MINISTERIO DE LA VIVIENDA · 2013. 6. 24. · curso número 15.586, interpuesto por doña Antonia...
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3 octubre 1967 • > ,, ' I '
B. O. del E.-Núm.(236
INSTITUTO ESPA~OL DE MONEDA EXTRANJÉRA
Mercado de D1vlsas de Madt1d
Cambios de cierre de las monedas extranjeras cotizadas en la sesión celebrada el día 2 de octubre de 1967:
DivISAS
1 Dólar U. S. A . .......................... . 1 Dólar canadiense ................. ....... . 1 Franco francés nuevo ................. . 1 Libra esterlina . ... . .. ................... . 1 FranCó suizo .. .............. ... ........... .
100 Francos belg98 ........ _ ...... ........... . 1 Marco alemán .. ... ..................... ..
100 Liras italianas ............................ . 1 Florín holandés ; ............ ... ......... . 1 Corona sueca ... .. ...................... ... . 1 Corona danesa .. .. ...................... . 1 Corona noruega ... ....................... . 1 Mateo finlandés ......................... .
100 Chelines austríacos .................... . 100 Escudos portugueses ... .... ........ . .. ..
OAMBIOS
Péaetaa
59,827 55,701 12,197
166,531 13,771
120,552 14,944 9,604
16,632 11,584 8,632 8,363
18,587 231,788 207,606
Vel1c1ec1or
Pésetaa
60,007 55,868 12,233
167,032 13,812
120,914 14,988 9,632
16.682 11,618 8,657 8,388
18,642 232,485 208,230
MINISTERIO DE LA VIVIENDA
ORDEN de 7 de septiembre de 1967 por la . qu~ se llt8pone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recUrso contencioso. administrativo inte~puestC1 por doña ConsuelO Galán Teijido y otros contra la Orden de 23 de julio de 1963.
. Ilmo. St.: En el recUrso cCilltencl06o-administratlvo seguido en unlcll. instancia ante la Sala Quinta del TribUnal Supremo, intA!tpUésoo por dofia Consuelo GaJán Teljido y otros, . demandante, v la Admlnistraciórt Gereral, demandada, contra lá ordel! de ~te Ministerio de 23 de JUlio de 1963, sobre ex.proplación deJé, \llltcela número 606, indUiilria sita en el polígono «ElVifiail,
. de 1AI. CotUfia, se ha dictado ebn fechá 17 de junio de 1967 sen.t,enCia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«FallamOB: Que estimando en parte el recUrso coi1tertci~ adJnihlstrátivo interpuesto pOr tI Procurador don Gabriel Sánclld Malingre. en nombre y rEpresentación de dofta Consuelo Galán Teijldo. doña Frartcisca Lágares Galán, doña Obdulia Lagaces Galán, don Antonio Lagares Galán, don Juan Lagares Galán, doña Palmira Lagares Galán y dofta María del Pilar Laga.res Ga.J.án, contra las res:>luciones del Ministerio de la Vivienda df' veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y tres Y treinta de julio de mil novecientos sesenta y c!Dco, . que anula.mos y liejarnos sin efecto en cuanto sea necesario, declaramos que las cantidades que deben percibir los recurrentes como compensaclófi de la expropiación de la planta industrial de floricultura existente en la parcela número seiscientos seis del polígono «Elviña», de La Coruña, es la determinada en el ::>enúltlmo considerando de e~ta sentencia, esto es, dos millones cuatrocientas mil pesetas (2400.000) . sirt incluir el valor del suelo, construcciones y vuelos, incrementado este precio con el cinco por ciento de afección lEgal, y a.ñadir el de trescientas cincuenta mil pesetas (360.000) como compensación por los conceptos y perjuicios que expresa El citado considerando; sin hacer pronunciamiento sobre costas.
