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Ministerio de Justicia
Fiscalía General del Estado
Sr. Fiscal General del Estado
Fortuny 4
28071 Madrid
05.03.2017
Referencia: Sala Civil del TS
Motivo Denuncia: Lobotomía procesal
D. Enrique Campos Viejo, abogado ICAM, con domicilio a efectos de notificación en
calle Periodista Quesada Chacón Nº 3, bl. 5, 1º 2. 14005 Córdoba, procede a realizar
la siguiente denuncia a los efectos legales oportunos:
Estamos ante un problema que reitera que este país tiene un grave problema, y es
que sabemos que tipos de seres pierden el alma y la empatía con el resto de la
humanidad.
PRIMERO: Se denuncia a Cajasur-Kutxabank, y los mismos magistrados todos los
días, y con recochineo vuelven a actuar con una presunta chulería impropia de
cualquier sociedad moderna, simulando procedimientos jurídicos.
Es evidente que todos pertenecen a la misma secta que vengo denunciando desde
hace ocho años, secta con domicilio en Roma en el Vaticano, con prelatura propia.
http://www.publico.es/espana/ultimos-miembros-opus-ejercen-lobby.html
Esta información es la consecuencia de que cuarenta y cinco millones de españoles,
menos 33.000 están hasta la coronilla de estos miembros que controlan los poderes
del estado, sin estar elegidos democráticamente, y que como ya se ha denunciado, no
se puede ser funcionario, si eres miembro de esta secta, porque el principio de deber
de obediencia de esta secta está por encima del ordenamiento constitucional y
jurídico español, lo que supone un indicio de presunto delito de Sedición, como
mínimo. Por tanto cualquier miembro de la secta debería elegir entre ser de la secta o
ser funcionario, porque ambas cuestiones son contraproducentes, ya que el
funcionario que jura su cargo y jura respetar las leyes españolas, si lo hace siendo de
la secta, hay un presunto perjurio.
Dice el artículo: Cierre los ojos. Ahora piense en mujeres y hombres poderosos. Sobre
todo hombres. Vuelva a abrirlos. Probablemente, entre los rostros que han desfilado
por su cabeza haya al menos uno del Opus Dei. La mayoría no lo dice públicamente.
No por vergüenza, sino por orden sagrada.
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Si de los artículos 36 y 52 CE pueden derivarse limitaciones de la libertad negativa de
asociación, otros límites constitucionales o infraconstitucionales pesan sobre la
libertad positiva de asociación. Así el artículo 22 CE, reproducido en el artículo 2.7
de la Ley Orgánica 1/2002) establece que:
"Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios calificados como delitos son
ilegales".
Y el apartado 4 del mismo precepto, reproducido por el artículo 2.8 de la Ley
orgánica 1/2002, por su parte dispone que:
"Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar".
Estamos ante supuestos en los que en realidad no se ejerce el derecho fundamental de
asociación sino cometiendo un ilícito, incluso penal, pues el derecho no faculta para
crear asociaciones de las características señaladas.
El Código Penal de 1995 desarrolla, en sus artículos 515 a 521, los supuestos de los
apartados 2 y 4 del artículo 22, en especial el tipo del artículo 515, de manera mucho
más amplia de lo que hacía el artículo 173 y siguientes del Código Penal anterior. El
artículo 515 estipula:
Son punibles las asociaciones ilícitas teniendo tal consideración:
1º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas,
promueva su comisión.
2º Las bandas armadas, organizaciones y grupos terroristas.
3º Las que, aun teniendo por objeto un fin ilícito, empleen medios violentos o
de alteración o control de la personalidad.
4º Las organizaciones de carácter paramilitar.
5º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos
o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus
miembros o de algunos de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual,
situación familiar, enfermedad minusvalía, o inciten a ello".
A raíz de publicarse un libro sobre el caso que se ha denunciado desde hace ocho
años, este letrado fue secuestrado dos veces y con un último intento que fracasó, por
orden de la Organización Criminal denunciada dentro de la Audiencia Provincial de
Córdoba, en colaboración con Cajasur y presuntamente otros estamentos del
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Ministerio de Hacienda, de la Tesorería de la Seguridad Social, Ayuntamiento de
Córdoba, y otros organismos de la Junta de Andalucía entre otros. El libro Una
Trama muy Criminal, lógicamente no gustaba a los miembros de la secta, pero
dejaba claro que no dejan de ser una presunta organización criminal que sigue
funcionando desde los tiempos de la primera dictadura, y ahora en la dictadura
actual, el hecho de que no haya división de poderes y el control de las
administraciones supone una presunta dictadura de esa secta.
Respecto del artículo 173 de Código Penal anterior, el citado artículo 515 presenta
importantes novedades; una estriba en el mayor detalle de los apartados segundo y
quinto, en el primero se añade la referencia a la "alteración y control de la
personalidad"; en el último se especifican con minuciosidad los ámbitos de
discriminación. Se suma además un apartado referido a bandas armadas y
organizaciones terroristas que en el anterior código podían subsumirse en el genérico
del apartado primero. Y por último se despenalizan las "asociaciones clandestinas"
como las denominaba el apartado 3º del viejo artículo 173. Esta despenalización no
supone legalización de las asociaciones secretas cuya inconstitucionalidad e ilegalidad
deriva respectivamente del artículo 22.4 CE y del artículo 2.8 de la Ley Orgánica
1/2002. Su condición de secretas permite su disolución en los términos del artículo 38
de la Ley Orgánica 1/2002, pero ya no, obvio es, el reproche penal.
El carácter secreto de una asociación no puede estribar en su falta de inscripción
registral sino en motivos de índole material: aquellas que ocultan sus fines y
actividades, incluso a sus socios, y encaminan su actividad a interferir el ejercicio de
las funciones de las instituciones públicas. Esta actividad podría llegar a suponer
quedar incurso en tipos penales distintos del de asociación ilícita.
Otra limitación de la libertad de asociación afecta a la libertad de auto organización
y viene impuesta por la exigencia de que la organización interna y funcionamiento de
las asociaciones deben ser democráticos (artículo 2.5 de la Ley Orgánica 1/2002). Es
una imposición legal puesto que el artículo 22 CE nada dice al respecto. Sólo los
artículos 6, 7, 36 y 52 CE imponen respectivamente la exigencia de democracia
interna a los partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales y organizaciones
profesionales, en razón de los fines públicos que tales organizaciones desarrollan y en
el tercer y cuarto de los casos por la adscripción obligatoria que se requiere a quienes
desean desplegar la actividad que los colegios y organizaciones profesionales dirigen.
Si el artículo 22 CE no impone la democracia interna a las asociaciones en general
(esta parece ser la opinión inferible de las SSTC 85/1986, de 25 de junio y 56/1995, de
6 de marzo), podríamos preguntarnos si la exigencia legal no resulta inconstitucional
al limitar uno de los contenidos esenciales de la libertad asociativa como es la
libertad de auto organización. A una pluralidad de fines ha de corresponder una
variedad organizativa que con ella se corresponda. En este punto entran en juego los
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derechos de los asociados que también se oponen como límite al derecho de
asociación y si el derecho a asociarse es manifestación, de un modo u otro, de la
participación invocada por el artículo 9.2 CE, ésta se despliega mejor en asociaciones
internamente democráticas. Así las cosas, como contenido mismo del derecho de
asociación, la ley reguladora encuadra el derecho del asociado a participar en la vida
asociativa (artículo 21 a) y el correlativo deber de la asociación de organizarse
democráticamente para permitirlo. A este derecho básico de los asociados, el artículo
21 acompaña el derecho del socio a ser informado acerca de la composición de los
órganos de gobierno, de las cuentas y del desarrollo de la actividad asociativa, así
como del derecho a ser oído y a defenderse en los procedimientos disciplinarios
internos abiertos contra él, completado todo ello con el derecho de impugnar los
acuerdos de los órganos internos.
