MIÉRCOLES, 20 de noviembre de 2019 DIARIO OFICIAL DE...

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Miércoles, 20 de noviembre de 2019 47723 NÚMERO 224 I DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Educación y Empleo Formación Profesional. Orden de 13 de noviembre de 2019 por la que se convocan prue- bas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profe- sional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2019/2020 ..................................................................................................... 47727 II AUTORIDADES Y PERSONAL 1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS Consejería de Educación y Empleo Delegación de competencias. Corrección de errores de la Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determi- nadas materias ............................................................................................... 47779 MIÉRCOLES, 20 de noviembre de 2019 NÚMERO 224 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO

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Miércoles, 20 de noviembre de 201947723

NÚMERO 224

I DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación y Empleo

Formación Profesional. Orden de 13 de noviembre de 2019 por la que se convocan prue-bas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profe-sional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2019/2020 ..................................................................................................... 47727

II AUTORIDADES Y PERSONAL

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Educación y Empleo

Delegación de competencias. Corrección de errores de la Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determi-nadas materias ............................................................................................... 47779

MIÉRCOLES, 20de noviembre de 2019

NÚMERO 224DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

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2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Educación y Empleo

Cuerpos de Funcionarios Docentes. Corrección de errores de la Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se declaran aptos en la fase de prácticas a las personas aspirantes que fueron nombradas funcionarias en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásti-cas y Diseño por Resolución de 6 de noviembre de 2018 ...................................... 47780

III OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Comisión Bilateral de Cooperación. Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada ............................................................................. 47786

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio

Amojonamiento. Orden de 11 de octubre de 2019 por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte n.º 121 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado “El Cenal”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en el término municipal de Cañamero ............................... 47788

Amojonamiento. Orden de 14 de octubre de 2019 por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte n.º 123 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado “Moratas”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en el término municipal de Jaraicejo ................................. 47798

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

Impacto ambiental. Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instala-ción de un complejo turístico rural, cuya promotora es Patrimonios de Occidente, SL, en el término municipal de Alía. Expte.: IA17/1999 ..................................................... 47804

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Instalaciones eléctricas. Resolución de 30 de octubre de 2019, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga autorización administrativa previa a Distribuidora de Energía Eléctrica Enrique García Serrano, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Reforma automatización y desdoblamiento de LMT alimentación al centro “Medida Distribuidor” n.º 903304664 en Peñalsordo”. Término municipal: Peñasordo. Expte.: 06/AT-10077-17822 ............................................. 47819

Instalaciones eléctricas. Resolución de 30 de octubre de 2019, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Reforma automatización y desdoblamiento de LMT alimentación al centro “Medida Distribuidor” n.º 903304664 en Peñalsordo”. Término municipal: Peñasordo. Expte.: 06/AT-10077-17822 ............... 47824

Impacto ambiental. Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental del reformado al proyecto técnico administrativo de la central solar fotovoltaica “Talarrubias II” e infraestructuras eléctricas de evacuación, en el término municipal de Talarrubias, cuya promotora es Mursolar 24, SL ....................................................................................... 47829

V ANUNCIOS

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

Farmacia. Anuncio de 22 de octubre de 2019 sobre autorización administrativa de traslado ordinario de oficina de farmacia en la localidad de Badajoz ................................... 47832

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio

Amojonamiento. Anuncio de 23 de octubre de 2019 de reanudación de las operaciones de amojonamiento del monte n.º 43 “Viambre” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sito en el término municipal de Zalamea de la Serena ........................................................ 47833

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda

Información pública. Expropiaciones. Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se cita a los interesados para el levantamiento de actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de “Ronda Sur-Este de Cáceres. Modificado n.º 1” ................................................... 47837

Viviendas. Anuncio de 5 de noviembre de 2019 por el que se publican las listas definitivas de adjudicatarios, listas de espera y listas de excluidos, aprobadas por la Comisión Regional

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de Vivienda de la Dirección General de Vivienda, en sesión celebrada con fecha de 30 de octubre de 2019, en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública en las localidades de: Cañamero, Villanueva de la Sierra, Hervás, Torrecillas de la Tiesa, Fregenal de la Sierra, Burguillos del Cerro, Madroñera, Valle de Santa Ana, Villar del Rey y Corte de Peleas .............................................................................................. 47840

Viviendas. Anuncio de 5 de noviembre de 2019 por el que se publican las listas provisiona-les de solicitantes, aprobadas por la Comisión Regional de Vivienda, de la Dirección General de Vivienda, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2019, en los procedimientos de adjudi-cación de viviendas de promoción pública en las localidades de: Palomas, Retamal de Llere-na, Fuente de Cantos, Coria, Berzocana, Bohonal de Ibor, Aldeanueva de la Vera, Higuera de Llerena, Jerez de los Caballeros y Palazuelo ........................................................ 47853

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

Información pública. Anuncio de 22 de mayo de 2019 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto para destinar áreas incultas a explotación agrícola en una superficie de 190,32 ha, en la finca La Vera, en el término muni-cipal de Valle de la Serena. Expte.: IA19/00282 .................................................. 47865

Información pública. Anuncio de 15 de octubre de 2019 por el que se somete a informa-ción pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspon-dientes al proyecto denominado “Reforma del actual CT n.º 7 de Baños de Montemayor, con aumento de potencia a 630 kVA para mejora del suministro de la localidad”. Término munici-pal: Baños de Montemayor (Cáceres). Expte.: AT-6453-2 ..................................... 47866

Ayuntamiento de Montemolín

Información pública. Anuncio de 29 de octubre de 2019 sobre aprobación inicial de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento ......................... 47868

Ayuntamiento de Moraleja

Oferta de Empleo Público. Anuncio de 5 de noviembre de 2019 sobre Oferta de Empleo Público para 2019 ........................................................................................... 47870

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I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 13 de noviembre de 2019 por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2019/2020. (2019050441)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 10.1.4 que correspon-de a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalida-des y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que: “La oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales”.

Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 5 que: “Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capaci-dades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”. En el artículo 66.4 señala que: “Las personas adultas pueden realizar sus apren-dizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexio-nes entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos”. En este sentido, el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa de los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y característi-cas que establezca el Gobierno por vía reglamentaria”.

Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artí-culo 102 como objetivos de la formación profesional en el sistema educativo, los de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modifi-caciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudada-nía democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.

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En este sentido, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo contempla las vías para la obtención de los títulos de formación profesional indicando que una de ellas es la superación de las pruebas organizadas al efecto. Por su parte, en los artículos 36 y 37 se establecen la regulación básica de estas pruebas en relación a aspectos tales como su organización periódica, evaluación y requisitos de quienes deseen presentarse a las mismas.

Teniendo en cuenta este marco normativo, así como las exigencias del mercado labo-ral, resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2019/2020, estableciendo las condiciones en las que se han de basar dichas pruebas.

Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa de los Títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2019/2020.

Artículo 2. Finalidad y efectos de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Forma-ción Profesional tienen como finalidad verificar que los aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como los fijados en los aspectos básicos de los currí-culos de los correspondientes ciclos formativos que se imparten en la Comunidad Autóno-ma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley Orgáni-ca 2/2006.

2. Los módulos con evaluación positiva mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias de pruebas de obtención direc-ta de títulos o para cursar las enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen de escolarización, sin perjuicio de lo establecido a efectos de promoción o permanencia en el régimen correspondiente.

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3. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspon-diente ciclo formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decre-to 1147/2011 de 29 de julio.

Artículo 3. Convocatoria.

1. Los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se extinguen, así como los centros examinadores son los relacionados en el anexo I de la presente orden.

2. Los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los centros examinadores son los relacionados en el anexo II de la presente orden.

3. Los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los centros examinadores son los relacio-nados en el anexo III de la presente orden.

4. Respecto al módulo de Formación en Centro de Trabajo y al módulo de proyecto se estará a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la presente orden.

5. Estas pruebas no consumen convocatorias a los efectos establecidos en el artículo 51.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 4. Requisitos para matricularse en las pruebas.

Podrán matricularse en las pruebas reguladas por la presente orden, quienes reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas dieciocho años para quien desee matricularse en las pruebas para la obtención directa del título de Técnico, y veinte años para el título de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

b) Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso académicos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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c) Los solicitantes que no reúnan los requisitos académicos del apartado anterior de este artículo podrán optar por matricularse a través de la oferta modular parcial, regulada en el artículo 5 de la presente orden, y sólo para los Títulos LOE ofertados.

d) Para los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la LOGSE, que se encuentran en la situación de “extintos”, sólo podrán matricularse aquellos aspirantes que cumplan los requisitos de los dos apartados a) y b) de este artículo, y además tengan algún módulo profesional previamente superado correspondiente al título al que desea acceder. No se considerará superados los módulos profesionales que hayan resultado convalidados. Los títulos en situación de “extintos” son los establecidos en el anexo I de esta orden.

Artículo 5. Oferta modular parcial.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, también podrán concurrir a estas pruebas quienes, cumpliendo los requisitos de edad, no cumplan con los requisitos de acceso indicados en el artículo 4.b) y acrediten disponer de los conocimientos profesiona-les suficientes, mediante experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo al que pertenecen los módulos para los que solicita matrícula.

2. En este caso, los aspirantes sólo podrán concurrir a las pruebas de ciclos formativos regu-lados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y únicamente a los módulos de esos ciclos que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. La superación de las pruebas tendrá como único efecto la acreditación de los módulos profesionales superados y de las unidades de competencia asociadas.

4. Quienes, en estas circunstancias, superen todos los módulos profesionales del ciclo forma-tivo sólo podrán solicitar la expedición del título correspondiente, cuando acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 4.b).

Artículo 6. Calendario.

El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las prue-bas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2019/2020 será el establecido en el anexo IV.

Artículo 7. Incompatibilidades.

1. Un participante no podrá estar matriculado durante el curso 2019/2020 simultáneamente del mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta orden y en las que

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convoquen en otras administraciones educativas, tanto en régimen de formación presen-cial o a distancia, en centros públicos o privados.

2. Asimismo, el participante no podrá estar cursando un módulo formativo, ni estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experien-cia laboral u otras vías no formales de formación, que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que el módulo profesional del que se matricula en las pruebas.

3. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, con independencia del momen-to en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la matrícula en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse deriva-do, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.

Artículo 8. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad.

1. Las personas cuya discapacidad, igual o superior al 33 por ciento, les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancias indicándolo en la soli-citud de inscripción, conforme al modelo establecido en los anexos V y VI de esta orden, y adjuntarán a su solicitud un documento acreditativo de la discapacidad de acuerdo con lo indicado en el artículo 12.1.d) de esta orden u otorgarán su consentimiento para consultar la condición de discapacidad en los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los centros educativos receptores de estas solicitudes remitirán, el mismo día de su recepción, copia de las mismas y de la documentación, a la Delegación Provincial corres-pondiente, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias.

3. Estas adaptaciones en ningún caso supondrán la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

Artículo 9. Precio público.

1. Los solicitantes deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 24 de enero de 2019, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Admi-nistración pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2019 (DOE n.º 19, de 29 de enero).

2. La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 7,99 euros por cada uno de los módulos profesionales que componen un Ciclo Formativo.

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3. El alumno o la alumna podrá matricularse de todos los módulos o de algunos de los módu-los que componen el Ciclo Formativo, indicándolo en la solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3 a través del Modelo-50 (concepto: Por realización de pruebas para la obtención directa de títulos) en cualquiera de las entidades bancarias colaborado-ras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por Tributos propios, precios públicos y otros ingresos.

4. El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará por los módulos que el interesado solicite reconocimiento o exención.

5. La persona solicitante podrá realizar el abono mediante una de las dos formas de pago siguientes:

a) Por ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.

b) Por pago telemático en la dirección web:

http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050

https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

6. El pago de los módulos se acreditará en el momento de efectuar la matrícula.

7. El impago del importe de la cuota del precio público dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase false-dad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación del precio público.

8. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:

a) Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.

b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán presentar copia auténtica o copia compulsada del reconocimiento con carácter definiti-vo de la discapacidad de que se trate, junto con la solicitud.

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d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud copia auténtica o copia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.

e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violen-cia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equi-valente.

9. Bonificaciones: Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas, tendrán una bonificación del 50 por ciento.

10. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

11. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable al interesado no será motivo de devolución del precio público.

12. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.

Artículo 10. Devolución de precio público de matrícula.

Procederá la devolución del precio público, a petición de la persona interesada que se inscri-ba en los plazos señalados para la presente convocatoria, única y exclusivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que real-mente corresponda.

Artículo 11. Solicitud de inscripción en las pruebas.

1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular una única solicitud de inscripción conforme al modelo oficial que se incluye en esta orden como anexo V para títulos de Técnico y anexo VI para títulos de Técnico Superior.

2. En la solicitud de inscripción, el aspirante indicará los módulos de los que desea examinar-se, de los cuales deberá realizar el pago conforme lo establecido en el artículo 9 de la presente orden.

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3. La solicitud de inscripción, se podrán obtener:

a) En los centros examinadores autorizados para la realización de estas pruebas.

b) A través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo

http://educarex.es/eda.

c) Cumplimentándola de forma telemática a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la dirección https: //rayuela.educarex.es. El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Los interesados que no tengan las claves de acceso a Rayuela podrán solicitarlas en cualquier centro educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuvie-ran anteriormente y hubieran olvidado la contraseña, pueden volver a solicitarlas desde página web

rayuela.educarex.es.

4. Una vez cumplimentada la solicitud a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.

5. La solicitud obtenida de cualquiera de las formas descritas en los apartados, a), b) y c) anteriores, junto con la documentación exigida, se presentará en las dependencias administrativas del centro examinador donde vaya a celebrarse las pruebas del ciclo elegido, bien de forma presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo IV de esta orden.

6. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

7. Cada solicitante deberá cumplimentar una única solicitud. En caso de presentarse varias se anularán todas excepto la presentada dentro de los plazos estipulados, en el último lugar. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios de la solicitud será, sin perjuicio de la posible subsanación, causa de exclusión de las prue-bas. En ninguno de estos casos conforme al artículo 9 se tendrá derecho a la devolu-ción del precio público.

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8. La solicitud de inscripción en estas pruebas hará referencia a un único Ciclo Formativo, bien de forma completa o por módulos profesionales, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo que deberá cursarse a través del régimen presencial, una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de módulos que componen el ciclo formativo y, en su caso, el módulo de proyecto.

9. No obstante, lo anterior, el aspirante podrá matricularse del módulo de FCT y Proyecto según lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de esta orden.

10. La formalización de la matrícula dará derecho a una única convocatoria de evaluación para cada uno de los módulos convocados mediante la presente orden.

Artículo 12. Documentación acreditativa.

1. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud oficial de inscripción será, con carácter general:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante siempre que esta no esté ya acre-ditada con anterioridad en el sistema de gestión Rayuela directa o indirectamente. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI), salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la compro-bación de los datos de identificación, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar copia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) Acreditación del expediente académico. El órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela si el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que se aportan como requisitos de admisión se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extrema-dura en el año 2008 o siguientes. La Administración educativa recabará estas informa-ciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal infor-mación esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el solicitante manifiesta expresamente su oposición deberá aportar la documentación acreditativa. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certifica-ción debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferen-te del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si las notas de todos los cursos de la enseñanza que da acceso no están disponibles en Rayuela, el centro las reclamará al solicitante.

c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante

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para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justifi-cativos de que se ha iniciado el procedimiento y ajustados al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicio-nal y por el plazo en él fijado.

d) Documentación acreditativa de la discapacidad. El órgano gestor recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso, la condición de discapacidad del alumno o alumna se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedi-do por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando se trate de un órgano equivalente de cualquier otra comuni-dad autónoma o país de procedencia deberá aportar el certificado que acredite el grado de discapacidad.

e) En el supuesto de familias numerosas, copia auténtica o copia compulsada del título oficial de familia numerosa o documento equivalente.

f) En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia auténtica o copia compulsada del informe preceptivo del Ministerio del interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.

g) En el supuesto de víctimas de violencia de género, resolución judicial, sentencia judicial firme, orden de protección, o cualquier otro documento acredite tal extremo conforme normativa vigente.

h) El ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sella-do por la entidad financiera. En el caso de que estén exentos del abono del precio público por derechos de examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de esta orden, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.

i) Quienes se encuentren en la situación contemplada en el artículo 5 de la presente orden deben acreditar la experiencia laboral. Se realizará aportando los siguientes documentos:

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad labo-ral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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— Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de traba-jadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto, en caso de no estar exen-to del mismo.

2. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las enti-dades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 13. Orientación al alumno solicitante.

1. Los centros docentes examinadores adoptarán las medidas precisas para garantizar que las personas que deseen inscribirse en su centro en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico objeto de esta convocatoria, puedan recibir de la Comisión de evalua-ción una información y orientación adecuada, para garantizar que los solicitantes realicen su solicitud en base a sus intereses así tanto en los plazos y procesos de reclamación, como en lo referente a otros aspectos de desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior objeto de la presente convocatoria.

2. La Jefatura de estudios de los centros docentes donde se celebren las pruebas garantiza-rán esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas, asignando estas tareas al Departamento de la Familia Profesional, al Departamento de Orientación y al Departamento de Formación y Orientación Laboral.

Artículo 14. Convalidación de módulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 9 del artículo 3 de la orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, en su redacción dada por la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, no se podrán solicitar convalidaciones de módulos profesionales en la presen-te convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

Artículo 15. Procedimiento de admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas, cada centro elaborará una relación provisional con las personas participantes admitidas conforme el anexo VII de esta orden que se hará pública en el tablón de anuncios del centro, así como en su página web.

2. Asimismo, el centro publicará el anexo VIII indicando el listado de personas/módulos excluidos y la causa de exclusión.

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3. Las personas solicitantes podrán presentar en el centro bien de forma presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, escrito motivado y dirigido a la Dirección del centro sobre las alegaciones que estime convenientes en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.

4. Resueltas las reclamaciones, los listados definitivos de admitidos se harán públicos en el tablón de anuncios del centro, así como en su página web, en las fechas previstas en el calendario de actuaciones indicado en el anexo IV de esta orden, conforme al modelo contenido en el anexo VII, y pondrá fin a la vía administrativa.

5. Una vez publicados los listados del apartado anterior, el alumnado admitido se considerará automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en los módulos profesio-nales correspondientes.

Artículo 16. Módulos de formación en centros de trabajo (FCT).

1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de formación en centros de trabajo quie-nes deseen solicitar la exención del mismo.

2. La solicitud de exención del módulo de FCT, se deberá presentar una vez finalizado el proceso de evaluación de las pruebas convocadas por la presente orden, en los plazos indicados en el calendario de actuaciones.

3. La solicitud de exención y matriculación del módulo de formación en centros de trabajo se realizará según anexo IX. Podrá determinarse la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo a los aspirantes que acrediten una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año relacionado con el sector productivo al que pertenece el ciclo formativo.

4. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:

a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán presentar una certificación, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de coti-zación) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la dura-ción de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

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b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguri-dad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarro-llada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las activida-des y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

5. Para los alumnos de Ciclos LOE y Ciclos LOGSE la resolución de exención del módulo de FCT se realizará por la Dirección del centro en el que se realicen las mismas, para quienes estén en posesión de los requisitos de acceso al título, tengan superados todos los módu-los profesionales que componen el ciclo formativo, excepto, en su caso, el módulo de proyecto, y hayan solicitado dicha exención. Dicha resolución se incorporará al acta de evaluación.

6. A los efectos del apartado anterior, los centros publicarán en el tablón de anuncios del centro, así como en su página web, la resolución provisional de exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo utilizando el anexo X.

7. Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolu-ción provisional ante la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas, bien de forma presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Resueltas las reclamaciones, se publicarán el anexo X con el listado definitivo de exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo, en el tablón de anuncios del centro, así como en su página web.

9. Los alumnos que no hayan solicitado la exención del módulo de formación en centros de trabajo o en el caso de que ésta no sea concedida y hayan superado el resto de módulos, salvo, en su caso, el módulo de proyecto, que componen el Ciclo Formativo deberán reali-zarlo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que esté implantado el correspondiente ciclo formativo junto, en su caso, con el módulo de proyecto. Asimismo, sólo podrán realizar estos módulos las personas que acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso al título. Estos módulos se realizarán en las condiciones establecidas para la enseñanza presencial. Para ello, deberá seguirse el procedimiento que, a estos efectos, determine la Consejería de Educación y Empleo.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947740

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Artículo 17. Módulo de proyecto.

