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.. @MINJUSTICIA Resolución NO" SMR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 1. REGISTRO ...•........ - 6468 •" ,1, ~2 JUN 2015 \ Por la cual se Revoca unas Resoluciones proferidas en Primera Instancia. y se Inhib.ede conocer unos Recursos de Apelación. . (Expediente No. DR-610-14) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla EL SUBDIRECTOR DE APOYO JURíDICO REGISTRAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, el artículo 21 del Decreto 2723 de 2014; yen el artículu. 50 de'. Decreto 01 de 1984 1 y, CONSIDERANDO 1.ANTECEDENTES í.- El 24 de Octubre de 2011 con el Número 0402011 ER05811, ingresa a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, un Oficio proveniente del JUIGADC' PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA, citándose como Referencia el Proceso Penal 085734089001-2010-00312, en el que manifiesta lo siguiente: (folios 1 - 2) "Con carácter urgente solicito a usted, disponga lo pertinente, a fin de que se certifique con destino al proceso de la referencia acerca de los siguientes aspectos, remitiendo para ello copias de la sentencia, escrituras y nombre del Juzgado que ordenó la inscripción a nombre de la FAMILIA CERVANTES CASTILLEJO: .:. Matricula No 040-61473, anotación primera de fecha 05-02-1964, Escritura (sic) de: 30 de Enero de 1964, donde certifican una falsa tradición, por no tener competición y tradición las anotaciones (explicar esta anotación) . •:. Anotación segunda, de fecha 14-05-1969 escritura 787, la cual fue hipotecada el 24- 04 de 1969, inscripción que se realizó pese al conocimiento que tenia la Registraduría de la existencia de una falsa tradición. ¿Por qué se hizo este inscripción? I Respecto al tránsito de legislación resulta importante mencionar que la normatividad procedimental aplicable al caso particular es el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), toda vez que la actuación administrativa se inició por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla mediante Auto del de Diciembre de 2011, es decir en una fecha anterior a la entrada en vigencia del Código de Pr<Jcedimienlo Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el cual comenzó a regir al tenor del articulo 308, a partir del 02 de Julio de 2012, disponiéndose en esta norma que los procedimientos y actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de dicha ley, se sigut.11 J'ig:cndo y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.

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    ResolucinNO"

    SMR SUPERINTENDENCIADE NOTARIADO1. REGISTRO...........-6468

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    ~2 JUN2015

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    Por la cual se Revoca unas Resoluciones proferidas en Primera Instancia. y se Inhib.edeconocer unos Recursos de Apelacin. .

    (Expediente No. DR-610-14)

    Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla

    EL SUBDIRECTOR DE APOYO JURDICO REGISTRALEn ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artculo 60 dela Ley 1579 de 2012, el artculo 21 del Decreto 2723 de 2014; yen el artculu. 50 de'.Decreto 01 de 19841 y,

    CONSIDERANDO

    1.ANTECEDENTES.- El 24 de Octubre de 2011 con el Nmero 0402011 ER05811, ingresa a la Oficina deRegistro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla, un Oficio proveniente del JUIGADC'PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA, citndose como Referencia elProceso Penal 085734089001-2010-00312, en el que manifiesta lo siguiente: (folios 1 -2)"Con carcter urgente solicito a usted, disponga lo pertinente, a fin de que se certifiquecon destino al proceso de la referencia acerca de los siguientes aspectos, remitiendopara ello copias de la sentencia, escrituras y nombre del Juzgado que orden lainscripcin a nombre de la FAMILIA CERVANTES CASTILLEJO:.:. Matricula No 040-61473, anotacin primera de fecha 05-02-1964, Escritura (sic) de:

    30 de Enero de 1964, donde certifican una falsa tradicin, por no tener competicin ytradicin las anotaciones (explicar esta anotacin) .

    :. Anotacin segunda, de fecha 14-05-1969 escritura 787, la cual fue hipotecada el 24-04 de 1969, inscripcin que se realiz pese al conocimiento que tenia laRegistradura de la existencia de una falsa tradicin. Por qu se hizo esteinscripcin?

    I Respecto al trnsito de legislacin resulta importante mencionar que la normatividad procedimental aplicable alcaso particular es el Decreto 01 de 1984 (Cdigo Contencioso Administrativo), toda vez que la actuacinadministrativa se inici por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla mediante Autodel O de Diciembre de 2011, es decir en una fecha anterior a la entrada en vigencia del Cdigo de Pr

  • Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurldico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    RESOLUCION N_.O 64 6 8 DE. 2 JUN 2015(I

    Pgina No. 2

    .:. En cuanto a la tercera inscripcin, porqu se realiz y quien orden la aclaracin delinderos? . "

    .:. Anotacin cuarta de fecha No 14-06-1993, bajo la radicacin 17576, medianteescritura pblica 4644 de fecha 17-11-1992 emanada de la Notaria 58 del Circulo deBarranquilla, se seale como obtuvieron los herederos o familiares de la causanteGRACIELA CASTILLEJO OROZCO esta inscripcin si ya existla una falsa tradicinpresentadapor la seora GRACIELA CASTILLEJO .

    :. Copia de la solicitud de embargo ejecutivo emanado del Juzgado primero civil del.circuitod~ Barranquilla, bajo la radicacin No 2009-20818 de 08-06-2009. ..

    :. Que explique acerca de la matricula No. 040-396421, en las anotaciones; 1,2,3,4,como se inscribi la. hipoteca; quien orden la divisin material de construcci6n;como fue la compraventa, modo de adquisicin, as como la cancelacin porvoluntad de las partes de la hipoteca .

    :. Igualmente explicar en forma clara y precisa, as como jurldicamente todo loconcerniente a la matricula No 040-61471, donde aparecen cuatro anotaciones as:

    Una falsa tradicin de englobe; Quien orden declaracin de construccin; Quien orden la hipoteca; Copia de la sentencia emanada de la Notaria 58 de Barranquilla de fecha 17-

    11-1992, donde aparece una adjudicacin en sucesin donde inteNinieron laseora GRACIELA CASTILLEJO OROZCO, como causante y sus tres hijos;

    Igualmente aclare sobre la escritura No 1811 del 04-05-1993 la aclaracin delinmueble adjudicado y que motivos los llev a hacer dicha aclaracin,igualmente explicar las salvedades acerca de la anotacin primera, dondehabla de correccin, orden de insercin, en la columna 6 de una falsatradicin con posesin en parte .

    :. Para que explique, por qu se encuentra en revisin la matricula No 11-426100 delpredio casa NORTE: 24:00M SUR: 28:00m; ESTE: 30:00 M; OESTE: 45:00 M."

    2.- La mencionada solicitud del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTOCOLOMBIA es respondida por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOSPUBLlCOS DE BARRANQUILLA a travs del Oficio 0402011 EE09729 del 08 de'Noviembre de 2011, del cual a continuacin se resume su contenido (folios 3 al 9):

    2.1.- Matrcula 040-61473: El englobe de la anotacin 01 (Escritura 152 de 1964)se constituye en una falsa tradicin; La Hipoteca de la anotacin 02 (Escritura787 de 1969) data de una poca en la cual no existia el Estatuto Registral, ni lasInstrucciones, ni Jurisprudencia que existen hoy en da, y en la que, suinscripcin pese a la existencia de una falsa tradicin cumpla un fin meramentepublicitario, incluso en dicha poca se inscriban actos que actualmente no son

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  • RESOLUCION N 64 68 DE 12 JUN 2015 Pgina No.'3Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Reglstral d laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    registrables, como la prenda industria, el registro de un poder o el reconocimientode un hijo natural; En cuanto a la anotacin 03, consistente en aclaracin delinderos efectuada mediante Escritura 879 de 1980, Notara 2 de Barranquill,tiene su fundamento en que, de conformidad con el artculo S del Decreto 1711de 1984, se pueden aclarar y actualizar linderos con base en el certificadocatastral; Respecto de la Adjudicacin en Sucesin contenida en la Escritura4644 de 1992, Notara sa de Barranquilla (anotacin 04), resulta lgico quealguien pueda heredar la misma clase de derecho que el causante tenia en vida,es decir si el causante era titular de derecho incompleto -falsa tradicin- susherederos adquieren justamente lo mismo, cabiendo anotar que resultanecesario realizar correccin en el sentido que los adquirentes deben figurarcomo titulares de dominio incompleto "1" y no como titulares de pleno dominio.

    2.2.- Matrcula 040-396421: Proviene de divisin material del predio conmatricula 040-61472, y al estar este ltimo gravado con hipoteca, por elfenmeno de la indivisibilidad de la hipoteca, esta entra a gravar el folio derivado(anotacin 01); De ah que la divisin material de la anotacin 02 no quiere decirque este fola haya sido dividido, sino que su apertura es producto de unadivisin material. En cuanto las anotaciones 03 y 04 (compraventa y cancelacinde hipoteca), son resultado de la inscripcin de las respectivas escrituras,observando que en la anotacin 04 existe un error que debe ser corregido, puesno procede la "X" que indica como titular de derecho de dominio incompleto aGraciela Castillejo Orozco, en razn a que para ese momento el propietario eraGranville March Radix (anotacin 03).

    2.3.- Matrcula 040-61471: En cuanto a las anotaciones 01, 02 Y 03, soninscripciones que datan de 1969, para la poca no exista el Estatuto de Registroen Colombia, el que para entonces solo cumpla un fin publicitario. Respecto a laanotacin 04, se reitera lo dicho con relacin a la inscripcin de la Sucesinelevada mediante Escritura Nro. 4644 de 1992, Notara sa de Barranquilla,inscrita en la matrcula 040-61473. Por su parte la anotacin OS, consistente en laEscritura Nro. 1811 de 1993, Notaria sa de Barranquilla, no contraviene normaalguna, cuyo fundamento est sustentado en la correccin de errores segn loestablecido en el articulo 102 del Decreto 690 de 1970. Respecto a la salvedadde hecha a la anotacin 01, en cuanto a insertar, el acto fue inscrito de acuerdo alas columnas de las que se compone el folio de matrcula, es decir, en dichocaso, falsa tradicin, que jurdicamente permanece por lo antigo de la norma.

    2.4.- Matrcula 040-426100: Fue objeto de Actuacin Administrativa 040-AA-2009-11, resuelta a travs de la Resolucin 00167 del 09 de Junio de 2010, en laque se orden el cierre de aquella.

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  • Co'ninuacinde la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico Registral de 'SopintendEmciade Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin,Expediente No.DR-610-14 . "

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    3,~ . Mediante Oficio 0402011 EE09900 del 16 de Noviembre de 2011, la Coordinacindel Grupo Jurdico de la citada Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos, solicita ala Notara Quinta de Barranquilla expedir copia de la Escritura 4644 de 1992, solicituqque es recibida en esta ltma esa misma fecha, por cuanto las que reposan sencuentran deteroradas y se necesita que hagan parte de la actuacin administrativa,(folio 10)

    , '4,- A travs Auto del 06 de Diciembre de 2011, la Oficina de Registro de InstrumentosPblicos de Barranquilla inicia Actuacin Administrativa distinguida como ExpedienteNro, 2011-AA-040-1 05, con el objeto de establecer la verdadera situacin jurdica de losinmuebles identificados con las matrculas 040-61473, 040-61471, 040-396421 Y 040-426100 (folios 11 - 12), en concreto, lo relacionado con aspectos referentes a falsatradicin, con motivo del aludido Oficio del 11 de Octubre de 2011 proveniente delJUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA.

