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BOLETÍN 53 - SPEPM 1 MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA DE MISIONES S S . . P P . . E E . . P P . . M M . . SE RUEGA DAR A CONOCER EL PRESENTE BOLETIN A TODO EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN, YA QUE CONTIENE INFORMA- CIÓN DE INTERÉS GENERAL. BOLETÍN OFICIAL DECRETO PROVINCIAL Nº 1067/93 AÑO 23 MARZO DE 2015 Nº 53

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BOLETÍN 53 - SPEPM

1

MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SERVICIO PROVINCIAL

DE ENSEÑANZA PRIVADA

DE MISIONES

SS.. PP

.. EE.. PP

.. MM..

SE RUEGA DAR A CONOCER EL PRESENTE BOLETIN A TODO EL

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN, YA QUE CONTIENE INFORMA-

CIÓN DE INTERÉS GENERAL.

BOLETÍN OFICIAL

DECRETO PROVINCIAL Nº 1067/93

AÑO 23 MARZO DE 2015 Nº 53

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AUTORIDADES NACIONALES

Presidente

Dra. Cristina FERNÁNDEZ de KIRCHNER

Ministro de Educación

Prof. Alberto Estanislao SILEONI

AUTORIDADES PROVINCIALES

Gobernador

Dr. Maurice Fabián CLOSS

Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología

Ministro Secretario

Ing. Luis A. JACOBO

Subsecretario de Educación

Sr. Dante Delfor Genessini

Servicio Provincial de Enseñanza Privada

Directora Ejecutiva

Lic. Liliam Sofía PRYTZ NILSSON

Directora General de Control Pedagógico

Lic. Yolanda Esther KRUCHOWSKI

Jefe departamento de Supervisión Pedagógica

Prof. Carlos Alberto Rey Leyes

Supervisores

Prof. Roberto Brítez

Prof. Graciela Campos de Peroni

Director General de Control de Gestión y Financiamiento

Prof. .Gustavo Javier LEZCANO

Directora de Administración

Contadora Fabiana Pérez

Asesor Jurídico y Administrativo

Doctor Guillermo Hassel

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ÍNDICE CALENDARIO ESCOLAR PARA EL AÑO 2015 ...................................................................... 4

LEY N° 27104 - DÍA NACIONAL DEL TAREFERO. 17 DE JUNIO DE CADA

AÑO. ............................................................................................................................................ 16

LEY 27116 – HÉROE NACIONAL ANDRESITO .................................................................... 16

CONVENIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR CONSUMO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA (PREDELEC) ................................................................................... 17

NUEVAS DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO - DIRECCIÓN DE

ADMINISTRACIÓN .................................................................................................................. 17

MODIFICACIÓN DEL SALARIO DOCENTE. ...................................................................... 18

PEDIDO DE DATOS HISTÓRICOS ........................................................................................ 19

RECONOCIMIENTO HASTA 2016 DE LAS CONSTANCIA DE LAS SALAS DE 4

AÑOS DE LAS GUARDERIAS .................................................................................................. 20

LEY 27045 DECLARA OBLIGATORIA SALA DE 4 AÑOS ..................................................... 21

LEY 27064 – REGULA INSTITUCIONES NO INCLUIDAS EN LA ENSEÑANZA

OFICIAL DE 45 DÍAS A 5 AÑOS .............................................................................................. 22

LEY 27059 – DÍA DE LOS JARDINES DE INFANTES .......................................................... 23

LEY 27053 - CONCIENCIACIÓN SOBRE EL AUTISMO ...................................................... 23

LEY 27092 – DIA NACIONAL DE LA NO VIOLENCIA ........................................................ 24

LEY 27117 – DÍA NACIONAL DEL MATE .............................................................................. 24

IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DEL BOLETIN DE SALUD ESCOLAR ................ 24

NUEVOS CÓDIGOS DESDE EL 01 DE MARZO DE 2015 ..................................................... 25

LEY N° 27073 - CONTRATO DE TRABAJO. SUELDO ANUAL

COMPLEMENTARIO. ÉPOCA DE PAGO. ............................................................................ 26

PRÓRROGA PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN. ........................................................... 27

SUSPENSIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES ...................................................... 28

LEY 27118 – DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA AGRICULTURA FAMILIAR,

CAMPESINA E INDÍGENA ..................................................................................................... 29

JURISPRUDENCIA DOCENTE ............................................................................................... 35

APRENDER UN SEGUNDO IDIOMA TIENE VENTAJAS PARA EL CEREBRO ............ 39

LA COMIDA BASURA HACE SACAR MALAS NOTAS .......................................................... 39

COMO CIERRE: PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO ......................................................... 39

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CALENDARIO ESCOLAR PARA EL AÑO 2015

POSADAS, 27 de Febrero de 2015

RESOLUCION Nº 013

VISTO: La necesidad de establecer el Calendario Escolar para el año 2015, para todos los niveles

educativos de los Institutos incorporados a la enseñanza oficial de la Provincia de Misiones; y

CONSIDERANDO:

QUE, el Calendario Escolar es un instrumento de trabajo que ayuda a la planificación, organización

e implementación de la tarea técnico-pedagógica de los establecimientos educacionales;

QUE, para ello se requiere que la fijación de las distintas etapas que componen el período de activi-

dades educativas y el período o curso escolar se constituyan en fechas invariables a fin de que las

familias, el personal docente y todos los sectores de la Provincia directa o indirectamente ligados al

quehacer educativo puedan planificar sus actividades en esos períodos;

QUE, para la nueva escuela misionera las conmemoraciones y celebraciones deben formar parte del

Proyecto Educativo Institucional;

POR ELLO:

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL S.P.E.P.M.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: APROBAR el ―Calendario Escolar 2015‖ para los Institutos de todos

los Niveles, incorporados al SPEPM, que como Anexos I, II, III y IV forman parte

de la presente Resolución.

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Dirección

General de Control Pedagógico, la Dirección General de Control de Gestión y Fi-

nanciamiento, y los Establecimientos incorporados al Servicio Provincial de Enseñanza Privada de

Misiones.

A N E X O I de la Resolución Nº 013

CALENDARIO ESCOLAR 2015

FUNDAMENTOS El presente documento, destinado a orientar las actividades educativas del Sistema Educativo Formal Provin-

cial fija pautas generales sobre aspectos pedagógicos y administrativos a cumplirse en tiempos cronológicos,

etapas y períodos que requieren la necesaria uniformidad en su aplicación para garantizar un desenvolvimien-

to armónico de la labor curricular.

Sin duda alguna, los datos e indicadores que se consignan no constituyen una enumeración exhaustiva, te-

niendo en cuenta que las actividades educativas en las escuelas poseen un grado de amplitud y creatividad en

su formación y posterior ejecución, que torna imposible acotarlas en un cronograma que, por su característica,

está referido a las realizaciones a desarrollar en los ámbitos convencionales.

Alentamos la responsable autonomía de los Establecimientos, que se basa en la autogestión otorgada por Ley,

jerarquizando la labor de los directivos, docentes y administrativos, quienes junto con las familias, integradas

a la vida institucional para compartir las responsabilidades propias e ineludibles de cada uno de los miembros

de la sociedad, construyen en forma permanente y solidaria el mejor ámbito formativo para los niños y jóve-

nes estudiantes.

Las alternativas, los modos y las formas de implementación, deberán responder a las determinaciones que

establece el Currículo Oficial vigente, y las orientaciones que oportunamente se brinden a través de documen-

tos y/o circulares, como así también de la acción técnico-pedagógica de los funcionarios responsables de la

Conducción y Supervisión de las escuelas.

El despliegue operativo posterior, son responsabilidad de todos y especialmente, en su efectivización, depen-

den de la acción solidaria y responsabilidad profesional de directivos y docentes, tal como lo vienen haciendo

con total dignidad y competencia, para ganar en calidad y jerarquizar la Escuela.

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PROPOSITOS GENERALES Este calendario pretende perfilarse como un instrumento de trabajo que facilite la planificación, organización

e implementación de la tarea dentro del Sistema Educativo que se hace realidad en cada jurisdicción, en for-

ma articulada entre los distintos niveles, integrada entre todas las áreas y compatibilizadas con los lineamien-

tos generales y la normativa pertinente.

Sobre la base de criterios de flexibilización y descentralización ejecutiva y de acuerdo con las características

y necesidades de cada unidad escolar, se prevén jornadas de intercambio entre escuelas, reuniones de pla-

neamiento y evaluación, encuentros con las familias de los alumnos y participación en la vida de la comuni-

dad social en la que esta integrada cada unidad directiva.

La prioridad no reside en el mero cumplimiento estricto y mecánico de las normas de este documento, que

sólo establece pautas amplias y generales mínimas de observancia puntual común, pero que requiere la clara

voluntad de volcar todos los esfuerzos para una mejora sustancial de la calidad de la educación que se imparte

en nuestros Institutos, a través de los currículos generales comunes y de los planes especiales que oportuna-

mente hayan elaborado y se les haya autorizado a aplicar.

PAUTAS GENERALES Debe puntualizarse claramente, que el espacio que esta estructura normativa brinda a las escuelas para am-

pliar el universo de las realizaciones desde perspectivas innovadoras, implica el cumplimiento de estas pautas

mínimas como condición esencial y que las acciones que se lleven a cabo como complementarias y ampliato-

rias de esta base común, nunca podrán estar alejadas del espíritu de este documento y del marco de las premi-

sas de política educativa que cada jurisdicción haya enunciado y dispuesto.

Por ello y conforme al respeto que existe para el Sistema de Educación Pública de Gestión Estatal y de Ges-

tión Privada, se mantiene la posibilidad de que las Escuelas puedan aplicar "calendarios diferenciales",

cuando están desarrollando planes de estudios especiales y debidamente autorizados, o en aquellos casos en

que por razones debidamente fundamentadas convenga la adecuación de un "almanaque escolar distintivo",

debiendo en cada caso elevar dichos pedidos a la autoridad competente, antes del 23-02-2015, la que anali-

zará y decidirá en cada situación particular, prestando, en caso de corresponder, autorización por un perío-

do que no excederá de un año lectivo, sin perjuicio, en ningún caso, del cumplimiento de los días mínimos de

dictado de clases que se establece en el presente calendario..

Las actividades educativas escolares deben tender a transformar la educación y lograr la calidad y nivel de

excelencia pretendido.

Todas las actividades curriculares, que llevan como objeto el desarrollo del proceso enseñanza - aprendizaje,

realizadas en el ámbito de la escuela como en otros escenarios diversos y con multiplicidad de recursos didác-

ticos, deben merecer

un planeamiento previo ordenado y ajustado a principios pedagógicos adecuados y la posterior evaluación

que permita comprobar los efectos beneficiosos de dichos esfuerzos, la necesidad de sus ajustes y la conve-

niencia de su continuidad.

Las jornadas de experiencias educativas no convencionales podrán cumplirse simultáneamente en la totalidad

de la institución o bien en forma independiente, por cursos o grupos, con participación de los alumnos.

Abarcarán, según su extensión e intensidad, una jornada, media jornada, o lapsos menores que evaluarán y

computarán las autoridades escolares. Estas Jornadas son las que la Escuela desarrolla en espacios de tiempo

distintos a los curriculares.

A N E X O II de la Resolución Nº 013

NORMAS DE APLICACIÓN

1- El presente Calendario de actividades educativas rige para los Establecimientos escolares dependientes del

Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones.

2- Los Organismos de conducción son responsables de las experiencias educativas conjuntas docentes-

alumnos-comunidad previstas para el año 2015 en el presente Calendario, a fin de cumplimentar los días de

actividades establecidos para cada nivel.

Dentro del margen de actividades fijado para cada nivel se incluyen las múltiples alternativas de nuevos espa-

cios y tiempos para organizar las Jornadas de Experiencias Educativas no Convencionales.

La enumeración que sigue no es exhaustiva, es sólo a modo de ejemplo.

Jornadas

de

Experiencias

Educativas

no

Convencionales

-Encuentros con personajes del quehacer cultural.

-Jornadas Lúdicas.

-Actividades Científicas y Tecnológicas.

-Ferias de Ciencias, Olimpíadas de Matemáticas.

-Programas solidarios.

-Campañas de Cooperación.

-Campamentos.

-Concursos.

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-Expo-Contables.

-Expo-Sociales.

-Apoyo Escolar.

-Trabajos de Campo.

-Viajes de Exploración y reconocimiento.

-Congresos Juveniles e Intercambio Intercolegial.

-Pasantías.

-Acceso a bancos de datos. Correo electrónico. Internet.

-Tareas en bibliotecas.

-Visitas a centros industriales, monumentos, Ruinas Jesuíticas, Concejo Deliberante,

Cámara de Diputados, Cooperativas, cines, teatros, etc.

3- Distribución de los períodos de clases

INICIAL* - PRIMARIO - ADULTOS

1° Bimestre 02 MARZO al 08 MAYO 45 días

2° Bimestre 11 MAYO al 10 JULIO 45 días

3° Bimestre 27 JULIO al 30 SEPTIEMBRE 46 días

4° Bimestre 01 OCTUBRE al 18 DICIEMBRE 52 días Total 188 días

*Nivel Inicial y Modalidad Especial: finaliza 27/11/15

SECUNDARIO

1° Trimestre 02 MARZO al 29 MAYO 60 días

2° Trimestre 01 JUNIO al 04 SEPTIEMBRE 59 días

3° Trimestre 07 SEPTIEMBRE al 11 DICIEMBRE 69 días

Total 188 días

SUPERIOR

1° Cuatrimestre 25 MARZO al 10 JULIO 73 días

2° Cuatrimestre 10 AGOSTO al 20 NOVIEMBRE 72 días Evaluación ante Comisión, Julio y Diciembre 27 días

Total 172 días

4- Período de Actividades Educativas

4.1- El período de actividades educativas para todos los niveles, comenzará el 23 de Febrero del 2.015, y

comprenderá hasta la finalización de la época de evaluaciones de febrero de 2.016.-

4.2- El curso escolar se iniciará con las actividades previas a la organización del ciclo lectivo y concluirá el

día anterior al comienzo del siguiente curso escolar.

5- Receso de Invierno

El receso de invierno se extenderá desde el 13 de Julio al 24 de Julio de 2015

6- Sin Actividad escolar

6.1.- Los domingos.

6.2.- Los Feriados Nacionales:

6.2.1- Feriados Nacionales inamovibles: se cumplen en la misma fecha - Decreto 1768/13

Miércoles 1º de Enero, Lunes y Martes de Carnaval 16 y 17 de febrero, Martes 24 de Marzo (Día Nacional

de la Memoria por la Verdad y la Justicia), Jueves 2 de Abril (Día del Veterano y de los caídos en la Guerra

de Malvinas), 3 de Abril (Viernes Santo), Viernes 1º de Mayo (Día del trabajador), Martes 8 de Diciembre,

Viernes 25 de Diciembre –

6.2.2- Feriados Nacionales trasladables: Decreto 1584/10

Lunes 17 de agosto: Por Feriado nacional del 17 de Agosto - se cumple el 3er. lunes del mes respectivo (Art.

4º Ley Nº 24.445) -. Este año coinciden la fecha del traslado y la de la conmemoración

Lunes 12 de octubre: Por Feriado Nacional del 12 de Octubre - se cumple al día lunes anterior, cuando la

fecha coincida con los días martes o miércoles y, al día lunes siguiente, cuando coincida con día jueves,

viernes, sábado o domingo (Ley Nº 26.416).. Este año coinciden la fecha del traslado y la de la conmemora-

ción

Lunes 23 de noviembre: Por traslado del l Feriado nacional del 20 de Noviembre -se cumple el 4to lunes

del mes respectivo (Decreto 1584 y 1585/19) -

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6.2.3- Los Feriados Nacionales Puente Turísticos: Se cumplen el lunes y/o viernes que antecede y/o precede

al feriado Nacional Obligatorio inamovible. Este año:

Lunes 23 de marzo y lunes 07 de diciembre

6.3 - Feriado Provincial: Se cumple en la misma fecha: Lunes 30 de Noviembre

6.4 - Feriados dispuestos por los Gobiernos Provincial y/o Municipal.

6.5.- No laborables:

Jueves Santo: 02 de Abril

Las Fiestas Patronales o Fundación de la Localidad para los Institutos que se encuentren en ella, cuando

haya sido declarado no laborable por autoridad competente (Gobierno Provincial o Municipal o

Eclesial, en Institutos Confesionales).

6.6- Asuetos Escolares:

11 de Septiembre Docentes de Nivel Inicial, Primario, Secundario, y Superior.

21 de Septiembre Todos los niveles

Feriados Nacionales Año 2015

Feriado Conmemoración

Inamovibles por

Ley

Móvil, este año queda-

se traslada al día Normativa

Día Fecha

Jueves 1º de enero Año Nuevo Leyes 21.329 y 23.555

Lunes y

Martes 16 y 17 de febrero Carnaval

Lunes 23 de marzo Feriado Puente Turístico

Martes 24 de marzo Día Nacional de la Memoria por la

Verdad y la Justicia

Leyes 21.329 y

23.555 y 26.085

Jueves 2 de abril Día del Veterano y de los Caídos

en la Guerra de las Malvinas

Leyes 21.329,

23.555, 25.370 y

26.110

Viernes 03 de abril Viernes Santo

Viernes 1º de mayo Día del Trabajador Leyes 21.329 y 23.555

Lunes 25 de mayo Primer Gobierno Patrio Leyes 21.329 y

23.555

Sábado 20 de junio Fallecimiento del Gral. Manuel

Belgrano

Leyes 21.329, 23.555 y 24.445

Jueves 9 de julio Día de la Independencia Leyes 21.329 y

23.555

Lunes 17 de agosto Fallecimiento del Gral. José de San

Martín

Lunes

17 de agosto

Leyes 21.329, 23.555 y 24.445

Lunes 12 de octubre* Día del Respeto a la Diversidad

Cultural

Lunes

12 de octubre

Leyes 21.329 y

23.555

Viernes 20 de **Noviembre Día de la Soberanía Nacional Lunes

23 de Noviembre

Dto. 1584 y 1585/10

Lunes 07 de diciembre Feriado Puente Turístico

Martes 8 de diciembre Inmaculada Concepción de María Ley 24.445

Viernes 25 de diciembre Navidad Leyes 21.329 y 23.555

Feriado 17 de Agosto siempre se trasladan al 3º Lunes del mes

Feriado 12 de Octubre* se traslada al Lunes anterior o siguiente, según Calendario del Año vigente

Feriado 20 de Noviembre** se traslada al 4º Lunes del mes Los feriados restantes son inamovibles

Días No Laborables

Jueves 02 de abril Jueves Santo Ley 21.329

Se encuentran declarados no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen las siguientes religiones:

a) Judía (Ley 24.571): los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur) y de la Pascua Judía (Pesaj, los dos

primeros y los dos últimos días). b) Islámica (Ley 24.757): el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior al de la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta

del Sacrificio (Id Al-Adha)

7- Conmemoraciones y Celebraciones

7.1 - Conmemoraciones Las conmemoraciones han sido reducidas a las fundamentales y con la mayor significación para los objetivos propues-

tos. Toman la forma de actos escolares, clases alusivas o cartelera escolar.

