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TIPO CIRCULAR DE COORDINACIÓN ASUNTO CRITERIOS DE COORDINACION SOBRE LA GESTION Y CONTROL RELATIVOS AL REGIMEN DE AYUDA EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS A BASE DE TOMATE, MELOCOTÓN Y PERA CLAVE TEMÁTICA 207 UNIDAD SUBDIRECCION GENERAL DE SECTORES ESPECIALES FECHA 28 de febrero de 2007 NÚMERO 4/2007 NÚMERO DE REGISTRO 00002962 VIGENCIA CAMPAÑA 2007/2008 Y SIGUIENTES SUSTITUYE O MODIFICA Sustituye a la Circular Dispositiva nº 2/1991 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN SUBSECRETARÍA FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

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TIPO CIRCULAR DE COORDINACIÓN

ASUNTO

CRITERIOS DE COORDINACION SOBRE LA GESTION Y CONTROL RELATIVOS AL REGIMEN DE AYUDA EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS A BASE DE TOMATE, MELOCOTÓN Y PERA

CLAVE TEMÁTICA 207

UNIDAD SUBDIRECCION GENERAL DE SECTORES ESPECIALES

FECHA 28 de febrero de 2007

NÚMERO 4/2007

NÚMERO DE REGISTRO 00002962

VIGENCIA CAMPAÑA 2007/2008 Y SIGUIENTES

SUSTITUYE O MODIFICA Sustituye a la Circular Dispositiva nº 2/1991

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Í N D I C E

Página 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ....................................................................................... 1 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ...................................................................... 2 3. ELEMENTOS GENERALES ....................................................................................... 2

3.1. Beneficiarios de las ayudas ............................................................................... 2

3.2. Solicitudes y autorizaciones a transformadores y organizaciones de productores que deseen participar en el régimen........................................... 3

3.3. Umbrales de transformación ............................................................................. 5

3.4. Productos subvencionables .............................................................................. 5

3.5. Contratos ............................................................................................................. 6

3.6. Importe de la ayuda ............................................................................................ 6

3.7. Definiciones......................................................................................................... 7

3.8. Periodos de entrega y campañas según productos........................................ 7

4. CONTRATACIÓN........................................................................................................ 7 4.1. Contratos ............................................................................................................. 7

4.2. Compromiso de entrega..................................................................................... 9

4.3. Cláusulas adicionales......................................................................................... 10

4.4. Acuerdos de comercialización .......................................................................... 11

4.5. Comunicación a las autoridades competentes de los contratos y/o compromisos de entrega suscritos .................................................................. 12

4.6. Pago de la transformadora a la organización de productores del precio contratado................................................................................................ 12

5. COMUNICACIONES A REALIZAR POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y TRANSFORMADORES .............................................................. 13

5.1. Comunicación sobre la participación en el régimen de ayuda ...................... 13

5.2. Comunicación a las autoridades competentes de los contratos y/o compromisos de entrega suscritos .................................................................. 13

5.3. Comunicación sobre los efectivos productivos .............................................. 13

5.4. Comunicación sobre el comienzo de las entregas a la transformación........ 14

5.5. Comunicaciones sobre mezclas de frutas y salsas preparadas .................... 15

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5.6. Información final de fabricación........................................................................ 15

5.7. Información de materia prima entregada a transformación, cultivada en superficies de otros Estados miembros...................................................... 16

6. ENTREGAS ................................................................................................................. 16 6.1. Calidad de los tomates, melocotones y peras en las entregas ...................... 16

6.2. Notificaciones de entrega .................................................................................. 16

6.3. Certificados de entrega ...................................................................................... 18

7. SOLICITUDES DE AYUDA ......................................................................................... 19 7.1. Tipos de solicitud de ayuda y plazos de presentación ................................... 19

7.2. Reducciones de la ayuda por incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de ayuda .............................................................. 20

7.3. Pago de la ayuda tras los controles.................................................................. 20

7.4. Fecha de pago ..................................................................................................... 21

7.5. Pago de la ayuda a los productores.................................................................. 21

8. REGISTROS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES............................. 22 9. REGISTROS DE LAS TRANSFORMADORAS .......................................................... 23 10. CONTROLES ............................................................................................................ 24

10.1. Análisis de riesgo ............................................................................................... 24

10.2. Controles a las organizaciones de productores .............................................. 25

10.3. Controles en las industrias ................................................................................ 29

11. REDUCCIONES Y SANCIONES .............................................................................. 32 11.1. Para las organizaciones de productores .......................................................... 33

11.2. Para los transformadores................................................................................... 35

12. COMUNICACIONES AL FEGA ................................................................................ 37 13. ACTUACIONES REFERENTES A LOS PAGOS ..................................................... 38

Í N D I C E D E A N E X O S

Anexo nº 1: Definiciones de productos acabados ...................................................... 39

Anexo nº 2: Umbrales de transformación .................................................................... 42

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Anexo nº 3: Criterios de subvencionalidad de la materia prima entregada a transformación .................................................................................................... 43

Anexo nº 4: Clave identificativa de loscontratos......................................................... 44

Anexo nº 5: Compromiso de entrega............................................................................ 45

Anexo nº 6: Declaración de efectivos productivos ..................................................... 46

Anexo nº 7: Comunicación de inicio de entregas........................................................ 48

Anexo nº 8: Comunicación de inicio de operaciones de transformación ................. 49

Anexo nº 9: Comunicación de fabricación de salsas de tomate................................ 50

Anexo nº 10: Resumen final de campaña de los transformadores............................ 52

Anexo nº 11: Desglose de la ubicación de las superficies de cultivo según Estados miembros .............................................................................................. 61

Anexo nº 12: Notificación de entrega ........................................................................... 62

Anexo nº 13: Certificado de entrega ............................................................................. 63

Anexo nº 14: Solicitud de ayuda ................................................................................... 67

Anexo nº 15: Modelo de aval y seguro de caución...................................................... 71

Anexo nº 16: Certificación de entrega .......................................................................... 73

Anexo nº 17: Libro diario de movimiento de mat. primas con ayuda (MP-1) de organización de productores............................................................................. 74

Anexo nº 18: Libro diario de movimiento de mat. primas sin ayuda* (MP-2) de organización de productores............................................................................. 75

Anexo nº 19: Libro diario de movimiento de materia prima con ayuda (MP-1), de transformadores ............................................................................................ 76

Anexo nº 20: Libro diario de movimiento de materia prima sin ayuda (MP-2), de transformadores ............................................................................................ 77

Anexo nº 21: Libro diario de movimiento de materia prima elaborada para terceros (MP-3), de transformadores ................................................................ 78

Anexo nº 22: Libros diarios de movimiento de producto terminado con ayuda/sin ayuda, producción propia o para terceros (PT).............................. 79

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Anexo nº 23: Libro diario de movimiento de mezclas de frutas (MF). Libro diario de movimientos de salsas de tomate (SA) ............................................ 80

Anexo nº 24: Libro diario de movimiento de producto terminado comprado a terceros (PCT) ..................................................................................................... 82

Anexo nº 25: Tolerancias técnicas................................................................................ 83

Anexo nº 26: Control de calidad del producto acabado ............................................. 84

Anexo nº 27: Datos de entrega de materia prima de las organizaciones de productores a los transformadores .............................................................................. 88

Anexo nº 28: Contratación, entregas y pagos ............................................................. 90

Anexo nº 29: Comunicación final de campaña ............................................................ 93

Anexo nº 30: Balance de controles............................................................................... 102

Anexo nº 31: Requerimientos informáticos para las líneas presupuestarias FEAGA de ayuda a tomate, pera y melocotón destinados a la transformación ................................................................................................... 108

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1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como organismo de coordinación de los organismos pagadores del Reino de España en virtud de la Orden APA/3147/2006, de 6 de octubre, elabora la presente circular con el objetivo de establecer unos criterios mínimos de coordinación de las actuaciones de los organismos pagadores de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y nacional, así como la igualdad de tratamiento entre todos los operadores actuantes en el ámbito nacional.

En todo caso, los organismos pagadores autorizados podrán adoptar, en el ejercicio de sus competencias, las medidas que estimen oportunas para la correcta disposición de estas ayudas para asegurar el cumplimiento de la normativa.

La base legislativa del régimen de ayudas es la siguiente:

Reglamentación Comunitaria

Reglamento (CE) nº 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre, donde se establece la Organización Común de Mercados en el sector de frutas y hortalizas.

− Reglamento (CE) nº 2201/1996 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se

establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

− Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/1996.

− Reglamento (CE) nº 217/2002 de la Comisión, de 5 de febrero, que establece criterios de subvencionabilidad de tomates, melocotones o peras entregados a transformación dentro de este régimen de ayudas.

− Reglamentos (CE) nº 1764/1986, 2320/1989 y 1559/2006 de la Comisión, que establecen las condiciones de calidad de los productos transformados de tomate, melocotón en almíbar y pera Williams.

− Reglamento (CE) nº 1010/2001 de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativo a los requisitos de calidad mínimos para las mezclas de frutas en el ámbito del régimen de ayuda a la producción.

− Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

− Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.

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Disposiciones Nacionales

− Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

− Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

− Normativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)

− Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen medidas de aplicación en el sector de los transformados de frutas y hortalizas.

− Ordenes del MAPA de campañas comerciales, que en su caso, establezcan la homologación de los contratos de compraventa de los tomates, melocotones y peras para transformación, incluyéndose responsabilidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales entre las partes.

− Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objeto de la presente circular es clarificar y sistematizar, así como establecer los elementos mínimos a aplicar por las comunidades autónomas en las que se encuentren las sedes sociales de las organizaciones de productores y de las industrias transformadoras de tomate, melocotón y pera dentro de los diferentes procedimientos administrativos necesarios para la gestión y control de este régimen de ayuda.

Esta circular será de aplicación a los procedimientos de gestión y control, realizados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, con independencia de que dichas autoridades desarrollen cuantas actuaciones complementarias consideren precisas.

Comenzará aplicarse a los procedimientos derivados de la transformación de tomate, melocotón y pera correspondientes a la campaña 2007/2008 y siguientes. 3. ELEMENTOS GENERALES

3.1. Beneficiarios de las ayudas

1. Organizaciones de productores reconocidas, según el Reglamento (CE) nº

2200/1996, que hayan comunicado su solicitud de participación en el régimen de ayudas a la autoridad competente, según establece el artículo 4 del Real Decreto 685/2002 y que entreguen en transformadoras autorizadas, con las que previamente hayan firmado un contrato de compra de tomate, melocotón o pera para su transformación en algunos de los productos citados en el Anexo nº 1 de la presente circular.

A efectos de la presente circular, toda referencia a las organizaciones de productores definidas en el párrafo anterior se entenderá hecha asimismo a

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las asociaciones de organizaciones de productores, constituidas a iniciativa de las organizaciones de productores reconocidas con arreglo al citado Reglamento y controladas por ellas mismas.

2. Miembros de otras organizaciones de productores siempre que hayan sido autorizados por las mismas, a través de las organizaciones de productores que han suscrito contratos de compraventa con la industria.

3. Productores individuales, a través de la organización de productores que a

su vez ha suscrito contratos de compraventa con la industria. Estos productores deben ser titulares de una explotación y no pertenecer a ninguna organización de productores.

En estos dos últimos casos citados, deberán existir acuerdos de comercialización, de acuerdo con lo indicado en el punto 4.4 de la presente circular.

3.2. Solicitudes y autorizaciones a transformadores y organizaciones de

productores que deseen participar en el régimen

Transformadores: Los transformadores que deseen participar por primera vez en el régimen de ayudas presentarán una solicitud de reconocimiento de transformador, según el anexo I del Real Decreto 685/2002, a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde dicha transformadora se ubique físicamente.

Se requiere la presentación de una solicitud por cada fábrica que dispongan. Se entenderá que un transformador participa por primera vez en el régimen de ayudas cuando no haya celebrado ningún contrato para el producto o tipo de elaborado de que se trate en, al menos, una de las tres campañas precedentes a la que vaya a comenzar. Junto con dicha solicitud, los transformadores deberán justificar para cada una de las fábricas, su capacidad de transformación del producto y tipo de elaborados correspondientes. Esta información deberá estar certificada por la autoridad competente de acuerdo con el Anexo II del mencionado Real Decreto.

Las transformadoras presentarán, además, la declaración sobre su situación legal. A tal efecto, el transformador está obligado a presentar documentación que acredite que la empresa se encuentra al corriente de los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda, dada de alta en licencias fiscales y en el Registro de Industrias Agroalimentarias, así como aquella otra documentación que la normativa exija. Los transformadores que hayan celebrado y ejecutado contrato para el producto tipo de elaborado de que se trate en, al menos, una de las tres campañas precedentes a la que se vaya a comenzar quedan exentos de la obligación de presentar dicha solicitud. No obstante, deberán comunicar en la forma indicada y

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plazos que se exponen a continuación, los cambios habidos en relación con el reconocimiento que hayan obtenido. Los plazos de presentación de las solicitudes de reconocimiento son los siguientes:

− Para tomates, hasta el 15 de diciembre, previo al inicio de campaña. − Para melocotones y peras, hasta es el 31 de mayo, previo al inicio de

campaña. Organizaciones de productores: Las organizaciones de productores de tomates, melocotones y peras establecidas en España que deseen participar en este régimen de ayuda, para cada uno de los productos y campaña, lo comunicarán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada su sede social, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV del mencionado Real Decreto, de acuerdo con los siguientes plazos:

- Para tomates, hasta el 15 de diciembre, inmediatamente anterior al inicio de

campaña. - Para melocotones y peras, hasta el 31 de mayo, inmediatamente anterior al

inicio de campaña. Si la organización de productores ha celebrado y ejecutado algún contrato para el producto al menos una de las tres campañas precedentes, no es necesaria tal comunicación. No obstante, en el caso de que se hayan producido cambios en la información que aportaron deberán comunicarlo a la autoridad competente en la forma y plazo anteriormente señalados. La autoridad competente remitirá al FEGA las relaciones de transformadores autorizados con las localidades donde estén ubicadas sus fábricas en su comunidad y de las organizaciones de productores que puedan participar en el régimen de ayuda, de cada uno de los productos, con las siguientes fechas límite:

- 22 de diciembre previo al inicio de campaña, para tomate. - 7 de junio previo al inicio de campaña, para melocotones y peras.

El FEGA mantendrá actualizadas y publicará en su página web, en base a la información recibida las relaciones de transformadores y organizaciones de productores que pueden participar en los regímenes de ayuda en cada campaña de comercialización. Dicha publicación se efectuará, al menos un mes antes de la fecha límite de firma de los contratos.

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3.3. Umbrales de transformación Las ayudas destinadas a la transformación de tomates, melocotones y peras están sometidas a los umbrales de transformación, recogidos en el Anexo III del Reglamento (CE) nº 2201/1996, cuya superación podrá suponer una reducción de la ayuda prevista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento (CE) 2201/1996. La fijación de las ayudas se calcula, para los distintos Estados miembros con asignación de umbrales, de acuerdo con las entregas a transformación media de las tres últimas campañas. El importe de la ayuda a aplicar en cada campaña se publica anualmente mediante reglamento de la Comisión. Con relación al umbral nacional de tomate fresco, el mencionado Real Decreto establece dos subumbrales, uno para la transformación en tomates enteros pelados en conserva y otro para la transformación en “otros productos a base de tomate”, definidos en el reglamento de aplicación. El Anexo nº 2 recoge ambos umbrales. 3.4. Productos subvencionables a) Tomates cosechados en algún Estado miembro de la Unión Europea para la

fabricación de:

• tomates enteros pelados y congelados • tomates no enteros pelados y congelados • tomates enteros pelados en conserva • tomates no enteros pelados en conserva • copos de tomates • zumo de tomate • tomate concentrado • tomates enteros sin pelar en conserva • tomates no enteros sin pelar en conserva • salsas preparadas a base de tomate

b) Melocotones cosechados en algún Estado miembro de la Unión Europea

para la fabricación de:

• melocotones en almíbar o en zumo natural de fruta • mezclas de fruta.

c) Peras cosechadas en algún Estado miembro de la Unión Europea para la

fabricación de:

• peras Williams y/o Rocha en almíbar o en zumo natural de fruta. • mezclas de fruta.

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A los efectos de este régimen de ayudas, las definiciones de los productos enumerados se recogen en el ya citado Anexo nº 1. Estos productos para poder acogerse a la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos: − Origen de la materia prima: Los tomates, melocotones y peras deben ser

cosechados en territorio de la Unión Europea, proceder de los socios de la organización de productores y, en su caso, de productores individuales y socios de otras organizaciones de productores que hayan suscrito acuerdos con aquellas, no pudiendo proceder de compras realizadas por la organización de productores a terceros.

− Calidad de los productos entregados: Los tomates, melocotones y peras

entregados, deberán ser de una calidad sana, cabal y comercial y adecuada para la transformación.

En lo referente a las calidades mínimas exigibles a la materia prima, serán las definidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) nº 217/2002, recogidas en el Anexo nº 3 de la presente circular. No obstante, el Estado miembro o las partes signatarias del contrato podrán acordar modificar, para uno o más productos los criterios cualitativos de aceptación de la materia prima, conforme al artículo 4 de dicho reglamento.

− Contrato: Las entregas de estos productos deben estar amparadas por los

correspondientes contratos de compra venta de la materia prima con destino a su transformación, suscrito entre las organizaciones de productores e industrias transformadoras.

− Periodo de entrega: Los tomates, melocotones y peras deben entregarse a

la industria dentro del periodo de entregas indicado en el punto 3.8 de la presente circular.

3.5. Contratos El régimen de ayuda se sustentará en contratos que vinculen a organizaciones de productores y a transformadores, pudiendo actuar como transformadores las propias organizaciones de productores en determinados casos que se tratan en el apartado 4.2 de esta circular. 3.6. Importe de la ayuda La ayuda se concederá a las organizaciones de productores por las cantidades entregadas y aceptadas para su transformación con arreglo a los contratos, según los importes iniciales publicados en el Reglamento (CE) nº 2201/1996, y que a continuación se indican: − 34,50 euros/tonelada en el caso de los tomates. − 47,70 euros/tonelada en el de los melocotones. − 161,70 euros/tonelada en el de las peras.

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No obstante, antes de cada campaña la Comisión, en función del sobrepasamiento de umbrales en las tres campañas inmediatamente anteriores en el conjunto de Estados miembros, publica el importe definitivo de las ayudas, a más tardar en las fechas siguientes: − el 31 de enero previo al inicio de campaña, en lo que respecta a los

tomates; − el 31 de mayo previo al inicio de campaña, en lo que se refiere a los

melocotones; − el 15 de junio previo al inicio de campaña, en lo que se refiere a las peras. 3.7. Definiciones Se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1535/2003 y además: Autoridades Competentes: órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la sede social de la organización de productores y, en su caso, órgano competente de la comunidad autónoma en la que se ubique la fábrica donde se lleve a cabo la transformación. 3.8. Periodos de entrega y campañas según productos La campaña de comercialización para todos los tomates, melocotones y peras que se acojan al régimen de ayudas, comprende los siguientes periodos: − del 15 de junio al 14 de junio, en el caso de los productos transformados a

base de tomates y los transformados a base de melocotones. − del 15 de julio al 14 de julio, en el de los productos transformados a base de

peras.

La ayuda únicamente se concederá por los productos que se entreguen a las fábricas de transformación durante los siguientes períodos de entrega: − tomates: entre el 15 de junio y el 15 de noviembre; − melocotones: entre el 15 de junio y el 25 de octubre; − peras: entre el 15 de julio y el 15 de diciembre. 4. CONTRATACIÓN 4.1. Contratos La compraventa de los tomates, melocotones y peras a entregar para la transformación entre las organizaciones de productores y transformadores se formalizará mediante contratos que se celebrarán por escrito.

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Los contratos pueden tener una de estas dos formas: − Contrato entre la organización de productores y un transformador. − Compromiso de entrega, cuando la organización de productores es a su vez

transformador. Entre una organización de productores y un transformador sólo podrá firmarse un contrato. En el caso del tomate se especificará, en su caso, la cantidad de materia prima que se destina a “tomate entero pelado en conserva” y a “otros productos a base de tomate”. 4.1.1. Contenido e identificación de los contratos Los contratos deberán contener como mínimo la información siguiente: − Nombre, dirección y NIF/CIF de la organización de productores signataria. − Nombre, dirección y NIF/CIF del transformador. − Identificación y poderes de las partes contractuales. − Producto y destino − Especificaciones de calidad de la matera prima. − Cantidad de materia prima a entregar para transformación. − Periodo abarcado y calendario provisional de entregas a los

transformadores. − Compromiso de los transformadores de transformar las cantidades

entregadas al amparo de los contratos. − Precio que debe pagarse a las organizaciones de productores por las

materias primas, en su caso diferenciado según las variedades, la calidad, o periodo de entrega, y compromiso de pago por parte del transformador mediante transferencia bancaria o giro postal.

− El contrato estipulará también la fase de entrega a la que se aplica el precio acordado y las condiciones de pago. El plazo de pago no podrá ser de más de dos meses a partir del final del mes de entrega de cada lote.

− Indemnización prevista en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contractuales, (sobre todo en lo que respecta al pago de la totalidad del precio estipulado en contrato, al plazo de pago y a la obligación de entregar y aceptar cantidades contratadas).

La organización de productores enumerará con una clave identificativa (Anexo nº 4) cada uno de los contratos suscritos, clave que ha de constar en todos los ejemplares del mismo. 4.1.2. Plazos de formalización de los contratos Los contratos de compraventa se formalizarán, por sextuplicado ejemplar, siendo el destino de los mismos el siguiente: − Organización de productores. − Industria de transformación.

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− Autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores.

− En su caso, autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique físicamente la transformadora.

− Comisión de Seguimiento, en caso de que exista. − En el caso de que la transformación tenga lugar en otro Estado miembro, se

enviará una copia al FEGA, que a su vez lo remitirá a la autoridad competente del Estado miembro donde esté prevista la transformación.

Los contratos se firmarán cada año, a más tardar: − en lo que se refiere a los tomates, el 15 de febrero previo al inicio de campaña.

Si el 31 de enero no se hubiera publicado el reglamento con el importe de la ayuda al tomate para dicha campaña, se pospondrá la fecha límite de formalización al decimoquinto día siguiente al de la publicación del citado importe.

− en lo que respecta a los melocotones, el 15 de julio de la campaña en curso y, en todo caso, siete días hábiles antes del comienzo de las entregas contractuales.

− en lo que respecta a las peras, el 31 de julio de la campaña en curso y, en todo caso, siete días hábiles antes del comienzo de las entregas contractuales. 4.2. Compromiso de entrega Cuando la organización de productores es, a su vez, transformador, el contrato se sustituye por un compromiso de entrega (Anexo nº 5), que sólo afecta a la producción de socios de la organización de productores. Dicho compromiso se considera celebrado una vez se hayan remitido los datos siguientes a la autoridad competente: − Identificación de cada productor: mediante su nombre y dirección o

cualquier otra información que permita identificarle inequívocamente. − Referencia según SIGPAC y superficie de los recintos en las que cada

productor cultive la materia prima. − Una estimación de la cosecha total. − La cantidad destinada a la transformación. − El periodo cubierto y el calendario provisional de entregas. − Un compromiso de la organización de productores de transformar las

cantidades entregadas según el contrato. Los efectivos productivos correspondientes a los compromisos de entrega se declaran junto con la totalidad de los efectivos productivos de la organización de productores. Esta información se remitirá a la autoridad competente antes del 31 de mayo previo al inicio de campaña en el caso de los tomates y, para melocotón y pera, a más tardar 10 días hábiles después de la firma del compromiso y cinco días hábiles antes del comienzo de las entregas estipuladas en el mismo.

