MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Apéndice No · 2018. 11. 30. · Por la Instrucción General No. 239...

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Economía y Servicios Instrucción General No. 239 Apéndice No.6 12 de diciembre de 2012 "Año 54 de la Revolución" ASUNTO: Pago del Estipendio a Estudiantes de la Educación Superior en la etapa de Práctica Pre-Profesional y precisión sobre la Ayudantía. GENERAL: Por esta Instrucción General No. 239 de 12 de marzo de 2007 se regulan los estipendios para los estudiantes de la Educación Superior y otras consideraciones. El pago del Estipendio a Estudiantes de la Educación Superior correspondiente a la Etapa de Práctica Pre-Profesional se efectúa por la unidad asistencial donde son ubicados para cumplir objetivos del último año de la carrera. Teniendo presente la solicitud de la Universidad de Ciencias Médicas de La Habana acerca de efectuar dicho pago por las facultades a la que están vinculados, brindando mayor facilidad al estudiante y contribuyendo al control interno del proceso, lo que fue previamente consultado y aprobado por la FEU de esa institución, consideramos oportuno aprobarlo para todos los Centros de Educación Superior que lo requieran. Por otra parte la Resolución No. 142 de 2011 del Ministerio de Educación Superior ratifica la subvención por alumnos ayudantes en una sola etapa lo que es necesario modificar en nuestra Instrucción. Con el propósito de modificar los aspectos señalados emitimos el siguiente PROCEDIMIENTO: Del Pago del Estipendio a Estudiantes de la Educación Superior en la Etapa de Práctica Pre-Profesional. 1. Los Rectores y Decanos de las Universidades y Facultades de Ciencias Médicas, oído el parecer de la Federación de Estudiantes Universitarios a su nivel, podrán realizar el pago del Estipendio correspondiente a la Etapa de Práctica Pre-Profesional a los Estudiantes de Sexto Año de Medicina y Quinto Año del resto de las carreras, en las Facultades y Sedes Universitarias donde se encuentran vinculados con cargo al presupuesto de la Universidad. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Economía y Servicios Instrucción General No. 239 Apéndice No.6 12 de diciembre de 2012 "Año 54 de la Revolución" ASUNTO: Pago del Estipendio a Estudiantes de la Educación Superior en la etapa

de Práctica Pre-Profesional y precisión sobre la Ayudantía. GENERAL: Por esta Instrucción General No. 239 de 12 de marzo de 2007 se regulan

los estipendios para los estudiantes de la Educación Superior y otras consideraciones.

El pago del Estipendio a Estudiantes de la Educación Superior correspondiente a la Etapa de Práctica Pre-Profesional se efectúa por la unidad asistencial donde son ubicados para cumplir objetivos del último año de la carrera. Teniendo presente la solicitud de la Universidad de Ciencias Médicas de La Habana acerca de efectuar dicho pago por las facultades a la que están vinculados, brindando mayor facilidad al estudiante y contribuyendo al control interno del proceso, lo que fue previamente consultado y aprobado por la FEU de esa institución, consideramos oportuno aprobarlo para todos los Centros de Educación Superior que lo requieran. Por otra parte la Resolución No. 142 de 2011 del Ministerio de Educación Superior ratifica la subvención por alumnos ayudantes en una sola etapa lo que es necesario modificar en nuestra Instrucción. Con el propósito de modificar los aspectos señalados emitimos el siguiente

PROCEDIMIENTO: Del Pago del Estipendio a Estudiantes de la Educación Superior en la Etapa de Práctica Pre-Profesional.

1. Los Rectores y Decanos de las Universidades y Facultades de Ciencias Médicas, oído el parecer de la Federación de Estudiantes Universitarios a su nivel, podrán realizar el pago del Estipendio correspondiente a la Etapa de Práctica Pre-Profesional a los Estudiantes de Sexto Año de Medicina y Quinto Año del resto de las carreras, en las Facultades y Sedes Universitarias donde se encuentran vinculados con cargo al presupuesto de la Universidad.

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Economía y Servicios Instrucción General No. 239 Apéndice No. 6 Página No. 2 2. Los que decidan realizarlo por esa vía, lo informarán a la Dirección de Economía para

coordinar la forma, fecha e informaciones a presentar, a fin de solicitar al Ministerio de Finanzas y Precios las modificaciones presupuestarias

3. Similar coordinación efectuarán con las Direcciones de Salud a su nivel para garantizar que

el cambio transcurra con la mayor información posible y sin afectación a los estudiantes. 4. Como se expresa en el acápite No. 1, el cambio de la unidad de pago no es obligatorio,

constituye una opción para los lugares donde ello es posible y representa una ventaja para las partes. Esto representa que en las universidades pueden coexistir las dos formas de pago: por la unidad asistencial donde esta ubicado y por el centro de Educación Superior.

5. Los acápites precedentes amplían el contenido del Apendice No. I de fecha 12 de

marzo de 2007 de la Instrucción General No. 239, manteniendo el acápite No. 3. Precisión sobre la Subvención de Alumnos Ayudantes Por la Instrucción General No. 239 de 12 de marzo de 2007 y por el Apéndice No. 3 de 28 de mayo de 2008 de la misma, se establece el pago de la subvención a los estudiantes de la Educación Superior incorporados al Movimiento de Alumnos Ayudantes o que realicen actividades similares que no formen parte de sus planes de estudio. . 6. En la Instrucción General se presentan dos Etapas: una como Alumno Ayudante y

otra como Instructor no Graduado. En la mencionada Resolución No. 142 /2011 se presenta una sola etapa manteniendo los importes dando lugar a la modificación del acápite No.2 del Título VI - De la Subvención de Alumnos Ayudantes de la Instrucción, quedando como sigue:

ETAPA COMO ALUMNO AYUDANTE:

Durante el primer año de servicio 25.00 pesos Durante el segundo año de servicio 35.00 pesos

Durante el tercer año de servicio 45.00 pesos Durante el cuarto y quinto año de servicio 55.00 pesos

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Economía y Servicios Instrucción General No. 239 Apéndice No. 6 Página No. 3 GENERALIDADES: 1. Este Apéndice surte efecto a partir de la fecha de su emisión. Lic. Luis Danilo Tolosa Escalona Director de Economía Vto. Bueno: MsC. Luis Fernando Navarro Martínez Dr. Eleuterio Roberto González Martín Viceministro Viceministro Dictaminado conforme: Lic. Víctor Bermejo Bencomo Director Jurídico Registrado por: Dpto. Sistemas y Métodos

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