1. El módulo de proyecto es únicamente común en los Ciclos Formativos de Grado Superior desarrollados al amparo de la LOE.

2. Sólo se podrán matricular en el módulo de proyecto, quienes obtengan la exención del módulo de formación en centros de trabajo.

3. Quienes opten por matricularse del módulo de proyecto deberá abonar el precio público tal y como establece el artículo 9, en el período establecido en el anexo IV de esta orden, así como solicitar la matrícula en el centro.

4. Tras la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos y ha resul-tado exento del módulo de Formación en Centro de Trabajo, la Comisión de Evaluación requerirá al alumnado para que presente su proyecto (en el caso de ciclos formativos de grado superior LOE) y lo convocará para su defensa en el plazo establecido en el anexo IV.

5. El proyecto se presentará en soporte papel o informático, de acuerdo con las característi-cas establecidas por la Comisión de Evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 e) de la presente orden.

6. El proyecto tendrá que estar basado en situaciones reales y su contenido versará sobre temas relacionados con la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y aspectos rela-tivos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

7. Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados, según la Instrucción n.º 3/2011 de la Dirección General de Formación Profesional.

8. Si supera el módulo, quedará reflejado en el acta de evaluación en la que se incluirá la propuesta de expedición de título.

Artículo 18. Expediente académico.

1. Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas para la obtención de los títu-los de Técnico o Técnico Superior abrirán a cada solicitante un expediente académico, según el modelo del anexo XI de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formati-vos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura.

2. En dicho documento figurarán, junto a los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno o alumna y sus antecedentes académicos. A dicho expediente se incorporará la documentación exigida a los solicitantes para su matriculación y la que sobre el alumno se genere durante el período en que esté matriculado en dicho centro. Además, se registrarán las calificaciones obtenidas en las pruebas a las que concurra.

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Artículo 19. Comisiones de Evaluación.

1. En cada uno de los centros donde se realicen las pruebas se constituirá una Comisión de Evaluación para todos los módulos profesionales convocados pertenecientes al mismo ciclo formativo.

2. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:

a) Presidencia, que será el jefe o la jefa del Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba o miembro del departamento en quien delegue.

b) Vocalía, formada por cuatro personas, ejerciendo la Secretaría la de menor edad. Los vocales de la Comisión de Evaluación serán nombrados entre el profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñan-za Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Al menos tres de ellos deben tener atribución docente en el ciclo formativo y, en todo caso, se deberá garantizar que haya al menos un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales para los que se convocan las pruebas.

3. El nombramiento de la Comisión se realizará por la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Dirección de los centros, lo cual se hará público en los tablones de anun-cios de los centros donde se vaya a realizar la prueba y en el de las Delegaciones Provin-ciales de Educación.

4. La composición de las Comisiones de Evaluación podrá modificarse por motivos justifi-cados y será aprobada por la Delegación Provincial de Educación y comunicada a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de Evaluación.

5. Excepcionalmente, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de la Presidencia de la Comisión, podrán nombrar un mayor número de vocales para las Comisiones de Evaluación, si el número de personas inscritas a las pruebas o la singu-laridad del ciclo formativo así lo justifica. Dichos cambios serán comunicados a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.

6. En las Comisiones de Evaluación, a propuesta de la presidencia, podrán integrarse los asesores externos precisos para evaluar aquellos módulos asignados a profesorado especialista en el Real Decreto del currículo del ciclo, previa aceptación y autorización, por la Delegación Provincial de Educación.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947742

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7. Las Delegaciones Provinciales podrán nombrar sustitutos en las comisiones de evalua-ción cuando alguno de sus miembros se encuentre en una de las situaciones que generan derecho a permiso o licencia retribuida, debidamente justificada. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de Evaluación.

8. Las Delegaciones Provinciales deberán comunicar las modificaciones que se produzcan en las Comisiones, así como la autorización de participación de asesores externos, si proce-de, a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo antes de su publicación.

9. El número de aspirantes correspondiente a cada una de las comisiones de evaluación no será superior a 100. En los casos en los que para un determinado Ciclo Formativo el número de peticiones exceda sensiblemente la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas comisiones de evaluación que podrán estar ubicadas en el mismo centro o en otros donde se imparta el Ciclo Formativo, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo. Asimismo, se efectuará un repar-to proporcional de aspirantes entre las distintas comisiones, que será establecido por sorteo.

10. Cada Delegación Provincial de Educación nombrará dos personas cuya misión será aseso-rar y orientar a los centros educativos en los que se desarrollen las pruebas y supervisar el procedimiento establecido en la presente orden.

Artículo 20. Funciones de la comisión de evaluación.

Las funciones de la comisión de evaluación serán:

a) Elaborar las pruebas para los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se convoquen pruebas. Las presidencias de las comisiones adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de dichas pruebas.

b) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del calendario y horario de realización de las pruebas correspondientes a cada módulo.

c) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a los aspirantes.

d) Desarrollar, evaluar y calificar las pruebas, cumplimentando los documentos de evalua-ción.

e) Determinar las características, desarrollo, calendario y cuanta otra información sea nece-saria sobre la convocatoria del módulo de Proyecto.

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f) Resolver las incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, los aspirantes puedan plantear.

g) Adoptar las medidas necesarias de manera que las personas con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto.

h) Cualquiera otra que le atribuya la presente orden.

Artículo 21. Estructura y contenidos de las pruebas.

1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad Autónoma Extremadura para cada título convocado.

2. De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Evaluación que se designe elaborará una prue-ba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos convocados recogi-dos en los anexos I, II y III para los que existan personas matriculadas.

3. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estructurarán incluyendo ejercicios teóricos y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que los candidatos han alcanzado los distintos resultados de aprendiza-je o capacidades terminales, según sean títulos LOE o LOGSE respectivamente y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional. Las pruebas podrán incluir, entre otras, prácticas en talleres, laboratorios, aulas técnicas, etc.

4. Durante la realización de las pruebas, la Comisión de Evaluación podrá excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas que incumplan las normas de prevención, protección y seguridad, siempre que puedan implicar algún riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones.

5. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere nece-sario, la Comisión de Evaluación podrá organizar la prueba para un módulo profesional en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior. De esta circunstan-cia se informará a los candidatos matriculados.

6. En relación con el módulo de proyecto, la Comisión publicará el contenido, estructura, momento de presentación del texto, así como los instrumentos y criterios para su evalua-ción. En todo caso, la evaluación de este módulo contemplará obligatoriamente la presen-tación y defensa oral del proyecto por parte del aspirante, en los plazos establecidos en el anexo IV de la presente orden.

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Artículo 22. Realización de la prueba.

1. Las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior se llevarán a cabo en las sedes de las Comisiones de Evaluación que serán los centros docentes públicos determinados en los anexos I, II y III respectivamente.

2. Las comisiones de evaluación desarrollarán el calendario en el que habrá de llevarse a cabo las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen.

Artículo 23. Calendario y horario de las pruebas.

1. El desarrollo del calendario se efectuará en las fechas establecidas en el anexo IV de la presente orden y se concretará para cada centro y se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de educación, al menos un mes antes de la fecha de realización de estas pruebas.

2. El desarrollo de los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos al profesorado con atribución docente en dichos módulos se fijará en intervalos que no coincidan con el hora-rio lectivo del mismo. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no perturbe las del resto del alumnado en el centro.

3. Las personas matriculadas en las pruebas deberán ir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite sufi-cientemente la identidad.

4. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, los aspirantes conocerán la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas antes y se publicará en el tablón de anuncios.

5. Los calendarios de realización de las pruebas, serán publicados en los tablones de anun-cios de los centros, así como en la página web de la Consejería de Educación y Empleo http: //educarex.es/eda, con carácter previo a la realización de las pruebas. Una vez publicados los calendarios no podrán ser modificados.

Artículo 24. Características de las pruebas.

1. Las características de las pruebas y las de los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación y cuanta otra información e indicación que se considere relevante para la reali-zación de las pruebas, serán publicados en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página web de la Consejería de Educación y Empleo http://educarex.es/eda, con carácter previo a la realización de las pruebas.

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2. Los centros deberán enviar esta información a la Dirección General de Formación Profesio-nal y Formación para el Empleo, para su posterior publicación en la mencionada página web.

Artículo 25. Calificaciones.

1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referen-cia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales incluidos en los reales decretos y los decretos por los que se establecen los títulos.

2. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo se realizará en los términos previstos en la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académi-ca del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educa-tivo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decima-les. Se considerarán positivas las iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

4. Los resultados del proceso de evaluación serán consignados en el acta de evaluación, según el modelo establecido en el anexo XI de la presente orden, que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación y que quedará custodiada en la Secretaría del centro donde se hubiera realizado las pruebas, conforme los siguientes términos:

— Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán con la expresión “EXENTO”.

— La renuncia a la convocatoria de alguno de los módulos profesionales se reflejará en el acta de evaluación final con la expresión “RENUNCIA”.

— Si el concurrente no se presentara a las pruebas, el módulo será calificado como no presentado (NP).

5. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los módulos profesionales expresada con dos decimales. A efec-tos de cálculo, no se tendrán en cuenta la calificación de «EXENTO».

6. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los respectivos centros en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la finalización de las pruebas.

Artículo 26. Publicación de las calificaciones.

1. La publicación de las calificaciones se realizará en el tablón de anuncios del centro exami-nador, así como en la página web del centro, para conocimiento de los interesados, a los que se les comunicará la fecha de dicha publicación.

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2. Cuando se trate de calificaciones de alguna de las partes de una misma prueba, en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior, las calificaciones se publicarán a través del mismo medio, al menos cuaren-ta y ocho horas antes de la fecha de celebración del ejercicio siguiente.

Artículo 27. Reclamación de las calificaciones.

En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesio-nales, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al procedimiento siguiente:

1. El aspirante podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, según el modelo establecido en el anexo XII, en el plazo de tres días hábiles a partir de aquél en que se produjo la comunicación de la calificación.

2. La solicitud de revisión será tramitada a través de la dirección del centro, quien la trasla-dará a la Comisión de Evaluación responsable de la calificación del módulo con la que se manifiesta el desacuerdo. Esta comisión estudiará las reclamaciones y elaborará un infor-me en el que se modificará o ratificará la calificación. En un plazo de dos días hábiles desde la solicitud de revisión, la Comisión de Evaluación comunicará por escrito al alumno o alumna, o a sus representantes legales la decisión de ratificación o modificación de la calificación revisada.

3. Si tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la califi-cación, la secretaría de la Comisión de Evaluación insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por la directiva del centro.

4. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuer-do con la calificación final obtenida en algún módulo, el aspirante podrá solicitar por escri-to a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a conti-nuación:

a. La Dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente de recla-mación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del aspirante, y en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante, así como un informe de la Comisión de Evaluación responsable del módulo objeto de reclamación con las justificaciones y alegaciones que considere pertinente.

b. El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se conten-gan a la vista de las características de las pruebas elaboradas por la Comisión de Evaluación.

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c. El Servicio de Inspección podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

d. En el plazo de cinco días hábiles, a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección, el titular de la Delegación Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado.

5. La resolución de la Delegación Provincial de Educación pondrá fin a la vía administrati-va. Frente a dicha resolución la parte interesada podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien también puede interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Artículo 28. Titulación.

1. Para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional será necesario la supera-ción de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo, conforme al currículo de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, así como reunir los requisitos de acceso a las enseñanzas recogidos en el artículo 4 de la presente orden.

2. La expedición del título correspondiente se hará en la forma establecida con carácter general para la enseñanza presencial.

Artículo 29. Certificaciones.

Quienes superen algún módulo profesional mediante las pruebas convocadas por la presente orden, podrán solicitar un certificado conforme al anexo XIII, que será expedido por la secre-taría del centro en el que se hayan realizado las pruebas.

Artículo 30. Acreditación de módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Quienes superen módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante las pruebas reguladas en esta orden

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obtendrán, previa solicitud del interesado, una certificación académica, expedida por la Secretaría del centro en el que se realicen las pruebas conforme al modelo establecido en el anexo XIV de esta orden. Esta certificación académica tendrá efectos de acreditación acumu-lable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 31. Custodia de la documentación.

1. Los correspondientes ejercicios realizados por los aspirantes quedarán archivados en las Secretarías de los mismos centros docentes durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. En el caso de que se presentasen reclama-ciones, dichos documentos deberán archivarse hasta que finalice el procedimiento admi-nistrativo o judicial correspondiente.

2. El centro en el que se realicen las pruebas archivará y custodiará tanto la documentación entregada por los solicitantes como la que se derive del desarrollo de dichas pruebas.

Artículo 32. Seguro escolar.

1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro escolar.

2. El alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma de pago. En ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de solicitud de matrícula.

Disposición adicional primera. Número mínimo de alumnos para constituir la Comi-sión de Evaluación.

a) Cuando el número de inscritos en las pruebas para la obtención de alguno de los títu-los convocados en los anexos I, II y III sea inferior a 10 solicitantes, la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá determinar que no se constituya para ese ciclo la Comisión de Evaluación a la que hace referencia el artí-culo 19, en cuyo caso, los solicitantes serán examinados de los módulos profesionales en los que estén matriculados junto con los estudiantes del régimen presencial del propio centro examinador.

b) En estas circunstancias, los exámenes se programarán en las mismas fechas que las previstas durante el mes de junio para los alumnos y las alumnas que hayan de ser califi-cados en la sesión de evaluación final extraordinaria de segundo curso a la que hace refe-rencia el artículo 8.2 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evalua-ción, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden 5 de agosto de 2015.

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c) El registro de las calificaciones, la documentación académica y cuantos otros aspectos no estén incluidos en esta disposición adicional se regirán por lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Histórico de Módulos superados de Ciclos Formati-vos.

1. El alumno matriculado en las pruebas reguladas en esta orden, podrá solicitar que se incorpore a su “Histórico de módulos superados del Ciclo Formativo”, las notas de módulos superados con anterioridad del mismo ciclo formativo por el que se presente, a los efectos de obtener la propuesta de título.

2. Se trata de un proceso académico-administrativo por el que a solicitud del interesado se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cursados porque son idénticos a otros módulos que han sido cursados con anterioridad, en los que ha obte-nido una calificación final positiva, es decir, igual o superior a cinco.

3. Se considera módulos del mismo ciclo formativo superados con anterioridad:

a) Módulos profesionales, de las mismas enseñanzas (igual ciclo formativo y regulación) superados en convocatorias anteriores por cualquiera de los regímenes establecidos, presencial o a distancia, así como si lo hubiera superado por pruebas de obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extre-madura o en otras Comunidades Autónomas.

b) Módulos profesionales comunes, a más de un título de Formación Profesional siempre que tengan igual código y denominación (Ciclos LOE) tal y como establece el artículo 3.4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.

c) Módulos previamente convalidados en el ciclo formativo.

4. Únicamente lo podrán solicitar aquellos alumnos que se encuentren matriculados en módulos profesionales cuya prueba se convoca mediante la presente orden, que habiendo superado los módulos de los que se evalúa, completen así el ciclo formativo en el que se hallen matriculados y se encuentren en disposición de obtener la exención de la FCT.

5. Para ello, el alumno deberá aportar la certificación académica que acredite tal extremo en las dependencias administrativas del centro donde se ha examinado de las pruebas regu-ladas por esta orden, salvo en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2007-2008 o siguientes. En estos casos la Administración educa-tiva recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.

6. La incorporación de las notas de módulos superados con anterioridad tendrá el siguiente efecto: la calificación de los módulos superados será trasladada a un documento único denominado “Histórico de módulos superados de Ciclos Formativos” del alumno o alumna.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947750

NÚMERO 224

7. Los alumnos cuyos datos académicos no constan en Rayuela deben aportar la certificación académica que acredite tal extremo. Los módulos profesionales que resulten incorporados a su historial aparecerán en el mismo como “R”, acompañado de la calificación correspon-diente, o como CV (5) si estuvieran convalidados con anterioridad.

8. La solicitud para incorporar módulos superados con anterioridad, se realizará en las fechas previstas en el calendario de actuaciones, según el anexo XVI de esta orden.

9. En las fechas previstas en el anexo IV de esta orden, se publicará la resolución provisional de incorporación de módulos superados con anterioridad al histórico de módulos supera-dos según anexo XVII.

10. Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la reso-lución provisional del punto anterior ante la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la publicación de dichas lisas.

11. Durante los respectivos períodos de reclamación será posible aportar la documentación que fuera precisa para subsanar aspectos relacionados con tal período de reclamación, siempre y cuando no suponga variar los datos especificados en la solicitud.

12. Resulta las reclamaciones, se publicará el anexo XVII con el listado definitivo.

13. Los centros examinadores facilitarán a las personas que vayan a solicitar este documento la información y orientación necesarias.

Disposición adicional tercera. Renuncia de matrícula.

La matrícula podrá ser cancelada a petición del interesado conforme el anexo XV de esta orden.

Disposición adicional cuarta. Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación y otro personal que participe en el proceso.

Los miembros de las Comisiones de Evaluación y, en su caso, las otras personas que partici-pen en la organización y desarrollo de estas pruebas, podrán percibir las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional quinta. Convocatorias específicas.

Se podrán realizar convocatorias específicas para la obtención directa de títulos de Técni-co o Técnico Superior, acordadas entre la Consejería de Educación y Empleo y otras Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales,

Miércoles, 20 de noviembre de 201947751

NÚMERO 224

mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo. En dichas convocatorias se respetará, en todo caso, lo establecido en la presente orden, excepto en lo relativo a plazos que se adecuarán a la convocatoria específica.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, la parte interesada podrá interpo-ner, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadu-ra, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interpo-ner cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 13 de noviembre de 2019.

La Consejera de Educación y Empleo,

M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

ANEXO I PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

RELACIÓN DE TÍTULOS Y CENTROS EXAMINADORES TÍTULO LOGSE QUE SE EXTINGUEN

FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

CICLO FORMATIVO ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICA Y DEPORTIVAS

NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO LOGSE Superior AFD31 RD 2048/1995 (BOE:9.02.96) RD 1262/1997 (BOE:11.09.97)

Localidad: Plasencia Centro: IES Parque de Monfragüe 1.Juegos y actividades físicas recreativas para animación (120 horas)

2.Actividades físico-deportivas individuales (220 horas)

3.Actividades físico-deportivas de equipo (315 horas)

4.Actividades físico-deportivas con implementos (180 horas)

5.Fundamentos biológicos y bases del acondicionamiento físico (210 horas)

6.Organización y gestión de una pequeña empresa de actividades de tiempo libre y socioeducativas (95 horas)

7.Primeros auxilios y socorrismo acuático (120 horas)

8.Animación y dinámica de grupos (110 horas)

9.Metodología didáctica de las Actividades Físico-Deportivas (120 horas)

10.Actividades físicas para personas con discapacidades (65 horas)

11.Formación y orientación laboral (65 horas)

Miércoles, 20 de noviembre de 201947752

NÚMERO 224

ANEXO II PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

RELACIÓN DE TÍTULOS Y CENTROS EXAMINADORES TÍTULO LOGSE QUE NO SE EXTINGUEN

FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD

CICLO FORMATIVO CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA

NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO LOGSE Medio SAN21 RD 546/1995 (BOE:5.06.95) RD 558/1995 (BOE:6.06.95)

Localidad: Coria Centro: IES Alagón Localidad: Don Benito Centro: IES José Manzano

1.Operaciones administrativas y documentación sanitaria (65 horas)

2.Técnicas básicas de enfermería (350 horas)

3.Higiene del medio hospitalario y limpieza de material (155 horas)

4.Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente (130 horas)

5.Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica (130 horas)

6.Relaciones en el equipo de trabajo (65 horas)

7..Formación y orientación laboral (65 horas)

Miércoles, 20 de noviembre de 201947753

NÚMERO 224

ANEXO III

CICLOS FORMATIVOS Y MÓDULOS PROFESIONALES OFERTADOS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE

FORMACIÓN PROFESIONAL.

