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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE- MADS RESPUESTAS DE ORDEN TÉCNICO A LAS OBSERVACIONES QUE LLEGARON DURANTE LA CONSULTA PÚBLICA REALIZADA ENTRE EL 7 DE MAYO Y 9 DE JUNIO DE 2015 Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos que consisten, contienen, puedan contener o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB y se dictan otras disposiciones” DICIEMBRE DE 2015 No. del Artículo Numeral, literal, inciso o Parágrafo Redacción propuesta en el instrumento normativo( Consulta Pública) Comentario y justificación del cambio sugerido por el actor Propuesta de redacción del actor de acuerdo a su comentario y justificación Respuesta Observaciones Grupo técnico PCB Estado Redacción presentada a jurídica para su revisión Considerando Último párrafo Que como resultado de lo anterior se hace necesario fortalecer y ampliar el contenido y alcance de las medidas ambientales para la gestión de equipos y desechos contaminados con PCB adoptadas mediante la Resolución 222 de 2011 en el marco de la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), (señalar a groso modo los aspectos que llevan al ajuste del la Resolución). Se sugiere eliminar el texto entre paréntesis. Que como resultado de lo anterior se hace necesario fortalecer y ampliar el contenido y alcance de las medidas ambientales para la gestión de equipos y desechos contaminados con PCB adoptadas mediante la Resolución 222 de 2011 en el marco de la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). Se acepta la propuesta; se aclara que fue un problema de transcripción Procede Que como resultado de lo anterior se hace necesario fortalecer y ampliar el contenido y alcance de las medidas ambientales para la gestión de equipos y desechos contaminados con PCB adoptadas mediante la Resolución 222 de 2011 en el marco de la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). 2 ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las medidas establecidas mediante la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios de equipos que consistan, contengan, puedan contener o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB, así como a los gestores de PCB y aquellas que presten servicios de mantenimiento de equipos. Cambiar palabra están por estén. Se sugiere involucrar los fabricantes de equipos y gestores de PCB, ya que se relacionan en el documento. Las medidas establecidas mediante la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios de equipos que consistan, contengan, puedan contener o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB, así como a los fabricantes de equipos, gestores de PCB y aquellas que presten servicios de mantenimiento de equipos. Se acepta cambiar la palabra “están” por “estén” para mejorar redacción y se incluyen otros destinatarios de la norma como los fabricantes; los gestores ya estaban contemplados. Procede Las medidas establecidas mediante la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios de equipos que consistan, contengan, puedan contener o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB, así como a fabricantes o proveedores de equipos, empresas de comercialización de energía eléctrica, gestores de PCB y aquellas que presten servicios de diagnóstico, mantenimiento o reparación de equipos. Las empresas que solo venden energía también deben pedir a sus clientes el cumplimiento de la normatividad. Las medidas establecidas mediante la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios de equipos o elementos que consistan, contengan, puedan contener o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB, así como a fabricantes o proveedores de equipos, a quienes presten servicios de diagnóstico, mantenimiento o reparación, a gestores de PCB, y a empresas de comercialización de energía A parte de los destinatarios descritos en el proyecto norma sacada a consulta pública, se incluyen las empresas de comercialización de energía eléctrica porque se le estableció la obligación de informar a las autoridades ambientales sobre los terceros que tengan equipos vinculados en su red y a los fabricantes o proveedores porque deben otorgar el certificado libre de PCB gratuitamente con el fin de facilitar a los propietarios las Procede

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE- MADS

RESPUESTAS DE ORDEN TÉCNICO A LAS OBSERVACIONES QUE LLEGARON DURANTE LA CONSULTA PÚBLICA REALIZADA ENTRE EL 7 DE MAYO Y 9 DE JUNIO DE 2015

Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos que consisten, contienen, puedan contener o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB y se dictan otras disposiciones”

DICIEMBRE DE 2015

No. del Artículo

Numeral, literal,

inciso o Parágrafo

Redacción propuesta en el instrumento normativo( Consulta Pública)

Comentario y justificación del cambio sugerido por el

actor

Propuesta de redacción del actor de acuerdo a su comentario y justificación

Respuesta Observaciones Grupo técnico PCB

Estado Redacción presentada a jurídica para su revisión

Considerando Último párrafo

Que como resultado de lo anterior se hace necesario fortalecer y ampliar el contenido y alcance de las medidas ambientales para la gestión de equipos y desechos contaminados con PCB adoptadas mediante la Resolución 222 de 2011 en el marco de la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), (señalar a groso modo los aspectos que llevan al ajuste del la Resolución).

Se sugiere eliminar el texto entre paréntesis.

Que como resultado de lo anterior se hace necesario fortalecer y ampliar el contenido y alcance de las medidas ambientales para la gestión de equipos y desechos contaminados con PCB adoptadas mediante la Resolución 222 de 2011 en el marco de la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP).

Se acepta la propuesta; se aclara que fue un problema de transcripción

Procede

Que como resultado de lo anterior se hace necesario fortalecer y ampliar el contenido y alcance de las medidas ambientales para la gestión de equipos y desechos contaminados con PCB adoptadas mediante la Resolución 222 de 2011 en el marco de la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP).

2

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las medidas establecidas mediante la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios de equipos que consistan, contengan, puedan contener o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB, así como a los gestores de PCB y aquellas que presten servicios de mantenimiento de equipos.

Cambiar palabra están por estén. Se sugiere involucrar los fabricantes de equipos y gestores de PCB, ya que se relacionan en el documento.

Las medidas establecidas mediante la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios de equipos que consistan, contengan, puedan contener o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB, así como a los fabricantes de equipos, gestores de PCB y aquellas que presten servicios de mantenimiento de equipos.

Se acepta cambiar la palabra “están” por “estén” para mejorar redacción y se incluyen otros destinatarios de la norma como los fabricantes; los gestores ya estaban contemplados.

Procede Las medidas establecidas mediante la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios de equipos que consistan, contengan, puedan contener o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB, así como a fabricantes o proveedores de equipos, empresas de comercialización de energía eléctrica, gestores de PCB y aquellas que presten servicios de diagnóstico, mantenimiento o reparación de equipos.

Las empresas que solo venden energía también deben pedir a sus clientes el cumplimiento de la normatividad.

Las medidas establecidas mediante la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios de equipos o elementos que consistan, contengan, puedan contener o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB, así como a fabricantes o proveedores de equipos, a quienes presten servicios de diagnóstico, mantenimiento o reparación, a gestores de PCB, y a empresas de comercialización de energía

A parte de los destinatarios descritos en el proyecto norma sacada a consulta pública, se incluyen las empresas de comercialización de energía eléctrica porque se le estableció la obligación de informar a las autoridades ambientales sobre los terceros que tengan equipos vinculados en su red y a los fabricantes o proveedores porque deben otorgar el certificado libre de PCB gratuitamente con el fin de facilitar a los propietarios las

Procede

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actividades de marcado e identificación de PCB. No se incluye la palabra “elementos” porque dentro de las definiciones de equipos NO PCB y Desechos con PCB se incluyen.

2 Parágrafo 1.

Para efectos de la aplicación de esta Resolución el término equipo comprenderá aquellos que hayan contenido o contengan fluidos dieléctricos en estado líquido, como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectadores u otros dispositivos.

Se debe ampliar el listado de equipos que puedan contener fluidos dieléctricos, pues da a entender que son únicamente los pertenecientes al sector eléctrico o a la prestación de

este servicio, pero hay empresas que tienen equipos, no necesariamente conectados a redes que también contienen estos aceites; además incluir

elementos en los que los mismos puedan ser

almacenados, pues solo se habla de equipos, pero el

inventario solicita recipientes, ropas, herramientas, entre

otros. Es necesario ampliar la

información con respecto a cuales equipos y elementos

deben quedar en el inventario o si únicamente son los que

pertenecen al sector eléctrico, ya que la frase “u otros

dispositivos”, hace que la norma sea muy ambigua.

Para la redacción será necesario apoyo de expertos en el tema.

En la norma no se puede establecer un listado estricto de todos los equipos, porque si aparecen en el transcurso de aplicación de la misma, otros elementos, éstos quedarían por fuera de la reglamentación. Por lo tanto, se mencionan los más relevantes y se deja la palabra “u otros dispositivos” para los adicionales que resulten. Ahora, para mayor tecnicidad el MADS está actualizando el Manual Técnico de PCB que será publicado en los próximos meses, el cual contempla un capítulo donde se describen ampliamente los equipos o elementos que aplican. En el ámbito de aplicación se incluyen no solo los equipos sino los desechos contaminados con PCB; allí caben los recipientes, ropas, herramientas, entre otros, ver definición de Desecho o Residuo con PCB (art. 3). En ninguna parte del proyecto norma, se especifica que su aplicación va dirigida a empresas del sector eléctrico, sino a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que sean propietarios de equipos que consistan, contengan, puedan contener o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB (ver art. 2).

No procede

Para efectos de la aplicación de esta Resolución el término equipo comprenderá aquellos que hayan contenido o contengan fluidos dieléctricos en estado líquido, como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectadores u otros dispositivos.

3 Análisis

cualitativo de PCB

Ensayo analítico utilizado para identificar o establecer la presencia de PCB en diferentes matrices sin cuantificar su concentración, por lo que no resulta concluyente para efectos de

El análisis cualitativo no podrá emplearse para clasificar equipos en ninguno de los cuatro Grupos a que hace referencia esta Resolución.

Ensayo analítico utilizado para identificar o establecer la presencia de PCB en diferentes matrices sin cuantificar su concentración, por lo que no resulta concluyente para

Se tuvo en cuenta la observación, sin embargo, se elimina la frase final “de acuerdo con su contenido de PCB” porque ya se menciona anteriormente que

Procede parcialmente

Ensayo analítico utilizado para establecer la presencia de PCB en diferentes matrices sin cuantificar su concentración, por lo que no resulta

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clasificar un equipo o desecho como no PCB (Grupo 4).

efectos de clasificar un equipo o desecho de acuerdo con su contenido de PCB.

dicho método no cuantifica la concentración de PCB por lo tanto suena redundante.

concluyente para efectos de clasificar un equipo o desecho.

3

Análisis cuantitativo

de PCB

Ensayo analítico utilizado para la determinación y cuantificación de la presencia de PCB y medición de su concentración en diferentes matrices, por lo que resulta concluyente para efectos de clasificar un equipo o desecho como no PCB (Grupo 4).

Se propone eliminar la frase “y medición de su concentración”, dado que la palabra cuantificación es lo mismo que medir la concentración. Se propone dejar una de las dos porque hay redundancia.

Ensayo analítico utilizado para la determinación y cuantificación de la presencia de PCB, en diferentes matrices Se aceptan las sugerencias,

eliminando las frases “y medición de su concentración” y “como no PCB (Grupo 4)” porque resulta redundante.

Procede

Ensayo analítico utilizado para la determinación y cuantificación de la presencia de PCB en diferentes matrices, por lo que resulta concluyente para efectos de clasificar un equipo o desecho.

El análisis cuantitativo se empleará no solo para considerar un equipo como No PCB sino también para clasificarlo en los otros grupos que sí contienen PCB por encima de las 50 ppm.

Análisis cuantitativo de PCB: Ensayo analítico utilizado para la determinación y cuantificación de la presencia de PCB y medición de su concentración en diferentes matrices, por lo que resulta concluyente para efectos de clasificar un equipo o desecho en cualquiera de los cuatro Grupos especificados en la Tabla del Artículo 8.

Procede parcialmente

3

Bifenilos Policlorado

s (PCB)

Compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula Bifenilos (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono-carbono pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro.

Se propone modificar la palabra Bifenilos por Bifenilo. Para este contexto aplica Bifenilo.

Bifenilos Policlorados (PCB): Compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula Bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono-carbono)

Se acepta la sugerencia y se aclara que fue un problema de transcripción.

Procede Compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula Bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro.

Se recomienda reemplazar el texto “átomos de cloro” por iones cloruro, dado que el cloro no es un átomo, es una molécula.

Bifenilos Policlorados (PCB) ….” “ser sustituidos por hasta diez átomos de iones cloruro”.

La fuentes bibliográficas consultadas hablan de “átomos de cloro” por lo tanto no da a lugar el cambio.

No procede

3

Certificado libre de

PCB

Documento expedido por el fabricante/proveedor, donde consta que el equipo fue manufacturado con fluido dieléctrico libre de PCB. Para el caso de equipos que no cuenten con el certificado expedido por el fabricante/proveedor la placa adherida al equipo donde conste que este no contiene PCB , se equiparará al certificado libre de PCB, para lo cual el propietario deberá anexar el soporte fotográfico correspondiente.

También debe certificar que la maquinaria utilizada en su proceso manufacturero está libre de PCB. El ICONTEC apenas está regulando la declaración de No PCB en la placa por lo que la probabilidad de encontrar esta declaración en la placa es poca, caso contrario sucede con las cubas a las cuales muchos de los fabricantes situaban la declaración Libre de PCB o No PCB correspondiente..

Documento expedido por el fabricante/proveedor o por la empresa que realiza reparación o mantenimiento, donde consta que el equipo es no PCB o que fue manufacturado o llenado con fluido dieléctrico libre de PCB. Para el caso de equipos que no cuenten con el certificado expedido por el fabricante/proveedor el soporte fotográfico de la declaración adherida al equipo donde conste que este no contiene PCB , se equiparará al certificado libre de PCB.

Se aclara que el certificado libre de PCB solo aplica para equipos no intervenidos. Si un equipo entra a mantenimiento y/o reparación dicho certificado ya no sería válido y por ende deberá ser identificado mediante análisis cuantitativo. Si bien es cierto, que se aceptará el certificado emitido por la empresa de mantenimiento posterior al procedimiento donde manifieste que el equipo No fue contaminado con PCB, este solo aplicará para equipos que entraron con análisis cuantitativo menor a 50 ppm.

Para el caso de equipos que entren a mantenimiento por primera vez (cuentan con

No procede

Certificado libre de PCB: Documento expedido por el fabricante o proveedor, donde consta que el equipo fue manufacturado con fluido dieléctrico libre de PCB. ARTÍCULO 6. Procedimiento para la identificación de PCB. El propietario debe comprobar y así poder acreditar ante la autoridad ambiental competente cuando sea requerido, el contenido de PCB en cualquier matriz mediante ensayo analítico. Los equipos que dispongan del certificado libre de PCB y cuenten con una declaración escrita por parte del propietario donde conste que dichos equipos no han sido objeto de intervención desde su fabricación no requerirán análisis para la

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certificado libre de PCB para su admisión), se deberá adjuntar el resultado de análisis cuantitativo

posterior para mantener la clasificación del equipo en Grupo

4 en el Inventario nacional de PCB.

La definición se recortó y el detalle de las equivalencias del certificado se incluyó en el artículo 6.

identificación del contenido de PCB y serán clasificados en el Grupo 4 (NO PCB). Para el caso de equipos que no cuenten con el certificado expedido por el fabricante o proveedor, la placa adherida al equipo donde conste que este no contiene PCB, se equiparará al certificado libre de PCB, para lo cual el propietario deberá anexar el soporte fotográfico correspondiente. Para equipos que desde su manufactura no ha sido utilizado ni conectado a ninguna red eléctrica, importados sin aceite será válido como certificado libre de PCB, documento emitido por la empresa que haga el llenado, donde consigne el lote de aceite utilizado y sus características, el cual debe ser trazable al soporte emitido por el fabricante o proveedor del aceite dieléctrico donde indique que es libre de PCB (menor a 2 ppm de PCB).

El certificado Libre de PCB lo debería emitir únicamente el fabricante del equipo que fue quien lo manufacturó y no el proveedor que solo lo comercializa.

Documento expedido por el fabricante, donde consta que el equipo fue manufacturado con fluido dieléctrico libre de PCB. Para el caso de equipos que no cuenten con el certificado expedido por el fabricante, la placa adherida al equipo donde conste que éste no contiene PCB………..

Algunas veces el fabricante solo se encarga de la manufactura del equipo y es el proveedor quien hace el llenado del aceite; teniendo en cuenta que los PCB se encuentran en los aceites, se extendió la expedición del certificado no solo a fabricantes sino a proveedores según el caso que aplique.

No procede

Se sugiere certificar que el equipo está libre de PCB, no se debe limitar a la certificación del aceite, en algunos casos los pequeños fabricantes han remanufacturado los equipos y se llenan con aceite libre de PCB, pero no garantiza que el equipo esté libre de PCB.

Documento expedido por el fabricante/proveedor, donde certifica que el equipo se entrega al comprador libre de PCB. Para el caso de equipos que no cuenten con el certificado expedido por el fabricante/proveedor la placa adherida al equipo donde conste que este no contiene PCB, se equiparará al certificado libre de PCB, para lo cual el propietario deberá anexar el soporte fotográfico correspondiente

La definición es muy clara precisando “…..donde consta que el equipo fue manufacturado con fluido dieléctrico libre de PCB”. Sin embargo, se ha incluido una opción para el caso de equipos importados sin aceite para que sea válido como certificado libre de PCB, un documento emitido por la empresa que haga el llenado, donde consigne el lote de aceite utilizado y sus características, el cual debe ser trazable al soporte emitido por el fabricante o proveedor del aceite dieléctrico donde indique que es libre de PCB. Lo anterior porque para este caso los PCB solo podrían porvenir del aceite y no del equipo.

No procede

3 Contamina

ción cruzada

Proceso mediante el cual se favorece la dispersión de la contaminación por PCB, la cual se presenta cuando se llevan a cabo operaciones de toma de muestra, regeneración, filtración, mantenimiento o reparación de transformadores

Se propone mejorar la redacción para dar mayor claridad, incluyendo la frase “con manipulación de aceite, tales como”

….la cual se presenta cuando se llevan a cabo operaciones con manipulación de aceite, tales como: toma…

Se ajusta parcialmente el texto con la sugerencia recibida.

Procede parcialmente

Proceso mediante el cual se favorece la dispersión de la contaminación por PCB, la cual puede presentarse cuando se llevan a cabo operaciones donde existe manipulación del fluido

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NO PCB, y se utilizan equipos, tanques, bombas, mangueras u otros elementos contaminados con PCB.

Se sugiere contemplar en la fabricación de equipos, ya que se pueden presentar casos en fabricantes de empresas pequeñas.

Proceso mediante el cual se favorece la dispersión de la contaminación por PCB, la cual se presenta cuando se fabrica o se llevan a cabo operaciones de toma de muestra, regeneración, filtración, mantenimiento o reparación de transformadores NO PCB, y se utilizan equipos, tanques, bombas, mangueras u otros elementos contaminados con PCB

Se debe tener claro que en la actualidad está prohibida la fabricación de PCB en el mundo y por ende la contaminación cruzada se direcciona especialmente a operaciones donde existe la manipulación del aceite como es el caso de actividades de mantenimiento, entre otras.

No procede

dieléctrico como: la toma de muestra, regeneración, filtración, mantenimiento o reparación de transformadores NO PCB y se utilizan equipos, tanques, bombas, mangueras u otros elementos contaminados con PCB.

No necesariamente la utilización de un elemento contaminado con PCB durante las operaciones de toma de muestras, mantenimientos, etc…. va a producir contaminación de un equipo; se sugiere que se deje el condicional “puede”.

Proceso mediante el cual se favorece la dispersión de la contaminación por PCB, la cual puede presentarse cuando se llevan a cabo operaciones de toma de muestra……..

Se incluye en la definición la precisión “puede presentarse” porque no siempre cuando se realizan las actividades mencionadas sucede contaminación cruzada.

Procede

3

Descontaminación de equipos con PCB

La descontaminación de equipos en uso o desuso incluyen los procesos físicos, químicos o biológicos que estén destinados a eliminar o remover las moléculas de PCB de los fluidos dieléctricos y/o de los demás materiales que componen los equipos. La dilución no se considera una actividad de descontaminación de fluidos dieléctricos.

De acuerdo con lo descrito en el Tomo VI del Manual de PCB “Manejo Ambientalmente Racional”, la descontaminación es una técnica aplicada a las partes sólidas de los equipos, no al aceite contenido en ellos, entre ellas se incluyen el lavado, retrollenado y el calentamiento al vacío.

La descontaminación de equipos en uso o desuso incluyen los procesos físicos, químicos o biológicos que estén destinados a remover las moléculas de PCB de los materiales o elementos sólidos que componen los equipos. Entre las técnicas de descontaminación se incluyen el lavado, el retrollenado y el calentamiento al vacío. La dilución no se considera una actividad de descontaminación de fluidos dieléctricos.

Para mayor comprensión del proyecto norma se precisa lo siguiente: Tratamiento de PCB abarcará las actividades de descontaminación (dirigido exclusivamente a equipos en uso y desuso) y actividades de eliminación (que aplica solo a desechos) y así se establecerá en la versión actualizada del Manual Técnico de PCB.

No procede

La descontaminación de equipos en uso o desuso incluyen los procesos físicos, químicos o biológicos que estén destinados a retirar o remover las moléculas de PCB de los fluidos dieléctricos y/o de los demás materiales que componen los equipos. Para los efectos de la presente resolución se equiparará a un tratamiento de PCB.

3 Desecho o Residuo con PCB

Todos aquellos elementos, sustancias, fluidos, materiales y equipos que se descartan, rechazan o entregan, entre otros, en cualquier estado que contengan PCB en una concentración igual o superior a 50 ppm, así como cualquier otro material o elemento que entre en contacto directo con estos en alguna actividad, incluida la ropa de trabajo. Se considerarán igualmente las superficies no porosas de los equipos como la cubeta o carcasa metálica, el núcleo de acero magnético y bobinas de cobre entre otras, los cuales se considerarán con PCB cuando presenten un contenido igual o mayor a 10 microgramos / dm2.

Qué pasa con los análisis a equipos a los que ya se hayan realizado los análisis y determinado la concentración de PCB, cómo podrán estos resultados ser comparables con los que vayan a incluir esta consideración?

Se aclara lo siguiente: Cuando un desecho cuente con fluido dieléctrico se le deberá analizar el contenido de PCB en el aceite; en el caso de equipos desechados que no cuenten con fluido dieléctrico se le deberá analizar el contenido de PCB sobre las superficies no porosas. Para cada caso aplicará la unidad de medida que le aplique.

No procede

Todos aquellos elementos, sustancias, fluidos, materiales y equipos que se descartan, rechazan o entregan, entre otros, en cualquier estado que contengan PCB en una concentración igual o superior a 50 ppm, así como cualquier otro material o elemento que entre en contacto directo con estos en alguna actividad, incluida la ropa de trabajo. Para los casos en que los equipos no se les pueda caracterizar el fluido dieléctrico mediante ensayo analítico se les deberá establecer el contenido de PCB sobre las superficies no porosas como la cuba o carcasa metálica, el núcleo de acero magnético y bobinas de cobre entre otras, las cuales se consideran con PCB cuando presenten un contenido en superficie

Aclarar en qué condiciones es necesario hacer el muestreo en superficie o en qué casos aplica.

Se incluye en la definición “Para los casos en que los equipos no se les pueda caracterizar el fluido dieléctrico mediante ensayo analítico se les deberá establecer el contenido de PCB sobre las superficies no porosas”.

Procede

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igual o mayor a 10 microgramos / dm2.

3 Equipos en

desuso

Aquellos equipos que no están conectados a ninguna red eléctrica y/o no están en funcionamiento (pueden estar en mantenimiento o almacenados), pero se tiene prevista su utilización futura.

Dar mayor claridad en esta definición, pueden existir equipos de respaldo que están conectados a la red pero desenergizados? O “desuso” a que hace referencia?

En el caso de equipos conectados a una red pero desenergizados pero que posteriormente van a ser utilizados les aplica la frase contemplada en la definición “….y/o no están en funcionamiento….por lo tanto, deberán ser declarados en el Inventario Nacional de PCB en la sección “Equipos en desuso”

No procede Aquellos equipos que no están conectados a una red eléctrica y/o no están en funcionamiento (pueden estar en mantenimiento o almacenados), pero se tiene prevista su utilización futura.

Es de redacción

Aquellos equipos que no están conectados a una red eléctrica y/o no están en funcionamiento (pueden estar en mantenimiento o almacenados), pero se tiene prevista su utilización futura.

Se ajusta redacción según la propuesta realizada.

Procede

3 Equipos o elementos NO PCB

Aquellos equipos o elementos de los cuales se certifique que presentan concentraciones de PCB por debajo de las 50 ppm. Se considerarán igualmente las superficies no porosas de los equipos, como la cuba o carcasa metálica, el núcleo de acero magnético y bobinas de cobre entre otras, los cuales se considerarán NO PCB cuando presenten un contenido de PCB en superficie menor que 10 microgramos / dm2.

Se propone Incluir el texto “mediante ensayo analítico cuantitativo” para mayor claridad.

Equipos o elementos NO PCB:… por debajo de las 50 ppm, mediante ensayo analítico cuantitativo. Se considerarán….

Se incluye la sugerencia pero se ajusta la redacción del texto.

Procede

Aquellos equipos o elementos de los cuales se certifique que presentan concentraciones de PCB por debajo de las 50 ppm mediante análisis cuantitativo o equipos no intervenidos que cuenten con certificado libre de PCB. Para los casos en que los equipos no se les pueda caracterizar el fluido dieléctrico mediante ensayo analítico, se les deberá establecer el contenido de PCB sobre las superficies no porosas como la cuba o carcasa metálica, el núcleo de acero magnético y bobinas de cobre entre otras, los cuales se consideran NO PCB cuando presenten un contenido de PCB en superficie menor que 10 microgramos / dm2.

3 Fluidos

dieléctricos

Son sustancias en estado líquido, de origen natural o sintético, con propiedades de aislamiento eléctrico y disipación de calor al interior de los equipos eléctricos.

Se propone eliminar la última frase “al interior de los equipos eléctricos”, dado que los fluidos podrían estar dentro o fuera de los equipos.

Son sustancias en estado líquido, de origen natural o sintético, con propiedades de aislamiento eléctrico y disipación de calor.

Se ajusta el texto según la sugerencia realizada.

