Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación - 4.1 ......1863) y en el caso de Tocina al único...

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4. El minifundio altocampiñés: su reforzamiento y el mantenimiento de la especialización productiva 4.1. Aspectos generales Escribíamos literalmente en la quinta parte de este libro, refiriéndonos también al minifundio campiñés, que el espacio en poder real o potencial de pequeños y medianos propieta- rios laicos en las postrimerías de la Edad Moderna era reduci- do o, cuando menos, de mediocre dimensión, incluso erí las parcelas tierras altocampiñesas. Una cuestión, pues, quedaba planteada en los términos que ya expusimos: zcómo se explica que partiendo de unos niveles de concentración de tierra nota- bles, aunque ciertamente inferiores a los de la Baja Campiña, se desemboque en una estructura de propiedad como la actual, que sin poder calificarse desde luego de minifundista, presen- ta rasgos de un cierto equilibrio distributivo entre los tres gran- des grupos de propietarios, en el marco de una estructura agra- ria regional tan polarizada por las grandes fincas? Procede ahora ir dando respuesta al tema planteado por- que, en alguna medida, las desamortizaciones eclesiásticas y concejil contribuyen en los primeros decenios del siglo XIX a ir creando o, en su caso, afianzando un determinado grupo de minifundistas propietarios a partir en muchos casos de sim- ples minifundistas de explotación o de jornaleros sin tierra. Jun- to a ello, el peculiar proceso de enajenación de un ping ŭ e pa- trimonio territorial de la alta nobleza con posterioridad a la Guerra Civil -el de la Casa de Medinaceli- terminará por dibujar los rasgos fundamentales del minifundio campiñés de las tierras cordobesas. En cualquier caso, conviene recordar que las comarcas en las que se centran nuestras consideraciones sobre el tema -Alta Campiña de Córdoba, Campiña de Jaén y, en este capítulo también, la Vega del Guadalquivir y las áreas de colonización 126

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4. El minifundio altocampiñés:su reforzamiento y el mantenimientode la especialización productiva

4.1. Aspectos generales

Escribíamos literalmente en la quinta parte de este libro,

refiriéndonos también al minifundio campiñés, que el espacio

en poder real o potencial de pequeños y medianos propieta-

rios laicos en las postrimerías de la Edad Moderna era reduci-

do o, cuando menos, de mediocre dimensión, incluso erí las

parcelas tierras altocampiñesas. Una cuestión, pues, quedaba

planteada en los términos que ya expusimos: zcómo se explica

que partiendo de unos niveles de concentración de tierra nota-

bles, aunque ciertamente inferiores a los de la Baja Campiña,

se desemboque en una estructura de propiedad como la actual,

que sin poder calificarse desde luego de minifundista, presen-

ta rasgos de un cierto equilibrio distributivo entre los tres gran-

des grupos de propietarios, en el marco de una estructura agra-

ria regional tan polarizada por las grandes fincas?

Procede ahora ir dando respuesta al tema planteado por-

que, en alguna medida, las desamortizaciones eclesiásticas y

concejil contribuyen en los primeros decenios del siglo XIX a

ir creando o, en su caso, afianzando un determinado grupo

de minifundistas propietarios a partir en muchos casos de sim-

ples minifundistas de explotación o de jornaleros sin tierra. Jun-

to a ello, el peculiar proceso de enajenación de un pingŭe pa-

trimonio territorial de la alta nobleza con posterioridad a la

Guerra Civil -el de la Casa de Medinaceli- terminará por

dibujar los rasgos fundamentales del minifundio campiñés de

las tierras cordobesas.

