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V y is fi ' i / i c REPUBLICA DE COLOMBIA FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 Tarifa Postal Reducida Nro, 22 de la Admón. Postal Nacional Año CXVI No. 35301 Edición de 16 páginas Bogotá, D. E., viernes 6 de julio de 1979 Dirigido por la Secretaría General del Miniiterio de Gobierno c MINISTERIO DE GOBIERNO Resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 122 DE 1979 (junio 5) por la cual se resuelve un recurso. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 4" y 118 de la Constitución Política, como superior jerárquico del Gobernador, y CONSIDERANDO: Que el doctor Alfonso Martínez Illidge, abogado con t. p. número 1041 ciel Ministerio de Justicia, cbranco en su con- dición de apoderado del inculpado Faustino Venner B Rain, por infracciones al Decreto 2144 de 1978, mediante oficio de fecha 22 de febrero del año en curso, recusó al Gobernador del Departamento rie la Guajira, doctor Rafael Iguarán Mendoza, para seguir conociendo del proceso ccntravencio- nal que se adelanta contra el referido señor Venner. ^ Que constituyen antecedentes de esta recusación, el hecho Bde que el Gobernador hubiera dictado la Resolución número 041 de febrero 12 de 1979, por la cual sancionó al infractor Faustino Venner con una multa de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) convertibles en arresto, sanción que se- gún el apoderado se impuso con la intención de perjudicar patrimonialmente al señor Venner. Además, el haberle dado, en la Resolución ya citada, el tratamiento de "sujetos aven- tureros" á les infractores, pues la Resolución no solamente hace alusión a Venner, sino también a otros inculpados. Los hechas anteriores dieron origen a que el apoderado, doctor Martínez Illidge, formulara ¿enuncia penal por abuso de autoridad y prevaricato, ante la honorable Corte Suprema de Justicia, contra el doctor Rafael Iguarán Mendoza, Go- bernador de la Guajira. Para sustentar la recusación contra el Gobernador, el apoderado argumenta que les hechos ya citados le sirvieren de base para presumir que el funcionario no atendería a los dictados de la justicia, sir.o a los de su ánimo resentido por el enjuiciamiento penal que se le adelanta, en demanda de parte civil, reclamación de perjuicios y demás implica- ciones que conlleva un juicio de esta clase. Fundamentado en lo expuesto, el apoderado solicita al Gobernador acepte de acuerdo a la estipulado en el artículo 78, numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, que a continuación trans- crito, la Tecusación para seguir conociendo de la infracción y así lo comunique a su superior para que se proceda con- forme a derecho. "Artículo 78.- Causales de recusación: 5. Existir enemistad grave o amistad íntima entre alguna de las partes o su apoderado o defensor y el juez o magis- trado". Este Despacho para decidir, hace las siguientes considera- ciones: Si bien es cierto que la enemistad grave, está contemplada como una causal de recusación, no~es menos cierto, que no basta solamente citarla, sino que es necesario probarla, es de- cir, demostrar cómo los hechos que sirven de fundamento a la recusación, son tan graves y recíprocos que verdaderamen- te van a causar un desmedro en la aplicación justa y equita- tiva de la ley. Al respecto expresa la Corte: "Enemistad grave que es algo más que la mera antipatía y aún que la la repulsión" auto 18 mayo de 1954. El hecho de que el Gobernador haya impuesto una multa al infractor, no puede tomarse como demostración de grave enemistad, sino de cumplimiento del deber, más para san- cionar una falta, que para perjudicar patrimonialmente al procesado. De ctro modo sería muy fácil para un litigante no conforme con la decisión del juez, recusarlo invocando enemistad grave porque le pareció desacertada la providen- cia. De ahí que la prueba que demuestre la causal de recu- sación debe ser convincente, de tal manera que de su apre- ciación, el juez se forme el convencimiento íntimo cíe que la justicia va a sufrir mengua en su aplicación. "De lo con- trario", expresa la Corte en auto del 2 de octubre de 1945, "la sola enumeración de la causal, sin comprobación alguna, daría base para separar al recusado, con menoscabo de los intereses sociales y de la justicia". Igual criterio expresó la Corte en auto del 1? de abril de 1976. Tampoco puede tenerse como demostración de grave ene- mistad entre el juez y el infractor, el que le hubiera llamado sujeto aventurero dentro del contexto de la Resolución 041 tai denominación podrá tenerse como un término displicente y no adecuado para referirse al infractor, pero jamás va a •entenderse que la frase por si sola constituya una prueba, de la grave enemistad existente entre el Gobernador y el señor Venner. En relación con la enemistad grave como causal de recusa- ción. la Corte ha expresado: "El solo fastidio, apatía o desgana que pueda sentir un apoderado contra un funcionario judicial porque este último esté constantemente en desacuerdo con las opiniones del abogado, no constituye prueba alguna de que exista enemis- tad, entre el magistrado y el apoderado. Inclusive, ya lo ha dicho la Corte, la/^nemistad debe ser recíproca y fundarse en hechos y antecedentes objetivos que permitan llegar a esa conclusión; pero la sola manifestación que una persona haga de enemistad contra otra, no prueba la existencia de ella, porque la actitud primera es una singular manifesta- ción de antipatía y nada más". (Auto. 10 abril 1946, LX, 515). Otro argumento que el apoderado invoca" es el hecho de que exista una denuncia penal contra el Gobernador. A juicio de este Despacho, la simple denuncia no pued-e tomarse como causal de recusación poroue no está enunciada como tal por el Código de Procedimiento Penal, y, el hecho de que se contemple en el Código de Procedimiento Civil, no implica que deba aplicarse a un proceso penal, ya que las causales son taxativas. En relación con este tema, la Corte ha ex- presado: "Las acusaciones, denuncias o quejas del recusante contra el magistrado no .son prueba de la enemistad mutua, mines de la enemistad hacia el procesado" auto 7 octubre ele .1952. (Se subraya). Por otra parte ha sido criterio de la Corte, en auto del 1? de diciembre de 1977, el no considerar la denuncia como causal de recusación en los procesos penales, porque, no se puede acudir a las causales que establece el Código de Pro- cedimiento Civil y aplicarlas al Código de Procedimiento Penal, ya" que cada uno de los dos procedimientos tiene sus causales taxativamente señaladas. Finalmente, en cuanto al momento en que se suscitan los hechos que invoca el apode- rado para recusar al Gobernador, debe tenerse en cuenta, que ellos deben .ver anteriores o ajenos al proceso, para que no se pueda tomar como un ardid que se monta para recusar al funcionario. Por las razones expuestas anteriormente, RESUELVE: Artículo 1? No aceptar la recusación centra el Gobernador de lo Guajira, doctor Rafael Iguarán Mendoza, interpuesta por el doctor Alfonso Martínez Illidge, con t. p, 1041 del Ministerio de Justicia, apoderado del señor Fáustino Venner, para seguir conociendo del proceso contravencicnal que se adelanta contra el infractor, por no hallar mérito para su aceptación, tal como se expresó en la parte considerativa de esta Resolución. Articulo 2? Contra esta Resolución procede el recurso de reposición. Artículo 3' Ordénase la devolución del expediente a la Gobernación de la Guajira con el objeto de que el Goberna- dor continúe conociendo del proceso. Notifíquese y c'mplase. Dada en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1979. El Ministro de Gobierno, JULIO CESAIÍ TUR1SAY AYALA Germán Zea. r MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1 Resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 123 DE 1979 (junio 5) por la cual se reconoce a un funcionario consillar extranjero. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: Articulo único. Vistas las correspondientes Letras Paten- tes de Provisión, reconócese al señor Geoffrey Actbn, como Vicecónsul Británico en Bogotá. Comuniquen y publíquese. Dada en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1979. JULIO CESAR T.URHAY AYALA El Ministro de Relaciones Exteriores, MINISTERIO DE JUSTICIA Diego Uribe Vargas ~ h Resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 124 DE 1979 (iunio 6) mediante la cual se cambia la radicación de un proceso penal; El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: One el <?octor Pablo Sal«h v ''lami7ar. pt¡ calidad rl-e acode- rado especial del Banco de Colombia, solicita el cambio de radicación del Proceso Penal solicitado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, contra Héctor Emilio Rodríguez Carrillo, Carlos Enrique Gómez Hincapié, Oswaldo Emilio Páez Mesa y Pablo Emilio Páez Cuad, por el delito de robo en la modalidad de atraco contra la sucursal del Banco de Colombia de esta ciudad; Que el peticionario aduce como razón para el cambio de radicación la conveniencia para la buena y recta adminis- tración de justicia; Que la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia, remitió la solicitud y demás documentación sobre existencia y estado actual del proceso, a la Corte Suprema de Justicia para que esa Corporación emitiera el concepto ordenado por el ar- tículo 44 del Código de Procedimiento Penal; <¡}ue la honorable Corte Suprema de Justicia, al respecto conceptuó según Acta número 34 de mayo 10 de 1979, así: "La medida impetrada —ha dicho la Corte—, que implica el sustraer a un proceso del ámbito de su juez natural, por ser de carácter excepcional, sólo puede tomarse cuándo se 'estime conveniente para la recta administración de justi- cias Es decir, que sólo debe apelarse a ella en casos verda- deramente excepcionales, cuando se considere, sobre argu- mentó grave y sólido, indispensable para la mayor impar- cialidad en el deber de juzgar. Tal medida, como lo ha sostenido la Corte, "se funda en razones de orden público y social, es decir, en que la justicia se aplique en forma que garantice cabalmente los derechos de las partes que en ello intervienen. De modo que cuando se advierte que el ambiente en que se ventila una de ellas no es propicio al sereno juzgamiento, bien por la conmoción general que el delito haya causado, porque se tema que la» " disposiciones personales del infractor pueden influir en pftg o en contra de sus intereses, ora porque el hecho sea teteft'l de pública discusión, propenso a la formación de bandoájgp partidos, o, en fin. por cualquier otro motivo que introduzSw^i factores extraños al desarrollo normal del juicio, resulta aconsejable el traslado'.'. (Auto de 4-VIII/77). "El estudio atento de la documentación que fue aeompa- < ñada a la solicitud de cambio de radicación, indudablemente., pone de manifiesto que: "El Gerente del Banco de Colombia de Santa Marta, haberse hecho presente en la investigación por medio apoderado, como era su deber, ha sido amenazado de muerte, al igual que su familia"; . "Que esas amenazas se repitieron, por haber llevado Serié'! Bogotá, como apoderado de la parte civil, al doctor JáíH&l Enrique Céspedes Espitia"; " " N 1 "Que el abogado Céspedes Espitia, cuando concurrió a Santa Marta a cumplir con su deber, también fue amena-. zado de muerte y se le dio un plazo de 48 horas para aban- donar la ciudad"; "Que hubo amenazas contra el Juez Instructor por parte de uno de los abogados.de varios sindicados, conducta ésta del profesional cuya investigación no se ordena, porque tal medida ya fue cumplida por el señor Juez 5 9 de Instrucción Criminal Ambulante (Fl. 23). "Los hechos que se vienen de reseñar en este punto, están plenamente acreditados en autos por medio de las siguientes pruebas: Declaraciones de Emérita Monsalvo Polo, Cecilia González Acosta, Nelson Dimian Barrero, Oscar Barco Ga- llego, Luz Norella Atehortúa de Barco, Neida Bermúdez Vi- toria y Svend Eigil Paterson Ferreira y con la copia de la manifestación de impedimento del Juez 5? de Instrucción Criminal Ambulante. "De lo anterior se desprende que en la ciudad de Santa Marta, no por causa de los funcionarios sino por las ya señaladas, la justicia no gozará del mejor ambiente para ser aplicada y, en tales condiciones, no se encontrarán garanti- zados de íntegra manera los derechos de las partes. Hay factores extraños de carácter gravísimo que van a impedir ; el desarrollo normal del juzgamiento, por lo cual se hace aconsejable el cambio de radicación solicitado". Que el Gobierno Nacional, debe de obrar de acuerdo con el concepto de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Artículo 1? Cambiase la radicación del Proceso que viene adelantándase en el Juzgado Seglindo Penal del Circuito de Santa Marta, contra Héctor Emilio Rodríguez Carrillo, Carlos Enrique Gómez Hincapié, Oswaldo Emilio Páez Mesa y Pablo Emilio Páez Cuad por el delito de robo, en la mo- dalidad de atraco, contra los intereses de la sucursal deL Banco de Colombia en la misma ciudad de Santa Marta; y radiqúese el mismo proceso en el Distrito Judicial dé Tunja en reparto al Juzgado Penal del Circuito que correspondiere de esa ciudad. Artículo 2? La presente Resolución rige a partir de la fe- cha de su expedición. Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1979. JULIO CESAR TURIiAY AYALA. E),, Ministro de Justicia, Hugo Escobar Sierra, 65

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V y is fi ' i / i c

REPUBLICA DE COLOMBIA FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 Tarifa Postal Reducida Nro, 22 de la Admón. Postal Nacional

Año CXVI No. 35301 Edición de 16 páginas Bogotá, D. E., viernes 6 de julio de 1979

Dirigido por la Secretaría General del Miniiterio de Gobierno

c MINISTERIO DE GOBIERNO

Resoluciones ejecutivas

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 122 DE 1979 (junio 5)

por la cual se resuelve un recurso.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 4" y 118 de la Constitución Política, como superior jerárquico del Gobernador, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el doctor Alfonso Martínez Illidge, abogado con t. p. número 1041 ciel Ministerio de Justicia, cbranco en su con-dición de apoderado del inculpado Faustino Venner B Rain, por infracciones al Decreto 2144 de 1978, mediante oficio de fecha 22 de febrero del año en curso, recusó al Gobernador del Departamento rie la Guajira, doctor Rafael Iguarán Mendoza, para seguir conociendo del proceso ccntravencio-nal que se adelanta contra el referido señor Venner.

^ Que constituyen antecedentes de esta recusación, el hecho Bde que el Gobernador hubiera dictado la Resolución número

041 de febrero 12 de 1979, por la cual sancionó al infractor Faustino Venner con una multa de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) convertibles en arresto, sanción que se-gún el apoderado se impuso con la intención de perjudicar patrimonialmente al señor Venner. Además, el haberle dado, en la Resolución ya citada, el t ratamiento de "sujetos aven-tureros" á les infractores, pues la Resolución no solamente hace alusión a Venner, sino también a otros inculpados.

Los hechas anteriores dieron origen a que el apoderado, doctor Martínez Illidge, formulara ¿enuncia penal por abuso de autoridad y prevaricato, ante la honorable Corte Suprema de Justicia, contra el doctor Rafael Iguarán Mendoza, Go-bernador de la Guajira.

Para sustentar la recusación contra el Gobernador, el apoderado argumenta que les hechos ya citados le sirvieren de base para presumir que el funcionario no atendería a los dictados de la justicia, sir.o a los de su ánimo resentido por el enjuiciamiento penal que se le adelanta, en demanda de parte civil, reclamación de perjuicios y demás implica-ciones que conlleva un juicio de esta clase. Fundamentado en lo expuesto, el apoderado solicita al Gobernador acepte de acuerdo a la estipulado en el artículo 78, numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, que a continuación t rans-crito, la Tecusación para seguir conociendo de la infracción y así lo comunique a su superior para que se proceda con-forme a derecho.

"Artículo 78.- Causales de recusación: 5. Existir enemistad grave o amistad íntima entre alguna

de las partes o su apoderado o defensor y el juez o magis-trado".

Este Despacho para decidir, hace las siguientes considera-ciones:

Si bien es cierto que la enemistad grave, está contemplada como una causal de recusación, no~es menos cierto, que no basta solamente citarla, sino que es necesario probarla, es de-cir, demostrar cómo los hechos que sirven de fundamento a la recusación, son tan graves y recíprocos que verdaderamen-te van a causar un desmedro en la aplicación justa y equita-tiva de la ley. Al respecto expresa la Corte: "Enemistad grave que es algo más que la mera antipatía y aún que la la repulsión" auto 18 mayo de 1954.

El hecho de que el Gobernador haya impuesto una multa al infractor, no puede tomarse como demostración de grave enemistad, sino de cumplimiento del deber, más para san-cionar una falta, que para perjudicar patrimonialmente al procesado. De ctro modo sería muy fácil para un litigante no conforme con la decisión del juez, recusarlo invocando enemistad grave porque le pareció desacertada la providen-cia. De ahí que la prueba que demuestre la causal de recu-sación debe ser convincente, de tal manera que de su apre-ciación, el juez se forme el convencimiento íntimo cíe que la justicia va a sufrir mengua en su aplicación. "De lo con-trario", expresa la Corte en auto del 2 de octubre de 1945, "la sola enumeración de la causal, sin comprobación alguna, daría base para separar al recusado, con menoscabo de los intereses sociales y de la justicia". Igual criterio expresó la Corte en auto del 1? de abril de 1976.

Tampoco puede tenerse como demostración de grave ene-mistad entre el juez y el infractor, el que le hubiera llamado sujeto aventurero dentro del contexto de la Resolución 041 tai denominación podrá tenerse como un término displicente y no adecuado para referirse al infractor, pero jamás va a •entenderse que la frase por si sola constituya una prueba, de la grave enemistad existente entre el Gobernador y el señor Venner.

En relación con la enemistad grave como causal de recusa-ción. la Corte ha expresado:

"El solo fastidio, apatía o desgana que pueda sentir un apoderado contra un funcionario judicial porque este último esté constantemente en desacuerdo con las opiniones del abogado, no constituye prueba alguna de que exista enemis-tad, entre el magistrado y el apoderado. Inclusive, ya lo ha

dicho la Corte, la/^nemistad debe ser recíproca y fundarse en hechos y antecedentes objetivos que permitan llegar a esa conclusión; pero la sola manifestación que una persona haga de enemistad contra otra, no prueba la existencia de ella, porque la actitud primera es una singular manifesta-ción de antipatía y nada más". (Auto. 10 abril 1946, LX, 515).

Otro argumento que el apoderado invoca" es el hecho de que exista una denuncia penal contra el Gobernador. A juicio de este Despacho, la simple denuncia no pued-e tomarse como causal de recusación poroue no está enunciada como tal por el Código de Procedimiento Penal, y, el hecho de que se contemple en el Código de Procedimiento Civil, no implica que deba aplicarse a un proceso penal, ya que las causales son taxativas. En relación con este tema, la Corte ha ex-presado: "Las acusaciones, denuncias o quejas del recusante contra el magistrado no .son prueba de la enemistad mutua, mines de la enemistad hacia el procesado" auto 7 octubre ele .1952. (Se subraya).

Por otra parte ha sido criterio de la Corte, en auto del 1? de diciembre de 1977, el no considerar la denuncia como causal de recusación en los procesos penales, porque, no se puede acudir a las causales que establece el Código de Pro-cedimiento Civil y aplicarlas al Código de Procedimiento Penal, ya" que cada uno de los dos procedimientos tiene sus causales taxativamente señaladas. Finalmente, en cuanto al momento en que se suscitan los hechos que invoca el apode-rado para recusar al Gobernador, debe tenerse en cuenta, que ellos deben .ver anteriores o ajenos al proceso, para que no se pueda tomar como un ardid que se monta para recusar al funcionario.

Por las razones expuestas anteriormente,

R E S U E L V E :

Artículo 1? No aceptar la recusación centra el Gobernador de lo Guajira, doctor Rafael Iguarán Mendoza, interpuesta por el doctor Alfonso Martínez Illidge, con t. p, 1041 del Ministerio de Justicia, apoderado del señor Fáustino Venner, para seguir conociendo del proceso contravencicnal que se adelanta contra el infractor, por no hallar mérito para su aceptación, tal como se expresó en la par te considerativa de esta Resolución.

Articulo 2? Contra esta Resolución procede el recurso de reposición.

Artículo 3' Ordénase la devolución del expediente a la Gobernación de la Guaj i ra con el objeto de que el Goberna-dor continúe conociendo del proceso.

Notifíquese y c 'mplase. Dada en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1979.

El Ministro de Gobierno,

J U L I O CESAIÍ TUR1SAY AYALA

Germán Zea.

r MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1 Resoluciones ejecutivas

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 123 DE 1979 (junio 5)

por la cual se reconoce a un funcionario consillar extranjero.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

R E S U E L V E :

Articulo único. Vistas las correspondientes Letras Paten-tes de Provisión, reconócese al señor Geoffrey Actbn, como Vicecónsul Británico en Bogotá.

Comuniquen y publíquese.

Dada en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1979.

J U L I O C E S A R T.URHAY A Y A L A

El Ministro de Relaciones Exteriores,

MINISTERIO DE JUSTICIA

Diego Uribe Vargas

— ~ h

Resoluciones ejecutivas

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 124 DE 1979 (iunio 6)

mediante la cual se cambia la radicación de un proceso penal;

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

One el <?octor Pablo Sal«h v ' ' l ami7ar . pt¡ calidad rl-e acode-rado especial del Banco de Colombia, solicita el cambio de

radicación del Proceso Penal solicitado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, contra Héctor Emilio Rodríguez Carrillo, Carlos Enrique Gómez Hincapié, Oswaldo Emilio Páez Mesa y Pablo Emilio Páez Cuad, por el delito de robo en la modalidad de atraco contra la sucursal del Banco de Colombia de esta ciudad;

Que el peticionario aduce como razón para el cambio de radicación la conveniencia para la buena y recta adminis-tración de justicia;

Que la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia, remitió la solicitud y demás documentación sobre existencia y estado actual del proceso, a la Corte Suprema de Justicia para que esa Corporación emitiera el concepto ordenado por el a r -tículo 44 del Código de Procedimiento Penal;

<¡}ue la honorable Corte Suprema de Justicia, al respecto conceptuó según Acta número 34 de mayo 10 de 1979, así:

"La medida impetrada —ha dicho la Corte—, que implica el sustraer a un proceso del ámbito de su juez natural , por ser de carácter excepcional, sólo puede tomarse cuándo se 'estime conveniente para la recta administración de just i-cias Es decir, que sólo debe apelarse a ella en casos verda-deramente excepcionales, cuando se considere, sobre argu-mentó grave y sólido, indispensable para la mayor impar-cialidad en el deber de juzgar.

Tal medida, como lo ha sostenido la Corte, "se funda en razones de orden público y social, es decir, en que la justicia se aplique en forma que garantice cabalmente los derechos de las partes que en ello intervienen. De modo que cuando se advierte que el ambiente en que se ventila una de ellas no es propicio al sereno juzgamiento, bien por la conmoción general que el delito haya causado, porque se tema que la» " disposiciones personales del infractor pueden influir en pftg o en contra de sus intereses, ora porque el hecho sea te tef t ' l de pública discusión, propenso a la formación de b a n d o á j g p partidos, o, en fin. por cualquier otro motivo que introduzSw^i factores extraños al desarrollo normal del juicio, resulta aconsejable el traslado'.'. (Auto de 4-VIII/77).

"El estudio atento de la documentación que fue aeompa- < ñada a la solicitud de cambio de radicación, indudablemente., pone de manifiesto que:

"El Gerente del Banco de Colombia de Santa Marta, haberse hecho presente en la investigación por medio apoderado, como era su deber, ha sido amenazado de muerte, al igual que su familia"; .

"Que esas amenazas se repitieron, por haber llevado Serié'! Bogotá, como apoderado de la parte civil, al doctor JáíH&l Enrique Céspedes Espitia"; " " N 1

"Que el abogado Céspedes Espitia, cuando concurrió a Santa Marta a cumplir con su deber, también fue amena-. zado de muerte y se le dio un plazo de 48 horas para a b a n -donar la ciudad";

"Que hubo amenazas contra el Juez Instructor por parte de uno de los abogados.de varios sindicados, conducta ésta del profesional cuya investigación no se ordena, porque tal medida ya fue cumplida por el señor Juez 59 de Instrucción Criminal Ambulante (Fl. 23).

"Los hechos que se vienen de reseñar en este punto, están plenamente acreditados en autos por medio de las siguientes pruebas: Declaraciones de Emérita Monsalvo Polo, Cecilia González Acosta, Nelson Dimian Barrero, Oscar Barco G a -llego, Luz Norella Atehortúa de Barco, Neida Bermúdez Vi-toria y Svend Eigil Paterson Ferreira y con la copia de la manifestación de impedimento del Juez 5? de Instrucción Criminal Ambulante.

"De lo anterior se desprende que en la ciudad de San ta Marta, no por causa de los funcionarios sino por las y a señaladas, la justicia no gozará del mejor ambiente para ser aplicada y, en tales condiciones, no se encontrarán garant i -zados de íntegra manera los derechos de las partes. H a y factores extraños de carácter gravísimo que van a impedir ; el desarrollo normal del juzgamiento, por lo cual se hace aconsejable el cambio de radicación solicitado".

Que el Gobierno Nacional, debe de obrar de acuerdo con el concepto de la Corte Suprema de Justicia,

R E S U E L V E :

Artículo 1? Cambiase la radicación del Proceso que viene adelantándase en el Juzgado Seglindo Penal del Circuito de Santa Marta, contra Héctor Emilio Rodríguez Carrillo, Carlos Enrique Gómez Hincapié, Oswaldo Emilio Páez Mesa y Pablo Emilio Páez Cuad por el delito de robo, en la mo-dalidad de atraco, contra los intereses de la sucursal deL Banco de Colombia en la misma ciudad de Santa Marta; y radiqúese el mismo proceso en el Distrito Judicial dé Tun ja en reparto al Juzgado Penal del Circuito que correspondiere de esa ciudad.

Artículo 2? La presente Resolución rige a partir de la fe-cha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1979.

J U L I O C E S A R T U R I i A Y AYALA.

E),, Ministro de Justicia, Hugo Escobar Sierra,

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66 Viernes 6 de julio de 1979 D I A R l O O F I C I A U

| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO P^SLICO | |

D u c r u t a s

DECRETO NUMERO 1278 DE 1979 ( junio 4)

f o r el cual se reducen los gravámenes arancelarios las (aportaciones de productos originarios y provenientes de aÍ»unos de los Países Miembros fiel Acuerdo de Cartagena.

El Pres idente de la República de Colombia, en uso de las f acu l t ades legales y en especial de las que le confiere la í - : y 6» de 1971, y

CONsIDKJí ANDO:

Que el Congreso Nacional por medio de la Ley 8? de 1973 íujrobó el Acuerdo de Ca r t agena ;

Que el Congreso Nacional med ian te la Ley 28 de 1973, pprobó el Concenso de Lima, por el cual se adhir ió Ven-a-

feela a l Acuerdo de C a r t a g e n a ; Que el ar t ículo 1? l i te ra l , e) n u m e r a l 7 de la Ley 6» de

1571, autoriza al Gobierno pa ra modif icar él Arancel d-a A d u a n a s con el fin de a t ender las obligaciones del país con templadas en t r a t a d o s y convenits in ternacionales de ca rác te r mul t i l a te ra l o bi la teral y especia lmente las re la t ivas •C los p rogramas de integración económica La t i noamer i cana ;

Que el In s t i t u to Colombiano de Comercio Exter ior , por Decre to 2599 está facu l tado para d a r a conocer las Lis tas de E.ccapciones; • Que med ian te Ley 42 ele 1978 fue ron aprobados los Pro to-colos de Lima y Arequipa de octubre 30 de 1976 y abril 21 c ? 1977 respect ivamente , modif icator ios del Acuerdo de Car -to.genn;

Que el Consejo Nacional de Polí t ica Aduanera se pror "ranció favorab lemente sobre las reducciones a rance lar ias *e.c:ui establecidas;

Vistos los ar t ículos 52, 55 v 56 del Acuerdo dé Car t agena y visto el Decreto 2718 de 1973,

DECRETA:

Art ículo 1? Las importaciones de los productos compren-í cios -an las posiciones a rance la r ias a que se ref iere el pre-c i n t e Decreto e s t a r án su je tas al pago del uno por ciento ( V ' > sobre legalización de las f a c t u r a s consulares de que t r a t a el art ículo 232 del Decreto-ley 444 da 1967 y a los g ra -vámenes establecidos en el art ículos 5 ' de este Decreto.

Artículo 2? P a r a los efectos establecidos an el ar t ículo 1? <?s este Decreto les productos deberán reun i r los requisitos c?9 origen que se adopten en vir tud de lo dispuesto en el ^Capitulo X del Acuerdo de Car tagena .

Parágrafo . Has ta t an to se establezcan estos requisitos se c h i c a r á n los-establecidos en las Resoluciones de la Confe-renc ia de las Pa r t e s Con t ra t an te s del T r a t a d o de Monte-vídeo y en las Decisiones del Comité Ejecut ivo P e r m a n e n t e <?2 la Alac.

Artículo 3'' Los registros de importación se t r a m i t a r á n 'v i sndo la terminología correspondiente a las posiciones .c /ancelarias a que se ref iere este Decreto. Además, deberán l'.avar la siguiente leyenda: "Este registro a m p a r a la impor -tación de mercancías comprendidas en el P r o g r a m a de Libe~ roción del Acuerdo de Car tagena , or iginaria y proveniente í 2 los Países Miembros de dicho Acuerdo, s iempre que no c í encuen t ren incluidas en las Lis tas de Excepciones".

Artículo 4P Sin per juic io de lo dispuesto en les art ículos 233 del Decreto 444 de 1967, 19 y 20 del 'Decreto 688 de 1967 3" demás n o r m a s concordantes , las impor tac iones de los Jy.'oductos que se e n c u e n t r a n incluidos en las Lis tas Gene-l a i e s de Excepciones de Colombia, F e r ú y Venezuela y en las Adicionales dirigidas rec íprocamente en t re Colombia y Ve-nezuela se sorheterán a los requisitos y g ravámenes da i m -•f.crtación vigentes pa ra terceros países.

