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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE A Ce, - A 0 itz NÉSTOR ALE4AtíCil IEGA CARNERO Fedatario Titular R.M. N° 848-2011-MTC/01 Reg. s 7 11 7 - E5 COPIA FIEL DEL ORIGINAL N° 514-2013-MTC/15 Lima, 29 de enero de 2013 VISTOS: El Expediente Nro. 2012-074305 y Expediente complementario N° 2012-074301-C, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos indicados en Vistos, la empresa TRANSPORTES TOUR MILAN SEÑOR DE MURUGUAY S.R.L. o denominación abreviada TOUR MILAN S.R.L., con RUC N° 20454257384 - en adelante La Empresa, señalando como domicilio General- Varela N° 1062 Acequia Alta, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias - en adelante El Reglamento - ha solicitado el otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en la ruta Arequipa (Región Arequipa) - Puerto Maldonado (Región Madre de Dios) y viceversa, en la modalidad de Servicio Estándar, ofertando para ello los vehículos de placas única nacional de rodaje B1Y-703 (1999) - Antes de placa de rodaje VG-4425, y B2U-951 (1999) Antes de placa de rodaje VG-4091, como flota operativa y vehículo de reserva respectivamente, correspondientes a la Categoría M3 (ómnibus), de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos. .. • . •:•ros s. Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA MTC, publicado en la página web MTC, de acuerdo a sus modificatorias dispuestas por Resolución Ministerial N° 846-2009-MTC/01 y Resolución Ministerial N° 517-2011 - MTC/01 de fecha 18-Jul-2011, se encuentra comprendido el Procedimiento 21 denominado: Otorgamiento de autorización para prestar servicio de 'transporte regular de personas de ámbito nacional con Informe de Certificadora, en cuyos requisitos señala la presentación de Informe emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC en formato aprobado por la Dirección General de Transporte Terrestre, en el que debe constar que el transportista cumple con todo lo señalado en el artículo 55° de El Reglamento, así como con los requisitos necesarios para cumplir con la autorización que solicita; asimismo está calificado como procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo con plazo para resolver de quince (15) días hábiles. Que, con relación a las entidades certificadoras referida en el considerando precedente, cabe señalar que a la fecha no se han aprobado las normas complementarias referidas a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 55.3 del Artículo 55° y la Quinta Disposición Complementaria Final de El Reglamento, por lo que la solicitud de La Empresa carece del requisito del Informe emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC; en tal sentido, la solicitud referida en el primer considerando de la presente Resolución se trata de un procedimiento administrativo de ///.....

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

A Ce, - A

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itz NÉSTOR ALE4AtíCil IEGA CARNERO

Fedatario Titular R.M. N° 848-2011-MTC/01

Reg. s 711 7-

E5 COPIA FIEL DEL ORIGINAL

N° 514-2013-MTC/15

Lima, 29 de enero de 2013

VISTOS: El Expediente Nro. 2012-074305 y Expediente complementario N° 2012-074301-C, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos indicados en Vistos, la empresa TRANSPORTES TOUR MILAN SEÑOR DE MURUGUAY S.R.L. o denominación abreviada TOUR MILAN S.R.L., con RUC N° 20454257384 - en adelante La Empresa, señalando como domicilio General- Varela N° 1062 Acequia Alta, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias - en adelante El Reglamento - ha solicitado el otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en la ruta Arequipa (Región Arequipa) - Puerto Maldonado (Región Madre de Dios) y viceversa, en la modalidad de Servicio Estándar, ofertando para ello los vehículos de placas única nacional de rodaje B1Y-703 (1999) - Antes de placa de rodaje VG-4425, y B2U-951 (1999) Antes de placa de rodaje VG-4091, como flota operativa y vehículo de reserva respectivamente, correspondientes a la Categoría M3 (ómnibus), de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos.

.. • .

•:•ros s.

Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA MTC, publicado en la página web MTC, de acuerdo a sus modificatorias dispuestas por Resolución Ministerial N° 846-2009-MTC/01 y Resolución Ministerial N° 517-2011 - MTC/01 de fecha 18-Jul-2011, se encuentra comprendido el Procedimiento 21 denominado: Otorgamiento de autorización para prestar servicio de 'transporte regular de personas de ámbito nacional con Informe de Certificadora, en cuyos requisitos señala la presentación de Informe emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC en formato aprobado por la Dirección General de Transporte Terrestre, en el que debe constar que el transportista cumple con todo lo señalado en el artículo 55° de El Reglamento, así como con los requisitos necesarios para cumplir con la autorización que solicita; asimismo está calificado como procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo con plazo para resolver de quince (15) días hábiles.

Que, con relación a las entidades certificadoras referida en el considerando precedente, cabe señalar que a la fecha no se han aprobado las normas complementarias referidas a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 55.3 del Artículo 55° y la Quinta Disposición Complementaria Final de El Reglamento, por lo que la solicitud de La Empresa carece del requisito del Informe emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC; en tal sentido, la solicitud referida en el primer considerando de la presente Resolución se trata de un procedimiento administrativo de ///.....

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otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional sin Informe de Certificadora, por lo que para su evaluación tendría que considerarse las disposiciones contenidas en El Reglamento, que establecen lo siguiente:

• Artículo 16° Numeral 16.1: "El acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento." (....) Numeral 16.2: "El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorización y/o habilitación solicitada, o, una vez obtenida esta, determina la pérdida de la autorización y/o habilitación afectada, según corresponda."

fr Artículo 17° Numeral 17.1: "La verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de las condiciones de permanencia será realizada directamente por la autoridad competente o por entidades certificadoras privadas autorizadas por esta última para tal fin."

-fr Artículo 55° Primer y segundo párrafo del numeral 55.3: "En el caso del servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, para acceder a una autorización, los requisitos previstos en las condiciones de acceso y permanencia deberán ser previamente verificados por una entidad certificadora autorizada. En este caso, la solicitud sólo contendrá los datos generales y los de la autorización que solicita, debiéndose adjuntar el Informe emitido por la entidad certificadora. En dicho informe debe constar que se cumple con todo lo señalado en el artículo 55 del Reglamento, así como con los requisitos necesarios para cumplir con la autorización que solicita.

En el supuesto contemplado en el artículo 39°, además de lo señalado en el párrafo anterior, el informe de la certificadora autorizada debe pronunciarse sobre el contenido del estudio de mercado, financiero y de gestión y su razonabilidad. (....)"

• Tercera Disposición Complementaria Final: "Cumplimiento de requisitos.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en lo que resulte pertinente. ( ) Igualmente el Reglamento será aplicable a las solicitudes de renovación de autorizaciones, modificación de las mismas, habilitación y renovación de la habilitación de vehículos, habilitación de conductores e infraestructura complementaria de transporte, que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento. No será exigible aquello que tenga plazo de entrada en vigencia o requiera de una norma complementaria, en tanto esta no se encuentre vigente. (...)"

• Asimismo, en los numerales 55.1 y 55.2 del Artículo 55°, se establece los requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público de personas, mercancías o mixto.

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N° 514-2013-MTC/15

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Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria de El Reglamento, incorporada por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 023-2009-MTC, señala: "Suspensión de autorizaciones: Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de funciones establecidas en la primera disposición complementaria de la Ley N° 29380 Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías — SUTRAN. ( ) Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre."; asimismo, mediante el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC se dispuso que la referida suspensión de autorizaciones solo será aplicable para las autorizaciones del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional.

Que, La Empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, bajo Partida N° 000628PNR, y cuenta con autorización vigente para la prestación del servicio de transporte terrestre público regular de personas en ruta de ámbito nacional; y en lo concerniente a su solicitud materia de la presente Resolución ha presentado fotocopia simple de la Resolución Nro. 1433-2012/SC1 - INDECOPI de fecha 26 de junio de 2012 expedida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, que confirma la Resolución 0067-2012/CEB-INDECOPI de fecha 15 de marzo de 2012, expedida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del iNDECOPI, y que conforme a su contenido se declara barrera burocrática ilegal el mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte regular de personas a nivel nacional (en la ruta Arequipa — Puerto Maldonado y viceversa), disponiendo la inaplicación a la denunciante Transportes Tour Milán Señor de Muruguay S.C.R.L., dé la barrera burocrática declarada ilegal en dicho procedimiento y de los actos que lo efdctivicen, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por la Ley N° 28996; asimismo, en el punto 18. de la citada Resolución, precisa que el MTC no ha acreditado contar con una ley o mandato judicial que lo faculte a negar genéricamente el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para prestar el servicio de transporte que se encuentra a su cargo, siendo que dicha restricción ha sido impuesta a través de un acto administrativo, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ley N° 27444.

