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MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ 1 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ Normativa para la Restitución de Derechos y Protección Especial de Niñas, Niños y Adolescentes MANAGUA, NICARAGUA NOVIEMBRE 2011

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MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

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MINISTERIO DE LA FAMILIA,

ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

Normativa para la Restitución de Derechos y Protección Especial de

Niñas, Niños y Adolescentes

MANAGUA, NICARAGUA

NOVIEMBRE 2011

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PRESENTACIÓN

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) es el responsable por medio del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) de rectorear los procesos de restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes por medio de medidas de protección especial ordenadas en el Artículo 82 de la Ley 287 “Código de la Niñez y la Adolescencia” para dar respuesta a las distintas situaciones que enfrentan niñas, niños y adolescentes a quienes les ha sido violentado el ejercicio de sus derechos o están en riesgo de ser violentados. En este contexto, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez promueve derechos y el fortalecimiento de valores humanos y vínculos familiares a fin de que las niñas, niños y adolescentes cuenten con hogares armónicos y funcionales que les aseguren un ambiente propicio para su desarrollo integral. Las Medidas de Protección Especial aplicadas por el MIFAN se vienen adecuando al Estado Social de Derecho vigente, las normas jurídicas internacionales y nacionales en materia de derechos de la niñez y el modelo de desarrollo humano del GRUN establecidos en la Constitución Política de la República, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Plan Nacional de Desarrollo Humano y otras políticas y programas nacionales. En virtud de lo cual me complace presentar la “Normativa para la Restitución de Derechos y Protección Especial de Niñas, Niños y Adolescentes” con el que se culmina un esfuerzo institucional por orientar y coordinar las acciones necesarias, pertinentes que permitan articular un sistema de Protección Especial cuyo principal objetivo es el de procurar prácticas de crianza positivas que aseguren que nuestra niñez y adolescencia reciba protección en su propio ambiente familiar con o sin la intervención del Estado. Para la elaboración de este documento se contó con el trabajo del equipo de especialistas en Protección Especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el apoyo técnico y financiero de la Agencia de Cooperación Española (AECID) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), pasando por un proceso de diseño, validación y consulta con el personal técnico del nivel territorial. La presente normativa, se constituye en el documento oficial que norma y estandariza todos los procedimientos administrativos para la Restitución de Derechos y Protección Especial que le corresponde aplicar al Ministerio de la Familia, dando respuesta a las distintas situaciones que enfrentan las niñas, niños y adolescentes que requieren de la intervención del estado para su Protección; por tanto, son de estricto cumplimiento por parte de todo el personal técnico de la institución, lo cual asegurará una mejor calidad,

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celeridad, calidez humana y respeto a los derechos humanos en la aplicación de las medidas de protección especial a niñas, niños y adolescentes de Nicaragua. La presente Normativa deja sin efecto cualquier otro instrumento técnico que esté siendo utilizado en la aplicación de las medidas de protección especial. Managua siete de septiembre del 2011 Marcia Ramírez Mercado Ministra de la Familia, Adolescencia y Niñez

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INDICE

INTRODUCCION Título I: Marco Referencial De Derechos Humanos De Las Normativas

Capítulo I: Principios Rectores De Las Normativa s Capítulo II: Principios Procesales Capítulo III: Condiciones Que Se Deben Ofrecer En L a Aplicación De Las

Normativas Capítulo IV: Concepciones Y Definiciones De La Prot ección Especial

Título II: Procedimiento Administrativo Para La Pro tección Especial De Niñas,

Niños Y Adolescentes Capítulo I: Etapas Del Proceso De La Protección Esp ecial

A. Etapa De Recepción De La Denuncia B. Etapa De Aplicación De La Medida De Protección E special C. Etapa De Finalización

Título III: Medidas De Protección Especial

Capítulo I: Protección Especial De Niñas, Niños Y A dolescentes En Hogar Biológico Y Recurso Familiar

A. Introducción B. Objetivos De La Protección Especial De Niñas, Ni ños Y Adolescentes

En Hogar Biológico Y Recurso Familiar C. Referentes Conceptuales D. Procedimiento Para La Protección Especial De Niñ as, Niños Y

Adolescentes Mediante La Ubicación En Hogar Biológi co Y La Ubicación Temporal En Recurso Familiar

Capítulo II: Protección Especial De Niñas, Niños Y Adolescentes En Hogares Sustitutos

A. Introducción B. Objetivos De La Protección Especial En Hogares S ustitutos C. Procedimiento Para La Protección Especial De Niñ as, Niños Y

Adolescentes En Hogar Sustituto D. Funciones Del Equipo Técnico De La Coordinación Nacional De La

Medida De Protección Especial De Hogares Sustitutos E. Funciones De La Técnica O Técnico Responsable De Los Hogares

Sustitutos En Cada Delegación Territorial F. Etapas Del Proceso De Captación Y Formación De H ogares Sustitutos

Capítulo III: Protección Especial De Niñas, Niños Y Adolescentes En Centros De Protección

A. De La Protección Especial De Niñas, Niños Y Adol escentes En Centros De Protección

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B. Normas Para La Protección Especial De Niñas, Niñ os Y Adolescentes En Centros De Protección

C. Atención Integral Y Protección Especial A Niñas, Niños Y Adolescentes Durante Su Estadía Territorial En Los Centros De Protección Especial

Capítulo IV: Procedimiento Para La Adopción

A. Fundamentos Jurídicos B. Requisitos De La Adopción C. Procedimiento Administrativo Para La Adopción D. Procedimiento Judicial De Adopción

Anexos • Anexo 1. Formato De Recepción De La Den uncia. • Anexo 2. Informe De Comprobación. • Anexo 3. Acta De Discusión De Situación En Equipo. • Anexo 4. Cédula De Notificación. • Anexo 5. Matriz Para Elaboración Y Seguimiento Del Plan De A tención

Individual. • Anexo 6. Formato De Cita. • Anexo 7. Acta De Compromiso. • Anexo 8. Guía Para Valorar La Evolución De La Situación. • Anexo 9. Estudio Psicosocial • Anexo 10. Formato De Referencia Y Contrarreferencia Para La A tención Integral A

Niñas, Niños, Adolescentes Y Adulto Mayor. • Anexo 11. Formato De Seguimiento A Familias De Origen. • Anexo 12. Informe De Supervisión Final. • Anexo 13. Auto Resolutivo . • Anexo 14. Resolución Administrativa. • Anexo 15. Acta De Renuncia Parental. • Anexo 16. Acta De Compromiso Y Entrega De Una Niña, Niño O Adolescente A Un

Hogar Biológico O Recurso Familiar. • Anexo 17. Acta De Egreso De Una Niña, Niño O Adolescente De U n Hogar

Biológico O Recurso Familiar. • Anexo 18. Guía Para Elaboración De Plan De Sensibilización Y Divulgación De

Hogares Sustitutos En La Comunidad. • Anexo 19. Formato Para La Planificación De La Charla De Induc ción A Nuevas

Familias Que Desean Ser Hogar Sustituto. • Anexo 20. Solicitud Para Integrarse A La Medida De Protección Especial Hogar

Sustituto. • Anexo 21. Guía Para Realizar El Estudio Social A Las Familias Que Desean

Integrarse Como Hogar Sustituto. • Anexo 22. Acta De Aprobación A Familias Que Desean Integrarse Como Hogar

Sustituto. • Anexo 23. Carta De Comunicación Selección De Persona O Famili a Solicitante. • Anexo 24. Registro De Plan De Actividades Con El Hogar Sustit uto.

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• Anexo 25. Acta De Ubicación Temporal De Una Niña, Niño O Adol escente En Hogar Sustituto.

• Anexo 26. Acta De Egreso De Una Niña, Niño O Adolescente Ubic ado Temporalmente En Hogar Sustituto.

• Anexo 27. Acta Para Dar De Baja A Un Hogar Sustituto. • Anexo 28. Guía De Seguimiento A La Persona O Familia Sustitut a. • Anexo 29. Guía De Monitoreo, Supervisión Y Evaluación De La Atención A Niñas,

Niños Y Adolescentes En Centros De Protección Espec ial. • Anexo 30. Guía De Monitoreo, Supervisión Y Evaluación A Centros De Pr otección

Especial. • Anexo 31. Orden De Ingreso A Niñas, Niños Y Adolescentes A Un Centro De

Protección Especial • Anexo 32. Orden De Egreso De Una Niña, Niño O Adolescente De Un Centro De

Protección Especial. • Anexo 33. Autorización De Visita En Centro De Protección Espe cial. • Anexo 34. Autorización De Salida Temporal De Niña, Niño O Ad olescente De Un

Centro De Protección Especial.

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INTRODUCCIÓN La aplicación de las medidas de Protección Especial por parte del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez está sustentada en una base legal de carácter internacional y en leyes de orden nacional. El principal instrumento lo constituye la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Niña, la cual fue adoptada por la Organización de Naciones Unidas desde noviembre de 1989. Este instrumento reconoce por primera vez que las niñas y niños son sujetos sociales plenos de derechos humanos y Nicaragua como Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas suscribió y ratificó la Convención en el año 1990 asumiendo con esto la defensa y aplicación de los derechos humanos de la niñez y adolescencia nicaragüense. Para llevar a la práctica los contenidos y obligaciones internacionales, en 1998 la Asamblea Nacional Aprobó y puso en vigencia la Ley 287 “Código de la Niñez y la Adolescencia”, instrumento que asegura la aplicación de la Convención Internacional a la realidad nicaragüense. De esta manera, nuestra niñez y adolescencia dispone de instrumentos jurídicos modernos que garantizan la plena vigencia de sus derechos humanos. El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, como institución del Gobierno Central, tiene la responsabilidad de garantizar la protección especial de la niñez y la adolescencia a la que se le ha violentado el ejercicio de sus derechos o está en peligro de serlo. Para ello ha venido desarrollando y fortaleciendo programas y proyectos que respondan a las necesidades de la niñez y adolescencia sujetos de protección especial. La presente normativa contiene los principios, referentes conceptuales y metodológicos, para fortalecer el trabajo del personal técnico institucional en el marco de la protección especial de niñas, niños y adolescentes.

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Titulo i: Marco referencial de Derechos humanos De las normativas

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CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NORMATIVAS

El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez en el ejercicio de sus funciones como entidad administrativa, que en materia de protección especial a niñas, niños y adolescentes, le confiere el Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua en su Libro Segundo, deberá observar los siguientes principios de actuación de las normativas:

a. Interés Superior del niño, niña y adolescente. Aplicar las medidas que favorezcan su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social, en consonancia con la evolución de sus facultades y que le beneficie en su máximo grado. (Arto. 9 y 10 CNA)

b. Participación y derecho a ser escuchado. Las niñas, niños y adolescentes son sujetos sociales y de derecho, por lo que se le garantizará su derecho a participar activamente en todas las esferas de la vida social, a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte sus derechos y libertades, a participar en todo proceso de protección especial que los involucre en razón de su edad y madurez. (Arto. 3, 16, 17 y 15 inc. d, e y g CNA)

c. No Discriminación. El Estado tiene el deber de proteger y velar por la dignidad de niñas, niños y adolescentes en su jurisdicción, sin importar la edad, sexo, religión, origen o pertenencia étnica, color, idioma, opinión política, etc. (Arto. 5, 8 CNA y Arto. 2 CDN)

d. Identidad Cultural. Se reconoce el derecho a vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales: su propia vida cultural, educativa, religión, costumbres, idioma. (Arto. 8 y 13 CNA)

e. Supervivencia y Desarrollo. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho intrínseco a la vida y a la protección del Estado a través de políticas que le permitan la supervivencia y desarrollo integral en condiciones de existencia digna. (Arto. 12 CNA)

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f. Igualdad. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales y gozan de los mismos derechos y garantías universales inherentes a la persona humana sin ningún tipo de distinción. (Arto.4 CNA)

g. Privacidad y Confidencialidad. En cualquiera de los casos atendidos, se

garantizará la confidencialidad por parte de las y los funcionarios de las instituciones involucradas. (Arto. 14 CNA)

h. La no re victimización de la niñez y la adolescenci a. En la aplicación de las normativas se deben garantizar las acciones necesarias que eviten el daño a la integridad física, moral y psicológica resultantes de la re victimización.

i. El respeto a los derechos de convivencia familiar . Se debe privilegiar siempre el núcleo familiar, frente a medidas de institucionalización. Se dará prioridad a las medidas de protección que fortalezcan los vínculos familiares o el restablecimiento de los mismos, salvo que sea contrario al interés superior, teniendo presente que la familia es el núcleo fundamental y natural para el crecimiento, desarrollo y bienestar integral de niñas, niños y adolescentes. (Arto. 6 y 7 CNA)

j. La responsabilidad paterna y materna. Durante la aplicación de medidas de protección especial se actuará en la búsqueda del fortalecimiento familiar, promoviendo la responsabilidad paterna y materna para con los hijos y las hijas. (arto. 20 y 24 CNA)

k. La corresponsabilidad familiar y comunitaria. En la búsqueda de restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes, las instituciones realizarán las coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales necesarias a través de las cuales se comparta la responsabilidad con la familia, la comunidad y la sociedad en general. (Arto. 7 CNA)

l. La solidaridad humana. Todas las personas somos iguales ante la ley y gozamos de los mismos derechos, por lo que se deberá buscar el bien común y la ayuda mutua.

m. El Estado es garante de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. La aplicación de las medidas de protección especial a niñas, niños y adolescentes son responsabilidad del Estado mediante la promoción y aplicación de políticas,

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programas y proyectos en el marco del reconocimiento pleno de los derechos humanos. (Considerando IV y V CNA y Arto. 4 CDN)

CAPÍTULO II PRINCIPIOS PROCESALES

a. Preferencia de la des judicialización. Se dará preferencia a los espacios no judiciales, aplicando métodos alternos a la solución de conflictos, en sede administrativa para el tratamiento del problema o situación (Ministerio de la Familia, Registro Civil de las Personas).

b. Gratuidad. Es un principio esencial del Estado de Derecho por medio del cual se aplican los mecanismos y acciones de restitución de derechos en condiciones de igualdad y sin costo económico que afecte los intereses del niño, niña o adolescente.

c. Inmediatez. Se garantizarán las medidas de protección especial evitando los formalismos que puedan violentar el interés superior del niño, niña o adolescente y que los trámites para la restitución de derechos sean prolongados en el tiempo.

d. Sencillez. Se deben emplear procesos accesibles, de fácil comprensión, donde prevalezca un lenguaje sencillo, atractivo y ágil.

e. Celeridad. Mediante el cual se impide la prolongación de los plazos, eliminando trámites o cuestionamientos procesales superfluos u onerosos cuyo efecto sea postergar la restitución de derechos.

f. Oralidad. Privilegiar la comunicación oral frente a la escrita con la finalidad de lograr la búsqueda rápida de soluciones, evitando que se produzca o continúe produciéndose un daño en niñas, niños o adolescentes.

g. Ultrapetitividad. Implica la posibilidad de que el Juez o tribunal o la autoridad administrativa restituya los derechos de niñas, niños o adolescentes, aún cuando no hayan sido invocados en la demanda.

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h. Oficiosidad. Implica la facultad de las autoridades administrativas y judiciales de conducir los trámites de oficio desde el conocimiento que se tenga de una situación que vulnere los derechos de niñas, niños o adolescentes.

i. Debido proceso (defensa, interposición de recursos, entre otros). Proveyendo intervención a las partes involucradas y relacionadas si las hubiere y garantizándose una efectiva e idónea representación al niño, niña o adolescente sujeto de una medida de protección especial tanto en los procesos administrativos como judiciales, velando por que no exista un interés contrapuesto a su interés superior, asumiendo la tutela temporal de la niña, niño o adolescente por parte del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

j. Abordaje Integral. Implica la búsqueda de mejores condiciones y recursos de todo tipo para mantener el máximo estado de bienestar de niñas, niños y adolescentes independientemente de su condición a fin de poder garantizarle sus derechos.

k. Atención cálida, humana y solidaria. Comprende el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes a recibir una protección especial amigable, con sensibilidad y solidaridad de parte de funcionarias y funcionarios de las instituciones del Estado.

l. Abordaje Interdisciplinario. Implica el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes a recibir la atención desde las diferentes disciplinas y recursos humanos capacitados, para la búsqueda del bienestar físico y emocional. Tener una visión desde las distintas dimensiones de la persona: individual, familiar, comunitario.

m. Los procesos judiciales y administrativos son priva dos. Comprende la obligación de las instituciones públicas y privadas y de todas las personas que de forma directa o indirecta tengan conocimiento de estos casos, de guardar la confidencialidad de las personas y de los procesos desarrollados en consonancia con el interés superior de la niña, niño o adolescente.

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CAPÍTULO III CONDICIONES QUE SE DEBEN OFRECER EN LA APLICACIÓN

DE LAS NORMATIVAS

a. Privacidad en el proceso. Los procesos desarrollados para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes deben ser privados, de tal manera que se mantenga el debido respeto a la dignidad de la persona. El uso de la información debe ser empleada para garantizar el bienestar de la niñez y la adolescencia evitando la discriminación y estigmatización.

b. Asesoría Jurídica. Niñas, niños y adolescentes directamente o por medio de sus familias o cualquier persona preocupada por su protección tienen el derecho a que se les brinde orientación jurídica, que les garantice la adecuada aplicación y restitución de sus derechos humanos.

c. Atención Psico- Social. Se orienta hacia la garantía del equilibrio emocional de niñas, niños y adolescentes y la reinserción a un medio propicio para su desarrollo integral, esto a partir de ver a la niñez y adolescencia como un ser potencialmente en desarrollo que cuenta con recursos propios y capacidades que favorecen una mejor formación de su personalidad.

d. Acompañamiento familiar y comunitario . Es deber de la familia, la comunidad, la escuela, el estado y la sociedad civil en general asegurar el acompañamiento a niñas, niños, adolescentes y demás intervinientes de manera que se logre la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.

e. Coordinaciones interinstitucionales. Establecer los mecanismos necesarios de referencia y contra referencia que faciliten el abordaje integral y el debido cumplimiento de los procesos para la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, lo que implica a su vez tener la claridad del rol institucional que le corresponde asumir a cada quien.

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CAPITULO IV CONCEPCIONES Y DEFINICIONES DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL

El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, tomando como referencia el artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua, considera niño y niña a toda persona que no hubiese cumplido los 13 años de edad y adolescente a toda persona que se encuentre entre los 13 y 18 años de edad, no cumplidos.

Se consideran niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y protección especial, aquellos que por diversas situaciones se encuentra en peligro su vida, su integridad física, psíquica o moral, obstaculizando su desarrollo integral.

a. Protección Especial: Son las acciones administrativas realizadas por el

Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, dirigidas a la niñez y adolescencia para asegurar la restitución del ejercicio de los derechos que les están siendo violentados o están en riesgo de serlo.

b. Situaciones que ameritan Protección Especial : La protección especial está dirigida a la atención de todas las niñas, niños y adolescentes hasta los 18 años no cumplidos, que se encuentren en cualquiera de las situaciones contenidas en el artículo 76 del Código de la Niñez y Adolescencia, las que se describen a continuación:

1. Cuando los tutores abusen de la autoridad que le s confiere la guarda y

tutela de los menores o actúen con negligencia en l as obligaciones que les imponen las leyes.

Abuso de autoridad: Cuando las madres, padres, tutores o responsables se valen de su autoridad o poder para inducir u obligar al niño, niña o adolescente a realizar actividades que lesionen o atenten contra el ejercicio de sus derechos humanos. Negligencia: Cuando las madres, padres, tutores o responsables, de manera consciente o inconsciente, no cumplen con los requerimientos necesarios para la atención de la salud física y mental, la educación, protección, desarrollo cultural y recreación de las niñas, niños y adolescentes bajo su responsabilidad y que atenten, perjudiquen o vayan contra el interés superior del niño, niña o adolescente.

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2. Cuando carezcan de familia.

Se considera familia además del padre, madre, hermanos y hermanas, a: abuelas y abuelos, tías y tíos, primas y primos, tanto maternos como paternos, especialmente si mantienen relación afectiva. Una niña, niño o adolescente carece de familia, cuando ha perdido el vínculo físico y/o afectivo con su familia:

− Por muerte de ésta. − Por haber sido extraviado o abandonado y por lo tanto no existe ningún

miembro de su familia que lo pueda asumir responsablemente. − Por la renuncia expresa de la tutela por parte de los padres y/o tutores

ante un funcionario del Ministerio de la Familia.

3. Cuando se encuentren refugiados en nuestro país o sean víctimas de conflictos armados.

Niñas, niños y adolescentes refugiados son aquellos que están siendo perseguidos por motivos raciales, religiosos o políticos o cuando están huyendo de su país de origen porque la vida, seguridad y libertad suya y de su familia, están amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que perturben gravemente el orden público. Serán sujetos de protección especial cuando se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua.

Se consideran Niñas, niños y adolescentes víctimas de conflictos armados cuando:

• Sean reclutados de forma forzosa u obligatoria para participar en conflictos

armados. • Estén involucrados o sean testigos de actos de intimidación, tortura o

muerte. • Sean separados forzosamente de sus padres por causa del conflicto

armado. • Sean víctimas de arresto, detención intimidación o tortura. • Sufran lesiones o discapacidad a consecuencia de la guerra. • Sean sometidos a desplazamiento o se encuentren en condiciones de

extrema pobreza y privación como consecuencia de un conflicto armado. • Sean expuestos a combates o bombardeos.

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El Ministerio de la Familia, deberá brindar protección especial a toda niña, niño y adolescente en esta situación independientemente de las causas que generen el conflicto.

4. Cuando se encuentren en Centros de Protección Es pecial o de Abrigo:

El Ministerio de la Familia velará y garantizará la implementación de las normas y procedimientos definidos para el funcionamiento de los centros de protección especial o de abrigo, asegurando y vigilando el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren ingresados en centros de protección especial, independientemente del motivo y la vía de ingreso, especialmente velará por su reintegración familiar en el menor tiempo posible.

5. Cuando trabajen y sean explotados económicamente :

Se considera como niño, niña o adolescente trabajador al que realiza una variedad de actividades remuneradas dentro del sector formal e informal para su sobrevivencia y la de su familia. Estas actividades pueden realizarse en basureros, calles y espacios públicos, pequeñas, medianas y grandes empresas, el campo, las minas o el trabajo doméstico.

Las niñas, niños y adolescentes trabajadores y explotados económicamente que requieren protección especial son aquellos, que se ven violentados en sus derechos humanos y se les obstaculiza en su desarrollo integral, por las actividades que realizan, ya que estas:

• Le restan tiempo para su integración escolar, desarrollo social y afectivo. • Lo alejan de su relación familiar y comunitaria. • Lo exponen a diversos riesgos sociales y dañan su salud física, mental y

emocional. • Se desarrollan en condiciones que son adversas.

En el caso de los adolescentes, su actividad laboral está regulada por el Ministerio del trabajo, de acuerdo a lo establecido en la legislación laboral vigente. La edad mínima permitida para trabajar en Nicaragua es de 14 años, salvo las excepciones establecidas por la Inspectoría General del Trabajo.

6. Cuando sean adictos a algún tipo de sustancias p sicotrópicas, tabaco,

alcohol, sustancias inhalantes o que sean utilizado s para el tráfico de drogas:

Se considera niña, niño o adolescente adicto a drogas a todo aquel que hace uso indebido o abusa de las mismas causando daño a su integridad física, psíquica y social.

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Se considera como niña, niño o adolescente utilizad o (a) en el tráfico de drogas, a los que son inducidos a trasladar, vender o distribuir drogas independientemente de que exista o no algún beneficio para ellos. Las niñas, niños y adolescentes en estas circunstancias son sujetos de explotación, violencia, además del riesgo de caer en la drogodependencia y otras situaciones de alto riesgo social.

7. Cuando sean abusados y explotados sexualmente:

Estas situaciones constituyen delitos regulados en el código penal de la República de Nicaragua.

Se considera abuso sexual a niñas, niños y adolescentes, cuando son sometidos a cualquier contacto directo o indirecto con fines sexuales, con otra persona mediante el ejercicio y abuso de poder, valiéndose de la fuerza física, engaños, amenazas o sobornos. Se considera abuso sexual, cualquier tipo de roces o caricias de órganos genitales.

Explotación sexual comercial: cuando el abuso sexual ocurre en un escenario de explotación e intercambio económico y se expresa a través de cuatro modalidades:

• Relaciones sexuales remuneradas con niñas, niños y adolescentes: es

la transacción económica a cambio de mantener relaciones sexuales con niños, niñas y adolescentes.

• Pornografía infantil y adolescente : promoción, financiamiento, fabricación, reproducción o comercialización, ya sea de imágenes de video, fotografías, por internet u otros medios de niñas, niños y adolescentes en situaciones de carácter sexual.

• Turismo sexual infantil y adolescente : visita a lugares donde la atracción turística es ofrecimiento sexual de niñas, niños y adolescentes.

• Tráfico de niñas, niños y adolescentes con objetivo s sexuales: venta, compra, o traslado de niñas, niños y adolescentes con fines de explotarlos sexualmente.

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8. Cuando se encuentren en total desamparo y deambu len en las calles sin

protección familiar: − Estado de total desamparo: Todo niño, niña o adolescente que le falte por

parte de sus madres, padres o familia, la alimentación, la protección y cuido que le afecte material, psíquica o moralmente.

− Deambulación: Cuando los niñas, niños y adolescentes permanecen en las

calles sin protección de familiares adultos.

9. Cuando sufren de algún tipo de maltrato físico o psicológico:

Una niña, niño o adolescente sufre de maltrato, cuando recibe un trato cruel o humillante, tanto físico como psicológico causado por una o varias personas en forma deliberada o inconsciente, que pone en riesgo su proceso de desarrollo, su integridad física, psíquica o moral y su vida.

10. Cuando padezcan de algún tipo de discapacidad:

Son sujetos de protección especial las niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuyo proceso de desarrollo, su integridad física, psíquica o moral y su vida se encuentren en riesgo.

11. Cuando se trate de niñas y adolescentes embaraz adas:

Son sujetos de protección especial las niñas y las adolescentes que se encuentren en condición de embarazo, siempre y cuando su estado así lo requiera.

12. Cualquier otra condición o circunstancia en la que se vea afectada una

niña, niño o adolescente y requiera de protección e special:

Cuando sean retenidos o sustraídos ilícitamente dentro o fuera del país, sean víctimas de trata de personas, haya alteración de identidad o sean trasladados con fines de tráfico de órganos; niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, o niñas, niños o adolescentes migrantes en situación irregular o cuando estén siendo atendidos por una institución homóloga en cualquier país, y sean sujetos de repatriación por encontrarse en las situaciones establecidas en el artículo 76 del código de la niñez y adolescencia.

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c. Las acciones administrativas de protección especial que se deben de realizar en el marco de la atención integral, están encaminadas a garantizar la restitución del ejercicio de los derechos de supervivencia, desarrollo, participación, no discriminación e interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por tanto deben asegurar los siguientes aspectos:

1. Atención Psicosocial: Es el acto de intervención directa de los funcionarios

y funcionarias del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez para el análisis del entorno socio familiar de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de contribuir a la reducción y solución de las situaciones.

2. Salud física y mental: El personal técnico de la institución realizará una labor de apoyo y orientación a la población atendida, refiriendo a centros de salud, hospitales u organismos que ofrezcan servicios especializados, estableciendo las coordinaciones necesarias para que reciban este tipo de atención.

3. Educación: Mediante acciones de coordinación que faciliten la integración

de las niñas, niños y adolescentes en el menor tiempo posible al sistema educativo inicial y formal o bien a alternativas de formación técnica y vocacional.

4. Cultura y recreación: Promoviendo y facilitando la participación de los

niños, niñas y adolescentes en espacios para el esparcimiento, formación de valores, el rescate de las tradiciones nacionales y el fortalecimiento de la identidad cultural, ofrecidos por organizaciones de la sociedad civil, la comunidad u otras instituciones del estado.

5. Asesoría Jurídica: Está referida a las acciones jurídicas, de acuerdo con la

competencia administrativa, dirigidas a la orientación y el acompañamiento a las familias, las niñas, niños y adolescentes que requieren de las mismas, las que pueden ser ejecutadas directamente por el Ministerio de la Familia, o a través de instituciones u organizaciones especializadas en esta área.

6. Rehabilitación: Mediante acciones de coordinación que faciliten la recuperación o restablecimiento de sus condiciones y capacidades, para continuar su proceso de desarrollo personal y social, convivencia en familia y comunidad.

7. Participación comunitaria: Está referida a las acciones dirigidas al

establecimiento de redes de apoyo para las familias de niñas, niños y adolescentes con necesidades de protección especial, de manera que la comunidad, realice una labor de apoyo con estas familias que contribuya a

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restaurar y potenciar sus recursos y capacidades para enfrentar mejor la vida.

Las redes sociales de apoyo también contribuyen al desarrollo de acciones preventivas para evitar que estas familias reincidan en conflictos y resurjan nuevas problemáticas sociales en la comunidad.

8. Fortalecimiento Familiar: Está referido al conjunto de acciones encaminadas a consolidar la vida familiar en armonía, siendo esencial la habilitación para que se asuma plenamente la paternidad y la maternidad responsable, la protección, la seguridad emocional, la formación y desarrollo educativo, moral y espiritual de sus hijos e hijas, a fin de que se consolide como el ambiente más apropiado para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

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TITULO II: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPITULO I ETAPAS DEL PROCESO DE LA PROTECCION ESPECIAL

El procedimiento de atención a niñas, niños y adolescentes para la aplicación de una medida administrativa de protección especial está organizado en tres grandes etapas, cada una de las cuales tiene sus propios procedimientos y acciones, que conllevan a la ejecución de un solo proceso y se describen a continuación:

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A. ETAPA DE RECEPCION DE LA DENUNCIA: 1. CONCEPTO:

Es la etapa mediante la cual el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, tiene conocimiento, ya sea por medio de una denuncia o de una actuación de oficio, de que una niña, niño o adolescente se encuentra en cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia, procediendo de inmediato a la comprobación de la existencia o no de una violación o amenaza de violación al ejercicio de sus derechos, en aras de aplicar las medidas apropiadas para su protección. 2. TIEMPO: La duración de la etapa no deberá exceder de tres semanas, desde la denuncia, investigación, elaboración de la resolución administrativa y notificación a las partes.

3. PROCEDIMIENTO DE LA ETAPA DE RECEPCION DE LA DEN UNCIA:

3.1 Recepción de la Denuncia:

La etapa de recepción de la denuncia puede darse en la sede central del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, o en cualquiera de sus Delegaciones Distritales y Departamentales.

• Comienza en el momento que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez tiene conocimiento, ya sea por medio de una denuncia o de una actuación de oficio, de que una niña, niño o adolescente se encuentra en cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a través de:

o Cualquier medio: telefónico, visual, radial, correo electrónico, denuncia

personal, denuncia a través del Centro de Información y Orientación (CIO línea de emergencia 133).

o Cualquier espacio público o privado (hospitales, comisarías, estaciones

de bomberos, centros de protección, barrios, semáforos, casas, entre otros), independientemente de la razón por la que la técnica o el técnico esté presente en ese lugar.

Por tanto, las o los técnicos deben portar la papelería y los instrumentos necesarios para su registro inmediato (formatos, papel carbón, lapicero).

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• El técnico o la técnica que conoce de la situación, procede a obtener la información necesaria que le permita identificar si se trata de una situación que requiere de protección especial. En caso de ser una situación que requiere de protección especial, se apertura el expediente y se procede a su registro en el Formato de Recepción de la Denuncia (Anexo 1 ), el cual tiene como finalidad, registrar las situaciones conocidas, que se enmarcan dentro del ámbito de la protección especial, previo a la realización de la investigación. Únicamente deberá aperturar expediente, la delegación que lleve todo el proceso, evitando dos o tres expedientes de la misma niña, niño o adolescente en diferentes instancias.

• Si se diera el caso de que el área receptora de la situación no tiene competencia territorial para realizar el procedimiento, procederá a remitirlo a la Delegación Territorial o Distrital competente, junto con el formato de Recepción de Denuncia que resuma la situación referida.

• Si la situación que se presenta, es de carácter de urgencia, es decir que niños, niñas o adolescentes se encuentren en riesgo de muerte o esté en peligro su integridad física, la delegación que conozca de la misma la atenderá y luego la derivará a la delegación que corresponda, en caso de ser necesario hará las coordinaciones con las instituciones u organizaciones correspondientes para su atención inmediata.

• En el caso de que la situación no requiere protección especial, el técnico o la técnica que tuvo el conocimiento, remitirá la situación para su debida atención a las organizaciones o instituciones correspondientes.

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GRAFICO No. 1 ESQUEMA DE RECEPCION DE DENUNCIA

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3.2 Investigación de la Denuncia:

• En base a la información descrita en el formato de recepción de la denuncia (Anexo 1 ), la delegación competente de la situación, realiza la investigación inmediata en el lugar donde se dieron los hechos, procediendo a entrevistar a miembros de la familia y la comunidad a que pertenecen las niñas, niños o adolescentes involucrados, observar las condiciones de su entorno, solicitar valoraciones psicológicas o siquiátricas, y/o documentos como epicrisis médicas, dictámenes médicos legales, entre otras cosas, para comprobar si hubo o no violación del ejercicio de derechos de los niños, niñas o adolescentes.

• Durante el proceso de investigación, se tomarán en cuenta los detalles que permitan determinar el nivel de afectación en que se encuentran las niñas, niños o adolescentes involucrados, así como si existen o no alternativas familiares idóneas que puedan brindarles protección de manera temporal mientras se restituye el ejercicio de sus derechos.

• La información obtenida será utilizada en la elaboración posterior del Informe de comprobación de la situación, según se indica en el inciso 3.4.

• Si en la situación investigada, se conoce de la existencia de un delito contra las niñas, niños o adolescentes involucrados, se orientará a madres, padres, tutores o responsables para interponer la denuncia ante la Comisaria de la Mujer, Niñez y Adolescencia.

• En caso de que estos se nieguen a recurrir a la Comisaria de la Mujer, Niñez y Adolescencia, la delegación competente de la situación deberá interponer la denuncia, acompañada del formato de referencia (Anexo 10 ).

3.3 Aplicación de una Medida Urgente de Protección Temporal:

• Cuando las situaciones que se presentan tienen un carácter de “urgente” , es decir, en aquellas situaciones en las que las niñas, niños y adolescentes se encuentren en riesgo de muerte, se encuentren en cautiverio o retenidos contra su voluntad, se aplicará una medida de protección temporal sin mayor trámite, tomando en primer lugar, la que proteja la vida de las niñas, niños o adolescentes involucrados.

• Para actuar ante situaciones urgentes o peligrosas, los funcionarios y funcionarias de las Delegaciones territoriales y departamentales del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez deberán buscar el apoyo de la Policía Nacional.

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• En casos difíciles donde además de la coordinación con la Policía, se deben

realizar gestiones para proceder por la vía judicial, se podrá solicitar asesoría a la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos de la sede central del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

• En los casos en que se requiera del auxilio de dos o más delegaciones:

o La Delegación a la que corresponda conocer de la situación, es la que tiene el deber de decidir y aplicar las medidas de protección pertinentes a través de auto resolutivo, por tanto deberá solicitar a través de Memorando el auxilio requerido a otra u otras delegaciones, según sea necesario, a fin de obtener toda la información que se requiera.

o Para agilizar el auxilio se podrá solicitar a través de fax, teléfono, correo

electrónico, o cualquier otro medio, siempre y cuando se formalice la entrega física del Memorando en el menor tiempo posible.

o La delegación que auxilia tiene que enviar la información solicitada con sus

respectivos soportes, por escrito en un tiempo no mayor a 8 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud por cualquier medio, más el término de la distancia (1 día x cada 30 KM) cuando la diligencia sea fuera de la cabecera departamental o municipal.

o Si la medida de protección aplicada requiere del traslado de la niña, niño o

adolescente a otro territorio fuera de la jurisdicción de la delegación a la que corresponde conocer de la situación, esta delegación deberá mantener el seguimiento al mismo a través del auxilio de la delegación donde residirá. Este procedimiento se mantendrá hasta definir la ubicación permanente de la niña, niño o adolescente.

3.4 Elaboración del Informe de Comprobación (A nexo 2 ).

• A través de este informe, se corrobora la situación, se clasifica la misma y se

documenta toda la actuación del técnico responsable en el terreno. Este informe además sirve de base para el siguiente procedimiento y para la toma de otras medidas o decisiones posteriores.

• Para las situaciones que se consideren muy complejas y ameriten el respaldo de una decisión tomada en equipo, se recomienda: que el técnico responsable haga una presentación del caso al equipo técnico de la delegación, se realice una discusión y se definan las medidas a tomar y las acciones a desarrollar. Los resultados de la misma se registran en al Acta de Discusión de Situación en Equipo (Anexo 3). Estos resultados apoyarán el auto resolutivo.

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• Si existe violación al ejercicio de derechos, se declara admisible la denuncia y

se clasifica la situación (ver inciso 3.6) .

• Cada delegación departamental y distrital, deberá contar con un archivo único para el resguardo de los expedientes, el cual deberá llevar un orden cronológico por fecha (día, mes y año) de apertura.

• El expediente deberá contar con los siguientes requisitos para su correspondiente control y archivo: o Tener un código de numeración que contenga, las iniciales del

departamento donde se apertura el expediente (de acuerdo a iniciales de placas vehiculares), tres números iniciales que nos permitirán registrar hasta 999 expedientes en el año y finalizar con el día, mes y año de apertura del mismo. Por ejemplo: PC-001-121210.

o Cuando se trate de Managua, deberá tener después de las iniciales del

departamento el distrito al que pertenece, por ejemplo: M-DIII-001-121290. o Una caratula que contenga: nombre de la delegación que lleva la situación,

el nombre de él o los niños, niñas o adolescentes, la calificación de la situación y el número de expediente.

o En este expediente deberán incorporarse a todos los niños, niñas y

adolescentes que son hermanos y requieren de protección especial, especificando la situación particular que afecta a cada uno de ellos, de tal manera que se lleve un solo expediente por familia.

