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SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA PROCEDIMIENTO Protocolo Ébola Código: PRO-A15-865/898/21.11.14 Versión: 1.0 Página: 1 de 12 *Paises con circulación de virus ebola informados y actualizados por la OMS en www.who.int/mediacentre/news/ebola/es/ Ministerio de Salud PROTOCOLO ÉBOLA MANEJO DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS ANIMALES PARA CONTROL DE VIRUS ÉBOLA RESPONSABLE FECHA Elaborado por Carlos Pavletic Brevis División de Políticas Públicas Saludables y Promoción Subsecretaria de salud Pública 21.11.14 Revisado por Bernardo Martorell Guerra Jefe División de Planificación Sanitaria Subsecretaría de Salud Pública 21.11.14 Aprobado por Jaime Burrows Oyarzún Subsecretaria de Salud Pública 21.11.14

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Ministerio de Salud

PROTOCOLO ÉBOLA

MANEJO DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS ANIMALES PARA CONTROL DE VIRUS

ÉBOLA

RESPONSABLE FECHA

Elaborado por Carlos Pavletic Brevis División de Políticas Públicas Saludables y Promoción Subsecretaria de salud Pública

21.11.14

Revisado por Bernardo Martorell Guerra Jefe División de Planificación Sanitaria Subsecretaría de Salud Pública

21.11.14

Aprobado por Jaime Burrows Oyarzún Subsecretaria de Salud Pública

21.11.14

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Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES ............................................................................................................................ 3

1. Introducción ................................................................................................................................. 3

2. Propósito ...................................................................................................................................... 4

II. FASE DE PREPARACIÓN .............................................................................................................. 5

3. Fortalecimiento de Vigilancia Integrada Salud – Agricultura ....................................................... 5

4. Procedimientos y uso de equipo de proteccion personal ............................................................ 6

III. FASE DE RESPUESTA ................................................................................................................. 7

5. Arribo de animales, productos o subproductos de riesgo desde áreas endémicas o

enzoóticas ........................................................................................................................................ 7

6. Mascotas acompañantes de viajero internacional sospechoso de Ébola ................................... 8

7. Contacto de mascotas con casos importados o autóctonos ...................................................... 9

8. Traslado de animales ................................................................................................................ 10

9. Eutanasia ................................................................................................................................... 11

10. Seguimiento de contactos con animales, productos o subproductos sospechosos ............... 11

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I. ANTECEDENTES

1. Introducción

La Enfermedad por Virus Ebola (EVE) es una zoonosis, sin embargo, la capacidad del

agente de transmitirse directamente de persona a pesona, sería uno de los principales

factores que inciden en la magnitud, persistencia y dispersión de los brotes.

Los antecedentes disponibles sobre los reservorios naturales y accidentales no está

absolutamente clarificada. La evidencia actual indica que los reservorios principales son

murciélagos del suborden macroquirópteros de la familia Furiptiridae, lo cuales no están

presentes en Chile. Se han reconocido como reservorios accidentales a los primates no

humanos, cérvidos (antílopes), puerco espines (roedores histricomorfo de

la familia Hystricidae). En el caso de cerdos, también reservorios secundarios, cabe

señalar que no existe tráfico comercial de estas especie, hacia y desde el continente

africano.

El Servicio Agricola y Ganadero (SAG), informa que existe ingreso esporádico de

productos y subproductos animales de manera no autorizada, provenientes del continente

africano, que son decomisados en los puntos de ingreso al país, situación considerada

como un riesgo potencial, debido a la evidencia de que el contacto directo con animales -

descritos como reservorios- vivos o muertos puede significar una fuente de contagio.

El rol de las mascotas en la transmisión del virus no está descrito. En perros, sólo existen

antecedentes serológicos, sin descripción de casos clínicos, ni aislamiento o excreción

viral. Cabe tener presente que en el país, frente a una contingencia, no dispone de

lugares para cuarentena de animales en condiciones de bioseguridad suficientes para

aislarlos. Por otra parte, el tiempo adecuado para esta cuarentena es desconocido.

