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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 1016-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 35 MINUTOS DEL 02 DE JUNIO DEL 2016. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE 8 AULAS ACADÉMICAS, 1 BATERÍA SANITARIA, 1 ADMINISTRACIÓN, 1 LABORATORIO DE CÓMPUTO Y PASOS A CUBIERTO. ÁREA TOTAL A CONSTRUIR 932,00 M2. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°D2-9977-2013-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de Seguimiento Ambiental a la Resolución Nº 867-2014-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Oficio N° RVLA-0246-2013-SETENA del día 7 de marzo de 2013 y notificada el día 12 de marzo de 2013, se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto, estableciéndose en la misma, la siguiente descripción: “…Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto. Área total a construir 932,00 m 2 . El proyecto consiste en la construcción de ocho aulas tipo prefabricado (6X12), de una batería de servicios sanitarios de tipo prefabricado, con servicio accesible para discapacitados, una administración, un laboratorio cómputo, y pasos a cubierto, con área total del proyecto de 932,00 m 2 …” SEGUNDO: Que el día 26 de setiembre de 2013, se presenta ante la SETENA denuncia contra el proyecto de marras, por parte de los señores: Carlos Chacón Martínez y Efraín Barrios Sánchez. TERCERO: Que mediante Oficio SG-ASA-0710-2013, del día 2 de octubre de 2013 y notificado el día 9 de octubre de 2013, emitido por parte de la SETENA, se solicita a la empresa desarrolladora del proyecto presentar pruebas de descargo a la denuncia presentada en contra del proyecto de marras. CUARTO: Que el día 28 de octubre de 2013, se presenta ante la SETENA pruebas de descargo por parte del representante legal del proyecto, en respuesta a la denuncia interpuesta en contra del proyecto. QUINTO: Que el día 19 de diciembre de 2013, es recibido ante la SETENA vía fax, nota por parte de los señores Carlos Chacón Martínez y Efraín Barrios Sánchez, donde aportan nuevos hechos a la denuncia presentada en contra del proyecto, adjuntando el Oficio DU-OF-CEX-102-2012, emitido por la Municipalidad de Turrialba.

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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

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Resolución Nº 1016-2016-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 35 MINUTOS DEL 02 DE JUNIO DEL 2016.

PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE 8 AULAS ACADÉMICAS, 1 BATERÍA SANITARIA, 1 ADMINISTRACIÓN, 1 LABORATORIO

DE CÓMPUTO Y PASOS A CUBIERTO. ÁREA TOTAL A CONSTRUIR 932,00 M2.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°D2-9977-2013-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de Seguimiento Ambiental a la Resolución Nº 867-2014-SETENA.

RESULTANDO

PRIMERO: Que mediante Oficio N° RVLA-0246-2013-SETENA del día 7 de marzo de 2013 y notificada el día 12 de marzo de 2013, se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto, estableciéndose en la misma, la siguiente descripción: “…Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto. Área total a construir 932,00 m2. El proyecto consiste en la construcción de ocho aulas tipo prefabricado (6X12), de una batería de servicios sanitarios de tipo prefabricado, con servicio accesible para discapacitados, una administración, un laboratorio cómputo, y pasos a cubierto, con área total del proyecto de 932,00 m2…” SEGUNDO: Que el día 26 de setiembre de 2013, se presenta ante la SETENA denuncia contra el proyecto de marras, por parte de los señores: Carlos Chacón Martínez y Efraín Barrios Sánchez. TERCERO: Que mediante Oficio SG-ASA-0710-2013, del día 2 de octubre de 2013 y notificado el día 9 de octubre de 2013, emitido por parte de la SETENA, se solicita a la empresa desarrolladora del proyecto presentar pruebas de descargo a la denuncia presentada en contra del proyecto de marras. CUARTO: Que el día 28 de octubre de 2013, se presenta ante la SETENA pruebas de descargo por parte del representante legal del proyecto, en respuesta a la denuncia interpuesta en contra del proyecto. QUINTO: Que el día 19 de diciembre de 2013, es recibido ante la SETENA vía fax, nota por parte de los señores Carlos Chacón Martínez y Efraín Barrios Sánchez, donde aportan nuevos hechos a la denuncia presentada en contra del proyecto, adjuntando el Oficio DU-OF-CEX-102-2012, emitido por la Municipalidad de Turrialba.

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SEXTO: Que el día 21 de enero de 2014, se realiza visita de seguimiento ambiental al área del proyecto, por parte del funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental Ing. Juan Zúñiga Calvo, junto con la ingeniera del proyecto Ing. Rosaura Vega Sánchez, la Directora del colegio Seidy Najera Núñez y la Presidenta de la Junta Directiva del Colegio Floria María Arias Chávez. En el sitio se corroboraron las siguientes condiciones (Todos los anteriores se encuentran consignados en el Acta de Inspección levantada el día de la visita):

El proyecto se ubica en las coordenadas 210.766 Norte / 571.420 Este.