• Si no existe violación al ejercicio de derechos, se declara inadmisible la

denuncia, aclarando en el informe de comprobación, las razones y se cierra el expediente.

3.5 Elaboración de Auto Resolutivo Ordenando Medida de Protección Temporal:

• Una vez comprobada la violación al ejercicio de derechos, se dicta un auto resolutivo (Anexo 13) ordenando la medida de protección temporal que se va aplicar por parte de la Delegación Territorial o Distrital según el caso. El auto resolutivo es un documento jurídico dentro del debido proceso que respalda la aplicación de las medidas de protección.

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• El técnico o la técnica responsable, debe notificar a las partes afectadas la medida de protección que se va aplicar y que ha sido establecida en el auto resolutivo, en un tiempo no mayor a veinticuatro horas para las zonas urbanas del departamento de Managua y al término de la distancia para el resto del territorio nacional (1 día x cada 30 KM). La notificación se deberá hacer mediante el uso de la Cédula de Notificación (Anexo 4 ), de tal manera que las partes tengan constancia escrita del auto resolutivo dictado por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

3.6 Clasificación de la situación. Las situaciones en las que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, brindará atención y protección especial a niñas, niños o adolescentes, se clasificarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Código de la Niñez y Adolescencia, las que están conceptualizadas en el Capítulo IV “Concepciones y Definiciones de la Protección Especial” . Una vez clasificadas las situaciones, se realizarán las acciones específicas para cada una de ellas, de acuerdo a lo contemplado en el punto 4 de las Acciones específicas para cada situación del artículo 76 del Código de l a Niñez y Adolescencia .

4. ACCIONES ESPECÍFICAS PARA CADA SITUACIÓN DEL ART ÍCULO 76

CNA: En este acápite se detallan las acciones que se deben tomar en cuenta al momento de elaborar el plan de atención individual: a) Abuso de autoridad o negligencia de padres, madr es, tutores o

responsables.

En el caso de abuso de autoridad:

• Realizar una labor de sensibilización mediante la cual se explica la razón por la cual se están violentando los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

• Elaborar un Acta de Compromiso mediante la cual madres, padres o tutores responsables asumen compromisos de modificación de conducta (Anexo 7).

• Presentación periódica de los padres, madres o tutores a las delegaciones

territoriales acompañados de documentación requerida por la o el funcionario.

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• Solicitar la opinión de niñas, niños y adolescentes en razón de su edad y madurez.

• Asistir a escuelas de formación de padres, madres en valores.

En el caso de negligencia, orientar a los padres pa ra que:

• Inscriban en el registro civil, Ingresen al sistema escolar, reciban atención médica, psicológica especializada, según sea el caso para niñas, niños y adolescentes.

• Asistir a escuelas de formación de padres y madres en valores.

• Realizar una labor de sensibilización mediante la cual se les explica la razón por la cual se les están violentando los derechos humanos a niñas, niños y adolescentes.

• Elaborar un Acta de Compromiso mediante la cual madres, padres o tutores responsables asumen compromisos de modificación de conducta (Anexo 7).

• Presentación periódica de los padres, madres o tutores a las delegaciones

territoriales acompañados de documentación requerida por la o el funcionario.

• Solicitar la opinión de niñas, niños y adolescentes en razón de su edad y

madurez. b) Carencia de Familia.

• Trabajo psicosocial con la niña, niño o adolescente, que contribuya a su

recuperación emocional y restablecimiento de autoestima.

• Inscripción en el registro civil, Ingreso al sistema escolar, atención médica, psicológica especializada, según sea el caso para niñas, niños y adolescentes.

c) Niñas, niños y adolescentes refugiados o víctima s de conflictos armados.

• Integrar a los niños, niñas y adolescentes a actividades lúdicas que contribuyan

a la superación de traumas.

• Formación de grupos de auto ayuda para los diferentes miembros de las familias afectadas.

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• Coordinación interinstitucional para asegurar la atención psicológica especializada para las personas que lo requieran. (Anexo 10 )

d) Niños, niñas y adolescentes en Centros de Protec ción o de abrigo.

• Asegurar el trabajo educativo con la familia y la relación afectiva de esta con sus hijos e hijas bajo protección especial.

• Velar porque las niñas, niños y adolescentes reciban atención integral por parte del Centro de Protección.

• Velar porque las niñas, niños y adolescentes gocen del derecho a la integración social y comunitaria fuera del centro. (Actividades recreativas, educación formal, educación laboral, entre otras).

• Cumplir y agilizar los trámites para el egreso de las niñas, niños y adolescentes de los Centros de Protección.

• Solicitar la opinión de las niñas, niños y adolescentes en razón de su edad y madurez.

Si se detecta incumplimiento de obligaciones o violación de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en los centros de protección, se deberá levantar un informe detallado de la situación encontrada y enviarla a la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos para su análisis y la toma de medidas pertinentes. e) Niñas, niños y adolescentes trabajadores o explo tados económicamente.

• Inscriban en el registro civil, Ingresen al sistema escolar, reciban atención médica, atención psicológica especializada, según sea el caso para niñas, niños y adolescentes.

• Realizar las gestiones necesarias para la integración a actividades recreativas, culturales y deportivas.

• Realizar coordinaciones con la Dirección específica de niñez trabajadora y en la calle.

• Realizar una labor de sensibilización mediante la cual se les explica la razón por la cual se les ésta violentando los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

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• Elaborar un acta de compromiso mediante la cual madres, padres o tutores responsables asumen compromisos de modificación de conducta. (Anexo 7 )

• Solicitar la opinión de niñas, niños y adolescentes en razón de su edad y

madurez.

• Asistir a escuelas de formación de padres y madres en valores. f) Adicción a drogas o tráfico de drogas

En el caso de adicción a drogas.

• Orientar a los padres, madres o tutores responsables a integrar a niñas, niños y adolescentes a programas de rehabilitación.

• Asistir a escuelas de formación de padres, madres en valores.

• Referir a padres, madres o tutores responsables y a la niñez y adolescencia a

las organizaciones o instituciones que brinden este tipo de atención. (Anexo 10 )

• Solicitar la opinión de niñas, niños y adolescentes en razón de su edad y madurez.

En el caso de tráfico de drogas:

• Trabajo psicosocial con la familia y la comunidad que contribuya a la

recuperación e integración social de la niña, niño o adolescente y al restablecimiento de su autoestima.

• Elaborar un acta de compromiso mediante la cual madres, padres o tutores responsables asumen compromisos de modificación de conducta. (Anexo 7 )

• Establecer coordinaciones con las otras instituciones involucradas. (Anexo 10 )

• Solicitar la opinión de niñas, niños y adolescentes en razón de su edad y madurez.

• Asistir a escuelas de formación de padres y madres en valores.

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g) Abuso y explotación sexual.

• Garantizar que reciban atención psicológica especializada, atención médica según sea el caso para niñas, niños y adolescentes.

• Establecer coordinaciones con las otras instituciones involucradas como el Ministerio Público, Comisaría de la Mujer, Niñez y Adolescencia, Policía Nacional, Poder Judicial. (Anexo 10 )

• Solicitar la opinión de niñas, niños y adolescentes en razón de su edad y madurez.

• Asistir a escuelas de formación de padres y madres en valores.

h) Desamparo o deambulación en las calles sin prote cción familiar.

En el caso de desamparo:

• Garantizar atención psicosocial con la niña, niño o adolescente, que contribuya

a su recuperación emocional y restablecimiento de autoestima.

• Inscripción en el registro civil, Ingreso al sistema escolar, atención médica, psicológica especializada, según sea el caso para niñas, niños y adolescentes.

En el caso de deambulación:

• Garantizar atención psicosocial con la niña, niño o adolescente, que contribuya a su recuperación emocional y restablecimiento de autoestima, así como su reintegración a la familia y la comunidad cuando se identifiquen los recursos familiares.

• Inscripción en el registro civil, Ingreso al sistema escolar, atención médica, psicológica especializada, según sea el caso para niñas, niños y adolescentes.

• Realizar coordinaciones con la Dirección específica de niñez trabajadora y en la

calle.

• Elaborar un acta de compromiso mediante la cual madres, padres o tutores responsables asumen compromisos de modificación de conducta. (Anexo 7 )

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• Solicitar la opinión de niñas, niños y adolescentes en razón de su edad y madurez.

• Asistir a escuelas de formación de padres y madres en valores.

i) Maltrato físico o psicológico.

• Coordinar con el Ministerio de Salud la atención médica de niñas, niños y adolescentes. (Anexo 10 ).

• Realizar las gestiones necesarias para la integración de las niñas, niños y adolescentes a diferentes alternativas de rehabilitación.

• Trabajo psicosocial con la familia y la comunidad que contribuya a la recuperación de la niña, niño o adolescente y al restablecimiento de su autoestima.

• Elaborar un acta de compromiso mediante la cual madres, padres o tutores responsables asumen compromisos de modificación de conducta. (Anexo 7 )

• Establecer coordinaciones con las otras instituciones involucradas. (Anexo 10 )

• Solicitar la opinión de niñas, niños y adolescentes en razón de su edad y madurez.

• Asistir a escuelas de formación de padres y madres en valores.

j) Discapacidad

• Coordinar con el Ministerio de Salud la atención médica de niñas, niños y adolescentes. (Anexo 10 )

• Realizar las gestiones necesarias para la integración de las niñas, niños y adolescentes a diferentes alternativas de rehabilitación, estudio, etc. (Ej. RBC).

• Establecer coordinaciones con las otras instituciones involucradas. (Anexo 10 )

• Elaborar un acta de compromiso mediante la cual madres, padres o tutores

responsables asumen compromisos de modificación de conducta. (Anexo 7 )

• Solicitar la opinión de niñas, niños y adolescentes en razón de su edad y madurez.

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• Asistir a escuelas de formación de padres y madres en valores.

k) Embarazo en niñas o adolescentes.

• Coordinar con el Ministerio de Salud la atención médica de niñas y adolescentes. (Anexo 10 )

• Realizar las gestiones necesarias para la integración de las niñas, adolescentes y su familia a diferentes alternativas de atención psicosocial.

• Promover la continuidad del proceso educativo de la niña, niño o adolescente, preferiblemente a través de programas de formación vocacional y/o educación técnica.

• Solicitar la opinión de niñas o adolescentes en razón de su edad y madurez. l) Cualquier otra condición o circunstancia en la q ue se vea afectada una niña,

niño o adolescente y requiera de protección especia l.

Se entenderá como cualquier otra condición o circunstancia las siguientes:

1. Traslado, retención o sustracción ilícita dentro o fuera del país. 2. Privación o alteración de identidad. 3. Niñas, niños y adolescentes sujetos de Repatriación. 4. Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o en situación irregular. 5. Niñas, niños y adolescentes víctimas de Trata de Personas. 6. Niñas, niños y adolescentes nicaragüenses atendidos en el extranjero por

instituciones homólogas al MIFAN.

Será importante coordinar y articular acciones con los diferentes actores que intervienen en el abordaje de estas situaciones (Instituciones homólogas de otros países, Migración, Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulados, entre otros.)

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GRAFICO No. 2 INVESTIGACION DE LA DENUNCIA

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5. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN AL NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE BAJO MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Una vez que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez de conformidad con el primer párrafo del artículo 80 del Código de la Niñez, tuvo conocimiento por cualquier medio que alguna niña, niño o adolescente se encuentra en cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 76 del Código de la Niñez y Adolescencia y una vez comprobada la denuncia, se evidencia que no se encuentra inscrito el nacimiento del niño, niña o adolescente en el Registro del estado civil de las personas correspondiente, adoptará las medidas que fueren necesarias para proceder a su inscripción bajo el siguiente procedimiento:

1. Recepción de la denuncia. 2. Aplicación inmediata (antes de las 24 horas de que es recepcionada la

denuncia) de una medida de Protección Especial si se requiere. 3. Comprobación de la denuncia. Se concluye con Informe de Comprobación.

4. Si después de comprobar la denuncia, se evidencia que no se encuentra inscrito

el nacimiento de la niña, niño o adolescente en el Registro del estado civil de las personas correspondiente, adoptará las medidas que fueren necesarias para proceder a su inscripción bajo el siguiente procedimiento:

• Abierto el expediente administrativo y dentro de las mismas diligencias de

investigación, deberá emplear todos los medios a su alcance para la localización de la familia consanguínea de la niña, niño o adolescente y en caso fueren encontrados, les dará intervención en el procedimiento de investigación y les prevendrá de conformidad con el artículo 84 inc. (a) del CNA, de su obligación de inscribir a la niña, niño o adolescente en el registro civil del lugar donde nació la niña, niño o adolescente. Se les comunicará que de no realizarlo en el término de tres días se procederá administrativamente a la inscripción del referido nacimiento.

• Si el padre, madre o familiares consanguíneos fueren localizados y no

efectuaren la inscripción en el término concedido al efecto (tres días), procederá el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, a solicitar al Registro del

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estado civil del lugar donde nació la niña, niño o adolescente, si se conoce dicho lugar y se tiene el nombre de la niña, niño o adolescente:

a. La negativa de inscripción correspondiente indicando en dicha solicitud al

Registrador el motivo de la misma.

• Al mismo tiempo procurará:

a. La declaración de al menos dos testigos idóneos debidamente identificados que puedan confirmar la situación investigada.

b. La constancia del nacimiento del Ministerio de Salud si fuere posible.

• El Ministerio de Familia, Adolescencia y Niñez dictará Resolución Administrativa

(Anexo 14) debidamente motivada en la que recomienda la inscripción del nacimiento, la cual notificará a las partes intervinientes.

• Con la certificación de la resolución administrativa gestionará la inscripción del

nacimiento ante el Registrador correspondiente a fin de que proceda a la inscripción indicada.

• El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez debe realizar y/o actualizar en

su caso, el respectivo estudio psicosocial de cada una de las niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración de su derecho a un nombre e identidad.

• La resolución administrativa deberá ser firmada por la Directora o Director

General de Restitución y Garantía de Derechos y en ningún caso deberá omitir los siguientes datos:

a. El lugar, hora, día, mes y año en que fue hallada la niña, niño o adolescente

y el nombre de la persona que lo encontró. b. El nombre y apellido con el que se deberá inscribir a la niña, niño o

adolescente, si se conociere o con el que sea determinado por el Equipo multidisciplinario del MIFAN.

c. El sexo, edad, cualquier característica que lo distinga. d. Cualquier declaración que lo acompañe. e. Cualquier otro detalle que pueda servir para su identificación.

• Solicitud al Registrador de la inscripción de la niña, niño o adolescente:

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Con la resolución administrativa el declarante, que deberá ser un representante del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez de cualquiera de sus delegaciones u oficinas debidamente facultado para ello, gestionará ante el Registrador del estado civil de las personas su inscripción en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el nacimiento o del lugar donde esté situado el hogar o centro donde se encuentre integrada la niña, niño o adolescente ubicado para su protección.

• Inscripción de la Niña, Niño o Adolescente.

a. El Registrador procederá a otorgar gratuitamente su primer certificado de

nacimiento, garantizando su derecho al nombre y la nacionalidad.

b. El Certificado de nacimiento será agregado en el expediente administrativo y se le entregará copia del mismo al Director del centro de protección especial o a los responsables del hogar de acogida en donde se haya integrada la niña, niño o adolescente.

Dichas personas se consideran como guardadores provisionales de la niña, niño o adolescente, hasta tanto no se concluya con el procedimiento de declaración de total desamparo si fuere el caso, tanto en la instancia judicial como administrativa y se dicten las medidas de protección definitivas según corresponda previo estudio del equipo multidisciplinario de cualquiera de estas instancias.

c. El Registrador del estado civil no negará la inscripción correspondiente salvo

que:

- Existan razones legales de competencia territorial para efectuarlo.

- La resolución y los documentos que la fundamenten tuvieren errores, inexactitudes u omisiones que hagan imposible el asiento.

Fuera de los motivos contemplados anteriormente, los registradores no podrán negar la inscripción respectiva. En caso se deniegue la inscripción, deberá ser debidamente motivada y expedirá constancia de la misma dentro de veinticuatro horas de ocurrida para que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez lo someta a consideración de la autoridad del Juzgado de Familia o Distrito Civil que corresponda quien podrá ordenar la inscripción o confirmar la negativa de inscripción hasta tanto no se agoten los procedimientos administrativos correspondientes.

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GRAFICO No. 3 INSCRIPCIÓN DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE

BAJO MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL

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6. PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓ N DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ABANDONO.

Cuando el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez tuviere conocimiento por cualquier medio que alguna niña, niño o adolescente fuere dejado, con intención de abandonarlo, en centro hospitalario o cualquier otro lugar desconociéndose quiénes son sus verdaderos progenitores, o recursos familiares y después de comprobar la denuncia se evidenciare que no se encuentra inscrito su nacimiento en el Registro del estado civil de las personas del lugar donde fuere encontrado, adoptará todas las medidas que fueren necesarias para proceder a su inscripción bajo el siguiente procedimiento: 1. Si el nacimiento hubiere ocurrido en una unidad del Ministerio de Salud, el

Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez tomará las medidas necesarias para la restitución de derechos o protección especial:

1.1 Solicitará por medio de alguno de sus delegados, copia fiel del certificado o

epicrisis hospitalario a fin de iniciar el proceso de investigación y la situación de desamparo.

1.2 Recibirá declaración testimonial del Director del Centro de Salud o centro

hospitalario y de la responsable de trabajo social del mismo, a los efectos de dejar constancia de la ausencia de toda documentación o información que permita identificar a madre o familia consanguínea, en cuyo caso emitirá la resolución administrativa correspondiente para la gestión de la inscripción del nacimiento en la forma prevista en esta normativa.

2. Si no se conociere el lugar donde ocurrió el nacimiento, la niña, niño o

adolescente careciere de familia, no fuera posible conocer su edad, nombre, o en ausencia de documentación que permita constatar su identidad, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez procederá como sigue.

3. Por concluida esta fase de comprobación, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez dictará la Resolución Administrativa correspondiente (Anexo 14) , previa a la declaración de desamparo administrativa.

4. Solicitud al Registrador de la inscripción de la niña, niño o adolescente:

Mediante una solicitud escrita acompañada de la certificación de la resolución administrativa el declarante, que deberá ser un representante del Ministerio de

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la Familia, Adolescencia y Niñez de cualquiera de sus delegaciones u oficinas debidamente facultado para ello, gestionará ante el Registrador del estado civil de las personas su inscripción en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el nacimiento o del lugar donde esté situado el hogar o centro donde se encuentre integrada la niña, niño o adolescente ubicado para su protección.

5. Inscripción de la Niña, Niño o Adolescente. Se procederá de acuerdo a lo

planteado en las disposiciones comunes.

GRAFICO No. 4 PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO

DE INSCRIPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ABANDONO

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B. ETAPA DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN E SPECIAL 1. CONCEPTO

Esta fase da inicio con la Aplicación de las medidas establecidas en el Auto Resolutivo para el restablecimiento del ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente involucrado y culmina con el inicio de la Etapa de Finalización. La aplicación de las medidas se realiza a través de un procedimiento administrativo, gratuito, contradictorio y sumario verbal, es decir un procedimiento que puede iniciarse con solo una solicitud verbal, no requiere de trámite judicial, considera a todas las partes afectadas y es lo más inmediato posible. Las medidas de protección especial son primordialmente socio educativas y privilegian el restablecimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares. Para la determinación de la o las medidas de protección a implementar el equipo de protección y restitución de derechos deberá tomar en cuenta:

� El interés superior de las niñas, niños y adolescentes afectados.

� La necesidad de proteger la vida e integridad personal de la niña, niño o adolescente sujeto de protección.

� La opinión de la niña, niño o adolescente afectado en razón a su edad y madurez.

� La importancia de restablecer o fortalecer los vínculos familiares.

� La presente normativa.

� El marco legal existente en el país relativo a los derechos de la niñez y la adolescencia y los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por Nicaragua en esta materia (Constitución de la República; El Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua; la Ley 150; Ley 290; la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña, entre otros).

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2. TIEMPO

La duración general de la aplicación de la medida no debe exceder el período de seis meses, incluyendo las medidas que requieren prórroga. En casos excepcionales en que se exceda el plazo ordenado, deberán explicarse las razones mediante auto resolutivo (Anexo 13) . El Código de la Niñez y la Adolescencia establece como medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes las planteadas en el Artículo 82:

Todas las medidas podrán aplicarse en forma simultánea o sucesiva en consideración al interés superior de la niña, niño o adolescente, por el tiempo estrictamente necesario, con excepción de la adopción, para asegurar el restablecimiento del ejercicio de sus derechos.

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Se podrán aplicar según el caso y conforme al Artículo. 84 del Código de la Niñez y la Adolescencia, las siguientes medidas a madres, padres, tutores o responsables que por acción u omisión violen o amenacen con violar los derechos de niñas, niños y adolescentes:

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3. PROCEDIMIENTO

Los funcionarios y funcionarias del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez para cada situación que es atendida en las delegaciones y una vez aplicada la medida de protección y notificadas las partes, deben seguir este procedimiento:

3.1 Elaborar el Plan de Atención Individual:

• El técnico o técnica responsable de la situación, deberá elaborar un plan de atención individual, a partir de las medidas y recomendaciones establecidas en el auto resolutivo, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas después de dictado el auto resolutivo. Este plan debe ser actualizado sistemáticamente de acuerdo a la evolución de la situación y se elabora a partir de la Matriz establecida para este fin. (Anexo 5 )

• El Plan de Atención Individual es un documento mediante el cual se incorporan las acciones a desarrollar con niñas, niños y adolescentes y su familia, con la finalidad de restituirle los derechos que le han sido violentados o estén en peligro de serlo. Este plan se realizará en conjunto con todos los actores responsables de garantizar la atención integral de la niñez y adolescencia en un tiempo determinado.

• Documentar y archivar en el expediente toda la información relativa a la situación utilizando los formatos correspondientes tales como, citatorias, notificaciones, actas de compromiso, guías de seguimiento a familias de origen, formatos de referencia, entrevistas y demás. (Anexos 6, 7, 9, 10, 11). Estos constituyen las pruebas documentales.

• Valorar el alcance de los resultados y la evolución de la situación cada 15 días dependiendo de la situación. (Anexo 8 )

3.2 Elaborar el Estudio Psicosocial. ( Anexo 9 )

• Se considera como el proceso de valoración para el cierre de la etapa de aplicación de la medida de protección especial. En el estudio psicosocial se recopilan las situaciones del ámbito familiar y social del niño, niña o adolescente que permitan realizar una valoración y definir la situación de la niñez y adolescencia involucrada.

• El Estudio psicosocial se elabora en base a la evolución y los resultados de la situación, fundamentados en las acciones realizadas y los documentos que lo respaldan.

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GRAFICO No. 5

APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL

C. ETAPA DE FINALIZACIÓN 1. CONCEPTO:

Se entenderá, el momento en que se valora que ha sido restituido el ejercicio de los derechos de la niña, niño o adolescente que han sido violentados o estaban en riesgo de serlo y concluye cuando la familia ha asumido plenamente su responsabilidad en la protección y crianza de sus hijos e hijas o bien a través de la declaratoria de total desamparo.

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La etapa de finalización debe planificarse estratégicamente al igual que el resto de las acciones que conforman el proceso de protección especial, por tanto los objetivos, las metas y acciones de esta fase deben pasar a ser parte del Plan de Atención Individual.

2. PROCEDIMIENTO: Los funcionarios y funcionarias del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez para cada situación que es atendida en las delegaciones y una vez aplicada la medida de protección, finalizada la ejecución del Plan de Atención Individual y elaborado el Estudio Psicosocial, deben seguir este procedimiento:

• Realizar una valoración de los resultados y recomendaciones del estudio psicosocial.

• Cuando se obtienen resultados positivos con las madres, padres o tutores responsables, se ordena el reintegro de la niña, niño o adolescente involucrado, a su familia de origen por medio de una resolución administrativa.

• Cuando no se obtienen resultados positivos con las madres, padres, tutores o responsables y existe un recurso familiar idóneo, se ordena se le confíe al mismo el cuido y protección temporal de la niña, niño o adolescente involucrado, por medio de una resolución administrativa. La permanencia definitiva de la niña, niño o adolescente en el hogar del recurso familiar, deberá definirse a través de la autoridad judicial competente a solicitud del interesado.

• Cuando no se obtienen resultados positivos con las madres, padres, tutores o

responsables y se carece de un recurso familiar idóneo, la Delegación Territorial competente declarará a la niña, niño o adolescente en total desamparo por medio de resolución administrativa.

• En base a esta resolución administrativa, la Delegación Territorial competente

procederá a solicitar a la autoridad judicial la declaratoria de total desamparo de la niña, niño o adolescente involucrado. Con la finalidad de garantizar a la niñez y adolescencia el derecho a una familia mediante la adopción.

Se llega a este procedimiento hasta haber agotado todas las medidas y posibilidades que privilegian el restablecimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.

• Notificar a las partes la Resolución Administrativa, por medio de la Cédula de

Notificación. (Anexo 4 )

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• Se cierra el expediente en los casos que la Resolución Administrativa ordene la reintegración sin supervisión psicosocial y/o jurídica especializada.

• En los casos que ordene la supervisión, se realizará a través de un Informe de

Supervisión Final (Anexo 12 )

GRAFICO No. 6 ETAPA DE FINALIZACION

3. PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE TOTAL DESAMPARO .

3.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

De conformidad con el Artículo 3.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, Nicaragua asumió el compromiso de asegurar a las personas menores de 18 años la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables

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de ellas y ellos ante la ley y, con ese fin, se tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. En consonancia con lo anterior, el Artículo 19 del Código de la Niñez y la Adolescencia, estableció que el Estado brindará especial atención y protección a las niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en situación de peligro, riesgo psicológico, social o material de acuerdo a las disposiciones del Libro Segundo del Código. De conformidad con el Artículo 80 del Código de la Niñez y la adolescencia, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez es la autoridad administrativa responsable de la comprobación por cualquier medio, que alguna niña, niño o adolescente se encuentre en cualquiera de las circunstancias establecidas en el Artículo 76 del mismo Código, particularmente de la situación de desamparo iniciando de inmediato la investigación y comprobación de dichas circunstancias. El Código de la Niñez y la Adolescencia en el artículo 31, considera a la niña, niño o adolescente en estado de total desamparo cuando le falte, por parte de su madre, padre o familia, la alimentación, la protección y cuido que le afecte material, psíquica o moralmente. De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Adopción, una vez comprobada la situación de desamparo en sede administrativa, deberá ser declarada judicialmente en un período máximo de seis meses, previa investigación hecha por las autoridades competentes. De conformidad con los Artículos 9 y 81 del Código de la Niñez y la Adolescencia, las medidas de protección especial deberán ser aplicadas por la autoridad administrativa tomando en cuenta las circunstancias o situaciones personales de la niña, niño o adolescente privilegiando las medidas que aseguren, el restablecimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares, y tomando en cuenta como principio primordial el interés superior de la niña, niño y el adolescente.

3.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARATORIA DE TOTAL DESAMPARO.

a. El procedimiento administrativo debe ser contradictorio, sumario y verbal.

Contradictorio porque se notifica a las partes y estas pueden ejercer el derecho a la defensa, a interponer recurso, entre otros. Sumario porque debe desarrollarse en el menor tiempo posible.

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Verbal porque el proceso se desarrolla de forma preferentemente oral, frente a la forma escrita.

b. Obligación ciudadana . Toda persona y en especial, quien por razón de su

profesión u oficio tenga noticia de que una niña, niño o adolescente se encuentra en una situación de riesgo, maltrato, o cualquiera de las situaciones expresamente señaladas en el Artículo 76 del CNA, principalmente la situación de desamparo lo pondrá en conocimiento de la delegación u oficina del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez más cercana, o cualquier autoridad de la localidad; sin perjuicio de la actuación judicial o del Ministerio Público que sea procedente, garantizándose la debida reserva o anonimato.

c. Formas de intervención o actuación administrativa.- El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez puede actuar por denuncia ciudadana, por comunicación obtenida de cualquier medio de comunicación, por cualquier otra fuente de una situación de abandono, negligencia o maltrato que requiere de una actuación o investigación inmediata. La denuncia o comunicación sobre la situación de peligro o riesgo, puede ser presentada o dada por cualquier persona en forma escrita, verbal, por teléfono, correo electrónico o por cualquier otro medio de información. O bien se puede iniciar el proceso administrativo por actuación de oficio y se debe proceder de forma inmediata.

La actuación de oficio, del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez procede siempre que tenga conocimiento por cualquier medio de una situación de abandono, negligencia o maltrato que requiere de una actuación inmediata.

d. Fases del procedimiento administrativo:

1. Fase de investigación en el procedimiento admini strativo . Actuación

urgente. En los casos de existir grave riesgo para la niña, niño o adolescente, o cualquier otra causa que exija la intervención urgente, se procederá a acordar la tutela con carácter inmediato, disponiendo las medidas que sean necesarias para el bienestar de la niña, niño o adolescente; sin perjuicio del inicio del procedimiento oportuno.

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Recibida la denuncia de abandono, negligencia o maltrato en el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez o conocida la situación por cualquier otro medio, se procederá de forma inmediata como sigue:

a. Documentará los hechos denunciados o conocidos levantando acta que

contendrá toda la información que fuere posible en relación a la situación de peligro, riesgo, maltrato, o desamparo.

b. Aplicará de forma inmediata o a más tardar dentro de 24 horas de recibida la denuncia u obtenida la información, la medida de urgencia de Protección Especial o Restitución de Derechos que fuere procedente.

c. Realizará entrevista a miembros de la familia (si lo hubieren) y/o a las primeras personas que tuvieron contacto con la niña, niño o adolescente abandonado, maltratado o en situación de riesgo, así como con la comunidad a la que pertenece.

d. Verificará las condiciones del entorno, tomando en cuenta detalles que permitan determinar el nivel de afectación en que se encuentran.

e. Comprobará la existencia o no de alternativas familiares idóneas que puedan brindarle protección temporal a la niña, niño o adolescente.

f. En esta fase de investigación el procedimiento administrativo podrá incluir la

realización de un estudio psicosocial, el cual servirá de fundamento para la resolución administrativa, en cuyo caso se deberá de previo:

• Ubicar a la madre y el padre, a quienes se les tratará de sensibilizar sobre su

responsabilidad.

• Si estos no quieren asumir la responsabilidad, se hará constar así en Acta de renuncia parental (Anexo 15) que deberá ser firmada por el padre o madre, en la que se consignarán los motivos aducidos por el padre o madre para no poder asumirla. Así mismo se dejará constancia, si se negaren a firmar o que tengan impedimentos médicos o de otra índole.

• En tal caso la autoridad administrativa procederá a ubicar o localizar a otro

recurso familiar idóneo para el cuidado y protección de la niña, niño o

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adolescente. Registrando la ubicación o no de un recurso familiar y sí se encontrare se valora la idoneidad del mismo en el estudio psicosocial.

• La investigación puede requerir de: valoraciones psicológicas o siquiátricas y/o la obtención de documentos como epicrisis médicas, dictámenes médico legales, entre otros, que existieren previo a la denuncia o comunicación recibida.

g. La investigación concluye con el Informe de comprobación que declara

admisibilidad o no de la denuncia que realizará la Directora o Director de la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos y/o Delegadas o Delegados Departamentales del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

h. Sí se declara no admisible la denuncia, se cierra el expediente.

i. Sí se declara admisible la denuncia, se le da continuidad al procedimiento administrativo.

j. Esta fase de investigación no podrá tener una duración mayor a 8 días.

1.1 Asunción de tutela y guarda de la niña, niño o adolescente en situación de desamparo.

a. Cuando el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez por medio de sus

delegaciones territoriales o sede central comprueba que una niña, niño o adolescente se encuentra en situación de vulneración de derechos, asume de inmediato la tutela del mismo adoptando las medidas de restitución de derechos o protección especial necesarias para su guarda, poniendo en conocimiento, del Ministerio Público la situación cuando sea procedente y notificando en debida forma al padre, madre, tutores o guardadores si se conocieren en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

b. Si fuere posible, en el acto de notificación o puesta en conocimiento les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la autoridad administrativa y de los posibles efectos de la decisión adoptada, dejando razón en el expediente administrativo de esta notificación o información en su caso.

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c. La tutela y representación la asume el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez y será ejercida por la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos y el cuido y protección le corresponde al Hogar Sustituto o Centro de Protección en donde se encuentre la niña, niño o adolescente.

d. El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez una vez asumida la tutela designará a la persona o personas que podrán brindar acogimiento a la niña, niño o adolescente, es decir que en lo sucesivo se encargará provisionalmente de la guarda y cuidado de la niña, niño o adolescente en situación de vulneración de derechos.

e. El cuidado y guarda de la niña, niño o adolescente se realizará mediante la figura del acogimiento entendiéndose, que es acogimiento familiar cuando sea realizado por un hogar de familia consanguínea, o por hogar sustituto y acogimiento residencial o especial cuando sea realizada por un centro de protección especial sujeto a las regulaciones establecidas en los artículo 90 y 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

f. La persona o personas responsables del hogar sustituto, director o directora del centro que determine el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez para el acogimiento, serán considerados guardadores provisionales de la niña, niño o adolescente.

g. Si surgieren problemas graves de convivencia entre la niña, niño o adolescente y la persona o personas a quienes se les hubiere confiado en guarda, éstas personas o las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar la remoción de la guarda a la Dirección de Centros de Protección Especial y Hogares Sustitutos del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

h. La Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos resolverá en un plazo no mayor de tres días por medio de auto motivado sobre la remoción de la Guarda, en base al interés superior de la niña, niño y adolescente.

i. Los padres o tutores de la niña, niño o adolescente una vez notificados por cualquier medio del auto anterior podrán oponerse en el plazo de tres días más el término de la distancia, acompañando el escrito de oposición las pruebas que fundamenten su oposición, sobre el acogimiento cuando consideren que la modalidad acordada no es la más conveniente para la niña, niño o adolescente,

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si existieran dentro del círculo familiar otras personas más idóneas a las designadas.

j. Una vez recepcionada la oposición, la Dirección de Centros de Protección Especial y Hogares Sustitutos del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez resolverá sobre el auto en un plazo no mayor de tres días.

GRAFICO No. 7

FASE DE INVESTIGACION EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTR ATIVO

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2. Fase de comprobación de la situación de desampar o.

a. Declarada admisible la denuncia se continuará el procedimiento para la

comprobación administrativa de la situación de desamparo. b. La valoración de la declaración de desamparo y de la procedencia de las

medidas de protección especial requerirá previamente el estudio pormenorizado de la niña, niño o el adolescente y su entorno que ponga de manifiesto que la mejor medida de protección es el apoyo familiar, o un hogar sustituto, o el ingreso en un centro de protección, o el nombramiento de tutor, o la guarda, o el acogimiento, o en su caso, la adopción.

c. El estudio o investigación para la comprobación de la situación denunciada

se realizará en un plazo de un mes contado desde la denuncia o comunicación recibida, prorrogable, de forma motivada un mes más como máximo, por la Directora o Director General de la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos y/o Delegadas o Delegados Departamentales del MIFAN.

d. El estudio o investigación deberá de ser completo de forma que se analice

la situación personal y socio-familiar, con la finalidad de conocer el posible desamparo y las formas más adecuadas de protección.

e. Se procurará que se realice en las condiciones lo menos traumáticas,

evitando la revictimización de la niña, niño y adolescente, procurando que no sea separado de su entorno familiar, salvo que la convivencia con uno o ambos resulte perjudicial para la niña, niño o adolescente.

f. Por concluida esta fase de comprobación por el equipo multidisciplinario,

este presentará a la Delegada o Delegado Departamental del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez una propuesta de resolución administrativa para su aprobación y dictado de la resolución final.

g. El procedimiento administrativo para la Declaratoria de Total Desamparo,

será lo más ágil posible y en ningún caso podrá exceder más de dos meses y concluirá con la resolución administrativa que la declare.

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2.1 La propuesta de resolución administrativa.

a. La propuesta de resolución administrativa será elaborada y motivada por

Delegadas o Delegados Departamentales del MIFAN y/o la Directora o Director de la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos. Cuando la formulen las Delegaciones, la revisará la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos.

La revisión final de la Resolución Administrativa la hará el titular del MIFAN o quien delegue y siempre serán firmadas por la Directora o Director de Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos.

a.1 Indicando que existe hogar biológico o recurso familiar idóneo y que la niña, el niño o adolescente debe ser integrado a su familia, es decir, se recomienda el reintegro en la propia familia de la niña, niño o adolescente, o el acogimiento en la familia consanguínea o extensa.

a.2 Declarando en total desamparo a la niña, niño o adolescente y en consecuencia la recomendación para que se autorice el acogimiento en hogar sustituto, o acogimiento en un centro de protección especial.

b. En cualquiera de los casos la propuesta deberá contener una relación de

los hechos, de la investigación, o valoraciones efectuadas que incluyan los hechos y las causas que motivan la propuesta de declaración de desamparo, indicando el tipo de incumplimiento, abandono o maltrato.

c. Incluirá de forma motivada, las medidas de protección que de forma

provisional se hubieren adoptado y las medidas de protección y posibles alternativas que se consideran adecuadas para la protección integral de la niña, niño o adolescente.

d. Una vez dictada la resolución administrativa final se cierra el expediente

administrativo.

2.2 De la resolución administrativa final de compro bación de la situación de total desamparo.

La declaración de total desamparo en sede administrativa con la que concluye el procedimiento administrativo la realizará la Delegada o Delegado del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez del Departamento o Región Autónoma del Caribe y en la misma expresará las causas del desamparo y acordará se realicen las gestiones correspondientes para obtener la declaración judicial de total desamparo.

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La autoridad administrativa dará intervención, y notificará de todas las resoluciones y medidas de protección o restitución de derechos que se adopten en el procedimiento, a los titulares de la relación madre, padre e hijos, autoridad parental, antes conocida como patria potestad, a tutores o guardadores si se conocieren.

