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MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obra Programa de Integración de Asentamientos Irregulares Préstamo BID N° 1186/OC-UR

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MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obra

Programa de Integración de Asentamientos Irregulares Préstamo BID N° 1186/OC-UR

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Documentos de Licitación Indice General

GLOSARIO .................................................................................................................................................6

SECCIÓN I. LLAMADO A LICITACIÓN..........................................................................................8

SECCIÓN II. INSTRUCCIONES GENERALES A LOS OFERENTES..........................................9

A. Introducción ......................................................................................................................................9 1. Fuentes de los recursos 9 2. Oferentes elegibles 10 3. Bienes y servicios conexos elegibles 11 4. Costo de preparación y presentación de oferta 12 5. Visita al lugar de las obras 12

B. Documentos de Licitación ..............................................................................................................12 6. Contenido de los documentos de licitación 12 7. Aclaración de los documentos de la licitación 13 8. Modificación de los documentos de licitación 13

C. Preparación de las ofertas ..............................................................................................................14 9. Idioma de la oferta, Sistema de Contratación y Contenido de la cotización 14 10. Documentos que componen la oferta 14 11. Formulario de Oferta 16 12. Ofertas alternativas 16 13. Precios de la oferta 16 14. Moneda de la oferta y moneda de pago 17 15. Documentos que establecen la elegibilidad del Oferente y de los servicios conexos 17 16. Documentos que establecen la conformidad del Oferente con los documentos de la licitación y

certifican normas, marcas, etc. 17 17. Garantía de mantenimiento de oferta 18 18. Período de validez de las ofertas 18 19. Formato y firma de la oferta 19

D. Presentación de ofertas ...................................................................................................................19 20. Presentación e identificación de ofertas 19 21. Plazo para la presentación de ofertas 19 22. Ofertas tardías 20 23. Modificación, sustitución y retiro de ofertas 20

E. Apertura y evaluación de ofertas...................................................................................................20 24. Apertura de ofertas por el Contratante. 20 25. Comisión Evaluadora. Aclaración de ofertas y confidencialidad 21 26. Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables. Omisiones no subsanables. 21 27. Moneda de evaluación y comparación de ofertas 22 28. Evaluación y comparación de ofertas 22 29. Comunicaciones con el Contratante 23

F. Adjudicación del Contrato .............................................................................................................23 30. Criterios para la adjudicación 23 31. Derecho del Contratante a modificar las cantidades en el momento de la Adjudicación 23 32. Derecho del Contratante a aceptar cualquier oferta y a rechazar cualquiera o todas las ofertas 23

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33. Notificación de la Calificación de las Ofertas como resultado de la evaluación y la Notificación de la adjudicación. 23

34. Garantía de cumplimiento de Contrato 25 35. Firma del Contrato 26 36. Protestas, reclamos o recursos 26 37. Prácticas corruptivas 26 38. Procedimientos para someter denuncias de corrupción 27 39. Inspecciones y auditorías 27

SECCIÓN III. INSTRUCCIONES ESPECIALES A LOS OFERENTES ......................................28

SECCIÓN IV. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. LISTA DE CLÁUSULAS. .30

G. Aspectos Generales .........................................................................................................................30 40. Definiciones e interpretación 30 41. Aplicación 31 42. Partes del Contrato 31 43. Documentos contractuales 33 44. Obligaciones Generales 34 45. Garantía de Cumplimiento del Contrato y Anticipo. Retención de Garantía y Seguros 38 46. Cálculo de plazos. Formas de notificación 40 47. Propiedad industrial o comercial 40 48. Protección de la mano de obra y condiciones de trabajo 41

H. Precios y liquidación de cuentas ....................................................................................................41 49. Contenido y características de los precios 41 50. Remuneración al Contratista 49 51. Verificación y constancia 50 52. Liquidación de cuentas. Pago de las certificaciones 51 53. Obras o trabajos no previstos 55 54. Aumento del alcance de las obras 56 55. Disminución del alcance de las obras 56 56. Cambio de la importancia de las diversas clases de obras 56 57. Pérdidas y averías. Casos de Fuerza Mayor 57

I. Plazos................................................................................................................................................57 58. Plazos de ejecución 57 59. Penalidades, bonificaciones y retenciones 58

J. Ejecución de los trabajos................................................................................................................60 60. Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos 60 61. Lugares de extracción u obtención de los materiales de préstamo 60 62. Calidad de los materiales y productos. Aplicación de normas 60 63. Control de calidad de materiales y productos. Pruebas y ensayos 61 64. Verificación cuantitativa de los materiales y productos 63 65. Recibo, movimiento y conservación por el Contratista de los materiales y productos suministrados

por el Contratante en virtud del Contrato 63 66. Ubicación física de las obras 64 67. Preparación de los trabajos 64 68. Planos de ejecución. Notas de cálculos. Diseños detallados 65 69. Modificaciones efectuadas en las disposiciones técnicas 66 70. Instalación, organización, seguridad e higiene de las obras 66 71. Artefactos bélicos explosivos 69 72. Materiales, objetos y vestigios encontrados en lugares de trabajo 69 73. Deterioros causados en vías públicas 70 74. Daños diversos ocasionados por la realización de los trabajos o las modalidades de su ejecución 70 75. Seguridad y protección del medio ambiente 71 76. Retiro de los equipos y materiales no utilizados 71 77. Pruebas y verificación de las obras 71 78. Defectos de construcción 71 79. Documentos que deberán entregarse después de la ejecución de los trabajos 72

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K. Recepción de las obras y garantías ................................................................................................72 80. Recepción provisional o provisoria de las obras 72 81. Recepción definitiva 75 82. Disposición anticipada de ciertas obras o partes de obras 76 83. Garantías contractuales 76 84. Garantía decenal 77

L. Rescisión del Contrato. Suspensión de las obras. Indemnizaciones .........................................77 85. Rescisión del Contrato por el Contratante 77 86. Muerte. Incapacidad. Decisión judicial o liquidación de los activos del Contratista 79 87. Suspensión de los trabajos 79

M. Medidas coercitivas. Solución de controversias y litigios. Entrada en vigor del Contrato.....80 88. Medidas coercitivas 80 89. Solución de controversias. Ley aplicable. Cambios en la reglamentación 81 90. Prácticas corruptivas 83 91. Inspecciones y auditorías 83 92. Entrada en vigor del Contrato 83

SECCIÓN V. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO .................................................84 93. Descripción de las Obras y servicios objeto de licitación 84 94. Documentos contractuales específicos (Cláusula 43.2 de las CGC) 86 95. Estimaciones de las obligaciones financieras del Contratante (Cláusula 44.8 de las CGC) 86 96. Garantía de cumplimiento del Contrato(Cláusula 45.1 de las CGC) 86 97. Retención de garantía (Cláusula 45.2 de las CGC) 86 98. Precio del Contrato (Cláusulas 49.1 de las CGC) 86 99. Ajuste de precios (Cláusulas 49.4 de las CGC) 86 100. Impuestos, derechos, tasas y tarifas (Cláusula 49.5 de las CGC) 87 101. Pago de trabajos por día (Cláusula 50.3 de las CGC) 87 102. Pago de anticipos por inventario de materiales (Cláusula 50.4 de las CGC) 87 103. Anticipo financiero (Cláusula 50.5 de las CGC) 87 104. Intereses moratorios (Cláusula 50.6 de las CGC) 88 105. Forma de pago de los anticipos mensuales (Cláusulas 52 del las CGC) 88 106. Obras o trabajos no previstos (Cláusula 53 de las CGC) 88 107. Plazo de ejecución (Cláusula 58.1 de las CGC) 89 108. Prolongación de los plazos de ejecución (Cláusula 58.2 de las CGC) 89 109. Multas por retraso en la ejecución de los trabajos y bonificaciones por entrega anticipada de las

Obras (Cláusula 59 de las CGC) 89 110. Materiales y productos (Cláusulas 63 de las CGC) 89 111. Preparación de los trabajos (Cláusula 67 de las CGC) 90 112. Restricciones en las comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas (Cláusula 70.6.1 de las

CGC) 90 113. Recepción Provisional de las Obras (Cláusula 80 de las CGC) 90 114. Solución de controversias (Cláusula 89 de las CGC) 90 115. Presentación de documentos para la firma del Contrato 91

SECCIÓN VI. ESPECIFICACIONES................................................................................................93

N. Lista de Cantidades y Actividades.................................................................................................93 116. Introducción 93 117. Cuadros de Listas de Cantidades y Actividades 93 118. Unidades de medida 94

O. Especificaciones Técnicas ...............................................................................................................95 119. Aclaraciones a realizar por el Oferente 95

SECCIÓN VII. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.............................................................................96

P. Evaluación y Comparación de las Propuestas..............................................................................96

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120. Evaluación de las ofertas 96 121. De los equipos mecánicos 97 122. Personal técnico 98

SECCIÓN VIII. FORMULARIOS....................................................................................................100 123. Formulario de Oferta 100 124. Formulario de Declaración de Comisiones o Gratificaciones 101 125. Formulario de Garantía de Mantenimiento de Oferta 102 126. Formulario de Declaración de Nacionalidad de la Empresa 103 127. Formulario de Declaración de Origen de Bienes 104 128. Formulario del Contrato 105 129. Formulario de Garantía de Cumplimiento del Contrato 107 130. Formulario de Garantía por Anticipo (si procede) 108 131. Formulario de Autorización del Fabricante (si procede) 109 132. Formulario de Certificación del Proveedor 110

SECCIÓN IX. LISTA DE PAÍSES MIEMBROS DEL BANCO..................................................111 133. Los países miembros del BID son los siguientes: 111 134. Territorios y Dependencias Elegibles 111

SECCIÓN X. PREVENCIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS TRANSITORIOS ....................................................................................................................................112

135. Objeto 112 136. Generalidades 112 a. Movimientos de tierra (Excavación en zanja, terraplenes) 113 b. Medidas de seguridad y salud 115 c. Cuidado y mantenimiento de áreas verdes 116 d. Control de ruidos, polvos y vibraciones 116 e. Varios 117

SECCIÓN XI. PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS .....119 137. Precalificación de empresas nacionales y extranjeras 119 138. Valor Estimado de Contratación Anual libre mínimo requerido. 119 139. Decreto N° 282/99 del 15 de setiembre de 1999. 119 Cartel de obra 121

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Glosario

Adjudicación : Es el acto mediante el cual el Comprador o Contratante, previo estudio de las propuestas presentadas, selecciona la que ajustándose sustancialmente a los documentos de licitación, resulte la oferta evaluada como la más baja. Es la formalidad más importante del proceso licitatorio, ya que cumple con el objetivo principal de dicho proceso que es la selección de la empresa que suministrará los bienes y los servicios conexos o realizará la obra de que trate la licitación respectiva. A partir de la adjudicación, el Comprador o Contratante ya no puede dejar sin efecto la licitación, salvo en casos de fraude y otros hechos ilegales o circunstancias muy especiales. La adjudicación equivale a la “aceptación” de la “oferta” del Oferente.

Adquisición: Se refiere a toda compra de bienes y servicios conexos o contratación de obras que lleve a cabo el Comprador o Contratante, con motivo de un proyecto parcialmente financiado por el Banco.

Banco: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Contratante: Es la entidad u organismo Coejecutor del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), que convoca la licitación. Otros Términos sinónimos son: comprador, dueño de la obra, Agencia de Compras, Comitente, etc.

Contrato de Préstamo: También llamado Convenio de Financiación o Convenio de Préstamo, es el documento que firma el Prestatario con el Banco, mediante el cual, el último otorga y el primero acepta un préstamo y donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes.

Documentos de Licitación:

También llamado bases de la licitación, recaudos o pliego de condiciones, los documentos de licitación constituyen el conjunto de documentos emitidos por el Comprador o Contratante, que especifican detalladamente los bienes o las obras cuya adquisición se licita, establecen las condiciones del Contrato a celebrarse y determinan el trámite a seguir en el procedimiento de licitación. En un sentido más amplio puede decirse que es el conjunto de documentos que determinan las condiciones del Contrato entre el proveedor o contratista y el Comprador o Contratante.

Garante: Es cualquier banco, institución financiera, compañía de seguros u otro ente, sus sucesores o cesionarios, que contrae una obligación con el Comprador o Contratante a favor del Oferente, mediante presentación de garantía firmada.

GARANTÍA DE CUMPLIMENTO:

También llamada “de ejecución” o “fiel cumplimiento”. Es la garantía que presenta el adjudicatario de una licitación al Comprador o Contratante, para resarcir a éste de los perjuicios resultantes del incumplimiento de la no-ejecución por parte del contratista de las obras o suministro de bienes y servicios conexos objeto de la licitación, de conformidad con los términos y condiciones del respectivo Contrato.

Garantía de mantenimiento de Oferta:

También llamada de seriedad, tiene por objeto asegurar al Comprador o Contratante que el Oferente está dispuesto a mantener su oferta durante los plazos estipulados en los documentos de licitación.

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INCOTERMS: Normas Internacionales de Comercio.

Licitación: Es un proceso formal y competitivo de adquisiciones mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes y servicios conexos o contratación de obras y se adjudica el Contrato al Oferente que ofrezca la oferta evaluada como la más baja y que cumpla sustancialmente con los documentos de licitación. La licitación puede ser internacional o nacional.

Licitación Pública Es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan y reciben públicamente y se evalúan confidencialmente ofertas para la adquisición de bienes y servicios conexos o contratación de obras y se adjudica el Contrato correspondiente al Oferente cuya propuesta cumple sustancialmente con los documentos de licitación y resulta la oferta evaluada como la más baja.

Licitación pública Internacional:

Es toda licitación pública abierta a la participación de empresas nacionales y extranjeras y que requiere publicidad nacional e internacional.

Licitación pública Nacional:

Es toda licitación pública que requiere únicamente publicidad nacional. Está abierta a la participación de empresas nacionales y extranjeras.

Oferente: Es el que presenta una oferta en una licitación. Otros términos sinónimos son: licitador, postulante, proponente, proveedor, postor, contratista, etc.

MVOTMA Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Órgano ejecutor del Programa.

Prestatario: La República Oriental del Uruguay. Programa (PIAI) Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, conjunto de

actividades a las que se refiere el Contrato de Préstamo BID Nº 1186/OC–UR.

Protesta: Es todo reclamo, objeción, impugnación, rechazo u otra manifestación de disconformidad, presentado por escrito por un Oferente durante cualquier etapa cumplida del proceso de licitación, ya sea ante alguna autoridad competente del país donde se lleve a cabo la adquisición o directamente ante el Banco.

Servicios conexos: Son todos aquellos servicios relacionados con, y accesorios de las adquisiciones de bienes o contratación de obras. Su realización se justifica solamente, por la adquisición de bienes o contratación de obras. Estos servicios forman parte de la Oferta Global, salvo que en forma expresa el Coejecutor o la UCP decida licitarlos por separado, y así lo expresen en los recaudos de la licitación. El procedimiento a aplicar para la contratación de estos servicios será el de bienes o el de obras, según corresponda y no deben confundirse con servicios de consultoría, que se rigen por otros procedimientos.

UCP Unidad de Coordinación encargada de implementar y supervisar el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI) (MVOTMA -BID), y de administrar los recursos nacionales de Rentas Generales y externos del Préstamo BID de acuerdo a lo establecido en los términos del Contrato de Préstamo ROU - BID Nº 1186/OC-UR; y los Convenios de Participación y de Financiamiento suscritos al efecto entre la MVOTMA y el Organismo Contratante para financiar el suministro objeto del Contrato.

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Sección I. Llamado a Licitación

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PROGRAMA DE INTEGRACION DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES PRESTAMO BID Nº 1186 / OC-UR

1. La República Oriental del Uruguay (ROU) a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) ha recibido financiación del Banco Interamericano de Desarrollo para sufragar parcialmente el costo del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI). Parte de los fondos de este financiamiento se destinará a efectuar pagos elegibles que se lleven a cabo en virtud del contrato objeto de esta licitación.

2. El MVOTMA y el PIAI a través del organismo Coejecutor (en adelante llamado” Contratante”)

indicado en las IEO (Instrucciones Especiales a los Oferentes) invita a presentar ofertas para la ejecución de las obras de infraestructura, la construcción de soluciones habitacionales para la re-localización de familias e infraestructura social que se describen en los recaudos que componen el proyecto de mejoramiento para el asentamiento cuya localización se establece en las IEO.

3. Dichas Ofertas serán presentadas en sobre cerrado en el que constará en forma clara y visible el

número, lugar, fecha y hora de la licitación de que se trata, la identificación de la empresa oferente y hará referencia a su contenido, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 10 de las IGO.

4. Las empresas oferentes podrán solicitar información adicional que estará a su disposición, así

como consultar los documentos de licitación. 5. Los interesados podrán comprar un juego de los documentos de licitación mediante solicitud por

escrito al organismo abajo mencionado y el pago de una suma no reembolsable cuyo monto se establece en las IEO. Podrán adquirirse juegos adicionales por el mismo precio. No será necesario presentarse personalmente para recibir un juego completo de los documentos de licitación, pudiendo éstos ser enviados por correo. El método de pago será contado o contra reembolso cuando sean enviados por correo.

6. Las ofertas deben recibirse en el lugar, fecha y hora indicada en las IEO, o antes, y deben ir acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta cuyo monto se establece en el Pliego de Condiciones Particulares. No será necesario presentar las ofertas personalmente; las mismas podrán ser enviadas por correo; sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas o antes. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.

7. Las ofertas serán abiertas en acto público, en presencia de los Oferentes o los representantes que

deseen asistir, en el lugar, fecha y hora que se establece en las IEO.

8. Alcance de los documentos de licitación.

8.1.a El presente documento de licitación será utilizado por Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) o por los Organismos Coejecutores del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 42 del TOCAF, en los Llamados a Licitación Pública Nacional e Internacional que sean financiados con recursos del Programa Integración de Asentamientos Irregulares para la contratación de obras y servicios con destino al mejoramiento de la calidad de vida en dichos asentamientos y su entorno.

8.1b Las Licitaciones tendrán carácter Internacional cuando el valor de los servicios conexos y obras supere el monto de U$S 1.500.000. (Un millón quinientos mil dólares de los Estados

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Unidos de América), conforme a los términos del Contrato de Préstamo Nº 1186/OC-UR, sus Anexos y normas del Banco.

8.1.c Cuando el monto de los servicios y obras sea inferior o igual a U$S 1.500.000. (Un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) o el Organismo Coejecutor, podrá convocar a Llamados a Licitación Pública de carácter Nacional, conforme la legislación vigente en la República Oriental del Uruguay, sin perjuicio de permitir, además la participación de oferentes provenientes de países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo.

8.2 Las disposiciones y recaudos que rigen estos llamados son:

8.2.a El presente documento que contiene las Condiciones e Instrucciones Generales y Especiales

para la provisión de infraestructuras, arquitectura y servicios conexos. 8.2.b Los Planos, Memorias y demás documentos que integran los proyectos ejecutivos. 8.2.c Las enmiendas y aclaraciones que se comuniquen por escrito a los interesados que adquirieron

los recaudos y manifestaron su interés en participar, durante el plazo del llamado. 8.2.d El Contrato de Préstamo BID 1186/OC-UR, cuyas disposiciones prevalecerán, sobre las

establecidas en la legislación local. 8.2.e El Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F. 1996) aprobado

por decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 y demás leyes, decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo que se encuentren vigentes, siempre que su aplicación no se oponga a las políticas del Banco en esta materia.

8.2.f Artículos 440 a 462 y concordantes de la Ley N° 16736 del 5 de enero de 1996; cuando el Coejecutor sea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), siempre que su aplicación no se oponga a las políticas del Banco en esta materia.

Las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación y sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso; y las políticas del Banco en esta materia.

Sección II. Instrucciones Generales a los Oferentes (IGO)

A.Introducción

1. Fuentes de los recursos

1.1 El Prestatario a que se refiere las Instrucciones Especiales a los Oferentes (IEO) ha solicitado un préstamo, crédito o financiación (en adelante llamado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo - BID - (en adelante denominado “el Banco”) especificado en las IEO. El Prestatario destinará una porción de los fondos para sufragar gastos elegibles en virtud del Contrato objeto de esta Licitación y especificados en las IEO. A los efectos de esta Licitación, en las IEO se indica el ente adquirente que se denominará en adelante el “Contratante”.

1.2 El Banco, después de haber dado su no-objeción, efectuará pagos solamente a solicitud del

Prestatario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo, u otro instrumento firmado entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado el “Contrato de Préstamo”). Dichos pagos estarán sujetos en un todo de acuerdo respecto a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo y sus Anexos. Sólo el Prestatario tendrá derechos derivados del Contrato de Préstamo y ningún tercero podrá reclamar los fondos.

1.3 El Estado, representado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio

Ambiente (MVOTMA), a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), administrará los recursos del Fondo

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Nacional de Vivienda, correspondientes al financiamiento de la contraparte nacional y los recursos externos comprometidos en dicho Contrato de Préstamo. La UCP realizará los pagos mensuales directamente a los adjudicatarios y sus proveedores por cuenta del Contratante, en función de los certificados de avance de obras aprobados y las órdenes de pago, correspondientes a las obras objeto del Contrato, remitidas por éste.

1.4 El Contratante se compromete a ejecutar la dirección de las obras evitando la generación de adicionales o mayores costos. En caso de producirse adicionales (los cuales no superarán el veinticinco por ciento del monto global), los mismos serán a cuenta del Contratante, obligándose a: i) disponer los recursos necesarios para el pago de los mismos en tiempo de acuerdo a los cronogramas de inversión y ii) informar a la UCP, y ésta al BID, con anterioridad a su autorización y ejecución, el monto de los mismos, la fuente de financiamiento y la modificación del cronograma de inversiones, expresando los aportes de las distintas fuentes de financiamiento (BID/Fondo Nacional de Vivienda).

2. Oferentes elegibles

2.1 El presente Llamado a Licitación está abierto a todos los Oferentes provenientes de los

países miembros del Banco, de acuerdo con los criterios que figuran en esta cláusula y en la Cláusula 3.

2.2 Los criterios a utilizar para determinar que un Oferente es proveniente de un país miembro

del Banco, son que: a. esté constituido y opere de conformidad con las disposiciones legales del país

miembro donde tenga su domicilio principal; b. tenga la sede de sus negocios en territorio de un país miembro; c. más del 50% del capital del Oferente sea de propiedad de una o más personas

naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes “bona fide” de esos países elegibles;

d. el Oferente constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada; y

e. no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles del Oferente sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes “bona fide” de los países miembros elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de esta cláusula.

f. que cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo esa construcción.

g. Estos criterios se aplican también a cada uno de los miembros de un consorcio y a firmas que dicho consorcio o firma pueda proponer para subcontratar parte de los trabajos, incluyendo servicios conexos.

2.3 Un oferente, incluidos todos los miembros de un consorcio, asociación, o grupo, sus filiales

o empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero, sólo podrá presentar una oferta por licitación. Si en una licitación determinada, un Oferente participa en más de una oferta, no se evaluarán las ofertas de los Oferentes involucrados. Esto, sin embargo, no limita la participación de subcontratistas en más de una oferta. Para estos efectos:

a. se entiende que forman parte de un mismo grupo económico o financiero, las

empresas que tengan directores, accionistas (con participación de más del 5%), o representantes legales comunes, y aquéllas que dependan o subsidien económica o financieramente a otra empresa;

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b. ninguna filial del Contratante o de una agencia de compras, incluyendo empresas que forme parte de un mismo grupo económico o financiero según la definición anterior, será elegible para participar en licitaciones que involucren a dicho Contratante o agencia; y

c. cuando una empresa, sus filiales o empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero según la definición anterior, además de ofrecer servicios de consultoría, tengan la capacidad de proveer bienes o construir obras, no podrán proveer bienes o construir en un proyecto en que dicha empresa o su filial o empresa del mismo grupo económico o financiero haya participado como consultor en la preparación del diseño o especificaciones técnicas de los bienes u obras objeto de la licitación. La determinación de si existe o no, conflicto de interés, será prerrogativa del Contratante.

2.4 Las empresas estatales del país Contratante sólo pueden participar en la Licitación

correspondiente si gozan de autonomía legal y financiera, operan de acuerdo con las leyes comerciales, no pertenecen ni dependen del Contratante y no gozan de exenciones o ventajas legales o reglamentarias que puedan alterar el principio de igualdad de los Oferentes.

2.5 El Contratante no asume responsabilidad alguna relacionada con ofertas de Oferentes que no

obtuvieron los documentos de licitación directamente de él. En consecuencia, el Contratante no aceptará ninguna protesta o reclamo de Oferentes en referencia a tales documentos y sus enmiendas, si las hubiera.

2.6 En la Sección VIII, Formularios Tipo, Declaración de Nacionalidad de la Empresa, se

encuentra el documento que deberá ser proporcionado por el Oferente para certificar su nacionalidad, la de los subcontratistas, agentes de seguros y otros suministradores de servicios conexos.

2.7 Participación de empresas Oferentes / contratistas locales y extranjeras.

Las empresas oferentes se ajustarán a lo establecido en el Régimen Especial de Calificación del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas para las obras del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, del Ministerio de Obras Públicas (MTOP), aprobado por el Decreto N° 282/99 del 15 de setiembre de 1999 y su modificación del 5 de setiembre del año 2005, cuyo texto se incluye en la Sección XI del presente Pliego. Las empresas extranjeras dispondrán de sesenta (60) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, para inscribirse en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas. De existir demoras por causas ajenas al Contratista, estas interrumpen automáticamente los plazos establecidos y regirá nuevamente el plazo precedente solucionadas las mismas; se contabilizará acumulando a esté nuevo plazo, los plazos previos a la interrupción.

3. Bienes y servicios conexos elegibles

3.1 Todos los bienes y servicios conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el

Contrato y financiados por el Banco, deberán tener su origen en países miembros de éste (ver Sección IX, Lista de Países Miembros del BID), según la definición que se establece en esta cláusula.

3.2 El término país de origen significa: a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,

cultivado, producido, manufacturado o procesado; b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de sus componentes importados.

3.3 La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los

bienes o los equipos no establecerá el origen de éstos.

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3.4 En la Sección VIII, Formularios Tipo, Declaración de Origen de Bienes, se encuentra el documento que deberá ser proporcionado por el Oferente para certificar el origen de los bienes a ser utilizados en la construcción de las obras.

3.5 Los seguros deberán contratarse con compañías de seguros provenientes de países elegibles. 3.6 El transporte de los bienes deberá hacerse en naves cuyo registro, bandera, Propietario o

empresa que emite el conocimiento de embarque provenga de un país elegible. 3.7 Con respecto a los materiales y equipos que una Empresa Constructora incorporare en la

obra, o que de otro modo sean transferidos al Contratante, se aplican las mismas reglas expresadas para el caso del origen de los bienes. La obtención de repuestos y partes necesarias para el mantenimiento durante el período de construcción, del equipo previamente de propiedad o arrendado por la empresa constructora, no está sujeta a la aplicación de la norma referente al origen de los bienes. Los equipos y materiales que se empleen en la construcción de un proyecto, pero que no vayan a formar parte del mismo y que no sean transferidos al Contratante serán objeto de las siguientes consideraciones:

a. Materiales y equipos de propiedad o alquilados por la firma con anterioridad a la apertura de las licitaciones para un contrato de construcción financiado con un Préstamo del BID utilizando dólares, no están sujetos a la aplicación de la norma referente al origen de los bienes. b. Materiales y equipos comprados o arrendados posteriormente a la apertura de la Licitación por la empresa, para la construcción de un proyecto, están sujetos a la misma regla del origen de los bienes, que se aplica a los materiales y equipos que se incorporarán al proyecto.

4. Costo de preparación y presentación de oferta

Será la responsabilidad de los Oferentes sufragar todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas. El contratante no será responsable en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea la forma en que se realice la licitación o su resultado.

5. Visita al lugar de las obras

Se aconseja que los Oferentes realicen una visita de inspección al lugar de emplazamiento de las obras y sus alrededores y obtengan por sí mismos y bajo su responsabilidad y riesgo, toda la información que pueda ser necesaria para preparar sus ofertas. De no hacerlo, no podrán alegar desconocimiento de las características de dicho emplazamiento y serán de su cargo cualquier consecuencia económica que de ello pueda derivarse. El costo de esta visita será de exclusiva cuenta de los Oferentes. El Contratante suministrará, cuando sea necesario, los permisos pertinentes para efectuar estas inspecciones.

B.Documentos de Licitación

6. Contenido de los documentos de licitación

El conjunto de documentos de la licitación incluye:

6.1 Los planos y demás recaudos de la licitación que indican las obras a contratarse, los procedimientos de la licitación y las condiciones contractuales. Los Documentos del Proyecto, el Proyecto Ejecutivo, las Memorias Técnicas Constructivas General y Particular y Especificaciones de la obra, ajustadas a las observaciones y/o solicitudes de aclaración a las Propuestas. Las aclaraciones a las consultas de los oferentes, respecto de este Pliego y las normas o instrucciones complementarias a dichos documentos que la Administración hubiere hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura del Llamado a Licitación.

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6.2 Los Pliegos de licitación comprenden las siguientes Secciones:

Glosario

I) Llamado a Licitación II) Instrucciones Generales a los Oferentes (IGO)

III) Instrucciones Especiales a los Oferentes (IEO) IV) Condiciones Generales del Contrato (CGC) V) Condiciones Especiales del Contrato (CEC) VI) Especificaciones: Listas de Cantidades y Actividades Especificaciones Técnicas Planos Otros VII) Criterios de Evaluación VIII) Formularios Tipo:

Formulario de Oferta y Listas de Cantidades y Actividades Formulario de Declaración de Comisiones y Gratificaciones Formulario de Garantía de Mantenimiento de Oferta Formulario de Declaración de Nacionalidad de la Empresa Formulario de Declaración de Origen de Bienes Formulario del Contrato Formulario de Garantía de Cumplimiento Formulario de Garantía por Anticipo Formulario de Autorización del Fabricante Formulario de certificación de Línea de Crédito

IX) Lista de países Miembros del Banco X) Acciones para prevenir impactos ambientales negativos transitorios. XI) Precalificación de Empresas Nacionales y Extranjeras.

6.3 El Oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y

especificaciones que figuren en los documentos de licitación. El no incluir toda la información solicitada en los documentos de licitación o presentar una oferta que no se ajuste sustancialmente a esos documentos podrá constituir causal de rechazo de su oferta.

7. Aclaración de los documentos de la licitación

Todo aquel que haya adquirido los recaudos de licitación y que requiera aclaración de los documentos de licitación, podrá solicitarla al Contratante a la dirección indicada en las IEO, a más tardar quince (15) días calendario antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas. Esta comunicación deberá realizarse por escrito, indicando fecha y número de comprobante de compra de los recaudos, con confirmación de recibo por escrito de dicha comunicación, por medio de carta o mediante método electrónico (ya sea cable, télex, fax o correo electrónico). En lo sucesivo, se considera que las palabras comunicación escrita o por escrito comprende: carta, télex, cable, fax o correo electrónico, todas con confirmación de recibo por escrito. Vencido el plazo fijado, no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios. Ninguna de las aclaraciones pedidas generará derecho a invocar efectos suspensivos sobre el plazo de presentación de las ofertas, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 21.2 de las IGO. Las consultas deberán ser específicas, respecto al proyecto y demás recaudos de la licitación y serán evacuadas por el Contratante previa no objeción de la UCP a más tardar 5 días calendario previos a la apertura, y transmitidas a todos los adquirentes de los Pliegos de Licitación, sin identificar a los solicitantes.

8. Modificación de los documentos de licitación

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8.1 El contratante podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los Oferentes.

8.2 Las enmiendas serán notificadas por comunicación escrita a todos los Oferentes que hayan

adquirido los documentos de licitación y serán obligatorias para ellos. 8.3 Cuando las enmiendas sean sustanciales, el Contratante prorrogará el plazo de presentación

de ofertas a fin de dar a los Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta, en la preparación de sus ofertas, las enmiendas hechas a los documentos de licitación.

C.Preparación de las ofertas

9. Idioma de la oferta, Sistema de Contratación y Contenido de la cotización

9.1 Idioma de la Oferta. La oferta que prepare el Oferente, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien el Oferente y el Contratante, deberá redactarse en el idioma del país del Contratante. Los documentos complementarios y literatura impresa que proporcione el oferente podrán estar escritos en otro idioma, a condición de que vayan acompañados de una traducción fidedigna al idioma indicado del país contratante, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.

9.2 Sistema de licitación y contratación. El sistema de licitación y contratación es por un precio global expresado en la(s) moneda(s)

indicada(s) en la cláusula 14.

9.3 Contenido de la cotización La aplicación del sistema de licitación por una oferta global implica que los oferentes deberán considerar que por la sola presentación de su propuesta, están incluidas en su cotización y serán de cargo de la empresa contratista, las obras especificadas en el proyecto ejecutivo que integra los recaudos de la licitación descriptas en las instrucciones particulares. El contratista deberá prever en su oferta la construcción total de los rubros exigidos en la lista de cantidades (incluyendo las conexiones de suministro de agua potable, saneamiento y energía eléctrica), los NBE dispuestos para realojar familias, la habilitación final de los distintos componentes de obra, el plano de mensura y de fraccionamiento; el pago de los aportes al BPS incluidos los costos de aportación mutual, el complemento de dicho aporte y los impuestos y tributos que correspondan. Cuando el contrato comprenda la ejecución de Núcleos Básicos Evolutivos (NBE), a construirse fuera del asentamiento para el realojo de familias afectadas por las obras licitadas, el Oferente deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el Anexo "Bases Técnicas Generales para la Construcción de NBE agrupados en Conjuntos Urbanizados", los que se adjuntan al Pliego Particular de cada licitación; prever su ejecución y señalización en el cronograma general de las obras, considerando que no se podrá desplazar de su actual vivienda a ningún beneficiario del asentamiento, si no se ha ejecutado el NBE u otra solución equivalente prevista. El oferente podrá proponer la utilización de viviendas transitorias siempre que las mismas fueran aceptadas por los beneficiarios y presenten condiciones de higiene y habitabilidad aceptables, siempre mejores al de la actual situación. En todos los casos se establecerá en la propuesta y los cronogramas las fechas de traslado a las soluciones provisorias o definitivas, y su incumplimiento estará sujeto a las penalidades establecidas para el resto de los trabajos.

10. Documentos que componen la oferta

Para la presentación de la oferta se requerirá la presentación de los siguientes documentos:

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10.1 Documentación general:

a. La garantía de mantenimiento de oferta; b. Certificado especial de inscripción y precalificación para empresas nacionales interesadas

en ofertar en las licitaciones del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares. Dicho certificado lo expide el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), (Decreto N° 282/99 del 15 de setiembre de 1999 y su modificación del 5 de setiembre del 2005). Para las empresas extranjeras regirá lo establecido en la cláusula 2.7 de esta sección.

c. Recibo de adquisición de los recaudos de la licitación. d. Si se tratare de Empresas que proyectan consorciarse en caso de resultar adjudicatarias,

deberán agregar la Carta-Intención respectiva donde constarán: denominación, domicilio, participación de cada Empresa, teléfono, fax (de tenerlo), administración, poder de representación, representante legal y técnico y declaración de solidaridad de los integrantes del futuro consorcio e indivisibilidad de las obligaciones, dado mediante certificado notarial.

e. Certificados del B.P.S. y D.G.I. de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones (Sólo para empresas nacionales; no es de cumplimiento para las Empresas extranjeras).

f. Nota del postulante en la que conste domicilio en la República Oriental del Uruguay, Teléfono, fax , etc. para recibir notificaciones.

g. Acreditación de la representación del proponente en los siguientes términos: representante legal de la empresa que firma la propuesta, representante técnico y representante para el acto de apertura con facultades suficientes para comprometer, realizar observaciones, aclaraciones y firmar el acta en nombre de la misma. Ello podrá estar documentado en un poder general, en uno especial para cada llamado o en una carta poder con firmas certificadas y personería jurídica de la empresa controlada, mediante certificado notarial.

h. Constancia de la solicitud del certificado de situación patrimonial o Certificado del Registro de Actos Personales libre o en caso de existir con inscripciones descartadas por Escribano, con fecha dentro de las 48 horas anteriores al acto de apertura, solicitado en el Registro Nacional de Actos Personales (Sólo para empresas nacionales; no es exigible para las Empresas extranjeras)

10.2 Documentos referidos a la oferta:

a. Formulario de Oferta indicando el Precio Global expresado en la(s) moneda(s)

indicada(s) en la cláusula 14 por la totalidad de los trabajos; discriminando el monto correspondiente a la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los Aportes Sociales incluidos en dicho precio.

b. Nota en la que manifiesta haber analizado los recaudos de las obras objeto del llamado y las modificaciones o complementos propuestos y aprobados por la Contratante y la UCP; y en consecuencia acepta realizar las obras y servicios necesarios para cumplir con el objeto del Contrato, por el monto global ofertado.

c. Relación de los subcontratos propuestos cuyo monto individual exceda el 10 % del precio de oferta. Dichos subcontratos no podrán superar en su conjunto el 25% del precio total de la oferta.

d. Plan de desarrollo de los trabajos y cronograma de inversiones. Los proponentes deberán presentar conjuntamente con su oferta: - Plan de Trabajo: Diagrama de Barras (GANT) tiempo/avance de los ítems por períodos

mensuales, mediante barras que mensuren la magnitud del avance porcentual de los trabajos con respecto al ítem en particular y al suministro en general.

- La apertura en rubros y sub-rubros será la que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares.

e. Constancia expresa de que el precio global ofertado incluirá la totalidad de honorarios y costos necesarios para realizar los trabajos y obras especificadas.

f. Declaración de comisiones y gratificaciones pagadas o a ser pagadas por el Oferente.

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10.3 Documentos referidos al proyecto ejecutivo:

a. Evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula 16, de que la oferta cumple

sustancialmente con los documentos de licitación. b. Listado y descripción de trabajos que requerirán la ejecución de acciones, servicios o

complementación de planos y especificaciones de los Recaudos proporcionados al Contratante y que el oferente de ser adjudicatario se obliga a realizar a satisfacción de la misma; y cuyo precio – servicios, recaudos y obras - están incluidos en el monto global ofertado. La no inclusión u omisión de una actividad, servicio u obra en dicho listado no exonera al Oferente de realizarlos.

c. Aquellos otros que se indiquen en las IEO.

En un único sobre cerrado se incluirán ordenados en forma separada la documentación requerida en las cláusulas 10.1, 10.2 y 10.3.

11. Formulario de Oferta

11.1 El Oferente llenará el Formulario de Oferta Global en la(s) moneda(s) indicada(s) en la

cláusula 14, por los servicios y obras requeridas.

11.2 Listas de Actividades, Cantidades y Precios Unitarios de referencia, correspondiente a los distintos componentes de obra que se incluyen en los documentos de licitación.

11.3 El Oferente deberá declarar las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o esté

previsto pagar a agentes, representantes o comisionistas relacionadas con esta licitación o con la ejecución del Contrato, si éste le es adjudicado. La información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y dirección del agente, representante o comisionista, monto y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación.

12. Ofertas alternativas

No se aceptarán ofertas alternativas.

13. Precios de la oferta

13.1 Se entenderá que el precio cotizado comprende la totalidad de los trabajos, suministros,

impuestos, gravámenes, tributos de cualquier clase aportes sociales y gastos originados por cualquier concepto requerido para la completa realización y habilitación de los componentes de la obra.