El proyecto se encuentra en construcción.

Se han construido dos módulos de cuatro aulas cada uno, con sus respectivas baterías de baño.

Se construyó la estructura principal del módulo administrativo, que cuenta con comedor, sala de profesores, dirección, asistente de dirección, archivo, orientación y batería de baños.

Existe un cuarto módulo, que se encuentra en pausa (según arquitecta), por el ingreso de la denuncia ante la SETENA. Dicho módulo constará de cuatro aulas y batería sanitaria.

Se han realizado movimientos de tierra para conformar pasos vehiculares.

No se evidenciaron más edificaciones, que las anteriormente descritas.

Se indica en el acta de inspección, que se realizarán las consultas pertinentes a los entes correspondientes, para determinar la existencia de nacientes en la propiedad y si las mismas en caso de existir, indicar si pueden estar siendo afectadas.

Se han realizado obras de canalización, electromecánica, desagües y agua potable.

Cada batería sanitaria tendrá tanque séptico, según indicó la arquitecta. SÉTIMO: Que mediante Oficio SG-ASA-080-2014 del día 23 de enero de 2014 y notificado el día 04 de febrero de 2014, se solicitó a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, criterio técnico para que se definiera a esta Secretaría si con las coordenadas brindadas o en el plano catastro, se da la posible existencia de nacientes. OCTAVO: Que mediante Oficio SG-ASA-0083-2014 del día 23 de enero de 2014 y notificado el día 04 de febrero de 2014, se solicitó a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, criterio técnico para que se definiera a esta Secretaría si con las coordenadas brindadas o en el plano catastro, se da la posible existencia de algún manto acuífero y su posible afectación por el proyecto, en caso de existir. NOVENO: Que el día 16 de enero de 2014, se presenta ante la SETENA vía fax, por parte de los señores Carlos Chacón Martínez y Efraín Barrios Sánchez, nuevos hechos a la denuncia de carácter ambiental presentada en contra del proyecto de marras, además se adicionan los Oficios DU-OF-CEX-102-2012 del día 13 de febrero de 2012 y ODU-C-0009-2014 del 14 de enero de 2014, emitidos por la Municipalidad de Turrialba. DÉCIMO: Que el día 24 de enero de 2014, se presenta ante la SETENA por parte de los señores Carlos Chacón Martínez y Efraín Barrios Sánchez, copia de los oficios:

a. Oficio N° UGH-024-14 del día 20 de enero de 2014, emitido por el SENARA. b. Oficio ODU-C-0009-2014 del día 14 de enero de 2014, emitido por la Municipalidad de

Turrialba. DÉCIMO PRIMERO: Que el día 5 de febrero de 2014, se presenta ante la SETENA el Oficio N° DIGH-27-14 con fecha del día 4 de febrero de 2014, por parte del SENARA, en respuesta al Oficio SG-ASA-0083-2014.

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DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante Oficio SG-ASA-0129-2014 del día 05 de febrero de 2014 y notificado el día 17 de febrero de 2014, se solicita a la empresa desarrolladora pruebas de descargo ante los anexos presentados a la denuncia presentada en contra del proyecto. DÉCIMO TERCERO: Que mediante Oficio SG-ASA-0211-2014 del día 19 de febrero de 2014 y notificado el día 24 de febrero de 2014, se solicita a la Dirección de Agua del MINAE criterio técnico por segunda vez. DÉCIMO CUARTO: Que el día 25 de febrero de 2014, se presenta por parte del desarrollador del proyecto respuesta a lo solicitado por medio del Oficio SG-ASA-0129-2014. DÉCIMO QUINTO: Que por medio de la Resolución Nº 867-2014-SETENA del 14 de mayo de 2014 y notificada el 20 de mayo de 2014, se establece lo siguiente: “PRIMERO: La denuncia presentada ante la SETENA el día 26 de setiembre del 2013 con anexos a la misma presentados los días 18 de diciembre del 2013 y 16 de enero del 2014 por parte de los señores Carlos Chacón Martínez con cédula de identidad 3-0259-0773 y Efraín Barrios Sánchez con cédula de identidad 3-0182-0501 en contra del proyecto, se resuelve de la siguiente forma:

- SE ACOGEN LOS SIGUIENTES HECHOS: HECHO 1: Se acoge, pero no es motivo de sanción administrativa.