En el caso de declarar a la niña, niño o adolescente en total desamparo, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez solicita a la Autoridad Judicial la Declaratoria de Total Desamparo, la cual deberá acompañar:

• La Resolución Administrativa que declara comprobada la situación de total desamparo.

• Una breve descripción de los hechos de investigación. • Certificado de nacimiento de la niña, niño o adolescente. • Estudio psicosocial elaborado por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y

Niñez. • Acta de entrega para quienes estén o hayan estado en hogar sustituto temporal,

o centro de protección especial.

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GRAFICO No. 8

FASE DE COMPROBACION DE LA SITUACION DE DESAMPARO

4. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA DECLARATORIA DE TOT AL

DESAMPARO. El proceso judicial se desarrollará bajo el procedimiento sumario observando los principios procesales que aquí se establecen de tal forma que la tramitación sea expedita, ágil e inmediata. El proceso judicial en todo caso no deba durar más de dos meses:

a. El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, por medio de un representante debidamente acreditado presenta la solicitud de Declaratoria de Total Desamparo ante el Juzgado de Distrito de Familia o Juzgado de Distrito civil que corresponda en donde aquellos no existieren.

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b. En el caso de los Juzgados de Managua lo realizará ante la ventanilla de ORDICE (Oficina de Recepción y Distribución de Causas y Escritos) en donde exista, donde no exista se presentará directamente en el Juzgado de Distrito de Familia o en su defecto en el Civil correspondiente.

c. El Escrito de Solicitud deberá llevar en la parte superior la frase “Urgente”, con el fin que la solicitud llegue el mismo día al despacho judicial.

d. La Autoridad Judicial admite y examinará la solicitud o trámite una vez que reúna los requisitos de ley, o en su defecto dispondrá que la autoridad administrativa subsane las omisiones en un plazo no mayor de tres días, puntualizándolas debidamente. La aclaración, corrección o reforma en su caso podrá realizarla la Autoridad administrativa de forma verbal a cuyo efecto la autoridad judicial lo consignará en acta que deberá ser firmada por la Directora o Director de la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos o el representante del titular del MIFAN delegado para ello.

e. En el mismo auto de admisión o trámite se dará intervención al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, a la Procuraduría General de la República y se citará a la madre o padre en caso de tener domicilio conocido y se encuentre en el mismo asiento del juzgado que conoce del asunto; en caso contrario, o si se desconociere o está fuera de su jurisdicción el domicilio de los progenitores se citará por medio de edicto a la madre, padre o recurso familiar para que en el término de tres días después de la última publicación se opongan o aleguen lo que tuvieren a bien a la solicitud. En la misma providencia la Autoridad Judicial, si lo considera necesario pondrá en conocimiento al equipo multidisciplinario del Juzgado de Familia o Civil mediante auxilio judicial o administrativo en su caso para la revisión o actualización del estudio correspondiente.

f. Emitido el edicto en los casos en que proceda, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez publicará el edicto emitido por la autoridad judicial, asumiendo los costos, en un diario de circulación nacional por tres días consecutivos, los que acompañarán al Juzgado a más tardar dentro de 48 horas después de su publicación para constancia del mismo.

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g. De comparecer cualquiera de los progenitores o recurso familiar al proceso y dedujeren oposición, lo harán en un plazo de tres días. Se pondrá en conocimiento de la misma al MIFAN y la Procuraduría General de la República para que dentro de tres días contesten lo que tenga a bien. Vencido este plazo, con su contestación o sin ella, se abrirá a pruebas el proceso por ocho días, si la autoridad judicial considera que existen hechos que probar, caso contrario dictará sentencia en un plazo de tres días.

h. En caso de que no se deduzca oposición alguna ni comparecieren al proceso ninguno de los progenitores o recursos familiares, se continuará el procedimiento para su conclusión lo más rápido posible, teniéndose de forma oficiosa los documentos que acompañan la solicitud y el estudio actualizado del equipo multidisciplinario de los Juzgados de Familia como prueba a favor, la autoridad judicial durante este término podrá dictar las medidas que estime pertinentes para dictar una sentencia más ajustada a la realidad actual de la niña, niño o adolescente en el lugar donde se encuentre. Las subsiguientes notificaciones a los progenitores o recursos familiares que se conocieren y no hayan comparecido al proceso se realizaran en la tabla de avisos del juzgado que corresponda.

i. La autoridad judicial en caso de sentencia estimatoria de la solicitud, podrá confirmar o modificar la medida o medidas de protección acordadas en sede administrativa en atención al interés superior de la niña, niño o adolescente. En caso de desestimar la solicitud, dejará sin efecto las medidas adoptadas en sede administrativa y en su lugar ordenará las que estime procedentes respondiendo a los derechos de la niñez y la adolescencia.

j. Esta resolución se notificará al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez o a las partes en su caso con la prevención de que la misma puede ser objeto de recurso de apelación ante el superior respectivo dentro de tercero día de notificada.

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GRAFICO No. 9 PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA

DECLARATORIA DE TOTAL DESAMPARO.

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TITULO III MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIAL

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CAPITULO I: PROTECCION ESPECIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

EN HOGAR BIOLOGICO O RECURSO FAMILIAR.

A. INTRODUCCION.

La familia nicaragüense se encuentra tensada al máximo por la necesidad de sobrevivir, dejando muchas veces por fuera de sus prioridades los aspectos relativos a la convivencia, la afectividad y las relaciones interpersonales, especialmente con las hijas y los hijos, quienes han tenido que integrarse a la dinámica de sobrevivencia, cada vez a más corta edad.

Cuando existen factores que interfieren en el cumplimiento del papel de la familia en la crianza y educación de sus hijos e hijas, se pone en riesgo la formación integral del ser humano, obligándolo a buscar otras alternativas de vida fuera del ambiente familiar, al que en la mayoría de los casos no se logra sustituir, dando origen a otros problemas sociales.

Ante situaciones como ésta, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, administrador de la protección especial se ve obligado a intervenir, desarrollando acciones de prevención que contribuyan al fortalecimiento de la familia y a la recuperación de los valores éticos y morales para disminuir los factores que inciden en que los niños, niñas y adolescentes se encuentren en situación de peligro o desprotección social.

El Código de la Niñez y la Adolescencia establece como una medida de protección, la ubicación temporal de niñas, niños y adolescentes bajo la protección de su familia biológica o familiares idóneos, medidas que deben ser aplicadas y supervisadas por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. Siendo la familia, el núcleo natural y fundamental para el crecimiento, desarrollo y bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes, ésta debe asumir plenamente sus responsabilidades; en cuanto al cuido, educación, rehabilitación, protección y desarrollo. Desde esta Perspectiva el Estado nicaragüense tiene la responsabilidad primordial de desarrollar las capacidades de los padres, madres y tutores a fin de dar cumplimiento a los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes referentes a la vida, convivencia familiar y comunitaria, identidad, nacionalidad, salud, alimentación, vivienda, educación, medio ambiente, deporte, recreación, profesionalización, cultura, dignidad, respeto, libertad.

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B. OBJETIVOS DE LA PROTECCION ESPECIAL DE NIÑAS, NI ÑOS Y

ADOLESCENTES EN HOGAR BIOLOGICO O RECURSO FAMILIAR .

OBJETIVOS GENERALES:

1- Garantizar que niñas, niños y adolescentes a quienes se les violentaron sus derechos reciban la protección de sus padres y madres con el acompañamiento del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

2- Garantizar que niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones en las que su familia de origen violente o ponga en riesgo el ejercicio de sus derechos, continúen su proceso de desarrollo en un ambiente familiar idóneo.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Desarrollar las Capacidades de los padres, madres o recursos familiares para que asuman el cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentes a quienes se les violentaron sus derechos.

2. Contribuir a la superación de las causas y efectos que dieron origen a la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes en su núcleo familiar.

3. Identificar a los recursos familiares idóneos para el cuido y la protección temporal de niñas, niños y adolescentes sujetos de protección especial.

4. Contribuir a la superación de las causas y efectos que dieron origen a la

separación de niñas, niños y adolescentes de su núcleo familiar. 5. Facilitar el reintegro de las niñas, niños y adolescentes a su familia de origen.

C. REFERENTES CONCEPTUALES El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en el Libro Segundo Artículo 82, inciso c, la reintegración al hogar biológico con o sin supervisión psicosocial y/o jurídica especializada y en el inciso d, la ubicación con familiares como una medida temporal de protección especial, a ser aplicada a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones que violenten el ejercicio de sus derechos o los ponen en riesgo.

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El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, entiende por “Hogar Biológico” únicamente a los padres o madres de las niñas, niños y adolescentes sujetos de protección, los que deben demostrar el vínculo afectivo que les une. Por “Recurso Familiar” se entiende a las personas que tienen lazos consanguíneos por la línea paterna o materna con las niñas, niños y adolescentes sujetos de protección, tales como: hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, tíos, tías, primos y primas con mayoría de edad, económicamente independientes y con capacidades para la crianza y protección, dándoles prioridad a aquellos que mantengan un vínculo afectivo con la niña, niño o adolescente. De esta forma el hogar natural de la niña, niño o adolescente es sustituido temporalmente por el hogar de un familiar, mientras la institución facilita las condiciones para que retorne a su hogar. En esta labor, las y los técnicos del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez deberán observar los siguientes principios: 1. Se actuará con carácter prioritario, en las situaciones que pongan en peligro el

desarrollo integral de la niña, niño y adolescente. 2. Se dará prioridad a las medidas de protección que fortalezcan los vínculos

familiares o el restablecimiento de los mismos, salvo que sea contrario al interés superior de la niña, niño o adolecente, priorizando la medida en Hogar Biológico.

3. La separación de niños, niñas y adolescentes de su familia se tomará como

última medida y de forma temporal, garantizando el desarrollo de las capacidades de padres, madres o tutores y la restitución de sus derechos en el tiempo establecido, salvo en aquellas situaciones en que la separación definitiva sea en beneficio de su interés superior.

4. Se deberá garantizar la participación de las niñas, niños, adolescentes y de su

familia, orientándolos para que ellos comprendan su situación, aporten alternativas de solución a los problemas que les afectan evitando las interferencias innecesarias en su vida privada.

5. Como Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, deberá ser esencial en

todas las actuaciones la búsqueda del fortalecimiento familiar, así como la promoción de la responsabilidad paterna y materna para con los hijos e hijas.

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La Familia Biológica será considerada idónea si cu mple con los siguientes criterios:

• El padre o la madre que asuman la protección especial debe de mantener un

vínculo afectivo armonioso con la niña, niño o adolescente.

• Vivienda familiar para dar acogida a un nuevo miembro.

• Ingresos que satisfagan las necesidades básicas de la niña, niño y adolescente y demás miembros de la familia que de él dependan.

• Salud física y mental de él o los responsables directos por la protección de la

niña, niño o adolescente

• Aceptación de participar en los programas que el Ministerio de la Familia,

Adolescencia y Niñez disponga a fin de desarrollar sus capacidades y habilidades en la Protección de sus hijas e hijos.

• Disposición a suministrar información sistemática y oportuna a la institución en

relación al estado físico y emocional de la niña, niño o adolescente bajo su protección y a recibir al técnico o técnica del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez que atiende la situación las veces que sea necesario.

El recurso familiar será considerado idóneo si cump le con los siguientes criterios:

• El recurso familiar que asuma la protección especial debe de mantener un

vínculo afectivo armonioso con la niña, niño o adolescente.

• Vivienda familiar para dar acogida a un nuevo miembro. • Ingresos que satisfagan las necesidades básicas del grupo familiar incluyendo a

la niña, niño y adolescente sujeto de protección. • Salud física y mental de él o los responsables directos por la protección de la

niña, niño o adolescente durante su permanencia en ese hogar.

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• Expresa clara disposición de él y su familia para recibir en el seno de su hogar a la niña, niño o adolescente sujeto de protección especial y brindarle soporte emocional y la satisfacción de necesidades básicas durante su permanencia.

• Actitud positiva frente a los problemas que presenta la familia de origen de la

niña, niño o adolescente con un sentido de responsabilidad y sigilo ante el resto de los miembros de la comunidad.

• Aceptación de participar en los programas que el Ministerio de la Familia,

Adolescencia y Niñez disponga a fin de desarrollar sus capacidades y habilidades en la Protección de las niñas, niños o adolescentes bajo su protección.

• Disposición a suministrar información sistemática y oportuna a la institución en relación al estado físico y emocional de la niña, niño o adolescente bajo su protección y a recibir al técnico o técnica del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez que atiende la situación las veces que sea necesario.

• Disposición para colaborar en el proceso de reintegro de la niña, niño o

adolescente a su familia de origen.

• Reconocimiento por parte de la comunidad como familia responsable en la

crianza de sus propios hijos e hijas.

• La atención que el recurso familiar debe brindar a la niña, niño o adolescente debe ser integral y sin discriminación, de manera que todas las niñas, niños y adolescentes bajo esta medida de protección tengan asegurado:

o El acceso a la salud, educación, vivienda, recreación, cultura y deporte como

elementos vitales para su desarrollo integral. o La continuidad de los vínculos afectivos con su familia de origen, respetando

así su identidad, siempre y cuando no vaya en perjuicio de su interés superior.

o La igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de su vida. o La participación como sujetos activos de su propio desarrollo.

Son deberes de la Familia Biológica o Recurso Famil iar:

• Garantizar el ejercicio de los derechos (educación, salud, recreación, alimentación, vivienda, afecto, etc.) de las niñas, niños y adolescentes bajo su responsabilidad.

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• Informar con anticipación al técnico o técnica de la delegación responsable de la situación, cualquier cambio de domicilio ya sea dentro de la ciudad, fuera de la ciudad o fuera del país.

• La familia biológica o el recurso familiar deberán entregar a la niña, niño o

adolescente a la delegación del Ministerio de la Familia si por alguna razón o circunstancia no puede cuidar de él o ella, pero nunca entregarlo a otra persona, aunque sea familiar.

Para la nueva ubicación el técnico o técnica responsable de la situación, deberá cumplir con el procedimiento establecido en la presente Normativa.

• Brindar información sistemática y oportuna al técnico o técnica del Ministerio de la

Familia responsable de la situación en relación al estado físico, mental y legal de niñas, niños o adolescentes bajo su cuido y protección temporal.

• Participar en los programas que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez

disponga a fin de desarrollar sus capacidades y habilidades en la Protección de las niñas, niños o adolescentes bajo su protección.

• Mantener discreción de la historia de la niña, niño o adolescente y de su familia de origen ante los miembros de la comunidad.

• Una vez suspendida la medida de protección especial, el hogar biológico o el

recurso familiar deberá entregar a la niña, niño o adolescente al Ministerio de la Familia en apego a la resolución ordenada.

Son derechos del Hogar Biológico y Recurso Familiar :

• Ser escuchados en el proceso administrativo antes que se dicte resolución administrativa.

• Una vez dictada la resolución administrativa que suspende la medida de

protección aplicada, se establecerán las relaciones parentales periódicas para garantizar la evolución en el proceso de reinserción en el hogar biológico.

• Recibir notificación del auto o resolución administrativa que suspende, modifica o

mantiene la medida de protección aplicada.

• Apelar la resolución administrativa que suspende, modifica o mantiene la medida

de protección aplicada.

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• Solicitar al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez le proporcione

alternativas de programas que le ayuden a desarrollar sus capacidades para el cuido y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

D. PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCION ESPECIAL DE NIÑ AS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES MEDIANTE LA UBICACIÓN EN HOGAR BIOLÓGI CO O LA UBICACIÓN TEMPORAL EN RECURSO FAMILIAR.

1. Una vez dictado el auto resolutivo que ordena la ubicación de la niña, niño o

adolescente con su familia biológica o con un recurso familiar idóneo, (Anexo 13) valorado previamente, y luego de habérseles notificado, el o la analista responsable de la situación entregará a la niña, niño o adolescente y posteriormente deberá elaborar el plan de atención individual (Anexo 5 ) en coordinación con el equipo multidisciplinario de la delegación territorial, donde el primer paso será notificar a la familia biológica o al recurso familiar la decisión tomada.

2. Levantar Acta de Compromiso y Entrega de la niña, niño o adolescente a la

familia biológica o recurso familiar (Anexo 16). Esta acta en ningún momento reemplaza el mandato del auto resolutivo y respeta el tiempo (la temporalidad) establecido en el mismo para la permanencia de la niña, niño o adolescente bajo protección. El acta original va al expediente de la niña, niño o adolescente y una copia se le entregará al responsable de la familia biológica o del recurso familiar.

3. Elaborar y ejecutar el resto del plan de atención individual tal como lo establecen

las Normativas, a fin de garantizar la superación de las causas que dieron origen a la aplicación de la medida y garantizar la restitución de sus derechos violentados.

El plan de atención individual comprende las siguientes acciones educativas: a. Acciones educativas con la familia de origen.

• Analizar las posibles soluciones a las dificultades que se les presentan en la

relación con sus hijas e hijos, especialmente las que motivaron su separación, a través de un programa educativo que contemple; escuela para padres y madres, entrevistas, encuentros de familias de origen, actividades recreativas con sus hijos e hijas, entre otras. En toda actividad educativa se debe compartir con las familias, información y experiencias sobre la utilización de modelos y técnicas de crianza que

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contribuyen a una formación integradora y promotora de derechos de sus hijas e hijos, tomando en cuenta las etapas de su desarrollo.

• Realizar intercambios sistemáticos entre padres, madres, hijas e hijos para

expresar sus sentimientos, compartir expectativas y ejercitar mecanismos de comunicación que favorezcan el restablecimiento de la confianza, seguridad, respeto mutuo y otros problemas que atentan contra la integración de la familia, en especial la de sus hijos e hijas.

• Facilitar a madres y padres de familia alternativas ocupacionales motivadoras para que se sientan útiles y parte de la sociedad, a través de coordinaciones inter institucionales.

• Promover en la familia de origen un nuevo concepto de niñas, niños y

adolescentes como sujetos sociales y de derechos, que garantice su participación plena y real en la toma de decisiones relacionadas con su vida, en la distribución de tareas del hogar y en la búsqueda de alternativas para la satisfacción de sus necesidades.

b. Acciones educativas con la niña, niño o adolesce nte.

• Realizar actividades individuales y colectivas de reflexión y análisis de sus puntos

de vista sobre sus problemas, necesidades y perspectivas de solución. Es importante usar variadas formas o técnicas de trabajo con las niñas, niños y adolescentes especialmente de carácter participativo y lúdico, tanto para mantener el interés como para fijar los conocimientos y experiencias educativas.

• Promover intercambios entre las niñas, niños y adolescentes con su familia de

origen donde puedan ambos expresar sus sentimientos y expectativas. • Realizar actividades educativas con el objetivo de promover el conocimiento y

apropiación de las niñas, niños y adolescentes de sus derechos humanos para que pueden demandarlos y defenderlos. Estos temas deben vincularse con la autoestima para fortalecer su personalidad y disminuir la vulnerabilidad.

• Discusión de temas de su interés, relacionados con las situaciones que

comúnmente podrían encontrar al retornar a su familia de origen.

• Iniciar salidas paulatinas con la familia de origen, en períodos cortos que poco a

poco se vayan haciendo más frecuentes y de mayor duración, en la medida en que la niña, niño o adolescente y su familia vayan respondiendo positivamente al proceso de integración.

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c. Acciones educativas con el recurso familiar.

• Visitar de forma periódica al recurso familiar para sensibilizarlos sobre la

importancia del contacto físico y afectivo de la niña, niño o adolescente bajo su responsabilidad, con su familia de origen.

• Brindar orientaciones o sugerencias a la familia, de acuerdo a los problemas

particulares que presentan las niñas, niños o adolescentes en su proceso de reintegración a su familia de origen y a su comunidad.

• Realizar sesiones de reflexión sobre la salida de la niña, niño o adolescente del

hogar del recurso familiar, una vez se inicie la preparación para su debido reintegro al hogar de origen. Es importante comprender que en la relación cotidiana de la familia con la niña, niño o adolescente bajo su protección, se establecen relaciones afectivas muy profundas que si no se manejan adecuadamente, pueden obstaculizar la relación afectiva de la niña, niño o el adolescente con su familia de origen y su proceso de reincorporación.

• Realizar encuentros entre el recurso familiar y la familia de origen para promover

entre ellas el diálogo, la reflexión y el acercamiento en beneficio de las niñas, niños y adolescentes bajo protección.

• Independientemente de los problemas que pueda tener la familia de origen, el

recurso familiar debe evitar expresiones inadecuadas, juicios o censuras sobre ésta durante la permanencia de la niña, niño o adolescente en este hogar.

• El recurso familiar no debe impedir, obstaculizar o condicionar la relación de la

niña, niño o adolescente con la familia de origen. Las condiciones en la relación, serán determinadas técnicamente por el Ministerio de la familia, Adolescencia y Niñez, como autoridad competente.

4. El o la técnica responsable de la situación debe dar a conocer a la familia

biológica y al recurso familiar los avances y dificultades en el restablecimiento del ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes bajo su protección.

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5. El o la técnica responsable de la situación debe mantener actualizado el expediente de la niña, niño o adolescente utilizando los formatos correspondientes.

6. El o la técnica responsable de la situación debe valorar el alcance de los

resultados y la evolución de la situación cada 15 días. 7. Elaborar el estudio psicosocial durante el período de la aplicación de la medida de

protección especial. Las recomendaciones que emite la técnica o técnico serán esenciales porque indican los criterios que se deben tomar para definir la situación psico-socio-jurídica de cada niña, niño o adolescente.

8. Elaborar la resolución administrativa que modifica o suspende la medida de

protección especial. 9. Notificación de la Resolución Administrativa a las partes involucradas.

GRAFICO No. 10

PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACIÓN TEMPORAL EN FAMILIA BIOLOGICA O RECURSO FAMILIAR.

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CAPITULO II

PROTECCION ESPECIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN HOGARES SUSTITUTOS

A. INTRODUCCION El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en el artículo 82 inciso e, del Libro Segundo, que los hogares sustitutos constituyen una medida de protección especial para la niñez y adolescencia que se encuentra en situación de violación del ejercicio de sus derechos o están en riesgo de ser violentados. De esta forma el hogar natural de la niña, niño o adolescente es sustituido temporalmente por el hogar de una familia de la comunidad, previamente seleccionado y capacitado por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, al cual denomina

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Hogar Sustituto . El tiempo máximo deseable para la permanencia de una niña, niño o adolescente en hogar sustituto es de seis meses. La atención a través de hogares sustitutos debe ser integral, de manera que a las niñas, niños o adolescentes sujetos de esta medida de protección especial se les garanticen sus derechos consignados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en el Código de la Niñez y la Adolescencia, tales como:

• El acceso a la salud, educación, vivienda, recreación, cultura y deporte como elementos vitales para su desarrollo integral.

• La continuidad de los vínculos afectivos de las niñas, niños o adolescentes atendidos con su familia de origen, respetando así su identidad.

• La igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de su vida sin distingo de sexo, religión, raza, cultura o posición económica.

• Participación como sujeto activo de su propio desarrollo. A través de los hogares sustitutos, se dará protección temporal a las niñas, niños o adolescentes entre las edades de 6 a 13 años de edad, que no cuenten con el apoyo de su familia de origen, encontrándose situaciones que ponen en riesgo su integridad y desarrollo como seres humanos. B. OBJETIVOS DE LA PROTECCION ESPECIAL EN HOGARES S USTITUTOS

OBJETIVO GENERAL:

Proteger temporalmente en ambiente familiar a la niñez y adolescencia que por encontrarse en las situaciones establecidas en el Artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia no pueden permanecer en el seno de su familia de origen, con excepción de los incisos f, i, j del artículo 76 el mismo Código de la Niñez y la Adolescencia.

OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1. Promover la participación de la comunidad, para la integración de las familias como

hogar sustituto.

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2. Garantizar la ubicación de la niñez y adolescencia sujetos de protección especial

en hogares sustitutos debidamente seleccionados y avalados por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

3. Garantizar la continuidad del proceso de desarrollo integral de la niñez y

adolescencia sujetos de protección especial, promoviendo además la relación con la familia de origen.

4. Brindar a la niñez y adolescencia sujetos de protección especial un ambiente

familiar positivo, mediante la labor educativa y de orientación a las familias sustitutas para el desempeño eficiente de su rol.

5. Asegurar en el menor tiempo posible, la superación de las dificultades que motivan

la salida de la niña, niño o adolescente de su hogar de origen, mediante el trabajo educativo y de orientación a sus familias a fin de asegurar su reintegración familiar.

C. PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCION ESPECIAL DE NIÑ AS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES EN HOGAR SUSTITUTO

I. ETAPA DE APLICACIÓN Si el Auto Resolutivo elaborado por el técnico o técnica responsable de la situación determinó que la Medida de Protección Especial más apropiada es la integración de la niña, niño o adolescente a un hogar sustituto, deberán observar los siguientes procedimientos: 1. A partir de lo establecido en el Auto Resolutivo, elaborar el Plan de Atención

Individual, mismo que debe contener todas las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de protección especial. (Anexo 5)

2. Coordinar con la técnica o el técnico responsable de los hogares sustitutos en la

delegación, a fin de seleccionar la familia sustituta idónea para responder a las necesidades de la niña, niño o adolescente sujeto de protección especial.

3. Una vez seleccionado el hogar sustituto, se procede a establecer comunicación con

esa familia mediante una visita en la que se da a conocer la situación de la niña, niño o adolescente y las necesidades particulares que éste tiene, acordando el momento en que llegará la niña, niño o adolescente a la familia a fin de preparar una acogida afectuosa.

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4. Creadas las condiciones básicas para la llegada de la niña, niño o adolescente al

hogar sustituto, se procede a la presentación de cada uno de los miembros de la familia que habitan en la vivienda y de los diferentes espacios del hogar.

5. Levantar Acta de Ubicación Temporal en Hogar Sustituto (Anexo 25) la que deberá

llevar los nombres, apellidos y las firmas de:

a. Delegado o delegada del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. b. Técnico o técnica responsable de la situación. c. Técnico o técnica de hogares sustitutos de la delegación. d. Responsable del hogar sustituto.

El acta original va al expediente de la niña, niño o adolescente, una copia se le entregará al hogar sustituto y una segunda copia a la técnica o técnico que coordina los hogares sustitutos para que la integre al expediente del hogar. El acta de ingreso al hogar sustituto en ningún momento reemplaza el mandato del Auto Resolutivo. El acta de ingreso formaliza la ubicación temporal en el hogar sustituto y permite dejar evidencia del trabajo del hogar sustituto en su expediente. Al hogar sustituto se le debe recordar la importancia de establecer y mantener una comunicación fluida con la niña, niño o adolescente que llega a una familia extraña y está experimentando un cambio significativo en su modo de vida, transmitiéndole mensajes positivos que le permitan confianza y seguridad en la familia que le brinda acogida. 6. Ejecución del resto de acciones establecidas en el plan de atención individual tal

como lo establecen las Normativas, a fin de garantizar la superación de las causas que dieron origen a la separación de la niña, niño o adolescente de su familia y que el reintegro a la misma sea exitoso y en el tiempo establecido.

El plan de atención individual comprende las siguientes acciones educativas:

a. Acciones educativas con la familia de origen.

• Realizar actividades individuales y colectivas de reflexión y análisis de sus

puntos de vista sobre sus problemas, necesidades y perspectivas de solución.

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• Analizar las posibles soluciones a las dificultades que presenta la familia y que originaron la separación de sus hijos e hijas, realizando actividades que conlleven al restablecimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares y rescate de valores, implementando programas educativos que contemplen: escuela para padres y madres, entrevistas, encuentros de familias de origen.

• Realizar encuentros sistemáticos entre padres, madres, hijas e hijos para expresar sus sentimientos, compartir expectativas y ejercitar mecanismos de comunicación que favorezcan el restablecimiento de amor, confianza, seguridad y respeto mutuo.

b. Acciones educativas con la niña, niño o adolesce nte.

• Utilizar variadas formas o técnicas de trabajo con los niños y niñas,

especialmente de carácter participativo y lúdico, tanto para mantener el interés como para fijar los conocimientos y experiencias educativas.

• Discusión de temas de su interés, relacionados con las situaciones que

comúnmente podrían encontrar al retornar a su familia de origen.

• Promover salidas periódicas con la familia de origen, en períodos cortos que

permitan el fortalecimiento de las relaciones y la convivencia familiar que faciliten la reintegración en el menor tiempo posible de la niña, niño o adolescente a su núcleo familiar.

c. Acciones educativas con la Familia Sustituta.

• Durante las visitas periódicas al hogar sustituto, el técnico o técnica responsable de la situación deberá transmitir al hogar sustituto la importancia de las relaciones físicas y afectivas de la niña, niño o adolescente con su familia de origen. El hogar sustituto debe evitar expresiones inadecuadas, juicios o censuras sobre la familia de origen, independientemente de los problemas que originaron la aplicación de esta medida de protección especial.

• El hogar sustituto debe garantizar con el apoyo de la o el técnico del Ministerio

de la Familia, Adolescencia y Niñez, la integración y continuidad de la niña, niño o adolescente en el sistema educativo, así como el acceso a los diferentes servicios de salud rutinarios, en caso de enfermedad grave el responsable del hogar deberá notificar la situación al técnico o técnica responsable del hogar.

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• La familia sustituta no debe impedir, obstaculizar o condicionar la relación de la

niña, niño o adolescente con la familia de origen. Las condiciones en la relación, estarán determinadas técnicamente por el Ministerio de la familia, Adolescencia y Niñez.

• Preparar el egreso de la niña, niño o adolescente del hogar sustituto desde su

ingreso, planificando las actividades para su reintegro al hogar de origen. Es importante comprender que en la relación cotidiana de la familia sustituta con la niña, niño o adolescente bajo su responsabilidad, se establecen relaciones afectivas profundas que de no manejarse adecuadamente, pueden deteriorar y obstaculizar la relación afectiva de la niña, niño o adolescente y su familia de origen.

• Realizar encuentros entre familia sustituta y la familia de origen para promover

entre ellas el diálogo, la reflexión y el acercamiento en beneficio de las niñas, niños y adolescentes bajo protección.

• Otras actividades que considere necesarias para el restablecimiento del

ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes sujetos de protección especial en hogares sustitutos.

• El o la técnica responsable de la situación debe dar a conocer al responsable

del hogar sustituto los avances y dificultades en el restablecimiento del ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes protegidos en hogares sustitutos.

• El o la técnica responsable de la situación debe mantener actualizado el expediente del niño, niña o adolescente utilizando los formatos correspondientes.

• Valorar el alcance de los resultados y la evolución de la situación cada 15 días.

• El o la técnica responsable de la situación debe elaborar el estudio psicosocial

durante el período de la aplicación de la medida de protección especial. Las recomendaciones que emita debe indicar los criterios técnicos a tomar en cuenta para definir la situación psico-socio-jurídica de cada niña, niño o adolescente.

• El o la técnica responsable de la situación debe elaborar la Resolución

Administrativa que modifica o suspende la medida de protección especial del niño, niña o adolescente en ese hogar sustituto.

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• Notificación de la Resolución Administrativa a las partes involucradas.

II. ETAPA DE FINALIZACIÓN

Cuando mediante resolución administrativa se determina que la situación pasa a la fase de finalización, el o la técnica responsable de la situación debe cumplir con los siguientes procedimientos:

• Elaborar el plan de atención individual para la etapa de finalización.

• Ejecutar el plan de atención individual para dar cumplimiento a la resolución administrativa. Si una de las medidas establecidas en la resolución administrativa es el egreso de la niña, niño o adolescente del hogar sustituto, el o la técnica responsable de la situación debe elaborar el Acta de Egreso del Hogar Sustituto (Anexo 26 ), la original va al expediente de la niña, niño o adolescente, una copia a la familia sustituta y otra se entrega a la o él técnico responsable de los hogares sustitutos en la delegación para que sea anexada al expediente del hogar sustituto.

• Valorar o evaluar los resultados obtenidos.

• Elaborar el informe final.

• Cerrar el expediente a través de la Resolución Administrativa.

Esta fase se realiza por el tiempo que determina la Resolución Administrativa.

GRAFICO No. 11 PROCEDIMIENTO PARA LA

PROTECCIÓN ESPECIAL EN HOGARES SUSTITUTOS

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D. FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO DE LA COORDINACION NACIONAL

DE LA MEDIDA DE PROTECCION ESPECIAL DE HOGARES SUST ITUTOS La coordinación nacional de la medida de protección especial de hogares sustitutos del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, es el canal de comunicación con los equipos de las delegaciones territoriales a nivel nacional y la representación de la red y comités de hogares sustitutos, desarrollando las siguientes funciones:

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1. Planifica y ejecuta actividades de capacitación dirigidas al Equipo Coordinador de

la Red y los Comités de Hogares Sustitutos. 2. Participa en las actividades de su interés que organizan y ejecutan los técnicos del

Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez en las delegaciones, en conjunto con los comités y redes de madres y padres de hogares sustitutos.

3. Participa en seminarios, conferencias, capacitaciones y otros eventos nacionales e

internacionales que permitan el fortalecimiento del trabajo en la medida de protección especial.

4. Actualiza periódicamente las estadísticas generales del trabajo que realizan las

delegaciones con los hogares sustitutos.

5. Actualiza periódicamente la base de datos de las niñas, niños y adolescentes

ubicados en hogares sustitutos.

6. Consolida los informes de trabajo remitidos por las delegaciones sobre el trabajo

realizado con los hogares sustitutos y los transmite a las instancias correspondientes del nivel central del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

7. Asesora, capacita y monitorea el trabajo de los técnicos y técnicas responsables de

los hogares sustitutos de la red de Comités.

8. Realiza visitas conjuntas de estimulación y monitoreo a los comités miembros de la

Red, con el Equipo Coordinador de la Red de Comités.

9. Participa en las actividades de la red que sean de interés para el desarrollo de la

labor institucional.

10. Mantiene comunicación fluida con las diferentes instancias de Dirección del

Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, informándoles sobre la labor de la medida de protección especial hogares sustitutos y la organización de comités de hogares sustitutos.

11. Coordina con diferentes instancias del Estado y de la Sociedad Civil, apoyo para el

fortalecimiento y funcionamiento de los hogares sustitutos.

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12. Canaliza inquietudes del Equipo Coordinador de la Red de Comités de hogares Sustitutos con otras instancias del nivel central del Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez.

E. FUNCIONES DE LA TECNICA O TECNICO RESPONSABLE DE LOS

HOGARES SUSTITUTOS EN CADA DELEGACION TERRITORIAL

En cada delegación existe un técnico o una técnica responsable de los hogares sustitutos, que funciona como enlace o canal de comunicación entre el coordinador de los hogares sustitutos del nivel central y las delegaciones. Este personal desempeña las siguientes funciones: 1. Promueve y divulga la función social de los hogares sustitutos, en coordinación con

el comité de madres y padres de hogares sustitutos y redes de hogares sustitutos. 2. Capta familias que deseen ser hogares sustitutos directamente o a través del

comité de madres y padres de hogares sustitutos y otros líderes de la comunidad.

3. Capacita a las familias aspirantes a ser hogares sustitutos.

4. Evalúa los resultados de la capacitación en las familias participantes y garantiza el

llenado de las solicitudes de las que aún continúan interesadas en ser hogar sustituto.

5. Realiza el estudio social de las familias aspirantes a ser hogares sustitutos.

6. En base a los requisitos establecidos, participa en la selección de los nuevos

hogares sustitutos.

7. Elabora el acta de aceptación y comunica por escrito los resultados a la familia

seleccionada.

8. Es el responsable de aperturar y mantener actualizado los expedientes de las familias sustitutas.

9. En conjunto con el comité de madres y padres de hogares sustitutos o de manera

individual, realiza visitas de estimulación a las familias sustitutas de las niñas, niños y adolescentes protegidos con esta medida de protección especial.

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10. Monitorea el trabajo educativo que el resto del personal técnico de la delegación realiza con las familias de origen, las familias sustitutas y las niñas, niños o adolescentes protegidos con esta medida de protección especial.

11. Trabaja en coordinación con el comité de madres y padres de hogares sustitutos y

redes de hogares sustitutos para detectar necesidades de formación y capacitación de los hogares sustitutos.

12. Capacita a las familias sustitutas y redes de hogares sustitutos periódicamente en

coordinación con el comité de madres y padres de hogares sustitutos.

13. Actualiza periódicamente las estadísticas generales y específicas de los hogares

sustitutos activos y en espera.

14. Mantiene un intercambio fluido de información y coordinación con el comité de

madres y padres de hogares sustitutos para la solución oportuna de las dificultades y la realización de actividades.

15. Informa periódicamente a la coordinación nacional de la medida de hogares

sustitutos sobre el trabajo realizado en su territorio con los hogares sustitutos y redes.

16. Participa en las actividades convocadas desde la Sede Central del Ministerio de la

Familia, Adolescencia y Niñez por la coordinación nacional de la Medida de Protección Especial Hogares Sustitutos.

17. Participa en seminarios, conferencias, capacitaciones y otros eventos nacionales e

internacionales que permitan el fortalecimiento del trabajo en la medida de protección especial hogares sustitutos en su delegación.

F. ETAPAS DEL PROCESO DE CAPTACIÓN Y FORMACIÓN DE H OGARES

SUSTITUTOS.

I. PRIMERA ETAPA: SENSIBILIZACION.

a. Propósito:

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La sensibilización tiene como propósito dar a conocer a las comunidades la existencia de los hogares sustitutos como medida de protección especial a niñas, niños y adolescentes y lograr su apoyo. La divulgación es importante para la captación de nuevas familias y se desarrolla mediante la elaboración de un plan de sensibilización y divulgación de los hogares sustitutos en la comunidad (Anexo 18 ), a partir de las siguientes acciones: • Coordinar e implementar acciones de divulgación con la red de madres y padres de

hogares sustitutos y con diferentes organizaciones comunitarias, organismos gubernamentales y no gubernamentales, servicios existentes en los barrios, líderes comunales u otros, que trabajan en beneficio de la niñez.