Su propósito es contribuir a la formación cívica‚ ética y espiritual de los alumnos, consolidar la unión nacional y fortale-

cer la continuidad de los valores, creencias y tradiciones que son fundamentos de la comunidad argentina y que integran

su contexto histórico.

También procuran destacar aspectos constitutivos de la identidad cultural de nuestra región.

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Para alcanzar los objetivos señalados, los mismos deben tender, respetando las formalidades necesarias vigentes, a ser

espontáneos y creativos con la necesaria participación de la comunidad escolar familiar y de la localidad.

Los establecimientos educativos podrán incorporar al Calendario Escolar aquellos actos que resulten necesarios para la

mejor integración comunitaria, incluidos los referidos a fechas y conmemoraciones importantes para la institución, con

la correspondiente autorización del Organismo pertinente.

Lo importante es que dichas conmemoraciones traduzcan y sean representativas del Proyecto Pedagógico Institucional,

sin que su preparación signifique alteración de las actividades del aula y del desarrollo programático.

- Durante la instancia de homenaje patriótico estarán presentes la Bandera de Ceremonias y la Bandera Oficial de la

Provincia de Misiones y se cantará el Himno Nacional y el Himno Provincial, de acuerdo a lo establecido por las normas

sobre las características, tratamiento y uso de los símbolos nacionales.

- Los Docentes que presten servicios en más de un Establecimiento, turno o nivel, optarán por concurrir en forma rotati-

va a uno de los actos y presentarán constancia de asistencia correspondiente.

7.2.- El acto escolar resulta un importante medio para contribuir a la afirmación del Ser Nacional en los distintos ciclos

escolares, teniendo el docente a su alcance innumerables recursos para llegar a ello.

Modelar la personalidad del alumno afirmando ciertos rasgos de identidad es un compromiso ineludible del docente del

hoy. Así el acto escolar debe convertirse en algo grato, dinámico, creativo, con asignación de responsabilidades, fo-

mentando el compañerismo, proyectando la participación familiar, escolar y comunitaria, en su preparación e integra-

do en su concreción.

Al pensar un acto escolar, muchas son las variables a tener en cuenta en forma individual y en mutua interacción. Debe

dejar un mensaje en el desarrollo de un argumento acorde con las posibilidades escolares. Siempre cuando se trata de

iniciar una experiencia didáctica, es fundamental plantearse desde el principio, el problema del para qué, cuestión que

compromete un minucioso análisis y selección de los objetivos a priorizar.

―La escuela debe imprimirle al acto su sello personal, dado que esto, le da la oportunidad de mostrarse a sí misma.‖

- En la planificación de actividades de las celebraciones, se determinarán los docentes y cursos que serán responsables

periódicamente (mes, quincena, semana y días) de los actos, de la investigación, cartelera, dibujo, diagrama, etc., bajo la

supervisión de la dirección.

7.3.-FORMA Y TIPO de los actos escolares

Actos Solemnes:

Forma 1

- En la fecha de la conmemoración se efectuará el Acto escolar, única actividad del día, con apertura a la comunidad.

Forma 2

- En la fecha o en la anterior de la conmemoración, se efectuará el Acto escolar, como parte de la actividad del día, en

las 2 (dos) primeras ó 2 (dos) últimas horas de clase.-

Actos Evocativos

Forma 3

- Una hora de clase ―especial‖, en el curso, con apertura comunitaria a los padres de los alumnos del curso o grado.

Otras Actividades

Forma 4

- Actividades Complementarias. Cartelera u otro recurso alternativo con efemérides correspondientes, y toda otra infor-

mación relativa exclusivamente a la vida escolar.

Actos Especiales

- Iniciación del Ciclo Lectivo: En la primera hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno y

abierto a la comunidad.

- Finalización del Ciclo Lectivo: En la modalidad que determinen las autoridades de cada Servicio Educativo.

7.4- Conmemoraciones, Formas y cumplimiento

Conmemoraciones Forma La conmemoración se cumple en

25 de Mayo – 20 de Junio - 9 de Julio Forma 1 La misma fecha, única actividad del día

17 de Agosto - 12 de Octubre – 20 de Noviembre Forma 2 La fecha anterior, como parte de la actividad del día

24 de Marzo -2 de Abril - 11 de Septiembre –

30 de Noviembre

Forma 2 La fecha anterior, como parte de la actividad del día

1º de Mayo Forma 4 La fecha anterior c/actividades complementarias

8- Actos Oficiales Sin perjuicio de la conmemoración en el ámbito interno de los Establecimientos educativos, los directivos convendrán,

con la necesaria anticipación, con las autoridades civiles, militares y eclesiásticas de su municipio, la participación de los

alumnos o delegaciones de Establecimientos que les correspondieren en los actos públicos oficiales dedicados a conme-

morarlas.

Las solicitudes que se reciban en los establecimientos para la asistencia de los alumnos a dichos actos ,, serán resueltas

por la Dirección del Establecimiento, bajo su responsabilidad.

En todos los casos, los alumnos deberán ser acompañados por la cantidad de personal que las circunstancias requieran.

Uno de los docentes efectuará la función de apoyo del abanderado y escoltas. Se deberá contar con la autorización ex-

presa de los padres y extremar las medidas de seguridad desde la salida del Establecimiento hasta el regreso.

No corresponderá asueto compensatorio.

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9- Suspensión de Actividades La conducción de las unidades educativas podrá disponer la suspensión de las actividades escolares asentando formal-

mente su decisión en Acta labrada al efecto en los siguientes casos:

9.1- El día de la Fiesta Patronal o Fundacional de cada localidad para los establecimientos que funcionan en ellas cuando

haya sido declarado no laborable por la autoridad correspondiente.

9.2- Celebración de los veinticinco (25), cincuenta (50), setenta y cinco (75) o cien años (100) etc. de la fundación (ex-

clusivamente en los Aniversarios múltiplos de veinticinco).

9.3- El día del sepelio de un miembro del personal del Establecimiento en el nivel correspondiente.

9.4- El día del sepelio de un alumno del Establecimientos en el curso que corresponda.

9.5- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado y personal

docente o configuren una emergencia a nivel local, departamental o regional.

10- Recuperación de Clases Cuando la interrupción de las clases por las razones establecidas en el punto ―10.5‖ o por otras imprevisibles sea mayor

de dos días la Dirección del Establecimiento dispondrá la forma de recuperación y dejará debida constancia de ello en

acta labrada a tal efecto.

11- Información a la autoridad competente En todos los casos de suspensiones y/o recuperaciones las autoridades de los establecimientos deberán informar a la

Superioridad, la que podrá disponer de otras medidas que considerara pertinentes, a los efectos de no dejar de recuperar

las clases que se hayan perdido.

12- Inasistencias no Computables No se computarán las inasistencias en que incurrieren los miembros del personal y alumnos de Credos reconocidos por

el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en ocasión de las máximas festividades religiosas de su respectiva confe-

sión.

Será requisito suficiente para no computar las inasistencias de los alumnos la manifestación escrita de los padres. En el

caso del personal la solicitud del interesado.

Esta norma se aplicará para el Credo Judío (Ley Nº 24.571) en las festividades del Año Nuevo (Rosh Hashana) y el Día

del Perdón (Iom Kipur); para el Credo Islámico (Ley Nº 24.757) en las festividades del Año Nuevo (Hégira), del Des-

Ayuno (Id Al-Fitr) y del Sacrificio (Id Al-Adha).

13- Iniciación y Terminación de la Actividad Diaria Al iniciarse la actividad diaria se izarán la Bandera Nacional y la Bandera Oficial de Misiones, las que serán arriadas en

el momento que corresponda.

Ambas ceremonias se realizarán de conformidad con las normas vigentes sobre tratamiento y uso de los Símbolos Pa-

trios, con la presencia de las autoridades del turno y del personal que cumpla actividades en la primera y última hora

respectivamente.

Los docentes de Nivel Inicial, Primaria y Especial, ingresarán al Establecimiento diez (10) minutos antes de iniciarse las

actividades diarias, y el docente de turno lo hará veinte (20) minutos antes, permitiendo el ingreso de los alumnos.

Los docentes con cargos de los niveles medio y terciario, que se encuentren a cargo de alumnos, ingresarán al estableci-

miento diez (10) minutos antes del inicio de las actividades.

14- Acto de Fin de Curso Concluido el período lectivo correspondiente, los Establecimientos realizarán en colaboración con la Comunidad Edu-

cativa un acto de fin de curso que reúna a todos sus miembros.

Este encuentro, en el que se despedirá a los alumnos que egresen de cada uno de los niveles de enseñanza, se adecuará a

las circunstancias, modalidades y tradiciones de las respectivas instituciones.

El acto de colación de grados del nivel terciario se efectuará según el cronograma de actividades de cada Establecimien-

to.

15- Reuniones Docentes Las reuniones del personal docente (generales o parciales de docentes y las de los departamentos de materias afines o de

ciclos) se realizarán en horarios que no provoquen suspensión de clases ni ausencias de docentes y que aseguren su efec-

tividad. Estas reuniones también pueden realizarse los días sábados.

16- Actividades Escolares Simultáneas 16.1- Cuando un miembro del personal directivo, docente o administrativo ocasionalmente debe cumplir dos actividades

escolares simultáneas en distintos establecimientos, asistirá a una y no se le computará inasistencia en la otra. A tal efec-

to, deberá comunicar con anticipación su ausencia y luego presentará la constancia correspondiente.

16.2- La Dirección del Establecimiento procurará evitar que las reuniones de personal o de integración de comisiones de

evaluación interfiera las actividades de aquellos docentes que se encuentran a cargo directo de alumnos en otros esta-

blecimientos.

16.3- Cuando el docente sea convocado por las autoridades educacionales para la realización de actividades instituciona-

les (Ferias de Ciencias, Competencias Deportivas, Comisiones de Servicio, Congresos, etc.) que le impidan asistir a sus

obligaciones diarias, será eximido de las mismas debiendo preparar y proponer su recuperación con los alumnos.

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10

Cuando no haya posibilidad alguna de encontrar una solución acorde con lo expresado anteriormente, se obser-

vará el siguiente orden de prelación:

1º Integración de comisiones de evaluación en las épocas y turnos correspondientes.

2º Reunión Anual de Planeamiento Institucional – PEI – Jornada con padres.

3º Dictado de clase

4º Asistencia a reuniones de personal

17- Planeamiento Institucional En el mismo se deberá plasmar la planificación global del Establecimiento, que se ajustará a las pautas curriculares y

responderá al Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.)* en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento de la

unidad escolar.

El organismo de conducción tendrá presente:

17.1- Planeamiento de las actividades de la unidad de gestión.

17.2- Planeamiento del área directiva en particular (Objetivos, actividades, funciones, roles, etc.) estableciendo diversos

ejes o áreas. Ej: Convivencia; Proyección Comunitaria; Pedagógica (Evaluación de los Aprendizajes); Administrativa y

otras que surjan como necesidades.

No confundir estos planeamientos con las planificaciones de las áreas de aprendizaje que elabora cada docente.

17.3- Planeamiento para la selección, proyección y desarrollo de los actos escolares y reuniones con docentes (generales

y parciales) con padres de alumnos y/o tutores y miembros de la Comunidad Educativa.

17.4- Planeamiento de elaboración y ejecución de posibles jornadas educativas no convencionales previstas.

17.5- Planeamiento de las tareas anuales de evaluación de procesos y de resultados parciales y generales.

17.6- Planeamiento de otras realizaciones y proyectos educativos.

Cada unidad escolar confeccionará su propio cronograma de actividades (incluida específicamente la evaluación) con

adecuación a sus necesidades y sus posibilidades.

Para desarrollarlo, y dentro de la flexibilidad que la realidad escolar requiera, considerará y tratará de ubicar su propio

esquema de trabajo en el marco de estas pautas amplias.

18 - *Proyecto Educativo Institucional –PEI: Se recuerda a los Representantes Legales, que la reunión para su revisión, profundización, evaluación, modificación,

ampliación, etc., se desarrollará en las siguientes fechas:

- Miércoles 11 de marzo, Miércoles 05 de agosto y Jueves 05 de noviembre del 2015

- Para las instituciones con residencia: Viernes 13 de marzo, viernes 07 de agosto y viernes 06 de noviem-

bre del 2015

19-Jornada Institucional con Padres - En fechas a determinar

20- Jornada Institucional PNFP – Programa Nacional de Formación Permanente - 16 de Marzo, 30 de Abril, 08 de Junio, 18 de Septiembre, 23 de Octubre y 17 de Noviembre

21-Días de clase 2015

RESOLUCIÓN CFE Nº 94/10 (190 días de clase): Conforme a la norma, el presente calendario contabiliza los días de

clase, a partir del 02 de Marzo al 18 de Diciembre del Ciclo Lectivo 2015. Incluye los días de clase comprendidos en los

siguientes períodos:

- de Actividades Educativas por Nivel

- de Evaluación ante Comisión de Diciembre

A N E X O III de la Resolución Nº 013

CRONOLOGÍA:

ACTIVIDADES DOCENTES Y ADMINISTRATIVAS 2015

FEBRERO = 2

23 Presentación del Personal Directivos, Secretarios y Docentes de Todos los Niveles

24

Evaluaciones ante Comisión para Primaria, Secundaria, Adultos, de alumnos regulares en

Asignaturas previas, para completar estudios de nivel y de alumnos libres por inasistencias,

que se extienden hasta el 27/02

24 Evaluaciones ante Comisión para el Nivel Superior, que se extienden hasta el 20/03

MARZO = 3

2 Inicio de clases Niveles Inicial, Primario, Secundario y Adultos

2 Inicio del Primer Bimestre Nivel Inicial, Primario y Adultos

2 Inicio del Primer Trimestre ( Secundaria )

8 Día Internacional de la mujer

11 P.E.I.

13 P.E.I. Institutos con Residencia

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11

16 PNFP

25 Inicio de clases Nivel Superior.

31 Remisión de Declaración Jurada Cuotas Año 2014

ABRIL = 4

02 Jueves Santo

03 Viernes Santo

6 al 30

Evaluaciones ante Comisión, de alumnos que completan estudios de Nivel Secundario (sin

suspensión de clases). Sin límite de cantidad de materias. Dentro de los 10 días hábiles poste-

riores para quienes hayan aprobado las materias finales Remisión de los Títulos (s/planillas -

Sistema Federal de Títulos)

Fija la

Institución

Presentación –a la Dirección de la Institución-, de la Programación Anual Sintética que permi-

ta visualizar las expectativas de logro que el docente tiene previstas con relación a su área o

asignatura para el término lectivo en curso

17 Remisión de plantas funcionales (datos al 31 de Marzo)

30 PNFP

MAYO = 5

08 Finaliza el 1º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

04-07 Reunión de Secciones de materias o áreas afines (sin suspensión de actividades)

11 Inicio del Segundo Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

29 Finaliza el Primer Trimestre (Secundaria)

29 Pedido de Títulos (planillas de Impresión) - serie 2015

JUNIO = 6

01 Inicio del Segundo Trimestre (Secundaria)

08 PNFP

01 al 26

Evaluaciones ante Comisión, de alumnos que completan estudios de Nivel Secundario (sin

suspensión de clases). Sin límite de cantidad de materias. Dentro de los 10 días hábiles poste-

riores para quienes hayan aprobado las materias finales Remisión de los Títulos (s/planillas -

Sistema Federal de Títulos)

JULIO = 7

10 Finaliza el 1º Cuatrimestre del Nivel Superior

10 Finaliza el 2º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

13 Inicio: Receso escolar de invierno (Todos los niveles).

24 Finaliza: Receso escolar de invierno (Todos los niveles)

27 Inicio del 3º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

27 y 28

Evaluación ante Comisión para Secundaria, con suspensión de actividades, de alumnos regula-

res en Asignaturas previas, para completar estudios de nivel y de alumnos libres de promocio-

nes anteriores a 2014, y remitir dentro de los 10 días hábiles posteriores los Títulos (s/planillas

del Sistema Federal de Títulos) que correspondieren

27 Evaluaciones ante Comisión Nivel Superior No Universitario, que se extienden hasta el 07/08

AGOSTO = 8

05 P.E.I.

07 P.E.I. Institutos con Residencia

10 Inicio del Segundo Cuatrimestre del Nivel Superior

SEPTIEMBRE = 9

04 Finaliza 2º Trimestre (Secundaria)

07 Inicio del 3º Trimestre (Secundaria)

18 PNFP

30 Finaliza 3º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

OCTUBRE = 10

01 Inicio del 4º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

23 PNFP

26 al 30 Evaluación del Planeamiento Institucional elaborado en Marzo (Sin interrupción de clases)

30 Informe Final utilización Títulos Serie 2015. Recepción Planillas de Impresión Serie 2015

30 Pedido Aporte financiero destinado al pago haberes Planta Funcional (Resolución Nº 199/05)

NOVIEMBRE = 11

20 Final del Segundo Cuatrimestre del Nivel Superior

24 Comienzan las Evaluaciones ante Comisión para el Nivel Superior, que se extienden hasta el

18/12

27 Finaliza Nivel Inicial y Modalidad Especial

30 Instancia de recuperación Nivel Primario y Secundario de todas las Modalidades que se ex-

tienden hasta el 11/12

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12

DICIEMBRE = 12

14 Remisión de Plantas Funcionales

14 al 18 Evaluaciones ante Comisión para Secundaria de todas las Modalidades, de alumnos regulares

en Asignaturas previas, para completar estudios de nivel y de alumnos libres por inasisten-

cias.

18 Cierra 4º Bimestre (Nivel Primario y Adultos).

18 Cierra 3º Trimestre (Nivel Secundario).

18 Cierre de actividades administrativas

A N E X O IV de la Resolución Nº 013

CONMEMORACIONES

Forma 1 Acto escolar (única actividad del día).

