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.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

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.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

LEY

El depósito sagrado de la genuina cultUl'a de España, a costa de tanto heroísmo sal­vado, exige de aquellos que han sido lla­mados a custodia1,:o y a transmitiri:o, los l()Uidados más abnegados y :ar; más hondas ¡preocnpaciones, que han de traducir.se, sin vacllar, en primer término, en aquellas re­formas radcales que el porvenr de la Ense­:ñanza española 1mperativamente requiere.

El Nuevo Estado tiene la altísin1a pre­ocupación de revisar los prnb·emas capita'es de orden espiritua:·, reafirmando el sentido

ide nuestra tradición con la experiencia de tendencias nuevas, largamente aplicadas en pafse:g que ocupan un lug::¡r preeminente en el orden de la cultura.

Esta po~ítica en materia de educación ha tde tener una expresión ,Je['·islati.va de ca­rácter orgánico que abarque los grados to­dos y especia.idacles de la Enseñanza.

Iniciase con la reforma de la parte más importante de la Enseñanza Mediar-el Ba­chfülerto Universitario-porque una modifi­cación profunda de este grado de Enseñan­za es el instrumento más eficaz para, rápi­damente, influir en la transformación de · una Sociedad y en la formación inte'.'ectual y moral de sus futuras c:ases directoras.

El Bachtllerato pla.smado en esta Ley se dirige a un fin determinado y no será el 'Único tipo de Enseñanza Media que haya de existir en Espafia. Otras enseñanzas. de carácter más práctico y de utilitarismo más !inmediato vendrán a recoger otros sectores

socillJles, cuya fo11mación inf11uye también sustantivamente en la vida del pafs, pro­curándose así la disminución de la excesiva af:uencia hacia las profesiones libera,les, que deben, en cambio, alcanzar un nivel más e'levado y u.na más perfecta idoneidad para el cumplimiento de su función.

Notorios son los1 defectos principales de que ha ado.'ecido hasta ahora e1 Bachillera­to, a pesar de los merecimientos del Cuerpo de Catedráticos de Ensefianza Media, cuya abnegada y patriótica labor durante estos últimos años es digna del mayor encomio y gratitud.

Los iaudables esfuerzos de ese Cuerpo han resultado en gran parte baldíos en cuanto a "a formación cultural y humana del a'.mn­no se refiere, a causa de los deifectos de un sistem que . más bien que anacrónico po­dríamos llamar singular, pues en lo sus­tantivo no :3e practica en ninguna Nación cuyo nivel de cu:tura pueda ofrecernos mo­tivos de imitación y estudio.

A pr0curar remedio a tal estado de cosas se encamina nuestra reforma ya que la se­paración de la función docente y examina­dora poniendo en acción toda la capacidad del alumno y aumentando en grado máximo e' sentido de responsabilidad del Profesora­do; la instauración der examen' de Estado, llevando las pruebas de suficiencia a una zona de objetivild!ad cumplida, de pureza ejemplar y de plena eficacia formativa; el mejommiento racional en 1 el orden científi­co y económico del libro de texto, instru­mento complemellltario de tirabajo en la Enisefianza; la Inspección técnicamente rea-

!izad& eon af1mes fecundos de superación, y el estimulo de la :iniciativa privada en 1:>. creación de los CenttoG de Enseñanza, que sirvan de noble emulación a las ínstitucio­!Iles oficiales, son a:ilpiraciones que hace tiempo tuvieron realización eficaz y bri­llante en paises hondamenw preocupados por los problemas de la cultura.

La técnica memorística, producto del sis­tema imperante, ha de s~1r sustituída por una acción continuada y progres1va sobre m mentalitlad del a:lumno, que dé por re­sultado, no la. práctica de recitacionoo efí­meras y i>asajerais, sino la asimilación de­finitiva de elementos básicos de cultura y la formación de una personalidad comp'eta.

La cultura clásica y hU1nanfstica se ha recc~1ocido universalmente como la base in­superable y fecunda para ei desarrollo de las jóven~ inteligencias. Una apologética copiosísima y convincenije pudiera invocarse a su favor. Bástenos enunciar entre sus de­cisivas ventajas: el poder formativo inigua­~ado del estudio metódico de las lenguas alásicas; e'. desarrollo lógico y conceptual extraordinar1o que producen su análisis y comprensión en l::is inteligencias juveni!lea dotándolas de una potEmcialidad fecundfsi­ma pa:ra todos los órdenes de: saber; el procurar esta formación, camino seguro pa­l~a la vue}ta a la valorización del Ser au­téntico de Espafia, de la España formada en los estudios clásicos y humanístilcos de nuestro siglo XVI, que produjo aquena plé­yade de po:itico3 y guerreros-todos de for­maoión religiosa, clásica y humanfatica,...-.<de nuestra época imperial, hacia la que retor­na la vocación heroica de nue&tra juventud; poder formativo político corroborado toda­vía notablemente con el ejmplo de las gran­des Naciones imperiales modernas; y basta­ría, fina'.mente, la consideración de la ne­cesidia-d de dar en las circ111nstancias mun­diales presentes, su p'.ena valoración a lm! fundamentos clásicos, greco-latinos, cristia­no-romanos de nuestra civilización europea.

Sonsecue~temente, la formación clá'Sica y humanista ha de &er acompaña-da por un contenido eminentemente católlco y patrió­tico. El catolici~mo es la médula de la 'Historia lle España. Por ese es impre11cin-

di)ble una sólida instrucción religo.oo. que;· comprenda desde el Catecismo, el Evangelio· y ia Moral, hasta Liturgia, Ja Historia de la Iglesia y una adecuada Apologética, com­pletándose esta formación espiritu¡¡,l con nociones de Filosofía- e Historia de la Fi­losofía.. La re.valorilmc16n de lo español, la definitiva extirpación del pesimismo anti­hispámco y extranjerízante. hijo de la apostasía y de la odiosa .Y mendaz leyenda negra, se ha de conseguir mediante la- en­:;:eñanza de la Historia Umversa! (acompa­ñada cte la Geografía). principalmente en .sus re!Jaciones con la de España. Se trata, así de poner de manifie;Si'w la pureza moral de la. nacionalidad española; la categoría su'­perior, universalJ:sta, de nuestro espfritu im­pe11ial, de la Hispanidad, según concepto feltcf.simo de Ramiro de Maeztu, defenHira;c Y :misionera de la veridadera civi'11zación, que es la Cristíanclad.

Complemento natural de las humanidadM cláskas han de 5er la,s humanidades espa­ñola¡:¡. Es nuestra lengua el sistema nervio­so de nuestro Imperio espiritual y herencia real Y tangible de nuestro Imperio politico­hiStórico. Como dijo Nebrija en ocasión me­morable, fué siempre l'a lengua compañera: hllSeparable del Imperio. Sólo lill profundo estudio de nuestro idioma sobre sus textos· c'ásicos y el aprendizaje de su empleo y dfil

sus bellezas, puede darnos la segur1dad de que el presente renacer de nuestro sentido nacional y patriótico, labraido a go'tpe3 de dolor y adversidad, no sea una exa:Jtación pasajera, sino a!go permanenw y sustanti­vo en el espíritu de las generaciones veni­deras.

Esta cultura humanística debe comp~­tarse con otra serie de estudios eient:!ílcoo eminentemente formativos, consist·ente en un ciclo de Matemáticas, que comprenda de11de las nociones de Aritmética y Geometr~a, ¡i,

i:as ncciones elementales de Geometría Ana­lítioa; otro cielo ele nociones de Físicti-Qui­mica y Ciencias Naturales, y, por último, dos fongm:s vivas, que escogerán los alumnoe entre las que se fijan en el cuadro de ee­tudios, siendo obl1g1atorio que una de ella.l'r .tea er italiano o el alemán, que fil.ciiita.rán a los futuros Bachilleres el acceso a las pre-

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dvcciones ;iterarlas y cílentíficas del extran­jero. Al Dibujo y Modelado se les dará la :\mponancia formati.va y realizadora reco .. nocida por 1a técnica docente moderna y que aconsejan ademá& ''a;; aptitudes creadoras de nuestro pueblo. La Educación física, prac­ttcada intensamente en todos los cursos y combinaida con artes de ado1'Ilo, música, eanto, visitas artísticas, etc., perfeccionar& la educación y formactón social y humana de~ alumno, fin primordial perseguido en el presente pla11.

Suprimida la rémora y preocupación no­eiva de los numerosísimos exámenes anua­i:es Y por asignaturas, quedará tan sólo como prueba final lo que puede llamarse "el exá­men tle Estado del Bachillerato". conjunto Q,e prnebas escritas y orales que se han de celeb11ar al finalizar los siete afios del mis­mo ante un T!libtma1 especia· organizado por las Universitlades, volviendo el Bachi­llerato, como era tradicional en Espail.a, a incorpol'ane orgánicamente en Ja medkla posible a la institución universitaria,

Esta prueba revestirá e\: máxilmum de ga­rantfo < de impa11~ialidad. y abj.eti'Vidad tal como en esta Ley se pre:;;cribe y puntualizar't el correspondiente Reg'amento especial.

Instrumento necesario para la implanta­ción del nuevo régimen de Enseñanza Me­dia, será el Libro de ow)dftcación escolar de cada a 'Umno. Este Libro ha de ser adqui­ril:lo deade el Primer afio del Bachillerato, y estB.rá foliado .. seUado y rubricado por Ja Administración como un libro de comercio; y en él constarán, en la primera página, la fotogTafía y todos les antecectentes del alum­no. Sucesivamente, cada Profesor, responsa­b'e de )a, educación del escolar, anotará al final ·de e~da c:xrso E!ll cUci.an1e!1, e~:": Ci>.:n.­prenderá su puntuación, ,fü asfrl.uld2d. lo" djercicics que httbiera rea:liw.do, su cáráctet "'T ,.....,....LH~·rl(',.,.. i;• 1ri n,ql-i,f·k·qf'j(¡1"1 0P. :C'1~fjr,l!?l1(:':}$l, 0

insuficiencia p:ir::c pas~.r a' afio siguiente. Esta calificación, que deberá, hacerse todos los años y para cada una de las asignatu­ras, servii!·á para el alumno y para. su fami­lia de medJ.o de comprobación de los pro­gresos realizados, y también para que la. Junta de Profesores pueda autorizar el paso de1 estudiante a cursos sucesivos y en caso

preciso su tras:ado de un;:i a otro O'entro. Las relaciones entre »a en.señanza oficíal

y privada, así como su funcionamiento, su­fren un cambio radical con esta organiza­ción.

La Ensefianza Media española, en armo­nía con los a·tos fdeales en que se inspira la reforma, ha de elevar y perfeccionar la, función docente, en :a que los Catedrátieo11 de In,stituto, con cuyo esfuerzo y abnegada vo·untad, reiteradamente probada, se cuen­ta. dotados y provistos de medios por el Es­•tado con la máxima amplibu:d y esmero qllt las circunstancias permitan, asumirán ;a no­ble función de ser los reguladores y deposi­ta1iQs del alto nive:. docente y formativo que e' ,Estado Nuevo aspira a implantar en la Enseñanza Media, por aque¡ impu·so de perfeccionamiento y wpernción que anhm1 hoy a nuestra España Nacional.· En pocMJ• pafabr!'ls, los Institutos de Segunda Ense­fianza habrán de transfo1,marse en Institu­ciones modelo, en 1·as que el nuevo Bachi­llerato clásico y formativo ptmda clesarro. llar el má,ximum de eficacia y de valor cul­tural.

Tanto la enseñanza oficial com~ 1a priva­da, regnladas en esta Ley, serán sometidas a la misma Inspección de Enseüanza Media, cuyo Cuerpo rle Inspectores será creado me­diante una disposic~ón especia', En p'azo prudencial y dando las facíJidades de tran­sición necesarias, la Enseñanza pri\11'l.da de­berá ostentar en su Cuerpo de Profesores un número de titulares universiarios equiva'en­te al de la Elnseñanza oficial.

Será también imp::rtante cometido de !a Inspe-cción determinar, según la capacidad Y medios de los Esta:blec1mientos privadoo, la proporción en que hahrá11 de contribuir co:R becas y pl11zas gratuitas, segú!1 voluntad del Nus·vo Estado, a que no se ma.Jogren loe talentos y capacidades naturales nor falta de me•dios económicos. -

No obstante e' profundo cambio que ex­perimentarán los métodos docentes. el libro de texto ha de .~er considerado como un illfl­trumento auxriar de trnbajo. Las caracte­rísticas de hi Enseñanza Media aconsejan establecer en este respecto una libertad ins­trumental, aunque restringida, que perml-

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tiendo la concurrencia y el estímulo, y aun esa variedad en los matices secundarios que presta fecundidad a :a producción intelec­tual, exija, sin embargo, en los libros de texto un nixel de calidad pedagógioa, cien­tffica y política que responda a los ideales del Nuevo Estado.

/Para ello, en el Ministerio de Elducación Nacional se constituirá una Comisión dicta­minadora sobre :os libros de Enseñanza Me­dia, a Ja que deberán ser sometidos tanto los actuales en los comercios como los que ire desePn editar en lo futm·o. Elsta Comisi0n decidirá y dará o no validez a los textos que a ella se sometan, y al mismo tiempo, iregulará los precios en re'.ación con J.a pre­sentac1ón tipográfica de los mismos, y podrá premiar también el mérito de aquellos que lo tengan con carácter excepcional, median­au adquisición para su edición por el Esta­do.

\F'ormadi$ las jóV:enes inteligencias con arreglo a es~as normas, se ·h::tbrá r.eali:zado, para p·zo no muy lejno, una total transfor­mación en las mentalidades de la Nueva España y se habrá conseguido desterrar de nuestros mecUos intelectuales síntomas bien patentes de decadencia: J,a falta de instruc­ción fundamentai y de formadón doctri­nal y moral, el mimetismo extranjerizante, ta rusofilia y el afeminamiento, la deshuma­nización de la Hteratura y el arte, el feti­chismo de la metáfor'.l y el verbalismo sin contenido, car.acterísticas y matices de la desorientación y de la falta de vigor intelec­tua,' de muchos sectores sociales en estos úl­timos tiempos, todo ello en contradicción dolomsa con eI viril heroísmo d'e la juven­tud en acción, que tan generosa sangre de­rrama en el' frente por e' rescate definitivo de la. auténtica cultura española.

Aplicado el nuevo p'ian en la realidd do­eente con decidida y progresiva asimilación, h11bráse logrado la revo'.ución más tras­cendental de la enseñanza . española d1¡); un siglo a esta parte.

La España que renace a su auténtico Ser cultura•", a su vocación de misión y de ejemc:. plaridad, a su tensión militante y heroica, podrá contar para su juventud con este si:s­~ma activo y eficaz de cultur.a docente que

ha de templar las alimas <le los espafioles c0n aquellas vh'tudes de nuestros g:mndes capi­tanes y políticos del Sig'o de Oro, forma­dos en Ia Teologh Cató'.ica de Trento, ei\

las Humanidades Renacentistas y en los triunfos guerreros por tierra y por mar ea defensa y expans1on de Ju Hispanidad.

Por todo ello,

DISPONGO

Artkulo pre'.iminar.-Los principios fun­cl'31nenta·es que informan ;a presente Le;¡¡: reguladora de los estudios del Bachillera,to son los siguientes.

Primero.-Empleo de la técnica docente fornnativa de la personalidad sobre un fir­me fundamento reli'gioso, patriótico y huma-1;istico.

Segundo.-Aiplicación del' sistema cíclico docente para conservar la continuidad sus­tancial en la progresión de los conocimien­.tos.

Tercero.-Oomo consecuencia lógica de lo anterior, supresión de los exámenes oficia­.- s intermedios y por asignaturas, evitando .ts.í mn prqnr.ación memorística dedicada

'exclusivmente a salvar estos exámenes par­cia·l~s con todo.s sus conocidos inconvenien­tes.

C'uartc.-Separación abso.·uta de las fun­cibnes docente y examinadora.

Quinto.-Valorización del sentido de res-. ponsabilida·d docente en el Profesoardo y en los Centros, tanto oficiales como privados.

Sexto.-Intervención superior y unificado­ra de 1 Estado en e! contenido y en la téc­nica de '.a función docente oficial y privada mediante la Inspección g¡=nernJ.

Artículo primero!.~La Enseñanza Mefüa en los estudios del Bachillerato será orga­nizada con arreglo a lo preceptuado en la.a signíentes Bases: BASE ][, De los Alumnos

El Bachillerato podrá ser cursado en Es­tab'ecimlentos oficiales o en co·egios par­tilculares debidamente autorizados e inter­venidos por el Ministerio de Educación Na­cional. También podrán ser reaiQza•dos los

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m1lmdios privadamente, eumpliendo los re­quisitos que esta Ley exige.

A partir de la fecha en que entre en vi­gor la p1·esente disposilción, no habrá más que una sala clase d~ a;lUmnos de Bachille-

mto. TOdos abonarán los mismos derechos por equivalentes servicios. Los Centros pri­vados podrán, sin embargo de ello, establ'e­eer las tarifas u honorarios que estimen oonvenientes dentro de su prop:o régimen.

BASE 11. Lfüm de calificación escolar

Todos los alumnos de BachHlerato deberán poseer, como documento oficial que les acre­ditará romo tales, un libro que se denomi­nará Lilbro de calificación escolar, en el cual constará Ja historia academien del €·.>··

tudiante desde que realice la prueba de in­greso hasta la obtención del título de Bachi-

ller. Será expedido por el Minilsterio de Edu­cación Nacional para toda clase de alum­nos y Centros. cuantas inscripciones y di­ligencias sean consignadas en él habrán de

ooincidír con las que se extiendan en Jos libros y documenta.ción oficial del Centro respeotivo.

Por el Ministerio de Educación Nacional .serán dictaclas las disposiciones que regla­menten el formato y util\:radón del expre­sado Libro.

BASE UI. Ingl'eso

Para ingresar en los Centros de Segunda Enseñanza será necesario:

a) Tener cumplidos los diez años o cum-1flrlos dentro del afio en que se reaíice la inscripción para el primer curso.

b) Que el alumno verifique con suficien­cia en e¡ C'entro oficial o privado en que se proponga realizar sus estudios, la prueba de ingreso, cuyo resultado se hará constar en el Libro de caHficación escolar.

Por ei' Ministerio será reglamentada Ja ex­tensión y modali.d¡¡¡'ies de la misma. BASE IV. Enseñanzas

Las e.nsefianzas del BachiHlerato estarán constituídas por siete dfaciplinas de carác-

ter fundamental, distribuídas en siete cur­sos, formando los siete grupos siguientes:

Religión y Filosofía.-Estudio ci<:üco ds los princ~os fundamentales de .a Religión Católica: ias primeras nociones del Cate­cismo, en recuerdo de las adquiridas de la· Enseñanza Primarta; Mora!: Evangelioti: Liturgia: Historia de ta Iglesia y Apoiogé­tica. La Filosofia, será cursada en los tl"el!I últimos años, con arreglo a la distribución expresada en el cuadro final.

Lenguas o'.ásícas.-Un ciclo de Lengua La­tina durante :os siete cursos, acompañacto1

en los t.res últimos del estudio de su Liitera­tura. Y cuatro afios de Lengua Griega, coD. el estudio de sus clásicos en los dos últimCM! eños ..

Leng·ua y Literatura Española.-Estudio, durante los siete años, de nuestro idioma, realizano sobre ;os textos e ásícos. Allá.lisia y deberes de composición y de redacción. Es­tudio de nuestra Literatura y nociones, e:n los dos últimos años, de las Literaturas ex­tranjeras.

Geografía e HU.toria.-Metódica enseñan­za desde el i·~paso de la Geografía e Histo­ria elementales hasta las líneas caracterís­ticas de :a Histol'ia del Imperio Español y fundamentos ideológcos de la Hispanidad .

Matemáticas. - Estudio cíclico desde la.a primeras nociones de Aritmética y Geome­tría hasta la iniciación de la Geometría A:na­líai1ca y ctel Algebr.a Superior, procurando adiestrar a · los alumnos, sobre todo en 108 primeros cursos, en el cálculo mental y ell

los problemas prácticos de carácter métri­co de '.a Alitmética y Geometrfa.

Le1lguas Modernos.-,Dcs idiomas a deter­minar entre el italiano, francés, a emán o ing'és. Será obligatorio el estudio del ale­mán o el italiano, a elección. Los idiomas .latinos se oursarán durante tres años y :os otros durante cuatro. Todos ellos con arre­glo a lac; inr.trucroiones pedagógicas que el lVIinisterio dictará.

·Cosmologia.-Serán cursadas, duran~e lüB siete años, desde 18.s nociones primeras so­bre eb Mundo y el Hombre hasta las mo­d'ernas orientaciones <'!~ la Físico-qu~mica,

todo ello en grado e·ementa', pnsando por

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principios de Astronomía y elementos de Ciencias Naturales.

Además de estos siete grupos fundamen­tales, los alumnos habrán de oursar Dibu­jo y Modelado. Se les dará también una eompleta educación física, acompañada de 11onferencias de formación patriótica y de­

beres cívicos, odentadas hacia e\: espíritu de milicia y servicfo. Trabajos manuales,

prácticas de Bib:ioteca, visitas de Museos y excursiones, asegurarán el equilibrio físico Ir mo: 1 cte las generaciones juveniiles.

Los .res primeros cursos constituirán un ciclo dé estudios elementales, que será su­lfi.ciente como preparación para determina-

das carreras y obtención de títulos especila­les. Lo3 cinco primeros cursos constituirán, asimismo, otro ciclo más perfeccionaido de preparación para el ingreso en determinadas

lll!sclUelas o Centros en los que no ,se precise la totalidad de ios estudios. Los siete cur­oos constitufrán el Bachillerato Universita­rio.

Los alumnos que deban utilizar Jos cita­·rdos dc'os intermedios del Bachillerato para .su ingreso el1 determinados Centros o rea­lización de estudios especiales, .aparte del

dictamen de suficiencia, que deberá constar en &U Libro de calificación escolar, verifi­carán una prueba o e~amen eiwecial de va­lidez en la fo11ma que será determinada oportunamente.

Un cuadro sinópt~co final resume el con­tenido de esta Base. El número de horas de estudio que se estab'ece en este cuadro no tiene un caráicter estrictamente obligatorio, sino normativo y orienta<ior.

La Inspección, de acuerdo con los Direc­tores de 2os Centros de Ensefialli'ia, podrá conceder un margen práctico de variación

prudencial, de acuerdo con las oircunstan­eilas y en beneficio de la mejor adecuación del plan.

!El Mi.nisterio de Educaición Nacional for­mulará los cuestionarios de las indicadas enseñanzas, detallando su respectivo carác­t.er y contenido, así como las .i.nstruccio-

. •es conaretas de ·os métodos docentes que cm cada materia deben seguirse.

BASE v. Libros ele texto

Los libros docentes no podrán ser utiiliza­dos como textos por los Establecimientos de enseñanza, tanto del Estado como privados, sin que previamente hayan obtenildo dicta­men favorable de la Comisión especial de­signada por e' Ministerio de Educación Na­cional, consti:tuída par.a tal objeto, quien asimismo fijará e: precio max1mo al que deberá ser vendtdo el libro para el público.

BASE VI. Escol.aridacl

Subsiste para el Bachirrlerato la escolari­dad mínima ele siete años, por lo cual las pruebas de suficiencia fina,'ies no podrán ser verificadas hais'.a transcurridos aquéllos, dc:­biendo · quedar comprobada la efectirvidad de la. esci:flaridad mediante el Libro de ca­·lificaoión.

Cada Establecimiento organizará libre­mente su sistema de permanencia de los ese colares en el mismo, fuer.a de las horas fija­das para «as disciplinas fundam~mta··es, que será distribuído en clases de repaso, prácti­·cas, horas de estudio y recreos instrutivos.

BASE VII. PruEbas de suficiencia.

Los Profesores de cada disciplina, en toda t:laEc de Establecimientos, consi.gnarán, ail final de curso, en el Lilbro de calificación esco'ar y en la documentación del Centro, :

1a calificación obtenida por el alumno, cuya puntuación detallarán, acompaüándola, d.e la, declaraoión de sufidc!1cia o insuficiencia, para pasar al curso siguiente. Asimismo se hajrám con:star los di2ta'1les de asiduidad, aptit.u:d, carácter, etc., ·del alumno, que la reglamentación del Libro de calificaciones detallará, con objeto de reunir e:. mayor nú­mero posible de datos que pel'l'llitan apre­ciar la labor, aprovechamiento, conducta y; en general, la persona'idad del alumno.

Esta declaración servirá de bas( para que la Junta de Profesores del Centro o co·e­gio pueda autorizar, consignándolo en di­cho Lilbro, el paso del alumno at siguiente Clurso, o acordar los medios de completar la

suficiencia del mismo, sea por la repetición de alguna asignatura o por otro procedi­miento adecuado u _obligando a.l alumno a repetir totalmente el curso.

Los alumno3 o personas que realizaren sWl -<ES-tudios de Bachillera,to particularmente, sin concurrir a ningún Instituto o Colegio privado, deberán poseer igua1;1mente su Li­bro de calificaorón escolar, que deberá ser autorizado anua-llmente por Licenciados o Profesores o la persona responsable del es•­tudiante. Deberán asimismo acredibar, me­diante dicho Libro de calificación, Ja esco­la-rM111d mínima de siete afios, que para to­dos se impone, validando, en cuanto a la !fecha, las certificaciones anuales en Ja Se­cretaría del Instituto oficial d,e Segunda Enssfianza, a cuya circunscripción corres­ponda el lugar de su residencia.

Las pruebas de suficiencia final o examen de Estado de Bachillerato, necesado para adquirir el título de Bachiller y para PL'der tngresm· en la Universidad, constarán de un ejercicio escrito. que será e'iminatorio, y otro oral, a base de uno varios temas pa­!l'a cada una de las disctpfü:nas fundamenta­les y con arreglo a un cuestionario gené­rico, que será formulado por el Ministerio de Educación Nacional. Dichas pruebas se­rán organizadas por las Universidades, me­diante Tribunales especiales, cuya constitu­ción Y funcionamiento serán oPortunamente !l'egu'ados.

Para comprobar las ventajas del nuevo sistema de ens1efianza, el Ministerio podrá organizar -pruebas informativas en determi­nados momentos de la aplicación del plan. ~as pruleba\S, que no interrumpi~á.n IJa,

continuidad ciclica de los estudios, no po­·drá.n ser realizadas por persona~ que ejerza ~a función docente oficial o privada en este grado de ensefianza.

BASE VIII. P1·¡¡-teccióu escolar.

Será preocupación preferente del Estado la protección a los a-lumno~ pobres que ten­gan aptitud para e'! estudio, cuya selección será realizada ten~endo en cuenta Ja doble condición de capacidad y de carencia de medios económicos.

Todos los Centros del Estado, así canto los particulares, admttirán, pues, en su alumnado, un tanto por ciento de Ias pla­zas gratuitas. La cuantía será determinad@. circunstancialmente, con arreg.o a los datos que aporte la Inspecc,ión.

Un reglamento especial' fijará las normas para la obtención de estas plazas y el régi­men de becas y matrículas gratuitas, aaf como el de las matriculas de honor.

BAS1E IX. I1rumripciones y tazas.

Los alumnos que cursen sus estudios ea !Los Centros oficiales realizarán las insedp­ciooos, por curses completos, en Ja Secreta­ría de los Centros, precisamente durante el mes de septiembre de cada afio, abonando ftos derechos correspondientes. Los alumnos que cursen sus estudic,s par.tfoularmente o en Centros privados realizarán las inscrip­ciones en igua· forma y tiempo en eJ Cen­tro oficia: a cuya circunscripción correspon­da el domicilio del alumno o del Coleglo donde realice sus estudios. Lo,3 derechos de inscripción ca-ducarán el rlía treinta cl_e se¡p. tiembre del afio siguiente.

El Ministerio, a propuesta de la Inspf"c­ción, fijará Ja circunscripción que abarque cada Instituto oficia!!.

Una disposición complementaria determi­nará loR derechos que Jos escolares delberál!I. abonar en general por sus inscripciones y demás actos que en ella serán prevenidos.

BASE X. Tmslados.

Los escolares podrán trasladar sus inscrip­ciones de unos Estab::ecimientos a otros, indistintamente, oficiales o privados.

Los Estab'ecim~entos docentes' en que vi­nieran cursando sus estudios los alumnM ante¡: de traslado, eXJten@rá.n en el Llbrl!I de calificacilón escolar una diligencia de sa­lida, en la que consten Jos- motivos de aquélla. El establecimiento docente rnceptor tendrá ,iIJerecho a aceptar o rechazar a,.l alumno'.I o a modificar el último dictamen de aptitud del Libro de calificaclión a Jos efee­tos del eurso ou que ha de ingre$tr, me-

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d~ante una prueba de entrada, o mediante ;,'a apreciación de la capacidad de madurez o formación que el a:'.umno demuestre en un p'azo prudenciail. Una vez realizadas es­tas pruebas, se harán constar sus rei.sulta­doo en el Libro de caiifica.ción escolar a los efectos de la incorporación.

RASE XI. Inspección.

Con objeto de asegurar la más efiicaz im­plantación del régimen establecido por esta Ley, queda creada, con carácter permanen­te, la Inspe<X;ión de 'a Emeñanza Media pa­ra todos. Jos Estab~ecimienots, tanto oficia­les como priva·dos.

La Inspección velará por el cumplimien­to de las disposiciones y acuerdos superio res, cuiklando de que la:i enseñanz¡as respon­dan o, los principios inspiradores del Mo­vimiento Nacional y de .que el régimen de cada Centro permita realizar la formaciór. que se pretende y el auxil.io que es necesario conceder a los escolares pobres y aptos para E\l estudio, con objeto de que no quede ma­logrado ningún ta··ento natural por falta de medios. nlotaminará asím11;1no sobre las circunstancias de cs,pacidad, higiene y de­más condiciones ms tieriales de }as instala­ciones. La función inspectora será incompa­tible con la docente en eite grado de ense­ñanza en los Centros oficia~:es o privados. U~a dlspisición especial fijará las normas

para 'ª selección del personal de la Ins­pección y su funcionamiento.

fü'l.SE XII. Gobie,1jno y Ad.ministración de

los Centros oficiales.

Los Centros de Enseñanza. oficial serán gobernados por un Director, designado pot el Ministerio, siendo re.sponsable de su ges­tión ar..te el mismo. Por el Minist<>rio se nombrará un Secretara, a quien correspon­derá la parte administrativa del Centro.

En asuntos g11aves deberá el Direct.or re­unir a los Profesores numerarios para pe­du1:•es consejo u orientación; pero la ges­tión g·uberna.tiva será ·siempre de la exclusi­va responsabilidad del Director.

Eln. todos loo Oentros oficü;les habrá u». Vicedirector y 1iU Vicesecretario de librii designación del Ministerio, que sustituirán a:l Dil•ector y Secretario, respectivamente, @llll

ausencias o enfermedaidets. !.(a Admrnistraci.ón económica será llevada

por una Comisión, formada por el Dh·ectm:" e_ Secretario y un Profesor numerario, qQ

ejercerá la función interventora. El importe en metálico de los derechos d.@

inscriiPción, formación de expedientes y de­más actos, juntamente con las subvenciones del EJst.ado y otras aportaciones que puedan detemninarse, nutrirán el apartado de in­gresos del programa económ~co anual de ca­da Centro, cuya distribución será objeto de reg'amentación por parte del Ministerio· de Educación. Nacional.

BASE XIII. Profesorado oficial.

Todo Centro oficial· de Segunda Ensefüw._ za contará con la plantill2. mínima de un Catedrático o Profesor numerario para ca­da uno de los grupos fundamentales Q.ei Bachillerato, y de un número adecuado c11;1

Auxi!liares y de Ayudantes. Los Profesores Auxiliares no constituiráa

Cuerpo ni formarán Escalafón, y todos cl.10111

tendrán igual categoría y función, con re­tribucihn única. Su8 servicios tendrán ·a idebicta estimación en los sistemas de turnos de ingreso en e'l Cuerpo de Profesores nu­:merarios y en el reparto die los fondos que el presupuesto dlel Centro sean desti­nados al personal. Quedan a salvo los de-· reahos de los Auxiliams qae actual~ente constituían e;• Escalafón, el cual quedará a elci;ingoir.

Los Ayudantes tendrán asimismo categorfu, única, y no rec~bkán retribución del Estado más qne en el caso de cátedra vacante en­cargad:<t a su respectivo Profesor Auxiliar o en el de colaboración efectiva en la ense­ñanza y servicio de,¡ Instituto.

Por p1 Ministerio de Educación Nacional serán dktiadas las dispostciones necesarias para la regu1!l.ción del nombramiento y fun­ciones de los Auxiliares y Ayudantes, así romo de los derechois que proceda recono­cer a los Profesores de Institutos LocalN y

550

p. :os que en los ú timo.3 años fueron desig­l!l.ados Encargados Ce€ Curso o Encargados dnterinos de Cáitedra.

BASE XIV. Disciplina a-0adémica. . .

Los Directores de los Estab:ecimientos ofi­ciiwles cuidarán de que los Profesores cum_ ¡plan los debere5 de su cargo, y podrán lla­marles la atención privadam.ente Y. en casos graves, sin perjuicio de apartar'.os provisio­nalmente de :a Cátedra, proponer ál Rec­torado ;a suspensión de los mismos. Ningu­!llo podrá ser separado sin formación de ex­pedieüt>e, en el que habrá de ser oído el :Interesado.

También es de la exclusiva competencia del Director el rc'gimen clióci[)linario re;fe­irente a los esco·ares. Cada. Dirección adop­llia.rá las med ldas oportunas para el mante­nimiento del' orden, pudiendo ap:icar por sn propia autoridad las sancione3 de apercibi­miento y pérdida de inscripción con facul~ tad de renovac;ón, y propuner al Ministe­l!'io, en exposición motiva da, :a expulsión temporal o defüüti va de1·. Centro y la inha­.'bilitación temporal o perpetua para cursar estudio.e: de Segunda E'nseñanza en cmvlquifor Estab'JeCimiento de la Nación.

B&SE XV. Régimen' rk lus ~c:tablecimien­

:tos pax'ticul<i1t·es.

¡Toda persona individual o colectiva de naciona :ida el española puede crear en Es­paña Establecimientos privados de Segun­da Enseñanza.

Para que sean reconocidos oficialmente como ta;les, habrán de quedar inscritos en los Rect01·;ados de cada circunscripción uni­versitana en virtud de un exp,ediente que reunirá Ja;8 siguientes condiciones indispen­sables para que el Ministerio pueda conce­der la orden de autorización:

l.º Informe favoPable de Ja Inspección sobre las condici.ones materia·e~ e higiéni­cas de la in.stalación y garantías de caTácter perscinal en cuantci rtl 1Jl'Dpietario y a la Di­rección del Centro.

2.º Cuadro de Profesores numerarios res-

ponsables de los diferentes grupos funda­ment.alc>s del nue\'o Bachi1lei·ato habrán de ser Lieenciados o Doctores de :a.s discipli­nas con-espon:dientes o Ingenieros, en los casos que marca la Ley, eJljcepto los Profe­sores de idiomas modernos, cuy.a titulación podrá no ser facultattva y será regulada por una disposición especial. Una reglamen­ta,ción ulterior fijará las modalidades y e>1 plazo, mediante :a:S' cuales la Enseñanza Merbt priv'.ld8, mcdificará y mejorará en ew sentido sus cuadros de Profesores hasta con­seguir la equiva.Jencia con la EnseñanZll. oficial.

E Ministe1:io se reserva la facultad de suspender o cerrar los Establecimientos de Enseñanza privada- con causB, justificada o por motivos de interés común o público que previamente hay;an sido determinados en la reglamentación ulterior.

Los Estab'ecinüentos p2rtenecientes oi,

personas o entidades extrnnjeras, serán ob­jeto de acuerdos espe~.iiaie'; de reciprncidad cultura'. La política de compenetración es­piritua· con la.s Naciones Hispano-america­nas, fundamental para el Estado Nuevp, se­rá rM'lejada en las normas qu,e han de dic­tarse en relación con estos pueblos,

BASE XV][. Comisión col!lSultiva.

En el Ministerio de Educación Naciona~

se constituirá una Comisión ariesora de Se­gunda Enseñanza, integra:.ia por personas r1esig1rnda.3 por e: Ministeior, que en su ma­yoría deberán ser Gntedrátieos de Institu­to y cuya. presidencia ejercerá el Subse­cretario del Departa1rnmto.

Dicha Comisión, qu2 se reunirá periódi­camente en el Ministerio, tendrá como fun­ción eJ asesoramiento permanente en mate­ria de Enseñanza Media y la ap!iJcación y desan-ollo de la presente Ley en su Especto técnico docente.

Articulo &egundo.-E1 régimen de transi­ción entre el sistema vigente y el creado por esta Ley, se ajustará a \as siguientes reglas:

a.) Los precept0:s contenidos en esta dis­posición sení,n aplicados en todos los Ins-

55,1

titutos del Estado y en los Centros de En­~efianzia privados autorizados, para todos ~~ alumnos que inicien sus estudios de Ba­chillerato en primero de oc,tubre próximo.

,b) Los alumnos que están cursando el plan de mil novecientos treinta y cuatro contin'iarán sus estudios con arre@·o al mis­mo y siguiendo los actuales cuestionarios. Esitos alumnos quedan, no obstante, exen­tos de los exámenes oficiales anuales, que serán reemplazados por los dictámenes de sus Profesores y de las Juntas Calificadoras de caida Centro oficial o privado, con arre­gro a las normas que es fijan en la. Base VII del artículo anterior.

e) Una Comisión técnica nombrada por el Ministerio redactará los cuestionarios pa­r~ la<s materias conteniídas en el nuevo plan y las correspondientes instrucciones sobre metodología de cada una de las enseñanzas.

d) Esta Comisión queda a,simismo encar­gada de proponer '.a reforma de los cuestio­

r,adbs hoy vigentes y de estudiar la posib'e incorporacíón al nuevo plan, de los alumnos de mil novecientos treinta y cuatrc. Tam­

bién propondrá las normas para la resolu­ción de la l'ituadón es:co·ar de cuantos si­guieron p~anes anteriores.

e) Los Centros privados de Enseñanza actuaLmente inscitos e incorporados a los Instirtutos habrán de sujetarse a las ins­trucciones que se acuerden en desenvolvi-

miento de la Base XV si pretendien obtener J¡i. consideración de Establecimiento privado reconocido por el Estado, con los derechos

y ol:i iga,oiones que se determinan en la pre­sente Ley y Jos que se fijen en :as disposi­ciones que serán dilctadas para su aplica­ción. ·l.

532

.-~-~.,....~-·-~~~--·-·~-~-;--~----~~~~~·~.-~--~~-·-~~~~--.

1 RELIGJON Y FILOSOFIA

~.¡,--~-~~

rer. curse R e 1 i g i Ó n

~~l_2 ~ -~~ o

2.

curso Religión

3

LENGUAS CLÁSICAS

Lengua Latina

Lengua Latina

LENGUA Y LITERATURA ESPAÑOLAS

3

Lengua Española

Lengua española (Anábis

y redacción.)

3 3 3 ----!------·---------------!-----

curso Religión

2 3

Lengua Latina

3

Lengua Española (Análisis

y redaccíón ).

--·~~------.,----¡1---..........____

1

4.º CUSL'O

1-~~ 2

o 5·

curso

2

Re 1¡gi6 n

P~ehgión

3

lntroduc­

ción a la

Filosofía.

1 1 1

Lengua

Latina

3

Lengua y Litera tu-ra La ti-nasQ

3

Lengua

Griega

3

Lengua

Griega

3

3

2

Lengua Española. Precepti­

va literaria y Composición.

Lengua Española y Com­

posición

-~--1------ -------1------1------1-----------,---

6.º curso Religión

2

curso

1 2

Religión

3

Teoría del con o ci­

miento y Ün tolo-

gía

Exposición de los principa­les siste-111 . .is filo­sóficos.

3

3

3

Lengua y Literatu­ra Lati-nas~

L_engua y Literatu­ra Latí-na.

3

3

Lengua y Literatu­ra Grie­gas.

Lengua y Literatu­ra Grie-gas.

2

Literatura española y nocio­nes de Literaturas extran­jeras.

Literatura española y nocio­nes de Literaturas extran­jeras.

La especificación y distribución de la Disciplina de Religión se publicará oportunamente de acuer­do con la Jerarquía eclasiástica.

Los mímeros de cada cuadro indican las horas semanales dedicadas a cada disciplina, y tienen un caracter no estrictamente obligatorio, sino nornativo y ol'Íentador, según se indica en la Base IV del artículo primero,

533

GEOGRAFIA E HISTORIA LENGUAS ¡ EDUCACIÓN ARTISTICA,

1 MATEMATICAS MODERNAS

COSMOLOGIA PATRIÓTICA FISICA y

E 1 em en tos¡ Geografía e Historia de Aritmética y de Cien-

¡:; " Geometría cías de Ia '"spana. Natura-

3 3 3 2 leza. 6 l 2

"' Elementos

•O)

de Cien-Ampliación Je Geografia e Aritmética y o

" " cias de la Historia de España Gemetria .... J:.I-< Natura-6

e: leza. 3 3 3 .:::

6 t '"3 2 l 2 - " o

AritméticaGeo- " Elementos -o -o ..,;

Nociones de Geografia c metria y Ele- de Cien-:~

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Historias Universales. mentas de AJ. ~ .. gebra.

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Universal e Historia de y o ll la Cultura. Geometria Química. ·;;- ::;;:: ,..o

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Historia del Imperio " •0$ c: espa-

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ñol. Su con tenido histórico. me tria analítica ~~ o ·;;n e: ~"

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Revisión de Nociones de los elemen-

Historia y sentido del lmpe- Algebra su- tos Físico-

ria español. Valor de la perio.r Quhnica y Hispanidad. Ciencias na-

tura les.

2 2 3 I 2 6 I 2

A.l'ticulo tercero.~Por e,l Ministerio de Eidll(cadón Nacional se áíctarán, aparte d€ la:i! disposiciones que se determinan en di­versos lugares de Ja presente, todas aque­llas que sean prcisas para la aplicción de la mi\sma.

534

Artícu'ó cuarto.-Quedan derogadas cuan­tas disposiciones se opongan a las consigna­das en lo santeriores artículos.

As:I lo dispongo por la presente Ley, dada en Burgos aveinte de septiembre de mil no-­'\'\OO!entos trefulta y ocho.-III Afio Triunfal.

