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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………) MINISTERIO DE HACIENDA ÓRGANO RECTOR PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial 1 . Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE: El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513) modificado por Decretos Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Ley 1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. N° 405), y las contenidas en las Cláusulas Particulares. Artículo 3°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra 2 . ///... 1 Art. 2 Ley N° 2.095 2 Art. 86. 8 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

MINISTERIO DE HACIENDA

ÓRGANO RECTOR

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN:

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial1.

Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE: El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las

disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513) modificado por Decretos Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Ley 1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. N° 405), y las contenidas en las Cláusulas Particulares.

Artículo 3°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra2.

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1 Art. 2 Ley N° 2.095 2 Art. 86. 8 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas

por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del pliego. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 4°.- COMUNICACIONES:

Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación. No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.3

Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y

PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP):

Los interesados en participar en los procedimientos de selección

deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre

inscripto en el RIUPP. En el caso de contratación menor, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.4

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de

Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP. Para más datos, podrá concurrir a Av. de Mayo N° 525 Planta Baja Oficina 20, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4343-8877, 4323-9619, 4323-9400, Internos 2066 y 2068 o el que oportunamente se determine.

Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de

constituido en el RIUPP. ///... 3 Art. 79 Decreto Nº 754/GCABA/2008. 4 Art. 22 Decreto Nº 754/GCBABA/2008.

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5 Art. 7, Ley N° 269. 6 Art. 86.11 Decreto Nº 754/GCBABA/2008

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Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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Artículo 7°.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas , no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos5 .

Artículo 8°.- CONSULTAS:

Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico [email protected], o por escrito, hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido6 .

Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º. Comunicaciones.

Artículo 9°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.:

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento.

En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9.

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[Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se correspondan con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios].

Artículo 10°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR: Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Ver “Anexo I: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”.

La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los

datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada

implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato7.

Artículo 11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas

por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas,

incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa8 .

Artículo 12.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno

conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección , la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin

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7 Art. 96 Decreto N° 754/GCBABA/2008 8 Art. 102 Decreto Nº 754/GCABA/2008.

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consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma9.

Artículo 13.- COTIZACIONES PARCIALES:

El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.10

Artículo 14.- GARANTÍAS: 14.1. CLASES a) De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total

de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.

En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA. b) De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.

c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los Pliego de Condiciones Particulares.

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9 Art. 103 Ley N° 2.095 10 Art. 90 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// d) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno

por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante. Para el caso de licitaciones con doble sobre, los porcentajes deben calcularse sobre el presupuesto oficial de la compra o contratación.

e) De impugnación al pliego: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, a criterio del organismo licitante De no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, será establecido en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación11.

14.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN

Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas12:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.

b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -

Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.

c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.

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11 Art. 99 Ley N° 2095 y Decreto N° 754/GCABA/2008. 12 Art. 100 Ley N° 2.095

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e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.

f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.

Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante.

Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.

14.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

a) Serán devueltas de oficio:

i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.

ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

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En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de notificación.

La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tacita de su derecho a la devolución de la garantía a favor del Organismo contratante.13

Artículo 15.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación,

cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000)14.

Artículo 16.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:

La preadjudicación se anuncia en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones, a los cuales tiene acceso el público (Cartelera Oficial), por un día. Paralelamente a su exhibición en Cartelera Oficial, la misma se publicará, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como también, para las Licitaciones Públicas y Privadas, se publicará en el Boletín Oficial del mismo, por el término de un (1) día.

Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se exhibirá en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones a los cuales tiene acceso el público, por el mismo período que se establece para las preadjudicaciones, y se publicará en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio. Todas las comunicaciones que se mencionan en el presente artículo son efectuadas a los oferentes, antes del día de publicación de los anuncios15.

Artículo 17.- PLAZO PARA IMPUGNAR: Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación

dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el día de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación16.

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13 Art. 113 Decreto Nº 754/GCABA/2008 14 Art. 101 Decreto Nº 754/GCABA/2008 15 Art. 108.1 Decreto Nº 754/GCABA/2008 16 Art. 108.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires17.

Asimismo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también tomará intervención, en su caso, antes de la adjudicación aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones18.

La impugnación del pliego puede ser recibida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, y se tramita por cuerda separada19.

Artículo 18.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES: Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a

la Preselección y/o la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Para el caso en los que no se establezca por parte de la Unidad Operativa de Adquisiciones el porcentaje a depositar con respecto a la garantía de impugnación el mismo es del cuatro por ciento (4 %) sobre el monto total preadjudicado por el que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, para determinar el monto de la impugnación al acta, se efectuará el depósito del cuatro por ciento (4 %) sobre el precio total de la oferta del impugnante. En los procedimientos de doble sobre, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera: - La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto

oficial o monto estimado de la contratación. - La impugnación en la etapa de preadjudicación, sobre el importe

total preadjudicado por el que se presenta impugnación. Igual metodología se utiliza para la impugnación del pliego: de no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, establecerá en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no superará el 3% del monto estimado de la contratación.20

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17 Art. 109 Decreto Nº 754/GCABA/2008 18 Art. 141 Ley N° 2.095 19 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008 20 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008

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Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 09100/2 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Moreno 1379 3° Piso, dentro del plazo fijado en el artículo 17 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.

Artículo 19.- PRERROGATIVA DEL GCABA:

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley21 .

Artículo 20.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO:

Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes22 .

Artículo 21.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS:

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Av. Belgrano N° 844, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas. El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las entidades receptoras23 .

Artículo 22.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA

FACTURA(*):

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado

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21 Art. 108.3 Decreto Nº 754/GCABA/2008 22 Art. 82 Ley N° 2.095 23 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza Nº 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto Nº 706/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse una fotocopia autenticada de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.

Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservan el derecho de verificar los datos expuestos.

Artículo 23.- PAGO – PLAZOS (*): El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha

de presentación de la respectiva factura24, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO25.

Artículo 24.- ÚNICA FORMA DE PAGO(*): Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta

corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.

A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes:

///... ...///

24 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 25 Ordenanza Nº 52.236 -Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329); Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337) y Decreto Nº 466/GCBA/08.

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CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Bartolomé Mitre 648 – 7º piso de 9.30 a 14.30 hs. CAJA DE AHORROS (Personas Físicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes: 1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo II. 2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota. 3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario. 4) Efectuada la apertura de la Caja de Ahorros deberá entregar el Anexo II, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.

Artículo 25.- MORA (*): En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa

pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta 30 días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo26.

(*) Los Arts. 22°/25° rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.

Artículo 26.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO: La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso

legal en la República Argentina o el que se establezca en las cláusulas particulares27.

Artículo 27.- PLAZO DE ENTREGA: ///...

26 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 27 Art. 102.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

.../// Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o

fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares28.

Artículo 28.- FLETE Y DESCARGA: El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo

indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.

Artículo 29.- CIERRE POR VACACIONES: No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas

impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitario.

Artículo 30.- COMPETENCIA JUDICIAL:

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires29, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 31.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:

Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. ///...

28 Art. 114º Ley N° 2.095 y Decreto Nº 754/GCABA/2008 29 Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405

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Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

...///

c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa30.

Artículo 32.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: En virtud de lo normado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacante o incremento de la dotación Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado31.

NOTA: En la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gov.ar/normativa, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.

Lic. Edgardo David Cenzon Presidente

Comisión de Estudios de Pliegos Ad-Hoc y Ad-Honorem Ministerio de Hacienda

30 Art. 15 Ley N° 2.095 31 Art. 43 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 2 y 15 Ley N° 1502; y Decreto N° 812/GCABA/2005.

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Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

Anexo I

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado) …………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-…….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo. “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección. Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

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f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley. .......................................................................................... Firma Aclaración

........................................................................Carácter

........................................................................ Ciudad de Buenos Aires,

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Anexo_II

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 1 de 3

LICITACION PUBLICA Tipo:

MGEYA EXP 2001858/2013 Actuado:

PLIEGO SIN VALOR Costo del pliego:

ETAPA UNICA

2013 Ejercicio: 1612 Nro

LEY Nº 2.095 ART. 31º Encuadre legal:

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Servicios Rubro comercial:

Lugar/Dirección Plazo y Horario

PRESENTACION DE OFERTAS

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE MAIPU 255 PISO N° 12 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 hs. Excepto el día de la apertura que la entrega de sobres se realizará hasta las 11:55 hs.

