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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE SAN MARTÍN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ALTO MAYO” MOYOBAMBA PERÚ 2019

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE SAN MARTÍN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ALTO MAYO”

MOYOBAMBA – PERÚ

2019

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Artículo 1º. DEFINICIÓN: El Reglamento Institucional es el documento normativo del Instituto

de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, es de cumplimiento

obligatorio para todos los actores de la comunidad educativa y establece un

conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión

institucional.

Artículo 2°. FINES: Son fines del presente reglamento:

a. Garantizar la eficiencia y eficacia del servicio de la Educación Superior Tecnológica en términos de excelente calidad en todos los programas de estudios que oferta el IESTP “Alto Mayo”

b. Impulsar el desarrollo de la Educación Superior Tecnológica, comprometiendo la participación protagónica de los agentes educativos.

c. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad dentro y fuera del IESTP “Alto Mayo”.

d. Fortalecer la identidad Local, Regional y Nacional fomentando el respeto hacia las distintas expresiones culturales.

e. Consolidar al IESTP “AM”, como un Centro de Formación Técnico Profesional líder en la región San Martín.

Artículo 3º. OBJETIVOS:

Son objetivos del Reglamento Institucional:

3.1. OBJETIVO GENERAL: Establecer Normas y Procedimientos de carácter

interno del IESTP “Alto Mayo”, a fin de facilitar su funcionamiento brindando

un mejor servicio dentro del marco de la calidad educativa, hacia la excelencia

total, en aplicación a los dispositivos vigentes.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a. Planificar, coordinar, organizar, diseñar, ejecutar, evaluar y valorar el servicio educativo que brinda el IESTP “Alto Mayo”, acorde con la realidad, garantizando la calidad, eficiencia y eficacia educativa.

b. Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Superior Tecnológica, utilizando recursos internos y externos.

c. Impulsar y propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a los requerimientos específicos que sirven de sostén y apoyo para la obtención de resultados de calidad en docentes y estudiantes a través de una paulatina modernización acorde al avance de la Ciencia y Tecnología.

d. Formar profesionales técnicos calificados que durante su preparación reciban la adecuada formación humanista, científica y tecnológica.

e. Propiciar la innovación y emprendimiento empresarial a través de los programas de estudios que oferta la institución.

f. Contribuir a la permanente actualización profesional a través de convenios interinstitucionales.

g. Coordinar acciones con los diferentes sectores a fin de integrar las acciones educativas, las prácticas y formación profesional.

h. Implementar acciones de proyección social con programas científico-culturales y tecnológicos que contribuyan a fortalecer capacidades y valores en la comunidad.

i. Promover la continua capacitación y actualización técnico – académica de los agentes involucrados en la formación profesional.

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Artículo 4º ALCANCES:

El presente Reglamento, tiene alcance a los Órganos de: Dirección, de Línea, de Apoyo, de Asesoramiento y Participación Institucional; Personal Docente, Administrativo y Estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo” de la sede central y desconcentrada.

Artículo 5°. BASE LEGAL:

- Constitución Política del Perú - Ley N° 28044, Ley General de Educación - D.S. N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación. - Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera

Pública de sus Docentes. - D.S. N° 010-2017-MINEDU, Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y

Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. - D.S. N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - D.S. N° 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades

Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas. - R.S.G. N° 311-2017-MINEDU, Aprueba los Lineamientos Académicos Generales

de los Institutos de Educación Superior. - R.S.G. N° 322-2017-MINEDU, Aprueba la Norma Técnica denominada

Condiciones Básicas de Calidad para el procedimiento de licenciamiento de Institutos de Educación Superior.

- R.S.G. N° 349-2017-MINEDU, Aprueba la Norma Técnica denominada disposiciones que regulan el proceso de distribución de horas pedagógicas en los institutos de educación superior público.

- R.V.M. N° 073-2015-MINEDU, Aprueba la Norma Técnica para la Creación y Autorización de Funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológico Privados y Públicos, y Autorización de Nuevas Carreras.

- RVM. N° 0178-2018-MINEDU, Deja sin Efecto el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica y modifica el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa.

CAPÍTULO II

CREACIÓN, ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS Y LICENCIAMIENTO DE LA

INSTITUCIÓN.

Artículo 6º CREACIÓN:

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, fue creado

mediante Resolución Ministerial Nº 87-86-ED, del 20 de febrero de 1986, con el

nombre de Instituto Superior Tecnológico Estatal del “Alto Mayo”, respondiendo a

una necesidad urgente para el desarrollo de la zona del Alto Mayo y el

Departamento de San Martín.

Inició sus actividades académicas; el 16 de junio del mismo año con las Carreras

Profesionales de Producción Agrícola y Producción Pecuaria; simultáneamente y

sin contar con autorización de funcionamiento, se apertura la carrera profesional de

Contabilidad, posteriormente se crea las Carreras Profesionales de Mecánica de

Producción y Construcción Civil, en mérito a la Resolución Directoral N° 0016-92-

ED. A partir de 1994, entra en funcionamiento la Carrera Profesional de Enfermería

Técnica; autorizada por Resolución Directoral N° 362-94-ED; posteriormente, se

reconoce los estudios de los estudiantes de la carrera profesional de Contabilidad

desde el año 1987 hasta el año 2000, mediante R.D, Nº 0828-2001-ED, de fecha 03

de julio de 2001; y, el 10 de setiembre de 2001, mediante R.D. Nº 1063-2001-ED,

se crea la carrera profesional de Contabilidad a partir del año 2001; en el año 2002

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se crea la Carrera Profesional de Computación e Informática en mérito a la

Resolución Directoral N° 0339-2002-ED, de fecha 18 de marzo de 2002.

A través de la Resolución Directoral N° 127-2005-ED, se revalida la autorización de

funcionamiento institucional del Instituto Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”

y de cada una de las carreras profesionales como: Agropecuaria, Computación e

Informática, Contabilidad y Enfermería Técnica.

En el año 2007, mediante Resolución Directoral N° 0126-2007-ED, se autoriza al

Instituto a desarrollar el Diseño Curricular Básico de la Educación Superior

Tecnológica con carácter de experimental; y, en el artículo 3° de la parte resolutiva,

se dispone suspender la aprobación de metas para la carrera profesional de

Agropecuaria y en su lugar autorizan a la Dirección Regional de Educación San

Martín a utilizar el presupuesto para el funcionamiento de la carrera profesional de

Producción Agropecuaria.

En aplicación a la RSG. N° 311-2017-MINEDU, de fecha 17 de octubre de 2017, se

precisa la denominación de programa de estudios y no la de carrera profesional que

se venía utilizando

Artículo 7º El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo” imparte Educación Superior y su función principal es formar de manera integral, profesionales técnicos en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología desarrollando la creatividad y la innovación en cada uno de los programas de estudios que oferta.

Artículo 8° Funcional y administrativamente depende de la Dirección Regional de Educación de San Martín y en este período actual normativamente de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DISERTPA).

Artículo 9° El horario de funcionamiento del Instituto, es establecido de acuerdo al turno aprobado (turno diurno), el mismo que se cumple de la siguiente manera: a) Horario para Docentes, en aplicación a la Resolución N° 349-2017-MINEDU,

será: la hora pedagógica de 45 minutos y la hora de actividades no lectivas de 60 minutos, que equivale a un total de 35 horas cronológicas de 60 minutos por semana, distribuidas de 7:30 a 14:30 Horas de lunes a viernes.

b) Horario para trabajadores administrativos; en aplicación al D.L. N° 276 y su Reglamento, corresponde a 40 horas cronológicas a la semana, siendo de 7:15 a 15:00 horas de lunes a viernes.

c) Horario para estudiantes; será a partir de las 8:00 horas el ingreso y la salida a las 13:45 horas como máximo.

Artículo 10º ACREDITACIÓN.

El IESTP “Alto Mayo”, ha iniciado el proceso de acreditación de los cuatro

programas de estudios, en el marco del nuevo Modelo de Acreditación para

Programas de Estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior, publicado

por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

Educativa (SINEACE) en el mes de julio 2016, en mérito a la Ley 28740 - Ley del

Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

Educativa y su Reglamento aprobado mediante D.S. 018-2007-ED.

Artículo 11° LICENCIAMIENTO:

a. El licenciamiento es el procedimiento que conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento del instituto, sus programas de estudios y sus filiales, para la provisión del servicio educativo de la educación superior.

b. La vigencia del licenciamiento es de cinco años renovables, vigente desde la fecha de publicación de la resolución que otorga.

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c. Es responsabilidad institucional contribuir a lograr el licenciamiento. Para ello; se debe ir elaborando la siguiente documentación: ➢ Proyecto Educativo Institucional ➢ Plan Anual de Trabajo ➢ Reglamento Institucional. ➢ Manual de Perfiles de Puestos. ➢ Manuales de los procesos que sustentan aspectos generales de la

institución de acuerdo a la oferta educativa y procesos académicos. ➢ Plan de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario. ➢ Plan de Gestión Institucional. ➢ Documentos que acrediten:

a) El perfil de puesto de director general. b) Perfil del personal docente. c) Perfil del personal administrativo. d) Plan de capacitación docente

➢ Documentos por cada programa de estudios, que contenga el análisis de pertinencia acorde con la región San Martín, respecto a las prioridades productivas.

➢ Manual de usos del sistema de registro de información académica. ➢ Otros documentos.

CAPITULO III

AUTONOMÍA, CONVALIDACIÓN Y ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA,

Artículo 12° Autonomía

El IESTP “Alto Mayo”, en aplicación al artículo 8° de la Ley 30512, cuenta con

autonomía económica, administrativa y académica; dicha autonomía se encuentra

enmarcada en la Ley y su reglamento. La autonomía no exime de la supervisión y

fiscalización de las autoridades competentes, de la aplicación de las sanciones que

correspondan ni de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 13° Convalidación de estudios

La convalidación es un proceso mediante el cual el IESTP “Alto Mayo”, podrá

reconocer las capacidades adquiridas por una persona en el ámbito educativo o

laboral. La convalidación, no conduce a la obtención de un título o certificación.

El proceso de convalidación reconoce, un módulo, una o más unidades didácticas

del programa de estudios, así como unidades de competencia para el caso del

ámbito laboral, permite la continuidad de los estudios respecto a un determinado

plan de estudios.

La convalidación entre planes de estudios, puede ser de dos tipos:

a) Convalidación por cambio de plan de estudios

- Estudiantes que iniciaron sus estudios con un plan de estudios que ha

perdido vigencia y debe continuar con un nuevo plan en el mismo instituto.

- Estudiantes de la Educación Secundaria que han desarrollado cursos o

módulos afines a los programas de estudios que desarrolla el instituto.

- La convalidación se realizará en un máximo del setenta por ciento (70%) de

unidades didácticas del plan de estudios, siendo responsabilidad del

instituto garantizar la similitud de los contenidos.

- La U.D. convalidada adquiere el número de créditos de acuerdo al plan de

estudios que aplica el instituto.