DECRETO

Por constituir ll'l1lO de lo '>principios in­formadores de Ia.s reformas acometidas por el Minlisterio de Educación Nacional en ia

Enseñanza Media, la Intervención superior y unifica.dora del Estado an el contenido y en le. técnica de la fU!liCión docenit.e oficial y privada mediante la Inspección a que se refiere la Base XI del articulo primero ae Ja Ley de 20 d(e los corrientes, se ha~ pr2-cioo c:reax el organismo adecuado y dictar las regla¡¡ convellienta8 para iniciar su fun­cionamiento.

Por ello, a propuesta flel Ministro de Educaclón Nacional y previa deliberación del Consejo die Ministros,

DISPONGO

Articulo primero.:...... Por el presente De­creto queda establecida la Inspección del

Estado en la E'nsi>ñanza Media oficial y privada, y creado en el Ministerio de Ed:u­ca<'ión Na;cional su organismo propio com­puesto de quinc~ Inspectores.

Af•tículo segundo.-se abre un concurno pa:ra seleccionar estos> Inspectores con arre·· glo a las siguientes condiciones:

a) Pueden conctuTir a. él el peroonaJ. docente de las Universidades y de los Ins­titutos d¡e Segunda Enseñanza.

b) Los Inspectores percfülrán, a·demas del sueldo que por su escalafón le ·corren­PQnda. y las diet<as reglamentarias, la gra -tificación anual de s'éis mil pesetas desde e!

mmnen.to en que puedta. ":er habilitado eL orédito correspondiente. Mientras ejerzan la

~16n quedarán '5in función docente, pero con dierecho a lncorIJOrarse al destino de que sean <titula.res, que será desempe­ñado interinamente por un su.Gtltuto.

<:) La. sele.:ción se !hará tenl.,€ndo en cuenta los méritos profesio:na,lea del c>0n­cr.rsante, su reoonOc1da adhesión a la doc­trina. del Mo>1rniento Nacional y con un criterio de confümza que en él debe depo-si.tar el Ministerio.

<.1) Las ln¡¡tancias oolicit,anido las plazM de ,Ia Inspeccióa se recibirán en el Mini+. t.e:r!o de F.ducación NalCional, dur"JJite el

plazo de Vieinte dias hábiles, a partir de m fecha de la .ins~rción del presente Decr.eto en el "Boletín c.~ ::ial del ElS'tado".

A11ticulo terx~ :,.-L,J. Jefaitw:a de la Irn~­

pecc1ón sei'á¡ ,ejercida por el Ilmo. Sr. Jeife de !Servicio Nacional de Enseñanzas Supe­r101· Y ~ que podrá en todo momento proPQne:r le cese de los Inspectores en este servicio y la reincorporación a su puesto d,e proc.edencia.

Articulo cuarto.-Los Inspootores no ten d1án zona terrttoril:l.I expresa y permanen­temente designa.da. Su función normal será ejercida por encargo expre.so' conferido por la Jed'a.tura segnn lo requieran las neCEs1-dades del Servicio.

Articul,1- quinto . ..._,serán funciones de !v, Im;pecdón:

a) C11i<lar de que las enseñanza., sean d;esenvueltai; en armonía con los principio& Inspiradores del Movimiento '.Nacional.

b) Vigilar la ob:senrancta en la función docente de lü.s programas, métodos peda,­gógicos e 1n&truccionoo 'emanadas del Es:.. tado referell¡tes a la Segunda Enseñanza.

e) La recta aplicación de las normas que el ESítado dicte eti materias de becas, ma· trículas gratuitas, etc., encaminadas a la pn;tooclón escolar, informando a este res -pecto sobre la capacidad eeonómioa de ca~

cla 'IBtablecinúento. <D Vigilancia de la. calidad del mate1ia,1

docente y cumplimiento de lo preceptua-Oo sobre libros de texto.

e) !nsp<?c;cion ~e la:; oondicionoo mate-· :riales de los edificior, y localss y cump!l-·

.miento de las normas que en materia de bigiene y salubrklad diota el Ministerio.

O En general, velal' por la oDservancb de las L<éyes, Decretos, Reglamentos, 01·-­~es, di¡¡poo:!.clon.es y acuerrdos emanados de ~ Autorida®s del Estado y cumplir "Cualesquiera otroa cometidos que la Jefatu­ra. eil¡COmi.ende de Wl modo especial o me -~te circulare¡:¡ de carrácter general.

Articulo sexto.--El. Ministerio de Educa­dón Nacional 11daptará los acuerdos nece­~cs para el mejor cumplimie11,to de esta disposición.

Así lo <lispongo por el presenlte Deoreto, da.do en Burgos a 20 de septiembre de 1938 -IJJ; Aii.Q Triunfal.

ORDEN

IUmo. Sr.: La Ley de Ensefia=a Medi?., de 20 de septiembre pasado, en su articulO segundlo apartado d), encarga a una uo­misión Técnica, nombrada por el Minfute­rio, la núsión em,tre otras, de proponer laG 111ormas para la resolución d¡e la siltuacion escolar de cuantos sigUieron planes a111te­r!c>l'es.

Emitido dtcitamen por la Comlsió:n de Cut>stionarios y adaptación de planos, nom­brada por este :!.VIinl.sterio, 1en el sentido ge­nera' :>do¡itado en todás las d'isposiciones, l[leferente.s ·a tTansición de planes antigUos i:r. nuevos, o sea, itJJatando d¡e pe!rtUJ11bar en e) menor grado posilble los derechos adqui-· rldos y ponderando d:ebid¡¡,mente la capa­cidfld científica y la formación de necfrl.o, de los sometidos a ¡planes ante1iores, pro-

cede adoptar lOs aicuerdos n!lcesall'iOS para dar fin a la variedad de planes docentes que to'.lavia hoy ron seguidos ,en nuestn:"os Centros de Enseñaraa Media, y para re· solver y aclarar defüütivamente üuanitae cue&tione11 son smscitadas de un modo cons tante en este OII'den dje cosas por los Esta­blecimi:entos y por los :interesados.

Por todo ello, este Ministerio dispone: Primero.-Mientras no se llegue a la to­

tal llq11idat.:ió~ de los planes 'de Segund«. !ElliEJw¡ñanllla, anterio:rfBS ail nuevo de 1938. solamente subslatimn ü:es clases de alum-

noo: los del plan de 1938, los del 1934 g los del 1903

Todos los escolares que se hallaren acogí. dos a cualesquiera otros planes de estucllil o se creyeren ICOil derecho a estarlo de­be1án, cuando quieran conJtinuar su gr,wo de Bachiller, solicitai: de la Jefatura cte

En.sefiall2la,s Superior y Media ia díspensa de escolaridad¡ que estimen pueda corres­ponder a su edad y e.studios realizados, confol'Ille a lo dispuesto en Orden de 26 de octubre último, para terrrunar el Ba:ch1lle­ra1to con arreglo al plan de 1938.

Segundo.-Todos los alumnoo que hayan seguid¡o su Siestudios hasta esita fecha se­gún e,l plan de 1903, seguirán el mecarúsmo administraii;!.vo que veg1a con el mismo. :i

se prooederá para la contmuaición de su B!l,Clhillera.to, como sigue:

a) Sairán a,biei•tos pe1iodos de inscrip­ciones especiales para ellos durante IoS' me­se¡S de junio y septiembre de cada año, a fm de que puedan verificar en los Insti;tUltOO oficiales la pruebas de suficiencia: propias de sU plan pira la.a: asi.gnaturas que les que­dien pendientes de aprobación. EiXcepcional­me11111e, y si la.s circunstancias lo aoensejan podrá:n se~ convocadas en el mes de enero de cada año pruebas ex,traordinariru; con el

mismo objeto

ib)rtEn cada instituto oficial se constitui­rán, a final.es de los mesoo indicad.os, tri­bur1ales de exámenes paa·a dicfu.as convoca­torias, que estarán constituidas por el Di.­rector del Centro, <el Secrtetario,, si per• tei:oece al personal 'Cl¡acente, y el Catedra­tico die la signatura, objeto del examen Si el secr9tario no pertenece al pers<:lmtl doc,ente o el tttular de la Signatura coin­cic:iera en él o en el Directm, éste designa· rá el sust~tuto necesario. El resultado de hs pn:.ebas o exámenes de cada asignatura sa ba1rá coru;tar en la forma esta!blecida du-1-ánte la vig'enicia del c~tado plan d¡3 1903.

e) Ell alumno que 'haya completado de ei;;te modo todas la,<; pn1ebas de las asig­natm-as que tuviera pendientes, podrá ha­cer el depósilto para la. obtención del titmlo de Báchiller del plan ae 1903 con los dere· chas que la 1egialación vigente reconoce a sus poseedores y en la forma. dispueE(ta pa -· ra aquel régimen.

556

d) Las pruebas para la liquidación del ¡plan de 1909, que en esta Ord1~m se esta­blecen, deberáa extenderse durante un pla­llllO de d,Ura.ición máxima die do,;; años natu­rales a partir de esta :l'ooha, ;transcurridos Jo.:¡ cuales no regirán más rplanes de ense­iliarJ.Za que el de 1934, hasta su ·extindón, '11 el vigente de 1938.

e) Queda prohibida toda conmu1iación o adaptación de cúal.quier plan de Enseñan­

. 's al rle Bacfü~l1Jerato ¡de mll novectento8 tres.

ercero.-Por lo que respecta a los escola­res que cursan ·su.s estudios 1con el plan de !!J34, eerán observadas las siguientes regla<· de transición:

a) Los alumnos del plan de 1934, que ac­tualmeri;t~ curnen segundo año, ~··~dan in­('orporados al segundo año del plan vigen­te de 1938. En tod,a.s las materias seguJJ!'!run los cuestionarios correspondientes a dicho año, excep~o en la o.signatura de Laitin, en la. que estudiarán las mate1ia~ correspon­dientes al primer año, recuperando el cur­so perdido a tra.vés del .ciclo d,e los seLS restantr~s en que dioha disciplina se cursa.

b) Loo demás alumnoo cuxsarán sus en-6eñanzas hasta rterminar el gradlo con au:re­glo 'al plan de 1934 y sus propios cuJestío­Iiarios; sujetándóse, en cua..'fJ!to aJ. régimen d.e pl'U·~bas de suficiencia y al general de la vi.da admigmti·atlva y a~colar, al sistema prevenido en la Ley de 20 de septiemlbre l'lltimo y dis;posiciones complementarias.

e) Todos los álumnos de este plrun, y loE que actualmenrt;e cursen el séptimo cum0, seráh soru0tidos a un examjen final ,o revá­llda. especial dé Estado, consecuente cori. la preparación y forma1ción adquirida po:· eilúS.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitória, 31 de diciembre d.e 1938. _ 11 •

Afio Triunfal.

ORDEN

:nm.o. Sr.: Este Ministerio a.cuerda las S1 guientes nonna~ pa.ra la aiplioación de 1a

)!3ase JII del ru1l.ículo p11mero de la Ley ~. 20 d:e septiembre de! año en c111'1>0:

Primero. - Para ingresar en cualquier Cer,tro de Enseñanz,a Medjia, oficial o pn·­vado reconocido legalmente, E.erá indispen­sable que el alumno haya cwnplido diez año5 de edacl o que los cumpla denrtro del año natural en que sea verificada la ins- · crJpción,

Sefundo.~La inscripción habrá de ser· formaizadia en el Irustituto oficial de la zona correspondiente dm1ante el mes c1¡a ·

1J..go.sto de cada año en la forma siguiente:

a) El alumno, o quien lo represerute, so­licita;rá la inscripción en instancia debida­mente rei.n,tegrada.

b) Adjurutará dos certificaciones: una qe nacimt~:nrto expedida por el \Regi.stro Ciivil que en su cl,ía ![)Odrá ser utilizada para el el..pedientJe del tiltulo de BalChiller, y otra. <ie sanidad que acredite no padecer el alumr no en:l'ennedad conrt;agiooa y :hallarse en las c01:.d1ciones de irnnunidadi que el Estado se­fiale como obligatorias.

c) Abonará los dercch0¡s correspondien- · tes.

d) Presentará! el libro de calificación es­colar para anotar la información general de carácter personal, adherir y sellar la foto .. grn:l'fa y exitender la diligencia de la ins- · cripción.

'T¡ercero.-Los Cent.rm, tanto oficiales co~ mo privados, teconocid1os legalmente, anun­ciarán con la debida ' antelru;ión la única convocatoria anual para pruebas de ingTe­oo que será celebrada entre los días diez Y

veinte de septiembil'e. A ella serán admiti­clos cua111tos presenten su libro de caüfice,­ción c.scolar en negla, con la d1ligenci9, de· hab,lw· reali2iaid101 1a inscripción corl'espon­cli.ente, siempre que va.yan a iniciar sus: es-

rtuclios en el Centro que convoque. Quienes no tengan ~dad acerca del Estableci­miento en que cursaran el primer año, o · pretendan estudiai·lo pa:rticula.rmente, verí- · fica:ré.n sus pruebas de ingrleso en el Insrti- · t\litO donde ihicieron la inscripcion.

Cuarto. - Las pruebas será practtcadM: ante uria Comisión cornjpllesta, de tres pro­lfe..<0rea designadps por la Dirección deL Cf'ntro, entre los tHulados .ct'e su plantilla. debiendo peirtene;cer mio de ellos a la Sec-·

uón de Letras y otro a la de Oiencii:lls. Y 0on,ststirán en lo sigui en te:

5117

a) Escritura al dictado de un bexto es pa,fiol para que sibva: die ej erc~cio caligráíic ¿1

f. giramruticaJ.. b) Lectura de un teixto 1espahol para,

aµre1•,iar y estimar la vocalización y la en­tonación correctá.

e) Ope!l'acion:es ari'métieas de las cua­"ro reglas icon núme~·os enteros.

d) Preguntas sc•Jn·e nociones element¡¡,­les de Geogl'aJfa,, H~toria y Religión.

e) :Sxamen de un objet-o senchllo natu­ral o artificial y explicación de iEiU.S cuali­dades y a.plicac!tines.

Quinto. - No ha,brá más calificadonel' que las de "apto" y "no apto". Pero ent,¡·e Ros aptos será verificado tm examen . de se­

"ccción para lo¿; que deseen aspirnr 2" ma­rtirícula de honor, con op,~ión al primeT cuJ ·· ro, en la propornión que- fijal'lJ,' el régimen ~ protección escolar.

Sexto.-Lo.o; trfb11naleiS anoltarán el reiSuJ.­tadc; de Ia.-, pruebJ.s en las actas corrm­pondientes, en el expediente personal del

interesado que cada Cent.ro debe abrir y custodiar, y en el libro ele calific::tción es· colar mediante las oportunas dliíg;2n:cia:i1,

Sépttimo.i--Cada ,_c:e,r~tro, ante estas di-1!.igfncias ,podrá hacer uso del derecho con -

<lleciido pm· el segundo párrafo de la. Base X clel Articulo primero de la Ley citada 6i no lt'111án extendidas y acred\J.t.ada.s por él.

Oct:;i,vo. - La declaración ele "no apto" vb;iga;r.á, a completar otro año de escola­i!:idad y ~ repetir la irnscrpción y la prue­

~a. de los meses de aigosto y septiembre ~guíen.tes, respeceivam!ente, en el mismo e

Noveno.~-La Jefatw-a del Sfü'vicio Nacm­maI de Enseñanzas Superior y Media cJ.Jic fl;ru:á las reglas necesarias para resolver la-"

Eluaas que fueren suscitadas con m0~;.vo cic !o preceptuado en la preaente 0ruen.

Dios guarde a V. I. i;:,uohoG a,ñoo. Vltór!a le c~tubre de 19311. Hl

~-~..:. J.'r.1.d.n .... ~-·

ORDEN

Iluno. Sr.: Para la apicación de '.o <ltis­puesto en la Base VI del artículo primerlll de la. Ley de 20 de septiembre del año ea curso,

Este Ministerio acuerda: Priimero.-La esco:arida-d mínima de siet-e

<111os subsistente pm'2- el nuevo Ba.chillerato Gerá acreditada mediante las diligencias de inscripción que, cm'.so por curso, deberán formalizar en los Institutos todos los alum­nos, concun:an o no a Centros de Enseñanza de cualquier clase.

Segundo.--,Atendidos la edad y el gracl.o de formación cu·tural derivado de estudios o profesiones que puedan presumirlo entre cie1·tos límites fum1adamente, el Ministerio podrá acordar excepciones de esco:aridad, dispensándola total o parnisJmente, oída la

Comisión Asesora,

Quienes deseen obtener esta dispensa ha­brán de solicitarlo en instancia razonada y dGcumentada como mejor conveng-a en su j usti:ficación y a.poyo.

La concesión no eximirá del pago y for­malización de Lis inscripciones 01'dinarias que correspondan a' año o años dispen­sados.

Tercero,-Comp'ernento fundamental de la escolaridad, en cuanto al mejor aprovecha­miento del t1empo que :a constituye, será el :régimen de Permanencias que los Centros oficiales podrán imp·:antar, con carácter vo­luntario s\empre que supong·an la aporta­ción de cuota en metá!1ico por parte de los alumnos.

JCaida Instituto organizará <'C:l1o estime oonveniente este sistema complementario de: cuadro general a~ disciplinas, fijando: 1las horas que h:::.:1 de ser utilizadas en las salas de <>'.:'.:udio, prácticas, bibliotecas, cla­ses ::e repaso, recreos instrµcti vo.s, pi·~.: 1a forma de desarrollar la lab0°· o; <>' ;_-:c.'~una

que ha. de dirigir " ·:,gilar. El, Director, para acordar ~- estab'ec1miento del rég¡i­men a~ -:: tirmanencias y los detalles de su .:.~¡;anización, oirá a 'os Catedráticos nu­merarios, encargados de Cátedra en su caso, y al Bibliotecario. La Comisión económiea

M8

fijará la. cuai.'ltfa de la cuota autorizada por la reglamentación correspondiente. Y la Inspección estimará, con los efectos que "1.'ea procedentes, el planteamiento y des­ru:rollo de estos comp·ementos docentes, y VJ'gilará su normal funcionamiento.

Cuarto.-Dentro de lo posible, y como me­d:ida general, que admitirá excepciones, ios Directores de :o.s Centros oficiales procura­rán que las horas de la mañana sean dedi­cadas a las disciplinas fundamentales y las de Ja. tarde, a los complementos docentes de todo orden, ineluso cuanto afecta a edu­oación artística, física y patriót1ca.

Quinto.-La Jefatura. de Servicio Nacio­na;l de Ensefümza13 Superior y Media dic­tará cuantas instrucciones fueren necesa­ri1as para la mejor aplicación de e 0 •-

0rden. Dios guarde a V. I. muchos años.

, Voitoria, 26 de octubre de 1938. - III Año Titiunfal.

ORDEN

Rmo. Sr.: Para la debida apicación de lo ·füspuesto en la Base TI del artículo prime-1·0 de la Ley de veinte de septiembre del año en curso, y mientra1s la experiencia per -mi.ta elaborar el formato definitivo de' u.:. b'ro de calificación escolar con todos los detalles necesarios para facilitar su utili­:i:ación,

Este Ministerio acuerda: Primero.-El libro de calificación· esccfar

estará formado, en tanto otra. cosa no se d~sponga, por cien hojas numeradas, de tamaño medio folio español, y encuaderna­das bajo cubierta que llevará Ja siguiente inscripción después de las armas de Es­pa¡ña: Mintsterio de EducaciDn N'adona!l. Eru;eiíanza Media. Lib1·0 de Calificacion es­co··ar". La prim.era hoja contendrá :a, mis­ma inscripción; y la segunda, destinada a ila información general de carácter perso­nal, será modelada como rn indica en el anexo a esta Orden.

.Segundo.-P·· rr> formalizar la inscripción ·je ingreso, todos lr~ n.'umnos, sin excPpcióa, ¡11e proveerán del Llibro de aalificación es-

colar, en el Instituto de la zona donde re~ sidan, abonando cinco pes.etas en metálico por derechos: de expedilción, mas el importe oiicial del mismo, que el Mini&tro deter­minará, y p:·esentando dos fotOgrafías, una para el Libro y otra para el expediente per­sonal

Tercero.-Las primeras diJigencias, que serán extendi!das a continuación de la in­formación de carácter personal, serán la de inscripciór: para la prueba de •ingru:o y la del' resultado de esta. prueba, seg·ún mo­de:os que figuran en el anexo.

Después de ellas serán extendidas, por 011dencrono'.ógico, todas :as deunás, que acre­ditarán, sucesivamente, fas !nscripci.ones cficiar:e.s y los acuerdos de los Profesores y .Tuntas caiificadoras, con reseña. de Ja labor del alumno, conformp a la modela­cdün que también se inserta en el repetido 8.nexo ele esta Orden. Asimismo, serán con­signadas, también por diligencias, las de­más incidencias de :a vida esco1ar: becas, pensionados, castigos, etc .. en el propio or­den en que se prodvzcan. Los Secretarios que las autcrI.cen cuildar:in ele que unas se sucedan a otl·as sin dejar e,spa,c:io o in­utilizándolo ¡;i alguno quedare.

O'uarto.-Toda diHgencia que sea exten­dida en el Li!Jro de c~Jificación escolar de­berá llevar 1a firma de:: Sccr2tario, con el visto bueno d2l director de cada Centro otici1al o privaclo y el ss·llo del mismo. Am­bos serán responsab:es de la fidelidad con que los elatos correspon:Uentes é!"parezcan trariscritos.

Quinto. -- Cuantos actos y lHltecedent88 ~ff'.í'\ consign8flos en e' L:bro de ca. ificación esco·ar habrán de ser tnu1scripción fiel y exacta de lJs que figuren en el expediente personal qu3 todos los Centros deben abrir a cada uno de sus alumnos, según propia m:gG.Diz'.lción, aunque sobre fa, ha·se del mínimum de datos que dilcho Ubro deba ofrecer, y de la obligación inex•cusab'e de .llevar, además, los correspondientes libroa de actas !as Jtintas ca1ificadoras, como s0 dispone en la respectiva reglamentación .

Sexto.-Lo.s esco·ares que cursen el Ba­chillerato partic'\J.'armente, se proveerán también del Libro de caHficación escolar,

559

para. que figuren en él las i:nscripciones ob'.igatorias y las reseñas de estudios y de­más incidencias, como previene la regula­ción d~:: régimen reiativo a inscripciones y pruebas de suficiencia.

Sépttmo.-Todos los alumnos actuales del Bachfüerato, de cualquier clase y centro, LSin excepción alguna, deberán proveerse del Libro de calific8ción esco:ar inmediatamen­te que sea puesto a ¡a expedición en el Instituto oficial de la zona de su residen­cia. Y la pr.itmera inscripción que en él fi­gurará, después de la información general, estar~' constitui<:ia por una certificación de los estudio:' que e'. interesado tenga hechos, extendida pOl' el Centro donde conste su expediente personal. Las di igencias suce­aiiVas estarán determinadas por las dispo­¡¡ilciones que sean acordadas para la ejecu­ción del. artículu segundo de la citada LBY de veinte de septiembre del corriente año.

Octavo.-La Jefatura del Servicio Nacio­nal de Enseñanza Superior y Media adop­tará lo:s acuerdos n-ecesarios para resa:ver las duelas que puedan ser suscitadas en Ja

aplicación ele esta Orden. D;'o.s guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 26 de octubre de 1938.-!II Año

Tr~U!lfn.1.

ORDEN

Ilmo. Sr.: Este Ministerio acuerda las si­guientes normas para la aplicación de la ·Base IX dEf artículo primero de Ja. Ley de veinte de septiembre del año en curso.

Primero.-En lo sucesivo, todos los esco­lares de Segunda Enseñanza, cualquiera que sea el Centro donde hayan de verificar sus .estudios, o aunque los realicen particular­mente, formalizarán ;sus inscripciones pa­ra efectos fiscafes y económicos, por cursos completos, durante el mes de septiembre de . 0ada año, en el Instituto que el Ministe­rio determinará con relación a cada zona geográfica.

Durante el mes de agosto serán formaH-21ac1as, a los propios efectos, l·as insrn:ipcio­nes para las pruebas de ingreso.

Segundo.-Los afumnos abonarán por ca-

da curso, como actualmente, sesenta pese­tas en papel de pagos al Estado, y cincuen­ta en mstiiEco en concepto de cuotas úni­cas por derechos ac;adémicos en general. Estos pagos serán efectuados en tres p'.azos: e'l primero, ele treinta :¡:¡esetas en papel y veinte en metálico, al formadzar la ins­cripción; el segundo, de veinte pesetas en papel y diez en metálico. durante el mes de febrero, y el' ú timo, de diez pesetas en pape~ y veinte en metálico, en e_ mes de abril. ¡ 1

Si L0 interesados dejasen transcurrir el plazo general sin formalizar la inscripción, podrán hacerlo durante todo e: mes ele oc­tubre, abonando derechos dobles en todos 'los períodos del pago, salvo que el Minis­terio conceda prórrogas generales motiva­clamente. en tal caso, la obligaCión de abo­nar dsrechos clob·es y e· derecho de hacerlo dur::,nte un r.aes, na·eei'án al finalizar el ¡j'.azo de prórroga.

Solamente a la Administración Centra'! corresponde la autorización para, en caso11 excepcionles, poder verificar ias inscripcio­nes fuera de estos p Hzos ordinarios y ex­traordinario.

Por la inscripción para la prueba de in­greso serán abonadas cinco pesetas en pa­pel de pagos al Estado y cinco en metá­lico.

Tercero.-Los escolares que hayan de re­petir curso vo'verán a formalizar Ja. ins­cripción en iguales forma y cuantía.

Cuarto.-Estas inscripciones para efectos fiscales y económicos son independientes de1 régimen administrativo que todos los Cen­tros oficiales y privados han ele seguir Y organizar interiormente con relación a sus a1~umnos propios para que sirvan de _base a cuan tas diligencias y certificaciones sean extendidas en el libro de calificación esco­lar, o expedidas a petición de parte intere­su.da o de oficio, y de garantía general pa­ra el servicio de la Insp2cción del Estado .

Quinto.-En los derechos académi\::os re­señados por el número segundo no estálll comprendidas las ta<o.as o cuotas que los Es­tablecimiento oficia;·es podrán acordar por los servicios complementarios de clases de repaso, pri\cticas, horas de estudio y re<:l'eO!l

540

Bulturales constituti.vos del sistema de Per­manem:;ias, preceptuado en la. Base VI del :artículo primero de 2a citada Ley, que se entenderá voluntario para los .alumnos. Qtüenes ueseen hacer uso de estos comple­mentc:c educativos abonarán, en la Secre­tarh del Centro, antes de comenzar cada mes, la cuota que la Comisión económica acuerde, que en ningún caso podrá pasar de quince pesetas mensua' es. La Inspecciós ,·stim~.I"á si los Ceneros ha.n· heeho j1J;:;t:i.

apreciación del marg·en de libertad que se les concede para acordar esta. cuota en re­lación con las horas y características del Elervicic complementario que ofrezcaJ1. Sexto.~Los derechos de los demás actos

w tra,mitaciones en los Institutos oficiales serán los siguientes:

a) Las diligencias extendidas en el li­hro de calificación esco]¡tr llevarán el tim­lore de 0.25 peseta en cuanto sustituyan a las pape.etas de examen.

h) Las certifl.crcciones extendidas en el mi.smo libro estarán reintegradas. con 'as ¡pólizas correspondientes. y devengarán cin­co pesetas en metálico. L::ts certificaciones expedidBs r, petición de parte, cualquiera rque sea su naturaleza, extensión y destino,

también 12. cuota de cinc0 pe­setas, aparte e} timbre del Estado.

c) Las diligencias de tras:ado devenga­rán cinco pesetas en metálico y quinoe en papel oficial de pagos, cualquiera que sea el momento en que sea soHcitado.

d) La obtención de un nuevo libro de ea'lificación escolar, por extravío del primi­tivo, producirá exactamente :os mismos gas­,tos de todas olases que éste llevase apare­jados en el momento de su pérdida.

En los Centros privados serán observadas estas inismas reglas, sa,!vo en lo concer­niente a los derechos en metálico, que no "'erán abonados. ·

Sépt,imo.-La inscripción para el Examen de Estado de' Bachillerato será hecha en 'a Secreta.ría general de la Universidad corres· ponciiente. durante el mes. die julio d.e ca.da año, abonando !a cantt,iad de cincuent'..t pe· setas, la mitad en papel de pagos al E3-ilado y la otra mitad en metá'ico, que acre­cerá la recaudación propia de aquélla en

compensación de los créditos que par,a, ga;;­tos de materia.! y dietas de los examinado­res deberán prevenir los presupuestos uni­versitarios de cada ejercicio. Esta inscrip­ción solamente dará derecho a una convo-. ca,toria, sea o no utilizada.

Octavo. - Obtenida la suficiencia en e:¡ Examen de Esta·fo, :os alumnos de cua·quier Centro que deseen obtener e; título de Ba­chiller incoarán el expediente necesario en 1a Secretaría de; Instituto üe la zona i'es­pectiva, abonando setenta y cinco pesetas 1en papel de· pagos_ oficia-es y veinticinco peseta.s en metálico, aparte lo dispuesto en la Ley del Timbre de: Ei'!tado.

Noveno,-Toda la recaudación en metáli­co acrecerá el fondo común de los Institu­tos, que será administrado conforme dis­pone .~ reglamentación del Rég'imen Gu­bernativo y Admirüstrativo de los Centros oficiarres.

Dérimo.-Las disposicioiles ankriores se­rán aplicejcla.s a los alumnos d2 cualquier clase y p'an, salvo las excepciones indica­das en -,a Base VIII del artícu'o primero de 1a Ley de veinte ele septiembre último y normas complementarias.

Por lo que afecta al curso 1938-1939, los alumnos de todas c'ases y Centl'os, que no hubieren formalizado sus inscripciones en el período ordinario, lo deberán ho.cer du­nmte e1 mes ele ab1·i1 próximo, pero bien entE:mUdo que para lo sucesivo no habrá más períod<Js de inscripción qU•? lo·s previstos en los números primero, segundo y séptimo de e,sta Orden.

Undécimo.-La Jefa.tura del Servicio Na­ciona'i de Enseñanzas Superior y Media re-1solv:erá cuantas dudas sean suscitadas en la aplicación de estas normas.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 26 de octubre de 1938.-III Afü;

Triunfa'.

ORDEN

Ilmoa. Sres. : En cumplimiento de lo dis­puesto en la Base XVI del artículo primero de- la Le~r de veinte die septiembre dl aifo corriente,

541

Vengo en disponer: Primero.-Q'.Heda establecida en el Minis­

~erio de Elduc¿¡ción Naciona·. la Comisión ..rus1esora · de Segunda Enseñanza, que ten­drá como función dictaminar y aconsejar en cuantas materias le sean sometidas con­Qernientes a la aplicación y desarrollo de la citad·a Ley, en su aspecto técnico do­cente.

Segundo. - La Comisión Asesma estará presidida por el :::Jiustrístmo señor Subsecre­tm·io. Será su Vicepresidente el Ilmo. se­ñor Jefe del Servicio Nacional ele Enseñan­zas Superior y Media. Y sus Voca.·es serán ncnclmJ.dos y sEparac;os libremente por el Ministerio entre el psrsonal académico o técnico dependiente del m~Slmo, debiendo hsber siempre en ·a, Comisiór; maymia de Oatedráticos de Instituto.

Tercero.-Funcionará la Comis'.ón en p'e'.. no cuando la índole de a materin objeto de estudio y comejo lo requiera, a juicio !!el titular del Departamento.

CO.mrto.--El pl1?nJ• él 8 h Ccmioión desig­nará una Junta Permanente no menor de tres miembros, residente0, a r.2;· posible, en 0 a locaEdail donde se halie instalado el Minis.terio, destinad8, al dictamen de los asuntos de menor tra2cendencb que le sean sometidos poT 1a Jefatura del Servicio Na­cionfll de Enseñanzas Supi:rim y Media.

Quinto,--Llt Jefatura del Servicio Nacio­nal de Enseñanzas Superior y Me'Clia adop­taní. los gcuerrlos necesarios p~.ra el mejor cump·imiento de esta disposición.

Dios guarde a VV. IL muchos años. Vitmia, 26 de octubre de l!li38.-III Año

Triunfal.

ORDEN

Como aclaración a las dudas suscitadas ante esta Jefa.tura con motivo de la Ley de reforma de ;a Enseñanza Media de vein­te de septiembl'e último y disposiciones com­¡p~ementari.as, acuerdo las siguientes ins­trucciones de carácter circunstancial, para la mejor adaptación de :as mismas a este .¡rurso 1938-1939, sin perjuicio de las que ~ean formuladas con carácter definitivo pa-

1·a el desarrollo no!'mal uiterior del nuevo sistema:

A) Inscripciones

•Primera.-iLas ilnscripciones fo11malizadas en los Instituto,<¡ de Ensefianza Media, du­rante el perfodo de matrícu.a últimamente transcurrido, serán consideradas como ma­tJ.'foulas d\e,1 tipo único, prevenido en 111<

01•den de 26 de octub1·e próximo pasa'do,

regu'>aclora del régimen de inscripciones y tasas, Y, por tanto, servirán para sús inte­resados durante el curso 1933-1039, cual­quiera que sea el procedimi.ento y Oentro de Enseñanza P')r ellos elegido y cua quie­ra que sea la clase de matrícu·a realizada, ordinaria, extraordinaria o gratuíta.

En su virtud, los esco'ares actualmente inscritos en los Institutos podrán decidir li­bremente su paso a otros Centros no oficia­:E\s o a la Enseñanza particular, y recipro­oamente, sin necesida;d de forma,:izar nue­va inscripción' y sin más requisito que una :;:ilmple declaración escrita al Director, pa­ra que conste en 'a documentación del Cen­tro. Esta opción, que se concede con caráo­

ter excepcional, solamente podrá ser ejerci­truclja durante el plazo de un mes, a con­tar de 'ª fecha c1-e pubU·::<i/::ión de esta circu­lar. Transcurrido este plazo, quienes de­seen cambiar de Centro o Enseñanza ha­brán de sujetarse al i·égimen general de traslado que se establece en la nueva Ley.

Segunda.-Dur:rnte el mes de abril pró­ximo podrán forma.iza!' sus inscripciones (JI

matrícu:·as paro, el curso 1938-1939 cuantos alumno'S de cualquier Ensefianza y Centre <.incluso algunos que hubieran sido admi­tidos provisionalmente en los Institutos ofi­ciales) no las hubieren· rea,' izado en el pe­r odo de septi1embre-octubre pB.sado. (Con­forme a 1o dispuesto en el párrafo segundei nú1nero 10.0 de la citada Orden de 25 del

octubre). Es,t::i¡3 irIBCQ'ipciülnef; ex.traordinad rias del mes de abril próximo producirán los mismos efectos que cuanto al régimen de Es~olaridad, que si hubieran sido he­chas en el período or'dinario último ele s.ep­tiembre--0ctubre

542

Tercera.-El resu~tado del examen de In-11reso, autorizado excepcionalmente en con­;vocatoria especial (por Orden de 5 de no­viembre cte 1938) para cuanto3 cumpliend'.J diez años dentro del actua.I no lo hubiesen N1erificado en la última convocatoria, será mecho constar en acta que cada Centro cus­oodiará debidamente. Los Establecimientos privados enviarán dup:icado de las mismas a los Institutos co1Tespondientes. Y unos IV otros cuidarán de transcribir los resulta­dos consignados en estas actas al Libro de 0alificación escolar cuando los a·umnos re:s­pectivos lo adquieran. Los estudiantes que l·ealicen su examen de Ingreso en esta con­wocatoria especia: podrán formalizar su ins­l!ll'ipción o matrícula de primer año en el pe¡riodo ct.e ü11ocripción extraordinario de abril próximo, computándose su esco·aridad ;para este primer afio, al igual que para. los rae los otros cursos, como si hubieran reali­imdo la inscripción en e período pasado de septiembre-octubre.

Cuai'ta.--Inmediatamente que e" Libro de calificación escolar sea puesto en circula­ciót1, será adquirido por los a umnos de to­das clases de Enseñ~.nzas, Centros y Pla­ne¡:¡, en el Instituto respecLivo. cuyo Dir-ec­tor ordenará el diligenciado de la filiación general de lo.3 esco· ares. Las diligencia,8 co­rrespondientes a los alumnos que inicien sus estudios en el curso presente serán exten-· ©.idas como s·e dispone en la Orden de 26

de octubre ú!t.imo regu'aJora de,;: indicado lJi;bro, comenzanclo por las de inscripción para Ingreso, resu·tado de las pruebas de éste e inscripción del pl'imer año. Las di­li P;encias referentes a los demás escolares serán puestas en fas propia forma a con­tinuación de'. certificado cie Estudios que (Jlcreditará J3, situación académica del ~lum­mo en el momeuto de :a expedición.

::0) Estudios

<Quinta.-Todos los alumnos que teng·an

aprobado el examen de Ingreso o lo aprue­ben en Ja convocatoria especial aludida ~ Ja in.strucción segunda, cursarán e~ prime.r año del plan de 1938 según cuestionarioo que serán publicados en breve plazo; en­tre tanto, se dedicarán al repaso de las dis­ciplinas reg1lamentarias con el contenido de ~a enseña11za primaria o de senciila inicia­ción.

Sexta.-Los almunas que cursan el plan de 1934, desde el segundo al séptimo año, ambos inDlusive, continuarán sus estudios con los cuestionarios hasta ahora vig-entes mientras no se acuerde ia ardaptaciÓn co~ ITespondiente. Pero no verificarán examen a.!guno oficia.! a fin de curso, sino que se someterán ru1 m.l(evo i.;'ég·imerJI g'enerrul de pruebas de suficiencia cuya regulación con­creta sea prevenida oportunamente.

Vitoria, 7 de :uoviembre el.e 1938.-III Año Triunfa'.

ORDEN

Ilmo. .Sr.: :Pa.ra la aplicación de lo dis­puesto en la Base XV de'1 ¡i,rtículo primero de la Lery de 211 de septiembre del año en curso,

Este Ministerio dispone: F'rimero.-Toda p2rsonR individual o co­

lectiva de nacionaJidacl esp:1ñola podrá crea1•

en Ecp'tña Establecimiento priv2,dos de En­i:;eñanza Media, reconocidos a los efectos determinadcrs en 18, ciktda Ley de 20 d® septiembre últiilno.

Segundo.-Quienes deseen e,stab·ecer Co­~egios reconocidos legalmente u ubtener el reconocimiento lega,-. para los que en la ac­l uaJ~cl1a'd se hallen funcionando, inc>:1arárn. ante los Rectorados del d'istrito respectiivo un expediente, que estará compuesto de la si­gu~ente documentadón:

") Instancia dirigida al Ilustrísimo se­f.or .Jefe de· ServiDio Nacional de Enseñan­zas Superior y Media por el propietario o director ctel colegio solicitando e'l recono­cimiento legal de11 Centro y expresando la denominación o título que ha de emp'.ear y la pob·,ación o lugar de emplazamiento.

b) Panos del eidificlo y tmtios o campos

lle i·ecreo y ejercicios' fislcos, con exp1ica­ofón detallada de la distribución de servi­eios en relación con e._ número de alumnos -iue como máximo fije la Dirección para un funcionarnlento normal.

e) Informe de Ja Inspección provincial de Sanidad sobre las condiciones higiénicas de los ·1ocales en orden al uso de :os mismos.

d) Cuaidro de profesores no inhahilita­'1os legalmente para la ensefianza, en e1

l!(Ue como mínimo habrá un profesor para oal(la. uno de los grupos fundamenta es de disciplina11, de!biendo ser Licenciados o Doc­tores en Filosofía y Letras los de :i..enguals OJ¡ási.Jas, Lengua y Liltemtura espa(ñola~.

Qeograffa e Historia y Filosofía; Licen­o.ti.aJdo:s o Doctores en Ciencias !os de Ma­iemáticas y Cosmología, y Sacerdote, debi­damente autorizado por el Obispo de Ja Difr­cesiis, el de Re1igión. E Profesorado de lidiomas y el de los compLementos docentes clentra de los Co'egios privados será de li­bre ejercicio, en tanto no se ordene otra eosa. En el cuadro será advertido el· nú­mero de horas efectivas de trabajo asigna­dws a cada uno de estos Profesores. E' per­;ronll docente complementarin, si¡n ti;tulal. oión 0bligacla, será tamb;én especificado con la labor que :e esté encomendada.

le) Riesefía del material ]Jedagógico de que dispone el Co'egio,

f) Un ejemplar de su Reglamento in­terior.

'I1ercero.-Los Rectores, une vez hecha Ja comprobación de que el expediente está de­bi.ctame:i.te dDcumentado y de qne en e' Reglamento interior del Centro no existe co:0.;c alguna que esté en oposición con el tmevo régimen docente y con el' genera:! del Elsta'dD, anunciarán en el tablón de ~dictos de la Universidad y en el "Bole­ful Ofiicial" de la provincia donde esté ins­~l111do e1 Estab:ectmiento que aspire a ser ireconocido, que se hace pública la incoa­eión de dicho expediente, por si alguien tuvies:e que oponer reparos a su tramita­~6n.

TranscurridcR diez días, a partir de la lfeoha de · pub:icación de este anuncio, los R.ectores enviarán al Ministerio la docu­m.i.entaclón con las reclamaciones consi-

guielntes si las hubiere, y con su proplC1t informe sobre la;s garantías de oarácter per­sonal en cuanto al propietario y Director del Qentro y sobre la procedencia o impro­·Cedencia de la petición.

La Jefa.tura de Enseñanzas Superior y· Media, previo dictamen de la Inspecció!l, acordará, por de:eg_acl.ón del Ministro, la C1'den de recon:mimiento o la denegatoria, según correspond.a, orden que será comu-. nícada. al Rectorado para su conocimiento y el de la Dirección del Centro interesado, y, en su caso, para la inscripción en el Li­bro de Colegios reconocidos legalmente, que tserá llevado en las Secretarías Generales de las Universidades y en la Sección C-O­

rrespondiente del Ministerio. Cu:trto. - Queda prohibido el empleo de

üas palabras "Instituto" y "Nacional", se­paradas o juntas, para la denominación de los Co:Egios privados.

Quinto.~El Ministerio podrá acordar el cierre de los Establecimientos prhados por las causas siguientes, y en virtud de expe­ldienrte, en el que han de ser oídos la Di­rección de~ Centro, la Inspección y e Rec­torado:

a) Pérdida de cualquiera de las condi­ciones requeridas para al reconocimiento legal.

b) Resultados deficientes o negativos, en conjun,to, de las pruebas informativas ailu­cidas en el último párrafo de :a Base VIl del artículo prtmero de la Ley, juntamente con el informe de la Inspección en el pro­pio sentido.

o) Prácticas o ensefíanzas que muestrell 'desafección a 'a Religión y a. :a Patria.