13.2 El Oferente indicará los precios unitarios sin IVA, para cada rubro o sub-rubro indicado en

las Listas de Actividades y Cantidades, según corresponda, de acuerdo con las IEO e indicará por separado el monto correspondiente a los aportes sociales al BPS. Aquellos rubros o actividades para los cuales el Oferente no hubiera incluido precios, se considerarán comprendidos en la oferta con valor nulo y obligatoriamente deberán ser ejecutados.

13.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud

del Contrato, o por cualquier otra razón, a partir de veintiocho (28) días antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, deberán incluirse en los precios unitarios y en el precio total de la oferta que presente el Oferente, según corresponda. Toda modificación impositiva posterior dará lugar a modificaciones en más o menos respecto a dichos precios.

13.4 Las expresiones DDP, etc. y demás términos y/o métodos de pago, se regirán por las normas

prescritas en la edición de INCOTERMS, publicada por la Cámara de Comercio Internacional, París, en vigencia a la fecha del Llamado a Licitación.

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13.5 El desglose de precios que debe efectuarse conforme a la Cláusula 13.2, tiene por objeto

facilitarle al Contratante la comparación de ofertas.

13.6 El precio cotizado por el Oferente estará expresado en la(s) moneda(s) indicada(s) en la en la cláusula 14 reajustándose el mismo durante el período de cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula 49.4

14. Monedas de la oferta y monedas de pago

14.1 Los precios serán cotizados en las siguientes moneda;

a. La Oferta por un Monto Global, así como los precios unitarios de referencia deberán ser

cotizados en pesos uruguayos; e incluirán el COFIS, el IVA y aportes sociales al BPS que se indicarán por separado (Cláusula 123).

b. Si el Oferente desea que se le pague en una combinación de distintas monedas, debe

indicar como parte del precio de su oferta las necesidades en otras monedas, ya sea indicando el monto para cada moneda o el porcentaje del precio de la oferta para cada moneda, con los tipos de cambio utilizados para justificar los montos o porcentajes solicitados. Estos podrán ser en la moneda del país donde se incurra el gasto o, a criterio del Oferente, en la moneda que se indique en las IEO. Los montos en cada moneda se deben especificar y justificar por separado, indicando su inserción en el cronograma de inversiones e identificando los bienes y servicios a pagar así como su procedencia.

c. El Contratante efectuará pagos moneda nacional, y/o en la(s) misma(s) moneda(s) en

que se haya realizado la oferta. Si el Oferente especificó y justificó en su oferta que desea recibir pagos en otras monedas, ya sea indicando el monto para cada moneda o el porcentaje del precio de la oferta para cada moneda, el Contratante, para efectuar dichos pagos deberá respetar las tasas de cambio entre la(s) moneda(s) del (de los) gasto(s) y la moneda de la oferta, que el Oferente haya indicado en su oferta.

14.2 Reajustabilidad del contrato.

El precio de oferta incluye todas las variables y rubros que la componen y no estará sujeto a variante alguna, cualquiera sean las contingencias o alteraciones producto de los procedimientos constructivos utilizados por la empresa que pudieran incidir en los mismos. En consecuencia, no se reconocerán sobre costos que tengan origen durante la ejecución de las obras, en la variación de las cantidades de obra o metrajes que no se ajusten a los documentos de proyecto, suministros, normas o exigencias técnicas provenientes de terceros (movimientos de tierras adicionales, extracción de rocas, tasas de UTE, OSE, Intendencias Municipales, Dirección General de Catastro, BSE, BPS, etc.). Cualquiera de estas modificaciones será de exclusivo cargo del Oferente.

15. Documentos que establecen la elegibilidad del Oferente y de los servicios conexos

Para demostrar su propia elegibilidad y la elegibilidad de los bienes y servicios conexos ofrecidos, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 2 y 3 de las IGO, el Oferente deberá completar los formularios tipo de Declaración de Nacionalidad de la Empresa y Declaración del Origen, indicados en la Sección VIII, que forman parte integral de los documentos de licitación.

16. Documentos que establecen la conformidad del Oferente con los documentos de la

licitación y certifican normas, marcas, etc.

16.1 El Oferente presentará, como parte de su oferta, evidencia documentada que acredite su conformidad con los documentos de licitación para ejecutar el Contrato en caso de que resulte ser el adjudicatario.

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16.2 Las normas de calidad de la mano de obra, proceso, materiales y equipo, así como las

referencias a marcas o números de catálogo que haya hecho el Contratante en las Especificaciones Técnicas son meramente descriptivas y no restrictivas. El Oferente podrá incluir en su oferta otras normas de calidad, marcas y/o números de catálogo, a condición de que demuestre de manera documentada, a satisfacción del Contratante, que los sustitutos son sustancialmente equivalentes o superiores a los que se indican en las Especificaciones Técnicas.

17. Garantía de mantenimiento de oferta

17.1 El Oferente presentará, como parte de los documentos a presentar con la oferta, una garantía

de mantenimiento de oferta por el monto que se especifique en las IEO. Si el Oferente optase por realizar el depósito de garantía en efectivo o con anterioridad a la presentación de ofertas, la misma se deberá depositar en la tesorería de la Institución Coejecutora, presentando en el acto de apertura el recibo expedido por la misma.

17.2 La garantía se exige para proteger al Contratante en caso de posibles perjuicios que pudiere

ocasionarle el Oferente, conforme a la Cláusula 17.7. 17.3 La garantía de mantenimiento de oferta será otorgada en la misma moneda de la oferta y

adoptará una de las siguientes formas: garantía bancaria, carta de crédito irrevocable emitida por un banco establecido en el país del Contratante, Bonos del Tesoro de la República Oriental del Uruguay (ROU), póliza de seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado (BSE) de la ROU o por una institución de prestigio internacional aceptable para la administración o en la forma indicada en las IEO. La validez de la garantía coincidirá con el período de validez de la oferta.

17.4 Toda oferta que no esté acompañada de la garantía requerida de acuerdo con las cláusulas

17.1 y 17.3, será rechazada por el Contratante por no ajustarse a los documentos de licitación, de conformidad con la cláusula 26.

17.5 Las garantías de mantenimiento de oferta de los oferentes, cuyas ofertas no sean aceptadas,

serán devueltas de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 34.2 sin perjuicio de su devolución al vencimiento del plazo de validez de la oferta fijado por el contratante conforme a la cláusula 18.

17.6 La garantía de mantenimiento de oferta del adjudicatario, será devuelta al mismo, una vez éste presente la garantía de cumplimiento de contrato y firme el Contrato, todo conforme a las cláusulas 34 y 35. 17.7 La garantía de mantenimiento de oferta podrá ejecutarse únicamente si el oferente:

a.retira su oferta durante el período de validez estipulado por él en el formulario de oferta; b.en caso de que su oferta sea aceptada: i)no suministra la garantía de cumplimiento de contrato de conformidad con la Cláusula 34 o ii)no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 35.

18. Período de validez de las ofertas

18.1 Las ofertas serán válidas por el plazo de 120 (ciento veinte) días corridos, especificado en las

IEO, a partir de la fecha de apertura de las ofertas establecida por el Contratante, conforme a la Cláusula 24. Toda oferta, con un período de validez menor que el requerido, será rechazada por el Contratante por no ajustarse a los documentos de licitación. El vencimiento del plazo establecido en las IEO no liberará al oferente, a no ser que medie notificación fehaciente a la Administración de su decisión de retirar la oferta y ésta no se pronunciare respecto de la adjudicación en el término de 10 (diez) días perentorios.

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18.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes prorrogar el período de validez de sus ofertas. La solicitud y las respuestas serán hechas por escrito. La garantía de mantenimiento de oferta a que se refiere la Cláusula 17 deberá prorrogarse por el mismo período. Los Oferentes podrán rechazar esa solicitud y retirar sus ofertas. A los Oferentes que accedan a la prórroga no se les pedirá ni permitirá que modifiquen sus ofertas.

19. Formato y firma de la oferta

19.1 El Oferente preparará su oferta y con el número de copias indicado en las IEO, marcando

claramente cada ejemplar como “ORIGINAL” y “COPIA”, respectivamente. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.

19.2 El original y todas las copias de la oferta serán mecanografiadas o escritos con tinta

indeleble y firmados por el Oferente o por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) para contraer en su nombre las obligaciones del Contrato, en la forma prevista en la sub-cláusula 10.1 precedente, literal “g”. Esta autorización deberá constar en un poder escrito que se agregará en el primer sobre que contiene documentos requeridos para ofertar. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso que no haya sido modificado, llevarán las iniciales de la(s) persona(s) que firme(n) la oferta y se presentarán foliadas.

19.3 Los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas a otras, serán válidos solamente si

llevan las iniciales de la(s) persona(s) que haya(n) firmado la oferta y hayan sido debidamente salvadas.

D.Presentación de ofertas

Las ofertas deberán ajustarse a la descripción del objeto requerido, de acuerdo a lo estipulado en el proyecto ejecutivo que forma parte de los recaudos o documentos de la licitación.

20. Presentación e identificación de ofertas

20.1 El Oferente presentará su oferta en un único sobre cerrado de acuerdo con los documentos requeridos en las cláusulas 10.1, 10.2 y 10.3. Se incluirán el original (o copia autenticada) y dos copias de todos los documentos de la oferta debidamente ordenados, e identificados como “OFERTA ORIGINAL” y “COPIAS”.

20.2 El sobre único deberá indicar:

a. El nombre y la dirección del Oferente; b. La dirección indicada en las IEO y estar dirigidos al Contratante; c. El nombre del proyecto, el título y número del Llamado a Licitación a que hacen

referencia las IEO y las palabras “NO ABRIR ANTES DE LAS”, seguidas de la hora, la fecha y el lugar especificados en las IEO;

20.3 El Contratante no será responsable por traspapelamiento, pérdida o apertura prematura, si los

sobres no están cerrados y/o marcados según lo dispuesto. Esta circunstancia podrá ser causal de rechazo de la oferta.

21. Plazo para la presentación de ofertas

21.1 Las ofertas deberán ser recibidas por el Contratante en la dirección, y a más tardar a la hora y

fecha indicadas en las IEO. 21.2 El Contratante se reserva el derecho de prorrogar el plazo de presentación de las ofertas. Ello

se llevará a cabo mediante una enmienda de los documentos de licitación, de acuerdo con la Cláusula 8.

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Producida la prórroga debidamente notificada, todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes que estaban sujetos al plazo original, quedarán sujetos al nuevo plazo para presentación de ofertas.

22. Ofertas tardías

Toda oferta que se presente después del plazo fijado para la recepción, de conformidad con la cláusula 21, será rechazada y devuelta sin abrir al Oferente.

23. Modificación, sustitución y retiro de ofertas

23.1 El Oferente podrá modificar, sustituir o retirar su oferta después de presentada, siempre que

comunique al Contratante estos hechos por escrito y firmado por representante autorizado, antes de que venza el plazo fijado para la presentación de ofertas. La modificación o sustitución de la oferta, deberá seguir las mismas formalidades previstas en la Cláusula 20. Las ofertas que hubiesen sido retiradas, serán devueltas a los Oferentes sin abrir.

23.2 Las ofertas no podrán ser modificadas, sustituidas o retiradas una vez vencido el plazo para

su presentación. 23.3 Ninguna oferta podrá ser retirada en el intervalo comprendido entre el vencimiento del plazo

para la presentación y el vencimiento del período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el formulario de oferta considerando lo establecido en la Cláusula 18. El retiro de una oferta durante ese intervalo dará lugar a la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta, de conformidad con la Cláusula 17.7.

23.4 Constancias y notificación

La modificación, sustitución o retiro de ofertas deberá seguir las mismas formalidades de la presentación de las ofertas. La notificación de modificación o retiro de la oferta será preparada, sellada, rotulada y enviada por el oferente de conformidad con los literales "a", "b" y "c" de la Cláusula 20.2, indicándose en el sobre exterior "MODIFICACION" o "RETIRO" según corresponda.

También podrá notificarse el retiro de la oferta mediante télex o fax, en cuyo caso deberá ser seguido de una confirmación por escrito franqueada, a más tardar, con un día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de ofertas.

E.Apertura y evaluación de ofertas

24. Apertura de ofertas por el Contratante. 24.1 El Contratante abrirá las ofertas en acto público a la hora, fecha y en la dirección

especificadas en las IEO, y en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. Los representantes de los Oferentes que asistan, podrán firmar un registro o acta para dejar constancia de su presencia. La omisión de firma por los Oferentes no invalidará el contenido y efecto del acta.

24.2 Al comenzar el acto público y previo a la apertura de las ofertas, el Contratante procederá a:

a. anunciar los nombres de todos los Oferentes cuyas ofertas fueron recibidas y serán objeto de la apertura. Si en ese momento, algún Oferente o representante autorizado manifiesta que su nombre fue omitido de tal lectura y posee evidencia documentada de haber presentado oferta, el Contratante postergará la apertura de las ofertas. Esta postergación podrá ser momentáneamente si la(s) oferta(s) faltante(s) es(son) encontrada(s) en un tiempo razonable. En caso contrario, deberá suspenderse el acto público de apertura.

b. Anunciar las modificaciones, sustituciones o retiro de ofertas.

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24.3 A continuación se procederá a la apertura de las ofertas constatándose la presentación o no de la garantía de mantenimiento de oferta de acuerdo con los términos de la Cláusula 17. Su omisión será considerada no subsanable y dará lugar a no considerar la oferta económica. Cumplido lo anterior se dará lectura al nombre del oferente, el precio ofertado, los descuentos propuestos, montos correspondientes al COFIS, IVA y Leyes Sociales.

24.4 El Contratante elaborará un Acta de Apertura de Licitación en la que se hará constar las ofertas recibidas y sus importes; la presentación o no de la garantía de mantenimiento de oferta; las modificaciones, sustituciones y retiro de ofertas, así como las observaciones que hubiesen manifestado los participantes, entregándose a cada uno, copia del Acta. Una vez firmada y entregada el Acta, se tendrá por concluido el acto de apertura de ofertas.

25. Comisión Evaluadora. Aclaración de ofertas y confidencialidad

25.1 El contratante nombrará, previo a la apertura de ofertas, una Comisión Evaluadora para

realizar el estudio de las propuestas. Esta deberá ser integrada por profesionales adecuados y de reconocida capacidad y experiencia en el tema. Deberá estar integrada por técnicos que la UCP designe en apoyo al Contratante.

25.2 Durante el período de evaluación de ofertas, que comienza después de concluido el acto

público de apertura: a. El Contratante podrá solicitar a los Oferentes aclaraciones acerca de sus ofertas. La

solicitud de aclaración y la respectiva respuesta, se harán por comunicación escrita y no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios ni de los elementos sustanciales de la oferta.

b. La omisión de la información (de tipo histórico, aritmético, etc) solicitada en la oferta, o de los documentos indicados en la Cláusula 10.1 “b” a “h”, siempre que no altere la igualdad de las mismas, será considerada subsanable, debiendo la Comisión Evaluadora determinar el plazo a otorgar a la empresa para su presentación Este no podrá ser mayor a 5 días calendario a partir de la fecha en que el oferente recibe la comunicación escrita de las omisiones constatadas. Pasado dicho plazo y manteniéndose la omisión por parte del oferente, se rechazará su oferta.

25.3 Iniciado el período de evaluación de ofertas y hasta la notificación oficial del resultado de la

licitación, se considerará confidencial toda información relacionada con el examen, las aclaraciones y evaluación de las ofertas, así como las recomendaciones de adjudicación de la licitación. La información considerada confidencial no podrá ser conocida por, o divulgada a, personas que no estén directa y oficialmente involucradas con la evaluación de las ofertas. Dicha prohibición incluye a los Oferentes.

25.4 La utilización por parte de cualquier Oferente y por cualquier motivo, de información

considerada confidencial, una vez constatada, podrá ser causal de rechazo de su oferta.

26. Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables. Omisiones no subsanables.

26.1 El Contratante examinará las ofertas para determinar si están completas, contienen errores de

cálculo, los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, las ofertas están en orden, desde el punto de vista formal.

26.2 Antes de proceder a la evaluación detallada conforme a la Cláusula 28, el Contratante

determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de licitación. Para los fines de estas cláusulas, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de licitación cuando satisfaga todas las condiciones estipuladas en dichos documentos. Constituye una diferencia sustancial, por ejemplo: la omisión de la garantía de mantenimiento de oferta. La determinación del Contratante de que una oferta se ajusta

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sustancialmente a los documentos de licitación se basará en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. El Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.

26.3 Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable – entendiendo por éstos,

generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de licitación – el Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente suministre la información faltante.

26.4 No se podrá considerar error u omisión subsanable, la falta de firma de la oferta, la ausencia

de garantía o cualquier corrección que altere la sustancia de su oferta o que la mejore.

26.5 Los errores aritméticos serán corregidos de acuerdo con el siguiente criterio general: i) si existiere una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido; ii) si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo los precios unitarios y corrigiendo los totales y corrigiendo los unitarios; iii) si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras. Si el Oferente no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada y su garantía podrá ser ejecutada.

27. Moneda de evaluación y comparación de ofertas

27.1 La moneda de evaluación y comparación de ofertas es el peso uruguayo. Para evaluar y

comparar las ofertas, el Contratante convertirá los precios cotizados en las diversas monedas a una sola moneda.

27.2. La moneda de conversión seleccionada, así como la fuente y la fecha del tipo de cambio, corresponden al valor peso uruguayo (de acuerdo a lo especificado en las IEO).

28. Evaluación y comparación de ofertas

28.1 El Contratante evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la

licitación. 28.2 Al evaluar las ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada oferta de la

siguiente manera: a. corrigiendo los errores de acuerdo a la Cláusula 26; b. excluyendo cualquier disposición sobre ajuste de precios durante el período de

ejecución del Contrato, que se estipule en la oferta por fuera del establecido en el numeral 49.4.3; lo que podrá dar lugar a la ejecución de la garantía en caso de ser adjudicatario y negarse a firmar el contrato por el monto global ofertado, excluida la cláusula de ajuste estipulada.

c. haciendo ajustes apropiados para cubrir otras variaciones o desviaciones.

No se podrán tomar en cuenta factores que no están especificados en los Criterios de Evaluación, sin perjuicio de lo cual el contratante verificará la coherencia y consistencia de la información suministrada por el oferente relativa a su oferta y su propuesta para la ejecución de las obras y servicios objeto del contrato.

28.3 Si la oferta del posible adjudicatario resulta de un costo de obra sensiblemente inferior al

estimado por el Contratante u omite la cotización de rubros significativos que razonablemente permita anticipar que el Oferente no podrá terminar las obras dentro del plazo y condiciones estipulados, éste podrá rechazar la oferta.

28.4 Si la oferta de menor precio fuera significativamente desbalanceada en su estructura de

precios, con relación al presupuesto del Contratante, referido al costo de la obra, éste podrá

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descalificarla o requerir que se aumente el monto de la garantía de cumplimiento del contrato hasta un nivel suficiente para protegerla contra pérdidas financieras en el caso de no-cumplimiento por parte del adjudicatario.

28.5 Si la oferta más baja fuera rechazada o la empresa desistiera, se procederá a considerar la

siguiente mejor calificada, procediéndose en su caso de igual forma con las restantes ofertas, siguiendo el orden de calificación hasta determinar la oferta más ventajosa.

29. Comunicaciones con el Contratante

29.1 A partir del momento de la apertura de las ofertas y hasta después de la notificación oficial

de los resultados de la licitación, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 25, ningún Oferente se comunicará con el Contratante sobre ningún aspecto de su oferta o de las ofertas de otros Oferentes.

29.2 Cualquier intento por parte de un Oferente de influir en las decisiones del Contratante

relativas a la evaluación y comparación de las ofertas o adjudicación del Contrato podrá dar lugar al rechazo de su oferta.

F. Adjudicación del Contrato

30. Criterios para la adjudicación El Contratante adjudicará el Contrato al Oferente cuya oferta, siendo la de menor precio se ajusta sustancialmente a los documentos de licitación según los criterios expresados en la Cláusula 28.

31. Derecho del Contratante a modificar las cantidades en el momento de la Adjudicación Al momento de adjudicar el Contrato, el Contratante se reserva el derecho de aumentar o reducir las cantidades especificadas en las Listas de Cantidades y Actividades, de acuerdo con las IEO. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá exceder el porcentaje que para esos efectos ha sido indicado en las IEO, así como tampoco podrá variar el precio unitario u otros términos y condiciones previamente establecidos.

32. Derecho del Contratante a aceptar cualquier oferta y a rechazar cualquiera o todas las ofertas

El Contratante se reserva el derecho de aceptar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los Oferentes afectados por esta decisión.

33. Notificación de la calificación de las Ofertas como resultado de la evaluación y la notificación de la adjudicación.

33.1 Informe de la Comisión Evaluadora. Sujeto a lo dispuesto en el presente documento, y en un

plazo no superior a 30 días de la fecha de apertura de la licitación, la Comisión Evaluadora elevará un informe al Contratante sobre el procedimiento de licitación cumplido, aconsejando la adjudicación a la oferta responsable cuyos precios sean evaluados como los más convenientes y se ajusten a los Documentos de la Licitación.

33.2 Dictamen

Dicho pronunciamiento tendrá el carácter de dictamen o informe para el Contratante y no creará derecho alguno a favor del oferente seleccionado.

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33.3 Notificación y manifiesto del dictamen sobre la preadjudicación Culminado el proceso de

preadjudicación, el Contratante notificará a todos los Oferentes, al mismo tiempo y por comunicación escrita, los resultados de la preadjudicación. Asimismo, el informe de preadjudicación realizado por la Comisión Evaluadora, se pondrá de manifiesto por el término de cinco días hábiles notificándose en forma fehaciente a los interesados dentro de las 24 (veinticuatro) horas de haberse decretado el trámite aludido. No será necesario esperar el transcurso de este último plazo si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular.

33.4 Impugnaciones, protestas y reclamos.

Los Oferentes tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del primer día hábil posterior a la fecha de notificación, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 33.3 “Notificación y manifiesto del dictamen sobre la preadjudicación”, para interponer protesta, reclamo o recurso. Dicha acción se presentará ante el Contratante y podrá presentarse también ante la Unidad Coordinadora del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (UCP/PIAI) y al Banco (BID). Los escritos o impugnaciones que los interesados formulen en esta etapa serán considerados por la Administración como una petición de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30 de la Constitución de la República, a tener en consideración al momento de dictar la Resolución de Adjudicación, respecto a lo cual debe existir informe fundado.

33.5 Elevación al BID.

Cumplidas las etapas precedentes, la documentación será elevada a la UCP/PIAI para su aprobación y a través de ésta al BID, antes de adjudicarse en Contrato respectivo.

33.6 Notificación de la adjudicación

33.6.1 Antes del vencimiento del plazo de validez de la oferta, el Contratante notificará a todos los Oferentes, al mismo tiempo y por comunicación escrita, los resultados de la licitación; procediéndose en la forma establecida en las Cláusulas siguientes.

33.6.2 Al Oferente que haya resultado seleccionado se le notificará la adjudicación aceptando su oferta.

33.6.3 A partir de la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación, a todos los oferentes y vencido el plazo para recurrir de diez días corridos a partir del siguiente al de la notificación el Adjudicatario dispondrá de diez (10) días corridos para firmar el Contrato respectivo. Las empresas extranjeras adjudicatarias, en caso de no contar con sucursal u otro modo de representación permanente en la República, dispondrán de sesenta (60) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, para concluir los trámites para constituir sucursal en el país e inscribirse en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas. A los efectos de adecuar lo establecido y a fin de no dilatar la suscripción de los contratos de suministro, se procederá a dicha suscripción, previa presentación de una copia del formulario de solicitud de inscripción en el Registro, debidamente sellada y firmada por éste. En caso de que el trámite de inscripción no se completara en el plazo de sesenta (60) días previsto en la norma reglamentaria, por causas atribuibles a la empresa, dicha circunstancia será considerada como incumplimiento contractual, a todos los efectos que pudieran corresponder, por lo que podrá ejecutarse la garantía. Si el adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a firmar el Contrato en la forma y tiempo establecido, previa intimación fehaciente, perderá el importe de la garantía de mantenimiento de la oferta en beneficio del Contratante, declarándose la revocación de la resolución de Adjudicación por culpa del Adjudicatario. En tal supuesto el Contratante podrá adjudicar a la propuesta que sigue en orden de mérito, requiriéndose para ello, previamente la conformidad de la UCP y el Banco. Dicho incumplimiento se denunciará al Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del MTOP.

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33.6.4 En caso de que el adjudicatario hubiera manifestado la intención de consorciarse las empresas deberán obligarse solidariamente entre sí y, para con el Contratante tanto en el compromiso como en el contrato definitivo del consorcio; asimismo, deberán establecerse preceptivamente los porcentajes de participación de cada uno de los integrantes. Una vez definida la adjudicación, y previo a la firma del contrato el adjudicatario deberá efectivizar el consorcio y constituirse en Sociedad Anónima que requerirá la aprobación previa de sus estatutos por parte del Contratante. Igual requisito será necesario para su transformación, fusión, escisión y la transmisión de acciones. Estas sociedades se constituirán:

a) Con el único objeto de cumplir con las obligaciones estipuladas en este pliego y su contrato, b) Estarán integradas por las empresas adjudicatarias, c) Las acciones serán nominativas, no endosables, d) La participación accionaria de las empresas adjudicatarias en dicha sociedad será en las mismas proporciones de participación de dichas firmas en el compromiso de consorcio o consorcio, e)Se mantendrá la solidaridad de cada una de las accionistas para con el Contratante, estipulada precedentemente o, en su lugar, la sociedad adjudicataria depositará un 50 % (cincuenta por ciento) más del monto establecido para la garantía de cumplimiento de contrato.

33.6.5 Si el Contrato no se firmare o no se prestare la correspondiente aprobación por causas

imputables al Contratante, el Adjudicatario no quedará libre de sus obligaciones salvo que intimare la firma del Contrato y aquel no se expidiera en el término de 10 días hábiles. Producida la situación prevista en el párrafo anterior, el Adjudicatario tendrá derecho a la devolución de las garantías. No generándose derecho a reclamo por ningún concepto o perjuicio producido en el lapso que hubiere dejado transcurrir sin formalizar la misma. Si el Contrato no se firmare por causas no imputables al Contratante, el Adjudicatario deberá acreditar a satisfacción de éste que tampoco esta situación le es imputable. En la eventualidad de que la falta de firma del Contrato, no fuera por causas imputables a ninguna de las partes, el Contratante podrá otorgar una prórroga al plazo establecido, fijando nueva fecha para la firma del Contrato.

34. Garantía de cumplimiento de Contrato 34.1Dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación y antes de la firma del Contrato, el

adjudicatario seleccionado deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del contrato, de conformidad con las CGC, utilizando para ello el formulario de garantía de cumplimiento, incluido en los documentos de licitación o en otra forma que el Contratante considere aceptable.

34.2Una vez que el adjudicatario haya presentado la garantía de cumplimiento de contrato, el

Contratante devolverá inmediatamente a cada uno de los Oferentes no seleccionados las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 17.

34.3 El hecho de que el adjudicatario no presente la garantía de cumplimiento de contrato conforme a lo anterior o no firme el Contrato, constituirá causa suficiente para la anulación de la adjudicación y para la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta. En tal caso el Contratante podrá adjudicar el Contrato al Oferente cuya oferta haya sido evaluada como la segunda más baja que cumpla sustancialmente con los documentos de licitación.

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35. Firma del Contrato

El Contratante, al notificar al Oferente seleccionado que su oferta ha sido aceptada, le enviará simultáneamente el Formulario del Contrato incluido en los documentos de licitación.

36. Protestas, reclamos o recursos

Los oferentes tendrán un plazo de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la notificación de adjudicación, de acuerdo con la Cláusula 33.6.1, para interponer una protesta, reclamo o recurso. Dicha acción se presentará ante el Contratante y podrá presentarse también ante el Banco.

37. Prácticas corruptivas

37.1 Se exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de los préstamos), así como los proveedores / contratistas que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme el procedimiento establecido.

a. Soborno (cohecho) significa todo acto u omisión que, en función de su cargo o

investidura, realice un funcionario público o quien actúe en su lugar, contrario a sus deberes y en especial el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. Se incluyen en esta definición los actos de la misma naturaleza, realizados por Oferentes o terceros en beneficio propio;

b. Extorsión o Coacción significa el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;

c. Fraude significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes; y

d. Colusión significa las acciones entre Oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.

37.2 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante,

Oferente o Adjudicatario propuesto en un proceso de adquisición llevado a cabo con motivo de un financiamiento del Banco, ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco podrá:

a. rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de

adquisición o contratación de que se trate; y/o b. declarar a una firma y/o al personal de ésta directamente involucrado en prácticas

corruptivas, no elegible para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser temporal o permanente; y/o

c. cancelar, y/o acelerar el repago de la porción del préstamo destinada a un contrato, cuando exista evidencia que representantes del Prestatario o de un Beneficiario del préstamo o donación han incurrido en prácticas corruptivas, sin que el Prestatario o Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación, en un

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plazo razonable para el Banco y de conformidad con garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario.

38. Procedimientos para someter denuncias de corrupción El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y de corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución del contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual d el Banco (www. iadb.org). para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada al banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias deberán ser presentadas ante la Oficina de Integridad Institucional (OII) confidencial o anónimamente. Los Oferentes deberán declarar y garantizar: (a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes; (b) que no han incurrido en ninguna infracción sobre fraude y corrupción descriptas en este documento

39. Inspecciones y auditorias.

Inspección de registros contables y estados financieros. El Oferente deberá permitir que el Contratante, la UCP, el Banco, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del contratista y los proveedores, relacionados con la documentación presentada y su oferta.

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Sección III. Instrucciones Especiales a los Oferentes

A. Precio de los Pliegos: $U (………. pesos uruguayos) Introducción

Nombre de Prestatario: República Oriental del Uruguay Número del Préstamo: Préstamo BID N° 1186/OC-UR Monto del Financiamiento: U$S 57:000.000.- Nombre del Proyecto: Programa de Integración de Asentamientos Irregulares

Nombre del Contrato objeto de la licitación: Asentamiento …………Departamento………

IGO 1.1

Nombre del Contratante: Intendencia Municipal de ……..

B. Documentos de Licitación

IGO 7 Dirección postal y números de teléfono, télex y fax del Contratante para aclaración de ofertas:

C. Preparación de la Ofertas

IGO 9.1 Idioma de la Oferta: Español

IGO 10.1.h La constancia de solicitud o el certificado libre de D.G.R. será con fecha dentro de las 48 horas anteriores a la apertura.

IGO 10.3.c

Experiencia Previa para la Obra en particular: A los efectos de acreditar la experiencia solicitada en la Sección VII pag 96

Rubro Contrato Comitente Periodo Metraje Monto

Se colocará una obra por fila. IGO 13.2 La Oferente deberá cotizar el precio global de los trabajos especificados

adjuntando el listado de rubros, cómputos y precios unitarios. A tales efectos se incluyen en las Memorias Constructivas Particulares, Listados de Rubros y Metrajes

IGO 14.1.a Moneda de la Oferta: Pesos Uruguayos

IGO 14.1 (b) Moneda aceptada para el pago: Moneda del país donde se incurre el gasto o a criterio del oferente dólares estadounidenses

IGO 17.1 Monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta: $U …….. (…….. pesos uruguayos)

IGO 17.3 Forma de la Garantía de Mantenimiento de Oferta: Garantía bancaria, carta de crédito irrevocable, póliza de seguro, depósito efectivo de acuerdo en dicha Cláusula.

IGO 18.1 Período de Validez de la Oferta: 120 (ciento veinte) días

IGO 19.1 Número de Copias: Original y 2 juegos de copias

D. Presentación de Ofertas

IGO 20.2 (a) y (b)

Dirección a la cual deben enviarse las Ofertas: Intendencia Municipal de …….

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IGO 20.2.c Nombre del Proyecto, Título y número de Llamado a Licitación: Programa de Integración de Asentamientos Irregulares - Asentamiento ……..Departamento ……. - Licitación Pública …….. Nº / /

IGO 20.2 (c) y 21.1

Fecha y hora para presentar las Ofertas: Hasta el .... de ..... de 200.. a las ... horas

E. Apertura y Evaluación de Ofertas

IGO 24.1 Dirección, fecha y hora de apertura de las Ofertas: Intendencia Municipal de ………….., Día . . . . . . Hora . . . . . . .

IGO 27.2 Moneda seleccionada para la Evaluación de las Ofertas: Pesos Uruguayos Tipo de cambio: Interbancario vendedor correspondiente al primer día habil dentro de los 10 días anteriores a la apertura de la oferta Fuente: BCU

F. Adjudicación del Contrato

IGO 31 No aplica

I. Plazo de ejecución de las Obras El plazo para la ejecución de la totalidad de los trabajos será……………. (….) días calendario.

Las Instrucciones Especiales a los Oferentes (IEO) referentes a las obras que hayan de construirse, complementarán o suplirán las disposiciones de las Instrucciones Generales a los Oferentes (IGO). En caso de conflicto, las disposiciones allí contenidas prevalecerán sobre las de las IGO.

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Sección IV. Condiciones Generales del Contrato. Lista de Cláusulas. G.Aspectos Generales

40. Definiciones e interpretación

40.1 Para los efectos del presente documento. “Acta de inicio” es el documento que firman el Contratante y el Contratista al inicio de las obras. “Conciliador” es la persona designada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista para resolver en primera instancia las controversias, según las disposiciones de la Cláusula 89.1.3. “Contrato” es el documento que contiene el conjunto de derechos y obligaciones suscritos por las partes para la ejecución de obras estipuladas en el conjunto de documentos que se describen con mayor amplitud en la Cláusula 43.2. “Precio del Contrato” es el precio global por los trabajos planteados, el que al sólo efecto de la administración del mismo, tiene correspondencia con la suma de los precios de los conceptos de obra, que resultan de multiplicar los precios unitarios de cada concepto por el volumen de los trabajos planteados, más los precios globales de rubros si los hubiera. “Contratante” es la agencia o entidad por cuenta de la cual se ejecutarán las obras y cuya identificación completa figurará en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC). “Director de obra” es la persona física o jurídica que, por su competencia técnica, ha sido encargada por el Contratante para dirigir la ejecución de las obras y será la única autorizada para representarla en el otorgamiento de instrucciones por escrito al Contratista y en la aprobación de la certificación de los pagos. Tendrá a su cargo el equipo técnico designado por el Contratante, para dirigir los trabajos y servicios contratados, conformando el equipo que en adelante se denominará "Dirección de Obra". “Contratista” es la persona física o jurídica cuya propuesta ha sido aceptada por el Contratante y que realizará los trabajos objeto del Contrato de acuerdo con las características y especificaciones suministradas por el Contratante. “Zona de Obras” es el conjunto de terrenos donde se realizarán los trabajos y las obras y donde se ubicarán las instalaciones necesarias para la ejecución de los trabajos y que comprenderá las vías de acceso especiales y todos los demás lugares específicamente señalados en el Contrato. “Condiciones Especiales del Contrato (CEC)” es el documento del Contratante, que forma parte de los Documentos de Licitación y que incluye: a. las modificaciones a las presentes Condiciones Generales del Contrato; b. las cláusulas contractuales específicas para cada contrato “Orden Ejecución” es toda instrucción escrita entregada por el Contratante al Contratista, concerniente a la ejecución del Contrato. “Subcontratista(s)” es(son) la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) encargada(s) por el Contratista para realizar una parte de las obras materia del Contrato.

40.2 Títulos y notas al margen.

40.2.1 Los títulos y notas al margen de las presentes Condiciones no deberán considerarse

como parte de las mismas ni tenerse en cuenta para la interpretación de éstas ni del Contrato.

40.2.2 Las palabras en singular se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija

el contexto y las palabras en género femenino se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.

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41. Aplicación 41.1 Las presentes Condiciones Generales se aplican sin modificaciones, a todos los contratos de

obras financiados total o parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), (en adelante denominado “El Banco”) y a todo otro contrato que expresamente así lo indique.

41.2 Sus disposiciones no podrán ser derogadas, sino en forma excepcional y a condición de que

las cláusulas y cláusulas sujetas a modificación o eliminación se indique expresamente en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

42. Partes del Contrato

42.1 Nombramiento de las partes.

Las CEC identifican al Contratante y la Dirección de Obra. La propuesta presentada por el Contratista incluirá las indicaciones necesarias para identificar al Contratista y a sus representantes técnicos y legales.

42.2 Asociación en Participación, Grupo de Contratistas o Consorcio. Para los efectos del presente Contrato, se considera que los Contratistas forman una Asociación en Participación, un Grupo de Contratistas o un Consorcio (Joint Venture), en adelante llamado “Asociación, Grupo o Consorcio”, cuando hayan suscrito un contrato único de participación. La Asociación, Grupo o Consorcio se constituirá solidario. En consecuencia, todos y cada uno de los Contratistas integrantes del Grupo, Asociación o Consorcio se comprometen por la totalidad del Contrato, serán mancomunada y solidariamente responsables de la ejecución del mismo y, en su caso, de reparar el posible incumplimiento de sus socios. Uno de ellos, designado en el formulario del Contrato como representante común, representará al Grupo de Contratistas o Asociación ante el Contratante y el Director de Obra en lo relativo a la ejecución del Contrato.

42.3 Cesión, delegación y subcontratación.

42.3.1 Salvo acuerdo previo del Contratante, el Contratista no podrá en ningún caso ceder o delegar la totalidad o parte del Contrato, excepto si la cesión y la delegación se refieren a: a. los derechos de cobro sobre las cuentas de trabajos ejecutados que amparan

al Contrato; para lo cual, sin embargo, el Contratista deberá contar con la autorización previa y por escrito del Contratante; y

b. la cesión o delegación a los aseguradores del Contratista (en caso que los aseguradores hubieran liberado al Contratista de toda pérdida por responsabilidad) de su derecho a obtener compensación de las partes responsables.

En todo caso, la oposición por parte del Contratante a la cesión o delegación estará subordinada a los procedimientos previstos en la reglamentación vigente.

42.3.2 El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de su Contrato. Podrá subcontratar la ejecución de algunas partes de su Contrato, siempre que haya obtenido el acuerdo previo del Contratante y de las autoridades cuya aprobación sea necesaria para la entrada en vigor del Contrato. El Contratista seguirá siendo totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, en la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores. El subcontratista no podrá ser aceptado si previamente no justificara que ha contratado seguros que garanticen plenamente su responsabilidad.

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Una vez obtenidas la aceptación y aprobación, el Contratista informará al Director de la Obra el nombre de la persona física autorizada para representar al Subcontratista y el domicilio elegido por este último en la proximidad de las obras.

42.4 Representación del Contratista, representante Técnico y residente de obra.

42.4.1 Representante del contratista. A partir de la entrada en vigor del Contrato, el Contratista designará un representante ante el Contratante, con poderes suficientes para tomar, sin demora, las decisiones necesarias en todo lo relativo a la ejecución del Contrato. En ausencia de tal designación, se considerará que el Contratista, si es una persona física, o su representante legal, si es una persona jurídica, se encargará directamente de la ejecución del contrato.

42.4.2 Representante técnico. El Contratista designará un representante Técnico dentro del personal permanente u asesores eventuales, el que deberá poseer título expedido o revalidado por la Universidad de la República o por una universidad reconocida en el ámbito internacional. Toda sustitución deberá ser autorizada por el Contratante, pero en ningún caso su experiencia y currículum podrán ser menores a la del técnico que se sustituye.