    En la parte Resolutiva de dicho Auto se dispone citar y notificar personalmente delmismo a los Seores NORMA CECILIA CERVANTES CASTillEJO, ESPERANZAESTElLA CERVANTES CASTillEJO, ADOLFO NiCOLS CERVANTES CASTillEJOY al seor MARCH RADIX GRAVlllE ANTHON, as como a indeterminados y a, todosaquellos que se crean con derecho a intervenir en la Actuacin, (folio 12)

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    5,- Mediante Escrito radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos deBarranquilla con el Nro, 0402011 ER06849 del 14 de Diciembre de 2011 (folio 22 al 31),Ca Seora FABIOLA MARINA DEVIA DIAZ GRANADOS y su cnyuge OSCAR lUISIjTRIA ANGUlO, actuando como partes acusadas en el Proceso Penal Nro,085734089001-2010-00312 tramitado por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEPUERTO COLOMBIA, manifiestan asistirles nters juridico por haber comprado un lotedeterreno contenido en la Escritura Nro, 1750 del 13 de Julio de 1981, de la Notara 4de Barranquilla, identificado con la matricula 040-100945, quienes solicitan se revoqueny dejen sin efectos legales las Matriculas Inmobiliarias 040-61471, 040-61472, 040-61473,040-396421,040-100945 (sic) Y 40-401080, en los cuales obran Graciela MaraCastillejo Orozco y sus herederos Norma Cecilia Cervantes Castillejos, EsperanzaEstella Cervantes Castillejo y Adolfo Nicols Cervantes Castillejo; lo aducido en dichoescrito se concreta a lo siguiente:

    5,1,- los Seores NORMA CECILIA, ESPERANZA Y ADOLFO NICOLAS CERVANTESCASTillEJO, efectan la Sucesin de la Causante GRACIELA CASTillEJOOROZCO, mediante Escritura Nro, 4644 del 17 de Noviembre de 1992, ante la Notara53 del Crculo de Barranquilla, (folios 32 -42)

    5.2.- los respectivos folios de matrcula objeto de dicha disputa legal, carecen decomplemenlacin, sin que se pueda aducir un dominio pleno sobre la propiedad,

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    presentndose una falsa tradicin: En la Escritura Pblica Nro. 1159 del 17 de Abril de1969 de la Notara 4 de Barranquilla hay contradiccin, en razn a que la SeoraGRACIELA CASTILLEJO OROZCO no tena, ni tiene derecho real de dominio sobredichos predios.

    5.3.- En la Escritura 1811 del 04 de Mayo de 1993, de la Notaria 5" de Barranquilla, elDoctor JULIO ESCOBAR como apoderado de los herederos NORMA CECILIA,ESPERANZA Y ADOLFO NICOLAS CERVANTES CASTILLEJO, efecta unaaclaracin de los lotes contenidos en la matricula 040-64471, que corresponda a laEscritura 1159 de 1969, reiterando que no exista derecho real de dominio y propiedadsobre tales predios.

    5.4.- Mediante Escritura 3954 del 23 de Noviembre de 1998, Notara Primera deBarranquilla, inscrita en la anotacin 06 de la matrcula 040-61472, aquellos herederosefectuaron una rectificacin de medidas en la cual se agregan reas de terreno sinninguna decisin judicial que lo establezca, induciendo en error a la Oficina deInstrumentos Pblicos, debido a que, al estar registradas en una supuesta legalidad, sepueden realizar accin judicial (sic) de venta, hipoteca y transmitir derechos.

    5.5- Los Seores Cervantes Castillejos no son poseedores ni propietarios legtimos,como qued demostrado en:

    5.5.1.- Sentencia Definitiva del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civil con Radicacin 22.732, que revoc los numerales 2, 3 Y 4, de laSentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla del 05 deSeptiembre de 1997, dentro del proceso de Pertenencia que los hermanosCERVANTES CASTILLEJO instauraron contra personas indeterminadas, ydispuso no acceder a las pretensiones impetradas por los Seores en mencin,quienes pretendan adquirir el derecho sobre los predios a travs de un procesojudicial, manifestando con su actuar que las declaraciones hechas en lasescrituras no eran ciertas. (folios 92 a 100)

    5.5.2.- Sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla proferida,en Proceso Posesorio Instaurado por los Seores Cervantes Castillejos contraJenny Correa de la Hoz e Ingrid Yulieth Bolvar Snchez, radicado con el nmero08001-31-03-001-1996-07570-00, confirmada por el Honorable Tribunal Superiorde Barranquilla - Sala Civil, en el Proceso Nro. 33.248 de 2007, en las cuales seneg la posesin de todos los predios que involucraron los terrenos de la SeoraGraciela Castillejo Orozco.(folios 83 al 87)

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    5,6.- En el Proceso Penal que corresponde en la actualidad a la Referencia 2010-00312, consta un Peritaje del C.T. 1. , con destino a la Fiscala Segunda de delitosQuerellables, quien inicialmente conoci del asunto con la Referencia 4686, en el quese constata que al Perito no le fue allegada informacin sobre la existencia de otrosprocesos en curso, ni pruebas documentales y testimoniales de las que se infieren queel derecho pretendido fue ilegalmente adjudicado a los seores en mencin, quehicieron inducir a aquel en un error, bajo la falsedad de pruebas y documentos, porcuanto dicho perito seala que (folios 43 -46):

    5.6.1.- Realizados todos los estudios de escrituras y dems documentosrelacionados con el proceso, se determina que en definitiva, el predio en sutotalidad es de propiedad y posesin de la Seora Norma Cecilia Cervantes ysus hermanos.

    5.6.2.- En cuanto a la Escritura 1750 de 1981 aportada por la Seora FabiolaMara Devia Daz Granados, se trata de la persona que fue desalojada, cuyaactuacin fue decidida anteriormente por el Juzgado 12 Civil del Circuito, deBarranquilla, segn Auto de 13 de Enero de 1989,

    5,7,- No se ha demostrado que haya sentencia judicial, civil, administrativa y ordinariaque ordene el reconocimiento de los derechos de dominio, posesin y propiedad sobrelos predios en mencin e igualmente las escrituras que dieron lugar a esasinscripciones,

    5.8.- Mediante Escritura Nro. 778 del 28 de Noviembre de 2008, Notara nica dePuerto Colombia, Norma Cervantes Castillejos y otros a travs de apoderado, declaranla extincin de hipoteca constituida a favor de Alberto Bueno Cabrera por Escritura Nro.787 del 24 de Abril de 1969, Notaria Segunda de Barranquilla, sobre el inmueble conmatricula 040-61672, siendo que la causante y deudora Graciela Castillejo Orozco nosolicit la cancelacin de la misma al aludido acreedor y que, esta ya haba fallecido,segn se establece en Certificado de defuncin de la Notaria Quinta de Barranquilla,Folio Nro. 738210 del Libro 26 de Mayo de 1990.

    5.9.- Adems, figura posteriormente compareciendo el acreedor, a cancelar laexpresada hipoteca, mediante la Escritura Nro. 40 de 08 de Abril de 2009, Notarianica de Luruaco (Atlntico), siendo que este ya haba fallecido, segn ResolucinNro.1129 de 1990 expedda por la Registradura Naconal del Estado Civil (folo 101) porla cual se cancela por muerte la Cdula de aquel, Nro. 2.325.400.

    6.- Mediante Oficio 0402013EE00693 del 29 de Enero de 2012, la Coordinacin delGrupo Jurdico de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla,solicita al FISCAL 43 DELEGADO - UNIDAD DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

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    ECONOMICO y OTROS, informar qu proceso se sigue en la Referencia 312980 y siafecta la situacin jurdica de los actos registrados en los folios de matricula inmobiliaria040-61471, 040-61473, 040-426100 Y 040-396421, en razn a que previamente fuesolicitada a dicha Dependencia Registral mediante Oficio 489 del 23 de Agosto de2012, copia de la actuacin administrativa del Expediente 2011-AA-040-105, referente alos inmuebles de las matrculas citadas. (folio 111).

    7.- A travs de Auto del 15 de Febrero de 2012, la Oficina de Registro de InstrumentosPblicos de Barranquilla ordena adicionar a la Actuacin Administrativa iniciada el 06 deDiciembre de 2011, distinguida como Expediente 2011-AA-040-105, las matrculasinmobiliarias Nros. 040-401078, 040-401079, 040-401080, 040-401081, 040-396420,040-426841 Y 040-61472, por tener relacin directa con las matrculas 040-61473,040-61471,040-426100,040-396421. (folios 112 a1114)

    En el ARTCULO CUARTO de dicho Auto, se ordena citar y notificar del mismo a losSeores NORMA CECILIA CERVANTES CASTillEJO, ESPERANZA ESTRELLACERVANTES CASTillEJO, ADOLFO NICOLAS CERVANTES CASTillEJO, EVERFERNANDO Al TAMAR GOMEZ y al Seor MARCH RADIX GRAVlllE ANTHON.

    As mismo, son efectuadas por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicosde Barranquilla, notificaciones personales de dicho Auto, los Seores NORMA CECILIACERVANES CASTillEJO y ESPERANZA ESTRELLA CERVANTES CASTillEJO, endiligencias del 29 de Febrero de 2012 (folio 145 - 146), OSCAR UTRIA ANGUlO yFABIOLA MARINA DEVIA DiAl GRANADOS, en diligencias del 03 de Marzo de 2012(folios 143 -144), FANNY ESTER SilVA PEREZ, el diligencia del 21 de Marzo de 2012(folio 147)

    De otra parte, son publicadas mediante EDICTO las Parte Resolutivas del Auto deIniciacin del 06 de Diciembre de 2011 y del Auto de Adicin del 15 de Febrero de2012, en el Diario Oficial el 11 de Abril de 2012, Edicin 48.398, con el fin que senotifiquen las partes que en la Actuacin Administrativa distinguida como Expediente040-AA-2011-105, y para que tengan conocimiento aquellas que se crean con derechode intervenir en la misma.(folio 33)

    8.- Mediante Oficio 0402012EE04299 del 28 de Mayo de 2012, la mencionadaDependencia Registral, remite al JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTOCOLOMBIA, copia del Auto de Adicin antes expresado, para su conocimiento y fineslegales pertinentes, dentro del Proceso Penal 0857340809001-2010-0312, recibido endicho Juzgado en esa misma fecha. (folio 151)

    9.- El Auto de iniciacin de Actuacin Administrativa, es nuevamente adicionadomediante Auto del 05 de Julio de 2012, en cuanto a incluir en tal Actuacin, los

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    Superintendencia de Nolariado y RegistroCalle 26 NO. 1349 Int. 201- PBX (1)328.21. 21

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    Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico Registral de' laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073. de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR.10-14

    inmuebles identificados con los folios de matrcula inmobiliaria 040-415834, 040-415835, 040-415836, 040-415837, 040-415838, 040-415839, 040-426842, 040-426843,040-451296, 040-451297, 040-454112, 040-454113, 040-459140, 040-459142,' 040-459143, 040-474683 Y 040-474684, por tener relacin directa con dicha Actuacin.(folios 157 - 158)

    En dicho auto se dispone citar y notificar personalmente del mismo a los Seores JUANFERNANDO PASTOR SILVA, ALBERTO BUENO CABRERA, L1L1AESTHER ARIZAVDA DE CELlN, L1L1ANAESTHER CELlN ARIZA, JHON ALEXANDER LOPEl CARO,ADOLFO NICOLAS, NORMA CECILIA Y ESPERANZA ESTRELLA CERVANTESCASTILLEJO, MARINA DEL CARMEN AGRESSOTI DE GOMEl, lENITH DE HANllBLANCO RODRIGUEl, LUIS FELIPE SANTODOMINGO ENCINALES, GLORIAPATRICIA DIAl SANMARTIN, FRANCISCO ANTONIO GRACIA DUQUE, VANNESSASUAREl ZAMBRANO, al Representante legal del BANCO COLPATRIA, CRISTIANDIAl FONTALVO, JUAN CARLOS AVILA ZARRUK, MARIA ALEJANDRAMALDONADO MONTALVO, FERNANDO JAVIER MERCADO URQUIJO, MARIOBENVENUTII, JANET GALLEGO ARBOLEDA, EFRAIN ATILlO PANTOJA PALACIO,FRANCISCO SIERRA GMEl Y MARCOS MANUEL IGLESIAS VALDIRll.