Los Rectorados y los Inspectores podrán: suspender el fruncionami~nto de los Cole­gios privados en ca1so"1 de .eirtrema urgen­cia y dand¡o inme'Cl.iaita y mottvada cuenta al Ministerio, y propmwr en general, el expedilente de c1ausura.

Los Centros privados leg1a}ment.e recono­cidos podrlán decidir su propio cierre, con la obligación de anunciar su decisi'ón al Rectorado y a los alumnos con dois1 me.ses de, antelación. En tal caso-, la dcmunen­tación ctJe los escolareis pas8.!rá al Irnt.itu~a

de la .cona l'e.spectiva,

544

Sexto.-LG\S E<;tablecimi:ent0;s que ae<tual­mente se :hallen e:n fullicionamiento y que aspiren a ser reconocidoi.j legalmente, po­!irán se.licitar en la instancia, os,beza de expediente, la concesión 1del pla.zo que es­timen necerario pa¡ra compietar sUIS cua­dros de p2rsonal docente confo1'1J.ne a lo indicado en el número segundo de e.sita Or­tien. Esta· petición lha dje ser l'azonacUa cwn­plidamente, y soJJre ella contendiran cláu­sulas expresas los dictámenes :del R.ecto­J,'ado y de la Inspeoción que podrán propo -ner la ·concesión del pla,zo pedido, su re­d.ucción o su negación. L'a J,efatura de En­.sefü111zas Superior y M:edia aoor1ct¡¡¡¡rá so­bre este extr21no lo que estime jooto en la Orden de re1conociiniento.

Sép¡tímo.-Gon1tra las resoluciones de la Jefatura 'die Enseñanza,s SuperioQ' y Media podrá ser interpue.s1to rncm·so de alzada an­te el Min~tro en las condiciones genera­les que .indka la vig•ente reglamentación del Ministerio; y cont[·a la 11eoolución minis­terial de clausw·a, definitiva se pocl,rá in­!Wrponer recurso en tm pfazo de oDho dia.s ante ¡el Cons9jo de Ministros.

OctSJYo.-La Jefa.tura del ·Serv~cio Nar dona1 de EY(si~ñanzas [Supen·ior y Meddop, acordará cuantas instrucciones fu2~·en ne­®esarias para. la apHca!Ción de esta Orden.

Disposición tra11.sito1ia.-La docU)menta­ción que a título informa!tivo confürm1e s, la Orden de 6 ºitl qeptiembre último, han remitido los Centros docentes priva'dos, a este Departamento será envia,rla a los Rec­tones r.espectivos, a fin de que pueda ser recogida por lDs interesados y aproveclla­da, en lo p'¡¡sible, pa.ra la fOrma.ción de los e:xpediente1s trlegulados¡ en, la procent8 clji,;¡posición.

Dios guarde a V. I. rn.u,c!hos años. VJitória, 7 ·· d,e diciembre de 1938.-III Año

T:ritmfal.

01:.>DEN

J!mo. Sr.: . Para la aiplicadón de lo dis­p\l.esto en la Bace X del art,ícUlo prLlJlero 1ile la Ley de 20 d:eo septiembre del año en eursa:

E\:Jte Mini.$tierlo aclllerda:

.Prime1·0.-Ei tra~lado ele los e:scolares de unos Thtablecimientw a otros, oficiales o privadoo, y de Utla a o~ra población, o la salkl.a de cualquiera d:o ellos pa.ra cu..11:iaJ' e,studios po1· vía part~cul·icr, podrá realizar­se •en todo tierupo a volunt8!d de los ln­terei;a.dos, sin m;á¡s requil.sitos que solicitar­lo de la Dirección 1'e&peetiva, aibonando loo de1'echos cooTe1'pondierJ1tec:; si no e,stuviere!'l e:x¡aeptuados de elloo. Sin embargo, los pt)­ticiona1'ios deberán alegar los motivos del traislado, ps,ra ser consignados en fa dili­gencia de salida, que ha de constar E'll el Libro de calificación c~colar y en la dracu­mentación d,el ill$tablecinúento .

iSe!?)Undo.---illos traslados que se derivem de la aplicación del régimen disciplinario de cada Centro, producirán los mismos gas­·tos que si fueram,' solicitac(los volulll¡la.:·1a­meute. Y la diligencia. corne¡;ponc!lente !-1ará icons'tar el caráster c~e la salicl::o y les mo­ltivoo rque lf~ndameQ1\taron 1e11 a<:uewclo ae expulsión.

Tercero.-E:I E.sitiabled.nüe.nLo I1-e,c.r::1pior )O­

drá inscribir, entre sus alumnos al traslrt­dado o al que deseen ingresar en él sin proceder de otro, en las pr\ 1ias condicione;¡ que resulten de su Libro üe caJH1cadón es­colar. P.ero no podrá modifica.r el ültirnC1 cl¡ictamen de apt~bu:d que en él fig11re, sin la prue•ba de entrada o ap,rnciación de ma­dm·ez que pue;da ser demo.otrada, en pla­zo p111dencial, .en l<t fornna que acuerd-1 el Centro re~rcctivo, con la obligación • extender, en el Libro de Calificación, la de­bida dilige11cta >ec:1 los ff\SUltados.

cuarto.-El acuerdo de un Centro m.o­dificanao el último dictamen de aptitud del Libro de calificación es•colar con la conse­cuencia de retrasar al alurnno un .curmi complleto prcducirá fa, obligación de nuev@ pago de los dJffi'eDhos de i.11sc1ipción.

Quinto.--'La. lnjojpeación víg'ila:rá. con. la mayor atención el uso, por parte de l{Jl.!J Centros, del derecho regulado en los d'M números anteriores.

Sexto:--La p111eba de ingreso, ·cual.quie­ra que sea su resultado, producirá, da."i1:!1¡¡ luego, en el examinando la coilldición. dll alumno d¡el centro donde se realice, a J..oo efectos de lo dispuesto en esta Ortl!en.

Séptimo.--La Jefatura del Servicio Na-

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cl.onal de En.s!eña!l2la,s Superioir y Media 41.ueda autorizada pa.ra dictar cuantas ins­'l\rucci9nes fue-rnn necesada¡; en la aplica­dón de las antjeriores nornm.s.

Di.os guarde. a V. I. muChoo años. Vitória, 7 de diciembre d,e 1938 - III

ORDEN

Ilmo. Sr.: Para la aplicación de lo dis­puesto en la Base séptima. del articulo pri·· m,ero de la [..ey de 20 de septiembre del año en ctmso,

Este Mmisterio dispone: P1imero.-Lo8 profesores de cada discipli­

na, en -tooa clase de Establecimientos, con [email protected]án al final de la parte leativa del lllUI'SO, en el I.ibro de calificación escolar y en h.•, dociUffientación del Oentro la eali­!licación obtentda por el alwnno, exp1•esa­d0. con la puntuación comp!rendida. entre em-o y diez, y loo - demás detalles preveni­dos por aquel.

Si al final d¡el pe1"íodo lectivo de cada curso lc1S Proí1esore5 no pudieran declaraJ.' la suficienda, se rub&uendrán de formular fo. dJligenc1a correSpondiente ihasta el mes dre septiembre po.r .si en el tiempo inter­medio el escolar hubiera logrado Ja madu­rez necesaria.

Segundo.-En todos los Centros oficiales lil privados funcionai¡á una Comisión cali­noodpra o Junta de J'roresores de cada 111urso que dw·ante ws meses de jtmio y de septiemb11e a>tudiará las deiclarncionep fü .. ligenciai::la.s de las Profe,sores, para a.corda~r

el paso de cada alunmo al curso siguiente o loa medioo para comple¡tar su suficiencia :;ea por la rep~tición de algwm a.signatura o Por otro procecl¡imi¡ento que entiendan máa conv.eniente, u obligando al escolar -e :repetir ,totalmente el curso. En este •caso el eatudiante deberá proced,er a formaHz2.r !llue-va inscripción, con a:bono de derechos e¡n •Ñ Instituto de la zona respectiva, den~ tro del plazo ordinaiio.

To:rqoro.-Las diligencias que extiendan los Profesor~ y la Comisión califica.dom im el L'Lbro escolar, habrán d¡e corresponder con los antecedentes consignados en la do­llUmenta.oión de cada Centro, que aparte

el siS,tema a:dminist1'altivo que quiera im­pbnta'r en cuanto a la organización de los expedientes p<lrsonales, habrá de llevar los libros de notas por acsignat:ura.s a cargo de cada. Prof~sor y de a1ct1as pc•r oursos, 11

cargo de la Comisión caJifica.dora, con las declaraciones y acuerdos fw1damentales.

Ouarto.-Las personas que realizaren su;s .e>')tudl~os tdie IBaclhlil1ei1aJto• pai~ticula1nn€\n:te 1 sin conctuTk a ningún In:;¡tituto o Colegio privado, cl¡eberán pos3er, igualmente, su Li­bro de calificación escolar, diligenciado en forma análoga al de lvs demás e.scolares, incllli\o con las anota:ciones de inscripción, que todios lOs años hrubrán de f01'111alizar en igual forma y tiempo que todos ellos.

Las diligenoias extendidas en el citado Libro serán fi11::nadas por el Ltcenchdo o Pmfesor que esté füalmente cnca;:ga.do de la educación del alunmo, y llevarán el viS­to bueno del pa:dQ'e, tutor o repre.se;n\;;ante diel mklmo. En casos eX'cepcionales, eí pa·· d1·e, tutor, encargado o i·e_µresentante del escolai', podrá suscribir en el Libro de cali · :fi1cación •escola.r, ba¡jo '5U .rr:~sponsabilidad,

las declaraciones y aicuerdos que en los Es taiblecimiento& de erns2\íianza, incumben a Profesores y Comisiones, solicitando, para eJlOI, aulto:rizajción/ ¡al le¡RctJor d:el Di:IJ1!lt•O unh¡'qrisitario corresponJd~ente. El Instituto de la zona visa.i1á, por medí d2' su Secre­tario, p,stas diligencia...,, si '31sí lo desean los interesados; ya, que la escolaridad que ha­'brhn de jUStifica.r quedará acre.ditada con la h11;oripción anua,l que d¡ebe curuitar en el :mpetido lfüro.

Quilito.-La madurez y formación logra­da por ·el escola.r durante los .siete años de estudlo, en cua.lqufora de la,s lformaB p):evistas por la ·Le~, con el serntido de re-S­

.PDnsa.bilidad que la inspira, habrá die ser proba.da oficialmente mediante el Exá.men die Estado común y obliga¡torio pa.rn. cuan­tos aspiren a obtener el titulo elle Ba.c!h~­

ller universi.tairio, que les !habilitará para iniciar los estudios de Facultad u otros superiores que también lo requieran.

El E.x:amen de E&tald.o constará de un (ejernicio escrito, que será eliminat01io, '§'

otro 011aJ., a base de uno o varios temas pa­ra cada una de las disciplinas funda.mel.\l.­ta1es y con arreglo a un cuestionario gené-

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pie<). Se reruliJzará, en la Universidad del Distrito y confonp.e al reglameIJJto esipeciai que será dictado oportunamen'1Je por e.ste Ministerio.

La inscripción para estos exámenes sen1 fonmulada en las Secretarúas generales de las Universidades, dentro del mes de julio de caoda año, conforme se dispone en la re­gla;mentación · correspoh6Jiente, y las prue­bas .serán 01'ganizadas de1 modo que puedan quedar concluidas antes del día 20 de sep­tiembre.

El Tribunal pc¡drá scqrdar las &iguientt>~

califica1ciones: no apto, aprobado, notable Y solbresaliente. Los no aptcs deberán prolon­gar su inscripción opo1tunamente. Podrán repetir hasta cuatro veces las inscripciones

y pnWb111s, con un interv::>lo mínimo die un año entre Cll!da prueba. Los alumnos so­bl'esalienttes tmJjdr1án de'l'e,¡Jbio ta oonctllt'l'ill.' al ejercicio de selección que el Tribunal de E¡jbado organiZará un¡a vez acabadas las prue/bas, para adjudi!oar Pl)emios extraor­runados antes de fiüar los periodos de ins­cripción en los E1Stable1cimientos oficiales, en la proporción que establece· la reglamen­tación diel régimen d¡e Protección e19colar. El Trfo1mal de fEstado extenderá las actas correspondie'Iltes parlL l'>U an;hivo en Se­crejbaria general y las diligencias respec­tivas en el Libro de calificación escolar.

Sexto.-El Miniiltmio se reserva el dere · cho de OI'ganizar las pruebas informa:tivas que estime necesadas, rparfl~ comprobar la eficiencia del nu®o sistema, como se in­mca >en el pánaJo fina_l de la Va·se VII del articU!lo primero d'.e la Ley de 20 de s~ptiem­bre ·del 1corriente año.

Asimismo las disposiciones que regulen estudios para los .que pueda ser suficiente la escolaridad· de tres o cinco años, deter­minarán las prw~bais necesarias que acre­ialiiten la capacidad correspondiente al ex­clusivo fin die iniciar aquéllos.

Séptimo.-La Jefatura del Se1'Vic~o Na­eional de Ensefianzas 1Superior y Media dic-19.rá cuantas instruccione-s fueren necer,a­rtas para la aplicación de esta Orden.

Dio,s gus,rde a V. I. muchos afios. Vitoria, 7 die diclemlJJre de 1938.--J!II Año

Triunfal.

ORDEN

Ilmo. Sr.: Para la ·apHcación el.e lo dis­puesto en el número quinto de la Orden d.e 7 de diciE\mb.$ de 1936, oobre pruebas de ~i:.-ficienda en lo concernienlte al E1mmen de E&tado común y oblig-aünio para cuan­tos aspiren a obtener el titulo ele Bachi­ller rurüvlermt<lrio,

EJ.~te Ministerio, dtspone: Primeiro.-El ExMnen de Estado será ve­

rif.icadlO en las Universi~ades previa la co­rrespondiente inscripción que habrá de for­malizarse en las Secretarías generales du­rante el me sde julio de cada afio, pre~en­tando el Libro de calificación escolar que lMJredLte estar en condiciones para eUo y 3Jbonando los derleohos correspondientes.

Las Secre.ta.rias generales diligenciaran en los IJibros de caHficación escolar la in­dicada inscripción, pero 10¡; Tetendrán a dis­posición del 1organismo examinador hasta ttrminados los ejerc~cios y enkegarán a los interesados, como garantía de quc:la.r formalizada. la inscripción y cerno únic. documento de idenitidlad para el período oe pruebas, tma ta1rjeta suscri,ta :por el Se-1cretario gle1;neral¡ o fmwiona:iio en quien delegue, donde figure la fotografía del írn­tererndo, la feoha, el núm.ero dr. irncrip­ción y el sello de la Universidad, sin nom­bre ni filiación alg1rna diel alum1110.

E'l nombre di>l exar.iinm.1d¡0, mienkas du­re el E:Xamen de Estado, no figll:l.'ar~á. ell. ningún documento ni en ningua maLrcsta­ció ornl, conct:rni.onte a las pruebas, ni el alumno firmará los \ejercicios e&crttos, lií­mitándose a co11J.<c,tgTJcar su número de ilw­cripción con la feoha al final de lOiS n1Íl11-mos.

Segundo.-Pa.ra oada periodo anual, el Ministerio designará a propuesto de cadQ. Rectorac1¡0, un Catedrático Director de Exa­men de E&tado, y otro adjunto suyo, de­biendo pertenecer uno de ellos a la, , Facui­t.ad de F'Hoisoffa y IJetras, y, el ot.ro a la lde Gieincias.

Para 1cada uno de 10¡; ejercicios e.ScritO!!I, los ReDtOl'ados diesignarán rt,res examinadO'­res o dos o más ,g¡.upos de tues, si así lOD r:equieren las circunstancias escogidos en­tre los Profesores de la Universidad y otrM

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element,os docentes o ¡~ers:;nas técnicas .que no ejerzan ftm.ción de Enseña11za Media. en el Distrito: p2:1~0 dos de ellos se~·án Ga­ted!l:áticos mm•erarios; y cte los tres Voca­les, uno de elles, perwnooerá, necesaria­anente, a la Facu1ta.d de Filosofía r,etras. y otro, a la de Ciencia.s.

Para los ej,erctcios orales fmicí.Gn,;Tá un Tribunal intega.rdo por el Director del Exa ·· men de E;;bdo o el Catedrático adjunto y einco .Proiesorcs má.s desigmdos p;_ir Rectores. E.ste Trib1mal pod(t··á, actuar div1-dido en dos Comisiones, cada una de 18:: ¡¡males est'lrá formada por tres n1ie111bl\'O~,

ele loo ouales dos serán Caedráticos nume­rarios. Ant,. ;_n;.a de las Comisiones reall­l!larán los o,,lu¡mnos ~os ejemicios referen" tes a Lenguai;; •Dlásicas, Geogi:.afía e His.CO­ria, Lie:>lgua y Lliterwturv. españolas, Relí­gión y Filo.<;ofm; y ante lf, otra los relaLi·· vos a Ciencia¡, co;;mológtcas, Matemátieac 19 Indioma.s modenws; pudjiéndose a.gregar para la prueba de éstos persomü idóneo.

Terce1,o.--El ejercicio e3crito que será eli­mh1atorio. constará de l8's sigtúente& pm·· ti°"::

al Tradu¡cción de ru"Jj 'GcJ:líl~o lr,tiD¡o. hl Traducción üe un texl:;o griego. e) '!'~·aducción de un .fragmento die 'idio­

ma moderno romántico '.".e carácter litera­rio. El!) Traducción de un fr::igmenito de idiomG moderno anglc-germán)co, también de típ·J literario.

e) Resolución dp un l)l'Oblema cl2 temáticas puro o de aplica,ción.

f) Composicíón o diser1tació11 español9. !ílobre temas de cualquiera de las m:üerias estudi11das de :R.eligión, Filosofía, Geogra· fía, Historia, Literatura y Cier11cia.s cosmo­lógicas, o sob11e tema iníxto comprensivo de dos o más de ellas.

El MtniJSterlo formula:t'á todos los anos con la anticipación estrícitamente incliíspen­pensable, y eon ce;rácter reservado, un OUestionario genérico( que sC!l•virá de base para la realización de estos eji8rcicios. Este Cuestionario comprenderá díVersos fragnien b de obrns latin¡¡,s y griegas, una sei·ie ere problemas de Matemáticas y otra de te­mas paa·a cada ll:llia de las restantes dds­l!iplinas fundamentales. ·

El ejercl'cio oral consistirá en preg'1.mta.s

y diálogos :>{)bre ctveistio11a1'iOO fuJ:JJdamen­t&les perteneeienJes a lru::i asignatm·as co~n-· ¡;rendida·.> en el plan de estudios, procu­rando que el alumno d1emu.estre su forma­ción cu~tmal y sus aptitudc-s dialécüGas.

Cuarto. _ Los .servi:cios serán realizados como sigue:

a) El Director del Examen ele Ec,tado. que deberá estar ;pre·se111te por sí " median­te delegación, en todos o ei1 la mayoría de los ejereíciol", sorteará ante loo aiurnnos lo.~

temas que han de dj2.sarrollar en lt, pruebo. esc:·ita, de entre los ·formulado& por el M1-11isiterio.

])) Los examinaindos ocuparán a se.r po .. sible mesas uniperso111ales ; estarái1 coru;­tantemente vigilados por miembro.:. deí Tri­bunal; y realizarán sus ·t:scritos en ¡;iapel selbdo por la Umversi<lacL

c) Paira cada uno de ej21dc:ias, dispondrán los alumnos cJ,e tres horas. Y serán simultáneos en .todos lo;s Distritos univea'\Sita~·io.s, d]ebien.do realizai·se e: pri­m:er día la versión la,tin .. '1. por la mañana, y la gr1ega ·por la ta.rde; el .':>egnndo, las ·traducciones de los idiomas modernos, el teretro, será dec7,icad.o al pl'oblema de Ma­temáticas; y el eiua1·to, a la composición eSJCríta en español; esto.s dos último>; pot· la mañana ..

d) Una vez que los alumnos hayan de11-arrollado sus e;jerdcios el Direetür se ha­rá cargo de éstos introduciendo cada un.o en un sob~·e con el nfuIJJero del alumno, y los enviará a los examinactores, quienes e.n el plazo que les señale, debe1·án devolver­los con la calificación respectiva

e) Cada examinador calificarii. todos los ejercidos que con,espondan a su Tribunal con la puntuación comprcndi.da é:ntre O Y 10. El Direc.tor del Exam,en de Estado ha­llará el promedio de las tres calificación ds cada Tribtmal; y el p1·omedio de las obte-11ldas en tooos los ejercicios escritos, que también se cuid¡ará de detennina.r el Di­rootor de Examen, oons~itu.irá 1a califica­ción total ;que 110 podrá ser inferior a ein • co, para poder pasa.r al ejei:cicio ora;l. St en algm10 de los ejercicio.> el escolar hu­biera obtenido calificación media infel11X a 1, se1'iái eliminado cualquiera qu~ sea la puntuación media g:eneral lograda.

f) E.'1 el ejeiicicio oral, los examinadorelil

e.notarán sus imprnsion:G paTa proceder conjuntamente a la calificación definitiva, qt11e podrá .ser: no apto, aprobado, nota.ble y sobresaliente.

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Qtti11!lO.~--Cuar1{1¡o los examinand¡t;s ten­gan en su Libro ele w.lific:?ución escolar di­ligencias acre:J.itativas clB su fonnadón rea­lfaa;da en InstttuLo oficia.l o en Colegio de galmente reconocido, dur:i.nte cuatro años completes po1· lfJ menes, dicho Libro ten­drá la. esümac:i.ón leg~1 clel prom.edio de la puntuación propia de lo.s disciplü~a.s cur­¡¡adas en aquellos Es:tahkcimienrtos multi­¡pil68.do por el ecefici2c1te 0'10. La cifra re­gultante será smnada a lo. media mitme­tics, obtenida, po1· el Director del Exaxnen de Elstado, dezpués de 108 ejer<eicios escri­i<M. Y es.la smna cc;;1st.ituirá para es.tos .!llu.mnm la caHficacíón final eEmina,toria, indicada , en el apartado e) cJ1el número an­terior.

Los Libros de califtcación escolar, proo2 .. -óentes de la enseflanza pctrticular, realiza­da poci' vía pfiva::ia ·:- en Colegio;; no reco­cidoo legalmente, sólo servirán ante el Tr1bunal de Estado como documsn¡to acre­&itativo de la esco1arid,ad ele! alumno y co­mo 1nero documento infonnativo ele su CH­pa,cidad y suficiencia en el examen oral.

Sexto. - Los alumnos ,sobresalientes ten­<Urán tler&cho a 0oncun'ir a1 ejr~rcicio ele se. ltoción que el Tribunal de ill.s.tado argani­zsxii, una vez acaba.das la:s prupbas para 11tdjuclica.r premios ex'crnord¡ínarios conforme i>e indica en el párrafo cuarto del número quinto de la expresada Ord~'ll de 7 de di­ciembre de 1938.

Séptimo.-Pa.ra lm; Rlunmo.s del plan de 1934 r2girá el sisten1a desarrolladio en los nmeros anteriores, si bien el régimen de .¡prueoas es~rit~s quedm·á reducido a los tres ej¡fü1cicios siguier,t·3s:

a) T::aducción de un texto latino senci­llo, con ayuda de diccionario.

b) CompMición espuíiola sobre un tema 1J$eneral que ca1da alumno eilE\gÍl'á entre los tre5 que serán propuestos.

Para estos alumnos del plan de 1934 ha­brá dos c<mvocatoria,s cad1.a aüo, de Exa­men de Ehtado. Una, en el tiempo inüi.ca­do; y, otra, que so.;rá aJ.'111J1ici8Jcla cuando '<lkpong,c¡ la Jei'a.tma \i~l Servkio Nacirnw.L

de EMeñanz.~.s Superior y Medía. Octavo. - E.;ta Jefatura adoiptará los

actterdos .qu¡e ~J.e~·'en 'I1:2/c(~saric15 pa,1<a J¡ll aplic::;,ción de lá ¡presente Ord,en; y, desde luego, dictará las instruccümes co1rwerúe11-.tes para la dist,r~bución ciel ,crédito que el 1,resupue1.1to ele cada Universidad destinara para lo,~ ga-slcs de materi2l y dietas qu,¡: OC'asione el Exarn¡en de Estado.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 24 <:le enero d2 18.39 .. -III iú19

Triunfal.

ORDEN

Ilmo. Sr.:. Como aclara.ción y compleme:ll­to a lo clispuest{) ell ·21 numero cuaTto d~ la Orden ele 7 de diciembre últim/o, sobrn pruebas ele sufteiencia en e! nuevo régimen de Ens2ñanz;a, i\!Ied1a,,

Este Minin::erio dispone: Prirnero.-Lcs alumnos que no concurran

a los Irnstitutos Nacionales o a los Cole­gios reconocidos legalmente podrán, según se prevB en la Ley c1'·2 20 üe septiembre d¡e 1938 l' en la OH~en ele '/ de diciembre úl­timo, recibir su fo1m:occión intelGctua.1 bajo la rel'l}JGnsa.bilída,d del padre o ,represen­t~'nle leg2,l, bien la füríja personalmente a m,ediMi)te Prof1e.so;·pz, partDculares.

Segun.do.-Si /el puid're ' o Ulepre.Sen;t1an'tJe legri.l dirige pert"ona.lrnente. · la formación cul tura! del sJumno, él sofo firmará y diligen­ciará en el Librn ce calificación eccolwr las declaraciones que en los Esta1blecimientos oficiales o reconockios legalmente incum­ben a Profesor.~s y Comisiones calffwad0-ras.

Para. toclü ello (haibi'<L c~e obtener autori­¡ & c10n previa del Rector del DiStrtto.

Tercero.-Si el padre o representante le­gal encomienJda la formación cult1wal del alumno a Profosm· o Pro~2sore5 priva!C\os, necesitarán ésto;;; ser pre;Jisam211te Lken~

ciados en Letras o en Cincias, indistinta­mente, a excepción de aquel e aquéllos que lo insltl'Uyan en !as disciplinas de Religión e idiomas moclernoo o en lo& complementos artísticos y culturn fhsica que no precisarán de aquellos t,iitufos, bi!en entendido que es­tos sola.mente podrán diligCi!lciar lo que

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afecta a. tales discipllnaS. Pero el padtre o 'fesl)oruiable de la 1formaieióh del escolar, se­r& quien firm~ el vtsto buelllo do :cuantas dlligen:cias 8uscriban loo Licenciados y Pro­f.esiores. Sln que rea nrne&a.ria en est.e caso la autorizadón rectoral.

Dl.os guarde a V. r. mudhos años. Vltoria, 24 de enero de 1939.-III Aflo

Triunfal.

ORDEN

Ilmo. sr.: Como aclaración y complemen· to a lo di:spue~1to en la Orden de 7 de di­ciembre último sobre régimen d,e los Cole­gios de E1weñanza Medta. reconoci:d0s le · galmentre,

Este Minlst~rio dispone: IPriml:fl'O>--WS IC®Ji;rcf> (':} Ens(lña,11~a

Media privada, que no se acojan al régimen espooificado en la c~tada Orden o que no .trubieran logrado 1e1 reconocimientos legal clespues de hruber a.<>ph'ado a ello, no ten­<'ljrán más eficacia rdoce:nlte que la pura­mente parti:culaa·, y la r,espon.sa.bilidad de las diligencias 1e'fltendi.das 1en el Libro de c11.lificat.;ión escolar en ffils alumnos incmn­birá al padre con el Profesor que individual mente la-s suscriba, 1Sin que e11 ningún caso pueda el Centro fo:ro:naMzar ni sellar il.ns­eripción algm¡,11 como tal Centro.

~e¡gundo.--,Fara segun· funcion):'tndo d.í­c.hoo csta!)lecinúentoo con carác;ter c~e El~­

cuela,s par<ticu:lares de Enseñanza Medía. deberá1'.l esta1· ccrootituidos conforme a la leg:i.slación a la que EstáJban acogidos, sal .. vo en lo referente al nJúmero de Profesores titulados, qu'! no será obligatorio. Pero eis­

ta:rán en i:,odo caso sometidos a la Ins-­pección de la. Elruseñanza Media, y se en­tenderá que la autorización para su fun · donamient') sólo tendrá 1efi.cac.ía para un wrso, pudiendo los Rectores conceder aiu­

torizad.ones sHcesivlll9 mienJtras no se dí.s-· ponga otra cosa.

rrercero.-Queda prdhibida la concesión de autoiizaciones para esta-Olecer nuevoz cen· tl'o de E·nseña'IJ.Za Media que no pued1t1; queda? orgaruzados conforme a lo dis¡puea­to en la Ley de 20 de septiembre último Y !di&prn:liciones COttrrp.J¡ementa1ia.s. Los Rec-

tores poé!.rán, sin embargo, presumir comer emtorizados, siempre a las efectos resitJ.inr­li!idas de esta. Orden, los que vin.ieran fun­cionando de heoho y ,c0n tolerancia de la.s. autoridades También podrán proponer a la Jeifatura del Servicio Nacional de E:nsieñg,n-· zas Superior y Media autorlzalCiones r1gu- · I(llSamentQ _excepcionales y temporal€{;; pl:1.!I'a

pen¡tJros nuevos, sin reconocim~ooto leg·a1, cuando así lo aconsejen las circunstaniciae: locales.

Curu<!Jo,,__,Contra. los acu.erd.os de les Rac­torado.i K'l¡enegar~do la prórroga a1mal de·. autorizadón a que se refiere el núm,:ero se· gundo o la presunción indicada en el ter-cero, padrán lo.:; i.ntemsado.s inteTponer el recurso de alzada. regfamentalio ante la Jefatura del Servicio Na.cional de Erure1-ñanzas Superior y Media.

Quinto.-L:3. '*itlma,ción legal conooddda en la reglamel'lltación del Examen de Esta­do del Baohilleraito a los Libros de califi:.. e.ación L-\Scola.r de los alumno;; que oursen

la mayoria ele sus estudios en los Instilu­tos Oficiales o en los Colegios reconccido.s lég'9.lmente, rnediante la. cual podrá ser i.n­cremen1.Mla ,qu puntllación media en el

€jercicio e.scri',o del E,'<{amen d¡e Estado, no se concederá a los Libr0¡g de califlcwc:ión

;escola.r cor:respondiehte.s a los alumnos que­cursen el Bachillerato en los Establecimien-

tos ind~cad0s por los números que antece­den, o partic'..lla1mente; ootos Libros solaq mente tendráin la eficacia idje ooreditar !&. esoolaridad por las diligencias inscrip·, ción formalizacias reglamentariamente y la de ofroc-er información sdbre la formación cultural ;Y labor de los altunnos para el! ejercicio oral.

Sex:to.-Quedan encomendadas exclus~va­

inente a la Jefatura. del Servicio Nacional de Enseñanzas !Superior y Media cuant.a.l

1

infcidencias y autodzaciones a,fecten a Gen- -tros de Enseñanza. privada dirigidos o es­tablecidos por persona.;¡ o entidades extran-­jerae.

Dios guarde a V. I. mudhoa años. V~toria, 24 de enero de 1939.-ITI Alfio·

Triunfal.

·550 --

ORDEN

Ilmo. Sr.: Para preparar con las mayo­:res garantías de a-cierto las r.eformas en ('la Enseñanza supeüor univesiitaria,

Este . Ministerio aicuerda: PrimeQ10.-Queda establecida una Com1-

@ión de carácter transitorio, compuesta por los señores sigui;entes:

Docrtc!· don Pio Zabala y Lera, Ca,tedrá­tico 1de la Universi-'.l1ad de Madrid.

Doctor don Inocencia Jiménez y Vicente, CB,tedrático de la Univer.sidad de Zarago·­m.

Docfor don Emilio Jilneno y Gil, Oate­drático de la Untv<ersidad de Barcelona.

DqctGl' ·d1or¡j Ckiaoo1 Pét~z Bustama:n:te, Oatedrático de la Universidiad de Sa111tiago.

Doctor don ,Juan José López Ibor. Ca­tedriltico de Universidad.

Segundo -Esi;a Comisión fo1rmulará y elevará a este Ministerio, en 1el plazo ma-­ximo de dos meses, a partil· cJie :su constL­tu:ción, do3 anteproy:edos: uno, para ins·· tituir el Examen de Estac\o en las profe-111iones liberales tuüversitaTias, y otro, para la reorganización general de la enseña;ruz,a universitaria.

Teroero.--Pa.ra todos los efectos de infor­ma-ción y fw1cionamento la illdicada co­misión dependerá de· la Jefatura del Servi­l!lio Nadonal de Enseñanza Superior y Me· día.

Dios guarde a V. I. muCUJ.os años. Vitoria, 20 de sepUembre de 1938 - III

Aiio Triunfal.

ORDEN

Ilmo. Sr.: Decidido el Ministerio de Eklu­e.ación Nacional a que la cultura ooa pa.tri­·mOnio común de todos los espafíoles, y a que no qued¡e malograda nmgu:na capaci -dad natural por falta de medios económi­cos, prepara runa organizaición general del régimen protectio:r 'de los 1e'9cofares, que abarcariá to1da la esfera de ' u: acción. Pem no ha de ser un simple criterio de iJeue-

ficencia, el que rija resta organización. La idea de FiCihte, de ,que "tocljo tale11Jt0 es una preciosa propiedad de la :nación, que nun­ca ha de serle arrebatada", debe orientar la administra~ión estatal de las becas.

Se con.stitui.J:á, puoo, en el Ministerio de Educación Nacional, como organizaiCión central die prOIGección escolar y distribucion de hecas en general, w1a Junta Superior de SeitJCción y Prote:cción Escola.r, forma­tiva, prof:esional y !técnica, que dependerá de la Subsecreta.t•h, y de la que formarán parte comü Jefes de las Secciones corres­·~onctientes. lo.s Jefrn !Nacionales de Ense­ñanzas Superior y Medi.a, Enseñanza Pri- · maria, Enseñanzas Profesional y Técnica y Berrlas Artes. Este Orga~o ,Central, que será establecido y reglamellltado por una disposición especial, con todos los asesora·· mientas técnicos y elememitos necesarios, tendrá el ca1·ácter de Centro director y (lO(}rdinadOl' dé la selección y prote10cióu escolar en sus diversas ramas. Seleocion ¡que¡ deberá ireal~rse, Ejs¡::jecialmenlte,: al fln de las En.Síeñanza:s Brimaria y Media,,

mmnentos p1incipales de orientación pa.:ra el porvenir educativo y profesional de los jó­venes; complementándose con una vigilan­cia que deberá seguir año por año el a.pro­veclha.miento y la aplicación de los escola­res seleccionados, 'ª fin de que esta pro­tección del Estado no ~.suma el carac:ter rte donación gratuita, sino el de justa recom­sa al meritorio esfuerz.o propio a·s~ como el de aproveoha1nientü ·eficaz de los taleht-0s natu1'ales, cairentes de meciio:s económicos aclecuados.

En tanto se i11sGituye, con caracter ge­ueral y d,efinitivo en. el Mini.slt;erio de Edu­eacióu Nacional, la antediclla Junt.a Supe­rior de Selección y Protección Escolar, Y. la organización total del nuevo si~tema pro tector del alumnado, y puedan, los demás Servicios de este Departamento, iniciar las Secoiones respectivas conforme vayan dJes..i arrollando sus planes de estudio y reformas corrr.sponclillmtes, que denvarán en su ~a ihacia el sistema común regido por la alu­dida Organizació1. Superior.

ate Minis/l..ierio acuerda las Siguiente:; normas para la aplicación de lo dtspuest© en la Base, VIII, del artículo pr1mero de

5ó1

la Ley de 20 d'e septie111bre del añp en cur­so, sobre Enseñanza. Media:

Primera.~La. protección normal chel Es­tado a los e.;;oolares de En.seü.anza Media, que la precisen por carencia o escas~ ~e unedioi.s •econ•lhnidasi y \CO~'ll1eS1pon\1er4cila• " &U talento natural, y como premio o esti­mulo a su trabajo, adopta.rá las siguiientes formas:

a) Iru;cripciones de honor y premios. b) Inscripcdones gratuitas y dispens:a de

dere-::hos y tasas. e) Beca<> en metáltco.

s,egunda.-Todos los Centros, tanto oficia­l:es como pr!;v::tdos, c0111cedcrán, antes 'del día !'.O de s~ptk:Illbr~ de cada a.no, insc1·ipclones de hO\'Or en l.& proporción de una cada veinte alumnos o fracición de veinte, siem­ipl'·e que la fra.cción sea superior a diez. La misma propm·ción será aplicada l'lara l?.s pruebas de ingreso.

Entre los aspi.rRln!tea !al E:iramen de Es.­tado final, que ha.yan Logrado la dieclara .. ción de suficiencio,, con la calificación cíe l!;Obresalienite, en la capit::ü del Distrito uni­versitario, será;n veriiicados ejercicios de se­lección para concecl\ea· Premiosi extraorrdi­narios en la proporción de dos por oiento de Jos inscrH.os. Estos premios conoederim los derecho" ct¡e gr.:ttmdad .en el Título de Bachiller, eXice1Jto ¡el timbre del Estado, y en fa, inscripción del prime;r grupo de los estudios superiores sucesivos.

Tt-11c<>.ra.·--'T1o•C:lm; lDS Gaii~ros o.flciales Y privadus e;;tán obligados ~é recibir, entre los alumnos, hasta un 1treinta pur ciento, los :;:>rimer«s, y un quince pGr ciento, los 5e­gundos, en concepto de externoo gratuitos, q-ue no abonarán inscripcirnnes ni derechos en metálica de ninguna clase por expedien -te, certificachmes o servicios complementa­rios ni las cuQta¡5 y ihonrnrarios que los Colegios privad¡o,s reconocidos legalmenJte puedan imponer por sus servicios conforme a su propia reglamentación.

La concesión de estos beneficios, lncum-· be a cada Centro, en las condiciones si­guientes:

a) Publicidad en el concurso. b) Sólo podrán solicitarlos: l. Quienes 1tengan dereoho, con arreglo

a la legislación circunstancial motivada ¡po1·

la gu~rra d.e liberación, iniciada en 18 d@­julio a.e 1:'136, y mientras otr¡¡, oosa no se, acuerde.

2. Quie:r~¡;p 11:m4-1Ciµn ,ac1redttar escai:sezi de recur~os y bueiiEt.s condiciones para el estudio, según rooulce O.e las pruebas a que el Gentrn les sume,ta, o de su Libro de ca­iificacfün 1esccjla:r, 10 Jj.:i a11100<; ele1nentoo de jutcio.

3. Quienes se b;allen e1omp11enüidos 0111

los beneficios de fanuLas numerosas, des­de el momento en que :eslé regularizada ta-l df.claración por el Organismo compet8nk.

4. Les hi:jos de loG 11Lmcionarios de te®¡¡, .::Jase;;, dep•mdientes de est.e Ministerio, que no cuenten con más ingresos que su suel­do.

e) El orden de preferencia será 1el de­terminado en la letra anterior, si íbien den• lro de u:m prudente e1asticid1ad que habr·á <le .ser siempr9 i·aoonada con vi..s~as a la ctebkia jmt.ificadón ante posibles reciui·so;:;. o ante la Inspección.

d) El beneficto cad.ucaiá el 30 de sep­tiembre de .cads. ·año, y no podrá ;<:er cüil­Beguido nuevam\ente ¡si el e<;cola~· no ob· tuviere la deolaración c5je suficiencia para pasar al curso sl.guiente.

e) Las listas de los beneficiarlus hv,bn\n de ser publica1das :::iempi1e 1en los JUaidro¡¡ de anundcs y en la Prensa local.

fl La set~cci6n deberá quedar aconla­da antes del día 20 de ueptiem!Jlfe de cac!a. año.

Cuarta. - Constituirá uno de Jos de~-­res fundamentales de los Centros de J!1.nc3a­fianza, cuidar de que en l9Us Biblirntlecas Y Eals.s de ic-;studio haya un número suficíen,ts de libros de texto a disposición de lo.s alum nos favorecidos con los beneficios eapeci-· ficaclos en los anteriores números.

~iuinta.-Dependient2a de la J.efatm·a deL Servicio Nacional de Enseñanzas Superlor ·· y MFdia, que org·anizará una Oficin?. cen- -tral para el mejor deS\envolvimiento de las labores direotivas y de coordinación con- · cernientea al caoo, quedan creadas hs ¡x,oe- · clonea provinciales d¡e Selección y Protec- · ción para al umn0s brillar~Ues de Eru;¡eñan- · za Media, carentes de resunsos, encargadUE: de prestarles ayuda. mediante un sistero&. completo ele becas •con la orgauizaclón que, liligue:

552

La Seccii6n prorvincial de Seileccion y Pro­,tección pa,ra Enseñanza Media será presi­di.da por el Director del InstitUJto (si hu­biese varios, uno de ellos será de.signado ien pre!:ed¡;mcia) y e.stará compuesta por un represen¡tante de los Cül~gios prtvados legalmente reconocidos, elegido por sus Di­rectores para cada doo cursos, un Médico if un iM.aestro, versados en problemas psico­técnicos y de seleoción profesio111a.l, nomlna­éloo por la Jefatura del Servicio Nacional de Enseña!lZas Superior y Merl~a, s, ¡prn­pueSlta del Dfrecror del Instituto conespon­dieri.úe. Dicha Jefa.tm·a podrá nombrar asi­mismo, cuando e.stime oportuno, Delegados directos de la. misma, Actuará de Vocal-se­c.retario, el del Instituto correspondiei1te En el 'caiso de que las Diputacionr,s o Ayunta­mientos contribuyan ad fondo para el so0-tenin1iento de las becas, tendrán derecmc> a nombrar un Delegado la Diputadón, y otro, represcnta111te de t.ocl0:3 los Aym1ta­xnientos contribuyentes

Las Secciones provinlcisJes die Selección anunciar'án todos los años m1 concurso pa­ra adjudicar becas de 1.500 pe.setas, con­forme a la5 .-;igui:en,Jes reglas:

a) La onvoca.toria tenfü·á lugar en el

·mes de agosto, en virtud de anuncio, que se publicará en el tablón de edlictos cte1 [nmituto en el "Boletín Oficial" de la pro­vlnda y en la. Pr2nsa diaria.,

lb) Podrán ·~oncm'l'ir qLLienes reúnan es­ta11 condiciones:

1. Apti¡~ud p:i,ra el estudio, que no po­vrá ser inferíN' al tipo de alumno sobre-15a lie111tle,

2. Insufi:cienci;i, económica, que s€1rá t1credH.ad¡a medi::-mt1e una declaración es­Ciita de les p<.vdtres o de quienes legalmen­te l'!epresenten a los menos, en la que se­rán consignados los sueldos, rentas y toda clase l'!e emolumentos al objeto ,ae Justificar f!Ue no tienen un ingreso anual s-u.perior a ti.000 pesetas: aunque se 1tra1:/e de h1joo 16!fnancipado5 ser ánecesaria la declaración de los medios de vida de los pad~·es: cuan·· do la insuficiencia económica ofrcozca dudas n Se!'cl;ón prorvincial podrá solicitar de lo.~

:interesados o directamente de los Centros oficiales certificaciones de las c01i,tnbucio­:mes que satisfagan loo padn-e.s y as'Cend1en-

tes, a&i como las informaciones que crea. necf:sari!us para resolver con las mayore6 gatantía~ de acierto; en cualquier momento

que se demuestre la falsedad de aquella dedara~ión, será suspendido de la beca el :llmrmo, sh', perjuicio de ~as responsabili­dades a que hubiere lugair.