Lugar/Dirección Día y Hora

ACTO DE APERTURA

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE MAIPU 255 PISO N° 12 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

02 de Agosto de 2013 a las 11:55 horas

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Nombre del organismo

contratante

Recepción de Ofertas hasta el 02 de Agosto de 2013 a las 11:55 horas

Objeto de la contratacion: Servicio de Consultoria para el Estudio de la Implementación de un Contracarril en la Av. Rivadavia

Lugar/Dirección Día y Hora

CONSULTA DE PLIEGOS

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE MAIPU 255 PISO N° 12 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 hs

Lugar/Dirección Día y Hora

VENTA DE PLIEGOS

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE MAIPU 255 PISO N° 12 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 hs

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 2 de 3

ESPECIFICACIONES

SERVICIO DE CONSULTORIA - Según requerimientos particulares de la repartición solicitante

1,000000 Unidad 1 396-00990029-09053814

Cod. Catálogo U. Medida Cantidad Ren. Descripción Muestra

No

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 3 de 3

CLAUSULAS PARTICULARES

30 DIAS HABILES Artículo 116 Decreto Nº 754/GCBA/2008

Forma de pago:

20 días habiles Artículo 102.5 Decreto Nº 754/GCBA/2008

Plazo de mantenimiento de la oferta:

Siete (7) días corridos de suscripta la orden de compra

Plazo:

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE CARLOS PELLEGRINI 211 PISO 9 CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

La oferta deberá presentarse en un único sobre cerrado conteniendo dos ejemplares (original y copia), y a su vez en SOPORTE DIGITAL. La totalidad de las fojas deberán estar firmadas y las mismas escaneadas para la copia digital de la oferta en un único archivo formato PDF. La copia digital deberá contener la oferta completa, incluyendo toda la documentación y/o folletería que la componga. IMPORTANTE: El condicionamiento del Plazo de Entrega, Mantenimiento de Oferta y Forma de Pago o de cualquier otro requisito exigido en el requerimiento del pliego de bases y condiciones será causal de rechazo de la oferta. La cotización deberá realizarse por renglón, especificando precio unitario. Este último deberá corresponder a la unidad de medida especificada para el ítem. El no cumplimiento de esta exigencia podrá ser causal de descarte de la oferta. Deberá indicarse el monto total de la oferta. Los precios cotizados deberán expresarse en Pesos y deberá representar el importe final (IVA incluido). Deberán especificarse marcas para cada Item, y precisar toda información que resulte útil al momento de la evaluación técnica de las ofertas. En el caso de cotizar alternativas se deberá tener en cuenta que previamente se tendrá que haber cotizado lo requerido en el PBC. Se podrá adjudicar en forma global la oferta más conveniente. El traslado, carga y descarga correrá por cuenta del adjudicatario. CRITERIO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Luego del análisis de los aspectos formales, particulares y técnicos de las cotizaciones, se procederá a preadjudicar a UN SOLO OFERENTE por la totalidad del Renglón, cuya cotización, ajustada a las bases y condiciones establecidas en el presente pliego, RESULTE LA PROPUESTA MÁS CONVENIENTE para el Organismo (art. 108 Ley N° 2095)

Lugar:

PESOS

Moneda de cotización:

Plazo y lugar de entrega único

Si, según Pliego de Bases y Condiciones Opción a Prorroga:

Observaciones Particulares:

Las entregas deberán realizarse en la Dirección General de Transporte sita en Maipú 255 piso 15 Responsable de recepción y control : Dr. Lucas Sanchez - Teléfono 4320-0732

Observaciones:

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

LICITACION PÚBLICA:

“SERVICIO DE CONSULTORIA PARA EL ESTUDIO DE LA IMPLEMENTACION DE

UN CONTRACARRIL EN LA AVENIDA RIVADAVIA ENTRE 33 ORIENTALES Y

PRIMERA JUNTA”

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CAPITULO I – DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN

Art. 1º. – OBJETO.

La presente Licitación Pública tiene como objeto la contratación de un servicio de

consultoría a efectos de realizar un “ESTUDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE UN

CONTRACARRIL EN LA AVENIDA RIVADAVIA ENTRE 33 ORIENTALES Y

PRIMERA JUNTA” de acuerdo a los especificado en el Pliego de Especificaciones

Técnicas.

Art. 2º. –PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.

El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de la

Ley Nº 2.095; su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. Nº 2.960);

Decreto 232/GCBA/2010 (B.O.C.B.A Nº 3.391), por las disposiciones contenidas en el

Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 171-

DGCyC/08 y las contenidas en las Cláusulas Particulares, Anexos y Especificaciones

Técnicas.

Art. 3º.- MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACION.

El presente llamado a licitación se realiza por un monto estimado total de:

PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).

Art. 4°.- DURACION DEL CONTRATO

El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la

suscripción de la Orden de Compra.-

Art. 5º.- TERMINOLOGÍA.

A los efectos de la interpretación de los Pliegos y sus respectivos Anexos y todo otro

documento contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado

que a continuación se consigna:

BOCBA: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

GCBA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DGTransporte: Dirección General de Transporte.

PBCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Circular: Comunicación emitida por la Subsecretaría de Transporte relativa a la

Licitación.

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

Licitación Pública: Es el procedimiento de selección instrumentado en el presente

Pliego, para seleccionar al oferente de acuerdo a su capacidad técnico-científica,

conforme al criterio de selección fijado en la documentación contractual.

Organismo Contratante: Subsecretaría de Transporte.

Oferente: Es el interesado que en forma individual o asociada se presenta para ser

calificado por esta Licitación.

Adjudicatario: Es el Oferente que es seleccionado para ejecutar la actividad objeto de

la presente Licitación.

Art. 6º.- OBTENCION DE LOS PLIEGOS.

Los Pliegos de Bases y Condiciones, se deberán retirar y se podrán consultar en la

Subsecretaría de Transporte, sita en Maipú 255 piso 12.

Art. 7°.- ACLARACIONES Y CIRCULARES.

Los oferentes podrán formular, por Nota, consultas sobre el contenido de los Pliegos

de Bases y Condiciones hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha de

apertura de las ofertas. Las mismas deberán estar dirigidas a la Subsecretaría de

Transporte sita en Maipú 255 12° Piso.

Si a criterio de esta Unidad Operativa de Adquisiciones la consulta es pertinente y

contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego de Condiciones

Particulares, se elaborará una circular aclaratoria que se comunicará al consultante y a

cada uno de los oferentes que hayan adquirido el Pliego de la Licitación quienes a su

vez deberán acusar recibo de cada Circular y adjuntarla a su oferta junto con el

presente Pliego. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa

basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.

Asimismo, esta UOA podrá, de oficio, realizar las aclaraciones que sean pertinentes,

las que comunicará siguiendo el procedimiento mencionado en el PCG.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario

pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a la

fecha estipulada para la apertura, esta Unidad Operativa de Adquisiciones tiene la

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facultad para posponer de oficio la fecha de apertura.

CAPITULO II – DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACION

Art. 8º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo

llamado a Licitación Pública y deberán ser depositadas en la sede de la Unidad

Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Transporte, sita en Maipú 255 Piso

12º de esta Ciudad, la que a su vez otorgará una constancia de recepción de las

mismas.

No se admitirán más ofertas que las presentadas en mano, rechazándose las

remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.

Los sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción, cualquiera sea la

causa de la demora, no serán recibidos.

Los Oferentes deberán presentar sus propuestas respecto de la totalidad de los

servicios licitados contemplados en el Art. 1° del presente Pliego de Condiciones

Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. No se admitirán ofertas

parciales.

Art.9º.- ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS.

Los sobres con el contenido de las ofertas, serán abiertos en acto público, en Maipú

255 – Piso 12º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con intervención de los

funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran.

Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el

acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos

originalmente.

Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas y el contenido de las mismas, y se

procederá a la apertura del Sobre Único, según el orden cronológico de su recepción.

El GCBA, se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo

derecho, notificando tal circunstancia en forma fehaciente a los adquirentes de los

pliegos.

Una vez iniciado el acto a apertura, no se admitirá interrupción alguna. Se comenzará

el acto procediendo a la apertura de las ofertas, en el orden de su recepción. Toda la

documentación original integrante de las ofertas será incorporada al expediente.

Art. 10°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN.

10.1.-Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

a) El Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias;

b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias;

c) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias;

d) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;

e) Orden de Compra.