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- Cuando la convalidación es por módulo, se debe reconocer el total de las

capacidades técnica y de empleabilidad.

- Al módulo convalidado se le asignará el total de créditos de acuerdo al plan

de estudios que aplica el instituto.

b) Convalidación para reconocimiento de competencias laborales.

- Se convalida la unidad de competencia laboral descrita en el certificado de

competencia laboral otorgada por una institución autorizada, con la unidad

de competencia correspondiente al plan de estudios. Al momento de la

convalidación el certificado de competencia laboral debe estar vigente.

Artículo 14° El instituto aprueba la convalidación mediante Resolución Directoral.

Artículo 15° Articulación entre Institutos y Escuelas de Educación Superior y

Universidades.

El IESTP “Alto Mayo”, se articula entre sí y con las universidades o de éstas con los

Institutos y Escuelas, por medio de la convalidación académica o la homologación

de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados.

Artículo 16º Cooperación entre Institutos y Escuelas de Educación Superior

El IESTP “Alto Mayo”, en función a sus características, se articula con los institutos

tecnológicos públicos de la región para implementar y desarrollar programas y

acciones de colaboración y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la

calidad educativa.

TITULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, , TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, DE ESTUDIO, LICENCIAS Y

ABANDONO DE ESTUDIOS.

Artículo 17° Proceso de admisión en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”

Para participar en el proceso de admisión en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 18° El Concurso Público de Admisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, se realizará teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y demanda regional y atendiendo a las particularidades regionales. Se rige por las normas generales del proceso de admisión establecidas por el Ministerio de Educación, descritas en la Ley N° 30512, su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 010-2017-MINEDU, la RVM. N° 178-2018-MINEDU y el Reglamento de Admisión del Instituto.

Artículo 19° Metas de Atención

19.1 Las metas de atención para cada programa de estudios se establecen anualmente tomando en consideración la resolución de creación y revalidación, siendo necesario contar con la autorización de metas por la Dirección Regional de Educación.

19.2 El número de estudiantes admitidos es igual a la meta aprobada por la Dirección Regional de Educación, pudiendo ampliar las vacantes, siempre

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que el número de los postulantes con calificación aprobatoria, exceda el número de las vacantes otorgadas, en función a la capacidad operativa del instituto.

Artículo 20° Modalidades de admisión en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

20.1 La admisión en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, se realiza a través de las siguientes modalidades:

a. Ingreso ordinario. b. Ingreso por exoneración

El ingreso ordinario se realizará aplicando una prueba única por programa de estudios en base al Reglamento de Admisión aprobado por el Instituto, el mismo que se desarrollará el 31 de marzo, en atención al Reglamento de Admisión del IESTP “Alto Mayo”.

20.2. Pueden acogerse al ingreso por exoneración en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, el primer y segundo puesto de los egresados de la Educación Básica Regular, deportistas calificados, los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592, artistas calificados que hayan representado al país o la región, acreditados por una institución representativa del arte y la cultura y aquellos que están cumpliendo el servicio militar, de conformidad con la normatividad vigente. Para todos los casos, se reserva una vacante por programa de estudios, equivalente al 2.5% de la meta autorizada.

20.3 En el caso de las personas con discapacidad y los provenientes de las Comunidades Nativas, necesariamente deberán presentarse al examen de admisión y aprobar para ser admitidos como estudiantes, luego de lo cual serán exonerados de los pagos de matrícula, mientras se mantengan con rendimiento académico satisfactorio, caso de salir desaprobados en una (01) U.D., pierden la gratuidad.

20.4. Los seis (06) primeros estudiantes de cada uno de los programas de estudios que resulten del proceso de evaluación final en el Centro de Preparación Académica del IESTP “AM”, cuyo promedio final sea igual o superior a trece (13), tienen el ingreso libre, pero deberán efectuar los pagos de inscripción y matrícula.

Artículo 21° Matrícula en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

• Las personas que cumplan con los requisitos de acceso de acuerdo al nivel formativo vinculado con el programa de estudios y cumplan con otros requisitos establecidos por el IESTP, se consideran aptos para matricularse.

• La matrícula de los estudiantes se realiza por unidades didácticas.

• Los estudiantes podrán matricularse en unidades didácticas de módulos formativos diferentes, siempre que hayan aprobado los aprendizajes previos exigidos según el plan de estudios.

• La matrícula puede ser reservada hasta por el máximo de 2 años. Para solicitar la reserva de matrícula, es requisito indispensable que el estudiante (a) se encuentre matriculado en el semestre respectivo, caso contrario se considera abandono de estudios.

• Los estudiantes pueden reservar su matrícula hasta por un máximo de cuatro (04) períodos académicos (2 años), luego de cumplido dicho plazo, deben retornar a sus clases, incluso lo pueden hacer antes de dicho período; y, cuando

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exista variación en los planes de estudios, se aplicarán los procesos de convalidación que correspondan.

• Cumplir con el pago de la matrícula por el valor establecido para el semestre correspondiente.

• Con el recibo de pago y boleta de notas, apersonarse a Secretaría Académica para registrar su matrícula en las unidades didácticas correspondientes.

• La matrícula y ratificación de matrícula en el IESTP “Alto Mayo”, se realiza en Secretaría Académica en los plazos establecidos por la Institución, previo canje del voucher - Banco de la Nación - en la Oficina de Tesorería por la boleta de venta respectiva y la presentación de la boleta de notas. Habrá una ampliación de matrícula cuyo plazo lo fija la institución, estableciéndose para ello un pago adicional equivalente al 20 % del valor de la matrícula, (matrícula extemporánea).

• Para ser considerado estudiante del IESTP “Alto Mayo”, el requisito indispensable es haber efectuado su matrícula en el semestre académico correspondiente.

• En todos los casos, los estudiantes que acceden a beca de estudios, registrarán su matrícula sin efectuar ningún pago siempre y cuando salgan invictos al final de cada semestre, caso contrario pierden la gratuidad.

• El estudiante ingresante que no se matricula en el plazo máximo establecido por el Instituto, pierde el derecho de matrícula de dicho proceso.

Artículo 22° Sistema de Evaluación en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

a. La evaluación debe entenderse como parte del proceso de aprendizaje, debe ser continua y basada en criterios e indicadores que valoren el dominio de los saberes prácticos como de conocimientos teóricos.

b. La evaluación orienta la labor del docente y del estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

c. El sistema de calificación empleará una escala vigesimal y la nota mínima aprobatoria para las unidades didácticas es 13. En todos los casos la fracción 0,5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

d. Se considera aprobado el módulo, siempre que se haya aprobado todas las unidades didácticas respectivas y la experiencia formativa en situaciones reales de trabajo, de acuerdo al plan de estudios.

e. Los estudiantes podrán rendir evaluaciones de recuperación a fin de lograr la aprobación final de las unidades didácticas dentro del mismo período de estudios, considerando criterios de calidad académica y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente reglamento. La evaluación de recuperación se registrará en un Acta de Evaluación de Recuperación.

f. Los estudiantes que, habiendo realizado el programa de actividades de recuperación, obtuvieran como resultado de evaluación en la U.D. entre 05 y 12, serán evaluados por un jurado conformado por el Coordinador Académico respectivo, quién lo preside, y dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizada la evaluación, la firmará el citado jurado y será entregada a Secretaría Académica. La evaluación consignada en el acta reemplazará a la evaluación anterior, debiendo ser como puntaje máximo la nota de catorce (14).

g. Los estudiantes que rinden evaluaciones de recuperación, no son considerados para determinar los primeros puestos.

h. Posterior a la evaluación de recuperación y habiendo sido evaluado por el jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la unidad didáctica.

i. La evaluación extraordinaria se aplicará cuando el estudiante, habiendo culminado los seis semestres de estudios, tiene pendiente una (01) o dos (02) asignaturas/unidades didácticas para culminar el plan de estudios con el que cursó sus estudios, siempre que no hayan transcurrido más de tres (03) años. La evaluación extraordinaria se registra en Acta de Evaluación Extraordinaria.

j. Cuando los estudiantes tienen 3 o más asignaturas/Unidades Didácticas desaprobadas, e incluso haya transcurrido más de tres años, deberán

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matricularse en los semestres regulares y asistir hasta que queden con 2 Unidades Didácticas desaprobadas, luego de ello recién pueden solicitar la evaluación extraordinaria.

k. Las unidades didácticas correspondientes a un módulo que no hayan sido aprobadas al final del período de estudios deberán volverse a llevar.

l. Los estudiantes que hayan sido desaprobados tres (03) veces en una misma unidad didáctica, serán separados del programa de estudios.

m. El estudiante que acumulará inasistencias en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la U.D., será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencias).

n. Cada docente, bajo responsabilidad debe informar permanentemente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de los indicadores en cada una de las unidades didácticas.

Artículo 23°. Homologación de estudios en los Institutos y Escuelas de Educación

Superior.

El Ministerio de Educación fijará las normas de homologación teniendo en cuenta

los acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado.

Artículo 24°.Titulación en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto

Mayo”.

24.1. El título de Profesional Técnico en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, se otorga al estudiante que haya concluido y aprobado lo siguiente:

a. La totalidad de las U.D. del plan de estudios en cada uno de los programas, que incluye las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo (certificación modular).

b. Sustentar ante un jurado integrado por tres personas un proyecto vinculado con la formación recibida o un examen de suficiencia profesional de carácter integral que abarque todos los módulos de la formación profesional con calificación de aprobado, para este último caso, se considera una evaluación escrita con un peso evaluativo del 30% y el 70% la parte práctica.

c. El egresado tiene hasta tres (03) oportunidades de evaluación para su titulación, caso de superar estas 3 oportunidades, será retirado del programa de estudios, cuyos plazos entre una y la otra evaluación no será mayor a 60 días calendarios contados del día siguiente de notificada la resolución, para ello deberá hacer un nuevo trámite.

d. Acreditar el conocimiento del idioma extranjero o lengua nativa. La acreditación del idioma extranjero o lengua nativa es a nivel básico y debe ser emitido por una institución especializada que avale dicho dominio o por el Instituto a través de una evaluación única suministrada por una comisión integrada por el Jefe de Área Académica del programa de estudios y por un docente de la especialidad. Si el estudiante desaprueba, volverá a solicitar la evaluación en un plazo de 30 días, debiendo nuevamente cancelar el respectivo derecho.

e. La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o de servicios relacionado con la Programa de Estudios y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o país. Dicho proyecto ejecutado, se mantendrá vigente hasta por un período de dos (02) años, tiempo en el cual le servirá a los exestudiantes para solicitar la sustentación para la obtención de su título, pasado este tiempo de dos (02) años, necesariamente tendrán que ejecutar otro proyecto.

f. La ejecución del proyecto productivo una vez aprobado el perfil de proyecto se mantendrá vigente hasta por un período de dos (02) años, tiempo en el cual le servirá a los estudiantes para solicitar la sustentación, pasado este tiempo, necesariamente tendrán que ejecutar

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g. Ser declarado expedito mediante resolución. h. Constancia de prácticas i. Constancia de egresado j. Para el acto de sustentación, los estudiantes deberán presentarse con

ropa de vestir, adecuadamente.

