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BIENVENIDOS.

MARCO NORMATIVO CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS DESDE EL ÁMBITO LABORAL.

 

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TEMA 1.

MARCO NORMATIVO EN FARMACODEPENDENCIA EN LAS EMPRESAS.

TEMA 2.

RESPONSABILIDAD CIVIL , PENAL Y ADMINISTRATIVA EN FARMACODEPENDENCIA.

TEMA 3.

FARMACODEPENDENCIA EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

TEMA 4.

JURISPRUDENCIA.

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TEMA 1.

MARCO NORMATIVO EN FARMACODEPENDENCIA PARA LAS

EMPRESAS.

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LEY 9 DE 1979 - Artículo 84.

Todos los empleadores están obligados a:

Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación,operación y mantenimiento, en forma eficiente de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo.

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LEY 9 DE 1979 - Artículo 85 y 125.

Todos los trabajadores están obligados a

a) Cumplir las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad que se establezca.

b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.

c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

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LEY 9 DE 1979 – Artículo 460.

Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a restricción, otras drogas o medicamentos que puedan producir dependencias o acostumbramiento, y aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos requieran condiciones especiales para su elaboración, manejo, venta y empleo, se sujetarán a las disposiciones del presente título y sus reglamentaciones.

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LEY 9 DE 1979 – Artículo 477.

Los productos que contengan estupefacientes, los psicofármacos sometidos a restricción, los productos mencionados en el artículo anterior y los demás productos que por su toxicidad o actividad y condiciones de empleo lo requieran, serán guardados bajo adecuadas medidas de seguridad.

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RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3 y Artículo 670.

Trabajador: Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario

utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.

Empresa: Dispensario Médico, con todas las drogas (medicamentos), elementos y equipos necesarios para su servicio, para atender consultas, tratamientos y primeros auxilios

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CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.

Artículo 60: Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de

estupefacientes y sustancias psicotropicas.

Artículo 318.- Hospitales e higiene.

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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - Artículo 366

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y será su objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de salud, por lo que el gasto público social será prioritario.

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RESOLUCIÓN 01075 DE 1992

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.

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RESOLUCIÓN 7036 DE 1991. ( Resolución Secretaria de Gobierno N. 00717 de 2002 )

Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de salud.

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DECRETO 635 DE 1992 ( Alcaldía Bogotá).

Comité Operativo para la Prevención del Consumo de sustancias Psicoactivas.

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RESOLUCION 4225 DE 1992

"Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar".

Zona de no fumadores

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DECRETO 1108 DE 1994

Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

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DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29

Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusión el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

con base en lo previsto en el literal c) del artículo 45 de la Ley 65 de 1993 "por la cual se expide el Código Penitenciario

y Carcelario".

Destitución y sanciones penales.

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DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38

Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias

psicotrópicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio.

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Constituirá justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono.artículo 62 del C.S.T.

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DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41

Aquellas personas cuya actividad implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad.

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•Conductores •Pilotos de naves y aeronaves•Alumnos de pilotaje•Instructores de vuelo•Maquinistas •Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud

•Quienes manipulan materiales o sustancias combustibles o inflamables•Quienes portan o transportan armas;•Operadores y controladores aéreos•Personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra.

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DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22

Todo trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de su salud e informar al empleador información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

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DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35

Servicios de Prevención refiere: La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:

• Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional.

• Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.

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RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.

Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico‑fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.

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Prevención en escenarios de socialización como la familia, la escuela, el lugar de trabajo y la comunidad, para desestimar la tendencia a involucrase en comportamientos ilícitos y enfrentar

en forma adecuada los conflictos asociados con esta problemática.

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PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS DROGAS 1998-2002.

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CODIGO PENAL

Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante

que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2)

años.

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TEMA 2.

RESPONSABILIDAD CIVIL , PENAL Y ADMINISTRATIVA EN FARMACODEPENDENCIA

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RESPONSABILIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

- Surge del contrato de trabajo.- Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual- El monto de indemnización es tarifado.- El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.- El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.- Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.- No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.-No importar que el vinculo laboral termine.

- Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo- Responsabilidad asumida directamente por el empleado.- El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.- Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.- El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).- El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.- Prescribe a los tres años la acción.- No puede descontar lo que le da la ARP.

- Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).- Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador).- En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.- El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.- El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.- El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención.- El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penal correspondiente.- Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.

- Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.- Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales.-La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.- Existen multas para el empleador trabajador y ARPs.- La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social. Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria.- Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.

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TEMA 3.

FARMACODEPENDENCIA EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

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LA SALUD OCUPACIONAL EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO

ASOCIADO.

ART. 19 DECRETO 468 DE 1990.

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.

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TEMA 4.

JURISPRUDENCIA.

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ANTECEDENTES:

TRABAJADOR QUE SE ACCIDENTA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA.

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SENTENCIA: MAGISTRADO ROBERTO HERRERA VERGARA

EXPEDIENTE 5.911SENTENCIA 20 DE SEPT. 1993

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PRUEBAS ALCOHOL Y DROGAS:

NO PUEDEN VULNERAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL SUJETO PASIVO.

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SENTENCIA: T- 184 de 1994.Corte Constitucional.

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NO SE REQUIERE DE PRUEBAS PERICIAL PARA ESTABLECER EL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SON VALIDOS LOS

TESTIMONIOS.

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SENTENCIA: 7202 del 4 de Octubre de 1995 .Corte Suprema de Justicia.

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POR CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SE PUEDE DAR POR

TERMINADO EL VINCULO LABORAL.

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SENTENCIA: 11569 del 21de Abril de 1999 .Corte Suprema de Justicia.

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Fue declarado exequible el artículo 26 de la ley 361 de 1997 por sentencia C. 531 del 10 de mayo

del 2000.

T:519 DE 2003: ETB REINTEGRO DEL TRABAJADOR.

SENTENCIA 21713 DEL 29 DE JULIO DE 2004.

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DESPIDO TRABAJADOR INCAPACITADO MAS DE 180 DÍAS.

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SENTENCIA: MAGISTRADO GERMAN VALDES EXPEDIENTE 15359

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO ANTIOQUIASENTENCIA 6 DE MARZO DEL 2001.

IMPRUDENCIA PROFESIONAL DEL TRABAJADOR- EMPRESA ELECTROCONTROL. ( Alcohol)

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Magistrado Ponente:Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Referencia: expediente T-1164307

Acción de tutela instaurada por Alexander Rico Ortega contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Ecológica del Medio

Ambiente.

REINTEGRO

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