MINISTERIO DE TRANSPORTE 30 MAY 2020 - Presidencia 768 … · MINISTERIO DE TRANSPORTE . DECRETO...

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MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO. 768 DE 2020 30 MAY 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en , concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional", y CONSIDERANDO :Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, ,con la firma de todos los miliistros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que :constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Oue según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia IEconómica, Social y Ecológica el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar ,decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la ,extensión de sus efectos. 'Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar'los existentes . . Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes. Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a desde la, República Popular China, Francia, Italia y España . I

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

DECRETO LEGISLATIVO NUacuteMERO 768 DE 2020

30 MAY 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su

infraestructura en el marco del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artiacuteculo 215 de la Constitucioacuten Poliacutetica en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

en todo el territorio nacional y

CONSIDERANDO

Que en los teacuterminos del artiacuteculo 215 de la Constitucioacuten Poliacutetica el presidente de la Repuacuteblica con la firma de todos los miliistros en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artiacuteculos 212 y 213 de la Constitucioacuten Poliacutetica que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econoacutemico social y ecoloacutegico del paiacutes o que constituyan grave calamidad puacuteblica podraacute declarar el Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

Oue seguacuten la misma norma constitucional una vez declarado el estado de Emergencia IEconoacutemica Social y Ecoloacutegica el presidente con la firma de todos los ministros podraacute dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensioacuten de sus efectos ~)

Que estos decretos deberaacuten referirse a materias que tengan relacioacuten directa y especiacutefica con el estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica y podraacuten en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificarlos existentes Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Proteccioacuten Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional

Que el 11 de marzo de 2020 la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS declaroacute el actual brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia esencialmente por la velocidad de su propagacioacuten y la escala de trasmisioacuten toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habiacutean notificado cerca de 125000 casos de contagio en 118 paiacuteses y que a lo largo de esas uacuteltimas dos semanas el nuacutemero de casos notificados fuera de la Repuacuteblica Popular China se habiacutea multiplicado en trece (13) veces mientras que el nuacutemero de paiacuteses afectados se habiacutea triplicado por lo que instoacute a los paiacuteses a tomar acciones urgentes

Que mediante la Resolucioacuten 380 del 10 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social adoptoacute entre otras medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolucioacuten arribaran a ~olombia desde la Repuacuteblica Popular China Francia Italia y Espantildea

bull

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de Hoja Ndeg 2DECRETO NUacuteMERO

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecooacutegica

Jue mediante Resolucoacuten 385 del 12 de marzo de 2020 el ministro de Salud y Proteccioacuten Social de acuerdo con lo establecido en el articulo 69 de la Ley 1753 de 2015 declaroacute el ~stado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y en virtud de esta adoptoacute una serie de medidas con el qbjeto de prevenir y controlar la propagacioacuten del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos I I

Que mediante Resolucioacuten 844 del 26 de mayo de 2020 el ministro de Salud y Proteccioacuten I

~ocial de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 69 de la Ley 1753 de 2015 prorrogoacute el listado de Emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el teacuterritorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y en virtud de esta modificoacute el artiacuteculo 2 de la Resolucioacuten 385 del 12 de marzo de 2020 modificada por la Resolucioacuten 407 y 450 de 2020 ~doPtando una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagacioacuten 1el Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efeclos

Cilue al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social habiacutea reportado que en di paiacutes se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O f~lIecidos cifra que ha venido creciendo a nivel paiacutes de la siguiente manera 102 personas Qontagiadas al 18 de marzo de 2020 108 personas contagiadas al diacutea 19 de marzo de 2020 145 personas contagiadas al diacutea 20 de marzo de 2020 196 personas contagiadas al diacutea 21 de rharzo de 2020 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020 306 personas contagiadas ~I 23 de marzo de 2020 378 personas contagiadas al diacutea 24 de marzo de 2020 470 personas qontagiadas al diacutea 25 de marzo de 2020 491 personas contagiadas al diacutea 26 de marzo de 2020 539 personas contagiadas al diacutea 27 de marzo de 2020 608 personas contagiadas al 28

I

de marzo de 2020 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020 798 personas qontagiadas al diacutea 30 de marzo de 2020 906 personas contagiadas al diacutea 31 de marzo de 4020 1065 personas contagiadas al diacutea 1 de abril de 2020 1161 personas contagiadas al diacutea 2 de abril de 2020 1267 personas contagiadas al diacutea 3 de abril de 2020 1406 personas dontagiadas al diacutea 4 de abril de 2020 1485 personas contagiadas al diacutea 5 de abril de 2020 i579 personas contagiadas al diacutea 6 de abril de 2020 1780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020 2054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 2223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020 2473 personas contagiadas al diacutea 10 de abril de 2020 2709 personas dontagiadas al 11 de abril de 2020 2776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020 2852 wersonas contagiadas al 13 de abril de 2020 2979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020 3105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020 3233 personas contagiadas al 16 de eacutebril de 2020 3439 personas contagiadas al 17 de abril de 20203621 personas contagiadas ~I 18 de abril de 2020 3792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020 3977 personas ~ontagiadas al 20 de abril de 2020 4149 personas contagiadas al 21 de abril de 20204356 ~ersonas contagiadas al 22 de abril de 2020 4561 personas contagiadas al 23 de abril de 20204881 personas contagiadas al 24 de abril de 20205142 personas contagiadas al 25 de eacutebril de 2020 5379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020 5597 personas contagiadas eacutel 27 de abril de 2020 5949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020 6211 personas dontagiadas al 29 de abril de 2020 6507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020 7006 ~ersonas contagiadas al 1 de mayo de 2020 7285 personas contagiadas al 2 de mayo de ~020 7668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020 7973 personas contagiadas al4 de tnayo de 2020 8613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020 8959 personas contagiadas al6 de mayo de 2020 9456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020 10051 personas tontagiadas al 8 de mayo de 2020 10495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020 11063 ~ersonas contagiadas al10 de mayo de 2020 11613 personas contagiadas al 11 de mayo de 202012272 personas contagiadas al12 de mayo de 2020 12930 personas contagiadas al13 ~e mayo de 2020 13610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020 14216 personas ~ontagiadas al 15 de mayo de 2020 14939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020 ~ 5574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020 16295 personas contagiadas al 18 de fayo de 2020 16935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020 17687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020 18330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020

r9131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020 20177 personas contagiadas al 23 de

3DECRETO NUacuteMERO bO de Hoja Ndeg

dontinuacioacuten del Decreto Legisl~tivo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio p~blico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y ecoloacutegica ~ayo de 2020 21175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020 21981 personas cbntagiadas al 25 de mayo de 2020 23003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020 ~4104 al 27 de mayo de 202025366 personas contagiadas al 28 de mayo de 202026688 ~ersonas contagiadas al 29 de mayo de 2020 y ochocientos cincuenta y tres (853) fallecidos

Que pese a las medidas adoptadas el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social (i) reportoacute el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11063 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute ~ogotaacute DC (4155) Cundinamarca (283) Antioquia (468) Valle del Cauca (1331) Boliacutevar (f379) Atlaacutentico (970) Magdalena (271) Cesar (72) Norte de Santander (99) Santander (42) Cauca (47) Caldas (100) Risaralda (216) Ouindiacuteo (67) Huila (178) Tolima (130) Meta (923) aacuteasanare (21) San Andreacutes y Providencia (6) Narintildeo (296) Boyacaacute (67) Coacuterdoba (39) Sucre ~4) La Guajira (27) Chocoacute (28) Caquetaacute (16) y Amazonas (527) (ii) reportoacute el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11613 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute DC (~305) Cundinamarca (289) Antioquia (474) Valle del Cauca (1367) Boliacutevar (742) Atlaacutentico

I(~022) Magdalena (284) Cesar (72) Norte de Santander (99) Santander (42) Cauca (51) Caldas (100) Risaralda (216) Ouindiacuteo (71) Huila (179) Tolima (130) Meta (927) Casanare (~1) San Andreacutes y Providencia (6) Narintildeo (306) Boyacaacute (77) Coacuterdoba (39) Sucre (4) La Guajira (27) Chocoacute (28) Caquetaacute (16) Amazonas (718) Putumayo (1) y (iii) reportoacute el 29 de Tayo de 2020 853 muertes y 26688 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute qgtC (9162) Cundinamarca (765) Antioquia (1024) Valle del Cauca (3083) Boliacutevar (2845) 1tlaacutentico (3424) Magdalena (568) Cesar (163) Norte de Santander (128) Santander (59) Qauca (91) Caldas (135) Risaralda (251) Ouindiacuteo (107) Huila (247) Tolima (247) Meta ~974 Casanare (34) San Andreacutes y Providencia (17) Narintildeo (946) Boyacaacute (190) Coacuterdoba ( 10) Sucre (15) La Guajira (57) Chocoacute (196) Caquetaacute (24) Amazonas (1799) Putumayo ( ) Vaupeacutes (11) Arauca (1) Guainiacutea (6) y Vichada (1)

i

lttlue seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS se ha reportado la siguiente ihformacioacuten (i) en reporte nuacutemero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 1000 am CET

I

[pentral European Time Zone] sentildealoacute que se encuentran confirmados 179111 casos del nuevo qoronavirus COVID-19 y 7426 fallecidos (ii) en reporte nuacutemero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 2359 pm CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 292142 casos del nuevo doronavirus COVID-19 y 12783 fallecidos (iii) en reporte nuacutemero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 332930 casos del nuevo 9oronavirus COVID-19 y 14509 fallecidos (iv) en el reporte nuacutemero 79 de fecha 8 de abril de +020 a las 1000 am CET se encuentran confirmados 1353361 casos del nuevo coronavirus ltCOVID-19 y 79235 fallecidos (v) en el reporte nuacutemero 80 del 9 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1436198 casos del nuevo coronavirus ~OVID-19 y 85521 fallecidos (vi) en el reporte nuacutemero 81 del 10 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1521252 casos del nuevo coronavirus I

COVID-19 y 92798 fallecidos (vii) en el reporte nuacutemero 82 del 11 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1610909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99690 muertes (viii) en el reporte nuacutemero 83 del 12 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1696588 casos del nuevo coronavirus I

COVID-19 y 105952 fallecidos (ix) en el reporte nuacutemero 84 del 13 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1773084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111652 fallecidos (x) en el reporte nuacutemero 85 del 14 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1844863 casos del nuevo coronavirus I COVID-19 y 117021 fallecidos (xi) en el reporte nuacutemero 86 del 15 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1914916 casos del nuevo coronavirus I

yOVID-19 y 123010 fallecidos (xii) en el reporte nuacutemero 87 del 16 de abril de 2020 a las 1000 am CEST [Central European Summer Time] sentildealoacute que se encuentran confirmados 1991562 tasos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130885 fallecidos (xiii) en el reporte nuacutemero 88 del ~7 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2074529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139378 fallecidos (xiv) en el reporte nuacutemero 89 del ~8 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2160207 casos del nuevo coronavirus COVIDmiddot19 y 146088 fallecidos (xv) en el reporte nuacutemero 90 del

4DECRETO NUMERO de Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica 19 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2241778 casos del nuevo coronavirus CQVID-19 y 152551 fallecidos (xvi) en el reporte nuacutemero 91 del 20 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2314621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157847 fallecidos y (xvii) en el reporte nuacutemero 92 del 21 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2397217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162956 fallecidos (xviii) en el reporte nuacutemero 93 del 22 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2471136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169006 fallecidos (xix) en el reporte nuacutemero 94 del 23 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2544792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175694 fallecidos (xx) en el reporte nuacutemero 95 del 24 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute lti1ue se encuentran confirmados 2626321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181938 fallecidos (xxi) en el reporte nuacutemero 96 del 25 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2719896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187705 fallecidos (xxii) en el reporte nuacutemero 97 del 26 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2804796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193710 fallecidos (xxiii) en el reporte nuacutemero 98 del 27 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentren confirmados 2878196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198668 fallecidos (xxiv) en el reporte nuacutemero 99 del 28 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2954222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202597 fallecidos (xxv) en el reporte nuacutemero 100 del 29 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3018952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207973 fallecidos (xxvi) en el reporte nuacutemero 101 del 30 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3090445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217769 fallecidos (xxvii) en el reporte nuacutemero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3175207 casos del nuevo coronavirus CQVID-19 y 224172 fallecidos (xxviii) en el reporte nuacutemero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3267184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229971 fallecidos (xxix) en el reporte nuacutemero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3349786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238628 fallecidos (xxx) en el reporte nuacutemero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3435894 casos del nuevo icoronavirus COVID-19 y 239604 fallecidos (xxxi) en el reporte nuacutemero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3517345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243401 fallecidos (xxxii) en el reporte nuacutemero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3588773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247503 fallecidos (xxxiii) en el reporte nuacutemero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3672238 casos del nuevo ~oronavirus COVID-19 y 254045 fallecidos (xxxiv) en el reporte nuacutemero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3759967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259474 fallecidos (xxxv) en el reporte nuacutemero 110 del 9 de mayo de e020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3855788 casos del nuevo boronavirus COVI D-19 y 265862 fallecidos (xxxvi) en el reporte nuacutemero 111 del 10 de mayo ~e 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3917366 casos del iexclnuevo coronavirus COVID-19 y 274361 fallecidos (xxxvii) en el reporte nuacutemero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4006257 casos ~el nuevo coronavirus COVID-19 y 278892 fallecidos (xxxviii) en el reporte nuacutemero 113 del 12 8e mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4088848 Rasos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283153 fallecidos (xxxix) en el reporte nuacutemero 114 ael 13 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados ~170424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287399 fallecidos (xl) en el reporte huacutemero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran bonfirmados 4248389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294046 fallecidos (xli) enel reporte nuacutemero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4338658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297119 fallecidos (xlii) en el reporte nuacutemero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran fonfirmados 4425485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302059 fallecidos (xliii) en el

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DECRETO NUacuteMERO 7o~ de Hoja Ndeg 5 iexcl

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servIcIo Ppblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Gcoloacutegica reporte nuacutemero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran ~onfirmados 4525497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307395 fallecidos (xliv) en el reporte nuacutemero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran 9onfirmados 4618821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311847 fallecidos (xlv) en el reporte nCrmero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran 9onfirmados 4731458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316169 fallecidos (xlvi) en el reporte nuacutemero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran donfirmados 4789205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318789 fallecidos (xlvii) en el r~porte nuacutemero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran donfirmados 4893186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323256 fallecidos (xlviii) en ~I reporte nuacutemero 123 del 22 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 1993470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327738 fallecidos (xlix) en el reporte nuacutemero 124 del 23 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5103006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333401 fallecidos (1) en el reporte nuacutemero 125 del 24 de rtayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5204508 casos del nuevo coronavirus aOVID-19 y 337687 fallecidos (Ii) en el reporte nuacutemero 126 del 25 de mayo de 2020 sentildealoacute ~ue se encuentran confirmadas 5304772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342029 f~lIecidos (Iii) en el reporte nuacutemero 127 del 26 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran donfirmados 5404512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343514 fallecidos (liii) en el rbporte nuacutemero 128 del 27 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5488825 ~asos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349095 fallecidos (liv) en el reporte nuacutemero 129 del 18 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5593631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353334 fallecidos (Iv) en el reporte nuacutemero 130 del 29 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5701337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 ~ 357688 fallecidos

$ue seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4006257 casos 278892 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo doronavirus COVID-19 (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4088848 casos 283153 fallecidos y 15 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 y (iii) en reporte de fecha 28 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 -hora del Meridiano de Greenwich- se plusmnncuentran confirmados 57~1337 casos 357688 fallecidos y 216 paiacuteses aacutereas o territorios ion casos del nuevo coronavlrus COVID-19

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~ue mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaroacute el Estado de Emergencia EEconoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional por el teacutermino de treinta (30) diacuteas ~Iendario con el fin de conjurar la grave calamidad puacuteblica que afecta al paiacutes por causa delmiddot muevo Coronavirus COVID-19

~ue dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de r020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica se ihcluyeron las siguientes

Que los efectos econoacutemicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atencioacuten a traveacutes de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias financieras entre otras que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis

[ ]

Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios puacuteblicos seraacute necesario adoptar medidas para hacerla maacutes eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos costos y tarifas asociados asiacute como establecer mecanismos de priorizacioacuten ajuste y racionalizacioacuten de los traacutemites y procesos mitigando los impactos de la emergencia en la prestacioacuten del servicio y en la ejecucioacuten de proyectos de este sector

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de Hoja Ndeg 6I DECRETO NUacuteMERO

J I

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio ppblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y ~coloacutegica

Que el artiacuteculo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvioacute adoptar [ ] mediante diecretos legislativos ademaacutes de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la Jrgtlttensioacuten de sus efectos asiacute mismo dispondraacute las operaciones presupuesta les necesarias para llevarlas a cabo

4ue a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los ~fectos adversos generados a la actividad productiva procurando el mantenimiento del empleo ~ la economiacutea a la fecha se han presentado nuevas circunstancias como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de continuar con slu actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y C1ompromisos adquiridos con sus empleados y otras causas lo que ha generado una disminucioacuten significativa en la actividad econoacutemica del paiacutes

~ue el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20114 del 27 de rIacutelarzo de 2020 publicoacute la Declaracioacuten conjunta del Presidente del Comiteacute Monetario y Fiexclinanciero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional la cual iexclxpresa

[ ] Estamos en una situacioacuten sin precedentes en la que uha pandemia mundial se ha convertido en una crisis econoacutemica y financiera Dada la interrupcioacuten repentina de la actividad econoacutemica el producto mundial se contraeraacute en 2020 Los paiacuteses miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad econoacutemica Pero es necesario hacer maacutes Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperacioacuten en 2021 [ ]iexcl

ltllue la Organizacioacuten Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de I

2020 sobre el El COVID19 y el mundo del trabajo Repercusiones y respuestas afirma que 11[ ] El Covid-19 tendraacute una amplia repercusioacuten en el mercado laboral Maacutes allaacute de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias el virus y la consiguiente crisis econoacutemica repercutiraacuten adversamente en el mundo del trabajo en tres aacutespectos fundamentales a saber 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo domo de subempleo) 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a qroteccioacuten social) y 3) los efectos en los grupos especlficos maacutes vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ l I Que asiacute mismo la Organizacioacuten Internacionaldel Trabajo en el referido comunicado estima [ ] ~n aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus ~ tenor de varios casos hipoteacuteticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIS a escala mundial [ ] en varias estimaciones preliminares de la OIT se sentildeala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 53 millones (caso maacutes favorable) y 247 millones de ~ersonas (caso maacutes desfavorable) con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019 Con arreglo al caso hipoteacutetico de incidencia media podriacutea registrarse Uacuten aumento de 13 millones de desempleados (74 millones en los paiacuteses de ingresos ~Ievados) Si bien es~s estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre en todos los ~asos se pone de relieve un aumenteacutegt sustancial del desempleo a escala mundial A tiacutetulo eomparativo la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo eacuten 22 millones de personas

Que en consecuencia la Organizacioacuten Internacional del Trabajo -OIT- en el citado ~omunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economiacutea y el empleo y (ii) sostener los puestos de trabajo y los ingresos con el propoacutesito de respetar los ~erechos laborales mitigar los impactos negativos y lograr una recuperacioacuten raacutepida y Sostenida

iexcl DECRETO NUacuteMERO I uu de Hoja Ndeg 7

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Sociacuteal y ~coloacutegicaJJ

diue el Centro de Investigacioacuten Econoacutemica y Social de Fundacioacuten para la Educacioacuten Superior yeacutel Desarrollo - FEDESARROLLO estudioacute el impacto de la pandemia generada por el doronavirus COVID-19 en la economiacutea colombiana mediante la editorial Choque dual y posibles efectos sobrela economiacutea colombiana y afirmoacute

I i Los dos choques que actualmente sufre la economiacutea mundial no tienen precedentes El I primero se relaciona con la expansioacuten del virus COVID-19 que ha generado choques de

oferta al interrumpir el flujo del comercio internacional y las cadenas globales de valor asiacute como choques de demanda asociados a la disrupcioacuten de la actividad econoacutemica mundial producto de las medidas de contencioacuten adoptadas en cada paiacutes El segundo se encuentra asociado a la guerra petrolera entre Arabia Saudita y Rusia consecuencia de un desacuerdo entre ambos paises sobre un recorte de produCCioacuten entre los paiacuteses miembros de la Organizacioacuten de Paiacuteses Exportadores de Petroacuteleo (OPEP) Estos choques han generado nerviosismo y estreacutes en los mercados financieros situacioacuten que ha conducido a cambios en los flujos internacionales de capital y a depreciaciones de las tasas de cambio especialmente en economiacuteas emergentes

Frente a esto Colombia no ha sido la excepcioacuten Las recientes estrategias adoptadas por el Gobierno nacional para afrontar la crisismiddot han generado un trade-off entre las medidas sanitarias y econoacutemicas a adoptar con el fin de aplanar la curva de contagio en el paiacutes que al cierre de este Tendencia se ubica en 470 personas [ ]

Tanto el COVID-19 como el desplome de lo~ precios del petroacuteleo generan choques de oferta y de demanda y representan un riesgo para el crecimiento econoacutemico del pals Por el lado de la demanda se espera que los dos choques afecten el consumo de los hogares reduciendo su crecimiento a 10 real anual en el escenario medio (35 pps por debajo del escenario que teniacuteamos en Prospectiva inicialmente - 45 -J Este menor dinamismo del consumo privado se dariacutea viacutea i) una menos confianza del consumidor y ii) un menor ingreso nacional debido a menores teacuterminos de intercambio En el mejor de los escenarios el consumo privado creceriacutea 20 mientras que en el pesimista se contraeriacutea el orden del 01

Las variables comerciales tambieacuten se veriacutean afectadas negativamente En el escenario medio las exportaciones exhibiriacutean una contraccioacuten de -55 (resultado 88 pps por debajo del escenario en Prospectiva - 33 -) obedeciendo a una desaceleracioacuten de las exportaciones de petroacuteleo De igual manera la fuerte depreciacioacuten de la tasa de cambio ubicariacutea el crecimiento de las importaciones 158 pps por debajo del escenario estimado en Prospectiva (-91 vs +67 en Prospectiva) En liacutenea con la desaceleracioacuten de las importaciones y la depreciacioacuten de la tasa de cambio la importacioacuten de maquinaria y equipo tambieacuten se veriacutea afectada dinaacutemica que restariacutea al crecimiento de la inversioacuten (-67 en escenario medio vs +43 en Prospectiva) En el escenario optimista el crecimiento de las exportaciones y las importaciones seria de -27 y shy61 respectivamente mientras que en el pesimista podriacutea observarse una contraccioacuten cercana aI91 y 105 respectivamente

Dado el confinamiento para contener la propagacioacuten del COVID-19 la actividad productiva se ha estancado en algunos sectores afectando principalmente a las actividades asociadas al comercio de bienes y servicios el turismo y las industrias El confinamiento obligatorio y la peacuterdida de empleos especialmente en el sector informal se traduce ademaacutes en un choque de demanda en donde los hogares reducen sus niveles de consumo Este choque de demanda se agrava con la reduccioacuten en el ingreso disponible del paiacutes derivada de la caida en los precios internacionales del crudo que profundiza la reduccioacuten del consumo puacuteblico y privado Esto uacuteltimo se veriacutea reflejado en un menor dinamismo en sectores como el comercio transporte alojamiento y servicios de comida actividades financieras actividades de entrenamiento y [a industria manufacturera

[ ] Estas medidas son necesarias en cuanto tienen como propoacutesito proteger la mayor parte de la poblacioacuten colombiana durante las proacuteximas semanas al atacar directamente el ritmo de propagacioacuten del virus y asiacute aplanar la curva de contagio No obstante el cese de las actividades diarias trae consigo costos econoacutemicos no despreciables que afectan principalmente la generacioacuten de valor agregado del sector servicios e impulsan la destruccioacuten de empleo (en especial comercio y transporte -177 de la economiacutea colombiana- y otros sectores como el de actividades artiacutesticas y de entretenimiento

iexcl DECRETO NUacuteMERO -lb ~ de Hoja Ndeg 8

qontinuaci6n del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporle y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Efcoloacutegica

Jue el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten Poliacutetica preveacute que las autoridades de la Repuacuteblica estaacuten i~stituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida honra bienes creencias y demaacutes derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

I ltDue mediante el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional ordenoacute el ~islamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 hasta Ifs cero hQas (000) del 1 de julio de 2020

I

Que de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 Gomo excepcioacuten a la restriccioacuten a la libre circulacioacuten y para garantizar el derecho a la vida a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia se permite el derecho de circulacioacuten a las personas para la realizacioacuten de las siguientes actividades en las cuales el sector transporte e i~fraestructura tiene incidencia directa

I[ ]

6 La cadena de producci6n abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos productos de limpieza desinfecci6n y aseo personal para hogares y hospitales equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestacioacuten de los servicios de salud

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercializacioacuten de los medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud

7 Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia incluidas las emergencias veterinarias

[ ]

9 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de (i) insumos para producir bienes de primera necesidad (ii) bienes de primera necesidad -alimentos bebidas medicamentos dispositivos meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- (iii) reactivos de laboratorio y (iv) alimentos medicinas y demaacutes productos para mascotas asiacute como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria asiacute como la cadena de insumos relacionados con la produccioacuten de estos bienes

10 La cadena de siembra fumigacioacuten cosecha produccioacuten empaque embalaje importacioacuten exportacioacuten transporte almacenamiento distribucioacuten y comercializacioacuten de semillas insumos y productos agriacutecolas pesqueros aculcolas pecuarios y agroquiacutemicos -fertilizantes plaguicidas fungicidas herbicidas- y alimentos para animales mantenimiento de la sanidad animal el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos la operaci6n de la infraestructura de comercializacioacuten riego mayor y menor para el abastecimiento de agua pOblacional y agriacutecola y la asistencia teacutecnica Se garantizaraacute la logiacutestica y el transporte de las anteriores actividades Asiacute mismo las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agriacutecola o pesquera

[ ]

17 La ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica asiacute como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecucioacuten de las mismas

18 Las actividades del sector de la construccioacuten ejecucioacuten de obras civiles y la remodelaci6n en inmuebles as como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecucioacuten de las mismas

DECRETO NUacuteMERO Uti de Hoja Ndeg 9

I Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y qcooacutegica

I [middotmiddotmiddot1

25 El servicio de limpieza y aseo incluido el domeacutestico y servicio de lavanderiacutea

26 Las actividades necesarias para garantizar la operacioacuten mantenimiento almacenamiento y abastecimiento de la prestacioacuten de (i) servicios puacuteblicos de acueducto alcantarillado energiacutea eleacutectrica alumbrado puacuteblico aseo (recoleccioacuten transporte aprovechamiento y disposicioacuten final reciclaje incluyendo los residuos bioloacutegiCOS o sanitarios) y recuperacioacuten de materiales (ii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de hidrocarburos combustibles liacutequidos biocombustibles gas natural gas licuado de petroacuteleo -GLP- (iexclii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de minerales asiacute como la operacioacuten y mantenimiento de minas y (iv) el servicio de internet y telefoniacutea

[ ]

29 El abastecimiento y distribucioacuten de bienes de primera necesidad - alimentos bebidas medicamentos dispositiVOS meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas

30 Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia ayuda humanitaria espiritual y psicoloacutegica

31 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte y distribucioacuten de las industrias manufactureras

32 Comercio al por mayor y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias

[ ]

37 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de las manufacturas de (i) productos textiles (ii) prendas de vestir (iii) cueros y calzado (iv) transformacioacuten de madera (v) fabricacioacuten de papel cartoacuten y sus productos y (vi) sustancias y productos quiacutemicos (vii) metales eleacutectricos maquinaria y equipos Todos los anteriores productos deberaacuten comercializarse mediante plataformas de comercio electroacutenico o para entrega a domicilio

[ ]

42 Actividades profesionales teacutecnicas y de servicios en general

dlue de conformidad con lo consagrado en el artiacuteculo 1 del Decreto 539 de 13 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar evitar la propagacioacuten y realizar el ~decuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el marco del Estado de EFmergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica durante el teacutermino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada

I

del Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social seraacute la entidad eacutencargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para tbdas las actividades econoacutemicas sociales y sectores de la administracioacuten puacuteblica para rhitigar controlar evitar la propagacioacuten y realizar el adecuado manejo de la pandemia del lttoronavirus COVID-19

I Que a la fecha debe tenerse en cuenta que mediante Resolucioacuten 0666 de 2020 expedida por el rJinistro de Salud y Proteccioacuten Social se adoptoacute el protocolo general de bioseguridad para rhitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y eacutespeciacuteficamente mediante la Resolucioacuten 0677 de 2020 expedida por ese mismo Ministerio se eacutedoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVIDshy19 en el sector transporte para prevenir reducir la exposicioacuten y mitigar el riesgo de exposicioacuten

I I

DECRETO NUacuteMERO 76 ti de Hoja Ndeg 10iacuteI

dontinllacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Etcooacutegica ~ contagio por infeccioacuten respiratoria aguda por el Coronavirus COVI D-19 asiacute como la ~esolucioacuten 679 de 2020 expedida por el mismo Ministerio por la cual se adoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte

I Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas yde las actividades consagradas en su artiacuteculo 3 por lo que es indispensable garantizar el Servicio puacuteblico de transporte terrestre en todas sus modalidades por lo cual es necesario permitir que el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por dualquier medio sin que sea restringido eacuteste al ofrecimiento viacutea telefoacutenica O plataformas tbcnoloacutegicas

~ue permitir el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio constituye una media que promueve el trabajo dado que la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio contribuye a aumentar la movilizacioacuten de 220705 vehiacuteculos registrados para la prestacioacuten de este serVicio en el territorio ~acional conforme las cifras que figuran en el Registro Nacional Automotor - RNA del Registro iacute nico Nacional de Traacutensito - RUNT y por tanto a la actividad de los conductores de los

ismos que dependen econoacutemicamente de esta actividad

I ue a diciembre 2019 seguacuten el Centro de Investigaciones Econoacutemica y Social de ~EDESARROLLO 1197663 personas en Colombia se dedican a la actividad de conduccioacuten die vehiacuteculos de transporte incluyendo el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi Razoacuten por la cual facilitar su oferta a traveacutes de cualquier medio contribuye a que las fismas dispongan de diferentes medios para la puesta a disposicioacuten de su servicio

fI (jlue mediante estudio de abril de 2020 realizado por el Programa Colombia Cientiacutefica del ~inisterio de Educacioacuten Nacional el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia Tecnologiacutea e Innovacioacuten junto con la Alianza para la Economiacutea Formal e Inclusiva fEFI- se advirtioacute que los conductores de taxi automoacuteviles y camionetas representan un 40 ~e la poblacioacuten con mayor nuacutemero de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interaccioacuten ffsica - proximidad para realizar la ocupacioacuten

bue permitir la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por ~ualquier medio facilita la oferta a la poblacioacuten en un cien por ciento (100) ofrecieacutendose por dompleto el servicio puacuteblico referido

I Que al permitir el ofrecimiento de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros ihdividual tipo taxi por cualquier medio se generan ingresos y gastos para quienes dependen fe esta actividad y por ende se impulsa dicho componente de la economiacutea

cpue reactivada la prestacioacuten del servicio prjblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi don ofrecimiento a traveacutes de cualquier medio implica el cumplimiento de los protocolos de ~ioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social vigentes para la fecha Ips cuales son de obligatorio cumplimiento para prevenir el contagio del virus I

Que los numerales 26 31 32 37 Y 42 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ~ermiten el reinicio de diferentes actividades relacionadas con el sector transporte por lo que s necesario reanudar paulatinamente los traacutemites y servicios ofrecidos por los Organismos de fpoyo a las Autoridades de Traacutensito en tanto estos traacutemites y servicios constituyen requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conduccioacuten de vehiacuteculos en condiciones de talidad y seguridad actividades que en todo caso deberaacuten llevarse a cabo en cumplimiento de tondiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para terceros de conformidad ~on los protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO O) de Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual SI1 dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y IiexclcolOacutegica (Que el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que los Organismos de tPoyo a las Autoridades de Traacutensito son aquellas entidades puacuteblicas o privadas a las que rediante delegacioacuten ~ convenio les sean asignadas determinadas funciones de traacutensito

cpue el articulo 20 de la Ley 1702 de 2013 identifica entre tales Organismos de Apoyo a las foiexclutoridades de Traacutensito los Centros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y fEvaluacoacuten de Conductores y los de Diagnoacutestico Automotor

I Que el artiacuteculo 2 de la Ley 769 de 2002 establece que los Centros Integrales de Atenclon son eacutestablecimientos en los cuales se presta el servicio de escuela y casa caacutercel para la habilitacioacuten de los infractores a las normas de traacutensito Estos centros entendidos como

rganismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito pueden ser operados por el Estado o por ntes privados I

mue permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito contribuye aacute reactivar la economiacutea y el empleo significativamente en el territorio nacional en la medida que seguacuten la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los cCentros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y Evaluacioacuten de Conductores y ~bn~~a~i~~~Scii~~~~~lOtor existen 1621 organismos reportados como activos en el paiacutes y

