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BOLETÍN 58 – SPEPM 1 MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA DE MISIONES 2016 – “Año del Bicentenario de la Independencia de la Patria” S S . . P P . . E E . . P P . . M M . . SE RUEGA DAR A CONOCER EL PRESENTE BOLETIN A TODO EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN, YA QUE CONTIENE INFORMA- CIÓN DE INTERÉS GENERAL. BOLETÍN OFICIAL DECRETO PROVINCIAL Nº 1067/93 AÑO 24 MARZO DE 2016 Nº 58

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BOLETÍN 58 – SPEPM

1

MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SERVICIO PROVINCIAL

DE ENSEÑANZA PRIVADA

DE MISIONES

2016 – “Año del Bicentenario de la Independencia de la Patria”

SS.. PP

.. EE.. PP

.. MM..

SE RUEGA DAR A CONOCER EL PRESENTE BOLETIN A TODO EL

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN, YA QUE CONTIENE INFORMA-CIÓN DE INTERÉS GENERAL.

BOLETÍN OFICIAL

DECRETO PROVINCIAL Nº 1067/93

AÑO 24 MARZO DE 2016 Nº 58

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AUTORIDADES NACIONALES

Presidente

Ing. Mauricio Macri

Ministro de Educación

Lic. Esteban Bullrich

AUTORIDADES PROVINCIALES

Gobernador

Lic. HUGO MARIO PASSALACQUA

Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología

Ministro Secretario

Lic. IVONNE STELLA MARIS AQUINO

Servicio Provincial de Enseñanza Privada

Directora Ejecutiva

Lic. Liliam Sofía PRYTZ NILSSON

Directora General de Control Pedagógico

Lic. Yolanda Esther KRUCHOWSKI

Jefe departamento de Supervisión Pedagógica

Prof. Carlos Alberto Rey Leyes

Supervisores

Prof. Roberto Brítez

Prof. Graciela Campos de Peroni

Director General de Control de Gestión y Financiamiento

Prof. .Gustavo Javier LEZCANO

Directora de Administración

Contadora Fabiana Pérez

Asesor Jurídico y Administrativo

Doctor Guillermo Hassel

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ÍNDICE CALENDARIO 2016 ........................................................................................................... 5

CIRCULAR Nº 8 – BOLETO ESTUDIANTIL ................................................................. 17

DECRETO 105/2016 – REGLAMENTA BOLETO ESTUDIANTIL ................................. 17

DISPOSICIÓN 006/2016 – TRANSPORTE – INSTRUCTIVO BOLETO

ESTUDIANTIL .................................................................................................................. 22

FORMULARIO DEL BOLETÍN ESTUDIANTIL GRATUITO ....................................... 29

CIRCULAR 09 - RELEVAMIENTO SERVICIO INTERNET .......................................... 32

CIRCULAR 10 - DENGUE: NO CÓMPUTO DE INASISTENCIA ................................. 32

CIRCULAR 13 - RENDICIONES DE CUENTAS.- .......................................................... 33

CIRCULAR Nº 12 – RELACIONES DE PARENTESCO – ACLARACIONES ............... 35

PROGRAMA CONOZCA NUESTRO RÍO – ESCUELAS SECUNDARIAS .................. 38

LICENCIAS ESPECIALES EN CASO DE ENFERMEDAD ONCOLÓGICA Y

OTRAS DOLENCIAS. ...................................................................................................... 38

SER VAGO ENCOGE TU CEREBRO .............................................................................. 39

DATOS DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA DE

MISIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.................................................................... 40

LOS NIÑOS APRENDEN MÁS MIENTRAS HACEN EJERCICIO ............................... 41

UN HOMENAJE A UMBERTO ECO .............................................................................. 41

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CALENDARIO 2016

POSADAS, 22 FEB 2016

RESOLUCION Nº 009

VISTO: La necesidad de establecer el Calendario Escolar para el año 2016, para todos los niveles

educativos de los Institutos incorporados a la enseñanza oficial de la Provincia de Misiones; y

CONSIDERANDO:

QUE, el Calendario Escolar es un instrumento de trabajo que ayuda a la planificación, organización

e implementación de la tarea técnico-pedagógica de los establecimientos educacionales;

QUE, para ello se requiere que la fijación de las distintas etapas que componen el período de activi-

dades educativas y el período o curso escolar se constituyan en fechas invariables a fin de que las

familias, el personal docente y todos los sectores de la Provincia directa o indirectamente ligados al

quehacer educativo puedan planificar sus actividades en esos períodos;

QUE, para la nueva escuela misionera las conmemoraciones y celebraciones deben formar parte del

Proyecto Educativo Institucional;

POR ELLO:

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL S.P.E.P.M.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: APROBAR el “Calendario Escolar 2016” para los Institutos de todos

los Niveles, incorporados al SPEPM, que como Anexos I, II, III y IV forman parte

de la presente Resolución.

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Dirección

General de Control Pedagógico, la Dirección General de Control de Gestión y Fi-

nanciamiento, y los Establecimientos incorporados al Servicio Provincial de Enseñanza Privada de

Misiones.

A N E X O I de la Resolución Nº 009

CALENDARIO ESCOLAR 2016

FUNDAMENTOS El presente documento, destinado a orientar las actividades educativas del Sistema Educativo Formal Provin-

cial fija pautas generales sobre aspectos pedagógicos y administrativos a cumplirse en tiempos cronológicos,

etapas y períodos que requieren la necesaria uniformidad en su aplicación para garantizar un desenvolvimien-

to armónico de la labor curricular.

Sin duda alguna, los datos e indicadores que se consignan no constituyen una enumeración exhaustiva, te-

niendo en cuenta que las actividades educativas en las escuelas poseen un grado de amplitud y creatividad en

su formación y posterior ejecución, que torna imposible acotarlas en un cronograma que, por su característica,

está referido a las realizaciones a desarrollar en los ámbitos convencionales.

Alentamos la responsable autonomía de los Establecimientos, que se basa en la autogestión otorgada por Ley,

jerarquizando la labor de los directivos, docentes y administrativos, quienes junto con las familias, integradas

a la vida institucional para compartir las responsabilidades propias e ineludibles de cada uno de los miembros

de la sociedad, construyen en forma permanente y solidaria el mejor ámbito formativo para los niños y jóve-

nes estudiantes.

Las alternativas, los modos y las formas de implementación, deberán responder a las determinaciones que

establece el Currículo Oficial vigente, y las orientaciones que oportunamente se brinden a través de documen-

tos y/o circulares, como así también de la acción técnico-pedagógica de los funcionarios responsables de la

Conducción y Supervisión de las escuelas.

El despliegue operativo posterior, son responsabilidad de todos y especialmente, en su efectivización, depen-

den de la acción solidaria y responsabilidad profesional de directivos y docentes, tal como lo vienen haciendo

con total dignidad y competencia, para ganar en calidad y jerarquizar la Escuela.

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PROPOSITOS GENERALES Este calendario pretende perfilarse como un instrumento de trabajo que facilite la planificación, organización

e implementación de la tarea dentro del Sistema Educativo que se hace realidad en cada jurisdicción, en for-

ma articulada entre los distintos niveles, integrada entre todas las áreas y compatibilizadas con los lineamien-

tos generales y la normativa pertinente.

Sobre la base de criterios de flexibilización y descentralización ejecutiva y de acuerdo con las características

y necesidades de cada unidad escolar, se prevén jornadas de intercambio entre escuelas, reuniones de pla-

neamiento y evaluación, encuentros con las familias de los alumnos y participación en la vida de la comuni-

dad social en la que esta integrada cada unidad directiva.

La prioridad no reside en el mero cumplimiento estricto y mecánico de las normas de este documento, que

sólo establece pautas amplias y generales mínimas de observancia puntual común, pero que requiere la clara

voluntad de volcar todos los esfuerzos para una mejora sustancial de la calidad de la educación que se imparte

en nuestros Institutos, a través de los currículos generales comunes y de los planes especiales que oportuna-

mente hayan elaborado y se les haya autorizado a aplicar.

PAUTAS GENERALES Debe puntualizarse claramente, que el espacio que esta estructura normativa brinda a las escuelas para am-

pliar el universo de las realizaciones desde perspectivas innovadoras, implica el cumplimiento de estas pautas

mínimas como condición esencial y que las acciones que se lleven a cabo como complementarias y ampliato-

rias de esta base común, nunca podrán estar alejadas del espíritu de este documento y del marco de las premi-

sas de política educativa que cada jurisdicción haya enunciado y dispuesto.

Por ello y conforme al respeto que existe para el Sistema de Educación Pública de Gestión Estatal y de Ges-

tión Privada, se mantiene la posibilidad de que las Escuelas puedan aplicar "calendarios diferenciales",

cuando están desarrollando planes de estudios especiales y debidamente autorizados, o en aquellos casos en

que por razones debidamente fundamentadas convenga la adecuación de un "almanaque escolar distintivo",

debiendo en cada caso elevar dichos pedidos a la autoridad competente, antes del 22-02-2016, la que anali-

zará y decidirá en cada situación particular, prestando, en caso de corresponder, autorización por un perío-

do que no excederá de un año lectivo, sin perjuicio, en ningún caso, del cumplimiento de los días mínimos de

dictado de clases que se establece en el presente calendario..

Las actividades educativas escolares deben tender a transformar la educación y lograr la calidad y nivel de

excelencia pretendido.

Todas las actividades curriculares, que llevan como objeto el desarrollo del proceso enseñanza - aprendizaje,

realizadas en el ámbito de la escuela como en otros escenarios diversos y con multiplicidad de recursos didác-

ticos, deben merecer

un planeamiento previo ordenado y ajustado a principios pedagógicos adecuados y la posterior evaluación

que permita comprobar los efectos beneficiosos de dichos esfuerzos, la necesidad de sus ajustes y la conve-

niencia de su continuidad.

Las jornadas de experiencias educativas no convencionales podrán cumplirse simultáneamente en la totalidad

de la institución o bien en forma independiente, por cursos o grupos, con participación de los alumnos.

Abarcarán, según su extensión e intensidad, una jornada, media jornada, o lapsos menores que evaluarán y

computarán las autoridades escolares. Estas Jornadas son las que la Escuela desarrolla en espacios de tiempo

distintos a los curriculares.

A N E X O II de la Resolución Nº 009

NORMAS DE APLICACIÓN

1- El presente Calendario de actividades educativas rige para los Establecimientos escolares dependientes del

Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones.

2- Los Organismos de conducción son responsables de las experiencias educativas conjuntas docentes-

alumnos-comunidad previstas para el año 2016 en el presente Calendario, a fin de cumplimentar los días de

actividades establecidos para cada nivel.

Dentro del margen de actividades fijado para cada nivel se incluyen las múltiples alternativas de nuevos espa-

cios y tiempos para organizar las Jornadas de Experiencias Educativas no Convencionales.

La enumeración que sigue no es exhaustiva, es sólo a modo de ejemplo.

Jornadas

de

Experiencias

Educativas

no

Convencionales

-Encuentros con personajes del quehacer cultural.

-Jornadas Lúdicas.

-Actividades Científicas y Tecnológicas.

-Ferias de Ciencias, Olimpíadas de Matemáticas.

-Programas solidarios.

-Campañas de Cooperación.

-Campamentos.

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-Concursos.

-Expo-Contables.

-Expo-Sociales.

-Apoyo Escolar.

-Trabajos de Campo.

-Viajes de Exploración y reconocimiento.

-Congresos Juveniles e Intercambio Intercolegial.

-Pasantías.

-Acceso a bancos de datos. Correo electrónico. Internet.

-Tareas en bibliotecas.

-Visitas a centros industriales, monumentos, Ruinas Jesuíticas, Concejo Deliberante,

Cámara de Diputados, Cooperativas, cines, teatros, etc.

3- Distribución de los períodos de clases

INICIAL* - PRIMARIO - ADULTOS

1° Bimestre 02 MARZO al 06 MAYO 46 días

2° Bimestre 09 MAYO al 08 JULIO 45 días

3° Bimestre 25 JULIO al 30 SEPTIEMBRE 48 días

4° Bimestre 03 OCTUBRE al 07 DICIEMBRE 45 días

Total 184 días

* Nivel Inicial y MOD ESPECIAL: finaliza 25/11/16

SECUNDARIO

1° Trimestre 02 MARZO al 31 MAYO 63 días

2° Trimestre 01 JUNIO al 02 SEPTIEMBRE 56 días

3° Trimestre 05 SEPTIEMBRE al 07 DICIEMBRE 65 días

Total 184 días

SUPERIOR

1° Cuatrimestre 28 MARZO al 08 JULIO 75 días

2° Cuatrimestre 08 AGOSTO al 11 NOVIEMBRE 67 días “Evaluación ante Comisión, Julio y Diciembre” 32 días

Total 174 días

4- Período de Actividades Educativas

4.1- El período de actividades educativas para todos los niveles, comenzará el 24 de Febrero del 2.016, y

comprenderá hasta la finalización de la época de evaluaciones de febrero de 2.017.-

4.2- El curso escolar se iniciará con las actividades previas a la organización del ciclo lectivo y concluirá el

día anterior al comienzo del siguiente curso escolar.

5- Receso de Invierno

El receso de invierno se extenderá desde el 11 de Julio al 22 de Julio de 2016

6- Sin Actividad escolar

6.1.- Los domingos.

6.2.- Los Feriados Nacionales:

6.2.1- Feriados Nacionales inamovibles: se cumplen en la misma fecha - Decreto 1768/13

Viernes 1º de Enero, Lunes 08 y Martes 09 de febrero (Carnaval), Jueves 24 de Marzo (Día Nacional de la

Memoria por la Verdad y la Justicia), Viernes 25 de Marzo (Viernes Santo), Sábado 2 de Abril (Día del

Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas), Domingo 1º de Mayo (Día del trabajador), Miércoles 25

de Mayo, Lunes 20 de Junio (Día de la Bandera Nacional), Sábado 9 de Julio (Declaración de la Indepen-

dencia) , Jueves 8 de Diciembre, Domingo 25 de Diciembre. –

6.2.2- Feriados Nacionales trasladables: Decreto 1584/10

Lunes 15 de agosto: Por Feriado nacional del 17 de Agosto - se cumple el 3er. lunes del mes respectivo ,

siempre (Art. 4º Ley Nº 24.445) -

Lunes 10 de octubre: Por Feriado Nacional del 12 de Octubre - se cumple al día lunes anterior, cuando la

fecha coincida con los días martes o miércoles y, al día lunes siguiente, cuando coincida con día jueves,

viernes, sábado o domingo (Ley Nº 26.416).-

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Lunes 28 de noviembre: Por traslado del Feriado nacional del 20 de Noviembre -se cumple el 4to lunes del

mes respectivo (Decreto 1584/10 y 2226/15) -

6.2.3- Los Feriados Nacionales Puente Turísticos: Se cumplen el lunes y/o viernes que antecede y/o precede

al feriado Nacional Obligatorio inamovible. Este año:

Viernes 08 de Julio y viernes 09 de diciembre

6.3 - Feriado Provincial: Se cumple en la misma fecha: Miércoles 30 de Noviembre

6.4 - Feriados dispuestos por los Gobiernos Provincial y/o Municipal.

6.5.- No laborables:

Jueves Santo: 24 de Marzo

Fechas de las Fiestas Patronales o Fundación de la Localidad: para los Institutos que se encuentren

en ella, cuando haya sido declarado no laborable por autoridad competente (Gobierno Provincial o

Municipal o Eclesial, en Institutos Confesionales).

