Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes · la presión de equilibrio entre el vapor y el...

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Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL)

ANTEPROYECTO - Resolución núm. , que establece el Reglamento Técnico

Metrológico Dominicano para el Control de los Equipos que se Utilizan en la

Comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) es la

entidad oficial responsable de asegurar la calidad y la confiabilidad de las

mediciones en todo el territorio nacional, lo cual implica todas las actividades por

las que se establecen las exigencias legales sobre las medidas, unidades,

instrumentos y métodos de medición, cuyos resultados puedan tener influencia

sobre la transparencia de las transacciones comerciales, la salud o la seguridad

de consumidores y usuarios, así como sobre el medio ambiente;

CONSIDERANDO: Que constituye un deber de las empresas importadoras,

productoras, distribuidoras y envasadoras del producto Gas Licuado de Petróleo

(GLP), sea para uso doméstico, vehicular o industrial, asegurar la exactitud de

las cantidades despachadas de conformidad con las disposiciones

reglamentarias de este Ministerio y las buenas prácticas internacionales en

materia de metrología legal, a fin de que el consumidor no sea lesionado en

sus derechos;

VISTA: La Ley No. 37-17 que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. De fecha 03 de febrero de 2017.

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VISTA: La Ley No. 166-12 de fecha de del 2012, que crea el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) de fecha 12 de julio de 2012.

VISTA: La Ley 112-00 de Hidrocarburos, y su Reglamento de Aplicación No. 307-01. De fecha 29 de septiembre de 2000.

VISTO: El Reglamento No. 2119 Sobre Regulación y Uso de Gas Licuado de Petróleo de fecha 29 marzo 1972. VISTA: La Ley Núm. 358-05 que crea el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, de fecha 19 Septiembre de 2005. VISTO: El Reglamento No. 246-08 Para la Aplicación de la Ley No. 358-05, de fecha 30 de Mayo de 2008. VISTA: La ley 107-13: La Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013.

RESUELVE:

PRIMERO: Que las disposiciones del presente Reglamento Técnico Metrológico

(RTM) regirán la verificación de los medidores de expendio de Gas Licuado de

Petróleo (GLP), con los patrones de trabajo trazables al Patrón Maestro Nacional

de GLP del INDOCAL.

SEGUNDO: Que los patrones secundarios y de trabajo de los laboratorios de

calibración, las Empresas e Instituciones certificadas dedicadas a la calibración

de los medidores de expendio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), deben tener

trazabilidad al Patrón Maestro Nacional de GLP, para garantizar la cadena de

trazabilidad a nivel nacional.

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TERCERO:

OBJETIVO Y ALCANCE

3.1 OBJETIVO

El objetivo de este reglamento es establecer los métodos y medios para la

verificación estatal (inicial, periódica, complementaria y extraordinaria) de los

instrumentos medidores de gas licuado de petróleo (GLP), de cuyos resultados

depende la transparencia de las transacciones comerciales.

3.2 ALCANCE

Este reglamento técnico aplica para todos los sistemas de medición de Gas

Licuado de Petróleo (GLP) en la cadena de distribución, (uso domestico, vehicular

e industrial, así como también los instrumentos de medición de los equipos de

transporte de distribución comercial y sus dispositivos principales), cuyas

cantidades medidas sean objeto de transacciones comerciales y sujetas a

controles estatales.

CUARTO:

DEFINICIONES

A los efectos de este reglamento técnico metrológico se establecen las siguientes

definiciones:

4.1 Metrología.

Es la ciencia e ingeniería de las medidas, incluyendo el estudio, mantenimiento y

aplicación del sistema de pesas y medidas. Actúa tanto en los ámbitos científico,

industrial y legal, como en cualquier otro demandado por la sociedad.

4.2 Metrología Legal.

Rama de la metrología relacionada con las actividades que resultan de

requerimientos establecidos en reglamentos técnicos, es básica para garantizar la

corrección y la equidad en las relaciones comerciales y para asegurar la salud y el

bienestar de los miembros de la sociedad así como la protección del medio

ambiente.