Procede

Son sustancias en estado líquido de origen natural o sintético con propiedades de aislamiento eléctrico y disipación de calor.

Así como está redactado está incluyendo compuestos siliconados y debería quedar restringido a aceites

Pueden encontrarse equipos que trabajan con fluidos siliconados contaminados con PCB como consecuencia de una inadecuada manipulación del fluido dieléctrico.

No procede

3 Identificar Se propone cambiar la palabra “Identificar por Caracterizar”

Identificar o Caracterizar: Determinar el contenido de PCB mediante ensayo analítico

Teniendo en cuenta que a lo largo de la aplicación de la normativa

No procede Identificar: Caracterizar el contenido de PCB mediante ensayo analítico en

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Determinar y/o caracterizar el contenido de PCB mediante ensayo analítico en cualquier matriz o por las características de origen del equipo.

que es más acorde con la definición. Caracterizar significa conocer la concentración de uno o varios analitos.

en cualquier matriz o por las características de origen del equipo.

de PCB se ha hablado de “identificación”, dicho término debe permanecer principalmente en la noción para no generar confusión.

cualquier matriz o establecerlo por los datos de origen del equipo.

1. Se recomienda que como Identificar, marcar y demás pasos para la gestión de los residuos PCBs, deberían nombrarse como aparece en el cuerpo del documento: Identificación de los equipos. 2. Debe determinarse en qué caso se debe determinar y en que caso caracterizar. La utilización del y/o con respecto a los tipos de análisis que está en la definición dejan una ventana muy grande.

1. Se incluyó en el art. 3 la noción “marcar” para diferenciarla de “identificar” porque que si bien son actividades complementarias son diferentes. 2. Se ajusta la definición para separar en que casos se caracteriza y en cuales se establece según la sugerencia realizada, sin ir al detalle sino de manera general.

Procede parcialmente

3

Intervención de un

equipo con fluido

dieléctrico

Operación que involucre alteración de las condiciones del equipo de las cuales se podría derivar contaminación cruzada una vez ha entrado en funcionamiento. No se considera intervención el llenado de equipos nuevos con fluidos certificados como NO PCB, siempre y cuando se empleen equipos y elementos nuevos o que cuenten con certificados que garanticen que son NO PCB y se tomen todas las medidas de precaución requeridas.

Se propone incluir la frase “que involucran

manipulación de su aceite“

Intervención de un equipo con fluido dieléctrico: Operaciones que involucran

manipulación de su aceite de las cuales se podría derivar contaminación cruzada….

Se ajusta el texto según la sugerencia teniendo en cuenta que las intervenciones a las que van dirigida la noción, son aquellas en las cuales se manipula el fluido dieléctrico; para no ser redundante se elimina del nombre “….fluido dieléctrico”.

Procede

Intervención de un equipo: Operación que involucra alteración de las condiciones del equipo a través de la manipulación de su fluido dieléctrico de las cuales se podría derivar contaminación cruzada. No se considera intervención el llenado de equipos nuevos con fluidos certificados como libres de PCB, siempre y cuando se empleen equipos y elementos nuevos o que cuenten con certificados que garanticen que son NO PCB y se tomen todas las medidas de precaución requeridas.

3 Eliminación

de PCB

Todos aquellos procesos físicos, químicos, térmicos y biológicos diseñados para la destrucción ambientalmente segura de los PCB.

Se solicita ajustar la definición para aclarar que la declorinación mediante técnica de recirculación en flujo continuo, es considerada una técnica de eliminación de PCB de equipos y no de descontaminación

Eliminación o destrucción de PCB: Todos aquellos procesos físicos, químicos, térmicos y biológicos diseñados para la destrucción ambientalmente segura de los PCB presentes en equipos, líquidos o residuos.

Para mayor comprensión del proyecto norma se precisa lo siguiente: Tratamiento de PCB abarcará las actividades de descontaminación (dirigido exclusivamente a equipos en uso y desuso) y actividades de eliminación (que aplica solo a desechos) y así se establecerá en la versión actualizada del Manual Técnico de PCB.

No procede

Todos aquellos procesos físicos, químicos, térmicos y biológicos diseñados para la destrucción ambientalmente segura de los desechos con PCB.

3

Gestión ambiental integral de

PCB

Conjunto articulado de acciones técnicas, financieras, administrativas, educativas y de planeación, enmarcadas en los principios de prevención, precaución y minimización de riesgos, así como de eficiencia técnica y económica, relacionadas con la adquisición, identificación, manipulación, almacenamiento y

En la reuniones del sector se ha manifestado por lo actores la necesidad de incluir específicamente el tema de seguridad y salud en el trabajo dando mayor relevancia a la protección de las personas.

….con el fin de prevenir, minimizar, manejar y eliminar de forma ambientalmente adecuada los desechos contaminados con PCB y con seguridad y salud para las personas.

Tanto la normatividad actual con el proyecto norma de PCB propende principalmente por la protección a las personas tal y como se describe en los “Considerandos” del proyecto norma, que se pueden entender

No procede

Conjunto articulado de acciones técnicas, financieras, administrativas, educativas y de planeación, relacionadas con la adquisición, marcado, identificación, muestreo, manipulación, retiro de uso, almacenamiento, transporte,

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transporte, seguimiento y monitoreo, incluyendo las etapas de uso y fin de la vida útil de los equipos, con el fin de prevenir, minimizar, manejar y eliminar de forma ambientalmente

adecuada los desechos contaminados con PCB.

como los antecedentes normativos; ; la finalidad de cada una de las actividades contempladas en la gestión integral de PCB como son el marcado, identificación, retiro de uso, eliminación, entre otras, está en concordancia con el objetivo del Convenio de Estocolmo el cual es proteger la salud humana y el ambiente. La noción fue ajustada teniendo en cuenta lo descrito en la Res. 222 de 2011 incluyendo actividades que hacen parte de la gestión integral como el marcado, identificación, retiro de uso, entre otras.

seguimiento, monitoreo, incluyendo las etapas de uso y fin de la vida útil de los equipos con el fin de prevenir su contaminación con PCB, así como el manejo ambientalmente adecuado de los equipos y desechos contaminados con PCB, enmarcado en principios de prevención, precaución y minimización de riesgos, así como de eficiencia técnica y económica.

3 Inventario Nacional de PCB

Herramienta que permite conocer el avance nacional en el cumplimiento de las metas de marcado y retiro de uso de equipos y eliminación de los desechos con PCB, mediante la administración de la información reportada por los propietarios de los equipos, así como de los desechos contaminados con PCB.

Sistema de información ambiental que permite cuantificar la cantidad de equipos que contienen fluido aislante, independiente si están o no contaminados con PCB, y conocer el avance nacional en el cumplimiento de las metas de marcado y retiro de uso de equipos y eliminación de los desechos con PCB, mediante la administración de la información reportada por los propietarios de los equipos, así como de los desechos contaminados con PCB.

Se incluye las sugerencias, sin embargo, se ajusta el texto parcialmente para mejorar redacción.

Procede parcialmente

Sistema de información ambiental que permite cuantificar los equipos con fluidos dieléctricos que consisten, contienen, pueden contener o están contaminados con PCB y/o desechos contaminados con PCB, y a través de la cual se evidencia el avance en el cumplimiento de las metas de marcado e identificación, retiro de uso de equipos contaminados con PCB y eliminación de PCB, mediante la administración de la información reportada por los propietarios.

Se sugiere modificación en redacción

Sistema de información ambiental que permite cuantificar la cantidad de equipos que contienen fluido aislante, independiente si están o no contaminados con PCB, y conocer el avance nacional en el cumplimiento de las metas de marcado y retiro de uso de equipos y eliminación de los desechos contaminados con PCB, mediante la administración de la información reportada por los propietarios de los equipos, así como de los desechos contaminados con PCB.

3 Marcar

Proceso mediante el cual se coloca un distintivo (rótulo, etiqueta o placa) a los equipos, permitiendo su trazabilidad y enlace con la información del Inventario Nacional de PCB, con el fin de facilitar las actividades de control y

Se sugiere incluir Proceso mediante el cual se coloca un distintivo (rótulo, etiqueta o placa) a los equipos, residuos o desechos,..

Proceso mediante el cual se coloca un distintivo (rótulo, etiqueta o placa) a los equipos, residuos o desechos permitiendo su trazabilidad y enlace con la información del Inventario Nacional de PCB, con el fin de facilitar las actividades de control y vigilancia

Los equipos y desechos contemplados en el proyecto norma tienen diferentes formas de marcado; mientras los equipos se marcan con un código trazable al Inventario Nacional de

No procede

Proceso mediante el cual se coloca un distintivo (rótulo, etiqueta o placa) a los equipos contemplados en el ámbito de aplicación de la presente Resolución, con el código de identificación reportado por el

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vigilancia por parte de las autoridades ambientales competentes

por parte de las autoridades ambientales competentes

PCB, los residuos exceptuando los “equipos desechados”, tienen otras variables y el código no es obligatorio porque no se puede estandarizar la unidad que los contiene (canecas, recipientes, cajas, etc..). Por lo anterior, se decidió ajustar la redacción de la noción y diferenciar las características del marcado de equipos y residuos.

propietario en el inventario nacional de PCB o trazable a este, que permita conocer la información del Inventario Nacional de PCB y así facilitar las actividades de control y vigilancia por parte de las autoridades ambientales competentes. Para el caso de los residuos o desechos contaminados con PCB, la marca debe contener lo descrito en el artículo 5 de la presente resolución. ARTICULO 5. Del marcado……. 1. Para equipos en uso o en desuso: (segundo párrafo)…La marca debe estar colocada en el equipo y solo en casos debidamente sustentados donde las condiciones de seguridad o accesibilidad no lo permitan, se debe situar en un punto visible del poste o estructura donde se encuentre ubicado el equipo.

La marca debe estar colocada en el equipo, y solo en casos debidamente sustentados, se debe situar en un punto visible del poste o estructura donde se encuentre ubicado el equipo. Para el caso de los residuos o desechos contaminados con PCB, la marca debe contener lo descrito en el artículo 5 de la presente resolución.

Se considera que decir casos debidamente sustentados puede ser muy abierto y dar lugar a confusiones tanto de los propietarios como de la autoridad ambiental.

La marca debe estar colocada en el equipo, si las condiciones de seguridad o accesibilidad no lo permiten, la marca se debe situar en un punto visible del poste o estructura donde se encuentre ubicado el equipo. Para el caso de los residuos o desechos contaminados con PCB, la marca debe contener lo descrito en el artículo 5 de la presente resolución.

Este párrafo se trasladó al artículo 5. Del marcado, para que la definición no fuera tan extensa; sin embargo, se hizo un complemento con lo sugerido por el usuario, pero permanece la frase “en casos debidamente sustentados” para reducir la discrecionalidad del propietario a marcar en el poste o estructura y no en el equipo.

Procede parcialmente

3 Nuevo (Matrix)

A lo largo del decreto se usa el término MATRIZ, se recomienda definirlo en el artículo 3 para tener mayor claridad a que hace referencia.

La palabra “matriz” solo se menciona en dos oportunidades en la norma por lo tanto creemos no es necesario incluir su definición en el artículo 3; además los actores a los cuales va dirigido el proyecto norma están familiarizados con el concepto.

No procede

3 Propietario

de PCB

Cualquier persona natural o jurídica que tiene el derecho real de dominio sobre los equipos y desechos a que hace referencia el ámbito de aplicación de la presente Resolución. Para los efectos quien tenga la posesión será asimilado al propietario y le serán exigibles las obligaciones establecidas. Para aquellos equipos vinculados a una red de distribución eléctrica, que no hagan parte de los activos de la empresa de distribución, se equiparará al propietario la persona natural o jurídica identificada por la empresa de distribución para la remuneración por el uso del activo, como propietaria del mismo, en concordancia con lo establecido en el reglamento de distribución de energía eléctrica, adoptado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Se solicita la eliminación de la palabra PCB, la definición es para Propietario de Equipo o Desecho, ya que determina de quién es la obligación de realizar el reporte, muestreo, marcado y en caso tal de ser necesario eliminación y solo este último se realiza para elementos PCB. Por lo cual se sugiere definir es el término “propietario“.

Propietario: cualquier persona natural o jurídica que tiene el derecho real de dominio sobre los equipos y/o desechos a que hace referencia el ámbito de aplicación de la presente Resolución. Para los efectos quien tenga la posesión será asimilado al propietario y le serán exigibles las obligaciones establecidas. Para aquellos equipos vinculados a una red de distribución eléctrica, que no hagan parte de los activos de la empresa de distribución, se equiparará al propietario la persona natural o jurídica identificada por la empresa de distribución para la remuneración por el uso del activo, como propietaria del mismo, en concordancia con lo establecido en el reglamento de distribución de energía eléctrica, adoptado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Se acepta la sugerencia por considerarla pertinente, teniendo en cuenta que el proyecto norma va dirigida a los propietarios de equipos que hayan contenido o contengan fluidos dieléctricos independientemente estén o no contaminados con PCB.

Procede

Propietario: Cualquier persona natural o jurídica que tiene el derecho real de dominio sobre los equipos y/o desechos a que hace referencia el ámbito de aplicación de la presente Resolución. Para los efectos quien tenga la posesión será asimilado al propietario y le serán exigibles las obligaciones establecidas. Para aquellos equipos vinculados a una red de distribución eléctrica, que no hagan parte de los activos de la empresa de distribución, se equiparará al propietario la persona natural o jurídica identificada por la empresa de distribución para la remuneración por el uso del activo, como propietaria del mismo, en concordancia con lo establecido en el reglamento de

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Que ocurre en caso de posesión de equipos en alquiler?. Se sugiere contemplar un horizonte de tiempo al tema de dominio de los equipos.

El proyecto principalmente va direccionado a propietarios de los equipos y desechos descritos en el ámbito de aplicación; por lo tanto, en el caso de “equipos en alquiler” se debe revisar la figura jurídica contractual para definir quién sería el responsable de declarar el equipo en el Inventario Nacional de PCB y asumir las demás responsabilidades impuestas en el proyecto norma. Se debe tener en cuenta que en algunos casos el poseedor se asimila a propietario; por ejemplo: en los equipos vinculados a una red de distribución eléctrica, que no hagan parte de los activos de la empresa de distribución y que no sean informado a la autoridad ambiental.

No procede

distribución de energía eléctrica, adoptado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

3

Nueva definición (Punto de conexión)

Incluir Punto de Conexión según la Resolución 038 de 2014 de la CREG

Punto de conexión. Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al Sistema de Transmisión Nacional STN, a un Sistema de Transmisión Regional STR o a un Sistema de Distribución Local SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.

Aunque se decidió en el equipo de PCB no incluir la definición en el artículo 3, se aclara que en el artículo 4 segundo párrafo se precisa la responsabilidad de declarar los propietarios (terceros) hasta los puntos de conexión y se hace referencia a la resolución de la CREG.

No procede

ARTÍCULO 4. De la responsabilidad del marcado e identificación. …… Las empresas de comercialización, distribución, transmisión y generación de energía eléctrica deben informar por escrito a la autoridad ambiental competente sobre los equipos vinculados a su red hasta los puntos de conexión según definición de la Resolución 038 de 2014 de la CREG o la norma que la modifique o sustituya, que no hagan parte de los activos de la misma, a través de un listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los equipos, indicando como mínimo razón social o nombre del propietario, datos técnicos del equipo, datos de contacto y la ubicación georreferenciada de los equipos a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución………

3 Tratamiento de PCB

Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos y/o desechos que consisten, contienen o están contaminados con PCB, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para que una vez descontaminados puedan destinarse a

El tratamiento es una técnica de eliminación o destrucción. Aclarar la diferencia con eliminación o destrucción

Para mayor comprensión del proyecto norma se precisa lo siguiente: Tratamiento de PCB abarcará las actividades de descontaminación (dirigido exclusivamente a equipos en uso

Procede

Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los equipos, residuos y/o desechos que consisten, contienen o están contaminados con PCB, teniendo en cuenta el riesgo y

Los equipos contaminados pueden ser tratados para que vuelvan a la operación.

Tratamiento de PCB: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de

Procede parcialmente

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actividades de aprovechamiento y/o valorización o en su defecto para eliminarlos y así minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente. La dilución de fluidos dieléctricos contaminados con PCB no se considera un tratamiento.

Se sugiere aclarar la diferencia entre tratamiento y eliminación. Ya que si esta es una técnica de eliminación se sugiere incluir todas las técnicas.

los equipos, residuos y/o desechos que consisten, contienen o están contaminados con PCB, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para que una vez descontaminados puedan destinarse a actividades de aprovechamiento y/o valorización o en su defecto para eliminarlos y así minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente. La dilución de fluidos dieléctricos contaminados con PCB no se considera un tratamiento.

y desuso) y actividades de eliminación (que aplica solo a desechos) y así se establecerá en la versión actualizada del Manual Técnico de PCB. Las técnicas que componen cada actividad se detallarán en el Manual Técnico de PCB.

grado de peligrosidad de los mismos, para que una vez descontaminados puedan destinarse a actividades de aprovechamiento y/o valorización o en su defecto para eliminarlos y así minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente El tratamiento incluye los procesos de descontaminación y eliminación de PCB. La dilución de fluidos dieléctricos contaminados con PCB no se considera un tratamiento

3 Retrollenad

o

Procedimiento mediante el cual se retira el aceite contaminado con PCB (>50 ppm) de un equipo en uso o desuso y se cambia por un aceite libre de PCB, con el fin de prolongar la vida útil y reclasificar el equipo como no PCB. El retrollenado inicia con el drenado del aceite dieléctrico contaminado con PCB, para su almacenamiento y manejo ambientalmente adecuado, seguido por el llenado con aceite dieléctrico libre de PCB y finalizando con el análisis cuantitativo de PCB en el aceite dieléctrico, que se realiza como mínimo 90 días después de realizados el procedimiento. Para los efectos de la presente resolución se equiparará a un tratamiento de PCB.

Incluir el rango para que aplique de acuerdo al artículo 29 de la resolución.

Procedimiento mediante el cual se retira el aceite contaminado con PCB (entre 50 ppm y 500ppm) de un equipo con capacidad igual o superior a 500 kVA en uso o desuso y se cambia por un aceite libre de PCB, con el fin de prolongar la vida útil y reclasificar el equipo como no PCB. El retrollenado inicia con el drenado del aceite dieléctrico contaminado con PCB, para su almacenamiento y manejo ambientalmente adecuado, seguido por el llenado con aceite dieléctrico libre de PCB y finalizando con el análisis cuantitativo de PCB en el aceite dieléctrico, que se realiza como mínimo 90 días después de realizados el procedimiento y puesto en servicio el equipo. Para los efectos de la presente resolución se equiparará a un tratamiento de PCB.

Se adapta la noción con la propuesta recibida y se ajusta el rango de ppm según lo establecido en la tabla de clasificación del artículo 8 del proyecto norma.

Procede parcialmente

Procedimiento de descontaminación mediante el cual se retira el aceite contaminado con PCB (mayor igual a 50 ppm y menor a 500 ppm) de un equipo en uso o desuso con capacidad igual o superior a 500 kVA y se cambia por un aceite libre de PCB (menor a 2 ppm), con el fin de prolongar la vida útil y reclasificar el equipo como no PCB. El retrollenado inicia con el drenado del aceite dieléctrico contaminado con PCB, para su almacenamiento y manejo ambientalmente adecuado, seguido por el llenado con aceite dieléctrico libre de PCB y finalizando con el análisis cuantitativo de PCB en el aceite dieléctrico, que se realiza como mínimo 90 días después de realizado el procedimiento y puesto en servicio el equipo. Para los efectos de la presente resolución se equiparará a

un tratamiento de PCB.

Se sugiere modificar la redacción para que ese encuentre acorde con lo establecido en el artículo 29 de la presente propuesta de modificación

Procedimiento mediante el cual se retira el aceite contaminado con PCB (>50 ppm y <500 ppm) de un equipo en uso o desuso y se cambia por un aceite libre de PCB, con el fin de prolongar la vida útil y reclasificar el equipo como no PCB.

A un equipo en uso se le puede hacer un retrollenado? Que recomienda los fabricantes respecto a los procedimientos de mantenimiento? Los laboratorios tendrán capacidad para por cumplir con el tiempo de 90 días? Además, en la definición donde dice “que se realiza como mínimo 90 días después de

El retrollenado inicia con el drenado del aceite dieléctrico contaminado con PCB, para su almacenamiento y manejo ambientalmente adecuado, seguido por el llenado con aceite dieléctrico libre de PCB y finalizando con el análisis cuantitativo de PCB en el aceite dieléctrico, que se realiza como mínimo 90 días después de puesto en servicio el equipo. Para los efectos de la presente resolución se equiparará a un tratamiento de PCB.

A equipos en uso, es decir en funcionamiento se le puede realizar el retrollenado según las investigaciones realizadas. En cuanto a la actividad de mantenimiento su procedimiento se explicará detalladamente en el Manual Técnico de PCB el cual será publicado en los próximos meses. Actualmente se encuentran varios laboratorios acreditados por el IDEAM para

No procede

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realizados el procedimiento y puesto en servicio el equipo.” se sugiere modificarlo por la propuesta que indicamos.

realizar los análisis cuantitativos correspondientes y existe varios más en fila por certificación. En cuanto a la redacción sugerida, se debe precisar tanto que es 90 días posterior al procedimiento y que haya estado en funcionamiento el equipo.

Conforme con la tabla “Descripción del Grupo”

Procedimiento mediante el cual se retira el aceite contaminado con PCB ( ≥ 50 ppm) de un equipo en uso o desuso y se cambia por un aceite libre de PCB, con el fin de prolongar la vida útil y reclasificar el equipo como no PCB.

Se ajustó la redacción teniendo en cuenta el grupo al cual va dirigido específicamente el procedimiento (grupo 3) según la tabla de clasificación expuesta en el artículo 8.

Procede parcialmente

4 Párrafo 1,2,3 y 4

del artículo

Artículo 4: De la responsabilidad del marco e identificación. Los propietarios de equipos y desechos según el ámbito de aplicación de la presente Resolución, deben marcar e identificar sus equipos y desechos para efectos de planear y ejecutar las medidas necesarias que garanticen la gestión ambiental integral de los mismos. Las empresas de distribución, transmisión y generación de energía eléctrica deben informar por escrito a la autoridad ambiental competente sobre los equipos vinculados a su red que no hagan parte de los activos de la misma, a través de un listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los equipos, indicando como mínimo razón social o nombre del propietario, datos técnicos del equipo, datos de contacto y la ubicación georreferenciada de los equipos a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución. Posterior al plazo mencionado los equipos que no sean de su propiedad y que incorporen a la red eléctrica deberán ser informados igualmente. La Autoridad Ambiental competente podrá solicitar la ampliación de la información entregada por dichas empresas. Las empresas de distribución, transmisión de energía eléctrica deberán requerir a los propietarios, previo al proceso de vinculación o equipos vinculados a su red, los soportes de inscripción y reporte de la información en el Inventario Nacional de PCB, con la evidencia del marcado e identificación de los equipos; así mismo deberán informar al propietario sobre

Con el objetivo de contribuir a la consecución de las metas de eliminación de PCB a nivel nacional de una manera adecuada y efectiva, Codensa puede entregar la información disponible sobre equipos de terceros que se encuentren asociados a su red. No obstante, consideramos que la resolución impone obligaciones que exceden la competencia que pueda llegar a tener una empresa de servicios públicos y que adicionalmente su alcance no cubre la información de la totalidad de los equipos susceptibles de contener PCB, ya que aguas abajo del punto de conexión pueden existir equipos que el operador de red o el comercializador desconoce. Las empresas de servicios públicos de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, así mismo, las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.

Los propietarios de equipos y desechos según el ámbito de aplicación de la presente Resolución, deben marcar e identificar sus equipos y desechos para efectos de planear y ejecutar las medidas necesarias que garanticen la gestión ambiental integral de los mismos. Las empresas de comercialización, distribución, transmisión y generación de energía eléctrica deben informar por escrito a la autoridad ambiental competente sobre los equipos vinculados a su red hasta los puntos de conexión así no hagan parte de los activos de la misma, a través de un listado de equipos y sus usuarios, indicando la ubicación georreferenciada de estos a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Se acepta la recomendación de reportar los equipos de terceros ubicados en la red hasta los puntos de conexión entendiendo la justificación brindada por el usuario.

Procede parcialmente

ARTÍCULO 4. De la responsabilidad del marcado e identificación. Los propietarios de equipos y desechos según el ámbito de aplicación de la presente Resolución, deben marcar e identificar sus existencias para efectos de planear y ejecutar las medidas necesarias que garanticen la gestión ambiental integral de los mismos. Las empresas de comercialización, distribución, transmisión y generación de energía eléctrica deben informar por escrito a la autoridad ambiental competente sobre los equipos vinculados a su red hasta los puntos de conexión según definición de la Resolución 038 de 2014 de la CREG o la norma que la modifique o sustituya, que no hagan parte de los activos de la misma, a través de un listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los equipos, indicando como mínimo razón social o nombre del propietario, datos técnicos del equipo, datos de contacto y la ubicación georreferenciada de los equipos a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución. Posterior al plazo mencionado los equipos que no sean de su propiedad y que incorporen a la red eléctrica deberán ser informados igualmente.

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las responsabilidades relacionadas con el presente artículo y demás obligaciones establecidas en la presente resolución. Las empresas de distribución, transmisión y generación de energía eléctrica asumirán la responsabilidad a la que se refiere éste artículo así como del diligenciamiento del inventario nacional de PCB y demás obligaciones establecidas en la presente resolución, con relación a los equipos que estén vinculados a su red cuando: -No informe a la autoridad ambiental o desconozca su propietario. -No cuente con los soportes y evidencias descritas en el presente artículo para los equipos que no sean de su propiedad.