Forma 2 Acto escolar (como parte de la actividad del día, en las 2 –dos- primeras ó 2-dos- últimas

horas de clase de cada turno).- Forma 3 Clase alusiva

Forma 4 Cartelera

MARZO Form

5 Nacimiento en La Rioja del jurisconsulto, legislador, político y escritor Joaquín V. González

(1923).- F.4

8 Día Internacional de la Mujer F.4

8 El Gral. Belgrano remite desde Tacuarí el Reglamento de Régimen Político Administrativo

de los Pueblos de Misiones F.4

11 Combate de Mbororé (1641).- F.4

12 Día del Escudo Nacional F.3

14 Día de las Escuelas de Frontera (Ley 15.924 – Decreto 1.531/72) F.4

15 Día del consumidor F.4

16 Se dicta la Real Cédula ordenando a Hernandarias la catequización de los aborígenes (1603) F.4

16 Se designa capital del Territorio Nacional de Misiones a Corpus (1882).- F.4

16 Inauguración de la Biblioteca Nacional (1812) fundada por Mariano Moreno F.4

17 El Padre Roque González de Santa Cruz funda Anunciación de tapua, en el lugar donde

hoy es Posadas (1815) F.4

19 Festividad de ―San José‖ F.4

21 Día Forestal Mundial F.4

21 Día internacional de la eliminación de la discriminación racial F.4

24 Se constituye el Soberano Congreso de Tucumán que declara la Independencia F.4

24 Análisis y reflexión acerca del golpe de estado y sus víctimas del 24 de marzo de 1976

(Feriado Nacional Ley 26.085) F.2

25 Jornada Argentina de Sacrificio Voluntario. Campaña Mundial contra el Hambre y Acción

Pro – Desarrollo (R.M. 609/72) F.4

26 Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común del Sur –MERCOSUR- F.4

29 Fallecimiento del Brigadier General Cornelio Saavedra, Presidente de la Primera Junta

(1829) F.4

30 Nacimiento de Juan Manuel de Rosas (1793).- F.4

31 Día del Comportamiento Humano y del Agua.- F.3

ABRIL

1 El Gobernador de Corrientes decreta la mensura y deslinde del Pueblo Trincheras de San

José, Capital del Departamento de Candelaria (1871).- F.4

2 Recordación de la Recuperación de las Islas Malvinas (1982). (Feriado Nacional Ley

26.110) F.2

2 Día Nacional de ―Concienciación sobre el autismo‖ F4

3 Fundación de la Ciudad de Corrientes por Juan Torres de Vera y Aragón en 1588. F.4

4 Día de la Abolición (formal) de la esclavitud de los indios americanos (1680) F.4

4 Día del Titiritero Argentino F.4

6 Batalla de Maipú (1818) F.4

7 Día Mundial de la Salud F.4

10 Día del Investigador Científico F.4

11 Fallecimiento del Gral. Justo José de Urquiza (1800-1870) F.4

14 Se conmemora el Día de las Américas. Establecido por Decreto del 3/4/44.- F.3

16 Comienza a funcionar la Universidad de Misiones (1973).- F.4

18-19 Jueves (No Laborable) y Viernes Santos (Feriado Nacional Art. 1º Ley 24.360)

19 Se celebra el Día Americano del Indio, a partir del Primer Congreso Indigenista Interameri-

cano (Decreto 7.550/45). F.4

21-25 Semana de los Pueblos Indígenas F.4

22 Día de la Tierra. F.4

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13

23 Fallecimiento de Miguel de Cervantes Saavedra, se instituye en su honor el Día del Idioma F.4

26 Accidente Nuclear en la Planta Atómica de Chernobil – Ucrania F.4

29 Día del Animal (R.M. 958/77) F.4

MAYO

1 Día del Trabajo (Feriado Nacional – Ley Nº 22.655) F.4

1 Día de la Constitución Nacional Argentina F.4

2 Día de la Cruz Roja Internacional. F.3

7 Día de la Minería F.4

8 Día de Nuestra Señora de Luján, patrona de la República Argentina F.4

8 Día de la Policía de la Provincia de Misiones F.4

9 Andresito intenta por segunda vez la Reconquista de las Misiones Orientales (1819) F.4

11 La Asamblea del Año XIII sanciona como HIMNO NACIONAL ARGENTINO, a la can-

ción patriótica compuesta por Vicente López y Planes y Blas Parera F.4

11 Día del Himno Nacional. F.3

13 Abolición de la Esclavitud en la república Federativa del Brasil – 1888 F.4

14 Independencia de la República del Paraguay F.4

15 Día Internacional de la Familia – Resolución de la ONU F.4

17 Día de la Armada (Decreto 5.304/60) F.4

18 Día de la Escarapela F.3

19-25 Semana de Mayo F.3

24 Día de María Auxiliadora - Patrona del Agro Argentino (Decreto 26.888). F.4

25 Aniversario de la Revolución de Mayo (1810). F.1

28 Día de los Jardines de Infantes (para el Nivel Inicial: F.2). F.4

28 Día Nacional del Docente del Nivel Inicial – no implica el cese de actividades en el nivel - F.4

29 Día del Ejército Argentino. Establecido por el Poder Ejecutivo Nacional. Decreto 0296/51 F.4

30 Fallecimiento de Raúl Scalabrini Ortiz, nombre importante en la defensa de la soberanía

nacional F.4

31 Nacimiento de Francisco Perito Moreno (1852-1919), geógrafo y paleontólogo.

Sus peritajes hicieron ganar grandes extensiones para la soberanía argentina F.4

31 Día Nacional de la Energía Atómica (R.M. 49/76) F.4

31 Día Mundial "sin tabaco" F.4

31 Se firma el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (1852) F.4

JUNIO

1 Día del Bombero F.4

3 Nacimiento en Bs. As. del abogado, economista, periodista y militar Manuel Belgrano. crea-

dor de la Bandera Nacional F.4

3 Día del Aprendiz en los Centros de Formación para el Adolescente F.4

5 Día Mundial del Medio Ambiente F.4

7 Día del Periodista. Se publica por primera vez La Gaceta de Buenos Aires dirigida por Ma-

riano Moreno (1810) F.4

10 Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas del Atlántico Sur

y Sector Antártico. F.3

11 Segunda fundación de Buenos Aires por el Adelantado don Juan de Garay F.4

12 Día de la Cruz Roja Argentina F.3

12 Día Mundial CONTRA el trabajo infantil (Dcto PEP Nº 815/04) F..4

13 Nacimiento en Córdoba del escritor Leopoldo Lugones (1874 – 1938). Día del escritor F.4

14 Día Nacional del Barrendero F.4

15 Día del Padre F.4

15 Día del Libro (Decreto 1.038/24) F.3

16 Fallecimiento del Gral. Martín Miguel Güemes (1821) F.4

17 Dia Nacional del Tarefero F.4

18 Se nombra gobernador de Misiones a don Santiago de Liniers (1800) F.4

18 El gobernador de Misiones, Tomás de Rocamora, adhiere a la Revolución de Mayo (1810) F.4

20 Día de la Bandera. Gral. Manuel Belgrano (1820)

Promesa de Lealtad a la Bandera (4º a 7º grados de E. Primaria) F.2

21 Día de la Ancianidad F.4

23 Se firma el Tratado Antártico (1961) F.4

24 Derrota de Andresito en Itacurubí F.4

25 Grito de Alcorta - Primera huelga agraria del país (1912) F.4

26 Día Internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas F.4

26 Creación de las naciones Unidas - ONU – 1945 F.4

28 Nacimiento del médico y político socialista Juan Bautista Justo (1865 – 1928) F.4

28 Día de la Cartografía F.4

29 Día del Sumo Pontífice F.4

30 Día de la Prefectura Naval Argentina F.4

JULIO

1 Fallecimiento del político y tribuno Leandro N. Alem (1896) F.4

2 Día de la Agricultura Nacional F.4

2 - 9 Semana de la Independencia F.3

5 Día Internacional de la Cooperación. (primer sábado de julio – Ley 3.872) F.4

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6 Día mundial de la cooperación, Obra de las Asociaciones Cooperadoras Escolares F.4

7 Día de la Conservación del Suelo F.4

7 Dia del Abogado Laborista

8 El Presidente, Julio A. Roca, promulga la Ley Nº 1.420 de Educación Común, Gratuita y

Obligatoria (1884) F.4

9 Se jura la Constitución Nacional dictada el 01-05-1853 F.4

9 Día de la Independencia F.1

10 Fallecimiento del Gral. Francisco Ramírez (1821) F.4

12 ―Día de la Confraternidad Argentino-Boliviana‖ F.4

14 Se reconoce y autoriza el funcionamiento de la Cruz Roja Argentina, fundada por Guillermo

Rawson en 1880. F.4

18 Recordación de las ―Víctimas el Atentado contra la sede de la AMIA – DAIA‖ F.4

20 Día del Amigo F.4

20 Neil Amstrong, de la Misión Espacial APOLO XI, pisa por primera vez la Luna F.4

24 Muere San Francisco Solano (1549 – 1610). Día de la Evangelización en América F.4

25 El Congreso General reunido en Tucumán sanciona el uso de la bandera azul y blanca como

bandera nacional F.4

27 Se realiza la Conferencia de Guayaquil (1822). F.4

28 Día de la Gendarmería Nacional F.4

30 Ley de Incorporación de Posadas al Territorio Nacional de Misiones y declaración de Posa-

das como Capital del Territorio (1884) F.4

AGOSTO

3 El Gobernador de Misiones, Artigas, comunica a Bs. As. Su plan para marchar sobre Mon-

tevideo en coordinación con pueblos de Misiones (1812) F.4

3 Día del Niño F.4

6 Día de la Enseñanza Agropecuaria (para los Institutos Agropecuarios: F.2) F.4

10 Día de la Fuerza Aérea F.4

10 El gobernador de Misiones, Rocamora, pidió auxilio a la Primera Junta para sostener la

causa revolucionaria (1810) F.4

12 Día de la Reconquista de Bs. As. (1806) F.4

15 Asunción de la Santísima Virgen María F.3

15 Inauguración de la primera línea telegráfica en Misiones (1882) F.4

17 Fallecimiento en Boulogne Sur – Mer (Francia) del Gral. José de San Martín (1850)

Padre de la Patria y Libertador de América. F.2

21 El Senado de la Nación aprueba el proyecto de la ley sobre Derechos Políticos de la Mujeres

que establece el voto femenino (1946). F.3

22 Día Mundial del Folklore F.4

22 En el Tratado de San Nicolás se establece que la Provincia de Entre Ríos respetará las inde-

pendencias de Corrientes y Misiones (1821) F.4

23 Día del Éxodo Jujeño (1812) F.4

24 Nace en Bs. As. El poeta, escritor, cuentista, Prof. Jorge Luis Borges (1899 – 1986) F.4

24 ―Día del Padre de la Patria‖. Por el aniversario del nacimiento de la hija de Don José Fran-

cisco de San Martín. F.4

25 Fallecimiento de San José de Calasanz, Protector de las Escuelas primarias y secundarias

(1648) F.4

25 Día del Representante Legal F.4

25 Declaración de la Independencia de la República del Uruguay – 1825 F.4

27 Día del Árbol F.3

28 El gobernador de Buenos Aires, Francisco de Paula Bucarelli y Ursúa, dicta las instruccio-

nes organizando la provincia de Misiones (primera del Río de la Plata) (1768) F.4

28 Se edita el primer ejemplar del Diario Clarín, fundado por Roberto J. Noble – 1945 F.4

29 Día del Árbol F.3

30 Santa Rosa de Lima, Patrona de América Latina F.4

30 Día de los Ferrocarriles F.4

31 Delegados de diez provincias forman el Pacto de Unión y Alianza o Liga Unitaria F.4

SEPTIEMBRE

2 Día de la Industria F.4

4 Día del Inmigrante F.4

4 Día del Secretario F.4

7 Mariano Moreno funda la Biblioteca Pública ( hoy Biblioteca Nacional) en 1810 F.4

8 Día del Agricultor F.4

8 Día Internacional de la Alfabetización y de la Educación del Adulto F.4

10 Las tropas de Andresito recuperan el Dto. De Candelaria ocupado por tropas paraguayas F.4

11 Día del Maestro (Asueto escolar para todos los niveles) F.2

11 Día del Trabajador de Institutos de Enseñanza Privada (Res. 459/84) F.2

13 Día del Bibliotecario F.4

14 Andresito reconquista Candelaria, Santa Ana y San Ignacio F.4

15 Muere la Madre Teresa de Calcuta (1997). Albanesa nacida el 27 de Agosto de 1910. F.4

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15

En 1975 recibió el Premio Nobel de la Paz.

16 Recordación de los Derechos Humanos en memoria de la Noche de los lápices F.4

17 Día de la libertad de enseñanza. Aniversario del Fallecimiento de José M. Estrada (1894).

Día del Profesor F.4

17 Día Internacional de la Paz F.4

18 Día de la Independencia de Chile – 1810 F.4

20 Se convoca al vecindario del Dpto. de Candelaria a elecciones municipales para el 13 de

Octubre de 1872 F.4

20 Se dispone nueva división administrativa de Misiones. (1895) F.4

21 Se convoca a elecciones en el Municipio de Posadas (1886) F.4

21 Día del estudiante (Asueto escolar para todos los niveles)

21 Se sanciona la Ley 1.029 por la que se declara capital de la República al municipio de la

ciudad de Bs. As. (1880) F.4

21 Día de las Artes F.4

22 Se inaugura en la Argentina la comunicación telegráfica (1875) F.4

23 Fallecimiento del guerrero de la independencia y caudillo oriental José Gervasio de Artigas

(1764 – 1850). F.4

23 Día de las Bibliotecas Populares. Nacimiento de Mariano Moreno (1778) F.4

24 Batalla de Tucumán (1812) F.4

24 Recordación de Ntra. Sra. De la Merced, Virgen Generala y Patrona del Ejército Argentino F.4

24-25 Andresito sitia San Borja (1816) F.4

27 Día Nacional del Turismo (Decreto 1.988/80) F.4

27 Día de los Derechos del Niño y del Adolescente (Res. 3.109/95) F.4

27 Día del Rector del Establecimiento de Educación Pública de Gestión Privada F.4

28 Se promulga la ley que establece el voto femenino F.4

30 Se sanciona la Ley 4.874, conocida como ―Ley Lainez‖, que establece la creación de escue-

las primarias nacionales en las provincias (1905) F.4

OCTUBRE

1º Semana de octubre: ―Semana de la Educación Especial‖ F.4

3 Dia Nacional del Joven Argentino de origen Libanés F.4

5 ―Día Mundial de los Docentes‖ – Declaración 333 Cámara Representantes (2010/11) F.4

6-9 Semana de la Salud Escolar F.4

4 Se reglamenta el funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Privada (Decreto 12.179/60) F.4

4 Día del Mutualismo F.4

5 Día del Camino F.4

5 Día Internacional de las Artes F.4

8 DIA NACIONAL DEL ESTUDIANTE SOLIDARIO F 3

9 Día del Guardaparque F.4

10 Día Nacional de la Danza F.4

10 Fallecimiento de Vicente López y Planes (1856) F.4

12 Día del Respeto a la Diversidad Cultural F.2

13-19 Semana de la familia F.4

16 Día Mundial de la Alimentación (FAO) F.4

17 Se inaugura oficialmente la Televisión en la Argentina (1951) F.4

18 Se funda la ciudad de Posadas (Mnes.) (1872) F.3

18 Se edita el primer ejemplar del diario ―La Prensa‖, fundado por José C. Paz en 1869 F.4

19 Día de la Madre F.4

21 Fallecimiento en Bs. As. Del escritor, poeta, periodista, político, legislador y militar José

Hernández (1886), autor del ―Martín Fierro‖ F.4

23 Día del Seguro F.4

24 Día de la Policía Federal Argentina F.4

24 Día de las Naciones Unidas (ONU) (Decreto 19.326/56) F.4

25 Muere en Mar del Plata la escritora, poeta, autora teatral y profesora Alfonsina Storni (1938) F.4

27 Creación del Virreinato del Río de la Plata (1776) F.4

29 Aniversario de la fundación de la Base Aérea Vicecomodoro Marambio en el Sector Antár-

tico Argentino F.3

31 Día Universal del Ahorro F.4

NOVIEMBRE

1 Solemnidad de todos los Santos F.4

2 Conmemoración de los Fieles Difuntos. Día de los Muertos por la Patria F.4

3 Día del Artista Argentino en homenaje al pintor Prilidiano Pueyrredón que fallece en 1870 F.4

6

Día de los Parques Nacionales. El Perito Francisco P. Moreno dona para la fundación de

Parques Nacionales tres de las leguas patagónicas que le fueron adjudicadas por sus trabajos

periciales en la frontera con Chile.

F.4

7 Día del Canillita F.4

10 Nacimiento del escritor José Hernández (1886). Día de la Tradición (Ley Nº 21.154) F.2

11 Se firma el Pacto de San José de Flores (1859), razón de la Reforma de la Constitución de

1860 F.3

11 Día de la Paz F.3

14 Se designa Tte. Gobernador de Misiones a José Gervasio Artigas (1811) F.4

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15 Día de la Educación Técnica. Creación del CONET- (Ley 15.240). (en Escuelas Técnicas:

F.2) F.4

18 Día del Aire Puro (3er. Jueves de Noviembre) F.4

16-20 Semana de Educación del Adulto

20 Día de la Soberanía Nacional- Combate de la Vuelta de Obligado - (Ley 20.770) F.2

20 Nacimiento de Cecilia Grierson (1859), primera doctora en medicina graduada en nuestro

país y creadora de la primera Escuela de Enfermeras F.4

22 Santa Cecilia. Día de la Música (para los Institutos de Enseñanza Musical: F.2) F.4

22 Día de la Flor Nacional F.4

23 Día Nacional de Defensa Civil (Decreto 1.988/81) F.4

17-23 Semana del Mar F.4

25 Fallecimiento del Jurisconsulto y estadista Nicolás Avellaneda (1885) F.4

25 Se otorga el Premio Nobel de la Paz al Dr. Carlos Saavedra Lamas, por su participación en

el Tratado de Paz de la guerra paraguayo – boliviana. (1936) F.4

26 Sanción de la Creación del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (Ley Nº

2.987) F.4

26 Dia Nacional del Humorista F.4

29 Día Mundial de San Francisco de Asís, patrono de los ecologistas F.4

30 Fallecimiento del Dr. Dalmacio Vélez Sarfield (1875) F.4

30 Día Nacional del Teatro, en conmemoración del incendio del Teatro de la Ranchería, primer

teatro que existió en Buenos Aires F.4

30 Aniversario del nacimiento del primer misionero Don Andrés Guacurarí y Artigas

(Res. 3.749/95) (Feriado Provincial) F.2

30 Día de la Bandera de Misiones (Feriado Provincial) F.2

30 Día Nacional del Mate F.4

30 Día de la Amistad Brasileño -Argentino- Dto. PEN 688/04 F.4

LEY N° 27104 - DÍA NACIONAL DEL TAREFERO. 17 DE

JUNIO DE CADA AÑO.