    Obran en el Expediente Administrativo las siguientes citaciones que efecta la Oficinade Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla a fn de surtirse notificacionespersonales: CRISTIAN DIAl FONTALVO, MARIA ALEJANDRA MALDONADO, enOficio Nro. 0402012EE06561 (folio 181), GLORIA PATRICIA DIAl SANMARTIN,FRANCISCO ANTONIO GRACIA DUQUE EN Oficio Nro. 0402012EE05618 del 12 deJulio de 2012 (folio 183), JUAN CARLOS AVILA ZARRUK en Oficio Nro.0402012EE05624 de la misma fecha (folio 184), JHON ALEXANDER LOPEl CARO enOficio Nro. 0402012EE06058 de la misma fecha (folio 185), BANCO COLPATRIA enOficio 0402012EE06563 del 06 de Agosto de 2012 (folio 191), JUAN FERNANDOPASTOR SILVA, ALBERTO BUENO CABRERA, L1L1AESTHER ARIZA DE CELlN,L1L1ANAESTHER CELlN ARIZA en Oficio Nro. 0402012EE06564 del 06 de Agosto de2012(folio 192), MARIA DEL CARMEN AGRESSOTI DE GOMEl, lENITH DE HANllBLANCO RODRIGUEl, LUIS FELIPE SANTODOMINGO ENCINALES, FERNANDOJAVIER MERCADO URQUIJO en Oficio Nro. 0402012EE6565 de la misma fecha (folio193), MARIO BENVENUTII, JANETI GALLEGO ARBOLEDA, EFRAIN ATILlOPANTOJA PALACIO, FRANCISCO SIERRA GOMEl, MARCOS MANUEL IGLESIASVALDIRIS en Oficio Nro. 0402012EE06566 de la misma fecha (folio 194),

    Fueron efectuadas notificaciones personales por parte de la Oficina de Registro deInstrumentos Pblicos de Barranquilla: a OSCAR LUIS UTRIA ANGULO, el 05 de Juliode 2012 (folio 180), FABIOLA MARINA DEVIA DIAlGRANADOS el12 de Julio de 2012(folio 182),JHON ALEXANDER LOPEl CARO el 24 de Julio de 2012 (folio 190),MARCOS MANUEL IGLESIAS VALDIRll el 08 de Agosto de 2012 (folio 195), NORMA

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  • RESOLUCION .RO 6468 DE 12 JUN 2015 Pgina No. 9Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    CECILIA CERVANTES CASTillO el mismo da (folio 196), JANETH GAllEGOARBOLEDA el 23 de Agosto de 2012 (folio 200), VANESSA SUAREZ ZAMBRANO atravs del apoderado JAIME GUTIERREZ MEDINA el 27 de Agosto de 2012 (folio 202),a CRISTIAN DiAl FONTAlVO el12 de Septiembre de 2012. (folios 411)

    la parte Resolutiva del Auto de Adicin del 05 de Julio de 2012, es publicada enEDICTO del 17 de Octubre de 2012, en la Edicin Nro. 48586 del Diario Oficial. (folio454)

    De otro lado, mediante Oficio Nro. 0402012EE06032 del 19 de Julio de 2012, dichaDependencia Registral remite al INSTITUTO GEOGRFICO AGUSTN CODAZZI, copiade Auto de Adicin del 05 de julio de 2012, para su conocimiento y fines pertinentes.(foIi0189).

    10.- A travs de Oficio 0402012EE07059 del 17 de Agosto de 2012, el Coordinador delGrupo Jurdico de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla,solicita al Notario Quinto de dicha Ciudad le reitera expedir copia de la Escritura4644/92, la cual fue solicitada mediante Oficio 0402012EE09900 del 16 de Noviembrede 2011. (folio 199)

    11.- Mediante memorial radicado con el Nro. 0402012ER05014, el 05 de Septiembre de2012 en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla (folios 204 a216), el Doctor MARCOS MANUEL IGLESIAS VAlDIRIZ, actuando como apoderado delos Seores ADOLFO, NORMA Y ESPERANZA CERVANTES CASTillEJO, segnPoder con constancia de presentacin personal en la Notaria 11 de Barranquilla el 03de Septiembre de 2012 (folio 204), efecta una serie de aclaraciones de orden legal ypresupuestos de hecho, con relacin a los Autos de 06 de Diciembre de 2011, 15 deFebrero de 2012 y 05 de Julio de 2012, emanados de dicha Dependencia Registral,para que no se siga, segn expresa aquel apoderado, efectuando un presunto abusodel derecho ante los particulares, dueos de los inmuebles bloqueados, .a lo cualagrega que, con dicha actuacin administrativa, hay una especie de presuncin deilegalidad sobre los mismos, o fallo anticipado, sin que haya mediado fallo judicial.Dichas precisiones se concretan a lo siguiente:

    11.1.- la Solicitud del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTOCOLOMBIA del 24 de Octubre de 2011, dirigida a la Oficina de Registro deInstrumentos Pblicos de Barranquilla, tiene su base en una Denuncia Penalinstaurada por los Seores ADOLFO NICOLAS, NORMA y ESPERANZAESTRELLA CERVANTES CASTILLEJO contra OSCAR UTRA ANGULO y otrospor el Delito de Invasin de Tierras, con relacin a los inmuebles ubicados en elsitio denominado Costa Azul del Municipio de Puerto Colombia, entre en laCarrera 12, entre la Calle 2 y Diagonal4a.

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  • RESOLUCION NM~'C 6 4 68 DE ~ 2 JUN 2015 Pgina No. 10Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    11.2." En el curso del proceso fueron vinculados adicionalmente por la Fiscala 2"de Delitos Querellables de Barranquilla, a FABIOLA DEVIA DIAZ GRANADOS,JORGE LUIS BERRIO ORTEGA, DENNYS DE JESUS TRONCOSO RECUERO,EUGENIO ANTONIO GONZALEZ MACCAUSLAND siendo los inmuebles objetodel litigio los identificados con las matrculas 040-61471, 040-61472 Y 040-61473(contra quienes fue formulada por dicha Fiscala, Resolucin de Acusacin del 14de Diciembre de 2006, folios 241 a 255; confirmada por la Fiscala PrimeraDelegada de Barranquilla en Resolucin del 16 de Octubre de 2009, folios 257 a311, en cuanto a OSCAR LUIS UTRIA ANGULO, FABIOLA DEVIADIAZGRANADOS y DENNIS DE JESUS TRONCOSO RECUERO)

    11.3.- Los aludidos procesados solicitaron, al JUZGADO PROMISCUOMUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA, en uso del derecho de defensa, tratandode dilatar el proceso y de confundir a este ltimo, Oficiar a la Oficina de Registrode Instrumentos Pblicos de Barranquilla, para poner en dudas actuacionesceidas a la legalidad en los folios de matricula citados.

    11.4.- Los Hermanos CERVANTES CASTILLEJO son herederos de los prediosdescritos, segn Sucesin Intestada de su madre GRACIELA CASTILLEJOOROZCO, efectuada mediante Escritura Nro. 4644 del 17 de Noviembre de1992, de la Notara 5" de Barranquilla.

    11.5.- En procesos posesorios anteriores, promovidos por la causanteGRACIELA CASTILLEJO OROZCO, ya haban sido ordenados desalojos de losinmuebles, mediante Sentencia del 10 de mayo de 1982, del Juzgado 12 Civil delCircuito de Barranquilla (folios 397 al 403) y Sentencia del 19 de Febrero de1992, del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla (folios 391 al 396).

    11.6.- A sabiendas de dichas rdenes judiciales, los Seores FABIOLA DEVIADIAZ GRANADOS Y su esposo OSCAR LUIS UTRIA ANGULO, continanperturbando la propiedad, y aseveran ante la Oficina de Registro de InstrumentosPblicos de Barranquilla, ser propietarios de un lote identificado con la matrcula040-100945, quienes por un lado, afirman haber comprado a la SOCIEDADGANAR LTDA., representada por el Seor ROBERTO GONZALEZMCCAUSLAND, mediante la Escritura 1750 del 13 de Julio de 1981, de laNotara 4" de Barranquilla, siendo que ste habia sido desalojado por elJUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA, mediante elDespacho Comisario Nro. 095 del 01 de Agosto de 1983, emanada delJUZGADO 12 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, luego de un largoproceso de invasin de tierras, y por otro, la Seora FABIOLA DEVIADIAZGRANADOS, en ese entonces durante el proceso, se opuso a travs de

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  • RESOLUCION N DE12 JUN 2015

    Pgina No. 11

    Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    abogado a la diligencia practicada, presentando dos testigos y agregando que losSeores GONZAlEZ MCCAUSLAND la forzaron moralmente a firmar unaescritura, no obstante que dicha Seora tenia la propiedad del inmueble.

    11.7.- la Decisin tomada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL D1STRITO ..JUDICIAL DE BARRANQUllLA, SALA CIVil, del ao 1988, no es una Sentenciacomo lo pretenden hacer creer los Seores FABIOLA MARINA DEVIADIAZGRANADOS y OSCAR lUIS UTRIA ANGUlO, sino una providenciainhibitoria, que termin resolviendo en lo sustancial sobre la pertenencia ymantiene a los hermanos Cervantes Castillejo como poseedores de ese bienraz.

    11.8.- Mediante Escritura Nro. 3954 del 23 de Noviembre de 1998, de la Notara1a de Barraquilla, (folios 436 a 440) Siguiendo planos, medidas y linderos, de losterrenos heredados, as como el aludido Dictamen del Tribunal Superior yexistiendo necesidad de incluir dentro de dichas medidas el Certificado 014074del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, se procedi a efectuar, porparte de los herederos de GRACIELA CASTillEJO OROZCO, una Rectificacinde Medidas correspondiente a la matrcula 040-61472, que junto con la CARTACATASTRAL fueron protocolizados, diligencia completamente legal, tal como losentencia la Fiscala Primera Delegada ante el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Barranquilla (folio 257) dentro del fallo de Segunda Instancia delproceso penal ya nombrado, en la que se estima que estuvo atinada dicharectificacin, cuando se enfatiza (folios 299 - 300) que, la Corte ha dicho: "No esde rigor que exista una absoluta coincidencia entre los ttulos y el bien pretendidoporque si bien puede variar con el correr de los tiempos por segregaciones,variaciones en nomenclaturas y calles, mutaciones de colindantes, etc."