Desde el punto de vista de la conexión del servicio, los Operadores de Red tienen la obligación de asignar un punto de conexión a la red, siendo responsables de las prestación del servicio y por ende de la infraestructura hasta el mencionado punto. La infraestructura o activos de conexión ubicados aguas abajo del punto de conexión son de responsabilidad del usuario. En el artículo 27 de la Resolución Creg 156 de 2011, se establece que el Operador de Red tiene la obligación de ofrecer al solicitante un punto de conexión y garantizar el libre acceso a la red, la ejecución de las obras de conexión se deberá realizar de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución, definido en la Resolución CREG 070 de 1998 que, a su vez señala que las obras de infraestructura requeridas por el Usuario deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. Lo anterior, implica que las instalaciones internas son responsabilidad del Usuario, las cuales deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en los reglamentos técnicos adoptados por las autoridades competentes. Teniendo en cuenta lo anterior, los agentes de la cadena del sector eléctrico no pueden asumir responsabilidad ni control sobre los equipos que los usuarios tengan instalados aguas abajo del punto de conexión. Las obligaciones ambientales están asociadas en este caso a la propiedad de los equipos, es decir son de las denominadas PROPTER REM las cuales implican una carga que

Las empresas de comercialización, distribución, transmisión y generación de energía eléctrica deberán solicitar a los propietarios, previo al proceso de vinculación o equipos vinculados a su red hasta los puntos de conexión, el certificado libre de PCB del equipo junto con la declaración de no intervención desde su manufactura o resultado del análisis cuantitativo menor a 50 ppm de PCB según el caso que aplique; así mismo deberán informar al propietario las responsabilidades relacionadas con el presente artículo y demás obligaciones establecidas en la presente resolución. Las empresas de comercialización, distribución, transmisión y generación de energía eléctrica asumirán también la responsabilidad a la que se refiere éste artículo así como del diligenciamiento del inventario nacional de PCB y demás obligaciones establecidas en la presente resolución, en relación con todos aquellos equipos vinculados a su red hasta los puntos de conexión que no sean de su propiedad cuando no informe a la autoridad ambiental los propietarios según lo descrito en el presente artículo.

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se impone al que tiene el derecho de propiedad u otros derechos reales principales sobre una cosa y, en consecuencia, no es posible imponer a un tercero no propietario cargas de tal naturaleza.

4 Párrafo 2

Las empresas de distribución, transmisión y generación de energía eléctrica deben informar por escrito a la autoridad ambiental competente sobre los equipos vinculados a su red que no hagan parte de los activos de la misma, a través de un listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los equipos, indicando como mínimo razón social o nombre del propietario, datos técnicos del equipo, datos de contacto y la ubicación georreferenciada de los equipos a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución. Posterior al plazo mencionado los equipos que no sean de su propiedad y que incorporen a la red eléctrica deberán ser informados igualmente. La Autoridad Ambiental competente podrá solicitar la ampliación de la información entregada por dichas empresas.

La información referida como mínima en este texto no necesariamente está registrada en los sistemas de información de las empresas prestadoras del servicio para todos los equipos de terceros y de estarlo puede estar desactualizada. Un propietario puede vender a un tercero su predio y con él sus equipos eléctricos para el suministro de energía y no está obligado a informar a la empresa prestadora el cambio. De igual forma las oficinas de registro tampoco están obligadas a notificar los cambios de propiedad ni datos de contacto a las empresas prestadoras. Se suministrará la información disponible, por lo que hablar de ampliar la información es poco factible, por lo que se solicita eliminar la frase final. Tener presente que los operadores de red llegan solo al punto de conexión a la red, y la responsabilidad de un reporte debe ser del propietario o del comercializador si aplica (Resolución CREG 038 de 2014). El artículo 27 de la Resolución CREG 156 de 2011 el Operador de Red tiene la obligación de ofrecer al solicitante un punto de conexión y garantizar el libre acceso a la red, la ejecución de las obras de conexión se

Las empresas de comercialización, distribución, transmisión y generación de energía eléctrica deben informar por escrito a la autoridad ambiental competente sobre los equipos vinculados a su red, que no hagan parte de los activos de la misma, a través de un listado de personas naturales o jurídicas propietarias o usuarias de los equipos, indicando la información disponible relacionada con, la razón social o nombre del propietario o usuario,, datos técnicos del equipo, datos de contacto y la ubicación, anualmente luego de actualizar el inventario a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución. Posterior al plazo mencionado los equipos que no sean de su propiedad y que se incorporen a la red eléctrica deberán ser informados en fecha posterior a la presentación del inventario.

Se acepta la propuesta de incluir en dicho artículo a las empresas de comercialización, teniendo en cuenta que son actores dentro de la cadena de suministro de energía eléctrica que tienen responsabilidad de reportar igualmente a la autoridad ambiental respectiva, equipos vinculados a su red que no son de su propiedad. Como la responsabilidad quedó hasta los puntos de conexión no se considera el reporte de usuarios sino de propietarios entendiendo que las empresas del sector eléctrico conocen sus datos de contacto y sino cuentan con ellos deberán velar por conseguirlos. Se extiende el plazo del reporte a 12 meses como fue propuesta teniendo en cuenta la dificultad en la consecución y organización de la base de datos de los terceros. No se establece plazo para el reporte de equipos que se vinculen posterior al plazo establecido, quedando a discreción de la empresa del sector eléctrico sin querer propender al incumplimiento de dicha actividad.

Procede parcialmente

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deberá realizar de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución, definido en la Resolución CREG 070 de 1998. Las instalaciones internas son responsabilidad del Usuario Potencial, que puede ser un propietario, inquilino, poseedor o incluso un comercializador que lleva la energía a estos usuarios. De acuerdo con lo anterior, los operadores de red tienen la información correspondiente a las Bases de Datos de USUARIOS (que pueden no ser los propietarios) con la identificación de los equipos. Así mismo, Un propietario puede vender a un tercero su predio y con él sus equipos eléctricos para el suministro de energía y no está obligado a informar a la empresa prestadora el cambio. De igual forma las oficinas de registro tampoco están obligadas a notificar los cambios de propiedad ni datos de contacto a las empresas prestadoras. Por estos motivos, los operadores de red solo pueden suministrar la información que tienen disponible de sus usuarios.

4

Párrafo 2

Diferenciar en un artículo aparte las empresas distribuidoras de energía, separándolas de las empresas clientes que tengan activos eléctricos con PCB.

Dicho artículo quedó definido en acuerdo con las empresas del sector eléctrico del país agremiadas por ANDESCO a quienes va dirigidas las responsabilidades establecidas en el artículo 4. Para lo anterior, se desarrollaron talleres de discusión normativa y visitas puntuales.

No procede

Párrafo 2, 3 y 4

Es necesario separar el párrafo 2, 3 y 4 en un parágrafo ó en un artículo diferente, ya que genera confusión durante la lectura.

Según recomendación del abogado del proyecto PCB, los parágrafos son utilizados para adicionar temas o hacer algunas

No procede

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salvedades y/o exclusiones de los mencionados en el artículo. Los párrafos que detalla el usuario se refieren al mismo objeto del artículo que trata de responsabilidades del marcado e identificación, por lo tanto no aplicaría separarlo en un parágrafo.

4

Párrafo 3

Las empresas de distribución, transmisión y generación de energía eléctrica deberán requerir a los propietarios, previo al proceso de vinculación o equipos vinculados a su red, los soportes de inscripción y reporte de la información en el Inventario Nacional de PCB, con la evidencia del marcado e identificación de los equipos; así mismo deberán informar al propietario sobre las responsabilidades relacionadas con el presente artículo y demás obligaciones establecidas en la presente resolución.

Las empresas prestadoras no podemos hacer vigilancia y control, más si estamos en la obligación de exigir que el equipo nuevo que conectemos a la red esté libre de PCB y marcado. El seguimiento a la inscripción y reporte deberá hacerla las Autoridades Ambientales. No es posible hacer exigencias a los clientes que ya están conectados.

Los usuarios que requieran nuevos servicios de energía deberán entregar a las empresas de comercialización, distribución, transmisión y/o generación, previo al proceso de vinculación, el certificado libre de PCB del equipo o resultado de análisis cuantitativo. Las empresas de comercialización, trasmisión, distribución y/o generación deberán informar al propietario o usuario sobre las responsabilidades relacionadas con el presente artículo y demás obligaciones establecidas en la presente resolución.

Se incluye sugerencia de los soportes exigibles por parte de las empresas del sector eléctrico a los terceros.

Procede parcialmente

Las empresas de comercialización, distribución, transmisión y generación de energía eléctrica deberán solicitar a los propietarios, previo al proceso de vinculación o equipos vinculados a su red hasta los puntos de conexión, el certificado libre de PCB del equipo junto con la declaración de no intervención desde su manufactura o resultado del análisis cuantitativo menor a 50 ppm de PCB según el caso que aplique; así mismo deberán informar al propietario las responsabilidades relacionadas con el presente artículo y demás obligaciones establecidas en la presente resolución.

El distribuidor o transmisor si tiene la autoridad para realizar este requerimiento?. A los propietarios nuevos? A partir de cuando?

Teniendo en cuenta que lo requerido es misional de la autoridad ambiental se ajustó la redacción del párrafo estableciendo la competencia de las empresas del sector eléctrico a exigir a los terceros documentos como el certificado libre de PCB del equipo junto con la declaración de no intervención desde su manufactura o resultado del análisis cuantitativo. Lo anterior porque las empresas de comercialización, distribución…….deben conocer el estado de los equipos en su red. Las obligaciones contempladas en el proyecto norma, rigen a partir de su expedición.

Procede parcialmente

4 Párrafo 4

Las empresas de distribución, transmisión y generación de energía eléctrica asumirán la responsabilidad a la que se refiere éste artículo así como del diligenciamiento del inventario nacional de PCB y demás obligaciones

De acuerdo con el artículo 27 de la Resolución CREG 156 de 2011 el Operador de Red tiene la obligación de ofrecer al solicitante un punto de

Las empresas de distribución, transmisión, generación y/o comercialización de energía eléctrica asumirán la responsabilidad a la que se refiere éste artículo así como del diligenciamiento del inventario nacional de

Se resume obligación para las empresas del sector eléctrico con relación a los equipos de terceros vinculados a su red eléctrica, hasta los puntos de conexión

Procede parcialmente

Las empresas de comercialización, distribución, transmisión y generación de energía eléctrica asumirán también la responsabilidad a la que se refiere éste artículo así como del

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establecidas en la presente resolución, con relación a los equipos que estén vinculados a su red cuando: - No informe a la autoridad ambiental o desconozca su propietario. - No cuente con los soportes y evidencias descritas en el presente artículo para los equipos que no sean de su propiedad.

conexión y garantizar el libre acceso a la red, la ejecución de las obras de conexión se deberá realizar de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución, definido en la Resolución CREG 070 de 1998 que, a su vez señala que las obras de infraestructura requeridas por el Usuario deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. Las instalaciones internas son responsabilidad del Usuario Potencial, las cuales deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en los reglamentos técnicos adoptados por las autoridades competentes. El cumplimiento de dichos reglamentos será certificado por los entes acreditados por los organismos competentes. (Sigue la justificación al final , en la página 24)

PCB y demás obligaciones establecidas en la presente resolución, con relación a los equipos que estén vinculados a su red en el punto de conexión en el caso de terceros cuando: -No reporte a la autoridad ambiental la información que tenga disponible de su propietario o usuario. Se exceptúan aquellos equipos de los que se desconoce su existencia por tratarse de conexiones ilegales. -No cuente con los soportes descritas en el presente artículo para los equipos que se vinculen por primera vez a la red o en la frontera comercial. Se otorga un periodo de transición de un año a partir de la expedición de esta norma.

cuando no informe a la autoridad ambiental los datos de contacto, entre otros.

diligenciamiento del inventario nacional de PCB y demás obligaciones establecidas en la presente resolución, en relación con todos aquellos equipos vinculados a su red hasta los puntos de conexión que no sean de su propiedad cuando no informe a la autoridad ambiental los propietarios según lo descrito en el presente artículo.

4

Primer ítem del

Parágrafo

En el marco del cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, las empresas deberán documentar la actividad de marcada e identificación, para efectos de control y seguimiento de las autoridades competentes, teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente: -Para el caso de marcado de equipos: fotografía del equipo antes y después del etiquetado donde se pueda visualizar su número de identificación.

Aclarar en el parágrafo que los requerimientos para el marcado e identificación deben aplicar “a partir de la fecha”, debido a que ya existen empresas que hicieron la marcación e identificación

En el marco del cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, y a partir de la fecha de publicación las empresas deberán documentar la actividad de marcada e identificación, para efectos de control y seguimiento de las autoridades competentes, teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente:

Las obligaciones contempladas en el proyecto norma rigen a partir de la expedición de la misma, en términos jurídicos se entiende así, por lo tanto, no es necesario precisarlo en el texto. Este parágrafo va dirigido a la documentación necesaria para soportar la interrupción del servicio de energía en el desarrollo de las actividades de marcado, toma de muestra y retiro de equipos.

No procede

Parágrafo. En el marco del cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, las empresas deberán documentar para efectos de control y seguimiento de las autoridades competentes, las siguientes actividades, teniendo en cuenta como mínimo: - Para el caso de marcado de equipos: fotografía del etiquetado del equipo donde se pueda visualizar su código de identificación.

No vemos la necesidad de la foto del antes, la relevancia es que el equipo se encuentre etiquetado. Esto también aplica para retiro de equipos Se debe precisar el objeto de la medida, es para justificar la interrupción.

En el marco del cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, las empresas deberán documentar la actividad de marcado, identificación y retiro de equipos, para efectos de justificar la interrupción del servicio de energía, teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente:

Se exime el requisito de la foto antes del marcado aceptando la justificación suministrada por el usuario. En cuanto a detallar que la medida aplica para justificar la interrupción de energía, el MADS es competente a regular normas de tipo ambiental y el ente

Procede parcialmente

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-Para el caso de marcado de equipos: fotografía del etiquetado donde se pueda visualizar su código de marcado.

regulador en este caso de dicha medida es la CREG.

4

Primer ítem del

Parágrafo

-Para el caso de marcado de equipos: fotografía del equipo antes y después del etiquetado donde se pueda visualizar su número de identificación.

Referenciar norma de cómo debe ser la placa de

identificación, para que se tenga una guía de cómo debe

quedar la placa y no se de paso a errores.

En el proyecto norma se expone los ítems generales que debe comprender el marcado, sin embargo, en el Manual Técnico de PCB próximo a publicarse se detallará características, materiales y dimensiones sugeridas del rótulo de marcado para equipos y desechos.

No procede

Debería especificarse que esto aplica solo a partir de la

entrada en vigencia de la norma ya que hay empresas

que ya realizaron el marcado y no tienen registro fotográfico

antes de la actividad.

Para el caso de marcado de equipos: para aquellas empresas que no han

realizado el marcado de sus equipos, fotografía del equipo antes y después del etiquetado donde se pueda visualizar su

número de identificación

Las obligaciones contempladas en el proyecto norma rigen a partir de la expedición de la misma, en términos jurídicos se entiende así, por lo tanto, no es necesario precisarlo en el texto.

No procede

No se considera de utilidad la fotografía antes y después, además donde y como se

almacena la información y con qué finalidad?

Se exime la foto antes del marcado por no ser de

relevancia para el seguimiento y control por parte de las

autoridades competentes.

Procede

4 Segundo ítem del

parágrafo

Para el caso de toma de muestras de aceite dieléctrico: formato de cadena de custodia de la muestra o registro de campo de la actividad.

La persona que toma la muestra debe estar

acreditada?. La anterior duda surge porque cuando se habla

de cadena de custodia se entiende como un proceso de

acreditación.

La persona que toma la muestra debe estar certificada en la norma de competencia laboral para desarrollar dicha actividad.

No procede

- Para el caso de toma de muestras de fluido dieléctrico: formato de cadena de custodia de la muestra o registro de campo de la actividad.

Donde se encuentra, referenciar la ubicación del

formato (Protocolo de muestreo?) o anexarlo.

Se debe tener en cuenta que los documentos exigidos, deben ser guardados por la empresa como soporte para cuando sea requerido por las autoridades competentes.

No procede

4 Tercer ítem

del parágrafo

Para el caso de retiro de equipos en cumplimiento de la Resolución o por falla: Resultado de la identificación (análisis) mayor a 50 ppm o reporte de falla documentado

Se precisa redacción para evitar confusiones

Para el caso de retiro de equipos en cumplimiento de la Resolución o por falla: Resultado del análisis de PCB en una concentración igual o superior a 50 ppm o reporte de falla documentado. Se acepta parte de la

redacción sugerida. Procede

parcialmente

- Para el caso de retiro de uso de equipos contaminados con PCB en cumplimiento de la Resolución: Resultado de la identificación (análisis mayor igual a 50 ppm o datos de origen del equipo) o reporte de falla tras la intervención de la toma de muestra.

Para el caso de retiro de equipos en cumplimiento de la Resolución: Equipos con resultado de la identificación (análisis) mayor a 50 ppm o reporte de falla tras la intervención para la toma de muestra.

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No es claro este requerimiento, además no está definido que

es “retiro de equipos”, se sugiere precisar el alcance.

Se aclara que se refiere a la meta de “Retiro de uso” de equipos contaminados con PCB. Ver art. 9 “Los equipos en uso que contengan o estén contaminados con PCB deben ser retirados de uso, conforme se avance en su marcado e identificación. En todo caso, la totalidad de equipos que contengan o estén contaminados con PCB deben ser retirados de uso a más tardar el 31 de diciembre de 2025”. Por lo anterior, se precisa en el texto.

No procede

4

Cuarto ítem del

parágrafo

Acta donde se indique de manera precisa la interrupción del servicio causada, la fecha, hora y duración de la misma; estas actas deben estar suscritas por el representante legal de la empresa o por el propietario del equipo o la persona que sea delegada para tales fines.

Se solicita retirar este texto, pues ya se reporta al LAC (Agente liquidador de Cuentas de XM) y al SUI (sistema único de información de la Superintendencia) todas las interrupciones del sistema de manera diaria y mensual, pero sin las actas solicitadas, de incluir este documento se haría necesario invertir en cambios de procedimientos y bases de datos, los cuales deben ser valorados y reconocidos vía tarifa

Eliminar el requisito del acta. Se acepta propuesta por lo tanto se elimina el requisito del Acta.

Procede

No es claro en la redacción a qué tipo de interrupciones se refieren para elaborar estas actas.

Aunque el acta se eliminó de los requisitos exigidos, se aclara que el objeto de la medida, estaba orientado a la

No procede

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justificación de la interrupción de energía eléctrica por el desarrollo de cada una de las actividades expuestas en el parágrafo.

5 Del

marcado.

Para efectos del inventario los propietarios deben marcar todos los equipos y desechos, precisando la siguiente información: 1. Para equipos en uso o en desuso: Disponer como mínimo de un código de identificación el cual deberá ser el mismo reportado por el propietario en el Inventario Nacional de PCB o un número o identificación asociado al código del Inventario Nacional de PCB. El marcado debe permitir verificar por parte de las autoridades ambientales competentes la información del equipo en el Inventario Nacional de PCB, para lo cual el propietario garantizará los medios idóneos que sean requeridos para la función de inspección y seguimiento, de acuerdo con el mecanismo o tipo de marcado utilizado.

Qué información se requiere en el marcado de este tipo de equipos?

.

Para el marcado de equipos en uso y desuso se debe colocar un código (igual al reportado en el Inventario Nacional de PCB). Esto permitirá a la autoridad ambiental revisar la información del equipo (si está contaminado con PCB, grupo de clasificación, gestión suministrada entre otros) en el Inventario Nacional de PCB herramienta desarrollada para la captura de información vía web

No procede

ARTICULO 5. Del marcado. Para efectos del inventario los propietarios deben marcar todos los equipos y desechos, precisando la siguiente información: Para equipos en uso o en desuso: Disponer como mínimo de un código de identificación el cual deberá ser el mismo reportado por el propietario en el Inventario Nacional de PCB o una identificación asociada al código del Inventario Nacional de PCB en el caso de no ser un código de lectura directa. La marca debe estar colocada en el equipo y solo en casos debidamente sustentados donde las condiciones de seguridad o accesibilidad no lo permitan, se debe situar en un punto visible del poste o estructura donde se encuentre ubicado el equipo.

El marcado debe permitir verificar por parte de las autoridades ambientales competentes el código del equipo reportado en el Inventario Nacional de PCB para lo cual el propietario garantizará los medios idóneos que sean requeridos para la función de inspección y seguimiento de acuerdo con el mecanismo o tipo de marcado utilizado.

Se solicita aclarar que esto aplica para el caso en que no se pueda leer el código directamente.

El marcado debe permitir verificar por parte de las autoridades ambientales competentes el código del equipo reportado en el Inventario Nacional de PCB. En caso de no ser un código de lectura directa, el propietario garantizará los medios idóneos que sean requeridos para la función de inspección y seguimiento, de acuerdo con el mecanismo o tipo de marcado utilizado.

Se acepta la aclaración que el marcado debe permitir verificar el código; sin embargo, independientemente sea código directo o encriptado es responsabilidad del propietario brindar los medios idóneos para su visualización.

Procede parcialmente

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No es clara la transición para aquellas empresas que ya realizaron la Marcación según los requisitos definidos en la norma vigente. Adicionalmente se ha divulgado la existencia de un Manual Técnico para realizar esta Marcación que no aparece referenciado en la norma. Es muy ambiguo el requisito de marcación definido para equipos en uso o en desuso definidos en el Artículo 5.

La marcación estipulada en la Res. 222 de 2011contemplaba el código de identificación (ítem 1 literal b). Por lo tanto, los propietarios que ya marcaron sus equipos y desechos de esa manera estarían cumpliendo; a partir de la expedición del proyecto norma para los demás equipos y desechos deberán hacer el marcado actual. Cabe aclarar que el marcado que se propone en el proyecto norma, facilita la actividad al propietario sin perder la finalidad de la actividad la cual es la verificación de las características del equipo y desecho por parte de la autoridad ambiental. Ahora, el Manual Técnico de PCB próximo a publicarse cuenta con un capítulo sobre el marcado donde se detalla a profundidad dicha actividad. No se referencia el Manual en la norma porque es un documento de orientación. El marcado, ha sido un tema discutido y acordado con diversas empresas a nivel nacional a través de talleres y reuniones.

No procede

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El marcado debe ser preciso, este sistema se presta para dificultades para el seguimiento, se debe dejar un único criterio de marcación. En caso que los equipos se encuentren marcados, los propietarios deberán ingresar esa marca como código de identificación en el inventario.

Disponer como mínimo de un código de identificación el cual deberá ser el mismo reportado por el propietario en el Inventario Nacional de PCB. o un número o identificación asociado al código del Inventario Nacional de PCB.

El número o identificación asociado al código del inventario va dirigido a aquellos códigos encriptados (Qr, barras, entre otros) posibilidad que queda habilitada para el marcado; sin embargo la redacción como está puede prestarse para confusiones tal como lo expresa el usuario; por lo anterior, se ajusta el texto precisando que este tipo de marcado va dirigido exclusivamente a códigos de lectura indirecta.

Procede parcialmente

5 1 y 2

2. Para residuos o desechos contaminados con PCB:

a) Fecha del marcado (día, mes y año). b) Para equipos en desecho: código de identificación suministrado por el propietario equivalente al reportado en el Inventario Nacional de PCB. c) Incluir “RESIDUO CONTAMINADO CON PCB” d) Tipo de residuo y/o desecho (Equipo desechado (kg), líquido contenido (kg), suelo contenido (kg), entre otros). e) Concentración de PCB y grupo al que pertenece según clasificación generada en el Inventario Nacional de PCB de acuerdo a la normatividad vigente. f) Nombre y teléfono del propietario del residuo o desecho.

No se incluye tanto en el marcado de equipos en uso y desuso como para residuos o desechos contaminados con PCB la obligación de utilizar el pictograma de peligro de la ONU para residuos tóxicos. Lo anterior es obligación de norma para los residuos y demás mercancías peligrosas a transportar (Decreto 1609 de 2002), adicional a la importancia de que la comunidad en general pueda identificar el peligro.

Los propietarios podrán incluir información adicional en el marcado sin perjuicio de la información mínima requerida. Lo anterior se detalla en el artículo.

No procede

2. Para residuos o desechos contaminados con PCB: a) Fecha del marcado (día, mes y año). b) Para equipos en desecho: código de identificación suministrado por el propietario equivalente al reportado en el Inventario Nacional de PCB. c) Incluir “RESIDUO CONTAMINADO CON PCB” d) Tipo de residuo y/o desecho (Equipo desechado (kg), líquido contenido (kg), suelo contenido (kg), entre otros). e) Concentración de PCB y grupo al que pertenece según clasificación generada en el Inventario Nacional de PCB (artículo 8° de la presente resolución). f) Nombre y teléfono del propietario del residuo o desecho. El propietario podrá incluir información adicional en el marcado sin perjuicio de la información mínima requerida en el presente artículo. Los residuos o desechos de PCB como líquidos contenidos y otros

5 Numeral 2 párrafo 2

Los residuos o desechos de PCB como líquidos contenidos y otros residuos deben ser marcados en el mismo año en que sean generados.

Se sugiere incluir que sean reportados en el periodo de balance en que se generan.

Los residuos o desechos de PCB como líquidos contenidos y otros residuos deben ser marcados en el mismo año en que sean generados e ingresados en el inventario en el respectivo período de balance.

El artículo 5 trata sobre el marcado. La información que debe ser reportada y el procedimiento para hacerlo en el Inventario Nacional de PCB se encuentra detallado en el capítulo 3 del proyecto norma.

No procede

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residuos deben ser marcados en el mismo año en que sean generados. Los residuos o desechos NO PCB considerados residuos peligrosos deben ser marcados según la normativa vigente en dicha materia.

6 Párrafo 2

Los equipos que dispongan del certificado libre de PCB y tengan un certificado en el que se declare, bajo la gravedad de juramento, que dichos equipos no han sido objeto de intervención desde su fabricación no requerirán análisis para la identificación del contenido de PCB y serán clasificados en el Grupo 4 (NO PCB).