HECHO 4: Se acoge pero no es motivo de sanción administrativa. Aplica mismo criterio esgrimido en los HECHOS 2 y 3 de análisis por parte de esta Instancia.

- NO SE ACOGEN LOS SIGUIENTES HECHOS:

HECHO 2 y HECHO 3: No se acogen estos HECHOS, por información errada presentada en la denuncia, pero si se denotó incumplimiento en lo presentado ante la SETENA en cuanto al área real del proyecto. Esto surge del análisis realizado por parte de la SETENA, por lo que deberá procederse a cumplir con lo ordenado por esta Secretaría por el incumplimiento detectado en el análisis realizado, no por los datos suministrados por los denunciantes.

HECHO 6: No se acoge, por tratarse de competencias no establecidas para la SETENA.

- HECHO PENDIENTE DE RESOLVER POR FALTA DE ELEMENTOS DE JUICIO

HECHO 5: Queda pendiente este HECHO de resolverse por parte de la SETENA por falta de elementos de juicio válidos. Este HECHO quedará pendiente, hasta no se emitan los criterios técnicos por los entes competentes que permitan a la SETENA direccionar el proceder de lo denunciado. Por el momento se aplicará medida cautelar en protección al ambiente.

SEGUNDO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos, se establece como Medida Cautelar: Orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia (entiéndase paralización de cualquier tipo de obra en el área del proyecto), excepto a las medidas de mitigación aprobadas por esta dependencia. Lo anterior con sustento en Considerandos del QUINTO al NOVENO de la presente. TERCERO: Será hasta el momento de que la SETENA cuente con elementos de juicio veraces para poder resolver lo pendiente de la denuncia presentada el día 26 de setiembre del

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2013 con anexos a la misma presentados los días 18 de diciembre del 2013 y 16 de enero del 2014 por parte de los señores Carlos Chacón Martínez con cédula de identidad 3-0259-0773 y .Efraín Barrios Sánchez con cédula de identidad 3-0182-0501 en contra del proyecto, elementos de juicio que deberán ser emitidos por los entes competentes, el momento en que esta Secretaría procederá al análisis correspondiente de evaluar el levantamiento de la medida cautelar señalada para el proyecto. CUARTO: Con base en el Principio de Coordinación de la Administración Pública y con la Ley Orgánica del Ambiente específicamente el artículo 28, se le solicita a la Municipalidad de Turrialba, velar por el cumplimiento de la medida cautelar dictada en la presente, hasta el momento que esta Secretaría le informe de su levantamiento. Así mismo se les insta a no otorgar ningún tipo de permiso de construcción en el área del proyecto, hasta tanto esta Secretaría no proceda con el levantamiento de la medida cautelar. Esta solicitud se basa además de la legislación citada, en el Considerando NOVENO de la presente. QUINTO: Proceder a realizar “Advertencia mediante la notificación de que existe un reclamo”, a la empresa desarrolladora del proyecto, y advertirles que en caso de volverse a repetir incumplimiento de la cláusula dictada en el Considerando DÉCIMO, se procederá a establecer sanción administrativa correspondiente, según corresponda. Se les recuerda que las resoluciones emitidas por la SETENA so de acatamiento obligatorio, tanto para entes públicos como privados. SEXTO: Proceder al cumplimiento del Considerando DÉCIMO PRIMERO de la presente por parte de la empresa desarrolladora del proyecto, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente. De no cumplirse, se procederá a la sanción administrativa correspondiente. SÉTIMO: Notificar a la Municipalidad de Turrialba de la recomendación dictada por esta Secretaría y expuesta en el Considerando DÉCIMO SEGUNDO de la presente, para que se proceda como corresponda. Los resultados de tal recomendación no deberán ser informados a la SETENA, pero se recomienda que a los denunciantes si, a los números de fax que se encuentran en la presente, a fin de que los mismos conozcan de la solución a generarse por parte de la Municipalidad de Turrialba ante lo expuesto por ellos. OCTAVO: Notificar la presente al SENARA y a la Dirección de Agua, para que se proceda al cumplimiento del Considerando DÉCIMO TERCERO, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente.”

