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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN

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~ ~]' SUffRINTENDfNCIA.

J 'a DENOtARIADO2. REGiStRO.¡,~ilelil~~o

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, Antioquia", ;', '; r ...~; • ¡~.

(Expediente No. 250-2014)

EL SUBDIRECTOR DE APOYO JURIDICO REGISTRAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 deia Ley 1579 de 2012, el artículo 21 Numeral 2° del Decreto 2723 del 29 de diciembre de2014; y en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo, y¡

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES

Se radicó en la Oficina de Registro de Instrumentos de Turbo, la escritura púhlica 97 del31 de marzo de 2014¡ otorgada en la Notaría Única de San Juan de Urabá, contentiva::lel acto compraventa¡ que involucró los folios de matrícula inmobiliaria 034-2u24 y 304.4l:l396, la cual fue devúelta mediante la nota devolutiva con turno de radicació:l de'}ocumento 2014-2562 del 21 de mayo de 2014¡ en la cual se expone como causal deJ,=volución: "NO SE PUEDE ADQUIRIR LA PROPIEDAD SOBRE TERRENOSHHCIALMENTE ADJUDICADOS COMO BALDIOS SI LA CABIDA DEL PREDIO SUPERALOSLIMnES MAXIMOS DE LA UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR UAF. INCISO 9 ARTICULO 7?LEY 160 DE 1994". Notificada el 27 de mayo de 2014. (Ver folio 12)

Por no compartir la decisión acoptada¡ se interpone en su contra los recursos d~reposición y en subsidio, él ':;2 ::pelación, por parte del señor EDGAR ALFONSO SJ.LVA(,ONZALEZ¡ en calidad de Representante Legal Suplente de la Sociedad i\1erc~nUIINVER5!ONES AICAIR S.AS., ante la Oficina ::le Registro de Instrumentos Público: d:::Turbe, el día 28 de mayo de 2014 en contra d2 la nota devolutiva 2014-2562 del 21 d~ITlayo de 2014. (FoliOS 10 Y 11)

,,I El Registrador de Instrumentos Públicos de Turbo, doctor ELKIN DE JESLJS ,_OPEZI rACHECO, resolvió el recurso de reposición interpuesto a través de la F~E:soluCiónHl del

I3 de junio de 2014¡ en el sentido de "No Reponer ei d::tO administrativo NOTAf.JEVOLljTIVA, Radicado No. 2014-2562 de fecha 21 de maye, de 2014¡ 'f por ende

I ,-(:i1fu:r!lar:oen todas sus partes", y concedió el recurso de apelación ante la Direcci0ndeI 'i~1 ~ ,<,"~:--~. Superintendenciade~Jlariaóo-yRegi.lro

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Continuación de la Resolución, por la cual se resuelve un Recurso de Apelación. Expediente 250-2014.

16 JUL 2015 Hoja No. 2

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IRegistro (hoy La Subdirección de Apoyo Jurídico Registral) de la Superintendencia deNotariado y Registro. (Ver folios 2 a 6)

A través del. oficio con. radicación 551 del 5 de junio de 2014, el Registrador deInstrumentos Públicos de Turbo, doctor ELKIN DE JESUSLOPEZPACHECO,remitió elexpediente recibido en la Entidad, el 11 del mismo mes y año, con radicaciónSNR2014ER028765,contenido en (38) folios, (Ver folio 1)

II. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

Se tienen como pruebas para desatar el recurso de apelación interpuesto, cada una delas aludidas en el acápite anterior, allegadas por parte de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicosde Turbo, en (38) folios.

III. DEL RECURSO DE APELACIÓN

Antes de entrar a realizar la valoración jurídica de fondo, es pertinente corroborar laparte formal de los recursos, es así como, el escrito de interposición y sustentación delrecurso de reposición y en subsidio apelación, se presentó ante la Oficina de RegistrodeInstrumentos Públicos de Turbo, el día 28 de mayo de 2014, dentro del término legalestablecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, toda vez que la notificación personal de la NOTADEVOLUTIVA(2014-2562 del 21 de mayo de 2014), se llevó a cabo el día 27 de mayode 2014; el cual contiene en forma clara y expresa las inconformidades respecto de ladecisión de la primera instancia y los fundamentos legales en que se basa, suscrito porla parte interesada en el re~istro de la escritura pública número 97 del 31 de marzo de2014, corrida en la Notaría Unicade SanJuan de Urabá,

De tal manera que el escrito reúne las condiciones de procedibilidad, pues en él, seconfiguran la legitimación del recurrente, la oportunidad de la interposición ysustentación del recurso, por lo tanto, amerita entrar a decidir de fondo el asunto.