Se entiende que todo el inventario es realizado bajo gravedad de juramento, y en él se reporta si el equipo fue intervenido. No encontramos necesaria la expedición de un certificado adicional, sugerimos que se centren es en la trazabilidad que se tenga del equipo.

Los equipos que dispongan del certificado libre de PCB y de los cuales se tenga trazabilidad donde se pueda verificar que dichos equipos no han sido objeto de intervención desde su fabricación, no requerirán análisis para la identificación del contenido de PCB y serán clasificados en el Grupo 4 (NO PCB).

Si bien se acepta que se elimine del texto la frase “...y tengan un certificado en el que se declare, bajo la gravedad de juramento”, teniendo en cuenta que en el artículo 15 del proyecto norma, se incluyó que la información presentada en el Inventario Nacional de PCB es bajo gravedad de juramento; sin embargo, creemos pertinente que si exista una declaración escrita del propietario.

Procede parcialmente

ARTÍCULO 6. Procedimiento para la identificación de PCB. El propietario debe comprobar y así poder acreditar ante la autoridad ambiental competente cuando sea requerido, el contenido de PCB en cualquier matriz mediante ensayo analítico. Los equipos que dispongan del certificado libre de PCB y cuenten con una declaración escrita por parte del propietario donde conste que dichos equipos no han sido objeto de intervención desde su fabricación no requerirán análisis para la identificación del contenido de PCB y serán clasificados en el Grupo 4 (NO PCB). Para el caso de equipos que no cuenten con el certificado expedido por el fabricante o proveedor, la placa adherida al equipo donde conste que este no contiene PCB, se equiparará al certificado libre de PCB, para lo cual el propietario deberá anexar el soporte fotográfico correspondiente. Para equipos que desde su manufactura no ha sido utilizado ni conectado a ninguna red eléctrica, importados sin aceite será válido como certificado libre de PCB, documento emitido por la empresa que haga el llenado, donde consigne el lote de aceite utilizado y sus características, el cual debe ser trazable al soporte emitido por el fabricante o proveedor del aceite dieléctrico donde indique que es libre de PCB (menor a 2 ppm de PCB).

Quien hace la declaración, el fabricante al que se compra? Si el fabricante emite una certificación de construcción libre de PCB, no sería necesario requerir una certificación bajo gravedad de juramento.

La declaración la debe hacer el propietario del equipo. El certificado libre de PCB expedido por el fabricante o proveedor solo garantiza que el equipo no fue manufacturado inicialmente con PCB; pero dicho equipo puede contaminarse en el transcurso de su vida útil con PCB denominándose “contaminación cruzada”, la cual puede presentarse en actividades que involucren la manipulación del fluido dieléctrico (mantenimiento, toma de muestra etc.); por lo

No procede

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anterior, es importante que se soporte a parte del certificado libre de PCB que el equipo no ha sido intervenido.

Aclarar a qué se refiere “un certificado en el que se declare, bajo la gravedad de juramento”: ¿es un documento notariado? ¿O sería válido un documento escrito del propietario en el cual declare los equipos que tienen el certificado Libre de PCB vigente (es decir para aquellos equipos que no han sido sometidos a mantenimiento) y que esta declaración se actualice anualmente con la actualización del inventario?

Únicamente los equipos que dispongan del certificado libre de PCB y tengan una declaración por parte del propietario donde conste que dichos equipos no han sido objeto de intervención desde su fabricación, no requerirán análisis para la identificación del contenido de PCB y serán clasificados en el Grupo 4 (NO PCB).

Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, se acepta propuesta sugerida por el usuario.

Procede

6 Parágrafo

Los fabricantes/proveedores de equipos están obligados a otorgar sin costo alguno el certificado libre de PCB para los equipos que el propietario adquiera o haya adquirido, con el fin de facilitar la actividad de identificación de los mismos.

El certificado Libre de PCB lo debería emitir únicamente el fabricante del equipo que fue quien lo manufacturó y no el proveedor que solo lo comercializa.

Los fabricantes de equipos están obligados a otorgar sin costo alguno el certificado libre de PCB para los equipos que el propietario……

Algunas veces el fabricante solo se encarga de la manufactura del equipo y es el proveedor quien hace el llenado del aceite; teniendo en cuenta que los PCB se encuentran en los aceites, se extendió la expedición del certificado no solo a fabricantes sino a proveedores según el caso que aplique.

No procede

Parágrafo. Los fabricantes o proveedores de equipos están obligados a otorgar sin costo alguno el certificado libre de PCB para los equipos que el propietario adquiera o haya adquirido, con el fin de facilitar la actividad de identificación de los mismos.

7

Párrafo 1.

De los protocolos para el muestreo y análisis de PCB. El muestreo y análisis para la determinación del contenido de PCB en fluidos dieléctricos y en diferentes matrices ambientales podrán ser realizados de acuerdo con los protocolos establecidos por el IDEAM, así como por los siguientes métodos reconocidos internacionalmente: ASTM D4059-00/2010 (PCB en aceite de transformador); ASTM D923-07 (muestreo de aceites de transformador); SW-846 -EPA 8082 A (PCB en agua, suelo y tejido); ASTM D-6160-98(2013) (PCB en agua).

Incluir la referencia del Standard methods para aguas; aclarar que pueden ser los métodos en versiones más actualizadas: por ejemplo la ASTM D4059-00 será revisada este año y podría cambiar de versión.

El muestreo y análisis para la determinación del contenido de PCB en fluidos dieléctricos y en diferentes matrices ambientales deben ser realizados de acuerdo con los protocolos establecidos por el IDEAM, o por los siguientes métodos reconocidos internacionalmente: ASTM D4059-00/2010 (PCB en aceite de transformador); ASTM D923-07 (Muestreo de aceites de transformador); SW-846 -EPA 8082 A (PCB en agua, suelo y tejido); ASTM D-6160-98(2013) (PCB en agua), Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater / 2012 - 6431 (PCB en agua) o las revisiones más recientes de estos métodos.

Se acepta propuesta sugerida por el usuario

Procede

El análisis para la determinación del contenido de PCB en fluidos dieléctricos y en diferentes matrices ambientales podrán ser realizados de acuerdo con los protocolos establecidos por el IDEAM mediante la Resolución 0792 de 2013 o cualquiera que la modifique, así como por los métodos reconocidos internacionalmente como: ASTM D4059-00/2010 (PCB en aceite de transformador); ASTM D923-07 (muestreo de aceites de transformador); SW-846 -EPA 8082 A (PCB en agua y suelo); ASTM D5175 (PCB en agua), ASTM D-6160-

Pareciera que estos protocolos no han sido adoptados.

El muestreo y análisis para la determinación del contenido de PCB en fluidos dieléctricos y en diferentes matrices ambientales podrán ser realizados de acuerdo con los protocolos establecidos por el IDEAM mediante

Se acepta propuesta sugerida por el usuario

Procede

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la Resolución 0792 del 17 de mayo de 2013 o cualquiera que la modifique.

98(2013) (PCB en agua, suelo), Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater /2012 6431 (PCB en agua) o las revisiones más recientes de estos métodos; de igual forma se aceptarán otros métodos reconocidos internacionalmente o aquellos que hayan sido debidamente validados en el país.

1. Cuando se habla de podrán, significa que se puede optar por cualquiera de las opciones? 2. Cuanto tiempo tiene el IDEAM para protocolizar el muestreo y análisis para la determinación del contenido de PCB 3. En Colombia cual es el ente certificador para personal certificado para toma de muestras y análisis de PCB?

1. Si; se puede optar por cualquiera de las dos opciones. 2. El IDEAM ya adoptó los protocolos mediante la Resolución 0792 de 2013. 3.Puede ser cualquier ente certificador, sin embargo actualmente lo está realizando el SENA.

No procede

Faltó incluir el método de superficies sólidas.

Completar con el método internacionalmente de superficies sólidas.

Se está revisando el tema con el IDEAM para incluir dicho método.

Procede

7

Parágrafo 1.

La toma de muestras debe ser realizada por personal certificado en competencias laborales para desarrollar dicha labor.

En Colombia existen procesos de formación que acrediten dichas competencias, cuáles son, sería bueno especificarlas, pueden ser quienes toman la muestra de aceites dieléctricos actualmente. Garantizar que el SENA tenga la capacidad para la capacitación en dicha competencia, precisar la competencia y que esta la tenga el SENA.

El proceso de certificación en la Norma de competencia laboral viene realizándose por parte del SENA, desde el año 2013 y actualmente cuenta con más de 400 personas certificadas a nivel nacional. Sin embargo, se aclara que cualquier ente certificador, puede certificar personal bajo la norma No. 220201030. El SENA hace apertura de procesos de certificación periódicamente y las personas que quieran certificarse en dicha norma deben contar con un perfil específico el cual debe ser consultado con el SENA.

No procede

Parágrafo 1. La toma de muestras debe ser realizada por personal certificado en competencias laborales para desarrollar dicha labor conforme a la norma No. 220201030 “Realizar muestreo de fluidos o aislantes y/o superficies sólidas para la detección de sustancias peligrosas según procedimientos establecidos”, o aquella norma que la sustituya o modifique. Esto no lo exime de la necesidad de contar con la certificación correspondiente para realizar la actividad en condiciones de riesgo eléctrico y/o trabajo en alturas, según aplique.

Se sugiere incluir conforme a la norma de competencia laboral establecida por el SENA

La toma de muestras debe ser realizada por personal certificado en competencias laborales para desarrollar

Se incluye en la norma el número de la norma de competencia que

Procede parcialmente

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dicha labor, conforme a la norma de competencia laboral establecida por el SENA.

aplica sin embargo, no se precisa “establecida por el SENA” porque dicha norma es establecida a través de una mesa sectorial donde uno de los integrantes es el SENA, pero no es el único.

Se sugiere adicionar alguna advertencia con respecto a las demás competencias que deben tener quienes tomen la muestra según el escenario de riesgo. Adicionalmente se sugiere adicionar un parágrafo con el fin de garantizar el avance de las empresas en el inventario nacional, teniendo en cuenta lo complicado que ha sido para el Sena dar respuesta ante tantas solicitudes.

La toma de muestras debe ser realizada por personal certificado en competencias laborales para desarrollar dicha labor. Esto no lo exime de la necesidad de contar con la certificación correspondiente para realizar la actividad en condiciones de riesgo tales como eléctrico y/o trabajo en alturas, según aplique. Parágrafo: El personal capacitado para la toma de muestra que se encuentre inscrito para certificar la competencia laboral a la fecha de publicación de la presente resolución, contará con un periodo de transición de un año para tomar las muestras mientras obtiene la certificación de la competencia laboral.

Se acepta indicar en el parágrafo los prerrequisitos que debe contar el personal a certificarse como trabajo en alturas y riesgo eléctrico. No se acepta el periodo de transición para personal inscrito teniendo en cuenta que el SENA periódicamente saca procesos de certificación y no es el único ente certificador.

Procede parcialmente

Parágrafo 1. La toma de muestras debe ser realizada por personal certificado en competencias laborales para desarrollar dicha labor conforme a la norma No. 220201030 “Realizar muestreo de fluidos o aislantes y/o superficies sólidas para la detección de sustancias peligrosas según procedimientos establecidos”, o aquella norma que la sustituya o modifique. Esto no lo exime de la necesidad de contar con la certificación correspondiente para realizar la actividad en condiciones de riesgo eléctrico y/o trabajo en alturas, según aplique.

Especificar cual o cuales entidades emiten este certificado. Especificar desde que fecha se puede exigir dicho certificado para la toma de muestras.

Para la redacción será necesario apoyo estas entidades.

Cualquier ente certificador puede realizar el proceso de certificación siempre y cuando se base en la norma de competencia laboral No. 220201030. El plazo para que una persona que tome la muestra esté certificada ya venció; así que toda persona que realice dicha labor ya debe estar certificada.

No procede

Este parágrafo no aplica debido a que el órgano acreditador sea IDEAM, ONAC u otro a nivel internacional, acreditan es el proceso de toma de muestra de laboratorios o empresas más no acreditan personas naturales

Eliminar Se aclara lo siguiente: - El IDEAM acredita laboratorios para el análisis de aceite de transformador en cualquier matriz ambiental.

No procede

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- El SENA y demás entidades certificadoras, certifican personal en la toma de muestra según la norma de competencia laboral.

7 Parágrafo 2

Los laboratorios y/o empresas que desarrollan el muestreo y/o el análisis de PCB en fluido dieléctrico, contarán con un periodo de transición de dos (2) años a partir de la definición de los protocolos de muestreo y análisis por parte del IDEAM, para que implementen los métodos de ensayo y obtengan la respectiva acreditación. A partir de ese momento no se aceptarán resultados de laboratorios que no cuenten con la debida acreditación.

Los protocolos del IDEAM Se publicaron en diario oficial en septiembre de 2013, vence en sept de 2015 Como comentario adicional no dice nada de las acreditaciones en muestras en superficie

Los laboratorios y/o empresas que desarrollan el muestreo y/o el análisis de PCB en cualquier matriz contemplada por los protocolos del IDEAM, tendrán que estar debidamente acreditados a partir del 1 de octubre de 2015.

El IDEAM es la entidad competente para establecer los protocolos para el análisis de PCB en cualquier matriz ambiental, incluida la de superficies sólidas; sin embargo es discrecional del IDEAM acreditar laboratorios basándose en estándares internacionales.

No procede

Parágrafo 2. Los laboratorios y/o empresas que desarrollan el análisis

de PCB en matrices de carácter ambiental, deberán estar acreditados por el IDEAM o la entidad que haga

sus veces.

Actualmente en el listado de laboratorios acreditados por el IDEAM se encuentran siete (7) laboratorios acreditados en la matriz aceites de transformador bajo la Norma AST D4059-00, el plazo de dos (2) años debe ser para muestreo y/o análisis en otras matrices ambientales

Los laboratorios y/o empresas que desarrollan el muestreo y/o el análisis de PCB en agua, suelo y tejido, contarán con un periodo de transición de dos (2) años a partir de la definición de los protocolos de muestreo y análisis por parte del IDEAM, para que implementen los métodos de muestreo y/o análisis y obtengan la respectiva acreditación. A partir de ese momento las Autoridades Ambientales no aceptarán resultados de laboratorios y/o empresas que no cuenten con la debida acreditación.

El plazo ya venció por lo tanto al momento de expedirse el proyecto norma los laboratorios que hagan análisis de PCB deberán estar acreditados.

No procede

Considerando la demora en los procesos de acreditación por los trámites ante el IDEAM se puede ampliar este plazo?

No se puede flexibilizar la norma. Actualmente se cuenta con laboratorios acreditados en el país.

No procede

Referenciar la resolución que amplía el plazo de 2 años, para que los laboratorios y/o empresas que desarrollan el muestreo y/o análisis de PCB en fluido dieléctrico se acrediten.

No existe ninguna ampliación de plazo para que el análisis de PCB sea realizado por laboratorios acreditados. El plazo ya venció. Por lo tanto actualmente y en el proyecto norma se precisa que los laboratorios deben estar acreditados.

No procede

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Si se considera la fecha de expedición de la Resolución 0792 de 2013 del IDEAM, este régimen de transición ya se cumplió, por lo cual es obligatorio que todos los laboratorios que realicen los análisis de PCB de aquí en adelante se encuentren acreditados.

Parágrafo 2. Los laboratorios y/o empresas que desarrollan el muestreo y/o el análisis de PCB en fluido dieléctrico deben estar acreditados por parte del IDEAM para su muestreo y análisis. No se aceptarán resultados de laboratorios que no cuenten con la debida acreditación.

Se incluye observación del usuario y se ajusta parcialmente la redacción.

Procede parcialmente

Acorde al plazo estipulado por la Resolución 222 de 2011, tenían dos años a partir de la adopción de los protocolos, esta fecha se cumplió el 17 de mayo de 2015, por lo tanto, ya deben estar acreditados y es necesario que cumplan con ese requisito.

Los laboratorios y/o empresas que desarrollan el muestreo y/o el análisis de PCB en fluido dieléctrico deberán contar con la debida acreditación. Muestreos y análisis realizados antes del 17 de mayo de 2015 se aceptaran de laboratorios sin acreditación siempre y cuando estos hubiesen cumplido con los protocolos adoptados mediante la Resolución 0792 del 17 de mayo de 2013 o con los métodos reconocidos internacionalmente antes de la fecha de adopción de la Resolución mencionada.

El plazo ya venció por lo tanto al momento de expedirse el proyecto norma los laboratorios que hagan análisis de PCB deberán estar acreditados. Las autoridades ambientales entenderán que los análisis realizados antes del plazo establecido en la Res. 222 de 2011 se hicieron en laboratorios no acreditados.

No procede

7 Parágrafo 3

En ningún caso los análisis realizados mediante ensayos cualitativos o semicuantitativos permitirán clasificar un elemento como no PCB (Grupo 4).

En la resolución anterior no era claro si se podían emplear o no los otros análisis descritos en el artículo 6, esto solo se aclaró cuando se expidieron los protocolos del IDEAM, a los cuales les establecieron un periodo de transición. Pueden existir equipos que fueron dados de baja (desechados) y solo pudieron ser analizados mediante estas técnicas, consideramos que esto es una transición que debe ser contemplada. Es importante mencionar que esta problemática se ha planteado en las reuniones de la Mesa de PCB.

En ningún caso se considerarán válidos los análisis realizados mediante ensayos cualitativos o semicuantitativos, en fecha posterior a la expedición de protocolos del IDEAM (septiembre 2013) para clasificar un elemento como no PCB (Grupo 4).

A partir de la expedición de la Resolución 222 de 2011 y a la fecha se ha informado que los análisis mediante ensayos cualitativos o semicuantitativos no son concluyentes para determinar si un elemento está contaminado con PCB.

No procede Parágrafo 3. En ningún caso los análisis realizados mediante ensayos cualitativos o semicuantitativos permitirán clasificar un elemento como no PCB.

De la forma en que quedó redactado quedarían sin validez las cromatografías previas a los protocolos del IDEAM

En ningún caso los análisis realizados mediante ensayos cualitativos o semicuantitativos permitirán clasificar un elemento como no PCB (Grupo 4). Los análisis cuantitativos realizados antes de la entrada en vigor de la Re 222/2011, siempre que

La cromatografía se toma como un análisis cuantitativo el cual es concluyente.

No procede

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hayan aplicado métodos de análisis reconocidos internacionalmente, serán aceptados para los efectos de esta resolución

Además en el artículo 7, se determina que el análisis de PCB podrá ser realizado de acuerdo a los protocolos del IDEAM o métodos reconocidos internacionalmente.

7 Parágrafo 4

(nuevo)

Dado que no se tenía la claridad ni el protocolo implementado para tomar muestra en superficie sólida a equipos vacíos, estos fueron dados de baja sin análisis, se solicita considerar una transición para la clasificación de equipos vacíos a los cuales no se les pudo realizar pruebas.

Los equipos sin contenido de aceite dieléctrico que hayan sido desechados antes de la implementación del protocolo de análisis de PCB en superficies sólidas por parte de laboratorios acreditados, podrán ser retirados del inventario por la autoridad ambiental correspondiente previa solicitud e informe del propietario.

Esto es un manejo discrecional de la autoridad ambiental. Se aclara que en el inventario se habilita una opción como en el proyecto norma se estipula en el artículo 22 el procedimiento para el reporte de novedades que incluye la inactivación de equipos para lo cual el propietario debe anexarle a la autoridad ambiental los soportes correspondientes.

No procede

7

Incluir un nuevo parágrafo para precisar el artículo 7

Las Autoridades Ambientales están obligadas a aceptar solamente aquellos informes de resultados emitidos por laboratorios acreditados ante el IDEAM en lo relacionado con el análisis de PCB en fluido dieléctrico, luego que se cumple el plazo de dos (2) años a partir de la definición de los protocolos de muestreo y análisis por parte del IDEAM, las Autoridades Ambientales deberán exigir que la toma de muestras y el análisis en otras variables ambientales (agua, suelo, tejido, entre otras) se realice en laboratorios y/o empresas acreditadas

Esto es misional y/o discrecional de la autoridad ambiental y no es necesario precisar en la norma sus obligaciones.

No procede

8 Párrafo 1

De la clasificación en grupos para el Inventario Nacional de PCB. Los propietarios deberán declarar en el inventario nacional de PCB todos los equipos que hayan contenido o contengan fluidos dieléctricos en estado líquido (transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectadores u otros dispositivos), así como los desechos que estén contaminados con PCB. De la clasificación en grupos para el Inventario Nacional de PCB. Los propietarios deberán declarar en el inventario nacional de PCB todos los equipos que hayan contenido o

Es redundante según la definición de fluido dieléctrico Como cometario adicional, en el Art 3 se incluye el siguiente texto para desecho o residuo con PCB “. Se considerarán igualmente las superficies no porosas de los equipos como la cubeta o carcasa metálica, el núcleo de acero magnético y bobinas de cobre entre otras, los cuales se considerarán con PCB cuando presenten un

Los propietarios deberán declarar en el inventario nacional de PCB todos los equipos que hayan contenido o contengan fluidos dieléctricos (transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectadores u otros dispositivos), así como los desechos que estén contaminados con PCB.

Se ajusta párrafo según la sugerencia recibida.

Procede

Los propietarios deberán declarar en el inventario nacional de PCB todos los equipos que hayan contenido o contengan fluidos dieléctricos (transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectadores u otros dispositivos), así como los desechos que estén contaminados con PCB. En el Inventario Nacional de PCB se clasificarán los equipos y desechos teniendo en cuenta la información

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contengan fluidos dieléctricos en estado líquido (transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectadores u otros dispositivos), así como los desechos que estén contaminados con PCB.

contenido igual o mayor a 10 microgramos / dm2” sin embargo, no es posible darle clasificación a estos equipos puesto que los criterios actuales solo aplican para aceite dieléctrico, no existe un rango para muestras de superficie y en muchos casos los equipos se declaran desecho sin contenido de aceite porque se estallan o se roban el aceite.

reportada por el propietario, en casos confirmados o sospechosos según corresponda, dentro de los siguientes grupos: (Sigue tabla)

8

Los propietarios deberán declarar en el inventario nacional de PCB todos los equipos que hayan contenido o contengan fluidos dieléctricos en estado líquido que consistan, contengan, puedan contener o estén contaminados con PCB (transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectadores u otros dispositivos), así como los desechos que estén contaminados con PCB.

Todas las aclaraciones sugeridas se hacen en el transcurso del proyecto norma, por lo tanto no es necesario describirlas en el presente artículo.

No procede

Los propietarios deberán declarar en el inventario nacional de PCB todos los equipos que hayan contenido o contengan fluidos dieléctricos (transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectadores u otros dispositivos), así como los desechos que estén contaminados con PCB.

8

Tabla

Precisar o unificar los nombres y definiciones relacionadas con la descripción de los nombres de los Grupos en donde se clasificación los Equipos y Desechos del cuadro contenido en el Artículo 8, en cuanto a Equipos y desechos que contienen PCB – Grupo 2 y Equipos y desechos contaminados con PCB- Grupo 3, porque si bien la concentración varía de un grupo a otro en esencia el concepto es el mismo.

Es necesario precisar la diferencia entre los dos grupos teniendo en cuenta que las concentraciones no son las mismas; los detalles de aplicación de cada grupo se especifican en la tabla.

No procede

Grupo 1. Equipos fabricados con fluidos de PCB y desechos contaminados con PCB. Grupo 2. Equipos y desechos que contienen PCB. Grupo 3. Equipos y desechos contaminados con PCB. Grupo 4. Equipos y desechos NO PCB.

En el mismo artículo para el grupo 4, aclarar que la concentración señalada (50 ppm) es para el aceite y no para los componentes metálicos (que deben ser menores a 10 microgramo/dm2).

Para precisar la diferencia entre la concentración del aceite y los componentes metálicos de los equipos, se incluyó un parágrafo en el artículo independiente a la tabla.

No procede

Parágrafo 1

Los equipos herméticos que cuenten con certificado libre de PCB, serán clasificados en el Grupo 4. Los equipos herméticos que no cuenten con el certificado libre de PCB fabricados en Estados Unidos hasta antes del año 1979, o fabricados en otros países hasta antes del año

Se considera inconveniente que a equipos cuyo contenido de PCB es Desconocido se les categorice como contaminado o sospechoso. Esto haría que se sobredimensione el reporte

Parágrafo 1:

a) Los equipos herméticos que no cuenten con el

certificado libre de PCB fabricados en Estados Unidos

hasta antes del año 1979, o fabricados en otros países

hasta antes del año 1986, se clasificarán en el Grupo 1,

La clasificación automática establecida en el Inventario depende de las características del elemento, las cuales

No procede

Parágrafo 1. Los equipos herméticos que no cuenten con el certificado libre de PCB fabricados en Estados Unidos hasta antes del año 1979, o fabricados en otros países hasta antes del año 1986, se clasificarán en

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1986, se clasificarán en el Grupo 1 y los fabricados en fechas posteriores serán clasificados en el Grupo 2 a menos que se demuestre, mediante análisis cuantitativo, un contenido de PCB diferente.

país y generaría desconfianza ante las autoridades ambientales y la comunidad. Tener en cuenta que los resultados del inventario Nacional contratado por el MADS y las estadísticas identificadas por las empresas del sector, que ya han realizado miles de análisis a sus equipos indica que la probabilidad de encontrar PCB está al alrededor del 7% y si se emplea la propuesta de Grupo 2 sospechoso o Grupo 3 sospechoso, las estadísticas serían 100% descontando los equipos ya caracterizados o con certificado. Se solicita una modificación en el aplicativo del IDEAM para que cuando se desconoce la concentración se clasifiquen como POR CLASIFICAR: CONCENTRACIÓN DESCONOCIDA y no como sospechosos del Grupo 2 o Grupo 3. Se solicita retirar el texto “Los equipos herméticos que cuenten con certificado libre de PCB, serán clasificados en el Grupo 4”, pues esto ya está especificado en la clasificación de Grupo 4. Se propone una nueva redacción.

a menos que se demuestre, mediante análisis

cuantitativo, un contenido de PCB diferente.

b) Los equipos herméticos fabricados en Estados

Unidos desde el año 1979, o fabricados en otros países

desde el año 1986, y los equipos no herméticos de

cualquier año o fabricante, sin información en su

placa que indique que fue fabricado con PCB, que

no cuenten con certificado libre de PCB y que no

hayan sido intervenidos, o no tenga resultados de

análisis cuantitativos se clasificarán temporalmente

en un grupo denominado “Por clasificar:

Concentración desconocida”.

son suministradas por el mismo propietario; en el caso que no se cuente con información confirmada, los elementos quedan en grupos sospechosos según sus características. Ante la Secretaría del Convenio de Estocolmo, los elementos sospechosos, se reportan y/o precisa que están por identificar. La clasificación establecida en el Inventario Nacional de PCB propende a que el propietario se esfuerce por la búsqueda de las características reales del equipo y/o desechos que permita reclasificarlos en el grupo que debe ser.

el Grupo 1 a menos que se demuestre un contenido de PCB diferente teniendo en cuenta lo estipulado en la tabla del presente artículo.

