Ministerio N' y - Agrupación de Residentes del Colegio ... · y sistematizado del decreto ley No...

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N" 41.232 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 13 de Agosto de 2015 Cuerpo I - 9 Segundo: Introdúzcanse al programa informátiso OCP, bajo la responsabilidad del SuMepartamento de Informática" las modificaciones que sean necesarias tendien a considerar los cambios aprobados y que se indican en el numeral anterior. Tercero: Manténganse vigente todo otro derecho y/o comisió tramitación de los créditos, no modificados por la presente reso Cuarto: Impártanse por los Departamentos F:.' iio, Contabilidad y Tasaciones, las instrucciones que se requieran cumplimiento en las Unidades de Crédito, de lo resuelto en el Quinto: Encomiéndase del de Crédito en coordinación con la Oficina de Comunicaciones, la dj de lo dispuesto en la presente resolución a los usuarios en las respectiv de Crédito y usuarios en general. Sexto: Publí presente acto en el Diario Oficial, en conformidad a lo dispuesto en el b 48 letra a) de la ley N"19.880, siendo responsabilidad de la dar cumplimiento a esta obligación. , comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Luis Quintanilla, Director General (TP) Dirección General del Crédito Prendario. Ministerio de Salud (rdDo e33064) PRORROGAVIGENCIADE DECRETO No 10, DE 25 DE MARZO DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUI) Núm.45.- Santiago,3l de julio de 2015. Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 10, 36 y 67 del Código Sanitario; en los artículos l, 4,7, 10, 12y 16del decreto con fuerzade ley No l, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizad del decreto ley N'2.763, de 1979, y de las leyes No 18.933 y No 18.469; en I artículos 5o,6o, 8o, 9o y 19" del decreto No 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo l0 de la ley N' 10.336; en el decreto No 10, de 25 de maÍzo de 2015, de esta Secretaría de Estado; lo establecido en la resolución No 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que me concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y Considerando: l. Que, araízde los hechos de público conocimiento, relativos a las inundaciones verificadas en el norte de nuestro país, mediante decreto No 10, de 25 de marzo de 20l5,esta Secretanade Estado declaróAlerta Sanitaria en las comunas deAntofagasta, Mejillones, Sierra Gorda, Tal-Tal, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, María Elena y Tocopilla, de la Región de Antofagasta, y en las comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Caldera, Copiapó, Tiena Amarilla, Alto del Carmen, Freirina, Huasco y Vallenar, de la Región de Atacama. 2. Que, conjuntamente con lo anterior, el referido acto administrativo otorgó facultades extraordinarias a determinadas autoridades del sector público de salud para güo, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedanrealizar acciones de salud pública y de otras complementarias destinadas a otorgar atención de salud y, cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas. 3. Que, mediante Ord. BS3A{' 1070, de 3 dejulio de z}ls,suscrito por la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de Atacama y dirigido a la Sra. Ministra de Salud, aquella solicita a esta extender la vigencia de la alerta sanitaria decretada. 4. Que, por memorándum B32A.l" 0784, de 3l de julio del año en curso, el Sr. Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de esta Cartera, emitido el conespondiente informe técnico, expresando que la petición de la autorid sanitaria es contundente en cuanto a los antecedentes técnicos proporcio relativos a las actividades realizadas por esa Secretaría Regional en la respuesta las actividades ejecutadas a la fecha. 5. Que, entre los antecedentes técnicos aportados destacan las activid de control y mitigación de los factores de riesgo ambiental derivados de I comunicación adoptadas en materia de contaminación atmosferica; y la vigilancra y monitoreo de la composición de los suelos y emisión de pronunciamientos técnicos y comunicacionales. Sobre esto último, particular interés demuestra el monitoreo biológico comprometido a la población vulnerable en zonas definidas como potencialmente expuestas a contaminantes ambientales; vigilancia de la calidad fisico química y microbiológica de agua potable en comunidades cuyos sistemas de agua potable fueron parcial o totalmente destruidos durante la emergencia; fiscalización a los compromisos adquiridos por la empresa sanitaria en cuanto a la reposición del sistema de alcantarillado público en las diversas localidades afectadas; vigilancia a los sistemas de distribución de agua potable y conducción o tratamiento de aguas servidas en las viviendas de emergencia; fortalecimiento de las acciones de promoción de la salud en domos comunitarios, entre otras. 6. Que, los organismos del sector público de salud han realizado un importante despliegue en recursos humanos, equipamiento e insumos para brindar una solución oportuna en las etapas de respuesta y rehabilitación de esta emergencia. 7. Que, dadas las circunstancias sanitarias actuales, las acciones sanitarias descritas deben continuar, especialmente en lo relativo a la ejecución de la vigilancia fiscalización ambiental en los componentes críticos como calidad del aire, agua potable, aguas servidas, suelos y lodos, sustancias químicas, entre otros, para lo cual es necesario mantener la alerta decretada con el propósito de dar continuidad a las tareas mencionadas. 8. Que, conforme y en mérito de lo anterior, vengo en dictar el siguiente: Decreto: Artículo único: Pronógase hasta el 30 de septiembre de20l5 la vigencia del decreto No 10, de25 de marzo de2015, del Ministerio de Salud. Anótese, tómese razóny publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto afecto No 45 de 3 l -07 -2015.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Abalos, Subsecretario de Salud Pública (S). Lo dispuesto en los artículos 4o No l3 y l2l No 6 del decreto con fuerza de ley No l, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido. coordinado y sistematizado del decreto ley No 2.763, de 1979, y de las leyes N" 18.933 y No 18.469,y en el Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Eetidades que las otorgan, aprobado por el decreto supremo No 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Educación. Considerando: 1".- La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se tregan a la población, con el fin de dar cumplimiento a las garantías que incorpora Régimen General de Garantías en Salud, respecto de los prestadores individuales; 2".- Que la progresiva implementación de uno de los sistemas de evaluación y uramiento de la calidad asistencial establecidos por la Ley No 19.937 , de 2004, bre Autoridad Sanitaria, cual es el Sistema de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud, implicó que en el derogado decreto supremo No 57, de 2007, de los Ministerios de Salud y de Educación, se estableciera un período de siete años, a contar del 6 de noviembre de 2008 y hasta el 6 de noviembre de20l5, para el reconocimiento provisorio de las especialidades de los médicos y odontólogos que se encontraban en alguna de las seis situaciones referidas en sendos numerales del inciso primero del artículo segundo transitorio del antedicho decreto, reconocimiento provisorio que se obtenía por la inscripción de tales especialidades en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud; 3o.- Que el reglamento vigente en la materia, aprobado por el DS No 8, de 2013,de los Ministerios de Salud y de Educación, en su artículo tercero transitorio, dispone que los reconocimientos de las certificaciones de especialidades otorgadas en virtud de las disposiciones transitorias contenidas en el derogado decreto supremo No 57, de2007,antes señalado, mantendrán su vigencia por el mismo plazo en que fueron otorgados; esto es, hasta el 6 de noviembre de 2015. Dicha norrna hace una excepción en el caso de los profesionales a los que se les hubiere reconocido como certificada la especialidad por poseer un título o grado académico al respecto otorgado (rdDo e33o6l) MODIFICA DECRETO SUPREMO No 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALI]D Y DE EDUCACION Núm. 65.- Santiago, 26 de mayo de 2015. efectos causados por la catástrofe, tales como, las medidas de control, vigilancia