Artículo 5? Los productos de que t r a t a el ar t iculo 1? de r -V Decreto con los gravámenes p a r a el P e r ú y Venezuela r.zn Rss s iguientes:

Ka bandín a Gravamen Nabandina

Ci.01 C1.01 a . o í ei .Pi ci.oi Cl .02 a.02 C1.02 £ 1 0 3 {1 .04 C1.04 t i . 04 t i . 05 C1.05 t i . 05 C1.05 ¡01.05 t i . 05 C1.05 Cl .05. Ct .06. (U.06. fct.06. «l.Ofi Cl .06 C1.06 t í . 01 O?.OI «2 .01 t í . 02 CÜ.G2 C2.03

.09.01

.09.09

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.11.99

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.89.01 89.99 01.Cl 01.99 02.99 89.01 89.03 89.99

04.01 04.02 .04.99 .01.00 .02.00 .01.00

30 0 1

13 2 i

24 6

12 -11

3 11

3 7 3 7 7 7

11 12 13

7 22 20

4 7

16 4. 16 14 14 11

02.03 02.04 02.05 02.05 02.05 02.06 02v06 02.06 02.06 32.06 02.06 02.06 03.01 03.01 03.02 03.02 03.03. 03.03. 03.03. 03.03. 03.03. 04.01. 04.01. 04.02. 04.02 04.02 04.02 04.02 04.02 04.02 04.02 04.03

. 0 2 . 0 0

.00.99

. 0 1 . 0 0

. 0 2 . 0 0 .03.00 . 0 1 . 0 1 .01.02 . 0 2 . 0 0 .03.00 .04.00 .05.00 .06.00 .89.01 .89.99 . 0 1 . 0 0 .02.00 . 0 1 . 0 1 02.01

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. 0 1 . 0 2

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Gravamen

i i . 12 15 2

18 *i5 14 15 13 14 11 15

8 16 28 27 2 1

18 20

5 4 5 . 9 9 9 9 8 8 8

11 3

Nabandina

04.03 04.03 04.04 04.04 04.04 04.04 04.04 04.05 04.05 04.05 04.05 04.05 04. C6 04.07 05.01 05.02 05.02 05.02 05.02 05.03 05.03 05.03 05.03 05.04 05.04 05.05 05.06 05.07 05.08 05.09 05.10 05.11 05.12 05.13 05.14 05.15 05.15 05.15 05.15 05.15 06.03 06.04

.89.01

.89.99

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07.01. 07.01. 07.01. 07.01. 07.01. 07.02. 07.03. 07.03. 07.03. 07:04. 07.04. 07.05. 07.05. 07.05. 07.05. 07.06. 08.01. 08.02. 08.02. 08.02. 08.02. 08.02. 08.03. 08.03. 08-04. 08.04. 08.05. 08.05. 08.C5. 08.06. 08.06. 08.07. 08.07. 08.07. 08.07. 08.07. 0 8 . 0 8 . 0 8 . 0 8 . 0 8 . 1 0 . 0 8 . 1 0 . 0 8 . 1 0 . 0 8 . 1 0 . 08.11. 08.11. 0 8 . 1 1 . 08.11. 08.11 08.11 08.11 08.12 08.12 08.12 08.12 0 8 . 1 2 08.12 08.12 08.13 09.01 09.01 09.01 09.01 09.01 09.02 09.04 09.05 09.06 09.06 09.07 09.08 09.08

01.02 89.01 89.03 89.04 89.99 00.00 C0.01 00.02 00.99 00.01 00.99 89.01 89.02 89 04 89.99 00.00 02.02 00.01 00.02 00.03 00.04 00.99 00.01 00.02 01.00 02.01 02.00 03.00 89.00 00.01 00.03 00.01 00.02 00.03 00.04 00.99 00.01 00.99 00.01 00.02

.00.03

.00.99

.01.01

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. 0 2 . 0 0

Gravamen '/<

9 3

29 5 2

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12 12 12 12 12 12

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16 32

3 26 25 25 32 20

0 1 1 1 9 8 3 3

13 7 7

10 7

14 5 5

12 12 12

2 7

, 12 9

13 10 10 10 10 10 10 10 10 10 31 10

8 25

1 30

1 1 1 1

10 10 10 12 12 12 12 3 3 4 4

Nabandina Gravamen

09 09 09 09 09 09 09 09 09 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

.09.01.00

.09.02.00

.09.03.00

.09.89.00

. 1 0 . 0 1 . 0 0

. 1 0 . 0 2 . 0 0

.10.04.00

.10.05.00

.10.89.00

. 0 1 . 0 2 . 0 0

.02.01.00

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. 0 6 . 0 1 . 0 0

.06.89.01

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.07.89.99

. 0 1 . 0 1 . 0 0

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.01 .89.02

.01.89.99

. 0 2 . 0 1 . 0 1

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.02.01.99

.02.02.01

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.02.02.15

.02.02.99

.02.03.00

.03.00.00

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.07.01.01

.07.01.99

.07.02.00

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. 0 8 . 0 1 . 0 2

.08.01.99

.08.02.99

.08.03.00

.09.00.00 01.01.00

.01.89.01

.01.89.02

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.01.89.04

.01.89.05 01.89.06 01.89.07 01.89.08 01.89.09 01.89.10 01.89.99 .02.00.00

3 3 3

23 32 32 32 32 32 15 4

14 8 8

10 8

16

12.03 12.04 12.0*4 12.05

- f 2 . 0 7 12.07 12.08 12.09 12 .10 13.01 13.01 13.01 13.01 13.02 13.02 13.02 13.02 13.02 13.02 13.03 13.03 13.03 13.03 14.01 14.01 14.01 14.02 14.03 14.03 14.03 14.04 14.05 14.05 14.05 15.01 15.01 15.01 15.02 15.02 15.02 15.03 15.03 15.03 15.04 15'. 04 15.04 15.05

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. 0 0 . 0 1

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.00.99

.01.01 . 0 2 . 0 1 .02.02 00.01

Gravamen Nabandina

% 32 1 5 . 0 5 . C 0 . 0 2 9 2 0 . 0 6 . 0 1 . 0 3 32 1 5 . 0 5 . 0 0 . 9 9 ' 12 2 0 . 0 6 . 0 1 . 0 4

2 1 5 . 0 6 . 0 0 . 0 1 1 2 0 . 0 6 . 0 1 . 0 5 32 1 5 . 0 6 . 0 0 . 9 9 12 2 0 . 0 6 . 0 1 . 0 6 20 1 5 . 0 8 . 0 1 . 0 1 20 2 0 . 0 6 . 0 1 . 0 7 20 1 5 . 0 8 . 0 1 . C 2 6 2 0 . 0 6 . 0 1 . 0 8 20 1 5 . 0 8 . 0 1 . 0 3 20 2 0 . 0 6 . 0 1 . 1 0 13 1 5 . 0 8 . 0 1 . 9 9 6 2 0 . 0 6 . 0 1 . 9 9 20 1 5 . 0 8 . 0 2 . 0 1 20 2 0 . 0 6 . 0 2 . 0 1

8 1 5 . 0 8 . 0 2 . 0 2 20 2 0 . 0 6 . 0 2 . 9 9 1 1 5 . 0 8 . 0 2 . 0 3 20 2 0 . 0 6 . 0 3 . 0 1 8 1 5 . 0 8 . 0 2 . 9 9 20 2 0 . 0 6 . 0 3 . 0 2 1 1 5 . 0 9 . 0 0 . 0 0 20 2 0 . 0 6 . 0 3 . 9 9 2 1 5 . 1 0 . 0 1 . 0 1 10 . 2 0 . O S . 8 9 . 0 0 1 1 5 . 1 0 . 0 1 . 0 2 10 2 0 . 0 7 . 0 1 . 0 1 2 1 5 . 1 0 . 0 2 . 0 0 10 2 0 . 0 7 . 0 1 . 0 2 1 1 5 . 1 0 . 0 3 . 0 2 10 2 0 . 0 7 . 0 1 . 2 1

15 1 5 . 1 0 . 0 3 . 0 3 10 2 0 . 0 7 . 0 1 . 9 9 16 1 5 . 1 0 . 0 3 . 0 4 10 2 0 . 0 7 . 0 2 . 0 1 18 1 5 . 1 1 . 0 1 . 0 0 6 2 0 . 0 7 . 0 2 . 9 9 18 1 5 . 1 1 . 0 2 . 0 0 9 • 21 .01 .CO.00

1 1 5 . 1 4 . 0 0 . 0 0 10 2 1 . 0 2 . 0 0 . 0 1 1 1 5 . 1 5 . 0 0 . 0 0 10 2 1 . 0 2 . 0 0 . 0 2

13 1 5 . 1 6 . 0 0 . 9 9 1 2 1 . 0 2 . 0 0 . 0 3 13 1 5 . 1 7 . 0 0 . 0 0 . 13 2 1 . 0 3 . 0 0 . 0 1 15 1 6 . 0 1 . 0 0 . 0 0 32 2 1 . 0 3 . 0 0 . 0 2 20 1 6 . 0 2 . 0 1 . 0 2 32 2 1 . 0 4 . 0 1 . 0 1 15 1 6 , 0 2 . 0 1 . 9 9 32 2 1 . 0 4 . 0 1 . 0 2 13 1 6 . 0 2 . 0 2 . 0 0 32 2 1 . 0 4 . 0 1 . 9 9 14 1 6 . 0 2 . 0 3 . 0 1 32 2 1 . 0 4 . 0 2 . 0 0 19 1 6 . 0 2 . 0 3 . 0 2 32 2 1 . 0 5 . 0 1 . 0 0 14 1 6 . 0 2 . 0 3 . 9 9 32 2 1 . 0 5 . 0 2 . 0 0 20 1 6 . 0 2 . 8 9 . 0 1 32 2 1 . 0 5 . 0 3 . 0 0

9 1 6 . 0 2 . 8 9 . 0 2 32 2 1 . 0 6 . 0 1 . 0 1 20 1 6 . 0 2 . 8 9 . 0 3 4 2 1 . 0 6 . 0 1 . 9 9 13 1 6 . 0 2 . 8 9 . 9 9 32 2 1 . 0 6 . 0 2 . 0 0 18 1 6 . 0 4 . 0 1 . 0 0 32 2 1 . 0 7 . 0 1 . 0 0 2 0 1 6 . 0 4 . 0 2 . 0 0 32 2 1 . 0 7 . 0 2 . 0 1 10 1 6 . 0 4 . 0 3 . 0 0 32 2 1 . 0 7 . 0 2 . 9 9 15 1 6 . 0 4 . 0 4 . 0 0 32 2 1 . 0 7 , 0 3 . 0 0 20 1 6 . 0 4 . 0 5 . 0 0 32 2 1 . 0 7 . 8 9 . 0 1 20 1 6 . 0 4 . 0 6 . 0 0 < 32 2 1 . 0 7 . 8 9 . 0 2 20 1 6 . 0 4 . 0 7 . 0 0 32 2 1 . 0 7 . 8 9 . 0 3

2 1 6 . 0 4 . 8 9 . 0 1 32 2 1 . 0 7 . 8 9 . 0 4 15 1 6 . 0 4 . 8 9 . 0 2 32 2 1 . 0 7 . 8 9 . 0 5 15 1 6 . 0 4 . 8 9 . 9 9 32 2 1 . 0 7 . 8 9 . 9 9 18 1 6 . 0 5 . 0 1 . 0 1 4 2 2 . 0 1 . 0 0 . 0 1 20 1 6 . 0 5 . 0 1 . 9 9 26 2 2 . 0 2 . 0 0 . 0 0 20 1 6 . 0 5 . 0 2 . 0 1 4 2 2 . 0 3 . 0 0 . 0 0 20 1 6 . 0 5 . 0 2 . 9 9 26 2 2 . 0 4 . 0 0 . 0 0 14 1 7 . 0 1 . 0 1 . 0 1 8 2 2 . 0 5 . 0 1 . 0 0

3 1 7 . 0 1 . 0 1 . 0 2 1 2 2 . 0 5 . 0 2 . 0 1 1 1 7 . 0 1 . 0 1 . 9 9 8 2 2 . 0 5 . 0 2 . 9 9 9 1 7 . 0 1 . 0 2 . 0 1 10 2 2 . 0 5 . 0 3 . 0 1 9 1 7 . 0 1 . 0 2 . 9 9 10 2 2 . 0 5 . 0 3 . 9 9 9 1 7 . 0 2 . 1 1 . 0 0 - - 23 2 2 . 0 5 . 0 4 . 0 0 7 1 7 . 0 2 . 1 5 . 0 0 23 2 2 . 0 5 . 0 5 . 0 1 2 9

1 7 . 0 2 . 1 6 . 0 0 1 7 . 0 3 . 0 0 . 0 0

23 8

2 2 . 0 5 . 0 5 . 9 9 2 2 . 0 6 . 0 1 . 0 1

9 1 7 . 0 4 . 0 0 . 0 1 32 2 2 . 0 6 . 0 1 . 9 9 7 1 7 . 0 4 . 0 0 . 0 2 32 2 2 . 0 6 . 8 9 . 0 1 9 1 7 . 0 4 . 0 0 . 9 9 32 2 2 . 0 6 . 8 9 . 9 9 9 1 7 . 0 5 . 0 0 . 0 0 32 2 2 . 0 7 . 0 0 . 0 1 9 1 8 . 0 1 . 0 0 . 0 2 13 2 2 . 0 7 . 0 0 . 9 9

10 1 8 . 0 2 . 0 0 . 0 0 10 2 2 . 0 8 . 0 0 . 0 1 0 1 8 . 0 3 . 0 0 . 0 0 12 2 2 . 0 8 . 0 0 . 0 2 7 1 8 . 0 6 . 0 0 . 0 0 32 22 0 9 . 0 1 . 0 0 7 1 9 . 0 1 . 0 0 . 0 0 16 2 2 . 0 9 . 0 2 . 0 1

21 1 9 . 0 2 . 0 0 . 0 5 27 2 2 . 0 9 . 0 2 . 0 9 1 1 9 . 0 2 . 0 0 . 9 9 28 2 2 . 0 9 . 0 2 . 1 1 1 1 9 . 0 3 . 0 0 . 0 0 32 2 2 . 0 9 . 0 2 . 1 5

10 1 9 . 0 4 . 0 0 . 0 0 28 2 2 . 0 9 . 0 2 . 2 1 15 1 9 . 0 5 . 0 0 . 0 0 32 2 2 . 0 9 . 0 2 . 2 5

7 1 9 . 0 6 . 0 0 . 0 1 12 2 2 . 0 9 . 0 2 . 3 1 3 1 9 . 0 6 . 0 0 . 9 9 12 2 2 . 0 9 . 0 2 . 3 2

13 1 9 . 0 7 . 0 0 . 0 0 32 2 2 . 0 9 . 0 2 . 9 9 13 1 9 . 0 8 . 0 0 . 0 0 32 2 2 . 0 9 . 0 3 . 0 1

3 2 0 . 0 1 . 0 1 . 0 0 32 2 2 . 0 9 . 0 3 . 0 5 1 2 0 . 0 1 . 8 9 . 0 0 32 2 2 . 0 9 . 0 3 . 9 9 1 2 0 . 0 2 . 0 1 . 0 0 9 2 2 . 0 9 . 0 4 . 0 0 1 2 0 . 0 2 . 0 2 . 0 0 32 2 2 . 1 0 . 0 0 . 0 0 1 2 0 . 0 2 . 0 3 . 0 0 11 2 3 . 0 1 . 0 2 . 0 0 7 2 0 . 0 2 . 0 4 . 0 0 32 2 3 . 0 2 . 0 0 . 0 0 0 2 0 . 0 2 . 0 5 . 0 0 32 2 3 . 0 3 . 0 0 . 0 1

10 2 0 . 0 2 . 0 6 . 0 0 32 2 3 . 0 3 . 0 0 . 0 3 7 2 0 . 0 2 . 0 7 . 0 0 32 2 3 . 0 3 . 0 0 . 0 4 6 2 0 . 0 2 . 8 9 . 0 1 4 2 3 . 0 3 . 0 0 . 0 5

12 2 0 . 0 2 . 8 9 . 9 9 32 2 3 . 0 5 . 0 0 . 0 Í ) 24 2 0 . 0 3 . 0 0 . 0 0 32 2 3 . 0 6 . 0 0 . 0 0 24 2 0 . 0 4 . 0 0 . 0 0 20 2 3 . 0 7 . 0 0 . 0 1 24 2 0 . 0 5 . 0 1 . 0 1 8 2 3 . 0 7 . 0 0 . 9 9 12 2 0 . 0 5 . 0 1 . 0 2 8 2 4 . 0 1 . 0 1 . 0 1 12 2 0 . 0 5 . 0 2 . 0 1 8 ' 2 4 . 0 1 . 0 1 . 9 9

3 2 0 . 0 5 . 0 2 . 0 2 8 2 4 . 0 1 . 0 2 . 0 0 12 2 0 . 0 5 . 0 3 . 0 1 20 2 4 . 0 2 . 0 1 . 0 0 25 2 0 . 0 5 . 0 3 . 0 2 20 2 4 . 0 2 . 0 2 . 0 1 27 2 0 . 0 5 . 0 4 . 0 1 20 2 4 . 0 2 . 0 2 . 0 2

1 2 0 . 0 5 . 0 4 . 0 2 20 2 4 . 0 2 . 8 9 . 0 1 23 2 0 . 0 5 . 0 5 . 0 1 20 2 4 . 0 2 . 8 9 . 0 2 11 2 0 . 0 5 . 0 5 . 0 2 20 2 4 . 0 2 . 8 9 . 0 3 13 2 0 . 0 5 . 0 6 . 0 1 32 2 4 . 0 2 . 8 9 . 9 9 13 2 0 . 0 5 . 0 6 . 0 2 20. 2 5 . 0 1 . 0 1 . 0 0

1 2 b . 0 5 . 0 7 . 0 1 20 2 5 . 0 1 . 8 9 . 0 0 1 2 0 . 0 5 . 0 7 . 0 2 20 2 5 . 0 2 . 0 0 . 0 0 1 2 0 . 0 5 . 0 8 . 0 1 32 2 5 . 0 3 . 0 1 . 0 1

12 2 0 . 0 5 . 0 8 . 0 2 32 2 5 . 0 3 . 0 1 . 0 2 16 2 0 . 0 5 . 0 9 . 0 1 20 2 5 . 0 3 . 0 1 . 9 9

1 2 0 . 0 5 . 0 9 . 0 2 20 2 5 . 0 3 . 8 9 . 0 0 2 2 0 : 0 5 . 8 9 . 0 1 20 2 5 . 0 4 . 0 0 . 0 0 4 2 0 . 0 5 . 8 9 . 0 2 20 2 5 . 0 5 . 8 9 . 0 0

10 2 0 . 0 6 . 0 1 . 0 1 7 2 5 . 0 6 . 0 0 . 0 0 8 2 0 . 0 6 . 0 1 . 0 2 3 . 2 5 . 0 7 . 8 9 . 0 1

Gravamen

3

3

3

3

3 2

4 4

3 2

3 2

3 2

4 3 2

3 2

3 2

3 2

16 3 2

3 2

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3 2

3 2

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10 3 2

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3 2

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2 8

P.2

11

3 2

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6 3 2

3

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16 3 2

3 2

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20 20 2 3

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16 16

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13

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9

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25 26 32 2 6

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5 5 5 5 7 7 7 8

16 16 Í6 ? 2

3 2

17 3 2

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32 12 12

2

5 5 5 0 3 3 3 2

Page 3: MINISTERIO DE RELACIONE EXTERIORES 1 S · V y is fi 'i/ ic REPUBLICA D COLOMBIE A FUNDADO E 3L0 DE ABRI DLE 186 4 Tarif a Posta Reducidl Nro 2,2 de l Admóna Posta. Nacional l Año

D I A R I O O F I C I A L Viernes 6 de julio de 1979 3

Nabandina Gravamen Nabandina Gravamen

25 .07 2 5 . 0 8 25 . OS 2 5 . 0 9 2 5 . 0 9 2 5 . 0 9

. 2 5 . 0 9 2 5 . 1 1 2 5 . 1 1 2 5 . 1 1 25 .11 2 5 . 1 2 2 5 . 1 3 2 5 . 1 3 2 5 . 1 3 2 5 . 1 3 2 5 . 1 4 2 5 . 1 5 2 5 . 1 5 2 5 . 1 6 2 5 . 1 6 2 5 . 1 7 2 5 . 1 7 2 5 . 1 8 2 5 . 1 8 2 5 . 1 8 2 5 . 1 9 2 5 . 1 9

- 2 5 . 2 0 2 5 . 2 0 2 5 . 2 1 . 2 5 . 2 2 2 5 . 2 2 2 5 . 2 3

.89.99

.00.01

.00.92

.01.01

.01.99

.02 .01 ,02.99 . 0 1 . 0 1 .01.99 .02.01 .02.99 . 0 0 . 0 0 . 0 0 . 0 1 .00.02 .00.03 .00.99 .00 .00 .89.01 .89.99 .00.01 .00.99 . 0 0 . 0 1 .00.99 . 0 0 . 0 1 .00.02 00.03

.00.01 . 0 0 . 0 2 .01 .00 . 0 2 . 0 0 00.00 01.0® 02.00 00.01

25 25 25 25

| 2 5 ' 2 5

25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 26 26 26 Ét

" e 26 26 26 26 26 26 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27

23 .C0 .02 . 2 3 . 0 0 . 0 3 2 3 . 0 0 . 0 4 23 .C0 .99

. 2 4 . 0 0 . 0 0

. 2 5 . 0 0 . 0 0 , 2 6 . 0 1 . 0 1 . 2 6 . 0 1 . 0 2 . 2 6 . 0 1 . 9 3 .26.02.00 . 2 7 . 0 0 . 0 1 . 2 7 . 0 0 . 9 9 . 2 8 . 0 0 . 0 0 . 2 9 . 0 0 . 0 0 . 3 0 . 0 1 . 0 1 . 3 0 . 0 1 . 0 2 . 3 0 . 0 1 . 9 9 : 3 0 . 0 2 . 0 0 . 3 1 . 0 0 . 0 1 . 3 1 . 0 0 . 0 2 . 3 1 . 0 0 . 9 9 .32 .C1.00 . 3 2 . 0 2 . 0 0 . 3 2 . 0 3 . 0 0 . 3 2 . 8 9 . 0 1 . 3 2 . 8 9 . 0 2 . 3 2 . 8 9 . 0 3 . 3 2 . 8 9 . 9 9 . 0 1 . 0 5 . 0 0 01.06 .00 0 1 . 1 2 . 0 0

, 0 1 . 1 3 . 0 0 0 1 . 1 4 . 0 1 0 1 . 1 4 . 0 5

. 0 1 . 1 4 . 1 1

. 0 1 . 8 9 . 0 1

. 0 2 . 0 0 . 0 0

. 0 3 . 0 0 . 0 0

. 0 4 . 0 0 . 0 1 04 .C0.99

. 0 1 . 0 1 . 0 1 01.01 .02 0 1 . 0 1 . 9 9 01 .02 .00 0 2 . 0 0 . 0 0 0 3 . 0 0 . 0 0 0 5 . 0 0 . 0 0 O6.OO.CO 0 7 . 0 1 . 0 1 0 7 . 0 1 . 0 2 0 7 . 0 1 . 0 3 0 7 . 0 1 . 9 9 0 7 . 0 2 . 0 1 07.02.02 0 7 . 0 2 . 0 3

. 0 7 . 0 2 . 0 4

. 0 7 . 0 2 . 0 5 27 .07 27 .07 2 7 . 0 7 . 2 7 . 0 7 2 7 . 0 8 . 2 7 . 0 8 . 2 7 . 0 9 . 2 7 . 1 0 . 2 7 . 1 0 2 7 . 1 0 . 2 7 . 1 0 2 7 . 1 0 2 7 . 1 0 . 2 7 . 1 0 . 27'10 2 7 . 1 0 2 7 . 1 0 2 7 . 1 0 2 7 . 1 0 r r . io 2 7 . 1 0

02.06 02.07 0 2 . 0 8 02.99' 00.01 00.02 00.00 01.00 0 2 . 0 0 03-01 03 .02 04 .01 0 4 . 0 2 04 .03

. 0 5 . 0 0

.06.01

. 06 .99

.07 .01

.07 .02 .07 .03 . 07 .04

V<"

2 2 7 . 1 0 . 0 7 . 0 5 1 2 8 . 4 1 . 0 2 . 9 9 3 2 7 . 1 0 . 0 7 . 3 0 -1 2 8 . 4 2 . 0 1 . 0 1 3 2 7 . 1 0 . 8 9 . 0 1 2 2 8 . 4 2 . 0 1 . 0 9 6 2 7 . 1 0 . 8 9 . 0 2 4 2 8 . 4 2 . 0 1 . 1 1 6 2 7 . 1 0 . 8 9 . 9 9 4 2 8 . 4 2 . 0 2 . 0 1 6 2 7 . 1 1 . 0 0 . 0 1 5 2 8 . 4 2 . 0 2 . 1 1 6 2 7 . 1 1 . 0 0 . 0 2 5 2 8 . 4 2 . 0 2 . 3 1 2 2 7 . 1 1 . 0 0 . 9 9 5 2 8 . 4 2 . 0 2 . 4 1 2 2 7 . 1 2 . 0 1 . 0 0 5 2 8 . 4 2 . 0 2 . 5 1 7 2 7 . 1 2 . 8 9 . 0 0 10 2 8 . 4 2 . 0 2 . 6 1 7 2 7 . 1 3 . 0 2 . 0 0 16 2 8 . 4 2 . 0 2 . 9 9 1 2 7 . 1 3 . 0 3 . 0 1 10 2 8 . 4 5 . 0 0 . 0 1 7 2 7 . 1 3 . 0 3 . 9 9 16 2 8 ¡ 4 5 . 0 0 . 0 2 7 2 7 . 1 3 . 0 4 . 0 0 13 2 8 . 4 5 . 0 0 . 0 3 7 2 7 . 1 4 . 0 1 . 0 0 10 2 8 . 4 5 . 0 0 . 0 4 7 2 7 . 1 4 . 0 2 . 0 0 10 2 8 . 4 5 . 0 0 . 0 6 7 2 7 . 1 4 . 8 9 . 0 0 10 2 8 . 4 5 . 0 0 . 0 7

20 . 2 7 . 1 6 . 0 1 . 0 0 13 2 8 . 4 5 . 0 0 . 0 8 20 2 7 . 1 6 . 0 2 . 0 0 13 2 8 . 4 7 . 0 1 . 0 0

3 . 2 7 . 1 6 . 8 9 . 0 0 13 2 8 . 4 7 . 0 3 . 0 1 3 2 8 . 0 1 . 0 0 . 0 2 7 2 8 . 4 7 . 0 3 . 9 9 7 2 8 . 0 2 . 0 0 . 0 1 0 2 8 . 4 7 . 8 9 . 0 0 7 2 8 . 0 2 . 0 0 . 0 2 10 2 8 . 4 8 . 0 1 . 0 1 3 2 8 . 0 2 . 0 0 . 0 3 10 2 8 . 4 9 . 0 1 . 0 0 4 2 8 . 0 4 . 0 1 . 0 0 7 2 8 . 4 9 . 0 2 . 0 0 7 2 8 . 0 4 . 0 2 . 0 0 13 2 8 . 4 9 . 0 3 . 0 1 3 2 8 . 0 4 . 0 3 . 0 0 7 2 8 . 4 9 . 0 3 . 9 9 5 2 8 . 0 4 . 0 4 . 0 0 7 2 8 . 5 1 . 0 0 . 0 0 1 2 8 . 0 4 . 8 9 . 0 1 7 2 8 . 5 2 . 0 0 . 0 0 2 2 8 . 0 4 . 8 9 . 0 5 7 2 8 . 5 3 . 0 0 . 0 0

12 2 8 . 0 4 . 8 9 . 9 9 7 2 8 . 5 4 . 0 0 . 0 0 12 2 8 . 0 5 . 0 1 . 0 0 7 2 8 . 5 5 . 0 1 . 0 0 -12 2 8 . 0 5 . 8 9 . 0 0 7 2 8 . 5 6 . 0 0 . 0 1 13 2 8 . 0 6 . 0 1 . 0 0 13 2 8 . 5 7 . 0 0 . 0 0 13 2 8 . 0 7 . 0 0 . 0 0 10 2 8 . 5 8 . 0 1 . 0 1 13 2 8 . 0 8 . 0 1 . 0 0 10 2 8 . 5 8 . 8 9 . 9 9

7 2 8 . 0 8 . 0 2 . 0 0 10 2 9 . 0 1 . 0 1 . 0 1 13 2 8 . 0 9 . 0 1 . 0 0 8 2 9 . 0 1 . 0 1 . 0 2

2 2 8 . 0 9 . 0 2 . 0 0 8 2 9 . 0 1 . 0 1 . 9 9 16 2 8 . 1 1 . 0 0 . 0 1 1 2 9 . 0 3 . 0 2 . 0 3

1 2 8 . 1 1 . 0 0 . 0 2 7 2 9 . 1 4 . 0 1 . 0 1 1 2 8 . 1 1 . 0 0 . 0 3 7 2 9 . 1 4 . 0 1 . 1 1 1 2 8 . 1 3 . 0 2 . 0 1 10 2 9 . 1 4 . 0 1 . 1 2 1 2 8 . 1 3 . 0 6 . 0 1 10 2 9 . 1 4 . 0 1 . 1 3 2 2 8 . 1 3 . 0 6 . 0 2 13 2 9 . 1 4 . 0 1 . 1 4 1 2 8 . 1 5 . 0 2 . 0 0 7 2 9 . 1 4 . 0 1 . 3 9 7 2 8 . 1 7 . 0 1 . 0 1 8 2 9 . 1 4 . 0 1 . 4 1 7 2 8 . 1 7 . 0 1 . 9 9 13 2 9 . 1 4 . 0 1 . 4 2 0 2 8 . 1 8 . 0 2 . 0 0 • 7 2 9 . 1 4 . 0 1 . 4 3 0 2 8 . 1 9 . 0 1 . 0 0 13 2 9 . 1 4 . 0 1 . 6 9 3 2 8 . 2 0 . 0 1 . 0 0 7 2 9 . 1 4 , 0 1 . 7 1 3 2 8 . 2 0 . 0 2 . 0 0 4 2 9 . 1 4 . 0 1 . 9 9 3 2 8 . 2 3 . 0 1 . 0 0 11 2 9 . 1 4 . 0 2 . 1 1 2 2 8 . 2 3 . 0 2 . 0 0 13 2 9 . 1 4 . 0 2 . 1 2

10 2 8 . 2 7 . 0 0 . 0 1 5 2 9 . 1 4 . 0 2 . 1 3 10 2 8 . 2 7 . 0 0 . 0 2 6 2 9 . 1 4 . 0 2 . 3 9 10 2 8 . 2 7 . 0 0 . 0 3 5 2 9 . 1 4 : 0 2 . 4 1 10 2 8 . 2 8 . 0 2 . 0 3 4 2 9 . 1 4 . 0 2 . 4 2

1 2 8 . 2 8 . 0 2 . 0 4 7 2 9 . 1 4 . 0 3 . 0 1 1 2 8 . 2 8 . 0 2 . 0 5 5 3 9 . 1 4 . 0 3 . 0 5 1 2 8 . 2 8 . 0 2 . 0 6 3 2 9 . 1 4 . 0 3 . 3 9 1 2 8 . 3 0 . 0 1 . 0 2 8 2 9 . 1 4 . 0 3 . 3 9 2 2 8 . 3 0 . 0 1 . 0 3 8 2 9 . 1 4 . 0 3 . 9 9 2 2 8 . 3 0 . 0 1 . 0 9 8 2 9 . 1 4 . 0 4 . 0 1 2 2 8 . 3 0 . 0 1 . 1 0 6 2 9 . 1 4 . 0 4 . 0 5 2 2 8 . 3 0 . 0 1 . 1 5 8 2 9 . 1 4 . 0 4 . 3 9 2 2 8 . 3 0 . 0 1 . 9 9 3 2 9 . 1 4 . 0 4 . 6 9 2 2 8 . 3 0 . 0 2 . 0 3 8 2 9 . 1 4 . 0 4 . 9 9 2 2 8 . 3 0 . 0 2 . 9 9 8 2 9 . 1 4 . 0 5 . 0 0 2 2 8 . 3 1 . 0 2 . 0 1 .7 2 9 . 1 4 . 0 6 . 0 1

10 2 8 . 3 1 . 0 2 . 0 2 7 2 9 . 1 4 . 0 6 . 3 9 3 2 8 . 3 1 . 0 2 . 9 9 7 2 9 . 1 4 . 0 6 . 6 9 0 2 8 . 3 2 . 0 1 . 0 1 6 2 9 . 1 4 . 0 6 . 3 9

10 2 8 . 3 2 . 0 1 . 0 2 4 2 9 . 1 4 . 0 7 . 0 1 7 2 8 . 3 2 . 0 1 . 9 9 7 2 9 . 1 4 . 0 7 . 1 1 7 2 8 . 3 4 . 0 1 . 0 1 6 2 9 . 1 4 . 0 7 . 1 2 7 2 8 . 3 4 . 0 1 . 0 2 6 2 9 . 1 4 . 0 7 . 1 3 7 2 8 . 3 5 . 0 1 . 0 1 7 2 9 . 1 4 . 0 7 . 1 4 0 2 8 . 3 5 . 0 1 . 0 2 7 2 9 . 1 4 . 0 7 . 1 5 7 2 8 . 3 5 . 0 2 . 0 1 7 2 9 . 1 4 . 0 7 . 1 6 8 2 8 . 3 6 . 0 1 . 0 9 í 2 9 . 1 4 . 0 7 . 1 7 4 2 8 . 3 7 . 0 1 . 0 1 13 2 9 . 1 4 . 0 7 . 3 9 8 2 8 . 3 7 . 0 1 . 1 1 8 2 9 . 1 4 . 6 7 . 4 Í 8 2 8 . 3 7 . 0 1 . 9 9 8 2 9 . 1 4 . 0 7 . 4 2

13 2 8 . 3 7 . 0 2 . 0 1 8 1 9 . 1 4 . 0 7 . 6 9 8 2 8 . 3 7 . 0 2 . 9 9 8 2 9 . 1 4 . 0 7 . 9 9 3 2 8 . 2 8 . 0 1 . 0 1 12 2 9 . 1 4 . 0 8 . 0 1 6 2 8 . 3 8 . 0 1 . 0 2 12 2 9 . 1 4 . 0 8 . 0 2

10 2 8 . 3 8 . 0 1 . 0 3 12 •39.14.08.-03 3 2 8 . 3 8 . 0 1 . 0 5 9 2 9 . 1 4 . C 8 . 0 9

10 2 8 . 3 8 . 0 1 . 0 6 3 2 9 . 1 4 . 0 8 . 1 1 10 2 8 . 3 8 . 0 1 . 0 7 9 2 9 . 1 4 . 0 8 . 3 9 10 2 8 . 3 8 . 0 1 . 0 8 12 2 9 . 1 4 . 0 8 . 6 9 10 2 8 . 3 8 . 0 1 . 1 0 2 2 9 . 1 4 . 0 8 . 9 9 10 2 8 . 3 8 . 0 1 . 1 2 12 2 9 . 1 4 . 1 1 . 0 1 10 2 8 . 3 8 . 0 2 . 0 1 12 2 9 . 1 4 . 1 2 . 0 1 10 2 8 . 3 8 . 0 2 . 0 2 12 •?9 .15 .04 .05

1 2 8 . 3 8 . 0 2 . 9 9 12 2 9 . 1 5 . 0 4 . 3 9 1 2 8 . 3 8 . 0 3 . 0 2 12 3 9 . 1 5 . 0 4 . 4 1 1 2 8 . 3 8 . 0 3 . 0 3 12 2 9 . 1 5 . 0 4 . 6 9 1 2 8 . 3 9 . 0 1 . 0 1 8 2 9 . 1 5 . 0 4 . 9 9 1 2 8 . 3 9 . 0 1 . 9 9 8 2 9 . 1 5 . 0 5 . 3 9 0 2 8 . 3 9 . 0 2 . 0 1 8 2 9 . 1 5 , 0 5 . 6 9 0 2 8 . 3 9 . 0 2 . 1 1 3 2 9 . 1 5 . 0 5 . 9 9 1 2 8 . 3 9 . 0 2 . 2 1 5 2 9 . 1 5 . 2 1 . 4 1 1 2 8 . 3 9 . 0 2 . 9 9 6 2 9 . 1 5 . 2 1 . 4 2 1 2 8 . 4 1 . 0 1 . 0 1 1 2 9 . 1 5 . 2 1 . 4 3 1 2 8 . 4 1 . 0 1 . 0 2 1 2 9 . 1 5 . 2 1 . 4 4 1 2 8 . 4 1 . 0 1 . 0 4 1 2 9 . 1 6 . 0 3 . 0 1 1 2 8 . 4 1 . 0 1 . 9 9 7 29 1 6 . 0 3 . 1 1 1 2 8 . 4 1 . 0 2 . 0 2 7 2 9 . 1 6 . 0 3 . 1 2 1 2 8 . 4 1 . 0 2 . 0 6 1 2 9 . 1 , 6 . 0 3 . 1 3

Nabandina • Gravamen Nabandina

7 3 5

13 7 7 7 7 6 5 2

10 6 3

10 8 8 6 8 8 8 8 8 7 7 8 6 7 6 7

13 6

13 7 7 7 7 7 7 6 8 3 8 8 8 8 8 8 8 8

12 12 8 8 3 8

13 13 10 10 10 10 12 10 12 10 10 12 10 13 10 10 12

2 17 10 10 10 10 10 10

6 12 12 12 12

10 10 10 10 10 10 5

12 13 10 13

7 1

7 10 10 10 10 13

3 3 3 -1 8 8 8

29 29 29 29 29 . 29 . 29 . 29 . 29 . 29. 29. 2 9 . 29 . 29 . 29 . 29 . 29. 29 . 29 . 29 . 29 .