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4.3. OIML

Organización Internacional de Metrología Legal, es una organización

intergubernamental creada en 1955 y cuyo objetivo general es la coordinación y

armonización de las leyes internacionales y las medidas técnicas e instrumentos

de medidas promulgadas por los distintos países.

4.4. Inspección.

Evaluación de la conformidad por medio de observaciones y dictamen. Es

acompañada, cuando sea apropiado, por mediciones, ensayos, pruebas o

comparación con patrones, cuando se trate de metrología legal.

4.5. Verificación Metrológica.

Conjunto de Operaciones efectuadas por un organismo legalmente autorizado,

con el fin de comprobar y afirmar que un instrumento de medición satisface las

especificaciones para las cuales fue diseñado.

4.5.1. Verificación Inicial.

Es la verificación obligatoria, realizada por un técnico del Departamento de

Metrología Legal del (INDOCAL). Estos instrumentos ensayados para la

verificación inicial deben cumplir con el certificado de aprobación de modelo, y con

errores máximos permisibles para verificación inicial y posterior.

4.5.2. Verificación Periódica.

Verificación realizada por el Departamento Metrología Legal del INDOCAL, de

forma obligatoria en un plazo previamente establecido, los plazos de las

verificaciones posteriores se establecen por el Departamento de Metrología Legal

(INDOCAL),las verificaciones posteriores se deben llevar a cabo con las mismas

condiciones que en la verificación inicial..

4.5.3. Verificación complementaria: verificación de un instrumento posterior a la

reparación realizada por un Reparador.

4.5.4. Verificación extraordinaria: verificación de un instrumento ha solicitud de

una parte interesada.

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4.6. Patrón.

Medida materializada, instrumento de medida, material de referencia o sistema de

medida destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad, uno o

varios valores de una magnitud para que sirvan de referencia.

4.7. Trazabilidad.

Propiedad del resultado de una medición o un valor de un patrón, por el cual

puede ser relacionado con los patrones de referencia, usualmente patrones

nacionales o internacionales, a través de una cadena ininterrumpida de

comparaciones, teniendo establecidas las incertidumbres.

4.8. Calibración.

Medición repetida con regularidad para comparar un instrumento de medición

contra un patrón con mayor exactitud.

4.9. Ajuste.

Operación destinada a llevar un instrumento de medición a un funcionamiento y

exactitud adecuada para su utilización.

4.10. Condiciones ambientales.

Condiciones externas a las que un medidor, transductor, instrumento, podría

estar expuesto durante el embarque, almacenamiento, manejo y operación

(presión atmosférica, temperatura, flujo, humedad y vibración) que afectan la

magnitud a ser medida.

4.11. Condiciones estándar base.

Se consideran como condiciones base temperatura a 15 grados Celsius (15 C º), y

la presión de equilibrio entre el vapor y el líquido a 15 C º. La presión base es

igual a la presión atmosférica (14.696 psia = 101.325 Kpa).

4.12. Densidad.

Es la relación entre la masa y la unidad de volumen. En el sistema internacional

(SI), su unidad es el kilogramo /litro.

4.13. Densidad relativa.

La densidad relativa es una comparación de la densidad de una sustancia con la

densidad de otra que se toma como referencia. Ambas densidades se expresan

en las mismas unidades y en iguales condiciones de temperatura y presión.

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4.14. Diferencia porcentual en Volumen.

Es la variación en porcentaje que existe entre la cantidad de GLP entregado y el

recibido en procesos de transferencia de custodia.

4.15. Error.

Es la diferencia entre el valor verdadero de la medición y el valor observado.

4.16. Escala.

Divisiones pintadas o hechas impresas sobre la superficie, o dibujadas en papel y

dispuesta en el interior del instrumento de medición.

4.17. Exactitud.

Es la medida en la cual los resultados de un cálculo o una lectura de un

instrumento se aproximan al valor real (diferencia entre el valor observado y el

valor real).