24.2. Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes: a. El Instituto elabora el expediente de titulación y certificados de cada

estudiante de acuerdo a los requisitos establecidos. El Instituto emite el título según formato único nacional

b. Ser expedidos con el nombre y apellidos del titular, debidamente comprobados con el Documento Nacional de Identidad.

c. Estar firmado, por el Director General del Instituto.

24.3 La titulación de los estudiantes de otros Institutos, no es atendido y solo será procedente cuando el Instituto de origen haya sido cerrado y procede de institutos nacionales.

Artículo 25° Registro y Duplicado de Títulos en el IESTP “Alto Mayo”.

25.1 Los títulos otorgados por el IESTP “Alto Mayo”, son registrados en el Ministerio de Educación a solicitud de la institución. y visados en la Dirección Regional de Educación.

En atención al numeral 6.8, literal b) de la RVM N° 069-2015-MINEDU, para el registro de los títulos, el Instituto remitirá al Ministerio de Educación solamente tres veces al año solicitando la codificación del título.

25.2. El interesado deberá solicitar la visación para lo cual presentará los documentos siguientes:

• Solicitud según formato

• Título otorgado por el Instituto en el que se haya consignado el Código de Registro.

• Copia del oficio de asignación de los códigos de los títulos emitido por el Ministerio de Educación.

25.3 Los duplicados de títulos son otorgados por el Director General del IESTP “Alto Mayo”, con la opinión favorable del Consejo Directivo, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo del Ministerio de Educación y la correspondiente visación por la Dirección Regional de Educación. El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos. El interesado presentará al Instituto un expediente conteniendo los siguientes documentos:

✓ Solicitud dirigida al Director General de la Institución. ✓ Documento original expedido por la autoridad competente, sobre la

denuncia de pérdida del título, si corresponde. ✓ Título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si corresponde. ✓ Copia fedateada de la resolución que otorgó el título profesional. ✓ Copia autenticada del DNI. ✓ Recibo por el concepto de derecho de trámite de duplicado de título, según

la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA. ✓ Dos (02) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color en fondo blanco.

Procedimiento: ✓ A la presentación de la solicitud por el interesado, Secretaría Académica,

verificará en los archivos institucionales, la veracidad de lo solicitado, emitiendo su respectivo informe.

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✓ Con la opinión favorable del Consejo Académico, el Director General autoriza la expedición del título y se remite la documentación al Ministerio de Educación para su registro correspondiente y posterior visación por la DRESM.

Artículo 26°. Traslados de los estudiantes de los Institutos y Escuelas de Educación

Superior.

a. En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, los traslados son de carácter externo.

b. Los estudiantes de Educación Superior pueden ser admitidos en un Instituto o Escuela de Educación Superior o en una Universidad, o un estudiante de ésta en un Instituto o Escuela de Educación Superior. Para ello, deberán acreditar los estudios y prácticas desarrolladas en situaciones reales de trabajo mediante el certificado de estudios y certificado modular según corresponda emitido por el Instituto, Escuela o Universidad de origen.

Traslado Externo: ✓ Los traslados externos se aceptan siempre y cuando exista vacante y puede

ser del II hasta el V semestre. ✓ Acreditar con el certificado de estudios donde se establecerá si existen

unidades didácticas que el estudiante debe convalidar. ✓ El traslado se acepta entre los mismos programas de estudios. ✓ Finalizado el semestre académico, se publicará las vacantes para traslado

externo por cada programa de estudios, que se normará mediante directiva. Artículo 27° Convalidación de estudios en los Institutos y Escuelas de Educación

Superior.

✓ La convalidación de módulos o unidades didácticas, según corresponda, entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstos y las Universidades, o entre éstas y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como en situaciones reales de trabajo, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:

• Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares entre módulo o unidad didáctica, según corresponda.

• Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al del IESTP “AM”.

✓ En los IEST, los programas de estudios podrán tener certificaciones progresivas modulares que tendrán validez para efectos de actividad laboral, convalidación, homologación y articulación de estudios.

Artículo 28° Reserva y abandono de estudios en el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público “Alto Mayo”.

28.1. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, podrá reservar la matrícula, previa solicitud del interesado hasta por 4 períodos académicos (2) años, dentro de los cuales podrá reingresar. Para ello se emitirá la resolución correspondiente de aprobación.

28.2. Cuando el Instituto ha otorgado la reserva mediante resolución y por algún motivo justificatorio el o los estudiantes solicitan su reincorporación, la Jefatura de Unidad Académica, hará una evaluación del porcentaje de inasistencias de las unidades didácticas y solo podrá ser aceptada si no excede del 30 % de las inasistencias, para lo cual se emitirá una nueva resolución.

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Reingreso:

28.3. Una vez otorgada la reserva de estudios por 4 períodos académicos o (2) años mediante resolución, el o los estudiantes podrán solicitar su reingreso antes de cumplir la vigencia.

28.4. Los estudiantes que retoman su formación después de un lapso de tiempo, continuarán sus estudios con el mismo plan de estudios que inició, siempre que esté vigente, caso contrario solicitará la convalidación de las unidades didácticas que ya desarrolló y las que no las tendrá que llevar.

CAPITULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Artículo 29° Documentos Oficiales de información en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación y al Ministerio de Educación en versión impresa y digital según corresponda y son los siguientes:

a. Registro de matricula b. Registro de evaluación y notas. c. Registro de certificados y títulos. d. Consolidado de notas e. Certificado Modular. f. Proyecto Educativo Institucional g. Reglamento Institucional h. Plan Anual de Trabajo i. Cuadro de Asignación de Personal j. Plan de Supervisión y Monitoreo k. Inventario de Bienes y Patrimonio l. Plan de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario.

Artículo 30° Documentos de información de la evaluación de uso interno en el Instituto de

Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

Los documentos oficiales de información de uso interno son:

a. Registro de Evaluación y Asistencia. b. Acta de Evaluación de Unidad Didáctica. c. Boleta de notas del estudiante. d. Carpeta del Docente (Programación curricular, sílabos, itinerario formativo,

ficha de aprendizaje, registro auxiliar de evaluación y asistencia y plan de trabajo docente).

Artículo 31° Documentos de envío obligatorio a las Direcciones Regionales de Educación.

EL Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, está obligado a remitir, en versión impresa y digital, a la Dirección Regional de Educación en un plazo de 30 días hábiles según corresponda los siguientes documentos:

a. Registro de matrícula b. Registro de actas de evaluación c. Consolidado de notas d. Registro de certificados y títulos

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Artículo 32° Certificación modular en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

32.1 El certificado modular es el documento que acredita al estudiante haber efectuado las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de cada módulo técnico profesional.

32.2 Para lograr la certificación de un módulo técnico profesional el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber aprobado todas las unidades didácticas del módulo técnico profesional en el que se matriculó, con la nota mínima de trece (13).

b. Haber realizado satisfactoriamente las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

c. Contar con la resolución de aprobación de la práctica modular.

32.3. La expedición del certificado de un módulo técnico profesional no debe exceder los treinta (30) días, luego de haber cumplido con los requisitos anteriores, previa solicitud del interesado.

Artículo 33°. De las Constancias y Certificaciones.

El IESTP “Alto Mayo”, otorga a los estudiantes lo siguiente:

a. Constancia de Egresado; se otorga al estudiante que haya aprobado todas las unidades didácticas y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los módulos formativos.

b. Certificado de estudios, indicará las notas de las unidades didácticas desarrolladas hasta el momento de la solicitud.

CAPITULO III

PLANES DE ESTUDIO

Artículo 34° Plan de Estudios en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

a. El Plan de estudios es la organización del conjunto de módulos formativos correspondientes a un programa de estudios que, ordenados y secuenciados permiten alcanzar las capacidades previas. El módulo formativo contempla tres componentes: competencias específicas (técnicas), competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, cada módulo es terminal y certificable. Las competencias son funciones del proceso productivo que pueden ser desempeñadas por un trabajador, da cuenta en la mayoría de los casos, de un puesto de trabajo en el mercado laboral.

• Las competencias específicas se organizan en unidades didácticas, considerando la complejidad de los indicadores de logro mínimos exigidos y los contenidos.

• Las competencias para la empleabilidad se organizan en unidades didácticas y complementan las competencias específicas.

• Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se desarrollan en la empresa y en el instituto a través de proyectos o actividades productivas; en ambos casos deben vincularse con las competencias a lograr en la carrera, según lo indicado en el DCBN.

b. Una misma competencia puede ubicarse en una o más carreras profesionales siempre que sean de una misma familia productiva y/o actividad económica.

c. La organización del Plan de Estudios corresponde al IESTP “Alto Mayo”, tendrá como referente las competencias definidas en el programa de estudios, así como los lineamientos curriculares establecidos en el DCBN.

d. El Instituto organizará la supervisión y acompañamiento a los estudiantes que desarrollan las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

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e. Al finalizar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, el estudiante recibirá una constancia calificada y firmada por el responsable del centro de trabajo.

f. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, publicará en su página web o en otro medio de acceso público los planes de estudio de los programas que ofrecen por razones de transparencia institucional.

CAPITULO IV

LICENCIAMIENTO

El Licenciamiento es el procedimiento que conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento de un IES o EES público o privado, sus programas de estudios y sus filiales para la provisión del servicio educativo de la Educación Superior, cuya vigencia es de cinco (5) años renovables computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga.

Artículo 35°. El proceso de Licenciamiento en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, se realizará atendiendo a la programación que establezca el Ministerio de Educación, en base a los lineamientos contemplados en la Ley N° 30512 y su Reglamento.

CAPITULO V

EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

Artículo 36° Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo en el IESTP “Alto Mayo”, se cumplen en la forma siguiente:

36.1 Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, constituyen un eje fundamental del currículo en la formación integral del estudiante. Se organiza en forma progresiva, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especialidades de programa de estudios.

36.2 Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, consolidan las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el IESTP “Alto Mayo”, dicha experiencia constituye requisito indispensable para la certificación y titulación.

36.3. Las experiencias formativas de cada uno de los módulos, son desarrolladas en las instituciones públicas y privadas del Distrito de Moyobamba. Cuando el estudiante lo solicita fuera del distrito de Moyobamba, los gastos que origina el traslado del profesor supervisor, correrán a cargo del estudiante.

36.4. Para solicitar la ejecución de la segunda y tercera práctica, el estudiante deberá tener aprobada mediante resolución la práctica del módulo anterior.

Artículo 37º Investigación e innovación en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”.

37.1 En el IESTP “Alto Mayo” se promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías.

37.2 El IESTP “Alto Mayo” propiciará en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigación, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos, tecnológicos y científicos; y a las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada a mejorar la práctica docente.

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CAPITULO VI

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 38° Supervisión y Monitoreo en el IESTP “Alto Mayo”.