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N" 41.232DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Jueves 13 de Agosto de 2015 Cuerpo I - 9

Segundo: Introdúzcanse al programa informátiso OCP, bajo la responsabilidaddel SuMepartamento de Informática" las modificaciones que sean necesarias tendiena considerar los cambios aprobados y que se indican en el numeral anterior.

Tercero: Manténganse vigente todo otro derecho y/o comisiótramitación de los créditos, no modificados por la presente reso

Cuarto: Impártanse por los DepartamentosF:.'

iio, Contabilidad yTasaciones, las instrucciones que se requieran cumplimiento en lasUnidades de Crédito, de lo resuelto en el

Quinto: Encomiéndase del de Crédito en coordinación con laOficina de Comunicaciones, la dj de lo dispuesto en la presente resolución a

los usuarios en las respectiv de Crédito y usuarios en general.

Sexto: Publí presente acto en el Diario Oficial, en conformidad a lodispuesto en el b 48 letra a) de la ley N"19.880, siendo responsabilidad de la

dar cumplimiento a esta obligación.

, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y archívese.- LuisQuintanilla, Director General (TP) Dirección General del Crédito Prendario.

Ministerio de Salud

(rdDo e33064)

PRORROGAVIGENCIADE DECRETO No 10, DE 25 DE MARZO DE 2015,DEL MINISTERIO DE SALUI)

Núm.45.- Santiago,3l de julio de 2015.