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RESOLUCION NQO16 JUL 2015

Hoja No. 3 .

Continuación de la Resolución, por la cual se resuelve un Recurso de Apelación. Expediente 250-2014 ..

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IV. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE. 1 ',.='. "',.' , . -... ,¡.' .'~.

El fundamento que esgrimió el señor EDGAR ALFONSO SILVA GqNZALEZ,Representante Legal Suplente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AICAIRS,A.5., sebasó en: . . . : .. : ':

" ...Respeto pero no comparto tal decisión, por la razón de que adjunto al instrumentopúblico ( ...) anexo resolución mediante la cual el INCODER, única Entidad que por leyestá facultada para autorizar enajenaciones de baldíos, precisamente autorizó estaenajenación por cuanto se acreditó que el predio a enajenar no era de una cabidasuperficiaria menor a la UAF consagrada en el inciso 9 artículo 172 de la ley 160 de1994,

Precisamente, la demora en el presente trámite y especialmente en el otorgamiento delinstrumento público que se pretende registrar, consistió en que se demoró el trámite deautorización ante el INCODER por al menos dos (2) años, trámite con radicado No,30111105274 del 14/09/2011, requisito SINE QUA NON que el señor notario debía tenerpresente como en efecto lo hizo, pues se anexo a la escritura pública la resolución deautorización 30132105287, y en todo caso copia auténtica de la escritura públicaprotocolizando el SILENCIO ADMINISTRATIVO posrnvo el cual operó para el presenteasunto.

Además, tal y como se probó el INCODER, además de respetar la UAF para la zona, seencuentra mi representada en la situación regulada en el artículo 45 literal C de la ley160 de 1994",

V. ARGUMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, formuló en la Resolución 18del 3 de junio de 2014, como soporte a la decisión adoptada, lo siguiente:

"( ..)

Que la Resolución No. 041 del 24 de septiembre de 1996, en la parte resolutiva,artículo 2", establece: De la regional Antioquía. "Las extensiones de la Unidadagrícola familiares y por zonas': Zona relativamente homogénea No. 1Urabá Norte.comprende los Municipios de Arboletes, Ápartado, Necoc/¿ Turbo, San Pedro deUrabá y Carepa, Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad de explotación, así:agrícola 14-20 hectáreas; mixta: 42-55 hectáreas y ganadera 55-68 hectáreas.

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16 JUl 2~'j' (RESOLUCIOrW::E1 82 5 DE Hoja No. 4 ". . _..'__

Continuación de la Resolución, por la cual se resuelve un Recurso de Apelación. Expediente 250.2014... ',¡

Qué ef aitículiJ 72 párrafo 9, dice: "Ninguna persona pOdrá adquirir la propiedadsobre terrenos In/dalmente adjudicados como baldíos, si las extensionesexceden/oslímites máximos para la titulación señaladospor la Junta Directiva para las UnidadesAgrícolas Familiares en ef respectivo municipio o región. También serán nulos .los.ados o contratos en viitud de los cuales una persona apoite a sociedades .ocomunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que. le hubieren sido .,adjudicadas como baldíos,si con ellas dichas sociedadeso comunidades consolidanla propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el .Instituto para la UnidadAgrícola Familiar.