38.1 El IESTP “Alto Mayo” es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación, según los lineamientos técnicos establecidos por el MED a través de la Dirección de Servicios Educativos Técnico Productivo y Superior Técnico Artística (DESERTPA)

38.2 Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece.

Las precisiones están plasmadas en el respectivo Plan de Supervisión de cada semestre académico.

Artículo 39º Evaluación Institucional en el IESTP “Alto Mayo”.

39.1. La Dirección de Servicios Educativos Técnico Productivo y Superior Técnico Artística (DESERTPA) establece los lineamientos técnicos para que la Dirección Regional de Educación, realice las acciones de evaluación institucional con fines de mejoramiento.

39.2. La evaluación con fines de acreditación la realiza el SINEACE, conforme las funciones establecidas en su Ley y Reglamento.

Artículo 40° Monitoreo y supervisión interna del personal docente

El monitoreo y supervisión del personal docente se hará en forma permanente de acuerdo al Plan de Supervisión elaborado por la Jefatura de Unidad Académica en coordinación con las Jefaturas de Área Académica de cada uno de los programas de estudios.

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo. 41° El IESTPAM, para dar inicio a sus actividades académicas anuales deberá contar

con el Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento

Institucional.

Artículo 42º El IESTPAM evaluará, en concordancia con las políticas sectoriales, Proyecto

Educativo Regional de San Martín y del Proyecto Educativo Nacional: El Proyecto

Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el

diagnóstico, la propuesta educativa y la propuesta de gestión.

Artículo. 43º El Consejo del IESTPAM elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como

documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así

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como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta de lo planificado y del logro

de los objetivos previstos.

Artículo 44º El Reglamento Institucional del IESTPAM como documento normativo de la

institución es de cumplimiento obligatorio por todos los integrantes de la

comunidad educativa.

Artículo 45º El Reglamento Institucional del IESTPAM establecerá las normas sustantivas y

procedimentales (Directiva de inicio del año Académico, Reglamento de Admisión,

Plan de Supervisión, Reglamento de Prácticas, Plan Anual de Trabajo, MOF,

Resoluciones de Estímulos, Cuadro de Presupuesto), enmarcadas en la visión y

misión institucional, contando para ello los siguientes aspectos:

a) En desarrollo académico: admisión, matricula, gestión curricular, titulación,

licencia, traslado y convalidación.

b) En desarrollo institucional: Planificación, organización, personal, licencia,

supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos,

infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 46º El IESTPAM está organizado de la siguiente manera:

1. Órgano de Dirección

1.1. Dirección General

2. Órganos de Línea

2.1. Unidad Académica

2.2. Unidad de Investigación

2.3. Unidad de Bienestar y Empleabilidad

3. Órganos de Asesoramiento

3.1. Consejo Asesor

4. Órganos de Apoyo

4.1. Área de Administración

4.2. Área de Calidad

4.3. Secretaría Académica

4.4. Coordinación Académica de Computación e Informática

4.5. Coordinación Académica de Contabilidad

4.6. Coordinación Académica de Enfermería Técnica

4.7. Coordinación Académica de Producción Agropecuaria

5. Personal Docente

6. Estudiantes

DEL CONSEJO ASESOR:

Artículo 47° El IESTP “Alto Mayo”, cuenta con un Consejo Asesor, para asesorar al Director

General, y para proponer, monitorear y supervisar, en todos sus alcances, el

proyecto educativo institucional, los documentos de gestión y el presupuesto

anual, así como de contribuir al éxito de la gestión

Artículo 48º El Consejo Asesor del IESTPAM, está conformado por:

a) El Director General, que lo preside. b) El Jefe de Unidad Académica c) El Jefe de Área de Administración

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d) El Jefe de Área de Calidad e) El Jefe de Unidad de Investigación f) El Jefe de Unidad de Bienestar y Empleabilidad g) El Secretario Académico h) El Coordinador Académico del Programa de Estudios de Computación e

Informática i) El Coordinador Académico del Programa de Estudios de Contabilidad j) El Coordinador Académico del Programa de Estudios de Enfermería Técnica k) El Coordinador Académico del Programa de Estudios de Producción

Agropecuaria. l) Un representante de los estudiantes.

Artículo.49º La Dirección General del IESTPAM, es un órgano de Dirección y está a cargo del

Director General, quien es la máxima Autoridad Académica y el representante legal

de la institución educativa. Es responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar,

conducir, orientar y evaluar los procesos de la gestión en los ámbitos pedagógico,

institucional y administrativo, y depende administrativamente de la Dirección

Regional de Educación de San Martín, y funcionalmente del Ministerio de

Educación.

Artículo 50º La Unidad Académica del IESTPAM, es un órgano de Línea y depende de la

Dirección General de la Institución y está constituida por los programas de estudios

de Computación e Informática, Enfermería Técnica, Contabilidad y Producción

Agropecuaria. Está dirigida por el Jefe de la Unidad Académica.

Artículo 51°La Unidad de Investigación, es responsable de promover, planificar, desarrollar,

supervisar y evaluar el desarrollo de actividades de investigación en los campos de

su competencia. Depende de la Dirección General.

Artículo 52° La Unidad de Bienestar y Empleabilidad, es responsable de la orientación

profesional, tutoría, consejería, bolsa de trabajo, bolsa de práctica preprofesional y

profesional, bolsa de emprendimiento u otros que coadyuven al tránsito de los

estudiantes al empleo. Además, se encargará de conformar un comité de defensa

del estudiante encargado de velar por el bienestar de los estudiantes para la

prevención y atención en casos de acoso, discriminación, entre otros. Depende de

la Dirección General.

Artículo 53°El Jefe de Área de Administración, es responsable de gestionar y administrar los

recursos necesarios para la óptima gestión del Instituto. Depende de la Dirección

General

Artículo 54° El Jefe de Área de Calidad, es responsable del aseguramiento de la calidad del

servicio académico y administrativo del Instituto. Depende de la Dirección General.

Artículo 55° La Secretaría Académica, es responsable de organizar y administrar los servicios

de registro académico y administrativo del Instituto. Depende de la Dirección General.

Artículo 56° La Jefatura de Producción; depende del Área de Administración, es responsable

de programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las actividades

productivas y empresariales

DE LAS COORDINACIONES ACADÉMICAS:

Artículo 57º Las Coordinaciones Académicas de Computación e Informática, Contabilidad,

Enfermería Técnica y Producción Agropecuaria del IESTPAM, son órganos de Línea

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y dependen de la Unidad Académica y cada Coordinación Académica, está

integrada por equipos de docentes y estudiantes. Está dirigida por el Jefe de cada

Coordinación Académica.

DEL PERSONAL DOCENTE: Artículo 58º El Docente del IESTPAM, es un agente del proceso educativo, tiene como misión

contribuir eficazmente a la formación de los estudiantes de los programas de Computación e Informática, Contabilidad, Enfermería Técnica y Producción Agropecuaria, en todas las dimensiones del desarrollo humano.

Artículo 59º Para ejercer la docencia en el IESTPAM, el docente debe contar con grado o título

equivalente al grado o título del programa formativo en la que se va a desempeñar, de acuerdo con los programas de estudios que oferta la institución y además haber aprobado el concurso público y lograr vacante en estricto orden de mérito; luego del proceso de selección que convoca el Ministerio de Educación.

Artículo 60º Los Docentes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”,

son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio enmarcado en el perfil profesional.

DE LA TESORERÍA:

Artículo. 61º El Tesorero o Tesorera, depende del Área de Administración, el desarrollo de su labor se limita a lo establecido en la normatividad correspondiente y cumplen su trabajo de acuerdo a sus funciones establecidas en el presente reglamento.

DE LA BIBLIOTECA: Artículo 62º El Auxiliar de Biblioteca, depende del Área de Administración, cumple su labor

atendiendo las funciones especificadas en el presente reglamento. DEL ASISTENTE DE TALLER DE CÓMPUTO: Artículo 63º El Asistente de Taller de Cómputo, depende del Área de administración y cumple

su trabajo de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. DE LA SECRETARIA: Artículo 64º La Secretaría, depende jerárquicamente del Director General y cumple su función

de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. DE LA OFICINISTA:

. Artículo 65º El Oficinista, depende del Área de Administración, sus funciones están estipuladas

en el presente reglamento. DEL AUXILIAR DE LABORATORIO: Artículo 66° El Auxiliar de laboratorio depende del Área de administración, sus funciones se

especifican en el presente reglamento. DEL ENCARGADO DE PATRIMONIO: Artículo 67° El encargado del área de Patrimonio, depende del Área de administración y sus

funciones se especifican en el presente reglamento.

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DEL TRABAJADOR DE SERVICIO II: Artículo 68º Trabajador de Servicio II, depende del Área de Administración, sus funciones se

especifican en el presente reglamento. DEL TRABAJADOR DE SERVICIO III: Artículo 69º Trabajador de Servicio III depende del Área de administración, cumple sus

funciones de acuerdo a lo normado en el presente reglamento.

ORGANIGRAMA

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TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

Artículo 70º El Director General, es la máxima autoridad académica y el representante legal de

la institución educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, y le corresponde, en lo que resulten aplicables, las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación.

Artículo 71º Son Derechos del Director General:

a. Recibir el apoyo permanente de la comunidad educativa para mejorar la gestión institucional.

b. Recibir buen trato y respeto por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

c. Recibir estímulos de los órganos competentes, por acciones sobresalientes en bien de la institución y comunidad.

Artículo 72º Los Deberes son señalados en la Ley General de Educación, Ley de Institutos y

Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. a. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. b. Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo

y el Consejo Institucional. c. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la

participación de la comunidad educativa. d. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los Consejos directivo,

Institucional y Consultivo. e. Firmar Convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con

entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto.

f. Garantizar y supervisar el cumplimiento de las normas legales y acuerdos del Consejo Directivo, Comunidad Educativa, los Órganos de Participación Institucional y el Órgano de Asesoramiento.

g. Promover la formación en servicio de la comunidad educativa. h. Propiciar la unidad y participación democrática de la comunidad educativa en

actividades académicas, culturales, deportivas, patrióticas, recreativas y de liderazgo comunal.

i. Supervisar en forma permanente, directa y documentada los bienes, ingresos y gastos económicos en los registros contables correspondientes.

j. Coordinar el proceso de contratación de personal docente con la Dirección Regional de Educación.

k. Prever, autorizar y controlar el uso racional de los equipos, materiales educativos, infraestructura y funcionamiento de los servicios que presta la institución.

l. Autorizar y aprobar los procesos y proyectos de: Matrícula, traslado, recuperación de unidades didácticas, excursiones, actividades socioculturales, deportivas, económicas de solidaridad, recreativas, práctica pre-profesional, liderazgo comunal, becas, multas, sanciones.

m. Dirigir y coordinar la reestructuración y ejecución del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Plan de Supervisión Pedagógica y Administrativa, Reglamento Institucional, Otras Directivas y proyectos Institucionales.