3. Im;posibilidad, de obtener iruscripciones y &ervicios gratuitos docentes por no exis­tir en ei lugar de la residencia c:Jlel alum­nos o de sus mayores, Ins,titutó o Coleglo :r;econocido legalme!lte, ente~1jdiendose bien

que el réginlen de oeca.s en· metálico tien­C:e sola·.trentc a facilit&.r el estudio a aque­llos que no puedan costear su estancia eu lo.ca1idacles donde exist·an Establecimientoo tlüceD¡tes.

1c\ La ISecdon prorvinc~al de !Se1e¡cción y Pr01tección Escolar, con la docmnentación aportada pm· los 1concursantes y con los an­tecedentes c¡u~ ella misma. pueda propor­cionarse pa.ra garantizai· el mayor acierto

esttuclif~rá la, pruebs, o pruebas a que ha­brán de sorn.,terse los aspirantes en el día o qias de Ja primera quincena de septiem­bre, que con la debida anticipación habrá de comunica.rles aquélla.

d) Hecha la adjudicación, será pulJlica­da Ja asta . de füvorooidos al1JtelS del día 15 de septiemb112, con la declsración expresa. de que el beneficio concedJe :gratuidad en la inscripción de curso y en los sfü·vicios complementarios y el derecho a continuair en su disfrute ha&ta la terminaoeión de! gra do de Bachiller, mientras sigan concPmien­do en el interesado las condiciones de ap­tttud pa.ra 'el es1tud,io y escasez de medioo, lo que seccá :tpreciado por la Sección prc­v:incial di" Selección f1tera de concur:io, y anticip<J.damente a él.

e) La .S~c-Jión provincial de Selección y Protección Iils~olar, a.tendidas las •Circuns­tanciaJS pe1·sonales y familiares del alum­no, acordar& disyuntivamente: el abono de la beca en metálico por meses anticipados, dlstribuída la canitidad :total entre los que con.st~tuyan normalmente el curso, bien di­rectament1e al interesar.o, bien a sus padre:> o er..ca.rgados pa:ra que, puedan costear la esIBmicia en la localidad donde hayan a.~

lleT cm'Sados los estudios; el abono dh'CCto

-· 555

«e loo ga.$0.s de internado en el Centro elegido, al Director del mismo.

Se:lllta.>-<Pa1'a cumplir ¡el fin que por ia presente se les encomienda, las Seccione:; provinciales gestionarán y ad~lli.nistrarán

l!}ada una ·sus fondos constituidos por las E)guientr;s aportaiciones:

n.) Subvención del Esta.do. b) Subvención de la Diputación provin ·

cial. e) Subvenciones de 1os Municipios de la

provincia. d) Aportación de los InE¡!;itutos o.ficiaJ&>

no inferior ai uno por dento de su pro­pio presupues'A!.

e) Aportación de los Colegios privados reiconocidm leg;alm.enrte, en proporción cte un oinco por ciento dE su recaudación ge­il'lf:ral tie internado.

f) DonatiVOí.9 particulare&. g) Otras aportaciones•. U Sección provincial de Selección adju ·

dicará cua.ntas becas puedan r1esuJ;ta,r de la rec::tHd'3,ci6n •total entre los alumnos se­leccianadoo previamente, o acrecerá los sal­dos para la constítución de una reserva perma11eute, \e11 caso de que el m:unero de becarío.>, resultante de la selección Previa. ."'f:'a inferior al cupo de las aportacion,es económicas anuales. Dará cuenta, detallada @ su gestión anual a la Sección Central c;¡e fa J.eifatura de Emsefiarn;a.s Superior y

11/Iedia. par.a su conoclrníenío que este Servicío Central pueda esta1blecer, caQ so necesario, sistemas de compen.sación in­ter-[,rovincial que hagan má;s j¡1sta la apl~­-cación ttel régimen de beca:;.

Séptilna.~Las becas, aCJt1'aJmente exts · te111t.es, iadjudicada-s a e;,.colares de Ense­ií·anza ~día, continuarán siendp di.9fru­tadas poi!:' sus beneficia:rios, con arreglo ¡¡

la legislación anterior. Toda;; las vacantes, ocurridas y las que vayan .sucediendo en ~·$te g·rado de ense.flanza, constituirán h ha -se para el crédito ge111eral que hr• d2 <lpstribuido .entre las Secciones provincia:· les de Selección en la 1proporeión que será acordada en la Orden que se füctará G!J'Dl'­

t uns.nlK'nte. Mientr·as tanto, las Secciones prüvincía­

lee de Selección, (1'.l':l pro-cederán a Eonsti·· tuir, desda 1u.ego, loa Directores de los n1s-

titu,t:-O<; de la capital de :caC¡a. provincia, iní­darán las gestiones que estimen con:venien­tl'>S. a. iin de estimular la colabors,ciO!n el.e

·las COrporMiones públicas y demás apor­tacícnes indicadas para cor•stituír el fonGO· (fue ha de ser objeto de distribución para el curso 1939·1940; bien entenáido, que la. obligación <l{e aportar cuotas, por interna· d¡os, en los C'>lelii.os que los posean, no na­cerá :hasta finar el ·curso presente, una vez extinguidas, las plazas gl·atuitas que los

Rectoradoo adjudica"tvn, por la duración del nli.51110, y la de los lniSUtutos tam¡Joeo será obligatorio hasta el ejercicio que da-· rá somienzo el primero , de enero próximo.

Ocua.va.--Jill Presidente y el Secretario de laa Secciones provinciales de .Selección, po·r· lilU espucial re3P0nsabilidad y por su gestion inmedii.ata, continuada, percibüán una gro,­tificación especial, que la Sección Central deter.minat•á oportunamenite. La. Sección

puovincial podrá gratificar, también, a los Asesores técnicos. Los se1wicio;i administra­tivos, precisos para su funcionamiento, se­rán Ue'Vados en la Secretarfo, .del Instituto.

Novena .. --iúa iconcec>ión de los beneficiO.::! establecidos en este régimen de protecció!l escolar será corn;ignada en el Libro de cf1:­iificadón escolar medíar!te diligencia.:; ~us -tadas Ordenes queden prorrogadas pfl.ra el critas por los Secretarios de los Centros co:n el vlli>,o bu.en.o de sus Directores.

La exhibicíon djel Libro escolar, con estas c~i~iigenci(a1s,, pmdu,J;il1á \lo1s iefecta.sl ,cc111·00-pondientes en los InstitutoG de la zona pa­ra la anotación de las í!'-"C:l'ipciones respec­tivas y dem.ás 1exe11ciones del régimen de protección escolar, Los Institutos podrán, median,:;e "acordada", obtener la oportm1ac comprobación de aquéllas.

Décima. La inspección de Enseñanza Med¡ia, vtgila:rá, con excepctonal cuidado, el exacto cumplimiento pOil' lo3 Centros, c~e lo preceptuado en la presente; Orden.

Umiécima.-La Jafatura del Servicio }.fa.­ciona 1 de Enseñanzas •Superiar y JV(ea1a,. cii1cta1rá <cuar.¡ta\:; msitrujc:ciones iueren ne~

cesarías pa.ra la •aJpli.cación de e5ta Orden. DLO\s guarde a, V. I. muchos a.fios. Vitoria, 16 de diciem,b;:¡e de 1938.-IH

Año Tr~unfal.

- 554 -

ORDEN

Ilmo. Sr.; iSU:bsllitienoo las mismas cir­,c~tancias q'.le motivaron las Ordenes de 4 <le novi~mbre de 1937 y 23 de abril úl·· timo, sobre exención del pago de matrícu­la.s, deroohos .d,e examen y prácticas en fa­

vor de huérfanos mereoedores de la protec­ción oficial.

Este Minist,eri·J lm resueLto que las c1-tadas Ordenes queden prorrogadas para el CUl'&O de 1938-39.

Lo dig·o a V. I. para su conocimic-nto y demás eifectcs.

Dios gua.rde a V. I. mucilos años. V:i¡toria, 3 de lsetjtiembrei id.e 1938.~IIJ

.Año Triunfal.

ORDEN

rmos. Sres.: Regulada de una manera in­adecuada la tramitación de :os expedientes de extravío o desaparición de Títulos aca-1démicos, tanto desdG el punto de vista de los organismos mediadores, como desde el específicamente procesal, recargaido de do­cumentos y requi,sitos totalmente innecesa-11.'ios, conviene dar a la misma encauza­miento ilógico, unidad y sencillez, sin pérdi­da de garantías, ante la frecuencia cre­ciente de las necesidades que forzosamente tienen un visib·e recrudecimianto en épocas de guerra, con franoa tendencia al aumento, en nuestro caso, a medida que el Ejército liberador vaya incorporando a la. España nacional las zonas ilTe<dentas que sufren la 1op;:·esión marxista, pródiga en saqueos e :incendios.

Por ello, este Ministerio dispone: Prilnero La formación de· los· expe<;Iientes

11ara la expedil1ión de Títulos académico$ extraviados o desaparecidos, correrá a car­·go de la Autoridad Académica de~· Centro en que e1 interesado terminó sus estudios y tramitó, por tanto, la expedición del Título original.

Segundo.-El expediente será iniciado con una instancia del interesado, dirigida a di­cha Autorida;d exponiendo el caso que la ·origina, adjuntando, en papel de pagos a1

Estado, los derechos que sefialan los articu-1los 77, 78 y 79 de la vigente Ley del Timbre. de 18 de abril de 1932, y, en metálico, los derechos de formación de expediente.

Tercero.-La Autoridad académilca qua tramite el expediente, anunciará, por tér­mino de. treil1ta días, en e: "Bo~etin Oficial del Estado", Ja solicitud del dup'icado del Título, pasrudos los cuales sin reclamación a'lguna, será e:evada la documentación ail Ministerio, que resolverá sobre la nueva ex­pedición del Título.

Tal documentación deberán contener: La;

i1nstancia. inidal; el papel de pagos referi­do; copia del anuncio publicado en e;- "Bo-1letín Oficial"; una certificación académica en la que sólo será expresada la fecha de iniicación del expefüente para la obten­ción del Títu1 0 original y la de su expedil­ción; y el informe del Jefe del Estableci­miento docente instructo2· del expediente.

Cuarto.-Cuando el Título origina.! hubie­re sido obtenido en el Centro no 'ibera.do, la incoación del expe'lliente para obtener el duplicado podrá verificarse en otro análogo o en el propio Ministerio, adjuntando a la ~ocumentación una declaración jurada del lnte1•esado, que acredite haber estado en posesi()n del' Título de referencia, con los detalles que pueda precisar. Esta misma. ·declaración jurada deberá ser también uni­da al ·expediente cuando por la destrucción de Qos archivos del Centro, en cualquier ca­so, no sea posible extender la certificación a1rudi'da en el párrafo segundo de:· articulo tercero.

En caso de falsedad de la declaración ju­rada a'udida en el párrafo anterior, el cul­pable quedará perpetuamente inhabiitado para poseer cualquier o'ase de Título aca­démico concedido pC>r el Estado espafiol, sin petrjuicio de las d¡emás¡ re~p0111saJbilí¡dadcl;

que puedan aJlcanzarle.

Quim.to.-Expedido e1 duplicado del Título, será oovia.do al Centro respectivo para ser recibido por el interesa;do. A solicitud de éste podrá ser remitido a otra localidad pa­ra. su entrega, siempre persona1, previa identificación, por mediaición de a'guna Au­torida;d gubernativa o académica. Este mis­mo procedimiento de envio deberá seguirse

555

4t0l'l lus Títulos que se expidan en :o suce­.11irvo, ya sean originales o duplicado.s.

Dios guarde a VV. II. muchos años. Vitoria, :! de agosto de lfi.38. - III Año

']l;r.iunfal.

ORDEN

Ilmos. Sres.: Las circunstancias e.l.."Cepcio­nales de la vida espafío>la han aconsejado repetidas veces estab:ecer pequeñas modifi­oaeiones en regímenes ri1gurosos, que venían a mitigar ~os daños que por el interés pú­blico habían de padecer los servidores del

Estado al seguir los rumbos impuestós por éste. A 1Jos ca~os de protección ya preveni­dos, atendiendo a diversos aspectos del de­ber tutelar del Pocl&r púbiico para con sus

funcionarios, fué añadido i·ecientemente el fadlitar el trasiado gratui.to de los intere­sados y de sus ·familias cuando se juzgó necesaria Ja presencia de cada emp'eado en

punto diferente a su residencia h.abitual. Pero todavía puede aifrviarse más el tras­torno que todo cambio, por conveniencia del

servicio, supone, evitando los g·astos que los familiares del funcionario, inscritos en los estab·ecimientos docentes, se ven ob'1igado'j

a ha,cer cuando han de tras!D.dar los expe­dientes o Ias matrícu'as a los Centros de su nueva residencia, lo cual, suponiendo un srucrificio individual, que a veces se ha re­

petido dentro de un mismo período acadé­mico, no producirá quebranto apreciable pa­ra el Estado ni para los C'entros.

Por ello, este Ministerio acuerda: Primero.-Lm traslados de expedientes o

de matrículas de aqudlos alumnos que vi­van a expensas de cua:quier funcionario pú­blico trasladado de su residencia por con­veniencias del servicio, serán realizados de oficio y sin gasto alguno para el interesado.

Segundo.-Los Directores de los centros euidarán de que los funcionarios solicitan­tes acrediten debidamente, aunque dentro ·de la mayor sencmez y sin dispendio de ninguna c·.ase, las condiciones requeriida11 en e! número anterior.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento ci

efectos .

Dim gual'de a VV. II. muchos años. Vitoria, 22 de julio de 1933. - III Año

Triunfal.

ORDEN

Ilmo. Sr.: DiYersa.s dtsposiciones halJían creado ya una ti'adicién, por la cual, lo H>~audac1o en metáiico pe>r derechos de prácticas de loo alumnos oficiales y por cle;·r::chcs de inscripción de los alumnos co­lr:gja:ios y li'breiJ, se destinaba al pago del pasonal docente de los Centros de Segunda Enseñanza que hubiese intervenido en los trabajos de exámeirns de fin de curso.

E. percilbo de ta .es hab~res, aunque justi­ficn{1D por los anterioreri motivos, tenía, 8,de1;cás, una característica funidamental, cual era· ·a de remunerar al profesorado de los

II1Siitutos Nacionales de Segunda Enseñan­za, con un haber suplementario que reme­diara sin dispendio inmediato por parte clel Tesoro, la escasa retrfüución ele dkiho personal por razón del presupuesto y de las plantillas correspondientes.

Susper;dida temporctlmente por Orden de 15 de juni'o de 1937 la aplicación de aquellas cl.isposicionrn, el profesorado de !os Instituto.'J aceptó le buen gTado, y con evidente patrio­tismo, el sacrificio 1q•ue se le imponía vi.Endo mermados sus haberes en proporciones im­portantes en re·ación con sus respectivo,., sue.-dm.

Pi!ro considerando que es to•quitativo res­tablecer el principio de una necesaria com­pe>nsación económica en la ,·etribución de dicho profesorado, sobre todo ·en at,ención; a: extraordinario tra,bajo que ha pernclo so­

bn él durante el curso último y al qufi, dertamente ha de pesar con las nuevas re­foi'mas en proyecto, este Ministerio ha te'­nído a bien disponer lo siguiente:

P~·lrnero.-QUEdan aut01,izac1as las Junta~­

económiicas de :os Centros de Segunda En­&efíanza, hasta nueva orden, para admi-' nístni,r los fondos recaudados en metálico

!í56

por los diferentes conceptos establecidos en la legislación vigente.

Segundo.-La distribución de lo recaudado en metálico se verificará con arreglo a las siguientes n011mas:

a) Atenciones de.e Centro, 10 por 100. b) Bibliotecas y laboratorios, 10 por 100. e) Profesorado, 65 por 100. d) Personal administrativo, 15 por 100.

Tercero.-Las cantidades a que se refiei'e el apartado e) del número anterior serán clistribuíc1as conservando las proporciones es­tablecí.das por la legisfación anterior, de­biendo ser incluidas para todos :os efectos, entre el personal, los adscritos de otros Cen­tros y los Encargados de curso.

Cuart0.-iLrn fondos corre1pondientes al apartado el) serán ctestina·dos a satisfacer :·as asignaciones que correspondan al Di­l"ector, Se~retario y personal administrati­vo. La cantidad máxima a percibir por el Director y por el Secretario será igua1 a la cuarta parte de su sueldo, y la de los fun­cionarios aclmini>strati!vos no excederá de pesefo,s 3.000, si se trata de Jefes de .Ad­ministración o Negociad'cl, y de 2.000 paro, los Oficiales y Auxiliares por tod'os con­ceptos.

En el caso de que 'os fondos citados no fueran suficientes para satisfacer la totali­dad de ·as asignaciones que se establecen. se repartia·án en cantidades proporcionales a las cifras indicadas, y si resultare cantidad snbrante, se dediicará a constituir el fondo destinado para g·astos genera1es de la Se­cretaría.

El1 0,50 por 100 de 'a recaudación total de cada Instituto, que habrá de ser cargad<l al citado grupo d), será remitido a la Ha­bi:'itación del Minüiterio para que la Jefa­tura del Servicio de Enselianzas Superior y

Media pl'oceda a realizar entre el personal administrativo de la misma una distribu­cion en circunstancias y prop0rciones aná­Iogas a 'as indicadas en los párrafos ante­riorer;,

Quinto.-El perso1,a1 subalterno podrá per­cibir, con cargo a'. apartado a), la gratifi­cación que acuerde la Junta económica.

Séxto.--1.a distril::ución de los fondos ~erá

realizada en el mes de julio, debiendo la Junta económica dar cuenta a este Minis­terio de 1a invers;óD de los mismos antea dei primero de septiebre.

Séptimo.-Quedan derogadas las Ordenes de 15 de junio de 1937 y 23 de enero pa­sado. Pero los centros que no hubieran da­do cump"imiento a :o dispuesto en el ru-­tícufo tercero de esta última, por lo que aifecta al ingreso en el Tesoro, que deib1ó ser hecho en ia segunda quincena de ene­ro, no podrán ap'icar lo que por la pre­sente se dispone hasta tanto no hayan for­mali\zado sus cuentas en dicho sentido.

Octavo.-La Jefatura del Servicio Nacio­na'. de Enseñanzas Superior y Media adop:.. tará los acuerdos necesarios para la aplica­ción dé esta Orden. Dio~ guarde a V. I. muchos nños. Vitoria, 9 de juli!o de 1938. - II Afü1

Triunfal.

ORDEN

L'.llno. Sr;: El libro ejcolar representa, den­tro de la mientación cult.ura de la eDseñan­za primaria., una influencia que es necesa­rilo encauzar a.deéuadJaim~nte ]Jlara logTa!I.' con ello dar a la Escuela, al mestro y a los niños aquella sana doctrina, saturada de espÍl'itu religioso y pah'iótico, que cons­·bi'tuy;e :a esencia de nuestro Iv1ovimiento Nacional.

La. Orden de 11 de at•i: último (B. o. del 15) encarga al Instituto de España la redacción de varios libros destinados a la enseñanza primaria en sus distintos gTados, qUCJ han de servir en la eEcuela como ins­trurd2ntos de trabajo.

?c>.ra liquklar :a situación de los editores rl'.J ibros escolare:o, public·1dos con anterio­ridad a nuestra legislació'1, se d!1spuso por Orden de 28 de junio del corriente año que las O'arns editoriales han de presentar dos ejemplares a este Ministe'.·io s, fin de obt-e­ner la aut01ización par?, h rvent'l. y distri­bución de los citados libro'·

Tanto para exanünar 'os libros presenta­dos en este Ministerio, en cumplimiento de la m•2ncionada Orden, como paTa autorizar

557

la publicación de nuevos libros en aquellas materias o grados que el Estado no ha re-

111ervado a cj¡eterminadosl organismos, este

Ministerio crea una Comisión especial en­oargada de estas funciones.

Por todo ello, vengo en disponer lo si­guiente:

Primero.---Se constituye en el Ministerio de Educación Nacional una Comisión dro-

ta,minaidora de :os libros de texto que se han de usar en las Escuelas nacionales.

Segllllldo. - Dicha Comisión estará presi­dida por el Subsecretario de este Ministe­ll'io, fm~mando parte de ella el Jefe del

Servido Nacional de Primera Enseñanza, el Jefe del Servicio de Archivos y Bibliote­cas, cuatro Catedráticos de Institutos y e•l

Inspector de Primera Enseñanza, Jefe del Negociado de Inspectóres, que actuará de Secretario.

Tercero. - La Comisión alud[d'.a, por su propro juicio o por informes que obtenga de espeda1istas competentes, emitirá dictamen

11wbre las libros esco:·ares presentados por las Casas editoras con arr.eglo a la Orden de 28 de junio último, juzgándolos en su con-

tenido re'igioso, moral, patriótico, pedagóg·i­co, científico, literario, tilpográfico y precio de venta.

Cuarto.-Ig·ualmente emitirá dictamen so­bre los orilgina·'·es inéditos que se le pre­senten.

Quinto.-Para que un libro pueda ser uti­liza·do en las Escmfas nacionales de Pri­

mera Enseñanza, es necesario que haya ob­tenido dictamen favorable de la referida Comisión.

Sexto.-La Comisión, al emitir dictamen, fijará el plazo que ha de dufür la auto­rilzadón de venta y uso en. las Escuelas.

Sé;ptimo.--Por el Jefe de1. Servicio Na­cional de Primera Enseñanza se adoptarán

las medidas oportunas para el mejor cum­plimiento de esta disposilción.

Dim guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 20 de agosto de 1938.-III Año

~tmfal.

ORDEN

Para no inferir, en tanto sea posible con­jurarlo, graves daños a la industria edite-1ial española, evitar su emigración a otros

países a;nende e: Atlántico e impedir la pérdida de importantes mercados de la. · América Hispana, resulta conveniente que fuera del círcu~o privativo del libro de tex­

to destinado a la primera enseñanza oficial, que se selecciomná, editará y distribuirá con estricta sujeci,ón a las normas esta,b'ecidas en :a 01'den de este Ministerio, de 11 <le u.brf'. insert.c. en el "Boletín Oficial" núme­ro 541, página 6795, podrán continuar en e1

mercado otros libros pedagóg·icos destina­.dos a la primera enseñanza, cuya tirada en series numero:sas ha oblígado a las Ca­sas productoras a invertir cuantiosas su-

mas, llevadas del deseo de asegurar la. eco­r.omía en los precios y la competencia en los mercB.dos internacionales, siempre que su contenildo sea a juicio de este Ministerio,

y previo examen riguroso pedagógicamente recomendab·e, patriótico por su doctrina y adicto por sus ideas a los nobles principios

en que se inspira nuestra victoriosa revo­lución nacional.

A este fin, ordeno:

Las Casas editoriales que produzcan li­bros de .texto destinados a 'a primera en­s:eñ8nza,, que disp011gan en la actua·ida1d de ejemplares o . bien de clichés. dibujos y materia'es propio3 para Ja. producción dé futur:1s ediciones y d.eseen obtener la de­

claración ofici:al de que este Ministeri0 no halla inconveniente para que se reproduz­can, vendan y éirculen y aun puedan uti­lizarse en la enseñanza oficia: hast·a tanto no salgan a la luz pública los que a ta.1'es

fine3 se prv~paran bafo la, dirección del Instituto de España, deberán remitir a este l\((inisterio dos ejemplares de .·os mismos de­bidamente acompañados de la pertinente instancia, en la que se sojcitarán ta.1es ex­tremos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 28 de jtmio de l!J38. - II Año

Triunfal.

558

ORDEN

llmos Sres.: Constituyendo el libro de tex­to un instrumento necesario de trabajo pa-1·a los alumnos, sobre todo en 'a enseñanZJa secundaria, es de gran trascendencia. que el Estado se preocupe de tan importante pro­bleana que ha venido gravitando sobre la enseñanza españo a con notoria y perjudi­cial ineficacia y, aun algunas veces, con ca-1'3.cteres abusivos. En el mejor de los csBos, IlOC> todos aqu~eno¡s libros s~.n igua mente útiles y aun por varios motivos pudieran resultar perjud'i1ciales a'gunos de ellos. Se impone, pues, en el momento de acometer una reforma sustancial de la Segunda En­señanza, el dictar diisposiciones que regu­len la pub'icación de libros de texto para mejor beneficio de ª'c¡uélla.

La:! características de la Segunda 2.con­sejan estab'ecer una libeí'tad instrumental, aunque restringida, que permitiendo la con­cmTencía y el estímu o, y aun esa variledad en· los matices secundarios que presta fe­cundidad a la producción inte·ectual, exija, sin embarg·o, en los libros de t·exto, un ni­vel de calidad pedagógica, científica y po­ílítica que responda a Jos ideales del Nuevo Estado y al imperativo de superación y per­fecoi:ón de la Espafü1 que renace º su au­téntico ser c1ftural.

Por todo ello. este Ministerio vtene en disponer lo siguiente:

Artículo primero.-Queda constituida en el Ministerio de Educación Nacional la Comi­sión dictaminadora de los libros de texto para ~a Segunda Enseñanza.

Artículo segundo. - Esta Comisión será presidida por el Subsecretario y estará for­mada por el Jefe de'. Servicio Nacional de Enseñanzas Media y Sup~Tior, Jefe de Ar-­chivos, Bibliotec0.s y Propiedad Industrial, tv seis Catedl'á ticos .de UniVersidad.

Esta Comisiá!1, por su propio juicio o pre­vio et informe de especialistas competentes, emitirá su dictmnen sobre los libros de tex­to ya publicados, se hallen o no en el co­mercio general, y sobre los origina''es inédi­tos que le sean sometidos.

Artículo tercero.-Para que un libro de texto ptieda ser utilizado en los Estab'eci-

mientas de Segunda En~eñanza, tanto pri­vaidos como oficia1es, es necesrrrio que haya obtenMo dictamen favorable de dicha Co'­misión, que examinará con tod'a atención, tanto la ca; idad del libro en lo pedagógico, en lo científico y en lo po:ítico como su pre­cio en venta, pudiiendo, respecto a este úl­timo detane, proponer al Ministerio una ta­rifa general condicionada a un míntmum de exigencias de naturaleza tipográfica y d¡¡¡ presentación.

Artículo cuarto.-La Comisión, al emi!tw su dictamen, fijará e'. p'az0 de validez de sus ·efedos para cada. uno de los libros d;;i texto, examina;dos por ella; el cual pla:ro no podrá exceder de tres años.

Articulo quinto.-La comisión dictamina­dora podrá, ante casos excepcionales de li­bros que merez;can singular esttmación, pro­poner at Ministerio la adquisición de sl!I propied·ad por cuenta de.! Estado para sell' editados oficia1mente en las condiciones quG en tal ocasión serían determinadas.

Articulo sexto.-La Jefatura del Servicio Nacional de Enseñanzas Superior y Media; adoptará los acue1'.dos necesarios para ea mejor cumplimiento de esta disposilción.

Dios guarde a VV. II. muchos años. Vitoria, 7 de ju'io de 1938. - II Añe

Triunfal.

ORDEN

fümo. Sr.: Deseando este Ministerio dil'!­minuir en lo posible los: retrasos rcn_lfrtdo<J en sus estudios por Jos escolares encuadra­dos en las unidades de nuestro gloriooo Ejército, tiene en estudio el propósito d11 c01mpensa1'les en el futuro próximo de la norma.itdad española mediante planes in­tein.sivos especirr'les, q'.1-Ie sin pierjutcio de una adecuada preparación, les permitan re­cutperar e1l tiempo empleado en el sel'vicio militar. Mas para e•' ca.so de que antes pu­d~eran ser lograda,s fórmu~as viables y jus­tas destinadas a satisfacer los naturales ae­seos de ver ultimados sus estudio,, todes aquellos que se encuentren a.1 final de la carrera a que les llevó su vooación, y con objeto de reunir los elementos necesarios de juicio para rew·ver como mejor proceda,

559

Vengo en üisponer: Primero.-En e~ p.azo de un mes, a con­

tar de la publicación de esta Orden en el "Boletú1 Oficial del Estado", cuantos estu-4iantes se hallen en los frenteis de comba­te, faltándoles una, dos o tres asignaturas ¡para terminar su carrera o g1'ado de ense­ñanza, y deseen ],a concesen de convocato­roia y exámenes extraordinarios, enviarán sus so icitude;s a la Subsecretaría de este De­partamento.

Segundo.-Conocido el volumen de solici­tudes, el Ministerio estudiará, de acuerdo con las autorids,des militares, y sin perjuicio de las primordiales nece5idades de la guel'l'a, el proce'dimiento para satisfacer con abso'.u­~ equidad, los deseos de los solicitantes.

Dios guarde a V. I. muchos afios. Vitoria, 23 de septiembre de 1938. - III

Año Triunfal.

ORDEN

nmc. Sr.: La meritísima labor desarrolla­·[email protected] durante la Cruzada Nacional que comen­l!Ó e! 18 de ju:io de 1936 por los esco1ares de las Facultades de Medicina, que por el estadp avanzado de sus estudios han podido i0oadyuvar con gran eficacia en servicios auxiliares sanitarios de nuestro glorioso Ejército, ya en las avnnzadas, ya en la re­taguardia, exige una compensaciún por parte ~el Poder Público que venga a ser como un 1:econocimiento a su patri'otismo y a 1a au­téntica fomnación profesiona1 que su traba­jo ha debido integrar cumplidamente.

En c:onsecuencia, este Ministerio, dispone:

Pr.Lrnero.-Por lqs Rectores de las Univer­sidades serán adoptadas las medidas ne­Gesarfa.s a fin de que. sean aITTillnciadas, con

1 máxima publicidad, por los Decanos de las Flacultades de Medicina, convocatorias tri­mestra'es para ~0s alumnos a quienes les falte por aprobar parte o la totalidaid de la.s asignaturas correspondientes al último grupo.

La primera convocatoria será anunciada para la segunda quincena de este mes y los exámenes serán verificdos en la segunda ctmncena de febrero.

Segundo.-Cada inscripción habi'itará pa­ra do;s convocatorias sucesivas o alternas. Quedando los Rectorados autorizados para reconocer la validez de las inscripcione.s he• chas anteriormente y no consumidas por razones de fuerza mayor, producidas por la guerrs, o por superiores dispos1lciones.

Te1,cero.-La Jefatura del qervicio Na­cional de Enseña1rna'S Superior y Media re­mitirá a los Rectorados respectivo~ Jas so­Jicitudes recibidas hasta }a fecha, formula­das por alumnos comprendidos en lo dis­puesto anteriormente. Pero los i:nteresadoe podrán si lo desean, rectificar o repetir su solicitud, como también podrán presentarla quienes no lo hubieran hecho ante la Sub­secretaría de este Departamento.

Cuarto.-Los plazos de inscripción y de exámenes no rzgirán para los esco'ares que actúen en primera línea, los cuales podrán inscribi~·se y examinarse cLiando se presen­ten. Pero Do padrán repetir examen hasta. que hayan transcurrido, cuando menos, tres meses.

Quinto.-Queda autorizada la Jefatura del Servicio Nacional de Ensefianzas Su­perior y Med.\a para. adoptar los acuerdos que fueren nel:óesarios con motivo de la ap'i.­ca.ción de la presente Orden.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 2 de enero de 1939. -- III Año

Triunfa1•

ORDEN

]j:imo. Sr.: Para que la Ens·efianza medie. esté debidamente atendida en el próximo curso 1938-39', y en tanto no sea acordado el régimen definitivo del Pmfesorado en los Institutos de Segunda Ensefianza,

Este Ministerio dtspone:

Primero.-El día 30 del corriente mes ce­sarán todos :os Encargados de Curso y Pro­fesores interinos que hubieren obtenido sus nombra:mientos con carácter temporal, ha­yan o no realizado cursos prácticos y hubie­ran o no siclo designados en virtud de con­curso.

Pernnanecerán en sus pueotos, hasta nueYa orden, los Catedráticos y Profesores perte-

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;neclentcs a plantillas de: Estado adscritos provisionalmente a los Institutos de Segun­da Ens2ñar;za, por no estar liberadas las ciudades donde radkan los Centros en que sirven.

Seguncto.-Hasta el dh 20 de mismo mes en curso podrán .ser so~icitadas por 103 que hayan de cesar y por cuantos se hallaren con :os di=bidos títu os para ·eíllo, todas las Cáte>dra.s vacantes por defunción, por jubi-1.ación o por separF.ción del cargo Je sus· propietarios, expresando claramente sus mé­ritos y ~ervicios, ·3n su¡ case( y el orden de preforencia de las pazas a qLie aspiren. Quedan a<:eptad2.s para la correspondiente seleeción, ls instancias que con tal objeto !han sido cm·rn.d\1s al Departamento con fe­cha ant2rior a' de eé;ta Orden.

IEJ l\II!ínicterit~ i1e~olve!l'á y expedirá los oportunos nombramientos temporales, como ~t~me más conveniente para e serv1c10 público. Por tratarse de acuerdo.s provisio­nales no se concede r·ecurno alguno.

Ter,cero.-Los Auxü1liares nu1nerarios que se crean con derecho 8 ello pJdrán solicitar el encargo cie de Cát·edra vacante con los dos tercios .del sueldo de entrada en el ]Js­

ca1afón de Cs,tedTáticos, o sin ellos, dis­creciona: ~'nente. Pero esta18 peticiones, que deberán ser i.nforrnadas por los Directores, o la.s propu2stci.s que se8.n hechas con el mismo objeto, no constituirán obiigación al­guna para e· Departamento mientras du­rren las actuales oi'rcunstancias o haista tan­to no se acuerde otra cosa.

C'uarto.-Los Encargados de Cnrso perci­birán el sueldo anual de 5.000 pmetas, con cargo a· Concepto segundo, Grupo 12, ar­tículo prinrnro. capítulo primero, del Pre­:supuesto vigente.

Los profooore,3 interinos de Religión y de Idionrns serán retribu1dcs eon 4.000 pesetas anuales, con cargo a.'· mismo Concepto, a 1110 ser que pertenezcan a otros escalafones de~: Estado; en este caso, percibirán 3.000 pesetil s de gratificación.

Los Profesores intei.'inos de Dibujo ten­drán la remuneración anual de 3.000 pese­tas, con cargo al Concepto sexto, de 2os mismoo Grupo, Artículo y Capítulo.

Lo,s Profesores interinos de Educación Fi-

sica perdbirán la gratifica,ción de 2.500 pe­seta.s al aíío, con cargo a :as va.cantes de la, última categoría, conforme a lo dispu-esto ea el Concepto séptimo, de los repetidos Grupo, Artku o y Capítulo.

Los Profesores especiales podrán desem­peñar otra enseñanza especial en concepto de acumulada y con ;a gratificadón de 1.000 pesetas anuales.

Quinto.-Quedan autorizados los Directo­res de Jos Institutos paar ce'ehrar concur­sos destinados a prove·er las plazas que pre­cisen de Ayudantes gratuitos y provisiona­les entre Licencia·dos de .:as respectivas Sec­ciones, para un curso, que no producirán derecho alguno al amparn del Decreto de 5 de marzo d'e 1928, a1tmq~ie podrán ser re­munerados por las JlE1taf:, eco116micas, si ,Jo estiman conveniente, y acreditad'.ls sus servicios en certificacione15 que les serán expedidas si así lo desean.

Hasta nueva orden se declara en suspenso la provi.sión de Ayudantías i.nte1inas y el ascenso de :os que las desempeñas actual­mente al grado de Ayudantes numerarlos, as~ como el de éstos a la categoría de Au­xi'.i2,res numerarios, sin ptrjqicio ·de los de­rechos adquh·idos que en su día podrán ha­cerse efectivos en 1a fonna que el Minis­terio acuerde.

·Sexto.-La Jefatura del Servicio Nacional de Enseñar:za:; Superior y Media resolverá las dudas que puedan ser suscitadas para JD. aplicación de las norms anteriores que de­rogan cuantrns a dla se opongan.

Dios guarde a V. I. muchQs años. VStoria, 1 de scpGiembre de 1938.--III Aií.111

Trhmfal.

ORDEN

Ilmo. Sr.: Vista las numerooas consultam for:mu·a-das ante este Minbterio p:ir el Pro­fesorado de los Institutos de Enseñanza Me­dia sobre la posibi icla.d de simultanear la enseñanza ofi0ial con las enseñanzas cole­giada y privada.

Y teniendo en cuenta que, a p2sar de no haber incompatibi'iida·d formal para ejercer ambas enseñanzas al quedar separadas Ias

561

funciones cl0¡cente y exaiminadora, existe, sin embargo, en 1as presentes circunstan­cias de aglomeración de alumnado, incom­patibfüda1d de orden material, cuanto que oada Profesor ha de dedicarse a la función propia de su cargo con toda la intensidad requerida por el nuevo sistema implantado.

Este Ministerio ha resue'to que mientras ot11a. cosa no se disponga, queden prohibidais las autorizaciones para que el Profesorado oficial dedique parte de sus actividades a la. enseñanza privada, cualquiera que sea la forma en que ésta se desenvue',va.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 24 de enero de 1939. III Año

Triunfal.

ORDEN

Jlmos. Sres.: Numerosos son los edificios de Centros docentes que no pueden utili­zarse en los momentos actuales para sus fines peculiares, bien por haber sufrido da­ños inherentes a la guerra. o por otras cau­sas. Entre ellas oo encuentran los de varios Institútos Naciona es de Segunda Ense­ñanza.

En casi todas las localidades en que aqué­llos se hallan instalados están, asimismo, la.s Escuelas Norma:es del Magisterio pri­mario. .Estos Centros, actualmente, ·Cuentan con una matricula reducidísima, lo que ha­ce tengan que utLizar solamente parte de sus locales.

Por otra parte, la analogía que presentan los estudios de ambas clases de Centrm hace que sus edificios hayan de reunir con­diciones y características semejantes Y que, por tanto, puedan instalarse debidamente en lo::; mismos una otra clase de en.se·­ñanza.

Por todo ello, y para el mejor desarrollo de las funciones docentes de :os Centros de Enseñanza Media,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer: Primero.-Que los DíTectores de los Insti­

tut0\'3 Nadona.·es de Segunda En¡s:eñanza, cuyos edificios ' no .puedan utilizarse, por cualquier causa, para el servicio docente, podrán solicitar del Ilmo. Sr. Jefe de los

Servicios Naciona·:es de Primera Enseñanza., por conducto reglamentario, autorización para instalar.se provisionalmente en el edi­ficio de la Escue'a Normal del Magisterio primario de la misma 19calidad y en :a for­ma que las necesidades de aquélla lo per­mitan. Al. hacer :a petición, señalarán ei motí·vo de la mLSillla y el mínimo de depen­dencias que :es sean precisas.

.Segundo.-La ocupación de estos edi:fi .. cios será sólo en la parte que se autorice, entendiéndose siempre con carácter provi­·sional y únicamente por el tiempo ilnd.ispen­¡sable hasta que puedan reintegrarn;\e loo Institutos, objeto de esta antorizaci.ón, a su edificio propio u otro .en que pueda es­tablecerse, o hasta que Ja Escuela Normal tenga que utilizar sus :ocales.

Tercero.-A todos los efectos, 1os edificiO\!l de las E::;cuelas Normales del Magisterio primario continuarán dependiendo de Ia Jf;llG fatura .del Servicio Nacional de Primer!!¡ Enseñanza, no pudiendo haicerse modifi­cación alguna en .a parte del local que se ceda para instalación del Instituto, sin con­ta1· con la Sección de Construcciones Esco­lares, y los proyectos de reparación o de adaptación que hubieran de efectuarse se­nín formulados por Ja Oficina. Técnica para Construcción de Escuelas de este Ministerio, siendo competente la Jefatura del Servicio Naciona'. de Primera Enseñanza para resol­ver sobre -eista clase cte autorizaciones.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guanle a V. I. muchos años. Vitoria, 1 de octubre ele 1938.-'III Año

~riurnfql.

ORDEN

ILn:.03 Sres.: Para resolver con carác1Je11 genemt el pro])Jema ele .los estudios reali­zados y aprobados en los Centros docentee de España durante el período que hayan fo.ncionado bajo la dominación roja,

Este Ministerio acuerda: Primero.-Quedárán anuados y sin nin­

gún valor ni efecto cuantos exámenes ha­Jlail .si1do Yerificados en los Centros de en-

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,señanza dependentes de este Departamen­to a partir del 18 de julio de 1936 hasta el momento de ,¡a liberación de las ciudades irespectivais.

Segundo.-A medida que ,'os Centros vue~­van a EU normal función, se procederá por sus Jefes a adoptar, con 'as debidas garan­tías, los acuerdos necesarios para verificar una o más convocatoria,s excepcionales en ias que los eo:colares comprendidos en el número anterior puedan convalidar sus es­tudios me,diante 'las pruebas ordinarias que en cada caso procedan y en Ja forma pre­venida hasta ahora para Jos lumnos no oficial1es.

Tercero.-Los escolares que aleguen motivo estimable podrán ser autorizados por las Jefaturas de los Servicios ~acionales res­pectivas para verificar la conva!lidación de sus exámenes en otro Centro de la misma clase que se halle en servicio normal dentro de} territorio sometido al Gobierno legítimo de Espaüa.

Ouarto.-Quedan los estudiantes dispen­sados de abonar los derechos, de inscrip­ción y complement:;rios córrespondientes a fos exámenes que deban considerarse anu­llados en virtud de lo dispuesto en el número primero.

Quinto.-Las dudas que pudieran surgir para ][!, apliicación de esta Orden serán re-111uelt.as por las Jefatur.as de 'os Servicios Nacionales correspondientes.

Dios guarde a VV. II. muchos años. !Vitoria, 9 de septiembre de 1933. - III

Año Triunfal.

ORDEN

Ilmo Sr.: Deber sagra1do y primordial. y !fecunda laibor patriótica, es hoy para los españdles el honrar la memoria ele ''os gran­des Mártires de nuestro Glorioso Movimien­to, suscitanclo con su ejemplo sublime los estimulas generosos de las nuevas genera­ciones.

