Minuta.22

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MINUTA Sírvase Usted a extender en su registro de escritura pública un contrato de compra venta de un bien inmueble que celebran de una Parte MARIA MARGARITA CHAPILLIQUEN DULANTO, identificada con DNI N° 08641915, domiciliada Juan Velasco Alvarado Mz. H1 Lte. 17 Distrito de San Martin de Porres, a quien en adelante se le llamara LA VENDEDORA; y de la otra parte MELCHORA CASAFRANCA HUAMANI, identificada con DNI N° 08592076, con domicilio en Jr. Ignacio Álvarez Tomas 2da. Etapa – Condevilla, distrito de San Martin de Porres, a quien en adelante se le llamara la COMPRADORA, contrato celebrado bajo los siguientes clausulas: PRIMERA .- LA VENDEDORA es propietario del bien inmueble ubicado en la Asociación de Pobladores de la Urbanización Juan Velasco Alvarado Mz. H1 Lte. 27, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito con código de predio N° PO1261333 (Antecedente registral: PO1241796) de Registro de Predios de la Oficina Nacional de los Registros Públicos Zona Registral N° IX – Sede Lima, predio que le fue transferido por la Asociación de Pobladores de la Urbanización Juan Velasco Alvarado, la misma que corre

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MINUTASrvase Usted a extender en su registro de escritura pblica un contrato de compra venta de un bien inmueble que celebran de una Parte MARIA MARGARITA CHAPILLIQUEN DULANTO, identificada con DNI N 08641915, domiciliada Juan Velasco Alvarado Mz. H1 Lte. 17 Distrito de San Martin de Porres, a quien en adelante se le llamara LA VENDEDORA; y de la otra parte MELCHORA CASAFRANCA HUAMANI, identificada con DNI N 08592076, con domicilio en Jr. Ignacio lvarez Tomas 2da. Etapa Condevilla, distrito de San Martin de Porres, a quien en adelante se le llamara la COMPRADORA, contrato celebrado bajo los siguientes clausulas:

PRIMERA.- LA VENDEDORA es propietario del bien inmueble ubicado en la Asociacin de Pobladores de la Urbanizacin Juan Velasco Alvarado Mz. H1 Lte. 27, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito con cdigo de predio N PO1261333 (Antecedente registral: PO1241796) de Registro de Predios de la Oficina Nacional de los Registros Pblicos Zona Registral N IX Sede Lima, predio que le fue transferido por la Asociacin de Pobladores de la Urbanizacin Juan Velasco Alvarado, la misma que corre inscrita en la Partida Electrnica N 03024211de los Registros de las Personas Jurdicas de la Oficina Registral de los Registros Pblicos de Lima Callao.

SEGUNDO.- Por el presente LA VENDEDORA da en venta real y enajenacin perpeta a favor de LA COMPRADORA el bien inmueble ubicado en la Asociacin de Pobladores de la Urbanizacin Juan Velasco Alvarado Mz. H1 Lte. 27, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito con cdigo de predio N PO1261333 de Registro de Predios de la Oficina Nacional de los Registros Pblicos Zona Registral N IX Sede Lima; Asimismo da en enajenacin perpetua todos los derecho inherentes a la propiedad comprendiendo los aires, sus usos, costumbres, construcciones, servidumbres, entradas, salidas y todo cuanto de hecho y derecho le corresponda sin reserva ni limitacin alguna.

TERCERO.- El precio pactado libremente por los contratantes se fija en la suma de $/. 10,000.00 (DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS), los mismos que son cancelados a la firma del presente documento, sin ms constancia que la firma y huella que los otorgantes plasman al fina de la presente minuta.

CUARTO.- El bien inmueble materia de enajenacin cuenta con un rea total de 131.700 M2, colindando con los siguientes linderos perimtricos: Por el Frente colinda con la Calle N 11, con 1.600, 7.000 ML Por la Derecha con el Lote N 25, 24, con 9.800, 6.050 ML Por la Izquierda con el Lote N 26, con 18.00 ML Por el Fondo con el Lote. N 28, con 12.70 ML

QUINTO.- Las partes contratantes declaran que entre el bien inmueble que se transfiere existe perfecta y justa equivalencia entre el precio pactado y el valor del predio materia de transferencia y que de haber alguna diferencia que al momento no advierten se hacen de ella mutua donaciones y reciproca gracia. SEXTO.- LA VENDEDORA declara que sobre el bien inmueble que se transfiere se encuentra libre de todo gravamen judicial o extrajudicial, no existiendo medida judicial, hipoteca, prenda u otra medida que limite la libre disposicin y disfrute del bien inmueble materia de transferencia, en todo caso se obligan a la eviccin de LeySPTIMO.- LA VENDEDORA declara que se encuentra al da en los pagos de los impuestos ante la Municipalidad del San Martin de Porres, as mismo LA COMPRADORA se har acreedor de los gastos Notariales y Registrales. Las Partes plasman su firma y huellas digitales en seal de conformidad y acepcin. Lima, 31 de Julio del 2013

________________________________________ MARIA MARGARITA CHAPILLIQUEN DULANTO VENDEDORA

_________________________________ MELCHORA CASAFRANCA HUAMANICOMPRADORA