42.4.3 Técnico residente de obra.

El Contratista deberá designar un Profesional Ingeniero o Arquitecto Residente en la Obra con capacidad para actuar frente a la Dirección de las Obras, con dedicación total y capacidad para actuar en la ejecución de la misma y para el que regirán las mismas disposiciones que para el Representante Técnico. El perfil de éste, deberá adecuarse a las características de las obras contratadas, dado la multiplicidad de tipos de trabajos, debiendo el contratista, proporcionarle los asesores que sean necesarios o requeridos por el Director de Obra. Deberá acreditar una experiencia no menor a 5 años y haber sido Director de Obra de al menos 2 obras de características similares. El técnico profesional residente deberá acompañar la Dirección de Obra en las inspecciones que realice a las obras, siempre que se le requiera.

42.5 Domicilio del contratista.

El Contratista establecerá domicilio en la proximidad de la Zona de Obras e informará la dirección al Contratante o al Director de Obra. En caso de no cumplir con esta obligación, dentro de quince (15) días calendario de la adjudicación del Contrato, todas las notificaciones que se refieran al Contrato serán válidas cuando se envíen a la dirección indicada en las CEC o, en su defecto, a la dirección de la Zona de Obras. Después de la recepción de los trabajos, el Contratista quedará liberado de esta obligación y toda notificación le será validamente enviada a la dirección del domicilio o la sede mencionada en el Contrato.

42.6 Modificaciones que realice el Contratista.

El Contratista deberá notificar inmediatamente al Contratante todas las modificaciones ocurridas durante la ejecución del Contrato referentes a: a. las personas con facultades para obligar al Contratista o a sus representantes ante el

Director de Obra y ante el Contratante; b. la forma de la empresa; c. el domicilio legal de la sede del Contratista; d. la razón social o el capital social; y e. cualquier otro cambio que pudiera afectar el funcionamiento del Contratista y la

ejecución del Contrato.

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43. Documentos contractuales

43.1 Idioma

A menos que se especifique lo contrario en las CEC, todos los documentos contractuales deberán redactarse en idioma español. Asimismo, toda la correspondencia y Órdenes de Ejecución deberán estar redactadas en español. El Contratante podrá aceptar documentos redactados en otros idiomas, siempre y cuando vengan acompañados por una traducción al español, la cual prevalecerá para los efectos de la interpretación de los documentos.

43.2 Documentos Constitutivos del Contrato

Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes: a. Formulario del Contrato; b. Condiciones Especiales del Contrato; c. Documentación técnica que contiene la descripción de las obras y las

Especificaciones Técnicas del Proyecto: •el Proyecto Ejecutivo, las Memorias Técnicas Constructivas General y Particular y

Especificaciones de la obra, ajustadas a las observaciones y/o solicitudes de aclaración a las Propuestas;

•el Plan de Trabajo y Programa de Inversiones definitivos según cláusula 67.2, aprobados por el Contratante y la UCP.

•las aclaraciones a las consultas de los oferentes, respecto a los pliegos y las normas o instrucciones complementarias a dichos documentos que la Administración hubiere hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura de los Llamados a Licitación que se convoquen en el marco del presente Pliego.

d. Cuando se citen como documentos contractuales en las CEC: planos, memorias de cálculo, especificaciones de perforaciones necesarias, o resultados de perforaciones ejecutadas y documentación geotécnica;

e. La oferta o precio global del adjudicatario. Las listas de Actividades y Cantidades, incluyendo los precios unitarios, conforme a lo cotizado por el Contratista en su oferta, sólo serán consideradas como referencia para la certificación de los pagos a cuenta.

f. La resolución de adjudicación. g. Las Condiciones Generales del Contrato; y la garantía de fiel cumplimiento del

contrato. h. Reglamentos o normas técnicas generales aplicables a los tipos de trabajos objeto del

Contrato y otros documentos similares referidos en las CEC. i. Las órdenes de servicio. j. El Certificado actualizado habilitante para firmar el Contrato, expedido por el

Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas (MTOP). k. Certificados que acrediten que la empresa está habilitada para operar

comercialmente en el país. Se considerará documentación complementaria a la siguiente: - las Actas que las partes suscriban a los fines de la ejecución del contrato. - los planos complementarios preparados por el Contratista que fueran aprobados por

la Dirección de Obra y confirmados por el Contratante.

43.3 Documentos contractuales posteriores a la formalización del Contrato.

El Contrato, una vez formalizado, podrá modificarse sólo mediante convenios escritos sometidos al mismo procedimiento de aprobación que el Contrato. Se entenderá por modificación todo cambio que no rebase los límites máximos establecidos para la aplicación

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de los términos del Contrato, o de la reglamentación vigente cuyas modificaciones están, si es el caso, tomadas en cuenta bajo las condiciones previstas en la Cláusula 89.3 más adelante.

43.4 Planos. 43.4.1 Se entregará al Contratista, en forma gratuita, dos (2) ejemplares de los planos

preparados por el Contratante y la Dirección de Obra. El Contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El Contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del Contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por el Contratante o el Director de Obra, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del Contrato.

43.4.2 El Contratista hará suyo el proyecto, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 44.1

y cuyos planos ha recibido según lo indicado en la Cláusula 43.4.1 precedente, los que deberá complementar para atender las necesidades de puesta en obra. Entregará al Contratante un (1) juego completo de planos definitivos cuando el contrato incluya la construcción de NBE (Cláusula 9.3) y demás documentos cuya realización sea de su responsabilidad en virtud del Contrato, así como un (1) ejemplar reproducible de todo documento cuya reproducción no permita obtener fotocopia de la misma calidad que el original; todos firmados por el Representante Técnico. Asimismo suministrará tres (3) ejemplares de dichos planos al Director de Obra. Se deberá entregar al final de la obra, planos definitivos de ejecución donde se establezcan de existir, los cambios introducidos al proyecto. Estos cambios deberán contar con la aprobación de la UCP y serán debido estrictamente a razones de mejor ejecución.

43.4.3 El Contratista deberá tener en la Zona de Obras un (1) ejemplar de los planos,

realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en las Cláusulas 43.4.1 y 43.4.2 o recibidos del Contratante o del Director de Obra para que pueda ser verificado y utilizado por la Dirección de Obra.

43.4.4 El Contratista deberá notificar al Director de Obra por escrito, con copia al

Contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el Director de Obra o el Contratante no presenten en un plazo de 15 días calendario la aprobación de los planos definitivos o detalles constructivos presentados por el Contratista conforme al Contrato. La notificación del Contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.

43.4.5 Si los retrasos del Contratante o del Director de Obra en la entrega de los planos o

presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del Contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio, salvo en los casos en que estos retrasos se deban a que el Contratista no ha enviado al Contratante las informaciones, planos o documentos que está obligado a presentar en virtud del Contrato.

43.4.6 El Contratista deberá entregar al Contratante el cronograma físico financiero

definitivo y su actualización mensual, atendiendo al avance real de las obras y su reprogramación cuando correspondiera.

44. Obligaciones Generales

44.1 Idoneidad de la Oferta.

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44.1.1 Se considerará que el Contratista ha tomado conocimiento en forma suficiente y completa del proyecto ejecutivo y los documentos de la licitación, y en consecuencia sobre el carácter exacto y adecuado de su Oferta Global y del nivel de los precios unitarios enumerados en las Listas de Actividades y Cantidades. Se considerará que dicha Oferta cubre todas sus obligaciones en virtud del Contrato y todos los insumos necesarios para la ejecución cabal y completa de las obras, tal como se describe con mayor detalle en la Cláusula 49.1.

44.1.2 Se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado la Zona de Obras

y sus alrededores y tiene conocimientos de los datos disponibles que puedan tener incidencia en la ejecución del contrato. Asimismo, que ha interpretado adecuadamente esa información antes de presentar su Oferta, en especial en lo que se refiere a los siguientes aspectos: a. topografía del lugar y carácter de la obra, incluidas las condiciones del

subsuelo; b. condiciones hidrológicas y climáticas; c. alcance y naturaleza de la obra y de los materiales necesarios para

realizarla y para subsanar sus posibles defectos; y d. medios de acceso a la Zona de Obras e instalaciones que pudiera necesitar

para la ejecución de la obra.

44.2 Ejecución de conformidad con el Contrato.

El Contratista deberá encargarse, con el esmero y diligencia apropiados, de ejecutar completamente las obras y subsanar sus posibles defectos, en conformidad con las disposiciones del Contrato. El Contratista deberá dirigir las obras, suministrar la mano de obra, las instalaciones, el material, el equipo y todos los demás elementos, provisionales o permanentes, necesarios para la realización completa de las obras y subsanar los posibles defectos.

44.3 Acatamiento de las leyes y reglamentos.

El Contratista deberá cumplir, incluyendo dar las notificaciones y efectuando todos los pagos que corresponda, con: a. todas las leyes del país del Contratante y todo reglamento permanente de otra

autoridad debidamente constituida en el país del Contratante, que pueda tener incidencia en la ejecución de las obras y su reparación;

b. todo reglamento relativo a la constitución y financiamiento de todo organismo público cuyo patrimonio y derechos puedan ser afectados por los trabajos.

44.4 Carácter confidencial.

El Contratista está obligado a respetar el carácter confidencial del Contrato y de todos los documentos contractuales relacionados con éste. Esta misma obligación se aplicará a toda información relacionada con el Contrato, cualquiera que sea su naturaleza, que no se hubiera hecho todavía pública y que tanto él como su personal y sus Subcontratistas hubieran podido conocer como consecuencia de la ejecución del Contrato. El Contratista en ningún caso podrá publicar ni revelar a nadie tales informaciones, excepto con la autorización escrita previa del Contratante o Director de Obra y sólo dentro de los límites estrictamente necesarios para la buena realización del Contrato.

44.5 Procedimientos y métodos de construcción.

El Contratista será totalmente responsable de la idoneidad, estabilidad y seguridad de todos los procedimientos y métodos de construcción.

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44.6 Comparecencia del Contratista en la Zona de Obras.

El Contratista, o su Representante, deberán presentarse en las oficinas de la Dirección de Obra o en la Zona de Obras todas las veces que se requiera, acompañado, de ser el caso, de sus Asesores y Subcontratistas. En el caso de un Grupo, Asociación en Participación o Consorcio, la obligación prevista en el inciso precedente corresponderá al representante común del Grupo Asociación o Consorcio, acompañado, si fuera necesario, de sus Asesores y Subcontratistas.

44.7 Ordenes de Ejecución. 44.7.1 Las Órdenes de Ejecución se darán por escrito y estarán fechadas y numeradas y

serán firmadas por el Director de Obra. Con el mismo objeto y forma se llevará un "Libro de Obra" donde se asentarán por triplicado, las órdenes y observaciones de interés realizadas por éste, el Contratista, los Subcontratistas y los Sobrestante, quedando el original en poder del Director de Obra y las restantes vías una queda en obra y la otra para la empresa.

44.7.2 Los comentarios o reservas del Contratista a dichas órdenes sólo tendrán validez si

se presentan por escrito, en un plazo no superior a quince (15) días calendario, conforme a las estipulaciones de la Cláusula 46.

Excepto en los casos previstos en las Cláusulas 53.1 y 53.2 y excepto si el Director de Obra debe obtener por sí mismo la autorización de las autoridades para pagar al Contratista los montos suplementarios que pudieran resultar del cumplimiento de la instrucción de ejecución por el Contratista, éste acatará estrictamente las Ordenes de Ejecución que le son notificados, aún cuando hubiese expresado reservas sobre ellas.

44.7.3 Las Órdenes de Ejecución relativas a obras subcontratadas deberán enviarse al

Contratista, que es el único autorizado a presentar reservas. 44.7.4 En caso de contratación con un Grupo, Asociación en Participación o Consorcio,

las Órdenes de Ejecución deberán enviarse al Representante Común, que es el único autorizado a presentar reservas.

44.8 Estimación de las obligaciones financieras del Contratante.

El Contratista deberá presentar al Director de Obra, en el plazo estipulado en las CEC, una estimación detallando las obligaciones de pago del Contratante, con indicación de todos los pagos a que el Contratista tendrá derecho en virtud del Contrato, sobre la base del programa de trabajo aprobado previamente.

44.9 Personal del Contratista.

El Contratista deberá emplear en la Zona de Obras, para la ejecución completa de las obras y la reparación de sus defectos: 44.9.1 Únicamente técnicos competentes y experimentados en sus especialidades

respectivas, así como personal y jefes de equipo capaces para garantizar la debida ejecución y supervisión de las obras,

44.9.2 Mano de obra especializada, semi-especializada y sin especializar que permita el

cabal cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud del Contrato con estricto cumplimiento de los plazos de ejecución.

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44.10 Seguridad de las personas, los bienes y protección del medio ambiente.

El Contratista deberá, durante la realización completa de las obras y la reparación de defectos: 44.10.1 Garantizar la seguridad de las personas autorizadas a estar presentes en la Zona de

Obras y mantener ésta y las obras mismas (mientras no hayan sido aceptadas u ocupadas por el Contratante) en buen estado con el fin de evitar todo riesgo para las personas.

44.10.2 Suministrar y mantener, por su cuenta, todos los dispositivos de iluminación,

protección, cierre, señales de alarma y vigilancia en los momentos y lugares necesarios o exigidos por la Dirección de Obra, por cualquier otra autoridad debidamente constituida y por la reglamentación vigente, para la protección de las obras y para la seguridad y comodidad del público en general.

44.10.3 Adoptar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente sobre la

base del estudio previo de impacto ambiental realizado por el Contratante, tanto dentro como fuera de la Zona de Obras, evitando con ello todo perjuicio o daño a las personas o bienes públicos o de otra índole, resultantes de la contaminación, el ruido, manejo de residuos peligrosos u otros inconvenientes producidos por los métodos utilizados para la realización de obras, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección X “ Prevención de impactos ambientales negativos transitorios”.

44.11 Facilidades e instalaciones ofrecidas a otros Contratistas o Subcontratistas y a la Dirección

de Obra y la Contratante. 44.11.1 El contratista deberá ofrecer todas las facilidades dentro de límites razonables y la

legislación vigente, para la ejecución de sus actividades a: a. los otros Contratistas y Subcontratistas empleados por el Contratante en la

Zona de Obras y su personal; b. el personal del Contratante; c. el personal de cualquier otra autoridad debidamente constituida que pueda

ser empleado para la ejecución, en la Zona de Obras o en sus proximidades, de cualquier actividad no incluida en el Contrato o de cualquier contrato que el Contratante realice con relación a, o como complemento a las obras.

Los planos de instalaciones provisorias del obrador, que el Contratista deba ejecutar, serán entregados para su conocimiento con la suficiente antelación a la Supervisión de Obras y el Contratante. Los requerimientos mínimos que se establecen para la labor de la Dirección de Obras en el emplazamiento de la obra son: 1 (un) local de 9 m2 (nueve metros cuadrados) y un baño de aprox. 2,5 m2 (dos metros cuadrados y medio); equipado, con mesa de dibujo de 1,50 x 1,00 m, 3 (tres) sillas y estantería de madera. Los requerimientos mínimos que se establecen para el servicio de los operarios de la Contratista son los establecidos en el Decreto 111/990 "Disposiciones Reglamentarias de Seguridad e Higiene para la Industria de la Construcción" (Publicado en el Diario Oficial Nº 23019 del 24/05/990).

44.11.2 En los casos previstos en la Cláusula 44.10.1, el Contratista dispondrá y en caso de

omisión de éste, el Contratante o Director de Obra podrán ordenar mediante una Orden de Ejecución:

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a. poner a disposición de cualquier otro Contratista, del Contratante o de cualquier otra autoridad, caminos o vías de acceso cuyo mantenimiento sea incumbencia del Contratista;

b. permitir, en la medida posible, la utilización de las obras provisionales; c. suministrar todo otro servicio a estas personas de cualquier naturaleza que

sea, a los efectos de asegurar la seguridad de los mismos y la realización de los trabajos.

45. Garantía de Cumplimiento del Contrato y Anticipo. Retención de Garantía y Seguros

45.1 Garantía de Cumplimiento de Contrato

45.1.1 El contratista deberá presentar al Contratante, dentro de los 10 (diez) días

calendarios siguientes a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del Contrato, una garantía de cumplimiento del Contrato por el monto especificado en la Cláusula 96 de las CEC. Salvo disposición contraria en las CEC, la garantía se expresará en la(s) moneda(s) en que se debe pagar el Contrato, o en otra moneda de libre convertibilidad y amplio uso en el comercio internacional y adoptará una de las siguientes formas: garantía bancaria; carta de crédito irrevocable o póliza de seguros emitida por un banco establecido en el país del Contratante o en el extranjero y aceptable para el Contratante.

45.1.2 El Contratista, cuando solicite anticipo financiero entregará además, una garantía o

carta de crédito irrevocable por el 100 % del importe del anticipo, ejecutable al primer requerimiento del Contratante. Esta garantía podrá adoptar cualquiera de las formas establecidas en la cláusula anterior. El Contratista podrá solicitar la reducción de la garantía cuando el monto amortizado del anticipo alcance al 30% (treinta por ciento) y el 60% (sesenta por ciento) respectivamente. El saldo de la garantía caducará el día siguiente que se amortice la última parte del anticipo.

45.1.3 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se liberará una vez producida la

Recepción Definitiva de las Obras.

45.2 Retención de Garantía adicional.

45.2.1 Las CEC pueden exigir, además de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, una retención de garantía adicional sobre los montos pagaderos al Contratista, la que se especifica en la Cláusula 97 de las CEC.

45.2.2 El 50% (cincuenta por ciento) de los montos retenidos durante la ejecución del

contrato, se liberarán al momento de la firma del Acta de Recepción Provisoria de las Obras. El 50% restante, se liberará luego de que se hayan realizado las acciones y reparaciones determinadas en dicho acto y establecidas en el Acta correspondiente.

45.3 Responsabilidad. Seguros.

45.3.1 No obstante las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros,

el Contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al Contratante y a la Dirección de Obra frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y su respectivo personal. El Contratista contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, pero incluirá como mínimo, los seguros que figuran en las Cláusulas 45.3.2 a 45.3.4.

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45.3.2 Seguro contra daños a terceros. El Contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía. La póliza de seguros debe especificar que el personal del Contratante, el Director de Obra y los integrantes de la Dirección de Obras, así como el de otras empresas que se encuentren en la Zona de Obras, se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.

45.3.3 Seguro contra accidentes de trabajo.

El Contratista suscribirá todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente. El Contratista será responsable de que sus Subcontratistas también cumplan con esta obligación. El Contratista mantendrá indemne al Contratante y al Director de Obra frente a todos los recursos que el personal del Contratista o el de sus Subcontratistas pudieran ejercer en este sentido. El Contratista cumplirá, además, con lo establecido por la legislación y reglamentación aplicable en su país de origen en lo que respecta a su personal extranjero trabajando en el país del Contratante.

45.3.4 Seguro contra los riesgos en la Zona de Obras.

El Contratista suscribirá, en conformidad con la reglamentación aplicable, un seguro contra todo riesgo en la Zona de Obras. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el Contrato, en particular los daños debidos a un defecto de concepción, del material de construcción o de la realización. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales.

45.3.5 Suscripción y presentación de pólizas. Los seguros obligatorios y como mínimo, los seguros que figuran en las Cláusulas 45.3.2, 45.3.3 y 45.3.4 de la presente Cláusula, deberán ser presentados por el Contratista para la aprobación del Director de Obra y ser suscritos antes de iniciar cualquier trabajo. Los seguros contra daños a terceros y accidentes de trabajo deberán permanecer vigentes hasta la recepción provisional de las obras objeto del Contrato. El seguro contra riesgos en la Zona de Obras deberá permanecer vigente por un período de doce (12) meses después de la recepción provisional de las mismas. Todas estas pólizas contendrán una disposición que subordina su cancelación a un aviso previo de la compañía de seguros al Contratante de las obras.

45.4 Cesión de derechos

45.4.1 El Contratante deberá ceder sus derechos sobre las garantías de cumplimiento de contrato, anticipos financieros o acopios a favor del MVOTMA/PIAI. Dicha cesión operará de pleno derecho, al momento de la adjudicación, una vez constituidas las mismas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones Generales.

45.4.2 El Contratista por el solo hecho de constituir garantía consiente dicha cesión sin necesidad de notificación alguna.

45.4.3 El MVOTMA/PIAI podrá subrogarse en los derechos que el Contratante posea

respecto del Contratista, sobre la constitución en tiempo y forma de las garantías necesarias, así como en las eventuales omisiones en que incurriere el Contratante, sin perjuicio de la suspensión del financiamiento.

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45.4.4 No obstante la cesión acordada, el MVOTMA/PIAI podrá autorizar acciones

directas del Contratante sobre las garantías otorgadas por el Contratista, tanto judiciales como extrajudiciales. El producido de la ejecución de las garantías constituye en todos los casos recursos de la MVOTMA/PIAI, debiendo el Contratante, cuando sea el caso, reintegrarlos a éste. Si así no lo hiciere, el importe correspondiente será deducido del monto a financiar. Estos recursos no se considerarán parte del convenio de financiamiento, por lo cual no aumentan el monto convenido en el mismo.

45.5 Reintegro de fondos del financiamiento

Cuando el reintegro de las indemnizaciones derivadas de la ejecución de garantías responda a este concepto, las mismas pasarán a integrar los fondos anticipados por la respectiva fuente de financiamiento.

46. Cálculo de plazos. Formas de notificación

46.1 Todo plazo que el Contrato especifique al Contratante, al Director de Obra o al Contratista, se

comenzará a contar a partir del día posterior a la fecha en que se produzca el hecho que sirva de punto de partida para dicho plazo.

46.2 Cuando el plazo se haya fijado en días, se entenderá en días calendario y expirará al terminar el

último día de la duración prevista.

46.3Cuando el plazo se haya fijado en meses, se contará desde el día del mes fijado para su inicio hasta el mismo día del mes fijado como terminación. Si no se especifica el día del mes en el cual se termina el plazo, éste expirará al final del último día de dicho mes. Cuando el último día de un plazo coincida con un sábado o domingo o día feriado o de descanso obligatorio, el plazo se prorrogará hasta el final del primer día laborable siguiente.

46.4 Cuando, de acuerdo con las disposiciones del Contrato, se deba enviar un documento en un

plazo fijo, la entrega deberá hacerse al destinatario con acuse de recibo o ser enviado por correo certificado con acuse de recibo postal. Se considerará que la fecha de entrega del documento es la fecha del acuse de recibo o del aviso de recibo postal.

47. Propiedad industrial o comercial

47.1 El Contratante liberará al Contratista de cualquier responsabilidad frente a reivindicaciones

de terceros en relación con las patentes, licencia, diseños y modelos, marcas de fábrica o de comercio cuyo empleo le sea impuesto por el Contrato. Será responsabilidad del Contratante obtener en este caso, por su cuenta, las cesiones, licencias o autorizaciones necesarias.

47.2 Fuera del caso previsto en la Cláusula 47.1, el Contratista liberará al contratante de cualquier

responsabilidad frente a reivindicaciones de terceros referentes a las patentes, licencias, diseños y modelos, marcas de fábrica o de comercio y cualquier otro derecho protegido en relación con el equipo del Contratista o de sus Subcontratistas, a la metodología de trabajo, documentos o materiales utilizados para o en relación con las obras o incorporados a éstas, así como frente a todos los daños y perjuicios, costos, cargos y gastos de toda naturaleza relacionados con ella.

47.3 Será responsabilidad del Contratista obtener en este caso, por su cuenta, las cesiones,

licencias o autorizaciones necesarias, sin perjuicio del derecho del Contratante de proceder posteriormente, o encargar a quien considere oportuno, a efectuar todas las reparaciones necesarias.

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48. Protección de la mano de obra y condiciones de trabajo 48.1 El Contratista deberá, salvo disposición contraria en el Contrato, encargarse de la

contratación de todo el personal y de toda la mano de obra, de origen local o de otra procedencia, así como de su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose estrictamente a la reglamentación laboral (sobre todo en lo que respecta a los horarios de trabajo y días de descanso), a la reglamentación social y al conjunto de reglamentos aplicables en materia de higiene y seguridad.

48.2 En lo que respecta a su personal extranjero que trabaja en el país del contratante, el

Contratista deberá velar por el estricto cumplimiento de la legislación y de la reglamentación que le concierne.

48.3 Sin perjuicio de las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en materia de

empleo de mano de obra extranjera, el contratante hará lo mismo para facilitar al contratista la obtención de los visados y permisos requeridos y, en particular, los permisos de trabajo y residencia para el personal del Contratista, así como los permisos de residencia para los miembros de las familias de dicho personal.

48.4 Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a

la mano de obra, el Contratista deberá comunicar al Director de Obra, a petición de éste, la lista actualizada del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones.

48.5 El Director de Obra podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que

está aplicando a su personal empleado en la ejecución de las obras, la legislación social vigente en el país del Contratante, sobre todo en materia de salarios, aportes sociales, beneficios, higiene y seguridad.

48.6 El Contratante, previa consulta al Director de Obras podrá exigir al Contratista el despido de

cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas, o falta de probidad y, en general, cuya actuación sea contraria a la buena ejecución de las obras.

48.7 El Contratista será el único responsable de las consecuencias perjudiciales de los fraudes o

defectos de construcción cometidos por su personal en la ejecución de las obras. 48.8 Cuando el Contratista esté autorizado a subcontratar parte de las obras, el contratista será

responsable de que estas mismas obligaciones sean acatadas por sus Subcontratistas. H.Precios y liquidación de cuentas

49. Contenido y características de los precios

49.1 Contenido y características de los precios. 49.1.1 Salvo disposición contraria en las CEC, se considerará que el precio ofertado

comprende todos los gastos resultantes de la ejecución de las obras, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables el Contratista y/o sus empleados y subcontratistas en el país del Contratante y en cualquier otro país con motivo de la ejecución de las obras objeto del Contrato. El alcance de los impuestos, derechos y gravámenes comprendidos en los precios y las consecuencias de las modificaciones hechas se describen en la Cláusula 49.5 de esta Cláusula.

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49.1.2 Los precios se expresarán íntegramente en pesos uruguayos o en varias monedas,

en conformidad con las disposiciones estipuladas en las IEO. Cuando los precios se expresan en pesos uruguayos y el Contratista ha justificado en su oferta que incurrirá en gastos en su propia moneda y en otras, las CEC indicarán los porcentajes del Precio del Contrato que se pagarán en otras monedas, y si es del caso, la repartición de dicho porcentaje en diversas monedas.

49.1.3 Cuando el precio ofertado se exprese en varias monedas, cada precio comprenderá

una parte pagadera en pesos uruguayos y otra pagadera en la moneda del país del Contratista o, si es del caso, en la(s) moneda(s) extranjera(s) especificada(s) por el Contratista o, en su caso, en las monedas indicadas en las CEC.

49.1.4 A excepción de las partes que el Contrato expresamente señale que están incluidas

en los precios, se considerará que los precios cotizados permiten al Contratista obtener beneficios y un margen de ganancias frente riesgos, y que tiene en cuenta todas las condiciones de ejecución de la obra, normalmente previsibles por un contratista diligente y competente, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuten estas obras, y especialmente como resultado de: a.la aplicación de los reglamentos fiscales y aduaneros. b. la evolución de los tipos de cambio entre las diferentes monedas.

49.1.5 Se considerará que los precios del Contrato incluyen los gastos adicionales en que debe incurrir el contratista para la coordinación y control de las obras y sus Subcontratistas.

49.2 Distinción entre precio global y unitario.

49.2.1 Será precio unitario todo precio que no sea global, según éste se define en la

cláusula siguiente. Los precios unitarios se aplican a un rubro de obra o un elemento de obra cuyas cantidades se indican en las Listas de Actividades y Cantidades.

49.2.2 Será precio global todo precio que remunera al Contratista por una obra completa,

o un conjunto determinado de prestaciones definidas en el Contrato, o que se menciona explícitamente en éste como precio global, o bien que se aplica en el Contrato solamente a un conjunto de prestaciones que no se repiten. Al sólo efecto de la administración del Contrato, la Oferta o Precio Global Ofertado por la totalidad de las obras y servicios, deberá ser acompañada de una planilla de actividades y rubros, con las unidades, con los cómputos y con los precios unitarios correspondientes.1

49.3 Descomposición y desglose de los precios.

49.3.1 Los precios se especifican detalladamente mediante la descomposición y el análisis

de los precios unitarios. 49.3.2 La descomposición de un precio global se presentará en forma de un detalle

estimativo que comprenda, para cada clase de obra o cada elemento de obra, la cantidad que el oferente estimó y el precio de la unidad correspondiente. La descomposición indicará separadamente, cuando corresponda, la(s) moneda(s) en la(s) que se realizará el pago.

49.3.3 El análisis de un precio unitario detalla sus componentes e indica:

1 Dichos precios unitarios no incluirán el IVA ni las leyes sociales.

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a. los gastos directos, desglosados en gastos correspondientes a salarios y prestaciones del personal, aportes sociales, costos de materiales, materias consumibles y equipo;

b. los gastos indirectos o generales, por un lado, y los impuestos y gravámenes, por el otro, expresados en porcentaje del conjunto de las dos partidas precedentes.

El análisis indicará por separado, de ser el caso, la(s) moneda(s) en la(s) que se incurrirán los gastos.

49.3.4 Si la descomposición de un precio global o el análisis de un precio unitario no figurara en los documentos contractuales y si su presentación no estuviera prevista en las CEC dentro de un plazo determinado, una Orden de Ejecución del Director de Obra podrá ordenar esta presentación, en cuyo caso el plazo concedido al Contratista no podrá ser inferior a veinte (20) días. Si no se presentara la descomposición de un precio global o “el análisis” de un precio unitario, cuando tal análisis deba presentarse en un plazo determinado, no se pagarán los certificados mensuales correspondientes que presente el Contratista hasta que ellos contengan los precios detallados en la forma requerida por el Contratante.

49.4 Variación y ajuste paramétrico de los precios.

49.4.1 El precio será en pesos uruguayos y en las monedas y montos establecidos y

justificados en cada oferta. 49.4.2 Tipo de Cambio.

A todos los efectos se considerará para la conversión de monedas el tipo de cambio interbancario establecido por la Mesa de Cambios del Banco Central de Uruguay (BCU), en la forma establecida en la cláusula 49.7.2 de las CGC.

49.4.3 Ajuste de precios El precio estipulado será pagado por el contratante mediante anticipos a cuenta del precio del bien ofertado, en forma mensual y en relación al avance físico de la obra, de acuerdo a la siguiente modalidad: a.- Un anticipo financiero de hasta el veinticinco por ciento (25 %) del precio total ofertado a la firma del Contrato de Obra. El anticipo financiero será garantizado por póliza o aval bancario con cláusula de pago a primer requerimiento

Monto del contrato en pesos uruguayos Pago anticipo financiero = Monto del contrato x(porcentaje de anticipo financiero) x Ajuste Paramétrico Monto del contrato en otra(s) moneda(s) Pago anticipo financiero = Monto del contrato x (porcentaje de anticipo financiero)

El uso de este anticipo financiero de hasta el 25% del monto de contrato será optativo de la empresa debiendo ser solicitado por ésta al PIAI formalmente por nota, luego del acta de inicio.

b.- Anticipos mensuales por un monto correspondiente al porcentaje de obra ejecutada sobre el precio total de la misma.-

De estos anticipos mensuales, se descontará porcentualmente el pocentaje solicitado(de hasta el 25%) por concepto de reintegro de anticipo financiero, y el cinco por ciento (5%) por concepto de retención.-

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Los pagos de anticipos a cuenta del precio serán realizados en la misma moneda en que se realizó la oferta, de acuerdo al siguiente detalle:

Monto del contrato en pesos uruguayos Pago mensual n= Monto del contrato x 0.85 x % de avance x Ajuste Paramétrico Monto del contrato en otra(s) moneda(s) Pago mensual n= Monto del contrato x 0.85 x % de avance.

c. Los montos retenidos por concepto de las retenciones se devolverán ajustados por IGCC al mes de generada la obligación de pago.-

d.- Las observaciones de carácter técnico que establezca la Supervisión de obra que estén debidamente documentadas en el Libro de Obra y que no hayan sido subsanadas por el contratista dentro del plazo estipulado, dará lugar a que se suspenda el pago de los anticipos hasta que las mismas no sean solucionadas.-

e.- Ningún anticipo a cuenta se considerará que constituye la aprobación parcial o total de las obras excepto la correspondiente al Acta de recepción provisoria.- Solicitud del Contratista. La solicitud de pago de anticipos mensuales la realizará el Contratista dentro de los cinco días hábiles del mes, debiendo presentar: a. Nota solicitando el pago, firmada por el representante legal de la empresa, donde deberá expresar el monto del anticipo, y que se corresponderá con lo indicado en la Planilla de Medición de Obra. b. copia de la Planilla de Medición de Obra donde se constate el porcentaje de avance del mes, firmada por el representante técnico y/o Director de Obra del Contratista y el Supervisor de obra. Se deberán adjuntar además copias de las inspecciones y/o habilitaciones que correspondan a la obra a evaluar, avalados por el Supervisor de Obra. c. Conjuntamente con dicha solicitud, el Contratista establecerá si existen causales de modificaciones de las obras, plazos y/o tributos referidos al Contrato. d. Planilla de declaración de personal y boleta de aporte ante el Banco de Previsión Social correspondiente al mes anterior. La Supervisión de Obra se expedirá sobre el cumplimiento de los avances correspondientes y fundamentos de las causales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

49.4.4 Ajuste Paramétrico

El componente de pago en moneda nacional se ajustará mediante el “Procedimiento de Cálculo Global” por cada grupo de rubros. P = Po (a x J/Jo +b x IPC/IPCo + c x M/Mo + d x D/Do) en el cual: P =Precio actualizado de los trabajos realizados en el mes. Po =Precio según Oferta, de los trabajos realizados en el mes. J =Jornal del Medio Oficial Albañil (MOA), según remuneración mayor laudo o convenio homologado, vigente al mes de ejecución de los trabajos.

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Jo =Ídem, mes anterior a la fecha de apertura de la licitación J/Jo =Índice de aumento del jornal del MOA correspondiente al mes de ejecución de los trabajos con referencia al jornal del mes anterior a la fecha de apertura de la licitación. IPC =Índice de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes anterior de ejecución de los trabajos IPCo =Ídem, al mes anterior a la fecha de apertura de la licitación. IPC/IPCo = Índice de aumento del Indice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al mes anterior de ejecución de los trabajos con referencia al mes anterior a la fecha de apertura de la licitación. M =Los precios de los materiales representativos de cada grupo de rubros, correspondiente al mes anterior al de ejecución de los trabajos. Mo =Ídem, correspondiente al mes anterior a la fecha de apertura de la licitación. M/Mo =Índice de aumento de los precios de los materiales representativos de cada grupo de rubros, correspondiente al último día del mes anterior al de ejecución de los trabajos con referencia a sus precios al último día del mes anterior a la fecha de apertura de la licitación. D=Cotización del dólar estadounidense interbancario tipo vendedor que fije la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay correspondiente al promedio del mes anterior al de ejecución de los trabajos. Do =Ídem, correspondiente al promedio del mes anterior a la fecha de apertura de la licitación. D/Do =Índice de aumento de la cotización del dólar estadounidense interbancario tipo vendedor que fije la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay correspondiente al promedio del mes anterior al de ejecución de los trabajos con referencia al promedio del mes anterior a la fecha de apertura de la licitación. a,b,c,d = Parámetros cuyos valores para cada grupo de rubros se fija en Cuadro A •Si durante la ejecución de los trabajos, el Poder Ejecutivo, al autorizar los incrementos salariales en la Industria de la Construcción, estableciera en los mismos Indices de Traslado de Precios, la relación J/Jo a los efectos del ajuste de precios, se calculará tendiendo en cuenta el citado índice. •Los precios de los materiales que se toman como base para la fijación de las variables M/Mo, serán los de la “Lista Oficial de Precios de Materiales de Construcción” preparada mensualmente por la Dirección de Arquitectura del M.T.O.P. Si para alguno de los materiales referidos, la lista del M.T.O.P. no indicara precio, se deberá tomar el que fije el Boletín Mensual de la Cámara de la Construcción. Para el cálculo del factor M/Mo se considerará el conjunto de materiales representativos del grupo y sus correspondientes porcentajes de incidencia, de acuerdo a lo indicado en el Cuadro C. El valor de M/Mo se determina sumando los productos del porcentaje de incidencia de cada material representativo por el incremento porcentual de precio que se produjo entre el mes anterior al de apertura de la licitación y el mes anterior a la ejecución de las obras.

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Parámetros de ajuste de precios. Grafico A

GRUPO DENOMINACIÒN a b c d 1 Viabilidad y desagües Pluviales 0,15 0,20 0,50 0,15 2 Saneamiento y Agua Potable 0,20 0,20 0,50 0,10 3 Red Eléctrica y Alumbrado Público 0,20 0,20 0,50 0,10 4 Arquitectura y Varios 0,25 0,20 0,55 0,00

Materiales Representativos. Grafico B

GRUPO DENOMINACIÒN MATERIALES %

Viabilidad y desagües pluviales Gas Oil 45,00% Cemento Portland Gris 30,00% 1 Balasto 25,00% Saneamiento y Agua Potable Gas Oil 25,00% 2 Caño de PVC 75,00% Red Eléctrica y Alumbrado público Conductor 2mm2 40,00% Columnas de Hormigón 20,00% 3 Luminarias 40,00%

4 Arquitectura y Varios Cemento Portland Gris 30,00%

49.5 Aportes, impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones. 49.5.1 El Precio del Contrato incluirá los aportes, impuestos, derechos, gravámenes y

cotizaciones de toda índole exigibles fuera del país del Contratante, en relación con la realización de los trabajos objeto del Contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados en las obras, así como los correspondientes a todos lo servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza.

49.5.2 Salvo disposición contraria en la presentes CGC y en las CEC, el Precio del

Contrato comprenderá igualmente todos los aportes sociales, incluyendo los aportes por cuotas mutuales, sus complementos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a la renta de Industria y Comercio (IRIC) conforme a las disposiciones del Decreto Ley N° 14.252 y Decreto 852/985 del 31/12/85 y modificativas, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole, exigibles en el país del Contratante, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes 28 días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Decreto 271/990 de fecha 18 de Junio de 1990 y demás normas concordantes y complementarias establecen un régimen de pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (I.R.I.C) y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para las empresas contratistas de obras públicas viales.

49.5.3 Los precios comprenderán también los impuestos, derechos y gravámenes exigibles

en el momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de los suministros, materiales y equipos necesarios para la realización de las obras. Comprenderán igualmente el conjunto de impuestos, derechos y gravámenes exigibles al personal del Contratista y a sus proveedores, abastecedores o Subcontratistas.

49.5.4 Cuando la reglamentación del país del Contratante lo establezca, el Contratista

pagará las cotizaciones impuestos, derechos y gravámenes que adeuda

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directamente a los organismos competentes del país del Contratante y presentará a éste, en el caso de que así se requiera, la evidencia de los pagos correspondientes.

49.5.5 Cuando la reglamentación del país lo establezca, el Contratante efectuará las

retenciones de los aportes, impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones y las pagará a los organismos competentes del país en los plazos previstos por la reglamentación vigente.

49.5.6 Cuando la reglamentación del país establezca retenciones aplicables a los pagos al

Contratista, el Contratante deducirá los montos correspondientes de las sumas adeudadas al Contratista y las pagará en nombre del Contratista al organismo competente que corresponda en el país. En tal caso, el Contratante enviará al Contratista un comprobante de pago de dichas sumas dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el pago.