10.2.-Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo

anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el siguiente orden:

a) Pliego de Bases y Condiciones Generales y circulares aclaratorias;

b) Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas

y circulares aclaratorias;

c) Oferta;

d) Orden de Compra.

Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases y la normativa aplicable será

resuelto de acuerdo con las disposiciones del Derecho Público, dentro del espíritu y

finalidad de la Licitación Pública.

Art. 11°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.

Los interesados en participar en los procedimientos de selección deberán haber

iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP) del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección

General de Compras y contrataciones del Ministerio de Hacienda. Es condición para la

preadjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la

página http://www.buenosaires.gob.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación

de la documentación ante el citado RIUPP.

A la presente licitación podrán presentarse como oferentes:

a) Personas físicas

b) Personas Jurídicas

En caso de presentarse como Sociedades:

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Deberán estar debidamente constituidas por alguna de las modalidades

previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia.

Las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se conformen para intervenir

en la presente Licitación Pública, deberán hallarse constituidas por sociedades de

similar envergadura. La totalidad de los integrantes que conformen la U.T.E. no

deberán encontrarse dentro de los impedimentos estipulados en el artículo

siguiente.-

Se deberá acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente,

con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria de

Empresas.

En ningún caso un oferente podrá presentarse simultáneamente en forma individual y

como parte integrante de una UTE.-

Art. 12°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.

No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación, las personas no

habilitadas mencionadas en el Anexo I “Declaración Jurada de Aptitud para Contratar”

del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Art. 13º.- REQUISITOS GENERALES DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA OFERTA.

Toda documentación que presentaren los Oferentes deberá cumplir los siguientes

requisitos:

1. Carácter de la documentación: Todos los documentos e informes que deberán

proporcionar los oferentes tendrán el carácter de declaración jurada. La falsedad

documental será sancionada con la exclusión de la Licitación y la ejecución de la

garantía de la Oferta, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.

2. Forma de presentación: A los efectos de cumplir con los requisitos exigidos en esta

Licitación y para la evaluación de las propuestas, los Oferentes deberán presentar la

documentación que se indica en los puntos siguientes, en original y una (1) copia

simples, que se identificarán claramente como “original” y “copia”.

3. Foliatura y Firmas: Toda la documentación presentada deberá estar foliada y

firmada en todos sus folios, por el Representante legal del Oferente, con personería

debidamente acreditada, incluyendo el ejemplar original del Pliego.

4. Idiomas y Traducciones: Los documentos o instrumentos que estén redactados en

un idioma diferente al castellano, deberán acompañarse con su traducción al mismo,

realizada por traductor público en la República Argentina o su equivalente en el

extranjero y deberán ser legalizadas conforme el punto siguiente.

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

5. Legalizaciones: Cuando los actos, documentos e instrumentos fueren celebrados o

emitidos en el extranjero, deberán estar legalizados y autenticados conforme los

mecanismos vigentes entre la República Argentina y el país dónde hayan sido

celebrados o emitidos.

Art. 14°.- DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS

OFERENTES - CONTENIDO DE LA OFERTA.

La propuesta deberá contener:

1. Un ejemplar del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de

Condiciones Particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos si los

hubiere y Circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el

representante legal o titular de la empresa.

2. Constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores del GCBA o constancia de inicio de trámite de inscripción (Art. 5º Pliego

Único de Bases y condiciones Generales).

3. Copias certificadas por Escribano Público de la siguiente documentación:

a) Contrato Social o Estatutos. De estos deberá surgir la nómina de personas con

facultad para obligar a la sociedad, relativo al objeto que motiva el otorgamiento de la

contratación del servicio. Si las constancias acompañadas no lo indicaran, deberá

adjuntarse además, una declaración jurada indicando número y fecha de inscripción

en el respectivo Registro Público de Comercio.

b) Última Acta de Directorio y de Asamblea, en la que deberá constar la nómina del

Directorio, Síndicos y/o Órganos de Fiscalización; Acta de designación de autoridades.

4. En cumplimiento de lo previsto por el Artículo Nº 10 del Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales, el oferente deberá adjuntar a su oferta una declaración jurada

de la cual resulte que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilitaciones

prevista en la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 (Anexo I del Pliego Único de

Bases y Condiciones Generales “Declaración Jurada de Aptitud para Contratar”).

5. Constancia de adquisición del Pliego.

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6. Cotización: Conforme lo establecido en el presente pliego, la cual será plasmada en

la “Planilla de Cotización”.

PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN UTE

(Unión Transitoria de Empresas)

Las ofertas deberán contener, los documentos de constitución de la UTE en los que

deberán constar:

a) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas

y cada una de las empresas consorciadas durante el proceso de Licitación, el

cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad frente a

terceros y a todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y

contractuales.

b) El oferente deberá designar uno o más representantes legales que acrediten

mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar

a su mandante.

c) De los documentos por los que se confiere los poderes y por los que se constituye

la U.T.E., deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente,

en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada

una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo.

d) Las empresas serán solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato en caso de adjudicación

Las ofertas deberán contener una descripción pormenorizada de los aspectos

operativos y técnicos y económicos según las siguientes previsiones.

Aspectos operativos y técnicos:

La oferta deberá contener la propuesta técnica del Oferente, la que se compondrá de

las partes que se enumeran a continuación.

(a) Plan de Gestión

Esta sección deberá proporcionar una orientación corporativa que incluya el año y el

Estado/país de constitución de la empresa junto con una breve descripción de las

actividades actuales del Oferente. Deberá concentrarse en los servicios que se

relacionen con la Propuesta.

Esta sección también deberá describir la(s) unidad(es) organizativa(s) que serán las

responsables de la ejecución de la Orden de Compra, así como el enfoque gerencial

general para un trabajo de esta naturaleza. El proponente deberá incluir comentarios

sobre su experiencia en proyectos similares e identificar la(s) persona(s) que

representarán al proponente en cualquier gestión futura con el GCBA.

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“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

(b) Planificación de Recursos

Esta sección deberá explicitar los recursos del proponente en términos de personal e

instalaciones disponibles que sean necesarios para la ejecución de lo requerido.

(c) Metodología Propuesta

Esta sección deberá demostrar el grado de adecuación de la propuesta del proponente

con relación a las especificaciones requeridas mediante la identificación de los

componentes específicos propuestos, el análisis de los requerimientos, según lo

especificado, punto por punto, proporcionando una descripción detallada de las

características de la garantía de cumplimiento propuesta y demostrando cómo la

metodología que propone se ajusta ó excede las especificaciones.

Cualquier referencia a materiales y folletos de tipo descriptivo deberá incluirse en el

párrafo correspondiente de la Propuesta, aunque sea posible proporcionar materiales/

documentos como anexos a la Propuesta.

La información que el Oferente considere que está amparada bajo derechos de

patente, si la hubiera, deberá marcarse claramente como “protegida por derechos de

patente” a continuación de la parte relevante del texto y será entonces tratada como

tal. Asimismo, deberán especificarse los datos correspondientes al registro de la

patente respectiva.

(d) Dotación de Personal

Es condición de esta LICITACIÓN, que todo el personal que preste en el futuro tareas

vinculadas al “ESTUDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE UN CONTRACARRIL EN

LA AVENIDA RIVADAVIA ENTRE 33 ORIENTALES Y PRIMERA JUNTA”, se

encontrará bajo exclusiva responsabilidad del oferente, y tales relaciones se

encontrarán debidamente registradas ya sea conforme a la Ley Laboral y Convenios

Colectivos vigentes o locación de servicios profesionales, según correspondiere.

El servicio se realizará con un equipo de profesionales necesario para cumplir el índice

de prestación exigido en los Pliegos. El Adjudicatario observará las técnicas

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apropiadas para la realización del estudio en tiempo y forma, de acuerdo a las

metodologías descriptas en su Plan de Trabajo y a las especificaciones del PBCP. En

su Plan de Trabajo, los Oferentes deberán detallar la formación y capacitación de los

cuadros de coordinación y equipo. A esos efectos deberán detallarse los antecedentes

o currículas del personal. El equipo deberá contar, como mínimo con un Director de

Proyecto y Expertos en Tránsito, Transporte Público y Proyecto Vial.

Aspectos Económicos.

La Oferta la propuesta Económica. El proponente deberá indicar en un esquema

adecuado el precio de los servicios que manifiesta suministrar bajo la Orden de

Compra.

Art.15º.- FORMA DE COTIZAR.