Se encuentran declarados no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen las siguientes religiones:

a) Judía (Ley 24.571): los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur) y de la Pascua Judía (Pesaj, los dos

primeros y los dos últimos días). b) Islámica (Ley 24.757): el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior al de la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta

del Sacrificio (Id Al-Adha)

6.6- Asuetos Escolares:

11 de Septiembre Docentes de Nivel Inicial, Primario, Secundario, y Superior.

21 de Septiembre Todos los niveles

7- Conmemoraciones y Celebraciones

7.1 - Conmemoraciones Las conmemoraciones han sido reducidas a las fundamentales y con la mayor significación para los objetivos propues-

tos. Toman la forma de actos escolares, clases alusivas o cartelera escolar.

Su propósito es contribuir a la formación cívica‚ ética y espiritual de los alumnos, consolidar la unión nacional y fortale-

cer la continuidad de los valores, creencias y tradiciones que son fundamentos de la comunidad argentina y que integran

su contexto histórico.

También procuran destacar aspectos constitutivos de la identidad cultural de nuestra región.

Para alcanzar los objetivos señalados, los mismos deben tender, respetando las formalidades necesarias vigentes, a ser

espontáneos y creativos con la necesaria participación de la comunidad escolar familiar y de la localidad.

Los establecimientos educativos podrán incorporar al Calendario Escolar aquellos actos que resulten necesarios para la

mejor integración comunitaria, incluidos los referidos a fechas y conmemoraciones importantes para la institución, con

la correspondiente autorización del Organismo pertinente.

Lo importante es que dichas conmemoraciones traduzcan y sean representativas del Proyecto Pedagógico Institucional,

sin que su preparación signifique alteración de las actividades del aula y del desarrollo programático.

- Durante la instancia de homenaje patriótico estarán presentes la Bandera de Ceremonias y la Bandera Oficial de la

Provincia de Misiones y se cantará el Himno Nacional y el Himno Provincial, de acuerdo a lo establecido por las normas

sobre las características, tratamiento y uso de los símbolos nacionales.

- Los Docentes que presten servicios en más de un Establecimiento, turno o nivel, optarán por concurrir en forma rotati-

va a uno de los actos y presentarán constancia de asistencia correspondiente.

7.2.- El acto escolar resulta un importante medio para contribuir a la afirmación del Ser Nacional en los distintos ciclos

escolares, teniendo el docente a su alcance innumerables recursos para llegar a ello.

Modelar la personalidad del alumno afirmando ciertos rasgos de identidad es un compromiso ineludible del docente del

hoy. Así el acto escolar debe convertirse en algo grato, dinámico, creativo, con asignación de responsabilidades, fo-

mentando el compañerismo, proyectando la participación familiar, escolar y comunitaria, en su preparación e integra-

do en su concreción.

Al pensar un acto escolar, muchas son las variables a tener en cuenta en forma individual y en mutua interacción. Debe

dejar un mensaje en el desarrollo de un argumento acorde con las posibilidades escolares. Siempre cuando se trata de

iniciar una experiencia didáctica, es fundamental plantearse desde el principio, el problema del para qué, cuestión que

compromete un minucioso análisis y selección de los objetivos a priorizar.

“La escuela debe imprimirle al acto su sello personal, dado que esto, le da la oportunidad de mostrarse a sí misma.”

- En la planificación de actividades de las celebraciones, se determinarán los docentes y cursos que serán responsables

periódicamente (mes, quincena, semana y días) de los actos, de la investigación, cartelera, dibujo, diagrama, etc., bajo la

supervisión de la dirección.

7.3.-FORMA Y TIPO de los actos escolares

Actos Solemnes:

Forma 1

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- En la fecha de la conmemoración se efectuará el Acto escolar, única actividad del día, con apertura a la comunidad.

Forma 2

- En la fecha o en la anterior de la conmemoración, se efectuará el Acto escolar, como parte de la actividad del día, en

las 2 (dos) primeras ó 2 (dos) últimas horas de clase.-

Actos Evocativos

Forma 3

- Una hora de clase “especial”, en el curso, con apertura comunitaria a los padres de los alumnos del curso o grado.

Otras Actividades

Forma 4

- Actividades Complementarias. Cartelera u otro recurso alternativo con efemérides correspondientes, y toda otra infor-

mación relativa exclusivamente a la vida escolar.

Actos Especiales

- Iniciación del Ciclo Lectivo: En la primera hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno y

abierto a la comunidad.

- Finalización del Ciclo Lectivo: En la modalidad que determinen las autoridades de cada Servicio Educativo.

7.4- Conmemoraciones, Formas y cumplimiento

Conmemoraciones Forma La conmemoración se cumple en

25 de Mayo – 20 de Junio - 9 de Julio Forma 1 La misma fecha, única actividad del día

17 de Agosto - 12 de Octubre – 20 de Noviembre Forma 2 La misma fecha, como parte de la actividad del día

24 de Marzo -2 de Abril - 11 de Septiembre –

30 de Noviembre

Forma 2 La fecha anterior, como parte de la actividad del día

1º de Mayo Forma 4 La fecha anterior c/actividades complementarias

8- Actos Oficiales Sin perjuicio de la conmemoración en el ámbito interno de los Establecimientos educativos, los directivos convendrán,

con la necesaria anticipación, con las autoridades civiles, militares y eclesiásticas de su municipio, la participación de los

alumnos o delegaciones de Establecimientos que les correspondieren en los actos públicos oficiales dedicados a conme-

morarlas.

Las solicitudes que se reciban en los establecimientos para la asistencia de los alumnos a dichos actos, serán resueltas

por la Dirección del Establecimiento, bajo su responsabilidad.

En todos los casos, los alumnos deberán ser acompañados por la cantidad de personal que las circunstancias requieran.

Uno de los docentes efectuará la función de apoyo del abanderado y escoltas. Se deberá contar con la autorización ex-

presa de los padres y extremar las medidas de seguridad desde la salida del Establecimiento hasta el regreso.

No corresponderá asueto compensatorio.

9- Suspensión de Actividades La conducción de las unidades educativas podrá disponer la suspensión de las actividades escolares asentando formal-

mente su decisión en Acta labrada al efecto en los siguientes casos:

9.1- El día de la Fiesta Patronal o Fundacional de cada localidad para los establecimientos que funcionan en ellas cuando

haya sido declarado no laborable por la autoridad correspondiente.

9.2- Celebración de los veinticinco (25), cincuenta (50), setenta y cinco (75) o cien años (100) etc. de la fundación (ex-

clusivamente en los Aniversarios múltiplos de veinticinco).

9.3- El día del sepelio de un miembro del personal del Establecimiento en el nivel correspondiente.

9.4- El día del sepelio de un alumno del Establecimientos en el curso que corresponda.

9.5- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado y personal

docente o configuren una emergencia a nivel local, departamental o regional.

10- Recuperación de Clases Cuando la interrupción de las clases por las razones establecidas en el punto “10.5” o por otras imprevisibles sea mayor

de dos días la Dirección del Establecimiento dispondrá la forma de recuperación y dejará debida constancia de ello en

acta labrada a tal efecto.

11- Información a la autoridad competente En todos los casos de suspensiones y/o recuperaciones las autoridades de los establecimientos deberán informar a la

Superioridad, la que podrá disponer de otras medidas que considerara pertinentes, a los efectos de no dejar de recuperar

las clases que se hayan perdido.

12- Inasistencias no Computables No se computarán las inasistencias en que incurrieren los miembros del personal y alumnos de Credos reconocidos por

el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en ocasión de las máximas festividades religiosas de su respectiva confe-

sión.

Será requisito suficiente para no computar las inasistencias de los alumnos la manifestación escrita de los padres. En el

caso del personal la solicitud del interesado.

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Esta norma se aplicará para el Credo Judío (Ley Nº 24.571) en las festividades del Año Nuevo (Rosh Hashana) y el Día

del Perdón (Iom Kipur); para el Credo Islámico (Ley Nº 24.757) en las festividades del Año Nuevo (Hégira), del Des-

Ayuno (Id Al-Fitr) y del Sacrificio (Id Al-Adha).

13- Iniciación y Terminación de la Actividad Diaria Al iniciarse la actividad diaria se izarán la Bandera Nacional y la Bandera Oficial de Misiones, las que serán arriadas en

el momento que corresponda.

Ambas ceremonias se realizarán de conformidad con las normas vigentes sobre tratamiento y uso de los Símbolos Pa-

trios, con la presencia de las autoridades del turno y del personal que cumpla actividades en la primera y última hora

respectivamente.

Los docentes de Nivel Inicial, Primaria y Especial, ingresarán al Establecimiento diez (10) minutos antes de iniciarse las

actividades diarias, y el docente de turno lo hará veinte (20) minutos antes, permitiendo el ingreso de los alumnos.

Los docentes con cargos de los niveles medio y terciario, que se encuentren a cargo de alumnos, ingresarán al estableci-

miento diez (10) minutos antes del inicio de las actividades.

14- Acto de Fin de Curso Concluido el período lectivo correspondiente, los Establecimientos realizarán en colaboración con la Comunidad Edu-

cativa un acto de fin de curso que reúna a todos sus miembros.

Este encuentro, en el que se despedirá a los alumnos que egresen de cada uno de los niveles de enseñanza, se adecuará a

las circunstancias, modalidades y tradiciones de las respectivas instituciones.

El acto de colación de grados del nivel terciario se efectuará según el cronograma de actividades de cada Establecimien-

to.

15- Reuniones Docentes Las reuniones del personal docente (generales o parciales de docentes y las de los departamentos de materias afines o de

ciclos) se realizarán en horarios que no provoquen suspensión de clases ni ausencias de docentes y que aseguren su efec-

tividad. Estas reuniones también pueden realizarse los días sábados.

16- Actividades Escolares Simultáneas 16.1- Cuando un miembro del personal directivo, docente o administrativo ocasionalmente debe cumplir dos actividades

escolares simultáneas en distintos establecimientos, asistirá a una y no se le computará inasistencia en la otra. A tal efec-

to, deberá comunicar con anticipación su ausencia y luego presentará la constancia correspondiente.

16.2- La Dirección del Establecimiento procurará evitar que las reuniones de personal o de integración de comisiones de

evaluación interfiera las actividades de aquellos docentes que se encuentran a cargo directo de alumnos en otros esta-

blecimientos.

16.3- Cuando el docente sea convocado por las autoridades educacionales para la realización de actividades instituciona-

les (Ferias de Ciencias, Competencias Deportivas, Comisiones de Servicio, Congresos, etc.) que le impidan asistir a sus

obligaciones diarias, será eximido de las mismas debiendo preparar y proponer su recuperación con los alumnos.

Cuando no haya posibilidad alguna de encontrar una solución acorde con lo expresado anteriormente, se obser-

vará el siguiente orden de prelación:

1º Integración de comisiones de evaluación en las épocas y turnos correspondientes.

2º Reunión Anual de Planeamiento Institucional – PEI – Jornada con padres.

3º Dictado de clase

4º Asistencia a reuniones de personal

17- Planeamiento Institucional En el mismo se deberá plasmar la planificación global del Establecimiento, que se ajustará a las pautas curriculares y

responderá al Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.)* en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento de la

unidad escolar.

El organismo de conducción tendrá presente:

17.1- Planeamiento de las actividades de la unidad de gestión.

17.2- Planeamiento del área directiva en particular (Objetivos, actividades, funciones, roles, etc.) estableciendo diversos

ejes o áreas. Ej: Convivencia; Proyección Comunitaria; Pedagógica (Evaluación de los Aprendizajes); Administrativa y

otras que surjan como necesidades.

No confundir estos planeamientos con las planificaciones de las áreas de aprendizaje que elabora cada docente.

17.3- Planeamiento para la selección, proyección y desarrollo de los actos escolares y reuniones con docentes (generales

y parciales) con padres de alumnos y/o tutores y miembros de la Comunidad Educativa.

17.4- Planeamiento de elaboración y ejecución de posibles jornadas educativas no convencionales previstas.

17.5- Planeamiento de las tareas anuales de evaluación de procesos y de resultados parciales y generales.

17.6- Planeamiento de otras realizaciones y proyectos educativos.

Cada unidad escolar confeccionará su propio cronograma de actividades (incluida específicamente la evaluación) con

adecuación a sus necesidades y sus posibilidades.

Para desarrollarlo, y dentro de la flexibilidad que la realidad escolar requiera, considerará y tratará de ubicar su propio

esquema de trabajo en el marco de estas pautas amplias.

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BOLETÍN 58 – SPEPM

11

18 - *Proyecto Educativo Institucional –PEI: Se recuerda a los Representantes Legales, que la reunión para su revisión, profundización, evaluación, modificación,

ampliación, etc., se desarrollará en las siguientes fechas:

- Viernes 26 de febrero, Jueves 04 de agosto y miércoles 02 de noviembre del 2016

- Para las instituciones con residencia: Viernes 26 de febrero, Viernes 05 de agosto y viernes 04 de no-

viembre del 2016

19-Jornada Institucional con Padres - En fechas a determinar

20- Jornadas PNFP – Programa Nacional de Formación Permanente - Institucional: 16 de Marzo, 26 de Abril, 19 de Mayo, 14 de Septiembre, 18 de Octubre y 10 de Noviembre

- Interinstitucional: mes de Junio, fecha a determinar

21-Días de clase 2016

- Nivel Inicial y Modalidad Especial: 177 días

- Nivel Primario y Secundario y Modalidad Adultos: 184 días

- Nivel Superior: 174 días

A N E X O III de la Resolución Nº 009

CRONOLOGÍA:

ACTIVIDADES DOCENTES Y ADMINISTRATIVAS 2016

FEBRERO = 2

22 Presentación del Personal Directivos y Secretarios - Res. Antic. Cal. 357/15, reg. SPEPM

24 Docentes de Todos los Niveles – Circular 05/16, reg. SPEPM

24 al 26 Instancias de Recuperación para N. Primario, todas las modalidades

24 al 29

Evaluaciones ante Comisión para Secundaria, Adultos, de alumnos regulares en Asignaturas

previas, para completar estudios de nivel y de alumnos libres por inasistencias, que se extien-

den en contra turno, del 01 al 04/03

24 Evaluaciones ante Comisión para el Nivel Superior, que se extienden hasta el 18/03

26 P.E.I.

MARZO = 3

1 Pedido de Títulos (planillas de Impresión) - serie 2016

1 al 4

En contra turno, continúan evaluaciones ante Comisión para Secundaria, Adultos, de alum-

nos regulares en Asignaturas previas, para completar estudios de nivel y de alumnos libres por

inasistencias

2 Inicio de clases Niveles Inicial, Primario, Secundario, Adultos y Especiales

2 Inicio del Primer Bimestre Nivel Inicial, Primario y Adultos

2 Inicio del Primer Trimestre ( Secundaria )

8 Día Internacional de la mujer

16 PNFP

24 al 25 Jueves y Viernes Santo

28 Inicio de clases Nivel Superior.

29 Remisión de Declaración Jurada Cuotas Año 2015

31 Remisión de plantas funcionales (datos al 31 de Marzo)

ABRIL = 4

6 al 30

Evaluaciones ante Comisión, de alumnos que completan estudios de Nivel Secundario (sin

suspensión de clases). Sin límite de cantidad de materias. Dentro de los 10 días hábiles poste-

riores para quienes hayan aprobado las materias finales Remisión de los Títulos (s/planillas -

Sistema Federal de Títulos)