49.5.7 Las CEC describen con mayor amplitud los principales impuestos, derechos,

gravámenes y cotizaciones en el país del Contratante vigentes veintiocho (28) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del Contratista, sus proveedores, abastecedores y Subcontratistas.

49.5.8 En caso de que el Contratante obtenga de la autoridad aduanera un régimen de

exoneración o de suspensión no previsto originalmente para los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento del ingreso definitivo o temporal de los suministros, materiales y equipos, se efectuará una disminución correspondiente al precio, y dicha disminución se hará constar en un Adendum al Contrato. En el caso de que, para obtener tal ventaja, deba presentarse a la autoridad fiscal y aduanera una fianza o garantía, el costo de la misma será por cuenta del Contratante.

49.5.9 En Caso de modificaciones en la reglamentación fiscal, aduanera o social con

respecto a la reglamentación aplicable veintiocho (28) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, cuyo efecto sea un aumento de los costos del Contratista, este último tendrá derecho a un aumento correspondiente del Precio del Contrato. Con este fin, el contratista notificará al Director de Obra, dentro de los dos (2) meses siguientes a cualquier modificación, las consecuencias de la misma. Dentro del plazo de un (1) mes después de recibida la notificación, el Director de Obra propondrá al Contratante la redacción de un Adendum al Contrato. En caso que el Contratista y el Contratante no lleguen a un acuerdo sobre los términos del Adendum un (1) mes después de la notificación del Director de Obra al Contratante, se aplicará el procedimiento de arreglo de diferencias estipulado en la Cláusula 89.

49.6 Aportes a la seguridad social. (BPS/ATYR)

El Contratista deberá realizar los correspondientes aportes al Banco de Previsión Social, obteniendo el Certificado Final de Obra libre de toda deuda. Los pagos por estos conceptos estarán incluidos en el monto de la oferta y desglosados. Sin perjuicio de lo expuesto, el Oferente establecerá en su oferta el Monto Imponible global para las distintas actividades y el monto correspondiente a los aportes sociales a pagar al BPS, indicando además que asume y se compromete a:

i)Pagar los aportes, multas y recargos correspondientes a las obras licitadas o que surjan de la liquidación final del aporte correspondiente a las mismas, realizada por los servicios del BPS hasta obtener el certificado final de “Fin de Obra” libre de toda deuda. ii)Entregar mensualmente al Contratante/UCP, la factura y la(s) planilla(s) de personal debidamente intervenidas por el BPS (ATYR) a más tardar 15 días calendario del mes siguiente al de la ejecución de los trabajos.

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iii)El Contratante/UCP podrá exigir y asumir el pago de dicho aporte por cuenta del Oferente, para lo cual éste deberá suministrar con suficiente antelación los documentos necesarios y serán deducidos del monto de aportes previsto en el Contrato. iv) Cuando el pago lo realice el contratista entregará a la UCP el recibo original que acredite los pagos realizados, a partir de lo cual la UCP dispondrá de 60 días para el reintegro del pago a la Empresa. El incumplimiento de la presentación de dichos documentos dará lugar a la suspensión de los pagos, tanto los correspondientes a los propios aportes como los correspondientes a certificaciones de obra, sin derecho a indemnización posterior, hasta tanto se regularice la situación. v)Aportes por leyes sociales El Contratista deberá presentar mensualmente, donde la Contratante/UCP se lo indique una planilla con todo el personal afectado a la obra, señalando aquél que está exento de aportación al BPS, firmado por el profesional Residente, o por el Representante Técnico, conjuntamente con el certificado de avance de obras. La presentación de esta planilla con la constancia de ingreso al BPS, es una de las condiciones previas para que el Contratante/UCP autorice el pago del certificado de obra del mes correspondiente (cláusula 52.2.3). En caso de superarse el monto de Leyes Sociales calculado según lo establecido en el Presupuesto -ajustado según los aumentos o reducciones del contrato, obras extraordinarias ordenadas por la Dirección de Obra, modificaciones del plazo contractual u otras causales de variación del monto inicial- la Dirección de Obra procederá a notificar al Contratista.2 Este dispondrá un plazo de 10 días para evacuar la vista conferida, cumplido lo cual, la Administración resolverá en consecuencia. Las aportaciones posteriores que superen este nuevo tope, según resulte de las planillas de declaración de personal presentadas por el Contratista, se descontarán de los créditos que tuviera el Contratista con el Contratante. En el caso de que aún después de contratada la obra, se observara en dicho proyecto alguna discrepancia con lo especificado, el Contratista estará obligado, si la Administración lo estima conveniente, a realizar las modificaciones en ese sentido a entera satisfacción de aquélla, sin que ello signifique un cambio sustancial del proyecto, ni un aumento del precio global establecido. En el caso eventual de que como consecuencia de la modificación del proyecto de variante presentado resultara una reducción o aumento de obra, se ajustará el monto del precio global contratado por aplicación a dicha reducción o aumento de obra del precio unitario correspondiente. Para la interpretación y cumplimiento del contrato de obra respectivo, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en la presente documentación y en el modelo de contrato, el licitante acepta que las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, por lo que el licitante deberá renunciar al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. No se pagarán aportes por leyes sociales si no hubiera rubro de obra certificado.3 En los aportes por leyes sociales quedarán incluidos los aportes eventuales que correspondan por cuotas de asistencia mutual (DISSE).

49.7 Monedas y tasas de cambio. Proposiciones de Monedas.

49.7.1 La oferta se cotizará en pesos uruguayos pero el pago se puede hacer en más de una moneda. Para ello, el Contratista en su oferta debe justificar y especificar las proporciones del Precio del Contrato a pagar en moneda(s) extranjera(s); discriminando el origen de los bienes y servicios y su precio.

49.7.2 Determinación de la cantidad a pagar en monedas distintas.

2 Superado dicho monto, serán de cuenta del Contratista los restantes aportes. 3 Cuando el monto total efectivamente pagado al BPS –deducidos multas y recargos- sea menor al monto establecido por el adjudicatario en su oferta, el monto global del contrato a pagar al Contratista, se reducirá en un monto equivalente a la diferencia entre dichos montos, no dando derecho a éste de reclamo alguno.

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Se determinará la cantidad a pagar al contratista en monedas distintas, utilizando las tasas de cambio tipo vendedor - para las monedas solicitadas por el oferente de la mesa de cambio del Banco Central del Uruguay, al cierre de las operaciones bancarias, correspondiente al décimo día hábil anterior al de la presentación de la propuesta, aplicadas al porcentaje del precio cotizado en su oferta y justificado por planilla en monedas distintas al peso uruguayo.

50. Remuneración al Contratista

50.1 Pago de cuentas.

Los pagos del Contratante al Contratista en virtud del Contrato se efectuarán contra certificaciones mensuales de las cantidades de trabajo, servicios y obra ejecutada, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Cláusula 52.

50.2 Pago de los trabajos originales. 50.2.1 Los trabajos originales corresponden al conjunto de trabajos ejecutados por el

Contratista en virtud del Contrato, bajo su responsabilidad, con excepción de los trabajos por día definidos en la Cláusula 50.3. Los trabajos originales se pagan en conformidad con las estipulaciones del Contrato, ya sea sobre la base de precios unitarios, o precios globales, o una fórmula mixta que incluya ambos tipos de precios.

50.2.2 En el caso de aplicar un precio unitario de referencia, el precio adeudado se

determina multiplicando dicho precio unitario cotizado en las Listas de Cantidades y Actividades por la cantidad del tipo (concepto) de obra ejecutado, o por el número de elementos de obra que se hubieran completado.

50.2.3 En el caso de aplicación de un precio global, el precio se adeuda al momento de

completarse la obra o parte de obra o las prestaciones a las que el precio global se aplica. Las diferencias que pudieran detectarse para cada tipo de obra o cada elemento de obra entre las cantidades realmente ejecutadas y las cantidades indicadas en la descomposición de este precio, establecida en conformidad con la Cláusula 49.3.2, aún cuando tenga valor contractual, no podrán conducir a una modificación de dicho precio, y lo mismo ocurrirá con los errores que pudiera evidenciar esta descomposición.

50.3 Pago de trabajos por día.

El Contratista deberá poner a disposición de la Dirección de Obra, cuando ésta lo solicite, el personal, los suministros y materiales que se le pidan para ejecutar trabajos accesorios, a los incluidos en el Contrato. Para estos “trabajos por día”, el Contratista tendrá derecho a compensación en las monedas definidas en la oferta a. Los salarios y las cargas que ellos originan, que hubiera pagado a los obreros,

incrementadas en conformidad con lo indicado en las CEC para cubrir las cargas salariales, los gastos generales, impuestos, gravámenes y beneficios; y

b. Las sumas gastadas en las otras prestaciones suministradas; a saber, las cargas pagadas a los obreros y que no sean cargas salariales, los suministros y los materiales, debidamente incrementadas en conformidad con lo indicado en las CEC para cubrir los gastos generales, impuestos, gravámenes y beneficios.

El Contratista no estará obligado a continuar ejecutando trabajos por día cuando el monto total realizado de dichos trabajos alcance el porcentaje del monto total del Precio del Contrato especificado en la Cláusula 101 de las CEC. En todo caso, si el pago de los trabajos por día requiere aprobación especial de las autoridades que han aprobado el Contrato, el Contratista no ejecutará ningún trabajo por

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administración a menos que el Contratante notifique dicha aprobación mediante una Orden de Ejecución.

50.4 Pago por inventario de materiales.

Cada certificación recibida en conformidad con la Cláusula 50.1 podrá incluir una parte correspondiente a aprovisionamiento o acopio de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en la Cláusula 102 de las CEC. El monto correspondiente se determina aplicando a las cantidades, los precios que aparecen en la lista de cantidades y precios de referencia incluida en el Contrato y que corresponden a los materiales o componentes por ejecutar. Los materiales, productos o componentes de construcción que hayan sido pagados como aprovisionamiento o acopio, serán de propiedad del Contratista. Sin embargo, ellos no podrán sacarse de la Zona de Obras o lugar de acopio previamente aprobado por la Contratante, sin la autorización escrita del Director de Obra.

50.5 Anticipo financiero

El Contratista recibirá un anticipo– opcional de un monto fijo - en los términos y condiciones estipulados en las CEC. La amortización de dicho anticipo a través de las certificaciones o anticipos mensuales se hará sobre la base de lo especificado en las CEC. En éstas, también se establecerán las condiciones y el monto de la garantía que, por dicho anticipo, deberá constituir el Contratista.

50.6 Intereses por mora.

En caso de retrasos en los pagos por el Contratante, el Contratista tendrá derecho a percibir intereses por mora a la tasa prevista en la Cláusula 104 de las CEC. Si el contratante, en virtud de causas establecidas en el Contrato, está facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.

50.7 Remuneración de un Consorcio, Asociación en Participación o Grupo de Contratista.

En el caso de un contrato celebrado con un consorcio, asociación en participación o grupo de contratistas, el pago de las obras ejecutadas será depositado en una cuenta bancaria única, por cada moneda de pago y en la moneda de la oferta independiente del origen de las empresas constituyentes del consorcio. Estos datos serán comunicados al Contratante por el representante común.

51. Verificación y constancia

51.1 Para los efectos de la presente Cláusula, por verificación se entenderá la comprobación física de la cantidad y la correcta ejecución de los trabajos; Acta de Constancia será el documento en que se deja constancia de una verificación.

51.2 Las verificaciones se harán a petición del Contratista o del Director de Obra, y cubrirán los

trabajos ejecutados o las circunstancias de su ejecución. Las verificaciones referentes a los trabajos ejecutados tendrán como objeto determinar la cantidad y el monto de los trabajos ejecutados a efectos de proceder a la certificación. Cuando se trata de obras, las verificaciones se referirán a los elementos necesarios para el cálculo de las cantidades que deberán tenerse en cuenta, así como los resultados de las mediciones, arqueos, pesadas y recuentos, para lo cual se considerará la información presentada por la empresa referida a rubros, metrajes y precios unitarios.

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51.3 Las verificaciones que se efectúen para proteger los posibles derechos de las partes del Contrato no prejuzgan la existencia de tales derechos ni podrán identificar o determinar responsabilidades.

51.4 El Director de Obra fijará la fecha de las verificaciones; si el Contratista hubiera presentado

la petición, dicha fecha no podrá ser más allá de seis (6) días posteriores a la de la petición. En las verificaciones se preparará un Acta de Constancia, redactada por la Dirección de Obra en el terreno al momento de la verificación, previa consulta con el Contratista. Si el Contratista se negara a firmar el Acta de Constancia, o lo firmara con reservas, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá precisar por escrito sus observaciones o reservas al Director de Obras. Si el Contratista, requerido en la forma y tiempo oportunos, no estuviera presente o representado en las verificaciones, se considerará que acepta sin reserva el Acta de Constancia.

51.5 El Contratista deberá solicitar oportunamente que se verifiquen los trabajos que no pudieran

ser objeto de verificaciones ulteriores, en particular cuando las obras puedan quedar ocultas o inaccesibles. En su defecto y salvo prueba en contrario presentada por el Contratista a su costo, el Contratista no podrá objetar la decisión de la Dirección de Obra relativa a dichos trabajos.

52. Liquidación de cuentas. Pago de las certificaciones

52.1 Certificaciones mensuales.

52.1.1 Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen

mediante la formulación de certificaciones mensuales4, que abarcarán un mes calendario. Cada mes el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que indique el monto total de las sumas correspondientes a las obras ejecutadas, como consecuencia de la ejecución del Contrato. Ese monto se establecerá a partir de los “precios unitarios de referencia”, es decir, de los precios que figuran en el Contrato, incluidos los descuentos o aumentos que pudieran indicarse en él, pero sin ajuste, ni revisión de los precios.

52.1.2 La certificación mensual, correspondiente a cada anticipo mensual, en la cual se

identificarán por separado los montos pagaderos en pesos uruguayos y en otra(s) moneda(s) extranjera(s) incluirá, en la medida necesaria, las partidas siguientes: a. trabajos originales, ejecutados y pagaderos por cantidades y precios

unitarios; b. trabajos ejecutados por día; c. suministros; d. indemnizaciones, sanciones, primas y retenciones distintas de la retención

de garantía; e. reembolso de gastos incurridos por el Contratista, pero que son a cargo del

Contratante; f. monto a ser deducido, igual al excedente de los gastos incurridos por el

Contratante por prestaciones que el mismo hubiera ejecutado de oficio, debido al incumplimiento del Contratista. Dicho excedente se calcula tomando en cuenta las sumas que se hubieran pagado al Contratista si este último hubiera ejecutado esas prestaciones;

g. intereses por mora.

4 En los Pliegos de Condiciones particulares se adjuntará los modelos de presupuesto con listado de rubros y de certificado de avance a los que las empresas deberán ajustarse.

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h. El monto de los inventarios se establecerán sobre la base de los que se han constituido y no han sido aún utilizados.

52.1.3 El monto de los trabajos originales ejecutados se establecerá de la manera siguiente: La certificación mensual incluirá la relación de las obras ejecutadas en conformidad con las verificaciones realizadas por ambas partes o, en su defecto, con las evaluaciones de la Dirección de Obra. No se fraccionarán precios unitarios en sus componentes, para cubrir trabajos parciales ejecutados. Los precios globales, podrán fraccionarse si no se ha terminado la obra o parte de obra a que se refiere ese precio. En tal caso se aplicará una fracción del precio igual al porcentaje ejecutado de la obra o de la parte de obra. Para determinar ese porcentaje, se procederá, si así lo requiere la Dirección de Obra, al desglose de precios previsto en la Cláusula 49.3.

52.1.4 Los montos gastados de los suministros se determinarán ateniendo en cuenta las

cantidades entregadas aún no utilizadas. 52.1.5 La Dirección de Obra podrá solicitar al Contratista que prepare el certificado

mensual de acuerdo con un formulario o conforme a modalidades requeridas por las autoridades competentes o por los organismos de financiamiento. En tal caso, los procedimientos y formularios por utilizar se especificarán en las CEC.

52.1.6 El Contratista adjuntará al certificado mensual, si no los ha adjuntado ya, los

documentos siguientes: a. cálculos de las cantidades consideradas, basados en los elementos

contenidos en las actas de verificación aprobada por la Dirección de Obra; b. en su caso, comprobantes de los gastos efectuados en virtud de la Cláusula

65.4, cuyo reembolso solicite. c. Relevamiento fotográfico a color, de los distintos componentes o rubros de

obra en ejecución, que permita apreciar la evolución y el avance de los trabajos. El adjudicatario coordinará con el(los) Director(es) de Obra los puntos de vista, la cantidad y el tamaño de las fotografías. (Tamaño mínimo 10x15cm) (Mínimo dos fotografías de tamaño 28x39cm)

d. Los Certificados de origen de bienes suministrados en el período, de acuerdo al Modelo BID RE1 – 510 que se agrega en la Sección VIII “Formularios Tipo”.

52.1.7 Cualquier otro procedimiento que vaya a ser utilizado referente a certificación y

pago en cuentas, debe indicarse en las CEC.

52.2 Pago mensual de los anticipos a cuenta del precio.

52.2.1 El monto del pago mensual que deberá abonarse al Contratista se hará contra el certificado mensual de obra ejecutada, que deberá ser realizado por el Contratista y aprobado por la Dirección de Obra; este último preparará para este fin una relación en la que se incluirán los siguientes elementos: a. el monto del anticipo mensual, establecido a partir de los precios unitarios

de referencia, distinguiendo los montos que deberán pagarse en pesos uruguayos, y en otra(s) moneda(s) extranjera(s), correspondiente a la obra hecha. Como en las cuentas mensuales, se distinguirán los diferentes elementos: indemnizaciones, multas o penalidades, trabajos adicionales realizados en el mes respectivo y la deducción de la suma anticipada.

b. el monto total que deberá pagarse al Contratista es la suma del inciso (a) precedentes, menos la retención de garantía si está prevista en el Contrato;

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c. el monto total del anticipo a pagar será el resultado del inciso (b) precedente, menos las deducciones que se establezcan en las CEC.

d. ningún anticipo a cuenta se considerará que constituye la aprobación parcial o total de las obras excepto la correspondiente al Acta de recepción Provisoria.

e. Las observaciones de carácter técnico que establezca la supervisión de obra, que estén debidamente documentadas en el libro de obra y que no hayan sido subsanadas por el contratista dentro del plazo estipulado, darán lugar a que se suspenda el pago de los anticipos hasta que las mismas sean solucionadas.

52.2.2 La Dirección de Obra notificará al Contratista por escrito sobre la revisión del

certificado y enviará copia de la cuenta en que estén basados, si se hubiera modificado el certificado mensual suministrado por el Contratista, y enviará su acuerdo o desacuerdo en un plazo no mayor de 5 (cinco) días.

52.2.3 Una vez aprobado el certificado, por la Dirección de Obra, si no mediase objeción

por parte del Coejecutor, éste lo remitirá a la UCP para su aprobación. A partir de la aprobación de la Dirección de Obra, el Coejecutor y la UCP disponen de un plazo máximo de 5 (cinco) días para la aprobación final y solicitar la factura a la Empresa, pasado dicho plazo la Empresa podrá remitir la factura con la fecha de vencimiento de este último plazo y por los montos aprobados por la Dirección de Obra. Si en alguno de los pasos anteriores, se le hicieran observaciones al certificado, éstas tienen efectos suspensivos sobre los plazos, los cuales continuarán una vez levantadas las mismas.

52.2.4 El pago deberá efectuarse, a más tardar, sesenta (60) días después de la fecha en

que el Coejecutorremitió a la UCP, la factura correspondiente al certificado mensual. Si el Contratante/UCP se viera impedido por el Contratista de proceder a una operación necesaria para efectuar un pago, el plazo de pago se suspenderá por un período igual al retraso resultante. La suspensión del plazo solo podrá producirse después del envío por la Dirección de Obra al Contratista, al menos ocho (8) días antes de la expiración del plazo de la orden de pago, de una carta certificada con petición de acuse de recibo postal en la que exponga las razones, imputables al Contratista o a sus subcontratistas que reciben pago directo, que impiden la orden de pago y especificando particularmente los documentos que deberá presentar o completar. En dicha carta se deberá indicar que tiene por efecto la suspensión del plazo de la orden de pago. La suspensión comenzará el día de recepción por el Contratista de dicha carta certificada. Concluirá el día de recepción por el Director de Obra de la carta certificada con petición de acuse de recibo postal enviada por el Contratista, en la cual se incluirá la totalidad de los comprobantes que se le han exigido, así como una relación de los documentos transmitidos. La mora se producirá al vencimiento de los plazos establecidos y una vez concluido el procedimiento anterior en el caso que correspondiere.

52.2.5 Los montos que figuren en los certificados mensuales no tendrán carácter definitivo ni comprometen a las partes contratantes y serán considerados pagos a cuenta del monto total del Contrato.

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52.3 Cuenta final.

52.3.1 Una vez concluidas las obras, el Contratista preparará, además de la certificación

mensual referente al último mes de su ejecución, si correspondiere, la estimación de la cuenta final en la cual se indicará el monto total acumulado de las sumas a que reclama tener derecho por concepto de ejecución del Contrato en su conjunto. Esta estimación de cuenta final se preparará en la misma forma y se basará en los mismos precios unitarios de base que se usan en las certificaciones mensuales y contendrá las mismas partes que éstas y los formularios estipulados en la Cláusula 52.1, con excepción de los inventarios y los anticipos. Irá acompañada de los elementos y documentos mencionados en la Cláusula 52.1.6, si no han sido entregados anteriormente.

52.3.2 La estimación de cuenta final se enviará al Director de Obra dentro de los cuarenta

y cinco (45) días contados a partir de la fecha de notificación de la Recepción Provisional de las obras, tal como se prevé en la Cláusula 80.3. No obstante si se aplican las disposiciones de la Cláusula 80.5, la fecha del Acta en que consten las prestaciones complementarias sustituirá a la fecha de notificación de la recepción provisional de las obras como punto de partida del plazo antes señalado. La cuenta podrá ser preparada de oficio por la Dirección de Obra por cuenta del Contratista, en caso de que la solicitud la Dirección de Obra, de presentarla, no resulte efecto. Esta cuenta se notificará al Contratista junto con la cuenta general prevista en la Cláusula 52.4.

52.3.3 La estimación de cuenta final compromete al Contratista por las indicaciones que

en ella figuran, excepto en los puntos que hayan sido objeto de reservas anteriores por su parte, así como en relación con el monto definitivo de los intereses por mora.

52.4 Cuenta general, finiquito.

52.4.1 La Dirección de Obra preparará la cuenta general, que incluirá los siguientes

elementos: a. la cuenta final, tal como se define en la Cláusula 52.3.1, b. el saldo establecido, a partir de la cuenta final y de la última certificación

mensual, en las mismas condiciones definidas en la Cláusula 52.2.1; y c. la recapitulación de las certificaciones mensuales y del saldo. El monto de la cuenta general será igual al resultado de esta última recapitulación .

52.4.2 La cuenta general, firmada por el Contratante, deberá ser comunicada por escrito al

Contratista antes de la más tardía de las dos fechas siguientes: a. cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de entrega de la estimación

de cuenta final; y b. treinta (30) días después de la publicación de información de referencia

que permita la revisión de saldo.

52.4.3 El pago del saldo deberá efectuarse antes de transcurridos dos (2) meses a partir de la notificación de la cuenta general.

52.4.4 El Contratista deberá, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de

la notificación de la cuenta general, devolverla firmada al Director de Obra, con o sin reservas, o manifestar las razones por las que se niega a firmarla. Si el Contratista devuelve la cuenta general firmada y sin reservas, dicha aceptación obligará definitivamente a las partes, salvo en lo que concierne al monto

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de los intereses por mora; dicha cuenta se convertirá así en la cuenta general definitiva del Contrato. Si el Contratista se niega a firmar la cuenta general, o la firma con reservas, el Contratista deberá exponer en un memorando de reclamación los motivos de su negativa o de sus reservas, precisando el monto de las sumas cuyo pago solicita, adjuntando los comprobantes necesarios, y volviendo a presentar, bajo pena de caducidad, las reclamaciones ya formuladas anteriormente, que no hayan sido objeto de una liquidación definitiva, dicho memorando deberá enviarse al Director de Obra en el plazo indicado en el primer párrafo de la Cláusula 52.4.4. El arreglo de diferencias se efectuará de acuerdo con las modalidades indicadas en la Cláusula 89. Si las reservas son parciales, el contratista acepta implícitamente los elementos de la cuenta no afectados por dichas reservas.

52.4.5 Si el Contratista no hubiera devuelto al Director de Obra la cuenta general firmada

en el plazo de cuarenta y cinco (45) días fijado en la Cláusula 52.4.4 o si, aún habiéndola enviado puntualmente, no hubiera justificado su negativa o expuesto detalladamente los motivos de sus reservas precisando el monto de sus reclamaciones, se considerará que dicha cuenta general ha sido aceptada por el Contratista, convirtiéndose en cuenta general y definitiva del Contrato.

53. Obras o trabajos no previstos

53.1 La presente Cláusula se refiere a obras o trabajos cuya ejecución obedece a razones de fuerza

mayor o a aquellos trabajos no previstos en el proyecto pero necesarios para la culminación del mismo. Los precios que se apliquen podrán ser unitarios o globales salvo que el contrato establezca otra cosa, Los precios que se utilizarán se determinarán sobre las mismas bases que los precios del Contrato.

53.2 Si existiera desglose de precios globales, sus elementos, en particular los precios de unidades

contenidas en el desglose, se utilizarán para determinar los precios aplicables a estos trabajos.

53.3 El precio de los trabajos no previstos serán determinados por la Dirección de Obra en

acuerdo con el Contratista en un plazo no mayor a 15 días calendario, no pudiéndose ejecutar los mismos sin que previamente hayan sido aprobados por la UCP - BID. De no contar los trabajos con la autorización precedente, si fueran ejecutados es responsabilidad estricta de la empresa contratista los costos que se originen por los mismos.

53.4 Se considerará que el Contratista ha aceptado los precios provisionales si, en el plazo de un

(1) mes después del aviso en que el Contratante le notifica los precios extraordinarios, el Contratista no ha presentado al Director de Obra sus observaciones sobre los precios provisionales propuestos, con una contrapropuesta en que indique, con todos los comprobantes pertinentes, los precios que él propone.

53.5 Los nuevos precios, una vez acordados entre el Contratista y el Contratante serán enviados

para su aprobación a la UCP – BID. Con la aprobación requerida estos se oficializarán e incorporarán en el Contrato a través de una enmienda.

53.6 Si no fuere posible acordar los nuevos precios definitivos dentro de un plazo de sesenta (60)

días calendario después de la Orden de Ejecución, el caso se resolverá mediante la aplicación de las disposiciones de la Cláusula 89.

53.7 En todos los casos el Contratante establecerá la fuente de financiamiento de los montos

comprometidos por dichos trabajos y justificará ante la UCP la disposición de los mismos de acuerdo al cronograma de inversiones.

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54. Aumento del alcance de las obras

54.1 A los efectos de la aplicación de la presente Cláusula y de la Cláusula 55, por “alcance de las obras” se entenderá el monto global por las obras y servicios contratados, considerando si es el caso, los precios nuevos, definitivos o provisionales, fijados para trabajos no previstos, en conformidad con la Cláusula 53.

El Alcance inicial de los trabajos es el que resulta de aplicar las estipulaciones del Contrato original, posteriormente enmendado o modificado por convenios posteriores.

54.2 Cuando el Contratante decida financiar obras adicionales, el contrato deberá respetar los criterios y términos de contratación establecidos en el presente documento. El Contratante deberá, en todos estos casos, indicar el monto máximo, se aplicará el mismo procedimiento y se implicarán las mismas consecuencias, conforme a lo especificado a continuación, en relación con el aumento del alcance inicial. El Contratista deberá notificar al Director de Obra al menos un (1) mes antes de la fecha probable en la cual el alcance de las obras llegue al alcance pactado inicialmente.

54.3 Toda Orden de Ejecución que autoriza una modificación del alcance de las obras, deberá incluir una descripción detallada de los trabajos y el precio global correspondiente. Si en la Orden de Ejecución se prescriben obras de naturaleza como las definidas en el primer inciso de la Cláusula 56, esta cuenta indicará la parte correspondiente a dichas obras. Esta de ser aprobada previa a su ejecución por la UCP- BID

55. Disminución del alcance de las obras

Si la disminución del alcance de las obras es superior al veinticinco (25) por ciento del precio total contratado, el Contratista tendrá derecho a ser indemnizado en la cuenta final por el perjuicio que demuestre haber sufrido. Dicha indemnización se fija en el 10% (diez por ciento) del importe correspondiente al valor de las obras reducidas o canceladas, determinados a precios de la oferta. En caso de que dicho valor no pueda determinarse en función de la información presentada en la oferta, el monto a indemnizar será fijado por el Coejecutor con la autorización de la UCP, no dando derecho al Contratista a ningún tipo de reclamo. Esta indemnización en ningún caso podrá superar el importe que surja de la aplicación de las Cláusulas 59.5 y 85.6; y no será aplicable cuando el contratista tenga derecho a reclamar y percibir alguna de dichas indemnizaciones.

56. Cambio de la importancia de las diversas clases de obras Cuando debido a órdenes de modificación o a circunstancias que no sean imputables al Contratista, la importancia de algunas clases de obras se modifique de tal manera que las cantidades ejecutadas sean en exceso o en defecto de determinados porcentajes, con respecto de las cantidades indicadas en las Listas de Actividades y Cantidades del Contrato, el Contratista deberá presentar los análisis que demuestren si ha habido aumento o disminución de los mismos. El pago que se deberá efectuar , si procede, se calculará tomando en cuenta la diferencia entre las cantidades realmente ejecutadas y las cantidades correspondientes a las obras originalmente contratadas, agregando el porcentaje máximo de aumento o deduciendo el porcentaje máximo de disminución que se indiquen en las CEC. Las estipulaciones precedentes no se aplicarán a las obras para las cuales tanto los montos especificados en las Listas de Actividades y Cantidades del Contrato como los contenidos en la cuenta final de las obras sean inferiores a un porcentaje límite, con respecto al Precio del Contrato, que se especifica en las CEC.

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57. Pérdidas y averías. Casos de Fuerza Mayor

57.1 No se concederá al Contratista ninguna indemnización por concepto de pérdidas, averías o

daños causados por su negligencia, su imprevisión, su carencia de medios o sus errores. 57.2 El Contratista deberá adoptar, por su cuenta y riesgo, las medidas necesarias para resguardar

y proteger los suministros, los equipos e instalaciones en el lugar de la obra, así como las obras en construcción, en caso de tempestades, inundaciones, marejadas o cualquier otro fenómeno natural normalmente previsible en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecutan las obras.

57.3 Para efectos del presente Contrato, se considerarán como causas de Fuerza Mayor todo acto

o acontecimiento imprevisible, irresistible y fuera del control de las partes. Las situaciones que se considerarán como causa de Fuerza Mayor pueden incluir, sin estar restringidas, a catástrofes naturales, incendios, explosiones, guerra, insurrección, movilización, huelgas y temblores de tierra.

Por consiguiente, para los efectos del presente Contrato, no se considerarán como casos de Fuerza Mayor, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable. De la misma manera, no se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente. Si se produjera un acontecimiento de Fuerza Mayor, el Contratista tendrá derecho a una indemnización por el perjuicio sufrido y a una ampliación razonable de los plazos de ejecución, debiendo quedar claro, no obstante, que no podrá concederse ninguna indemnización al Contratista por pérdida total o parcial de su material flotante, cuyos gastos de seguro se consideran incluidos en el Precio del Contrato. La parte que invoque el caso de Fuerza Mayor deberá enviar una notificación sobre el caso a la otra, inmediatamente después que el acontecimiento sucedió y dentro de un plazo máximo de siete (7) días. La notificación se enviará por carta certificada con acuse de recibo, estableciendo: los elementos constitutivos y probatorios de la Fuerza Mayor invocada, la estimación del daño provocado por el acontecimiento, así como las consecuencias que probablemente pudieran incidir en la ejecución del Contrato. En todo caso, la parte afectada deberá tomar todas las medidas necesarias para conseguir, en el menor plazo posible, la reanudación normal de la ejecución de las obligaciones afectadas por el caso de Fuerza Mayor. Si a raíz de un caso de Fuerza Mayor, el Contratante o el Contratista no pudieran ejecutar sus prestaciones, tal como están previstos en el Contrato, en un período de un (1) mes, las partes se reunirán en el menor plazo posible para examinar las repercusiones contractuales de dichos acontecimientos sobre la ejecución del Contrato y, en particular, sobre el precio y/o los plazos y/o las obligaciones respectivas de cada una de las partes. Cuando una situación de Fuerza Mayor ha existido durante el período de más de seis (6) meses, cada parte tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el contrato sin responsabilidad.

I.Plazos

58. Plazos de ejecución

El plazo para la ejecución de la totalidad de los trabajos será de ……… días calendario según lo estipulado en las IEO inciso I

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58.1 El plazo de ejecución de las obras y servicios fijados en el Contrato, se aplicará a la terminación de las obras y servicios previstos que son de responsabilidad del Contratista incluyendo, salvo disposición contraria, el retiro de las instalaciones del sitio de la obra y el restablecimiento de los terrenos y lugares, la obtención de los certificados de aprobación requeridos para la recepción de los mismos. Este plazo tendrá en cuenta todas las condiciones resultantes, en su caso, de las obras realizadas por subcontratistas y/o por cualquier otra empresa en el lugar de las obras. Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha estipulada en el Contrato para el inicio de las obras o la fecha de la Orden de Ejecución, de comenzar las obras. Salvo disposición contraria en el Contrato, el plazo de ejecución del Contrato comprenderá el período de movilización definido en la Cláusula 67.1.

58.2 Prolongación de los plazos de ejecución

58.2.1 Cuando haya un cambio en el alcance de las obras; una modificación de cierta

importancia en la naturaleza de las obras; una sustitución de obras inicialmente previstas como diferentes; la aparición de dificultades imprevistas durante la ejecución de las obras; la justificación de una prolongación de las obras o de un aplazamiento de alguna de las partes de ellas; una actualización de las obras decidida por el Contratante; el retraso en la ejecución de operaciones preliminares que sean de competencia del Contratante o de obras previas que forman parte de otro contrato, el alcance de la prolongación o del aplazamiento serán discutidos entre la Dirección de Obra y el Contratista.

58.2.2 Este alcance de la prolongación o aplazamiento se someterá a la aprobación del

Contratante, quien notificará su decisión al Contratista mediante Orden de Ejecución.

58.2.3 En caso de inclemencias climáticas cuya gravedad supere el límite previsto en las

CEC y que ocasionen una detención de los trabajos en el sitio de las obras, los plazos de ejecución de las obras se prorrogarán. Esta prórroga se comunicará al Contratista mediante una Orden de Ejecución, en la que se precisará la duración, que será igual al número de días durante los cuales se comprobó que las actividades estuvieron realmente detenidas debido a las inclemencias climáticas, deduciendo, de ser aplicable, el número de días de inclemencias previsibles según los criterios indicados en la Cláusula 108 de las CEC.

58.2.4 Fuera de los casos previstos en las Cláusulas 58.2.1 y 58.2.2. el Contratista no

podrá tener derecho a una prolongación de los plazos de ejecución si no es en los casos siguientes: a. aplicación de las disposiciones de la Cláusula 57; b. incumplimiento por el Contratante de sus propias obligaciones que

impliquen un aumento en los plazos de ejecución de las obras; c. aprobación de una modificación al Contrato, ya sea mediante enmienda o

convenio adicional, como consecuencia de una ampliación de los trabajos.

59. Penalidades y retenciones

59.1 En caso de retraso en la ejecución de las obras, se aplicará una penalidad diaria, igual a un 5 por mil del Precio del Contrato (Cláusula 109). Este monto será el que resulte de las previsiones del Contrato inicial y las posibles modificaciones o enmiendas o cláusulas adicionales incorporadas; tal monto se determinará a partir de los precios de referencia definidos en la Cláusula 52.1.1. La penalidad se aplicará una vez que la Dirección de Obra haya establecido el retraso y el Contratante podrá deducir el monto de dichas penalidades de las sumas que adeude al Contratista, sin perjuicio de aplicar cualquier otro método de recuperación. El pago de esas penalidades, cuyo monto representa una suma global como compensación al Contratante

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debido a los daños y perjuicios por el retraso en la ejecución de las obras, no exonera Contratista del conjunto de las demás obligaciones y responsabilidades que haya suscrito en virtud del Contrato. En caso de rescisión por incumplimiento del Contratista la que operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación o protesta de clase alguna, las penalidades se aplicarán hasta el día de notificación de la rescisión inclusive, o hasta el día de la suspensión de actividades por liquidación de la empresa del Contratista, si la rescisión resulta de uno de los casos previstos en la Cláusula 86. Las disposiciones de los dos incisos precedentes son aplicables a las penalidades previstas en las CEC, de ser el caso, por concepto de retraso en la realización de ciertas obras o conjuntos de prestaciones que estén sujetos a plazos especiales o a fechas límites estipuladas en el Contrato.

59.2 Si en las CEC se prevén bonificaciones por avance, el Contratante las otorgará sin necesidad

de que el Contratista las solicite. 59.3 Los sábados, los domingos y los días feriados o de paros en la industria de la construcción,

paros generales o parciales, que abarquen la totalidad de la jornada laboral, se deducirán en el cálculo de las penalidades y de las bonificaciones.

59.4 El monto de las penalidades tendrán como límite el nivel fijado en la Cláusula 109 de estas

especificaciones. 59.5 Indemnizaciones por suspensión o paralización de las obras, por causas no imputables al

contratista. Se indemnizará a las empresas cuando por acto del organismo contratante, o del Estado, se deriven suspensiones de las obras o aumentos de los plazos de ejecución, siempre que se produzcan efectivos perjuicios, los cuales se justificarán razonablemente por el Contratista, y cuando no haya merecido observaciones durante la ejecución del contrato. En este caso no será de aplicación la indemnización prevista en la Cláusula 55, aún cuando la paralización de las obras implique directamente o indirectamente una reducción del valor de las mismas de acuerdo a los términos de la oferta La determinación del importe máximo de dicha indemnización se hará sobre la base de la siguiente fórmula:

I =M . Dp . G D

Se entenderá: I= monto de la indemnización; M= monto de la obra contratada; D= número de días calendario del plazo contractual, ajustado con las variaciones

operadas a la fecha de producido el perjuicio; Dp= número de días calendario contados a partir de la fecha en que se produce la

suspensión, hasta la fecha en que ésta cesa, o número de días calendario de aumento de plazo según el caso;

G=coeficiente de incidencia de los gastos fijos de empresa, y beneficios que se tomará igual a 0.10.

Se consideran, a estos efectos, gastos fijos los importes que el contratista inexorablemente debe sufragar durante todo el tiempo de paralización de las obras. Se considerará como fecha de iniciación de la suspensión del plazo el día en que la empresa se vea efectivamente impedida de proseguir el desarrollo normal de la obra, de acuerdo al plan de avances aprobado y de la culminación del mismo, el día en que la empresa puede continuar normalmente los trabajos impedidos. El contratista dispondrá de un plazo perentorio de diez (10) días calendario, a contar del cese del impedimento, para formular su pedido de indemnización. Vencido dicho plazo, caducará el derecho a indemnización reconocido al Contratista.