DÉCIMO SEXTO: Que el día 3 de junio de 2014, se presenta por parte del desarrollador del proyecto respuesta a lo solicitado mediante la Resolución Nº 867-2014-SETENA en su Por Tanto Sexto, con relación al Considerando Décimo Primero de la misma. DÉCIMO SÉTIMO: Que el día 17 de junio de 2014, la Comisión Plenaria de la SETENA remite al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental los Oficio AT-2048-2014 del día 21 de mayo de 2014 y AT-1801-2014 del 6 de mayo de 2014, de la Dirección de Agua del MINAE, ambos en respuesta a lo solicitado por la Resolución Nº 867-2014-SETENA. DÉCIMO OCTAVO: Que el día 27 de junio de 2014, se presenta ante la SETENA vía fax, por parte de los señores Carlos Chacón Martínez y Efraín Barrios Sánchez, nota solicitando conocer si esta Secretaría ha levantado la medida cautelar impuesta al proyecto. DÉCIMO NOVENO: El día 15 de julio de 2014 los señores denunciantes presentan los siguientes oficios para ser incorporados al expediente administrativo:

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- GE-SB-GSC-2014-0746 del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. - SB-AID-PC-URB-M-2014-151 del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. - DR-CE-0222-2014 del Ministerio de Salud.

VIGÉSIMO: Que los días 21 y 31 de julio de 2014, se presenta por parte del desarrollador del proyecto, por segunda y tercera ocasión, respuesta a lo solicitado por medio de la Resolución Nº 867-2014-SETENA en su Por Tanto Sexto, con relación al Considerando Décimo Primero de la misma. VIGÉSIMO PRIMERO: Que el 27 de agosto de 2014, se realiza visita de seguimiento ambiental al área del proyecto, por parte de los funcionarios del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental Ing. Mario Céspedes Pereira e Ing. Andrea Alpízar Argüello, junto con el ingeniero del proyecto Ing. Alonso Paniagua y la Directora del colegio Seidy Najera Núñez. En el sitio se corroboraron las siguientes condiciones (Todos los anteriores se encuentran consignados en el Acta de Inspección levantada el día de la visita):

- Según el Ingeniero a cargo del proyecto, Alonso Paniagua, el proyecto se encuentra completo en un 95%.

- Coordenadas de ubicación del proyecto: 0498315 N, 0429043 E. - En el momento de la visita se encontraban realizando limpieza superficial de áreas verdes. - Las obras de construcción se encuentran paralizadas. - La semana anterior a la visita, se desmontó parte de la bodega temporal, propiedad de la

empresa constructora, según informó ingeniero del proyecto. - Se instalaron los muebles del aula de cómputo.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que el día 10 de setiembre de 2014, se presenta ante la SETENA por parte de los señores Carlos Chacón Martínez y Efraín Barrios Sánchez, nueva denuncia de carácter ambiental en contra del proyecto de marras. VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante Oficio SG-ASA-0905-2014 del día 16 de setiembre de 2014 y notificado el día 18 de setiembre de 2014, se solicita al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), brindar criterio técnico en relación al área de conservación correspondiente para las nacientes mencionadas en el Oficio AT-2048-2014 de la Dirección de Agua del MINAE. VIGÉSIMO CUARTO: Que mediante Oficio SG-ASA-0904-2014 del día 16 de setiembre de 2014 y notificado el día 23 de setiembre de 2014, se solicita al SENARA, por segunda ocasión, brindar criterio técnico en base a lo solicitado por la Resolución Nº 867-2014-SETENA. VIGÉSIMO QUINTO: Que por medio del Oficio ASA-1444-2014 del 17 de setiembre de 2014 y notificado el 17 de setiembre de 2014, se les informa a los denunciantes que se procede a incorporar al expediente administrativo la información presentada el día 15 de julio de 2014. VIGÉSIMO SEXTO: Que por medio del Oficio SG-ASA-0915-2014 del 17 de setiembre de 2014 y notificado el 23 de setiembre de 2014, se les informa a los denunciantes que esta Secretaría no ha hecho levantamiento de la Medida Cautelar establecida por la Resolución Nº 867-2014-SETENA. VIGÉSIMO SÉTIMO: Que el día 22 de setiembre de 2014, se presenta ante la SETENA por parte de los señores Carlos Chacón Martínez y Efraín Barrios Sánchez, nueva denuncia de carácter ambiental en contra del proyecto de marras. VIGÉSIMO OCTAVO: Que el día 25 de setiembre de 2014, se recibe vía fax, el Oficio OT-1259-14 con fecha del 24 de setiembre de 2014, emitido por el SINAC en respuesta a lo solicitado por el Oficio SG-ASA-0905-2014.