Fija la

Institución

Presentación –a la Dirección de la Institución-, de la Programación Anual Sintética que permi-

ta visualizar las expectativas de logro que el docente tiene previstas con relación a su área o

asignatura para el término lectivo en curso

29 Pedido de Títulos (planillas de Impresión) - serie 2016

26 PNFP

MAYO = 5

06 Finaliza el 1º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

04-07 Reunión de Secciones de materias o áreas afines (sin suspensión de actividades)

09 Inicio del Segundo Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

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BOLETÍN 58 – SPEPM

12

19 PNFP

31 Finaliza el Primer Trimestre (Secundaria)

JUNIO = 6

01 Inicio del Segundo Trimestre (Secundaria)

01 al 26

Evaluaciones ante Comisión, de alumnos que completan estudios de Nivel Secundario (sin

suspensión de clases). Sin límite de cantidad de materias. Dentro de los 10 días hábiles pos-

teriores para quienes hayan aprobado las materias finales Remisión de los Títulos (s/planillas

- Sistema Federal de Títulos)

A fijar PNFP - Interinstitucional

JULIO = 7

08 Finaliza el 1º Cuatrimestre del Nivel Superior

08 Finaliza el 2º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

11 Inicio: Receso escolar de invierno (Todos los niveles).

23 Finaliza: Receso escolar de invierno (Todos los niveles)

25 Inicio del 3º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

25 y 26

Evaluación ante Comisión para Secundaria, con suspensión de actividades, de alumnos regula-

res en Asignaturas previas, para completar estudios de nivel y de alumnos libres de promocio-

nes anteriores a 2014, y remitir dentro de los 10 días hábiles posteriores los Títulos (s/planillas

del Sistema Federal de Títulos) que correspondieren

25 Evaluaciones ante Comisión Nivel Superior No Universitario, que se extienden hasta el 05/08

AGOSTO = 8

04 P.E.I.

05 P.E.I. Institutos con Residencia

08 Inicio del Segundo Cuatrimestre del Nivel Superior

SEPTIEMBRE = 9

02 Finaliza 2º Trimestre (Secundaria)

05 Inicio del 3º Trimestre (Secundaria)

14 PNFP

30 Finaliza 3º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

OCTUBRE = 10

03 Inicio del 4º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

18 PNFP

24 al 28 Evaluación del Planeamiento Institucional elaborado en Marzo (Sin interrupción de clases)

30 Pedido Aporte financiero destinado al pago haberes Planta Funcional (Resolución Nº 199/05)

31 Cierre utilización Títulos Serie 2015. Recepción Planillas de Impresión Serie 2016

NOVIEMBRE = 11

02 P.E.I.

04 P.E.I. . Institutos con Residencia

10 PNFP

11 Final del Segundo Cuatrimestre del Nivel Superior

14 Comienzan las Evaluaciones ante Comisión para el Nivel Superior, que se extienden hasta el

16/12

25 Finaliza Nivel Inicial y Modalidad Especial

29 Instancia de recuperación Nivel Primario y Secundario de todas las Modalidades que se extien-

den hasta el 07/12

DICIEMBRE = 12

07 Finaliza curso escolar: Cierra 4º Bimestre (Nivel Primario y Adultos). Cierra 3º Trimestre

(Nivel Secundario).

12 al 15 Evaluaciones ante Comisión para Secundaria de todas las Modalidades, de alumnos regulares

en Asignaturas previas, para completar estudios de nivel y de alumnos libres por inasisten-

cias.

16 Finaliza Evaluaciones ante Comisión para el Nivel Superior

A N E X O IV de la Resolución Nº 009

CONMEMORACIONES

Forma 1 Acto escolar (única actividad del día).

Forma 2 Acto escolar (como parte de la actividad del día, en las 2 –dos- primeras ó 2-dos- últimas

horas de clase de cada turno).-

Forma 3 Clase alusiva

Forma 4 Cartelera

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BOLETÍN 58 – SPEPM

13

MARZO Form

5 Nacimiento en La Rioja del jurisconsulto, legislador, político y escritor Joaquín V. González

(1923).- F.4

8 Día Internacional de la Mujer F.4

8 El Gral. Belgrano remite desde Tacuarí el Reglamento de Régimen Político Administrativo

de los Pueblos de Misiones F.4

11 Día Nacional de la lucha contra la violencia de género en los medios de comunicación F.4

11 Combate de Mbororé (1641).- F.4

12 Día del Escudo Nacional F.3

14 Día de las Escuelas de Frontera (Ley 15.924 – Decreto 1.531/72) F.4

15 Día del consumidor F.4

16 Se dicta la Real Cédula ordenando a Hernandarias la catequización de los aborígenes (1603) F.4

16 Se designa capital del Territorio Nacional de Misiones a Corpus (1882).- F.4

16 Inauguración de la Biblioteca Nacional (1812) fundada por Mariano Moreno F.4

17 El Padre Roque González de Santa Cruz funda Anunciación de tapua, en el lugar donde

hoy es Posadas (1815) F.4

19 Festividad de “San José” F.4

21 Día Forestal Mundial F.4

21 Día internacional de la eliminación de la discriminación racial F.4

24 Se constituye el Soberano Congreso de Tucumán que declara la Independencia F.4

24 Análisis y reflexión acerca del golpe de estado y sus víctimas del 24 de marzo de 1976

(Feriado Nacional Ley 26.085) F.2

25 Jornada Argentina de Sacrificio Voluntario. Campaña Mundial contra el Hambre y Acción

Pro – Desarrollo (R.M. 609/72) F.4

26 Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común del Sur –MERCOSUR- F.4

29 Fallecimiento del Brigadier General Cornelio Saavedra, Presidente de la Primera Junta

(1829) F.4

30 Nacimiento de Juan Manuel de Rosas (1793).- F.4

31 Día del Comportamiento Humano y del Agua.- F.3

ABRIL

1 El Gobernador de Corrientes decreta la mensura y deslinde del Pueblo Trincheras de San

José, Capital del Departamento de Candelaria (1871).- F.4

2 Recordación de la Recuperación de las Islas Malvinas (1982). (Feriado Nacional Ley

26.110) F.2

2 Día Nacional de “Concienciación sobre el autismo” F4

3 Fundación de la Ciudad de Corrientes por Juan Torres de Vera y Aragón en 1588. F.4

4 Día de la Abolición (formal) de la esclavitud de los indios americanos (1680) F.4

4 Día del Titiritero Argentino F.4

6 Batalla de Maipú (1818) F.4

7 Día Mundial de la Salud F.4

10 Día del Investigador Científico F.4

11 Fallecimiento del Gral. Justo José de Urquiza (1800-1870) F.4

14 Se conmemora el Día de las Américas. Establecido por Decreto del 3/4/44.- F.3

16 Comienza a funcionar la Universidad de Misiones (1973).- F.4

18-19 Jueves (No Laborable) y Viernes Santos (Feriado Nacional Art. 1º Ley 24.360)

19 Se celebra el Día Americano del Indio, a partir del Primer Congreso Indigenista Interameri-

cano (Decreto 7.550/45). F.4

21-25 Semana de los Pueblos Indígenas F.4

22 Día de la Tierra. F.4

23 Fallecimiento de Miguel de Cervantes Saavedra, se instituye en su honor el Día del Idioma F.4

24 Día de la acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos F.4

26 Accidente Nuclear en la Planta Atómica de Chernobil – Ucrania F.4

29 Día del Animal (R.M. 958/77) F.4

MAYO

1 Día del Trabajo (Feriado Nacional – Ley Nº 22.655) F.4

1 Día de la Constitución Nacional Argentina F.4

2 Día de la Cruz Roja Internacional. F.3

7 Día de la Minería F.4

8 Día de Nuestra Señora de Luján, patrona de la República Argentina F.4

8 Día de la Policía de la Provincia de Misiones F.4

9 Andresito intenta por segunda vez la Reconquista de las Misiones Orientales (1819) F.4

11 La Asamblea del Año XIII sanciona como HIMNO NACIONAL ARGENTINO, a la can-

ción patriótica compuesta por Vicente López y Planes y Blas Parera F.4

11 Día del Himno Nacional. F.3

13 Abolición de la Esclavitud en la república Federativa del Brasil – 1888 F.4

14 Independencia de la República del Paraguay F.4

15 Día Internacional de la Familia – Resolución de la ONU F.4

17 Día de la Armada (Decreto 5.304/60) F.4

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BOLETÍN 58 – SPEPM

14

18 Día de la Escarapela F.3

19-25 Semana de Mayo F.3

24 Día de María Auxiliadora - Patrona del Agro Argentino (Decreto 26.888). F.4

25 Aniversario de la Revolución de Mayo (1810). F.1

28 Día de los Jardines de Infantes (para el Nivel Inicial: F.2). F.4

28 Día Nacional del Docente del Nivel Inicial – no implica el cese de actividades en el nivel - F.4

29 Día del Ejército Argentino. Establecido por el Poder Ejecutivo Nacional. Decreto 0296/51 F.4

30 Fallecimiento de Raúl Scalabrini Ortiz, nombre importante en la defensa de la soberanía

nacional F.4

31 Nacimiento de Francisco Perito Moreno (1852-1919), geógrafo y paleontólogo.

Sus peritajes hicieron ganar grandes extensiones para la soberanía argentina F.4

31 Día Nacional de la Energía Atómica (R.M. 49/76) F.4

31 Día Mundial "sin tabaco" F.4

31 Se firma el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (1852) F.4

JUNIO

1 Día del Bombero F.4

3 Nacimiento en Bs. As. del abogado, economista, periodista y militar Manuel Belgrano. crea-

dor de la Bandera Nacional F.4

3 Día del Aprendiz en los Centros de Formación para el Adolescente F.4

5 Día Mundial del Medio Ambiente F.4

7 Día del Periodista. Se publica por primera vez La Gaceta de Buenos Aires dirigida por Ma-

riano Moreno (1810) F.4

10 Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas del Atlántico Sur

y Sector Antártico. F.3

11 Segunda fundación de Buenos Aires por el Adelantado don Juan de Garay F.4

12 Día de la Cruz Roja Argentina F.3

12 Día Mundial CONTRA el trabajo infantil (Dcto PEP Nº 815/04) F..4

13 Nacimiento en Córdoba del escritor Leopoldo Lugones (1874 – 1938). Día del escritor F.4

14 Día Nacional del Barrendero F.4

15 Día del Padre F.4

15 Día del Libro (Decreto 1.038/24) F.3

16 Fallecimiento del Gral. Martín Miguel Güemes (1821) F.4

17 Dia Nacional del Tarefero F.4

18 Se nombra gobernador de Misiones a don Santiago de Liniers (1800) F.4

18 El gobernador de Misiones, Tomás de Rocamora, adhiere a la Revolución de Mayo (1810) F.4

20 Día de la Bandera. Gral. Manuel Belgrano (1820)

Promesa de Lealtad a la Bandera (4º a 7º grados de E. Primaria) F.2

21 Día de la Ancianidad F.4

23 Se firma el Tratado Antártico (1961) F.4

24 Derrota de Andresito en Itacurubí F.4

25 Grito de Alcorta - Primera huelga agraria del país (1912) F.4

26 Día Internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas F.4

26 Creación de las naciones Unidas - ONU – 1945 F.4

28 Nacimiento del médico y político socialista Juan Bautista Justo (1865 – 1928) F.4

28 Día de la Cartografía F.4

29 Día del Sumo Pontífice F.4

30 Día de la Prefectura Naval Argentina F.4

JULIO

1 Fallecimiento del político y tribuno Leandro N. Alem (1896) F.4

Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí F4

2 Día de la Agricultura Nacional F.4

2 - 9 Semana de la Independencia F.3

5 Día Internacional de la Cooperación. (primer sábado de julio – Ley 3.872) F.4

6 Día mundial de la cooperación, Obra de las Asociaciones Cooperadoras Escolares F.4

7 Día de la Conservación del Suelo F.4

7 Dia del Abogado Laborista

8 El Presidente, Julio A. Roca, promulga la Ley Nº 1.420 de Educación Común, Gratuita y

Obligatoria (1884) F.4

9 Se jura la Constitución Nacional dictada el 01-05-1853 F.4

9 Día de la Independencia F.1

10 Fallecimiento del Gral. Francisco Ramírez (1821) F.4

12 “Día de la Confraternidad Argentino-Boliviana” F.4

14 Se reconoce y autoriza el funcionamiento de la Cruz Roja Argentina, fundada por Guillermo

Rawson en 1880. F.4

18 Recordación de las “Víctimas el Atentado contra la sede de la AMIA – DAIA” F.4

20 Día del Amigo F.4

20 Neil Amstrong, de la Misión Espacial APOLO XI, pisa por primera vez la Luna F.4

24 Muere San Francisco Solano (1549 – 1610). Día de la Evangelización en América F.4

25 El Congreso General reunido en Tucumán sanciona el uso de la bandera azul y blanca como

bandera nacional F.4

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BOLETÍN 58 – SPEPM

15

27 Se realiza la Conferencia de Guayaquil (1822). F.4

28 Día de la Gendarmería Nacional F.4

30 Ley de Incorporación de Posadas al Territorio Nacional de Misiones y declaración de Posa-

das como Capital del Territorio (1884) F.4

AGOSTO

3 El Gobernador de Misiones, Artigas, comunica a Bs. As. Su plan para marchar sobre Mon-

tevideo en coordinación con pueblos de Misiones (1812) F.4

3 Día del Niño F.4

6 Día de la Enseñanza Agropecuaria (para los Institutos Agropecuarios: F.2) F.4

10 Día de la Fuerza Aérea F.4

10 El gobernador de Misiones, Rocamora, pidió auxilio a la Primera Junta para sostener la

causa revolucionaria (1810) F.4

12 Día de la Reconquista de Bs. As. (1806) F.4

15 Asunción de la Santísima Virgen María F.3

15 Inauguración de la primera línea telegráfica en Misiones (1882) F.4

17 Fallecimiento en Boulogne Sur – Mer (Francia) del Gral. José de San Martín (1850)

Padre de la Patria y Libertador de América. F.2

21 El Senado de la Nación aprueba el proyecto de la ley sobre Derechos Políticos de la Mujeres

que establece el voto femenino (1946). F.3

22 Día Mundial del Folklore F.4

22 En el Tratado de San Nicolás se establece que la Provincia de Entre Ríos respetará las inde-

pendencias de Corrientes y Misiones (1821) F.4

23 Día del Éxodo Jujeño (1812) F.4

24 Nace en Bs. As. El poeta, escritor, cuentista, Prof. Jorge Luis Borges (1899 – 1986) F.4

24 “Día del Padre de la Patria”. Por el aniversario del nacimiento de la hija de Don José Fran-

cisco de San Martín. F.4

25 Fallecimiento de San José de Calasanz, Protector de las Escuelas primarias y secundarias

(1648) F.4

25 Día del Representante Legal F.4

25 Declaración de la Independencia de la República del Uruguay – 1825 F.4

27 Día del Árbol F.3

28 El gobernador de Buenos Aires, Francisco de Paula Bucarelli y Ursúa, dicta las instruccio-

nes organizando la provincia de Misiones (primera del Río de la Plata) (1768) F.4