Entre los Institutos de Segunda Enseñan­!Za en actividad en el momento presente, figura el de iT;uy, que vió nacer en el año 1893 al protomártir d~l Glorioso Movimien-

to Nacional, don José Calvo Sotelo. CO!ll. ocasión, pues, del segunclo aniversario da su heroica muerte, es deseo de este Minis­terio solemnizar esta fecha, disponiendo que el citado Centro se denomine en lo sucesi­vo Instituto Ca,:vo Sote,o para que se per­petúe así su excelsa memoria, [a austeridad de su vida, su heroico sacrificio en aras de la España granci,e de sus ideales, y para que las g·eneraciones futuras conserven in­deleble recuerdo del nombre del gran es­pañol, que dió su vida por ·a redención de ila Patria y que dedicó sus mejores años por entero a conseguir un despertar he­roico cte;l sentimiento nacional.

En atención a las rnzones expuestas, y con ocasión del · segundo aniversario de su muerte, este Ministerio dispone que se dé al Instituto de Segunda Enseñanza de Tuy el nombre de "Calvo Sotelo", y que en el frontispicio y debajo del' rótulo se ponga una 'ápida, en la que figuren inscritas las a:dmirable.s palabras pronunciaidas por tan ilustre patriota en conte.stación a ;Ias 2ume-11azas de sus vHes enemig'os en las i'.ftimatJ Corte,s¡ de la República, y que son ·1as si­guientes:

"Yo digo lo que Santo Domingo de Silos a un Rey castellano: "Señor, la vida podéis quitarme; pero más no podéis". "Y es pre­ferible morir con gloria a vivir con vili­pendio".

Lo que me comp'azco en comunicar a V. I. a los efectos consiguientes.

Dim guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 9 de julio de 1938. -- II Año

Triunfo!.

·ORDEN

]mo. Sr.: La exaltación de :as grandes figums de 11/Uestro Glorioso M'cvimiento Na­cional, es un deber inexctisable a que ha, üe atender en el orden educativo el nuevo Estado.

Los Directores de las Escuelas GraduadaB de Carbailino, provincia de Orense, donde naéi:ó a la vid'a pública, el Márbir de nuestro Movimiento N¡¡,cional, E1'cmo. Sr. D. J(JISt'j Calvo Sotelo, solicitan ele este Ministerio,

i·ecogiendo el deseo ele todos los convecinos de aquella vil1a, que el Grupo Esco;ar, ac­tualmente sin denominación propia, se lla­me en lo fUturo "Grupo Escolar Calvo So­telo ", y este Ministerio, recog·iendo tan fe­liz iniciativa e interprestando el sentir de todos los españoles y para p asmar en las inte'igencias infantiles presentes y recordar a las futuras el nombre de esta gran figura, .que hubo ie dar su vida por amor a Es­paña, se ha servldo d\:sponer:

Artículo único.-Las Escuelas Graduadas de Carballino, provinci?. ele Orense, se de­nominarán en lo sucesivo "Grupo Esco·ar Calvo Sote'o", inscribiendo este nomb1'e con gruesos caracteres en la far.hada principal del edificio.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Vitoria, 7 de ju'lo de 1938. - II Año Triunfal!.

ORDEN

Ilmo. Sr.: Con el fn de ensalzar la Hnstre figura del gran educaidor, g.'OTia de la pe­dagogía españo~a, don Andrés Manjón, en el primer Cincuentenario de la fundación de las Escuelas del Ave-María, y para tes­timoniar el interés que ?l nuevo Estado merece la fecunciísima •labor del apostolado cristiano durante 36 años, seña:ando al pro­pio tiempo al Cuerpo docente de la España Nacional la decisiva importancfa que este Minister!:o concede a cuanto signifique re­surgimiento y veneración de nuestros va 'o­res patrios, vengo en dispor.er lo sig·uiente:

Primero.-Se constituye en Granada una Junta encWgadia de organijzar los actos conrn:ernorativos de1 Cincuentenario de la fundación de las E"cueias de'.' Ave-Maria, que se celebrarán cle1 1 lll 8 del próximo mes de octubre, y que estará formada de la sL guiente manera:

Exca. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Granada y Excmos. Sres. Rector de la Universidad. Gobe1nador Civil, Presidente; Gob:ornador Millitar; A;1ca:de; Presidente de lf\ Diputa­ción; M. l. Sr: Abad del Sacromonte; se­ñor Jefe Provincial de F. E. T. y de las

565

J. O. N. S.; Director de la Escuela Norma·l~ J!nspector Jefe clje Primera En¡señanza y Presidente del Patronato de las Escuelas del Ave-María.

Segund'o.~Esta .Junta tendrá como finea esencia"es:

a) Arbitrar fondos y proponer iniciativai3 para aumentar en Io posible el número de becarios en el Seminario de Maestros del Ave-María, y construil· un Grupo Escolar en memoria de don Andrés, Manjón.

b) Organizar actos públicos con e: fin de que Gmnada entera particLpe en el ho­menaje de :.-u hijo predilecto.

c) Prestar su colaboración para el mayor éxito de la Semana l\IIanjoniana, corriendo a su cargo organi1zar, como parte de ella, una seri'e de conferencias peda.góg•icas que sirvan para en.san.zar el vru:or de 1a obra realizada por don Andrés Manjón.

Tercero.-Esta Junta podrá designar de s11

seno una Comisión ejecutiva, rea-izar pro­paganda dentro de lo.s prescripciones lega­les, recabar adhesiones y cuanto pueda con­tribuil' PJ mayor éxito del Cincuentenario.

C'uarto.---'El Ministerio de Educación Na­cicna'. en homenaje a -la memoria del in­signe pedagogo, difundirá las obras de don Anidl'és Manjón, atendi•endo a los gastos qU® se ocasionen, con 1os créditos que se fijarán oportunamente.

Quinto.-Por la Jefatura del Servicio Na­ciona.l de Primera Enseñanza se tomarán la~ medidas nern,sarlas para la ejecución de la presente Ordrcn.

Dios guarrle n V. I. Muchos Hños. VH01·i8,. 2 de julio de 1938. - II Año

Triunfa".

ORDEN

Los principios relig·iosos, morales y pa­trióticos que trnpltlsan el Glorioso Movi­miento Nacional, han de tener en lR Escue­:'a Primaria su más fiel expresión y dea­:nrollo.

La Inspección ·ele Primera Enseñanza, or­ganismo encaí·gado de llevar a la EscueklJ las orientaciones de' Nuevo Estado, ha de caracterizarse por su vocación - profesional

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el\ ftmción ele la obra de apostolado social que realiza.; por su capacidad, necesaria pa­ra reso.ver :os múltiples prob:emas que en el orden pedagógico presenta ·en los momen­tos actuales ·la España Ns,cional; y por su sacrificio proporcionado a la función espe­cífica e importancia de su 'abor en orden a la. afirmadón de la generación futti.rca.

Por. otra parte, :a Inspección ha de com­pl·etar su carácter fisc:ü convirtiéndose, a la vez, en organismo asesor y co'aborador con la sociedad en la obra educativa, orien­tando a 1os elementos y mg·anismos encar­gados de administrar la obra de ·a Escue­la e nfonnando a la Jefatura del Servicio Nacional de Primera Enseñanza y al Minis~ terio, con la mayor exactitud de Ias ca.racte­rísticas ele cads. Escue· 2. condiciones, capa­cidad, vocación y sacrifi~·io, ~abor de los maestros y nmbiente que en ei orden edu­cativo presentan •as instituciones escolares •ce ca•da localidad.

En preparación una profunda reforma le­gis[·atiNa que abarc:i,rá todos los organi.smos relacionaidos con la Pr:irm.era Em.eñanza, y Hl tanto .se dictan !as normas definitivas para el servicio dé~ ia Inspecci'ón, urge se­ñalar, pm· vía ele en~ayo, las ajustadas a las circunstancias actua.'es, y,

Por ello, veng·o en disponer: Artículo primero.-Los Innpectores de Pri­

mera Enseñanza de cada provincia, rea iza­rán visitas ordinarias a: las Escruelas con en -tera normaltdad y periódicamente, ademis de las extraordinarias que autoriíee y ordene la Jefatura del Servicio Nacional de Prime­ra Enseñanza, por sí o por los Inspector~s Jefes de cada p1·ovincia.

Articulo segundo.-E tiemp'.l que se cledi­cará a visitas durante el año será como mínimo "ckn días" correspondiendo diez días a cada mes del curso esco:ar. En caso de no poder reali2iar en a'guno de los me­ses dicho ttempo de vi'sitas, el Inspector correspondiente lo justificará por medio dec In.spector Jefe.

Artículo tercero.-Tod.os :o:s I'l1sp21etores remitirán a :a Jefatura. del Servicio Nacio­nal de Primera Enseñanza un p 1an de visi­tas a los efectos de su aprobación. Dicho plan estará dispuesto en forma ta', que to-

das las Escuelas a ca~go de cada Inspectm"· sean visitadas una vez durante el cm·so es­colar, y redactado por meses, detallando las Escue·as que han de visitar en cada uno de ellos.

Si no fuese posible visitar en el curso es­co ar todas '.as Escuelas de una zona, el Ins­pector exigirá por los medios que crea opor­tunos, 1as pruebas que garanticen la efi­c1:tcia de al enseñanza, y en el curso Gi­guiente vendrá obligad o a visitar '18.s Es­cuelas pendiente de visita antes que nin­guna otra.

Art~cu\'o cuaxtq.,-La ·canttda\d asig·natda exclusivamente pu. ra gastos de estancia con ocasión de las visita-<:, se fija en 15 pesetal'l por día y habrá a·~ justificarse con las fac­turas correspond.'.2,ites. Los gastos de loco­moción son indepenrUentes de Jos anterio-1es y e:E:tarán cleterm;nados por el coste d11 ferrocarriles, 11íneas de aut:.~buses y median de l~c:mrndón ordina1'ia.

Artículo quinto.-Los Insp2dores, en su3 visitas, cuidarán de exa· atr el espíritu re­igioso y p:itrióLico, procnramlo hacer de la

E1:cuela una Institución españo·a, educati­va y forma·dora de buenos patriotas y cuan­to se relacione con el aspecto técnico de la 1enseñanza. VelD.ní,n y comprobarán si se, cumpre la, Circu ar de 5 de marzo de 1G38, especialmente en )o refernnte a: Educación rejg;iosa, educación patriótica y .educación física.

/L·t'culo se:zto.-Aparte de la ·labor indi­cada eu el apartado anterior, los Inspecto­res procurarán fomentar, dentro de 10 po­sible en la.s E::cue· as c~Ee viEiten, la prácti­ca de Jos trabajos manmi:'.es a base de car­pintería, encuadernación, arboricultura. cul­tivos de semillas y orientaciones sobre indus­trías rurales.

Artículo séptimo.-Igua-mente, las Inspec­toras, a:le1rdis de J_a, labor g·eneral de -orden técnico citado, cuidarán en sus visitas de ciue •:a.s Escue·as regentadas por Maestras s<il oriente~1 teda la enseñanza en ~entido for­ma¡ivo de la mujer, para su elevada fun­ción en la fami ia y el hogar, y asimismo que se establezcan salas de costura, traba­jos de j¡i,rdinería, indusGrias caseras, etct'.'­tera.

- 565

Articu'.o ootavo.~:$n todas :as Ewue:as llevarán todos los niños que puedan ba,cer­lo el cuaderno .de clase, donde se ref ejará ia' labor diaria del niño, expresión en 1a medida posib'.e de 'ª .que l'ealiice el Maes­tro.

Artículo noveno.~Para la mejor ejecu­ción y mayor eficacia de lo que se dispone en el ¡¡,nterior articulo, todo Maestro lleva.­rá un cuaderno de preparación de leecio­. nes, de conformidad con e1 programa de .a Escuela y orienta:dones que el Inspeotor le señale.

Artículo diez.-Men:malmente remitirán los . señores Inspectore& a 1a Jefatma del Ser­vicio Nacionai de Pi·imera Enseñanza una Memoria, comprendiendo los puntos si­guientes:

1. Escuelas visitadas durante el mes. 2. Estado del edificio de las Escuelas vi­

.sitadas. ·3. Vocación del Maestro para la ense­

.fl:anza. 4, Aptitudes pedagógicas y especiailes del

Maestro. 5. CelQ profesional. 6. Ori'entaciones y labor que realiza en

:relación con los principios del Glorioso Mo­vimiento Nacional.

'l. Ma.tricula de la Esauela y aisistencio, ·escolar.

S. Estado educativo y cultural de lOíS alumnos.

9. Datos relacionados con el cuaderno de cla¡¡;e de los niños y deil cuaderno de pre­;paración de ca·se del Maestro.

10. Libros tesados para la enseñanza. 11. Estado del material y mobiliario. 12. Cooperaci'ón del pueblo en la. educa­

«lión o instrucción de los niños. 13. Instituciones escolares que funcionan

en la ~ocalidad. 14. Medios puestos en práctica por el Ins­

pector para orientar la labor de los Maes­tros.

15. Actos patrll>ticos, rellgiosos y cultu­'la.les celebrados ¡por Inspectores, Maestros y niños.

16. .Funcii01tJ¡B,miento de las Juntas muni­íCipales y ~ocales de educación, así como

cuanto se rel{l{'.ione con el personal que 1aS compone.

17. Copia. de los info11mes de visjta. 13. Datos reiacionados con :os artículos

sexto y séptimo de esta Orden. Artículo 01100 .. -Se estaib:ecerán en ca.da

provincia zonas femeninas de inspección, a base ele ·as Escuelas graduadas, unitari'as de nifias y mixtas, servidas por Maestra, ex­cluyendo quelhn que estén en :ocalidades de dífici11es vías ,de comunicación .

Las zonas de los Inspectcres varones se formarán con las Escuelas regentadas por Maestros y las de difíciles vías de comunica­ción a que alude 'ei párrafo anterior .

Artículo doca.-Indepimdientemente de ~a función in¡¡pectora que corresponde a los Irn31pectores e lnspectorase de ca:da provincia ;a orientaci.ón sobre c·ducación femenina que correspond11 dar a las Maestras de la mis­ma, esta.blsctendo a. tal fin Círculos de ür,entación cll;! Magjisterio ílemenino, tl'l­niéndo en cuenca 19.s faci idade:s de vias de comunicaei'ón y <lemás circunstancias que faciliten :m esta;b:ecmiiiento.

Dichos Circw'os de orientación del l\IJ:a­

g·isterio íiemenino se formarán con peque­ños grupos de Maestras, sin que pase de veinte el nfunero de las que han de form.ar-

logrando con elle una mayor compene­t>·ación y eficacia. C'arla Círcu 1

0 de orien­tación de. Magisterio femenino se computa­rá como una E3cuela a :os efectos del total de las que han de tener ca;da Inspectora. IgiuaJ:mente i:l2 corn¡~clerarán pa.ra e:lleetos económicofl.

Articulo 13.-La J.abor que corresponde a dichos Cli,culo.s será enteramente de carác­ter femenino y podrá consistir:

Prímero.-En confe11cncías sobre Ja Peda-gogía y educación de :a mujer.

Segundo.-Economfa doméstica. Tercero.-Labores del hogar. cuai't.o.-Celebrar reuniones con las ma-

1clres de familia, orientá.nda1as en cuanto convenga a la misión que como maid.res le corresponde.

Quinto.-Clases de cultura para las jóve­nes d•e cada localidad a cargo de Maestras. Sexto.~Prácticas de labores .femeninas. •Articulo catorce.-Para reali\~ar la 1fl<bor

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de los Círculos de orientRción del Mag·iste­i'io femenino, :as InEpectoras de cada pro­vincia pueden llevarla a efecto de modo conjunto, a.ctuando en cada caso como con­venga de mutuo acuerdo o indivtdua,'mente En Jos Círculos que correspondan a cada Inspectora, elegidos entre eJ total de los que l'esulten en la provincia.

Artícu o quince.--Pa1 a constancia de las visitas, en cada Escue·a habrá un libro en donde e¡] Inspector pondrá el informe que ll· me,rezca la obra que en la Escuela vi1si­tatla Se realiza.

Artículo 16.--Cada Maestro estará provis­to de otro 1ibro igual, a donde tras:adará d informe que se Je hizo en el libro de la Eséuela, compulsándola, con el Visto Bueno del Presidente de la Junta munici1pa1l o local 1cie Elducación, como correr:ponda en cada {~aso.

Articulo diez y siete.-En tanto se publi­ca el modelo oficiar del libro de vi1sitas, pue­den utilizarse ilos anteriores, o bien un cua­derno sellado y foliado con"enientemente.

Artículo diez y ocho.-Provisionalmente se fija la p'antfüla de Inspectores de cada pro­vincia en e: número de Inspectores que se ,detallan a continuación:

Nava, tres Inspectores; Avila, cinco; Ba­dajoz, siete; Baleares, cuatro; Burgos, diez; C'áceres, seis; Cádiz, cinco; Canarias (Te­nerife), cinco; Canarias (Las Pfülimas), tres; Castellón de la Plana, cinco; Córdoba, sie­te, Corufüi,, catorce; Granada, siete; Gui­púzcoa, tres; Huelva, tres; Huesoa, seis; León, diez; Lérida, ocho; Logroño, cuatro; Lug·o, once; Málaga, seiis; Me1Hla, uno; Na­varra, cinco; Orense, once; OViedo, doce; Palencia, cinco; Ponteveclra, diez; Salaman­ca, ocho; Santander, DJUeve; Se.gorvia, cua­tro; Sevilla, ocho; Smia, cinco; Ternel, cin­co; Tarragona, cinco; To-edo, seis; Vallado­lid, cin.co; Vi2icaya, seis; Zamora, seis, y Za­ragoza, ocho.

Artículo diez y nueve.-En el Ministerio se organizará el servicio adecuado de para oomprabar y valorar la obra de cada Ins­pector y en vista de ella determinar la con-1linución en la misión confiada o el desti­no a otros servicios de enseñanza.

Articulo veinte.-Por ~a Jefatura del Ser-

vicio Nacional de Primera Enseñanz;a se dic­taTán ,las disposiciones oportunas para. la· mejor ejecución dG esta Orden.

Vitoria, 20 de enero de 1939.-III Afw. Triunfal.

ORDEN

Ilmo. Sr.: Tiene conocimiento este Mini.s­terio de que en los Hospitales de Guerra existen numerosos so1dadois conveiecientoo que desean recibir :os conocimientos ele­mentales y necesarios, de los cua,Jes, po:i' vicilsitudes diversas, no pudieron adquilir noción suficiente durante la edad escolar.

El Ministerio considera deber primordial suyo extirpar el ana'fabetismo donde quie­ra que se encuentre; pero este deber 8>'I

muchQ más ineludfü e cuando se trata de nuestros heridos ele g·uerra. a favor de ,¡os cuales es poca cuanta atención y cariño ,se Ies clediq ue.

Por ello se hace un llamamiento a los se­ñores maestros naciona·es, Inspectores de Primsra Enseñanzlt y Profesores que volun­tariamente deseen cooperar en esta inicla­tiva, en la seguridad ele que esta invitación ha ele encontrar cump'ida respuesta en la vocación y patriotinrno probados en todas 1as ocasiones por ,¿ l Magisterio del nuevo Estado.

Para coordinar con eficacia este servicio voluntario, brinda este Ministe1•io las sl~

guientes normas: Primers,.-Los Inspectores Jefes de Pri­

mera Enseñanza se pondrán al hab'a con los Excmos. Sres. Gobenrndores Militares y con ias De'.'egaciones de Asistencia a FrenteH y Hospi.tales de las p:rvvincias respectivas, solicitando de ellos una l'elación de los dis­

tintos Establecimientos Mi11itares de esta clase y número de convalecientes que cada una tier¡.e en disposiición de recibh· Jas en­señanzas que componen la Instrucción pri­maria, pi:diendo .la autorización necesaria pal'a realizar una visita de previa informa­ción a los Hospitales y cambiando, en fin, impresfones pra la mejor organización del! servicio que se Intenta implantar.

Segunda.-Obtenida la venia de las AU'-

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torjda-des mi itares y de acuerdo con éstas y con las Delegaciones de Frentes y Hospi­tales en la realización de un cio'o, a ;a vez ameno y educativo, 1as Jefaturas de cada Inspección convccarán a cuantos maestros naieionaies con ejm·ciio en :a localidctd en donde ra::lica cada Estab-ecimiento, -ü1spec­tores de Primel'a illnseñanza, Profes8res de Norma¡'. y cualeoquiera utrn.•; Profesores cte div.ei·sos Centros ofici,ales o particulnre-; quie~an i¡nsicrib)1's;e vo:luntariamente para cooperar en esta obra.

Tercera.-Remüdos los ofrecimientos su­ficientes, cac'a Impector Jefe, a la vista de la,s inscripciJ1w:;, y teniendo en cuec>ta e: número y clas'.fi.cación previa de los alum­nos y !la especialiidad de cada maestro, Ins­pector o Profesor, reda-ctará un prc;grama \[tbarcandc en él una serie gradual de en­sefianzas ecementales, combinado con una. serie de conferencias de índ1_1 e moral, re­ligiosa y patriótica, sometiendo este estu­dio a las Delegaciones Provinciales de Fren­tes y Hospita.les, ::¡ue serán quienes llecven h direción y conkol d•e la labor que se ha de des a rroillar.

Las Delegaciones provinciales interca arán, dentro de este _prngrama pedagógico, diver­sos actos de orden artístico, como recitales, conciertos, representaciones teatrales, exhi­bición de peilicu'as instructivas, etc., para lo cual intentaran tmnbfén 'a c~laboración ge­nerosa de las empresas y agrupaciones ar­tísticas profesionales o de aficionados que existan en la localidad.

Este programa se someterá, en definitiva, a la aprobación de la:; Autoridades cones­pondientes, y obtenida ésta, se enviará un ejempl!ar del mismo para .su archivo en :a. Jefatura del Servicio Naciona: -de Primera Enseñanza.

Cuarta.-La sesión inaugural d-e cada uno de los ciclos de enseñanza tendrá efecto con ia so!emnidad posible, ce·ebrándose en ella la ·santa Misa y 1:a invoca.ción del Espíritu Santo, y seguidamente se explicará a nues­tros heridos la finalidad de las tareas que se comienzan. De'.· mismo modo se dará a la sesión de clausura el posfü'e reru1ce, con !reparto de proemios que sirvan de estímulo y recuerdo.

Quinta.-Inmediata,mente después de te1·­minado un ciclo periódico, se iniciará otro de la misma duración, a fin de que puedan asistir a. sus ensefiarizas los nuevos hospi­talizados; se rectificine, según e~ aprovecha­miento, la c asifü:ación de 103 que, habien­do asistido a a anteúor, estén en condi­ciones de prosegtii.r educándose y se perfec­cione también calla programa con arrglo a lo que la experíericia aconseje.

Sexta.-De cada ciclo se e evará a la Je­fatura del Servicio NB.ciona'. d·e Primera En­sefianza una sucinta Memoria por el señor Inspector Jefe; ~e darán las gracias en mí nombre a los colaiborndores, extendiéndose t1. qportuna Cé'rtifi.cación de sus trabajos si la requieren, y si ~,-gimo de éstos se destara notablemente p::ir su desve'o y sacrificios, los sefia,Jarán así conjuntamente la InspecJ ción y la Autoridad Milital', para que por Or­den especial se haga constar a su favor el agTadecínüento dr este Ministerio.

Dios gua1,de a V. I. muchos ali.os. Vitoria, 20 ele agosto de 1938.-III Año

Triunfal.

OPDEN

La denominación d'e .escuelas y G11upos e.s­colalares con nombres de hombres i'lustre11 o de relevante sig·nificación naciorntl por su valor científico, cu-tural, heroica o altruista debe ser mantenido por la Espafia Nacio­na'l, amp 'lándcGe en la medida que las cir­cunstancias actuales aconsejan, con el fin de honrar, como corresponde, la memoria üe 1'os héroe.s que dieron su vida por la defensa de ~os ideales de la Nueva Espafia.

Contribuyen.C:o a Ja fo1m2.ción educativa de nuestra juventud ila -exaltacíóu de nues­tros valores patrios en todas las formas, Y una ele ellas ha de s·er la denominación de , áil Escu1ela.s Nacianales, hotrirando a los valores repr·esentativos de nuestra grari gesta, a través de la función educativa de •'.a Escuela.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo: P11imeiro.r-Por ;t01dlos lols Ayuntaimiei!ltos

de la España liberada se procederá a 'a revisión de los nombres que tenfai1 la.s ~

E68

euelaz y Grupas esc0;lares con anteriori­dad al 18 de Julio de 1936, con el fin de que m denominación respon<la p·ena1nente a los Meales de nuestro Movimiento Na­cional.

Segundo.-En los casos en que se estime G{)Il"l'etllente ·que wia E.scueb o Grupo Es­eolar se denomine con nombre distinto al que tiene, o se ·le punga por primera vez, se Incoar:l pm conducto de' Ayuntamiento respectivo un expediente :q\.1e SJe remitirá a la Inspección de Primera Ensefianza, y és­ta a .a Jefatura~ del i::ervici.o Nacional del Ministerio de Educción Nacional, acompa­ñando el informe que proceda.

Tercero.-Dicho expediente constará de los siguientes documentos:

a) Instancia suscrita por el Ayuntamien­to, Presidente de Junta V:edna1l, una enti­dad cualquiera Q particulares.

b) 1Certificación del acuerdo de' Ayunta­miento tomado del acta de . a sesión en que éste tuvo lugar.

e) Documentos qne justifiquen la peti­ción resefürn rlo los méritos que concurran en cada ca.so.

Cuarto.--Pa!'a esta;; denominaciones, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Figuras representativas de nuestro Movimi_ento NncionaJl.

b) Hombres ilustres por su va:er y sig .. niñcc:ción nacional.

e) Héroes de nuestra Cruzada. d) Maestros muertos en campaña o ase­

,¡:inados por los rojos. e) Persona:{dacles altruistas en el orden

docente.

Quinto.-Lo::; AyuntamientoS,-Inspección de Primera. Enseñanw, y Maestros Nacionales, pondrán en cumplimiento de lo dispuesto el mayor celo para que cada propuesta SE'a mi acierto en relación con el fin que se propone.

Sexto.--iPor la Jefatura dol Servicio Na­cional cte Primera Enseñanza se darán 'as nol'mas oportunas para el 111!E'jor cumpli­miento de lo que se dispare en esta Orden.

Dios guardr 0 V. I. muchos años. Vitoria, l8 de ce: abre de 1938. - III Afio

Triunfa1•

I,lmo. Sr.: Próx'lma : a termii-la-::ión del primer curso ele Orientaciones Nar:ionale:¡¡: para la Ec;ucación Primaria, convocado por Orden de 16 de mayo ú'timo y que con todo éxito se realiza en Pamplona, e3 justo que este Ministurio trate derecompensar el' entusiasmo y ~acrificios que los señoroo Maestros asiste1:.tes han demostrado para perfeccionar su compe~encia pedagógica dentro de ;a~ nuevas modaHclacles que el Movimiento req\ üere. Por otra parte, me­diante este cm·so, •:os señores Maestros asis­tentes han adquiriio, con el referida per­feccionamiento pedagógico, mayores aptitu­des, que hacen conveniente se les prefiera, en co·:1curren2ia con otros requisitos -ega­les, rnra el ctesempeíío d~ las labores do­cient•2s, ya en ·a escuefa, ya también en la preparac:ón de nuevos maestros o en la crientación de svs trabajos.

Por e:!tas ra:mnes, este l\/Tinisterio ha dis­puesto:

Prime:ro.-A fos sefiores Ma·Estros que han asistido a las tareas de'. primer curso de Orientacio1rns Nacio:nale.s para. la Educad ción Primaria, convoca~lo por Orden de Hl ele nrny1:> último y celebrado en Pamp'ona durante el adual mes, y se hayan hecho merecedores- pcn· su eonducta y aplic;:ición, les s0rá extendida, :ncorrespondiente certi-. ficación que as! lo acredite.

Segt·,ndo.-E~.tD, certificación será registra­da en la Sección Admini0tl'ativa de Pl·ime­:·a Enseñanz·a de la provincia en donde ejer­za e~. interesa.do. Tan pronto .se i·egistre, s& presentará una copia do ella para su ar­chivo en el expediente personal de't Maes­tro, una vez firmada por éste y compulsada por ,: a Sección.

Tercero.-La posesión ele certificado d1.1 asistencia al Curso de Orientaciones Na-. cionales para la Educación Primaria otor­gará derecho: a> A su anotfüción come mérito eill la ~ioja del servicio del maestro.

I;:) A a p::Gferencia. para regentar escue­las con carácter inte1·1no o de sustitució:mi dentro del orden que en su día se seña•le.

•e) A :a valoración que también se incll­cará en su dí!J, para los concursos u oposi­cioones a ingreso en el Magisterio, tras'ado~, escue·as de régimen especial, direcciones de

¡graduadas, profesorado de Norma1es, Ins­pectores de Primera Enseñanza, etc.

569

Ouarto.-Estos méritos no podrán perjudi­car nunca los que sean o hayan sildo re­oonocidos como consecuencia de ,¡.a actual guerra. Lo digo a V. I. :oara su conocimiento V demás efectos.

'Dios guarde a V. I. muchos años Vitoria, 23 d ~ junio de 1938. - II Año

Tri unf aI.

ORDEN

]·m0. Sr.: :Las variM disposiciones dicta­das re~pecto P" los A'umnos varones del Gra­do Profesional del Magisterio en el tercer período de "Práctilca docente", dan lugar :!l. numerosas consultas p::ir parte de >los alumnus a quienes a.fecta; aisímismc, sa tiene conocimiento de Ja diversidad de opi­¡üones sosteni '.las por los Centros a los que a:canza el cumplimierto de las aludidas diS­posiciones, y con eí objeto de evitar con­sultas, desvanecer dudas, torcidas interpre­taciones y para que haya un criterio uni­forme a' resolver :a situacióú de los refe­l"idos alumnos.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer: Primero.-No se liará enseñanza oficiail y

llo oficial para alumnos varones en las Es­<meas Normales del Magisterio Primario ni se verificará exa.men alguno hasta nneva orden.

Segundo.-Ei tercer período de prepara­ción de~ Grado Profesiona' denomináido ")Práctira docente", tra!tándose., como s1e trata, de una enseñanza, sgeún establece el a,rtícu'o 44 del Reglamento de 17 de á;bril de 1933 y segundo del Decreto de 12 de julio de 1935, se halla incluida en e· artícu­lo primero de 'la presente Orden.

Tercero.-Los alumnos en el referi.do pe­riodo de "Práctica docente" que hayan ve­rifica.do ésta en las condiciones estableci­·das, no serán calificados por la Comisión eorrespondiente hasta que se reanuden ·as '1!1Señ.anzas para varones en las Escuelas Normailes, ronforme a lo d'ispue¡;to en lri Or­·den de 30 ele ener.;:, de 1937, por subsistir las ·causas que motivaron f;sba dis;posicilón.

Cuarto.-No obstante lo dispuesto en el artículo ter0ero, Jos a:umnos que ha.yan aprobado el examen final de conJnnto y se encuentren en condiciones ele realizar 1a citada "Práctica docente", podrán solicitar ccn arreglo a las nornnas establecidas y desempefíar Escue'as Naciona'es en las con­diciones estipuladas, pero para. los efectos de su carrera han de quedar sujetos al curso oficial que en su día se establezca.

Lo digo a V. I. paro, su conocimienw y · E·fectos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 15 de julio de 1938. - II Año

Triunfal.

ORDEN

La política cultural que en orden a 'a educación de la infanda viene desarrollan­do este Ministerio, exige un cont.ro1 estata1 que asegure su eficiencia y garantice los beneficios que est2 Departamento con sus di~po·siciones persigue.

La Inspección de Primera Enseñanza ha­brá de ser objeto en su día, al promulgar el Estatuto de Enseñanza primaria de las modificaciones que la.s circunstancias actua­les exigen. Sin :i,cometer de momento esta obra es urgentr reanudar 18, Inspección en las Escuelas Nacionaies que han carecido de la fm1ción inspc-ctora desde hace muchos años, dando lugar con ello a fa'ta de uni­dad en las orientaciones educadoras, que sólo con la función inspectora puede !1!1-canzarse.

En la. Espafía Nacional 1son más de la mitad las plazas vacant~s de Inspectores d,> Pümera Enseñanza, y siendo propósito de este Ministerio, al inaugurarse el curso es­cola,r de 1933-39, reanudar con fa mayor intensidad la función inspectora en las Es­cuelas, procede subsanar esta deficiencia, si­quiera sea de forma provisional y sin que­branto alg1mo para el Erario.

En s11 virtud, vengo en disponer: Princero.-Se autoriza al Jefe de1 Servi­

cio Naciona· de Primera Enseñanza para proveer, :~n carácter provisional, entre funcionarios con cargo en propiedad depen-

570

dientes de la Jefatura de Primera Ense­ñanza., las plazas vacantes de Inspección que haya en cada prov~ncia.

Segundo.-Lo.s nombramientos que se ha­gan tendrán carácter provisional, y en nin­gún caso podrá:i. los interesados alegar esta circunstancia para. efectos profesionales, íl­mitándose únicamente a que conste en la hoja d'e sel.'IVioios de su expediente per.sonal. Tercero.~Los funcionarios designados pa­

l'!\ las vacantes de Inspección de Primera ID.m;eñanza han de reunir las condiciones de vocwción reco11ocida, aptitud pedagógica, cultural y profesional suficiente, no estar sancionado con mí.Jti,vo de expediente de depuración y no tener nota desfavorable en su expediente personal.

A tales efectos, el Jefe del Servicio podrá obtener de 'as Autoridades pertinentes <los Wfo.rmes 1que estime necesarios.

Ouarto.-Los funcionarios designados po­drán optar por seguir perdbi'endo el suel­do de su escalafón o por el que corresponde a la categoría de en';rada en el Escalafón de Inspectores.

Quinto.-Los Inspectores que se nombren en virtud de esta Q!rd1m desempeñerán el cargo con las mismas atribuciones y res­ponsabilidad que los Inspectores propieta­rios, sin más : imitaciones que las señaladas en el párrafo 2. 0 de esta Orden.

Sexto.-La fijación de plantilla en cada provincia se hqrá con arreglo al número de escuelas y de:rz:.ás circunstancias que concu­rren en el servicio de Inspección, y tendrá carácter provisional, sin perjuicio de con­vertirla en permanente el día que se haga la reorganización de :a Inspección y 'a pro­visión definitiva de vacantes.

Séptimo.-Por la Jefatura del Servicio Na­cional de Primera Enseñanza se darán las órdenes oportunas para el mejor cumpli­miento de lo ·dispuesto.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 20 de agosto de 1W8. - III Año

'Ilriunfal.

ORDEN

].!mo. Sr.: Co;, ob'eto de ac'arar el alcan­ce <lle 1as disposkiones por que se rigen las

Comisiones Depuradoras, y para que éstas: se ateng·an estrictamente a ellas mientras subsista el régirr,en de depuración de Fun­cionarios y no &a substituida por una Ley· general, este Ministeric se ha servido dis­poner:

Priimero.-No podrá llevarse a efe.do sus­pensión alguna de empleo y sue· do, reten­ción de haberes ni destitución provisiona.J de Funcionarios ni Maestros, sin que ha.ya sido dictada nominalmente por este De­partamento.

Todas aquellas que hubiesen sido adop­tadas por las Ddegacibncs, Autorklades pro-­vincia,'es o Comi~oiones Depuradoras queda­rán inmediatamente sir:i. efecto, sin perjui­cio de que estas últim'J.S puedan proponer a ratificación de tal medida. a la Autoridad Central competente.

Los habilitados y las Autcridades que aprueben las nóminas correspondientes se­rán directamente responsab·es de la.s reten­ciones Y suspen:dones de haberes que lleven a. efecto sin orden suficiente para ello.

Segundo.--En aquellas provincias para las que se dictaTon normas eEpecia·es de de­puración, quedará también sin efecto toda medida de destitución decretada directa­mente por las Comisiones Depuradoras de los Funcionarios que no hubiesen solicitado· su reingreso dentro del plazo que señaló, debiendo formular a este Miniderio las co­n-espondientes propuestas, acompañadas dti cuantos informE s y noticias haya podido recoger rnbre cB.da interesa1do.

En el caso de que el Funcionario hubiem> so'icitado su reingreso con po.sterioridad al plazo señalado, la Comisión Depuradora. pro­cederá a incoar el oportuno e:iqndiente coB todas 'as formalidades previstas, incluso •lfl de audiencia del interesado, siempre que IÍll Superioridad no hubiese denagado expresa¡­mente 1a admisión de la sG!icitud.

Tercero.-Las Comisiones Depuradoras de· las provincias a que se refiere el apartadlll· anterior tendrán en cuenta que ·la aproba­ción de las· propuestas de reposdción die Fnn­ci.onarios y Maestros, formuladas con arre­g'o a la.s normas que se 1es dictaron, tiene11.· carácter provisinnal y. que el Ministerio po­drá en todo momento ordenar ;a incoación-

571

del txpediente completo, reclamando los in­fonnes preceptivos que señalaba ía Orden de 10 de noviembre de 1936 en cuanto a los Maestros, cuando lo estil!rn¡se conveniente.

Cuarto.-Las Comisiones Depuradoras, con arreglo a la fa cu tad que las concede dicha Orden de 10 de noviembre de 1936, podrán proponer, siempre que lo estimen. oportuno, la suspensión provisional de los Funciona­rios a quienes se siga ex:r,>ediente de depu­l'ación; pero, a su vez, cumplirán con toda diligencia Jas órdenes de reposición provi-1'ioEaí que fuesen dictadas con carácter ge­neral o particular, sin '.}erjuicio de que una vez cumplidas, pTopong·an las medidas que en estos casos estimasen convenientes.

Dios guarde a V. I. murhos años. Vitoria, 20 de jli'io ds 1938. - III Año

T'riunfal. Sm:vfofo Na.d,mai <i'.U !P'rim:e~'a\ JEnseñall1za

CIRCULAR

Lct protesdón a h inf1'citución famriar, postulado del mievo Est:.do, ha de tener 1·e~.olucione~; en 'a. ·l( gísla,dón esco'ar, pro­«mra11do unir a los maestros consortes para dar estaibilidad, al misrnc tien-.po, a Ja obra echicadora.

En su consecuencia, previa, autorizadón del Sr. Ministro, esta Jefatura ha dictado la. siguiente disposición:

En cump.imiento ele las atribuciones que me confiere el párrafo segundo d·e· artículg 69 de la Orden Ministerial de 20 de agosto '!!dimo, y teniendo en cuenta el problema que presenta la reunión de maestros con­iimtes, esta Jefatura ha resuelto amp'.iar el artícu-o 28 de ,Ja referida, Orden, en la siguiente forma: "Si ambos consortes fue-

. gen maestros, se trasladará el de escuela de mayor censo para uniT.se con el de menor; pero si en esta población no hubiese va-

. oonte adjudica ble al cónyuge, podrán re­unirse en la locaHda.d de mayor censo. En o:aso de que no existan vacantes en las lo­@alidacles donde residan los cónyuges, po­drán s<'llicitar el traslado .simultáneo a una rercera, [:enpre que el censo de esta loca­

'.lida<l sea análogo o inferior a 1a de menor

censo de los peticionarios." Dios guarde a V. S. muchos años. Vitoria, 17 de noviembre de 1938. - 1iiiOC

Año Triunfal.

ORDE~N

Ilmo. Sr.: La Cruzarla qne España sostie­ne contrn, los enemigos de nuestra grandeza tradicional ha pLJesto cte r::deve el indómid to valor de nuestros so.dados, soportando con estoicismo sin ig1rnl las penalidades de la campaña. A con~ecuencla de la misma, existe con:;iderah'·e ;Júmern de combatientes que dieron su sangre e<1 varias ocasiones 'Y tuvieron el alto honor ds cosechar heridas gloriosas en aras de 'a Pll,tria, que, no pud diendo continuar en 1as filas del Ejército l'.J2,cional, a causa de fas lesiones sufrtdas, precisan que el Estado patrocine sus incli­naco!leR y aptitudes para seguü c''esde los puestos de retaguaTdia co'aborando con

nuestro Gaudi:o en Ja salvación de España, y que, s¡ bien el ingTeso <>n el Magisterio se efectúa. mediante oposición, no es meno!l cierto que la posesión del título profesio• na' de Mae;;tro de l.ª Enseñanza, exigido para tomar parte en aquélla., garanti:ca a> Estado que, con un posterior perfecciona­miento por medio de cursi'llos apropiados,

los M:uti ados que adquieran destino en pro~ piedHc1 cumplirán cte lleno los requisitos exiá gidos para el ejercido del cargo, sin que ede beneficio anticipado de los componen­t>Ps del Benemérito Cuerpo s111pe1r;iga perjui­cio para los aspirantes de escue'as que ten~ gan que cubrirse por oposición, ya que e1 considera b' e número de vacantes definitid vas de varón que existen dejan un amplfü margen al 20 % que se reservan en la con­vocatoria .

En su virtud, y a fin de annonizar el ar~ t.íéufo 46 del Reglamento de' Benemérito Cuerpo de Mutilados con :a Orden de la Vi.c.epresidencia del Gobierno, fecha 26 de & 0 ptiembre último (B. O. del 29),

Este Ministerio ha tenido a bien disponer: Primero.-Los Maestros de l.• Ensefianza

c;ue resulten Mutrna<los a consecuencia dQ la actual campafia para un escuela naeiod

572

:nal, siempre que hls lesiones adquirid!ts no · tricclón hasta el cumplimiento de sus cláu­le imposibiliten para el ejercicio de 'rt en­señanza, de acuerdo con el m·tícu2o 26 del Reglamento provisional de ! Benemérito Otrerpo de Mutfados de Guerra.

Segundo.--En atención ;:, as nucesldades q_ue se trata de remediar y al carácter ex­traordinaóo de estos nombramientos, se en­comiendan directamente a la Jefatura del Servicio Nacional de l.' Eno,eñanza.

Tercero.-Los Maestros que adquieran la propiedad como comprendidos en la prnsen­te Orden, estarán ob"igados a toma,r parte en los cursillos de perfeccionamiento que se convoquen oportunamente.

Ouarto.-Por la Jefatura de" Servicio Na­ciol1ai de 1.-' EnseñanZla se dictarán las instrucciones convenientes pa,ra. la ap'ica­dón inmediata de esta Orden.

L-0 digo R. V. L para 15/lli concdmiento y afmá~ e,fectos. D~0s guarde a V; I. muoJ.1os año.s., Vitoria, 13 de diciembre de 1938. III

Afio Triunfal.

