Minuta Constitución de Servidumbre

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Ibagué Tolima, 26 de agosto de 2015 Velarmina Chocué mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, estado civil Viuda identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1´234.567 expedida en Floridablanca (Santander), hemos acordado la presente servidumbre así: CLÁUSULA PRIMERA: Elí Alegría es dueño(a) y poseedor(a) de una casa de habitación, junto con el lote de terreno en que se halla, ubicada en el corregimiento Agua Clara del municipio de Cisneros (Antioquia). Y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el noreste, en extensión 735.32 metros, con Ramón Sánchez, por el sureste, en extensión de 363.71 metros, con Velarmina Chocué por el suroeste, en extensión de 913.42 metros, con Policarpa Atehortua y por el noroeste, en extensión de 629.70 metros, con la vía hacia puerto berrio. El inmueble tiene un área de 359770.47 m2, que en hectáreas son 35.97 y cédula o registro catastral número 71-000-584-0022-00. CLÁUSULA SEGUNDA. Que dicho inmueble lo adquirió por compra a Ernesto Samper Pizano según consta en la escritura pública número 0946, de fecha 08 de marzo de 2000, otorgada en la Notaría 1 y registrada el día 10 del mes de marzo del año 2000, en el folio de matrícula inmobiliaria número 71001- 25973 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este Circulo. CLÁUSULA TERCERA. El anterior inmueble será el predio sobre el cual se constituirá la servidumbre o predio sirviente. CLÁUSULA CUARTA. Que el(la) señor(a) Velarmina Chocué , es dueño(a) y poseedor(a) de otra casa de habitación, junto con el lote de terreno en que se halla edificada, que colinda por el costado noroeste con la finca de Elí Alegría , ubicada igualmente en el corregimiento Agua Clara del municipio de Cisneros (Antioquia) , y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el noreste, en extensión 243.27 metros, con Ramón Sánchez y 531.48 metros, con Angelino Fernández, por el este, en extensión de 394.63metros, con Policarpa Atehortua, por el sureste, en extensión de 671.97 metros, con Policarpa Atehortua, por el suroeste, en extensión de 464.35 metros, con Policarpa Atehortua, por el noroeste, en extensión de 342.33 metros, con Policarpa Atehortua y 378.13 metros con Elí Alegría. El inmueble tiene un área de 48.18 Has. Y cédula o registro catastral número71-000-584-0014-00. CLÁUSULA QUINTA. Que este inmueble lo adquirió el (la) señor(a) Velarmina Chocué, por compra a Juan Manuel Santos, según consta en la escritura pública número 2546, de fecha 08 de marzo de 2001,otorgada en la Notaría 1 de Cisneros y registrada el día 10 de marzo de 2001 en el folio de matrícula inmobiliaria número 71001-25874, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circulo de Medellín. CLÁUSULA SEXTA. El anterior inmueble será el predio dominante esto es aquel que se beneficia con la servidumbre CLÁUSULA SEPTIMA. Que por medio de esta escritura constituye especial y expresa servidumbre de Elí Alegría, a favor de, y a cargo de la finca del compareciente por el término de 5 años y/o la siguiente condición podrán

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Ibagué Tolima, 26 de agosto de 2015

Velarmina Chocué mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, estado civil Viuda identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1´234.567 expedida en Floridablanca (Santander), hemos acordado la presente servidumbre así:

CLÁUSULA PRIMERA: Elí Alegría es dueño(a) y poseedor(a) de una casa de habitación, junto con el lote de terreno en que se halla, ubicada en el corregimiento Agua Clara del municipio de Cisneros (Antioquia). Y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el noreste, en extensión 735.32 metros, con Ramón Sánchez, por el sureste, en extensión de 363.71 metros, con Velarmina Chocué por el suroeste, en extensión de 913.42 metros, con Policarpa Atehortua y por el noroeste, en extensión de 629.70 metros, con la vía hacia puerto berrio. El inmueble tiene un área de 359770.47 m2, que en hectáreas son 35.97 y cédula o registro catastral número 71-000-584-0022-00.

CLÁUSULA SEGUNDA. Que dicho inmueble lo adquirió por compra a Ernesto Samper Pizano según consta en la escritura pública número 0946, de fecha 08 de marzo de 2000, otorgada en la Notaría 1 y registrada el día 10 del mes de marzo del año 2000, en el folio de matrícula inmobiliaria número 71001-25973 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este Circulo.

CLÁUSULA TERCERA. El anterior inmueble será el predio sobre el cual se constituirá la servidumbre o predio sirviente.

CLÁUSULA CUARTA. Que el(la) señor(a) Velarmina Chocué , es dueño(a) y poseedor(a) de otra casa de habitación, junto con el lote de terreno en que se halla edificada, que colinda por el costado noroeste con la finca de Elí Alegría , ubicada igualmente en el corregimiento Agua Clara del municipio de Cisneros (Antioquia) , y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el noreste, en extensión 243.27 metros, con Ramón Sánchez y 531.48 metros, con Angelino Fernández, por el este, en extensión de 394.63metros, con Policarpa Atehortua, por el sureste, en extensión de 671.97 metros, con Policarpa Atehortua, por el suroeste, en extensión de 464.35 metros, con Policarpa Atehortua, por el noroeste, en extensión de 342.33 metros, con Policarpa Atehortua y 378.13 metros con Elí Alegría. El inmueble tiene un área de 48.18 Has. Y cédula o registro catastral número71-000-584-0014-00.

CLÁUSULA QUINTA. Que este inmueble lo adquirió el (la) señor(a) Velarmina Chocué, por compra a Juan Manuel Santos, según consta en la escritura pública número 2546, de fecha 08 de marzo de 2001,otorgada en la Notaría 1 de Cisneros y registrada el día 10 de marzo de 2001 en el folio de matrícula inmobiliaria número 71001-25874, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circulo de Medellín.

CLÁUSULA SEXTA. El anterior inmueble será el predio dominante esto es aquel que se beneficia con la servidumbre

CLÁUSULA SEPTIMA. Que por medio de esta escritura constituye especial y expresa servidumbre de Elí Alegría, a favor de, y a cargo de la finca del compareciente por el término de 5 años y/o la siguiente condición podrán circular únicamente desde las 5am hasta las 5pm, personas, animales y vehículos hasta de dos ejes. Y las siguientes que no fraccione (divida) el predio sirviente.

Se adjunta plano planimétrico con las coordenadas planas (Norte y Este) que definen el predio servidumbre al igual que su área.

CLÁUSULA OCTAVA. Que el precio acordado para esta servidumbre es la cantidad de un millón de pesos ($1`000.000) que él (la) compareciente confiesa haber recibido de manos del (de la) señor(a) Elí Alegría a su entera satisfacción. Por su parte el (la) señor(a) Velarmina Chocué , mayor de edad y vecino(a) de esta misma ciudad, acepta los términos de este contrato por estar a su entera satisfacción y no tener ninguna objeción que hacer a la presente servidumbre.

Las partes,Elí Alegríac.c. 34’567.789Propietario del Predio Sirviente

Velarmina Chocué c.c. 1´234.567Propietario del Predio Dominante