Fecha B.O.: 30-ene-2015

DIA DEL TAREFERO

Artículo 1.- Declárase el día 17 de junio como el Día Nacional del Tarefero, en memoria de los ocho

tareferos, incluidas tres personas menores de edad, que murieron ese día cuando el camión que los

transportaba a ellos y a la yerba cosechada volcó en la ciudad de Aristóbulo del Valle, en la provin-

cia de Misiones.

Artículo 2.- Inclúyase el Día del Tarefero en el calendario Nacional.

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

LEY 27116 – HÉROE NACIONAL ANDRESITO

LEY 27.116

Fecha de sanción: Buenos Aires; 17/12/2014.

Fecha de publicación: B.O. 29/01/2015.

ARTÍCULO 1° — Declárese héroe nacional al general post mórtem don Andrés Guacurarí también

conocido como comandante Andresito o Andresito Artigas, como tributo y reparación histórica por

su contribución a la epopeya de la emancipación del continente americano.

ARTÍCULO 2° — Desígnase sede nacional para la conmemoración de la batalla de Apóstoles el

sitio histórico, ubicado en la ciudad de Apóstoles, provincia de Misiones, e institúyase el día 2 de

julio de cada año como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí. ARTÍCU-

LO 3° — El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la realización de actividades de divulgación y pu-

blicidad de la epopeya libertaria de don Andrés Guacurarí.

ARTÍCULO 4° — Incorpórase el día 2 de julio como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don

Andrés Guacurarí, en el calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.

ARTÍCULO 5° — Incorpórase el día 2 de julio como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don

Andrés Guacurarí, al calendario escolar.

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BOLETÍN 53 - SPEPM

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ARTÍCULO 6° — Encomiéndase al Ministerio de Educación de la Nación, a través del Consejo

federal de Educación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, acordar la incorpo-

ración a los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades, la

difusión y el estudio de la epopeya libertaria de don Andrés Guacurarí.

ARTÍCULO 7° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la

presente ley.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

CONVENIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR

CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PREDELEC)

POSADAS, 13 DE FEBRERO DE 2015

CIRCULAR Nº 04

SEÑORES

PROPIETARIOS, REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS

REFERENCIA; ACUERDO CON EMSA

Nos dirigimos a ustedes y por su digno intermedio

a los demás integrantes de esas organizaciones educativas, a fin de INFORMAR que se en-

cuentra vigente el CONVENIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR CONSUMO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PREDELEC) suscripto entre la empresa ELECTRICIDAD DE

MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA y el SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRI-

VADA DE MISIONES.

Dicho acuerdo permite concretar un Plan de Regu-

larización de Deudas por consumo de energía eléctrica que los institutos de educación pú-

blica de gestión privada incorporados al sistema oficial de educación a través del SPEPM,

presentan ante la empresa Electricidad de Misiones S.A. (EMSA).

Los institutos podrán adherir al PREDELEC hasta

el 31 de marzo de 2015 debiendo conciliar sus deudas devengadas al 31 de diciembre de

2014 con EMSA. A tal fin los responsables de dichos Institutos deberán dirigirse a la Ge-

rencia Comercial de dicha empresa, a cargo del ingeniero Daniel Robín.

Para cancelar la deuda, se otorgará a la entidad

educacional un plazo máximo de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas,

estableciéndose expresamente que la cuota por capital no podrá en ningún caso ser inferior

a los Pesos cien ($ 100,00).

NUEVAS DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO -

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN POSADAS, 28 de Noviembre de 2014

CIRCULAR N° 45/14

ASUNTO: Nuevas direcciones de correo electrónico - Dirección de Administración

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Señor Representante Legal y/o Liquidadores: La presente tiene como objeto informar sobre los cambios producidos en las direcciones de Correo Electrónico que son utilizadas por la Dirección de Adminis-tración a partir de la fecha: Para presentación de: - Informes de los días 15 y 26: [email protected] (día sin acento) - Altas de docentes: [email protected] - Solicitud de fondos: [email protected] - F 931: [email protected]

Quedando sin efecto las direcciones: [email protected] y [email protected]

Todas las consultas se deben realizar a cada correo correspondiente, al igual que el envío de archivos.

MODIFICACIÓN DEL SALARIO DOCENTE.

POSADAS, 3 de marzo de 2015.-

CIRCULAR Nº 15

Asunto: Modificación del salario docente.

SEÑOR REPRESENTANTE LEGAL Y LIQUIDADORES:

Como consecuencia del acuerdo arribado en la reunión del día

28 de febrero del corriente, se produjeron modificaciones en los adicionales que se abonan a los do-

centes de la educación pública, tanto de gestión estatal como privada, de la Provincia de Misiones.

Estas modificaciones son las siguientes:

1) En el sueldo correspondiente al mes de marzo de 2015:

1.1. Sueldo Básico: Del cargo de maestro de grado pasa a ser de $2.691,77 – Valor del punto ín-

dice es de $2,420656.

1.2. Adicional Acta Acuerdo: Dcto. 1036/12 se recompone en un monto equivalente al 18% del

básico del cargo del maestro de grado.

1.3. Adicional Didáctico: Dcto. 588/13 se recompone en un monto equivalente al 20 % del bási-

co del cargo del maestro de grado para los cargos. Para horas cátedras de primaria será de

12,32 puntos índice; y de 14,82 para horas cátedras de Nivel Medio.

1.4. Adicional de Gestión Directiva: Dcto 697/05 (no remunerativo no bonificable) Para el perso-

nal docente Directivo de los niveles Inicial, Primaria, Medio y Superior pasa al 15%

1.5. Adicional 1er. Cargo: Pasa a ser del 10%, determinado sobre el básico de cargo de maestro

de grado

1.6. Adicional Dcto. 2516/06: Se incrementa a $ 250 por Cargo, con el tope de dos cargos. Este

adicional es NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE para el personal Docente con

cargos en escuelas de Modalidad Indígena y en escuelas Especiales.

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BOLETÍN 53 - SPEPM

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1.7. Adicional MEP y MET: Se incorpora un adicional de 260 puntos índices - REMUNERA-

TIVO - para los cargos de MEP, MET, Jefe MEP, Jefe General de enseñanza Práctica,

Maestro Ayudante Enseñanza Práctica, Ayudante técnico trabajo Práctico y Jefe de Labora-

torio.

Para docentes que se desempeñan en Escuelas Técnicas, Agrotécnicas, Centros de Forma-

ción Profesional, EFAs y en los programas de inclusión digital.

1.8. Adicional Especial Preceptores: REMUNERATIVO Y BONIFICABLE de 45 puntos índi-

ces para los cargos de preceptor, SubJefe de Preceptores y Secretarios

1.9. Adicional Tarea Diferenciada: Se transforma en BONIFICABLE a partir de marzo de 2015.

1.10. Adicional de Prolongación de Jornada, Completa y Extendida: Se transforma en REMUNE-

RATIVO y BONIFICABLE, para que bonifique a los adicionales de Presentismo y Estado

Docente.

1.11. Importe Piso Provincial: El nuevo importe fijado como piso provincial es de $ 4.145,00

1.12. Importe Piso Nacional: Fijado es de $ 5.400,00

PEDIDO DE DATOS HISTÓRICOS

POSADAS, 13 DE FEBRERO DE 2015

CIRCULAR Nº 05

SEÑORES

PROPIETARIOS, REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS

REFERENCIA; DATOS HISTÓRICOS. BASE DE

DATOS.

Nos dirigimos a ustedes y por su digno intermedio

a los demás integrantes de esas organizaciones educativas, a fin de SOLICITAR CON CA-

RÁCTER URGENTE la colaboración para completar informes que permitirán contar con

una adecuada base de datos de todos los institutos incorporados a la enseñanza oficial a

través de este Servicio Provincial.

Por ese motivo les pedimos que remitan la siguien-

te información en soporte magnético (al correo electrónico del organismo) y en soporte físi-

co (papel), con plazo máximo de entrega el 31 de mayo de 2015:

1) Fecha de creación del Instituto.

2) Fecha y número de Resolución de incorporación

del instituto al SPEPM.

3) Fecha y número de resolución de incorporación

de cada uno de los niveles (inicial, primario, secundario y superior)

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4) Historial de quienes se desempeñaron como re-

presentantes legales y de los apoderados (en caso de existencia), indicando en cada caso:

4.1) Apellido y nombres; 4.2) Documento de identidad; 4.3) Fecha de alta y de baja en sus

funciones con el correspondiente número de resolución (si hubiere).

5) Historial de los cambios de domicilio.

6) Historial de los cambios de propietarios.

6) Historial de la designación de la escuela o de

nombre del instituto.

RECONOCIMIENTO HASTA 2016 DE LAS CONSTANCIA

DE LAS SALAS DE 4 AÑOS DE LAS GUARDERIAS

POSADAS, 13 DE FEBRERO DE 2015

CIRCULAR Nº 06

SEÑORES

PROPIETARIOS, REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS

REFERENCIA: CONSTANCIA DE LAS SALAS

DE 4 DE LAS GUARDERIAS.

Nos dirigimos a ustedes y por su digno intermedio

a los demás integrantes de esas organizaciones educativas, a fin de INFORMAR que se en-

cuentra en plena vigencia la Resolución Nº 436 del 23 de diciembre de 2014, referida al re-

conocimiento hasta el período 2016 de las constancias de las salas de cuatro años emitidas

por las guarderías o similares autorizadas por este Servicio o por el Consejo General de

Educación.

El texto de la mencionada Resolución es el siguien-

te:

POSADAS, 23 de diciembre de 2014

RESOLUCIÓN N°_ 436 .-

VISTO: La Ley Nacional Nº 27.045, modificatoria de la

Ley Nacional N° 26.206 en los aspectos de la Educación inicial, la Ley VI Nº 36 (antes 2717) y la

Ley VI Nº 46 (antes 2987) y,

CONSIDERANDO:

QUE la Ley 27.045, modificatoria de la Ley de Educa-

ción Nacional N° 26.206, declara obligatoria la educación inicial para niños de cuatro (4) años en el

sistema educativo nacional y sustituye el artículo 16 de dicha Ley, fijando que la obligatoriedad esco-

lar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la

educación secundaria;

QUE compete a las autoridades jurisdiccionales asegu-

rar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas

y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y

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BOLETÍN 53 - SPEPM

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rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y

en todas las situaciones sociales;

QUE por aplicación del principio de plenitud del Orde-

namiento Jurídico, corresponde aplicar los dictados de la Ley VI Nº 36 tanto a los jardines de infan-

tes, jardines maternales, guarderías o similares autorizados por el Consejo General de Educación

como por este Servicio Provincial;

QUE existe en la Provincia un importante número de

dichas entidades que permiten cubrir las necesidades inherentes a una medida que impacta directa-

mente en una mejor trayectoria escolar, cubriendo la demanda no satisfecha por los institutos incor-

porados a la enseñanza oficial, determinando consecuentemente la necesidad de reconocer, hasta el

ciclo lectivo 2016, sus certificaciones correspondientes a las salas de cuatro años para permitir su

posterior inscripción en las salas de cinco años;

QUE al no existir impedimentos legales que formular,

debe dictarse el instrumento normativo pertinente;

POR ELLO:

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL

SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- RECONOCER hasta el período escolar 2016 inclusive las constancias de las

salas de cuatro años emitidas por los jardines de infantes, jardines maternales, guarderías o simila-

res, sean de gestión privada o de gestión estatal, que hayan sido autorizados por este Servicio Pro-

vincial de Enseñanza Privada de Misiones o por el Consejo General de Educación.

ARTÍCULO 2º.- REGÍSTRESE, comuníquese a todos los institutos educativos de educación pú-

blica de gestión privada. Dese a publicidad. Tomen conocimiento Dirección General de Control Pe-

dagógico, Dirección General de Control de Gestión y Financiamiento y el Departamento de Supervi-

sión. Cumplido, ARCHÍVESE.-

LEY 27045 DECLARA OBLIGATORIA SALA DE 4 AÑOS LEY N° 27045 - Educación. Educación Inicial. Obligatoriedad. Ley de Educación Nacional 26.206. Modifi-

cación.

Artículo 1.- Declárese obligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro (4) años en el sistema educati-

vo nacional.

Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará redactado de

la siguiente forma:

Artículo 16: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la

finalización del nivel de la educación secundaria.

El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la

obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que

se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan

alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.

Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18: La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los

cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos

años.

Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 19 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 19: El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación

de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención

educativa de los sectores menos favorecidos de la población.

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LEY 27064 – REGULA INSTITUCIONES NO INCLUIDAS A

EN LA ENSEÑANZA OFICIAL DE 45 DÍAS A 5 AÑOS

LEY 27.064 Fecha de sanción: 4 de diciembre de 2014.

Fecha de promulgación: 9 de enero de 2015.

Fecha de publicación: B.O. 15/01/2015.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto regular las condiciones de funcionamiento y supervisar

pedagógicamente las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que brindan educación y cuidado de la

primera infancia desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad. Estas instituciones

podrán ser de gestión estatal, privada, cooperativa y social. Dichas instituciones podrán pertenecer a organi-

zaciones con y sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no

gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias y a otras similares.

ARTÍCULO 2° — En el caso de los establecimientos no incorporados a la enseñanza oficial cuya organiza-

ción o financiamiento dependan de organismos oficiales de salud, desarrollo social u otros, será la autoridad

educativa competente en cada jurisdicción la que articule sus acciones con dichos organismos pertinentes,

para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 3° — Los centros de desarrollo infantil, instituciones reguladas por la ley 26.233, de Promoción

y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, deberán recibir supervisión pedagógica por parte de la

autoridad educativa competente de cada jurisdicción en articulación con la Secretaría de Niñez, Adolescencia

y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

CAPÍTULO II

De las instituciones

ARTÍCULO 4° — El nivel inicial constituye una unidad pedagógica. Las instituciones que brindan educa-

ción y cuidado a la primera infancia deben garantizar los objetivos para el nivel inicial establecidos en el títu-

lo II, capítulo II de la ley 26.206, de Educación Nacional.

Las instituciones comprenden los siguientes tipos organizativos:

a) Jardines maternales: las instituciones que atienden a los niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta

los dos (2) años de edad, inclusive.

b) Jardines de infantes: aquellas instituciones que atienden a los niños/as entre los tres (3) y los cinco (5) años

inclusive. c) Escuelas infantiles: aquellas instituciones que atienden a los niños desde los cuarenta y cinco

(45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive.

d) Centros de desarrollo infantil: aquellas instituciones creadas según lo establecido por la ley 26.233 —

Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil—;

e) Diversas formas organizativas que brindan cuidado y educación sistemática a niños/as desde los cuarenta y

cinco (45) días a los cinco (5) años inclusive. Son, entre otras: salas de juego, servicios de atención a la pri-

mera infancia a domicilio u hospitalarios, en contexto de privación de la libertad de niños y niñas nacidos/as

o criados/as en estos contextos, o cualquiera sea su denominación como persona legal.

ARTÍCULO 5° — Las instituciones definidas en el artículo 4° deben hacer pública la denominación recibida

en conformidad con lo establecido, asumiendo las responsabilidades indelegables en materia educativa y asis-

tencial que les cabe para cada caso.

ARTÍCULO 6° — Las instituciones comprendidas en el artículo 4° de la presente ley que cuenten con salas

que atiendan la obligatoriedad del nivel deben gestionar y obtener la incorporación a la enseñanza oficial

conforme a los alcances de la ley 26.206.

ARTÍCULO 7° — Todas las instituciones comprendidas por la presente ley deben seguir los lineamientos

curriculares y disposiciones pedagógicas establecidas para la educación inicial por la autoridad educativa de

la Nación y de las jurisdicciones, según corresponda, conforme a los alcances de la ley 26.206.

ARTÍCULO 8° — Las actividades están a cargo de personal con título docente en todas las secciones, con-

forme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción, a excepción de los Centros de Desarrollo In-

fantil, instituciones reguladas por la ley 26.233.

CAPÍTULO III

Del relevamiento de servicios y la creación de los registros jurisdiccionales de inscripción

ARTÍCULO 9° — El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la

creación, en el ámbito de las jurisdicciones educativas de sistemas de relevamiento y registro de instituciones

de gestión pública, estatal, privada, cooperativa y social, no incluidas en la enseñanza oficial, que brindan

educación y cuidado a la primera infancia.

ARTÍCULO 10. — El registro deberá contemplar la posibilidad de consulta pública y gratuita y su actuali-

zación anual atento a las nuevas inscripciones y los resultados de las supervisiones periódicas a las institucio-

nes.

CAPÍTULO IV

De la supervisión de las instituciones

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ARTÍCULO 11. — La supervisión pedagógica estará a cargo de docentes o profesionales del área de educa-

ción, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 12. — El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá

acciones para que el control sobre las condiciones edilicias, de seguridad y de higiene de las instituciones,

esté a cargo de las autoridades educativas jurisdiccionales, y se efectúe en articulación con las autoridades

educativas designadas por las jurisdicciones a tal efecto.

ARTÍCULO 13. — A los efectos de esta ley, la función de supervisión pedagógica debe considerar aspectos

tales como el proyecto institucional, los principios, normas y valores, las propuestas de enseñanza, los víncu-

los con los niños/as y sus familias, la organización del espacio, la distribución del tiempo, y todas aquellas

cuestiones que se deriven de los lineamientos curriculares y de la normativa vigente.

CAPÍTULO V

De la autoridad de aplicación

ARTÍCULO 14. — El Ministerio de Educación y las autoridades educativas jurisdiccionales competentes, en

el marco del Consejo Federal de Educación, son los responsables de regular las condiciones de funcionamien-

to de las instituciones comprendidas por la presente ley.

ARTÍCULO 15. — El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal, promoverá la creación del

organismo responsable del seguimiento y la implementación que cada provincia y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hagan en cumplimiento de la presente ley.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 16. — En los casos en que no sea posible cumplir con la obligación de cubrir los cargos con

personal con título docente, las instituciones deberán contar con un coordinador pedagógico como mínimo

cada cinco (5) secciones, el que podrá tener sala a cargo. Cada jurisdicción dictaminará los plazos, criterios y

procesos necesarios para avanzar progresivamente en la cobertura de los cargos docentes necesarios para

todas las secciones del nivel.

ARTÍCULO 17. — El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá

los acuerdos necesarios para que las jurisdicciones educativas establezcan un plan estratégico para el cum-

plimiento de la presente, que contemple la adopción progresiva por parte de las instituciones que brindan

educación y cuidado de la primera infancia de las características y la denominación de jardines maternales, de

infantes o escuelas infantiles según corresponda. Este plan debe dar prioridad a las instituciones que atienden

a los sectores más desfavorecidos en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.064 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.