28 Se edita el primer ejemplar del Diario Clarín, fundado por Roberto J. Noble – 1945 F.4

29 Día del Árbol F.3

30 Santa Rosa de Lima, Patrona de América Latina F.4

30 Día de los Ferrocarriles F.4

31 Delegados de diez provincias forman el Pacto de Unión y Alianza o Liga Unitaria F.4

SEPTIEMBRE

2 Día de la Industria F.4

4 Día del Inmigrante F.4

4 Día del Secretario F.4

7 Mariano Moreno funda la Biblioteca Pública ( hoy Biblioteca Nacional) en 1810 F.4

8 Día del Agricultor F.4

8 Día Internacional de la Alfabetización y de la Educación del Adulto F.4

10 Las tropas de Andresito recuperan el Dto. De Candelaria ocupado por tropas paraguayas F.4

11 Día del Maestro (Asueto escolar para todos los niveles) F.2

11 Día del Trabajador de Institutos de Enseñanza Privada (Res. 459/84) F.2

13 Día del Bibliotecario F.4

14 Andresito reconquista Candelaria, Santa Ana y San Ignacio F.4

15 Muere la Madre Teresa de Calcuta (1997). Albanesa nacida el 27 de Agosto de 1910.

En 1975 recibió el Premio Nobel de la Paz. F.4

16 Recordación de los Derechos Humanos en memoria de la Noche de los lápices F.4

17 Día de la libertad de enseñanza. Aniversario del Fallecimiento de José M. Estrada (1894).

Día del Profesor F.4

17 Día Internacional de la Paz F.4

18 Día de la Independencia de Chile – 1810 F.4

20 Se convoca al vecindario del Dpto. de Candelaria a elecciones municipales para el 13 de

Octubre de 1872 F.4

20 Se dispone nueva división administrativa de Misiones. (1895) F.4

21 Se convoca a elecciones en el Municipio de Posadas (1886) F.4

21 Día del estudiante (Asueto escolar para todos los niveles)

21 Se sanciona la Ley 1.029 por la que se declara capital de la República al municipio de la

ciudad de Bs. As. (1880) F.4

21 Día de las Artes F.4

22 Se inaugura en la Argentina la comunicación telegráfica (1875) F.4

23 Fallecimiento del guerrero de la independencia y caudillo oriental José Gervasio de Artigas

(1764 – 1850). F.4

23 Día de las Bibliotecas Populares. Nacimiento de Mariano Moreno (1778) F.4

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BOLETÍN 58 – SPEPM

16

24 Batalla de Tucumán (1812) F.4

24 Recordación de Ntra. Sra. De la Merced, Virgen Generala y Patrona del Ejército Argentino F.4

24-25 Andresito sitia San Borja (1816) F.4

27 Día Nacional del Turismo (Decreto 1.988/80) F.4

27 Día de los Derechos del Niño y del Adolescente (Res. 3.109/95) F.4

27 Día del Rector del Establecimiento de Educación Pública de Gestión Privada F.4

28 Se promulga la ley que establece el voto femenino F.4

30 Se sanciona la Ley 4.874, conocida como “Ley Lainez”, que establece la creación de escue-

las primarias nacionales en las provincias (1905) F.4

OCTUBRE

1º Semana de octubre: “Semana de la Educación Especial” F.4

3 Dia Nacional del Joven Argentino de origen Libanés F.4

5 “Día Mundial de los Docentes” – Declaración 333 Cámara Representantes (2010/11) F.4

6-9 Semana de la Salud Escolar F.4

4 Se reglamenta el funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Privada (Decreto 12.179/60) F.4

4 Día del Mutualismo F.4

5 Día del Camino F.4

5 Día Internacional de las Artes F.4

8 DIA NACIONAL DEL ESTUDIANTE SOLIDARIO F 3

9 Día del Guardaparque F.4

10 Día Nacional de la Danza F.4

10 Fallecimiento de Vicente López y Planes (1856) F.4

12 Día del Respeto a la Diversidad Cultural F.2

13-19 Semana de la familia F.4

16 Día Mundial de la Alimentación (FAO) F.4

17 Se inaugura oficialmente la Televisión en la Argentina (1951) F.4

18 Se funda la ciudad de Posadas (Mnes.) (1872) F.3

18 Se edita el primer ejemplar del diario “La Prensa”, fundado por José C. Paz en 1869 F.4

19 Día de la Madre F.4

21 Fallecimiento en Bs. As. Del escritor, poeta, periodista, político, legislador y militar José

Hernández (1886), autor del “Martín Fierro” F.4

23 Día del Seguro F.4

24 Día de la Policía Federal Argentina F.4

24 Día de las Naciones Unidas (ONU) (Decreto 19.326/56) F.4

25 Muere en Mar del Plata la escritora, poeta, autora teatral y profesora Alfonsina Storni (1938) F.4

27 Creación del Virreinato del Río de la Plata (1776) F.4

29 Aniversario de la fundación de la Base Aérea Vicecomodoro Marambio en el Sector Antár-

tico Argentino F.3

31 Día Universal del Ahorro F.4

NOVIEMBRE

1 Solemnidad de todos los Santos F.4

2 Conmemoración de los Fieles Difuntos. Día de los Muertos por la Patria F.4

3 Día del Artista Argentino en homenaje al pintor Prilidiano Pueyrredón que fallece en 1870 F.4

6

Día de los Parques Nacionales. El Perito Francisco P. Moreno dona para la fundación de

Parques Nacionales tres de las leguas patagónicas que le fueron adjudicadas por sus trabajos

periciales en la frontera con Chile.

F.4

7 Día del Canillita F.4

8 Día de la Cultura Afro en conmemoración de María Remedios del Valle F.4

10 Nacimiento del escritor José Hernández (1886). Día de la Tradición (Ley Nº 21.154) F.2

11 Se firma el Pacto de San José de Flores (1859), razón de la Reforma de la Constitución de

1860 F.3

11 Día de la Paz F.3

14 Se designa Tte. Gobernador de Misiones a José Gervasio Artigas (1811) F.4

15 Día de la Educación Técnica. Creación del CONET- (Ley 15.240). (en Escuelas Técnicas:

F.2) F.4

18 Día del Aire Puro (3er. Jueves de Noviembre) F.4

16-20 Semana de Educación del Adulto

20 Día de la Soberanía Nacional- Combate de la Vuelta de Obligado - (Ley 20.770) F.2

20 Nacimiento de Cecilia Grierson (1859), primera doctora en medicina graduada en nuestro

país y creadora de la primera Escuela de Enfermeras F.4

22 Santa Cecilia. Día de la Música (para los Institutos de Enseñanza Musical: F.2) F.4

22 Día de la Flor Nacional F.4

23 Día Nacional de Defensa Civil (Decreto 1.988/81) F.4

17-23 Semana del Mar F.4

25 Fallecimiento del Jurisconsulto y estadista Nicolás Avellaneda (1885) F.4

25 Se otorga el Premio Nobel de la Paz al Dr. Carlos Saavedra Lamas, por su participación en

el Tratado de Paz de la guerra paraguayo – boliviana. (1936) F.4

26 Sanción de la Creación del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (Ley Nº

2.987) F.4

26 Dia Nacional del Humorista F.4

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BOLETÍN 58 – SPEPM

17

29 Día Mundial de San Francisco de Asís, patrono de los ecologistas F.4

30 Fallecimiento del Dr. Dalmacio Vélez Sarfield (1875) F.4

30 Día Nacional del Teatro, en conmemoración del incendio del Teatro de la Ranchería, primer

teatro que existió en Buenos Aires F.4

30 Aniversario del nacimiento del primer misionero Don Andrés Guacurarí y Artigas

(Res. 3.749/95) (Feriado Provincial) F.2

30 Día de la Bandera de Misiones (Feriado Provincial) F.2

30 Día Nacional del Mate F.4

30 Día de la Amistad Brasileño -Argentino- Dto. PEN 688/04 F.4

CIRCULAR Nº 8 – BOLETO ESTUDIANTIL

Posadas, 17 de Febrero de 2016

CIRCULAR 08

Representantes Legales y Rectores

De los Institutos de Educación Pública de Gestión Privada

De TODOS LOS NIVELES y MODALIDADES

De la Provincia de Misiones

Colaborando con la difusión, y apoyando este proyecto que be-

neficia a nuestros niños, jóvenes y familias, les enviamos con esta “el formulario” del BOLETO ESTUDIANTIL

GRATUITO MISIONERO, para que en cada uno de vuestros institutos se realice la DISTRIBUCIÓN en todo su alum-

nado que lo requiera.

Algunas cosas a tener en cuenta:

Primero:

La gestión es “personal” (no lo hace la institución sino cada interesado), y para ello:

Si el alumno es mayor de edad, lo hace por sí mismo;

Si el alumno es menor de edad, lo hacen sus padres o tutores.

Segundo:

En función del calendario escolar, cada uno de Ustedes deberá facilitar a los interesados la “cantidad

de días escolares en el mes” (y en el año)

Tercero:

Una vez llenado el formulario, cada interesado deberá concurrir a sede policial (u otro medio de legi-

timación) a fin de “certificar el domicilio”, y luego al instituto donde firmarán los directivos.

Cuarto:

Recalquen permanentemente la lectura del instructivo original que acompaña a este formulario y pres-

ten ayuda para su interpretación y correcto llenado.

Así como la CIRCULAR Nº 49/15 que, para este mismo tema, les enviamos el día 4 de Diciembre

de 2015)… Esta tiene “una planilla” que ES REEMPLAZADA por EL FORMULARIO que

ahora adjuntamos.

Finalmente les solicitamos dar preferente atención y despacho

a esta gestión (entrega del formulario y apoyo para su llenado).

La presentación del formulario llenado y firmado, lo hace

el interesado ANTE LA O LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE que correspondan.

Atte.

Lic. Liliam Sofía Prytz Nilsson

Directora Ejecutiva

SPEPM

DECRETO 105/2016 – REGLAMENTA BOLETO ESTUDIANTIL

DECRETO N º 105/16

VISTO: El Expediente N° 3405-083/2016 Registro Subsecretaría de

Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, caratulado “S/REGLAMENTACIÓN

DE LA LEY VI Nº 189 BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO MISIONERO”, y;

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BOLETÍN 58 – SPEPM

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CONSIDERANDO:

QUE, resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley antes

citada, para su correcta aplicación;

QUE, la educación es el principal eje de crecimiento de la Provincia

debiendo tener acceso a ella todos los ciudadanos sin ningún tipo de obstáculo;

QUE, el gobierno de la Provincia de Misiones, haciendo honor a la

palabra empeñada, se encuentra abocado a fomentar y fortalecer la educación, eliminando cualquier

barrera económica que la condicione;

QUE, conforme a la actual oferta educativa esta normativa compren-

de a alumnos regulares de niveles inicial, primario, secundario y superior, y universitarios de carre-

ras de grado.

QUE, teniendo en cuenta la autonomía de los Municipios, estos de-

ben ser invitados a adherir a la normativa provincial que otorga el beneficio;

QUE, el sistema de control y pago, requiere que las empresas conce-

sionarias del Sistema Misionero de Transporte Sustentable, así como las empresas de servicios ur-

banos e interurbanos de los diferentes municipios tengan instalados en sus unidades el sistema elec-

trónico de pasajes, para una mejor aplicación del beneficio, sin embargo corresponde establecer los

resortes necesarios a los fines de garantizar el beneficio en todo el territorio provincial, hasta tanto el

sistema electrónico de pasajes esté instalado en la totalidad del territorio provincial;

QUE, conforme la normativa legal vigente es facultad de la Subse-

cretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación la instrumentación de lo

concerniente a la fijación de la tarifa Boleto Estudiantil Gratuito Misionero;

QUE, en tal sentido y conforme a lo previsto en el Artículo 116, inci-

so 17), de la Constitución de la Provincia, corresponde el dictado del presente instrumento legal;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley VI - N° 189, que como

Anexo Único forma parte integrante del presente instrumento legal.-

ARTÍCULO 2.- INVÍTASE a las Municipalidades de la Provincia a adherir al presente Decreto.-

ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCESE que este Decreto Reglamentario entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-

ARTICULO 4.- REFRENDARAN el presente Decreto los señores Ministros Secretarios

de Coordinación General de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Cul-

tura, Educación, Ciencia y Tecnología.-

ARTÍCULO 5.- REGÍSTRESE, Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento los

Ministerios; Contaduría General; Tesorería General; Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aero-

puertos y Redes de Comunicación. Cumplido. ARCHÍVESE.-

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ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY VI - N° 189

BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO MISIONERO

ARTÍCULO 1.- A través de la instrumentación del “Boleto Estudiantil Gratuito

Misionero” se garantiza la concurrencia de los estudiantes al establecimiento edu-

cativo donde cursan estudios, conforme a lo prescriptivo por la Ley que se reglamenta.-

ARTÍCULO 2.- Accederán al uso del “Boleto Estudiantil Gratuito Misionero”, los

estudiantes que revistan la calidad de Alumno Regular, conforme a las normativas

del establecimiento educativo al que asistan, ya sea este público de gestión estatal o privada, en los

Niveles Inicial, Primario, Secundario, Superior en carreras presenciales que expidan título con vali-

dez nacional o Universidades Públicas o Privadas y que cursen carreras de grado.-

ARTÍCULO 3.- El “Boleto Estudiantil Gratuito Misionero” tendrá vigencia de lunes a

viernes y feriados con celebraciones escolares forma uno, durante el periodo lecti-

vo o ciclo anual con actividad áulica efectiva, excluido períodos de recuperatorios, exámenes de

materias previas y receso escolar de invierno.

En los días sábado, domingo, feriados municipales, provinciales y nacionales, no

se gozará del beneficio establecido por este régimen, excepto los beneficiarios de servicio Interur-

bano y los Urbanos correspondientes a alumnos de nivel universitario únicamente los días sábados.-

ARTÍCULO 4.- El período indicado en el primer párrafo del artículo anterior, será

determinado por la Subsecretaria de Transportes, Puertos, Aeropuertos y Redes

de Comunicación de la Provincia en base a los informes que oportunamente remitan los organismos

educativos de los distintos niveles de educación.-

ARTÍCULO 5.- Facultase a la Subsecretaria de Transportes, Puertos, Aeropuertos y Redes

de Comunicación de la Provincia a establecer la franja horaria de uso y el cupo

diario y mensual de boletos por alumno de acuerdo al nivel educativo al que pertenezca, el que nun-

ca puede ser superior al establecido por el Artículo 6 de la ley que se reglamenta.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación, debe resolver las excepciones que se pre-

senten por la aplicación de los cupos en los boletos, dentro de los límites establecidos en el párrafo

anterior.-

ARTÍCULO 6.- Los boletos no revestirán el carácter de acumulativos, debiendo ser usados

dentro del mes correspondiente.-

ARTÍCULO 7.- La Autoridad de Aplicación establecerá el plazo para la inscripción anual

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BOLETÍN 58 – SPEPM

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y la revalidación posterior de datos al menos una vez al año, dentro de los cuales el

beneficiario deberá dar cumplimiento a los requisitos que aquí se establezcan. El incumplimiento de

la revalidación dará lugar a la pérdida transitoria del beneficio.-

ARTÍCULO 8.- El beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito Misionero se solicitará

mediante la inscripción anual en el sitio de internet

www.boletoestudiantil.misiones.gov.ar.

Aquellos beneficiarios que no pudieran inscribirse conforme lo establecido en el

párrafo anterior, podrán hacerlo de forma manual mediante formularios distribuidos por los estable-

cimientos educativos.