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4.3. Cláusulas adicionales Las cantidades contractuales, pueden ser incrementadas por acuerdo de las partes, mediante cláusulas adicionales que llevarán el número de identificación del contrato al que correspondan. En caso de existir las cláusulas adicionales, es decir, incrementos posteriores de las cantidades que aparecen firmadas en los contratos y/o compromisos de entrega, éstas llevarán el mismo número de identificación del contrato al que correspondan. Sólo puede existir una cláusula adicional por contrato. Se harán de forma escrita, respetando los plazos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1535/2003, y de mutuo acuerdo entre las partes contractuales. Dichos plazos de celebración son, a más tardar, los siguientes: − el 15 de agosto de la campaña en curso, cuando se refieran a melocotones, − el 15 de septiembre de la campaña en curso, cuando se refieran a tomates

y peras. Las cláusulas adicionales deberán presentarse también ante la autoridad competente para su registro. Dichas cláusulas adicionales deberán ser, obviamente, firmadas por ambas partes. Las cláusulas se suscribirán en tantas copias y destinos como lo indicado para los contratos en el punto 4.1.2 de la circular. Las modificaciones que pueden registrarse en estas cláusulas son:

Revisión de las cantidades. La cantidad inicialmente prevista en el contrato por acuerdo de las partes puede incrementarse como máximo en un 30%. Dicho límite es igualmente aplicable a los compromisos de entrega.

Revisión de precios. Los precios de las cantidades que figuren en estas cláusulas podrán ser distintos de los pactados inicialmente. El reglamento de aplicación no contempla en su articulado la posibilidad de revisión de los acuerdos que obligatoriamente han de ser suscritos por la organización de productores (firmante de contratos con las industrias transformadoras) y los productores no socios de la misma, a la que entregan la totalidad de su producción con destino a la transformación para su comercialización. En consecuencia, si dichos acuerdos no son revisables y, por tanto, las cantidades pactadas en ellos no pueden ser aumentadas, en ningún caso los incrementos de las cantidades inicialmente contratadas, recogidos en las correspondientes cláusulas adicionales, pueden proceder de incrementos de los mencionados acuerdos.

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Información a incluir en las cláusulas Las cláusulas deben contener, al menos, las siguientes especificaciones: − Referencia al contrato. − Cantidad (kilogramos) que se quieren incrementar. − Precios pactados para dichas cantidades.

Límite máximo a contratar en una campaña: La suma de las cantidades contratadas por una organización de productores no podrá ser en ningún caso superior, para cada producto, a la producción destinada a la transformación indicada por esa organización de productores en su declaración de efectivos productivos. Para el cómputo de de las cantidades contratadas se considerarán las cantidades contratadas inicialmente más las correspondientes a las de las cláusulas adicionales que se hayan formalizado. 4.4. Acuerdos de comercialización Las organizaciones de productores no firmantes del contrato y los productores individuales firmarán acuerdos de comercialización con la organización de productores signataria del contrato. Dichos acuerdos deben aportarse a las autoridades competentes junto con los contratos en el plazo indicado en el punto 4.5, y tendrán por objeto la totalidad de la producción del producto de que se trate entregada para la transformación por dichas organizaciones de productores y dichos productores individuales. La información mínima que deben contener estos tipos de acuerdos es: − Denominación e identificación de ambas organizaciones de productores, o

denominación e identificación de la organización de productores y el productor individual, según el caso.

− Número de campañas a que se refiere el acuerdo. − Cantidades que deban entregarse para la transformación desglosadas por

productores y productos. − Importe justificado a abonar por los gastos suplementarios de gestión que

se originan en la organización de productores por suscribirse a este acuerdo (los productores individuales abonarán una cuota a la organización de productores por los gastos de gestión añadidos que se originan, cuota que será debidamente justificada o razonada).

− Compromiso del productor individual o de la organización adherida, de que las cantidades a entregar para cada campaña y producto, son por el total disponible para la transformación de su producción esperada; comprometiéndose, además, a no realizar entrega de estos productos a ninguna otra organización de productores.

− Consecuencias de los incumplimientos de los acuerdos. − Compromiso del productor individual y/o de la organización adherida para

someterse a cuantas medidas de control considere oportunas realizar la autoridad competente, así como a tener disponible la información, incluidos

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los registros suplementarios fundamentalmente albaranes y facturas de entrega del destino de su producción, y en su caso, libros contables que reflejen las compras y las ventas.

Además, para tomate, melocotón y pera, deben figurar las referencias SIGPAC completas de los recintos (provincia, término municipal, agregado, zona, polígono, parcela, recinto, superficie y producción estimada en cada recinto), así como el código de la cuenta bancaria y el titular de la misma donde la organización de productores abonará los importes del producto entregado y de las correspondientes ayudas. En la comunicación sobre los efectivos productivos que se realice por las organizaciones de productores de tomate, melocotón y pera, que se detalla en el punto 5.3 de la presente circular, se incluirá la información relativa a los acuerdos de comercialización. 4.5. Comunicación a las autoridades competentes de los contratos y/o

compromisos de entrega suscritos La organización de productores signataria de los contratos enviará un ejemplar de cada uno y, si las hubiera, de las cláusulas adicionales, a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga su sede social y, en su caso, a la comunidad autónoma donde esté prevista la transformación, a más tardar en el plazo de diez días hábiles después de la celebración del contrato o de las cláusulas adicionales y cinco días hábiles antes del comienzo de las entregas. En caso de transformación en otro Estado miembro, la comunidad autónoma donde tiene la sede social la organización de productores enviará una copia al FEGA, que a su vez lo enviará a la autoridad competente del Estado miembro donde esté prevista la transformación. En casos excepcionales, debidamente justificados, se podrán aceptar contratos y cláusulas adicionales que lleguen a las autoridades competentes después de los plazos mencionados anteriormente, siempre que este retraso no afecte a los controles. Los casos excepcionales no pueden aplicarse con carácter general, sino que deben ser justificados por los interesados y deben ser estudiados de forma pormenorizada por las autoridades competentes, valorando, caso por caso, si efectivamente se trata o no de un caso excepcional. 4.6. Pago de la transformadora a la organización de productores del precio

contratado Se realizará en los términos y plazos establecidos en el contrato suscrito. Si se acuerda un plazo de pago, éste no podrá ser de más de dos meses a partir del final del mes de entrega de cada lote.

13MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Los siguientes pagos de la materia prima se efectuarán por transferencia bancaria o giro postal: − Pago del transformador a la organización de productores − Pago de la materia prima de la organización de productores a sus

miembros, miembros de otras organizaciones de productores y/o productores

− Cuando los miembros de una organización de productores sean personas jurídicas compuestas por productores, pago de esas personas jurídicas a los productores.

Si la organización de productores es a su vez transformadora, el pago de la ayuda podrá realizarse por acreditación, es decir, como una consignación en el haber. 5. COMUNICACIONES A REALIZAR POR LAS ORGANIZACIONES DE

PRODUCTORES Y TRANSFORMADORES 5.1. Comunicación sobre la participación en el régimen de ayuda La organización de productores y los transformadores, comunicarán su intención de acogerse a las ayudas para la transformación a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, según lo desarrollado en el apartado 3.2 de la presente circular. 5.2. Comunicación a las autoridades competentes de los contratos y/o

compromisos de entrega suscritos La organización de productores signataria de los contratos enviará un ejemplar de cada uno, y si las hubiere, de las cláusulas adicionales, a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga su sede social y, en su caso, a la comunidad autónoma donde esté prevista la transformación, de acuerdo con lo especificado en el punto 4.1.2 de la presente circular. 5.3. Comunicación sobre los efectivos productivos Las organizaciones de productores de tomates, melocotones y peras están obligadas a presentar a la autoridad competente donde radica su sede social, para cada uno de los productos contratados, la relación de los efectivos productivos declarando la superficie cultivada de esos productos y la previsión máxima de entregas a transformación desglosadas por tipo de productor (socios, socios de otras organizaciones de productores o productores individuales). Los productores no incluidos en la relación no podrán beneficiarse del régimen de la ayuda. Concretamente, los recintos que se deben declarar son: − Para el tomate y el melocotón, aquellos en los que se cultiven variedades

susceptibles de ir a transformación. − Para la pera, aquellos que cultiven las variedades Williams y/o Rocha.

14MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

La información que se enviará contendrá como mínimo los siguientes datos: − Nombre y dirección de cada uno de los productores amparados por el

contrato. − Referencia (según SIGPAC) y superficie de todos los recintos de la

explotación amparados por los contratos, según se especifica en el punto 4.4 de la presente circular.

− Una estimación de la cosecha total de cada recinto. − Cantidad global destinada a la transformación. − En el caso de los tomates, rendimientos medios por hectárea de tomates

redondos o tomates alargados de la organización de productores en las dos campañas anteriores.

− Los efectivos productivos se comunicarán según modelo de Anexo nº 6, de acuerdo con el siguiente calendario:

− En el caso del melocotón y las peras: conjuntamente con los contratos. − En el caso de los tomates: a más tardar el 31 de mayo, anterior al inicio de

la campaña. Después de esta fecha la autoridad competente podrá autorizar que se añadan recintos aún no declarados o que se hagan modificaciones de su utilización. Esas adicciones y modificaciones se comunicarán por escrito a más tardar el 30 de junio, no pudiendo afectar a las cantidades máximas destinadas a transformación que hubieran sido declaradas. Esta información se remitirá en soporte informático y copia impresa sellada por la organización de productores. Igualmente remitirán una copia de los acuerdos de comercialización, si los hubiera. En el caso de que la organización de productores tenga superficies en un Estado miembro distinto al de su establecimiento, dicha organización remitirá a la autoridad competente de su comunidad autónoma las comunicaciones de los efectivos productivos, que a su vez las enviará al FEGA junto con, en su caso, los acuerdos de comercialización, para su tramitación posterior. En el caso de los tomates, cuando la organización de productores tenga superficies en otras comunidades autónomas distintas de la de su sede social, el intercambio de información entre las mismas viene regulado por la Circular nº 29/2006: Procedimiento para el intercambio de información declarada por las organizaciones de productores como efectivos productivos en el régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos y tomate. 5.4. Comunicación sobre el comienzo de las entregas a la transformación

En cada campaña, para cada uno de los productos contratados, las organizaciones de productores y los transformadores comunicarán a las autoridades competentes la semana del comienzo de las entregas y de las operaciones de transformación con, al menos, una antelación de 5 días hábiles antes del comienzo de las entregas. Se considerará que la organización de productores ha cumplido con esta obligación si presenta la prueba (que deberá ser acreditada ante la autoridad competente), de haber efectuado esta

15MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

comunicación al menos ocho días hábiles antes del plazo mencionado anteriormente. En casos excepcionales debidamente justificados, las autoridades competentes podrán aceptar comunicaciones fuera de los plazos anteriores, no concediéndose ninguna ayuda a la organización de productores respecto a las cantidades ya entregadas o en vía de entrega, sobre las que no hayan podido realizarse los controles necesarios a satisfacción de dicha autoridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) nº 1535/2003. En cualquier caso de todo ello debe quedar constancia en el expediente correspondiente. Las comunicaciones de inicio de entregas y de inicio de operaciones de transformación se realizarán de acuerdo con el Anexo nº 7 y el Anexo nº 8 respectivamente. 5.5. Comunicaciones sobre mezclas de frutas y salsas preparadas Los transformadores que deseen elaborar salsas preparadas de tomate y mezclas de frutas comunicarán a la autoridad competente, antes del inicio de la campaña de comercialización, la composición de los productos que vayan a elaborar, especificando el peso neto de cada componente, de acuerdo con el Anexo nº 9. Dicha composición podrá modificarse una vez comenzada la campaña, no obstante deberá notificarse previamente a las autoridades competentes antes del comienzo de las operaciones de transformación. 5.6. Información final de fabricación A más tardar el 1 de febrero de cada año, los transformadores que suscriban contratos con las organizaciones de productores notificarán, a las autoridades competentes donde estén las sedes de la organización de productores y, en su caso, donde esté ubicada la industria, la siguiente información, referida a la campaña en curso: − cantidad de materia prima transformada en alguno de los productos acabados

contemplados en el Anexo nº 1 de la presente circular, y recibida en virtud de contratos y al margen de los contratos.

− cantidad de producto acabado obtenida a partir de dicha materia prima. − existencias de productos acabados a final de la campaña anterior. Dicha información se remitirá de acuerdo con el diseño del Anexo nº 10.

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5.7. Información de materia prima entregada a transformación, cultivada en superficies de otros Estados miembros.

A efectos de imputar la materia prima pagada al umbral del Estado miembro donde se haya producido dicha materia prima, las organizaciones de productores españolas que tengan efectivos productivos, con destino a transformación, fuera de España deberán comunicar, con fecha límite 1 de febrero de la campaña en curso, la ubicación de dichas superficies de cultivo y la materia prima con ayuda y sin ayuda producida en las mismas, según desglose relacionado en el Anexo nº 11. 6. ENTREGAS 6.1. Calidad de los tomates, melocotones y peras en las entregas La materia prima entregada al transformador en virtud de contratos deberá ser de una calidad sana, cabal y comercial y adecuada para la transformación. Los productos entregados por las organizaciones de productores a los transformadores deberán ser sometidos a un control cualitativo a partir de unas muestras tomadas a la recepción de cada lote, cuyo resultado determinará la aceptación o rechazo de dicho lote de acuerdo con las especificaciones que a continuación se detallan. En el examen se determinará por cada uno de los defectos que se detallan en el Anexo nº 3 el porcentaje en peso que representa la materia prima defectuosa, con una aproximación de dos decimales. Acto seguido, se efectuará la suma de dichos porcentajes, determinando el porcentaje total con dos decimales, el cual se redondeará a la unidad por exceso o por defecto. En caso de que la suma de esos porcentajes sobrepase un 10%, el lote quedará excluido de la ayuda. Dicho porcentaje podrá ser ampliable hasta el 15% si así se establece mediante contrato homologado. No obstante, las partes signatarias del contrato podrán acordar un porcentaje menor. En este caso, quedarán excluidos de la ayuda, los lotes cuyos porcentajes de materia prima defectuosa sobrepasen dicho límite acordado. En los lotes admitidos, las cantidades sin derecho a ayuda se obtendrán de aplicar un porcentaje sobre las cantidades entregadas. Dicho porcentaje será igual al porcentaje de defectos detectados, siempre que éste sea igual o inferior al fijado como límite. 6.2. Notificaciones de entrega En el caso de los tomates, melocotones y peras, cuando la transformación se lleve a cabo en un Estado miembro distinto de aquel en el que se hayan producido, para cada lote de materia prima contratado que envíe una organización de productores a un transformador, la organización de productores enviará a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde radica

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su sede social y de donde esté ubicada la industria de transformación, una notificación de entrega (Anexo nº 12), por medios electrónicos a más tardar 24 horas antes del día de la entrega, a los efectos de posibilitar los controles que se deberán llevar a cabo. En la notificación constará la cantidad estimada que se vaya a entregar, datos del medio de transporte utilizado y el número de identificación del contrato al que corresponda el lote de la entrega. La notificación se identificará con el número del contrato seguido de un guión y el número ordinal correlativo de la remesa correspondiente a dicho contrato. Es imprescindible que todas las comunicaciones anteriormente citadas se efectúen de forma fehaciente, y a ser posible a la autoridad competente que deba efectuar los controles. En función de los resultados de un análisis de riesgo de las organizaciones de productores y de los transformadores la autoridad competente donde se realice la transformación podrá decidir eximir, total o parcialmente, a la organización de productores de las notificaciones detalladas anteriormente. Cuando se produzca una modificación de los datos en la notificación de entrega después de haberse enviado, los datos modificados se comunicarán a la autoridad competente de la misma manera que la notificación inicial, y siempre antes de la salida efectiva del producto. Sólo se admitirá una modificación después de la notificación inicial. Todas las notificaciones de entrega deben ser conservadas por las autoridades competentes durante al menos un período de 3 años. En el caso de los tomates, melocotones y peras, cuando la transformación se lleve a cabo en una comunidad autónoma distinta de aquella en la que se hayan producido, la autoridad competente de la comunidad autónoma productora, en función de las necesidades comunicadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se realice la transformación, deberá indicar a sus organizaciones de productores la información que las mismas deben remitir a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la industria de transformación, con objeto de que dichas autoridades puedan establecer los medios necesarios para cubrir los controles mínimos que se consideren. Dicha notificación deberá ser enviada con la antelación suficiente, respecto a la entrega que se vaya a efectuar, para realizar los mencionados controles. Así mismo, en función de los resultados de un análisis de riesgo de las organizaciones de productores y de los transformadores, las comunidades autónomas podrán eximir a las organizaciones de productores de la obligación de remitir, total o parcialmente, la mencionada comunicación, siempre y cuando ello no redunde en perjuicio del control efectivo del régimen de ayuda.

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6.3. Certificados de entrega Por cada producto, cada vez que se reciba en la transformadora un lote entregado en virtud de contrato y se acepte el mismo, se expedirá un certificado de entrega (Anexo nº 13). Dicho documento, irá firmado por ambas partes. En caso de estar presente en las entregas, el controlador certificará los resultados obtenidos en su verificación, bien sea en el certificado de entrega, o en acta o informe de inspección independiente (Anexo nº 13 bis). No se admitirán entregas en otras instalaciones distintas a las de la fábrica de transformación. La industria dotará al certificado de entrega de un número de identificación tal y como se especifica en el Anexo citado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento (CE) nº 1535/2003 la no generación del certificado así como la falta u omisión en el mismo de las comprobaciones de calidad conforme a lo dispuesto en el apartado 6.1 de la presente circular, supondrá la no concesión del derecho a la ayuda. La aceptación o rechazo del lote por las especificaciones de calidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1 de la presente circular. De cada certificado se extenderán cuatro ejemplares, que tienen los siguientes destinatarios: − Tres ejemplares son para la organización de productores de los cuales:

• Un ejemplar para la organización de productores. • Dos ejemplares, uno para la autoridad competente de la comunidad

autónoma donde radique su sede social, y el otro, en su caso para la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentre físicamente la industria. Ambos se remitirán a más tardar el quinto día hábil siguiente al de la semana de entrega.

− Un ejemplar para el transformador. Cuando un lote pertenezca, total o parcialmente a productores individuales o de otras organizaciones de productores, la organización de productores enviará una copia del certificado a cada una de las organizaciones de productores interesadas o a cada uno de los productores individuales de que se trate.

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7. SOLICITUDES DE AYUDA Las organizaciones de productores de tomates, melocotones o peras presentarán las solicitudes de ayuda a la autoridad competente en el que tengan su domicilio social. Las solicitudes se realizarán, para cada producto, conforme al modelo establecido que figura en el Anexo nº 14 según opción deseada para cada producto: Ayuda única; Ayuda anticipada; Ayuda de II periodo. La cantidad solicitada se imputará al umbral del Estado miembro donde se haya producido la materia prima. En el caso de que un productor tenga superficies de cultivo en más de un Estado miembro, el cálculo de las cantidades imputadas a cada Estado miembro se efectuará por prorrateo. 7.1. Tipos de solicitud de ayuda y plazos de presentación

Única En ella se reflejarán las entregas realizadas en la totalidad de la campaña. Se presentará en las siguientes fechas: − Tomate: a más tardar el 30 de noviembre de la campaña en curso. − Pera y melocotón: a más tardar el 31 de enero de la campaña en curso.

Anticipada − Podrá presentarse una solicitud de ayuda anticipada, hasta el 30 de

septiembre de la campaña en curso, por la cantidad de tomates, melocotones y peras entregados para transformación hasta el 15 de septiembre. Con dicha solicitud se presentará una garantía del 110% del importe solicitado (aval bancario o seguro de caución, (Anexo nº 15).

− Si se comprueba que la ayuda anticipada solicitada es superior al importe real de las cantidades con derecho a ayuda, se ejecutará la garantía en una proporción del doble de la diferencia entre dichas cantidades, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 25.4 del Reglamento (CE) nº 1535/2003.

− Las garantías se devolverán inmediatamente después del pago de la ayuda del II periodo.

− La autoridad competente correspondiente pagará la ayuda anticipada entre el 16 y el 31 de octubre, tras comprobar que la solicitud es correcta, comparándola principalmente con los certificados de entrega.

Ayuda para el II periodo

En aquellos casos en los que se haya presentado solicitud de ayuda anticipada, se podrá presentar solicitud de ayuda para el II periodo, con fecha límite 30 de noviembre para tomate y 31 de enero para melocotón y pera, por la cantidad de materia prima entregada para transformación en los siguientes periodos:

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− Tomate: del 16 de septiembre al 15 de noviembre − Melocotón: del 16 de septiembre al 25 de octubre. − Pera: del 16 de septiembre al 15 de diciembre. 7.2. Reducciones de la ayuda por incumplimiento del plazo de

presentación de la solicitud de ayuda De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 del Reglamento (CE) nº 1535/2003, si las solicitudes de ayuda se presentarán después de la fecha límite fijada, la ayuda se reducirá en un 1% por cada día de retraso. Si el retraso fuera superior quince días naturales no se concederá ninguna ayuda. No obstante, en casos excepcionales debidamente justificados, las autoridades competentes podrán aceptar solicitudes de ayuda después de las fechas límites siempre y cuando ello no impida el control efectivo del régimen de ayuda a la producción. En tales casos, no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

7.3. Pago de la ayuda tras los controles

Las autoridades competentes de la comunidad autónoma en la que la organización de productores signataria del contrato tenga su sede social, abonarán la ayuda en cuanto hayan efectuado los controles físicos previstos en el artículo 31.1.a del Reglamento (CE) 1535/2003, es decir, al menos el 5% de las superficies declaradas en los efectivos productivos y el 7% de las cantidades entregadas para la transformación, para comprobar si concuerdan con los certificados de entrega.

Así mismo, se deberá controlar que las cantidades con derecho a ayuda solicitadas no superan las contratadas. Del mismo modo, el pago estará condicionado a que las cantidades consignadas en la solicitud de ayuda sean concordantes con los certificados de entrega tras su comprobación. Cuando la transformación se realice en una comunidad autónoma distinta a la de la sede social de la organización de productores, la autoridad competente donde esté ubicada la transformadora proporcionará a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentre la sede social de la organización de productores signataria del contrato, la prueba de que el producto ha sido realmente entregado y aceptado para la transformación, según diseño del Anexo nº 16 (certificación de entrega).

El envío de la mencionada certificación se efectuará a más tardar 25 días después de la finalización del periodo de entregas (10 de diciembre para el tomate, 19 de noviembre para el melocotón y 9 de enero para la pera), con objeto de proceder al pago de las ayudas dentro de los plazos reglamentados.

No obstante, en caso de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda en fechas que determinen la necesidad de disponer de la certificación en fechas anteriores a las indicadas, al objeto de no efectuar pagos fuera de plazo, la

21MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

comunidad autónoma pagadora podrá solicitar a la comunidad autónoma transformadora la correspondiente certificación según sus necesidades. Cuando la transformación tenga lugar en otro Estado miembro, se recabará a través del FEGA, la información necesaria para el pago, es decir, la prueba de que el producto ha sido realmente entregado y aceptado para la transformación. Si no se dispone de esta prueba, no se concederá la ayuda.

Cuando la transformación tenga lugar en España, procedente de entregas de organizaciones de productores de otros Estados miembros, la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique la transformadora remitirá al FEGA la prueba de que el producto ha sido efectivamente entregado y aceptado para la transformación, para que este Organismo la remita a la autoridad competente del Estado miembro productor.

7.4. Fecha de pago

Para tomates, melocotones y peras, la ayuda se abonará a las organizaciones de productores, a más tardar, en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de la solicitud de ayuda anticipada, el abono de la misma se realizará entre el 16 y el 31 de octubre. 7.5. Pago de la ayuda a los productores Las organizaciones de productores, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la ayuda, abonarán íntegramente los importes recibidos a sus socios, a los de otras organizaciones de productores y a los productores individuales.

Así mismo, cuando una organización de productores esté compuesta, total o parcialmente, por miembros que, a su vez, sean personas jurídicas compuestas por productores, esas personas jurídicas efectuarán el pago de la ayuda a los productores en el plazo de 15 días hábiles. El abono íntegro es el importe total que corresponde al productor sin deducción alguna, por ello, los gastos de gestión y otros a los productores individuales no se les deducirá de la ayuda. El abono se realizará únicamente por dos medios de pago, transferencia bancaria o giro postal.

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8. REGISTROS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

Independientemente de los libros y registros contables y mercantiles exigidos por la normativa nacional, las organizaciones de productores autorizadas, llevarán para cada uno de los productos incluidos y contratados, los siguientes libros de movimientos diarios:

Libro MP-1: "Diario de movimiento de materia prima con ayuda"(Anexo nº 17) En este libro se registran las partidas entregadas y aceptadas por los transformadores, por día y peso neto verificado en la recepción que consta en el certificado de entrega, procedentes de los contratos aceptados por la autoridad competente. No se contabilizan por tanto, las reducciones por defectos, entregas fuera de los períodos máximos para la campaña y los excesos sobre las cantidades contratadas.