    11.9.- De hecho, la Fiscala Primera Delegada ante el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Barranquilla, en la mencionada Resolucin del 16 de Octubrede 2009, dentro del proceso Nro. 209-168-2 S.I., por la cual decide recurso deApelacin presentado contra la Resolucin de Acusacin del 14 de Diciembre de2006, proferida por la Fiscala Segunda Delegada ante los Jueces PenalesMunicipales de esa ciudad, contra los Seores FABIOLA DEVIA DIAZGRANADOS Y OSCAR UTRIA ANGUlO, seala en la pgina 47 (folios 302 y303), que stos, teniendo conocimiento del decreto de desalojo de quienes loocupaban, ordenado por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla enprovidencia del 10 de Mayo de 1982, insistieron y persistieron en ocupar elinmueble, dirigiendo sus voluntades inequvocamente hacia el cumplimiento de laInvasin, con pleno conocimiento de los elementos estructurales de sutipificacin.

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  • RESOLUCION N~ 6 4 68 DE ~ 2 JUN 2lJ'i5 Pgina No. 12Continuaciln de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    11.10.- Es de sealar que la misma Oficina de Registro de Instrumentos Pblicosde Barranquilla anota en su numeral 3 a folio 4 de la tutela 00207/2012, Oficio1138 del 25 de Julio de 2012, dando respuesta a la peticin o consulta que lehace el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA, sobre larectificacin de medidas, expresa: "con fundamento en el articulo 50 del Decreto1711 de 1984, se puede aclarar y actualizar los linderos de un predio, teniendocomo fundamento el certificado catastral aportado para efectos. de laactualizacin." .

    11.11.- La matricula 040-61473 est amparada por la escritura Nro. 152 del 30de Enero de 1964, Notara 2", registrada el 5 de febrero de 1964 bajo el Nro. 171,folio 394, folio 1 par - bis y parte por compra a Cigarrera Bogot Ltda., segnEscritura 1156 del 27 de Mayo de 1961, de la Notara 3", registrada el 28 deJUniOde 1961 bajo el folio 1799, folio 87, tomo 7 par, L.1 (contiene dos solares) ylas escrituras 787 del 24 de Abril de 1969 de la Notaria 2" (hipoteca); Escritura152 del 30 de Enero de 1964 (englobe) de la Notara 2", y 879 del 08 de Mayo de1980 (aclaracin lindero norte) de la Notaria 2"; .

    11.12.- La matrcula 040-61471 corresponde a las escrituras Nros. 1159,787 Yescritura 1886 del 11 de Octubre de 1957, Notaria 2", registrada el 22 de Octubrede 1957 bajo el Nro. 2906, folio 7 tomo 8, par, L.1, donde floro Snchez (concasa construida) le vende a la madre de mis poderdantes, Seora GRACIELACASTILLEJO OROZCO, escritura 81 del 21 de enero de 1964, Notaria 2"registrada el5 de Febrero de 1964, bajo el folio Nro. 120, folio 495, tomo 1 impar,L.2, 4.644 Y Escritura 2052 de de 1965 por la cual la Asociacin de HermanosJesuitas le vende a aquella (Escritura de compraventa). Igualmente lasmatriculas inmobiliarias (sic) 040-401078 de la escritura 646 de diciembre 1 de2005, sirvi de base para dividir un predio de su propiedad ubicado en la carrera12 No. 4-66 del Barrio Costa Azul.

    11.13.- La matrcula inmobiliaria 040-61472 con cdigo catastral Nro. 01-02-074-00-1, corresponde a las escrituras 740, 1567, 2052, 787, 4644 Y 3954(Rectificacin de medidas).

    11.14.- Mediante Escritura Nro. 4644 del 17 de Noviembre de 1992, de la Notara5 de Barranquilla, se efecta la particin y adjudicacin en la Sucesin deGRACIELA CASTILLEJO OROZCO, de los inmuebles, a favor de mispoderdantes los hermanos CERVANTES CASTILLEJO, e proporcin de 33%para cada uno, correspondindole al identificado con la matrcula inmobiliaria040-61472, un rea de 11.307.27 metros cuadrados.

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  • RESOLUCION NgO 64 6 ~ DE 12 JUN2m3 Pgina No. 13Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurldico Registral de .IaSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14 .

    11.15.- Entre los actos posteriores relacionados con dicho predio, estn lasEscrituras Nros. 466 del 31 de Agosto de 2005,386 del 12 de Junio de 2007, .677del 28 de Septiembre de 2009, 355 del 24 de Mayo de 2015 y 568 del 201-1,otorgadas en la Notara nica de Puerto Colombia, contentivas de subdivisiones;con base en las licencias obtenidas mediante las Resoluciones Nros. 109 del 25de Mayo de 2006 y la 197 del 16 de Agosto de 2009, la nmero 129 del 14 deJulio de 2011, la Nro. 070 del 11 de Mayo de 2010, proferidas por la Secretarade Desarrollo Territorial del Municipio de Puerto Colombia, en las cuales, asmismo se protocolizaron ventas de los predios desenglobados, obtenindose lasmatrculas inmobiliarias 040-401078, 040-401079, 040-401080, 040-401081,040-396420,040-426841,040-61672,040-61473,040-61471 Y 40-396421.

    11.16.- A travs de la Escritura 686 (sic) del 01 de Diciembre de 2005, otorgadaen la Notara nica de Puerto Colombia, los hermanos CERVANTESCASTILLEJO dividieron el lote de su propiedad, cuya porcin de 300 mts2, fuevendida a la Seora FANNY SILVA PEREZ, documentos que fueronprotocolizados y registrados en la Oficina de Instrumentos Pblicos deBarranquilla.

    11.17.- La Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barrranquilla registrlos mencionados titulas en los folios correspondientes, una vez analizada latradicin y legalidad de cada uno de ellos, por lo que la Secretara de Haciendadel Municipio de Puerto Colombia, ha enviado las respectivas facturas de cobrode Impuesto Predial, que han sido pagadas ao tras ao por los hermanosCERVANTES CASTILLEJO Y la Seora FANNY SILVA PEREZ.

    11.18.- No hay violacin alguna al registrarse la Escritura de Constitucin deHIPOTECA Nro. 787 del 24 de Abril de 1969, otorgada en la Notaria segunda deBarranquilla, Amn que para la poca de su inscripcin (1969) no exista elestatuto de registro de instrumentos pblicos (Decreto 1250 de 1970), ni toda lalegislacin jurisprudencia e instrucciones que hoy en da fijan y trazan ese tipo deregistro de propiedad inmobiliaria.

    11.19.- La declaracin que hacen los hermanos CERVANTES CASTILLEJO enla Escritura Nro. 778 del 28 de Noviembre de 2008, otorgada en la Notara nicade Puerto Colombia, de EXTINCiN DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO porprescripcin que sobre el predio en mencin pesaba, fue efectuada conforme alos articulas 1625, 1626 Y 2457 del Cdigo Civil, constituida mediante Escritura787 del 24 de Abril de 1969, otorgada en la Notara Segunda de Barranquilla, porlo que, se declara libre de dicho gravamen real el inmueble del cual ellos sontitulares, marcado con el nmero 4-66 de la Carrera 12, identificado con la

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    RESOLUCION Nt~ 6 4 6~ DE ~ 2 JUN 2015 Pgina No. 14(- Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico Registral de la "1.I

    Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    matrcula 040-61472, dndole forma legal a la extincin de dicha escritura por eltranscurso del tiempo.

    11.20.- Mis poderdantes no saben de ninguna otra escritura relacionada conhipotecas; el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA,debido a la inscripcin de una escritura en la que se efecta la cancelacin de laaludida hipoteca, es conocedor de esa situacin, por lo que ordenadas ypracticadas las pruebas se estableci que para la fecha de la creacin de dichaescritura, tanto la Seora GRACIELA CASTillEJO, como el Seor ALBERTOBUENO CABRERA ya haban fallecido, hecho que es objeto de investigacin ysobre el cual el Seor Juez en su momento y en su sano juicio y sabidura,tomar la decisin correspondiente.

    12.- Mediante Escrito radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos deBarranquilla el 16 de Octubre de 2012 con el nmero 0402012ER05962 del 16 deOctubre de 2012, el Doctor MARCOS MANUEL IGLESIAS VAlDIRIZ en nombre yrepresentacin de los Seores ADOLFO, NORMA Y ESPERANZA CERVANTESCASTillEJO, presenta una adicin y aclaraciones de orden legal y fcticos respecto ala rectificacin de medidas y linderos que estos hacen a travs de la Escritura Nro. 3954del 23 de Noviembre de 1998, otorgada en la Notara Primera de Barranquilla, inscritaen la matrcula Nro. 040-61472 (anotacin 06) para lo cual citan como sustento juridicola Instruccin Administrativa Nro. 03 del 16 de Mayo de 2007 proferida por laSuperintendencia de Notariado y Registro y el el Decreto 2157 de 1995, por medio delcual se reglamentan parcialmente los decretos 960 y 1250 de 1970, 1711 de 1984 y semodifica el articulo 18 del Decreto 2148 de 1983. (folios 422 al 425)

    Al respecto, los peticionarios solicitan a la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicosde Barranquilla, se resuelva y reconozca que la rectificacin de medidas efectuadamediante la aludida escritura, se otorg bajo el estricto cumplimiento de las normasantes citadas, en razn a que con la misma fueron protocolizados el certificadoNro.014074 y los planos catastrales del predio objeto de rectificacin, expedidos por elInstituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC Seccional Atlntico), para cuyo efectoaportan la mencionada documentacin. (folios 436 al 440).

    13.- Mediante Resolucin Nro. 073 del 13 de Marzo de 2013, la Oficina de Registro deInstrumentos Pblicos de Barranquilla decide la Actuacin Administrativa Nro.AA-040-2011-105, en el sentido de ordenar (ARTICULO SEGUNDO) el cierre de la misma,previa correccin en la matrcula 040-396421, anotacin 04, casilla personas, en cuantoa omitir la (x) de propietario (ARTCULO PRIMERO). Por su lado, en el ARTIcULOCUARTO se ordena citar y notificar a los Seores NORMA CECILIA CERVANTESCASTillEJO, ESPERANZA ESTElLA CERVANTES CASTillEJO, ADOLFO

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  • RESOLUCION N.O 6468 DE 12 JUN2015 Pgina No. 15Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurldico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    NiCOLs CERVANTES CASTILLEJO Y al Seor MARCH RADIX GRAVILLEANTHON.(folios 458 al 460)

    14.- De dicha Resolucin son efectuadas por parte de la Oficina de Registro deInstrumentos Pblicos de Barranquilla, las siguientes notificaciones personales: AlDoctor MARCOS MANUEL IGLESIAS VALDIRIZ, en calidad de apoderado de losSeores NORMA CECILIA CERVANTES CASTILLEJO, ESPERANZA ESTELLACERVANTES CASTILLEJO Y ADOLFO NICOLAS CERVANTES CASTILLEJO, endiligencia del 19 de Marzo de 2013 (folio 464); a los Seores FANNY ESTER SILVAPEREZ y OSCAR LUIS UTRIA ANGULO, en diligencias del 21 de Marzo de 2013 (folios464 y 465); a la Seora FABIOLA MARINA DEVIA DIAZ GRANADOS, en diligencia del04 de Abril de 2013. (folio 466)

    15.- El 04 de Abril de 2013, ingresa a la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicosde Barranquilla, con la Radicacin Nro. 0402013ER01599, un escrito (folios 477 a 482)formulado por la Seora FABIOLA MARINA DEVIA DIAZ GRANADOS, mediante el cualinterpone RECURSO DE REPOSICION y EN SUBSIDIO DE APELACiN, con laCOADYUVANCIA del Seor OSCAR LUIS UTRIA ANGULO, contra la Resolucin Nro.000073 del 13 de Marzo de 2013, proferida por dicha Dependencia Registral, cuyosargumentos sern expuestos en el correspondiente acpite de este provedo.

