Minuta de Disolución y Liquidación de Sociedad Anonima

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MINUTA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA Disolución y liquidación que otorga la empresa …………………………………… Con intervención de …………………………………, …………………………………… y …………………………………… En Lima, a los ……… días del mes de …………………. de …………….., ante mí ……………………………………, abogado notario público de esta capital, comparecen: Don ……………………………………, peruano, identificado con DNI Nº…………….., sufragante. Quien procede por propio derecho y en representación de la misma empresa Panadería y Pastelería Integral S.A., Debidamente facultado según comprobante que se inserta. Don ……………………………………, peruano, identificado con DNI Nº …………………, sufragante, Don ……………………………………, peruano, identificado con DNI Nº …………………, sufragante, Doña ……………………………………, peruana, identificada con DNI Nº …………………, sufragante, Quienes proceden por propio derecho. Los comparecientes son mayores de edad, hábiles para contratar e inteligentes en el idioma castellano a quienes he identificado proceden con capacidad, libertad y conocimiento bastante según lo que he comprobado por el examen que les he hecho previamente de acuerdo a lo dispuesto en la ley del notario y me entregan una minuta firmada la misma que archivo bajo el número correspondiente y cuyo tenor literal es como sigue: Minuta: Señor notario: Dr. …………………………………… Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de Disolución y Liquidación, que otorga la empresa ………………………………………., con RUC Nro. …………………, debidamente representada por el Sr. …………………………………… con DNI ………………., según comprobante que Ud. Se servirá insertar, y compareciendo los Srs. …………………………………… con DNI …………….., …………………………………… con DNI …………….. y …………………………………… con DNI …………….. En los términos y condiciones siguientes: Primero.- La empresa ………………………………………... Se constituyó por Escritura Pública del ….. de …………. De 201…, por ante Sr. Notario Dr. ……………………………………, inscrita en la ficha ………….. del registro mercantil de Lima, con fecha …… de …………….. de 201…. Segundo.- (*) Por Junta General de Accionistas de fecha …… de ………….. de 201…, se acordó la disolución y liquidación de la empresa. (*) El directorio o cuando éste no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo máximo de treinta días se realice una Junta General, a fin de adoptar el Acuerdo de Disolución o las medidas que correspondan.

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MINUTA DE DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE SOCIEDAD ANONIMA

Disolucin y liquidacin que otorga la empresa Con intervencin de , y En Lima, a los das del mes de . de .., ante m , abogado notario pblico de esta capital, comparecen: Don , peruano, identificado con DNI N.., sufragante.Quien procede por propio derecho y en representacin de la misma empresa Panadera y Pastelera Integral S.A., Debidamente facultado segn comprobante que se inserta. Don , peruano, identificado con DNI N , sufragante, Don , peruano, identificado con DNI N , sufragante, Doa , peruana, identificada con DNI N , sufragante, Quienes proceden por propio derecho.Los comparecientes son mayores de edad, hbiles para contratar e inteligentes en el idioma castellano a quienes he identificado proceden con capacidad, libertad y conocimiento bastante segn lo que he comprobado por el examen que les he hecho previamente de acuerdo a lo dispuesto en la ley del notario y me entregan una minuta firmada la misma que archivo bajo el nmero correspondiente y cuyo tenor literal es como sigue:

Minuta:Seor notario: Dr. Srvase extender en su registro de escrituras pblicas una de Disolucin y Liquidacin, que otorga la empresa ., con RUC Nro. , debidamente representada por el Sr. con DNI ., segn comprobante que Ud. Se servir insertar, y compareciendo los Srs. con DNI .., con DNI .. y con DNI ..En los trminos y condiciones siguientes:Primero.- La empresa ... Se constituy por Escritura Pblica del .. de . De 201, por ante Sr. Notario Dr. , inscrita en la ficha .. del registro mercantil de Lima, con fecha de .. de 201.Segundo.- (*) Por Junta General de Accionistas de fecha de .. de 201, se acord la disolucin y liquidacin de la empresa.(*)El directorio o cuando ste no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo mximo de treinta das se realice una Junta General, a fin de adoptar el Acuerdo de Disolucin o las medidas que correspondan.Cualquier socio, director o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta General s, a su juicio, existen algunas causales de Disolucin establecidas en la Ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se har por el Juez del domicilio social.Si la Junta General no se rene o si reunida no adopta el Acuerdo de Disolucin o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolucin de la Sociedad.Cuando se recurra al Juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarsimo.Tercero.- Por Junta General de Accionistas de fecha . de . de .., se nombr como liquidadores de la sociedad a las siguientes personas:-, peruano, de profesin .., con DNI ., domiciliado en ..-, peruano, de profesin .., con DNI ., domiciliado en ..-, peruano, de profesin .., con DNI ., domiciliado en ..Quedando los liquidadores nombrados con las facultades que les otorga el articulo 416 de la ley general de sociedades.Cuarto.- El balance de disolucin cerrado al de .. de 201, que forma parte de este instrumento, consigna los activos a realizarse y los pasivos a cancelar al da anterior al acuerdo de disolucin. Agregue Ud. Sr. Notario lo dems que fuere de ley y curse los partes respectivos al registro mercantil de lima para su bebida inscripcin. Lima, . de .. de ...Firmando: ....- .....- .....- ....Autoriza la minuta el doctor ..., abogado reg. C.A.L. numero: .