A81 por estilo nuestra. Sentencia, que Se publicará en el <cBoletin Oficial del Estado» e instrtará en la «Colección Legislativa.», definitivamente juzgando. lo pronunciamos. mandamos y ftrmámOll.lt
Etl SU \tii'tud, este Ministeri~ ha tenido a bien diSpotWr . Sé cwnpllP. en sus propios términos la referida sentencia, pUbllcán~ e¡ llúcli40 falló en. el «Boletín Oficial del EStáIkD. todO eno
en ... umpllmiento de lo prevenido en la Ley de 27. de diciembre ele .. 965.
Lo qUe comunico a V. l. a los efectos oportunos. Dios guarde a V. l . muchos afios. Madrid, 7 de septiembre de 1967 . .....¡p. D .. BIas Tello y Fernán
elez.Caballero.
fImo. Sr. DlrectoroOetente de Urbanización.
ORDEN de 7 de septiembre de 1967 por la que se dispone el cumplimiento de la sentenCia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contenciosoadmint8trativo interpuesto por doña Consuélo Galán Teijido y otros contra la Orden de 21 de julio de 1962.
Ilmo. Sr.: En. el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, interpUesto por doña Consuelo Galán Teljido y otros, demandante. y la Adm~tración General, demandada, contra la. Orden de este Ministerio de 2'1 de julio de 1962, sobre. expropiación de la parcela número 606, sita en el polígono «Elviña», 3e La Coruña, se ha dictado con. fecha 10 de jUnio de 196'7 sentf>.ncia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Procurador don Gabriel SánCllez Maltngre, en nombre de doña Consuelo Galán Teijido, dofta li'tancisca, dofta Obdulia, don Antonio, don Juan, dofia PaJmira y tioña María del Pilar Lagares Galán, contra las resolucionés del Ministerio de la Vivienda de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos y veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, en relación con la finca número .seiscientos seis del polígono «Elv1ña», de La Corufia, que anulamos y dejamos sin efecto en cuanto sea necesario, fijilJnos como justiprecio del suelo, conStrucciones y vuelos el siguiente: por el suelo, doscientas cuatro pesetas con ochenta V seis céntimos el metro cuadrado; POr las construcciones, ~l de mil quinientas peset:;s metro cuadrado para todas las plantas de la casa número ciento dieciséis de la calle de Monelos y planta baja del número ciento dieciocho de igual calle, a.ceptando los restantes precios que la Administración sefiala a los ot.ros dos pisós y a los vuelos, todo ello incrementado con el cinco por ciento de afección legal; sin hacer pronunCiamientos sobre costas.
,Así , por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «BoletÍil Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislativa" quedando extendida en nueve hojas del papel del sello de oficios, series y números siguientes : U8068'734, U800873'1, U8068'728, U806S72'5, U8063'722, U8068719. U8068'716 , U8068'709 y
11. presente U8068708, definitivainente juzgando. lo pronunciamo..~ mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el a,ludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en umplimiento de lo prevenido en la Ley de 2'7 de diciembre de 1965. .
Lo .:¡ue éomunico a V. l . a los efectos oportunos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 7 de septiembre de 1967.-'P. D .. Bias Tello y Fernán
dez-Caballero.
tImo. Sr Director-Gerente de Urbanización.
ORDEN de 7 de septiembre de 1967 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Trtbunal SuPfll1iiO en el recúrso COntenciosoad:tnintstrativo interpuesto por doña Pilar Villaverdé Rtal 11 otros contra la Orden de 21 de Julio de 1962
Cimo. Sr.: En el recUrso contencioso-adminlstrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, interpuesto por dona Pilar Villaverde Rial y otros, demandantes, v la Administración General, demandada, contra la orden de ésl:.f! Ministerio de :¡'1 de julio de 1962, sobre expropiación de las parcelas números 12, 18, 29, 36. 786, '547 Y 370, sitas en él polígono {('Elviña». de La Coruña, se ha dictado con fecha 8 de junio de 1967 sentencia, cuya parte dispOSitiva es como sigue:
«F'allamos: 1.0 ~e debemos declarar y declai-amos la Inadmisibilidad del recurso número 13.797, interpuesto por dofia María Pilar Villaverde Ríal contra. Orden del Ministerio de la Vivienda de 21 de julio de 1962, pór la que se justipreció la finca de sú propiedad número 700 del polígono «Elvlña», de La Coruña.
