minuta notariado y registro.docx

7
C orporación Universitaria del Caribe – CECAR Facultad de Derecho y Ciencias Políticas LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL INTEGRANTES: JAIDID CASTRO KAREN MONTERROZA ADALBERTO REYES YAMILE VERGARA YARLIS MONROY MAURICIO MEDRANO FELIPE ACEVEDO XB DERECHO NOCTURNO PRESENTADO A: Dr. OSWALDO TIRADO

Transcript of minuta notariado y registro.docx

Page 1: minuta notariado y registro.docx

Corporación Universitaria del Caribe – CECARFacultad de Derecho y Ciencias Políticas

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

INTEGRANTES:

JAIDID CASTROKAREN MONTERROZA

ADALBERTO REYESYAMILE VERGARAYARLIS MONROY

MAURICIO MEDRANOFELIPE ACEVEDO

XB DERECHO NOCTURNO

PRESENTADO A: Dr. OSWALDO TIRADO

CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE “CECAR”SINCELEJO 02/04/16

Page 2: minuta notariado y registro.docx

Corporación Universitaria del Caribe – CECARFacultad de Derecho y Ciencias Políticas

SeñorNOTARIO TERCERO DEL CIRUITO DE SINCELEJOE. S. D.

MARCO TULIO GONZALEZ TUIRAN, mayor de edad y vecino de Sincelejo, identificado con la Cedula de Ciudadanía N° 92.678.980, portador de la Tarjeta Profesional N° 125564 del C. S. J., actuando como apoderado especial de los señores RAFAEL ENRIQUE CHAMORRO PEREZ, y MARISELA MARIA MORALES MENDEZ, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, identificados con las Cedulas de Ciudadanías números 92.503.653 expedida en Sincelejo, Sucre, y 64.578.771 expedida en Sincelejo, Sucre, respectivamente, en su condición de Cónyuge sobreviviente e hija de la señora JOSEFINA MENDEZ CALLE (Q.E.P.D.),respetuosamente manifiesto a usted, que por medio del presente escrito presento solicitud para iniciar el proceso de liquidación notarial de la sociedad conyugal y de la herencia por el fallecimiento de la señora JOSEFINA MENDEZ CALLE (Q.E.P.D.), como consecuencia del mismo se solemnice a través de la respectiva escritura pública el trabajo de partición y adjudicación de la herencia.

HECHOS.

PRIMERO: El día 15 de enero del 2013, falleció en la Ciudad de Sincelejo, la señora JOSEFINA MENDEZ CALLE (Q.E.P.D.) quien se identificaba en vida con el numero de cedula 64.572.220 de Sincelejo (Sucre), siendo su ultimo domicilio la ciudad de Sincelejo.

SEGUNDO: La señora JOSEFINA MENDEZ CALLE (Q.E.P.D), estuvo casada con el señor RAFAEL ENRIQUE CHAMORRO PEREZ,, en dicha sociedad conyugal convinieron capitulaciones matrimoniales, por lo tanto se formo la sociedad conyugal legal de bienes, la cual no ha sido liquidada hasta ahora por ninguno de los medios legales. De la anterior unión nació MARISELA MARIA MORALES MENDEZ, tal como consta en el certificado de registro civil de nacimiento, anexos a este escrito.

TERCERO: mis poderdantes RAFAEL ENRIQUE CHAMORRO PEREZ y MARICELA MARIA MORALES MENDEZ, los cuales son mayores de edad por ende plenamente capaces.

CUARTO: se trata de una sucesión intestada, donde no existiendo testamento ni donaciones, una vez liquidada la sociedad se repartirán por partes iguales entre la legítima y el cónyuge sobreviviente en la porción legal q corresponde.

QUINTO: mis poderdantes aceptan la herencia con beneficio de inventario.

SEXTO: el señor RAFAEL ENRIQUE CHAMORRO PEREZ, MARISELA MARIA MORALES MENDEZ, me han conferido poder especial para iniciar, desarrollar y culminar el proceso de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de su esposa y madre JOSEFINA MENDEZ CALLE, respectivamente, con facultades expresas para realizar el trabajo de liquidación y de partición.