Que por contrato de compraventa, mediante la escritura pública No. 97 del 31 demarzo de 201~ de la Notaria Única de San Juan de Urabá, la Sociedad MercantilINVERSIONESAICAIR S.A.s;. pretende adquirir dos (2) bienes inmueble rurale~ conmatricula inmobiliaria No. 034-2024, con un área de Treinta y Cuatro (34) hedáreasy 034-48396 que posee un área de cincuenta y dos hectáreas con tres mil quinientosmetros cuadrados (52 has 3.500 M2), del cual pretenden adquirir parcialmenteCuarenta y Tres hectáreas con tres mil novecientos cincuenta y cuatro metroscuadrados (43 has 3.954M2J excediendo el límite de las 68 hectáreas permitidaspor la ley 160 de 1994y la resolución delINCODER No. 041 de 1996,para la zonanoite de Urabá, y cuya tradición inicial de los inmuebles se desprende de unaadjudicación de baldíos hecha por el !NCORA,quedando sujeto a los establecido enla norma citada anteriormente, en lo referente a la acumulación de tierrasexcediendo de esta manera el área permitida. De igual manera la sociedadcompradora tiene registrada en esta ORIP de Turbo-Antioquia, bienes rurales a sunombre con más de 68 hectáreas.

En cuanto a lo manifestado por el Representante Legal suplente de la SociedadMercantil INVERSIONESAICAIR S.A.S. de que la venta fue autorizada por elINCODER,se observa que efectivamente en el anexo de la escritura reposa el oficioN". 30132105287 (no es resolución) del 23 de julio de 2013, donde Autorizan elFraccionamientopara la venta del inmueble con matrícula inmobiliaria N° 034-48396.

En el presente caso, estamos frente a la solicitud de registro de dos (2) predios quesumadas sus áreas superan el límite máximo de lo permitido por la ley 160 de 1994y el Decreto 041 de 199~ otra cosamuy distinta seria que se estuviera solicitando elregistro de un solo predio adquirido antes de la norma vigente y que su áreasuperara el máximo de la UAFpara los Municipios del Noite de Urabá, en ese eventoser/aprocedente su registro'~

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, RESOLUCIONNÚOO 182 ~E 16 JUL 201 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución, por la cual se resuelve un Recurso de Apelación. Expediente 250-2014.

I ;. . ; '. ':. J

VI. CONSIDERACIONES DE LASUBDIRECCION DE APOYO ]URIDI~O_ .REGISTRAL

Luego realizar un análisis de la prueba documental allegada al ~pl:!dient~, losplanteamientos del recurrente y los argumentos de la primera instancia, La Suodirecdónde Apoyo Jurídico Registral, observa:

El Registro de la Propiedad Inmueble, como servicio público que es, además de cumplircon los objetivos básicos de servir de medio de tradición de los bienes y de los otrosderechos reales constituidos sobre ellos, y de dar publicidad a los actos que trasladen omutan el dominio de los mismos o les imponen gravámenes o limitaciones, es reglado yse orienta por unos Principios que a la vez le sirven de directrices que facilitan suconocimiento y aplicación, tales como el de Legalidad, Legitimación, Especialidad,Rogación, Prioridad o Rango, Publicidad y Tracto Sucesivo.

El Registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacende los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridadesjudiciales, administrativas o arbitrales, ni aún la tradición de inmuebles o la constituciónde derechos reales mediante el registro, son estrictamente dependientes del acto delRegistrador, sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos ..

La Función Registral como servicio público, se inspira en tres objetivos básicos;consagrados originalmente en el Título 43 del Código Civil: 1). Servir de medio detradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidossobre ellos, 2). Dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de losmismos o les' imponen gravámenes o limitaciones, poniendo al alcance de todos elestado o situación de la propiedad inmueble y 3). Brindar mayores garantías de. . .

autenticidad y seguridad a los títulOS, actos o documentos que deban registrarse.

El imperativo de la realidad jurídica y la autonomía registraJ comporta el deber depublicitar la sucesión ininterrumpida de derechos, mutaciones y variaciones de losinmuebles a través del tiempo, y en tal medida, la Oficina de Registro debe procurar la.fidelidad de la misma en atención a proporcionar información confiable y oportuna. Porlo tanto, el Registrador cumple una invaluable labor de control de legalidad de los títulosque se presentan para su registro que de no ser así, convertiría el registro en unaentidad caótica e inútil.