Ambos tipos de inscripción son habilitados por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9.- El Boleto Estudiantil Gratuito Misionero se tramitará a petición del

interesado, o por los padres o tutor en caso de ser menor de edad, mediante la re-

gistración de los datos personales en la forma indicada en el artículo anterior. Éstos serán como mí-

nimo:

a) Nombre y apellido del beneficiario y padre o tutor,

b) Número de Documento Nacional de Identidad del beneficiario y padre o tutor,

c) Fecha de nacimiento,

d) Domicilio real,

e) Datos del establecimiento educativo,

f) Nivel educativo,

g) Año de cursado,

h) Turno de asistencia a clases y contra turno de ser el caso,

i) Cantidad de viajes requeridos mensualmente,

j) Tipo de servicio de transporte,

k) Empresa de transporte,

l) Detalle del recorrido.

La Autoridad de Aplicación podrá ampliar la nómina de requisitos según las ne-

cesidades del servicio.-

ARTÍCULO 10.- El sitio de internet establecido en el Artículo 8 del presente, finalizada la

registración del beneficiario, habilitará un Formulario en formato de Documento

Portátil Electrónico que tendrá carácter de Constancia de Inscripción. Este deberá ser impreso y fir-

mado por el solicitante y de corresponder, los padres o tutores.

Los datos consignados en la Constancia de Inscripción tendrán carácter de decla-

ración jurada.

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ARTÍCULO 11.- La Constancia de Inscripción contendrá un apartado especial destinado a la

certificación del domicilio del beneficiario, en caso de que el declarado no coincida con el que figu-

ra en el Documento Nacional de Identidad.

La certificación de domicilio deberá realizarse ante la Policía de la Provincia de

Misiones.-

ARTÍCULO 12.- Una vez completo el Formulario establecido en el Artículo 10 del

presente, si los datos del estudiante son validados por el sistema, la Constancia

de Inscripción reviste carácter de constancia de Alumno Regular. En caso contrario, el beneficiario

deberá presentar la constancia emitida ante el establecimiento educativo al que asiste, el cual certifi-

cará dicha condición.-

ARTÍCULO 13.- La Constancia de Inscripción validada por el sistema, o certificada por las

autoridades del establecimiento educativo, conforme lo indicado precedentemente, será presentada

junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, ante la empresa prestataria del Sis-

tema de Boleto Electrónico o, ante las empresas de servicio Urbano, Suburbano e Interurbano, a fin

de que extiendan el instrumento que lo habilite a hacer uso del beneficio del Boleto Estudiantil Gra-

tuito Misionero.-.

ARTÍCULO 14.- En caso de detectarse falsedad en los datos consignados, la Autoridad de

Aplicación podrá suspender el beneficio por el término no superior a un año ca-

lendario. El caso de reincidencia dará lugar a la pérdida definitiva del beneficio.-

ARTÍCULO 15.- Establécese que para la activación anual del beneficio se utilizarán los

datos consignados del año inmediato anterior en el sistema establecido en el Ar-

tículo 8 del presente decreto.-

ARTÍCULO 16.- La tarifa del Boleto Estudiantil Gratuito Misionero será fijada por la Autoridad

de Aplicación dentro de los parámetros y con los alcances establecidos por la normativa legal vigen-

te.-

ARTÍCULO 17.- Hasta tanto en los Municipios adheridos se implementen sistemas de cobro de

boleto electrónico, autorízase a la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de

Comunicación a implementar el pago que correspondiere a las Empresas de Transporte Públicos de

Pasajeros a los fines de dar operatividad al sistema de Boleto Estudiantil Gratuito Misionero en di-

cha jurisdicción.-

ARTÍCULO 18.- En caso de verificarse falsedad documental en cualquiera de las etapas de

implementación de este sistema por cualquiera de los actores del proceso, la autoridad de aplicación

deberá dar intervención a la autoridad administrativa o judicial que corresponda

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DISPOSICIÓN 006/2016 – TRANSPORTE – INSTRUCTIVO BOLETO ESTUDIANTIL

DISPOSICIÓN N°006/16

VISTO: El Expediente Nº 3405-129/2016 Registro de

la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, caratulado:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, PUERTOS, AEROPUERTOS Y REDES DE

COMUNICACIÓN REF/INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL BOLETO

ESTUDIANTIL GRATUITO MISIONERO; y

CONSIDERANDO:

QUE, la Ley VI N.° 189 de la Provincia de Misiones

instituye el beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito Misionero y sustituye los Artículos 18 y 22 de

la Ley X N.° 1 (antes Decreto Ley 2554/57);

QUE, la mencionada ley fue reglamentada por el

Decreto N° 105/16 del Poder Ejecutivo Provincial;

QUE, el Artículo 9 de la Ley VI N.° 189 establece

como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de

Comunicación, dependiente del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos;

QUE, ambos dispositivos legales necesitan ser

explicitados concretamente a través de un instructivo que contenga el alcance y vigencia, franja

horaria, cupo diario y mensual de boletos por estudiante, plazo para la inscripción anual y

revalidación de datos, inscripción en el beneficio, sitio de Internet para realizar la inscripción, casos

de suspensión y pérdida del beneficio, tarifa y pago del boleto, determinación de excepciones,

control y sanciones en la implementación del sistema; todo ello a fin de garantizar el cumplimiento

del beneficio por las empresas del servicio público de transporte;

QUE, en consecuencia resulta pertinente proceder al

dictado de una norma específica que incluya los contenidos antes señalados;

QUE, así lo establece el dictamen del Departamento

Jurídico a fojas 24 y vuelta;

POR ELLO:

EL SUBECRETARIO DE TRANSPORTE, PUERTOS, AEROPUERTOS Y

REDES DE COMUNICACIÓN

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO Y

USO DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO MISIONERO que como

ANEXO I forma parte de la presente Disposición.-

ARTÍCULO 2° - APRUÉBASE el formulario de la SOLICITUD DE EXCEPCIÓN que

obra en el Anexo II del presente.-

ARTÍCULO 3° - APRUÉBASE el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN MANUAL que en

Anexo III forma parte de la presente Disposición.-

ARTÍCULO 4° - APRUÉBASE el formulario de CARTEL INFORMATIVO como

Anexo IV que integra la presente Disposición.-

ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, tome conocimiento las Direcciones y

Departamentos de esta Subsecretaría, Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y

Servicios Públicos, Dirección de Presupuesto y Dirección del Servicio Administrativo de Obras y

Servicios Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHÍVESE.-

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BOLETÍN 58 – SPEPM

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ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL BOLETO ESTUDIANTIL

GRATUITO MISIONERO

(LEY VI N.°189

REGLAMENTADA POR EL DECRETO N.° 105/16)

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, requisitos y

procedimientos para la aplicación, operación y uso del beneficio de Boleto Estudiantil Gratuito

Misionero, establecido por la Ley VI N.° 189 y su Decreto Reglamentario N.° 105/16.-

ARTÍCULO 2.-: ESTABLÉCESE las siguientes categorizaciones necesarias para la

obtención del Boleto Estudiantil Gratuito Misionero:

a) BENEFICIARIOS: se considera beneficiario a todo estudiante que asista a

clases teóricas y otras actividades educativas complementarias que integren los

programas oficiales de estudios de establecimientos educativos públicos de

gestión estatal y privada de los niveles Inicial, Primario, Secundario, Técnico

Profesional de nivel Secundario, Terciario habilitado por el Consejo General de

Educación, Superior en carreras presenciales que expidan título oficial con

validez nacional y Universidades Públicas o Privadas para los cursantes de

carreras de grado.

Exceptúese a los niños menores de cinco años, que según establece el

Decreto Ley N.° 2915/57 en el Artículo 57, no pagan pasaje.

b) ACTIVIDADES EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS: aquellas de

asistencia obligatoria, de carácter regular, establecidas por los programas

oficiales de estudios, de cada especialidad.

c) PERIODO LECTIVO O CICLO ACTIVIDAD ÁULICA EFECTIVA: Tiempo

que comprende el inicio de las actividades áulicas hasta la finalización de la

misma.

d) CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR: Es el alumno que reúne las

condiciones para que el establecimiento educativo al que asiste pueda expedir

un “certificado de alumno regular”.

e) BOLETO URBANO: es aquel que garantiza la concurrencia de los alumnos al

establecimiento educativo que asisten y regreso a sus respectivos domicilios

dentro del área de un Municipio.

f) BOLETO SUBURBANO: a los fines de la presenta, es aquel recorrido

interurbano que garantice la movilidad del estudiante en el territorio de dos (2)

o más Municipios dentro del ámbito provincial cuya distancia no supera los

treinta (30) kilómetros entre uno.

g) BOLETO INTERURBANO: es aquel que se desarrolla en el territorio de dos

(2) o más Municipios dentro del ámbito provincial, cuya distancia supera los

treinta (30) kilómetros entre uno y otro.-

ARTÍCULO 3.- CUPOS: El Boleto Estudiantil Gratuito Misionero se otorgará de acuerdo al

nivel del sistema educativo al que pertenezca el alumno de la siguiente manera:

Nivel Inicial y Primario: máximo de cuarenta (40) boletos urbanos o

suburbanos mensuales no acumulativos.

Nivel Secundario: máximo de sesenta (60) boletos urbanos o cuarenta (40)

boletos suburbanos mensuales no acumulativos.

Nivel Técnico Profesional del Secundario, Terciarios habilitados por el

Consejo General de Educación, Superior en carreras presenciales que expidan título oficial con

validez nacional, Universidades Públicas y Privadas para las carreras de grado: Máximo de ochenta

(80) boletos urbanos o cuarenta (40) boletos suburbanos. En este caso los estudiantes cuentan

además con boletos interurbanos, los que no podrán superar el cupo de cuatro (4) boletos mensuales

no acumulativos, que se descontarán del cupo máximo antes mencionado.-

ARTÍCULO 4.- Quedan excluidos del beneficio del Boleto Estudiantil los alumnos cuyo

domicilio se encuentre ubicado en un radio inferior a mil (1.000) metros de distancia con el

establecimiento educativo al que asiste.-

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ARTÍCULO 5.- AMPLIACIÓN DEL CUPO MENSUAL: En el caso de que el estudiante

de los distintos niveles demuestre documentalmente la necesidad de ampliar el cupo establecido en

el Artículo 3 de la presente, la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de

Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación podrá excepcionalmente establecer un

cupo mayor dentro de los parámetros del Artículo 6 de la Ley VI N.° 189.-

ARTÍCULO 6.- El beneficiario debe solicitar la excepción para ampliación de cupo, en el

sitio de Internet www.boletoestudiantil.misiones.gov.ar, a través de la Solicitud de Excepción.

En caso de imposibilidad física o material, debe concurrir al Establecimiento

Educativo que asiste a fin de que éste le facilite la Solicitud de Excepción.-

ARTÍCULO 7.- La Solicitud de Excepción completa, debe ser impresa y firmada por el

beneficiario, su padre o tutor y las autoridades del establecimiento educativo a fin de que evidencie

la necesidad de ampliar el cupo por ante la Dirección General de Transporte.-

ARTÍCULO 8.- La Solicitud de Excepción se presentará ante la empresa prestataria del

Sistema de Boleto Electrónico o ante las empresas transportistas de servicio urbano, suburbano e

interurbano que no cuentan con Sistema de Boleto Electrónico, junto con la Constancia de

Inscripción y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad con el objeto de obtener el

instrumento que otorgue la ampliación del beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito Misionero.-

ARTÍCULO 9.- La empresa prestataria del Sistema de Boleto Electrónico o las empresas

transportistas de servicio urbano, suburbano e interurbano, deben remitir la solicitud que el

beneficiario oportunamente presentó, a la Dirección General de Transporte dependiente de la

Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, en el plazo perentorio

de diez (10) días.-

ARTÍCULO 10.- La Dirección General de Transporte dará curso a dicho trámite, evaluando y

resolviendo la excepción para que el cupo mensual se ajuste a la necesidad del beneficiario.

ARTÍCULO 11.- CUPO DIARIO: Cada beneficiario podrá hacer uso diario de los boletos

urbanos, suburbanos e interurbanos que le haya sido otorgado de acuerdo al nivel del sistema

educativo al que pertenezca de la siguiente manera:

Nivel Inicial y Primario: Máximo de DOS (2) boletos urbanos o suburbanos

por cada día hábil del ciclo lectivo del mes, respetando el turno de cursado que haya registrado y

declarado en la Constancia de Inscripción.

Nivel Secundario: Máximo de CUATRO (4) boletos urbanos por cada día hábil

del ciclo lectivos del mes, a razón de DOS (2) boletos para asistir a las actividades ordinarias, con la

posibilidad de DOS (2) boletos adicionales cuando se acredite doble escolaridad o actividades

complementarias.

Nivel Técnico Profesional Secundario, Terciario habilitados por el Consejo

General de Educación, Superior que expidan título oficial con validez nacional, Universidades

Públicas y Privadas para las carreras de grado: Máximo de CUATRO (4) boletos urbanos diarios.

Los beneficiarios de todos los niveles educativos que requieran boletos

suburbanos, podrán hacer uso diario de un máximo de DOS (2) por cada día hábil del ciclo lectivo.

En ningún caso se podrá superar el cupo establecido por el Artículo 6 de la Ley

VI N.° 189, y el Artículo 3 del presente.-

ARTÍCULO 12.- FRANJA HORARIA: El Boleto Estudiantil Gratuito Misionero urbano está

vigente de lunes a viernes en la franja horaria de 05:30 a 00:00 horas, durante el periodo lectivo o

ciclo anual con actividad áulica efectiva.

La franja horaria está dividida en tres (3) turnos: Turno Mañana de 05:30 a

13:00 horas.

Turno Tarde: De 11:30 a 19 horas.

Turno Noche: De 18 a 00:00 horas.

El boleto suburbano está vigente en la franja horaria de 05:30 a 00:00 horas.

En el caso de los beneficiarios del nivel Universitario, el Boleto Estudiantil

Gratuito Misionero urbano o suburbano, está vigente de lunes a viernes en la franja horaria de 05:30

a 0:00 horas, y los días sábados de 6:00 a 13:00 horas.-

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ARTÍCULO 13.- El Boleto Estudiantil Gratuito Misionero denominado Interurbano por la

presente está vigente toda la semana sin restricción horaria.-

ARTÍCULO 14.- La franja horaria podrá ser modificada cuando oportunamente los

establecimientos educativos remitan la información pertinente a la Autoridad

de Aplicación.-

ARTÍCULO 15.- INSCRIPCIÓN: Los educando que soliciten el beneficio del Boleto

deben registrarse en el sitio de internet www.boletoestudiantil.misiones.gov.ar.

En caso de imposibilidad física o material deberán recurrir, excepcionalmente, al Establecimiento

Educativo que asisten, que facilitará el Formulario de Inscripción Manual.-

ARTÍCULO 16.- La revalidación de los datos que operan en el sistema debe efectuarse una

vez al año, antes del 15 de Agosto, a fin de dar continuidad al beneficio.-

ARTÍCULO 17.- Son requisitos para la registración en el sistema completar el formulario

de Constancia de Inscripción usando letras mayúsculas de imprenta y consignar lo siguiente:

m) Número de Documento;

n) Apellido y Nombre;

o) Fecha de Nacimiento en formato DD/MM/AAAA;

p) Género;

q) Domicilio;

r) Departamento Provincial;

s) Localidad;

t) Número de teléfono fijo y/o celular;

u) Correo Electrónico;

v) Datos del tutor cuando el beneficiario sea menor de edad;

w) Establecimiento educativo al que asiste;

x) Nivel del sistema educativo;

y) Curso y .turno de asistencia a clases y contra turno de ser el caso;

z) Día de asistencia a clases o actividades complementarias en contra

turno;

aa) Transporte urbano o suburbano que utiliza;

bb) Cantidad de boletos requeridos;

cc) Transporte interurbano que utiliza;

dd) Certificación de domicilio para el caso de que el consignado sea

distinto al que figura en el Documento Nacional de Identidad;

ee) Firma y aclaración del solicitante, o en caso de ser menor, el padre o

tutor.-

ARTÍCULO 18.- El que incurriera en falsificación de dichos datos será sancionado con la

pérdida transitoria del beneficio. A los efectos, la empresa prestataria del Sistema de Boleto

Electrónico, empresas de servicios urbanos, suburbanos e interurbanos o el establecimiento

educativo, comunicará las anomalías en la Constancia de Inscripción, y remitirá copia de la misma a

la Dirección de General de Transporte, que será la encargada de dar curso a la sanción.

