MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · 111.5 Responsabilidad del operador del aeropuerto (a)...

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Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17 RAP 111 – PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICACIÓN DE OPERADOR Página 1/5 Y REGULACIONES DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS AERPORTUARIOS MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 111 PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICACIÓN DE OPERADOR Y REGULACIONES DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS REFERENCIA: DOC 9137/ AN/ 898 Parte 8 Servicios Operacionales de Aeropuerto Airport Handling Manual IATA

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Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 – PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICACIÓN DE OPERADOR Página 1/5 Y REGULACIONES DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS AERPORTUARIOS

MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ

R A P - 111

PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICACIÓN DE OPERADOR Y REGULACIONES DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS

REFERENCIA:

DOC 9137/ AN/ 898 Parte 8 Servicios Operacionales de Aeropuerto

Airport Handling Manual IATA

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 – PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICACIÓN DE OPERADOR Página 2/5 Y REGULACIONES DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS AERPORTUARIOS

SUB PARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES

Sección

111.1 Aplicabilidad.

111.3 Definiciones.

111.5 Responsabilidad del operador del aeropuerto.

111.7 Condiciones y reglas generales.

111.9 Autorización de acceso a la plataforma.

111.11 Notificación en caso de incidentes y accidentes.

111.13 Transporte de mercancías peligrosas.

111.15 Transporte de animales vivos.

111.17 Embarques especiales.

111.19 Planes de emergencia.

111.21 Programa de seguridad.

111.23 Jefe de seguridad.

111.25 Programa de instrucción y entrenamiento.

111.27 Control y vigilancia.

111.29 Cláusula de incumplimiento.

SUB PARTE B: PERMISO DE OPERACION

111.31 Aplicabilidad.

111.33 Condiciones generales.

111.35 Requisitos.

111.37 Duración.

111.39 Renovación.

SUB PARTE C: PROCESO DE CERTIFICACION

111.41 Aplicabilidad.

111.43 Condiciones generales.

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RAP 111 – PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICACIÓN DE OPERADOR Página 3/5 Y REGULACIONES DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS AERPORTUARIOS

111.45 Proceso de certificación.

SUB PARTE D: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

111.49 Aplicabilidad.

111.51 Condiciones generales.

111.53 Instalaciones.

111.55 Pruebas / Muestras.

111.57 Filtros.

111.59 Vehículos de abastecimiento.

111.61 Desplazamiento de vehículos en plataforma.

111.63 Posición/Estacionamiento durante el abastecimiento de la aeronave.

111.65 Conexión a tierra.

111.67 Personal.

111.69 Implementos de protección personal.

SUB PARTE E: SUMINISTRO DE AGUA, BEBIDAS Y ALIMENTOS

Sección:

111.71 Aplicabilidad.

111.73 Condiciones generales.

111.75 Instalaciones.

111.77 Vehículos.

111.79 Personal.

111.81 Normas generales de bioseguridad.

111.83 Implementos de protección personal.

SUB PARTE F: TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE CARGA Y CORREO

Sección:

111.85 Aplicabilidad.

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RAP 111 – PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICACIÓN DE OPERADOR Página 4/5 Y REGULACIONES DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS AERPORTUARIOS

111.87 Condiciones generales.

111.89 Instalaciones de almacenamiento.

111.91 Vehículos y equipos de transporte de carga.

111.93 Contenedores / Pallets (ULD´s).

111.95 Carga.

111.97 Personal.

SUB PARTE G: EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LA PLATAFORMA

111.99 Aplicabilidad.

111.101 Condiciones generales.

111.103 Equipos y vehículos de apoyo terrestre.

111.105 Personal.

111.107 Guía para parqueo de aeronaves.

111.109 Contenedores / Pallets (ULD´s) y carretas (Dollys).

111.111 Programa de mantenimiento.

111.113 Equipaje facturado.

111.115 Carga.

111.117 Limpieza de cabina.

111.119 Vehículos de transporte de pasajeros en plataforma.

SUB PARTE H: OPERADOR DE BASE FIJA

111.121 Aplicabilidad.

111.123 Condiciones generales.

111.125 Servicios de atención a pasajeros.

111.127 Servicios de despacho de aeronaves.

111.129 Servicio de mantenimiento en línea.

111.131 Control de operaciones y seguimiento de vuelos.

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RAP 111 – PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICACIÓN DE OPERADOR Página 5/5 Y REGULACIONES DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS AERPORTUARIOS

SUB PARTE I: SERVICIO DE SEGURIDAD

111.133 Aplicabilidad.

111.135 Condiciones Generales.

111.137 Programa de Instrucción y Entrenamiento.

111.139 Personal.

111.141 Equipos de inspección.

SUB PARTE J: TERMINAL DE CARGA DEL EXPLOTADOR AÉREO O

TRANSPORTISTA

111.151 Aplicabilidad.

111.153 Condiciones generales.

111.155 Programa de instrucción y entrenamiento.

111.157 Personal.

111.159 Instalaciones de almacenamiento.

111.161 Vehículos y equipos de transporte de carga.

APÉNDICE 1: TRANSPORTE ALMACENAMIENTO Y REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

APÉNDICE 2: PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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RAP 111 SUB PARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES Página 1/6

SUB PARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES Sección:

111.1 Aplicabilidad

La presente Parte de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) dispone las reglas de seguridad para toda persona natural o jurídica que realice las funciones de un operador de servicios especializados aeroportuarios, para la atención, manejo o despacho de pasajeros, aeronaves, carga, correo, suministro de alimentos, bienes o combustible y demás facilidades requeridas en los aeropuertos por explotadores aéreos nacionales e internacionales que operen en el Perú.

La presente Parte también es aplicable para toda persona natural o jurídica que realice servicios esenciales usando facilidades esenciales. Los operadores de servicios especializados aeroportuarios deberán contar con un permiso de operación y el certificado emitido por la DGAC.

Los operadores de aeropuertos verificarán que los operadores de servicios especializados aeroportuarios cuenten con su correspondiente permiso de operación y certificación de la DGAC y que cumplan con la presente RAP.

Asimismo esta regulación se aplica a todo explotador aéreo que realiza cualquier función estipulada como un servicio especializado aeroportuario y en caso subcontraten a estos servicios deberá asegurarse del cumplimiento de la presente RAP.

Las habilitaciones existentes dentro de los servicios especializados aeroportuarios son las siguientes:

(a) Terminales de carga del explotador aéreo o transportista. Es el terminal de carga del transportista o encargado por este, para recibir y entregar la mercancía debidamente individualizada al destinatario o su agente. Le corresponde realizar las actividades necesarias para la entrega de la mercancía al destinatario o su representante. Este servicio comprende el periodo desde que la carga es retirada del edificio de mercancías del aeródromo hasta la entrega en el Terminales de almacenamiento de carga y correo.

(b) Terminales de almacenamiento de carga y correo, empresas titulares de un permiso de operación y una certificación DGAC dedicadas a la recepción, manipuleo, almacenamiento y entrega de carga y correo que se transporta por vía aérea nacional e internacional de exportación e importación, a través de los explotadores aéreos. Este servicio podrá realizar el servicio de Terminales de carga del explotador aéreo o transportista en el caso que una empresa aérea se lo solicite, por lo que deberá figurar en sus especificaciones de operación.

(c) Operaciones de apoyo de equipos terrestre en plataforma (rampa), empresas titulares de una certificación DGAC que brindan servicios en plataforma con equipos de apoyo terrestre a los explotadores aéreos para la atención de las aeronaves, pasajeros, personal y carga. Asimismo, estas empresas podrán realizar servicios de limpieza de la aeronave. Asimismo deberá especificar la zona de carga y descarga y el terminal de mercancías.

(d) Suministro de alimentos (“catering”), empresa que atienden a los explotadores aéreos en lo que se refiere al suministro de alimentos a las aeronaves.

(e) Operador de base fija - FBO, empresas que se dedican a prestar servicios complementarios como atención de pasajeros o tráfico, despacho de aeronave, mantenimiento de línea, control de operaciones y seguimiento de vuelo.

(f) Servicios de seguridad, empresas que brindan servicios de seguridad a los explotadores aéreos, entre estos servicios se consideran los que se brindan en “counter”, terminales de pasajeros, plataforma, zona de carga, etc.

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RAP 111 SUB PARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES Página 2/6

(g) Suministro de combustible, empresas dedicadas al abastecimiento de combustible a las aeronaves de los explotadores aéreos.

111.3 Definiciones

Servicios Especializados Aeroportuarios. Servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasión del transporte aéreo, cuando para su ejecución se utilizan equipos e infraestructura especializada.

Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios. Personas naturales y jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la DGAC y que cuentan con autorización del administrador aeroportuario para ingresar a plataforma.

Administrador Aeroportuario. (u Operador Aeroportuario). Empresa que administra y opera un aeropuerto, para lo cual cuenta con la debida autorización y certificación de la DGAC.

Carga. Es el conjunto de bienes que se transportan en una aeronave excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado.

Correo. Es todo despacho de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan a los explotadores aéreos con el fin de que los entreguen a otras administraciones postales.

Equipaje. Es el conjunto de artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes, que se transportan en las aeronaves mediante acuerdo con cada explotador aéreo.

Equipos Terrestres. Equipos utilizados por prestadores de servicios especializados aeroportuarios para realizar operaciones vinculadas directamente con las aeronaves.

Vehículo Motorizado. Vehículo automotor de cualquier peso y dimensión utilizado por prestadores de servicios especializados aeroportuarios para realizar sus operaciones.

Certificación DGAC. (Certificado de servicio especializado aeroportuario). Autorización concedida por la DGAC a operadores de servicios especializados aeroportuarios, para la prestación de estos servicios y la operación de equipos terrestres y vehículos motorizados a ser operados en plataforma de aeropuertos.

Certificación del operador de servicios aeroportuarios, del personal en plataforma y del personal operador de equipos y vehículos motorizados. Son las habilitaciones, y aprobación del personal para el uso del equipo terrestre y vehículo motorizado otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil a favor de los operadores de servicios aeroportuarios.

Accidente. Cualquier ocurrencia originada en la prestación de los servicios especializados aeroportuarios que ocasionan lesiones graves o mortales a alguna persona o daños de consideración a la propiedad.

Aeronave. Toda maquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra.

Aeropuerto. Es el aeródromo de uso publico que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie.

Aeródromo. Area definida de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en la superficie de aeronaves.

Aprobado. Acto por el cual, previo a su estudio, análisis y/o revisión, la DGAC le acepta su uso o empleo.

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RAP 111 SUB PARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES Página 3/6

DGAC. Siglas de Dirección General de Aeronáutica Civil.

Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Es el organismo nacional de la República Peruana que, a través del conjunto de las funciones que realiza como autoridad de aplicación. Otorga las certificaciones, habilitaciones y aprobaciones que garantizan de por si la confiabilidad del personal y material de vuelo así como todo lo conexo, necesarios para la seguridad operativa de la actividad aeronáutica civil.

Explotador aéreo. Persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aun sin fines de lucro, conservando su condición técnica y la dirección de la tripulación.

Incidente de aviación. Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.

Mantenimiento. Significa, inspección, revisión, reparación, conservación y cambio de partes pero excluye el mantenimiento preventivo.

Mantenimiento Preventivo. Significa operaciones de preservación simples o menores y el cambio de partes estándares pequeños, que no significa operaciones de montaje complejas.

Norma. Es toda regla, regulación, requisito, estándar, procedimiento o sistema característico promulgado por las RAP, cuya obediencia es reconocida como necesaria en interés de la seguridad, regularidad o eficiencia de la aeronavegabilidad.

Procedimiento. Método utilizado o modo de acción para el logro de un objetivo previamente definido.

RAP. Sigla de Regulaciones Aeronáuticas del Perú.

Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP). Conjunto de regulaciones que deben ser cumplidas por los ciudadanos en la República peruana con respecto a todas las fases de la certificación y operación de aeronaves civiles y servicios especializados aeroportuarios.

111.5 Responsabilidad del operador del aeropuerto

(a) El operador del aeropuerto deberá exigir el cumplimiento de la presente regulación, debiendo de emitir un reporte mensual a la DGAC de las faltas cometidas y deficiencias encontradas, con la finalidad de su registro y acción correctiva por parte de la autoridad.

(b) Todo operador de aeropuerto deberá preparar un manual de plataforma, el cual establecerá procedimientos para el equipamiento, traslado del personal y vehículos en la plataforma, así como señalar las identificaciones y marcas que deberá llevar todo vehículo que este autorizado a transitar por la plataforma. Asimismo señalará los requisitos de entrenamiento de manejo de vehículos dentro del aeropuerto.

(c) El operador aeroportuario no podrá autorizar el uso de la plataforma para el deposito de bienes en condición de almacenamiento, a ser utilizados o transportados en las aeronaves. Asimismo no permitirá el manipuleo de mercancías en la plataforma.

111.7 Condiciones y reglas generales

(a) Todo titular de un certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios, deberá disponer en todo momento de los medios apropiados para mantener informado a su personal sobre los aspectos técnicos, deberes y responsabilidades relacionados con los cargos que desempeñen en el ejercicio de las funciones autorizadas en las especificaciones de operación.

(b) Todo titular de un certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios deberá proporcionar a su personal capacitación oportuna para el desarrollo de sus funciones, así como dotarlos de los equipos de seguridad necesarios para su protección.

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RAP 111 SUB PARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES Página 4/6

(c) Todo titular de un certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios deberá contar con un programa de prevención de consumo de alcohol y drogas.

(d) Todo titular de certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios deberá de tener sus manuales de políticas y operaciones actualizados y aprobados por la DGAC disponibles como mínimo en las siguientes áreas:

(1) Donde se recibe, almacena la carga,

(2) Donde se brinda atención a los clientes,

(3) En las oficinas principales, y

(4) En las instalaciones de mantenimiento

(e) Los operadores de servicios especializados aeroportuarios con certificación otorgada por la DGAC, solamente podrán operar de acuerdo a los términos consignados en sus especificaciones de operaciones.

(f) Todo titular de un certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios, deberá realizar las coordinaciones necesarias y suscribir un acuerdo firmado por el representante de mayor nivel de la empresa, con la finalidad de definir los procesos y/o procedimientos en los servicios que se le brindan a los explotadores aéreos nacionales e internacionales.