4.18. Incertidumbre.

La cuantificación de la duda que existe respecto del resultado de una medición,

está representada por dos valores: el intervalo y el nivel de confianza.

4.19. Intervalo.

Es el rango de valores dentro de los cuales se pueden mover los resultados.

4.20. GLP: Gas Licuado de Petróleo.

Es una mezcla de hidrocarburos livianos constituida principalmente por Propano y

más livianos y Butano y más pesados, en proporciones variables que a

condiciones atmosféricas es gaseosa y al comprimirla pasa a estado liquido.

4.21. Precisión.

Es la capacidad de un instrumento de dar el mismo resultado en mediciones

diferentes realizadas bajo las mismas condiciones.

4.22 Valores Observados.

Son los valores obtenidos en las condiciones prevalecientes en el momento de la

medición.

4.23 Instrumento Dispensador de GLP.

Conjunto de elementos, que generalmente, está conformado por un Sistema de

medición mecánico o digital, que consta de un medidor volumétrico o másico,

computadora, manguera y pistola, que tiene como objetivo medir y transferir GLP

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desde el tanque de almacenamiento a los cilindros y tanques de uso domestico,

vehicular e industrial. Este sistema incluye un medidor contador y otros

aditamentos auxiliares para garantizar mediciones correctas, y evaluar los factores

que puedan afectar el resultado de las mediciones.

4.24 Plantas Envasadoras de GLP.

Establecimiento destinado al almacenamiento, distribución y venta de gas licuado

de petróleo, a través de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los

cilindros de uso domestico y vehicular.

4.25 Instrumentos de Medición de Equipos de Transporte.

Son aquellos instrumentos de medición que son incorporados a los módulos de

transporte de GLP.

QUINTO:

SISTEMA DE MEDICIÓN Y SUS COMPONENTES.

5.1. Medidor.

Instrumento destinado a medir continuamente e indicar la cantidad de líquido que

pasa por el dispositivo en determinadas condiciones.

Un medidor debe estar compuesto por lo menos de un dispositivo de medición, un

calculador (incluyendo dispositivos de ajuste o corrección, si es necesario) y un

dispositivo de indicación.

5.2. Dispositivo de medición.

Una parte del medidor que transforma el flujo, el volumen o la masa de líquido a

ser medido en señales, transferidas al calculador. Consta de un sensor de

medición y un transductor.

5.3. Sensor o sensores del medidor.

Una parte del dispositivo de medición, directamente afectado por la cantidad de

producto a ser medido y el cual convierten el flujo en una señal dirigida al

transductor.

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5.4. Transductor.

Una parte de un dispositivo de medición, que provee una señal de salida

representativa del volumen o masa, que tiene una relación determinada con la

señal de entrada.

El transductor puede, en cualquier caso, estar incorporado al sensor del contador

o conectado externamente al mismo

5.5. Dispositivo indicador.

Componente del medidor que indica continuamente los resultados de la medición.

5.6. Dispositivo auxiliar.

Dispositivo destinado a realizar una función particular, directamente involucrada en

la elaboración, transmisión e indicación de los resultados de la medición.

Los principales dispositivos auxiliares son:

Digitales:

Dispositivo de puesta a cero.

Dispositivo para indicación repetitiva.

Dispositivo para impresión.

Dispositivo para memoria de datos.

Dispositivo totalizador de indicación.

Dispositivo para conversión.

Dispositivo de predeterminación.

5.7. Dispositivo adicional.

Dispositivo no considerado como auxiliar, requerido para asegurar un correcto

nivel de exactitud en la medición o destinado a facilitar las operaciones de

medición, el cual puede de cualquier modo afectar la medición.

Los principales dispositivos adicionales son:

Dispositivo eliminador de fase gaseosa o vapor.

Visor.

Manómetro de Presión.

Filtro, bomba.

Dispositivo usado como punto de transferencia (manguera).