• Elaborar y difundir mensajes educativos para diversos sectores de la población, a

través de los medios de comunicación: radio, televisión local, revistas y otros instrumentos de propaganda como murales, volantes, afiches, mantas, visitas domiciliares, reuniones comunitarias, sobre qué se entiende por hogares sustitutos y cómo puede una familia llegar a ser hogar sustituto.

• Actualizar periódicamente el inventario de los medios de comunicación existentes

en el departamento que corresponde a la delegación.

II. SEGUNDA ETAPA: CAPTACION DE LAS FAMILIAS QUE DE SEAN COLABORAR COMO HOGAR SUSTITUTO.

La captación de familias sustitutas, es la búsqueda de recursos idóneos en la comunidad, que deseen colaborar, con el fin de disponer en cada delegación de una reserva de familias que funjan como hogares sustitutos, tarea que no sólo corresponde al técnico o técnica que coordina los hogares sustitutos, sino también a todos los miembros del equipo técnico de cada delegación, con las siguientes acciones: El coordinador de los hogares sustitutos deberá apoyarse en la red de madres y padres de hogares sustitutos de su municipio para las tareas de sensibilización, divulgación y capacitación de nuevas familias, motivando el interés de las personas en el tema de los hogares sustitutos, brindándoles la mayor cantidad posible de información sencilla, clara y precisa que satisfaga sus inquietudes, e invitarlas a participar en encuentros previamente planificados, donde recibirán charlas de inducción a nuevas familias que desean ser hogar sustituto (Anexo 19) , mediante las cuales profundizarán sus conocimientos sobre:

• Las situaciones que enfrentan niñas, niños y adolescentes que son sujetos de protección especial, procedimientos de egreso de la medida de protección especial.

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• La Importancia del ambiente familiar positivo en el desarrollo integral de la niña,

niño y adolescente.

• Los Requerimientos para ser Hogar Sustituto.

• Los Derechos y deberes de las Familias Sustitutas. Durante este proceso, las familias que desean ser hogar sustituto, deben llenar la solicitud de ingreso para integrarse a la Medida de protección especial Hogar Sustituto. (Anexo 20) Este proceso de captación concluye con la elaboración del estudio social de los hogares sustitutos, para lo cual se llenará la Guía para realizar Estudio Social a las familias que desean integrarse como Hogar Sustituto. (Anexo 21)

a. Requisitos para ser hogar sustituto:

• Nicaragüenses naturales y los extranjeros nacionalizados o los que poseen

cédula de residencia permanente y que se tiene la certeza que la mayor parte del tiempo reside en el país, pueden optar a ser parte de los Hogares Sustitutos, siempre y cuando sean bien capacitados para con los procedimientos del Programa.

• Tener las edades entre 25 y 60 años. Es importante considerar que las

personas a los 25 años de edad, ya han adquirido alguna experiencia de convivencia con niñas, niños y adolescentes lo que les facilitará ejercer con seguridad el papel como Hogar Sustituto.

• Solteras, con capacidad de brindar atención a las necesidades de, estimulación

temprana, educación, alimentación, recreación e interrelación social, que facilite el proceso de reintegración familiar.

• Casados (matrimonio civil o religioso) o en unión de hecho y que posiblemente

han procreado sus propios hijos, lo que les facilitará ejercer eficaz y eficientemente su rol como familia sustituta.

• Disposición de la familia para brindar a niñas, niños o adolescentes sujetos de protección especial, apoyo emocional y afectivo. Durante su permanencia temporal en el hogar, la niña, niño o adolescente debe ser visto como un miembro más del grupo familiar, con los mismos derechos y deberes de los demás miembros.

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• Claridad y aceptación del núcleo familiar sobre la estadía temporal de la niña, niño o adolescente en su hogar. Los nuevos Hogares Sustitutos deben recibir toda la información necesaria sobre el tiempo en que las niñas, niños y adolescentes permanecerán en el hogar, el que puede ser de horas, un día o varios días y en cualquier momento el o la analista responsable de la situación y con la finalidad de darle respuesta lo más breve posible a la situación especial por la cual salió de su núcleo familiar de origen puede reintegrarlo a su familia de origen.

• A los nuevos Hogares Sustitutos, para su preparación, se les debe ubicar a

niñas, niños o adolescentes por periodos cortos (8 días), hasta dos veces de manera continua para que se acostumbren a los ingresos como a los egresos constantes de niñas, niños o adolescentes de su núcleo familiar, esto les permitirá asimilar la dinámica de la temporalidad.

• Ser reconocidos por la comunidad como familia honorable, de buenas

costumbres y sin antecedentes de violencia intrafamiliar. La familia que solicita integrarse como Hogar Sustituto, debe gozar del respeto y reconocimiento de los miembros de la comunidad donde tiene su domicilio, además debe ser una familia donde se practiquen valores morales y buenas costumbres los que compartirá con niñas, niños y adolescentes que ubique temporalmente la delegación territorial.

• Vivienda con espacio para dar acogida a la niña, niño o adolescente sujeto de

protección especial. La vivienda debe disponer de los espacios suficientes para evitar hacinamiento con la llegada de niñas, niños o adolescente al hogar y que éstos al ser ubicados temporalmente se sientan lo más cómodos posible.

• Los ingresos económicos de la persona o familia que aplica a integrarse como

Hogar Sustituto, debe permitir la satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar incluyendo a la niña, niño o adolescente sujeto de protección especial. Se debe considerar que la integración de un nuevo miembro a una familia, de alguna manera implica inversión de dinero, ya que esta familia tiene que asumir a la niña, niño o adolescente como si fuera un miembro más de la familia.

• Salud física y mental de la familia optante. La salud física y mental de la

persona o los miembros de la familia que desean colaborar como Hogar Sustituto debe ser lo mejor posible, ya que si un integrante de la familia presenta un padecimiento crónico o de cuidados especiales no es conveniente integrar a una niña, niño o adolescente en esta familia, debido que deben priorizar el cuido del miembro de la familia afectada.

d. Derechos de las familias sustitutas:

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• Participar en las actividades propias de los Hogares Sustitutos (capacitaciones,

seminarios, charlas, talleres de reflexión, actividades recreativas, entre otras).

• Recibir asistencia técnica y acompañamiento periódico en el hogar, por parte de

la delegación territorial que le ubicó de manera temporal a una niña, niño o adolescente en su hogar.

• A recibir el apoyo de la delegación territorial en el caso de aquellas necesidades

de carácter prioritario que surjan durante la permanencia de la niña, niño o adolescente en el mismo.

• A ser miembro de la directiva de la red de madres y padres de Hogares

Sustitutos, si es electo en asamblea de los Hogares Sustitutos.

• Exigir al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, le brinde el

acompañamiento, capacitación, seguimiento y beneficios en actividades propias del MIFAN que les mantenga motivados a realizar esta noble labor.

e. Deberes de las familias sustitutas:

• Garantizar el respeto del ejercicio de los derechos de niñas, niños y

adolescentes bajo su responsabilidad.

• Informar con anticipación a él o la analista de la delegación cualquier cambio de domicilio, cambio de número telefónico, correo electrónico, ya sea dentro o fuera de la comunidad.

• Entregar a la niña, niño o adolescente a la delegación del Ministerio de la

Familia, Adolescencia y Niñez, si por alguna razón o circunstancia no puede cuidar de él o ella, pero nunca entregarlo a otra persona, aunque sea familiar. Para la nueva ubicación el o la analista deberá cumplir con el procedimiento establecido en las Normativas de Protección Especial.

• Brindar información sistemática y oportuna a él o la analista del Ministerio de la

Familia, Adolescencia y Niñez que atiende la situación, en relación al estado físico, mental y emocional de niñas, niños o adolescentes bajo su cuido y crianza u otra información que contribuya a identificar alguna condición adversa al desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes bajo su responsabilidad.

• Participar en las actividades convocadas por la delegación, tales como

capacitaciones, seminarios, charlas, talleres de reflexión, actividades recreativas, entre otras.

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• Mantener discreción de la historia de la niña, niño o adolescente y de su familia

de origen ante personas ajenas a la familia sustituta o miembros de la comunidad.

• Disposición para integrarse como miembro de la directiva de la red de madres y padres, si es electo en asamblea de los Hogares Sustitutos.

III. TERCERA ETAPA: SELECCIÓN DE LAS FAMILIAS SUSTI TUTAS.

En esta etapa, la persona o familia que participó en la capacitación introductoria y que llenó la solicitud para integrarse como Hogar Sustituto, se le debe elaborar un estudio social, (Anexo 21) a través de entrevistas y visitas domiciliares, para profundizar en el conocimiento de la conformación y dinámica familiar, especialmente lo referente a su nivel de vida, relaciones interpersonales y comunitarias como también la salud mental del grupo familiar.

La información de cada familia debe ser lo más completa posible, tomando en cuenta algunas condiciones particulares y preferencias que éstas pudieran tener en relación a sexo, edad, condición física o situaciones especificas para atender en los sujetos de protección especial, a fin de que se les ubique a uno o más niñas, niños o adolescentes (según su disposición y capacidad) para el cual tienen mejores condiciones. Una vez elaborado el estudio social por la o el analista responsable de Hogares Sustitutos de la delegación territorial se debe conformar un equipo integrado por el delegado o delegada, el o la coordinadora técnica de la delegación, el o la analista responsable de Hogares Sustitutos y en lo posible un representante de la red de hogares sustitutos, quienes analizarán cada solicitud e identificarán a las personas o familias solicitantes que cumplen con los requisitos establecidos en la presente normativa. Concluido el análisis de la solicitud por el equipo de la delegación, se levanta Acta de Aprobación de las solicitudes (Anexo 22) con la cual las personas o familias avaladas, desde este momento se constituyen en hogar sustituto. Las familias seleccionadas iniciaran una serie de capacitaciones, luego de las cuales estarán preparados para recibir a una niña, niño o adolescente. A las personas o familias seleccionadas se les notificará por escrito y de inmediato la decisión tomada por el equipo. (Anexo 23) Con los documentos iniciales: Solicitud para ser Hogar Sustituto, el estudio social, el acta de aprobación a familia que desea integrarse como hogar sustituto, copia de

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comunicación dirigida al solicitante para ser hogar sustituto se inicia la apertura del expediente del Hogar Sustituto, el cual se constituirá en la historia de vida del Hogar Sustituto.

a. Otros aspectos importantes a tomar en cuenta en la selección de los hogares sustitutos

El o la analista responsable de los Hogares Sustitutos en la delegación tendrá caracterizadas a las personas o familias seleccionadas, de acuerdo a las preferencias expresadas por cada una de ellas, a fin de contar con la información necesaria que facilite la ubicación más efectiva de un niño, niña o adolescente en cualquier momento. Para la selección de nuevas familias no se debe esperar, por ningún motivo, disponer de una cantidad considerable de solicitudes; cada solicitud recibida se debe analizar y resolver lo antes posible. En este proceso se exceptuarán a las personas o familias que expresen desde el inicio su deseo de adoptar un hijo o hija, estas familias deberán ser orientadas para iniciar los trámites de adopción mediante los procedimientos establecidos para ello en la presente normativa. Respecto al expediente del Hogar Sustituto es impor tante que se tome en cuenta lo siguiente:

1. Es un documento fundamental el cual constituye la historia de vida del Hogar

Sustituto.

2. Debe organizarse en forma de libro con todos los documentos ordenados cronológicamente.

3. Todos los documentos deben foliarse sin borrones ni manchones.

4. Cada documento deberá estar asegurado (sostenido con fastener) para evitar que se extravíen.

5. Los expedientes deberán estar en un lugar accesible para garantizar una respuesta rápida y oportuna a las situaciones de las niñas, niños y adolescentes.

b. Apertura del expediente de cada familia sustitut a.

Las familias que han sido seleccionadas formarán parte de los nuevos recursos como Hogares Sustitutos en espera de un niño, niña o adolescente, se les abrirá su expediente con todos los documentos hasta ahora recopilados.

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El expediente de cada hogar sustituto deberá organi zarse de la siguiente manera:

Portada del expediente de una familia Hogar Sustitu to .

1. Número que se le asigne. Según la forma de numerarlos en la delegación; este dato debe reflejarse en la parte superior derecha del fólder.

2. Nombre del responsable del Hogar Sustituto. Si es una persona, los datos únicos y si es una pareja, deben escribirse los nombres y apellidos de la pareja.

3. Dirección domiciliar. Debe ser lo más exacta y clara posible.

4. Fecha de apertura del expediente. La fecha de apertura, corresponde a la fecha en que fue aprobado por el equipo de la delegación territorial, el nuevo Hogar Sustituto.

5. Delegación con la que trabaja el Hogar Sustituto. Esta información se coloca en la parte inferior central del fólder del expediente.

Documentos internos del expediente del Hogar Sustit uto.

1. Registro de plan de Actividades. (Anexo 24 ) En este formato deberán resumirse todos los eventos en que participa el Hogar Sustituto: visitas que realiza el o la analista, talleres de capacitación, entrevistas en la oficina del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, consultas a profesionales si la situación de la niña, niño o adolescente lo amerita y otras actividades importantes.

2. Solicitud para integrarse a la medida de protección especial Hogar Sustituto. (Anexo 20 ) Este formato será llenado por las personas interesadas en colaborar con los Hogares Sustitutos. Es conveniente que estas solicitudes sean de amplio manejo por parte del personal de la delegación a fin de garantizar su divulgación y uso.

3. Fotocopia de cédula de identidad y/o residencia. Todo solicitante debe facilitar

una fotocopia de su cédula de identidad la cual deberá ser integrada al expediente.

4. Guía para realizar el Estudio social de familias so licitantes. (Anexo 21) Al

analizar las solicitudes de la semana, el equipo técnico determinará los casos que

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según la solicitud, presentan las condiciones para ser Hogar Sustituto, tomando en cuenta los criterios establecidos en la normativa.

Una vez seleccionadas la familias con posibilidad de ser un Hogar Sustituto se realizará una visita domiciliar en la que se recogerá información relativa a sus condiciones de vida, dinámica familiar, relaciones con la comunidad y medio ambiente en base a la guía establecida para este fin.

El Estudio social deberá estar elaborado a más tardar quince días después de llenada la solicitud.

5. Acta de aprobación a familias que desean integrarse como Hogar Sustituto.

(Anexo 22) Una vez concluido el estudio social, el equipo técnico de la delegación, deberá discutir cada caso y decidir en base a los criterios técnicos establecidos si el solicitante llena o no los requisitos para ser Hogar Sustituto. Esta discusión del equipo debe constar en un acta que recoja todos los criterios en los que se fundamentó la decisión.

6. Carta de Comunicación Selección de persona o famili a solicitante. (Anexo 23) A más tardar dentro de las 24 horas después de la discusión del equipo con un representante del Comité de Hogares Sustitutos, el o la analista responsable de los Hogares Sustitutos, debe enviar una carta al solicitante comunicando si fue aceptada o no su solicitud. Si la solicitud fue aceptada, en esta carta se debe convocar a la familia para que asista a las capacitaciones de los Hogares Sustitutos.

7. Visitas de motivación a los Hogares Sustitutos. Para mantener el interés de

los hogares Sustitutos que se encuentran en espera de una niña, niño o adolescente, el o la analista responsable de los Hogares Sustitutos, en coordinación con la red, deben planificar visitas periódicas a estas familias.

De cada visita realizada se deberá elaborar un plan con los objetivos de la misma y un informe de los resultados obtenidos, los cuales deberán anexarse al expediente del Hogar Sustituto.

8. Acta de ubicación temporal de una niña, niño o adol escente en hogar

sustituto. (Anexo 25) Es el acta mediante la cual se ubica a una niña, niño o adolescente de forma temporal en un hogar sustituto. El original del acta de ingreso de cada niña, niño o adolescente se encuentra en el expediente de la niña, niño o adolescente.

9. Acta de egreso de la niña, niño o adolescente del h ogar Sustituto. (Anexo 26) Es el acta mediante la cual se egresa de un hogar sustituto a una niña, niño o adolescente ubicado de forma temporal bajo de medida de protección especial. El

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original del acta de egreso de cada niño, niña o adolescente se encuentra en el expediente de la niña, niño o adolescente.

10. Acta de baja del hogar sustituto. (Anexo 27) Esta acta deberá ser elaborada

cuando el hogar sea dado de baja por decisión de la delegación, cuando este no cumple con los criterios establecidos o bien a solicitud del hogar, porque éste decida no continuar siendo un Hogar Sustituto.

IV ETAPA: CAPACITACION Y SEGUIMIENTO A LOS HOGARES SUSTITUTOS.

a. Capacitaciones a los Hogares Sustitutos.

Una vez notificados los nuevos Hogares Sustitutos, el o la técnica que los coordina, los invitara a participar en las capacitaciones que se realizarán periódicamente en la delegación territorial a fin de brindarles herramientas técnicas que fortalezcan su labor como Hogar Sustituto. Para cumplir con este objetivo, deberán utilizarse los siguientes instrumentos de trabajo: o Programa de Capacitación a Familias Sustitutas y de Origen. o Manual de Formación de Grupos de Padres y madres en Valores. o Otros documentos educativos que complementan la formación de los Hogares

Sustitutos. Luego de concluido cada tema impartido se deberá realizar una evaluación del mismo, cuyos resultados se deberán integrar al expediente. De cada capacitación se debe elaborar un informe que contenga el listado de los participantes, el cual deberá agruparse en un archivo único del año (capacitaciones a los Hogares Sustitutos, año 200...)

b. Visitas de seguimiento a los Hogares Sustitutos. El o la analista responsable de Hogares Sustitutos, antes de efectuar una visita al Hogar Sustituto activo o en espera de una niña, niño o adolescente deberá planificarla a fin de llevar claramente los objetivos de la misma. Estas visitas las puede llevar a cabo en coordinación con un directivo de la red de madres y padres de Hogares Sustitutos.

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El seguimiento (Anexo 28) al hogar sustituto es una actividad muy importante, por cuanto se constituye en el espacio donde la familia sustituta puede conversar o exponer a él o la analista sus dificultades, aspiraciones y necesidades para continuar apoyando a las niñas, niños y adolescentes que requieren de atención especial. Estos espacios deben aprovecharse al máximo a fin de fortalecer las capacidades y mantener la motivación del hogar sustituto. De cada visita se deberá elaborar un informe donde se refleje el desarrollo de los aspectos abordados, este informe se deberá integrar al expediente del Hogar Sustituto. Si en las visitas al Hogar Sustituto que realiza el comité, se detecta algún problema, éste lo notificará de inmediato y por escrito a él o la analista responsable de los Hogares Sustitutos, quien en conjunto con él o la analista responsable de la situación de la niña, niño o adolescente valorará el caso para tomar una decisión.

c. Hogares Sustitutos dados de baja.

Como parte del monitoreo a los Hogares Sustitutos, podemos encontrar situaciones especiales que pueden impedir a la familia continuar siendo parte de los mismos, estas situaciones pueden ser: 1. Cualquier situación violatoria del ejercicio de los derechos de niños, niñas y

adolescentes, que se encuentre considerada en el artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

2. Problemas de salud de las madres y padres sustitutos. 3. Deterioro de la situación económica familiar. 4. Rechazo de algún miembro de la familia hacia el niño, niña o adolescente. 5. Cambio de domicilio del Hogar Sustituto. 6. Domicilio inaccesible del Hogar Sustituto. 7. Falta de interés y disposición de continuar apoyando esta medida de protección

especial. 8. Fallecimiento del responsable del Hogar Sustituto, entre otras.

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Para formalizar este egreso es necesario elaborar un acta (Anexo 27), la que se debe integrar al expediente del Hogar Sustituto y entregarle un acopia al hogar sustituto. Los expedientes de los Hogares Sustitutos dados de baja, deben ser rotulados en la portada y se deben archivar en un lugar especial para evitar confusión con los Hogares Sustitutos activos y en espera.

Para que una niña, niño o adolescente ingrese como una medida de protección especial, a un hogar sustituto, se deberá elaborar un Acta de ubicación temporal de una niña, niño o adolescente en hogar sustituto (Anexo 25), al mismo tiempo, cuando se determine que la niña, niño o adolescente deberá egresar de la familia sustituta, se elabora un Acta de egreso. (Anexo 26)

G. HOGARES SUSTITUTOS VIA ADOPCION. 1. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

a. La Constitución Política de la República, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña y otras leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales de derechos de la niñez, adolescencia y la familia establecen los siguientes principios:

• La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe ser protegida por ésta

y por el Estado y es además el principal lugar en donde deben estar las niñas, niños y adolescentes

• El Interés Superior de la niña, niño y adolescente.

• La Supervivencia y Desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

• El derecho de niñas, niños y adolescentes a tener una familia.

• El respeto a los derechos de convivencia familiar

• La no institucionalización de niñas, niños y adolescentes.

• La aplicación de las medidas de restitución de derechos o protección especial

de forma ágil y expedita.

• La priorización de medidas administrativas frente a las medidas judiciales en pro de garantizar la protección a la vida, la seguridad, la convivencia familiar y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

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b. El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN), es el garante de los Derechos de la Niñez y Adolescencia:

• El MIFAN Aplicará las medidas de protección que favorezcan el pleno desarrollo

físico, psicológico, moral, cultural, social de niñas, niños y adolescentes en consonancia con la evolución de sus facultades y que le beneficie en su máximo grado. (Arto. 9 y 10 CNA).

• El MIFAN Garantizará que niñas, niños y adolescentes gocen del derecho intrínseco a la vida y a la protección a través de políticas que le permitan la supervivencia y desarrollo integral en condiciones de existencia digna. (Arto. 12 CNA)

• El MIFAN privilegiará siempre el núcleo familiar, frente a medidas de

institucionalización y dará prioridad a las medidas de protección que fortalezcan los vínculos familiares o el restablecimiento de los mismos, salvo que sea contrario al interés superior, teniendo presente que la familia es el núcleo fundamental y natural para el crecimiento, desarrollo y bienestar integral de niñas, niños y adolescentes. (Arto. 6 y 7 CNA)

c. El Código de la Niñez y la Adolescencia crea la figura de los Hogares Sustitutos. El artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que “Las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar o que se encuentren en estado de total desamparo, tendrán derecho a otra familia. El Estado garantizará este derecho integrando a las niñas, niños y adolescentes en primer lugar en Hogares de familias biológicas, familias consanguíneas, Hogares sustitutos o mediante la Adopción tomando en cuenta en cada caso el interés superior de las niñas, niños y adolescentes”. Así mismo, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece en el artículo 82 inciso e, del libro Segundo, que los Hogares Sustitutos constituyen una medida de protección especial para la niñez y adolescencia que se encuentra en situación de violación del ejercicio de sus derechos o están en riesgo de ser violentados. Por lo que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, para garantizar la restitución de derechos o la protección de estos, cuando están en riesgo de ser violentados, en niñas, niños y adolescentes, aplicará la medida de protección Hogares Sustitutos , de tal manera que el hogar natural de la niña, niño o adolescente es sustituido por una familia no consanguínea que asume su cuido y protección. En base a estas consideraciones jurídicas y de derechos humanos la presente normativa:

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Establece una diferencia entre Hogares Sustitutos Temporales y Hogares Sustitutos vía Adopción: a. Hogar Sustituto temporal : es el hogar de una familia de la comunidad,

previamente seleccionado y capacitado por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, para acoger de forma temporal a una niña, niño o adolescente por un tiempo máximo deseable en hogar sustituto de seis meses.

b. Hogar Sustituto vía Adopción : es el hogar de una familia que se encuentra

dentro del listado del Consejo Nacional de Adopción, en espera de un niño o niña y que han sido declarados elegibles idóneos para adoptar por el Consejo Nacional de Adopción.

La ubicación de una niña, niño o adolescente en un Hogar Sustituto Vía Adopción es una medida administrativa de restitución o protección especial que será considerada como una etapa pre adoptiva en tanto se cumplen con todos los pasos administrativos (Declaratoria de Total Desamparo Administrativo) y judiciales (Declaratoria de Total Desamparo Judicial) para la Adopción. El Proceso ágil de la Declaratoria de Total Desamparo Administrativo y Judicial seguirá el trámite expedito que establecen las leyes nacionales y la presente normativa.

El Objetivo de ubicar a una niña, niño o adolescente en un Hogar Sustituto vía Adopción es garantizar el goce pleno de derechos de toda niña, niño o adolescente en relación a crecer en un ambiente familiar que les propicie su desarrollo integral y se les garantice el cuido, alimentación, protección, vivienda, educación, recreación y atención médica física y mental, conforme la Constitución Política, el Código de la Niñez y la Adolescencia y las Leyes Vigentes. Los criterios fundamentales para ubicar a una niña, niño o adolescente en un hogar sustituto vía adopción serán:

a. Que la niña, niño o adolescente se encuentre en una situación de abandono irreversible. Es decir, que previa investigación, no exista posibilidad de conocer el paradero de madre, padre o recurso familiar que le pueda brindar la acogida y goce pleno de sus derechos humanos fundamentales.

b. Que hayan sido dejados en abandono o se encuentren en un Centro de

Protección Especial. c. Que en el caso de existir madre, padre o recurso familiar, estos renuncien de

forma escrita ante el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez a sus derechos de filiación, sin perjuicio de la correspondiente sentencia que en su

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oportunidad tenga que dictarse respecto de los derechos definitivos que establece la propia figura de la adopción.

1. La aplicación de la Medida de Restitución o Protección Especial de ubicación de

una niña, niño o adolescente en un Hogar Sustituto se hará en un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 48.

2. La Medida de ubicar a una niña, niño o adolescente en un Hogar Sustituto Vía Adopción será dictada por la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, con la previa aprobación de la Ministra o Ministro del MIFAN. La resolución irá acompañada con el estudio social que certifique la no existencia de familia o la no voluntad de la familia de origen para asumir la responsabilidad de cuido y crianza de la niña, niño o adolescente.

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CAPITULO III

PROTECCION ESPECIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CENTROS DE PROTECCION

A. DE LA PROTECCION ESPECIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOL ESCENTES EN CENTROS DE PROTECCION.

I. OBJETIVOS DE LA PROTECCION ESPECIAL EN LOS CENTR OS.

Objetivo General:

Garantizar el estricto cumplimiento del ejercicio de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes ubicados en los centros de protección especial.

Objetivos Específicos:

• Garantizar que la ubicación de las niñas, niños y adolescentes en centros de protección, sea la alternativa de última instancia aplicada, para solucionar la situación de protección especial.

• Asegurar la reinserción de las niñas, niños y adolescentes a su familia de origen, recurso familiar u Hogar Sustituto, en el menor tiempo posible, a fin de evitarles la institucionalización en los centros de protección especial.

• Asegurar la correcta aplicación de la normativa que regula las relaciones entre el Ministerio de la Familia y los centros de protección existentes, para el buen funcionamiento y mantenimiento de los centros de protección especial.

• Vigilar la calidad de la atención que brindan los centros de protección, a las niñas, niños y adolescentes, tomando en consideración su interés superior, contribuyendo de manera integral a su desarrollo bio-psico-social.

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II. FUNCIÓN DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE PROTECCIÓN ESPECIAL.

La Coordinación Nacional de Centros de Protección Especial tiene como función principal: “Garantizar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el marco legal y regulatorio de la Protección especial, para el buen funcionamiento de los Centros de Protección, procurando la mejora continua de la calidad y calidez de la atención recibida por las niñas, niños y adolescentes ingresados en estos”. a. Funciones de la coordinación nacional:

1. Brinda asesoría y asistencia técnica al personal de las Delegaciones Territoriales y

de los Centros de Protección Especial a nivel nacional, en la aplicación de las normas jurídicas e instrumentos técnicos metodológicos en materia de protección especial con el objetivo de regular el buen funcionamiento de los Centros de Protección Especial, que respondan con mayor efectividad y eficiencia al cumplimiento del derecho de las niñas, niños y adolescentes.

2. Autoriza a las Delegaciones Departamentales todo ingreso de niñas, niños y

adolescentes a un centro de protección especial.

3. Analiza y verifica los procedimientos de ingreso y egreso de niñas, niños y adolescentes a Centros de Protección Especial y la idoneidad del personal técnico que labora en los mismos para contribuir al cumplimiento de leyes, normas y procedimientos vinculados a niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo medidas de protección especial.

4. Otorga aval de funcionamiento adecuado de los Centros de Protección Especial

para garantizar la correcta atención de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo medidas de protección especial.

5. Recopila y revisa normas e instrumentos técnicos a ser aplicados por las

delegaciones territoriales para regular el buen funcionamiento de los centros de protección.

6. Formula, da seguimiento y evalúa el Plan Operativo Anual para el desarrollo de las

actividades en coordinación con los centros de protección especial y las delegaciones territoriales a fin de cumplir con los objetivos institucionales programados.

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7. Elabora, actualiza y valida normas e instrumentos técnicos para el seguimiento y evaluación de los procesos de trabajo en los centros de protección.

8. Asesora y Capacita al personal involucrado en la aplicación de normas e

instrumentos técnicos para regular el buen funcionamiento de los centros de protección.

9. Monitorea la implementación y uso correcto de normas e instrumentos técnicos por

parte de las delegaciones territoriales, para el buen funcionamiento de los centros de protección.

10. Asesora y acompaña al técnico responsable del seguimiento a centros de

protección especial de la delegación territorial, para la investigación de situaciones en que se sospeche se haya incurrido en violaciones al ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes ingresados en centros de protección.

11. Propone y facilita los mecanismos de coordinación interinstitucional, para el

acceso a los servicios educativos, de salud y otros que requieren las niñas, niños y adolescentes ingresados en centros de protección especial.

12. Asesora en cuanto a leyes, políticas, normas y procedimientos que regulan la

Protección especial, a los directores de los centros de protección.

13. Representa al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez en los temas relacionados con la Dirección.

14. Coordina con las delegaciones territoriales, acciones de capacitación y encuentros que fortalezcan la medida de protección especial en centros de protección especial.

15. Participa en asambleas generales, reuniones de trabajo convocadas por los

centros de protección especial, con el objetivo de contribuir al desarrollo de los mismos a nivel nacional.

16. Revisa, analiza e informa sistemáticamente sobre la información estadística

recibida de las Delegaciones Territoriales, en casos de inconsistencias informa a la instancia competente en los territorios para su corrección, caso contrario, sistematiza la misma, a fin de conformar datos estadísticos consolidados.

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b. Función del analista territorial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez responsable de los Centros de Protección Espe cial:

El analista territorial tiene como función principal el seguimiento y evaluación a la calidad de la atención que proporcionan los diferentes centros de protección a niñas, niños y adolescentes ingresados. 1. Conoce y transmite al Coordinador Nacional de Centros de Protección Especial,

información sobre las situaciones relevantes que acontecen en los centros de protección especial.

2. Realiza investigaciones inmediatas, ante la denuncia de anomalías que afecten a

las niñas, niños y adolescentes ingresados en centros de protección, e informa inmediatamente a la coordinación nacional de centros de protección especial a fin de coordinar las acciones a seguir y las decisiones a tomar según sea el caso.

3. Actualiza mensualmente los datos estadísticos de las niñas, niños y adolescentes

ingresados en los centros de protección especial de su jurisdicción y los remite a la coordinación central.

4. Brinda asistencia técnica a los centros de Protección para el mejoramiento

continuo de la calidad en la atención a niñas, niños y adolescentes. 5. Aplica instrumentos de monitoreo, supervisión y evaluación a Centros de

Protección. (Anexo 30) 6. Brinda seguimiento a la atención a niñas, niños y adolescentes en Centros de

Protección. (Anexo 29) 7. Sistematiza los resultados de la evaluación a centros de protección y propone

alternativas de solución. 8. Coordina acciones con otras delegaciones que hayan ingresado niñas, niños o

adolescentes en los centros de protección bajo su jurisdicción, con el fin de que se cumpla con el principio de temporalidad del ingreso de niñas, niños y adolescentes.

c. Función del analista responsable de cada situaci ón:

1. Realiza visitas periódicas cada quince días al Centro de Protección Especial, para dar seguimiento a la evolución de la relación de las niñas, niños o adolescentes bajo su responsabilidad, con su familia de origen.

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2. Brinda seguimiento al cumplimiento del plan de atención individual de niñas, niños y adolescentes ingresados en centros de Protección.

3. Establece coordinación con el psicólogo del centro de protección y con unidades

de salud mental del Ministerio de Salud, para remitir los casos que ameriten atención especializada.

4. Mantiene una coordinación permanente con el trabajador social del centro de

protección, con el fin de realizar análisis integrales que permitan la búsqueda de alternativas para resolver las necesidades de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

5. Convoca y participa en las reuniones interdisciplinarias para evaluar los avances y

dificultades en el desarrollo psico-social de cada niña, niño y adolescente bajo su responsabilidad.

6. Organiza y facilita espacios de reflexión con los padres y madres de familia con el

objetivo de fortalecer la relación con sus hijos e hijas e informar sobre sus logros y sus dificultades.

7. Promueve intercambios sistemáticos entre padres, madres, hijas e hijos para

expresar sus sentimientos, compartir expectativas y ejercitar mecanismos de comunicación que favorezcan el restablecimiento de la confianza y respeto mutuo.

8. Participa en las actividades individuales y colectivas de reflexión y análisis de los

puntos de vista de niñas, niños y adolescentes sobre sus problemas, necesidades y perspectivas de solución que se realizan en los centros de protección.

9. Autoriza al centro de protección las salidas temporales de las niñas, niños y

adolescentes con su familia de origen, siempre que no vaya en perjuicio de su interés superior. (Anexo 34)

III. PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE N IÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CENTROS DE PROTECCIÓN.

Se parte de la premisa fundamental de que la protección y atención en centros de protección especial es temporal, tal y como lo establece la ley 287, mientras se inicia con la niña, niño o adolescente su proceso de reincorporación social y se define su situación socio – jurídica.

La protección a las niñas, niños y adolescentes durante el período de permanencia en el centro, parte de un enfoque integral de protección especial, que los incluye a ellos, su familia y su comunidad.

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Es fundamental un adecuado proceso de selección del centro de protección que acogerá a las niñas, niños y adolescentes, que permita aplicar un modelo de intervención individual, familiar y comunitario que desarrolle al máximo sus potencialidades, capacidades y aptitudes. Es decir una intervención que sea coherente con su situación individual y social y que fortalezca el sentido de pertenencia y establecimiento de vínculos más estables y sólidos con la familia biológica u otra alternativa que cumpla con esa función. Las niñas, niños y adolescentes son los sujetos principales en todo proceso de protección especial. Lo fundamental es que tengan la oportunidad de ser escuchados en razón de su edad y madurez para la selección del centro de protección que mejor se ajuste a sus necesidades e interés superior. Las normas para el proceso de selección del centro de protección donde se ingresará a las niñas, niños y adolescentes, como medida de protección especial temporal, serán las siguientes:

a. Etapa de ingreso Para el ingreso a un centro de protección especial de una niña, niño o adolescente, el técnico responsable de la situación, deberá tomar en cuenta: - La necesidad de proteger la vida e integridad personal de la niña, niño o

adolescente sujeto de Protección. - El interés superior de las niñas, niños y adolescentes involucrados. - El haber agotado todos los recursos y procedimientos señalados en la presente

Normativa. El equipo multidisciplinario de la Delegación Territorial, debe realizar una sesión de análisis de cada una de las situaciones, tomando en cuenta la información obtenida, para decidir si la medida de protección especial a aplicarse, coincide con el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Coordinar con el analista responsable de Centros de Protección de la Delegación Territorial, a fin de seleccionar el Centro idóneo para responder a las necesidades de la niña, niño o adolescente sujeto de protección especial. El proceso de ingreso de una niña, niño o adolescente a un Centro de Protección, inicia a partir de la solicitud hecha por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez directamente al centro de protección especial.

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La documentación necesaria para ordenar los ingresos será:

� Auto Resolutivo cuando se aplica una medida de protección urgente.

� Resolución Administrativa.

� Orden de Ingreso de la niña, niño o adolescente al centro de protección especial (Anexo 31) (acompañada de cualquier otra documentación adquirida respecto a la situación, certificado de Nacimiento, tarjetas de centro de Salud, valoraciones médicas, etc)

Todo ingreso a un centro de protección especial, deberá contar con la autorización de la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, para proceder a hacerlo efectivo. Si los centros de protección identifican a una niña, niño o adolescente que requiere de protección especial deberán de inmediato realizar las coordinaciones con el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, para determinar la medida de protección que la niña, niño o adolescente requiere en atención a su interés superior. Si la niña, niño o adolescente ingresó directamente al centro de protección especial, este debe remitir un informe social a la delegación territorial del Ministerio de la Familia correspondiente, a fin de que esta legalice el ingreso y/o defina su situación. Una vez dictado el Auto Resolutivo que ordena el ingreso de niñas, niños o adolescentes a un Centro de Protección, el o la técnica responsable de cada situación debe cumplir con los siguientes procedimientos:

b. Etapa de aplicación del plan de Atención Individ ual: Es necesario que los analistas y delegados de las delegaciones territoriales conozcan a profundidad la situación de las niñas, niños o adolescentes ingresados en los centros, con el objetivo de:

1. Elaborar el Plan de Atención Individual a partir de las medidas establecidas en el auto resolutivo, conteniendo todas las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de protección especial.

2. Levantar Orden de ingreso a Centro de Protección (Anexo 31), la cual deberá ir

preparada y firmada por la delegada o delegado del Ministerio de la Familia, por el o la analista responsable de la situación y el o la responsable de la medida. El acta original va al expediente de la niña, niño o adolescente y una copia se deberá entregar al Centro de Protección Especial.

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La Orden de ingreso (Anexo 31) , formaliza el ingreso en el Centro de Protección Especial, en ningún momento reemplaza el mandato del auto resolutivo, respetando la temporalidad establecida para la permanencia de la niña, niño o adolescente en el mismo.

3. Ejecución de las demás acciones establecidas en el plan de atención individual,

a fin de garantizar la superación de las causas que dieron origen a la separación de la niña, niño o adolescente de su familia y que el reintegro a la misma sea exitoso.