Visto:

Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 10, 36 y 67 del CódigoSanitario; en los artículos l, 4,7, 10, 12y 16del decreto con fuerzade ley No l, de

2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizaddel decreto ley N'2.763, de 1979, y de las leyes No 18.933 y No 18.469; en Iartículos 5o,6o, 8o, 9o y 19" del decreto No 136, de 2004, del Ministerio de Salud;en el artículo l0 de la ley N' 10.336; en el decreto No 10, de 25 de maÍzo de 2015,de esta Secretaría de Estado; lo establecido en la resolución No 1.600, de 2008, de

la Contraloría General de la República; la facultad que me concede el artículo 35

de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

l. Que, araízde los hechos de público conocimiento, relativos a las inundacionesverificadas en el norte de nuestro país, mediante decreto No 10, de 25 de marzo de

20l5,esta Secretanade Estado declaróAlerta Sanitaria en las comunas deAntofagasta,Mejillones, Sierra Gorda, Tal-Tal, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, MaríaElena y Tocopilla, de la Región de Antofagasta, y en las comunas de Chañaral,Diego de Almagro, Caldera, Copiapó, Tiena Amarilla, Alto del Carmen, Freirina,Huasco y Vallenar, de la Región de Atacama.

2. Que, conjuntamente con lo anterior, el referido acto administrativo otorgófacultades extraordinarias a determinadas autoridades del sector público de saludpara güo, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legalesque poseen, puedanrealizar acciones de salud pública y de otras complementariasdestinadas a otorgar atención de salud y, cuando sea posible, prevenir y controlaren forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas.

3. Que, mediante Ord. BS3A{' 1070, de 3 dejulio de z}ls,suscrito por la Sra.

Secretaria Regional Ministerial de Salud de Atacama y dirigido a la Sra. Ministrade Salud, aquella solicita a esta extender la vigencia de la alerta sanitaria decretada.

4. Que, por memorándum B32A.l" 0784, de 3l de julio del año en curso, el Sr.

Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de esta Cartera,

emitido el conespondiente informe técnico, expresando que la petición de la autorid

sanitaria es contundente en cuanto a los antecedentes técnicos proporciorelativos a las actividades realizadas por esa Secretaría Regional en la respuesta

las actividades ejecutadas a la fecha.5. Que, entre los antecedentes técnicos aportados destacan las activid

de control y mitigación de los factores de riesgo ambiental derivados de I

comunicación adoptadas en materia de contaminación atmosferica; y la vigilancray monitoreo de la composición de los suelos y emisión de pronunciamientostécnicos y comunicacionales. Sobre esto último, particular interés demuestra elmonitoreo biológico comprometido a la población vulnerable en zonas definidascomo potencialmente expuestas a contaminantes ambientales; vigilancia de la calidadfisico química y microbiológica de agua potable en comunidades cuyos sistemasde agua potable fueron parcial o totalmente destruidos durante la emergencia;fiscalización a los compromisos adquiridos por la empresa sanitaria en cuanto a lareposición del sistema de alcantarillado público en las diversas localidades afectadas;vigilancia a los sistemas de distribución de agua potable y conducción o tratamientode aguas servidas en las viviendas de emergencia; fortalecimiento de las accionesde promoción de la salud en domos comunitarios, entre otras.

6. Que, los organismos del sector público de salud han realizado un importantedespliegue en recursos humanos, equipamiento e insumos para brindar una soluciónoportuna en las etapas de respuesta y rehabilitación de esta emergencia.

7. Que, dadas las circunstancias sanitarias actuales, las acciones sanitariasdescritas deben continuar, especialmente en lo relativo a la ejecución de la vigilanciafiscalización ambiental en los componentes críticos como calidad del aire, aguapotable, aguas servidas, suelos y lodos, sustancias químicas, entre otros, para locual es necesario mantener la alerta decretada con el propósito de dar continuidada las tareas mencionadas.

8. Que, conforme y en mérito de lo anterior, vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

Artículo único: Pronógase hasta el 30 de septiembre de20l5 la vigencia deldecreto No 10, de25 de marzo de2015, del Ministerio de Salud.

Anótese, tómese razóny publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República,Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto No 45 de 3 l -07 -2015.- Saludaatentamente a Ud., Pedro Crocco Abalos, Subsecretario de Salud Pública (S).

Lo dispuesto en los artículos 4o No l3 y l2l No 6 del decreto con fuerza de

ley No l, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido. coordinadoy sistematizado del decreto ley No 2.763, de 1979, y de las leyes N" 18.933 y No18.469,y en el Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores

Individuales de Salud y de las Eetidades que las otorgan, aprobado por el decretosupremo No 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Educación.