(g) Los explotadores aéreos serán directamente responsables frente a la DGAC en caso de permitir la realización de actividades de servicios a un operador de servicios especializados aeroportuarios en habilitaciones distintas a las otorgadas por la DGAC o a los operadores no certificados por la DGAC.

(h) Todo el personal que realice alguna operación y personal de los servicios especializados aeroportuarios, que brinden servicios dentro de la plataforma deberá de vestir un uniforme que identifique a la empresa, así como los implementos de protección personal adecuados.

(i) Todo operador de servicio especializado aeroportuario, deberá mantener calibrado los equipos y sus implementos que afectan directamente a la operación de la aeronave (balanzas, plantas eléctricas, neumáticas, etc.).

(j) Todo operador de servicio especializado aeroportuario, deberá capacitar a su personal para evitar que sean generadores de FOD (objetos extraños) que puedan poner en riesgo a la aeronave.

(k) Todo operador de servicio especializado aeroportuario, deberá de tomar las medidas adecuadas para proporcionar la seguridad y protección a las personas, equipaje, carga y corre, con la finalidad de que no sean objetos de actos de interferencia ilícita, de acuerdo a las orientaciones del Anexo 17 de la OACI.

(l) Todas las operaciones y servicios ofrecidos por los operadores de servicios especializados aeroportuarios se realizaran en forma directa desde el equipo terrestre y vehículo motorizado hacia la aeronave y viceversa. No podrán realizarse operaciones adicionales en la plataforma.

111.9 Autorización de acceso a la plataforma

(a) Todo operador de servicio especializado aeroportuario certificado por la DGAC deberá tramitar los pases de acceso a la plataforma con el operador del aeropuerto para sus equipos y personal, debiendo de conocer y cumplir con su manual de plataforma y las partes pertinentes del programa de seguridad y emergencia del aeropuerto.

(b) El administrador aeroportuario otorgara autorización para el ingreso a la plataforma a operadores de servicios especializados aeroportuarios siempre y cuando la DGAC haya verificado previamente que dichos operadores cuenten con el permiso de operación y con el certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios de la DGAC. A partir del 01 de Junio del 2004, no se le permitirá el acceso a la plataforma a las empresas que actualmente brindan servicios y no se encuentren certificadas por la DGAC y cuenten con permiso de operación.

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RAP 111 SUB PARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES Página 5/6

(c) Excepcionalmente un administrador aeroportuario podrá autorizar el ingreso de equipos terrestres y/o vehículos motorizados destinados a atender situaciones de emergencia.

111.11 Notificación en caso de incidentes y accidentes

(a) Todo titular de un certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios deberá informar a la DGAC cualquier accidente o incidente que ocurra durante el desarrollo de sus operaciones.

(b) Todo titular de un certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios deberá contar con procedimientos escritos para la notificación a los servicios de emergencia en caso de accidentes.

(c) Este informe de notificación deberá ser enviado por escrito a la DGAC en un periodo no mayor a las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente.

111.13 Transporte de mercancías peligrosas

Todo titular de un certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios deberá cumplir con las regulaciones de la RAP 110.

111.15 Transporte de animales vivos

El titular de un certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios deberá cumplir con la RAP 110.

111.17 Embarques especiales

El titular de un certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios habilitado en el servicio de operaciones de apoyo de equipos terrestres en plataforma y/o terminal de almacenamiento de carga aérea deberá contar con procedimientos escritos para la recepción, estiba, traslado, almacenamiento de embarques especiales (restos humanos, valores, perecibles, etc. ).

111.19 Planes de emergencia

(a) Todo titular de un certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios deberá conocer y participar en las partes pertinentes del plan de emergencia del aeropuerto. Estos procedimientos deben estar contenidos en un archivo el cual tiene que ser de fácil acceso e identificación por todo el personal.

(b) Todo titular de certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios deberá contar con procedimientos escritos para casos de emergencia (incendios, derrames, heridos, falta de energía eléctrica, sismos, atentados, accidente aéreo, accidente de vehículos abastecedores de combustible, evacuación, etc.)

111.21 Programa de seguridad

Todo titular de un certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios deberá de contar con un programa básico de seguridad escrito. Este programa deberá contemplar los procedimientos generales de seguridad para la protección de las instalaciones de los almacenes, transporte de carga, instalaciones en el aeropuerto, operaciones en plataforma y aeronave, según el lugar donde opere.

Este programa deberá ser revisado y aprobado por la DGAC.

111.23 Jefe de seguridad

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RAP 111 SUB PARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES Página 6/6

(a) Todo titular de un certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios deberá designar a una persona calificada responsable de revisar todas las funciones relacionadas con la seguridad de la aviación para determinar la efectividad del programa de seguridad del titular del certificado y las directivas de seguridad aplicables. Esta persona deberá conocer el programa de seguridad del aeropuerto en el que opera.

(b) La designación del jefe de seguridad será puesta en conocimiento de la DGAC por cada operador de servicio especializado aeroportuario.

111.25 Programa de instrucción y entrenamiento

(a) Toda operador de servicios especializados aeroportuarios deberá elaborar un programa de instrucción apropiado. Dicho programa deberá especificar el detalle del contenido, duración, el responsable de los programas de instrucción y del mantenimiento de los registros de instrucción.

(b) Toda operador de servicios especializados aeroportuarios deberá contar con un expediente de entrenamiento para cada empleado en el que se demuestre que a sido entrenado y capacitado para las tareas que realiza.

(c) El personal deberá ser capacitado en los diferentes tipos de aeronaves a las cuales se preste servicio y en los diferentes vehículos y equipos que se usan en las operaciones.

(d) Cuando el personal de un servicio especializado aeroportuario realice funciones que impliquen operar o accionar partes o dispositivos de la aeronave, estos deberán recibir adoctrinamiento y certificación por parte del explotador aéreo.

111.27 Control y vigilancia

(a) Todo operador de servicio especializado aeroportuario, esta obligado a recibir y proporcionar toda la información que solicite la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de sus Inspectores plenamente identificados, quienes están facultados a realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aplicables o cuando se detecten acciones que pueden afectar la seguridad de vuelos.

(b) Los Inspectores de la DGAC pueden detener cualquier operación en caso de una flagrante infracción o bajo criterio del Inspector esta operación no sea segura.

111.29 Cláusula de incumplimiento

Cualquier operador, empleado o persona comprendidos dentro del presente RAP que incumpla con el mismo y con algún otro RAP aplicable o norma relacionada o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviación, podrá ser sometido a la Junta de Infracciones de la DGAC sin desmedro de cualquier otro tipo de acciones penales o civiles, lo cual podría implicar la suspensión, revocación o cancelación de la autorización otorgada por la DGAC.

RAP: Parte 111- Subparte B Permiso de Operación

Revisión:19 1/2 Fecha: 11.07.2014

SUB PARTE B: PERMISO DE OPERACIÓN 111.31 Aplicabilidad (a) La presente Sub Parte detalla el proceso para la obtención del permiso de operación de un operador de servicios especializados aeroportuarios, con el objeto de prestar servicios a los explotadores aéreos. El permiso de operación es la autorización administrativa que se otorga mediante resolución directoral para el funcionamiento y operación como operador de servicios especializados aeroportuarios en los aeródromos y/o sedes que se indiquen según corresponda. (b) Para poder operar adicionalmente deberá contar con el certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios. 111.33 Condiciones generales (a) Las empresas que actualmente se encuentran certificadas deberán solicitar se les expida un permiso de operación, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios concedido desde la publicación de la presente RAP. (b) Las empresas que se encuentran en proceso de certificación solicitarán se les emita el respectivo permiso de operación. (c) Las empresas que se presenten a partir de la publicación de la presente RAP, deberán solicitar el permiso de operación adicionalmente a la certificación. (d) Para ser elegibles a un permiso de operación de servicio especializado aeroportuario los operadores interesados deberán acreditar ante la DGAC que sus operaciones constituyen servicios especializados aeroportuarios de acuerdo a lo señalado en la Sección 111.1 de esta Parte. (e) El operador es responsable de suministrar la máxima seguridad durante el desarrollo de sus operaciones, debiendo de cumplir con los programas de seguridad del aeropuerto y del explotador aéreo así como las RAP-107, 108, 109, 110 y de la presente Parte. (f) Aquellas personas naturales o jurídicas que deseen explotar los servicios especializados aeroportuarios, deberán ser certificadas por la DGAC, antes de iniciar sus operaciones.

(g) Para el inicio de sus operaciones, el operador de Servicio Especializado Aeroportuario debe contar con una póliza de seguro contratada que cubra riesgos en plataforma, según corresponda. 111.35 Requisitos (a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil indicando las habilitaciones que desea obtener y el Nombre y documento de identidad del operador, en caso de ser persona natural. (b) Copia simple de la Partida Registral de la empresa, completa y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud. (c) Copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral, o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente. Este requisito es solamente exigible cuando no se encuentre acreditada ante la DGAC, la representación de la persona que suscribe la solicitud. Corresponde al operador de Servicio Especializado Aeroportuario mantener actualizada ante la DGAC, la información sobre sus representantes legales, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca. (d) Indicación del número del documento nacional de identidad (DNI) del Representante o del Operador en caso de ser persona natural. (e) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos correspondientes de trámite (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (f) Copia simple del Contrato de arrendamiento o autorización de uso del bien o inmueble que ocupa en las diferentes sedes donde realizará operaciones como servicio especializado aeroportuarios. Estos deberán ser actualizados dependiendo de la vigencia de los referidos contratos. (g) Reservado; (h) Copia simple de la Licencia Municipal de funcionamiento de las diferentes sedes donde realizará operaciones como servicio especializado aeroportuarios;

RAP: Parte 111- Subparte B Permiso de Operación

Revisión:19 2/2 Fecha: 11.07.2014

(i) Copia simple de autorizaciones del Ministerio de Salud (sólo para servicios Catering y registro de proveedores); (j) Resolución de OSINERGMIN (solo comercializadores) o Declaración Jurada donde conste que presentaran dicho requisito una vez obtenido el informe técnico favorable (ITF).;

(k) Las empresas que brindarán servicios como operador de suministro de combustible a consumidores directos deberán de presentar:

a) Carta del consumidor directo dirigida al DGAC donde se indique que el solicitante está autorizado a realizar el suministro de combustible a sus aeronaves o proveedores de transporte aéreo, adjuntando:

Copia de su autorización del registro de hidrocarburos como consumidor directo otorgada por OSINERGMIN.

(l) Copia simple de la Autorización de SUCAMEC (sólo para Servicios de Seguridad). 111.37 Duración (a) Los permisos de operación tienen una duración de cuatro años. (b) Los permisos de operación podrán ser suspendidos o revocados, por las siguientes causales: (1) Si el operador de servicios especializados aeroportuarios pierde la capacidad legal, técnica o económico – financiera según la cual le fue otorgada en la certificación; (2) Si la empresa es declarada en insolvencia, quiebra, liquidación o disolución conforme a ley y no ofrece, a criterio de la DGAC, garantías que resulten adecuadas para asegurar la presentación de los servicios; (3) Si el permiso de operación es cedido, transferido o explotado en contravención con lo dispuesto en las RAP; (4) Si no se cuenta con los seguros obligatorios establecidos por las RAP; (5) Si el explotador no cumple con las obligaciones a su cargo, o (6) Si el operador lo solicita, previa aceptación de la DGAC.

111.38. MODIFICACIÓN (a) La modificación de los permisos de

operación se concede por resolución directoral y no conlleva la variación de su plazo original. El solicitante deberá presentar: a) Solicitud en la que se detalle la

modificación requerida. b) Copia del documento en el que conste

el poder otorgado al representante que formula la solicitud con la constancia de inscripción registral.

c) Copia de la documentación que sustente la modificación solicitada.

d) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de tramitación correspondientes.

111.39 Renovación (a) La renovación de los permisos de operación se concede por resolución directoral. Sólo procede siempre que subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento y debe solicitarse por lo menos sesenta (60) días hábiles antes del vencimiento del permiso de operación. (b) La solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil debe indicar y/o adjuntar lo siguiente: (1) Permiso de operación que se solicita renovar. (2) Que subsisten las condiciones que dieron mérito al otorgamiento del permiso de operación que se solicita renovar. (3) Copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral, o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente. Este requisito es solamente exigible cuando no se encuentre acreditada ante la DGAC, la representación de la persona que suscribe la solicitud. (4) Copia simple de la Partida Registral de la empresa, completa y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud o certificado registral actualizado de vigencia de la empresa, en el que se indique el objeto social y la composición de sus órganos sociales. (5) Haber efectuado el pago de los derechos correspondientes de trámite (TUPA), con mención de la fecha y número de la constancia de pago.

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Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE C: PROCESO DE CERTIFICACIÓN Página 1/2

SUB PARTE C: PROCESO DE CERTIFICACION

111.41 Aplicabilidad

(a) La presente Subparte establece los requerimientos del proceso parala obtención de un certificado de operador de serviciosespecializados aeroportuarios (CSEA), con el objeto de prestarservicios a los explotadores aéreos.

(b) La presente parte es aplicable a todos los operadores de serviciosespecializados aeroportuarios nacionales e internacionales, queprestan servicios a los explotadores aéreos, obteniendo de laDGAC una certificación.

111.43 Condiciones generales

(a) Las empresas que se encuentran brindando este tipo de serviciosespecializados aeroportuarios, seguirán igualmente todos losprocedimientos estipulados en la Subparte B y C, con la salvedadque el proceso se denominará “Recertificacion”.

(b) Las empresas que ya poseen un certificado de explotador emitidopor la DGAC, por alguna otra operación que realicen, deberán decumplir con la presentación de los archivos B, C, D e iniciar elproceso en la fase 3, pudiendo la DGAC, solicitar algunainformación legal o económico - financiera de ser necesariodebiendo cumplir con la Sub parte B.

(c) Para ser elegibles a una certificación de operador de serviciosespecializados aeroportuarios, los operadores interesados deberánpresentar a la DGAC un documento del operador aeroportuario delaeródromo donde se va a realizar las operaciones, indicando lasinstalaciones que van a ser usadas por los interesados.

