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Ministerio de Salud
PROTOCOLO ÉBOLA
MANEJO DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS ANIMALES PARA CONTROL DE VIRUS
ÉBOLA
RESPONSABLE FECHA
Elaborado por Carlos Pavletic Brevis División de Políticas Públicas Saludables y Promoción Subsecretaria de salud Pública
21.11.14
Revisado por Bernardo Martorell Guerra Jefe División de Planificación Sanitaria Subsecretaría de Salud Pública
21.11.14
Aprobado por Jaime Burrows Oyarzún Subsecretaria de Salud Pública
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Tabla de contenido
I. ANTECEDENTES ............................................................................................................................ 3
1. Introducción ................................................................................................................................. 3
2. Propósito ...................................................................................................................................... 4
II. FASE DE PREPARACIÓN .............................................................................................................. 5
3. Fortalecimiento de Vigilancia Integrada Salud – Agricultura ....................................................... 5
4. Procedimientos y uso de equipo de proteccion personal ............................................................ 6
III. FASE DE RESPUESTA ................................................................................................................. 7
5. Arribo de animales, productos o subproductos de riesgo desde áreas endémicas o
enzoóticas ........................................................................................................................................ 7
6. Mascotas acompañantes de viajero internacional sospechoso de Ébola ................................... 8
7. Contacto de mascotas con casos importados o autóctonos ...................................................... 9
8. Traslado de animales ................................................................................................................ 10
9. Eutanasia ................................................................................................................................... 11
10. Seguimiento de contactos con animales, productos o subproductos sospechosos ............... 11
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I. ANTECEDENTES
1. Introducción
La Enfermedad por Virus Ebola (EVE) es una zoonosis, sin embargo, la capacidad del
agente de transmitirse directamente de persona a pesona, sería uno de los principales
factores que inciden en la magnitud, persistencia y dispersión de los brotes.
Los antecedentes disponibles sobre los reservorios naturales y accidentales no está
absolutamente clarificada. La evidencia actual indica que los reservorios principales son
murciélagos del suborden macroquirópteros de la familia Furiptiridae, lo cuales no están
presentes en Chile. Se han reconocido como reservorios accidentales a los primates no
humanos, cérvidos (antílopes), puerco espines (roedores histricomorfo de
la familia Hystricidae). En el caso de cerdos, también reservorios secundarios, cabe
señalar que no existe tráfico comercial de estas especie, hacia y desde el continente
africano.
El Servicio Agricola y Ganadero (SAG), informa que existe ingreso esporádico de
productos y subproductos animales de manera no autorizada, provenientes del continente
africano, que son decomisados en los puntos de ingreso al país, situación considerada
como un riesgo potencial, debido a la evidencia de que el contacto directo con animales -
descritos como reservorios- vivos o muertos puede significar una fuente de contagio.
El rol de las mascotas en la transmisión del virus no está descrito. En perros, sólo existen
antecedentes serológicos, sin descripción de casos clínicos, ni aislamiento o excreción
viral. Cabe tener presente que en el país, frente a una contingencia, no dispone de
lugares para cuarentena de animales en condiciones de bioseguridad suficientes para
aislarlos. Por otra parte, el tiempo adecuado para esta cuarentena es desconocido.
Además, no existen pruebas diagnósticas disponibles para su monitoreo. Teniendo en
consideración que en Chile no está presente la enfermedad, ni los reservorios descritos
hasta hoy, el riesgo de que las mascotas entren en contacto con un caso de EVE es bajo.
En atención a los antecedentes descritos y la evidencia disponible, probablemente la
introducción al país de esta enfermedad sería a través del ingreso de un caso humano
importado que podria generar casos secundarios por transmisión persona a persona.
Ocurrido el ingreso de una persona infectada al país, cabe la posibilidad que además
exista contacto con algún animal susceptible, situación que requiere una evaluación de
riesgo caso a caso.
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Las medidas de prevención y control son altamente variables en función a la evolución de
la situación epidemiológica internacional y la evidencia disponible. En el contexto anterior,
las directrices para el control de reservorios animales, productos y subproductos de ellos
en el país se describen a continuación.
2. Propósito
Prevenir el riesgo de propagación de la EVE a las personas desde reservorios animales,
productos o subproductos de animales.
2.1. Objetivos:
2.1.1. Objetivo General:
Detectar oportunamente el riesgo de transmisión de EVE a las personas
desde reservorios animales, productos o subproductos de animales e
implementar oportunamente las medidas de prevención y control.
2.1.2. Objetivos especificos
Identificar oportunamente animales, productos o subproductos de
riesgos.
Interrumpir la cadena de transmisión (identificando fuente y
mecanismos de transmisión).
Conocer los factores de exposición a través de una evaluación de
riesgo.