. Así las cosas, la primera actividad que cumple una Oficina de Registro de InStrumentosPúblicos, es verificar o ejercer el CONTROL DE LEGALIDAD, que debe reálizar elRegistradora todos los documentos sometidos a registro, precisamente, porque ésteanálisis permite inscribir solamente aquellos títulos y actos que reúnan los requisitos de

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procedibilidá"d.'qúe' establezca la ley¡ para determinar, sí cumple o no con',Iospresupuestos..•.. _ ' . ,- .,. :"'():;

~',: .', .~ !'- "." : •.•. '- .. ' - ,

Partiendo de la hipótesis que la actividad registral está reglada y se compone de unaserie de 'etapas¡ 'como la radicación del documento, la calificación¡ inscrip9Íón, yéonstancla'(!e'h~berse efectuado ésta; de faltar la ejecución de cualquiera de ;,la's~fasesanotadas, e.,registro no se considera legalmente realizado. "" ..',_; ',,:

. '<,:'. , ,,' '~

Avanzandoen nuestro estudio, el quíd del asunto se circunscribe en la devoluc!ónqu~realizó la Oficina de Registro de Instrumentos Públicosde Turbo de la escritura púb!icc?97.del 31 de marzo de 2014 otorgada en la Notaría Únicade SanJuan de Urabá¡porqiJBel COMPRADOR,entiéndase la Sociedad Mercantil INVERSIONESAICAIR SAS.¡repre$entada por el señor EDGARALFONSOSILVA GONZALEZ,pretende ádqulrli:.dó,;inmuebles que exceden el límite de las 68 hectáreas permitidas para la Zona Norte,d¡;Urabá ,por la Ley 160 de 1994 y la Resolución 041 de 1996¡ y cuya tradición inicialademás es una adjudicación de baldíos hecha por el INCORA¡configurándose por lotanto la prohibición que establece la norma, respecto de la acumulación de tierras. Y, enigual sentido; se logró establecer que la COMPRADORAya es titular en ese círculoRegistral de predios que han sido adjudicados inicialmente como baldíos. " '.,.

)

Lo anterior¡ se estableció por la primera instancia, por lo tanto es forzoso colegir que"0,S encontramos de frente a la figura jurídica de acumulación de predios en cabez,ade 1.11'1 mismo propietario¡ ya que tiene inscrito en la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Turbo un inmueble rural identificado con la matrículaInmobiliaria 034-5948, el cual cuenta con una extensión de 54 hectáreas con\3.700metros cuadrados que al sumarle las 34 hectáreas del predio con matrículainmobiliarJa034-2024 y las 43 hectáreas con 3.954 metros cuadrados¡ que pretende comprar'nediante la escritura pública 97 del 31 de marzo de 2014 de la Notaría Única de SanJuan de Urabá¡ indudablemente excedería las 60 hectáreas fijadas en la Resolución041del' 24 . de septiembre de 1996¡ para la Regional Antioquia Zona .relativameñtéHomogéneaNo. 1 Urabá Norte que comprende los Municipios de Arboletes, Apartadó,Necoclf¡Turbo, SanPedrode Urabáy Carepa.

Bajo esa perspectiva¡ la Sociedad Mercantil INVERSIONESAICAIR S.A.5.¡ representadapor el señor EDGARALFONSOSILVAGONZALEZ¡ya es titular de predios que han sidoadjudicados inicialmente como baldíos¡y el instrumento público 97 del 31 de marzo de, ,2014 de la Notaría Unica de San Juan de Urabá¡ contentivo del acto jurídico deCompraventa¡ devuelto por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbomediante nota de inadmisión 2014-2562 del 21 de mayo de 2014, que involucra las

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~ RESOLUCION NÚ•• 7 8 2 5E••

Hoja No, 7

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Continuación de la Resolución, por la cual se resuelve un Recurso de Apelación, Expediente'Z50-Z014,

matrículas inmobiliarias 034-2024. Y 034-48396, tienen su origen I=n" SALDIOSadjudicados por el INCORA MEDELLIN, el primero mediante la Resolución 0884 del 31de agosto de 1979 (ANOTACIÓN 1) Y el segundo, a través de la Resolución 0153 del 28de febrero de 1980 (ANOTACIÓN 1), ACRECENTANDO, aún más su portafolio de bienesinmuebles o terrenos que tienen su inicio en la ADJUDICACIÓN DE BALDÍO, reqJizadapor la autoridad competente para la época, INCORA. .'