Y es que dice el artículo de Público: Se estima que, en total, hay 33.000 fieles del
Opus Dei en España -a nivel planetario son 85.000-. Los medios de comunicación han
especulado en varias ocasiones sobre quiénes son sus caras más conocidas -e
influyentes-, algo que también han intentado revelar algunos ex integrantes. Sin
embargo, se trata de una misión tan difícil como arriesgada. “Lo siento. Si su
intención es dar nombres, no cuente conmigo. Ya me denunciaron por ello y no
quiero volver a pasar por lo mismo”, afirmó a Público uno de sus ex miembros.
“Si tú dices que Fulanito es del Opus, te denuncian. ¿Acaso un cura o una monja se
molestan si alguien dice que lo son?”, se pregunta desde un instituto de la provincia
de Jaén la profesora Ana Azanza -responsable del blog Sin Miedo al Opus Dei-, quien
recuerda otro caso muy significativo: en 2012, el ahora prelado –máximo
representante- de esta orden, Monseñor Fernando Ocáriz, presentó una denuncia
contra la página web Opus Libros -impulsada por otra ex integrante, Agustina L. de
los Mozos Muñoz- debido a que había tenido la osadía de publicar su nombre en un
listado de opusinos. La Agencia Española de Protección de Datos falló a favor del
religioso.
Es una sociedad secreta, se ocultan nombres de los miembros, de sus actividades, de
sus organizaciones, colegios, fundaciones, bancos, etc., todas opacas porque por
concordato el estado no puede investigar a la secta, y las actuaciones diarias de las
mismas.
Amparados en ese silencio, los integrantes de esta institución ultraconservadora de la
Iglesia Católica se dedican a desarrollar las tareas propias de un grupo de presión.
“Su influencia en la actualidad es mucho mayor de la que estamos dispuestos a
reconocer”, afirma Azanza.
En efecto, hoy continúan en los consejos de dirección de grandes empresas, e incluso
mantienen la presidencia de importantes bancos: si bien la familia Valls ya no
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continúa al frente del Banco Popular, Isidro Fainé -considerado “próximo” al Opus-
sigue al frente de la Fundación Bancaria La Caixa. Hay más. La familia Botín,
propietaria del Santander, también tiene importantes vínculos con la orden. “Es
indudable que sus postulados extremos en materia religiosa pierden gas -señala la
profesora-, pero en materia económica neoliberal siempre han estado ahí”.
También es posible encontrarlos en los principales ámbitos judiciales del país.
Fiscales, abogados del Estado o magistrados del Tribunal Constitucional son algunos
de los cargos que han alcanzado distintos juristas que se confiesan seguidores de
Escrivá de Balaguer. “Hubo campañas para presentarse a oposiciones de jueces y
fiscales, y consiguieron muchas plazas”, señala Charo.
Casi 90 años después de su fundación, la orden religiosa más influyente de España se
resiste a perder sus puestos clave en la estructura política, económica y empresarial
de este país. Ya no son tan jóvenes. Quizás sean los últimos. Pero no bajan los
brazos. Gracias a una férrea organización interna, siguen funcionando como uno de
los lobbies más importantes del Estado.
“Controlan mucho los tribunales y las audiencias. Hay un sistema formado por
abogados, notarios, jueces y fiscales que son del Opus o tienen que ver con esta
organización y que hacen piña”. Quien así habla es el catedrático de antropología
filosófica de la Universidad de Sevilla, Jacinto Choza, quien permaneció durante 34
años dentro del grupo. Salió de allí en 1996.
Si controlan mucho los tribunales y las Audiencias, queda claro que todas las
denuncias puestas por esta parte en el TSJA, Audiencia Nacional, y Tribunal
Supremo Sala Penal, contra, abogados, fiscales, jueces, magistrados y notarios, son
ignoradas por el sistema judicial, y es que algunos de los denunciados son de la secta,
y otros muchos muy cercanos a la secta, y es que después de vivir en un pueblo
grande de provincias como Córdoba, nos conocemos todos, y sabemos de qué pie
cojea cada uno.
A esta parte le parece increíble como el Vaticano sigue dándole cobijo a la Secta:
Llegó un momento –recuerda Choza- en el que me pareció que lo que estaba viendo
no era compatible con la doctrina cristiana”.
Esas mismas “incompatibilidades” han generado varias deserciones en los últimos
años. De hecho, a día de hoy existen distintos ex miembros del Opus dispuestos a
relatar -aunque sea en un café y sin grabadora delante- sus vivencias.
También es cierto que siguen no son pocos los que prefieren guardar silencio sobre su
experiencia. “La mayoría de la gente que sale no se atreve a dar la cara. A Ana
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Azanza -una profesora de Jaén que realizó varias denuncias sobre este asunto- la han
intentado dejar sin trabajo”, recuerda la ex numeraria -término utilizado para
referirse a quienes adquieren compromiso de celibato- Carmen Charo.
Y es que a esta parte le han arruinado los negocios, se le ha prohibido los derechos al
cobro del desempleo, y se le ha MACHACADO de escritos innecesarios procesales
para evitar que pudiera trabajar y conseguir ingresos para dar de comer a su familia,
se le ha denigrado publicando que estaba loco, se ha intentado eliminar a esta parte,
induciendo una enfermedad mental, y se han producido daños sobre mi salud, siendo
diabético e hipertenso, que podría haber provocado un infarto o cualquier otras
enfermedades que da lugar el estrés que producen todos los días los presuntos
criminales de jueces, fiscales, magistrados y funcionarios del estado que están
pagados por los españoles, pero que actúan como presuntos sicarios de la
organización criminal, de Cajasur-Kutxabank (opus) sin parar desde hace ocho años.
Y son muchas las víctimas de esta secta desde hace 70 años, con presuntos delitos
que se deben apuntar al estado como responsable final, y que no deja lugar a dudas
que se tendrá que nombrar un Tribunal Especial para España en la Corte Penal
Internacional, para juzgar a estos miles de miembros secretos y funcionarios, que
comenten y han cometido presuntamente delitos de lesa humanidad contra una
amplia parte de la sociedad española.
Y que quede claro, soy ateo desde la adolescencia y mi familia no quería saber nada
del opus, lo que produjo ese odio hacia nosotros.
En efecto, Opus Dei es sinónimo de poder, influencia y, al mismo tiempo,
hermetismo. No es muy habitual que un numerario o supernumerario -el colectivo
más numeroso, en el que se integran aquellas personas que están casadas- haga
pública su condición como tal.
El mejor ejemplo está en las filas del PP, el partido político que más representantes
opusinos acoge. Sin embargo, también hay miembros en formaciones ubicadas en la
otra banda: es el caso de políticos de la antigua Convergencia Democrática de
Catalunya o de Eusko Alkartasuna, ahora integrada en EH Bildu.
Hablando de partidos:
https://youtu.be/_7vNxQTEluc
https://eladiofernandez.wordpress.com/2017/02/03/los-pujol-y-juan-carlos-i-sacaron-
el-dinero-de-sus-sociedades-conjuntas-a-traves-de-valijas-diplomaticas-del-vaticano/
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¿Por qué Cajasur fue integrada en Kutxabank, controlada por fundaciones del PNV y
otros nacionalistas vascos? (es el caso de políticos de la antigua Convergencia
Democrática de Catalunya o de Eusko Alkartasuna, ahora integrada en EH Bildu.)
Y es que existen listas de los ministros que son de la secta, por lo que muchos se
preguntan ¿Quién no es de la secta?
En efecto, hoy continúan en los consejos de dirección de grandes empresas, e incluso
mantienen la presidencia de importantes bancos: si bien la familia Valls ya no
continúa al frente del Banco Popular, Isidro Fainé -considerado “próximo” al Opus-
sigue al frente de la Fundación Bancaria La Caixa. Hay más. La familia Botín,
propietaria del Santander, también tiene importantes vínculos con la orden. “Es
indudable que sus postulados extremos en materia religiosa pierden gas -señala la
profesora-, pero en materia económica neoliberal siempre han estado ahí”.
Dice Público: Hay rostros públicos, pero también anónimos. Estos últimos son los
que se encargan de mantener activa la influyente red de colegios, universidades y
fundaciones controladas de arriba abajo por los ultras católicos.