Libro MP-2: "Diario de movimiento de materia prima sin ayuda"(Anexo nº 18)

En este libro se registrarán las partidas entregadas a los transformadores, por el día y peso neto verificado en la recepción, sin derecho a ayuda.

El registro de los asientos se realizará de forma similar al MP-1. A efectos de cumplimentación de este libro MP-2, se entenderá por cantidades sin ayuda: − Las procedentes de contratos-tipo de este régimen de ayuda que no generan

derecho a la misma (reducciones por defectos, excesos sobre la contratación y entregas fuera del período máximo para la campaña).

− Las procedentes de contratos escritos o verbales no comprendidos en el régimen de ayudas.

Registro de movimiento de producción y destino Se registrarán las cantidades vendidas en el mercado de fresco, las retiradas del mercado y las existencias de esos productos. Todos los libros se llevarán con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán subsanarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones de forma inmediata, mediante diligencia en la que se haga constar la rectificación realizada. Las organizaciones conservarán estos libros, debidamente ordenados, durante cinco años, a partir del último asiento realizado, en concordancia con la legislación española para los libros contables y mercantiles.

Las organizaciones visarán los libros diarios a través de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social.

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Cuando exista soporte papel, la autoridad competente visará los libros antes de su utilización (“a priori”), diligenciando el primer folio y sellando todas las hojas numeradas. Cuando se trabaje de forma informatizada, el visado se realizará “a posteriori”. La legalización “a posteriori” exige que el primer folio esté en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones registradas en ellos. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.

9. REGISTROS DE LAS TRANSFORMADORAS

Independientemente de los libros y registros contables y mercantiles exigidos por la normativa nacional, las transformadoras autorizadas llevarán, para cada uno de los productos contratados, los libros de movimiento diario que seguidamente se indican:

Libro MP-1: "Diario de movimiento de materia prima con ayuda". (Anexo nº19)

Se registrarán las partidas o lotes entregados por las organizaciones de productores, por el día y peso neto verificado en la recepción que consta en el certificado de entrega y sólo por las cantidades aceptadas que pueden generar derecho a la ayuda.

Libro MP-2: "Diario de movimiento de materia prima sin ayuda". (Anexo nº20) Se registran las partidas o lotes entregados por los vendedores, por el día y peso neto verificados en la recepción, procedente de materia prima, de contratos no comprendidos en el régimen de ayudas, y de cantidades rechazadas de contratos-tipo (reducciones por defectos, excesos de contratación y entregas fuera del período máximo de recepciones en la campaña).

Libro MP-3: "Diario de materia prima elaborada para terceros". (Anexo nº21)

Este libro servirá para hacer el control del balance total de la materia prima aceptada.

Libros PT: "Diarios de movimiento de producto terminado, con ayuda/sin ayuda,

producción propia/para terceros". (Anexo nº22)

Se llevará un registro diario de producto terminado o de primera transformación procedentes de materias primas con derecho a ayuda/sin derecho a ayuda, de producción propia/para terceros, recogiéndose los movimientos de fabricación, ventas y existencias.

Libros SA / MF: "Diarios de movimiento de salsa de tomate/mezclas de frutas,

con ayuda/sin ayuda". (Anexo nº23)

Los transformadores llevarán un libro específico de estos productos (cantidades preparadas obtenidas cada día, desglosadas en función de la composición, ventas, compras y precios.

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Libros PCT: "Diario de movimiento de productos transformados comprados a terceros". (Anexo nº 24)

Son los libros registros diarios de las compras de productos no elaborados en las transformadoras que se compraron a terceros, incluyendo precios. Así mismo, se llevarán cuantos libros auxiliares sean necesarios, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada industria, con el fin de poder hacer un recuento de las existencias de productos acabados que se encuentren en el almacén al final de la campaña. Los registros en los libros diarios tendrán que concordar con los demás registros de la contabilidad general (libros fiscales y mercantiles, y contabilidad de acuerdo con el Plan General Contable). Las transformadoras visarán los libros diarios a través de la autoridad competente donde estén ubicadas las fábricas de transformación. El visado de los libros registro se realizará de forma análoga la indicada para las organizaciones de productores.

10. CONTROLES

Los participantes en este régimen de ayudas serán objeto de un sistema de control integral, periódico y por muestreo sistemático. Integral porque comprende todas las fases y sus hechos, periódico porque se repite en períodos de tiempo, y por muestreo sistemático porque se realiza sobre muestras porcentuales mediante un análisis de riesgo que determina la muestra y/o incrementa los porcentajes por dicha circunstancia.

10.1. Análisis de riesgo

El artículo 28.2 del Reglamento (CE) nº 1535/2003, establece la obligación de programar los controles reglamentarios, teniendo en cuenta un análisis de riesgo que deberá considerar, entre otras cosas: − las comprobaciones realizadas en los controles de los años anteriores, − la evolución en comparación con el año anterior, − el rendimiento de la materia prima por zona de producción homogénea, − la relación entre las cantidades entregadas y la previsión de la cosecha

total, − el rendimiento entre la materia prima y el producto acabado.

Teniendo en cuenta, los parámetros anteriormente enunciados, cada comunidad autónoma, atendiendo a sus peculiaridades regionales y al desarrollo del sector en su ámbito territorial, establecerá los factores de riesgo que considere oportunos, de modo que tras el correspondiente análisis de riesgo, se fijen los porcentajes para cada tipo de control.

25MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

No obstante, durante la campaña en curso se efectuaran controles adicionales sobre la muestra inicialmente seleccionada cuando del resultado de los mismos se detecten irregularidades significativas, pudiéndose llegar según su importancia en algunos casos al 100%.

10.2. Controles a las organizaciones de productores

Los controles tendrán por objeto, en el caso de las organizaciones de productores, comprobar lo establecido en los artículos 29 y 31 del Reglamento (CE) nº 1535/2003.

10.2.1. Controles administrativos y físicos de los efectivos productivos 10.2.1.1.- Controles administrativos. Cotejo de las parcelas declaradas: Para el tomate, el artículo 31.1.e. del Reglamento (CE) 1535/2003 dispone la obligatoriedad de realizar para cada organización de productores y campaña el cotejo de todas las parcelas declaradas. Para ello, la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se encuentran ubicados los recintos incluidos en la declaración de efectivos productivos presentada, realizará las siguientes comprobaciones:

− Comprobación de que el recinto existe en el sistema de identificación

geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

− Comprobación de que el recinto declarado existe en SIGPAC con alguno de los usos asignados en el mismo, compatibles con el régimen de ayuda correspondiente. Los usos definidos en el SIGPAC se relacionan en el anexo II del Real Decreto 2128/2004 de 29 de octubre, modificado por la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo. En los casos en los que se detecte esta incidencia, deberá comprobarse si hay alegaciones SIGPAC.

− Comprobación de si el recinto ha sido declarado en algún otro régimen de

ayuda de los incluidos en los regímenes de ayuda recogidos en los anexos I y V del Reglamento (CE) 1782/2003.

En caso afirmativo:

− Si la suma de las superficies declaradas en todos los regímenes de ayuda

es superior a la superficie SIGPAC, la superficie validada para la declaración a controlar será la resultante de descontar de la superficie declarada del cultivo, la diferencia entre la suma de las superficies declaradas en todos los regímenes recogidos en los mencionados anexos I y V y la superficie SIGPAC para ese recinto. En este caso, se podrá realizar un control documental posterior, salvo si se dispone del resultado de algún control sobre otro de los regímenes declarados, efectuado sobre dicho recinto, y si fuese necesario se podrá girar visita a campo para contrastar dicha declaración.

26MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

− Si dicha suma es igual o inferior que la superficie SIGPAC, la superficie validada es la superficie declarada.

En caso negativo, si la superficie declarada es igual o inferior a la superficie SIGPAC, la superficie validada es la superficie declarada, y si es mayor, la superficie validada será la superficie SIGPAC. En aquellos casos en los que el domicilio social de la organización de productores se encuentre en una comunidad autónoma, pero tenga superficies de cultivo en otra distinta, el intercambio de información se realizará conforme a la circular nº 29/2006: Procedimiento para el intercambio de información declarada por las organizaciones de productores con efectivos productivos en el régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos y en el régimen de ayuda a la producción de tomate con destino a transformación. 10.2.1.2.- Controles físicos Para el tomate, melocotón y pera, de acuerdo con lo establecido en el primer guión del artículo 31.1.a. del Reglamento (CE) nº 1535/2003, para cada organización de productores que entregue materia prima para transformación, en cada campaña y por producto, se llevarán a cabo controles físicos, como mínimo en un 5% de las superficies de los recintos en las que los productores cultiven la misma (tanto para los contratos firmados entre la organización de productores y la industria de transformación, como para los compromisos de entrega).

En el caso de que los recintos estén ubicados en otra comunidad autónoma, la autoridad competente remitirá a la comunidad autónoma donde se encuentren los efectivos la relación de éstos (organizaciones de productores, NIF y nombre de productores, relación de superficies y producción estimada). Se seleccionará, de acuerdo con los criterios de riesgo, una muestra de al menos el 5% de la superficie comunicada por las organizaciones de productores para la realización de los controles. Si como resultado de estos controles efectuados sobre una organización de productores se desprenden irregularidades, en la siguiente campaña el porcentaje de control se incrementará.

La superficie de los recintos hallada, será la superficie medida y, en su caso, corregida por las tolerancias aplicadas según Anexo nº 25 o la superficie SIGPAC si se cultiva la totalidad del recinto declarado. Así mismo, en los controles de campo se determinará si el cultivo declarado existe en el recinto y, para melocotones y peras, en su caso, se conciliará la producción declarada con las características agrícolas de la superficie (número de árboles, edad, y cuantos otros datos se consideren necesarios). Además, para el melocotón se verificará que la variedad cultivada es apta para la transformación, para la pera se determinará que la variedad declarada corresponde con la cultivada (Williams y/o Rocha), y para el tomate, se determinará si es redonda o alargada.

27MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

10.2.2. Controles administrativos y contables a las organizaciones de productores

10.2.2.1.- Control documental de la solicitud de ayuda en la autoridad

competente De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.e del Reglamento (CE) nº 1535/2003, para cada organización de productores, periodo de entrega y producto, y previo al pago se realizará un control documental de todas las solicitudes de ayuda presentadas, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias para tener derecho a la percepción de la ayuda correspondiente.

A la recepción de las solicitudes de ayuda se comprobará que las cantidades para las que se solicita la ayuda son conciliables con las cantidades que figuran en los certificados de entrega y/o con las certificaciones que remiten las autoridades competentes donde radican las industrias y/o libros registros que con respecto a las entregas, deben llevar obligatoriamente las organizaciones de productores y los transformadores. Además se verificará que las cantidades entregadas y para las que se solicita la ayuda están amparadas por contrato y que la organización de productores ha presentado la documentación correspondiente a la campaña en cuestión, dentro del plazo establecido. También se verificará que se han realizado previo al pago los controles establecidos en el artículo 31.1.a del Reglamento (CE) nº 1535/2003 (controles físicos de superficie y de cantidades entregadas), aplicándose, en su caso, las minoraciones establecidas en el apartado 11 de la presente circular.

En el caso de las solicitudes de ayuda anticipadas, si se hubieran presentado, el abono de las mismas se efectuará tras conciliar la cantidad que se refleja en la solicitud con la detallada en los certificados emitidos en las entregas realizadas desde el inicio de campaña hasta el 15 de septiembre. En este caso, se comprobará la existencia de las garantías suficientes (avales y/o seguros de caución)

10.2.2.2.- Control documental en la sede de las organizaciones de

productores

a) Coherencia global de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.c del Reglamento (CE) nº 1535/2003, se comprobará que las cantidades totales de producto entregadas a una organización de productores procedente de sus miembros, miembros de otras organizaciones de productores o de sus productores individuales con acuerdos de comercialización es coherente con la suma de:

− Cantidades entregadas a transformación − Cantidades comercializadas en fresco − Retiradas − Existencias finales

28MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Se tendrán en cuenta las posibles mermas que pudiesen existir. Para realizar estas comprobaciones, se verificará la concordancia de los datos consignados en los certificados de entrega (número de certificado, organización de productores, cantidades, procedencia y rechazos), con los registros en los libros MP-1 y MP-2, esto se verificará al menos en un 1% de los certificados, incrementándose este porcentaje si se detectan irregularidades.

También se comprobará por muestreo que los certificados contienen las cantidades enviadas y aceptadas a transformación reflejadas en las solicitudes de ayuda y en los libros registros de materia prima MP-1 y MP-2. Así mismo, se comprobará que los pagos realizados por la industria, por estas cantidades, están debidamente contabilizados. Del mismo modo, mediante muestreo se comprobará que las facturas de venta de materia prima emitidas por la organización de productores, con destino a mercado fresco, están adecuadamente contabilizadas en la contabilidad financiera y en el registro de movimiento de producción y destino.

Los datos de cantidades retiradas se conciliarán con la información que al respecto se dispone en la autoridad competente, y se comprobará, en su caso, la correlación entre existencias iniciales y las entradas, con las existencias finales y las salidas, a través de las correspondientes cuentas.

Por último, se conciliará que el importe total recibido de la industria transformadora, coincide con la suma de las liquidaciones realizadas a los productores, teniendo en cuenta las deducciones que procedan.

De igual manera, se conciliará el importe de las ayudas recibidas comprobando su coincidencia con la suma de las liquidaciones realizadas por la organización de productores a sus miembros, a los miembros de otras organizaciones de productores y a los productores individuales.

b) Coherencia de datos y control documental para los socios de la organización

de productores

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.b. del Reglamento (CE) 1535/2003, se procederá a realizar un control documental de, al menos, el 5% de los productores amparados por contratos, comprobándose si para cada productor, las superficies, la cosecha total, la cantidad comercializada por la organización de productores, la cantidad entregada para la transformación y la cantidad indicada en los certificados de entrega concuerdan con los pagos de las ayudas y las liquidaciones de la materia prima entregada.

Este control se realizará sobre los productores seleccionados, en base a los criterios de riesgo que se consideren.

29MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Se comprobará que para estos productores, el abono de la ayuda y los pagos recibidos por las entregas se ha realizado en la cuantía adecuada, en plazo y a través de los medios de pago previstos, es decir, que una vez realizado el pago a las organizaciones de productores, los importes hayan sido abonados, mediante transferencia o giro postal, por las cantidades entregadas a transformación y realizados por la cantidad íntegra de la ayuda, así como, la verificación de la fecha real de abono, y el tiempo transcurrido desde la recepción de la ayuda por las organizaciones de productores.

c) Coherencia de datos y control documental a productores individuales y/o

miembros de otra organización de productores con acuerdos de comercialización

Según artículo 31.1.d. del Reglamento (CE) nº 1535/2003, para cada organización de productores, producto y campaña se tiene que comprobar, al menos, el 5% de los acuerdos.

Se comprobará la existencia y contenido del acuerdo, según lo establecido en el punto 4.4 de la presente circular, y los datos necesarios para la validez de los mismos, es decir, fecha de presentación, producto objeto del acuerdo, firmas, etc. También se verificará que éstos son titulares de una explotación agraria. Así mismo, se deberá comprobar que las superficies productivas de estos productores están correctamente reflejados en la declaración de efectivos productivos. Los controles documentales que se citan en el apartado anterior 10.2.2.2.b, deben realizarse de igual manera sobre los productores de este tipo que hayan sido seleccionados.

10.3. Controles en las industrias

Los controles en las industrias transformadoras tendrán por objeto comprobar lo establecido en los artículos 30 y 31 del Reglamento (CE) nº 1535/2003.

10.3.1. Controles físicos

10.3.1.1. En la recepción de materia prima en fábrica.

De acuerdo con lo establecido en el segundo guión del artículo 31.1.a. del Reglamento (CE) nº 1535/2003, se controlarán como mínimo, en todas las industrias, por cada organización de productores con entregas a transformación, para cada producto y campaña, el 7% de las cantidades entregadas, para comprobar los datos de los certificados de entrega y la calidad de la materia prima entregada.

En el control de la muestra se realizará: − Identificación de la mercancía (origen, contrato).

30MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

− Identificación del medio de transporte. − Verificación del peso de la partida, bruto, tara y neto.

Al certificado se unirán los tickets de pesada en báscula y las fotocopias del mismo se unirán a los restantes ejemplares del certificado excepto en aquellas transformadoras dotadas con tecnología cuyo sistema de pesada genere automáticamente el certificado de entrega con todos los datos.

− Verificación de las condiciones mínimas de calidad exigidas.

Al final del control, se cumplimentará la parte c del certificado de entrega o acta correspondiente, citadas en el punto 6.3 de la presente circular.

10.3.1.2. Control del producto acabado.

a) Control de calidad

Según el artículo 31.2.a. del Reglamento (CE) nº 1535/2003, en todas la industrias, para cada producto y campaña, se tomarán muestras de, al menos, un 5% de los productos acabados, con objeto de cerciorarse de la observancia de los requisitos mínimos de calidad establecidos.

Este control de calidad se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo nº 26 (1/2), en el que se indica a título orientativo el número mínimo de muestras recomendadas para la comprobación. No obstante en función de las peculiaridades de las transformadoras, se establecerá una sistemática de control adecuada, y suficiente para dar cumplimiento al control previsto.

La toma de muestras se podrá realizar durante el proceso de transformación, sobre la línea de producción o sobre el producto almacenado, cumplimentándose un acta según modelo Anexo nº 26 (2/2).

b) Control de rendimientos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.b del Reglamento (CE) nº 1535/2003, en todas las industrias, para cada producto y cada campaña, se controlará como mínimo el 5% del producto acabado, con objeto de comprobar el rendimiento de la materia prima recibida con o sin contrato.

Este control se podrá efectuar mediante un control físico o contable (este último, de acuerdo con lo establecido en el punto 10.3.2.3. de la presente circular).

c) Controles físicos de existencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.d del Reglamento (CE) nº 1535/2003, en todos las transformadoras se efectuará al menos una vez al año (durante el primer año de participación dos veces), controles físicos de existencias de los productos transformados, de los fabricados por la propia industria y de los adquiridos o comprados a terceros, que comprenderán:

31MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

1. Comprobación de la fiabilidad de las cantidades por tipos y/o clases de productos recogidos en el balance, en los recuentos físicos periódicos y/o en los inventarios permanentes de la empresa.

2. Comprobación de la propiedad de las existencias, determinando:

- Existencias de la empresa en poder de terceros - Existencias de terceros en poder de la empresa - Existencias en tránsito. Los recuentos comprenderán desde la fecha de las existencias finales en el anterior recuento hasta la fecha del nuevo; aquellas existencias finales serán las iniciales del período que se controla. Las existencias contadas se desglosarán por campañas, anteriores y en curso, y a su vez, por productos terminados procedentes de materia prima con ayuda, sin ayuda, y adquiridos o comprados a terceros.

Los resultados del recuento se reflejarán en un acta, que se extenderá por duplicado ejemplar, la primera copia para la autoridad competente y la segunda para el transformador.

En el acta se reflejarán las existencias contables en cada uno de los casos y la diferencia entre las existencias físicas comprobadas y las contables. Para ello se procederá a comprobar las cifras del aforo comparándolas con las consignadas en los diferentes libros.

10.3.2. Controles administrativos y contables

10.3.2.1. Control sobre la liquidación de la materia prima recibida

Sobre una muestra del 10% de las transferencias y giros realizados para la liquidación de la materia prima de los contratos (se seleccionará al menos una por contrato) se comprobará:

− Existencia de facturas. − Reflejo de la factura en la contabilidad material y financiera de la empresa,

así como en el libro de IVA. − Reflejo contable del documento de pago en la contabilidad de la empresa y

comprobación del mismo en el extracto bancario. − Comprobación fecha valor. − Comprobación de la forma de pago: el reglamento de aplicación sólo admite

transferencias bancarias o giros postales con la salvedad de los compromisos de entrega en los que permite una consignación en el haber.

Así mismo, se comprobará la no existencia de retornos de materia prima con derecho a ayuda a través de la cuenta de devolución de compras.

32MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

10.3.2.2. Balance de productos terminados

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.c del Reglamento (CE) nº 1535/2003, se comprobará, basándose en las facturas expedidas y recibidas y en los datos contables, que la cantidad del producto acabado obtenido a partir de la materia prima recibida y las cantidades de productos acabados adquiridas concuerdan con las cantidades de productos acabados vendidas y almacenadas.

Se realizarán comprobaciones sobre la coherencia existente entre las cantidades de producto obtenido, compras de producto transformado, ventas realizadas y variación de existencias. Así mismo, se realizará un control sobre las ventas, seleccionándose una muestra representativa (mínimo un 3% de todas las facturas de venta) sobre el conjunto de facturas, conciliándose los datos consignados en las mismas con la contabilidad material y financiera de la empresa y en el libro de IVA.

10.3.2.3. Control documental de los rendimientos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.b del Reglamento (CE) nº 1535/2003, en todas las industrias, para cada producto y campaña, se realizará la comprobación de, al menos, el 5% de cada uno de los productos terminados obtenidos en la campaña a partir de materia prima con ayuda y sin ayuda, a fin de comprobar el rendimiento de la materia prima transformada en relación con el producto terminado obtenido a partir de ésta.

Para el caso del tomate, melocotón y pera, se realizará la comprobación de los rendimientos en productos, distinguiéndose los procedentes de materia prima con ayuda y sin ayuda.

Para ello, se tendrá en cuenta la materia prima recibida y procesada, de acuerdo con los libros de materia prima (MP) y producto terminado (PT) correspondientes.

11. REDUCCIONES Y SANCIONES

Se tendrán en cuenta las siguientes situaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 al 37 del Reglamento (CE) nº 1535/2003.

− Reducción de las ayudas en caso de discrepancia entre la ayuda solicitada

y el importe que corresponde. − Reducción de la ayuda como consecuencia de los controles de superficie. − Sanciones en caso de discordancia entre las cantidades aceptadas para la

transformación y las realmente transformadas. Sanciones al transformador. − Incumplimientos en el abono de la ayuda a los productores, este

incumplimiento lo contempla el artículo 37.

33MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

11.1. Para las organizaciones de productores

Reducción de las ayudas en caso de discordancia entre la ayuda solicitada y el importe que corresponde (artículo 33)

Cuando se detecte que la ayuda solicitada por un producto, sea superior al importe debido, sin que esta diferencia exceda en más de un 20%, se aplicará sobre el importe debido una reducción, excepto si se ha producido por un error manifiesto. La reducción será igual a la diferencia. Si la ayuda ya se hubiese pagado, se reintegrará el doble de la diferencia, incrementada con el tipo de interés establecido en la legislación nacional.

Para el caso que la diferencia entre la ayuda solicitada y la ayuda debida supere el 20%, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda, y si la ayuda ya se hubiese pagado, se reintegrará en su totalidad, incrementada con el tipo de interés correspondiente. Además, si la diferencia supera el 30% la organización de productores quedará excluida del régimen de ayuda del producto para las siguientes tres campañas. Reducción de la ayuda a consecuencia del control de las superficies (diferencias entre superficie declarada y hallada) (artículo 34) Las reducciones de la ayuda para tomate como consecuencia del control de las superficies pueden ser consecuencia: a) De la comprobación cruzada (control administrativo mediante cruce

informático) de todos los recintos declarados por las organizaciones de productores en las declaraciones de efectivos productivos con los recintos declarados en los demás regímenes de ayuda comunitarios incluidos en los anexos I y V del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

b) De los resultados de los controles físicos de una muestra de, al menos, el

5% de las superficies declaradas. Con carácter general, para cada parcela debe obtenerse una superficie hallada como consecuencia tanto de los controles sobre el terreno como de los controles administrativos, en base a los cuales se obtienen dos porcentajes de las diferencias comprobadas: P1 y P2.

Cálculo de los porcentajes P1 y P2. Porcentaje P1 (Porcentaje de la diferencia comprobada en el control físico) Una vez realizados los controles físicos sobre una muestra de, cómo mínimo, el 5 % de las superficies declaradas, se calculará, para el conjunto de las parcelas sometidas a este control, el porcentaje (P1) que se obtiene como la diferencia entre la superficie hallada para esas parcelas durante el control físico y la superficie declarada, de acuerdo con el siguiente cociente.

34MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Sup. Hallada Ctrol Físico. - Sup. declarada Porcentaje P1 = x 100

Sup. Hallada Ctrol Fisico

El primer párrafo del artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1535/2003 permite realizar el pago de la ayuda a condición de que se hayan realizado los controles físicos (artículo 31.1.a), pero sin condicionarlo a la realización de los controles administrativos, que podrían realizarse con anterioridad o posterioridad a los controles físicos. En cualquiera de estos casos, en los controles administrativos se tendrá en consideración el resultado de las superficies de las parcelas objeto de control físico. Porcentaje P2 (Porcentaje de la diferencia comprobada en el control administrativo)

De acuerdo con el cociente que más abajo se detalla, para cada organización de productores, se tendrá en cuenta la superficie declarada y la superficie hallada en el control administrativo, corregidas, en su caso, por el resultado obtenido en el control físico.

Sup. Hallada Ctrol administrativo*. - Sup. Declarada*

Porcentaje P2 = x 100 Sup. Hallada Ctrol administrativo*.

• corregidas, en su caso, por el resultado obtenido en el control físico.

Con la suma de ambos porcentajes, se calcularán las reducciones de la ayuda debida de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 del Reglamento (CE) nº 1535/2003, en el que se recoge que, si en los controles de superficie (físicos y administrativos) se observa que la superficie total declarada de las tierras controladas es superior a la realmente hallada, se reducirá la ayuda a la organización de productores, salvo que la diferencia se deba a un error manifiesto: - en el porcentaje de la diferencia comprobada, si la diferencia es superior al

5% pero igual o inferior al 20% de la superficie realmente hallada. - en el 30% si la diferencia comprobada es superior al 20% de la superficie

realmente hallada.

Cuando la superficie declarada sea inferior a la realmente hallada, y la diferencia sea de más del 10% de la superficie realmente hallada, se reducirá la ayuda a la organización de productores en la mitad del porcentaje de la diferencia comprobada. Estas reducciones no se aplicarán cuando la organización de productores haya presentado información objetivamente correcta o pueda demostrar de otra manera que la culpa no es por su parte; o cuando las organizaciones de productores o sus socios comuniquen a las autoridades competentes por escrito que los datos comunicados eran incorrectos o han variado después de enviar la declaración de efectivos, siempre y cuando la organización de

35MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

productores o sus socios no hayan sido informados de que las autoridades competentes tenían intención de llevar a cabo un control in situ o de que éstas no les hayan comunicado haber detectado irregularidades. En el caso de reincidencia por parte de una organización de productores se le retirará el reconocimiento o el reconocimiento previo, en el caso de organizaciones prerreconocidas. Incumplimientos en el pago de la materia prima y/o de la ayuda a los productores (artículo 37)

En caso de no abono de la ayuda a los productores, se solicitará la devolución de la ayuda a la organización de productores. Tanto los importes recuperados como los intereses se abonarán al organismo pagador competente y se deducirán de los gastos financiados por el FEOGA. Si del control documental sobre el abono de la ayuda a los productores se deduce que la organización de productores ha incumplido las disposiciones sobre el pago de las ayudas en las condiciones previstas en los artículos 22 y 27 del Reglamento (CE) nº 1535/2003, se aplicarán las sanciones de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que las normas contenidas en dicho título resultan de aplicación a cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo, en todo o en parte, a fondos comunitarios. Rescisión del contrato por culpa de la otra parte (artículo 33 bis)

Si una organización de productores no puede cumplir sus obligaciones contractuales por culpa del transformador, podrá autorizarse a la organización que haya firmado el contrato con el transformador, a rescindir el contrato o transferirlo, sin modificaciones a otro transformador. En este caso la organización de productores no será sancionada.

11.2. Para los transformadores

Incumplimiento de la obligación de transformar (artículo 35.1)

En caso de que se detectara que la industria no ha transformado en alguno de los productos autorizados la totalidad de materia prima entregada en virtud de contratos aceptados, salvo causas de fuerza mayor, deberá abonar a la autoridad competente un importe igual al doble del importe unitario de la ayuda multiplicado por la cantidad de materia prima no transformada e incrementada con un interés calculado en función del plazo transcurrido entre el pago de la ayuda a la organización de productores y el reembolso.

Además, quedará en suspenso la autorización del transformador y no podrá

firmar nuevos contratos: - Para la campaña siguiente a aquella en que se haya observado la

irregularidad, si la diferencia entre la cantidad aceptada y la realmente

36MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

transformada es superior al 10% pero igual o inferior al 20% de la cantidad aceptada.

- Para las dos campañas siguientes a aquella en que se haya observado la irregularidad, si la diferencia es superior al 20%.

Para la aplicación de estas sanciones las cantidades de materia prima utilizada para elaborar los productos acabados que no cumplan los requisitos mínimos de calidad, por encima de una franquicia del 8% se considerarán cantidades sin transformar. Retirada del reconocimiento de transformador autorizado (artículo 35.2)

El transformador será excluido del régimen establecido por el Reglamento (CE) nº 2201/1996 cuando: - La organización de productores haya realizado declaraciones falsas con la

colaboración del transformador. - El transformador haya dejado de pagar repetidamente el precio indicado en

el contrato. - El transformador no haya respetado repetidamente el plazo de pago. - El transformador no cumpla las sanciones que se le hubieran aplicado por no

haber transformado la totalidad de la materia prima recibida. - En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 30 del

Reglamento (CE) nº 1535/2003, respecto de los registros establecidos. No se puede precisar, de forma general, el número exacto de veces que la citada incidencia se debe detectar en un transformador para considerar que éste ha cometido el mencionado incumplimiento. A estos efectos, habrá que analizar individualmente cada caso, con objeto de determinar las circunstancias que rodearon al mismo. Se tendrá en consideración el número de contratos suscritos por el transformador, el número de pagos efectuados para cada contrato, el número de incumplimientos sobre el total de los pagos, si en algún momento fue apercibido para que se subsanaran las irregularidades y si este hizo las oportunas correcciones, las alegaciones dadas por el transformador para explicar las causas que motivaron el retraso de los pagos y, en su caso, la aportación de pruebas que determinen fehacientemente su veracidad. Todo ello con la finalidad de que, analizada la información, la correspondiente autoridad competente tenga un criterio en cuanto a si la irregularidad detectada fue un incumplimiento puntual en el marco de unas determinadas circunstancias o si la misma fue fruto de una forma de actuación que conlleve un incumplimiento sistemático de una exigencia marcada por el reglamento comunitario, en cuyo caso habría que aplicar la sanción correspondiente.

La duración de esta exclusión no será inferior a una campaña, debiéndose tener en cuenta la gravedad de la infracción, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 35.2 del Reglamento (CE) nº 1535/2003. En todo caso, las eventuales resoluciones sobre reducciones y sanciones que dicten las autoridades competentes, deberán tener su fundamento jurídico

37MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

exclusivamente en el texto literal de la legislación comunitaria o nacional de aplicación.

12. COMUNICACIONES AL FEGA

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas remitirán al FEGA en cada campaña, para cada producto, las informaciones descritas en el artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1535/2003, de acuerdo con los Anexos nº 27, 28, 29 y 30.

Dichas informaciones, son las siguientes:

− Con respecto a los tomates: A más tardar el 1 de abril previo al inicio de

campaña, las cantidades contratadas para la campaña en curso. − Con respecto a los tomates y melocotones, a más tardar el 1 de abril de la

campaña en curso, y con respecto a las peras, a más tardar el 1 de mayo de la campaña en curso, la cantidad de materia prima de la campaña finalizada por la que se haya abonado ayuda, incluida la cantidad de materia prima que se haya transformado en otro Estado miembro, en su caso dividida en subumbrales.

En las fechas señaladas en el párrafo anterior, para el caso de tomate, melocotón y pera, se comunicará la cantidad de materia prima pagada que haya sido cultivada en superficies ubicadas en otros Estados miembros.

Con respecto a los tomates y melocotones, a más tardar el 1 de abril de la campaña en curso, y con respecto a las peras, a más tardar el 1 de mayo de la campaña en curso: − Cantidad de productos acabados, desglosada en cantidades amparadas en

contratos y cantidades al margen de contrato. − Cantidad de materia prima que haya servido para la fabricación de cada uno

de los productos contemplados en el punto anterior, incluida la materia prima que se haya transformado en otros Estados miembros.

− Existencias de dichos productos. − Sólo respecto de los tomates: Superficie total plantada y rendimiento medio

durante la campaña, desglosadas por variedades alargadas y redondas. Materia seca soluble media de los tomates destinados a la elaboración de concentrados de tomate.

Con respecto a los tomates, melocotones y peras, a más tardar el 15 de septiembre posterior al de la campaña: informe sobre el balance de los controles efectuados en la pasada campaña.

Los datos contenidos en las comunicaciones anteriormente detalladas deberán ser correctos, completos, definitivos y debidamente comprobados por la autoridad competente antes de su comunicación al FEGA.

38MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

13. ACTUACIONES REFERENTES A LOS PAGOS

Los Organismos pagadores de las comunidades autónomas, para todos los pagos que realicen deberán ajustarse al Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera del FEGA. Así mismo, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 885/2006, se tendrán en cuenta los requerimientos para la línea presupuestaria que corresponda relativa a la ayuda, según lo previsto en el Anexo nº 1 del Reglamento (CE) nº 1481/2006.

A este respecto, en el Anexo nº 31 se recoge la ficha de requerimientos exigibles para dicha línea.

Igualmente, los Organismos pagadores, en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1848/2006 relativo a las comunicaciones de irregularidades, deberán ajustarse a lo que sobre su aplicación establece el Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera del FEGA.

Madrid, 28 de febrero de 2007.

EL PRESIDENTE,

Fdo.: Fernando Miranda Sotillos.

DESTINO:

- SECRETARIO GENERAL Y SUBDIRECTORES GENERALES DEL FEGA.

- RESPONSABLES DE LOS ORGANOS GESTORES DE LAS

COMUNIDADES AUTONOMAS.

39

A n e x o n º 1 : D e f i n i c i o n e s d e p r o d u c t o s a c a b a d o s

Artículo 2. Reglamento (CE) nº 1535/2003 1) Melocotones en almíbar o en zumo natural de fruta: melocotones

enteros o troceados, pelados, tratados térmicamente y envasados en recipientes cerrados herméticamente que contengan almíbar o zumo natural de fruta como líquido de gobierno, de los códigos NC ex 2008 70 61, ex 2008 70 69, ex 2008 70 71, ex 2008 70 79, ex 2008 70 92, ex 2008 70 98

2) Peras en almíbar o en zumo natural de fruta: peras de la variedad

Williams o Rocha, peladas, enteras o troceadas, tratadas térmicamente, y envasadas en recipientes cerrados herméticamente que contengan almíbar o zumo natural de fruta como líquido de gobierno, de los códigos NC ex 2008 40 51, ex 2008 40 59, 2008 40 71, ex 2008 40 79, ex 2008 40 90

3) Mezclas de fruta: mezclas de frutas peladas, enteras o troceadas, tratadas

térmicamente, envasadas en recipientes cerrados herméticamente que contengan almíbar o zumo natural de fruta como líquido de gobierno y en los que el peso neto escurrido de los melocotones y las peras Williams y Rocha represente, como mínimo, el 60 % del peso neto escurrido total, pertenecientes a los códigos NC ex 2008 92 y ex 2008 99, elaborados directamente a partir de melocotones o peras Williams y Rocha frescos entregados en los siguientes períodos: entre el 15 de junio y el 25 de octubre para melocotones y entre el 15 de julio y el 15 de diciembre para peras.

4) Tomates enteros pelados y congelados: los tomates pelados de las

variedades alargadas, congelados, envasados en un envase adecuado y pertenecientes al código NC ex 0710 80 70, en los que al menos el 90 % del peso neto esté constituido por tomates enteros que no presenten lesiones que modifiquen sustancialmente su aspecto; este porcentaje se determinará una vez descongelado el producto.

5) Tomates no enteros pelados y congelados: los tomates pelados en

trozos, de las variedades alargadas y de variedades redondas cuya facilidad de pelado no sea inferior a la de las variedades alargadas, congelados, envasados en un envase adecuado y pertenecientes al código NC ex 0710 80 70.

6) Tomates enteros pelados en conserva: los tomates pelados, de las

variedades alargadas, tratados térmicamente, envasados en recipientes cerrados herméticamente, pertenecientes al código NC ex 2002 10 10, y en los que al menos el 65 % del peso escurrido esté constituido por tomates

40

enteros que no presenten lesiones que modifiquen sustancialmente su aspecto.

7) Tomates no enteros pelados en conserva: los tomates pelados, en trozos

o parcialmente triturados, de las variedades alargadas y de variedades redondas cuya facilidad de pelado no sea inferior a la de las variedades alargadas, tratados térmicamente, envasados en recipientes cerrados herméticamente y pertenecientes al código NC ex 2002 10 10; cuando se destinen a la elaboración de salsas preparadas, se envasarán en un envase adecuado.

8) Copos de tomates: los copos obtenidos mediante el secado de tomates

cortados en rodajas o en cubitos, envasados en un envase adecuado y pertenecientes al código NC ex 0712 90 30.

9) Zumo de tomate: el zumo obtenido directamente a partir de tomates

frescos de los que se hayan eliminado por escurrido la piel, las pepitas y demás partes desechables y que, tras una eventual concentración, tenga un contenido de materia seca inferior al 12 %, envasado en recipientes cerrados herméticamente y perteneciente a los códigos NC ex 2002 90 11, ex 2002 9019, 2009 50 10 y 2009 50 90; los preparados de zumo que tengan un contenido de materia seca igual o superior al 7 % podrán contener una cantidad de piel y pepitas que no exceda del 4 % del peso del producto; el zumo de tomate que se destine a la fabricación de salsas preparadas se envasará en un envase adecuado.

10) Tomate concentrado: el producto obtenido mediante la concentración de

zumo de tomate, envasado en un envase adecuado, con un contenido de materia seca igual o superior al 12 % y perteneciente a los códigos NC ex 2002 90 31, ex 2002 90 39, ex 2002 90 91 y ex 2002 90 99; los preparados de tomate concentrado que tengan un contenido de materia seca que no sobrepase el 18 % o que esté comprendido entre el 18 y el 24 % podrán contener una cantidad de piel y pepitas que no exceda del 4 % del peso del producto, en el primer caso, y del 7 %, en el segundo.

11) Tomates enteros sin pelar en conserva: los tomates enteros sin pelar de

las variedades alargadas y de las variedades redondas tratados térmicamente, envasados en recipientes cerrados herméticamente, a los que se haya añadido salmuera ligera (preparación al natural) o puré de tomate (preparado con puré de tomate o con zumo), en los que al menos el 65 % del peso escurrido esté constituido por tomates enteros que no presenten lesiones que modifiquen sustancialmente su aspecto, y pertenecientes al código NC ex 2002 10 90; los se destinen a la fabricación de salsas preparadas se envasarán en un envase adecuado.

41

12) Tomates no enteros sin pelar en conserva: los tomates en trozos o parcialmente triturados de las variedades alargadas y de las variedades redondas, tamizados ligeramente, ligeramente concentrados o sin concentrar, envasados en un recipiente cerrado herméticamente, con un contenido de materia seca comprendido entre el 4,5 % y el 14 % y presencia de pieles dentro de los límites establecidos por el Reglamento (CEE) no 1764/86 de la Comisión, y pertenecientes al código NC ex 2002 10 90; los que se destinen a la fabricación de salsas preparadas se envasarán en un envase adecuado.

13) Salsas preparadas: los preparados especiales a base de tomate obtenidos

mediante la mezcla de alguno o varios de los siguientes productos: tomates no enteros pelados en conserva, zumo de tomate, tomate concentrado, tomates enteros sin pelar en conserva, tomates no enteros sin pelar en conserva con otros productos de origen vegetal o animal (excepto tomates frescos), tratados térmicamente, envasados en recipientes cerrados herméticamente en los que el peso neto de los productos más arriba señalados represente como mínimo el 60 % del peso neto total de la salsa preparada; estos productos deberán ser elaborados entre el 15 de junio y el 15 de noviembre por el mismo transformador que haya elaborado los productos anteriormente mencionados.

14) Almíbar: el líquido resultante de combinar agua con azúcar cuyo contenido

total de azúcar, determinado previa homogeneización, es como mínimo igual al 10° Brix en el caso de las frutas en almíbar.

15) Zumo natural de fruta: el líquido de gobierno de 9,5° Brix como mínimo,

compuesto únicamente por zumo obtenido a partir de fruta por procedimientos mecánicos, que pueda fermentar pero que no haya fermentado, o por zumo obtenido a partir de zumo de fruta concentrado mediante restitución de la proporción de agua extraída en la concentración, tal como se determina en la Directiva 2001/112/CE del Consejo, sin adición de azúcar.

42

A n e x o n º 2 : U m b r a l e s d e t r a n s f o r m a c i ó n Anexo III. Reglamento (CE) nº 2201/1996

Artículo 5. Real Decreto 685/2002

Umbrales de transformación

Materia prima fresca (peso neto en toneladas)

TOMATES MELOCOTONES PERAS

UMBRALES COMUNITARIOS 8.251.455 539.006 104.617

GRECIA 1.211.241 300.000 5.155

ESPAÑA 1.268.606 180.794 35.199

FRANCIA 401.608 15.685 17.703

ITALIA 4.350.000 42.309 45.708

PAÍSES BAJOS n.s.a n.s.a 243

AUSTRIA n.s.a n.s.a 9

UMBRALES NACIONALES

PORTUGAL 1.050.000 218 600

n.s.a: no se aplica Fuente: Anexo III del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996.

Subumbrales de tomates.

Con relación al umbral nacional de tomate fresco, fijado en 1.238.606 toneladas, se establecen dos subumbrales, uno para la transformación en tomates enteros pelados en conserva y el otro para la transformación en otros productos de los contemplados en los párrafos 6) a 15), excepto el 8), del artículo 2 del Reglamento (CE) 1535/2003.

Materia prima fresca (peso neto en toneladas)

PRODUCTO DESTINO SUBUMBRALES

Tomate entero pelado en conserva

111.612 TOMATE

Otros productos 1.126.994 Fuente: Artículo 5 de Real Decreto 685/2002, de 12 de julio de 2002.

43

A n e x o n º 3 : C r i t e r i o s d e s u b v e n c i o n a l i d a d d e l a m a t e r i a p r i m a e n t r e g a d a a t r a n s f o r m a c i ó n

Artículos 2 y 3. Reglamento (CE) nº 217/2002 Artículo 19. Reglamento (CE) nº 1535/2003

CRITERIOS

La materia prima entregada al transformador en virtud de contratos deberá ser de una calidad sana, cabal y comercial y adecuada para la transformación.

COMPROBACIÓN

A la recepción de cada lote, el transformador procederá a su control cualitativo a través de unas muestras. En el examen se determinará el porcentaje en peso que represente la materia prima defectuosa, para cada uno de los siguientes defectos: a) en los tomates, melocotones y peras:

− Las materias extrañas, entendiéndose por tales todo lo que no sea propiamente el fruto; entre las materias extrañas se incluyen especialmente los restos de plantas (hojas, ramas, hierbas …), las sustancias minerales (tierra, chinas, piedras …) y otros desechos diversos.

− Los frutos atacados por enfermedades y los frutos agusanados o podridos, es decir, los que presenten en una superficie de más de 30 mm de diámetro ataques de alguna enfermedad, insecto o agente de sobremadurez que se prolonguen por el interior del fruto.

b) sólo en los tomates:

− Los frutos verdes, es decir, los tomates sanos que no hayan llegado a la madurez y sigan completamente verdes en su exterior; no se tendrá en cuenta el color del fruto por dentro.

c) sólo en los melocotones y las peras:

− Los defectos de calibre, es decir, los calibres inferiores 55 mm (calibre mínimo).

− Los defectos de madurez, es decir, los frutos verdes y demasiado maduros; el grado de madurez deberá medirse y compararse con la escala de valores límite que hayan establecido las partes contratantes.

− Las manchas de heladas que cubran más del 20 % de superficie del fruto y tengan penetración subepidérmica.

d) sólo en los melocotones:

− los frutos con hueso partido visible, es decir, aquéllos los que la separación de la pulpa en la zona de inserción del pedúnculo deje entrever un hueso partido por mitad.

44

A n e x o n º 4 : C l a v e i d e n t i f i c a t i v a d e l o s c o n t r a t o s

Todos los contratos de transformación, llevarán además de la fecha de entrada y nº de registro general, una referencia de identificación que consta de:

• Una o dos letras identificativas de la materia prima, teniendo en cuenta su

destino, a transformar:

Tomate: TO(tomate otros); TP( tomate pelado) Melocotón: M Pera: P

• Dos dígitos correspondientes al código INE de la provincia de la sede de la

organización de productores. • Numero de registro central de la organización de productores. • Numero secuencial del contrato que, por orden de formalización (dos dígitos)

para cada producto, haya presentado la organización de productores • Dos dígitos del año de formalización del contrato. • En caso de tratarse de un compromiso de entrega, se añadirá a la

nomenclatura del mismo, en último lugar, la terminación CE.

45

A n e x o n º 5 : C o m p r o m i s o d e e n t r e g a Artículo 10. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Compromiso de entrega de __________________ (1) Compromiso de entrega nº...............................

Datos de la Organización de Productores:

Nombre de la Organización de productores: ____________________ Nº de la Organización de productores:_________

Municipio:_______________________________________________ Provincia:_______________________________

En______________________ a ________de ______________de 20________, D./Dña. _________________________________ en calidad de _________________________ DECLARA

Primero. Objeto del Compromiso de entrega.- La organización de productores se compromete a transformar en la campaña __/__las cantidades de producto recibidas de sus socios productores que se indican a continuación, conforme a los Reglamentos (CE) nº 2200/96, 2201/96 y 1535/03.

PRODUCTO CANTIDAD (Kg.)

Tomate para pelado entero

Tomate para otros productos transformados

Melocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas

Pera Williams y Rocha para almíbar y/o zumo natural de frutas

Segunda. Especificaciones de calidad.- Los frutos entregados a la industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en el Reglamento (CE) nº 217/2002 y en el Reglamento (CE) nº 1535/2003, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de………………..…..(1) enviados a la transformación. Por la organización de productores: Firmado: Indicar lo que proceda: ● Tomate para pelado entero ● Tomate para otros productos transformados ● Melocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas ● Pera para almíbar y/o zumo natural de frutas

46

A n e x o n º 6 : D e c l a r a c i ó n d e e f e c t i v o s p r o d u c t i v o s ( 1 / 2 ) Artículo 12. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Provincia: Organización de productores:Producto: Domicilio social:Variedad: Municipio:Nº O.P:

Tipo de materia

prima (1)

Destino de transformac

(2)

(2)Cumplimentar sólo para tomate: especificar "tomate pelado entero" (TPE) y "otros productos a base de tomate" (OPT).

Socio de una organización de productores: Productor individual adherido:Socio de una O.P. adherida:

Efectivos productivos

Total

(***) En hectáreas con dos decimales.(**) Indicar si es propietario, arrendatario, etc.

Total productor

Total productor

(1)Cumplimentar sólo para tomate: desglosar en variedad redonda (R) o alargada (A).

(*) Para cada productor se utilizarán las líneas que procedan.

RecintoParcela

Total productor

Supeficie cultivada (ha.) (***)Régimen de

tenencia (**)

Superficie productivaZona

Término Municipal

NIFProducción esperada (t)

Identificación del productor (*) Políg.Agreg

Total Transformac.

47

A n e x o n º 6 : D e c l a r a c i ó n d e e f e c t i v o s p r o d u c t i v o s ( 2 / 2 ) Artículo 12. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Campaña (n):Producto:Variedad*:Nº O.P:

Organización de productores:Domicilio social:Municipio:

Producción total Producción destinada a transformación

Total miembros de la propia organización de productores

Total miembros de otras organizaciones de productores

Total productores individuales

Total

Campaña de comercialización Rendimiento medio por hectárea (Kg/ha)

Porcentaje de la producción destinada a transformación (%)

Campaña (n-1)

Campaña (n-2)

(1) Sólo se cumplimentará en el caso del tomate.