Considerando:

1".- La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se

tregan a la población, con el fin de dar cumplimiento a las garantías que incorporaRégimen General de Garantías en Salud, respecto de los prestadores individuales;

2".- Que la progresiva implementación de uno de los sistemas de evaluación yuramiento de la calidad asistencial establecidos por la Ley No 19.937 , de 2004,

bre Autoridad Sanitaria, cual es el Sistema de Certificación de las Especialidades de

los Prestadores Individuales de Salud, implicó que en el derogado decreto supremoNo 57, de 2007, de los Ministerios de Salud y de Educación, se estableciera unperíodo de siete años, a contar del 6 de noviembre de 2008 y hasta el 6 de noviembrede20l5, para el reconocimiento provisorio de las especialidades de los médicos yodontólogos que se encontraban en alguna de las seis situaciones referidas en sendos

numerales del inciso primero del artículo segundo transitorio del antedicho decreto,reconocimiento provisorio que se obtenía por la inscripción de tales especialidadesen el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud;

3o.- Que el reglamento vigente en la materia, aprobado por el DS No 8, de

2013,de los Ministerios de Salud y de Educación, en su artículo tercero transitorio,dispone que los reconocimientos de las certificaciones de especialidades otorgadas

en virtud de las disposiciones transitorias contenidas en el derogado decreto supremo

No 57, de2007,antes señalado, mantendrán su vigencia por el mismo plazo en que

fueron otorgados; esto es, hasta el 6 de noviembre de 2015. Dicha norrna hace una

excepción en el caso de los profesionales a los que se les hubiere reconocido comocertificada la especialidad por poseer un título o grado académico al respecto otorgado

(rdDo e33o6l)MODIFICA DECRETO SUPREMO No 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS

DE SALI]D Y DE EDUCACION

Núm. 65.- Santiago, 26 de mayo de 2015.

efectos causados por la catástrofe, tales como, las medidas de control, vigilancia

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por una universidad del Estado o reconocida por éste, en cuyo caso la vigencia delreconocimiento se prorogó hasta el día 6 de noviembre de 2018;

4o.- Que el plazo de siete años de vigencia transitoria de los reconocimientosde las especialidades médicas u odontológicas otorgadas bajo la vigencia del DSNo 57, de 2007, antes referido, tenía por propósito asegurar un plazo razonablepara que los profesionales interesados, durante su transcurso, pudieran obtener larenovación regular de tal reconocimiento, de parte de las entidades certificadorasde especialidades autorizadas por el Ministerio de Salud. Sin embargo, el supuestoantes señalado no se materializó oportunamente, toda vez que recién en febrerodel año 2014 obtuvo su autorización por parte del Ministerio de Salud, la primeray única entidad certificadora de especialidades médicas, no habiendo obtenido su

autorización, hasta el presente, ninguna entidad certificadora de especialidadesodontológicas;

5o.- Que según datos oficiales de la Superintendencia de Salud, al 3l de diciembrede2014 se encontraban inscritas en el Registro de Prestadores Individuales un totalde28.630 especialidades médicas y odontológicas, de las cuales 15.084 perderíansu vigencia el 6 de noviembre de 2015 por efecto de lo dispuesto en el artículotercero transitorio del vigente texto del DS No 8, de20l3, antes referido, a menosque fueren renovadas por una entidad certificadora autorizada antes de esa fecha,lo que resulta imposible, atendida la existencia de una única entidad certificadorade especialidades médicas autorizada,lr carencia de una relativa a especialidadesodontológicas, la cantidad de procedimientos de renovación que habría que incoaren tan breve lapso y, por último, considerando que las norrnas que regularán larenovación de lás cértfficaciones de especialidades todavía no se han dictado;

6o.- Que respecto de la otra vía de certificación de especialidades médicas yodontológicas, cual es la de los programas universitarios de especialización quese encuentren acreditados, debe tenerse presente que, según datos de la ComisiónNacional de Acreditación, al 3l de diciembre de 2014 sólo existía una entidadacreditadora autorizadapara la acreditación de tales programas y que, a esa fecha,sólo se encontraban acreditados 89 programas de especialización médica, y ningunoodontológico, de los más de 300 de dichos programas que actualmente se impartenen las diversas universidades del país;

7o.- Que las necesidades de la salud pública nacional, en orden a continuardesarrollando progresivamente la implantación del Sistema de Certificación de

Especialidades, de modo que el país cuente con sus profesionales especialistas'debidamente reconocidos, determinan la necesidad de modificar las actuales norrnastransitorias del reglamento vigente, de modo de asegurar, por una parte, una gradualy progresiva vigencia de las normas perrnanentes de dicho sistema y, por otra,otorgar a los profesionales de la medicina y la odontología que actualmente ostentantales reconocimientos bajo el imperio de norrnas transitorias, tengan oportunidadesefectivas y plazos razonables para obtener la renovación de su vigencia, sin que debansufrir el detrimento profesional que significa la pérdida de tales reconocimientospor efecto de restricciones en el desenvolvimiento de la institucionalidad previstapor la ley para dicho sistema;