. 1 6 . 0 3 . 2 1

. 1 6 . 0 3 . 3 1

. 1 6 . 0 3 . 3 2 . 1 6 . 0 3 . 3 3 . 1 6 . 0 3 . 3 9 . 1 6 . 0 3 . 6 9 . 1 6 . 0 3 . 9 9 . 1 6 . 0 4 . 0 1 . 1 6 . 0 4 . 1 1 1 6 . 0 4 . 1 2 1 6 . 0 4 . 1 3 1 6 . 0 4 . 1 4 1 6 . 6 4 . 1 5 1 6 . 0 4 . 3 9 1 6 . 0 4 . 6 9 1 6 . 0 4 . 9 9 1 6 . 0 9 . 0 1 18.00.01 18.00.02 2 3 . 0 5 . 0 3 23.05.04

29 29 29 29 29 29 29 29 29 3 0 30. 30 30 3 0 30 30 3 0 30 30 30 30 30 30 30 30

' 30 30 30 30 30 .30 30 31 31 31 31 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32

->•-32 32 32 32 32 32 32 32 33 33 33 33 33 33 33 33

33 33 33 33 33 33 33 33 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 35 35 35 35 35

. 2 3 . 0 5 . 0 9

. 2 3 . 0 5 . 1 9

. 2 3 . 0 5 . 2 9 . 2 3 . 0 5 . 3 2 . 2 3 . 0 5 . 3 9 . 2 3 . 0 5 . 4 9 . 2 3 . 0 5 . 5 9 . 2 3 . 0 5 . 9 9 . 4 2 . 2 1 . 0 0 . 0 3 . 0 1 . 0 0 . 0 3 . 0 2 . 0 1 . 0 3 . 0 2 . 0 3 . 0 3 . 0 2 . 0 4 0 3 . 0 2 . 9 9

. 0 3 . 0 3 . 0 1

. 0 3 . 0 3 . 9 9

. 0 3 . 0 4 . 0 1 . 0 3 . 0 4 . 0 2 . 0 3 . 0 4 . 9 9 . 0 4 . 0 1 . 0 0 . 0 4 . 0 2 . 0 0 . 0 4 . 0 3 . 0 0 . 0 4 . 0 4 . 0 0 . 0 4 . 8 9 . 0 0 . 0 5 . 0 1 . 0 0 . 0 5 , 0 2 . 0 0 . 0 5 . 0 3 . 0 0 . 0 5 . 0 4 . 0 1 . 0 5 . 0 4 . 9 9 . 0 5 . 0 5 . 0 0 . 0 5 . 0 6 . 0 0 . 0 5 . 0 7 . 0 0 . 0 3 . 0 1 . 0 0 . 0 5 . 0 3 . 0 1 . 0 5 . 0 3 . 9 9 . 0 5 . 0 4 . 0 0 . 0 2 . 0 1 . 9 9 . 0 3 . 0 2 . 0 0 . 0 4 . 0 1 . 0 1 . 0 4 . 0 1 . 0 2 . 0 4 . 0 1 . 9 9 . 0 4 . 0 2 . 0 1 . 0 4 . 0 2 . 9 9 . 0 5 . 0 5 . 0 0 . 0 8 . 8 9 . 9 9 . 0 9 . 0 1 . 0 0 . 0 9 . 0 2 . 0 0 . 0 9 . 0 3 . 0 1 . 0 9 . 0 3 . 9 9 . 0 9 . 0 4 . 0 0 . 0 9 . 0 5 . 0 0 . 0 9 . 0 6 . 0 0 . 10 .00 .00 . 1 1 . 0 0 . 0 0 .12.00.00 . 1 3 . 0 1 . 0 0 . 1 3 . 8 9 . 0 0 . 01 .01 .01 .01.01.02 . 0 1 . 0 1 . 0 3 . 0 1 . 0 1 . 0 6 . 0 1 . 0 1 . 0 7 . 0 1 . 0 1 . 0 8 . 0 1 . 0 1 . 0 9 . 0 1 . 0 1 . 1 3

. 0 1 . 0 1 . 9 9 . 0 1 . 0 2 . 0 0 . 0 2 . 0 0 . 0 0 . 0 3 . 0 0 . 0 0 . 0 4 . 0 0 . 0 0 . 0 5 . 0 0 . 0 0 . 0 6 . 0 1 . 0 0 . 0 6 . 8 9 . 0 0 . 0 1 . 0 0 . 0 0 . 0 2 . 0 1 . 9 9 . 02 .02 .01 . 0 2 . 0 2 . 0 9 . 0 2 . 0 2 . 9 9 . 0 3 . 0 1 . 0 0 . 0 3 . 8 9 . 0 0 0 4 . 0 2 . 0 0

. 0 5 . 0 1 . 0 0 0 5 . 8 9 . 0 0

. 0 6 . 0 0 . 0 0 0 7 . 0 0 . 0 1

. 0 7 . 0 0 . 9 9

. 01 .01 .00

. 0 1 . 0 2 . 0 0

. 0 1 . 0 3 . 0 0

. 0 3 . 0 1 . 0 0 0 3 . 0 2 . 0 0

ravamen - Nabandina Ve

3 3 5 . 0 3 . 0 3 . 0 0 8 3 5 . 0 4 . 0 1 . 0 0 8 3 5 . 0 4 . 0 2 . 0 0 8 3 5 . 0 4 . 0 3 . 0 0 8 3 5 . 0 5 . 0 1 . 0 0 8 3 5 . 0 5 . 0 2 . 0 0 8 3 5 . 0 5 . 0 3 . 0 0 6 3 5 . 0 6 . 0 1 . 0 0 6 3 5 . 0 6 . 8 9 . C 0

13 3 6 . 0 1 . 0 0 . 0 0 13 3 6 . 0 2 . 0 1 . 0 0 13 3 6 . 0 2 . 0 2 . 0 0 13 3 6 . 0 2 . 0 3 . 0 0 13 3 6 . 0 2 . 8 9 . 0 0 13 3 6 . 0 3 . 0 1 . 0 0 13 3 6 . 0 3 . 0 2 . 0 0

3 3 6 . 0 4 . 0 1 . 0 0 7 3 6 . 0 4 . 0 2 . 0 0 5 3 6 . 0 4 . 0 3 . 0 0 8 3 6 . 0 5 . 0 1 . 0 0 8 3 6 . 0 5 . 8 9 . 0 0 8 3 6 . 0 6 . 0 0 . 0 0 8 3 6 . 0 7 . 0 0 . 0 0 8 3 6 . 0 8 . 0 0 . 0 1 8 3 6 . 0 8 . 0 0 . 9 9 8 3 7 . 0 4 . 0 1 . 0 0 8 3 7 . 0 4 . 8 9 . 0 0 8 1 7 . 0 5 . 0 0 . 0 0 6 3 7 . 0 6 . 0 1 . 0 1 5 3 7 . 0 6 . 0 1 . 0 2 8 3 7 . 0 6 . 0 1 . 9 9 2 3 7 . 0 6 . 0 2 . 0 1 2 3 7 . 0 6 . 0 2 . 0 2 8 3 7 . 0 6 . 0 2 . 3 9

10 3 8 . 0 2 . 0 0 . 0 0 3 3 8 . 0 3 . 0 1 . 0 0 7 3 8 . 0 3 . 8 9 . 0 1 3 3 8 . 0 4 . 0 0 . 0 0 8 ' 3 8 . 0 5 . 0 0 . 0 1

10 3 8 . 0 5 . 0 0 . 0 2 13 3 8 , 0 7 . 0 1 . 0 0 12 3 8 . 0 7 . 0 2 . 0 0 12 . 3 8 . 0 7 . 8 9 . 0 0 13 3 8 . 0 8 . 0 2 . 9 9 13 3 8 . 0 8 . 0 3 . 0 0

2 3 8 . 0 9 . 0 1 . 0 0 3 3 8 . 0 9 . 0 2 . 0 0 8 3 8 . 0 9 . 8 9 . 0 1 8 3 8 . 0 9 . 8 9 . 9 9 8 3 8 . 1 0 . 0 0 . 0 1 8 3 8 . 1 0 . 0 0 . 0 2 3 3 8 . 1 0 . 0 0 . 0 3

14 3 8 . 1 1 . 0 1 . 0 1 0 3 8 . 1 1 . 0 1 . 9 9 0 3 8 . 1 1 . 8 9 . 2 4 0 3 8 . 1 1 . 8 9 . 3 1 0 3 8 . 1 1 . 8 9 . 3 9 1 3 8 . 1 1 . 8 9 . 4 1 3 3 8 . 1 1 . 8 9 . 5 1

12 3 8 . 1 1 . 8 9 . 9 9 12 3 8 . 1 2 . 0 1 . 0 1 6 3 8 . 1 2 . 0 1 . 9 9 6 3 8 . 1 2 . 0 2 . 0 0

12 3 8 . 1 3 . 0 1 . 0 0 7 3 8 . 1 3 . 0 2 . 0 0

10 • 3 8 . 1 3 . 0 2 . 9 9 18 3 8 . 1 6 . 0 0 . 0 0 13 3 8 . 1 7 . 0 0 . 0 0 13 3 8 . 1 8 . 0 0 . 0 0 18 3 8 . 1 9 . 0 1 . 0 0 13 3 8 . 1 9 . 0 6 . 0 0 13 3 8 . 1 9 . 0 8 . 0 0 2o 3 8 . 1 9 . 1 4 . 0 1 13 3 8 . 1 9 . 1 4 . 9 9

9 3 8 . 1 9 . 1 6 . 0 0 18 3 8 . 1 9 . 1 8 . 0 0 12 3 8 . 1 9 . 2 0 . 0 0 ti 3 8 . 1 9 . 2 1 . 0 0

6 3 8 . 1 9 . 2 2 . 0 0 6 3 8 . 1 9 . 2 3 . 0 0 6 3 8 . 1 9 . 8 9 . 0 1 7 3 8 . 1 9 . 8 9 . 0 2 6 3 9 . 0 1 . 0 1 . 0 0 6 3 9 . 0 1 . 0 2 . 0 1 6 3 9 . 0 1 . 0 2 . 0 9 6 3 9 . 0 1 . 0 2 . 9 9 6 3 9 . 0 1 . 0 3 . 0 0

13 3 9 . 0 1 . 3 1 . 0 0 13 3 9 . 0 1 . 4 1 . 0 0 26 3 9 . 0 1 , 5 1 . 0 0 16 3 9 . 0 2 . 0 6 . 0 1 32 39 0 2 . 0 6 . 9 9 32 3 9 . 0 2 . 3 1 . 0 0 32 3 9 . 0 2 . 4 1 . 0 1 20 3 9 . 0 2 . 4 1 . 9 9 12 3 9 . 0 2 . 5 1 . 0 0 12 3 9 . 0 3 . 2 1 . 0 0 20 3 9 . 0 3 . 3 1 . 0 0 12 3 9 . 0 3 . 4 1 . 0 0

4 3 9 . 0 4 . 0 0 . 0 0 4 3 9 . 0 5 . 0 1 . 0 0

13 3 9 . 0 5 . 0 2 . 9 9 20 3 9 , 0 8 . 0 1 . 0 0 20 3 9 . 0 6 . 8 9 . 0 1 20 3 9 . 0 6 . 8 9 . 9 9 16 3 9 . 0 7 . 0 1 . 0 0 20 3 9 . 0 7 . 0 2 . 0 0

1 3 9 . 0 7 . 0 3 . 0 0 16 3 9 : 0 7 , 0 4 . 0 1 19 3 9 . 0 7 . 0 4 . 9 9

2 3 9 . 0 7 . 0 5 . 0 0 12 3 9 . 0 7 . 0 6 . 0 0

Gravamen Nabandina

3 3 9 . 0 7 . 0 7 . 0 1 9 6 3 9 . 0 7 . 0 7 . 1 1 23 8 3 9 . 0 7 . 0 7 . 9 9 30

10 3 9 . 0 7 . 0 8 . 0 0 16 19 3 9 . 0 7 . 0 9 . 0 0 . 19 19 3 9 . 0 7 . 1 0 . 0 0 32 19 39 .07 .11 .CO 1 8 22 3 9 . 0 7 . 1 2 . 0 0 20 20 3 9 . 0 7 . 8 9 . 0 1 14 22 3 9 . 0 7 . 8 9 . 9 9 19

8 4 0 . 0 1 . 0 1 . 0 0 7 1J 4 0 . 0 1 . 0 2 . 0 2 4 10 4 0 . 0 1 . 8 9 . 0 1 3 l ó 4 0 . 0 1 . 8 9 . 0 2 4

2 4 0 . 0 1 . 8 9 . 0 3 1 6 4 0 . 0 1 . 8 9 . 9 9 3 3 4 0 . 0 3 . C 0 . 0 0 8

10 4 0 . 0 4 . 0 0 . 0 0 8 10 4 0 , 0 5 . 0 1 . 0 0 12 23 4 0 . 0 6 . 0 1 . 0 1 2 10 4 0 . 0 6 . 0 1 . 9 9 6 23 4 0 . 0 6 . 0 2 . 0 1 2 0 23 4 0 . 0 6 . 0 2 . 9 9 16 26 4 0 . 0 6 . 0 3 . 0 1 3 26 4 0 . 0 6 . 0 3 . 9 9 12

7 4 0 . 0 6 . 8 9 . 0 0 2 4 7 4 0 . 0 7 . 0 1 . 0 1 16

16 4 0 . 0 7 . 0 1 . 0 2 16 1 4 0 . 0 7 . 0 2 . 0 0 16 1 4 0 . 0 8 . 0 1 . 0 0 18 1 4 0 . 0 8 . 0 2 . 0 0 16 1 4 0 . 0 9 . 0 1 . 0 0 16 1 4 0 . 0 9 . 0 2 . 0 0 16 1 4 0 . 1 2 . 0 0 . 0 1 30 7 4 0 . 1 2 . 0 0 . 0 2 20 6 •40 .12 .00 .99 14 8 4 0 . 1 3 . 0 1 . 0 1 17

13 4 0 . 1 3 . 0 1 . 0 2 18 8 4 0 . 1 3 . 0 1 . 9 9 17

10 4 0 . 1 3 . 0 2 . 0 1 17 3 4 0 . 1 4 . 0 1 . 0 1 4 3 4 0 . 1 4 . 0 1 . 9 9 10 8 4 0 . 1 4 . 8 9 . 0 1 19 8 4 0 . 1 4 . 8 9 . 0 2 32 8 4 0 . 1 4 . 8 9 . 0 3 10 3 4 0 . 1 4 . 8 9 . 9 9 32 8 4 0 . 1 5 . 0 0 . C 0 16

13 4 0 . 1 6 . 0 0 . 0 0 23 8 4 1 . 0 1 . 0 3 . 0 0 8

10 4 1 . 0 1 . 0 4 . 0 0 8 10 4 1 . 0 1 . 0 5 . 0 0 8 10 4 1 . 0 1 . 0 6 . 0 0 8

7 4 1 . 0 1 . 0 7 . 0 0 8 7 4 1 . 0 1 . 8 9 . 0 0 8 5 4 1 . 0 2 . 0 1 . 0 1 13 7 . 4 1 . 0 2 . 0 1 . 9 9 23 2 4 1 . 0 2 . 0 2 . 0 1 13 2 4 1 . 0 2 . 0 2 . 9 9 23-7 4 1 . 0 2 . 0 3 . 0 1 13 3 4 1 . 0 2 . 0 3 . 9 9 23 2 4 1 . 0 3 . 0 0 . 0 1 13

16 4 1 . 0 3 . 0 0 .-99 23 3 4 1 . 0 4 . 0 0 . 0 1 13

10 4 1 . 0 4 . 0 0 . 9 9 22 2 4 1 . 0 5 . 0 1 . 0 0 32

10 4 1 . 0 5 . 8 9 . 0 0 32 10 4 1 . 0 6 . 0 0 . 0 0 32 14 4 1 . 0 7 . 0 0 . 0 0 3 2 16 4 1 . 0 8 . 0 0 . 0 0 32 10 4 1 . 0 9 . 0 0 . 0 0 22 13 4 1 . 1 0 . 0 0 . 0 0 32 13 4 2 . 0 1 . 0 0 . 0 0 3 2 20 4 2 . 0 2 . 0 1 . 0 0 32 10 4 2 . 0 2 . 0 2 . 0 0 32 16 4 2 . 0 2 . Q 3 . 0 0 32 10 4 2 . 0 2 . 0 4 . 0 0 ' 8 2 12 4 2 . 0 3 . 0 1 . 0 1 1 0 13 4 2 . 0 3 . 0 1 . 0 2 18

8 4 2 . 0 3 . 0 1 . 9 9 10 14 4 2 . 0 3 . 8 9 . 0 1 32 16 4 2 . 0 3 . 8 9 . 9 9 32 16 4 2 . 0 4 . 0 1 . 0 0 10 13 4 2 . 0 4 . 0 2 . 0 0 10

4 4 2 . 0 4 . 0 3 . 0 0 10 8 4 2 . 0 4 . 0 4 . 0 0 10

13 4 2 . 0 4 . 8 9 . 0 0 10 13 4 2 . 0 5 . 0 0 . 0 0 32 18 4 2 . 0 6 . c 0 . f l i 8 21 4 2 . 0 6 . 0 0 . 9 9 • 20 16 4 3 . 0 1 . 0 1 . 0 0 9 13 43.. 0 1 . 0 2 . 0 0 2 0 16 4 3 . 0 1 . 8 9 . 0 0 26 18 4 3 . 0 2 . 0 0 . 0 0 32 16 ' 4 3 . 0 3 . 0 0 . 0 1 32 21 4 3 . 0 3 . 0 0 . 9 9 32 23 4 3 . 0 4 . 0 0 . 0 0 32 16 4 4 . 0 1 . 0 0 . 0 0 12 20 4 4 . 0 3 . 0 1 . 0 0 13 22 4 4 . 0 3 . 0 4 . 0 0 13 16 4 4 . 0 3 . 8 9 . 0 0 13 10 4 4 . 0 6 . 0 0 . 0 0 16 10 4 4 . 0 7 . 0 0 . 0 0 16

_ 6 44.08.00.c0 16 1 4 4 . 0 9 . 0 0 . 0 1 8

13 4 4 . 0 9 . 0 0 . 9 9 8 20 4 4 . 1 0 . 0 0 . 0 0 16 24 4 4 . 1 1 . 0 0 . 0 1 14 32 4 4 . 1 1 . 0 0 . 9 9 14 32 4 4 . 1 2 . 0 0 . 0 0 16 32 4 4 . 1 3 . 0 1 . 0 1 20 32 4 4 . 1 3 . 0 1 . 9 9 2 0 32 4 4 . 1 3 . 0 2 . 0 1 20

Page 4: MINISTERIO DE RELACIONE EXTERIORES 1 S · V y is fi 'i/ ic REPUBLICA D COLOMBIE A FUNDADO E 3L0 DE ABRI DLE 186 4 Tarif a Posta Reducidl Nro 2,2 de l Admóna Posta. Nacional l Año

•a van '.i

20 20 26

8 13 32 32 12 12 12

8 16 16 7

15 7

15 32 32 32 2 3 2 2 2

12 9

10 13 4

16 1

18 :ÍO 18 20 17 17 13 16 20 20 32 32 32 26 23

8 10 12 13 13 16 15 24 32 32 10 10 10 12 16 12 13 12 13 13 12 10 16 13 13 13 13 13 6 6 6

12 12 12 12 12

. 12 12 12 12 16 16 15 15 8 3 3 3

13 16 16 3 3 3

16 13 12 8

20 25 32 32 ?2 32 32

4 Viernes 6 de julio de 1979 D I A R I O O F I C I A L .

Nabandina Gravamen Nabandina Gravamen <u

58.01.00.00 32 61.04.89.00 32 58.02.00.00 32 61.05.00.C0 32 58.03.00.00 32 61.06.00.00 32 58.04.01.00 32 61.07.00.00 32 58.04.02.00 32 61.08.00.00 32 58.04.03.00 32 61.09.00.00 32 58.04.04.00 32 61.10.01.00 17 58.04.05.00 32 61.10.89.00 32 58.04.89.00 32 61.11.00.00 32 58.05.01.00 32. 62.01.01.01 32 58.05.02.00 32 62.01:01.02 32 58.05.03.00 32 62.01.01.99 32 58.05.04.01 14 62.01.02.Q0 32 58.05.04.99 32 62.01.03.00 32 58.05 .-05.01 15 62.01.89.00 32 58.05.05.02 32 62.02.00.00 32 58.05.05.99 32 62.03.01.00 1 58.05.06.01 32 62.03.02.00 3 58.05.06.99 32 62.03.03.00 24 58.05.89.00 32 62.03.04.00 3 58.06.00.00 26 62.03.05.01 3 58.07.00.01 13 62.03.05.99 3 58.07.00.99 32 62.03.89.00 3 58.08.01.00 32 62.04.01.00 32 58.08.89.00 32 62.04.89.00 32 58.08.01.00 32 62.05.00.01 32 58.09.89.00 ' 32 62.05.00.02 16 58.10.00.00 10 62.05.00.03 17 59.01.01.00 16 62.05.00.04 16 59.01.02.00 19 62 4)5.00.99 32 59.01.89.00 20 '63.01.00.00 32 59.02.01.00 25 63.02.00.00 25 59.02.02.00 30 64.01.01.00 22 59.03.00.00 19 64.01.89.00 32 59.04.01.00 13 64.02.01.00 19 59.04.02.00 13 64.02.89.00 32 59.04.03.00 13 64.03.00.00 32 59.04.04.00 13 64.04.00.00 32 59.04.05.00 13 64.05.00.00 32 59.04.06.00 13 64.06.80.00 32 59.04.07.00 13 65.01.01.00 32 59.04.89.00 13 65.01.89.00 32 59.05.89.00 14 65.02.00.99 32 59.06.00.00 24 65.03.00.00 32 59.07.01.00 " 13 65.04.00.00 32 59.07.02.00 13 65.05:00.00 32 59.07.03.00 13 65.06.01.00 20 59.07.89.00 15 65.06.89.00 32 59.08.00.01 20 65.07.OÍ.00 32 59.08.00.99 32 65.07.89.00 32 59.09.00R00 20 66.01.01.00 32. 59.10.00.00 24 66.01.89.00 32 59.11.01.00 10 66.02.01.00 32 59.11.02.00 20 66.02.89.00 32 59.11.89.01 13 66.03.00.00 32 59.11.89.99 20 67.01.00.00 32 59.12.00.00 2Ü 67.02.00.00 32 59.13.00.01 20 67.03.00.00 32 59.13.00.02 20 67.04.00.00 32 59.13.00.99 20 67.05.00.00 32 59.14.00.01 12 68.01.00.00 23 59.14.00.02 8 68.02.00.00 19 59.14.00.03 12 68.03.00.00 26 59.15.00.00 12 .68.04.01.00 8 59.17.01.01 10 68.04.02.00 9 59.17.01.02 10 68.04.89.00 13 59.17.01.03 10 68.05.00.00 4 59.17.01.04 3 68.06.01.01 10 59.17.01.99 10 68.06.01.99 12 59.17.02.00 10 68.06.02.00 10 60.01.01.00 20 QR.06.89.00 10 60.01.02.00 • 20 68.07.01.00. 10 60.01.03.00 20 68.07.03.00 12 60.01.8900 20 68.08.00.00 16 60.02.01.00 32 68.09.00.00 26 60.02.02.00 32 68.10.00.01 3 60.02.03.00 32 68.10.00.99 26 60.02.89.00 32 68.11.00.00 26 60.03.01.00 32 68.12:01.01 12 60.03.02.00 32 68.12.01.02 12 60.03.03.00 32 .68,12.01.99 13 60.03.89.00 32 68.12.02.00 12 60.04.01.00 32 68.13.01.00 8 60.04.02.00 32 68.13.02.00 6 60.04.03.00 32 68.13.03.00 8 60.04.89.00 32 68.13.04.01 6 60.Q5.01.00 32 68.13.04.02 12 60.08.02.00 32 68.13.04.99 12 60.06.03.01 32 68.14.01.00 14 60.CS.03.99 32 68.14.02.00 15 60.05.89.00 32 68.15.01.-00 12 60.06.01.00 20 68.15.02.00 13 60.06.02.00 20 68.16.01.00 14 60.06.03.01 13 68.16.02.00 14 60.06.03.02 13 68.16.89.00 13 60.06.03.99 32 69.(>1.00.00 10 61.01.01.00 16 69.02.01.00 8 61.01.02.00 32 69.02.02.00 7 61.01.03.00 32 69.09.01.00 9 61.01.04.00 31 69.O?.89.00 2 61.01.89.0» 32 69.04.00.00 13 61.02.01.00 32 69.05.00.00 16 61.02.02.00 32 69.06.00.00 25 61.02.03.00 -32 69.07.00.00 26 61.02.89.00 32 69.08.00.00 26 61.03.01.00 32 69.09.01.00 13 61.03.02.00 32 69.09.89.00 16 61.03.03.00 32 69,10.00.00 16 61.03.89.00 32 69.11.00.00 32 61.04.01.00 1 32 69.12.00.0» 32 61.04.02.00 "2 69.13.01.00 32 61.04.03.00 32 69.13.02.00 ' 32

Nabandina * Gravamen Nabandina Gravamen </o c:o

69.14.00.01 32 73.29.02.00 12 69.14.00.99 32 73.29.89.00 20 70.01.01.00 10 73.30.00.00 14 70.01.02.00 10 73.31.01.01 _ 24 70.02.00.00 10 73.31.01.05 20 70.04.02;00 16 73.31.01.06 26 70.04.03.00 16 73.31.01.99 26 70.05.89.01 16 73.31.89.01 15 70.C5.89.99 8 73.31.89.99 20 70.06.01.99 26 73.32.01.00 24 70.06.02.99 26 73.32.02.01 12 70.06.03.99 26 73.32.02.99 22 70.07.01.00 25 73.32.03.00 26 70.07.02.00 25 73.32.04.00 20 70.07.89.00 25 73.32.05.00 24 70.08.01.01 22 73.33.89.00 9 70.08.01.11 10 73.34.00.01 20 70.08.02.01 22 73.34.00.02 20 70.08.02.11 10 73.34.00.99 20 70.09.01.00 20 73.35.01.00 13 70.09.89.00 28 73.35.02.00 13 70.10.01.01 8 73.35.89.00 13 70.10.01.11 19 73.36.01.00 13 70.10.01.99 26 73.36.89.00 13 70.10.02.00 16 73.36.90.01 13 70.13.01.00 32 73.36.90.99 13 70.13.02.00 32 73.37.01.00 13 70.13.89.00 . 32 73.37.90.00 13 70.14.01.01 10 73 .-38.01.01 28 70.14.01.02 16 73.38.01.02 16 70.14.01.99 32 73.38.01.99 26 70.14.89.01 ... 16 73.38.02.00 16 70.14.89.99 10 73.38.90.00 ' 32 70.15.01.00 22 73.39.00.01 20 70.15.89.00 10 73.39.00.99 20 70.16.00.Q0 28 73.40.01.00 20 70,17.01.00 10 73.40.02.00 13 70.17.02.00 1* 73.40.03.01 5 70.17.03.00 8 73.40.03.99 17 70.19.01.01 32 • 73.40.89.01 10 70.19.01.02 32 73.40.89.99 13 70.19.01.03 21 74.01.05.00 3 70.19.01.99 32 74.02.89.00 1 70.19.89.01 8 74.03.01.01 8 70.19.89.99 32 74.03.01.99 . 8 70,20.01.01 10 74.03.02.00 10 70.20.01.99 . 7 74.04.01.00 10 70.20.02.01 13 74.04.02.00 13 70.20.02.02 13 74.04.03.00 10 70.20.02.03 10 74.05.00.00 12 70.20.02.04 11 74.06.00.00 10 70.2».02.99 13 74.07.01.00 13 70.21.01.99 16 74.07.89.00 13 70.21.89.00 17 74.08.00.00 13 71.01.01.00 20 74.09.00.00 13 71.01.02.00 20 74.10.00.00. 12 71.02.01.01 3 74.11.01.01 6 71.02.01.99 19 74.11.01.99 13 71.02.02.01 19 74.11.02.00 13 71.02.02.99 19 74.12.00.00 13 71.02.03.CO 20 74.13.00.00 19 71.03.01.00 20 74.14.00.00 14 71.03.02.01 20 74.15.01.00 16 71.03.02.99 20 74:15.02.00 16 71.04.00.00 12 74.15.89.00 16 71.05.01.02 10 74.1«.00.00 13 71.05.02.01 12 74.17.01.99 13 71.05.02.99 7 34.17.90.99 13 71.06.01.00 13 74.18.00.00 26 71.06.02.00 13 74.19.01.00 14 71.07.02.00 12 74.19.89.01 13 71.08.01.00 13 74.19.89.02 32 71.08.02.00 13 74.19.89.99 20 71.10.01.00 13 76.02.01.00 10 71.10.02.00 13 76.02.02.00 • 10 71.11.00.01 1 76.02.03.00 10 71.12.00.00 32 76.06.00.00 10 71.13.01.00 32 76.07.00.00 10 71.13.89,00 32 76.06.01.00 16 71.14.01.00 9 76.08.02.00 16 71.14.89.00 32 76.09.00.00 13 71.15.00.00 32 76.19.01.01 13 71.16.00.00 32 76.10.01.99 15 73.03.00.01 5 76.10.89.01 15 73.03.00.99 5 76.16.89.99 13 73.14.01.01 T 76.11.00.00 13 73.14.01.09 16 76.12.00.00 12 73.14,02.01 7 76.13.01.00 , 13 73.14.02,09 16 76.13.02.00.» 13 73.17.00.00 10 76.14.00.00 13 73.19.00.00 10 76.15.01.01 26 73.2».01.00 10 76.15'. 01.99 26 73.20.02.C0 10 76.15.02.00 26 73.20.03.01 1 76.15.90.01 26 73.20.03.99 10 76.15.90.99 26 73.20.89.01 1 76.16.01.00 1» 73.20.89.99 10 76.16.02.00 16 73.21.01.01 16 76.16.89.01 32 73.21.01.99 10 76.16 89.02 23 73.21.02.00 12 76.16.89.03 32 73.22.00.00 13 76.16.89.04 14 73.23.01.01 6 76.16.89.05 9 73.23.01.99 13 76.16.89.99 20 73.23.89.01 15- 78.01.01.00 3 73.23.89.99 13 78.01.02.00 3 73.25.01.00 3 78.01.03.00 7 73,25,89.00 - 14 78.02,01.00 8 73.26.00.01 21 78.02.02.00 8 73.26.00.99 21 78.03.00.01 8 73.2J.01.00 13 78.03.00.99 8 73.27.02.00 13 78.04.01.00 " 10 73:28.00.00 13 78.04.02.00 10