Datos de las dos campañas anteriores (1)

Producción esperada (t)Desglose del total de efectivos productivos

Efectivos productivos (resumen general )

48

A n e x o n º 7 : C o m u n i c a c i ó n d e i n i c i o d e e n t r e g a s Artículo 15. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Datos de la Organización de Productores Campaña: ___/___

Nombre de la Organización de Productores: _____________________________ Nº de la Organización de Productores: _________________ Producto (1):___________________ Localidad:_____________________ Provincia:_____________________ Don_____________________________, con N.I.F ____________-____en calidad de____________________ de la organización de productores anteriormente nombrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, COMUNICA a (2)_________________________que la campaña de entregas del producto referenciado comenzará en la semana comprendida entre los días _____ y _____ del mes______________. Lo que se comunica a los efectos oportunos.

_____________________, a ______de___________2______

El _____________________,

(firma y sello)

Fdo.: ___________________________.

(1) Indicar lo que proceda:

● Tomate para pelado entero ● Tomate para otros productos transformados ● Melocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas ● Pera para almíbar y/o zumo natural de frutas

(2) Autoridad competente de la comunidad autónoma en la que la organización de productores tenga su domicilio social y, en su caso a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que vaya a producirse la transformación.

49

A n e x o n º 8 : C o m u n i c a c i ó n d e i n i c i o d e o p e r a c i o n e s d e t r a n s f o r m a c i ó n

Artículo 15. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Datos de los transformadores Campaña: ___/___

Nombre de la entidad transformadora: _____________________________ Producto (1):___________________ Localidad:_____________________ Provincia:_____________________ Don_____________________________, con N.I.F ____________-____en calidad de____________________ de la organización de productores anteriormente nombrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, COMUNICA a (2)_________________________que la campaña de transformación del producto referenciado comenzará en la semana comprendida entre los días _____ y _____ del mes______________. Lo que se comunica a los efectos oportunos.

_____________________, a ______de___________2______

El _____________________,

(firma y sello)

Fdo.: ___________________________.

(1) Indicar lo que proceda:

● Tomate para pelado entero ● Tomate para otros productos transformados ● Melocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas ● Pera para almíbar y/o zumo natural de frutas

(2) Autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubica físicamente

la transformadora.

50

A n e x o n º 9 : C o m u n i c a c i ó n d e f a b r i c a c i ó n d e s a l s a s d e t o m a t e ( 1 / 2 )

Artículo 16. Reglamento (CE) nº 1535/2003 Campaña: _____ / _____

Transformador_____________________

Industria: _________________________

Localidad: ________________________

Provincia: _______________________

Don ____________________________________________, con N.I.F. ______________ en calidad de ______________________________ de la Industria referenciada, COMUNICA, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, que durante la campaña y en la industria referenciada, se fabricarán los preparados que seguidamente se exponen durante el período comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de noviembre.

El peso neto del conjunto de los productos transformados deberá ser al menos el

60% del peso neto total de la salsa elaborada: TIPO Y

DENOMINACION DEL ELABORADO

DENOMINACION DE LOS COMPONENTES

PESO NETO

%

TIPO Y DENOMINACION DEL

ELABORADO

DENOMINACION DE LOS COMPONENTES

PESO NETO

%

I

________________________________________________________________________

____

TOTAL 100,00

IV

____________________________________________________________________________

TOTAL 100,00

II

________________________________________________________________________

____

TOTAL 100,00

V

____________________________________________________________________________

TOTAL 100,00

III

________________________________________________________________________

____

TOTAL 100,00

VI

____________________________________________________________________________

TOTAL 100,00

Lo que se comunica a los efectos oportunos

Fdo.: ____________________________________

51

A n e x o n º 9 : C o m u n i c a c i ó n d e f a b r i c a c i ó n d e m e z c l a s d e f r u t a s ( 2 / 2 )

Artículo 16. Reglamento (CE) nº 1535/2003 Campaña: _____ / _____

Transformador_____________________

Industria: _________________________

Localidad: ________________________

Provincia: _______________________

Don ___________________________________________, con N.I.F. ______________ en calidad de ______________________________ de la Industria referenciada, COMUNICA, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, que durante la campaña y en la industria referenciada, se fabricarán mezclas de frutas en almíbar o en jugo natural de frutas en los periodos siguientes:

• del 15 de Junio al 25 de octubre: mezcla de melocotones y otras frutas excepto peras.

• del 15 de Julio al 15 de diciembre: mezcla de pera Williams o Rocha y otras frutas excepto melocotones.

• del 15 de Julio al 25 de octubre: mezcla de melocotones, peras Williams o Rocha y otras frutas.

El peso neto escurrido de los melocotones y/o peras será como mínimo un 60% del peso neto escurrido total de la mezcla.

Los tipos de elaboraciones serán los siguientes:

TIPO Y DENOMINACION DE LA MEZCLA

DENOMINACION DE LOS

COMPONENTES PESO NETO

% TIPO Y

DENOMINACION DE LA MEZCLA

DENOMINACION DE LOS

COMPONENTES PESO NETO

%

LIQ. GOBIERNO LIQ. GOBIERNO

I ________________________________________________________________

____________ TOTAL 100,00

IV ____________________________________________________________________

________ TOTAL 100,00

LIQ. GOBIERNO LIQ. GOBIERNO

II ________________________________________________________________

____________ TOTAL 100,00

V ____________________________________________________________________

________ TOTAL 100,00

LIQ. GOBIERNO LIQ. GOBIERNO

III ________________________________________________________________

____________ TOTAL 100,00

VI ____________________________________________________________________

________ TOTAL 100,00

Lo que se comunica a los efectos oportunos

Fdo.: ____________________________________

52

A n e x o n º 1 0 : R e s u m e n f i n a l d e c a m p a ñ a d e l o s t r a n s f o r m a d o r e s ( 1 / 5 ) Artículo 17. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato Total

12 a 1414 a 1616 a 1818 a 2020 a 2222 a 2424 a 2626 a 2828 a 3030 a 3232 a 3434 a 3636 a 3838 a 4040 a 4242 a 9393 a 100

Total general Concentrados

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

Con contrato De (1)

Sin contrato De (2)

Total De (3)

Con contrato De (4)

Sin contrato De (5)

Total De (6) Con contrato Sin contrato Total

Vendido No vendido Vendido No vendido Vendido No vendido Vendido No vendido Vendido No vendido Vendido No vendidoCon contrato

Concentrados de tomatePLAZO LIMITE DE COMUNICACIÓN 1 DE FEBRERO

Por tipos, según escala de extracto

seco

Sin contrato Total

A) MOVIMIENTOS DE PRODUCCION.

B) MOVIMIENTO DE ELABORACIONES DE SALSAS CON CONCENTRADOS .

C) EXISTENCIAS ANTERIORES.

Existencias de salsas de tomate al final de la campaña anterior (n-1) con concentrado de tomate en su composición.

Materia prima equivalente utilizada para elaborar los concentrados equivalentes de ≥ 28 a < 30 que sirvieron de base para las salsas (incluida en las cantidades de las casillas 1, 2 y 3) (Kg. Netos)

Concentrados de tomate utilizados para elaborar salsas en equivalente de ≥ 28 a <30 (incluidos en las cantidades de las casillas 4, 5 y 6) (Kg, netos)

Kg. netos de salsas elaboradas a partir de concentrados (expresados en equivalente de ≥28 a <30).

CONVERSIÓN A EXTRACTO SECO ≥28 a <30MATERIA PRIMA TRANSFORMADA (Kg. Netos) PRODUCTO TRANSFORMADO (Kg. Netos)

Sin contrato Total Con contrato

Existencias de concentrados al final de la campaña anterior (n-1). Equivalente a <28 a <30. Kg. Netos.

Localidad:Provincia:

Industria:Campaña:

53

A n e x o n º 1 0 : R e s u m e n f i n a l d e c a m p a ñ a d e l o s t r a n s f o r m a d o r e s ( 1 b i s / 5 ) Artículo 17. Reglamento (CE) nº 1535/2003

PLAZO LIMITE DE COMUNICACIÓN 1 DE FEBRERO

Concentrados de tomate

PROVINCIA NOMBRE DE LA TRANSFORMADORA

Kg. DE TOMATE (M.P) PARA ELABORAR CONCENTRADOS

(P.T.)

EXTRACTO SECO SOLUBLE MEDIO

TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA

Sólo para tomates destinados a la elaboración de concentrados de tomate:

Localidad:Provincia:

Industria:Campaña:

54

A n e x o n º 1 0 : R e s u m e n f i n a l d e c a m p a ñ a d e l o s t r a n s f o r m a d o r e s ( 2 / 5 ) Artículo 17. Reglamento (CE) nº 1535/2003

B) EXISTENCIAS ANTERIORES

PLAZO LIMITE DE COMUNICACIÓN 1 DE FEBRERO

Sin contrato

Vendidas No vendidas Vendidas No vendidas Vendidas No vendidas

Existencia de productos transformados al final de la campaña anterior en Kgs. Netos.

Con contrato Sin contrato Total

Con contrato

A) MOVIMIENTO DE PRODUCCION

Materia prima transformada de variedades alargadas. (Kg. Netos)

Producto transformado. (Kg. Netos)

TotalCon contrato Sin contrato Total

Campaña:

Industria:Localidad:Provincia:

55

A n e x o n º 1 0 : R e s u m e n f i n a l d e c a m p a ñ a d e l o s t r a n s f o r m a d o r e s ( 3 / 5 ) Artículo 17. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalPelado entero congeladoPelado no entero congeladoCoposPelado no entero en conservaEntero sin pelar en conservaNo entero sin pelar en conservaZumo

TOTAL

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalPelado entero congeladoPelado no entero congeladoCoposPelado no entero en conservaEntero sin pelar en conservaNo entero sin pelar en conservaZumo

TOTAL

Otros productos transformados a base de tomate

(*) En las cantidades netas de salsas elaboradas en cada uno de los productos transformados de base, puede estar incluido como componente, otro transformado de base, por lo que se indicará, en su caso, la cantidad neta de salsa resultante de aplicar proporcionálmente el porcentaje del transformado en cuestión respecto al porcentaje total de todos los transformados de tomate en cada uno de los tipos de salsas que sea componente el transformado en cuestión.

Productos transformados utilizados para elaborar salsas

(Kg, netos)

B) MOVIMIENTO DE ELABORACIONES DE SALSAS CON TRANSFORMADOS, EXCEPTO CONCENTRADOS

A) MOVIMIENTOS DE PRODUCCION.

PLAZO LIMITE DE COMUNICACIÓN 1 DE FEBRERO

Campaña:

Industria:Localidad:Provincia:

Kg. Netos de salsas elaboradas con productos transformados, excepto concentrados.

ProductosMateria prima transformada (Kg.

Netos) Producto transformado (Kg. Netos)

Productos

Materia prima equivalente utilizada para elaborar los productos transformados que sirvieron de

base para elaborar salsas Kgs. Netos

56

A n e x o n º 1 0 : R e s u m e n f i n a l d e c a m p a ñ a d e l o s t r a n s f o r m a d o r e s ( 3 b i s / 5 ) Artículo 17. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Vendidas Sin vender Vendidas Sin vender Vendidas Sin venderPelado entero congeladoPelado no entero congeladoCoposPelado no entero en conservaEntero sin pelar en conservaNo entero sin pelar en conservaZumo

TOTAL

Vendidas Sin vender Vendidas Sin vender Vendidas Sin venderPelado entero congeladoPelado no entero congeladoCoposPelado no entero en conservaEntero sin pelar en conservaNo entero sin pelar en conservaZumo

TOTAL

Localidad:Provincia:

Otros productos transformados a base de tomate

Industria:

Productos

Existencias de salsas de tomate al final de la campaña anterior (n-1) con concentrado de tomate en su composición.

Con contrato Sin contrato Total

ProductosExistencia de otros productos transformados al final de la campaña anterior.

Con contrato Sin contrato Total

C) EXISTENCIAS ANTERIORES

PLAZO LIMITE DE COMUNICACIÓN 1 DE FEBRERO

Campaña:

57

A n e x o n º 1 0 : R e s u m e n f i n a l d e c a m p a ñ a d e l o s t r a n s f o r m a d o r e s ( 4 / 5 ) Artículo 17. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalMelocotón en almibar.

Melocotón en jugo natural.

MezclasTOTAL GENERAL

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalMelocotón en almibar.

Melocotón en jugo natural.

MezclasTOTAL GENERAL

Melocotón en almibar o en jugo natural de frutas

A) MOVIMIENTO DE LA PRODUCCION

PLAZO LIMITE DE COMUNICACIÓN 1 DE FEBRERO

Campaña: Industria:Localidad:

(*) En las cantidades netas de mezclas de frutas con melocotones como uno de los componentes de base, pueden llevar, también en su composición peras williams como otro componente de base, se indicará la cantidad neta de la mezcla resultante de aplicar proporcionálmente el porcentaje de melocotón al porcentaje total de melocotones y peras en cada uno de los tipos de mexclas en cuestión.

ProductosMateria prima de los totales anteriores destinada

a elaboración de mezclas. (Kg. Netos)Total Kg. Netos de mezclas elaboradas a partir de materias primas o melocotones en fresco.

ProductosMateria prima transformada. (Kg. Neto) Producto transformado. (Kg. Neto.)

B) MOVIMIENTO DE ELABORACION DE MEZCLAS DE FRUTAS

Provincia:

58

A n e x o n º 1 0 : R e s u m e n f i n a l d e c a m p a ñ a d e l o s t r a n s f o r m a d o r e s ( 4 b i s / 5 ) Artículo 17. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalEn almibar

En jugo natural de frutas.

TOTAL

ProductosExistencia de productos al final de la campaña

anterior. (Kg. Netos)

Existencia de mexclas de frutas al final de la campaña anterior. Vease la nota (*) del cuadro B.

Kg. Netos.

C) EXISTENCIAS

Melocotón en almibar o en jugo natural de frutas

PLAZO LIMITE DE COMUNICACIÓN 1 DE FEBRERO

Campaña: Industria:Localidad:Provincia:

59

A n e x o n º 1 0 : R e s u m e n f i n a l d e c a m p a ñ a d e l o s t r a n s f o r m a d o r e s ( 5 / 5 ) Artículo 17. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalPera en almibar.Pera en jugo natural.MezclasTOTAL GENERAL

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalPera en almibar.Pera en jugo natural.MezclasTOTAL GENERAL

Campaña: Industria:Localidad:Provincia:

Pera en almibar o en jugo natural de frutas

A) MOVIMIENTO DE LA PRODUCCION

PLAZO LIMITE DE COMUNICACIÓN 1 DE FEBRERO

B) MOVIMIENTO DE ELABORACION DE MEZCLAS DE FRUTAS

(*) En las cantidades netas de mezclas de frutas con melocotones como uno de los componentes de base, pueden llevar, también en su composición peras williams como otro componente de base, se indicará la cantidad neta de la mezcla resultante de aplicar pro

ProductosMateria prima transformada. (Kg. Neto) Producto transformado. (Kg. Neto.)

ProductosMateria prima de los totales anteriores destinada

a elaboración de mexclas. (Kg. Netos)Total Kg. Netos de mexclas elaboradas a partir de materias primas o melocotones en fresco.

60

A n e x o n º 1 0 : R e s u m e n f i n a l d e c a m p a ñ a d e l o s t r a n s f o r m a d o r e s ( 5 b i s / 5 ) Artículo 17. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalEn almibarEn jugo natural de frutasTOTAL

Campaña: Industria:Localidad:Provincia:

C) EXISTENCIAS

ProductosExistencia de productos al final de la campaña

anterior. (Kg. Netos)

Existencia de mexclas de frutas al final de la campaña anterior. Vease la nota (*) del cuadro B.

Kg. Netos.

Pera en almibar o en jugo natural de frutas

PLAZO LIMITE DE COMUNICACIÓN 1 DE FEBRERO

61

A n e x o n º 1 1 : D e s g l o s e d e l a u b i c a c i ó n d e l a s s u p e r f i c i e s d e c u l t i v o d e l a m a t e r i a p r i m a

t r a n s f o r m a d a s e g ú n E s t a d o s m i e m b r o s ( a c u m p l i m e n t a r p o r l a s o r g a n i z a c i o n e s d e p r o d u c t o r e s c o n s e d e s o c i a l e n e s a c o m u n i d a d a u t ó n o m a q u e t e n g a n e f e c t i v o s

p r o d u c t i v o s , c o n d e s t i n o a t r a n s f o r m a c i ó n , f u e r a d e E s p a ñ a ) A efecto de imputar la materia prima pagada al umbral del Estado Miembro donde se haya producido dicha materia prima* (art.1.1. Reglamento (CE) nº 1662/2005 de la Comisión,

que modifica el primer párrafo del artículo 23.1 del Reglamento (CE) nº 1535/2003)

PLAZO LÍMITE DE COMUNICACIÓN 1 DE FEBRERO CAMPAÑA: O.P.: LOCALIDAD: PROVINCIA:

* Indicar lo que proceda:

Tomate para pelado entero Tomate para otros productos transformados Melocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas Pera para almíbar y/o zumo natural de frutas

CANTIDAD MATERIA PRIMA ENTREGADA A TRANSFORMACION ESTADO MIEMBRO DONDE SE PRODUCE LA

MATERIA PRIMA SUPERFICIE

CULTIVADA (Ha) CON AYUDA (Kg) SIN AYUDA (Kg) TOTAL MATERIA PRIMA (Kg)

AYUDA

PAGADA (Euros/kg)

TOTAL Sólo para tomate, desglose por variedades

TIPO DE VARIEDAD SUPERFICIE CULTIVADA (ha) CANTIDAD (t.) RENDIMIENTO (t./ha.)

ALARGADA

REDONDA TOTAL

62

A n e x o n º 1 2 : N o t i f i c a c i ó n d e e n t r e g a Artículo 21. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Datos de la organización de productores: ___________________ Datos de la transformación: _______________

Nombre de la O.P. :____________________________________ Nombre del transformador________________

Registro nº: _________________________________________ Ubicación de la fábrica:___________________

Localidad: ___________________________________________ Dirección:______________________________

Provincia: _________________________________ Localidad:______________________________

Estado miembro:_________________________

A _________________________________(1) De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, esta Organización COMUNICA las siguientes cargas y expediciones de tomates, melocotones y peras para su transformación:

IDENTIFICACIÓN DEL LUGAR DE LAS CARGAS Y EXPEDICIONES LLEGADA PREVISTA Nº de notificación de entrega

(2)

CANTIDADES POR CONTRATO (kg. netos estimados)

Provincia, localidad y/o paraje Día Hora

MATRÍCULA/S DE LA CABEZA TRACTORA Y DEL

REMOLQUE Y/O CONTENEDOR Día Hora

(1) Indicar, según corresponda: En __________________________, a ____de____de 2___. - La autoridad competente de la sede de la organización de productores. - En su caso, a la autoridad competente de la provincia del transformador, o al Organismo correspondiente del Estado miembro sede del transformador. - Al transformador en sus instalaciones fabriles.

(2) El producto queda identificado en el nº del contrato, al que se debe añadir, separado por un guión, el número de la entrega o remesa que corresponda al contrato.

POR LA ORGANIZACIÓN, EL___________________

Fdo.:__________________________.

63

A n e x o n º 1 3 : C e r t i f i c a d o d e e n t r e g a ( 1 / 2 a n v e r s o ) Artículo 20. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Campaña______________ CERTIFICADO Nº:________________________ (1)

O.P.: ______________________ Nº registro: ______________Transformador: __________________________

En _______________, a _______ de ________, de 2_______, D. _________________, con NIF___________, en calidad de (2) _____________________ de la Organización arriba referenciada, y D. ____________________con NIF __________, en calidad de ____________ de la industria (transformadora) arriba referenciada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión que desarrolla la aplicación y ejecución en el régimen de ayudas a los productos transformados a base de tomate, melocotones y peras, proceden a realizar el acto material de la entrega, recepción y valoración de la partida o lote siguiente:

A) Identificación y pesos

ALBARAN Nº: CONTRATO Nº: PRODUCTO (3): HORA:

PESO BRUTO (P.B):_____________ (kg.) PESO TARA (P.T):_______ (kg.) PESO NETO (P.N):_______ ____ (kg.)

MEDIO DE TRANSPORTE Nº DE MATRÍCULA Nº DE BATEA/CONTENEDOR/CUBA

CAMIÓN CABEZA TRACTORA VEHÍCULO

ARTICULADO SEMIRREMOLQUE CABEZA TRACTORA

CONJUNTO DE VEHÍCULOS TREN DE

CARRETERA REMOLQUE

B) Clasificación de partida

REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS (4)

CALIDAD: Según Reglamento (CE) 217/02: Se cumple (ver especificaciones)

Porcentaje de reducción en el peso por defectos: ________%

Peso neto inútil (peso neto por el porcentaje de reducción): __________ kg

Peso neto útil (peso neto menos peso neto inútil): _____________________ kg

Especificaciones de calidad: Defectos Porcentaje (%)

Materias extrañas: Restos de plantas (hojas, ramas, hierbas) Materias minerales (tierrra, etc) …………………………………………………………_______ Otros desechos Frutos atacados por enfermedades, agusanados o podridos

(Alcance a superficie > 30 mm de diametro) (para todos los productos) .............................................................................________

Frutos verdes (sólo para tomate)..................................................................................................................................... _______ Calibre (Inferiores a 55 mm de diámetro) (sólo para melocotón y pera)........................................................................ _______ Frutos sobre maduros y/o verdes (sólo para melocotón y pera).....................................................................................________ Manchas de heladas (> 20 mm superficie fruto con penetración subepidérmica) (sólo para melocotón y pera) ......... ________ Frutos con hueso visible (en zona de inserción del pedúnculo) (sólo para melocotón) .................................................. _______

TOTAL % SUMA DE DEFECTOS ............................................................................................................................................_______.

DESGLOSE DEL PESO NETO UTIL (según declaración de la OP)

PESO NETO UTIL ACEPTADO PARA AYUDA De socios de la OP De socios de otras OPs De productores

individuales. Total para ayuda Peso neto útil aceptado sin derecho a ayuda (5)

Ambas partes refrendan a conformidad todos los datos anteriormente indicados, y extienden el presente CERTIFICADO por cuadruplicado ejemplar en el lugar y la fecha arriba indicada, dándoles los destinos siguientes: uno para el transformador y tres para la organización, dos de los cuales los remitirá a las autoridades competentes de radicación de su sede social y la de esta industria.

Todos los ejemplares se firman y rubrican por ambas partes.

Por la industria transformadora Por la Organización de Productores

Fdo.: ______________________ Fdo.:__________________________

64

A n e x o n º 1 3 : C e r t i f i c a d o d e e n t r e g a ( 1 / 2 r e v e r s o ) Artículo 20. Reglamento (CE) nº 1535/2003

A)A CUMPLIMENTAR POR EL FUNCIONARIO CUANDO ESTÉ EN MISION DE CONTROL DE LAS RECEPCIONES:

El funcionario D. _______________________________, con NIF___________, perteneciente a la autoridad competente de ___________________ SI NO da conformidad a lo Certificado por las partes en este documento con la salvedad de que el nº de contrato y el desglose de la cantidad neta útil se realiza según declaración del representante de la Organización de Productores.

Esta Diligencia se extiende en todos los ejemplares del documento en el lugar y fecha indicadas.

OBSERVACIONES:________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

Fdo.: _______________________________

Táchese con una X si el controlador no ha cumplimentado la parte c de este anejo, pero ha controlado las entregas reflejadas en este certificado, mediante acta, informe u hoja de trabajo complementario al mismo.

Notas explicativas

(1) Se enumerará la identificación completa del contrato añadiendo, separado por un guión, el ordinal o número correlativo de la entrega o remesa respecto al contrato. En el caso de que exista más de un centro de fabricación por industria transformadora, la identificación de dichos centros se efectuará en los certificados de entrega, según indicaciones que al respecto establezca la autoridad competente.

(2) Al presente certificado se unirá una copia de cada ejemplar, en su caso, de la autorización extendida al representante.

(3) Indíquese lo que proceda: tomate para pelado entero, tomate para otros productos transformados, melocotón o pera Williams o Rocha.

(4) - Si el porcentaje total de defectos es superior al 10% se rechazará la mercancía - Si el porcentaje total de los defectos es inferior o igual al 10% se aplicará la reducción igual al porcentaje resultante.