RELACIÓN DE TÍTULOS Y CENTROS EXAMINADORES TÍTULOS LOE

FAMILIA PROFESIONAL ADMISNITRACIÓN Y FINANZAS

CICLO FORMATIVO

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO

LOE Superior ADG3-1 RD 1584/2011(BOE 15.12.11) D 2/2015 (26.01.15)

Localidad: Don Benito Centro: IES Cuatro Caminos

Módulos de 1º Módulos de 2º

0647. Gestión de la documentación jurídica y empresarial 86

0648. Recursos humanos y responsabilidad social corporativa

66

0649. Ofimática y proceso de la información 258

0650. Proceso integral de la actividad comercial 202

0651. Comunicación y atención al cliente 128

0658. Formación y orientación laboral 90

0179. Inglés 130

0652. Gestión de recursos humanos 60

0653. Gestión financiera 163

0654. Contabilidad y fiscalidad 163

0655. Gestión logística y comercial 98

0655. Simulación empresarial 116

FAMILIA PROFESIONAL COMERCIO

CICLO FORMATIVO

TRANSPORTE Y LOGÍSTICA NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO

LOE Superior COM3-3 RD 1572/2011 Decreto 39/2015 Localidad: Badajoz Centro: IES Maestro Domingo Cáceres

Módulos de 1º Módulos de 2º 0622. Transporte internacional de mercancías. 200 0623. Gestión económica y financiera de la empresa. 190 0625. Logística de almacenamiento. 130 0627. Gestión administrativa del comercio internacional. 220 0179. Inglés. 130 0631. Formación y orientación laboral. 90 0621. Gestión administrativa de transporte y la logística 180 0624. Comercialización del transporte y la logística. 110 0626. Logística de aprovisionamiento. 90 0628. Organización del transporte de viajeros. 90 0629. Organización del transporte de mercancías. 130

Miércoles, 20 de noviembre de 201947754

NÚMERO 224

FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO

CICLO FORMATIVO

COCINA Y GASTRONOMÍA

NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO

LOE Medio HOT2-1 RD 1396/2007(BOE 23.11.2007) D 170/2008(DOE 8.08.2008) 272/2009(DOE 4.01.2010)

Localidad: Orellana la Vieja Centro: IES Hostelería y turismo

Módulos de 1º Módulos de 2º

0045-Ofertas gastronómicas 80

0046-Preelaboración y conservación de alimentos 288

0047-Técnicas culinarias 288

0026-Procesos básicos de pastelería y repostería 224

0048-Productos culinarios 280

0028-Postres en restauración 180

0031-Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos 64

0033-Formación y orientación laboral 96

0034-Empresa e iniciativa emprendedora 60

CICLO FORMATIVO

DIRECCIÓN DE COCINA

NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO

LOE Superior HOT3-6 RD 687/2010 (BOE:12.06.2010) D 280/2011(DOE:24.11.2011)

Localidad: Cáceres Centro: IES Universidad Laboral

Módulos de 1º Módulos de 2º

0496-Control del aprovisionamiento de materias primas 64

0497-Procesos de pre elaboración y conservación en cocina 320

0498-Elaboraciones de pastelería y repostería en cocina 140

0499-Procesos de elaboración culinaria 320

0500-Gestión de la producción en cocina 160

0501-Gestión de la calidad y de la seguridad e higiene alimentaria 96

0502-Gastronomía y nutrición 60

0503-Gestión administrativa y comercial en restauración 60

0504-Recursos humanos y dirección de equipos en restauración 60

0179-Inglés 64 60

0506-Formación y Orientación laboral 96

0507-Empresa e Iniciativa Emprendedora 60

Miércoles, 20 de noviembre de 201947755

NÚMERO 224

FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD

CICLO FORMATIVO

FARMACIA Y PARAFARMACIA

NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO

LOE Medio SAN2-2 RD 1689/2001 (BOE 17.01.2008) D 226/2009(DOE 09.11.2009)

Localidad: Badajoz Centro: IES Bioclimático

Módulos de 1º Módulos de 2º

0020-Primeros auxilios 64

0061-Anatomofisiología y patología básicas 128

0099-Disposición y venta de productos. 64

0100-Oficina de farmacia 224

0101-Dispensación de productos farmacéuticos 210

0101-Dispensación de productos para farmacéuticos 190

0103-Operaciones básicas de laboratorio 224

0104-Formulación magistral 180

0105-Promoción de la salud 160

0106-Formación y orientación laboral 96

0107Empresa e iniciativa emprendedora 60

CICLO FORMATIVO

EMERGENCIAS SANITARIAS

NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO

LOE Medio SAN2-3 RD 1397/2007 (BOE:24.11.2007) D 175/ 2013 (DOE 16.09.2013)

Localidad: Cáceres Centro: IES Javier García Téllez.

Módulos de 1º Módulos de 2º

0054-Dotación sanitaria 135

0055-Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia 270

0057-Evacuación y traslado de pacientes 250

0058-Apoyo psicológico 65

0060-Tele emergencias 65

0061-Anatomofisiología y patología básicas 125

0062-Formación y orientación laboral 90

0052-Mantenimiento mecánico del vehículo 90

0053-Logística sanitaria en emergencias 140

0056-Atención sanitaria especial 220

0059-Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles 85

0065-Ex. Inglés I 40

0063-Empresa e iniciativa emprendedora 65

Miércoles, 20 de noviembre de 201947756

NÚMERO 224

CICLO FORMATIVO LABORATORIO CLÍNICO Y BIOMÉDICO

NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO LOE Superior SAN3-6 RD 771/2014 B.O.E 4.10.2014 D 121/2015 (DOE 27.05.2015)

Localidad: Badajoz Centro: IES Castelar Módulos de 1º Módulos de 2º

1367 Gestión de muestras biológicas. 230 1368 Técnicas generales de laboratorio 230 1369 Biología molecular y citogenética 120 1370 Fisiopatología general 230 1376 Formación y Orientación laboral 90 1379 Ex. Inglés I 60 1371 Análisis bioquímico 150 1372 Técnicas de inmunodiágnostico 70 1373 Microbiología clínica 150 1374 Técnicas de análisis 130 1377. Empresa e iniciativa emprendedora. 60 1380.EX.Inglés II 40 1378.Formación en centros de trabajo 400 1375. Proyecto de laboratorio clínico y biomédico. 40

CICLO FORMATIVO HIGIENE BUCODENTAL

NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO LOE Superior SAN3-4 RD 769/2014 B.O.E.4.10.2014 D. 278/2015 (DOE 17.09.2015)

Localidad: Cáceres Centro: IES Hernández Pacheco Módulos de 1º Módulos de 2º

0730. Recepción y logística en la clínica dental. 100

0731. Estudio de la cavidad oral. 170

0732. Exploración de la cavidad oral. 160

0733. Intervención bucodental. 190

1370. Fisiopatología general. 190

0739. Formación y Orientación laboral 90 0742. Ex. Inglés I 60 0734. Epidemiología en salud oral. 120

0735. Educación para la salud oral. 100

0736. Conservadora, periodoncia, cirugía e implantes. 120

0737. Prótesis y ortodoncia. 120

0020. Primeros auxilios 40

0740. Empresa e iniciativa emprendedora. 60 0743. EX.Inglés II 40 0741. Formación en centros de trabajo 400 0738. Proyecto de higiene bucodental. 40

Miércoles, 20 de noviembre de 201947757

NÚMERO 224

FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES

CICLO FORMATIVO

ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO

LOE Medio SSC2-1 RD 1593/2011 (BOE:15.12.2011) D 197/2013.(DOE 28.10.2013,DOE 31.1.2014))

Localidad : Trujillo Centro: IES Francisco Orellana

Módulos de 1º Módulos 2º

0210. Organización de la atención a las personas en situación de dependencia

130

0211. Destrezas sociales 110

0212. Características y necesidades de las personas en situación de dependencia

160

0213. Atención y apoyo psicosocial 250

0214. Apoyo a la comunicación. 90

0215. Apoyo domiciliario 230

0216. Atención sanitaria 230

0217. Atención higiénica 105

0831. Tele asistencia 105

0020. Primeros auxilios 40

0218. Formación y orientación laboral. 90

0219. Empresa e iniciativa emprendedora 60

CICLO FORMATIVO

EDUCACIÓN INFANTIL

NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO

LOE Superior SSC3-2 RD 1394/2007 (BOE:24.11.2007) 61/2012 DOE:19.04.2012

Localidad: Cáceres Centro: IES Al-Qazeres

0011-Didáctica de la educación infantil 202

0021-Autonomía personal y salud infantil 165

0013-El juego infantil y su metodología 160

0014-Expresión y comunicación 187

0015-Desarrollo cognitivo y motor 187

0016-Desarrollo socio afectivo 155

0017-Habilidades sociales 105

0018-Intervención con familias y atención a menores en riesgo social 105

0020-Primeros auxilios 40

0021-Formación y orientación laboral 90

0022-Empresa e iniciativa emprendedora 65

0024-EXInglés 64 60

Miércoles, 20 de noviembre de 201947758

NÚMERO 224

FAMILIA PROFESIONAL: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

CICLO FORMATIVO

ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO

LOE Medio TMV2-2 RD 453/2010 (BOE:21.05.2010) D 97/2011 (DOE:9.06.2011)

Localidad: Mérida Centro: IES Emérita Augusta

Módulos de 1º Módulos de 2º

452-Motores 218

0453-Sistemas auxiliares del motor 230

0454-Circuitos de fluidos. Suspensión y dirección 255

0455-Sistemas de transmisión y frenado 160

0456-Sistemas de carga y arranque 228

0457-Circuitos eléctricos auxiliares del vehículo 125

0458-Sistemas de seguridad y confortabilidad 125

0260-Mecanizado básico 109

0459-Formación y orientación laboral 90

0460-Empresa e iniciativa emprendedora 60

CICLO FORMATIVO

AUTOMOCIÓN

NORMATIVA GRADO CÓDIGO TÍTULO CURRÍCULO

LOE Superior TMV3-1 RD 1796/2008 (BOE:25.11.08) D 201/2009 (DOE:3.09.2009)

Localidad: Badajoz Centro: IES San José

Módulos de 1º Módulos de 2º

0291-Sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad 224

0292-Sistemas de transmisión de fuerzas y trenes de rodaje 224

0293-Motores térmicos y sus sistemas auxiliares 192

0294-Elementos amovibles y fijos no estructurales 224

0295-Tratamiento y recubrimiento de superficies 240

0296-Estructura del vehículo 120

0297-Gestión y logística del mantenimiento de vehículos 120

0309-Técnicas de comunicación y de relaciones 60

0298-Proyecto en automoción 40

0299-Formación y orientación laboral 96

0300-Empresa e iniciativa emprendedora 60

Miércoles, 20 de noviembre de 201947759

NÚMERO 224

ANEXO IV CICLOS FORMATIVOS Y MÓDULOS PROFESIONALES OFERTADOS

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

CALENDARIO DE ACTUACIONES Curso 2019/2020

ACTUACIÓN FECHA

Proceso de admisión de solicitudes Del 25 de noviembre al 5 de diciembre de 2019 Publicación lista provisional de admitidos pruebas 15 de enero de 2020

Periodo de reclamaciones 15, 16 y 17 de enero de 2020 Publicación lista definitiva de admitidos 27 de enero 2020

Nombramiento Comisiones de Evaluación 28 de enero de 2020 Publicación de las características de las pruebas 28 de enero de 2020

Publicación de la Bibliografía 28 de enero de 2020 Publicación del calendario y horarios de las pruebas 28 de febrero de 2020

Periodo de realización de los exámenes Del 27 de abril al 15 de mayo de 2020 Publicación de las calificaciones Cinco días hábiles después de finalización exámenes

Período de reclamaciones de las calificaciones Tres días hábiles desde la publicación calificaciones Plazo de presentación de solicitudes de exención de FCT Del 25 al 29 de mayo de 2020

Período de solicitud Histórico de módulos superados con anterioridad. Del 25 mayo al 29 de mayo de 2020 Publicación, características, estructura y criterios de evaluación del

módulo de Proyecto. 25 de mayo de 2020

Publicación listado provisional de exención de FCT 5 de junio de 2020 Período de reclamaciones exención FCT 5 y 8 de junio de 2020

Publicación listado definitivo de exención de FCT 10 de junio de 2020 Publicitación listado provisional incorporación notas módulos superados

con anterioridad 5 de junio de 2020

Período de reclamaciones 5 y 8 de junio de 2020 Publicación listado definitivo módulos superados con anterioridad 10 de junio de 2020

Pago de tasas y matrícula del módulo de proyecto 11 y 12 de junio de 2020 Período de defensa del Proyecto (títulos LOE) Del 16 al 19 de junio de 2020

Miércoles, 20 de noviembre de 201947760

NÚMERO 224

ANEXO V

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO

Convocatoria correspondiente al curso académico 2019/2020

1 DATOS PERSONALES Primer apellido

Segundo apellido Nombre

DNI/NIE

Fecha de nacimiento Nacionalidad

País de nacimiento

Provincia de nacimiento Municipio / localidad de nacimiento

Domicilio de residencia: Municipio de residencia:

Provincia Código Postal

Correo electrónico

Teléfono

2. REQUISITOS INSCRIPCIÓN PRUEBAS OBTENCIÓN DIRECTA TÍTULO TÉCNICO Vías de acceso pruebas obtención directa de títulos. Requisitos académicos (Artículo 4.b)

estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos, u otro equivalente a efectos profesionales, que dé acceso a esta enseñanza. o, seis cursos completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de

Humanidades y al menos dos de Filosofía, de la carrera eclesiástica. ucación Secundaria Obligatoria regulado

en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.

Título de Formación Profesional Básica. iversidad para mayores de 25 años.

Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio. Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Vías de acceso pruebas obtención directa de títulos. Sin Requisitos académicos (Artículo 5) Experiencia laboral relacionada con el ciclo al que pertenecen los módulos que se solicitan. Nº de días:______

3. REQUISITO EDAD Edad: Tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas dieciocho años para quien desee matricularse en las pruebas para la

obtención directa del título de Técnico. 4. DATOS DE LA INSCRIPCIÓN: MÓDULOS QUE SOLICITA. Centro: Localidad:

Provincia: (1) Nombre del Ciclo Formativo : (2) Módulos Profesionales del Ciclo Formativo : 1. 2 3 4 5. 6. 7. 8. 9. 10 11. 12. 13. 14.

(1) Véase la relación de Ciclos en los anexos I, Ii y III (2) Véase los módulos formativos que componen cada ciclo formativo en los anexos I, II y III

Miércoles, 20 de noviembre de 201947761

NÚMERO 224

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

DENEGACIÓN EXPRESA DE VERIFICACIÓN IDENTIDAD/ ACCESO DATOS ACADÉMICOS EN RAYUELA. ME OPONGO a que la Administración educativa, de acuerdo con el artículo 12.1 de esta orden a:

Recabar información sobre la identidad del solicitante del Sistema de verificación de datos de identidad. Recabar información académica de los registros automatizados de gestión de RAYUELA.

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA EN CASO DE DENEGACIÓN EXPRESA DE AUTORIZACIÓN VERIFICACIÓN DATOS ACADÉMICOS EN RAYUELA O NO CONSTAN DATOS ACADÉMICOS EN RAYUELA. (art. 4.b)

Fotocopia del DNI Fotocopia del título que acredita el requisito académico. Certificación académica de haber superado la prueba de acceso a ciclos de grado medio o de grado superior o la prueba de acceso

para mayores de 25 años. Certificación académica personal que acredite requisito académico

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA EN CASO DE NO POSEER REQUISITOS DE ACCESO A LAS PRUEBAS.(art. 5)

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social Certificado de empresa. Certificado alta en el censo de obligados tributarios

ACCESIBILIDAD ME OPONGO a que el órgano gestor de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 d) de esta Orden:

Recabe la información que acredite la condición de discapacidad del solicitante si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX),

� APORTO documentación sobre declaración de discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o del órgano equivalente de otra comunidad autónoma o país de procedencia

� Especificar discapacidad y adaptación necesaria_________________________________________________

DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE TASAS: � Aporta copia modelo 50 de ingreso en entidad colaboradora. � Estoy exento del pago del precio público y aporto:

o Fotocopia del documento que acredite ser víctima del terrorismo o violencia de género. o Fotocopia compulsada que acredite condición legal de demandante de empleo o Fotocopia compulsada de la acreditación de la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el

domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario mínimo Interprofesional.

o APORTO documentación de órgano equivalente de otra comunidad autónoma o país de procedencia. Certificado o resolución del reconcomiendo de la discapacidad.

� Soy miembro de familia numerosa conforme Ley 40/2003 y soy beneficiario de una bonificación y aporto: o Fotocopia compulsada libro de familia y copia modelo 50 de ingreso en entidad colaboradora

DECLARACIÓN RESPONSABLE

� No estar actualmente matriculada en ningún centro público o privado ni en régimen presencial ni distancia, en los mismos módulos profesionales correspondientes al ciclo formativo para los que se solicita inscripción en estas pruebas en la Comunidad Autónoma de Extremadura ni en ninguna otra.

� No estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación y matricularse en estas pruebas en algún módulo que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que la formación que está recibiendo o el procedimiento en el que está participando.

SOLICITUD La persona abajo firmante SOLICITA ser admitida en las pruebas a que se refiere la presente solicitud para la obtención del título de técnico y técnico superior la Comunidad Autónoma de Extremadura y DECLARA, bajo su responsabilidad, que:

a) Todos los datos consignados en la presente solicitud son correctos y veraces b) Conoce que en el caso de falsedad en los mismos y/o en la documentación aportada u ocultamiento de información, de la que

pueda deducirse intención de engaño, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la matrícula.

En ________________________ a ____ de ___________________ de _________ EL/LA SOLICITANTE (sello del receptor)Fdo.: ______________________ SR./A. DIRECTOR/A DEL CENTRO ______________________________________________________________ (Denominación del Centro en el que realiza la matrícula)

Miércoles, 20 de noviembre de 201947762

NÚMERO 224

ANEXO VI

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR

Convocatoria correspondiente al curso académico 2019/2020

1 DATOS PERSONALES Primer apellido Segundo apellido Nombre

DNI/NIE Fecha de nacimiento Nacionalidad

País de nacimiento Provincia de nacimiento Municipio / localidad de nacimiento

Domicilio de residencia:

Municipio de residencia: Provincia Código Postal

Correo electrónico Teléfono

2. REQUISITOS INSCRIPCIÓN PRUEBAS OBTENCIÓN DIRECTA TÍTULO TÉCNICO SUPERIOR Vías de acceso pruebas obtención directa de títulos. Requisitos académicos (Artículo 4.b)

� Título de Bachiller � Superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU). � Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. � Superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media, de

conformidad al artículo 2.3. de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la ORDEN EDU/520/2011 de 7 de marzo. � Superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con el título de bachiller en la LOE. � Título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria conforme artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de Junio, modificada por

la Orden EDU/520/2011 DE 7 DE marzo. � Título Universitario o equivalente. � Título de Técnico. � Certificado de prueba de acceso a ciclo formativo de grado superior � Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior teniendo un título de Técnico � Certificado acreditativo de haber superado el Bachillerato Unificado polivalente.

Vías de acceso pruebas obtención directa de títulos. Sin Requisitos académicos (Artículo 5) Experiencia laboral relacionada con el ciclo al que pertenecen los módulos que se solicitan. Nº de días:______

3. REQUISITO EDAD Edad: Tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas, veinte años para el título de Técnico Superior o diecinueve años para

quienes estén en posesión del título de Técnico.

4. DATOS DE LA INSCRIPCIÓN: MÓDULOS QUE SOLICITA. Centro: Localidad:

Provincia: (2) Nombre del Ciclo Formativo : (2) Módulos Profesionales del Ciclo Formativo : 1. 2 3 4 5. 6. 7. 8. 9. 10 11. 12. 13. 14.

(1) Véase la relación de Ciclos en los anexos I, Ii y III (2) Véase los módulos formativos que componen cada ciclo formativo en los anexos I, II y I

Miércoles, 20 de noviembre de 201947763

NÚMERO 224

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

DENEGACIÓN EXPRESA DE VERIFICACIÓN IDENTIDAD/ ACCESO DATOS ACADÉMICOS EN RAYUELA. ME OPONGO a que la Administración educativa, de acuerdo con el artículo 12.1 de esta orden a:

Recabar información sobre la identidad del solicitante del Sistema de verificación de datos de identidad. Recabar información académica de los registros automatizados de gestión de RAYUELA.