Que, el Artículo 14°, el numeral 19.2 del Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI, Artículo 26BIS del Decreto Ley N° 25868, el Artículo 192°, numeral 218.1 y literal e) del Artículo 218° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, el Articulo 28° del Decreto Legislativo N° 807 que aprueba las Facultades, Normas y

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Organización del INDECOPI, modificado por el Artículo 4° de la Ley N° 27311, establecen la obligatoriedad de ejecutar inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente, las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de . la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI, que agotan la vía administrativa y estas pueden ser objeto de acción judicial mediante proceso contencioso administrativo.

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de esta Dirección General como producto de la evaluación correspondiente a la documentación presentada, ha emitido el Informe N° 0386-2013 MTC/15.02, en el que concluye que La Empresa en su solicitud de otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, referida en el primer considerando de la presente Resolución, ha acreditado los requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el transporte terrestre de personas, conforme lo establecido en El Reglamento, en lo que corresponde a la autorización del servicio de transporte de acuerdo a lo solicitado, señalando entre otros aspectos lo siguiente:

1. Con relación a la Resolución Nro. 1433-2012/SC1-INDECOPI de fecha 26 de junio de 2012, se recomienda solicitar al Procurador Público — MTC, información sobre el estado situacional de la denuncia por la barrera burocrática inaplicable a favor de La Empresa.

2. En aplicación de lo previsto en el numeral 68.1 del Artículo 68° de El Reglamento, corresponde efectuar en el registro administrativo de transporte el retiro del vehículo de placa única nacional de rodaje B1Y-703 (1999) de la autorización del servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, de la ruta Arequipa — Cusco y viceversa, otorgada a favor de la empresa TRANSPORTES MILAN TOURS E.I.R.L. (Partida N° 000260PNR), así como del vehículo de placa de rodaje anterior VG-4091 (1999) - Ahora de placa única nacional de rodaje B2U-951, de la autorización del servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, de la ruta Arequipa — Cusco y viceversa, otorgada a favor de la empresa TRANSPORTES DE PASAJEROS EXPRESO JIMMY E.I.R.L. (Partida N° 000365PNR); en tal sentido, las citadas empresas deberán ser notificadas del correspondiente acto administrativo en su respectivo domicilio conforme figuran inscritas en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, a efecto que devuelvan la respectiva Tarjeta Única de Circulación - TUC expedida para las unidades mencionadas.

3. La Empresa respecto a la utilización de infraestructura complementaria de transporte en la prestación del servicio en la autorización solicitada, ha acreditado lo siguiente:

Arequipa (punto de origen), TERRAPUERTO AREQUIPA S.A.C. — TERAQP SAC., ubicado en la Av. Arturo Ibañez s/n — Urbanización Terminal Terrestre, distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, que cuenta con Certificado de Habilitación Técnica de Terminal Terrestre N° 0065-2009-MTC/15 de fecha 24-Set-2009, como infraestructura complementaria de transporte del

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• N° 514-2013-MTC/15

Lima, 29 de enero de 2013

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servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, otorgado mediante Oficio N° 3522-2009-MTC/15 dé fecha 17 de setiembre de 2009;asimismo, como acreditación d'e uso presenta fotocopia simple de Contrato de Arrendamiento de fecha 15 de enero de 2012, celebrado con EMPRESA DE TRANSPORTES TRANZELA S.R.L., referido al Counter N° 53 ubicado en el Terrapuerto Arequipa, distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa, cuyo plazo de vigencia se indica por doce (12) meses, con vencimiento al 18 de enero de 2013.