Además, no existen pruebas diagnósticas disponibles para su monitoreo. Teniendo en

consideración que en Chile no está presente la enfermedad, ni los reservorios descritos

hasta hoy, el riesgo de que las mascotas entren en contacto con un caso de EVE es bajo.

En atención a los antecedentes descritos y la evidencia disponible, probablemente la

introducción al país de esta enfermedad sería a través del ingreso de un caso humano

importado que podria generar casos secundarios por transmisión persona a persona.

Ocurrido el ingreso de una persona infectada al país, cabe la posibilidad que además

exista contacto con algún animal susceptible, situación que requiere una evaluación de

riesgo caso a caso.

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Las medidas de prevención y control son altamente variables en función a la evolución de

la situación epidemiológica internacional y la evidencia disponible. En el contexto anterior,

las directrices para el control de reservorios animales, productos y subproductos de ellos

en el país se describen a continuación.

2. Propósito

Prevenir el riesgo de propagación de la EVE a las personas desde reservorios animales,

productos o subproductos de animales.

2.1. Objetivos:

2.1.1. Objetivo General:

Detectar oportunamente el riesgo de transmisión de EVE a las personas

desde reservorios animales, productos o subproductos de animales e

implementar oportunamente las medidas de prevención y control.

2.1.2. Objetivos especificos

Identificar oportunamente animales, productos o subproductos de

riesgos.

Interrumpir la cadena de transmisión (identificando fuente y

mecanismos de transmisión).

Conocer los factores de exposición a través de una evaluación de

riesgo.

Identificar probables fuentes de transmisión (reservorios) y

determinar zonas de riesgos.

Aplicar medidas de control.

Evaluar la efectividad de las medidas adoptadas.

2.2. Alcance

Este documento fue diseñado para ser utilizado en las SEREMIs de Salud en el

enfrentamiento de un caso sospechoso o confirmado de EVE en animales,

productos o subproductos de ellos.

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Las acciones específicas indicadas en este protocolo serán actualizadas de

acuerdo a la evidencia científica disponible y a las recomendaciones que

organismos internacionales, expertos y autoridades establezcan.

2.3. Responsabilidades

La supervisión y la asesoría técnica para el cumplimiento de este protocolo es

responsabilidad de la Oficina de Zoonosis y Vectores del Ministerio de Salud.

La ejecución de las actividades contenidas en este documento será

responsabilidad de los equipos de zoonosis y vectores bajo la supervisión del jefe

del Departamento de Acción Sanitaria las SEREMIs de Salud.

II. FASE DE PREPARACIÓN

Corresponde a la etapa previa a la aparición de casos en investigación, sospechosos o

autóctonos de EVE en Chile.

3. Fortalecimiento de Vigilancia Integrada Salud – Agricultura

3.1 Refuerzo del control de frontera:

3.1.1 Efectuar reuniones mensuales, y reuniones extarordinarias en caso de

situaciones de urgencia.

3.1.1.1 En el nivel central la coordinación será entre Oficina de Zoonosis,

DIPOL, Subsecretarìa de Salud Pública y la División de Protección

Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero, según convenio Salud-

Agricultura.

3.1.1.2 En el nivel regional la coordinación se efectuará entre los Jefes del

Departamento de Acción Sanitaria de las SEREMIs de Salud y los

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Encargados Regionales de Protección Pecuaria de las Direcciones

Regionales del SAG.

3.1.2 El SAG asegurará la disponibilidad y correcto uso de los equipos de

protección personal (EPP) estandar, definidos en normativa interna del SAG,

para actividades de control en puntos de entrada al país, en cumplimiento de

la ley 16.744 de accidentes del trabajo y enferemdades profesionales.