I mue teniendo en cuenta lo anterior para contrarrestar los efectos econoacutemicos y sociales derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19 contribuir a la economiacutea y generacioacuten de eacutempleo del paiacutes es necesario permitir las actividades de los Organismos de Apoyo a las tutoridades de Traacutensito siempre y cuando cumplan (i) con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las ~utoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial I

tb ue de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 del 28 de Jayo de 2020 las actividades de ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica incluyendo la cadena de suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional Ipcual implica que se han adelantado las acciones tendientes a reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de transporte

I mue la reactivacioacuten de la infraestructura permite garantizar el servicio puacuteblico de transporte y su irfraestructura en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio especialmente para el ~bastecimiento de bienes de primera necesidad en el territorio nacional y el desplazamiento de personas para la atencioacuten de las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten en materia de salud y ~limentacioacuten

mue la puesta en marcha de las obras de infraestructura permite repotenciar la economiacutea en eacuteste sector y el encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realizacioacuten de los trabajos asociados a los proyectos para lo cual se requiere contar con ingresos que permitan fInanciar dichas obras

I mue el artiacuteculo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construccioacuten y donservacioacuten de la infraestructura a cargo de la Nacioacuten son (i) los que se apropien en el ~resupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios De modo que se hace necesario contar con el recaudo de peajes con el fin de garantizar el aacutedecuado mantenimiento operacioacuten y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de I~ Nacioacuten

I

uuUcCKETO NUNlERO de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento econoacutemico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial ya que son uno de los instrumentos de financiacioacuten para la construccioacuten y mantenimiento de las carreteras estando asiacute relacionado con los sectores de construccioacuten y uso de viacuteas

Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la I disminucioacuten del Producto Interno Bruto - PIB Y la necesidad de generar un mayor gastopara dinamizar la economiacutea nacional en momentos de desaceleracioacuten y por tanto se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperacioacuten del recaudo por el uso de la infraestructura entre las que se encuentran el recaudo de peajes para asiacute lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecucioacuten seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020

Que el 15 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional -DANE- presentoacute las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019 en las que los lmiddot resultados del crecimiento del paiacutes y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento importancia y participacioacuten en el crecimiento del paiacutes durante 2019 advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 48

Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 42 anual crecimiento que se explicoacute por un mejor comportamiento en todos sus subsectores entre eacutestos transporte terrestre (32) almacenamiento y actividades complementarias al transporte (68) y actividades de correo y de servicios de mensajeriacutea (7) todo lo cual da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura

Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 107 en el subsector de construccioacuten de carreteras viacuteas de ferrocarril de proyectos de servicio puacuteblico y otras obras de iexclingenieriacutea civil obras civiles que pertenecen al sector construccioacuten en el antildeo 2019

~ue seguacuten los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo ~e 2020 los empleados del sector de construccioacuten representaron el 68 del total de los iexclmPleados en Colombia en 2019

pue el Banco de la Repuacuteblica proyectoacute una tasa de crecimiento para 2020 de 33 la cual rayoacute a -45 como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir mitigarlo y hacer frente a eacutesta

pue debido a la reapertura gradual del sector infraestructura asociada a la reactivacioacuten de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos autorizada por el pobierno nacional mediante los Decretos 531 593 636 689 y 749 de 2020 se generoacute un iexclmpacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de $6000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020 I ue para el caso de las viacuteas no concesionadas el Instituto Nacional de Viacuteas -INVIAS- realiza I~ administracioacuten operacioacuten y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del t~rritorio nacional de acuerdo con la siguiente distribucioacuten Antioquia (4) Boyacaacute (4) Cauca (3) ltCaldas (1) Cesar (7) Coacuterdoba (1) Cundinamarca (2) Guajira (1) Narintildeo (2) Risaralda (1) Santander (7) Tolima (1) y Valle Del Cauca (10)

~ue con la reanudacioacuten del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020 la Suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813678 millones recursos que r~sultan indispensables para garantizar la construccioacuten mantenimiento y rehabilitacioacuten de la infraestructura vial de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 105 de 1993 aacutesf como la operacioacuten de los peajes

I

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergf)ncia Econ6mica Social y Ecoloacutegica Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operacioacuten y administracioacuten de peajes estaciones de pesaje centros de control de operaciones y aacutereas de servicio actividades que generan aproximadamente 1934 empleos directos

iexclQue en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020 asciende a la suma de $3430 millones recursos que resultan necesarios para la debida ejecucioacuten y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte

iexclQue el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas y actividades consagradas en su-artiacuteculo 3 precepto que en los numerales 26313237 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional y dada la necesidad de reactivar la economiacutea y generar empleo en el paiacutes es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehiacuteculos que transiten por el territorio nacional asiacute como la ejecucioacuten de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del paiacutes de conformidad con los paraacutemetros establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social en aras de garantizar la salud la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las viacuteas nacionales al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social se declaroacute el aislamiento preventivo obligatorio el cual restringe las actividades econoacutemicas productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19

iexclQue el artiacuteculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro de Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica yel artiacuteculo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio [PUacutebliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el iexclGobierno nacional ordenoacute suspender las operaciones aeacutereas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y I(iacutei) y no afectar los costos de la cadena logiacutestica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los voluacutemenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento

Que con ocasioacuten de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de Contratacioacuten Puacuteblica y en los rsquemas de asociacioacuten puacuteblico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012 se pueda acordar iexclna proacuterroga en tiempo que sumada superen los liacutemites previstos en la normatividad vigente

rn meacuter~o lo expuesto

I DECRETA

I

~rtiacuteCUIO 1 Transporte de pasajeros individual tipo taxi El servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podraacute ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 Servicio que habraacute de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

--~DIA BLUM DEBARBERI

30 MAY 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ~o[(~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

30 MAY 2020 AacuteNGEL

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

~~I

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

I

I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

I

I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I

I I

I

I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

I

I

I

I

ES7EPO ABONDAN

I

DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

I

tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

iexcl

tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

-

Page 2: MINISTERIO DE TRANSPORTE 30 MAY 2020 - Presidencia 768 … · MINISTERIO DE TRANSPORTE . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO. 768 . DE 2020 . 30 MAY 2020 . Por el cual se adoptan medidas

de Hoja Ndeg 2DECRETO NUacuteMERO

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecooacutegica

Jue mediante Resolucoacuten 385 del 12 de marzo de 2020 el ministro de Salud y Proteccioacuten Social de acuerdo con lo establecido en el articulo 69 de la Ley 1753 de 2015 declaroacute el ~stado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y en virtud de esta adoptoacute una serie de medidas con el qbjeto de prevenir y controlar la propagacioacuten del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos I I

Que mediante Resolucioacuten 844 del 26 de mayo de 2020 el ministro de Salud y Proteccioacuten I

~ocial de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 69 de la Ley 1753 de 2015 prorrogoacute el listado de Emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el teacuterritorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y en virtud de esta modificoacute el artiacuteculo 2 de la Resolucioacuten 385 del 12 de marzo de 2020 modificada por la Resolucioacuten 407 y 450 de 2020 ~doPtando una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagacioacuten 1el Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efeclos

Cilue al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social habiacutea reportado que en di paiacutes se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O f~lIecidos cifra que ha venido creciendo a nivel paiacutes de la siguiente manera 102 personas Qontagiadas al 18 de marzo de 2020 108 personas contagiadas al diacutea 19 de marzo de 2020 145 personas contagiadas al diacutea 20 de marzo de 2020 196 personas contagiadas al diacutea 21 de rharzo de 2020 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020 306 personas contagiadas ~I 23 de marzo de 2020 378 personas contagiadas al diacutea 24 de marzo de 2020 470 personas qontagiadas al diacutea 25 de marzo de 2020 491 personas contagiadas al diacutea 26 de marzo de 2020 539 personas contagiadas al diacutea 27 de marzo de 2020 608 personas contagiadas al 28

I

de marzo de 2020 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020 798 personas qontagiadas al diacutea 30 de marzo de 2020 906 personas contagiadas al diacutea 31 de marzo de 4020 1065 personas contagiadas al diacutea 1 de abril de 2020 1161 personas contagiadas al diacutea 2 de abril de 2020 1267 personas contagiadas al diacutea 3 de abril de 2020 1406 personas dontagiadas al diacutea 4 de abril de 2020 1485 personas contagiadas al diacutea 5 de abril de 2020 i579 personas contagiadas al diacutea 6 de abril de 2020 1780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020 2054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 2223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020 2473 personas contagiadas al diacutea 10 de abril de 2020 2709 personas dontagiadas al 11 de abril de 2020 2776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020 2852 wersonas contagiadas al 13 de abril de 2020 2979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020 3105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020 3233 personas contagiadas al 16 de eacutebril de 2020 3439 personas contagiadas al 17 de abril de 20203621 personas contagiadas ~I 18 de abril de 2020 3792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020 3977 personas ~ontagiadas al 20 de abril de 2020 4149 personas contagiadas al 21 de abril de 20204356 ~ersonas contagiadas al 22 de abril de 2020 4561 personas contagiadas al 23 de abril de 20204881 personas contagiadas al 24 de abril de 20205142 personas contagiadas al 25 de eacutebril de 2020 5379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020 5597 personas contagiadas eacutel 27 de abril de 2020 5949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020 6211 personas dontagiadas al 29 de abril de 2020 6507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020 7006 ~ersonas contagiadas al 1 de mayo de 2020 7285 personas contagiadas al 2 de mayo de ~020 7668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020 7973 personas contagiadas al4 de tnayo de 2020 8613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020 8959 personas contagiadas al6 de mayo de 2020 9456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020 10051 personas tontagiadas al 8 de mayo de 2020 10495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020 11063 ~ersonas contagiadas al10 de mayo de 2020 11613 personas contagiadas al 11 de mayo de 202012272 personas contagiadas al12 de mayo de 2020 12930 personas contagiadas al13 ~e mayo de 2020 13610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020 14216 personas ~ontagiadas al 15 de mayo de 2020 14939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020 ~ 5574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020 16295 personas contagiadas al 18 de fayo de 2020 16935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020 17687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020 18330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020

r9131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020 20177 personas contagiadas al 23 de

3DECRETO NUacuteMERO bO de Hoja Ndeg

dontinuacioacuten del Decreto Legisl~tivo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio p~blico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y ecoloacutegica ~ayo de 2020 21175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020 21981 personas cbntagiadas al 25 de mayo de 2020 23003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020 ~4104 al 27 de mayo de 202025366 personas contagiadas al 28 de mayo de 202026688 ~ersonas contagiadas al 29 de mayo de 2020 y ochocientos cincuenta y tres (853) fallecidos

Que pese a las medidas adoptadas el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social (i) reportoacute el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11063 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute ~ogotaacute DC (4155) Cundinamarca (283) Antioquia (468) Valle del Cauca (1331) Boliacutevar (f379) Atlaacutentico (970) Magdalena (271) Cesar (72) Norte de Santander (99) Santander (42) Cauca (47) Caldas (100) Risaralda (216) Ouindiacuteo (67) Huila (178) Tolima (130) Meta (923) aacuteasanare (21) San Andreacutes y Providencia (6) Narintildeo (296) Boyacaacute (67) Coacuterdoba (39) Sucre ~4) La Guajira (27) Chocoacute (28) Caquetaacute (16) y Amazonas (527) (ii) reportoacute el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11613 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute DC (~305) Cundinamarca (289) Antioquia (474) Valle del Cauca (1367) Boliacutevar (742) Atlaacutentico

I(~022) Magdalena (284) Cesar (72) Norte de Santander (99) Santander (42) Cauca (51) Caldas (100) Risaralda (216) Ouindiacuteo (71) Huila (179) Tolima (130) Meta (927) Casanare (~1) San Andreacutes y Providencia (6) Narintildeo (306) Boyacaacute (77) Coacuterdoba (39) Sucre (4) La Guajira (27) Chocoacute (28) Caquetaacute (16) Amazonas (718) Putumayo (1) y (iii) reportoacute el 29 de Tayo de 2020 853 muertes y 26688 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute qgtC (9162) Cundinamarca (765) Antioquia (1024) Valle del Cauca (3083) Boliacutevar (2845) 1tlaacutentico (3424) Magdalena (568) Cesar (163) Norte de Santander (128) Santander (59) Qauca (91) Caldas (135) Risaralda (251) Ouindiacuteo (107) Huila (247) Tolima (247) Meta ~974 Casanare (34) San Andreacutes y Providencia (17) Narintildeo (946) Boyacaacute (190) Coacuterdoba ( 10) Sucre (15) La Guajira (57) Chocoacute (196) Caquetaacute (24) Amazonas (1799) Putumayo ( ) Vaupeacutes (11) Arauca (1) Guainiacutea (6) y Vichada (1)

i

lttlue seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS se ha reportado la siguiente ihformacioacuten (i) en reporte nuacutemero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 1000 am CET

I

[pentral European Time Zone] sentildealoacute que se encuentran confirmados 179111 casos del nuevo qoronavirus COVID-19 y 7426 fallecidos (ii) en reporte nuacutemero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 2359 pm CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 292142 casos del nuevo doronavirus COVID-19 y 12783 fallecidos (iii) en reporte nuacutemero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 332930 casos del nuevo 9oronavirus COVID-19 y 14509 fallecidos (iv) en el reporte nuacutemero 79 de fecha 8 de abril de +020 a las 1000 am CET se encuentran confirmados 1353361 casos del nuevo coronavirus ltCOVID-19 y 79235 fallecidos (v) en el reporte nuacutemero 80 del 9 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1436198 casos del nuevo coronavirus ~OVID-19 y 85521 fallecidos (vi) en el reporte nuacutemero 81 del 10 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1521252 casos del nuevo coronavirus I

COVID-19 y 92798 fallecidos (vii) en el reporte nuacutemero 82 del 11 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1610909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99690 muertes (viii) en el reporte nuacutemero 83 del 12 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1696588 casos del nuevo coronavirus I

COVID-19 y 105952 fallecidos (ix) en el reporte nuacutemero 84 del 13 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1773084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111652 fallecidos (x) en el reporte nuacutemero 85 del 14 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1844863 casos del nuevo coronavirus I COVID-19 y 117021 fallecidos (xi) en el reporte nuacutemero 86 del 15 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1914916 casos del nuevo coronavirus I

yOVID-19 y 123010 fallecidos (xii) en el reporte nuacutemero 87 del 16 de abril de 2020 a las 1000 am CEST [Central European Summer Time] sentildealoacute que se encuentran confirmados 1991562 tasos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130885 fallecidos (xiii) en el reporte nuacutemero 88 del ~7 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2074529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139378 fallecidos (xiv) en el reporte nuacutemero 89 del ~8 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2160207 casos del nuevo coronavirus COVIDmiddot19 y 146088 fallecidos (xv) en el reporte nuacutemero 90 del

4DECRETO NUMERO de Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica 19 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2241778 casos del nuevo coronavirus CQVID-19 y 152551 fallecidos (xvi) en el reporte nuacutemero 91 del 20 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2314621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157847 fallecidos y (xvii) en el reporte nuacutemero 92 del 21 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2397217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162956 fallecidos (xviii) en el reporte nuacutemero 93 del 22 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2471136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169006 fallecidos (xix) en el reporte nuacutemero 94 del 23 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2544792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175694 fallecidos (xx) en el reporte nuacutemero 95 del 24 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute lti1ue se encuentran confirmados 2626321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181938 fallecidos (xxi) en el reporte nuacutemero 96 del 25 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2719896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187705 fallecidos (xxii) en el reporte nuacutemero 97 del 26 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2804796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193710 fallecidos (xxiii) en el reporte nuacutemero 98 del 27 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentren confirmados 2878196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198668 fallecidos (xxiv) en el reporte nuacutemero 99 del 28 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2954222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202597 fallecidos (xxv) en el reporte nuacutemero 100 del 29 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3018952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207973 fallecidos (xxvi) en el reporte nuacutemero 101 del 30 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3090445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217769 fallecidos (xxvii) en el reporte nuacutemero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3175207 casos del nuevo coronavirus CQVID-19 y 224172 fallecidos (xxviii) en el reporte nuacutemero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3267184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229971 fallecidos (xxix) en el reporte nuacutemero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3349786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238628 fallecidos (xxx) en el reporte nuacutemero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3435894 casos del nuevo icoronavirus COVID-19 y 239604 fallecidos (xxxi) en el reporte nuacutemero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3517345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243401 fallecidos (xxxii) en el reporte nuacutemero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3588773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247503 fallecidos (xxxiii) en el reporte nuacutemero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3672238 casos del nuevo ~oronavirus COVID-19 y 254045 fallecidos (xxxiv) en el reporte nuacutemero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3759967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259474 fallecidos (xxxv) en el reporte nuacutemero 110 del 9 de mayo de e020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3855788 casos del nuevo boronavirus COVI D-19 y 265862 fallecidos (xxxvi) en el reporte nuacutemero 111 del 10 de mayo ~e 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3917366 casos del iexclnuevo coronavirus COVID-19 y 274361 fallecidos (xxxvii) en el reporte nuacutemero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4006257 casos ~el nuevo coronavirus COVID-19 y 278892 fallecidos (xxxviii) en el reporte nuacutemero 113 del 12 8e mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4088848 Rasos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283153 fallecidos (xxxix) en el reporte nuacutemero 114 ael 13 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados ~170424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287399 fallecidos (xl) en el reporte huacutemero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran bonfirmados 4248389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294046 fallecidos (xli) enel reporte nuacutemero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4338658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297119 fallecidos (xlii) en el reporte nuacutemero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran fonfirmados 4425485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302059 fallecidos (xliii) en el

I

DECRETO NUacuteMERO 7o~ de Hoja Ndeg 5 iexcl

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servIcIo Ppblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Gcoloacutegica reporte nuacutemero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran ~onfirmados 4525497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307395 fallecidos (xliv) en el reporte nuacutemero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran 9onfirmados 4618821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311847 fallecidos (xlv) en el reporte nCrmero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran 9onfirmados 4731458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316169 fallecidos (xlvi) en el reporte nuacutemero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran donfirmados 4789205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318789 fallecidos (xlvii) en el r~porte nuacutemero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran donfirmados 4893186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323256 fallecidos (xlviii) en ~I reporte nuacutemero 123 del 22 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 1993470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327738 fallecidos (xlix) en el reporte nuacutemero 124 del 23 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5103006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333401 fallecidos (1) en el reporte nuacutemero 125 del 24 de rtayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5204508 casos del nuevo coronavirus aOVID-19 y 337687 fallecidos (Ii) en el reporte nuacutemero 126 del 25 de mayo de 2020 sentildealoacute ~ue se encuentran confirmadas 5304772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342029 f~lIecidos (Iii) en el reporte nuacutemero 127 del 26 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran donfirmados 5404512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343514 fallecidos (liii) en el rbporte nuacutemero 128 del 27 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5488825 ~asos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349095 fallecidos (liv) en el reporte nuacutemero 129 del 18 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5593631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353334 fallecidos (Iv) en el reporte nuacutemero 130 del 29 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5701337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 ~ 357688 fallecidos

$ue seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4006257 casos 278892 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo doronavirus COVID-19 (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4088848 casos 283153 fallecidos y 15 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 y (iii) en reporte de fecha 28 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 -hora del Meridiano de Greenwich- se plusmnncuentran confirmados 57~1337 casos 357688 fallecidos y 216 paiacuteses aacutereas o territorios ion casos del nuevo coronavlrus COVID-19

I

~ue mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaroacute el Estado de Emergencia EEconoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional por el teacutermino de treinta (30) diacuteas ~Iendario con el fin de conjurar la grave calamidad puacuteblica que afecta al paiacutes por causa delmiddot muevo Coronavirus COVID-19

~ue dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de r020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica se ihcluyeron las siguientes

Que los efectos econoacutemicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atencioacuten a traveacutes de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias financieras entre otras que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis

[ ]

Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios puacuteblicos seraacute necesario adoptar medidas para hacerla maacutes eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos costos y tarifas asociados asiacute como establecer mecanismos de priorizacioacuten ajuste y racionalizacioacuten de los traacutemites y procesos mitigando los impactos de la emergencia en la prestacioacuten del servicio y en la ejecucioacuten de proyectos de este sector

I

de Hoja Ndeg 6I DECRETO NUacuteMERO

J I

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio ppblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y ~coloacutegica

Que el artiacuteculo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvioacute adoptar [ ] mediante diecretos legislativos ademaacutes de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la Jrgtlttensioacuten de sus efectos asiacute mismo dispondraacute las operaciones presupuesta les necesarias para llevarlas a cabo

4ue a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los ~fectos adversos generados a la actividad productiva procurando el mantenimiento del empleo ~ la economiacutea a la fecha se han presentado nuevas circunstancias como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de continuar con slu actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y C1ompromisos adquiridos con sus empleados y otras causas lo que ha generado una disminucioacuten significativa en la actividad econoacutemica del paiacutes

~ue el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20114 del 27 de rIacutelarzo de 2020 publicoacute la Declaracioacuten conjunta del Presidente del Comiteacute Monetario y Fiexclinanciero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional la cual iexclxpresa

[ ] Estamos en una situacioacuten sin precedentes en la que uha pandemia mundial se ha convertido en una crisis econoacutemica y financiera Dada la interrupcioacuten repentina de la actividad econoacutemica el producto mundial se contraeraacute en 2020 Los paiacuteses miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad econoacutemica Pero es necesario hacer maacutes Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperacioacuten en 2021 [ ]iexcl

ltllue la Organizacioacuten Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de I

2020 sobre el El COVID19 y el mundo del trabajo Repercusiones y respuestas afirma que 11[ ] El Covid-19 tendraacute una amplia repercusioacuten en el mercado laboral Maacutes allaacute de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias el virus y la consiguiente crisis econoacutemica repercutiraacuten adversamente en el mundo del trabajo en tres aacutespectos fundamentales a saber 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo domo de subempleo) 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a qroteccioacuten social) y 3) los efectos en los grupos especlficos maacutes vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ l I Que asiacute mismo la Organizacioacuten Internacionaldel Trabajo en el referido comunicado estima [ ] ~n aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus ~ tenor de varios casos hipoteacuteticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIS a escala mundial [ ] en varias estimaciones preliminares de la OIT se sentildeala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 53 millones (caso maacutes favorable) y 247 millones de ~ersonas (caso maacutes desfavorable) con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019 Con arreglo al caso hipoteacutetico de incidencia media podriacutea registrarse Uacuten aumento de 13 millones de desempleados (74 millones en los paiacuteses de ingresos ~Ievados) Si bien es~s estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre en todos los ~asos se pone de relieve un aumenteacutegt sustancial del desempleo a escala mundial A tiacutetulo eomparativo la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo eacuten 22 millones de personas

Que en consecuencia la Organizacioacuten Internacional del Trabajo -OIT- en el citado ~omunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economiacutea y el empleo y (ii) sostener los puestos de trabajo y los ingresos con el propoacutesito de respetar los ~erechos laborales mitigar los impactos negativos y lograr una recuperacioacuten raacutepida y Sostenida

iexcl DECRETO NUacuteMERO I uu de Hoja Ndeg 7

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Sociacuteal y ~coloacutegicaJJ

diue el Centro de Investigacioacuten Econoacutemica y Social de Fundacioacuten para la Educacioacuten Superior yeacutel Desarrollo - FEDESARROLLO estudioacute el impacto de la pandemia generada por el doronavirus COVID-19 en la economiacutea colombiana mediante la editorial Choque dual y posibles efectos sobrela economiacutea colombiana y afirmoacute

I i Los dos choques que actualmente sufre la economiacutea mundial no tienen precedentes El I primero se relaciona con la expansioacuten del virus COVID-19 que ha generado choques de

oferta al interrumpir el flujo del comercio internacional y las cadenas globales de valor asiacute como choques de demanda asociados a la disrupcioacuten de la actividad econoacutemica mundial producto de las medidas de contencioacuten adoptadas en cada paiacutes El segundo se encuentra asociado a la guerra petrolera entre Arabia Saudita y Rusia consecuencia de un desacuerdo entre ambos paises sobre un recorte de produCCioacuten entre los paiacuteses miembros de la Organizacioacuten de Paiacuteses Exportadores de Petroacuteleo (OPEP) Estos choques han generado nerviosismo y estreacutes en los mercados financieros situacioacuten que ha conducido a cambios en los flujos internacionales de capital y a depreciaciones de las tasas de cambio especialmente en economiacuteas emergentes

Frente a esto Colombia no ha sido la excepcioacuten Las recientes estrategias adoptadas por el Gobierno nacional para afrontar la crisismiddot han generado un trade-off entre las medidas sanitarias y econoacutemicas a adoptar con el fin de aplanar la curva de contagio en el paiacutes que al cierre de este Tendencia se ubica en 470 personas [ ]

Tanto el COVID-19 como el desplome de lo~ precios del petroacuteleo generan choques de oferta y de demanda y representan un riesgo para el crecimiento econoacutemico del pals Por el lado de la demanda se espera que los dos choques afecten el consumo de los hogares reduciendo su crecimiento a 10 real anual en el escenario medio (35 pps por debajo del escenario que teniacuteamos en Prospectiva inicialmente - 45 -J Este menor dinamismo del consumo privado se dariacutea viacutea i) una menos confianza del consumidor y ii) un menor ingreso nacional debido a menores teacuterminos de intercambio En el mejor de los escenarios el consumo privado creceriacutea 20 mientras que en el pesimista se contraeriacutea el orden del 01

Las variables comerciales tambieacuten se veriacutean afectadas negativamente En el escenario medio las exportaciones exhibiriacutean una contraccioacuten de -55 (resultado 88 pps por debajo del escenario en Prospectiva - 33 -) obedeciendo a una desaceleracioacuten de las exportaciones de petroacuteleo De igual manera la fuerte depreciacioacuten de la tasa de cambio ubicariacutea el crecimiento de las importaciones 158 pps por debajo del escenario estimado en Prospectiva (-91 vs +67 en Prospectiva) En liacutenea con la desaceleracioacuten de las importaciones y la depreciacioacuten de la tasa de cambio la importacioacuten de maquinaria y equipo tambieacuten se veriacutea afectada dinaacutemica que restariacutea al crecimiento de la inversioacuten (-67 en escenario medio vs +43 en Prospectiva) En el escenario optimista el crecimiento de las exportaciones y las importaciones seria de -27 y shy61 respectivamente mientras que en el pesimista podriacutea observarse una contraccioacuten cercana aI91 y 105 respectivamente

Dado el confinamiento para contener la propagacioacuten del COVID-19 la actividad productiva se ha estancado en algunos sectores afectando principalmente a las actividades asociadas al comercio de bienes y servicios el turismo y las industrias El confinamiento obligatorio y la peacuterdida de empleos especialmente en el sector informal se traduce ademaacutes en un choque de demanda en donde los hogares reducen sus niveles de consumo Este choque de demanda se agrava con la reduccioacuten en el ingreso disponible del paiacutes derivada de la caida en los precios internacionales del crudo que profundiza la reduccioacuten del consumo puacuteblico y privado Esto uacuteltimo se veriacutea reflejado en un menor dinamismo en sectores como el comercio transporte alojamiento y servicios de comida actividades financieras actividades de entrenamiento y [a industria manufacturera

[ ] Estas medidas son necesarias en cuanto tienen como propoacutesito proteger la mayor parte de la poblacioacuten colombiana durante las proacuteximas semanas al atacar directamente el ritmo de propagacioacuten del virus y asiacute aplanar la curva de contagio No obstante el cese de las actividades diarias trae consigo costos econoacutemicos no despreciables que afectan principalmente la generacioacuten de valor agregado del sector servicios e impulsan la destruccioacuten de empleo (en especial comercio y transporte -177 de la economiacutea colombiana- y otros sectores como el de actividades artiacutesticas y de entretenimiento

iexcl DECRETO NUacuteMERO -lb ~ de Hoja Ndeg 8

qontinuaci6n del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporle y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Efcoloacutegica

Jue el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten Poliacutetica preveacute que las autoridades de la Repuacuteblica estaacuten i~stituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida honra bienes creencias y demaacutes derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

I ltDue mediante el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional ordenoacute el ~islamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 hasta Ifs cero hQas (000) del 1 de julio de 2020

I

Que de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 Gomo excepcioacuten a la restriccioacuten a la libre circulacioacuten y para garantizar el derecho a la vida a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia se permite el derecho de circulacioacuten a las personas para la realizacioacuten de las siguientes actividades en las cuales el sector transporte e i~fraestructura tiene incidencia directa

I[ ]

6 La cadena de producci6n abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos productos de limpieza desinfecci6n y aseo personal para hogares y hospitales equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestacioacuten de los servicios de salud

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercializacioacuten de los medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud

7 Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia incluidas las emergencias veterinarias

[ ]

9 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de (i) insumos para producir bienes de primera necesidad (ii) bienes de primera necesidad -alimentos bebidas medicamentos dispositivos meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- (iii) reactivos de laboratorio y (iv) alimentos medicinas y demaacutes productos para mascotas asiacute como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria asiacute como la cadena de insumos relacionados con la produccioacuten de estos bienes

10 La cadena de siembra fumigacioacuten cosecha produccioacuten empaque embalaje importacioacuten exportacioacuten transporte almacenamiento distribucioacuten y comercializacioacuten de semillas insumos y productos agriacutecolas pesqueros aculcolas pecuarios y agroquiacutemicos -fertilizantes plaguicidas fungicidas herbicidas- y alimentos para animales mantenimiento de la sanidad animal el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos la operaci6n de la infraestructura de comercializacioacuten riego mayor y menor para el abastecimiento de agua pOblacional y agriacutecola y la asistencia teacutecnica Se garantizaraacute la logiacutestica y el transporte de las anteriores actividades Asiacute mismo las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agriacutecola o pesquera

[ ]

17 La ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica asiacute como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecucioacuten de las mismas

18 Las actividades del sector de la construccioacuten ejecucioacuten de obras civiles y la remodelaci6n en inmuebles as como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecucioacuten de las mismas

DECRETO NUacuteMERO Uti de Hoja Ndeg 9

I Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y qcooacutegica

I [middotmiddotmiddot1

25 El servicio de limpieza y aseo incluido el domeacutestico y servicio de lavanderiacutea

26 Las actividades necesarias para garantizar la operacioacuten mantenimiento almacenamiento y abastecimiento de la prestacioacuten de (i) servicios puacuteblicos de acueducto alcantarillado energiacutea eleacutectrica alumbrado puacuteblico aseo (recoleccioacuten transporte aprovechamiento y disposicioacuten final reciclaje incluyendo los residuos bioloacutegiCOS o sanitarios) y recuperacioacuten de materiales (ii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de hidrocarburos combustibles liacutequidos biocombustibles gas natural gas licuado de petroacuteleo -GLP- (iexclii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de minerales asiacute como la operacioacuten y mantenimiento de minas y (iv) el servicio de internet y telefoniacutea

[ ]

29 El abastecimiento y distribucioacuten de bienes de primera necesidad - alimentos bebidas medicamentos dispositiVOS meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas

30 Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia ayuda humanitaria espiritual y psicoloacutegica

31 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte y distribucioacuten de las industrias manufactureras

32 Comercio al por mayor y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias

[ ]

37 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de las manufacturas de (i) productos textiles (ii) prendas de vestir (iii) cueros y calzado (iv) transformacioacuten de madera (v) fabricacioacuten de papel cartoacuten y sus productos y (vi) sustancias y productos quiacutemicos (vii) metales eleacutectricos maquinaria y equipos Todos los anteriores productos deberaacuten comercializarse mediante plataformas de comercio electroacutenico o para entrega a domicilio

[ ]

42 Actividades profesionales teacutecnicas y de servicios en general

dlue de conformidad con lo consagrado en el artiacuteculo 1 del Decreto 539 de 13 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar evitar la propagacioacuten y realizar el ~decuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el marco del Estado de EFmergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica durante el teacutermino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada

I

del Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social seraacute la entidad eacutencargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para tbdas las actividades econoacutemicas sociales y sectores de la administracioacuten puacuteblica para rhitigar controlar evitar la propagacioacuten y realizar el adecuado manejo de la pandemia del lttoronavirus COVID-19

I Que a la fecha debe tenerse en cuenta que mediante Resolucioacuten 0666 de 2020 expedida por el rJinistro de Salud y Proteccioacuten Social se adoptoacute el protocolo general de bioseguridad para rhitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y eacutespeciacuteficamente mediante la Resolucioacuten 0677 de 2020 expedida por ese mismo Ministerio se eacutedoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVIDshy19 en el sector transporte para prevenir reducir la exposicioacuten y mitigar el riesgo de exposicioacuten

I I

DECRETO NUacuteMERO 76 ti de Hoja Ndeg 10iacuteI

dontinllacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Etcooacutegica ~ contagio por infeccioacuten respiratoria aguda por el Coronavirus COVI D-19 asiacute como la ~esolucioacuten 679 de 2020 expedida por el mismo Ministerio por la cual se adoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte

I Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas yde las actividades consagradas en su artiacuteculo 3 por lo que es indispensable garantizar el Servicio puacuteblico de transporte terrestre en todas sus modalidades por lo cual es necesario permitir que el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por dualquier medio sin que sea restringido eacuteste al ofrecimiento viacutea telefoacutenica O plataformas tbcnoloacutegicas

~ue permitir el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio constituye una media que promueve el trabajo dado que la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio contribuye a aumentar la movilizacioacuten de 220705 vehiacuteculos registrados para la prestacioacuten de este serVicio en el territorio ~acional conforme las cifras que figuran en el Registro Nacional Automotor - RNA del Registro iacute nico Nacional de Traacutensito - RUNT y por tanto a la actividad de los conductores de los

ismos que dependen econoacutemicamente de esta actividad

I ue a diciembre 2019 seguacuten el Centro de Investigaciones Econoacutemica y Social de ~EDESARROLLO 1197663 personas en Colombia se dedican a la actividad de conduccioacuten die vehiacuteculos de transporte incluyendo el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi Razoacuten por la cual facilitar su oferta a traveacutes de cualquier medio contribuye a que las fismas dispongan de diferentes medios para la puesta a disposicioacuten de su servicio

fI (jlue mediante estudio de abril de 2020 realizado por el Programa Colombia Cientiacutefica del ~inisterio de Educacioacuten Nacional el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia Tecnologiacutea e Innovacioacuten junto con la Alianza para la Economiacutea Formal e Inclusiva fEFI- se advirtioacute que los conductores de taxi automoacuteviles y camionetas representan un 40 ~e la poblacioacuten con mayor nuacutemero de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interaccioacuten ffsica - proximidad para realizar la ocupacioacuten

bue permitir la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por ~ualquier medio facilita la oferta a la poblacioacuten en un cien por ciento (100) ofrecieacutendose por dompleto el servicio puacuteblico referido

I Que al permitir el ofrecimiento de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros ihdividual tipo taxi por cualquier medio se generan ingresos y gastos para quienes dependen fe esta actividad y por ende se impulsa dicho componente de la economiacutea

cpue reactivada la prestacioacuten del servicio prjblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi don ofrecimiento a traveacutes de cualquier medio implica el cumplimiento de los protocolos de ~ioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social vigentes para la fecha Ips cuales son de obligatorio cumplimiento para prevenir el contagio del virus I

Que los numerales 26 31 32 37 Y 42 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ~ermiten el reinicio de diferentes actividades relacionadas con el sector transporte por lo que s necesario reanudar paulatinamente los traacutemites y servicios ofrecidos por los Organismos de fpoyo a las Autoridades de Traacutensito en tanto estos traacutemites y servicios constituyen requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conduccioacuten de vehiacuteculos en condiciones de talidad y seguridad actividades que en todo caso deberaacuten llevarse a cabo en cumplimiento de tondiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para terceros de conformidad ~on los protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO O) de Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual SI1 dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y IiexclcolOacutegica (Que el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que los Organismos de tPoyo a las Autoridades de Traacutensito son aquellas entidades puacuteblicas o privadas a las que rediante delegacioacuten ~ convenio les sean asignadas determinadas funciones de traacutensito

cpue el articulo 20 de la Ley 1702 de 2013 identifica entre tales Organismos de Apoyo a las foiexclutoridades de Traacutensito los Centros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y fEvaluacoacuten de Conductores y los de Diagnoacutestico Automotor

I Que el artiacuteculo 2 de la Ley 769 de 2002 establece que los Centros Integrales de Atenclon son eacutestablecimientos en los cuales se presta el servicio de escuela y casa caacutercel para la habilitacioacuten de los infractores a las normas de traacutensito Estos centros entendidos como

rganismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito pueden ser operados por el Estado o por ntes privados I

mue permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito contribuye aacute reactivar la economiacutea y el empleo significativamente en el territorio nacional en la medida que seguacuten la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los cCentros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y Evaluacioacuten de Conductores y ~bn~~a~i~~~Scii~~~~~lOtor existen 1621 organismos reportados como activos en el paiacutes y

I mue teniendo en cuenta lo anterior para contrarrestar los efectos econoacutemicos y sociales derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19 contribuir a la economiacutea y generacioacuten de eacutempleo del paiacutes es necesario permitir las actividades de los Organismos de Apoyo a las tutoridades de Traacutensito siempre y cuando cumplan (i) con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las ~utoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial I

tb ue de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 del 28 de Jayo de 2020 las actividades de ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica incluyendo la cadena de suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional Ipcual implica que se han adelantado las acciones tendientes a reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de transporte

I mue la reactivacioacuten de la infraestructura permite garantizar el servicio puacuteblico de transporte y su irfraestructura en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio especialmente para el ~bastecimiento de bienes de primera necesidad en el territorio nacional y el desplazamiento de personas para la atencioacuten de las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten en materia de salud y ~limentacioacuten

mue la puesta en marcha de las obras de infraestructura permite repotenciar la economiacutea en eacuteste sector y el encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realizacioacuten de los trabajos asociados a los proyectos para lo cual se requiere contar con ingresos que permitan fInanciar dichas obras

I mue el artiacuteculo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construccioacuten y donservacioacuten de la infraestructura a cargo de la Nacioacuten son (i) los que se apropien en el ~resupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios De modo que se hace necesario contar con el recaudo de peajes con el fin de garantizar el aacutedecuado mantenimiento operacioacuten y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de I~ Nacioacuten

I

uuUcCKETO NUNlERO de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento econoacutemico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial ya que son uno de los instrumentos de financiacioacuten para la construccioacuten y mantenimiento de las carreteras estando asiacute relacionado con los sectores de construccioacuten y uso de viacuteas

Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la I disminucioacuten del Producto Interno Bruto - PIB Y la necesidad de generar un mayor gastopara dinamizar la economiacutea nacional en momentos de desaceleracioacuten y por tanto se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperacioacuten del recaudo por el uso de la infraestructura entre las que se encuentran el recaudo de peajes para asiacute lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecucioacuten seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020

Que el 15 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional -DANE- presentoacute las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019 en las que los lmiddot resultados del crecimiento del paiacutes y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento importancia y participacioacuten en el crecimiento del paiacutes durante 2019 advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 48

Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 42 anual crecimiento que se explicoacute por un mejor comportamiento en todos sus subsectores entre eacutestos transporte terrestre (32) almacenamiento y actividades complementarias al transporte (68) y actividades de correo y de servicios de mensajeriacutea (7) todo lo cual da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura

Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 107 en el subsector de construccioacuten de carreteras viacuteas de ferrocarril de proyectos de servicio puacuteblico y otras obras de iexclingenieriacutea civil obras civiles que pertenecen al sector construccioacuten en el antildeo 2019

~ue seguacuten los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo ~e 2020 los empleados del sector de construccioacuten representaron el 68 del total de los iexclmPleados en Colombia en 2019

pue el Banco de la Repuacuteblica proyectoacute una tasa de crecimiento para 2020 de 33 la cual rayoacute a -45 como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir mitigarlo y hacer frente a eacutesta

pue debido a la reapertura gradual del sector infraestructura asociada a la reactivacioacuten de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos autorizada por el pobierno nacional mediante los Decretos 531 593 636 689 y 749 de 2020 se generoacute un iexclmpacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de $6000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020 I ue para el caso de las viacuteas no concesionadas el Instituto Nacional de Viacuteas -INVIAS- realiza I~ administracioacuten operacioacuten y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del t~rritorio nacional de acuerdo con la siguiente distribucioacuten Antioquia (4) Boyacaacute (4) Cauca (3) ltCaldas (1) Cesar (7) Coacuterdoba (1) Cundinamarca (2) Guajira (1) Narintildeo (2) Risaralda (1) Santander (7) Tolima (1) y Valle Del Cauca (10)

~ue con la reanudacioacuten del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020 la Suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813678 millones recursos que r~sultan indispensables para garantizar la construccioacuten mantenimiento y rehabilitacioacuten de la infraestructura vial de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 105 de 1993 aacutesf como la operacioacuten de los peajes

I

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergf)ncia Econ6mica Social y Ecoloacutegica Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operacioacuten y administracioacuten de peajes estaciones de pesaje centros de control de operaciones y aacutereas de servicio actividades que generan aproximadamente 1934 empleos directos

iexclQue en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020 asciende a la suma de $3430 millones recursos que resultan necesarios para la debida ejecucioacuten y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte

iexclQue el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas y actividades consagradas en su-artiacuteculo 3 precepto que en los numerales 26313237 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional y dada la necesidad de reactivar la economiacutea y generar empleo en el paiacutes es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehiacuteculos que transiten por el territorio nacional asiacute como la ejecucioacuten de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del paiacutes de conformidad con los paraacutemetros establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social en aras de garantizar la salud la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las viacuteas nacionales al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social se declaroacute el aislamiento preventivo obligatorio el cual restringe las actividades econoacutemicas productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19

iexclQue el artiacuteculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro de Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica yel artiacuteculo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio [PUacutebliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el iexclGobierno nacional ordenoacute suspender las operaciones aeacutereas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y I(iacutei) y no afectar los costos de la cadena logiacutestica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los voluacutemenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento

Que con ocasioacuten de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de Contratacioacuten Puacuteblica y en los rsquemas de asociacioacuten puacuteblico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012 se pueda acordar iexclna proacuterroga en tiempo que sumada superen los liacutemites previstos en la normatividad vigente

rn meacuter~o lo expuesto

I DECRETA

I

~rtiacuteCUIO 1 Transporte de pasajeros individual tipo taxi El servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podraacute ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 Servicio que habraacute de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

--~DIA BLUM DEBARBERI

30 MAY 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ~o[(~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

30 MAY 2020 AacuteNGEL

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

~~I

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

I

I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

I

I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I

I I

I

I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

I

I

I

I

ES7EPO ABONDAN

I

DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

I

tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

iexcl

tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

-

Page 3: MINISTERIO DE TRANSPORTE 30 MAY 2020 - Presidencia 768 … · MINISTERIO DE TRANSPORTE . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO. 768 . DE 2020 . 30 MAY 2020 . Por el cual se adoptan medidas

3DECRETO NUacuteMERO bO de Hoja Ndeg

dontinuacioacuten del Decreto Legisl~tivo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio p~blico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y ecoloacutegica ~ayo de 2020 21175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020 21981 personas cbntagiadas al 25 de mayo de 2020 23003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020 ~4104 al 27 de mayo de 202025366 personas contagiadas al 28 de mayo de 202026688 ~ersonas contagiadas al 29 de mayo de 2020 y ochocientos cincuenta y tres (853) fallecidos

Que pese a las medidas adoptadas el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social (i) reportoacute el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11063 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute ~ogotaacute DC (4155) Cundinamarca (283) Antioquia (468) Valle del Cauca (1331) Boliacutevar (f379) Atlaacutentico (970) Magdalena (271) Cesar (72) Norte de Santander (99) Santander (42) Cauca (47) Caldas (100) Risaralda (216) Ouindiacuteo (67) Huila (178) Tolima (130) Meta (923) aacuteasanare (21) San Andreacutes y Providencia (6) Narintildeo (296) Boyacaacute (67) Coacuterdoba (39) Sucre ~4) La Guajira (27) Chocoacute (28) Caquetaacute (16) y Amazonas (527) (ii) reportoacute el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11613 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute DC (~305) Cundinamarca (289) Antioquia (474) Valle del Cauca (1367) Boliacutevar (742) Atlaacutentico

I(~022) Magdalena (284) Cesar (72) Norte de Santander (99) Santander (42) Cauca (51) Caldas (100) Risaralda (216) Ouindiacuteo (71) Huila (179) Tolima (130) Meta (927) Casanare (~1) San Andreacutes y Providencia (6) Narintildeo (306) Boyacaacute (77) Coacuterdoba (39) Sucre (4) La Guajira (27) Chocoacute (28) Caquetaacute (16) Amazonas (718) Putumayo (1) y (iii) reportoacute el 29 de Tayo de 2020 853 muertes y 26688 casos confirmados en Colombia distribuidos asiacute Bogotaacute qgtC (9162) Cundinamarca (765) Antioquia (1024) Valle del Cauca (3083) Boliacutevar (2845) 1tlaacutentico (3424) Magdalena (568) Cesar (163) Norte de Santander (128) Santander (59) Qauca (91) Caldas (135) Risaralda (251) Ouindiacuteo (107) Huila (247) Tolima (247) Meta ~974 Casanare (34) San Andreacutes y Providencia (17) Narintildeo (946) Boyacaacute (190) Coacuterdoba ( 10) Sucre (15) La Guajira (57) Chocoacute (196) Caquetaacute (24) Amazonas (1799) Putumayo ( ) Vaupeacutes (11) Arauca (1) Guainiacutea (6) y Vichada (1)

i

lttlue seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS se ha reportado la siguiente ihformacioacuten (i) en reporte nuacutemero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 1000 am CET

I

[pentral European Time Zone] sentildealoacute que se encuentran confirmados 179111 casos del nuevo qoronavirus COVID-19 y 7426 fallecidos (ii) en reporte nuacutemero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 2359 pm CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 292142 casos del nuevo doronavirus COVID-19 y 12783 fallecidos (iii) en reporte nuacutemero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 332930 casos del nuevo 9oronavirus COVID-19 y 14509 fallecidos (iv) en el reporte nuacutemero 79 de fecha 8 de abril de +020 a las 1000 am CET se encuentran confirmados 1353361 casos del nuevo coronavirus ltCOVID-19 y 79235 fallecidos (v) en el reporte nuacutemero 80 del 9 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1436198 casos del nuevo coronavirus ~OVID-19 y 85521 fallecidos (vi) en el reporte nuacutemero 81 del 10 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1521252 casos del nuevo coronavirus I

COVID-19 y 92798 fallecidos (vii) en el reporte nuacutemero 82 del 11 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1610909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99690 muertes (viii) en el reporte nuacutemero 83 del 12 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1696588 casos del nuevo coronavirus I

COVID-19 y 105952 fallecidos (ix) en el reporte nuacutemero 84 del 13 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1773084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111652 fallecidos (x) en el reporte nuacutemero 85 del 14 de abril de 2020 a las 1000 am CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1844863 casos del nuevo coronavirus I COVID-19 y 117021 fallecidos (xi) en el reporte nuacutemero 86 del 15 de abril de 2020 a las 1000 ~m CET sentildealoacute que se encuentran confirmados 1914916 casos del nuevo coronavirus I

yOVID-19 y 123010 fallecidos (xii) en el reporte nuacutemero 87 del 16 de abril de 2020 a las 1000 am CEST [Central European Summer Time] sentildealoacute que se encuentran confirmados 1991562 tasos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130885 fallecidos (xiii) en el reporte nuacutemero 88 del ~7 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2074529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139378 fallecidos (xiv) en el reporte nuacutemero 89 del ~8 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2160207 casos del nuevo coronavirus COVIDmiddot19 y 146088 fallecidos (xv) en el reporte nuacutemero 90 del

4DECRETO NUMERO de Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica 19 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2241778 casos del nuevo coronavirus CQVID-19 y 152551 fallecidos (xvi) en el reporte nuacutemero 91 del 20 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2314621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157847 fallecidos y (xvii) en el reporte nuacutemero 92 del 21 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2397217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162956 fallecidos (xviii) en el reporte nuacutemero 93 del 22 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2471136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169006 fallecidos (xix) en el reporte nuacutemero 94 del 23 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2544792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175694 fallecidos (xx) en el reporte nuacutemero 95 del 24 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute lti1ue se encuentran confirmados 2626321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181938 fallecidos (xxi) en el reporte nuacutemero 96 del 25 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2719896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187705 fallecidos (xxii) en el reporte nuacutemero 97 del 26 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2804796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193710 fallecidos (xxiii) en el reporte nuacutemero 98 del 27 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentren confirmados 2878196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198668 fallecidos (xxiv) en el reporte nuacutemero 99 del 28 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2954222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202597 fallecidos (xxv) en el reporte nuacutemero 100 del 29 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3018952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207973 fallecidos (xxvi) en el reporte nuacutemero 101 del 30 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3090445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217769 fallecidos (xxvii) en el reporte nuacutemero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3175207 casos del nuevo coronavirus CQVID-19 y 224172 fallecidos (xxviii) en el reporte nuacutemero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3267184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229971 fallecidos (xxix) en el reporte nuacutemero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3349786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238628 fallecidos (xxx) en el reporte nuacutemero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3435894 casos del nuevo icoronavirus COVID-19 y 239604 fallecidos (xxxi) en el reporte nuacutemero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3517345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243401 fallecidos (xxxii) en el reporte nuacutemero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3588773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247503 fallecidos (xxxiii) en el reporte nuacutemero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3672238 casos del nuevo ~oronavirus COVID-19 y 254045 fallecidos (xxxiv) en el reporte nuacutemero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3759967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259474 fallecidos (xxxv) en el reporte nuacutemero 110 del 9 de mayo de e020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3855788 casos del nuevo boronavirus COVI D-19 y 265862 fallecidos (xxxvi) en el reporte nuacutemero 111 del 10 de mayo ~e 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3917366 casos del iexclnuevo coronavirus COVID-19 y 274361 fallecidos (xxxvii) en el reporte nuacutemero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4006257 casos ~el nuevo coronavirus COVID-19 y 278892 fallecidos (xxxviii) en el reporte nuacutemero 113 del 12 8e mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4088848 Rasos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283153 fallecidos (xxxix) en el reporte nuacutemero 114 ael 13 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados ~170424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287399 fallecidos (xl) en el reporte huacutemero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran bonfirmados 4248389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294046 fallecidos (xli) enel reporte nuacutemero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4338658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297119 fallecidos (xlii) en el reporte nuacutemero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran fonfirmados 4425485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302059 fallecidos (xliii) en el

I

DECRETO NUacuteMERO 7o~ de Hoja Ndeg 5 iexcl

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servIcIo Ppblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Gcoloacutegica reporte nuacutemero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran ~onfirmados 4525497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307395 fallecidos (xliv) en el reporte nuacutemero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran 9onfirmados 4618821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311847 fallecidos (xlv) en el reporte nCrmero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran 9onfirmados 4731458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316169 fallecidos (xlvi) en el reporte nuacutemero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran donfirmados 4789205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318789 fallecidos (xlvii) en el r~porte nuacutemero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran donfirmados 4893186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323256 fallecidos (xlviii) en ~I reporte nuacutemero 123 del 22 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 1993470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327738 fallecidos (xlix) en el reporte nuacutemero 124 del 23 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5103006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333401 fallecidos (1) en el reporte nuacutemero 125 del 24 de rtayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5204508 casos del nuevo coronavirus aOVID-19 y 337687 fallecidos (Ii) en el reporte nuacutemero 126 del 25 de mayo de 2020 sentildealoacute ~ue se encuentran confirmadas 5304772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342029 f~lIecidos (Iii) en el reporte nuacutemero 127 del 26 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran donfirmados 5404512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343514 fallecidos (liii) en el rbporte nuacutemero 128 del 27 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5488825 ~asos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349095 fallecidos (liv) en el reporte nuacutemero 129 del 18 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5593631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353334 fallecidos (Iv) en el reporte nuacutemero 130 del 29 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5701337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 ~ 357688 fallecidos

$ue seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4006257 casos 278892 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo doronavirus COVID-19 (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4088848 casos 283153 fallecidos y 15 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 y (iii) en reporte de fecha 28 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 -hora del Meridiano de Greenwich- se plusmnncuentran confirmados 57~1337 casos 357688 fallecidos y 216 paiacuteses aacutereas o territorios ion casos del nuevo coronavlrus COVID-19

I

~ue mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaroacute el Estado de Emergencia EEconoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional por el teacutermino de treinta (30) diacuteas ~Iendario con el fin de conjurar la grave calamidad puacuteblica que afecta al paiacutes por causa delmiddot muevo Coronavirus COVID-19

~ue dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de r020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica se ihcluyeron las siguientes

Que los efectos econoacutemicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atencioacuten a traveacutes de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias financieras entre otras que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis

[ ]

Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios puacuteblicos seraacute necesario adoptar medidas para hacerla maacutes eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos costos y tarifas asociados asiacute como establecer mecanismos de priorizacioacuten ajuste y racionalizacioacuten de los traacutemites y procesos mitigando los impactos de la emergencia en la prestacioacuten del servicio y en la ejecucioacuten de proyectos de este sector

I

de Hoja Ndeg 6I DECRETO NUacuteMERO

J I

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio ppblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y ~coloacutegica

Que el artiacuteculo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvioacute adoptar [ ] mediante diecretos legislativos ademaacutes de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la Jrgtlttensioacuten de sus efectos asiacute mismo dispondraacute las operaciones presupuesta les necesarias para llevarlas a cabo

4ue a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los ~fectos adversos generados a la actividad productiva procurando el mantenimiento del empleo ~ la economiacutea a la fecha se han presentado nuevas circunstancias como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de continuar con slu actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y C1ompromisos adquiridos con sus empleados y otras causas lo que ha generado una disminucioacuten significativa en la actividad econoacutemica del paiacutes

~ue el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20114 del 27 de rIacutelarzo de 2020 publicoacute la Declaracioacuten conjunta del Presidente del Comiteacute Monetario y Fiexclinanciero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional la cual iexclxpresa

[ ] Estamos en una situacioacuten sin precedentes en la que uha pandemia mundial se ha convertido en una crisis econoacutemica y financiera Dada la interrupcioacuten repentina de la actividad econoacutemica el producto mundial se contraeraacute en 2020 Los paiacuteses miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad econoacutemica Pero es necesario hacer maacutes Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperacioacuten en 2021 [ ]iexcl

ltllue la Organizacioacuten Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de I

2020 sobre el El COVID19 y el mundo del trabajo Repercusiones y respuestas afirma que 11[ ] El Covid-19 tendraacute una amplia repercusioacuten en el mercado laboral Maacutes allaacute de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias el virus y la consiguiente crisis econoacutemica repercutiraacuten adversamente en el mundo del trabajo en tres aacutespectos fundamentales a saber 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo domo de subempleo) 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a qroteccioacuten social) y 3) los efectos en los grupos especlficos maacutes vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ l I Que asiacute mismo la Organizacioacuten Internacionaldel Trabajo en el referido comunicado estima [ ] ~n aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus ~ tenor de varios casos hipoteacuteticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIS a escala mundial [ ] en varias estimaciones preliminares de la OIT se sentildeala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 53 millones (caso maacutes favorable) y 247 millones de ~ersonas (caso maacutes desfavorable) con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019 Con arreglo al caso hipoteacutetico de incidencia media podriacutea registrarse Uacuten aumento de 13 millones de desempleados (74 millones en los paiacuteses de ingresos ~Ievados) Si bien es~s estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre en todos los ~asos se pone de relieve un aumenteacutegt sustancial del desempleo a escala mundial A tiacutetulo eomparativo la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo eacuten 22 millones de personas

Que en consecuencia la Organizacioacuten Internacional del Trabajo -OIT- en el citado ~omunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economiacutea y el empleo y (ii) sostener los puestos de trabajo y los ingresos con el propoacutesito de respetar los ~erechos laborales mitigar los impactos negativos y lograr una recuperacioacuten raacutepida y Sostenida

iexcl DECRETO NUacuteMERO I uu de Hoja Ndeg 7

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Sociacuteal y ~coloacutegicaJJ

diue el Centro de Investigacioacuten Econoacutemica y Social de Fundacioacuten para la Educacioacuten Superior yeacutel Desarrollo - FEDESARROLLO estudioacute el impacto de la pandemia generada por el doronavirus COVID-19 en la economiacutea colombiana mediante la editorial Choque dual y posibles efectos sobrela economiacutea colombiana y afirmoacute

I i Los dos choques que actualmente sufre la economiacutea mundial no tienen precedentes El I primero se relaciona con la expansioacuten del virus COVID-19 que ha generado choques de

oferta al interrumpir el flujo del comercio internacional y las cadenas globales de valor asiacute como choques de demanda asociados a la disrupcioacuten de la actividad econoacutemica mundial producto de las medidas de contencioacuten adoptadas en cada paiacutes El segundo se encuentra asociado a la guerra petrolera entre Arabia Saudita y Rusia consecuencia de un desacuerdo entre ambos paises sobre un recorte de produCCioacuten entre los paiacuteses miembros de la Organizacioacuten de Paiacuteses Exportadores de Petroacuteleo (OPEP) Estos choques han generado nerviosismo y estreacutes en los mercados financieros situacioacuten que ha conducido a cambios en los flujos internacionales de capital y a depreciaciones de las tasas de cambio especialmente en economiacuteas emergentes

Frente a esto Colombia no ha sido la excepcioacuten Las recientes estrategias adoptadas por el Gobierno nacional para afrontar la crisismiddot han generado un trade-off entre las medidas sanitarias y econoacutemicas a adoptar con el fin de aplanar la curva de contagio en el paiacutes que al cierre de este Tendencia se ubica en 470 personas [ ]

Tanto el COVID-19 como el desplome de lo~ precios del petroacuteleo generan choques de oferta y de demanda y representan un riesgo para el crecimiento econoacutemico del pals Por el lado de la demanda se espera que los dos choques afecten el consumo de los hogares reduciendo su crecimiento a 10 real anual en el escenario medio (35 pps por debajo del escenario que teniacuteamos en Prospectiva inicialmente - 45 -J Este menor dinamismo del consumo privado se dariacutea viacutea i) una menos confianza del consumidor y ii) un menor ingreso nacional debido a menores teacuterminos de intercambio En el mejor de los escenarios el consumo privado creceriacutea 20 mientras que en el pesimista se contraeriacutea el orden del 01

Las variables comerciales tambieacuten se veriacutean afectadas negativamente En el escenario medio las exportaciones exhibiriacutean una contraccioacuten de -55 (resultado 88 pps por debajo del escenario en Prospectiva - 33 -) obedeciendo a una desaceleracioacuten de las exportaciones de petroacuteleo De igual manera la fuerte depreciacioacuten de la tasa de cambio ubicariacutea el crecimiento de las importaciones 158 pps por debajo del escenario estimado en Prospectiva (-91 vs +67 en Prospectiva) En liacutenea con la desaceleracioacuten de las importaciones y la depreciacioacuten de la tasa de cambio la importacioacuten de maquinaria y equipo tambieacuten se veriacutea afectada dinaacutemica que restariacutea al crecimiento de la inversioacuten (-67 en escenario medio vs +43 en Prospectiva) En el escenario optimista el crecimiento de las exportaciones y las importaciones seria de -27 y shy61 respectivamente mientras que en el pesimista podriacutea observarse una contraccioacuten cercana aI91 y 105 respectivamente

Dado el confinamiento para contener la propagacioacuten del COVID-19 la actividad productiva se ha estancado en algunos sectores afectando principalmente a las actividades asociadas al comercio de bienes y servicios el turismo y las industrias El confinamiento obligatorio y la peacuterdida de empleos especialmente en el sector informal se traduce ademaacutes en un choque de demanda en donde los hogares reducen sus niveles de consumo Este choque de demanda se agrava con la reduccioacuten en el ingreso disponible del paiacutes derivada de la caida en los precios internacionales del crudo que profundiza la reduccioacuten del consumo puacuteblico y privado Esto uacuteltimo se veriacutea reflejado en un menor dinamismo en sectores como el comercio transporte alojamiento y servicios de comida actividades financieras actividades de entrenamiento y [a industria manufacturera

[ ] Estas medidas son necesarias en cuanto tienen como propoacutesito proteger la mayor parte de la poblacioacuten colombiana durante las proacuteximas semanas al atacar directamente el ritmo de propagacioacuten del virus y asiacute aplanar la curva de contagio No obstante el cese de las actividades diarias trae consigo costos econoacutemicos no despreciables que afectan principalmente la generacioacuten de valor agregado del sector servicios e impulsan la destruccioacuten de empleo (en especial comercio y transporte -177 de la economiacutea colombiana- y otros sectores como el de actividades artiacutesticas y de entretenimiento

iexcl DECRETO NUacuteMERO -lb ~ de Hoja Ndeg 8

qontinuaci6n del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporle y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Efcoloacutegica

Jue el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten Poliacutetica preveacute que las autoridades de la Repuacuteblica estaacuten i~stituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida honra bienes creencias y demaacutes derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

I ltDue mediante el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional ordenoacute el ~islamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 hasta Ifs cero hQas (000) del 1 de julio de 2020

I

Que de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 Gomo excepcioacuten a la restriccioacuten a la libre circulacioacuten y para garantizar el derecho a la vida a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia se permite el derecho de circulacioacuten a las personas para la realizacioacuten de las siguientes actividades en las cuales el sector transporte e i~fraestructura tiene incidencia directa

I[ ]

6 La cadena de producci6n abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos productos de limpieza desinfecci6n y aseo personal para hogares y hospitales equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestacioacuten de los servicios de salud

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercializacioacuten de los medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud

7 Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia incluidas las emergencias veterinarias

[ ]

9 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de (i) insumos para producir bienes de primera necesidad (ii) bienes de primera necesidad -alimentos bebidas medicamentos dispositivos meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- (iii) reactivos de laboratorio y (iv) alimentos medicinas y demaacutes productos para mascotas asiacute como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria asiacute como la cadena de insumos relacionados con la produccioacuten de estos bienes

10 La cadena de siembra fumigacioacuten cosecha produccioacuten empaque embalaje importacioacuten exportacioacuten transporte almacenamiento distribucioacuten y comercializacioacuten de semillas insumos y productos agriacutecolas pesqueros aculcolas pecuarios y agroquiacutemicos -fertilizantes plaguicidas fungicidas herbicidas- y alimentos para animales mantenimiento de la sanidad animal el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos la operaci6n de la infraestructura de comercializacioacuten riego mayor y menor para el abastecimiento de agua pOblacional y agriacutecola y la asistencia teacutecnica Se garantizaraacute la logiacutestica y el transporte de las anteriores actividades Asiacute mismo las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agriacutecola o pesquera

[ ]

17 La ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica asiacute como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecucioacuten de las mismas

18 Las actividades del sector de la construccioacuten ejecucioacuten de obras civiles y la remodelaci6n en inmuebles as como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecucioacuten de las mismas

DECRETO NUacuteMERO Uti de Hoja Ndeg 9

I Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y qcooacutegica

I [middotmiddotmiddot1

25 El servicio de limpieza y aseo incluido el domeacutestico y servicio de lavanderiacutea

26 Las actividades necesarias para garantizar la operacioacuten mantenimiento almacenamiento y abastecimiento de la prestacioacuten de (i) servicios puacuteblicos de acueducto alcantarillado energiacutea eleacutectrica alumbrado puacuteblico aseo (recoleccioacuten transporte aprovechamiento y disposicioacuten final reciclaje incluyendo los residuos bioloacutegiCOS o sanitarios) y recuperacioacuten de materiales (ii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de hidrocarburos combustibles liacutequidos biocombustibles gas natural gas licuado de petroacuteleo -GLP- (iexclii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de minerales asiacute como la operacioacuten y mantenimiento de minas y (iv) el servicio de internet y telefoniacutea

[ ]

29 El abastecimiento y distribucioacuten de bienes de primera necesidad - alimentos bebidas medicamentos dispositiVOS meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas

30 Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia ayuda humanitaria espiritual y psicoloacutegica

31 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte y distribucioacuten de las industrias manufactureras

32 Comercio al por mayor y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias

[ ]

37 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de las manufacturas de (i) productos textiles (ii) prendas de vestir (iii) cueros y calzado (iv) transformacioacuten de madera (v) fabricacioacuten de papel cartoacuten y sus productos y (vi) sustancias y productos quiacutemicos (vii) metales eleacutectricos maquinaria y equipos Todos los anteriores productos deberaacuten comercializarse mediante plataformas de comercio electroacutenico o para entrega a domicilio

[ ]

42 Actividades profesionales teacutecnicas y de servicios en general

dlue de conformidad con lo consagrado en el artiacuteculo 1 del Decreto 539 de 13 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar evitar la propagacioacuten y realizar el ~decuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el marco del Estado de EFmergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica durante el teacutermino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada

I

del Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social seraacute la entidad eacutencargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para tbdas las actividades econoacutemicas sociales y sectores de la administracioacuten puacuteblica para rhitigar controlar evitar la propagacioacuten y realizar el adecuado manejo de la pandemia del lttoronavirus COVID-19

I Que a la fecha debe tenerse en cuenta que mediante Resolucioacuten 0666 de 2020 expedida por el rJinistro de Salud y Proteccioacuten Social se adoptoacute el protocolo general de bioseguridad para rhitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y eacutespeciacuteficamente mediante la Resolucioacuten 0677 de 2020 expedida por ese mismo Ministerio se eacutedoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVIDshy19 en el sector transporte para prevenir reducir la exposicioacuten y mitigar el riesgo de exposicioacuten

I I

DECRETO NUacuteMERO 76 ti de Hoja Ndeg 10iacuteI

dontinllacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Etcooacutegica ~ contagio por infeccioacuten respiratoria aguda por el Coronavirus COVI D-19 asiacute como la ~esolucioacuten 679 de 2020 expedida por el mismo Ministerio por la cual se adoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte

I Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas yde las actividades consagradas en su artiacuteculo 3 por lo que es indispensable garantizar el Servicio puacuteblico de transporte terrestre en todas sus modalidades por lo cual es necesario permitir que el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por dualquier medio sin que sea restringido eacuteste al ofrecimiento viacutea telefoacutenica O plataformas tbcnoloacutegicas

~ue permitir el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio constituye una media que promueve el trabajo dado que la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio contribuye a aumentar la movilizacioacuten de 220705 vehiacuteculos registrados para la prestacioacuten de este serVicio en el territorio ~acional conforme las cifras que figuran en el Registro Nacional Automotor - RNA del Registro iacute nico Nacional de Traacutensito - RUNT y por tanto a la actividad de los conductores de los

ismos que dependen econoacutemicamente de esta actividad

I ue a diciembre 2019 seguacuten el Centro de Investigaciones Econoacutemica y Social de ~EDESARROLLO 1197663 personas en Colombia se dedican a la actividad de conduccioacuten die vehiacuteculos de transporte incluyendo el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi Razoacuten por la cual facilitar su oferta a traveacutes de cualquier medio contribuye a que las fismas dispongan de diferentes medios para la puesta a disposicioacuten de su servicio

fI (jlue mediante estudio de abril de 2020 realizado por el Programa Colombia Cientiacutefica del ~inisterio de Educacioacuten Nacional el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia Tecnologiacutea e Innovacioacuten junto con la Alianza para la Economiacutea Formal e Inclusiva fEFI- se advirtioacute que los conductores de taxi automoacuteviles y camionetas representan un 40 ~e la poblacioacuten con mayor nuacutemero de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interaccioacuten ffsica - proximidad para realizar la ocupacioacuten

bue permitir la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por ~ualquier medio facilita la oferta a la poblacioacuten en un cien por ciento (100) ofrecieacutendose por dompleto el servicio puacuteblico referido

I Que al permitir el ofrecimiento de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros ihdividual tipo taxi por cualquier medio se generan ingresos y gastos para quienes dependen fe esta actividad y por ende se impulsa dicho componente de la economiacutea

cpue reactivada la prestacioacuten del servicio prjblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi don ofrecimiento a traveacutes de cualquier medio implica el cumplimiento de los protocolos de ~ioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social vigentes para la fecha Ips cuales son de obligatorio cumplimiento para prevenir el contagio del virus I

Que los numerales 26 31 32 37 Y 42 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ~ermiten el reinicio de diferentes actividades relacionadas con el sector transporte por lo que s necesario reanudar paulatinamente los traacutemites y servicios ofrecidos por los Organismos de fpoyo a las Autoridades de Traacutensito en tanto estos traacutemites y servicios constituyen requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conduccioacuten de vehiacuteculos en condiciones de talidad y seguridad actividades que en todo caso deberaacuten llevarse a cabo en cumplimiento de tondiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para terceros de conformidad ~on los protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO O) de Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual SI1 dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y IiexclcolOacutegica (Que el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que los Organismos de tPoyo a las Autoridades de Traacutensito son aquellas entidades puacuteblicas o privadas a las que rediante delegacioacuten ~ convenio les sean asignadas determinadas funciones de traacutensito

cpue el articulo 20 de la Ley 1702 de 2013 identifica entre tales Organismos de Apoyo a las foiexclutoridades de Traacutensito los Centros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y fEvaluacoacuten de Conductores y los de Diagnoacutestico Automotor

I Que el artiacuteculo 2 de la Ley 769 de 2002 establece que los Centros Integrales de Atenclon son eacutestablecimientos en los cuales se presta el servicio de escuela y casa caacutercel para la habilitacioacuten de los infractores a las normas de traacutensito Estos centros entendidos como

rganismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito pueden ser operados por el Estado o por ntes privados I

mue permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito contribuye aacute reactivar la economiacutea y el empleo significativamente en el territorio nacional en la medida que seguacuten la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los cCentros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y Evaluacioacuten de Conductores y ~bn~~a~i~~~Scii~~~~~lOtor existen 1621 organismos reportados como activos en el paiacutes y

I mue teniendo en cuenta lo anterior para contrarrestar los efectos econoacutemicos y sociales derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19 contribuir a la economiacutea y generacioacuten de eacutempleo del paiacutes es necesario permitir las actividades de los Organismos de Apoyo a las tutoridades de Traacutensito siempre y cuando cumplan (i) con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las ~utoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial I

tb ue de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 del 28 de Jayo de 2020 las actividades de ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica incluyendo la cadena de suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional Ipcual implica que se han adelantado las acciones tendientes a reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de transporte

I mue la reactivacioacuten de la infraestructura permite garantizar el servicio puacuteblico de transporte y su irfraestructura en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio especialmente para el ~bastecimiento de bienes de primera necesidad en el territorio nacional y el desplazamiento de personas para la atencioacuten de las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten en materia de salud y ~limentacioacuten

mue la puesta en marcha de las obras de infraestructura permite repotenciar la economiacutea en eacuteste sector y el encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realizacioacuten de los trabajos asociados a los proyectos para lo cual se requiere contar con ingresos que permitan fInanciar dichas obras

I mue el artiacuteculo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construccioacuten y donservacioacuten de la infraestructura a cargo de la Nacioacuten son (i) los que se apropien en el ~resupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios De modo que se hace necesario contar con el recaudo de peajes con el fin de garantizar el aacutedecuado mantenimiento operacioacuten y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de I~ Nacioacuten

I

uuUcCKETO NUNlERO de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento econoacutemico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial ya que son uno de los instrumentos de financiacioacuten para la construccioacuten y mantenimiento de las carreteras estando asiacute relacionado con los sectores de construccioacuten y uso de viacuteas

Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la I disminucioacuten del Producto Interno Bruto - PIB Y la necesidad de generar un mayor gastopara dinamizar la economiacutea nacional en momentos de desaceleracioacuten y por tanto se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperacioacuten del recaudo por el uso de la infraestructura entre las que se encuentran el recaudo de peajes para asiacute lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecucioacuten seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020

Que el 15 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional -DANE- presentoacute las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019 en las que los lmiddot resultados del crecimiento del paiacutes y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento importancia y participacioacuten en el crecimiento del paiacutes durante 2019 advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 48

Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 42 anual crecimiento que se explicoacute por un mejor comportamiento en todos sus subsectores entre eacutestos transporte terrestre (32) almacenamiento y actividades complementarias al transporte (68) y actividades de correo y de servicios de mensajeriacutea (7) todo lo cual da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura

Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 107 en el subsector de construccioacuten de carreteras viacuteas de ferrocarril de proyectos de servicio puacuteblico y otras obras de iexclingenieriacutea civil obras civiles que pertenecen al sector construccioacuten en el antildeo 2019

~ue seguacuten los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo ~e 2020 los empleados del sector de construccioacuten representaron el 68 del total de los iexclmPleados en Colombia en 2019

pue el Banco de la Repuacuteblica proyectoacute una tasa de crecimiento para 2020 de 33 la cual rayoacute a -45 como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir mitigarlo y hacer frente a eacutesta

pue debido a la reapertura gradual del sector infraestructura asociada a la reactivacioacuten de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos autorizada por el pobierno nacional mediante los Decretos 531 593 636 689 y 749 de 2020 se generoacute un iexclmpacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de $6000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020 I ue para el caso de las viacuteas no concesionadas el Instituto Nacional de Viacuteas -INVIAS- realiza I~ administracioacuten operacioacuten y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del t~rritorio nacional de acuerdo con la siguiente distribucioacuten Antioquia (4) Boyacaacute (4) Cauca (3) ltCaldas (1) Cesar (7) Coacuterdoba (1) Cundinamarca (2) Guajira (1) Narintildeo (2) Risaralda (1) Santander (7) Tolima (1) y Valle Del Cauca (10)

~ue con la reanudacioacuten del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020 la Suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813678 millones recursos que r~sultan indispensables para garantizar la construccioacuten mantenimiento y rehabilitacioacuten de la infraestructura vial de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 105 de 1993 aacutesf como la operacioacuten de los peajes

I

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergf)ncia Econ6mica Social y Ecoloacutegica Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operacioacuten y administracioacuten de peajes estaciones de pesaje centros de control de operaciones y aacutereas de servicio actividades que generan aproximadamente 1934 empleos directos

iexclQue en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020 asciende a la suma de $3430 millones recursos que resultan necesarios para la debida ejecucioacuten y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte

iexclQue el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas y actividades consagradas en su-artiacuteculo 3 precepto que en los numerales 26313237 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional y dada la necesidad de reactivar la economiacutea y generar empleo en el paiacutes es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehiacuteculos que transiten por el territorio nacional asiacute como la ejecucioacuten de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del paiacutes de conformidad con los paraacutemetros establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social en aras de garantizar la salud la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las viacuteas nacionales al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social se declaroacute el aislamiento preventivo obligatorio el cual restringe las actividades econoacutemicas productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19

iexclQue el artiacuteculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro de Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica yel artiacuteculo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio [PUacutebliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el iexclGobierno nacional ordenoacute suspender las operaciones aeacutereas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y I(iacutei) y no afectar los costos de la cadena logiacutestica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los voluacutemenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento

Que con ocasioacuten de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de Contratacioacuten Puacuteblica y en los rsquemas de asociacioacuten puacuteblico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012 se pueda acordar iexclna proacuterroga en tiempo que sumada superen los liacutemites previstos en la normatividad vigente

rn meacuter~o lo expuesto

I DECRETA

I

~rtiacuteCUIO 1 Transporte de pasajeros individual tipo taxi El servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podraacute ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 Servicio que habraacute de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

--~DIA BLUM DEBARBERI

30 MAY 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ~o[(~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

30 MAY 2020 AacuteNGEL

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

~~I

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

I

I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

I

I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I

I I

I

I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

I

I

I

I

ES7EPO ABONDAN

I

DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

I

tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

iexcl

tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

-

Page 4: MINISTERIO DE TRANSPORTE 30 MAY 2020 - Presidencia 768 … · MINISTERIO DE TRANSPORTE . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO. 768 . DE 2020 . 30 MAY 2020 . Por el cual se adoptan medidas

4DECRETO NUMERO de Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica 19 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2241778 casos del nuevo coronavirus CQVID-19 y 152551 fallecidos (xvi) en el reporte nuacutemero 91 del 20 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2314621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157847 fallecidos y (xvii) en el reporte nuacutemero 92 del 21 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2397217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162956 fallecidos (xviii) en el reporte nuacutemero 93 del 22 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2471136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169006 fallecidos (xix) en el reporte nuacutemero 94 del 23 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2544792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175694 fallecidos (xx) en el reporte nuacutemero 95 del 24 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute lti1ue se encuentran confirmados 2626321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181938 fallecidos (xxi) en el reporte nuacutemero 96 del 25 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2719896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187705 fallecidos (xxii) en el reporte nuacutemero 97 del 26 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2804796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193710 fallecidos (xxiii) en el reporte nuacutemero 98 del 27 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentren confirmados 2878196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198668 fallecidos (xxiv) en el reporte nuacutemero 99 del 28 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 2954222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202597 fallecidos (xxv) en el reporte nuacutemero 100 del 29 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3018952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207973 fallecidos (xxvi) en el reporte nuacutemero 101 del 30 de abril de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3090445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217769 fallecidos (xxvii) en el reporte nuacutemero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3175207 casos del nuevo coronavirus CQVID-19 y 224172 fallecidos (xxviii) en el reporte nuacutemero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3267184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229971 fallecidos (xxix) en el reporte nuacutemero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3349786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238628 fallecidos (xxx) en el reporte nuacutemero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3435894 casos del nuevo icoronavirus COVID-19 y 239604 fallecidos (xxxi) en el reporte nuacutemero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3517345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243401 fallecidos (xxxii) en el reporte nuacutemero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3588773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247503 fallecidos (xxxiii) en el reporte nuacutemero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3672238 casos del nuevo ~oronavirus COVID-19 y 254045 fallecidos (xxxiv) en el reporte nuacutemero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3759967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259474 fallecidos (xxxv) en el reporte nuacutemero 110 del 9 de mayo de e020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3855788 casos del nuevo boronavirus COVI D-19 y 265862 fallecidos (xxxvi) en el reporte nuacutemero 111 del 10 de mayo ~e 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 3917366 casos del iexclnuevo coronavirus COVID-19 y 274361 fallecidos (xxxvii) en el reporte nuacutemero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4006257 casos ~el nuevo coronavirus COVID-19 y 278892 fallecidos (xxxviii) en el reporte nuacutemero 113 del 12 8e mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4088848 Rasos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283153 fallecidos (xxxix) en el reporte nuacutemero 114 ael 13 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados ~170424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287399 fallecidos (xl) en el reporte huacutemero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran bonfirmados 4248389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294046 fallecidos (xli) enel reporte nuacutemero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran confirmados 4338658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297119 fallecidos (xlii) en el reporte nuacutemero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran fonfirmados 4425485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302059 fallecidos (xliii) en el

I

DECRETO NUacuteMERO 7o~ de Hoja Ndeg 5 iexcl

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servIcIo Ppblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Gcoloacutegica reporte nuacutemero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran ~onfirmados 4525497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307395 fallecidos (xliv) en el reporte nuacutemero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran 9onfirmados 4618821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311847 fallecidos (xlv) en el reporte nCrmero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran 9onfirmados 4731458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316169 fallecidos (xlvi) en el reporte nuacutemero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran donfirmados 4789205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318789 fallecidos (xlvii) en el r~porte nuacutemero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran donfirmados 4893186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323256 fallecidos (xlviii) en ~I reporte nuacutemero 123 del 22 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 1993470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327738 fallecidos (xlix) en el reporte nuacutemero 124 del 23 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5103006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333401 fallecidos (1) en el reporte nuacutemero 125 del 24 de rtayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5204508 casos del nuevo coronavirus aOVID-19 y 337687 fallecidos (Ii) en el reporte nuacutemero 126 del 25 de mayo de 2020 sentildealoacute ~ue se encuentran confirmadas 5304772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342029 f~lIecidos (Iii) en el reporte nuacutemero 127 del 26 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran donfirmados 5404512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343514 fallecidos (liii) en el rbporte nuacutemero 128 del 27 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5488825 ~asos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349095 fallecidos (liv) en el reporte nuacutemero 129 del 18 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5593631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353334 fallecidos (Iv) en el reporte nuacutemero 130 del 29 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5701337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 ~ 357688 fallecidos

$ue seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4006257 casos 278892 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo doronavirus COVID-19 (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4088848 casos 283153 fallecidos y 15 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 y (iii) en reporte de fecha 28 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 -hora del Meridiano de Greenwich- se plusmnncuentran confirmados 57~1337 casos 357688 fallecidos y 216 paiacuteses aacutereas o territorios ion casos del nuevo coronavlrus COVID-19

I

~ue mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaroacute el Estado de Emergencia EEconoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional por el teacutermino de treinta (30) diacuteas ~Iendario con el fin de conjurar la grave calamidad puacuteblica que afecta al paiacutes por causa delmiddot muevo Coronavirus COVID-19

~ue dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de r020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica se ihcluyeron las siguientes

Que los efectos econoacutemicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atencioacuten a traveacutes de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias financieras entre otras que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis

[ ]

Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios puacuteblicos seraacute necesario adoptar medidas para hacerla maacutes eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos costos y tarifas asociados asiacute como establecer mecanismos de priorizacioacuten ajuste y racionalizacioacuten de los traacutemites y procesos mitigando los impactos de la emergencia en la prestacioacuten del servicio y en la ejecucioacuten de proyectos de este sector

I

de Hoja Ndeg 6I DECRETO NUacuteMERO

J I

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio ppblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y ~coloacutegica

Que el artiacuteculo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvioacute adoptar [ ] mediante diecretos legislativos ademaacutes de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la Jrgtlttensioacuten de sus efectos asiacute mismo dispondraacute las operaciones presupuesta les necesarias para llevarlas a cabo

4ue a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los ~fectos adversos generados a la actividad productiva procurando el mantenimiento del empleo ~ la economiacutea a la fecha se han presentado nuevas circunstancias como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de continuar con slu actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y C1ompromisos adquiridos con sus empleados y otras causas lo que ha generado una disminucioacuten significativa en la actividad econoacutemica del paiacutes

~ue el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20114 del 27 de rIacutelarzo de 2020 publicoacute la Declaracioacuten conjunta del Presidente del Comiteacute Monetario y Fiexclinanciero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional la cual iexclxpresa

[ ] Estamos en una situacioacuten sin precedentes en la que uha pandemia mundial se ha convertido en una crisis econoacutemica y financiera Dada la interrupcioacuten repentina de la actividad econoacutemica el producto mundial se contraeraacute en 2020 Los paiacuteses miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad econoacutemica Pero es necesario hacer maacutes Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperacioacuten en 2021 [ ]iexcl

ltllue la Organizacioacuten Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de I

2020 sobre el El COVID19 y el mundo del trabajo Repercusiones y respuestas afirma que 11[ ] El Covid-19 tendraacute una amplia repercusioacuten en el mercado laboral Maacutes allaacute de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias el virus y la consiguiente crisis econoacutemica repercutiraacuten adversamente en el mundo del trabajo en tres aacutespectos fundamentales a saber 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo domo de subempleo) 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a qroteccioacuten social) y 3) los efectos en los grupos especlficos maacutes vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ l I Que asiacute mismo la Organizacioacuten Internacionaldel Trabajo en el referido comunicado estima [ ] ~n aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus ~ tenor de varios casos hipoteacuteticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIS a escala mundial [ ] en varias estimaciones preliminares de la OIT se sentildeala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 53 millones (caso maacutes favorable) y 247 millones de ~ersonas (caso maacutes desfavorable) con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019 Con arreglo al caso hipoteacutetico de incidencia media podriacutea registrarse Uacuten aumento de 13 millones de desempleados (74 millones en los paiacuteses de ingresos ~Ievados) Si bien es~s estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre en todos los ~asos se pone de relieve un aumenteacutegt sustancial del desempleo a escala mundial A tiacutetulo eomparativo la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo eacuten 22 millones de personas

Que en consecuencia la Organizacioacuten Internacional del Trabajo -OIT- en el citado ~omunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economiacutea y el empleo y (ii) sostener los puestos de trabajo y los ingresos con el propoacutesito de respetar los ~erechos laborales mitigar los impactos negativos y lograr una recuperacioacuten raacutepida y Sostenida

iexcl DECRETO NUacuteMERO I uu de Hoja Ndeg 7

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Sociacuteal y ~coloacutegicaJJ

diue el Centro de Investigacioacuten Econoacutemica y Social de Fundacioacuten para la Educacioacuten Superior yeacutel Desarrollo - FEDESARROLLO estudioacute el impacto de la pandemia generada por el doronavirus COVID-19 en la economiacutea colombiana mediante la editorial Choque dual y posibles efectos sobrela economiacutea colombiana y afirmoacute

I i Los dos choques que actualmente sufre la economiacutea mundial no tienen precedentes El I primero se relaciona con la expansioacuten del virus COVID-19 que ha generado choques de

oferta al interrumpir el flujo del comercio internacional y las cadenas globales de valor asiacute como choques de demanda asociados a la disrupcioacuten de la actividad econoacutemica mundial producto de las medidas de contencioacuten adoptadas en cada paiacutes El segundo se encuentra asociado a la guerra petrolera entre Arabia Saudita y Rusia consecuencia de un desacuerdo entre ambos paises sobre un recorte de produCCioacuten entre los paiacuteses miembros de la Organizacioacuten de Paiacuteses Exportadores de Petroacuteleo (OPEP) Estos choques han generado nerviosismo y estreacutes en los mercados financieros situacioacuten que ha conducido a cambios en los flujos internacionales de capital y a depreciaciones de las tasas de cambio especialmente en economiacuteas emergentes

Frente a esto Colombia no ha sido la excepcioacuten Las recientes estrategias adoptadas por el Gobierno nacional para afrontar la crisismiddot han generado un trade-off entre las medidas sanitarias y econoacutemicas a adoptar con el fin de aplanar la curva de contagio en el paiacutes que al cierre de este Tendencia se ubica en 470 personas [ ]

Tanto el COVID-19 como el desplome de lo~ precios del petroacuteleo generan choques de oferta y de demanda y representan un riesgo para el crecimiento econoacutemico del pals Por el lado de la demanda se espera que los dos choques afecten el consumo de los hogares reduciendo su crecimiento a 10 real anual en el escenario medio (35 pps por debajo del escenario que teniacuteamos en Prospectiva inicialmente - 45 -J Este menor dinamismo del consumo privado se dariacutea viacutea i) una menos confianza del consumidor y ii) un menor ingreso nacional debido a menores teacuterminos de intercambio En el mejor de los escenarios el consumo privado creceriacutea 20 mientras que en el pesimista se contraeriacutea el orden del 01

Las variables comerciales tambieacuten se veriacutean afectadas negativamente En el escenario medio las exportaciones exhibiriacutean una contraccioacuten de -55 (resultado 88 pps por debajo del escenario en Prospectiva - 33 -) obedeciendo a una desaceleracioacuten de las exportaciones de petroacuteleo De igual manera la fuerte depreciacioacuten de la tasa de cambio ubicariacutea el crecimiento de las importaciones 158 pps por debajo del escenario estimado en Prospectiva (-91 vs +67 en Prospectiva) En liacutenea con la desaceleracioacuten de las importaciones y la depreciacioacuten de la tasa de cambio la importacioacuten de maquinaria y equipo tambieacuten se veriacutea afectada dinaacutemica que restariacutea al crecimiento de la inversioacuten (-67 en escenario medio vs +43 en Prospectiva) En el escenario optimista el crecimiento de las exportaciones y las importaciones seria de -27 y shy61 respectivamente mientras que en el pesimista podriacutea observarse una contraccioacuten cercana aI91 y 105 respectivamente

Dado el confinamiento para contener la propagacioacuten del COVID-19 la actividad productiva se ha estancado en algunos sectores afectando principalmente a las actividades asociadas al comercio de bienes y servicios el turismo y las industrias El confinamiento obligatorio y la peacuterdida de empleos especialmente en el sector informal se traduce ademaacutes en un choque de demanda en donde los hogares reducen sus niveles de consumo Este choque de demanda se agrava con la reduccioacuten en el ingreso disponible del paiacutes derivada de la caida en los precios internacionales del crudo que profundiza la reduccioacuten del consumo puacuteblico y privado Esto uacuteltimo se veriacutea reflejado en un menor dinamismo en sectores como el comercio transporte alojamiento y servicios de comida actividades financieras actividades de entrenamiento y [a industria manufacturera

[ ] Estas medidas son necesarias en cuanto tienen como propoacutesito proteger la mayor parte de la poblacioacuten colombiana durante las proacuteximas semanas al atacar directamente el ritmo de propagacioacuten del virus y asiacute aplanar la curva de contagio No obstante el cese de las actividades diarias trae consigo costos econoacutemicos no despreciables que afectan principalmente la generacioacuten de valor agregado del sector servicios e impulsan la destruccioacuten de empleo (en especial comercio y transporte -177 de la economiacutea colombiana- y otros sectores como el de actividades artiacutesticas y de entretenimiento

iexcl DECRETO NUacuteMERO -lb ~ de Hoja Ndeg 8

qontinuaci6n del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporle y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Efcoloacutegica

Jue el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten Poliacutetica preveacute que las autoridades de la Repuacuteblica estaacuten i~stituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida honra bienes creencias y demaacutes derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

I ltDue mediante el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional ordenoacute el ~islamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 hasta Ifs cero hQas (000) del 1 de julio de 2020

I

Que de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 Gomo excepcioacuten a la restriccioacuten a la libre circulacioacuten y para garantizar el derecho a la vida a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia se permite el derecho de circulacioacuten a las personas para la realizacioacuten de las siguientes actividades en las cuales el sector transporte e i~fraestructura tiene incidencia directa

I[ ]

6 La cadena de producci6n abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos productos de limpieza desinfecci6n y aseo personal para hogares y hospitales equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestacioacuten de los servicios de salud

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercializacioacuten de los medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud

7 Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia incluidas las emergencias veterinarias

[ ]

9 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de (i) insumos para producir bienes de primera necesidad (ii) bienes de primera necesidad -alimentos bebidas medicamentos dispositivos meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- (iii) reactivos de laboratorio y (iv) alimentos medicinas y demaacutes productos para mascotas asiacute como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria asiacute como la cadena de insumos relacionados con la produccioacuten de estos bienes

10 La cadena de siembra fumigacioacuten cosecha produccioacuten empaque embalaje importacioacuten exportacioacuten transporte almacenamiento distribucioacuten y comercializacioacuten de semillas insumos y productos agriacutecolas pesqueros aculcolas pecuarios y agroquiacutemicos -fertilizantes plaguicidas fungicidas herbicidas- y alimentos para animales mantenimiento de la sanidad animal el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos la operaci6n de la infraestructura de comercializacioacuten riego mayor y menor para el abastecimiento de agua pOblacional y agriacutecola y la asistencia teacutecnica Se garantizaraacute la logiacutestica y el transporte de las anteriores actividades Asiacute mismo las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agriacutecola o pesquera

[ ]

17 La ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica asiacute como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecucioacuten de las mismas

18 Las actividades del sector de la construccioacuten ejecucioacuten de obras civiles y la remodelaci6n en inmuebles as como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecucioacuten de las mismas

DECRETO NUacuteMERO Uti de Hoja Ndeg 9

I Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y qcooacutegica

I [middotmiddotmiddot1

25 El servicio de limpieza y aseo incluido el domeacutestico y servicio de lavanderiacutea

26 Las actividades necesarias para garantizar la operacioacuten mantenimiento almacenamiento y abastecimiento de la prestacioacuten de (i) servicios puacuteblicos de acueducto alcantarillado energiacutea eleacutectrica alumbrado puacuteblico aseo (recoleccioacuten transporte aprovechamiento y disposicioacuten final reciclaje incluyendo los residuos bioloacutegiCOS o sanitarios) y recuperacioacuten de materiales (ii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de hidrocarburos combustibles liacutequidos biocombustibles gas natural gas licuado de petroacuteleo -GLP- (iexclii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de minerales asiacute como la operacioacuten y mantenimiento de minas y (iv) el servicio de internet y telefoniacutea

[ ]

29 El abastecimiento y distribucioacuten de bienes de primera necesidad - alimentos bebidas medicamentos dispositiVOS meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas

30 Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia ayuda humanitaria espiritual y psicoloacutegica

31 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte y distribucioacuten de las industrias manufactureras

32 Comercio al por mayor y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias

[ ]

37 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de las manufacturas de (i) productos textiles (ii) prendas de vestir (iii) cueros y calzado (iv) transformacioacuten de madera (v) fabricacioacuten de papel cartoacuten y sus productos y (vi) sustancias y productos quiacutemicos (vii) metales eleacutectricos maquinaria y equipos Todos los anteriores productos deberaacuten comercializarse mediante plataformas de comercio electroacutenico o para entrega a domicilio

[ ]

42 Actividades profesionales teacutecnicas y de servicios en general

dlue de conformidad con lo consagrado en el artiacuteculo 1 del Decreto 539 de 13 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar evitar la propagacioacuten y realizar el ~decuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el marco del Estado de EFmergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica durante el teacutermino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada

I

del Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social seraacute la entidad eacutencargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para tbdas las actividades econoacutemicas sociales y sectores de la administracioacuten puacuteblica para rhitigar controlar evitar la propagacioacuten y realizar el adecuado manejo de la pandemia del lttoronavirus COVID-19

I Que a la fecha debe tenerse en cuenta que mediante Resolucioacuten 0666 de 2020 expedida por el rJinistro de Salud y Proteccioacuten Social se adoptoacute el protocolo general de bioseguridad para rhitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y eacutespeciacuteficamente mediante la Resolucioacuten 0677 de 2020 expedida por ese mismo Ministerio se eacutedoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVIDshy19 en el sector transporte para prevenir reducir la exposicioacuten y mitigar el riesgo de exposicioacuten

I I

DECRETO NUacuteMERO 76 ti de Hoja Ndeg 10iacuteI

dontinllacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Etcooacutegica ~ contagio por infeccioacuten respiratoria aguda por el Coronavirus COVI D-19 asiacute como la ~esolucioacuten 679 de 2020 expedida por el mismo Ministerio por la cual se adoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte

I Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas yde las actividades consagradas en su artiacuteculo 3 por lo que es indispensable garantizar el Servicio puacuteblico de transporte terrestre en todas sus modalidades por lo cual es necesario permitir que el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por dualquier medio sin que sea restringido eacuteste al ofrecimiento viacutea telefoacutenica O plataformas tbcnoloacutegicas

~ue permitir el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio constituye una media que promueve el trabajo dado que la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio contribuye a aumentar la movilizacioacuten de 220705 vehiacuteculos registrados para la prestacioacuten de este serVicio en el territorio ~acional conforme las cifras que figuran en el Registro Nacional Automotor - RNA del Registro iacute nico Nacional de Traacutensito - RUNT y por tanto a la actividad de los conductores de los

ismos que dependen econoacutemicamente de esta actividad

I ue a diciembre 2019 seguacuten el Centro de Investigaciones Econoacutemica y Social de ~EDESARROLLO 1197663 personas en Colombia se dedican a la actividad de conduccioacuten die vehiacuteculos de transporte incluyendo el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi Razoacuten por la cual facilitar su oferta a traveacutes de cualquier medio contribuye a que las fismas dispongan de diferentes medios para la puesta a disposicioacuten de su servicio

fI (jlue mediante estudio de abril de 2020 realizado por el Programa Colombia Cientiacutefica del ~inisterio de Educacioacuten Nacional el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia Tecnologiacutea e Innovacioacuten junto con la Alianza para la Economiacutea Formal e Inclusiva fEFI- se advirtioacute que los conductores de taxi automoacuteviles y camionetas representan un 40 ~e la poblacioacuten con mayor nuacutemero de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interaccioacuten ffsica - proximidad para realizar la ocupacioacuten

bue permitir la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por ~ualquier medio facilita la oferta a la poblacioacuten en un cien por ciento (100) ofrecieacutendose por dompleto el servicio puacuteblico referido

I Que al permitir el ofrecimiento de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros ihdividual tipo taxi por cualquier medio se generan ingresos y gastos para quienes dependen fe esta actividad y por ende se impulsa dicho componente de la economiacutea

cpue reactivada la prestacioacuten del servicio prjblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi don ofrecimiento a traveacutes de cualquier medio implica el cumplimiento de los protocolos de ~ioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social vigentes para la fecha Ips cuales son de obligatorio cumplimiento para prevenir el contagio del virus I

Que los numerales 26 31 32 37 Y 42 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ~ermiten el reinicio de diferentes actividades relacionadas con el sector transporte por lo que s necesario reanudar paulatinamente los traacutemites y servicios ofrecidos por los Organismos de fpoyo a las Autoridades de Traacutensito en tanto estos traacutemites y servicios constituyen requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conduccioacuten de vehiacuteculos en condiciones de talidad y seguridad actividades que en todo caso deberaacuten llevarse a cabo en cumplimiento de tondiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para terceros de conformidad ~on los protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO O) de Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual SI1 dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y IiexclcolOacutegica (Que el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que los Organismos de tPoyo a las Autoridades de Traacutensito son aquellas entidades puacuteblicas o privadas a las que rediante delegacioacuten ~ convenio les sean asignadas determinadas funciones de traacutensito

cpue el articulo 20 de la Ley 1702 de 2013 identifica entre tales Organismos de Apoyo a las foiexclutoridades de Traacutensito los Centros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y fEvaluacoacuten de Conductores y los de Diagnoacutestico Automotor

I Que el artiacuteculo 2 de la Ley 769 de 2002 establece que los Centros Integrales de Atenclon son eacutestablecimientos en los cuales se presta el servicio de escuela y casa caacutercel para la habilitacioacuten de los infractores a las normas de traacutensito Estos centros entendidos como

rganismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito pueden ser operados por el Estado o por ntes privados I

mue permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito contribuye aacute reactivar la economiacutea y el empleo significativamente en el territorio nacional en la medida que seguacuten la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los cCentros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y Evaluacioacuten de Conductores y ~bn~~a~i~~~Scii~~~~~lOtor existen 1621 organismos reportados como activos en el paiacutes y

I mue teniendo en cuenta lo anterior para contrarrestar los efectos econoacutemicos y sociales derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19 contribuir a la economiacutea y generacioacuten de eacutempleo del paiacutes es necesario permitir las actividades de los Organismos de Apoyo a las tutoridades de Traacutensito siempre y cuando cumplan (i) con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las ~utoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial I

tb ue de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 del 28 de Jayo de 2020 las actividades de ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica incluyendo la cadena de suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional Ipcual implica que se han adelantado las acciones tendientes a reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de transporte