(d) A partir del 01 de Junio del 2004, sólo podrán brindar servicios enlos aeródromos de la República del Perú, los operadores quecuenten con el permiso de operación y con la certificación deservicios especializados aeroportuarios otorgada por la DGAC.

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RAP 111 - SUB PARTE C: PROCESO DE CERTIFICACIÓN Página 2/2

(e) Todo nuevo solicitante para operador de servicios especializadosaeroportuarios que quiera brindar sus servicios en los aeródromosde la República del Perú, a partir de la publicación de la presenteRAP deberá de contar con un permiso de operación y con lacertificación otorgada por la DGAC.

(f) Con una anticipación no menor a los sesenta (60) días de la fechaestimada del inicio de las operaciones, el solicitante de uncertificado de operador de servicios especializados aeroportuarios(CSEA) debe contactarse con la Dirección de Seguridad Aérea dela DGAC y comunicar su intención de solicitar un CSEA. Parainiciar el proceso el solicitante deberá presentar una solicitud a laDGAC en la manera establecida por ésta.

111.45 Proceso de certificación

El solicitante deberá pasar satisfactoriamente un proceso decertificación, el mismo que se establece en el apéndice 2 de esta Parte.

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RAP 111 - SUB PARTE D: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Página 1/8

SUB PARTE D: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

111.49 Aplicabilidad

(a) La presente Subparte prescribe las normas de seguridadaeronáutica que regulan las operaciones de los titulares decertificados de operador de servicios especializados aeroportuarioshabilitados en suministro de combustible a las aeronaves deexplotadores aéreos nacionales o internacionales en los diferentesaeropuertos de la República.

(b) Asimismo el Apéndice 1 establece las normas de seguridadadicionales.

111.51 Condiciones generales

(a) Toda empresa que realice operaciones de suministro decombustible para aeronaves, deberá contar con el certificado deservicios especializados aeroportuarios emitido por la DGAC.

(b) Todo titular de certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en suministro de combustible, deberácontar con la autorización actualizada del Ministerio de Energía yMinas para el almacenamiento, transporte y suministro decombustible.

(c) Todo titular de certificado operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en suministro de combustible, deberámantener un registro del número de lote, cantidad y tanque(s) derecepción, así como los resultados de toda prueba que se hayaconducido al combustible.

(d) Todo titular de certificado operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en suministro de combustible que realiceoperaciones de almacenamiento, transporte y suministro decombustible para aeronaves, deberá solicitar un certificado decalidad de refinería y un certificado de análisis correspondiente allote, que muestre el grado de combustible y confirme que reúne los

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RAP 111 - SUB PARTE D: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Página 2/8

requisitos de la especificación relevante o el último número de lalista de verificación para requerimientos de calidad paracombustible de aviación para sistemas de operación conjunta.

(e) Los documentos y expedientes deberán retenerse en archivo porun periodo mínimo de un año.

(f) Todo titular de un certificado de operador de servicioespecializado aeroportuario deberá contar con procedimientosgenerales para el abastecimiento de combustible a las aeronavesen plataforma:

(1) Sin pasajeros

(2) Con pasajeros a bordo

(3) Con equipos auxiliares montados sobre la aeronave enoperación

(4) Con equipos auxiliares terrestres en operación

(5) Sistemas hidrantes – Bajo ala

(6) Camiones abastecedores – Bajo ala

(7) Abastecimiento - Sobre ala

(8) Con motor encendido

Estos procedimientos especiales deberán encontrarse escritos en elmanual de operaciones, de acuerdo a las disposiciones de laDGAC.

(g) Deberá tener procedimientos escritos para situaciones especialescomo:

(1) Casos de alerta / amenaza de bomba en la aeronave que estasiendo abastecida;

(2) Abastecimiento de aeronaves secuestradas;

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RAP 111 - SUB PARTE D: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Página 3/8

(3) Incendio;

(4) Derrame de combustible.

(h) Deberá contar con procedimientos generales para descarga decombustible de las aeronaves.

111.53 Instalaciones

(a) Las instalaciones deberán contar con los equipos o sistemas contraincendios apropiados y operativos.

(b) Las instalaciones deberán contar con la señalización de seguridadpara casos de emergencias y rutas de escape.

111.55 Pruebas / Muestras

(a) Todo titular deberá contar con un control y con procedimientospara verificar la presencia de agua en el combustible de losvehículos abastecedores y/o dispensadores.

(b) Todo titular deberá contar con procedimientos de muestreo para elcontrol de la verificación de la calidad del combustible antes,durante y después de las operaciones de abastecimiento de lasaeronaves.

(c) Los resultados de las pruebas tomadas a las muestras del productodeberán ser registrados y retenidos por un periodo de veinticuatro(24) horas.

(d) Los procedimientos empleados para realizar las muestras deberánencontrarse en el manual de operaciones.

(e) Toda deficiencia encontrada deberá ser notificada a la DGAC enforma inmediata.

(f) Los envases para muestras deberán ser recipientes adecuados yaprobados para muestras.

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RAP 111 - SUB PARTE D: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Página 4/8

111.57 Filtros

Todo titular de un certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en suministro de combustible, deberá contarcon procedimientos para la evaluación de los filtros de los camionesabastecedores y dispensadores de combustible.

111.59 Vehículos de abastecimiento

(a) Deberán contar con un manual de mantenimiento de la flota devehículos así como un programa de inspección y mantenimiento delos mismos.

(b) Deberán contar con las calzas respectivas para asegurar suestacionamiento.

(c) Deberán contar con un sistema/equipo para la protección de lastomas de abastecimiento en la superficie de la plataforma.

(d) Deberán contar con un indicador tipo bandera para ser ubicado enlas tomas de combustible de la plataforma, con la finalidad mejorarla visibilidad.

(e) Deberán contar con extintores operativos y fácilmente accesibles,los cuales podrán permanecer en el vehículo abastecedor, siempreque se porten en encajes abiertos o en potros con amarres deapertura rápida. Estos extintores deberán de ser de polvo químico yde por lo menos doce (12) kilos.

(f) Deberán contar con la circulina o luz intermitente de seguridadpara operaciones nocturnas.

(g) Deberán contar con la identificación de la clase de riesgo según lasNaciones Unidas del producto transportado y la norma NFPA 704.

(h) Deberán exhibirse los rótulos que se lea “No Fumar”.

(i) Cada vehículo debe de contar con cartillas de verificación diariaque incluya los procedimientos de emergencia.

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RAP 111 - SUB PARTE D: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Página 5/8

111.61 Desplazamiento de vehículos en plataforma

(a) Los vehículos no deberán conducirse a velocidades excesivas,respetando los limites de velocidad impuestos por lasadministraciones aeroportuarias. Cuando no existan regulaciones,se obedecerá un limite máximo de veinticinco (25) kph.

(b) Los vehículos no deberán aproximarse a una aeronave hasta quelas luces anticolisión de la aeronave hayan sido apagadas.

111.63 Posición/Estacionamiento durante el abastecimiento de laaeronave

(a) Los vehículos deberán moverse hacia adelante hasta alcanzar laposición de abastecimiento y de manera que en esa posiciónpuedan salir del área libremente sin usar la marcha reversa. Si elvehículo tiene que ubicarse usando la reversa, deberá hacer uso deun guía en la parte trasera del vehículo, para dirigir la maniobra deestacionamiento.

(b) El conductor del vehículo no saldrá de la cabina hasta que sehayan puesto los frenos de estacionamiento, una vez estacionadodeberán colocarse las calzas.

(c) Cuando se utilice vehículos con combinaciones de cabina (“track”)y remolque no deberán estacionarse utilizando la marcha reversa.

(d) El vehículo deberá ubicarse a una distancia segura y convenientede los puntos de abastecimiento de la aeronave, tomando enconsideración lo siguiente:

(1) Deberá ejercerse extrema precaución para evitar laposibilidad de colisiones con cualquier parte de la aeronave ode los equipos de servicio en tierra mientras se maniobrahacia y desde la posición de abastecimiento.

(2) Deberá haber una ruta de salida en una dirección haciaadelante, la cual se deberá encontrar despejada de obstáculos.

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RAP 111 - SUB PARTE D: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Página 6/8

(3) Deberá evitar zonas de seguridad de tubos de ventilación dela aeronave, salidas de escape u otras áreas peligrosas, a unadistancia de tres (3) metros.

(e) Las mangueras de abastecimiento deberán colocarse de forma talque se minimice el riesgo de que el equipo de manejo de equipajeu otros vehículos de servicio pasen por encima de ellas y causendaño.

(f) Para la recarga de los aviones de fuselaje ancho, deberá de tomarselas precauciones para asegurar que los vehículos usados para elabastecimiento por debajo del ala de la aeronave, tengan un perfilsuficientemente bajo para este propósito.

(g) Los vehículos deberán colocarse de manera que se evite laposibilidad de que el ala de la aeronave u otras superficies seasienten sobre el vehículo a medida que se incrementa el peso dela aeronave por la cantidad de combustible.

111.65 Conexión a tierra

(a) Todo titular de un certificado de operador de serviciosespecializados aeroportuarios habilitado en suministro decombustible a aeronaves en plataforma deberá contar conprocedimientos escritos para realizar la operación de conexiones atierra durante el abastecimiento de aeronaves. Estosprocedimientos deberán encontrarse detallados en su manual deoperaciones.

(b) La aeronave, el vehículo de abastecimiento e inyectores sobre aladeberán estar ligados eléctricamente durante toda la operación deabastecimiento para asegurar que no haya un diferencial en elpotencial eléctrico.

(c) El proceso de ligado entre el vehículo de abastecimiento y laaeronave deberá completarse antes de realizar cualquier maniobra.El ligado debe mantenerse hasta que todas las mangueras se hayandesconectado y se han repuesto los tapones de tanque deabastecimiento.

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RAP 111 - SUB PARTE D: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Página 7/8

(d) Si se produce una desconexión en el ligado, el abastecimiento decombustible se debe de suspender.

111.67 Personal

(a) Las operaciones de abastecimiento de combustible deberán serefectuadas por personal competente, que haya sido entrenado en laoperación de equipo de abastecimiento y las acciones a tomar en elcaso de una emergencia, así como los procedimientos deabastecimiento de aeronaves del explotador aéreo.

(b) El personal deberá estar familiarizado con la ubicación y operaciónde interruptores de emergencia ubicados en los distintos sectoresdel aeropuerto.

(c) Todo el personal de conductores deberá contar por lo menos conlos siguientes requisitos:

(1) Licencia de conducir valida con la categoría correspondientea los vehículos a operar, emitida por el MTC.

(2) Haber aprobado el /los cursos de reglamento de manejo sobrela plataforma impartidos por el operador del aeropuertodonde se opere.

(3) Haber aprobado el/los cursos de instrucción de la empresa.

(d) Todo el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringidadeberá llevar en forma visible el fotocheck de identificaciónotorgado por el aeropuerto para acceso a las zonas de operación.

111.69 Implementos de protección personal

(a) El personal de conductores y operadores deberá contar con losimplementos mínimos de protección personal (casco, protectorespara oídos, gafas protectoras, guantes impermeables, trajes noestáticos, chaleco reflectivo, zapatos con punta de acero).

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RAP 111 - SUB PARTE D: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Página 8/8

(b) Los Implementos de protección personal son de uso obligatorio ypermanente mientras se realicen las operaciones de abastecimientode combustible a las aeronaves.

(c) Las linternas, celulares, equipos de comunicación y herramientas ausarse deberán ser a prueba de explosiones (“explosion proof”).

(d) El personal encargado de conducir y operar el vehículo no podrállevar consigo ningún tipo de armas ofensivas y defensivas uobjetos punzo cortantes.

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RAP 111 - SUB PARTE E: SUMINISTRO DE ALIMENTOS Página 1/5

SUB PARTE E: SUMINISTRO DE AGUA, BEBIDAS YALIMENTOS

111.71 Aplicabilidad

La presente Subparte describe las normas de seguridad aeronáutica queregulan las operaciones de los titulares de certificados de operador deservicios especializados aeroportuarios habilitados en suministro deagua, bebidas y alimentos (“catering”) a las aeronaves de losexplotadores aéreos nacionales o internacionales en los diferentesaeropuertos de la República.

Se considera suministro de agua, bebidas y alimentos a los siguientes:

(a) Cocinas de vuelo (elaboración de alimentos) y

(b) Registro de Proveedores (suministro de productos envasados conregistro sanitario)

111.73 Condiciones generales

(a) Todo titular de un certificado de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en suministro de agua, bebidas yalimentos, deberá contar con un registro sanitario vigente, emitidopor la autoridad competente.

(b) Todo titular de un certificado de operador de serviciosespecializados aeroportuarios habilitado en suministro de agua,bebidas y alimentos deberá encont rarse registrado por la autoridadadministrativa correspondiente como proveedoras para elsuministro de agua, bebidas y alimentos asegurando la inocuidadde los alimentos y que cumplan con los principios generales dehigiene (HACCP).

(c) Todo titular de un certificado de operador de serviciosespecializados aeroportuarios habilitado en suministro de agua,

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RAP 111 - SUB PARTE E: SUMINISTRO DE ALIMENTOS Página 2/5

bebidas y alimentos deberá cumplir con todas las disposicionesemitidas por el Ministerio de Salud.

(d) Deberá de realizar fumigaciones por lo menos una vez al año, poruna empresa de fumigación y desrratización.

111.75 Instalaciones

(a) Las instalaciones donde opere el titular de un certificado deoperador de servicios especializados aeroportuarios habilitado ensuministro de agua, bebidas y alimentos, deberá contar con losequipos o sistemas contra incendios apropiados y operativos.

(b) Las instalaciones donde opere el titular de un certificado deoperador de servicios especializados aeroportuarios habilitado ensuministro de alimentos, deberá contar con la señalización deseguridad para casos de emergencias y rutas de escape.

(c) El certificado de registro sanitario vigente deberá encontrarsepublicado a la vista de los empleados y del público.

111.77 Vehículos

(a) Todo titular de certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en suministro de alimentos a aeronaves,deberá contar con un manual de mantenimiento de la flota devehículos así como un programa de inspección y mantenimiento delos mismos.