(5) Por excesos sobre la cantidad contratada

65

A n e x o n º 1 3 b i s : H o j a d e t r a b a j o d e c o m p r o b a c i ó n d e l p o r c e n t a j e n o

a c e p t a d o , p o r l o t e d e e n t r e g a , d e m a t e r i a p r i m a * , p a r a t r a n s f o r m a c i ó n ( 1 / 2 a n v e r s o )

• La materia prima puede ser (táchese lo que proceda): Tomate para su transformación en tomate pelado entero Tomate para su transformación en otros productos a base de tomate. Melocotón Pera

Campaña:___/____ Certificado de entrega y recepción en industria Nº: ___________________

O.P.: _____ Nº registro: __________________________

Transformador: ________________________________________

En , a _______ de _____ de 2. ,

D. ____________________________________, con NIF _______________en calidad

de_________________de la Organización arriba referenciada, en presencia de _________________

D.____________________________ con NIF_______________en calidad de_________________la

industria (transformador) arriba referenciada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº

1535/2003 de la Comisión, se procede a realizar la comprobación, durante el Acto material de la entrega

y recepción, del porcentaje no aceptado para transformación de la partida siguiente:

A) Determinación del peso de la muestra a tomar: Se tomará una muestra obtenida de varios puntos del contenedor, batea, remolque o cuba, en su caso, procurando no escoger la totalidad de la muestra del principio o final del recipiente.

El tamaño de la muestra aumentará conforme se aprecie (cualitativa y cuantitativamente) disminución del estado de presentación de la materia prima, en cuanto a calidad se refiere, superando el conjunto de la muestra al menos los 5 kilogramos y pudiendo alcanzar los 100 kilogramos por lote.

B) Clasificación de la partida y determinación del peso inútil.

De la muestra obtenida, que corresponde a _______ Kgs, se descuentan _______ Kgs, que equivale al ____ % del peso de la muestra, por tratarse de materia prima defectuosa. Motivos:

a) en los tomates, melocotones y peras: ___ gramos por presencia de materias extrañas. ___ gramos por presencia de frutos atacados por enfermedades o frutos agusanados o podridos.

b) sólo en los tomates:

___ gramos por presencia de frutos verdes. c) sólo en los melocotones y las peras:

___ gramos por defectos de calibre. ___ gramos por defectos de madurez. ___ gramos por presencia de manchas de heladas que cubran más del 20

% de superficie del fruto y tengan penetración subepidérmica. d) sólo en los melocotones:

___ gramos por presencia de frutos con hueso partido visible.

66

A n e x o n º 1 3 b i s :

H o j a d e t r a b a j o d e c o m p r o b a c i ó n d e l p o r c e n t a j e n o a c e p t a d o , p o r l o t e d e e n t r e g a , d e m a t e r i a p r i m a * ,

p a r a t r a n s f o r m a c i ó n ( 2 / 2 r e v e r s o )

A) Determinación del peso neto útil y porcentaje del peso inútil sobre la muestra y lote:

Peso muestra _______ Kgs, peso útil ______ Kgs , peso inútil o no aceptado ______ Kgs.

Porcentaje de rechazo = peso inútil x 100 / peso muestra.

Peso neto inútil (o total no aceptado) = peso neto lote x porcentaje de rechazo/ 100.

Peso neto útil = peso neto total – peso neto inútil:

B) Observaciones: _________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

Y para que así conste a efectos de la ayuda solicitada por la O.P., se expide el presente documento por cuatriplicado* ejemplar adjuntándose un ejemplar al certificado de entrega y recepción correspondiente extendido para cada una de las partes intervinientes, en _________________ a ___ de_______________ de _____.

POR EL CONTROLADOR

Fdo. : ____________________

∗ Tres ejemplares son para la organización de productores de los cuales: uno es para la organización de productores y los otros dos, se remiten a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social y a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentre físicamente la industria, ambos a más tardar el quinto día hábil siguiente al de la semana de entrega.

∗ Un ejemplar es para el transformador.

67

A n e x o n º 1 4 : S o l i c i t u d d e a y u d a ( 1 / 4 ) Artículos 23, 24 25 y 27. Reglamento (CE) nº 1535/2003

TOMATES:

MELOCOTONES:

PERAS:

LINEA FEOGA (1)

CAMPAÑA: / . FECHA INICIO __ / __/__ PERIODO DE ENTREGA FINALIZACIÓN__ / __/__

AYUDA UNICA POR EL TOTAL DE ENTREGAS EN LA CAMPAÑA (PERIODOS DE ENTREGAS I Y/O II) AYUDA ANTICIPADA POR LAS ENTREGAS EN EL PERIODO I (PARCIAL DE LA CAMPAÑA) AYUDA POR LAS ENTREGAS EN EL PERIODO II (PARCIAL DE LA CAMPAÑA CUANDO SE HA SOLICITADO AYUDA ANTICIPADA)

DATOS DEL SOLICITANTE - ORGANIZACION DE PRODUCTORES

ORGANIZACION DE PRODUCTORES Inscrita en el Registro Nacional del MAPA con el nº ____. NIF Domicilio social _____________________________________________ Localidad __________________Provincia y D.P. . Tlf.:______________________ Fax______________________ Correo electrónico__________________________________________________

DATOS DE LOS TRANSFORMADORES RECEPTORES DE MATERIA PRIMA (2)

Nombre o Razón social CIF Domicilio social _________________________________ Localidad . Provincia y D.P. . Tlf.: ___________________ Fax___________________ Correo electrónico____________________________________________________________

Nombre o Razón social CIF Domicilio social _________________________________ Localidad . Provincia y D.P. . Tlf.: ___________________ Fax___________________ Correo electrónico____________________________________________________________

Nombre o Razón social CIF Domicilio social _________________________________ Localidad . Provincia y D.P. . Tlf.: ___________________ Fax___________________ Correo electrónico____________________________________________________________

DATOS BANCARIOS DE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES (3)

Entidad Bancaria_____________________________________ , Sucursal_____________________ ,

Localidad______________________________Provincia__________________,D.C. , Nº Cuenta o libreta SOLICITUD Y DECLARACION DE LA ORGANIZACIÓN

D._______________________________________________________ _, con NIF, en calidad de (4)________________________ de la Organización de Productores, DECLARO: Que todos los datos que se aportan en esta solicitud son ciertos, responsabilizándome de la veracidad de las mismos y de la documentación que se aporta adjunta.

Que la OP no figura en ninguna de las situaciones contempladas en el articulo 93 y 94 del R(CE) 1605/2002, tal como establece el articulo 114.2 del citado reglamento y por tanto cumplo los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

AUTORIZO a la autoridad competente a solicitar mis datos a otras administraciones o entidades públicas para que verifique que reuno las condiciones establecidas para ser beneficiario de la ayuda. SOLICITA el importe de Euros (en letra) _______________son Euros (en cifras): en concepto de ayuda a la producción de __________ entregados para su transformación para el producto y período señalados. __________________ a ____ de___________________ de 200_ (firma, rúbrica y sello) DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA OBSERVACIONES

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias

Aval bancario o seguro de caución (en ayudas anticipadas)

Otros:

(1) A cumplimentar por la Administración. (2) Se podrá presentar más de un ejemplar para incorporar mayor número de industrias, si bien se registrarán los dos con el mismo número, al darse el tratamiento de una sola solicitud. (3) Cuenta, libreta, sucursal y entidad a la que se transferirá la ayuda. (4) Presidente, gerente, apoderado, representante, etc..

68

A n e x o n º 1 4 : S o l i c i t u d d e a y u d a ( 2 / 4 ) Artículos 23, 24 25 y 27. Reglamento (CE) nº 1535/2003

CAMPAÑA: / AYUDA UNICA (PERIODOS I Y/O II)º

PRODUCTO: AYUDA ANTICIPADA (PERIODO I)

AYUDA PERIODO II (solo cuando se haya solicitado la ayuda anticipada)

ENTREGAS CON AYUDA CONTRATOS PERIODO I PERIODO II TOTAL CAMPAÑA

PRECIO MEDIO

(Euros/KG)

IDENTIFICACION

(Nº)

ENTREGAS PARA TOMATE

PELADO ENTERO

ENTREGAS PARA TOMATE

"OTROS"

ENTREGAS TOTALES TOMATE,

MELOCOTON O PERA

ENTREGAS PARA TOMATE

PELADO ENTERO

ENTREGAS PARA TOMATE

"OTROS"

ENTREGAS TOTALES TOMATE,

MELOCOTON O PERA

ENTREGAS PARA TOMATE

PELADO ENTERO

ENTREGAS PARA TOMATE

"OTROS"

ENTREGAS TOTALES TOMATE,

MELOCOTON O PERA

TOTAL CON

AYUDA

ENTREGAS SIN AYUDA

TOTAL ENTREGAS

- Las cantidades destinadas a Tomate Pelado Entero o a Tomate "otros" se obtendrán a partir de los certificados de entrega (necesarias para el cálculo de los subumbrales).

- En la solicitud de "ayuda única" se cumplimentarán todas las columnas sin omisión alguna. Esta solicitud se presentará por las Organizaciones que no hayan solicitado en la campaña ayuda anticipada por las entregas en el período I, tanto si han realizado entregas en uno solo de los períodos o en los dos.

- En la solicitud de "ayuda anticipada" por las entregas en el período I, sólo se cumplimentarán las columnas segunda y tercera (A). - En la solicitud de "ayuda para las entregas en el período II" se cumplimentarán todas las columnas sin omisión alguna. Esta solicitud será

presentada sólo por las organizaciones que hayan solicitado en la campaña la ayuda anticipada.

69

A n e x o n º 1 4 : S o l i c i t u d d e a y u d a ( 3 / 4 )

Artículos 23, 24 25 y 27. Reglamento (CE) nº 1535/2003 LIQUIDACIÓN DE LA AYUDA

EN AYUDA UNICA

(PERIODOS I Y/O II) EN AYUDA ANTICIPADA

(PERIODO I) EN AYUDA COMPLEMENTARIA DE LA

AYUDA ANTICIPADA (PERIODO II) KG. NETOS IMPORTE

UNITARIO DE LA AYUDA (Euros/KG)

IMPORTE TOTAL A

SOLICITAR (Euros)

KG. NETOS IMPORTE

UNITARIO DE LA AYUDA (Euros/KG)

IMPORTE TOTAL A

SOLICITAR (Euros)

KG. NETOS

IMPORTE UNITARIO DE

LA AYUDA (Euros/KG)

IMPORTE TOTAL A

SOLICITAR (Euros)

DESGLOSE DE LA MATERIA PRIMA SOLICITADA SEGÚN PROCEDENCIA DE LA MISMA (ESTADO MIEMBRO EN QUE HA SIDO

CULTIVADA)

EN AYUDA UNICA (PERIODOS I Y/O II) EN AYUDA ANTICIPADA (PERIODO I)

EN AYUDA COMPLEMENTARIA DE LA AYUDA ANTICIPADA (PERIODO II)

ESTADO MIEMBRO KG. NETOS

IMPORTE UNITARIO DE

LA AYUDA (Euros/KG)

IMPORTE TOTAL A

SOLICITAR (Euros)

KG. NETOS

IMPORTE UNITARIO DE

LA AYUDA (Euros/KG)

IMPORTE TOTAL A

SOLICITAR (Euros)

KG. NETOS

IMPORTE UNITARIO DE

LA AYUDA (Euros/KG)

IMPORTE TOTAL A

SOLICITAR(Euros)

TOTAL

EN LA SOLICITUD DE AYUDA ANTICIPADA NO SE CUMPLIMENTA ESTE APARTADO

MATERIA PRIMA TOTAL DESGLOSADA POR INDUSTRIAS

INDUSTRIA/PROVINCIA MATERIA PRIMA ENTREGADA (kg)

CON AYUDA SIN AYUDA TOTAL

TOTAL

70

A n e x o n º 1 4 : S o l i c i t u d d e a y u d a ( 4 / 4 )

Artículos 23, 24 25 y 27. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Nº DE SOLICITUDES, PERÍODO DE ENTREGAS DE LA MATERIA PRIMA Y PLAZOS DE PRESENTACION

PRODUCTO SOLICITUD DE:

(UNA POR O.P. Y PRODUCTO)

PERIODO DE ENTREGA DEL PRODUCTO

PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION DE

LA SOLICITUD

Ayuda única para el total de la campaña (Períodos I y/o II)

15 de junio a 15 de noviembre 30 de noviembre

TOMATES Ayuda anticipada para el período I 15 de junio a 15 de septiembre

30 de septiembre

Ayuda para el período II. (Sólo cuando haya ayuda anticipada)

16 de septiembre a 15 de noviembre

30 de noviembre

Ayuda única para el total de la campaña (Períodos I y/o II)

15 de junio a 25 de octubre 31 de enero

MELOCOTONES

Ayuda anticipada para el período I 15 de junio a 15 de septiembre

30 de septiembre

Ayuda para el período II. (Sólo cuando haya ayuda anticipada)

16 de septiembre a 25 de octubre

31 de enero

Ayuda única para el total de la campaña (Períodos I y/o II)

15 de julio a 15 de diciembre 31 de enero

PERAS Ayuda anticipada para el período I 15 de julio a 15 de septiembre 30 de septiembre

Ayuda para el período II. (Sólo cuando haya ayuda anticipada)

16 de septiembre a 15 de diciembre

31 de enero

- Se presentarán por duplicado ejemplar, uno para la administración, y otro para el solicitante, una vez registrado de entrada.

71

A n e x o n º 1 5 : M o d e l o d e a v a l ( 1 / 2 ) Artículo 25.4 del Reglamento (CE) nº 1535/2003

La entidad (razón social completa de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) __________________________, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ________________________, calle ______________________________ CIF |_| |_|_|_|_|_|_|_|_| |_|, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) _____________________, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

AVALA

A (razón social del avalado) _________________________________________ CIF |_| |_|_|_|_|_|_|_|_| |_|, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto, artículo 25, apartado 4, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado, ante el _________________(1), por importe de _______________euros (en letras), son _________ euros (en cifras).

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento del _________________(1), con sujeción a los términos previstos en el Reglamento (CEE) nº 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas. El presente aval estará en vigor hasta que _________________(1) autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En ________________ a __ de _____________ de 2.0__

(Razón social de la Entidad)

(Firma de los Apoderados)

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO

PROVINCIA:

FECHA:

NÚMERO O CÓDIGO:

(1) Consejería de Agricultura correspondiente.

72

A n e x o n º 1 5 : M o d e l o d e S e g u r o d e c a u c i ó n ( 2 / 2 ) Artículo 25.4 del Reglamento (CE) nº 1535/2003

Certificado número _____________ La entidad (razón social completa de la entidad aseguradora) _______________ (en adelante, asegurador), con domicilio en ______________, calle __________________ y CIF |_| |_|_|_|_|_|_|_|_| |_|, debidamente representado por D.____________________, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

ASEGURA

A _______________________________ CIF |_| |_|_|_|_|_|_|_|_| |_|, en concepto de tomador del seguro, ante el ______________ (1), en adelante asegurado, hasta el importe de ______________euros (en letras), son _________________ euros (en cifras), en concepto de en el Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto, artículo 25, apartado 4, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador debe hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle, contra el tomador del seguro. Este seguro de caución se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del _________________(1), en los términos establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el _________________(1) autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En ________________, a __ de _______________ de 2.0__ Firma: Asegurador

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO

PROVINCIA:

FECHA:

NÚMERO O CÓDIGO:

(1) Consejería de Agricultura correspondiente.

73

A n e x o n º 1 6 : C e r t i f i c a c i ó n d e e n t r e g a Artículo 27. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Datos de la autoridad competente autonómica:

Dirección:___________________________

Teléf.:___________________

Fax: ___________________

D/Dª _________________________________ del __________________________ (1)

Que según la documentación obrante en el____________________________________(1) en relación al régimen de ayudas en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (Reglamento (CE) nº 1535/2003), la organización de productores nº_______ha efectuado entrega en las industrias transformadoras de ____________________(2), de las siguientes cantidades de _____________(3), entre las fechas ___________ y _________ de la campaña _____ / _____, por medio de contratos validados con indicación de las cantidades de esas entregas que han sido controladas en virtud de los requisitos exigidos por la normativa de la Unión Europea por personal adscrito a esta Unidad.

INDUSTRIA Nº DE CONTRATO CANTIDADES ENTREGADAS* CANTIDADES ACEPTADAS* CANTIDADES CONTROLADAS % DE CONTROL **

TOTAL

* Según registros de materia prima de las industrias transformadoras ** Control físico de, como mínimo, el 7% de las cantidades entregadas para la transformación. Artículo 31.1.a del Reglamento (CE) 1535/2003 Lo que se comunica a los efectos de la tramitación de la ayuda por la autoridad competente correspondiente.

En __________________________, a ____de________de 2___. (1) Indicar, según corresponda, la autoridad competente de la comunidad autónoma. (2) Indicar el nombre de la comunidad autónoma correspondiente. (3) Indicar lo que proceda: Por la autoridad competente, el________________

● Tomate para pelado entero ● Tomate para otros productos transformados ● Melocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas ● Pera para almíbar y/o zumo natural de frutas

Fdo.:__________________________.

74

A n e x o n º 1 7 : L i b r o d i a r i o d e m o v i m i e n t o d e m a t . p r i m a s c o n a y u d a ( M P - 1 ) d e o r g a n i z a c i ó n d e p r o d u c t o r e s Artículo 29.1.a. Reglamento (CE) nº 1535/2003

CAMPAÑA HOJA Nº:PRODUCTO* FECHA:ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES

TRANSFORMADOR Nº CERTIFICADO DE ENTREGA OBSERVACIONES

CANTIDADES ACEPTADAS

(kg)

TOTAL ANTERIOR (B)

TOTAL HASTA HOY (A + B)

TOTALES HOY (A)

* Indíquese lo que proceda:Tomate para pelado enteroTomate para otros productos transformadosMelocotón para almíbar y/o zumo natural de frutasPera para almíbar y/ o zumo natural de frutas

CANTIDADES ENTREGADAS

(kg)Nº DE CONTRATO

75

A n e x o n º 1 8 : L i b r o d i a r i o d e m o v i m i e n t o d e m a t . p r i m a s s i n a y u d a * ( M P - 2 ) d e o r g a n i z a c i ó n d e p r o d u c t o r e s Artículo 29.1.b. Reglamento (CE) nº 1535/2003

CAMPAÑA HOJA Nº:PRODUCTO* FECHA:ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES

Pera para almíbar y/ o zumo natural de frutas

(*): Se indicará el nº de contrato y el nº de certificado de entrega si esa partida procede de un contrato en principio válido, pero si se rechaza finalmente la partida por la calidad de la materia prima, y/o se supera la cantidad en la campaña. En caso contrario, se cumplimentará únicamente el nº de albarán.

TOTAL ANTERIOR (B)

TOTAL HASTA HOY (A + B)

Nº CERTIFICADO DE ENTREGA Nº ALBARÁN

De contratos no válidos sin ayuda

DESGLOSE DE CANTIDADES ACEPTADAS (kg)

TOTALES HOY (A)

OBSERVACIONESTRANSFORMADOR Nº DE CONTRATO

Total De contratos válidos sin ayuda

* Indíquese lo que proceda:Tomate para pelado enteroTomate para otros productos transformadosMelocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas

76

A n e x o n º 1 9 : L i b r o d i a r i o d e m o v i m i e n t o d e m a t e r i a p r i m a c o n a y u d a ( M P - 1 ) , d e t r a n s f o r m a d o r e s

Artículo 30.1.a. Reglamento (CE) nº 1535/2003 Entidad:Fabrica en: Hoja nº: _________Producto*: Fecha: __/__/__Campaña:

SALIDAS FABRICACIÓN (kg) EXISTENCIAS (kg)

TOTAL HASTA HOY (A + B)

TOTAL HOY (A)

TOTAL ANTERIOR (B)

OBSERVACIONES

(Ud.: Kilogramos netos)

ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES

CANTIDAD RECIBIDA (kg)

CANTIDAD ACEPTADA (kg)

Melocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas

* Indíquese lo que proceda:Tomate para pelado enteroTomate para otros productos transformados

Nº DE CONTRATO Nº DE CERTIFICADO DE ENTREGA

Pera para almíbar y/ o zumo natural de frutas

77

A n e x o n º 2 0 : L i b r o d i a r i o d e m o v i m i e n t o d e m a t e r i a p r i m a s i n a y u d a ( M P - 2 ) , d e t r a n s f o r m a d o r e s

Artículo 30.1.b. Reglamento (CE) nº 1535/2003 Entidad:Fabrica en: Hoja nº: _________Producto: Fecha: __/__/__Campaña:

(Ud.: Kilogramos netos)

Nº ALBARÁN Nº DE CERTIFICADO DE ENTREGA

SALIDAS FABRICACIÓN (kg)

EXISTENCIAS (kg)

ENTRADAS (kg)

TOTAL HASTA HOY (A + B)

TOTAL HOY (A)TOTAL ANTERIOR (B)

OBSERVACIONESVENDEDOR (nombre y dirección) Nº DE CONTRATO

* Indíquese lo que proceda:Tomate para pelado enteroTomate para otros productos transformadosMelocotón para almíbar y/o zumo natural de frutasPera para almíbar y/ o zumo natural de frutas

78

A n e x o n º 2 1 : L i b r o d i a r i o d e m o v i m i e n t o d e m a t e r i a p r i m a e l a b o r a d a p a r a t e r c e r o s ( M P - 3 ) , d e t r a n s f o r m a d o r e s

Artículo 29.1.c. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Entidad:Fabrica en: Hoja nº: _________Producto: Fecha: __/__/__Campaña:

(Ud.: Kilogramos netos)

ARRENDATARIO Nº DE CONTRATO EXISTENCIAS (kg)ENTRADAS (kg) SALIDAS FABRICACIÓN (kg)

TOTAL HASTA HOY (A + B)

TOTAL HOY (A)TOTAL ANTERIOR (B)

OBSERVACIONES

Pera para almíbar y/ o zumo natural de frutas

Nº ALBARÁN

* Indíquese lo que proceda:Tomate para pelado enteroTomate para otros productos transformadosMelocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas

79

A n e x o n º 2 2 : L i b r o s d i a r i o s d e m o v i m i e n t o d e p r o d u c t o t e r m i n a d o c o n a y u d a / s i n a y u d a , p r o d u c c i ó n p r o p i a o p a r a t e r c e r o s ( P T )

Artículo 30.1.c. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Entidad: Hoja nº: _________Fabrica en: Fecha: __/__/__Producto *:Campaña: Producción: Propia Para terceros

HOY ANTERIORES HASTA HOY HOY ANTERIORES HASTA HOYVENTA (V) /

REELABORACION ®

KG NETOS TOTALES Nº DE ENVASES Nº DE ALBARAN O

FACTURA* PRECIO LOTE KG NETOS TOTALES

* En caso de reelaboración, en vez de número de factura o albarán, indicar con una R

Tomate para otros productos transformados

Pera para almíbar y/ o zumo natural de frutas

* Indíquese lo que proceda:Tomate para pelado entero

Melocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas

(Ud.: Kilogramos netos)

Con ayuda: Sin ayuda:

TOTALES TOTALES

ENTRADAS DE FABRICACIÓN (kg) SALIDAS (kg) EXISTENCIAS DESGLOSE DE LAS SALIDAS DEL DIAPRODUCTO POR

TIPOS O FORMATOENVASE UNITARIO -

KG NETO

80

A n e x o n º 2 3 : L i b r o d i a r i o d e m o v i m i e n t o d e m e z c l a s d e f r u t a s ( M F ) ( 1 / 2 ) Artículo 30.2. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Con ayuda Campaña:___________/__________ Hoja nº: _______ Sin ayuda Fecha:____/____/____ Ud.: kilogramos netos

ENTRADAS DE MATERIAS PRIMAS A FABRICACION (PESOS NETOS TOTALES) PRODUCTOS (MEZCLAS) FABRICADOS DESGLOSE DE LAS SALIDAS

(TOTALES POR CLIENTE) ENTRADAS SALIDAS EXISTENCIAS

TIPOS DE MEZCLAS Y FORMATOS

DE ENVASADO

(peso neto/envase)