4. Documentar y archivar en el expediente de la niña, niño o adolescente toda la

información relativa a su situación, que surja del seguimiento, utilizando los formatos correspondientes.

5. Incorporar al estudio psicosocial, aquellos aspectos del desarrollo de las niñas,

niños o adolescentes documentados por el centro de Protección, durante el periodo de ejecución de la Medida de Protección.

Las recomendaciones que emite el o la analista responsable de la situación, en el estudio psicosocial son esenciales para la definición de la situación, es decir si la familia de origen ya está lista para el reintegro de su hijo o hija, o si recomienda su ubicación con un recurso familiar o bien, solicitar la declaratoria de total desamparo ante la autoridad judicial competente, pasando a la etapa de finalización del proceso de protección especial.

6. Elaborar la Resolución Administrativa que modifica o suspende la medida de

protección en Centros de Protección Especial.

7. Notificación de la Resolución Administrativa a las partes.

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GRAFICO No. 12 PROCEDIMIENTO PARA LA

PROTECCION ESPECIAL EN CENTROS DE PROTECCION

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c. Etapa de Seguimiento:

c.1 Seguimiento de la situación.

Mientras la niña, niño o adolescente esté bajo esta medida, se dará seguimiento a su situación, para la búsqueda de una respuesta alternativa, en pro del interés superior de la niña, niño o adolescente y evitar la institucionalización. Una vez se logre la adecuada adaptación de la niña, niño o adolescente al centro de protección especial, se iniciará el proceso de seguimiento. El seguimiento permite la revisión y el análisis continuo de la situación de cada niña, niño y adolescente atendido y el ajuste del plan de atención individual (Anexo 5) . A partir de este momento, se continuará brindando seguimiento de forma quincenal, según las características de cada situación. Si el centro de protección especial, protege a una niña, niño o adolescente con discapacidad, el seguimiento deberá ser continuo, teniendo en cuenta que el cuidado y atención de éste, requiere mayores conocimientos y habilidades de quienes lo atienden. El seguimiento dado a cada situación, implica tres aspectos a valorar: el desarrollo evolutivo de la propia niña, niño o adolescente, la relación con su familia de origen y la situación que vive en el centro de protección especial. (Anexo 8) Entre los mecanismos más importantes para el seguimiento se encuentran: • Entrevistas individuales con la niña, niño y adolescente. • Actividades propias con niñas, niños y adolescentes atendidos en los centros de

protección especial. • Actividades educativas y capacitaciones con el centro de protección especial. • Entrevistas individuales con miembros de la familia de origen de la niña, niño o

adolescente y personal del centro de protección especial. • Visitas domiciliares a la familia de origen o recursos familiares identificados. c.2 Seguimiento de niñas, niños y adolescentes en c entros de protección

especial. El ingreso temporal de una niña, niño o adolescente a un centro de protección especial, permite la continuidad de su proceso de desarrollo y la formación de nuevas habilidades sociales para que logre transformar su realidad y mejore sus condiciones de vida futura.

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El seguimiento a niñas, niños y adolescentes en centros de protección especial implica por parte de él o la analista, el conocimiento detallado de todos los aspectos que conforman la vida de estos. Es decir, de su situación emocional, su desarrollo escolar, su estado de salud, estado nutricional, oportunidades de recreación y participación en la vida de la familia y la comunidad. Para el seguimiento a las niñas, niños y adolescente, se privilegiarán las entrevistas en privado, así como los encuentros grupales. El seguimiento obliga a tomar en cuenta permanentemente la opinión de las niñas, niños y adolescentes, y por tanto, a garantizarles espacios propios para que puedan expresarse. La información obtenida de las niñas, niños y adolescentes debe ser confidencial y ser considerada para realizar recomendaciones al centro de protección. c.3 Seguimiento a la familia de origen.

Tomando en cuenta que el ingreso a Centros de Protección es una medida de protección especial temporal, las acciones de atención y acompañamiento a la familia de origen tienen por objetivo lograr la superación de los principales problemas que causaron la violación de derechos de la niña, niño o adolescente, por tanto el trabajo educativo con la familia de origen debe apuntar a lograr su pronta reintegración a este hogar. Para mantener el vínculo afectivo entre las niñas, niños, adolescentes y sus familias de origen, se deben implementar los encuentros entre ambas partes, que puedan darse dependiendo de las características de la situación a través de: visitas de la familia de origen al centro de protección; visitas de la niña, niño o adolescente a su hogar de origen, encuentros en las delegaciones del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, encuentros en actividades educativas y recreativas. Estos momentos deben ser asistidos por el psicólogo o trabajador social del centro de protección, con el acompañamiento, si es necesario de él o la analista del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez con el objetivo de facilitar el encuentro, observar la dinámica de comunicación y obtener insumos para realizar con ellos un trabajo más efectivo. El seguimiento a la familia de origen implica realizar acciones que faciliten la creación de redes de apoyo social en su comunidad para la solución de sus problemas, especialmente para que pueda dar continuidad al proceso educativo de los niños, niñas o adolescentes, una vez reincorporados al hogar. (Anexo 11)

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Visitas domiciliares: Según lo definido en el plan de atención individual, el o la analista responsable de la situación, realizará visitas a la familia de origen, que permitan observar la dinámica familiar, las relaciones interpersonales, dar seguimiento al cumplimiento de compromisos adquiridos con la delegación, a fin de valorar la evolución de la situación en la familia. Entrevistas:

Otra técnica para recopilar información sobre la evolución de la situación es la realización de entrevistas a los miembros de la familia de origen, vecinos, familiares, etc. Las entrevistas se realizan durante las visitas domiciliares o en la Delegación, previa invitación. Las entrevistas tienen por objetivo profundizar sobre lo observado durante las visitas domiciliares y orientar acciones específicas para superar la situación que originó la intervención del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. Las orientaciones brindadas a los padres, madres o responsables de la niña, niño o adolescente, deberán dejarse por escrito y firmada por estos y por el analista responsable de la situación. La información recopilada en las visitas domiciliares y las entrevistas, permitirá a la o el analista, mayores elementos de juicio para valorar los avances y dificultades en el hogar, en cuanto a la superación de la situación, lo cual también deberá ser reflejado en el estudio psicosocial.

d. Etapa de evaluación mensual de la situación

Cada mes, el o la analista responsable de la situación, basándose en la información recopilada, realizará una evaluación y determinará las acciones a seguir o las modificaciones al plan de atención individual de cada niña, niño o adolescente. En las evaluaciones mensuales se determinará cuándo deberá iniciarse la preparación para la reintegración de la niña, niño o adolescente a su hogar de origen a partir del cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. La familia de origen ha superado la situación que motivó la protección especial de la niña, niño y adolescente.

2. La familia de origen ha establecido una relación periódica con la niña, niño y adolescente sujeto de protección especial.

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3. El o la analista responsable de la situación y el educador del centro de protección, valoran positivamente la relación entre la niña, niño o adolescente sujeto de protección especial y su familia de origen.

4. La familia de origen no presenta otros problemas sociales que impidan el reintegro de la niña, niño y adolescente o pongan en riesgo su desarrollo.

5. La familia de origen (o recurso familiar) está dispuesta a recibir de forma permanente a la niña, niño o adolescente sujeto de protección especial.

6. La familia de origen (o un recurso familiar) está dispuesta a darle continuidad a las actividades educativas y de seguimiento que determine el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez por el tiempo que lo indique la resolución administrativa.

7. La niña, niño o adolescente ha superado los efectos emocionales, físicos o psicológicos de la situación que originó su protección.

8. La niña, niño o adolescente, acepta en razón de su edad y madurez, su reintegro al hogar de origen o su ubicación con un recurso familiar.

e. Etapa de finalización:

Cuando mediante Auto Resolutivo se determina que la situación pasa a la fase de finalización, el o la técnica responsable de la situación debe cumplir con los siguientes procedimientos: 1. Elaborar el plan de Atención Individual para la etapa de Finalización, dando

cumplimiento a lo establecido en Auto Resolutivo.

2. Ejecutar el plan de Atención Individual. Si una de las medidas establecidas en el Auto Resolutivo es el egreso de la niña, niño o adolescente del Centro de Protección, el o la analista responsable de la situación debe elaborar la Orden de Egreso del Centro de Protección (Anexo 32), la original va al expediente de la niña, niño o adolescente y una copia al Centro de Protección para que sea anexada al expediente de la niña, niño o adolescente en el Centro.

3.- Valorar o evaluar los resultados obtenidos. 4.- Elaborar el Informe Final. 5.- Cerrar el expediente a través de Resolución Administrativa, en caso que esta no ordene seguimiento posterior a la reinserción de la niña, niño o adolescente. Procedimiento Para el Egreso : � Las delegaciones territoriales son las que autorizan los egresos de niñas, niños y

adolescentes que se encuentran en centros de protección localizados en su área geográfica de cobertura.

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� Las delegaciones territoriales deberán informar de los egresos, a la coordinación

nacional de la medida centros de protección, en la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

� El Egreso de niñas, niños o adolescentes y el procedimiento a seguir para el mismo, serán coordinados por el o la analista responsable de la situación en la delegación y el centro de protección especial, que protege a la niña, niño y adolescente.

� La documentación que se requiere para el egreso de la niña, niño o adolescente será:

• Resolución administrativa que indica el egreso. (Anexo 14) • Orden de Egreso de la niña, niño o adolescente del centro de protección.

(Anexo 32) • Cedula de notificación a las partes. (Anexo 4)

Estos documentos pasarán a formar parte del expediente de la niña, niño o adolescente en la delegación y en el centro de protección. Seguimiento a la reinserción de las niñas, niños y adolescentes, en su familia y comunidad En el caso que la resolución Administrativa ordene un seguimiento posterior a la reinserción de la niña, niño o adolescente, el o la analista deberá brindarle el seguimiento, el cual adquiere vital importancia en tanto se comprueba si la reinserción ocurre de manera satisfactoria. Al mismo tiempo, durante esta fase deben reforzarse los aspectos que aún se consideren débiles en la relación de la niña, niño y el adolescente, con su familia y comunidad. El período y la frecuencia del seguimiento varían según los factores que influyen de manera positiva o negativa en cada situación, sin embargo es necesario establecer un período máximo de tres meses. Las principales actividades de seguimiento son: • Visitas domiciliares para comprobar la situación de salud y bienestar en general de

las niñas, niños y adolescentes en su familia y reforzar las orientaciones dadas a la familia, al momento del egreso.

• Entrevistas a niñas, niños o adolescentes, familiares, maestros u otros que se

considere necesario.

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La finalización del seguimiento deberá de formalizarse a través de un auto resolutivo, que ordena el cierre expediente. Las actividades realizadas y sus resultados, deben registrarse en el expediente de la niña, niño o adolescente, para asegurar que estos contengan la información más completa posible al momento del cierre del expediente.

B. NORMAS PARA LA PROTECCION ESPECIAL DE NIÑAS, NIÑ OS Y

ADOLESCENTES EN CENTROS DE PROTECCION

I. Marco conceptual

Definición de Centro de Protección:

Son instituciones legalmente constituidas para brindar protección especial de manera temporal y por el tiempo estrictamente necesario, a niñas, niños y adolescentes a quienes se les ha violentado el ejercicio de sus derechos o se encuentran en riesgo de serlo.

El artículo 82 del Código de la Niñez y la Adolescencia señala en su inciso g) que la medida de inclusión en un Centro de Protección es la penúltima medida de protección especial que se debe aplicar a niñas, niños y adolescentes en situación de violación de derechos. Obligaciones de los Centros de Protección Especial:

• Presentar sus programas y planes operativos anualmente e informes mensuales al Ministerio de la familia, Adolescencia y Niñez según su naturaleza.

• Permitir el acceso del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, como

organo rector, a las instalaciones de sus centros, para verificar in situ las condiciones de las niñas, niños y adolescentes y el desarrollo de sus programas.

• Desarrollar programas de atención especial, que en ningún caso priven,

restrinjan o de alguna manera limiten la libertad. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran sus directivos.

Función social de los Centros de protección especia l: Las organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas de protección especial estarán obligados a:

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• Promover y respetar los derechos, libertades y garantías de las niñas, niños y adolescentes consignados en el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás leyes.

• Impulsar programas que mantengan y restablezcan los vínculos familiares. • Brindar atención personalizada en pequeños grupos. • Brindar las condiciones físicas, ambientales, de higiene y seguridad que

garantice la integridad personal de niñas, niños y adolescentes. • Involucrar a la comunidad, escuela y familia en el proceso educativo y de

protección que desarrollen. • Cumplir con las normas que regulan el funcionamiento de las instituciones de

esta naturaleza.

Ejes estratégicos del trabajo a desarrollar por los Centros de Protección: Con este enfoque, los centros de protección especial deben orientar la educación y formación integral de las niñas, niños y adolescentes a:

• La formación de hábitos, valores y principios que fortalezcan su autoestima y desarrollo personal, social y espiritual, como sujetos sociales y de derechos, respetando la equidad de género, su raíz cultural, étnica y religiosa y/o condición de discapacidad.

• La incorporación a la escuela formal y a actividades pre vocacionales o

vocacionales, promoviendo al mismo tiempo la creación o fortalecimiento de redes de apoyo en su comunidad de origen, que le garanticen la continuidad de su educación.

• La vivencia de experiencias culturales artísticas, recreativas y de esparcimiento

dentro y fuera de los centros de protección, de tal manera que contribuyan a su desarrollo integral y al disfrute de experiencias positivas.

• La formación de habilidades sociales que les permita reconocer y asumir su

realidad, aprovechar los espacios para transformar esa realidad en beneficio personal, familiar y social y establecer un buen nivel de interacción social.

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Estrategias para garantizar el cumplimiento de los aspectos antes señalados:

• La preparación para el egreso de la niña, niño y adolescente del Centro de Protección y de la familia para su acogida, debe estar acompañada de estrategias de prevención que faciliten la reinserción adecuada al núcleo familiar, evitando la exposición a nuevas situaciones violatorias al ejercicio de sus derechos humanos.

• Capacitación y formación permanente del personal de los centros de protección, la

familia y la comunidad a partir de un enfoque de integración social y participación de las niñas, niños y adolescentes.

• Coordinaciones con organismos gubernamentales, no gubernamentales y

organizaciones comunitarias, para el trabajo educativo y preventivo con la comunidad, las familias de las niñas, niños y adolescentes y el seguimiento a los egresados, evitando la segregación o estigmatización de los mismos.

• Intercambios de experiencias entre el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez

y los centros de protección especial, instituciones y otras organizaciones involucradas en el trabajo con la niñez y la adolescencia que permitan unificar criterios, perfeccionar métodos, implementar nuevas estrategias, buscar nuevas alternativas, etc.

• Sistematización de experiencias de trabajo que contribuyan a mejorar la calidad de

servicios de los centros de protección especial.

II. Disposiciones Generales

A. Perfil de un Centro de Protección Especial. Los Centros de Protección Especial, deberán adecuarse a las necesidades y derechos que tienen niñas, niños y adolescentes para garantizar la atención integral en razón de su edad, origen étnico, situación por la que se le brinda protección especial y género. 1. Condiciones físicas 1.1 Ubicación geográfica. Deben estar ubicados en sectores céntricos de la comunidad. Esta condición es esencial para potenciar y avalar su habilitación, todo ello con el fin de facilitar la presencia de los Padres, Madres o tutores responsables, niñas, niños, adolescentes, personal en general, en las diferentes épocas del año, con acceso a medios de transporte y centros de salud.

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Que se encuentre distante (500 metros) de lugares de riesgo social o ambiental, tales como tráfico vehicular excesivo, centros de explotación sexual, expendios de bebidas alcohólicas, cantinas, bares, clubes nocturnos, basureros, lugares de juegos de azar, fábricas que expelen líquidos o gases nocivos para la salud, contaminación por ruido.

1.2 Instalaciones y capacidad instalada. Los centros de protección especial, deben disponer sus condiciones físicas y materiales para garantizar que niñas, niños y adolescentes que atienden, continúen su desarrollo integral y se preparen para el egreso. Así mismo, estas condiciones deben adecuarse a los requerimientos de salud, higiene, iluminación, ventilación, recreación y accesibilidad para la comunicación con la comunidad. 1.3 Infraestructura. La infraestructura constituye la condición básica para que un centro de protección especial, contribuya de manera temporal, al desarrollo integral de la población que atiende. Para la distribución de los espacios físicos, los centros de protección especial, deben tomar en consideración las normas que orienta la Dirección de Urbanismo del Gobierno Municipal correspondiente, así como la presente normativa. Es importante tomar en cuenta, que el hecho de estar bajo protección en una institución, no es un motivo para que la niña, niño o adolescente sientan una pérdida en su libertad. Si a esta circunstancia se le suma, una institución con estructuras físicas cerradas y frías, se reafirmará en ellos el sentimiento de privación de libertad, y refuerza que es una condición de violación al ejercicio de los derechos humanos más elementales de la niñez y adolescencia. Por lo tanto, para que un centro se habilite y pueda iniciar su proceso de atención a niñas, niños y adolescentes, debe:

• Contar con edificios abiertos que cuenten con seguridad y ambiente agradable y propicio para la recreación y el esparcimiento.

• La construcción debe de ser de una sola planta, para la prevención de

accidentes.

• Disponer de áreas verdes para la recreación y la interacción de las niñas, niños y adolescentes con el medio ambiente.

• Todos los ventanales deben estar protegidos con cedazo, con énfasis en el área

de cocina y comedor, a fin de evitar el acceso a los insectos y roedores.

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• La pintura del local debe ser preferentemente de aceite libre de plomo a fin de

facilitar la limpieza, el color a su vez debe ser claro para contribuir a generar un ambiente de tranquilidad.

• La decoración debe de ser acorde a las áreas de trabajo de las niñas, niños o

adolescentes y de acuerdo a la actividad en la que participen.

• Los dormitorios deben estar construidos con amplios ventanales que ayuden a la oxigenación e iluminación del espacio, deben disponer de los servicios sanitarios y baños requeridos, según la capacidad instalada. En este sentido, la capacidad física del local determina la capacidad de cobertura del centro.

• Los dormitorios deberán alojar a un máximo de cuatros niñas, niños o

adolescentes en cada uno, según la capacidad instalada, evitando el hacinamiento y respetando su privacidad.

• En el caso de atender una población mixta, los dormitorios y los servicios

higiénicos deberán encontrarse bien delimitados. • Se debe disponer de un lugar para biblioteca, que pueda estar en las áreas o

salas de estudio, debe poseer buena ventilación e iluminación la cual, al igual que los dormitorios y el comedor, debe estar ubicada en un lugar tranquilo, ser ventilada y con iluminación adecuada para favorecer la lectura y el estudio.

• Se debe contar con una salita o espacio para la recreación y el esparcimiento.

• La cocina y el comedor deben ser espaciosos e higiénicos. La hora de la

alimentación es muy importante para la interacción de las niñas, niños y los adolescentes.

• Es importante contar con una sala de enfermería, primeros auxilios o

dispensario, con cama, de manera que puedan atenderse casos que ameriten atención inmediata o bien aislamiento, para evitar el contagio de las demás niñas, niños y adolescentes.

• Todo centro de protección especial que trabaje con niñas y niños de 0 – 6 años

de edad debe de contar con un área de lactantes preparada para dar la atención y protección que este grupo de población necesita.

• El área de lactantes debe estar estructuralmente preparada, los servicios

higiénicos deben de ser diseñados en función de su crecimiento y desarrollo físico, debe contar con un espacio que propicie la recreación y las actividades

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lúdicas, se estima que se valore aproximadamente 3 metros cuadrados por niña y niño que se atiende.

• La posibilidad de establecer comunicación directa con las autoridades del

centro, le brinda a la niña, niño y adolescente seguridad y confianza, por tanto las áreas para oficinas, donde habitualmente se encuentra la Dirección del centro, debe ser accesible a las niñas, niños y adolescentes, para que cuenten con la facilidad de comunicarse directamente con las autoridades de la institución cuando lo necesiten.

1.4 Mobiliario. Hay que recordar que la mayoría de niñas, niños y adolescentes atendidos en los centros de protección especial, han sufrido repetidas pérdidas en su vida y se sienten inseguros de lo que tienen, emocional y materialmente. Por esta razón necesitan que estos aspectos les sean reforzados continuamente. Cada una de las áreas donde las niñas, niños y adolescentes del Centro realizan sus diferentes actividades deben estar equipadas con el mobiliario adecuado que facilite y estimule su aprendizaje y el desarrollo de su personalidad. Los dormitorios deben contar con roperos, closets o espacios individuales donde niñas, niños y adolescentes, puedan guardar sus objetos personales, promoviendo la responsabilidad individual y el sentido de pertenencia. Las camas deben ser cómodas, con sus respectivos colchones, para garantizar que el cuerpo tenga una buena posición al dormir y evitar daños en la columna.

La sala de estudio o áreas destinadas para este fin deben contar con mesitas de dos a cuatro espacios, donde ellos puedan concentrarse y aprovechar al máximo los momentos de estudio. La salita o espacio para la recreación y el esparcimiento debe estar equipada con televisión, aparatos de música, de video u otros aparatos que no requieran de mucho espacio. 2. Condiciones materiales: Las condiciones materiales consisten en material educativo, vestuario y alimentación balanceada. Las mismas se describen de la siguiente manera: Material Educativo: Se entiende por material educativo todo lo que ayuda al desarrollo intelectual de las niñas, niños y adolescentes y la adquisición de destrezas, tales como: libros; cuentos; enciclopedias; juegos de mesa, ajedrez, tablero,

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rompecabezas; utilaje de pintura y dibujo, los cuales deben ser suficientes y estar accesible a niñas, niños y adolescentes para que puedan utilizarlos cuando los necesiten. Los materiales educativos deben estar ubicados en la biblioteca o área de estudio. Vestuario: El vestuario personal comprende: ropa interior, calcetines, camisas, zapatos, pantalones cortos o largos, vestidos, faldas, camisetas, toallas, sandalias para el baño y artículos de higiene personal, entre otros. El vestuario debe ser sencillo, que facilite la movilidad de la niña, niño y adolescente y adecuado al clima. Cada niña, niño y adolescente tendrá su propia ropa es decir de uso exclusivo. Lo que puede ser colectivo, es la ropa de cama, tales como: sabanas, fundas y cobertores.

Alimentación balanceada: La alimentación balanceada es determinante para lograr el desarrollo y la conservación de los seres humanos, durante los diferentes períodos de su vida. Esta debe ser debidamente preparada dentro de los estándares de higiene, para garantizar la salud física. El área destinada para la alimentación de las niñas, niños y adolescentes, debe contar con un ambiente agradable, un estado de ánimo positivo de parte de las y los educadores, que le permita a la niña, niño o al adolescente asimilar al máximo los alimentos. En este sentido, las y los educadores y personal de cocina, juegan un papel fundamental a la hora de las comida, para transmitir a la niña, niño y adolescente, afecto, confianza y comprensión, a partir de un acercamiento y una actitud comunicativa con ellos. El centro debe contar con la asesoría de una persona nutricionista que establezca las normas acerca de la composición y preparación de los alimentos según el grupo de edad a que corresponda y que establezca un menú acorde a las necesidades básicas para su crecimiento y desarrollo. 3. Aspectos organizativos: De acuerdo con la función social de los Centros de protección, de preparación de niñas, niños y adolescentes para su reinserción a la vida familiar y comunitaria, en el menor tiempo posible, es vital contar con el personal idóneo que cumpla eficaz y eficientemente con esa responsabilidad. Por esta razón el proceso de selección del personal y la definición precisa de sus funciones debe ser cuidadosa y acompañarse de un seguimiento sistemático y un proceso de capacitación periódica, para asegurar el logro de los objetivos asumidos por los centros de protección especial y el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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La dirección del Centro de Protección debe proceder a la apertura de un expediente para cada persona que labore en el mismo, que contenga al menos: • Currículo • Fotografía reciente • Fotocopia de cédula de identidad • Record de Policía actualizado • Valoración hecha por el o la psicóloga del centro de salud que le habilite para

trabajar con niñas, niños o adolescentes. El personal mínimo con el que un centro de protección especial debe contar para que la formación de las niñas, niños y adolescentes sea integral, individualizada y colectiva, debe ser: Director/a, coordinador/a técnico/a, administrador/ a, trabajador/a social, psicólogo/a, pedagogo/a, nutri cionista, educadores/as (uno por cada 10 niños, cuando no sean lactantes o discapacitados) y personal de apoyo (aseo, vigilancia, jardinería, lavandería, etc.). En el caso de centros cuyo perfil de atención sean niñas y niños de 0 – 6 años o con algún tipo de discapacidad, se debe contar con la presencia permanente de una enfermera/o y médico/a. Es necesario tener en cuenta que el personal que atiende a niñas y niños menores de 6 años de edad debe trabajar por turnos a fin de lograr una adecuada atención hacia los mismos. Por ello se recomienda una distribución de personal tomando en cuenta la relación en cantidad y edad de las niñas y niños, para lo cual se detalla la siguiente:

RANGO DE EDAD NUMERO DE NIÑOS PERSONAL MINIMO

0 Dias de nacidos a 6 meses.

7 a 10 niños y niñas

5 Educadoras

Mayores de 6 meses a 18 meses.

10 a 15 niños y niñas

5 Educadoras

Mayores de 18 meses y menores de 3 años.

15 a 20 niños y niñas

4 Educadoras

Mayores de 3 años y menores de 6 años.

15 a 20 niños y niñas

3 Educadoras

La formación técnica del personal debe acompañarse de capacidad para la transmisión de valores morales y éticos y una actitud de amor, compresión y comunicación hacia la niñez, que exprese y transmita alegría, siendo consecuente con las características propias de las niñas, niños y adolescentes.

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Este personal desarrollará acciones de promoción, prevención, tratamiento y seguimiento en las diversas áreas, lo que implica la conformación de un equipo técnico multidisciplinario. El horario de actividades diarias dentro de un centro de protección debe de estar organizada de acuerdo a la edad y a las características de trabajo del centro, pero debe de contener tiempo de juego, actividades programadas de educación formal, refuerzo escolar, talleres vocacionales, formación espiritual, descanso, alimentación, aseo personal, actividades al aire libre, etc. Cada actividad debe de proporcionar a los niños, niñas y adolescentes diferentes tipos de experiencias de aprendizaje. Deben establecer los tiempos necesarios, para que los educadores estimulen la utilización de materiales, educativos, a través de algunas actividades dirigidas, tales como: la lectura de cuentos dramatizados, la pintura interpretativa y/o libre, competencia de juegos de mesa, etc.

B. Funciones del Personal que labora en Centros de Protección.

Director o Directora Graduada o graduado en Pedagogía, Trabajo Social, Psicología, Sociología, Derecho, Antropología y otras carreras afines con experiencia de 3 años mínimos en programas de atención y protección a niñas, niños y adolescentes y vocación para desempeñarse en este campo. Funciones Generales:

Dirige el Centro de Protección Especial de niñas, niños y adolescentes de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos, definidos para su funcionamiento.

Funciones Específicas: • Planifica, dirige, organiza, coordina, supervisa y evalúa el funcionamiento del centro de

protección y las actividades que realiza el personal técnico, los y las educadoras y personal de apoyo.

• Mantiene coordinaciones con el MIFAN para garantizar el cumplimiento de los requisitos

administrativos y legales para su debido proceso de acreditación. • Mantiene coordinación con el MIFAN para que se establezcan los procedimientos

administrativos necesarios para los ingresos y egresos de niñas, niños y adolescentes al centro de protección.

• Garantiza y supervisa la calidad del servicio para cubrir las necesidades sociales, médicas,

pedagógicas, psicológicas, terapéuticas, recreativas y básicas necesarias para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes durante su permanencia en el centro.

• Es responsable de las niñas, niños y adolescentes que ingresan y egresan del centro,

siendo considerados guardadores provisionales de las niñas, niños y adolescentes, por lo que deberán responder por su integridad física, psíquica y moral, bajo pena de incurrir en responsabilidad civil o penal.

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• Vela por que se cumplan las disposiciones, regulaciones y recomendaciones establecidas por el MIFAN.

• Garantiza los procesos de inducción a todo el personal que labora en los centros de

protección, en relación a formación, capacitación y desarrollo de habilidades que le permitan brindar una atención integral a niñas, niños y adolescentes.

Coordinador o Coordinadora Técnica. Graduado o graduada en Pedagogía, Trabajo Social, Psicología, Sociología, Derecho, Antropología y otras carreras afines. Esta persona será la encargada de definir los planes de atención individual para cada niña, niño o adolescente ingresado en el centro, en coordinación con la o el técnico de la delegación territorial del Ministerio de la Familia responsable de la situación. Funciones Generales:

Supervisa, controla, evalúa y dirige el avance de los planes de atención, a los niños, niñas y adolescentes.

Funciones Esp ecíficas: • Mantener las estadísticas actualizadas de niñas, niños y adolescentes que ingresan al

centro. • Supervisar la implementación de los planes individuales y colectivos definidos por el equipo

técnico del centro. • Coordinar reuniones interdisciplinarias de análisis y evaluación de la situación de niños,

niñas o adolescentes, para recomendar su egreso o permanencia en el centro. • Promover en los miembros del equipo técnico la participación en actividades científicas y

técnicas, dentro y fuera del centro a fin de contribuir a la superación de sus integrantes. • Garantizar la debida conformación, actualización y resguardo del expediente de los niños,

niñas y adolescentes. • Cualquier otra función orientada por el director o directora.

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Trabajador o Trabajadora Social.

Graduado o graduada en Trabajo Social. Funciones Generales:

Realiza diagnósticos, pronósticos y plan de atención individual a seguir con la niña, niño y adolescente, su familia y la comunidad.

Funciones Específicas: • Realiza la investigación social de cada situación, la discute y analiza en reuniones

multidisciplinarias, para implementar en conjunto con el analista responsable de la situación, el plan de atención individual de la niña, niño o adolescente, en el Centro de Protección Especial y con la familia.

• Mantiene coordinación permanente con el técnico de la delegación territorial responsable

de la situación, con el fin de realizar análisis integrales que permitan la búsqueda de alternativas para resolver las necesidades de niñas, niños, adolescentes y sus familias.

• Brinda atención social, individual y grupal a niñas, niños y adolescentes del centro y

garantiza el desarrollo del plan individual de forma adecuada a lo que se requiere en cada situación.

• Brindar acompañamiento durante las visitas que realicen familiares de la niña, niño o

adolescente o técnicos de MIFAM. • Atiende a la familia o tutor, procurando obtener de ellos la mayor colaboración en el

proceso de formación de la niña, niño o adolescente. • Anota en el expediente de niñas, niños y adolescentes las incidencias reportadas por

educador o educadora durante su turno. • Brinda atención social a la familia de niñas, niños y adolescentes internos, a fin de

orientarlos sobre la metodología de trabajo del centro, respecto a sus hijos e hijas y sus responsabilidades como padres.

Psicólogo o Psicóloga Graduada o graduado en Psicología Clínica, con experiencia en programas de atención a la niñez, aplicación de pruebas psicológicas, manejo de terapias individuales y grupales y valoraciones psicológicas. Funciones Generales:

Favorecer la salud mental y el crecimiento cognitivo y emocional de los niños, niñas y adolescentes, durante su permanencia en el centro de protección especial.

Funciones Específicas: • Realiza estudio psicosocial que ayude a construir la historia clínica de cada niña, niño y

adolescente y que apoye la construcción del plan individual y familiar. • Recomienda al equipo técnico del centro, la manera de tratar cotidianamente a la niña,

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niño y adolescente con el fin de reforzar conductas, estados emocionales, autoestima, valores, hábitos, costumbres que fortalezcan su desarrollo personal y social dentro y fuera del centro.

• Establece coordinación con el técnico de la delegación territorial responsable de la

situación y con unidades de salud mental del Ministerio de Salud, para remitir los casos que están fuera de su competencia.

• Realiza terapias individuales y de grupo con el fin de detectar necesidades y responder a la

demanda de atención psicológica que presentan las niñas, niños y adolescentes. • Promueve espacios de reflexión con padres y madres de familia con el objetivo de

fortalecer la relación con sus hijos e hijas e informar sobre sus logros y dificultades. • Evalúa sistemáticamente si se han obtenido los resultados deseados con el plan de

atención individual con cada niña, niño o adolescente y propone ajustes al mismo con el apoyo del personal técnico más cercano a su cuido.

• Participa e informa en las reuniones multidisciplinarias los avances y dificultades en el

desarrollo psico-social de cada niña, niño y adolescente.

Educador o Educadora Egresada o egresado de ciencias de la educación, sociales o de la salud en su nivel técnico o superior. Funciones Generales:

Atiende a niñas, niños y adolescentes en lo relacionado con su desarrollo evolutivo, psicosocial y espiritual, así como la satisfacción de sus necesidades básicas y la higiene personal.

Funciones Específicas: • Organiza y ejecuta las actividades programadas para lograr los objetivos fijados en los

planes de atención individual y colectiva de las niñas, niños y adolescentes. • Mantiene comunicación constante con niñas, niños y adolescentes, a fin de analizar en

diálogo abierto y sincero sobre su situación y evalúa su proceso educativo. • Implementa los estímulos definidos por el equipo técnico para reforzar la conducta positiva

y reconocer los esfuerzos que cotidianamente hacen niñas, niños y adolescentes para superar sus dificultades. Debe velar porque estos estímulos estén acordes con la edad y características de cada niña, niño o adolescente.

• Mantiene comunicación con el trabajador social, psicólogo o médico que atiende a niñas,

niños y adolescentes bajo su cuido que así lo requieren, a fin de facilitar los procesos de formación y recuperación.

• Garantiza el cumplimiento del horario de vida de niñas, niños y adolescentes dentro del

Centro de Protección.

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• Desarrolla actividades recreativas, de esparcimiento, culturales. • Llena la hoja de vida diaria de la niña, niño o adolescente que ingresó al centro. • Garantiza el registro diario de las incidencias ocurridas durante el turno.

Personal de apoyo (cocineras, conserje, lavanderas, jardine ros, etc.) Funciones Generales:

Garantiza el funcionamiento diario de los Centros de Protección, de manera que se logre una atención integral y con las condiciones necesarias para las niñas, niños y adolescentes.

Funciones Específicas: • Preparar y cocinar los alimentos tomando en cuenta las normas de higiene y menú

semanal determinado por la nutricionista. • Garantiza el cumplimiento de las normas de higiene en los centros de protección. • Mantiene su higiene personal y hace uso de uniformes, e implementos tales como delantal,

gorros y guantes. • Acompaña a las y los adolescentes durante su colaboración en las actividades de apoyo al

centro, como parte de su formación.

III. Atención integral y protección especial a niña s, niños y adolescentes durante su estadía temporal en los centros de prote cción especial.

La atención de las niñas, niños y adolescentes en los centros de protección especial, debe contemplar todos los aspectos de la vida que garanticen su desarrollo integral y su preparación para la vida fuera de la institución. En este sentido, los principales esfuerzos además de estar dirigidos a la satisfacción de sus necesidades materiales, deben contemplar la atención de los aspectos humanos, emocionales, de participación y proyección social. Es necesario atender la recreación y el esparcimiento de niñas, niños y adolescentes con actividades orientadas a lograr un estado emocional positivo y el desarrollo de habilidades que le permitan un buen nivel de aprendizaje, y no solamente para llenar un espacio en el horario de vida. Es fundamental que los métodos y procedimientos de atención sean lo suficientemente flexibles para que se adapten a las características y necesidades individuales de las niñas, niños o adolescentes, de tal manera, que no obstaculicen el desarrollo de su identidad e individualidad.

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Las niñas, niños y adolescentes deben sentirse respetados y con algún grado de autonomía que les prepare para la vida fuera del centro de protección. Para esto, es necesario el análisis sistemático en conjunto con su evolución durante su estadía en la institución. Los horarios de vida deben verse como un instrumento pedagógico, facilitador en el proceso de formación de las niñas, niños y adolescentes durante su estadía en el centro de protección, deben establecerse con un margen de flexibilidad, para que cada niño, niña o adolescente pueda adaptarlo de acuerdo a sus intereses y necesidades en el marco del derecho a su participación, a la libre expresión y a tomar decisiones relacionadas con su vida. Criterios para el ingreso y estadía de niñas, niños o adolescentes en un centro de protección: 1. Las características propias de la edad.

2. Las necesidades derivadas de su situación especial.

3. Las metas y objetivos de su plan de atención individual, en el caso que hayan sido

definidos previamente.

4. La opinión de la niña, niño o adolescente.

5. Las capacidades, habilidades, aptitudes e intereses que van alcanzando en su proceso de desarrollo, especialmente las relacionadas con la orientación vocacional.

6. La necesidad de interrelación y fortalecimiento de los lazos con la familia y la comunidad.

Los procedimientos a realizar por el centro de prot ección especial para el ingreso y la acogida de la niña, niño o adolescente son: 1. Recepción y análisis de los documentos (orden de ingreso, informe de

comprobación, auto resolutivo o resolución administrativa según sea el caso).

2. Apertura del expediente.

3. Coordinación con la o el técnico del Ministerio de la Familia responsable de la situación, para el establecimiento de un plan de atención para la niña, niño o adolescente y su familia.

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Proceso de Acogida: Por acogida deberá entenderse el proceso paulatino mediante el cual la niña, niño o adolescente se va integrando a la vida cotidiana del centro de protección especial, el personal del centro deberá contar con la debida información y preparar las condiciones físicas y emocionales para su acogida. Para efectos de seguimiento, la duración de este período será de un mes a partir del momento de su ingreso. Deben realizarse actividades como las siguientes: • Presentación del personal que labora en el centro de protección especial. • Presentación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran ingresados

en el centro. • Reconocimiento de las diferentes áreas del centro de protección especial,

evitando las prohibiciones en el uso del espacio y el acceso a las autoridades del centro.

• Cualquier otro tipo de actividades dentro y fuera del centro de protección especial que favorezcan el apoyo emocional a niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta sus opiniones y estimulando su participación activa en la toma de decisiones.

