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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA

L. N. ALEM 168 – 5º Piso – OF. 527 (C1003AAO) L. N. ALEM 168 – 5º Piso – OF. 527 (C1003AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires (011) 4346-1545 – 4339-0800 int. 71545/71294 (011) 4346-1545 – 4339-0800 int. 71545/71294

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ESTADO Y ESTADO Y DEMOCRACIA:DEMOCRACIA:

ENTRE RÍOSENTRE RÍOSProfesor:Abog. Sebastián López CalendinoDocente en Teoría del Estado (UBA)y Derecho Político (UNLP)

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Parlamentarismo y Presidencialismo

• El órgano ejecutivo del gobierno se puede manifestar bajo diversas modalidades. Sus extremos están representados por la organización monárquica absoluta o el ejecutivo autocrático, hasta la organización conforme a un sistema de democracia directa.

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PARLAMENTARISMO

• Según Lipjhart los parlamentarismos se caracterizan por:– El Jefe de gobierno y su correspondiente gabinete son

responsables ante el legislativo, en el sentido en que dependen de la confianza del mismo y pueden ser destituidos de sus funciones en una votación de no confianza o censura.

– Los primeros ministros son formalmente siempre elegidos por el Poder legislativo.

– El Poder ejecutivo es colectivo o colegiado, por lo que la toma de decisiones recae en todo el gabinete.

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Parlamentarismo• Para Giovanni Sartori el principio fundador de los

parlamentarismos es que el parlamento es soberano, esto significa que “no existe una separación del poder entre el gobierno y el parlamento: su característica primordial es que el poder ejecutivo-legislativo se comparte. Esto equivale a decir que todos los sistemas que llamamos parlamentarios requieren que los gobiernos sean designados, apoyados y según sea el caso destituidos merced al voto del parlamento”.

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Parlamentarismo: Su evolución histórica

• Los antecedentes los podemos encontrar en los protoparlamentos en el curso del siglo XVII, en Inglaterra cuando le fue impuesta al Rey la obligación de integrar los cargos del gabinete de ministros con miembros del parlamento.

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Parlamentarismo evolución

• Paulatinamente, las atribuciones del monarca fueron transferidas al jefe de gabinete y lo relegaron al ejercicio de funciones carentes de gravitación política.

• A lo largo de los siglo XIX y XX, la mayoría de los países europeos adoptaron, con variedad de matices, el modelo británico en un proceso de transición de los sistemas absolutistas a las democracias constitucionales.

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Características del Parlamentarismo

• 1 Legitimidad indirecta del gobierno

• 2 El carácter colegiado del órgano ejecutivo.

• 3 La fusión de poderes entre los órganos ejecutivo y legislativo.

• 4 La elección directa, y por un período, flexible del parlamento.

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El Poder Ejecutivo en el Parlamentarismo

• Es dual. Se encuentra integrado por el gobierno y por la jefatura del Estado. Las dos instituciones presentan una diferenciación de tipo funcional, siendo el: Jefe de Gobierno: Quien se encarga de la orientación político administrativa.

Jefe de Estado: Se encarga de la representación básicamente simbólica y de corte ceremonial.

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El Poder Ejecutivo en el Parlamentarismo

• El órgano del Ejecutivo es colegiado está conformado por un Primer Ministro y otros ministros que tienen a su cargo la administración de las distintas áreas políticas.

• El Primer ministro cuya denominación varía según el país, se coloca en el vértice de ese cuerpo que se denomina gabinete.

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El Poder Ejecutivo en el Parlamentarismo

• Todos los integrantes de éste gabinete incluido el Primer Ministro-, son por lo común al mismo tiempo miembros del parlamento.

• En Holanda y Luxemburgo es incompatible la condición parlamentaria con al de miembro de gabinete.

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El Poder Ejecutivo en el Parlamentarismo

• Duración: Los gobiernos son siempre designados, apoyados y destituidos merced al voto del parlamento.

• En este sentido la elección del Primer Ministro es de tipo indirecta.

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El P.E. en el Parlamentarismo• Investidura del Primer Ministro:

– El Monarca propone un ocupante del cargo y es el Parlamento a traves del voto de confianza quien ratifica la designación

– El caso en que se lo elige a propuesta del Rey, pero sin necesidad del voto explícito o de confianza. Esto permite el surgimiento de gobiernos minoritarios.