MELOCO-TONES PERAS LIQUIDO DE

GOBIER-NO PESOS NETOS

TOTALES ENVASES

Nº PESOS NETOS

TOTALES ENVASES

Nº PESOS NETOS

TOTALES ENVASES

ALBARAN Nº CLIENTE PESO NETO

TOTAL EUROS/KG

TOTAL HOY

TOTAL ANTERIOR

TIPO

I

TOTAL HASTA HOY

TOTAL HOY

TOTAL ANTERIOR

TIPO

II

TOTAL HASTA HOY

TOTAL HOY

TOTAL ANTERIOR

TIPO

III

TOTAL HASTA HOY

TOTAL HOY TOTAL

ANTERIOR TOTAL

HASTA HOY

81

A n e x o n º 2 3 : L i b r o d i a r i o d e m o v i m i e n t o d e s a l s a s d e t o m a t e ( S A ) ( 2 / 2 ) Artículo 30.2. Reglamento (CE) Nº 1535/2003

Con ayuda Campaña:___________/__________ Hoja nº: _______ Sin ayuda Fecha:____/____/____ Ud.: kilogramos netos

ENTRADAS DE PRODUCTOS TRANSFORMADOS A FABRICACION

(PESOS NETOS TOTALES) SALSAS FABRICADAS

DESGLOSE DE LAS SALIDAS

(TOTALES POR CLIENTE)

ENTRADAS SALIDAS EXISTENCIAS

TIPOS DE SALSAS Y

FORMATOS DE ENVASADO

(peso neto/envase)

PESOS NETOS

TOTALES

ENVASES Nº

PESOS NETOS

TOTALES

ENVASES Nº

PESOS NETOS

TOTALES

ENVASES Nº

ALBARAN Nº CLIENTE PESO NETO

TOTAL EUROS/KG

TOTAL HOY TOTAL ANTERIOR

TIPO

I

TOTAL HASTA HOY

TOTAL HOY TOTAL ANTERIOR

TIPO

II

TOTAL HASTA HOY

TOTAL HOY TOTAL ANTERIOR

TIPO

III

TOTAL HASTA HOY

TOTAL HOY TOTAL ANTERIOR

TOTAL HASTA HOY

82

A n e x o n º 2 4 : L i b r o d i a r i o d e m o v i m i e n t o d e p r o d u c t o t e r m i n a d o c o m p r a d o a t e r c e r o s ( P C T )

Artículo 30.1.d. Reglamento (CE) Nº 1535/2003

Entidad:Fabrica en: Hoja nº: _________Producto*: Fecha: __/__/__Campaña:

HOY ANTERIORES HASTA HOY HOY ANTERIORES HASTA HOYVENTA (V) /

REELABORACION ®

KG NETOS TOTALES Nº DE ENVASES Nº DE

ALBARAN

PROVEEDOR O CLIENTE /

DESTINATARI

LOTE KG NETOS

TOTALES

PRECIO TOTAL

DESGLOSE DE LAS ENTRADAS/SALIDAS POR COMPRAS/VENTAS

TOTALES TOTALES

* En caso de reelaboración, en vez de número de factura o albarán, indicar con una R

PRODUCTO POR TIPOS O FORMATO

ENVASE UNITARIO - KG NETO

ENTRADAS POR COMPRAS (kg) SALIDAS (kg) EXISTENCIAS

* Indíquese el producto acabado que proceda de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CE) 1535/2003

(Ud.: Kilogramos netos)

83

A n e x o n º 2 5 : T o l e r a n c i a s t é c n i c a s Las tolerancias técnicas a aplicar sobre las superficies medidas dependerán del método de medición empleado y serán las que se recogen en el siguiente cuadro:

MÉTODO DE MEDIDA TOLERANCIA

Rueda de medir, cinta métrica, alidada: - Para longitudes de hasta 50 m - Para la medición de parcelas

2 % 5 % de la superficie medida

Planímetro – Escala mapa: - 1:10.000 - 1: 5.000 - 1: 2.500

5 % 2,5 % 1,25 %

Ortoimagen digital Escala mapa Tamaño Pixel 1: 10.000 1 m 1: 5.000 0,5 m 1: 2.500 0,25 m

1,5 m x perímetro 0,75 m x perímetro 0,4 m x perímetro

GPS (diferencial / sistema autónomo)

1,25 m x perímetro

Instrumentos geodésicos: - GPS de frecuencia fase simple/ dual - Estación total electrónica

2% superficie medida ó 0,35 m x perímetro

84

A n e x o n º 2 6 : C o n t r o l d e c a l i d a d d e l p r o d u c t o a c a b a d o ( 1 / 2 )

Artículo 31.2.a. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Para verificar los requisitos de calidad aplicables a los productos acabados, se tomarán muestras físicas e inopinadas en, al menos, el 5% de los productos elaborados durante la campaña.

Al realizarse la toma de muestras se verificará en los libros o registros de la industria los resultados de los correspondientes autocontroles de calidad, tomándose nota de esta verificación, así como de los resultados.

Si los resultados analíticos pusieran de manifiesto que las normas de calidad mínimas comunitarias no se cumplen, se concretarán dichas cantidades, a tenor del muestreo realizado, con el objeto de determinar la sanción aplicable al transformador, conforme al artículo 35 del Reglamento (CE) nº 1535/2003.

Tamaño de la muestra

A efectos del muestreo, la elección de los lotes tendrá en cuenta la importancia o volumen de los distintos tipos de productos, presentaciones o formatos de la fábrica. El muestreo se efectuará en función del tonelaje producido por la industria a lo largo de la campaña.

A los efectos del procedimiento de muestreo se entiende por:

− Lote: Cantidad de producto identificable con características comunes

respecto a fecha de fabricación, producto, variedad o tipo comercial. En este sentido, cada lote fabricado llevará indicada la fecha de fabricación.

− Muestra: Cantidad de producto representativa de un lote, formada por el

conjunto de muestras elementales. A título orientativo, se indican a continuación el número mínimo de muestras recomendadas para la comprobación.

1) Para envases de hasta 5 kg.

Nº. de envases del lote Nº mínimo de muestras elementales Menos de 48 1

48 a 499 2 500 a 2.399 3

2.400 a 4.799 4 4.800 a 11.999 5

12.000 a 26.399 6 26.400 a 50.000 7

> 50.000 10

85

2) Para producción en envases de más de 5 kg

Nº. de envases Nº mínimo de muestras 1 a 50 1

51 a 100 2 101 a 300 3 301 a 500 4 501 a 700 5 701 a 900 6

901 a 1000 7 1001 a 2000 8 2001 a 5000 9 5001 a 7000 10

> 7000 10, 1 más 1 por cada 3.000 bidones Para evitar deterioros al producto envasado, la toma de muestras se puede realizar directamente, durante el proceso de fabricación. Procedimiento de la toma de muestra. Número de ejemplares Seleccionados los puntos de recogida de las muestras elementales o envases, se tomarán por triplicado ejemplar de cada punto determinado con los siguientes destinos: ejemplar nº 1 para el laboratorio; ejemplar nº 2 para la industria transformadora y el tercer ejemplar para conservación por la autoridad competente, para la utilización, en su caso, en análisis dirimente. De esta forma, la suma de "los ejemplares nº 1" constituirán la muestra para enviar al laboratorio, la suma de los "ejemplares nº 2" será la muestra para el industrial cuyo destino sería la realización del análisis contradictorio, si procediera, y la suma de "ejemplares nº 3" será la muestra que guardará tres años la autoridad competente para el análisis dirimente. Identificación, etiquetado y precintado de la muestra Cada conjunto de muestra formado será numerado, empaquetado, precintado y provisto de una etiqueta en la que figure:

- Número de la muestra (1, 2 ó 3) - Identificación de la transformadora (denominación, localidad, provincia y

NIF). - Campaña de comercialización - Denominación completa del producto según la normativa, el tipo o

categoría o presentación - Nº de identificación del lote - Peso de cada envase o muestra elemental y un número de identificación. - Cantidad del producto-tipo que representa la muestra (tamaño del lote) - Nombre, fecha y firma del controlador que haya efectuado la toma

Si los resultados analíticos permiten concluir que para un lote determinado las normas de calidad exigidas no se cumplen, se notificará al transformador, que podrá solicitar la realización de análisis contradictorio, con las muestras que obran en su poder, en los laboratorios oficiales o autorizados. Si los resultados

86

de este nuevo análisis confirman los anteriores o no se solicitó análisis contradictorio, por la unidad gestora se realizará la valoración del incumplimiento y sus consecuencias, teniendo en cuenta la tolerancia establecida. Si por el contrario, los nuevos análisis realizados difieren de los anteriores, la autoridad competente podrá solicitar la realización de análisis arbitral en el Laboratorio Arbitral del MAPA, cuyo dictamen será inapelable.

87

A n e x o n º 2 6 : A c t a d e t o m a d e m u e s t r a s d e p r o d u c t o t r a n s f o r m a d o ( 2 / 2 ) Artículo 31.2.a. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Campaña: _____/_____ Producto: ___________ Nº Acta____ INDUSTRIA TRANSFORMADORA _________________________________________Localidad ______________________________ Provincia__________________________

En _____________ siendo las ____ horas del día ____ de __________ de 200__, personado D. ______________________ de la autoridad competente de la comunidad autónoma de ____________ D. ________________, con D.N.I ____________ ,en calidad de ____________de la industria transformadora ________________, reconocida a efectos del régimen de ayuda a la producción de frutas y hortalizas para su transformación, se procede a efectuar los controles que a continuación se relacionan, en base a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1535/03. 1º.- LOTES MUESTREADOS

Nº lote Fecha Envase unitario (kg. netos) Nº envases Cantidad total

del lote (kg.)

2º.- DATOS DEL AUTOCONTROL DE LAS PARTIDAS MUESTREADAS Las características analíticas deducidas del autocontrol realizado en la entidad son:

Lote Nº (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1)

(1) Indíquese la característica analítica Se adjunta fotocopia de boletines de análisis, caso de ser realizados los autocontroles por laboratorio autorizado ajeno a la Industria.

3º. 0BSERVACIONES ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

Y para que conste se firma la presente acta por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados, entregándose copia de la misma al representante de la entidad.

Por la industria transformadora ____________________________________

Por la autoridad competente ______________________________

Destino Acta: Original, Administración.; duplicado, representante de Industria transformadoras.;triplicado, Controlador

88

A n e x o n º 2 7 : D a t o s d e e n t r e g a d e m a t e r i a p r i m a d e l a s o r g a n i z a c i o n e s d e p r o d u c t o r e s a l o s t r a n s f o r m a d o r e s ( 1 / 2 )

La materia prima* comercializada por organizaciones de productores con sede social en esta comunidad autónoma ha sido entregada para su transformación en los transformadores ubicadas en el ámbito territorial de las comunidades autónomas/Estados miembros que más abajo se relacionan, según desglose que a continuación se detalla.

* Indicar lo que proceda:

Tomate para pelado entero Tomate para otros productos transformados Melocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas Pera para almíbar y/o zumo natural de frutas

COMUNIDAD AUTÓNOMA:______________________________ CAMPAÑA: ___/___

ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES TRANSFORMADOR CANTIDADES ENTREGADAS (Kg.)

Sin ayuda Nº Nombre Nombre CCAA/Estado

miembro Con ayuda Con contrato Sin contrato TOTAL TOTAL

89

A n e x o n º 2 7 : D a t o s d e l o s t r a n s f o r m a d o r e s s o b r e l a s e n t r e g a s r e c i b i d a s d e m a t e r i a p r i m a p a r a t r a n s f o r m a c i ó n ( 2 / 2 )

La materia prima* recibida por los transformadores ubicados físicamente en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma ha sido entregada para su transformación por las organizaciones de productores con sede social en las comunidades autónomas/Estados miembros que más abajo se relacionan, según desglose que a continuación se detalla.

* Indicar lo que proceda:

Tomate para pelado entero Tomate para otros productos transformados Melocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas Pera para almíbar y/o zumo natural de frutas

COMUNIDAD AUTÓNOMA:______________________________ CAMPAÑA: ___/___

ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES CANTIDADES RECIBIDAS (Kg.) NOMBRE DEL

TRANSFORMADOR Nº Nombre CCAA/Estado miembro Con contrato Sin contrato TOTAL

90

A n e x o n º 2 8 : C o n t r a t a c i ó n , e n t r e g a s y p a g o s ( 1 / 3 ) Artículo 39.2.a. del Reglamento (CE) nº 1535/2003.

Artículo 39.4. del Reglamento (CE) nº 1535/2003 (sólo para el tomate).

* Indicar lo que proceda:

Tomate para pelado entero Tomate para otros productos transformados Melocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas Pera para almíbar y/o zumo natural de frutas

COMUNIDAD AUTÓNOMA:______________________________ CAMPAÑA: ___/___

ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES CANTIDAD CONTRATADA CANTIDAD MATERIA PRIMA

PROVINCIA Nº NOMBRE INICAL TOTAL CON AYUDA (KGS)

(ABONADA) SIN AYUDA

(KGS) TOTAL (KGS)

IMPORTES PAGADOS (EUROS)

TOTAL COMUNIDAD AUTONOMA

91

A n e x o n º 2 8 : R e s p e c t o d e t o d a s l a s e n t r e g a s d e t o m a t e p a r a t r a n s f o r m a c i ó n ( 2 / 3 )

Artículo 39.2.f. del Reglamento (CE) nº 1535/2003

VARIEDAD SUPERFICIE CULTIVADA (Ha.) TONELADAS RENDIMIENTOS (t/Ha)

ALARGADA

REDONDA

TOTAL

92

A n e x o n º 2 8 : D e s g l o s e d e l a u b i c a c i ó n d e l a s s u p e r f i c i e s d e c u l t i v o d e l a m a t e r i a p r i m a a

t r a n s f o r m a r s e g ú n E s t a d o s m i e m b r o s ( a c u m p l i m e n t a r p o r l a s o r g a n i z a c i o n e s d e p r o d u c t o r e s c o n s e d e s o c i a l e n e s a c o m u n i d a d a u t ó n o m a q u e t e n g a n e f e c t i v o s

p r o d u c t i v o s , c o n d e s t i n o a t r a n s f o r m a c i ó n , f u e r a d e E s p a ñ a ) ( 3 / 3 ) A efecto de imputar la materia prima pagada al umbral del Estado Miembro donde se haya producido dicha materia prima* (art.1.1. Del

Reglamento (CE) nº 1662/2005 de la Comisión, que modifica el primer párrafo del artículo 23.1 del Reglamento (CE) nº 1535/2003)

* Indicar lo que proceda: CAMPAÑA:

Tomate para pelado entero Tomate para otros productos transformados PROVINCIA/CC.AA: Melocotón para almíbar y/o zumo natural de frutas Pera para almíbar y/o zumo natural de frutas

CANTIDAD MATERIA PRIMA ENTREGADA A TRANSFORMACION ESTADO MIEMBRO DONDE SE PRODUCE

LA MATERIA PRIMA SUPERFICIE

CULTIVADA (Ha) CON AYUDA (Kg) SIN AYUDA (Kg) TOTAL MATERIA PRIMA (Kg)

AYUDA PAGADA

(Euros/kg)

TOTAL

Desglose de organizaciones de productores con superficie de cultivo de materia prima* transformada, fuera de España CANTIDAD MATERIA PRIMA ENTREGADA A TRANSFORMACION

Nº Y NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES

ESTADO MIEMBRO DONDE SE

PRODUCE LA MATERIA PRIMA

SUPERFICIE CULTIVADA

(Ha) CON AYUDA (Kg) SIN AYUDA (Kg) TOTAL MATERIA PRIMA (Kg)

AYUDA PAGADA

(Euros/kg)

TOTAL

93

A n e x o n º 2 9 : C o m u n i c a c i ó n f i n a l d e c a m p a ñ a ( 1 / 5 ) Artículo 39.b.c.d.e.g. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Campaña: Provincia:

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato Total

12 a 1414 a 1616 a 1818 a 2020 a 2222 a 2424 a 2626 a 2828 a 3030 a 3232 a 3434 a 3636 a 3838 a 4040 a 4242 a 9393 a 100

Total general Concentrados

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

Con contrato De (1)

Sin contrato De (2)

Total De (3)

Con contrato De (4)

Sin contrato De (5)

Total De (6) Con contrato Sin contrato Total

Vendido No vendido Vendido No vendido Vendido No vendido Vendido No vendido Vendido No vendido Vendido No vendido

Por tipos, según escala de extracto seco

Concentrados de tomate

Existencias de concentrados al final de la campaña anterior (n-1). Equivalente a <28 a <30. Kg. Netos. Existencias de salsas de tomate al final de la campaña anterior (n-1) con concentrado de tomate en su composición.

Materia prima equivalente utilizada para elaborar los concentrados equivalentes de ≥ 28 a < 30 que sirvieron de base para las salsas (incluida en las cantidades de las casillas 1, 2 y 3) (Kg. Netos)

Concentrados de tomate utilizados para elaborar salsas en equivalente de ≥ 28 a <30 (incluidos en las cantidades de las casillas 4, 5 y 6) (Kg, netos)

Kg. netos de salsas elaboradas a partir de concentrados (expresados en equivalente de ≥28 a <30).

CONVERSIÓN A EXTRACTO SECO ≥28 a <30

Comunidad autónoma

MATERIA PRIMA TRANSFORMADA (Kg. Netos) PRODUCTO TRANSFORMADO (Kg. Netos)

Total

A) MOVIMIENTOS DE PRODUCCION.

B) MOVIMIENTO DE ELABORACIONES DE SALSAS CON CONCENTRADOS .

C) EXISTENCIAS ANTERIORES.

Con contrato Sin contratoSin contrato Total Con contrato

94

A n e x o n º 2 9 : C o m u n i c a c i ó n f i n a l d e c a m p a ñ a ( 1 b i s / 5 ) Artículo 39.f. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Campaña: Provincia:

Sólo para tomates destinados a la elaboración de concentrados de tomate:

Concentrados de tomate

TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA

Comunidad autónoma

PROVINCIA NOMBRE DE LA TRANSFORMADORA

Kg. DE TOMATE (M.P) PARA ELABORAR

CONCENTRADOS (P.T.)

EXTRACTO SECO SOLUBLE

MEDIO

95

A n e x o n º 2 9 : C o m u n i c a c i ó n f i n a l d e c a m p a ñ a ( 2 / 5 ) Artículo 39.b.c.d.e. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Campaña: Provincia:

Con contrato

A) MOVIMIENTO DE PRODUCCION

Materia prima transformada de variedades alargadas. (Kg. Netos)

Producto transformado. (Kg. Netos)

Total

Vendidas No vendidas

Existencia de productos transformados al final de la campaña anterior en Kgs. Netos.

Con contrato Sin contrato Total

B) EXISTENCIAS ANTERIORES

Vendidas No vendidas Vendidas No vendidas

Sin contratoCon contrato Sin contrato Total

Comunidad autónoma

Tomate pelado entero en conserva

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A n e x o n º 2 9 : C o m u n i c a c i ó n f i n a l d e c a m p a ñ a ( 3 / 5 ) Artículo 39.b.c.e.g. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Campaña: Provincia:

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalPelado entero congeladoPelado no entero congeladoCoposPelado no entero en conservaEntero sin pelar en conservaNo entero sin pelar en conservaZumo

TOTAL

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalPelado entero congeladoPelado no entero congeladoCoposPelado no entero en conservaEntero sin pelar en conservaNo entero sin pelar en conservaZumo

TOTAL

Kg. Netos de salsas elaboradas con productos tra

ProductosMateria prima transformada (Kg. Netos) Producto transformado (Kg. Netos)

ProductosMateria prima equivalente utilizada para elaborar Productos transformados utilizados para elabora

Otros productos transformados a base de tomateComunidad autónoma

(*) En las cantidades netas de salsas elaboradas en cada uno de los productos transformados de base, puede estar incluido como componente, otro transformado de base, por lo que se indicará, en su caso, la cantidad neta de salsa resultante de aplicar proporcionálmente el porcentaje del transformado en cuestión respecto al porcentaje total de todos los transformados de tomate en cada uno de los tipos de salsas que sea componente el transformado en cuestión.

A) MOVIMIENTOS DE PRODUCCION.

B) MOVIMIENTO DE ELABORACIONES DE SALSAS CON TRANSFORMADOS, EXCEPTO CONCENTRADOS

97

A n e x o n º 2 9 : C o m u n i c a c i ó n f i n a l d e c a m p a ñ a ( 3 b i s / 5 ) Artículo 39.d. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Campaña: Provincia:

Vendidas Sin vender Vendidas Sin vender Vendidas Sin venderPelado entero congeladoPelado no entero congeladoCoposPelado no entero en conservaEntero sin pelar en conservaNo entero sin pelar en conservaZumo

TOTAL

Vendidas Sin vender Vendidas Sin vender Vendidas Sin venderPelado entero congeladoPelado no entero congeladoCoposPelado no entero en conservaEntero sin pelar en conservaNo entero sin pelar en conservaZumo

TOTAL

C) EXISTENCIAS ANTERIORES

ProductosExistencia de otros productos transformados al final de la campaña anterior.

Con contrato Sin contrato Total

Productos

Existencias de salsas de tomate al final de la campaña anterior (n-1) con concentrado de tomate en su composición.

Con contrato Sin contrato Total

Comunidad autónoma

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A n e x o n º 2 9 : C o m u n i c a c i ó n f i n a l d e c a m p a ñ a ( 4 / 5 ) Artículo 39.c.g. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Campaña:Provincia:

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalMelocotón en almibar. 0 0Melocotón en jugo natural. 0 0Mezclas 0 0TOTAL GENERAL 0 0 0 0 0 0

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalMelocotón en almibar.

Melocotón en jugo natural.

MezclasTOTAL GENERAL

ProductosMateria prima de los totales anteriores destinada

a elaboración de mezclas. (Kg. Netos)Total Kg. Netos de mezclas elaboradas a partir de materias primas o melocotones en fresco.

ProductosMateria prima transformada. (Kg. Neto) Producto transformado. (Kg. Neto.)

B) MOVIMIENTO DE ELABORACION DE MEZCLAS DE FRUTAS

(*) En las cantidades netas de mezclas de frutas con melocotones como uno de los componentes de base, pueden llevar, también en su composición peras williams como otro componente de base, se indicará la cantidad neta de la mezcla resultante de aplicar proporcionálmente el porcentaje de melocotón al porcentaje total de melocotones y peras en cada uno de los tipos de mexclas en cuestión.

Melocotón en almibar o en jugo natural de frutas

A) MOVIMIENTO DE LA PRODUCCION

Comunidad autónoma

99

A n e x o n º 2 9 : C o m u n i c a c i ó n f i n a l d e c a m p a ñ a ( 4 b i s / 5 ) Artículo 39.d. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Campaña:Provincia:

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato Total

En almibar

En jugo natural de frutas.

TOTAL

Comunidad autónoma

ProductosExistencia de productos al final de la campaña

anterior. (Kg. Netos)

Existencia de mexclas de frutas al final de la campaña anterior. Vease la nota (*) del cuadro B.

Kg. Netos.

C) EXISTENCIAS

Melocotón en almibar o en jugo natural de frutas

100

A n e x o n º 2 9 : C o m u n i c a c i ó n f i n a l d e c a m p a ñ a ( 5 / 5 ) Artículo 39.c.g. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Campaña:

Provincia:

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalPera en almibar.Pera en jugo natural.MezclasTOTAL GENERAL

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalPera en almibar.Pera en jugo natural.MezclasTOTAL GENERAL

Producto transformado. (Kg. Neto.)

ProductosMateria prima de los totales anteriores destinada

a elaboración de mexclas. (Kg. Netos)

Comunidad autónoma

B) MOVIMIENTO DE ELABORACION DE MEZCLAS DE FRUTAS

(*) En las cantidades netas de mezclas de frutas con melocotones como uno de los componentes de base, pueden llevar, también en su composición peras williams como otro componente de base, se indicará la cantidad neta de la mezcla resultante de aplicar pro

Total Kg. Netos de mexclas elaboradas a partir de materias primas o melocotones en fresco.

ProductosMateria prima transformada. (Kg. Neto)

Pera en almibar o en jugo natural de frutas

A) MOVIMIENTO DE LA PRODUCCION

PLAZO LIMITE DE COMUNICACIÓN 1 DE FEBRERO

101

A n e x o n º 2 9 : C o m u n i c a c i ó n f i n a l d e c a m p a ñ a ( 5 b i s / 5 ) Artículo 39.d. Reglamento (CE) nº 1535/2003

Campaña:

Provincia:

Con contrato Sin contrato Total Con contrato Sin contrato TotalEn almibarEn jugo natural de frutasTOTAL

PLAZO LIMITE DE COMUNICACIÓN 1 DE FEBRERO

C) EXISTENCIAS

ProductosExistencia de productos al final de la campaña

anterior. (Kg. Netos)

Existencia de mexclas de frutas al final de la campaña anterior. Vease la nota (*) del cuadro B.