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VIGÉSIMO NOVENO: Se le informa al desarrollador por medio de los Oficios SG-ASA-0945-2014 y SG-ASA-0946-2014 ambos con fecha del 29 de setiembre de 2014 y notificados el 6 de octubre de 2014, de las denuncias interpuestas contra el proyecto y se le solicita presentar las pruebas de descargo correspondientes. TRIGÉSIMO: Por medio del Oficio ASA-1518-2014 del 29 de setiembre de 2014 y notificado el 9 de octubre de 2014, se solicita información a la Municipalidad de Turrialba en relación a las denuncias presentadas contra el proyecto. TRIGÉSIMO PRIMERO: Que ingresa ante esta Instancia, el día 27 de octubre de 2014, vía fax, el Oficio Nº UGH-207-14 con fecha del 9 de junio de 2014, emitido por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, donde se lee lo siguiente: “Se determina que los cuerpos de agua observados en ambas visitas al sitio, corresponden nacientes no captadas y de régimen permanente; ya que las mismas presentan flujos de agua constantes en época de invierno y verano. Se levantaron las estructuras construidas en el colegio bilingüe el día de la visita, así como la ubicación de 4 tanques sépticos construidos en el lugar, de lo cual se pudo verificar mediante el levantamiento en campo que la estructura del colegio no se ubica dentro de los radios de protección de las 4 nacientes ya registradas. Para conocer la naturaleza de las nacientes, es necesario realizar un estudio hidrogeológico detallado del área de las nacientes y de las condiciones hidrogeológicas de la zona, el SENARA no cuenta con la información ni el personal para el desarrollo de este estudio de carácter puntual. Así mismo se recomienda realizar reforestación del área donde se encuentran en las zonas de protección de dichas nacientes.” TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que ingresa ante esta Instancia, el día 27 de octubre de 2014, vía fax, el Oficio 1599-2014-OT con fecha del 24 de octubre de 2014, emitido por el SINAC, donde se lee lo siguiente:

“Con la ubicación certera de las nacientes 1 y 2, se procedió a georreferenciarlas, igualmente las 4 construcciones que componen el Colegio Bilingüe y los linderos del inmueble. En la oficina, con ayuda del Sistema de Información Geográfico, se procesó la información recopilada ubicando nacientes, linderos de los inmuebles, construcciones del colegio y nacientes, con alineamiento del área de protección (100 metros de radio según articulo 33 Ley 7575). De dicha composición se desprende que las construcciones del Colegio Bilingüe, se ubican fuera del área de protección de las nacientes denominadas como naciente 1 y 2, así dictaminadas por la Dirección de Aguas. Con respecto al inmueble donde se ubican las construcciones del Colegio, el mismo se ve afectado parcialmente por el área de protección de la naciente 1, en la esquina del sector este, en un área aproximada a los 1000 metros cuadrados.”

TRIGÉSIMO TERCERO: Que mediante el Oficio SG-ASA-0999-2014 del 27 de octubre de 2014 y notificado el mismo día, esta Secretaría solicita al desarrollador proceder con la recomendación por parte de los entes competentes en el tema, de la siguiente forma:

“1. Por lo que, se solicita un estudio hidrogeológico detallado del área de las nacientes y de las condiciones hidrogeológicas de la zona aprobado por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenimiento.

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2. Diseño se sitio, donde se indique el respeto el área de protección de la naciente 1, en la esquina del sector este, aproximadamente 100 m2 y presentar plan de reforestación del área donde se encuentran en las zonas de protección.”

TRIGÉSIMO CUARTO: Que ingresa ante la SETENA, vía fax, el día 27 de octubre de 2014, oficio ODU-C-0188-2014 de la Municipalidad de Turrialba, en respuesta al oficio ASA-1518-2014. TRIGÉSIMO QUINTO: Que ingresa ante la SETENA, vía fax, el día 27 de octubre de 2014, los Oficios DIEE-DDIE-UT-0565-2014 y DIEE-DDIE-UT-0566-2014, donde se solicita, por parte del desarrollador, prórroga para la presentación de lo solicitado mediante Oficios SG-ASA-0945-2014 y SG-ASA-0946-2014. TRIGÉSIMO SEXTO: Que el 10 de noviembre de 2014 se realizó visita de seguimiento ambiental al área del proyecto por parte de Ing. Andrea Alpízar Argüello y el Ing. Álvaro Hidalgo Vásquez, acompañados por Guiselle Galloway Solano, Subdirectora del colegio, en donde se constataron las siguientes condiciones:

- Se indica por parte de la Subdirectora que desde hace 15 días se está dando uso de las instalaciones del colegio. Se encontraron estudiantes atendiendo a lecciones.