– El Presidente propone y el Parlamento ratifica explicitamente como la mayoría de las República Parlamentarias.

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El Poder Ejecutivo en el Parlamentarismo

• Designación del resto de los miembros del gabinete: Presenta variantes. Pero genéricamente suele producirse a propuesta del Jefe de Gobierno con una posterior ratifición parlamentaria.

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El Poder Ejecutivo en el Parlamentarismo

• Duración: El mandato del Jefe de Gobierno concluye cuando:– A) A partir de un pronunciamiento contrario al

jefe del gobierno, desaprobando un pedido de confianza por parte de este.

– B) El Parlamento expide un voto de desconfianza o censura hacia el primer ministro a instancia de sus propios miembros.

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El Poder Ejecutivo en el Parlamentarismo

• A partir de esto se deduce claramente que el mandato del ejecutivo en esta forma de gobierno no está sujeto a ningún tipo de plazo y su duración depende de la conservación del apoyo parlamentario.

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El Poder Legislativo en el Parlamentarismo

• El parlamento es el único de los órganos del gobierno con posibilidad de reclamar una legitimidad democrática directa a partir de su elección popular.

• Los parlamentarios en esta forma de gobierno no poseen mandatos fijos.

• A su poder de investir, apoyar, destituir gobiernos, se le contrapone la facultad de estos de disolver el cuerpo parlamentario.

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El P. L. en el Parlamentarismo• El Primer Ministro cuenta con la Posibilidad

de apelar al Jefe de Estado, para solicitarle disolver el parlamento.

• Esto implica un nuevo llamado a elecciones para lograr una nueva conformación del cuerpo, y en consecuencia la designación de un nuevo gobierno.

• En la mayoría de los casos, este mecanismo no suele ser usado y actua como un elemento de carácter disuasorio.

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El Presidencialismo

• Concentra la función ejecutiva en un órgano independiente del legislativo y judicial.

• Puede ser puro, atenuado}

• Unipersonal o Colegiado.

El Presidencialismo puro y el atenuado tienen su origen en la Constitución de Estados Unidos.

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TIPOS DE PARLAMENTARISMO

• MODELO DE WESTMINSTER

• MODELO CLASICO DE GOBIERNO POR ASAMBLEA

• MODELO DE PARLAMENTARISMO CONTROLADO (voto de censura constructivo)

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Diferencias Fundamentales entre Presidencialismo y Parlamentarismos

• En los sistemas parlamentarios la separación de las funciones de gobierno es mucho más tenue que en los regímenes presidencialistas y existe una real preeminencia del Parlamento por sobre el Poder Ejecutivo

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Diferencias (cont.)

• En cambio en los sistemas presidencialistas el equilibro e independencia de los órganos gubernamentales es mucho más claro e intenso.

• En los sistemas parlamentarios la constitución y subsistencia del titular del órgano ejecutivo dependen de la voluntad del parlamento.

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Diferencias• En los sistemas presidencialistas, la

continuidad en su cargo por parte del presidente no puede ser alterada por el órgano legislativo, salvo a través del mecanismo de juicio político.

• En los sistemas parlamentarios el gabinete junto con su titular pertenecen al parlamento.

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Diferencias

•En los sistemas presidencialistas los integrantes del órgano legislativo no pueden ser designados para ejercer cargos ejecutivos del gobierno en forma simultánea.

•El Gabinete esá integrado por el Primer Ministro y sus ministros, es una proyección frente al parlamento frente al cual responde políticamente en forma solidaria. Este aspecto no se presenta en el Presidencialismo.

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Diferencias

•En los Sistemas Parlamentarios el órgano ejecutivo no es unipersonal.•En los sistemas parlamentarios el Jefe de Estado puede disolver el parlamento, en los sistemas presidencialistas no.

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Bibliografía•Sagues, Néstor Pedro: «Mundo Jurídico y Mundo Político», Ed. Depalma.

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• Natale, Alberto A.: «Derecho Político», Ed. Depalma.

•Orlandi, Héctor Rodolfo: «Ciencia Política», Ed. Plus Ultra

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