Identificar probables fuentes de transmisión (reservorios) y
determinar zonas de riesgos.
Aplicar medidas de control.
Evaluar la efectividad de las medidas adoptadas.
2.2. Alcance
Este documento fue diseñado para ser utilizado en las SEREMIs de Salud en el
enfrentamiento de un caso sospechoso o confirmado de EVE en animales,
productos o subproductos de ellos.
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Las acciones específicas indicadas en este protocolo serán actualizadas de
acuerdo a la evidencia científica disponible y a las recomendaciones que
organismos internacionales, expertos y autoridades establezcan.
2.3. Responsabilidades
La supervisión y la asesoría técnica para el cumplimiento de este protocolo es
responsabilidad de la Oficina de Zoonosis y Vectores del Ministerio de Salud.
La ejecución de las actividades contenidas en este documento será
responsabilidad de los equipos de zoonosis y vectores bajo la supervisión del jefe
del Departamento de Acción Sanitaria las SEREMIs de Salud.
II. FASE DE PREPARACIÓN
Corresponde a la etapa previa a la aparición de casos en investigación, sospechosos o
autóctonos de EVE en Chile.
3. Fortalecimiento de Vigilancia Integrada Salud – Agricultura
3.1 Refuerzo del control de frontera:
3.1.1 Efectuar reuniones mensuales, y reuniones extarordinarias en caso de
situaciones de urgencia.
3.1.1.1 En el nivel central la coordinación será entre Oficina de Zoonosis,
DIPOL, Subsecretarìa de Salud Pública y la División de Protección
Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero, según convenio Salud-
Agricultura.
3.1.1.2 En el nivel regional la coordinación se efectuará entre los Jefes del
Departamento de Acción Sanitaria de las SEREMIs de Salud y los
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Encargados Regionales de Protección Pecuaria de las Direcciones
Regionales del SAG.
3.1.2 El SAG asegurará la disponibilidad y correcto uso de los equipos de
protección personal (EPP) estandar, definidos en normativa interna del SAG,
para actividades de control en puntos de entrada al país, en cumplimiento de
la ley 16.744 de accidentes del trabajo y enferemdades profesionales.
3.1.3 Prohibición de ingreso de mamíferos, domésticos y silvestres, productos y
subproductos de animales, provenientes directa o indirectamente desde
áreas endémicas o enzoóticas de EVE.*
3.1.4 El SAG definirá previamente en los puntos de entrada, los lugares donde se
realizará la retención temporal o eventual eutanasia y destrucción de
animales, productos o subproductos sospechosos.
3.1.5 Se realizará un analisis de riesgo integrado (SAG/MINSAL) en casos de
solicitud de ingreso de animales productos o subproductos, desde áreas
endémicas y epizooticas, en períodos interepidémicos. Este análisis será
realizado por la División de Protección Pecuaria del SAG y la Oficina de
Zoonosis de la DIPOL del MINSAL, usando como referencia las directrices
de organismos internacionales de cooperación técnica (OPS/OMS; OIE) y la
evidencia disponible en el momento de la solicitud. En el análisis de riesgo
se considerará como requerimiento obligatorio, la presentación de
certificados oficiales de exámenes disponibles de acuerdo a directrices de
organismos internacionales.
4. Procedimientos y uso de equipo de proteccion personal
4.1. Los funcionarios de zoonosis designados para realizar actividades de investigacion
y control de situaciones calificadas de riesgo, que involucren animales, productos
o subproductos, deben estar capacitados en el uso de EPP según protocolos
nacionales.
4.2. Las Unidades de Zoonosis y Vectores de las SEREMIs de Salud deberan contar
con al menos 2 equipos de proteccion personal para manejo de ébola definidos en
los protocolos nacionales de uso de EPP para EVE. Además del material definido
como necesario para la investigacion en terreno en el caso de investigación de
animales, productos o subproductos de éstos. Los materiales e insumos deberán
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estar almacenado de manera que permita su inmediata disponibilidad y traslado
frente a la notificación de un evento.
4.3. Para realizar los análisis de riesgo en terreno por un eventual ingreso de
reservorios de virus ebola a Chile o en una exposición de animales a un caso
confirmado de EVE dentro del pais, los funcionarios de zoonosis deben
mantenerse informados respecto a la situacion epidemiologica de la EVE, en
especial en lo que respecta a la distribucion geografica de los casos* y la
evidencia referente a reservorios animales.
III. FASE DE RESPUESTA
Se activará frente a la notificacion de presencia en el país de animales productos o
subproductos sospechosos de tener EVE o estar contaminados con el virus.