I mue la reactivacioacuten de la infraestructura permite garantizar el servicio puacuteblico de transporte y su irfraestructura en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio especialmente para el ~bastecimiento de bienes de primera necesidad en el territorio nacional y el desplazamiento de personas para la atencioacuten de las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten en materia de salud y ~limentacioacuten

mue la puesta en marcha de las obras de infraestructura permite repotenciar la economiacutea en eacuteste sector y el encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realizacioacuten de los trabajos asociados a los proyectos para lo cual se requiere contar con ingresos que permitan fInanciar dichas obras

I mue el artiacuteculo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construccioacuten y donservacioacuten de la infraestructura a cargo de la Nacioacuten son (i) los que se apropien en el ~resupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios De modo que se hace necesario contar con el recaudo de peajes con el fin de garantizar el aacutedecuado mantenimiento operacioacuten y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de I~ Nacioacuten

I

uuUcCKETO NUNlERO de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento econoacutemico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial ya que son uno de los instrumentos de financiacioacuten para la construccioacuten y mantenimiento de las carreteras estando asiacute relacionado con los sectores de construccioacuten y uso de viacuteas

Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la I disminucioacuten del Producto Interno Bruto - PIB Y la necesidad de generar un mayor gastopara dinamizar la economiacutea nacional en momentos de desaceleracioacuten y por tanto se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperacioacuten del recaudo por el uso de la infraestructura entre las que se encuentran el recaudo de peajes para asiacute lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecucioacuten seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020

Que el 15 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional -DANE- presentoacute las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019 en las que los lmiddot resultados del crecimiento del paiacutes y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento importancia y participacioacuten en el crecimiento del paiacutes durante 2019 advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 48

Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 42 anual crecimiento que se explicoacute por un mejor comportamiento en todos sus subsectores entre eacutestos transporte terrestre (32) almacenamiento y actividades complementarias al transporte (68) y actividades de correo y de servicios de mensajeriacutea (7) todo lo cual da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura

Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 107 en el subsector de construccioacuten de carreteras viacuteas de ferrocarril de proyectos de servicio puacuteblico y otras obras de iexclingenieriacutea civil obras civiles que pertenecen al sector construccioacuten en el antildeo 2019

~ue seguacuten los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo ~e 2020 los empleados del sector de construccioacuten representaron el 68 del total de los iexclmPleados en Colombia en 2019

pue el Banco de la Repuacuteblica proyectoacute una tasa de crecimiento para 2020 de 33 la cual rayoacute a -45 como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir mitigarlo y hacer frente a eacutesta

pue debido a la reapertura gradual del sector infraestructura asociada a la reactivacioacuten de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos autorizada por el pobierno nacional mediante los Decretos 531 593 636 689 y 749 de 2020 se generoacute un iexclmpacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de $6000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020 I ue para el caso de las viacuteas no concesionadas el Instituto Nacional de Viacuteas -INVIAS- realiza I~ administracioacuten operacioacuten y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del t~rritorio nacional de acuerdo con la siguiente distribucioacuten Antioquia (4) Boyacaacute (4) Cauca (3) ltCaldas (1) Cesar (7) Coacuterdoba (1) Cundinamarca (2) Guajira (1) Narintildeo (2) Risaralda (1) Santander (7) Tolima (1) y Valle Del Cauca (10)

~ue con la reanudacioacuten del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020 la Suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813678 millones recursos que r~sultan indispensables para garantizar la construccioacuten mantenimiento y rehabilitacioacuten de la infraestructura vial de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 105 de 1993 aacutesf como la operacioacuten de los peajes

I

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergf)ncia Econ6mica Social y Ecoloacutegica Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operacioacuten y administracioacuten de peajes estaciones de pesaje centros de control de operaciones y aacutereas de servicio actividades que generan aproximadamente 1934 empleos directos

iexclQue en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020 asciende a la suma de $3430 millones recursos que resultan necesarios para la debida ejecucioacuten y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte

iexclQue el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas y actividades consagradas en su-artiacuteculo 3 precepto que en los numerales 26313237 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional y dada la necesidad de reactivar la economiacutea y generar empleo en el paiacutes es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehiacuteculos que transiten por el territorio nacional asiacute como la ejecucioacuten de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del paiacutes de conformidad con los paraacutemetros establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social en aras de garantizar la salud la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las viacuteas nacionales al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social se declaroacute el aislamiento preventivo obligatorio el cual restringe las actividades econoacutemicas productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19

iexclQue el artiacuteculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro de Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica yel artiacuteculo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio [PUacutebliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el iexclGobierno nacional ordenoacute suspender las operaciones aeacutereas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y I(iacutei) y no afectar los costos de la cadena logiacutestica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los voluacutemenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento

Que con ocasioacuten de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de Contratacioacuten Puacuteblica y en los rsquemas de asociacioacuten puacuteblico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012 se pueda acordar iexclna proacuterroga en tiempo que sumada superen los liacutemites previstos en la normatividad vigente

rn meacuter~o lo expuesto

I DECRETA

I

~rtiacuteCUIO 1 Transporte de pasajeros individual tipo taxi El servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podraacute ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 Servicio que habraacute de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

--~DIA BLUM DEBARBERI

30 MAY 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ~o[(~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

30 MAY 2020 AacuteNGEL

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

~~I

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

I

I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

I

I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I

I I

I

I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

I

I

I

I

ES7EPO ABONDAN

I

DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

I

tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

iexcl

tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

-

Page 5: MINISTERIO DE TRANSPORTE 30 MAY 2020 - Presidencia 768 … · MINISTERIO DE TRANSPORTE . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO. 768 . DE 2020 . 30 MAY 2020 . Por el cual se adoptan medidas

DECRETO NUacuteMERO 7o~ de Hoja Ndeg 5 iexcl

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servIcIo Ppblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Gcoloacutegica reporte nuacutemero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran ~onfirmados 4525497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307395 fallecidos (xliv) en el reporte nuacutemero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran 9onfirmados 4618821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311847 fallecidos (xlv) en el reporte nCrmero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran 9onfirmados 4731458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316169 fallecidos (xlvi) en el reporte nuacutemero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran donfirmados 4789205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318789 fallecidos (xlvii) en el r~porte nuacutemero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 1000 am CEST sentildealoacute que se encuentran donfirmados 4893186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323256 fallecidos (xlviii) en ~I reporte nuacutemero 123 del 22 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 1993470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327738 fallecidos (xlix) en el reporte nuacutemero 124 del 23 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5103006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333401 fallecidos (1) en el reporte nuacutemero 125 del 24 de rtayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmadas 5204508 casos del nuevo coronavirus aOVID-19 y 337687 fallecidos (Ii) en el reporte nuacutemero 126 del 25 de mayo de 2020 sentildealoacute ~ue se encuentran confirmadas 5304772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342029 f~lIecidos (Iii) en el reporte nuacutemero 127 del 26 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran donfirmados 5404512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343514 fallecidos (liii) en el rbporte nuacutemero 128 del 27 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5488825 ~asos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349095 fallecidos (liv) en el reporte nuacutemero 129 del 18 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5593631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353334 fallecidos (Iv) en el reporte nuacutemero 130 del 29 de mayo de 2020 sentildealoacute que se encuentran confirmados 5701337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 ~ 357688 fallecidos

$ue seguacuten la Organizacioacuten Mundial de la Salud - OMS (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4006257 casos 278892 fallecidos y 215 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo doronavirus COVID-19 (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 - hora del Meridiano de Greenwich- se encuentran confirmados 4088848 casos 283153 fallecidos y 15 paiacuteses aacutereas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 y (iii) en reporte de fecha 28 de mayo de 2020 a las 1900 GMT-5 -hora del Meridiano de Greenwich- se plusmnncuentran confirmados 57~1337 casos 357688 fallecidos y 216 paiacuteses aacutereas o territorios ion casos del nuevo coronavlrus COVID-19

I

~ue mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaroacute el Estado de Emergencia EEconoacutemica Social y Ecoloacutegica en todo el territorio nacional por el teacutermino de treinta (30) diacuteas ~Iendario con el fin de conjurar la grave calamidad puacuteblica que afecta al paiacutes por causa delmiddot muevo Coronavirus COVID-19

~ue dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de r020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica se ihcluyeron las siguientes

Que los efectos econoacutemicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atencioacuten a traveacutes de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias financieras entre otras que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis

[ ]

Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestacioacuten de los servicios puacuteblicos seraacute necesario adoptar medidas para hacerla maacutes eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos costos y tarifas asociados asiacute como establecer mecanismos de priorizacioacuten ajuste y racionalizacioacuten de los traacutemites y procesos mitigando los impactos de la emergencia en la prestacioacuten del servicio y en la ejecucioacuten de proyectos de este sector

I

de Hoja Ndeg 6I DECRETO NUacuteMERO

J I

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio ppblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y ~coloacutegica

Que el artiacuteculo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvioacute adoptar [ ] mediante diecretos legislativos ademaacutes de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la Jrgtlttensioacuten de sus efectos asiacute mismo dispondraacute las operaciones presupuesta les necesarias para llevarlas a cabo

4ue a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los ~fectos adversos generados a la actividad productiva procurando el mantenimiento del empleo ~ la economiacutea a la fecha se han presentado nuevas circunstancias como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de continuar con slu actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y C1ompromisos adquiridos con sus empleados y otras causas lo que ha generado una disminucioacuten significativa en la actividad econoacutemica del paiacutes

~ue el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20114 del 27 de rIacutelarzo de 2020 publicoacute la Declaracioacuten conjunta del Presidente del Comiteacute Monetario y Fiexclinanciero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional la cual iexclxpresa

[ ] Estamos en una situacioacuten sin precedentes en la que uha pandemia mundial se ha convertido en una crisis econoacutemica y financiera Dada la interrupcioacuten repentina de la actividad econoacutemica el producto mundial se contraeraacute en 2020 Los paiacuteses miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad econoacutemica Pero es necesario hacer maacutes Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperacioacuten en 2021 [ ]iexcl

ltllue la Organizacioacuten Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de I

2020 sobre el El COVID19 y el mundo del trabajo Repercusiones y respuestas afirma que 11[ ] El Covid-19 tendraacute una amplia repercusioacuten en el mercado laboral Maacutes allaacute de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias el virus y la consiguiente crisis econoacutemica repercutiraacuten adversamente en el mundo del trabajo en tres aacutespectos fundamentales a saber 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo domo de subempleo) 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a qroteccioacuten social) y 3) los efectos en los grupos especlficos maacutes vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ l I Que asiacute mismo la Organizacioacuten Internacionaldel Trabajo en el referido comunicado estima [ ] ~n aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus ~ tenor de varios casos hipoteacuteticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIS a escala mundial [ ] en varias estimaciones preliminares de la OIT se sentildeala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 53 millones (caso maacutes favorable) y 247 millones de ~ersonas (caso maacutes desfavorable) con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019 Con arreglo al caso hipoteacutetico de incidencia media podriacutea registrarse Uacuten aumento de 13 millones de desempleados (74 millones en los paiacuteses de ingresos ~Ievados) Si bien es~s estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre en todos los ~asos se pone de relieve un aumenteacutegt sustancial del desempleo a escala mundial A tiacutetulo eomparativo la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo eacuten 22 millones de personas

Que en consecuencia la Organizacioacuten Internacional del Trabajo -OIT- en el citado ~omunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economiacutea y el empleo y (ii) sostener los puestos de trabajo y los ingresos con el propoacutesito de respetar los ~erechos laborales mitigar los impactos negativos y lograr una recuperacioacuten raacutepida y Sostenida

iexcl DECRETO NUacuteMERO I uu de Hoja Ndeg 7

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Sociacuteal y ~coloacutegicaJJ

diue el Centro de Investigacioacuten Econoacutemica y Social de Fundacioacuten para la Educacioacuten Superior yeacutel Desarrollo - FEDESARROLLO estudioacute el impacto de la pandemia generada por el doronavirus COVID-19 en la economiacutea colombiana mediante la editorial Choque dual y posibles efectos sobrela economiacutea colombiana y afirmoacute

I i Los dos choques que actualmente sufre la economiacutea mundial no tienen precedentes El I primero se relaciona con la expansioacuten del virus COVID-19 que ha generado choques de

oferta al interrumpir el flujo del comercio internacional y las cadenas globales de valor asiacute como choques de demanda asociados a la disrupcioacuten de la actividad econoacutemica mundial producto de las medidas de contencioacuten adoptadas en cada paiacutes El segundo se encuentra asociado a la guerra petrolera entre Arabia Saudita y Rusia consecuencia de un desacuerdo entre ambos paises sobre un recorte de produCCioacuten entre los paiacuteses miembros de la Organizacioacuten de Paiacuteses Exportadores de Petroacuteleo (OPEP) Estos choques han generado nerviosismo y estreacutes en los mercados financieros situacioacuten que ha conducido a cambios en los flujos internacionales de capital y a depreciaciones de las tasas de cambio especialmente en economiacuteas emergentes

Frente a esto Colombia no ha sido la excepcioacuten Las recientes estrategias adoptadas por el Gobierno nacional para afrontar la crisismiddot han generado un trade-off entre las medidas sanitarias y econoacutemicas a adoptar con el fin de aplanar la curva de contagio en el paiacutes que al cierre de este Tendencia se ubica en 470 personas [ ]

Tanto el COVID-19 como el desplome de lo~ precios del petroacuteleo generan choques de oferta y de demanda y representan un riesgo para el crecimiento econoacutemico del pals Por el lado de la demanda se espera que los dos choques afecten el consumo de los hogares reduciendo su crecimiento a 10 real anual en el escenario medio (35 pps por debajo del escenario que teniacuteamos en Prospectiva inicialmente - 45 -J Este menor dinamismo del consumo privado se dariacutea viacutea i) una menos confianza del consumidor y ii) un menor ingreso nacional debido a menores teacuterminos de intercambio En el mejor de los escenarios el consumo privado creceriacutea 20 mientras que en el pesimista se contraeriacutea el orden del 01

Las variables comerciales tambieacuten se veriacutean afectadas negativamente En el escenario medio las exportaciones exhibiriacutean una contraccioacuten de -55 (resultado 88 pps por debajo del escenario en Prospectiva - 33 -) obedeciendo a una desaceleracioacuten de las exportaciones de petroacuteleo De igual manera la fuerte depreciacioacuten de la tasa de cambio ubicariacutea el crecimiento de las importaciones 158 pps por debajo del escenario estimado en Prospectiva (-91 vs +67 en Prospectiva) En liacutenea con la desaceleracioacuten de las importaciones y la depreciacioacuten de la tasa de cambio la importacioacuten de maquinaria y equipo tambieacuten se veriacutea afectada dinaacutemica que restariacutea al crecimiento de la inversioacuten (-67 en escenario medio vs +43 en Prospectiva) En el escenario optimista el crecimiento de las exportaciones y las importaciones seria de -27 y shy61 respectivamente mientras que en el pesimista podriacutea observarse una contraccioacuten cercana aI91 y 105 respectivamente

Dado el confinamiento para contener la propagacioacuten del COVID-19 la actividad productiva se ha estancado en algunos sectores afectando principalmente a las actividades asociadas al comercio de bienes y servicios el turismo y las industrias El confinamiento obligatorio y la peacuterdida de empleos especialmente en el sector informal se traduce ademaacutes en un choque de demanda en donde los hogares reducen sus niveles de consumo Este choque de demanda se agrava con la reduccioacuten en el ingreso disponible del paiacutes derivada de la caida en los precios internacionales del crudo que profundiza la reduccioacuten del consumo puacuteblico y privado Esto uacuteltimo se veriacutea reflejado en un menor dinamismo en sectores como el comercio transporte alojamiento y servicios de comida actividades financieras actividades de entrenamiento y [a industria manufacturera

[ ] Estas medidas son necesarias en cuanto tienen como propoacutesito proteger la mayor parte de la poblacioacuten colombiana durante las proacuteximas semanas al atacar directamente el ritmo de propagacioacuten del virus y asiacute aplanar la curva de contagio No obstante el cese de las actividades diarias trae consigo costos econoacutemicos no despreciables que afectan principalmente la generacioacuten de valor agregado del sector servicios e impulsan la destruccioacuten de empleo (en especial comercio y transporte -177 de la economiacutea colombiana- y otros sectores como el de actividades artiacutesticas y de entretenimiento

iexcl DECRETO NUacuteMERO -lb ~ de Hoja Ndeg 8

qontinuaci6n del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporle y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Efcoloacutegica

Jue el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten Poliacutetica preveacute que las autoridades de la Repuacuteblica estaacuten i~stituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida honra bienes creencias y demaacutes derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

I ltDue mediante el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional ordenoacute el ~islamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 hasta Ifs cero hQas (000) del 1 de julio de 2020

I

Que de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 Gomo excepcioacuten a la restriccioacuten a la libre circulacioacuten y para garantizar el derecho a la vida a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia se permite el derecho de circulacioacuten a las personas para la realizacioacuten de las siguientes actividades en las cuales el sector transporte e i~fraestructura tiene incidencia directa

I[ ]

6 La cadena de producci6n abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos productos de limpieza desinfecci6n y aseo personal para hogares y hospitales equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestacioacuten de los servicios de salud

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercializacioacuten de los medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud

7 Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia incluidas las emergencias veterinarias

[ ]

9 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de (i) insumos para producir bienes de primera necesidad (ii) bienes de primera necesidad -alimentos bebidas medicamentos dispositivos meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- (iii) reactivos de laboratorio y (iv) alimentos medicinas y demaacutes productos para mascotas asiacute como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria asiacute como la cadena de insumos relacionados con la produccioacuten de estos bienes

10 La cadena de siembra fumigacioacuten cosecha produccioacuten empaque embalaje importacioacuten exportacioacuten transporte almacenamiento distribucioacuten y comercializacioacuten de semillas insumos y productos agriacutecolas pesqueros aculcolas pecuarios y agroquiacutemicos -fertilizantes plaguicidas fungicidas herbicidas- y alimentos para animales mantenimiento de la sanidad animal el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos la operaci6n de la infraestructura de comercializacioacuten riego mayor y menor para el abastecimiento de agua pOblacional y agriacutecola y la asistencia teacutecnica Se garantizaraacute la logiacutestica y el transporte de las anteriores actividades Asiacute mismo las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agriacutecola o pesquera

[ ]

17 La ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica asiacute como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecucioacuten de las mismas

18 Las actividades del sector de la construccioacuten ejecucioacuten de obras civiles y la remodelaci6n en inmuebles as como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecucioacuten de las mismas

DECRETO NUacuteMERO Uti de Hoja Ndeg 9

I Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y qcooacutegica

I [middotmiddotmiddot1

25 El servicio de limpieza y aseo incluido el domeacutestico y servicio de lavanderiacutea

26 Las actividades necesarias para garantizar la operacioacuten mantenimiento almacenamiento y abastecimiento de la prestacioacuten de (i) servicios puacuteblicos de acueducto alcantarillado energiacutea eleacutectrica alumbrado puacuteblico aseo (recoleccioacuten transporte aprovechamiento y disposicioacuten final reciclaje incluyendo los residuos bioloacutegiCOS o sanitarios) y recuperacioacuten de materiales (ii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de hidrocarburos combustibles liacutequidos biocombustibles gas natural gas licuado de petroacuteleo -GLP- (iexclii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de minerales asiacute como la operacioacuten y mantenimiento de minas y (iv) el servicio de internet y telefoniacutea

[ ]

29 El abastecimiento y distribucioacuten de bienes de primera necesidad - alimentos bebidas medicamentos dispositiVOS meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas

30 Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia ayuda humanitaria espiritual y psicoloacutegica

31 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte y distribucioacuten de las industrias manufactureras

32 Comercio al por mayor y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias

[ ]

37 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de las manufacturas de (i) productos textiles (ii) prendas de vestir (iii) cueros y calzado (iv) transformacioacuten de madera (v) fabricacioacuten de papel cartoacuten y sus productos y (vi) sustancias y productos quiacutemicos (vii) metales eleacutectricos maquinaria y equipos Todos los anteriores productos deberaacuten comercializarse mediante plataformas de comercio electroacutenico o para entrega a domicilio

[ ]

42 Actividades profesionales teacutecnicas y de servicios en general

dlue de conformidad con lo consagrado en el artiacuteculo 1 del Decreto 539 de 13 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar evitar la propagacioacuten y realizar el ~decuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el marco del Estado de EFmergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica durante el teacutermino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada

I

del Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social seraacute la entidad eacutencargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para tbdas las actividades econoacutemicas sociales y sectores de la administracioacuten puacuteblica para rhitigar controlar evitar la propagacioacuten y realizar el adecuado manejo de la pandemia del lttoronavirus COVID-19

I Que a la fecha debe tenerse en cuenta que mediante Resolucioacuten 0666 de 2020 expedida por el rJinistro de Salud y Proteccioacuten Social se adoptoacute el protocolo general de bioseguridad para rhitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y eacutespeciacuteficamente mediante la Resolucioacuten 0677 de 2020 expedida por ese mismo Ministerio se eacutedoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVIDshy19 en el sector transporte para prevenir reducir la exposicioacuten y mitigar el riesgo de exposicioacuten

I I

DECRETO NUacuteMERO 76 ti de Hoja Ndeg 10iacuteI

dontinllacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Etcooacutegica ~ contagio por infeccioacuten respiratoria aguda por el Coronavirus COVI D-19 asiacute como la ~esolucioacuten 679 de 2020 expedida por el mismo Ministerio por la cual se adoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte

I Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas yde las actividades consagradas en su artiacuteculo 3 por lo que es indispensable garantizar el Servicio puacuteblico de transporte terrestre en todas sus modalidades por lo cual es necesario permitir que el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por dualquier medio sin que sea restringido eacuteste al ofrecimiento viacutea telefoacutenica O plataformas tbcnoloacutegicas

~ue permitir el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio constituye una media que promueve el trabajo dado que la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio contribuye a aumentar la movilizacioacuten de 220705 vehiacuteculos registrados para la prestacioacuten de este serVicio en el territorio ~acional conforme las cifras que figuran en el Registro Nacional Automotor - RNA del Registro iacute nico Nacional de Traacutensito - RUNT y por tanto a la actividad de los conductores de los

ismos que dependen econoacutemicamente de esta actividad

I ue a diciembre 2019 seguacuten el Centro de Investigaciones Econoacutemica y Social de ~EDESARROLLO 1197663 personas en Colombia se dedican a la actividad de conduccioacuten die vehiacuteculos de transporte incluyendo el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi Razoacuten por la cual facilitar su oferta a traveacutes de cualquier medio contribuye a que las fismas dispongan de diferentes medios para la puesta a disposicioacuten de su servicio

fI (jlue mediante estudio de abril de 2020 realizado por el Programa Colombia Cientiacutefica del ~inisterio de Educacioacuten Nacional el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia Tecnologiacutea e Innovacioacuten junto con la Alianza para la Economiacutea Formal e Inclusiva fEFI- se advirtioacute que los conductores de taxi automoacuteviles y camionetas representan un 40 ~e la poblacioacuten con mayor nuacutemero de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interaccioacuten ffsica - proximidad para realizar la ocupacioacuten

bue permitir la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por ~ualquier medio facilita la oferta a la poblacioacuten en un cien por ciento (100) ofrecieacutendose por dompleto el servicio puacuteblico referido

I Que al permitir el ofrecimiento de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros ihdividual tipo taxi por cualquier medio se generan ingresos y gastos para quienes dependen fe esta actividad y por ende se impulsa dicho componente de la economiacutea

cpue reactivada la prestacioacuten del servicio prjblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi don ofrecimiento a traveacutes de cualquier medio implica el cumplimiento de los protocolos de ~ioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social vigentes para la fecha Ips cuales son de obligatorio cumplimiento para prevenir el contagio del virus I

Que los numerales 26 31 32 37 Y 42 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ~ermiten el reinicio de diferentes actividades relacionadas con el sector transporte por lo que s necesario reanudar paulatinamente los traacutemites y servicios ofrecidos por los Organismos de fpoyo a las Autoridades de Traacutensito en tanto estos traacutemites y servicios constituyen requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conduccioacuten de vehiacuteculos en condiciones de talidad y seguridad actividades que en todo caso deberaacuten llevarse a cabo en cumplimiento de tondiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para terceros de conformidad ~on los protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO O) de Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual SI1 dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y IiexclcolOacutegica (Que el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que los Organismos de tPoyo a las Autoridades de Traacutensito son aquellas entidades puacuteblicas o privadas a las que rediante delegacioacuten ~ convenio les sean asignadas determinadas funciones de traacutensito

cpue el articulo 20 de la Ley 1702 de 2013 identifica entre tales Organismos de Apoyo a las foiexclutoridades de Traacutensito los Centros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y fEvaluacoacuten de Conductores y los de Diagnoacutestico Automotor

I Que el artiacuteculo 2 de la Ley 769 de 2002 establece que los Centros Integrales de Atenclon son eacutestablecimientos en los cuales se presta el servicio de escuela y casa caacutercel para la habilitacioacuten de los infractores a las normas de traacutensito Estos centros entendidos como

rganismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito pueden ser operados por el Estado o por ntes privados I

mue permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito contribuye aacute reactivar la economiacutea y el empleo significativamente en el territorio nacional en la medida que seguacuten la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los cCentros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y Evaluacioacuten de Conductores y ~bn~~a~i~~~Scii~~~~~lOtor existen 1621 organismos reportados como activos en el paiacutes y

I mue teniendo en cuenta lo anterior para contrarrestar los efectos econoacutemicos y sociales derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19 contribuir a la economiacutea y generacioacuten de eacutempleo del paiacutes es necesario permitir las actividades de los Organismos de Apoyo a las tutoridades de Traacutensito siempre y cuando cumplan (i) con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las ~utoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial I

tb ue de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 del 28 de Jayo de 2020 las actividades de ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica incluyendo la cadena de suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional Ipcual implica que se han adelantado las acciones tendientes a reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de transporte

I mue la reactivacioacuten de la infraestructura permite garantizar el servicio puacuteblico de transporte y su irfraestructura en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio especialmente para el ~bastecimiento de bienes de primera necesidad en el territorio nacional y el desplazamiento de personas para la atencioacuten de las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten en materia de salud y ~limentacioacuten

mue la puesta en marcha de las obras de infraestructura permite repotenciar la economiacutea en eacuteste sector y el encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realizacioacuten de los trabajos asociados a los proyectos para lo cual se requiere contar con ingresos que permitan fInanciar dichas obras

I mue el artiacuteculo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construccioacuten y donservacioacuten de la infraestructura a cargo de la Nacioacuten son (i) los que se apropien en el ~resupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios De modo que se hace necesario contar con el recaudo de peajes con el fin de garantizar el aacutedecuado mantenimiento operacioacuten y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de I~ Nacioacuten

I

uuUcCKETO NUNlERO de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento econoacutemico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial ya que son uno de los instrumentos de financiacioacuten para la construccioacuten y mantenimiento de las carreteras estando asiacute relacionado con los sectores de construccioacuten y uso de viacuteas

Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la I disminucioacuten del Producto Interno Bruto - PIB Y la necesidad de generar un mayor gastopara dinamizar la economiacutea nacional en momentos de desaceleracioacuten y por tanto se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperacioacuten del recaudo por el uso de la infraestructura entre las que se encuentran el recaudo de peajes para asiacute lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecucioacuten seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020

Que el 15 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional -DANE- presentoacute las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019 en las que los lmiddot resultados del crecimiento del paiacutes y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento importancia y participacioacuten en el crecimiento del paiacutes durante 2019 advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 48

Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 42 anual crecimiento que se explicoacute por un mejor comportamiento en todos sus subsectores entre eacutestos transporte terrestre (32) almacenamiento y actividades complementarias al transporte (68) y actividades de correo y de servicios de mensajeriacutea (7) todo lo cual da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura

Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 107 en el subsector de construccioacuten de carreteras viacuteas de ferrocarril de proyectos de servicio puacuteblico y otras obras de iexclingenieriacutea civil obras civiles que pertenecen al sector construccioacuten en el antildeo 2019

~ue seguacuten los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo ~e 2020 los empleados del sector de construccioacuten representaron el 68 del total de los iexclmPleados en Colombia en 2019

pue el Banco de la Repuacuteblica proyectoacute una tasa de crecimiento para 2020 de 33 la cual rayoacute a -45 como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir mitigarlo y hacer frente a eacutesta

pue debido a la reapertura gradual del sector infraestructura asociada a la reactivacioacuten de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos autorizada por el pobierno nacional mediante los Decretos 531 593 636 689 y 749 de 2020 se generoacute un iexclmpacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de $6000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020 I ue para el caso de las viacuteas no concesionadas el Instituto Nacional de Viacuteas -INVIAS- realiza I~ administracioacuten operacioacuten y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del t~rritorio nacional de acuerdo con la siguiente distribucioacuten Antioquia (4) Boyacaacute (4) Cauca (3) ltCaldas (1) Cesar (7) Coacuterdoba (1) Cundinamarca (2) Guajira (1) Narintildeo (2) Risaralda (1) Santander (7) Tolima (1) y Valle Del Cauca (10)

~ue con la reanudacioacuten del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020 la Suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813678 millones recursos que r~sultan indispensables para garantizar la construccioacuten mantenimiento y rehabilitacioacuten de la infraestructura vial de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 105 de 1993 aacutesf como la operacioacuten de los peajes

I

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergf)ncia Econ6mica Social y Ecoloacutegica Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operacioacuten y administracioacuten de peajes estaciones de pesaje centros de control de operaciones y aacutereas de servicio actividades que generan aproximadamente 1934 empleos directos

iexclQue en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020 asciende a la suma de $3430 millones recursos que resultan necesarios para la debida ejecucioacuten y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte

iexclQue el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas y actividades consagradas en su-artiacuteculo 3 precepto que en los numerales 26313237 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional y dada la necesidad de reactivar la economiacutea y generar empleo en el paiacutes es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehiacuteculos que transiten por el territorio nacional asiacute como la ejecucioacuten de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del paiacutes de conformidad con los paraacutemetros establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social en aras de garantizar la salud la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las viacuteas nacionales al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social se declaroacute el aislamiento preventivo obligatorio el cual restringe las actividades econoacutemicas productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19

iexclQue el artiacuteculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro de Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica yel artiacuteculo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio [PUacutebliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el iexclGobierno nacional ordenoacute suspender las operaciones aeacutereas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y I(iacutei) y no afectar los costos de la cadena logiacutestica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los voluacutemenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento

Que con ocasioacuten de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de Contratacioacuten Puacuteblica y en los rsquemas de asociacioacuten puacuteblico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012 se pueda acordar iexclna proacuterroga en tiempo que sumada superen los liacutemites previstos en la normatividad vigente

rn meacuter~o lo expuesto

I DECRETA

I

~rtiacuteCUIO 1 Transporte de pasajeros individual tipo taxi El servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podraacute ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 Servicio que habraacute de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

--~DIA BLUM DEBARBERI

30 MAY 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ~o[(~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

30 MAY 2020 AacuteNGEL

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

~~I

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

I

I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

I

I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I

I I

I

I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

I

I

I

I

ES7EPO ABONDAN

I

DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

I

tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

iexcl

tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

-

Page 6: MINISTERIO DE TRANSPORTE 30 MAY 2020 - Presidencia 768 … · MINISTERIO DE TRANSPORTE . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO. 768 . DE 2020 . 30 MAY 2020 . Por el cual se adoptan medidas

I

de Hoja Ndeg 6I DECRETO NUacuteMERO

J I

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio ppblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y ~coloacutegica

Que el artiacuteculo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvioacute adoptar [ ] mediante diecretos legislativos ademaacutes de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la Jrgtlttensioacuten de sus efectos asiacute mismo dispondraacute las operaciones presupuesta les necesarias para llevarlas a cabo

4ue a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los ~fectos adversos generados a la actividad productiva procurando el mantenimiento del empleo ~ la economiacutea a la fecha se han presentado nuevas circunstancias como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de continuar con slu actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y C1ompromisos adquiridos con sus empleados y otras causas lo que ha generado una disminucioacuten significativa en la actividad econoacutemica del paiacutes

~ue el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20114 del 27 de rIacutelarzo de 2020 publicoacute la Declaracioacuten conjunta del Presidente del Comiteacute Monetario y Fiexclinanciero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional la cual iexclxpresa

[ ] Estamos en una situacioacuten sin precedentes en la que uha pandemia mundial se ha convertido en una crisis econoacutemica y financiera Dada la interrupcioacuten repentina de la actividad econoacutemica el producto mundial se contraeraacute en 2020 Los paiacuteses miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad econoacutemica Pero es necesario hacer maacutes Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperacioacuten en 2021 [ ]iexcl

ltllue la Organizacioacuten Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de I