> Puerto Maldonado (punto de destino), TERMINAL TERRESTRE MADRE DE DIOS E.I.R.L., ubicado en la Av. Elmer Faucett, esquina Carretera Puerto Maldonado - Quince Mil, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, que cuenta con Certificado de Habilitación Técnica de Terminal Terrestre N° 0007-2009-MTC/15, como infraestructura complementaria de transporte del servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral N° 1832-2009-MTC/15 de fecha 13 de mayo de 2009; asimismo, como acreditación de uso presenta fotocopia simple de Contrato de Arrendamiento de Counter, de fecha 25 de octubre de 2012, celebrado con el citado Terminal Terrestre, referido al Counter N° 14, cuyo plazo de vigencia se indica por un (1) año, con vencimiento al 01 de noviembre de 2013.

Que, asimismo, el Informe de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre antes citado, entre otros aspectos señala que de acuerdo con las observaciones subsanables señaladas en dicho Informe, se recomienda condicionar la expedición de las nuevas Tarjetas Únicas de Circulación - .TUC de los vehículos de placas única nacional de rodaje B1Y-703 (1999) y B2U-951 (1999), a la presentación por parte de La Empresa, de lo siguiente:

a) Certificado de Inspección Técnica Vehicular - CITV, correspondiente al vehículo de placa única nacional de rodaje B1Y-703 (1999), debido a que la vigencia del CITV presentado en el requerimiento ha vencido con fecha 24-Ene-2013.

b) Declaración jurada respecto de los vehículos ofertados (mencionado las placas de rodaje), cuentan con Limitador de Velocidad y que este ha sido programado conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, vigente, debiendo señalar además la entidad que ha realizado tal procedimiento y la fecha en que se ha efectuado, debido a que declaración jurada presentada en el requerimiento no se encuentra debidamente formulada. (Numeral 55.1.12.9 comprendido en el numeral 55.1 del Artículo 55° del RNAT)

c) Declaración jurada respecto de que cuenta con el patrimonio neto mínimo de mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias — UIT, conforme la documentación presentada en el requerimiento para acreditar dicho cumplimiento. (Numeral 55.1.12.1 comprendido en el numeral 55.1 del Artículo 55° del RNAT)

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d) Documentación vigente que acredite contar con infraestructura complementaria de transporte habilitada por la autoridad competente como Terminal Terrestre del servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, sea propio o de terceros, para $u utilización en la ciudad de Arequipa (punto de origen); en razón que el Contrato de Arrendamiento de fecha 15 de enero de 2012, presentado en el requerimiento ha vencido con fecha 18 de enero de 2013, y la Constancia de utilización del referido Terminal Terrestre, expedido por TERRAPUERTO AREQUIPA S.A.C., carece de fecha expedición.

e) Documentación vigente que acredite contar con infraestructura complementaria de transporte habilitada por la autoridad competente como Terminal Terrestre del servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, sea propio o de terceros, para su utilización en la ciudad de Madre de Dios (punto de destino); en razón que el Contrato de Arrendamiento de fecha 25 de octubre de 2012, celebrado con la empresa TERMINAL TERRESTRE MADRE DE DIOS E.I.R.L., no se encuentra consignado debidamente con la razón social de la peticionaria: TRANSPORTES TOUR MILAN SEÑOR DE MURUGUAY S.R.L. o TOUR MILAN S.R.L.

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC modificado por el Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC y modificatorias;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Procedente la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES TOUR MILAN SEÑOR DE , MURUGUAY S.R.L. o denominación abreviada TOUR MILAN S.R.L., con RUC N° 20454257384 e inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas bajo Partida N° 000628PNR, sobre otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nácional, en la ruta Arequipa (Región Arequipa) - Puerto Maldonado (Región Madre de Dios) y viceversa, con los vehículos de placas única nacional de rodaje B1Y-703 (1999) y B2U-951 (1999) correspondientes a la Categoría M3 (ómnibus), de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, referida en el Artículo precedente, se otorga por el período de vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, bajo los términos siguientes:

RUTA • . AREQUIPA — PUERTO MALDONADO y viceversa.. ORIGEN • . Arequipa (Región Arequipa) DESTINO • . Puerto Maldonado (Región Madre de Dios) ITINERARIO • . Juliaca — San Gabán ESCALA COMERCIAL : Ninguna

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N° 514-2013-MTC/15

Lima, 29 de enero de 2013

FRECUENCIA : Tres (3) semanal en cada extremo de ruta

DIAS Y HORARIOS DE SALIDAS :

De Arequipa .- Lunes — Miércoles — Viernes: 16:00 horas. De Puerto Maldonado .- Martes — Jueves — Sábado: 16.00 horas.