ORDEN

Ilrno. Sr.: La Ordon de 31 de diciembre de 1836, regulaba ei abono de haberes a los IM:aei;trcs que se hallaban prestando servL cios miitaros llevando el principio ele abo­illarles ::i, quienes después de prestado el ser­vicio niilita:r ordina.rio hubiesen sido lla111a­do$ o ret1:midos en servicio, realmente ex­traordinario a cau,sa de nuestra guerra. No comprenrlía la situación de los Maestros que, 1TI''1'vidos por el impulso pat1iótico, con

!i:ná11 entusiasmo que meditación. se enrola­ron en las tras de !1.Uestro Ejército por el tiempo de la duración de Ja Campaña.

La Q]"'den 'de 23 de octub1'p de 1936, h'J.­l:lía regulado ya la situación de los volun­tarios que se alistaron en las mficias vo-un­tarias ordenándoles reintegTarse a sus Es­~:me1as en el p"azo de cinco días o de un :mes, según la situación en que se encontra­isen, pero esta medida no podía ser extensi­Ya a quienes voluntariamente hubiesen in­gresado en el Ejérci.to, por cuanto que :fir­lmado e cornpromiso mfitar no ca be su res-

su 2,S.

Por razones de equidad, y para remediar la <Luación en que se encuentran dicho¡¡ Maestros,

Este Miniderio ha resueltc que les seaJ!l. abonados Jos bJ.beres a cwrntos Maestros li-~Tpietarios se encuentren sirviendo en las fi'as de nuestro Ejército, con e: carácter de voluntaTios, ingresados después del 18 de julio de 1936, siempre que lleven más de doce meses de servicios en :fi'as.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 21 d;o enero de 1939. - III Añ®

Triunfal.

ORDEN

Ilmo. Sr.: Siendo varios Jos casos ele a·'um­nos rle las Escue as Superiores de Veterina­ria a quienes habiendo cursado y termina­do s:1J.s estudios por el v1gentc- pian de en­señanza aprobado por D. de 7 de julio de 1931, falt:i la aprobación de 1:-u_; asignatu­ras de "Clínica ambulante" y "Alemán y Termino~ ogía alemana veterinaria", por cuanto la ens·eñanza de las mismas no ha llegado a implantarse ni. existe profesorado de ellas.

Vk;'.:cs los informes de ls,s respectivas Es­cuelas y el la Asesoría JurídicA del Depar­bmento. este Ministerio ha tenido a biel'.I disponer:

Primero.-Que s2 considere aprobada la Dsign?.tura de '"01 í"'lJca a1.11bu~ante" a todos los alumnos de Veterin2ria que cursando el plan de 1931 hayrm apl'obado t.odas ·las cle­máB que forman dicho plan.

Segunclo.-Que los alum1-,os del mencio-11ado p'an que no hayan cursado 'o.s diel!l semestres de A'emán, por no haber existido profesorado de dich?. rtsignatma, deban su­frir un examen por un Tribunal compuest111 por dos Profesorns de 18. Escue1a dollJde l::ayan terminaJdo sus estudios, y del P:rofe­sor del Instituto o Escuela de Comercio de la loca "idad, a :fin de acreditar que conoca 1 a te':11ino'ogh alemana. necesaria ps,ra tra.­duc:r textos de 'ª e;;pecialidad y obtener, ~

¡ea¡¡o ¡pro.cedente, un certiacaa;o de sufi­ciencia.

Tercero.-·Que una vez obtenido dicho cer­tificado de suficiencia y aprobadas todas ll\s demás asignaturas del plan de 1931, al!lnque no hayan podido cursan .a de "Clí­;¡,¡ica ambulante", y previo el pago de Jos ·ilerechcs correspondientes, puede e1qiedirsc el correspondiente Titulo a cuantos a:umnos w encuentren en dichas circunstancias.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y t:emás efectos.

Dio·s guarde a V. I. muchos años. Vitol'ia, 21 de julio de 19-38. - III Año

Triunfal.

DECRETO

El De1:!reto de 4 de diciembre de 1896 so­bre Depósito 'ega.l en su exposición de mo­tivOIS, decía: DeEde que en el año 1711 fué 1\lndada la Biblioteca Nacional con el nom­bre de Libxerfo, R.ea'l, aprobándose al efec­to el proyecto del Padre Pedro Rcbinet, @onf€sor del Rey don Fe'ipe V, hanse dic­'liado reiteradamente multitud de ordena­mientos y preceptos leg·ales enmi,minados a conseguir el mayor fomento pos:ilble de di­cha Biblioteca, y iogrsr que en ella haya, euando menos, un ejemplar de los libros e :limpresos de todns c'ase.s que se publiquen en EspBña.

!En 1712, es decir, un afio después de la 11reación de la Biblioteca Rea'1, se publicó 'tan Decnoto disponiendo que se depositasen e:n ella un ejemplar de todos :os impresos Ei!Ue se hubiesen hecho desde 1711, y desde entonces se reiteró este precepto, con lige­ras variantes, por las siguientes dispasi­eiones lega'es: Real Orden de 26 de julio 'e 1716, por 'la cual don Felipe V mandó QUEl de todo libro que se imprimiese en Es­pafia se entregara un ejempla1· encuader­nado en la cihda Biblioteca: Rea1 Orden ~ 19 de diciembre de 1761 mandando l(• mismo crue el Decreto anteriormente citado; Orden de 27 de febrero de 1762, precep­'&uando que se remitiera a la BUJ1ioteca Na­@ional un ejemplar de todo Re¡famento, or­denación, etc., que se imprimiese por Or-

ó.en dc,>l üonsejo; Real Orden de 8 de sep­tiembre de 1788, disponiendo que se envia­se a ;iquélla un ejemplar de todas las obra¡¡ que se imprimieran en la :Lmprenta Real;. Reai Orden de 31 de marzo de 1793, que mandó nuevamente la entrega de un ejem­p ar de cada impreso a la Biblioteca Na­cional; Real Orden de 6 ue abril de 18020 que dispuso lo mismo que la ant2rior: ci!rcular de 6 de noviembre de 1812, que re­cordó los preceptcs de las precedentes dls• posiciones; expediente incoado en 1821 pa­l'a dictar medidas que hiciesen eficaces las rrescripciones de la Novísima Recopilación ..5obre entregas a Ja Bib:ioteca de un ejem­plar d8 todo impreso, mapa o estampa pu­b'icado e;1 Espafü:t; Real Orden de 22 de marzo de 1837, dictada con el acuerdo de ,;as Cortes, p::tra que se entregara a la Bi'­b ioteca nn ejemplar de cada obra que se imprimiera; Riea· Orc:en tle 5 de agosto O.e 1841, previniendo e1 más exncto 'cumplL miento de lo manda,do con anterioridad so­bTe este punto, y Real Orden de 30 de septiembre de 1843, disponiendo que se en­trngaran a la Biblioteca Nacional dos ejem­p'.ares de ca,da obra que fuera impresa en EspRfo,.

Al só'o efecto de comp'etar la enumera­ción de todas las disposiiCiones lega,'es dia­ta,das al objeto de indicado, merecen ci­tarse Ja Real Orden de i.o de julio de 1847, aclaratoria del artícu:o 13 de la Ley d@· Prc.pied2.d Intelectual de dicho año, rela­tiva a'l depósito que debían hacer los a\l­tores de obras en la Biblioteca Nac1ona1, y 1a Ley vigente de 10 de enero de 18'79·, qrn~ establece que pase en depósito a la exprernda Bfü'ioteca un ejemplar de cada obra que se in~criba, :i los efectos de aque­lla Ley.

Se han observado y se observan puntual­mente ~os preceptos de ·a Ley de Propiedad Intelectual. porque su cm11.plimm11to con·es­ponde a funcio11arios del Er.tado. pero to­das las demás dispos~ciones que imponen a los autores, Centros y Corporaciones ofioia­~es 1.a obligación de entregar en la Bib-lote­ca un ejemplar de todr,,s los impresos, ma­pas y estampas publicados en España, no se cump1Ei:n, con perjuicio gTande de la­Pl'imN·a Biblioteca de la nación, y no obs-

tante tener carácter de ~eye3 la mayor par­te de aquellas disposiciones, por haber si­do dictadas por el Rey antos de la pub:i­cación del Estatuto, y, por consigui'ente, du­rante el régimen absoluto.

574

A cumeguir la observancia de las cita­das disposiciones se dictó el vigente De­creto de 1896, sin que se haya logrado, en la medida que se perseguía, su debido cmn­p'imiento. Pa.ra conjmar este de.fedo y pa­:ra conseguir que los inventos modernos en el campo de las artes grá.ficas y en el de los procedilmientos de reproducción queden comprendidos en 1os preceptos de este De­é1:eto.

De conformidad con lo expuesto, a pro­puesta del Ministro de Educación Nacional, !l' previa deliberaJC!ón del C'onsejo de Mi­l'!.i.stros,

DISPONGO

ArtícLLo primero.-E'. presente Decreto so-­bre depósito 1egal responde H la tradicio-111al obligación esp~ño1a de transmitílr a las generaciones futuras la imagen integral de la vida contemporá.nea, conservar 'a pro­ducción '.iteraria de lengua española y ofre­cer a ia consideración de otros pueblos ,¡a expresión completa del pensamiento nacio­nal.

Articulo segundo.-Será.n objeto del depó­sito legal toda clase de escritos, imágenes l'>' composiciones musica/es reproducidas en ejemplares múltip'es con miras a su difu-6Lón por un procedimiento mecánico o quí­mico; abarcará por tc,nto: a.) Los impresos >de toda clase (libros, periódicos, folletos, estampas, grabados, tarjetas postales i:'us­iradas, mapas geográficos, etc.). b) Las re­(lroducciones fotográficas, las obras cinema­tográficas y, en general, todas las produc­ciones de imágenes realizadas por 1 as a1tes gráfica1s en ejemp'ai·e¡s1 múlti'pces. c) Las obras musicales y las piezas de gramófono, con sujeción a las disposiciones que en es_ te mismo Decreto se determinan.

Artículo tercero. - Las reproducciones a que esta. d~sposición se refiere deberá,n lle-­var la indicación del nombre del imprnsor

o de~ productor, la del lugar de su residen­cia y la cifra íntegra del año de la creacióm o de la edición de la obra. En las tiradas pocteriores de libro~ se deberán hacer cons­tar igualmente la indicación de 1a cifra ín­tegra del año en que se hubieren efectuado.

Artfou o cuarto.-Quedan exceptuados de la. obligación estab'ecida en la regla an­terior: al Los impresores mercanttles', tí­tulos, ckculares, etcétera. b) Los de carác­ter al1!ninistrativo y los que respondan al lformulislmo de Ja vida sociM, del pais, tar­je,tas de visita, etc. A.-Depósito dei\ impresor o de.] pl'oductm·

Artículo qui:nto.-Todo impresor o pro­ductor de una obra por medio de la;s arte!l gráficas y demás procedimientos a que ¡¡o reliere el artículo primero, depositará m1 ejemplar corriente -:1.e los impresos fabri­cadc> por él en la Bib-ioteca del Estado, que p¡¡ra cada provincia sea rle"igna<la al efooto.

E depósito, en cuanto concierne a los impresos, deberá efectuarse dentro ele\ mefl a contar de la terminación de la tirada.

Los i'mpresore~ que residan ·en pob.-acio­nes donde no hubier~ Biblioteca servida por funcionario.s del CuerpG Facu1ta.tivo de Ar­chiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, ha­rán la entrega de ejemplares a los Alcaldes, quienes, en :a forma y plazo fijadors para ,Jos Bibliotecarios, remitirán los ejemplares al jefe de Ja Biblioteca del Estado antes refeüda.

Artículo sexto. - Las fotograffas de toda c'ase que se ofreciesen a la venta o cedie­ren para su distribución o reproducción de­berán llevar e: nombre q 19, marcq de' au­tor o bien la del con'.32sionario del derecho de reproducciónfi a<sí como la mención dei año en. que hubiesen ttdo toma,das. Las pruebas fotográficas hechas sobre material! frágiles () perecederas (cristal, celuloide, et­cétera) serán reem:¡iazadas al cump1ir es­te Decreto por pruebas reproducildas en pa­pel. Para el depósito de la,3 cintas cinema­tográficas bastará con 'a entrega de una imagen o fotografía por cada asunto o es­cena, la cual deberá acompañarse de loo títulos expiicativos, subtítu'os y guión d@ la mi~ma.

- 575 -

Artfcu]o séptimo.-El depósito irá acom­pañado de una declaración por triplicado, iechada,; firmad!a y rubricad31,· donide se f"<-Onsignará: Primero, el titulo de la obra, el asunto cuando se trate de estampas o fo­·11ograffas, el nombre del autor o autores, ai son varios, por ejemplo, composi'Ciones con :música y letra, estampas en que el dibu­jante sea distinto de'. grabador. Segundo, ol número de ejemplares de la tirada. Ter­cero. el nombre y dirección del editor, o .sea, :a persona o entidad por cuya orden m;e hace b obra. Cus.r1;0, ;a fecha de la ter­minación de la reproducción o ti.rada.

JB. Depósito del editor

Artícu:o octavo.-El editor, el autor que edit1;1, por si mismo ;,us obras y el deposL tario o agente principal para ?a circulación Y venta de obras importadas que llevaren 1a indicación de su nombre o de su firma, <leberá depositar un ejemplRr íntegro en la Biblioteca Nacfonal, en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que ~;e hubiese puesto a Ja venta o comenzado su distri­bución.

E1 depósito se bal'á directamente o bien se remitin1 por cm·reo postal certificado a la citArla Bibilokca. E' depó3lto o Ja reme­lla se a·Compañará de una declaración trL plicada y fechada, firma:da y ri.tbricada por el de1)os:tarin, con indicación de: a) tí­iulo de la cbra; b) nombre del autor 0 au­tlores, imp1'esor o fabricante y el editor; c) fecha en que se pone a ~a venta; d) precio de 'a mismR; e) núrnel'O de ejemp'ares; f)

formato en centímetros de los libros; g) fecha de la terminación de la tirada o im­p1·esión de la serie.

La Biblioteca Nacional expedirá al de­positario un ejemplar de esta dec'aración de depósito, co:i in:::ic¡iclones anteriores y e'. sello del establecimiento y firma de1 fimcionarlo encargado de este servicio.

Los per~ódicos, revistas y publicaciones periódicas se remitirán por meses .en ca­jas. en pequefia velocidad a porte debildo, y las produ<::ciones frágiles en iguales con­diiciones. s! bien debidamente acondiciona­das, Los Gobernadores Civiles vendrán ob'i-

gados a prestar la ayuda que fuere menes­ter cuando las circunstancias que concu­rren en :as rem::sas así lo justificasen.

Artícu o noveno. - Los libreros, editores, fa.brilcantes o meros agentes comisionistas que pongan a la venta, ofrezcan a la sus .. cri~ción o simplemente se encarguen de la distribución en España, ya sea en ca:}_ dad de coeditores o de depositarios de cua­lEsquiera de las produüciones a que este De­creto se refiere, fabricada en el extranje-10, delJerán efectuar el depósito de dos ejem­p 'ares con sujeción a lo preceptuado en el articulo anterior.

Toda producción destínada a la venta, sua­cripci'óu o distribución en España, deberá llevar las indicaciones prescritas en e: ar­ticulo octavo.

Articulo décimo.-Cuando se trate de los libros llamados d::> :ujo, los de tiradas infe­riores a cien ejemp'.ares, 18.s tiradas espe­ciales de ejemp-ares numeraclos y las tira­das artísticas en número reducido, bastará la entrega ele un ej.emplar único, con la con­Qición de que ésta sea completo y esté en perfecto estado.

Este depósito único se verificará directa• mentk7 en la Bib'ioteca Nacional por el edi­tor o bien por e1 autor, sl éste vendiese directamente el producto de su arte.

Las ediciones musica:es, como excepcidn a. las disposicio.ces previstas en los artfcu-1as seg'lmdo, quinto y octavo, deberán se11 depositadas mediante do.s ejemplares pol' el editor solamente, en el p'azo de tres me­ses, a partir de la fecha en que se hayan puesto a Ja venta. El depósito se hará did rectamente en :a Biblioteca Nacional, que conservará un ejemp1ar y enviará el otro a la Biblioteca del Conservatorio Nacional de iY.rúsica de Madrid. Este depósito irll acompañado de la declaración qne se de­termina en el apartado número 2 del ar­tículo octavo.

Artícu'o undécimo. - Toda nueva tirada de una· obra ya depositada llevará consiga la ob1jgaclón por parte del impresor y del editoic. respectivamente, de enviar una de-

ela.raci:Jn por ctup!icado, con las indicacio­ne.'l enum2radas en los artículos séptimo y octavo, y con especificación c]ej número de ejemplares de que consta a tirada o edi­ción y ,Ja fc,cha del depósito, Si la tirada no llevara consigo más modificaciones que las ccrr.s.ccione;:; de e1Tata.c;, el núrnero de orden de 'a tirada o eclición, no será pre­eiso acompañarla de nus. ~- ejemplares. En easo contrario~ el depó~ito se hará confor­me a las di~pGsiciont:~ coüteniclas en _os artículos segundo, qninto y octavo.

&rtículo duoc\écimo. ,_ Los g:·n!Jaclores o los fotógrafos qu:o en prnprn·ción a la de­n1a11da lancen e.j en1.pla.:res sacados de una :pi'ancha o cllché por ellos rec;ervado, debe­rán mew;ionar en la decbración que acom­pañe a'. depósito que el número de ejem­plai·es de Ja tisada no está limitado; con ello quedarán libres de presenta)_' mwvas dec arnciones y depositar las tirgdas :mbsi­guLentfs.

Articulo trece.-Las declaraciones pre.sen­tadas por el impresor o productor se des­tinarán, una, al depositante, en garantía ije haber cumplido lo ordenado en este De­creto; otr?,, a! Establecimiento en que hu­biesen realizado el depósito, y la tercera, a la Biblioteca Nacional, qne servirá para comprobar, y en su caso, perseguir, con­f-Orme a l.o dispuesto en el artícu- o catorce de esta misma disposición, al autor o edi­oor que la hubieren infringido.

D. Sanciones

Articulo catorce.-Toda declaración, falsa e incompleta, y en general toda infracción a cualquiera de las disposiciOLl1Jes del presen­te Decreto, cometidas por alguns,s de las personas sujetas a cumplir la obligación del "-epóstto Iegal, será castigada con una mul· ta ·de cincuenta a tres mi: pesetas',

La, cuantía de Ja multa, en caso de re­incidencia, podrá ser e'evada hasta seis mil pesetas.

Igulmente incUITirá en al multa de cin­wenta pesetas el Alcalde o Bibliotecario por cada vez que no observare 'a parte que le scorrwponcle en el cumplimiento de es­te Decreto.

576

Artícu'.o quince. - La-s multas sce harán efectivas por ls,s vías de apremio en la.<l De:egaciones de Hacienda, a instancia de lo:;; jefes de las Bibliotecas, o, en su defec­to, :os Alcald.es, y a éstos los Gobernadores, a instancia ,deI Jefe de la BibHoteca Pro­vincia,:. A los Jefes de las Bibiotecas Pro­vinciales locales, :a impondTá el Director de la Biblioteca. Njado(na:t, clJcmdio cuenta a;]

J ef,e de los Servicios ele Archivos y Biblio­tecas.

Artícu o cUeciséís.-Tanto los Bib ioteca­rios co:no los rl.1-calde.:;, en sus resp2.ctivoo cacos, darán parte negativo en e: mes o me­ses en que no se haya impreso obra al­guna.

Artículo diecisiete.-LoJ Ministerios, Con~ sejos, Tribunale:o, Corporaciones provincia­les o rnun 'cipale s, científicas, : ituarias y ar­tísticas de caráctel' oi1cial. Estah ecimkntos decentes y, en genentl, tofü:,s las dependen­cias del Estado, rernitirún: desde ~uego, a la Biblioteca Nacional, y ti:ansitol'iarnente, hasta la liberación de Madrid, a la .Jefa­tura de Bibliotecas y Archivos del Ministe­rio de Educación, un ejemplar de 'os libro&, folletos, mapas, estampas, carteles, etc. que hayan pub icaclo y conserven en la a.ctuali-1dad, quedando en lo sucesivo sujetos a los preceptos de este Decreto.

Artículo dieciccho.-lEI Director de la Bi­b'ioteca Nacional manifestará al Ministro de Educación, por conducto de la Jefaturl!i de Archi_VQs y Bibliotecas, sí no se obser-' vare puntua.'mente 10 anteriormente pre­venido por cualquier Centro o Corporación, a fin de que dicha Jefatura, según los ca­sos, adopte las .dispo:::iciones oportunas . o ilas reclame de- la Presidencia del Consejo de Ministros.

E. Efectos del depósito legal

Artícu'o diecinueve.-El hecho de presental1 ejemplare,s en la. Biblioteca Nacional pOll'I el editor o autor, conforme a las formg)ida.­des que qvedan establecidas, otorgará al de-­positante los beneficios y las consecuen­cias jurídicas de la posesión civil sobre Ja obra de que se trate.

Articulo veinte.~Las declaraciones pres-

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eritas en los artículos séptimo y octavo po­drán ser consultadas .ibrernente por los de­positarios mismos, lo~ autores, :os produc­tores o los dexechohabientes respectivos, los ouaaes tendrán el derecho de solicitar que se les expidan copias certificadas de estas declaraciones y de. número de orden corres­pondiente al libro de Registro de la mis­ma Biblioteca Nacional.

A\'tículo veili.tiuno.--Para proceder a la !inscripción de una obra: en el Registro de la Propiedad In te ectual será precisa. la pre-15entació11 por parte de: autor o de sus de-1·~chqha:b:e~1tes ele la dt:fla~·aci\ón a. qule ile refiere eí artículo octavo de e:o.te De­ereto, certmcando haberse hecho el depó­sito de aquél.la con destino a. la Biblioteca Nacional.

Artícu:o veintidós.-El Ministerio de Edu­cación regi amentará las condiciones para !la. aplicación del presente Decreto, y fijará las disposk~iones que considere oportunas para la ejecución del mismo.

Artículo veintitrés.-El presente Decre_ to es de ap icación a todo el territorio na­cionail, provincias de régimen concertado y l!!iDna del Protectorado de Marruecos.

Artículo yeinticuatro.,Quedan derogadas 1,mantas disposiciones se opongan al cumpli1-miento de este Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

El depósito que en virtud de este De­®reto deberá realizarse en la Biblioteca Na­~ional se efectuará hasta. la liberación de Madrid en la Jefaura d'e los Sewicios de !Bibliotecas y 'Alrchivos del Ministerio de Educación.

Así lo dispongo poi· el presente Decreto, idado en Burgos a trece de octubre de mil l!:l.ovecientos treinta y ocho.-III Año Triun­hl.

DECRETO

La experiencia aconseja que para lograr un rendimiento más eficaz en 'os servicios @ncomendados al Cuerpo facultativo de Ar-

chiveros, Bibliotecarios y A.l·queólogos, se modifique su régimen de asilamiento actual y se organicen bajo el amparo y la, inme­diata inspiración de aquellos valores socia­ües que por su formación y capacidad in­te · ectuai, así como por su amor a la loca;­lidad donde están domiciHados, y por su identificación coí1 el Estado Nuevo, se ha . ..i ,nen en condiciones de impulsar éstos y en­cauzarlos hacia un cumplimiento más in­tenso e inmediato de sus tines.

De conformidad con lo expuesto, a pro­puesta del Ministro de Educación Nacio­nal, y previa de:iberación del Consejo fü¡ Ministros,

DISPONGO

Artículo primero.~En el plazo máximo de un mes, a contar de la publicación de este Decreto, se constituirán los Patronatos pro­·vinciales ,para el fofriento de las Bib . .iote­cas, Archivos y Museos Arqueológkos.

Artículo segundo.,Los Patronatos ·a que se refiere el artículo anterior estarán inte­grados por un Presidente, que lo será el Gobernador Civil de la Provincia; un Vi• cepresiclente primero, cuyo cargo correspon­derá al Presidente de la Diputación Pro­vincfal; un Vicepresidente segundo. que se­rá el Alcalde de la capital de la provin­cia, y once Voca'es, nombrados por el Ml­'Üstro de Educación Nacional, uno de ellos en representación y a propuesta del Obispo de la Diócesis a que corresponda la capital de la provincia; otro perteneciente a Fa­lange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S.; e' Notario Archivero; tres fun­cionarios del Cuerpo facultativo de Archi .. veros, Bibliotec:irios y Arqueólogos, si l" plantilla de la ciudad 1lo consiente; un re­presentante de la Comisión de Monumentos y cuatro personas de acreditada competen­cia en materias bibliográficas, históricas 0

arqueo'.ógicas.

El Pl'esitlente de la Di!Putación y el Al­calde de la capital podrán estar represen­tados en la Junta por el Diputado o Conce­jal que para e,1 caso se designe. El carge de Secretario del Patronato ha,brá de re-

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Gaer fm:zosamente en lino de los funciona­rios del Cuerpo de Archiveros.

Artícu• 0 tercero.-Los cargos del Patro-nato honoríficos y gratnítos.

Artículo cn:uto.-Quedan derogll das cuan. tas o.;spoddones se opongan al cumplimien­to de e~te Dec:::eto, y E·specia 1nente Jas Jun­tas de Patrnrmto q11e pBra cres.clón de los .Archives Histé1·iccs Provinelaler! esta·• bleció e.i Decreto d0 no-'1ie1nbl'e de 1931.

Arl;foulp c¡uinto.-Para el mejor funcion¡i­miento de estos Patronatos el Iviilüsterio de Educac;ón Na2iomü dht'1d. l8S instruccio­nes qn~ jnzg·ne necesarias.

Así n por el p1·e221ll:e Decreto, trnee de oci.nbre de mil y ocJ.10.~~III Año 'I'riun-

ORDEN

En cump'lmiento de Io dispuesto en el ,-,u2rt•J del Decl'etc de 13 octu-

~:r_;"1;::·-s O::~ga:niZ'J CÍÓ!.1 de Patrona­

cUsr;cTso: Prirnero.~J_fas

rserán '"s s'guientes:

el fomento c'te las Bi-Arqueológicos,

del Patronato

a) 1ntc;·';e,·iir, a de :a aproba-aión del '.Ml:nistei;io de Educación Nacional, en le.;; adqu!sicione:J, enajenaciones y actos

de lo:; J<]t:i.h e•cim:entos, las de libros, docu­mentos u c·lx'ek.•: arc;ueo'ógico,s que se ha­gan c0n fondos propios do Patronato o de

respectiv0·,;, las cu.a.les se harán nombxe c1e1 E~tado. Y en la ad­

minis~T< ción de los ingresos extraordinarios de cada EstableciwJento.

b) ve-ar por el buen funcionamiento de ~os servici.o.~ de Bibiotooas, Archivos y Mu­seos Arqueológicos, y el cumplimiento de las disposiciones vigentes, asi como de las que se dicten en lo futuro en relación con ellos.

e) Procurar que fls lns1itucione3 docen­tes cumplan·· las c1ísposiciones aotuales Y las qne Ei! dictlen en ,el fueuro eobre las

prá:c ticas cJ1ei 'a1t111U1\)'1 ein las CSiiblio!Jelcas! visitas a lHuseos, etc., y dirigil' y fomen­tar la piopaganda los se.i·vÁcios de Lec­tura.

él) Allega,,· recm\scs y fomentar l'.Ys 1jo-

n~ti,;'.ns) al obje1K) enriqu.ece1· 10~1 fon-do3 y ~nar:.tener loca,les lünpton) alegres; y ,confo11:ables, ¡;: hIBL~úai:!iüne3 Lc-·Has., adecuadas y atrayentes.

18) Solicitar )11,':_,~:;e0cüo11cs e-xtl'f\ordl-na:du.~> Oue·rpa de .h.l'cllivos que se con.,,.

ne-ces.u1»las. laJ l/Ic1nori:?v 1\0S

por el Pa.tronab} or~

gícas, etc., o leótos y recomendal:·lcs p;;.;.?_ la espirUu&.l, mol'al y p1·cie2lúrwJ to1·es.

i) Fom.er)ítar las! rela0!:r,11c¡;

gación las JübH.ctsccE, seos y los Cent1:os d~ \Züsefianza Iv'Iedia Y Supc:rior.

j) Pre.star ayuda a lo:; en sus iniciativas y fon~entar el cunrp11mümto de los fin:es de e;;,tos Centres, nwy e,~pecíal­

mente su mi"ión ciiance la 0rganizaci6n de coufe .. renci"Rs- y visita.s explí.c-a.tivH~.r.

k) :itorgar dlplomas y premios a los Municipío·s, que más solnesalgan pcr su 11.tención a la Biblioteca, Archivo o l\iI1isco

y a los donantes q'Ll!e entre.guen libros, do­ocurr1entoo, objetos arqueológicos o metáli­co para engrandecerles y mejorarles, a1;f co­.n10 a funcionario~; que' más .se di"t:i;n­gan en los .;:1ervicios.

l) Los Patronatc.s se reunirán una vez por mes, y toda.s las demás que se consi­(l•eren necesar1a3 y podrán acordar su pro­pio reglamento.

Segundo.-E1 día de la Fiesta 'del Libro, organizará, una Sesión Solenme, .con asm-

n •

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tencia cl¡e las Atoridades, en la cual se lee­rá. la Miemoria y Estadísticas anuales de Ja. labor realizada e;n la provincia, y se hará entrega de los premios y d~:P1omas

que se ihayai~ adjudicado durante el año. Tercero.-E11 lo que eBpecííicam.ente re,s­

pecta a Bibliotecas, procmará: a,) JYiantener y propa.g1ar por medio de

las Biblioteoas Pública sestia!Jlecidas en la provincia, eil Jf1spíritu y la ideología que ilnd'ot'ma el Estado Nuevo.

b) Aprobai• ~as propuestas de nuevc,s a.dquil'lfoiones de libros con destino a las Bibliotecas populares de ta provincia:

c) Pre;s1tar su colaboración &l E.staclo en la creación de nuevas Bibiioteca.s Mu­r.iicipael'.s [Ii:n~~ile~, de 1:a¡osl-jlt~~es y e¡n la org'an.ización de las se11vicios de circu · lación de lih1c.s, B1bliotecas viajeras, prés­t>a.mos a dorn.i.oilio, etc.

d) Nombrar las Junta.:; de 1¡¡,g Bib1iote-0as Mmücipa1es, a t-enor del artículo s~­

gundjo del DBcr2to del Ministerio de Ins­nuoción Pública ele 13 de Jmüo de 1932, IIDbre cre:wión de Bibliot,eoas Municipales, 0 las que en su ca.so, la.s &Tu.~tttiuyan,

e) Administrar los recursos que e~ Es1-ltado les asigne mu¡y ;e;;pemalmente vela.r ¡:ior el oumplimnentn de los que le corres­ponden de acuerdo con los artículos 9 y 10 del Real Decreto del l\!Nnisterio d:e 'Tra­ibe.jo de 6 de febrero de 1926, 011ga.nizando la F1esta die! Libro, y los que se dicten en lo futuro.

f) Organizar los c:it.msfüos de verano pa­ra. Bachilleres, lVraestros y Saoerdooes, que deseen adquirir el título de Bib!iote<cano e1emental, a tener de las disposiciones ''._,e a este fin se dicten.

g) FiscaliZar el cumnI'.::,~c:nto de la Je­@·id].adóri :;~·'~:u ei dPpósito le1g1ar cte. im­¡presores.

Ouarto.-En lo que f*8 refiere a los Ar­ohlvos, culdiará de:

a.) Promover la buena conservaición de IOO Archivos del Estado, Provincia y Mu­mcipio que en la provincia ra.diquen.

lb) Solic~t'.lr de los Ayuntamientos de ia. ;provincia, los datos nea&arios para cta1·se e.aba! idea d,el estado de los mismos, con~ lile1'Vacl.:;-: y riqueza documental, m1,~~::'.'' ·· '--"8. e histórica ..

e) InVitar a tales org'an:ismos y a tod,as las •corpor.3JCi0111es y particulares que po­sean docume111ta.ción hiatórica, a qu0, .si:n perder su.:; derechos de propi:edad, la 1.ins­talen parra su debida catGlogaición y custo­dia en los Arcihtvos Histórkos Provinciales.

d) Procurar que las Oorporacioné.9, So­ciedades y particulare.s de la provincia re­mit&n al Patronato ¡parn. su conservación

[en el Archivo H:iStó1ico provincial, copia de los cat:álogos o inventarios cl:e los do­cumentos que puedan pD'seeit·, a fin de es­

ta bleicer en caida .p¡rovin~ ~a la ne1cei::!aoria iTufoTmación lústóriDa en i1elación con .l.!J. general de El>paña, org·anizada por el Ar­chd.vo Hmtórico Nacional.

Qwinto.--Re.3p,'cto a los Museos Arqueo­lógicos procurará:

a) Reunir cuantfüs noticias y documr.n­tación fuere posibl,e respecto a yacimientos arqu:eológtcoo, campos de ruinas, monlli­mentos y objetos mobiliare.a antiguos ex:i3-tentes en la provincia.

b) Re!Soiver aqueUas coitl\Sultas iriioc­mativa.s que le fueren J:J:echas por entida­des 0 particulares, dedicados a la investi­gación histórtca.

•c) Estimular la¡s donaci0110~ o ges.tionar la ad(qutsició11 de aquello:, objetos que me­nzcan figurar en :_,s M~eios Arqueológi­c0¡g de la prov: .. cia rcs))ectiva y aún la de

aquellos -:.."ros que por su especial indol€) ~,coa,·_ incrementar determinados Museos r:·~a 1·ac.liquen fuera de eHa,, sefi.alando e;

E:l,~a.tlecimiento en que unos u otros c]leo:m :i.ngreoor.

d) Invitar a que para su me:jor estudio y cans.~•rvadón las Corporaciones y partl­

. culares entrcguer. en los Mu.seos er¡. call­dad cl¡e depósito, loo obje'oos a1·queológiicoo qua posean.

e) Rmundir, a medida que la_, circ:unsi­lt!lncias s.ian propicias, en el Museo Arqueo· lógico provincial, las pequeftas coleccionefl

pública.~ que puedan compJ/e.tar sus serioo. faoilitando de este modo su más eomple,j¡ll y cómodo estudio.

Sexto.-Pa1m el meaor funcionarnierute .e:_~ <:>stn.s Patronatos, V. I. dwt.ará !as ins-

580 -

011:cciones complemenita rts,s que juzgue ne­\l!esarias.

Dios guarde a V. I. muchos afios. Vitoria, 19 de octubre Q¡e 1933.-III Afio

Triun:fal.

DECRETO

Pa:ra la mayor compenetración entre tos organismos doD€ntes y las Bibliotecas afec­ta,s a los mismos, así como pai·a a~egural' la debida unidad en la formación del pa­trimonio bibliográfico nacional, a propuesta del MinL:\tl'O de Educa;ción Nacional y pre­via deliberación del Ccru;ejo de lVIini&tros,

DISPONGO

Artículo primero.--Los Jefos de las Bi· bliotecas univ:emitarias, ron.forme a lo dIS­pue.sto en el Decreto de catorce <\e eneJ·o (de núl noveciienltoS treinta y dos, sobre 01·.g,a11izacicin de ;Bibliotlecas universitarias, 5e¡guirán formando pa11te como Vocales de il.as Juntas de Golbierno de las Universida­ltles.

Artículo segundo._,Los jefes de las Bi­ll.Jiotecas de Institutos .formairán, a su vez, pa1'J1e del Cfaustro y de la Junta econó­l!?llka de los mismos.

A:t1tfoUlo te:i,1Ce;tipi.-A lq~ el.fectasi · de Jtl,

Orden del Míni.sb:~rio de Educación Nado­nal, robre distribución de derechoo de nue­ve de julio del año actual, los Biblioteca­!l'ioa !facultativos d'.e los Institutos serán considerados como Profesores auXiliares ae iB!<ihos ·Centros,

Al'tfcu¡o cuarto. - El jefe de la Biblio­teca. Popular, donde lo hubiera, y, en su de1leQtO, el de la Biblioteca más imortante de la provinci"1, formará parte como va~

111e.l del C)nsejo local id.e Plimera Ens~­

lfla.nm. Artículo quinto.-Los Haibililt3.doiS de loo

Centrru de enseñanza, quedan obligados, &la,io su personal resPonSabilidad, a no ad­mitir como Justificantes de . pago ninguna ~ :cor:res:pon<aiente .a, adquJisdlción ® l1bl:'o!I, encuadernacionea o suscr1pclone11 a

revistas, c1.1a.J.esquiera que sean los fondoa icon que la adquisición se haya iheciho, sm que al p1e de diGha-s fac,turM conste el nú­mero del registro de entrada o incventa1io de la Btblio;teca y la firma del Bibliotecano que lliaya, realiado la inscripción, ca•talo­gado y sellado la obra, y he<:lho entre¡¡;a de Ja illisma bajo recibo al adquirente SI

éste la destinara a mt Laboratorio o Sec mina.no.

Artículo! dl¡>qMa¡--Quedanj l(JferiOgladSJS (tlsposicion¡es que se opongan a lo aq1ú ceptuado.

1M pre

Asi lo dispongo por el presente Decreto. cla!do en Burgos a cinco de ago.sto de mil 1:1ovecients treinta y ocho. - III Año Trh1n fal.

ORDEN

Ilmo. sr.: Paira la debida aplica.ciór, ~ Decreto de este Dep¡¡,rtamento Ministen:ü de 5 de agosto de 1938, inserto .en el "Bo­letín" del 11 die Imismo mes, sobre organi­zación de Bibliotecas de los organismos do­centes y su rela.ción de dependenoLa con és tos y para facilitar la comulta de algu-11as Bibliotecas de Institutos de Segunda

Ens~fianza, nunca tan necesaria como aioy, por la d1sminución del fondo btblio.gTáfico naicional, reducidas por falta de personas que las sirvan al uso exclusivo del profe­i!iorado.

E&te Ministerio ha itenido a Píen dispo­ner:

Primero.-Sa considerarán Je.J!es de Bl­bliote.ca drc Instituto, a los efeotos de dicho Decreto, c>'.li& que desempefian tales cargos en las Bibliot¡ecas provinciales de lrultitu­•tos, que por el articulo 27 del Decreito de 21 de mayo de 1932 se denominan Bibllo­tecas Públicas.

Segundo.-A más die las funciones regla menta1ias correspondientes a dichos jeff!S: Intervenir en la aplicación del apartado sexto del artículo .segundo de la Orden a~ g de julio del año actual sobre distribu­ción de dereoh0s en metálico de los rru;.:. 11:1tutoo de Segunda Ensefianza y obsrvaT,

111. este respecto, lo dispu,e.11to en el a.rtlcul!l

qmnto del citado Dec.reto de 5 ICJ:e .9,gos,to a que rnta Orden se refiere.

r_r·ercero. - En los Institutos de Seg1mdri, Enseñanza no comprendidos en el articu­lo pximero ele est,a clispo,sición, incluso los de las dudacles donde .existen Universida-· des, la Jefatura de Biblioi~ccas y Arc>hívo1; asignará i1ara el Servic10 PacultaL1vo \I':.;·

gistro, catalog·:wión, etc.) de .Sil!s Blbliotecas ~, un facultativo de .la localidad, quien des­empeüará estas flmciohJ21> s.irl' abandonar .la)S propias de su cargo y al cual corre.s.· ponderán los derechos y oblig~.ciori2s que lfll. los apartados primero y segundo lle e,s­ta Orden se cte1termlna11. E1l Di.lector de tP.­les InsHtutos, deiJignará nna peisona qt\e 15e encargue, b0,jo la dirección de éste ele ·los servicios no técnicos.

Cuarto.-En lo.::i Ayuntamientcs rl.ory,lc

\hubiese Bibliotecas Municipales ·creadas a tenor del artículo segundo d_el 1J~~c:cc1L.o

J.ILúnisterio die Instruoción Pública de 13 de ,juni\:¡ de 1932, el Biblíot\,cari.o d.ec:i2'1.aü~·

¡por la Junta de dichas Bi))liot,ycas muni­cipades, fmmará pm-te de lo,~ Consejos 10-,cales de Primera Ensefürnza.

Qninto.-Todos los librns adquiridos cc·r; fondo,5 propios de los Instituto,, de Segun· da Enseñanza, cualquiera t!Jlte sea. su pro­cedencia y el local donde se hallsn depo · sttados formarán parte integrante de la Bi · blio.~eca y quedarán .sometklos al régimen qUle por esta. Oi'den se establece.

Dios guarde a V. I. muchos anos. Vitoria, 24 de ago,31to ele 1938. - III Afl.o

Triunfal.

ORDEN

,No basta con que la escuela prinrnrin, de pago o gratt.lH.a, enseñe al niño a lGer y a escribir y los principios elementaleii de las letras y de las ciencias. Necesaric· !Bs que cuando el niño, re.clamado por 12 necesidad de cooperar al sustento de la fa­mi.li"l, abandone la escuela primaría, hayr: adquirí.do muy principalmente el hábito de utilizar las Bibliotecas y de e.sl1:uctiar e ílus­t<rarse por sí solo. Si E'ISta práctica es im­!!IOrtante en otros pueblos, en ningi.mo ha de alcanzar van excelentes resultados ca-

mo en el nuestro, donde la, mayoría de loo hombres de relieve han sido y siguen sbn­do autodidactos.

Es deber primordial ci;e la ú,:cuela tener presente que si. al ·c01.rn1x:o'.nu que &.prende a 1221' ~-e le propo.i-,c-ion2vi1 Lianua.les a,grl-1c-0las, podrá cultivar intis .c:L::ntíücan1c..t1L}V­la tierra 7/ sacar rnás rendüniento a su t_1:a-­bajo; si El;) lB provee de biGc;rnfías de hé­l'De.:; y ho:o:1bre-s ilustres, S3' habr·á,p erig'k1o En ;CJU -COL'(1.zó.:J_ nob~20 lno-~teh_-;~;.:. que nni1tnr ~T eje:inplares concluctas q_ue seguir. L'?L ?c31= büotec.~l :;_~!\_\l.:JU1'8.T '.es 12, verdaclen-=i. T..Tnivers1-dad del pueblo, y por ello conviene que e! hombre desde niño apronc1a su manejo. Consecuente con 'esb1 doctrins, clispongo:

Prin11ero,-I,os :i\1Ia.es(:ro:o, con sujeción 111

las 'ca1'Rcterís~icas propias de la ensef1anza :Pl'iro.aria, en to-dos sus grado;_;, organizarán durante 'el curso, entre otras páctícas en~

caminadas a do,r a conocer al .niüo el uw de los libros de informadón g'.encoral y 1aS bibliotecas, las siguiente,¡¡: a) Visilfl.s colec­ti 'lRS a la.b bibliotecas públi.c9s en dia.s fes­tivo$

b) Exposiciones en la e·scueJa.: de l?t.s bi~

lbliotecas o libro.s pr1vaclos de los ::üumno3J c)-Conc'esi&n de diplomus a los lectores

más asiduos de un ciclo de cuentos y que demuestren hah:;r .sac8.clo m<wor provec.110 de la lectura.

d) Representacion82, muelas de narra-ciones infantiles.