Inserto: Comprobante..., abogado notario pblico de la ciudad de ., certifico: que he tenido a la vista el libro denominado: actas, correspondiente a: la empresa .., debidamente legalizado con fecha .. de . de , por ante el juez del vigsimo quinto juzgado en lo civil de la ciudad de ... y secretario correspondiente, quedando registrado bajo l nmero .., y he constatado que a foja .. se encuentra extendida y firmada el acta de junta general de Accionistas de fecha .. de . de 201.. y cuyo tenor literal es como sigue:Acta de Junta General de Accionistas de fecha de .. de 201..Reunidos en el local de la empresa sito en ., siendo las .. horas del da .. de . de 201., los Srs. Accionistas ., titular de acciones; ., titular de acciones; ., titular de acciones; ., titular de participaciones, encontrndose presente la totalidad del capital suscrito y pagado, por lo que deciden celebrar una junta general y universal de accionistas para tratar la siguiente agenda:1.- Disolucin y Liquidacin de la Sociedad2.- Nombramiento de los liquidadores.Actuando bajo la Presidencia de la Sra .., actuando como secretaria el Sr. ...La presidente informo que ante la grave situacin en la que se encuentra la empresa, con deudas a la sunat, y de beneficios sociales de los trabajadores, que por el poco rendimiento del negocio se hacen imposible de pagar sin afectar el funcionamiento de la empresa, es conveniente disolver y liquidar la empresa a fin de no seguir incurriendo en mas deudas, sino no mas bien con el producto de la liquidacin de los activos, pagar las deudas pendientes. Despus del amplio debate se lleg a los siguientes acuerdos por unanimidad.Primero.- Disolver y liquidar la empresa, pagando las deudas de la empresa con el producto de la venta de sus activos y distribuyendo el remanente, si lo hubiese, entre los socios de acuerdo a su aporte en el capital.Segundo.- Nombrar a los Srs. .., peruano con DNI. , domiciliado en ; .., peruano con DNI. , domiciliado en , y al Sr. .., peruano con DNI. , domiciliado en , como liquidadores de la sociedad, quedando investidos con todas las atribuciones contenidas en el artculo 416 del Ley General de Sociedades Tercero.- Autorizar al Sr. . para que en nombre y representacin de la sociedad firme la minuta y la escritura pblica que se deriven de los presentes acuerdos.Sin ms que agregar se ratifican en lo acordado siendo las .. horas del da de .. de 201.A continuacin cuatro firmas de: ...- ...- ...- ..Es conforme con el acta original de su referencia a la que me remito en caso necesario, firmado: .., abogado notario pblico de la ciudad de ., a los . das del mes de . de 201.Otro inserto: balance general.

Balance GeneralFecha de emisin //Acumulado../201. -Nuevos Soles

Activo CorrientePasivo Corriente10Caja y bancos .Caja y bancos .12 Clientes .40 Tributos por pagar .14 Ctas.x cob. Ac. y per. .41 Rem. y part. por pagar .16 Ctas. por cobrar div..422 Proveedores .19 Provis. de cob. Dud..46 Ctas. por pagar div. .20 Mercaderas. 21 Productos terminados.Total pasivo corriente .24 Materias primas. 28 Existencias por recibir.Pasivo no Corriente47Beneficios sociales .Sub total.49 Ganancias diferidas . 30 Asoc. en participacin.Total pas. no corr. .38 Cargas diferidas() PatrimonioTotal activo corriente.50 Capital social .57 Exced. de reval. .Activo no Corriente58 Reservas .31 Inversin en valores.59 Result. Acumulados (.)33 Inm., Mar., y Equipos. .89 result. del ejercicio (.)36 Inm., Mar., y Equipos.Total patrimonio (.)39 Depreciacin acum.() 34Invers. intangibles.Total pasivo y patrim. . ==========Total activo no corr..Total activo.==========

Otro inserto : avisos.

