Ministerio del Ambiente - CAPACITACIÓN A LOS GAD METROPOLITANOS Y MUNICIPALES

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CAPACITACIÓN A LOS GAD METROPOLITANOS Y MUNICIPALES Diciembre, 2014

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CAPACITACIÓN A LOS GAD METROPOLITANOS Y

MUNICIPALES

Diciembre, 2014

Subsecretaría de Calidad Ambiental

SCA

Dirección Nacional de Prevención de la

Contaminación Ambiental - DNPCA

Emisión de Licencias Ambientales

Dirección Nacional de Control de la

Contaminación Ambiental - DNCA

Control de los permisos ambientales

otorgados

BASE LEGALLEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 20. Para el inicio de toda

actividad

Riesgo ambiental

Licencia Ambiental

¿QUÉ ES LA LICENCIA AMBIENTAL?

Es la autorización que otorga la autoridad competente a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad

En ella se establecen:

• Los requisitos, • Obligaciones; y, • Condiciones

Para:

• Prevenir, • Evitar, • Corregir; y,• Mitigar los impactos ambientales

SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

Es una aplicación web desarrollada por el MAE, para la gestión de trámites y proyectos encaminados al control, registro, mantenimiento y preservación del ambiente, a nivel nacional y al servicio de toda la ciudadanía

¿ QUIÉN EMITE LA LICENCIA AMBIENTAL ?

El Ministerio del Ambiente es la Autoridad Ambiental Nacional (AAN) encargada de emitir la Licencia Ambiental de toda obra, proyecto o actividad que pueda causar un grave deterioro al ambiente.

Así mismo emitirán licencia todos los Entes que estén Acreditados ante el SUMA.

ACREDITACIÓN ANTE EL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL

(SUMA)

Constitución de la Republica del Ecuador

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Ley de Gestión Ambiental (LGA)

Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAE (TULSMA) - A.M. No. 068 publicado en el R.O. No. 33 del 31 de julio del 2013; A.M. No. 006, publicado en el R.O. No. 128 del 29 de abril del 2014

BASE LEGAL

RESOLUCIÓN No. 0004-CNC-2014

GAD Municipales y Metropolitanos

Otorgarán Licencias Ambientales para actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, siempre y cuando estén acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable ante el SUMA

¿QUÉ ENTENDEMOS POR ACREDITACIÓN?

Es una delegación de la Autoridad Ambiental Nacional a una Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), para que cumpla con los requisitos establecidos en el Sistema Único de Manejo Ambiental, y pueda otorgar Licencias Ambientales, así como realizar su control y seguimiento

AUTORIDADES AMBIENTALES

Autoridad Ambiental Nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente

Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr): Gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal, acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental

Autoridad Ambiental competente (AAc): Son competentes para llevar los procesos de prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en primer lugar el Ministerio del Ambiente, y por delegación los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos o municipales acreditados

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN

Solicitud firmada por la máxima autoridad del GAD

Expresar la voluntad de acreditarse como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su circunscripción

Especificar que se acreditará para regularización y control de áridos y pétreos

ASPECTOS INSTITUCIONALES • Unidad de gestión, protección o manejo

ambiental

ASPECTOS JURÍDICOS   • Presentar para revisión y aval, el borrador

del proyecto de Ordenanza que regule la acreditación 

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN

ASPECTOS ECONÓMICOS • Contar con las partidas presupuestarias • Contar con el plan operativo anual

 ASPECTOS HUMANOS • Disponer de un equipo multidisciplinario,

para la revisión de las fichas y estudios ambientales, conforme a las regulaciones ambientales existentes para cada proyecto, obra o actividad

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN

 

ASPECTOS TÉCNICOS

• Disponer de un sistema de información ambiental de la provincia

• Presentar el plan de ordenamiento territorial aprobado

• Disponer de laboratorios ambientales propios o convenios con laboratorios que estén debidamente acreditados

• Presentar un plan de regularización ambiental enfocado al incremento del número de Regulados dentro del área de su jurisdicción territorial