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA EN CASO DE DENEGACIÓN EXPRESA DE AUTORIZACIÓN VERIFICACIÓN DATOS ACADÉMICOS EN RAYUELA O NO CONSTAN DATOS ACADÉMICOS EN

RAYUELA. (artículo 4.b) Fotocopia del DNI Fotocopia del título que acredita el requisito académico. Certificación académica de haber superado la prueba de acceso a ciclos de grado medio o de grado superior o la prueba de acceso

para mayores de 25 años. Certificación académica personal que acredite requisito académico

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA EN CASO DE NO POSEER REQUISITOS DE ACCESO A LAS

PRUEBAS. (artículo 5) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social Certificado de empresa. Certificado alta en el censo de obligados tributarios

ACCESIBILIDAD

ME OPONGO a que el órgano gestor de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 d) de esta Orden: Recabe la información que acredite la condición de discapacidad del solicitante si el reconocimiento del grado de discapacidad fue

efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX),

APORTO documentación sobre reconocimiento de discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de órgano equivalente de otra comunidad autónoma o país de procedencia (conforme a lo establecido en el resuelvo quinto apartado d).)

� Especificar discapacidad y adaptación necesaria_________________________________________________

DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE TASAS: � Aporta copia modelo 50 de ingreso en entidad colaboradora.

� Estoy exento del pago del precio público y aporto:

o Fotocopia del documento que acredite ser víctima del terrorismo o violencia de género. o Fotocopia compulsada que acredite condición legal de demandante de empleo o Fotocopia compulsada de la acreditación de la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el

domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario mínimo Interprofesional.

o Certificado o resolución del reconcomiendo de la discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Documentación de órgano equivalente de otra comunidad autónoma o país de procedencia

� Soy miembro de familia numerosa conforme Ley 40/2003 y soy beneficiario de una bonificación y aporto: o Fotocopia compulsada libro de familia y copia modelo 50 de ingreso en entidad colaboradora

DECLARACIÓN RESPONSABLE

� No estar actualmente matriculada en ningún centro público o privado ni en régimen presencial ni distancia, en los mismos módulos profesionales correspondientes al ciclo formativo para los que se solicita inscripción en estas pruebas en la Comunidad Autónoma de Extremadura ni en ninguna otra.

� No estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación y matricularse en estas pruebas en algún módulo que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que la formación que está recibiendo o el procedimiento en el que está participando.

SOLICITUD La persona abajo firmante SOLICITA ser admitida en las pruebas a que se refiere la presente solicitud para la obtención del título de técnico y técnico superior la Comunidad Autónoma de Extremadura y DECLARA, bajo su responsabilidad, que:

1. Todos los datos consignados en la presente solicitud son correctos y veraces 2. Conoce que en el caso de falsedad en los mismos y/o en la documentación aportada u ocultamiento de información, de la que

pueda deducirse intención de engaño, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la matrícula.

En ________________________ a ____ de ___________________ de _________ EL/LA SOLICITANTE (sello del receptor)Fdo.: ______________________ SR./A. DIRECTOR/A DEL CENTRO ______________________________________________________________ (Denominación del Centro en el que realiza la matrícula)

Miércoles, 20 de noviembre de 201947764

NÚMERO 224

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:

La admisión de alumnos que participan en la convocatoria de pruebas libres para la obtención directa del título de técnico y Técnico Superior de

Formación Profesional en el sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2019/2020.

Responsable del tratamiento: Consejería de Educación y Empleo.

Dirección: Edificio III Milenio. Avda. Valhondo s/n, Módulo 5, 2ª planta.

Mérida 06800.

Teléfono: 924004040.

Correo electrónico: [email protected].

Delegada de protección de datos: [email protected]

Finalidad del tratamiento.

Este procedimiento tiene como finalidad la convocatoria de pruebas para la obtención directa del título de técnico y Técnico Superior de Formación

Profesional en el sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2019/2020.

Conservación de los datos.

La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.

Licitud y base jurídica del tratamiento.

La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Destinatarios.

Podrán ser comunicados a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine que las cesiones procedan como consecuencia del cumplimiento del a obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el artículo 145.

Transferencias internacionales de datos.

No están previstas transferencia internacionales de datos.

Derechos de las personas interesadas.

Le informamos que en cualquier momento puede solicitar el acceso a sus datos personales. Asimismo, tiene derecho a la rectificación de los datos inexactos o en su caso solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los datos no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, a la limitación del tratamiento, su oposición al mismo, así como la portabilidad de los datos personales.

Estos derechos podrá ejercerlos presentando la correspondiente solicitud en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o remitidos por correo postal en la dirección Edificio III Milenio. Avda. Valhondo, s/n, Módulo 5. 2ª planta. Mérida 06800.Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que el ejercicio de sus derechos no ha sido atendido convenientemente, a través de su sede electrónica o en su domicilio: C/ Jorge Juan 6, 28001.Mad

Miércoles, 20 de noviembre de 201947765

NÚMERO 224

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Miércoles, 20 de noviembre de 201947766

NÚMERO 224

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Miércoles, 20 de noviembre de 201947767

NÚMERO 224

ANEXO IX PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Convocatoria correspondiente al curso académico 2019/2020

SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

1.DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS NOMBRE

DNI/NIE/PASAPORTE

Domicilio a efectos de notificación(Calle/número/piso/letra/población/código postal) Correo electrónico Teléfono

Móvil

Nacionalidad Lugar y fecha de nacimiento

2.EXPONE Que está matriculado en el centro______________________________________________________________para la obtención del título_________________

� Que tiene experiencia laboral. 3.SOLICITA:

� La exención del módulo profesional “Formación en centros de trabajo” del ciclo formativo en el que está matriculado.

4. DOCUMENTACIÓN -Para trabajadores por cuenta ajena. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa/s, la categoría laboral(grupo de cotización) y el período o períodos de contratación,

Aporta Contrato/s de trabajo/s o certificación de la empresa/s dónde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los período de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad

Aporta -Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente,

Aporta Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el inérvalo de tiempo en el que esta se ha realizado

Aporta Trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización dónde haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total que horas dedicadas a éstas. En el caso concreto de los voluntarios esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

Aporta.

DECLARACIÓN JURADA A EFECTOS DE ESTUDIO DE LA EXENCIÓN DE FCT. El firmante declara bajo su responsabilidad que a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.5 tiene superados el resto de módulos profesionales que componen el ciclo formativo, excepto, en su caso, el módulo de proyecto, acepta lo establecido en la presente convocatoria, que cumple con los requisitos exigidos en la misma y que todos sus datos incorporados a la presente solicitud se ajustan a la realidad. En._____________________________a.________de.________________de 20_____________________ Fdo._________________________________ SR.DIRECTOR/A DEL CENTRO._____________________________________________________

Miércoles, 20 de noviembre de 201947768

NÚMERO 224

ANEXO X PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Convocatoria correspondiente al curso académico 2019/2020

Listado exención módulo FCT.

LISTADO_______________________DE EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

(provisional/definitivo)

Ciclo Formativo________________________________________________________________

NOMBRE Y APELLIDOS Situación*

* Exento /no Exento

Miércoles, 20 de noviembre de 201947769

NÚMERO 224

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Miércoles, 20 de noviembre de 201947770

NÚMERO 224

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Miércoles, 20 de noviembre de 201947771

NÚMERO 224

ANEXO XII

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Convocatoria correspondiente al curso académico 2019/2020

SOLICITUD DE REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES D_________________________________________________________________Documento de identidad nº_____________________

Domicilio__________________________________________________________________Teléfono____________________________

Población_________________________________________________________________________Código postal________________

Provincia___________________

EXPONE:

Que en el curso académico 20___/20______ se ha matriculado en el centro_________________________________________________

______________________localidad______________________________________en las pruebas para la obtención del título____________

_____________________________________________________________________________________________________________

Que en módulo de _________________________________________________________________ Ha obtenido la calificación de__________________________________________________________

SOLICITA:

� Una revisión de dicha calificación.

MOTIVOS:

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Fdo.: ………………………………………………………..

DIRECTOR DEL CENTRO ____________________________________________________________________________

Miércoles, 20 de noviembre de 201947772

NÚMERO 224

Anexo XIII

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Certificado académico Convocatoria correspondiente al curso académico 2019/2020

1. DATOS CENTRO EDUCATIVO: D/Dña___________________________________________________________________________________________

Secretario/a del IES________________________________________________________________________código del centro___________

Dirección________________________________________________________________________________localidad____________________

CP____________Provincia________________________________________________________________________________________

2. CERTIFICA Que D./Dña. ___________________________________________________, D.N.I./NIE ________________, matriculado/a en las pruebas para la obtención directa del título de Técnico/Técnico Superior en el ciclo formativo de grado Medio/Superior (1) de ___________________________________establecido por el Real Decreto (2) _________________, cuyo currículo para Extremadura está regulado por el Real Decreto/Decreto (3) ________________, ha obtenido, en la convocatoria del curso 2019/2020, las siguientes calificaciones:

Clave Denominación del módulo profesional Calificación (4)

1.

2.

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

FCT Formación en centros de Trabajo

(1) Indíquese lo que proceda (2) Cítese el Real Decreto que establece el título correspondiente (3) Cítese el Real Decreto o el Decreto que establece el currículo

(4) Calificaciones:

Miércoles, 20 de noviembre de 201947773

NÚMERO 224

En __________________________________, a _______ de ____________ de 20__

El/La Secretario/a

Fdo.:_________________________________

Sello del centro educativo. Vº B

El/La directora/a

Fdo.:___________________

Módulo profesional no superado 1, 2, 3 ó 4

Módulo profesional superado en las pruebas o reconocido. 5, 6, 7, 8, 9 o 10

Módulo exento EXENTO

Módulo no presentado NP

Módulo no matriculado NM

Módulo con renuncia a la matrícula BAJA

Miércoles, 20 de noviembre de 201947774

NÚMERO 224

ANEXO XIV

CERTIFICADO PARA LA ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

Convocatoria correspondiente al curso académico 2019/2020

1. Datos del Centro: D/Dña______________________________________________________________________Secretario/a del IES_____

______________________________________________________________________________________________

Código del centro_________________Dirección________________________________________________________

Localidad____________________________________________________________C.P_________________________

Provincia____________________________________________

CERTIFICA

Que D./Dña. ________________________________________, DNI/NIE ___________, según consta en su expediente académico del Ciclo Formativo____________________de grado____________ regulado por el Real Decreto(1)__________________________________, y el Decreto(1)___________________________________ha superado los siguientes módulos profesionales y en consecuencia tiene acreditadas las siguientes Unidades de Competencia según se establece en el anexo VB) del citado Real Decreto

RELACIÓN ENTRE MÓDULOS PROFESIONALES Y LAS UNIDADES DE COMPETENCIA DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES INCLUIDAS EN EL TÍTULO.

SEGÚN ANEXO VB) DE REAL DECRETO:____________________________________________________

MÓDULOS PROFESIONALES SUPERADOS UNIDADES DE COMPETENCIA

Código(2) Denominación(2) Código(2) Denominación(2)

(1) Cítense las normas que establecen respectivamente el título y el currículo. (2) Consignar el código y la denominación que figuran en el Real Decreto por el que se establece el título.

Con esta fecha se hace entrega al alumno del certificado, a efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

En __________________________________, a _______ de ____________ de 20__

El/La Secretario/a El/La Director/a

(Sello del centro educativo)

Fdo.: ________________________ Fdo.: _________________________

Miércoles, 20 de noviembre de 201947775

NÚMERO 224

ANEXO XV

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

SOLICITUD DE RENUNCIA DE MATRÍCULA. Convocatoria correspondiente al curso académico 2019/2020

1. DATOS ALUMNOS: D_______________________________________________________________Documento de identidad nº_________________________

Domicilio_______________________________________________________________________________Teléfono_________________

Población_________________________________________________________________________Código postal_____________Provincia_____________________

2. EXPONE: Que en el curso académico 20___/20______ se ha matriculado en el centro_______________________________________________________________localidad______________________________________en las pruebas para la obtención del título________

3. SOLICITA: La renuncia de a la matricula conforme el Art 17 de la Orden de 20 de junio de 2012 de la Consejería de Educación y cultura, modificada por la Orden de 5 de Agosto de 2015, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En______________________a______de______________de 20_______________

Firmado:……………………………………………………………..

SR.DIRECTOR DEL CENTRO……………………………………………………………………………………

4. RESOLUCIÓN: D/Dª_____________________________________,Director del Centro público___________________________

localidad___________________________________________________

vista la solicitud presentada por D____________________________________________________________

documento de identidad Nº_______________________________matriculado en el curso académico 20_______/20____________en las pruebas para la obtención directa del título de____________________________

para que se le admita la cancelación de dicha matriculación,

RESUELVE:

Dejar sin efecto, a partir de esta fecha, la referida matriculación.

En________________________a__________de__________________de 20__________________

(Sello y firma)

Miércoles, 20 de noviembre de 201947776

NÚMERO 224

ANEXO XVI PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL HISTÓRICO DE MÓDULOS SUPERADOS CON ANTERIORIDAD

Convocatoria correspondiente al curso académico 2019/2020

1. DATOS PERSONALES. D_________________________________________________Documento de identidad Nº____________________________________________ Domicilio_____________________________________________________________________________________Teléfono_________________ Población__________________________________________________________Código postal______Provincia____________________________

2. EXPONE: Que en el curso académico 20___/20___se ha matriculado en el centro_______________________localidad_________________________de las pruebas para la obtención directa de títulos de Técnico/Técnico superior en el ciclo formativo de grado______denominado___________________________________________________________

3. QUE REÚNE ALGUNO DE LOS REQUISITOS SIGUIENTES (MÁRQUESE EL QUE PROCEDA) � Tener superados módulos del mismo Ciclo formativo(mismo título y misma regulación) � Tener superados módulos profesionales comunes a varios títulos de Formación Profesional del catálogo de la LOE.

4. SOLICITA: Que le sea incorporado a su Histórico de módulos superados con anterioridad del Ciclo Formativo por el que se examina, por la

Dirección del centro las notas de los módulos profesionales correspondientes al ciclo formativo más arriba referenciado.

(1) DENOMINACIÓN DEL MÓDULO CALIFICACIÓN (2)

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

(1) Código y nombre del módulo que solicita sea reconocido. Véase los anexos I, II y III (2) La calificación será numérica.

5. A ESTOS EFECTOS, PRESENTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: (MÁRQUESE LO QUE PROCEDA) No autorizo a la Administración educativa de acuerdo con el artículo 12.1 de esta orden a:

Recabar información académica de los registros automatizados de gestión de RAYUELA. Aporto:

Certificación académica expedida por un Centro Oficial, en la que consten los módulos profesionales superados o, en su caso, la convocatoria de pruebas para la obtención de título de técnico y técnico superior en la que han superado módulos profesionales de un Ciclo formativo, y la calificación obtenida.

Certificado /acuerdo de convalidación.

SR/A. DIRECTOR/A DEL CENTRO ___________________________________________

Denominación del Centro en el que presenta la solicitud.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947777

NÚMERO 224

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Miércoles, 20 de noviembre de 201947778

NÚMERO 224

Miércoles, 20 de noviembre de 201947779

NÚMERO 224

II AUTORIDADES Y PERSONAL

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (2019062770)

Advertido error en el texto de la Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias (DOE n.º 221, de 15 de noviembre), se procede a su oportuna rectificación:

— En la página 47308, en el resuelvo tercero:

Donde dice:

“Delegar en la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Planificación del Servicio Extremeño Público de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:”.

Debe decir:

“Delegar en la persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:”.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947780

NÚMERO 224

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se declaran aptos en la fase de prácticas a las personas aspirantes que fueron nombradas funcionarias en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño por Resolución de 6 de noviembre de 2018. (2019062764)

Advertido error por omisión en la Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se declaran aptos en la fase de prácticas a las personas aspirantes que fueron nombradas funcionarias en prácticas (Diario Oficial de Extre-madura número 189, de 1 de octubre), se procede a efectuar su oportuna rectificación.

— En la página 40721, resuelvo cuarto:

Donde dice:

“Proponer al Ministerio de Educación y Formación Profesional, el nombramiento como funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profeso-res de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño a quienes figuran en el anexo I de la presente resolu-ción, así como la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera”.

Debe decir:

”Proponer al Ministerio de Educación y Formación Profesional, el nombramiento como funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profeso-res de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño a quienes figuran en el anexo I, anexo III y anexo IV de la presente resolución, así como la expedición de los correspondientes títulos de funciona-rios de carrera”.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947781

NÚMERO 224

— Se añade el anexo III:

A N E X O I I I

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (590)

FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS EXENTOS DE LA EVALUACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS

ACCESOS 1 Y 2:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI PUNTUACIÓN ESPECIALIDAD

MANZANO NARANJO, SILVIA MARÍA

***6117** 08,4160 INGLÉS

ORTIZ OLIVA, ISABEL MARÍA

***8591** 08,2510 INGLÉS

GONZÁLEZ CONTRERAS, CARLOS FCO

***6384** 08,2383 INFORMÁTICA

GUTIÉRREZ TEJEIRO, CAROLINA

***3708** 07,8222 INGLÉS

MERCHÁN ROMERO, ISABEL MARÍA

***6073** 07,6440ORIENTACIÓN EDUCATIVA

GUISADO ORANTOS, PILAR

***6758** 07,4226ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Miércoles, 20 de noviembre de 201947782

NÚMERO 224

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI PUNTUACIÓN ESPECIALIDAD

PARGA PENA, BERTÍN ***7462** 06,4338SISTEMAS

ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS

CHAVES CORDERO, JOSÉ DAMIÁN

***6390** 06,2746 INFORMÁTICA

ACCESO 3:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI PUNTUACIÓN ESPECIALIDAD

MARGULLÓN HERRERA,

FCO. JAVIER***3241** 07,9688

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

COMERCIAL

DURÁN NAHARRO, JESÚS JULIÁN

***4015** 07,0776PROCESOS EN LA

INDUSTRIA ALIMENTARIA

MIGUEL LENCERO, M.ª DEL CARMEN DE

***6337** 06,2875ORIENTACIÓN EDUCATIVA

MOLANO ROBLEDO, DAVID

***4484** 06,2525BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

PORTUGAL IGLESIAS, RAQUEL

***5477** 05,8638 INFORMÁTICA

Miércoles, 20 de noviembre de 201947783

NÚMERO 224

— Se añade el anexo IV:

A N E X O I V

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (590)

FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS DE LA FASE DE PRÁCTICAS

ACCESOS 1 Y 2:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI PUNTUACIÓN ESPECIALIDAD

AMAYA BARBOSA, PABLO ANTONIO

***8236** 09,6666 INFORMÁTICA

RODRÍGUEZ CAMPÓN, DAVID

***5925** 08,8077 INFORMÁTICA

GARCIA PALOMO, MANUEL JESÚS

***4940** 08,7657ORIENTACIÓN EDUCATIVA

FRADES CASTRO, MARÍA

***7809** 08,4146 INFORMÁTICA

DUQUE ROMÁN, MARÍA ANTONIA

***2684** 06,5263 INFORMÁTICA

SÁNCHEZ-JARA DURÁN FCO JAVIER

***2287** 05,8335PROCESOS DE PRODUCCIÓN

AGRARIA

Miércoles, 20 de noviembre de 201947784

NÚMERO 224

ACCESO 3:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI PUNTUACIÓN ESPECIALIDAD

DOPIDO TOLOSA. AMARO ***7648** 08,9783

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

MENDEZ LIBERAL, MARIA NAZARET ***2492** 08,4715

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

VAZQUEZ PINHEIRO, MARIA CLARISA ***7948** 07,0790

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

PEDRERO MARTÍN, JAVIER ***7419** 06,9692 INFORMÁTICA

FIGUEREDO SAN JOSE, ISIDRO PEDRO ***4176** 06,5875 TECNOLOGÍA

MATEOS GARCIA, MARIA ROSA ***0027** 06,4994

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

FERNÁNDEZ CEBRIÁN, SERGIO ***7592** 06,2993

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

Miércoles, 20 de noviembre de 201947785

NÚMERO 224

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI PUNTUACIÓN ESPECIALIDAD

RODRÍGUEZ DIEZ, ANA ISABEL ***7702** 05,0933

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

REYES LÓPEZ, JESÚS***7382** 04,6050 MECÁNICA

Miércoles, 20 de noviembre de 201947786

NÚMERO 224

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2019, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. (2019062765)

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

R E S U E L V O :

Publicar el mencionado acuerdo como anexo a esta resolución.