(b) Los vehículos de suministro de agua, bebidas y alimentos deberáncontar con calzas para el momento de posesionarse junto a laaeronave.

(c) Los vehículos de suministro de agua, bebidas y alimentos nodeberán aproximarse a una aeronave hasta que las lucesanticolisión de esta hayan sido apagadas.

(d) Los vehículos de suministro de agua, bebidas y alimentos deberáncontar por lo menos con un extintor contra incendio operativo yfácilmente accesible por cada vehículo, el cual podrá permanecer

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE E: SUMINISTRO DE ALIMENTOS Página 3/5

en el vehículo, siempre que se porte en encajes abiertos o en potroscon amarres de apertura rápida.

(e) Los vehículos de suministro de agua, bebidas y alimentos deberáncontar con la circulina o luz intermitente de seguridad paraoperaciones nocturnas.

(f) Esta prohibido fumar dentro de los vehículos de suministro deagua, bebidas y alimentos.

(g) Si las instalaciones del titular de certificado de servicioespecializado aeroportuario se encuentran fuera de la zona deseguridad restringida del aeropuerto, las puertas de los vehículosque llevan los alimentos deberán de contar con seguros adecuados.

(h) Los vehículos deberán ser limpiados diariamente y mantendrán lascondiciones de asepsia correspondientes.

111.79 Personal

(a) El personal involucrado en la preparación, manipulación ytransporte de agua, bebidas y alimentos deberán cumplir con lasnormas de bioseguridad y conocer su plan HACCP

(b) Todo el personal encargado de conducir los vehículos deberácontar por lo menos con los siguientes requisitos:

(1) Licencia de conducir válida con la categoría correspondientea los vehículos a operar, emitida por el MTC.

(2) Haber aprobado él /los cursos de reglamento de manejo sobrela plataforma, impartidos por el administrador de aeropuertodonde se opere.

(c) Todo el personal encargado de conducir los vehículos deberá haberaprobado el/los cursos de instrucción de la empresa. El personalencargado de conducir los vehículos terrestres tendrá queencontrarse debidamente habilitado y capacitado para el manejo delos mismos; conocer las reglas de seguridad para el

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RAP 111 - SUB PARTE E: SUMINISTRO DE ALIMENTOS Página 4/5

desplazamiento sobre plataforma y las reglas para atender casos deemergencia aeroportuaria.

(d) El personal encargado de conducir los vehículos deberá contar conuna persona guía para la aproximación a la aeronave y para elretiro del área de la misma, así como cada vez que retroceda en lacercanía de la aeronave.

(e) El personal encargado de conducir los vehículos no podrá poseerobjetos o herramientas punzo cortantes en los bolsillos de suvestimenta.

(f) Todo el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringidadeberá llevar en forma visible el fotocheck de identificaciónotorgado por el aeropuerto para acceso a las zonas de operación.

(g) Si el personal que realiza las operaciones de suministro de agua,bebidas y alimentos en la aeronave, se encarga de la apertura ycierre de puertas de la misma, deberá contar con la capacitación ycertificación por parte del explotador aéreo. Esta capacitacióndeberá registrarse en un archivo personal.

(h) Los procedimientos de apertura y cierre de las puertas de laaeronave deberán encontrarse en el manual de operaciones.

(i) El personal en general deberá encontrarse capacitado en:

(1) Los diferentes equipos relacionados a la cocina de lasaeronaves.

(2) La distribución de equipos y compartimentos de cocinadentro de las aeronaves.

111.81 Normas generales de bioseguridad

Las empresas deberán de cumplir con las normas de bioseguridademitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con lafinalidad de mantener los estándares internacionales. Asimismo deberántomar las medidas preventivas necesarias con la finalidad de evitaracciones bioterroristas.

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RAP 111 - SUB PARTE E: SUMINISTRO DE ALIMENTOS Página 5/5

111.83 Implementos de protección personal

(a) El personal de conductores y operadores deberá contar con losimplementos mínimos de protección personal (protectores paraoídos, zapatos protectores, chaleco reflectivo).

(b) Los implementos de protección personal son de uso obligatorio ypermanente mientras se realicen las operaciones de abastecimientode agua, bebidas y alimentos a las aeronaves.

(c) Las linternas, celulares, equipos de comunicación y herramientas ausarse deberán ser a prueba de explosiones (“explosion proof”).

(d) El personal encargado de conducir y operar el vehículo no podrállevar consigo ningún tipo de armas ofensivas y defensivas uobjetos punzo cortantes.

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RAP 111 - SUB PARTE F: TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE CARGA Página 1/4

SUB PARTE F: TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DECARGAY CORREO

111.85 Aplicabilidad

La presente Subparte prescribe las normas de seguridad aeronáutica queregulan las operaciones de los titulares de certificados de operador deservicios especializados aeroportuarios habilitados en terminal yalmacén de carga y correo que brindan servicios a los explotadoresaéreos nacionales o internacionales en los diferentes aeropuertos de laRepública.

111.87 Condiciones generales

(a) Toda empresa que se dedique al almacenamiento de carga que setransporta por vía aérea deberá contar con el permiso de operacióny certificado de servicios especializados aeroportuarios emitidopor la DGAC.

(b) Todo operador de servicios especializados aeroportuarioshabilitado para almacenamiento de carga y correo aéreo, podrárealizar actividades como agente acreditado, para lo cual deberácumplir con la Parte 109 de las Regulaciones Aeronáuticas delPerú.

(c) Todo operador de servicios especializados aeroportuarioshabilitado para almacenamiento de carga y correo aéreo, podrárealizar actividades como servicio terminal de carga del explotadoraéreo, si esto figura en sus especificaciones de operación.

(d) Para el caso de los terminales y almacenes de carga internacionaldeberán contar también con la autorización de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT - ADUANAS).

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RAP 111 - SUB PARTE F: TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE CARGA Página 2/4

111.89 Instalaciones de almacenamiento

(a) Todo titular de un certificado de operador de serviciosespecializados aeroportuarios habilitado en terminal dealmacenamiento de carga deberá contar con edificaciones einstalaciones adecuadas.

(b) Las instalaciones deberán contar con señalización de zonas deseguridad y vías de escape.

(c) Las instalaciones deberán contar con equipos y/o sistemas paraextinción de incendios.

(d) Las instalaciones deberán contar con señales indicando los limitesde velocidad permitido para el desplazamiento de los equipos.

(e) Se deberá delimitar las zonas para el desplazamiento de equiposy/o vehículos tanto en el área interior como exterior del almacén.

(f) El desplazamiento de los equipos (montacargas) deberá realizarsepor las zonas delimitadas, respetando la velocidad establecida.

(g) Las instalaciones deberán contar con anaqueles para la ubicaciónde la carga de acuerdo a una clasificación establecida y sobre laque se mantenga un registro.

(h) Las instalaciones deberán contar con balanzas, pesas patrón ycontar con sus certificados de calibración otorgadas por laautoridad competente.

(i) Las instalaciones deberán contar con un área designada paramercancías peligrosas, valores, animales vivos. Estas áreasdeberán estar señalizadas.

111.91 Vehículos y equipos de transporte de carga

(a) Todo titular de un certificado deberá contar con un manual demantenimiento de los equipos de transporte de carga si es querealizará el mantenimiento de los mismos, en caso contrario deberáasegurarse que el mantenimiento se realice en forma correcta.

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE F: TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE CARGA Página 3/4

(b) Todo titular de un certificado deberá contar con un programa deinspección y mantenimiento de vehículos y equipos.

(c) Los equipos de transporte de carga que operen fuera del área delterminal de almacenamiento deberán contar por lo menos con unextintor contra incendio operativo y fácilmente accesible por cadavehículo, el cual podrá permanecer en el vehículo, siempre que seporte en encajes abiertos o en potros con amarres de aperturarápida.

(d) Los equipos de transporte de carga que operen fuera del área delterminal de almacenamiento y en la vía publica deberán contar conlo especificado en el reglamento de transporte terrestre (cinturonesde seguridad, botiquín, llanta de repuesto, triángulo de seguridad).

(e) Los equipos de transporte de carga deberán contar con el logotipode la empresa así como con un número (código) de identificaciónen un lugar visible.

(f) Esta prohibido fumar, beber, comer mientras se opere cualquierequipo.

(g) Los equipos de transporte de carga que se encuentren enmantenimiento o fuera de servicio deberán mostrar la etiquetarespectiva que lea “fuera de servicio”.

111.93 Contenedores / Pallets (ULD´s)

(a) Todo titular de un certificado de operador de serviciosespecializados aeroportuarios habilitado como terminal dealmacenamiento de carga y correo, deberá contar conprocedimientos para el almacenamiento de contenedores y“pallets” (ULD´s), así como su identificación al encontrarse fuerade servicio o en mantenimiento.

(b) Asimismo deberá instruir y tomar las medidas de seguridadadecuadas con la finalidad de proteger al personal que manipulalos contenedores y “pallets” (ULD´s), así como que estos seencuentren correctamente cargados y asegurados.

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE F: TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE CARGA Página 4/4

(c) No deberá utilizar contenedores y “pallets” (ULD´s) que seencuentren en malas condiciones.

111.95 Carga

(a) Deberá tener procedimientos escritos de entrega y recepción de lacarga en los almacenes.

(b) Deberá tener procedimientos escritos para el pesado de la carga.

111.97 Personal

(a) El personal encargado de operar los equipos de transporte decarga, tendrá que encontrarse debidamente habilitado y capacitadopara el manejo de los mismos.

(b) El personal encargado de conducir/operar los equipos de transportede carga, deberá contar con su licencia de conducir vigente segúnla categoría otorgada por el Ministerio de Transportes yComunicaciones.

(c) El personal que realice operaciones dentro del terminal dealmacenamiento deberá utilizar los siguientes implementos deseguridad:

(1) Casco protector;

(2) Protector lumbar;

(3) Zapatos de seguridad;

(4) Guantes.

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE G: EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LA PLATAFORMA Página 1/7

SUB PARTE G: EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LAPLATAFORMA

111.99 Aplicabilidad

La presente Subparte prescribe las normas de seguridad aeronáutica queregulan las operaciones de los titulares de certificados de operador deservicios especializados aeroportuarios habilitados en servicios deapoyo de equipos terrestre en la plataforma a los explotadores aéreosnacionales o internacionales en los diferentes aeropuertos de laRepública del Perú. Esta habilitación incluye a los servicios de limpiezade aeronave.

111.101 Condiciones generales

Toda empresa que realice operaciones de apoyo de equipos de apoyoterrestre deberá contar con el permiso de operación y certificado deservicios especializados aeroportuarios emitido por la DGAC.

111.103 Equipos y vehículos de apoyo terrestre

(a) El titular de un certificado de operador de servicio especializadoaeroportuario habilitado en servicios de apoyo de equipo terrestredeberá contar con un manual donde se detalle:

(1) Las características de todos los equipos y vehículos terrestres.

(2) Procedimientos para aproximarse y retirarse de las aeronaves.

(3) Procedimientos de operación de cada tipo de equipo y/ovehículo.

(b) Los vehículos y equipos de apoyo terrestre deberán contar con ellogotipo de la empresa así como con un número (código) deidentificación en un lugar visible, de acuerdo al reglamento deplataforma del aeropuerto.

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RAP 111 - SUB PARTE G: EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LA PLATAFORMA Página 2/7

(c) Deberán contar con las calzas respectivas para asegurar suestacionamiento.

(d) Deberán contar con extintores operativos y fácilmente accesibles,los cuales podrán permanecer en el vehículo, siempre que seporten en encajes abiertos o en potros con amarres de aperturarápida.

(e) Deberán contar con la circulina o luz intermitente de seguridadpara operaciones nocturnas.

(f) Esta prohibido llevar pasajeros o personal en vehículos o equiposno preparados para esa función.

(g) En lo que respecta al abastecimiento de combustible en el caso detener depósitos de estos fluidos deberá contar con la autorizaciónde la autoridad competente que lo autoriza a almacenar y abastecercombustible.

(h) Los equipos de apoyo en tierra deberán ser de uso exclusivo,podrán ser alquilados previo contrato entre las partes y aceptaciónde la DGAC.

111.105 Personal

(a) Todo el personal de conductores deberá contar por lo menos conlos siguientes requisitos:

(1) Licencia de conducir vigente con la categoría y clasecorrespondiente a los vehículos a operar, emitida por el MTC.

(2) Haber aprobado el /los cursos de reglamento de manejo sobrela plataforma, impartidos por la administración aeroportuariadel aeropuerto donde se opere.

(3) El personal encargado de conducir los vehículos y/o equiposterrestres tendrá que encontrarse debidamente habilitado ycapacitado para el manejo de los mismos; conocer y cumplirlas reglas de seguridad para el desplazamiento sobre

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE G: EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LA PLATAFORMA Página 3/7

plataforma y las reglas para atender casos de emergenciaaeroportuaria.

(b) El personal encargado de conducir los vehículos terrestres deberácontar con una persona guía para la aproximación a la aeronave ypara el retiro del área de la misma, así como cada vez queretroceda en la cercanía de la aeronave.

(c) El personal encargado de conducir los vehículos terrestres nopodrá portar armas, objetos o herramientas punzo cortantes en losbolsillos de su vestimenta.

(d) Todo el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringidadeberá llevar en forma visible el fotocheck de identificaciónotorgado por el aeropuerto para acceso a las zonas de operación.

(e) El personal que realice alguna función en la plataforma deberácontar con los implementos mínimos de seguridad en formapermanente:

(1) Indumentaria reflectiva (entre las 18:00 y las 07:00 horas).

(2) Protector lumbar.

(3) Zapatos de seguridad.

(4) Guantes.

(5) Protector de oídos.

111.107 Guía para parqueo de aeronaves

(a) El titular de un certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en servicios de apoyo terrestreaeroportuario, cuyo personal realice operaciones de parqueo deaeronaves deberá tener procedimientos escritos para dicho fin.

(b) Los procedimientos del guía de aeronaves deberán estar al alcancedel personal que realice las funciones de parqueo y deberán habersido revisados y coordinados por el explotador aéreo.