2020 sobre el El COVID19 y el mundo del trabajo Repercusiones y respuestas afirma que 11[ ] El Covid-19 tendraacute una amplia repercusioacuten en el mercado laboral Maacutes allaacute de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias el virus y la consiguiente crisis econoacutemica repercutiraacuten adversamente en el mundo del trabajo en tres aacutespectos fundamentales a saber 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo domo de subempleo) 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a qroteccioacuten social) y 3) los efectos en los grupos especlficos maacutes vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ l I Que asiacute mismo la Organizacioacuten Internacionaldel Trabajo en el referido comunicado estima [ ] ~n aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus ~ tenor de varios casos hipoteacuteticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIS a escala mundial [ ] en varias estimaciones preliminares de la OIT se sentildeala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 53 millones (caso maacutes favorable) y 247 millones de ~ersonas (caso maacutes desfavorable) con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019 Con arreglo al caso hipoteacutetico de incidencia media podriacutea registrarse Uacuten aumento de 13 millones de desempleados (74 millones en los paiacuteses de ingresos ~Ievados) Si bien es~s estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre en todos los ~asos se pone de relieve un aumenteacutegt sustancial del desempleo a escala mundial A tiacutetulo eomparativo la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo eacuten 22 millones de personas

Que en consecuencia la Organizacioacuten Internacional del Trabajo -OIT- en el citado ~omunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economiacutea y el empleo y (ii) sostener los puestos de trabajo y los ingresos con el propoacutesito de respetar los ~erechos laborales mitigar los impactos negativos y lograr una recuperacioacuten raacutepida y Sostenida

iexcl DECRETO NUacuteMERO I uu de Hoja Ndeg 7

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Sociacuteal y ~coloacutegicaJJ

diue el Centro de Investigacioacuten Econoacutemica y Social de Fundacioacuten para la Educacioacuten Superior yeacutel Desarrollo - FEDESARROLLO estudioacute el impacto de la pandemia generada por el doronavirus COVID-19 en la economiacutea colombiana mediante la editorial Choque dual y posibles efectos sobrela economiacutea colombiana y afirmoacute

I i Los dos choques que actualmente sufre la economiacutea mundial no tienen precedentes El I primero se relaciona con la expansioacuten del virus COVID-19 que ha generado choques de

oferta al interrumpir el flujo del comercio internacional y las cadenas globales de valor asiacute como choques de demanda asociados a la disrupcioacuten de la actividad econoacutemica mundial producto de las medidas de contencioacuten adoptadas en cada paiacutes El segundo se encuentra asociado a la guerra petrolera entre Arabia Saudita y Rusia consecuencia de un desacuerdo entre ambos paises sobre un recorte de produCCioacuten entre los paiacuteses miembros de la Organizacioacuten de Paiacuteses Exportadores de Petroacuteleo (OPEP) Estos choques han generado nerviosismo y estreacutes en los mercados financieros situacioacuten que ha conducido a cambios en los flujos internacionales de capital y a depreciaciones de las tasas de cambio especialmente en economiacuteas emergentes

Frente a esto Colombia no ha sido la excepcioacuten Las recientes estrategias adoptadas por el Gobierno nacional para afrontar la crisismiddot han generado un trade-off entre las medidas sanitarias y econoacutemicas a adoptar con el fin de aplanar la curva de contagio en el paiacutes que al cierre de este Tendencia se ubica en 470 personas [ ]

Tanto el COVID-19 como el desplome de lo~ precios del petroacuteleo generan choques de oferta y de demanda y representan un riesgo para el crecimiento econoacutemico del pals Por el lado de la demanda se espera que los dos choques afecten el consumo de los hogares reduciendo su crecimiento a 10 real anual en el escenario medio (35 pps por debajo del escenario que teniacuteamos en Prospectiva inicialmente - 45 -J Este menor dinamismo del consumo privado se dariacutea viacutea i) una menos confianza del consumidor y ii) un menor ingreso nacional debido a menores teacuterminos de intercambio En el mejor de los escenarios el consumo privado creceriacutea 20 mientras que en el pesimista se contraeriacutea el orden del 01

Las variables comerciales tambieacuten se veriacutean afectadas negativamente En el escenario medio las exportaciones exhibiriacutean una contraccioacuten de -55 (resultado 88 pps por debajo del escenario en Prospectiva - 33 -) obedeciendo a una desaceleracioacuten de las exportaciones de petroacuteleo De igual manera la fuerte depreciacioacuten de la tasa de cambio ubicariacutea el crecimiento de las importaciones 158 pps por debajo del escenario estimado en Prospectiva (-91 vs +67 en Prospectiva) En liacutenea con la desaceleracioacuten de las importaciones y la depreciacioacuten de la tasa de cambio la importacioacuten de maquinaria y equipo tambieacuten se veriacutea afectada dinaacutemica que restariacutea al crecimiento de la inversioacuten (-67 en escenario medio vs +43 en Prospectiva) En el escenario optimista el crecimiento de las exportaciones y las importaciones seria de -27 y shy61 respectivamente mientras que en el pesimista podriacutea observarse una contraccioacuten cercana aI91 y 105 respectivamente

Dado el confinamiento para contener la propagacioacuten del COVID-19 la actividad productiva se ha estancado en algunos sectores afectando principalmente a las actividades asociadas al comercio de bienes y servicios el turismo y las industrias El confinamiento obligatorio y la peacuterdida de empleos especialmente en el sector informal se traduce ademaacutes en un choque de demanda en donde los hogares reducen sus niveles de consumo Este choque de demanda se agrava con la reduccioacuten en el ingreso disponible del paiacutes derivada de la caida en los precios internacionales del crudo que profundiza la reduccioacuten del consumo puacuteblico y privado Esto uacuteltimo se veriacutea reflejado en un menor dinamismo en sectores como el comercio transporte alojamiento y servicios de comida actividades financieras actividades de entrenamiento y [a industria manufacturera

[ ] Estas medidas son necesarias en cuanto tienen como propoacutesito proteger la mayor parte de la poblacioacuten colombiana durante las proacuteximas semanas al atacar directamente el ritmo de propagacioacuten del virus y asiacute aplanar la curva de contagio No obstante el cese de las actividades diarias trae consigo costos econoacutemicos no despreciables que afectan principalmente la generacioacuten de valor agregado del sector servicios e impulsan la destruccioacuten de empleo (en especial comercio y transporte -177 de la economiacutea colombiana- y otros sectores como el de actividades artiacutesticas y de entretenimiento

iexcl DECRETO NUacuteMERO -lb ~ de Hoja Ndeg 8

qontinuaci6n del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporle y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Efcoloacutegica

Jue el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten Poliacutetica preveacute que las autoridades de la Repuacuteblica estaacuten i~stituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida honra bienes creencias y demaacutes derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

I ltDue mediante el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional ordenoacute el ~islamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 hasta Ifs cero hQas (000) del 1 de julio de 2020

I

Que de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 Gomo excepcioacuten a la restriccioacuten a la libre circulacioacuten y para garantizar el derecho a la vida a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia se permite el derecho de circulacioacuten a las personas para la realizacioacuten de las siguientes actividades en las cuales el sector transporte e i~fraestructura tiene incidencia directa

I[ ]

6 La cadena de producci6n abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos productos de limpieza desinfecci6n y aseo personal para hogares y hospitales equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestacioacuten de los servicios de salud

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercializacioacuten de los medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud

7 Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia incluidas las emergencias veterinarias

[ ]

9 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de (i) insumos para producir bienes de primera necesidad (ii) bienes de primera necesidad -alimentos bebidas medicamentos dispositivos meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- (iii) reactivos de laboratorio y (iv) alimentos medicinas y demaacutes productos para mascotas asiacute como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria asiacute como la cadena de insumos relacionados con la produccioacuten de estos bienes

10 La cadena de siembra fumigacioacuten cosecha produccioacuten empaque embalaje importacioacuten exportacioacuten transporte almacenamiento distribucioacuten y comercializacioacuten de semillas insumos y productos agriacutecolas pesqueros aculcolas pecuarios y agroquiacutemicos -fertilizantes plaguicidas fungicidas herbicidas- y alimentos para animales mantenimiento de la sanidad animal el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos la operaci6n de la infraestructura de comercializacioacuten riego mayor y menor para el abastecimiento de agua pOblacional y agriacutecola y la asistencia teacutecnica Se garantizaraacute la logiacutestica y el transporte de las anteriores actividades Asiacute mismo las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agriacutecola o pesquera

[ ]

17 La ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica asiacute como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecucioacuten de las mismas

18 Las actividades del sector de la construccioacuten ejecucioacuten de obras civiles y la remodelaci6n en inmuebles as como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecucioacuten de las mismas

DECRETO NUacuteMERO Uti de Hoja Ndeg 9

I Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y qcooacutegica

I [middotmiddotmiddot1

25 El servicio de limpieza y aseo incluido el domeacutestico y servicio de lavanderiacutea

26 Las actividades necesarias para garantizar la operacioacuten mantenimiento almacenamiento y abastecimiento de la prestacioacuten de (i) servicios puacuteblicos de acueducto alcantarillado energiacutea eleacutectrica alumbrado puacuteblico aseo (recoleccioacuten transporte aprovechamiento y disposicioacuten final reciclaje incluyendo los residuos bioloacutegiCOS o sanitarios) y recuperacioacuten de materiales (ii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de hidrocarburos combustibles liacutequidos biocombustibles gas natural gas licuado de petroacuteleo -GLP- (iexclii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de minerales asiacute como la operacioacuten y mantenimiento de minas y (iv) el servicio de internet y telefoniacutea

[ ]

29 El abastecimiento y distribucioacuten de bienes de primera necesidad - alimentos bebidas medicamentos dispositiVOS meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas

30 Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia ayuda humanitaria espiritual y psicoloacutegica

31 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte y distribucioacuten de las industrias manufactureras

32 Comercio al por mayor y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias

[ ]

37 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de las manufacturas de (i) productos textiles (ii) prendas de vestir (iii) cueros y calzado (iv) transformacioacuten de madera (v) fabricacioacuten de papel cartoacuten y sus productos y (vi) sustancias y productos quiacutemicos (vii) metales eleacutectricos maquinaria y equipos Todos los anteriores productos deberaacuten comercializarse mediante plataformas de comercio electroacutenico o para entrega a domicilio

[ ]

42 Actividades profesionales teacutecnicas y de servicios en general

dlue de conformidad con lo consagrado en el artiacuteculo 1 del Decreto 539 de 13 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar evitar la propagacioacuten y realizar el ~decuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el marco del Estado de EFmergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica durante el teacutermino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada

I

del Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social seraacute la entidad eacutencargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para tbdas las actividades econoacutemicas sociales y sectores de la administracioacuten puacuteblica para rhitigar controlar evitar la propagacioacuten y realizar el adecuado manejo de la pandemia del lttoronavirus COVID-19

I Que a la fecha debe tenerse en cuenta que mediante Resolucioacuten 0666 de 2020 expedida por el rJinistro de Salud y Proteccioacuten Social se adoptoacute el protocolo general de bioseguridad para rhitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y eacutespeciacuteficamente mediante la Resolucioacuten 0677 de 2020 expedida por ese mismo Ministerio se eacutedoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVIDshy19 en el sector transporte para prevenir reducir la exposicioacuten y mitigar el riesgo de exposicioacuten

I I

DECRETO NUacuteMERO 76 ti de Hoja Ndeg 10iacuteI

dontinllacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Etcooacutegica ~ contagio por infeccioacuten respiratoria aguda por el Coronavirus COVI D-19 asiacute como la ~esolucioacuten 679 de 2020 expedida por el mismo Ministerio por la cual se adoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte

I Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas yde las actividades consagradas en su artiacuteculo 3 por lo que es indispensable garantizar el Servicio puacuteblico de transporte terrestre en todas sus modalidades por lo cual es necesario permitir que el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por dualquier medio sin que sea restringido eacuteste al ofrecimiento viacutea telefoacutenica O plataformas tbcnoloacutegicas

~ue permitir el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio constituye una media que promueve el trabajo dado que la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio contribuye a aumentar la movilizacioacuten de 220705 vehiacuteculos registrados para la prestacioacuten de este serVicio en el territorio ~acional conforme las cifras que figuran en el Registro Nacional Automotor - RNA del Registro iacute nico Nacional de Traacutensito - RUNT y por tanto a la actividad de los conductores de los

ismos que dependen econoacutemicamente de esta actividad

I ue a diciembre 2019 seguacuten el Centro de Investigaciones Econoacutemica y Social de ~EDESARROLLO 1197663 personas en Colombia se dedican a la actividad de conduccioacuten die vehiacuteculos de transporte incluyendo el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi Razoacuten por la cual facilitar su oferta a traveacutes de cualquier medio contribuye a que las fismas dispongan de diferentes medios para la puesta a disposicioacuten de su servicio

fI (jlue mediante estudio de abril de 2020 realizado por el Programa Colombia Cientiacutefica del ~inisterio de Educacioacuten Nacional el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia Tecnologiacutea e Innovacioacuten junto con la Alianza para la Economiacutea Formal e Inclusiva fEFI- se advirtioacute que los conductores de taxi automoacuteviles y camionetas representan un 40 ~e la poblacioacuten con mayor nuacutemero de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interaccioacuten ffsica - proximidad para realizar la ocupacioacuten

bue permitir la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por ~ualquier medio facilita la oferta a la poblacioacuten en un cien por ciento (100) ofrecieacutendose por dompleto el servicio puacuteblico referido

I Que al permitir el ofrecimiento de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros ihdividual tipo taxi por cualquier medio se generan ingresos y gastos para quienes dependen fe esta actividad y por ende se impulsa dicho componente de la economiacutea

cpue reactivada la prestacioacuten del servicio prjblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi don ofrecimiento a traveacutes de cualquier medio implica el cumplimiento de los protocolos de ~ioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social vigentes para la fecha Ips cuales son de obligatorio cumplimiento para prevenir el contagio del virus I

Que los numerales 26 31 32 37 Y 42 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ~ermiten el reinicio de diferentes actividades relacionadas con el sector transporte por lo que s necesario reanudar paulatinamente los traacutemites y servicios ofrecidos por los Organismos de fpoyo a las Autoridades de Traacutensito en tanto estos traacutemites y servicios constituyen requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conduccioacuten de vehiacuteculos en condiciones de talidad y seguridad actividades que en todo caso deberaacuten llevarse a cabo en cumplimiento de tondiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para terceros de conformidad ~on los protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO O) de Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual SI1 dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y IiexclcolOacutegica (Que el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que los Organismos de tPoyo a las Autoridades de Traacutensito son aquellas entidades puacuteblicas o privadas a las que rediante delegacioacuten ~ convenio les sean asignadas determinadas funciones de traacutensito

cpue el articulo 20 de la Ley 1702 de 2013 identifica entre tales Organismos de Apoyo a las foiexclutoridades de Traacutensito los Centros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y fEvaluacoacuten de Conductores y los de Diagnoacutestico Automotor

I Que el artiacuteculo 2 de la Ley 769 de 2002 establece que los Centros Integrales de Atenclon son eacutestablecimientos en los cuales se presta el servicio de escuela y casa caacutercel para la habilitacioacuten de los infractores a las normas de traacutensito Estos centros entendidos como

rganismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito pueden ser operados por el Estado o por ntes privados I

mue permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito contribuye aacute reactivar la economiacutea y el empleo significativamente en el territorio nacional en la medida que seguacuten la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los cCentros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y Evaluacioacuten de Conductores y ~bn~~a~i~~~Scii~~~~~lOtor existen 1621 organismos reportados como activos en el paiacutes y

I mue teniendo en cuenta lo anterior para contrarrestar los efectos econoacutemicos y sociales derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19 contribuir a la economiacutea y generacioacuten de eacutempleo del paiacutes es necesario permitir las actividades de los Organismos de Apoyo a las tutoridades de Traacutensito siempre y cuando cumplan (i) con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las ~utoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial I

tb ue de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 del 28 de Jayo de 2020 las actividades de ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica incluyendo la cadena de suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional Ipcual implica que se han adelantado las acciones tendientes a reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de transporte

I mue la reactivacioacuten de la infraestructura permite garantizar el servicio puacuteblico de transporte y su irfraestructura en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio especialmente para el ~bastecimiento de bienes de primera necesidad en el territorio nacional y el desplazamiento de personas para la atencioacuten de las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten en materia de salud y ~limentacioacuten

mue la puesta en marcha de las obras de infraestructura permite repotenciar la economiacutea en eacuteste sector y el encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realizacioacuten de los trabajos asociados a los proyectos para lo cual se requiere contar con ingresos que permitan fInanciar dichas obras

I mue el artiacuteculo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construccioacuten y donservacioacuten de la infraestructura a cargo de la Nacioacuten son (i) los que se apropien en el ~resupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios De modo que se hace necesario contar con el recaudo de peajes con el fin de garantizar el aacutedecuado mantenimiento operacioacuten y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de I~ Nacioacuten

I

uuUcCKETO NUNlERO de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento econoacutemico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial ya que son uno de los instrumentos de financiacioacuten para la construccioacuten y mantenimiento de las carreteras estando asiacute relacionado con los sectores de construccioacuten y uso de viacuteas

Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la I disminucioacuten del Producto Interno Bruto - PIB Y la necesidad de generar un mayor gastopara dinamizar la economiacutea nacional en momentos de desaceleracioacuten y por tanto se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperacioacuten del recaudo por el uso de la infraestructura entre las que se encuentran el recaudo de peajes para asiacute lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecucioacuten seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020

Que el 15 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional -DANE- presentoacute las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019 en las que los lmiddot resultados del crecimiento del paiacutes y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento importancia y participacioacuten en el crecimiento del paiacutes durante 2019 advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 48

Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 42 anual crecimiento que se explicoacute por un mejor comportamiento en todos sus subsectores entre eacutestos transporte terrestre (32) almacenamiento y actividades complementarias al transporte (68) y actividades de correo y de servicios de mensajeriacutea (7) todo lo cual da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura

Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 107 en el subsector de construccioacuten de carreteras viacuteas de ferrocarril de proyectos de servicio puacuteblico y otras obras de iexclingenieriacutea civil obras civiles que pertenecen al sector construccioacuten en el antildeo 2019

~ue seguacuten los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo ~e 2020 los empleados del sector de construccioacuten representaron el 68 del total de los iexclmPleados en Colombia en 2019

pue el Banco de la Repuacuteblica proyectoacute una tasa de crecimiento para 2020 de 33 la cual rayoacute a -45 como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir mitigarlo y hacer frente a eacutesta

pue debido a la reapertura gradual del sector infraestructura asociada a la reactivacioacuten de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos autorizada por el pobierno nacional mediante los Decretos 531 593 636 689 y 749 de 2020 se generoacute un iexclmpacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de $6000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020 I ue para el caso de las viacuteas no concesionadas el Instituto Nacional de Viacuteas -INVIAS- realiza I~ administracioacuten operacioacuten y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del t~rritorio nacional de acuerdo con la siguiente distribucioacuten Antioquia (4) Boyacaacute (4) Cauca (3) ltCaldas (1) Cesar (7) Coacuterdoba (1) Cundinamarca (2) Guajira (1) Narintildeo (2) Risaralda (1) Santander (7) Tolima (1) y Valle Del Cauca (10)

~ue con la reanudacioacuten del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020 la Suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813678 millones recursos que r~sultan indispensables para garantizar la construccioacuten mantenimiento y rehabilitacioacuten de la infraestructura vial de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 105 de 1993 aacutesf como la operacioacuten de los peajes

I

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergf)ncia Econ6mica Social y Ecoloacutegica Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operacioacuten y administracioacuten de peajes estaciones de pesaje centros de control de operaciones y aacutereas de servicio actividades que generan aproximadamente 1934 empleos directos

iexclQue en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020 asciende a la suma de $3430 millones recursos que resultan necesarios para la debida ejecucioacuten y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte

iexclQue el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas y actividades consagradas en su-artiacuteculo 3 precepto que en los numerales 26313237 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional y dada la necesidad de reactivar la economiacutea y generar empleo en el paiacutes es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehiacuteculos que transiten por el territorio nacional asiacute como la ejecucioacuten de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del paiacutes de conformidad con los paraacutemetros establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social en aras de garantizar la salud la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las viacuteas nacionales al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social se declaroacute el aislamiento preventivo obligatorio el cual restringe las actividades econoacutemicas productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19

iexclQue el artiacuteculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro de Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica yel artiacuteculo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio [PUacutebliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el iexclGobierno nacional ordenoacute suspender las operaciones aeacutereas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y I(iacutei) y no afectar los costos de la cadena logiacutestica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los voluacutemenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento

Que con ocasioacuten de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de Contratacioacuten Puacuteblica y en los rsquemas de asociacioacuten puacuteblico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012 se pueda acordar iexclna proacuterroga en tiempo que sumada superen los liacutemites previstos en la normatividad vigente

rn meacuter~o lo expuesto

I DECRETA

I

~rtiacuteCUIO 1 Transporte de pasajeros individual tipo taxi El servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podraacute ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 Servicio que habraacute de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

--~DIA BLUM DEBARBERI

30 MAY 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ~o[(~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

30 MAY 2020 AacuteNGEL

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

~~I

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

I

I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

I

I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I

I I

I

I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

I

I

I

I

ES7EPO ABONDAN

I

DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

I

tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

iexcl

tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

-

Page 7: MINISTERIO DE TRANSPORTE 30 MAY 2020 - Presidencia 768 … · MINISTERIO DE TRANSPORTE . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO. 768 . DE 2020 . 30 MAY 2020 . Por el cual se adoptan medidas

iexcl DECRETO NUacuteMERO I uu de Hoja Ndeg 7

dontinuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Sociacuteal y ~coloacutegicaJJ

diue el Centro de Investigacioacuten Econoacutemica y Social de Fundacioacuten para la Educacioacuten Superior yeacutel Desarrollo - FEDESARROLLO estudioacute el impacto de la pandemia generada por el doronavirus COVID-19 en la economiacutea colombiana mediante la editorial Choque dual y posibles efectos sobrela economiacutea colombiana y afirmoacute

I i Los dos choques que actualmente sufre la economiacutea mundial no tienen precedentes El I primero se relaciona con la expansioacuten del virus COVID-19 que ha generado choques de

oferta al interrumpir el flujo del comercio internacional y las cadenas globales de valor asiacute como choques de demanda asociados a la disrupcioacuten de la actividad econoacutemica mundial producto de las medidas de contencioacuten adoptadas en cada paiacutes El segundo se encuentra asociado a la guerra petrolera entre Arabia Saudita y Rusia consecuencia de un desacuerdo entre ambos paises sobre un recorte de produCCioacuten entre los paiacuteses miembros de la Organizacioacuten de Paiacuteses Exportadores de Petroacuteleo (OPEP) Estos choques han generado nerviosismo y estreacutes en los mercados financieros situacioacuten que ha conducido a cambios en los flujos internacionales de capital y a depreciaciones de las tasas de cambio especialmente en economiacuteas emergentes

Frente a esto Colombia no ha sido la excepcioacuten Las recientes estrategias adoptadas por el Gobierno nacional para afrontar la crisismiddot han generado un trade-off entre las medidas sanitarias y econoacutemicas a adoptar con el fin de aplanar la curva de contagio en el paiacutes que al cierre de este Tendencia se ubica en 470 personas [ ]

Tanto el COVID-19 como el desplome de lo~ precios del petroacuteleo generan choques de oferta y de demanda y representan un riesgo para el crecimiento econoacutemico del pals Por el lado de la demanda se espera que los dos choques afecten el consumo de los hogares reduciendo su crecimiento a 10 real anual en el escenario medio (35 pps por debajo del escenario que teniacuteamos en Prospectiva inicialmente - 45 -J Este menor dinamismo del consumo privado se dariacutea viacutea i) una menos confianza del consumidor y ii) un menor ingreso nacional debido a menores teacuterminos de intercambio En el mejor de los escenarios el consumo privado creceriacutea 20 mientras que en el pesimista se contraeriacutea el orden del 01

Las variables comerciales tambieacuten se veriacutean afectadas negativamente En el escenario medio las exportaciones exhibiriacutean una contraccioacuten de -55 (resultado 88 pps por debajo del escenario en Prospectiva - 33 -) obedeciendo a una desaceleracioacuten de las exportaciones de petroacuteleo De igual manera la fuerte depreciacioacuten de la tasa de cambio ubicariacutea el crecimiento de las importaciones 158 pps por debajo del escenario estimado en Prospectiva (-91 vs +67 en Prospectiva) En liacutenea con la desaceleracioacuten de las importaciones y la depreciacioacuten de la tasa de cambio la importacioacuten de maquinaria y equipo tambieacuten se veriacutea afectada dinaacutemica que restariacutea al crecimiento de la inversioacuten (-67 en escenario medio vs +43 en Prospectiva) En el escenario optimista el crecimiento de las exportaciones y las importaciones seria de -27 y shy61 respectivamente mientras que en el pesimista podriacutea observarse una contraccioacuten cercana aI91 y 105 respectivamente

Dado el confinamiento para contener la propagacioacuten del COVID-19 la actividad productiva se ha estancado en algunos sectores afectando principalmente a las actividades asociadas al comercio de bienes y servicios el turismo y las industrias El confinamiento obligatorio y la peacuterdida de empleos especialmente en el sector informal se traduce ademaacutes en un choque de demanda en donde los hogares reducen sus niveles de consumo Este choque de demanda se agrava con la reduccioacuten en el ingreso disponible del paiacutes derivada de la caida en los precios internacionales del crudo que profundiza la reduccioacuten del consumo puacuteblico y privado Esto uacuteltimo se veriacutea reflejado en un menor dinamismo en sectores como el comercio transporte alojamiento y servicios de comida actividades financieras actividades de entrenamiento y [a industria manufacturera

[ ] Estas medidas son necesarias en cuanto tienen como propoacutesito proteger la mayor parte de la poblacioacuten colombiana durante las proacuteximas semanas al atacar directamente el ritmo de propagacioacuten del virus y asiacute aplanar la curva de contagio No obstante el cese de las actividades diarias trae consigo costos econoacutemicos no despreciables que afectan principalmente la generacioacuten de valor agregado del sector servicios e impulsan la destruccioacuten de empleo (en especial comercio y transporte -177 de la economiacutea colombiana- y otros sectores como el de actividades artiacutesticas y de entretenimiento

iexcl DECRETO NUacuteMERO -lb ~ de Hoja Ndeg 8

qontinuaci6n del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporle y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Efcoloacutegica

Jue el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten Poliacutetica preveacute que las autoridades de la Repuacuteblica estaacuten i~stituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida honra bienes creencias y demaacutes derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

I ltDue mediante el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional ordenoacute el ~islamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 hasta Ifs cero hQas (000) del 1 de julio de 2020

I

Que de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 Gomo excepcioacuten a la restriccioacuten a la libre circulacioacuten y para garantizar el derecho a la vida a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia se permite el derecho de circulacioacuten a las personas para la realizacioacuten de las siguientes actividades en las cuales el sector transporte e i~fraestructura tiene incidencia directa

I[ ]

6 La cadena de producci6n abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos productos de limpieza desinfecci6n y aseo personal para hogares y hospitales equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestacioacuten de los servicios de salud

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercializacioacuten de los medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud

7 Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia incluidas las emergencias veterinarias

[ ]

9 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de (i) insumos para producir bienes de primera necesidad (ii) bienes de primera necesidad -alimentos bebidas medicamentos dispositivos meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- (iii) reactivos de laboratorio y (iv) alimentos medicinas y demaacutes productos para mascotas asiacute como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria asiacute como la cadena de insumos relacionados con la produccioacuten de estos bienes

10 La cadena de siembra fumigacioacuten cosecha produccioacuten empaque embalaje importacioacuten exportacioacuten transporte almacenamiento distribucioacuten y comercializacioacuten de semillas insumos y productos agriacutecolas pesqueros aculcolas pecuarios y agroquiacutemicos -fertilizantes plaguicidas fungicidas herbicidas- y alimentos para animales mantenimiento de la sanidad animal el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos la operaci6n de la infraestructura de comercializacioacuten riego mayor y menor para el abastecimiento de agua pOblacional y agriacutecola y la asistencia teacutecnica Se garantizaraacute la logiacutestica y el transporte de las anteriores actividades Asiacute mismo las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agriacutecola o pesquera

[ ]

17 La ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica asiacute como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecucioacuten de las mismas

18 Las actividades del sector de la construccioacuten ejecucioacuten de obras civiles y la remodelaci6n en inmuebles as como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecucioacuten de las mismas

DECRETO NUacuteMERO Uti de Hoja Ndeg 9

I Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y qcooacutegica

I [middotmiddotmiddot1

25 El servicio de limpieza y aseo incluido el domeacutestico y servicio de lavanderiacutea

26 Las actividades necesarias para garantizar la operacioacuten mantenimiento almacenamiento y abastecimiento de la prestacioacuten de (i) servicios puacuteblicos de acueducto alcantarillado energiacutea eleacutectrica alumbrado puacuteblico aseo (recoleccioacuten transporte aprovechamiento y disposicioacuten final reciclaje incluyendo los residuos bioloacutegiCOS o sanitarios) y recuperacioacuten de materiales (ii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de hidrocarburos combustibles liacutequidos biocombustibles gas natural gas licuado de petroacuteleo -GLP- (iexclii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de minerales asiacute como la operacioacuten y mantenimiento de minas y (iv) el servicio de internet y telefoniacutea

[ ]

29 El abastecimiento y distribucioacuten de bienes de primera necesidad - alimentos bebidas medicamentos dispositiVOS meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas

30 Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia ayuda humanitaria espiritual y psicoloacutegica

31 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte y distribucioacuten de las industrias manufactureras

32 Comercio al por mayor y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias

[ ]

37 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de las manufacturas de (i) productos textiles (ii) prendas de vestir (iii) cueros y calzado (iv) transformacioacuten de madera (v) fabricacioacuten de papel cartoacuten y sus productos y (vi) sustancias y productos quiacutemicos (vii) metales eleacutectricos maquinaria y equipos Todos los anteriores productos deberaacuten comercializarse mediante plataformas de comercio electroacutenico o para entrega a domicilio

[ ]

42 Actividades profesionales teacutecnicas y de servicios en general

dlue de conformidad con lo consagrado en el artiacuteculo 1 del Decreto 539 de 13 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar evitar la propagacioacuten y realizar el ~decuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el marco del Estado de EFmergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica durante el teacutermino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada

I

del Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social seraacute la entidad eacutencargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para tbdas las actividades econoacutemicas sociales y sectores de la administracioacuten puacuteblica para rhitigar controlar evitar la propagacioacuten y realizar el adecuado manejo de la pandemia del lttoronavirus COVID-19

I Que a la fecha debe tenerse en cuenta que mediante Resolucioacuten 0666 de 2020 expedida por el rJinistro de Salud y Proteccioacuten Social se adoptoacute el protocolo general de bioseguridad para rhitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y eacutespeciacuteficamente mediante la Resolucioacuten 0677 de 2020 expedida por ese mismo Ministerio se eacutedoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVIDshy19 en el sector transporte para prevenir reducir la exposicioacuten y mitigar el riesgo de exposicioacuten

I I

DECRETO NUacuteMERO 76 ti de Hoja Ndeg 10iacuteI

dontinllacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Etcooacutegica ~ contagio por infeccioacuten respiratoria aguda por el Coronavirus COVI D-19 asiacute como la ~esolucioacuten 679 de 2020 expedida por el mismo Ministerio por la cual se adoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte

I Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas yde las actividades consagradas en su artiacuteculo 3 por lo que es indispensable garantizar el Servicio puacuteblico de transporte terrestre en todas sus modalidades por lo cual es necesario permitir que el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por dualquier medio sin que sea restringido eacuteste al ofrecimiento viacutea telefoacutenica O plataformas tbcnoloacutegicas

~ue permitir el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio constituye una media que promueve el trabajo dado que la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio contribuye a aumentar la movilizacioacuten de 220705 vehiacuteculos registrados para la prestacioacuten de este serVicio en el territorio ~acional conforme las cifras que figuran en el Registro Nacional Automotor - RNA del Registro iacute nico Nacional de Traacutensito - RUNT y por tanto a la actividad de los conductores de los

ismos que dependen econoacutemicamente de esta actividad

I ue a diciembre 2019 seguacuten el Centro de Investigaciones Econoacutemica y Social de ~EDESARROLLO 1197663 personas en Colombia se dedican a la actividad de conduccioacuten die vehiacuteculos de transporte incluyendo el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi Razoacuten por la cual facilitar su oferta a traveacutes de cualquier medio contribuye a que las fismas dispongan de diferentes medios para la puesta a disposicioacuten de su servicio

fI (jlue mediante estudio de abril de 2020 realizado por el Programa Colombia Cientiacutefica del ~inisterio de Educacioacuten Nacional el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia Tecnologiacutea e Innovacioacuten junto con la Alianza para la Economiacutea Formal e Inclusiva fEFI- se advirtioacute que los conductores de taxi automoacuteviles y camionetas representan un 40 ~e la poblacioacuten con mayor nuacutemero de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interaccioacuten ffsica - proximidad para realizar la ocupacioacuten

bue permitir la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por ~ualquier medio facilita la oferta a la poblacioacuten en un cien por ciento (100) ofrecieacutendose por dompleto el servicio puacuteblico referido