- No se encuentran realizando obras de construcción, solamente trabajos de jardinería. TRIGÉSIMO SÉTIMO: Que por medio del Oficio SG-ASA-1024-2014 con fecha del 31 de octubre de 2014 y notificado el 19 de noviembre de 2014, se otorga un nuevo plazo de 5 días hábiles para la presentación de lo solicitado por los Oficios SG-ASA-0945-2014 y SG-ASA-0946-2014. TRIGÉSIMO OCTAVO: Que el 12 de noviembre de 2014, el desarrollador presenta lo solicitado por medio de los Oficios SG-ASA-0945-2014 y SG-ASA-0946-2014. TRIGÉSIMO NOVENO: Que los días 13 y 25 de noviembre de 2014, los denunciantes presentan notas en relación a las denuncias presentadas en contra del proyecto. CUADRAGÉSIMO: Por medio del Oficio ASA-1743-2014 del 10 de noviembre de 2014, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental solicita al Departamento de Asesoría Jurídica criterio en relación al proyecto. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Que por el Oficio AJ-710-2014-SETENA del 9 de diciembre de 2014, el Departamento de Asesoría Jurídica en repuesta al Oficio ASA-1743-2014, brinda criterio legal al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El 16 de diciembre de 2014, por medio del Oficio AJ-718-2014 el Departamento de Asesoría Jurídica solicita información al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental. CUADRAGÉSIMO TERCERO: Por medio del Oficio ASA-1969-2014 del 17 de diciembre de 2014, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental responde lo solicitado al Oficio AJ-718-2014. CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se presenta el día 27 de julio de 2015, por parte de la Directora del Colegio, copia del Oficio Nº UGH-207-14 del 9 de junio de 2014, donde SENARA no solicita se presente estudio hidrogeológico. CUADRAGÉSIMO QUINTO: Dado la diferencia entre el Oficio Nº UGH-207-14 del 9 de junio de 2014, presentado ante SETENA el 27 de octubre de 2014 con relación al presentado el 27 de julio de 2015,

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Resolución Nº 1016-2016-SETENA

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esta Instancia procede a consultar al SENARA por medio del Oficio SG-ASA-0975-2015 del 31 de agosto de 2015, cuál de los dos documentos es el auténtico. CUADRAGÉSIMO SEXTO: Que el SENARA presenta ante la SETENA el día 23 de setiembre de 2015, el Oficio NºGG-780-15 del 22 de setiembre de 2015 adjuntando el Oficio Nº UGH-207-14 del 9 de junio de 2014, indicándose este como auténtico. CUADRAGÉSIMO SÉTIMO: Que mediante el Oficio SG-ASA-0163-2016 con fecha del 8 de febrero de 2016 y notificado el 24 del mismo mes, se solicita al SENARA aclarar el motivo por el cual se presentaron diferencias dentro de un mismo número de oficio, así como la justificación por la que se procede a cambiar las recomendaciones emitidas por el documento en cuestión. CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Que el día 27 de abril de 2016 se presenta ante SETENA, el Oficio N° GG-450-16 con fecha del 26 de abril de 2016, emitido por SENARA como respuesta al Oficio SG-ASA-0163-2016.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública № 6227 “establece que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia”. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente № 7554 estipula: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que, al proyecto de marras esta Secretaría ha brindado seguimiento ambiental en acato a lo estipulado en el Artículo 26 del Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004. CUARTO: Que en seguimiento a la Resolución Nº 867-2014-SETENA del 14 de mayo de 2014, se

tiene lo siguiente:

1. Que en el Por Tanto Primero de la Resolución Nº 867-2014-SETENA, se establecieron los

Hechos acogidos, no acogidos y pendientes de resolver de la denuncia presentada el día 26 de setiembre de 2013 con anexos a la misma presentados los días 19 de diciembre de 2013 y 16 de enero de 2014, por parte de los señores Carlos Chacón Martínez y Efraín Barrios Sánchez, en contra del proyecto.

2. Que el Hecho pendiente de resolver se justificó, de acuerdo al Por Tanto Primero de la Resolución citada, de la siguiente forma:

“HECHO PENDIENTE DE RESOLVER POR FALTA DE ELEMENTOS DE JUICIO

HECHO 5: Queda pendiente este HECHO de resolverse por parte de la SETENA por falta de elementos de juicio válidos. Este HECHO quedará pendiente, hasta no se emitan los criterios técnicos por los entes competentes que permitan a la SETENA direccionar el proceder de lo denunciado. Por el momento se aplicará medida cautelar en protección al ambiente.”

3. Que, según el Considerando Tercero de la misma Resolución, el Hecho 5 corresponde a:

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“HECHO 5: Que contiguo al terreno donde se llevan a cabo las obras, existen nacientes de agua y la construcción contaminará el manto acuífero. Se agrega, además, que las aguas residuales podrían contaminar las nacientes citadas…”

4. En los Por Tanto Segundo, Tercero y Octavo de la Resolución citada se establece que:

“SEGUNDO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos, se establece como Medida Cautelar: Orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia (entiéndase paralización de cualquier tipo de obra en el área del proyecto), excepto a las medidas de mitigación aprobadas por esta dependencia. Lo anterior con sustento en Considerandos del QUINTO al NOVENO de la presente.