LEY 27059 – DÍA DE LOS JARDINES DE INFANTES

LEY 27.059 Fecha de sanción: 3 de diciembre de 2014.

Fecha de promulgación: 23 de diciembre de 2014.

Fecha de publicación: B.O. 13/01/2015.

ARTÍCULO 1°— Institúyese el día 28 de mayo de cada año como el Día Nacional del Docente de Ni-

vel Inicial, en conmemoración de la pedagoga Rosario Vera Peñaloza.

ARTÍCULO 2° — La celebración establecida por la presente ley no implicará el cese de las actividades

escolares de nivel inicial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.059 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

LEY 27053 - CONCIENCIACIÓN SOBRE EL AUTISMO

LEY 27.053 Fecha de sanción: 3 de diciembre de2014.

Fecha de promulgación de hecho: 23 de diciembre de2014.

Fecha de publicación: B.O. 12/01/2015.

ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 2 de abril como Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo

en coincidencia con el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo establecido por la resolución

62/139 de las Naciones Unidas.

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ARTÍCULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos competentes, arbitrará las

medidas necesarias para la organización de eventos y programas, destinados a orientar y fomentar la

comprensión social, incluso a nivel familiar, sobre este trastorno conforme la adhesión dispuesta por el

artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase el día 2 de abril, con la denominación citada en el artículo 1°, al calen-

dario escolar.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.053 — AMADO BOUDOU. —

LEY 27092 – DIA NACIONAL DE LA NO VIOLENCIA Ley 27.092

Sancionada: Diciembre 16 de 2014

Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015

Fecha de Publicación: B.O. 11/02/2015 ARTÍCULO 1° — Institúyese el 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia.

ARTÍCULO 2° — El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educa-

ción, promoverá la incorporación de la fecha mencionada en el artículo precedente en el calendario esco-

lar e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y significado de

la conmemoración.

ARTÍCULO 3° — Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a adherir a esta ley a los mismos efectos dispuestos en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.092 — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

LEY 27117 – DÍA NACIONAL DEL MATE

LEY 27.117 Fecha de sanción: Buenos Aires; 17/12/2014.

Fecha de publicación: B.O. 28/01/2015.

ARTÍCULO 1º — Institúyase el día 30 de noviembre de cada año como Día Nacional del Mate, en conme-

moración del nacimiento de Andrés Guacurarí y Artigas, a fin de promover el reconocimiento permanente de

nuestras costumbres.

ARTÍCULO 2º — La fecha mencionada en el artículo 1° de la presente ley queda incorporada al calendario

de actos y conmemoraciones y el Poder Ejecutivo nacional realizará la más amplia difusión de la celebración,

a través de los mecanismos de comunicación oficial.

ARTÍCULO 3º — Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente

ley, generando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la más amplia difusión a la celebración.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

JULIAN A. DOMINGUEZ.- GERARDO ZAMORA.- Juan H. Estrada.- Lucas Chedrese.

IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DEL BOLETIN DE

SALUD ESCOLAR POSADAS, 09 DE FEBRERO DE 2015

CIRCULAR Nº 11

SEÑORES

PROPIETARIOS, REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS

REFERENCIA; BOLETIN DE SALUD ESCOLAR.

IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA.

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BOLETÍN 53 - SPEPM

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Nos dirigimos a ustedes y por su digno intermedio

a los demás integrantes de esas organizaciones educativas, a fin de RECORDAR que a par-

tir del período lectivo 2013 se encuentra en plena vigencia la implementación en todos los

institutos educativos públicos, tanto de gestión estatal como privada, el Boletín de Salud

Escolar, cuyo modelo fue oportunamente comunicado y que se encuentra establecido en el

Decreto Provincial 2167/12 (Boletín Oficial 13409 del 30 de enero de 2013).

Al respecto se reiteran las partes pertinentes del

mencionado instrumento legal:

ARTICULO 1°.- IMPLEMÉNTASE en la Provincia de Misiones el BOLETÍN DE SALUD ES-

COLAR, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I que forma parte del presente instrumento legal, como

documento obligatorio de los legajos de los alumnos que cursen la escuela primaria y secun-

daria en los establecimientos educativos.

ARTICULO 2°.- (…) El original será entregado al responsable del alumno (madre, padre o tutor) o

al alumno (si este último fuese mayor de edad) y el duplicado quedará en guarda del establecimiento

educativo.

ARTICULO 4°.- LOS exámenes médicos y odontológicos deberán realizarse con la siguiente perio-

dicidad: al ingreso al nivel inicial (sala de 5 años), en el tercer grado y al concluir el nivel primario

(séptimo grado); al ingreso de la secundaria y al finalizar el ciclo básico (tercer año).

ARTICULO 5°.- EL Ministerio de Salud Pública fiscalizará que los profesionales de la salud matri-

culados que se desempeñen en establecimientos de salud bajo su dependencia acrediten en el Boletín

de Salud Escolar los datos relativos a los controles sanitarios, odontológicos y el plan de vacunación

obligatorio.

NUEVOS CÓDIGOS DESDE EL 01 DE MARZO DE 2015

POSADAS, 19 DE ENERO DE 2015

CIRCULAR Nº 10

SEÑORES

PROPIETARIOS, REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS

REFERENCIA; NUEVO CÓDIGO DE LOS INSTI-

TUTOS A PARTIR DEL 01/03/2015

Nos dirigimos a ustedes y por su digno intermedio

a los demás integrantes de esas organizaciones educativas, a fin de informar que a partir

del 01 de marzo de 2015 se modifica el código de las instituciones de gestión privada in-

corporadas a este Servicio Provincial, según Resolución SPEPM Nº 005/15 del 19 de enero

de 2015.

La decisión se adoptó ante la necesidad de ade-

cuar dicha codificación a la evolución del sistema de educación pública de gestión privada

y los requerimientos instrumentales formulados por los equipos técnicos nacionales a par-

tir de la Ley de Financiamiento Educativo, siempre dentro de las pautas generales fijadas

en la Ley VI Nº 46 y la consecuente Disposición SPEPM Nº 001/93.

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BOLETÍN 53 - SPEPM

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RECOMENDACIÓN ESPECIAL: Ante las modifi-

caciones incorporadas por dicha Resolución, se recomienda a las instituciones adoptar las

medidas pertinentes para incorporar el nuevo Código en los formularios escolares. En el

caso del sello del Instituto, se recuerda (tal como se señalara en el Boletín Nº 4) que el mis-

mo debe contener el nombre, característica, la leyenda “Establecimiento de Educación Pú-

blica de Gestión Privada” o bien “Instituto de Educación Pública de Gestión Privada”, do-

micilio, teléfono (si hubiera) y el nuevo código indicado en la presente.

PARTES PERTINENTES DE LA RESOLUCIÓN:

Las partes fundamentales de la Resolución SPEPM Nº 005/2015 son las siguientes:

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR a partir del primero de marzo de 2015 la codificación de los Esta-

blecimientos de Educación Pública de Gestión Privada que formen parte del Ser-

vicio Provincial de Enseñanza Privada (SPEPM) establecida por Disposición Nº 001/93, conforme

las pautas establecidas en la ley VI Nº 46, artículo 14º.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER como código de identificación un guarismo compuesto de la si-

guiente manera:

2.1. Se colocará el número “1” encabezando el código como indicador de control requerido por las

bases nacionales.

2.2. Se indicará a continuación el Código Departamental de ubicación del establecimiento, reite-

rándose al respecto que los mismos son los siguientes:

“01”: Apóstoles; “02”: Cainguás; “03”: Candelaria; “04”: Capital; “05”: Concepción; “06”:

Eldorado; “07”: General Manuel Belgrano; “08”: Guaraní; “09”: Iguazú; “10”: Leandro N.

Alem; “11”: Libertador General San Martín; “12”: Montecarlo; “13”: Oberá; “14”: San Ig-

nacio; “15”: San Javier; “16”: San Pedro y; “17”: 25 de Mayo.

2.3. Se colocará el Número “0”encabezando al código de creación de cada establecimiento en el

departamento respectivo.

Para un mejor entendimiento de la modificación resuelta, se establece el siguiente ejemplo: El actual

código 0307 pasará a ser el 103007.

ARTÍCULO 3º.- DETERMINAR que partir del primero de marzo de 2015 todos los establecimien-

tos incorporados o que se incorporen conforme las disposiciones de la Ley VI Nº

46, será codificado atento las pautas de la presente resolución, reiterándose que cada instituto, inde-

pendiente del nivel o los niveles de enseñanza que aplique, tendrá un solo código.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que se mantiene la pauta del artículo 6º de la Disposición Nº

001/93 de este Servicio, designándose a cada instituto incorporado a la enseñanza

oficial con el nombre que adoptaren y el siguiente agregado: “INSTITUTO DE EDUCACIÓN PÚ-

BLICA DE GESTIÓN PRIVADA” o bien “ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DE GESTIÓN PRIVADA” y, entre paréntesis, el código de inscripción que se hubiere asignado

según las indicaciones de esta Resolución.

LEY N° 27073 - CONTRATO DE TRABAJO. SUELDO

ANUAL COMPLEMENTARIO. ÉPOCA DE PAGO.

LEY 27073

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 20-ene-2015

Artículo 1.- Modifícase el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o.

1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:

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BOLETÍN 53 - SPEPM

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'Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con venci-

miento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la

mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en

los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario

correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente deven-

gado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al

salario del mes de diciembre.'

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

- REGISTRADA BAJO EL N° 27.073 -

PRÓRROGA PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN. DECRETO Nº 1777/2014 Fecha: Posadas, 30 de Diciembre de 2014.

Fecha de publicación: B.O. 11/02/2015.

VISTO: El Decreto Nº 188/2014 en virtud del cual se instituyen los beneficios denominados ―Ventana Jubila-

toria‖ y ―Moratoria Previsional‖, y;

CONSIDERANDO:

QUE, se encuentra próximo a cumplirse el plazo de acogimiento a los beneficios instituidos por el Decreto Nº

188/ 2014;

QUE aún existe un gran número de agentes de la administración pública provincial que reunirían las condi-

ciones exigidas para acceder a los mismos y que aún subsiste el interés por parte de los Agentes de acogerse a

dichos beneficios, encontrándose pendientes la acreditación documental de ciertos recaudos; por ejemplo: la

conclusión del trámite de Reconocimiento de Servicios con aportes a otras cajas previsionales;

QUE asimismo es menester efectuar mayores precisiones en cuanto a los plazos a tener en cuenta tanto para

la solicitud de los beneficios, como para la acreditación de documentales y la resolución del cese en el servi-

cio, por parte del empleador, una vez otorgados los mismos por el Instituto de Previsión Social;

QUE en consecuencia resulta conveniente y oportuno prorrogar el plazo de acogimiento a los beneficios insti-

tuidos por el Decreto Nº 188/2014, como así también determinar los plazos de acreditación de los extremos

legales exigidos y de resolución del cese, por parte del empleador, en la prestación de servicios una vez otor-

gados los beneficios por parte del Instituto de Previsión Social;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- PRORROGASE hasta el 31 de Diciembre de 2015, el plazo para presentar la renuncia con-

dicionada al otorgamiento del beneficio prevista en el Artículo 80º de la Ley XIX -Seguridad Social - Nº 2,

antes Ley 568/ 71.

ARTICULO 2º.- MODIFICASE el Artículo 10 del Decreto Nº 188/2014 el que quedará redactado de la si-

guiente manera:

―ARTICULO 10º: EL AFILIADO tendrá un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación del

acto administrativo que le acepta lo renuncia condicionada, para iniciar el trámite ante el Instituto de Previ-

sión Social, debiendo acreditar ante el Área de Personal del Ente Empleador y dentro del plazo fijado, me-

diante fotocopia del comprobante, de haber iniciado el trámite pertinente. Si no lo hiciera, caducará el dere-

cho a ampararse en los presentes regímenes.-

Asimismo, el Afiliado tendrá un plazo de seis (6) meses contados desde la aceptación de la renuncia condi-

cionada por parte del Ente Empleador para acreditar los extremos documentales exigidos necesarios para

concluir la tramitación ante el Instituto de Previsión Social bajo apercibimiento de caducidad del trámite ini-

ciado. La aceptación de lo renuncia y el respectivo cese en el servicio, será dado en un plazo que no excederá

los seis (6) meses contados desde la fecha en que el Empleador haya sido notificado fehacientemente del

Resolución otorgante del beneficio por parte del Instituto de Previsión Social‖:

ARTICULO 3º.- -REFRENDARAN el presente decreto los señores Ministros Secretarios de Coordinación

General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-

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ARTICULO 4º.- REGISTRESE, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento Ministerios del Poder Eje-

cutivo Provincial, Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, Dirección General de Presupues-

to y la Subsecretaría Legal y Técnica de Gobernación. Cumplido. ARCHIVESE.-

CLOSS - Escobar – Safrán

SUSPENSIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Título: DECRETO N° 154/2015 - Contribuciones Patronales. Establecimientos Educativos de Gestión Priva-

da. Decreto 814/2001. Suspensión.

VISTO el Expediente N° 6.392/02 en TRES (3) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDU-

CACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Ley N° 24.241 , los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de

2001, modificado por el Artículo 9° de la Ley N° 25.453, 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 del 8

de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de

agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de

2011, 201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013 y 351 del 21 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se dispuso que todos los empleadores privados contribuyeran, para la jubilación del

personal con relación de dependencia, con un aporte equivalente al DIECISÉIS POR CIENTO (16%) del

haber remuneratorio de la nómina del establecimiento.

Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 y las transferidas a las juris-

dicciones según la Ley N° 24.049, están alcanzadas por los términos de la legislación previsional citada.

Que el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley N° 25.453, con

el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patrona-

les se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas

de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única

para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para

los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su Artículo 2° y en el DIECISÉIS POR

CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda

norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patro-

nales.

Que, posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley

N° 25.565.

Que por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 de fecha 8 de febrero de 2002, 539 de

fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 de fecha 10 de diciembre de 2004, 986 de fecha 19 de agosto de 2005, 151

del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero

de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013 y 351 del 21 de marzo de 2014 se suspendió la aplicación de los referi-

dos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades

estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.521 , sus modificaciones y 26.206 .

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 814/01, según texto modificado por la Ley N° 25.723, los empleado-

res pueden computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, los puntos porcentuales estableci-

dos en el Anexo I de dicha norma.

Que los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en la Ley N°

13.047 están exceptuados del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encuentran en una situación de

inequidad tributaria con relación al resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por

este concepto.

Que la situación descripta colisiona, para este sector, con los objetivos planteados al momento de dictarse el

Decreto N° 814/01, de establecer el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, me-

diante la reducción de los costos disminuyendo la presión sobre la nómina salarial.

Que conforme la Ley N° 24.049 la administración y supervisión de las instituciones privadas de enseñanza

comprendidas en la Ley N° 13.047 fue transferida a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-

NOS AIRES, contando la mayoría de ellas con el aporte estatal para el financiamiento previsto en la Ley N°

26.206, el cual surge de los respectivos presupuestos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-

NOS AIRES.

Que la aplicación del Decreto N° 814/01 generaría, por lo tanto, un incremento en las partidas presupuestarias

provinciales afectadas a los aportes estatales en momentos que las mismas están efectuando ingentes esfuer-

zos por incrementar los recursos asignados a educación, según las demandas de la Ley de Financiamiento

Educativo N° 26.075 y por mantener el equilibrio fiscal, situación que se ha evitado sucesivamente mediante

el dictado de los Decretos Nros. 1.034/01, 284/02, 539/03, 1.806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12,

249/13 y 351/14.

Que la aplicación del Decreto N° 814/01 en los establecimientos de gestión privada provocará un incremento

en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en instituciones

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BOLETÍN 53 - SPEPM

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cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal, impacto que es mayor en aquellas regiones

menos favorecidas del país como consecuencia de la situación descripta anteriormente.

Que tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo

puede impactar en el nivel de empleo en este sector, lo que agravaría la situación económica y social actual

producida por la crisis financiera mundial y de la que el Gobierno Nacional procura evitar sus mayores ries-

gos.

Que los Institutos de Educación Pública de Gestión Privada incorporados a la enseñanza oficial comprendidos

en las Leyes Nros.13.047 y 24.049 son regulados y supervisados en cuanto a sus aranceles por las autoridades

jurisdiccionales.

Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las regiones menos favorecidas del país a

través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario.

Que la aplicación del Decreto N° 814/01 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contra-

rio a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del

resto de las actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la presente norma

para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese decreto.

Que la aplicación del Decreto N° 814/01 tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero princi-

palmente en las más necesitadas.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previs-

tos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN, respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99 , inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expe-

dirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su

expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de

dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAME-

RAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato

tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONS-

TITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el

rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra

Carta Magna.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCA-

CIÓN y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° - Suspéndese desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, la aplica-

ción de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios,

respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren

incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

Art. 2° - Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE

LA NACIÓN.

LEY 27118 – DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA

AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA LEY 27.118 Fecha de sanción: Buenos Aires; 17/12/2014.

Fecha de publicación: B.O. 28/01/2015.

REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA

RURALIDAD EN LA ARGENTINA

TÍTULO I

De los fines, objetivos, definiciones y alcances

ARTÍCULO 1° — Declárase de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la

seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan

la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

ARTÍCULO 2° — Créase el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar destinado al agricultor y a la

agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural con-

forme los alcances que se establecen en la presente ley, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, se-

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BOLETÍN 53 - SPEPM

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guridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radica-

ción de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.

ARTÍCULO 3° — Son objetivos generales de esta ley:

a) Promover el desarrollo humano integral, bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los

trabajadores de campo y, en general, de los agentes del medio rural, mediante la diversificación y la generación de em-

pleo en el medio rural, así como el incremento del ingreso, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el

buen vivir;

b) Corregir disparidades del desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones con mayor atraso,

mediante una acción integral del Poder Ejecutivo nacional que impulse su transformación y la reconversión productiva y

económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

c) Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria;

d) Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su

aprovechamiento sustentable;

e) Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la

agricultura nacional;

f) Valorizar la agricultura familiar en toda su diversidad, como sujeto prioritario de las políticas públicas que se imple-

menten en las distintas esferas del Poder Ejecutivo nacional;

g) Promover el desarrollo de los territorios rurales de todo el país, reconociendo y consolidando a la agricultura familiar

como sujeto social protagónico del espacio rural. A este fin, se entiende por desarrollo rural, el proceso de transforma-

ciones y organización del territorio, a través de políticas públicas con la participación activa de las comunidades rurales

y la interacción con el conjunto de la sociedad;

h) Reconocer explícitamente las prácticas de vida y productivas de las comunidades originarias.