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN

ASPECTOS TECNOLÓGICOS

• Disponer de recursos informáticos

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

• Presentar una certificación emitida por la Autoridad competente, en la cual se demuestre que el GAD, no tienen en su contra procesos judiciales o administrativos en materia ambiental que se encuentren en sustanciación, además de sanciones incumplidas

• Remitir los permisos ambientales de los proyectos, obras o actividades que están ejecutando los organismos sectoriales y seccionales o indicar que se encuentran en proceso de regularización ambiental ante la Autoridad Ambiental nacional

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN

RESOLUCIÓN DE ACREDITACIÓN

Cumplidos los requisitos, la Autoridad Ambiental nacional emitirá la Resolución otorgando al GAD Metropolitano o Municipal, la acreditación ante el SUMA

Que le faculta llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, de materiales áridos y pétreos en su circunscripción

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS

Y PÉTREOS

Ley de Minería y ReformaLey de Gestión Ambiental

TULSMA

Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (Régimen Especial de Pequeña Minería y

Minería Artesanal)

Decretos Ejecutivos Acuerdos Ministeriales

Ordenanzas

Constitución

MARCO LEGAL

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL LGAArt. 20.- “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo”

LEY DE MINERÍA-REFORMAArt. 14.- “Previamente al inicio de las actividades deberán elaborar y presentar estudios y documentos ambientales que serán aprobados por la Autoridad Ambiental para el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental”

MARCO LEGAL

PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

MATERIALES ÁRIDOS• Son los que resultan de la

disgregación de las rocas y se caracterizan por su estabilidad química, resistencia mecánica y tamaño

MATERIALES PÉTREOS• Son los agregados minerales lo

suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosféricos

PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

Pueden ser utilizados como materia prima en actividades

de construcción

CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Descripción de las Actividades Categoría

Minería Artesanal: exploración, explotación II Ficha Ambiental

Pequeña Minería: exploración y explotación simultánea IV Estudio de Impacto

Ambiental

Mediana y Gran Minería: Explotación IV Estudio de Impacto Ambiental

EMISION DEL CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN

NO TIENE NINGUN COSTO

TIEMPO DE EMISIÓN: INMEDIATO

Es un documento, generado por el SUIA a partir de las coordenadas geográficas en el que se indica con precisión si el proyecto, obra o actividad propuesta, interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado o Zonas Intangibles

CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN

REUNION INFORMATIVA

LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA II

IMPACTO/ RIESGO

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

INSTRUMENTO PARTICIPACION SOCIAL

BAJO FICHA Y PLAN DE MANEJO

15 DÍAS

TÉRMINO PARA PRONUNCIAMIENTO

(AAN) O (AAAr)

TÉRMINO PARA QUE EL PROPONENTE

SOLVENTE OBSERVACIONES

15 DÍAS

PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

CATEGORÍA II

ETAPAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA II

1 Registro del proyecto en el

SUIA – Descarga de manuales

2 Certificado de Intersección (CI)

3 Pagos por servicios

administrativos

- Pago por revisión

- Pago por control y

seguimiento

6 Reunión Informativa

(Borrador de la FA y PMA)

4 Verificación y revisión de la

documentación (FA Y PMA) por el

MAE o Ente Acreditado

5 Ingreso de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo

Ambiental

7 Pre – Visualización de

la Licencia Ambiental

8 Impresión de la L.A.

9 Ingreso a la base de datos

para su registro

PROCESO COORDINADO A TRAVES DE UN

FACILITADOR AMBIENTAL, ASIGNADO POR LA

AUTORIDAD AMBIENTAL

LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA IV

IMPACTO/ RIESGO

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

INSTRUMENTO PARTICIPACION SOCIAL

ALTOESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL

30 DÍAS

TÉRMINO PARA PRONUNCIAMIENTO

(EIA)

TÉRMINO DEL PROPONENTE PARA

SOLVENTAR OBSERVACIONES

PARA TdRs 15 DÍAS

PARA EsIA 30 DÍAS

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

CATEGORÍA IV

ETAPAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA IV

1 Registro del proyecto en el

SUIA – Descarga de manuales

2 Certificado de

Intersección (CI)