Page 5: MINISTERIO DE RELACIONE EXTERIORES 1 S · V y is fi 'i/ ic REPUBLICA D COLOMBIE A FUNDADO E 3L0 DE ABRI DLE 186 4 Tarif a Posta Reducidl Nro 2,2 de l Admóna Posta. Nacional l Año

D I A R I O O F I C I A L Viernes 6 de julio de 1979 5

Kab^ndii Gravarríen Nabandina Gravamen

78.05 78.05 78.06 78.06 79.01 79.01 79.01 79.02 79.03 70.63 79.03 78.04 79.04 79.05 79.06 79.06 8 0 . 0 1 6 0 . 0 1 80.01 80.02 80.02 80.02 80.05 80.05 80.06

. 0 1 . 0 0

. 0 2 . 0 0

.00.01

.00.99

. 0 1 . 0 0 .02.00 .03.00 .00.00 . 0 1 . 0 1 .01.99 . 0 2 . 0 0 .01.00 .02.00 . 0 0 . 0 0 .01.00 .89.00 .01.00 .02.00 .03.00 . 0 1 . 0 0 . 0 2 . 0 1 .02.99 . 01 .00 . 0 2 . 0 0 .01.00

80 80 89 82 82 82 82 88 82 82 82

k 8 2 • 8 2 r 8 2

82 82 82. 82. 82. 82 82. 82. 82. 82. 82. 82. 82. 82. 82. 82. 82. 82. 82. 82. 82. 82 82. 82. 82

€ 82. 82. 83. 83. 83. 83 83. 83. 83 83. 83. 83. 83. 83 63 83 83. 83. 83. 83 83 83 83 83 83 83 83 83 83 83 83 83 83 84 84 84 84 84 84 84 84 84 84 84 84

.06.89.01

.06.89.02

.06.89.99 01.01.01 0 1 . 0 1 . 0 2

.61.01.03

.01.01.04

.01.01.99-

. 0 1 . 0 2 . 0 1

.01.02.02

.01.02.03

.01.02.99

.02.90.99

.03.05.00

.04.01.00 04.02.00 04.04.00 04.06.00 04.11.01 04.11.99 04.12.01 04.13.01 04.15.00 05.03.00 06.00.00 0 8 . 0 1 . 0 0 08.89.00 09.02.01 09.02.99 09.89.00 1 0 . 0 1 . 0 1 10.01.99 11.01.00 1 1 . 0 2 . 0 0 11.03.01 11.03.02 11.03.99 11.90.00 13.01.02 13.01.03 13.01.99 13.90.00 14.00.00 l^.OO.OO 0 1 . 0 2 . 0 0 01.09.00 01.11.00 01.15.00 01.90.01 01.90.99 0 2 . 0 1 . 0 1 02.01.99 0 2 . 0 2 . 0 0 02.03.00 02.89.00 03.00.00 04.00.00 05.81.00 05.89.00 0 6 . 0 0 . 0 0 07^01.01 07,61.05 07.01.99 07.89.02 07.89.99 07.90.99 08.00.00 09.00.00 1 0 . 8 0 . 0 0 11.00.00 12.00.00

.13.00.00 14.00.00 15.01.00

,15.89.00 .01-. 01.00 .01.89.00 .01.90.00 .02.01.00 .02.90.00 .03.01.00 .03.90.00 .04.00.00 .05.01.00 .05.90.00 .07.01.00 .07.89.00

Nabandina Gravamen Nabandina Ve '7o 4'o

10 8 4 . 0 7 . 9 0 . 0 0 ' 8 8 4 . 3 4 . 8 9 . 0 0 3 8 5 . 2 0 . 0 3 . 0 0 10 8 4 . 0 8 . 0 2 . 9 9 5 8 4 . 3 4 . 9 0 . 0 0 5 8 5 . 2 0 . 0 4 . 0 0 7 8 4 . 0 8 . 8 9 . 0 1 8 4 . 3 9 . 0 2 . 0 0 8- 8 5 . 2 0 . 0 5 . 0 0

15 8 4 . 0 8 . 8 9 . 0 2 8 8 4 . 3 9 . 9 0 . 0 0 8 8 5 . 2 0 . 9 0 . 0 0 3 8 4 . 0 8 . 8 9 . 9 9 14 8 4 . 4 0 . 0 1 . 0 1 ' 13 8 5 . 2 2 . 0 1 . 0 1 3 8 4 . 0 8 . 9 0 . 9 9 5 8 4 . 4 0 . 0 1 . 0 2 8 8 5 . 2 2 . 0 1 . 0 2 7 8 4 . 1 0 . 0 2 . 0 1 - 12 8 4 . 4 1 . 0 5 . 0 0 32 8 5 . 2 2 . 0 1 . 0 3 8 8 4 . 1 0 . 0 2 . 0 5 2 8 4 . 4 3 . 0 1 . 0 0 5 8 5 . 2 2 . 0 1 . 9 9 8 8 4 . 1 0 . 0 2 . 9 9 12 8 4 . 4 3 . 0 2 . 0 0 5 8 5 . 2 2 . 9 0 . 0 1 8 8 4 . 1 0 . 0 6 . 0 0 1 8 4 . 4 3 . 0 3 . 0 0 5 8 5 . 2 2 . 9 0 . 9 9 5 8 4 . 1 1 . 0 1 . 0 1 14 8 4 . 4 3 . 8 9 . 0 0 4 8 5 . 2 3 . 0 1 . 0 0

10 8 4 . 1 1 . 0 4 . 0 0 11 8 4 . 4 3 . 9 0 . 0 0 4 8 5 . 2 3 . 0 2 . 0 0 10 8 4 . 1 1 . 0 5 . 0 0 11 8 4 . 4 5 . 1 1 . 0 0 3 8 5 . 2 3 . 0 3 . 0 0 16 8 4 . 1 3 . 0 1 . 0 1 5 8 4 . 4 5 . 1 2 . 0 0 4 8 5 . 2 3 . 0 4 . 0 0 16 8 4 . 1 3 . 0 1 . 0 2 5 8 4 . 4 5 . 8 9 . 0 1 5 8 5 . 2 3 . 0 9 . 0 0 16 8 4 v l 3 . 0 1 . 0 3 5 8 4 . 4 6 . 0 0 . 0 0 3 8 5 . 2 3 . 8 9 . 0 0

7 8 4 . 1 3 . 0 1 . 0 4 5 8 4 . 4 7 . 0 1 . 0 1 3 8 5 . 2 5 . 0 1 . 0 1 7 8 4 . 1 3 . 8 9 . 0 0 8 8 4 . 4 7 . 0 1 . 9 9 8 8 5 . 2 5 . 6 1 . 9 9 7 8 4 . 1 3 . 9 0 . 0 1 5 8 4 . 4 7 . 0 2 . 0 1 3 8 5 . 2 5 . 0 2 . 0 1 8 8 4 . 1 3 . 9 0 . 9 9 8 8 4 . 4 7 . 0 2 . 9 9 8 8 5 . 2 5 . 0 2 . 9 9 8 8 4 . 1 4 . 0 2 . 0 0 8 8 4 . 4 7 . 0 3 . 0 0 3 8 5 . 2 5 . 8 9 . 0 1 8 8 4 . 1 4 . 9 0 . 0 2 8 8 4 . 4 7 . 0 4 . 0 0 3 ' 8 5 . 2 5 . 8 9 . 9 9

10 8 4 . 1 5 . 0 1 . 0 0 26 8 4 . 4 7 . 0 6 . 0 0 7 8 5 . 2 6 . 0 1 , 0 0 10 8 4 . 1 5 . 0 2 . 0 0 26 8 4 . 4 8 . 0 3 . 0 0 7 8 5 . 2 6 . 8 9 . 0 0 20 8 4 . 1 5 . 0 4 . 0 1 3 8 4 . 5 1 . 0 3 . 0 0 4 8 5 . 2 7 . 0 0 . 0 0 25 8 4 . 1 5 . 0 4 . 9 9 19 8 4 . 5 4 . 8 9 . 0 1 ' 19 8 6 . 0 1 . 0 0 . 0 2 15 8 4 . 1 5 . 9 0 . 0 1 19 8 4 . 5 4 . 8 9 . 0 2 10 8 6 . 0 5 . 8 9 . 0 0 30 8 4 . 1 5 . 9 0 . 9 9 16 8 4 . 5 4 . 8 9 . 0 3 19 8 6 . Q 6 . 0 0 . 0 0 16 8 4 . 1 7 . 0 1 . 0 1 4 8 4 . 5 4 . 8 9 . 0 4 13 8 6 . 0 7 . 0 2 . 0 0 16 8 4 . 1 7 . 0 1 . 0 9 12 8 4 . 5 4 . 8 9 . 9 9 19 8 6 . 0 8 . 0 0 . 0 1 16 8 4 . 1 7 . 0 1 . 1 1 5 8 4 . 5 5 . 0 1 . 0 1 16 8 6 . 0 8 . 0 0 . 0 2 10 8 4 . 1 7 . 0 1 . 2 1 3 8 4 . 5 5 . 0 4 . 9 9 16- 8 6 . 0 8 . 0 0 . 9 9 10 8 4 . 1 7 . 0 1 : 2 5 4 8 4 . 5 7 . 0 1 . 0 0 8 8 6 . 0 9 . 0 1 . 0 0 16 8 4 . 1 7 . 0 1 . 3 1 2 8 4 . 5 7 . 0 2 . 0 0 5 8 6 . 0 9 . 0 4 . 0 0

8 8 4 . 1 7 . 0 1 . 3 5 12 8 4 . 5 7 . 0 3 . 0 0 . 4 8 6 . 0 9 . 0 5 . 0 0 10 8 4 . 1 7 . 0 1 . 9 9 4 8 4 . 5 7 . 9 0 . 9 9 8 8 6 . 0 9 . 8 9 . 0 0 10 8 4 . 1 7 . 0 2 . 0 0 3 8 4 . 5 9 . 1 4 . 0 1 2 8 6 . 1 0 . 0 0 . 0 0 16 8 4 . 1 7 . 0 3 . 0 1 5 8 4 . 5 9 . 1 4 . 9 9 2 8 7 . 0 5 . 0 2 . 0 1

9 8 4 . 1 7 . 0 3 . 1 1 5 8 4 . 5 9 . 1 6 . 0 0 8 8 7 . 1 0 . 0 f t . 0 1 9 8 4 . 1 7 . 0 3 . 9 9 5 8 4 . 5 9 . 1 7 . 0 1 3 8 7 . 1 0 . 0 0 . 0 9

16 8 4 . 1 7 . 0 4 . 0 0 5 8 4 . 5 9 . 8 9 . 0 1 1 8 7 . 1 0 . 0 0 . 9 9 9 8 4 . 1 7 . 0 5 . 0 1 . 5 8 4 . 6 0 . 0 1 . 0 0 8 8 7 . 1 1 . 0 0 . 0 0

16 8 4 . 1 7 . 0 5 . 9 9 5 8 4 . 6 0 . 0 2 . 0 0 3 8 7 . 1 2 . 0 2 . 0 1 16 8 4 . 1 7 . 8 9 . 0 1 5 8 4 . 6 0 . 8 9 . 0 0 8 8 7 . 1 2 . 0 2 . 0 3

9 8 4 . 1 7 . 9 0 . 0 1 12 8 4 . 6 1 . 0 1 . 0 0 13 8 7 . 1 2 . 0 2 . 9 9 9 8 4 . 1 7 . 9 0 . 9 9 3 8 4 . 6 1 . 9 0 . 0 0 13 8 7 . 1 2 . 0 3 . 0 0

16 8 4 . 1 8 . 0 2 . 0 1 8 8 4 . 6 5 . 0 1 . 0 0 2 8 7 . 1 3 . 0 1 . 0 1 9 8 4 . 1 8 . 0 2 . 1 1 8 8 4 . 6 5 . 0 2 . 0 0 10 8 7 . 1 3 . 0 1 . 0 2 9 8 4 . 1 8 . 0 2 . 2 1 13 8 4 . 6 5 . 0 3 . 0 0 13 8 7 . 1 3 . 9 0 . 0 1 1 8 4 . 1 8 . 0 2 . 3 1 5 8 4 . 6 5 . 8 9 . 0 0 10 8 7 . 1 3 . 9 0 . 0 2 2 8 4 . 1 8 . 0 2 . 4 1 7 8 5 . 0 1 . 0 5 . 1 1 14 8 7 . 1 4 . 0 1 . 0 1

22 8 4 . 1 8 . 0 2 . 9 9 3 8 5 . 0 1 . 0 6 . 0 1 14 8 7 . 1 4 . 0 1 . 9 9 26 8 4 . 1 8 . 9 0 . 1 1 13 8 5 . 0 1 . 0 6 . 0 5 14 8 7 . 1 4 . 0 2 . 0 0 26 8 4 . 1 8 . 9 0 . 9 9 7 8 5 . 0 1 . 1 1 . 0 2 13 8 7 . 1 4 . 9 0 . 0 1 16 8 4 . 2 0 . 0 1 . 0 0 12 8 5 . 0 1 . 1 1 . 0 3 3 8 7 . 1 4 . 9 0 . 0 2 16 8 4 . 2 0 . 9 0 . 0 0 8 8 5 . 0 1 . 1 3 . 0 1 13 8 8 . 0 1 . 0 0 . 0 0 16 8 4 . 2 0 . 9 1 . 0 0 12 8 5 . 0 1 . 1 3 . 9 9 13 8 8 . 0 2 . 0 1 . 0 0

3 8 4 . 2 1 . 0 1 . 0 5 12 8 5 . 0 3 . Q l . 0 1 5 8 8 . 0 3 . 0 1 . 0 0 5 8 4 . 2 1 . 0 1 . 9 9 2 8 5 . 0 3 . 0 1 . 0 2 13 8 8 . 0 4 . 0 0 . 0 0

18 8 4 . 2 1 . 0 2 . 0 0 11 8 5 . 0 3 . 0 1 . 0 3 12 8 8 . 0 5 . 0 0 . 0 0 1 84.21". 0 3 . 0 0 8 8 5 . 0 3 . 8 9 . 0 0 12 8 9 . 0 1 . 0 2 . 0 0 1 8 4 . 2 1 . 9 0 . 0 1 8 8 5 , 0 3 . 9 0 . 0 0 13 8 9 . 0 4 . 0 0 . 0 0

16 8 4 . 2 1 . 9 0 . 9 9 8 8 5 . 0 4 . 0 1 . 0 1 13 8 9 . 0 5 . 0 0 . 0 0 23 8 4 . 2 2 . 0 3 . 0 1 2 8 5 . 0 4 . 0 1 . 9 9 8 9 0 . 0 3 . 0 1 . 0 0 14 8 4 . 2 2 . 0 3 . 9 9 8 8 5 . 0 4 . 9 0 . 0 1 13 \ 9 0 . 0 3 . 0 2 . 0 0 22 8 4 . 2 2 . 0 4 . 0 5 8 8 5 . 0 4 . 9 0 . 0 2 9 9 0 . 0 3 . 8 9 . 0 1 14 8 4 . 2 2 . 0 4 . 9 9 6 8 5 . 0 4 . 9 0 . 9 9 13 9 0 . 0 3 . 8 9 . 9 9 25 8 4 . 2 2 . 0 5 . 0 0 4 8 5 . 0 6 . 0 1 . 0 0 16 9 0 . 0 3 . 9 0 . 9 9 23 8 4 . 2 2 . 8 9 . 0 1 2 8 5 . 0 6 . 0 2 . 0 0 16 - > 9 0 . 0 4 . 0 1 . 0 0 28 8 4 . 2 2 . 8 9 . 0 2 8 8 5 . 0 6 . 0 3 . 0 0 16 9 0 . 0 4 . 8 9 . 0 0 25 8 4 . 2 2 . 8 9 . 9 9 8 8 5 . 0 6 . 0 4 . 0 0 13 9 0 . 1 8 . 0 1 . 0 0 28 8 4 . 2 2 . 9 1 . 0 1 8 8 5 . 0 6 . 8 9 . 0 0 16 9 0 . 1 8 . 0 2 . 0 0 28 8 4 . 2 3 . 2 1 . 0 1 2 8 5 . 0 6 . 9 0 . 0 0 16 9 0 . 1 8 . 0 3 . 0 1 10 $ 4 . 2 4 . 0 1 . 0 1 1 8 5 . 0 7 . 0 2 . 0 0 8 9 0 . 1 8 . 0 3 . 0 2 28 8 4 . 2 4 . 0 1 . 1 1 1 8 5 . 0 7 . 0 3 . 0 0 8 9 0 . 1 8 . 9 0 . 0 0 10 8 4 . 2 4 . 8 9 . 0 1 1 8 5 . 1 0 . 0 1 . 0 0 8 9 0 . 1 9 . 0 1 . 0 0 10 8 4 . 2 4 . 8 9 . 9 9 1 8 5 . 1 0 . 8 9 . 0 0 13 9 0 . 1 9 . 0 2 . 0 0 26 8 4 . 2 4 . 9 0 . 0 1 11 8 5 . 1 0 . 9 0 . 0 1 8 9 0 . 1 9 . 0 3 . 0 1 26 8 4 . 2 4 . 9 0 . 0 2 11 3 5 . 1 0 . 9 0 . 9 9 8 9 0 . 1 9 . 0 3 . 9 9 26 8 4 . 2 4 . 9 0 . 9 9 1 8 5 . 1 1 . 0 1 . 0 0 8 9 0 . 1 9 . 8 9 . 0 1 16 8 4 . 2 5 . 0 4 . 0 0 1 8 5 . 1 1 . 0 2 . 0 1 4 9 0 . 1 9 . 8 9 . 9 9 27 8 4 . 2 5 . 0 5 . 0 1 8 85.11.02- , 05 -4 9 f t . 2 1 . 0 1 . 0 0 25 8 4 . 2 5 . 0 5 . 0 2 8 8 5 . 1 1 . 0 2 . 9 9 8 9 0 . 2 1 . 0 2 . 0 0 18 8 4 . 2 5 . 0 5 . 9 9 1 8 5 . 1 1 . 0 3 . 0 0 4 9 0 . 2 1 . 0 3 . 0 0 32 8 4 . 2 7 . 0 1 . 0 0 8 8 5 . 1 1 . 0 4 . 0 1 8 9 0 . 2 1 . 8 9 . 0 0

8 8 4 . 2 7 . 9 0 . 0 0 8 8 5 . 1 1 . 0 4 . 9 9 8 9 0 . 2 3 . 0 2 . 0 1 16 8 4 . 2 8 . 0 1 . 0 1 1 8 5 . 1 1 . 9 0 . 0 0 4 9 0 . 2 3 . 0 3 . 0 0 31 8 4 . 2 8 . 0 1 . 0 2 1 8 5 . 1 2 . 0 1 . 0 0 12 9 0 . 2 4 . 0 3 . 0 0

8 8 4 . 2 8 . 0 1 . 0 3 8 8 5 . 1 2 . 0 2 . 0 1 12 9 0 . 2 4 . 8 9 . 9 9 16 8 4 . 2 8 . 0 1 . 0 4 1 8 5 . 1 2 . 0 2 . 9 9 12 9 0 . 2 6 . 0 1 . 0 0

4 8 4 . 2 8 . 0 1 . 9 9 1 8 5 . 1 2 . 0 3 . 0 1 16 , 9 0 . 2 6 . 0 2 . 0 0 12 8 4 . 2 8 . 0 2 . 0 1 1 8 5 . 1 2 . 0 3 . 9 9 16 9 0 . 2 6 . 0 3 . 0 0 32 8 4 . 2 8 . 0 2 . 0 2 1 85.12/. 0 4 . 0 1 16 9 0 . 2 6 . 0 4 . 0 1 32 8 4 . 2 8 . 0 2 . 0 3 .1 8 5 . 1 2 . 0 4 . 9 9 16 9 0 . 2 6 . 0 4 . 9 9 32 8 4 . 2 8 . 0 2 . 9 9 1 8 5 . 1 2 . 0 5 . 0 1 16 9 0 . 2 9 . 0 3 . 0 0 24 8 4 ; 2 8 . 0 3 . 0 0 1 8 5 . 1 2 . 0 5 . 9 9 16 9 1 . 1 0 . 0 1 . 0 0 20 8 4 . 2 8 . 9 0 . 0 1 1 8 5 . 1 2 . 0 6 . 0 0 10 9 2 . 0 1 . 0 1 . 0 0 32 8 4 . 2 8 . 9 0 . 9 9 1 8 5 . 1 2 . 9 0 . 0 0 ' 12 9 2 . 0 1 . 8 9 . 0 0 10 8 4 . 2 9 . 0 1 . 0 1 v 8 8 5 . 1 6 . 0 1 . 0 1 10 9 2 . 0 2 . 0 1 . 0 0 10 8 4 . 2 9 . 0 1 < 9 9 8 8 5 . 1 6 . 0 1 . 9 9 10 9 2 . 0 2 . 8 9 . 0 1

8 8 4 . 2 9 . 0 4 . 0 0 3 8 5 . 1 6 . 9 0 . 0 0 10 9 2 . 0 2 . 8 9 . 9 9 8 8 4 . 3 0 . 0 5 . 0 0 8 8 5 . 1 7 . 0 1 . 0 1 10 9 2 . 0 3 . 0 0 . 0 0 8 8 4 . 3 0 . 0 7 . 0 0 5 8 5 . 1 7 . 0 1 . 9 9 10 9 2 . 0 4 . 0 1 . 0 0 8 8 4 . 3 0 . 0 8 . 0 0 8 8 5 . 1 7 . 9 0 . 0 0 10 9 2 . 0 4 . 0 2 . 0 0 8 8 4 . 3 1 . 0 2 . 0 0 1 8 5 . 2 0 . 0 1 . 0 1 10 9 2 . 0 5 . 0 0 . 0 0 8 8 4 . 3 1 . 9 0 . 0 0 5 8 5 . 2 0 . 0 1 . 0 2 10 9 2 . 0 6 . 0 0 . 0 0 8 8 4 . 3 2 . 0 1 . 0 0 5 8 5 . 3 0 . 0 1 . 0 3 3 9 2 . 0 7 . 0 0 . 0 0 8 8 4 . 3 2 . 9 0 . 0 0 5 8 5 . 2 0 . 0 1 . 0 4 9 9 2 . 0 8 . 0 1 . 0 0 8 8 4 . 3 3 . 0 1 . 0 0 3 8 5 . 2 0 . 0 1 . 9 9 10 9 2 . 0 8 . 8 9 00 8 - 8 4 . 3 3 . 9 0 . 0 0 5 8 5 . 2 0 . 0 2 . 0 1 ' 10 9 2 . 0 9 . 0 0 . 0 0 5 8 4 . 3 4 . 0 2 . 0 1 3 8 5 . 2 0 . 0 2 . 1 1 3 9 2 . 1 0 . 0 1 . 0 1 8 8 4 . 3 4 . 0 2 . 9 9 8 8 5 . 2 0 . 0 2 . 9 9 10 9 2 . 1 0 . 0 1 . 0 2

Gravamen

10 10 13

4 1 4 2 8 1 1

15 12 15 12 12 12 1 4

8 14

8 14 8 6

10 10

5 8 8

12 12 12

5 5 6 5 8

13 26 22 20

7 6

22 22

7 26

7 26

7. 13 26 12 2 5

5 8

10 8 8 8

32 8

10 13 32 13 13 13 16 25 12 12 11 11 11

2 12 3

10 0''

12 1 1 1 1 3 3 6 6

12 3 3

12 12 10 16

9 26 12 12 12 26 16 16 12 12 26 32 26

9 ?6 26

Nabandina Gravamen Nabandina

92.10 92.10 92.10 92.10 92.10 92.12 92.12 32.12 92.12 92.12 92.12 92.12 92 ..12 92.12 92.12 92.12 92.12 :>2.12 93.01 93.02 93.04 93.04 93.05 93.0S. 93.06 93.06 93.07 93.07. 93.07. 93.07. 94.01. 94.01. 94.02. 94.02., 94.02. 94.03. 94.03. 94.04. 95.01. 95.02. 95.03. 95.04: 95.05. 95.06. 95.07. 95.08. 96.01. 96.02. 96.02. 96.02. 96.02. 96.02. 96.02. 96.03 96.04 96.05. 96.06 97.01. 97.02 97.02 97.02. 97.04. 97.04.

.01.99

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26 26 26 26 16 13 13 13 13 13 10 10 26 1» 10 10 26 19 26 25 26 15 25 25

1 25 26 16 26 25 32 32 12 12 12 32 32 32 32 32 32 32 32 32 3? 28 32 12 30 24 24 25 25 25 30 32 16 32 26 16 16 23 23

97 97 97 97 97 97 97

•97 97 97 97 97 97 97 97 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98 98. 98. 98. 98. 98. 98. 98. 98. 98. 98. 98. 98. 98. 98. 98. 98. 99. 99. 99 99 99 99

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.04.89.00

.05.01.00

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.06.01.00

. 0 6 . 0 2 . 0 1

.06.02.99

.06.89.01

.06.89.02

.06.89.99

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.01.01.00 0 1 . 0 2 . 0 0

.01.03.10

.01.03.90

. 0 2 . 0 1 . 0 0

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.03.01.01

.03.01.99 03.02.01

.03.02.99

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.03.89.01

.03.89.99

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.04,01.01 ;04.01.99 .04.02.01 .04.02.99 .05.01.00 .05.02.01 05.02.99

.05.89.01 05.89.99 06.0fr.00 07.01.00 07.89.00 08.01.00 0 8 . 0 2 . 0 0 09.00.00 1 0 . 0 1 . 0 1 10.01.99 10.90.00 11.01.00 11.90.00 1 2 . 0 0 . 0 0 13.00.00 14.00.00 15.01.00 15.90.00 1 6 . 0 0 . 0 0 01.00.00 02.00.00 03.00.00 04.00.00 05.00.00 0 6 . 0 0 . 0 0

Gravamen To

32 , 32

32 32 16 32 25 3

25 4

22 25 20 23 32 23 • 23 32 92 12 12 16 16 16 16 16 • 13 16 16 16 16 16 16 16 16 16

8 • a 8 8

16 16 . 16 16 16 16 26 26 12 32 32 32 12 32 28 28 32 0 0 d :

0 0 0

Artículo El p resen te Decreto rige a pa r t i r de l a f echa ' de su expedición. ,

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Minis t ro de Hac ienda y Crédito Público, J a i m e Garc ía Pa r r a ,

D E C R E T O NUMERO 1302 DE 1979 ( junio 4)

pe r el eual se f i j a la re tención cafe te ra y se a d o p t a n o t r a s medidas.

El Pres iden te de la Repúbl ica de Colombia, en uso de sus; f acu l t ades legales y oído el concepto del Comité Nacional da? Cafeteros ,

DECRETA: / ;

Artículo El p o r c e n t a j e de retención ca fe t e r a que e i a r t ículo 63 del Decreto-ley 444 d e j n a r z ó 22 de 1967 y n o r m a s concordantes au tor izan seña la r al Gobierno, será igual »'• una can t idad de café pergamino equivalente al 58% del c a f é ' excelso que se proyecte exportar , de la cal idad y t ipo q ü e señale l a Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Pa rág ra fo . El po rcen ta j e de retención cafe te ra establecido es equivalente a 51.62 kilogramos de café pergamino por cada saco de 70 kilogramos de café excelso, que se proyecte ex -por ta r .

Artículo 2° Es ta n o r m a se apl icará a los regis t ros de ex -por tación de café que se expidan con base en con t ra tos d e ven ta de café regis t rados a p a r t i r del 5 de jun io de 1979.

Artículo 3? Cuando los exportadores de ca fé necesiten, adquirir café del Fondo Nacional del Café, con el objeto d e a t ender sus compromisos externos, el Fondo Nacional del Ca fé por conducto de la Federac ión Nacional de Cafe te ro» ;

podrá vender a los expor tadores pa r t e de la re tención reci -b ida en especie, o cafés adquir idos por el F o n d o Nacional a cuálauier o t ro t í tulo.

Artículo 4? Las ven tas de ca fé a los expor tadores a auc se ref iere el ar t ículo an te r io r se e fec tua rán a u n precio básico por ki logramo de ca fé pe rgamino que, per iódicamente s e ñ a -la rá el Comité de Precios I n t e rnos previsto en el artículo" 256 del Decreto-ley 444 de 1967.

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70 Viernes 6 de julio de 1979 D I A R I O O F I C I A L .

Articulo 5? Derógase el Decreto número 963 de mayo 4 de Í97S y . demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 6? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su expedición.

Comuniques® y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR Í U R B A Y AYAL \

El Ministro de Hacienda y Crédito Públtfo, Jaime García Parra.

DECRETO NUMERO 1304 DE 1979 (junio 5)

por el cual se causan unas novedades de personal en la Superintendencia Bancaria.

Ei Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

D E C R E T A :

Artículo 1? A part i r del 6 de junio de 1979, acéptase lá renuncia presentada por la doctora Maristella Sanín de Al-dana, identificada con la cédula de ciudadanía número 41351334 de Bogotá, del cargo de Superintendente Delegado (Segundo) 2020-16 del Despacho del Superintendente Ban-cario, con asignación mensual de $ 29.0.00.00.

Artículo 2? A partir del 6 de junio de 1979, nómbrase a la doctora Mariastella Villegas de Osorio, identificada con la cédula de ciudadanía número 38961908 de Cali, en el cargo de Superintendente Delegado (Segundo) 2020-16 del Des-pacho del Superintendente Bancario, con asignación mensual básica de $ 29.000.00 y $ 3.600.00 por concepto de antigüedad, total $ 32.600.00, en reemplazo de la doctora Maristella Sanín de Aldana, a auien se le acepta la renuncia.

Articulo 3o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniques© y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra

Articulo 2» Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de maye de mil novecientos setenta y nueve (1979).

DECRETO NUMERO 1305 DE 1979 (junio 5)

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

El Presidente <-ie la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo 1? Apruébase el Acuerdo número 2 del 3 de mayo de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el 6iguiente:

•ACUERDO NUMERO 2 DE 1979 (mayo 3)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribucio-nes y

CONSIDERANDO:

a) Que en virtud del Decretó número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Pondo Nacional del Café e inter-vención, en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamerirano sobre cuotas de exportación, con-trato que ha sido a iicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de

• 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Pondo Nacional, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obte-nida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no si habían podido prever originalmente y a fin de darle desa-rrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b) Que con aportes del Pondo Nacional del Café, la Com-pañía Agrícola de Seguros S. A. y la Flota Mercante Gran-colombiana S. A. se tiene constituido un Fondo para la Fi-nanciación de Fletes Marítimos, en cuyas utilidades a 31 de marzo del presente año correspondió al Fondo Nacional la suma de $ 5.655.206.00 moneda corriente;

c) Que es necesario incrementar el citado Fondo Finan-ciero para atender al desarrollo de sus actividades y espe-cialmente ai mEyor valor de las tar ifas de fletes, tal como lo ha aprobado tn el día de hoy este Comité con el expreso voto favorabie del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ACUERDA:

, Artículo I o Autorizar a la Gerencia de la Federación Na-cional de Cafeteros para incrementar en la suma de $ 5.655.203 moneda corriente el aporte del Fondo Nacional del Café en el Fondo Financiero de Fletes. Este incremento se hará mediante la aplicación de las utilidades que correspondieron al Fondo Nacional del Café en el mismo Fondo Financiero de Fletes hasta marzo 31 del presente año.