3.1.3 Prohibición de ingreso de mamíferos, domésticos y silvestres, productos y

subproductos de animales, provenientes directa o indirectamente desde

áreas endémicas o enzoóticas de EVE.*

3.1.4 El SAG definirá previamente en los puntos de entrada, los lugares donde se

realizará la retención temporal o eventual eutanasia y destrucción de

animales, productos o subproductos sospechosos.

3.1.5 Se realizará un analisis de riesgo integrado (SAG/MINSAL) en casos de

solicitud de ingreso de animales productos o subproductos, desde áreas

endémicas y epizooticas, en períodos interepidémicos. Este análisis será

realizado por la División de Protección Pecuaria del SAG y la Oficina de

Zoonosis de la DIPOL del MINSAL, usando como referencia las directrices

de organismos internacionales de cooperación técnica (OPS/OMS; OIE) y la

evidencia disponible en el momento de la solicitud. En el análisis de riesgo

se considerará como requerimiento obligatorio, la presentación de

certificados oficiales de exámenes disponibles de acuerdo a directrices de

organismos internacionales.

4. Procedimientos y uso de equipo de proteccion personal

4.1. Los funcionarios de zoonosis designados para realizar actividades de investigacion

y control de situaciones calificadas de riesgo, que involucren animales, productos

o subproductos, deben estar capacitados en el uso de EPP según protocolos

nacionales.

4.2. Las Unidades de Zoonosis y Vectores de las SEREMIs de Salud deberan contar

con al menos 2 equipos de proteccion personal para manejo de ébola definidos en

los protocolos nacionales de uso de EPP para EVE. Además del material definido

como necesario para la investigacion en terreno en el caso de investigación de

animales, productos o subproductos de éstos. Los materiales e insumos deberán

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estar almacenado de manera que permita su inmediata disponibilidad y traslado

frente a la notificación de un evento.

4.3. Para realizar los análisis de riesgo en terreno por un eventual ingreso de

reservorios de virus ebola a Chile o en una exposición de animales a un caso

confirmado de EVE dentro del pais, los funcionarios de zoonosis deben

mantenerse informados respecto a la situacion epidemiologica de la EVE, en

especial en lo que respecta a la distribucion geografica de los casos* y la

evidencia referente a reservorios animales.

III. FASE DE RESPUESTA

Se activará frente a la notificacion de presencia en el país de animales productos o

subproductos sospechosos de tener EVE o estar contaminados con el virus.

5. Arribo de animales, productos o subproductos de riesgo desde áreas endémicas

o enzoóticas

5.1. El SAG notificará telefónicamente de manera inmediata el arribo al país de

animales, productos o subproductos desde áreas endémicas o enzooticas*, al

teléfono del Centro Regional de Enlace (CRE) de la SEREMI de Salud del lugar de

ocurrencia.

5.2. El CRE, informara inmediatamente al Jefe de Acción Sanitaria (DAS) de la

SEREMI de Salud designado previamente para esta situación y al Centro Nacional

de Enlace del MINSAL, el que coordinara con la Oficina de Zoonosis y Vectores de

la DIPOL.

5.3. Una vez en el lugar, los funcionarios del Equipo de Zoonosis de la Autoridad

Sanitaria, realizarán la evaluación de riesgo, con el objetivo de determinar las

acciones a seguir (retención transitoria, seguimiento, exámanes complementarios,

eutanasia, decomiso y disposición final).

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5.4. La manipulación, traslado y procedimientos efectuados a los animales, productos o

subproductos sospechosos, será realizada directamente o bajo supervisión estricta

de los funcionarios del Equipo de Zoonosis de la Autoridad Sanitaria. Estas

actividades serán efectuadas utilizando los EPP definidos para personal expuesto

al riesgo.

5.5. Personal del Equipo de Zoonosis de la Autoridad Sanitaria dispondrá o realizará el

manejo, retiro y traslado de residuos de animales y materiales eventualmente

contaminados de acuerdo a los protocolos establecidos de descontaminación

ambiental.