Se deberá cotizar en pesos con IVA incluido, consignando en números y letras la

suma total que se oferte y por el plazo de contratación correspondiente. La forma de

calcular el monto total por la prestación del servicio deberá comprender un detalle de

la dedicación de los profesionales afectados al mismo en base a la carga horaria

correspondiente.

Art. 16°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.

El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la

devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere

advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del

contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de

las demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Art. 17°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno

conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de

las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en

su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento

de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la

Licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la

contratación

Art.18°.-GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

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“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

Cada oferta deberá ser acompañada mediante la constitución de una garantía a favor

del GCBA igual al valor que resulte del Cinco por ciento (5%) del total de la Oferta, de

conformidad con lo prescripto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Art. 19°.- VISTA DE LAS PROPUESTAS.

Una copia de todas las ofertas quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a

fin de que tomen vista de ellas. Los oferentes podrán tomar vista durante TRES (3)

días contados a partir de la fecha de apertura y formular las observaciones que

estimen pertinentes dentro de los TRES (3) días posteriores a la finalización del plazo

para la vista.

La Subsecretaría de Transporte deberá notificar las observaciones en forma

fehaciente a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los

TRES (3) días siguientes.

Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán

acompañarse las pruebas correspondientes. Toda presentación deberá hacerse con

copia de la misma, así como de la documentación acompañada.

CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

Art. 20º.- ACLARACIONES.

La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir, en forma previa a la emisión de

su dictamen, por escrito a los Oferentes, aclaraciones sobre los documentos incluidos

en sus ofertas, debiendo éstos responder de igual manera en el plazo que en cada

caso se establezca a tal efecto. La falta de respuesta en término producirá la exclusión

de pleno derecho del Oferente, conforme lo establecido en el presente Pliego.

Las aclaraciones en ningún caso podrán importar una modificación o alteración

sustancial de la oferta. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.

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Art. 21º.- EVALUACION DE OFERTAS.

La documentación contenida en el Sobre Único será analizada por la Comisión de

Evaluación de Ofertas de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de

Transporte o por la Comisión especial designada para la presente Contratación.-

a) Revisión preliminar

En primer lugar, se procederá a descartar las ofertas que no cumplan los requisitos de

la presentación de la oferta indicada en los Pliegos Único de Bases y Condiciones

Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.

b) Evaluación técnica

Se procederá a evaluar la oferta técnica en su conjunto, para lo cual la Comisión de

Evaluación de Ofertas podrá solicitar información adicional. Una vez realizado el

análisis se procederá a descartar aquellas ofertas que no cumpliesen con los

requisitos especificados en el presente pliego.

c) Oferta

En tercer lugar, se procederá a evaluar la mejor oferta económica.

La Comisión emitirá el informe de preadjudicación que proporcionará, los fundamentos

para el dictado del acto administrativo de adjudicación. Dicho informe contemplará la

oferta más conveniente para el GCBA.

OFERTA TÉCNICA

Criterios calificables y su ponderación: Puntaje máximo a) Experiencias del proponente 15 puntos b) Formación y experiencia del personal propuesto 26 puntos c) propuesta técnica 37 puntos d) Margen de preferencia metropolitana 7 puntos Total 85 puntos Subcriterios utilizados: Para la calificación de los criterios señalados, se utilizarán los siguientes subcriterios: a) Experiencia del proponente: Se tendrá en cuenta la experiencia del proponente en los temas específicamente

vinculados con la encomienda, considerando particularmente que la firma (o las

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“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

distintas firmas integrantes de la Asociación de firmas) acrediten antecedentes en

todos los aspectos relevantes del estudio a realizar, incluyendo básicamente los

siguientes:

Puntaje máximo Estudios técnicos especializados en proyectos afines. 9 puntos Estudios sobre aspectos institucionales y legales. 3 puntos Estudios económicos – financieros. 3 puntos TOTAL 15 puntos b) Formación y experiencia del personal propuesto:

Puntaje Director del proyecto 11 puntos Equipo técnico especializado en proyectos 15 puntos TOTAL 26 puntos c) Propuesta técnica

Puntaje Comprensión del problema en forma integral 8 puntos Metodología 21 puntos Plan de trabajo 8 puntos TOTAL 37 puntos d) Margen de preferencia metropolitana El puntaje a otorgar como resultado de la aplicación del margen de preferencia para los profesionales (director y Coordinadores de los equipos técnicos) integrantes de la firma Consultora se determinará de la siguiente manera:

Puntaje

Director del proyecto 4 puntos Equipo técnico especializado en proyectos 3 puntos TOTAL 7 puntos PROPUESTA FINANCIERA UTILIZACION DEL SISTEMA DE PUNTAJE: El Puntaje máximo total signado a la

calificación de propuesta financiera es de 15 puntos. La propuesta económica más

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baja obtendrá un puntaje inversamente proporcional al monto de su propuesta

financiera de acuerdo a la siguiente fórmula

PEMB PPEi= ----------- x 15 PEi Donde PPEi= Puntaje de la Propuesta Económica del proponente i. PEMB = Propuesta económica más baja. PEi = Propuesta económica del proponente i. CALIFICACIÓN FINAL La calificación final será la sumatoria de las calificaciones técnica y económica.

Art. 22°.- NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

La Subsecretaría de Transporte notificará fehacientemente el Dictamen de Evaluación

a cada uno de los oferentes dentro de los cinco (5) días de emitido, lo publicará en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y lo anunciará en su cartelera.

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“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

CAPÍTULO IV.- ADJUDICACION Y CONTRATACION.

Art. 23º.- ADJUDICACIÓN.

La adjudicación será resuelta por la autoridad competente del Organismo Contratante

y notificada fehacientemente al adjudicatario.

Vencido el plazo establecido en el presente Pliego, el GCBA resolverá en forma

fundada la adjudicación. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la

preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General

de la Ciudad de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación,

notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo,

asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los recursos contra a la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por

las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de

conformidad con lo prescripto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97.

La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 24°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al Adjudicatario a

no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente pliego y de

la adjudicación efectuada, ni eximirá de las sanciones y penalidades que por

incumplimiento tenga previstas este Pliego y/o la Ley Nº 2095 y su Decreto

reglamentario.

El GCBA se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Propuesta y de dejar

sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier momento con anterioridad a la

adjudicación por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sin incurrir por ello en

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ninguna responsabilidad con relación al proponente y sin tener la obligación de

informar al proponente/s de los motivos de dicha decisión.

CAPITULO V- DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Art. 25°.- GARANTÍA DE EJECUCIÓN.

Constitución de la garantía de ejecución: El oferente adjudicado deberá presentar una

garantía de ejecución por un monto equivalente al 10% del total de la adjudicación por

todo el plazo contractual, incluidas prórrogas si las hubiere, la que deberá ser

debidamente integrada dentro de los cinco (5) días contados a partir del día siguiente

al de la notificación del acto administrativo de adjudicación. En todos los casos se

entiende que la garantía deberá ser otorgada a satisfacción del Organismo

Contratante, quien en el caso de no considerarla adecuada le otorgará un nuevo plazo

de CINCO (5) días para su reemplazo. El incumplimiento en la constitución de la

garantía de ejecución dará lugar a la revocación de la adjudicación y a la ejecución de

la garantía de la oferta si correspondiere.

Art. 26º.- IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO.

La fase de implementación del Plan de Trabajo se iniciará siete (7) días corridos de

suscripta la Orden de Compra, si no mediare otra notificación.

El Adjudicatario deberá presentar el citado Plan de Trabajo ante la DGTransporte, a

efectos de su implementación al inicio de la prestación.

La autorización para iniciar las prestaciones según el Plan de Trabajo presentado por

el Adjudicatario, no excluye ni limita la responsabilidad profesional y contractual del

Adjudicatario referida a la aptitud del Plan de Trabajo para cumplir con los Pliegos.

Art. 27º.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO EN LA EJECUCIÓN DE LA

ORDEN DE COMPRA

En la ejecución de la Orden de Compra, el Adjudicatario deberá ajustarse

estrictamente a la documentación contractual consignada en el Pliego de Bases y

Condiciones Generales y Particulares, obligándose a:

a) Emplear en la ejecución del servicio, durante todo el período de la prestación,

exclusivamente personal con pericia y experiencia en sus respectivas especialidades.