ARTÍCULO 4° — Son objetivos específicos de la presente ley:

a) Afianzar la población que habita los territorios rurales en pos de la ocupación armónica del territorio, generando con-

diciones favorables para la radicación y permanencia de la familia y de los jóvenes en el campo, en materia de hábitat,

ingresos y calidad de vida, equitativa e integrada con las áreas urbanas;

b) Impulsar el aprovechamiento de atributos específicos de cada territorio para generar bienes primarios, industrializados

y servicios diferenciados por sus particularidades ecológicas, culturales, procedimientos de elaboración, respeto a los

requisitos sanitarios, singularidad paisajística y/o cualquier otra característica que lo diferencie;

c) Contribuir a eliminar las brechas y estereotipos de género, asegurando la igualdad de acceso entre varones y mujeres a

los derechos y beneficios consagrados por la presente ley, adecuando las acciones concretas e implementando políticas

específicas de reconocimiento a favor de las mujeres de la agricultura familiar;

d) Fortalecer la organización y movilidad social ascendente de la agricultura familiar, campesina e indígena, con espe-

cial atención a las condiciones y necesidades de la mujer y la juventud rural;

e) Asegurar el abastecimiento de alimentos saludables y a precio justo aportando estratégicamente a la sustentabilidad

energética y a la preservación del ingreso;

f) Apoyar la generación de actividades agropecuarias, artesanales, industriales y de servicios, orientada al agregado de

valor de la producción primaria y la generación de desarrollo local;

g) Recuperar, conservar y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la agricultura familiar en sus diversos

territorios y expresiones;

h) Fortalecer la organización de los productores familiares y la defensa de sus derechos y posibilidades promocionando

el asociativismo y la cooperación;

i) Garantizar los derechos de acceso y a la gestión de la tierra, el agua y los recursos naturales en general, las semillas, el

ganado y la biodiversidad estén en manos de aquellos que producen los alimentos;

j) Implementar acciones específicas para los pueblos originarios y sus comunidades;

k) Desarrollar y fortalecer estructuras institucionales participativas a todos los niveles orientadas a planificar, monitorear

y evaluar las políticas, programas y acciones del desarrollo local;

l) Desarrollo de políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más

amplios;

m) Generación y afianzamiento de polos económico-productivos en zonas rurales y en pequeñas localidades, promocio-

nando el desarrollo local y la preservación de valores, identidades culturales regionales y locales.

ARTÍCULO 5° — Se define como agricultor y agricultora familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas

agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural y reúne los siguientes requisitos:

a) La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;

b) Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción;

c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complemen-

tarios de asalariados;

d) La familia del agricultor y agricultora reside en el campo o en la localidad más próxima a él;

e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento;

f) Los pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, produc-

tor familiar y, también los campesinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de

pueblos originarios comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e).

ARTÍCULO 6° — Registración en RENAF. Establézcase la obligación por parte de los agricultores y agricultoras fami-

liares de registrarse en forma individual y asociativa, a los efectos de ser incluidos en los beneficios de la presente ley.

Ratifíquese la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar conforme lo dispuesto por resolución 255/07 de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a partir de la sanción de la resolución 25/07

del Mercosur que se considera incorporada a la presente ley. En caso de existencia de otros registros nacionales, provin-

ciales o municipales de agricultores y agricultoras familiares, deberán compartir la información con el RENAF a los

fines de conformar una base única de datos a nivel nacional.

ARTÍCULO 7° — Beneficiarios del régimen. Quedan comprendidos en los beneficios de la presente ley los agriculto-

res y agricultoras familiares que desarrollen actividades productivas registrados en el Registro Nacional de Agricultura

Familiar.

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BOLETÍN 53 - SPEPM

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TÍTULO II

Aplicación

ARTÍCULO 8° — La presente ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación Argentina, invitándose a

las provincias a adherir a la misma o adecuar su legislación, sancionando normas que tengan un objeto principal similar

al de la presente ley.

ARTÍCULO 9° — El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional será el

organismo de aplicación de la presente ley. La autoridad de aplicación dará participación al Consejo de Agricultura

Familiar, Campesino, Indígena creado por resolución 571 de MAGyP.

ARTÍCULO 10. — El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca promoverá las condiciones para el desarrollo rural

integral y sustentable, a fin de generar empleo y garantizar el bienestar y su participación e incorporación en el desarro-

llo nacional fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura,

insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, generando la legislación para planear y organizar el

desarrollo rural y la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, fomentando acciones en las si-

guientes temáticas:

1. Bienes naturales y ambiente.

2. Desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación.

3. Procesos productivos y de comercialización.

4. Educación, formación y capacitación.

5. Infraestructura y equipamientos rurales.

6. Políticas sociales.

7. Instrumentos de promoción.

ARTÍCULO 11. — La autoridad de aplicación promoverá la difusión, con las instituciones vinculadas a la agricultura

familiar, campesina e indígena y al desarrollo rural, de los alcances y características de los instrumentos de la presente

ley, para facilitar el acceso y los beneficios establecidos a todos los agricultores y agricultoras familiares del país.

ARTÍCULO 12. — Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Consejo Nacional de Coordinación

de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, integrado por los ministros del Poder Ejecutivo nacional. Sus funcio-

nes serán articular, coordinar, organizar, informar y relevar desde la integralidad de las acciones ejecutadas por las dis-

tintas áreas de gobierno para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 13. — Todas las políticas, planes, programas, proyectos ejecutados por el Ministerio de Agricultura, Ga-

nadería y Pesca, entes desconcentrados o descentralizados del Poder Ejecutivo nacional destinados a favorecer la pro-

ducción, industrialización comercialización de productos agropecuarios deberán contemplar en su instrumentación a la

agricultura familiar y mejorar sus condiciones de vida. Las organizaciones representativas del sector deberán ser inte-

gradas a los consejos asesores existentes o a crearse.

Los productores de la agricultura familiar, campesina e indígena deberán ser caracterizados por la autoridad de aplica-

ción para su inclusión prioritaria en las acciones y políticas derivadas de la presente ley, tomando en cuenta los siguien-

tes factores:

a) Productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia;

b) Niveles de producción y destino de la producción;

c) Lugar de residencia;

d) Ingresos netos y extra prediales;

e) Nivel de capitalización;

f) Mano de obra familiar. Mano de obra complementaria;

g) Otros elementos de interés.

ARTÍCULO 14. — El presente régimen reconoce una primera etapa de tres (3) años para su ejecución, cumplidos los

cuales deberá evaluarse su funcionamiento y resultados y adecuarse los programas e instrumentos a los avances y logros

alcanzados por el sector.

TÍTULO III

Bienes naturales y ambiente

ARTÍCULO 15. — Acceso a la tierra. La autoridad de aplicación articulará con los organismos competentes del Poder

Ejecutivo nacional y las provincias para el acceso a la tierra para la agricultura familiar, campesina e indígena, conside-

rando la tierra como un bien social.

ARTÍCULO 16. — Banco de Tierras para la Agricultura Familiar. Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación el

Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, con el objetivo de contar con tierras aptas y disponibles para el desarrollo

de emprendimientos productivos de la agricultura familiar, campesina e indígena en el marco de lo dispuesto en la pre-

sente norma. Se invita a las provincias a tomar iniciativas del mismo tipo en sus jurisdicciones.

El Banco de Tierras estará conformado por:

a) Las tierras de propiedad de la Nación que el Estado nacional por decreto afecte a los fines de la presente ley;

b) Las tierras que sean donadas o legadas al Estado nacional con el fin de ser afectadas al Banco creado por esta norma;

c) Las tierras que transfieran los estados provinciales y municipales a la Nación al fin indicado en esta ley;

d) Todas las tierras rurales que ingresen al patrimonio del Estado nacional por distintos mecanismos judiciales, adminis-

trativos, impositivos o de cualquier otra naturaleza.

La autoridad de aplicación promoverá los acuerdos necesarios con las dependencias competentes del Poder Ejecutivo

nacional a los fines del relevamiento, registro y determinación de las tierras que integrarán el mismo.

Los titulares de inmuebles que los pongan a disposición del Banco accederán a beneficios impositivos y fiscales en los

términos que establezca la reglamentación.

El Registro Nacional de Tierras Rurales en coordinación con la autoridad de aplicación registrará los bienes inmuebles

que integren el Banco de Tierras, de conformidad a la información provista por las provincias y por la Agencia de Ad-

ministración de Bienes del Estado.

ARTÍCULO 17. — Adjudicación. Las tierras que integren el Banco, se adjudicarán en forma progresiva a los agriculto-

res y agricultoras familiares registrados en el RENAF, y/o habitantes urbanizados que por diversas razones demuestren

voluntad de afincarse y trabajar en la agricultura familiar, campesina e indígena, de acuerdo al procedimiento que a tal

fin establezca la autoridad de aplicación, mediante adjudicación en venta, arrendamiento o donación.

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Las adjudicaciones se realizarán en unidades económicas familiares, las que se determinarán tomando en consideración,

como mínimo, los siguientes parámetros:

a) Regiones ecológicas;

b) Tipos de explotación;

c) Infraestructura regional, zonal y local;

d) Capacidad productiva de la tierra;

e) Capacidad del equipamiento productivo, financiero y condición económica del postulante en los casos de ofrecimien-

to público;

f) Cantidad de integrantes del grupo familiar;

g) Inseguridad jurídica respecto a la tenencia de la tierra que actualmente habitan y trabajan, o falta de acceso a la mis-

ma.

ARTÍCULO 18. — Regularización dominial. El ministerio instrumentará un programa específico y permanente para el

relevamiento, análisis y abordaje integral de la situación dominial de tierras de la agricultura familiar, campesina e indí-

gena. A tal fin se constituirá una Comisión Nacional Permanente de Regularización Dominial de la Tierra Rural confor-

mada por: la autoridad de aplicación, el Registro Nacional de Tierras Rurales, Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat,

el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Se invitará a la Federa-

ción de Agrimensores y a la de Abogados y al Consejo Federal del Notariado Argentino a fin de promover titulaciones

sociales.

ARTÍCULO 19. — Se suspenden por tres (3) años toda ejecución de sentencia y actos procesales o de hecho que ten-

gan por objeto el desalojo de agricultores familiares que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma se

encuentren en condiciones de usucapir las tierras rurales que poseen. La autoridad de aplicación de conformidad a los

artículos precedentes, priorizará soluciones inmediatas para garantizar la permanencia y el acceso a la tierra.

ARTÍCULO 20. — El ministerio diseñará e instrumentará programas de incentivos a los servicios ambientales que

aporte la agricultura familiar, campesina e indígena con procesos productivos que preserven la base ecosistémica de sus

respectivos territorios.

Estos incentivos consistirán en subsidios directos; multiplicación del monto de microcréditos y fondos rotatorios, des-

gravación impositiva, y créditos del Banco de la Nación y tasas subsidiadas.

Se diseñarán y ejecutarán planes de prevención, mitigación y restitución frente a las emergencias y catástrofes, tales

como sequías, inundaciones, otros, tomando las previsiones que a través del RENAF esté garantizada la atención priori-

taria del agricultor y agricultora familiar en esta situación. Los procesos de deterioro de suelos que avanzan hacia la

desertificación serán atendidos como emergencias y catástrofes.

TÍTULO IV

Procesos productivos y de comercialización

ARTÍCULO 21. — Las acciones y programas que se establezcan se orientarán a incrementar la productividad y compe-

titividad en el ámbito rural a fin de fortalecer el empleo, elevar el ingreso de los agricultores familiares, generar condi-

ciones favorables para ampliar los mercados, aumentar el capital natural para la producción y a la constitución y conso-

lidación de empresas rurales. Lo dispuesto se propiciará mediante:

a) La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales. Se instrumentarán para tal fin políticas

activas y participativas, con métodos sustentables, priorizando las prácticas agroecológicas a fin de preservar, recuperar

y/o mejorar las condiciones de la tierra, especialmente de la productiva. Se complementarán los mapas de suelos ya

existentes a nivel nacional y de las provincias, con énfasis en las necesidades de la agricultura familiar, campesina e

indígena;

b) La preservación y recuperación, multiplicación artesanal y en escala, provisión y acceso de las semillas nativas tendrá

prioridad en los planes y programas productivos del ministerio, quien articulará con todas las instituciones estatales y no

estatales, nacionales, latinoamericanas y mundiales; que tengan políticas orientadas en el mismo sentido;

c) Procesos productivos y tareas culturales: los procesos de producción tradicionales y/o los procesos de diversificación

que se encaren de cada zona serán fortalecidos con el acompañamiento técnico, logístico, financiero y en insumos cuan-

do se justifique, para la siembra, tareas culturales que ellos demanden y cosecha correspondiente; y serán evaluados

periódicamente de una manera participativa desde un enfoque de sustentabilidad económica, social y ambiental;

d) Preservación de cosechas, acopio y cadenas de frío: Las producciones que necesiten un período de mantenimiento por

producto terminado, o post cosecha y/o de acopios respectivos, el ministerio buscará la máxima articulación asociativa

por zona y por producto, para la inversión estatal o mixta en la infraestructura socio-productiva necesaria para tal fin:

depósitos, playones forestales, infraestructura de faena y de frío, entre otros;

e) Procesos de industrialización local: se auspiciará y fortalecerán todos los procesos de transformación secundaria y

agregado de valor en origen que permita desarrollar la potencialidad productiva, organizativa y logística de cada zona;

f) Procesos de comercialización: Se instrumentarán políticas integrales y sostenidas referidas al fraccionamiento, empa-

quetamiento (―packaging‖), el transporte, la red de bocas de expendio propias o convenidas locales, regionales y nacio-

nales, la difusión pedagógica por todos los medios existentes o por existir de los productos de la agricultura familiar, así

como la articulación con grupos de consumidores, quienes tendrán acceso permanente a una base de datos con informa-

ción nutricional; y tendrán una unidad conceptual las políticas en este sentido, aunque tengan una variedad enorme de

unidades ejecutoras por territorios y por asuntos temáticos.

ARTÍCULO 22. — El ministerio impulsará:

1. La realización de ferias locales, zonales y nacionales, y pondrá especial énfasis en la conformación de una cadena

nacional de comercialización, articulando estructuras propias, cooperativas de productores o instancias mixtas cuando

resulten necesarias.

2. La promoción de marcas comerciales y denominaciones de origen y otros mecanismos de certificación, como estrate-

gia de valorización de los productos de la agricultura familiar.

3. La compra de alimentos, productos, insumos y servicios provenientes de establecimientos productivos de los agricul-

tores y agricultoras familiares registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) tendrá prioridad

absoluta en la contrataciones directas que realice el Estado nacional para la provisión de alimentos en hospitales, escue-

las, comedores comunitarios, instituciones dependientes del Sistema Penitenciario Nacional, fuerzas armadas y demás

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instituciones públicas dependientes del Estado nacional. A tal fin se deberán suscribir convenios de gestión con las dis-

tintas jurisdicciones a fin de fijar metas y objetivos a cumplir.

TÍTULO V

Desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación

ARTÍCULO 23. — El ministerio apoyará la diversificación e innovación productiva enfocada a la instalación de unida-

des demostrativas de experimentación. Sustentará el asesoramiento técnico y aporte de materiales e insumos; el desarro-

llo de experiencias innovadoras en materia de producción y consumo; la difusión de la producción natural orgánica y

ecológica y la investigación tecnológica.

ARTÍCULO 24. — La autoridad de aplicación contribuirá a:

a) Garantizar la preservación, fomento, validación y difusión de las prácticas y tecnologías propias de las familias orga-

nizadas en la agricultura familiar, campesina e indígena, a fin de fortalecer la identidad cultural, la transmisión de sabe-

res y recuperación de buenas prácticas sobre la producción, atendiendo todo lo inherente a logística y servicios públicos;

comunicación; servicios educativos rurales; energías renovables distribuidas; manejo, cosecha y recuperación de agua;

bioarquitectura para vivienda e infraestructura productiva; agregado de valor en origen; certificación alternativa;

b) Preservar los bienes naturales para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo integral para el

buen vivir, en armonía con la naturaleza y preservando la diversidad genética, respetando los usos y costumbres, recono-

ciendo a la familia como el núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva a través del tiempo;

c) Promover hábitos de alimentación sana y su difusión masiva.

ARTÍCULO 25. — El marco de las prioridades de las políticas públicas, el ministerio, el Instituto Nacional de Tecno-

logía Agropecuaria (INTA) y el Sistema Nacional de Ciencia y Técnica, priorizarán la Investigación productiva para el

desarrollo de la agricultura familiar y sus productos diversificados.

Las universidades, institutos técnicos y tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas y otras instituciones públicas,

privadas y comunitarias que desarrollan innovación, realizarán investigaciones que abarquen aspectos socioculturales,

productivos y organizativos para fortalecer la agricultura familiar, campesina e indígena, en el marco de las prioridades

estatales en coordinación y siguiendo los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Técnica.

ARTÍCULO 26. — Créase en el ámbito del ministerio el Centro de Producción de Semillas Nativas (CEPROSENA),

con colaboración del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Instituto Nacional de Semillas que tendrá como

misión contribuir a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, teniendo por objetivo registrar, producir y abastecer

de semillas nativas y criollas; siendo sus funciones:

a) Realizar un inventario y guarda de las semillas nativas a los fines de su registro;

b) Promover: la utilización de la semilla nativa y criolla para la alimentación, la agricultura, la forestación, aptitud or-

namental y aplicación industrial;

c) Organizar el acopio, la producción y la comercialización de la semilla nativa y criolla a fin de garantizar su existencia

en cantidad y calidad para su uso;

d) Realizar y promover la investigación del uso y preservación de la semilla nativa y criolla. A tal fin podrá celebrar

convenios con entidades públicas o privadas;

e) Desarrollar acciones tendientes a evitar la apropiación ilegítima y la falta de reconocimiento de la semilla nativa y

criolla;

f) Coordinar acciones con los organismos de contralor a fin de hacer efectiva la legislación protectora de la semilla nati-

va;

g) Realizar acciones tendientes a garantizar la variedad y diversidad agrícola y que favorezcan el intercambio entre las

productoras y productores;

h) Proponer y fortalecer formas de producción agroecológica;

i) Asesorar en la política a las áreas del Poder Ejecutivo nacional que lo requieran emitiendo su opinión en forma previa

y preceptiva al dictado de normas relacionadas con la actividad semillerista.