TERCERO: Será hasta el momento de que la SETENA cuente con elementos de juicio veraces para poder resolver lo pendiente de la denuncia presentada el día 26 de setiembre del 2013 con anexos a la misma presentados los días 18 de diciembre del 2013 y 16 de enero del 2014 por parte de los señores Carlos Chacón Martínez con cédula de identidad 3-0259-0773 y Efraín Barrios Sánchez con cédula de identidad 3-0182-0501 en contra del proyecto, elementos de juicio que deberán ser emitidos por los entes competentes, el momento en que esta Secretaría procederá al análisis correspondiente de evaluar el levantamiento de la medida cautelar señalada para el proyecto. OCTAVO: Notificar la presente al SENARA y a la Dirección de Agua, para que se proceda al cumplimiento del Considerando DÉCIMO TERCERO, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente.”

QUINTO: Que en los antecedentes de la presente se citan los números de oficios y fechas de los documentos entregados por parte del SENARA, Dirección de Agua y el SINAC, ante esta Instancia, como respuesta al Por Tanto Octavo de la Resolución Nº 867-2014-SETENA y los oficios emitidos por esta Secretaría. De los documentos recibidos ante SETENA se obtiene las siguientes observaciones y recomendaciones:

1. Por medio de los Oficios AT-2048-2014 del día 21 de mayo de 2014 y AT-1801-2014 del 6 de

mayo de 2014, de la Dirección de Agua del MINAE, se le informa a la SETENA que: “El pasado 25 de noviembre…realizamos inspección en el Proyecto “Construcción de 8 Aulas Académicas, 1 Batería Sanitaria, 1 Administración, 1 Laboratorio de Cómputo y Pasos a cubierto, área total de construcción 932.00 m2”, esto en Turrialba. Allí se determinó la existencia de dos nacientes de agua los cuales se detallan a continuación. - Naciente 1: Ubicando las coordenadas aproximadamente: latitud 210 955 y longitud 571 601, consta de tres afloramientos, y el mismo es de carácter permanente. - Naciente 2: Ubicado en las coordenadas aproximadas: latitud 210 944 y longitud 571 641, el mismo es de carácter permanente.” Haciéndose la aclaración de que: “… cabe agregar que por tratarse de nacientes permanentes no es a esta Dirección quien le compete definir áreas de protección…La protección de las áreas de protección de naciente permanentes es competencia de las oficinas regionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.”

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2. Mediante el Oficio 1599-2014-OT con fecha del 24 de octubre de 2014, emitido por el SINAC,

se le informa a SETENA lo siguiente:

“El día 23 de octubre del 2014…la Dirección de Aguas…y el suscrito por el SINAC, procedimos a realizar la inspección conjunta…Con la ubicación certera de las nacientes 1 y 2, se procedió a georeferenciarlas, igualmente las 4 construcciones que componen el Colegio Bilingüe y los linderos del inmueble. En la oficina, con ayuda del Sistema de Información Geográfico, se procesó la información recopilada, ubicando nacientes, linderos del inmueble, construcciones del colegio y nacientes, con alineamiento del área de protección (100 metros de radio según articulo 33 Ley 7575). De dicha composición se desprende que las construcciones del Colegio Bilingüe, se ubican fuera del área de protección de las nacientes denominadas como naciente 1 y 2, así dictaminadas por la Dirección de Aguas. Con respecto al inmueble donde se ubican las construcciones del Colegio, el mismo se ve afectado parcialmente por el área de protección de la naciente 1, en la esquina del sector este, en un área aproximada a los 1000 metros cuadrados.”

3. Que el día 27 de abril de 2016 se presenta ante SETENA, el Oficio N° GG-450-16 con fecha

del 26 de abril de 2016, emitido por el SENARA, adjuntándose el auténtico Oficio UGH-207-14 con fecha del 9 de junio del 2004, donde indica que: “1. Se determina que los cuerpos de agua observados en ambas visitas al sitio, corresponden nacientes no captadas. 2. Las nacientes observadas en las visitas son de régimen permanente; ya que las mismas presentas flujos de agua constantes en época de invierno y verano. 3. Se realizó el levantamiento de las estructuras construidas en el colegio bilingüe el día de la visita por medio del uso de GPS, así como la ubicación de 4 tanques sépticos construidos en el lugar, de los cual se pudo verificar mediante el levantamiento en campo que la estructura del colegio no se ubica dentro de los radios de protección de las 4 nacientes ya registradas. 4. Así mismo se recomienda realizar reforestación del área donde se encuentran en las zonas de protección de dicha nacientes.” Aclarando que fue eliminada la recomendación de realizar un estudio hidrogeológico detallado de las nacientes y de las condiciones hidrogeológicas de la zona.