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J. Ejecución de los trabajos

60. Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos

Salvo que las CEC establezcan otra cosa, el Contratista podrá elegir libremente la procedencia específica de los materiales, productos o componentes de construcción, a condición que pueda justificar que todos ellos satisfacen las condiciones estipuladas en el Contrato y en los documentos de licitación. Por otra parte, ya se ha establecido que para todo contrato financiado por el Banco, los suministros, enseres y materiales deberán proceder obligatoriamente de fuentes ubicadas en “países elegibles” de conformidad con lo establecido en las cláusulas respectivas de los documentos de licitación. El transporte de los diversos elementos, los seguros y los servicios bancarios relacionados con ellos, también deberán contratarse con empresas pertenecientes a “países elegibles”.

61. Lugares de extracción u obtención de los materiales de préstamo

61.1 En el caso en que el Contrato especifique los lugares de extracción u obtención de los

materiales de préstamo, y si en el curso de los trabajos los yacimientos resultan ser insuficientes en calidad o en cantidad, el Contratista deberá notificar de ello oportunamente al Contratante, el cual designará entonces, con base en la propuesta que presente el Contratista, nuevos lugares de extracción o de préstamo. Tal institución puede dar lugar a la aplicación de un nuevo precio establecido, según las disposiciones previstas en la Cláusula 53.

61.2 Si el Contrato dispone que el Contratante pondrá a disposición del Contratista lugares de

extracción o de obtención de los materiales de préstamo, los costos de ocupación y, en caso necesario, los gastos de toda clase relacionados con la obtención correrán a cargo del Contratante; el Contratista no podrá entonces, sin autorización escrita del Director de Obra, utilizar los materiales que haya obtenido de dichos lugares de extracción o de préstamo para ejecutar trabajos que no formen parte del Contrato.

61.3 Salvo en el caso previsto en la Cláusula 61.2 precedente, el Contratista estará obligado a

obtener, en cuanto sea necesario, las autorizaciones administrativas que se requieran para la extracción o préstamo de los materiales. Si no está previsto que el Contratante pondrá a disposición del Contratista dichos lugares de extracción, el Contratista correrá con todos los gastos, incluyendo los de ocupación. Sin embargo, el Contratante y la Dirección de Obra prestará su asistencia al Contratista, si éste se la solicita, para facilitar la obtención de todas las autorizaciones administrativas a que haya lugar para las extracciones o préstamos de materiales.

61.4 En todos los casos, el Contratista sufragará los costos de explotación o de préstamo y,

cuando fuere el caso, los gastos de apertura y restablecimiento de los terrenos. El Contratista sufragará igualmente, sin que haya recurso en contra del Contratante, los costos de los daños ocasionados por la extracción de los materiales, la construcción de las vías de acceso y, de manera general, los trabajos de preparación necesarios para la explotación de los lugares de extracción o de préstamo. También indemnizará al Contratante en caso de que éste tuviera que hacerse cargo de la reparación de tales daños.

62. Calidad de los materiales y productos. Aplicación de normas

62.1 Los materiales, productos y componentes de construcción deberán cumplir con las

estipulaciones del Contrato y las prescripciones de normas reconocidas en el ámbito internacional y estar de acuerdo con la reglamentación vigente. Las normas aplicables serán las que estén en vigor veintiocho (28) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas. Las excepciones que puedan

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hacerse con respecto a las normas, si no son resultado expreso de especificaciones técnicas del Contrato, se indicarán o recapitularán como tales en las CEC.

62.2 El Contratista no podrá utilizar materiales, productos o componentes de construcción de

calidad diferente a la que se haya especificado en el Contrato, salvo cuando el Director de Obra así se lo autorice por escrito. Los correspondientes precios sólo serán modificados cuando la autorización concedida requiera que la sustitución dé lugar a la aplicación de precios nuevos y el aumento resultante de los nuevos precios haya sido aceptado por el Contratante. Tales precios se establecerán conforme a las disposiciones previstas en la Cláusula 53, y el Director de Obra deberá notificar, mediante Orden de Ejecución, los precios provisionales dentro de los quince (15) días siguientes a la autorización dada.

62.3 Cada vez que en los documentos de Licitación se mencionan marcas o normas de calidad a

que deban sujetarse los equipos o materiales requeridos, se entenderá que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las mencionadas. Si las especificaciones hacen referencia a marcas de fábrica, número de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, serán también aceptables ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual o superior calidad a la establecida en las especificaciones, debidamente demostradas por el oferente y aceptadas por el Contratante. Los bienes objeto de la presente licitación deben cumplir con una certificación reconocida de calidad. Se admitirán equipos alternativos al indicado, siempre que, cumpliendo con lo previsto en la cláusula anterior, se acredite fehacientemente, a juicio de los técnicos designados por el Comprador, que poseen un nivel de performance igual o superior a los indicados en dichas especificaciones. En la hipótesis que, por los plazos que debe cumplir el presente procedimiento y por incidencia de la innovación tecnológica, los materiales originalmente cotizados sean discontinuados y ello se pruebe con certificación del fabricante, el adjudicatario deberá entregar materiales que, cumpliendo con lo establecido, se acredite fehacientemente, a juicio de los técnicos designados por el Comprador, que poseen un nivel de performance igual o superior a los indicados en las especificaciones del presente pliego y a las originalmente ofrecidas y adjudicadas, no admitiéndose, en ningún caso, un aumento del precio cotizado.

63. Control de calidad de materiales y productos. Pruebas y ensayos

63.1 Los materiales, productos y componentes de construcción serán sometidos, a los fines de su

verificación cualitativa, a pruebas y ensayos, de conformidad con las estipulaciones del Contrato, las prescripciones de las normas internacionalmente aceptadas y según la reglamentación en vigor, las disposiciones de la Cláusula 62.1 relativas a la definición de las normas aplicables y a las posibles excepciones a dichas normas se mantendrán en virtud de la presente Cláusula.

En el caso que en el Contrato o en las normas no se especifiquen los métodos de verificación que se utilizarán el Contratista deberá proponerlos para la aceptación de la Dirección de Obra.

63.2 El Contratista almacenará los materiales, productos y componentes de

construcción en forma que se faciliten las verificaciones previstas. Tomará todas las medidas convenientes con el fin de que ellos puedan ser fácilmente identificados, los que estén pendientes de verificación, o hayan sido aceptados o rechazados; los materiales, productos y componentes rechazados deberán ser retirados prontamente del sitio de la obra, y se aplicarán si hubiere lugar, las disposiciones de la Cláusula 76.

63.3 Las verificaciones se harán conforme a las indicaciones del Contrato o, en su defecto,

conforme a las decisiones la Dirección de Obra, ya sea en el lugar de la obra, en las fábricas, almacenes o canteras del Contratista, de los subcontratistas o proveedores. Serán efectuadas

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por la Dirección de Obra o bien, si así lo prevé el Contrato en las CEC, por un laboratorio y organismo de inspección.

Si el Director de Obra, o quien éste designe, efectúa las pruebas, el Contratista pondrá a su disposición el equipo necesario y proporcionará su asistencia, mano de obra, electricidad, combustibles, almacenes y aparatos e instrumentos que normalmente sean necesario para examinar, medir y probar todos los equipos y materiales. El contratista, sin embargo no tendrá a su cargo remuneración alguna de la Dirección de Obra.

Las verificaciones a ser efectuadas por un laboratorio y organismo de inspección, serán a cargo del Contratista, quien se encargará de ordenarlas y de enviar al Director de Obra los certificados en los que consten los resultados de las verificaciones realizadas. Sobre la base de dichos certificados, la Dirección de Obra decidirá si los materiales, productos o componentes de construcción pueden o no ser aceptados.

En todos los casos, el Oferente, el Contratista, el proveedor o el subcontratista autorizará a la Dirección de Obra, al organismo de inspección y al BID, el acceso a sus instalaciones y lugares de producción, a fin de que puedan realizar todas las verificaciones, de conformidad con las disposiciones del Contrato.

63.4 El Contratista deberá convenir las fechas y los lugares para la ejecución de las inspecciones o

pruebas de los materiales y equipos, conforme a las disposiciones del Contrato. El Director de Obra deberá notificar al Contratista, por lo menos con 24 horas de anticipación, su intención de efectuar la inspección o de estar presente en las pruebas; si la Dirección de Obra no estuviera presente en la fecha convenida, el Contratista podrá, salvo instrucción contraria del Director de Obra, proceder a las pruebas, las que se considerarán como hechas en presencia del Director de Obra.

El Contratista deberá hacer llegar inmediatamente a la Dirección de Obra copia debidamente certificada de los resultados de las pruebas. Si la Dirección de Obra no ha estado presente en las pruebas, no podrá objetar los resultados de las mismas.

63.5 El Contratista estará obligado a proporcionar, por su cuenta, las muestras necesarias para las

verificaciones. El Contratista proporcionará, si fuera necesario, los materiales para la fabricación de los

dispositivos que permitan obtener muestras de los materiales en los diferentes estados de elaboración de los productos fabricados.

63.6 Si los resultados de verificaciones previstas en el Contrato o en virtud de las normas,

correspondientes a un suministro de materiales, productos o componentes de construcción no permiten la aceptación de tal suministro, el Director de Obra podrá ordenar de común acuerdo con el Contratista, verificaciones suplementarias para que sea posible aceptar la totalidad o parte de los suministros, ya sean con o sin reducción de los precios; los gastos correspondientes a estas últimas verificaciones serán por cuenta del Contratista.

63.7 Serán por cuenta del Contratante:

a.las pruebas y ensayos que el Director de Obra ejecute o haga ejecutar y que no estén previstos en el Contrato, o en las normas aplicables. b.las verificaciones que pueda solicitar o prescribir la Dirección de Obra en los materiales, productos y componentes de construcción que hayan sido previamente inspeccionados, o haya sido objeto de acuerdo administrativo y que sólo tengan por fin asegurarse de la observancia de las calidades inherentes a la marca específica o a las exigidas en virtud del Contrato.

63.8 El Contratante sufragará los gastos de viaje o de permanencia que las verificaciones originen

para el Contratante, la Dirección de Obra o quienes actúen en sus nombres.

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64. Verificación cuantitativa de los materiales y productos

La verificación de las cantidades de materiales y productos se efectuará en común acuerdo entre el Contratante y el Contratista. Para los materiales y productos que sean objeto de facturas de transporte, se presumirán exactos los pesos expresados en ellas, Sin embargo, la Dirección de Obra tendrá siempre derecho a hacer que se realice, para cada entrega, una verificación mediante báscula en presencia de las partes. Los gastos relacionados con esta verificación serán:

a.por cuenta del Contratista si el pesaje revela que existe una diferencia de peso, en perjuicio del Contratante, superior a las pérdidas normales de transporte; y b.por cuenta del Contratante si la diferencia de peso no excede las pérdidas normales de transporte.

65. Recibo, movimiento y conservación por el Contratista de los materiales y productos suministrados por el Contratante en virtud del Contrato 65.1 Cuando en el Contrato se prevea el suministro de determinados materiales, productos o

componentes de construcción por el Contratante, éste dará aviso oportuno al Contratista, quien los recibirá a su llegada a la Zona de las Obras.

65.2 Si el recibo tiene lugar en presencia de un representante del Contratante, los interesados

prepararán un informe que certifique las cantidades recibidas. 65.3 Si el recibo tiene lugar en ausencia del Contratante, se considerará que las cantidades

recibidas y certificadas por el Contratista son las que el Contratante haya ordenado por escrito al transportista o al proveedor para entregar al Contratista.

En este último caso, el Contratista deberá verificar que, de acuerdo con las indicaciones en la factura de transporte o en el aviso de entrega puesto en su conocimiento, no haya omisión, error, daño o defecto normalmente detectable. Si detectara alguna omisión, error, daño o defecto, deberá presentar por escrito al transportista o al proveedor las reservas del caso e informar de ello inmediatamente al Director de Obra.

65.4 Cualquiera que sea el método de transporte y entrega de los materiales, productos o

componentes y también en el caso de entrega de bodega, el Contratista deberá proceder a las operaciones necesarias de descarga, desembarque, movimiento, recarga y transporte, hasta el almacén o el lugar de la obra, de los materiales, productos o componentes, en conformidad con las condiciones y los plazos estipulados en las CEC.

El Contratista pagará todos los gastos de alquiler, demoras o exceso en los plazos, todos los gastos relacionados con retrasos en los plazos aduaneros para la descarga y, en general, todas las penalidades y gastos que sean consecuencia de reglamentos, derechos homologados o contratos, pero en definitiva sólo tendrá responsabilidad por tales gastos y recargos en la medida en que el retraso sea resultado de sus acciones.

65.5 Si el Contrato estipula que la conservación de la calidad o cantidad de ciertos materiales,

productos o componentes requiere su almacenamiento especial, el Contratista deberá construir u obtener los almacenes necesarios, inclusive fuera del lugar de las obras, en las condiciones y límites territoriales que se estipulen en las CEC.

El Contratista sufragará los gastos de almacenamiento, movimiento, estiba, conservación y transporte entre los almacenes y el lugar de las obras.

65.6 En todos los casos el Contratista tendrá la custodia de los materiales, productos o

componentes desde el momento de su recepción. Asumirá la responsabilidad legal de depositario, tomando en cuenta las condiciones especiales sobre conservación que puedan imponerse en el Contrato.

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65.7 El Contratista estará encargado de recibir, en todo o en parte, los materiales, productos o componentes proporcionados por el Contratante, solamente si el Contrato especifica:

a.el alcance de la responsabilidad correspondiente; b.la naturaleza, procedencia y características de tales materiales, productos o componentes; c.las verificaciones que deban efectuarse; y d.los medios de control que deban utilizarse, los cuales deberán ser puestos a la disposición del Contrato por el Director de Obra.

65.8 En ausencia de estipulaciones específicas del Contrato, se considerará que los gastos

resultantes de las prestaciones previstas en la presente Cláusula están incluidas en los precios.

66. Ubicación física de las obras 66.1 Plano General para la ubicación de las obras.

El plano general de la ubicación física de las obras es un plano orientado que precisa la posición de las obras tanto en planimetría como en altimetría, en relación con puntos de referencia fijos. Dicho plano será notificado al Contratista, mediante una Orden de Ejecución, dentro de los ocho (8) días siguientes a la entrada en vigor del Contrato o bien, si la fecha de la orden de inicio de la ejecución de las obras fuese posterior a la fecha de entrada en vigor, a más tardar en la misma fecha de la orden de inicio.

66.2 Responsabilidad del Contratista.

El Contratista será responsable de: a.el replanteo de las obras y de la ejecución exactamente de acuerdo con los puntos, líneas y niveles de referencia proporcionados en los recaudos por la Dirección de Obra; b.la exactitud en cuanto a la ubicación, cotas y niveles, dimensiones y alineación de todas las partes de las obras; y c.el suministro de todos los instrumentos, accesorios y personal relacionados con las responsabilidades precedentes.

66.3 Si en cualquier momento durante la ejecución de los trabajos se presenta un error en la

ubicación, cotas, dimensiones o alineación de las obras o en cualquier parte de ellas, el Contratista deberá informar la Dirección de Obra y rectificar tal error por su cuenta y a satisfacción del Director de Obra.

66.4 La verificación de todos los trazados, alineaciones o niveles por la Dirección de Obra no

liberará en forma alguna al Contratista de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de tales operaciones; el Contratista deberá proteger y conservar adecuadamente todos los puntos de referencia, jalones de señal fija, estacas y otras señales empleadas en el replanteo de las obras.

67. Preparación de los trabajos 67.1 Período de movilización.

Durante el período de movilización que se inicia con la entrada en vigor del Contrato, el Contratante y el Contratista deberán adoptar ciertas disposiciones preparatorias y elaborar ciertos documentos necesarios para la gestión de los permisos ante los organismos competentes y la realización de las obras. La duración del período de movilización se especifica en las CEC y está incluido en el plazo total de ejecución del Proyecto.

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67.2 Programa de ejecución: Plan de Obras e Inversiones Mensuales.

Previo a la firma del Contrato, o en el plazo que se especifique en las CEC, el Contratista presentará al Contratante para su aprobación, el programa de ejecución definitivo de los trabajos con el Plan de Obras e Inversiones Mensuales, abierto en los rubros y sub-rubros de la oferta aprobada, que sea compatible con la correcta ejecución del Contrato tomando en cuenta especialmente, si fuere el caso, la presencia de subcontratistas o de otros contratistas en el lugar de las obras. Dentro del mismo plazo, el Contratista deberá entregar al Director de Obra una descripción general de las disposiciones y métodos que se propone adoptar para la realización de los trabajos. En el programa de ejecución de los trabajos se especificarán especialmente los materiales y métodos que se emplearán y el calendario de ejecución de los trabajos. A dicho programa se anexará el proyecto de las instalaciones y de las obras provisionales en la Zona de Obras. En el informe correspondiente se identificarán los materiales y equipos que deban importarse en forma temporal para ser utilizados exclusivamente en la realización de los trabajos. El programa de ejecución de los trabajos será sometido a la aprobación de la Dirección de Obra. Dicho visto bueno no liberará al Contratista de su responsabilidad de realizar los trabajos dentro de los plazos y según un programa compatible con la correcta ejecución del Contrato. En todo caso, salvo que las CEC especifiquen lo contrario, la ausencia de la aprobación por el Director de Obra no será obstáculo para la ejecución de los trabajos. Si en cualquier momento la Dirección de Obra considera que el avance de los trabajos es menor que el correspondiente al programa de ejecución aprobado, el Contratista suministrará, a instancias del Director de Obra, un programa revisado en el que presentará las modificaciones necesarias para asegurar la terminación de los trabajos dentro del plazo especificado en el Contrato.

67.3 Plan de seguridad e higiene.

Si así lo prevén las CEC, el Contratista presentará dentro del mismo plazo especificado en la Cláusula 67.2, un plan de seguridad e higiene para cumplir con las medidas y disposiciones enumeradas en la Cláusula 70.4.

68. Planos de ejecución. Notas de cálculos. Diseños detallados 68.1 Documentos suministrados por el Contratista. 68.1.1 Salvo disposiciones contrarias del Contrato, el Contratista preparará los documentos

adicionales que sean necesarios para la realización de los trabajos, tales como programas y métodos de ejecución, notas de cálculos estructurales, cantidades, etc. y diseños detallados. A tal efecto, el Contratista establecerá las instalaciones y personal necesarios para preparar en la Zona de Obras todos los informes necesarios. Según sea el caso, deberá poder preparar, verificar y/o completar los cálculos especialmente en lo relacionado con la estabilidad y resistencia de las obras.

68.1.2 Los programas y métodos de ejecución deberán numerarse correlativamente y cada uno de

ellos deberá especificar claramente la naturaleza de los diversos trabajos y las cantidades de materiales que habrán de utilizarse. Los programas deberán definir completamente, de conformidad con las especificaciones técnicas que aparecen en el Contrato, las características de las obras, naturaleza de los parámetros, la descripción de las partes componentes de todos los elementos y conjuntos, las estructuras, incluyendo sus armaduras, y su disposición.

68.1.3 Los planos y otros recaudos realizados por el oferente y adjudicatario deberán ser firmados

por el Representante Técnico de la Empresa y serán sometidos a la aprobación del contratante y/o la UCP, según corresponda.

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68.1.4 El Contratista no podrá empezar la ejecución de una obra, si no ha recibido la aprobación de

los documentos necesarios para dicha ejecución por el Director de Obra.

68.2 El Contratista deberá corroborar: i) el alcance de los servicios y obras licitadas; ii) que los trabajos incluyan la conexión a las obras o redes existentes y las conexiones domiciliarias de los distintos servicios; iii) que se hayan incluido los costos de la gestión ante los organismos públicos competentes, así como los costos de tramitación, dirección y tasas de conexión correspondientes.

69. Modificaciones efectuadas en las disposiciones técnicas El Contratista no podrá, por sí mismo, efectuar ningún cambio en las disposiciones técnicas estipuladas en el Contrato. Según se lo exija la Dirección de Obra mediante instrucción por escrito y en el plazo indicado en tal instrucción, estará obligado a reconstruir, por su cuenta, los trabajos que no estén conformes con las disposiciones contractuales. Sin embargo, el Director de obra, con la autorización escrita del Contratante, podrá aceptar los cambios de fuerza mayor e ineludibles hechos por el Contratista y en este caso la medición del trabajo ejecutado se basará en las dimensiones constatadas en obra.

70. Instalación, organización, seguridad e higiene de las obras 70.1 Instalación de los lugares de trabajo. 70.1.1 El Contratista obtendrá, por su cuenta y riesgo, los terrenos que pueda necesitar para la

instalación de sus lugares de trabajo, en la medida en que los que el Contratante haya puesto a su disposición, no resulten suficientes.

70.1.2 Salvo disposiciones en contrario, el Contratista sufragará todos los costos relacionados con

el establecimiento y el mantenimiento de las instalaciones de trabajo en la Zona de Obras, incluidos los caminos de acceso y de servicio de las obras, que no estén abiertos al tránsito público.

70.1.3 El Contratista deberá fijar en los lugares de trabajo y talleres, un aviso que indique: el

nombre del Contratante por cuenta del cual se ejecutan los trabajos, el nombre, título y dirección del Director de Obra, así como el nombre y dirección del inspector del trabajo encargado de la obra.

70.1.4 Todos los equipos del contratista y de los subcontratistas, las obras provisionales y los

materiales suministrados por el Contratista y sus subcontratistas se considerarán, una vez que estén en el lugar de las obras, como destinados exclusivamente a la ejecución de los trabajos. El Contratista no deberá retirarlos, ni total ni parcialmente, excepto con el fin de trasladarlos de una parte a otra de dicho lugar, sin la aprobación del Contratante. Queda entendido que tal aprobación no es necesaria para los vehículos destinados a transportar los funcionarios, la mano de obra y los suministros, equipos o materiales del Contratista desde o hasta el sitio de la obra.

70.1.5 Cartel de obra.

Se colocará 1 (un) cartel de obra por emplazamiento. La propuesta deberá incluir la confección, colocación y mantenimiento - durante la ejecución de la obra y hasta la Recepción Definitiva de las obras - de un cartel cuya dimensión no será inferior a 5,4m² (2.70m x 2,00m). El diseño incluirá: la identificación del Asentamiento y una breve descripción de las obras, y la mención de los organismos: ejecutor, Coejecutor y financiadores (MVOTMA/UCP y el BID) y el o los Directores de Obra. (Ver Anexo Adjunto)

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La empresa podrá solicitar la inclusión de determinada información. En ese caso, podrá considerarse el área requerida como un adicional a la especificada. Se ubicarán donde indique el Director de Obra a más tardar a los 10 (diez) días hábiles del Inicio de Obra. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a una multa de U$S 20 (veinte dólares de EEUU) por cada día de atraso.

70.2 Lugares de depósito de los escombros excedentes.

El Contratista obtendrá, por su cuenta y riesgo, los terrenos que pueda necesitar a fin de depositar los escombros excedentes, además de los lugares que el Contratante pueda eventualmente poner a su disposición, como lugares definitivos o provisionales de depósito. El Contratista deberá someter la ubicación de tales terrenos a la aprobación previa del Director de Obra, quien podrá negar su autorización o subordinarla a disposiciones especiales que deban tomarse, particularmente para el acondicionamiento de los depósitos que vayan a constituirse, si ello se justifica por motivos de interés general, tales como la preservación del medio ambiente.

70.3 Autorizaciones administrativas.

El Contratista se encargará de obtener todas las autorizaciones administrativas que se requieran, tales como las relativas a la ocupación temporal de propiedades públicas o privadas, los permisos sobre vías públicas y las licencias de construcción, necesarios para la realización de las obras objeto del Contrato. El Contratante y la Dirección de Obra prestarán su asistencia al Contratista, si éste la solicita, a fin de facilitar la obtención de las autorizaciones administrativas que sean necesarias, especialmente para importar y luego reexportar, de ser el caso, según los regímenes aduaneros y fiscales especiales, todo el material y los equipos destinados exclusivamente a la ejecución de los trabajos y para disponer de los terrenos necesarios para depositar los escombros.

70.4 Seguridad e higiene de los lugares de trabajo. 70.4.1 El Contratista deberá tomar en sus lugares de trabajo todas las medidas de orden y seguridad

convenientes para evitar accidentes, tanto en lo que hace al personal como en relación con terceros. Estará obligado a observar todos los reglamentos e instrucciones de las autoridades competentes. En especial asegurará que exista suficiente iluminación y vigilancia de los lugares de trabajo, así como la adecuada señalización interior y exterior. Proveerá, igualmente, cuando fuere necesario, el cierre de los lugares de trabajo. Deberá tomar también todas las precauciones necesarias para evitar que los trabajos sean causales de peligro para terceros, especialmente para el tránsito público, si éste no ha sido desviado. Los lugares de paso peligroso a lo largo y a través de las vías de comunicación deberán estar protegidos por barandillas provisionales u otro dispositivo apropiado; deberán estar iluminados y, en caso necesario, vigilados.

70.4.2 El Contratista deberá tomar las precauciones del caso para garantizar la higiene de las instalaciones en los lugares de trabajo, si la importancia de éstos lo justifica, especialmente mediante el establecimiento de redes viales, el suministro de agua potable y de saneamiento.

70.4.3 Salvo disposiciones en contrario del Contrato, todas las medidas de orden, seguridad e

higiene antes mencionadas serán por cuenta del Contratista.

70.4.4 En caso de inobservancia por el Contratista de las disposiciones antes mencionadas, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, el Director de Obra podrá tomar, por cuenta del Contratista, las medidas necesarias una vez que su requerimiento no haya tenido efecto.

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En caso de urgencia o peligro, la Dirección de Obra podrá tomar estas medidas sin necesidad de requerimiento previo. La intervención de las autoridades competentes o la Dirección de Obra no elimina la responsabilidad correspondiente del Contratista.

70.5 Señalización de los lugares de trabajo con respecto al tránsito público.

Cuando los trabajos afecten al tránsito público, la señalización para uso del público deberá realizarse conforme a las reglamentaciones locales en la materia, se efectuará bajo el control de los servicios competentes del Contratista y éste tendrá a su cargo el suministro y colocación de los tableros y dispositivos de señalización, salvo disposiciones contrarias del Contrato y sin perjuicio de la aplicación de la Cláusula 70.4.4. Si el Contrato prevé un desvío de la circulación, el Contratista tendrá a su cargo, en las mismas condiciones, la señalización en los extremos de los trechos en que la circulación esté desviada, así como la indicación de las vías alternativas. La vigilancia de la circulación en los accesos a los lugares de trabajo o en las extremidades de las secciones en las cuales la circulación se haya interrumpido y a lo largo de las vías desviadas, estará a cargo de las autoridades competentes. El Contratista deberá informar por escrito a las autoridades competentes, por lo menos con anticipación de tres días laborales, de la fecha de iniciación de los trabajos, así como del carácter móvil del lugar de trabajo.

70.6 Mantenimiento de las comunicaciones y del paso de las aguas.

70.6.1 El Contratista deberá dirigir los trabajos de manera que se mantengan en condiciones

adecuadas las comunicaciones y servicios públicos de todo tipo que atraviesen la zona de los trabajos, especialmente el tránsito de personas y el paso de aguas. En las CEC se especificarán las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas.

70.6.2 En caso que el contratista no observe lo antes señalado y sin perjuicio de las facultades de las

autoridades competentes la Dirección de Obra podrá tomar por cuenta del Contratista las medidas necesarias cuando su requerimiento no haya tenido efecto. En caso de urgencia o peligro la Dirección de Obra podrá tomar estas medidas sin requerimiento previo.

70.7 Disposiciones especiales para trabajos ejecutados en la proximidad de sitios habitados, frecuentados o protegidos. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, cuando los trabajos sean ejecutados en la proximidad de lugares habitados o frecuentados, o que requieran protección para la preservación del medio ambiente, el Contratista deberá adoptar, por su cuenta y riesgo, las disposiciones necesarias para reducir en la medida de lo posible, las molestias impuestas a los usuarios y vecinos y especialmente las que puedan ser causadas por las dificultades de acceso, el ruido de las máquinas, las vibraciones, los humos y los polvos.

70.8 Disposiciones especiales para trabajos ejecutados en la proximidad de cables u obras

subterráneas. Cuando durante la ejecución de los trabajos el Contratista encuentre señales que indiquen la existencia de cables, tuberías u obras subterráneas, mantendrá tales señales en su lugar o las colocará de nuevo en su sitio si la ejecución de los trabajos ha hecho necesario su retiro temporal. Tales operaciones requerirán la autorización previa del Director de Obra y de la autoridad competente. El Contratista será responsable de la conservación, el desplazamiento y la nueva colocación en su lugar, según fuere el caso, de los cables, tuberías y trabajos especificados por el contratante en el Contrato y tendrá a su cargo los gastos correspondientes. Cuando la presencia de cables, tuberías o instalaciones no haya sido mencionada en el Contrato, pero esté identificada por señales o indicaciones, el Contratista tomará las mismas

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precauciones y tendrá obligaciones análogas a las antes estipuladas en cuanto se refiere a la conservación, el desplazamiento y la nueva colocación en su lugar. Sin perjuicio de ello, su oferta deberá incluir los costos y aportes sociales correspondientes a dichos trabajos.

70.9 Demolición de construcciones.

70.9.1 El Contratista no podrá demoler construcciones situadas en los terrenos donde se sitúen los

lugares de trabajo, sin haber solicitado los permisos necesarios a las autoridades competentes y al Director de Obra con quince (15) días de anticipación; la ausencia de respuesta dentro de este plazo equivaldrá, obtenidos los permisos, a la autorización.

70.9.2 Salvo que el Contrato especifique lo contrario, el Contratista no tendrá obligación, en cuanto

se refiere a los materiales y productos provenientes de la demolición o el desmontaje, a observar ninguna precaución particular para su depósito, ni obligación alguna en cuanto a tener en cuenta el posible re-uso de ellos.

70.10 Empleo de explosivos.

70.10.1 Sin perjuicio de las restricciones o prohibiciones que puedan estipularse en el Contrato, el

Contratista deberá asumir la responsabilidad de cumplir con la reglamentación vigente en la materia y tomar todas las precauciones necesarias para que el empleo de explosivos no represente ningún peligro para el personal ni para terceros, ni cause daño alguno a las propiedades y obras vecinas, ni a las obras objeto del Contrato.

70.10.2 Durante toda la duración de los trabajos y especialmente después de hacer estallar los

explosivos, el Contratista, sin que por ello cese su responsabilidad prevista en el punto anterior de la presente Cláusula, deberá visitar con frecuencia los taludes de escombros y los terrenos superiores a fin de hacer derribar y/o estabilizar las rocas u otras masas que puedan haber sido movidas o desestabilizadas, directa o indirectamente, por el uso y detonación de explosivos.

71. Artefactos bélicos explosivos 71.1 Si el Contrato indica que la Zona de Obras puede contener artefactos bélicos explosivos no

detonados, el Contratista aplicará las medidas especiales de protección y de seguridad emanada de la autoridad competente. En cualquier caso, si se descubre o presume la presencia de un artefacto bélico no detonado, el Contratista debe: a. suspender los trabajos en la vecindad del sitio en cuestión y prohibir toda circulación

mediante barreras, letreros de señalización, balizas, etc; b. informar inmediatamente al Director de Obra y a la autoridad encargada del retiro de

artefactos bélicos no detonados; y c. no reiniciar los trabajos hasta haber recibido la autorización para ello mediante

Orden de Ejecución. 71.2 En caso de explosión fortuita de un artefacto bélico, el Contratista debe informar

inmediatamente al Director de Obra, así como a las autoridades administrativas competentes y tomar las medidas en los indicios (b) y (c) de la Cláusula 71.1.

71.3 Los gastos justificados que ocasione la presente cláusula no serán a cargo del Contratista.

72. Materiales, objetos y vestigios encontrados en lugares de trabajo

72.1 El Contratista renuncia a todo derecho sobre los materiales y objetos de cualquier naturaleza

que se encuentren en los lugares de trabajo en el curso de las operaciones, particularmente en

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las excavaciones o demoliciones, pero tendrá derecho a recibir indemnización si el Director de Obra exige extraerlos o conservarlos con cuidados especiales no especificados en el Contrato.

72.2 El Contratista renuncia a todo derecho sobre los materiales y objetos o vestigios que puedan

ser de carácter artístico, arqueológico o histórico. Así como restos humanos, el Contratista notificará de ello inmediatamente al Director de Obra y a la autoridad competente de la localidad en la que haya ocurrido tal descubrimiento y hará todas las declaraciones previstas por la reglamentación en vigor.

72.3 Sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor, el Contratista no deberá

desplazar tales objetos o vestigios sin la autorización expresa del Contratante. Deberá colocar en lugar seguro los que accidentalmente hubieran sido sacados del terreno.

72.4 En los casos mencionados en las Cláusulas 72.2 y 72.3, el Contratista tendrá derecho a

recibir indemnizaciones por los gastos justificados ocasionados por dichos descubrimientos.

73. Deterioros causados en vías públicas

73.1 El Contratista deberá emplear todos los medios razonables para evitar que los caminos o puentes de comunicación que existan o se encuentren en los trayectos que conducen a la Zona de Obras sufran daño o deterioro por la circulación de los vehículos o máquinas del Contratista o de cualquiera de los subcontratistas; deberá, en particular, elegir trayectos y vehículos apropiados y limitar y distribuir el tráfico de manera que se limite al mínimo posible toda circulación excepcional que sea resultado del desplazamiento de los vehículos, suministros, equipos y materiales del Contratista y de sus subcontratistas hacia o desde la zona de los trabajos y que tales caminos o puentes no sufran ningún daño ni deterioro innecesario.

73.2 Salvo que el Contrato especifique lo contrario, el Contratista será responsable de ejecutar por

su cuenta, todo refuerzo de los puentes o modificación o mejora de las vías que comuniquen con, o se encuentren en, los trayectos conducentes a la zona de las obras y sean necesarias para facilitar el transporte de los equipos, suministros, enseres y materiales del Contratista y de sus subcontratistas. El Contratista deberá indemnizar al Contratante por los gastos que resulten de toda reclamación relativa a desgastes o daños ocasionados en tales vías o puentes por dicho transporte, incluidas las reclamaciones presentadas al Contratante directamente.

73.3 En todos los casos, si dichos transportes o circulaciones se hacen en infracción de lo

establecido en la reglamentación vial o en los decretos o decisiones adoptados por las autoridades competentes en lo relativo a la conservación de las vías públicas, el Contratista será el único responsable del costo de las contribuciones o reparaciones.

74. Daños diversos ocasionados por la realización de los trabajos o las modalidades de su ejecución

El Contratista tendrá, con respecto al Contratante, la responsabilidad pecuniaria en cuanto a los daños a las personas ocasionados por los trabajos o las modalidades de su ejecución, excepto si el Contratista demuestra que tal ejecución o sus modalidades son el resultado necesario de las disposiciones del Contrato o de prescripciones de órdenes de ejecución, o salvo si el Contratante, demandado por terceros, víctimas de tales daños, ha sido condenado sin haber recurrido al Contratista como garante ante la jurisdicción competente. Las disposiciones del precedente inciso no serán obstáculo para la aplicación de las disposiciones de la Cláusula 73. Previo al inicio de los trabajos el Contratista deberá realizar un peritaje sobre la situación de las viviendas del barrio que puedan resultar afectadas por los trabajos a realizar en la obra. Dicho se

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llevará a cabo por un Técnico (Arquitecto o Ingeniero Civil), labrándose una acta por Escribano Publico. Se recomienda dejar registro gráfico de dicho peritaje.

75. Seguridad y protección del medio ambiente

El Contratista, a lo largo de la ejecución y la terminación de las obras y la reparación de posibles defectos de las mismas, deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, dentro y fuera de la Zona de Obras, para evitar daños a las personas y propiedades públicas o de otras personas como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Sección X.

76. Retiro de los equipos y materiales no utilizados

76.1 A medida que avancen los trabajos, el Contratista procederá al despeje, limpieza y al debido

arreglo de la Zona de Obras puesta a su disposición por el Contratante para la ejecución de los trabajos. Deberá adoptar todas las disposiciones del caso para no ocupar excesivamente la Zona de Obras y, en particular, para retirar todos sus equipos, suministros, enseres y materiales que ya no sean necesarios.

76.2 En el caso de que el Contratista no haya cumplido con todos o parte de estos requerimientos,

después de una Orden de Ejecución, emitida por el Contratante, los equipos, instalaciones, materiales, escombros y desperdicio que no hayan sido retirados podrán, una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la Orden de Ejecución, ser transportados “de oficio”, según su naturaleza, por el Contratante, ya sea un depósito o a un almacén público, por cuenta y riesgo del Contratista, o ser vendidos en subastas pública.

76.3 Las medidas descritas en la cláusula anterior se aplicarán sin perjuicio de las sanciones al

Contratista que puedan haberse estipulado en el Contrato y que sean aplicables en tales casos.

77. Pruebas y verificación de las obras

Las pruebas y verificaciones de las obras que estén definidas en el Contrato, correrán por cuenta del Contratista. Si la Dirección de Obra prescribe para las obras otras pruebas y verificaciones, ellas correrán a cargo del Contratante.

78. Defectos de construcción

78.1 Cuando la Dirección de Obra considere que existe algún defecto de construcción en una

obra, podrá instruir, previo a la terminación del período de garantía y mediante orden escrita, las medidas que convengan a fin de poner al descubierto dicho defecto. Tales medidas pueden comprender, llegado el caso, la demolición parcial o total de esa obra.

La Dirección de Obra podrá igualmente llevar a cabo esas medidas por sí mismo u ordenar que las ejecute un tercero. Sin embargo, las medidas deben ser tomadas en la presencia del Contratista, luego de habérsele notificado debidamente.

78.2 Si se comprueba que existía un defecto de construcción, los gastos correspondientes a la

corrección de la obra, de conformidad con prácticas técnicas establecidas y las estipulaciones del Contrato, así como también los gastos resultantes de las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia, correrán por cuenta del Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar en tal caso.

Si se comprueba que no existía un defecto de construcción, se reembolsarán al Contratista los gastos definidos en el inciso anterior, que él hubiera sufragado.

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79. Documentos que deberán entregarse después de la ejecución de los trabajos

Salvo otras disposiciones del Contrato, e independientemente de los documentos que está obligado a suministrar antes o durante la ejecución de los trabajos en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 68 de los trabajos, el Contratista entregará al Director de Obra en tres (3) ejemplares lo siguiente:

a.A más tardar cuando la Dirección de Obra exija la recepción provisoria: los manuales de operación y mantenimiento de las obras, consistentes con las especificaciones de las normas internacionales en vigor y conforme con la reglamentación aplicable; b.Dentro de los (2) meses siguientes a la recepción provisoria, los planos definitivos de la obra realizada y los demás documentos de ejecución; c.Planos de detalle de las instalaciones ejecutadas; d.Cantidades de obra, a nivel de conceptos ejecutados; y e.Informe final sobre el costo total del Contrato, de ser el caso, convenios adicionales y gastos financieros recibidos por concepto de retrasos en los pagos.

K. Recepción de las obras y garantías

80. Recepción provisional o provisoria de las obras

80.1 La recepción provisional tiene por objeto controlar la conformidad de las obras con el conjunto de obligaciones establecidas en el Contrato, en particular con las condiciones técnicas particulares y los anexos técnicos.

La recepción podrá efectuarse por etapas si así lo establecen las CEC, en cuyo caso, la recepción de la última etapa constituirá la recepción provisional de las obras. Cuando el Contratista haya dado término al suministro contratado de conformidad con los documentos del Contrato y hayan resultado satisfactorios los ensayos, las pruebas de carácter técnico e inspecciones previas exigidas para las diversas instalaciones, el Contratista notificará, por escrito, simultáneamente al Contratante y al Director de Obra la fecha a partir de la cual considera que se estará en condiciones de realizar la recepción provisoria de los trabajos. A la solicitud para la Recepción Provisoria, el Contratista deberá acompañar:

a.las constancias de que se han solicitado las inspecciones finales y/o habilitaciones de UTE, OSE, B.P.S. e Intendencia Municipal, si corresponde de las instalaciones sanitarias y eléctricas y totalidad de redes exteriores. b.Certificación de la autoridad competente sobre operación y prestación de servicios de saneamiento, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público y recolección de basura en el asentamiento, etc.