1.- Aviso publicado en el diario de fecha de de 201. extra - deporte.- Viernes de .. de 201.Disolucin y liquidacin.Por acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha de . de 201, se acord la Disolucin y Liquidacin de la empresa .., con RUC .; nombrndose como liquidadores a los seores ., .y ..Lima, .. de .. de .Los Liquidadores.2.- Aviso publicado en el diario .. de de 201..... de . de 201..- Deportes.- Extra 15. Disolucin y liquidacin.Por acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha de . de 201, se acord la Disolucin y Liquidacin de la empresa .., con RUC .; nombrndose como liquidadores a los seores ., .y ..Lima, .. de .. de .Los Liquidadores.3.- Aviso publicado en el diario . de fecha . de . de 201.. de de 201.- Deportes.- Extra 17. Disolucin y liquidacin.Por acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha de . de 201, se acord la Disolucin y Liquidacin de la empresa .., con RUC .; nombrndose como liquidadores a los seores ., .y ..Lima, .. de .. de .Los Liquidadores.4.- Aviso publicado en el diario . de fecha .. de . de 201. de de 201.- El peruano/boletn oficial.- Cuerpo D.Disolucin y liquidacin.Por acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha de . de 201, se acord la Disolucin y Liquidacin de la empresa .., con RUC .; nombrndose como liquidadores a los seores ., .y ..Lima, .. de .. de .Los Liquidadores.5.- Aviso publicado en el diario de fecha de de 201 de .. de 201.Disolucin y liquidacin.Por acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha de . de 201, se acord la Disolucin y Liquidacin de la empresa .., con RUC .; nombrndose como liquidadores a los seores ., .y ..Lima, .. de .. de .Los Liquidadores.6.- Aviso publicado en el diario .. de fecha .. de . de 201. de de 201.Disolucin y liquidacin.Por acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha de . de 201, se acord la Disolucin y Liquidacin de la empresa .., con RUC .; nombrndose como liquidadores a los seores ., .y ..Lima, .. de .. de .Los Liquidadores.Conclusin: formalizando el instrumento, instru a los otorgantes de su objeto y contenido de la lectura que de todo les hice, despus de lo cual se afirmaron y ratificaron de lo que doy fe.- Esta escritura pblica se inicia en el papel de servicio notarial numero y concluye con el numero .-

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MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIN DE UNA EMPRESA

SEOR REGISTRADOR:EN MI REGISTRO CORRIENTE FIGURA LA ESCRITURA DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:

FOJAS: 3.446 NMERO: 2.050 KARDEX: 74.569

CONSTITUCIN Y ESTATUTOS DE S.R.LQUE OTORGA: EMPRESA DE ELECTRODOMSTICOSIMAGENS.R.LEn la ciudad de Chimbote, capital de la provincia del santa, a los veinte das del mes de Junio del dos mil once, ante m: Pilar Flores lvarez, Notario de Chimbote, con D.N.I. N71038952, y RUC N.22356974, comparecen:XXXXXX, de nacionalidad Peruana, identificado con D.N.I.NXXXX2, de ocupacin Abogada, soltera, con domicilio en Prolong. Jos Olaya Manz.K, Lote 58 XXXXXXX, de nacionalidad Peruana, identificado con D.N.I.N72586039, de ocupacin Economista, soltera, con domicilio en Prolong. Jos Balta Manz. J, Lote 65, ambas con mayora de edad, inteligentes en el idioma castellano, con capacidad, libertad, conocimiento y hbiles para contratar, a quien conozco, doy fe, como de haber cumplido con lo dispuesto en los artculos 27 al 66de la ley de notario N26002, me entregan una Minuta firmada y autorizada por el letrado, para que su contenido se eleve a escritura pblica, la misma que archivada en su legajo respectivo, bajo el nmero de orden correspondiente es como sigue:MINUTASeor Notario:Srvase extender en su registro de escrituras pblicas, una de constitucin de sociedad comercial de responsabilidad limitada y estatutos, que otorgamos:a) , de nacionalidad..,identificada con D.N.I N., de ocupacin..,soltero, con domicilio en b) .., de nacionalidad..,identificada con D.N.I. N., de ocupacin .,soltero, con domicilio en En los trminos y condiciones siguientes:PACTO SOCIALPRIMERO.-Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad comercial de responsabilidad limitada, bajo la denominacin de: S.R.L., con un capital, domicilio, duracin y dems estipulaciones que se establecen el estatuto.SEGUNDO.-El capital social de la empresa es de. (Nuevos Soles), que estarn representados por participaciones de S/...(..Nuevos Soles) cada una, todas ntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:a) ..,suscribeparticipaciones y paga S/en dinero en efectivo, es decir el 60% del capital social;b) ..,suscribeparticipaciones y paga S/en dinero en efectivo, es decir el 40% del capital social;