Parágrafo 1.

Parágrafo 1. Los equipos herméticos que cuenten con certificado libre de PCB, serán clasificados en el Grupo 4. Los equipos herméticos que no cuenten con el certificado libre de PCB fabricados en Estados Unidos hasta antes del año 1979, o fabricados en otros países hasta antes del año 1986, se clasificarán en el Grupo 1 y los fabricados en fechas posteriores serán clasificados en el Grupo 2 a menos que se demuestre, mediante análisis cuantitativo, un contenido de PCB diferente.

Es posible realizar un análisis cuantitativo de PCB, a un equipo hermético?, para este caso se consideran pruebas destructivas? Además en este Parágrafo solo se menciona análisis cuantitativo como método de clasificación de los grupos 1 o 2, excluyendo el análisis

Es posible realizar un análisis cuantitativo a un equipo hermético, sin embargo, en la mayoría de los casos el equipo se daña; por lo anterior la metas parciales de marcado e identificación, no aplican para este tipo de equipos; solo les

Procede parcialmente

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semicuantitativo descrito en la tabla, es correcto o falta precisar que aplica para los dos métodos

apunta la meta final que es el límite máximo que por ley se puede permitir. Cabe aclarar que cualquier equipo que haya contenido o contenga fluidos dieléctricos se deben identificar independientemente si es o no hermético. Se ajusta el parágrafo teniendo en cuenta la sugerencia realizada, permitiendo el análisis semicuantitativo para la identificación de los grupos 1, 2 y 3 como se describe en la tabla.

Incluir un parágrafo 6 que permita clasificar los equipos

evaluados mediante el análisis de superficies sólidas.

Incluir parágrafo Se incluye parágrafo para superficies no porosas.

Procede

Parágrafo 2. Las superficies no porosas de los equipos, como la cuba o carcasa metálica, el núcleo de acero magnético y bobinas de cobre entre otras, que presenten un contenido de PCB en superficie menor a 10 microgramos / dm2, se clasificarán en el grupo 4. Las superficies sólidas con contenido de PCB mayor igual a 10 microgramos / dm2 se clasificarán en grupo 3.

Parágrafo 2

Los equipos en uso o desuso que no hayan sido intervenidos, incluidos los equipos herméticos, que no cuenten con certificado libre de PCB, podrán clasificarse mediante un muestreo aleatorio estratificado, para lo cual cada estrato se conformará como mínimo por la fecha de fabricación y el fabricante de los equipos. Para el caso de equipos no herméticos se debe garantizar errores máximos del 5% y niveles de confianza mínimos del 95%; para equipos herméticos se debe garantizar errores máximos del 10% y niveles de confianza mínimos del 90%.

En el Parágrafo 2 del Artículo 8, no es claro cuando se menciona la clasificación mediante muestreo aleatorio estratificado, especificar más en qué consiste este tipo de muestreo.

Los detalles técnicos relacionados con el procedimiento y aplicabilidad del muestreo aleatorio estratificado, se describen en un capítulo que hará parte del Manual Técnico de PCB, el cual está en proceso de publicación. Para el desarrollo del documento, se contrató un estadístico quien trabajó en acuerdo con las empresas del sector

No procede

Parágrafo 3. Los equipos en uso o desuso que no hayan sido intervenidos, incluidos los equipos herméticos, que no cuenten con certificado libre de PCB, podrán clasificarse mediante un muestreo aleatorio estratificado, para lo cual cada estrato se conformará como mínimo por la fecha de fabricación y el fabricante de los equipos. Para el caso de equipos no herméticos se debe garantizar errores máximos del 5% y niveles de confianza mínimos del 95%; para equipos herméticos se debe garantizar errores máximos del 10% y niveles de confianza mínimos del 90%.

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eléctrico nacional agremiadas por ANDESCO.

Los equipos que conforman cada estrato se clasificarán en el grupo correspondiente, según la concentración de PCB más alta encontrada en los análisis cuantitativos de la muestra seleccionada. No obstante lo anterior será responsabilidad del propietario garantizar que no tendrán equipos en uso contaminados con PCB al 31 de diciembre de 2025 y que la totalidad de sus existencias de equipos y desechos contaminados con PCB sean eliminadas antes del 31 de diciembre de 2028.

8

Parágrafo 4.

Aquellos equipos que sean sometidos a procesos de descontaminación, sólo podrán clasificarse con base en el resultado del análisis cuantitativo de PCB realizado como mínimo tres (3) meses después de realizado el proceso de descontaminación y puesta en servicio.

En el caso de equipos a los que se les haya aplicado la técnica de lavado, la medición se realiza inmediatamente después de finalizado el proceso de descontaminación. Es necesario precisar que es a las técnicas de descontaminación por retrollenado o por calentamiento al vacío a las que se les debe constatar 3 meses después la concentración de PCB. Dejar claridad que el dueño es quien puede hacer la disposición final (chatarra) en tal caso que el equipo salga de funcionamiento, o al menos que autorice a una empresa gestora.

Aquellos equipos que sean sometidos a procesos de descontaminación mediante técnicas de retrollenado o de calentamiento al vacío, sólo podrán clasificarse con base en el resultado del análisis cuantitativo de PCB realizado como mínimo tres (3) meses después de realizado el proceso de descontaminación y puesta en servicio. Los equipos descontaminados mediante la técnica de lavado se les puede constatar la concentración inmediatamente después de finalizado el proceso.

Las técnicas y demás detalles que aplican a cada procedimiento se detallarán en el Manual Técnico de PCB.

No procede

Parágrafo 4. Los elementos que han entrado en contacto con fluidos dieléctricos de equipos a los que ya se les ha determinado la concentración de PCB, podrán ser declarados con la misma concentración. Para el recipiente que contenga elementos mezclados que han entrado en contacto con múltiples equipos con fluidos dieléctricos de diversas concentraciones de PCB, se asumirá la concentración más alta según la clasificación de dichos equipos y/o aceites. Parágrafo 5. Aquellos equipos que sean sometidos a procesos de descontaminación sólo podrán clasificarse con base en el resultado del análisis cuantitativo de PCB realizado como mínimo tres (3) meses después de realizado el proceso y puesto en servicio.

Parágrafo 5

Los desechos contaminados con PCB que sean sometidos a una operación de tratamiento y/o eliminación, podrán reportarse en el Inventario Nacional de PCB una vez haya concluido la actividad y el propietario cuente con el correspondiente certificado, emitido por un gestor debidamente autorizado para desarrollar las actividades

Y entonces no se reportan los residuos generados en cada periodo de balance? Solo se reportan cuando se gestionan?. Es importante aclarar este punto.

Se precisa que se deben reportar en el inventario los desechos que se generen en el periodo de balance correspondiente; sin embargo cuando se sometan a una operación de eliminación, se deberá actualizar la información en el

No procede

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inventario, hasta tanto concluya el procedimiento y se cuente con los certificados correspondientes.

9

Párrafo 2

Para la cuantificación de las metas se tomará como base lo reportado por el propietario en el Inventario Nacional de PCB en cada periodo de

balance.

Para determinar estas metas, para cumplir las del año 2016

no sería viable este logro debido a que se tendría que incluir el del último año de

balance, el cual es posible no tener identificada qué tipo de desecho es (con o sin PCB).

Las empresas deben incluir los

muestreos dentro de su presupuesto y surtir

procedimientos para la ejecución de la actividad, por

tanto, no se tendría esta información del 2015 para el

2016.

Para la cuantificación de las metas se tomará como base lo reportado por el propietario en el Inventario Nacional de PCB en el primer periodo de reporte del

inventario.

Como sugiere el usuario estaba la norma inicialmente (Res. 222 de 2011); sin embargo, se debe entender que los propietarios (empresas) en el primer periodo de balance no han reportado el 100% de sus existencias (equipos y/o desechos) lo cual es exigencia de la norma, por lo tanto en el transcurso de los siguientes años pueden ingresar equipos o hacerse propietario de equipos nuevos que deben igualmente ser reportados en el inventario para sumar a las metas; teniendo en cuenta lo anterior se dejaron metas acumulativas año tras año a medida que los propietarios vayan progresivamente actualizando el inventario.

No procede

Para la cuantificación de las metas se tomará como base lo reportado por el propietario en el Inventario Nacional de PCB en cada periodo de balance.

Parágrafo 2

Como se hace seguimiento a esto si en el aplicativo no se ingresa información relacionada con el tipo de red a la cual están conectados los equipos?. O solo se refiere a equipos de más de 44Kv independiente del tipo de red a la que están conectados?. Se sugiere aclarar este parágrafo.

Teniendo en cuenta que el inventario no cuenta con una variable que pregunte la tensión del equipo e ingresar un nueva variable al aplicativo implica cambios en el sistema informático se estandariza la aplicabilidad del parágrafo a equipos

Procede

Parágrafo 1. Los equipos herméticos en uso o desuso que no cuenten con certificado libre de PCB así como los propietarios del sector eléctrico pertenecientes a las Zonas no Interconectadas (ZNI) no les serán aplicables las metas de identificación descritas en el numeral 1) del presente artículo, sin embargo, les serán aplicables las metas de marcado de los numerales 1), 2) y 3)

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9 Parágrafo

2.

Los propietarios de equipos herméticos en uso o desuso, pertenecientes a la red de alta tensión de más de 44 Kv que no cuenten con el certificado libre de PCB, no les serán aplicables las metas de identificación descritas en los numerales 1) y 2) del presente artículo. El propietario de estos equipos deberá garantizar el marcado conforme a las metas establecidas en el presente artículo y la identificación del 100% de los mismos a más tardar el 31 de diciembre del año 2024.

Se considera que el valor de 11,4 kV tiene más sentido para lo que pretende este parágrafo, ya que el costo, los tiempos de adquisición y las condiciones técnicas especiales de estos equipos es similar a los de alta tensión o de 44 kV que se indica. Existen equipos herméticos instalados por debajo del nivel de tensión de 44 kv y que son indispensables para el proceso de generación. Además los equipos herméticos, en el momento de identificarlos pueden quedar fuera de servicio por tal intervención y deben reemplazarse inmediatamente, aumentado los costos.

Los propietarios de equipos herméticos en uso o desuso, pertenecientes a la red de tensión mayor o igual a 11,4 kV que no cuenten con el certificado libre de PCB, no les serán aplicables las metas de identificación descritas en los numerales 1) y 2) del presente artículo. El propietario de estos equipos deberá garantizar el marcado conforme a las metas establecidas en el presente artículo y la identificación del 100% de los mismos a más tardar el 31 de diciembre del año 2024.

herméticos en general en estado uso y desuso.

No procede

y las metas de identificación de los numerales 2) y 3).

Corrección en la unidad de medida

Parágrafo 2. Los propietarios de equipos herméticos en uso o desuso, pertenecientes a la red de alta tensión de más de 44 kV que no cuenten con el certificado libre de PCB, no les serán aplicables las metas de identificación descritas en los numerales 1) y 2) del presente artículo. El propietario de estos equipos deberá garantizar el marcado conforme a las metas establecidas en el presente artículo y la identificación del 100% de los mismos a más tardar el 31 de diciembre del año 2024 .

No procede

9

Parágrafo 3.

Los equipos en uso que contengan o estén contaminados con PCB deben ser retirados de uso, conforme se avance en su marcado e identificación. En todo caso, la totalidad de equipos que contengan o estén contaminados con PCB deben ser retirados de uso a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Se sugiere cambiar marcado por identificación, teniendo en cuenta la norma, no es posible marcar sin identificar

Los equipos en uso que contengan o estén contaminados con PCB deben ser retirados de uso, conforme se avance en su identificación. En todo caso, la totalidad de equipos que contengan o estén contaminados con PCB deben ser retirados de uso a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Para que la meta se cumpla se deben

cumplir con las dos etapas la de marcado y la de identificación, por eso se precisa de esa manera para dar

mayor claridad.

No procede

Parágrafo 2. Los equipos en uso que contengan o estén contaminados con PCB deben ser retirados de uso, conforme se avance en su marcado e identificación. En todo caso, la totalidad de equipos que contengan o estén contaminados con PCB deben ser retirados de uso a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

10 Primer párrafo

De conformidad con lo establecido en el ámbito de aplicación de la presente resolución, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán presentar el inventario total de equipos y desechos de su propiedad, para efectos de cuantificar y controlar los progresos alcanzados frente al marcado e identificación, retiro de uso y eliminación de equipos y desechos con Bifenilos Policlorados (PCB).

Complementar o dar mayor claridad en este artículo, a quien se debe presentar el inventario total de equipos y desechos. Si ante el IDEAM o la autoridad ambiental.

De conformidad con lo establecido en el ámbito de aplicación de la presente resolución, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán presentar ante el IDEAM el inventario total de equipos y desechos de su propiedad, para efectos de cuantificar y controlar los progresos alcanzados frente al marcado e identificación, retiro de uso y eliminación de equipos y desechos con Bifenilos Policlorados (PCB).

El inventario se presenta ante la autoridad ambiental competente; el IDEAM es quien diseñó el aplicativo pero no es una autoridad de control ambiental; sin embargo, se ajusta el

No procede

ARTÍCULO 10. Del Inventario Nacional de PCB. De conformidad con lo establecido en el ámbito de aplicación de la presente resolución, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deben presentar ante la autoridad ambiental competente el inventario total de equipos y desechos de su propiedad, a través del sistema de

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artículo precisando que el inventario se presenta ante la autoridad ambiental a través de un sistema diseñado por el IDEAM.

información diseñado por el IDEAM, para efectos de cuantificar y controlar los progresos alcanzados frente al cumplimiento de las metas de marcado e identificación, retiro de uso y eliminación de Bifenilos Policlorados (PCB).

Se sugiere incluir las palabras tratamiento contemplada en la definición de retrollenado, al igual que la palabra descontaminación, ya que estas actividades hacen parte de la gestión de PCB.

De conformidad con lo establecido en el ámbito de aplicación de la presente resolución, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán presentar el inventario total de equipos y desechos de su propiedad, para efectos de cuantificar y controlar los progresos alcanzados frente al marcado e identificación, tratamiento, descontaminación, retiro de uso y eliminación de equipos y desechos con Bifenilos Policlorados (PCB).

En el marco de las metas de eliminación de PCB, se incluyen los procesos de descontaminación y tratamiento

No procede

11

Primer párrafo

Solicitud de inscripción en el Inventario Nacional de PCB. Los propietarios de equipos y desechos contemplados en el ámbito de aplicación de la presente resolución, deben solicitar inscripción en el Inventario de PCB ante la Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal Web institucional para acceder al aplicativo correspondiente.

Se recomienda que la solicitud de inscripción en el inventario de PCB se haga ante el IDEAM y no ante la Autoridad Ambiental, para centralizarlo.

Los propietarios de equipos y desechos contemplados en el ámbito de aplicación de la presente resolución, deben solicitar inscripción en el Inventario de PCB ante el IDEAM en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal Web institucional para acceder al aplicativo correspondiente.

El IDEAM no es una entidad de control ambiental como lo son las autoridades ambientales regionales; su función principal relacionada con el tema es el de administrar el Sistema de Información Ambiental – SIA donde se encuentra el inventario nacional de PCB.

No procede

ARTÍCULO 11. Solicitud de inscripción en el Inventario Nacional de PCB. Los propietarios de equipos y desechos contemplados en el ámbito de aplicación de la presente resolución, deben solicitar inscripción en el Inventario Nacional de PCB ante la Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal Web institucional para acceder al aplicativo correspondiente. Parágrafo 1. En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tenga su sede principal, diligenciar la información y actualizarla por empresa, entidad o razón social. Parágrafo 2. Los propietarios que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente resolución y que se hayan inscrito previamente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, o en el Registro Único Ambiental – RUA, deberán solicitar adicionalmente inscripción en el Inventario de PCB.

Se sugiere convertir el artículo en parágrafo 1.

Parágrafo 1: En el evento que un propietario, tenga equipos o desechos en una sola región del país deben solicitar inscripción en el Inventario de PCB ante la Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal Web institucional para acceder al aplicativo correspondiente.

En el parágrafo se quiere precisar lo siguiente: 1. Es una única inscripción por empresa (propietarios) a nivel nacional. 2. Si el propietario tiene varias sedes deberá hacer la inscripción según la ubicación de su sede principal.

No procede

11

Parágrafo 1

En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tenga su sede principal, diligenciar la información

Convertir el parágrafo en artículo.

Artículo 11: Los propietarios de equipos y desechos contemplados en el ámbito de aplicación de la presente resolución que tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tenga su sede principal, diligenciar la

En los parágrafos según el apoyo jurídico se describen las excepciones o salvedades de un

No procede

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y actualizarla por empresa, entidad o razón social.

información y actualizarla por empresa, entidad o razón social. , a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal Web institucional para acceder al aplicativo correspondiente.

artículo no la generalidad.

Parágrafo 2

Los propietarios que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente resolución y que se hayan inscrito previamente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, o en el Registro Único Ambiental – RUA, deberán solicitar adicionalmente inscripción en el Inventario de PCB.

Donde se contemplan las empresas de mantenimiento, que se les exige?.

Las exigencias para las empresas de mantenimiento se describen principalmente en el artículo: ARTÍCULO 28. De los requisitos y obligaciones para las actividades de mantenimiento y reparación de equipos con fluidos dieléctricos.

No procede

12

Inscripción en el Inventario Nacional de PCB. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se encuentre en el ámbito de aplicación de la presente resolución deberá encontrarse inscrita en el inventario. Los nuevos propietarios de equipos y/o desechos deberán inscribirse en el respectivo año en que adquiera tal condición.

Y las empresas de mantenimiento?.

La obligación de inscribirse en el inventario nacional de PCB, va dirigida a cualquier propietario que se encuentre en el ámbito de aplicación de la norma: “…..aplican a todas

las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios de equipos que consistan, contengan, puedan contener o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB….”. Si las empresas de mantenimiento son propietarias de los equipos y/o desechos descritos en el ámbito de aplicación de la norma están obligados a inscribirse en el inventario nacional de PCB y reportar

No procede

ARTICULO 12. Inscripción en el Inventario Nacional de PCB. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que se encuentre en el ámbito de aplicación de la presente resolución deberá encontrarse inscrita en el Inventario Nacional de PCB al 31 de diciembre de 2012. Si con posterioridad al 31 de diciembre del 2012, una persona natural o jurídica, pública o privada, se hace propietaria de equipos y/o desechos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, deberá inscribirse durante el año en que adquiera tal condición. Parágrafo. Las empresas del sector eléctrico ubicadas en las Zonas No Interconectadas (ZNI) deberán encontrarse inscritas al 31 de diciembre de 2013.

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información en el mismo.

14

Párrafo 2

En el Anexo 1 de la presente resolución se establece la estructura general del inventario nacional de PCB. Las variables requeridas se describirán en el manual de diligenciamiento del cargue individual elaborado por el IDEAM.

Se recomienda modificar la palabra estructura por contenido.

En el Anexo 1 de la presente resolución se establece el contenido general del inventario nacional de PCB. Las variables requeridas se describirán en el manual de diligenciamiento del cargue individual elaborado por el IDEAM.

Teniendo en cuenta que el contenido del inventario nacional de PCB puede modificarse (cambio e inclusión de variables) se habla de estructura porque solo se señala el marco del contenido del inventario y no se especifican las variables en el anexo 1.

No procede

ARTÍCULO 14. Información que debe ser diligenciada y actualizada en el Inventario Nacional de PCB. Con el usuario y contraseña asignados y habilitados, el propietario deberá diligenciar o actualizar anualmente la información requerida en el Inventario Nacional de PCB. En el Anexo 1 de la presente resolución se establece la estructura general del inventario nacional de PCB. Las variables requeridas se describirán en el manual de diligenciamiento del cargue individual elaborado por el IDEAM. Parágrafo 1. La información diligenciada en el Inventario Nacional de PCB será aquella correspondiente a la totalidad de equipos y/o desechos que fuese propietario en el período de balance comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de diligenciamiento inicial o de la actualización anual del inventario. Parágrafo 2. El propietario deberá recopilar y conservar toda la información de soporte que se requiera para el diligenciamiento del Inventario Nacional de PCB.

Parágrafo 3.

En el caso de equipos desechados y otros residuos enviados para almacenar, tratar y/o eliminar, el propietario debe presentar al gestor, previo a realizar el procedimiento, documentos que acrediten que dichos elementos se

Varios de estos desechos o residuos surgirán en el transcurso del año por lo que aún no se encontrarán reportados, y no tiene sentido almacenarlos hasta el año siguiente para poderlos disponer. Adicionalmente se entiende que nadie además de la autoridad ambiental tiene acceso al registro del Inventario Nacional de PCB para verificar

Antes de realizar actividades de tratamiento y/o eliminación de equipos desechados y otros residuos, se debe contar con los resultados del análisis de PCB.

En visitas a gestores de PCB en el país se encontró que muchos de los desechos enviados a eliminación fuera del país podrían no estar reportados en el Inventario de PCB; la falta de control en éste proceso genera que cantidades eliminadas de PCB no se estén reportando

No procede

Parágrafo artículo 30. En el caso de equipos desechados y otros residuos PCB, enviados para almacenamiento y/o tratamiento, el propietario debe presentar al gestor, previo a realizar el procedimiento, certificación que soporte que dichos elementos se encuentran reportados en el Inventario Nacional de PCB.

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encuentran reportados en el Inventario Nacional de PCB.

que algún elemento se encuentra reportado. Se considera que para realizar esta gestión lo que es indispensable es solicitar el análisis de PCB.

ante la Secretaría del Convenio. Por lo anterior, se quiere incluir una exigencia en dicho punto. Sin embargo, por organización, dicho parágrafo se pasó al artículo 30. Otras consideraciones para el manejo de residuos o desechos. Los gestores deben conocer la concentración de PCB (identificación) del desecho previo al proceso de eliminación así que no es necesario aclarar dicho punto.

14

Quien verifica esto, está contemplado en algún manual?. Lo importante es que estén debidamente identificados (caracterizados) y marcados para que se gestionen según sus características de concentración de PCB.

En el caso de equipos desechados y otros residuos enviados para almacenar, tratar y/o eliminar, el propietario debe presentar al gestor, previo a realizar el procedimiento, documentos que acrediten que dichos elementos se encuentran reportados en el Inventario Nacional de PCB y se encuentran debidamente caracterizados y marcados.

No procede

Se solicita precisar qué tipo de documentos se refieren, ejemplo: Certificados, pantallazos, correos electrónicos. De forma que no se presenten errores y malentendidos en la entrega de la información.

En el caso de equipos desechados y otros residuos enviados para almacenar, tratar y/o eliminar, el propietario debe presentar al gestor, previo a realizar el procedimiento, documentos como certificados o correos electrónicos que acrediten que dichos elementos se encuentran reportados en el Inventario Nacional de PCB.

No se pretende con ésta exigencia generar mas documentación de lo debido; con una certificación por parte del propietario que indique que los desechos que se van a eliminar se encuentran en el inventario nacional de PCB es suficiente. Es discrecional del propietario a parte de la certificación anexar soportes adicionales como los que sugiere el usuario ( pantallazos, etc).

No procede

14

Parágrafo 4.

El diligenciamiento del Inventario por parte de un propietario se entenderá efectuado cuando éste haya enviado a la autoridad ambiental respectiva toda la información requerida.

En el manual del aplicativo el envío oficial se da al realizar el cierre del reporte., no hay un envío ni físico ni virtual a cada autorizada ambiental por parte del propietario

El diligenciamiento del Inventario por parte de un propietario se entenderá efectuado cuando éste haya confirmado el cierre final del mismo en la aplicación dispuesta para el reporte del inventario.

Sugerencia aceptada; se ajusta redacción del texto propuesto.

Procede parcialmente

Parágrafo 3. El diligenciamiento del Inventario por parte de un propietario se entenderá efectuado cuando éste haya realizado el cierre del formato en la aplicación dispuesta en el Inventario Nacional de PCB, reportando así la información a la autoridad ambiental respectiva.

Mejorar redacción para evitar mala interpretación.

El diligenciamiento del Inventario por parte de un propietario se entenderá efectuado cuando se dé cierre

Procede parcialmente

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al formato del Inventario de PCB diligenciado vía Web, con lo cual se considera enviada la información a la autoridad ambiental respectiva.

Esto indica que el propietario debe enviar a la autoridad ambiental los documentos que soportan la información requerida en el aplicativo?. Si no es así por favor aclarar.

Se aclara en el parágrafo que el envío de la información a la autoridad ambiental es a través de una opción dispuesta en el Inventario Nacional de PCB.

14 Parágrafo

5.

Una vez realizada la operación de retrollenado o descontaminación de un equipo, se debe establecer la concentración de PCB después de 90 días de haberse puesto en servicio. El propietario deberá actualizar en el inventario Nacional de PCB la información relacionada con los resultados del análisis cuantitativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución, lo que permitirá incorporar en el Inventario una nueva clasificación.

La actualización del inventario debe realizarse sean procesos de descontaminación o de eliminación, se ajusta texto.