3 Términos de

Referencia (TDR)

4 Estudio de Impacto

Ambiental(EIA) y Plan de

Manejo Ambiental (PMA)

5 Participació

n Social (Borrador del EIA y

PMA)

6 Costos por servicios

administrativos y

Presentación de Póliza o Garantía de

Fiel Cumplimiento

del PMA7

Licenciamiento

Ambiental (L.A. IV)

8 Seguimiento

y Control Ambiental

CATEGORIZACIÓN

AMBIENTAL NACIONAL

LICENCIA AMBIENTAL II

(FICHA Y PMA)

LICENCIA AMBIENTAL

IV (EsIA)

PROCESO DE REGULARIZACION AMBIENTAL MEDIANTE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL 

[email protected]@ambiente.gob.ec

[email protected]@ambiente.gob.ec

Tel. 3987600 ext. 1200/1207/1213

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL

CAPACITACIÓN A LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES

RESOLUCIÓN No. 0004-CNC-2014 (06 de noviembre de 2014)

GOBIERNO CENTRAL (MRNNR - ADSCRITAS, MAE, SENAGUA):

•Supervisar el cumplimiento de los objetivos, políticas y metas definidas para el sector minero relacionado con la explotación de MA y P.

• Supervisar que los GAD cumplan la normativa nacional que regula la explotación de MA y P.

•Otorgar certificados de intersección para la explotación de MA y P y para autorizaciones de libre aprovechamiento en caso que los GAD no se haya acreditado como AAAr.

•Sancionar la actividad minera ilegal.

•Controlar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de la explotaciónde MA y P.

•Otorgar licencias ambientales para libre aprovechamiento de materiales de construcción.

•Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo de las obligaciones que se emanen de las autorizaciones de libres aprovechamientos de materiales de construcción .

RESOLUCIÓN No. 0004-CNC-2014 (06 de noviembre de 2014)

GAD MUNICIPAL Y METROPOLITANO:

•Controlar que las explotaciones mineras de MA y P cuenten con la licenciaambiental y la autorización para la explotación

•Sancionar a los concesionarios mineros que ingresen a otras áreas minerasde explotación de MA y P

•Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas de MA y P

•Controlar el cierre de minas de acuerdo al Plan de Cierre debidamente aprobado

•Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los contratistas y concesionarios mineros conforme a lo establecido en la normativa ambientaly el PMA

•Controlar y realizar seguimiento orientado a mitigar, controlar y reparar losimpactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de MA y P.

•Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo, de las obligaciones que se emanan de los títulos concesionarios mineros

CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Conforme lo establece el Art. 29 de la Reforma al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), la emisión de la Licencia Ambiental no obsta el ejercicio de las potestades de control, seguimiento, monitoreo.

Los mecanismos y obligaciones establecidas en las licencias ambientales son:

Auditoria Ambiental de Cumplimiento.

l Informes Ambientales de Cumplimientos.

l Reportes de monitoreo y seguimiento ambiental.

l Inspecciones de control y seguimiento

Informe Ambiental Anual.

l Programa y Presupuesto Ambiental Anual.

OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL TITULAR MINERO AL GAD

Art. 44.- Programa y Presupuesto Ambiental Anual.- deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, el programa y presupuesto ambiental del año siguiente para aprobación de la Autoridad Ambiental competente.

Art. 45.- Informe Ambiental Anual.- deberán presentar hasta el 31 de enero de cada año el informe ambiental de actividades cumplidas en el año inmediato anterior. Este informe deberá contener el avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental en el cual se identifique entre otros aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación, responsable, porcentaje de cumplimento, y el presupuesto.

Art. 53.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Los titulares mineros que realicen actividades de exploración avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición y refinación, presentarán a la Autoridad Ambiental competente, al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento.

La autoridad ambiental podrá observar, aprobar o rechazar la Auditoria Ambiental (AA). AA observada: el titular minero deberá presentar las respuestas a las observaciones en el término no mayor a 30 días contados a partir de la notificación, al no atenderse al requerimiento en el término establecido, la Autoridad Ambiental competente como medida preventiva y/o correctiva, podrá suspender temporalmente las actividades.