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n. Presentar Informe de Gestión Anual institucional a la Comunidad Educativa y a la instancia superior correspondiente.

o. Evaluar y reconocer el esfuerzo, mérito individual y colectivo, y evalúa los actos de irresponsabilidad y negligencia de los miembros de la comunidad educativa, informando a la instancia superior correspondiente.

p. Garantizar la unidad e imagen institucional. q. Coordinar, concertar y vigilar la jerarquía del orden y la responsabilidad,

basado en la autodisciplina, autoestima y las normas legales vigentes. r. Otros inherentes al cargo.

Artículo 73º Los estímulos que recibe el Director General por sus buenas acciones y gestión

serán gestionados ante el Órgano intermedio, la DRE San Martín, y son los

siguientes:

a. Felicitación y agradecimiento escrito. b. Diploma o Constancia de mérito. c. Resolución Directoral de felicitación. d. Viajes, becas parciales e integrales para su formación profesional.

Artículo 74º Son derechos del personal jerárquico:

a) Participar en la organización, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de la institución.

b) Recibir de la institución, el apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.

c) Recibir buen trato por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Recibir estímulos por acciones sobresalientes en bien de la institución y comunidad.

e) Recibir racionalmente materiales para el desarrollo efectivo de sus actividades y otros bienes de identificación institucional.

f) Los demás derechos establecidos en la Constitución Política del Perú y lo contemplado en las normas y disposiciones pertinentes vigentes.

Artículo 75º El Jefe de la Unidad Académica, depende jerárquicamente del Director

General y sus deberes son:

a. Planificar, organizar, asesorar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en coordinación con los jefes de las áreas académicas.

b. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente.

c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución.

d. Proponer al Director el cuadro de Distribución de horas, Plan de Estudios, Plan de supervisión, Horario de clases, Directivas e instrumentos técnicos pedagógicos, en coordinación directa con los Coordinadores Académicos de los programas de estudios.

e. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar los proyectos de diversificación curricular, jornadas pedagógicas de capacitación, actualización e innovación educativa y sociocultural en coordinación con los coordinadores académicos respectivos.

f. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar los proyectos de contenidos transversales, tutoría, círculos de auto educación docente y/o estudiantil, proyección comunal e investigación educativa.

g. Coordinar y dirigir la elaboración, ejecución y aplicación del Plan de Monitoreo y Supervisión pedagógica.

h. Adecuar, difundir, coordinar y evaluar la aplicación de normas técnico pedagógicas en los diferentes programas de estudios.

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i. Diseñar, adecuar, experimentar y dirigir la validación de materiales educativos, estrategias metodológicas y sistemas de evaluación.

j. Programar y supervisar la ejecución de las evaluaciones de recuperación de acuerdo a la normatividad vigente. y designar al profesional más adecuado para su desarrollo.

k. Promover la firma de convenios de cooperación técnico pedagógico con otras instituciones educativas, ONGs.

l. Asesorar al Director en acciones de gestión pedagógica. m. Recepcionar y tramitar los expedientes referidos a proyectos productivos de

los estudiantes. n. Elevar el informe académico a la Dirección General proponiendo ser

declarados expeditos a los exestudiantes para su examen de titulación. o. Recepcionar, tramitar e informar aspectos relacionados a las prácticas

preprofesionales de los estudiantes. p. Reemplazar al Director en casos de ausencia. q. Proyectar resoluciones de prácticas, perfiles y proyectos. r. Asumir otras funciones inherentes y delegadas.

Artículo 76º Los Coordinadores Académicos, de los programas de estudios de Computación e

Informática, Contabilidad, Enfermería Técnica y Producción Agropecuaria,

depende jerárquicamente de la Jefatura de Unidad Académica y sus deberes son:

a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios del programa a su cargo.

b. Velar por la correcta aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente al programa de estudios.

c. Coordinar con la Dirección del Instituto, proponiendo la mejora del desarrollo de las actividades académicas.

d. Realizar la distribución de horas de clases en cada semestre académico, de acuerdo a la especialidad de los docentes y lo remite a la Unidad Académica.

e. Coordinar con el equipo de Profesores asesores y con los representantes de la organización estudiantil.

Artículo 77º El Secretario Académico, depende de la Dirección General y tiene como deberes

los siguientes:

a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante.

b. Organizar la carpeta de titulación profesional y su tramitación. c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos de los estudiantes. d. Planificar, organizar, coordinar, monitorear y evaluar las acciones del

proceso de matrícula regular, de rezagados, extraordinaria, registros y actas de evaluación, certificación, proceso de titulación, documentos educativos de cada estudiante y ex estudiantes, convalidación, traslados, vacantes, repitencia de unidades didácticas y de módulos.

e. Elaborar las estadísticas de rendimiento académico, cuadro de méritos de aprovechamiento académico semestral y anual por secciones y promociones, sexo, edades, ocupación, etc.

f. Asesorar e informar al estudiante sobre el proceso de matrícula, rendimiento académico semestral o cuando lo solicite el estudiante en forma personal.

g. Organizar y controlar la entrega y recepción de registros y actas de evaluación académica.

h. Formar parte de la comisión de convalidación de unidades didácticas y de traslados.

i. Asesorar y ordenar la tramitación de constancias de vacante y de estudios. j. Asesorar y orientar la elaboración de resoluciones del cronograma de

matrícula, convalidación, méritos, traslados, licencias, repitencia de unidades didácticas, módulos y de semestre.

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k. Tramitar los certificados modulares y académicos, titulación, diplomas de egresado y otros.

l. Actuar de fedatario y secretario de las reuniones del Consejo Directivo,

Consejo Educativo y Comunidad Educativa.

m. Otras funciones que se le asigne.

Artículo 78º El Jefe del Área de administración, es un profesional honesto, transparente, con

vocación de servicio y conocimientos en Presupuesto, Contabilidad,

Administración, Economía y Control de Personal, preferentemente; depende del

Director General y sus deberes son:

a. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.

b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución. c. Administrar los bienes y recursos institucionales. d. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de

los recursos y bienes institucionales. e. Coordinar y ejecutar permanentemente los procesos y acciones de control

del personal docente y administrativo y organiza el escalafón (méritos, deméritos, licencias, permisos y otros)

f. Revisar las tarjetas de control de asistencia del personal Jerárquico, Docente, Administrativo y de Servicio.

g. Prever, adquirir y controlar el uso racional y efectivo de los bienes y útiles de escritorio.

h. Dispone en forma efectiva el mantenimiento y conservación de los bienes, infraestructura y servicios.

i. Contabilizar en forma técnica, ordenada, sustentada y transparente todos los ingresos y egresos institucionales (planillas de pago, facturas, boletas de venta, recibos de honorarios y vouchers).

j. Revisar diariamente los reportes de ingresos diarios del tesorero y ordena su depósito diario.

k. Verificar permanentemente las conciliaciones bancarias y extractos bancarios y tiene en orden y al día los registros contables.

l. Participar en las comisiones de licitación pública, concurso público de precios y adquisiciones directas, a fin de garantizar la trasparencia y efectividad de los actos.

m. Informar permanentemente de las acciones contables a la Dirección del instituto e informa técnicamente los ingresos, egresos y saldos a la DRE-SM.

n. Tiene el inventario actualizado de todos los bienes donados y adquiridos por la institución y mediante informe técnico y acta da de baja los bienes en desuso, para donarlos o rematarlos.

o. Elaborar, coordinar y ejecutar el plan de estímulos y bienestar social de los trabajadores.

p. Elaborar los contratos, cobranzas, pago de planillas, comprobantes de pago y otros.

q. Organizar e implementar las acciones de seguridad, mantenimiento y conservación de las instalaciones, equipos y materiales de la institución.

r. Elaborar, proponer y ejecutar el plan de capacitación, actualización y especialización del personal administrativo.

s. Elaborar y proponer normas, reglamentos y recomendaciones relativas a la administración de personal.

t. Realizar otras funciones inherentes y delegadas. u. Planificar, organizar, coordinar, elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de

la institución, teniendo prioridad del personal, equipamiento, infraestructura y

políticas de mejoramiento administrativo, a través de un Plan Anual de

Trabajo.

Artículo 79° El Jefe de Área de Producción; depende del Jefe de Área de administración y sus

deberes son:

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a. Promover la elaboración de perfiles de proyectos productivos y

empresariales.

b. Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las

actividades productivas y empresariales.

c. Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad en los proyectos

productivos de bienes y servicios.

d. Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y

reparación de equipos y maquinarias de la institución que están a su cargo.

e. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos de

producción y proceso de comercialización.

f. Gestionar la participación del personal en las actividades productivas y

empresariales.

g. Promover la transferencia tecnológica en las líneas de producción que tiene

el instituto.

h. Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la ejecución de

las actividades productivas y empresariales.

i. Proponer el Plan Anual de actividades productivas, en coordinación con las

áreas existentes en la institución, teniendo en cuenta el presupuesto

institucional disponible.

j. Apoyar el desarrollo de las prácticas preprofesionales a través de los

proyectos en desarrollo.

k. Incentivar la participación en ferias y exposiciones locales o regionales que

se organice.

l. Proponer políticas de producción para el autofinanciamiento de la institución.

m. Otras funciones inherentes al cargo que señale el Reglamento Institucional.

Artículo 80º Los estímulos que otorga la institución al personal directivo, jerárquico, docente y

administrativo son por acciones excepcionales en materia educativa y

sociocultural y por el cumplimiento altamente eficiente de tareas o comisiones

encargadas por las autoridades educativas de la institución, el sector y/o

comunidad; los estímulos son:

a. Felicitación y agradecimiento escrito. b. Diploma o Constancia de mérito. c. Resolución Directoral de felicitación. d. Viajes, becas parciales e integrales para su formación profesional,

(capacitación y actualización).

Artículo 81° Son deberes de los docentes:

a. Desempeñar sus funciones con responsabilidad, eficiencia y eficacia,

desvinculadas de toda actividad religiosa o política partidaria.

b. Cumplir con las normas contenidas en la Constitución Política del Perú, leyes, estatutos y reglamentos internos de la institución y con la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

c. Cooperar con la mejora continua de la institución, velando por su conservación, imagen institucional y adecuado mantenimiento.

d. Respetar a los estudiantes, actores educativos y otros con los que se vincule en la institución y desde esta con su entorno.

e. Orientar, conducir y asesorar a los estudiantes, en forma integral, respetando su libertad, creatividad y participación.

f. Participar cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio y cualquier otra modalidad formativa organizada por el Ministerio de Educación o el gobierno regional.

g. Participar en las evaluaciones para la permanencia que se programen.