SEXTO: Con base al contenido de los documentos presentados por los entes competentes, esta Secretaría cuenta con los criterios técnicos necesarios para resolver el Hecho 5 de la denuncia presentada contra el proyecto por parte de los señores Carlos Chacón Martínez y Efraín Barrios Sánchez. SÉTIMO: Que, en análisis, el Hecho 5 de la denuncia en contra del proyecto y los anexos presentados a la misma, citados en la Resolución Nº 867-2014-SETENA del 14 de mayo de 2014, y la información aportada por los entes competentes, citados en el Considerando Quinto de la presente y encontrados dentro del expediente administrativo de marras, se tiene que:

HECHO 5: No se acoge. De acuerdo con el oficio emitido por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), las obras del proyecto se encuentran fuera del área de protección de ambas nacientes, registradas por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía.

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Así mismo, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) indica que las construcciones relacionadas con el proyecto no se encuentran dentro de los radios de protección de las nacientes. Por medio de los documentos presentados ante SETENA, el día 27 de abril de 2016, SENARA aclara que fue eliminada la recomendación de realizar un estudio hidrogeológico detallado de las nacientes y de las condiciones hidrogeológicas de la zona. Ambas instituciones indican que la propiedad donde se ubica el proyecto (sin incluir las obras constructivas) se encuentra parcialmente dentro del área de protección de la naciente 1, por lo que se deberá respetar el radio de 100 metros dictado por el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, además se recomienda reforestar dicha área. En base a lo anterior, no se acoge el hecho ya que las instituciones no determinaron contaminación a las nacientes o al manto acuífero por la construcción de las obras del proyecto.

OCTAVO: Que al contar esta Secretaría Técnica con los elementos de juicio necesarios para poder resolver lo pendiente de la denuncia presentada el día 26 de setiembre de 2013 y sus anexos, por parte de los señores Carlos Chacón Martínez con cédula de identidad 3-0259-0773, y Efraín Barrios Sánchez con cédula de identidad 3-0182-0501, en contra del proyecto, se ha brindado seguimiento a los Por Tanto Primero, Segundo y Tercero de la Resolución Nº 867-2014-SETENA del 14 de mayo de 2014. NOVENO: Que al no acogerse el Hecho 5, único hecho pendiente de resolver por medio de la Resolución Nº 867-2014-SETENA, se puede proceder al levantamiento de la medida cautelar de paralización de obras dentro del Área de Proyecto, establecida mediante la Resolución Nº 867-2014-SETENA del 14 de mayo de 2014.

POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 080-2016 de esta Secretaría, realizada el 01 de JUNIO del 2016, en el Artículo No. 09 acuerda: PRIMERO: Levantar la medida de paralización de obras dentro del área de proyecto establecida mediante la Resolución Nº 867-2014-SETENA del 14 de mayo de 2014.

SEGUNDO: Se modifica lo solicitado por el Oficio SG-ASA-0999-2014 del 27 de octubre de 2014 y notificado el mismo día, ya que SENARA no requiere del estudio hidrogeológico solicitado, quedando pendiente de entregar por parte del desarrollador:

Un diseño de sitio, donde se indique el respeto al área de protección de la naciente 1, en la esquina del sector este, de acuerdo a lo indicado por el Oficio 1599-2014-OT, emitido por el SINAC.

Presentar ante SETENA, un plan de reforestación del área de la propiedad que se encuentra dentro de la zona de protección, el mismo deberá ser previamente avalado por el SINAC.

La información anterior, deberá ser presentada en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, de conformidad con el Artículo 264, Inciso 1. y 2., de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227).

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TERCERO: Notificar al señor Luis Fernando León Alvarado, en su puesto de Alcalde de la Municipalidad de Turrialba o quien ocupe el cargo, del levantamiento de la medida de paralización de obras del proyecto Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo y pasos a cubierto, con expediente administrativo D2-9977-2013-SETENA.

CUARTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr.” QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. SÉTIMO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA.

Atentamente,

LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 1016-2016-SETENA de las 11 horas 35 minutos del 02 de JUNIO 2016. NOTIFÍQUESE: Sonia Marta Mora Escalante Ministra Ministerio de Educación Pública Fax: 2221-9831/2223-6139

Carlos Chacón Martínez Efraín Barrios Sánchez Fax: 2556-0996 Correo electrónico: [email protected] Luis Fernando León Alvarado Alcalde Municipalidad de Turrialba Fax: 2556-0766

Rigoberto Villalobos González Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo Ministerio de Educación Pública Fax: 2221-9831

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2016.

Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.