El caso de reincidencia dará lugar a la pérdida definitiva del beneficio.-

ARTÍCULO 19.- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN: La Constancia de Inscripción

completa, deber ser impresa y firmada por el beneficiario, o su padre o tutor en

el caso de los menores de edad.

Si los datos no han sido validados por el sistema, la Constancia debe ser

certificada por las autoridades del establecimiento educativo al que asiste, a fin de aseverar a la

empresa prestataria del Sistema de Boleto Electrónico o las empresas transportistas de servicio

urbano, suburbano e interurbano, la condición de Alumno Regular.-

ARTÍCULO 20.- La Constancia validada por el sistema o debidamente certificada por la

autoridad del establecimiento educativo debe ser presentada por el beneficiario, ante la empresa

prestataria del Sistema de Boleto Electrónico o ante las empresas transportistas de servicio urbano,

suburbano e interurbano que no cuentan con Sistema de Boleto Electrónico, junto con el Documento

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BOLETÍN 58 – SPEPM

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Nacional de Identidad y una fotocopia del mismo para poder obtener el instrumento que permita

hacer uso el beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito Misionero.

Los estudiantes que cuenten con tarjeta magnética inteligente, deben llevar

consigo la misma a fin de impactar la carga de los boletos.

Éstas podrán además requerir a los estudiantes los requisitos que estimen

necesarios para acreditar que los datos coincidan con la Constancia presentada.-

ARTÍCULO 21.- La inscripción de los alumnos en el Boleto Estudiantil Gratuito Misionero

podrá realizarse en el sitio de internet www.boletoestudiantil.misiones.gov.ar todos los días del año,

sin restricción horaria.-

ARTÍCULO 22.- TARJETA MAGNÉTICA INTELIGENTE: Las empresas de servicios

públicos de transporte que cuenten con Sistema de Boleto Electrónico deben, contra la presentación

de la documentación indicada en el Artículo 18 y de corresponder, la Solicitud de Excepción,

expedir gratuitamente la respectiva tarjeta magnética inteligente a los beneficiarios que se inscriban

en el beneficio de Boleto Estudiantil Gratuito Misionero.-

ARTÍCULO 23.- Las tarjetas inteligentes deben ser nominadas, personales e intransferibles y

llevarán impreso el nombre y apellido del titular, y un número que identifique la tarjeta.-

ARTÍCULO 24.- Ante el caso de robo, extravío, rotura o deterioro de la misma, el beneficiario

debe dirigirse a la empresa prestataria de Boleto Electrónico para la reposición de la tarjeta

magnética inteligente, debiendo asumir el costo a su cargo.-

ARTÍCULO 25.- La Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de

Comunicación aprobará el Sistema de Boleto Electrónico con que cuente cada

empresa transportista, en base a la operatividad, eficacia y eficiencia que presente el mismo.-

ARTÍCULO 26.- CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN: Aquellas empresas prestatarias

de servicio de trasporte urbano que no cuenten con Sistema de Boleto Electrónico, deberán adquirir

el mismo antes del 31 de Diciembre del

año 2016. Hasta ese momento, expedirán a los beneficiarios una credencial, u otro instrumento de

control, que debe contener como mínimo los siguientes datos:

a) Apellido y Nombre;

b) Documento Nacional de Identidad;

c) Domicilio;

d) Localidad;

e) Establecimiento educativo al que asiste;

f) Nivel del sistema educativo;

g) Curso y turno de asistencia a clases y contra turno de ser el caso;

h) Transporte que utiliza.-

ARTÍCULO 27.- La empresa podrá agregar a dicha nómina los datos que estime necesario

para acreditar la identidad del beneficiario.-

ARTÍCULO 28.- Dicha credencial de identificación deberá ser exhibida, cada vez que se

haga uso del beneficio, al conductor, a los inspectores de la empresa transportista o a los inspectores

de la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación.-

ARTÍCULO 29.- Establécese que hasta tanto las empresas de transporte dispongan de las

credenciales de identificación deberán, contra la presentación de la Constancia de Inscripción com-

pleta y certificada (de corresponder) por el establecimiento educativo, acompañado del Documento

Nacional de Identidad y una fotocopia del mismo, entregar al beneficiario los boletos que le corres-

pondan para el mes en curso.

ARTÍCULO 30.- Las empresas que no cuentan con Sistema de Boleto Electrónico, contarán

con el plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la publicación de la presente para disponer de

las credenciales de identificación a que hace referencia el Artículo 28 de la presente.-

ARTÍCULO 31.- EMISIÓN DE BOLETOS: Aquellas empresas de servicio de transporte

suburbano e interurbano, que no cuenten con Sistema de Boleto Electrónico, deberán, contra entrega

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BOLETÍN 58 – SPEPM

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de la Constancia de Inscripción (o Formulario Manual de Inscripción) y la fotocopia del Documento

Nacional de Identidad, otorgar a los beneficiarios los boletos impresos que le correspondan para el

mes en curso.

En el caso de las empresas de transporte suburbano dichos boletos deberán ser

distintos en los sucesivos meses, con el objeto de identificarlos.

En el caso de las empresas de transporte interurbano los pasajes deben ser

nominados, y deben contener como mínimo los siguientes datos:

a) Número de Serie;

b) Nombre de la empresa;

c) Fecha de emisión;

d) Tarifa;

e) Datos del pasajero;

f) Agencia;

g) Fecha de viaje;

h) Origen;

i) Destino;

ARTÍCULO 32.- Las empresas de transporte urbano y suburbano permitirán, a los fines de

dar inicio al beneficio y por un periodo máximo de 30 días a contar a partir del inicio del ciclo

escolar, hacer uso del Boleto Estudiantil Gratuito Misionero con la sola presentación de la

Constancia de Inscripción completa y certificada por el establecimiento educativo, acompañado de

una fotocopia del Documento Nacional de Identidad al chofer de colectivo, inspectores de la

empresa transportista y/o de la Dirección General de Transporte.

ARTÍCULO 33.- EMPRESA CONCESIONARIA: Es obligatoria la contratación del

seguro correspondiente a cada educando que viaje con el beneficio del Boleto

Estudiantil Gratuito Misionero por parte de la empresa concesionaria del Sistema Misionero de

Transporte Sustentable y empresas de servicios urbanos, suburbano e interurbanos de los diferentes

Municipios.-

ARTÍCULO 34.- La Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de

Comunicación aprobará el Sistema de Boleto Electrónico con que cuente cada

empresa transportista, en base a la operatividad, eficacia y eficiencia del mismo.-

ARTÍCULO 35.- Las empresas deberán colocar al menos tres (3) carteles informativos del

Boleto Estudiantil Gratuito Misionero, en sectores de estratégica visibilidad en el interior de las

unidades de transporte como en las boleterías de Sistema de Boleto Electrónico.

ARTÍCULO 36.- Déjase establecido que el beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito Misionero,

deberá ser otorgado por las empresas concesionarias del Sistema Misionero de Transporte

Sustentable y empresas de servicios urbanos y suburbanos de los diferentes Municipios adheridos,

para el del transporte automotor, en los días y en la franja horaria establecida en el Artículo 13.-

ARTÍCULO 37.- PRECIO DEL BOLETO: ESTABLÉSECE el precio de los boletos

según el tipo de servicios de que se trata, a saber:

a) SERVICIO URBANO: El precio del boleto urbano prestado por

empresas concesionarias del Sistema Misionero de Transporte Sustentable y las

empresas de servicio de transporte de los Municipios adheridos queda

establecido por la tarifa escolar que surge del régimen vigente y aprobado por la

Autoridad de Aplicación.

Con el fin de dar inicio al beneficio, queda establecido que a partir de la

publicación de la presente, la tarifa escolar será la que rija en los Municipios de la Provincia de

Misiones.

b) SERVICIO SUBURBANO: El precio del boleto suburbano queda determinado

en base al trayecto recorrido declarado en kilómetros por la tarifa vigente.

Queda establecido, que a fin de dar inicio al beneficio, se tendrá como valor de

referencia el treinta por ciento (30%) de la tarifa por kilómetro vigente y

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aprobada por la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y

Redes de

Comunicación, para el servicio común semi directo o directo del año en curso.

Para el año 2016 se toma como valor el treinta por ciento (30%) de la base

tarifaria por kilómetro de servicio Común Semi Directo o Directo establecido en la Disposición N.°

219/15 de esta Subsecretaría.

c) SERVICIO INTERURBANO: El precio del boleto interurbano, a fin

de dar inicio al beneficio, queda determinado en base al cincuenta por ciento

(50%) la tarifa actual, vigente y aprobada por la Subsecretaría de Transporte,

Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación.-

ARTÍCULO 38.- INFORME MENSUAL: Las empresas concesionarias del Sistema

Misionero de Transporte Sustentable y empresas de servicio de transporte que

cuentan con Sistema Electrónico de Boleto, deben remitir a la Dirección General de Transporte,

dependiente de la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, el

primer día hábil de cada mes un Informe concordante con los datos que obran en su sistema.

Éste Informe certificado por Contador Público reviste carácter de Declaración

Jurada y contendrá:

a) Denominación Social;

b) Cantidad de Alumnos según nivel educativo;

c) Cantidad de boletos efectivamente utilizados por beneficiario;

d) Precio del boleto establecido por el Artículo 38 de la presente;

e) Monto total de boletos;

f) Monto total de boletos por nivel del sistema educativo;

g) Notas de débito o crédito (según corresponda);

Deben, además, poner a disposición de la Autoridad de Control las Constancias

de Inscripción que le fueron entregadas en oportuno momento por los beneficiarios del Boleto

Estudiantil Gratuito Misionero.

En el caso de que se trate de un mes con características particulares por la

finalización del ciclo escolar o el receso de invierno, el Informe podrá remitirse con anterioridad.-

ARTÍCULO 39.- Las empresas de servicio de transporte que no cuentan con Sistema

Electrónico de Boleto, deben remitir a la Dirección General de Transporte el

primer día hábil de cada mes un Informe con carácter de Declaración Jurada, certificada por

Contador Público, en base a los datos que surjan de sus registros.

El Informe contendrá:

j) Denominación Social;

k) Número de Línea o Trayecto Autorizado con horario;

l) Cantidad de Alumnos según nivel educativo;

m) Cantidad de boletos efectivamente utilizados por beneficiario;

n) Precio del boleto establecido por el Artículo 38 de la presentada;

o) Monto total de boletos;

p) Monto total de boletos por nivel del sistema educativo;

q) Notas de débito o crédito (según corresponda);

r) Boletos firmados por los beneficiarios (salvo que cuenten con Credencial de

Identificación).-

ARTÍCULO 40.- Las empresas de servicio de transporte que cumplen con la prestación de

traslado interurbano, deben remitir a la Dirección General de Transporte, dependiente de la

Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, el primer día hábil de

cada mes un Informe con carácter de Declaración Jurada, certificada por Contador Público, en el que

conste:

a) Denominación Social;

b) Número de Línea o Trayecto Autorizado con horario;

c) Cantidad de Alumnos según nivel educativo;

d) Cantidad de boletos efectivamente utilizados por beneficiario;

e) Precio del boleto establecido por el Artículo 38 de la presente;

f) Monto total de boletos emitidos;

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g) Monto total de boletos por nivel del sistema educativo;

h) Notas de débito o crédito (según corresponda);

i) Boleto del viaje, firmada por el educando.-

ARTÍCULO 41.- PAGO: Los pagos se efectuarán a través de la partida específica creada por

la Ley VII N.° 79 de Presupuesto vigente.-

ARTÍCULO 42.- Quincenalmente se efectuará un primer pago a las empresas prestatarias

del servicio de transporte, que será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del monto total

estimado para cada mes, en base a la información que surja del Sitio de Internet

www.boletoestudiantil.misiones.gov.ar.

La información que arroje el sistema de la Subsecretaría de Transporte,

Puertos, Aeropuertos y Redes de comunicación, se cotejará con el Informe con carácter de

Declaración Jurada que fuera entregado por las empresas prestatarias de servicio en oportuno

momento.

En caso de que existiera una diferencia en la cantidad de beneficiarios del

Boleto Estudiantil Gratuito Misionero, entre los datos del sistema de la Subsecretaría de Transporte,

Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación y los de la empresa prestataria del servicio, se

requerirá a esta última fotocopia de la Constancia de Inscripción del alumno, y toda otra

documentación que la Autoridad de Aplicación estime necesaria.

El corte de la información se efectuará antes del día 15 de cada mes hábil.-

ARTÍCULO 43.- El segundo pago se efectuará luego de la presentación del Informe con

carácter de Declaración Jurada que adjunte las respectivas notas de crédito o

débito (según corresponda).

El monto a transferir será el que resulte de la diferencia por los ajustes que

surjan del pago anterior y los boletos efectivamente utilizados por los beneficiarios.-

ARTÍCULO 44.- SANCIONES: En caso de incumplimiento de las empresas prestatarias

de servicios públicos de transporte a la presente Disposición, serán pasibles del Régimen de

Sanciones contenidas en el Texto Ordenado de la Ley X N.° 1 (antes Decreto Ley 2554/57), que

como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la Ley VI N.°189 y el Decreto Reglamentario N°

2915/57.

Asimismo esta Subsecretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación, se

reserva el derecho de informar a la Nación dichas irregularidades con el objeto de que tomen las

medidas que correspondieren en la efectivización de los subsidios nacionales de que se trate.-

ARTÍCULO 45.- CLAÚSULAS TRANSITORIA: Con el fin de dar inicio al beneficio,

queda establecido que a partir de la publicación de la presente, la tarifa escolar para el servicio de

transporte urbano será el que disponga la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes

de Comunicación, en acuerdo con las empresas de servicio de transporte que no cuentan con sistema

de boleto electrónico.-

ARTÍCULO 46.- Con el objeto de garantizar la concurrencia de los alumnos a los

establecimientos educativos, queda establecido que hasta el 30 de Abril del año

2016 los beneficiarios que se encuentren registrados como tales en el sistema operativo de las

empresas prestatarias de Boleto Electrónico del Sistema Misionero de Transporte pueden acceder al

beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito, con prescindencia de la registración requerida.

Los educando deberán presentar la Constancia de Inscripción al beneficio del

Boleto Estudiantil en dicho plazo a fin de continuar utilizando el mismo.-

FORMULARIO DEL BOLETÍN ESTUDIANTIL GRATUITO

Se reproducen a continuación los formularios del Boleto Estudiantil Gratuito para información y en

caso de ser necesario utilización por parte de los institutos de educación pública de gestión privada

de Misiones.