El ¡Presidente,

El Secretario,

(Fdo.) Hernán Toro Uribe

(Fdo.) José Fernando Jaramillo II.<

articulo 2" El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 5 de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Públii Jai le García Parra.

DECRETO NUMERO 1333 DE 1979 (junio 6)

por el cual se designa la delegación de Colombia a una reunión internacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo 1? La Delegación que representará a Colombia en la Reunión del Grupo de Consulta sobre financiamiento externo, convocada por el Banco Mundial en la ciudad de París (Francia), del 4 al 7 del mes de julio de 1979, estará integrada así:

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Jaime García Parva, quien la presidirá.

El Ministro de Minas y Energía, doctor Alberto Vásquez Ré-strepo.

El Embajador de Colombiá en París, doctor Enrique- Gó-mez Hurtado.

El Embajador de Colombia en Washington, doctor Virgilio Barco Vargas.

Con carácter de Embajadores Extraordinarios, los doctores Raúl Vásquez Véíez y Arturo Mantilla Gómez.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, doctor Eduardo Wiesner Duran.

El Gerente General del Banco de la República, doctor Rafael Gama Quijano.

El Presidente de la Comisión Tercera del honorable Senado de la República, doctor Víctor Renán Barco.

Él Vicepresidente de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes, doctor Gerardo Bedoya Borrero.

El Director General de Crédito Público, doctora Leonor Montoya de Torres.

La Secretaria General del Ministerio de Hacienda y Cré-dito Público, doctora Inés González de Amaya.

Los Miembros de la Comisión Interpar lamentar ia de Cré-dito Público; honorable Senador doctor (•( » avo Dá je r

Chadid; honorable Representante, doctor Juan Zuluaga He-rrera y honorable Representante, doctor Rodolfo González García.

El Asesor de la Jun t a Monetaria, doctor Luis Eduardo Rosas.

Artículo 2? El presente Decreto rige a part ir de la fecha de .su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 6 de 1979.

J U L I O CESAR TURRAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime Gareía Parra.

Claves:

CONTRACREDITO

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO 3

Embajadas y Consulados

Servicios personales.

113 2 11. Artículo 1101. Sueldos del personal de nómina 6.000.000

Valor del Contracrédito ,$ 6.000.000

CREDITO

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO 2

Dirección General del Protocolo.

Gastos generales.

Claves: 113 60 12 Artículo 1123. Recepciones 6.000.000

Valor del Crédito . .$ 6.000.000

Articulo -2? El presente Decreto rige a part ir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a junio 6 de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

| MINISTERIO DE DEFENSA NA^tÓNAL j |

DECRETO NUMERO 1334 DE 1979 (junio 6)

por,el cual se hace un trasoído en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de J979 (Ministerio de Relaciones

Exteriores), por $6.000.000.00.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio df Relaciones Exteriores por medio de la Resolución número 895 de 1979 declaró sobrante la suma de $ 6.000.000 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1979, con el objeto de que sea trasladada para incremen-tar otra apropiación de su mismo presupuesto que resultó insuficiente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decretó-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de Reserva y Disponibilidad número 40 de 1979 por valor de $ 6.000.000 para amparar el traslado presupuestal de que t ra ta este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

D E C R E T A :

Dncrntus

DECRETO NUMERO 1197 DE 1979 (mayo 25)

por el cual se establece la Planta de Empleados públicos del Ministerio de Defensa, al servicio de las Fuerzas Militares

para la vigencia de 1979.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Decreto-ley nú-mero 610 de 1977,

D E C R E T A :

Articulo 1? La Planta de Empleados Públicos del Ministe-rio de Defensa Nacional, al servicio del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, para la vigencia de 1979, queda constituida en la si-4 guíenle forma: ^

1. COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES

a. Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militareis.

Especialistas del primer grupo Especialistas del segundo grupo Adjuntos Auxiliares

4 ?8

176 21

Total

b. Escuela Superior de Guerra.

Especialistas del primer grupo Especialista del segundo grupo Adjuntos Auxiliares

Total

239

9 10 65 22

106

c. Comando Unificado del Sur Escuela Técnica de Coionización.

Especialistas del primer grupcT . Especialistas del segundo grupo Adjuntos . . . Auxiliares

Total

4 1

28 2

35

2. EJERCITO

Articulo 1? Hácese el siguiente traslado en el presupuesto Especialistas del primer grupo . . . de gastos para la vigencia fiscal de 1979: Especialistas del segundo grupo

Especialistas del primer grupo 340 Especialistas del segundo'grupo 430 Adjuntos ' 3.461 Auxiliares 527

Total . . . 4.758

3. ARMADA

167 417

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D I A R I O O F I C I A L . Viern&s 6 de ju|¡o de 1979 71

Adjuntos 1.642

Auxiliares 64

Total 2.290

4. FUERZA AEREA

Especialistas del primer grupo 85 Especialistas del segundo giupo 360 Adjuntos 1.667 Auxiliares 440

Total 2.552

Artículo 2Ü El presente Decreto rige a part i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E-, a 25 de mayo de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Ley va.

DECRETO NUMERO 1288 DE 1979 (junio 4)

por el cual se retira del servicio a dos Oficiales de la Armada Nacional.

* El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus

facultades legales,

DECRETA:

Artículo l? 'De conformidad con lo previsto en el artículo 107, literal a) numeral 1? del Decreto 612 de 1977, por So-licitud Propia, con fecha veinticinco (25) de junio de 1979 etírase del servicio activo en forma temporal con pase a la

reserva previa continuidad de alta por el término de tres (3) meses a part ir de la fecha de retiro en la Contaduría Principal del Comando de la Armada en los términos y para los efectos del artículo 135 del citado Decreto, al Mayor de Infan ter ía de Marina, Carlos Julio Espinel León, 5429630, de Personal Agregado al Cuartel General del Comando de la Armada, en Comisión en la Caja de Vivienda Militar.

Artículo 2? De conformidad con lo previsto en el artículo 107 literal a) numeral 1» del Decreto 612 de 1977, por Soli-citud Propia, con fecha dos (2) de julio de 1979 ret í rase del servicio activo en forma temporal con pase a la reserva pre-via continuidad de alta por el término de tres (3) meses a bar t i r de la fecha de retiro en la Contaduría Principal de la Fuerza Naval del Pacífico en los términos y para los efectos del artículo 135 del citado Decreto, al' Teniente de Navio Cuerpo Logístico (Economista ) Ignacio Francisco Foliaco Olascoaga, 6531643, c-e la Fuerza Naval del Pacífico.

Artículo 3' El presente Decreto rige a part i r de la fecha de su expedición.

. Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis s Carió:

k >s Camapho Leyva.

V DECRETO NUMERO 1289 DE 1979

(iunio 4) por el cual se confiere rl grado de Tenientes de Corbeta

de la Reserva a un personal de Pilotines de la Armada Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1? Por haber reunido los requisitos exigidos en ej Título 61 Capitulo 1? artículos 167 y 168 lit-eral c> del Decreto 612 de 1977, con fecha primero (1?) de junio de 1979, confiérese el grado de Tenientes de Corbeta de la Reserva, a los siguientes Pilotines de la Armada Nacional, así :

Escalante Avvad Ricardo José 7520439 Rozo Villanueva José Ignacio 7507806 Ramírez Moreno Jorge 7507805 Chicangana Eduardo 7507790 De Castro Rubiano Miguel Angel 7507791

Artículo 2? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E.; a junio 4 de 1979.

J U L I O CESAR TURIJAY \ Y A L A

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva.

D E C R E T A :

Artículo I o Con fecha t re in ta (30) de mayo de 1979, de con-formidad con el artículo 22, literal a) del Decreto 610 de 1977, por "renuncia regularmente aceptada", retírase del ser-vicio al Juez 40 de Instrucción Penal Militar, Julio de Jesús I r i a r te Pretelt , C487478, de la Fuerza Naval del Atlántico.

Artículo 2? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva.

DECRETO NUMERO. 1290 DE 1979 (junio 4)

por el cual se retira a un funcionario de Justicia Penal Militar de la Armada Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, ,

DECRSTQ NUMERO 1291 DE 1979 (junio 4)

por el cjial se retira del servicio activo de las Fuerzas Mili-tares a unos Oficiales de la. Fuerza Aérea Colombiana.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo Io De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, literal "a" numera l (1) del Decreto-ley 612 de 1977 y por "solicitud propia" con fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), retírase del servicio activo de la Fuerza Aérea en forma temporal con pase a la reserva, a los siguientes Oficiales:

Teniente Gonzalo Lizarazo Galiano, C161504. Subteniente Gabriel Serrano Rey, 7200339.

Artículo 2 ' El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional, General Luís Carlos Camacho Leyva.

DECRETO NUMERO 1292 DE 1979 (iunio 4)

por el cual se nombra Capitán de Puerto a un Suboficial de la Armada Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo 1' Con fecha primero (1?) de junio de 1979, n ó m -brase como Capitán de Puerto de Segunda Categoría en Bahía Soiano, al Sargento Segundo de In fan te r ía de Mar ina Julio César Medrano Bello, 6852625, de la Fuerza Naval del Pacifico.

Artículo 21? El presente Decreto rige a part i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

' " - lULlO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva.

/O DECRETO NUMERO 1293 DE 1979

(junio 4) por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del De-

creto 820 de 1979 (abril 16).

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, "v

D E C R E T A :

Artículo 1? Modificar parcialmente el artículo 1? del De-creto número 820 del 16 de abril de 1979, en el sentido de disponer que la comisión permanente en el exterior, como Secretario de la Agregaduría de Policía a la Emba jada de Colombia en la República de Panamá, asignada mediante Decreto número 760 del 24 de abril de 1978 al SM. Aguilar Torres Luis Eduardo, c. c. número 1339722, se t e rmina con fecha 15 de mayo de 1979.

Artículo 2^ El presente Decreto rige a part i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, < Jaime García Parra.

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva,

DECRETO NUMPRO 1294 DE 1979 (junio 4)

por el c;ual se modifican parcialmente los Decretas 136 y 137 de 1979.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legal.es,

D E C R E T A :

Artículo Modifícase parcialmente el artículo 1? de les Decretos 136 y 137 de 1979 (25 enero), en el sentido de dis-poner que' las comisiones asignadas al Capitán FAC Or lando Vega Férez-6594976 y ai Teniente de Navio Cuerpo Ejecutivo (Ingeniero Naval) Carlos Hernando Oramas Leuro-6463345 te rminan el 25 de mayo de 1979. y no el 18 del mismo mes y año como allí aparece.

Parágrafo. Los citados Oficiales durante el término de l a comisión devengarán haberes de conformidad con lo estable-cido en el artículo 7? del Decreto-ley 2925 de 1978 y t end rán derecho a los pasajes aéreos de regreso, todo con cargo &I presupuesto asignado a la Fuerza Aérea y a la Armada N a -cional pa ra la presente vigencia fiscal.

Artículo 2^ El Capitán Orlando Vega Pérez y el Tenien te de Navio Carlos Hernando Oramas Leuro quedan en la obli-gación de prestar servicios a las Fuerzas Militares u n a vea. te rminada la comisión, por un tiempo igual al triple de la duración de la misma, de acuerdo con lo establecido en t i artículo 191 del Decreto-ley 612 de 1977.

Artículo 3? El presente Decreto rige a part i r de la fecha-de su expedición. ' . . • * •

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

J U L I O CÉSAR. TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva.

DEPKETO NUMERO 1295 DE 1979 (junio 4)

por el cual se ^sigii» en comisión de estudios al exterior a yn Oficial del Ejército.

El Presidente dp la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo De conformidad con lo dispuesto en los a r -tículos 93 inciso (3) y 95 literal (a) numeral (3) del Decre to 612 de 1977, asígnase al señor Mayor MGU. F e m a n d o G o n -zález Muñoz 6235872 de la Sección de Personal Agregado del Comando del' "Ejército, en Comisión de estudios a FOrt Aberdeen, proving Grounds, MD Estados Unidos de Norte América, con el. fin de que adelante el curso "Avanzado de Material de Guerra", durante el lapso comprendido entre el veinte (20) de junio de 1979 y el veintiséis (26) de enero de 1980.

Parágrafo. El señor Mayor González Muñoz, duran te el tiempo de la comisión de estudios asignada en el exterior percibirá haberes de acuerdo con el artículo 7? del Decre to 2925 de 1978 y los pasajes correspondientes le serán suminis-trados con ba.se en el artículo 87 del Decreto 612 de 1977, todo con cargo al Presupuesto del Ejército.

Articulo 2"' De acuerdo con lo determinado en el ar t iculo 191 del Decreto 612 de 1977, el señor Mayor MGU. F e m a n d o González Muñoz, queda en la obligación de prestar sus servicios en las Fuerzas Militares al regreso a Colombia, por un t iempo igual al triple del que permanezca én el exterior en desempeño de la comisión de estudios, salvo los casos previstos en la lev.

Artículo 3o El presente Decreto rige a part i r de la f echa d-e su expedición.

Comunique.se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva.

<L DECRETO NUMERO 1298 (iunio 4)

por el cual se asciende a un nersonal de Oficiales de l a s Fuerzas Militares.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de . sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1' De coníodmidad con los artículos 23. 25 y\3í> del Decreto-ley número 6.12 d.- 1977 v 65 del Decreto reg la -mentar io número 1300 de 1978, asciéndese al siguiente pe r -sonal de Oficiales de las Fuerzas Militares, a los grados y en las fechas que a continuación se indica:

a . Al Grado de Teniente Coronel o Capitán de F r a g a t a

- Con fecha cinco (5) de junio de 1979:

1. MY. T R P . Jaime Mejía Vanegas 6051178

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7 2 Viernes 6 de julio de 1979 D I A R I O O F I C I A L .

Con fecha diez (10) de junio de 1979:

1. MY. CAB. Alberto Martínez Lozano 6149524 2. MY. JUS. José Manuel Castro Suárez 6114358 3. MY. INF. Eleázar Sierra Huertas '. . . . 6182846 /

Con fecha quince (15) de junio de 1979:

1. MY. INF. Hernán Torres Barrera 6289126

Con fecha veintiuno (21) de junio de 1979:

1. MY. INF. Jorge Enrique Suárez Cely 6183090 Con fecha veinticinco (25) de junio de 1979:

1. CC. CES. Luis Jorge Orjuela Pérez . . . . . . 5663241

Con fecha t reinta (30) de junio de 1979:

1. CC. CEI. Ja ime Antonio Rangel Santos . . . 5672316 2. MY. SAN. Armando Augusto Rico Rico . . . 6475529 3. MY. SAN'. Jorge Eliécer Segura Gómez . . . 6481776 4. CC. CES. Jorge Edgar Mendoza Velásquez. 5851192 5. MY. ADM. Oscar de JesCs Bolívar Isaza . . . 6410402

b. Al Grado de Mayor o Capitán de Corbeta

Con fecha primero (l1?) de junio de 1979:

1. CT. ECT. Henry Medina Uribe 6351291

Con fecha cinco (5) de junio de 1979:

1. CT. INF. Gerardo Ramírez Toledo 6372424 2. CT. INF. Jorge Mario Casallas Sáenz 6314335 3. CT. ING. Alberto Mora González 625388c

4. CT. ING. Rodrigo Lozano Osorio 6347855 5. CT, ING. José Mario Prieto-Cuspoca 6 6989C 6. CT. CAB. Mario Fernando Rea Cuervo 637696C 7. CT. ING. Gabriel Fernando Chemas Bernal . 6320668 8. CT. CAB. Guillermo Alfredo Bernal Muñoz. 6309680

.9 . CT. ING. Pedro Ignacio Moreno Pa r ra 635406". 10. CT. ING. José Ja ime Garzón Guzmán 633323) 11. CT. CAB. Ja ime Pineros Rubio 636635r

12. CT. ART. José María Alvarado Saquero . . . 630344C 13. CT. ING. Julio Adolfo Correa Ojeda 6318115 14. CT. CAB. Leopoldo Hincapié Segrera 63428K 15. CT INF . Samuel Camsrgo Vargas 651606'; 16. CT. CAB. Gonzalo Gil Rojas . . . 633520?

Con fecha diez (10) de junio de 1979:

1. CT. ART. Alberto R. Mart ín Carvajal 6^49697 2. CT. ART. Jaime Alfonso Morales Bedoya . . . 63540C:' 3. CT. INF . Gerardo Alirio Benavides Concha. 630900? 4. CT. CAB. Rubén Darío Laguado Bueno . . . 634S55? 5. CT. INF. Gustavo Alfredo Cardozo Chaparro. 631433C 6. CT. ART. Marcos Romero Lozano 65770Sr

, 7. CT. INF. Juan Ja i ro Estrada Gutiérrez 632969G

Con fecha quince (15) de junio de 1979:

1. CT. INF. Luis Próspero Cervantes Gil 6S158SC 2. .CT. INF. Ja i r Morales Grisales 635406'?

3. CT. INF. José Laureano Novoa Parra 6353935

Con fecha treinta (30) de junio de 1979:

1. TN. CLM. Jesús Aníbal Garzón Cárdenas . . . 6932542

C. Al Grado de Capitán o Teniente de Navio

Con fecha cinco (5) de junio de 1979: 1. TF . CLM. Bernabé Marroquin 514952? 2. TF. OLA.. Antonio Angel Ayula D24751C 3. T F . CLM. Eduardo Duran Pinilla D186736 4. TF . CLA. Acolfo Emiro Gazabón Arrieta . . . B42524C 5. TE. COM. Jairo Fleteher Suárez 6930761 6. TE. MAT. Luis Israel Díaz Rodr'guez 6924979 7. TE. ING. Alvaro Caviedes Sandoval 671346c

8. T F . CES. Néstor Raúl Copete Montoya . . . 6820014 9. TF . CEI. Fernando Montcnecro Ramos . . . . . 6655327

10. TE. CTM. Luis Gabriel Aguilar Quinche . . . 650145? 11. TE. CTM. Ricardo Hernando Escobar Rubio. 662885:? 12. TF . CLA. Jesús Antonio de Urbina Gaviria . B090666

Con fecha diez (10) de junio de 1979:

1. TF . CLM. Hernando Augusto Riveros Sánchez. B7610JG 2. TE. CAB. Jr.ime Méndrz Carrillo 675244* 3. TE. PTL. Lu's Alfonso Rinño Camelo 6974545

; 4. TF . CEI. Víctor Manuel Villalba Obregón . . 669602' 5. T F . CEI. Ricardo José Pulido Osuna 6670467 6. T F . CET. Hugo Jaramil lo Atencia 684524" 7. TF . CEI. Manuel Salvador Arroyave Ochoa . . 650550: 8. T F . CEI . Alberto Emilio Gómez Saavedra . . . 68^5600 9. T F . CEI . César Augusto Rolong Cañas 6875690

10. T F . CEA. Jesús María Sierra Peña 6684593

Con fecha quince (15) de junio de 1979:

1. TF . CES. Carlos Humberto Bara t to Abello . . P60S324 2. TF . CEI. Jorge Eliécer Manot tas Mejía . . . 68Ó0044 3. TF . CT3I. Elicio 'Pérez Clavijo 6<>6fi8'<5 4. T F . CES. Carlos Alberto Díaz Díaz 6624922

Con fecha veintiuno (21) de junio de 1979:

1. T F . CLM. Luis David Sierra Saldarr iaga . . . D124014

2. TF . CLM. Roberto Méndez García -.-. B633657

Con fecha veinticinco (25) de junio de 1979:

1. TE. IET. José Homero Jiménez Barrera . . . D262809 2. TE. MED. Luis Francisco Delgado Monsalve. D127732

3. TE. S IG . José Jesús Ramírez Ortiz C442061 4. TE. J U S . Benjamín Martínez Castellanos . . . B043877 5. TE . S IG . Heriberto Enrique Castro Isaacs . . C066275 6. TE. S IG . Pablo Chipatecua Rodríguez C021108 7. TE. S IG . Luis Enrique Pulido Yaso 5968018

d. Al Grado de Teniente o Teniente de Fragata

Con fecha primero (l1?) de junio de 1979:

1. ST. INF. Carlos Ariel Gutiérrez Restrepo . . . 7112183 2. ST. MED. Nel-son Piñeres Ciodaro 7715518 3. ST. JUS. Julia Isabel Gant ivá Arias 7816082 4. ST. I IN. Miller Pas t rana Monje 7816115

Con fecha cinco (5) de junio de 1979:

1. ST. PIL . Alfonso Ariza Rubiano 7200309 2. T K . CES. Jairo Orlando Zuzuna L e ó n . . . . 7001117 3. T K . CEU. Ismael Idrobo Bonilla 7019901 4. T K . CES. Guillermo León Guerrero Núñez. 7205872 5. T K . CES. Ornar García García 7100198 6. T K . CEI. Alfredo Ortiz Carrillo 7205917 7. T K . SEI . Hernán José Torres Sánchez 7205979 8. T K . CEI. José Joaquín Sanabria Fonseca . . . 7205963 9. T K . SEC. Juozas Vit tenisKaleda Jankauskas. 7205888

10. T K . CEI. José Guillermo Sarmiento González. 7205937 1-1. T K . CES. Rafael José del Castillo Robles . . . 7205839 12. TK CES. Ja ime Torres Ramos 7000563 13. T K . CES. Amaury Rafael Peniche Jiménez . . 7100259 14. T K . CEI. Héctor Fabio Hincapié Molina . . . 7205880 15. T K . CEU. Humberto Daniel Torres Gutiérrez. 7019936 16. T K . CES. Carlos Alberto Gutiérrez Helo . . . 7000490 17. T K , CES. Roberto Mauricio Ventura Crispino. 7111266 18. T K . CEI. Edgardo Ignacio Torres Crump . . . 7100299 19. T K . CEI. Luis Ernesto Orjuela Herrera . . . . 7100253 20. T K . CEI. Jorge Alberto Azula Acosta 7100154 21. T K . CEI. Saulo Heriberto Tamavo Fernández. 7111262 22. T K . CEA. Alvaro Echanaía Duran 7100183 23. T K . CES. Gustavo Pérez Valdez 7100262 24. T K . CES. Ernesto Díaz Andrade 7100178 25. T K . CEI. Héctor Alfonso Vásquez S e m a . . . 7205990 26. T K . CEA. Marco Fidel Cruz Martínez . . . . . . 7100174

Con fecha diez (10) de junio de 1079:

1. ST. IAV. Jesús Eduardo Ospina Tr iana . . . 7300334 2. T K . CES. Canino Elias Romero Vargas- 7205956 3. T K . CES. Rubén Darío Sandoval Gómez . . . 7205965 4. T K . CES. Carlos Arley Hernández López . . . 7205876 5. T K . CEI. Arturo Sanabria Becerra 7100287 6. T K . CES. Horacio Mantilla Delgado 7205892 7. T K . CEI. Gerardo Medina Csstillo 7111234 8. T K . CEI. Enrique Alejandro Díaz Zambrano. 7205843 9. T K . CEI. Luis Alfonso Uricoechea Mart ín , . 7100305

10. T K . CEI. Gustavo Castrillón Rodríguez . . . 7100167 11. T K . CEA. Jorge Enriaue Reyes Stand 7100279 12. T K . CEI. Mauricio Méndez Pizarro 7111236 13. T K . CEA. Flavio Barney Medina 7019884 14. T K . CEA. Alberto Moreno Franco 7100244 15. T K . CEI. Jorge Manzanera Newman 7100228 16. T K . CEU. Gilberto Rengifo Sánchez 7100274 17. T K . CEA. Mario Enrique Villadiego Ruiz . . . 7100313

Artículo 2? A par t i r de la vigencia del presente Decreto la antigüedad de los Oficiales se establece por el orden y la fecha en que han sido colocados.

Parágrafo (1) Dé acuerdo con el artículo 34 del Decreto-lev 612 de 1977, se abona antigüedad así: Al Teniente Mé-dico Nelson Piñeres Ciodaro-7715518 dos (2) años de ant i -güedad en el grado, al Teniente de Justicia Julia Isabel Grn t ivá Arias-7816082 un (1) año de antigüedad en el grado, y al Teniente Ingeniero Miller Pas t rana Monje-7816115 un <1) año de antigüedad en el grado.

Articulo 3? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá. D. E., a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURHAY AYALA / El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

DECRETO NUMERO 1297 DE 1979 <Jun¡o 4)

por el cu»l se confiere la "Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público" a un personal del Ejercito.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo estnb'ecido en el -articulo 32 del Decreto 414 de 1974, la "Medalla Servicios D\stinguido.s en Orden Público" se conferirá a los miembros de las Fuerzos Mil i tares ' que hayan sobresalido en el cumplimientos del deber en misiones de orden público.

Que de conformidad con el parágrafo 1? del artículo 32 del Decreto antes citado, esta. Medalla también podrá ser conferida a un mismo individuo t an tas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.

Que los Oficiales, Suboficiales y empleados públicos del Ejército que adelante se mencionan, part iciparen en el pla-neamiento, dirección y ejecución de operaciones de inteli-gencia llevadas a cabo por el Batallón Brigadier Gener.il Charry Solano en Bogotá, Medellín, Ibasrué y Orito, ten-dientes a contrarrestar la subversión y restablecer el orden núblico, las cuales concluveron con excelentes resultados en beneficio de la paz v la tranquilidad ciudadanas, y

Que corresponde al Gobierno premiar el esfuerzo del perso-nal de las Fuerzas Militares que contribuye e jemplarmente al mantenimiento ele la paz y el orden constitucional,

DECRETA:

Artírulo Io Confiérese la "Medalla Servicies Distinguidos en Orden Público" al siguiente personal del Ejército, así:

(a) "Por Pr imera Vez"

Orgánicos del Batallón Brigadier General Charry Solano:

1. Mayor ING. Carlos Rosemberg Meneses Pinzón-6351308. 2. Teniente INF. Germán Galvis Corona-7206545. 3. Sgto. Viceprimero INF. Walter Flórez del Río-6630740. 4. Sargento Segundo ING. Joaquín Bohada Aponte-6711406. 5. Sargento Segundo COM. Rubén Darío Guzmán-6838876. 6. Cabo Primero IN'F. Gustavo Carmona Valle,;o-7208098. 7. Cabo Primero ING. Mariano Guzmán-7312010. 8. Cabo Primero ING. Eusebio Pineda Cadena-7300715. 9. Adjunto Tercero Luis Angel Tovar-C883836.

10. Adjunto Segundo Jorge Padilla Lozano-6848663.

Orgánico del Cuartel General del Comando del' Ejército:

Teniente JUS. Luis Eduardo López Zuluaga-C455555. (b) "Por Segunda Vez".

Orgánico de la P lan ta de Alumnos de la Escuela de In -fan ter ía :

Capitán INF. Pedro Antonio Chaustre López-6416928.

Orgánicos del BatVlón Brigadier General Charry Solano: 1. Capitán CAB. Justo Armando Triana Daza-6490433. 3. Teniente INF. J u a n Vicente Caldas Trujillo-7002205 3. Sgto. Mayor INF. Esteban Guainía Mendoza-6037734.

Parágra fo : La Medella ssrá impuesta a los Oficiales. Sub-oficiales y empleados públicos en acto especial de acuerdo con t i Reglamento de Ceremonial Militar.

Artículo 2o El presente Decreto rige a part i r de la fecha de su expedición.

Co ,i ,un;que«-e y publiquen?. , Dado en Bogotá, D. E , a 4 de junio de 1979. '

J U L I O CESAR TUHBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlorf' Camacho Leyva.

- — 4 ) DECRETO NUMERO 1298 DE 1979

(junio 4) por el cual se trasladan unos Oficiales del Ejército.

El Pr esidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DKCRKTA:

Art ;culo 1? De conformidad con lo dispuesto en l~s ar-tículos 93 inciso (2) y-95 literal (a) numeral (2) del Decreto 612 de 1977, con las fechas que ade 'an te se mencionan, t ras-ládftnse los siguientes Oficiales del Ejército y asígnanse a las Unidades que en cada caso se indica, así:

(ai Con fecha primero <1<>> de junio de 1979.

1. Tte. Coronel INF. Norberto Rafael Ramírez Pes t ' eno-5772302 del Batallón de In fan te r ía número 23 "Vencedo-res", ai Batallón de In fan te r ía número 1 "Bolívar", come* Comandante . . ™

2. Tte. Coronel INF. Carlos Arturo F a r f á n Quiroga-5830100 de la Primera Zona de Reclutamiento, a la Escuela de

. Suboficiales "Sargento Inocencio Chlncá", como Coman-dante.

3. Tte. Coronel INF. Billa rdo Tuirán Osorio-5889666 del Cuartel General del Comando del Ejército, al Batallón de In fan te r ía número 23 "Vencedores", como Comandante .

4. Tte. Coronel ING. Ornar Ruiz Perdomo-6078'i91 del Cuar-tel General de Ja Tercera Brisada, al Batallón de Inge-nieros número 8 "Cisneios"', como Comandante .

(b) Con fecha primero (l?) de julio de 1979:

Tte. Coronel ART. Rafael Peña Río.s-5865539 de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército, al Bata-llón de Artillería número 2 "La Popa", como Comandante.

(c) Con fecha dieciséis (16) de agosto de 1979:

Tte. Coronel IN'F. Héctor López Rarnírez-f¿847706 !i Sec-ción de Perscnnl A e r e a d o del Comando del Eiército. al Batallón de In fan te r í a número 5 "Córdoba", como Co-mandante . Aitk'U'o 2o El presente Decreto rige a par t i r de la fecha

de su txpedición.

Coirmninupse " cúmplase.

Dado '.n Bogotá, D. E„ a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURI'.AY AYALA

El Ministro de "Defensa Noc'onol, General Luis Callos Camacho Leyva,

" j'Qs DECRETO NUMERO 1299 DE 1979

(junio 4) por el cual te traslada a unos Oficiales de la Armada

Nacional.

El Pres'dr-ntp de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, .

Page 9: MINISTERIO DE RELACIONE EXTERIORES 1 S · V y is fi 'i/ ic REPUBLICA D COLOMBIE A FUNDADO E 3L0 DE ABRI DLE 186 4 Tarif a Posta Reducidl Nro 2,2 de l Admóna Posta. Nacional l Año

D I A R I O O F I C I A L Viernes 6 de julio de 1979 7 3

DECRETA:

Artículo 1"? Con las fechas, a las Reparticiones y Unidades que en cada caso se indica, trasládase a los siguientes Ofi-ciales:

Primero (1?) de junio de 1979:

Capitán de Nav'o .Cuerpo Ejecutivo i-Superficie) Mario Pérez Gutiérrez-5265556, a la Fuerza Naval del Sur, como Comandante, en reemplazo del Capitán de Navio Gerardo Poianía Vivas, quien pasa a otro cargo.

Capitán de Fragata Cuerpo Ejecutivo (Superficie) José Vicente Londoño Jaramillo-5447727. al ARC "Boyacá", como Comandante, en reemplazo del Capitán de Fraga ta Jorge Enrique Cadena Mutis, quien pasa a otro cargo.

Quince (15) de junio de 1979:

Capi tán c'e Navio Cuerpo Ejecutivo (Administración Ma-rí t ima) Hernán Galvís Moreno-5233138, a Personal Agregado al Cuartel General del Comando de la Armada, en comisión en la Caja de Vivienda Militar como Coordinador, en reem-plazo del Mayor de Infanter ía de Marina Carlos Julio Es-pinel León, quien sale por retiro.

Pr imero (1°) de julio de 1973:

Teniente de Fragata Cuerpo Ejecutivo (Superficie) Jairo Guevara Gómez-7100208. al ARC "Leticia" como Comandan-te, en reemplazo del Teniente de Corbeta Flaminio Orlando Mala ver Calderón, quien pasa a otro cargo.