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Dispositivo anti-flujo turbulento.

Bifurcaciones y desvíos. (bypass).

Válvulas.

5.8. Dispositivo de predeterminación.

Un dispositivo que permite seleccionar una cantidad a ser medida y que

interrumpe automáticamente el flujo de líquido al finalizar la medición de la

cantidad seleccionada.

Nota: La cantidad preseleccionada puede ser de volumen o de masa.

5.9. Dispositivo de ajuste.

Un dispositivo incorporado al medidor que permite modificar la curva de error,

generalmente paralela a sí misma, con el objetivo de llevar los errores dentro del

error máximo tolerado.

Éste dispositivo puede ser mecánico o electrónico.

5.10. Dispositivo de conversión.

Un dispositivo que convierte automáticamente de una unidad de volumen a otra.

5.11. Condiciones de medición.

Los valores de las condiciones que caracterizan al líquido durante la medición en

el punto de medición (Ej: temperatura y presión del líquido).

5.12. Transferencia de custodia.

Es el punto donde se transfiere la titularidad de la responsabilidad del producto

entre las partes. Aplica básicamente a productos que deben ser mantenidos bajo

determinadas características (presión, temperatura, seguridad, control fiscal,

control metrológico, etc.)

5.13. Punto de transferencia de custodia.

Lugar donde se efectúa la transferencia de custodia.

5.14. Visor de Flujo.

Un dispositivo que permite detectar burbujas presentes en el flujo del líquido.

5.15. Filtro.

Un dispositivo apropiado para la protección del medidor y dispositivos adicionales

de posibles daños causados por partículas extrañas presentes en el fluido a medir.

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5.16. Bomba.

Un equipo que causa el flujo de líquido mediante un incremento de la presión

entre la succión y la descarga del mismo.

5.17. Autorización de un instrumento de medición (verificación inicial).

Es la aprobación que se otorga para que un instrumento de medición opere por

estar bajo condiciones legales de entrega.

5.18. Técnico Autorizado.

Persona que tiene permitido desempeñar actividades específicas sobre sistemas

de medición controlados legalmente.

SEXTO:

CARACTERÍSTICAS METROLÓGICAS.

6.1 Cantidad convencionalmente verdadera (referencia).

Flujo o masa total que ha pasado a través del medidor durante la medición. Con

frecuencia referida como “cantidad conocida”.

6.2. Cantidad indicada

Flujo o masa total indicada por el medidor.

6.3. Indicación primaria.

Una o más indicaciones sujetas al control metrológico legal.

Nota: Las otras indicaciones que no son consideradas primarias son comúnmente

llamadas secundarias.

6.4. Error de indicación.

Valor de la cantidad indicada menos el valor convencionalmente verdadero de la

cantidad de referencia.

6.5. Error relativo de indicación.

El error de indicación dividido por el valor convencionalmente verdadero de la

cantidad de referencia.

6.6. Errores máximos tolerados.

Los valores extremos de un error permitido por este reglamento.

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6.7. Cantidad mínima medible (CMM).

La menor cantidad de producto para el cual la medición es metrológicamente

aceptable para el sistema o componente.

En los sistemas de medición destinados a entregar producto, la menor cantidad se

refiere a la entrega mínima, en los sistemas destinados a operaciones de

recepción se refiere a la recepción mínima.

6.8 Durabilidad para dispositivos electrónicos.

La capacidad de los dispositivos electrónicos de un sistema de medición para

mantener sus características de desempeño durante un período de uso.

6.9 Primer elemento de un dispositivo indicador.

Es un elemento que consta de diversos componentes, es portador de la escala

graduada con la mínima división.

SÉPTIMO:

REQUERIMIENTOS GENERALES.

7.1 PRECAUCIONES DE SEGURIDAD

El personal que efectuará los ensayos correspondientes para todas las

verificaciones deberá estar capacitado para tal fin y estar en conocimiento de las

normativas vigentes sobre la seguridad en el suministro y expendio de gas licuado

de petróleo y estar familiarizado con:

Los riesgos de fuego y explosión asociados a los combustibles derivados del

petróleo.