Kg. Netos.

Pera en almibar o en jugo natural de frutas

Comunidad autónoma

102

A n e x o n º 3 0 : B a l a n c e d e c o n t r o l e s Artículo 39.3. Reglamento (CE) nº 1535/2003

COMUNIDAD AUTONOMA: CAMPAÑA: __/___ PROVINCIA:

Para: (táchese lo que proceda) TOMATE MELOCOTON PERA

1. CONTROLES QUE AFECTAN A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES (ARTÍCULO 31.1)

1.1. Controles físicos (artículo 31.1.a.)

1.1.1. Controles físicos de superficie de las parcelas en que los

productores cultivan la materia prima (primer guión del artículo 31.1.a.)

Superficie Total declarada

por esasOps (ha)

Superficie controlada (por controles físicos)

(ha)

% de superficie controlada físicamente (mínimo reglamentario

5%)

Superficie validada en los controles físicos

(ha) Nº Ops beneficiarias con sede social en esa C.A

Nº Ops benefi-ciarias

con sede social en esa Comunidad Autónoma

controladas

En el ámbito

territorial de esa C.A.

En el ámbito territorial de otras C.A.

Total

En el ámbito

territorial de esa C.A.

En el ámbito

territorial de otras

C.A.

Total

En el ámbito

territorial de esa

C.A.

En el ámbito

territorial de

otras C.A.

Total

En el ámbito territorial de esa C.A.

En el ámbito

territorial de otras

C.A.

Total

Nº de incidencias por diferencias de superficie, entre la declarada y la validada:_____

• Solo para tomate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.e.: comprobaciones cruzadas de la totalidad de las parcelas declaradas - Superficie declarada (ha.):________ - Superficie comprobada (ha.):__________ - Superficie validada (ha.):___________ - Nº de incidencias por diferencias de superficie, entre la declarada y la

validada:_______ - Reducción de la ayuda (EUROS) como consecuencia de los controles de superficie, tanto físicos como administrativos (artículo34.1), solo para tomate:__________

103

1.1.2. Controles físicos sobre la materia prima entregada para transformación (segundo guión del artículo 31.1.a.).

Total materia prima entregada por las

Ops para su transformación (kg)

Total materia prima entregada por las Ops, controladas

(kg)

% Controlado (mínimo reglamentario 7%) Nº Ops

benefi-ciarias con sede social

en esa Comunidad Autónoma

Nº Ops benefi-

ciarias con sede social

en esa Comunidad Autónoma

controladas

En el ámbito territorial de

esa C.A.

En el ámbito

territorial de otras C.A.

Total En el ámbito territorial de

esa C.A.

En el ámbito territorial de otras C.A.

Total

En el ámbito territorial de esa C.A.

En el ámbito territorial de otras C.A.

Total

Incidencias: - Por no existir concordancia entre la cantidad entregada y la indicada en el

certificado de entrega: NºIncidencias: _______________________ Cantidad afectada (kg): ________________

- Rechazos por incumplir requisitos mínimos de calidad: Nº Incidencias: ______________________ Cantidad afectada (kg): ________________

1.2.Controles administrativos (artículo 31.1.b,c,d y e.).

1.2.1. Controles administrativos y contables especificados en el artículo

31.1.b.

Nº Ops beneficiarias

Nº Ops a controlar

Nº Productores (Total)

Nº productores controlados

Porcentaje de productores controlados

(mínimo reglamentario 5%)

Incidencias en los productores controlados cubiertos por contrato: - En relación con la coherencia, por productor, entre las superficies, la

cosecha total, la cantidad comercializada por la organización de productores, la cantidad entregada para transformación y la cantidad indicada en los certificados de entrega. Nº:__________

- En relación con los pagos de la materia prima y los pagos de las ayudas.

Nº:_______________

104

• Pagos de la materia prima de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.

Concepto Nº

transferencias efectuadas

Nº transferencias

controladas

% transferencias controladas

(mínimo reglamentario 10%)

Nº incidencias detectadas

Por transferencia o giro postal de la transformadora a la organización de productores

Por transferencia o giro postal de la organización de productores a sus productores

Cuando los miembros de una organización de productores sean personas jurídicas, compuestas por productores, pago de esas personas jurídicas a los productores

Nº incidencias detectadas

Concepto Porcentaje de control insuficiente

Forma de pago no reglamentaria

Liquidación insuficiente o falta de

pago

Por transferencia o giro postal de la transformadora a la organización de productores

Por transferencia o giro postal de la organización de productores a sus productores

Cuando los miembros de una organización de productores sean personas jurídicas, compuestas por productores, pago de esas personas jurídicas a los productores

• Controles de los pagos de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el tercer y cuarto párrafo del artículo 27.

Nº de pagos de ayudas controladas: __________ Nº incidencias por incumplimiento del plazo de pago (15 días): _______ Nº incidencias por incumplimiento en la forma de pago:_____________

1.2.2. Controles administrativos y contables para comprobar si existe

correspondencia entre las cantidades totales entregadas a la organización de productores por los productores, las cantidades totales entregadas para transformación, los certificados de entrega totales y las cantidades totales señaladas en la solicitud de ayuda.

Nº incidencias:_______

105

1.2.3. Controles administrativos y contables especificados en el artículo 31.1.d.

Nº de acuerdos (indicados en el

artículo 12.4) Nº de acuerdos controlados Porcentaje controlado (mínimo reglamentario 5%)

Incidencias: - Nº de incidencias relativas a que en dichos acuerdos no tengan por objeto

la totalidad de la producción, del producto del que se trate, entregada para la transformación: ________.

- Nº de incidencias relativas a que en dichos acuerdos no vengan reflejados

alguno de los datos exigidos por el artículo 12.4.: __________ 1.2.4. Comprobación de las solicitudes de ayuda y justificantes, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.e.

Nº Solicitudes de Ayuda presentadas Nº Solicitudes de Ayuda comprobadas (100%)

2. CONTROLES QUE AFECTAN A LOS TRANSFORMADORES (ARTÍCULO 31.2)

2.1. Controles de Productos Terminados y observación requisitos

mínimos de calidad (artículo 31.2.a.)

Cantidad Producto Terminado (kg) Nº kg muestreados % Producto Terminado muestreado (mínimo 5% reglamentario)

Incidencias:

Nº de incidencia por muestreo inferior al exigido

reglamentariamente Nº incidencias por no cumplir requisitos mínimos de calidad

Kg de P.T. afectado por esas incidencias

106

2.2. Controles físicos y contables de Producto Terminado: comprobación del rendimiento obtenido entre la materia prima transformada y producto acabado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.b.

- B1 Con Contrato.

Nº incidencias detectadas Cantidad producto terminado controlado

% producto terminado controlado

(mínimo reglamentario 5%) Rendimientos no admisibles

Porcentaje control insuficiente

- B2 Sin Contrato

Nº incidencias detectadas Cantidad producto terminado controlado

% producto terminado controlado

(mínimo reglamentario 5%) Rendimientos no admisibles

Porcentaje control insuficiente

2.2.3. Controles administrativos de facturas emitidas y recibidas con

datos contables de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.c.

Nº incidencias detectadas

2.2.4. Controles existencias de acuerdo con lo establecido en el artículo

31.2.d.

Nº incidencias detectadas

107

2.2.5. Controles administrativos y contables de las transferencias de pago de la materia prima de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.e.

Concepto Nº

transferencias efectuadas

Nº transferencias

controladas

% transferencias controladas

(mínimo reglamentario 10 %)

Nº incidencias detectadas

Transferencia de la industria a la organización de productores

Nº incidencias detectadas

Concepto Porcentaje de

control insuficiente Forma de pago no

reglamentaria Liquidación

insuficiente o falta de pago

Por transferencia o giro postal de la transformadora a la organización de productores

108

A n e x o n º 3 1 : R e q u e r i m i e n t o s i n f o r m á t i c o s p a r a l a s l í n e a s p r e s u p u e s t a r i a s F E A G A d e a y u d a a t o m a t e s d e s t i n a d o s a l a t r a n s f o r m a c i ó n ( 1 / 3 )

EJERCICIO 2007 MODELOS DE APLICACIÓN R(CE) 2390/1999 LÍNEA DE PRESUPUESTO AFECTADA:

050208061511055 Ayudas – tomates destinados a la transformación – campaña de comercialización 06/07 – R.2201/96, Art. 4

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN CONCEPTO

0015 Cantidad Unidades Línea FEOGA (ADIC)

CONCEPTO VIGENTE: Se indicará en toneladas con tres decimales, completar con ceros hasta seis decimales, deberá coincidir con el requerimiento 5020

0042 Código Provincia municipio INE de domicilio (del titular)

CONCEPTO VIGENTE: Código INE del municipio donde resiode el solicictante

1000 Denominación del organismo pagador

CONCEPTO VIGENTE: Código Organismo Pagador. Valores:01….19

1010 Número de referencia de pago CONCEPTO VIGENTE: Número que permita identificar inequívocamente el pago en la contabilidad del Organismo Pagador

1030 Tipo de pago CONCEPTO VIGENTE: Codificación según lo previsto en el Reglamento (CE) nº 2390/1999

1050 Pago con sanción CONCEPTO VIGENTE: Se indicará: “Y” = sí y “N” = no

1060 Importe

CONCEPTO VIGENTE: Importe de cada elemento individual de pago, expresado en EUR. Deberá cumplimentarse siempre, incluso cuando el importe sea 0.

1070 Unidad monetaria CONCEPTO VIGENTE: EUR

1080 Fecha de pago CONCEPTO VIGENTE: Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA Formato: AAAAMMDD

1090 Código presupuestario del FEOGA

CONCEPTO VIGENTE: Línea presupuestaria FEOGA, se indicará el código completo, con capítulo, partida y subpartida, el formato está compuesto de 15 caracteres: 999999999999999

1100 Campaña de comercialización o periodo

CONCEPTO VIGENTE: Camapaña a la que corresponde el pago. Formato 9999/9999

2000 Código de identificación CONCEPTO VIGENTE: CIF/NIF de acuerdo con la siguiente regla: letra cif (1), cif/nif (8), letra nif (1)

109

EJERCICIO 2007 MODELOS DE APLICACIÓN R(CE) 2390/1999 LÍNEA DE PRESUPUESTO AFECTADA:

050208061511055 Ayudas – tomates destinados a la transformación – campaña de comercialización 06/07 – R.2201/96, Art. 4

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN CONCEPTO

2010 Nombre CONCEPTO VIGENTE: Apellidos y nombre o razón social del solicitante

2021 Dirección del solicitante (calle y número de domicilio)

CONCEPTO VIGENTE: Dirección completa del domicilio del solicitante (calle, número)

2022 Dirección del solicitante (código postal internacional)

CONCEPTO VIGENTE: Código postal internacional del domicilio del solicitante.

2023 Dirección del solicitante (municipio o ciudad)

CONCEPTO VIGENTE: Dirección del solicitante (municipio o ciudad)

2070 Registro y subregión

CONCEPTO VIGENTE: Región y subregión del solicitante, según códigos NUTS 3 del R (CE) 1059/2003: País (2), zona (1), comunidad autónoma (1), provincia (1)

3000 Número de la declaración o de la solicitud de ayuda

CONCEPTO VIGENTE: Número que identifica la solicitud de la ayuda. Debe permitir su localización en los ficheros donde esté archivada. 20 caracteres: matrícula (3), campaña (4),. Organismo pagador (2), provincia (2) y número (3) (6).

3002 Fecha de la solicitud

CONCEPTO VIGENTE: Fecha de registro de la solicitud de ayuda a la que corresponde el pago, con el formato AAAAMMDD, cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el mes y dos posiciones para el día.

3040 Servicio responsable CONCEPTO VIGENTE: Servicio responsable del control administrativo y de la ordenación del pago.

3070 Servicio en el que los documentos son archivados

CONCEPTO VIGENTE: Servicio en el que los documentos son archivados. Unicamente se cumplimentará si difiere de lo especificado en el 3040. en caso contrario se dejará en blanco.

4020 Importe de la garantía de transformación (excluidas las garantías de licitación)

CONCEPTO VIGENTE: Caso de que correspondiese, expresado en EUR

110

EJERCICIO 2007 MODELOS DE APLICACIÓN R(CE) 2390/1999 LÍNEA DE PRESUPUESTO AFECTADA:

050208061511055 Ayudas – tomates destinados a la transformación – campaña de comercialización 06/07 – R.2201/96, Art. 4

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN CONCEPTO

5000 Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural

CONCEPTO VIGENTE: Se hará constar el código correspondiente al producto que dio origen al gasto según la Tabla maestra de Códigos de Producto utilizada en el Sistema de Intercambio de información FEGA-OO.PP. (disponible en Internet-Intranet de la Web del FEGA: 070200000000)

5020 Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.)

CONCEPTO VIGENTE: Se indicará el número de toneladas pagadas. Deberá cumplimtarse siempre, incluso cuando la cifra sea 0.

5030 Cantidad objeto de una solicitud de pago

CONCEPTO VIGENTE: Se indicará el número de toneladas. Deberá cumplimentarse siempre, incluso cuando la cifra sea 0.

5110 Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida.

CONCEPTO VIGENTE: En EUR por cada tonelada de producto transformado.

111

A n e x o n º 3 1 : R e q u e r i m i e n t o s i n f o r m á t i c o s p a r a l a s l í n e a s p r e s u p u e s t a r i a s F E A G A d e a y u d a a

m e l o c o t o n e s d e s t i n a d o s a l a t r a n s f o r m a c i ó n ( 2 / 3 )

EJERCICIO 2007 MODELOS DE APLICACIÓN R(CE) 2390/1999 LÍNEA DE PRESUPUESTO AFECTADA:

050208071512019 Ayudas a la producción - – melocotones destinados a la transformación – campaña de comercialización 06/07 – R.2201/96, Art. 4

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN CONCEPTO

0015 Cantidad Unidades Línea FEOGA (ADIC)

CONCEPTO VIGENTE: Se indicará en toneladas con tres decimales, completar con ceros hasta seis decimales, deberá coincidir con el requerimiento 5020

0042 Código Provincia municipio INE de domicilio (del titular)

CONCEPTO VIGENTE: Código INE del municipio donde reside el solicitante

1000 Denominación del organismo pagador

CONCEPTO VIGENTE: Código Organismo Pagador. Valores:01….19

1010 Número de referencia de pago CONCEPTO VIGENTE: Número que permita identificar inequívocamente el pago en la contabilidad del Organismo Pagador

1030 Tipo de pago CONCEPTO VIGENTE: Codificación según lo previsto en el Reglamento (CE) nº 2390/1999

1050 Pago con sanción CONCEPTO VIGENTE: Se indicará: “Y” = sí y “N” = no

1060 Importe

CONCEPTO VIGENTE: Importe de cada elemento individual de pago, expresado en EUR. Deberá cumplimentarse siempre, incluso cuando el importe sea 0.

1070 Unidad monetaria CONCEPTO VIGENTE: EUR

1080 Fecha de pago CONCEPTO VIGENTE: Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA Formato: AAAAMMDD

1090 Código presupuestario del FEOGA

CONCEPTO VIGENTE: Línea presupuestaria FEOGA, se indicará el código completo, con capítulo, partida y subpartida, el formato está compuesto de 15 caracteres: 999999999999999

1100 Campaña de comercialización o periodo

CONCEPTO VIGENTE: Camapaña a la que corresponde el pago.

112

EJERCICIO 2007 MODELOS DE APLICACIÓN R(CE) 2390/1999 LÍNEA DE PRESUPUESTO AFECTADA:

050208071512019 Ayudas a la producción - – melocotones destinados a la transformación – campaña de comercialización 06/07 – R.2201/96, Art. 4

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN CONCEPTO Formato 9999/9999

2000 Código de identificación CONCEPTO VIGENTE: CIF/NIF de acuerdo con la siguiente regla: letra cif (1), cif/nif (8), letra nif (1)

2010 Nombre CONCEPTO VIGENTE: Apellidos y nombre o razón social del solicitante

2021 Dirección del solicitante (calle y número de domicilio)

CONCEPTO VIGENTE: Dirección completa del domicilio del solicitante (calle, número)

2022 Dirección del solicitante (código postal internacional)

CONCEPTO VIGENTE: Código postal internacional del domicilio del solicitante.

2023 Dirección del solicitante (municipio o ciudad)

CONCEPTO VIGENTE: Dirección del solicitante (municipio o ciudad)

2070 Registro y subregión

CONCEPTO VIGENTE: Región y subregión del solicitante, según códigos NUTS 3 del R (CE) 1059/2003: País (2), zona (1), comunidad autónoma (1), provincia (1)

3000 Número de la declaración o de la solicitud de ayuda

CONCEPTO VIGENTE: Número que identifica la solicitud de la ayuda. Debe permitir su localización en los ficheros donde esté archivada. 20 caracteres: matrícula (3), campaña (4),. Organismo pagador (2), provincia (2) y número (3) (6).

3002 Fecha de la solicitud

CONCEPTO VIGENTE: Fecha de registro de la solicitud de ayuda a la que corresponde el pago, con el formato AAAAMMDD, cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el mes y dos posiciones para el día.

3040 Servicio responsable CONCEPTO VIGENTE: Servicio responsable del control administrativo y de la ordenación del pago.

3070 Servicio en el que los documentos son archivados

CONCEPTO VIGENTE: Servicio en el que los documentos son archivados. Unicamente se cumplimentará si difiere de lo especificado en el 3040. en caso contrario se dejará en blanco.

4020 Importe de la garantía de transformación (excluidas las garantías de licitación)

CONCEPTO VIGENTE: Caso de que correspondiese, expresado en EUR

113

EJERCICIO 2007 MODELOS DE APLICACIÓN R(CE) 2390/1999 LÍNEA DE PRESUPUESTO AFECTADA:

050208071512019 Ayudas a la producción - – melocotones destinados a la transformación – campaña de comercialización 06/07 – R.2201/96, Art. 4

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN CONCEPTO

5000 Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural

CONCEPTO VIGENTE: Se hará constar el código correspondiente al producto que dio origen al gasto según la Tabla maestra de Códigos de Producto utilizada en el Sistema de Intercambio de información FEGA-OO.PP. (disponible en Internet-Intranet de la Web del FEGA: 080930001000)

5020 Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.)

CONCEPTO VIGENTE: Se indicará el número de toneladas pagadas. Deberá cumplimtarse siempre, incluso cuando la cifra sea 0.

5030 Cantidad objeto de una solicitud de pago

CONCEPTO VIGENTE: Se indicará el número de toneladas. Deberá cumplimentarse siempre, incluso cuando la cifra sea 0.

5110 Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida.

CONCEPTO VIGENTE: En EUR por cada tonelada de producto transformado.

114

A n e x o n º 3 1 : R e q u e r i m i e n t o s i n f o r m á t i c o s p a r a

l a s l í n e a s p r e s u p u e s t a r i a s F E A G A d e a y u d a a p e r a s d e s t i n a d o s a l a t r a n s f o r m a c i ó n ( 3 / 3 )

EJERCICIO 2007 MODELOS DE APLICACIÓN R(CE) 2390/1999 LÍNEA DE PRESUPUESTO AFECTADA:

050208071512021 Ayudas – peras destinados a la transformación – campaña de comercialización 06/07 – R.2201/96, Art. 4

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN CONCEPTO

0015 Cantidad Unidades Línea FEOGA (ADIC)

CONCEPTO VIGENTE: Se indicará en toneladas con tres decimales, completar con ceros hasta seis decimales, deberá coincidir con el requerimiento 5020

0042 Código Provincia municipio INE de domicilio (del titular)

CONCEPTO VIGENTE: Código INE del municipio donde resiode el solicictante

1000 Denominación del organismo pagador

CONCEPTO VIGENTE: Código Organismo Pagador. Valores:01….19

1010 Número de referencia de pago CONCEPTO VIGENTE: Número que permita identificar inequívocamente el pago en la contabilidad del Organismo Pagador

1030 Tipo de pago CONCEPTO VIGENTE: Codificación según lo previsto en el Reglamento (CE) nº 2390/1999

1050 Pago con sanción CONCEPTO VIGENTE: Se indicará: “Y” = sí y “N” = no

1060 Importe

CONCEPTO VIGENTE: Importe de cada elemento individual de pago, expresado en EUR. Deberá cumplimentarse siempre, incluso cuando el importe sea 0.

1070 Unidad monetaria CONCEPTO VIGENTE: EUR

1080 Fecha de pago CONCEPTO VIGENTE: Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA Formato: AAAAMMDD

1090 Código presupuestario del FEOGA

CONCEPTO VIGENTE: Línea presupuestaria FEOGA, se indicará el código completo, con capítulo, partida y subpartida, el formato está compuesto de 15 caracteres: 999999999999999

1100 Campaña de comercialización o periodo

CONCEPTO VIGENTE: Camapaña a la que corresponde el pago. Formato 9999/9999

2000 Código de identificación CONCEPTO VIGENTE:

115

EJERCICIO 2007 MODELOS DE APLICACIÓN R(CE) 2390/1999 LÍNEA DE PRESUPUESTO AFECTADA:

050208071512021 Ayudas – peras destinados a la transformación – campaña de comercialización 06/07 – R.2201/96, Art. 4

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN CONCEPTO CIF/NIF de acuerdo con la siguiente regla: letra cif (1), cif/nif (8), letra nif (1)

2010 Nombre CONCEPTO VIGENTE: Apellidos y nombre o razón social del solicitante

2021 Dirección del solicitante (calle y número de domicilio)

CONCEPTO VIGENTE: Dirección completa del domicilio del solicitante (calle, número)

2022 Dirección del solicitante (código postal internacional)

CONCEPTO VIGENTE: Código postal internacional del domicilio del solicitante.

2023 Dirección del solicitante (municipio o ciudad)

CONCEPTO VIGENTE: Dirección del solicitante (municipio o ciudad)

2070 Registro y subregión

CONCEPTO VIGENTE: Región y subregión del solicitante, según códigos NUTS 3 del R (CE) 1059/2003: País (2), zona (1), comunidad autónoma (1), provincia (1)

3000 Número de la declaración o de la solicitud de ayuda

CONCEPTO VIGENTE: Número que identifica la solicitud de la ayuda. Debe permitir su localización en los ficheros donde esté archivada. 20 caracteres: matrícula (3), campaña (4),. Organismo pagador (2), provincia (2) y número (3) (6).

3002 Fecha de la solicitud

CONCEPTO VIGENTE: Fecha de registro de la solicitud de ayuda a la que corresponde el pago, con el formato AAAAMMDD, cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el mes y dos posiciones para el día.

3040 Servicio responsable CONCEPTO VIGENTE: Servicio responsable del control administrativo y de la ordenación del pago.

3070 Servicio en el que los documentos son archivados

CONCEPTO VIGENTE: Servicio en el que los documentos son archivados. Unicamente se cumplimentará si difiere de lo especificado en el 3040. en caso contrario se dejará en blanco.

4020 Importe de la garantía de transformación (excluidas las garantías de licitación)

CONCEPTO VIGENTE: Caso de que correspondiese, expresado en EUR

116

EJERCICIO 2007 MODELOS DE APLICACIÓN R(CE) 2390/1999 LÍNEA DE PRESUPUESTO AFECTADA:

050208071512021 Ayudas – peras destinados a la transformación – campaña de comercialización 06/07 – R.2201/96, Art. 4

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN CONCEPTO

5000 Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural

CONCEPTO VIGENTE: Se hará constar el código correspondiente al producto que dio origen al gasto según la Tabla maestra de Códigos de Producto utilizada en el Sistema de Intercambio de información FEGA-OO.PP. (disponible en Internet-Intranet de la Web del FEGA: 080820001000)

5020 Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.)

CONCEPTO VIGENTE: Se indicará el número de toneladas pagadas. Deberá cumplimentarse siempre, incluso cuando la cifra sea 0.

5030 Cantidad objeto de una solicitud de pago

CONCEPTO VIGENTE: Se indicará el número de toneladas. Deberá cumplimentarse siempre, incluso cuando la cifra sea 0.

5110 Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida.

CONCEPTO VIGENTE: En EUR por cada tonelada de producto transformado.

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