Teniente de Fragata Cuerpo Ejecutivo (Superficie) Víctor Manuel Confieras Contreras-6P20008, al ARC "Riohacha' como Comándente en reemplazo del Teniente de Fragata Gilberto Alonso Alvarez Vargas, quien pasa a otro cargo.

Teniente de Corbeta Cuereo Ejecutivo (Superficie) Ger-mán Eduardo Rodríguez Santana-7306496, al ARC "Socorro' como Comandante, en reemplazo del Teniente de Corbeta Luis Alvaro Mendoza Mazzeo, quien pasa a otro cargo.

Artículo 2V El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su expedición. >

zo del mismo año, condenó al Subteniente Hugo Tavera Gaona-7507683, perteneciente al Batallón de Policía Militar número 4, a la Separación Temporal de las Fuerzas Milita-íes por el lapso de seis (6) meses por fa l tas que constituyen causal de mala conducta contempladas en los artículos 156 y 157 literal (b) del Reglamento de Régimen Disciplinario;

Que el Comando General de las Fuerzas Militares, en pro-videncia del 2 de mayo de 1979 confirmó en todas sus partes el Fallo proferido por la Presidencia del Tribunal Discipli-nar io que juzgó y sancionó al Subteniente Hugo Tavera Gaona; y

Que el artículo 121 del Decreto C12 de 1977, facul ta al Gobierno para separar en Forma Temporal a los Oficiales de las Fuerzas Militares en acatamiento de sentencia condena-toria emanada de la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, o cuando así lo determine un Tribunal Disciplinario o de Honor,

DECRETA:

Artículo 1? Separar en forma temporal de l a s ' Fuerzas Miiitaies al Subteniente Hugo Tavera Gaona-7507583 orgá-nico del Batallón de Policía Militar número 4, por el lapso de seis (ti) meses a part ir del primero (1<?> de junio de 1979, por haber sido hallado responsable de violar el Reglamento cié Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, con-forme a lo expuesto en la par te motiva del presente Decreto.

Articulo 2? Al término de la Separación Temporal el Sub-teniente Hugo Tavera Gaona quedará incorporado nueva-mente a las Fuerzas Militares corno Oficial .del Ejército en servicio activo.

Articulo 3? El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cvmpla.se.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979. JULIO CESAR TURBAY, AYALA

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Ca cho Leyva.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 4 de 1S79.

JULIO CKSAK TUUIiAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos/Camaclio Leyva.

DECRETO NUMERO 130í> DE 1979 ( jumo 41

por el cual se causan novtdatles en el personal de Oficiales tlcl Ejército.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades ltgales,

DFX'RETA :

Artícu'o Con las fechas que adelante se mencionan, terminase la comisión asignada en la Administración Pú-blica, entidades que en caaa caso se expresa, a los siguientes Oficiales del Ejército, así:

DECRETA:

Articulo iv De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 literal a) numeral 3) del Decreto-ley 612 de 1977, prorró-gase por cuarenta y cinco (45) días a part ir del catorce < 14) de mayo de 1979, la comisión de t ra tamiento médico con-ferida por Decreto 597 de 1979 (marzo 9), en el Monha t tan Eye Eear And Trohat Hospital ce la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, al Capitán TRP. Adolfo Eduardo Valle Berrío-6792694. de la Sección de Personal A-gregado del Comando ciel Ejército.

Parágrafo. El Oficial durante el tiempo de prórroga de la comisión percibirá haberes de acuerdo con el artículo 7" del Decreto 2925 de 3978, con cargo al Pie.-upuesto del E jér -cito.

Artículo 2^ De conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Decreto-ley (¡12 de 1977. el Capitán Adolfo Eduardo Valle Berrío queda en la obligación de prestar sus servicios en las Fuerzas Militares a su regreso al país, por un tiempo igual al triple de que permanezca en el exterior, en la co-misión de t ra tamiento médico, salvo los casos previstos en la lev.

Articulo 3? El presente Decreto rige a part i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmp'ase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1979.

JULIO CESAR TUR1Í A Y AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito P i t l i co , Jaime Garcíi Parra

El Ministro de Defensa N'rc'onal, General Luis Carlos C a m ^ h O Leyva,

/*6

i ) En el Ministerio de Gobierno, seg.'n Decreto 2013 de 1978 (septiembre Id):

Coronel CAB. Campo Elias Bocanegra Saavedra-5410244 de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejér-cito, con lecha dieciséis (ltí) de junio de 1979.

(b) En la Industria Militar, según Decreto número 2871 de 1977 (diciembre 19):

Coronel ING. José Hernán Saavedra Domínguez-5680610, de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército, con fecha dieciséis (ltí) de junio de 1979.

Articulo 2? De conformidad con lo dispuesto en los a r -tículos 93 inciso (3) y 95 literal (a) numeral (6) del Decreto 612 de 1977, con fecha primero (1?) de junio de 1979, asíg-nase en comisión del servicio en la Administración Pública Industdia Militar, al Coronel ING. Egberto Josué Garzón Gómez-5633133, de la Sección de Personal Agregado del Co-mando del Ejército.

Artículo 3^ El presente Decreto rige a part i r de la fecha c e su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

JULIO CliSAlt TURUAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camaeho Leyva.

[O DECRETO NUMERO 1301 DE 1979

(junio 4» por el cual se separa en forma temnoral del servicio active

del Ejército a un Oficial.

El Presidente c'e la República de Colombia, en uso de su'' facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Disciplinario convocado por medio de la Resolución núrnci o 059 dol 6 de marzo de 3979, emanada del Comalido de la Cuarta Brigada, mediante Fallo ¿el 9 de mar -

DECRETO NUMERO 1324 DE 1979 (junio 6)

por el cual se causan novedades en el servicio exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1? Con fecha cinco (5) de jul 'o de 1979, termínase la comisión diplomática asignada por Decreto número 2914 cié 1978 (diciembre 28), a ¡os señores Coronel. CAB. Ramiro Valencia Artsti-zábal-5492006 y Coronel ING. José Antonio Báez Báez-5508210 como Observadores Militares de la Orga-nización de Estados Americanos (OEA), en las Repúblicas de Honduras y El Salvador, respectivamente.

Artículo 2" De acuerdo con lo establecido en los artículos 93 inciso (3> y 95 literal (a) numeral (3) del Decreto 612 de 1977, con fecha veinticinco (25) de junio de 1979, asistíanse en comisión diplomática ante la Organización de Estados Americanos (OEAi, con el rango de Ministros Con ejeros, los siguientes Oficiales del Ejército, para que como Observa-dores Militares de dicha Organización participen en el m a n -tenimiento de la Zona' de Seguridad establecida con fines de pacificación entre las Repúblicas de Honduras y El Salva-dor, con sede en Honduras y el Salvador, respectivamente:

1. Coronel RYM. Otoniel Escobar Cifuent- s-5529625 de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército.

2. Coionel INF. Mario Iván Síiárez Cortés-5583082, de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército.

Pa rágra fo : Los señoies Coroneles Escobar (¡Sifuentcs • y Suárez Cortés, en desempeño de la comisión asignada perci-birán haberes de conformidad con el artículo T? del Decreto 2925 de 1978, con cargo al Presupuesto del Ejército y los pasajes correspondientes les serán suministrados por la Or-ganización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3 ' Ds acuerdo con lo determinado en el a r -tículo 191 del Decreto 612 de 1977, los señores Coroneles Oto-niel Escobar Cifuentes y Mario Iván Suáiez Cortés quedan en la obligación de prestar sus servicios en las Fuerzas Mili-tares al regreso al pais, por un tiempo j<?u:il al triple del f i e permanezcan en el exterior en desempeño de la «omisión asignada, salvo los casos previstos en la ley.

Articulo 4" El presente Decreto rige a part ir de la fechi» de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1979.

JULIO CESAR TUItISAY A Y \I.A

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jaime García Parra

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carjós Camaclio Leyva.

DECRETO NUMERO 1325 DE 1979 | (junio (:' i por el cual se ad'cíona- al artículo 1" tlel I>""reto 850 de 197»

a dos Suboficiales cié la Armada Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1? Adiciónase al articulo 1? del De?reto 850 de 1979 (abril 18) que autoriza en comisión colectiva y perma-nente en el exterior al Buque Escuela ARC "Gloria" y su

¡tripulación, al Sargento Viceprimero de Infanter ía de Ma-jr ina Villamil González Luis Altjan'dro-6696122 y el Subofi-j cinl Segundo, Barrera Barboza Marco Alejandro-6708217, I pertenecientes a la Fuerza Naval del Atlántico, como t r ipu-lantes de la Unidad antes citada.

Parágrafo. A les Suboficiales que se citpn en el presente artículo durante la nermanencia de ve'nte (20) dí^s en puer-tos extranjeros, se les liquidará y cancelará sus haberes de conformidad con lo previsto en el artículo del Decreto 2925 de 1978, con cargo al Presupuesto de la Armada Nacional. .

Artículo 2"? De acuerdo c ;n lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2325 de 1978, f i jase la sumn de 600.00 dólares a cada Suboficial como partida e^oerial por carestía,

; costo de vida y modalidad de la comisión, duran te el crucero del Buque Escuela ARC "Gloria".

i Articulo 3» Conlorme lo dispone el articulo 191 del Decreto i 612 de 1977, los Suboficiales citados en el artículo primero I del presente Decreto quedan obligados a- prestar sus servicios • I a las Fuerzas Militares unr. vez concluida la comisión por j un tiempo igual al triple de la duración de la misma. I Artículo 4" El presente Decreto rige a part ir de la fecha de su expedición.

Comunique-e y cúmplale.

Dado en Bogotá, D. E„ a julio 6 de 1979.

JULIO CESAR TURUAY AY \LA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra

El Ministro de Deítn«a Nacior" ' . General Luis Carlos Camaeho Leyva.

/ o DECRETO NUMERO 1325 DE 1979

<iunio (i) por el cual se prorroga la comisión de tratamiento médico

en el exterior a un Oficial del Ejército.

DECRETO NUMERO 1327 DE 1979 (junio O

por el cual se causan unas novedades en el servicio exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo Io Con fecha t re inta (3Q) de junio de 1979, ter -mínase la comisión diplomática asignada a los siguientes Oficiales Generales del Ejército, así: 1. Mayor Genera! F e r r a n d o Lañdazábal Reyes-4746500, como

Je fe de la Delegación Militar de Colon'bia ante la J u n t a Interamer 'f inna de Defensa y Ministro ante la Organiza-ción de Estados Amencaro.s. con sede en Washington, D. C., asignada por Decreto número 26S6 de 1977.

2. Mayor General Gustavo Matamoros D'Costa-4749501, co-mo Delegado Militar ant'> la J u n t a Interamericana de Defensa y Ministro. Conseje 'o ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, D. C., según Decreto número 1714 dc l£)77.

Articulo 2" De conformidad con lo d i snue to en los art ícu-los 93 inciso (3) y 95 literal (a) numeral (3) del Decreto 612 cíe 1977, con las fechas que adelante se mencionan cáusanse los siguientes nombramientos en el servicio exterior:

[ (a) Cón fecha primero (l?) de junio de 1979:

j El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus ¡ Mayor General Miguel Rodrí'NI»/ C ;SPS-4878958, como Jefe ' facul tades legales, ' d e la Delegación Militar de Colombia ante la J u n t a In -

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7 4 Viernes 6 de julio de y f i9 — 7 ®

DECRETO NUMERO 1229 DE 1979 (mayo 31) •

por el cual se hace un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A :

Artículo 1? Encárgase de la Dirección de la Comisión de Mercadeo Exterior, al doctor Abelardo Gabriel de la Esprie-11a Juris, Jefe de la División de Servicios Administrativos Código 2040, Grado 09, mientras dura la ausencia del t i tular, quien sale en uso de una licencia no remunerada por el tér-mino de quince (15) días, a part i r del 30 de mayo del año en curso.

Artículo 2 ' El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1979.

D I A R I O O F I C I f> L

teramericana de Defensa y Ministro ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, D. C.

(b) Con fecha quince (15) de julio de 1979:

Mayor General Armando Orejuela Escobar-4863222, como Agregado Militar a la Embajada 'de Colombia en Washing-ton, D. C.

Parágrafo. Los señores Oficiales citados en el presente artículo, en desempeño de la comisión asignada percibirán haberes de conformilad con el artículo 7? del Decreto 2925 de 1978 y los pasajes correspondientes les serán suministrados con base en el artículo 87 del Decreto 612 de 1977, todo con cargo al Presupuesto del Ejército.

Artículo 3? Con fecha quince (15) de julio de 1979 termí-nanse las funciones del cargo asignado por Decreto número 2920 de 1978, al señor Coronel ART. Jesús Armando Arias Cabrales-5405486 y nómbrasele como Adjunto Militar a la Embajada de Colombia en Washington, D. C.

Artículo 49 De conformidad con lo dispuesto en el articulo "191 del Decreto 612 de 1977, los señores Mayores Generales Qodríguez Casas y Orejuela Escobar y Coronel Arias Ca-brales quedan en la obligación de prestar sus servicios en las Fuerzas Militares a su regreso al país por un- tiempo igual al triple del que permanezcan en el exterior en 'desem-peño de la Cojnisión asignada, salvo los casos previstos en la ley.

Articulo 5? El presente Decreto rige a part ir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E„ a 6 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas

K1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra

El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva.

c MINISTERIO DE AGRICULTURA 1 Decretos P

DECRETO NUMERO 1227 DE 1979 (mayo 30)

por medio del cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5? del artículo láft de la Constitución Nacional y en especial de las confe-ridas por el Decreto 2447 de 1975,

• DECRETA:

.Artículo 1? Acéptasele al doctor Miguel Reyes Gómez, con cédula de ciudadanía número 2896161 de Bogotá, renuncia del cargo de Jefe de Oficina Código 2045, Grado 14, en la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario, con asig-nación mensual de $ 27.800.00 moneda corriente.

Artículo 2o Nómbrase al doctor Carlos Ossa, con cédula de Ciudadanía número 17183982 de Bogotá, para desempeñar el carga de Jefe de Oficina Código 2045, Grado 14, en la Ofi-cina de Planeamiento jdel Sector Agropecuario, con asigna-ción mensual de $ 27.800 moneda corriente, en reemplazo del doctor Miguel Reyes Gómez.

Artículo 3° El presente Decreto rige a part i r de la fecha d^ su expedición.

Comuniqúese y . cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1979.

ES Ministro de Agricultura,

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

Germán Bula Hoyos.

¡8 DE 1 DECRETO NUMERO 1228 D E 1979 (mayo 31)

por medio del cual se acepta una renuncia.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5o del artículo 120 de la Constitución Nacional y en especial de las conferidas {jpr el Decreto 2447 de 1975,

DECRETA:

Artículo Io Acéptasele al doctor Germán Ordóñez Uribe, con cédula de ciudadanía número 5811781 de Ibagué, renun-cia del cargo de Profesional Especializado Código 3010. Gra-do 10, en la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecua-rio, con asignación mensual se $ 23.600.00 moneda corriente, a partir del 7 de mayo de 1979.

Artículo 2? El presente Decreto rige a part ir de la fecha de s]i expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1979.

El Ministro de Agricultura,

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

Germán Bula Hoyos.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Agricultura, Germán Bula Hoyos.

c 1 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD, SOCIAL úmmm^i

Decretos DECRETO NUMERO 1223 DE 1979

(mayo 29) por el cual se convoca al Consejo N&cional del Trabajo.

EJ Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,

D E C R E T A :

Artículo Convócase el Consejo Nacional del Trabajo, con el exclusivo objeto de conceptuar sobre las decisiones del Consejo Nacional de Salarios respecto de los Decretos números 1623 de 1976, 2371 de 1977 y 2831 de 1978.

Artículo 2? El Ministro de Trabajo y Seguridad Social que-da facultado para f i jar la fecha a part ir de la cual deba reunirse este organismo.

Artículo 3? Este Decreto rige desde la fecha de su expe-dición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal.

Artículo 3 ' Ordenar a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo, la anotación e inscripción- correspondiente en el Registro Sindical de la Junta Directiva Provisional del expresado sindicato y del presidente actual, señor .Alberto Castro, quien tiene la repreesntación legal de la referida organización sindical, conforme a sus estatutos.

Artículo 4? Esta Resolución debe publicarse por una sola vez en el Diario Oficial, y surtirá sus efectos legales, quince (15) días después de su publicación.

Parágrafo. Cumplido el requisito de su publicación or-denada en este artículo, el sindicato deberá enviar a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo, un ejemplar del correspondiente Diario Oficial, para agregarlo al ex-pediente.

Artículo 5? Notifíquese esta Resolución, observando al efecto lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto le-gislativo 2733/59.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 28 de mayo de 1979.

Rodrigo Marín Bernal, Minitro de Trabajo y Seguridad Social.

Carlos Emiro Jácome Hiera, Secretario General Hay sellos. ,

Almacén de Publicaciones. Recibo 91729. Derechos $ 400. 15-VI-79. - 921. — Gloria E. Cifuentes S.

Resoluciones RESOLUCION NUMERO 02530 DE 1979

(mayo 28) por la cual se reconoce personería jurídica a una organización

sindical.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la atribución que le confiere el artículo 366 del Código Sus-tantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

La organización sindical de primer grado y gremial, de-nominada: Asociación de Artesanos del Calzado de Rio-negro, en formación, con domicilio en el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia, ha solicitado a este Ministerio el reconocimiento de la personería jurídica de conformidad con la Asamblea General, celebrada el día 5 de marzo de 1979 y para el efecto ha remitido la documen-tación correspondiente;

Una vez estudiados y analizados los documentos anexado,s a la petición se concluye que la asociación se ajusta a las disposiciones laborales vigentes, artículos 363 y 364 del Có-digo Sustantivo del Trabajo, y los estatutos de ia. men-cionada organización, a excepción del parágrafo 2° del ar-tículo 12 y el artículo 32, no son contrarias a la Constitución Nacional, leyes de la República, ni a las buenas costumbres del país, por lo cual es procedente resolver favorablemente la petición, en los términos del artículo 366 del Código Sus-tantivo del Trabajo; v

Este Despacho excepciona el parágrafo 2?, del artículo 12 y el artículo 32 por considerar que el radio de acción de la asociación está limitado, tal como lo dice en razón social;

El Jefe de la División de Relaciones Colectivas de Trabajo, en proveído de mayo 11 de 1979, emitió concepto favorable al reconocimiento de personería jurídica;

En mérito de lo expuesto, el Ministro de Trabajo y Se-guridad Social,

R E S U E L V E :

Artículo l 9 Reconocer personería jurídica a la organización sindical de primer grado y gremial, denominada: Asociación de Artesanos del Calzado de Rionegro, con domicilio en el Municipio de Rionegro (Antioquia).

Artículo 2? Apruébanse les estatutos de la mencionada organización sindical que fueron adoptados en Asamblea General celebrada el día 5 de marzo de 1979. Se excepciona el parágrafo 2°, del artículo 12 y el artículo 32, por con-siderar que el radio de acción de la asociación está limitado, tal como lo dice su razón social.

RESOLUCION NUMERO 02532 DE 1979 (mayo 28)

por la cual se reconoce personería jurídica a una organización sindical.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la atribución que le confiere el artículo 366 del Código Sus» tantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

La organización sindical de primer grado y gremial, de-nominada: Agremiación de Conductores de la Empresa Nué-va Transportadora de Bogotá, con domicilio en Bogotá, D. E., ha solicitado a este Ministerio el reconocimiento de su per-sonería jurídica de conformidad con la Asamblea General Constitutiva, realizada en noviembre 3 de 1978, y para el efecto han remitido la correspondiente"documentación:

Hecho el estudio del expediente, este Despacho ha llegado a la conclusión de que la documentación está completa, ar-tículos 364 y 366 111 Código Sustantivo del Trabajo, que la elección de Jun t a Directiva Provisional, se hizo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 391 del citado Código, y que los estatutos de la mencionada organización no son contrarios a la Constitución Nacional, leyes de la: República, ni buenas costumbres del país;

El Jefe de la División de Relaciones Colectivas de Trabajo en proveído de mayo 28 de 1979, emitió concepto favorable al reconocimiento de personería jurídica;

En mérito de lo expuesto, el Ministro de Trabajo y Seguri-dad Social,

! R E S U E L V E :

Artículo 1® Reconocer personería jurídica a la organización sindical de primer grado y gremial, denominada: Agre-miación de Conductores de la Empresa Nueva Transpor-tadora de Bogotá, con domicilio en Bogotá, D. E.

Artículo 2' Apruébanse los estatutos de la mencionad organización sindical que fueron adoptados en la Asamblea General Constitutiva, realizada en noviembre 3 de 1978.

Artículo 3? Ordenar a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo, la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Sindicál de la Junta Directiva Provisional del ex-presado sindicato y del presidenta actual, señor Barrera Avila Maximiliano, quien tiene la representación legal de la referida organización sindical, conforme a sus estatutos.

Artículo 49 Esta Resolución debe publicarse por una sola vez en el Diario Oficial y surtirá sus efectos legales quince (15) días después de su publicación.

Parágrafo. Cumplido el requisito de su publicacilón orde-nada en este artículo, el sindicato deberá enviar a la Divi-sión de Relaciones Colectivas de Trabajo, un ejemplar del correspondiente Diario Oficial, para agregarlo al expediente.

Artículo 5? Notifíquese esta Resolución, observando al efec-to lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto legislativo 2733 de 1959.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 28 de mayo de 1979.

Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Carlos Emiro Jácome I., Secretario General.

Hay sellos.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - División de Relaciones Colectivas. - Bogotá, D. E., 12 de junio de 1979:

Notificó personalmente el contenido de la resolución ante-rior al señor Barrera Avila^ Maximiliano en su carácter de presidente provisional delsiñdicato. Se le advierte que contra dicha providencia 'proceden los recursos de reposición. Los cuales deben ser interpuestos . . . o dentro de los 5 días si-guientes a la misma. Impuesto firma . . . El Notificado, Barrera Avila Maximiliano, c. c. No. 17132805 de Bogotá. El Secretario,/ Aura Rojas Amaya.

Almacén de Publicaciones. Recibo 91822. Derechos $ 400. 18-VI-79. - 921. — Gloria E. Cifuentes S.

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D I A R I O O F I C I A L Viernes 6 de julio de 1979 7 5

i m RESOLUCION NUMERO M8®4 DE 1979 (ábril 16)

por la cual se reconoce personería jurídica a una organización, sindical.

El Ministro de Traba jo y Seguridad Social, en uso de la atribución que le confiere el artículo 366 del Código Sus-tantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

La organización sindical de primer grado y de base, de-nominada Sindicato de Trabdajadores de Obras Públicas de la Intendencia Nacional de Casanare, con domicilio en el Municipio de Yopal de la Intendencia Nacional de Ca-sanare, ha solicitado a este Ministerio el reconocimiento de su personería jurídica de conforrrtidad con la Asamblea General Constitutiva realizada el 22 de diciembre de 1978 y para el efecto ha remitido la correspondiente documen-tación.

Hecho el estudio del expediente, este Despacho ha llegado a l a . conclusión de que la documentación está completa, artículos 364 y 366 del Código Sustantivo del Trabajo, que la elección de Junta Directiva provisional se hizo de acuer-do al procedimiento establecido en el articulo 391 del citado Código, y qus los estatutos de la mencionada organización no son contrarios a la Constitución Nacional, leyes de la República, ni buenas cstumbres del país.

El Jefe de la División de Relaciones Colectivas de Trabajo, jo, en proveído de abril 3 de 1979 emitió concepto favorable al reconocimiento de personería jurídica.

En mérito, de lo expuesto, el Ministro de Trabajo y Se-ridad Social,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconocer personer'a jurídica a la or-ganización denominada Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas de la Intendencia Nacional de Casanare, con do-micilio en el Municipio de Yopal de la Intendencia Nacional de Casanare.

ÍArtículo segundo. Apruébanse los estatutos de la mencio-

iada organización sindical que fueron adoptados en Asam-lea de fundación realizada el 22 de diciembre de 1978. Artículo tercero. Ordenar a la División de Relaciones Co-

lectivas de Trabajo, la anotación e inscripción correspon-diente en el Registro Sindical de la Jun ta Directiva provi-sional del expresado sindicato y del .Presidente provisional, señor Luis Ernesto Camacho C., quien tisne la representación legal de la referida organización sindical, conforme a sus estatutos. •

Artículo cuarto. Esta Resolución debe publicarse por una sola vez en el Diario Oficial, y surtirá sús efectos legales, quince (15) días después de su publicación.

Parágrafo. Cumplido el requisito de su publicación orde-nado en este artículo, el Sindicato deberá enviar a la D ; -visión de Relacionas Colectivas de Trabajo, un ejemplar del correspondiente Diario Oficial, para agregarlo al expediente.

Artículo quinto. Notifíquese esta Resolución, observando al efecto lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto le-gislativo 2733 de 1959.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1979.

El Ministro de Traba jo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal.

- El Secretario General, Carlos Emtro Jácome E.

^ ^ l a y sellos.

Almacén de Publicaciones. Recibo 90946. Derechos $ 403.00. l^-VI-79 - 862. Ililda B. de Gómez.

Artículo 3? El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1979.

El Ministro de Salud,

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

Alfonso Januriillo Salazar.

c MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 1 IJncriitns

DECRETO NUMERO 1226 BIS DE 1979 (mayo 30)

por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 56 de 1975 para darle aplicación en el Servicio Seccional de Salud de

Caldas.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de su facultad contenida en el ordinal 3» del artículo 120 de !a Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 56 de 1975, recula la organización de! Siste-ma Nacional de Salud para su dirección en los niveles nacio-nal, seccional y local;

Que en el Departamento de Caldas no existe beneficencia departamental, pero cuenta con una beneficencia del orden municipal en la ciudad capital}

Que por otra parte, el articulo 16 del citado Decreto 53 de 1975 autoriza al Gobierno para reglamentar el modo como se h a de efectuar el nombramiento del representante de la facultad o facultades de medicina de la región ante la Jun -ta de los Servicios Seccionales de Salud,

D E C R E T A :

Artículo Io Para los demás efectos previstos en el literal b) del artículo 14 del Decreto número 56 de 1975, será miem-bro de la Junta del Servicio Seccional le Salud de Caldas un representante de la Beneficencia de Manizales designa-do por su Junta Directiva,

Artículo 2? El representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Caldas en la Jun ta del Servicio Seccio-nal de Salud será el decano de la misma o el que éste de-signe.

DECRETO NUMERO 1245 DE 1979 (junio 1?)

por el cual se confiere una comisión al exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A :

Artículo V* Desígnase la siguiente Delegación para que en representación del Gobierno de Colombia, asista a la VI Reunión de Ministros de Salud de los Países del Area Andina y a la IX Reunión del Comité de Coordinación del Conve-nio Hipólito Unanue, que se realizará en la ciudad de Lima, Perú, entre el 10 y el 17 de junio de 1979, así:

Doctor Alfonso Jadamillo Salazar, Ministro de Salud. Doctora Luz Uribe Naranjo, Secretario General. Doctor Jorge Michelsen Rueda, Jefe de la Oficina de Or-

ganismos y Acuerdos Internacionales. Doctor Héctor Gómez Triviño, Jefe de la División de Dic-

tamen e Intervención. Ingeniero Orlando Baute Céspedes, Jefe de la División de

Salud Ocupacional. Ingeniero Antonio Hernández, Jefe de la División de Inge-

niería y Mantenimiento del Fondo Nacional Hospitalario. Artículo 2,J Los miembros de la Delegación tendrán derecho

a los pasajes y viáticos en la siguiente forma: Doctor Alfonso Jaramillo Salazar, a los pasajes de ida y

regreso y a la suma de ciento ochenta dólares (US$ 180,00) diarios durante cinco (5) días del 13 al 17 de junio de 1979, por concepto de viáticos y a una. suma global de cuatro-cientos cincuenta dólares (US$ 450,00) por concepto de gas-tos de representación.

Doctora Luz Uribe Naranjo, a los pasaies de ida y regreso y a la suma de ciento ochenta dólares (US$ 180) diarios del 10 al 17 de junio de 1979.

Doctor Jorge Michelsen Rueda, a los pasajes de ida y re-greso y a la suma de ciento cincuenta dólares (US$ 150.00) diarios del 13 al 17 de junio de 1979.

Doctor Héctor Gómez Triviño, a los pasajes de ida y re-greso y a la suma de ciento cincuenta dólares (US$ 150,00) diarios del 10 al 17 de junio de 1979.

Ingeniero Orlando Baute, a los pasajes de ida y regreso y a la suma de ciento cincuenta dólares (US$ 150,00) dia-rias del 10 al 17 de junio de 1979.

Ingeniero Antonio Hernández, a los pasajes de ida y re-greso y a la suma de ciento cincuenta dólares (US$ 150,00) diarios, del 10 al 17 de junio de 1979.

Artículo 3? Las sumas señaladas en el artículo anterior se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud,

¡ ccn excepción de los pasajes de ida y regreso y viáticos ! correspondientes al Ingeniero Antonio Hernández, los cuales serán sufragados con cargo al Presupuesto de la actual vi-gencia del Fondo Nacional Hospitalario.

Artículo 4o El presente Decreto rige a part ir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1? de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Prblico, encargado, Guillermo Núñez Verga ra.

El Ministro de Salud, Alfonso Jaramillo Salazar.

/ í O DE ] DECRETO NUMERO 1311 DET 1979

(iunio 5) por el cual se declara insubsistente un nombramiento en

el Ministerio de Salud.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo 1? Declárase insubsistente el nombramiento del Ingeniero Julio Leal Avendaño, en el cargo de Jefe de Sec-ción Código 2075 Grado 08, Jefe de la Zona X-Tumaco de la Dirección de Campañas Directas SEM del Ministerio dé Salud.

Artículo 2 ' El presente Decreto rige a partir de la fecha de r,u expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1979.

El Ministro de Salud,

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

Alfonso Jaramillo Salazar.

DECRETO NUMERO 1312 DlT 1979 (junio 5) i

por el cual se confiere un encargo en el Instituid Colombiano de Bienestar Familiar.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de tes atribuciones que le confiere el artículo 58 de lá Ley 75 de 1968,

D E C R E T A :

Articulo 1? Mientras dura la ausencia de la señora Nyd'a Quintero de Turbay Ayala, quién viaja fuera del país en misión oficial en los términos del Decreto 1169 de 1979, en-cárgase de las funciones de que t ra ta el artículo 58 de la Ley 75 de 1968 al doctor Félix Trujillo. Trujillo, Asesor 1020-02 del Despacho del Presidente de la República.

Artículo 2? Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá. D. E., a 5 de junio de 1979.

El Ministro de Salud,

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

Alfonso Jaramillo Salaras»

DECRETO NUMERO 1320 DE 1979 (iunio 5)

por el cual se otorsra la Medalla Cívica del Mérito Asistencia! y Sanitario "Jorge Bejarano".

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Hospital Snn Juan de Dios de Cúcuta, celebra un centenario de su fundación;

Que esta institución ha venido cumpliendo una labor ininterrumpida y ejemplar, oue ha contribuido en forma decidida al desarrollo de la ciencia médica en el Depar ta-mento de Norte, de Santander y en las fronteras patrias;

Que las actividades médico-asistenciales desarrolladas por el Hospital, han sido de gran repercusión y proyección so-cial en favor de las clases menos favorecidas;

Que es grato deber del Gobierno Nacional reconocer y exaltar los méritos de las instituciones que han prestado su valiosa colaboración en el campo de la medicina y la salud pública,

D E C R E T A :

Articulo l 9 Otórgase la Medalla Cívica del Mérito Asisten-cial y Sanitario "¿oí-ge Bejarano" al Hospital San Juan de Dios de Cúcuta.

Artículo 29 El Ministro de Salud impondrá la condecora-ción de que t ra ta el artículo anterior.

Artículo 3^ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E.. a 5 de junio de 1979.

El Ministro de Salud,

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

Alfonso Jaramillo Salazar

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA 1 Decretas

DECRETO NUMERO 1279 DE 1979 (junio 4)

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones légales,

D E C R E T A :

Artículo 1? Nombrar al doctor Arcemiro Méndez Pérez* para el cargo de Jefe de División 2040-14, División dé Hidro-carburos, cargo que se halla vacante.