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“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

b) Contratar el personal que integrará el equipo de profesionales sin la

participación de intermediarios, y conforme a las leyes laborales vigentes, y las que se

dicten en lo sucesivo, constituyéndose en único y directo responsable de su

cumplimiento.

c) Utilizar desde el inicio y durante toda la vigencia de la Orden de Compra, todos

los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar los medios, sistemas y

métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la

calidad de los servicios, así como la aplicación de todos los métodos y procedimientos

para garantizar la calidad final de los mismos. En este caso, deberá quedar

evidenciada sin lugar a dudas, la mayor calidad del servicio que se ofrece.

d) Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y

situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la

seguridad de las personas, haciéndose responsable de todas las consecuencias

mediatas e inmediatas (civiles y/o criminales) que tal situación provoque en las

personas y/o las cosas, conforme lo previsto por el Art. 1.113 del Código Civil.-.

e) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo

y las disposiciones de carácter laboral y previsional, debiendo contratar un seguro

contra accidentes de trabajo para todo el personal.

f) Presentar los informes indicados en el Art. 26 del presente PBCP. Producir

además, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido cualquier informe que

le solicite la DGTransporte, como así también, informar inmediatamente de conocido,

cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los

servicios.

g) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios, según lo indiquen los

Pliegos, Términos de Referencia y el Plan de Trabajo.

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h) Responder en forma exclusiva, por cualquier daño que pudiere ocasionarse a

personas y/o bienes de la Administración y/o a terceros y/o sus bienes, con motivo de

la prestación de los servicios y/o de cualquier otra actividad que se desarrolle en los

términos de la presente consultoría.

Art. 28º.- EXCLUSIVIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El Adjudicatario tendrá la exclusividad para la realización del “ESTUDIO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE UN CONTRACARRIL EN LA AVENIDA RIVADAVIA ENTRE

33 ORIENTALES Y PRIMERA JUNTA”, por el período de vigencia de la Orden de

Compra, y en los términos especificados en el presente Pliego, sin perjuicio de las

atribuciones del GCBA de ejercer su facultad de implementar programas, planes y/o

servicios en forma excepcional, periódica o permanente, cuando a su juicio las

circunstancias así lo requieran.

El ejercicio de estas facultades por parte del GCBA no generará derecho a reclamo

alguno por parte del Adjudicatario.

Art. 29º.- PROHIBICION DE LA TRANSFERENCIA DE LA ORDEN DE COMPRA.

La Orden de Compra no podrá ser cedida o transferida total o parcialmente por el

Adjudicatario a terceros.

Art. 30º.- PLAZO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO.

El plazo de duración del servicio será de cuatro (4) meses. Dicho período comenzará a

contarse desde el día de la suscripción de la Orden de Compra. El GCBA se reserva el

derecho de rescindir sin costo alguno para la administración la presente Orden de

Compra antes de la finalización de la fecha estipulada en la misma de acuerdo al

grado de avance en la ejecución del objeto del presente Pliego.

Art. 31º.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:

En ningún caso la invocación de una situación imprevista autorizará al Adjudicatario a

suspender o reducir la prestación de los servicios, los que se deberán continuar

prestando en las condiciones contractuales estipuladas.

Art. 32º.- FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO.

La fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación estará a cargo

de la DGTransporte.

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“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

Art. 33º.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

La comunicación contractual entre la DGTransporte y el Adjudicatario se realizará

mediante medios fehacientes. Las emitidas por el GCBA serán subscriptas por los

funcionarios responsables de las áreas competentes, mientras que las emitidas por el

Adjudicatario deberán estar subscritas por el representante legal comprometido en la

Orden de Compra, o quien en su defecto lo reemplace en el futuro, con personería

suficientemente acreditada.

Las comunicaciones serán por escrito, deberán ser foliadas y con hojas triplicadas en

los que las partes dejarán constancia de todas y cada una de las novedades surgidas.

Estas comunicaciones deberán ser registradas cronológicamente.

Estas comunicaciones podrán ser anticipadas vías correo electrónico, fax o cualquier

otro medio de comunicación conservando constancia de su recepción.

No obstante ello, tales vías de comunicación anticipada no implicarán notificación

formal alguna, para lo cual deberá realizarse a través de las vías formales fehacientes.

En las comunicaciones se registrarán las observaciones y/o deficiencias detectadas,

como así también las sanciones aplicadas, etc., notificando el duplicado al

Adjudicatario.

El Adjudicatario no podrá excusarse de cumplimentar las comunicaciones remitidas

por el GCBA so pretexto de no adecuarse a los términos y condiciones de la Orden de

Compra, debiendo ejecutar la tarea requerida, sin perjuicio de formular dentro de los

tres (3) días siguientes las observaciones que estime pertinente. Vencido dicho

término, no será procedente reclamo alguno.

CAPITULO VI – DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO

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Art. 34º.- FORMA DE PAGO.

La tramitación del pago al Adjudicatario se efectuará contra la aprobación de

documentos de trabajo según se detalla a continuación: Plan de Trabajo dentro de los

siete (7) días corridos contados a partir de la suscripción de la Orden de Compra

respectiva por el 10% del precio adjudicado; Informe de Avance dentro de los sesenta

(60) días corridos de la firma del contrato, con los resultados de las tareas de campo y

un diagnóstico preliminar, por el 60% del precio adjudicado y un Informe Final dentro

de los ciento veinte (120) días corridos de la firma del contrato, con la propuesta

debidamente fundamentada, por el 30% restante del precio adjudicado.

El Adjudicatario deberá presentar ante la DGTransporte en la forma indicada el Plan

de Trabajo y los Informes correspondientes a cada fase y los remitos respectivos, para

proceder, previa aprobación del GCBA, a la liberación de los honorarios

correspondientes.

Art. 35°.- FACTURACIÓN.

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la

Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro

Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Av. Belgrano N° 844, de

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas.

El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la

Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de

Recepción Definitiva debidamente suscripto por las reparticiones receptoras.

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una

fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último

vencimiento operado al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de

Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente,

el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que

la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado

oportunamente a la firma presentante.

Art. 36°.- PAGO – PLAZOS.

El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación

de la respectiva factura (Arts. 22 y 23 del Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los

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“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de

funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO, conforme a la Ordenanza Nº

52.236 - Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97

(B.O.C.B.A. Nº 337). A los efectos del pago, deberán contemplarse los requisitos

establecidos en el Art. 21 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

El término fijado se interrumpe si existen observaciones sobre la documentación

pertinente u otros trámites a cumplir, imputados al acreedor.

Art. 37 °.- ÚNICA FORMA DE PAGO.

Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de

ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en

la cual se depositarán los pagos.

A tal efecto, deberán completar el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación

de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”,

del Pliego de Bases y Condiciones Generales siendo sus formalidades las siguientes:

CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas)

CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas)

Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado,

debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria

correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería sita en

la calle Maipú 169 de 9:30 a 14:30 horas.

CAJA DE AHORROS (Personas Físicas)

Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo

establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los

siguientes:

1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la

relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la

sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el citado “Anexo II – Autorización

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de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

cuenta bancaria”, del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del

funcionario inserta en la nota.

3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la

sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario.

4) Efectuada la apertura de la Caja de Ahorros deberá entregar el Anexo II, con la

certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.

En la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

http://www.buenosaires.gov.ar/normativa se encuentra disponible la normativa citada

en el presente artículo.

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“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

CAPITULO VII – DE LAS FALTAS Y SUS PENALIDADES

Art. 38º.- DE LOS CARGOS.

Sin perjuicio de las multas y penalidades contractuales previstas en el presente Pliego,

el Adjudicatario podrá ser pasible de las sanciones de apercibimiento, suspensión o

inhabilitación previstas en el Régimen de Contrataciones aprobado por la Ley N° 2095.

Art. 39º.- DE LAS MULTAS.

El incumplimiento por parte del Adjudicatario, de las obligaciones emergentes de la

relación contractual y de las normas que fijan los requisitos y modalidades de la

prestación de los servicios en general, facultará a la aplicación de multas

correspondientes.

Se aplicarán las multas por la/s mora/s en el cumplimiento de la prestación. La multa

diaria por mora en el cumplimiento del servicio será de uno por mil (1/1.000) del monto

de la Orden de Compra por cada siete (7) días de atraso en la entrega. El sistema de

aplicación de multas se indicará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A

los efectos del cálculo de multas, se entenderá por monto de la Orden de Compra al

monto original del mismo más los importes de las modificaciones aprobadas. Cuando

el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del

monto de la Orden de Compra, el GCBA podrá optar por su rescisión por causas

atribuibles al Adjudicatario o bien decidirá la continuidad del mismo, sin que en el

período restante hasta la terminación de la Orden de Compra pueda hacérsele pasible

de nuevas penalidades en virtud de la demora. Este límite en la sanción por retraso no

libera al Adjudicatario de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros y/o al

GCBA.