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CIRCULAR 09 - RELEVAMIENTO SERVICIO INTERNET

CIRCULAR Nº 09

SEÑORES REPRESENTANTES LEGALES:

Nos dirigimos a ustedes a fin de solicitar su colaboración

para realizar el relevamiento de conectividad a internet de los institutos de educación pública de

gestión privada, que se sumará a la totalidad de las escuelas de la Provincia para poder ser incluidas

en los programas jurisdiccionales y nacionales. El requerimiento de los datos parte del Ministerio de

Educación de la Nación y está referido a los niveles primario y secundario.

La información que deberán suministrar con carácter ur-

gente es la siguiente:

1. Instituto

2. Código

3. Localidad

4. ¿Está conectada a algún servicio de internet? (Sí/No. En

caso que su respuesta sea afirmativa, conteste las siguientes preguntas)

5. ¿Con qué tecnología está conectada? (cable modem,

ADSL, Satélite, otros)

6. ¿Qué velocidad de conexión tiene? (si desconoce debe

conocer “desconozco”)

7. ¿Cuál es su proveedor de la conexión? (es decir, que

empresa le provee)

Descontando su colaboración, agradecemos su colabora-

ción y los saludamos atentamente

CIRCULAR 10 - DENGUE: NO CÓMPUTO DE INASISTENCIA

CIRCULAR Nº 10

Sres. Representantes Legales, Directores y/o Rectores De los Institutos de Educación Pública De Gestión Privada de la Provincia De Misiones.

Comunicamos a Ustedes que, atento a la epidemia de Dengue que

afecta a la población de nuestra Provincia, no deberán computar las inasistencias asenta-

das al personal docente, no docente y alumnos que padezcan la mencionada enferme-

dad.-

Sin otro particular, los saludo atentamente.

Lic. Yolanda E. Kruchowski Directora Gral. de Control Pedagógico

SPEPM

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BOLETÍN 58 – SPEPM

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CIRCULAR 13 - RENDICIONES DE CUENTAS.-

SEÑORES REPRESENTANTES LEGALES:

Se informa por la presente las disposiciones con carácter obligatorio a tener en consideración para realizar las Rendiciones de Cuentas, haciendo saber que se hallan en vigencia las Re-soluciones N° 235/14 y 236/14 (en sus partes que modifican la 235) del Tribunal de Cuantas de la Pro-vincia de Misiones:

1- Las Rendiciones de Cuentas deberán ser presentadas directamente al Tribunal de Cuentas por mesa de entradas. La nota de elevación y la planilla discriminativa se confeccionarán por tripli-cado, original y duplicado formarán parte de sendos legajos foliados, el primero será recepciona-do por mesa de entradas y el duplicado quedará en poder del establecimiento como constancia de presentación. El triplicado (que no irá acompañado de rendición) sellado por el Tribunal de Cuentas deberá presentarse dentro de las 48 hs. Ante el SPEPM. Ello servirá como constancia

de haber dado cumplimiento a las disposiciones vigentes. La no presentación en los plazos

establecidos, dará lugar a suspender la transferencia de fondos, ello sin perjuicio de las multas que pueda aplicar el Tribunal de Cuentas.

2- Los elementos constitutivos de la rendición de cuentas serán: a) Nota de elevación, con detalle de los documentos que se acompañan. b) Planilla discriminativa conforme al modelo establecido en la resolución N° 235/14

del TC. c) Comprobantes originales que justifiquen las erogaciones y prueben que los fondos

fueron afectados al destino para el cual fueron acordados. Cuando en lugar de los comprobantes originales, se presenten fotocopias estas deberán estar autenticadas por autoridad competente (Juez de Paz, Policía o Entidad Bancaria).

d) Extracto bancario. Aquellos establecimientos que utilicen la cuenta para el movi-miento de otros fondos además de los transferidos por el SPEPM deberán resaltar los movimientos correspondientes a las transferencias recibidas para este fin.

e) Copia del Pedido de Fondos elevado al SPEPM. 3- Se recuerda que en ningún caso se aceptarán diferencias entre los montos solicitados y las liqui-

daciones abonadas. En consecuencia en la planilla discriminativa de la rendición de cuentas no deben existir saldos, salvo excepciones debidamente justificadas en cuyo caso se acompañará, como elemento constitutivo de la rendición, una nota con carácter de declaración jurada en la que se justifique fehacientemente el motivo de la diferencia entre los fondos recibidos y los gas-tos abonados, la que (en caso de ser saldo positivo) deberá quedar depositada en la cuenta del banco. Dicho saldo deberá trasladarse al periodo siguiente, precediendo a descontarse en la soli-citud fondos en “más menos Saldo del mes anterior” En el caso de que el saldo sea como consecuencia de fondos de FONID o Adicional Art. 9°, los mismos deberán ser reintegrados mediante boleta de depósito (que se genera en la página de SPEPM) a la cuenta 80519/0. Adjuntando un cuerpo de la misma a la Rendición de cuentas.

Atentamente

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BOLETÍN 58 – SPEPM

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CIRCULAR 50/2015 – CARGA HORARIA SEMANAL – PRIMARIA Y SECUNDARIA

CIRCULAR Nº 50

Señores Representantes Legales – Rectores - Directores

Me dirijo a Ustedes a efectos de recordarle que continúa vigente la distribución de

las unidades circulares y de las Áreas Especiales del Sistema Educativo Oficial, en la Organización Curricu-

lar y Horaria del Nivel Inicial, Primario y Secundario.

Así mismo se recuerda, la responsabilidad de la institución en confeccionar los ho-

rarios de clases en función de las necesidades pedagógicas de los alumnos, único criterio de aprobación para

este Organismo

Educación Inicial

Carga horaria: Quince (15) horas reloj semanales (= 3 hs. reloj diarias)

Áreas Especiales Obligatorias: Educación Artística, Educación Física e Inglés y/o Tecnología.

En la distribución de las quince horas reloj, corresponde a los espacios de las Áreas Especiales:

- de 20 a 30 minutos por cada espacio, o sea, el 10% del total, o sea, tres (3) hs. cátedra

Educación Primaria

Carga horaria: Veinte (20) horas reloj semanales (= 4 hs. reloj diarias)

Áreas Especiales Obligatorias: Educación Artística, Educación Física, Tecnología y/o Inglés. Esta última

a partir del 4º Grado.

En la distribución de las veinte horas reloj, corresponde a los espacios de las Áreas Especiales:

- En los primeros grados (de 1º a 3º grados), el 15% del total, o sea, cuatro (4) hs. cátedra

- En los grados superiores (de 4º a 7º grados), el 20 %, o sea cinco (5) hs. cátedra

Distribución de las unidades curriculares: El horario de clases debe contemplar – como máximo -módulos

de noventa minutos, continuos y bajo ninguna circunstancia separados por otros espacios curriculares, en el

mismo día de clase.

Educación Secundaria

Carga horaria: Veinticinco (25) horas reloj semanales (= 5 hs. reloj diarias)

Distribución de las unidades curriculares: El horario de clases debe contemplar – como máximo -módulos

de ochenta minutos (2 horas cátedra), continuos y bajo ninguna circunstancia separados por otros espacios

curriculares, en el mismo día de clase

Educación Física: la carga horaria mínima del Espacio de Educación Física, tanto para varones y muje-

res, es de dos (2) horas reloj que debe aplicarse en dos encuentros semanales discontinuos, de una (1)

hora reloj cada uno, en contraturno

Aquella carga horaria que supere los porcentajes establecidos ut-supra y que no se

ajuste a la presente, deberá contar con la aprobación y autorización del Organismo, como extensión horaria

dentro del mismo turno, o como jornada extendida en contraturno.

Atentamente.

Lic. Yolanda E. Kruchowski

Directora Gral. de Control Pedagógico

S.P.E.P.M.

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CIRCULAR Nº 12 – RELACIONES DE PARENTESCO – ACLARACIONES

A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

Ante diversas consultas relacionadas con los grados de pa-

rentesco, en especial con relación a licencias y otras tramitaciones de los docentes, se realiza una

síntesis informativa vinculada con esta temática para conocimiento de todas las personas que se

desempeñan en los institutos de educación pública de gestión privada.

1. Código Civil y Comercial. En el nuevo código se esta-

blece, en su título cuarto, las relaciones de parentesco, que se reproducen como elementos recordato-

rios.

TITULO IV - Parentesco

CAPITULO 1 - Disposiciones generales

ARTÍCULO 529.- Concepto y terminología. Parentesco es el vínculo jurídico existente entre perso-

nas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afini-

dad.

Las disposiciones de este Código que se refieren al parentesco sin distinción se aplican sólo al pa-

rentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea

recta o colateral.

ARTÍCULO 530.- Elementos del cómputo. La proximidad del parentesco se establece por líneas y

grados.

ARTÍCULO 531.- Grado. Línea. Tronco. Se llama:

a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas;

b) línea, a la serie no interrumpida de grados;

c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas;

d) rama, a la línea en relación a su origen.

ARTÍCULO 532.- Clases de líneas. Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los des-

cendientes; y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común.

ARTÍCULO 533.- Cómputo del parentesco. En la línea recta hay tantos grados como generaciones.

En la colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en

cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente co-

mún.

ARTÍCULO 534.- Hermanos bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que tienen los

mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer

grado, difiriendo en el otro.

ARTÍCULO 535.- Parentesco por adopción. En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo

parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.

La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.

En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y la decisión

judicial que dispone la adopción.

ARTÍCULO 536.- Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión. El parentesco por afinidad es el

que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.

Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.

El parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyu-

ges y los parientes del otro

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2. Como se determinan los grados de parentesco. El pre-

sente documento intenta aclarar cómo se determina en qué grado de parentesco se hallan dos perso-

nas entre sí.

En primer lugar el parentesco de consanguinidad existe entre las personas que comparten la misma

sangre, tal es el caso de la madre y su hijo, los hermanos entre sí, los tíos y los sobrinos, los abuelos

y los nietos, los primos entre sí, etcétera.

El parentesco de afinidad, por su parte, se establece entre una persona y los miembros de la familia

de su cónyuge (deben estar casados), como ocurre, por ejemplo, con el yerno y sus suegros, o entre

cuñados, etcétera.

Finalmente, el parentesco civil o por adopción es el que existe entre los padres adoptantes y los hijos

adoptivos, y entre aquél y los descendientes de éstos.

Para determinar en qué grado de parentesco de consanguinidad se encuentran dos personas entre sí,

debe seguirse el siguiente mecanismo:

Se parte de una de las dos personas cuya relación de parentesco vamos a determinar, se sube al tron-

co común y luego se baja hasta la otra persona, se cuentan los pasos que se dan para hacer ese reco-

rrido, o sea para ir de la una a la otra, y el número de pasos que se dé, corresponde a número del

ordinal (grado) del parentesco. Desde luego que no siempre es necesario subir al tronco común, co-

mo ocurre en el caso del padre y el hijo, o entre el nieto y el abuelo, porque éstos están en línea di-

recta.

3. Ejemplos. Tomando como base el gráfico publicado en

Wikipedia, vamos a realizar algunos ejercicios para ejemplificar como se determinan los grados.

Vamos a establecer el parentesco de consanguinidad que existe entre el padre y el hijo (Ego). Debi-

do a que para ir del padre al hijo sólo es necesario dar un paso, el padre y el hijo se encuentran en

primer grado de consanguinidad. (Un solo paso =un solo grado = primer grado).

Ahora vamos a determinar el grado de parentesco de consanguinidad en que se encuentran dos her-

manos entre sí. Partimos del hermano A, damos un paso hacia arriba y llegamos al padre de ambos

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BOLETÍN 58 – SPEPM

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(o sea que es el tronco común), y luego bajamos al otro hermano B. Debido a que se dieron dos pa-

sos los hermanos se encuentran entre sí en segundo grado de consanguinidad. Obsérvese que como

los hermanos no están entre sí en línea directa, para ir del uno al otro es necesario subir primero al

padre de ambos que es el tronco común y luego bajar.

Vamos a hallar el grado de parentesco existente entre sobrino y tío. Arrancamos del sobrino,

subimos un paso y llegamos al papá de él, subimos otro paso y llegamos al abuelo (tronco común),

bajamos un paso y llegamos al tío (o sea el hermano del papá). Como dimos tres pasos, entonces el

tío y el sobrino están en tercer grado de consanguinidad.

Para determinar en qué grado de parentesco están dos son primos entre sí se arranca del primer pri-

mo, subimos un paso y llegamos a su papá, subimos otro paso y llegamos a su abuelo (tronco co-

mún), bajamos un paso y llegamos al tío, y bajamos un paso más y llegamos al hijo del tío o sea el

primo del primero. Como dimos cuatro pasos, entonces los primos entre sí están en 4º grado de con-

sanguinidad.

En cuanto al parentesco de afinidad basta decir que una persona está en afinidad con un pariente de

su cónyuge, en el mismo grado de consanguinidad en que está el cónyuge con su familiar.

Así, el yerno está en primer grado de afinidad con su suegro, porque su mujer está en primer grado

de consanguinidad con su papá. Yo estoy en cuarto grado de afinidad con los primos de mi esposa,

porque ella está en cuarto grado de consanguinidad con ellos. Mi mujer está en segundo grado de

afinidad con mis hermanos, porque yo estoy con ellos en segundo grado de consanguinidad.

Entre mis familiares y los familiares de mi mujer no hay ningún grado de parentesco. Existe paren-

tesco de afinidad entre mis familiares y mi mujer, y entre los familiares de mi mujer y yo, pero no

entre los familiares míos y los de ella.

Entre los esposos no hay parentesco de ninguna clase, son esposos entre sí.

Estos son los grados de parentesco:

De primer grado:

Consanguinidad: padres

Consanguinidad: hijos

Afinidad: cónyuges

Afinidad: suegros

Afinidad: yerno/nuera

De segundo grado:

Consanguinidad/afinidad: abuelos

Consanguinidad/afinidad: nietos

Consanguinidad/afinidad: hermanos

Afinidad: cuñados

De tercer grado:

Consanguinidad: Bisabuelos y bisnietos

Consanguinidad/ Tíos y sobrinos

De cuarto grado:

Consanguinidad: Primos y Tíos abuelos.

Esperando haber sido claros, saludamos a todas las institu-

ciones con mucha consideración.

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BOLETÍN 58 – SPEPM

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PROGRAMA CONOZCA NUESTRO RÍO – ESCUELAS SECUNDARIAS

Hasta el día 4 de Abril se encuentra disponible la inscripción para el programa “Conozco el Río con

mi Colegio”, temporada 2016, dirigido al 5º año de las escuelas secundarias y 6º año de escuelas

técnicas.

La inscripción se realiza a través del formulario online de la página web

http://www.conozcomisiones.gob.ar/.Se podrán comunicar para más información al mail del pro-

grama: [email protected].

También se recibirán las solicitudes de viajes en la sede ubicada en avenida Santa Catalina Nº 1778

6º piso, Edificio del Infogep, Posadas Misiones.

El coordinador del Programa, Cristian Acuña, pretende que esta experiencia logre que el alumno

conozca, valore y que cuide su entorno inmediato, su río, sus recursos naturales, los cuales en la

provincia de Misiones se encuentran con alta densidad de selva y de agua protegidos por una ley de

áreas naturales y por otra parte generar experiencias que lo formen para la vida.

LICENCIAS ESPECIALES EN CASO DE ENFERMEDAD ONCOLÓGICA Y OTRAS DO-

LENCIAS.