\ei) Orgarlliz\a,ci¡ón ~semanal 1.clei ¡a "Hn~

ra feliz d sl cu en fo". f) Cuestionarios prácticos e informatiª

vos con preg1mtas cuya .solución ha de re­solverse en las Biblioteoas.

g) E.Xplícaoión quincenal de 'una lección En forma cooperativa; est-0 es, l'epartienclo' a los alumnos más dec1ta.ca.dos de la clase un punto de la labor infommtivo o docu­mental del tema para componerla después a. p11e.5-:cncia de los ,rJaitcs aportados por c:ada informador y con la colaboraión d'Ei· todos.

rh) Leccione,s sobre 18, forma de utilizar los Dwcional.'ioo, Enciclopedias, Guías, Anua ric&, Callejeros y de leer con aproveciha= mi:ento.

Segund'o, - Los ftmcionarios del Cuerpo. facultativo de Archiveros, Bibliotiecari.os Y

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Arqueólogos y los Municipales de, BiblioLe­cas creadas con el auxilio del Estado, se mantendnin. en relación frecuente con lOs

M.a20trns y dt1,rán toda clase ,de facilida­cms para el más exa-0to cumplimiento de esta disposición.

A su vez, deberón: a) Organizar eX:posici.ones de libros h-i-

11'.antile.s, completándolas con aquellos otro.s aibros que, puedan suscitar la curio.stdad del niño y despm1t,ar en él la afición a la lectura.

b) Tenfll' en condiciones de fácil utilizH -dón la colección de libre acceso organ'rza­da en virtud de nuestra Orden de 17 de ;mayo de 1933 e ilustrar a los niños en la

S:iúsqueda de datos para contestar los cues­tionarios prepuestos.

ICi) Tomar periódícament¡e. parte en la

"Hora del Cuente.

d) Explicar alguna vez durante el curso !!l. los niños cómo se utiliza una BibliO'teca y su va!or recreativo y de información.

'Ile,rcero. - Los Inspectores de PrimN'a Enisefianza y los de Bibliotecas in1'ormaraü itritnestmlmente a las Jefatmas :respectivas de que dependen. sobre el cumplimiento de !a presente Orden y de las modifica.ciones que pro')eda int1·cducir para el m:fus efica::; cmnpilmiento de los fines que con ella se

¡persiguen. Cuarto.--La Junta de Ad;quisición de Li­

bros velará por c:cue en J.as Bibliotecas pú• ;:iucas y populares re formen y mantengau ~va.s selectas coloocion619 de libros infanti­les y de referen~ias o información general, para. 'hacer en el grado máximo pomble i;i.tractivas y eftcacle.s las Bibliotecas.

QuhJ.to .. - Los Bibliotecarios y Maestros conjunt,amente r;odrán orga:nilla~· círculo";; de estudio y de discus1ón en torno a la ~Ueratura d~l niño y los procedimientos más adecuados para crea.r en él ihábtfoa ~e :frecuentar las bibliotecas y de. e:itudiar ~ instruirsa por sí solos.

Sexto. - La Inspección del Magisterio, ron la experiencia recogida en las prac • .ticas que por esta dispooición se sefiala, in­lformará periódica.miente a la Jefatura de Servicio de Bibliotecas y Archtvos sobre las obras más útiles y recomendables para el IJ:ÜO.

Séptimo.- La Inspección, de a.cuerdo con los Bibliotecarios, acomodará la ejecu¡­ción d:e e"°'tas prácttcas a las na.turales con­diciones de edad y capacidad de los esco­lares.

Octavo.-El Jefe Na1cional de los ServI­icioi! die¡ Primellia En¡seflane:a, de acuEirdo con el d:e Bibliotecas y Archivos, cU¡;tará las instrucciones ciroul.a.res complementarlas que se consideren oport1mas para el mejor cumplimiento de e'lta disposición.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitória, 8 de octubre ct<e 193B. - III Año

Triunfal.

ORDEN

La. muLt,ipUcidad de cargos qUie vienen desempeñando numerosos funcionarios de! Cruerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos y ,que ~e& han sido corúiadoo con da!L'áictieir' Wüijz~so q volun1\a'1'io,\ bie)P.

i ''l ¡ 1

por las cil'Cl.litl\Stancias de guerra, o bien /a~umictcjs po;r uJna 1auc1alb~e 1colsjbo1~aicíón

partriótiica, causan notable perturbaición en la marcha normal de los servicios que pro­fesionalment,e les están encomendados.

Con objeto de rpod.er determinar en todo momento la conveniencia de seguir, o no, dedicando sua actividades a otras funcio­nes que las reglamentariamente propias.

E~te Min!Stei:io ha resue1to:

Prlmer<>.~Todos los funcionarios faiouJta tivos del Cuerpo remitirán a la Jefaitura del Servicio de Archivos, Bibliotecas y Mu­seos, <rela:ción de las funciones oficiales no profesionales que aotualmente desempefi.an.

Segundo -En lo suesilvo no podrán ad~

mitir privada ni oficialmente destinJos o tra1ba.jos que dependan de otros Minlstertoo sin autorización expresa, que deberám. so­liciltar del de Educaición Nacional.

Lo que comunico a V. I. para su cono= cimiento y efeictos.

Dios guarde a V. r. muchos afios. Vitoria, 11 de octubre de 1938.-IlI A.00

Triunfal.

ORDEN

Con el fin de com¡pleitar la labor r<salizc. ·· da por las Juntas depm·ador.a,8 de Biblio· tecas creada por la Comisión de Cultura y E1J.señanza de la Ju.rita écnica del l<istacto en virtud de Ol'den de 16 de septiembre die 1937,

Este Minieterio se ha servido disponer: Primero.-Toda-;:; las Bibliote,ca,s incluidao

en el artículo primero de la Orden núme­ro 332 de la Comisión de Cultura y Ense­ñanza de 16 de septiembre de 1937, que lo:': yan sido censuradas por la Comisión nom· lirada al efecto, y que no estén servtdac:: por el Cuerpo Fa{)ultativo de Archive~·o2.

Bibliotecarios y Arqueólogos, procederán, en el plazo má8 brevie posible, ·a rem~tir a las Bibliot~cas que a oontinuación se se· :!Jalan las obras incluidas en las listas con­fec.cionadas a tenor de lo cH.spue.sto eh e1 articulo sex¡to ct:e la citada dispo1Sición.

Las con·esponc\ientes a las p1~Nincws

donde hubiere Univ.erffidades se remitiran a las .Bibliotecas Universitarias. Las de las provinci~s de Guipúzcoa, Lugo y Navarra, a lo::; Arcihivos de las Delegaciones de lia­ciimda respectivos. Las de las pwvinciB.s restarnt:"G, a. las Biblloite,cas púbüca,s y de Instituto de la captt:al servidas por el Cuer .. po de Archiveros, Bibliotecai·ios y Arqueo­logos.

Los ·envíos irán .acompañados de una re­lación por triplicado, ele las cuales una se revolverá, después de realizado el cot¡ejo, a la Biblioteca de orig·en, en !;'arantía del cumplinlienw de esta dispo&ición; otra per­manecerá en la Biblioteca donde se depo-61ten los referidos fondos, para formar en su totalidad ol inventario de obras recogi­das; la teroel'la se remitirá a la Jefaturn de Bibliotecas, Archivos y R¡egistro de la Propieda.d Intelectual >el.el Minii:.terio de Educación.

Segundo.- Los Jefes de las Bibliotecas mencionadas formarán con las obra.;s. que :reciban por este concepto una sección es­pecial de obras reservadrus·, en t.anto las oondiciones del local y mobilbrio lo per­mita, o las situará en todo caso, de mane·· ra que no puedan quedar al libre acce30 del público, y pro°""ldPrá a regimtl."arlas, re-

talqgarlas, etc., y, en una palabra, a cum.­pltr 21especilo de ellas las disposiciones que marca el Reglamento vigente ele Bibliooo~

ca.s. Tc1~cero.-L;i, Jefa1t~1ra de Biblio·becas y

ill'ohivos procedei'á a) A nombrar una Comisión que se en­

c:a.rgue ele unificar los diferente.; c1·i.tc1·íos que en la labor de depuradón ha.n ir:1po­rado;

b) A diotar las instrucciOüS8 oportuu~1.c\\.

&obre uso y custodia de los fonclo,c, d.B Erita procedencia.

Cur~l'to1.--LOil P/'.residen¡t¡eE] de lR.'S :extill.1-guidas Comtsione3 ele Depuración d<e 111-

bliotecas,. asistido& lJOr los ~?.2crEtario5 cto las mismas, se outdarán derl cumplimiento iiguroso de esta disposkión, la cual o'.'de­na.rán inserta1', par:;: su ma.yor difusión y eficacia, en los "Boletines Oficiales" cto las provincias 1~orrespcmdie:it2s a su res­pectivos di~tritos Universita.rio.s e informa­rán a este Minis¡terio sobre la.s inciclencias que puedan surgir y sob11e la termhi.o.dón de dichos trabajos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 17 de a!;'o.sto de 1938. - III Aiio

Triunfal. ·

ORDEN

Por exigirlo ::usí la 1conveniencia d'el ser­vicio vengo en ordenar:

Primero. - La Inspección General del Cuerpo FacultaHvo de Arohiveros, Biblio­tecarios y Arque6logoo queda centralizada en el Ministerio de E:ducación Nacional.

Segundo.-Los Jelles de los E19table.cimien tos s,ervidos por los funcionarios faculta­tivos de diilllo Cuerpo enviarán ios partes de trabajo3 reglamentarios, y todas Etque­llas cemunicackmes 'Sobre as.untos en que dirootamente deba intervenir la Inspección General, a la J e:fatura de A:rohivos y Bi­bliotecas de este Ministerio.

Tercero.-Por ha.ber Si.do designado por Orden d.e 8 de abril último Direeitor d~ loo "Cursru para Extrainjeros", que deben ce­lebraroo en Santander a parUr de 1 de ju­lio próximo, el Excelentfisimo Sr. D. Miguef. Artizas y Ferrando, .]n.mector general d.111

- 1)84

BiblioteCM, y, mientras taDJto duren las ta­:roos de dichos cursos, queda rtemporalme:n·· te encargado del desempeño de las runcio­nea Q\e la Inspe1cció11 del cuerpo de Archí­vero.s, Bibliotecarios y Arqueologos el Ins­pector general de Archivos, Ilmo. Sr. d. Mi­JgUel Gómez del cainpiil:lo, director del Ar­chlvo Histórico Nacional.

Di.oo guarde a V. I. muchos años. Vitória., 28 d.e junio de 1938. - II Año

Triunfal.

ORDEN

A lo3 'efecto1'l d'o dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 20 de, mayo de 1938, sobre Defensa del Tesoro Bibliográfüco Diplcimátko 'Y Arqu:eológíoo , NiaJcional, en relación con cateJuña, dispongo:

P1·h1ero.-U3, Jefatw·a die Archivos y Bi­bliotecas deberá hacerse cargo:

a) De los Archivos, Bibliotecas y Mu·­selos A11queológicl}s serv1dl:>s por el Cuer­po de Archiverns, Biblíotecarios y Arqueó­logos, co:1 antiertoridad a la concesión de la autonom!a a Cataluña, así como de ios Archivos, Bibliotecas y MUiSi!-Ds A.rqueoló­gjcos dependientes de la Generalidad que, al 1Sltpl'imirse la autonomía revierten al :Estado y eapeciabw::mte los siguientes: Ar­Yos de las Audiencias, de Protocolos, Bi:blio­teca, de Gataluñ;i,, Biblíote.ca o Depóstt-0 del Servicio de los Fr2ntes, BfüHotecas Provin­ciales, B?bliot'°'c:ots de los I:nSititntos de 8e· gunds, Enseñanza, Biblioteoas publicas mu­nicipales c1·ea.dai'l por la Junta de In¡ter­ieambio, Biblictc~as populares de la Gene­ralidad, colecciones de libros creaéfos por el Patronato de Misiones Pedagógi0Rs, Biblio­teca de la Ehcuela de Bibliotecarias, Bi­blioteca del Mua3o de Arte, Museo de Ar­quoologia de Baxcelona, Museo Arqueoló~

gico de T:aiTagona,, Museo de la Fabrica, lle Tabac0s de Tarragona, Museo Arqueo­lógico de San Pedro de Galligans en Ge, rona, ,Museo Arqueológtco de MlIB"'..o de Santa Agueda en Ba;rceiona, Ga­iinete Numismático en Barcelona, y demás 'Esta<ble::imlentoo de naturaleza y caracter i1J1,áJogos _

b) Toda:s las colecciones y depóS1tos de document01S, libros y objetos arqueológicoo que con Bl nombre de "Bibliotecas del Po­ble", "Arxiu del Poble" y similares, o sin denominación especial se hayan creado con ;posterioridad a julio de 1936, procedentea de confi.scaoíones y saqueos en su mayol' paTte.

Segundo,........,continuarán, con crtráote9: !n­tertno, en sUs puestos, si por su ídeo10gia y conducita. se considerase procedente y sin pe<rjUicio de la depUI'ación que proceda:

a) Los funcicmarioo del Cuerpo de ltt­ohi voo, Bibliotecas y Museoa que se encuen­tren en Cataluña.

b l El personal que presta servicio ero: ios, establecimientos dependientes r.le la Ge n.eralidad, q1ie deberán revertir al Estaúo, &empre que sus nombramientos hayan sido .hiechoo p·or p1~oceflimi.en~os, . ,reglru:ic:IB, ~cm¡

an;terioridaid a la entrada en vigor del e.-r tatuto de ruutonomia.

e) Los que no se encuentren en estas eandicíone:> podrán ser utilizados, con ca­rficter temporal o mterino, sin perjuicio dt' los expedientes de d¡epuración y acuerdOIS postE-rlores.

eroero.-La Jefatura de Arnhivos y B1-bJiotecaE podrá destinar temporalmente al

personal del Ouerpo que sea necesario pa­ra las primeras medidas de seguridad Y uormaUzaci.ón de loo .servicios expresados y ad:0ptará las dísposicione¡s complementa­rlas qtte isean op01'tunas para el máa exac­to c11mpfüniento die esta disposición.

Victoria, 18 de enero de 1939. III Afio 'Tri:U.'1fal.

ORDEN

El ca:nslde:t'nble per,luicio que a nuestro pmgre3o den¡tífico y técnico ocasion¡a la incomuniCJa'Ción de nue.sitros estudiosos con la producción científica mundial, especial­mente la que se obtiene a. través de las revistas conisagl'adas a ootu.s mRberfa..s, mo­tivado ;por la.-:; mooidas rest11ctivas ere im­pont,acün prudentenJ¡ente impu~stas por las circunstanciMJ actuales, :nos lleYa a pro~urarle un remedio transitorio conz:ts.. tente en la creación de un servicio circula.ni-

te de r.eivistas científicas hLSpírado en sis­temas puestos en prátioa con éxito po1 dif.E:t·.cnte¡¡ países en -círcunsitancias a1m10-gas.

De esta manera, al par que remitil'.emos a. nuestros Cent1·os de investigación un núw.ero mayor de revista>S técnicas 'Y cien­iífica-s, evitaremo:;; al Estac:o un gasto con­iáderable, :ya qu,e '1.1.l.< solo ejemplar pc;üra ser utilizado por todos los centros intere · i::ados en el estudio de las materias a que esté .consagrad{>. Por otra. parte, qued::i,11a asegm·a<la la existencia, en nuestra Patria, de tm ejemplar comple¡t,o, por lo menos, de cada una de las colecciones a que nues­t11as Universidades y L2,boratorios estaban suscl'i:toa1 e-vitando la posibilidad dle, que por haberle<:! ago1;ado algún níunero en este lapso de tiempo, no fm;¡;e fácil completsx las colecciones el dí.a .de mañaüa.

Este *rvicio ·De lírnita,ra, por aihorn, aquellas ciudades c1oncle haya Estableci"' mientas y Centros ele Einsefüniza sai:nrior

y de alta illlvestigación científica. Con,sideJ.s.n1cs., pot' oLlTL parte, indispen~

sabl~, qui.e los estuóo:sos espafioles conoz­can ele q:u6 cc.le·::.:·:íon --:s dü rev'iStt:~s se pue­de dieprincr.

De confonnidad con lo expuesto,

DISPONGO

Aitículo primero. -Se crea un &ervic1o de eil'>C1.Üc\ción de F~evistas técnicas y cíen­tífica,s ;:;obre Ja. base ele auzeríbír u.11 ejem­plr,r de cacla una de las que se recí-ban en las Universicl.a·d.es, Centros Superiores df 1rn~e&t~gacíón ante.s. del 18 de jU:lio c\e 1936.

Artí:cuJo segundo.-La.s Re"Vistas a que es ita disposiciór.. se refiere se cixcularán, por Qüince dfas, ¡¡, las BfülíotJ:eca;; P1fülicas

Universitarias y a las Provin,ciale.s y de I1wtituto de aquellas ciudades dond~ hu­biere Centros de Einseñanza Superior.

Artíeulo rt;ercero.-Terminada la ruta cw ~il'culación de las revistas, lR Jefat.ma etc Bíbliotiecas y Archivos detenninará el des~ tino que haya de dársele a cada una para &'ll cl..LSlto.\Ua -d:ed'inHiva. p1·-0curando elegi:l', para este objeto, la localidad donde mas

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efica;z¡ servicio pue!da prestar a los estudío · sos.

Una vez terminada la circulación, los nü·· merns de las revisr.as podrán aer objeto ª'' préstamo inter-urbano, a petición de lc·s e1;, .tudiooos, por igual plazo de tiempo.

Artículo cmu·to.-La Jefatura de Bibl1o~

te.ril.S y Archivos organizará un central de oontenid.o ele 1,evi.stas con s~:r­

v!.cio de ínfonmicíón para el püblico, y pro cederá, ac\emás, a presencio, de los que le prnporcionen l::is Universichides, bíiotecaz y Centros a que estB, Orden se refiere, a la publicación del Catálogo co­lee,tivo de las revi.sta18 cientifias exí&t.enteB en díohos Eistableclmientos.

Ai'tíci.1!0 quL11to.-El abono de 1a.s .sus. cripcior-,;es se :efeclua.rá con cargo al ca­pít.ltlo tercero, artículo cuarto, grupo 10, coiwepto tercero del Pri"cSUpuesto úe e:.;ce Departament<J. 11.riinisterial.

Al<tfculo sexto.-La Jefatura de Bibli.o­tf'cas y Awhivos dictar,~ la,g órdenes com­plementar·ias pr.ecí.sB.s para al ex:a'Cto cum-· piimiento de esta O'rden.

Dios gÚarde a V. I. mu0ho.,; aüos. Vitoria, 11 de enero de 193:J. -lH

Triunfal.

El desenvolvimiento y moniJ., cívico y patriótico del pueblo espaflol re­ClllÍere q_ue aitendmnoo con singular esmero al· más fe·cundo desarrollo de las in,stittt­cione's populares de cultura entre las QlH?.

descuella la Biblioteca. Si la escuela en­S'eña a leer, la bi!blioteca br1.nfüi, la opor-11idad de hacer eficaz este 11oble art0 y cte mejrn:ar, no sólo loo conocimienbos profe~.

Sion¡al'es, aumen(tan1dül el rendimiento d:eí trabajo y perfeccionándolo, sino ensanchan­do tamhién la mente del lector y sus pers­pectiivas del mundo, de la ciencia y del es~· píri:tu.

A diario muestran nuestros comba;,len­tes su noble, aspiración a saber e í:n:tnür.se con mil.!ares de solicitudes remitidas a1 be­neméritC> servicio de "Lectm,as para eJ So!l dado", en demanda ,(!e libro3 de estudio '),' de rec.t·oo. Como complemeIJ1to justo y e.de~·

curuio a Ja misión que la g101·iosa I'ifi:irlna ·~1Spañola d:esempe·ña en 1o.s rnaras, se hace

Decesario .cre.a1~ 1tamttlén n.ma. m~tp!ida'a de e:;ite SCI'VlClo qui: propormone actecuaclo esparcim~ento y conyeniente formación a cuantos sirven a la Patria en el nlail'.

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~ atender e.o>ta función del Es:0ado, pa·· mee~ ob~igado a:J,}l'O\"echar .ta o:ílortun¡idaCj para crear una organ:l:rnción moclerna y eficaz que, recogiendo las experiencias de otras naciones y su¡¡ más beneficiosas mo­dalidades, responda a todas las. necesidades de esite orden de la Ma.rina. española en 111us diversos g1·ados y irnmife&taciones.

De con;\ormidad con lo expues¡to, a pro­puesta del Mini-ltro de Educación Nacional y previa deliberaeión ciíel Consejo de Ml­mstros,

A11:íícu:!o primero.~Con el ful de propor­·c.fonar sana dístra.csión en las hotas de des­canso y fom,entar la formación profeBional mora y patriótica de los obreros del mar y de Jos que sirven a la Patria a bordo de sus buques d:c guerra, se crea el Servicio de Leatru·a;; para c~l Marino.

~t~cu.Io ;~)rvklo e.~tará

d.Mgido por un Patronato integrado por itres representantes de la Subsecretaría de la Marina, do3 del Minlste·rí.o -de E'ctUCR!i:ión Nacional, un repre:s¡ente de la, .Jerarquia, designado par el C&.t'.cli:::mal Pl'imado; dos del Ml•1i&'·erlo I1::dustria, un fucicario del Cuerpo de Archiveros, Bíhliotecarios y ArgUleól>Jgos; dos eé;critore.s y 1m r0presen­tante de Fa.lange Española 'J.'rD,tlicionalista tle las JOI'iS, nombrados por la Delegación Na:cional de Educac·ión, y un representante deil Departamento de Radiodifusión cte.! Servicio NadonaJ de Propa.ganrla.

Articnlo tercero.-Eil Pa;tmna,to de Lee­turas para el Marino se enca1·gifü'á de reor­ganizar y unificar lP.s Biblio te e as d eipen­ldientes de la Sub-secretarla de la Marina. de manera que sin modi.ficaJ· sus estahl0· cimie11tos ni (mJ,ec.cion6\s de libros aictuales, rinda un servicio más <Klecuadc a las 11-:­oes:idades presentes y futul'as, media.nte !fil]a. 'dirección faculta.tiva, J.a cent.ralizaciJm

Y u1lifi.caición de los ca·táJogos, la adopción de los procectinlientos internacionales de· clasificación, circulación y préstamo de lí­bros Y cuantas fórmulas, en smna, se con­Biclea·en neces:irias, para que ¡el Marino pueda encontrar siempre que lo desee, lií.t. obra más adecuada a su vocación profe­sional, gu.sto13 literarios o neciesidacles re­cne.ativas.

Al1tículo cuaxto.......-'La jrn·íiSdicción del pa­tronalto se extiende, a los efectos del ar­tíoulo antel"ior, a t;Oidas la Bibliotecas de­pendientes el.e la Subsecretaría de la Jl/Ia1'1-

na, actuales y futuras. AI'tículo quinto.--Las Bibliotecas que han

de ir11tegrar el servicio a que esta disposi­dón se reftere serán las .siguientes:

a) La Biblioteca de la Subsecretaria de la Marina, que oo considerará como la cen tral del servicio, deberá. serv>r, en circula­ción o pr<'...stamo, la.'> obra.s que no se ex­ce~túen por su rareza, valor, etc., a. las otras Boblioti'h-:as y rocibir, a su vez, en préstamo los libros que el personal para el cual se crea este .servieio nece.'ilte de las cu­versa.s Bibliotecas del Esta.do. En esta Bi­blioteca s,e organizará el catálogo centra.: de la.s Bibliotecas a.l serncio de la Marina Su diJ.1e'cción técnica correrá a cargo de un f'únciona1'.io del Cuerpo facultativo de AX­chiveros, Bibliotecarios y A¡·queólogos. E.11. e11a se Hcwarán, además, los servicios de adquisi':-lón y seiección de libros, censura, edici011ft!s, prcpaganda, e&tadí.stka.. admi­nistración general e impresión del ca.tálogo de Bfüliotecas d.e a, bordo.

'b) Bibliotf)<::as sucunsales.-.En los depar­mentos marítimos se organizmrán biblíote­cas sucw·s,\les, qtte dl'berán diSponer de un gabinete de lectura, con servicio de prés­tamo a domicilio y de lotes de libros desti­nado a sm1tir las Bibliote-cas de a bordo. Estas Bibliotecas estarán a cargo, asimis­mo, de funcionarios fa.cultatívos del Cuer­po de Archiveros, Bíbliotecaríos y Arqueó­logos. A estas colecciones se a.gruparái;t los libros que se recojan en conce<pto de dona­tivo o que se adqui~!l'an con los f::mdo.s d.e&­ilnadas a tal fin.

e) Biblic!~ecacs depélsítoo.-Se conSJ.dera­ráll ,como, tales las bibliotecas dependient~ clel Estado, Rrovincia o Municipio sttuact:as

á87

~ los p,u~rtos españoles, y donde no 10.s !hubiera, la>:; del Hogar del Marino, pósitoz, eofradías o casas sindicales Y Estableci­:mientoo análogos. Donde existan bibliotecas del EStado; Provincia o Mm1.icipio, el B1-bliotecario que ías atienda· será el enca.r­gado de presta.r el servicio oomo una f1m­eión m:á¡s de su cargo oficial. La misión ct2 ei>tas Bibliotecas será, recibir la-s cajas d{'

libros o bibliotecas de a bordo de los bar­cos que Uegiuen al puerto y susttuirlas por las c¡u.3 t,ctles fine,-; tengan en clepos1to.

d) Bibliotecas de a bordo.-E-stas Biblio­tecas consistirán en ar:m.arios o librerías úe dimensiones variaiclas, siem¡pre manejables, de manera que puedan ser fácUmente trans portadas 'a los buques y que, colocadas so·· liire una mesa, desemp8ñen función de es­rtan\terfa. Es:as Bibliot~c::cas pJdrán llevar, para la má.3 r§,pida tderitificacion de ~u"

J.otes resp:cr:tivos, ei non1.bre de un manno nw;tre, de un combate naval, o de un hom­bre de cien.cía berjemérito en la Hwtorrn 11e las artes de la navegación, pesca o cons trucción de bUqt;es.

Los buques pequeños podrán llevar un so~ lo arm¡;,rio, biblioteca, de a bordo, y en fo> ~r::mdes, el número conieniente pa~ra la cle­~ida prestación del servicio. L~s barco:

. que al salir ele püerto llev_en ~na Hlbl~ot1:-~~' de a bordo podrán cambiar ~sta p~·1' oc1_,_' en e] puerto siguiente, d2: con:o1·n:._1uac1 ie~1 ~-l lo que aconsejen la,s cir'Cunscancia~ ,_ n~

·a· d de leotura de su tripulac1on. La> capac1 el • •

escuadras pojrán, a su vez, cambmr lsh ~ibliotecas entre las unida(les qu8 111, ·~om­

ponga,n a medida que la le-~tura de sus 10-

~es lo aconsejen. E) Bibliotecas de consu ta.-Además de

·as Bib'iotecas de a bordo, se constituirá en cada barco una pequeña biblioteca .pe~a~ vente de consult•a. Esta biblioteca mclmra dicdonaTios, estadísticas de escuadras y .des­cripciones de buques, ordenanzas y hbros técnicos, revistas profesionales, etc. .

Art1culo sexto.-Parn ·.a circulación de 11-bros entre 'as Bibliotecas dependientes del Estado, las consagradas al servicio del Ma­rino v :as Bib'iotecas del extranjero, que tiene~ suscritos e' vigente y futuros conve­nios internacionales sobre préstamo inter­naciona,l de libros, e'. Ministerio de Educa-

ción Nacional dictará el oportuno reglamen~· to.

Artículo séptimo.-Ei Servido de Lectma para el Marino se nutriró, de :os siguientes n:cursos: a) Da las subvenciones que la Subsecretaría de la Marina tiene señata{l.as €n la actua idad para el fomento y sosteni­miento ·de dichs,s Bib iotecas y la:; que en el !futuro les asiigne. lb) De los donativo:s de libros de.l Ministerio de Educación, de los servicios de Propaganda del Estado. de las c,bras que edite Falange Española Tradfoio-11álish y de :a,.s JONS y de las publicacio­nes adecuadas a este servicio editada,<; a expensas o ·con ayuda de'. Estado por 10::1

oh-os Minic,terios. así como por los Centros científicos, Aca1clmni1a,s, etc. q,ue de ·ellas dependan. c) Por -os dona.tivos en libros o en metálico de las empr,esas navieras y de las constructoras de buques, exportadoras {\e productos españoles y demás entidades ctná­logas. d) Por el de los auxf ios que recojan las sociedaid<'S protectoras de este servicio que se c1een. e) De los ingresos y donati­vos que se obtenga.n en ·a Fiesta anu0J ae] Libro par::i, el Marino, que se celebraTá el dh de 1a V:lrgen del Carmen y demás fies­tas que a este fin se organicen. f) De'. pro­ducto de la venta del Libro O.el Marino ;¡ demás ediciones del Patrnna.to a que en esta disposición se hace referencia.

Artíc1f o octavo.~E:~ Patronato de Lectu­ras para el :rvrarino abrirá un concurso pe,rai premiar con tres mil quinientas pesetas la mejor enc'c'opcdia e'ement.~.l de lecturas pa­ra la formación del Marino que se presente, Ja cual no deberá exceder ¡:lle trescientas páginas en octavo, y estaTá constituída por materias como las siguientes: Biografías de Marinos es:pa;ñoü:es ilustr"1s. Las Grandie)S J>ataHas nava:es en que ha intervenido Es­paña. Loz cBntos del Marino. Los deberes del Marino. Las profesiones a b011do. La pesca, GeogTafía mundiM, naval, etc. Del original que me11e!Zca. el premio se hará una edición suficiente a dotar de varios ejn1:¡:¡lares a cada barco y a cada, dependencia de la Marina es­pañola, así como las Bfüli0tecas popula.res. Una. parte de la edición 1se dedicará a la venta al público, con propósitos 1de que los ingresos que produzcan puedan servir para

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sufragar la eCUción. Para :¡;remiar este con­•surso y costear la. edición se dispondl'á do los fondos en met:!Uco recogidos con motivo de la pasada Fiesta del Libro para el Ma­l'ino.

Artículo noveno.-El·. Patrona.to promoverá la publicaición de una biblioteca adecuada aJ Mal'ino, en vo úmenes baratos, de precios a ser posible no suiperiores o una peseta. Esta biblioteca deberá consta~· de dos series, \Jna dedicada a libros de carácter recreati· vo, relacionados con la. vida en el mar: aventuras en el mar, cantos y poesías del mar, folklore en el mar, y otl'a serie técni­ca con libros sobre diversos puntos de 1a ciencia al servicio ele la. navegación, de la pesca y de ia construcción de buques.

ArtícuL1 clécimo.-El Patronato se cuida­rá ele organizar en una radío emisora una hora semJnal o 8;terna dedicada a la Ma­rina, con sujeción a un programa que podrá consic;tiT en un curso sem2s'¿al de Historia de :a l'll:arina de guerra española. Novedades impcrt::cnte;; que interssan al lVi:arino. Nove­dades E.n las escuadras mundiales. Cuentos del m8,l'. Canciones marineras. Anécdotas de la Marina es¡nfícla, héroes de la IvJ:arina, etc., y vigi gr con singular esmero la patrió­tic8" cot1mfmoradón de fiesta,s, aniversarios ;,· hechos e·:orioms de nuestra ll!l:arina, asl como os p!·ogresos periódicos de nuestras construcciones nav8Jes, puesta de quri'lla, ar­tillado de buques, etc.

Artículo once.-Serán funciones del Pa­trnoato: a) A su mi!· h dirección Y represen­tación del servicio y la organiz;ación de fies­tas encaminadas a recaudar fondos o pro. mover 18, cultura del marino. b) La admi­nistración de 10:; recursos. c) Nombrar bi­blio!Jeccw:ios representativos. d) ve:ar por el buen funcionamiento de los servicios si­guientes: información bibliográfica, catalo­gación central, adquisición de libros, circu­

lación y préstamo, impresión de catálogos, <;ensura de libros donados. rec'amación de re:viS.tas u~ad~s. e) Dirigir 'as edicioneS}, convoeai: concursos y adjudicar los premios. f) Velar por la. mejor propaganda y más amp'.ia difusión de ios servicios, g) Realizar las emisiones de radio y confeccionar sus programas.

Artículo doce.-Para. auxiliar el buen fun­cJOnamiento de este servicio el Patronato c1'eai'á Comisiones en :os lugares donde sa organicen las bibliotecas de departamentml marítimos, que tencirán corno fines los si­guientes:

a) La recepciún ele lforcs y formB:,ción de :.otes.

b) Centralizar :as bibliotecas de a bordo del departamento.

e) Llevar La esta dística de 1, serv1c10 y mensualmente remitir.a a la central.

d) Servir de enlace entre los buques y :a biblioteca c·eli¡tral para e_ servicio de préstamo individual y Ia confección de lote\'! especüiJes, sobre materias determinadas, a petición de ia oficiali'dad y mandos.

e) Promover el buen funcionamiento ele informadón bibliográfica, servicios sanita­rios del 'ibro, catalogación dsl depósito, dis­tribución de catáfogos, propaganda, y cele­bración de fiestas para alleg·ar recursos.

ii.<.·tículo trixe.·-C'on objeto de hacer más el~tens~ y práctico ei servicio, en lo~~ puer­t.ns düncl-e hubiera bib.ioteca, pública. servL c18 por funcionarios de)s'Cuerpo facultativo de Archiveros, Hiblio'6~carios y ATque'ái'o­gos, se nombTará al q_ue desempeñare las funciones de Jefe del EtJtablecimiento re­pressntante de este se1"7icio, c!lrgo que h::i,­rá compatible cori_ e! de su empleo. En esw concepto vendrá ob iga:clo a desempefüú· las funciones siguientes:

a) Recibir y eJ(peclir las bib:iote~ac; de a bordo.

b) Llevar la estadística de estcé rnrviclo. c) Di.st1·ibuir los catálogos y propaganda que se le remita.

d) Prestar su coJ.a1boración en :a fiesta que se org8,nice con objeto de reunir re­currns.

Articulo catorce.--.El nrnndo de :as escua­dras, cuando se trate de ap'ic.ar el servicio a éstas, o de los buques, designarán entre el personal de cwcla unid8.d la persona que ha de encargarse de actuar com0 bibliotecario a bordo Y, por tanto, de cuidB.r de los lotes, servir y recoger los IibTos, aconsejar la lec­tura, redactar la desiderata, transmitir las solicitudes de préstamo, llevai· la estadísti­ca de los servicios e informar al Patronato

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sobre cuantos exl;renms puedan conducir al ¡más caba.l perfeccionamiento de este scrvi­~o.

Artículo t1uince.-El Patronato soilcita1·á de las autorída,des de la Marina que proce~ da, en cada caso, la adscrip~ión del perso­nal auxi,iar que se considere indispensable

para ·el mejor y más efica.z funcionamiento de 1os servicios que por esta disposición se organicen.

<Articulo diez y seis.-Quedan derogadaili cuantas disposiciones se opongan al cum­plimiento del presente Decreto.

Articulo diez¡ y :;,iete.-El personal ~el

Cuerpo facu;tatlvo de Archiveros, Biblia~

teca,rios y Arqueó ogos que sean designados por el Ministerio de Educación Nacional para hacerse cargo de la Bibliottica de la Subsecretaría de la Marina, y de las Bi­bliotecas sucursales de los Depal·ta.mentos Marítimos, continuarán en e1 esca afón ge­il'.leral del Cuerpo y percibirán sus haberes ~n cargo a.J mismo, pero quedarán a. las ór-1denes directas de la Subsecretaría de la Ma-

il."ina y Jefes de los Departo,inentos Maríti­mos, f,eniendo a su vez bajo sus órdenes a l!.os Oficia.les de: Cuerpo de Auxiliares de Oficinas y Archiveros de la Armada adscri­tos a dichas Bibliotecas.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos a cinco de enero de mil no­vecientos treinta y nucve.-·TII Afio Triun­fal.

ORDEN

rmo. Sr.: La labor de orden cultural que lru:; Universidades han venido desarrollando durante los dos últimos cursos, dentro de Jas limit?.dones impues,tas por las circuns­tancias, ha de ser continuada. en tanto la vida nacional no permita llegar a1 normal

il'.m1cionmiento de aquéllas, en forma pru.·e­dda aunque con mayor libertad en e; plan­teamiento y desarrollo de Jag enseñanzas y conferencias de educación.

No debe stcr ajeno a estos propósitos el estudio de los idiomas extranjeros, en cuyo C'Jltivo so de.be proceder en consecuencia

con la orientación sefiafada en el plan de Enseñanza Medía.

Por ello, el Mini.;;terío, dispone:

Primero.-Los Rectores de las Universida­des, de acuerdo con :os Decanos, organiza-

nin, para el afio académico 1938-1939, cur­sos bre·ves y series de conferencias públicas

con su propio personal y con las colabora­ciones que se ·estfünen convenientes, debien­do, a la mayor brevedad posible, dar cuenta

a este Departamento, para su debida apro"' bación, del plan que .se propongai"'l des­arrollar.

Segl.¡ndo,-Aprcvechando los ofrecimiens tos que e.>tc Minillterio ha recibido por par~

te de varios Profesores Italianos, :os Recto­rados irn:;·uirá,11 en el programa para 1938-1939>, un curso completo de Lengua y cultura italh:ums (para el que deberán abrir espe· cíaI matricula sin a;bono de derechos) que será encargado a.1 Profe.,or que con destin<í

a cada Universida.rl designará la. Jefatura de: Servicio Nacional de Ensefianzas Supe_ rior y Media.

Estos Profesores, de acuerdo con los Rec­tores, sefia:arán las ca.racterísticas de sus ens2fümzas en cuanto afecten a duracióu, naturaleza e intensídr.él del curso. Una ve:!! terminado éste, dichos p1·ofesores remitirán·

a las Secretarías generales la documenta~

ción que estimen conveniente para que so-· bre ella Jos Secretarios generales expidan

las certificaciones que critos s"Jiciten corno labor.

:os interesados ins­de su

Las Juntas de Gobierno, a! formular los Presupuestos de 1939, consignarán créditos 0.e 5.000 pesetas, bajo el concepto de grati~

ficacione8 para lo.s Prcfesore.s de Italiano, encargados del citado curso en el afio aca.­c'émico actua:.

Lo digo a V. I. pal'a su conocimiento, el de los Rectores de Jas Universidr,des y de­más efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria, 21 de octl1bre de 1938. - III Año 'I'1·iunfal.

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E11 el mes de noviembre de mtl novecien­tos trninta y siete (II Año TrhmfaD se constituyó el nuevo Comité Olímpico Espa­ño:, qtH fu2 Tecc110cido con caré,cter exclu­sivo pa.ra España pur e; Comité o:ímpko Internacional.

organismo r8íEescntativo debe pres­tar su autoridad y su capacidad para el mejor desacrr01llo del decporte en Españ!a, según las necesida,des de nuestro pueb'o y bajo las dfrect.riccs del Estado.

Por ello y sin perjuicio de la solución que en su día prnceda clar al prnb'.ema integral de a Educación física en España, a pro­puesto.. del Minish;o de Educadón N:.teional :y previ'r, deliberación del Consejo de ML nistros,

DISPONGO

A1tículo primero.-Se considera al: Comi­té Olímpico Español como Consejo Naciomi.l de Deportes y se 'e confiere .Ja representa,-c10n deporte htspano.

Artícu'o seg·undo.-Este Comité actuará por medi.o de una Comisión ejecutiva, inte­grada por los cargos y personafülades sl­guim::tes:

Presidente: Exce"entfsimo Sr. General don José :vroseardó Ituarte.

Vi'cepre;;icJ.ente primero: Don Santiago Güel López, Barón d·3 Güel, Delegado para EspRña del C'om.ité Olímpico Internacionrul. Vi~epresidente segundo: Don Fernando

Sml.rez ·de 'Tangil, Conde 'de Vallellano. Administrador-Tesorero: Capitán D. San­

tiago Gal'Cía Mayoral. Dil·ector técnico: Teniente Corone' don

Ricardo Villalba Rubfo. Director de Información y Propag·anda:

Don Jacinto Miquelareni:.,. Secretario Gjene!'al: Don José Mesalles

Estivm. Artículo tercero.--Los Departamentos Mi­

nistel'l'9Jes a quienes afecten los problemas de Educadón física, designarán, cada uno, un l'epresentante para este Comité, que se_ ra Vocal de la Comts!ón Ejecutiva; cnn este

carácter podrán de.sigrnnlo tv.mblén as dis­tintas federac1011es y eütidatle:s deportivas; las Escuelas oficiales de los cen­tros de instrucción oílda es y particulares c¡ue tengan debidamente orgHnizada su ac­tuación deporL1va; lns Orga11lzaciones Juve-r.J.·!es de E. T y üe las J. ~J. I"l. f;:~ 1a,s Academias Bellas llrtes y cmdc.c:quiera otras entidades tengan alguna finalida.d relacionada con :os d,eporte;s.

Estas representacímws seTán üesignada.s por las respecti.vas entidades y no.mbrada'S por el Comité OUmplco, previh la aproba­ción del Ministerio NfteionaL

Artículo cuarto.-·L~ cmnposicíón de¡ Co­mité Olimpico y Ja desig·nación de las per­sonas que :o integran, podr§, modific~,rse

por Orden del .Ministerio de ELlucaci.ón Na.­cional.

Articulo quinto.-E! C'ornLé propondr{t a este Ministerio las normas para la reorga_ .nizaci!ón deportiva naciona' en tr>dos sua aspectos y TIJQ(]alidatles, a.sí como ias prue­bas, concursos y certámenes de carácter na­cional y de los :ini;ernRcionpcJes que deban cc.ebrm·se en Eapafia y en el extranjero, a los que haya de asistir nuestra representa_ ción, justificando los motivos de las respec­tivas propue10tas y solicitudes de apoyo del Estado.

At'.tfculo sexto.-El Comité acordRrá y la Comisión ejecutiva eJevo.r§. al Ministerio de Educación Nacional para. su aprob:J.ción, en un p'azo de dos mer;es, a rle la pud blicación de este Decreto, Sl'S Estatutos y Reglamentos, que deberán contener las nor_ mas de su organizgcíón económka.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos a de agosto de mil novecientos y ocho. - nr Año 'I'l:íunfal.