5.6. Estará a cargo de la Autoridad Sanitaria la supervisión o ejecución de la

eliminación y disposición final de los residuos animales sospechosos de acuerdo al

protocolo de manejo descontaminación ambiental y disposición de residuos.

6. Mascotas acompañantes de viajero internacional sospechoso de Ébola

6.1. El SAG notificará al CRE de la Seremi de Salud del lugar de ingreso, de forma

inmediata por vía telefónica, toda mascota o animal que arribe al país junto a un

caso en investigación o sospechoso de Ébola. El SAG deberá retener los

animales sospechosos, hasta la llegada del personal de la Autoridad Sanitiaria

responsable de los procedimientos.

6.2. El CRE, informará inmediatamente al Jefe DAS de la SEREMI de Salud designado

previamente para esta situación y al Centro Nacional de Enlace del MINSAL, el

que coordinara con la Oficina de Zoonosis y Vectores de DIPOL.

6.3. El CRE notificará el evento reportado por el SAG, al Centro Nacional de Enlace, el

que a su vez comunicará la situación al Encargado de la Oficina de Zoonosis de

DIPOL, del MINSAL.

6.4. El Equipo de Zoonosis realizará la evaluación de riesgo en el lugar de ingreso.

Esta evaluación debe considerar, a lo menos:

Situacion actual de EVE en el lugar de procedencia*

Especie animal para confirmar si ésta ha sido descrita como reservorio de

ebola,

Tipo de contacto que existió entre el animal y el dueño

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Identificar todas las personas o animales que hayan tenido contacto estrecho

con el animal o sus secreciones, debiendo informar el listado de personas

expuestas a la Unidad de Epidemiologia de la SEREMI de Salud de la Región

para su evaluacion y seguimiento

- La manipulación del o los animales sospechosos y del material contaminado

con secreciones debe efectuarse, en todo momento, utilizando equipos de

protección personal definidos para situaciones de exposición al riesgo

(protocolo EPP para manejo clínico Ébola).

- De la evaluación realizada se levantará acta de inspección sanitaria, la que

será firmada el funcionario fiscalizador de salud y el funcionario a cargo del

SAG, dando cuenta pormenorizada del procedimiento, especialmente, del

origen del animal, los motivos de la retención y las medidas adoptadas.

6.5. Las superficies o materiales que hayan resultado contaminados con secreciones

del animal sospechoso deberán ser tratadas como residuos contaminados y

cuando sea pertinente seran sometidos a descontaminacion según lo indicado en

los protocolos nacionales.

6.6. El traslado de los residuos o materiales eventualmente contaminados por el

animal, se realizará de acuerdo a los procedimientos y protocolos descritos para

manejo de residuos.

6.7. La disposición final de los residuos o materiales contaminados, debe realizarse de

acuerdo a los procedimientos de elementos contaminados contenidos en el

protocolo manejo de residuos contaminados con virus Ébola.

7. Contacto de mascotas con casos importados o autóctonos

7.1. El personal encargado de la investigación epidemiológica de un caso sospechoso,

importado o autóctono, deberá comunicar la existencia de contacto del caso con

mascotas al turno de Epidemiología de la SEREMI de Salud correspondiente.

7.2. El funcionario de turno de Epidemiología, contactará inmediatamente, al jefe de

DAS de la SEREMI de Salud, quien designara a un funcionario de la Unidad de

Zoonosis como responsable del manejo de la situación.

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7.3. El turno de Epidemiología notificará el evento al Centro Nacional de Enlace, el que

a su vez comunicará la situación al Encargado de la Oficina de Zoonosis de

DIPOL, del MINSAL.

7.4. El personal del Equipo de Zoonosis efecturá una evaluación de riesgo en el lugar

donde se encuentre la mascota. Esta evaluación debera considerar a lo menos:

Especie animal y si esta ha sido descrita como reservorio de ebola

Tipo de contacto que existió entre el animal y el caso

Tipo de contacto que existió entre el animal sospechoso con otras personas o

animales

7.5. Identificación y registro de personas y animales que hayan tenido contacto

estrecho con el animal o sus secreciones. Informar el listado de personas

expuestas a Epidemiologia de la SEREMI de Salud para su evaluacion y

seguimiento según protocolo nacional. Los animales contactos deben ser

evaluados en conformidad al punto 5 y 6 de este protocolo.