TERCERO.-La sociedad se regir de conformidad con el siguiente estatuto:

ESTATUTOTTULO PRIMERODENOMINACIN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACINDENOMINACIN ARTCULO PRIMERO.- La denominacin de la sociedad es S.R.L..

OBJETOARTCULO SEGUNDO.-El objeto de la sociedad es dedicarse a la distribucin y comercializacin de electrodomsticos. As mismo, la sociedad podr ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el prrafo anterior.De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencional derivados de la existencia y actividad de la sociedad.DOMICILIOARTCULO TERCERO.-La sociedad seala su domicilio en la ciudad de Chimbote sin embargo, podr establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del pas o del extranjero.DURACINARTCULO CUARTO.-El plazo de la duracin de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura publica que origine esta minuta.TTULO SEGUNDOCAPITAL Y PARTICIPACIONES

CAPITAL SOCIALARTCULO QUINTO.-El capital suscrito es de S/..(Nuevos Soles), y esta dividido en.participaciones de S/ (Nuevos Soles) cada una, ntegramente pagadas.PARTICIPACIONES SOCIALESARTCULO SEXTO.-Toda participacin es igual, indivisible y acumulable.La sociedad nicamente admitir el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola persona.Todas las participaciones pertenecientes a un socio deben ser representadas por una sola persona.Si por venta, sucesin u otro titulo pasaran una o ms participaciones a ser propiedad de varias personas, estas debern designar a una persona, estas debern designar a una solamente para el ejercicio de tales derechos, pero respondern solidariamente por las obligaciones que deriven de la calidad de socios. La designacin del representante se efectuara mediante carta simple con firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que representen ms del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en copropiedad.REGISTRO DE PARTICIPACIONESARTCULO SETIMO.-Las participaciones de los socios constan en la escritura pblica de constitucin. Las transferencias que se efecten y los dems actos que versen sobre las participaciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas, debern constar en escritura pblica e inscribirse en registros pblicos.DERECHO DE ADQUISICIN PREFERENTEARTCULO OCTAVO.-Para el caso de transferencias de participaciones se establece el derecho de adquisicin a favor de los restantes participacioncitas de la sociedad.En tal caso, el socio que desee transferir sus participaciones comunicara por escrito este hecho al gerente general, quien deber poner en conocimiento a los dems participacioncitas en un plazo no mayor de diez das hbiles.Los dems socios, en un plazo de treinta das tiles de recibida la comunicacin, pueden ejercer el derecho de adquisicin preferente.La adquisicin se har a prorrata de las participaciones que poseen los aceptantes.En el caso de que ningn socio ejercite el derecho de adquisicin preferente, y en plazo de treinta das anteriormente referido, la sociedad podr adquirir las participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reduccin del capital social. Vencido el plazo, sin que se haya ejercitado la preferencia o la junta de socios no haya decidido la adquisicin de las participaciones, el socio quedara libre de transferir sus participaciones sociales en la forma y modo que tenga por conveniente.Toda transferencia de participaciones a personas extraas a la sociedad deber realizarse conforme a lo previsto en este articulo y en el articulo 291 de la ley general de sociedades, bajo sancin de nulidad.En caso de muerte de uno de los socios, tambin ser precedente el derecho de adquisicin preferente por los dems, conforme al artculo 290 de la ley general de sociedades. El plazo para que los dems socios ejerzan la preferencia ser de treinta das contados desde que el gerente general comunique el deceso del socio.Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce a favor de los socios el derecho de suscripcin preferente sobre las participaciones que se creen.FORMALIDADES DE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONESARTCULO NOVENO.-El acto de transferencia de participaciones deber realizar en una junta que para tal efecto sea convocada por el gerente general en un plazo no mayor de a los. das de haberlo solicitado por escrito el transferente y el adquiriente, o cualquiera de ellos.Una vez celebrado por escrito la transferencia de participaciones, la sociedad deber elevar a escritura pblica el acto de transferencia y la correspondiente modificacin de estatutos, para su inscripcin en registros.Tratndose de transferencias de participaciones de participaciones por sucesin, los sucesores debern comunicar a la sociedad el testimonio del testamento o copia certificada del auto de sucesin intestada con la constancia de la inscripcin de la misma en el registro de sucesin intestada, segn corresponda.