La clasificación que han recibido las zonas de las bombas o surtidores, los puntos

de llenado de los cilindros y las áreas cercanas.

Los tipos especiales de protección y seguridad que poseen los componentes

eléctricos de la bomba o del surtidor, y los requisitos referidos a cubiertas,

aislaciones, aperturas y precintado de dichas cubiertas.

Los requisitos legales y las condiciones aplicables a los lugares donde se

encuentran instalados los surtidores.

Los procedimientos de operación de los equipos.

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Los procedimientos de operación normal y de emergencia en las estaciones de

servicio.

Las precauciones necesarias para operar sin riesgos.

La utilización de ropa adecuada y demás elementos de seguridad personal.

Todo instrumental o equipamiento a utilizar en las zonas de peligro para la

realización de los ensayos, deberá ser intrínsecamente seguro y no representar

una fuente de ignición potencial para los vapores inflamables.

7.2. Rango de condiciones operativas.

El rango de las condiciones operativas de un sistema de medición es definido por

las siguientes características:

Cantidad mínima medible, CMM.

Rango de caudal, limitado por el caudal mínimo Qmín y el caudal máximo

Qmáx.

Nombre o tipo de producto o sus características relevantes, cuando la

indicación del nombre o tipo de producto no es suficiente para caracterizar el

producto, se deberá caracterizar mediante sus propiedades relevantes, por

ejemplo:

1. El rango de densidad, limitado por la densidad mínima del producto ρmín y

densidad máxima del producto ρmáx.

2. El rango de presión, limitado por la presión mínima del producto Pmín y la

presión máxima del producto Pmáx.

3. El rango de temperatura, limitado por la temperatura mínima del producto Tmín

y la temperatura máxima del producto Tmáx.

4. Rango del número de Reynolds (si es aplicable), (cuando el número de

Reynolds es indicado, el rango de caudales no necesita ser especificado).

5. Niveles de severidad que corresponden a las condiciones climáticas, eléctricas

y mecánicas ambientales para las cuales el sistema de medición es diseñado para

ser expuesto.

6. Valor nominal de la tensión de alimentación de Corriente Alterna y / o límites de

tensión de alimentación de Corriente Continua.

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7. El sistema de medición debe ser utilizado exclusivamente para medir producto

con características dentro de su rango de condiciones operativas, de acuerdo a lo

especificado en el certificado de aprobación de modelo.

8. El rango de condiciones operativas de un sistema de medición debe estar

dentro del rango de condiciones operativas de cada uno de los elementos que lo

componen (medidor, dispositivo eliminador de vapor).

9. La cantidad mínima medible de un sistema de medición debe estar relacionada

con el rango de flujo de diseño del equipo a medir en unidades autorizadas de

volumen o masa.

La cantidad mínima medible debe satisfacer las condiciones de uso del sistema de

medición. Excepto en casos especiales, el sistema de medición no debe ser

utilizado para medir cantidades inferiores a su cantidad mínima medible.

7.2.1. La cantidad mínima medible de un sistema de medición debe estar

relacionada con el rango de flujo de diseño del equipo a medir en unidades

autorizadas de volumen o masa.

La cantidad mínima medible debe satisfacer las condiciones de uso del sistema de

medición. Excepto en casos especiales, el sistema de medición no debe ser

utilizado para medir cantidades inferiores a su cantidad mínima medible.

La cantidad mínima medible de un sistema de medición no debe ser inferior a la

mayor de las cantidades mínimas medibles de cada uno de los elementos que lo

componen (medidor/es, eliminador de vapor, extractor especial de gases, etc.).

7.3. Rango de caudal de un sistema de medición.

El rango de caudal de un sistema de medición debe estar dentro del rango de

caudal de cada uno de los elementos que lo componen.