En cualquier caso, conviene recordar que las comarcas enlas que se centran nuestras consideraciones sobre el tema -AltaCampiña de Córdoba, Campiña de Jaén y, en este capítulotambién, la Vega del Guadalquivir y las áreas de colonización

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de la Carolina- partían ya de unos niveles de concentración

inferiores a los existentes en la Baja Campiña y, lo que es muy

importante también, como quedó de manifiesto en el estudio

de la desamortización, contaban con una organización parce-

laria y de la tenencia de la tierra de signo predominantemente

minifundista..^Cuál es la situación que en lo referente a la,distribución

de la tierra, a la organización productiva y al funcionamiento

de la tenencia presentaban las comunidades agrarias de la Al-

ta Campiña y de otras áreas, finalizado o muy avanzado ya

el proceso desamortizador eclesiástico y civil? Para contribuir

a la respuesta de una pregunta tan ambiciosa se ha procedido,

como en anteriores ocasiones, al análisis exhaustivo de una se-

rie de muniŭ ipios ubicados en las comarcas mencionadas; con-

cretamente Arjonilla en tierras de Jaén y Montilla en la Alta

Campiña cordobesa, poblaciones de las que contamos ya coninformación más o menos completa referente a mediados del

siglo XVIII; a estos casos se añaden los de La Carlota, máxi-

mo exponente de la colonización carolina, y de Tocina, pequeño

municipio en la Ribera sevillana. El término carloteño parte

del último tercio del siglo XVIII con una estructura de propie-

dad, si no estrictamente igualitaria desde el punto de vista su-

perficial, sí, muy equilibrada (78); por su parte, Tocina, cuyo

análisis en el siglo XVIII ha resultado imposible, se incorpora

en esta etapa como buen ejemplo del «relativo minifundio» do-

minante en algunas áreas de la Ribera del Guadalquivir, gra-

cias a la documentación, pobre y desordenada, pero suficien-

temene a nuestros efectos, conservada en su archivo municipal.

La base informativa de este apartado han sido, casi exclu-

sivamente, los Amillaramientos de la Riqueza Rústica y Pe-

cuaria, procediéndose cuando ha sido posible a la consulta de

los más próximos a 1860 (Montilla, La Carlota y Armonilla,

(78) Recuérdese que aunque en principio los lotes marcados por el Fue-ro habían de ser todos de igual superficie, en la práctica se procedió a unadistribución ponderada según la capacidad y calidad de trabajo de los colonos.

127

1863) y en el caso de Tocina al único existente, una refundi-ción de Amillaramientos de 1874-75 a 1904. La documenta-ción fiscal se completa, en algunos extremos, con fuentes de-mográficas y de la «Administración de Propiedades y Derechosdel Estado», con vistas a avanzar en el conocimieñto de la si-túación real de esa amplia masa de pequeños piopietarios cam-piñeses y en la organización de la tenencia de la tierra de fin-cas reducidas cedidas sistemáticamente en arrendamiento.

Varios son los aspectos que interesa conocer en la dinámi-ca y en la estructura de propiedad de las comunidades ruralesque se analizan: en primer lugar la tendencia positiva o nega-tiva a la estabilidad, o al reforzamiento, en su caso, del colecti-vo de pequeños propietarios; en segundo término la orienta-ción productiva de sus fincás, con vistas a evaluar en lo posi-ble la funcionalidad de estas «economías campesinas»; por úl-timo, la percepción que de sí mismo tenía en la segunda mitaddel siglo XIX el colectivo de minifundistás, a través de sus pro-pias declaraciones en las fuentes demográficas cóetánéas.

Todo ello unido al funcionamiento de la renta de la tierraen el marco de las grandes propiedades existentes en esas co-marcás permite aportar nueva información y una valoracióncomplementaria sobre la organización del minifundio campi-ñés. No hacemos en definitiva más que avanzar en la líneaabierta hace ya un decenió por A. M. Bernal sobre un temade tanto interés, pero que como el mismo ha escrito «quedaabierto para seguir planteándose con nuevos enfoques y nue-va problemática de estudios, con la confianza de que los resul-tados serán en grado extrémo relevadores» (79).