Mérida, 14 de noviembre de 2019.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

Miércoles, 20 de noviembre de 201947787

NÚMERO 224

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN

RELACIÓN CON LA LEY 5/2019, de 20 DE FEBRERO, DE RENTA EXTREMEÑA GARANTIZADA

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo consti-tuido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia manifestada en relación con el apartado sexto del artículo 31 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de renta extremeña garantizada (D. O. Extremadura, n.° 39, de 26 de febrero de 2019), ambas partes consideran solventada la misma con arreglo a lo siguiente:

La Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciati-va legislativa para proceder a modificar la redacción del apartado sexto del artículo 31 de la ley autonómica, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 31. Del derecho a la inclusión social de las personas beneficiarias de una renta mínima garantizada, de inserción o similar [...]

6. Las Administraciones introducirán cláusulas sociales en las contrataciones públicas que otorguen prioridad a las entidades que contraten a personas beneficiarias de una renta mínima garantizada, de inserción o similar, siempre y cuando ello sea posible de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos del sector público”.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

Madrid, 3 de octubre de 2019.

Luis Planas Puchades

LA MINISTRA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA,

Por suplencia (Real Decreto 351/2019,de 20 de mayo),

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Pilar Blanco-Morales Limones

VICEPRESIDENTA PRIMERAY CONSEJERA DE HACIENDA Y

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Miércoles, 20 de noviembre de 201947788

NÚMERO 224

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 11 de octubre de 2019 por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte n.º 121 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado “El Cenal”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en el término municipal de Cañamero. (2019050440)

Visto el expediente de amojonamiento total administrativo del monte número 121 del Catálo-go de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado “El Cenal”, propie-dad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Caña-mero, resultan de él los siguientes:

ANTECEDENTES:

Primero. El expediente de deslinde total administrativo del monte “El Cenal”, situado en el término municipal de Cañamero, se aprobó por Orden del entonces Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de 13 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial de Extrema-dura número 18, de 28 de enero.

Segundo. Según establece la Orden que aprueba el deslinde, en febrero de 2014 se redacta memoria de amojonamiento total del monte número 121 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Cáceres, en la que se propone el amojonamiento de todos los piquetes, colocando 4 hitos de primer orden y 37 hitos de segundo orden y 8 marcas en Cara Labrada sobre roca, en los piquetes que corresponde.

Tercero. Se anuncia el inicio de operaciones de amojonamiento en el Diario Oficial de Extre-madura número 53 de 18 de marzo de 2014, fijándose el día 22 de abril, a las 10:00 horas para el comienzo de las operaciones, estableciendo el punto de reunión el Ayuntamiento de Cañamero y se designa al Ingeniero Operador, don Narciso Pérez Llanos para efectuar las operaciones.

Cuarto. Con fecha de 3 de marzo de 2014 se remite escrito al Ayuntamientos de Caña-mero con el anuncio de inicio de operaciones al objeto de su exposición en el tablón de anuncios y del nombramiento de una Comisión para que asista a la operación de amojonamiento.

Quinto. Con la misma fecha se notifica el contenido del anuncio a los colindantes con domici-lio conocido.

Sexto. El apeo se realizó en dos jornadas de trabajo, 22 y 24 de abril 2014, respectivamente, contando con la presencia de varios vecinos interesados, comprobando que la situación de

Miércoles, 20 de noviembre de 201947789

NÚMERO 224

los mojones en relación con los piquetes de deslinde es la que aparece en la propuesta de amojonamiento y que reproduce fielmente el deslinde aprobado.

Séptimo. La colocación de los mojones, de acuerdo con el Reglamento de Montes y la circular sobre instrucciones de deslinde y amojonamiento, se ha realizado de forma que la numera-ción de los hitos es visible desde el interior del monte.

Octavo. El 6 de mayo de 2014 se emite informe por el Ingeniero Operador en el que da cuenta de la tramitación seguida, concluyendo con la aprobación del amojonamiento.

Noveno. Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Montes, el expe-diente es sometido a trámite de audiencia y vista mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 209 de 29 de octubre de 2015 y exposición del edicto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cañamero. También se comunicó a los colindantes con domicilio conocido.

Décimo. No se han presentado reclamaciones en dicho trámite.

Undécimo. Con fecha 7 de octubre de 2019 el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en cumplimiento del artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su conformidad con las actuaciones derivadas del procedimiento adminis-trativo de amojonamiento del monte y eleva el expediente a la Dirección General de Política Forestal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen los artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extre-madura, el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patri-monio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se han publicado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de edictos de los ayuntamien-tos afectados, así como a los particulares que resultaran interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo. Durante las jornadas de amojonamiento no se plantearon alegaciones.

Tercero. Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron recla-maciones por parte de los colindantes.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947790

NÚMERO 224

Vistos el Estatuto de Autonomía de Extremadura; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Decreto 485/1962, 22 noviembre, Reglamento de Montes; Decreto 89/2019, de 2 de agosto, por el que se estable-ce la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo con el informe del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, a propuesta de la Dirección General de Política Forestal,

R E S U E L V E :

Primero.

Aprobar el amojonamiento total administrativo del monte número 121 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres, denominado “El Cenal” propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en el término municipal de Cañamero, de acuerdo con la Memoria Previa de amojonamiento, las Actas, el Informe del Ingeniero Operador, el Regis-tro Topográfico de mojones y los Planos que figuran en el expediente.

Segundo.

Ordenar el envío al Registro de la Propiedad de certificación por duplicado de la presente orden, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción del monte, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuer-do con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947791

NÚMERO 224

Se hace constar, asimismo, que ante la mencionada Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán plantearse cuestiones de trámite o de carácter administrativo, pero nunca cuestiones relativas al dominio o posesión del monte, o cualquier otra de naturaleza civil.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Mérida, 11 de octubre de 2019.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

Miércoles, 20 de noviembre de 201947792

NÚMERO 224

A N E X O

REGISTRO TOPOGRÁFICO DE AMOJONAMIENTO MUP 121 “EL CENAL”, CAÑAMERO (CÁCERES)

MOJONES PIQUETES CATEGORÍA

COORDENADAS (Etrs89)

X Y

Mojón n.º 1

Piquete n.º 1 Orden 1

297063,315 4360355,683

Mojón n.º 2

Piquete n.º 4 2.º Orden

297129,344 4360250,843

Mojón n.º 3

Piquete n.º 5 2.º Orden

297142,274 4360228,253

Mojón n.º 4

Piquete n.º 6 2.º Orden

297159,474 4360222,342

Mojón n.º 5

Piquete n.º 8 2.º Orden

297207,004 4360191,762

Mojón n.º 6

Piquete n.º 9 2.º Orden

297268,674 4360148,731

Mojón n.º 7

Piquete n.º 11 2.º Orden

297336,992 4360072,904

Mojón n.º 8

Piquete n.º 12 2.º Orden

297356,926 4360052,156

Miércoles, 20 de noviembre de 201947793

NÚMERO 224

MOJONES PIQUETES CATEGORÍA

COORDENADAS (Etrs89)

X Y

Mojón n.º 9

Piquete n.º 14 2.º Orden

297426,241 4359988,087

Mojón n.º 10

Piquete n.º 16 2.º Orden

297451,153 4359975,669

Mojón n.º 11

Piquete n.º 17 2.º Orden

297458,275 4359964,094

Mojón n.º 12

Piquete n.º 18 2.º Orden

297470,643 4359946,949

Mojón n.º 13

Piquete n.º 20 2.º Orden

297522,603 4359884,798

Mojón n.º 14

Piquete n.º 21 2.º Orden

297549,763 4359843,138

Mojón n.º 15

Piquete n.º 24 2.º Orden

297588,893 4359788,438

Mojón n.º 16

Piquete n.º 25 2.º Orden

297641,373 4359699,335

Mojón n.º 17

Piquete n.º 27 2.º Orden

297679,062 4359636,337

Miércoles, 20 de noviembre de 201947794

NÚMERO 224

MOJONES PIQUETES CATEGORÍA

COORDENADAS (Etrs89)

X Y

Mojón n.º 18

Piquete n.º 30 2.º Orden

297767,562 4359553,996

Mojón n.º 19

Piquete n.º 31 2.º Orden

297782,132 4359524,405

Mojón n.º 20

Piquete n.º 32 2.º Orden

297772,811 4359514,919

Mojón n.º 21

Piquete n.º 35 2.º Orden

297949,252 4359221,593

Mojón n.º 22

Piquete n.º 37 2.º Orden

297992,542 4359102,333

Mojón n.º 23

Piquete n.º 39 2.º Orden

297979,502 4359024,553

Mojón n.º 24

Piquete n.º 41 2.º Orden

297935,512 4358961,044

Mojón n.º 25

Piquete n.º 42 2.º Orden

297871,612 4358919,005

Mojón n.º 26

Piquete n.º 43 2.º Orden

297808,665 4358891,196

Miércoles, 20 de noviembre de 201947795

NÚMERO 224

MOJONES PIQUETES CATEGORÍA

COORDENADAS (Etrs89)

X Y

Mojón n.º 27

Piquete n.º 45 2.º Orden

297746,953 4358890,841

Mojón n.º 28

Piquete n.º 46 2.º Orden

297811,852 4358801,946

Mojón n.º 29

Piquete n.º 48 Orden 1

297925,922 4358794,744

Mojón n.º 30

Piquete n.º 51 2.º Orden

297983,982 4358501,183

Mojón n.º 31

Piquete n.º 53 2.º Orden

297996,074 4358403,163

Mojón n.º 32

Piquete n.º 55 Orden 1

297948,57 4358247,297

Mojón n.º 33

Piquete n.º 56

Cara Labrada

297854,753 4358310,975

Mojón n.º 34

Piquete n.º 57

Cara Labrada

297805,593 4358343,806

Mojón n.º 35

Piquete n.º 58 2.º Orden

297749,313 4358377,357

Miércoles, 20 de noviembre de 201947796

NÚMERO 224

MOJONES PIQUETES CATEGORÍA

COORDENADAS (Etrs89)

X Y

Mojón n.º 36

Piquete n.º 60

Cara Labrada

297501,084 4358577,32

Mojón n.º 37

Piquete n.º 65 2.º Orden

297237,285 4358723,393

Mojón n.º 38

Piquete n.º 67 2.º Orden

297028,676 4358905,035

Mojón n.º 39

Piquete n.º 69 2.º Orden

296891,163 4358981,592

Mojón n.º 40

Piquete n.º 70 2.º Orden

296847,056 4359040,327

Mojón n.º 41

Piquete n.º 72 2.º Orden

296780,424 4359155,284

Mojón n.º 42

Piquete n.º 75 2.º Orden

296694,947 4359279,559

Mojón n.º 43

Piquete n.º 76

Cara Labrada

296612,757 4359353,06

Mojón n.º 44

Piquete n.º 78

Cara Labrada

296557,642 4359477,224

Miércoles, 20 de noviembre de 201947797

NÚMERO 224

MOJONES PIQUETES CATEGORÍA

COORDENADAS (Etrs89)

X Y

Mojón n.º 45

Piquete n.º 79

Cara Labrada

296467,827 4359592,423

Mojón n.º 46

Piquete n.º 81 Orden 1

296369,228 4359675,073

Mojón n.º 47

Piquete n.º 82 2.º Orden

296688,147 4359947,278

Mojón n.º 48

Piquete n.º 84

Cara Labrada

296845,476 4360093,736

Mojón n.º 49

Piquete n.º 85

Cara Labrada

296913,45 4360149,69

• • •

Miércoles, 20 de noviembre de 201947798

NÚMERO 224

ORDEN de 14 de octubre de 2019 por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte n.º 123 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado “Moratas”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en el término municipal de Jaraicejo. (2019050439)

Visto el expediente de amojonamiento total administrativo del monte número 123 del Catálo-go de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado “Moratas”, propie-dad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Jarai-cejo, resultan de él los siguientes:

ANTECEDENTES:

Primero. El expediente de deslinde total administrativo del monte “Moratas”, situado en el término municipal de Jaraicejo, se aprobó por Orden del entonces Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de 1 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial de Extre-madura número 29, de 11 de febrero.

Segundo. Según establece la Orden que aprueba el deslinde, en febrero de 2014 se redacta memoria de amojonamiento total del monte número 123 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Cáceres, en la que se propone el amojonamiento de todos los piquetes, colocando 3 hitos de primer orden y 11 hitos de segundo orden en los piquetes que corres-ponde.

Tercero. Se anuncia el inicio de operaciones de amojonamiento en el Diario Oficial de Extre-madura número 44 de 5 de marzo de 2014, fijándose el día 8 de abril, a las 10:00 horas para el comienzo de las operaciones, estableciendo el punto de reunión la casa forestal del monte en el municipio de Jaraicejo y se designa al Ingeniero Operador, don Andrés González Picado, para efectuar las operaciones.

Cuarto. En febrero de 2014 se remite escrito al Ayuntamientos de Jaraicejo con el anuncio de inicio de operaciones al objeto de su exposición en el tablón de anuncios y del nombramiento de una Comisión para que asista a la operación de amojonamiento.

Quinto. Con la misma fecha se notifica el contenido del anuncio a los colindantes con domici-lio conocido.

Sexto. El apeo se realizó en una jornada de trabajo, 8 de abril de 2014, respectivamente, contando con la presencia de varios vecinos interesados, comprobando que la situación de los mojones en relación con los piquetes de deslinde es la que aparece en la propuesta de amojonamiento y que reproduce fielmente el deslinde aprobado.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947799

NÚMERO 224

Séptimo. La colocación de los mojones, de acuerdo con el Reglamento de Montes y la circular sobre instrucciones de deslinde y amojonamiento, se ha realizado de forma que la numera-ción de los hitos es visible desde el interior del monte.

Octavo. El 9 de abril de 2019 se emite informe por el Ingeniero Operador en el que da cuenta de la tramitación seguida, concluyendo con la aprobación del amojona-miento.

Noveno. Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Montes, el expe-diente es sometido a trámite de audiencia y vista mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 121 de 25 de junio de 2019 y exposición del edicto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jaraicejo. También se comunicó a los colindantes con domicilio conocido.

Décimo. No se han presentado reclamaciones en dicho trámite.

Undécimo. Con fecha 7 de octubre de 2019 el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en cumplimiento del artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su conformidad con las actuaciones derivadas del procedimiento adminis-trativo de amojonamiento del monte y eleva el expediente a la Dirección General de Política Forestal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen los artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extre-madura, el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patri-monio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se han publicado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de edictos de los ayuntamien-tos afectados, así como a los particulares que resultaran interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo. Durante la jornada de amojonamiento no se plantearon alegaciones.

Tercero. Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron recla-maciones por parte de los colindantes.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947800

NÚMERO 224

Vistos el Estatuto de Autonomía de Extremadura; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Decreto 485/1962, 22 noviembre, Reglamento de Montes; Decreto 89/2019, de 2 de agosto, por el que se estable-ce la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo con el informe del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, a propuesta de la Dirección General de Política Forestal,

R E S U E L V E :

Primero.

Aprobar el amojonamiento total administrativo del monte número 123 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres, denominado “Moratas” propiedad de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, y situado en el término municipal de Jaraicejo, de acuerdo con la Memoria Previa de amojonamiento, las Actas, el Informe del Ingeniero Operador, el Registro Topográfico de mojones y los Planos que figuran en el expedien-te.

Segundo.

Ordenar el envío al Registro de la Propiedad de certificación por duplicado de la presente orden, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción del monte, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuer-do con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947801

NÚMERO 224

Se hace constar, asimismo, que ante la mencionada Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán plantearse cuestiones de trámite o de carácter administrativo, pero nunca cuestiones relativas al dominio o posesión del monte, o cualquier otra de naturaleza civil.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Mérida, 14 de octubre de 2019.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

Miércoles, 20 de noviembre de 201947802

NÚMERO 224

A N E X O

REGISTRO TOPOGRÁFICO DE AMOJONAMIENTO MUP 123 “MORATAS”, JARAICEJO (CÁCERES)

Orden X Y

Mojón n.º 1

Primer Orden 265148,38 4399567,22

Mojón n.º 2

Segundo Orden 265186,37 4399542,02

Mojón n.º 3

Segundo Orden 265190,11 4399508,45

Mojón n.º 4

Segundo Orden 265463,37 4399052,02

Mojón n.º 5

Segundo Orden 265500,37 4398926,52

Mojón n.º 6

Segundo Orden 265481,72 4398871,85

Mojón n.º 7

Segundo Orden 265551,07 4398746,42

Mojón n.º 8

Segundo Orden 265599,77 4398726,82

Mojón n.º 9

Primer Orden 265623,76 4398586,52

Miércoles, 20 de noviembre de 201947803

NÚMERO 224

Orden X Y

Mojón n.º 10

Segundo Orden 265531,27 4398622,52

Mojón n.º 11

Segundo Orden 265076,07 4398788,63

Mojón n.º 12

Segundo Orden 264555,97 4398979,53

Mojón n.º 13

Segundo Orden 264712,37 4399291,73

Mojón n.º 14

Primer Orden 264786,78 4399561,33

Miércoles, 20 de noviembre de 201947804

NÚMERO 224

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de un complejo turístico rural, cuya promotora es Patrimonios de Occidente, SL, en el término municipal de Alía. Expte.: IA17/1999. (2019062749)

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su someti-miento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos signifi-cativos sobre el medio ambiente.

El presente proyecto de complejo turístico rural se encuentra encuadrado en el apartado l) del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es la instalación de un complejo turístico rural en la finca “Posada Vieja”, en la parcela 52 del polígono 11 en el término municipal de Alía. La capacidad de alojamiento del complejo turístico será de 34 huéspedes, y contará con las siguientes instalaciones de nueva construcción:

— Dos casas-apartamentos (1A-1B) de 65,40 m² de superficie construida cada uno de ellos, ejecutados con muros de hormigón de color blanco, cristaleras y cubierta de color negro.

— Cuatro casas-apartamentos de 65,40 m² de superficie construida cada uno de ellos, ejecutados con muros de hormigón de color blanco, cristaleras y cubierta de color negro.

— Una casa-apartamento de 142,58 m² de superficie construida, ejecutado con muros de hormigón de color blanco, cristaleras y cubierta de color negro.

— Salón social. Edificio de 368,50 m² de superficie construida, ejecutado con muros de hormigón de color blanco, cristaleras y cubierta de color negro.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947805

NÚMERO 224

— Recepción. Edificio de 93,98 m² de superficie útil, ejecutado con muros de hormigón de color blanco, cristaleras y cubierta de color negro.

— Chozo. Edificio anexo a la piscina, de 64,02 m² de superficie construida.

— Casa de guarda. Edificio de 56,85 m² de superficie construida.

— Edificio de instalaciones. Edificio de 116,48 m² de superficie construida.

— Zona de vehículos. Edificio de 199,18 m² de superficie útil.

— Edificio aula de la naturaleza. Edificio de 291,20 m² de superficie construida.

— Nave de evisceración. Edificio de 200 m² de superficie construida.

— Caballerizas. Edificio destinado a albergar caballos, de 280 m² de superficie cons-truida.

— Piscina.

— Zona ajardinada.

El complejo turístico contará con una estación de tratamiento de agua potable (ETAP) y estación depuradora de aguas residuales (EDAR) mediante sistema de oxidación total.

El abastecimiento de energía eléctrica se realizará mediante energía renovable, para lo cual se construirá una instalación de solar fotovoltaica de autoconsumo, ubicada en la misma parcela. La instalación solar fotovoltaica ocupará una superficie de 900 m², y estará formada por 72 módulos fotovoltaicos distribuidos en 4 filas de 18 módulos cada una de ellas. La potencia unitaria de los módulos será de 345 Wp, por lo que la potencia total instalada será de 24,8 Kwp. Esta instalación contará con un edificio para albergar las baterías de almacenamiento, reguladores de carga e inversores.

2. Tramitación y consultas.

Se remitió, por parte del Ayuntamiento de Alía, como órgano sustantivo, a la anterior Dirección General de Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 8 de noviembre de 2018, la anterior Dirección General de Medio Ambiente reali-za consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947806

NÚMERO 224

RELACIÓN DE CONSULTADOSRESPUESTASRECIBIDAS

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas

X

Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

-

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal

-

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de Alía X

Ecologistas en Acción -

ADENEX -

SEO BIRD/LIFE -

AMUS -

Miércoles, 20 de noviembre de 201947807

NÚMERO 224

Se recibieron las siguientes respuestas:

Con fecha 21 de noviembre de 2018 el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el que se comunica que el término municipal de Alía se encuentra ínte-gramente dentro de la Zona de Alto Riesgo de incendio de las Villuercas. Además, informa de la normativa específica de incendios forestales y en base a ella establece una serie de medidas incluidas en el presente informe de impacto ambiental.