Ante consultas formuladas por los representantes legales, se recuerda que en estos casos se aplican los

alcances del decreto del Ejecutivo Provincial Nº 151/2011 donde se establece que podrán acordarse las

licencias especiales previstas por el Artículo 1° de la Resolución N° 3506/94 del Consejo General de

Educación, aplicado también a quienes se desempeñan en el ámbito de la educación pública de gestión

privada de acuerdo con las pautas fijadas en la Ley VI Nº 46, siempre que se trata de aquellas causadas

por enfermedad oncológica, o de pacientes dializados o trasplantados, con insuficiencia renal, cardíaca o

cardiovascular, artrosis o artritis reumatoide, osteoporosis o embarazo de alto riesgo; o bien, que se

trate de enfermedad del docente al que se haya concedido una licencia de las contempladas en el Artícu-

lo 44 del Decreto 542/83 y se haya agotado el tiempo establecido en el mismo, aunque para estos su-

puestos, la procedencia de la licencia deberá analizarse con criterio restrictivo y con carácter de excep-

cionalidad.

Finalmente en la misma norma se fija la posibilidad de acordar licencias fundamentadas en la demora,

no imputable al docente, en el otorgamiento del beneficio de Jubilación, siempre y cuando el docente se

encuentre imposibilitado de prestar servicios.

JUNTA MÉDICA. En todos los casos, a fin de justificar los diagnósticos, la respuesta al tratamiento y

evolución del paciente, se realizará semestralmente una junta médica con intervención del Servicio Mé-

dico de la Institución. A tal efecto el docente presentará ante el establecimiento, Resumen de Historia

Clínica actualizada (en original) y todo otro elemento de diagnóstico que se relacione con la patología

causal de la solicitud de Licencia por enfermedad (Copias de informes de estudios complementarios

certificados por su médico particular, entre otros elementos), para ser remitido a la Junta Médica de la

entidad educativa, que dictaminará si debe continuar con la licencia especial o podrá reintegrarse a sus

labores. Es claro que al cumplirse el tiempo para acceder a su jubilación, deberá iniciar los trámites co-

rrespondientes.

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Es importante indicar asimismo que la mencionada Junta Médica deberá determinar el grado de incapa-

cidad, ya que la normativa señala que dichas licencias especiales se otorgan “en tanto no corresponda la

jubilación por incapacidad”.

PRESENTISMO. Debe aclararse que según el Decreto Provincial N° 1107 que modifica el Decreto

N° 1755/94, Adicional por Presentismo, tampoco serán consideradas inasistencias a los efectos del

pago del adicional, las ausencias motivadas por enfermedades infectocontagiosa; por tratamientos onco-

lógicos; por cirugías con internación y las licencias derivadas de Accidente de Trabajo.

ENFERMEDADES CRÓNICAS. Por otra parte, en las paritarias nacionales del sector docentes

realizadas en febrero de 2008, se estableció el reconocimiento de una licencia especial para los trabaja-

dores de la educación de un grupo de enfermedades crónicas con características especificas que ameritan

un tratamiento especial para salvaguardar la fuente de trabajo de quienes las padecen.

A partir de esa normativa, los docentes que padezcan enfermedades crónicas no tendrán necesidad de

agotar su licencia extraordinaria y, consecuentemente, podrán hacer uso de este derecho sin dejar de

percibir sus haberes. Esta nueva normativa rige para los docentes titulares y para el personal interino.

Los docentes suplentes gozaran del mismo derecho, siempre y cuando el término del otorgamiento no

exceda los términos de la designación y acrediten haber sido designados con anterioridad al diagnóstico

de su patología.

LISTADO DE PATOLOGÍAS CRÓNICAS: Colitis Ulcerosa, enfermedad Celíaca, Enfermedad

de Crohn, Enfermedades metabólicas con afectación sistémica con insuficiencia de órganos y sentidos,

Síndrome de Inmunosupresión adquirido, Pancreatitis Crónica, Hepatitis B, C y Hepatitis NO clasifica-

das que evolucionan a la cronicidad con insuficiencia hepática. Insuficiencia Hepática Crónica, Insufi-

ciencia Renal Crónica, EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) – Asma Severo Recurrente

(que no obedece a tratamiento preventivo) – Neumoconiosis – Insuficiencia Respiratoria Crónica,

Anemias Crónicas: Hemolíticas, Aplásicas, Genéticas). Agranulocitosis Crónica, Deficiencias de factores

de la Coagulación ( VIII y IX), Aplasias Medulares Crónicas Discrasias sanguíneas severas, Sarcoidosis,

Enfermedades degenerativas del SNC (Sistema Nervioso Central): Demencias ó déficit de esfera cogni-

tiva irreversible. Enfermedades Desmielinizantes: Esclerosis Múltiple, Trastornos Extrapiramidales y del

movimiento: Parkinson, Demencias Orgánicas, Lupus Eritematoso Sistémico, Artritis Reumatoidea,

Oncológica (Tumores malignos en tratamiento Quimio-Radio-Hormonoterapia u otra terapia alternativa

con el debido respaldo científico, de cualquier sector de la anatomía), Insuficiencia Cardíaca Crónica,

Dependientes de oxigenoterapia intermitente, Dependientes de traqueotomías, Gastrostomías, Colos-

tomías u otras ostomías de forma intermitente o permanente, Organotrasplantados.

SER VAGO ENCOGE TU CEREBRO

Un nuevo estudio evidencia las consecuencias de la ausencia de ejercicio en nuestro órgano pensante.

Por Sarah Romero

Los beneficios del ejercicio ya han sido muy estudiados anteriormente. Sabemos que mantenernos activos

nos ayuda a evitar múltiples enfermedades como la diabetes, la obesidad, la hipertensión... también nos

ayuda a prevenir algunos tipos de cáncer o a mejorar la calidad de nuestro sueño. Ahora, una nueva investi-

gación llevada a cabo en la Escuela Universitaria de Medicina de Boston en Massachusetts (EE.UU.) ha de-

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mostrado una relación entre los niveles de aptitud en la mediana edad, el volumen cerebral y el ejercicio o

la ausencia de él. Así, las personas con peor condición física a lo largo de su vida, tienen el cerebro más pe-

queño 20 años después. El cerebro encoge.

La investigación, llevada a cabo por Nicole Spartano, utilizó datos del Framingham Heart Study con un total

de 1.583 participantes, con una edad media de 40 años y sin demencia o enfermedades del corazón. Todos

ellos realizaron una prueba de rutina para evaluar su estado físico.

20 años más tarde, los expertos examinaron a los mismos individuos, evaluando tanto su aptitud física como

imágenes por resonancia magnética del cerebro. Los resultados fueron incontestables: a menor aptitud

física, menor tamaño del cerebro. Por cada disminución de 8 unidades en el rendimiento de la prueba física,

el volumen cerebral disminuía de tamaño a un equivalente de 2 años de envejecimiento adicional.

“Hemos encontrado una correlación directa en nuestro estudio entre la falta de ejercicio y el volumen del

cerebro décadas posteriores, lo que indica el envejecimiento acelerado del cerebro”, explica Spartano.

Aunque este estudio examina los efectos de la aptitud en la mediana edad y las implicaciones para el tama-

ño del cerebro en la edad avanzada, otras investigaciones han demostrado que nunca es demasiado tarde

para que nuestro cerebro obtenga los beneficios del ejercicio. Lo siguiente, será investigar de qué manera

los cambios en la actividad física a lo largo de la vida impactan en nuestro cerebro.

El estudio ha sido publicado en la revista Neurology.

DATOS DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA DE MISIONES AL 31

DE DICIEMBRE DE 2015

ACLARACIÓN: La siguiente es información específica del Nivel Inicial y del Nivel Primario. Es

importante aclarar que las unidades indicadas significan que 40 institutos tienen Nivel Inicial común

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de tres años, 100 institutos tienen salas de cuatro años y 108 institutos tienen dicho nivel de cinco

años.

Igualmente para primaria, implica que 92 institutos tienen nivel primario común de jornada simple,

once institutos tienen nivel primario común de jornada completa y un instituto tiene nivel primario

común de jornada extendida.

ALUMNOS UNIDADES

1432 40

4449 100

4824 108

10705 248

ALUMNOS UNIDADES

26148 92

2989 11

152 1

29289 104

PRIMARIA COMÚN

Nivel primario - común - jornada simple

Nivel primario - común - jornada extendida

Nivel primario - común - jornada completa

TOTALES

INICIAL COMÚN

Nivel inicial - común - sala de 3 años

Nivel inicial - común - sala de 4 años

Nivel inicial - común - sala de 5 años

TOTALES

LOS NIÑOS APRENDEN MÁS MIENTRAS HACEN EJERCICIO

Un estudio sugiere que dar clase a la vez que se realizan actividades físicas mejora el rendimiento en

matemáticas y lengua.

Por Pablo Colado

A los ya conocidos beneficios del ejercicio en nuestra salud física y mental podría sumarse otro sor-

prendente, ya que una nueva investigación revela también su potencial como herramienta didáctica

en la infancia. Realizado por expertos de la Universidad de Groninga (Holanda), el estudio indica

que los niños que se mueven coordinadamente en las clases de matemáticas y lengua aprenden me-

jor que quienes se quedan sentados en sus pupitres.

Las conclusiones del trabajo se basan en el seguimiento de 500 alumnos de segundo y tercero de

Primaria de doce colegios holandeses durante dos años. Los investigadores han podido comprobar

que los niños que, por ejemplo, saltaban ocho veces cuando se les enseñaba cuánto era 2 por 4 saca-

ban mejores calificaciones que quienes aprendían las tablas de multiplicar con el método tradicional

(y sedentario).

Los investigadores calculan que la mejora de su rendimiento equivalía a recibir cuatro meses de cla-

ses extraescolares. Esta ventaja también se apreciaba en las pruebas de ortografía, pero no, por

ejemplo, en las de lectura. Los expertos deducen de ello que la actividad física mejora las tareas

académicas que implican repetir, memorizar y practicar.

Lo que no está claro es por qué se produce este llamativo resultado: quizá se deba a los beneficios

generales del ejercicio en el funcionamiento del cerebro o a la coordinación entre mente y cuerpo,

conjeturan los investigadores en su artículo de la revista Pediatrics. En cualquier caso, también se-

ñalan que merece la pena explorar esta nueva técnica de aprendizaje.

Revista Muy Interesante 2016

UN HOMENAJE A UMBERTO ECO

¿DE QUÉ SIRVE EL PROFESOR?

POR UMBERTO ECO

¿En el alud de artículos sobre el matonismo en la escuela he leído un episodio que, dentro de la esfe-

ra de la violencia, no definiría precisamente al máximo de la impertinencia... pero que se trata, sin

embargo, de una impertinencia significativa. Relataba que un estudiante, para provocar a un profe-

sor, le había dicho: "Disculpe, pero en la época de Internet, usted, ¿para qué sirve?"

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El estudiante decía una verdad a medias, que, entre otros, los mismos profesores dicen desde hace

por lo menos veinte años, y es que antes la escuela debía transmitir por cierto formación pero sobre

todo nociones, desde las tablas en la primaria, cuál era la capital de Madagascar en la escuela media

hasta los hechos de la guerra de los treinta años en la secundaria. Con la aparición, no digo de Inter-

net, sino de la televisión e incluso de la radio, y hasta con la del cine, gran parte de estas nociones

empezaron a ser absorbidas por los niños en la esfera de la vida extraescolar.

De pequeño, mi padre no sabía que Hiroshima quedaba en Japón, que existía Guadalcanal, tenía una

idea imprecisa de Dresde y sólo sabía de la India lo que había leído en Salgari. Yo, que soy de la

época de la guerra, aprendí esas cosas de la radio y las noticias cotidianas, mientras que mis hijos

han visto en la televisión los fiordos noruegos, el desierto de Gobi, cómo las abejas polinizan las

flores, cómo era un Tyrannosaurus rex y finalmente un niño de hoy lo sabe todo sobre el ozono, so-

bre los koalas, sobre Irak y sobre Afganistán. Tal vez, un niño de hoy no sepa qué son exactamente

las células madre, pero las ha escuchado nombrar, mientras que en mi época de eso no hablaba si-

quiera la profesora de ciencias naturales. Entonces, ¿de qué sirven hoy los profesores?

He dicho que el estudiante dijo una verdad a medias, porque ante todo un docente, además de infor-

mar, debe formar. Lo que hace que una clase sea una buena clase no es que se transmitan datos y

datos, sino que se establezca un diálogo constante, una confrontación de opiniones, una discusión

sobre lo que se aprende en la escuela y lo que viene de afuera. Es cierto que lo que ocurre en Irak lo

dice la televisión, pero por qué algo ocurre siempre ahí, desde la época de la civilización mesopotá-

mica, y no en Groenlandia, es algo que sólo lo puede decir la escuela. Y si alguien objetase que a

veces también hay personas autorizadas en Porta a Porta (programa televisivo italiano de análisis de

temas de actualidad), es la escuela quien debe discutir Porta a Porta. Los medios de difusión masi-

vos informan sobre muchas cosas y también transmiten valores, pero la escuela debe saber discutir

la manera en la que los transmiten, y evaluar el tono y la fuerza de argumentación de lo que apare-

cen en diarios, revistas y televisión. Y además, hace falta verificar la información que transmiten los

medios: por ejemplo, ¿quién sino un docente puede corregir la pronunciación errónea del inglés que

cada uno cree haber aprendido de la televisión?

Pero el estudiante no le estaba diciendo al profesor que ya no lo necesitaba porque ahora existían la

radio y la televisión para decirle dónde está Tombuctú o lo que se discute sobre la fusión fría, es

decir, no le estaba diciendo que su rol era cuestionado por discursos aislados, que circulan de mane-

ra casual y desordenado cada día en diversos medios –que sepamos mucho sobre Irak y poco sobre

Siria depende de la buena o mala voluntad de Bush. El estudiante estaba diciéndole que hoy existe

Internet, la Gran Madre de todas las enciclopedias, donde se puede encontrar Siria, la fusión fría, la

guerra de los treinta años y la discusión infinita sobre el más alto de los números impares. Le estaba

diciendo que la información que Internet pone a su disposición es inmensamente más amplia e in-

cluso más profunda que aquella de la que dispone el profesor. Y omitía un punto importante: que

Internet le dice "casi todo", salvo cómo buscar, filtrar, seleccionar, aceptar o rechazar toda esa in-

formación.

Almacenar nueva información, cuando se tiene buena memoria, es algo de lo que todo el mundo es

capaz. Pero decidir qué es lo que vale la pena recordar y qué no es un arte sutil. Esa es la diferencia

entre los que han cursado estudios regularmente (aunque sea mal) y los autodidactas (aunque sean

geniales).

El problema dramático es que por cierto a veces ni siquiera el profesor sabe enseñar el arte de la

selección, al menos no en cada capítulo del saber. Pero por lo menos sabe que debería saberlo, y si

no sabe dar instrucciones precisas sobre cómo seleccionar, por lo menos puede ofrecerse como

ejemplo, mostrando a alguien que se esfuerza por comparar y juzgar cada vez todo aquello que In-

ternet pone a su disposición. Y también puede poner cotidianamente en escena el intento de reorga-

nizar sistemáticamente lo que Internet le transmite en orden alfabético, diciendo que existen Tamer-

lán y monocotiledóneas pero no la relación sistemática entre estas dos nociones.

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El sentido de esa relación sólo puede ofrecerlo la escuela, y si no sabe cómo tendrá que equiparse

para hacerlo. Si no es así, las tres I de Internet, Inglés e Instrucción seguirán siendo solamente la

primera parte de un rebuzno de asno que no asciende al cielo.

(Traducción: Mirta Rosenberg)