    16.- Mediante escrito radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos deBarranquilla con el Nro. 0402013ER01814 del 04 de Abril de 2013, el Doctor MARCOSMANUEL IGLESIAS VALDIRIZ, actuando como apoderado de los Seores ADOLFO,NORMA Y ESPERANZA CERVANTES CASTILLEJO, solicita a aquella DependenciaRegistral, se declare improcedente y se rechacen de plano los recursos deREPOSICiN y de APELACiN interpuestos por la Seora FABIOLA MARINA DEVIADIAZ GRANADOS contra la Resolucin 00073 del 13 de Marzo de 2013, proferida poraquella Dependencia Registral, segn expresa porque, si bien es cierto esta ltima y elSeor OSCAR LUIS UTRIA ANGULO tienen un conflicto jurdico ante la jurisdiccinordinaria con aquellos, este lote no fue objeto de vinculacin a la ActuacinAdministrativa, por tratarse del bien inmueble distinguido con la Matrcula 040-100945 anombre de la Seora DEVIA DIAZ GRANADOS, la cual tiene en este momentoResolucin de Acusacin por delito de invasin de tierras emanada de la FiscalaGeneral de la Nacin y en el Despacho del Seor Juez para que se dicte Sentencia.(folios 468 al 471)

    Seala el mencionado Apoderado, que estas personas no son parte de la InvestigacinAdministrativa y que no tienen legitimidad para actuar, por no tener titularidad delDerecho, para lo cual solicita que se declare la improcedencia de las notificacionesefectuadas a los Seores FABIOLA MARINA DEVIA DIAZ GRANADOS y OSCAR LUISUTRIA ANGULO.

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  • RESOLUCION N. 6468 DE 12 JUN 2015 Pgina No. 16 .Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    17.- la Resolucin Nro.00073 del 13 de Marzo de 2013 es aclarada con la Nro. 131 del14 de Mayo de 2013, a travs de la cual la citada Dependencia Registral ordena eldesbloqueo de las matriculas 040-61473, 040-61471, 040-426100, 040-396421, 040-401078,040-401079,040-401080,040-401081, 040-396420, 040-426841, 040-61472,040-415834, 040-415835, 040-415836, 040-415837, 040-415838, 040-415839, 040-426842, 040-426843, 040-451296, 040-451297, 040-454112, 040-454113, 040-454140,040-459142, 040-459143, 070-474683, 040-474684. (folios 474 a 476)

    De otro lado, en el ARTCULO TERCERO se modifica el ARTCULO CUARTO de laResolucin aclarada, en cuanto a Citar y Notificar a los Doctores AlEXIS AMORCANTillO Y MARCOS MANUEL IGLESIAS VAlDIRIZ, en calidad de apoderados delos Seores NORMA CECILIA CERVANTES CASTillEJO, ESPERANZA ESTElLACERVANTES CASTillEJO Y ADOLFO CERVANTES CASTillEJO, a los seoresMARCH RADIX GRAVlllE ANTHON, EVER FERNANDO Al TAMAR GOMEZ, JUANFERNANDO PASTOR SilVA, ALBERTO BUENO CABRERA, L1L1AESTHER CELlNARIZA, JHON AlEXANDER lOPEZ CARO, MARINA DEL CARMEN AGRESSOTI DEGMEZ (sic), ZENITH DE HANIZ BLANCO RODRIGUEZ, lUIS FELIPESANTODOMINGO ENCINALES, GLORIA PATRICIA DIAZ SANMARTN, FRANCISCOANTONIO GRACIA DUQUE, VANESSA SUAREZ ZAMBRANO, Al BANCOCOlPATRIA a travs de su representante legal, a CRISTIAN DIAZ FONTAlVO, JUANCARLOS AVILA ZARRUK, MARIA ALEJANDRA MAlDONADO MONTAlVO,FERNANDO JAVIER MERCADO URQUlllO, MARIO BENVENUTII, JANETGAllEGO ARBOLEDA, EFRAIN ATILlO PANTOJA PALACIO y FRANCISCO SIERRAGOMEZ.

    Por su parte, en el ARTICULO CUARTO, de la citada Resolucin aclaratoria Nro. 131del 14 de Mayo de 2013, se modifica el ARTICULO QUINTO de la Resolucin Nro.00073 del 14 de Mayo de 2012, en cuanto a ordenar insertar en la matricula 040-61473, casilla personas, de las anotaciones 1,2,3 Y 4 la (1)de dominio incompleto y enel ARTCULO QUINTO se ordena insertar en la matricula 040-61471, casilla personas,anotaciones 1,2,3,4,5 Y 6 la (1) de dominio incompleto y se indica en el ARTCULOSEXTO que contra dicha Resolucin no procede recurso alguno.

    18.- A travs de Escrito radicado en la Sede Principal de la Superintendencia deNotariado y Registro con el Nro. SNR2013ER019107 el 23 de Abril de 2013, remitida ala Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla por esta Entidad con elNro. SNR2013EE010877 del 14 de Mayo de 2013, la Seora FANNY ESTER SilVAPEREZ seala que la matricula inmobiliaria 040-426100 incluida en la Resolucin00073 del 13 de Marzo de 2013, expedida por aquella Dependencia Registral, debeestar cerrada, pues con el cumplimiento de la Resolucin 2137 del 17 de Marzo de2011, expedida por la Direccin de Registro, que ratifica la nmero 000167 del 09 dejunio de 2010, proferida por dicha Oficina de Registro se ordena el cierre de aquella y

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  • RESOLUCION N~ 6 'o-6 (8) DE ~ 2 JUN 2015 Pgina No. 17

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    Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhbe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    desbloquear la matricula 040-401081, en razn a que aquel inmueble adjudicado por elMunicipio de Puerto Colombia ya tena este registro inmobiliario, ActuaCinAdministrativa distinguida como Expediente AA-040-2009-11. (folios 488 a1A90)

    Aade que, una vez cumplida la Resolucin 00073 del 13 de Marzo de 2013, quedademostrado que las matrculas inmobiliarias registradas por los Hermanos CervantesCastillejo no poseen irregularidades de fondo y gozan de presuncin de legalidad,siendo de su propiedad el distinguido con la matrcula 040-401081, por haberlocomprado a la Seora Castillejo Orozco segn Escritura Nro. 647 del 05 de Diciembrede 2005, otorgada en la Notaria nica de Puerto Colombia, quien en mayor extensin loadquiri por compra que aquella le hizo a la comunidad de Antigos Alumnos Jesuitasde Barranquilla segn Escritura Nro. 2052 del 25 de Julio de 1965, otorgada en laNotara nica de Puerto Colombia, que en Nuevo Sistema tiene asgnado el folio dematrcula inmobiliaria 040-61472. (folio 488)

    19.- Mediante Resolucin Nro. 000161 del 12 de junio de 2013, la Oficina de Registrode Instrumentos Pblicos de Barranquilla (folios 508 al 512), decide confirmar en todassus partes, el contenido de la Resolucin Nro. 00073 del 13 de Marzo de 2012,aclarada por Resolucin 0131 del 14 de Mayo de 2013, y conceder el Recurso dApelacin ante la Direccin de General Registro de la Superintendencia de Notariado yRegistro, motivo por el cual el Expediente 040-AA-2011-105, es remitido por aquellaDependencia Registral a la Sede Principal de la Entidad, con el Oficio Nro.0402013EE08737 del 13 de Noviembre de 2013, para surtimiento de trmite deSegunda Instancia. (folio 521)

    20.- A travs de la Resolucin Nro. 1543 del 13 de Febrero de 2014, la Direccin deRegistro de esta Entidad (folios 522 a 533), decide el Recurso de Apelacin, dentro delasunto en Segunda Instancia distinguido como Expediente DR-583 de 2013, en elsentido de revocar la decisin asumida por la Oficina de Registro de InstrumentosPblicos de Barranquilla mediante la Resolucin Nro. 00131 del 14 de Mayo de 2013,con el fin de dar plena aplicabilidad al derecho de defensa y al debido proceso quedeben ser aplicable a todas las actuaciones administrativas, por los siguientes motivos:

    20.1.- Si bien es cierto a folio 109 del expediente en estudio, se constata el avisopara notificar a las partes, no se evidenci la interposicin de los recursos alsealarse en dicho acto administrativo que no admita recurso alguno, decisinimprocedente, toda vez que en dicha resolucin aclaratoria se incluyen y decidensituaciones nuevas respecto de los folios de matrcula all mencionados.

    20.2.- Pese a que mediante la Resolucin Nro. 000167 del 09 de Junio de 2010,emitida por la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla,(folios 498 al 504) confirmada en Segunda Instancia mediante la Resolucin

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  • RESOLUCION Nl]o 64 6 ~ DE 12 JUN 2Ot5

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    Pgina No. 18

    Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    2137 del 17 de Marzo de 2011 (folios 566 al 577), se ordena cerrar el folio dematrcula 040-426100, Y el desbloqueo del folio de matrcula inmobiliaria 040-401081, en la Resolucin 00131 del 14 de Mayo de 2013, dicha DependenciaRegistral ordena desbloquear el mismo folio de matricula inmobiliaria. 040-426100.

    21.- En cumplimiento de Comisin ordenada en la Resolucin Nro. 1543 del 13 deFebrero de 2014, proferida por la Direccin de Registro, el Registrador Principal deInstrumentos Pblicos de Barranquilla, en diligencias del 10 de Abril de 2014, notificapersonalmente de esa decisin a los seores OSCAR LUIS UTRiA ANGULa yFABIOLA MARINA DEVIA DIAZ GRANADO (folios 535 y 536), motivo por el cual, 'unavez remitidas las constancias de notificacin a la Sede Principal de la Entidad por partede dicha Dependencia Registral mediante el Oficio 0402014EE03512 del 08 de Abril de2014 (folios 537), la Direccin de Registro devuelve el Expediente a la Primera Instanciaa esta ltima a travs del Oficio SNR2014EE013680 del 09 de Mayo de 2014 (folio538), con la Constancia de Ejecutoria el 02 de Abril de 2014 de aquella Resolucin.

    22.- Mediante Resolucin 000158 del 17 de Julio de 2014, la Oficina de Registro deInstrumentos Pblicos de Barranquilla, dispone: (folios 539 al 546), a cuyo contenido sehar referencia en el acpite correspondiente a la decisin de Primera Instancia.