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h. Hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan al instituto.

i. Organizar, planificar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas.

j. Ejercer la docencia con dignidad, responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinario actualizado; y con lealtad a la Constitución, a las leyes, y a los fines de la institución.

k. Promover y participar en proyectos productivos, actividades académicas, artísticas, culturales, cívicas y deportivas, que tengan carácter institucional.

l. Participar en las actividades de consejería, orientación o tutoría de los estudiantes de acuerdo a lo programado.

m. Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), los sílabos y otras actividades institucionales.

n. Cumplir con las normas y acuerdos internos e informar oportunamente a los estudiantes de sus calificaciones.

o. Abstenerse de tratar asuntos ajenos a su labor docente durante la jornada de trabajo.

p. Llevar en orden y al día su carpeta pedagógica. q. Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones, equipamiento,

y el uso racional de los bienes y servicios de la institución y promover su mejora.

r. Asistir puntualmente al desarrollo de sus sesiones de aprendizaje y asesoramiento, registrando y suscribiendo su entrada y salida a la institución, acto que es obligatorio y único medio para acreditar la asistencia.

s. Permanente capacitación, actualización y especialización en nuevos enfoques pedagógicos, metodológicos y tecnológicos contemporáneos.

t. Usar el uniforme y otros distintivos institucionales en las jornadas de trabajo académico regular, acciones cívicas y solemnes.

u. Participar en las actividades cívicas programadas por la institución. v. Recuperar clases por actividades de capacitación.

Artículo 82º Los estímulos que otorga la institución a los docentes, son por acciones

excepcionales en materia educativa y sociocultural y por el cumplimiento altamente eficiente de tareas o comisiones encargadas por las autoridades educativas de la institución, el sector y/o comunidad; los estímulos son:

a. Felicitación y agradecimiento escrito. b. Diploma o Constancia de mérito. c. Resolución Directoral de felicitación. d. Viajes, becas parciales e integrales para su formación profesional.

Artículo 83° Son derechos de los docentes:

a. Desarrollarse profesionalmente en el marco de la presente ley y sobre la

base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión y condición económica o de cualquier otra índole.

b. Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la Ley N° 30512.

c. Participar en programas de formación y capacitación, y otros de carácter

cultural y social organizadas por las entidades competentes.

d. Ser informados oportunamente del resultado de su evaluación para la

permanencia y promoción.

e. Participar en los procesos de promoción de la carrera pública del docente.

f. Vacaciones, licencias, destaques, permutas, reasignaciones y permisos, de

acuerdo con lo establecido en la presente ley y demás normas aplicables.

g. Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de

representación política y sindical, según el caso.

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h. Reingresar al servicio conforme a lo señalado en la Ley N° 30512 y demás

normas aplicables.

i. Acceder a la seguridad social, conforme a la normatividad vigente.

j. Pago oportuno de sus remuneraciones, así como asignaciones,

bonificaciones o compensaciones señaladas en la ley, su reglamento y

normas complementarias.

k. Libre asociación, sindicalización y derecho a huelga conforme a ley.

l. Los demás derechos que reconoce la ley N° 30512 y su reglamento.

m. Recibir buen trato por parte de todos los miembros de la comunidad

educativa.

n. Recibir estímulos por acciones sobresalientes en bien de la institución y

comunidad.

o. Recibir racionalmente materiales educativos para el desarrollo efectivo de

sus sesiones de aprendizaje y otros bienes de identificación institucional.

p. Gozar de un (01) día de permiso cuando el trabajador por salud es transferido

a la ciudad de Tarapoto, dos (02) días cuando el trabajador es derivado a las

ciudades de Chiclayo, Trujillo o Piura, incluye el día de la cita y el retorno; y,

de cinco (05) días cuando es a la ciudad de Lima vía terrestre, esto incluye

el día de cita del paciente, previa solicitud y sustentación documentada

emitida por EsSALUD.

q. Gozar de permiso por salud cuando el docente tiene consulta médica en la

localidad, lo que se sustentará con la papeleta de atención del médico

tratante, indicando la hora que fue atendido.

r. Gozar de 4 horas de permiso al mes por asuntos particulares.

Artículo 84º Son derechos del personal administrativo:

a) Participar en la organización, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de la institución.

b) Recibir de la institución, el apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.

c) Recibir buen trato por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Recibir estímulos por acciones sobresalientes en bien de la institución y comunidad educativa.

e) Recibir racionalmente materiales y equipos para el desarrollo efectivo de sus actividades y otros bienes de identificación institucional.

f) Los demás derechos establecidos en la Constitución Política del Perú y lo contemplado en las normas y disposiciones pertinentes vigentes.

Artículo 85º El Técnico Contable de Tesorería depende del Jefe del Área de Administración y

sus deberes son:

a. Elaborar, revisar y firmar el parte diario de ingresos e informa al Jefe del Área

de Administración con la documentación firmada y realiza el depósito diario

en el banco.

b. Efectuar compras de bienes y pago de servicios de menor cuantía con los

recursos de Caja Chica, previa autorización y control del Jefe del Área de

Administración.

c. Controlar transparente y honestamente los gastos menores y registrar en el

Libro Caja con los documentos visados y fundamentados del servicio usado

o solucionado.

d. Mantener actualizado el inventario, revisa y controla el uso racional de todos los

bienes que ingresan a tesorería y al área de administración.

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e. Recibir y registrar los ingresos propios en las boletas de venta y velar por su

seguridad.

f. Orientar y atender con amabilidad y respeto al público usuario, basándose en

los costos normados en la Directiva de Captación, Administración de

Ingresos y Gastos de la Institución.

g. Conocer y manejar programas de administración contable computarizada.

h. Controlar y asegurar el archivo de la documentación contable.

i. Coordinar y controlar el buen funcionamiento de la oficina de Tesorería.

j. Realizar otras funciones inherentes y delegadas.

Artículo 86º La persona encargada de Biblioteca depende de la Unidad Administrativa, y sus

deberes son:

a. Recibir, registrar, clasificar, ordenar y archivar la documentación que ingresa o se genera en el área.

b. Recibir, registrar y ordenar permanentemente los textos bibliográficos, informes de proyectos, revistas, folletos, vídeos, CD y otros.

c. Organizar y atender los servicios al usuario. d. Velar por la seguridad, conservación y limpieza de los textos y bienes de la

biblioteca. e. Orientar técnicamente y atender con amabilidad, cortesía, respeto y

honestidad al público lector. f. Promover, coordinar y dirigir la organización de las bibliotecas virtuales con

el apoyo del Técnico en Computación. g. Registrar el código y clasificar el material bibliográfico en secciones y

actualizar permanentemente el padrón de ingresos de libros, informes de proyectos, revistas, folletos, obras literarias, vídeos, CD y otros.

h. Proponer normas internas para el efectivo servicio de la biblioteca. i. Hacer informes técnicos semestrales y anuales sobre el uso del servicio,

adquisiciones, pérdida y/o deterioro de los textos bibliográficos y otros bienes.

j. Mantener actualizado el inventario físico de toda la bibliografía y los bienes a su cargo y presentar anualmente, con una copia a la Dirección y a la Jefatura del Área de Administración.

k. Coordinar la difusión de boletines informativos y bibliográficos. l. Realizar otras funciones inherentes y delegadas.

Artículo 87º El encargado de Cómputo depende del Área de Administración y sus deberes son:

a. Recibir, registrar, clasificar, ordenar y archivar la documentación que ingresa o se genera en el área.

b. Brindar servicios de procesamiento de datos en apoyo de los procesos de gestión institucional y pedagógica de la institución.

c. Administrar y supervisar los recursos informáticos, asimismo brinda el servicio de soporte técnico.

d. Velar por una efectiva administración de las salas de cómputo, instalaciones de red y equipos de cómputo en general.

e. Diseñar programas computarizados requeridos para la Dirección, Órganos de Línea, Apoyo, Asesoramiento y Participación Institucional.

f. Contribuir con el desarrollo de proyectos de capacitación en informática educativa para los trabajadores y estudiantes de la institución.

g. Controlar el funcionamiento de las máquinas y calidad de impresión de los documentos.

h. Informar oportunamente al órgano de Dirección y Apoyo sobre las dificultades de orden técnico, su función es de anticipación técnica.

i. Prever e implementar políticas de seguridad de la información de la institución.

j. Monitorear el portal institucional. k. Realizar otras funciones inherentes y delegadas.

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Artículo 88º Los deberes de la secretaria de la Dirección General del IESTP.” Alto Mayo”, son:

a. Recibir, clasificar, registrar, distribuir, controlar y archivar la documentación que ingresa o se genera en la Dirección.

b. Elaborar técnicamente la documentación por remitir, clasificarlos y mantenerlos en orden.

c. Realizar el seguimiento y control de la documentación a su cargo y mantener informado al director de los asuntos de su competencia y otros de agenda.

d. Atender y hacer uso racional de la comunicación telefónica y escrita, sin infidencias.

e. Recibir cordialmente a las personas que solicitan entrevista con el director. f. Velar por la seguridad, conservación y limpieza de los bienes a su cargo y de

la dirección. g. Mantener actualizado el inventario físico y archivo de la Dirección,

anualmente. h. Realizar otras funciones afines al cargo que le asigne el Director General.

Artículo 89º El oficinista depende del Área de Administración y sus deberes son:

a. Apoyar en la digitación y distribución de toda la documentación que se genera en el área de su trabajo.

b. Recibir documentos, atender y orientar al público sobre los procesos de trámite de los expedientes.

c. Participar activamente en todas las actividades de orden administrativo y laboral de su área.

d. Revisar la documentación y ayudar en el control de material y bienes de su área y de la institución.

e. Reemplazar a la Secretaria en sus funciones en caso de ausencia y realizan otras funciones inherentes y delegadas.

f. Recibir, archivar, encuadernar, cuidar y facilitar el uso de los documentos técnicos pedagógicos y administrativos.

Artículo 90º El Auxiliar de Laboratorio depende del Área de administración y sus deberes son:

a. Seleccionar y preparar el material. b. Registrar y llevar el control de los materiales de laboratorio. c. Lavar y esterilizar el material e instrumental de trabajo luego de ser utilizado. d. Llevar el registro y control de las prácticas realizadas. e. Empacar y rotular productos de laboratorio. f. Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral,

establecidos por el Instituto. g. Mantener en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía. h. Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas. i. Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada j. Es responsable de todos los equipos y materiales que tiene a su cargo.

Artículo 91° El encargado del control patrimonial depende del Área de administración y sus

deberes son:

a. Solicitar cotizaciones para la adquisición de los bienes que serán utilizados en las diferentes oficinas de la institución.

b. Informar a la Jefatura del Área de Administración sobre las acciones realizadas en el cumplimiento de su labor.

c. Adquirir, verificar, controlar, almacenar y distribuir los bienes y servicios que requiera la institución oportunamente.

d. Realizar inventario, registro, uso y control de los bienes muebles e inmuebles. e. Cautelar y mantener al día el margesí de bienes patrimoniales de la

institución.

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f. Mantener en custodia el archivo de los documentos fuente que sustente el ingreso, baja y transferencia de los bienes patrimoniales.

g. Coordinar con el Área de administración las acciones de mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles e infraestructura de la institución y la prestación de servicios para tal fin.

h. Otras funciones que se le asigne.