El propietario deberá actualizar en el inventario Nacional de PCB la información relacionada con los resultados del análisis cuantitativo de los equipos sometidos a procesos de descontaminación o eliminación de PCB de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución, lo que permitirá incorporar en el Inventario una nueva clasificación.

Se incorpora un parágrafo para diferenciar el procedimiento de actualización de información en el inventario en los casos de descontaminación de los de eliminación.

Procede parcialmente

Parágrafo 4. El propietario deberá actualizar en el inventario Nacional de PCB la información relacionada con los resultados del análisis cuantitativo de los equipos sometidos a procesos de descontaminación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 8 de la presente resolución, en el periodo de balance correspondiente, lo que permitirá incorporar en el Inventario una nueva clasificación. Parágrafo 5. Los desechos contaminados con PCB que sean sometidos a una operación de eliminación, deberán ser reportados como eliminados en el Inventario Nacional de PCB una vez haya concluido la actividad y el propietario cuente con el correspondiente certificado, emitido por un gestor debidamente autorizado para desarrollar las actividades.

Se recomienda modificar la frase “se debe establecer la concentración de PCB después de 90 días de haberse puesto en servicio”, por (se debe establecer la concentración de PCB en un tiempo no menor a 90 días calendario después de haberse puesto en servicio). Esto da paso a que el manejo temporal a tener en cuenta para establecer la concentración será más sencillo.

Una vez realizada la operación de retrollenado o descontaminación de un equipo, se debe establecer la concentración de PCB en un tiempo no menor a 90 días calendario después de haberse puesto en servicio. El propietario deberá actualizar en el inventario Nacional de PCB la información relacionada con los resultados del análisis cuantitativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución, lo que permitirá incorporar en el Inventario una nueva clasificación.

Con el fin que la norma no sea redundante en la aclaración “de los 90 días posterior al proceso de descontaminación….” se referencia el parágrafo del artículo 8 que lo menciona. En cuanto a la redacción de la norma creemos que es clara como se propone.

No procede

Se sugiere adicionar texto.

Una vez realizada la operación de retrollenado o descontaminación de un equipo, se debe establecer la concentración de PCB después de 90 días de haberse puesto en servicio. El propietario deberá actualizar en el inventario Nacional de PCB, en el periodo de balance que se realice esta actividad, la información relacionada con los resultados del análisis cuantitativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución, lo que permitirá incorporar en el Inventario una nueva clasificación

Se incluye la aclaración sugerida por el usuario, sin embargo se ajusta redacción propuesta.

Procede parcialmente

15 Párrafo 1.

El propietario en los términos de la presente resolución será responsable que la información presentada en el Inventario Nacional de PCB sea veraz, completa, actualizada y comprobable.

La información del inventario se encontrará en constante evolución, por lo que en los años iniciales puede no estar completa o contener datos equivocados, que se complementarán o corregirán

El propietario en los términos de la presente resolución será responsable que la información presentada en el Inventario Nacional de PCB sea veraz, actualizada y comprobable. Parágrafo:

Se incluye sugerencia recibida por el usuario, sin embargo se ajusta parcialmente la redacción.

Procede parcialmente

ARTÍCULO 15. Veracidad de la información reportada en el Inventario Nacional de PCB. El propietario en los términos de la presente resolución será responsable que la información presentada en el Inventario Nacional de PCB sea veraz

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cuando se avance en las labores de campo, por lo que se sugiere eliminar la palabra “completa” y emplearla en un parágrafo adicional.

En la medida en que las empresas avancen en la identificación y marcación de sus equipos, completarán y actualizarán la información del inventario presentado.

y comprobable y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. En la medida en que los propietarios avancen en la marcación, identificación y demás actividades de gestión de sus equipos y desechos, actualizarán la información reportada en el Inventario Nacional de PCB.

16 Párrafo 1.

Los propietarios están obligados a realizar el diligenciamiento inicial y la actualización anual del Inventario Nacional de PCB ante la autoridad ambiental correspondiente.

En el artículo 16 se mencionan los plazos iniciales para declarar el inventario, los cuales data de 2012 y 2013, consideramos que como es una actualización a la Resolución 222 de 2012, sobra la columna de plazo inicial al igual que en el párrafo.

Este punto se presentará al área jurídica del Ministerio – MADS, para la evaluación respectiva; existen autoridades ambientales que han sancionado por extemporaneidad y el no reporte de los periodos de balance señalados.

No procede

ARTÍCULO 16. Plazos de diligenciamiento inicial y actualización del Inventario Nacional de PCB. Los propietarios están obligados a realizar el diligenciamiento inicial y la actualización anual del Inventario Nacional de PCB ante la autoridad ambiental correspondiente, por empresa, entidad o razón social, según corresponda, en los siguientes plazos: (Ver tabla).

22

Párrafo 1

Es necesario colocar que se hace para el reporte de los equipos que cambian de propietario, como se realizara el seguimiento a este equipo.

Se procede a incluir en el artículo las causales del reporte de novedades: hurto, comercialización, donación, vandalismo, cambio de propietario, pérdidas asociadas a eventos naturales, entre otras. La autoridad ambiental es la responsable de hacer el seguimiento al reporte de novedades.

Procede parcialmente ARTÍCULO 22. Reporte de

novedades. En el caso de solicitud de inactivación de equipos y/o desechos reportados en el Inventario Nacional de PCB por hurto, comercialización, donación, vandalismo, cambio de propietario, pérdidas asociadas a eventos naturales, entre otras, el propietario deberá realizarlo ante la autoridad ambiental donde se encuentre ubicado el equipo y/o desecho.

Se plantea duda respecto a la aplicación de este artículo en equipos menores como lo son condensadores que contenga aceite, se recomienda que solo aplique para volúmenes altos o especificar su aplicación en términos de volúmenes o capacidades. Se recomienda que el propietario informe con pruebas, mediante el

El ámbito de aplicación de la norma va dirigido a equipos que hayan contenido o contengan fluidos dieléctricos en estado líquido como se ha mencionado anteriormente. Para equipos con volúmenes pequeños el propietario puede

No procede

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Reporte de novedades o cancelación del registro en el Inventario Nacional de PCB. En el caso de reporte de novedades de equipos y/o desechos reportados en el Inventario Nacional de PCB, como hurto, cambio de ubicación geográfica, comercialización, entre otras, debe realizarse ante la autoridad ambiental donde se encuentre ubicado el equipo y/o desecho.

aplicativo la novedad o cancelación del registro en el Inventario Nacional de PCB y no esperar la autorización de la autoridad ambiental. Permitiendo esto que el proceso sea más práctico y sencillo.

hacer uso a la ficha técnica del equipo para saber si está o no contaminado con PCB. En cuanto al reporte de novedades creemos que debe ser avalado (autorizado) por la autoridad ambiental respectiva, sino algunos propietarios podrían eliminar equipos sin los soportes correspondientes y eso no es lo que se pretende.

22

Se menciona reporte de novedades, pero abajo se refiere a solicitud, por lo tanto no es claro el procedimiento para el propietario y el tipo de concepto que emite la autoridad ambiental. Se sugiere que se contemple, que el propietario deberá solicitar a la Autoridad ambiental la certificación que permita avalar la novedad reportada (hurto, cambio de ubicación, comercialización).

En el caso de reporte de novedades de equipos y/o desechos reportados en el Inventario Nacional de PCB, como hurto, cambio de ubicación geográfica, comercialización, entre otras, el propietario deberá solicitar ante la autoridad ambiental donde se encuentre ubicado el equipo y/o desecho, la certificación que permita avalar la novedad reportada.

Se incluyen los casos en que aplican el reporte de novedades: por hurto, comercialización, donación, vandalismo, cambio de propietario, pérdidas asociadas a eventos naturales, entre otras. El cambio de ubicación geográfica no es un reporte de novedad a la que se refiere éste artículo.

Procede parcialmente

ARTÍCULO 22. Reporte de novedades. En el caso de solicitud de inactivación de equipos y/o desechos reportados en el Inventario Nacional de PCB por hurto, comercialización, donación, vandalismo, cambio de propietario, pérdidas asociadas a eventos naturales, entre otras, el propietario deberá realizarlo ante la autoridad ambiental donde se encuentre ubicado el equipo y/o desecho.

Párrafo 1.

Identificamos varias situaciones que podrían generar confusión: - Los equipos pueden variar mucho de ubicación durante el periodo de balance, por lo que no se considera práctico estar informando esta variable a la autoridad ambiental de la jurisdicción. La información del cambio de ubicación puede ser suministrada por la empresa prestadora de servicio a solicitud de la autoridad ambiental antes de realizar una

Los reportes de novedades de equipos y/o desechos incluidos en el Inventario Nacional de PCB, como vandalismo, hurto, cambio de propietario, pérdidas asociadas a eventos naturales, entre otras, debe realizarse adjuntando su respectivo soporte, una vez esté disponible el módulo de reporte de novedades en el aplicativo del IDEAM. La autoridad ambiental de la jurisdicción correspondiente deberá constatar la información reportada en el aplicativo para autorizar el retiro del inventario.

Como se mencionó en el punto anterior, el cambio de ubicación geográfica no es un reporte de novedad a la que se refiere éste artículo; éste se actualiza en el aplicativo sin previo aviso a la autoridad ambiental. En cuanto a las mejoras informáticas en el Inventario Nacional de PCB están siendo

Procede parcialmente

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visita de control y vigilancia. Tener en cuenta que en el reporte anual se informa la ubicación al 31 de diciembre del año anterior. - La comercialización se entiende como cambio de propietario, es posible que el nuevo propietario ubique el equipo en una jurisdicción diferente a la que se encontraba al momento de realizar el reporte anual. Esta novedad debe ser reportada a través del aplicativo para facilitar la trazabilidad, la notificación al nuevo propietario para que lo ingrese en su inventario, sujeto a verificación por parte de la autoridad ambiental. - Es necesario incluir actos de vandalismo o actos malintencionados y de perdidas asociadas a eventos naturales (crecientes, avalanchas, entre otros), se sugiere que este reporte también se realice en el aplicativo y que los soportes se ingresen en un archivo adjunto, sujeto a verificación por parte de la autoridad ambiental correspondiente quien tendría la potestad de retirar el equipo del inventario.

evaluadas por el IDEAM que es la entidad competente.

22 Párrafo 1.

En el caso de reporte de novedades de equipos y/o desechos reportados en el Inventario Nacional de PCB, como hurto, cambio de ubicación geográfica, comercialización, entre otras, debe realizarse ante la autoridad ambiental donde se encuentre ubicado el equipo y/o desecho.

El hurto y cambio de propiedad se considera una novedad. La ubicación geográfica ya se reporta en la actualización anual del inventario y sería muy dispendioso hacer el reporte a diferentes autoridad cada vez que esto sucede. La comercialización para desuso ya se reglamenta en el art 33. Las novedades se deberían reportar a la autoridad donde está inscrito el inventario

ARTÍCULO 22. Reporte de novedades o cancelación del registro en el Inventario Nacional de PCB. En el caso de reporte de novedades de equipos y/o desechos reportados en el Inventario Nacional de PCB, como hurto y cambio de propiedad, debe realizarse ante la autoridad ambiental en la jurisdicción donde se inscribió el inventario periódicamente.

En los ítems anteriores se aclara los puntos sugeridos por el usuario. En cuanto a la periodicidad deberá realizarse cada vez que suceda una novedad.

Procede parcialmente

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Cuál es la periodicidad para realizar este reporte?

22 Párrafo 2

En el caso de cancelación del registro del inventario debe realizarse ante la autoridad ambiental frente a la cual se encuentre inscrito.

Debería ser ante la autoridad ambiental donde se encuentre el equipo, para poder facilitar la verificación de la información.

En el caso de cancelación del registro del inventario debe realizarse ante la autoridad ambiental en donde se encuentre ubicado el equipo.

Se aclara que cuando existe una cancelación de un registro es porque el propietario no se encontraba en el ámbito de aplicación de la norma, es decir no contaba con equipos que contuvieron o contienen fluidos dieléctricos o desechos contaminados con PCB. Es decir, al propietario se le cancela la inscripción absoluta al registro; no equipo por equipo. Por lo anterior, debe hacerse ante la autoridad ambiental donde se inscribió.

No procede

En el caso de cancelación de la inscripción en el Inventario Nacional de PCB el propietario deberá solicitarla ante la autoridad ambiental frente a la cual se encuentre inscrito.

22 Párrafo 3

En cualquiera de los eventos señalados la solicitud debe ser realizada por el propietario, mediante comunicación escrita, anexando los documentos que soporten las razones de la solicitud.

Solicitud? O reporte de novedades?. Se sugiere unificar criterios en este artículo

Se ajusta redacción. Aunque la solicitud se refiere al reporte de novedades cualquiera sea el caso.

Procede parcialmente

En cualquiera de los eventos señalados, la solicitud debe ser realizada por el propietario, mediante comunicación escrita firmada por el representante legal o la persona natural, anexando los soportes respectivos. Para la inactivación de un equipo, el propietario deberá remitir adicionalmente, el código asignado en el Inventario Nacional de PCB. La Autoridad Ambiental evaluará la información presentada por el propietario y la verificará, si así lo estima conveniente, antes de proceder a realizar la inactivación del equipo o desecho o la cancelación de la inscripción en el Inventario Nacional de PCB.

22 Párrafo 5 En todo caso, la respuesta de la Autoridad Ambiental será en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, prorrogables en un segundo

Que tipo de respuesta se expide?, autorización, certificación?. Por favor definir

La autoridad ambiental debe revisar la solicitud de las novedades con sus

No procede

En todo caso, la respuesta de la Autoridad Ambiental será en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, prorrogables en un

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periodo en caso de requerirse verificación de la información

este punto basado en los comentarios del artículo 22.

respectivos soportes y dar respuesta a la autoridad si avala o no la solicitud.

segundo periodo en caso de requerirse verificación de la información.

24 Literal d)

El sitio debe contar con sistemas de contención de derrames de PCB con capacidad para contener al menos el 100% del volumen del líquido almacenado en el recipiente de mayor tamaño, más el 10% del volumen total de líquido almacenado, teniendo en consideración el volumen ocupado por los equipos y contenedores almacenados.

Esta condición del volumen con que debe contar el sistema de contención es aplicable para todos los tamaños de equipos? Este valor es acorde para destinar un área con la cantidad de equipos que se puedan tener?

Si aplica para cualquier tamaño de equipo, sin embargo la condición va dirigida es a la capacidad del fluido dieléctrico contenido en el equipo y no al tamaño del equipo; los detalles técnicos del almacenamiento de equipos y desechos se detallarán en el Manual Técnico de PCB.

No procede

d) El sitio debe contar con sistemas de contención de derrames de PCB con capacidad para contener al menos el 100% del volumen del líquido almacenado en el recipiente de mayor tamaño, más el 10% del volumen total de líquido almacenado, teniendo en consideración el volumen ocupado por los equipos y contenedores almacenados.

25 Párrafo 1

Del transporte nacional de equipos y desechos contaminados con PCB. El transporte de equipos y desechos contaminados con PCB deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 por medio del cual se regula el transporte por carretera de mercancías peligrosas o aquel que lo modifique o sustituya

Que se plantea para el transporte de las muestras de aceite para análisis cuantitativo de PCB?

Esta norma no reglamenta temas particulares del transporte, sino hace referencia a la norma marco vigente.

No procede

ARTÍCULO 25. Del transporte nacional de equipos y desechos contaminados con PCB. El transporte de equipos y desechos contaminados con PCB deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 por medio del cual se regula el transporte por carretera de mercancías peligrosas o aquel que lo modifique o sustituya. En cuanto al transporte férreo y fluvial, este se realizará conforme a la normativa que establezca el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas. Para el transporte marítimo, este se realizará de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima Portuaria (DIMAR); en el caso del transporte aéreo, este se regirá por los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), especialmente lo establecido en el Reglamento Aeronáutico de Colombia en la parte décima correspondiente al Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

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26

De la contaminación cruzada de equipos eléctricos y fluidos dieléctricos. Tanto los propietarios de equipos, como las empresas que realizan actividades de mantenimiento o reparación, deben tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación cruzada de equipos eléctricos y fluidos dieléctricos con equipos o desechos que consistan o estén contaminados con PCB

Tanto los propietarios de equipos, como las empresas que realizan actividades de fabricación, mantenimiento o reparación, deben tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación cruzada de equipos eléctricos y fluidos dieléctricos con equipos o desechos que consistan o estén contaminados con PCB

La contaminación cruzada aplica en las actividades de mantenimiento o reparación de equipos; entendiendo que la fabricación de aceites con PCB está prohibida a nivel mundial, se entendería que en la fabricación de un equipo no puede suceder contaminación cruzada debido a que se usa aceite nuevo; los propietarios deben exigir el certificado libre de PCB y el soporte del aceite correspondiente para equipos nuevos que permita confirmar que el equipo no fue fabricado inicialmente con PCB.

No procede

ARTÍCULO 26. De la contaminación cruzada de equipos eléctricos y fluidos dieléctricos. Tanto los propietarios de equipos, como las empresas que realizan actividades de mantenimiento o reparación, deben tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación cruzada de equipos eléctricos y fluidos dieléctricos con equipos o desechos que consistan o estén contaminados con PCB.

Porque no se cita conforme a los manuales de buenas prácticas de mantenimiento? O los manuales técnicos expedidos por el ministerio?

No se referencia el Manual en la norma porque es un documento de orientación.

No procede

27 Párrafo 1

De la admisión para mantenimiento y reparación de equipos con fluidos dieléctricos. Previo a la realización de actividades de mantenimiento y/o reparación el propietario debe conocer el contenido de PCB del equipo. Será potestad de quien realice dicha actividad aceptar los resultados de análisis cualitativos o semicuantitativos, en lugar de los cuantitativos, como soporte para la admisión del equipo. Lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad en cuanto a las medidas que deben tomar para evitar la contaminación cruzada en sus actividades. Quienes realicen la actividad de mantenimiento o reparación solamente podrán hacerlo en equipos clasificados en Grupo 4 (NO PCB), para equipos en otros grupos se deberán desarrollar actividades previas de descontaminación.

El hecho de exigir que se conozca el contenido de PCB de los equipos previo al mantenimiento es más asunto entre los propietarios y las empresas que hacen mantenimiento. En los acuerdos comerciales éstos realicen deberían quedar contemplados esos aspectos. Lo que debe importar a las AA es que se pueda conocer el contenido de PCB de los equipos después de que sean sometidos a mantenimiento, para verificar su contenido de PCB. De acuerdo con las metas de la Resolución, los propietarios de

Es responsabilidad de quien realice la actividad de mantenimiento y reparación de los equipos con fluidos dieléctricos tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación cruzada en sus actividades.

La responsabilidad de conocer el contenido de PCB en equipos que van a entrar a mantenimiento y/o reparación es del propietario. Así desde el inicio se estaría evitando y controlando la posibilidad de que exista contaminación cruzada en dichas actividades.

No procede

ARTÍCULO 27. De la admisión para mantenimiento y reparación de equipos con fluidos dieléctricos. Previo a la realización de actividades de mantenimiento y/o reparación el propietario debe conocer el contenido de PCB del equipo, sin perjuicio de su responsabilidad en cuanto a las medidas que deben tomar para evitar la contaminación cruzada en sus actividades.

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los equipos registrados en el Inventario de PCB tienen plazo hasta el 2025 para retirar de uso los equipos que estén contaminados con PCB.

27

Será potestad de quien realice dicha actividad aceptar los resultados de análisis cualitativos o semicuantitativos, en lugar de los cuantitativos, como soporte para la admisión del equipo. Si la Propuesta resolución en su objeto tiene como finalidad proteger la salud humana esto no se ve reflejado en este artículo referido al hecho que se debe constatar la concentración PCB en equipos por medio de un análisis cuantitativo para ser intervenido, en cuanto propende en su intervención afectar al medio ambiente y por ende a la salud humana. De acuerdo con la tabla del artículo 8, no se aceptan análisis cualitativos en ningún caso.

De la admisión para mantenimiento y reparación de equipos con fluidos dieléctricos. Previo a la realización de actividades de mantenimiento y/o reparación el propietario debe conocer el contenido de PCB del equipo como soporte para la admisión del equipo para evitar la contaminación cruzada en sus actividades, esto con el fin de proteger la salud humana y la protección del medio ambiente. Quienes realicen la actividad de mantenimiento o reparación solamente podrán hacerlo en equipos clasificados en Grupo 4 (NO PCB), para equipos en otros grupos se deberán desarrollar actividades previas de descontaminación. En todo caso se deberá asegurar en el desarrollo de sus actividades el uso de fluidos dieléctricos en estado líquido libres de PCB (menores a 2 ppm).

Se acepta observación del usuario, teniendo en cuenta que los análisis cualitativos y semicuantitativos no sirven para determinar que un equipo y/o desecho no está contaminado con PCB; lo anterior, se ha descrito en el proyecto norma. Por lo tanto, se elimina dicha condición del texto. En cuanto a detallar “…..con el fin de proteger la salud humana y la protección del medio ambiente”, es la finalidad principal de la norma, lo cual se detalla en el artículo 1.Objeto.

Procede parcialmente

27 Párrafo 1

Previo a la realización de actividades de mantenimiento y/o reparación el propietario debe conocer el contenido de PCB del equipo. Será potestad de quien realice dicha actividad aceptar los resultados de análisis cualitativos o semicuantitativos, en lugar de los cuantitativos, como soporte para la admisión del equipo. Lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad en cuanto a las medidas que deben tomar para evitar la contaminación cruzada en sus actividades. Quienes realicen la actividad de mantenimiento o reparación solamente podrán hacerlo en equipos clasificados en Grupo 4 (NO PCB), para equipos

Consideramos que este párrafo es confuso y puede llevar a que se entienda que es posible emplear los análisis cualitativos y semicuantitativos, se sugiere precisar la redacción y adicionar parágrafo.

Previo a la realización de actividades de mantenimiento y/o reparación el propietario debe conocer el contenido de PCB del equipo. Quienes realicen la actividad de mantenimiento o reparación solamente podrán hacerlo en equipos clasificados en Grupo 4 (NO PCB), para equipos en otros grupos se deberán desarrollar actividades previas de descontaminación. Parágrafo: será potestad de quien realice dicha actividad aceptar los resultados de análisis diferentes a los cuantitativos, como soporte para la admisión del equipo, en estos casos deberá realizarse el análisis cuantitativo correspondiente para demostrar que su clasificación es Grupo 4. Lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad en

Teniendo en cuenta que los análisis cualitativos y semicuantitativos no sirven para determinar que un equipo y/o desecho no está contaminado con PCB, para evitar confusiones se elimina dicha condición del texto.

Procede parcialmente

ARTÍCULO 27. De la admisión para mantenimiento y reparación de equipos con fluidos dieléctricos. Previo a la realización de actividades de mantenimiento y/o reparación el propietario debe conocer el contenido de PCB del equipo, sin perjuicio de su responsabilidad en cuanto a las medidas que deben tomar para evitar la contaminación cruzada en sus actividades.

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en otros grupos se deberán desarrollar actividades previas de descontaminación.

cuanto a las medidas que deben tomar para evitar la contaminación cruzada en sus actividades.

27

Se sugiere adicionar texto, ya que es importante que en la resolución de incluyan los manuales generados para la gestión de PCB.

Previo a la realización de actividades de mantenimiento y/o reparación el propietario debe conocer el contenido de PCB del equipo. Será potestad de quien realice dicha actividad aceptar los resultados de análisis cualitativos o semicuantitativos, en lugar de los cuantitativos, como soporte para la admisión del equipo. Lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad en cuanto a las medidas que deben tomar para evitar la contaminación cruzada en sus actividades, conforme al manual técnico de buenas prácticas de mantenimiento expedido por el ministerio.

No se referencia el Manual en la norma porque es un documento de orientación.

No procede

.27 Párrafo 2

Quienes realicen la actividad de mantenimiento o reparación solamente podrán hacerlo en equipos clasificados en Grupo 4 (NO PCB), para equipos en otros grupos se deberán desarrollar actividades previas de descontaminación.

Precisar cuáles son las actividades preventivas de descontaminación, de forma que no quede el asunto tan genérico y quede explícito en la norma un texto que indique que procesos de descontaminación se recomiendan o se deben seguir.

En el artículo 29 se detallarán los requisitos para el desarrollo de las actividades de descontaminación. Sin embargo, los procesos que contemplan dicha actividad se detallarán en el Manual Técnico de PCB.

No procede

Quienes realicen la actividad de mantenimiento o reparación solamente podrán hacerlo en equipos clasificados en Grupo 4 (NO PCB); para equipos en otros grupos se deberán desarrollar actividades previas de descontaminación.

Implica que los equipos contaminados con PCB que aún no han cumplido su vida útil no se les podré realizar mantenimiento y por ende se tendrán que retirar de uso?, se considera que va en contravía de los plazos para la gestión de equipos. Y entonces Quien realizará el mantenimiento a éstos equipos?

Para realizar actividades de mantenimiento solo se podrán hacer en equipos no PCB precisamente para evitar contaminación cruzada; sin un propietario identifica que su equipo está contaminado con PCB y requiere mantenimiento solo lo podrá hacer si realiza un proceso de descontaminación previo, sino debe retirarlo de uso inmediatamente.

No procede

Según el proyecto de norma “Quienes realicen la actividad de mantenimiento o reparación solamente podrán hacerlo en equipos clasificados en Grupo 4 (NO PCB), para equipos en otros grupos se deberán

Los detalles técnicos relacionados con la actividad de descontaminación se detallará en el Manual Técnico de PCB.

No procede

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desarrollar actividades previas de descontaminación” Quién debe realiza la descontaminación? qué actividades son válidas para la descontaminación?? Retrollenado, alguna otra (tratamiento in situ)?? Se deberían especificar las opciones de descontaminación que tiene la empresa que realiza el mantenimiento. Adicional a esto si la empresa que realiza el mantenimiento, realiza la descontaminación, no sería esto un tratamiento de un residuo peligroso y por ende se debería tramitar licencia ambiental?