    "ARTICULO PRIMERO: ORDNESE ACLARAR los artculos Segundo y Cuartode la Resolucin Nro. 0073 del 13 de Marzo de 2013, los cuales quedarn as:

    "ARTCULO SEGUNDO. ORDNESE el DESBLOQUEO de los folios dematrcula inmobiliaria: 040-61473, 040-61471, 040-396421, 040-401078, 040-401079, 040-401080, 040-401081, 040-396420, 040-426841, 040-61472, 040-415834, 040-415835, 040-415836, 040-415837, 040-415838, 040-415839, 040-426842, 040-426843, 040-451296, 040-451297, 040-454112, 040-454113, 040-454140,040-459142,040-459143,040-474683 Y 040-474684.

    ARTfcULO CUARTO. CITAR Y NOTIFICAR personalmente esta decisin a losDoctores ALEXIS AMOR CANTILLO Y MARCOS MANUEL IGLESIAS VALDIRIZen calidad de apoderados de los Seores NORMA CECILIA CERVANTESCASTILLEJO, ESPERANZA ESTRELLA CERVANTES CASTILLEJO Y ADOLFOCERVANTES CASTILLEJO, a los Seores MARCH RADIX GRAVILLEANTHON, EVER FERNANDO AL TAMAR GOMEZ, JUAN FERNANDO PASTORSILVA, ALBERTO BUENO CABRERA, LlLIA ESTHER CELlN ARIZA, JHONALEXANDER LOPEZ CARO, MARINA DEL CARMEN AGRESSOTT DEGOMEZ, ZENlTH DE HANIZ BLANCO RODRIGUEZ, LUIS FELIPE SANTODOMINGO ENCINALES, GLORIA PA TRICIA DIAZ SANMARTN, FRANCISCOANTONIO GRACIA DUQUE, VANESSA SUAREZ ZAMBRANO, CRISTlAN DIAZ

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  • RESOLUCION NuCi 646~DE ~2JUN2015 Pgina No. 19Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    FONTALVO, JUAN CARLOS AVILA ZARRUK, MARIA ALEJANDRAMALDONADO FONTALVO, FERNANDO JAVIER MERCADO URQUIJO, MARIOBENVENUTTI, JANET GALLEGO ARBOLEDA, EFRAIN A TIllO PANTOJAPALACIO, FRANCISCO SIERRA GOMEZ, FANNY ESTER SILVA PEREZ, yalrepresentante legal del BANCO COLPA TRIA, as como a los Seores FABIOLAMARINA DEVIA DIAZ GRANADOS y OSCAR LUIS UTRIA ANGULO en calidadde terceros intervinientes, hacindoles entrega de una copia de la Resolucin oen su defecto notificarlos por EDICTO, de conformidad con los arlculos 44 y 45del Cdigo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)."

    ARTCULO SEGUNDO. ORDNESE inserlar en el folio de matrcula inmobiliaria040-61473 casilla personas anotaciones 1, 2, 3 Y 4, la (1)de dominio incompleto.

    ARTCULO TERCERO: Ordnese inserlar en el folio de matrcula inmobiliaria040-61471, casilla personas, anotaciones 1, 2, 3, 4, 5 Y 6, la (1) de dominioincompleto.

    ARTCULO CUARTO: INHIBIRSE de pronunciarse sobre el folio de matrculainmobiliaria 040-426100 mantenindolo CERRADO por ser COSA JUZGADA,conforme a lo expuesto en la parle considerativa de ese acto.

    ARTCULO QUINTO: CITAR y NOTIFICAR Personalmente esta decisin a losDoctores: ALEXIS AMOR CANTILLO Y MARCOS MANUEL IGLESIAS VALDIRIZen calidad de apoderados de los Seores NORMA CECILIA CERVANTESCASTILLEJO, ESPERANZA ESTRELLA CERVANTES CASTILLEJO Y ADOLFOCERVANTES CASTILLEJO, a los Seores MARCH RADIX GRAVILLEANTHON, EVER FERNANDO AL TAMAR GOMEZ, JUAN FERNANDO PASTORSILVA, ALBERTO BUENO CABRERA, LlLIA ESTHER CELlN ARIZA, JHONALEXANDER LOPEZ CARO, MARINA DEL CARMEN AGRESSOTT DEGOMEZ, ZENlTH DE HANlZ BLANCO RODRIGUEZ, LUIS FELIPE SANTODOMINGO ENCINALES, GLORIA PATRICIA DIAZ SANMARTN, FRANCISCOANTONIO GRACIA DUQUE, VANESSA SUAREZ ZAMBRANO, CRISTlAN DIAZFONTALVO, JUAN CARLOS AVILA ZARRUK, MARIA ALEJANDRAMALDONADO FONTALVO, FERNANDO JAVIER MERCADO URQUIJO, MARIOBENVENUTTI, JANET GALLEGO ARBOLEDA, EFRAIN A TIllO PANTOJAPALACIO, FRANCISCO SIERRA GOMEZ, FANNY ES TER SILVA PEREZ, yalrepresentante legal del BANCO COLPA TRIA, as como a los Seores FABIOLAMARINA DEVIA DIAZ GRANADOS y OSCAR LUIS UTRIA ANGULO en calidadde terceros intervinientes, hacindoles entrega de una copia de la Resolucin oen su defecto notificarlos por EDICTO, de conformidad con los arlculos 44 y 45del Cdigo Contencoso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

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  • RESOLUCION N 64 012 JUN 2015 Pgina No. 20 .Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Registral de 'IaSu'perintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nrqs. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de' Aplacin.Expediente No. OR-610-14

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    ARTCULO SEXTO: Contra la presente providencia procede el recurso deReposicin ante .el Registrador Principal de Instrumentos Pblicos y en subsidioel recurso de Apelacin ante la Direccin Nacional de Registro de laSuperintendencia de Notariado y Registro, los cuales debern interponerse almomento de la notificacin o dentro de los cinco (5) das siguientes a ella, oae ladesfijacin del edicto, o la publicacin segn en caso, de conformidad con losartculos 50 y 51 del Cdigo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

    ARTCULO S~PTIMO: En firme esta decisin ARCHVESE el expediente.

    ARTCULO OCTA VO: Esta resolucin rige a partir de la fecha de su ejecutoria."

    23.- De la Resolucin Nro. 000158 del 17 de Julio de 2014, proferida por la Oficina deRegistro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla, fueron notificadas personalmentepor dicha Dependencia Registral, las siguientes personas: FANNY ESTER SILVAPEREZ el 17 de Julio de 2014, MARCOS MANUEL IGLESIAS VALDIRIZ el18 de Juliodel mismo ao y OSCAR LUIS UTRIA ANGULO el 22 de Julio del mismo ao. (folios547, 548 Y 549)

    24.- Contra la mencionada Resolucin los seores OSCAR LUIS UTRIA ANGULO yFABIOLA DEVIA DiAl GRANADOS, interponen RECURSO DE REPOSICiN Y ensubsidio de APELACiN, mediante escrito ingresado a la Oficina de Registro deBarranquilla con el Nro. 0402014ER04266 del 29 de Julio de 2014, en el que exponenlos motivos de inconformidad y razones de derecho, que sern expuestas en el acpitepertinente. (folios 550 - 551)

    25.- Mediante EDICTOS fijados el 05 de Agosto de 2014 y desfijados el 20 de Agostode 2014, la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla, publica enCartelera el proferimiento de la Resolucin 0158 del 17 de Julio de 2014, aclaratoria dela Resolucin 00073 del 13 de Marzo de 2013, a fin que se notifiquen las personas quean no lo han hecho, en ese caso los Seores FRANCISCO ANTONIO GRACIA IDUQUE, VANESSA SUAREZ ZAMBRANO, CRISTIAN DIAZ FONTALVO, JUAN .CARLOS AVILA ZARRUK, MARIA ALEJANDRA MALDONADO MONTALVO,FERNANDO JAVIER MERCADO URQUIJO, MARIO BENVENUTII, JANET GALLEGOARBOLEDA, EFRAIN ATILlO PANTOJA PALACIO, FRANCISCO SIERRA GOMEZ,FANNY ESTHER SILVA PEREZ, el representante legal del BANCO COLPATRIA, LOSSeores FABIOLA MARINA DEVIA DAZ, L1L1A ESTHER CELlN ARIZA, JHONALEXANDER LOPEZ CARO, MARINA DEL CARMEN AGRESSOTI DE GOMEZ,ZENITH DE HANIZ BLANCO RODRIGUEZ, LUIS FELIPE SANTO DOMINGOENCINALES, GLORIA PATRICIA DAl SANMARTIN, a los Doctores ALEXIS AMORCANTILLO Y MARCOS MANUEL IGLESIAS VALDIRIZ, en calidad de apoderados deNORMA CECILIA CERVANTES CASTILLEJOS, ESPERANZA ESTRELLA

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  • RESOLUCION N. 6 4 6 8 DE12 JUN 2015 Pgina No. 22Contnuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurldico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-$10-14

    De otro lado, figura en el Expediente informacin de matriculas inmobiliariasrelacionadas con la Actuacin Administrativa as: Impresiones simples de las matrculas040-61473, 1egible (folios 13 -14), 040-61473, ilegible (folios 15 - 16), 040-396421,ilegible (folios 17 - 18), 040-426100, ilegible e incompleta (folio 19), Fotocopia deCertificados de Tradicin 040-61471 (folio 73), 040-61472 (folios 74 - 75), 040-61473,incompleto (folios 78 - 79), 040-396421, incompleto (folio 80), 040-100945, incompleto(folio 81), 040-401080, incompleto (folio 82), Impresiones Simples 040-401078 (folios115 al 117), 040-401079 (folios 118 al 120), 040-401080 (folios 121 - 122), 040-401081(folios 124 al 125), 040-396420 (folios 126 al 128), 040-426841 (folios 129 al 130), 040-61472 (folios 133 al 138), 040-415834 (folios 159 -160),040-415835 (folios 161 -162),040-415836 (folios 163 - 164), 040-415837, incompleto (folio 165), 040-415838,incompleto (folio 166), 040-415839, incompleto (folio 167), 040-426842, incompleto(folio 168), 040-426843, incompleto (folio 169 - 170), 040-451296, incompleto (folio171), 040-451297, incompleto (folio 451297), 040-454112, incompleto (folio 173), 040~454113, incompleto (folio 174), 040-459140, incompleto (folio 175), 040-459142,incompleto (folio 176), 040-459143, incompleto (folio 177), 040-474683, incompleto(folio 178), 040-474684, incompleto (folio 179).

    En vista de la evidente falta de material probatorio, esta Subdireccin solicit al SeorRegistrador de Instrumentos Pblicos de Barranquilla, Doctor RAFAEL JOSE PEREZHERAZO, a travs de diversos Oficios tanto documentacin de ttulos inscritos quedeben figurar en los archivos de esa Dependencia Registral, los cuales esencialmentedeben hacer parte del Expediente, como de impresiones simples completas dematriculas inmobiliarias vinculadas o mencionadas en la actuacin, en este ltimo caso,con el objeto efectuarse un anlisis integral de las situaciones jurdicas planteadas en laActuacin Administrativa, As:

    A).- Mediante Oficio Nro. SNR2015EE014253 del 22 de Mayo de 2015 (folio 580),remitido va internet ese mismo da al mencionado Registrador de InstrumentosPblicos (folio 579), asi como por Correo Certificado remitido el 26 de Mayo de 2015 -Gua Nro. RN370744539CO (folio 581), le fueron solicitadas por parte de estaSubdireccin, copias de los siguientes documentos:

    1.- Escritura Nro. 4644 del 17-11-1992, Notara 5 de Barranquilla, Turno deRadicacin 17516 del 04-06-1993, inscrita en las matrculas 040-61471 (anotacin 4),040-61472 (anotacin 5) y 040-61473 (anotacin 4).