Art. 52.- Procedimiento para la presentación y aprobación de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Tres meses antes de cumplirse el plazo para la presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá presentar los Términos de Referencia para su revisión y aprobación.

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE NO CONFORMIDADES ART. 53 RAAM

Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa y la normativa aplicable.

No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación; fácil, rápida y/o de bajo costo; evento de magnitud pequeña, extensión puntual, bajo riesgo e impactos menores, lo cual implica la obligación de su corrección inmediata.

No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación de carácter difícil, que requiere mayor tiempo y recursos, el evento es de magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no conformidades menores.

APROBACION Términos de

Referencia AAC

Art. 53 RAAM. Presentación

AAC

AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO (AAC)

Revisión

Elaboración Informe Técnico y Memo

Inspección deverificación de la

informaciónpresentada en laAAC previo a su

aprobación.

Art. 52 del RAAM.- Consultor Ambiental registrado en el MAE

que haya realizado los EIA, no podrá realizar

una Auditoria ambiental.

Pago de Tasas

Comunicar al Titular Minero lasobservaciones y solicitar alcance a la

AAC – 30 días Art. 125 TULSMA.

Cumple?Comunica al Titular Minero

la aprobaciónAAC

SI

NO

OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL TITULAR MINERO AL GAD

Art. 46.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo) los titulares mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo ambiental, principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y escombreras, así como también, monitoreo de remediación de suelos contaminados.

Art. 47.- Frecuencia de presentación de informes de monitoreo y seguimiento ambiental.- a) Explotación, beneficio, fundición y refinación: mínimo trimestral.b) Cierre: Mínimo semestral

Art. 73.- TULSMA- Control de Calidad

Los análisis en la caracterización de las emisiones, descargas y vertidos se realizarán en laboratorios acreditados

Presentación de Alcance a las observaciones

Presentación de Informe de Monitoreo y Seguimiento

AmbientalPlan de Manejo Ambiental

Licencia Ambiental

Normativa Ambiental. TULSMA Libro VI Anexos

Revisión de informes

Cumple con PMA y normativa ambiental

Informe Técnico y Memo

Oficio Notificación al Titular

Art. 125 TULSMAAlcance30 días

Acepta el Informe

NO

SI Si no remiten el informe dentro del plazo se deberá notificarse

que en 30 días (Art. 125 TULSMA) presenten la

información y en caso de no cumplir se inicia proceso por

incumplimiento.

MONITOREO AMBIENTAL DEL TITULAR MINERO AL GAD

INSPECCIONES A CONCESIONES MINERAS

Ley de Minería Art. 74.- Inspección de instalaciones.- “Los titulares de derechos mineros están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones, a los funcionarios debidamente autorizados por parte de los Ministerios Sectorial y del Ambiente y sus entidades adscritas. De no permitir la inspección u obstaculizar la misma, la persona que ejerza las funciones competentes, deberá informar al Ministerio Sectorialde la respectiva jurisdicción, el cual podrá suspender las actividades mineras”

Y de acuerdo al Art. 62 de TULSMA.Es obligación del Titular Minero, disponer que los funcionarios del MAE sean atendidos por profesionales que tengan amplio conocimiento de los lugares y procesos que regulan.

INFORMES TÉCNICOS DE INSPECCIONES

DATOS GENERALES: Nombre de la concesión, código, datos titular minero, ubicación (sector, parroquia, cantón), fecha de la inspección, fecha de elaboración del informe técnico, nombre del o los técnicos que formaron parte de la inspección, entre otros.

ANTECEDENTES: Los antecedentes deben mantener relación con el motivo de la inspección.

OBJETIVO: Debe mantener concordancia con el motivo de la inspección.

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS: Se describirán las actividades que se realizaron durante la inspección, y los incumplimientos, pasivos ambientales, actividades mineras ilegales identificadas, en forma clara y especifica con sus respectivas coordenadas de ubicación y respaldadas con fotografías y mapas.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Las conclusiones deben ser puntuales,

FIRMA DE RESPONSABILIDAD: Deberá contar con la firma de los técnicos que realizaron el informe técnico.