Con fecha 27 de diciembre de 2018 se recibe comunicado del Ayuntamiento de Alía, que acompaña a dos informes, uno de ellos informando que los terrenos en los que se localiza el proyecto son compatibles urbanísticamente y el segundo, informa que se está tramitan-do en el Ayuntamiento el expediente de calificación urbanística del proyecto. Además, indica que ese Ayuntamiento considera que el proyecto no va a causar efectos significati-vos sobre el medio ambiente.

Con fecha 24 de enero de 2019 se recibe informe de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural en el que comunica que, dada la cercanía de la instalación respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abar-cada por la zona de estudio, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, establece una medida preventiva que ha sido incluida en este informe de impacto ambiental.

Con fecha 28 de enero de 2019 se recibe informe emitido por Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que comunica que por el interior de la parcela donde se ubica el proyecto discurre un arroyo tributario del Río Guadarranque, perteneciente a la Masa de Agua Superficial “Río Guadarranque”, que constituye el dominio público hidráulico. No obstante, las instalaciones proyectadas se ubican a más de 100 m de dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces, ni a las zonas de servidumbre y policía. Comunica que la promotora del proyecto solicitó inscripción de dos manantiales para el abastecimiento de agua al complejo turístico rural. Seguidamente hace referencia a los vertidos al dominio público hidráulico. Propone una serie de medidas incluidas en el presente informe de impacto ambiental.

Con fecha 20 de marzo de 2019 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que comunica que el complejo turístico rural se encuentra dentro del lugar de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque”, y según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), la mayor parte de la actividad se encuentra en Zona de Interés (ZI). También relaciona una serie de valores ambientales para la zona de actuación. Posteriormente considera que la promotora debería aportar docu-mentación complementaria al proyecto.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947808

NÚMERO 224

Con fecha 12 de julio de 2019 la promotora del proyecto presenta documentación comple-mentaria para su evaluación.

Con fecha 29 de julio de 2019 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan unas condiciones incluidas en el presente informe de impacto ambiental.

Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó y recibió informe del Agente del Medio Natural.

3. Análisis según los criterios del anexo X.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para deter-minar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Características de proyecto.

La ejecución del proyecto conlleva una ocupación de 3.000 m² de superficie en una parcela de 27,40 hectáreas que se segregará de la parcela 52 del polígono 11, que tiene una superficie de 486,54 hectáreas. No hay acumulación con otros proyectos. Los recursos naturales que se utilizarán durante la fase de funcionamiento se deberán a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones y el agua para abastecimiento de las instalaciones (huéspedes, limpieza, piscina, riego). La energía eléctrica provendrá de fuente renovable.

Los residuos que se generarán serán los residuos propios de la construcción y durante la fase de funcionamiento serán las aguas residuales, residuos asimila-bles a urbanos y residuos peligrosos producidos en el mantenimiento de las insta-laciones.

— Ubicación del proyecto.

La zona donde se ubica el proyecto se caracteriza por ser una zona de sierra con vege-tación arbórea compuesta por pinos, madroños, eucaliptos y encinas en menor medida. Se encuentra dentro de los límites de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque”.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947809

NÚMERO 224

— Características del potencial impacto.

El impacto sobre el suelo, la geología y geomorfología será el ocasionado por la ocupa-ción de las instalaciones, que se ubicarán en la parte alta de un cerro, presentando esta zona poca pendiente y adaptándose las instalaciones a la orografía, por lo que los movimientos de tierra se reducen. Con la instalación de una estación depuradora de aguas residuales se evitará una posible contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

La superficie donde se localiza el proyecto no está catalogada como hábitat de interés comunitario, ni zona sensible o vital de especies protegidas. En cuanto a la fauna silvestre, aunque puede ser zona de campeo y alimentación de algunas especies con alguna figura de protección, no se prevé que la ejecución del proyecto tenga efectos significativos sobre ésta.

Con la aplicación de medidas preventivas, protectoras y correctoras no es susceptible que el proyecto afecte de forma apreciable a la Red Natura 2000.

El paisaje se verá alterado por la presencia de las instalaciones de forma permanente y por su ubicación en una zona elevada. Analizando la cuenca visual del complejo y teniendo en cuenta el número de observadores, con la aplicación de medidas de inte-gración paisajística se reducirá este impacto.

La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológi-co conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe de impacto ambiental con el fin de proteger el patrimonio arqueológico no detectado.

La duración de los impactos se limitará a la duración de la fase operativa de la activi-dad, siendo reversibles una vez finalice la misma.

4. Resolución.

Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe.

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— Medidas en la fase de construcción-adaptación.

1. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles para la construcción de las instalaciones (especialmente en explanación) y se dispondrán las medidas nece-sarias para evitar procesos erosivos en taludes o explanaciones. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizada posteriormente en la restauración y revegetación de las áreas alteradas. Se definirá una franja de afección para la realización de las obras, en la que se llevarán a cabo todas las acciones derivadas de la ejecución del proyecto (acopios de tierras y materiales...). Las áreas situadas fuera de la franja delimitada como zona de afec-ción se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria. Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de la maquinaria, tras su uso deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuos, es decir restauradas.

2. El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se reali-zará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquina-ria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.

3. Se deberá respetar el mayor número posible de árboles del entorno (pinos) para favorecer su integración visual y evitar las líneas rectas de edificación en la visual de la coronación del cerro sobre el que se asienta. En este sentido, y a pesar de que se ha previsto una zona ajardinada, se recuerda que deben respetarse el mayor número de pies posibles, especialmente aquellos que queden fuera de la zona donde está previsto realizar movimientos de tierra para las cimentaciones. Se considera fundamental que una vez finalizadas las obras y estabilizadas y restauradas las zonas alteradas por la explanación necesaria (pequeño desmonte/terraplén) se planten de algunos árboles en la cota inferior (especialmente en el flanco sureste).

4. Respecto a las casas-apartamentos, salón social y edificio de recepción, se cumplirá con las siguientes medidas de integración:

a. Cristales con tratamiento solar y acabado exterior espejo y grado de reflexión bajo. No obstante, se recuerda que en algunas ocasiones las aves tratan de buscar refugio en el interior de estos espacios y colisionan con los cristales, apareciendo pequeñas aves muertas al pie de estas estructuras acristaladas. En caso de que se observe esta incidencia, se considerará imprescindible

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instalar pegatinas en los cristales (recomendamos siluetas de aves) para evitar esta problemática.

b. Cubiertas inclinadas de color negro con menor pendiente y menor volumen edifi-cado. La altura de las edificaciones se considera fundamental para minimizar el posible impacto visual del conjunto, por ello se acepta este tipo de cubierta poco llamativa y dispuesta sobre edificios con una única planta baja, de tal manera que no destaque el volumen edificado en altura.

c. En relación con los paneles exteriores prefabricados en hormigón de color blanco que se utilizarán para la construcción de los edificios (blanco “roto” que al enveje-cer tiende al beige), se considera que podrán ser instalados siempre y cuando se apliquen el resto de medidas encaminadas a paliar el impacto visual. No obstante, una vez finalizado el proyecto y transcurrido un plazo razonable para el desarrollo de las pantallas visuales y ajardinamientos (2–3 años), se realizará un análisis de la integración del conjunto y no se descarta la posibilidad de establecer medidas paliativas como el pintado de una parte del complejo rural o de los muros más visibles. Por tanto, esta Dirección General de Sostenibilidad exigirá en todo caso, la integración visual del conjunto edificatorio desde las zonas de mayor tránsito (ctra. del Puerto de San Vicente y Estrecho de la Peña Amarilla y Puerto de la Palomera). Esta consideración deberá ser incluida en el correspondiente Plan de Vigilancia Ambiental, donde se verificará el cumplimiento de las medidas correcto-ras, tanto en fase de obra como en fase de funcionamiento. Ídem para la integra-ción y/o ocultación parcial de las placas solares y los depósitos (evitando pantalla de adelfas blancas – no autóctonas).

d. Todos los elementos constructivos tendrán un acabado “mate”.

5. Para el resto de edificaciones (casa de guarda, zona de vehículos, edificio de instalaciones, aula de la naturaleza, nave de evisceración y caballerizas), los acabados deberán ser de tonos que se integren en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres o albero para los exteriores y rojo mate o verde para las cubier-tas. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.

6. Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.

7. La línea eléctrica que una la instalación de solar fotovoltaica con el complejo turístico discurrirá en subterráneo.

8. Para la iluminación del complejo turístico, se recomienda el suministro eléctrico a base de placas solares, que se considera muy apropiada para este tipo de

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enclaves. En cualquier caso, se debe evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apanta-llados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna. Se recuerda que una óptima calidad de los cielos nocturnos, poco contaminados lumínicamente, supone actualmente un interesante recurso turístico (Reservas Starligth, hosting de telescopios, etc). La promotora propone una iluminación LED de bajo consumo alimentada por placas fotovoltaicas, categorizada A+++, de tonalidad cálida y proyectada siempre sobre el suelo o elementos que no produzcan reflejos. Sin puntos de luz de gran potencia ni farolas o elementos luminarios aéreos continuos. Se ajustarán los niveles de iluminación a las nece-sidades reales de luz.

9. En la zona de obras se deberá disponer de aseos con fosa séptica estanca. Las aguas residuales almacenadas serán gestionadas por gestor autorizado de resi-duos.

10. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no supe-rior a los 2 meses desde la finalización de las obras.

11. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecu-ción del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, pose-sión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autó-noma de Extremadura.

12. Se respetarán los muros de piedra y otros elementos tradicionales que pudieran existir en la parcela.

13. Para los accesos a la localización del proyecto, no existe inconveniente ambiental en plantear el repaso y acondicionamiento de los caminos ya exis-tentes, con la precaución de aplicar medidas correctoras generales como respetar el arbolado autóctono, mantener los posibles muros de piedra, reali-zar cunetas y pasos apropiados en los arroyos, etc., pudiendo incluso plantear mejoras del firme (zahorras, hormigonado, etc), al menos en los tramos de mayor pendiente para evitar altos niveles de polvo durante el tránsito, dismi-nuir las tareas periódicas de mantenimiento y permitir el acceso de vehículos tipo turismo a las instalaciones. En cualquier caso, las actuaciones deberán ser solicitadas y autorizadas previamente conforme a la normativa ambiental en vigor.

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— Medidas en la fase operativa.

1. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.

Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetar-se y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técni-cas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.

2. Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales generadas en el complejo turístico serán gestionadas mediante una estación depuradora de aguas residua-les (EDAR) mediante sistema de oxidación total. La estación depuradora de aguas residuales se diseñará con capacidad suficiente para tratar el máximo caudal generado, y deberá contar con, al menos, los siguientes elementos: desbaste, cámara de oxidación biológica mediante aireación y decantador con recirculación de fangos. Las aguas residuales generadas en la cocina del salón social y cocinas de casas-apartamentos y casa de guarda, previo a su entrada en la estación depuradora, serán tratadas en un separador de grasas debidamente dimensiona-do para asimilar el máximo caudal. A la estación depuradora de aguas residuales y al separador de grasas se les realizará un plan de mantenimiento adecuado que garantice su óptimo funcionamiento.

El complejo turístico deberá solicitar y obtener la pertinente autorización de verti-do, siendo competente para ello la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Esta autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecoló-gico de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en el resto de la normativa en materia de aguas. La autorización de vertido especificará las insta-laciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamien-to, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la compo-sición del efluente.

Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de las instalaciones y de sole-ras verterán al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto

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con cualquier elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárca-vas).

3. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de cali-dad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamenta-ción de Ruidos y Vibraciones.

4. En el caso de instalar calderas para la calefacción y/o agua caliente sanitaria, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera.

5. No se utilizarán herbicidas en las labores de control de la vegetación de la instalación solar fotovoltaica ni del complejo turístico. En caso de ser necesario este control se realizará con medios mecánicos.

6. El plan de mantenimiento del complejo turístico deberá contemplar la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipa-mientos, edificaciones y en la instalación solar fotovoltaica, con una distancia míni-ma de la vegetación a las instalaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.

7. El complejo turístico deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefen-sa, en base a lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extre-madura (PREIFEX), en la que se establecen medidas de autoprotección o autode-fensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención. Además, como medidas de accesibilidad frente a incendios forestales, deberá disponer de porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso roda-do, conservando los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todo terreno. Estos caminos dispondrán de volvederos o ensancha-mientos que permitan maniobrar la vuelta. Además, se deberá facilitar la recar-ga directa de agua para vehículos con autobomba y no interponer obstáculos para la recarga de agua de los helicópteros.

— Medidas a acometer en el Plan de Reforestación.

Creación de pantallas vegetales y ajardinamientos. Con respecto a la propuesta realiza-da se considera muy acertado respetar el mayor número posible de madroños, encinas,

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labiérnagos y cualquier otra especie de arbolado monte noble que pudiera existir en la zona (enebros, cornicabras, piruétanos, espino albar, etc.). No obstante, el ajardina-miento propuesto deberá reorientarse y se considera necesario revisarlo y desarrollarlo, no en cuanto al objetivo o conceptos básicos de distribución a tresbolillo, mezclas, etc., sino en cuanto al listado propuesto de especies (donde aparecen muchas especies no autóctonas, exigentes y sensibles a plagas). Se recomienda, por tanto, revisar y desa-rrollar este apartado hacia un de jardín con bajo consumo de agua, plantas adaptadas a los entornos mediterráneos continentales, de aspecto natural (sin alineaciones, con distintas alturas y mezcla de especies), que genere efectos pantalla en zonas clave (flanco sureste) y distribución en rodales. Se recomienda seleccionar árboles autócto-nos de crecimiento rápido (chopo, fresno, olmo, etc) con la posibilidad de incluir algu-nos árboles usados tradicionalmente en ajardinamientos o en el entorno rural (castaño, nogal, morera, pino piñonero, ciprés, cedro del atlas, etc.) pero no seleccionando espe-cies de carácter invasor (mimosas, ailanto, acacia, sauce llorón, etc) ni otras especies no autóctonas propias de jardines urbanos. Se respetará especialmente la vegetación de los arroyos y las lindes. Se recomienda no usar herbicidas e implantar céspedes rústicos y praderas naturales, rocallas, borduras naturales, pequeños caminos y sendas entre las instalaciones, corteza de pino como sistemas de mulching o acochado orgáni-co en las áreas ajardinadas.

Se deberá elaborar una propuesta de ajardinamiento y pantallas vegetales junto a las construcciones, consensuada y aprobada por esta Dirección General de Sostenibilidad previo a la ejecución de las mismas.

— Medidas para la protección del patrimonio arqueológico.

Con carácter previo a la ejecución de las obras, el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural, elaboradas a partir de los resultados de una prospec-ción arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados, en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbre, zona de paso para maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto a los elementos patrimoniales detectados.

— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.

1. Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantela-miento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuada-mente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.

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2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

— Programa de vigilancia ambiental.

1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.

2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suple-mentarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

— Condiciones complementarias.

1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el docu-mento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

2. Para la corta y/o poda de arbolado, deberá comunicarse (Comunicación Previa/Supervisada) o recabar autorización, en su caso, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente, aportando a la comunicación o solicitud adjunto el presente informe, en cumplimiento del Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 45, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el anterior (DOE n.º 98, de 25 de mayo).

3. Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modifi-cación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna espe-cie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad.

5. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las acti-vidades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.

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6. La promotora comunicará a esta Dirección General de Sostenibilidad con una antela-ción mínima de 15 días la fecha de comienzo de las obras.

7. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayunta-miento de Alía las competencias en estas materias.

8. En el caso de pretender la construcción de nuevos accesos al complejo turístico rural, estos requerirán de una evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa vigente.

9. Cualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de instalación de un complejo turís-tico rural en la finca “Posada Vieja”, en la parcela 52 del polígono 11 en el término muni-cipal de Alía vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.

Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efec-tos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubie-ra procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones secto-riales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 29 de octubre de 2019.

El Director General de Sostenibilidad,

JESÚS MORENO PÉREZ

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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2019, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga autorización administrativa previa a Distribuidora de Energía Eléctrica Enrique García Serrano, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Reforma automatización y desdoblamiento de LMT alimentación al centro “Medida Distribuidor” n.º 903304664 en Peñalsordo”. Término municipal: Peñasordo. Expte.: 06/AT-10077-17822. (2019062750)

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado “Reforma automatización y desdoblamiento de LMT alimentación al centro “Medida Distribuidor” n.º 903304664 en Peñalsordo”, iniciado a solicitud de Distri-buidora de Energía Eléctrica Enrique García Serrano, SL (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciem-bre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercializa-ción, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publica-ción de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 22 de febrero de 2019, Distribuidora de Energía Eléctrica Enrique García Serrano SL. presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámi-tes indicados a continuación:

— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 09/04/2019.

Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz: 09/04/2019.

Periódico HOY: 12/04/2019.

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— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición, establecieran los condicionados técni-cos correspondientes y emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.

— Consulta y petición de informes a las Administraciones Públicas afectadas en relación con la evaluación del impacto ambiental, y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o priva-das, interesadas o vinculadas con el medio ambiente.

— Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente, para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protec-ción ambiental.

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones, habiendo manifestado la Empresa su aceptación de las mismas.

— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronun-ciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental abreviado favorable con fecha 30/09/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autono-mía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológi-ca y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 2 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Indus-tria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo compe-tencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.

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Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de genera-ción, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos precepti-vos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emiti-rá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifies-to en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,

R E S U E L V E :

Conceder a Distribuidora de Energía Eléctrica Enrique García Serrano, SL, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Reforma automatización y desdoblamiento de LMT alimentación al centro “Medida Distri-buidor” n.º 903304664 en Peñalsordo”, cuyos datos esenciales son los indicados seguida-mente:

Línea eléctrica aérea MT (1).

Origen: Nuevo apoyo A1 proyectado en D/C, junto al actual apoyo 2413 a desmontar de la L-“Cabeza del Buey” de la STR “Helechal”.

Final: Nuevo apoyo A2 proyectado junto al actual apoyo 2452 a desmontar.

Conductor: 100-AL1/17-ST1A., en S/C, con una longitud de 39 m.

Apoyos: metálicos de celosía galvanizada.

Aisladores: tipo U70YB20P.

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Línea eléctrica aérea MT (2).

Origen: Nuevo apoyo A1 proyectado en D/C, junto al actual apoyo 2413 a desmontar de la L-“Cabeza del Buey” de la STR “Helechal”.

Final: Apoyo existente 2414.

Conductor: 100-AL1/17-ST1A., en S/C, con una longitud de 16 m.

Apoyos: metálicos de celosía galvanizada.

Aisladores: tipo U70YB20P.

Línea subterránea MT en D/C entre nuevo apoyo A1 y Medida Distribución.

Origen: Nuevo apoyo A1 proyectado en D/C, junto al actual apoyo 2413 a desmontar donde se instalará un doble entronque aéreo-subterráneo.

Final: Celda de línea a instalar en “Medida distribuidor”, n.º 903304664.

Tipo: Enterrada bajo tubo de 160 mm de ø, con una longitud de 50 m.

Conductor: HEPR 12/20 kV de sección 3(1x240)mm² Al.

Línea subterránea BT de alimentación al nuevo equipo de medida.

Origen: Cuadro BT del nuevo centro de reparto, para dotar de alimentación al nuevo equipo de medida a instalar en “Medida Distribuidor”.

Final: Nuevo Equipo de Medida a instalar en “Medida Distribuidor”, para dotar este de alimen-tación.

Tipo: Enterrada bajo tubo de 160 mm ø, con una longitud de 9 m.

Conductor: ZX1 (S) 0,6/1 kV de sección 4x50mm² Al.

Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:

— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licen-cias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entida-des, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instala-ciones auxiliares y complementarias.

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— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificacio-nes que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente auto-rización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumpli-miento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de esta resolución.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo esta-blecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz, 30 de octubre de 2019.