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE G: EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LA PLATAFORMA Página 4/7

(c) El personal que realice las operaciones de parqueo de aeronavesdeberá contar con el implemento necesario para realizar estasfunciones (paletas de parqueo y/o linternas de parqueo nocturno)

111.109 Contenedores / Pallets (ULD´s) y carretas (Dollys)

(a) El titular de un certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en servicios de apoyo de equipo terrestredeberá contar con procedimientos escritos para el transporte decontenedores y “pallets” (ULD´S).

(b) Deberá contar con las especificaciones técnicas del fabricante decada contenedor o “pallet” (ULD´s), para mantenerlos encondiciones adecuadas para su uso.

(c) En ningún caso se trasladará mas de cuatro (4) contenedores ocarretas (dollys) por tractor.

111.111 Programa de mantenimiento

(a) Todo titular de un certificado de operador de serviciosespecializados aeroportuarios deberá contar con un manual demantenimiento para sus equipos de transporte de carga, en caso norealice el mantenimiento deberá asegurarse y controlar que este serealice en forma correcta.

(b) Los vehículos y/o equipos que se encuentren en mantenimiento ofuera de servicio deberán mostrar la etiqueta respectiva que lea“fuera de servicio”.

(c) El titular de un certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios deberá contar con un programa de mantenimientoen donde se detalle:

(1) Un programa de inspección.

(2) Los programas de mantenimiento de cada uno de los equiposy vehículos de apoyo terrestre.

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE G: EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LA PLATAFORMA Página 5/7

(3) Los diferentes modelos de formatos que se utilizan para lasinspecciones y revisiones mecánicas.

(4) Reparaciones, calibraciones, cambio de partes realizadas.

111.113 Equipaje facturado

(a) El titular de un certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en servicio de operaciones de apoyo deequipo terrestre en plataforma deberá contar con un manual deprocedimientos para:

(1) Recepción y manipuleo de equipaje.

(2) Embarque de animales vivos.

(3) Estiba de equipaje y carga suelta en carretas y/o contenedorespara el traslado de la zona de equipaje hacia la plataforma dela aeronave.

(4) Traslado de equipaje y carga suelta en carretas y/ocontenedores desde la zona de equipaje hasta la plataformadonde se encuentre la aeronave y viceversa.

(5) Estiba y recepción de equipaje desde la aeronave.

(6) Entrega de equipaje en la zona de recepción de equipajes ollegada de pasajeros (zona de aduanas).

(7) Medidas de seguridad que deberá incluir los procedimientosde cotejo de equipaje del explotador aéreo.

(8) El traslado de equipajes se realizará como máximo con 4carretas o “dollys” por cada tractor.

(9) Las carretas y/o contenedores deberán estar preparadas ycargarse de tal manera que el equipaje se encuentreasegurado.

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE G: EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LA PLATAFORMA Página 6/7

111.115 Carga

(a) El titular de un certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en operaciones de apoyo de equipoterrestre en plataforma deberá contar con un manual deprocedimientos para:

(1) Recepción y manipuleo de carga que se reciba en losalmacenes y aeronave.

(2) Estiba o desestiba de los contenedores o “pallets” (ULD´s)desde la aeronave, camión y “dolly”.

(3) Traslado de la carga desde y hacia la aeronave.

111.117 Limpieza de cabina

(a) El titular de un certificado de operador de servicio especializadohabilitado en servicio de apoyo de equipo terrestre que realicelimpieza de cabina a las aeronaves deberá contar con un manual deprocedimientos para:

(1) Limpieza de cabina de pasajeros y tripulación técnicaincluyendo los servicios higiénicos y cocinas a bordo.

(2) Deberá especificar el tipo de equipo que se usara para esteservicio.

(3) Deberá contar con procedimientos para la eliminación de losdesechos recolectados de la aeronave.

(b) No deberá dejar por ningún motivo los desechos retirados de laaeronave en la plataforma.

(c) Dicho personal no deberá de llevar ningún tipo de arma, objetopunzo cortante u otro objeto que no sea el requerido para laslabores de limpieza.

(d) No podrán realizar la limpieza de la cabina de pilotos sin lapresencia de algún personal autorizado del explotador aéreo.

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE G: EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LA PLATAFORMA Página 7/7

111.119 Vehículos de transporte de pasajeros en plataforma

(a) Los vehículos de transporte de pasajeros en plataforma deberán detener los seguros respectivos contra accidentes.

(b) Se deberá tener un adecuado y seguro transporte para los pasajerosque empleen dichos vehículos.

(c) Las puertas de los vehículos deberán encontrase cerradas antes deiniciar el movimiento del vehículo.

(d) El manejo de los vehículos debe considerar la cantidad depasajeros ya que normalmente este servicio la mayoría seencuentran de pie.

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RAP 111 - SUB PARTE H: OPERADOR DE BASE FIJA Página 1/4

SUB PARTE H: OPERADOR DE BASE FIJA

111.121 Aplicabilidad

La presente Subparte prescribe las normas de seguridad aeronáutica queregulan las operaciones de los titulares de certificados de operador deservicios especializados aeroportuarios habilitados en servicio deoperador de base fija (FBO), que incluye atención de pasajeros (tráfico),despacho de aeronaves, mantenimiento de línea y control deoperaciones y seguimiento de vuelo, que brindan a los explotadoresaéreos nacionales e internacionales en los diferentes aeropuertos de laRepública.

111.123 Condiciones generales

(a) Todo titular de un certificado de operador de serviciosespecializados aeroportuarios habilitado en servicios de operadorde base fija, deberá contar con el certificado de operador deservicios especializados aeroportuario emitido por la DGAC.

(b) Todo titular de un certificado de operador de serviciosespecializados aeroportuarios que realice servicios de operador debase fija, deberá contar con personal habilitado y calificado, asícomo vehículos adecuados según los servicios que brinde.

111.125 Servicios de atención a pasajeros

Para la prestación de esta clase de servicio el titular de certificadocumplirá con lo siguiente:

(a) Contar con personal capacitado para la emisión de boletos, tarjetasde embarque, verificación de documentos y facturación deequipaje.

(b) Contar con instalaciones/oficinas adecuadas para brindar elservicio.

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE H: OPERADOR DE BASE FIJA Página 2/4

(c) Contar con los manuales de las funciones que desempeñan y susprocedimientos.

(d) Deberá contar con procedimientos para el chequeo de pasajeros enel mostrador principal y en la sala de embarque de la aerolínea.

(e) Deberá asegurarse de que las balanzas del mostrador de pasajerosse encuentren calibradas.

(f) Deberá contar con procedimientos para la identificación delequipaje de los pasajeros.

(g) Deberá contar con un manual donde se detallen todos losprocedimientos de las operaciones que se realicen en la estación.

(h) Tener personal capacitado en mercancías peligrosas de acuerdo alo señalado en la RAP-110.

(i) Tener personal capacitado en lo referente a las medidas deseguridad del aeropuerto y del explotador aéreo que sea pertinente.

111.127 Servicios de despacho de aeronaves.

Para la prestación de esta clase de servicio el titular de certificadocumplirá con lo siguiente:

(a) Contar con personal de despachadores de vuelo habilitados por laDGAC con las licencias vigentes correspondientes al tipo deaeronaves que sean utilizadas por las empresas a las cuales prestenestos servicios.

(b) Poseer las oficinas/instalaciones adecuadas y equipadas quepermitan al despachador el cumplimiento de sus funciones y lanormatividad vigente.

(c) El personal de despacho deberá recibir la capacitación por elexplotador aéreo de acuerdo a la RAP-121.

(d) Contar con los manuales de procedimientos propios del explotadoraéreo en lo que se refiere a procedimientos de despacho.

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RAP 111 - SUB PARTE H: OPERADOR DE BASE FIJA Página 3/4

111.129 Servicio de mantenimiento en línea

Para la prestación de esta clase de servicio el titular del certificadocumplirá con lo siguiente:

(a) Contar con personal de mecánicos certificados por la DGAC –Perú y por la autoridad del Estado de matrícula con las licenciascorrespondientes al tipo de aeronaves a las cuales presten estosservicios.

(b) El personal de mecánicos deberá recibir la capacitación por elexplotador aéreo de acuerdo a las RAP competentes.

(c) Poseer instalaciones de mantenimiento de línea adecuadas yequipadas con las ayudas necesarias para la correcta prestación deeste servicio.

(d) Contar con los manuales de procedimientos y manual demantenimientos actualizados aplicables a las aeronaves que van adar servicio.

(e) Poseer y mantener los equipos y herramientas disponibles enbuenas condiciones para la correcta prestación de los serviciosaeroportuarios.

(f) Conocer lo pertinente del programa de mantenimiento yprocedimientos del explotador aéreo.

(g) Establecer claramente cuales son las facultades del mecánico y quefunciones esta autorizado a realizar.

111.131 Control de operaciones y seguimiento de vuelos

Para la prestación de control de operaciones y seguimiento de vuelos(“flight following”) el titular del certificado cumplirá con lo siguiente:

(a) Poseer las instalaciones para centro de comunicaciones equipadacon las ayudas y equipos necesarios para la correcta prestación deeste servicio.

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RAP 111 - SUB PARTE H: OPERADOR DE BASE FIJA Página 4/4

(b) Contar con los manuales de procedimientos.

(c) Contar con las licencias y autorizaciones para los equipos decomunicación y frecuencias empleadas otorgadas por el MTC.

(d) Poseer y mantener los equipos y elementos disponibles en buenascondiciones para la correcta prestación de los serviciosaeroportuarios.

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE I: SERVICIO DE SEGURIDAD Página 1/3

SUB PARTE I: SERVICIO DE SEGURIDAD

111.133 Aplicabilidad

La presente Subparte prescribe las normas de seguridad aeronáutica queregulan las operaciones de los titulares de certificados de operador deservicios especializados aeroportuarios habilitados en servicios deseguridad a un explotador aéreo que incluye inspección y resguardo aaeronaves en tierra, equipaje de mano, facturado y carga, inspeccióninterna de la aeronave, control de accesos a zonas restringidas, chequeode pasajeros en mostrador principal y sala de embarque.

111.135 Condiciones generales

(a) La autoridad de seguridad competente en el ámbito de la aviación,que comprende a todas las empresas estatales y privadas es laDGAC, por lo dentro de este ámbito todo titular de certificado deoperador de servicios especializados aeroportuarios que realizanoperaciones de servicios de seguridad esta obligada a cumplir conlas normas, regulaciones y disposiciones que emita la DGAC asícomo acatar la autoridad de los Inspectores de la DGAC durante elcumplimiento de sus funciones.

(b) Toda empresa que realice servicios de seguridad en las zonas deseguridad restringida dentro de las instalaciones de losaeropuertos, aeronaves y que tengan contacto con los pasajeros ysu equipaje, deberá contar con el certificado de operador deservicios especializados aeroportuarios emitido por la DGAC.

(c) Todo titular de certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en servicios de seguridad en las zonas deseguridad restringida dentro de las instalaciones de losaeropuertos, aeronaves y contacto con los pasajeros y su equipaje,deberá contar con la autorización vigente de la DICSCAMEC.

(d) Todo titular de certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en servicios de seguridad en las zonas deseguridad restringida dentro de las instalaciones de losaeropuertos, aeronaves y contacto con el pasajero y su equipaje,

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE I: SERVICIO DE SEGURIDAD Página 2/3

deberá tener procedimientos convalidados por cada explotadornacional y/o internacional.

(e) Todo titular de certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en servicios de seguridad en las áreasrestringidas dentro de las instalaciones de los aeropuertos,aeronaves en tierra y contacto con los pasajeros y su equipaje,deberá presentar a la DGAC un manual de operaciones donde sedetallen los procedimientos de los servicios que brinde.

(f) Todo titular de certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios que brinde servicios de seguridad en las zonasrestringidas en los aeropuertos, deberá conocer y cumplir con loseñalado en el programa de seguridad del aeropuerto y el programanacional AVSEC y la normativa DGAC vigente.

111.137 Programa de instrucción y entrenamiento

El programa de instrucción deberá estar de acuerdo con la RAP-108 ysus circulares de asesoramiento.

111.139 Personal

(a) El personal no podrá portar armas, objetos o herramientas punzocortantes en los bolsillos de su vestimenta.

(b) Todo el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringidadeberá llevar en forma visible el fotocheck de identificaciónotorgado por el aeropuerto para acceso a las zonas de operación.

(c) El personal que realice alguna función en la plataforma deberácontar con los implementos mínimos de seguridad en formapermanente permanentemente:

(1) Indumentaria reflectiva (18:00 horas – 07:00 horas).

(2) Protector de oídos.

(3) Calzado tipo cerrado

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RAP 111 - SUB PARTE I: SERVICIO DE SEGURIDAD Página 3/3

111.141 Equipos de inspección

(a) Todo equipo de inspección deberá estar certificado por laautoridad competente del Estado peruano y deben de cumplir conlas inspecciones respectivas.

(b) Los equipos deberán permitir detectar explosivos, así comoartículos prohibidos y mercancías peligrosas.

(c) Deberá de tenerse un programa de mantenimiento y mantener unarchivo del mismo.

(d) Deberán tener carteles que informen los peligros que puedanocasionar estos equipos a las personas u objetos.

(e) El personal de operación de los equipos de rayos X deberá de rotarde su puesto cada veinte (20) minutos continuos de observación dela pantalla.

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE J: TERMINAL DE CARGA DEL EXPLOTADOR Página 1/4AÉREO O TRANSPORTISTA

SUB PARTE J: TERMINAL DE CARGA DEL EXPLOTADORAÉREO O TRANSPORTISTA

111.151 Aplicabilidad

La presente Subparte prescribe las normas de seguridad aeronáutica queregulan las operaciones de los titulares de certificados de operador deservicios especializados aeroportuarios habilitados en terminal de cargade l explotador aéreo o transportista.

111.153 Condiciones generales

(a) La autoridad de seguridad competente en el ámbito de la aviación,que comprende a todas las empresas estatales y privadas es laDGAC, por lo dentro de este ámbito todo titular de certificado deoperador de servicios especializados aeroportuarios que realizanoperaciones de servicios de seguridad esta obligada a cumplir conlas normas, regulaciones y disposiciones que emita la DGAC asícomo acatar la autoridad de los Inspectores de la DGAC durante elcumplimiento de sus funciones.

(b) La estiba de los contenedores y “pallets” (ULD´s) deberá derealizarse de acuerdo a las medidas del fuselaje de la aeronave.