Artículo 92°. El trabajador de Servicio, depende del Área de administración y sus deberes son:

a. Custodiar y vigilar durante su turno todas las instalaciones y bienes de la institución.

b. Realizar tareas de limpieza de oficinas, aulas, servicios higiénicos, pasadizos, equipos, mobiliario y las partes internas y externas de la institución.

c. Controlar y vigilar la entrada y salida de los estudiantes, trabajadores y público usuario.

d. Recibir y distribuir interna y/o externamente documentos en general. e. Controlar que los bienes que salen de la institución tengan la autorización

correspondiente. f. Prestar apoyo logístico a las distintas áreas de la institución. g. Se releva de su tumo dando cuenta de todos los bienes a su cargo. h. Velar por la seguridad de los materiales de construcción, facilitar y controlar

su uso racional y honesto. i. Controlar y prohibir el ingreso de las personas sin autorización. j. Proponer normas de seguridad y solicitar los instrumentos necesarios para

una efectiva labor de seguridad y vigilancia del local institucional. k. Apuntar en su cuaderno de ocurrencias e informar permanentemente todos

los aspectos relevantes sucedidos en su tumo; caso contrario es de su exclusiva responsabilidad.

l. Realizar otras funciones inherentes y delegadas.

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES Artículo 93º Son estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto

Mayo”, los que están legalmente matriculados en las Unidades Didácticas de cada

una de los programas de estudios que ofrece el Instituto, de conformidad con lo

establecido en la Ley N° 30512 y su reglamento.

Artículo 94º Son derechos de los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Público “Alto Mayo”:

a. Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

b. Recibir una formación profesional y académica de calidad. c. Recibir buen trato de todos los miembros de la comunidad educativa y una

adecuada orientación. d. Organizarse libremente, de conformidad con la presente ley y las demás

normas. e. Acceder a becas de estudio y ayuda de acuerdo con su limitada situación

económica y destacado rendimiento académico, y por su condición de deportista calificado, conforme a ley.

f. Hacer uso racional y ordenado de los bienes y servicios que presta la institución.

g. Plantear alternativas de solución a los problemas estudiantiles e institucionales.

h. Elegir y ser elegido democráticamente para ser parte del Órgano de Participación Institucional.

i. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas.

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j. Recibir estímulos por acciones excepcionales en favor de la institución y la comunidad.

k. Tener licencia por enfermedad y otros aspectos personales; debidamente sustentados y solicitados.

l. Tener asesoría académica, psicopedagógica y médica.

Artículo 95º Son deberes de los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Público “Alto Mayo”:

a. Cumplir con las leyes y las normas internas del instituto y dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y profesional.

b. Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

c. Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa.

d. Asistir regular y puntualmente a sus clases, no menos del 70% y dedicarse a su formación académica, personal y vocacional.

e. Usar permanentemente el uniforme institucional, uniforme de trabajo de acuerdo al programa de estudios.

f. No fomentar el desorden, indisciplina, la agresión física, verbal y psicológica, en la institución.

g. No asistir en estado etílico y/o haber consumido sustancias psicoactivas. h. Velar por el prestigio de la institución con orden, responsabilidad, justicia,

honestidad y verdad. i. Cumplir oportunamente con sus obligaciones económicas y académicas. j. Respetar a los miembros de la comunidad educativa y hacer uso racional de

los bienes. k. Participar activamente en actividades laborales, cívicas, culturales, sociales,

deportivas, recreativas y comunales; dentro y fuera del horario de clases, previa coordinación oportuna.

l. Mantener el rendimiento académico aprobatorio semestral; caso contrario perderá el principio de gratuidad de la educación.

m. Ser matriculado en los plazos establecidos por la institución, caso contrario perderá automáticamente la vacante.

Artículo 96º Los estímulos a que se hacen acreedores los estudiantes por acciones

excepcionales en bien de la institución y la comunidad son:

a. Felicitación y agradecimiento por escrito.

b. Diploma de honor al mérito.

c. Resolución Directoral de felicitación y/o beneficio económico.

d. Becas y/o financiamiento parcial o total de sus estudios. Los estudiantes

becados, mantendrán su condición de tales, siempre y cuando se mantengan

invictos en su rendimiento académico (no registrar evaluaciones de

recuperación), caso contrario pierden el beneficio.

e. Exoneración del 100% de pago de matrícula al estudiante que ocupe el

primer lugar en rendimiento académico en cada semestre de estudios, en

caso de empate, serán admitidos todos.

Artículo 97º Las normas de protección a los estudiantes del Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público “Alto Mayo”, se resumen:

a. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo” se

sujetará a lo establecido en las normas de defensa y protección al

consumidor, de regresión a la competencia desleal, así como a las demás

disposiciones legales que garanticen la protección del usuario o a la libre

competencia.

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b. Todo documento que represente publicidad del Instituto consignará el

número y fecha del dispositivo legal de creación o autorización y de

revalidación, según los casos.

c. La información falsa que consignase el Instituto en cualquier tipo de

publicidad, constituye infracción muy grave, sujetándose a lo dispuesto en

las normas pertinentes.

d. Conocer y acatar las medidas de Bioseguridad.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

Artículo 98º Son faltas de los estudiantes:

a. Inasistencias a las actividades de aprendizaje (más del 30%), laborales, cívicas y de asesoramiento.

b. Tardanzas continúas de ingreso a la institución y al aula. c. No usar el uniforme y otros distintivos institucionales. d. Agredir e injuriar a las autoridades educativas institucionales, locales y

miembros de la comunidad. e. Practicar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. f. Utilizar dádivas y recomendaciones para alcanzar ventajas, las mismas que

revelan incapacidad, mediocridad, debilidad e injusticia. g. Insubordinación ante las autoridades, normas y acuerdos institucionales. h. Malograr los bienes, muebles y servicios de la institución, premeditadamente o

por negligencia en el aula. i. Desarrollar acciones políticas partidarias o dedicarse a otras labores ajenas a

su formación dentro de la institución. j. No elegir a sus autoridades estudiantiles. k. Sustraer sin la autorización respectiva libros de la biblioteca, insumos e ins-

trumentos del laboratorio y/o pertenencias de la comunidad educativa. l. Mostrar actitudes morosas y dolosas de carácter económico y administrativo

en contra de la institución, su comunidad, comités de aula, consejo de estudiantes o compañeros.

Artículo 99º Los estudiantes que incumplan sus deberes, y según la gravedad de la infracción

que cometan (leve, grave o muy grave); se someterán a las sanciones respetivas:

a) Amonestación escrita para faltas leves: incisos a), b), c) y j) del artículo 98°.

b) Suspensión Temporal para faltas graves: incisos e), f), g), h), i), l) del artículo

98° así como la reincidencia de faltas leves.

c) Separación definitiva de la institución; previo proceso administrativo; para

faltas muy graves: incisos d), k)

CAPÍTULO IV

FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO, DOCENTE Y

ADMINISTRATIVO

Artículo100º Faltas: Los docentes de la carrera pública que trasgredan los principios, deberes

y obligaciones o no cumplan las prohibiciones señaladas en la presente ley y su

reglamento, o cometan las infracciones previstas en la Ley 27815, Ley del Código

de Ética de la Función Pública, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, su reglamento

aprobado mediante D.S. N° 010-2017-MINEDU y demás normas aplicables,

incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanción según la

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gravedad de las faltas y la jerarquía del servidor o funcionario, las causales se

aplican conforme a las reglas procedimentales establecidas en el reglamento.

Las faltas administrativas a las que hace referencia el primer párrafo se clasifican

en: leves, graves y muy graves. El reglamento de la presente ley establece la

graduación de las sanciones y tipifica otras infracciones, además de las

establecidas en la presente ley.

Artículo 101°. Sanciones; las sanciones aplicadas a los docentes del IESTP “Alto Mayo”, son las

siguientes:

a. Amonestación escrita en caso de faltas leves

b. Suspensión en el cargo hasta por noventa días sin goce de remuneración,

en el caso de las faltas graves.

c. Destitución de la carrera pública, en el caso de las faltas muy graves.

Las sanciones son aplicadas por el Director General con observancia de la

garantía constitucional del debido procedimiento, conforme al procedimiento

establecido en el reglamento de la ley.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a

que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las

autoridades respectivas.

Las sanciones de suspensión y destitución son inscritas en el Registro Nacional

de Sanciones de Destituciones y Despido. Conforme al artículo 98° de la Ley

30057, Ley del Servicio Civil.

Artículo 102. Se consideran faltas leves:

a. Inasistir una vez al centro de labores injustificadamente.

b. Retirarse antes de la culminación de la jornada laboral de forma injustificada.

c. Iniciar el dictado de clases con un retraso mayor a diez minutos en más de

tres oportunidades en un mismo semestre académico.

d. Culminar el dictado de clases antes de la hora prevista en más de tres

oportunidades en un mismo semestre académico.

e. No efectuar las evaluaciones, ni entrega de notas y demás documentación

requerida por las autoridades de la institución o de las instancias de gestión

correspondiente en los plazos establecidos.

f. No desarrollar o desarrollar en forma incompleta o deficiente el contenido de

la unidad didáctica asignada.

g. Incumplir con las labores asignadas en las horas no lectivas o cumplirlas en

forma deficiente, tales como aquellas relacionadas al seguimiento de

egresados, al seguimiento a las situaciones reales de trabajo, a las

actividades de investigación, a las actividades para las asesorías de trabajos

de titulación entre otros.

h. Incumplir injustificadamente con las labores encomendadas por los

superiores jerárquicos, siempre y cuando estas se realicen de acuerdo a sus

facultades y atribuciones correspondientes.

i. No efectuar ni reportar el registro de asistencia de estudiantes, de acuerdo

con el procedimiento establecido.

j. No resolver las solicitudes o no entregar los documentos que se les soliciten,

dentro del plazo establecido para el procedimiento administrativo

correspondiente.

k. Realizar el marcado del control de asistencia de otro trabajador.

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Artículo 103. Se considera faltas graves:

a. Incurrir en una conducta tipificada como falta leve, habiendo sido sancionado

previamente en dos ocasiones con amonestación escrita en un período de

veinticuatro meses anteriores a la comisión de la falta que será objeto de

sanción.

b. Incurrir en cualquier acción dirigida a plagiar o copiar en las evaluaciones

previstas para la carrera pública.

c. Interrumpir u oponerse deliberadamente al desarrollo del servicio educativo,

sin perjuicio del ejercicio regular del derecho de huelga.

d. Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o

digital, en todo o en parte, los instrumentos y/o documentación relativos a las

evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes o de las evaluaciones

previstas en los artículos 71, 72, 73 y 104 de la ley 30512, antes, durante o

después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier

otra acción dirigida a efectuar o alterar sus resultados o a obtener beneficios

para sí o para terceros.

e. La concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la

influencia de drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

f. No hacer entrega de cargo al término de la CPD conforme al procedimiento

respectivo.

g. El uso indebido de las licencias señaladas en el artículo 87 de la ley con

excepción de las licencias concedidas por motivos particulares.

h. No comunicar, dentro del plazo correspondiente, la causal de abstención, en

el cual se encuentra incurso, conforme a lo establecido, en el artículo 97 del

TUO.

i. Impedir u obstaculizar la presentación de una queja administrativa en su

contra.

j. No participar en el Programa de Fortalecimiento de Capacidades o en la

Capacitación previa a la Evaluación de Permanencia Ordinaria o

Extraordinaria, según corresponda, sin causa justificada.

k. Incumplir las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la

Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

aprobado por D.S. N° 043-2003-PCM.

l. Exigir procedimientos, requisitos, tasas o cobros en contravención a lo

dispuesto en el TUO o norma que la sustituya, y demás normas de la materia.

m. Otras que se establecen por ley.