En el proyecto norma se incluyen un artículo que detalla algunos requisitos (Art. 29 De las actividades de descontaminación de equipos en uso o en desuso). Las actividades de descontaminación de equipos, realizadas fuera de las instalaciones del propietario, por ejemplo que sean realizadas por la empresa de mantenimiento, requerirán Licencia Ambiental según la normativa vigente. Lla descontaminación solo aplica para equipos en uso o desuso (aquellos que se van a volver a usar), por lo tanto, no son catalogados como residuos.

27 Párrafo 3

En todo caso se deberá asegurar en el desarrollo de sus actividades el uso de fluidos dieléctricos en estado líquido libres de PCB (menores a 2 ppm).

Quien debe asegurar?, las empresas de mantenimiento?, en este caso se debería dejar explícito “quien realice el mantenimiento del equipo, deberá asegurar en el desarrollo de sus actividades el uso de fluidos dieléctricos en estado líquido libres de PCB (menores a 2 ppm).

En todo caso quien realice el mantenimiento del equipo, deberá asegurar en el desarrollo de sus actividades uso fluidos dieléctricos en estado líquido libres de PCB (menores a 2 ppm).

El párrafo se elimina del presente artículo y pasa a incluirse en el art. 28. De los requisitos y obligaciones para las actividades de mantenimiento y reparación de equipos con fluidos dieléctricos, detallando que es responsabilidad de la empresa de mantenimiento y/o reparación.

Procede parcialmente

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28

Las empresas que desarrollen actividades de diagnóstico, mantenimiento y reparación de equipos con fluidos dieléctricos deberán: 1. Contar con los resultados de ensayos (cualitativos, semicuantitativos, cuantitativos para la determinación de PCB en el aceite dieléctrico, previo a la admisión del equipo. No obstante, en el caso que el propietario del equipo no cuente con esta información, la empresa podrá incluirlo como parte de los servicios a prestar. 2. Contar con el código de identificación del equipo en el Inventario Nacional de PCB, nombre o razón social y NIT del propietario. 3. Tener a disposición de los propietarios y autoridad ambiental los soportes que demuestren que el aceite dieléctrico utilizado en su actividad es libre de PCB (menor a 2 ppm). Después de finalizadas las actividades de mantenimiento o reparación, la empresa que preste el servicio deberá: 4. Expedir una certificación detallando como mínimo lo siguiente: tipo de equipo con su identificación, las actividades realizadas y fecha, manifestando que el equipo NO fue contaminado con PCB durante el mantenimiento. 5. Disponer de un registro actualizado de los equipos que ingresan y salen de las actividades de mantenimiento o reparación.

Quienes realicen actividades de diagnóstico, mantenimiento y/o reparación de equipos con fluidos dieléctricos y generen residuos o desechos peligrosos deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 4741 de 2005 o aquella norma que lo modifique o sustituya.

El texto del numeral 1 ya se explicó en el artículo 27, no es necesario incluirlo aquí. Se agrega la palabra trazable. Se sugiere adicionar otro numeral relacionado con garantizar que el proceso de reparación y mantenimiento esté libre de PCB, para que sean válidos los certificados que expidan y se precisa que el certificado es válido para mantener la clasificación de Grupo 4. Para el numeral 3, Para este caso se puede utilizar un método estadístico para seleccionar una muestra y caracterizarla. Se debe modificar el aplicativo del Inventario de PCB para que considere válido el certificado de la empresa de reparación o mantenimiento, incluso los expedidos antes de la entrada en vigencia de la resolución. Se sugiere mantener una diferenciación entre los certificados de fabricante y los certificados de mantenimiento y/o reparación.

Las empresas que desarrollen actividades de diagnóstico, mantenimiento y reparación de equipos con fluidos dieléctricos deberán: 1. Contar con los resultados de ensayos cuantitativos para la determinación de PCB en el aceite dieléctrico. 2. Contar con un código trazable al Inventario Nacional de PCB, nombre o razón social y NIT del propietario. 3. Tener a disposición de los propietarios y autoridad ambiental los soportes que demuestren que el aceite dieléctrico utilizado en su actividad es libre de PCB (menor a 2 ppm). 4. Garantizar que el proceso de diagnóstico, mantenimiento o reparación está libre de PCB, para lo cual deberá implementar las medidas o controles correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Manual de PCB-Tomo V. Después de finalizadas las actividades de mantenimiento o reparación, la empresa que preste el servicio deberá: 5. Expedir una certificación detallando como mínimo lo siguiente: tipo de equipo con su identificación, las actividades realizadas y fecha, manifestando que el equipo NO fue contaminado con PCB durante el mantenimiento. Este certificado será válido para mantener la clasificación de Grupo 4 del equipo. 6. Disponer de un registro actualizado de los equipos que ingresan y salen de las actividades de mantenimiento o reparación.

Quienes realicen actividades de diagnóstico, mantenimiento y/o reparación de equipos con fluidos dieléctricos y generen residuos o desechos peligrosos deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 4741 de 2005 o aquella norma que lo modifique o sustituya.

El texto del artículo 27 se eliminó y se dejó en el artículo 28. En el requisito numeral 1) debe reportarse específicamente el código de identificación del equipo en el Inventario Nacional de PCB. Se incluye un numeral 3) para especificar que el proceso de diagnóstico, mantenimiento y/o reparación esté libre de PCB. En artículos anteriores se ha explicado la diferencia entre el certificado libre de PCB y certificados finales de mantenimiento. Son dos certificados diferentes. Se ajustará el aplicativo del inventario para que los equipos que entren con certificación No PCB a la salida de la actividad sea válido el mismo análisis junto con la certificación de no contaminación suministrada por parte de la empresa de mantenimiento. Se aclara que para el caso de equipos que entran con certificado libre de PCB a la salida de la actividad de mantenimiento se les deberá hacer un

Procede parcialmente

ARTÍCULO 28. De los requisitos y obligaciones para las actividades de mantenimiento y reparación de equipos con fluidos dieléctricos. Previo al desarrollo de la actividad, las empresas de diagnóstico, mantenimiento y reparación de equipos con fluidos dieléctricos deberán: 1. Contar con el código de identificación del equipo en el Inventario Nacional de PCB, nombre o razón social, NIT del propietario y soportes de identificación (caracterización) del equipo. 2. Tener a disposición de los propietarios y autoridad ambiental los soportes que demuestren que el aceite dieléctrico utilizado en su actividad es libre de PCB (menor a 2 ppm). 3. Garantizar que el proceso de diagnóstico, mantenimiento o reparación está libre de PCB, para lo cual deberá implementar las medidas o controles correspondientes, según los lineamientos descritos en el Manual Técnico de PCB. Finalizadas las actividades de mantenimiento o reparación, la empresa que preste el servicio deberá: 4. Expedir una certificación detallando como mínimo lo siguiente: tipo de equipo con su número de identificación (código reportado en el Inventario Nacional de PCB), las actividades realizadas y fecha, manifestando que el equipo NO fue contaminado con PCB durante el mantenimiento.

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análisis porque dicho certificado una vez intervenido el equipo pierde validez.

5. Para los equipos que sean intervenidos por primera vez (cuentan con certificado libre de PCB para su admisión a mantenimiento), se deberá adjuntar el resultado de análisis cuantitativo para mantener la clasificación del equipo en Grupo 4 en el Inventario nacional de PCB. 6. Disponer de un registro actualizado de los equipos que ingresan y salen de las actividades de mantenimiento o reparación y de los residuos generados en el mantenimiento. Quienes realicen actividades de diagnóstico, mantenimiento y/o reparación de equipos con fluidos dieléctricos y generen residuos o desechos peligrosos deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.3.1 Sección 3, Capítulo 1, Título 6 del Decreto 1076 de 2015 (antes artículo 10 del Decreto 4741 de 2005) o aquella norma que lo modifique o sustituya.

28 Numeral 1

Contar con los resultados de ensayos (cualitativos, semicuantitativos, cuantitativos para la determinación de PCB en el aceite dieléctrico, previo a la admisión del equipo. No obstante, en el caso que el propietario del equipo no cuente con esta información, la empresa podrá incluirlo como parte de los servicios a prestar.

Mismo comentario anterior.

Contar en lo posible con los resultados de ensayos (cualitativos, semicuantitativos, cuantitativos para la determinación de PCB en el aceite dieléctrico, previo a la admisión del equipo; en el caso que el propietario del equipo no cuente con esta información, la empresa podría incluirlo como parte de los servicios a prestar.

Se ajusta numeral eliminando en la redacción del texto los análisis cualitativos y semicuantitativos.

No procede

28 Numeral 1

En caso de que la empresa de diagnóstico, mantenimiento y reparación preste el servicio de muestreo y análisis de PCB deberá contar con la acreditación pertinente para muestreo y/o análisis

Las empresas de mantenimiento deberán cumplir con lo estipulado en el Artículo 7 Del muestreo y el análisis de PCB, específicamente en su Parágrafo 2. Los laboratorios y/o empresas que desarrollan el análisis de PCB en matrices de carácter ambiental, deberán estar acreditados por el IDEAM o la entidad que haga sus veces.

No procede

28 Numeral 3

Tener a disposición de los propietarios y autoridad ambiental los soportes que demuestren que el aceite dieléctrico utilizado en su actividad es libre de PCB (menor a 2 ppm).

Y la certificación de los equipos empleados para mantenimiento?

Tener a disposición de los propietarios y autoridad ambiental los soportes que demuestren que los equipos y el aceite dieléctrico utilizado en su actividad es libre de PCB (menor a 2 ppm).

El PCB se encuentra en especialmente, en los aceites y/o fluidos dieléctricos, sin embargo en el numeral 3. se incluye que se debe garantizar que el proceso de diagnóstico, mantenimiento o reparación está libre de PCB, para lo cual deberá implementar las medidas o controles correspondientes, según los lineamientos descritos

Procede parcialmente

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en el Manual Técnico de PCB.

28 Numeral 4

Expedir una certificación detallando como mínimo lo siguiente: tipo de equipo con su identificación, las actividades realizadas y fecha, manifestando que el equipo NO fue contaminado con PCB durante el mantenimiento.

Formato? Se contempla en el manual de mantenimiento?. Se sugiere generar formato para unificar la presentación de la información.

No existe un formato para la certificación que debe emitir la empresa de mantenimiento, sin embargo se establece en el numeral 4 lo que debe contemplar: tipo de equipo con su número de identificación (código reportado en el Inventario Nacional de PCB), las actividades realizadas y fecha, manifestando que el equipo NO fue contaminado con PCB durante el mantenimiento.

No procede

28 Numeral 5 Disponer de un registro actualizado de los equipos que ingresan y salen de las actividades de mantenimiento o reparación.

Y de los residuos generados de cada procedimiento

Disponer de un registro actualizado de los equipos que ingresan y salen de las actividades de mantenimiento o reparación y de los residuos generados por el mantenimiento de cada equipo.

Se incluye sugerencia del usuario en el numeral 6).

Procede

28 Último párrafo

Quienes realicen actividades de diagnóstico, mantenimiento y/o reparación de equipos con fluidos dieléctricos y generen residuos o desechos peligrosos deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 4741 de 2005 o aquella norma que lo modifique o sustituya.

En el ámbito de la presente propuesta, en el artículo 2 solo se contemplan las empresas que prestan el servicio de mantenimiento, En el artículo 3 no se define empresas de mantenimiento, por lo tanto como se involucran las de diagnóstico y reparación?

En el artículo 2 se incluyeron las empresas de diagnóstico y/o reparación adicional a las de mantenimiento.

Procede

29

Párrafo 1

De las actividades de retrollenado y descontaminación de equipos en uso o en desuso. En evento que los propietarios de equipos en un uso o en desuso consideren como alternativa la actividad de retrollenado o descontaminación deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

Debería contemplarse que se siga el procedimiento conforme el manual técnico expedido por el ministerio.

No se referencia el Manual en la norma porque es un documento de orientación.

No procede

ARTÍCULO 29. De las actividades de descontaminación de equipos en uso o en desuso. En evento que los propietarios de equipos en uso o desuso consideren como alternativa actividades de descontaminación, deberán tener en cuenta los siguientes requisitos: a) Datos de los equipos: estado (uso / desuso), peso total y peso estimado del aceite dieléctrico contenido, para cada equipo.

Corrección: Sobra la palabra UN. La definición de descontaminación incluye el concepto de retrollenado, eliminar esta última.

En evento que los propietarios de equipos en uso o en desuso consideren como alternativa la actividad de descontaminación deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

Corrección incluida. Se elimina el proceso de retrollenado en el nombre del artículo porque la descontaminación lo incluye.

Procede

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29 Numeral 1

En el artículo 29 queda restringida la descontaminación de los equipos en uso y en desuso (y el retrollenado) a solamente el grupo 3, pero existe posibilidad de realizar declorinación hasta con concentraciones de 5000 ppm, por lo que de aprobarse ese articulado, quedaría un porcentaje de equipos sin la posibilidad de descontaminarse por esa tecnología. Debería entonces ampliarse el rango o incluso dejar abierto para que con otras tecnologías puedan descontaminarse para otras categorías de grupos.

La restricción del grupo 3 es exclusiva para proceso de descontaminación por retrollenado.

No procede

b) Resultados de análisis cuantitativos de la concentración de PCB en aceite dieléctrico del equipo, desarrollados de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución. c) Copia de la licencia ambiental del gestor que realiza la actividad de almacenamiento, tratamiento o eliminación de los residuos que se generan del proceso. d) Cronograma de actividades previstas a desarrollar. e) Contar con un plan de contingencias para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente, y contar con personal preparado para su implementación, en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente en dicha materia. f) Descripción del proceso, incluyendo información sobre el sitio, personal que estará encargado de realizar las operaciones, medidas de prevención, contención y recolección de derrames, medidas de prevención y actuación frente a incendios, elementos de protección personal a utilizar. g) Documentos técnicos suministrados por el fabricante, proveedor o desarrollador de la tecnología de descontaminación, con la descripción de los procesos a desarrollar, las materias primas utilizadas, cantidades (en peso) estimadas para los productos, subproductos y residuos generados en el proceso, la eficiencia de destrucción o de remoción de los PCB, las condiciones de temperatura y presión de trabajo y el tiempo requerido para el proceso. h) Cantidad (en peso) de aceite dieléctrico que será utilizado en el proceso de retrollenado del equipo (si aplica), cantidad de aceite por ciclo y número de ciclos.

Que los equipos en uso o desuso estén clasificados en el Grupo 3 (concentración de PCB en peso entre 50 ppm y 500 ppm).

Se precisa para dar coherencia con la tabla “Descripción del Grupo”

Que los equipos en uso o desuso estén clasificados en el Grupo 3 (concentración de PCB en peso igual o superior a 0.005% (50 ppm) y menor de 0.05% (500 ppm).

El numeral pasa a detallarse en el parágrafo 1. Y se incluyen ajuste en el rango según la tabla del artículo 8.

Procede parcialmente

29 Numeral 3

Incluir dentro del Plan de Gestión de PCB y previo a la realización de las actividades de retrollenado o descontaminación de equipos la siguiente información

Se eliminó retrollenado Presentar a la autoridad ambiental competente en el sitio donde se realice las actividades de descontaminación de equipos la siguiente información

Se elimina en el artículo y sus numerales el detalle de retrollenado y se deja descontaminación; excepto en el numeral h) que aplica solo a retrollenado.

Procede parcialmente

29

Numeral 3 literal e

Contar con un plan de contingencias para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente, y contar con personal preparado para su implementación, en concordancia con lo establecido en el decreto 321 de 1999 o aquel que lo modifique o sustituya.

De acuerdo al artículo 35 del Decreto 3930 de 2010 y la Resolución 1401 de 2012 las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados de hidrocarburos o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres deberán elaborar un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con una aprobación de la autoridad ambiental

Contar con un plan de contingencia y control de derrames aprobado por la respectiva Autoridad Ambiental, según el artículo 35 del Decreto 3930 de 2010 y la Resolución 1401 de 2012. Dicho plan se deberá articular al plan de contingencias establecido en el decreto 321 de 1999 o aquel que lo modifique o sustituya, igualmente se deberá contar con personal preparado para su implementación.

Se ajusta numeral precisando que el plan de contingencias se debe realizar según la normatividad vigente en dicha materia.

No procede

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Numeral 3, literal g)

g) Para la actividad retrollenado: Cantidad (en peso) de aceite dieléctrico que será utilizado en el proceso de retrollenado del equipo, cantidad de aceite por ciclo y número de ciclos.

De acuerdo con lo descrito en el Manual de PCB, Tomo VI, el retrollenado es una de las técnicas de descontaminación de equipos pero no es la única. La información solicitada aplicaría para cualquiera de las técnicas que permitan volver a poner en funcionamiento el equipo

g) Para equipos sometidos a descontaminación y que sean puestos de nuevo en servicio, reportar la cantidad (en peso) de aceite dieléctrico que será utilizado en el proceso de llenado del equipo. En caso de realizarse varios ciclos de vaciado y llenado, se debe reportar la cantidad de aceite por ciclo y número de ciclos.

El numeral g) pasa a ser el numeral h) que especifica requisitos adicionales para el desarrollo de la actividad de retrollenado.

No procede

Parágrafo 1. Solamente podrán destinarse a actividades de retrollenado los equipos en uso o desuso clasificados en el Grupo 3 (concentración de PCB en peso ≥ 50 ppm y < 500 ppm) y que correspondan a transformadores de capacidad igual o superior a 500 kVA. Parágrafo 2. Las actividades de descontaminación de equipos, realizadas fuera de las instalaciones del propietario de los equipos, requieren Licencia Ambiental según lo establecido en el Título 2, Capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 2041 de 2014) o aquella norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 3. Para las actividades de transporte de los aceites dieléctricos con PCB, así como residuos o desechos peligrosos generados, el propietario deberá garantizar que se hará en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 4. El propietario deberá tener a disposición de la autoridad ambiental el Plan de Gestión Integral de PCB, en los términos establecidos en el artículo 34 de la presente resolución, incluyendo la información señalada en el presente artículo para las actividades de descontaminación. Así mismo, una vez finalizada la actividad, el propietario deberá contar con los soportes sobre el manejo (almacenamiento y/o tratamiento) dado a los residuos o desechos peligrosos generados en el desarrollo de las actividades de descontaminación, clasificadas por corriente de residuo según la Sección 3, Capítulo 2, Título 6 del Decreto

Numeral 3, literal h)

Para la actividad de descontaminación: Documentos técnicos suministrados por el fabricante,….

No es necesario el texto “Para la actividad de descontaminación: ” pues todo el numeral 3 aplica para las técnicas de descontaminación

Documentos técnicos suministrados por el fabricante,….

El numeral h) pasa a ser el numeral g). Se ajusta según la recomendación brindada por el usuario

Procede

29 Parágrafo 2

El propietario deberá tener a disposición de la autoridad ambiental el Plan de Gestión Integral de PCB, en los términos establecidos en el artículo 34 de la presente resolución, incluyendo la información señalada en el presente artículo para las actividades de retrollenado o descontaminación

IDEM, de acuerdo con el retrollenado es una de las técnicas de descontaminación

El propietario deberá tener a disposición de la autoridad ambiental la información señalada en el presente artículo para las actividades de descontaminación

El parágrafo 2 pasa a ser el parágrafo 4. Se ajusta según la recomendación brindada por el usuario

Procede

Así mismo, una vez finalizada la actividad, deberá contar con los soportes sobre el manejo (almacenamiento, tratamiento) dado a los residuos o desechos peligrosos generados en el desarrollo de las actividades de retrollenado o descontaminación, clasificadas por corriente de residuo (según clasificación Anexo I y II del Decreto 4741 de 2005) y que indique la cantidad (en peso) manejada.

Quien reporta los residuos que resulten de las actividades de retrollenado o descontaminación?, el propietario o la empresa de mantenimiento?.

Quien reporta los residuos peligrosos depende de las cláusulas contractuales entre las partes. Sin embargo, el responsable es quien genera el residuo: si la empresa de mantenimiento genera residuos dentro de sus instalaciones como resultados del desarrollo de su actividad deberá inscribirse como generador y reportar los residuos en el registro de generadores.

No procede

29 Quien está autorizado para realizar el retrollenado? Deben ser certificados por el IDEAM?

Si la actividad de descontaminación de equipos, es realizada fuera de las instalaciones del propietario, la empresa que la realice

No procede

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deberá contar con Licencia Ambiental (parágrafo 2). El IDEAM acredita laboratorios para el análisis de PCB.

1076 de 2015 (antes Anexo I y II del Decreto 4741 de 2005) y que indique la cantidad (en peso) manejada.

30 Párrafo 2.

El manejo (almacenamiento, aprovechamiento, valorización, tratamiento o disposición final) de los equipos desechados, incluidos aquellos que hayan contenido fluidos dieléctricos con contenidos menores a 50 ppm de PCB, podrá realizarse únicamente a través de empresas que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental para dichas actividades, según Decreto 2041 de 2014 o aquella norma que lo modifique o sustituya, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Si se está hablando de residuos y/o desechos debe cambiarse el término “equipos desechados” por “residuos y/o desechos”

El manejo (almacenamiento, aprovechamiento, valorización, tratamiento o disposición final) de los residuos y/o desechos, incluidos aquellos que hayan contenido fluidos dieléctricos con contenidos menores a 50 ppm de PCB, podrá realizarse únicamente a través de empresas que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental para dichas actividades, según Decreto 2041 de 2014 o aquella norma que lo modifique o sustituya, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Se ajusta texto según la sugerencia realizada por el usuario.

Procede ARTÍCULO 30. Otras consideraciones para el manejo de residuos o desechos. El manejo de los residuos y/o desechos, incluidos aquellos que hayan contenido fluidos dieléctricos con contenidos menores a 50 ppm de PCB, podrá realizarse únicamente a través de empresas que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental para dichas actividades. Así mismo, los residuos o desechos de fluidos dieléctricos con base mineral y contenido de PCB menor a 50 ppm, se clasifican en la corriente Y8, según la sección 3, Capítulo 2, Título 6 del Decreto 1076 de 2015 (antes Anexo I del Decreto 4741 de 2005) o aquella norma que lo modifique o sustituya y por ende deberán manejarse como residuos y/o desechos peligrosos. Parágrafo. En el caso de equipos desechados y otros residuos PCB, enviados para almacenamiento y/o tratamiento, el propietario debe presentar al gestor, previo a realizar el procedimiento, certificación que soporte que dichos elementos se encuentran reportados en el Inventario Nacional de PCB.

Como el retrollenado “para efectos de la presente resolución se equipara a un tratamiento” según la definición en el artículo 3, entonces esta actividad solo la puede realizar las empresas que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental?

Si la actividad de retrollenado es realizada fuera de las instalaciones del propietario, la empresa que lo realice deberá contar con Licencia Ambiental (parágrafo 2 del art. 28).

No procede

Eliminar la palabra EQUIPOS, porque en el artículo 3 de las definiciones, el termino Desecho o Residuo con PCB incluye todos aquellos elementos, sustancias, fluidos, materiales y equipos…. Entonces gracias al cambio se abarca todos los elementos con PCB

El manejo (almacenamiento, aprovechamiento, valorización, tratamiento o disposición final) de los equipos Residuos y/o desechos, incluidos aquellos que hayan contenido fluidos dieléctricos con contenidos menores a 50 ppm de PCB, podrá realizarse únicamente a través de empresas que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental para dichas actividades, según Decreto 2041 de 2014 o aquella norma que lo modifique o sustituya, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Se ajusta texto según la sugerencia realizada por el usuario.

Procede

30

Artículo 30. Otras consideraciones para el manejo de residuos y/o desechos.

Agregar un parágrafo para aquellos gestores que están en régimen de transición y los que no requieren licencia si no plan de manejo ambiental.

Las autoridades ambientales a discreción podrán exigir para aquellos que estén en régimen de transición y los que requieran planes de manejo ambiental los documentos según la normatividad vigente porque los mismos son vinculantes.

No procede

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31

Metas de eliminación de PCB.

Para cumplir estas metas, existen suficientes (o alguna) empresas en Colombia que ofrezcan este servicio?

Algunas empresas nacionales, gestoras de residuos peligrosos están en proceso de adoptar e implementar tecnologías de eliminación de PCB; sin embargo, independientemente que exista o no gestores que realicen el procedimiento en el país, los propietarios están obligados a hacerlo buscando soluciones por fuera del país, como lo vienen haciendo muchas empresas actualmente. Actualmente, las empresas gestoras ofrecen almacenamiento temporal y exportación de residuos PCB para su eliminación mientras se cuenta con la tecnología.

No procede

ARTÍCULO 31. Metas de eliminación de PCB. Los propietarios de equipos y desechos contaminados con PCB deberán eliminar los PCB, de manera ambientalmente adecuada, a más tardar en el año 2028 de acuerdo con las siguientes metas: 1) El total de las existencias de PCB, marcadas e identificadas al año 2016 deben eliminarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

2) El total de las existencias de PCB marcadas e identificadas al año 2020 deben eliminarse a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

3) El total de las existencias de PCB marcadas e identificadas al año 2024 deben eliminarse a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

Parágrafo. Los equipos herméticos que no cuenten con certificado libre de PCB así como los propietarios del sector eléctrico pertenecientes a las Zonas no Interconectadas (ZNI) no les serán aplicables las metas de eliminación descritas en el numera 1) del presente artículo, sin embargo les serán aplicables las metas del numeral 2) y 3).

Parágrafo 2.

Los propietarios de equipos herméticos en uso o desuso, pertenecientes a la red de alta tensión y que no cuenten con el certificado libre de PCB, no les serán aplicables las metas descritas en los numerales 1) y 2) del presente artículo. El propietario deberá garantizar la eliminación del 100% de los equipos mencionados que se encuentren contaminados con PCB a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

Se sugiere cambiar alta tensión por tensiones iguales o superiores a 11,4 kV, acorde a la sugerencia presentada en el artículo 9 parágrafo 2.