I Que al permitir el ofrecimiento de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros ihdividual tipo taxi por cualquier medio se generan ingresos y gastos para quienes dependen fe esta actividad y por ende se impulsa dicho componente de la economiacutea

cpue reactivada la prestacioacuten del servicio prjblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi don ofrecimiento a traveacutes de cualquier medio implica el cumplimiento de los protocolos de ~ioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social vigentes para la fecha Ips cuales son de obligatorio cumplimiento para prevenir el contagio del virus I

Que los numerales 26 31 32 37 Y 42 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ~ermiten el reinicio de diferentes actividades relacionadas con el sector transporte por lo que s necesario reanudar paulatinamente los traacutemites y servicios ofrecidos por los Organismos de fpoyo a las Autoridades de Traacutensito en tanto estos traacutemites y servicios constituyen requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conduccioacuten de vehiacuteculos en condiciones de talidad y seguridad actividades que en todo caso deberaacuten llevarse a cabo en cumplimiento de tondiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para terceros de conformidad ~on los protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO O) de Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual SI1 dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y IiexclcolOacutegica (Que el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que los Organismos de tPoyo a las Autoridades de Traacutensito son aquellas entidades puacuteblicas o privadas a las que rediante delegacioacuten ~ convenio les sean asignadas determinadas funciones de traacutensito

cpue el articulo 20 de la Ley 1702 de 2013 identifica entre tales Organismos de Apoyo a las foiexclutoridades de Traacutensito los Centros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y fEvaluacoacuten de Conductores y los de Diagnoacutestico Automotor

I Que el artiacuteculo 2 de la Ley 769 de 2002 establece que los Centros Integrales de Atenclon son eacutestablecimientos en los cuales se presta el servicio de escuela y casa caacutercel para la habilitacioacuten de los infractores a las normas de traacutensito Estos centros entendidos como

rganismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito pueden ser operados por el Estado o por ntes privados I

mue permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito contribuye aacute reactivar la economiacutea y el empleo significativamente en el territorio nacional en la medida que seguacuten la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los cCentros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y Evaluacioacuten de Conductores y ~bn~~a~i~~~Scii~~~~~lOtor existen 1621 organismos reportados como activos en el paiacutes y

I mue teniendo en cuenta lo anterior para contrarrestar los efectos econoacutemicos y sociales derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19 contribuir a la economiacutea y generacioacuten de eacutempleo del paiacutes es necesario permitir las actividades de los Organismos de Apoyo a las tutoridades de Traacutensito siempre y cuando cumplan (i) con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las ~utoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial I

tb ue de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 del 28 de Jayo de 2020 las actividades de ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica incluyendo la cadena de suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional Ipcual implica que se han adelantado las acciones tendientes a reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de transporte

I mue la reactivacioacuten de la infraestructura permite garantizar el servicio puacuteblico de transporte y su irfraestructura en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio especialmente para el ~bastecimiento de bienes de primera necesidad en el territorio nacional y el desplazamiento de personas para la atencioacuten de las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten en materia de salud y ~limentacioacuten

mue la puesta en marcha de las obras de infraestructura permite repotenciar la economiacutea en eacuteste sector y el encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realizacioacuten de los trabajos asociados a los proyectos para lo cual se requiere contar con ingresos que permitan fInanciar dichas obras

I mue el artiacuteculo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construccioacuten y donservacioacuten de la infraestructura a cargo de la Nacioacuten son (i) los que se apropien en el ~resupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios De modo que se hace necesario contar con el recaudo de peajes con el fin de garantizar el aacutedecuado mantenimiento operacioacuten y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de I~ Nacioacuten

I

uuUcCKETO NUNlERO de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento econoacutemico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial ya que son uno de los instrumentos de financiacioacuten para la construccioacuten y mantenimiento de las carreteras estando asiacute relacionado con los sectores de construccioacuten y uso de viacuteas

Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la I disminucioacuten del Producto Interno Bruto - PIB Y la necesidad de generar un mayor gastopara dinamizar la economiacutea nacional en momentos de desaceleracioacuten y por tanto se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperacioacuten del recaudo por el uso de la infraestructura entre las que se encuentran el recaudo de peajes para asiacute lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecucioacuten seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020

Que el 15 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional -DANE- presentoacute las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019 en las que los lmiddot resultados del crecimiento del paiacutes y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento importancia y participacioacuten en el crecimiento del paiacutes durante 2019 advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 48

Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 42 anual crecimiento que se explicoacute por un mejor comportamiento en todos sus subsectores entre eacutestos transporte terrestre (32) almacenamiento y actividades complementarias al transporte (68) y actividades de correo y de servicios de mensajeriacutea (7) todo lo cual da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura

Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 107 en el subsector de construccioacuten de carreteras viacuteas de ferrocarril de proyectos de servicio puacuteblico y otras obras de iexclingenieriacutea civil obras civiles que pertenecen al sector construccioacuten en el antildeo 2019

~ue seguacuten los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo ~e 2020 los empleados del sector de construccioacuten representaron el 68 del total de los iexclmPleados en Colombia en 2019

pue el Banco de la Repuacuteblica proyectoacute una tasa de crecimiento para 2020 de 33 la cual rayoacute a -45 como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir mitigarlo y hacer frente a eacutesta

pue debido a la reapertura gradual del sector infraestructura asociada a la reactivacioacuten de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos autorizada por el pobierno nacional mediante los Decretos 531 593 636 689 y 749 de 2020 se generoacute un iexclmpacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de $6000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020 I ue para el caso de las viacuteas no concesionadas el Instituto Nacional de Viacuteas -INVIAS- realiza I~ administracioacuten operacioacuten y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del t~rritorio nacional de acuerdo con la siguiente distribucioacuten Antioquia (4) Boyacaacute (4) Cauca (3) ltCaldas (1) Cesar (7) Coacuterdoba (1) Cundinamarca (2) Guajira (1) Narintildeo (2) Risaralda (1) Santander (7) Tolima (1) y Valle Del Cauca (10)

~ue con la reanudacioacuten del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020 la Suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813678 millones recursos que r~sultan indispensables para garantizar la construccioacuten mantenimiento y rehabilitacioacuten de la infraestructura vial de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 105 de 1993 aacutesf como la operacioacuten de los peajes

I

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergf)ncia Econ6mica Social y Ecoloacutegica Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operacioacuten y administracioacuten de peajes estaciones de pesaje centros de control de operaciones y aacutereas de servicio actividades que generan aproximadamente 1934 empleos directos

iexclQue en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020 asciende a la suma de $3430 millones recursos que resultan necesarios para la debida ejecucioacuten y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte

iexclQue el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas y actividades consagradas en su-artiacuteculo 3 precepto que en los numerales 26313237 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional y dada la necesidad de reactivar la economiacutea y generar empleo en el paiacutes es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehiacuteculos que transiten por el territorio nacional asiacute como la ejecucioacuten de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del paiacutes de conformidad con los paraacutemetros establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social en aras de garantizar la salud la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las viacuteas nacionales al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social se declaroacute el aislamiento preventivo obligatorio el cual restringe las actividades econoacutemicas productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19

iexclQue el artiacuteculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro de Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica yel artiacuteculo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio [PUacutebliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el iexclGobierno nacional ordenoacute suspender las operaciones aeacutereas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y I(iacutei) y no afectar los costos de la cadena logiacutestica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los voluacutemenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento

Que con ocasioacuten de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de Contratacioacuten Puacuteblica y en los rsquemas de asociacioacuten puacuteblico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012 se pueda acordar iexclna proacuterroga en tiempo que sumada superen los liacutemites previstos en la normatividad vigente

rn meacuter~o lo expuesto

I DECRETA

I

~rtiacuteCUIO 1 Transporte de pasajeros individual tipo taxi El servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podraacute ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 Servicio que habraacute de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

--~DIA BLUM DEBARBERI

30 MAY 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ~o[(~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

30 MAY 2020 AacuteNGEL

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

~~I

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

I

I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

I

I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I

I I

I

I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

I

I

I

I

ES7EPO ABONDAN

I

DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

I

tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

iexcl

tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

-

Page 8: MINISTERIO DE TRANSPORTE 30 MAY 2020 - Presidencia 768 … · MINISTERIO DE TRANSPORTE . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO. 768 . DE 2020 . 30 MAY 2020 . Por el cual se adoptan medidas

iexcl DECRETO NUacuteMERO -lb ~ de Hoja Ndeg 8

qontinuaci6n del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporle y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Efcoloacutegica

Jue el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten Poliacutetica preveacute que las autoridades de la Repuacuteblica estaacuten i~stituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida honra bienes creencias y demaacutes derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

I ltDue mediante el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional ordenoacute el ~islamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 hasta Ifs cero hQas (000) del 1 de julio de 2020

I

Que de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 Gomo excepcioacuten a la restriccioacuten a la libre circulacioacuten y para garantizar el derecho a la vida a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia se permite el derecho de circulacioacuten a las personas para la realizacioacuten de las siguientes actividades en las cuales el sector transporte e i~fraestructura tiene incidencia directa

I[ ]

6 La cadena de producci6n abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos productos de limpieza desinfecci6n y aseo personal para hogares y hospitales equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestacioacuten de los servicios de salud

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercializacioacuten de los medicamentos productos farmaceacuteuticos insumos equipos y dispositivos de tecnologiacuteas en salud

7 Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia incluidas las emergencias veterinarias

[ ]

9 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de (i) insumos para producir bienes de primera necesidad (ii) bienes de primera necesidad -alimentos bebidas medicamentos dispositivos meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- (iii) reactivos de laboratorio y (iv) alimentos medicinas y demaacutes productos para mascotas asiacute como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria asiacute como la cadena de insumos relacionados con la produccioacuten de estos bienes

10 La cadena de siembra fumigacioacuten cosecha produccioacuten empaque embalaje importacioacuten exportacioacuten transporte almacenamiento distribucioacuten y comercializacioacuten de semillas insumos y productos agriacutecolas pesqueros aculcolas pecuarios y agroquiacutemicos -fertilizantes plaguicidas fungicidas herbicidas- y alimentos para animales mantenimiento de la sanidad animal el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos la operaci6n de la infraestructura de comercializacioacuten riego mayor y menor para el abastecimiento de agua pOblacional y agriacutecola y la asistencia teacutecnica Se garantizaraacute la logiacutestica y el transporte de las anteriores actividades Asiacute mismo las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agriacutecola o pesquera

[ ]

17 La ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica asiacute como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecucioacuten de las mismas

18 Las actividades del sector de la construccioacuten ejecucioacuten de obras civiles y la remodelaci6n en inmuebles as como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecucioacuten de las mismas

DECRETO NUacuteMERO Uti de Hoja Ndeg 9

I Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y qcooacutegica

I [middotmiddotmiddot1

25 El servicio de limpieza y aseo incluido el domeacutestico y servicio de lavanderiacutea

26 Las actividades necesarias para garantizar la operacioacuten mantenimiento almacenamiento y abastecimiento de la prestacioacuten de (i) servicios puacuteblicos de acueducto alcantarillado energiacutea eleacutectrica alumbrado puacuteblico aseo (recoleccioacuten transporte aprovechamiento y disposicioacuten final reciclaje incluyendo los residuos bioloacutegiCOS o sanitarios) y recuperacioacuten de materiales (ii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de hidrocarburos combustibles liacutequidos biocombustibles gas natural gas licuado de petroacuteleo -GLP- (iexclii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de minerales asiacute como la operacioacuten y mantenimiento de minas y (iv) el servicio de internet y telefoniacutea

[ ]

29 El abastecimiento y distribucioacuten de bienes de primera necesidad - alimentos bebidas medicamentos dispositiVOS meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas

30 Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia ayuda humanitaria espiritual y psicoloacutegica

31 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte y distribucioacuten de las industrias manufactureras

32 Comercio al por mayor y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias

[ ]

37 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de las manufacturas de (i) productos textiles (ii) prendas de vestir (iii) cueros y calzado (iv) transformacioacuten de madera (v) fabricacioacuten de papel cartoacuten y sus productos y (vi) sustancias y productos quiacutemicos (vii) metales eleacutectricos maquinaria y equipos Todos los anteriores productos deberaacuten comercializarse mediante plataformas de comercio electroacutenico o para entrega a domicilio

[ ]

42 Actividades profesionales teacutecnicas y de servicios en general

dlue de conformidad con lo consagrado en el artiacuteculo 1 del Decreto 539 de 13 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar evitar la propagacioacuten y realizar el ~decuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el marco del Estado de EFmergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica durante el teacutermino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada

I

del Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social seraacute la entidad eacutencargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para tbdas las actividades econoacutemicas sociales y sectores de la administracioacuten puacuteblica para rhitigar controlar evitar la propagacioacuten y realizar el adecuado manejo de la pandemia del lttoronavirus COVID-19

I Que a la fecha debe tenerse en cuenta que mediante Resolucioacuten 0666 de 2020 expedida por el rJinistro de Salud y Proteccioacuten Social se adoptoacute el protocolo general de bioseguridad para rhitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y eacutespeciacuteficamente mediante la Resolucioacuten 0677 de 2020 expedida por ese mismo Ministerio se eacutedoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVIDshy19 en el sector transporte para prevenir reducir la exposicioacuten y mitigar el riesgo de exposicioacuten

I I

DECRETO NUacuteMERO 76 ti de Hoja Ndeg 10iacuteI

dontinllacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Etcooacutegica ~ contagio por infeccioacuten respiratoria aguda por el Coronavirus COVI D-19 asiacute como la ~esolucioacuten 679 de 2020 expedida por el mismo Ministerio por la cual se adoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte

I Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas yde las actividades consagradas en su artiacuteculo 3 por lo que es indispensable garantizar el Servicio puacuteblico de transporte terrestre en todas sus modalidades por lo cual es necesario permitir que el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por dualquier medio sin que sea restringido eacuteste al ofrecimiento viacutea telefoacutenica O plataformas tbcnoloacutegicas

~ue permitir el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio constituye una media que promueve el trabajo dado que la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio contribuye a aumentar la movilizacioacuten de 220705 vehiacuteculos registrados para la prestacioacuten de este serVicio en el territorio ~acional conforme las cifras que figuran en el Registro Nacional Automotor - RNA del Registro iacute nico Nacional de Traacutensito - RUNT y por tanto a la actividad de los conductores de los

ismos que dependen econoacutemicamente de esta actividad

I ue a diciembre 2019 seguacuten el Centro de Investigaciones Econoacutemica y Social de ~EDESARROLLO 1197663 personas en Colombia se dedican a la actividad de conduccioacuten die vehiacuteculos de transporte incluyendo el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi Razoacuten por la cual facilitar su oferta a traveacutes de cualquier medio contribuye a que las fismas dispongan de diferentes medios para la puesta a disposicioacuten de su servicio

fI (jlue mediante estudio de abril de 2020 realizado por el Programa Colombia Cientiacutefica del ~inisterio de Educacioacuten Nacional el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia Tecnologiacutea e Innovacioacuten junto con la Alianza para la Economiacutea Formal e Inclusiva fEFI- se advirtioacute que los conductores de taxi automoacuteviles y camionetas representan un 40 ~e la poblacioacuten con mayor nuacutemero de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interaccioacuten ffsica - proximidad para realizar la ocupacioacuten

bue permitir la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por ~ualquier medio facilita la oferta a la poblacioacuten en un cien por ciento (100) ofrecieacutendose por dompleto el servicio puacuteblico referido

I Que al permitir el ofrecimiento de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros ihdividual tipo taxi por cualquier medio se generan ingresos y gastos para quienes dependen fe esta actividad y por ende se impulsa dicho componente de la economiacutea

cpue reactivada la prestacioacuten del servicio prjblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi don ofrecimiento a traveacutes de cualquier medio implica el cumplimiento de los protocolos de ~ioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social vigentes para la fecha Ips cuales son de obligatorio cumplimiento para prevenir el contagio del virus I

Que los numerales 26 31 32 37 Y 42 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ~ermiten el reinicio de diferentes actividades relacionadas con el sector transporte por lo que s necesario reanudar paulatinamente los traacutemites y servicios ofrecidos por los Organismos de fpoyo a las Autoridades de Traacutensito en tanto estos traacutemites y servicios constituyen requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conduccioacuten de vehiacuteculos en condiciones de talidad y seguridad actividades que en todo caso deberaacuten llevarse a cabo en cumplimiento de tondiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para terceros de conformidad ~on los protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO O) de Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual SI1 dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y IiexclcolOacutegica (Que el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que los Organismos de tPoyo a las Autoridades de Traacutensito son aquellas entidades puacuteblicas o privadas a las que rediante delegacioacuten ~ convenio les sean asignadas determinadas funciones de traacutensito

cpue el articulo 20 de la Ley 1702 de 2013 identifica entre tales Organismos de Apoyo a las foiexclutoridades de Traacutensito los Centros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y fEvaluacoacuten de Conductores y los de Diagnoacutestico Automotor

I Que el artiacuteculo 2 de la Ley 769 de 2002 establece que los Centros Integrales de Atenclon son eacutestablecimientos en los cuales se presta el servicio de escuela y casa caacutercel para la habilitacioacuten de los infractores a las normas de traacutensito Estos centros entendidos como

rganismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito pueden ser operados por el Estado o por ntes privados I

mue permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito contribuye aacute reactivar la economiacutea y el empleo significativamente en el territorio nacional en la medida que seguacuten la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los cCentros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y Evaluacioacuten de Conductores y ~bn~~a~i~~~Scii~~~~~lOtor existen 1621 organismos reportados como activos en el paiacutes y

I mue teniendo en cuenta lo anterior para contrarrestar los efectos econoacutemicos y sociales derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19 contribuir a la economiacutea y generacioacuten de eacutempleo del paiacutes es necesario permitir las actividades de los Organismos de Apoyo a las tutoridades de Traacutensito siempre y cuando cumplan (i) con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las ~utoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial I

tb ue de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 del 28 de Jayo de 2020 las actividades de ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica incluyendo la cadena de suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional Ipcual implica que se han adelantado las acciones tendientes a reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de transporte

I mue la reactivacioacuten de la infraestructura permite garantizar el servicio puacuteblico de transporte y su irfraestructura en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio especialmente para el ~bastecimiento de bienes de primera necesidad en el territorio nacional y el desplazamiento de personas para la atencioacuten de las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten en materia de salud y ~limentacioacuten

mue la puesta en marcha de las obras de infraestructura permite repotenciar la economiacutea en eacuteste sector y el encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realizacioacuten de los trabajos asociados a los proyectos para lo cual se requiere contar con ingresos que permitan fInanciar dichas obras

I mue el artiacuteculo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construccioacuten y donservacioacuten de la infraestructura a cargo de la Nacioacuten son (i) los que se apropien en el ~resupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios De modo que se hace necesario contar con el recaudo de peajes con el fin de garantizar el aacutedecuado mantenimiento operacioacuten y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de I~ Nacioacuten

I

uuUcCKETO NUNlERO de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento econoacutemico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial ya que son uno de los instrumentos de financiacioacuten para la construccioacuten y mantenimiento de las carreteras estando asiacute relacionado con los sectores de construccioacuten y uso de viacuteas

Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la I disminucioacuten del Producto Interno Bruto - PIB Y la necesidad de generar un mayor gastopara dinamizar la economiacutea nacional en momentos de desaceleracioacuten y por tanto se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperacioacuten del recaudo por el uso de la infraestructura entre las que se encuentran el recaudo de peajes para asiacute lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecucioacuten seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020

Que el 15 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional -DANE- presentoacute las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019 en las que los lmiddot resultados del crecimiento del paiacutes y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento importancia y participacioacuten en el crecimiento del paiacutes durante 2019 advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 48

Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 42 anual crecimiento que se explicoacute por un mejor comportamiento en todos sus subsectores entre eacutestos transporte terrestre (32) almacenamiento y actividades complementarias al transporte (68) y actividades de correo y de servicios de mensajeriacutea (7) todo lo cual da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura

Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 107 en el subsector de construccioacuten de carreteras viacuteas de ferrocarril de proyectos de servicio puacuteblico y otras obras de iexclingenieriacutea civil obras civiles que pertenecen al sector construccioacuten en el antildeo 2019

~ue seguacuten los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo ~e 2020 los empleados del sector de construccioacuten representaron el 68 del total de los iexclmPleados en Colombia en 2019

pue el Banco de la Repuacuteblica proyectoacute una tasa de crecimiento para 2020 de 33 la cual rayoacute a -45 como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir mitigarlo y hacer frente a eacutesta

pue debido a la reapertura gradual del sector infraestructura asociada a la reactivacioacuten de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos autorizada por el pobierno nacional mediante los Decretos 531 593 636 689 y 749 de 2020 se generoacute un iexclmpacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de $6000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020 I ue para el caso de las viacuteas no concesionadas el Instituto Nacional de Viacuteas -INVIAS- realiza I~ administracioacuten operacioacuten y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del t~rritorio nacional de acuerdo con la siguiente distribucioacuten Antioquia (4) Boyacaacute (4) Cauca (3) ltCaldas (1) Cesar (7) Coacuterdoba (1) Cundinamarca (2) Guajira (1) Narintildeo (2) Risaralda (1) Santander (7) Tolima (1) y Valle Del Cauca (10)

~ue con la reanudacioacuten del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020 la Suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813678 millones recursos que r~sultan indispensables para garantizar la construccioacuten mantenimiento y rehabilitacioacuten de la infraestructura vial de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 105 de 1993 aacutesf como la operacioacuten de los peajes

I

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergf)ncia Econ6mica Social y Ecoloacutegica Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operacioacuten y administracioacuten de peajes estaciones de pesaje centros de control de operaciones y aacutereas de servicio actividades que generan aproximadamente 1934 empleos directos

iexclQue en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020 asciende a la suma de $3430 millones recursos que resultan necesarios para la debida ejecucioacuten y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte

iexclQue el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas y actividades consagradas en su-artiacuteculo 3 precepto que en los numerales 26313237 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional y dada la necesidad de reactivar la economiacutea y generar empleo en el paiacutes es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehiacuteculos que transiten por el territorio nacional asiacute como la ejecucioacuten de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del paiacutes de conformidad con los paraacutemetros establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social en aras de garantizar la salud la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las viacuteas nacionales al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social se declaroacute el aislamiento preventivo obligatorio el cual restringe las actividades econoacutemicas productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19

iexclQue el artiacuteculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro de Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica yel artiacuteculo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio [PUacutebliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el iexclGobierno nacional ordenoacute suspender las operaciones aeacutereas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y I(iacutei) y no afectar los costos de la cadena logiacutestica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los voluacutemenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento

Que con ocasioacuten de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de Contratacioacuten Puacuteblica y en los rsquemas de asociacioacuten puacuteblico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012 se pueda acordar iexclna proacuterroga en tiempo que sumada superen los liacutemites previstos en la normatividad vigente

rn meacuter~o lo expuesto

I DECRETA

I

~rtiacuteCUIO 1 Transporte de pasajeros individual tipo taxi El servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podraacute ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 Servicio que habraacute de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

--~DIA BLUM DEBARBERI

30 MAY 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ~o[(~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

30 MAY 2020 AacuteNGEL

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

~~I

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

I

I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

I

I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I

I I

I

I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

I

I

I

I

ES7EPO ABONDAN

I

DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

I

tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

iexcl

tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

-

Page 9: MINISTERIO DE TRANSPORTE 30 MAY 2020 - Presidencia 768 … · MINISTERIO DE TRANSPORTE . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO. 768 . DE 2020 . 30 MAY 2020 . Por el cual se adoptan medidas

DECRETO NUacuteMERO Uti de Hoja Ndeg 9

I Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio Auacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y qcooacutegica

I [middotmiddotmiddot1

25 El servicio de limpieza y aseo incluido el domeacutestico y servicio de lavanderiacutea

26 Las actividades necesarias para garantizar la operacioacuten mantenimiento almacenamiento y abastecimiento de la prestacioacuten de (i) servicios puacuteblicos de acueducto alcantarillado energiacutea eleacutectrica alumbrado puacuteblico aseo (recoleccioacuten transporte aprovechamiento y disposicioacuten final reciclaje incluyendo los residuos bioloacutegiCOS o sanitarios) y recuperacioacuten de materiales (ii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de hidrocarburos combustibles liacutequidos biocombustibles gas natural gas licuado de petroacuteleo -GLP- (iexclii) de la cadena logiacutestica de insumos suministros para la produccioacuten el abastecimiento importacioacuten exportacioacuten y suministro de minerales asiacute como la operacioacuten y mantenimiento de minas y (iv) el servicio de internet y telefoniacutea

[ ]

29 El abastecimiento y distribucioacuten de bienes de primera necesidad - alimentos bebidas medicamentos dispositiVOS meacutedicos aseo limpieza y mercanciacuteas de ordinario consumo en la poblacioacuten- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas

30 Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia ayuda humanitaria espiritual y psicoloacutegica

31 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte y distribucioacuten de las industrias manufactureras

32 Comercio al por mayor y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias

[ ]

37 La cadena de produccioacuten abastecimiento almacenamiento reparacioacuten mantenimiento transporte comercializacioacuten y distribucioacuten de las manufacturas de (i) productos textiles (ii) prendas de vestir (iii) cueros y calzado (iv) transformacioacuten de madera (v) fabricacioacuten de papel cartoacuten y sus productos y (vi) sustancias y productos quiacutemicos (vii) metales eleacutectricos maquinaria y equipos Todos los anteriores productos deberaacuten comercializarse mediante plataformas de comercio electroacutenico o para entrega a domicilio

[ ]

42 Actividades profesionales teacutecnicas y de servicios en general

dlue de conformidad con lo consagrado en el artiacuteculo 1 del Decreto 539 de 13 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar evitar la propagacioacuten y realizar el ~decuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el marco del Estado de EFmergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica durante el teacutermino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con ocasioacuten de la pandemia derivada

I

del Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social seraacute la entidad eacutencargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para tbdas las actividades econoacutemicas sociales y sectores de la administracioacuten puacuteblica para rhitigar controlar evitar la propagacioacuten y realizar el adecuado manejo de la pandemia del lttoronavirus COVID-19

I Que a la fecha debe tenerse en cuenta que mediante Resolucioacuten 0666 de 2020 expedida por el rJinistro de Salud y Proteccioacuten Social se adoptoacute el protocolo general de bioseguridad para rhitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y eacutespeciacuteficamente mediante la Resolucioacuten 0677 de 2020 expedida por ese mismo Ministerio se eacutedoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVIDshy19 en el sector transporte para prevenir reducir la exposicioacuten y mitigar el riesgo de exposicioacuten

I I

DECRETO NUacuteMERO 76 ti de Hoja Ndeg 10iacuteI

dontinllacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Etcooacutegica ~ contagio por infeccioacuten respiratoria aguda por el Coronavirus COVI D-19 asiacute como la ~esolucioacuten 679 de 2020 expedida por el mismo Ministerio por la cual se adoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte

I Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas yde las actividades consagradas en su artiacuteculo 3 por lo que es indispensable garantizar el Servicio puacuteblico de transporte terrestre en todas sus modalidades por lo cual es necesario permitir que el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por dualquier medio sin que sea restringido eacuteste al ofrecimiento viacutea telefoacutenica O plataformas tbcnoloacutegicas

~ue permitir el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio constituye una media que promueve el trabajo dado que la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio contribuye a aumentar la movilizacioacuten de 220705 vehiacuteculos registrados para la prestacioacuten de este serVicio en el territorio ~acional conforme las cifras que figuran en el Registro Nacional Automotor - RNA del Registro iacute nico Nacional de Traacutensito - RUNT y por tanto a la actividad de los conductores de los

ismos que dependen econoacutemicamente de esta actividad

I ue a diciembre 2019 seguacuten el Centro de Investigaciones Econoacutemica y Social de ~EDESARROLLO 1197663 personas en Colombia se dedican a la actividad de conduccioacuten die vehiacuteculos de transporte incluyendo el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi Razoacuten por la cual facilitar su oferta a traveacutes de cualquier medio contribuye a que las fismas dispongan de diferentes medios para la puesta a disposicioacuten de su servicio

fI (jlue mediante estudio de abril de 2020 realizado por el Programa Colombia Cientiacutefica del ~inisterio de Educacioacuten Nacional el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia Tecnologiacutea e Innovacioacuten junto con la Alianza para la Economiacutea Formal e Inclusiva fEFI- se advirtioacute que los conductores de taxi automoacuteviles y camionetas representan un 40 ~e la poblacioacuten con mayor nuacutemero de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interaccioacuten ffsica - proximidad para realizar la ocupacioacuten

bue permitir la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por ~ualquier medio facilita la oferta a la poblacioacuten en un cien por ciento (100) ofrecieacutendose por dompleto el servicio puacuteblico referido

I Que al permitir el ofrecimiento de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros ihdividual tipo taxi por cualquier medio se generan ingresos y gastos para quienes dependen fe esta actividad y por ende se impulsa dicho componente de la economiacutea

cpue reactivada la prestacioacuten del servicio prjblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi don ofrecimiento a traveacutes de cualquier medio implica el cumplimiento de los protocolos de ~ioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social vigentes para la fecha Ips cuales son de obligatorio cumplimiento para prevenir el contagio del virus I

Que los numerales 26 31 32 37 Y 42 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ~ermiten el reinicio de diferentes actividades relacionadas con el sector transporte por lo que s necesario reanudar paulatinamente los traacutemites y servicios ofrecidos por los Organismos de fpoyo a las Autoridades de Traacutensito en tanto estos traacutemites y servicios constituyen requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conduccioacuten de vehiacuteculos en condiciones de talidad y seguridad actividades que en todo caso deberaacuten llevarse a cabo en cumplimiento de tondiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para terceros de conformidad ~on los protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO O) de Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual SI1 dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y IiexclcolOacutegica (Que el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que los Organismos de tPoyo a las Autoridades de Traacutensito son aquellas entidades puacuteblicas o privadas a las que rediante delegacioacuten ~ convenio les sean asignadas determinadas funciones de traacutensito

cpue el articulo 20 de la Ley 1702 de 2013 identifica entre tales Organismos de Apoyo a las foiexclutoridades de Traacutensito los Centros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y fEvaluacoacuten de Conductores y los de Diagnoacutestico Automotor

I Que el artiacuteculo 2 de la Ley 769 de 2002 establece que los Centros Integrales de Atenclon son eacutestablecimientos en los cuales se presta el servicio de escuela y casa caacutercel para la habilitacioacuten de los infractores a las normas de traacutensito Estos centros entendidos como

rganismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito pueden ser operados por el Estado o por ntes privados I

mue permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito contribuye aacute reactivar la economiacutea y el empleo significativamente en el territorio nacional en la medida que seguacuten la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los cCentros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y Evaluacioacuten de Conductores y ~bn~~a~i~~~Scii~~~~~lOtor existen 1621 organismos reportados como activos en el paiacutes y

I mue teniendo en cuenta lo anterior para contrarrestar los efectos econoacutemicos y sociales derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19 contribuir a la economiacutea y generacioacuten de eacutempleo del paiacutes es necesario permitir las actividades de los Organismos de Apoyo a las tutoridades de Traacutensito siempre y cuando cumplan (i) con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las ~utoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial I

tb ue de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 del 28 de Jayo de 2020 las actividades de ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica incluyendo la cadena de suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional Ipcual implica que se han adelantado las acciones tendientes a reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de transporte

I mue la reactivacioacuten de la infraestructura permite garantizar el servicio puacuteblico de transporte y su irfraestructura en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio especialmente para el ~bastecimiento de bienes de primera necesidad en el territorio nacional y el desplazamiento de personas para la atencioacuten de las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten en materia de salud y ~limentacioacuten

mue la puesta en marcha de las obras de infraestructura permite repotenciar la economiacutea en eacuteste sector y el encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realizacioacuten de los trabajos asociados a los proyectos para lo cual se requiere contar con ingresos que permitan fInanciar dichas obras

I mue el artiacuteculo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construccioacuten y donservacioacuten de la infraestructura a cargo de la Nacioacuten son (i) los que se apropien en el ~resupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios De modo que se hace necesario contar con el recaudo de peajes con el fin de garantizar el aacutedecuado mantenimiento operacioacuten y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de I~ Nacioacuten

I

uuUcCKETO NUNlERO de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento econoacutemico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial ya que son uno de los instrumentos de financiacioacuten para la construccioacuten y mantenimiento de las carreteras estando asiacute relacionado con los sectores de construccioacuten y uso de viacuteas

Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la I disminucioacuten del Producto Interno Bruto - PIB Y la necesidad de generar un mayor gastopara dinamizar la economiacutea nacional en momentos de desaceleracioacuten y por tanto se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperacioacuten del recaudo por el uso de la infraestructura entre las que se encuentran el recaudo de peajes para asiacute lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecucioacuten seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020

Que el 15 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional -DANE- presentoacute las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019 en las que los lmiddot resultados del crecimiento del paiacutes y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento importancia y participacioacuten en el crecimiento del paiacutes durante 2019 advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 48

Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 42 anual crecimiento que se explicoacute por un mejor comportamiento en todos sus subsectores entre eacutestos transporte terrestre (32) almacenamiento y actividades complementarias al transporte (68) y actividades de correo y de servicios de mensajeriacutea (7) todo lo cual da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura

Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 107 en el subsector de construccioacuten de carreteras viacuteas de ferrocarril de proyectos de servicio puacuteblico y otras obras de iexclingenieriacutea civil obras civiles que pertenecen al sector construccioacuten en el antildeo 2019

~ue seguacuten los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo ~e 2020 los empleados del sector de construccioacuten representaron el 68 del total de los iexclmPleados en Colombia en 2019

pue el Banco de la Repuacuteblica proyectoacute una tasa de crecimiento para 2020 de 33 la cual rayoacute a -45 como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir mitigarlo y hacer frente a eacutesta

pue debido a la reapertura gradual del sector infraestructura asociada a la reactivacioacuten de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos autorizada por el pobierno nacional mediante los Decretos 531 593 636 689 y 749 de 2020 se generoacute un iexclmpacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de $6000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020 I ue para el caso de las viacuteas no concesionadas el Instituto Nacional de Viacuteas -INVIAS- realiza I~ administracioacuten operacioacuten y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del t~rritorio nacional de acuerdo con la siguiente distribucioacuten Antioquia (4) Boyacaacute (4) Cauca (3) ltCaldas (1) Cesar (7) Coacuterdoba (1) Cundinamarca (2) Guajira (1) Narintildeo (2) Risaralda (1) Santander (7) Tolima (1) y Valle Del Cauca (10)

~ue con la reanudacioacuten del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020 la Suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813678 millones recursos que r~sultan indispensables para garantizar la construccioacuten mantenimiento y rehabilitacioacuten de la infraestructura vial de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 105 de 1993 aacutesf como la operacioacuten de los peajes

I

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergf)ncia Econ6mica Social y Ecoloacutegica Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operacioacuten y administracioacuten de peajes estaciones de pesaje centros de control de operaciones y aacutereas de servicio actividades que generan aproximadamente 1934 empleos directos

iexclQue en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020 asciende a la suma de $3430 millones recursos que resultan necesarios para la debida ejecucioacuten y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte

iexclQue el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas y actividades consagradas en su-artiacuteculo 3 precepto que en los numerales 26313237 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional y dada la necesidad de reactivar la economiacutea y generar empleo en el paiacutes es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehiacuteculos que transiten por el territorio nacional asiacute como la ejecucioacuten de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del paiacutes de conformidad con los paraacutemetros establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social en aras de garantizar la salud la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las viacuteas nacionales al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social se declaroacute el aislamiento preventivo obligatorio el cual restringe las actividades econoacutemicas productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19

iexclQue el artiacuteculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro de Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica yel artiacuteculo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio [PUacutebliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el iexclGobierno nacional ordenoacute suspender las operaciones aeacutereas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y I(iacutei) y no afectar los costos de la cadena logiacutestica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los voluacutemenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento

Que con ocasioacuten de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de Contratacioacuten Puacuteblica y en los rsquemas de asociacioacuten puacuteblico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012 se pueda acordar iexclna proacuterroga en tiempo que sumada superen los liacutemites previstos en la normatividad vigente

rn meacuter~o lo expuesto

I DECRETA

I

~rtiacuteCUIO 1 Transporte de pasajeros individual tipo taxi El servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podraacute ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 Servicio que habraacute de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

--~DIA BLUM DEBARBERI

30 MAY 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ~o[(~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

30 MAY 2020 AacuteNGEL

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

~~I

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

I

I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

I

I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I

I I

I

I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

I

I

I

I

ES7EPO ABONDAN

I

DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

I

tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

iexcl

tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

-

Page 10: MINISTERIO DE TRANSPORTE 30 MAY 2020 - Presidencia 768 … · MINISTERIO DE TRANSPORTE . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO. 768 . DE 2020 . 30 MAY 2020 . Por el cual se adoptan medidas

DECRETO NUacuteMERO 76 ti de Hoja Ndeg 10iacuteI

dontinllacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Etcooacutegica ~ contagio por infeccioacuten respiratoria aguda por el Coronavirus COVI D-19 asiacute como la ~esolucioacuten 679 de 2020 expedida por el mismo Ministerio por la cual se adoptoacute el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte

I Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas yde las actividades consagradas en su artiacuteculo 3 por lo que es indispensable garantizar el Servicio puacuteblico de transporte terrestre en todas sus modalidades por lo cual es necesario permitir que el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por dualquier medio sin que sea restringido eacuteste al ofrecimiento viacutea telefoacutenica O plataformas tbcnoloacutegicas

~ue permitir el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio constituye una media que promueve el trabajo dado que la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio contribuye a aumentar la movilizacioacuten de 220705 vehiacuteculos registrados para la prestacioacuten de este serVicio en el territorio ~acional conforme las cifras que figuran en el Registro Nacional Automotor - RNA del Registro iacute nico Nacional de Traacutensito - RUNT y por tanto a la actividad de los conductores de los

ismos que dependen econoacutemicamente de esta actividad

I ue a diciembre 2019 seguacuten el Centro de Investigaciones Econoacutemica y Social de ~EDESARROLLO 1197663 personas en Colombia se dedican a la actividad de conduccioacuten die vehiacuteculos de transporte incluyendo el servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi Razoacuten por la cual facilitar su oferta a traveacutes de cualquier medio contribuye a que las fismas dispongan de diferentes medios para la puesta a disposicioacuten de su servicio

fI (jlue mediante estudio de abril de 2020 realizado por el Programa Colombia Cientiacutefica del ~inisterio de Educacioacuten Nacional el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia Tecnologiacutea e Innovacioacuten junto con la Alianza para la Economiacutea Formal e Inclusiva fEFI- se advirtioacute que los conductores de taxi automoacuteviles y camionetas representan un 40 ~e la poblacioacuten con mayor nuacutemero de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interaccioacuten ffsica - proximidad para realizar la ocupacioacuten

bue permitir la oferta del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por ~ualquier medio facilita la oferta a la poblacioacuten en un cien por ciento (100) ofrecieacutendose por dompleto el servicio puacuteblico referido

I Que al permitir el ofrecimiento de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte de pasajeros ihdividual tipo taxi por cualquier medio se generan ingresos y gastos para quienes dependen fe esta actividad y por ende se impulsa dicho componente de la economiacutea

cpue reactivada la prestacioacuten del servicio prjblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi don ofrecimiento a traveacutes de cualquier medio implica el cumplimiento de los protocolos de ~ioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social vigentes para la fecha Ips cuales son de obligatorio cumplimiento para prevenir el contagio del virus I

Que los numerales 26 31 32 37 Y 42 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ~ermiten el reinicio de diferentes actividades relacionadas con el sector transporte por lo que s necesario reanudar paulatinamente los traacutemites y servicios ofrecidos por los Organismos de fpoyo a las Autoridades de Traacutensito en tanto estos traacutemites y servicios constituyen requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conduccioacuten de vehiacuteculos en condiciones de talidad y seguridad actividades que en todo caso deberaacuten llevarse a cabo en cumplimiento de tondiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para terceros de conformidad ~on los protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO O) de Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual SI1 dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y IiexclcolOacutegica (Que el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que los Organismos de tPoyo a las Autoridades de Traacutensito son aquellas entidades puacuteblicas o privadas a las que rediante delegacioacuten ~ convenio les sean asignadas determinadas funciones de traacutensito

cpue el articulo 20 de la Ley 1702 de 2013 identifica entre tales Organismos de Apoyo a las foiexclutoridades de Traacutensito los Centros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y fEvaluacoacuten de Conductores y los de Diagnoacutestico Automotor

I Que el artiacuteculo 2 de la Ley 769 de 2002 establece que los Centros Integrales de Atenclon son eacutestablecimientos en los cuales se presta el servicio de escuela y casa caacutercel para la habilitacioacuten de los infractores a las normas de traacutensito Estos centros entendidos como

rganismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito pueden ser operados por el Estado o por ntes privados I

mue permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito contribuye aacute reactivar la economiacutea y el empleo significativamente en el territorio nacional en la medida que seguacuten la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los cCentros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y Evaluacioacuten de Conductores y ~bn~~a~i~~~Scii~~~~~lOtor existen 1621 organismos reportados como activos en el paiacutes y

I mue teniendo en cuenta lo anterior para contrarrestar los efectos econoacutemicos y sociales derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19 contribuir a la economiacutea y generacioacuten de eacutempleo del paiacutes es necesario permitir las actividades de los Organismos de Apoyo a las tutoridades de Traacutensito siempre y cuando cumplan (i) con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las ~utoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial I

tb ue de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 del 28 de Jayo de 2020 las actividades de ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica incluyendo la cadena de suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional Ipcual implica que se han adelantado las acciones tendientes a reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de transporte

I mue la reactivacioacuten de la infraestructura permite garantizar el servicio puacuteblico de transporte y su irfraestructura en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio especialmente para el ~bastecimiento de bienes de primera necesidad en el territorio nacional y el desplazamiento de personas para la atencioacuten de las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten en materia de salud y ~limentacioacuten

mue la puesta en marcha de las obras de infraestructura permite repotenciar la economiacutea en eacuteste sector y el encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realizacioacuten de los trabajos asociados a los proyectos para lo cual se requiere contar con ingresos que permitan fInanciar dichas obras

I mue el artiacuteculo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construccioacuten y donservacioacuten de la infraestructura a cargo de la Nacioacuten son (i) los que se apropien en el ~resupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios De modo que se hace necesario contar con el recaudo de peajes con el fin de garantizar el aacutedecuado mantenimiento operacioacuten y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de I~ Nacioacuten

I

uuUcCKETO NUNlERO de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento econoacutemico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial ya que son uno de los instrumentos de financiacioacuten para la construccioacuten y mantenimiento de las carreteras estando asiacute relacionado con los sectores de construccioacuten y uso de viacuteas

Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la I disminucioacuten del Producto Interno Bruto - PIB Y la necesidad de generar un mayor gastopara dinamizar la economiacutea nacional en momentos de desaceleracioacuten y por tanto se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperacioacuten del recaudo por el uso de la infraestructura entre las que se encuentran el recaudo de peajes para asiacute lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecucioacuten seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020

Que el 15 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional -DANE- presentoacute las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019 en las que los lmiddot resultados del crecimiento del paiacutes y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento importancia y participacioacuten en el crecimiento del paiacutes durante 2019 advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 48

Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 42 anual crecimiento que se explicoacute por un mejor comportamiento en todos sus subsectores entre eacutestos transporte terrestre (32) almacenamiento y actividades complementarias al transporte (68) y actividades de correo y de servicios de mensajeriacutea (7) todo lo cual da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura

Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 107 en el subsector de construccioacuten de carreteras viacuteas de ferrocarril de proyectos de servicio puacuteblico y otras obras de iexclingenieriacutea civil obras civiles que pertenecen al sector construccioacuten en el antildeo 2019

~ue seguacuten los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo ~e 2020 los empleados del sector de construccioacuten representaron el 68 del total de los iexclmPleados en Colombia en 2019

pue el Banco de la Repuacuteblica proyectoacute una tasa de crecimiento para 2020 de 33 la cual rayoacute a -45 como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir mitigarlo y hacer frente a eacutesta

pue debido a la reapertura gradual del sector infraestructura asociada a la reactivacioacuten de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos autorizada por el pobierno nacional mediante los Decretos 531 593 636 689 y 749 de 2020 se generoacute un iexclmpacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de $6000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020 I ue para el caso de las viacuteas no concesionadas el Instituto Nacional de Viacuteas -INVIAS- realiza I~ administracioacuten operacioacuten y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del t~rritorio nacional de acuerdo con la siguiente distribucioacuten Antioquia (4) Boyacaacute (4) Cauca (3) ltCaldas (1) Cesar (7) Coacuterdoba (1) Cundinamarca (2) Guajira (1) Narintildeo (2) Risaralda (1) Santander (7) Tolima (1) y Valle Del Cauca (10)

~ue con la reanudacioacuten del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020 la Suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813678 millones recursos que r~sultan indispensables para garantizar la construccioacuten mantenimiento y rehabilitacioacuten de la infraestructura vial de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 105 de 1993 aacutesf como la operacioacuten de los peajes

I

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergf)ncia Econ6mica Social y Ecoloacutegica Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operacioacuten y administracioacuten de peajes estaciones de pesaje centros de control de operaciones y aacutereas de servicio actividades que generan aproximadamente 1934 empleos directos

iexclQue en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020 asciende a la suma de $3430 millones recursos que resultan necesarios para la debida ejecucioacuten y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte

iexclQue el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas y actividades consagradas en su-artiacuteculo 3 precepto que en los numerales 26313237 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional y dada la necesidad de reactivar la economiacutea y generar empleo en el paiacutes es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehiacuteculos que transiten por el territorio nacional asiacute como la ejecucioacuten de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del paiacutes de conformidad con los paraacutemetros establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social en aras de garantizar la salud la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las viacuteas nacionales al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social se declaroacute el aislamiento preventivo obligatorio el cual restringe las actividades econoacutemicas productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19

iexclQue el artiacuteculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro de Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica yel artiacuteculo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio [PUacutebliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el iexclGobierno nacional ordenoacute suspender las operaciones aeacutereas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y I(iacutei) y no afectar los costos de la cadena logiacutestica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los voluacutemenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento

Que con ocasioacuten de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de Contratacioacuten Puacuteblica y en los rsquemas de asociacioacuten puacuteblico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012 se pueda acordar iexclna proacuterroga en tiempo que sumada superen los liacutemites previstos en la normatividad vigente

rn meacuter~o lo expuesto

I DECRETA

I

~rtiacuteCUIO 1 Transporte de pasajeros individual tipo taxi El servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podraacute ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 Servicio que habraacute de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

--~DIA BLUM DEBARBERI

30 MAY 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ~o[(~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

30 MAY 2020 AacuteNGEL

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

~~I

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

I

I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

I

I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I

I I

I

I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

I

I

I

I

ES7EPO ABONDAN

I

DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

I

tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

iexcl

tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

-

Page 11: MINISTERIO DE TRANSPORTE 30 MAY 2020 - Presidencia 768 … · MINISTERIO DE TRANSPORTE . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO. 768 . DE 2020 . 30 MAY 2020 . Por el cual se adoptan medidas

DECRETO NUacuteMERO O) de Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual SI1 dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y IiexclcolOacutegica (Que el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que los Organismos de tPoyo a las Autoridades de Traacutensito son aquellas entidades puacuteblicas o privadas a las que rediante delegacioacuten ~ convenio les sean asignadas determinadas funciones de traacutensito

cpue el articulo 20 de la Ley 1702 de 2013 identifica entre tales Organismos de Apoyo a las foiexclutoridades de Traacutensito los Centros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y fEvaluacoacuten de Conductores y los de Diagnoacutestico Automotor

I Que el artiacuteculo 2 de la Ley 769 de 2002 establece que los Centros Integrales de Atenclon son eacutestablecimientos en los cuales se presta el servicio de escuela y casa caacutercel para la habilitacioacuten de los infractores a las normas de traacutensito Estos centros entendidos como

rganismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito pueden ser operados por el Estado o por ntes privados I

mue permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito contribuye aacute reactivar la economiacutea y el empleo significativamente en el territorio nacional en la medida que seguacuten la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los cCentros de Ensentildeanza Automoviliacutestica los de Reconocimiento y Evaluacioacuten de Conductores y ~bn~~a~i~~~Scii~~~~~lOtor existen 1621 organismos reportados como activos en el paiacutes y

I mue teniendo en cuenta lo anterior para contrarrestar los efectos econoacutemicos y sociales derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19 contribuir a la economiacutea y generacioacuten de eacutempleo del paiacutes es necesario permitir las actividades de los Organismos de Apoyo a las tutoridades de Traacutensito siempre y cuando cumplan (i) con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las ~utoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial I

tb ue de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artiacuteculo 3 del Decreto 749 del 28 de Jayo de 2020 las actividades de ejecucioacuten de obras de infraestructura de transporte y obra puacuteblica incluyendo la cadena de suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno nacional Ipcual implica que se han adelantado las acciones tendientes a reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de transporte

I mue la reactivacioacuten de la infraestructura permite garantizar el servicio puacuteblico de transporte y su irfraestructura en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio especialmente para el ~bastecimiento de bienes de primera necesidad en el territorio nacional y el desplazamiento de personas para la atencioacuten de las necesidades baacutesicas de la poblacioacuten en materia de salud y ~limentacioacuten

mue la puesta en marcha de las obras de infraestructura permite repotenciar la economiacutea en eacuteste sector y el encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realizacioacuten de los trabajos asociados a los proyectos para lo cual se requiere contar con ingresos que permitan fInanciar dichas obras

I mue el artiacuteculo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construccioacuten y donservacioacuten de la infraestructura a cargo de la Nacioacuten son (i) los que se apropien en el ~resupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios De modo que se hace necesario contar con el recaudo de peajes con el fin de garantizar el aacutedecuado mantenimiento operacioacuten y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de I~ Nacioacuten

I

uuUcCKETO NUNlERO de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento econoacutemico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial ya que son uno de los instrumentos de financiacioacuten para la construccioacuten y mantenimiento de las carreteras estando asiacute relacionado con los sectores de construccioacuten y uso de viacuteas

Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la I disminucioacuten del Producto Interno Bruto - PIB Y la necesidad de generar un mayor gastopara dinamizar la economiacutea nacional en momentos de desaceleracioacuten y por tanto se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperacioacuten del recaudo por el uso de la infraestructura entre las que se encuentran el recaudo de peajes para asiacute lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecucioacuten seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020

Que el 15 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional -DANE- presentoacute las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019 en las que los lmiddot resultados del crecimiento del paiacutes y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento importancia y participacioacuten en el crecimiento del paiacutes durante 2019 advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 48

Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 42 anual crecimiento que se explicoacute por un mejor comportamiento en todos sus subsectores entre eacutestos transporte terrestre (32) almacenamiento y actividades complementarias al transporte (68) y actividades de correo y de servicios de mensajeriacutea (7) todo lo cual da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura

Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 107 en el subsector de construccioacuten de carreteras viacuteas de ferrocarril de proyectos de servicio puacuteblico y otras obras de iexclingenieriacutea civil obras civiles que pertenecen al sector construccioacuten en el antildeo 2019

~ue seguacuten los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo ~e 2020 los empleados del sector de construccioacuten representaron el 68 del total de los iexclmPleados en Colombia en 2019

pue el Banco de la Repuacuteblica proyectoacute una tasa de crecimiento para 2020 de 33 la cual rayoacute a -45 como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir mitigarlo y hacer frente a eacutesta

pue debido a la reapertura gradual del sector infraestructura asociada a la reactivacioacuten de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos autorizada por el pobierno nacional mediante los Decretos 531 593 636 689 y 749 de 2020 se generoacute un iexclmpacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de $6000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020 I ue para el caso de las viacuteas no concesionadas el Instituto Nacional de Viacuteas -INVIAS- realiza I~ administracioacuten operacioacuten y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del t~rritorio nacional de acuerdo con la siguiente distribucioacuten Antioquia (4) Boyacaacute (4) Cauca (3) ltCaldas (1) Cesar (7) Coacuterdoba (1) Cundinamarca (2) Guajira (1) Narintildeo (2) Risaralda (1) Santander (7) Tolima (1) y Valle Del Cauca (10)

~ue con la reanudacioacuten del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020 la Suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813678 millones recursos que r~sultan indispensables para garantizar la construccioacuten mantenimiento y rehabilitacioacuten de la infraestructura vial de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 105 de 1993 aacutesf como la operacioacuten de los peajes

I

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergf)ncia Econ6mica Social y Ecoloacutegica Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operacioacuten y administracioacuten de peajes estaciones de pesaje centros de control de operaciones y aacutereas de servicio actividades que generan aproximadamente 1934 empleos directos

iexclQue en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020 asciende a la suma de $3430 millones recursos que resultan necesarios para la debida ejecucioacuten y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte

iexclQue el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas y actividades consagradas en su-artiacuteculo 3 precepto que en los numerales 26313237 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional y dada la necesidad de reactivar la economiacutea y generar empleo en el paiacutes es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehiacuteculos que transiten por el territorio nacional asiacute como la ejecucioacuten de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del paiacutes de conformidad con los paraacutemetros establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social en aras de garantizar la salud la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las viacuteas nacionales al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social se declaroacute el aislamiento preventivo obligatorio el cual restringe las actividades econoacutemicas productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19

iexclQue el artiacuteculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro de Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica yel artiacuteculo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio [PUacutebliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el iexclGobierno nacional ordenoacute suspender las operaciones aeacutereas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y I(iacutei) y no afectar los costos de la cadena logiacutestica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los voluacutemenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento

Que con ocasioacuten de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de Contratacioacuten Puacuteblica y en los rsquemas de asociacioacuten puacuteblico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012 se pueda acordar iexclna proacuterroga en tiempo que sumada superen los liacutemites previstos en la normatividad vigente

rn meacuter~o lo expuesto

I DECRETA

I

~rtiacuteCUIO 1 Transporte de pasajeros individual tipo taxi El servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podraacute ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 Servicio que habraacute de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

--~DIA BLUM DEBARBERI

30 MAY 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ~o[(~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

30 MAY 2020 AacuteNGEL

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

~~I

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

I

I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

I

I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I

I I

I

I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

I

I

I

I

ES7EPO ABONDAN

I

DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

I

tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

iexcl

tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

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Page 12: MINISTERIO DE TRANSPORTE 30 MAY 2020 - Presidencia 768 … · MINISTERIO DE TRANSPORTE . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO. 768 . DE 2020 . 30 MAY 2020 . Por el cual se adoptan medidas

uuUcCKETO NUNlERO de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Que el sector de la infraestructura es relevante para el crecimiento econoacutemico y la productividad y que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial ya que son uno de los instrumentos de financiacioacuten para la construccioacuten y mantenimiento de las carreteras estando asiacute relacionado con los sectores de construccioacuten y uso de viacuteas

Que los proyectos del sector de la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la I disminucioacuten del Producto Interno Bruto - PIB Y la necesidad de generar un mayor gastopara dinamizar la economiacutea nacional en momentos de desaceleracioacuten y por tanto se hace necesario tomar medidas que permitan la recuperacioacuten del recaudo por el uso de la infraestructura entre las que se encuentran el recaudo de peajes para asiacute lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de infraestructura que se encuentran en ejecucioacuten seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020

Que el 15 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional -DANE- presentoacute las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de 2019 en las que los lmiddot resultados del crecimiento del paiacutes y de los sectores evidenciaron el potencial crecimiento importancia y participacioacuten en el crecimiento del paiacutes durante 2019 advirtiendo que el sector comercio y transporte crecieron un 48

Que las cuentas nacionales del DANE reportan que las actividades del subsector de transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 42 anual crecimiento que se explicoacute por un mejor comportamiento en todos sus subsectores entre eacutestos transporte terrestre (32) almacenamiento y actividades complementarias al transporte (68) y actividades de correo y de servicios de mensajeriacutea (7) todo lo cual da cuenta del encadenamiento productivo que representa el uso de la infraestructura

Que las cuentas nacionales del DANE reportan un crecimiento de 107 en el subsector de construccioacuten de carreteras viacuteas de ferrocarril de proyectos de servicio puacuteblico y otras obras de iexclingenieriacutea civil obras civiles que pertenecen al sector construccioacuten en el antildeo 2019

~ue seguacuten los indicadores relacionados con infraestructura presentados por el DANE en mayo ~e 2020 los empleados del sector de construccioacuten representaron el 68 del total de los iexclmPleados en Colombia en 2019

pue el Banco de la Repuacuteblica proyectoacute una tasa de crecimiento para 2020 de 33 la cual rayoacute a -45 como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para prevenir mitigarlo y hacer frente a eacutesta

pue debido a la reapertura gradual del sector infraestructura asociada a la reactivacioacuten de obras de infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos autorizada por el pobierno nacional mediante los Decretos 531 593 636 689 y 749 de 2020 se generoacute un iexclmpacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de 2020 alrededor de $6000 empleos relacionados con el sector de infraestructura de transporte a nivel nacional seguacuten cifras del Ministerio de Transporte a 26 de mayo de 2020 I ue para el caso de las viacuteas no concesionadas el Instituto Nacional de Viacuteas -INVIAS- realiza I~ administracioacuten operacioacuten y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 Departamentos del t~rritorio nacional de acuerdo con la siguiente distribucioacuten Antioquia (4) Boyacaacute (4) Cauca (3) ltCaldas (1) Cesar (7) Coacuterdoba (1) Cundinamarca (2) Guajira (1) Narintildeo (2) Risaralda (1) Santander (7) Tolima (1) y Valle Del Cauca (10)

~ue con la reanudacioacuten del cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020 la Suma que se estima recibir por parte del INVIAS es de $813678 millones recursos que r~sultan indispensables para garantizar la construccioacuten mantenimiento y rehabilitacioacuten de la infraestructura vial de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 105 de 1993 aacutesf como la operacioacuten de los peajes

I

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergf)ncia Econ6mica Social y Ecoloacutegica Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operacioacuten y administracioacuten de peajes estaciones de pesaje centros de control de operaciones y aacutereas de servicio actividades que generan aproximadamente 1934 empleos directos

iexclQue en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020 asciende a la suma de $3430 millones recursos que resultan necesarios para la debida ejecucioacuten y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte

iexclQue el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas y actividades consagradas en su-artiacuteculo 3 precepto que en los numerales 26313237 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional y dada la necesidad de reactivar la economiacutea y generar empleo en el paiacutes es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehiacuteculos que transiten por el territorio nacional asiacute como la ejecucioacuten de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del paiacutes de conformidad con los paraacutemetros establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social en aras de garantizar la salud la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las viacuteas nacionales al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social se declaroacute el aislamiento preventivo obligatorio el cual restringe las actividades econoacutemicas productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19

iexclQue el artiacuteculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro de Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica yel artiacuteculo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio [PUacutebliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el iexclGobierno nacional ordenoacute suspender las operaciones aeacutereas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y I(iacutei) y no afectar los costos de la cadena logiacutestica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los voluacutemenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento

Que con ocasioacuten de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de Contratacioacuten Puacuteblica y en los rsquemas de asociacioacuten puacuteblico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012 se pueda acordar iexclna proacuterroga en tiempo que sumada superen los liacutemites previstos en la normatividad vigente

rn meacuter~o lo expuesto

I DECRETA

I

~rtiacuteCUIO 1 Transporte de pasajeros individual tipo taxi El servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podraacute ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 Servicio que habraacute de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

--~DIA BLUM DEBARBERI

30 MAY 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ~o[(~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

30 MAY 2020 AacuteNGEL

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

~~I

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

I

I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

I

I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I

I I

I

I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

I

I

I

I

ES7EPO ABONDAN

I

DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

I

tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

iexcl

tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

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I

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergf)ncia Econ6mica Social y Ecoloacutegica Que el INVIAS realiza las actividades requeridas para la operacioacuten y administracioacuten de peajes estaciones de pesaje centros de control de operaciones y aacutereas de servicio actividades que generan aproximadamente 1934 empleos directos

iexclQue en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se operan 101 peajes cuyo recaudo diario estimado para la vigencia 2020 asciende a la suma de $3430 millones recursos que resultan necesarios para la debida ejecucioacuten y eficiente desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte

iexclQue el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 permitioacute el derecho de circulacioacuten de las personas y actividades consagradas en su-artiacuteculo 3 precepto que en los numerales 26313237 Y 42 amplia la actividad del sector transporte en el territorio nacional y dada la necesidad de reactivar la economiacutea y generar empleo en el paiacutes es indispensable reactivar el cobro de peajes a los vehiacuteculos que transiten por el territorio nacional asiacute como la ejecucioacuten de esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para los habitantes del paiacutes de conformidad con los paraacutemetros establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social en aras de garantizar la salud la movilidad y seguridad de quienes deban circular por las viacuteas nacionales al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de la infraestructura de transporte

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social se declaroacute el aislamiento preventivo obligatorio el cual restringe las actividades econoacutemicas productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo coronavirus COVID-19

iexclQue el artiacuteculo 13 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro de Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica yel artiacuteculo 9 del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 Por el cual se adoptan medidas sobre la prestacioacuten del servicio [PUacutebliCO de transporte dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica el iexclGobierno nacional ordenoacute suspender las operaciones aeacutereas y el cobro de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio con el objeto de (i) proteger la salud de los colombianos y I(iacutei) y no afectar los costos de la cadena logiacutestica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos cadena que se ve ~fectada por el desequilibrio en los voluacutemenes tradicionales de la oferta y demanda de carga ierivada de las medidas de aislamiento

Que con ocasioacuten de la orden de suspender el cobro de tasas y de peajes durante el ~islamiento preventivo obligatorio es necesario adoptar medidas que permitan que en los fontratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de Contratacioacuten Puacuteblica y en los rsquemas de asociacioacuten puacuteblico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012 se pueda acordar iexclna proacuterroga en tiempo que sumada superen los liacutemites previstos en la normatividad vigente

rn meacuter~o lo expuesto

I DECRETA

I

~rtiacuteCUIO 1 Transporte de pasajeros individual tipo taxi El servicio puacuteblico de transporte de pasajeros individual tipo taxi podraacute ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 Servicio que habraacute de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

--~DIA BLUM DEBARBERI

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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ~o[(~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

30 MAY 2020 AacuteNGEL

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

~~I

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

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I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

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I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

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I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

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ES7EPO ABONDAN

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DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

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i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

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I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

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ARlA~MEZ

CAMACHO

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DECRETO NUacuteMERO 768 de

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio puacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica Artiacuteculo 2 Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de eacutestos operen en concordancia con el principio de autonomiacutea territorial

Paraacutegrafo En los teacuterminos del presente articulo los documentos de traacutensito incluyendo la licencia de conduccioacuten y el certificado de revisioacuten teacutecnico mecaacutenica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire se entenderaacuten prorrogados automaacuteticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Traacutensito y hasta un mes (1) despueacutes de finalizada esta medida Los tiempos que esteacuten corriendo para la reduccioacuten de multa prevista en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002 se suspenderaacuten durante el estado de emergencia econoacutemica social y ecoloacutegica y el aislamiento preventivo obligatorio

Artiacuteculo 3 Cobro de peajes Activar el cobro de peajes a vehiculos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

Artiacuteculo 4 Medidas en contratos de concesioacuten En los contratos de concesioacuten de los que trata el Estatuto General de la Contratacioacuten Puacuteblica y en los esquemas de asociacioacuten publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012 celebrados antes de la expedicioacuten de este Decreto Legislativo las partes podraacuten acordar una proacuterroga en tiempo que sumada supere los liacutemites previstos en la normatividad vigente proacuterroga que se fundamentaraacute exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional

Artiacuteculo 5 Vigencia~ El presente Decreto Legislativo rige a partir de las cero horas (0000) del 1 de junio de 2020

30 MAY 2020 PlIBLiacuteQlIESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

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9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

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I

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I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

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Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

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i MINISTRA DE TRANSPORTE

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I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

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768DECRETO NUacuteMERO de Hoja Ndeg 15

Continuacioacuten del Decreto Legislativo Por la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio pUacuteblico de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ecoloacutegica

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9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

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MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

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I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

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Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

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i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

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I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

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ARlA~MEZ

CAMACHO

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i DECRETO NUacuteMERO I U O de Hoja Ndeg 16

9ntinuacioacuten del Decreto Le~islati~o Por la cval se dictan medidas sobre I~ prestac~oacuten del senicio PfJbllco de transporte y su mfraestructura dentro del Estado de Emergencia Economlca SOCial y Bpoloacutegica EiL MINISTRO DE TRABAJO

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LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA

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MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

I

I EIL MINISTRO DE COIVIERCIO INDUSTRIA y TURISIVI

I

I tMINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

I

I ~tJiexcllQ Jdo(Uacute ~A[)~MA~iexclA VICTORIA ANGU[J ~~)EZ

E~ MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

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I EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO I

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ES7EPO ABONDAN

I

DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

I

1MINISTRA DE CULTURA

I

tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

iexcl

tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

-

Page 17: MINISTERIO DE TRANSPORTE 30 MAY 2020 - Presidencia 768 … · MINISTERIO DE TRANSPORTE . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO. 768 . DE 2020 . 30 MAY 2020 . Por el cual se adoptan medidas

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DECRETO NUacuteMERO de

Gontinuaci6n del Decretomiddot legislativo PQr la cual se dictan medidas sobre la prestacioacuten del servicio 4uacutebliCO de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Econoacutemica Social y Ifcooacutegica

I MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiOacuteNrLAS COMUNICACIONES

[ middot30 AY 2020

i MINISTRA DE TRANSPORTE

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1MINISTRA DE CULTURA

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tMINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACiOacuteN

I Bl MINISTRO DEL DEPORTE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

ARlA~MEZ

CAMACHO

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tl-a~ ~~tlQ1oCC() -o~ MABEL GISELA TORRES TORRES

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