Al mismo tiempo, en las distintas comunidades autónomas funciona un
departamento en el que, seguramente, ahora mismo estarán leyendo este reportaje: el
denominado Apostolado de la Opinión Pública (AOP), dedicado a seguir de cerca las
informaciones que les afectan. “Entre otras cosas -explica Choza- tienen la misión
de ir a hablar con el periodista que ha hecho alguna información sobre el
Opus”. ¿Coacciones?
Del mismo modo, los estrategas del Opus también dedican especial atención a los
obispos, sean o no de su cuerda. “Tienen un fichero de todos los obispos, con datos
sobre sus aficiones o comidas preferidas. De esa manera, cada tanto se les invita a
comer, a una excursión o a un viaje”, relata Choza. “Cultivar la amistad de los
obispos -remarca este ex numerario- es fundamental”.
De lo que me enseñaron sobre religión en el Colegio religioso La Salle, puedo decir
que las actuaciones de la secta se parecen al catolicismo, lo mismo que un huevo a
una castaña.
Perdiendo masa
Si bien la red continúa activa, el lobby opusino enfrenta ahora un problema biológico:
sus integrantes se van haciendo mayores y no se observa una clara línea de
renovación. “Ya no entra gente, y la que entra no dura”, señala desde Vitoria
Carmen Charo. “Tienen poder, pero han perdido masa -añade Azanza-. En todas las
ciudades españolas, tanto en capitales como en otras ciudades medianas, conservan
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sus colegios, pero hay que tener en cuenta que España ya no es la que era: ese
integrismo y fanatismo ya no es tan importante entre la gente”. Charo apunta en el
mismo sentido: “A nivel espiritual -sostiene- son medievales”. Influyentes, pero
medievales.
Es que queda claro, que siguen usando la tortura como sistema como tengo que
denunciar un día si otro también ante esa Fiscalía General del Estado, pero
conociendo los comentarios de la red sobre las tendencias religiosas de los ministros y
otros funcionarios, ¿Hago bien en denunciar estos actos presuntamente criminales
ante el estado español?
De momento, solo recibo de la Sala Penal del TS, presuntas simulaciones procesales,
además de otras simulaciones de la AP de Córdoba, y de la Sala Civil del TS, y de esa
Fiscalía General del Estado, la callada por respuesta. No es mucho con las pruebas
que se han presentado.
A esos límites expresos derivados de los derechos legales de los socios habría que
añadir los derechos fundamentales de los que el socio no deja de ser titular. Pensemos
por ejemplo en la libertad de crítica. Bien es cierto que la pertenencia a una
asociación implica la aceptación de los fines asociativos y la obligación de colaborar
en su consecución, así como el acatamiento de los acuerdos adoptados legítimamente
por los órganos internos (artículo 22 de la ley reguladora), lo que, de una u otra
suerte, reclama que el asociado ejerza sus derechos fundamentales en sintonía con
esos deberes asociativos; o si no lo desea, puede causar baja en la asociación.
El artículo 22.4 CE estipula que "las asociaciones sólo podrán ser disueltas o
suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada", previsión
desarrollada en los artículos 36 a 41 de la Ley Orgánica 1/2002.
Problema:
Público: También es posible encontrarlos en los principales ámbitos judiciales del
país. Fiscales, abogados del Estado o magistrados del Tribunal Constitucional son
algunos de los cargos que han alcanzado distintos juristas que se confiesan seguidores
de Escrivá de Balaguer.
Pero el control judicial va más allá de los supuestos de suspensión y disolución -de la
que se ocuparán los jueces civiles o penales según los casos- y alcanza a los acuerdos
asociativos. En realidad, lo que el control judicial viene a verificar es la legalidad del
funcionamiento asociativo y particularmente si los derechos de los socios son
respetados (ATC 213/1991). Como el Tribunal Constitucional ha manifestado (SSTC
218/1988, de 22 de noviembre, 185/1993, de 31 de mayo y 96/1994, 21 de marzo) no
se trata de entrar a valorar la conducta de los asociados suplantando la valoración de
ella efectuada por los órganos internos sino verificar si existió una base razonable
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para que tales órganos tomase la decisión que afectó al socio. Está latente tensión
entre derecho de asociación y derechos, a veces fundamentales, de los asociados debe
resolverse siempre con respeto de la libertad de asociación que impone un cierto
autocontrol de la labor judicial, a quien corresponde una cuidadosa labor de
ponderación (STC 56/1995).
LOBOTOMIA JUDICIAL
Aunque ya se ha explicado en diferentes querellas y denuncias el protocolo de la
secta y de sus presuntas organizaciones criminales son las siguientes:
1.- Agencia Tributaria-Agencia de aduanas:
Son algunos funcionarios iniciadores en la presunta búsqueda de presuntas víctimas,
ya que controlan toda la información económica de todos los contribuyentes,
pudiendo entrar en las cuentas bancarias y observar gastos, pagos, y a los lugares a
donde van a pagar los recibos. Pueden investigar cuentas bancarias, créditos,
seguros, si hay gastos para otra mujer que no sea la esposa, viajes raros, gastos que
superan ingresos, etc. y como no según funcionarios de hacienda, intervienen las
comunicaciones de los ciudadanos ilegalmente, todo hay que decirlo, para descubrir
todos sus secretos, violando los derechos constitucionales, y es que se investiga para
un fin distinto al presunto defraudador en un estado en el que han desaparecido
según personas muy cercanas al partido del gobierno en siete billones de euros, y digo
billones.
La Agencia de Aduanas de titularidad pública, se convierte presuntamente en un
servicio privado de los propios funcionarios para fines presuntamente personales, ya
que la información es mercancía para la venta o para uso particular. Ley de
Protección de datos que es violada presuntamente por los propios funcionarios.
Por ejemplo esta denuncia que nunca fue contestada, por el Delegado de la Agencia
Tributaria de Córdoba, que según noticias tuvo ciertos problemas legales y fue
reemplazado desde Madrid:
Sr. Director General
Agencia Tributaria
DENUNCIA
D, Javier Campos Viejo con DNI 30.473.670G con domicilio en Córdoba y D, Enrique Campos
Viejo, con DNI 30465.124Z, con domicilio en Córdoba en C/ Periodista Quesada 3 bl. 5 1º 2
14.005 CORDOBA
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DENUNCIAN
A D. José Francisco Ruiz Fernández, con DNI 30.490.200-C, y con domicilio en Córdoba
14007, en Pasaje Pintor Torrado 9 , ex trabajador de la firma MONFRI S.L., empresa de la fue
despedido por causas objetivas por un presunto delito de persecución, MAQUINACIÓN,
utilización fraudulenta de datos personales a través de un amigo funcionario de ADUANAS en
LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS, publicidad de estos datos confidenciales y EXTORSIÓN.
HECHOS:
Con fecha Diciembre de 2007 ya manifestó en una reunión de los trabajadores con los
denunciantes, también trabajadores de la misma empresa e hijos del dueño y administrador de
la misma firma tener datos particulares de las sociedades creadas por uno de los denunciantes,
haciendo clara alusión a que los datos los tenía a través de una amigo suyo, que suponemos
íntimo por haberse prestado a un delito de acceso a datos personales sin estar facultado para
ello, fuera de su jurisdicción, fuera de su competencia y de publicidad aprovechando su puesto
de funcionario de aduanas para acceder a los mismos, y ello a pesar de cometer un grave
delito.
Posteriormente al despido de este trabajador, ya nos manifestó tener datos del CIRBE,
cuentas corrientes y otros datos que solamente un empleado de la Agencia Tributaria podría
acceder siempre que se hubiese planteado por parte de la Administración de la Hacienda
Pública una investigación personal de los denunciantes. Estos hechos tuvieron lugar en verano
de 2009, que coincidiría con las vacaciones del funcionario de aduanas, que presuntamente
visitaría a su familia en Córdoba, por lo que este Sr. presuntamente es de origen cordobés.
No conforme con conocer los datos personales, tenemos constancia de que ha habido
publicidad de estos datos a D. Juan Medina Cano, y al cuñado del Sr. Ruiz Fernández, D.