TÍTULO VI

Educación, formación y capacitación

ARTÍCULO 27. — El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca elaborará propuestas al Ministerio de Educación

sobre temáticas relacionadas a la educación rural, en todos los niveles que tienen carácter de obligatoriedad, afianzando

así una educación que revalorice su contexto inmediato, facilitando la construcción ciudadana de niños y jóvenes del

ámbito rural; al mismo tiempo desarrollará programas que permitan adquirir valores, destrezas y habilidades propias del

sector de la agricultura familiar.

El Poder Ejecutivo nacional promoverá la formación técnica superior y capacitación en el área rural, reconociendo las

formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimientos del sector.

ARTÍCULO 28. — El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, incorporará en la malla

curricular del Sistema Educativo, la educación rural, la educación alimentaria nutricional, la importancia del consumo de

productos de origen nacional, incluyendo los de la agricultura familiar, campesina e indígena, sanos, nutritivos y cultu-

ralmente apropiados.

TÍTULO VII

Infraestructura y equipamientos rurales

ARTÍCULO 29. — El Poder Ejecutivo nacional, a través del ministerio y su Unidad de Cambio Rural, priorizará políti-

cas de provisión y mejora de la infraestructura rural en todas sus dimensiones, tales como: infraestructura de transporte,

red vial, viviendas, electrificación rural, infraestructura predial según actividad productiva, tecnologías de información y

comunicación, agua y riego en todas sus variantes según potencialidad del territorio, infraestructura social, saneamiento

básico dirigidos al desarrollo rural, al arraigo y la ocupación armónica del territorio.

Se recomendará a las provincias y municipios los siguientes lineamientos:

a) Asignar al menos al cincuenta por ciento (50%) de la población rural en provincias y municipios, programas de vi-

viendas rurales (construcción, ampliación y mejoras), a fin de recuperar el déficit crónico en esta materia. También se

pondrá especial cuidado de que el diseño de la vivienda se realice de una manera participativa y con un enfoque biocli-

mático;

b) Organizar un sistema de saneamiento articulado por zonas, que incluya el proceso de residuos sólidos y la disposición

final de excretas;

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c) Instrumentar, en el marco del plan general del gobierno, la construcción y mantenimiento de la red caminera troncal

de cada provincia, e impulsar el sistema de consorcios camineros para el mantenimiento y mejoramiento de caminos

rurales de la red secundaria en cada zona y provincia;

d) Asegurar la provisión de agua para riego, para animales y agua potable para humanos en cada núcleo familiar y en

cada predio de los agricultores familiares, a través de planes, programas y proyectos que instrumentarán el sistema más

adecuado de provisión en cada zona. Los planes no se suspenderán hasta que todas las familias rurales tengan agua para

sus necesidades, y se deberá monitorear en forma continua las modificaciones territoriales que signifiquen algún riesgo

de déficit de agua.

ARTÍCULO 30. — El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en tal sentido procederá a:

a) Instrumentar todas las medidas necesarias para que ningún predio de agricultura familiar resulte con déficit energéti-

co, de acuerdo al plan productivo que encara en el mismo. Tendrá un relevamiento en tiempo real de la planificación de

corto, mediano y largo plazo por territorio y arbitrará los planes necesarios para garantizar los requerimientos energéti-

cos que de ellos se deriven, con especial promoción de aquellas que provengan de fuentes renovables;

b) Diseñar un programa permanente para mejorar y aumentar el equipamiento y la infraestructura predial y comunitaria

destinada a los aspectos productivos o sociales de la población; evaluando según el sector de ingresos y el tipo de nece-

sidad de equipamiento o de infraestructura las características del financiamiento, pudiendo oscilar entre el subsidio di-

recto, sistemas de microcréditos, fondos rotatorios, banca rural, caja de crédito y/o créditos bancarios a tasa subsidiada;

c) Promover prioritariamente servicios de transporte públicos o de tipo cooperativo, otorgando especial consideración al

transporte rural, tanto de pasajeros como el relativo al transporte de la producción, en el análisis, diseño adecuado a cada

zona, frecuencias, ritmos y costos que serán fruto del debate territorial;

d) Las comunicaciones, sean de tipo tradicional o de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC),

estarán al servicio de las necesidades sociales, educativo-culturales y productivas de cada zona; y por ende el ministerio

instrumentará un plan permanente en articulación con las estructuras competentes, para que ninguna zona ni familia se

encuentre en aislamiento, se supere la brecha digital y se cuente con el mejor servicio que el país o la provincia puede

proveer en cada período histórico de acuerdo a los requerimientos de los agricultores y agricultoras familiares en cada

territorio.

TÍTULO VIII

Políticas sociales

ARTÍCULO 31. — El Poder Ejecutivo nacional, a través de sus organismos respectivos, deberá:

a) Garantizar el acceso y funcionamiento de todos los servicios sociales (educación, salud, deportes, cultura, discapaci-

dad, desarrollo y promoción social, así como la asistencia social directa) para la totalidad de la población rural en el

territorio, en función de que su existencia, continuidad y calidad que aseguren el arraigo de las familias rurales. Los

procesos de gestión y la administración de los servicios públicos deberán considerar mecanismos de participación de las

organizaciones de la agricultura familiar, campesina e indígena en cada territorio;

b) La educación rural será declarada servicio público esencial. Se implementará el método de alternancia en todas las

zonas que así se justifique, y en el sistema educativo público tendrá participación de la comunidad en la gestión y moni-

toreo del funcionamiento del establecimiento;

c) Recuperar y desarrollar sistemas de atención primaria de la salud mediante una red de agentes sanitarios que tendrán

un sistema de formación continua, e integrados al sistema de salud en sus diferentes niveles;

d) Auspiciar un programa de deporte rural zonal y provincial, que favorezca el reencuentro con las prácticas deportivas

tradicionales en cada lugar, así como actividades de promoción del ocio creativo propias de las costumbres del lugar;

e) Las políticas culturales auspiciarán la creación de escenarios, bienes y servicios culturales que favorezcan la promo-

ción de valores propios de la ruralidad, y se potenciarán en políticas nacionales en su formulación, diseño, ejecución y

evaluación desde el territorio rural correspondiente, propiciando su elaboración de abajo hacia arriba;

f) El desarrollo social de las comunidades y de los subsectores sociales o generacionales que la componen (la promoción

de la mujer, los jóvenes, la niñez, la ancianidad, los discapacitados, y/o minorías existentes) serán optimizados con polí-

ticas integrales, en articulación con las jurisdicciones específicas, y/o en forma directa por políticas propias en las zonas

que resulte necesarias impulsarlas.

TÍTULO IX

Instrumentos de promoción

ARTÍCULO 32. — El Régimen de Reparación Histórica de Agricultura Familiar contempla instrumentos de promoción

vinculados a:

1. Sanidad agropecuaria: El ministerio instrumentará planes, programas y proyectos para fortalecer la capacidad de

cumplimiento de la legislación sanitaria nacional vigente; y las normativas bromatológicas que se exijan en cada territo-

rio. Se trabajará en las acciones adecuadas para el desarrollo logístico, de infraestructura y de gestión en función del

cumplimiento de los requerimientos de sanidad agropecuaria.

2. Beneficios impositivos: La agricultura familiar, campesina e indígena y sus actores serán beneficiarios de descuentos

impositivos progresivos cuando la autoridad de aplicación certifique prácticas que impliquen agregado de valor en ori-

gen y servicios ambientales en sus diversas manifestaciones.

3. Previsional: Se promoverá un régimen previsional especial para los agricultores y agricultoras familiares, de confor-

midad al establecido en la ley 26.727 sobre Régimen del Trabajo Agrario.

4. Certificaciones: El Poder Ejecutivo nacional a través de sus órganos técnicos autorizados, garantizará la certificación

de calidad u otras exigencias del mercado internacional, cuando sectores de la agricultura familiar, campesina e indígena

necesiten exportar. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a través de un Sistema de Certifica-

ción Participativa, asegurará la certificación en procesos y productos de circulación nacional.

5. Promuévase la creación de un seguro integral para la agricultura familiar destinado a mitigar los daños y pérdidas

sufridas por fenómenos de emergencia o catástrofe, accidentes laborales, pérdida o robo de animales, productos foresta-

les, agrícolas, máquinas e implementos rurales.

6. Créditos: El ministerio deberá convenir con el Banco de la Nación Argentina, la creación de líneas de crédito especí-

ficas, con tasas de interés subsidiadas y garantías compatibles con las características de la actividad, que financien a

largo plazo la adquisición de inmuebles, maquinarias, vehículos, y a corto plazo la compra de insumos, gastos de comer-

cialización, transporte, etc.

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Los créditos de un monto de hasta diez (10) canastas básicas, tendrán como requisitos exigibles al productor estar ins-

cripto en el RENAF, en el monotributo social y contar con un plan de inversión avalado técnicamente por algún orga-

nismo nacional o provincial pertinente, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de

Tecnología Industrial (INTI) o la Secretaría de Agricultura Familiar.

TÍTULO X

De los recursos necesarios

ARTÍCULO 33. — Los recursos que demande la implementación de la presente ley serán asignados por la adecuación

presupuestaria que el Poder Ejecutivo nacional disponga.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 34. — Agrégase como inciso e) del artículo 4° de la ley 23.843 Consejo Federal Agropecuario el siguiente

texto:

Artículo 4°: […] inciso e) Atender con políticas específicas la problemática de la agricultura familiar y los pequeños

productores rurales, a cuyo efecto se garantizará la participación efectiva de las organizaciones representativas del sec-

tor.

ARTÍCULO 35. — Modifícase el artículo 1° de la ley 24.374, modificada por las leyes 25.797 y 26.493, el cual queda-

rá redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública,

pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urba-

nos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en

la reglamentación.

En las mismas condiciones podrán acceder a estos beneficios los agricultores familiares respecto del inmueble rural

donde residan y produzcan.

ARTÍCULO 36. — Modifícase el artículo 18 de la ley 26.509, ―Créase el Sistema Nacional para la Prevención y Miti-

gación de Emergencias y Desastres Agropecuarios‖, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 18: Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios estarán

exclusivamente destinados a financiar los programas, proyectos y acciones del Sistema Nacional para la Prevención y

Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios para mitigar y recomponer los daños ocasionados por la emer-

gencia y/o desastre agropecuario, mediante acciones aisladas o programáticas dispuestas con carácter concomitante y

posterior, según el caso, a la ocurrencia de la emergencia y/o desastre agropecuario. Aféctese un veinte por ciento (20%)

de la totalidad de ese fondo a acciones orientadas a la prevención de daños por emergencias y/o desastres agropecuarios

sobre la agricultura familiar.

TÍTULO XI

Consideraciones generales/transitorias

ARTÍCULO 37. — El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180)

días contados a partir de la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 38. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

JURISPRUDENCIA DOCENTE

Voces: CONTRATO DE TRABAJO - RELACIÓN DE DEPENDENCIA - FRAUDE LABORAL -

PRESUNCIONES - TRABAJADOR AUTÓNOMO - RIESGO EMPRESARIO - DOCENTES -

SUBORDINACIÓN TÉCNICA, JURÍDICA Y ECONÓMICA - DAÑO MORAL

Partes: Anzit Guerrero Ramiro c/ Museo Social Argentino Instituto de Información, Estudio y Acción Social

| despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: II

Fecha: 10-nov-2014

Se juzga que la prestación del actor como docente tuvo por causa la existencia de un contrato de trabajo y se

inició antes de su registro, pues la ajenidad en los riesgos de quien ejecuta una determinada tarea es una nota

definitoria de una relación subordinada.

Sumario:

1.-Corresponde admitir la configuración de un contrato de trabajo pues la prueba testimonial revela y de-

muestra que las tareas que el actor ejecutó en favor de la codemandada antes de su debido registro, son de-

terminantes de la presunción del art. 23 de la LCT., y la presunción no se encuentra desvirtuada.

2.-Toda vez que no está acreditado el carácter autónomo o empresario de la labor que el actor desplegó en su

favor en el ámbito del establecimiento demandado, por aplicación de la presunción que emana del art. 23 de

la LCT., corresponde admitir que exitió relación laboral dependiente desde que presentaba facturas.

3.-Estando acreditado que el actor prestó servicios que hacían al objeto de la demandada y que sus tareas

como docente se llevaron a cabo en el establecimiento explotado por ésta a través de la prueba testimonial, y

unido al reconocimiento que efectuó la demandada en su responde, es dable concluir que el actor prestó ser-

vicios en favor de la accionada desde el inicio y en su beneficio, dentro del establecimiento a su cargo.

4.-Ante el reconocimiento de la demandada acerca de que el actor prestó servicios para ella aun cuando pre-

tendió encuadrarlo como autónomo , implica la prueba directa de la subordinación de los servicios pues, és-

tos, en definitiva, se llevaron a cabo en un ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y de dirección

ajeno.

5.-Puesto que no se ha demostrado que los servicios llevados a cabo por el actor en su calidad de docente en

la institución demandada formaran parte de una prestación que se brindara indiscriminadamente a terceros, ni

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que el actor haya asumido riesgo o carga económica alguna inherente a la actividad que desplegó en dicho

establecimiento, corresponde admitir la existencia de relación laboral durante el período anterior al registro.

6.-La prestación del actor como docente tuvo por causa la existencia de un contrato de trabajo y efectivamen-

te, se inició antes de su registro (conf. art. 21, 23, 25 y 26 LCT.) pues la asunción de riesgos por parte de

quien presta un servicio es definitoria de una actividad por cuenta propia; y, por el contrario, la ajenidad en

los riesgos de quien ejecuta una determinada tarea es una nota definitoria de una relación subordinada.

7.-La circunstancia de que se haya instrumentado el pago de la retribución durante el período anterior a su

registración a través de recibos o facturas no implica el carácter autónomo de la prestación, porque la modali-

dad implementada por la empleadora para el pago del salario no incide en la determinación de la naturaleza

del vínculo que constituye la causa fuente de la relación.

8.-Puesto que no se encuentra controvertido que el actor ha sufrido angustia y aflicciones íntimas constituti-

vas de una daño de índole moral que involucra la afectación psicológica temporaria invocada, corresponde

admitir el incremento del rubro daño moral .

VISTO Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10-11-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los

recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo perti-

nente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a con-

tinuación.

Miguel Ángel Pirolo dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias

deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apela-

ción la parte actora y la parte demandada en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas

expresiones de agravios (fs. 239/241 y fs. 243/244). A su vez, la representación y patrocinio letrado de la

parte actora y la representación y patrocinio letrado de la parte demandada cuestionan los honorarios regula-

dos en su favor por estimarlos reducidos (fs. 242 y fs. 244 pto. 5); en tanto, la parte demandada apela los ho-

norarios regulados a favor de la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos altos (fs. 244

pto.5).

Al fundamentar el recurso la parte actora se agravia por el quantum que determinó la sentenciante de anterior

instancia como reparación del daño moral, y por la tasa de interés dispuesta en la sentencia de anterior instan-

cia.

Al fundamentar el recurso, la demandada se agravia por cuanto la sentenciante concluyó que, entre enero'08 y

mayo 2010, las partes estuvieron unidas por una relación de dependencia, soslayando -a su entender- la cir-

cunstancia de que las prestaciones en dicho período fueron discontinuas e irregulares, y que el actor facturó

montos "insignificantes" en contraprestación por tales servicios.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite

un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por

la parte demandada.

Liminalmente, cabe destacar que llega sin cuestionar ante esta Alzada que, a partir del 4/5/10 y hasta la extin-

ción del contrato, entre las partes existió una vinculación de índole laboral.

Sentado lo expuesto, cabe dilucidar en esta Alzada, a tenor de los términos de los agravios deducidos por la

demandada, si -tal como aseveró el actor en el escrito inicial- la relación laboral comenzó con anterioridad a

la fecha en la cual fue registrado.

En atención a los términos en los cuales ha quedado trabada la litis, reconocido como está por la demandada

que el actor prestó servicios en su favor durante el período anterior a la registración, resta dilucidar si en ese

segmento temporal la vinculación era o no de índole laboral.

Al respecto, la sentenciante de anterior instancia, en base a la prueba testimonial producida en autos a pro-

puesta de la parte actora, concluyó que la relación laboral con el actor inició en enero de

2008. Señaló que "Resulta irrelevante la existencia de facturas acompañadas por el actor relevadas por el

contador.", y, agregó que ".El hecho que la remuneración recibiera la denominación de honorarios (sumas

percibidas en concepto de prestaciones) no pierde su carácter salarial si responde a prestaciones propias del

contrato de trabajo y en el supuesto de autos cabe concluir que la entrega de dicha documentación así como el

carácter autónomo del accionante constituyeron exigencias formales de la empleadora para eludir la aplica-

ción de las normas laborales". Agregó finalmente que ".No advierto que la demandada haya logrado aportar a

autos elemento válido que permita alterar los alcances de la presunción legal (art. 23 LCT y 377 CPCCN), lo

que permite tener por cierto que el actor se desempeñó para la accionada desde el mes de enero de 2008 y la

circunstancia que ingresara a laborar como Profesor y hubiera asumido con posterioridad otras tareas de ma-

yor responsabilidad como Coordinador Académico del Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales depen-

dientes del

Departamento de Posgrado y después como Director del Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales del De-

partamento de Posgrado, no permite segmentar el vínculo cuando ha quedado fehacientemente acreditado la

prestación personal de las labores para la accionada a cambio de una remuneración." (ver fs. 229).

La codemandada recurrente no cuestiona la conclusión reseñada precedentemente, y no efectúa una crítica

concreta y razonada de ésta, sino que se limita a expresar un disenso genérico con el análisis de la prueba que

efectuó la a quo, e insiste, dogmáticamente, en el carácter autónomo de la prestación de Anzit, a cuyo efecto

invoca la entrega de facturas por montos "insignificantes".

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Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar la procedencia del agravio (conf.

art.116 LO), a mayor abundamiento, cabe señalar que los restantes argumentos expuestos por la recurrente no

logran enervar las restantes conclusiones a las que se arribó en la decisión de grado anterior porque, en defini-

tiva, no se esgrimen razones que desvirtúen la afirmación de la sentenciante de anterior instancia según la

cua/l /la0prueba testimonial revela y demuestra que las tareas que el actor ejecutó en favor de la codemanda-

da entre enero de 2008 y el 4/5/10 -fecha en la cual registró la relación laboral- son determinantes de la pre-

sunción del art. 23 de la LCT; y que, al no estar enervada dicha presunción, debe admitirse la configuración

de un contrato de trabajo.