Una vez realizado el ingreso, se deben establecer compromisos formales con los familiares para asegurar la continuidad de la relación afectiva de la niña, niño o adolescente con su familia, exceptuando las situaciones en las que por diferentes circunstancias y respondiendo al interés superior de la niñez y adolescencia, esto no deba darse. Proceso de Atención El proceso de atención en un centro de protección especial, debe verse como el conjunto de actividades de la vida diaria que de manera articulada van respondiendo a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes. Cada uno de estos procesos debe verse como un eslabón vital para la consecución de los objetivos de desarrollo integral e integración social de las niñas, niños y adolescentes atendidos. Los malos manejos en los procesos de atención a las niñas, niños y adolescentes, son los principales factores que pueden llevarlos a adoptar conductas que obstaculicen su desarrollo e integración social. A continuación, se presentan las normas que los centros de Protección Especial deberán cumplir, para garantizar un adecuado desempeño de los procesos de atención.

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1. Higiene Personal El baño es con siderado como uno de los procesos que ayuda a desar rollar la identidad de los seres humanos durante la infancia y contribuye a que niñas, niños y adolescentes reflexionen acerca de los camb ios de su cuerpo y se descubran a sí mismos en su aspecto físico y sensor ial. Las educadoras deberán asistir u orientar a las niñ as, niños o adolescentes durante el baño y la higiene personal, respetando l a privacidad, intimidad y preferencias personales de niñas, niños o adolescen tes respecto a las formas de bañarse y vestirse. Las orientaciones del baño deben dirigirse hacia la s formas correctas de asearse cada parte del cuerpo y transmitir al niño, niña o adolescente placer y gozo durante la actividad, a fin de que disfrute del ase o y la limpieza y no lo sienta como un castigo. Debe procurarse que niñas y niños adquieran paulati namente la autonomía necesaria, de acuerdo a su desarrollo evolutivo, pa ra realizar las actividades de baño y aseo personal sin la presencia de una person a adulta. 2. Alimentación Para asegu rar una alimentación adecuada, el o la nutricionist a del centro de Protección deberá tomar en consideración: a) Las normas nutricionales establecidas por la Org anización Mundial de la

Salud (OMS), para cada etapa del desarrollo y creci miento de niños, niñas y adolescentes.

b) Las necesidades nutricionales particulares de ca da niña, niño o adolescente. Las niñas y niños deberán estar acompañados por las educadoras durante los momentos de alimentación, para que estas les transm itan seguridad y les den orientación acerca de los hábitos y procedimientos adecuados, tales como: no llenarse demasiado la boca, masticar bien, no inger ir líquidos antes ni durante la comida, para no afectar el proceso digestivo, utili zar adecuadamente los cubiertos, etc. El centro deberá establecer períodos para la alimen tación, que favorezcan la formación de hábitos y ayuden a ordenar las funcion es de asimilación y eliminación del organismo, evitando las esperas pro longadas y la imposición del consumo de alimentos.

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3. Descanso Los pe ríodos de descanso o reposo durante el día, si bien es cierto deben estar contemplados en los horarios, deben ser opcionales y tomar en cuenta la opinión de niños, niñas o adolescentes en cuanto a sus formas de descansar. Hay que recordar que lo que para un adulto es desca nso, para una niña, niño o adolescente puede ser castigo. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a en trar y salir de su dormitorio para descansar u optar por otras formas de descanso que no necesariamente tienen que ser la inmovilidad. 4. El Sueño De acuerdo a las etapas del desarrollo se establece n períodos para el sueño en la vida de la niña, niño o el adolescente, sin emba rgo, la necesidad de descansar y dormir en cada ser humano la determina su propio organismo. Para lograr un sueño reparador, es importante logra r en la niña, niño y/o adolescente una actitud relajada. En este sentido, el papel del educador o educadora es conseguir este estado positivo, apoyán dolo de la siguiente manera:

a) Disminuyendo la intensidad de sus actividades en los períodos previos al sueño.

b) Orientándolo hacia actividades que faciliten su rel ajamiento y tranquilidad.

Por ejemplo; el aseo personal, contarle un cuento, escuchar música, el diálogo, etc.

c) Brindarle acompañamiento afectivo individual par a trasmitirle seguridad y

cariño. Por ejemplo: responder a sus inquietudes, e levar su autoestima reconociéndoles sus cualidades positivas y sus avan ces durante el día, dándole un abrazo, un beso o cualquier otro tipo de expresión afectiva que surja del educador o educadora con espontaneidad, a ntes de dejarlo solo.

d) A las niñas, niños y adolescentes que presentan dificultades para

quedarse solos especialmente por las noches, hay qu e brindarles una atención especial y tomar algunas medidas, tales co mo: dejar una luz tenue encendida, acompañarlo mientras se duerme, da rle su muñeco preferido para que lo acompañe, etc, pero sobre tod o, demostrarle seguridad, comprensión y hacerle saber que cuenta c on alguien.

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5. El Juego y la recreación La recreación, es pa rte de la vida cotidiana de la niñ a, niñ o y el adolescente y se define como el conjunto de actividades que le permi ten divertirse, esparcirse y disfrutar de un momento relajado sin rigidez y form alidades. El propósito es: • Generar un estado de ánimo positivo, dinámico y lle no de energía. • Producir sensación de alegría y placer. • Despertar la creatividad y la imaginación. • Facilitar la socialización y el aprendizaje de habi lidades, destrezas, normas,

conductas, conceptos, etc. a) Las niñas, niños y adolescentes deben contar con los suficientes espacios y

tiempo para jugar.

b) El personal de los centros de protección especia l debe planificar y orientar las actividades recreativas de las niñas, niños y a dolescentes,

c) Para la planificación de las actividades se debe tomar en cuenta las

necesidades, gustos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo su participación desde la planificación y organización de la actividad.

d) Debe procurarse dejar espacio en el horario de l as niñas, niños y

adolescentes para el juego espontáneo. e) El centro de protección debe procurar la partici pación de la comunidad y la

familia en la realización de actividades de interca mbio dentro y fuera del centro, siempre que el interés superior de las niña s, niños y adolescentes así lo permita.

f) Se deberán incluir actividades culturales y depo rtivas dentro de los planes recreativos de las niñas, niños y los adolescentes.

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6. La salud Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se define salud al estado de completo bienestar físico y emocional. Para lograr la salud, deben desarrollarse programas en dos direcciones, la salud preventiva y la salud curativa. Entre los aspectos a considerar por el personal del centro pa ra la promoción de una adecuada higiene personal y ambiental, están los si guientes: a) Responder a un programa eminentemente educativo, que brinde

información y permita la formación práctica de hábi tos y conductas. b) Garantizar que niñas, niños y adolescentes ingre sados en centros de

protección reciban en cada jornada de salud, el esq uema de inmunizaciones que corresponda según su edad.

c) Partir de los conocimientos y prácticas que niña s, niños y adolescentes

han adquirido hasta ese momento, para determinar la s necesidades que requieren de formación.

d) Cada acción debe tener como base la reflexión y el análisis con las niñas,

niños y adolescentes sobre la importancia y los efe ctos de los hábitos en la salud, procurando su participación en la organiz ación de las actividades.

e) Las acciones para la formación de hábitos no deb en tener una

connotación de sanción o castigo. Esta relación neg ativa bloquea la interiorización del mensaje, por ejemplo: castigar al niño mandándolo a recoger la basura, barrer o arreglar el cuarto.

f) El abordaje de la educación sexual, debe conside rar el desarrollo evolutivo

de la niña, niño o adolescente, brindándole informa ción oportuna sobre su desarrollo sexual natural y las herramientas que lo s preparen para su auto cuido y el desarrollo de una vida sexual sana, prev ención del embarazo, infecciones de transmisión sexual, entre otros.

g) No debe darse un sentido negativo a las conducta s sexuales propias de su

etapa de desarrollo, tales como la exploración de l os genitales en la infancia o la masturbación en la adolescencia.

h) El aprendizaje de los hábitos requiere de una co ntinua demostración

práctica de los procedimientos que niñas, niños y a dolescentes deben realizar hasta lograr su interiorización.

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i) El principio para la formación de los hábitos es la repetición permanente, a manera de recordatorio, de las acciones que se requ ieren interiorizar en la niña, niño o adolescente. Por esta razón, el adulto debe observar diariamente los avances en la apropiación de los há bitos, para reforzarlos oportunamente, hasta lograr la independencia total de la niña, niño y/o el adolescente.

j) Para curar las enfermedades se requiere de asist encia médica y control

periódico, hasta que sean dados de alta. k) El personal de los centros de protección especia l, es el encargado de velar

por la correcta y puntual aplicación de las medidas curativas orientadas por el médico y de registrar sistemáticamente la ev olución de la enfermedad en su expediente.

l) Cuando se presentan casos de enfermedades contag iosas, el personal del

centro de protección debe recurrir de inmediato al servicio de salud más cercano y tomar las medidas necesarias para evitar el contagio del resto de las niñas, niños, adolescentes y adultos de la i nstitución.

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7. Atención Psicológica La labor del psicólogo o psicóloga debe orientarse a la atención individual y orientación de las niñas, niños y adolescentes y la capacitación del personal con énfasis en las y los educadores. La atención psicológica debe brindar un seguimiento especial al desarrollo conductual y emocional de la niña, niño o adolescen te, para prevenir posibles efectos negativos de sus condiciones de vida, super ar las dificultades ya adquiridas y resolver oportunamente las situaciones que se presenten. Es necesaria la observación y registro sistemático de los estados emocionales y comportamientos de la niña, niño y adolescente, a p artir de los cuales se deben determinar las acciones individuales y colectivas q ue se realizarán para ayudarlos a superar sus dificultades y mantener un equilibrio de acuerdo a su etapa de desarrollo. Se debe tener en cuenta que la atención psicológica no es competencia únicamente de los especialistas, sino que involucra a todas las personas adultas que cotidianamente conviven con la niña, niño y ado lescente, de tal manera que las medidas y las acciones que se implementen en su beneficio sean coordinadas y coherentes. En el caso de requerir atención psicológica especia lizada, deberá recurrir a un profesional competente e informarle al técnico de l a delegación responsable de la situación, manteniendo con ambos una comunicació n constante a fin de brindarles información que facilite el seguimiento oportuno y registro en su expediente. Además de atender a las manifestaciones y conductas propias de las niñas, niños y adolescentes, debe brindarse especial atenc ión a las siguientes manifestaciones, comúnmente observadas en los que v iven en centros de protección especial.

• Excesiva timidez • Hiperactividad • Agresividad • Excesiva demanda de afecto y atención • Depresión constante • Enuresis y/o encopresis ( orinarse o defecarse) • Baja autoestima • Apatía permanente.

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8. Educación La atención educativa de la niña, niño y adolescent e en centros de protección especial, está referida al seguimiento de todo su p roceso de formación, tanto en el ámbito formal, como en el no formal. La interacc ión de ambos permite el reforzamiento y la complementación del aprendizaje. La observación constante de las necesidades, avance s y dificultades en el proceso de formación de la niña, niño y adolescente , permiten definir las metodologías y técnicas apropiadas para cada uno de los contenidos del aprendizaje. Las actividades educativas tienen como principal ob jetivo, preparar a la niña, niño y adolescente para la vida en familia y en soc iedad mediante la interacción social. En este sentido, en la medida en que los diferentes procesos de aprendizaje formales y no formales se den fuera de los centros, estarán contribuyendo de mejor manera con este objetivo. Sobre la base de estos planteamientos, la atención educativa en los centros debe tomar en cuenta las siguientes condiciones:

a) Cada modalidad para el aprendizaje formal, debe estar avalada por las

autoridades correspondientes (MINED, INATEC, etc.) b) El personal técnico de los centros de protección , debe mantener una

comunicación sistemática con el personal encargado de la educación formal (maestros de las escuelas y centros pre- vocacional es) para asegurar el seguimiento al desempeño de los niños, niñas o adol escentes en el ámbito escolar.

c) El centro de protección debe tomar en cuenta que algunas niñas, niños o

adolescentes, requerirán de un reforzamiento pedagó gico complementario al que reciben en la escuela, para facilitar el aprend izaje de los contenidos que le presentan mayores dificultades.

d) Los centros de protección deberán practicar el a nálisis y la reflexión

individual y colectiva con las niñas, niños y adole scentes, para conocer sus necesidades e intereses vocacionales, así como la u tilidad de los mismos para su desarrollo y sostenimiento, esto permitirá al centro definir con objetividad los programas a impartir.

e) Es importante que se estimule el interés de los y las adolescentes a través de

visitas a diferentes centros de trabajo, charlas o intercambios con

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trabajadores de diversos oficios y carreras técnica s y profesionales, para ayudarles a identificar su vocación.

f) El personal de los centros debe llevar un seguim iento continuo de los avances y limitaciones en los procesos de aprendiza je formal y no formal de las niñas, niños y adolescentes, registrándolos sis temáticamente en sus expedientes, para definir oportunamente las medidas de reforzamiento y cambio necesarios.

g) La educación pre vocacional como parte del apren dizaje formal, debe

responder a dos aspectos fundamentales:

1. Las necesidades e intereses de desarrollo técnic o de cada niña, niño y adolescente.

2. Las perspectivas reales de utilización de lo apr endido en su comunidad,

una vez egresado del centro. El trabajo con la familia de las niñas, niños y ado lescentes ingresados en los centros de protección Las niñas, niños y adolescentes que están ingresados en centros de protección no cuentan con familias habilitadas para asumir su cuido y crianza en el marco del ejercicio de sus derechos, por tanto el trabajo con dichas familias debe estar orientado al restablecimiento y fortalecimiento de los lazos familiares, así como la promoción de la responsabilidad paterna y materna para con los hijos y las hijas. La mayoría de las familias de las niñas, niños y adolescentes ingresados en centros de protección, viven en condiciones de pobreza, por tanto es fundamental que se promuevan y fortalezcan redes de apoyo, que faciliten el acceso de niñas, niños y adolescentes a diferentes servicios en su comunidad, que le permitan mejorar su calidad de vida. Es importante que las niñas, niños y adolescentes al momento de su egreso logren visualizar un proyecto de vida distinto, que apunte a elevar su calidad de vida y la de su familia, desde su contexto social. Los centros de protección deben tener en cuenta lo siguiente:

• Apoyar a las familias de las niñas, niños y adolescentes, para que recuperen los vínculos afectivos y su capacidad para cumplir con su responsabilidad frente a sus hijos e hijas.

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• Promover el intercambio y la comunicación entre las niñas, niños y adolescentes ingresados en el centro de protección y sus familiares, siempre que se cuente con la debida autorización del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

• Los encuentros entre niñas, niños y adolescentes y sus familiares deben ser supervisados y evaluados por al menos un técnico del centro de protección, quien deberá consignar los resultados del encuentro en el expediente.

• Promover en la familia un nuevo concepto de niña, niño y adolescente, como sujeto social y de derecho, que garantice su participación plena y real en la toma de decisiones relacionada con su vida, en la distribución de las tareas del hogar y en la búsqueda de alternativas para la satisfacción de sus necesidades.

• Orientar a la familia en la utilización de métodos y técnicas adecuadas para la crianza y educación de sus hijos e hijas tomando en cuenta, las etapas de su desarrollo.

• Apoyar al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez en la búsqueda de alternativas de integración familiar y social para las niñas, niños y adolescentes que atienden.

• Trabajar con la comunidad, vecinos y maestros para promover la responsabilidad social frente a la problemática de la niñez y la adolescencia y así facilitar la reinserción social de los egresados.

La integración social La relación de la niña, niño y adolescente con su familia y su comunidad, debe considerarse una necesidad de atención permanente siendo esto fundamental para su desarrollo integral. Es importante tomar en cuenta que las niñas, niños y adolescentes, tienen dos ámbitos comunitarios: su comunidad de origen, en la que vive su familia y la comunidad aledaña al centro de protección especial en el que se encuentran. Estos ambientes deben ser aprovechados al máximo para las actividades de la vida cotidiana, tales como: jugar en los parques o campos deportivos, bajo la supervisión de un miembro del equipo técnico del centro de protección especial. En la medida en que estas actividades surjan y se desarrollen de forma natural y espontánea, la vida social de niñas, niños y adolescentes, ingresados en centros, será más cercana a la realidad.

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Preparación para el egreso • El proceso de egreso debe comenzar desde el mismo día en que la niña, niño y

adolescente ingresan al centro, siendo de vital importancia involucrarlos a ellos, a sus familias y al personal técnico del centro en la toma de esta decisión.

• Garantizar a las niñas, niños y adolescentes, que estén en la etapa de preparación para el egreso, la preparación de condiciones para su reincorporación al hogar.

• Realizar actividades educativas con padres, madres o responsables de las niñas, niños y adolescentes, que van a egresar, para abordar aspectos específicos relacionados con esta etapa.

• Promover intercambios periódicos entre niñas, niños y adolescentes y su familia, donde puedan ambos expresar sus sentimientos y expectativas.

Egreso de niñas, niños y adolescentes

El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez ordena el egreso de niñas, niños o adolescentes que están en centros de protección especial, una vez que se ha resuelto la situación que generó el motivo de su ingreso. Obviamente que el egreso en sí, constituye también un proceso y no un acto momentáneo de salida, por eso es importante concebirlo como una etapa que requiere de una planificación estratégica, al igual que el resto de las acciones que conforman el plan de atención individual. Las principales actividades son las siguientes: • Realizar con las niñas, niños y adolescentes actividades individuales y colectivas

de reflexión y análisis sobre sus problemas, necesidades y perspectivas de solución, todo ello de acuerdo a su edad.

• Intercambios sistemáticos entre madres, padres, hijas e hijos para expresar sus

sentimientos, compartir expectativas y ejercitar mecanismos de comunicación que favorezcan la relación de confianza, seguridad y respeto mutuo.

• Planificar en coordinación con el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez las

salidas paulatinas con la familia biológica, en períodos cortos que poco a poco se vayan espaciando en la medida en que, la niña, el niño o el adolescente y su familia, vayan respondiendo positivamente al proceso.

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• Analizar con los padres, madres o responsables, posibles soluciones a las dificultades que se presentan en la relación con sus hijos e hijas, a través de un programa educativo que contemple actividades como: escuela para padres, reuniones, entrevistas y encuentros.

• Promover la relación de las familias, con redes de apoyo presentes en su

comunidad, que fortalezcan el trabajo del Ministerio de la Familia, Adolescencia y niñez para lograr la reinserción de las niñas, niños y adolescentes.

• Reuniones con los familiares que conviven o convivirán con las niñas, niños y

adolescentes en el hogar, para trabajar en función de cambios de actitudes necesarios, para superar situaciones negativas que afecten su desarrollo.

• El personal del Centro de Protección Especial, no debe impedir, obstaculizar o

condicionar la relación de la niña, niño o adolescente con la familia de origen. Las condiciones en la relación, están determinadas técnicamente por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y niñez.

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CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION

A. FUNDAMENTOS JURIDICOS Los Artículos 21 y 30 del Código de la niñez y la Adolescencia reconocen el derecho de las niñas, niños y adolescentes a su familia, más si estos se encontraren privados de ese medio familiar tendrán derecho a otra familia, derecho que debe ser garantizado por el Estado integrándolos en hogares de familias consanguíneas o no y en última instancia mediante la adopción. Por tanto todas las disposiciones jurídicas, políticas y sociales referidas en la presente normativa igualmente reconocen que la familia es el principal espacio de protección, resguardo y restitución de los derechos de la niñez y la adolescencia. La Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña en el artículo 20 y el Código de la Niñez y la Adolescencia en el Artículo 32 y 82, señalan la adopción como la medida de protección última y de carácter excepcional, en cuyo caso se le da privilegio de adoptar a los nacionales, prestándole particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación de la niña, niño o adolescente a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. La Convención sobre los derechos del Niño y de la Niña en el Artículo 21 establece disposiciones que constituyen un sistema de garantía para que el proceso de adopción se realice por las autoridades competentes, bajo el procedimiento aplicable y tomando en cuenta la situación jurídica de la niña, niño o adolescente en relación con sus padres, madres, parientes y tutores, con el consentimiento informado o asesorado en todo caso, de las personas interesadas y que debemos entender entre estos a la familia biológica, los acogedores y los adoptantes. Igualmente establece las previsiones o medidas apropiadas a tomar en caso de que se considere la adopción por personas que residen en otro país. El Decreto 862 “Ley de Adopción”, en su artículo primero establece que la adopción es la institución por medio de la cual el adoptado pasa a formar parte de la familia del adoptante, para todos los efectos, creándose entre adoptante y adoptado los mismos vínculos jurídicos de parentesco que ligan a los padres con los hijas e hijos.

B. REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN.

Pueden solicitar la adopción de un niño, niña o ado lescente:

1. Nicaragüenses, según lo establecido en el Arto. 3 de la Ley 862. Ley de Adopción; y

2. Ciudadanos de otros países legalmente capaces, con o sin residencia

permanente, ni domiciliados en la República de Nicaragua, además de los

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requisitos que establece el Artículo 3 de la presente ley, deben reunir las condiciones personales y legales para adoptar, exigidas por la ley de su país de origen domicilio o residencia, y que no sean contrarios a la ley nicaragüense.

Son requisitos para adoptar:

a. Solicitantes nacionales Todos los nicaragüenses legalmente capaces pueden adoptar si reúnen los siguientes requisitos:

1. Que hayan cumplido veinticuatro años de edad y no sean mayores de cincuenta y cinco años, salvo por razones que convengan al interés superior del niño, niña o adolescente, cuando a valoración previa, así lo decida el Consejo Nacional de Adopción.

2. Que demuestre condiciones afectivas, morales, psíquicas, sociales,

económicas idóneas para poder realizarse como madre y padre según corresponda.

3. Cédula de identidad de los solicitantes la cual será presentada junto con

fotocopia, para cotejar conforme a original.

4. Certificado de nacimiento.

5. Certificado de matrimonio, Certificado de Soltería, Declaración Notarial que demuestre la Unión de hecho estable a través de Escritura Pública.

6. Certificado de salud de los solicitantes, emitido por el Centro de salud de su

localidad.

7. Record de policía.

8. Dos fotografías tamaño carné por cada solicitante.

9. Tres avales de solvencia moral y solvencia económica.

10. Someterse al Estudio Bio-psico-social; así el equipo multidisciplinario podrá citarlos cuantas veces sea necesario.

11. Constancia salarial emitida por la Institución o Empresa donde laboren los

solicitantes, en los casos que los solicitantes que trabajen por cuenta propia deberán presentar Declaración Notariada donde señale los ingresos, en los

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casos que tengan negocio propio deben acompañar la matricula de la Alcaldía vigente.

12. Someterse a la preparación para ser Padres o Madres Adoptivos y al

seguimiento pre y post adopción orientado por el Equipo Multidisciplinario. Este último no podrá exceder de tres meses.

13. Los demás que el Consejo Nacional de Adopción estime convenientes.

Todo trámite de adopción deberá hacerse personalmente por los interesados ante la Dirección General de Adopción del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

b. Solicitantes extranjeros

Las y los ciudadanos extranjeros deben regirse por las Leyes de su país de origen o residencia; las Leyes Nicaragüenses y cumplir los siguientes requisitos: b.1 Para los ciudadanos de otros países, que no res iden en Nicaragua: 1. Los solicitantes deberán haber cumplido 24 años de edad y no ser mayores de 55

años, salvo por razones que convengan al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando a valoración previa así lo decida el Consejo Nacional de Adopción.

2. Que demuestre condiciones afectivas, morales, psíquicas, sociales, económicas idóneas para poder realizarse como madre y padre según corresponda.

3. Cédula de identidad y/o Pasaporte de los solicitantes (se pueden presentar como

documentos adjuntos el Documento de Identidad, la Licencia de conducir, Carné de Seguro Social), el cual será presentada junto con fotocopia cotejada y/o certificada por Notario Público.

4. Certificado de Nacimiento de su país de origen, de cada solicitante. 5. Certificado de Matrimonio. 6. En los casos de unión de hecho, presentar Acta Notarial que demuestre dicha

unión, emitida por su Estado. 7. Certificado de salud de las y los solicitantes, emitido por las Autoridades de Salud

de su país. 8. Record de Policía, Historial Criminal, Registro Criminal, emitido por las Autoridades

del país, de procedencia.

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9. Dos fotografías tamaño carné por cada solicitante. 10. Tres avales de Solvencia Moral y Solvencia Económica, en donde los recomienden

para hacer el trámite de adopción en Nicaragua.

11. Presentar el Estudio Psicosocial, o Estudio de Hogar. En el caso de las instituciones que realizan el Estudio Psicosocial, deben presentar su Licencia de Acreditación del gobierno vigente.

12. Autorización de su Gobierno, para realizar la adopción. 13. Curso de Preparación para ser padre y madre adoptivos. En el caso de las

instituciones que realizan el Curso, deben presentar su Licencia de Acreditación, vigente.

14. Carta de Compromiso de seguimiento Post Adopción.

15. Constancia Salarial emitida por la Institución o Empresa donde laboren los

solicitantes, en los casos que los solicitantes trabajen por cuenta propia deberán presentar Escritura Pública donde señale los ingresos, en los casos que tengan negocio propio deben acompañar la matricula del mismo, vigente.

16. Cada uno de los requisitos antes mencionados deberán ser presentados con el

debido recorrido de auténticas en la vía diplomática correspondientes que exijan las leyes de su país y de la república de Nicaragua, debidamente traducidas al idioma oficial de Nicaragua.

b.2 Para los ciudadanos de otros países, que reside n en Nicaragua. 1. Los solicitantes deberán haber cumplido 24 años de edad y no mayores de 55

años, salvo por razones que convengan al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando a valoración previa así lo decida el Consejo Nacional de Adopción.

2. Que demuestre condiciones afectivas, morales, psíquicas, sociales, económicas

idóneas para poder realizarse como madre y padre según corresponda. 3. Cédula de residencia vigente y Pasaporte de los solicitantes notariado o con el

sello de la embajada de su país de origen (se pueden presentar como documentos adjuntos el Documento de Identidad, la Licencia de conducir, Carné de Seguro Social), el cual será presentada junto con fotocopia cotejada.

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4. Certificado de Nacimiento de su país de origen, de cada uno de los y las solicitantes.

5. Certificado de Matrimonio, Acta Notarial que demuestre la Unión de hecho a través

de Escritura Pública, emitida por su Estado. 6. Certificado de salud de los solicitantes, emitido por las Autoridades de Salud en

Nicaragua. 7. Record de Policía emitido por la Policía Nacional de Nicaragua y por la de su país

de origen y documento emitido por INTERPOL si su país tiene convenio. 8. Dos fotografías tamaño carné por cada solicitante. 9. Tres avales de Solvencia Moral y Solvencia Económica, en donde los

recomienden para hacer el trámite de adopción en Nicaragua. 10. Informe del Estudio Psicosocial o Estudio de Hogar, realizado por el equipo

multidisciplinario del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. 11. Constancia Salarial emitida por la Institución o Empresa donde laboren los

solicitantes, en los casos que los solicitantes que trabajen por cuenta propia deberán presentar Escritura Pública donde señale los ingresos, en los casos que tengan negocio propio deben acompañar la matricula del mismo, vigente.

Cada uno de los requisitos antes mencionados deben ser presentados con el debido recorrido de auténticas en la vía diplomática correspondiente que exijan las leyes de su país y de la república de Nicaragua, debidamente traducidas al idioma oficial de Nicaragua.

C. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ADOPCIÓN.

1. Objeto del procedimiento administrativo.

El procedimiento administrativo que aquí se establece tiene por objeto conciliar los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran privados de su medio familiar con las legitimas expectativas de otras familias idóneas, de tal manera que la Adopción como medida de protección especial debe armonizar esos intereses y particularmente preservar los derechos humanos y el interés superior de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo, tanto si se trata de Adopción por nacionales como por extranjeros.

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Las niñas, niños o adolescentes en situación de total desamparo que se hallen bajo la tutela o guarda del MIFAN tendrán derecho a que éste realice las gestiones necesarias para proporcionarle en el menor tiempo posible la integración por medio de la Adopción, a una familia idónea que garantice su desarrollo integral, procurando que tal integración en primer lugar se produzca en su familia consanguínea o extensa, excepto que no resulte aconsejable y tomando en cuenta para cada caso el interés superior de las niñas, niños o adolescentes.

2. Integración y Función del Consejo Nacional de Ad opción.

a. El Consejo Nacional de Adopción es el órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, facultado para el cumplimiento de la función técnica especializada que requiere la adopción, el que ejecutará las políticas administrativas de adopción con las facultades y funciones siguientes:

• Recibir, conocer y tramitar en la vía administrativa las solicitudes de adopción;

• Resolver las solicitudes de adopción, ordenando de previo los Estudios o Investigaciones Bio-psico-sociales dirigidas a las personas solicitantes de adopción;

• Asistirse del equipo multidisciplinario especializado, ordenando la preparación emocional de la persona en proceso de adopción y de las personas adoptantes, para facilitar la incorporación del adoptado o adoptada a la familia adoptante y al nuevo entorno socio-cultural al que será integrado;

• Recibir la información de cambio de domicilio o país del adoptante; y • Cualquier otra que le señale la ley de Adopción o su Reglamento para

el cumplimiento de sus objetivos.

El Consejo Nacional de Adopción en el ejercicio de sus facultades, funciones y en sus resoluciones debe observar los derechos humanos y el principio del interés superior de la niña, niño o adolescente cuando fuere el caso.

b. El Consejo Nacional de Adopción está integrado por:

• El Ministro o Ministra del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, quien presidirá al Consejo Nacional de Adopción;

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• El Director o Directora General de Restitución y Garantía de Derechos del

Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, quien coordinará las actividades técnicas;

• Un Delegado o delegada de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional

de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia;

• Un Delegado o delegada del Director o Directora Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de la Mujer;

• Una Madre Adoptiva o un Padre Adoptivo que será elegido por ternas

propuestas por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez;

• Una persona Miembro de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, de la Asamblea Nacional;

• Un Delegado o delegada de hogares sustitutos;

• Un Delegado o delegada del Ministerio de Relaciones Exteriores;

• Una Delegada de una organización de mujeres que tenga representación

en todo el país;

• Un Representante de la Procuraduría Especial de la Niñez de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;

• Un Delegado o delegada de la Dirección General de Migración y

Extranjería; y

• Un Delegado o delegada del Ministerio de Salud.

c. El Consejo Nacional de Adopción contará para el cumplimiento de su función, con el apoyo de un Equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección General de Adopción del Ministerio de la familia. Dicho equipo será el encargado de: • Recepcionar la solicitud de adopción, realizando las entrevistas iniciales

de exploración para declarar admisibilidad o no de la solicitud.

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• Iniciar el expediente administrativo de Adopción cuando se declara admisible la solicitud, asignándole un código numérico de identificación a la solicitud, provee la apertura del expediente y anexa la documentación exigida en la ley.

• Efectuar, por delegación del Consejo, los estudios biosicosociales o

valoración acerca de la idoneidad de los adoptantes, sus circunstancias y verificación de cumplimiento de requisitos, así como las características de la niña, niño o adolescente que pueden adoptar.

Para ello se realizarán entrevistas, pruebas de aptitud, visitas in situ a la familia y requerir la entrega de cualquier documentación complementaria a la aportada con las solicitudes.

• Presentar ante el Consejo Nacional de Adopción la solicitud de adopción,

quien resolverá aprobándola o denegándola:

En caso de ser aprobada, la resolución indicará la inclusión de la persona o personas solicitantes en la lista o tiempo de espera.

La lista o tiempo de espera es un registro escrito donde se anotan en orden de fecha de aprobación a la persona o personas solicitantes de adopción, hasta que el Consejo Nacional resuelve una propuesta de adopción a favor.

La resolución que aprueba o deniega la solicitud se notifica a la persona o personas solicitantes.

• Ingresar a niñas, niños y adolescentes que ya han sido declarados en total desamparo, a la base de datos.

• Una vez ingresados en la base de datos, se presentará la propuesta de

niñas, niños o adolescentes sujetos de adopción, para la persona o personas solicitantes aprobadas previamente, ante el Consejo Nacional de Adopción.

• Cuando se cumplen con todas las condiciones favorables, el Consejo

Nacional de Adopción resuelve aprobándola o denegándola.

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• El Consejo podrá disponer la realización de actuaciones complementarias o bien la aclaración o ampliación de los datos contenidos en dichos informes.

3. Solicitud y declaración de la idoneidad de la pe rsona o personas

adoptantes. a. Además de los requisitos legales que deben cumplir la persona o personas

interesadas en la adopción, deberán contar con los requisitos personales de idoneidad que verificará el MIFAN.

b. A ese efecto la persona o personas que deseen adoptar una niña, niño o adolescente, presentarán ante el MIFAN solicitud de declaración de idoneidad que les permitirá ser integrados en la lista y registro de adoptantes del Ministerio. Dicha solicitud debe ser acompañada con los documentos y requisitos que establece la Ley de adopción.

c. La idoneidad de la persona o personas para la adopción, garantiza su aptitud para cubrir las necesidades de la niña, niño o adolescente y cumplir las obligaciones establecidas por ley, ofreciéndole la estabilidad, el afecto, la estimulación, el cuidado y el respeto a sus señas de identidad que le permitan un desarrollo integral.

4. Forma de constatación de la idoneidad de la persona o personas

adoptantes.

El procedimiento de estudio y valoración de quienes soliciten la declaración de idoneidad para la adopción comprenderá dos fases diferenciadas:

PRIMERA FASE: Participación en sesiones informativa s y formativas. Con el objetivo de facilitar a la persona o personas interesadas la toma de decisiones sobre su proyecto de adopción, éstos participarán en sesiones informativas y formativas sobre los requisitos y aspectos legales, psicológicos, sociales, educativos y de otra índole que resulten esenciales en los citados procesos, que se realizarán por el equipo multidisciplinario.

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La participación en las sesiones informativas y formativas a que se refiere el párrafo anterior no dará lugar a valoración o juicio sobre la persona o personas interesadas, siendo independiente de la valoración de sus circunstancias personales.

SEGUNDA FASE: Entrevistas. a. Las entrevistas versarán sobre la identidad, situación personal y sanitaria de los

solicitantes, sus motivaciones, capacidades educativas, físicas, sicológicas, médicas y medio social. Se realizará, al menos, una visita al domicilio de los solicitantes.

b. Con la finalidad de lograr la máxima objetividad en la valoración, se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas, quedando obligada la persona o personas solicitantes a realizar los cuestionarios y pruebas que se les indiquen.

c. La valoración de la idoneidad de los solicitantes se realizará en función del interés

superior de la niña, niño o adolescente, teniéndose en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios:

• Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para la adopción. • Capacidad afectiva. • Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus

características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente.

• Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes, así como, en su

caso, la aceptación de la adopción por parte de los hijos e hijas de la persona o personas adoptantes (si los hubieren) y de las niñas, niños y adolescentes sujetos de adopción y del resto de familiares.

• Capacidad de aceptación de la historia personal de la niña, niño o adolescente y

de sus necesidades especiales, en su caso. • Habilidades personales para abordar situaciones nuevas que se puedan

producir como consecuencia de la relación con la niña, niño o adolescente.

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• Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros. • Actitud positiva y flexible para la educación, cuido, alimentación, recreación de

la niña, niño o adolescente. • Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso

de integración de la niña, niño o adolescente y la familia. • Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda y entorno social. • Nivel de integración social de la familia. • Capacidad de aceptación de diferencias étnicas, culturales y sociales de niñas,

niños y adolescentes. • En los casos de infertilidad, los adoptantes tengan una vivencia madura y de

aceptación de esta circunstancia. • Capacidad para revelar a la niña, niño o adolescente la condición de adoptado y

el apoyo en la búsqueda de los orígenes. • Capacidad económica que garantice la cobertura de las necesidades básicas de

la niña, niño o adolescente.

d. El Consejo Nacional de Adopción dictará resolución acerca de la idoneidad de las personas interesadas, que será notificada a éstos, ordenando en su caso la inscripción en el Registro de Solicitantes de Adopción del MIFAN.

e. La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres años, debiendo, una vez vencido este término, ser actualizada con el fin de comprobar si subsisten las circunstancias que motivaron su reconocimiento, y sin perjuicio de la obligación de los interesados de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.

f. Cada año las personas solicitantes deberán notificar cambios familiares al Consejo

Nacional de Adopción para que este considere o no la posibilidad de modificar la Declaración de Idoneidad.

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g. En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad de los interesados, se iniciará el procedimiento de actualización de dicha declaración en cuanto se tenga conocimiento de tales hechos.

h. Si, como consecuencia de la actualización, se apreciase que los interesados han

dejado de reunir los requisitos que determinaron el reconocimiento de su idoneidad, la Dirección de Adopción del MIFAN dictará resolución motivada, previa audiencia de los interesados, acordando la extinción de su idoneidad y la cancelación de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Adopción del MIFAN.

5. Aprobación de la Solicitud de Adopción.

La aprobación de la solicitud de Adopción será dictada por el Consejo Nacional de Adopción por medio de resolución que será debidamente notificada a las personas solicitantes indicándoles que procederá a su inclusión en la lista o tiempo de espera, la cual es un registro escrito donde se anotan en orden de fecha de aprobación a la persona o personas solicitantes de adopción, hasta que el Consejo Nacional resuelve una propuesta de adopción a favor.

El Consejo ordenará si procede, el inicio de la preparación emocional de la niña, niño o adolescente en proceso de adopción y de la persona o personas adoptantes para facilitar la incorporación de la niña, niño o adolescente adoptado a la familia adoptante y al nuevo entorno sociocultural al que será integrado.

6. De la Propuesta de adopción a las familias adoptant es.

a. El equipo multidisciplinario de adopción del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez informa al Consejo Nacional la situación de adopción de una niña, niño o adolescente que se encuentra en la base de datos o Registro y la persona o personas solicitantes que se encuentran en lista de espera y que cumplen con todas las condiciones favorables.

b. La propuesta de la niña, niño o adolescentes se notifica a la persona o personas adoptantes mediante auto emitido por el Consejo Nacional de Adopción. En todos los casos se dará a conocer de parte de la Dirección de Adopción del MIFAN, la historia social, psicológica, de desarrollo psicomotor y médica de la niña, niño o adolescente. Únicamente en casos especiales determinados por la Dirección de Adopción, se les brindará la información de previo a las personas solicitantes.