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus Flota operativa (1) : B1Y-703 (1999) Flota de reserva (1) : B2U-951 (1999)

MODALIDAD DEL SERVICIO : Servicio Estándar

VÍAS A UTILIZAR: PE-34A, PE-3S, PE34B, PE-30C

ARTÍCULO TERCERO.- Procédase al retiro del vehículo de placa única nacional de rodaje B1Y-703 (1999) de la autorización del servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, de la ruta Arequipa — Cusco y viceversa, otorgada a favor de la empresa TRANSPORTES MILAN TOURS E.I.R.L. (Partida N° 000260PNR), así como del vehículo de placa de rodaje anterior VG-4091 (1999) - Ahora de placa única nacional de rodaje B2U-951, de la autorización del servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, de la ruta Arequipa — Cusco y . viceversa, otorgada a favor de la empresa TRANSPORTES DE PASAJEROS EXPRESO JIMMY E.I.R.L. (Partida N° 000365PNR), de acuerdo con lo especificado en la parte considerativa de la presente Resolución; consecuentemente, las citadas empresas deberán ser notificadas del correspondiente acto administrativo en su respectivo domicilio conforme figuran inscritas en el Registro Nacional de Transporta Terrestre de Personas, a efecto que devuelvan la respectiva Tarjeta Única de Circulación - TUC expedida para las unidades mencionadas, indicados a continuación: • TRANSPORTES MILAN TOURS E.I.R.L.: Av. General Varela Nro.1062-B — Acequia

Alta, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. • TRANSPORTES DE PASAJEROS EXPRESO JIMMY E.I.R.L.: Calle Leoncio Prado

Nro. 135 — Espinar, provincia Espinar, departamento del Cusco.

Asimismo, la habilitación vehicular en el registro administrativo de transporte, de las unidades mencionadas como flota vehicular habilitada en la autorización a que se contrae la presente Resolución, así como la expedición de la respectiva Tarjeta Única de Circulación — TUC, corresponde ser efectuada de conformidad con la normatividad aplicable sobre la materia.

ARTÍCULO CUARTO.- Previa a la expedición de las nuevas Tarjetas Únicas de Circulación — TUC, la empresa TRANSPORTES TOUR MILAN SEÑOR DE MURÚGUAY S.R.L. deberá presentar la documentación señalada en el octavo considerando de la presente Resolución, siendo de su responsabilidad como transportista

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autorizado en el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, cumplir con los requisitos y condiciones de operación estipuladas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Ñ° 017-2009- MTC y modificatorias.

ARTÍCULO QUINTO.- Lo señalado en los artículos precedentes, no conlleva a desconocer los actos administrativos expedidos o que expida la autoridad competente en materia de fiscalización, supervisión y control del servicio de transporte terrestre, así como ejecutar las acciones pertinentes que correspondan por incumplimiento de requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles; asimismo, la empresa TRANSPORTES TOUR MILAN SEÑOR DE MURUGUAY S.R.L. deberá iniciar sus operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la referida publicación y deberá colocar en su domicilio legal y oficinas administrativas, copia de la presente Resolución en un lugar visible y a disposición de los usuarios.

Asimismo, el incumplimiento por parte de la citada empresa de lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la presente Resolución, no constituye justificación alguna por el no inicio de sus operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la publicación conforme lo antes señalado.

ARTÍCULO SEPTIMO.- El presente procedimiento, habiendo sido resuelto considerando el principio de presunción de veracidad instituida en la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde ser comprendido en las acciones pertinentes de fiscalización posterior conforme a las normas que sobre el particular se establecen en la citada Ley.

Regístrese y comuníquese;

José Luis Qwistgaard Suárez Director General (e)

Dirección General de Transporte Terrestre