DERECHO

Invoco como fundamento de derecho lo preceptuado en el decreto 902 de 1988 y demás normas sustanciales y procesales concordantes.

JURAMENTO

Page 3: minuta notariado y registro.docx

Corporación Universitaria del Caribe – CECARFacultad de Derecho y Ciencias Políticas

Mis poderdantes, bajo la gravedad de juramento, como se desprende del poder conferido al manifestado:

Que no conoce otros interesados con igual o mejor derecho de la q tiene y que no sabe de las existencia de otros legatarios o acreedores.

Que el último domicilio de la causante fue la ciudad de Sincelejo.

PRUEBAS

Registro Civil de Defunción de la señora JOSEFINA MENDEZ CALLE (Q.E.P.D.) Registro Civil de Nacimiento de MARISELA MARIA MORALES MENDEZ Registro civil de Matrimonio de mi mandante con la difunta MARISELA MARIA

MORALES MENDEZ (Q.E.P.D.) Certificado de Libertad y Tradición N° 765-4321 Copia Autentica de la Escritura Pública N° 165 de fecha marzo 23 del 2000. Recibo de Paz y Salvo del Impuesto Predial Unificado del Bien Inmueble de la

Liquidación.

ANEXOS

Poder legalmente conferido a mi favor.

Documentos aducidos como pruebas.

PROCEDIMIENTO, COMPETENCIA Y CUANTIA

El procedimiento señalado en el decreto 902 de 1998.

Es usted competente por razón del proceso porque siendo una sucesión ilíquida no se ha tramitado ni concluido proceso de sucesión judicial o notarial alguno, y el factor territorial, porque el ultimo domicilio causante fue la ciudad de Sincelejo.

La cuantía la estimo en la suma de Doscientos millones de Pesos (200.000.000.oo), correspondientes al 50% del valor del bien inmueble a liquidar.

NOTIFICACIONES

Mis poderdantes en la calle 27 N° 21-70 del barrio las mercedes y el suscrito en la secretaria de su despacho y en la calle 20 N° 78-34 barrio la María Sincelejo.

Atentamente:

MARCO TULIO GONZALEZ TUIRANC.C. 92.678.980T.P N° 125564 del C. S. J.

Page 4: minuta notariado y registro.docx

Corporación Universitaria del Caribe – CECARFacultad de Derecho y Ciencias Políticas

SeñorNOTARIO TERCERO DEL CIRUITO DE SINCELEJOE. S. D. Referencia: Presentación de inventarios y avalúos.

MARCO TULIO GONZALEZ TUIRAN, mayor de edad y vecino de Sincelejo, identificado con la Cedula de Ciudadanía N° 92.678.980, portador de la Tarjeta Profesional N° 125564 del C. S. J., actuando como apoderado especial de los señores RAFAEL ENRIQUE CHAMORRO PEREZ, y MARISELA MARIA MORALES MENDEZ, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, identificados con las Cedulas de Ciudadanías números 92.503.653 expedida en Sincelejo, Sucre, y 64.578.771 expedida en Sincelejo, Sucre, respectivamente, en la sucesión intestada de la señora JOSEFINA MENDEZ CALLE (Q.E.P.D.), respetuosamente presento ante su despacho la reclamación de inventarios y avalúos de la causante, en la forma que se detalla a continuación:

I. ACTIVOS

PARTIDA PRIMERA: El Cincuenta por Ciento (50%) de un bien inmueble ubicado en la ciudad de, Sincelejo, el barrio las Américas en la dirección calle 12 N° 23 – 54 identificado con la matrícula inmobiliaria N° 765-4321, adquirido por la causante en común y proindiviso con la señora JOSEFINA MENDEZ CALLE (Q.E.P.D.) en un 50% y siendo el otro 50% propiedad del cónyuge supérstite con los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: con predio de la señora MARIA CONTRERAS y mide 40 mts, por el SUR: con calle 13 N° 40E-15 y mide 40 mts, por el OESTE: con predio del señor JOSE JOAQUIN VELEZ y mide 30 mts y por el ESTE: con predio de la señora JAIDID CASTRO y mide 30 mts.