Cristóbal Muñoz López, casado con su hermana. Asimismo tuvimos constancia a través de un
vecino del Edificio Gran Capitán, que tenía intención de encargarnos un trabajo de ventilación
en su local que una vez hablado con el Sr. Aroca, Director Técnico de la firma AIRSUR, sita
cerca y en el mismo Pol. Ind. de Chinales donde desarrollaba su actividad MONFRI S.L., que
no nos la encargara porque los denunciantes estaban arruinados, dicho por el Sr. Aroca.
Como Córdoba es una ciudad pequeña y la publicidad realizada por los que han tenido acceso
de una u otra manera es delictiva y tiene la presunta intencionalidad de hacer daño e impedir
que los denunciantes puedan rehacer sus vidas personales y las de sus familias, entendemos
que no puede tolerarse que estos Sres. puedan estar impunes y seguir accediendo a los datos
personales de los que denuncian.
Que presuntamente han dado una mayor publicidad a estos datos, que pueden estar impresos
de alguna manera y ser distribuidos de manera negligente y dolosa por los que son
denunciados.
Que se da la circunstancia que pudieran haber tenido acceso en fechas recientes a los datos
de la empresa ENERTIA ENERGÍAS DIVERSAS S.L., empresa en cuya participación son de
las esposas de los denunciantes, pero que presuntamente ha sido investigada de manera
irregular por el funcionario, por el Sr. Ruiz que es parte necesaria e interesada, por su cuñado
D. Cristóbal Muñoz López y no sabemos si por D. Juan Medina Cano, ya que coincide con una
demanda del Juzgado de lo social, en la que es parte demandada ENERTIA ENERGÍAS
DIVERSAS S.L., pudiendo tener acceso a datos como cuentas anuales, modelos de IVA y
liquidaciones presentado, datos de trabajadores, etc., etc. Todo ello parece que tiene una
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estrecha vinculación o hay indicios más que razonables que el funcionario de Aduanas, amigo
personal e informador del Sr. Ruiz, ha vuelto a estar conectado a la Agencia Tributaria
aprovechando las vacaciones de verano, lo cual debe y puede ser verificado, ya que los
accesos están debidamente protegidos y se podrá investigar fácilmente, y presuntamente la
dirección IP y posiblemente la dirección MAC (única para cada tarjeta de red) del ordenador
personal que ha tenido acceso.
Se da asimismo la circunstancia que ya el Sr. Ruiz Fernández fue visto pasar con el coche por
estas fechas el año pasado por delante de la nave de las oficinas de la empresa denunciada,
en una zona cuyo tránsito está es una zona que no es comercial, que ya su cuñado mandaba
emisarios asimismo ex trabajadores hasta el completo desahucio de MONFRI S.L. de sus
instalaciones (hecho reconocido por Antonio Cabello extrabajador de MONFRI S.L. a Javier
Campos Viejo por teléfono) para investigar a los denunciantes, que tenía una vecina
informadora de la empresa TAGOR de joyería, aneja a MONFRI S.L., y que parecía muy
interesado en las posibles futuras actividades de los denunciantes.
Consideramos intolerable esta persecución personal y delictiva aprovechando los recursos de
una Administración de Hacienda para investigar personalmente a unos ex trabajadores de la
empresa por animadversión personal e intento de extorsión y/o estafa mediante estafa
procesal, incluyendo al letrado de la actora, para minar e impedir de manera manifiestamente
dolosa y malintencionada que puedan tener derecho a un salario y a un trabajo, reconocidos
por nuestra Constitución, incluyendo la obligación de alimentos que como padres de familia
tenemos para con nuestras esposas e hijos.
Se hace un agravio comparativo con otros trabajadores de los que no los empresarios o los
superiores no pueden acceder a datos de carácter personal, por estar reconocido su derecho a
la intimidad, estando este derecho recogido en la Constitución Española, ya que no sabemos
si esto alcanza a las mujeres e hijos.
Lo que se denuncia en Córdoba a 7 de Agosto de 2011
Como podemos observar, solo hay que pedirle a un amigo que entre con su clave en
los ficheros de la Agencia, para que sepa todo de cualquier ciudadano. Y es que la
esposa del denunciado es del Opus Dei, y de hecho llevó al denunciado estando con
una enfermedad mental a la cuarta planta del hospital de Navarra (psiquiatría), y
por los medios económicos de esa familia, debió para el Opus.
El Director Financiero de Monfri S.L., José Ramón Millán de la Lastra, del Opus
Dei. Su esposa Inés Fernández que es funcionaria de la Agencia Tributaria-Agencia
de Aduanas, del Opus Dei, y los compañeros de la presunta trama inicial son
presuntamente funcionarios de la Agencia de Aduanas, y presuntamente
funcionarios de la Inspecciones de la Agencia Tributaria, todos del Opus Dei.
Se puede decir, porque son los que controlan el dinero y la información de todos los
ciudadanos españoles, los verdaderos ejecutores o inductores de estas tramas, dentro
de la Organización Criminal denunciada.
La denuncia de la falsedad de las 75 toneladas de Hachís encontradas en Córdoba por
la policía, no había ni una décima parte, con palet con precintos de la Agencia de
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Aduanas, muestra a las bravas, a que se dedica la agencia de aduanas
presuntamente, y es que las incautaciones que hace la Agencia y la Guardia Civil, ¿A
dónde va?
El domingo 16 de marzo de 2014, Roberto Saviano fue entrevistado por el popular
periodista español Jordi Évole. En esta aparición el periodista italiano defendía la
tesis de que la mayoría de las mafias europeas de narcotraficantes, siendo también la
península Ibérica y más concretamente España la puerta de entrada de la droga por
su situación geográfica y sus buenas relaciones con los países latinoamericanos.
También Saviano notificaba que el negocio de la cocaína se extiende hasta el valor de
400.000 millones de dólares por año
http://www.atresplayer.com/television/programas/salvados/temporada-8/capitulo-6-
entrevista-roberto-saviano_2014031400391.html
Solo hay que escuchar, e informa que siendo presidente tal y vicepresidente tal
(famoso por las Black) que se blanquearon un billón de euros de la mafia en España.
Que España era la entrada de la droga en Europa, un coladero. ¿Quién vigila la
entrada del narcotráfico en España? La Agencia de Aduanas y la Guardia Civil.
http://elordenmundial.com/2017/01/23/los-clanes-gallegos-estraperlo-contrabando-
narcotrafico/
Pocos saben que España, especialmente Galicia, fue y sigue siendo la puerta de
entrada de la cocaína en Europa, que en ese territorio existieron poderosos y
ostentosos narcos vinculados a Alianza Popular (AP) —embrión del Partido Popular
(PP)— y a equipos de primera división.
Nombrando a una fotografía del artículo:
El contrabandista Marcial Dorado junto a Núñez Feijóo, presidente de la Xunta de Galicia por el PP.
Galicia sigue siendo una puerta de entrada de cocaína, con Colombia como proveedor
principal y buenas relaciones con la Camorra napolitana. Con el tiempo, han ido
aparecido nuevos socios en el escenario, como son los grupos búlgaros y nigerianos.
Más recientemente, se ha vinculado incluso a los clanes gallegos con el Estado
Islámico mediante el tráfico de hachís. La solución a este problema de salud pública
no resulta evidente ni unánime; en lo que sí parece haber acuerdo es en evitar que la
comunidad gallega acabe convertida en una región sin ley donde los narcotraficantes
puedan campar a sus anchas.
Y porque Luis Bárcenas no ha hablado ni dicho la verdad sobre las cuentas de Suiza,
y de donde proceden los millones de esas cuentas, y quien tenía firma en esas
cuentas, al parecer un gallego.
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Esta frase no le gustaría al nuevo presidente Donald Trump: se ha vinculado incluso
a los clanes gallegos con el Estado Islámico mediante el tráfico de hachís.
http://www.cuatro.com/fueradecobertura/a-carta/trafico-programa-completo-
carta_2_2276430002.html
Con esta carta de presentaciones, que puede decir la Comunidad Internacional en
donde la apariencia cuenta mucho y se trata de evitar los escándalos. Como queda el
estado español, y la secta, y no digamos el Vaticano.