Así entonces se observa, que la transferencia del dominio pretendida por la SociedadMercantil INVERSIONES AICAIR S.A.5., va en contravía de lo dispuesto por la Ley 160de 1994, artículo 72 que al tenor expresa:

"No se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personasnaturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título,de otros predios rurales en el territorio nacional.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, en el momento depresentar la solicitud de titulación el peticionario deberá manifestar, bajo la gravedaddel juramento, si es o no propietario o poseedor de otros inmuebles rurales en elterritorio nacional.

Serán absolutamente nulas las adjudicaciones que se efectúen con violación de laprohibición establecida en este artículo.

La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos podrá intentarsepor el INCORA, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante elcorrespondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a suejecutoria o desde su publicación en el "Diario Oficial", según el caso.

La procedencia de esta acción se hará constar en todas las resoluciones de titulación debaldíos que expida el INCORA.

S,in perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el INCORA pOdrá revocard.ire,ctamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicación de tierras baldíasproferidas con violación a lo establecido en las normas legales o reglameotarias vigentessobre baldíos .

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RESOLUCION.~ 7 8 2 5 DE 16 JUL 2015 HojaNC:"8.;,, '1'"

f¡>r. C(l~tinuación d.e'la Resolución, por la cual se resuelve un Recurso de Apelación. Expediente 250-2014,. :".'-, ::-1-En-,-,-~,aro ~ '" "",,,; " ron",timl,oto "p""o y ",,,,to d,' ''''P'''''' ;tul"..i:' Ilo demás, el procedimiento de revocación se surtirá con arreglo a las prescripciones delCódigo de lo Contencioso Administrativo.

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Para la aplicación de las prohibiciones previstas en el presente artículo, se tendrán encuenta, ';además,las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a sociedades de lasque los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de sucónyuge, compañero permanente e hijos menores que no hayan obtenido habilitaciónde edad.

Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmenteadjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para latitulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en elrespectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de¡os cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, lapropiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichassociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficiesque excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.

Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado, no pOdrá obteneruna nueva adjudicación antes de transcurridos quince (15) años desde la fecha de latitulación anterior.

Los terrenos baldíos adjudicados no pOdrán fraccionarse en extensión inferior a'.laseñalada por el !NCGRA como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona cimunicipio, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

Los Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actoso contratos de tradición de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga deadjudicaciones de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la autorizacióndel INCGRA cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.

La declaratoria de caducidad de los contratos relacionados con baldíos y la reversión aldominio de la Nación se harán sin perjuicio de los derechos de terceros.

Las prohibiciones y limitaciones señaladas en los incisos anteriores, deberán consignarseen los títulos de adjudicación que se expidan". (Negrilla agregada)

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RESOLUCION NI»78 2 5 DE íf6 JIII 201) Hoja No. 9

Continuación de la Resolución, por la cual se resuelve un Recurso de Apelación. Expediente 250-2014:

Para mejor proveer y ante las dificultades de concepto que puedan generarse sobre eltema, esta Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, presenta algunos pronunciamientosinternos que sobre la materia se han expedido:

1. La Superintendencia de Notariado y Registro, profirió la Instrucción Administrativa 08.del 8 de octubre de 2013, que orientó en cuanto a ia forma de ejercer el Control deLegalidad para evitar la acumulación de predios inicialmente adjudicadoscomo baldíos, y las prohibicionesy limitaciones que consagra la Ley 160 de 1994:

" (...) Con el fin de realizar el correspondiente control de legalidad y evitar que con losactos y contratos se acumulen predios adjudicados inicialmente como baldíos, encontravención de las disposicionesagrarias vigentes, el Notario deberá indagar sobre lanaturaleza jurídica de los predios objeto del negocio, y para ello deberá tomardeclaración juramentada al comprador donde manifieste que al momento de celebrar elcontrato de (compraventa, donación, cesión, aporte social, fiducia en propiedad,escisión, fusión o englobe, entre otros que transfieran el derecho de dominio), no espropietario de ningún otro predio proveniente de adjudicación de baldíos o la sociedadque representa no es titular del derecho de dominio de otros predios provenientes deadjudicación de baldíosen el respectivo Municipioo Región",