Articulo 2? El presente Decreto rige a part ir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. *

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Minas y Energía, Alberto Vásquez Restrcpqt

c MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL i Düciütos

DECRETO NUMERO 1230 DE 1979 (mayo 31)

por el cual se hace Un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

D E C R E T A :

Artículo 1» A partir del 27 de mayo de 1979 y mientras du-r a la ausencia del titular, encárgase de las funciones de

Page 12: MINISTERIO DE RELACIONE EXTERIORES 1 S · V y is fi 'i/ ic REPUBLICA D COLOMBIE A FUNDADO E 3L0 DE ABRI DLE 186 4 Tarif a Posta Reducidl Nro 2,2 de l Admóna Posta. Nacional l Año

12 Viernes 6 de julio de 1979 D I A R I O O F I C I A L .

Director Ejecutivo del Insti tuto Colombiano de l a Juventud y el Deporte, al actual Secretario General de ese Despacho, doctor Abelardo Mantilla Serrano.

Artículo 29 El presente Decreto rige a par t i r de la fecha de 45u expedición.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1979.

¡ J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo.

Resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 121 DE 1979

(junio 5) por la cual se fijan unos honorarios.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21 del Decreto 3130 de 1968,

R E S U E L V E :

Artículo 1? Fíjanse los honorarios de los miembros de la J u n t a Directiva del Insti tuto Caro y Cuervo en la suma de ochocientos pesos por asistencia a cada sesión, con un má-ximo de cuatro reuniones al mes.

Artículo 2? El gasto que cause lo dispuesto en el artículo anterior, se pagará con cargo al presupuesto del Insti tuto Ca ro y Cuervo.

Artículo 3» Esta Resolución rige desde sú expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá, a 5 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Edu&ción Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo.

c MINISTERIO DE COMUNICACIONES 1 Decretos P

DECRETO NUMERO 1313 DE 1979 (junio 5)

por el cual se hace un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de cus facultades legales, _

DECRETA:

Artículo Mientras se designa el ti tular encárgase de las funciones de la División Jurídica del Ministerio de Co-municaciones al doctor Orlando Gallo Suárez, Jefe de la Sección Internacional de la misma entidad, en reemplazo d e Mery Becerra a quien se le aceptó la renuncia mediante Decreto número 854 de 1979.

•Artículo 2? El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1879.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Comunicaciones, José Manuel Arias Carrizosa.

D E C R E T A :

Artículo l 9 Incorpórase a la doctora Cecilia Montero de Guevara al cargo de Asesor, Código 1020, Grado 03, depen-diente del Despacho del Ministro, creado por Decreto nú -mero 1199 del 25 de mayo de 1979.

Artículo 2"? La funcionaría que se incorpora por este De-creto, no requerirá otra formalidad para su posesión que !a f i rma del acta respectiva.

Artículo 3° El presenté Decreto rige a part ir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.

sjO DECRETO NUMERO 1314 DE 1979 .

(junio 5) por el cual se encarga a un funcionario de la Gerencia de

la Compañía de Informaciones Audiovisuales.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, '

D E C R E T A :

Artículo 1 ' Mientras dura la ausencia del t i tular, señor Mtorco Tulio Jara , por comisión asignada al exterior entre el 7 de junio al 7 de julio dej año en curso, encárgase de las funciones de la Gerencia de la Compañía de Informa-ciones Audiovisuales, al señor Hernando Avila Zamora, Asis-t en te Administrativo de la misma Compañía.

Artículo 2? Este Decreto rige a part ir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. fiado en Bogotá, D. E., a 5 de. junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de' Comunicaciones, José Manuel Arias Carrizosa.

n MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

Decretos /o DECRETO NUMERO 1280 DE 1979

(junio 4) por el cual se hace una incorporación en el Ministerio de

Obras Públicas y Transporte.

El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de Sus facultades legales,

DECRETO NUMERO 1303 DE 1979 (junio 4)

por el cual se confiere una comisión al exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus" facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo 1? Comisiónase al Ingeniero Carlos José Molano González, Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por el término de siete (7) días a part ir del 3 de junio de 1979, para que se traslade a la ciudad de Washington en donde representará al Minis-terio en las negociaciones del Contrato 347 OC/CÓ préstamo que aprobó el Banco Interamericano de Desarrollo-BID.para el mejoramiento de las condiciones de navegación en el Ca-nal del Dique y en el Río Magdalena. Sueldo mensual $ 33.400.00.

Articulo 2? El Ingeniero Molano González tendrá derecho a pasajes de ida y vuelta Bogotá-Wáshington-Bogotá, dé clase turismo al ta estación, y a viáticos de US$ 180 diarios, por siete (7) días. Este valor se cubrirá con cargo al a r -tículo 3217-7 del Presupuesto Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Parágrafo. Con cargo al artículo 3217-7 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia se pagará a la Empresa "Via-jes Can", la suma de $ 22.273.00 por concepto del pasaje que suministre al Ingeniero comisionado para viajar Bogotá-Washington-Bogotá.

Articulo 3 ' El presente Decreto rige a part i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.

l o DECRETO NUMERO 1306 DE 1979

(junio 5) por el cual se confiere una comisión al exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, \

D E C R E T A :

Artículo I9 Comisiónase a la doctora Cecilia Montero de Guevara, Asesor, Código 1020, Grado 03 dependiente del Despacho del Ministró, Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con una asignación mensual de $ 31.900, pa ra que en cumplimiento de funciones propias de su cargo, se traslade a las ciudades de New York, Londres, Lisboa, Ma-drid, París, Roma y Viena. -

Artículo 29 Esta comisión se realizará el mes de junio del año en curso, por el término de veinte (20) días, durante los cuales la comisionada tendrá derecho a devengar viáticos a razón de ciento ochenta dólares (US$ 180.00) diarios y a los pasajes aéreos correspondientes vías Bogotá-New York-Londres- Lisboa. Madrid-París^Roma-Viena y Viena- París-Bogotá, gastos que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio' de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 39 La funcionaría a que se refiere este Decreto está exenta del pago del impuesto de emigración.

Artículo 49 El presente Decreto rige a paí t i r de la feclia de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5"de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

Él Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

r DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA 1

Decretos ^ y y DECRETO NUMERO 1235 DE 1979

(mayo 31) por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

D E C R E T A :

Artículo 19 Nómbrase a part ir del seis (6) de junio de 1979, al doctor Pedro Peñuela Fresneda, en el empleo de Jefe de Oficina, Código 2045 Grado 14 de la Oficina de Pla-neación, en reemplazo del doctor Carlos Hernán Remolina Caro, cuyo- encargo conferido por Decreto 462 del presente año, termina el cinco (5) de junio del año en curso.

Articulo 29 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde la fecha de posesión del nombrado.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1979.

' J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Humberto Gallego tí.

Jo DECRETO NUMERO 1249 DE 1979 -

(junio 19) por el, cual se haee un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1153 de 1978,

D E C R E T A :

Artículo 19 Mientras dura la licencia por maternidad de la doctora Elizabeth Caicedo de Cardozo, Director Código 2005 Grado 17, encárgase de las funciones de la Dirección General de Análisis Socio-Económico al doctor Roberto Pi-nilla Peña, Profesional Especializado Código 3010 Grado 10, de la misma Dirección con sede en Bogotá.

Artículo 29 El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E„ a 19 de junio de 1979.

' J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, I

Humberto Gallego G.

40 DECRETO NUMERO 1321 DE 1979

(junio 5) por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

D E C R E T A :

Artículo 19 Númbrase al doctor Hernán Chica Londoño en el empleo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 10, de la Je fa tu ra del Departamento, con sede en Bogotá, en cargo que se encuentra vacante.

Artículo 29 El presente Decreto rige a part i r de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a part ir de la fecha de posesión.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Humberto Gallego G.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD 1

Decretos "1979

Enrique Vargas Ramírez. 1 tuará a México y Europa.

DECRETO NUMERO 1218 DJ (mayo 25)

por el cual se confiere una comisión en el exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,

D E C R E T A :

Artículo 19 Comisiónase a los señores Jorge Alirio Ocampo Flórez y Joaquín Carvajal Molina, para que entre el 7 de junio y el 7 de julio del año en curso, acompañen al Presi-dente de la República de Colombia en la visita que efec-

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D I A R 1 O O F I C I A L Viernes 6 dé julio de J979

Artículo 2? Los funcionarios comisionados tendrán derecho , a viáticos diarios así: de US$ 150.00 para Ocampo Plórez y ^de US$ 60.00 para Carvajal- Molina.

Artículo 39 Los gastos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de Seguri-dad, para la actual vigencia.

Artículo 4? Este Decreto rige desde su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., á 25 de mayo de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

.El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, Rafael Poveda Alfonso.

J5M? DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS 1

Decretos A) DECRETO NUMERO 1222 DE 1979

(mayo 25) por el cual se confiere comisión en el exterior a dos funcio-

narios del Departamento Nacional de Planeación.

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales,

D E C R E T A :

^ A r t í c u l o l? Comisiónanse a los doctores Diego Fernando • i t e r o Prada, Jefe de la Unidad de Infraestructura y Víctor

Cárdenas Salazar, Jefe de la Unidad de Inversiones Públi-cas del Departamento Nacional de Planeación, para que asistan a la reunión del Grupo de Consulta que se llevará a cabo en la ciudad de París.

Articulo 2? El término de la comisión de que trata el artículo anterior será de seis (6) días contados entre el dos (2) y el siete (7) de julio de 1979. \

Artículo 3? Fíjase en la suma de ciento ochenta dólares (US$ 180.00) diarios el valor de los viáticos a que tier.en derecho los doctores Diego Fernando Otero Prada y Victor Cárdenas Salazar durante el término de la presente comi-sión.

Articulo 4o El valor de los pasajes aéreos de ida y regreso, así como el de los viáticos será sufragado por el Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planea-ción.

Artículo 5' El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

' Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E„ a 25 de mayo de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, ^ ^ Diego Uribe Vargas

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parí.-»

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, t Eduardo Wiesner Durán.

DECRETO NUMERO 1281 DE 1979 (junio 4)

por el cual se confiere comisión en el exterior a un funcio-nario del Departamento Nacional de Planeación.

El Presidente d e la República de Colombia, en (ejercicio de- sus facultades legales,

D E C R E T A :

Articulo V Comisiónase a la doctora María Cristina Rojas de Perro, Profesional Especializado y Jefe de Educación Nu-tricional del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición-PAN, del Departamento Nacional de Planeación, para que asista al Seminario sobre "Técnicas para la Promóción exi-

5 tosa de ta Lactancia Materna" que se llevará a cabo en Barbados.

Articulo 29 La comisión da que trata el artículo anterior no causará erogación alguna con cargo al presupuesto na-cional y su término será de siete (7) días contados entre el veintisiete (27) de mayo y el dos (2) de junio de 1979.

Artículo 3? El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E„ a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Eduardo Wiesner Durán.

DECRETO NUMERO 1282 DÉT1979 (junio 4)

por el cual se prorroga una comisión de estudios ad-honorem en Él exterior. >

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo 1? Prorrógase por el término de un año, contado entre el diez y seis (16) dé julio de 1978 y el quince (15) de julio de 1̂ .79, la comisión de estudios ad-honorerh conferida al doctor Jairo Ramírez Rojas, Profesional Universitario 3020 Grado 04 del Departamento Nacional de Planeación,'en las mismas condiciones señaladas en el Decreto número 2108 dé 1977, por el cual se concedió la comisión inicial.

Artículo 2? El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, EduardoyíViesner Durán.

DECRETO NUMERO 1283 DE 1979 (junio 4)

por el cual se confiere una comisión de estudios en el exterior.

El Presidente de la República dé Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está autorizado para desarrollar y auspiciar los planes de capacitación de sus funcionarios con el fin de buscar una progresiva tecnificación de los ser-vicios que atiende la Administración Pública Nacional, y

Que a la doctora Nelly Angela Cordi de Cuevas, Profesio-nal Universitario del Departamento Nacional de Planeación, le ha sido conferida una beca para realizar un programa de investigación, patrocinado por la organización Tinker, en el Centro de Estudios sobre América Latina de la Universidad de Pittsburgh,

D E C R E T A :

Artículo l? Comisiónase por el término de un año contado a partir del primero (1?) de septiembre de 1978, á la doc-tora Nelly Angela Cordi de Cuevas, Profesional Universita-rio del Departamento Nacional de Planeación, para realizar un programa de investigación, patrocinado por la organiza-ción Tinker, en el Centro de Estudios sobre América Latina de la Universidad de Pittsburgh.

Artículo 29 La presente comisión no ocasiona gastos de pasajes o viáticos.

Artículo 3? Durante el término de la comisión de estudios la doctoda Nelly Angela Cordi de Cuevas devengará la su-ma de dos mil quinientos pesos ($ 2500.00) moneda corrien-te, mensuales pagaderos en moneda colombiana, y se enten-derá el tiempo de duración de aquélla como de servicio acti-vo. de conformidad con el artículo 90 del Decreto 1950 de 1973.

Artículo 4' La comisionada contrae para con'la Nación el compromiso de prestarle sus servicios por un término equi-valente a dos (2) veces el tienyjo de duración de la comi-sión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto 1950 de 1973.

Articulo 5? El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYÁLA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Eduferdo Wiesner-Durán.

\0 DECRETO NUMERO 1284 DE 1979

(junio 4) por el cual se confiere una comisión de estudies en el

exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejereicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que él Gobierno Nacional está autorizado para desarrollar y auspiciar los planes de capacitación de sus funcionarios con el fin de buscar una progesiva tecnificación de los ser-vicios que atiende la Administración Pública Nacional, y

Que a la doctora Fanny Mercedes Valderrama Granados, Profesional universitario 3020 Grado 04 del Departamento Nacional de Planeación, le há sido conferida una beca por la Agencia Canadiense para el Desadrollo Internacional para adelantar un curso en la Universidad de Montreal,

D E C R E T A :

Artículo 1? Comisiónase por el término de un año contado a partir del diez y seis (16) de agosto de 1978, á la doctora

Fanny Mercedes Volderrama Granados, Profesional Univer-sitario 3020 Grado 04 del Departamento Nacional de Pla-neación, para adelantar un curso en la Universidad de Montreal, Canadá.

Artículo 2? Los gastos de pasajes y estadía serán por cuen-ta ¡de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacio-nal.

Artículo 3? Durante el término de la comisión de estudios la doctora Fanny Mercedes Valderrama Granados deven-gará lo suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) mo-neda corriente, mensuales, pagaderos en moneda colombiana, y se entenderá el tiempo de duración de aquélla como de -servicio activo, de conformidad con el artículo 90 del De-creto 1950 de 1973.

Artículo 4' La comisionada adquiere para con la Nacióá el compromiso de prestarle sus servicios por un término equivalente a dos (2) veces el tiempo de duración de la comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto 1950 de 1973.

Articulo 5? El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese. ¡ Dado en Bogotá, D. E„ a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY A Y A L A

El Ministro de Relaciones Exteriores, X Diego Uribe Varga*

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Eduardo Wiesner Durán*

DC5 DECRETO NUMERO 1285 Dl f Í979 (junio 4) i

por el cual se confiere una comisión de estudios en él exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el Gobierno Nacional está autorizado para desarrolla» •: y auspiciar los planes de capacitación de sus funcionarios con el fin de buscar-una progresiva tecnificación de los servicia* que atiende la Administración Pública Nacional, y

Que a la doctora Martha Helena Cardona Suáréz, Profe-sional Universitario del Departamento Nacional de Planea-ción, le ha sido conferida una beca por el Gobierno del Ca-nadá para obtener el título de Máster en Economía en .1» Universidad de Toronto, ,

D E C R E T A : '

Artículo 1? Comisiónose por el término de un año a partir del diez y seis (16) de agosto de 1978, a la doctora Martha Helena Cardona Suárez, Profesional Universitario del De-partamento Nacional de Planeación, para obtener el títiilo de Máster en Economía en la Universidad de Toronto, Ca-nadá. . -

Artículo 29 Los gastos de pasajes y estadía serán por cuenta, del Gobierno del panada. • .

Articulo 3* Durante el término de la comisión de estudios la doctora Martha Helena Cardona Suárez devengará la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) moneda comenta, mensuales pagaderos en moneda colombiana, y se enten-derá el tiempo dé duración de aquellá como de servicio a o tivo, de confodmidad con el articulo 90 del Decreto 1950 ds 1973.

Artículo 4? La comisionada adquiere para con la Nación el compromiso de prestarle sus servicios por - un término equivalente a dos (2) veces el tiempo de duración de la co-misión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto 1950 de 1973.

Artículo 59 El presente Decreto rige a, partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E„ a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY A Y Á L A

El Ministro de Relaciones Exteriores, \ v Diego Uribe Varga*

El Jefe del Departamento Nacioiíal de Planeación, Eduard* Wiesner DuráM.

DECRETO NUMERO 1286 DE 1979 (junio' 4) . r

por el cual se confiere una comisión de estudios en el exterior.

El Presidente' de la República de Colombia, en ejercicio-de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está autorizado para desarrolla*, y auspiciar los planes de Capacitación de sus funcionarlos con el fin de buscar una progresiva tecnificación de los servicios que atiende la Administración Pública Nacional; f

Que el doctor Fernando José Garzón Mora, Profesional Universitario" 3020, Grado 03, del equipo técnico del Depar-tamento Nacional de Planeación, ha sido auspiciado conjunr tamente por el gobierno chileno y la Universidad Católica de Chile, para participar en un programa de preparación y evaluación de proyectos, en la ciudad de Santiago,

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7 8 Viernes 6 de julio de 1979 D I A R I O O F I C I A L .

D E C R E T A :

• Articulo 19 Por el lapso comprendido entre el primero (IV) cíe enero y el treinta y uno (31) de mayo de 1979, co--

" misionase al doctor Fernando José Garzón Mora, Profesional Universitario 3020, Grado 03, del equipo técnico del Depar-tamento Nacional de Planeación, para que participe en el '•Curso Interamericano en Preparación y Evaluación de Pro-yectos (C.I.A.P.E.P.)", en el Insti tuto de Economía de la Universidad Católica de Chile, con sede en Santiago.

Artículo 2? Durante el término de la comisión de estudios, el doctor Fernando José Garzón Mora devengará lá suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) mensuales, pagaderos en mo-neda nacional, y se entenderá el tiempo de duración de aquélla como de servicio activo, de conformidad con el ar-tículo 90 del Decreto 1950 de 1973.

Artículo 3' El comisionado adquiere para con la Nación el compromiso de prestarle sus servicios por un término equivalente a dos (2) veces el tiempo de duración de la eomiiión. al tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del De-creto 1950 de 1973.

Articulo 4P El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

• Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E„ a 4 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

I D E C R E T A :

Articulo 1? Nombrar con carácter ordinario a la doctora Elizabeth Quintero Espinosa, identificada con la cédula de ciudadanía número 41536404 de Bogotá, en el cargo de Je fe de División, Código 2040, Grado 14, de la División de Perso-nal, de la Dirección General Administrativa, del Departa-mento Administrativo- de Aeronáutica Civil, quien está ac-tualmente encargada, por vacancia del cargo.

Artículo 2* El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E„ a 31 de mayo de 1979.

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Guillermo Gaviria Echeverri.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego XJribe Vargas

El Jefe del Departamento Nacional de-Planeación, Edua/do Wiesner Durán.

j o

DECRETO NUMERO 1322 DE 1979 (junio 5)

por el cual se prorroga una comisión de estudios ad-honorem en el exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo 1? Prorrógase por el término de un año, contado ¡a partir del nueve (9) de agosto de 1978,- la comisión de estudios ad-honorem conferida al doctor Luis Augusto Ye-jr.es, Profesional Especializado 3010 Grado 05 del Departa*-mento Nacional de Planeación, en las mismas condiciones señaladas en el Decreto 1624 de 1977, por el cual se le con-cerno la comisión inicial.

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su -expedición y adiciona el Decreto 1624 de 1977.

Comuniqúese y publíquese. . Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1979.

J U L I O CESAR TURHAY AYALA

• El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Eduardo Wiesner Durán.

r DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DEL SERVICIO CIVIL 1 Di'.criitos xb

DECRETO NUMERO 1236 DE 1979 (mayo 31)

por el cual se l\ace un encargo en el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

El Presidente de la República de Colombia, en uso i!¿ sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo Mientras dura el encargo conferido al ti tular ..j)cr medio del Decreto 1182 de 1979, encárgase de la Secre-taría General del Departamento Administrativo del Servicio Civil a la doctora Nora Mendoza Hoyos, Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad.

Artículo 2" El presente Decreto rige a part ir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y e 'mplase. Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1979.

J U L I O CESAR TURHAY AYALA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

r DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE AERONAUTICA CIVIL 1 llccri'tns / o

DECRETO NUMERO 1234 DE 1979 : (mayo 31)

por el cual se hace un nombramiento ordinario.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETO NUMERO 1237 DE 1979 (mayo 31)

por él cuál se hacen unos nombramientos ordinarios.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo 1? Nómbrase con carácter ordinario al doctor Gustavo Robledo Isaza, con cédula de ciudadanía número 1200302 de Manizales, en el cargo de Director General, Có-digo 2005, Grado 17, de la Dirección General de Instalacio-nes Aeronáuticas del Departamento Administrativo de Aero-náutica Civil, corgo actualmente vacante.

Articulo 2? Nómbrase con carácter ordinario al doctor Francisco Antonio Obregón Lombana, con cédula de ciuda-danía número 17110657 de Bogotá, en el cargo de Je t í de División, Código 2040, Grado 14, de la División de Construc-ción y Conservación de la Dirección General de Instalacio-nes Aeronáuticas del Departamento Administrativo de Aero-náutica Civil, cargo actualmente vacante.

Artículo 3? Nómbrase con carácter ordinario al doctor Gustavo Pedraza Rodríguez, con cédula de ciudadanía nú-mero 2865022 de Bogotá, en el cargo de Profesional Especia-lizado, Código 3010, Grado 09, de la División de Irttervento-ría de la Dirección Genera l ' de Instalaciones Aeronáuticas del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, car-go actualmente vacante.

Artículo 4? El presente Decreto rige a part ir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1979.

J U L I O CESAR -TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Guillermo Gaviria Echeverri.

c ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 1 Fondo Nacional de Caminos Vecinales

Cnntratns

CONTRATO NUMERO 404-030

Para el trazado de los camines "Oicatá-Chivata y Mon-gúa- Saza" entre las abeisas K 0 + 00 al K 6 + 00 y K 0

! 00 al K 9 + 00 respectivamente.

Entre los suscritos a saber: Humberto Arango Escobar, portador de la cédula de ciudadanía número 1338551, de Pereira, en "su carácter de Director del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y en representación del mismo, que en el curso de este documento se denominará Caminos Veci-nales por una parte, y por la ctra Vicente Cuervo R , con cédula de ciudadanía número 17154579 de Bogotá y matrícula de irgeniero civil número 10373 del Consejo Profesional de Cundinamarca, que en adelante se denominará el Contra-tista, se ha celebrado el siguiente contrato:

Consideraciones legales: Primera. De confornv'dad ccn el Decreto 3160 de 1968, Ca-

minos Vecinales seguirá funcionando ccmo un estableci-miento público, con personería jurídica, autonomía adminis-trativa y patrimonio separado para atender el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos vecinales.

Segunda. Caminos Vecinales incluyó en el programa de 1974 los caminos cuyo trazado es materia de este contrato.

Tercera. Los documentas de estudios y diseños no están sometidos al trámite de licitación pública, la firma seleccio-nada para este contrato está inscrita y calificada en el Re-gistro de Contratistas de Caminos Vecinales,

Cláusula primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga a ejecutar para Caminos Vecinales a precios unitarios fijos, en los términos que señala el convenio, todos los t ra -bajos necesarios para el trazado de los caminos "Oicatá-Chivatá y Mongua-Sáza", localizados entre las abscisas K 0 al K 6 y K 0 al K 9 con características de camino de primer y segundo orden respectivamente.

Cláusula segunda. Documentos del contrato. Forma parte de este con trato:

a) El manual de especificaciones para proyecto geomé-trico de Caminos Vecinales;

b) Las especificaciones propias y las instrucciones par» la presentación de proyectos que Caminos Vecinales entregue al Contratista;

c) Las actas o convenios que se suscriban durante la Vi-gencia del contrato.

Cláusula tercera. Especificaciones. En la ejecución de los trabajos, el Contratista se someterá a lo ordenado en la Resolución número 2024 de agosto 28 de 1973 "por la cual se f i jan las normas y especificaciones para el estudio de trazado y localización de caminos vecinales a excepción de los que se construyan por el sistema Pico y Pala".

Cláusula cuarta. Caminos Vecinales pagará al Contratista la obra ejecutada de acuerdo a lo establecido en la Resolu-ción número 704 de mayo 15 de 1970.

Cláusula quinta. Valor del contrato. El valor del presente contrato asciende a la suma de ciento sesenta y dos mil peses ($ 162.000.00) moneda corriente, que resulta de la eva-luación de la cantidad de obra a ejecutar.

Cláusula sexta. Fondos del contrato y sujeción a las apro-piaciones presupuéstales. Caminos Vecinales se obliga a re-servar con destino a este contrato la suma de ciento sesenta y dos mil pesos ($ 162.000.00) monrda corriente, tomada del artículo E7-04-100, programa del presupuesto de Cami-nos Vecinales en la vigencia actual. Los pagos quedan suje-tos a las apropiaciones presupuéstales.

Cláusula séptima. Plazo. El Contratista se obliga a iniciar las obras dentro de los quince (15) días siguientes á la fecha (Je legalización del contrato y a terminarlas dentro de loo cuatro meses siguientes, contados a part ir de la fecha do legalización.

Cláusula octava. Garantías. Para garantizar el cumpli-miento de sus obligaciones contractuales, el Contratista constituirá garantías bancarias o por intermedio de compa-ñías de seguros legalmente establecidas en el pais, a saber:

a) De cumplimiento del contrato y manejo del anticipo, por un Valor equivalente al 10% del valor del contrato más el valor total del anticipo, con vigencia durante el plazo del contrato y noventa días más;

b) De prestaciones sociales,, equivalente al 10% del valor del contrato, por el término del contrato y tres (3) años más,

Cláusula novena. Multas. Si el Contratista fal tare al currtfjB plimieiito de alguna o algunas de las obligaciones del c o r j ^ | trato, Caminos Vecinales podrá imponerle multas sucesivas de $ 5.000.00 moneda corriente. Así mismo, el. Contratista pa-gará a Caminos Vecinales una multa de $ 500.00 moneda corriente, por c da día calendario de demora en la entrega final de los trabajos.

Cláusula décima. Anticipo. Caminos Vecinales concederá al Contratista ün anticipo del 25'/ del valor de la reserva presupuestal disponible, suma que el Contratista amortizará con igual porcentaje deducido de las cuentas mensuales.

Cláusula decimaprimera. Programa de trabajo y utilización de recursos. El Contratista se someterá en la ejecución de los estudios al programa.de t rabaio acordado con Caminos Vecinales, el cual forma parte integrante de este contrato.

El Contratista pondrá al servicio de los estudies toda su capac'dad profesional, dirigiendo personalmente los trabajos y designando un sustituto de reconocida competencia cuando haya de ausentarse de la zona respectiva. El suministro da personal, materiales y equipo, es de responsabilidad exclu-siva del Contratista, no obstante, Caminas Vecinales podrá exigir la remoción de cualquier trabajador que a su juicio no convenga a la buena marcha de los trabajes. Los sala- , rios y prestaciones sociales del personal empleado en los * estudies son de cargo exclusivo del Contratista, quien es el patrono de sus trabajadores y Caminos Vecinales descon-tará al Contratista cualquier pago que tenga que hacer por estos conceptos.

Cláusula decimasegunda. Forma de pago! Dura r t e los pi¡ meros diez (10) días de cada mes el Interventor y el Ca tratista elaborarán actas para el pago de los trabajos e j l cutados en el mes anterior, valorando las cantidades a Jes precios del contrato, según el formulario que indique Cami-nos Vecinales.

Cláusula decimatercera. Interventoría. La vigilancia y control de los estudios será ejercida por el Interventor que designe Caminos Vecinales, el cual tendrá las funciones pro-pias de su cargo y las que en especial asigne Caminos Veci-nales. Las divergencias que ocurran entre el Interventor y el Contratista, serán resueltas por el Subdirector de Inge-niería.

Cláusula decimacuarta. Cesiones y subcontratos. El Con-tratista no podrá ceder ni subcontratar los estudios del presente contrato sin autorización .escrita de Cominos Veci-nales.

Cláusula decimaquinta. Fuerza mayor. El Contratista que-dará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o dilación en los estudios, cuando tales hechos sean resultado de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente compro-bados al tenor dé lo dispuesto en el artículo 1? de la Ley 95 de 1890. En este caso, los gastos adicionales que ocurran serán por cuenta de Caminos Vecinales, siempre que la evaluación de tales hechos, las causas que lo motivaron y la diligencia con que el Contratista actuó ante ellos se haya hecho constar dentro de los veinte (20) días siguientes en que cesen dichas causas, en actas suscritas por el Interventor ^ y el Contratista.

Parágrafo. Se entenderá suspendido el plazo mientras a juicio de Caminos -Vecinales subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o el caso fortuito.

Cláusula decimasexta. Facilidades para el trabajo. Cami-nes Vecinales dará y hará que se otorguen por los propie-tarios y vecinas de las zonas del proyecto todas las facili-dades necesarias para que el Contratista pueda adelantar sus estudios sin oposición ni obstáculo y se respeten las referencias dejadas en el terreno.

Cláusula decimaséptima. Precios no previstos y trabajos complementarios. Cuando haya necesidad de ordenar- un t rabajo o estudio no previsto en el contrato y que por su naturaleza se considere esencial para la buena ejecución del proyecto, se procederá a acordar un precio unitario que se hará constar en acta suscrita por Caminos Vecinales y el Contratista, la cual requiere para su validez la aprobación del Director. . ,

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D I A R I O O F I C I A L Viernes 6 de julio de 1979 15

El Cont ra t i s ta e s t á obligado a e j ecu t a r los t r aba jo s com-plementar ios que le ordene el In te rven to r a los precios pac-tados, s iempre que su valor quede comprendido den t ro del valor del contrato .

Cláusula decimanovena. Seguridad. El Cont ra t i s t a adop-t a r á todas las medidas de salubridad e h ig iene - í equer idas pa ra proporcionar a sus t r aba j ado res i a s seguridades indis-pensables pa ra la conservación de la salud y la vida y las precauciones suf icientes pa ra disminuir los riesgos profesio-nales a que puedan quedar expuestos.

Cláusula decimanovena. Terminación o reducción del con-t ra to . Caminos Vecinales mediante resolución mot ivada po-d r á un i la te ra lmente t e rmina r el presente con t r a to o reducir su objeto por cualquier causa que a su juicio haga necesar ia ta l determinación, dando aviso al Cont ra t i s t a con sesenta (60) días de anticipación, i

El Cont ra t i s ta renunc ia expresamente a rec lamar p e r j u i -cios o indemnizaciones por tal. disposición, pero t e n d r á de-recho a que se le reconozca el valor de c u a n t o h a y a a l can -zado a e jecutar y los t raba jos que quedan inconclusos. En ta l vir tud el In te rven to r y el Cont ra t i s t a l evan t a r án u n ac ta en la cual se h a r á n constar todos los t r a b a j o s t e rminados o inconclusos con sus correspondientes precios. Dicha ac t a requiere pa ra su validez la aprobación del Director .

Cláusula vigésima. Caducidad. Caminos Vecinales podrá declarar la caducidad adminis t ra t iva de este contra to , por medio de resolución mot ivada del Director, en los siguientes cases :

a) Por mue r t e del Cont ra t i s t a ; b) Por incapacidad f inanciera del Cont ra t i s ta , la cual se

p resume por declaración judicial de quiebra, concurso de ácreedores o demora in jus t i f i cada en el pago de salar ios y prestaciones sociales;

c) P o r incumplimiento del p rog rama de t r a b a j o o de las especificaciones;

d) Si el Cont ra t i s ta f a l t a r e al cumpl imiento de las d e m á s obligaciones cont rac tua les en mate r ia grave y por culpa que le sea imputable.