Art. 40º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.

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Si el Adjudicatario incurriera en alguna falta, el Coordinador en su carácter de

responsable del servicio, será pasible de las siguientes sanciones.

a) Llamado de atención

b) Solicitud de suspensión: De uno (1) a cinco (5) años del Registro de Proveedores.

La suspensión no impide la continuidad de la prestación del servicio, pero no permite

al Adjudicatario ni al Profesional responsable intervenir en nuevas licitaciones del

GCBA durante la suspensión.

En el caso de que el Coordinador fuese quien cometiera la sanción disciplinaria, esta

será considera grave, pudiendo el GCBA en este caso requerir la sustitución del

mismo.

Art. 41º.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PENALIDADES.

La aplicación de las penalidades previstas en el presente Pliego y demás

documentación contractual se efectuará conforme al siguiente procedimiento:

verificada la infracción, se labrará un acta de constatación cuya copia será notificada al

Adjudicatario.

La DGTransporte llevará un registro foliado, donde consignará las deficiencias

observadas, a los efectos de verificar el cumplimiento o no del índice de prestación

exigido en los Pliegos. El resultado mensual de la compilación de los incumplimientos

se notificará fehacientemente.

El Adjudicatario deberá formular descargo dentro de los dos (2) días subsiguientes de

notificado. Vencido ese plazo, la DGTransporte emitirá la correspondiente disposición,

que deberá ser notificada fehacientemente al Adjudicatario con la cual se iniciará, de

corresponder, el trámite de descuento al certificado pertinente.

El Adjudicatario podrá recurrir la sanción conforme a las previsiones del Decreto Nº

1510-GCBA/97. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la sanción.

No obstante la aplicación de las sanciones que procedieren, la DGTransporte podrá,

previa intimación, solicitar al Adjudicatario que corrija su deficiencia en el plazo que se

le fije, el que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas. Asimismo podrá ejecutar

directamente o hacer ejecutar por terceros los trabajos que hubieren sido omitidos o

deficientemente ejecutados. El costo de dichos trabajos, con más un quince por ciento

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(15%) en concepto de gastos administrativos, será deducido de la siguiente liquidación

que corresponda practicar al Adjudicatario.

Art. 42º.- HECHOS QUE PUEDEN ORIGINAR SANCIONES.

Puede dar lugar a sanciones cualquier incumplimiento total o parcial de cláusulas

contractuales. Como así también toda otra acción u omisión que altere el debido

cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario.

Art. 43º.-SANCIONES.

Las sanciones serán consideradas como cargos compensatorios en dinero de los

perjuicios ocasionados por una operación errada o por incumplimiento de una

obligación.

La DGTransporte podrá recurrir al cargo para hacer efectuar por terceros o con su

propio personal los trabajos no ejecutados por el Adjudicatario en su oportunidad y

descontará el costo correspondiente a través de la ejecución de Garantía de

Adjudicación que entrega el oferente como garantía de Adjudicación.

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PLANILLA DE COTIZACIÓN – LICITACIÓN PÚBLICA Nº1612-SIGAF/2013

(LLENAR EN LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)

El que suscribe………………………….......................................................DNI Nº

…………….………

en nombre y representación de la Empresa…………………………….………con domicilio legal

en la

Calle………………………………………Nº…………Teléfono………………….Fax………………..N

º de CUIT ………………………………y con poder suficiente para obrar en su nombre, según

consta en contrato poder que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones particulares

y técnicas que rigen la presente contratación, cotiza los siguientes precios:

RENGLON LICITACIÓN N°xxx/2013

DESCRIPCIÓN UNIDAD DE

MEDIDA

CANTIDAD

TOTAL

VALOR UNIT. (IVA

INCLUIDO

VALOR TOTAL

(IVA INCLUIDO)

1

Servicio de Consultoría para el Estudio de la Implementación de un Contracarril en la Av. Rivadavia entre 33 Orientales y Primera Junta

Servicio

TOTAL (IVA INCLUIDO) $

-VER DETALLES DE LOS RENGLONES EN LOS ANEXOS ADJUNTOS. SON PESOS………....…………………………………………………………………………………… En la presente planilla deberá indicarse la existencia de ofertas alternativas:

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“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

ALTERNATIVA: SI…… página……. NO……

SE ADMITIRAN UNICAMENTE COTIZACIONES CON DOS (2) DECIMALES

…………..…..…………………..………………………

FIRMA – ACLARACIÓN – DNI

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“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

LICITACION PÚBLICA DE UN SERVICIO DE CONSULTORIA PARA EL

“ESTUDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE UN CONTRACARRIL EN LA

AVENIDA RIVADAVIA ENTRE 33 ORIENTALES Y PRIMERA JUNTA”

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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Art. 1º.- Objeto de la Contratación:

Elaborar un estudio para la conveniencia, factibilidad e implementación de un

contracarril en la Avenida Rivadavia, entre Primera Junta y Avenida La Plata,

además del trazado del escenario base para la evaluación antes y después de

la intervención y la estimación de los beneficios del proyecto.

Art. 2º.- Consideraciones para la Evaluación del Impacto del Proyecto en

la Circulación General:

La implementación del proyecto impactará en el esquema de circulación actual

del tránsito, imponiendo algunas restricciones de movimientos y una reducción

de los anchos de calzada disponibles para el tránsito general.

No obstante, los cambios de recorridos de los vehículos afectados al

Autotransporte Público de Pasajeros facilitará la circulación en las arterias de

uso actual.

Para una completa evaluación del impacto que el proyecto tendrá en la

circulación general se requiere un profundo relevamiento de las condiciones

actuales, comprendiendo los siguientes estudios:

Determinación del área de influencia del proyecto, entendiendo por área

de influencia la red vial que será impactada por el proyecto.

Relevamiento de los usos del suelo del área de influencia que incluya

ubicación de estacionamientos privados y comerciales, hoteles, teatros, cines,

galerías comerciales, universidades, escuelas, hospitales, centros de salud y

todo otro tipo de establecimiento que se considere de relevancia para la

intervención a realizar.

Relevamiento de anchos de veredas y presencia de árboles, columnas

de alumbrados, semáforos, etc. con el objetivo de analizar la factibilidad técnica

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“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

para su utilización como dársenas para estacionamiento y/o giros o como un

carril adicional.

Medición de los volúmenes de tránsito que circulan en el área de

influencia del corredor. La cobertura de las mediciones debe comprender la

distribución horaria del tránsito a lo largo del día, la clasificación por tipo de

vehículo, la distribución por movimientos de giro en las intersecciones en los

períodos pico y la longitud de cola al comienzo del rojo del semáforo, según se

detalla más adelante.

Estimación de los pasajeros transportados en las líneas de

Autotransporte Público de Pasajeros y en taxis.

El Consultor será responsable de verificar toda la información sobre

tiempos de semáforos (ciclos, fases, y desfasajes).

Medición de tiempos de viaje y velocidad en el área de influencia. Las

mediciones se deberán realizar en horario pico y fuera de pico. Se utilizará el

método del vehículo flotante con ayuda de GPS u otro que permita obtener los

mismos resultados.

Relevamiento del tipo y estado de pavimento y de los cordones cuneta

de las arterias comprendidas dentro del área del proyecto.

Valoración del estacionamiento sobre cordones en las avenidas

involucradas en el proyecto y sobre las arterias que se plantearán como

alternativas a la circulación de vehículos particulares.

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Relevamiento detallado del estado de la demarcación horizontal y de la

señalización vertical.

Censos de Origen – Destino (O/D) en las intersecciones que se detallan

más adelante y en los horarios identificados como pico matutino y pico

vespertino con el objeto de conocer los orígenes y destinos de los viajes, y

también conocer el recorrido general en un área de influencia expandida según

se detalla más adelante.

Elaboración de un diagnóstico detallado de la situación presente de la

circulación en el área de influencia.

A partir de las modificaciones de los recorridos de las líneas de autotransporte

público de pasajeros propuestas por la DGTransporte y del diagnóstico

mencionado precedentemente, el Adjudicatario deberá efectuar:

Estimación de las derivaciones de vehículos hacia las calles paralelas a

las vías preferenciales, distinguiendo autos particulares y taxis.