TTULO TERCERORGANOS DE LA SOCIEDADRGANOS DE LA SOCIDADARTCULO DCIMO.-Son rganos de la sociedad:a) La junta general; y, b) La gerenciaTTULO CUARTOJUNTAS GENERALESCOMPOSICIN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOSARTCULO UNDCIMO.-La junta general esta compuesta por todos los socios y representa la universalidad de los mismos.Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto y la ley general de sociedades, son obligatorias para todos los socios, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.DOMICILIO, COMVOCATORIA, QURUM Y VOTACIONES DE LA JUNTA GENERALARTCULO DUODCIMO.-Las juntas generales se celebraran en el domicilio social. Podr en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos vlidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas en su totalidad de las participaciones sociales y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos a tratar en la reunin, de lo que se dejara constancia en el acta respectiva.Las juntas generales sern convocadas por el gerente general. Los requisitos de convocatoria, qurum, adopcin de acuerdos, el derecho de separacin de los socios, aumento o reduccin del capital social, emisin de obligaciones y los elementos de impugnacin de acuerdos y todo lo relativo a ellas se regir por las disposiciones de la ley general de sociedades.Las juntas generales estarn presididas por el gerente general y como secretario actuara quien designe este. En efecto de estas personas, intervendrn quienes designe la junta entre los concurrentes.MAYORAS SUPERIORES ARTCULO DCIMO TERCERO.-Se requerida el qurum previsto en el articulo 126 de la ley general de sociedades, ya sea en primera o en segunda convocatoria; y el voto favorable de una mayora que represente no menos del 70% de las participaciones suscritas en los siguientes casos:a) Reformar los estatutos.b) Renunciar al derecho de suscripcin preferente.c) Acordar la capitalizacin de utilidades.d) Acordar la formacin de reservas facultativas, incrementar su valor o variar el destino de las mismas.e) Acordar la readquisicin de participaciones y ordenar las medidas que hayan de tomarse con ellas.FECHA DE CELEBRACION DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUALARTCULO DCIMO CUARTO.-La junta anual se efectuara en el curso del primer trimestre de cada ao, en la fecha, hora y lugar que designe el gerente general.

TTULO QUINTOLA GERENCIAARTCULO DCIMO QUINTO.-La administracin de la sociedad estar a cargo de uno o mas gerentes que sern designados por la junta general.El cargo de gerente es por tiempo indefinido.