8o.- Que, por último, se ha observado la necesidad de incorporar al referidoSistema de Certificación nuevas especialidades de la medicina y de la odontología,atendido su desarrollo y necesidades de la salud pública nacional; y, asimismo, se

ha estimado conveniente derogar el procedimiento de solicitud de incorporaciónde nuevas especialidades a dicho sistema, por parte de cualquier persona natural ojwídica previsto en el actual artículo l3 del reglamento antes señalado, Pot estimarseque él no resulta adecuado para el estudio de la pertinencia de tales peticiones a lasnecesidades de la salud pública nacional y la necesidad de estudiar su reformulación,lo cual no obstará a que los interesados en tales incorporaciones hagan ejerciciocabal de su derecho constitucional de petición ante las autoridades competentes;

Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 No 6 de laConstitución Política de la República,

Decreto:

Artículo único: Modifícase el decreto supremo No 8, de 2013, de losMinisterios de Salud y de Educación. que aprueba el reglamento de certificaciónde las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que

las otorgan, en los siguientes sentidos:

lo Modificase el inciso primero de su artículo 2o en los siguientes sentidos:

a) En su letra "A.", sobre Especialidades Médicas Primarias y Derivadas,incorpórense las siguientes:

Como nuevo No 22, la de "Ginecología Pediátri ca y de laAdolescencia", yComo nuevo N" 34, la de "Medicina Materno Fetal", ajustándose lanumeración consecutiva de las restantes especialidades contenidasen este literal, y

b) En su letra "B.", sobre Especialidades Odontológicas Primarias y Derivadas,incorpórese, como nuevo No 2, la de "Cirugía Bucal", ajustándose lanumeración consecutiva de las restantes especialidades contenidas eneste literal.

2o Derógase el artículo 13.

3" Sustitúyese el actual artículo tercero transitorio por el siguiente: "Losreconocimientos de certificaciones de especialidades otorgados en virtud delas disposiciones transitorias contenidas en el decreto supremo No 57, de2007,de los Ministerios de Salud y de Educación, mantendrán su vigencia hasta eldía 3l de diciembre de 2019".

4o Agrégase el siguiente nuevo artículo cuarto transitorio: "Entre el I de enerode 2015 y el 3 I de diciembre de 2019, quienes posean un título universitario,otorgado por una universidad reconocida oficialmente en Chile, relativo a algunade las especialidades referidas en el artículo 2" de este Reglamento, tras cumplirun programa de formación y enfrenamiento que no se encontrare acreditado de

conformidad con la normativa vigente, podrán solicitar a la Superintendenciasu inscripción en el registro de especialidades. Desde su inscripción en elantedicho registro, se tendrán por certificadas tales especialidades por el plazode cinco años.En la tramitación de las solicitudes de inscripción precedentemente señaladasse estará a lo dispuesto en el inciso final del artículo primero transitorio.".

Anótese, tómese razon y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- NicolásEyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto No 65, de 26-05 -2015.- Saludaatentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

l.

2.

(rdDo e33o5e)

STABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL CARGODIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Núm. 286 exento.- Santiago,4 de agosto de 2015.

Lo dispuesto en el artículo 8lo de la ley No 18.834; lo establecio del DS N' 140 de 2004 del Ministerio de Salud; lo señalado en epo del DS No l9 de 2001del Ministerio Secretaría de la Preside#a

'en el artículo22 del artículo

de la Repúblicateniendo presente las facultades que me confieren los art 24o, 32" Nos 7 y

lo señalado en el0 y, 35" de la Constitución Política de la República de Cfrfi,y. N" 2353 de fecha l4 de julio de 2015.

l. Establécese a contar del l5 dejulio de 201 guiente orden de subroganciaI cargo del director del Servicio Salud A ta, en caso de ausencia o

mpedimento del titular o suplente, será el sig

er Orden de SubroganciaDra. Celeste Burgos CastilloRut: 7.542.065-K

ubdirectora de Gestión Asistencial ( ) Servicio de Salud Antofagasta.

ndo Orden de SubroganciaD. Max Pizarro PavezRut: 10.475.557-7S ubd irector Admin istrativo io de Salud Antofagasta.

Tercer Orden de SuErica del Piano CalderóRut: 6.576.253-6Directora Hospital

2. el Director(a) subrogante asumirá sus funciones, en caso de

de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de esteser necesano,decreto.

y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen:her, Ministra de Salud.ibo para su conocimiento decreto exento N" 286 de 04-08 -2015.- Saluda

Castill

te a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.