En efecto, está reconocido por la demandada que Anzit prestó servicios en su favor y en el ámbito de un esta-

blecimiento a su cargo con anterioridad al 4/5/10; y, habida cuenta de la presunción que emana del art. 23 de

la LCT, correspondía a la entidad accionada enervar la presunción a través de la acreditación de que la pres-

tación tuvo por causa una locación de servicios o de obra (art. 377 PCCN); y, tal como concluyó la senten-

ciante de anterior instancia, no lo ha logrado dado que no ha arrimado a estos autos prueba alguna que acredi-

te el carácter "autónomo" o "empresario" de la labor que el actor desplegó en su favor en el ámbito de su es-

tablecimiento.

En efecto, la testigo Lahitou (fs. 152) dijo que ingresó a trabajar en marzo del 2007 para la demandada, y

señaló que el actor "primero era docente en la Universidad, después estuvo como coordinador de posgrado y

después Director de posgrado; pero omitió especificar las fechas en las cuales se desempeñó en cada uno de

los cargos en favor de la demandada. Sin perjuicio de ello, no se desprende de su declaración que los servi-

cios prestados por Anzit en favor de la demandada, en cualquiera de los cargos nombrados, revistieran carác-

ter autónomo o "empresario", por lo que su declaración corrobora la postura del actor en cuanto a que el

inicio de la relación laboral fue anterior al momento en que fue designado como Coordinador de posgrado, es

decir al 4/5/10, fecha en la cual la demandada reconoce haberlo registrado.

La testigo Barone (fs. 208) dijo que ingresó a trabajar para la demandada en el año 2007, y luego señaló que

conoció al actor en el 2009/2010, pero que desconocía cuándo había ingresado, sin dar explicación alguna

respecto de la prestación brindada por Anzit con anterioridad a su labor como Coordinador de posgrado, lo

cual resta todo valor probatorio a la declaración bajo análisis a los fines pretendidos (art. 90 LO).

Del análisis de los testimonios producidos a instancia de la parte demandada se desprende que no resultan

hábiles para acreditar la existencia de una prestación de servicios de índole "no laboral" durante el período

que va desde enero/08 hasta la efectiva registración de la relación laboral en 4/5/10, tal como afirmó la de-

mandada en su responde. Por el contrario, mediante el testimonio de Köhler, producido en autos a instancia

de la parte actora, se encuentra acreditado que el actor prestó servicios que hacían al objeto de la demandada;

y que sus tareas como docente se llevaron a cabo en el establecimiento explotado por ésta (ver fs. 153).

En resumen, la concordancia y uniformidad de los testimonios precedentemente reseñados (Lahitou propues-

to por la parte demandada y Köler propuesto por la parte actora) y la valoración conjunta de sus dichos a la

luz de las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N.y 90 L.O.), llevan a aceptar la evidencia que sur-

ge de sus declaraciones; y, ello, unido al reconocimiento que efectuó la demandada en su responde, permite

concluir que el actor prestó servicios en favor de la accionada durante enero 2008 y mayo 2010, -lo cual fue

reconocido por ésta- y en su beneficio, dentro del establecimiento a su cargo.

Esta última circunstancia, aún para la posición doctrinaria más restrictiva respecto del alcance que correspon-

de otorgar a la presunción del art. 23 de la L.C.T., implica la prueba directa de la subordinación de los servi-

cios pues, éstos, en definitiva, se llevaron a cabo en un ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y de

dirección ajeno (conf. Justo López, "La presunción del contrato de trabajo. Art. 23 LCT" en L.T.XXIX, pág.

481).

De los elementos de juicio antes reseñados se desprende inequívocamente que la prestación de Anzit, con

anterioridad a la fecha de su efectivo registro, constituyó uno de los medios personales que la accionada or-

ganiza y dirige en el marco de la actividad que se desarrolla dentro del establecimiento a su cargo (arg. art. 5

LCT). Por otra parte, observo que, pese al esfuerzo argumental de la quejosa -referido a un supuesto desem-

peño independiente y autónomo del accionante-, no ha logrado acreditar fehacientemente tal circunstancia

(conf. art. 377 CPCCN). En efecto, no se produjo prueba alguna que llegue a evidenciar que Anzit contara

con una auto-organización económica que permita calificarlo como un empresario de los servicios que prestó

antes del 4/5/10 en el ámbito del establecimiento en el que trabajó para la de mandada. No se ha demostrado

que los servicios llevados a cabo por el actor en su calidad de docente en la institución demandada formaran

parte de una prestación que se brindara indiscriminadamente a terceros, ni que el actor haya asumido riesgo o

carga económica alguna inherente a la actividad que desplegó en dicho establecimiento.

Como es sabido, la asunción de riesgos por parte de quien presta un servicio es definitoria de una actividad

por cuenta propia; y, por el contrario, la ajenidad en los riesgos de quien ejecuta una determinada tareas es

una nota definitoria de una relación subordinada. Si bien se adujo en el responde que el actor habría desarro-

llado tareas por su propia cuenta y riesgo, no se acreditó en autos que Anzit auto organizara su actividad den-

tro del establecimiento de la accionada ni que se encontrara unido a ella por algún vínculo de naturaleza ex-

tra-laboral, por lo que es obvio que la mera afirmación de la codemandada carece de aptitud para desplazar la

operatividad de las normas de orden público que rigen el contrato de trabajo. En consecuencia, en el caso no

cabe sino concluir que la prestación de Anzit, tuvo por causa la existencia de un contrato de trabajo y que,

efectivamente, se inició en enero de 2008 (conf. art.21, 23, 25 y 26 LCT).

La circunstancia de que se haya instrumentado el pago de la retribución durante dicho período anterior a su

registración a través de recibos o facturas emitidas por el actor, no permite modificarla conclusión antedicha,

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porque la modalidad implementada por la empleadora para el pago del salario no incide en la determinación

de la naturaleza del vínculo que constituye la causa fuente de la relación.

Por otra parte, encontrándose acreditado mediante la prueba testimonial analizada precedentemente que el

actor comenzó a prestar servicios para la demandada con anterioridad a la fecha registrada por ésta, tal cir-

cunstancia lleva a concluir que la documentación presentada por la accionada contiene datos falsos sobre la

fecha de ingreso; y que, por lo tanto, tales instrumentos carecen de toda eficacia probatoria. En tales condi-

ciones, es evidente que la accionada no ha llevado debido registro de la relación habida con la actora (conf.

arts. 52 LCT y 7 y subs de la ley 24.013), pues ha omitido registrar la correcta fecha de ingreso de Anzit. Tal

circunstancia, indudablemente, genera la presunción del art. 55 de la LCT en favor de la fecha de ingreso

invocada en el escrito inicial. En función de los elementos testimoniales reseñados (valorados conf. arts. 386

CPCCN y 90 LO) y habida cuenta de la presunción derivada del art. 55 de la LCT, dada la ausencia de toda

prueba en contrario, cabe tener por acreditado que el vínculo que unió a la accionante con la demandada se

inició en enero'08.

En consecuencia, propongo confirmar la sentencia de grado anterior en cuanto concluyó que está acreditada

la existencia del contrato de trabajo invocado en la demanda.

Previo al tratamiento del recurso deducido por la parte actora a fs. 239/241, cabe aclarar que, del texto conte-

nido en dicha presentación se desprende que la fs. 240 y vta., es una transcripción y/o repetición de las mani-

festaciones vertidas a fs.239 vta.

Se agravia la parte actora por el quantum que determinó la sentenciante de anterior instancia en concepto de

indemnización del daño moral.

Liminarmente, cabe destacar que llega firme a esta Alzada la condena al pago de dicha reparación, por lo que

no corresponde analizar la pertinencia del acogimiento de dicho reclamo.

En tales condiciones, no se encuentra controvertido que el reclamante ha sufrido angustia y aflicciones ínti-

mas constitutivas de un daño de índole "moral" que involucra la afectación psicológica temporaria invocada y

que debe ser reparado. Desde esta perspectiva, y habida cuenta que no es sencillo mensurar en dinero la ex-

tensión e intensidad de una afectación de índole moral y su repercusión psicológica; teniendo en considera-

ción, además, las particulares circunstancias que rodearon al presente caso y las pautas que usualmente utiliza

esta Sala, entiendo prudencial graduar el monto de la indemnización por daño moral en un monto que guarde

cierta correlación con el contenido económico patrimonial de este pleito, por lo cual propicio elevar este re-

sarcimiento a la suma de $ 66.000.- en concepto de reparación del daño moral.

Se agravia la parte actora por la tasa de interés dispuesta en la sentencia de anterior instancia dado que la

sentenciante dispuso la aplicación del Acta 2357/02, la cual considera exigüa.

Dado que por Acta Nro.2601 de fecha 21.5.2014 esta Cámara recomendó la aplicación de la tasa nominal

anual para préstamos personales de libre destino para el plazo de 49 a 60 meses que utiliza el Banco Nación,

desde que cada importe se haya hecho exigible hasta su efectivo pago; en atención a los términos del agravio,

considero que corresponde modificar la sentencia de anterior instancia en el punto y establecer que se debe

aplicar dicha tasa de interés sobre el monto diferido a condena.

De acuerdo con lo que llevo dicho corresponde elevar el monto diferido a condena a la suma de $

377.531,32 ($ 336.531,32 monto sentencia anterior instancia - $ 25.000 + $ 66.000), con más los intereses

dispuestos en el acta 2601 del 21/5/2014 de la CNAT.

Por otra parte y de acuerdo con el resultado que se ha dejado propuesto para resolver las apelaciones, estimo

que las costas de alzada deben ser impuestas a cargo de la demandada vencida en lo principal (art.68

CPCCN).

En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada durante el trámite en primera instancia, al valor

económico del litigio y a las pautas que emergen del art.6 y subs. de la ley 21.839, de la ley

24.432, del art. 38 de la L.O. y del dec. 16.638/57, considero que los honorarios correspondientes a la repre-

sentación y patrocinio letrado de la parte actora, a la representación y patrocinio letrado de la demandada y al

perito contador resultan equitativos, por lo que corresponde confirmarlos.

A su vez y con arreglo a lo establecido en el art.14 de la ley 21.839, habida cuenta del mérito y extensión de

labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte

demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 28% y 25%, respectivamente,

de lo que corresponde, a cada una de ellas, por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.

El Dr.Miguel Ángel Maza dijo:

Que adhiere a las conclusiones del voto de Miguel Ángel Pirolo, por análogos fundamentos.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal RESUELVE: 1)

Modificar la sentencia de anterior instancia, y elevar el monto diferido a condena a la suma de PESOS

TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y DOS

CENTAVOS ($ 377.531,32) y establecer que dicho monto llevará los intereses dispuestos por el acta

2601/14; 2) Imponer las costas de la Alzada, a cargo de la demandada; 3) Confirmar los honorarios regulados

por las tareas realizadas en la anterior instancia; 4) Regular los emolumentos de la representación y patrocinio

letrado de la parte actora y de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada, por los trabajos

realizados en esta Alzada, en el 28% y 25%, respectivamente, de lo que corresponde, a cada una de ellas, por

la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. 5) Hágase saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º

de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

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APRENDER UN SEGUNDO IDIOMA TIENE VENTAJAS

PARA EL CEREBRO Aprender un segundo idioma aporta al cerebro los mismos beneficios que ser bilingüe, según un último estu-

dio llevado a cabo por un equipo de investigadores de la Escuela de Psicología de la Universidad de Kent

(Reino Unido) y que publica la revista Proceedings of the National Academy of Sciences (PNAS).

El trabajo revela que hablar dos idiomas tiene el mismo efecto positivo en el cerebro que el bilingüismo, in-

dependientemente de la edad a la que se aprenda el segundo idioma y del uso que se haga de ella. Para de-

mostrarlo, los científicos analizaron las imágenes cerebrales de un grupo de voluntarios, bilingües, no bilin-

gües pero conocedores de dos idiomas, y un tercer grupo monolingüe, observando que los dos primeros gru-

pos poseían los mismos grados de mielinización de los axones, esto es, una mayor integridad en la materia

blanca del cerebro, la que aporta una mayor eficiencia en la transmisión de la información o del conocimien-

to. Estos resultados no se repitieron en el grupo de personas que solo hablaban un idioma.

―Utilizamos un método de resonancia magnética denominada Diffusion-Tensor Imaging (DTI), que analiza el

movimiento de las moléculas de agua a través de la materia blanca del cerebro. Cuando detectamos una ma-

yor dificultad del agua para moverse a través de la sustancia blanca, supusimos que tenía un mejor ‗aisla-

miento‘, es decir, una mayor mielinización de los axones‖, aclara a Sinc Christos Pliatsikas, coautor del estu-

dio.

Estos beneficios sobre el cerebro de aprender inglés como segundo idioma, por ejemplo, pueden darse incluso

en la edad adulta sin que exista un uso permanente del mismo. Así, aprender otro idioma desde una edad

temprana o hacerlo a una edad avanzada, aporta los mismos cambios estructurales de la materia blanca del

cerebro.

Fuente: Muy Interesante

LA COMIDA BASURA HACE SACAR MALAS NOTAS

De sobra es conocido el vínculo entre comida basura y obesidad infantil, pero ahora un estudio realizado en la

Universidad del Estado de Ohio apunta a que también afecta al rendimiento escolar. Como ha explicado la

directora de la investigación, Kelly Purtell, los investigadores han descontado otros factores que pueden coin-

cidir con una dieta de mala calidad –pasar demasiadas horas delante de la televisión, la situación socioeco-

nómica de la familia, la falta de ejercicio físico o diversas circunstancias del colegio y el vecindario–, pero el

resultado sigue siendo concluyente.

En concreto, tras hacer un seguimiento a 11.740 estudiantes de todo Estados Unidos, observaron que los ni-

ños que consumían habitualmente comida basura en quinto de primaria –con diez u once años–, tres cursos

después sacaban unas notas en lectura, matemáticas y ciencias cerca de los 20% peores que sus compañeros

mejor alimentados. Además, al analizar los datos, los expertos descubrieron que los alumnos que incluían

moderadamente la comida rápida en su dieta –entre una y tres veces a la semana– solo flojeaban con respecto

a los niños que no la probaban en una materia: las matemáticas.

La posible explicación es que ese tipo de alimentación es pobre en nutrientes como el hierro, que ayuda al

desarrollo cognitivo, e incorpora demasiadas grasas y azúcar, las cualesafectan negativamente a la memoria y

la facultad de aprendizaje.

COMO CIERRE: PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

Francisco advierte que 'el pacto educativo se ha roto'

CIUDAD DEL VATICANO, 06 de febrero de 2015 (Zenit.org) - El santo padre Francisco, ayer en el Vati-

cano después de hablar con niños de diversos países en el marco de la iniciativa 'Scholas', indicó la necesidad

de recomponer el pacto educativo entre instituciones, familia y escuela. Criticó la tendencia hodierna de en-

tender la educación sólo como una transmisión de conocimientos y delegarla de manera prioritaria a los do-

centes. Adviritió también de los riesgos que corre una iniciativa como 'Scholas' e invitó a vigilar y trabajar,

"para que esta chispa que nació siga extendiéndose en un fuego que ayude a reconstruir y armonizar el pacto

educativo‖.

―Me preocupa mucho lograr armonías. Que no es simplemente lograr compromisos, arreglos o entendimien-

tos parciales. Armonía es crear entendimientos entre diferencias‖, indico el papa Francisco y añadió que es

necesario ―valorar las diferencias y dejar que se armonicen y no se fragmenten‖.

El Papa constató que la educación está desarmonizada. "Yo pensaba que era solamente en algunos países de

América Latina, pero es en el mundo que el pacto educativo se ha roto‖. Y precisó que el ―pacto educativo se

da entre la familia, la escuela y la cultura‖.

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Porque indicó que hoy en día, ―tanto la sociedad como la familia, e instituciones diversas delegan la educa-

ción a los agentes educativos, a los docentes que generalmente mal pagados tienen que llevar en sus espaldas

esta responsabilidad".

Y si no tienen éxito se les recrimina, pero nadie recrimina a las diversas instituciones que han claudicado del

pacto educativo‖. Por eso quiso ―rendir homenaje a la profesionalidad de los docentes porque se han encon-

trado con esta 'papa caliente' en la mano y se han animado a seguir adelante‖.

Explicó así que su apoyo a la iniciativa de 'Scholas' es porque ―quiere en alguna manera reintegrar el esfuerzo

del todo, con la educación; quiere rehacer armónicamente el pacto educativo. Porque solamente así, si todos

los responsables de la educación de nuestros chicos y jóvenes nos armonizamos, podrá cambiar la educa-

ción‖.

Una educación que debe apuntar más allá, dijo, armonizándola ―en la persona del chico, del muchacho, del

educando‖, porque educación ―no es solamente dar información, el mensaje de la cabeza, no basta‖.

Se vuelve necesario, añadió el Santo Padre, ―armonizar el lenguaje de la cabeza con el del corazón y el de las

manos‖. De tal manera que ―una persona, un chico y un muchacho piense lo que siente y lo que hace; sienta

lo que piensa y lo que hace; haga lo que siente y lo que piensa. Esa armonía es universal, de manera que el

pacto educativo lo asumimos todos. Y así sacamos de esta crisis, la civilización que nos toca vivir, y damos

un paso que la misma civilización nos exige‖.

Invitó por ello a cada institución que integra a Scholas, a ―buscar en su tradición histórica y cultural, los ele-

mentos fundacionales‖. Así, ―la cultura italiana por ejemplo no puede renegar a Dante como fundacional, la

cultura argentina --que es la que conozco-- no puede renegar de Martín Fierro, nuestro poema fundacional‖,

indicó. Porque se trata de ―recuperar cada uno de los pueblos lo que es nuestro, para compartirlo con los de-

más y armonizarlo‖.

Hacia el término de sus palabras improvisadas, recordó que el Libro de la Sabiduría indica que Dios jugaba, e

invitó a ―redescubrir el juego como camino y expresión educativa‖. Porque ―la educación no es meramente

información‖. Por lo tanto la creatividad en el juego, esa "dimensión lúdica‖ debe ayudarnos a crecer ―en la

creatividad y el el trabajo en conjunto‖.

Finalmente invitó a ―educar en la belleza, porque armonía dice belleza y no podemos lograr la armonía del

sistema educativo si no tenemos esa percepción de la belleza‖.

Advirtió entretanto a los dirigentes de Scholas que ―toda obra que comienza es tentada de frenarse, de co-

rromperse, de desviarse. Por ello es necesario el trabajo conjunto y la vigilancia de todos. Para que esta chis-

pa que nació siga extendiéndose en un fuego que ayude a reconstruir y armonizar el pacto educativo‖.

Y concluyó: ―Les agradezco lo que hacen por los chicos, porque decir chicos es decir futuro. Les agradezco‖.