2.0 Que debemos desestimar y desestimamos el recurso númeró t3.9'10, interpuesto por don Emilio Abelenda M08quera éOlOl't'a la misma Orden dicha, por la q\le se valoraron las fincas ele su propiedad en el mismo polígono números 12, 18, 29 y 36, ellYó aétó á.drn1ñiSttatiVó, en CUánto a eStas fincas se refiere,
B. O. del E.-Núm. 236 3 octubre 1967 1351i
confirmamos por estar aJustado a · Derecho, absolviendo a. la Administración en este particular de la demanda.
3.° Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso número l:>.566, interpuesto por don José Palmeiro ·· Fernández, duefio de una Farmacia establecida en la finca número 547, del mismo polígono, contra el acto administrativo de justiprecio de la. misma, el que revocamos por no ajustarse a Derecho y en su lugar declaramos que el justo precio e indemnización por expropIación de esta Farmacia es el de 73·5.000 pesetas, comprendido el premio de afección, a cuyo pago condenamos a la Administración. . 'o Que debemos estimar y estimamQ,S parcialmente el recurso número 15.586, interpuesto por doña Antonia González Lauro propietaria de una Mercería. instalada en la finca número 370, del mismo polígono, anulando el acto administrativo en qUe se justipreció la misma, por no ajustarse a Derecho, y en su lugar declaramos que el justo precia e Indemnización por expropiación de este negocio mercantil es el de 204.275 pese¡,as, a cuyo pago condenamos a la Admlnistracióll.
5.° Condenamos a la Administración al pago de los intereses legales sobre las cantidades en que se cifra el preCio de la Farmacia y de la Mercería desde el dia siguiente al de la ocupación hasta el en qUe se verifique el pago.
Sin expresa condena de costas. Así por esta nuestra sentencia, que se pUblicará en el «Bo
letín Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legisla.tiva», 1efinitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su vir,tud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1965.
L:> que .mmunico a V. l. a los efectos oportunos. Dios guarde a V. l. muchos afios. Madrid, 7 de septiembre de 1967 ....... P . D., BIas Tello y Fernán
dez..Caballero.
IJ.mo. Sr. Director-Gerente de Urbanización.
ORDEN de 7 de septiembre de 1967 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Joaquín Marcos Herrera contra la Orden de 23 de Julio de 1963.
I.:mo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo; interpuesr.o por don Joaquín Marcos Herrera, demandante, y la Administración General, demandada, contra la Orden de este Ministerio de 23 de julio de 1963, sobre expropiación de la parcela número 81, sita en el polígono <<Cazofia», de Santander, se hit dictado con fecha 1 de julio de 196'7 sentencia, cuya parte disr.ositiva es como sigue:
«Fallamos: Que no dando lugar a 10 alegado por el defensor de la Administración en cuanto a la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-admlnistrativo Interpuesto por don Joaquin Marcos Herrera, hoy su viuda, doña Aurelía Sánchez de la. Vega., e hijos, don Perfecto, don Liberto, don Pedro y dofia Asunción Marcos Sánchez, contra la Orden del Ministerio de la Vivienda de '?3 de ¡,ulio de 1963, que resolvió recurso de reposición sobre justiprecio de la finca número 81 del pol1gono «Cazofia» (Santander) , debemos declarar y declaramos la estimación en parte del expresado recurso, por cuanto resolvemos que el precio a pagar wmo justo en expropiación de la expresada finca es el <le 14157.182,21 pesetas por todos conceptos, incluido el cinco por ciento de afección sobre el valor del terreno y edificaciones y la indemnización por dafios y perjuiCiOS consiguientes el traslado de la industria explotada en la dicha finca, al pago de cuya cantidad condenamos a la Administración; sin impOSiCión de costas.
Así por esta puestra sentencia, que se pUblicará en el «Ealetin Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legisla.tiva», definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.» .
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, pUblicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado»,. todo ello en cumplimiento de 10 prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1005 '
Lo que comunico a V. l. a los efectos oportunos. Dios guarde a V. l . muchos a.fios. Madrid, 7 de septiembre de 1967 ....... P . O .. BIas Te1lo y Femán
dez..CatleJlero.