2.- La búsqueda de víctima.
Ya sabemos porque viene de lejos que la envidia es el deporte nacional, y com no se
establece en un estamento como el funcionariado y más en ciudades tipo camorra
como Córdoba, en donde quieren jugar a dioses y decidir quién come y quien no
come, quién trabajo y quien no trabajo, quien es expoliado con sus bienes, y quien se
los queda.
Para ello, cuenta con un equipo muy bien engrasado dentro de la Agencia
Tributaria, Bancos, Audiencias Provinciales, Fiscalías, policías, guardia civiles,
Abogacía del estado, notarios, registradores, abogados, tesorería seguridad social,
etc., todo un entramado formado por miembros de la Secta, y cercanos a la secta,
junto a mercenarios sicarios, dentro de cada franquicia provincial.
Es evidente que lo que pasa en Galicia, en mayor o menor grado ocurre en otros
territorios en España, y una provincia como Córdoba, con un PIB muy bajo, tiene
un índice de gasto que no le cuadra a nadie, empezando por el Banco de España. Y
más cuando en la calle se conocen quienes se dedican a este lucrativo negocio, y las
familias que controlan. Por todos es sabido que Palma del Rio, es un punto
importante, como lo es en el sur, Puente Genil, y todos ellos necesitan bancos para
blanquear sus activos, y ¿Cuál era la entidad que controlaba por medio de la iglesia y
de directivos del opus la provincia? Cajasur, que ha usado lo que aquí se expone, más
abajo. Por cierto, el creador de la demanda admitida en Juzgado no competente
(Juzgado Mercantil Nº 1 de Córdoba) es el magistrado Fernando Caballero García es
de Palma del Rio (Córdoba) ¿casualidad?
https://eladiofernandez.wordpress.com/2017/02/03/los-pujol-y-juan-carlos-i-sacaron-
el-dinero-de-sus-sociedades-conjuntas-a-traves-de-valijas-diplomaticas-del-vaticano/
El caso es que las victimas sirven para blanquear a través de sus negocios y sus
cabezas dinero de procedencia ilícita, y en el caso de la Audiencia Provincial de
Córdoba y Cajasur y otras entidades los concursos de acreedores en el juzgado
mercantil como ya se ha denunciado en la prensa en otras juzgados de España,
suponen una timba al estilo de los condenados Roca y Sandokan.
14
http://hasta-los-huevos-punto-com.blogspot.com.es/2006/04/timba-de-poker-de-3-
millones-euros-hace.html
Solo que los millones, las sociedades y las muertes civiles o naturales las ponen las
víctimas, y ellos se reparten el botín.
Las sociedades expoliadas y arruinadas sirven para blanquear presuntamente
muchas decenas o centenas de millones de dinero de origen ilícito a través de los
tribunales de justicia, y la unidad policial de la UDEF, tiene documentación de todo
ello, solo que por ser policía judicial y si hay jueces por medio lo tienen difícil.
3.- Entrada en los Tribunales
En el caso denunciado por esta parte desde hace ocho años, se ha denunciado que la
demanda 451/2009 admitida como mercantil siendo una demanda puesta ante un
juzgado de primera instancia, y por tanto nula de pleno derecho, ha sido motivada
por individuos torticeros y retorcidos, que usan una demanda nula de pleno derecho,
ya que se pretende producir una enfermedad mental de la víctima, y para ello se
modifican los archivos oficiales de la administración, se le arruina con demandas
nulas y embargo de todos sus bienes, habiendo sido expoliado con anterioridad con
actitudes criminales de colaboradores externos, banca, y agencia tributaria.
Y de ese resultado en mi caso en la empresa familiar Monfri S.L., expoliada por una
cantidad cercana a los 1,5 millones de euros y demostrados por Millán de la Lastra
(Opusino), y Arroyo Díaz, aparece en Informa.es que Monfri S.L. es una sociedad
inmobiliaria cuando desde 1964 se dedicaba a la producción de cámaras de frio, y
equipos de climatización (MON de montajes y FRIO), pero la estupidez y la soberbia
de estos criminales no tienen límites.
Se pretendía cambiar y hacer creer, que la sociedad Land Aurum Prima que era
propiedad de esta parte y su hermano, se había constituido con dinero prestado (no
hay pruebas, una de las mentiras más de la organización criminal) en el año 2005
cuando aún no había relación alguna entre ambas partes (ni nos conocíamos),
ignorando los créditos personales que pedimos mi hermano y to al BBVA para
financiar el proyecto de naves, y que en mi caso supuso entregar en dación de pago
de un apartamento en primera línea de playa de 200 m2, al hacer fracasar estos
indeseables como compradores y Cajasur la promoción, que se estaba haciendo.
La misma organización criminal modificó tres veces mi vida laboral en la Seguridad
Social, hecho que comunique a la opusina ministra sevillana Fátima Báñez, que ni
contestó como es habitual.
Fui ingresado en la delegación de grandes fortunas por esta organización criminal,
cuando ya me hubiera gustado ser una gran fortuna, pero no nunca lo he sido, y es
15
que alguien tendría que comprar las 75 toneladas de un alijo, y que mejor con un
pobre elevado a muy rico modificando los archivos de la Agencia Tributaria.
La Guardia Civil, a la que solicité un certificado, me viene de que soy español desde
el 3 de Febrero del 2013, fecha que coincide con la orden de Cajasur y Opus Dei de
incapacitarme al Ministerio Fiscal, ya denunciado de forma reiterada.
Y es que la labor del anterior opusino y ministro medallero Sr. Fernández ha sido
prolija durante su mandato, junto al opusino ex Director General de la Guardia
Civil, Sr. Fernández de Mesa, gallego y fundador del partido popular gallego, y de
profesión jardinero, y el ex director general de la guardia civil, Sr. Cosido, y opusino
también.
El coronel jefe de la Guardia Civil de Córdoba, dice en una carta, que fui investigado
por orden de un juzgado, pero que no da me da la documentación ni del juzgado,
pero en el certificado desde la sede de la Guardia Civil de Guzmán el Bueno, me dicen
que no tengo, estoy limpio, pero que soy español desde el 2013, por lo que mi
certificado de nacimiento nacido como español en el año 1.960 en Guadalajara, no
tiene valor.
Y es que después de ocho años, no hay alguien con dos dedos de frente, para no darse
cuenta que lo proyectado diez o más años atrás no ha salido bien. Ya se lo decía uno
a esta gente, estúpidos y criminales, o como le comenté por carta a ex fiscal general
del estado Sr. Torres-Dulce, opusino de pro, como su sucesora, que siendo cinéfilo
televisivo, viera la película de Woody Allen, Granujas de Medio Pelo, como los
descerebrados que están detrás de todo este asunto.
4.- TORTURAS
Y es como dice el artículo de Público, estos individuos están en la edad media,
aunque prefiero pensar que no han salido de las cavernas, y es que esta secta
funciona como la Camorra, la Ndrangheta, y otras organizaciones criminales, y
como se ha destacado en otro artículo sobre Galicia y el narcotráfico y sus relaciones
con los ultras del estado islámico, y es como dice el dicho, los extremos se tocan.
Sobre este último asunto espinoso deberá ser el gobierno Trump el que diga la última
palabra.
5.- En Definitiva
Con la consabida ley de bases comunicantes, queda clara la relación de partidos,
narcos, sectas, banca, y sectores de bajo fondos y cloacas del estado en todo este
entramado, tan complicado como destructivo.
Si volvemos al principio sobre la ilegalidad de la secta, es evidente que existen
motivos categóricos para ser declara ilegal.
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El carácter secreto de una asociación no puede estribar en su falta de inscripción
registral sino en motivos de índole material: aquellas que ocultan sus fines y
actividades, incluso a sus socios, y encaminan su actividad a interferir el ejercicio de
las funciones de las instituciones públicas. Esta actividad podría llegar a suponer
quedar incurso en tipos penales distintos del de asociación ilícita.