P a r á g r a f o 1? E n caso de que Caminos Vecinales declare la caducidad, el Con t ra t i s t a en t r ega rá i n m e d i a t a m e n t e los estudios en el. es tado en que se encuen t ren , así como los di-neros ant ic ipados por Caminos Vecinales que no hubiere inver t ido en los estudios; si no lo hiciere, Caminos Vecinales podrá tomar posesión de aquéllos y de éstos, reg is t rando el procedimiento median te ac ta en que se d e j a r á cons tancia de los t r aba jos t e rminados y de los demás pormenores que se consideren per t inentes . Esta ac ta será suscr i ta por el J e f e de la Unidad Seccional el I n t e rven to r y el Con t r a t i s t a o su represen tan te legal.

P a r á g r a f o 2? Si la caducidad se produce por f a l t a s i m p u -tables al Cont ra t i s ta , Caminos Vecinales podrá imponer le una mul t a has t a de $ 15.000.00 med ian t e resolución mot i -vada por el Director y hacer efectivas las ga ran t í a s del con-t r a t o en la cuan t ía a que hubiere lugar .

Cláusula vigésimaprimera Liquidación. C u a n d o el con-t r a t o se t e rmine por cualquier causa, la Un idad Seccional respectiva h a r á la liquidación del mismo, previa p r e sen t a -ción por el Cont ra t i s t a de les documentos prescri tos por Ca -minos Vecinales. El acta de liquidación que con tendrá el ba lance f ina l de la cuenta del cont ra to , l levará las f i r m a s del J e fe de la Unidad Seccional, del In t e rven to r y del Con-t ra t i s ta o su r ep resen tan te legal. Es ta ac ta requiere p a r a su validez la aprobación del Director.

P a r á g r a f o 1° Si el Cont ra t i s ta no en t rega los documentos exigidos en un té rmino de sesenta (60) días contados desde la terminación del plazo del contra to , Caminos Vecinales

j j rocederá a hacer la liquidación del oficio. É P a r á g r a f o 2? El Cont ra t i s t a paga rá i n m e d i a t a m e n t e cual -q u i e r saldo a su cargo que resul te de la liquidación, de no hacer lo Caminos Vecinales h a r á efect ivas las ga ran t í a s cons-t i tu idas en la cuant ía de dicho saldo.

Caminos Vecinales pagará al Con t ra t i s t a el sa ldo qué quede a favor de éste a la presentac ión de la cuen ta en f o r m a legal.

P a r á g r a f o 3" Con base en el ac ta de l iquidación, si f u e r e el caso, Caminos Vecinales podrá ejercer t odas las acciones necesarias para resarc imiento de los daños causados a los intereses públicos que provengan del incumpl imien to del Contra t i s ta .

Cláusula vigésjmasegunda. Validez. El presente con t r a to deberá ser estampil lado y publicado en el Diar io Oficial por cuen ta del Contra t i s ta . Requiere cer t i f icado de disponibil idad presupuesta l de fondos.

P a r a constancia se f i r m a en Bogotá, a 25 de febre ro de 1974.

Caminos Vecinales.

El Director Ejecutivo, Humberto Arango Escobar.

El Contrat is ta , Vicente Cuervo R.

Visto bueno, Je fe Ofic ina Jur ídica , Alberto Escandón Villota.

Hay sellos. Almacén de Publicaciones. Recibo 97919. Derechos $ 250.

9-VII/74. - 3004. - Gloria E. C i fuen tes S.

CONTRATO N U M E R O . . .

Celebrado entre él Fondo Nacional de Caminos Vecinales y la firma Telefonía y Eléctricos Ltda.,

P a r a la instalación de u n a red te lefónica en la Of ic ina Cen t r a l del Fondo. Orden de t r a b a j o n ú m e r o 0183.

E n t r e los suscri tos a saber : Humber to Arango Escobar, mayor de edad, ident i f icado con la cédula de c iudadan ía n ú m e r o 1338551 de Perei ra , en su cal idad de Director E j e -cutivo, quien obra en nombre y representac ión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, y que en el curso de es te documento se denomina rá Caminos Vecinales, por u n a par te ,

y por la o t ra Luis E d u a r d o Clavijo Rojas , m a y o r d e edad y vecino de es ta ciudad, iden t i f icado con la cédula de c iuda-d a n í a n ú m e r o 2899641 de Bogotá, quien a c t ú a en nombre y representac ión de la f i r m a Telefonía y Eléctricos Ltda., y que en este convenio se denomina rá el Cont ra t i s t a , se h a celebrado el presente con t r a to con las s iguientes conside-raciones legales:

P r imera . El Con t r a t i s t a med ian t e cer t i f icación expedida por la C á m a r a de Comercio, acreditó la const i tución legal y gerencia de la f i r m a Telefonía y Eléctricos Ltda. , así como la autorización de la empresa p a r a c o n t r a t a r y obli-garse.

Segunda . Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, de confo rmidad con el Decreto número 3160 de 1968, seguirá func ionando como establecimiento público, con personer ía jurídica, au tonomía admin i s t ra t iva y pa t r imon io propio, con facu l tades legales pa ra l a celebración de contra tos .

Tercera . El Comité d e Adquisiciones del F o n d o Nacional de Caminos Vecinales med ian t e Acta n ú m e r o 014 del 15 de noviembre de 1973, autorizó la ins ta lac ión de u n con-m u t a d o r en la Of ic ina Genera l del Fondo.

Cuar t a . Q u e por consiguiente es necesario perfeccionar el con t r a to de acuerdo con las siguientes c láusulas :

Cláusula pr imera . Objeto. El Cont ra t i s t a se obliga pa ra con Caminos Vecinales a ins ta la r una red te lefónica pa ra la conexión de 32 extensiones, 15 teléfonos directos y 6 der i -vaciones de te léfonos directos incluyendo ma te r i a l y m a n o de obra .

Cláusula segunda. Valor del contrato. El valor del p resen te con t r a to es de t rece mil cuatrocientos c incuenta pesos ($ 13.450.00) moneda corr iente.

Cláusula tercera . Forma de pago. Caminos Vecinales p a -gará al Con t r a t i s t a el precio est ipulado después de visar las cuen tas de cobro, previo los t r ámi t e s y cumpl imiento de las condiciones pac tadas .

Cláusula cuar ta . Fondos del contrato y sujeción a las apro-piaciones presupuéstales. Caminos Vecinales se obliga a r e -se rva r con des t ino a este con t ra to la s u m a de t rece mil cuatrocientos c incuen ta pesos ($ 13.450.00) moneda corr ien-te, t o m a d o del capí tulo E4, ar t ículo 01 del presupues to de Caminos Vecinales, en la vigencia ac tual y demás sumas dé d ine ro de que pueda disponer en la presente y próximas .vigencias h a s t a la t e rminac ión dél cont ra to . No obs tan te los pagos quedan su je tos a las apropiaciones presupuéstales .

Cláusula qu in ta . Garantía de cumplimiento. P a r a g a r a n -t izar el cumpl imiento de las obligaciones con t ra ídas en el presente cont ra to , el Con t r a t i s t a const i tu i rá a favor de C a -minos Vecinales u n a ga ran t í a con u n a compañ ía de seguros domicil iada en el país, por la s u m a de $ 1.345.00 equivalente al 10 % del valor del con t r a to y que cubr i rá el cumpl imiento de la obligación a en t e r a sat isfacción de Caminos Vecinales.

Cláusula sexta . Cláusula penal pecuniaria. Si el C o n t r a -t i s ta de ja re de cumpli r en todo o en pa r t e con las obliga-ciones a su cargo, Caminos Vecinales h a r á efectiva por sí mismo, una s u m a equivalente al diez por ciento (10%) del valor to ta l del con t r a to por los posibles per juicios que pol-lazón de incumpl imiento p u e d a n causarse de conformidad con el ar t ículo 46 del Decre to 2880 de 1959.

Cláusula sépt ima. Mul tas . E n caso de morosidad por p a r t e del Cont ra t i s t a , Caminos Vecinales queda facu l t ado p a r a imponer m u l t a s h a s t a por u n equivalente del cinco por ciento <57) del valor to ta l del contra to , sin que esto lo libere del cumpl imiento de la obligación.

P a f á g r á f o . El valor de la cláusula pena l pecuniar ia y de las mul tas , en caso de efectividad, ingresará a l pa t r imonio de Caminos Vacinales y pod rá ser tomado d i rec tamente de la g a r a n t í a de cumpl imien to o cobrado por la jurisdicción coactiva, según lo establecido e n el ar t ículo 47 del c i tado Decreto.

Cláusula octava. Cesión. El Con t ra t i s t a no podrá ceder el p resen te con t ra to a pe r sona n a t u r a l o jurídica, en todo o en par te , n i ceder u n in te rés que afec te su cumpl imiento , sin previa autorización de Caminos Vecinales.

Cláusula novena. Las p a r t e s dec la ran que p a r a todos los efectos judiciales acep tan como domicilio la c iudad de Bo-gotá.

Cláusula décima, impues tos . Todos los gastos por concepto de impuestos de t imbre, papel sellado, ga ran t í a , publicación y cualquier otro gas to que d e m a n d e el presente con t r a to pa ra su perfecc ionamiento , s e r á n por cuen ta del Cont ra t i s ta .

Cláusula dec imapr imera . Validez. El presente con t r a to re -quiere p a r a su validez de l a f i r m a del Director Ejecut ivo de Camines Vecinales, cons tancia sobre disponibi l idad presu-puestal de fondos. El pago del impues to de t i m b r e y su publicación en el Diario Oficial, s e r á n por c u e n t a del Con-t ra t i s t a .

P a r a cons tanc ia se f i r m a en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1974.

Caminos Vecinales.

El Director Ejecut ivo, Humberto Arango Escobar.

El Cont ra t i s t a , Luis Eduardo Clavijo Rojas.

Visto bueno, J e f e Of ic ina Jur ídica , Alberto Escandón Villota.

Hay sellos.

„ Almacén de Publicaciones. Recibo 97677. Derechos $ 75. 4-VII/74. - 3004. - Hilda B. de Gómez.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NUMERO 2

Conste por medio del presente , que e n t r e los suscr i tos a saber : Jul io R. Ro jas , mayor de edad, vecino de es ta ciudad, ident i f icado con la cédula de c iudadan ía n ú m e r o 2930906 expedida en Bogotá, qüíen en -su ca l idad de G e r e n t e obra en nombre y represen tac ión de l a sociedad que gira b a j o la

razón social de : T ipogra f í a Bristol Ltda., domiciliada en Ja ciudad de Bogotá, y que en el curso de este con t r a to se d e n o m i n a r á el Arrendador , por u n a par te , y por, la o t r a Humber to Arango Escobar, t ambién mayor de edad y d e e s t á vecindad, por tador de la cédula de c iudadanía n ú m e r o 1338551 expedida en Pereira , quien en su calidad de Director Ejecut ivo obra en nombre y representación del F o n d o N a -cional de Caminos Vecinales, y que en el curso de este ins -t r u m e n t o se denomina rá el Arrendatar io , hemos celebrado un cont ra to de a r r endamien to que se rige p o r las c láusulas siguientes:

P r imera . De conformidad con el Decreto 1483 de 1970, C a -minos Vecinales seguirá f unc ionando como u n estableci-miento público con personer ía jurídica; au tonomía a d m i -nis t ra t iva y pa t r imonio propio, con facul tades legales p a r a con t ra t a r .

Segunda . Él Ar rendador da en a r r endamien to al A r r e n -da ta r io la bodega indust r ia l con sus oficinas, cuya exten-sión es la s iguiente : bodega 750 met ros cuadrados, o f i c i n i s 250 met ros cuadrados, que se encuent ra s i tuada en la c a -r r e r a 65 n ú m e r o 17A-28 de la c iudad de Bogotá, D. E.

El inmueble que se d a en a r r endamien to es tá a l inderado asi : por el nor te , en extensión de 48.80 met ros l i nea f t s con propiedad de Cent ro Indus t r i a l "La Legua", lote n ú m e -ro 8; por el sur,, en extensión de 49.41 me t ros l ineales, cdn lote n ú m e r o 6 del mismo Centro Indus t r ia l "La Legua"; pé>r el oriente, en extensión de 20.8 metros l ineales, con pro-piedad de Jul io G a i t á n de Alford, y por el occidente, én extensión de 20 me t ros l ineales con la ca r re ra 65B.

Tercera . El t é rmino de duración del presente con t r a to de a r r e n d a m i e n t o es de u n (1) año, contado a p a r t i r del 1? ¿ e mayo de 1974. Este t é rmino podrá prorrogarse a vo lun tad de las par tes .

Cuar t a . El precio o canon del a r r endamien to se f i j a en t a s u m a de veintidós mil pesos ($ 22.000.00) m o n e d a corr iente , mensuales , que el Ar renda ta r io paga rá por t r imes t res a iM-cipados al Arrendador , den t ro del p r imer mes de cada t r i -mes t re y previa presentac ión de la f ac tu ra o c u e n t a de cobro correspondiente. Si por cualquier c i rcuns tanc ia hubiere p r ó -rroga del presente cont ra to , el canon del a r r e n d a m i e n t o f i -jado en la cláusula cuar ta , t e n d r á u n a u m e n t o del diez por ciento (10%) anua l .

Quin ta . El Ar renda ta r io se obliga a des t ina r el inmueWe así : la bodega p a r a depósito del a lmacén de repues tos y tal ler de reparaciones. Las oficinas pa ra func ionamien to de las m i s m a s of ic inas del a lmacén. Igua lmente se obliga a no cederlo o t rans fe r i r lo a cualquier t í tu lo de a r r e n d a m i e n t o sin la autorización expresa y escr i ta del Arrendador .

Sexta. El Ar renda ta r io podrá hacer las obras, me joras , r e fo rmas o arreglos qüe consideré indispensables, las cuales podrá re t i ra r a la t e rminac ión del con t ra to de a r r e n d a -miento, s in que n a d a pueda r ec l amar el Arrendador como indemnización por ellas. E n consecuencia, el Ar rendador r enunc ia al derecho de re tención por concepto de me jo ras .

Sépt ima. Los servicios dey agua, luz y energía son de cargo del Arrendatar io , lo mismo que el servicio telefónico.

Octava. En caso de que a lguna de las p a r t e s n o cumpliere las obligaciones que con t rae en vir tud del presente docu-mento , paga rá a la o t ra par te , por vía de pena , la s u m a de nueVe mil pesos ($ 9.000.00) m o n e d a corriente, sin per juic io de que por separado le sea exigido el cumpl imiento de 3a obligación principal .

Novena. El Ar renda ta r io dec la ra que ha recibido el if i-mueble, ma te r i a de este con t r a to en buen es tado de servicio y que en el mismo es tado lo devolverá al Ar rendador á la expiración del a r rendamien to , salvo el deterioro n a t u r a l c a u -sado por el uso adecuado del mismo, y de acuerdo con el inventa r io que por sepa rado se hace y el cual , f o r m a p a r t e de este con t ra to p a r a los efectos legales.

Décima. El Ar renda ta r io paga rá al Arrendador no sólo los. a r r endamien tos por el t iempo del contra to , s ino por todo el período que t enga el inmueble en su poder.

Once. El A r r e r d a t a r i o renunc ia a los requer imientos le -gales y pr ivados de conformidad con los ar t ículos 2035 C. C. y 434 del C. del P . C.

Doce. El p resen te con t r a to se en t iende vigente desde Su f i r m a h a s t a su l iquidación y se considera perfeccionado u n a vez f i r m a d o por las par tes .

Trece. El presente con t ra to deberá sér es tampi l lado y p u -blicado en el Diario Oficial, por cuen ta del Arrendador . ¡Re-quiere constancia sobre disponibil idad presupues ta l de f o n -dos.

P a r a cons tancia se f i r m a en Bogotá, D. E., a n t e dos 08) testigos a los 10 días del m e s de mayo de mil novecientas s e t en t a y cua t ro (1974).

Otrosí. Se adiciona la cláusula cua r t a en que l a s u m a (le doscientos sesen ta y cua t ro mil pesos ($ 264.000.00) motiefla corriente, correspondiente al valor del cóntra to , f u e tomafia del p r o g r a m a E2, ar t ículo 03, proyecto 100, del p resupues to de Caminos Vecinales, of ic ina centra l .

J u n i o 7 de 1974.

El Arrendador , , Jul io R. Rojas,

El Arrendatar io , Humberto Arango Escobar, Director Ejecutivo.

Visto bueno, J e f e Of ic ina Jur ídica , Alberto Escandón Villota,

Fondo Nacional de C.aminos Vecinales. J u n t a Direct iva, Bogotá, 22 de mayo de 1974. En sesión de hoy, la J u n t a Direct iva aprobó el c o n t r a t o

que precede, según consta en Acta número 008. El Secretario, f i r m a ilegible.

H a y sellos.

Almacén de Publicaciones. Recibo 97592. Derechos $ 123, 3-VII /74 . - 3004. - Hilda B. de Gómez.

Page 16: MINISTERIO DE RELACIONE EXTERIORES 1 S · V y is fi 'i/ ic REPUBLICA D COLOMBIE A FUNDADO E 3L0 DE ABRI DLE 186 4 Tarif a Posta Reducidl Nro 2,2 de l Admóna Posta. Nacional l Año

8 0 Viernes 6 de julio de 1979 D I A R I O O F I C I A L .

£ VARÍOS

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá

Artículo quinto. La presen te Resolución rig3 desde la fe -cha de su expedición, y de ella se conservará copia en el

[archivo especial des t inado a este f in. -

Dada en Bogotá, a 20 de abril de 1979. Notifíquese y cúmplase.

Edictns

La Registradora de I n s t r u m e n t o s Públicos del Círculo de Bogotá,

H a c e c o n s t a r : Que la Oficina de Registro de I n s t r u m e n t o s Públicos del

Círculo de Bcgotá ha profer ido la Resolución n ú m e r o 434 de abril 20 de 1979 que en su encabezamiento y pa r t e reso-lutiva dice:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto por el ar t ículo 82 del

Dccreto-ley 1250 de 1970, el folio debe exhibir en todo mo-mento el estado jur íd 'co del respectivo bien;

Que como resul tado de invest 'gaciones ade l an t adas en esta Oficina se ha estabiecido que el f i l i o de mat r ícu la inmobi-l iaria número 050-G460;-62 as ignado al inmueble de la calle 54 número 5-35 de esta c iudad no re f le ja la verdad registral ya que las Escr i turas numeres 1475 de fecha 29 de sept iem-bre de 1937 otorgada en la Notaría Quin ta de Bogotá, por la cual Ernesto Michelsen Manti l la y Mar ía Uribe de Mi-chelsen const i tuyen hipoteca y adminis t rac ión an t ic ré t ' ca del mismo a favor del B a r c o Cent ra l Hipotecario y la n ú -mero 5470 del 21 de octubre de 1968 de la Notar ía P r imera de Bogotá, reg is t rada el 30 de octubre del mismo año. con-tent iva esta úl t ima d : l e r n t r a t o de h 'poteca const i tuida por ; José María Ncguera Pérez a favor de la Ca ja de Vivienda ; Mili tar y el pat r imonio de familia inembargable del señor ; José María Noguera Pérez a favor de María Rodríguez de ¡ Noguera y de los hi jos de este matr imonio , j

RESUELVE:

Artículo primero. Incluyanse como anotaciones 001, 002, j 0005 y 006 las escr i turas números 1475 de fecha 29 de sep- i t iembrs de 1937 de la Notaría Quin ta de Bcgotá y la escri- ¡ t u ra número 5473 de fecha 21 de octubre de 1968 o torgada í en la Notaría Pr mera de Bogotá en su orden los cont ra tos i allí contenidos, ta l como se discriminó en la par te conside- 1 ra t iva. j

Art ículo segundo. Realícense las correcciones per t inentes . ! Artículo tercero. Envíe-e copia de la presente Resolución !

al Diario Oficial para los f ines legales pert inentes . i Artículo cuarto. Contra la presente Resolución proceden !

los recursos de reposición y ape lac :óa-en los té rminos pre- ! vistos en el Cód'go Contencioso Administrat ivo. I

Artículo quinte. T a presente Resolución rig3 desde la fe-cha de su expedición, y de e'la ~e conservará copia en el archivo especial destinado a este f in." |

j . Dada en Bogotá, a los 20 días del mes de abril de 1979. j

Notifíquese y cúmplase.

Y para not i f icar a José María Ncguera Pérez, se f i j a el j presente Edicto en lugar público de ia Oficina de Reg ' s t ro j de Ins t rumentos Públicos de Bcgc^á por el t é rmino de cinco d ías hábiles, hoy 27 de abril de 1679.

La Regis t radora , María Inés Ortiz Barbosa.

Siendo las 8:30 a. m. del día 8 de mayo de 1979 se desf i ja el presente Edicto.

La Je fe Adminis t ra t iva , Lisenia García Hermann.

RESOLUCION NUMERO 434 DE 1979. (abril 201

l a Regis t radora de In s t rumen tos Públicos del Círculo de Bogotá, en ejercicio de sus facul tades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el ar t ículo 82 del D.cre to- ley 1250 de 1970, el fol ;o debe exhibir en todo mo-mento el estado jur íd 'co del respectivo bien;

Que como resul tado de invest 'gaciones ndelantada.s en esta Oficina se ha establecido que el folio de mat r ícu la inmobi- , l iaría número 050-046C362 asignado al inmueble de la calle 54 número 5-35 de esta c iudad no re f le ja la verdad registral ya que las Escr i turas númeres 1475 de fecha 29 de sept iem-bre de 1937 otorgada en la Notaría Quin ta de Bogotá, pol-la cual Ernesto Michelsen Manti l la y María Uribe ds Mi-chelsen const i tuyen hipoteca y adminis t rac ión a n t i c r é t x a del mismo a favor del B a r c o Cent ra l Hipotecario y la n ú -mero 5470 del 21 de octubre de 1968 de la Notar ía P r imera de Bogotá, regis t rada el 30 de octubre del mismo año, con-tent iva esta últ ima d : l con t ra to de hipoteca const i tu ida por José María Ncguera Pérez a favor de la Ca ja de Vivienda Mili tar y el pa t r imonio de famil ia inembargable del señor José Mar ía Noguera Pérez a favor de Mar ía Rodríguez de Noguera y de los hi jos de este mat r imonio ,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Inc luyanse como anotac iones 001, 002, 0005 y 006 las escr i turas números 1475 de fecha 29 de sep-t iembre de 1937 de la Notar ía Quin ta de Bogotá y la escri-t u r a número 5470 de fecha 21 de octubre de 1968 o torgada en la Notar ía Pr imera de Bogotá en su orden los con t ra tos allí contenidos, t a l como se discriminó en la pa r t e conside-ra t iva . . Artículo segundo. Realícense las correcciones per t inentes .

Artículo tercero. Envíese copia de la presente Resolución al Diario Ofic'al pa ra les f ines legales per t inentes .

Artículo cuarto. Cont ra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelac 'ón en los términos p re -vistos en el Código Contencioso Adminis trat ivo.

La Regis t radora ,

La J e f e Adminis t ra t iva , María Inés Ortiz Barbosa.

Lisenia García Hermann.:

765 !

C O N T E N I D O :

M I N I S T E R I O DE G O B I E R N O Págs.

25301.—Resolución ejecut iva número 122 de 1979, por la cual se ie;>uelve un lecurso 65

M I N I S T E R I O DE RELACIONES E X T E R I O R E S 35301.—Resolución ejecutiva número 123 de 1979. por

la cual se reconoce a un funcionar io consular ex-t r a n j e r o . . . '

M I N I S T E R I O DE J U S T I C I A C5301.—Resolución ejecut iva número 123 de 1979, por

d ian te la cual se cambia la radicación de u n pro-ceso penal

M I N I S T E R I O DE HACIENDA Y C R E D I T O PUBLICO

35301.—Decreto número 1278 de 1979, por el cual se i educen los g ravámenes arancelar ios a las impor-taciones de productos originarios y provenientes de algunos cié los países miembros c'.el Acuerdo de Ca r t agena

Decreto número 1302 de 1979, por el cual se f i j a la re tención ca fe te ra y se adop tan o t ras medidas . .

Decre to número 1304 de 1979, por el cual se causan u n a s novedades de personal en la Supe r in t enden-cia Bancar ia

Decreto numero 1305 de 1979, por el cual se ap rueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafe te ros . .

Decreto número 1333 de 1979, por el cual se designa la delegación de Colombia a una reunión i n t e r n a -cional

Decreto número 1334 de 1979, por el cual se h a c e u n t ras lado en el presupuesto de Gastos pa ra la vigen-cia fiscal de 1979 (Ministerio de Relaciones Ex te -riores) , per $ 6.000.000.00

M I N I S T E R I O DE DEFENSA NACIONAL 35301.—Decreto número 1197 de 1979, por el cual se es-

t i l e t e la p l a n t a de empleados públicos del Minis-terio ce Deiensa , al servicio de las Fuerzas Mil i ta-

' res para la vigencia de 1979 Decreto n ú m e r o 1288 de 1979, por el cual se r e t i r a

del servicio a dos Oficiales c.e la Armada Nacional . Decreto número 1289 de 1979, por el cual se confiere

el grado de Tenien te de Corbeta de la Reserva a u n personal de Pi lotones de la A r m a d a Nacional .

Dccreco n ú m e r o 1291 de 1979, por el cual se r e t i r a del servicio activo de las Fuerzas Mili tares a unos Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana

.Dec ie to número 1292 de 1979, por el cual se n o m b r a Cap i t án de Pue r to a un Suboficial de la Armada Nacional

Decreto n ú m e r o 1293 de 1979, por el cual se modi -fica pa rc ia lmen te el ar t ículo 1? del Decreto 280 de 1979 (abril 10) -»v.'

Decreto número 1294 de 1979, per el cual se modi f i can parc ia lmente los Decretos-136 y 137 de 1979

Decreto n ú m e r o 1295 ce 1979, por el cual se as igna en comisión de estudios al exterior a un Oficial del Ejérc i to

Decreto número 1290 de 1979, por el cual se re t i ra a u n func ionar io de Just ic ia Penal Mil i tar de la Armada Nacional

Decreto n ú m e r o 1296 de 1979, por el cual se asciende a un personal de Oficiales de las Fuerzas Mil i tares

Decreto n ú m e r o 1297 de 1979, por el cual se confiere la Medalla "Servicios Dist inguidos en Orden P ú -blico" a u n personal del Ejérci to . . .

Decre to n ú m e r o 1298 de 1979, por el cual se t r a s l a -dan unos Oficiales del Ejérc i to • • •

Decreto número 1299 de 1979, por el cual se t r a s la -da a unos Oficiales de la Armada Nacional . . .

Decreto n ú m e r o 1300 de 1979, por el cual se causan novedades en el Personal de Oficiales del E jé rc i to .

Decreto n ú m e r o 1301 de 1979, por el cual se s epa ra en f o r m a tempora l del servicio activo del Ejérc i to a u n Ol'iciíí

Decreto número 1324 de 1979, por el cual se causan novedades en el Servicio Exter ior . . .

Decreto número lá25 de 1979, por el cual se prorroga la comisión de t r a t a m i e n t o médico en el exterior a u n Oficial del Ejérci to

Decreto número 1326 de 1979, por el cual se adicio-n a al ar t iculo 1? del Decreto 850 de 1979, a dos Sub-oficiales de la Armada Nacional

Decreto n mero 1327 de 1979, por el cual se causan unas novedades en el Servicio Exter ior

M I N I S T E R I O DE AGRICULTURA

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35301.—Decreto número 1227 de 1979, por medio del cual se acepta una renunc ia y se h-ice u n n o m -míen to 74 '

Decre to número 1228 de 1979, por el cual se acepta j u n a renunc ia 74 ¡

Decreto n ' m e r o 1229 de 1979, por el cual se hace u n j encargo 74, i

M I N I S T E R I O D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D SOCIAL

Pág 35301.— Decreto n ú m e r o 1223 de 1979, por el cual se

convoca al Consejo Nacional del T r a b a j o ' 35301.— Resoluciones números 2530, 2532 y 1804 de 1979,

por .los cuales se reconocen unas personerías ju r í -dicas a unas organizaciones sindicales . . . 74 y

M I N I S T E R I O DE SALUD PUBLICA 35301 —Decreto número 122(¡ Bis de 1979, por el cual

reg lamenta pa rc ia lmente el Decreto 0056 de 1975 para dar le aplicación en el Servicio Seccional de Salud de Caldas . . .

Decreto n ú m e r o 1245 de 1979, por el cual se confiere u n a comisión al exterior

Decreto número- 1311 de 197.9, por el cual se declara insubsis tente un n o m b r a m i e n t o

Decreto n ú m e r o 1320 de 1979, por el cual se o torga la Medal la Cívica del Mér i to Asistencia! y San i -ta r io "Jorge B e j a r a n o " ;

Decreto número 1312 de 197.9, t~or ei cual se confiere un encargo en el Ins t i tu to Colombiano de Bienes-

. t a r Fami l i a r

M I N I S T E R I O DE MINAS Y E N E R G I A 35SPI— Decreto número 127.9 de 1979, por el cual se

hace un nombramien to

M I N I S T E R I O DE EDUCACION NACIONAL 35301 — Decie to número 1230 de 1979, por el cual se

hace un encargo 35301.—Resolución ejecut iva numero . 121 de 1979, pol-

l a cual se f i j a n unos honorar ios . . .

M I N I S T E R I O DE COMUNICACIONES 35301.—Decreto número 1313 de 1979, por el cual se

hace u n encargo Decreto número 1314 de 1979, por el cual se encarga

o un func ionar io de la Ger rnc ia de la Compañ ía de Informaciones Audiovisuales

M I N I S T E R I O DE O P R A S PUBLICAS Y . T R A N S P O R T E

35301 — Decreto número 1280 ce 1979, por el cual se hace una incorporación en el Ministerio de Obras Públ icas y T ranspor t e

Decreto n ú m e r o 1303 de 1979, por el cual se confiere u n a comisión al exterior

Decreto número 1306 de 1979, por el cual se confiere una comisión al exterior

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA

35201. —Decvetcs números 1235 y 1321 de 1979, por los , cuales f e hacen unos nombramien tos 76

Decreto número 1249 ce 1879, por el cual se hace un encargo 76

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE S E G U R I D A D

35301.—Decreto número 1218 de 1979, por el cual se confiere una comisión en el exterior 76

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS

TECNICOS 35301 —Decreto n u m e r o 1222 de 1979, por el cual se fl

confiere comisión en el exterior a dos func ionar ios . 7 r Decreto número 1281 de 1979,'por el cual se confiere

comisión en el exterior a un funcionar io 77 Decreto número 1282 de 1979, ñor el cual se pror roga

una comisión de estudios acl henorem en el exterior. 77 Decretos números 1283, 1284, 1285 y 1286 de; 1979, pol-

los cuales se confieren sendas comisiones de es-tudio en el exterior 77

Decreto número 1322 de 1979. r o r el cual se pror roga u n a comisión de estudios ad honorem en el exterior. 78

' DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

35301.—Decreto número 1236 de 1979, por el cual se hace un encargo 78

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL

35301.—Decretos n ú m e r o s 1234 y 1237 de 1979, por los cuales se hacen unos nombramientos» ordinar ios . . 78

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Fondo Nacional de Caminos Vecinales

."5301.—Contrato número 404-030 con el Ingeniero Vi-cente Cuervo R. pa ra e l " trazado de los caminos : Oica tá -Chiva tá y Mongua-Saza en t re las abscisas K. 0 -, 000 a K. 6-v 000 y K . 0 I 000 a K. 9+000, res-pec t ivamen te ' 78

Con t ra to con la f i rma Telefonía y EléctricovS Limi-tada pa ra instalación de una red telefónica p a r a conexión de 32 extensiones , teléfonos directos y derivaciones 7 9

Con t r a to n ú m e r o 2 con T i r o p r a f í » Brístol L imi tada sobre a r r endamien to de u n a bodega e n la c iudad de Bogotá . . . . . . 79

VARIOS Ofic ina de Regis t ro de Ins t rumen tos Públicos

del Circulo de Bogotá. 355101.—Edicto que not i f ica la Resolución número 434

de 1979, por la cual se ineluyen unas anotac iones . 80

IMPRENTA NAClONAl