2. Así mismo, la Oficina AsesoraJurídica de la Entidad, emitido un Concepto en el año2012, sobre las Adjudicaciones de Baldíos en vigencia de la Ley 135 de 1961, quepermite aclarar el tema de los derechos adquiridos bajo la vigencia de la Ley 135 de1961, en uno de los apartes expresó:

f"Por medio de la Ley 135 de 1961, el Congreso de la Repúblicade Colombia adoptó lanormativa concerniente a la reforma social agraria, cuyos objetivos eran reformar laestructura social agraria por medio de procedimientos enderezadosa eliminar y prevenirla inequitativa concentración de la propiedad rustica o su fraccionamientoantieconómico, producción en el campo, fomentando la adecuada explotacióneconómica de tierras incultas, y entre otros elevar el nivel de vida de la poblacióncampesina, para lo cual fue creado el INCORA. Dentro de las competencias de esteinstituto, se encontraba la de administrar los baldíos de la nación, y para tal efecto, seconsagro en el capítulo VIII, los requisitos, y en cuanto a las extensiones adjudicabiesde baldíos sino a favor de personas naturales y por extensiones no mayores decuatrocientas cincuenta hectáreas (50 hrs).

~ o.'~_'"'~o;t lIIOtoOl \. ---~~~ <_•..•."",

Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 1349 Inl. 201 - PBX (1)328-21- 21

Bogotá D.C. - Colombiahttp://www.supemotariado.gov.c

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Con la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994, el área mínima y máxima para laUAF,en la adjudicación de baldíos, fue fijada por medio de la Resolución041 de 1996, yse establecieron las prohibiciones descritas en el artículo 72, ya mencionadas.

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Hoja No. 10 .16 JU{ 2015

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RESOLUCION N¡j¡,,~<o

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Continuacl(m de la Resolución, por la cual se resuelve un Recurso de Apelación. Expediente 250-2014.III

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta la teoría de los derechos adquiridosestablecida en el Art 58 de la Constitución Política Colombiana, según la cual segarantiza y protege todo derecho real adquirido bajo una Ley de conformidad con ella, ypor tanto no pueden ser desconocidosni vulnerados por leyes posteriores, tenemos .quesi bajo la Ley 135 de 1961, se consolidó un derecho de propiedad sobre un áreasuperior a la que hoy se fija para UAFen una determinada zona, no se le puede impediral propietario disponer de su derecho de dominio tal y como lo adquirió, porque ellosería darle un efecto retroactivo a la Ley, y atentar contra la seguridad jurídica. Enconclusión, si un adjudicatario de un predio baldío bajo la Ley 135, desea vender supredio (cuya área supera la UAF para la zona según la Resolución 041/96) a otrapersona que actualmente no se propietario de otro inmueble proveniente deadjudicación de baldíos, consideramos que es legalmente viable, y no se vulnera loestablecido en el artículo 72 de la Ley 160, pues para nosotros no se acumulanUnidades Agrícolas Familiares. Pero si el adquirente ostenta el derecho dedominio sobre otros predios adjudicados como baldíos en esa misma zona oregión, ya opera a nuestro juicio la prohibición del inciso 9 del artículo 72".(Negrilla agregada)

Después de la cita de los pronunciamientos anteriores que determinan nuestroquehacer, es preciso indicar que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deTurbo, omitió endilgar otra causal de devolución a la escritura pública 97 del 31 demarzo de 2014, otorgada en la Notaría Única de San Juan de Urabá, relacionada con laobligación para "el Notario de indagar sobre la naturaleza jurídica de los predios objetodel negocio y para ello deberá tomar declaración juramentada al comprador dondemanifieste que al momento de celebrar el contrato (para el caso compraventa) no espropietario de ningún otro predio proveniente de adjudicación de baldíos o la sociedadque representa no es titular del derecho de dominio de otros predios provenientes deadjudicación de baldíos en el respectivo Municipio o Región"; en consonancia con laInstrucción Administrativa 08 del 8 de octubre de 2013 de la Superintendencia deNotariado y Registro. Siendo pertinente Adicionar, en tal sentido, la Nota Devolutiva2014-2562 del 21 de mayo de 2014.

Finalizamos expresando que se despachará de manera negativa los planteamientosexpuestos por 'el recurrente, ya que no alcanzaron a desvirtuar la realidad de loshechos, la normatividad prevista, ni la prueba documental aportada al expediente.

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-~ RESOLUCION NÚM~tz 7 ~2 ~ '6 JUl 2~15 Hoja No. 11

Continuación de la Resolución, por la cual se resuelve un Recurso de Apelación. Expediente 250-2014.