Los propietarios de equipos herméticos en uso o desuso, con tensiones iguales o superiores a 11,4kV y que no cuenten con el certificado libre de PCB, no les serán aplicables las metas descritas en los numerales 1) y 2) del presente artículo. El propietario deberá garantizar la eliminación del 100% de los equipos mencionados que se encuentren contaminados con PCB a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

Teniendo en cuenta el ajuste realizado en las metas de marcado donde se excluye en el artículo el término línea de tensión se hace los mismo para la meta de eliminación para que sean congruentes.

No procede

Definición de red de alta tensión?

No procede

32

Para los equipos en desuso se deberán cumplir con los requisitos para la importación de productos en condiciones especiales de mercado, según Decreto 925 de 2013 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o aquella normativa que lo modifique o sustituya.

No sólo se deberán cumplir los requisitos en cuanto a la importación de productos es primordial especificar que en ningún caso se podrán importar

En ningún caso se importarán equipos en desuso contaminados con PCB (concentraciones mayores a 50 ppm) de acuerdo a la Ley 253 de 1996 Convenio de Basilea. Para los equipos en desuso no contaminados con PCB, se deberán cumplir con los requisitos para la importación de productos en condiciones especiales de

La prohibición de importar equipos se detalla en el art. 39. Prohibiciones en el literal d) “Se prohíbe la

No procede

ARTÍCULO 32. De las importaciones de equipos en desuso. Para los equipos en desuso se deberán cumplir con los requisitos para la importación de productos en

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equipos en desuso contaminados con PCB o sea con concentraciones mayores a 50 ppm.

mercado, según Decreto 925 de 2013 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o aquella normativa que lo modifique o sustituya.

importación de PCB o de equipos que contengan PCB”.

condiciones especiales de mercado, según Decreto 925 de 2013 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o aquella normativa que lo modifique o sustituya.

33

ARTÍCULO 33. De la transferencia de la propiedad de equipos. Los propietarios no podrán vender, rematar o donar equipos en desuso, por cualquier medio, sin que se presente previamente a la autoridad ambiental de la jurisdicción donde están ubicados los mismos, la siguiente información: a) El inventario de los equipos a transferir, los cuales deberán encontrarse previamente declarados en el Inventario Nacional de PCB. b) Soportes de identificación del equipo a transferir que demuestre que no contiene o está contaminados con PCB de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente resolución.

Se sugiere incluir los equipos en uso y desecho, los cuales también pueden ser comercializados

El artículo aplica para equipos que van a ser usados nuevamente, es decir para equipos en desuso.

No procede

ARTÍCULO 33. De la transferencia de la propiedad de equipos. Los propietarios no podrán vender, rematar o donar equipos en desuso, por cualquier medio, sin que se presente previamente a la autoridad ambiental de la jurisdicción donde están ubicados los mismos, la siguiente información: a) El inventario de los equipos a transferir, con su respectivo código de identificación, los cuales deberán encontrarse previamente declarados en el Inventario Nacional de PCB. b) Soportes de la identificación del equipo a transferir que demuestre que no contiene o no está contaminado con PCB de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente resolución.

c) Información del nuevo propietario (nombre o razón social, dirección, teléfono de contacto, entre otros).

d) Solicitud de inactivación del equipo en el Inventario Nacional de PCB según lo establecido en el artículo 22. El nuevo propietario quedará obligado a inscribirse y reportar el equipo adquirido, en el inventario nacional de PCB, así como las demás obligaciones que le competan en el marco de la presente resolución. Parágrafo. El operador de red podrá adquirir la propiedad de los equipos vinculados a la misma que no hagan parte de sus activos, en los casos en que los mismos presenten fallas y se

Se modifica redacción

Los propietarios no podrán vender, rematar o donar equipos en desuso, por cualquier medio, antes de que se expida concepto por parte de la autoridad ambiental de la jurisdicción donde están ubicados los mismos, y para su solicitud deberá presentar la siguiente información:

Con éster artículo, no se quiere adicionar una actividad de aval por parte de la autoridad ambiental. El propietario solo debe cumplir con los requisitos y entregar la información a la autoridad ambiental respectiva para que esta revise; pero no se limita la acción de la transferencia de la propiedad a un concepto dado por la autoridad ambiental.

No procede

Los equipos que los propietarios estarían interesados en vender, rematar o donar son los desechados y no los equipos en desuso, ya que por definición estos últimos son los que, a pesar de no estar instalados, el propietario tiene previsto su utilización futura.

Los propietarios no podrán vender, rematar o donar equipos desechados, por cualquier medio, sin que se presente previamente a la autoridad ambiental de la jurisdicción donde están ubicados los mismos, la siguiente información:…..

El proyecto norma no asume como transferencia de propiedad, un equipo desechado enviado a un gestor autorizado para su eliminación, independientemente del acuerdo comercial entre las partes. En el literal j del art. 39, se estipula que queda prohibida la entrega, venta, remate, donación de equipos desechados a personas naturales o jurídicas diferentes a los gestores o receptores que

No procede

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cuenten con Licencia Ambiental para el manejo de este tipo de residuos.

requiera su reemplazo inmediato para la prestación del servicio. Posteriormente, el operador de red deberá informar a la autoridad ambiental según lo estipulado en el presente artículo y asumirá las obligaciones que le competan en el marco de la presente resolución como nuevo propietario de los equipos.

El decreto 4741, ya realiza esta solicitud, por lo que se sugiere se centre el artículo en la necesidad puntual de esta resolución.

Los propietarios no podrán vender, rematar o donar equipos en desuso, por cualquier medio, sin informar a la autoridad ambiental el código de identificación del equipo en su inventario y sin contar con los soportes que demuestren que no contienen o no están contaminados con PCB de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente resolución.

Se incluye sugerencia del usuario en el artículo.

Procede parcialmente

34

ARTÍCULO 34. De los planes de gestión de PCB orientados a la reducción del riesgo. Los propietarios están obligados a elaborar su Plan de Gestión Integral de PCB, para los equipos que consisten, contienen, puedan contener o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB en el marco de lo establecido en el Decreto 4741 de 2005. El Plan de Gestión Integral de PCB incluirá todas aquellas acciones y recursos necesarios para reducir el riesgo y cumplir con las demás medidas contempladas en la presente resolución. Por lo anterior, si el propietario de los equipos o desechos es un generador de residuos o desechos peligrosos, el Plan de Gestión Integral de PCB deberá ser parte integral del Plan de Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos.

Se solicita cambiar la redacción del párrafo para que el Plan de Gestión Integral de PCB quede contenido dentro del Plan de Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos, de forma que no haya la necesidad de entregar otro documento adicional.

Por lo anterior, si el propietario de los equipos o desechos es un generador de residuos o desechos peligrosos, el Plan de Gestión Integral de PCB estará contenido en el Plan de Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos

En el plan de gestión integral de PCB no solo se detallan la gestión y generación de los residuos sino el manejo de equipos en uso y desuso; por lo tanto, el plan de Gestión Integral de PCB es complementario al Plan de Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos.

No procede

ARTÍCULO 34. De los planes de gestión integral de PCB orientados a la reducción del riesgo. Los propietarios deben contar con un Plan de Gestión Integral de PCB, en un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, para los equipos que consisten, contienen, puedan contener o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) y/o desechos contaminados con PCB en el marco de lo establecido en el Título 6, Capítulo 1 del Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 4741 de 2005) o la norma que lo sustituya. El Plan de Gestión Integral de PCB incluirá todas aquellas acciones y recursos necesarios para reducir el riesgo y cumplir con las demás medidas contempladas en la presente resolución, así como el diseño e implementación de un programa de comunicación del riesgo dirigido a la población potencialmente expuesta a los equipos y desechos contaminados con PCB. Por lo anterior, si el propietario de los equipos o desechos es un generador de residuos o desechos peligrosos, el Plan de Gestión Integral de PCB será parte del Plan de Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos.

Se sugiere fijar plazos para la elaboración del Plan, por ejemplo: Para los propietarios que ingresaron al inventario a partir del año 2012 hasta el 30 de junio de 2016 y para los nuevos un año a partir del ingreso al inventario.

Se incluye plazo para la elaboración y/o ajuste del Plan de Gestión Integral de PCB.

Procede parcialmente

Se sugiere emplear la palabra incluir en vez de hacer parte integral.

Por lo anterior, si el propietario de los equipos o desechos es un generador de residuos o desechos peligrosos, el Plan de Gestión Integral de PCB deberá estar incluido en el Plan de Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos.

El plan de Gestión Integral de PCB es complementario es decir hará parte del Plan de Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos.

No procede

35

Literal a) Los equipos en uso que estén contaminados con PCB deben ser inspeccionados con los elementos adecuados conforme con las

Se debe aclarar el tipo de inspección requerida, porque los elementos adecuados para

Los equipos en uso que estén contaminados con PCB deben ser inspeccionados conforme con las posibles fallas a identificar, por lo menos una vez cada seis (6)

Se ajusta redacción según la observación del usuario.

Procede parcialmente

Los equipos en uso que estén contaminados con PCB deben ser inspeccionados con los elementos

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posibles fallas a identificar, por lo menos una vez cada seis (6) meses si se encuentran en postes de las zonas rurales, o cada dos (2) meses si se ubican en postes de los cascos urbanos o en instalaciones. Lo anterior con el fin de detectar fallas como; sobrecalentamiento, arqueo, efecto corona, corrosión, fisuras en componentes de hule o plástico, fisuras o roturas en aisladores de porcelana, fugas de algún material, componentes rotos, flojos o con fisuras; y en caso de encontrar alguna de las fallas anteriores deben ser desincorporados del servicio.

detectar sobrecalentamientos o efectos corona, requiere de equipo y personal especializado, lo cual no teníamos contemplado, inicialmente se preveía que una inspección visual es suficiente para acometer dicho objetivo.

meses si se encuentran en postes de las zonas rurales, o cada dos (2) meses si se ubican en postes de los cascos urbanos o en instalaciones. Lo anterior con el fin de detectar fallas. Se deben tomar las medidas pertinentes para evitar derrames y contaminación cruzada.

adecuados conforme con las posibles fallas a identificar, por lo menos una vez cada seis (6) meses si se encuentran en postes de las zonas rurales, o cada dos (2) meses si se ubican en postes de los cascos urbanos o en instalaciones. Lo anterior con el fin de detectar fallas y en caso de encontrarlas deberán desincorporar el equipo del servicio

Se debe aclarar el tipo de inspección requerida, porque los elementos adecuados para detectar sobrecalentamientos o efectos corona, requiere de equipo y personal especializado, lo cual no teníamos contemplado, inicialmente se preveía que una inspección visual es suficiente para acometer dicho objetivo. Se sugiere que se determine que estos equipos sean retirados de manera prioritaria ya que la medida de inspección bimestral o semestral, según el caso, no elimina el riesgo de los usuarios

Artículo 35. De las medidas preventivas ante el riesgo de contaminación por derrames de PCB.

Según las fallas descritas en el ítem A se considera un tiempo corto el establecido para los mantenimientos de los transformadores, debido a que se entiende que para detectar fallas como: (sobrecalentamiento, arqueo, efecto corona, corrosión, fisuras en componentes de hule o plástico, fisuras o roturas en aisladores de porcelana, fugas en algún material, componentes rotos, flojos o con fisuras), es necesario en algunas de estas fallas de

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mediciones con equipos especializados convirtiéndolo en un alto costo para el propietario, por lo tanto se recomienda modificar los tiempos de la siguiente forma, cada 12 meses si se encuentran en postes de las zonas rurales y cada 6 meses si se ubican en postes de los cascos urbanos o en instalaciones.

Que elementos?, debería estar referenciado el manual técnico

de PCB expedido por el Ministerio.

Se evaluará la sugerencia con el equipo técnico encargado de la elaboración del manual técnico de PCB.

Por revisar

35 Literal b)

En caso de detectarse algún derrame, se deberán informar los hechos y las acciones a la autoridad ambiental competente, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas después de identificada la situación. En caso necesario se programará la desincorporación de ese equipo tomando las medidas de seguridad para las actividades de limpieza correspondientes que eviten la contaminación del medio ambiente.

Se sugiere se centre el artículo en la necesidad puntual de esta resolución, también especificar que se refiere a los equipos contaminados y considerar que la capacidad de respuesta de la autoridad ambiental es reducida para atender tantas solicitudes. Se retira el texto de reportar a la autoridad porque en el numeral a) ya está incluido.

En caso de detectarse algún derrame de aceite contaminado con PCB en equipos en uso, en caso necesario, se programará la desincorporación de ese equipo tomando las medidas de seguridad para las actividades de limpieza correspondientes que eviten la contaminación del medio ambiente.

Las autoridades ambientales deben conocer y dentro de su capacidad institucional ejercer control ambiental en caso de derrames.

No procede

En caso de detectarse algún derrame, se deberán informar los hechos y las acciones a la autoridad ambiental competente, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas después de identificada la situación. En caso necesario se programará la desincorporación de ese equipo tomando las medidas de seguridad para las actividades de limpieza correspondientes que eviten la contaminación del medio ambiente.

35 Literal c)

Los propietarios de equipos contaminados con PCB deben contar con un plan de contingencias para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente, y contar con personal preparado para su implementación, en concordancia con lo establecido en el decreto 321 de 1999 o aquel que lo modifique o sustituya.

De acuerdo al artículo 35 del Decreto 3930 de 2010 y la Resolución 1401 de 2012 las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados de hidrocarburos o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames

Los propietarios de equipos contaminados con PCB deberán contar con un plan de contingencia y control de derrames aprobado por la respectiva Autoridad Ambiental, según el artículo 35 del Decreto 3930 de 2010 y la Resolución 1401 de 2012. Dicho plan se deberá articular al plan de contingencias establecido en el decreto 321 de 1999 o aquel que lo modifique o sustituya, igualmente se deberá contar con personal preparado para su implementación,

Se ajusta numeral diciendo en “concordancia con lo establecido por la normatividad vigente en dicha materia”

No procede

Los propietarios de equipos contaminados con PCB deben contar con un plan de contingencias para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente, y contar con personal preparado para su implementación, en concordancia con lo establecido por la normatividad vigente en dicha materia, el cual debe estar incorporado en el Plan de Gestión Integral de PCB.

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en aguas marinas, fluviales o lacustres deberán elaborar un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con una aprobación de la autoridad ambiental

Debe estar incorporado en el Plan de gestión de PCB establecido en el artículo 34.

Los propietarios de equipos contaminados con PCB deben contar con un plan de contingencias para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente, y contar con personal preparado para su implementación, en concordancia con lo establecido en el decreto 321 de 1999 o aquel que lo modifique o sustituya, el cual debe estar incorporado en el Plan de Gestión Integral de PCB establecido en el artículo 34.

Se estipula que el plan de contingencias debe estar contemplado en el Plan de Gestión integral de PCB.

Procede parcialmente

35 Literal d)

Se debe tener un registro del control y limpieza de derrames que incluya, entre otros aspectos, identificación y localización de la fuente, fecha del siniestro, aviso a la autoridad ambiental, fecha de limpieza de materiales contaminados, muestreo para determinar la magnitud del derrame, excavación y suelo removido por fuera del sitio de almacenamiento, superficies sólidas limpias y metodología utilizada en la limpieza del lugar. El manejo de los residuos peligrosos generados en la atención de las contingencias debe hacerse en concordancia con lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 o aquel que lo modifique o sustituya.

Se solicita que la notificación a la autoridad ambiental se realice cuando el evento se presente por fuera del sitio de almacenamiento, descontaminación y eliminación de PCB. Ya que se supone que en estos sitios el derrame es controlado. Se propone un ajuste al texto de los aspectos a incluir en el reporte.

Se debe tener un registro de las contingencias presentadas con elementos PCB que incluya, entre otros aspectos: código de identificación del equipo asociado, concentración de PCB, localización y fecha del suceso, fecha de limpieza de los materiales contaminados, estimativo de la cantidad derramada, recurso natural afectado, medidas de manejo y gestión de residuos. En caso de que el suceso se presente por fuera del sitio de almacenamiento, descontaminación o eliminación se debe dar aviso a la autoridad ambiental. El manejo de los residuos peligrosos generados en la atención de las contingencias debe hacerse en concordancia con lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 o aquel que lo modifique o sustituya.

Se incorpora parcialmente la observación del usuario en el numeral.

Procede parcialmente

Se debe tener un registro de las contingencias presentadas que incluya, entre otros aspectos, código de identificación del equipo, concentración de PCB, localización de la fuente, fecha del suceso, aviso a la autoridad ambiental, fecha de limpieza de materiales contaminados, muestreo para determinar la magnitud del derrame, estimativo de la cantidad derramada, recurso natural afectado, medidas de manejo y gestión de residuos. El manejo de los residuos peligrosos generados en la atención de las contingencias debe hacerse en concordancia con lo establecido en el Título 6, Capítulo 1 del Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 4741 de 2005) o aquel que lo modifique o sustituya.

Literal c)

Realizar actividades de inspección y limpieza de los sitios en los que se realicen labores de mantenimiento de equipos que contienen aceites dieléctricos.

No se realiza mención al manual técnico de PCB

El Manual es un documento de orientación.

No procede

Realizar actividades de inspección y limpieza de los sitios en los que se realicen labores de mantenimiento de equipos que contienen aceites dieléctricos.

37 Literal b)

Cuando se utilicen en escuelas y hospitales, adoptar todas las medidas de protección contra los riesgos eléctricos que puedan dar lugar a incendios, e inspección periódica (máximo cada dos meses) de dichos equipos para detectar tempranamente cualquier fuga.

Mientras se realiza la identificación y el retiro de uso de equipos en escuelas y hospitales, adoptar todas las medidas de protección contra los riesgos eléctricos que puedan dar lugar a incendios, e inspección periódica (máximo cada dos meses) de dichos equipos para detectar tempranamente cualquier fuga.

Permanece redacción en el proyecto norma porque en el artículo se detalla que son restricciones de uso de equipos con el fin de reducir la exposición y el riesgo de contaminación.

No procede

Cuando se utilicen en escuelas y hospitales, adoptar todas las medidas de protección contra los riesgos eléctricos que puedan dar lugar a incendios, e inspección periódica (máximo cada dos meses) de dichos equipos para detectar tempranamente cualquier fuga.

38 Párrafo 1 Los propietarios deberán tomar todas las medidas necesarias para priorizar la

Lo prioritario es garantizar que un equipo identificado con PCB

Los propietarios deberán tomar todas las medidas necesarias para priorizar el retiro de uso de los equipos

En el texto del presente artículo se

No procede ARTICULO 38. De las prioridades en la identificación y retiro de uso

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identificación, retiro de uso y eliminación de los equipos contaminados con PCB situados en zonas entre las cuales, en primera instancia, se considerarán las siguientes:

1. Plantas de tratamiento de agua para consumo humano

2. Plantas de beneficio animal 3. Plazas de mercado 4. Industrias de alimentos 5. Restaurantes y zonas de comida en

centros comerciales. 6. Industrias farmacéuticas 7. Hospitales 8. Instituciones educativas

ubicado en una zona de alto riesgo se retire de uso. La eliminación una vez retirado el equipo no tiene prioridades. Para los propietarios lo crítico es lograr cumplir con la meta 2016, se solicita que la prioridad de identificación sea exigida después de esta fecha. Se propone parágrafo. Solo mediante actividades de campo se puede conocer exactamente la ubicación del equipo para determinar si se encuentra dentro de una instalación de riesgo, hasta tanto no se realice, la clasificación de riesgo puede ser desconocida.

contaminados con PCB situados en zonas de riesgo, entre las cuales, se considerarán las siguientes:

1. Plantas de tratamiento de agua para consumo humano

2. Plantas de beneficio animal 3. Plazas de mercado 4. Industrias de alimentos 5. Restaurantes y zonas de comida en centros

comerciales. 6. Industrias farmacéuticas 7. Hospitales 8. Instituciones educativas

Parágrafo. Los propietarios deberán considerar en sus planes de identificación, la priorización de los equipos para los que se conoce su clasificación de riesgo.

especifica que los propietarios deben tomar las medidas necesarias para priorizar la identificación y el retiro de uso de los equipos contaminados con PCB situados en las zonas descritas.

de equipos contaminados con PCB como medida de reducción del riesgo. Los propietarios deberán tomar todas las medidas necesarias para priorizar la identificación y el retiro de uso de los equipos contaminados con PCB situados en zonas entre las cuales, en primera instancia, se considerarán las siguientes:

1. Plantas de tratamiento de agua para consumo humano

2. Plantas de beneficio animal

3. Plazas de mercado 4. Industrias de alimentos 5. Restaurantes y zonas de

comida en centros comerciales.

6. Industrias farmacéuticas 7. Hospitales 8. Instituciones educativas

39

Las empresas que realizan la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica deberán desarrollar programas de comunicación del riesgo a la comunidad, respecto del manejo de los equipos con PCB que estén ubicados en sus redes de distribución, para tal fin, deberán establecer un programa que debe estar disponible para cuando las autoridades ambientales así lo requieran.

Cuando se realiza la toma de muestras se avisa a la comunidad el motivo de la desconexión, para los operadores de red se facilitaría realizar esta comunicación durante el proceso de toma de muestra, esto permitiría que los mensajes no se dirijan a todos los clientes sino a los que vamos impactando con el proceso de identificación. De emplear esta estrategia una empresa podría tener un solo programa de comunicación, sin importar si el territorio atendido esté en jurisdicción de más de una autoridad ambiental. Se debe tener en cuenta que la posibilidad de generar pánico en la comunidad es alta y no daría abasto el número de llamadas indicando que tienen un transformador cerca que no ha sido muestreado o algo similar, o demandas

Las empresas que realizan la, distribución y comercialización de energía eléctrica deberán incluir en sus programas de toma de muestras a equipos de su propiedad la comunicación a sus usuarios directos de las exigencias normativas relacionadas con PCB que motivan la intervención y el manejo que se da a los equipos que resulten contaminados.

El artículo 39 se elimina del proyecto norma y se incorpora la obligación de comunicación del riesgo en el Plan de Gestión Integral de PCB descrito en el artículo 34.

No procede

Párrafo 2. Del Art. 34. El Plan de Gestión Integral de PCB incluirá todas aquellas acciones y recursos necesarios para reducir el riesgo y cumplir con las demás medidas contempladas en la presente resolución, así como el diseño e implementación de un programa de comunicación del riesgo dirigido a la población potencialmente expuesta a los equipos y desechos contaminados con PCB.

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malintencionadas justificando enfermedades por presencia de transformadores. Las empresas de generadoras y de transmisión no tienen usuarios directamente conectados a sus equipos, solo le prestan servicio al sistema de distribución nacional. La idea es dirigir la comunicación únicamente a los clientes a los cuales se les vende la energía.

Debido al Impacto negativo que pueda generar un programa de comunicación en especial en zonas urbanas y rurales donde haya presencia de transformadores de distribución, los impactos pueden afectar negativamente factores como: fechas de cumplimiento de las metas de la resolución, el número de muestras y los tiempos estipulados de maniobras y acceso de los grupos de trabajo a los equipos que se van a muestrear y marcar entre otros. Un programa como lo solicita el proyecto de resolución podría generar pánico en la comunidad, con lo cual sugerimos que este requerimiento se canalice a través del suministro de este tipo de información a los usuarios cuando se realice la intervención de los equipos.

Las empresas que realizan la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica deberán realizar la comunicación del riesgo a los usuario cuando se realice la intervención de los equipos en referencia al manejo de los equipos con PCB que estén ubicados en sus redes de distribución, la información debe estar disponible para cuando las autoridades ambientales así lo requieran.

39 Independiente si son propietarios o no de los equipos?

40 Literal c)

Se prohíbe el uso de equipos contaminados con PCB en instalaciones eléctricas nuevas y en modificaciones a las existentes, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, de la Resolución No 18-1294 de agosto 06 de 2008.

El concepto de modificación de las redes puede ser muy amplio, por ejemplo si se identificó un equipo contaminado con PCB y al circuito donde se encuentra se le hizo algún cambio puede llegar a considerarse

Se prohíbe el uso de equipos contaminados con PCB en instalaciones eléctricas nuevas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, de la Resolución No 90-708 de agosto 30 de 2013.

El sentir del numeral es establecer que si existen modificaciones a las líneas existentes no se incorporen equipos contaminados con PCB.

No procede

Se prohíbe el uso de equipos contaminados con PCB en instalaciones eléctricas nuevas y en modificaciones a las existentes, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, de la Resolución

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modificación, sin embargo esto no implica que se instaló intencionalmente un equipo contaminado con PCB que entendemos es lo que se quiere evitar. Una modificación en la infraestructura eléctrica no necesariamente implica cambio de equipos y en caso de darse aplica la exigencia del RETIE de instalación nueva.

No 90-708 de agosto 30 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya.

40 Literal j)

Se prohíbela entrega, venta, remate, donación o transferencia, de equipos desechados y residuos de éstos a personas naturales o jurídicas diferentes a los gestores o receptores que cuenten con Licencia Ambiental. Lo anterior aplica para partes o componentes, incluidos los fluidos dieléctricos.

Incluir otros residuos diferentes a partes de equipos contaminados con PCB

Se prohíbe la entrega, venta, remate, donación o transferencia, de equipos desechados, residuos de éstos o cualquier otro residuo contaminado con PCB a personas naturales o jurídicas diferentes a los gestores o receptores que cuenten con Licencia Ambiental. Lo anterior aplica para partes o componentes, incluidos los fluidos dieléctricos.

Se ajusta redacción del artículo.

No procede

Se prohíbe la entrega, venta, remate, donación de equipos desechados a personas naturales o jurídicas diferentes a los gestores o receptores que cuenten con Licencia Ambiental para el manejo de este tipo de residuos.

Se sugiere redacción

Se prohíbela entrega, venta, remate, donación o transferencia, de equipos desechados y residuos contaminados con PCB, a personas naturales o jurídicas diferentes a los gestores o receptores que cuenten con Licencia Ambiental. Lo anterior aplica para partes o componentes, incluidos los fluidos dieléctricos.