Estimación de los volúmenes de vehículos que circularán por las vías

preferenciales y/o contracarriles, clasificándoles según el tipo en autos

particulares, buses, taxis ocupados y taxis vacíos y vehículos de carga.

Evaluación de los beneficios de los usuarios de las líneas regulares de

transporte público.

Modelización del área de influencia empleando un modelo de

microsimulación. Dicha modelización deberá considerar 3 cuadras para cada

lado de dicha avenida. Dicho modelo deberá simular los siguientes escenarios:

o Escenario Base Presente: red vial actual. Se realizarán

simulaciones para el período pico matutino y para el período pico vespertino.

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“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

o Escenario Con Proyecto: red vial con proyecto. Se realizarán

simulaciones para el período pico matutino y para el período pico vespertino.

En caso que las tipologías de la trama vial del sector y características del

entorno determinen la necesidad de ampliar la zona de influencia, La

modelización deberá contemplar esta situación, no limitándose a las tres (3)

cuadras indicadas.

En función de los resultados de las simulaciones se realizará una

evaluación operacional de detalle del proyecto determinando los ahorros de

tiempo microsimulados, costos de operación que se derivarán del proyecto y

evaluación ambiental.

Art. 3º.- Tareas a Realizar:

3.1. – Características Geométricas:

A partir de la información cartográfica de que dispone el comitente para el área

del proyecto, la Consultora deberá verificar la geometría y demás elementos

relevantes de la arteria a intervenir, sus transversales adyacentes y paralelas

afectadas (usos del suelo, anchos de calzada, anchos de vereda, geometría de

los cordones, arbolado, estacionamiento, señalización, demarcación, etc.), la

que será devuelta en formato dwg de Autocad. Consecuentemente, será

responsabilidad de la Consultora la veracidad de la geometría sobre la que se

desarrolle el análisis del proyecto y la propuesta de intervención.

3.2. – Conteos de Tránsito:

Se realizarán conteos de tránsito según el siguiente detalle:

Conteos con clasificación de 8 a 12 y de 16 a 20 en las intersecciones

de:

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Av. Rivadavia con:

Av. Medrano - Castro Barros

Gascón - Quintino Bocayuva

Yatay – Muñiz

Av. La Plata

Río de Janeiro - Senillosa

Juan B. Ambrosetti

Av. Acoyte - José María Moreno

Hidalgo – Ángel M. Giménez

Parral – San José de Calasanz

Del Barco Centenera

Rojas

Federico García Lorca – Emilio Mitre

Rosario con:

Av. La Plata

José María Moreno

Ángel M. Giménez

San José de Calasanz

Del Barco Centenera

Av. Hipólito Yrigoyen con:

Muñiz

Lezica- Yerbal con:

Gascón

Yatay

Río de Janeiro

Campichuelo

José María Moreno

Rojas

Federico García Lorca

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Tales conteos deberán indicar volúmenes de las arterias concurrentes, tanto

pasantes como de los correspondientes giros, con una duración mínima de de

una hora y media, de mañana y de tarde. Cada corriente circulatoria y/o giro

deberá indicarse con clasificación simple.

Conteos de giro de 20 minutos de mañana y de tarde, dentro de los

períodos de 8 a 12 y de 16 a 20, respectivamente, en las intersecciones que se

encuentran entre la Av. La Plata y Del Barco Centenera; no enumeradas en la

lista anterior.

Deberá también efectuarse los conteos en aquellas arterias que se propongan

como derivadores de tránsito que no encuentren incluidas en los listados

precedentes.

Se deberán confeccionar mapas en un Sistema de información geográfica

(SIG) con los volúmenes de tránsito horario uno para la hora pico de mañana y

otro para la hora pico de tarde.

Se deberán confeccionar esquemas con los volúmenes de tránsito horario del

corredor de la AV. RIVADAVIA para la hora pico de mañana y otro para la hora

pico de tarde. Se entiende por corredor a la avenida involucrada en el proyecto

con sus correspondientes arterias paralelas.

3.3. – Censos de Origen / Destino de Tránsito:

Se realizarán censos O/D de tránsito de una hora de duración y encuestas

sobre recorrido general en un área de influencia expandida según el siguiente

detalle:

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Censos 8 a 9 y de 18 a 19 dentro de los siguientes tramos:

Av. Rivadavia entre:

Av. Medrano - Castro Barros y San José de Calasanz

Se deberán entregar los formularios con los resultados de los censos y las

encuestas, junto con el procesamiento correspondiente.

3.4. – Pasajeros a Bordo de los Colectivos:

Estimación de cantidad de pasajeros en líneas regulares de transporte público

en horas pico y valle y estimación para un día hábil.

3.5. – Pasajeros a Bordo de Taxis:

A partir de los conteos con clasificación, donde se discriminará taxis vacíos y

taxis ocupados, se determinará los volúmenes de pasajeros movilizados por

este modo en los períodos pico de mañana, de tarde, entre los picos y los

volúmenes diarios.

3.6. – Inventario de Señalización Vertical y Relevamiento de

Demarcación Horizontal:

Se deberá confeccionar un mapa detallado de la señalización vertical en

formato .DWG de cad, donde deberán consignarse las señales en mal estado;

y otro mapa detallado de la demarcación horizontal en formato .DWG.

3.7. – Mediciones de Velocidad de Colectivos para la Avenida Rivadavia

y las Arterias Paralelas utilizadas como par de transporte público:

Se relevarán las velocidades de los servicios de autotransporte público de

pasajeros. Para ello se procederá a realizar mediciones de tiempo de viaje en

el tramo en análisis, cuadra por cuadra, y en el par utilizado por la línea para el

retorno, con operadores a bordo de los buses, para cada línea que ingrese a la

arteria en estudio más de 4 cuadras, según el siguiente detalle:

tres mediciones de mañana de 8 a 10;

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tres mediciones de mañana de 10 a 12;

tres mediciones de tarde de 16 a 18; y

tres mediciones de tarde de 18 a 20.

Simultáneamente a las mediciones de tiempo cuadra por cuadra, se procederá

a registrar las detenciones en paradas (sean para ascenso o descensos) y a

contar los pasajeros ascendidos en cada parada.

Los resultados serán presentados en planilla de cálculo en formato .XLS, se

determinarán los promedios de velocidad y se confeccionarán cuatro mapas

resumen de velocidades, uno para cada uno de los 4 períodos de tiempo

indicados, que detallarán, para cada cuadra, las velocidades promedio de todas

las líneas analizadas. También se confeccionarán 4 mapas (uno por cada

período de tiempo indicado), con los valores promedio de todas las líneas

relevadas a nivel de cada cuadra.

3.8. – Mediciones de Velocidad de Autos para la Avenida Rivadavia y sus

Arterias Paralelas:

Se relevarán velocidades de los vehículos particulares por el método del

vehículo flotante. Para ello se procederá a realizar mediciones de tiempos en el

tramo en análisis cuadra por cuadra y en los pares utilizados por las líneas de

colectivos para los recorridos en sentido opuesto, según el siguiente detalle:

seis mediciones de mañana de 8 a 10;

seis mediciones de mañana de 10 a 12;

seis mediciones de tarde de 16 a 18; y

seis mediciones de tarde de 18 a 20.

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De las seis mediciones se realizarán como máximo tres en un día, por lo tanto,

deberán relevarse como mínimo en dos días distintos.

Los resultados serán presentados en formato Excel, se determinarán los

promedios de velocidad y se confeccionarán cuatro mapas resumen de

velocidades en GIS, uno para cada uno de los 4 períodos de tiempo indicados,

que detallarán, para cada cuadra de todas las arterias analizadas, las

velocidades promedio.

Art. 4º.- Productos Integrantes de la Propuesta de Intervención:

El consultor deberá incluir además de la Información básica solicitada, los

siguientes ítems, producto del estudio realizado:

Consideraciones a tener en cuenta en la demarcación horizontal y en el

señalamiento vertical.

Evaluación de la factibilidad del corrimiento de las líneas de

Autotransporte Público de Pasajeros al contracarril.

Análisis de resolución de los giros de las unidades de transporte público.

Análisis de resolución de los giros de los automóviles particulares.

A partir, en principio, de los análisis de los tiempos de recorrido, de las

velocidades de recorrido y su correspondiente dispersión, se requiere de la

evaluación de los beneficios de los usuarios de las líneas regulares de

transporte público involucradas en el proyecto.