Y si esa asociación y sus miembros son además funcionarios o políticos dentro de la
función pública, difícilmente pueden separar el deber de obligación para cumplir las
leyes del estado, y la obediencia debida a la secta, y como vemos por los hechos, la
obediencia debida a la secta funciona como un reloj suizo, y su organización y
actividades son impropias de una orden religiosa católica, ya que sus actividades son
presuntamente delictivas a nivel internacional.
En un video del fundador que vi, lo decía claro al resto de los oyentes, decía: hace
falta dinero, mucho dinero, y hay que pedirlo (es una forma de expresarse), dejaba
claro que el dinero era un fin, para conseguir poder, pero su preocupación era el
dinero, nada nuevo en la viña del señor durante dos mil años.
Y por último, la última charlotada recibida por parte de una letrada de la
administración de justicia, que tiene querella criminal, que tiene incidente de
recusación, y nos sale una nueva Sala comunicada en formato Word, que tiene el
mismo valor que si la comunicación la envían en clave Morse.
6.- Definición de Lobotomía jurídica
Es lo que se ha venido explicando, en las simulaciones procesales y simulaciones
administrativas producidas por la organización criminal denunciada y por parte de
la Secta, el sanctasanctórum y eje del mal durante estos ochos años.
La lobotomía cerebral es un tipo de psicocirugía, consistente en la sección quirúrgica
de uno o más fascículos nerviosos de un lóbulo cerebral. Si se produce la ablación
completa de un lóbulo cerebral, se denomina lobectomía cerebral.1 También se le
denomina según el o los lóbulos intervenidos: temporal, parietal, frontal o pre frontal
-el más intervenido-, pudiendo ser en un solo hemisferio o en ambos.
Las lobotomías como forma de tratar la enfermedad mental eran una barbarie, que
solo pudo ser frenada con el desarrollo de anti psicóticos y hoy en día se practican
procedimientos lesivos de núcleos cerebrales localizados mediante técnicas menos
invasivas. La era de la lobotomía ahora se observa generalmente como episodio
bárbaro en la historia psiquiátrica. La última lobotomía legal se practicó en 1967.
17
Y es que esa Secta, sigue actuando en los tribunales como la Inquisición española,
que debería ser nombrada como Inquisición criminal, ya que las barbaridades que
produjeron es típica de alta psicopatía.
UNA ACTUACION PARA LA POSTERIDAD
Es de vergüenza como ya se denuncio en el anterior escrito de fecha 4.4.2016, que la
procuradora guarde un escrito de fecha 22 de Febrero del 2017, para esperar a recibir
esta fantochada de Auto, realizado en Word, y sin firmar.
En el escrito se informaba los motivos por los que habia una sola Sala, con un solo
ponente, y faltaba el presidente y otro magistrado como mínimo para nombrar Sala.
Se presenta una actuación simulada como se han dedicado a realizar de forma
alarmante la Audiencia Provincial de Córdoba, en formado Word, en lugar de
formato PDF y firmado. En formato Word viene hasta en colores originales, pero no
viene ni la firma de la letrada con deber de admitir la recusación.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 01/03/2017
Recurso: CASACIÓN 2799/2014
Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo
18
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Ángeles Bartolomé Pardo
Escrito por: MAR/I
RECURRENTE: PROCURADOR Victoria Carlota Terceño Jiménez
RECURRIDO: PROCURADOR Gerardo Tejedor Vilar
CUESTION DE FONDO
Recurso de casación.
19
Recurso Num.: CASACIÓN 2799/2014
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Ángeles Bartolomé Pardo
Procurador:
Victoria Carlota Terceño Jiménez
Gerardo Tejedor Vilar
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
20
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Sarazá Jimena
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Land Aurum Prima, S.L., Luck Vista Sun, S.L., don Javier Campos
Viejo y don Enrique Campos Viejo interpusieron recurso de casación contra la
sentencia de 12 de septiembre de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de
Sevilla (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 7577/2013, dimanante de los
autos de incidente concursal n.º 1616/2012, derivados de procedimiento
concursal n.º 1002/2012, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de
Sevilla.
SEGUNDO. La Diligencia de Ordenación de 23 de octubre de 2014 acordó
remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo
emplazamiento de las partes por término de treinta días. El emplazamiento se
practicó el 29 de octubre de 2014.
TERCERO. Formado el rollo de sala, el procurador don Gerardo Tejedor Vilar
presentó escrito el 11 de noviembre de 2014 en nombre y representación
Cajasur Banco, S.A.U., personándose en concepto de parte recurrida.
21
El procurador don Isacio Calleja García presentó escrito el 1 de
diciembre de 2014 en nombre y representación de don Enrique Campos Viejo,
se personó como parte recurrente y puso en conocimiento de la sala que había
solicitado el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
La Diligencia de Ordenación de 4 de diciembre de 2014 acordó remitir
la documentación presentada al Colegio de Abogados de Madrid a fin de que
diera trámite a dicha solicitud.
Por escrito de 18 de diciembre de 2014, don Enrique Campos Viejo
concretó que la solicitud de justicia gratuita era para los gastos de
procedimiento y para el nombramiento de procurador, ya que el recurrente,
como letrado, había solicitado llevar personalmente el recurso renunciando a
percibir honorarios.
CUARTO. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, por acuerdo de 30 de
enero de 2015, denegó a don Enrique Campos Viejo ese derecho.
El recurrente fue requerido para que compareciese con un procurador
de su elección en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de declarar
desierto el recurso. El plazo fue suspendió al impugnarse la resolución adoptada
por dicha comisión.
El conocimiento de la impugnación correspondió al Juzgado de
Primera Instancia n.º 65 de Madrid.
QUINTO. La procuradora doña Victoria Carlota Terceño Jiménez, por escrito de
6 de julio de 2016, se personó en nombre y representación de Luck Vista Sun,
S.L., Land Aurum Prima, S.L., don Javier Campos Viejo y don Enrique Campos
Viejo.
En el escrito se alega que, al haber transcurrido un largo plazo para la
resolución de la impugnación de la negación de justicia gratuita, "esta parte y el
resto de personas y sociedades opuestas" a la sentencia recurrida renuncian a
la petición de justicia gratuita para el nombramiento de un procurador, y
comparecen con un procurador de su elección.
22
SEXTO. La procuradora doña Victoria Carlota Terceño Jiménez, en la indicada
representación, presentó escrito de fecha 8 de julio de 2016, con el siguiente
suplico:
«Que tenga por admitido este escrito ante esa Sala y ante el magistrado
ponente, y mientras se nombra los componentes de la Sala, se comunique al juzgado
Mercantil Nº 1 de Córdoba y a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Córdoba, que archiven todas las actuaciones referentes al procedimiento 451/2009 del
Juzgado mercantil Nº 1 de Córdoba, y del concurso 04.06.2012, requiriendo que se
abstenga de volver a juzgar, lo que ya fue juzgado en sentencia por el titular del
Juzgado Mercantil Nº 2 de Sevilla».
Y en el escrito de 18 de julio de 2016 solicitó:
«Que tenga por presentado este escrito, y proceda a notificar al Juzgado
Mercantil Nº 1 de Córdoba que la demanda 451/2009 debe ser archivaba por nulidad
procesal de la misma, y porque está recurrida en un concurso de acreedores, así como
a la Sección Primera de la AP de Córdoba, cuya Sala conoce perfectamente la nulidad
de la demanda 451/2009. Se ruega además notificar además al Juzgado de Primera
Instancia Nº 4 de Córdoba, en la demanda hipotecaria 319/2010, en la que se demanda
a los fiadores a pesar de ser nulo procesalmente, pero que a su vez, en el decanato de
los Juzgados de Córdoba, no aparecen esos fiadores como demandados.».
Con fecha 27 de octubre de 2016 se dictó Diligencia de Ordenación
del siguiente tenor:
«Visto el contenido de los anteriores escritos, no ha lugar a lo solicitado, toda
vez que la personación ante esta Sala se produjo fuera de plazo y respecto de lo
alegado en el segundo escrito, no ha lugar puesto que el contenido de su petitum, no
está contemplado en las leyes procesales.»