(c) Deberá tener procedimientos escritos para el pesado de la carga.

(d) Todo titular de certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en servicios de seguridad en las zonas deseguridad restringida dentro de las instalaciones de losaeropuertos, aeronaves y contacto con el pasajero y su equipaje,deberá tener procedimientos convalidados por cada explotadornacional y/o internacional.

(e) Todo titular de certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en servicios de seguridad en las áreasrestringidas dentro de las instalaciones de los aeropuertos,aeronaves en tierra y contacto con los pasajeros y su equipaje,

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 - SUB PARTE J: TERMINAL DE CARGA DEL EXPLOTADOR Página 2/4AÉREO O TRANSPORTISTA

deberá presentar a la DGAC un manual de operaciones donde sedetallen los procedimientos de los servicios que brinde.

(f) Todo titular de certificado de operador de servicios especializadosaeroportuarios que brinde servicios de seguridad en las zonasrestringidas en los aeropuertos, deberá conocer y cumplir con loseñalado en el programa de seguridad del aeropuerto y el programanacional AVSEC y la normativa DGAC vigente.

111.155 Programa de instrucción y entrenamiento

El programa de instrucción deberá estar de acuerdo con la RAP-108 ysus circulares de asesoramiento.

111.157 Personal

(a) El personal no podrá portar armas, objetos o herramientas punzocortantes en los bolsillos de su vestimenta.

(b) Todo el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringidadeberá llevar en forma visible el fotocheck de identificaciónotorgado por el aeropuerto para acceso a las zonas de operación.

(c) El personal que realice alguna función en la plataforma deberácontar con los implementos mínimos de seguridad en formapermanente permanentemente:

(1) Indumentaria reflectiva (18:00 horas – 07:00 horas).

(2) Protector de oídos.

(3) Calzado tipo cerrado

(d) El personal encargado de operar los equipos de transporte decarga, tendrá que encontrarse debidamente habilitado y capacitadopara el manejo de los mismos.

(e) El personal encargado de conducir/operar los equipos de transportede carga, deberá contar con su licencia de conducir vigente según

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RAP 111 - SUB PARTE J: TERMINAL DE CARGA DEL EXPLOTADOR Página 3/4AÉREO O TRANSPORTISTA

la categoría otorgada por el Ministerio de Transportes yComunicaciones.

(f) El personal que realice operaciones dentro del terminal dealmacenamiento deberá utilizar los siguientes implementos deseguridad:

(1) Casco protector;

(2) Protector lumbar;

(3) Zapatos de seguridad;

(4) Guantes.

111.159 Instalaciones de almacenamiento

(a) Todo titular de un certificado de operador de serviciosespecializados aeroportuarios habilitado en terminal dealmacenamiento de carga deberá contar con edificaciones einstalaciones adecuadas.

(b) Las instalaciones deberán contar con señalización de zonas deseguridad y vías de escape.

(c) Las instalaciones deberán contar con equipos y/o sistemas paraextinción de incendios.

(d) Las instalaciones deberán contar con señales indicando los limitesde velocidad permitido para el desplazamiento de los equipos.

(e) Se deberá delimitar las zonas para el desplazamiento de equiposy/o vehículos tanto en el área interior como exterior del almacén.

(f) El desplazamiento de los equipos (montacargas) deberá realizarsepor las zonas delimitadas, respetando la velocidad establecida.

(g) Las instalaciones deberán contar con anaqueles para la ubicaciónde la carga de acuerdo a una clasificación establecida y sobre laque se mantenga un registro.

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RAP 111 - SUB PARTE J: TERMINAL DE CARGA DEL EXPLOTADOR Página 4/4AÉREO O TRANSPORTISTA

(h) Las instalaciones deberán contar con balanzas, pesas patrón ycontar con sus certificados de calibración otorgadas por laautoridad competente.

(i) Las instalaciones deberán contar con un área designada paramercancías peligrosas, valores, animales vivos. Estas áreasdeberán estar señalizadas.

111.161 Vehículos y equipos de transporte de carga

(a) Todo titular de un certificado deberá contar con un manual demantenimiento de los equipos de transporte de carga si es querealizará el mantenimiento de los mismos, en caso contrario deberáasegurarse que el mantenimiento se realice en forma correcta.

(b) Todo titular de un certificado deberá contar con un programa deinspección y mantenimiento de vehículos y equipos.

(c) Los equipos de transporte de carga que operen fuera del área delterminal de almacenamiento deberán contar por lo menos con unextintor contra incendio operativo y fácilmente accesible por cadavehículo, el cual podrá permanecer en el vehículo, siempre que seporte en encajes abiertos o en potros con amarres de aperturarápida.

(d) Los equipos de transporte de carga que operen fuera del área delterminal de almacenamiento y en la vía publica deberán contar conlo especificado en el reglamento de transporte terrestre (cinturonesde seguridad, botiquín, llanta de repuesto, triángulo de seguridad).

(e) Los equipos de transporte de carga deberán contar con el logotipode la empresa así como con un número (código) de identificaciónen un lugar visible.

(f) Esta prohibido fumar, beber, comer mientras se opere cualquierequipo.

(g) Los equipos de transporte de carga que se encuentren enmantenimiento o fuera de servicio deberán mostrar la etiquetarespectiva que lea “fuera de servicio”.

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RAP 111 – APÉNDICE 1: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y Página 1/13REABASTACIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

APENDICE 1

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO YREABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS

AERONAVES

1. PROPÓSITO

El presente Apéndice establece las medidas de seguridad que debentomarse durante el transporte, almacenamiento y reabastecimiento decombustible de aeronaves.

2. DEFINICIONES

APU: Unidad auxiliar de energía instalada a bordo de laaeronave, que proporciona electricidad y presión neumática.

Carga electrostática: Potencial eléctrico que se puede acumularen la superficie de la aeronave y/o en el vehículo de abastecimiento decombustible.

Consumidor directo: Persona que adquiere en el país y/o importacombustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades.

Corriente parásita: Potencial eléctrico producido por fuga o cortocircuito externos que crea una diferencia de potencia entre la aeronavey el vehículo de abastecimiento de combustible.

Reabastecimiento: La palabra “Reabastecimiento” abarca tanto elabastecimiento propiamente dicho como el vaciado de los depósitosde combustible dentro del aeródromo.

TMA: Taller de mantenimiento aeronáutico.

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RAP 111 – APÉNDICE 1: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y Página 2/13REABASTACIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

3. PROCEDIMIENTOS

3.1 Introducción

3.1.1 El operador del aeropuerto, el explotador de la aeronave yel suministrador de combustible tienen cada uno susresponsabilidades en lo que atañe a las medidas deseguridad que han de tomarse durante el transporte,almacenamiento y reabastecimiento de combustible deaeronaves. A continuación se dan normas sobre estasmedidas de seguridad. Es importante observar que esteapéndice no tiene por objeto remplazar los procedimientosestablecidos en las normas nacionales que deben seguir lossuministradores de combustible, elaboradas para satisfacerlas exigencias impuestas por el equipo especial, losreglamentos nacionales, etc. Este apéndice comprende losiguiente:

(a) Consumidores directos: Transporte y almacenamientode combustible de aeronaves;

(b) Precauciones generales que deben tomarse durante lasoperaciones de reabastecimiento de combustible;

(c) Precauciones adicionales que deben tomarse cuandolos pasajeros permanecen a bordo oembarcan/desembarcan durante el reabastecimiento decombustible; y

(d) Fuentes y disipación de la energía eléctrica que sepuede acumular durante las operaciones dereabastecimiento de combustible de las aeronaves.

3.1.2 El texto relativo a (d) se formuló como consecuencia deuna encuesta que hizo OACI entre los Estados y losexplotadores de aeronaves con respecto a las prácticas queéstos seguían durante las operaciones de reabastecimientode combustible de las aeronaves.

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 – APÉNDICE 1: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y Página 3/13REABASTACIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

3.2 Consumidores directos: Transporte y almacenamiento decombustible de aeronaves

3.2.1 Las operaciones de transporte de combustible de aeronavesdentro del territorio peruano, efectuadas para el consumodirecto de personas naturales y jurídicas, deberán cumplirlos requisitos establecidos en las disposiciones legalesvigentes y contar con la respectiva autorización delorganismo competente del Ministerio de Energía y Minas(Dirección General de Hidrocarburos).

3.2.2 El almacenamiento de combustible de aeronaves dentro delterritorio peruano, efectuado para el consumo directo depersonas naturales y jurídicas, deberá cumplir los requisitosestablecidos en las disposiciones legales vigentes y contarcon la respectiva autorización del organismo competentedel Ministerio de Energía y Minas (Dirección General deHidrocarburos).

3.3 Precauciones generales que deben tomarse durante lasoperaciones de reabastecimiento de combustible de lasaeronaves

Se deberán tomar las siguientes precauciones generales durante lasoperaciones de reabastecimiento de combustible:

3.3.1 Las operaciones de reabastecimiento de combustible debenefectuarse en ambientes exteriores (al aire libre).

3.3.2 La conexión eléctrica y/o la puesta a tierra, según el caso,deberá efectuarse de conformidad con lo indicado en 6.5.

3.3.3 Los vehículos cisterna deberán situarse de modo que:

(a) No obstruyan el acceso a la aeronave a los vehículosde salvamento y extinción de incendios;

(b) Se mantenga una vía libre de obstáculos que permita alos vehículos cisterna alejarse rápidamente de laaeronave en caso de emergencia;

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 – APÉNDICE 1: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y Página 4/13REABASTACIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

(c) Los vehículos cisterna no obstruyan la evacuación delas zonas ocupadas de la aeronave si se declara unincendio a bordo;

(d) Los motores de los vehículos cisterna no seencuentren debajo del ala.

3.3.4 Todos los vehículos utilizados para operaciones distintasdel reabastecimiento de combustible (por ejemplo:camionetas de mantenimiento, camiones de equipajes, etc.)no deben pasar ni estacionarse bajo el ala de la aeronavemientras se realiza el reabastecimiento de combustible.

3.3.5 Los sistemas de escape de gases de todos los vehículos quetengan que funcionar en la zona de reabastecimiento decombustible deben ser objeto del mantenimientosistemático más estricto para eliminar defectos que puedanoriginar chispas o llamas capaces de inflamar elcombustible o los vapores de éste.

3.3.6 Las unidades auxiliares de energía (APU) cuyos productosde combustión descargan en la zona de operaciones dereabastecimiento, deberán ponerse en marcha antes de quese quiten los tapones de los vehículos cisterna o de que seconecten las mangueras de reabastecimiento.

3.3.7 Si se desconecta un APU, por cualquier causa, durante unaoperación de reabastecimiento de combustible, no deberávolvérsela a poner en marcha hasta que no haya concluidola operación y desaparecido todos los riesgos decombustión de los vapores de combustible.

3.3.8 No deberá reabastecerse de combustible a las aeronaves enla proximidad inmediata de equipo radar de abordo oterrestre que esté utilizándose o sometiéndose a prueba.

3.3.9 No deberán instalarse ni desmontarse las baterías de laaeronave, ni tampoco deberán conectarse, ponerse enfuncionamiento ni desconectarse los generadores para lacarga de baterías.

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RAP 111 – APÉNDICE 1: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y Página 5/13REABASTACIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

3.3.10 No se deberán conectar (encender) los generadores deenergía terrestres durante este período.

3.3.11 No deberán utilizarse herramientas eléctricas, perforadorasni aparatos similares que puedan producir chispas o arcos.

3.3.12 No deberán utilizarse "flashes" eléctricos o electrónicospara fotografía en la proximidad inmediata del equipo dereabastecimiento de combustible, de los orificios de llenadoni de los respiraderos de la aeronave.

3.3.13 Deberá prohibirse la presencia de llamas al aire libre o dedispositivos capaces de producir tales llamas en laplataforma o en otros lugares situados a menos de 15 m dedonde se esté llevando a cabo cualquier operación dereabastecimiento de combustible. En la categoría de llamasal aire libre y dispositivos capaces de producir tales llamasestán comprendidos los siguientes:

(a) Cigarrillos, cigarros y pipas encendidas;

(b) Calentadores de ramas al aire libre;

(c) Sopletes de soldadura o de corte, etc.; y

(d) Antorchas u otras luces de llamas al aire libre.

3.3.14 Deberá prohibirse al personal que participe en lasoperaciones de reabastecimiento de combustible que lleve outilice encendedores o fósforos.

3.3.15 Deberá obrarse con suma prudencia cuando las operacionesde reabastecimiento de combustible se estén llevando acabo durante una tormenta. Estas operaciones tendrán queinterrumpirse cuando se produzcan relámpagos en laproximidad inmediata del aeropuerto.

3.3.16 Cuando cualquier parte del tren de aterrizaje estéanormalmente recalentada, de ser necesario deberáintervenir el servicio de salvamento y extinción de

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RAP 111 – APÉNDICE 1: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y Página 6/13REABASTACIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

incendios del aeropuerto e interrumpirse las operaciones dereabastecimiento hasta que se haya disipado el calor.

3.3.17 Deberá disponerse de equipo portátil de extinción deincendios apropiado al menos para intervención inicial, enel caso de que se encienda el combustible, y de personaladiestrado en su utilización, así como también medios quepermitan solicitar la asistencia del servicio contra incendiossi se produce un incendio o derrame considerable decombustible. Deberá asegurarse mediante inspecciones ymantenimiento con carácter regular que estos extintoresestán en todo momento en condiciones de perfectofuncionamiento.

3.4 Precauciones adicionales que deben tomarse cuando lospasajeros permanecen abordo, embarcan o desembarcandurante el reabastecimiento de combustible

3.4.1 Debido a que es importante reducir la duración del tiempode tránsito en tierra, así como por razones de seguridad, nose debe reabastecer ninguna aeronave mientras lospasajeros estén embarcando, permanezcan a bordo o esténdesembarcando, a menos que haya personal competentedispuesto a iniciar y dirigir inmediatamente la evacuaciónde la aeronave por los medios más prácticos y expeditosposibles.