5. Arribo de animales, productos o subproductos de riesgo desde áreas endémicas
o enzoóticas
5.1. El SAG notificará telefónicamente de manera inmediata el arribo al país de
animales, productos o subproductos desde áreas endémicas o enzooticas*, al
teléfono del Centro Regional de Enlace (CRE) de la SEREMI de Salud del lugar de
ocurrencia.
5.2. El CRE, informara inmediatamente al Jefe de Acción Sanitaria (DAS) de la
SEREMI de Salud designado previamente para esta situación y al Centro Nacional
de Enlace del MINSAL, el que coordinara con la Oficina de Zoonosis y Vectores de
la DIPOL.
5.3. Una vez en el lugar, los funcionarios del Equipo de Zoonosis de la Autoridad
Sanitaria, realizarán la evaluación de riesgo, con el objetivo de determinar las
acciones a seguir (retención transitoria, seguimiento, exámanes complementarios,
eutanasia, decomiso y disposición final).
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5.4. La manipulación, traslado y procedimientos efectuados a los animales, productos o
subproductos sospechosos, será realizada directamente o bajo supervisión estricta
de los funcionarios del Equipo de Zoonosis de la Autoridad Sanitaria. Estas
actividades serán efectuadas utilizando los EPP definidos para personal expuesto
al riesgo.
5.5. Personal del Equipo de Zoonosis de la Autoridad Sanitaria dispondrá o realizará el
manejo, retiro y traslado de residuos de animales y materiales eventualmente
contaminados de acuerdo a los protocolos establecidos de descontaminación
ambiental.
5.6. Estará a cargo de la Autoridad Sanitaria la supervisión o ejecución de la
eliminación y disposición final de los residuos animales sospechosos de acuerdo al
protocolo de manejo descontaminación ambiental y disposición de residuos.
6. Mascotas acompañantes de viajero internacional sospechoso de Ébola
6.1. El SAG notificará al CRE de la Seremi de Salud del lugar de ingreso, de forma
inmediata por vía telefónica, toda mascota o animal que arribe al país junto a un
caso en investigación o sospechoso de Ébola. El SAG deberá retener los
animales sospechosos, hasta la llegada del personal de la Autoridad Sanitiaria
responsable de los procedimientos.
6.2. El CRE, informará inmediatamente al Jefe DAS de la SEREMI de Salud designado
previamente para esta situación y al Centro Nacional de Enlace del MINSAL, el
que coordinara con la Oficina de Zoonosis y Vectores de DIPOL.
6.3. El CRE notificará el evento reportado por el SAG, al Centro Nacional de Enlace, el
que a su vez comunicará la situación al Encargado de la Oficina de Zoonosis de
DIPOL, del MINSAL.
6.4. El Equipo de Zoonosis realizará la evaluación de riesgo en el lugar de ingreso.
Esta evaluación debe considerar, a lo menos:
Situacion actual de EVE en el lugar de procedencia*
Especie animal para confirmar si ésta ha sido descrita como reservorio de
ebola,
Tipo de contacto que existió entre el animal y el dueño
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Identificar todas las personas o animales que hayan tenido contacto estrecho
con el animal o sus secreciones, debiendo informar el listado de personas
expuestas a la Unidad de Epidemiologia de la SEREMI de Salud de la Región
para su evaluacion y seguimiento
- La manipulación del o los animales sospechosos y del material contaminado
con secreciones debe efectuarse, en todo momento, utilizando equipos de
protección personal definidos para situaciones de exposición al riesgo
(protocolo EPP para manejo clínico Ébola).
- De la evaluación realizada se levantará acta de inspección sanitaria, la que
será firmada el funcionario fiscalizador de salud y el funcionario a cargo del
SAG, dando cuenta pormenorizada del procedimiento, especialmente, del
origen del animal, los motivos de la retención y las medidas adoptadas.
6.5. Las superficies o materiales que hayan resultado contaminados con secreciones
del animal sospechoso deberán ser tratadas como residuos contaminados y
cuando sea pertinente seran sometidos a descontaminacion según lo indicado en
los protocolos nacionales.
6.6. El traslado de los residuos o materiales eventualmente contaminados por el
animal, se realizará de acuerdo a los procedimientos y protocolos descritos para
manejo de residuos.
6.7. La disposición final de los residuos o materiales contaminados, debe realizarse de
acuerdo a los procedimientos de elementos contaminados contenidos en el
protocolo manejo de residuos contaminados con virus Ébola.
7. Contacto de mascotas con casos importados o autóctonos
7.1. El personal encargado de la investigación epidemiológica de un caso sospechoso,
importado o autóctono, deberá comunicar la existencia de contacto del caso con
mascotas al turno de Epidemiología de la SEREMI de Salud correspondiente.