SÉPTIMO. Por escrito de 14 de noviembre de 2016, la parte recurrente
interpuso "recurso de revisión" contra la indicada resolución. En él se alega que
a la letrada de la Administración de Justicia "se le comunicó querella criminal" y
suplica:
«Que en base a los arts. 217, 218 y 219, de la LOPJ, se solicita su
recusación, pero además de los art. 99, 100 y siguientes de la LEC., y se abstenga de
seguir actuando en este recurso de casación, teniendo en cuenta además de lo
23
señalado por el Reglamento Orgánico de los Secretarios judiciales, en los arts. 144,
145, 146, 147 y 148, motivo para que se nombre un letrado de la AJ sustituto.»
La Diligencia de 26 de enero acordó pasar las actuaciones a la sala
para que provea lo que corresponda.
La parte recurrente presentó escrito de 8 de febrero de 2017 en el que
promueve "recurso de revisión" contra la anterior resolución, y suplica:
«Que existiendo motivos de prejudicialidad penal y Litispendencia, solicita
que esa Sala determine las cuestiones planteadas, y al existir Litispendencia contra los
tribunales de justicia de Córdoba, se les informe que se inhiban en esa Sala Civil.».
La Diligencia de Ordenación de 16 de febrero de 2017 acordó no
haber lugar a tramitar dicho recurso y estar a lo acordado en la Diligencia de 27
de octubre de 2016 respecto a la personación.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho
Gargallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En principio, la consecuencia de que la parte recurrente no
comparezca ante esta sala dentro del término de treinta días es la declaración
del recurso como desierto, según se recoge en el párrafo segundo del art. 482.1
LEC.
En el presente caso, el recurso de casación se interpuso por Land
Aurum Prima, S.L., Luck Vista Sun, S.L., don Javier Campos Viejo y don
Enrique Campos Viejo, pero solo este último se personó dentro del término de
emplazamiento como parte recurrente.
24
Por ello, aunque el recurso de casación no puede declarase desierto
con el efecto de quedar firme la sentencia recurrida, sí debe declarase desierto
respecto de Land Aurum Prima, S.L., Luck Vista Sun, S.L. y don Javier Campos
Viejo en el sentido de que la personación de don Enrique Campos Viejo dentro
del plazo no es suficiente para que este pueda mantener aquellas posibles
pretensiones que solo perjudiquen a alguno o algunos de los recurrentes no
personados en plazo -en el supuesto de que se diera esta circunstancia-. Sin
gravamen no existe legitimación para recurrir y tampoco está permitido a un
litigante invocar el perjuicio causado a otro por la decisión de que se trate.
Como consecuencia de lo razonado, se tiene por personada a doña
Victoria Carlota Terceño Jiménez en nombre y representación de Luck Vista
Sun, S.L., Land Aurum Prima, S.L., don Javier Campos Viejo y don Enrique
Campos Viejo, pero por desierto el recurso de casación respecto de Land
Aurum Prima, S.L., Luck Vista Sun, S.L. y don Javier Campos Viejo. La
tramitación del recurso de casación debe continuar respecto de don Enrique
Campos Viejo.
SEGUNDO. En lo que respecta a la solicitud de recusación de la letrada de la
Administración de Justicia de la sala y a otras alegaciones sobre prejudicialidad
penal, se recuerda a la parte recurrente que art. 11 LOPJ dispone:
«2. Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones,
incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen
fraude de ley o procesal.»
Este manifiesto abuso de derecho concurre en el presente caso. El art.
225.2 LOPJ exige, para que sea admitido a trámite un incidente de recusación,
la presentación con él de un principio de prueba. Requisito que la parte
recurrente no cumple.
Además, se aprecia que los escritos presentados por dicha parte, y las
peticiones que en ellos se contienen, se encuadran, según se deduce de su
confuso contenido, dentro de lo que viene siendo la conducta procesal de la
parte recurrente ante resoluciones judiciales adversas, que consiste en acudir
de una manera reiterada al planteamiento de querellas y recusaciones para
unos fines que no le son propios.
25
La conducta del recurrente constituye un manifiesto abuso de derecho,
apreciable a limine y que justifica el uso por el tribunal de la facultad establecida
en los arts. 11.2 LOPJ y 247.2 LEC, por lo que debe rechazarse lo que el
recurrente denomina "recurso de revisión".
Además, dicha actuación procesal podría dar lugar en lo sucesivo a
adoptar las medidas previstas en el art. 247.3 LEC, con imposición de multa.
TERCERO. Para agotar la respuesta, las peticiones de la parte contenidas,
entre otros, en los escritos de 6 y 18 de julio y en el último de 8 de febrero de
2017, no tienen apoyo en las leyes procesales. En todo caso, serán los
tribunales ante los que se sigan los procedimientos a los que se refiere el
recurrente los que deban adoptar la decisión que consideren oportuna, según se
establece en los arts. 40 y siguientes de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA:
1.º Tener por personada a doña Victoria Carlota Terceño Jiménez en nombre y
representación de Luck Vista Sun, S.L., Land Aurum Prima, S.L., don Javier
Campos Viejo y don Enrique Campos Viejo.
2.º Declarar desierto el recurso de casación respecto de Land Aurum Prima,
S.L., Luck Vista Sun, S.L. y don Javier Campos Viejo.
3.º Continuar la tramitación del recurso de casación respecto de don Enrique
Campos Viejo, pasando a la sala de admisión para resolver sobre su
admisibilidad.
26
4.º Rechazar la admisión a trámite de la solicitud de recusación de la letrada de
la Administración de Justicia de esta sala.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados
indicados al margen.
Sirva la presente para denunciar a los siguientes magistrados, si es que se han
prestado a esta farsa:
-. D. Ignacio Sancho Gargallo
-. D. Francisco Javier Orduña Moreno
-. D. Rafael Sarazá Jimena
-. Dña. María Ángeles Bartolomé Pardo
Hay que resaltar lo siguiente:
Primero: El valor de la comunicación por Word, tiene la misma validez como he
comentado que un mensaje en Morse. Los mensajes de Lexnet, deberán ser formato
pdf, jpg, Gif. Por tanto ese Auto es nulo.
Segundo: Que esa sala no estaba constituida cuando se interpuso el recurso de
casación, puesta por esta parte en nombre de Land Aurum Prima, de hecho en la
denuncia se especifica que nunca se había comunicado por parte de la Sra. Bartolomé
los nombres de los magistrados Sarazá y Orduña.
Y es que el magistrado cordobés Rafael Sarazá Jimena es: Licenciado en Derecho por
la Universidad de Córdoba en 1982, es desde 1999, magistrado titular del Juzgado de
Primera Instancia número 10 de Sevilla, y el 30 de julio de 2004 pasa a desempeñar
la plaza de Juez de lo Mercantil número 1 de Sevilla. Otro cordobés más en la Sala
Civil del TS, como los magistrados Baena Ruiz, y Vela Torres. Y es que las
casualidades no existen, y más cuando en el escrito presentado y que se adjunta,
informo que los magistrados Vela Torres y Baena Ruiz, tienen deber de abstención.
27
Tercero: Se inadmite a la parte que es litispendencia activa del concurso de
acreedores de Land Aurum Prima en el Juzgado Mercantil Nº 2 de Sevilla, Land
Aurum Prima S.L., Luck Vista Sun, y D. Javier Campos Viejo, que es como
descabezar el recurso de casación, eso si simuladamente, en una actuación
presuntamente dolosa, y un presunto cohecho a sabiendas que varios magistrados de
la Sala Civil del TS, han sido denunciados actuaciones presuntamente
prevaricadoras.
Cuarto: ¿Quién es el que tiene querella criminal `puesta ante la Sala Penal del TS?
La letrada de la AJ Sra. Bartolomé.
¿Puede una Sala Civil revocar el art. 219 de la LOPJ y el deber de abstención y
recusación del secretario de esa Sala cuando consta que tiene querella criminal
admitida a trámite en la Sala Penal del TS, por el mismo que ha interpuesto el
recurso de casación? Evidente no. El art. 219 de la LOPJ es una norma imperativa
de obligado cumplimiento, y ni el querellado y jueces de una sala civil, tiene
prerrogativa legal para revocar el art. 219 de la LOPJ. Un caso más de presunta
prevaricación, y trato degradante y vejatorio contra esta parte.