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c. Dicha propuesta se notificará a la persona o personas adoptantes para que dentro de los cinco días después de notificadas expresen si aceptan o no la propuesta, la que deberá ser presentada por escrito ante el Consejo Nacional de Adopción. La falta de aceptación de la propuesta debe ser debidamente motivada. De no presentarse contestación en el plazo requerido se tendrá como no aceptada.

d. A criterio del Consejo Nacional de Adopción, siempre que haya motivo justificado de no aceptación de la niña, niño o adolescente, la persona o personas adoptantes tendrán una segunda oportunidad de recibir otra propuesta.

7. Etapa de adaptación de la niña, niño o adolescen te en el Centro de Protección Especial.

a. Aceptada la propuesta por la persona o personas solicitantes, el equipo técnico

multidisciplinario en coordinación con el Centro de Protección Especial donde se encuentre ingresada la niña, niño o adolescente sujeto de adopción, aseguran su preparación emocional previo al encuentro con la persona o personas solicitantes.

b. Con el encuentro entre la niña, niño o adolescente y la persona o personas

solicitantes inicia la etapa de adaptación con el acompañamiento del equipo multidisciplinario de la Dirección de Adopción del MIFAN en el centro de protección especial, previa a la integración de la niña, niño o adolescente al hogar de las familias adoptantes.

c. El tiempo de duración máximo de la etapa de adaptación será de tres meses y

estará en dependencia de la evolución psico afectiva de la niña, niño o adolescente con la persona o personas solicitantes. En este periodo el seguimiento del Equipo Multidisciplinario es sistemático para verificar la adaptación.

En el caso de niñas y niños de 2 meses hasta los 3 años de edad ya declarados en total desamparo, la etapa de adaptación se podrá desarrollar en el hogar de los adoptantes.

d. Se considera que una niña, niño o adolescente ha logrado adaptarse cuando ha

desarrollado vínculos afectivos positivos, se identifica plenamente con las personas adoptantes, tiene sentimientos de pertenencia, expresa sus emociones

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libremente, están dadas todas las condiciones físicas, emocionales, sociales, ambientales, socio culturales.

e. En el caso de que la persona o personas adoptantes sean extranjeros no

residentes en Nicaragua, para la etapa de adaptación tendrán que residir en Nicaragua durante el período que dure esta etapa. El período durará como máximo tres meses; en este período el seguimiento de parte del Equipo Multidisciplinario es sistemático para verificar la adaptación de la niña, niño o adolescente.

f. Concluida la etapa de adaptación el equipo técnico del Centro de protección

Especial donde se encuentre la niña, niño o adolescente sujeto de adopción, brindará un informe a la Dirección General de Adopción y Coordinadora Técnica del Consejo Nacional de Adopción.

g. Cuando los resultados son positivos la coordinadora técnica del Consejo Nacional

de Adopción con un miembro del equipo multidisciplinario resuelve integrar a la niña, niño o adolescente en el hogar de la persona o personas adoptantes para los fines de la etapa pre-adoptiva.

8. La etapa pre-adoptiva en el Hogar de la persona o p ersonas

solicitantes .

a. La etapa pre-adoptiva inicia con la integración de la niña, niño o adolescente en el hogar de la persona o personas solicitantes.

b. En la etapa pre-adoptiva se brinda un seguimiento y evaluación por parte del

equipo multidisciplinario por un período de tres meses. c. En los casos en que el equipo multidisciplinario de la Dirección de Adopción

observe durante el seguimiento de los tres meses, dificultades de adaptación de la niña, niño o adolescente y verificando que existe la posibilidad de continuar con el proceso de adopción, se dará como máximo otros dos meses para lograr la adaptación. Esta extensión del plazo se dará cuando el equipo multidisciplinario considera que son dificultades que pueden ser superadas con orientación educativa para la familia adoptante. De lo contrario, a criterio del equipo multidisciplinario y siempre que hayan razones de peso (no aceptación, no apego, desinterés de parte de las personas

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adoptantes, desintegración social, familiar o cualquier otra situación que no contribuya a la adaptación y ponga en riesgo la integridad de niñas, niños y adolescentes), y por el interés superior de niñas, niños y adolescentes, se realizará el egreso del hogar adoptivo.

d. De ser favorables los resultados de la adaptación, el equipo multidisciplinario

encargado del seguimiento y la evaluación emite informe de resultados obtenidos y lo somete al Consejo Nacional de Adopción para que emita resolución favorable.

9. Aprobación de la adopción.

a. El Consejo Nacional de Adopción aprueba la adopción y notifica su resolución favorable a la persona o personas solicitantes por medio de la Coordinadora Técnica del Consejo Nacional de Adopción quien brinda Certificación de la Resolución Favorable.

b. Se debe orientar a la persona o personas adoptantes que deberán comparecer en

el término de tres días ante la autoridad judicial correspondiente con la certificación de la resolución del Consejo para hacer efectiva y plena la adopción.

10. Seguimiento Post Adopción.

a. En el caso de niñas, niños y adolescentes adoptados por nacionales o extranjeros

residentes en Nicaragua, y culminado el proceso administrativo de adopción, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, a través del Coordinador Técnico del Consejo Nacional de Adopción, está en la obligación de brindar dos seguimientos al año, hasta los 21 años de edad de las personas adoptadas, o los seguimientos que se consideren pertinentes por la Dirección de Adopción.

b. En el caso de niñas, niños y adolescentes adoptados por extranjeros y nacionales

que residen fuera del país, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, está en la obligación de solicitar a través de la Cancillería y/o los Consulados correspondientes un Informe de Seguimiento anual, hasta los 21 años de edad de las personas adoptadas.

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GRAFICO No. 13 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PARA LA ADOPCIÓN

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D. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE ADOPCIÓN. 1. Interposición de solicitud de adopción.

a. Con la certificación de la resolución favorable del Consejo Nacional de

Adopción, el o los solicitantes deberán comparecer ante el Juez competente (Juzgados de Familia o de Distrito Civil) del domicilio del niño, al tercer día hábil de notificada la resolución.

b. En ningún caso se dará trámite a la solicitud de adopción si esta no se acompaña de la certificación de la resolución favorable del Consejo Nacional de Adopción.

2. Conocimiento de la Solicitud .

a. La solicitud de adopción se tramitará por el procedimiento especial siguiente

en el que intervendrán: el Procurador Civil de la Procuraduría General de la República, el Coordinador del Consejo Nacional de Adopción del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez la persona o personas solicitantes de la adopción, los padres o guardadores en su caso, la niña, niño o adolescente sujeto de adopción y las y los hijos de la persona o personas solicitantes según su edad y madurez, para que en el término de 15 días expresen lo que tengan a bien.

b. Durante este período los sujetos del proceso presentarán los informes respectivos y cualquier información relacionada con la adopción.

3. Consentimiento de los sujetos .

a. Concluido el período de informe e investigación el juez citará en el término

de tres días a todos los involucrados en la adopción, para que se presenten a una audiencia en la que se tomará el consentimiento de quienes deban darlo.

4. Presentación de oposición .

a. Durante el proceso de adopción y en cualquier etapa de este se pueden oponer el padre o madre biológica, abuelas o abuelos, tías y tíos maternos y

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hermanas y hermanos mayores de edad de la niña, niño o adolescente sujeto de adopción.

b. Ante esta oposición la autoridad judicial debe valorar las relaciones existentes entre las y los oponentes y la niña, niño o adolescente sujeto de adopción.

c. De presentarse alguna oposición a la adopción el proceso se suspende, siempre y cuando no se haya dictado sentencia.

d. El tramité de oposición tendrá un carácter sumario de conformidad con la legislación vigente.

e. Si la oposición es aprobada el opositor debe asumir las responsabilidades y velar por el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente.

f. Si la oposición es rechazada, tendrá derecho a interponer un recurso de apelación ante la instancia judicial correspondiente

5. Sentencia.

a. Concluido el procedimiento, la autoridad judicial deberá dictar sentencia en

el término de 8 días.

b. Una vez dictada sentencia y otorgada la adopción, la autoridad judicial librará oficio al registrador del estado civil de las Personas para que se haga la cancelación del asiento o acta que existiere en relación al nacimiento de la niña, niño o adolescente adoptado y que la nueva inscripción se haga en forma de reposición como si se tratara del nacimiento de una hija o hijo consanguíneo de las familias adoptantes, evitando hacer cualquier referencia a la adopción.

c. La niña, niño o adolescente adoptado llevará los apellidos de las madres y padres adoptivos, primero el de el padre y luego el de la madre.

d. En el caso de la adopción realizada por una sola persona, la niña, niño o adolescente adoptado llevará los dos apellidos de ésta.

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e. La adopción puede ser impugnada por el padre o la madre biológica después de los seis meses de notificada la sentencia y se extiende hasta cinco años para los padres que aleguen justa causa.

f. Transcurrido el término la sentencia queda firme y no admite recurso alguno.

Concluida la etapa judicial de la adopción, las familias adoptantes tienen la obligación de entregarle al Consejo Nacional de Adopción la certificación de la sentencia y partida de nacimiento de la niña, niño, adolescente o joven hasta 21 años que ha sido adoptado.

Concluida la etapa administrativa y judicial el expediente se remite al sistema digital de adopción.

6. Seguimiento post-adoptivo.

Finalizado el juicio de adopción, se le orienta a madres y padres adoptivos que una vez al año y hasta que la niña, niño o adolescente alcance su mayoría de edad, se le realizarán seguimientos post adoptivos por parte del equipo técnico interdisciplinario del Ministerio de la Familia, Adolescencia y niñez.

Concluidos los seguimientos post adopción y finalizada la etapa post adopción el expediente se archiva y pone a resguardo y seguridad de la Dirección General de Adopción del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

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INSTRUMENTOS PARA LA PROTECCIÓN ESPECIAL Y RESTITUCION DE DERECHOS DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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ANEXO 1

MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ FORMATO DE RECEPCION DE LA DENUNCIA

DELEGACION TERRITORIAL_____________________

Fecha: Día, mes y año en que se conoce de la situación.

Nombre del técnico responsable: técnico asignado para atender la situación.

Medio por el cual se conoce la situación: _cualquier medio por el que la institución conoce de la situación.

I. Datos de identificación de la o las personas qu e exponen la situación:

Nombre completo Ocupación Dirección donde se le ubica teléfono

___________________ _____________ _________________________ __________ ___________________ _____________ _________________________ __________ II. Datos de identificación de las niñas, niños o adole scentes que están

involucrados en la situación planteada: (si no tiene acceso a esta información,

déjelo señalado en la nota)

Nombre completo Edad Fecha de Nac. Sexo Escolaridad Domicilio

_______________ _____ ___________ ______ ____________ ____________

_______________ _____ ___________ _____ _____________ ____________

_______________ _____ ___________ ______ _____________ ____________

_______________ _____ ___________ ______ ____________ ____________

NOTA: ____________________________________________________________ III. Datos de identificación de los padres, tutores o responsables de las niñas, niños

y adolescentes: (si no tiene acceso a esta información, déjelo señalado en la nota)

Nombre Completo Edad Sexo Parentesco con Trabajo u oficio Domicilio niñas y niños _______________ _____ ______ _____________ _____________ _______________ _______________ _____ ______ _____________ _____________ _______________ _______________ _____ ______ _____________ _____________ _______________ NOTA: ____________________________________________________________

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MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

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IV. Descripción de la situación: ( Describa brevemente la situación por la cual se solicita

la intervención del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez)

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

V. Clasificación de la situación de acuerdo al códi go de la niñez y adolescencia:

(Tomando en cuenta lo referido por la o las personas que solicitan la intervención del

Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez)

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

VI. Acciones realizadas (Registre cualquier acción de urgencia realizada previo a la

investigación. Ej. remisión a Policía Nacional, hospitales, ubicación en hogar sustituto,

etc.)

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

VII. Otras observaciones: ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________

Nombre, Apellido y Firma de la persona que expone l a situación: Cuando el que solicita la intervención del Ministerio de la Familia lo hace personalmente. Nombre, Apellido y Firma de él o la funcionaria res ponsable: Del técnico asignado para atender la situación.

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ANEXO 2 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

INFORME DE COMPROBACIÓN DELEGACION TERRITORIAL_____________________

Fecha de inicio de la comprobación: _______________ __________ Hora: _____________ Nombre del técnico o técnica responsable de la comp robación: _____________________

I. Cuadro familiar: (datos de identificación de padres, tutores o responsables, niñas, niños o adolescentes directamente afectados y demás personas que viven en la casa, anotados de mayor a menor, por orden de edad).

Direccion__________________________________________ _________________________ ___________________________________________________________________________

Nombre Completo

Parentesco con el niño, niña o adolescente

Edad

Sexo

Lugar y Fecha de

Nac.

Registro

Civil Sí No

Estado Civil

Escolaridad Ocupación

Con

necesidad de

protección especial

Nota: Señale con una X los niños, niñas y adolescentes que requieren de protección especial y registre el parentesco de los demás con respecto a ellos. Si hay más de 6 personas, anote el resto al reverso de la hoja.

II. Descripción del entorno socio económico de la Famil ia:

Tipo de Vivienda

Servicios básicos

existentes

Numero de

cuartos

Número de

personas en cada cuarto

Condiciones higiénico sanitarias

de la vivienda

Acceso a servicios

de educación

y salud

Estado de

salud de la

familia

Relaciones interpersonales en hogar y con

vecinos

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MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

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III. Historia de la situación : (enumere las situaciones identificadas, de acuerdo al código de la

niñez y adolescencia, e identifique la causa principal y las asociadas que originan la situación y los efectos en la niña, niño o adolescente. Desde cuando inició esta situación, actividades realizadas por la familia para enfrentar el problema, que resultados obtuvieron, que elementos agravaron el problema, que personas han intervenido, etc.).

IV. Información relativa a la existencia de recurso s familiares: (existen familiares maternos y/o paternos idóneos con posibilidades de apoyar al o los niños, niñas o adolescentes involucrados.)

Nombre

Completo del recurso familiar

Edad Sexo Parentesco con la niña, niño o adolescente

Trabajo u oficio

Domicilio

V. Opinión de niños, niñas y adolescentes afectadas , en razón de su edad y madurez:

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MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

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VI. Actuación del técnico o técnica responsable: (descripción detallada de todo lo actuado

durante la comprobación)

a) Acciones realizadas (remisiones, citatorias, orientaciones: estas deben dejarse por escrito, con nombre y firma del que las recibe, nombre y firma del funcionario y sello del Ministerio. Dejar copia para el expediente.)

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

b) Medidas de protección tomadas de emergencia durante la comprobación: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VII. Si la situación no es admisible, explique las razones. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VIII. Recomendaciones del técnico o técnica respons able:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Fecha de finalización de la comprobación: _____________________________________ Nombre y Firma del técnico o técnica responsable: ___________________________________

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MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

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ANEXO 3 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

ACTA DE DISCUSIÓN DE SITUACION EN EQUIPO DELEGACION TERRITORIAL_____________________

Nombre de las niñas, niños y adolescentes involucrados:

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

Expediente Nº __________ Técnico o técnica responsable __________________________

Los(as) abajo firmantes, reunidos(as) en sesión de equipo, en la ciudad

de_________________, a las ________ horas, del día ___________ mes_____ año ______;

analizan y discuten lo expuesto por él o la técnica responsable de la situación en cuanto a:

La situación de los niños, niñas y adolescentes, clasificación de la situación, aplicación de

medidas y recomendaciones iniciales si las hubo y otras actuaciones que se consideren

relevantes. (Anote el resumen de la discusión):

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

Con base a lo anterior se concluye:

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

Por tanto, se decide implementar las siguientes medidas de protección:

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Las presentes acciones y medidas deberán incorporarse al Plan de Atención Individual.

Nombre, Apellido y firma de los miembros del Equipo que participan en la discusión de

la situación:

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MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

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ANEXO 4

MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ CEDULA DE NOTIFICACION

DELEGACION TERRITORIAL_____________________

El Suscrito oficial notificador de la delegación __________________, del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, a usted: ___________________________________, identificación número______________________________ por la vía de notificación y por la presente cédula le hago saber: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Es conforme y para todos los fines legales notifico a usted la resolución o auto resolutivo que antecede por medio de la presente cédula, leyéndola íntegramente, en la ciudad de ______________________ a las __________________________ minutos de la _____________________ de día ________________ del mes de___________________________ del año___________________________ Nombre y Firma del notificador___________________________________ Nombre y forma de quien recibe__________________________________________

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ANEXO 5

MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ MATRIZ PARA ELABORACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ATENCIÓN INDIVIDUAL

DELEGACION TERRITORIAL_____________________ Nombre y Apellido del NNA : _________________________________________________________ Nº Expediente: ____________ Edad: ______________________________ Fecha de Nacimiento:__________________________ Escolaridad:________________ Dirección domiciliar: _________________________________________________________________________________________ Situación por la cual se aplicó medida de protección especial: _______________________________________________________ Medidas aplicadas: __________________________________________ Duración de la Medida: ____________________________ Fecha Elaboración del Plan: ____________________________ Duración del Plan (días/ meses):___________________________

OBJETIVOS RESULTADOS

ESPERADOS ACTIVIDADES FECHA

PROGRA MADA

INVOLU- CRADOS

RECURSOS NECESARIOS

FECHA EJECUC.

LUGAR DE EJEC.

OBSERVACIONES

Nombre y Apellido del Funcionario (a) Responsable de la Ejecución del Plan: ___________________________________________ Vo.Bo. Coordinador (a) Técnica: ____________________________

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ANEXO 6 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

FORMATO DE CITA DELEGACION TERRITORIAL_____________________

Cita Nº ____________________________Fecha____________________________________ Señor (a):____________________________________________________________________

Direcciòn:____________________________________________________________________

Por este medio se solicita su presencia en la Delegación Territorial______________________

Ubicada en: _________________________________________________________________

El día____________ mes _____________ año___________ a las___________hrs.

Con él o la funcionaria del Ministerio de la Familia ___________________________________

A fin de tratar todo lo relacionado con la situaciòn del/los niños, niñas o adolescentes:

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

Se le ruega puntual asistencia: Nombre, Apellido y Firma del Funcionario (a) del Ministerio de la Familia Sello del MINISTERIO DE LA FAMILIA

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ANEXO 7 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

ACTA DE COMPROMISO DELEGACION TERRITORIAL_____________________

En la ciudad de ___________________ a las ____________ hrs. del día ________________ mes ________________ año __________, ante él o la funcionaria del Ministerio de la Familia:_____________________________________________________________________. Se presenta el/la Sr/a.____________________________ _______, mayor de edad, con domicilio en _____________________________________________________________, quien se identifica con cedula Nº __________________________ A quien se explica que fue citado (a) por las siguientes razones: Se les recuerda sus obligaciones y derechos de su condición como Padres, madres o responsables. El padre, madre o responsable dice: ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ De su exposición se determina que sus intenciones ante la situación conocida son:

____________________________________________________________________________

Por tanto se establecen los siguientes compromisos: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Estos compromisos deberán ser cumplidos por los arriba mencionados, en un período de: ________________________________________________________________________

Los presentes compromisos son motivo de seguimiento por parte del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. El incumplimiento de los mismos conlleva a la toma de medidas judiciales que aseguren la protección de las niñas, niños y adolescentes, mencionados en la presente acta.

Esto dijeron y leída que fue la presente Acta, la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman. Nombre y Firma del padre, tutor o responsable Nombre y Firma de la madre, tutora o responsable Nombre y Firma del Funcionario (a) del MIFAN Vo.Bo. Coordinador (a) o Delegado (a)

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ANEXO 8 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

GUÍA PARA VALORAR LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN DELEGACION TERRITORIAL_____________________

No. De expediente: _____________________________

I. Valoración de la niña, niño o adolescente.

a. Nombre de los niños, niñas y adolescentes involucrados:

b. ¿Qué cambios identifica en la niña, niño o adolescente sujeto de protección especial que indiquen mejoría en su situación?

c. Valore el nivel de cumplimiento alcanzado en el Plan de Atención Individual.

d. ¿Cuáles derechos que estaban siendo violentados o en riesgo, se han recuperado en la actualidad?

II. Valoración de la madre, padre o tutores respons ables.

a. Qué cambios identifica en la madre, padre o tutores responsables, que indiquen que ha mejorado la situación que originó la aplicación de la medida de protección?.

b. Valore el nivel de cumplimiento de orientaciones brindadas a la familia.

c. Tomando en cuenta los elementos de esta valoración ¿cuáles son las acciones que deben retomarse en el Plan de Atención individual?

Fecha de la valoración: ______________________ Nombre, Apellido y Firma de la persona que realiza la valoración: _____________________

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ANEXO 9

MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ ESTUDIO PSICOSOCIAL

DELEGACION TERRITORIAL ____________________ Exp. No._____________________ Fecha de realización del Estudio:_________________

I. Datos Generales.

c. Nombres y apellidos de las niñas, niños o adolescentes: d. Edad: e. Fecha de Nacimiento: f. Sexo: g. Escolaridad: h. Ubicación Actual: i. Motivo de Intervención:

II. Datos de los Padres o tutores responsables.

a. Nombre y Apellidos de padres o tutor responsable b. Edad: c. Número de cédula: d. Dirección de residencia: e. Lugar de trabajo:

III. Motivo de atención: (Síntesis de la situación o situaciones por las cuales intervino el

Ministerio de la Familia)

IV. Datos de identificación de la familia: Cuadro familiar: (datos de identificación de padres, tutores o responsables, niñas, niños o adolescentes directamente afectados y demás personas que viven en la casa, anotados de mayor a menor, por orden de edad).

Nombre Completo

Parentesco con el niño, niña o adolescente

Edad Sexo Lugar y

Fecha de Nac.

Registro

Civil Sí No

Estado Civil

Escolaridad Ocupación

Nota: Si hay más de 6 personas, anote el resto al reverso de la hoja.

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V. Datos de otras personas relacionadas con la situaci ón encontrada: (Anotar los datos de otras personas que no viven en el domicilio, pero que son parte de la situación descrita en el motivo de atención. Registre el parentesco con relación a la persona o personas que requieren de protección especial)

Nombre Completo

Parentesco

Edad Sexo Estado

Civil

Escolaridad Ocupación actual Domicilio

VI. Historia de la situación : (enumere las situaciones identificadas, de acuerdo al código de la niñez y adolescencia, e identifique la causa principal y las asociadas que originan la situación y los efectos en niñas, niños y adolescentes. Desde cuando inició esta situación, actividades orientadas por la delegación y que fueron realizadas por la familia para enfrentar el problema, que resultados obtuvieron, que elementos agravaron el problema, que personas han intervenido, etc.).

VII. Aspectos psico-sociales de la familia: (Anote lo que ha logrado detectar a través de entrevistas y observaciones directas).

a) Dinámica Familiar: (Realice una amplia descripción de la historia familiar,

composición y relación afectiva de los padres o responsables con los niños, niñas o adolescentes y entre los demás miembros de la familia)

b) Condiciones de Vivienda y medio ambiente:

c) Condición laboral y económica:

d) Relaciones con la comunidad: (Integración y participación comunitaria )

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VIII. Aspectos psicosociales de las niñas, niños y adolescentes sujetos de protección especial:

a) Situación física y emocional (Hacer referencia a valoraciones médicas, psicológicas

o psiquiátricas realizadas a niñas, niños y adolescentes por especialistas )

b) Situación educativa:

c) Relaciones intrafamiliares (Reconocimiento de paternidad y maternidad, responsabilidades asignadas dentro de la familia, entre otros)

d) Aspecto social: (integración y relaciones con la comunidad)

e) Opinión de la niña, niño o adolescente involucrado en razón a su edad y madurez:

IX. CONCLUSIONES: (Análisis global sobre la situación, basado en la información recopilada, que sustente las recomendaciones posteriores).

X. RECOMENDACIONES: (Acciones que él o la técnica propone para la superación de la situación analizada).

Nombre y Apellido de él o la técnica que elabora el estudio:

Vo.Bo. Nombre y Apellido del Coordinador técnico (a) del Equipo:

Nombre y Apellido de la Delegada o Delegado territorial (Sello)

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ANEXO 10

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173

ANEXO 11 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ FORMATO DE SEGUIMIENTO A FAMILIAS DE ORIGEN DELEGACION TERRITORIAL ____________________

Nombre de niñas, niños o adolescentes: Expediente Nº_________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

Fecha: _________________ Número de visita:______________________________________

Técnico (a) de Protección que realiza la visita_______________________________________

I. Objetivos de la visita: ____________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ II. Descripción de la situación encontrada: (Guía d e preguntas para él o la Funcionaria

del MIFAN).

1. ¿Cómo es el ambiente natural de la familia? 2. ¿Cómo es el trato entre sus miembros? (Adultos-niñas, niños, adolescentes).

3. ¿Quiénes son las personas de esta familia que pueden contribuir o contribuyen a la solución de la situación?

4. ¿Cuáles son las fortalezas u opciones que se contemplan en esta familia para superar las

situaciones que motivaron la aplicación de una medida de protección a la niña, niño o adolescente del hogar?

5. ¿Cuáles son las acciones que la familia está realizando para lograr conseguir estabilidad

en el medio familiar que asegure la continuidad de los procesos de desarrollo de niñas, niños, adolescentes?

6. ¿Qué dificultades se observan en esta familia para lograr conseguir estabilidad en el

medio familiar que asegure la continuidad de los procesos de desarrollo de niñas, niños, adolescentes?

7. Reflexione con la familia sobre el cumplimiento de las actividades, compromisos y

acuerdos establecidos:

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Actividades desarrolladas (desde la última visita de seguimiento o, si es la primera, desde que inició la

atención de la situación)

Resultados obtenidos

III. Valoración del funcionario (a) sobre los avanc es en el proceso del fortalecimiento

familiar:

IV. Logros de la visita:

V. Orientaciones y Compromisos adquiridos por la fa milia: Nombre y Apellido del o la técnica: __________________________________ Nombre, Apellido y Firma del Padre, Madre, Tutor(a) o Responsable: Cédula: ________________________________

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ANEXO 12 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

INFORME DE SUPERVISION FINAL DELEGACION TERRITORIAL ____________________

No. de Expediente: __________________ Fecha en que inició la intervención: _____________ a. Información de niñas, niños o adolescentes:

Niños, niñas y adolescentes involucrados edad sexo escolaridad Domicilio ______________________________ ____ ____ __________ _________________ ______________________________ ____ ____ __________ _________________ ______________________________ ____ ____ __________ _________________ ______________________________ ____ ____ __________ _________________ ______________________________ ____ ____ __________ _________________ b. Clasificación de la Situación que dio origen a la protección especial: c. Medidas de Protección aplicadas: d. Fecha de Aplicación: e. Valoración de los resultados obtenidos en base a lo ordenado en la resolución administrativa (integración familiar, escolar, comunitaria, etc) f. Opinión de las niñas, niños y adolescentes g. Observaciones finales: h. Recomendaciones: i. Nombre y Apellido del que realiza el Informe: Fecha de realización:

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ANEXO 13 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

AUTO RESOLUTIVO DELEGACION TERRITORIAL ____________________

LAS________HORAS Y___________MINUTOS DE LA ________ ___DEL

DIA______________DE________________DEL AÑO DOS MIL_ ________________.

Habiéndose conocido la situación de la niña, niño o adolescente

_______________________________________________________ (indicar nombre

completo, y edad) mediante denuncia recibida

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

(detallar día, lugar fecha, hora y condiciones del conocimiento de la denuncia).

Considerando que: _____________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

(detallar las condiciones y situaciones que motivan la medida que se aplicará) En

consecuencia esta autoridad Resuelve:

I) __________________________________(indicar medida de protección que será

aplicada.)

II) __________________________________(indicar otra medida tomada para dar

curso al procedimiento.) todo en base a ______________________________ (indicar

artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña, Código de la

Niñez y Adolescencia y otros instrumentos legales que fundamenten las medidas

ordenadas). NOTIFIQUESE.-

FIRMA Y SELLO DEL DELEGADO O DELEGADA

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ANEXO 14 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DELEGACION TERRITORIAL ____________________

RESOLUCIÓN No. _____________ ------------------ DE ------------ DEL AÑO DOS MIL ---------. ------------- Y ----------- MINUTOS DE LA ---------------.-

VISTOS RESULTA

(Relata concisa y precisamente las actuaciones efectuadas por la delegación en orden cronológico, y que sean sustanciales y relevantes para la resolución o auto resolutivo y que además consten en el expediente)

CONSIDERANDO

Presupuestos legales que Fundamentan la resolución o auto resolutivo: • Constitución política • Convención sobre los derechos del niño • Código de la Niñez y Adolescencia • Leyes especificas (ley de responsabilidad paterna y materna, ley de relación madre padre

hijos, etc) Se detallan los artículos específicos de cada instrumento legal y se relacionan con la situación específica que se está resolviendo, que evidencie un análisis comparativo entre la situación y las leyes.

POR TANTO

Se detallan los artículos específicos en base a los cuales se fundamenta la resolución o auto resolutivo. RESUELVE: Se detallan las medidas que la delegación toma en relación a la situación. Se deben relatar de forma muy precisa y en números romanos, Estas medidas deben señalar la vigencia de la resolución o auto resolutivo. Todo con la finalidad de garantizar el Interés Superior de la niña, niño o adolescente.

Nombre, Apellido y Firma Delegada

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ANEXO 15 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

ACTA DE RENUNCIA PARENTAL DELEGACION TERRITORIAL ____________________

En la Ciudad de _____________ a las ___________del día________________ del año__________. En la Delegación Departamental de __________________________ ubicada en ________________________________. Comparece el señor (a):______________________________________, quien se identifica con cédula de identidad: ____________________________, habitante de:_____________________ quien declara ser el padre y/o madre biológico de:_____________________________________ el cual nació el día: _______________________y se encuentra inscrito bajo partida de nacimiento: No. ________Tomo: ______ Folio: ______________El suscrito compareciente declara: Que no se encuentra en capacidad física, económica, psíquica y familiar para hacerse cargo de la niña, niño o adolescente antes mencionado, POR LO QUE RENUNCIA A LA PATRIA POTESTAD de que hablan las leyes de Nicaragua y RENUNCIA DE PLENO A LA PATERNIDAD que concede la vía biológica por el simple acto de la fecundación. Afirma estar de acuerdo con que sea el MINISTERIO DE LA FAMILIA ADOLESCENCIA Y NIÑEZ, quien asuma la guarda y tutela y que decida sobre las acciones y medidas de protección especial que su experiencia y competencia les permita. NOTA: En caso de no haber padres biológicos cambiar el texto indicando que siendo familiares biológicos por la línea materna y/o paterna, renuncian a cualquier responsabilidad sobre la niña, niño o adolescente y declaran que están totalmente de acuerdo que sea el Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez representado por la Delegación Territorial de ________________ quien asuma el cuido y protección, que en este acto renuncian a cualquier trámite para ver o recuperar a la niña, niño o adolescente pues al momento de la firma de este documento MANIFIESTAN POR SU LIBRE Y ESPONTANEA VOLUNTAD NO ASUMIR NINGUN VINCULO DE RESPONSABILIDAD QUE LES UNA A LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE _________________________: Además Declara: _______________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Se le previene al padre, madre o familiar (SEGUN SEA EL CASO) en este acto, que contra este tipo de decisión no cabe ningún recurso o alegato y se sustenta jurídicamente teniendo en cuenta, La Convención sobre los derechos del niño Arto. 3, Ley 290 párrafo 5, Código de la Niñez y Adolescencia Arto. 9, 10, 76 inciso I, el arto 80 y 82 inciso h. En cuanto a las actuaciones del Ministerio de la Familia se observan debidamente lo estipulado en el código civil arto 269 numeral 3, 4 y 5 y arto 247 en sus partes conducentes.

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Habiendo informado al compareciente de las repercusiones jurídicas de este acto, se lee el documento una vez más, el acta la encuentra conforme, aprueba, ratifica y firma en tres tantos de un mismo tenor, dando por finiquitado este acto del cual no cabe ningún recurso. Dado en la ciudad de ________________ a los ____________ días del mes de ________del año _________.

___________________________ Nombre, Apellido y Firma del Padre, Madre o familiar

Cédula: ____________________

___________________________ Nombre, Apellido y Firma de la el Funcionario del MIFAN - Sello

Cédula: _____________________

_________________________ Nombre, Apellido y Firma de un Testigo

Cédula: ___________________

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ANEXO 16 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

ACTA DE COMPROMISO Y ENTREGA DE UNA NIÑA, NIÑO O AD OLESCENTE A UNA FAMILIA BIOLÓGICA O RECURSO FAMILIAR DELEGACION TERRITORIAL ____________________

La Delegación: _________________________________, tomando en cuenta la situación del niño, niña o adolescente: ______________________________ y no habiendo otra alternativa inmediata, según Auto Resolutivo decide: 1. Incorporar en el Recurso Familiar (nombre y apellidos)________________________ _______________________________________Cédula No. _____________________ Con domicilio en _______________________________________________________ __________________________________________y No de Teléfono: ____________ Al niño, niña o adolescente: ________________________________de edad: _______ (Especificar días, meses o años) de forma temporal por un período máximo de __________________, mientras se promueve su reincorporación a su familia de origen u otra alternativa pertinente a sus necesidades e interés superior. 2. El niño, niña o adolescente, al momento de su ingreso al Recurso Familiar, se encuentra en

las siguientes condiciones físicas y emocionales: __________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3. El recurso familiar y su familia se comprometen a cumplir con las siguientes

responsabilidades: a. Garantizar el ejercicio de los derechos (educación, salud, recreación, alimentación,

vivienda, afecto, etc) de niñas, niños y adolescentes bajo su responsabilidad. b. Informar con anticipación al técnico o técnica de la delegación responsable de la

situación, cualquier cambio de domicilio ya sea dentro de la ciudad, fuera de la ciudad o fuera del país.

c. El recurso familiar debe entregar a la niña, niño o adolescente a la delegación del Ministerio de la Familia si por alguna razón o circunstancia no puede cuidar de él o ella, pero nunca entregarlo a otra persona, aunque sea familiar. Para la nueva ubicación el técnico o técnica responsable de la situación, deberá cumplir con el procedimiento establecido en la presente Normativa.

d. Brindar información sistemática y oportuna al técnico o técnica del Ministerio de la Familia responsable de la situación en relación al estado físico, mental y legal de niñas, niños o adolescentes bajo su cuido y protección temporal.

e. Mantener discreción de la historia del niño, niña o adolescente y de su familia de origen

ante los miembros de la comunidad. f. Brindar atención integral al niño, niña o adolescente bajo su responsabilidad, sin

discriminación respecto a sus propios hijos e hijas, de manera que todas las niñas, niños y adolescentes bajo esta medida de protección tengan asegurado:

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o El acceso a la salud, educación, vivienda, recreación, cultura y deporte como

elementos vitales para su desarrollo integral.

o La continuidad de los vínculos afectivos con su familia de origen, respetando así su identidad, siempre y cuando no vaya en perjuicio de su interés superior.

o La igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de su vida.

o La participación como sujetos activos de su propio desarrollo.

• Una vez suspendida la medida de protección especial, el recurso familiar deberá entregar a la niña, niño o adolescente al Ministerio de la Familia en apego a la resolución ordenada.

Este documento corresponde a una medida administrativa de carácter temporal, la cual no transfiere derechos de guarda y tutela, los que únicamente deberán ser consignados por el judicial competente. Dado en la ciudad de _________ a los ____días del mes de ________ del año ______

________________________________ Nombre, Apellido y Firma del Técnico o técnica responsable de la situación.

Cédula: ___________________

________________________________ Nombre, Apellido y Firma del Delegado o Delegada

Cédula: ___________________

_________________________________ Nombre, Apellido y Firma del Recurso Familiar

Cédula: ___________________

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ANEXO 17 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

ACTA DE EGRESO DE UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE DE UN HOGAR BIOLOGICO O RECURSO FAMILIAR DELEGACION TERRITORIAL ____________________

La Delegación: _________________________________ tomando en cuenta la situación de la niña, niño o adolescente __________________________ resuelve: 1. Egresar del Recurso Familiar de los señores: __________________________ ______________________ a la niña, niño o adolescente______________________, quien a partir de esta fecha, quedará bajo la responsabilidad de:__________________ Según lo establece el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, de acuerdo a la Resolución Administrativa.

2. La niña, niño o adolescente __________________________________ al momento de su

egreso del Recurso Familiar se encuentra en las siguientes condiciones físicas y emocionales: ________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Dado en la ciudad de: ________________________ a los _____ días del mes de ______________ del año ___________.

________________________________ Nombre, Apellido y Firma del Técnico o técnica responsable de la situación.

Cédula: ___________________

________________________________ Nombre, Apellido y Firma del Delegado o Delegada

Cédula: ___________________

_________________________________ Nombre, Apellido y Firma del Recurso Familiar

Cédula: ___________________

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ANEXO 18 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ GUIA PARA ELABORACION DE PLAN DE SENSIBILIZACION Y

DIVULGACION DE HOGARES SUSTITUTOS EN LA COMUNIDAD DELEGACION TERRITORIAL ____________________

FECHA: ________________________

No.

ACTIVIDAD

OBJETIVO

META

PARTICIPANTES

RESPONSABLES 1 Elaboración y

actualización de murales acerca de los hogares sustitutos.

Ofrecer información acerca de los hogares sustitutos, en espacios donde concurran padres y madres de familia que puedan interesarse.

3 murales colocados en:

• Colegio. • Iglesia. • Centro de

Salud. • Centro

Comercial.

Comisión de divulgación del comité de hogares sustitutos. Técnico coordinador del programa hogares sustitutos.

Nombre de él o la técnica de hogares sustitutos.

2 Participar en programa radial local.

Divulgar la función social de los hogares sustitutos.

6 participaciones al año.

Comisión de divulgación del comité de hogares sustitutos. Técnico coordinador del programa hogares sustitutos.