    2.- Escritura 1159 del 18 de Abril de 1969, otorgada en la Notara 4 de Barranquilla,que figura inscrita como anotacin 01 de la matrcula 040-61471, contentiva de englobeefectuado por GRACIELA CASTILLEJO OROZCO, sobre la cual, si bien no obran en elExpediente Administrativo datos del Antigo Sistema, puede localizarse con base en ladocumentacin que obra en los archivos de dicha Dependencia Registra!. Asi mismoinformar cuales son los datos de Antigo Sistema de dicho ttulo.

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  • RESOLUCION N~J 64 6 ~ DE ~ 2 JUN 2015 Pgina No. 21Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    CERVANTES CASTillEJO, ADOLFO CERVANTES CASTillEJO, as como a losSeores MARCH RADIX GRAVlllE ANTHON, EVER FERNANDO AlTAMAR GOMEZ,JUAN FERNANDO PASTOR SilVA YALBERTO BUENO CABRERA en forma personay tengan conocimiento aquellas que se crean con derecho a intervenir en la misma.(folios 552, 553 Y 554)

    26.- Mediante la Resolucin Nro. 000207 del 16 de Septembre de 2014, la Oficina deRegistro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla decide en su parte pertinente norevocar la Resolucin Nro. 000158 del 17 de Julio de 2014 (ARTCULO PRIMERO), Ycorregir el artculo tercero de esta ltima Resolucin en el sentido de ordenar insertar laletra (1) solamente en las anotaciones 1, 2, 3, 4 Y 5 del folio de matrcula inmobiliaria040-61471 (ARTiCULO SEGUNDO), razn por la cual el asunto es remitido a laDireccin de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante OficioNro. 0402014EE08745 del 13 de Noviembre de 2014, radicado en la Sede Principal deesta Entidad con el Nro. SNR2014ER058170 del 25 de Noviembre de 2014, parasurtimiento del trmite del recurso de apelacin, el cual en Segunda Instancia seidentifica como Expediente DR-610-14. (folios 555 a 560)

    27.- En virtud del artculo 21, numeral segundo, del Decreto 2723 del 29 de Diciembrede 2014, la sustanciacin y decisin de los recursos de apelacin correspondeactualmente a la Subdireccin de Apoyo jurdico Registra!.

    11.PRUEBASSe tendr como material probatorio la documentacin que conforma el aludidoExpediente Administrativo, constituida por ochocientos (800) folios.

    Es de anotar que el material probatorio del cual se compona el presente ExpedienteAdministrativo, al ingresar a la Sede Principal de la Superintendencia de Notariado yRegistro para trmite de Segunda Instancia, estaba constituido por tres cuadernos, asaber: 200 folios el Primero, del 201 al 400 el Segundo y del 401 al 565 el Tercero, sinque en parte alguna de dicho Expediente, fuera de las pruebas documentales aportadaspor los interesados, figurara documentacin alguna proveniente del archivo de la Oficinade Registro de Barranquilla, tanto de ttulos inscritos en el Antigo Sistema, como en elNuevo Sistema, que naturalmente sirvieran de base o sustento a sus decisiones, noobstante que en el ARTCULO TERCERO del Auto de Iniciacin de la ActuacinAdministrativa del 06 de Diciembre de 2011 (foli012), como los ARTCULOSTERCEROS, de los Autos de Adicin de fechas 15 de Febrero de 2012 (folio 113) y 05de Julio de 2012 (folio 157 reverso), se dispusiera:

    "Ordnese la prctica de pruebas pertinentes y allguense las informacionesnecesarias para el perfeccionamiento de la presente actuacin administrativa.(Artculos 34 y 58 del Cdigo Contencioso Administrativo)."

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  • RESOLUCION N DE~2JUN 2015

    Pgina No. 23

    Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurldico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    3.- Ttulos previos al mencionado englobe, respaldados adems. con lacomplementacin a la tradicin de dicha anotacin, junto con datos de Antigo Sistemade cada uno de ellos.

    4.- Escritura 740 del 30 de Junio de 1943, otorgada en la Notara 2 de Barranquilla,Escritura 1567 del 27 de Julio de 1959, Notara 2 de Barranquilla, Escritura 2052 de 28de Julio de 1965, Notara 4 de Barranquilla, Escritura 787 del 24 de Abril de 1969,Notara 2 de Barranquilla, inscritas respectivamente como anotacin 01, 02, 03 Y 04 dela matrcula 040-61472, sobre los cuales, si bien no figuran Datos de Antigo Sistema,se pueden localizar con base en la documentacin que obra en los archivos de dichaDependencia Registra!. As mismo solicito informar cules son los datos del AntigoSistema de cada uno de dichos ttulos.

    5.- Titulas previos al registro de la anotacin 01 de la matrcula 040-61472, ademscon la complementacin a la tradicin de dicha anotacin, junto con los datos deAntigo Sistema de cada uno de ellos.

    6.- Escritura Nro. 152 del 30 de Enero de 1964, Notara 2 de Barranquilla, registrada el5 de Febrero de 1964, bajo # 171, folio 394, tomo 10 par - bis, L. 1, que obra en laanotacin 01 de la matricula 040-61473, contentiva de Englobe efectuado porGRACIELA CASTillEJO OROZCO.

    7.- Ttulos previos al mencionado englobe, respaldados adems con lacomplementacin a la tradicin de dicha anotacin, junto con datos del Antigo Sstemade cada uno de ellos.

    B).- Por su parte, a travs del Oficio SNR2015EE014455 del 26 de Mayo de 2015 (folio583), esta Subdireccin le Solicito al mencionado Registrador de Instrumentos Pblicos,via internet el 27 de Mayo de 2015 (folio 582), as como mediante Correo Certificadoenviado el 28 de Mayo de 2015 - Guia Nro. RN372278891CO (folio 584), la siguientedocumentacin adicional:

    1.- Escritura Nro. 1811 del 04 de mayo de 1993, Notara 5 de Barranquilla, inscrita comoanotacin 05 de la matrcula 040-61471, con el turno de radicacin 17516 del 04 deJunio de 1993.2.- Escritura Nro. 3954 del 23 de Noviembre de 1998, Notara Primera de Barranquilla,registrada como anotacin 06 de la matrcula 040-61472, turno de radicacin 1998-44369 del 26 de Noviembre de 1998.

    3.- Escritura Nro. 466 del 31 de Agosto de 2005, Notara nica de Puerto Colombia,inscrita como anotacin 10 de la matrcula 040-61472, turno de radicacin 2005-33550

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  • RESOLUCION N~O 6~6~ DE ~2 JUN 2015 Pgina No. 24Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    del 05 de Septiembre de 2005, contentiva de divisin material, con base en la cual sesegregan las matrculas 396420 y 396421.

    4.- Escritura Nro. 634 del 30 de Agosto de 2006, Notaria nica de Puerto Colombia,registrada como.anotacin 11 de la matrcula 040-61472, turno de radicacin 2007.-44377 del 18 de Octubre de 2007, con base en la cual se abri la matricula Nro. 040-426100.

    5.- Escritura Nro. 879 del 08 de Mayo de 1980, Notara 2 de Barranquilla, inscrita comoanotacin 03 de la matrcula 040-61473, turno de radicacin 8570 del 23 de Mayo de1980.

    6.- Escritura 1750 del 13 de Julio de 1981, Notaria 4 de Barranquilla, que dio lugar a laapertura de la matrcula 040-100945 (anotacin 01), segregada de la matrcula 040~100448, turno de radicacin 15153 del 30 de Septiembre de 1981.

    7.- Impresiones simples para consulta de las siguientes matrculas: 040-426100, 040-396420,040-396421,040-401078,040-401079, 040-401080, 040-401081, 040-415834,040-415835, 040-415936, 040-416837, 040-415838, 040-415839, 040-426841, 040-426842,040-426843,040-451295,040-451296, 040-451297, 040-451298, 040-454112,040-454113, 040-459140, 040-459141, 040-459142, 040-459143, 040-474683, 040-474684,040-100945.

    C).- Mediante Correo Institucional, el Registrador de Instrumentos Pblicos deBarranquilla, Doctor RAFAEL JOSE PEREZ HERAZO, remite el 29 de Mayo de 2015,escaneada PDF a esta Subdireccin, la siguiente documentacin (folios 586 al 741):

    1.- Impresiones simples para consulta de las matrculas antes mencionadas, cabiendoanotar, que por error se solicit errneamente las nmeros 040-415936, y 040-416837,debiendo ser las nmeros 040-415836, 040-415837; de otro lado entre las matrculasaludidas enviaron por error en la digitacin las nmeros 040-415939, 040-421285,debiendo ser las nmeros 040-415839 y 040-451295. (folios 586 al 662)

    2.- Escritura Nro. 4644 del 17 de Noviembre de 1992, otorgada en la Notara Quinta deBarranquilla. (folos 663 al 680)

    3.- Escritura Nro. 1811 del 04 de Mayo de 1993, otorgada en la Notaria Quinta deBarranquilla. (folios 681 al 686)

    4.- Las siguientes Escrituras provenientes de la Notaria Segunda de Barranquilla,remitidas por la misma, a travs del Oficio Nro. 015-327 del 28 de Mayo de 2015, a laOficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla (folio 687), previa solicitud

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  • RESOLUCION NgO 64 6 fB> DE C1!JUN 2015 Pgina No. 25Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurfdico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14 .

    que le hizo dicha Dependencia Registral mediante el Oficio 0102015EE03253 del 26 deMayo de 2015: Escritura 1567 del 27 de Julio de 1959 (folios 688 al 703), Escritura 152del 30 de Enero de 1964 (folios 704 al 713) y Escritura 787 del 24 de Abril de 1969(foli 714 al 725), no as, la Escritura 740 del 30 de Junio de 1943, con relacin a la cualaquella Notara informa en el aludido Oficio que reposa en el archivo histrico de laciudad de Barranquilla.

    5.- Escritura Nro. 2052 del 28 de Julio de 1965, otorgada en la Notara Cuarta deBarranquilla. (folios 726 al 733)

    6.- Escritura Nro. 1159 del 17 de Abril de 1969, otorgada en la Notara Cuarta deBarranquilla. (folios 734 al 741)

    D).- A travs del Oficio Nro. SNR2015EE015422 del 02 de Junio de 2015 (folio 744),remitido al mencionado Registrador de Instrumentos Pblicos de Barranquilla, vaCorreo Electrnico el 03 de Junio de 2015 (folio 742), as como mediante CorreoCertificado enviado el 06 de Junio de 2015 - Gua Nro. RN377096431CO (FOLIO 745),esta Subdireccin le solicita nuevamente documentacin que qued faltando por enviar,a saber:

    1.- Escritura Nro. 3954 del 23 de Noviembre de 1998, Notara Primera de Barranqulla,registrada como anotacin 06 de la matrcula 040-61472, turno de radicacin 1998-44369 del 26 de Noviembre de 1998.

    2.- Escritura Nro. 466 del 31 de Agosto de 2005, Notaria nica de Puerto Colombia,inscrita como anotacin 10 de la matrcula 040-61472, turno de radicacin 2005-33550del 05 de Septiembre de 2005, contentiva de divisin material, con base en la cual sesegregan las matrculas 396420 y 396421.