3.4.2 Mientras los pasajeros permanezcan a bordo, embarquen odesembarquen, al realizar las operaciones dereabastecimiento deben observarse las precaucionesadicionales siguientes:

(a) Deberá advertirse a los pasajeros que se va a procederal reabastecimiento de combustible y que no debenfumar, accionar conmutadores ni crear de ningún otromodo una fuente de inflamación;

(b) Deberán iluminarse las indicaciones de "No fumar" asícomo los paneles luminosos indicadores de las salidas;

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RAP 111 – APÉNDICE 1: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y Página 7/13REABASTACIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

(c) En las aeronaves equipadas con escaleras integrales,éstas se deberán abrir o, si se utilizan pasarelas deembarque/desembarque ordinarias, éstas se deberáncolocar en cada una de las puertas principalesnormalmente utilizadas para el embarque ydesembarque de los pasajeros, las cuales deberánpermanecer abiertas o entreabiertas y libres deobstáculos. Cuando se estime conveniente cerrar laspuertas por razones climáticas o por cualquier otracausa relacionada con las operaciones, éstas no sedeben nunca asegurar con algún dispositivo de cierre,y un tripulante auxiliar deberá situarse junto a cadauna de estas puertas durante las operaciones dereabastecimiento mientras se encuentren pasajeros abordo. Cuando se utilicen pasarelas automóviles otelescópicas, no es necesario utilizar escalerasintegrales ni pasarelas ordinarias. Cuando sólo sedisponga de una escalera automóvil o telescópica, laotra puerta, o las otras puertas principales, de ser elcaso, deberán quedar libres de todo equipo terrestre,de modo que se pueda utilizar el tobogán deevacuación correspondiente a cada una de esaspuertas. Para accionar el tobogán en caso deemergencia, deberá haber disponible algún miembrodel personal de tripulantes auxiliares. Para dirigir laevacuación, de ser necesaria, en todo momento deberápermanecer en la aeronave un número apropiado detripulantes auxiliares o personal de otra índole,debidamente capacitado en los procedimientos deevacuación de emergencia aplicables al tipo deaeronave de que se trate, y que estén en comunicacióncon la tripulación de vuelo;

(d) Si, durante el reabastecimiento de combustible, sedetecta la presencia de vapores de combustible en elinterior de la aeronave, o si se pone de manifiestocualquier otro riesgo, tendrá que interrumpirse elreabastecimiento de combustible, así como lasoperaciones de limpieza en el interior de la aeronave,

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RAP 111 – APÉNDICE 1: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y Página 8/13REABASTACIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

que se efectúen utilizando equipo eléctrico, hasta quelas condiciones permitan reanudarlas;

(e) Las actividades de mantenimiento en tierra y lasdemás actividades que se lleven a cabo en el interiorde la aeronave se ejecutarán de manera que noobstruyan las salidas;

(f) Cuando los pasajeros embarquen o desembarquendurante las operaciones de reabastecimiento, eltrayecto que deben seguir deberá evitar los lugares enque sea probable que se desprendan vapores decombustible, y sus movimientos deberán ser vigiladospor una persona responsable;

(g) Deberá hacerse cumplir estrictamente la prohibiciónde fumar durante tales movimientos de pasajeros;

(h) Se deberá mantener comunicaciones en ambossentidos, por medio del equipo de comunicacióninterna de la aeronave o por algún otro medioapropiado, entre la dotación que supervise laoperación de reabastecimiento en tierra y latripulación que permanezca a bordo; y

(i) El equipo en tierra deberá estacionarse de modo quepermita:

Q Utilizar un número suficiente de salidas parasatisfacer los requisitos de evacuación deemergencia previstos en las RAP; y

Q Liberar una ruta de escape desde la salida o salidasseleccionadas.

3.4.3 Es de importancia observar que no se debe vaciar elcombustible de ninguna aeronave mientras haya pasajerosabordo, o cuando estén embarcando o desembarcando. Losdepósitos normales y los dispositivos de cierre automáticode protección, al hacer el reabastecimiento, no están

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RAP 111 – APÉNDICE 1: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y Página 9/13REABASTACIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

incorporados en los sistemas de vaciado de combustible delas aeronaves, lo que potencialmente constituye un peligromayor de accidente, debido a las fuentes descritas en 3.5.

3.4.4 Recarga de combustible con un motor encendido:

(a) El reabastecimiento de combustible con un motorencendido NO está permitido durante el embarque,desembarque o la permanencia de pasajeros a bordode las aeronaves.

(b) En casos extraordinarios, en los que no se cuente conuna fuente de energía (planta externa y/o APU), y sieste motivo puede conllevar a una cancelación odemora del vuelo, solamente, se podrá efectuar elreabastecimiento del combustible, con un motorencendido, debiendo considerar lo siguiente:

Q La recarga deberá ser efectuada por el lado opuestodel motor encendido;

Q Dentro del perímetro de recarga, deberá contarsecon extintores u otros equipos contra incendios;

Q En la aeronave permanecerá solo la tripulación devuelo y el personal requerido y necesario paraoperar los controles del sistema de combustible osupervisar el motor que se encuentra encendido; y

Q Antes de iniciarse el reabastecimiento, lospasajeros que se encuentren abordo deberándesembarcar.

(c) Avisar a la autoridad apropiada del aeropuerto paraque ponga en alerta al personal y equipo de extinciónde incendios.

3.5 Fuentes y disipación de la energía eléctrica que se puedeacumular durante las operaciones de reabastecimiento decombustible de las aeronaves

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 – APÉNDICE 1: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y Página 10/13REABASTACIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

3.5.1 Durante las operaciones de reabastecimiento decombustible de las aeronaves son posibles tipos distintos dediferencia de potencial eléctrico, con el correspondientepeligro de chispas de descarga. En los párrafos que siguense da una descripción de cada uno de estos tipos, junto conlos métodos utilizados para evitar que se produzcan.

3.5.2 La carga electrostática puede acumularse en la superficie dela aeronave o del vehículo de combustible cuando lascondiciones son favorables. El peligro de chispas debeeliminarse mediante la conexión eléctrica del vehículo decombustible a la aeronave, de forma que no se produzcauna diferencia de potencial eléctrico entre ambos. Laconexión entre la aeronave y el vehículo se deberá efectuarmediante un conductor instalado entre puntos designadossobre superficies metálicas limpias y sin pintar, tanto de laaeronave como del vehículo de combustible. Lasmangueras de combustible eléctricamente conductorasproporcionan un camino de retorno para la descarga decualquier posible carga electrostática, pero losprocedimientos de reabastecimiento de combustible de lasaeronaves recomiendan que las mangueras conductoras nose consideren como conexión eléctrica adecuada entre laaeronave y el vehículo de combustible.

3.5.3 Cuando el reabastecimiento de combustible se hace sobre elala, por lo general la boquilla de la manguera se debeconectar eléctricamente a la aeronave antes de quitar eltapón del depósito; por otro lado, cuando elreabastecimiento se efectúa por debajo del ala, el contactoautomático de metal a metal entre el dispositivo deacoplamiento en la aeronave y la boquilla de combustible,elimina la necesidad de una conexión eléctrica porseparado.

3.5.4 Con frecuencia se utilizan cadenas de arrastre en losvehículos de combustible, o neumáticos conductores enestos vehículos y en la aeronave, como medidas adicionalesde seguridad, pero éstas no se consideran eficaces por símismas. Sin embargo, tienen su utilidad, ya que en el caso

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 – APÉNDICE 1: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y Página 11/13REABASTACIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

de que se rompa o resulte defectuosa la conexión eléctricaentre la aeronave y el vehículo, la carga electrostáticapodría descargarse desde la aeronave o el vehículo a travésde sus neumáticos respectivos o cadenas de arrastre.

3.5.5 Como una medida adicional de seguridad, algunos métodosespecifican la puesta a tierra individual de la aeronave y delvehículo. Esta medida evitaría cualquier posible peligrocausado por una conexión eléctrica rota o defectuosa. Sinembargo, esta posibilidad es despreciable si se lleva a caboun mantenimiento y ensayo adecuados del cable utilizadopara fines de conexión eléctrica entre la aeronave y elvehículo de reabastecimiento de combustible.

3.5.6 En resumen:

(a) Cuando no se especifica la puesta a tierra, el ordennormal de procedimiento para eliminar la descargaelectrostática durante las operaciones dereabastecimiento de combustible es el s iguiente:

Q Conexión eléctrica entre la aeronave y elvehículo de combustible; y

Q Conexión eléctrica de la boquilla de combustiblea la aeronave en el caso de que elreabastecimiento de combustible se efectúe sobreel ala.

(b) Cuando se especifique la puesta a tierra, el ordennormal de procedimiento es el siguiente:

Q Puesta a tierra del vehículo de reabastecimientode combustible;

Q Puesta a tierra de la aeronave;

Q Conexión eléctrica entre la aeronave y elvehículo de combustible; y

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 – APÉNDICE 1: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y Página 12/13REABASTACIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

Q Conexión eléctrica de la boquilla de combustiblea la aeronave en el caso de que el abastecimientode combustible se lleve a cabo sobre el ala.

Al concluir las operaciones de reabastecimiento seprocederá a desconectar en orden inverso.

3.5.7 La carga electrostática también puede acumularse en elcombustible durante la operación de reabastecimiento decombustible. Puede llegarse a la conclusión de que lospeligros debidos a esta carga electrostática se pueden anularmediante la adición de productos antiestáticos en elcombustible.

3.5.8 Las corrientes parásitas pueden producirse debido acortocircuitos o a otros defectos del suministro de energíaeléctrica para la aeronave. Las corrientes parásitas o de fugase disipan mediante una conexión eléctrica eficaz entre elvehículo de combustible y la aeronave.

3.5.9 En el caso de que la aeronave esté conectadaeléctricamente al vehículo de abastecimiento decombustible y este último esté puesto a tierra, puedencircular corrientes importantes por el cable de conexióneléctrica a través del vehículo hasta tierra. Al desconectar lapuesta a tierra, pueden producirse fuertes chispas en elpunto de desconexión. Para evitar esto, se recomiendanormalmente que la puesta a tierra de la aeronave, si seprescribe, sea directa y no a través del cable de conexióneléctrica y el vehículo de combustible. Si se utiliza unsistema de bocas de suministro, el pozo donde va alojado elhidrante no deberá utilizarse para poner a tierra la aeronave,porque las chispas producidas por las corrientes parásitaspodrían ser peligrosas. Además, no es conveniente conectarlos dispositivos de puesta a tierra del sistema deabastecimiento de combustible, particularmente cuando seutilice un sistema de bocas de suministro en tierra, con losdispositivos de puesta a tierra de un sistema eléctricoutilizado para suministrar energía eléctrica a la aeronave, ya

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17

RAP 111 – APÉNDICE 1: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y Página 13/13REABASTACIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES

que en caso de producirse un cortocircuito en la instalacióneléctrica podrían producirse daños a la aeronave.

3.5.10 En resumen, puede llegarse a la conclusión de que lospeligros debidos a las corrientes parásitas se eliminanmediante la conexión eléctrica entre la aeronave y elvehículo de combustible.

RAP: Parte 111- Apéndice 2 Proceso de Certificación

Revisión: 20 1/7 Fecha: 11.07.2014

APÉNDICE 2

PROCESO DE CERTIFICACIÓN

Son cinco las fases en el proceso de certificación de operador de servicios especializados aeroportuarios dicho proceso tendrá una duración de seis (06) meses, a partir de la fecha de la reunión de solicitud formal, posterior a esa fecha se declarará cancelada y el solicitante deberá iniciar nuevamente un nuevo proceso de certificación si lo desea, detalle de las fases:

(a) FASE 1 DE PRE-SOLICITUD

REUNIÓN INICIAL

(1) El solicitante presentará en la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitud de certificación adjuntando el Documento de Intento de Certificación Operacional (DICO).

(2) Posteriormente, el Coordinador de Certificaciones designará al Jefe del Proceso de Certificación (JPC), representante directo del Director de Certificaciones y Autorizaciones para el proceso de certificación, el cual determinará una fecha para la realización de la reunión inicial con el Gerente General o Representante Legal y el equipo responsable del proceso de certificación de la empresa, reunión en la que el JPC explicará detalladamente el proceso de certificación, los alcances, el plazo y el contenido de la documentación que se deberá presentar en la próxima fase de solicitud formal.

(b) FASE 2 DE SOLICITUD FORMAL

REUNIÓN DE SOLICITUD FORMAL

(1) Reunión, a la cual debe asistir equipo de certificación responsable del proceso de certificación por el solicitante.

(2) Presentará la documentación siguiente:

(i) El archivo A (si corresponde), B, C, D y E (según lo indicado en el presente apéndice).

(3) El propósito de esta reunión es discutir la solicitud formal, resolver sus errores u omisiones menores y absolver las preguntas pertinentes con el Jefe del Proceso de Certificación (JPC). Asimismo, se discutirá la práctica de los eventos programados y las

fases subsiguientes del proceso de certificación.

(4) Se firmará el acta de la reunión formal indicando que los archivos A, B, C, D y E se encuentran completos y conformes. Posteriormente el solicitante, ingresará dichos archivos por la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). De no encontrarse conforme dichos archivos a lo indicado, se firmará un acta de no conformidad y el solicitante propondrá una nueva fecha para la reunión formal.

ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD FORMAL

(1) Luego de celebrada la reunión de la solicitud formal, y de encontrarse conforme la documentación presentada, el JPC emitirá una comunicación al solicitante indicándole que su solicitud formal ha sido aceptada o rechazada.

(2) La aceptación por la DGAC de la solicitud formal no implica la aprobación de los documentos presentados; ya que éstos serán evaluados durante las siguientes fases del proceso. Si la solicitud formal fuera rechazada, toda la documentación será devuelta mediante un oficio precisando las razones de la negación.

(c) FASE 3 DE CONFORMIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN

El JPC comenzará el proceso de certificación propiamente con la evaluación completa de todos los archivos requeridos, derivando la documentación a la dependencia de la DGAC que corresponda evaluar. Si se encontrará en algún manual o documento ciertas discrepancias con las normas o prácticas de operación segura, se le enviará al solicitante un oficio con las discrepancias encontradas para las correcciones respectivas.

(d) FASE 4 DE DEMOSTRACIÓN E INSPECCIÓN

(1) Es necesario que el solicitante acredite la capacidad de poder cumplir con las normas y procedimientos de operación en forma segura antes de comenzar sus operaciones de operador de servicios especializados aeroportuarios.