Comprobantes solicitados: El Contratista entregará a la Supervisión de las Obras, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la firma del Acta de Recepción Provisoria, la siguiente documentación:

a.las Actas de Recepción conforme por parte de OSE de las instalaciones cuyo proyecto dicho Organismo haya debido aprobar y que pueden ser:5 i.Ampliación de la Red Oficial de Saneamiento por vía Pública. ii.Red Interna de Saneamiento. iii.Ampliación de la Red Oficial de Agua Potable por vía Pública. iv.Red Interna de Agua Potable. b.Constancia de pago de las conexiones de agua potable y desagüe a OSE, que deberán estar instaladas y en funcionamiento. c.Copia de las aprobaciones oficiales y/o recepciones de obra, de UTE y de la Intendencia (si correspondiera) de las redes de infraestructuras (de BT, de MT, de alumbrado, bombas, etc.).

5 Para ello, y con suficiente antelación a la Construcción de las Obras referidas, los respectivos proyectos deberán haber sido aprobados por OSE, y las Oficinas Técnicas Regionales deberán haber sido avisadas, para que puedan controlar o dirigir la realización de las Obras.

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d.Juego completo de planos de todas las redes e instalaciones tal como se ejecutaron y fueron aprobadas por UTE. e.Copia del Pago del Presupuesto a UTE por todos los conceptos: red de Media Tensión, tasa por KW, por estudio, por conexión de servicios, etc. f.Constancia de fin de obra y libre de deuda – Certificado Unico Especial - con los pagos al BPS. g.Copia de todo otro trámite que se realice ante los Organismos Públicos. Todos los pagos que se deban realizar para obtener los servicios eléctricos y sanitarios son a cargo del Oferente y por lo tanto se considerarán incluidos en la Oferta.

El Director de Obra, luego de haber convocado al Contratista, procederá a las operaciones

previas a la recepción de las obras dentro de un plazo que, salvo que las CEC establezcan otra cosa, será de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación antes mencionada, o de la fecha indicada en ella para la terminación de los trabajos, si esta última fecha fuese posterior.

El Contratante, habiendo sido notificado por el Director de Obra de la fecha de tales operaciones, podrá asistir a ellas o hacerse representar a tal efecto. En el acta prevista en la Cláusula 80.2 se mencionará, ya sea la presencia del Contratante o de su representante, o su ausencia, confirmando que el Director de obra le dio el aviso oportunamente.

Si el Contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el acta y se el enviará copia de la misma.

80.2 Las operaciones previas a la recepción provisional de las obras comprenderán:

a.la inspección física de las obras ejecutadas; b.la ejecución de las pruebas especificadas en las CEC; c.la constatación de posibles omisiones en algunas de las prestaciones previstas en el Contrato; d.la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción; e.salvo que las CEC establezcan otra cosa, la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal; y f.las constataciones relacionadas con la terminación de los trabajos que estuvieron incompletos.

Los resultados de las operaciones previas se registrarán en un acta redactada en el sitio de las obras por el Director de Obra, que será firmada por el mismo y por el Contratista; si este último se negara a firmarla, se hará mención de ello.

En el plazo de quince (15) días siguientes a la fecha del acta, el Director de Obra informará al Contratista si ha propuesto o no al Contratante que declare la recepción provisional de las obras y, en caso afirmativo, la fecha límite fijada para la terminación de los trabajos incompletos que propone no aceptar, así como las reservas que pudiera tener a la fecha de la recepción provisional de las obras.

80.3 Teniendo en cuenta el acta de las operaciones previas a la recepción provisional de las

propuestas a la Dirección de Obra, el Contratante decidirá si procede o no efectuar la recepción provisional, con o sin reservas. Si se procede a recibir las obras, fijará la fecha que elija para la terminación de los trabajos. La decisión así tomada le será notificada al Contratista dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha del acta.

Si el Contratante no toma una decisión en el plazo arriba especificado, se considerará que ha aceptado la propuesta de la Dirección de Obra.

Si el Contratante acepta explícitamente, o si se considera que ha aceptado efectuar la recepción provisional, dicha recepción surtirá efecto en la fecha fijada para la terminación de los trabajos incompletos.

80.4 En caso de que ciertas prestaciones previstas en el Contrato que puedan aún ser objeto de

liquidación, no hubieran sido ejecutadas y todavía no han sido liquidadas, el Contratante

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podrá proceder a efectuar la recepción provisional, a reserva de que el Contratista se comprometa a ejecutar tales prestaciones en un plazo no superior a tres (3) meses. La constatación de la ejecución de dichas prestaciones se registrará en un acta preparada en las mismas condiciones que el acta sobre las operaciones previas a la recepción.

80.5 Cuando la recepción provisional esté sujeta a reservas, el Contratista deberá remediar las

correspondientes imperfecciones y defectos de construcción en el plazo que fije el Contratante, o bien, a falta de tal plazo, a más tardar tres (3) meses antes de la fecha prevista para la recepción definitiva.

En caso que el Contratista no termine tales trabajos en el plazo prescrito, el Contratante podrá hacerlos ejecutar por cuenta y riesgo del Contratista.

80.6 Si ciertas obras o parte de obras no están enteramente conformes con las especificaciones del

Contrato, sin que las imperfecciones constatadas sean de tal naturaleza que pongan en peligro la seguridad, el funcionamiento o la utilización de las obras, el Contratante, considerando la escasa importancia de las imperfecciones y las dificultades que representaría ponerlas en debida conformidad, podrá renunciar a ordenar la reparación de las obras consideradas defectuosas y proponer al Contratista una reducción de los precios.

Si el Contratista acepta dicha reducción de precios, las imperfecciones que la motivaron se considerarán cubiertas y no constituirán reservas para los efectos de la recepción provisional.

En caso contrario, el Contratista estará obligado a reparar dichas imperfecciones y se declarará la recepción provisional bajo reserva de que se efectúen las reparaciones correspondientes.

80.7 Toda toma de posesión de las obras por el Contratante deberá estar precedida por la

recepción de las mismas. Sin embargo, si hubiera urgencia, la toma de posesión podrá ocurrir antes de la recepción,

bajo reserva de la preparación previa de un documento sobre el estado de las obras con participación de las partes.

80.8 La recepción provisional implica la transferencia de la propiedad y de los riesgos al

Contratante y constituye el punto de partida de la garantía contractual. 80.9 Tan pronto como se reciba un certificado de recepción provisional, el contratista deberá

despejar y retirar de la parte de la zona de las obras que ha sido recibida todos los equipos, suministros, materiales y excedentes, así como todo desperdicio y obras provisionales de cualquier naturaleza y dejar esta parte de la zona de obras y trabajos limpia y en buen estado de funcionamiento. No obstante, queda entendido que el Contratista estará autorizado de mantener en el sitio, hasta el final del período de garantía, todos los equipos, suministros, materiales y obras provisionales que necesitaría para cumplir con sus obligaciones durante el período de garantía.

80.10 Presencia del Representante Técnico y Director de Obra.

La inspección para la Recepción Provisoria, se verificará en presencia del Representante Técnico del Contratista y la Dirección de Obra, controlándose los exámenes, ensayos y pruebas previstos en los documentos contractuales. Si realizada la inspección se comprobara que el suministro de NBE y otras obras han sido ejecutadas de acuerdo con las condiciones contractuales, se procederá a su Recepción Provisoria extendiendo el acta respectiva.

Si en la inspección se constataran faltas o defectos en el suministro de NBE y otras obras, el Contratista deberá subsanarlos siguiendo las instrucciones que imparta la Supervisión de la Obra, fijándose en el Acta respectiva el plazo de que dispondrá el Contratista para la ejecución de las reparaciones ordenadas. El tiempo que ello, insuma no dará al Contratista derecho a prórroga del plazo total del contrato. Subsanados los defectos y faltas a satisfacción de la Dirección de la Obra, se procederá a la Recepción Provisoria.

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80.11 Acta de Recepción Provisoria. (Fecha)

Se tomará como fecha de iniciación del plazo para la Recepción Definitiva, la fecha del Acta de la Recepción Provisoria. No obstante quedará a juicio de la Supervisión de Obra, la realización de trabajos correctivos dentro del período de Garantía, cuando estos no sean de entidad.

80.12 Plazo para la presentación certificados habilitación.

Se establece un plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la fecha de la solicitud de la Recepción Provisoria para la presentación por parte de la Empresa o consorcio de Empresas, de los certificados de habilitación correspondientes.

80.13 Aportes sociales en el período posterior a la Recepción Provisoria.

Los aportes sociales de aquellos trabajos que se indiquen en el Acta de Recepción Provisoria como observados y que deberán ser realizados por exclusiva cuenta del Contratista, también serán de exclusiva cuenta del mismo y deberá pagarlos de la misma manera que los aportes que éste efectuara durante todo el transcurso de la provisión de las obras y construcción de NBE agrupados en conjuntos urbanizados incluyendo las obras necesarias para su habilitación y ocupación.

80.14 Recepciones Provisorias Parciales.

El Contratante reserva el derecho de disponer la realización de Recepciones Provisorias Parciales, aunque no se haya concluido la totalidad del suministro contractual. El Contratante podrá utilizarlos y poner en servicio sin que ello signifique aceptar los trabajos que no cumplan las exigencias contractuales. Serán de cargo del Contratante los gastos extraordinarios que pudiera ocasionar la disposición anticipada de las obras, siempre que la misma no fuera establecida en el cronograma de entregas o corresponda a una decisión del Contratista.

81. Recepción definitiva

81.1 La recepción definitiva tendrá lugar un año después del acta de recepción provisional, sin

perjuicio de lo estipulado en la Cláusula 81.2. Durante el período de garantía, el Contratista tendrá las obligaciones contractuales descritas más ampliamente en la Cláusula 83.

Por otra parte, a más tardar 8 (ocho) meses después de la recepción provisional, el Director de Obra enviará al Contratista las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos, con excepción de los daños resultantes del uso normal, del uso impropio de las obras, o de daños causados por terceros.

El Contratista dispondrá de un plazo de 4 (cuatro) meses para efectuar las reparaciones del caso, en conformidad con las condiciones del Contrato.

El Contratista devolverá al Director de Obra las listas de defectos de ejecución junto con el de detalle de los trabajos efectuados para corregirlos.

El Contratante emitirá al final del dicho período de 4 (cuatro) meses, el acta de recepción definitiva, luego de haber verificado que los trabajos fueron correctamente realizados.

81.2 Si el Contratista no remedia los defectos de ejecución dentro de los plazos acordados, la

recepción definitiva será declarada solamente después de la realización completa de los trabajos correspondientes. En caso de que tales trabajos no hayan sido realizados dentro de dos (2) meses inmediatamente siguientes al término del período de garantía contractual, el Contratante declarará de todos modos, la recepción definitiva de las obras al final de dicho período. En tal caso, el Contratante hará realizar los trabajos pendientes por empresas de su elección, por cuenta y riesgo del Contratista. En este caso la garantía de cumplimiento, a que

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se refiere la Cláusula 45.1.1 continuará en vigor durante el período necesario para asegurar la completa satisfacción del Contratante por el Contratista.

81.3 La recepción definitiva significará el final de la ejecución del Contrato presente y liberará a

las partes contratantes de sus obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior.

82. Disposición anticipada de ciertas obras o partes de obras

82.1 La presente Cláusula se aplicará cuando el Contrato, o una Orden de Ejecución, exija que el

Contratista ponga a disposición del Contratante, durante un período determinado, ciertas obras o parte de obras aún no terminadas y sin que el Contratante tome posesión de ellas, con el fin de que pueda ejecutar, o hacer ejecutar por otros contratistas, trabajos distintos de los que son el objeto del Contrato.

82.2 Antes de la puesta a disposición de ciertas obras o de partes de obras, se preparará un

informe acerca de la situación en que ellas se encuentran, en el cual participarán el Director de Obra y el Contratista.

El Contratista tendrá el derecho de continuar los trabajos no comprendidos en su Contrato que interesen a las obras o partes de obras puesta a la disposición del Contratante, siempre y cuando cuenten con el consentimiento expreso y escrito de éste. El Contratista podrá expresar reserva si estima que las características de las obras no permiten ejecutar estos trabajos o que tales trabajos arriesgan a deteriorarlas. Estas reservas deberán expresarse por escrito y ser dirigidas al Director de Obra.

Una vez terminado el período de puesta a disposición, se preparará un nuevo informe sobre el estado de las obras con la participación de las partes.

82.3 A excepción de las consecuencias de los defectos de ejecución que le sean imputables, el

Contratista no será responsable de la custodia de las obras o partes de obras durante todo el tiempo que ellas hubieran estado a la disposición del Contratante.

83. Garantías contractuales

83.1 Período de garantía.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato regirá desde su constitución y se extenderá hasta la recepción definitiva de las obras, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 81.2; entendiéndose por período de garantía al comprendido entre la recepción provisional y la recepción definitiva. Durante el período de garantía, el contratista tendrá, independientemente de las obligaciones que puedan resultar de la aplicación de la Cláusula 81, la “obligación de completa terminación” en virtud de la cual deberá, por su cuenta:

a.ejecutar los trabajos o prestaciones eventuales de acabado o de reparación previstas en las Cláusulas 80.4 y 80.5 precedentes; b.remediar todas las imperfecciones señaladas por el Contratante o la Dirección de Obra de tal manera que la obra se mantenga en conformidad con el estado en que se encontraba en el momento de la recepción provisional o después de corregidos los defectos detectados durante ella; c.ejecutar, si fuere el caso, los trabajos de refuerzo o modificación que la Dirección de Obra juzgue necesarios y le exija realizar durante el período de garantía; y d.entregar al Director de Obra los planos de las obras actualizados, conforme a la ejecución final de las obras, en las condiciones previstas en la Cláusula 79.

Los gastos correspondientes a los trabajos complementarios exigidos por el Contratante o la Dirección de Obra y que tengan por objeto remediar las deficiencias estipuladas en los incisos (b) y (c) anteriores, sólo serán por cuenta del Contratista si la causa de tales deficiencias le es imputable.

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La obligación del Contratista de realizar los trabajos de completa terminación por su cuenta, no es extensiva a los trabajos necesarios para corregir los efectos del uso o desgaste ordinarios, quedando entendido que la limpieza y conservación corrientes durante el período de garantía corresponden al Contratante. A la expiración del período de garantía, el Contratista quedará libre de sus obligaciones contractuales y la garantía de cumplimiento prevista en la Cláusula 45.1.1 cesará de derecho, excepto en el caso previsto en la Cláusula 83.2.

83.2 Garantías particulares.

Las estipulaciones precedentes, se aplicarán sin perjuicio de que las CEC definan, para ciertas obras o categorías de trabajo, garantías particulares que pueden extenderse más allá del período de garantía fijado en la Cláusula 83.1 precedente.

84. Garantía decenal

El Contratista es responsable de pleno derecho y por un período de diez (10) años a contar desde la fecha de la recepción provisional, de los daños que resulten de la ruina en todo o en parte por vicio de la construcción o por vicio del suelo, o por la mala calidad de materiales aunque los suministrare un tercero, que comprometa la solidez de las obras o que afecten alguno de sus elementos constitutivos. Para exonerarse de esta responsabilidad el Contratista deberá probar que los daños provienen de una causa ajena.

L. Rescisión del Contrato. Suspensión de las obras. Indemnizaciones

La rescisión del contrato, por causas imputables al contratista y que operará de pleno derecho, además de la pérdida de las garantías constituidas, hará exigible los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento, y también dará derecho a la Administración a encomendar la finalización del objeto del contrato a un tercero por cuenta del Adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración - en caso de rescisión de contrato- podrá ordenar el retiro del contratista de la faja de dominio público y demás áreas afectadas a la obra, tomando posesión automáticamente de las mismas, así como disponer el retiro de personal y maquinaria afectada, la que, en caso de no efectuarse en el plazo de 5 días, facultará a la Administración para hacerlo por cuenta del Contratista. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, el contratante lo comunicará al Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del MTOP, para que éste proceda a eliminar a la empresa, grupo o consorcio de empresas del Registro Especial creado por el Decreto N° 282/99 del 15 de setiembre de 1999.

85. Rescisión del Contrato por el Contratante

85.1 Se podrá poner fin a la ejecución de los trabajos objeto del Contrato antes de la terminación

de los mismos, mediante una decisión unilateral de rescindir el Contrato que especifique la fecha de efectividad de la rescisión, en casos de incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones asumidas.

La liquidación del Contrato se hará entonces según las disposiciones de las Cláusulas 52.3 y 52.4, a reserva de las demás estipulaciones de la presente Cláusula.

Salvo en los casos de rescisión previstos en las Cláusulas 86, 88 y 90.1, el Contratista tendrá derecho a indemnización, si procede, por los daños y perjuicios que sufra, como resultado de la rescisión. A tal efecto, deberá presentar una petición por escrito, debidamente justificada, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de la notificación de la cuenta general conforme a la Cláusula 52.4.

85.2 En caso de rescisión se procederá, habiendo sido convocados el Contratista o su derecho

habientes, tutor, curador o síndico, a las constataciones relativas a las obras y partes de obras ejecutadas, al inventario de los materiales suministrados, así como al inventario descriptivo de los equipos e instalaciones de la Zona de Obras. Se registrará en un acta el resultado de estas operaciones.

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El levantamiento de dicha acta implicará la recepción provisional de las obras y partes de obras ejecutadas, con vigor a partir de la fecha en que tenga efecto la rescisión, tanto para el comienzo del plazo de garantía definido en la Cláusula 83 como para el comienzo del plazo previsto para la liquidación final del Contrato, según la Cláusula 52.3.2. Además, serán aplicables las disposiciones de la Cláusula 80.8.

85.3 Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del acta, el Contratante determinará las

medidas que debe tomar el Contratista en la Zona de Obras a fin de asegurar la conservación y la seguridad de las obras o partes de las obras ejecutadas durante el período posterior a la rescisión. Tales medidas podrían implicar la demolición de ciertas partes de obras.

De no ejecutar el Contratista estas medidas en el plazo fijado por el Contratante, el Director de Obra las hará ejecutar de oficio.

Salvo en los casos de rescisión previstos en las Cláusulas 86 y 88, tales medidas no serán por cuenta del Contratista.

85.4 El Contratante tendrá el derecho de comprar, en todo o en parte:

a.las obras provisionales útiles para la ejecución del Contrato; y b.los materiales en existencia en el lugar de las obras, o adquiridos y pagados por el Contratista, pero aún no entregados, en la medida que sea necesario para las obras.

Dispondrá, además, para la prosecución de los trabajos, del derecho de comprar o de conservar a su disposición las instalaciones especialmente establecidas para la ejecución del Contrato.

En caso de aplicarse los incisos precedentes de esta Cláusula, el precio de compra de las obras provisionales y de los equipos será igual al valor residual de su costo de reposición. En el caso de equipos que deben quedarse a la disposición del Contratante, el precio del alquiler se determinará en función del valor residual de su costo.

Los materiales suministrados serán comprados a los precios del Contrato o, en su defecto, a los que resulten de la aplicación de la Cláusula 53.

85.5 El Contratista estará obligado a despejar la zona de las obras en el plazo que le sea fijado por

el Director de Obra. 85.6 Indemnización por rescisión por causas no imputables al contratista.

La indemnización se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: I= S.M . G P Se entenderá: I= Importe de indemnización a certificar.

S =Saldo del plazo contractual en días calendario incluidas las prórrogas que correspondieran.

M= Monto total de las obras contratadas, al momento de la rescisión. P=Plazo contractual en días calendario.

G=Coeficiente de incidencia de los gastos generales de administración y beneficios que a estos efectos se tomará G igual a 0.10.

El parámetro S será como máximo igual a 180 (ciento ochenta) días calendario. La indemnización que se establece en la presente cláusula suspende y no podrá ser superpuesta al mismo tiempo con la que se establece en la Cláusula 59.5. (Indemnizaciones por suspensión de las obras). En el caso de rescisión por incremento de obra superior al porcentaje fijado, ésta operará sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista.

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86. Muerte. Incapacidad. Decisión judicial o liquidación de los activos del Contratista 86.1 En caso de muerte, incapacidad civil, moratoria, concurso o concordato u otro estado de

cesación de pagos del Contratista, el Contratante podrá rescindir el Contrato, así como decidir la continuidad del mismo ya sea con los causa habientes, el curador, los interventores judicialmente designados y/o los síndicos.

En caso de que el Contratante declare la rescisión, ésta tendrá efecto en la fecha de la muerte o de la incapacidad civil. Tal rescisión no dará derecho a indemnización alguna para el Contratista ni su causa habientes.

86.2 En caso de incapacidad física manifiesta y duradera del Contratista, el Contratante podrá

rescindir el Contrato sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna. 86.3 En caso de intervención judicial o de liquidación de los activos del Contratista, se declarará

la rescisión del Contrato, excepto si en el mes siguiente al pronunciamiento judicial, el síndico decide continuar la ejecución del Contrato.

De declararse la rescisión, tendrá efecto ya sea en la fecha en que el síndico renuncie a continuar la ejecución del Contrato o en la fecha de expiración del plazo de un mes mencionado más arriba. La rescisión no dará derecho a indemnización alguna para el Contratista.

86.4 En los casos de rescisión previstos en la presente Cláusula, los causa habientes, el tutor o el

curador o síndico, sustituirán al Contratista, para la aplicación de las estipulaciones de la Cláusula 85.

87. Suspensión de los trabajos

87.1 El Contratante podrá tomar la decisión de suspender el avance de los trabajos. En tal caso, se

procederá siguiendo las modalidades indicadas en la Cláusula 51, a la constatación de las obras o partes de obras ejecutadas y de los materiales suministrados.

El Contratista, quien conservará la custodia de la Zona de Obras, tendrá derecho a indemnización por los gastos que le ocasione esta custodia y por los perjuicios que pueda sufrir a causa de la suspensión.

Una indemnización por espera para la continuación de los trabajos podrá fijarse en las

condiciones establecidas en la cláusula 59.5.- 87.2 En caso de que el Contratante no haya pagado tres (3) liquidaciones mensuales sucesivas,

dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite fijada en la Cláusula 52.2.3 para efectuar la tercera de esas órdenes de pago, el Contratista podrá notificar, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo dirigida al Contratante, de su intención de suspender los trabajos al término de un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de dicha notificación.

El Contratista podrá suspender los trabajos si dentro de dicho plazo el Contratante no ha notificado al Contratista, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo, su decisión de continuar los trabajos.

En el caso en que el Contratista haya suspendido en forma regular los trabajos en virtud de las estipulaciones combinadas de los dos (2) primeros incisos de la presente cláusula, los plazos de ejecución se prolongarán de pleno derecho por un período igual al número de días calendario comprendido entre la fecha de suspensión y la de la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes de pago por concepto de intereses moratorios en su caso. Si la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes de pago en mora no ha ocurrido en el plazo de seis (6) meses después de la suspensión efectiva de los trabajos, el Contratista tendrá derecho de no reanudarlas y a rescindir el Contrato por causa imputable al Contratante.

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M. Medidas coercitivas. Solución de controversias y litigios. Entrada en vigor del Contrato

88. Medidas coercitivas

88.1 Con excepción de los casos previstos en la Cláusula 54.2 y en la Cláusula 85, cuando el

Contratista no actúe de conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante requerirá al Contratista que las satisfaga, dentro de un plazo determinado, mediante una comunicación por escrito.

Dicho plazo, excepto en caso de urgencia, no será inferior a quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento.

88.2 Si el Contratista no ha cumplido con el requerimiento, el Contratante podrá decidir continuar

las obras por administración, por cuenta y riesgo del Contratista, o rescindir el contrato por incumplimiento.

88.3 La ejecución de las obras por administración podrá ser sólo parcial y procederá, en presencia

del Contratista o en su ausencia si habiéndosele citado debidamente no se hubiere presentado, a la constatación de los trabajos ejecutados y de los suministros existentes, así como del inventario descriptivo del equipo del Contratista y a la entrega a éste, de la parte de dichos equipos que no sea utilizable para la terminación de los trabajos que se continúen bajo administración.

Luego de la expiración del plazo de un (1) mes siguiente a la notificación de la decisión sobre la continuación de las obras bajo administración, el Contratante podrá decidir la rescisión del Contrato.

88.4 La rescisión del Contrato en virtud de las Cláusulas 88.2 ó 88.3, puede ser simple o a costo y

riesgo del Contratista. En ambos casos. Las medidas tomadas en virtud de la Cláusula 85.3 son a cargo del Contratista.

En caso de rescisión del Contrato a costo y riesgo del Contratista, el Contratante podrá adjudicar la terminación de las obras a otros contratistas. Como excepción de lo dispuesto en la Cláusula 52.4.2, las cuentas detalladas del Contrato rescindido sólo serán notificadas al Contratista después de la liquidación definitiva del (de los) contrato(s) separado(s) adjudicado(s) para la terminación de los trabajos.

88.5 En caso que el Contratante hubiera decidido continuar los trabajos por administración, el

Contratista no estará autorizado a continuar su ejecución. Lo mismo ocurrirá en el caso de adjudicación de un nuevo contrato para la terminación de

las obras por cuenta y riesgo del Contratista. 88.6 Los excesos de gastos que resultaran de la ejecución de los trabajos por administración o

mediante un nuevo contrato correrán a cargo del Contratista. Dichos gastos se descontarán de las sumas que le puedan ser adeudadas o, en su defecto, de las garantías vigentes, sin perjuicio de los derechos que el Contratante pueda ejercer contra el Contratista en caso de insuficiencia de fondos.

El Contratista no podrá beneficiarse de una eventual disminución de los gastos, ni siquiera en forma parcial.

88.7 En caso de que el representante de un grupo, asociación de empresas o consorcio no cumpla

con las obligaciones que le incumben conforme al Contrato, se le requerirá que las cumpla según las disposiciones de la Cláusula 89.1.

Si tal requerimiento no surte efecto, el Contratante requerirá a los contratistas que designen otro representante en el plazo de un (1) mes; el nuevo representante, una vez que haya sido designado, sustituirá al anterior en todos sus derechos y obligaciones. A falta de dicha designación, se procederá a la rescisión del Contrato.

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89. Solución de controversias. Ley aplicable. Cambios en la reglamentación

89.1 Solución de controversias.

89.1.1 Intervención del Director de Obra. i. Si surge una controversia entre el Contratante o el Director de Obra y el

Contratista, debido a reservas expresadas por el Contratista a una Orden de Ejecución, o de cualquier otra índole, el Contratista enviará al Contratante, a través del Director de Obra, un memorando de reclamación, en la cual justificará sus reservas e indicará los montos de las reclamaciones.

ii. Una vez que dicho memorando haya sido enviado por el Director de Obra, con su opinión, al Contratante, éste notificará o hará que se notifique su propuesta al Contratista para el arreglo de la diferencia, dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo por el Director de Obra del memorando de reclamación.

La ausencia de una propuesta del Contratante al final de dicho plazo equivaldrá al rechazo del reclamo del Contratista.

89.1.2 Intervención del Contratante.

i. Si el Contratista no acepta la propuesta del Contratante, o el rechazo implícito de su reclamo, deberá notificar al Contratante, remitiéndole dentro de un plazo de quince (15) días un memorando complementario, en el cual explicará las razones de su negativa.

ii. Si se produce una diferencia directamente entre la Dirección de Obra y el Contratista, éste debe enviarle un memorando de reclamo para que sea transmitido al Contratante.

iii. La decisión que se tomará sobre la diferencia indicada en las Cláusulas 89.1.2 (i) y 89.1.2 (ii) le corresponde al Contratante.

Si el Contratista no está de acuerdo con la decisión así tomada, las

modalidades determinadas por la decisión se aplicarán a título provisional, en espera de una determinación definitiva siguiendo los pasos indicados más adelante.

89.1.3 Solución por conciliación.

Si el Contratista considera que la Dirección de Obra ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del conciliador dentro de los catorce (14) días de notificada la decisión del Director de obra. El Conciliador debe informar su propuesta de solución al diferendo por escrito dentro de los cinco (5) días de haber recibido la notificación de la controversia. Cualquiera sea la controversia planteada y no aceptada, de propuesta de solución del Conciliador, su trabajo se le pagará por hora, a la tasa especificada en las CEC, si así se prevé, junto con los gastos reembolsables de los tipos especificados en las CEC, y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión por escrito del conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro de dicho plazo mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje y en el lugar fijado en las CEC.

89.1.4 Reemplazo del Conciliador.

En caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, un nuevo Conciliador será nombrado de común acuerdo por el Contratante y el Contratista. En caso de haber

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desacuerdo entre ambos, el Conciliador será designado, conforme se establece en las CEC, dentro de siete (7) días contados a partir de la recepción de la petición por cualquiera de las partes.

89.1.5 Procedimiento contencioso.

i.Si dentro de un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo por el Contratante del memorando complementario mencionado en la Cláusula 89.1.1 (ii), ésta no ha notificado ninguna decisión al Contratista, o si éste no acepta la decisión que le haya sido notificada, la controversia será resuelta por medio de arbitraje.

a. la autoridad para nombramiento de los árbitros se estipula en las CEC; b.el número de los árbitros se fija en tres (3); c. el lugar de arbitraje se especificará en las CEC; y d.en el procedimiento de arbitraje se utilizará el idioma del país del Contratante.

ii.Si el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de notificación al Contratista de la decisión tomada, de conformidad con la Cláusula 52.4.4 sobre las reclamaciones a que haya dado lugar la cuenta general del Contrato, el contratista no ha iniciado el procedimiento de arbitraje previsto en la presente Cláusula, se considerará aceptada definitivamente dicha decisión y que el Contratista renuncia a la aplicación del procedimiento arbitral o de reclamación ante cualquier instancia.

89.2 Ley aplicable.

La ley aplicable para la interpretación o ejecución del presente Contrato será la ley del país del Contratante, o sea de la República Oriental del Uruguay.

Los oferentes no podrán alegar en caso alguno, falta de conocimiento de las normas jurídicas vigentes en la República Oriental del Uruguay, especialmente en lo inherente a los aspectos administrativos, a la legislación sobre la Obra Pública en el orden nacional y/o departamental y a las disposiciones del Derecho Laboral y la Seguridad Social.

Por el sólo hecho de presentarse a la licitación se entenderá que el oferente: a.hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso no previsto en este Pliego; y el Oferente renuncia al fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente y futuro o por cualquier otra causa. b.tiene el perfecto conocimiento y comprensión de las presentes instrucciones o Pliegos, de sus Cláusulas, de los Documentos del Proyecto, de los emplazamientos de las obras y sus condiciones específicas, de los precios de materiales, fletes y de medios de transporte, de los derechos aduaneros, de los tributos nacionales y departamentales, de las condiciones de trabajo, aprovisionamiento de materiales y mano de obra, de la naturaleza de los terrenos, del régimen de los cursos de agua, agua de construcción, condiciones climáticas y otras condiciones locales, por todo lo cual no se admitirán reclamos relacionados con cualquiera de estos puntos.

89.3 Cambios en la reglamentación.

89.3.1 A excepción de los cambios en las leyes o reglamentos que pudieran alterar fundamentalmente la equidad del Contrato y ocasionar una pérdida o mejora manifiesta para el Contratista, imprevisible en la fecha de envío de la oferta, solamente los cambios en la legislación o reglamentación del país del Contratante podrá tomarse en cuenta para modificar las condiciones financieras del Contrato.

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89.3.2 Se tomarán en cuenta casos de modificaciones de cualquier ley, decreto, reglamento o circular en el país del Contratante que sea de carácter obligatorio (exceptuadas las modificaciones a las leyes fiscales o similares que se rigen por la Sub-cláusula 49.5), y que causen para el Contratista un aumento o una reducción del costo de ejecución de los trabajos no tomados en cuenta en las demás disposiciones del Contrato,. En tales casos, se convendrá un anexo entre las partes, a fin de formalizar el aumento o disminución, según fuere el caso, del valor del Contrato. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo acerca de los términos del anexo en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la propuesta de anexo enviada por una de las partes a la otra, se aplicarán las disposiciones de la Cláusula 89.1.3.

89.3.3 Los ajustes a que se refieren las cláusulas 89.3.1; 89.3.2 y 49.5.9 se realizarán

solamente cuando la información suministrada en la oferta, permita deducir y establecer en forma precisa la incidencia de los cambios de la reglamentación y los ajustes correspondientes en el precio, no admitiéndose que el Contratista agregue a tal efecto, información adicional o realice aclaraciones y desgloses a los términos de su oferta, posteriores a la presentación y apertura de las ofertas.

90. Prácticas corruptivas

90.1 Si se comprueba que el Proveedor / contratista o Subcontratista ha(n) incurrido en prácticas

corruptivas, el Comprador podrá rescindir el Contrato de acuerdo con la Cláusula 85 y ejecutar la garantía de cumplimiento de Contrato.

90.2 Si se comprueba que el Proveedor / contratista o Subcontratista ha(n) incurrido en prácticas

corruptivas, el Banco podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento de éste. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.

91. Inspecciones y auditorías

El Contratista, los subcontratistas y proveedores de éste, deberán permitir que el Banco, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros de los mismos, relacionados con la ejecución del Contrato. El Contratista, subcontratistas y proveedores, deberán permitir que el Contratante, la UCP, Banco, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías en los lugares de trabajo y preparación de componentes de obra dentro o fuera de la implantación de la misma. La negativa a cualquier inspección o auditoría cualquiera fuere la etapa de obra, dará lugar a la suspensión de los pagos pendientes, sin que ello de lugar al pago de intereses, hasta que la misma se haya realizado.

92. Entrada en vigor del Contrato

La entrada en vigor del Contrato estará subordinada al cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente documento y las que se agregan:

a.la firma del Contrato, planos, memorias y de sus documentos anexos; b.la aprobación de autoridades competentes del país del Comprador y, en caso necesario, aquéllas que requiera el país del Contratista; c.la firma y aprobación del convenio de financiamiento; d.la constitución de las garantías financieras que deberá suministrar el Contratista; e.la entrega por el Contratante del anticipo en las monedas de la oferta, cuando así se solicite; f.la entrega de la Zona de Obras por el Contratante al Contratista, salvo disposiciones contrarias en las CEC.

Se levantará y se firmará por las partes un acta en cuanto se hayan cumplido las condiciones antes mencionadas. La fecha de entrada en vigor del Contrato será la misma de la firma de tal acta.

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Sección V. Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la Cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.

93. Descripción de las Obras y servicios objeto de licitación

93.1 Las obras objeto de licitación, incluidas en el proyecto cuyos recaudos se proporcionan y cuyo costo integra el precio global ofertado, comprenden la construcción de: a. la infraestructura física – vial, saneamiento, agua potable, drenaje, energía eléctrica y

alumbrado público - y acciones de mitigación ambiental; b. los componentes de infraestructura social nuevos - guardería, salón de usos

múltiples, equipamiento deportivo, etc. – y la adecuación o la ampliación de los existentes;

c. las soluciones transitorias y definitivas para las familias del asentamiento cuyo realojo está determinado en el proyecto; los Núcleos Básicos Evolutivos (NBE) pueden estar localizados en el mismo predio del asentamiento o en un predio localizado en el área del mismo.

d. Confeccionar el Plano de Mensura y Fraccionamiento y/o los Planos de Mensura y Fraccionamiento en Propiedad Horizontal (PH) que sean necesarios, como también el amojonamiento consecuente de éstos, según la descripción del 93.2 (c).

e. Confeccionar las obras, trabajos y acciones complementarias o de servicio, no comprendidas en los literales “a”, “b” y “c”, necesarias para ejecutar el proyecto en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el Contrato.

93.2 Los servicios cuyo costo deberá estar comprendido en el precio global ofertado son todos los necesarios para la ejecución de las obras especificadas en la Cláusula 93.1 precedente, de los cuales se especifican: a. El oferente podrá complementar los recaudos del proyecto suministrado, en la

medida de lo necesario para definir su oferta y la construcción del mismo. b. gestionar la aprobación de los proyectos y la habilitación de las obras y los servicios

correspondientes, ante los organismos públicos competentes en cada caso, incluido el BPS, obteniendo los certificados requeridos y asumiendo los costos derivados. (Planos, aportes sociales, tasas por aprobación, habilitación, conexiones y obras a cargo de dichos organismos);

c. deberá realizar la empresa constructora los Planos de Mensura necesarios y el amojonamiento de los predios basados en lo siguiente:

c.1 plano de mensura, fraccionamiento c.2 plano de mensura, fraccionamiento en PH c.3 amojonamiento c.1 respecto al plano de mensura y fraccionamiento deberá realizarse bajo todas

las ordenanzas vigentes, ya sea municipales como las emergentes de la Dirección Nacional de Catastro, etc. Además, deberá graficarse el mojón nuevo, el mojón o poste existente y poner con nota la referencia correspondiente (MHC = mojón de hierro colocado; MHH = mojón de hierro hallado; PMH = poste de madera hallado, etc.) y otras referencias que el profesional entienda conveniente con el espíritu de clarificar los límites de los lotes. También deberá graficar los muros y demás divisorias.

c.2 en caso de realizar planos de mensura y fraccionamiento que contengan lotes con PH definidas, deberán realizarse concomitantemente a éstos, los planos de mensura y fraccionamiento en PH que sean necesarios. Será el arquitecto o el ingeniero civil de la empresa, quien realice los certificados y relevamientos que correspondan a los efectos de tramitar la PH.

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ORGANISMO COEJECUTOR

Certifica que: el presente plano se ampara en el Art. 361 de la ley Nº17.930, en el marco del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares. ________________ ________________ Fecha Por Org. Coejecutor

Además, será el escribano de la empresa constructora el encargado de realizar, inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble del departamento que corresponda y comunicar a la Dirección Nacional de Catastro o sus oficinas delegadas, la inscripción del o los reglamentos de co-propiedad que sean necesarios, a los efectos de consumar el régimen de propiedad horizontal.

Es exclusividad de la empresa constructora confeccionar, tramitar y registrar en la Dirección Nacional de Catastro o en sus oficinas delegadas, todos los planos de mensura precedentemente mencionados. Podrán ampararse en el Artículo 361 de la Ley 17.930 al momento de la inscripción de los planos de mensura que los exceptúa de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana. El mismo expresa: “Estarán exceptuados de lo dispuesto por el Artículo 178 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 los planos de mensura efectuados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o los gobiernos departamentales en el marco del Programa de Regularización de Asentamientos Irregulares (PIAI)”.