ANEXOS: En esta sección se puede incluir tablas, fotografías, mapa, entre otros.

Art. 134.- Informe Ambiental Anual de Cumplimiento (IAAC).- Para el caso de los mineros artesanales, deberán presentar al Ministerio del Ambiente, un Informe Ambiental Anual de Cumplimiento (IAAC), para evaluar el avance del cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, el plan de manejo ambiental y las condicionantes establecidas en la autorización administrativa respectiva, con una periodicidad anual. En caso de registrarse incumplimientos la autoridad podrá rechazar u observar dicho documento.

En el caso de existir cambios sustanciales del proyecto, determinados por la Autoridad Ambiental, se deberá actualizar la ficha ambiental y plan de manejo ambiental.

REGIMEN DE MINERIA ARTESANAL

DENUNCIAS

Generar Informe Técnico

Inspección

INGRESA LA DENUNCIA

MineríaLegal

NormativaIncumplimientos

NO

Notifica al denunciante

SISolicito Plan Emergente/ Proceso administrativo

PLAN EMERGENTE

Control y seguimientoDenuncia

Inspección - Incumplimientos

Los resultados de las inspecciones constarán en el correspondiente informe que de ser el caso dará inicio, al requerimiento de un Plan Emergente que contenga medidas correctivas inmediatas, al procedimiento sancionatorio o a los procedimientos de regularización establecidos en la Normativa Ambiental aplicable.

PLAN EMERGENTE

Comunicar al proponente las observaciones y

solicitar alcance al Plan de Acción, tiempo 30 días

Aplicación:

RAAM Art. 54.- Incumplimientos RAAM Art. 140.- Principio precautorio.TULSMA Art. 80.- Incumplimientos de Normas Técnicas

Solicitud del Plan de Emergente en 30 días

Remiten el Plan dentro del plazo

NO

SIRevisión del Plan

Emergente

Técnico analiza y revisa el plan, y emite informe técnico

Se aprueba?SI

Comunica al proponente la aprobación del plan emergente

Inspección para verificar el cumplimiento del plan de emergente

NO

Dirección Nacional de Control Ambiental (MAE)

Se requiere de una inspección a fin de determinar el estado ambiental del área

Se elabora un informe técnico

EIA Aprobado y/o Licencia ambiental

Existe Actividad

Solicitar Plan de Cierre

RESOLUCION GAD

No

No

Si

En base al informe técnico tomar acciones (Plan Emergente/Minería

ilegal)

Inspección de Campo

Aplicar Plan de Cierre y

Abandono

Oficializar Ex Titular Minero

Si

Ley de Minería:Art. 110, Art. 111, Art. 112,Art. 113, Art. 114, Art. 115, Art.116, Art. 117

Cap. XII del RAAM

CADUCIDAD

Reducción

Requerimiento Art. 65 del RGLM

Inspección de campo

Auditoría Ambiental

Notificación al titular minero

El titular Notifica al GAD acerca de la Renuncia parcial o total ó Reducción

Renuncia

Auditoría Ambiental Renuncia

Inspección de campo

Aprobación de la AA de Renuncia

Notificaciónal titular minero

RENUNCIA Ó REDUCCIÓN DEL ÁREA MINERA

Requerimiento Art. 65 del

RGLM

Aprobación de la AA de Reducción

Resolución del GAD

Art. 58 del RGLMArt. 5 del AM 240

Inspección de Campo

Pasivos Ambientales

Titular Minero no cuenta con EIA y PMA aprobado

Nuevo Titular Minero realizará una AA o un EIA expost

El Nuevo Titular Minero presentará un

Plan de Remediación

Titular Minero cuenta con EIA y PMA aprobado

Pasivos Ambientales

Titular Minero presentará Plan Emergente

Incumplimientos

CESION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS MINEROS

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL

[email protected] [email protected]

[email protected]

Tel. 3987600 ext. 1116