(2) Aunque las fases de conformidad de los documentos y demostración e inspección están tratadas independientemente, en la práctica,

RAP: Parte 111- Apéndice 2 Proceso de Certificación

Revisión: 20 2/7 Fecha: 11.07.2014

estas fases podrían ser efectuadas simultáneamente.

(e) FASE 5 DE CERTIFICACIÓN

Una vez que las fases anteriores hayan sido completadas satisfactoriamente, sus manuales y documentación hayan sido aprobados/aceptados y que el JPC haya emitido su respectivo informe señalando que el solicitante ha cumplido con acreditar su respectiva capacidad técnica legal y económica-financiera, este último preparará el certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios y las especificaciones de operación para su aprobación

(f) AMPLIACION DEL CSEA

(1) El solicitante presentará en la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitud de ampliación del CSEA dirigida al Director General de Aeronáutica Civil, en la cual indicará los servicios/habilitaciones que solicita, adjuntando:

(i) Archivo A

(ii) Archivo B

(iii) Archivo C

(iv) Archivo D (actualizado con el/los nuevo(s) servicio(s) solicitados.

(v) Archivo E (si corresponde/actualizado)

(2) Luego de presentada la documentación presentada en el numeral (1) se debe continuar con las fases 3, 4 y 5 del presente apéndice.

(c) AMPLIACIÓN DE OPERACIONES EN

LAS ESPECIFICACIONES DE

OPERACIÓN

(1) La empresa que solicite ampliar las operaciones de sus servicios/habilitaciones en diferentes localidades a lo señalado en sus especificaciones de operación deberá haber efectuado la correspondiente modificación en el Permiso de Operación.

(2) Ingresar una Carta de solicitud dirigida al Director de certificaciones y Autorizaciones, adjuntando:

(a) Manuales de Operación y/o Mantenimiento según corresponda actualizados con dichas operaciones.

(b) Adjuntar copia del pago por derecho de inspección técnica de servicios especializados aeroportuarios. Dicho pago debe corresponder por cada localidad donde desee ampliar operaciones.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA CERTIFICACIÓN

ARCHIVO A:

Nota:

Los operadores de aeródromos concesionados por el Estado Peruano están exentos de presentar este requisito.

Documentación de orden económico-financiero

(a) Copia del documento de intento de certificación operacional (DICO);

(b) Balance general(usar formato en el numeral H del Apéndice B de RAP 119);

(c) Estado de ganancias y pérdidas pérdidas (usar formato en el numeral H del Apéndice B de RAP 119);

(d) Estado de cambios en el patrimonio(usar formato en el numeral H Apéndice B de RAP 119);

(e) Cuentas por cobrar (usar formato del Apéndice B, numeral H de la RAP 119) para empresas ya constituidas;

(f) Para empresas recién constituidas, deberán de presentar Balance de Apertura y Flujo de Caja proyectada a dos (02) años.

Después de entregado el certificado de servicios especializados aeroportuarios e iniciadas las operaciones, el titular del certificado deberá cumplir con presentar los estados financieros según lo establecido en el Apéndice B de la RAP 119.

(g) Para el caso de terminal de aduanas, deberá presentar la autorización emitida por la SUNAT (aduanas) que lo acredite como tal.

(h) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos correspondientes (derecho por

RAP: Parte 111- Apéndice 2 Proceso de Certificación

Revisión: 20 3/7 Fecha: 11.07.2014

inspección de base nacional que corresponde a 40% de UIT), con mención de la fecha y número de constancia de pago.

(i) Todos los documentos requeridos deben tener la firma del gerente general y del contador de la empresa. La presentación de esta documentación dentro de los plazos establecidos es obligatoria.

ARCHIVO B: Documentación de orden legal

(a) Copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral. Dicho documento debe estar vigente a la presentación de la solicitud formal.

ARCHIVO C: Personal

Este archivo debe contener la hoja de vida, que incluya cargo, nacionalidad y calificaciones profesionales, del siguiente personal administrativo:

(1) Gerente o Jefe de operaciones

(2) Gerente o Jefe de Seguridad (AVSEC)

(3) Gerente o Jefe de Instrucción

(4) Gerente o Jefe de Mantenimiento

NOTA: El Jefe de Seguridad y su personal deberán conocer toda la regulación pertinente sobre seguridad emitida por las RAPs 107, 108, 109, 110 y 111.

ARCHIVO D: Operaciones

CRONOGRAMA DE EVENTOS PROPUESTO

El Cronograma de eventos de la certificación es un documento que determina la fecha que mejor estime el solicitante, en la que disponga de los contratos, manuales, documentos, etc., requeridos para cada fase de certificación, en una secuencia lógica de términos.

El solicitante llegará a la reunión inicial de pre-solicitud con una propuesta de cronograma de eventos, para ser coordinada con los inspectores de la DGAC. El tiempo razonable que debe tomarse la DGAC para la revisión, inspección y aprobación de cada documento, ítem o evento, será incorporado al documento propuesto y aprobado en dicha reunión inicial.

Si en alguna etapa del proceso de certificación, es necesario revisar el cronograma de eventos acordado, deberá notificarse al JPC a la brevedad posible. El cronograma propuesto deberá definir las fechas de cumplimiento de lo siguiente:

- Los manuales y documentos de operaciones y de mantenimiento requeridos;

- Evaluación del personal administrativo y técnico del operador;

- Demostración de las facilidades con las que cuenta su estación;

- Demostración de sus procedimientos de seguridad;

- Demostración de su capacidad de control para el desarrollo de sus operaciones;

- Demostración de sus procedimientos y archivos;

- Documentación de los equipos que acrediten su propiedad o alquiler, así como sus registros de mantenimiento;

- Demostración de la habilidad para operar los equipos;

- Las especificaciones de operación.

MANUALES DE OPERACIONES

(a) Cada volumen del manual general de operaciones (si es que el mismo está subdividido en más de un volumen), se deberá iniciar con la siguiente información estándar:

(1) Índice general;

(2) Revisiones;

(3) Lista de páginas efectivas;

(4) Procedimientos para las enmiendas;

(5) Preámbulo.

(b) El MO deberá incluir como mínimo y según corresponda, la información que se indican a continuación:

(1) Política, organización y administración de la empresa

(i) ORGANIZACIÓN DE OPERACIONES

RAP: Parte 111- Apéndice 2 Proceso de Certificación

Revisión: 20 4/7 Fecha: 11.07.2014

(A) Política general de la empresa referida a las operaciones;

(B) Características de las operaciones;

(C) Distribución del presente MO;

(D) Organigramas y sucesión en los mandos.

(ii) RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES

(A) Gerente o jefe de operaciones;

(B) Responsable de prevención de accidentes;

(C) Gerente o jefe de mantenimiento(si corresponde);

(D) Gerente o jefe de seguridad (puede ser cargo repetido);

(E) Otros según sea requerido.

(iii) OTRAS CERTIFICACIONES

(ISO – BASC – HACC – etc.)

(A) Certificado del operador aéreo, que señala que el CSEA y su personal, conoce y cumple con sus estándares operativos y de seguridad, de acuerdo al RAP-108;

(B) Otros según sea requerido.

(2) Control de Operaciones

(i) GENERALIDADES

(A) Objetivos

(B) Método de control y supervisión

(C) Procedimientos

(D) Responsabilidad del encargado

(ii) AERODROMOS DE OPERACION

(A) Enumerar y describir brevemente sus operaciones, por cada aeródromo y tipo de habilitaciones.

(B) Enumerar cantidad y tipo de equipos a emplear en cada aeropuerto.

(iii) POLITICA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

Política de seguridad

(A) Procedimiento de recarga de los equipos de uso aeronáutico

(iv) POLITICA DE COMUNICACIONES

Política de las comunicaciones

(A) Procedimiento de las comunicaciones

(v) PROCEDIMIENTOS DE LLEGADA Y SALIDA DE LA AERONAVE A(DE) LA PLATAFORMA

(vi) PROCEDIMIENTOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DE SUS EQUIPOS EN LA PLATAFORMA

(vii) PROCEDIMIENTOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL EN LA PLATAFORMA

(viii) PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVICION DE SUS OPERACIONES Y AUDITORIAS INTERNAS

(3) Manual de operaciones equipos de apoyo terrestre

(i) AERODROMO, ATENCIÓN AERONAVES, SEGURIDAD

(A) Tractor de remolque de aeronaves;

(B) Tractor de remolque de equipaje y carga;

(C) Escalera mecánica/motorizada de pasajeros;

(D) Faja transportadora;

(E) “Loader”;

(F) Planta eléctrica;

(G) Planta neumática;

(H) Equipo de aire acondicionado;

(I) Carro de baño;

(J) Carro de servicio de agua potable;

RAP: Parte 111- Apéndice 2 Proceso de Certificación

Revisión: 20 5/7 Fecha: 11.07.2014

(K) Limpieza de cabina;

(L) Otros que se requieran.

(4) Política de atención de carga y mercancías peligrosas

(i) CARGA

(A) Procedimientos de los equipos involucrados en la carga y descarga de la aeronave;

(B) Procedimientos para desestiba, descarga y carga de la aeronave;

(C) Procedimientos de traslado de la carga de la aeronave a la zona de carga del aeropuerto;

(D) Procedimientos para el traslado de la carga desde la zona de carga al terminal de carga del explotador aéreo;

(E) Colocación y manejo de equipajes en bodega;

(F) Transporte de animales vivos;

(G) Transporte de armas y municiones.

(ii) MERCANCÍAS PELIGROSAS (Doc. OACI 9284)

(A) Política general;

(B) Notificación al transportista;

(C) Embalaje, ubicación, carga, descarga, identificación, etc.;

(D) Reportes de incidentes o accidentes a la DGAC.

(5) Política en casos de emergencias

(i) EQUIPOS DE EMERGENCIA

(A) Extinción de fuego;

(B) Extintores: procedimientos de uso.

(C) Vehículos SEI;

(D) Otros.

(ii) PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA EN CASO DE ACCIDENTES, INCIDENTES

(A) Procedimiento de emergencia del explotador aéreo;

(B) Procedimientos de emergencia del operador del aeródromo;

(C) Procedimientos de emergencia del abastecedor de combustible a las aeronaves.

(6) Procedimientos en caso de accidentes

(i) PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA PREVENCION DE ACCIDENTES (PREVAC)

(A) Prevención de accidentes;

(B) Notificación de accidentes / incidentes a la DGAC;

(C) Procedimientos del personal de tierra ante una emergencia / accidente.

(7) Programa de Seguridad (Security)

(i) PERSONAL

(A) Identificación y verificación del personal;

(B) Control de acceso a sus instalaciones;

(C) Funciones del jefe de seguridad;

(D) Organigrama descriptivo;

(E) Directorio telefónico.

(ii) POLÍTICAS DE SEGURIDAD

(A) Generalidades;

(B) Carga y correo;

(C) Partes que le competen dentro del programa de seguridad del operador del aeródromo;

(D) Partes que le competen dentro del programa de seguridad del explotador aéreo;

(E) Procedimientos en caso de ser víctima de un acto de interferencia ilícita.

(iii) ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA.

RAP: Parte 111- Apéndice 2 Proceso de Certificación

Revisión: 20 6/7 Fecha: 11.07.2014

(A) Incidentes/accidentes AVSEC – Procedimientos.

(B) Procedimientos en caso de ser víctima de un acto de interferencia ilícita.

(C) Amenaza de bomba.

(iv) Formato de la tarjeta de Identificación de la empresa.

(8) Seguridad industrial (Safety)

(i) POLÍTICA DE SEGURIDAD GENERAL

(A) Responsabilidad de seguridad personal de los empleados;

(B) Precauciones contra incendios en hangares, edificios vehículos y talleres;

(C) Equipo de seguridad personal, control de uso obligatorio.

(9) Manual de Instrucción y entrenamiento

(i) ORGANIZACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

(A) Instalaciones de instrucción;

(B) Programas de instrucción;

(C) Manual de instrucción;

(D) Archivos de control de la instrucción.

(ii) INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL

ANEXO AL MO: Relación de explotadores aéreos a las cuales les están brindando el servicio (“ground handling”) e indicando el modelo de las aeronaves a las cuales le brindan servicio.

ARCHIVO E: Mantenimiento

MANUAL MANTENIMIENTO

Cada volumen del Manual de Mantenimiento (si es que el mismo está subdividido en más de un volumen), se deberá iniciar con la siguiente información estándar.

(a) PREFACIO

(1) Introducción

(i) Descripción, filosofía y metas.

(ii) Descripción del contenido de los

volúmenes, si es más de un volumen

(2) Lista de páginas efectivas

(i) Inclusión de todas las páginas del

manual.

(ii) Indicación de número de página, fecha

de edición y número de revisión de cada

página.

(iii) Inclusión de un control de revisiones.

(3) Distribución interna

(i) Indicación de las personas a quien se le

asigne una copia del manual.

(ii) Procedimientos de revisión y distribución.

(iii) Procedimientos para la disponibilidad del

manual en mantenimiento.

(b) ÍNDICE

Inclusión de un índice general de todos los

capítulos.

(c) ORGANIZACIÓN

Personal clave

Descripción del personal encargado de dirigir

las actividades de mantenimiento y auditoria

interna de sus operaciones, indicando sus

funciones, nombres y cargos

(d) PROCEDIMIENTOS DE

MANTENIMIENTO

(1) Lista de vehículos y sus características

técnicas

(2) Tipos y frecuencias de inspecciones a los vehículos

(i) Identificación de los tipos de inspección a los equipos de apoyo.

(ii) Frecuencias de las inspecciones.

(3) Mantenimiento contratado

(i) Indicación de los arreglos para que personal u organismos ajenos al operador ejecuten inspecciones y/o trabajos de mantenimiento.

RAP: Parte 111- Apéndice 2 Proceso de Certificación

Revisión: 20 7/7 Fecha: 11.07.2014

(ii) Cumplimiento de un programa de entrenamiento.

(iii) Control de calidad al mantenimiento contratado.

(4) Programa de entrenamiento e instrucción

Políticas de instrucción del personal de mantenimiento

(5) Archivo de registros

Procedimientos para el registro de mantenimiento

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