El plano deberá incluir “sello” dibujado determinado por un rectángulo de 4 x 8 cm con la siguiente característica.

c.3) Respecto del Amojonamiento y Certificado de Amojonamiento Es competencia de la empresa constructora, realizar el amojonamiento del los predios y lotes (privados y de Uso Público). Queda facultado el Ing. Agrim. de la empresa constructora a poder realizar el amojonamiento incluso antes de la aprobación del Plano de Mensura y Fraccionamiento, amparado en el art. 319 de la ley 17.930 que expresa: “Exceptúese de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, para el caso de replanteos y amojonamientos realizados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o los Gobiernos Departamentales en el marco de los Programas de Regulación de Asentamientos Irregulares.” También, deberá el profesional presentar al organismo coejecutor él o los certificado/s de amojonamiento/s que correspondan. Corresponde presentar en los casos:

- Amojonamiento de predios y lotes, tanto privados como de Uso Público.

d. proporcionar las condiciones de seguridad necesarias para el personal, vecinos y terceros; contratar los seguros requeridos y la vigilancia de los materiales, equipos y las obras;

e. coordinar las acciones y ejecución de las obras con la Dirección de Obra, el equipo social que ejecuta el componente de desarrollo barrial, la comisión de vecinos y los organismos públicos;

f. trasladar las familias residentes a las soluciones transitorias o NBE;

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g. participar con sus técnicos o hacerse representar, en las reuniones de coordinación con el equipo social que actuará durante la ejecución de las obras y la comisión de vecinos encargados del seguimiento de las mismas.

h. Todo otro servicio especificado en las instrucciones, condiciones y recaudos a que se refieren los presentes documentos.

i. Proporcionar los cronogramas físico y de inversiones de su propuesta y mensualmente el real, correspondiente a la ejecución de los trabajos, realizando los ajustes necesarios para su actualización, cuando le sea requerido por el Director de las obras.

94. Documentos contractuales posteriores a la formalización del contrato (Cláusula 43.3 de

las CGC)

(NO VALIDO)

95. Estimaciones de las obligaciones financieras del Contratante (Cláusula 44.8 de las CGC)

El contratista a partir de la notificación de la propuesta de adjudicación y previo a la firma del Contrato presentará a solicitud del Contratante y con las especificaciones que éste le requiera, el cronograma de inversiones y de pagos, en un plazo máximo de 10 (diez) días a partir de dicha notificación.

96. Garantía de cumplimiento del Contrato (Cláusula 45.1 de las CGC)

El monto de la garantía de cumplimiento de Contrato, como porcentaje del precio del Contrato ascenderá al 5% (cinco por ciento). Cualquiera sea la forma que se adopte para cumplir con la garantía, la misma se establecerá y se pagará en pesos uruguayos.

97. Retención de garantía (Cláusula 45.2 de las CGC)

Sin perjuicio de la garantía de fiel cumplimiento del contrato establecida en la Cláusula 45.1, se efectuará una retención adicional de un 5% (cinco por ciento) sobre todos los pagos que se realizaren directamente al Contratista o aquellos que se efectuaren por su cuenta y orden.

98. Precio del Contrato (Cláusulas 49.1 de las CGC)

El precio del Contrato, es el precio global calculado por el oferente conforme a los recaudos de la licitación que remunerará a éste por la totalidad de la obra y servicios licitados, que incluye los costos directos de materiales, mano de obra, cargas sociales, fletes y equipos; los costos indirectos, el costo de financiamiento de los trabajos y el cargo por utilidad del contratista; sin perjuicio de lo expuesto al contratista fijará el porcentaje de incidencia de costos indirectos y financieros y del porcentaje de gastos generados y beneficios a ser aplicado en la liquidación de trabajos adicionales por día; y los costos directos, indirectos, gastos generales y beneficios referidos a los servicios.

99. Ajuste de precios (Cláusulas 49.4 de las CGC)

99.1 El precio global ofertado por la totalidad de las obras y servicios, será expresado en pesos

uruguayos y en las monedas y montos establecidos y justificados en cada oferta. 99.2 Ajuste de precios

El componente de pago en moneda nacional se ajustará de acuerdo a lo establecido en la cláusula 49.4.4 de las CGC. El componente de pago en moneda extranjera es fijo, no admitiéndose ningún tipo de ajuste de precio

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100. Impuestos, derechos, tasas y tarifas (Cláusula 49.5 de las CGC)

Serán de cargo del Contratista, y por lo tanto incluidos en su oferta, los impuestos, derechos y tasas exigibles en relación con la ejecución del Contrato, tanto en su país, como en el del Contratante.

• Impuestos nacionales o departamentales requeridos a las empresas para operar

comercialmente. • Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) • Impuesto al Valor Agregado (IVA) (23%) correspondiente a las obras y servicios. • Aportes al Banco de Previsión Social (BPS) (ATyR) correspondiente a los aportes a la

seguridad social por las prestaciones de mano de obra; sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 49.6 iii.-

• Tasas por la aprobación de permisos de construcción, planos de fraccionamiento y mensura, inspecciones y habilitación parcial o final de las mismas.

• Pago de derechos o tasas de conexión de servicios públicos de infraestructura. • Pago de consumo de agua y energía eléctrica en obra. • Impuestos, derechos y tasas correspondientes a la importación de materiales y equipos para

uso o incorporación a las obras.

101. Pago de trabajos por día (Cláusula 50.3 de las CGC)

Los trabajos por día deberán ser autorizados por la Contratante mediante Orden de Ejecución, en la cual se deberá establecer:

a. el monto de los mismos expresados en pesos uruguayos o monedas de la oferta cuando corresponda, en función de los precios unitarios de referencia establecidos en la misma o acordados con el contratista en el caso de no existir.

b. la modificación del plan de pagos. c. el plazo de ejecución de los mismos. d. su incidencia en el plazo total para la ejecución del Contrato, expresado en días corridos.

El porcentaje máximo del monto total de los trabajos por día respecto al monto del Contrato es: 25% (veinticinco por ciento).

102. Pago de anticipos por inventario de materiales (Cláusula 50.4 de las CGC)

Suscrita el Acta de Inicio de las Obras, el contratante podrá pagar al Contratista, previa constitución de garantía adicional, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 50.4 de las CGC, para el aprovisionamiento o acopio de materiales, sujeto a los límites especificados en la presente Cláusula. El Contratista en su oferta deberá proponer los materiales o elementos, las cantidades y precios que justifiquen los montos a acopiar, así como proporcionar un cronograma de acopios y desacopios, ajustado al cronograma físico - financiero propuesto. El monto máximo acumulado, anticipado para acopios, en ningún momento superará el 10% (diez por ciento) del Precio del Contrato. Los desacopios y devolución de garantías se realizarán a medida que se vayan incorporando los materiales o elementos acopiados a la obra.

103. Anticipo financiero (Cláusula 50.5 de las CGC)

Al inicio de las obras, cuando no se soliciten anticipos para acopios de materiales de acuerdo a la Cláusula 102, una vez suscrita el Acta de Inicio de las mismas y dispuesta la correspondiente garantía adicional de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 45 de las CGC, el Contratante a solicitud del Contratista, podrá pagar un único anticipo financiero - opcional - de hasta un 25% (veinticinco por ciento) del precio ofertado establecido en el Contrato6 a la firma del mismo.

6 El anticipo financiero se calculará sobre el precio global del Contrato (excluido el COFIS, IVA y el monto de aportes al BPS estimado por el adjudicatario).

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104. Intereses moratorios (Cláusula 50.6 de las CGC)

Se aplicará una tasa mensual equivalente a la tasa media de empresas de intermediación financiera para moneda nacional no reajustable que publica el BCU, correspondiente al mes de ejecución de las obras, según convenio firmado entre la Cámara de la Construcción y el MVOTMA. Dichos intereses serán de aplicación siempre que las obras, tanto al momento de su certificación como al del pago de dichos intereses, no presenten atrasos respecto al cronograma de obra previsto en el Contrato, o los ajustes posteriores realizados de común acuerdo entre las partes.

105. Forma de pago de los anticipos mensuales (Cláusulas 52 del las CGC)

El precio estipulado en el contrato será pagado, en pesos uruguayos o monedas de la oferta, por el Contratante mediante anticipos a cuenta del precio ofertado, en forma mensual y con relación al avance físico de la obra. Los pagos correspondientes al porcentaje de obra ejecutada sobre el precio total contratado por las mismas, serán efectuados directamente al contratista o subcontratista por la Unidad Ejecutora (UCP) del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), a solicitud de la entidad Contratante, Coejecutora del PIAI. Dicho pago se realizará mensualmente mediante cheque o transferencia bancaria. El Coejecutor y Contratante, previo a solicitar cada pago a la UCP, deberá: i) verificar con la asistencia del Director de Obra, la pertinencia de los mismos, a partir de los certificados mensuales presentados por la empresa contratista; ii) pagar el monto correspondiente a las obras adicionales ejecutadas; y previo a la liberación del pago, como condición necesaria, deberá: iii) controlar y suscribir las planillas de declaración de jornales y pagos al BPS/ATYR del mes correspondiente al certificado de acuerdo con la cláusula 49.6. Se detallarán los distintos rubros y sub-rubros ejecutados, a partir del listado, cantidades y precios unitarios de referencia proporcionados por el oferente en su propuesta de precio global, y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 52 del CGC. Se harán las siguientes deducciones:

1. Porcentaje correspondiente al anticipo financiero o los desacopios que correspondan.7 2. por incremento de garantía 5% (cinco por ciento)(Cláusula 97)8 3. multas

Ningún anticipo a cuenta se considerará que constituye la aprobación parcial o total de las obras excepto la correspondiente al Acta de Recepción Provisoria. Las observaciones de carácter técnico que establezca la supervisión de la obra, que sean documentadas en el Libro de Obra y que no hayan sido subsanadas por el contratista dentro del plazo estipulado, darán lugar a que se suspenda el pago de los anticipos hasta que las mismas sean subsanadas.

106. Obras o trabajos no previstos (Cláusula 53 de las CGC)

Las obras y servicios no previstos o mayores costos aprobados por la entidad Contratante, así como todo otro costo e intereses por mora derivados de los mismos, serán financiados por ella, sin perjuicio de lo cual, ésta en su calidad de organismo Coejecutor del PIAI se obliga a:

106.1 No autorizar el inicio de trabajos no previstos cuyo costo supere el 2% (dos por ciento) del

contrato hasta que se hayan obtenido: - los metrajes y precio global correspondiente, por el Contratista; - la disposición de los recursos y su fuente de financiamiento; - el tiempo de ejecución e incidencia en el cronograma de inversiones; - la no-objeción de la UCP.

7 El descuento de dicho anticipo se realizará en forma proporcional al avance físico de obra certificado mensualmente. 8 La retención del 5 % por incremento de garantía se realizará sobre el monto mensual certificado de obras, sin leyes sociales y sin el COFIS y sin el IVA.

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a.informar a la UCP de las características, metrajes y costos estimados y definitivos, así como los plazos de ejecución e incidencia en el cronograma de inversiones. b.pagar los trabajos adicionales al Contratante, en cuyo caso la empresa Contratista certificará mensualmente dichos trabajos por separado, siguiendo los criterios establecidos para los trabajos de la Cláusula 52 de las CGC.

107. Plazo de ejecución (Cláusula 58.1 de las CGC)

El plazo de ejecución de las obras y servicios comienza a correr a partir del día siguiente a: a.Para las obras: - Desde la fecha estipulada en el contrato para la firma del Acta de Inicio. b.Para los servicios y otras acciones: - Firma del Contrato.

108. Prolongación de los plazos de ejecución (Cláusula 58.2 de las CGC) Los plazos de ejecución podrán extenderse en los siguientes casos:

a.Por días de lluvia, extendiéndose el plazo en la cantidad de días, pudiendo el Director de Obra en función de la etapa de ejecución de los trabajos establecer la incidencia de los fenómenos climáticos en la programación y extender los plazos en consecuencia. Dicha extensión de plazos deberá ser exhaustivamente justificada por el contratista y/o el Director de Obra, dejando debida constancia en el Libro de Obra y en los Certificados de liquidación mensual. b.Por mayores obras u obras no previstas, el Contratista deberá establecer la extensión de plazo necesaria, la que deberá ser aprobada por el organismo Coejecutor a sugerencia e informe del Director de Obra.

109. Multas por retraso en la ejecución de los trabajos por entrega anticipada de las Obras (Cláusula 59 de las CGC)

La multa a aplicarse en cada pago de anticipo mensual, por retraso en la ejecución de los trabajos, la que se aplicará mientras la certificación acumulada sea inferior al 80% (ochenta por ciento) de la establecida para cada etapa en el Plan de Obras e Inversiones aprobado, será equivalente al 50/00 (cinco por mil) sobre el monto definido en la Cláusula 98. El monto máximo acumulado de dicha penalidad será del 15% del monto del Contrato, pudiendo el Contratante en tal caso, iniciar las acciones previstas en la Cláusula 87 de las CGC. El monto de dicha multa se descontará de los pagos mensuales al Contratista por concepto del anticipo mensual de las obras realizadas. En caso de regularizarse el avance de las obras, alcanzando el monto correspondiente a los anticipos mensuales (excluidos el anticipo financiero o el correspondiente para acopios), el 80% (ochenta por ciento) del monto de inversión mensual prevista de acuerdo al Plan de Obras y Servicios y el correspondiente de Inversiones aprobado, se le pagarán los montos retenidos por este concepto, no correspondiendo el pago de intereses u otro concepto por lo retenido.

110. Materiales y productos (Cláusulas 63 de las CGC)

El contratista será responsable de la provisión de materiales, productos, componentes, equipos y mano de obra requerida para la ejecución de la obra y el cumplimiento de los cronogramas y plazos previstos. En caso de la importación de insumos o equipos, el contratista será responsable de prever una holgura mínima de treinta días respecto a la puesta en obra o requerimiento de insumos o equipos. Respecto a las condiciones específicas de almacenamiento de materiales y equipos (Cláusula 63.2 de las CGC); el contratista será responsable de la vigilancia y conservación de la calidad y cantidad de materiales, productos o componentes, su almacenamiento, traslado y puesta en obra hasta la recepción de las obras. Las condiciones de almacenamiento o acopio, traslado y seguridad se ajustarán a las condiciones específicas de cada material, establecidos por su fabricante, los recaudos de licitaciones y ajustadas a

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lo requerido en cada etapa de su puesta en obra, de acuerdo a las reglas y procedimientos del buen construir.

111. Preparación de los trabajos (Cláusula 67 de las CGC)

La duración del período de movilización es de 20 (veinte) días, y no será considerado en el plazo de obra. De preverse que para la fecha de inicio de obra, el Permiso de Construcción no estará aprobado, el adjudicatario deberá dejar constancia ante el Contratante, con una antelación de 5 (cinco) días hábiles, de las gestiones realizadas, demostrando que el atraso en tal aprobación no es imputable a la empresa. En este caso quedará a criterio del Contratante el otorgamiento de ampliación del plazo de movilización. El contratante, previa comunicación a la UCP podrá ampliar dicho período. El plan de seguridad e higiene se deberá presentar dentro de los 10 (diez) días a partir de la firma del Contrato.

112. Restricciones en las comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas (Cláusula 70.6.1 de las CGC) Sólo se admitirán constatada la autorización y supervisión de los organismos competentes, asumiendo el contratista los costos derivados. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 70.6.2 se informará por anticipado al Director de Obra de los trabajos, el procedimiento y cronograma previsto, así como las acciones dispuestas por los organismos competentes.

113. Recepción Provisional de las Obras (Cláusula 80 de las CGC)

Se admitirá la recepción por etapas, específicamente cuando se trata de los componentes de equipamiento social y siempre que pueda hacerse un uso integral de los mismos, inmediatamente a la toma de posesión, por lo que en ningún caso se admitirá el reclamo de mayores costos por concepto de interferencias del uso de dicho equipamiento con los restantes trabajos en ejecución o la alteración del cronograma de obra. La recepción por etapas podrá establecerse en el contrato o solicitada por las partes durante el proceso de ejecución.

114. Solución de controversias (Cláusula 89 de las CGC)

a. Solución por conciliación

El pago al conciliador por honorarios se realizará a razón de 300 U$S por día, más los costos derivados de su trabajo, los que deberá justificar y documentar. El Conciliador será nombrado de común acuerdo entre las partes. Si no fuera posible designarlo de común acuerdo, se considerará desechada ésta vía.

b. Solución por arbitraje

En el caso que se produzcan disputas o controversias de cualquier índole entre las Partes, con relación al Contrato, tanto durante su ejecución como luego de su finalización, y que no sea posible llegar a acuerdo de Partes o agotada la instancia de la conciliación, las diferencias podrán someterse a Arbitraje, pudiéndose recurrir a la designación de un Arbitro, el que actuará ajustado a derecho, conforme a las prácticas legales de la República Oriental del Uruguay. En ningún caso podrá designarse el BID como Arbitro o ser requerido para que lo designe.

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El Arbitro será designado por acuerdo de partes. Si no se llegara a un acuerdo, cada parte dispondrá de cinco días para nombrar un árbitro y éstos nombrarán un tercero. Si transcurridos cinco (5) días desde la fecha del nombramiento, los árbitros de cada Parte no hubieran llegado a un acuerdo para la elección del tercer árbitro, las Partes designarán otros dos árbitros. En caso que tampoco lleguen a un acuerdo, el tercer árbitro será designado por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay o la Asociación de Ingenieros del Uruguay. Sin más límites que los resultantes de las disposiciones Legales del País, el (los) Arbitro(s) tendrá(n) pleno poder para revisar y reconsiderar cualquier decisión, directiva, evaluación o la documentación relacionada con la disputa o controversia y recomendar los procedimientos adecuados para la solución del diferendo. Los árbitros dispondrán de quince (15) días hábiles a contar de la designación del tercer árbitro para dictar su fallo, que será inapelable. La decisión será definitiva y obligará a las Partes a su obediencia y cumplimiento diligente. El recurso de Arbitraje podrá ser usado sin limitaciones, una vez completada la Obra. Durante la ejecución de las Obras solamente podrá usarse este recurso cuando exista un acuerdo escrito de ambas Partes en tal sentido, o cuando se produzcan algunas de las situaciones establecidas como causales para la terminación anticipada del Contrato. En este caso las Partes se comprometen a continuar la ejecución de las obras hasta la toma de decisión por parte de Arbitro. Los gastos del arbitraje serán de cargo del vencido en el laudo arbitral. El lugar del arbitraje podrá ser en la Ciudad, Localidad, lugar donde se realizan las obras u otro establecido de común acuerdo por las Partes o los árbitros.

115. Presentación de documentos para la firma del Contrato

a. Además de lo establecido en la cláusula 43.2 de las CGC, se requiere:

a.La constitución en Sociedad Anónima en los casos de consorcios o conjuntos de empresas o cuando se hubiera manifestado la intención de consorciarse para realizar la obra. b.Documento por el cual el consorcio o grupo o conjunto de empresas se constituyan en obligados solidarios, lisos y llanos pagadores con renuncia al beneficio de excusión, de todas las obligaciones de la Sociedad Anónima que se constituyó. c.El cumplimiento de los requisitos legales para operar comercialmente en el país. Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, BPS y DGI; y presentación de certificados correspondientes. d.Cumplimiento o terminación del registro de la empresa o consorcio extranjero adjudicatario en el Registro Nacional de Empresas del MTOP. e.La obtención del certificado que habilita al adjudicatario a suscribir el Contrato, expedido por el Registro Nacional de Empresas del MTOP. f.Resolución de adjudicación en la que se indicarán las obras y servicios que se contratarán. -El precio será el de la oferta aceptada. -El plazo y todas las demás condiciones se regirán por remisión al presente Reglamento, la oferta aceptada y demás documentos que los componen o complementan. g.Proyecto Ejecutivo avalado por los Técnicos y los Asesores de la empresa incluyendo los proyectos de: -Infraestructura vial y acondicionamiento de espacios exteriores. -Proyecto de Infraestructura Sanitaria (abastecimiento de agua potable, interno y externo y

saneamiento, interno y externo) aprobado por OSE y la Intendencia correspondiente, o en su defecto copia de la solicitud de aprobación de dichos proyectos e informe por parte del Ingeniero actuante, justificando que los mismos vayan a ser aprobados por las oficinas competentes, a satisfacción del Contratante.

-Proyecto de Baja Tensión y de Alumbrado con la aprobación de UTE y de la Intendencia que corresponda o en su defecto presentar copia de la solicitud de aprobación a dichos organismos. Copia de la presentación del proyecto de las instalaciones interiores en UTE.

-Plano de fraccionamiento. -De las soluciones habitacionales (NBE) cuando corresponda y equipamiento barrial.

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h.El Plan de Trabajo y Programa de Inversiones presentados en la propuesta. i.Inscripción de Obra en BPS. Si bien la inscripción la realizará la entidad Contratante, la empresa Contratista suministrará los elementos gráficos necesarios, determinará y suministrará los montos imponibles correspondientes a cada componente y colaborará con ésta en todo lo necesario para realizar la misma y la obtención de certificados. Si fuese necesario, la inscripción ante el BPS de las obras que componen el suministro, incluirá la solicitud de Mano de Obra benévola para los trabajos a realizar por los beneficiarios. j.Todos los otros elementos notariales de estilo para la firma de este tipo de Contrato.

Además de lo establecido en los literales precedentes se requiere, previo a la firma del contrato: : Certificados actualizados: BPS

DGI Actos personales ampliado. (Empresas nacionales) MTOP (Certificado especial de VECA LIBRE para contratar) Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Documentos: En caso de variación, documentación que acredite la representación de las empresas. Constitución en - Sociedad Anónima , debidamente aprobada, inscripta y publicada

para el caso de los consorcios o grupo oferente.

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Sección VI. Especificaciones N.Lista de Cantidades y Actividades

116.Introducción

El Oferente deberá analizar los recaudos, visitar el lugar de los trabajos y hacer o mandar hacer las inspecciones necesarias. A partir de la información recabada, realizará su propia lista de obras, servicios o actividades y determinar los precios parciales y globales de las actividades y obras objeto del Contrato.

a.Las cantidades indicadas en las Listas de Cantidades y Actividades serán las estipuladas en el TOMO III ESP. TÉCNICAS RECAUDOS ESCRITOS: MEMORIAS, RUBRADO, CRONOGRAMA DE OBRAS, debiendo el contratista verificar los mismos. b.Salvo disposiciones contrarias especificadas en el Contrato, los precios suministrados por el contratista en las Listas de Cantidades y Actividades incluida en su oferta, deberán incluir todas las instalaciones de construcción, mano de obra, supervisión, materiales, montaje, mantenimiento, seguros, gastos generales y beneficios, compromisos y otras obligaciones especificados explícita o implícitamente en los recaudos y el Contrato. c.Se deberá indicar en dichas Listas un precio por cada partida, se especifiquen o no las cantidades. El costo de las partidas para las cuales el contratista no haya indicado precio será nulo y de ejecución obligatoria. Previo a la firma de contrato, para dichas cantidades se acordará un precio, a efectos de utilizarlo como monto de indemnización en caso de que la empresa contratista por causas imputables a la misma no ejecute los trabajos. d.El costo completo de acuerdo a las disposiciones del Contrato y de acuerdo al criterio establecido en las notas del modelo de cuadro (Cláusula 123), será incluido en las partidas especificadas en las Listas de Cantidades y Actividades. e.Los materiales definidos como “rocas” son aquellos que, a discreción la Dirección de Obra, necesitan usar explosivos, picos o martillos neumáticos, que no pueden ser levantados o fragmentados con una topadora.

117.Cuadros de Listas de Cantidades y Actividades

Los cuadros de Listas de Cantidades y Actividades están compuestos normalmente por una serie de cuadros cuyo contenido corresponderá a la naturaleza o a la secuencia de las tareas correspondientes. Por ejemplo:

Cuadro 1-Partidas generales (p.e. costos de gestión, servicios y gastos de tramitación e

implantación de obra) Cuadro 2-Movimiento de suelos, excavaciones y terraplenados Cuadro 3-Vialidad Cuadro 4-Drenajes y fosas Cuadro 5-Saneamiento y agua potable Cuadro 6-Energía eléctrica y alumbrado público Cuadro 7-Obras de arquitectura Cuadro 8-Obras de acondicionamiento y mitigación ambiental Cuadro 9-Etc. (según se requiera de acuerdo al tipo de obra)

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118.Unidades de medida

Se utilizará el sistema métrico y se recomiendan las siguientes abreviaciones: metro = m centímetro = cm hectárea =ha metro cuadrado = m2 litro=l metro cúbico = m3 kilogramo = Kg tonelada = t segundo=s hora=hr suma alzada=sm milímetro=mm unidad=u milímetro cuadrado =mm2

Monto a pagar en otras monedas Nº Rubros, tareas,

actividades o servicios U CómputosPrecio unitario

pesos uruguayos

Precio por rubro pesos uruguayos

(1)

Aportes Sociales

(2) % (3) y Monedas (4) Monto

T O T A L ES $

NOTAS:(1)Incluye monto a pagar en otras monedas No incluye COFIS, I.V.A. ni aportes sociales

(2) Aportes Sociales por rubro (no incluidos en el precio) (3) Porcentaje a pagar en otra(s) moneda(s). (4) Nº de folio de la oferta en que se incluyó la justificación del pago en otras monedas.

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O.Especificaciones Técnicas

Se agrega en: TOMO II ESP. TECNICAS RECAUDOS GRAFICOS: PLANOS Y PLANILLAS; TOMO III ESP. TÉCNICAS RECAUDOS ESCRITOS: MEMORIAS, RUBRADO, CRONOGRAMA DE OBRAS los documentos técnicos que se suministran: planos, planillas, memorias constructivas y otros recaudos que conforman el proyecto ejecutivo.

119.Aclaraciones a realizar por el Oferente

El Oferente deberá adjuntar a su oferta los planos y documentación adicional complementaria que entienda necesario agregar para aclarar su propuesta. en caso de resultar adjudicatario.

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Sección VII. Criterios de Evaluación P. Evaluación y Comparación de las Propuestas

120. Evaluación de las ofertas La evaluación se realizará de la siguiente manera

1. Se realizará el examen preliminar y correcciones de errores de acuerdo al Cláusula 26 de las IGO

2. Se verificará la validez el Certificado Especial de VECA "libre" expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, del Ministerio de Transportes y Obras Públicas, con capacidad de contratación libre superior al monto de su oferta. Será causal de rechazo de la oferta, que la empresa tenga una capacidad de contratación inferior al monto de su oferta.

3. Se analizará la propuesta de personal técnico tanto de la Empresa como de aquellos que actuarán directamente en obra

4. Se verificara la Experiencia previa acreditada según IEO Sección III pag 28 de acuerdo al siguiente cuadro:

RUBRO UNIDAD MINIMO

POR OBRA TOTAL

MOVIMIENTO DE SUELOS PARA CALLES

M3 8000 30000

PAVIMENTOS BITUMINOSOS M2 5000 20000 BASE GRANULAR ML 3000 20000 INSTALACION DE TUBERIAS PARA SANEAMIENTO

ML 500 15000

INSTALACION DE TUBERIAS PARA AGUA POTABLE

ML - -

TENDIDOS ELÉCTRICOS EN M.T. Y B.T.

ML - -

POZO DE BOMBEO

U 1

1

A los efectos de la acreditación indicada se considerarán únicamente obras ejecutadas en los últimos cinco años. Se considerará la experiencia del oferente y la de los subcontratos declarados. La experiencia del subcontratista será válida únicamente para las actividades que se prevé subcontratar, debiéndose declarar expresamente en la oferta, el subcontrato. Se entiende “mínimo por obra” al metraje a partir del cual se define “una obra” Solo serán computadas aquellas obras que cuenten con la recepción provisoria otorgada a la fecha de apertura de la licitación.

Será causal de rechazo el incumplimiento de cualquiera de los mínimos requeridos

5. La falta de coherencia, a juicio del evaluador, constatada mediante la documentación indicada, y entre el precio global ofertado y el detalle de actividades, metrajes y precios unitarios, o entre el plazo de obra y el plan de trabajo o entre éste y i) el cronograma financiero, ii) el equipo técnico y/o mecánico propuesto o disponible, dará lugar al rechazo de la oferta.

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121.De los equipos mecánicos

La empresa, grupo de empresas o consorcio deberán disponer de los equipos mínimos exigidos por el contratante que utilizarán en su propuesta, documentará la posesión de los mismos o su disposición a la subcontratación de las obras o el arrendamiento de equipos. (Anexo A) El adjudicatario deberá adjuntar la documentación que demuestre la propiedad o disponibilidad de los equipos, cualquiera que sea la modalidad elegida. En caso de arrendamiento, se deberá declarar la firma que llevará a cabo dichas tareas. La Dirección de Obra podrá exigir durante la realización de los trabajos, de acuerdo a las exigencias técnicas de la obra y las reglamentaciones vigentes, sin que ello implique un incremento del monto ofertado, la utilización del equipo establecido en la propuesta.

Equipo Básico mínimo requerido

1. Movimiento de suelo y vialidad Equipo topográfico (Estacion Total y accesorios, GPS tiempo real y doble frecuencia) Buldózer y elemento de carga pesado Motoniveladora Compactadores mecánicos vibrante y estático Equipamiento de seguridad Tanque regador de asfalto Compresor con martillos Gravilladora, barredora - sopladora Equipo para realización de ensayos de suelos y hormigón Camión c/volcadora Elementos de señalización y seguridad

2. Estructuras de hormigón y albañilería Hormigonera con control de dosificación Sierra circular Cortadora de Hierro o cizalla Vibrador de hormigón Bomba de agua Guinche Pisón mecánico Elementos de seguridad Andamios y tablones Equipo para realización de ensayos de hormigón

3. Construcción o montajes de instalaciones de madera y metálicas, eléctricas y mecánicas Equipo de montaje y aparatos de medidas para instalaciones eléctricas Equipo de seguridad y señalización Equipos de soldadura eléctrica y autógena Vehículo con grúa, plataforma u otro equipo de elevación Transporte de bobinas Tirador de cables Vibrador de plancha Aparejos Elementos de seguridad

4. Sistemas de drenajes, saneamiento y distribución de agua potable Retroexcavadora Equipo de carga Equipo de transporte Equipo de relleno y compactación Tabla estacas

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Equipo para ensayo y prueba de instalaciones Elementos de señalización y seguridad

5. Agrimensura Estación total y accesorios GPS, tiempo real y doble frecuencia

Se considera que el contratista y los subcontratistas disponen del equipo menor no especificado y por lo tanto le será exigible su disposición y utilización en obra. El contratista es el único responsable de que se disponga y usen los equipos adecuados y con la idoneidad necesaria, durante la ejecución de los trabajos a su cargo o de los subcontratistas, estén o no incluidos en la lista precedente, por lo que deberá proveerlos y proceder a su sustitución, así como a los operarios en caso de ser exigidos por la Dirección de Obra, ante la constatación de su no-adecuación a la tarea en un caso y de la impericia en el otro. Se exigirá a la empresa:

a.que los equipos propuestos para la ejecución de las obras sean suficientes para alcanzar los siguientes rendimientos mínimos diarios:

· movimientos de suelos, bases y sub-bases: 300 m3/día · fabricación de hormigones: 35 m3/día. b.Justificación o declaración jurada de la tenencia o disposición de los siguientes equipos: · de seguridad y señalización · de ensayos y controles de obra. Suelos, hormigón, pavimentos, etc. · aparatos de ensayos y medidas para instalaciones. Eléctricas, sanitarias, mecánicas etc.

· 122.Personal técnico

Se exigirá al adjudicatario un plantel básico para dicha licitación:

1. Un Ingeniero Civil o Arquitecto como Director de obra. Demostrar que ha participado como Director de al menos 2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia mayor a 5 años.

2. Un Ingeniero Civil o Arquitecto como Representante Técnico Demostrar que ha participado en al menos 2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia en la profesión mayor a 5 años.

3. Los capataces o técnicos residentes de obra: Los técnicos residentes en obra o capataces deben pertenecer al plantel de la empresa al momento que ésta se presenta a la licitación y tener una experiencia en el cargo, en la empresa o en otras, no inferior a 5 (cinco) años; y por lo menos una cantidad de metros de construcción equivalente al cien por cien de los metros ofertados.

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ANEXO A

DECLARACION JURADA

EQUIPOS MECANICOS Y EQUIPAMIENTO

INFORMACIÓN SOBRE PROPIEDAD DEL EQUIPO

DESCRIPCION DETALLE DE SU CAPACIDAD

Nº DE UNIDADES DISPONIBLES (1)

UBICACIÓN ACTUAL

AÑOS DEL

EQUIPO (2) PROPIO (3) ALQUILADO

(1) Se indicará con un asterisco el equipo a utilizar en la obra (2) Propiedad del oferente (3) Indicar nombre de empresa o subcontratista

FIRMA DE LA EMPRESA OFERENTE

9

9 La información suministrada en la presente, no limita la potestad del Director de Obra de exigir la utilización en obra, de equipos idóneos para la ejecución de cada trabajo, no incluidos en la presente Declaración Jurada.

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Sección VIII. Formularios 123.Formulario de Oferta

Fecha: _______________________________ Préstamo Nº __________________________ Llamado a Licitación Nº ________________

A: (Nombre y dirección del Contratante) De nuestra mayor consideración: .................................................................(la empresa) representada por.................................................., C.I.........................., en su carácter de.................................................................... con domicilio real de la Empresa en la calle............................................................ Nº.............. de la ciudad de...................................... (país)........................................................ y con domicilio local en la calle.............................. ..............................................Nº.................... de la ciudad de .............................................. de la República Oriental del Uruguay, con fax No........................, luego de haber examinado los documentos de licitación, incluidas sus enmiendas Nº ............................... (insertar los números), los suscritos ofrecemos realizar los servicios y construir las obras descriptas en y de conformidad con dichos documentos, por un monto global, único y total, de $......................................(Pesos uruguayos................................................. .......); que incluye los correspondientes aportes al Banco de Previsión Social, los montos abonados en concepto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado por los insumos gravados y todo tributo exigido por la legislación vigente de acuerdo con el siguiente detalle:

Monto de servicios y construcción de obras...........$ Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS)......................................$ Impuesto al Valor Agregado (IVA) 23 %...............$ Subtotal...................................................................$ Aportes al BPS........................................................$ Total (Monto Global)............................................$

Si nuestra oferta es aceptada, nos comprometemos a iniciar la movilización y las obras de acuerdo con el plan de los Trabajos. Si nuestra oferta es aceptada, contrataremos una garantía (indicar tipo) por una suma fija de (indicar monto en pesos uruguayos) para asegurar el debido cumplimiento de éste en la forma prescrita por el Contratante. Nos comprometemos a mantener esta oferta por un período de (número) días calendario a partir de la fecha fijada para la apertura de las ofertas conforme a las Instrucciones Especiales a los Oferentes; la oferta nos obligará y podrá ser aceptada en cualquier momento antes de que venza dicho plazo. Esta oferta, junto con su aceptación por escrito incluida en la notificación de adjudicación, constituirá un Contrato valedero hasta que se firme un Contrato formal. Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar nuestra oferta ni ninguna otra de las ofertas que reciban. Montos incluidos en la Oferta, correspondiente a: Tipo de cambio: pesos uruguayos..............por dólar) COFIS: $ IVA (23 %): $.......................(Pesos uruguayos.................................................) Aportes al BPS: $......................(Pesos uruguayos.................................................) Otros impuestos: $.......................(Pesos uruguayos.................................................) Debidamente autorizado(s) para firmar la oferta por y en nombre de...........el día....del mes de.....de.... ----------------------------------------------------- Firma y aclaración Firma y aclaración Representante Técnico Representante Legal

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124.Formulario de Declaración de Comisiones o Gratificaciones

Fecha: _______________________________ Préstamo Nº __________________________ Llamado a Licitación Nº ________________

A:(nombre y dirección del Contratante) POR CUANTO (nombre del Oferente) declaramos que han sido pagadas o han de ser pagadas las comisiones o gratificaciones que se indican a continuación:

Nombre y Dirección del Agente, Representante o Comisionista

Monto y Tipo de Moneda Propósito de la Comisión o

Gratificación

(Si no se han pagado o no ha de ser pagada ninguna, indicar "ninguna") Debidamente autorizado para firmar la oferta por y en nombre de_______________________ _______________________________________________________, extendemos la presente Declaración el día ______________________ del mes de __________________ de _______ . ____________________ ___________________________________

(firma)(en calidad de)

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125.Formulario de Garantía de Mantenimiento de Oferta

Fecha: _______________________________ Préstamo Nº __________________________ Llamado a Licitación Nº ________________

A:(nombre y dirección del Contratante) Por cuanto (nombre del Oferente) (en lo sucesivo denominado "el Oferente") ha presentado su oferta de fecha (fecha de presentación de la oferta) para la construcción de (nombre y/o descripción de las obras) (en lo sucesivo denominado "la Oferta"). POR LA PRESENTE dejamos constancia de que (nombre del Garante), de (nombre del país), con domicilio estatutario en ______________________________ y con domicilio constituido en la República Oriental del Uruguay, a todos los efectos en (dirección del Garante) (en lo sucesivo denominado "el Garante"), hemos contraído una obligación con (nombre del Contratante) (en lo sucesivo denominado "el Contratante") por la suma de ___________________ que este Garante, sus sucesores o cesionarios pagarán al Contratante en debida forma. Otorgada y firmada por el Garante el día _________ de ____________________________ de ________. LAS CONDICIONES de esta obligación son las siguientes: 1) Si el Oferente retira su oferta durante el período de validez indicado en el formulario de

oferta; o 2) Si el Oferente, después de haber sido notificado de la aceptación de su oferta por el

Contratante, durante el período de validez de la oferta:

a. no firma o rehúsa firmar el Formulario del Contrato, cuando ello se le solicite; o b. no suministra o rehúsa suministrar la Garantía de cumplimiento de Contrato que

debe presentar de conformidad con las Instrucciones Generales de los Oferentes;

nos obligamos a pagar al Contratante, como máximo, un monto total igual al indicado, contra recibo de la primera solicitud por escrito, sin que el Contratante tenga que justificar su reclamo, a condición de que el Comprador haga constar en su solicitud que la suma que reclama le es adeudada en razón de una o ambas de las condiciones antes señaladas, e indicará expresamente la condición (o las condiciones) que se haya(n) dado. Esta garantía permanecerá en vigor hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del plazo de validez de la oferta, el trigésimo día incluido, y toda reclamación respecto a ella deberá ser recibida por el Garante a más tardar en la fecha indicada. Debidamente autorizado para firmar la oferta por y en nombre de _______________________ ___________________________________________________________________________ . el día ______________ del mes de ______________________________ de _____________ . ___________________________ __________________________________________ (firma)(en calidad de)

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126.Formulario de Declaración de Nacionalidad de la Empresa10

Fecha: _______________________________ Préstamo Nº __________________________ Llamado a Licitación Nº ________________

A:(nombre y dirección del Contratante) POR CUANTO (nombre del Oferente) declaramos que, conforme a la Cláusula 2 de las IGO, la nacionalidad de la empresa es (o las empresas que conforman el consorcio son) (país). Debidamente autorizado para firmar la oferta por y en nombre de _______________________ _______________________________________________________, extendemos la presente Declaración el día _______________________ del mes de ____________ de ___________ . ___________________________________________________________________ (firma)(en calidad de)

10 Se aplica también a subcontratistas, proveedores, agentes de seguros y otros suministradores de servicios.

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127.Formulario de Declaración de Origen de Bienes

Fecha: _______________________________ Préstamo Nº __________________________ Llamado a Licitación Nº ________________

A:(nombre y dirección del Contratante) POR CUANTO (nombre del Oferente) declaramos que, conforme a la Cláusula 3 de las IGO, (nombre y/o descripción de los bienes) son de origen (nombre del país de origen de los bienes). Debidamente autorizado para firmar la oferta por y en nombre de _______________________ _______________________________________________________, extendemos la presente Declaración el día _____________________ del mes de ______________ de ___________ . ___________________ _____________________________________________ (firma)(en calidad de)