Este bien fue adquirido en común y proindiviso por la causante y su esposo señor RAFAEL ENRIQUE CHAMORRO PEREZ, mediante la escritura Pública N° 165 de fecha marzo 23 del 2000.

Durante la existencia de la sociedad conyugal, la causante y su esposo RAFAEL ENRIQUE CHAMORRO PEREZ, no adquirieron más bienes distintos al inmueble descrito anteriormente.

II. PASIVOS

No existe pasivo alguno que grave el Activo de esta herencia, por lo tanto es cero ( 0 ).

Atentamente,

MARCO TULIO GONZALEZ TUIRANC.C. 92.678.980T.P N° 125564 del C. S. J.

Page 5: minuta notariado y registro.docx

Corporación Universitaria del Caribe – CECARFacultad de Derecho y Ciencias Políticas

SeñorNOTARIO TERCERO DEL CIRCUITO DE SINCELEJOE. S. D. Referencia: Liquidación de herencia y sociedad conyugal de la señora JOSEFINA MENDEZ CALLE.

Asunto: Trabajo de Partición

MARCO TULIO GONZALEZ TUIRAN, mayor de edad y vecino de Sincelejo, identificado con la Cedula de Ciudadanía N° 92.678.980, portador de la Tarjeta Profesional N° 125564 del C. S. J., actuando como apoderado especial de los señores RAFAEL ENRIQUE CHAMORRO PEREZ, y MARISELA MARIA MORALES MENDEZ, en la liquidación de la Sociedad Conyugal y la Sucesión de la señora JOSEFINA MENDEZ CALLE (Q.E.P.D.) de conformidad con lo establecido en el Decreto 902 de 1998, respetuosamente presento el trabajo de partición presentado por mis mandantes en calidad de cónyuge y heredera de la señora JOSEFINA MENDEZ CALLE (Q.E.P.D.) y por ende únicos herederos a través del suscrito, cuya descripción es como sigue.

I. ACERVO HEREDITARIO

Según los inventarios y avalúos, el monto del activo es el 50% de un bien inmueble avaluado en Cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo) el cual corresponde en un 50% al cónyuge RAFAEL ENRIQUE CHAMORRO PEREZ, por haberlo adquirido en común y proindiviso con la causante y a esta el otro 50% que corresponde a la herencia.

No existe el pasivo declarado por lo tanto este corresponde a cero (0).

En consecuencia, el acervo bruto inventariado es el siguiente:

PARTIDA PRIMERA: el 50% por ciento del bien inmueble ubicado en la ciudad de, Sincelejo, en el barrio las Américas en la dirección calle 12 N° 23 – 54 identificado con la matrícula inmobiliaria N° 765-4321, el cual corresponde, como ya se dijo a un 50% como propiedad del señor RAFAEL ENRIQUE CHAMORRO PEREZ y el otro 50% a la causante señora JOSEFINA MENDEZ CALLE (Q.E.P.D.) por haberlo adquirido en común y proindiviso mediante la escritura Pública N° 165 de fecha marzo 23 del 2000. Y que constituye la herencia a repartir entre los herederos.

Por lo tanto la liquidación de los bienes es la siguiente:

Valor del bien inmueble inventariado es de Cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo)

I. DERECHO

El 25% del 50% bien inventariado, es decir la suma de 100 millones corresponde a la propiedad de RAFAEL ENRIQUE CHAMORRO PEREZ.

Legitimas de los herederos el 25% del 50% del bien inventariado es decir la suma de 100 millones a favor de MARISELA MARIA MORALES MENDEZ.

La sociedad conyugal habida entre el señor RAFAEL ENRIQUE CHAMORRO PEREZ y JOSEFINA MENDEZ CALLE (Q.E.P.D.), se liquida en CEROS, por cuanto durante la existencia de esta no adquirieron bienes, salvo el inventariado en común y proindiviso.

Page 6: minuta notariado y registro.docx

Corporación Universitaria del Caribe – CECARFacultad de Derecho y Ciencias Políticas

Atentamente,

MARCO TULIO GONZALEZ TUIRANC.C. 92.678.980T.P N° 125564 del C. S. J.