7.3.1. El rango de caudal debe satisfacer las condiciones de uso del sistema de

medición. Este sistema debe estar constituido de tal forma que el caudal de

producto a ser medido debe ubicarse entre el caudal máximo y el caudal mínimo,

excepto en el inicio y en el final de la medición o durante las interrupciones.

7.3.2. La relación entre el caudal máximo y mínimo del sistema de medición debe

ser por lo menos 5.

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La relación puede ser menor, en este caso, el sistema de medición deberá estar

dotado de un dispositivo de chequeo automático, para detectar cuando el caudal

del producto a ser medido está fuera de los límites del rango de caudal. Este

dispositivo de chequeo deberá ser del tipo P y resulte en una alarma visible o

audible para el operador.

Esta alarma deberá continuar hasta que el caudal este dentro de los límites del

rango de caudal.

7.3.3. Cuando dos o más medidores son montados en paralelo en el mismo

sistema de medición, se deben considerar los caudales límites (Qmáx ,Qmín) de

los diferentes medidores, especialmente la suma de los caudales límites, para

verificar si el sistema de medición satisface lo mencionado arriba.

7.3.4. Clases de exactitud.

Tomando en consideración su campo de aplicación, los sistemas de medición son

clasificados en tres clases de exactitud de acuerdo a la tabla 1. OIML R 117-1

Errores máximos permisibles

La tabla 1 muestra las clases de exactitud tomando en consideración la aplicación

del sistema de medición y las divide en cinco clases.

En la tabla 2 la línea A muestra los errores máximos permisibles aplicables a

sistemas de medición completos, para todos los líquidos, todas las temperaturas y

las presiones de los líquidos y los flujos a los que se utilizará el sistema sin llevar a

cabo ningún ajuste durante las pruebas (referirse a OIML R 117).

La Tabla 2 línea B muestra los errores máximos permisibles aplicables en una

aprobación de modelo y/o verificación inicial del medidor de flujo (referirse a OIML

R 117).

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Tabla 1.

Clase de

exactitud

Tipo de sistema de medición

0.3 Sistemas de medida en oleoductos y gasoductos

(Con excepción de lo que se indica para la clase de precisión de 1.0 y 1.5)

1.0 - Los sistemas de medición para gases licuados bajo presión medidos a una

temperatura igual o superior a - 10 ° C

- Distribuidores de GLP para vehículos de motor

- Los sistemas de medición:

• Se utiliza para líquidos cuya viscosidad dinámica sea superior a 1000 mPa · s,

o

cuyo máximo caudal de agua no es mayor de 20 L / h ó 20 kg / h

Una mejor exactitud puede ser especificada, para ciertos tipos de sistemas de

medición.

7.3.5 Errores máximos tolerados y fallas significativas (Para indicaciones de

masa y volumen de un sistema de medición).

7.3.6 Para cantidades superiores o iguales a dos litros o dos kilogramos y sin

perjuicio de lo dispuesto en el punto 7.3.3, los errores máximos tolerados positivos

o negativos, sobre las cantidades indicadas (volumen a condiciones de medición,

volumen a condiciones de base y / o masa) son especificados en tabla 2.

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Tabla 2

Clase de exactitud

Línea

0.3

0.5 1.0 1.5

A (*)

0.3 %

0.5% 1.0% 1.5%

B (*)

0.2 % 0.3% 0.6% 1.0%

C

(equivalente a Línea A - Línea

B)

0.1% 0.2% 0.4% 0.5%

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OCTAVO:

8.1. TOLERANCIAS

La composición de la mezcla de GLP de densidad mínima será de 90/10 propano –

butano y la máxima de 70/30 propano – butano.

La tolerancia de verificación metrológica legal serán determinadas utilizando las

tablas 53 y 54 de la American Society for Testing and Materials (ASTM), en la

mezcla de 90% propano y 10% butano y la máxima de 70/30 propano – butano,

estableciéndose los siguientes valores metrológicos:

COMPOSICION TEMPERATURA DENSIDAD PESO

%V Líquido ºC Kg/L Lb/gl

MIN. MAX.