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128.Formulario del Contrato

CONTRATO.- En la ciudad de................, República Oriental del Uruguay, el día..................................., ENTRE: POR UNA PARTE: .........................................................., en su calidad de.........................................., en nombre y representación del........................................, asistido por.........................................., con domicilio en la calle...........................de la ciudad de........................................., inscripto en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva con el número...............................- POR OTRA PARTE: ....................................(NOMBRE)(NACIONALIDAD), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número......................., domiciliado en .....................................de la ciudad de .................................... inscripto en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva con el número.............................. y en el Banco de Previsión Social con el número.................................., quien comparece en nombre de la empresa................................................- CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO.- ANTECEDENTES: I) La/El..............................................llamó a Licitación Pública Nacional/Internacional tramitada en Expediente número.............., caratulado...............................; II) Por Resolución número........ de fecha....................., se adjudicó la Obra de referencia a la Empresa................................................................ Dicha obra forma parte del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), el que es financiado con recursos locales del mismo, así como parcialmente por el Préstamo BID 1186/OC-UR, lo que dio lugar al Convenio de financiamiento suscrito entre el PIAI y el Contratante con fecha .............................................., ------------------- SEGUNDO.- OBJETO: Con el objeto de llevar a cabo obras de infraestructura (BREVE DESCRIPCIÓN), construcción de .... Núcleos Básicos Evolutivos (CUANDO CORRESPONDA) y Equipamiento urbano (BREVE DESCRIPCIÓN); el/la (NOMBRE DEL CONTRATANTE)ha aceptado la oferta para la construcción de dichas obras y contrata a la Empresa ..............................................................................., quien también acepta y se obliga a ejecutar la Obra de construcción de Mejoramiento Barrial del Asentamiento......................................, en un todo de acuerdo con el Pliego de Condiciones Generales respectivo, Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y la oferta presentada, que ambas partes declaran conocer y aceptar en todos sus términos formando parte de este contrato. Los siguientes documentos se consideran parte del presente y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el Contrato: a) Condiciones Generales y Especiales del Contrato; b) el Formulario de Oferta donde la Empresa estableció el monto global por el cual se compromete a realizar la totalidad de las obras; c) el Formulario de Declaraciones de Comisiones o Graficaciones; d) la notificación del Contratante al Contratista de que se le ha adjudicado el Contrato; e) las aclaraciones y enmiendas que se realicen a dichos documentos; f) l el plan de trabajo y los cronogramas físico y financiero establecidos en la oferta y aprobados por el Contratante; g) la propuesta presentada por la empresa.......................................... para la ejecución de los trabajos; h) los planos y demás recaudos entregados al Contratista, los que definen los servicios y las obras cuya ejecución comprende el Contrato; y i) las Ordenes de Servicio que sean impartidas a la Empresa para la realización de la Obra.---------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- PRECIO: El precio de la Obra objeto de este contrato es de $U ……… (……………..pesos uruguayos), que se desglosa: a) $U……….. (pesos uruguayos …….) por básico de obra; b) $U ……………….(pesos uruguayos………) por concepto de COFIS e IVA. Ambos montos indicados en los numerales a) y b) se ajustarán por la paramétrica establecida en la cláusula 49.4.; c) $U ………… (pesos uruguayos …….) por concepto de Aportes al BPS, las cuales se ajustarán según los aumentos de jornales (coeficiente trasladable a precio correspondiente al Convenio vigente de la Industria de la Construcción a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Dicho precio comprende la totalidad de los trabajos, suministros, impuestos, gravámenes y tributos de cualquier clase, aportes sociales y gastos originados por cualquier concepto requerido.--------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Como contraprestación a los pagos que el PIAI realizará por cuenta y orden del Contratante, al Contratista, de acuerdo a los términos del Convenio de Financiamiento, y en la forma indicada en este Contrato, el contratista se obliga a realizar los servicios y construir las obras al contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad con las disposiciones del contrato.------ QUINTO.- El Contratante se obliga a pagar a la Empresa.............................por la construcción de las obras y por la reparación de cualquier defecto del proyecto, si lo hubiese, el precio indicando en el Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con el mismo, dentro del plazo y en la forma prescripta en el presente.-------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO.- PLAZO: El plazo total previsto para la ejecución del Contrato es de....................días calendario y plazo previsto para la ejecución de las obra objeto del contrato....................días calendario. Esos plazos serán contados respectivamente a partir de la firma del Contrato y del Acta de Inicio de las Obras que se deberá labrar dentro de los veinte días corridos a partir de la fecha de firma del Contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------- SEPTIMO.- FORMA, MONEDA Y LUGAR DE PAGO: El pago del precio se realizará mediante anticipos a cuenta del precio ofertado, en forma mensual y con relación al avance físico de la obra, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Generales (Cláusula 105).- OCTAVO.- RECARGO POR MORA: Se estará a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales (Cláusula 109).------------------------------------------------------------------------------------------

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NOVENO.- PLAN DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS: Se llevará a cabo de acuerdo a lo previsto en el Pliego (literal “J”- Ejecución de los Trabajos) y al Cronograma de Avance e Inversiones presentado por la firma Contratista y oportunamente aprobado, que se anexa a este contrato.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMO.- GARANTIA: La Empresa constituyó: I) Garantía de mantenimiento de oferta según recibo número......................de fecha............................., por la suma de ...........................y II) Garantía de Cumplimiento de Contrato según recibo número........................de fecha........................, por la suma de .................................., ambos expedidos por.........................................................-------- DECIMO PRIMERO.- CERTIFICADOS: La Empresa presentó: I) certificado número..........................expedido por el Registro Nacional de Empresas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas el día.........................., II) Certificado Unico número .............. previsto en la Ley N° 16.170 Art. 663 y siguientes, expedido por el Banco de Previsión Social el día.................., III) Certificado Unico de la Dirección General Impositiva N° ........................de fecha.........................; estos dos últimos vigentes.----------------------------------------------------------------------------------------- DECIMO SEGUNDO.- El contratista queda obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia laboral. Los contratistas de obra pública, deberán incluir en sus relaciones convencionales con los respectivos subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes de derecho laboral.-------------------------------------------- DECIMO TERCERO.- INSPECCION DE OBRAS: Funcionarios designados por el Contratante, la MVOTMA, el PIAI y el BID, efectuarán la inspección de las obras y/o de los centros de producción todas las veces que lo estimen conveniente, obligándose el contratista a otorgar las facilidades necesarias.- DECIMO CUARTO.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y LITIGIOS: Queda establecido que las diferencias o controversias que puedan surgir entre las partes se resolverán de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 89 del Pliego de Condiciones Generales.----------------------------------------- DECIMO QUINTO.- MORA: Se caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de estipulación judicial o extrajudicial de clase alguna.- DECIMO SEXTO.- DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este contrato en los establecidos como suyos en el encabezamiento, estableciendo como medio idóneo de notificación las comunicaciones efectuadas mediante telegrama colacionado y fax con acuse de recibo.--------------------------------------------------------------------------- DECIMO SEPTIMO.- La Empresa acepta la competencia de los Tribunales del País a todos los efectos que pudiera dar lugar la ejecución de este contrato.--------------------------------------------------- EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firman el presente contrato de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay, en el día, mes y año antes indicado, en dos ejemplares del mismo tenor.-

(SIGUEN FIRMAS)

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129.Formulario de Garantía de Cumplimiento del Contrato

Fecha: _______________________________ Préstamo Nº __________________________ Llamado a Licitación Nº ________________

A:(nombre y dirección del Contratante) POR CUANTO (nombre del Contratista) (en lo sucesivo denominado "El Contratista") se ha obligado, en virtud del Contrato Nº (número de referencia del Contrato) fechado el _________ de ________ de _____ a suministrar (descripción de los bienes y servicios conexos) (en lo sucesivo denominado "El Contrato").Y POR CUANTO se ha convenido en dicho Contrato que el Contratista le suministrará una garantía (consistente en un Seguro de Fianza o indicar el tipo de garantía que se esté emitiendo) por el monto indicado en el Contrato y emitida a su favor por un garante de prestigio, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento por parte del Contratista de todas las obligaciones que le competen en virtud del Contrato. Y POR CUANTO hemos convenido en proporcionar al Contratista (una garantía o un Seguro de Fianza) en beneficio del Contratante y declarando conocer y aprobar la cesión de derechos (del seguro o sobre las mismas), al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA/PIAI) de la Presidencia de la República.11 NOS CONSTITUIMOS en virtud del (Seguro de Fianza o el presente Contrato), en garantes a nombre del Contratista y a favor suyo, por un monto máximo de (monto de la garantía expresado en cifras y letras) y nos obligamos a pagarle dicha suma, en forma incondicional, tan pronto nos notifique por escrito que el Contratista no ha cumplido con alguna obligación establecida en el Contrato, sin necesidad de que se pruebe dicho incumplimiento o el monto en cuestión. Esta garantía es válida hasta el ______________ de __________________ de ___________ . Debidamente autorizado para firmar por y en nombre de _____________________________ __________________________________________________________________________ el día ___________________ del mes de ___________________ de _____________. (Entidad Aseguradora) _____________________ ____________________________________________

(firma)(en calidad de)

11 Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI)

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130.Formulario de Garantía por Anticipo (si procede)

Fecha: _______________________________ Préstamo Nº __________________________ Llamado a Licitación Nº ________________

A:(nombre y dirección del Contratante) De mi consideración: De acuerdo con lo establecido en las Condiciones Especiales del Contrato, en cuanto a pagos por anticipos, (nombre y dirección del Contratista) (en adelante denominado "el Contratista") suministrará al Contratante una garantía (Seguro de fianza o indicar otro tipo de garantía) para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contrato, por la suma de (monto de la garantía, expresado en cifras y letras). La Entidad Aseguradora (en adelante denominado "el garante") se constituye (Asegurador de fianza o en garante solidario) del Contratista y a favor del Contratante, por la suma indicada en el párrafo anterior. Asimismo, el Garante declara conocer y aprueba la cesión de derechos del Contratante a Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA/PIAI)12 de la Presidencia de la República. Esta garantía será ejecutada en forma inmediata y a primer requerimiento, una vez que el contratante o la MVOTMA/PIAI haya presentado el correspondiente reclamo. El mismo podrá ser presentado directamente ante el Garante, sin que éste tenga derecho a objetar dicha presentación. El período de validez de la presente garantía será desde la fecha en que el Contratista reciba el anticipo, hasta (fecha) Debidamente autorizado para firmar por y en nombre de _____________________________ __________________________________________________________________________ el día ________________________ del mes de _____________________ de ____________. (Entidad Aseguradora) _____________________ _________________________________________ (firma)(en calidad de)

12 PIAI: Programa de Integración de Asentamientos Irregulares

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131.Formulario de Autorización del Fabricante (si procede)

Fecha: _______________________________ Préstamo Nº __________________________ Llamado a Licitación Nº ________________

A:(nombre y dirección del Contratante) POR CUANTO [nombre del fabricante], somos los fabricantes oficiales de [nombre y/o descripción de los bienes], con domicilio legal en [dirección correspondiente], autorizamos por la presente a [nombre y dirección del agente] (en adelante denominado "el agente") a presentar una oferta en relación con la Licitación N° [nombre y número de la correspondiente Licitación], que tiene por objeto proveer los siguientes bienes de nuestra fabricación [descripción de los bienes solicitados] y de resultar adjudicatarios, a negociar y firmar el correspondiente Contrato. Por la presente extendemos nuestra autorización y total garantía en cuanto a la utilización de los bienes de nuestra fabricación, según lo requerido en la Cláusula 8 "Propiedad Industrial o Comercial" de las Condiciones Generales del Contrato (CGC), ofrecidos por el Agente con motivo de la Licitación a que hace referencia el párrafo anterior. Debidamente autorizado para firmar por y en nombre de _____________________________ __________________________________________________________________________ el día ______________________ del mes de ______________________ de _____________. _____________________ _________________________________________

(firma) (en calidad de)

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132.Formulario de Certificación del Proveedor

CERTIFICADO DEL PROVEEDOR (BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO)

A: Carta de Crédito del Banco Emisor N° : ______________________________

N° de Referencia de Banco Confirmador: _____________________________ Señores:

Entendemos que la venta de los bienes abarcados por nuestra (s) factura (s) descritos a continuación podrá ser financiados en su totalidad o en parte con un préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Si ustedes lo desean le presentaremos con la mayor brevedad una relación o relaciones ampliando la información sobre el origen de los bienes suministrados. (El término "origen" utilizado a continuación es el país en que dichos materiales y/o equipos se han extraído, cultivado o producido, ya sea mediante manufactura, procesamiento o montaje. El origen de un artículo "producido" es el país en el cual, por conducto de dicha manufactura, procesamiento o montaje, se elabora otro producto, comercialmente reconocido y que difiere sustancialmente en sus características básicas, finalidad o utilidad de cualquiera de sus componentes importados. Para determinar el origen de esos bienes y equipos, es indiferente la nacionalidad de la firma que produce o vende los bienes o equipos).

Por la presente certificamos que los bienes abarcados por dicha (s) factura (s) provienen del país indicado abajo y que fueron enviados al país comprador como sigue:

FACTURA (S) CONTRATO (S) U ORDEN (ES) DE COMPRA MONEDA COSTO DEL FLETE Y SEGURO DE LOS BIENES

NUMERO FECHA NUMERO FECHA

TOTAL

INFORMACION DE EMBARQUE (si los términos son CIF o C y F llene esta parte) (*)

TIPO DE ENVIO (X) BANDERA DEL TRANSPORTADOR (País) MONEDA COSTO DEL FLETE

AIRE TIERRA MAR

SUB-TOTAL

ORIGEN DE LOS BIENES

NOMBRE DEL PROVEEDOR

PAIS MONEDA COSTO DE LOS BIENES

DIRECCION (N° Calle, Ciudad, Estado, Zona Postal, País)

SUB-TOTAL

INFORMACION SOBRE SEGURO (si los términos son CIF)

PAIS MONEDA COSTO DEL SEGURO

Certificamos además que salvo los descuentos y rebajas, si los hay, que se indican en dichas facturas, órdenes de compra o contratos, no hemos pagado, ni convenido en pagar ni originado pagos al destinatario de dichas facturas, órdenes de compra o contratos o a ninguna otra persona o entidad (excepto a nuestros directores titulares, funcionarios y empleados, hasta el nivel de sus remuneraciones ordinarias), ningún descuento, reintegro, comisión, honorario u otro pago en relación con la venta de los bienes que abarcan dichas facturas, órdenes de compra o contratos, o para obtener los contratos para venderlas excepto los aquí mencionados (Si usted pagó o irá a pagar, adjunte una declaración).

SUB-TOTAL

NOMBRE Y TITULO DEL FIRMNTE AUTORIZADO

TOTAL

EL certificado del proveedor deberá ser firmado por un oficial o el Representante autorizado del proveedor.

________________________________________ FIRMA

FECHA: _______________________________________

* El BID financiará costos de embarque bajo cualesquiera de los siguientes criterios: a) la bandera de la nave es de un país miembro del Banco, b) el propietario de la nave es de un país miembro del Banco, c) la nave está registrada en un país miembro del Banco, y/o d) la empresa que transporta los bienes y/o emite el manifiesto de carga ("bill of landing"), es de un país miembro del Banco. Bajo los Criterios b), c) y d) antes mencionados, no es necesario que la nave porte la bandera de un país miembro del Banco. Países miembros del BID:

ALEMANIA, ARGENTINA, AUSTRIA, BAHAMAS, BARBADOS, BELGICA, BELICE, BOLIVIA, BRASIL, CANADA, CHILE, COLOMBIA, COSTA RICA, CROACIA, DINAMARCA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, FINLANDIA, FRANCIA, GUATEMALA, GUAYANA, HAITI, HONDURAS, ISRAEL, ITALIA, JAMAICA, JAPON, MEXICO, NICARAGUA, NORUEGA, PAISES BAJOS, PANAMA, PARAGUAY, PERU, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPUBLICA DOMINICANA, SUECIA, SUIZA, SURINAME, TRINIDAD Y TOBAGO, URUGUAY Y VENEZUELA.

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Sección IX. Lista de Países Miembros del Banco

Sólo podrán participar en los Llamados a Licitación las firmas o empresas provenientes de los países miembros del BANCO:

133.Los países miembros del BID son los siguientes: Alemania Croacia Haití Perú Argentina Chile Honduras Portugal Austria Dinamarca Israel Reino Unido Bahamas Ecuador Italia República de Corea Barbados El Salvador Jamaica República Dominicana Bélgica Eslovenia Japón Suecia Belice España México Suiza Bolivia Estados Unidos Nicaragua Surinam Brasil Finlandia Noruega Trinidad y Tobago Canadá Francia Países Bajos Uruguay Colombia Guatemala Panamá Venezuela Costa Rica Guyana Paraguay

134.Territorios y Dependencias Elegibles

- Antillas Holandesas - DA (Aruba, Curazao, Bonaire, St. Maarten, Saba y St. Eustatius)

- Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica y Reunión – participan como Departamentos de Francia. - Puerto Rico – participa como Estado Asociado o que forma parte de los Estados Unidos.

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Sección X. Prevención de impactos ambientales negativos transitorios

135.Objeto

El objeto del presente es indicar las medidas a adoptar para mitigar los IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS TRANSITORIOS que se provocarán durante la ejecución de las Obras. Se considerarán los impactos sobre dos tipos de actores; por un lado obreros y empleados de la empresa adjudicataria de las obras y por otro los vecinos asentados en el área de influencia de las obras y la población en general. En todos los casos, las presentes Disposiciones, que surgen del análisis de la Matriz de Impactos Ambientales Negativos Transitorios (MIANT), serán complementarias a las pautadas en los Recaudos de la Licitación, a saber: Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Obligaciones Generales.

136.Generalidades Por el solo hecho de presentar su oferta, se considera que el Contratista declara haber inspeccionado y examinado el emplazamiento y sus alrededores. Además dispone de la información actualizada en cuanto a redes de los distintos servicios en la zona; UTE, OSE, ANTEL, ANCAP, GASEBA, AFE, etc. El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar perjuicios a personas, edificios, calles, carreteras, caminos, zanjas, represas, alcantarillas, cercos, árboles, postes, instalaciones de servicios y toda propiedad pública o privada, reparando los daños causados en forma inmediata o indemnizándolos si no pudiera repararlos. En todo momento el Contratista deberá ajustarse a las disposiciones, reglamentaciones, leyes y ordenanzas vigentes en el ámbito local, nacional o internacional; según la competencia de las obras a ejecutar. Asimismo, deberá incluir en sus subcontratos la obligación de éstos de cumplir de igual forma los mismos requerimientos. En caso de necesidad, serán de aplicación las Ordenes de Servicio que entregará el Director de Obra al Contratista, y que éste deberá cumplir en forma inmediata. Cuando el Contratista se considere perjudicado, deberá no obstante ejecutarla, pudiendo presentar al Director de Obra su reclamo por escrito en un plazo no mayor de cinco días. De no mediar este reclamo en tiempo y forma, se entenderá por aceptado lo resuelto por la Dirección de Obra sin reconocimiento de reclamación posterior. No se reconocerá prórroga de plazo alguna por la demora del Contratista en la implementación de las medidas indicadas o por la prohibición de trabajar por no haberlas implementado. Si durante el transcurso de las obras se detectaran nuevos impactos diferentes de los aquí abarcados, el Contratista está obligado a proponer al Director de Obra y adoptar de inmediato las medidas que permitan mitigarlos. El Contratista ejercerá la precaución que sea razonable durante toda la duración de las Obras para impedir la contaminación de ríos, arroyos y lagunas. Los contaminantes, tales como productos químicos, combustibles, lubricantes, asfaltos, aguas servidas, pinturas, sedimentación y otros desechos nocivos no serán descargados en o a lo largo de ríos, arroyos, lagunas o en canales naturales o artificiales que desemboquen en ellos.

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Los depósitos de materiales tóxicos seguirán las normas de seguridad establecidas en las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes y serán hechos de conformidad con los procedimientos en ellas indicadas. La quema de combustibles se realizará bajo la vigilancia constante de personas competentes. El Contratista no quemará llantas, materiales asfálticos, aceite quemado de motores, o materiales similares que produzcan humo denso, ya sea para eliminar esos materiales o para prender o aumentar la quema de otros materiales. Se pondrá especial cuidado de manera que la quema de materiales no destruya o cause daños a la propiedad privada o provoque contaminación excesiva del aire. Se distinguen cinco áreas en las que se especifican las Disposiciones sobre Protección Ambiental: a. MOVIMIENTOS DE TIERRA b.MEDIDAS DE SEGURIDAD c.AREAS VERDES d.RUIDO, POLVO Y VIBRACIONES e.VARIOS

a.Movimientos de tierra (Excavación en zanja, terraplenes) Las operaciones necesarias para la apertura de zanjas, ejecución de terraplenes, etc., deberán llevarse a cabo de forma de no causar perturbaciones innecesarias o perjuicios a los servicios públicos o privados; siendo el Contratista responsable respecto de reclamaciones, demandas, daños, costos y desembolsos de toda índole originados o correspondientes a dichas cuestiones. El Contratista deberá tomar las providencias del caso para evitar accidentes, perjuicios o deterioros en las instalaciones de UTE, OSE, ANTEL, ANCAP, GASEBA, AGE, etc., debiendo recabar previamente en cada uno de los organismos, la información de redes en la zona de las obras. Si durante la obra el Contratista daña o altera algo de lo mencionado anteriormente, todos los gastos provenientes de esos hechos serán de su costo. Si la ejecución de las obras interfiriera con el tránsito, deberá adoptar las precauciones del caso e indefectiblemente solicitar autorización a las autoridades competentes, en lo que refiere a cortes o desvíos. Deberá poner en práctica todos los medios razonables para limitar la circulación de maquinaria de construcción por la vía pública fuera del área de trabajo. El Contratista deberá colocar a su costo barreras, puentes, parapetos, señales, letreros, luces y todo medio requerido para que el tránsito se realice en forma segura sin afectar la integridad de las obras y de terceros. Queda terminantemente prohibido circular por dentro de predios privados sin el consentimiento escrito previo de los propietarios, copia del cual se remitirá al Director de Obra. Durante la ejecución de las obras deberá mantener el emplazamiento de las mismas libre de obstrucciones, debiendo almacenar maquinaria y materiales y removiendo escombros, etc. El Contratista se hará cargo del costo de la recuperación a nuevo de todos los lugares afectados por la obra o que hayan sido utilizados para el almacenamiento. En todo momento deberá mantener acceso cómodo a las viviendas particulares, entradas vehiculares, etc. mientras que accesos y cruces temporales serán provistos y mantenidos en buen estado. En las bocacalles,

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frente a entradas vehiculares y en todo caso que ordene el Director de Obra, se colocarán pasarelas o se tomarán disposiciones para no cortar el tránsito transversalmente a la excavación. Una vez iniciada la ejecución de una obra, deberá continuarse sin interrupción hasta terminarla por completo y solo podrá interrumpirse por motivos fundados y autorizado por el Director de Obra. En forma simultánea a la presentación de los cronogramas de obra exigidos en los Pliegos, el Contratista está obligado a la presentación semanal de un cronograma parcial con las siguientes tareas: a) conexiones domiciliarias, b) reposiciones de pavimento, c) reposiciones de veredas, d) cortes de tránsito y desvíos previstos. En todos los casos se reacondicionarán las veredas y afirmados en la zona de influencia de las obras de acuerdo a lo estipulado específicamente en los Pliegos. El Contratista pondrá especial cuidado en evitar anchos excesivos de zanjas, tratando que sean lo más estrechas posibles y que el material proveniente de la excavación se disponga lo más cerca posible de ésta. Todos los materiales que resulten de las excavaciones y que no sean retirados de inmediato, serán depositados provisoriamente en las inmediaciones del lugar de trabajo de manera de no crear obstáculos a los desagües, al tránsito por acera o calzada, a los accesos domiciliarios, etc., evitando el levantamiento de polvo o su dispersión en el medio. El Director de Obra podrá exigir, si lo entiende necesario, el depósito en contenedores para evitar los inconvenientes causados. Los materiales depositados en la vía pública deberán ser vigilados por el Contratista bajo su total responsabilidad. También la maquinaria, donde se evitará además el derramamiento de aceites, combustibles u otras sustancias contaminantes. El Contratista no colocará los pavimentos removidos al lado de la calzada o en los cursos naturales de agua, sino que los depositará en sitios alejados de la vía, autorizados por el Director de Obra. En las zonas donde se remuevan importantes cantidades de concreto asfáltico, se deberá depositar el material removido en un lugar alejado de las calzadas o viviendas, enterrándolo en lo posible en los suelos a una profundidad de por lo menos un metro. Se pueden considerar las canteras antiguas como lugar de deposito para los restos de asfalto, siempre que se trate de zonas aisladas y alejadas, donde se evite la contaminación. Tanto en el caso de enterrar los restos de asfalto como en el de utilizar canteras antiguas deberá solicitarse la autorización previa de la Dirección de Obra, la no-autorización del procedimiento presentado, no dará derecho a reclamo de tipo alguno. Los materiales sobrantes de las excavaciones deberán ser retirados dentro de las 48 horas de extraídos, en camiones cubiertos con lonas, dejando la vía pública libre de obstáculos o residuos. El Contratista eliminará las aguas superficiales, aguas servidas, subterráneas o pluviales de una manera segura y satisfactoria por medio de bombeo, baldes o sistemas de conducción, y no permitirá que el agua se estanque en forma de perjudicar las tareas y la libre circulación de los pobladores de la zona. Las obras existentes que se obstruyan debido a los trabajos del Contratista deberán ser desobstruidas y reparadas a la brevedad sin costo para el Contratante. Cuando por razones justificadas y aprobadas por la Dirección de obra sea necesario tener un frente de obra sin reponer los pavimentos definitivos en los plazos establecidos y sin embargo sea necesario restablecer el tránsito vehicular interrumpido total o parcialmente, se procederá a realizar los pavimentos provisorios según lo establecido por la Junta Departamental correspondiente. Estos trabajos serán a cargo del Contratista sin suponer costos adicionales al Propietario. En terrenos planos sujetos al estancamiento de agua, de escurrimiento o drenaje muy lento y en las proximidades de viviendas o asentamientos, el Contratista no excavará zanjas o fosas para extraer materiales de préstamo.

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En terrenos con estas condiciones no excavará zanjas o fosas sin un plan de desagüe basado en levantamientos topográficos a una escala adecuada. b.Medidas de seguridad y salud El Contratista mantendrá el sitio y todas las áreas de trabajo en condiciones sanitarias adecuadas, debiendo cumplir en todas las cuestiones de salud, sanidad y seguridad e higiene laboral, con los requerimientos de la autoridad competente. También está obligado a suministrar a la Dirección de Obra toda la información que éste juzgue conveniente y con la anticipación que éste estime necesaria, a los efectos de mantener adecuadamente informados a los vecinos de la zona afectada por los trabajos. En el caso que el Contratista vierta, descargue o derrame cualquier combustible o producto químico que llegue o tenga el potencial de llegar a corrientes de agua o a la napa freática, deberá notificar inmediatamente a todos los organismos jurisdiccionales apropiados y tomará medidas inmediatas para contener y eliminar los productos que ocasionaron el problema. Además, deberá bregar por la protección de toda persona y propiedad en forma permanente, y cumplirá con todos los reglamentos de seguridad en la construcción y cualquier otra medida exigida por la Dirección de Obra, debiendo tomar todas las medidas para prevenir accidentes, suministrar y mantener luces para la noche, empalizadas, guardianes, veredas, serenos, señales de peligro y todo aquello necesario para salvaguardar la vida y la propiedad. Todas estas medidas serán sometidas a la aprobación de la Dirección de Obra, la que habilitará la continuación de los trabajos. Queda absolutamente prohibida la utilización para la señalización de elementos que contaminen el ambiente. El Contratista será plenamente responsable por la adecuada estabilidad y seguridad de las obras y los métodos constructivos. Los apuntalamientos se usarán en obra siempre que sea necesario y su costo estará prorrateado en la oferta. Siempre que la Dirección de Obra lo solicite, se utilizarán en cualquier lugar donde no se estuvieran empleando aunque esto demande una mayor cantidad de medios de los previsto y sin generar costos adicionales para el Propietario. Si en cualquier momento, a juicio de la Dirección de Obra los métodos usados por el Contratista parecieran insuficientes para la seguridad de los trabajadores, podrá ordenar un aumento de la seguridad sin costos adicionales para el Propietario. Sin embargo en ningún caso estará el Contratista exonerado de su obligación, de acuerdo a las exigencias del Banco de Seguros del Estado y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de garantizar la seguridad en el trabajo. Será él, responsable por la seguridad en las obras y por cualquier daño que resulte de la falta de la misma. En casos de urgencia la Dirección de Obra podrá disponer de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y cargar los gastos al Contratista. Los mismos serán descontados en el primer certificado presentado inmediato al surgimiento de la urgencia. El Contratista deberá levantar, mantener y remover un sistema provisorio de cercos apropiados y aprobado por el Director de Obra para circular por las áreas de trabajo. Cuando se coloquen al costado de calzada o sendas peatonales se ajustarán a las normativas vigentes. Las excavaciones deberán ser apropiadamente protegidas para evitar lesiones a trabajadores o terceros. El Contratista deberá dar detalle de las medidas de seguridad correspondientes a cada fase del avance de obra.

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Cuando la naturaleza de las obras obligue al empleo de explosivos el Contratista procederá con la previa autorización la Dirección de Obra y llevará a cabo tales tareas bajo la supervisión de personal debidamente calificado y con la anuencia de la autoridad que corresponda. El Contratista se mantendrá informado y cumplirá estrictamente las leyes y disposiciones vigentes que reglamenten el transporte, almacenaje y uso de explosivos, siendo totalmente responsable por cualquier y todo daño resultante de su uso. En cada caso de uso, se deberá contar con la autorización, aprobación y supervisión del Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional. El Contratista deberá suministrar, a sus empleados, obreros y a todo el personal de la Dirección de Obra, la cobertura por un sistema de emergencia móvil de primer nivel para el caso de accidentes en el sitio. En ningún caso y por ninguna causa podrá quedar algún predio sin la posibilidad de acceso seguro hasta su frente, de vehículos de emergencia. c.Cuidado y mantenimiento de áreas verdes El Contratista deberá velar por los espacios naturales y áreas verdes que encuentre en el emplazamiento de las obras. Al realizar las obras el Contratista pondrá especial cuidado en: a) evitar la destrucción de la cobertura vegetal y la excavación de la misma fuera de la faja de dominio, b) preservar árboles de gran tamaño o de valor genético o paisajístico, c) acumular los suelos vegetales removidos para su utilización en la recomposición de la cobertura vegetal. Para la remoción de las especies vegetales que interfieran con los trazados, el Contratista deberá consultar previamente al Servicio de Areas Verdes de la Intendencia Municipal correspondiente. Posteriormente, en acuerdo con el citado Servicio deberá instrumentar la correspondiente reposición. En caso de haber causado deterioros o degradaciones, en los espacios verdes existentes, el Contratista será responsable de su rehabilitación con el empleo de especies nativas, previa aprobación del Servicios de Areas Verdes de la IM. Deberá tener especial cuidado en el acopio o almacenamiento de tierra y materiales, de manera de no afectar los espacios verdes, aceras, etc. En caso contrario deberá reponer el mismo tipo de vegetación existente en el sitio previo al inicio de las tareas. d.Control de ruidos, polvos y vibraciones El Contratista conducirá sus operaciones y actividades de manera que se reduzcan al mínimo la producción de polvo, barro, ruidos molestos o vibraciones indeseables. Las operaciones nocturnas en el sitio estarán sujetas a la aprobación de la Dirección de Obra. Tal aprobación no se hará efectivo, a menos que el Contratista haya hecho los preparativos para proveer suficiente alumbrado y la mitigación de los ruidos. La autorización se solicitará con suficiente anterioridad para que la Dirección pueda disponer representación en el lugar. En caso que se conceda la autorización, el Contratista extremará las precauciones para reducir el nivel de ruido de manera de minimizar las molestias a los vecinos, no superando los niveles de ruido, los límites establecidos en las ordenanzas vigentes. El Contratista tendrá especial cuidado cuando realice tareas en zonas donde se desarrollan actividades sensibles al ruido. Se define como tal, cualquier actividad para la cual los niveles bajos de ruido son esenciales si esa actividad va a servir al objetivo proyectado. Las actividades sensibles al ruido incluyen, sin estar limitadas a, aquellas asociadas a residencias, hospitales, asilos de ancianos, escuelas y bibliotecas. En cualquier momento el Director de Obra podrá revocar la autorización concedida sin derecho a reclamo por baja productividad, improductivos, etc., por parte del Contratista.

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Las operaciones del Contratista se realizarán de forma que los niveles de vibración generados no superen los límites establecidos en la ordenanza vigente. El Contratista tendrá especial cuidado cuando realice tareas en zonas donde haya construcciones y/o se desarrollen actividades sensibles a las vibraciones. Se define como tal, cualquier actividad para la cual los niveles bajos de vibración son esenciales si esa actividad va a servir al objetivo proyectado. El Contratista extremará sus precauciones al excavar en roca, verificando los niveles de vibración si ésta se realiza con martillos neumáticos o hidráulicos. La Dirección de Obra podrá vigilar el nivel de vibraciones vinculado a las obras como lo estime conveniente. En el caso que los niveles superen los admisibles, el Contratista tomará las medidas necesarias para adecuarlos antes de proceder con los trabajos, siendo responsable de todos los costos que esta adecuación importe así como los costos por los daños que los niveles de vibración superiores a los permitidos provoquen. Tanto los niveles de ruidos como los de polvo y de vibraciones, deberán ser aprobados por la Dirección de Obra y los Servicios municipales correspondiente. e.Varios EXPLOTACION DE CANTERAS Y PRESTAMOS En caso que el Contratista emplee materiales directos de canteras, será de su responsabilidad comprobar que los dueños de las mismas hayan conseguido los permisos o licencias correspondientes, copia de las cuales serán remitidas a la Dirección de Obra. No se explotará una cantera de materiales rocosos sin previa autorización de la Dirección de Obra, además de cumplir los requisitos indicados anteriormente. El Contratista no extraerá cantos rodados, arena u otros materiales de construcción de los lechos de los cursos de agua, salvo en casos excepcionales y con la previa autorización de la Dirección de Obra. EMPLEO DE PLANTA ASFALTICA En caso de emplear una planta asfáltica, el Contratista deberá instalarla en lugares planos, desprovistos de cobertura vegetal, de fácil acceso y no muy cercana a zonas pobladas. No se instalarán en predios particulares sin previa autorización por escrito de sus propietarios, copia de la cual será remitida a la Dirección de Obra. CONTROL DE EROSION Y SEDIMENTACION El Contratista ejercerá toda precaución, incluyendo la aplicación de medidas transitorias y permanentes durante la duración del proyecto, para controlar la erosión y minimizar la sedimentación de cursos de agua. Las medidas de control de sedimentación y erosión permanente serán aplicadas al material erosionable expuesto a cualquier actividad asociada con las obras, incluyendo fuentes de material local, acopio de materiales, áreas de desechos y caminos de servicio. Después de cada lluvia y por lo menos diariamente cuando llueva en forma prolongada, el Contratista inspeccionará los dispositivos de control de erosión y sedimentación, transitorios y permanentes, para verificar posibles deficiencias, las que serán corregidas de inmediato. Asimismo la Dirección de Obra podrá notificar al Contratista sobre deficiencias constatadas, las que deberán ser solucionadas dentro de las 24 horas de apercibidas. De no mediar la solución, la Dirección de Obra podrá efectivizarla por terceros a cargo del Contratista, descontando su costo en el certificado inmediato al apercibimiento.

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Para proteger los cortes y terraplenes de la erosión, en los taludes y rellenos se sembrarán gramíneas o plantas rastreras. Serán seleccionadas especies adaptadas a las condiciones ecológicas locales, que germinen rápidamente y posean un sistema de raíces profundas para fijar los suelos. HALLAZGOS El Contratista deberá hacer entrega de inmediato a la Dirección de Obra de todo objeto de valor material, científico, arqueológico o artístico que se encuentre en el emplazamiento de los trabajos, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Civil. El Contratista estará obligado al cumplimiento del Decreto del 03/04/35 reglamentario de los artículos 6 y 7 de la Ley N° 8158 del 20/12/27 referente a la intervención de la Dirección Nacional de Minería y Geología, en la obtención de muestras y testigos de las excavaciones, en el hallazgo de fósiles en las mismas y en los casos de alumbramiento de aguas.

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Sección XI. Precalificación de empresas nacionales y extranjeras

137.Precalificación de empresas nacionales y extranjeras

Las empresas nacionales y extranjeras interesadas en participar en las licitaciones a realizarse en el marco del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), financiadas parcialmente con recursos del Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo N° 1186/OC-UR, serán precalificadas por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Calle Rincón N° 561 4° piso Tel. 915 7823, MTOP). Dicha precalificación consistirá en determinar el Valor Estimado de Contratación Anual (VECA) total o libre según corresponda, en función de los antecedentes presentados por cada empresa o consorcio de empresas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 279/05 del 05 de setiembre de 2005 y los instructivos suministrados por el Registro.

138.Valor Estimado de Contratación Anual libre mínimo requerido. El VECA libre de la empresa debe ser igual o mayor al monto de la oferta, excluidos los montos correspondientes a los aportes sociales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

139. Decreto N° 279/05 del 05 de setiembre de 2005.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 05 de setiembre de 2005 VISTO: el régimen especial de calificación en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas establecido en los Decretos del Poder Ejecutivo números 282/99, de fecha 15 de setiembre de 1999 y 230/00, de fecha 09 de agosto de 2000, para las empresas nacionales y extranjeras interesadas en ofertar en los llamados que convoque el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares - PIAI; RESULTANDO: que el citado régimen especial fue establecido para atender el tipo de obras a contratar por el Programa, calificadas como complejas y atípicas por suponer la ejecución simultánea de trabajos de diversas especialidades, junto con un importante componente social; CONSIDERANDO: I) que el mencionado Programa tiene previsto ejecutar en todo el país, además de las referidas precedentemente, una serie de obras civiles típicas, no complejas, que no requieren un determinado perfil de empresa para su realización; II) que solicitó al Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas la adecuación de la normativa vigente a las nuevas necesidades, de modo de promover una mayor concurrencia de ofertas; III) que en atención a principios de economía, celeridad y eficacia, es conveniente no exigir a las empresas interesadas en contratar esas obras la calificación especial establecida en los Decretos 282/99 y 230/00 antes citados; ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA: Art. 1° - El régimen especial de calificación en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas establecidos en los Decretos del Poder Ejecutivo números 282/99, de fecha 15 de setiembre de 1999 y 230/00, de fecha 9 de agosto de 2000, para las empresas nacionales y extranjeras interesadas en ofertar en los llamados que convoque el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares – PIAI, regirá únicamente para las Licitaciones Públicas Internacionales que convoque dicho organismo. Art. 2° - Para el resto de contrataciones que realice el Programa, incluidas las Licitaciones Públicas Nacionales, regirá el sistema general de calificación de empresas establecido en el TITULO V del

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Reglamento aprobado por los Decretos del Poder Ejecutivo números 385/92, de 13 de agosto de 1992 y 471/93, de 27 de octubre de 1993.. Art. 3° - Comuníquese, publíquese y archívese.

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CARTEL DE OBRA

M I N I S T E R I OD E V I V I E N D AORDEN AMI ENTOT ER R ITO RIA L Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIALY MEDIO AMBIENTE

PRESTAMO BID Nº1186/OC-UR

DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES

(Síntesis de las obras de infraestructura a realizar)Supervisión:

Dirección de Obra:

Empresa:

Proyecto: ..............................

........(Ciudad - Departamento)........

3.00

Obras:

1.00

1.00