Artículo 104. Faltas muy graves:

a. Incurrir en una conducta tipificada como falta grave, habiendo sido

sancionado previamente en dos ocasiones con suspensión en un período de

veinticuatro meses anteriores a la comisión de la falta que será objeto de

sanción.

b. Ejecutar, promover, permitir o encubrir, dentro o fuera de la institución

educativa, actos de violencia física o psicológica, en agravio de estudiantes,

docentes, personal o cualquier miembro de la institución.

c. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de

terceros, haciendo uso del cargo o función que ejerce dentro de la institución

educativa.

d. Suplantación en las evaluaciones previstas para la carrera pública,

incluyendo las de ingreso a la carrera.

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e. Declarar, entregar, proporcionar, remitir, entre otros, información o

documentación fraudulenta en los procesos de evaluación o ante las

autoridades correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales

correspondientes.

f. No presentarse a las evaluaciones obligatorias previstas para la carrera

pública sin causa justificada.

g. Incurrir en conductas de hostigamiento sexual de conformidad con lo

establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 27942, Ley de

prevención y sanción de Hostigamiento Sexual, aprobado por D.S. N° 10-

2003-MIMDES.

h. La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio

propio o de terceros.

i. Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley N° 26771 y

su reglamento.

j. Cometer actos de discriminación por motivos de origen, raciales, religiosos,

de nacionalidad, edad, sexo, género, idioma, religión, identidad étnica o

cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad,

condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo.

k. Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o

a través del uso de sus funciones o de recursos del instituto.

l. Causar deliberadamente daños materiales en el local, instalaciones, obras

maquinaria, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad del

instituto o en posesión.

m. Proporcionar o consignar datos falsos sobre la información académica de los

estudiantes.

n. Solicitare y/o realizar cobros por cambio de notas, aprobación de cursos,

unidades didácticas o módulos académicos y otros cobros no contemplados

en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo.

o. Otras que se establecen por ley.

Artículo 105º Las sanciones aplicables a los docentes del Instituto son las siguientes:

a. Amonestación escrita en caso de faltas leves.

b. Suspensión en el cargo hasta por 90 días sin goce de remuneración, en el

caso de las faltas graves.

c. Destitución de la carrera pública, en el caso de las faltas muy graves.

Las sanciones son aplicadas por el director general con observancia de la

garantía constitucional del debido procedimiento, conforme al procedimiento

establecido en el reglamento de la ley.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y

penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven

ante las autoridades respectivas.

Las sanciones de suspensión y destitución son inscritas en el Registro

Nacional de Sanciones de Destituciones y Despido, conforme al artículo 98

de la Ley 30057. Ley del Servicio Civil

Artículo 106º Se considera faltas del personal administrativo:

a. Incumplimiento de sus funciones inherentes al cargo. b. Trasgredir las normas legales vigentes. c. Asistir a la institución en estado etílico, y bajo los efectos de productos

alucinógenos. d. Fomentar hechos en contra de las buenas costumbres y la ética profesional.

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e. Desarrollar acciones políticas partidarias en la institución y otras ajenas a su labor.

f. Improvisación y mediocridad profesional, al no tener organizada la documentación y los bienes del área a su cargo.

g. El no uso del uniforme y otros distintivos institucionales. h. Apropiarse ilícitamente de los bienes de la institución y comunidad educativa. i. Por negligencia profesional en el control de los bienes institucionales. j. No brindar buena atención a los usuarios que solicitan el servicio

correspondiente. k. Reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores

relacionadas con sus labores. l. Hacer uso de permisos o licencias hasta tres días, con la sola presentación

de la solicitud, sin autorización de la autoridad competente. m. Ausentarse del centro de trabajo sin autorización. n. Retirar ocultamente y de mala fe el parte diario de asistencia. o. Alterar, retirar o sustraer la tarjeta de control propia o ajena. p. Realizar el marcado de la tarjeta de control de otro trabajador.

Artículo 107º El personal administrativo que incurra en faltas, según la gravedad de las mismas

es objeto de las sanciones establecidas en el D.L. 276 y su reglamento:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Multa económica.

d. Pérdida del beneficio de estímulos.

e. Remoción del cargo que ocupa.

f. Separación temporal del servicio sin goce de haberes, previo proceso

administrativo en la institución.

g. Proceso administrativo externo a cargo de la Dirección Regional de

Educación.

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO DE EGRESADOS

Artículo 108º El Seguimiento de Egresados es el medio que se realiza con la finalidad de

obtener información de la situación laboral, del desempeño de los egresados y

otros aspectos que permitan evaluar la calidad y pertinencia de la Educación

Superior Tecnológica y proponer mecanismos y políticas que coadyuven al

mejoramiento de la misma.

Artículo 109º El Seguimiento de Egresados en el Instituto de Educación Superior Tecnológico

Público “Alto Mayo”, es responsabilidad del Director General quién designará el

personal que se hará cargo de la implementación y funcionamiento del sistema

de seguimiento de egresados, el mismo que deberá contar con el apoyo

permanente de la Secretaría Académica, Jefes de Unidad y Áreas Académicas,

coordinadores y docentes de cada una de las carreras profesionales, bajo

responsabilidad.

Artículo 110° El sistema de seguimiento de egresados será aplicado en todos los programas de

estudios que oferta el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto

Mayo”.

Artículo 111º El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”, llevará a cabo

acciones de vinculación con el sector productivo, orientadas a obtener el

compromiso del uso del sistema de seguimiento de egresados, como medio de

obtener información sobre los egresados que se encuentren laborando o

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realizando prácticas en sus instalaciones. Esta vinculación permitirá también el

reconocimiento de nuestra institución en el entorno y la difusión de los programas

de estudios que ofertamos, con lo que se facilitará el acceso a prácticas pre-

profesionales u oportunidades de empleo para los egresados.

TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

.

CAPÍTULO I

APORTES DEL ESTADO, INGRESOS PROPIOS, DONACIONES Y OTROS

Artículo 112° El financiamiento del Presupuesto Institucional, es sobre la base del aporte del

Estado con el pago de las remuneraciones del personal y recursos directamente

recaudados, donaciones, auspicios, convenios y desarrollo de proyectos; los

gastos son corrientes y de capital.

Artículo 113º La propuesta del presupuesto anual, es responsabilidad directa de la Jefatura de

Administración y del Director General.

Artículo 114° El costo de los bienes y servicios que brinda la institución, es normado por el

TUPA institucional.

Artículo 115° Todos los ingresos y egresos económicos serán registrados en los libros

contables caja y bancos, sustentándose con los comprobantes de pago

autorizados por la SUNAT.

Artículo 116º Por ningún motivo económico, deudas o apropiación de dinero o bienes, será

afectado el presupuesto institucional si el deudor es docente o administrativo, se

procederá a recuperar el perjuicio económico vía planilla pagadas por la DRESM,

que no le exime el debido proceso administrativo y la denuncia fiscal

correspondiente.

Artículo 117° Toda donación de bienes muebles a favor de la institución, deberá ser aceptada, mediante la resolución correspondiente, en la que figurará lo siguiente: Entidad donante, clase de bien, valor, lugar, destino y nombre de la Institución.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 118° La adquisición de bienes y contratos de servicio, se hace basándose en el menor

costo sin perjuicio de la calidad y garantía del producto o servicio; los bienes

adquiridos serán registrados con la debida documentación antes de ingresar a

almacén y abastecimiento.

Artículo 119° Todos los años se debe realizar el inventario general de bienes para constatar su

existencia y ubicación correspondiente, con la finalidad de salvaguardar los bienes

muebles e inmuebles patrimoniales de la Institución, así como los Estados

Financieros correspondientes.

Artículo 120º Los bienes muebles de uso personal serán asignados al trabajador que los

detenta, mediante un cargo, cuya tenencia, cuidado y buen uso es directamente

responsable. Los bienes muebles de uso común son de cargo y responsabilidad

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del jefe de la oficina donde se encuentren asignados, debiendo tomar las medidas

que estime conveniente para su adecuada custodia o conservación.

Artículo 121º En caso de pérdida o desaparición de un bien, la responsabilidad y sanción

correspondiente serán aplicadas de acuerdo a lo prescrito en el presente

Reglamento.

Artículo 122º La Unidad Administrativa de la Institución, está facultada para llevar a cabo

acciones de verificación de los bienes en todas las oficinas de la Institución.

Artículo 123º La declaración de baja de los bienes, se hará previo informe de la Unidad

Administrativa (área de abastecimiento) y del perito que corresponda, pasando a la

comisión de altas y bajas para las acciones correspondientes de acuerdo a la base

legal.

TITULO VI

OPTIMIZACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA EN EL IESTP “ALTO MAYO”

Artículo 124° La optimización de la oferta educativa en el IESTP “Alto Mayo”, conlleva a la

ejecución de los procesos de reorganización, fusión, escisión o cierre; así como,

de la filial en el distrito de Alonso de Alvarado. Estos procesos son autorizados por

EDUCATEC y cuando se convierta en EES, lo autorizará el Ministerio de

Educación mediante resolución ministerial, requiriéndose en ambos casos opinión

del Gobierno Regional dentro del plazo que lo establece la Ley N° 27444.

Artículo 125° El Ministerio de Educación emitirá las normas correspondientes que contengan los

lineamientos para orientar los procesos señalados (reorganización, fusión,

escisión o cierre), y para fortalecer la oferta educativa.

Artículo 126° El cierre constituye la terminación de las actividades autorizadas y comprende la

cancelación del licenciamiento y del registro correspondiente a cargo del MINEDU.

La cancelación lo solicita el EDUCATEC y para el caso de EES, es a iniciativa del

MINEDU.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. El presente Reglamento Institucional, entrará en vigencia a partir de su aprobación.

SEGUNDA. Todos los estamentos están en la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente

Reglamento; en caso contrario el Consejo Asesor puede tomar acuerdos y los

llevará a la Asamblea General de la Institución.

TERCERA. La Página Web del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Alto Mayo”,

se mantiene actualizada y en funcionamiento permanentemente.

CUARTA La Página Web del Instituto, será evaluada trimestralmente, proponiendo las

modificaciones o cambios en los aspectos que se estimen convenientes.

QUINTA Cualquier punto no contemplado en el presente Reglamento será tratado por el

Consejo Asesor o la Asamblea Institucional.

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