Dma. Sr. Director-Gerente de Urbanl%Ci6n.
ORDEN 4e 21 de septiembre de 1967 parla que se dispone el cumplimiento de la sente1lCia de 21 de abril de 1967, dictad, por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Ilmo. Sr.: En la villa de Madrid a 21 de abril de 1967; en e[ recurso contencioso-administralivo que pende ante la Sala en única instancia entre «Inmo')iliaria Arjona, S. A.J, recurrente, representada por el Procurador don Fernando Aragón Martín y bajo la dirección del letrado don Alejandro Vallejo Merino, y la Administración General del Estado, demandada, y en su nombre el representante de la misma, contra Resolución de la Dirección General de a Vivienda de 18 de diciembre de 1964, sobre denegación de be:leficlos, se ha dictado el 21 de Sibril de 1967 sentencia, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que debemos decla."Rl' y declaramos la 1na.dmIsl. bll1dad del recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de «Inmobiliaria Arjona, S. A.,), contra Resolución de la Dirección Genernl de la Vivienda de 18 de diciemm-e de 1964, por la que se denegó la expediCión de nueva calificación definitiva. de las viviendas de renta limitada a que se refiere el expediente C. R. SO-V. S. 62. de la anctación del Departamento; sin costas.
Asi por esta nuestra sentencia, que se pUblí<:ará en el «Boletín Oficial del Estado» e inserta.rn en la «Colección LegiSla,.. t iva», lo 'pronunCiamos, mandamas y firmamos.-Ambrosio ~ pez.-José María Cordero.-Juan BeceITil.-Pedro F. Vall8(1&,. res ....... Enrique Am8lt. Rubricados.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo di$. puesto en el artículo 103 de la Uy Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sen1encia.
Lo que participo a V. l. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. r. muchos afiC)s. Madrid, 21 de septiembre de H6'7.-P. D., B~a.s Tello y Fer
nández-Caballero.
llmo, Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
ORDEN 4e 21 de se¡:tiembre de 1967 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 21 de abril de 1967, dictadc por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
l ;lmo. Sr.: En el ' recurso conwncioso-adminis14'ativo qUe en única instancia pende ante la Sala entre partes: de una, como demandantes, don Francisco Urie:a Quintanilla y otros, representados y dirigidos por el Letracb don VictQr Garcia IDiba.rrt, y de otra, como demandada, la A:iministración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de la Vivienda de ~O de abril de 1963, sobre personalidad juridica de la Junta de Comunidad de una colonia. de viviendas, se ha dictado el 21 de enero de 1967 sentencia., cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que no dando lugs.r a la alegación de 1na.dm1-sibilidad formulada , por el Aboga40 del Estado y desestimando el recurso contencioso que se examina, promOVido a nombre de don Francisco Urietil. Quintanilla y otros contra la resolu· ción del M.inisterio de la Viviendi de 30 de abril de 1963; ahsolviendo a la Administración de la demanda, debemos declarar y declaramos que la mencionada resolución es conforme a derecho y, por lo mismo, válida y slbsistente a todos los efectos, sin entrar a resolver las cuestiones nueva.s planteadas y sin ha.cer impOSición de costas,
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el cBoletin Oficial del Estado» e insert~rá en la «Colección Legisla,.. tiva», lo pronunciamos, mandam05 y firmamos.-Ambroslo ,~ pez.-José Arias.-José Samuel Rcberes.-José de OUves.-Adol-fa Suárez. R..¡bricados.» .
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo <lispuesto en el artículo 103 y siguientes de la. Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminiltrativa, ha dispuesto se cum;' pla en sus propios términos la e,q¡resada sentencia.
Lo que participo a. V. r. para su conocimiento y efectos. ' DiOS guarde a V, I. muchos afies. Madrid, 21 de septiembre de 1967.-P. D ., Bla.s Tello y Fer
nández-Caballero,
Ilmo. Sr. Dlxector ienera.1. del lnstltuto Nacional de la Vivienda.