7.6. Las superficies o materiales que hayan resultado contaminados con secreciones

del animal sospechoso deberan ser tratadas como residuos contaminados según

lo indicado en los protocolos de descontaminación de ambientes no clínicos.

7.7. El traslado de los residuos o materiales eventualmente contaminados por el

animal, se efectuará siguiendo los procedimientos para el manejo de elementos

contaminados según lo indicado en el protocolo de manejo de residuos

contaminados por virus Ébola.

7.8. La disposición final de los residuos o materiales contaminados debe realizarse de

acuerdo a los procedimientos establecidos por el protocolo de manejo de residuos

contaminados por virus Ébola.

8. Traslado de animales

8.1. En el caso de ser necesario el traslado del animal sospechoso a otro recinto, este

sera supervisado o realizado por el personal de la Unidad de Zoonosis de la

Autoridad Sanitaria regional.

8.2. El personal que realice la manipulación del animal para su traslado debe utilizar el

EPP para ébola definido en el protocolo para estos efectos.

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8.3. El traslado debe ser realizado en una jaula acondicionada para ello, asegurando

un traslado seguro para el animal y para los funcionarios que realicen el que no

ocurran fugas de secreciones al exterior de la jaula.

8.4. El vehículo en donde se haya realizado el traslado debe ser sometido a

desinfección terminal siguiendo lo indicado en los protocolos de desinfección de

ambientes contaminados.

9. Eutanasia

En el caso que en la evaluación de riesgo, basada en la evidencia disponible y

condiciones del caso, se determine la eutanasia del o los animales sospechosos, en base

al artículo 31º del Código Sanitario, se procederá a:

9.1. Aplicar eutanasia siguiendo las directrices de la Organización Internacional de

Epizootias y American Veterinary Medical Association (www.oie.int/es;

www.avma.org)

9.2. El procedimiento será realizado por el personal del Equipo de Zoonosis de la

Seremi de Salud, utilizando los EPP de acuerdo a protocolos establecidos para

personal expuesto al riesgo.

9.3. Los restos del animal y otros residuos contaminantes serán trasladados y

dispuestos de acuerdo a procedimientos de elementos contaminados establecidos

en los protocolos nacionales.

10. Seguimiento de contactos con animales, productos o subproductos

sospechosos

10.1 Todas las personas que hayan resultado expuestas al contacto directo o con

secreciones de animales, productos o subproductos en investigación o

sospechosos de tener virus ebola, serán considerados contacto y estarán en

seguimiento por parte de la Unidad de Epidemiología según el protocolo

definido para esto.

10.2 Todo el personal de los Equipos de Zoonosis que haya participado en las

actividades contenidas en este protocolo que signifiquen el contacto con

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seguimiento por parte de la Unidad de Epidemiología según el protocolo

definido para esto.

11. Comunicación y Reportes

El Jefe de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de la Región de ocurrencia será

responsable de remitir, dentro de las 24 hrs hábiles, un reporte abreviado de las

actividades realizadas en función del presente protocolo, utilizando el formato de “reporte

de brote o evento de salud de importancia en salud pública” en uso en Chile desde el año

2006.

11.1. Este reporte será enviado vía correo electrónico a la Oficina de Zoonosis de la

DIPOL. Un informe final debe ser remitido oficialmente por el SEREMI de Salud

al Subsecretario de Salud Pública, con copia a la Oficina de Zoonosis de la

DIPOL, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles de ocurrido el evento.

11.2. Todas las informaciones relacionadas con la aplicación del presente protocolo

por la Autoridad Sanitaria se harán a través del responsable definido por el

Ministerio de Salud.