I mo. Sr.: Normali.zada la vid a de la ma­yorfa de las Reales Academias, precede ha­cerlo, :'lsimismo, con la de Jurisprudencia y LegisJación, sucesor.a de : ss antig1rns de San­t~" Bár,bara, de Nuestra Seño:'a del Carmen, de la Purísima Concepción y de Car!os IU,

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!;¡Ue tan constante y provechosa, labor ha ve­nido realizando en favor de todas las ra­mas de'. Derecho, por medio de conferen­cias, cursos y sesiones púo teas y privadas, manteniendo ,asimismo, la& relaciones den­tro de su competencia con las Corporacio­nes Naciona es y E..'l:tranjeras.

Las circunstancias ano;-males actuales im­poner1 que se concentren en la Junta de Gobierno todas las facultades correspondien­tes a la, Junta General, con objeto de faci· litar el desenvolvimiento de la Academia.

Por lo expued.o, este Ministerio se ha. tervido disponer:

Artícu·o primero.-Se resteablece desde el ¡presente curso, la Academia de Jurispru­dencia y Legisla.ción con el título de Real, en alusión a su origen histórico, que se re­girá por las Constituciones de 2 de junio de ll.932.

E: domici'io de la Acaidemia, hasta !a li­beración de Madrid, se fija, provisionai;men­te, en San Sebastián.

Artícuio segtmdo.-Mientras n9 se norma­licen las circunstancias actua'.es, la Junta de Gobierno asumirá todas las funciones, que los Artículos 17 al 20 de las citadas 'Constituciones conceden a las Juntas Ge­nerales, tanto ordinarias como extraordi­narias.

Arcícu·o tercero.-Por la Junta de Gobier­no se. procederá a la calificación de la si­tuación de los académkos de número y a ~a determinación de las vacantes corres­pondientes, para que, en su día, puedan ser cubiertas. A dicho efecto, todos los acadé­micos de número, residentes en la España Nacional, remitirán nota de su domicfio a ia Secretaría de 1a Academia.

Artícu'o cu8.rto.-Gon objeto de atender a los gastos indispensb',i;s del funcionamiento de la Academia, se concederá a la misma las cantidades precisas con cargo a la sub­vención consignaida para la Academia en fos últi.moR presupuestos del Estado.

Artícu·o quinto.-La Junta, de Gobierno de Ja Academia quedará constituida provL sionalmente, hasta que, norma;1izadas las circunstJncias, puedan convocairse las Jun­.ta.a Generales ordinarias que previene el articulo 17 de las Constituciones de la Aca-

demia, · por las personas que, perteneciendo a ·a Junto. existente en 13 de juio de 1936, se encuentren en :a España Nadonal.

Dicha Junta podrá designar, con carác~ provisiona,J, para los cargos vacantes, exis­tentes en la misma, por fa.Uecimiento de los que los desempeñaban en aque:Jla fecha, 1;1.

los académicos que, encontrándose en la. Es­paña Nacional, reunan las condiciones re­g amentarias para ser nombrados.

La Presidencia de la Academia será de¡:;­. empeñada, hasta que pueda ''.convocarse re­g' amentariamente Junta General para elec­ción de Presidente, por el Vicepresidente primero don Adolfo Pons y Umbret.

La Secretaría General será desempeñada,, provisionalmente, por el Secretario de ac­tas más antiguo.

Lo que comunico a V. I. a los efectoo oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años, Vitoria. 22 de noviernbre de 1938. - m

Año TriunfaJ.

ORDEN

Constituído ya e' Servicio de Recupera­ción del Tesoro Artístico Nacional; designa­do el personal de su Comisaría Central ¡v los titulares de las Comisa1'ías de Zona, es urgente el dictar sus normas reglamenta­rias en lo que se refiere a los Agentes que han de actuar en :a recuperación y defen~ so. de nuestro tesoro artístico bajo la di­rcción de dichos Comisarios de Zona.

En su virtud, este Ivíinisterio, apropuest& de :.a Jefatura Naciona' del Servicio de Be­llas Artes, se ha servido di'sponer •lo si~

guiente'

l. Según lo dispuesto en el Decreto de 2~ ,de i::,bril último actuarán en la obra de iecuperación del Patrimonio Artístico Na­cional dos c·ases de Agentes: los militariza­dos, que reciben el nombre de "Agentes de Recuperación Artística en el Servicio de Vanguardia" y los "Asesores Auxfüares de Recuperación Artística", cuyas modaiidades constitucionales están fijadas en ·dicho De,. e reto.

2. Los Agentes de Recuperación son ded

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. signado_; por la CGJnisaría General entre aquellas personas que lo solicitan ante la ·misma en instancia donde se contiene re­r,ación de nombrns y apellidos, edad, pro_ lfesión, años de servicio, domicilio y cuantas con.ci!iciones y certifica-dos pueda alegar co­mo méritos par" su inc u:oió:i en el Servicio, acompa.ñancío tres fotografías üe tipo car-1net como comp'emento de la dcc:umentación.

3. Los aspirantes al Servido de Recupe­lit'ación no podrán pertenecer a reemplazos que se hallen movilizados, salvo excepciones que aprueben las autoridade.s mi'litares. El :noinbramiento recaerá preferentemente en Arquitectos o individuos del Cuerpo de Ar­chiveros, Bib'iotecarics o Arqueológos, Doc­tores o Licenciados en F'i' osoffa y Letras, Estudiantes de cualquiera de estas discipli­nas, Artl1stas, Críticos de Arte o personas de reconocida competencia. en estas materias.

4. Los Agentes se distribuirán en grupos de cuatro parn. la formación de los Equipos que han de actuar en los frentes. Cada Equipo co'.1sLo,ní, de un número de grupos que no pcdrá exceder de seis.

Los Equipos llevarán denominaciones geo­gráficas independientes de las designaciones usa•das en :os Cuerpos de operaciones en los !frentes.

5. Aparte de loo Equipes y Grupos men­cionados podrá haber Agentes en número limitado cuya acción será de suplencia. con intervención concreta, ais'ada o por gru­pos, en cuestiones determinadas expresa­mente por la, Jefatura Il/ü.ibr y las Comi­isarías Centra~ y -el.e Zona.

6. La a;ctuación de los Agen'es en Van­guardia se ajustará a las instruc,ciones de tipo técni'Co que serán previamente distri­buidas entre ellos y las de tipo militar con­tenidas en e• Reglamento ele la Columna de Orden y Po.icía de Oc11pació11. La inter­preta.ción de las instrucciones generales de üa Comisaría Central corresponderá a la Comisaría de Zona respectiva.

7. A toda acción de un Equipo, de un Grupo o de un Agente aislarlo en servicio ele recuperación, segufrá un informe inme­diatamente precedente de toda otra acción y en el que se contenga reseña circunstan­eial de aquélla con las referencias topográ-

ficas o gráficas po3ibles y un innntario de todo lo recuperado. En esta parte se harán :as inrlicaciones convenientes para. mejorar e¡ Servicio en actuaciones :mce¡;ivas.

E! eqruipo, el Grupo .1 el Agente, extende­rá el parte por trip i.-ado, t .,;iendo llega~·

uno a la Jefatura Militar y otro a la Co­misaría de Zona, reservándose siempre uno de los originales.

8. La actuación ele Agentes e.1 0erv1c1os e.speciales de :a retaguardia, se someterá a igua:es normas, pero dependerá dinocLamen­te de las Comisarias de Zona, de las cua;es, recibirin instrucciones concretas sohre la clase de servicios a realizar. 'I'oda actuación ha de ser puesla en conocirn.iento de las supremas autoridades civiles y militares en que haya. de desarrollo.rse y de lRs cua es habrán . el.e recaba1· cu<J,nté1. asistencia preci­sen para el cump imíento de su labor. ,9. El s2rvi.cio de los AgeT1te:; de Recupe_ ración, no tendrá remu.nera.ción a:gnna, consistiendo en una aportRción voluntaria, pero los incUvlcluos que lG z;esempeñen de­berán ser asistidos de todos los medios ma­teriales pn:dsos para su a ojarniento, trans­porte y subsistencia, mediante el abono de 1as cantidades necesarias en as Comi1sarias de Zona de que dependa el servicio. Las Comisarías de Zona le facLltarán kmbién los meclim técnicos precisos como f•1chas, planos, relaciones. ma.teiia.l ,gráfic::i, et.e.

10. Los Agentr.s, además d,2 la insignia colTespondientc, llevarán corno medio de identificación un carnet extendido por la Comisaría. G81~eral y un salvoconduc,to pa­ra el frent'3, emanada del Cuartel General del Generalisirno, más una tarjeta de li= bre CÍl'CUlB.ción para las ciudades liberadas,. concedida por e Ministerio de 01,den Pú­blico.

11. Los Asesores Auxiliares son designa­dos pcr trámite aná· o·go al illdicado para los Agentes, debiendo cump irse en ellos la misma concli.ción negativa en cuanto a. los reemp'azos actualmente en Servicio Militar. Deberán hallarse en posesión de algún tí· tulo acad&mico o acrro\tar el oejrcicio de determinadas actividades artísticas o cu1-turales.

Sus iietv'icios során igua!mente vuluntarioo

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y su actuación dependerá exc usivamente de ilas órdenes dimanadas de las Comisarías de Zona o de la Comisaría Gen:éral a través de ls mismas, las cuales fijarán exactamente 2os lugares en que habrá de desarrollarse su acción sobre objetivos concretamente de-· finidos y siempre, en puntos incluidos en el itfnen• .. rio escogidc; por interesado en el momento de su Jnscripción o Eegún modifi­caciones que le hayan sido prevliamente concedi.dc:.s por :a Comis2.ría General.

Cada actuación irá seguida de un informe circm1sé.rito a la misión encomendada con toda la aportación gi·áfic¡¡, y docmnental que sea posible dentm de lo que precise e: .c.:1so.

12. El servido personal de Asesor Auxi­llar no tendrá retríhnc.íón a'guna y sus gas­tos de trasla,do, alojamiento y manutención, así como :os inherentes al tratJafo encard gaclo (cbtener fotografías. fotocopias, planos, dibujos, etc.), se atenderán por 18.S Comisa­r:as de Zona con cargo a las cantidades li· bradas para estos fines y previo presupue~to formu1Rdo por cada caso.

13. Los Asesores Auxiliares dispondrán para su funcionamier,t!J de un volante de identh:iacl 0xtemiido por Í[l, Comisaria Ge­neral, en forma a.n:'üoga a los Agentes de Vanguardia.

Dios guarde a V. 1. muchos afios. Vitoria, 9 de agosto de 1938. - UI Año

Triunfal.

ORDEN

La importancia que dentro de !a orga11L ~zación del Servicio de Defensa y Recupera­ción del Patrimonio Ar1Jfstico Ho.cional re­visten Jas Comisarías de Zona, que vienen e. se1· como e1 punto fundamental en que se apoya todo el sist.ema, hace preciso el que sean l:xpuestas las normas reglame1üal'ias por :as cua,les han de regh·se.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de !a Jefatura. Na.cional del Servicio de Bailas Artes, se ha servido disponer lo si­guiente:

l. Cada una de las Comisarías de Zona establecidas en el artículo. sexto del De­creto publicado en el "Boletín Oficial del

Estado'". en 23 de. abril del coriente año, estará i·egida por un Comisario cuyas fun­ciones prüicipales serán hs siguientes:

a) lnícrmar a la Comisaria Genera.l del estado actual del Patrimon'co Artístico Na­cional co1T,;spo1wiente a su demarcación, es­tabledendo -<entro de caila e¿pecíalidad la cliver;::;a comlición en que se e11cuentre cada uno de los e1en1e11tos que o ir1tegran.

En su i.nfmme, el Comisario de Zona, cla~ sifie2.rá por orden de ímport.arda y de m·­gencia, :os monrnnent.cs y obras ele arte que requieran una e.~pei:üal atención para que puedfm ,ser situados en condiciones norma­les coriEervación y fcx1nuian\ tUl p'an en que se cifre, moclo la cuantía de los ga3tos que sv.pcme la pro­tección de Ps tnmo11io e11 () istintos at:!­

p2etcB. b) a b Cmnis8.ría ·General un

sistenm ¡;cción, mediante el cual se ne-ven a cabo, en per.iodo:; sucesivos, todaí:i las obras ele protección y def.:msa compren~ diclas en lo::; enunciados antedores.

c) Un::c vez aprobadio o modificado el plan sometido a la Superioridad, poner en práctica aquella parte del mismo que le sea encomendada, recurriendo a los medios autórizados por 'a C'omisarfa GeneraJ.

d) Vigilar o hacer vigilar, por técni'coa especia 1.es, ·'.os mo11ume1itos de la zona de <;¡ne es~án encargados, e11evando la SUPIO­

rioridacl las denunda,s sobre las obras o mo­dificaciones que en ellos s,e realicen sin autorlzRción de ·1a. Jefatura. Ns.cicma.l ·de Bed llas Artes, comunicando a la Comisaría. Ge­neral que se hallen necesit.ados de l'e­paración.

Al Comisario de Zonn,, corresJ;K'•IHl,e tam­bién vigilar o haee1· vigilar :as obrns auto­rizadas en los monumentos de su demarca­ción, para que se realicen con arreglo a ·as instrDociones dictac\!'lis, formu1ando lai oportuna. denuncia a la Jefatura Nacional ele Bf'llas1 Artes en el caso et:'.~ no hacerse< así

e) Contestar a cuantas conrnnicaciones e indagRcim:es reei.barc de 1a Comisaria G,e~

neral del ·servicio y enviar las fotografías, planos y demás ·elementos de información que les sean pedidos.

Habrá de asistir a las reuniones para 'as

['

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<!lUales sea. convoca:fo por la Comisaría Ge­neral o por la Jefütur.ct Nacional de Bellas Arles.

f) Prcponei' los monumentos que, a su juic~<J<, dUban figurar en el Catálogo de Monumentos ~'Tacion,ües histól'ico,artístico.s, o en el invf'nb:·io adtcíon&l que se redac­tará en su día y ·:os que a su juicio deban desaparecer de entrambos.

g) Intervenir en ex¡ndientes de ad.quisi­Cíón, expropiación e incautación de obras de arte .y elevarlos a la Comisaria General.

2. F.1 cw.uisario de Zona podrá pedil a:,,e­~ramiento a las Corpora.ciones de carácter científico o artístico que existan en su de­marcación y 'ª las cuales les haya shlo re­conocido este carácter de asesoras por :a Jefatura Nacional dt: BElllas Artes.

3. !E'. Cc:irnísario d,e Zona podl'á prnpmter a la Comisrtría General representantes o delegados en aqudlas loca· lefa des que re­vistan un esp2cia.\ interés artistico.

También poórá proponer el nombramiento de Agentes con una mic;ión concreta, exclu­sivamente p~r el tkupo que requiera ;a ta­rea encomendada.

4~ L(S Cor::ü.sa.r íos de Zona el mísmo sue:üo a1iual que en e: Decreto de 16 de abr~. de 1936 asigna a los Arquitectos de Zona, má0 8.000 pesetas anuales p¡tra el per­sonal Auxiliar y demás atenciones de :a Comisaría.

5. Será incumbencia de los Oc-misarios de Zona, en crden racuperació;·, y co!1serva-ción de obras arte en c·:;nrn1·cas afecta-1das por la guena:

a) La preparació:1 u obtenc,Lill .de datos «>obre rnonumar:::tos, edificios, co .e-ef.;lones y cuantos conjuntos u objetos existieran en la ;ocalidncl scbre a cual .se va a operar, como tamll1éc1 orch,nar las referencias obte­nidac acETC2 t\e. e&t!do actual de la loca­ll.l.dad que se va.ya a oc>ipar, en el aspectu que i11tBresa al Scrv-icío.

b) La p1·epaniciÓn de ~os elementos au­xiliares de mat81·hl preciso para la acción {le los eq1lipos de Agentes o de éstos cuando operen aisla.dos, o de los Auxi íares Asesores.

e) La rec amación a la Comisa1ia Ge-1D.era1 de cuanto dicho.s Equipos o Agentes

necesiten para atendei· a los servicios antes mencionados, mediante un programa o p!au de trabajos de posible realización, en que se .concreten las asistimcias ele tipo perso~ nal y materia: necesario::;.

d) La custodia de lns ohjeL0s recupera.­dos, creando en cada zona los depósitos ne­cesari·os paru, este fin.

Los objetos que ¡;ean recogklos y entrega­dos espont{mearnente por Pel'sonas ajenas al Servicio, serán custodiados en 'a Comisa­ría General.

6. Podrán ser objeto de actividad de la Comisaría de Zona, funciones ajenas al Ser­vicio de Defern:;a del Pat1irnonio Al·tístíco

Nacional que a Ias mismas sean encomen­dadas por a Jefatura Nacional de Bellas ArtE.S, bien en orden a la Inspección de En-

señanzas Artísticas, bien a otro asunto re­btivo a la repre,,:;f'ntació:u local dGl Depar­tamento.

7. El nombranuento y &epa.ración de los Comisarios de Zomi, se hará po1' Orden Mi­nisteria;l. a. propuesta del Jefe Nacionad de Bellas Arles.

8. El Min~sterio po.\rá previa propuesta de , a Comk;aHa General, la con-

cesió11 de cantidades hasta el limite máxi­mo de 10.000 pesetas para obras urg·entes en los monumentos histórico-artísticos, ame-

nazados de rulna, 13in fomrnció;1 de proyec­to, con sofo una sucinta · menwri:a. y algún documento gráfico presentar.os por '.a Co­misaria de Zcna.

Con i<1dependencla. de estD, rápida tramiq de problemas urgentes, toda obra.

de defensa ele monumento:; hi:otórico-artís­ticos, será objeto de proyect-0 debidamente redactado por e: Arqufü::cto que para cada

caso proponga la Comisaria de :;:.;ona resu pectiva, de ncuerdo con la ComL<>aria Ge­neral, a :a ¿r,,na l11'a Nacional del Servicio

de Bellas Artes, devengando :os honora1ios correspondientes, según la tarifa aplicable, una vez nprobRctcs oftc'.almente.

Dios guardo a V. I. muchos años.

Vitoria, 12 de agosto de 1938, Triunfal.

III Año

El de.sanollo de las tareas de .·as Comisa_ lías de Z0na del sm~1icio !lle Def0nsa del Patrimonio Artístico Nadonal h8, demostra­do la neceaidad de algunas aclaradones de la Orden Circular de esta Jefatura, fecha 2 de ju io próximo pasado, por lo cual esta Jefatura, en virtud de .:as atribuciones que lie concede el articulo sexta del Decreto de 22 de abril de 1938, lrn, dispuesto lo si­guiente:

Primro.-La provinc'a ele Avila se enten­derá ccmprencUda clentrn de la primera Zo­na Central.

Segm1do.-Atenc1iendo a razones de orden histórico y a .a mayor facii'dacl. de comuni­caciones, se segreg;~n1 de la segunda Zona Centra( y se agregan a 1a Zona de Anda­lucía Occidental los pueb'os que constitu­yen el Arciprestazg·o de Castuera, pertene-ciente '.a diócesis de Córdoba.

rr1ercero.-La, mayor facHiclad de comtmi­caciones que existen actua mente entre la ~)arte ltber:.>.d<', de la provincfa,, de l\/Iactrid J Ja Ciudad de Toledo, fijada, como centro de la segunda Zona Central, motiva la con­veniencia de segregar de la primera Zona y agregar a la segunda los pueb os peTtene­cientes a fa, pl'Ovincia de iviadrid.

C\la,1'to.--La in11)ortanria ·de ·;as t8.l'eas que la giUerra lla acumulado ,s01brte la com:wca de Asturias, por otrn parte, la que contiene \ln ronjuuto más importante de monumen• tos en lp, Zona Cantábrica, hacen convenien­te el tras acto de la ca pita: id ad de la Zona Oviedo, en vez d.e San Sebastlán, donde quedó fij2,da por e' Decreto de 22 de abril mencionado.

Lo que comunico a VV. SS. para su cono­cimiento.

Dios guarde a VV. SS. muchos afios. Vitoria, 1 de septiembre de 1933. - III

Año Trilll1fal.

ORDEN

IllIUo. Sr.: Creado por Decreto de 22 de abril del corriente año el Servicio de Recu­peración del Tesoro Artístico Nacional, se

procedió a amp· iar sus fondones a la recill-. peración dd caudal bib'.iográfico, diplomáti­co y arqueológ·ico por Orden de 20 de mayo ele este m!S11no año.

La organización avanzada del Servicio permite hoy extenderlo a la recuperación del material científico y didáctico de toda c·ase, los aparatos de investigación y de enseñan~ za, los museos y co:ecciones de ciencias na­tura.les. e.te.

Por ello, este l\lflriisterio se ha servido disponer:

Primero.-El urtículo primero del Decreto de 22 de abril de 1938 sobre Deíen~a del Pa,trimonio ATtí~Uco Naciona,', se entender& ampliado a la recuperación, protección y conservación de !materia,¡ científico y pecta_ gógico de tocl.a clase y a ::as colecciones de objetos rc;ferentes a lo.s Ciconci:o1.s Naturales.

Segundo.-:l:!;n cad8. una, de las Comisarias de Zona se procurará nombrar, por lo menos un Agente de Vangu.<iTdb, que posea el tí­

tulo de Doctor o Licencfaco en CienciM Natura,1e.> o ses Estudiante de esta Facul­twd, o persona notoriam2nte capacitada en (;'sta disciplina. Serán en todo s,p icables a t.stos Agentes l~s normas para el Servicio de Agentes de Vangunrclia dictadas en g, de agosto de 1933 y publicacl2.s en e· "Boletín Oficial de 1 Estaclo" de 18 del mismo mes.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vitoria. 12 de septíembre de 1938. - Ill

Año Triunfal.

ORDEN

L<i Orclen de 17 de junio de 1937, c¡ue dio­tó normas para que con carácter transitorio Y hasta que se normafüiasen las c:imunstan.­cias pudiese actuar la Socieda.d General de Autores Espafioles, dispuso en su art. cuarto, <;ue los dereohos .que por concepto <le Ac!= ministración pudiesen corresponder a. la So­c iect'ad, fuesen en su ,50 por 100 ingriesados en 1a Suscripción Nacional.

Dicho acuerdo, que fué tomaldo a peti­ción ele Jos propios Autores y que para un ¡período breve se estimó procedente, ne ~ .. ría justo proloEgarlo por más tiempo, ya que :m:p¡one pa11a :a Sodedael un f1110m

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gravamen que no ha tenido aplicación a otras Entidades, por Jo que debe dej:use sin efecto para. lo sucesivo.

Dis,1uso asimiqmo dicha Ordb1 que e: importe de los derechos correspondientes a obras de dominic púb ico o a determinados autores extranjeros fuesen ingresad.os en la Suscripción Nacionsl. Predss,se mantener el principio de que dichos derechos no pueden corresponder nada ms,s que al Estado, pero por ser un ingreso que en :o sucesivo ha de teneT cal'ácter pe;·J11ai1.ent2, debe ingTe­sarse en las Delegacioi1es ·~~e Hacienrla, co­rrspondientes por la Sociedad Genera[ de Autores Esps,,ñoles encargacla de ,su cobro y administración.

Por lo expu_esto, este Ivíl11iste~·io se ha servido disponer:

Artículo único.-El artículo ruarto de lE Ol'den de 17 cte jimio de 1937 quedará redac­tado en ·2,•siguiente forma:

Lrs dere~hcs que por concepto d0 f,dm!­nistració1) corre:oponde cobrar a, la Sociedad General ·ÜB Avtore,3 de España, en no1nbre de todas sus feclei·::;,das, se perciJbirán \)ül' fa

misma y tendrán íntegramente la :::plicación que determiDan Jo.s Estatutos Sociales, a nar­til' de 'a fecha de l:l pub1íeación de esta Orden.

Los dsrec:hos que correspondan 2, obra,s que p2rt.enezcan a) dominio público 0 de .autores extnrnjeros, cuya representc:ción no ostente en la forma indubitada Ja Sociedad GonernJ c1e Autores Esp9.ñoles, pertenece­nm nl Estado, y si bien serán cobrados y admíni.é.trados por 'a Sociedad, los mismos se ingresarán semestralmente por aquélla en 1as Delegacj_ones de I-Iacienda, remitien~ do a 1 Miniáerio de Es'ucación Nacional el detalle de las ,cuentas y justificantes de in­greso en lo, primera quincena de los meses de enero y julio, para su examen y aprob.q­cióp_j pC1r 1aq:u.é l.

Dios guarde a V. I. mucho:; años. Vitoria, 22 de julio de 1938. - III Año

Triunfal.

ORDEN

Jllmo. Sr.: En la restauración activa de n.uos1Jro 'I1eatrQ, mientras avanza :a obra de

Ja total recuperadón de la Patria, la espon­:·aneidad deil cuerpo social ha precedido, al contrario de lo que Gctele ocmTir en otro~

ca}}itulos del vivir de la cultura, a la in­tervención misionera dei Poder público. Ello hace todavía más urgente 10, necesidad de QUe se produzcan algunas disposicione.s rec­toras emanadas del mismo, así como la ta­l ea de promoción de energías y rem.oción de obstáculcs por parte de éste.

Queri.endo dotar de nueva vida ¡¡J órgano estat;:;l aclecuccdo a ta.es servicio.s, que radi­ca en es::e Ministerio, y extender, además, 2u actividad s,I fomento de ciertas mani­festa;ciones del arte escénico, cuyo pa trnei­nio no se9, siempre e! del Est!:Hlo, sino, en ocasiones, por ejemp'.o, el Municipio · (pers­pectiva ésta rka en posibilidades) y tam­bién la, iniciativa particnlcn' bien canaiza­da, este Ministerio, ¡i, cuya competencia tal dehsr corresponde, s2 ha servido disponer:

PTimern.--82 reconstituye la Junta Supe­ri0r del Teatro Naci.or.al, ext0m:l'iendo su actividad a cuanto se refiere a la organiza­ción de condertos y 'audiciones musicale.9, y clan do aquélla por misión el régí'men de los gTandes Teatros Ns.dona· es, así como el provocar la fornfaeióu y actividad de org-a­nié~mos locales dedie2.dos al arte escénico y, en general, rJ, cuantas atribuciones de ar­elen aD_á'ogo .sea11 asigr.iada,s a dicha. Junta pur la Jefatura Nacional de Bellas Artes .

Segnndo.--Dentro de la Jefatma Nacio~

na· de Bellas ATtes, el servicio correspon­diente al Teatro será objeto de una secdón especia 1, con el título de "Comisaría Gene­rn.l de Teatros Nacionaies y Municipales", regida por una Comisaría y un Subcomisa­rio. funcionarios del Departamento de Be-11?.s Arto,s, del Mini.sterio de Educación Na­cional.

T·ercero.-La Junta de Teatro Nacional, que llevará en adelante el títu'o de "Junta Nacional de TeHtros y ConcieTtos", tendrá el carácter consultivo respecto de la Comi­saría, General, y será presidida por un Aca­démico de la Real Academia Españo·a, ac­tuando romo Secretario de la misma el Co· misario General.

cuarto. Sen desigr:cvdos pura forma" parte de la Junta Nacional de Teatros y·

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Conciertos los señores siguienes: D. Eduardo Ma1·quina, de la eR'll Aca:lemia Españo·a, Presidente. D. José Maria Pemán y D. Ma~ nuel Macllado, de la &al. Academia Espa­:fio'.a; D. Enrique Hemández Al'bós y D. Fe­derico Mo1·eno Torraba, de la Real Aca­demia de Be11as Artes de San Fernando; D. Juan Igmveio Luca de Tena, D. José Cu­biies, D. Luis Escobar, D. Pedro Prnna, don Juan José Cadenas y D. Juan Mestre.s.

Quinto.-Se ttes.ígna pa¡ra la Comisaría G;;mera: 'de Teatros Nacionales y Municipa­les a D. ,Tuan Pnjo1, escritor.

Sexto.-Una delegación de la expresada Juntl.1, un p:a11 orgánico que, de acuerdo con las autoridades superiores de 1a administración local, plantee e~ estable­cimiento en ;;u día de Teatros Municipa1es para las ciudades españo'.as.

Lo digo a V. I. para. su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Vítoria, 5 de noviembre (e 1938. - III

Año Triunfal.

ORDEN

L1mo. Sr.: Desde ·os comienzos de su ac­tuación, la Junta Nacímial de Teatros y Conciertos viene manifestando su interés por que Ja obra de ·reatros Nacionales sea com­p'.cta.;fa por la insLalación y funcionamien­to oficiales de Teatms 1\'tunicip.Jle:; regu a­res dotados de Compafiías titulares. La atención a este doble interés fundacional constituye, por otrn pDrte, fa rn,zón de que Ja Comisaría qne, al fJ:enta de este Se1·vi­,¡;:io, figura dentro de :a Jefatura N11cional de Educación mwiona', lleve el título de "Comisaría de Teatros Na1cio11a,1es y lVfuni­clpales ", prueta patente del interés del le­gislador por este aspecto de :a cuestión.

Para entrada en funciones del mismo, y a propuesta. de la Jef,1tura Nacional de Bellas Artes, según términos presentados por la Junta Nacional de Teatros y Conciertos, este Minist.erio abre, por primera vez, entre los Municipios de España que aspiren a tener en la Ciudad que elij8,n un Teatro con carác­ter de Teatl'o Nacional. Por el momento, el

Com:;urso se abre para dos designaciones, es­cogidas por un Jurado competente entre loa que se presenten a aquél.

El O'oncurso se regirá con :as ;siguiente& ba.ses:

Primero.-Los Municipios que aspiran a sostener un Teatro Nacional, deberán tener un local adecuado para albergarlo constan• temente, sin mezc'a de otros espectáculos, local de condiciones suficientes a jruioi".l d ~l Jurado del presente Concur.so.

Segundo.-Los Municipios que se presen­ten al Concurso deberán demostrarse dfs­puestos a sostener, para el servicio de su Tea.tro por lo menos, una Oompafiía titulal' de carácter Iirico o dramático, a disposición de actuar, por lo menos cuatro meses del año, fuera de :os cua.ies no podrá arrendarse el Teatro ni emplearse para. otros espectácu­los. Los artistas que :formen dicha Compa­ñía titula«. a.sí como sus elemenoos directl • vos y demás fmrcionaríos y servidores, de­beré,n tener el carácter de funcionarios mu­nicipales y gozarán de tc·dos ~os derechos que el Municipio en cuestión atribuya a los de­más suyos.

'}iercero.-Será conee\did¡:i. preferencia. al Municipio que demuestre estar en condicio­nes de sostener en las mismas condiciones indicadas dos Compañías, una lírica y otra dramática.

Cuarto.-La, Oompañía o Ccm\J?.ñfas qu" hayan de actuar en los Teatros así estable­cidos, deberán estar ;iujetas, en su funcio­na.1,1iento. a la exig·encia de representar una. o dos obras de repertorio antiguo o extran­jero por cada temporada entre las que es­cojrt l·a Junta Nacional de Teatros y Oon­dertos, a proposic.ión de los Diredores lL terarios o artísti.cos de :as Compañías :men­cionadas.

Quinto .. -El Estado subvencionará 'os Tea­tros Munlcipales que reúnan las condicio­nes' •a'ntes co:n exclubión d~

otros Teatros, y le¡; docará del carácter da Teatro Naciona 1, con todas las prerrogativas que en su dfa fijará el Estado, y con los privilegios de explotaciún paralefos.

Sexto.-Elr plazo para eoncurrfr a esto> Concurso terminará el dfa 31 de mayo de-,, corriente año, debiendo presentar sus íns-

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tancfas en la Comisaría Genera¡ de Teatros Naciomdes y Municipales, antes del mencio­nado día.

Séptimo. - Formará el Jurado para este Concmso 'a Junta Nacional de Teatros y Conciertos en p1eno.

Lo que ccmunico a V. I. para su conoci­m.iento y demás efectos.

Dios gua.nlc a V. I. muchos años. Vitoria,, 23 de enero de 1939. - III Año

Triunfal.

ORDEN

Ilmo. Sr.: La prepm·2.ción de una et3,pa verdaderamente nacional nara la vida. es­céni.ca españo~a no excluye, s,ntes necesita, l.a incorpom8ión a nuestm patrimonio de aquellas obras musica;le.s c ásicas que han adquirido definitivo derecho de ciudadanía en la universa.¡ cu tunJh Así como, en el do­minio litera.ria, se trabaja en verter al cas­tellaí10 Ja~ c:~aci'ones de la antigUedacl grie~ ga y :atina, así en lo que se refiere al arte lírico un esfuerzo debe re2Jizarse para reparar e1 de~cuido de tantos años con que la España moderna ha consentido que se cantara de otro modo que en leng·ua es­pañoh las Aperas de los graneles maestros lú'icos.

Como primer paso en e0te sendero, y a propuesta de la Jefatura, Naciomü de Bellas A.rt.es, se Ol'dena e'. siguiente Concurso, cu­yas bases dispuestGs por la Co111isa1·ía lJe~

neral de Teatros Nacioua: es y Municipales son las siguientes:

Primero.-Se abre en la fe.clw, de la sL guient.e Orden, un Concurso pal\1 premiar la mejor traducción al español y adaptadón del :ibro a la música de }as siguientes Ope­ras:

"Il Matrimonio Segreto", de Cimarosa (1749-lllOl).

"Le Nczze di Figaro", de Mozart (1756-1791).

"Tanhtluser", de Wagner (18la-1883). "Der Rosenka,vailier'', «l'.e Richard Strauss

(1864-1938). Segundo.-Se a 1djudicarán cuatro premios

de 4.000 pesetas cada uno, quedando el tex-

to premiado en prnpiedad de su autor, ~ los efectos de las representaciones y demás, en los términos de lo preceptua.do por la Sociedad de Autores españoles.

Tercero.-Cuantos deseen tomar parte en este Concurso deberán solici.tar'o por escri­to (dentro del pazo de treinta días, a con­tar del de la publicación de esta convoca­toriti), dirigiendo su instancia "" la Comisa­ria General de Teatros Naciona,Ies y l\1Iu­ni.cip8Jes en Vitoria, en el término de trein..., ta días desde la ape1tura del pl'E:sente Con·" curso. Los concursantes podrán firmar, o bien sup·ü- su firma, temporai o definitiva­mente, por medio del pesudónimo. Acompa­ñarán a esta solicitud las manifestaciones y documentos proba torios de la capacidad del concursante que este juzgue prudente añadir.

La Comisaría escog·erá entre estas solici­tudes aquellas que juzg'ue con garantías su­ficientes pa;ra que sus a u to res tomen parte en el Concurso en condfoione.s de buen éxi­to. Podrán concurrir p, este C'oncuTSo, ade­más de los españoles, los de na,ciona'idad lüspano-ameri.eana, ita:íana, alemana y por.., tUG'Uesa. ·

Cuarto.-Será de libre elección de los con­cursantes la elección de Ja obra u obras a tra.ducir entre :as citad&s.

Quinto.-La Comisaría dictaminará sobre el extremo anteriormente indfcac1o en el término de quince díBs. La publicación del dictamen servirá de invitación a 1os auto­res designados para que se presenten en dicha Comisa.Tía a. :recoger los ejemplares de las obras en cuestión, que facilitará la. misma a los que deban tomar parte en el Concurso.

Sexto.~Las traüucciones deberán realizarf\e directamente del idioma original, sin introd ducfr modificaciones ni a.iteración s.lguna en la parte musical de la obrD, original.

Las traducciones deberán ser escritas en letra bien clara o a máq1iina sobre o deba­jo de la letra orig'inal impresa en el libro de canto y piano. que la Comisaría facilL tará al efecto, y deberán sujetarse en todo momento a la vocalización y cuadratur.m rítmica musical d'el original. Además de~

berá acompañarse, por separado, un libre~

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to con la :etra de la traducción readzada. El término para la presentación de estas obras será el de 30 de mayo próximo. Los manuscritos deberán ser dirigidos a la Co­misaría General de Teatros Naciona·es y MunicipaUes, en Vitoria, donde se librará .el correspondiente recibo.

A partir de 30 de mayo próximo, y en el té111riino dR tres meses, el jurado que más .abajo :.;e nombra de:iignará las cuatro obras merecedoras de 103 correspondientes pre­mios, pudiendo l'echazar aquellos que no s:eunan las condiciones requeridas y tam­bién dejar totai o parcia mente desiel'to el Concurso. E' fallo del jurado será inape­lable e írrevocabl.e.

El Jurado eEtá forma.do por los señores Clon Manuel Machado, de la Real ffcademia Espafío·a, y don Enrique Fernández Arbós, de la Real Academia de Bellas ArtGJs, Pre­:;idente; don Dionisia Ridrnejo, Jefe Na­cional de Propaganda; don José C'ub\les, de fa Junta Naciona[ dtl Teatro:; y Conciertos; Sr. Agregado Cultura' de Ita'ia, doctor Amor Bavay, y Sr. Agregado Cultural de

Alemania, doctm Pettersen; don Ramón Usandi2iaga, músico compositor; don Juan Gcrostidi, Director del Orfeón D011ostiarra; doña Elena de füT.afíé, cantatriz; doctor don Enrique Susini, Profesor del Conserv,atorio de Buenos Aires; don Juan Mestres, Sub­eomisario de Teatro.s Nacionales y Munici­pales, Secretario. E'. Jurado se dividirá en <!os grupos: uno para :as obras de texto itaU¡mo y otro para el alemán.

Lo que comunico a V; I. para su conoci­miento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años Vitori~, 23 de enero de 1939. - III Año

Triunfal.

ORDEN

Excmo. Sr.: E; examen y censura de cuen­tas y presupuestos de las Fundac.iones be• néfico-docentes, que cada vez con mayor abundancia, a medida que crece el ámbito de fa Esp1fia Nadonal, afluyen a este Mi­nist€rio, resu'taría i:usorio si, como actual­·J:nente ocUITe respecto de muchas de esas

Instituciones, se careciera de antecedentell detal1ados sobre sus fines, medios econó­micos y régimen funda.ciona,J y, con el fin de que los respect.ivos I>atronatos swnlniS·· tren estos indispensables elementos de jui­cio, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Que por las Juntas provincia­lEs de Beneficencia se rec· amen de los Pa­tronos de l1a.s Fundaciones benéfico-docentes ele su jurisdicción y se remitan a este Mi• nisterio en e: término de treinta días, a contar die Ja inserción de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", copias certL ficadas de sus títulos funda.cionales, Esta1-tutos o Reg'amentos, si los tuvieren, y Or­c'enes de c'asificación respectivas, con ex­cepción de aquellas Fundaciones que, ora €en cump 1imiento de disposiciones o por ha­berlos incorporaido a un expediente anterior, hayan presentado ya en este Departamento 'os documentos nfühcionados.

Segundo.--'Que en Jo sucesivo no se pro­c:eda al examen de ninguna cuenta., y me­nos a su a.probación, de aquellas Fundacio­r.es que no hayan cumplió.o con lo dispues­to en el párrafo anterior.

Tercero.~Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se recuerde a loa Patronatos de 'as Fundaciones el cumplL nflento 'de 'o dispue·;to en e1 artículo segun­do de 1a Orden de 9 de diciembre de 1937 (B. O. del día 11) por lo que a los presu­pueo:tos de las mismas se refiere, y a los que se hace extensiva esta Orden en lo re'ativo a su examen y censura.

Vitoria, 20 de julio de 1&33. - III Año Triunfail.

ORDEN

Excmo. Sr.: Varios Patronatos de Funda­ciones benéfico-docentes se han dirigido a este Ministerio en w' ici tud de que, en eil caso de serles áprobaclas las cuentas co­rrespondientes, se les expida la oportun"1> cprtlific::tción d~ cumplimiento de cargas, y con objeto de conciliar en 10 posible la. ne­ce.sidad de que el examen y censura de aquéllos e'emehtos de juicio que permitan un control efectivo del desenvolvimienk

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ad.minist11a,tivo de las Instituciones a que se refieran, (a cuya urgente, ,aportación se dirigieron :as órdenes de 9 de diciembre de 1937 y 20 d ju'io último) con e1 deseo de norma1izar 18, vicla económica <e as Fun­da,cicnes, evitando un nuevo r2traso en el cobro de los intereses de la, Deuda pública que por imp2rio de ;a Ley constituyen el núcleo funclamenta,1 de ~us ingTesos.

Este Ministerio :se ha servido disponer:

Las Juntas provfncia' es de Beneficencia, a petición de aquellos Pafa·onatos que hu­bieran cumpliclo con la. obligación de pre­sentar al Protectorado las cuentas con·es­pond'ientes al edercdcio de 1937, expedirán certificaciones en que así se acredite, que nada prejtizgarán sobre su aprobación de­finitiva, pero transitorir.mente, durante el semestre en curso, surtirán :os mismos efec­tos que las "de cnmplimiento de ,cargas Y aprobación de cuentas" en ol'den al cobro de 'os intereses ce la Deuda Pública que durante el mendonado plazo les corres­ponda percibir.

Dios guarde a VV. EE. muchos años. Vitoria, 11 de agosto de 1938. - III Año

Triunfal.

ORDEN

ExCtlllo. Sr.: Subsisten en ¡esencia, siquie­ra atenuadas, 1as causas que determinaxon

io public¡¡¡cfón de la 01•den de 11 de agosto próximo pasado (B. O. del 16), )'a que son todavía, numerorns las Fundaciones benéfi­co-:clocentes que no han remitido a este Mi-11isterio su titubción fundamentai, indis­pensable para proceder al examen y cen­sura de sus cuentas, y deseoso este Pro­tedorado de que esas deficiencia, determi_ nadas 0n muchos casos por las circunstan-

cias actuaJes, .no impidan a las Fundacio­nes el cumplimiento de sus fines benéfico­docentes,

Este Ministerio ha propuesto quede pro­rrogada. para el primer semestre de 1939 11?4 vigencia de la Orden de 11 de agosto del corriente año, ique auto1i:;;:'> a. los I'atronatoo

de las Funda.ciones benéfico-docentes que hubieren cumplido la oliigación legal da presentar a la aprobación d~l Protectorado lfls cuentas de las Instituciones respectivas,

para obtener de !as Juntas Provinciales de Beneficencia certificaciones en que así se acredite, que tendrán, par,,a el cobro de los

interes':')s de la Deud:::•, correspondiente, la misma efi.cacia que "lHs certificaciones de aprobación'', conforme a. lo dispuesto en el R. D. de 25 de octubre tle 1908.

Lo que 'comunico a VV. EE. para su co­nocimiento y efectos

Dios gimrde a VV. EE. muchos años. Vitoria. 31 ele diciembre de 1938. - ID

Aüo Td1mfal.