    3.- Escritura Nro. 634 del 30 de Agosto de 2006, Notaria nica de Puerto Colombia,registrada como anotacin 11 de la matricula 040-61472, turno de radicacin 2007-44377 del 18 de Octubre de 2007, con base en la cual se abri la matricula Nro. 040-426100.

    4.- Escritura Nro. 879 del 08 de Mayo de 1980, Notara 2 de Barranquilla, inscrita comoanotacin 03 de la matrcula 040-61473, turno de radicacin 8570 del 23 de Mayo de1980.

    5.- Escritura 1750 del 13 de Julio de 1981, Notaria 4 de Barranquilla, que dio lugar a laapertura de la matrcula 040-100945 (anotacin 01), segregada de la matrcula 040-100448, turno de radicacin 15153 del 30 de Septiembre de 1981.

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  • tJ2 JUN 2015DE Pgina No. 26

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    Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante ia cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    6.- Impresiones simples para consulta de las siguientes matrculas subrayadas: 040-415836, 040-415837 (en estos dos casos por error en digitacin esta Subdireccinsolicit va internet las correspondientes a las matrculas 040-415936, 040-416837,respectivamente, pero estas son incorrectas), y las matrculas 040-415839 y 040-451295 (por error la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquillaremiti via correo electrnico a esta Subdireccin impresiones de las matriculasnmeros 040-415939 y 040-421295 respectivamente).

    De otro lado, se le solicita al Seor Registrador de Instrumentos Pblicos deBarranquilla, a travs del aludido Oficio remitir igualmente la siguiente documentacin:

    1.- Escritura 778 del 28 de Noviembre de 2008, Notaria nica de Puerto Colombia,inscrita con el nmero de radicacin 2009-10244 del 19 de Marzo de 2009, en laanotacin 12 de la matrcula 040-61472.

    2.- Escritura 40 del 08 de Abril de 2009, Notaria nica de Luruaco, registrada con elnmero de radicacin 2009-13045 del 13 de Abril de 2009, en la anotacin 13 de lamatricula 040-61472.

    E).- Mediante Correo Electrnico el 04 de Junio de 2015, el Registrador de InstrumentosPblicos de Barranquilla remite a esta Subdireccin PDF escaneados los siguientesdocumentos provenientes de la Notara de Puerto Colombia, advirtiendo aquel adems,que una vez tuviese ms documentacin, la misma sera enviada: Escritura Nro. 778 del28 de Diciembre de 2008 (folios 748 al 755), Escritura Nro. 634 del 30 de Agosto de2006 (folios 756 al 769) y Escritura Nro. 466 del 31 de Agosto de 2005 (folios 770 al785).

    F).- A travs del VUR (Ventanilla nica de Registro), esta Subdireccin obtuvoinformacin contentiva de las siguientes matrculas inmobiliarias: 040-61471 (folios 786al 788), 040-61472 (folios 789 al 792), 040-61473 (folios 793 -794),040-415836 (folios608 al 611), 040-415837 (folios 612 al 614), 040-415839 (folios 617 al 619) y 040-451295 (folios 627 al 629), 040-522416 (folios 795 al 797) y 40-522417 (folios 798 al800).

    Es de sealar, que el material probatorio actual se compone ochocientos (800) folios,as: Cuaderno uno (folios 1 al 200), Cuaderno dos (folios 201 al 400), Cuaderno tres(folios 401 al 578) y Cuaderno Cuatro (folios 579 al 800).

    111.ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTESSon dos los escritos de interposicin de Recursos de Recursos de Reposicin y enSubsidio de Apelacin:

    1.- El primer escrito fue radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos deBarranquilla con el Nro. 0402013ER01599 del 04 de Abril de 2013, formulado por la

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  • RESOLUCION NO. 6468 DE 12 JUN 2015 Pgina No. 27Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    Seora FABIOLA MARINA DEVIA DIAZGRANADOS con la COADYUVANCIA delSeor OSCAR LUIS UTRIA ANGULO contra la Resolucin Nro. 00073 del13 de Marzode 2013, proferida por dicha Dependencia Registral. (folios 477 al 482), habiendo sidonotificada aquella en diligencia de ese mismo dia. (folio 466)

    Esta Resolucin es confirmada en todas sus partes, en la Nro. 000161 del 12 de Juniode 2013, proferida por la aludida Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos (folios508 al 512).

    2.- El segundo escrito fue radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicosde Barranquilla con el Nro. 0402014ER04266 del 29 de Julio de 2014 (folios 550 - 551),interpuesto por los Seores FABIOLA MARIA DEVIA DIAZ GRANADOS y OSCAR LUISUTRIA ANGULO, contra la Resolucin Nro. 00158 del 17 de Julio de 2014, proferidapor dicha Dependencia Registral, mediante la cual aclara la Resolucin 00073 de 2013.De aquella Resolucin fue notificado personalmente este ltimo, en diligencia del 22 dejulio de 2014. (folio 549)

    Esta Resolucin es confirmada por la Nro. 000207 del 16 de Septiembre de 2014,proferida por la mencionada Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos,disponindose adems una correccin al ARTCULO TERCERO de la Resolucin00158 del 17 de Julio de 2014, por cuanto a Juicio de tal Dependencia Registral, seincurri en un error formal que no afecta la decisin. (folios 555 al 560)

    Por tanto, se expondrn los argumentos esgrimidos en cada uno de tales escritos, porseparado as:

    111. 1.- ARGUMENTOS ADUCIDOS EN EL ESCRITO DEL 04 DE ABRIL DE 2013,CONTRA LA RESOLUCION Nro. 00073 del 13 de Marzo de 2013, PROFERIDA PORLA ORIP DE BARRANQUILLA (folios 477 al 482):

    1.- Lo dado por la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquillamediante el Oficio 0402011 EE09729 del 08 de Noviembre de 2008 (sic), a la solicitudde informacin formulada a esa Dependencia por el Juzgado Promiscuo Municipal dePuerto Colombia a travs del Oficio radicado en aquella con el Nro. 0402011 ER05811fue una respuesta ilustrativa, como se desprende del mismo documento y no unaactuacin administrativa correctiva de la situacin administrativa real de los predios,respuesta que no fue clara, ni concisa sobre los interrogantes planteados. Por ejemplo:Se pregunta el Juzgado, sobre la anotacin segunda, de fecha 140-05-1969 (sic),escritura 787 del 24 de Abril de 1969, (sic), inscripcin que se llev a cabo pese alconocimiento que tenia la Oficina de Instrumentos Pblicos de Barranquilla sobre laexistencia de una falsa tradicin. Por qu se hizo esa inscripcin? Pregunta estarespondida de manera evasiva, ya que no se refiri al punto concreto de por qu dichaOficina inscribe un documento a nombre de ALBERTO BUENO CABRERA, personafallecida al momento de la cancelacin de hipoteca efectuada el 08 de Marzo (sic) de

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    Superintendencia de Notariado y Registrocal~ 26 No. 13-491nl.201- PBX (1)328.21- 21

    Bogot D.C, Colombiahltp;//www.suoemotariado.go\l.co

  • RESOLUCION R06468 DE 12 JUN Pgina No. 28Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico Registrar de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    2009 Y a favor de la Seora GRACIELA CASTillEJO OROZCO, persona fallecidatambin para la poca.

    2.- De otro lado, se han expedido certificados de tradicin, unos sin la anotacin deFALSA TRADICiN Y otros con falsa tradicin y sin complementacin alguna.

    3.- Con la decisin de cierre de la actuacin administrativa, se presume que la Oficinade Registro est incurriendo en un prevaricato por accin, dado que se orden ellevantamiento del bloqueo preventivo de los folios de matricula en cuestin a excepcinde la matricula inmobiliaria 040-396421, siendo que sobre los folios de matrcula cursaninvestigaciones penales por el presunto punible de INVASiN DE TIERRAS, contra losrecurrentes, proceso que se encuentra en su ltima etapa procesal para dictarSentencia, el cual fue remitido del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia(Atlntico) al Juzgado Promiscuo Municipal de Pioj (Atlntico), mediante Oficio Nro.0202 del 08 de Marzo de 2013, a efectos de que este despacho dicte Sentencia.

    4.- Al momento de inscribirse la Escritura Nro. 4644 del 17 de Noviembre de 1992, de laNotaria Quinta de Barranquilla, referente a la Sucesin de la Seora GRACIELACASTillEJO, a favor de sus hijos, estos heredan los vicios jurdicos de los inmuebles,tales como la Escritura Pblica 1886 de Octubre 11 de 1957 de la Notaria Segunda deBarranquilla, Escritura Pblica 1156 de Mayo 27 de 1961 de la Notaria Tercera deBarranquilla, Escritura Pblica 152 de Enero de 1963 de la Notara Segunda deBarranquilla, Escritura Pblica 82 de Enero 21 de 1964 de la Notaria Segunda deBarranquilla, Escritura Pblica 2052 de Julio 29 de 1965 de la Notara Cuarta deBarranquilla, Escritura Pblica 1159 Abril 18 de 1969 de la Notaria Cuarta deBarranquilla, Escritura Pblica 2302 de Agosto 05 de 1988 de la Notaria Segunda deBarranquilla; no teniendo en cuenta ello, los hermanos CERVANTES CASTillEJO,desprendieron, y as lo hicieron dichos herederos mediante escrituras de aclaracin, decorreccin, de modificacin, de rectificacin de cabidas y linderos.

    5.- El sustento de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla alexpresar que ... "todos los actos realizados en matrculas objeto de peticin, gozan depresuncin de legalidad, y al registrador de instrumentos pblicos no le es dado entrar adirimir si son o no legales ... ", no es vlido para este caso particular, por cuantoprecisamente se est frente a otra investigacin de carcter penal donde se dirimen lasirregularidades sobre la forma como se inscribieron estos predios con sus respectivasmatrculas inmobiliarias, documentos presuntamente apcrifos, los cuales fueron objetode inscripcin de instrumentos pblicos, que han servido de prueba para compulsarcopias por la Oficina de Registro ante la investigacin penal que se adelanta ante laFiscala Cuarenta y Tres Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla,radicacin 312980, por el presunto punible de falsedad material en documento privado ypblico y todos los hechos delictuosos que dicha conducta se deriven.

    Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13-49 Inl. 201- PBX(1}328-21- 21

    Bogot O.C. - Colombiahttp://www.suoemotariado.gov.ca

    http://www.suoemotariado.gov.ca
  • RESOLUCION N.O 646 DE Pgina No. 29Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Registrar de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14

    6.- Solicitan abstenerse de cerrar la Actuacin Administrativa y mantener el bloqueo delos folios de matrcula vinculados a la misma, por no haber pronunciamiento judicialfavorable que ampare sus supuestos reales (sic) o posesorios sobre el inmueble enconflicto; debe imperar la norma constitucional contenida en el articulo 29, la cual en suaparte final dice que:"Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violacin deldebido proceso."

    7.- El problema tiene su gnesis en procesos judiciales adelantados la causanteGRACIELA CASTILLEJO y por los hermanos CERVANTES CASTILLEJO, tales como:

    7.1.- Demanda abreviada civil de posesin promovida por la causante GRACIELACASTILLEJO contra los Seores JORGE PARDO, LUIS TEJERA Y CARLOSVASQUEZ, que por reparto correspondi al J