El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz,

JUAN CARLOS BUENO RECIO

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Miércoles, 20 de noviembre de 201947824

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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2019, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Reforma automatización y desdoblamiento de LMT alimentación al centro “Medida Distribuidor” n.º 903304664 en Peñalsordo”. Término municipal: Peñasordo. Expte.: 06/AT-10077-17822. (2019062751)

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de por el que se declara en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado “Reforma automatización y desdoblamiento de LMT alimentación al centro “Medida Distribuidor” n.º 903304664 en Peñalsordo”, iniciado a solicitud de Distribuidora de Energía Eléctrica Enrique García Serrano, SL (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercializa-ción, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 22 de febrero de 2019, Distribuidora de Energía Eléctrica Enrique García Serrano, SL, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámi-tes indicados a continuación:

— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 09/04/2019.

Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz: 09/04/2019.

Periódico HOY: 12/04/2019.

— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, emitieron informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo

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siguiente:

— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones, habiendo manifestado la Empresa su aceptación de las mismas.

— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronun-ciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización admi-nistrativa previa por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución de fecha 30/10/2019.

Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización admi-nistrativa de construcción por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución de fecha 30/10/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Auto-nomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instala-ciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológi-ca y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 2 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Indus-tria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo compe-tencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de genera-ción, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien esta-blece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones

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y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos precepti-vos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emiti-rá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifies-to en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,

R E S U E L V E :

Conceder a Distribuidora de Energía Eléctrica Enrique García Serrano, SL, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Reforma automatización y desdoblamiento de LMT alimentación al centro “Medida Distribui-dor” n.º 903304664 en Peñalsordo”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Línea eléctrica aérea MT (1).

Origen: Nuevo apoyo A1 proyectado en D/C, junto al actual apoyo 2413 a desmontar de la L-“Cabeza del Buey” de la STR “Helechal”.

Final: Nuevo apoyo A2 proyectado junto al actual apoyo 2452 a desmontar.

Conductor: 100-AL1/17-ST1A., en S/C, con una longitud de 39 m.

Apoyos: metálicos de celosía galvanizada.

Aisladores: tipo U70YB20P.

Línea eléctrica aérea MT (2).

Origen: Nuevo apoyo A1 proyectado en D/C, junto al actual apoyo 2413 a desmontar de la L-“Cabeza del Buey” de la STR “Helechal”.

Final: Apoyo existente 2414.

Conductor: 100-AL1/17-ST1A., en S/C, con una longitud de 16 m.

Apoyos: metálicos de celosía galvanizada.

Aisladores: tipo U70YB20P.

Línea subterránea MT en D/C entre nuevo apoyo A1 y Medida Distribución.

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Origen: Nuevo apoyo A1 proyectado en D/C, junto al actual apoyo 2413 a desmontar donde se instalará un doble entronque aéreo-subterráneo.

Final: Celda de línea a instalar en “Medida distribuidor”, n.º 903304664.

Tipo: Enterrada bajo tubo de 160 mm de ø, con una longitud de 50 m.

Conductor: HEPR 12/20 kV de sección 3(1x240)mm² Al.

Línea subterránea BT de alimentación al nuevo equipo de medida.

Origen: Cuadro B.T. del nuevo centro de reparto, para dotar de alimentación al nuevo equipo de medida a instalar en “Medida Distribuidor”.

Final: Nuevo Equipo de Medida a instalar en “Medida Distribuidor”, para dotar este de alimen-tación.

Tipo: Enterrada bajo tubo de 160 mm ø, con una longitud de 9 m.

Conductor: ZX1 (S) 0,6/1 kV de sección 4x50mm² Al.

La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:

— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licen-cias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entida-des, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instala-ciones auxiliares y complementarias.

— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificacio-nes que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente auto-rización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumpli-miento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

— La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artí-culo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

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Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz, 30 de octubre de 2019.

El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz,

JUAN CARLOS BUENO RECIO

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Miércoles, 20 de noviembre de 201947829

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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental del reformado al proyecto técnico administrativo de la central solar fotovoltaica “Talarrubias II” e infraestructuras eléctricas de evacuación, en el término municipal de Talarrubias, cuya promotora es Mursolar 24, SL. (2019062743)

El proyecto denominado Instalación solar fotovoltaica “Talarrubias II” de 42,94 MW, en el término municipal de Talarrubias, cuya promotora es Mursolar 24, SL, al que se refiere la presente resolución, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable según se deter-mina en la Resolución de 4 de junio de 2018, de la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio (Publicada en el DOE n.º 124, de 27 de junio).

Con fecha 23 de octubre de 2019, la sociedad Mursolar 24, SL, ha presentado un reformado al proyecto técnico administrativo de la central solar fotovoltaica “Talarrubias II” ubicada en el término municipal de Talarrubias, solicitando a este órgano ambiental, para que se pronuncie sobre el carácter de la modificación solicitada y sus efectos sobre el medio ambiente.

La presente modificación recoge ajustes constructivos resultado de la elaboración del proyec-to de ejecución consistente en:

La central solar fotovoltaica “Talarrubias II” estaba inicialmente compuesta por 122.700 módulos de una potencia de 350 Wp, con la modificación se pasa a tener un total de 113.008 módulos de potencia 380 Wp. Asociado al cambio de la potencia del panel, se ha empleado un seguidor diferente pasando de 2040 seguidores en el proyecto inicial a 1346 en el reformado. El número de inversores también se ha cambiado, debido a que inicialmente se empleaban 14 inversores centrales de 3000 kW cada uno, mientras que en el reformado se emplean 385 inversores de 105 kW cada uno. Además, por el cambio tipo de inversor también se modifica el número de centros de transformación (Power Station) pasando de 14 unidades de 3000 kVA a 7 unidades de 6300 kVA y una unidad de 2800 kVA.

Se tramita esta modificación según lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.

Conforme al punto 2 del artículo 86 se solicita informe a las Administraciones públicas afec-tadas por razón de la materia en relación con los elementos que son objeto de esta modifica-ción solicitada. Se han hecho las siguientes consultas:

Miércoles, 20 de noviembre de 201947830

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— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Se ha recibido informe favo-rable de fecha de 4 de noviembre de 2019 en el que se indica en relación a la modificación presentada que no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas o a hábitat de la Directiva 92/43/CEE, adecuándose a las siguientes condiciones técnicas:

• Se cumplirá todo lo establecido en la declaración de impacto ambiental (Resolución de 4 de junio de 2018).

La modificación planteada no provocará un aumento de la afección ambiental del proyecto. No se considera necesario introducir ninguna modificación en la Declaración de Impacto Ambiental.

Se mantienen el resto de condiciones preventivas y correctoras recogidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, no se prevé que de la modi-ficación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambien-te ya que no supone: un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, un incremento significativo de vertidos a cauces públicos, un incremento significativo de la generación de residuos, un incremento significativo en la utilización de recursos naturales, afección a Espa-cios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural, por el contrario, la eliminación de la línea eléctrica aérea de evacuación, supone una disminución significativa del impacto ambiental del proyecto, por lo que el Director General de Sostenibili-dad, determina, a los solos efectos ambientales, que la presente modificación del proyecto sometido a evaluación ambiental ordinaria, no tiene efectos adversos significativos en el medio ambiente.

Debido a que la modificación del proyecto planteada se considera que no cambia sustancial-mente la naturaleza de las afecciones ya evaluadas en la Resolución de 4 de junio de 2018, de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la central solar fotovoltaica “Talarrubias II“ e infraestruc-tura de evacuación asociada y cuya promotora es Mursolar 24, SL, en el término municipal de Talarrubias publicada en (DOE n.º 124, de 27 de junio), y en cumplimiento del artículo 86.5 no se considera necesario actualizar el condicionado de dicha declaración de impacto ambiental ni incorporar nuevas medidas correctoras, protectoras y compensatorias que se describen a continuación.

En consecuencia, las modificaciones del proyecto se incluirán en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental establecido en la declaración de impacto ambiental de la central solar fotovoltaica “Talarrubias II“ (DOE n.º 124, de 27 de junio de 2018).

La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947831

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La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 5 de noviembre de 2019.

El Director General de Sostenibilidad,

JESÚS MORENO PÉREZ

Miércoles, 20 de noviembre de 201947832

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V ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ANUNCIO de 22 de octubre de 2019 sobre autorización administrativa de traslado ordinario de oficina de farmacia en la localidad de Badajoz. (2019081265)

En relación con el expediente que se tramita en la Sección de Procedimiento de este Servicio Territorial en Badajoz de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a instancias de D.ª Milagros Meleno Ortega como titular de la oficina de farmacia sita en la localidad de Badajoz solicitando autorización administrativa para el traslado ordinario de la citada oficina de farmacia, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Decreto 121/1997, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Atención Farmacéutica en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines (DOE n.º 120, de 14 de octubre), se somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

“Traslado ordinario de la Oficina de Farmacia n.º BA-279-F titularidad de D.ª Milagros Meleno Ortega desde su actual emplazamiento en la Calle Héroes de Cascorro n.º 7 a la nueva ubicación en local sito en la Calle Héroes de Cascorro n.º 6 de la localidad de Badajoz”.

Durante el plazo anteriormente referido, el expediente podrá ser examinado en la Sección de Procedimiento del Servicio Territorial en Badajoz de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sita en la c/ Ronda del Pilar n.º 8 entreplanta de Badajoz, y presentarse las alega-ciones que se consideren convenientes.

Badajoz, 22 de octubre 2019. El Jefe de Servicio Territorial de Badajoz, FRANCISCO JAVIER PEDRAZA ARIAS.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947833

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ANUNCIO de 23 de octubre de 2019 de reanudación de las operaciones de amojonamiento del monte n.º 43 “Viambre” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sito en el término municipal de Zalamea de la Serena. (2019081309)

Acordado por el Director General de Medio Ambiente de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura la incoación de procedimiento administrativo de amojonamiento del monte n.º 43 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz denominado “Viambre”, propiedad de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Zalamea de la Serena, esta Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con la normativa forestal y en ejercicio de las compe-tencias que en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la gestión de la riqueza piscícola y cinegética le confiere lo dispuesto en el artículo 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y prosiguiendo con las actuaciones acordó reanudar el expediente de amojonamiento iniciado y estableció que las operaciones de amojonamiento comenzarían el día 15 de octubre de 2019, a las 10:00 horas, así como fijar como lugar del reunión el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena sito en Plaza Calderón de la Barca n.º 1, designando como Ingeniero Operador a don José Grana-do Domínguez.

Dado que en la mencionada jornada no fue posible concluir las tareas de amojonamiento se decide reanudar estas operaciones el día 15 de enero de 2020 a las 10:00 horas, así como fijar como lugar de reunión el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena sito en Plaza Calderón de la Barca n.º 1.

Se informa que las reclamaciones sobre dicho acto sólo podrán versar sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno pueda referirse al deslinde.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento y asistencia de quienes se entiendan afectados en sus derechos e intereses legíti mos y sin perjuicio de la realización de las demás actuaciones legalmente preceptivas a tal efecto.

Se acompaña como anexo al presente anuncio listado de interesados y/o afectados del expe-diente que nos ocupa.

Mérida, 23 de octubre de 2019. El Director General de Política Forestal, PEDRO MUÑOZ BARCO.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947834

NÚMERO 224

A N E X O

RELACIÓN DE POSIBLES AFECTADOS POR LAS LABORES DE AMOJONAMIENTO DEL MONTE DE

UTILIDAD PÚBLICA N.º 43 “VIAMBRE”, TÉRMINO MUNICIPAL DE ZALAMEA DE LA SERENA, PROVINCIA

DE BADAJOZ

REFERENCIA CATASTRAL

NIF/CIF

06160A02109001

06160A02109003

06160A02109004

06160A02209006

06160A02209001

P0616000F

06160A02100001

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06160A02200008

00780949F

06029A00200007

06029A0010000702197842P

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REFERENCIA CATASTRAL

NIF/CIF

06029A00200007

06029A0010000709178046B

06029A00100007

06029A0020000733989234H

06029A00200007

06029A0010000734767362X

06029A00109007

06160A02109005Q0617001C

06029A00100006 15328881W

Miércoles, 20 de noviembre de 201947836

NÚMERO 224

REFERENCIA CATASTRAL

NIF/CIF

06029A00100009 08578575N

06029A00100013

06146A0220100409178912A

06146A02201004

06029A0010001309175998X

06160A02300011

06160A02200003

06160A0230001176207057F

Miércoles, 20 de noviembre de 201947837

NÚMERO 224

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se cita a los interesados para el levantamiento de actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de “Ronda Sur-Este de Cáceres. Modificado n.º 1”. (2019062741)

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

“Una manera de hacer Europa”

Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de: “Ronda Sur-Este de Cáceres. Modificado n.º 1”, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de septiembre de 2017, ha de procederse a la expropiación de terrenos por el procedimiento previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

En consecuencia esta Consejería ha resuelto convocar a los propietarios de los terrenos titu-lares de derecho que figuran en la relación que a continuación se expresa, los días y horas que se señalan.

A dicho fin deberán asistir los interesados personalmente o bien representados por personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte, el último recibo del IBI o certificación registral, pudiéndose acompañar, y a su costa, si así les conviene, de Perito o Notario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados, así como los que siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir, o se crean omitidos en la relación antes aludida, podrán formular ante esta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en Mérida, avda. de las Comunidades, s/n., por escrito, hasta el día señalado para el levanta-miento de las Actas Previas a la Ocupación, las alegaciones que consideren oportunas, a los efectos de subsanar posibles errores que involuntariamente hayan podido tener lugar al rela-cionar los bienes y derechos afectados.

La presente resolución será objeto igualmente de publicación en el BOE a efectos de dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-trativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la existencia de posibles titula-res desconocidos o de ignorado paradero.

Mérida, 7 de noviembre de 2019. La Secretaria General, PD de la Consejera, Resolución de 31 de julio de 2019 (DOE n.º 153, de 8 de agosto), MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ

Miércoles, 20 de noviembre de 201947838

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Miércoles, 20 de noviembre de 201947839

NÚMERO 224

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Miércoles, 20 de noviembre de 201947840

NÚMERO 224

ANUNCIO de 5 de noviembre de 2019 por el que se publican las listas definitivas de adjudicatarios, listas de espera y listas de excluidos, aprobadas por la Comisión Regional de Vivienda de la Dirección General de Vivienda, en sesión celebrada con fecha de 30 de octubre de 2019, en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública en las localidades de: Cañamero, Villanueva de la Sierra, Hervás, Torrecillas de la Tiesa, Fregenal de la Sierra, Burguillos del Cerro, Madroñera, Valle de Santa Ana, Villar del Rey y Corte de Peleas. (2019081317)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar en el Diario Oficial de Extremadura, mediante anexo adjunto, las listas definitivas de adjudi-catarios, listas de espera y listas de excluidos, en orden descendente de puntuación, aproba-das por la Comisión Regional de Vivienda de la Dirección General de Vivienda con fecha de 30 de octubre de 2019, en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública en las localidades de: Cañamero, Villanueva de la Sierra, Hervás, Torrecillas de la Tiesa, Fregenal de la Sierra, Burguillos del Cerro, Madroñera, Valle de Santa Ana, Villar del Rey y Corte de Peleas.

Contra las listas expuestas en el presente anuncio, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, 5 de noviembre de 2019. La Secretaria de la Comisión Regional de Vivienda, ELENA SERDA RICO.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947841

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA DEFINITIVA DE ADJUDICATARIOS DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN CAÑAMERO

(GRUPO 0917, CUENTA 038)

ADJUDICATARIOS

PUNTUACIÓN

1. CONSUELO DOMÍNGUEZ DONA 76.50

LISTA DE ESPERA

PUNTUACIÓN

1. MARCOS TENA ARÉVALO 64.25

2. CARMEN CALDERÓN ESTOQUERA 63.50

3. SILVIA PELOCHE RUBIO 60.75

Miércoles, 20 de noviembre de 201947842

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA DEFINITIVA DE ADJUDICATARIOS DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN VILLANUEVA DE LA SIERRA

(GRUPO 7159, CUENTA 008)

ADJUDICATARIOS

PUNTUACIÓN

1. JAIRO MARTÍN SANTANO 63.75

LISTA DE ESPERA

PUNTUACIÓN

1. NATALIA DA CORTA SÁNCHEZ 57.00

Miércoles, 20 de noviembre de 201947843

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA DEFINITIVA DE ADJUDICATARIOS DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 02 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTES EN HERVÁS

(GRUPO 7150, CUENTA 026 Y GRUPO 7267, CUENTA 001)

ADJUDICATARIOS

PUNTUACIÓN

1. FRANCISCO HERNÁNDEZ LÓPEZ 100.00

2. SANDRA LÓPEZ CASTELLANO 87.00

LISTA DE ESPERA

PUNTUACIÓN

1. M.ª BELÉN ASENJO FEIJOO 80.00

2. VERÓNICA BLÁZQUEZ FEIJOO 77.00

3. EDUARDO BLANCO GARCÍA 67.00

4. RODICA CHIRIAC 65.00

5. LAURA BLANCO CAMPOS 60.00

6. INÉS M.ª LÓPEZ JIMENO 60.00

7. BEGOÑA LICES ESPINOSA 57.00

8. ESTELA CASTELLANO MUÑÓZ 57.00

9. MIGUEL ÁNGEL COLMENAR DOMÍNGUEZ 55.00

10. OSCAR BLANCO CAMPOS 40.00

Miércoles, 20 de noviembre de 201947844

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA DEFINITIVA DE ADJUDICATARIOS DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN TORRECILLAS DE LA TIESA

(GRUPO 7667, CUENTA 003)

ADJUDICATARIOS

PUNTUACIÓN

1. M.ª EMILIA FELIPE JIMÉNEZ 40.00

LISTA DE ESPERA

PUNTUACIÓN

1. JOSÉ LUIS ÍÑIGO AZORES 40.00

2. SARAY CALERO BONILLA 35.00

3. ESTELA IÑIGO CERCAS 35.00

4. ÁNGEL SÁNCHEZ CAMPOS 30.00

Miércoles, 20 de noviembre de 201947845

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA DEFINITIVA DE ADJUDICATARIOS DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 03 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTES EN FREGENAL DE LA SIERRA

(GRUPO 7230, CUENTAS: 035 Y 010; GRUPO 7050, CUENTA 048)

ADJUDICATARIOS

PUNTUACIÓN

1. ANA M.ª QUINTERO QUINTERO 80.00

2. BEATRIZ VILLA ESTEBAN 78.00

3. SONIA ELOLA FABIÁN 71.75

LISTA DE ESPERA

PUNTUACIÓN

1. M.ª JOSEFA VILLA QUINTERO 71.25

1. REMEDIOS QUINTERO SEQUERA 70.00

2. JESSICA NOGALES LEÓN 70.00

3. LUIS CORRALES MASERO 68.75

4. YOLANDA RODRÍGUEZ MORENO 65.00

5. JULIANA CUMPLIDO CONTRERAS 61.00

6. JUAN JOSÉ GARCÍA BARRAGÁN 60.00

7. JULIÁN GONZÁLEZ LOSA 60.00

8. M.ª TERESA ROMERO MULERO 60.00

Miércoles, 20 de noviembre de 201947846

NÚMERO 224

LISTA DE ESPERA

PUNTUACIÓN

9. IGNACIO VENTURA CORDÓN 60.00

10. ISABEL M.ª BORREGO MARTÍNEZ 60.00

11. JUAN CARLOS AGUDO CORDERO 60.00

12. REMEDIOS BLANCO COCO 55.00

13. ESTHER LÓPEZ CHAMORRO 55.00

14. MARÍA VERDE VILLA 55.00

15. SANTOS HERNÁNDEZ VEGA 51.50

16. M.ª DEL ROSARIO DOMÍNGUEZ DELGADO 50.00

17. ROSA M.ª DURÁN TRANQUILO 50.00

18. FRANCISCO HERNÁNDEZ TREJO 50.00

19. ION LIVIU 50.00

20. ANTONIO MORENO CANDELARIO 50.00

21. TAMARA RODRÍGUEZ DURÁN 50.00

22. ANTONIO GARCÍA VEGA 45.00

23. JOSÉ LIAÑO REBOLLO 45.00

24. DOLORES DURÁN PÉREZ 43.50

25. ALBERTO MORENO CARMONA 40.00

26. BLANCA M.ª PÉREZ BLANCO 35.00

Miércoles, 20 de noviembre de 201947847

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA DEFINITIVA DE ADJUDICATARIOS DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN BURGUILLOS DEL CERRO

(GRUPO 7495, CUENTA 015)