El formato de entrega de la información de conteos de tránsito será

definido oportunamente por el equipo técnico de la DGTransporte. Se entregará

en planillas de cálculo, formato .XLS.

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El formato de entrega de la información de conteos de origen / destino

será definido oportunamente por el equipo técnico de la DGTransporte. Se

entregará en planillas de cálculo, formato .XLS.

El formato de entrega de las determinaciones de las derivaciones de

tránsito será definido oportunamente por el equipo técnico de la DGTransporte.

Se entregará en planillas de cálculo, formato .XLS.

El formato de entrega de recorridos y paradas de líneas de colectivos,

señales y demarcación, para la situación actual será definido oportunamente

por el equipo técnico de la DGTransporte. Se entregará un sistema de

información geográfica (SIG) con sus respectivos archivos .SHP y .DWG de

cad.

Esquema de tránsito de las intersecciones en el corredor involucrado en

el proyecto, entendiendo por corredor a la avenida enunciada anteriormente

con sus vías alternativas paralelas.

Todos los mapas y planos a entregar deberán entregarse también en

formato JPG.

Art. 5º.- Alcance:

La evaluación comprenderá a la totalidad de las líneas que circulan en la

actualidad por las calles laterales de la Avenida RIVADAVIA, hasta tres (3)

cuadras, inclusive, a cada lado del eje de la Avenida RIVADAVIA.

El proyecto se extiende en términos geográficos desde Av. Medrano – Castro

Barros hasta Federico García Lorca – Emilio Mitre y comprende, además, 3

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cuadras a cada lado del eje de la Avenida RIVADAVIA, excepto que las

tipologías de la trama vial del sector y características del entorno determinen la

necesidad de ampliar ese entorno geográfico, e implica la evaluación de las

condiciones actuales de operación del transporte público y el tránsito en

general, la elaboración de la ingeniería de tránsito a nivel de proyecto y de obra

a nivel de anteproyecto, realizando el relevamiento y propuesta de resolución

de los aspectos físicos y operacionales asociados a la implementación de las

modificaciones propuestas, tales como semaforización, entrecruzamientos,

demarcación horizontal y señalización vertical.

Art. 6º.- Marco Referencial: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha priorizado la realización de un

conjunto de intervenciones relativas al tratamiento del área central y de los

principales corredores de transporte de la Ciudad de Buenos Aires las cuales,

entre otros importantes objetivos, prevén incrementar mejorar la calidad

ambiental del área central de la Ciudad en la búsqueda de contribuir a una

mayor valorización y mejor utilización del espacio público.

La materialización del proyecto, obligará a adoptar medidas concordantes de

ordenamiento del tránsito y el transporte, las cuales deberán enmarcarse en las

políticas generales de priorización del transporte público impulsadas por esta

Subsecretaría.

En particular uno de los lineamientos técnicos adoptados es la jerarquización

de la red vial, tendiendo a la concentración de los servicios de transporte

masivos en las arterias de mayor jerarquía, en especial aquellos servicios en

que los tráficos locales no revisten marcada significación. En el marco de la

generación de una red de vías preferenciales que resulta de vital importancia

para la efectiva implementación de un sistema de prioridades para el transporte

masivo.

La eficiente operatoria de las arterias de mayor jerarquía resulta imperativa y

conlleva a la necesidad de realizar estudios específicos y de ingeniería de

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“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

transporte y de tránsito y tornan recomendable la contratación de capacidades

externas en orden a la gran cantidad de intervenciones necesarias para

completar un conjunto coherente que tienda a resolver los problemas

concurrentes que se pretenden resolver con las múltiples acciones y obras en

curso.

Es en este orden de ideas que se propone llevar a cabo un proceso de

selección de consultoría a los efectos de que se lleven a cabo los estudios

técnicos conducentes a la elaboración del Proyecto de Ingeniería para la

implementación de un Contracarril en la Avenida Rivadavia entre Primera Junta

y 33 Orientales.

Art. 7º.- Marco Referencial del Proyecto: Las condiciones de circulación en la Ciudad resultan cada vez más

complicadas. Particularmente lo son para las líneas regulares de ómnibus que

prestan el servicio de transporte público colectivo de superficie. Esta situación

deriva en mayores tiempos de viaje para los usuarios por las dificultades para

circular en calles estrechas, y por las continuas interferencias de otros

vehículos en las paradas, que generan permanentes circunstancias de riesgo;

una marcha discontinua que produce un viaje caracterizado por una sensación

de molestia ocasionada por las continuas frenadas y aceleraciones bruscas por

la operación en calles secundarias sin sincronización semafórica. El resultado

es una pérdida de calidad del transporte público que a la vez desalienta el uso

de este medio para realizar los desplazamientos.

Estas circunstancias necesita de un arbitraje de conflictos y de ideas

innovadoras que permitan su superación. Seguramente no se trata de una

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única solución para todos los casos sino que, habrá que encontrar un abanico

de propuestas que permitan un avance en la solución del problema.

Siempre se pensó en proyectos que canalizaran los ómnibus en las arterias

con mayor ancho de calzada, por tratarse de vehículos de mayor porte y por su

carácter de transporte público colectivo y en ese sentido se tomaron medidas

de control de prohibición de estacionamiento.

Sin embargo la dificultad en el control del estacionamiento radica también en el

uso por parte del autotransporte público colectivo de pasajeros de una gran

cantidad de arterias de la ciudad, lo cual provoca una dispersión de esfuerzos

difícil de sostener en el tiempo trayendo aparejado el fracaso de los controles

adoptados esporádicamente.

Por tal motivo se están evaluando nuevas estrategias y verificando la

factibilidad de su implementación, que también se enmarquen en un criterio de

otorgamiento de prioridad en el uso de la red principal a los ómnibus del

servicio regular de transporte público, pero logrando este objetivo a partir de un

desplazamiento de los mismos, evitando así el corrimiento de los demás

modos. Al revés de lo que se había pensado hasta la fecha.

Debe aclararse que en diferentes arterias este concepto tomará modelos

distintos. Se ha pensado en avanzar en este caso en un corrimiento de las

líneas de transporte público de las arterias laterales secundarias a la calzada

de la Avenida RIVADAVIA, liberando las laterales para el uso de los otros

modos que cuentan con vehículos de menor porte. Asimismo, el

establecimiento de doble sentido de circulación permite otorgar prioridades

semafóricas a los flujos vehiculares según las demandas, brindando también a

los vehículos mayor cantidad de vías alternativas ante cortes de calles y

avenidas fruto de causas ajenas al tránsito, tales como tareas de

repavimentación y todo tipo de obras de mantenimiento que involucran el cierre

total o parcial de las arterias.

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En este sentido la Subsecretaría de Transporte viene analizando e

implementando una serie de intervenciones en otras arterias, tales como la Av.

Pueyrredón, la Av. Garay, la Av. Triunvirato y la Av. Santa Fe, éstos con tramos

exclusivos y/o preferenciales y otros para la circulación general de vehículos

sin restricciones, en la medida que la cantidad de servicios de transporte

público no exija dicha exclusividad. En este último caso se puede incluir como

ejemplo el contracarril de la Avenida Belgrano.

Este reordenamiento de la circulación en la avenida y este cambio en su

funcionalidad será tomado por lo tanto como una parte de un conjunto de

medidas integradas, por lo que todas las intervenciones deberán ser tenidas en

cuenta.

Art. 8°.- Plazo y lugar de entrega:

El Plan de Trabajo deberá entregarse dentro de los siete (7) días corridos

contados a partir de la suscripción de la Orden de Compra respectiva por el

10% del precio adjudicado; el Informe de Avance dentro de los sesenta (60)

días corridos de la firma del contrato, con los resultados de las tareas de

campo y un diagnóstico preliminar, por el sesenta por ciento (60%) del precio

adjudicado y el Informe Final dentro de los ciento veinte (120) días corridos de

la firma del contrato, con la propuesta debidamente fundamentada, por el

treinta por ciento (30%) restante del precio adjudicado.

Las entregas se realizarán en la Dirección General de Transporte. Maipú 255

Piso 15 Of. Ala B Tel. 4320-0733

Art. 9.- Responsable de Recepción:

Dr. Lucas Sanchez : Telefóno 4320-0733 int. 136

Dirección General de Transporte.

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número: Buenos Aires,

Referencia: Pliego

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