7.2. El funcionario de turno de Epidemiología, contactará inmediatamente, al jefe de
DAS de la SEREMI de Salud, quien designara a un funcionario de la Unidad de
Zoonosis como responsable del manejo de la situación.
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7.3. El turno de Epidemiología notificará el evento al Centro Nacional de Enlace, el que
a su vez comunicará la situación al Encargado de la Oficina de Zoonosis de
DIPOL, del MINSAL.
7.4. El personal del Equipo de Zoonosis efecturá una evaluación de riesgo en el lugar
donde se encuentre la mascota. Esta evaluación debera considerar a lo menos:
Especie animal y si esta ha sido descrita como reservorio de ebola
Tipo de contacto que existió entre el animal y el caso
Tipo de contacto que existió entre el animal sospechoso con otras personas o
animales
7.5. Identificación y registro de personas y animales que hayan tenido contacto
estrecho con el animal o sus secreciones. Informar el listado de personas
expuestas a Epidemiologia de la SEREMI de Salud para su evaluacion y
seguimiento según protocolo nacional. Los animales contactos deben ser
evaluados en conformidad al punto 5 y 6 de este protocolo.
7.6. Las superficies o materiales que hayan resultado contaminados con secreciones
del animal sospechoso deberan ser tratadas como residuos contaminados según
lo indicado en los protocolos de descontaminación de ambientes no clínicos.
7.7. El traslado de los residuos o materiales eventualmente contaminados por el
animal, se efectuará siguiendo los procedimientos para el manejo de elementos
contaminados según lo indicado en el protocolo de manejo de residuos
contaminados por virus Ébola.
7.8. La disposición final de los residuos o materiales contaminados debe realizarse de
acuerdo a los procedimientos establecidos por el protocolo de manejo de residuos
contaminados por virus Ébola.
8. Traslado de animales
8.1. En el caso de ser necesario el traslado del animal sospechoso a otro recinto, este
sera supervisado o realizado por el personal de la Unidad de Zoonosis de la
Autoridad Sanitaria regional.
8.2. El personal que realice la manipulación del animal para su traslado debe utilizar el
EPP para ébola definido en el protocolo para estos efectos.
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8.3. El traslado debe ser realizado en una jaula acondicionada para ello, asegurando
un traslado seguro para el animal y para los funcionarios que realicen el que no
ocurran fugas de secreciones al exterior de la jaula.
8.4. El vehículo en donde se haya realizado el traslado debe ser sometido a
desinfección terminal siguiendo lo indicado en los protocolos de desinfección de
ambientes contaminados.
9. Eutanasia
En el caso que en la evaluación de riesgo, basada en la evidencia disponible y
condiciones del caso, se determine la eutanasia del o los animales sospechosos, en base
al artículo 31º del Código Sanitario, se procederá a:
9.1. Aplicar eutanasia siguiendo las directrices de la Organización Internacional de
Epizootias y American Veterinary Medical Association (www.oie.int/es;
www.avma.org)
9.2. El procedimiento será realizado por el personal del Equipo de Zoonosis de la
Seremi de Salud, utilizando los EPP de acuerdo a protocolos establecidos para
personal expuesto al riesgo.
9.3. Los restos del animal y otros residuos contaminantes serán trasladados y
dispuestos de acuerdo a procedimientos de elementos contaminados establecidos
en los protocolos nacionales.
10. Seguimiento de contactos con animales, productos o subproductos
sospechosos
10.1 Todas las personas que hayan resultado expuestas al contacto directo o con
secreciones de animales, productos o subproductos en investigación o
sospechosos de tener virus ebola, serán considerados contacto y estarán en
seguimiento por parte de la Unidad de Epidemiología según el protocolo
definido para esto.
10.2 Todo el personal de los Equipos de Zoonosis que haya participado en las
actividades contenidas en este protocolo que signifiquen el contacto con
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animales sospechosos o sus secreciones sera considerado contacto y estará en
seguimiento por parte de la Unidad de Epidemiología según el protocolo
definido para esto.
11. Comunicación y Reportes
El Jefe de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de la Región de ocurrencia será
responsable de remitir, dentro de las 24 hrs hábiles, un reporte abreviado de las
actividades realizadas en función del presente protocolo, utilizando el formato de “reporte
de brote o evento de salud de importancia en salud pública” en uso en Chile desde el año
2006.
11.1. Este reporte será enviado vía correo electrónico a la Oficina de Zoonosis de la
DIPOL. Un informe final debe ser remitido oficialmente por el SEREMI de Salud
al Subsecretario de Salud Pública, con copia a la Oficina de Zoonosis de la
DIPOL, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles de ocurrido el evento.
11.2. Todas las informaciones relacionadas con la aplicación del presente protocolo
por la Autoridad Sanitaria se harán a través del responsable definido por el
Ministerio de Salud.