ADJUDICATARIOS

PUNTUACIÓN

1. ESTEFANÍA HURTADO VALLADARES 98.25

LISTA DE ESPERA

1. LIBERTAD OLIVERA GAMARRA 86.00

2. PATRICIA OLIVERA CERRATO 82.75

3. SANDRA CONEJO SANGUINO 80.75

4. M.ª DEL MAR OLVERA ÁLVAREZ 78.50

5. M.ª JESÚS LANZO POZÓN 77.00

6. DANIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ 75.75

7. ÁNGEL JOSÉ ALAJA GONZÁLEZ 72.75

8. TERESA OLIVERA ÁLVAREZ 71.50

9. ANASTASIO SANGUINO HERNÁNDEZ 70.50

10. AIDA SERRAT SAYAGO 65.00

11. M.ª REMEDIOS LOZANO HURTADO 63.25

Miércoles, 20 de noviembre de 201947848

NÚMERO 224

LISTA DE ESPERA

PUNTUACIÓN

12. DESIREE SERRAT SÁNCHEZ 60.25

13. ANA BELÉN CAMPANO VALVERDE 60.25

14. NOELIA ESCASO CUELLAR 50.75

EXCLUIDOS

— JONATHAN ÁLVAREZ LLERA: Adjudicatario de vivienda de promoción pública (artículo 7.1.E, del Decreto 115/2006, de 27 de junio)

Miércoles, 20 de noviembre de 201947849

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA DEFINITIVA DE ADJUDICATARIOS DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 02 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTES EN MADROÑERA

(GRUPO 7011, CUENTAS: 009 Y 004)

ADJUDICATARIOS

PUNTUACIÓN

1. LIDIA GARCÍA RODRÍGUEZ 92.00

2. LAURA BARQUILLA RODRÍGUEZ 75.00

LISTA DE ESPERA

PUNTUACIÓN

1. MIRIAM HOYAS BARQUILLA 70.00

2. M.ª TERESA SÁNCHEZ SÁNCHEZ 61.25

3. NOELIA BERNAL IGLESIAS 55.00

Miércoles, 20 de noviembre de 201947850

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA DEFINITIVA DE ADJUDICATARIOS DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 02 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTES EN VALLE DE SANTA ANA

(GRUPO 7214, CUENTA 002 Y GRUPO 7262, CUENTA 004)

ADJUDICATARIOS

PUNTUACIÓN

1. JUAN FRANCISCO CONEJO GÓMEZ 62.00

2. JONATAN MÁRQUEZ RIVERA 40.00

LISTA DE ESPERA

PUNTUACIÓN

1. FRANCISCO GÓMEZ GALVÁN 40.00

EXCLUIDOS

— SOLEDAD DELGADO RIVERA: Esta solicitante reside con sus padres y sus ingresos familia-res ponderados no llegan al 80 % del IPREM (artículo 7.B, del Decreto 115/2006, de 27 de junio), por lo que no tiene capacidad económica suficiente e independiente.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947851

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA DEFINITIVA DE ADJUDICATARIOS DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN VILLAR DEL REY

(GRUPO 7394, CUENTA 007)

ADJUDICATARIOS

PUNTUACIÓN

1. CRISTINA ESCUDERO SOLÍS 92.00

LISTA DE ESPERA

PUNTUACIÓN

1. IGNACIO MANUEL BECERRA GONZÁLEZ 80.00

2. PILAR ESCUDERO SOLÍS 67.00

3. SILVIA GARCÍA CALDERÓN 65.00

Miércoles, 20 de noviembre de 201947852

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA DEFINITIVA DE ADJUDICATARIOS DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN CORTE DE PELEAS

(GRUPO 7185, CUENTA 004)

ADJUDICATARIOS

PUNTUACIÓN

1. SORAYA AMBROSIO RUBIO 60.00

LISTA DE ESPERA

PUNTUACIÓN

1. ELENA ASAN 57.00

2. M.ª DEL CARMEN REINOSO EXPÓSITO 55.00

3. CRISTINA RUEDA CORBACHO 51.00

4. ROCÍO RUEDA CORBACHO 51.00

• • •

Miércoles, 20 de noviembre de 201947853

NÚMERO 224

ANUNCIO de 5 de noviembre de 2019 por el que se publican las listas provisionales de solicitantes, aprobadas por la Comisión Regional de Vivienda, de la Dirección General de Vivienda, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2019, en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública en las localidades de: Palomas, Retamal de Llerena, Fuente de Cantos, Coria, Berzocana, Bohonal de Ibor, Aldeanueva de la Vera, Higuera de Llerena, Jerez de los Caballeros y Palazuelo. (2019081318)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar en el Diario Oficial de Extremadura, mediante anexo adjunto, las listas provisionales de soli-citantes, aprobadas por la Comisión Regional de Vivienda de la Dirección General de Vivien-da, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2019, en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública en las localidades de: Palomas, Retamal de Llerena, Fuente de Cantos, Coria, Berzocana, Bohonal de Ibor, Aldeanueva de la Vera, Higuera de Llerena, Jerez de los Caballeros y Palazuelo.

Los solicitantes están ordenados conforme a los criterios de valoración establecidos en el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudi-cación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 115/2006, contra la lista provisional, podrán formular alegaciones los solicitantes incluidos en la misma, así como aquellos interesados que se consideren perjudicados por ella, siempre que su solicitud se haya presentado en tiempo y forma y hubiese sido admitida a trámite. Las alegaciones podrán formularse en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y se dirigirán al Ayuntamiento, al que se hubiera dirigido la solicitud de adjudicación de vivienda.

Cáceres, 5 de noviembre de 2019. La Secretaria de la Comisión Regional de Vivienda, ELENA SERDA RICO.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947854

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA PROVISIONAL DE SOLICITANTES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN PALOMAS

(GRUPO 7515, CUENTA 003)

SOLICITANTES

PUNTUACIÓN

1. JORGE TAMAYO NOGALES 77.00

2. NEREA MORENO SÁNCHEZ 75.25

3. MIRIAM BLANCO CIFREDO 75.00

4. SONIA DOMÍNGUEZ PARDO 61.50

Miércoles, 20 de noviembre de 201947855

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA PROVISIONAL DE SOLICITANTES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN RETAMAL DE LLERENA

(GRUPO 7433, CUENTA 001)

SOLICITANTES

PUNTUACIÓN

1. SARAY MANCHA PÉREZ 45.00

EXCLUIDOS

— ISABEL TORRES NOGUERO: No cumple el tiempo mínimo de residencia exigido por el artí-culo 7.1.D del Decreto 115/2006, de 27 de junio.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947856

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA PROVISIONAL DE SOLICITANTES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN FUENTE DE CANTOS

(GRUPO 7429, CUENTA 004)

SOLICITANTES

PUNTUACIÓN

1. ISABEL DEL POZO CORTÉS 79.00

2. PATRICIA PEREIRA GONZÁLEZ 75.00

3. LUISA M.ª CORTÉS HERNÁNDEZ 70.00

4. SARA ABRIL DOMÍNGUEZ 70.00

5. M.ª JOSÉ MEJÍAS ROALES 63.00

6. EMILIANO MATÍAS MACARRO MATEOS 40.00

Miércoles, 20 de noviembre de 201947857

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA PROVISIONAL DE SOLICITANTES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 03 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTES EN CORIA

(GRUPO 7116, CUENTAS: 022, 020 Y 044)

SOLICITANTES

PUNTUACIÓN

1. LIDIA IGLESIAS PÉREZ 97.00

2. JESSICA CAÑADA ENCINAL 97.00

3. DIANA TAMARA PANIAGUA IGLESIAS 75.00

4. MARÍA DEL MAR LLANOS GONZÁLEZ 74.75

5. MICHAEL MARTÍN GONZÁLEZ 72.25

6. GREGORIO GARCÍA MONTERO 72.00

7. CARMEN FLORES FLORES 72.00

8. NOEMÍ FERNÁNDEZ MEDINA 71.50

9. IRENE PERIANES CAMPOS 70.00

10. ZHOR BELAIRJ 65.00

11. MARÍA VANESA PAVÓN CORCHERO 65.00

12. BEATRIZ MARTÍN GARCÍA 65.00

13. AITOR FRANCO PÉREZ 65.00

14. FÁTIMA BENALLAH SALÍ 60.00

15. MARÍA BEGOÑA PÉREZ HERNÁNDEZ 55.00

16. MARÍA CRUZ FERNÁNDEZ SILVA 55.00

Miércoles, 20 de noviembre de 201947858

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA PROVISIONAL DE SOLICITANTES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 02 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTES EN BERZOCANA

(GRUPO 7281, CUENTAS: 006 Y 010)

SOLICITANTES

PUNTUACIÓN

1. TOMÁS GÓMEZ CANAS 74.75

2. ELENA CRISTINA MOLDOVEANU 65.00

3. ANDRÉS DÍAZ BENITO 60.00

4. VIRGINIA REBOLLO MANZANO 58.75

5. TEÓFILO MARTÍN TORRES 54.75

6. ANA M.ª CANO CUACOS 50.00

7. CESAR REYES Y SONIA CALABRIA 50.00

8. ALMUDENA MARTÍN GARCÍA 50.00

9. M.ª ISABEL CHAMOSO CEDILLO 40.00

Miércoles, 20 de noviembre de 201947859

NÚMERO 224

EXCLUIDOS

— ANA LUISA DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ: Esta solicitante reside con sus padres y sus ingre-sos familiares ponderados no llegan al 80 % del IPREM (artículo 7.B, del Decreto 115/2006, de 27 de junio), por lo que no tiene capacidad económica suficiente e indepen-diente.

— JOSÉ LUIS CEREZO CORDERO: Esta solicitante reside con sus padres y sus ingresos fami-liares ponderados no llegan al 80 % del IPREM (artículo 7.B, del Decreto 115/2006, de 27 de junio), por lo que no tiene capacidad económica suficiente e independiente.

— MANUEL ANTONIO RUÍZ RUÍZ: Los ingresos familiares ponderados de su unidad familiar, superan en dos veces el IPREM (artículo 7.B) del Decreto 115/2006, de 27 de junio).

— LORENZO SERRADILLA SERRADILLA: Los ingresos familiares ponderados de su unidad familiar, superan en dos veces el IPREM (artículo 7.B) del Decreto 115/2006, de 27 de junio).

— SANTIAGO SÁNCHEZ ROSAS: Los ingresos familiares ponderados de su unidad familiar, superan en dos veces el IPREM (artículo 7.B) del Decreto 115/2006, de 27 de junio.

— ANTONIO CEREZO HERRERA: Los ingresos familiares ponderados de su unidad familiar, superan en dos veces el IPREM (artículo 7.B) del Decreto 115/2006, de 27 de junio).

Miércoles, 20 de noviembre de 201947860

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA PROVISIONAL DE SOLICITANTES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN BOHONAL DE IBOR

(GRUPO 7334, CUENTA 001)

SOLICITANTES

PUNTUACIÓN

1. JOSEFA SAAVEDRA VARGAS 77.25

2. ROSA M.ª JIMÉNEZ CASTELLANO 71.50

Miércoles, 20 de noviembre de 201947861

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA PROVISIONAL DE SOLICITANTES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN ALDEANUEVA DE LA VERA

(GRUPO 7258, CUENTA 002)

SOLICITANTES

PUNTUACIÓN

1. M.ª DEL CARMEN TRANCÓN ALEGRE 77.00

2. JOSÉ ANTONIO CASTELLANO MUÑOZ 65.00

3. LUIS DOMINGO MUÑOZ VIGARA 60.00

Miércoles, 20 de noviembre de 201947862

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA PROVISIONAL DE SOLICITANTES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN HIGUERA DE LLERENA

(GRUPO 7358, CUENTA 002)

SOLICITANTES

PUNTUACIÓN

1. EMILIO BELLIDO NOGUERA 65.00

2. PATRICIA SERRANO ROMERO 65.00

Miércoles, 20 de noviembre de 201947863

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA PROVISIONAL DE SOLICITANTES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN JEREZ DE LOS CABALLEROS

(GRUPO 7362, CUENTA 015)

SOLICITANTES

PUNTUACIÓN

1. CARMEN GÓMEZ GONZÁLEZ 107.00

2. ANA MONTSERRAT LOPEZ PACHECO 94.75

3. MÓNICA SÁNCHEZ MAYA 94.25

4. ADELAIDA HERRERA HERNÁNDEZ 93.75

5. VIRGINIA VERDE CARVAJAL 92.75

6. JOSE ANTONIO SIRGADO MACARRO 89.25

7. SAIDA EL MANZANI 83.50

8. RABHA EL MANZANI 82.25

9. INMACULADA ALONSO GÓMEZ 77.75

10. DOLORES RODRÍGUEZ POZO 70.75

11. BEATRIZ CORBACHO LABRADOR 70.50

12. NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN 69.00

Miércoles, 20 de noviembre de 201947864

NÚMERO 224

A N E X O

LISTA PROVISIONAL DE SOLICITANTES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE 01 VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

VACANTE EN PALAZUELO

(GRUPO 7504, CUENTA 005)

SOLICITANTES

PUNTUACIÓN

1. JULIÁN FERNÁNDEZ HERNANDO 97.50

2. RICARDO CALDERÓN TAPIA 50.00

EXCLUIDOS

— M.ª MONTSERRAT RUIZ GARCÍA: Esta solicitante reside con sus padres y sus ingresos familiares ponderados no llegan al 80 % del IPREM (artículo 7.B, del Decreto 115/2006, de 27 de junio), por lo que no tiene capacidad económica suficiente e independiente.

— M.ª ISABEL CANO LÓPEZ: Desistida del procedimiento, por no aportar documentación esencial, requerida en tiempo y forma (artículo 12.4 del Decreto 115/2006, de 27 de junio).

Miércoles, 20 de noviembre de 201947865

NÚMERO 224

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

ANUNCIO de 22 de mayo de 2019 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto para destinar áreas incultas a explotación agrícola en una superficie de 190,32 ha, en la finca La Vera, en el término municipal de Valle de la Serena. Expte.: IA19/00282. (2019080766)

Para dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto para destinar áreas incultas a explota-ción agrícola en una superficie de 190,32 ha, en la finca La Vera, en el término municipal de Valle de la Serena (Badajoz), podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en la sede electrónica del órgano ambiental

http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/.

Dicho proyecto está sujeto a evaluación ambiental ordinaria al estar incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en el grupo 1, apartado a.

El proyecto consiste en eliminar matorral de jaras y retamas principalmente en una superficie de 190,32 ha, para su dedicación a la explotación agrícola en secano.

El promotor del proyecto es D. Antonio García García. El órgano sustantivo en materia de cambios de uso forestal a agrícola es la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a través del Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. El órgano ambiental es la Dirección General de Medio Ambiente.

Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, 22 de mayo de 2019. El Director General de Medio Ambiente, PEDRO MUÑOZ BARCO.

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Miércoles, 20 de noviembre de 201947866

NÚMERO 224

ANUNCIO de 15 de octubre de 2019 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Reforma del actual CT n.º 7 de Baños de Montemayor, con aumento de potencia a 630 kVA para mejora del suministro de la localidad”. Término municipal: Baños de Montemayor (Cáceres). Expte.: AT-6453-2. (2019081316)

A los efectos prevenidos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones que a continuación se detallan:

1. Denominación del proyecto: Proyecto de reforma del actual CT n.º 7 de Baños de Montemayor, con aumento de potencia a 630 kVA para mejora del suministro de la localidad”.

2. Peticionario: Eléctricas del Oeste Distribución, SLU, con domicilio en avda. Virgen de Guadalupe, 33 – 2.º, 10001 Cáceres.

3. Expediente/s: AT-6453-2.

4. Finalidad del proyecto: Dimensionar y describir las instalaciones necesarias para la reforma interior del actual centro de transformación n.º 7 de Baños de Montemayor, sustitución del actual transformador por otro de 630 kVA y de la aparamenta de alta y baja tensión.

5. Instalaciones incluidas en el proyecto:

Centro de transformación CT n.º 7:

Tipo: Cubierto (Caseta).

N.º de celdas: Tres, dos de línea y una de protección.

Transformador: Uno, 13.200/400 V. 630 kVA, Total transformadores: Uno.

Emplazamiento: Calle Paniagua, s/n. (Baños de Montemayor).

Empresa suministrdora: Eléctrica del Oeste Distribución, SLU.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947867

NÚMERO 224

6. Evaluación ambiental: No es de aplicación ningún trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarbu-ros, pondrá fin al procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Ener-gética y Minera de Cáceres.

8. Tipo de bienes y derechos afectados: No se producen afecciones distintas de las ya conso-lidadas.

Todo ello se hace público para conocimiento general, y especialmente de los titulares cuyos bienes o derechos pudieran verse afectados por el proyecto, pudiendo ser exami-nada la documentación correspondiente durante un período de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en las oficinas de este Servi-cio, sitas en avda. General Primo de Rivera, número 2 (Edificio de Servicios Múltiples), 3.ª planta, de la localidad de Cáceres, de lunes a viernes, en días hábiles, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Durante el plazo indicado anteriormente, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que deberán ser remitidas a este Servicio, efectuando su presenta-ción en cualquiera de los registros y oficinas relacionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cáceres, 15 de octubre de 2019. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS, El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 26 de junio de 2018), JUAN CARLOS BUENO RECIO.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947868

NÚMERO 224

AYUNTAMIENTO DE MONTEMOLÍN

ANUNCIO de 29 de octubre de 2019 sobre aprobación inicial de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. (2019081311)

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 2019 adoptó el siguiente acuerdo que se transcribe a continuación:

“1.º Aprobar inicialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamien-to consistente en modificar el artículo 4.3.1 de las mismas que pasaría a tener el siguiente contenido:

4. NORMAS DEL SUELO NO URBANIZABLE

4.3.1. Usos permitidos y autorizables

Se permiten o autorizan los siguientes usos:

Usos permitidos:

a) La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, extractivo o análoga, independiente de la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico.

b) La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o extractiva y la comercialización in situ de productos del sector primario obtenidos en la propia explotación.

c) El aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y activida-des que encuentran en el suelo rústico su necesario emplazamiento: alojamiento rural, actividades deportivas al aire libre, culturales, educativas, turismo rural, formación, investigación, hostelería y servi-cios auxiliares imprescindibles.

d) Producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada, así como los usos que se determinen reglamentariamente vinculados a la economía verde y circular y que deban tener lugar necesariamente en suelo no urbanizable.

e) Residencial autónomo.

f) Equipamientos e infraestructuras públicos y privados.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947869

NÚMERO 224

Usos autorizables:

a) Los recogidos en las letras a), b), c) y d) anteriores sobre usos permitidos, cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonó-mica o cuando afecten a más de un término municipal.

b) La actividad productiva, transformadora, o de almacenamiento, de produc-tos de naturaleza no agropecuaria.

c) La producción de energías renovables, con la excepción recogida en el apar-tado d) de los usos permitidos.

Todo ello de conformidad con la modificación redactada por el arquitecto municipal D. Juan Manuel Yerga González.

2.º Someter dicha aprobación a información pública por plazo de 45 días mediante los anuncios correspondientes en el DOE, en un diario no oficial de amplia difusión en la comunidad y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

3.º Solicitar los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos y vinculantes al objeto de que sean emitidos durante el trámite de información pública.

4.º Dar aviso a los órganos y entidades administrativas gestoras de interés público al objeto de que puedan examinar la modificación y puedan presentar las alegaciones que esti-men oportunas”.

Toda la documentación relativa a la citada modificación podrá ser examinada en las depen-dencias municipales y formular, en su caso, las alegaciones que estimen pertinentes.

Montemolín, 29 de octubre de 2019. El Alcalde, JUAN ELÍAS MEGÍAS CASTILLÓN.

Miércoles, 20 de noviembre de 201947870

NÚMERO 224

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA

ANUNCIO de 5 de noviembre de 2019 sobre Oferta de Empleo Público para 2019. (2019081312)

Provincia: Cáceres.

Municipio: Moraleja.

Número de código territorial: 10840.

Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2019 (Aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de noviembre de 2019).

PERSONAL LABORAL

Clasificación: Peón/a Centro Desinfección.

Grupo: AP.

Nivel: 14.

N.º vacantes: 1.

Provisión: Concurso-Oposición. Turno: libre.

Moraleja, 5 de noviembre de 2019. El Alcalde, JULIO CÉSAR HERRERO CAMPO.

JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Hacienda y Administración PúblicaSecretaría General

Avda. Valhondo, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005 012 - 924 005 114e-mail: [email protected]