GERENTE GENERAL ARTCULO DCIMO SEXTO.-En caso de elegirse un solo gerente, se entender que este ser el gerente general. En caso de elegirse ms de un gerente, deber indicarse cual de ellos ocupara el cargo de gerente general. El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones de la junta general y de la gerencia, teniendo la representacin jurdica, comercial y administrativa de la sociedad.ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERALARTCULO DCIMO STIMO.-Constituyen principales atribuciones del gerente general:a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades polticas, administrativas judiciales, laborales, municipales, etc., con las facultades generales del mandato y las especiales que se refiere el cdigo procesal civil, pudiendo sustituir el poder, revocar la sustitucin y reasumirlo cuantas veces lo creyera necesario.b) Dirigir las operaciones de la sociedad.c) Contratar y separar el personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneracin.d) Usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia epistolar y telegrfica, cuidar que la contabilidad este al da, inspeccionar los libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la compaa.e) Dar cuenta a la junta general cuando esta se lo solicite de la marcha y estado de los negocios.f) Cobrar las sumas que pudieren adeudarse a la sociedad, otorgando comprobante de pago de respectivo.g) Cobrar las sumas que pudieren adeudarse a la sociedad, otorgando el comprobante respectivo.h) Celebrar los contratos que sean necesarios para el mejor desarrollo del objeto de la sociedad, fijando los trminos y condiciones de los mismos.i) Realizar cualquier otro contrato y asumir cualquier obligacin no expresamente enumerada en este articulo que estime conveniente para la sociedad y el cumplimiento de sus fines.j) Arrendar y subarrendar activa y pasivamente muebles y/o inmueble, fijando los plazos, montos de los arriendos y dems condiciones.k) Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depsitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias y financieras, girar contra ellas con o sin provisin de fondos, solicitar sobregiros, avances y, en general, realizar toda clase de contratos de crdito, directos e indirectos, con garanta especifica o sin ella, leasing y en general, realizar toda la operacin bancaria o financiera permitida por la ley.l) Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar, avalar letras de cambio, pagares, cheques, warrants, certificados de deposito y, en general, toda clase de valores, ttulos valores, documentos de crdito o documentos representativos de bienes o derechos.m) Elaborar par todas y cada una de las reas, y someter si es el caso a la aprobacin de la junta general, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y polticas generales de la sociedad.n) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la junta general.o) Controlar el funcionamiento de la organizacin, mantener bajo custodia los bienes de la sociedad y adoptar las medidas necesarias para lograrla mayor eficiencia posible.p) Cumplir con los dems deberes que le imponga el estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la junta general. TTULO SEXTOMODIFICACIN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIN DEL CAPITAL MODIFICACIN DEL ESTATUTOARTCULO DCIMO OCTAVO.-L a junta general podr delegar en la gerencia la facultad de modificar el estatuto bajo las condiciones expresamente referidas en dicha delegacin.La modificacin del estatuto y sus efectos se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades.AUMENTO DE CAPITALARTCULO DCIMO NOVENO.- Procede aumentar el capital, cuando:a) existan nuevos aportes.b) cuando se capitalicen crditos en contra dela empresa.c) cuando se capitalicen utilidades, reservas, beneficios, primas del capital, resultados por exposicin a la inflacin.d) otros casos previstos en la ley.REDUCCIN DEL CAPITALARTCULO VIGSIMO.-Obligatoriamente la sociedad tendr que reducir su capital cuando las prdidas hayan disminuido en ms del cincuenta por ciento el capital social y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposicin, o cuando se realicen nuevos aportes de los socios que asuman dicha perdida,TTULO STIMOESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOSESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOSARTCULO VIGSIMO PRIMERO.- La gerencia deber formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y presin, la situacin econmica de la empresa, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.La presentacin de los estados financieros deber realizarse conforme a las disposiciones legales vigentes y a los principios de contabilidad generalmente aceptados.RESERVA LEGALARTCULO VIGSIMO SEGUNDO.-Un mnimo del 10%de utilidad distribuible de cada ejercicio, deber ser destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital social.DIVIDENDOSARTCULO VIGSIMO TERCERO.- Par distribuir utilidades se tomaran las reglas siguientes:a) La distribucin de utilidades solo podr hacerse en merito a estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o a la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde la junta general.b) Solo podr distribuirse dividendos en razn de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposicin, y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.c) Podr distribuirse dividendos a cuenta.TTULO NOVENODISOLUCIN Y LIQUIDACINARTCULO VIGSIMO CUARTO.- La disolucin y liquidacin de la empresa se afectara conforme a los artculos 407, 413 y siguientes de la ley general de sociedades.DISPOSICIN TRANSITORIANICA DISPOSICIN TRANSITORIA.- Queda designado como gerente general de la sociedad, la Srta. XXXXXXX cuyos datos de identificacin se describen en la introduccin de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo.DISPOSICIONES FINALESPRIMERA DISPOSICIN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deber remitirse a lo dispuesto en la Ley general de sociedades.

SEGUNDA DISPOSICIN FINAL.-En caso de conflicto de intereses entre la sociedad y un socio o grupo de socios, estas debern ser sometidas a arbitraje, mediante un tribunal arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de comn acuerdo por las partes, quien lo presidir, y los otros designados por cada uno de las partes.Si en al plazo de.. () das de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del tribunal arbitral, este deber ser designado por el centro de arbitraje nacional y extranjero de la cmara de comercio de lima, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje.El laudo del tribunal arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecucin para las partes.Srvase agregar, usted seor notario, lo que fuer de la ley y curse los partes respectivos al registro de personas jurdicas de lima.

..dede 20.