COMPOSICION PROPANO/BUTANO

A REPORTAR

15.0 0.510 4.25

0.530 4.42

28.5 0.490 4.08

0.511 4.26

a) GLP a (15) º C: 0.510 kg/l (4.25 Libras / 1.93 Kg.) Mínimo, y Máximo (15) º C:

0.530 kg/l (4.42 libras / 2.Kg.)

b) Temperatura Promedio Ambiental: 28.5 °C.

c) Factor de Corrección (tabla 54-ASTM): 0.959 (volumen).

d) Densidad GLP a 28.5 ºC (Tabla 53 –ASTM)- 0.490 kg/l (4.08 libras /1.85 Kg. por

galón). Mínimo

El peso mínimo aplicando la tolerancia de ± 1.5 % en toda la cadena de distribución

para compensar el error estocástico equivale a (4.01 libras/1.83 kg. por galón).

e) para una densidad máxima de 0.530 Kg/L a 15 ºC, la densidad de GLP a 28.5 ºC

(Tabla 53 –ASTM)- es 0.511 kg/l (4.26 Libras / 1.93 Kg. Por galón)

El peso máximo aplicando la tolerancia de ± 1.5 % (4.32 Libras/1.96 Kg por galón)

Y la tolerancia mínima en corrida de verificación 5 galones, 5.00 galones x 0.959=

4.80 galones.

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NOVENO:

MÉTODOS DE VERIFICACIÓN

9.1 VERIFICACIÓN POR VOLUMEN.

Método de verificación de los equipos de medición será el directo, es decir, por

comparación de volúmenes entregados. Este valor se empleará como referencia para

determinar la variación dentro del rango de la tolerancia de verificación establecido.

Para la verificación volumétrica, la cantidad mínimo de producto será de 5 galones

(18.925 litros).

Para esta verificación se utilizará el patrón de trabajo propiedad del INDOCAL, el cual

debe tener trazabilidad a un patrón internacional o al Patrón Nacional.

9.2 VERIFICACION GRAVIMETRICA. (POR MASA O PESO).

Mediante este método se podrá determinar la cantidad de producto entregado en

masa o peso.

Para esta verificación se utilizara una balanza certificada y patrones de masa con

trazabilidad propiedad del INDOCAL.

DÉCIMO:

10.1 RESPONSABILIDAD

a) Los establecimientos destinados a la venta de GLP, son responsables de realizar

comprobaciones periódicas y darle mantenimiento a sus equipos de medición

para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. Se debe informar al

INDOCAL mediante entrega de documentos que avalen dichas operaciones, con

la firma del reparador y la firma del administrador o gerente.

b) Deben mantener intacto el sello de aprobación, precinto numerado colocado por

INDOCAL.

c) El rango de flujo de los medidores a ser instalados a partir de la fecha de

aprobación de este reglamento en los establecimientos destinados a la venta de

GLP deben estar acorde con los volúmenes despachados o entregados.

d) La balanza destinada a la verificación de GLP debe ser digital y de plataforma

con dos sistemas de medición (Libras-Kilogramos) y previamente verificada por

INDOCAL.

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e) Los establecimientos destinados a la venta de GLP deben tener un sistema de

seguridad instalado y funcionando.

f) Las verificaciones por denuncia o por oficio, se realizaran con el acompañamiento

de los técnicos del Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los

Consumidores (PROCONSUMIDOR), según el artículo 19 de la Ley 358-05.

UNDÉCIMO

SANCIÓN

En caso de violación a las disposiciones de este reglamento técnico metrológico, serán aplicadas las disposiciones de la Ley No. 166 -12 que crea el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL) y la No. 358-05 Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor.