¿La denuncia que hace esta sala contra esta parte en ese Auto, tiene tintes de
vendetta?
Evidentemente una Sala que no puede poner en cuestión el art. 219 de la LOPJ, ni
puede considerar mala fe, al denunciar a una letrada que en el pasado en un recurso
de casación de la famosa demanda 451/2009 del Juzgado Mercantil Nº 1 de Córdoba,
recibió una demanda nula puesta en un juzgado de primera instancia y admitida
como mercantil, y debería haber hecho una diligencia de ordenación antes de pasar a
Sala informando que la demanda 451/2009, era nula de pleno derecho, y por tanto las
medidas cautelares sobre una demanda nula, es nula.
El recurso planteado en su momento en el año 2011, ha supuesto que al día de hoy
todavía se realicen presuntas pajas mentales en la Audiencia Provincial de Córdoba y
el Juzgado Mercantil Nº 1 de Córdoba, como veremos más tarde a cuenta de la
susodicha demanda 451/2009, que para la organización criminal y para el boss de la
misma Cajasur-Kutxabank-secta-partidos PP-PNV-otros, parece ser la panacea el
santo grial de la estafa y blanqueo de capitales que se pretende hacer.
Quinto.-
Sobra las recusaciones de los secretarios de los Tribunales de Justicia.
Los incidentes de recusación de los secretarios de tribunal, no los resuelve la sala, sino
que por el Reglamento Orgánico de los secretarios de juzgados, se tienen que apartar,
y será el Secretario de Gobierno del TS.
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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.(Consolidado 11.06.2007)
La abstención supone una obligación, que no una posibilidad, que existe en la Ley
Orgánica del Poder Judicial dirigida no solo a jueces, sino a fiscales, Letrados de la
Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales) y personal funcionario
de la Administración de Justicia en virtud de la cual, de concurrir una causa legal
por la que exista un deber de apartarse en la tramitación de un procedimiento deberá
procederse en cada caso a cumplir lo dispuesto en los artículos 99 a 106 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en relación al artículo 219 y siguientes de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Es decir, se pretende con ello que no pueda permanecer en los
profesionales o justiciables la más mínima duda acerca de la imparcialidad del titular
del órgano judicial al que se ha repartido un procedimiento que debe resolver.
Recordemos que el carácter de esta obligación consta claramente recogido en el
artículo 100 de la Ley procesal civil en cuya virtud: 1. El Juez o Magistrado en quien
concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del
asunto sin esperar a que se le recuse.
2. El mismo deber tendrán el Secretario Judicial, oficial, auxiliar o agente
judicial, el miembro del Ministerio Fiscal o el perito designado por el Juez en
quienes concurra alguna de las causas que señala la Ley.
En esta materia se han introducido algunas modificaciones en la Ley 13/2009 entre
las que podemos citar las siguientes:
En la obligación de abstenerse el juez se añade un apartado 2º al artículo 100 Ley de
Enjuiciamiento Civil que señala que: "2. El mismo deber tendrán el Secretario judicial
y los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, el miembro del
Ministerio Fiscal o el perito designado por el Tribunal en quienes concurra alguna de las
causas que señala la ley."
En cuanto a cómo se plantea la recusación nos tenemos que remitir al artículo 223 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, que introduce algunas cuestiones puntuales de
aplicación.
La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la
causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre
los mismos. Este escrito estará firmado por el abogado y por procurador si
intervinieran en el pleito. Y se interpuso notificando la querella criminal en la causa
especial 003/20688/2016 de fecha 26 de Julio del 2016, en la que fue denunciada en
primer lugar.
29
A partir del 1-10-2015 los letrados de la administración de justicia deberán
abstenerse en los casos establecidos para los jueces y magistrados (LOPJ art.219) y,
si no lo hicieran, podrán ser recusados.
La abstención se formulará por escrito motivado dirigido al secretario coordinador
provincial, quien decidirá la cuestión:
– en caso de confirmarse la abstención: el letrado de la administración de justicia que
se haya abstenido debe ser reemplazado por su sustituto legal;
– en caso de denegarse: deberá aquél continuar actuando en el asunto.
Para la recusación de los letrados de la administración de justicia las mismas normas
que las establecidas para jueces y magistrados (LOPJ art.223) con las siguientes
excepciones:
a) No pueden ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de
que estuvieren encargados.
b) La pieza de recusación se resuelve por el Secretario de Gobierno, previa
instrucción del incidente por el Secretario Coordinador correspondiente, o en su caso,
Secretario Judicial que aquél designe (LEC art.115-redacc LO 7/2015 disp.final 4ª.2).
c) Presentado el escrito de recusación, el recusado ha de informar detalladamente por
escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada. Debe dar traslado de
dicho escrito al Secretario Coordinador correspondiente para que éste dé cuenta al
Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de Gobierno que
deba conocer de la recusación (LEC art.116-redacc LO 7/2015 disp.final 4ª.3).
d) Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario
de Gobierno le ha de tener por recusado mediante decreto, si estima que la causa es
legal. Si estima que la causa no es de las tipificadas en la ley, declarará no haber
lugar a la recusación. Contra el decreto sobre recusación no cabe recurso alguno.
e) Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la
recusación, el instructor (el Secretario Coordinador), si admitiere a trámite la
recusación propuesta, ha de ordenar la práctica, en el plazo de 10 días, de la prueba
solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria, dándose traslado de las
mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de 3 días. Transcurrido ese plazo,
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con o sin informe del Ministerio Fiscal, lo remitirá al Secretario de Gobierno quien
decidirá el incidente de recusación dentro de los 5 días siguientes. Contra dicha
resolución no cabe recurso alguno (LEC art.118 redacc LO 7/2015 disp.final 4ª.5).
f) El recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, ha
de ser reemplazado por su sustituto legal.
El artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial afirma que: “Los Letrados de
la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo
Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de
Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el
carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.”
La función histórica más importante de los Letrados de la Administración de
Justicia, denominados hasta el 1 de octubre de 2015 Secretarios Judiciales, ha sido la
de la fe pública judicial a fin de garantizar la veracidad de las actuaciones judiciales,
si bien sus competencias se han ido incrementando paulatinamente hasta pasar a
desempeñar un papel fundamental en la Administración de Justicia dentro de la
denominada Nueva Oficina Judicial.
También desempeñan funciones procesales, dictando Decretos y Diligencias de
Ordenación en los distintos procedimientos, así como funciones directivas propias de
la organización de la Oficina Judicial, ostentando el carácter de personal directivo.
En la cúspide de la organización del Cuerpo se encuentran el Secretario General de la
Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno en las Comunidades
Autónomas y los Secretarios Coordinadores Provinciales.
Será por tanto el Secretario General de la Administración de Justicia, la que
determine la recusación planteada, y no una Sala simulada.
Si es que cada día que pasa, las meteduras de pata son constantes,
Vemos otra:
https://youtu.be/KuWi35Htu8c
https://youtu.be/4_lChMx1coE
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Se adjunta Diligencia de Ordenación de la Sección Novena de la AP de Madrid, en el
recurso de apelación de una demanda contra Kutxabank tiene información para
admitir prejudicialidad penal (Querella Criminal en la Sala Penal del TS, causa
especial 003/20688/2016), prejudicialidad civil, por el recurso de casación antes
comentado en la Sala Civil del TS, y por último, litispendencia por estar esos mismos
casos juzgados teóricamente por la Sala Civil del TS.
No tengo que informar que manchar a los tribunales por donde pasa las demandas
simuladas de Cajasur, y la demanda 451/2009, en base a la incapacitación de esta
parte, cuando estas simulaciones pueden ser la inhabilitación de decenas de jueces,
magistrados, y fiscales, entre otros, es inaudito.
Por cierto, sigue solicitando que me devuelvan el dinero expoliado, los bienes
expoliados, y el pago de las indemnizaciones producidas por una Organización
Criminal dentro del estado.
Madrid a 5 de Marzo del 2017.