Después del recorrido jurídico emprendido, resulta claro que tanto los particulares comolas Empresas o Sociedades que hayan adquirido varios predios rurales cuya extensiónsumada exceda las contempladas en la Ley 160 de 1994 y la Resolución 041 de 1996que fijó las UAF (Unidades Agrícolas Familiares), fueron en contravía de la normatividadagraria al transgredir la prohibición legal de acumulación de UAF, debiéndose, por lotanto, oficiar al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLORURAL, INCODER, para lode su competencia,

Y, en igual sentido, se oficiará a la Superintendencia Delegada para el Notariado,allegándole copia de la presente providencia con el fin de que se establezca si almomento de autorizar la escritura pública 97 del 31 de marzo de 2014, el señor NotarioÚnico de San Juan de Urabá, incurrió en presunta falta disciplinable al omitir indagarsobre la naturaleza jurídica de los predios objeto del negocio y para ello debía tomardeclaración juramentada al comprador donde manifieste que al momento de celebrar elcontrato no es propietario de ningún otro predio proveniente de adjudicación de baldíos.

En consecuencia,

VII. LA DECISIÓN

La Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, en ejercicio de la facultad legal establecidaen el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, el artículo 21 Numeral 20 del Decreto 2723 del29 de diciembre de 2014, y en consonancia con el examen íntegro de la pruebadocumental arrimada a la presente actuación, procede a ADICIONAR, la Nota Devolutivacon turno de radicación 2014-2562 del 21 de mayo de 2014, de conformidad con losmotivos esbozados en la presente providencia, y CONFIRMARLA, respecto de la causalde devolución inicial esgrimida.

En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, El Subdirector deApoyo Jurídico Registral,

RESUELVE -

ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR, una causal de devolución al acto administrativocontenido en la Nota Devolutiva con turno de radicación de documento 2014-2562 del21 de mayo de 2014, emitida por la Oficina de Registro de Instrume~tos Públicos deTurbo, de acuerdo a la parte motiva de la presente Resolución.

Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 2£ No. 13491nl. 201- PBX (1)328-21- 21

Bogotá D.C. - Colombiahttp://www.supemotariado.gov.c

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RESOLUCION N1!.-:J 7 8 2 5 DE16 JUL 2015

Hoja No. 12

Continuación de la Resolución, por la cual se resuelve un Recurso de Apelación. Expediente 250-2014. _~IARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR, en todas sus partes la Nota Devolutiva 2014-2562 del 21 de mayo de 2014, proferida por la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Turbo, de acuerdo a la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO TERCERO: Contra ésta providencia no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente al señor EDGAR ALFONSO SILVAGONZALEZ, Representante Legal de la Sociedad mercantil INVERSIONES ALCAIR S.A.S.,identificado con la cédula de ciudadanía número 79.324.075, citándolo a los númerostelefónicos que suministró en el escrito de interposición y sustentación de los recursos,8289011 y 3137494497 o a través de otro medio; para lo cual se comisiona al señorRegistrador de Instrumentos Públicos de Turbo, Antioquia de la cual se cumpliráentregando copia íntegra de ésta Resolución. De no ser posible la notificación personal,esta se surtirá por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Remítase copia de la presente Resolución al INSTITUTO DEDESARROLLORURAL, INCODER, para conocimiento y fines pertinentes, para lo cual secomisionará al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Turbo, Antioquia.

ARTÍCULO SEXTO: Alléguese copia de la presente Resolución a la SuperintendenciaDelegada para el Notariado, para conocimiento y fines que estime pertinentes, actividadque realizará esta Subdirección de Apoyo Jurídico Registra!.ARTÍCULO SEPTIMO: Una vez efectuada la notificación personal o por aviso segúncorresponda y Ejecutoriada la decisión, remítase el expediente con radicación 250-2014,a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de origen para el archivo de lasactuaciones.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,Dada a los 16 JUL 2015

Re~só. FRS 1Proyectó. lSR

Expediente 250-2014

Qrip Turbo. 14-07-2015

}

NUEVA PERRUELO, I Subdirector de Apoyo . ico Registral

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Bogotll D.C. - Cok:lmbiahttp:/twww.supemotariado:90v.C