DUODÉCIMO

12. REPARACIÓN, PRECINTADO Y PUESTA EN SERVICIO

12.1 En el caso que el representante legal de una envasadora o el INDOCAL detecte en un dispensador de combustible una desviación mayor a los errores máximos permitidos, este deberá contratar a un reparador a los fines de que este realice los ajustes correspondientes para corregir los errores y adecuar el funcionamiento del dispensador a los requisitos establecidos en este reglamento. 12.2 Luego que el reparador coloca un sello de reparación, éste podrá tener una duración máxima de 48 horas. Si al pasar las 48 horas las instituciones responsables de la verificación (PROCONSUMIDOR e INDOCAL) no se han presentado a realizar la reverificación, el INDOCAL procederá a comprobar si el medidor cumple o no cumple, si cumple se retira el sello de reparación y se coloca sello de aprobación y si no cumple se retira el sello de reparación y se coloca sello de rechazo. 12.3 El reparador deberá previamente adquirir en el Departamento de Metrología Legal del INDOCAL los sellos de reparación, formulario de verificación y precintos debidamente numerados, con los cuales deberá reemplazar los existentes en el dispensador que ha ajustado. 12.4 El reparador entregará al INDOCAL una relación de la ubicación de los sellos y precintos que haya utilizado, así como la fecha de su aplicación en un formulario establecido para tal fin por el Departamento de Metrología Legal del INDOCAL. Esta relación constituye un requisito indispensable para la venta de sellos y precintos adicionales.

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12.5 Se considera como un incumplimiento a este reglamento, la ausencia o deterioro de precintos en el mecanismo de ajuste de los dispensadores de GLP. El representante legal de la envasadora es en todo caso, responsable de reguardar la integridad de los precintos contra manipulaciones no autorizadas y del correcto funcionamiento de los dispensadores de combustibles de acuerdo a los requisitos metrológicos establecidos en este reglamento técnico. 12.6 El reparador deberá disponer de un patrón másico trazado al INDOCAL.

12.7 La verificación de este patrón másico se realizará en los laboratorios de flujo del INDOCAL y tendrá un periodo de validez de seis meses que se hará consignar en el certificado correspondiente que portará cada una de las personas autorizadas.

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Los participantes del C.T. Ampliado de fecha miércoles 18 de julio de 2012 y

revisado el 7 de agosto de 2012.

Nombre Representante

Guillermo Cochón ASONADIGAS

Ramón Artiles REFIDOMSA

Tomas Melo TROPIGAS

Gustavo Perez PROPAGAS

Roberto Mckinney Técnico Independiente

Fidel Del Rosario PRO-CONSUMIDOR

Juan Arturo Vallejo PRO-CONSUMIDOR

Jorge Mallen INDEPENDIENTE

Paul Rojas Duluc TROPIGAS

Juan Candelario MIC-HIDROCARBUROS

Rafael López MIC-HIDROCARBUROS

José Bautista REFIDOMSA

Fulgencio Batista Coordinador C.T. INDOCAL

Magalys D` Oleo Técnico INDOCAL

José A. De la Rosa Técnico INDOCAL

José A. Díaz PTE C.T. INDOCAL

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Este Reglamento Técnico Metrológico Dominicano para el Control de los

Equipos que se Utilizan en la Comercialización del Gas Licuado de Petróleo

(GLP). Ha sido revisado por el Comité Técnico Interno oficial, a partir del 05

de septiembre de 2017.

PARTICIPANTES INSTITUCION

Alberto Pichardo MCIM- Dirección Hidrocarburos

Cesar Montas MCIM- Dirección de Calidad

Juan Candelario MCIM- Dirección de Hidrocarburos

Luisana Valdez

Daniel Galván

PRO CONSUMIDOR

Jose Bautista PDV REFIDOMSA

Pedro Tolentino REFIDOMSA

Alejandro Rosario INDOCAL Regional

Jose Perez INDOCALRegional

Publio Camilo INDOCAL

Fulgencio Batista (excusa) INDOCAL

Jose Andres de la Rosa INDOCAL

Jose A. Diaz INDOCAL