4.2. Dinámica y estructura del min:fundio campiñésa mediados del siglo xIx

La evolución seguida por la pequeña propiedad en el sigloque media entre el Catastro de Ensenada y los Amillaramien-

(79) A. M. Bernal, op. cit., pág. 104.

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tos de 1863 sólo puede ser conocida, en nuestro caso, para los

municipios de Arjonilla y La Carlota, de los que contamos con

la situación de partida y llegada; en el caso de Montilla las com-

paraciones a este nivel resultan peligrosas, pues como se re-

cordará la base informativa de mediados del siglo XVIII afec-

ta sólo a una muestra de propietarios residentes.

^Cuáles son, entonces, las conclusiones que permite el aná-

lisis de las dos comunidades mencionadas en lo que al mini-

fundio respecta? Tanto el representativo ejemplo de Arjonilla

en la Campiña de Jaén, como el de La Carlota en el área de

colonización carolina evidencian en primer término un claro

reforzamiento de la pequeña propiedad, no sólo en términos

absolutos, sino, lo que es más importante, en términos relati-

vos también.

Arjonilla, que ya contaba en 1752 con una estructura de

propiedad matizadamente diferente a la de los grandes térmi-

nos de la Baja Campiña, experimenta en algo más de cien años

un significativo aumento en el número de propietarios, que pasa

de 362 a 473. El fenómeno se produce, fundamentalmente, por

el incremento de los intervalos inferiores (de menos de 5 fane-

gas y de 5 a 10 fanegas). Cabría pensar que estamos ante un

proceso clásico de sociedades rurales excedentarias en pobla-

ción y con escasa o nula emigración, y un paralelo proceso de

parcelación de las propiedades más pequeñas.

Pero lo significativo, en el caso de la Campiña de Jaén, es

que el aumento absoluto y relativo de propietarios minifun-

distas se ve acompañado también por un crecimiento impor-

tante de las tierras de su propiedad: en 1755 los propietarios

de menos de 10 fanegas, exceptuadas las tierras concejiles, con-

trolaban el 12,6 por 100 de la superficie agraria; en 1863, el

incremento númerico de minifundistas, que han pasado de su-

poner el 69,3 por 100 de los propietarios en 1752 al 74 por 100

en 1863, repercute también en el volumen de tierras apropia-

das, el 17,5 por 100 de toda la superficie municipal, incluidasya las tierras antaño concejiles.

129

La explicación del proceso pasa, fundamentalmente, porlas características ya comentadas del proceso desamortizadoren tierras de Jaén y, sobre todo, por.los derroteros que siguióla enajenación del patrimonio concejil en el caso concreto delmunicipio de Arjonilla; no en vano muchos de los propieta-rios de menos de 5 fanegas lo eran de parcelas situadas en lospagos dé La Asperilla y El Satillo, cedidos a censo a más de200 familias 30 años antes.

El ejemplo de La Carlota es más expresivo aún, porqueen este caso el punto de partida no era otro que una estructurade propiedad equilibrada, que apenas contaba con cien añosde vida; el interés concreto de la población carolina radica, liues,en conocer cómo evolucionó la distribución de la propiedad dela tierra en una sociedad eminentemente campesina -en elsentido maŭ «ortodoxo» del calificativo-, desde 1770 y, sobretodo, a partir de 1835, cuando las zonas colonizadas dejan sufuero particular y pasan a regirse por la Ley común.

Pues bien, la situación estructural que recoge el Amillara-

miento de 1863 no deja lugar a dudas del camino seguido por

la entidad carolina: una clara y vertiginosa dinámica minifun-

dista que lleva, apenas 30 años después de abolido el fuero,

a que el grupo de propietarios auténticamente representativo

de los principios colonizadores, los poseedores de una superfi-

cié comprendida entre 25 y 100 fanegas, supongan sólo e126,8

por 100 del total de propietarios, sin bien seguían contando

con la parte más importante del término, el 85,3 por 100 de

la superficie.Pero junto a esas propiedades de tamaño medio, el rasgo

que define, sin duda, la estructura de propiedad de La Carlo-

ta es el notable peso de los minifundistas propietarios: nada

menos que e161,6 por 100 de los contribuyentes por territorial

contaban con menos de 10 fanegas de tierra y ocupaban en torno

al 16 por 100 de la superficie municipal; la evolución de la pro-

piedad rústica, pues, contraviniendo los prin• ipios inspirado-

res del proceso colonizador, desemboca en el incremento deesa masa cada vez más numerosa de auténticos jornaleros pro-