Nombre de él o la técnica de hogares sustitutos.

3 Realización de encuentros con organizaciones de la comunidad.

Establecer alianzas con actores claves de la comunidad para la captación de familias sustitutas.

4 veces al año. Comité de hogares sustitutos. Delegada o delegado o coordinador técnico territorial. Técnico coordinador del programa hogares sustitutos. Miembros de organizaciones convocadas.

Nombre de él o la técnica de hogares sustitutos.

4

______________________________________

Nombre, Apellido y Firma del Técnico o Técnica responsable

_________________________________ Nombre, Apellido y Firma del Delegado o Delegada

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ANEXO 19 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

FORMATO PARA LA PLANIFICACIÓN DE LA CHARLA DE INDUC CIÓN A NUEVAS FAMILIAS QUE DESEAN SER HOGAR SUSTITUTO

DELEGACION TERRITORIAL ____________________

Fecha: _________________ Lugar de la Actividad: __ _____________________

Contenido Objetivo Tiempo Responsable de la actividad

Recursos

*Auxiliarse con el instrumento “Programa de Capacit ación a Familias Sustitutas y de Origen”

______________________________________

Nombre, Apellido y Firma del Técnico o Técnica responsable

_________________________________ Nombre, Apellido y Firma del Delegado o Delegada

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ANEXO 20 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

SOLICITUD PARA INTEGRARSE A LA MEDIDA DE PROTECCION ESPECIAL HOGAR SUSTITUTO

DELEGACION TERRITORIAL ____________________ No. de Solicitud_______________ Fecha de Solicitud _____________ Persona que Entrevista: _________________ DATOS GENERALES Nombres y apellidos del solicitante: ______________________________________ Dirección: _________________________________________________________ Correo electrónico: __________________________________________________ Número de teléfono (convencional y/o celular).______________________________ Número de cédula: __________________________________________________ Fecha de Nacimiento: ________________________________________________ Edad: ____________________________________________________________ Estado Civil: _______________________________________________________ Nivel de Escolaridad: ________________________________________________ Ocupación Actual (que es lo hace actualmente):___________________________ Ingreso mensual: __________________________________________________ Nombre y apellido del Cónyuge : ______________________________________ Correo electrónico: __________________________________________________ Número de teléfono (convencional y/o celular)._____________________________ Número de cédula:_________________ Nacionalidad: _____________________ Fecha de Nacimiento:_______________ Nivel de Escolaridad:_________________ Ocupación Actual: ______________________ Ingreso Mensual: ________________

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DATOS FAMILIARES (de mayor a menor. El parentesco es en relación con el Hogar Sustituto).

Nombres y Apellidos.

Edad. Sexo. Lugar y fecha de

nacimiento.

Parentesco No. Cédula.

Ocupación (Lo que hace actualmente)

Escolaridad

M F

1.- ¿Cómo supo de los Hogares Sustitutos? 2. ¿Cuáles son sus motivaciones para participar como hogar sustituto? 3. ¿Cuántas niñas, niños o adolescentes estaría dispuesto a aceptar? Por qué? (explique). 4. ¿Tiene usted alguna objeción para recibir alguna niña, niño o adolescente por razones de sexo, edad, discapacidad u otra causa? (explique) 5. ¿Qué espera del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, una vez que reciba a una niña, niño o adolescente? 6. Proporcione nombres y apellidos de 2 (dos) personas que puedan dar referencias suyas: Nombre y apellidos __________________________________Teléfono ___________ Dirección__________________________________________________________

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__________________________________________________________________ Nombre y apellidos: ________________________________Teléfono____________ Dirección: ____________________________________________________________ 8. Proporcione fotocopia de su cédula de identidad o cédula de residencia (según sea el

caso) ______________________________ ______________________________ Nombres y Apellidos de la persona solicitante Firma de la persona solicitante.

_____________________________________

Firma de la o el Analista

_____________________________________ Vo Bo. Nombre, Apellido y Firma de Delegada o Delegado

OBSERVACIONES DE LA O EL ANALISTA

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ANEXO 21 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

GUIA PARA REALIZAR EL ESTUDIO SOCIAL A LAS FAMILIAS QUE DESEAN INTEGRARSE COMO HOGAR SUSTITUTO

DELEGACION TERRITORIAL ____________________ I. DATOS GENERALES FECHA DE REALIZACIÓN: _________ ________

Nombres y apellidos de la persona solicitante: _______________________________ Fecha de Nacimiento: _______________________Edad: _________________ Ocupación actual: ________________________________ Ingreso mensual: ________________ Lugar y Dirección donde trabaja: _______________________________________ Nivel de Escolaridad: _____________ Estado civil: ______________ Dirección actual: __________________________________________________ Número de cédula: __________________________________________________ Nombres y apellidos del cónyuge: ______________________________ Fecha de Nacimiento: ________________ Edad: ___________________ Ocupación actual: ________________ Ingreso Mensual: __________________ Lugar y Dirección donde trabaja: _______________________________________ Nivel de Escolaridad: ______________Número de cédula: _____________________ II. DATOS FAMILIARES (de mayor a menor).

Nombres y Apellidos

Edad Sexo Lugar y fecha de nacimiento

Parentesco No Cédula.

Ocupación actual

Escolaridad M F

III. INFORMACIÓN CUALITATIVA DE LA FAMILIA � ¿A quiénes de su familia consultó usted sobre su deseo de colaborar como Hogar

Sustituto?

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� ¿Están de acuerdo el resto de miembros de su familia en brindar apoyo emocional y

material a una niña, niño o adolescente con necesidad de protección especial? Por qué? � Si algún miembro de la familia no está de acuerdo en apoyar a la niña, niño o adolescente,

preguntar ¿cuál es la causa? � Considera que con el ingreso familiar que tiene podría mantener sin dificultad a otra niña,

niño o adolescente? � ¿Tiene su familia claridad sobre que la permanencia del niño, niña o adolescente en su

hogar es temporal, y están de acuerdo con esta temporalidad? ((Esto tendrá que ser acompañado por una explicación del analista sobre lo que significa temporalidad de Hogar Sustituto)

� ¿Cree usted que el apoyo de su familia contribuirá a la solución de los problemas que

afectan a la niña, niño o adolescente que desea brindar acogida temporal en su hogar? � ¿En qué forma está dispuesta a apoyarle? � ¿Quién se quedará a cargo de la niña, niño o adolescente durante el día? � ¿Actualmente, usted considera que mantiene una relación afectiva estable con su pareja?

(Explique sus razones) � ¿Cree usted que la llegada de una niña, niño o adolescente de otra familia afectaría

negativamente la relación no solo como pareja sino también como padre y/o madre? � ¿Estaría usted dispuesto a informar periódicamente al analista del Ministerio de la

Familia, Adolescencia y Niñez que atiende la situación, sobre el estado físico, mental y emocional de la niña, niño o adolescente que desea atender en su hogar?

� ¿Está dispuesta su familia a respetar el estado legal del niño o la niña bajo su atención?

(Esto tendrá que ser acompañado por una explicación del analista). � ¿Podrá participar en todas las actividades propias de los Hogares Sustitutos?

(capacitaciones, seminarios, charlas, talleres, actividades recreativas, etc.) (Esto tendrá que ser acompañado por una explicación del analist a).

� ¿Aceptaría formar parte de la directiva de la Red de Hogares Sustitutos si lo eligen? � ¿Cuándo sus hijos e hijas se enferman, ¿dónde los atienden? � ¿Procuraría para la niña, niño o adolescente esos mismos servicios? � ¿Las niñas, niños y adolescentes de su familia duermen en cuartos apartes o con los

adultos? � ¿Dónde dormiría la niña, niño o adolescente, que usted recibiría en Hogar Sustituto?

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IV. ANTECEDENTES FAMILIARES � ¿Cuáles son los mejores recuerdos de su niñez? � ¿Cuáles son los recuerdos que menos le gustan de su niñez? � ¿Cómo le corregía su papá y su mamá cuando cometía alguna falta? � ¿Cómo corrige usted a sus hijos e hijas cuando considera que hacen algo indebido? � ¿Cómo corregiría usted al niño o la niña que atenderá temporalmente? Las siguientes preguntas se harán al resto de los m iembros de la familia, si es posible en privado, ya que el solicitante las contestó ante riormente. � ¿Están de acuerdo en ser Hogar Sustituto? Explicar las razones que cada uno expone. � ¿Está de acuerdo en apoyar la educación de una niña, niño o adolescente y de brindarles

apoyo emocional, afectivo y material? Cómo podrá ayudar? � ¿Tiene usted claridad que la permanencia de la niña, niño o adolescente en su hogar es

temporal, y está de acuerdo con la temporalidad? (Esta pregunta requiere explicación por parte del analista sobre lo que significa temporalidad de hogar sustituto)

� ¿Está de acuerdo en que el apoyo de su familia contribuirá a la solución de los

problemas que afectan a la niña, niño o adolescente que desea brindar atención temporal?

� ¿De qué forma podrá colaborar? V. CONDICIONES DE LA VIVIENDA � Sector donde está ubicada la vivienda: (Residencia, Asentamiento, Cuartería, Barrio,

Caserío). � La casa que habitan es: Propia, Alquilada, Están posando, Otro (especificar). � Número de cuartos de la vivienda: (Número de cuartos exclusivamente para dormir, tienen

salita para descansar, tiene un espacio solo para cocinar, tiene un espacio para comer) � De qué material está construido el techo de la vivienda? (Zinc, Nicalit, Tejas, Palmas,

Otros). � De qué material están construidos los muros de la casa? (Madera, bloques, mini-falda,

adobe, ladrillos, otro). � De qué material es el piso de la vivienda? (Ladrillos, cemento, tierra, otro). � De dónde obtienen el agua que consumen en la casa? (Servicio domiciliar, pozo, puesto

público, otro).

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� La vivienda tiene servicio de energía eléctrica? � Tipo de tratamiento de aguas negras de la vivienda? (Alcantarilla, zanjas, recogen y

riegan, aguas estancadas, otros). � Tipo de servicio higiénico de la vivienda: (Inodoro, letrina propia, letrina comunal, otro).

VI. ENTREVISTA CON LA COMUNIDAD, INCLUYENDO A LAS D OS (2) PERSONAS DE

REFERENCIA. � ¿Conoce usted a la familia? � ¿Cuánto tiempo tiene de conocerla? � ¿Considera usted que la familia mantiene buenas relaciones entre si? Por qué? � ¿Y sus relaciones con los vecinos, cómo son? � ¿Cuáles son las actitudes que más le gustan de la familia? ¿Por qué? � Cuáles son las que menos le gustan? Por qué? � ¿Considera usted que ellos son adecuados para acoger a una niña, niño o adolescente en

Hogar Sustituto? ¿Por qué? VII. CONCLUSIONES. VIII. RECOMENDACIONES. NOMBRE, APELLIDOS Y FIRMA DEL ANALISTA QUE ELABORÓ EL ESTUDIOS SOCIAL

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ANEXO 22 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

ACTA DE APROBACIÓN A FAMILIAS QUE DESEAN INTEGRARSE COMO HOGAR SUSTITUTO.

DELEGACION TERRITORIAL ____________________

Los abajo firmantes, reunidos en sesión del Equipo Técnico el día _________ del mes ___________ del año_______, para el análisis de la solicitud de ingreso para ser Hogar Sustituto de parte del solicitante:

__________________________________________________________________

Tomando en cuenta los siguientes criterios: 1. ________________________________________________________________ 2. ________________________________________________________________ 3.________________________________________________________________ Deciden: ____________________________________ el ingreso de esta familia como miembro activo de Hogares Sustitutos de la delegación __________________________ del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. Dado en la ciudad de _______________, a los ____ días del mes _________________ del año 200__ _______________________________ Nombre, Apellido y Firma de Analista responsable de hogares sustitutos _______________________________ Nombre, Apellido y Firma Representante de la Red de Hogares Sustitutos.

______________________________________ Coordinador o Coordinadora Técnica de la delegación

________________________________________

Delegada/o

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ANEXO 23 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

CARTA DE COMUNICACIÓN SELECCIÓN DE PERSONA O FAMILIA SOLICITANTE DELEGACION TERRITORIAL ____________________

Lugar: ___________________________________ Fecha: ___________________

Señor/a. __________________________________________________

Nos dirigimos a Usted con la finalidad de comunicarle que esta delegación ha analizado y aprobado su solicitud para integrarse como Hogar Sustituto y desde este momento Usted es parte activa de los mismos.

Aprovechamos la oportunidad para comunicarle que próximamente se le convocará al ciclo inicial de capacitación, donde ampliará sus conocimientos sobre las funciones que desarrollará en la protección y cuido de niñas, niños o adolescentes, en calidad de Hogar Sustituto.

Sin otro particular, le saludamos muy cordialmente.

______________________ Nombre y Apellido Analista Responsable de los Hogares Sustitutos

_______________________

Nombre y Apellido Coordinador/a Técnico

____________________________ Nombre y Apellido Delegada/o

Cc: -. Expediente de la familia sustituta.

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ANEXO 24 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

REGISTRO DE PLAN DE ACTIVIDADES CON EL HOGAR SUSTIT UTO DELEGACION TERRITORIAL ____________________

Nombre de la o el analista: _______________________ ______________

FECHA

ACTIVIDADES

OBSERVACIONES

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ANEXO 25 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

ACTA DE UBICACIÓN TEMPORAL DE UNA NIÑA, NIÑO O ADOL ESCENTE EN HOGAR SUSTITUTO

DELEGACION TERRITORIAL ____________________ La Delegación territorial: _______________________, tomando en cuenta la situación de _______________ del niño, niña o adolescente: ____________________________ y en su interés superior, decide: 1. Incorporar al Hogar Sustituto de la familia (nombre y apellidos):_____________________________________________________ con domicilio en_______________________________________________________ a la niña, niño o adolescente___________________________________, de _________ años de edad, de forma temporal, mientras se promueve su reincorporación a su familia de origen, u otra alternativa pertinente a sus necesidades e interés superior. 2. La niña, niño o adolescente ______________________________, al momento de su ingreso al hogar de los señoras/es _________________________________________, se encuentra en las siguientes condiciones físicas y emocionales:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3. Los señora/es ___________________________________________________, se comprometen a cumplir con las siguientes responsabilidades:

o Garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes bajo su responsabilidad, consignados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 287).

o Informar con anticipación a él o la Analista de la delegación cualquier cambio de domicilio ya

sea dentro o fuera de la ciudad.

o El Hogar Sustituto debe entregar a la niña, niño o adolescente a la delegación del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez si por alguna razón o circunstancia no puede cuidar de él o ella, pero nunca entregarlo a otra persona, aunque sea familiar. Para la nueva ubicación el o la analista deberá cumplir con el procedimiento establecido en las Normativas de Protección Especial.

o Brindar información sistemática y oportuna a él o la Analista del Ministerio de la Familia,

Adolescencia y Niñez que atiende la situación, en relación al estado físico, mental y legal de niñas, niños o adolescentes bajo su cuido y crianza.

o Mantener discreción de la historia de la niña, niño o adolescente y de su familia de origen

ante la familia sustituta y miembros de la comunidad.

o Participar en capacitaciones, seminarios, charlas, talleres de reflexión, actividades recreativas, entre otras antes de la incorporación de una niña, niño o adolescente a su hogar y durante su permanencia, en las actividades propias de los Hogares Sustitutos.

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El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez se compromete a brindar a la familia sustituta asistencia técnica a fin de apoyar en la protección especial de la niña, niño o adolescente. Dado en la ciudad de ___________, a los ____ días del mes _______ del año 20__. ______________________ _______________________ Firma de la mamá sustituta. Firma del papá sustituto

________________________________ Nombre, Apellido y Firma del Analista responsable

________________________________ Nombre, Apellido y Firma del Coordinador Técnico de la Delegación.

______________________________ Nombre, Apellido y Firma Delegada/o.

Original: Expediente del NNA. Primera copia: Hogar Sustituto. Segunda copia. Expediente de la familia sustituta.

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ANEXO 26 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

ACTA DE EGRESO DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE UBICADO TEMPORALMENTE EN HOGAR SUSTITUTO

DELEGACION TERRITORIAL ____________________ La Delegación: ____________________________, tomando en cuenta la situación del niño, niña o adolescente: __________________________________, de _______ años de edad y especialmente su interés superior, decide: 1.- Que a partir de esta fecha, el niño, niña o adolescente egresa del Hogar Sustituto conformado por:__________________________________________ en la siguiente dirección:________________________________________________ El niño, niña o adolescente ________________________________________ al momento de su egreso del Hogar Sustituto se encuentra en las siguientes condiciones físicas y emocionales: ______________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ Los motivos para el egreso del niño, niña o adolescente del Hogar Sustituto son los siguientes: ______________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Dado en la ciudad de ___________, a los ____ días del mes _______ del año 200__.

Nombre, Apellido y Firma de la mamá sustituta.

Nombre, Apellido y Firma del papá sustituto

Nombre, Apellido y Firma del Analista responsable de la medida

Nombre, Apellido y Firma del Coordinador Técnico.

Nombre, Apellido y Firma Delegada/o Original Expediente del NNA. Primera copia: Hogar Sustituto. Segunda copia: Expediente de la familia sustituta.

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ANEXO 27 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ ACTA PARA DAR DE BAJA A UN HOGAR SUSTITUTO DELEGACION TERRITORIAL ____________________

La Delegación: ____________________, tomando en cuenta la situación manifestada por el Hogar Sustituto compuesto por la señora/señor: ______________________________________________________, quienes por un espacio de tiempo de _____________ (días, meses, años) han venido apoyando el trabajo de atención especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez: Decide: Dar de baja al Hogar Sustituto por las siguientes razones: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Dado en la ciudad de ___________, a los ____ días del mes _______ del año 200__.

Nombre, Apellido y Firma de la mamá sustituta.

Nombre, Apellido y Firma del papá sustituto

Nombre, Apellido y Firma del Analista responsable de la medida

Nombre, Apellido y Firma del Coordinador Técnico.

Nombre, Apellido y Firma Delegada/o

Cc: -. Expediente de la familia sustituta. Nota: Se sugiere imprimir huella digital del Hogar Sustituto a la par de la firma.

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ANEXO 28 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

GUIA DE SEGUIMIENTO A LA PERSONA O FAMILIA SUSTITUT A DELEGACION TERRITORIAL ____________________

A. Recabar información mediante la observación, sob re el desarrollo de las

actividades de la niña, niño o adolescente durante su estadía en el hogar: � Relación de la niña, niño o adolescente con el resto de los miembros de la familia (niños,

niñas y adultos) � Actitudes de los adultos de la familia hacia la niña, niño o adolescente sujeto de protección

especial. � Actitudes de los otros niños, niñas y adolescentes de la casa hacia él o ella. � Otras observaciones importantes:

B. Recoger información mediante entrevista a adulto s de la Familia Sustitutas

sobre: � Sentimientos de los adultos hacia la niña, niño o adolescente. � Actitudes positivas o negativas de la niña, niño o adolescente que la Familia Sustituta

haya percibido. � Principales problemas de conductas de la niña, niño o adolescente y mediante

correctivas que se utilizan.

� Opinión de la familia sobre la integración de la niña, niño o adolescente al Hogar Sustituto.

� Integración a las tareas del hogar y actitud de la niña, niño o adolescente hacia las

mismas. � Relación y actitud de la niña, niño o adolescente con miembros de la comunidad. � Actitudes de la niña, niño o adolescente frente a la escuela u otra actividad educativa a la

que está integrado. (nivel académico, motivación para el estudio, problemas). � Actitud y sentimientos manifestados por la niña, niño o adolescente ante el encuentro

con los miembros de su familia de origen, si mantiene relación con ella. � Actitud, sentimientos y estados de ánimo manifiestos por la niña, niño o adolescente

después del encuentro con sus familiares de origen. � Actitud de la familia de origen observada por la familia sustituta en los encuentros con la

niña, niño o adolescente.

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� Información que brinda la niña, niño o adolescente sobre la situación de su familia de origen.

� Sueño y alimentación de la niña, niño o adolescente C. Recoger información mediante entrevista a la niñ a, niño o adolescente sujeto de

atención especial sobre: � Relación con la comunidad (niño, niña y adultos). � Actitud y sentimientos frente a la escuela. � Relaciones con los otros niños y niñas de la casa. � Formas de esparcimiento, juego o recreación. � Estados de ánimo o sentimientos manifestados por la niña, niño o adolescente en

relación con su estadía en el Hogar Sustituto. � Opinión de la niña, niño o adolescente sobre su reincorporación al hogar de origen.

ALGUNAS PREGUNTAS QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD EN EL SEGUIMIENTO AL HOGAR SUSTITUTO: � ¿Cuáles son las principales satisfacciones que ha tenido usted en la relación con la niña,

niño o adolescente en su hogar? � ¿Cuáles han sido las principales dificultades? � ¿Qué es lo que más le gusta de la conducta de la niña, niño o adolescente? � ¿Qué es lo que menos le gusta? � ¿Cree usted que la niña, niño o adolescente ha superado los problemas emocionales que

presentaba cuando se integró a esta familia? � ¿Cuáles son las principales actividades que la niña, niño o adolescente realiza para su

recreación y con quienes las hace? � ¿Cuando usted u otro miembro de su familia considera que la niña, niño o adolescente

hizo algo indebido, cómo lo corrigen? � ¿Sus hijos e hijas propias le apoyan con la niña, niño o adolescente? En qué consiste

este apoyo?

� ¿Considera que la niña, niño o adolescente bajo su responsabilidad ha logrado integrarse a su familia? Porque?

� Si no lo ha logrado: ¿Cómo se podría lograr la integración? � ¿La niña, niño o adolescente participa con agrado en las tareas del hogar?

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� Si no le gusta participar en las labores domésticas, preguntar ¿qué hace usted para

estimular su participación? � ¿Qué aceptación tiene la niña, niño o adolescente en la comunidad? � ¿Cómo cree usted que se siente la niña, niño o adolescente en la escuela? � ¿Cuáles son los problemas de salud más frecuentes que la niña, niño o adolescente

presenta? ¿Cómo los resuelve? � ¿Cree usted que la niña, niño o adolescente superó los problemas de salud que

presentaba cuando se integro a esta familia? � ¿La niña, niño o adolescente bajo su responsabilidad, se relaciona con su familia de con

su familia de origen?, ¿con quién? � ¿Cómo valora usted esa relación? � ¿Conversa usted con cierta frecuencia con la niña, niño o adolescente sobre su familia de

origen? Sobre qué temas? � ¿Cómo se comporta la familia de origen con la niña, niño o adolescente? � ¿Si no hay relación con la familia de origen, preguntar: ¿ Cuales son las causas por las

que la niña, niño o adolescente no tiene relación con su familia de origen? � ¿Cuál es la actitud y sentimientos expresados por la niña, niño o adolescente ante un

posible encuentro?

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ANEXO 29 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

GUIA DE MONITOREO, SUPERVISION Y EVALUACION DE LA A TENCION A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CENTROS DE PROTECCIÓ N ESPECIAL

1. DATOS GENERALES a. Nombre de la niña, niño o adolescente: b. Número de expediente: Causa de ingreso: c. Fecha de ingreso al centro: (día/mes/año) d. Motivo de atención: e. Nombre del Centro: f. Dirección del Centro: g. Teléfono: Correo electrónico: h. Delegación que realizó el ingreso: i. Existencia de Plan de Atención Individual y correspondencia con el motivo de

atención: i. Existe Plan______ No existe Plan _______ ii. Correspondencia Plan y Motivo de Atención_______ No correspondencia_____

j. Valore el nivel de cumplimiento alcanzado en el Plan de Atención Individual?

i. 100% __________ ii. 75% __________ iii. 50% __________ iv. Menos del 50% __________

k. Qué cambios se identifican en la niña, niño o adolescente que indiquen mejoría en

su situación?

l. Cuáles derechos que estaban siendo violentados o en riesgo de serlo, se han recuperado en la actualidad?

2. SITUACIÓN FÍSICA Y EMOCIONAL.

1. Relación de la niña. Niño o adolescente con otras niñas, niños o adolescentes.

2. Relación con las personas adultas.

3. Relación con sus hermanas, hermanos si los tiene en el centro.

4. Integración en las diferentes actividades.

5. Actitudes o conductas relevantes

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6. Sentimientos y estados de ánimo frecuentes.

7. Formas de esparcimiento.

8. Relaciones intrafamiliares (afectivas, aceptación en su hogar y otros miembros de

la familia).

9. Actitud y sentimiento manifestado ante el encuentro o salida del centro (con su

madre, padre, recurso familiar u otro)

10. Actitud, sentimiento y estado de ánimo manifestado al ingresar al centro o cuando

se va la visita. (si se siente triste o deseo de estar con la familia)

11. Actitud observada y opinión de la familia durante los encuentros con la niña, niño o

adolescente (si desean que regrese o no, le expresan afecto, seguridad, etc.)

12. Información que brinda la niña, niño o adolescente sobre la situación familiar.

(Cómo se siente con relación a lo que ha vivido, expresa sentimientos acerca de su familia, si la tiene, o el recurso familiar con quien desea estar).

13. Otras observaciones recogidas durante las visitas domiciliares de seguimiento.

(pertinentes según sea el caso).

3. SITUACION EDUCATIVA 1. Nivel de cumplimiento e interés en el estudio diario.

2. Principales problemas presentados en la escuela.

3. Relaciones con sus compañeros de clase.

4. Relación el maestro o maestra.

5. Principales cualidades y avances en la escuela.

6. Rendimiento académico del período.

7. Dificultades en su aprendizaje.

8. Opiniones del maestro o maestra y sus recomendaciones. 4. ESTADO DE SALUD Y NUTRICIONAL ( ésta información deberá ser recopilada

del expediente que se lleva en el centro)

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1. Antecedentes médicos relevantes que ha presentado.

2. Control de peso y talla.

3. Enfermedades que ha padecido en el período.

4. Tratamiento y evolución (información general).

5. SITUACION VOCACIONAL.

1. Actitud frente al aprendizaje pre laboral y vocacional.

2. Principales logros.

3. Principales problemas presentados.

4. Opinión de la o el adolescente frente a sus logros y dificultades.

5. Compromisos de la o el adolescente para superar sus dificultades.

6. OBSERVACIONES.

________________________ Nombre, Apellido y firma de la técnica o técnico que realiza el seguimiento.

Fecha de realización del seguimiento: ________________________

cc: Expediente de NNA

cc: Expediente de Seguimiento a Centros.

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ANEXO 30 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

GUIA DE MONITOREO, SUPERVISION Y EVALUACION A CENTR OS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

A. DATOS GENERALES

Nombre del Centro:

Director o Directora: Capacidad de Atención: Número de NNA en el centro: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Delegación que le brinda seguimiento: Nombre y procedencia del Responsable de la Visita:

Fecha de Visita (día/mes/año): Objetivo de la Visita: B. CONDICIONES FISICAS. Ubicación geográfica 100-90% 80-70% 60-50% 40% -

menos Está ubicado en sector céntrico de la comunidad. Se encuentra distante (500 mts) de lugares de riesgo social o ambiental tales como: tráfico vehicular excesivo, expendios de bebidas alcohólicas y drogas, basureros, lugares de juegos de azar, fábricas que expelen líquidos y/o gases nocivos para la salud, clubes nocturnos, prostíbulos.

Instalaciones y capacidad instalada 100-90% 80-70% 60-50% 40% -

menos Sus condiciones físicas y materiales garantizan que niñas, niños y adolescentes que atienden continúen su desarrollo integral y se preparen para el egreso.

Estas condiciones se adecúan a los requerimientos de salud, higiene, iluminación, ventilación, recreación y accesibilidad para la comunicación con la comunidad.

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Infraestructura 100-90% 80-70% 60-50% 40% -

menos Cuenta con edificios abiertos y seguros, evitando muros y rejas.

Dispone de áreas verdes para la recreación y la interacción de NNA con el medio.

Los ventanales están protegidos con cedazo con énfasis en el área de cocina y comedor, para evitar el acceso de insectos y roedores.

La pintura del local es de aceite libre de plomo. El color de la pintura es claro y contribuye a generar un ambiente de tranquilidad.

La decoración es acorde a las áreas de trabajo de niñas, niños y adolescentes y de acuerdo a la actividad a la que participan.

Los dormitorios están construidos con amplios ventanales que ayudan a la oxigenación e iluminación del espacio.

Los dormitorios disponen de los servicios sanitarios y baños requeridos, según la capacidad instalada.

Los dormitorios alojan a un número de niñas, niños y adolescentes de tal modo que se evita el hacinamiento y se respeta su privacidad.

En el caso de atender a una población mixta, los dormitorios y los servicios higiénicos se encuentran bien delimitados.

Dispone de un lugar para biblioteca. Dispone de una sala de estudio con buena ventilación e iluminación.

Cuenta con salita para la recreación y el esparcimiento.

La cocina y el comedor son espaciosos e higiénicos.

Cuenta con una sala de enfermería, primero auxilios o dispensario con cama, de manera que puedan atender casos que ameriten atención inmediata o bien aislamiento para evitar contagio con las demás niñas, niños y adolescentes.

Si el centro trabajo con niñas y niños de 0-6 años de edad, cuanta con un área de lactantes preparada para dar la atención y la protección que este grupo necesita.

De contar con un área de lactantes, está estructuralmente preparada, los servicios higiénicos diseñados en función anatómica de su desarrollo físico.

De contar con un área de lactantes, cuenta con un espacio que propicie la recreación y las

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actividades lúdicas. El área donde se encuentra la Dirección del Centro, es accesible a niñas, niños y adolescentes para que cuenten con la facilidad de comunicarse directamente con las autoridades de la institución cuando lo necesiten.

Posee ruta de evacuación visible para niñas, niños y adolescentes y personal del centro en caso de desastres.

Mobiliario 100-90% 80-70% 60-50% 40% -

menos Cada una de las áreas donde las niñas, niños y adolescentes den centro realizan sus actividades están equipadas con el mobiliario adecuado que facilite y estimule su aprendizaje y el desarrollo de su personalidad.

Los dormitorios cuentan con roperos, closet o espacios individuales donde niñas, niños y adolescentes puedan guardar sus objetos personales promoviendo la responsabilidad individual y el sentido de pertenencia.

Las camas son cómodas, con sus respectivos colchones y garantizan que el cuerpo tenga una buena posición al dormir y evitar daños en la columna.

La sala de estudio o área para este fin cuentan con mesitas de dos a cuatro espacios, donde puedan concentrarse y aprovechar al máximo los momentos de estudio.

La salita o espacios para la recreación y el esparcimiento están equipadas con televisión, aparatos de música, de videos u otros.

C. CONDICIONES MATERIALES

Material Educativo 100-90% 80-70% 60-50% 40% -

menos Cuenta con material educativo, son accesibles a niñas, niños y adolescentes para que puedan utilizarlos cuando los necesiten. Se entiende por material educativo, todo lo que ayuda al desarrollo intelectual de niñas, niños y adolescentes y la adquisición de destrezas tales como libros, cuentos, enciclopedias, juegos de mesa, ajedrez, tablero, rompecabezas, utillaje de pintura y dibujo.

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Los materiales educativos están ubicados en la biblioteca o área de estudio.

Vestuario 100-90% 80-70% 60-50% 40% -

menos El vestuario personal comprende ropa interior, calcetines, camisas, zapatos, pantalones cortos, largos, vestidos, faldas, camisetas, toallas, sandalias para baño y artículos de higiene personal, entre otros.

El vestuario es sencillo y facilita la movilidad de niñas, niños y adolescentes y es adecuado al clima.

Cada niña, niño y adolescente tiene su propia ropa (de uso exclusivo)

Alimentación balanceada 100-90% 80-70% 60-50% 40% -

menos Alimentación balanceada y debidamente preparada dentro de los estándares de higiene, para garantizar la salud física.

Las y los educadores y personal de cocina, a la hora de las comidas, le transmiten a niñas, niños y adolescentes afecto, confianza y comprensión, a partir de un acercamiento y una actitud comunicativa con ellos y ellas.

El centro cuenta con asesoría de un especialista en nutrición que establezca las normas acerca de la composición, preparación de los alimentos según el grupo de edad que corresponda.

D. ASPECTOS ORGANIZATIVOS Personal del centro SI NO Director o Directora Coordinador o coordinadora Administrador o administradora Trabajar/a social Psicóloga/o Pedagoga/o Nutricionista Educadores/as Personal de apoyo (aseo, jardinería, lavandería, etc.) En el caso de centros cuyo perfil de atención sea la población de 0-6 años o bien con algún tipo de discapacidad, cuenta con la presencia de una enfermera/o y/o medico/a.

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Expediente del personal SI NO Currículo vitae Fotografía reciente Fotocopia de cedula de identidad Record de policía actualizado Certificado de salud emitido por el MINSA Valoración hecha por el psicólogo/a del centro que le habilite para trabajar con niñas, niños y adolescentes.

Personal 100-90% 80-70% 60-50% 40% -

menos La formación técnica del personal se acompaña de capacidad para transmisión de valores morales y éticos y una actitud de amor, comprensión y comunicación hacia la niñez, expresando y transmitiendo alegría, siendo consecuente con las características propias de niñas, niños y adolescentes.

El personal desarrolla acciones de promoción, prevención, tratamiento y seguimiento en las diversas áreas.

Existe un equipo multidisciplinario. El horario de actividades diarias está organizado de acuerdo a la edad y a características de trabajo del centro, y contiene tiempo de juego, actividades programadas de educación formal, refuerzo escolar, talleres vocacionales, formación espiritual, descanso, alimentación, aseo personal, actividades al aire libre, etc.

El horario de actividades establece tiempos necesarios para que educadores y educadoras estimulen la utilización de materiales educativos a través de algunas actividades dirigidas, tales como la lectura de cuentos dramatizados, la pintura interpretativa y/o libre competencia de juegos de mesa, etc.

E. OBSERVACIONES

F. RECOMENDACIONES

________________________________ Nombre, apellido y firma de la persona que realiza la visita

________________________________

Nombre, apellido y firma de director/a del Centro

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ANEXO 31 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

ORDEN DE INGRESO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UN CENTRO DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Fecha: ___________________ Sr. (a): ____________________________________ Responsable del Centro de Protección: _____________________________________ Estimado/a Sr. (a). ____________________________________ Por medio de la presente, tengo a bien dirigirme a usted para hacerle de su conocimiento que le estoy remitiendo, para ser integrado (a) de forma temporal en el Centro de Protección Especial que usted dirige a la niña, niño o adolescente: ________________________________________________/ __________________ NOMBRES Y APELLIDOS No. DE EXPEDIENTE _________________________________/ _____________/ _____________________ CAUSA EDAD PROCEDENCIA OBSERVACIONES: _____________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ Así mismo, le adjuntamos a la presente orden de ingreso: __________________________ de la niña, niño o adolescente, para la conformación del expediente en el Centro. Atentamente. ________________________________________ Nombre, Apellido y Firma de responsable de la situación _______________________________________ Nombre, Apellido y Firma de responsable de la medida

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ANEXO 32

MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ ORDEN DE EGRESO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN ESPECIAL.

Fecha: ___________________ Sr. (a): ____________________________________ Responsable del Centro de Protección: _____________________________________ Estimado/a Sr. (a). ____________________________________ Por medio de la presente, tengo a bien dirigirme a usted para hacerle de su conocimiento que será egresado del Centro de Protección Especial que usted dirige a la niña, niño o adolescente: ________________________________________________/ __________________ NOMBRES Y APELLIDOS No. DE EXPEDIENTE _________________________________/ _____________/ _____________________ CAUSA EDAD PROCEDENCIA OBSERVACIONES: _____________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ Así mismo, le adjuntamos a la presente Resolución Administrativa que ordena la medida de protección para la niña, niño o adolescente. Atentamente. ________________________________________ Nombre, Apellido y Firma del Responsable

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ANEXO 33

MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ AUTORIZACION DE VISITA EN CENTRO DE PROTECCIÓN ESPE CIAL

Fecha: ___________________ Sr. (a): ____________________________________ Responsable del Centro de Protección: _____________________________________ Estimado/a Sr. (a). ____________________________________ Por medio de la presente, tengo a bien dirigirme a usted a fin de remitirle Permiso de Visita a favor de: ________________________________________(Nombre y apellidos). Quien se identifica con cédula de identidad número: _______________________. El señor/a _______________________________ es _____________________________(parentesco) de la niña, niño o adolescente _________________________________ de _____ de edad, quien se encuentra ingresado (a) en el Centro que usted dirige a fin de favorecer la relación afectiva entre ambos. Dicho permiso es válido para el/los días ______________________ del año ___________, entendiendo este mismo permiso como temporal, único e intransferible y se renovará en dependencia de las valoraciones que el Centro realice para favorecer la relación familiar. Atentamente.

________________________________________ Nombre, Apellido y Firma de

Directora Especial de Centros de Atención Especial Dirección General de Protección Especial

Y Restitución de Derechos

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ANEXO 34 MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ

AUTORIZACION DE SALIDA TEMPORAL DE NIÑA, NIÑO O ADO LESCENTE DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Fecha: ___________________ Sr. (a): ____________________________________ Responsable del Centro de Protección: _____________________________________ Estimado/a Sr. (a). ____________________________________ Por medio de la presente, tengo a bien dirigirme a usted a fin de remitirle Permiso de Salida Temporal a favor de: ________________________________________(Nombre y apellidos). Quien se identifica con cédula de identidad número: ____________________. El señor/a ______________________________________________________ es _____________________________(parentesco) de la niña, niño o adolescente _________________________________ de _____ de edad, quien se encuentra ingresado (a) en el Centro que usted dirige a fin de favorecer la relación afectiva entre ambos. Dicho permiso es válido para el día ______________________ del año ___________, entendiendo este mismo permiso como temporal, único e intransferible y se renovará en dependencia de las valoraciones que el Centro realice para favorecer la relación familiar. Atentamente.

________________________________________ Nombre, Apellido y Firma de

Directora Especial de Centros de Atención Especial Dirección General de Protección Especial

Y Restitución de Derechos