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pietarios que, más aún en el caso de La Carlota, con un medio

físico poco favorable y sistema de año y vez, raramente po-

dían sacar adelante a sus familias con el exclusivo producto dela tierra.

Hasta 1863, además, no se constata tampoco en el caso car-

toleño una auténtica polarización dual entre pequeña y gran

propiedad, de forma que los propietarios de más de 100 fane-

gas apenas si ocupan el 6 por 100 de la superficie del término;

puede decirse pues que, hasta esa fecha al menos, las tierras

de la población carolina no habían llamado en exceso la aten-

ción de los grandes propietarios circundantes, cordobeses o eci-

janos, si bien el patrimonio del Marqués de Guadalcázar, ma-

yor contribuyente de la provincia de Córdoba y con un líqui-

do imponible en La Carlota de 1.200 reales, es un signo ya

de distintas iniciativas acumuladoras, que habrían de ampliarse

con posterioridad y que desembocarían en la constitución del

grupo de grandes propietarios existentes en la actualidad.

La dinámica, pues, de los espacios analizados está lejos y

casi podría decirse que se opone a los planteamientos más or-

todoxos de la economía clásica sobre la evolución de la peque-

ña propiedad campesina; hasta mediados del siglo XIX al me-

nos, el crecimiento demográfico unido a las escasas posibilida-

des migratorias y a las exigencias evidentes de todo el sitema,

y más aún de las grandes explotaciones, sobre una mínima re-

producción de la fuerza de trabajo jornalera fueron factores que

favorecieron la estabilidad y hasta el reforzamiento del mini-

fundio regional; un minifundio que en las comarcas señaladas

no sólo crece en el número de integrantes, sino también en el

porcentaje de tierras ocupadas, lo que puede explicarse, dada

la estabilidad hasta entonces del grueso de la propiedad nobi-liaria, más por las tierras que pone en circulación la temprana

y peculiar desamortización de bienes de propios de muchos pue-

blos andaluces y, en alguna medida también, la de bienes ecle-

siásticos, especialmente en las tierras altocampiñesas, donde

la dispersión fundiaria de la pr.opiedad eclesiástica posibilitó

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la subasta de muchos y reducidos lotes, sobre todo en la fasepostrera del proceso.

AI margen de estas noticias sobre la dinámica del minifun-

dio regional, cabe plantearse también cuál era la estructura ge-

neral de la propiedad en los municipios señalados anteriormen-

te. Sintetizando la respuesta, pueden conclurise los siguientes

extremos:

Exceptuando el ejemplo atípico de La Carlota, que ca-

be calificar globalmente de minifundista, los restantes

espacios ubicados en la Alta Campiña y en la Ribera

del Guadalquivir están sin duda más.cerca de una es-

tructura dominada por la gran propiedad, que de cual-

quier otro tipo de distribución de la propiedad; efecti-

vamente, igual en Montilla que en Arjonilla o Tocina

el grupo de propietarios de más de 100 fanegas aparece

controlando la parte más importante de los respectivos

términos, algo más del 50 por 100 en el caso de Tocina

y entre el 30 y el 40 por 100 en Arjonilla y Montilla.

El destacado puesto de las grandes propiedades no im-

pide la existencia de un muy nutrido grupo de peque-

ños propietarios, que no sólo suponen por encima del

60 por 100 del total de contribuyentes, sino que, ade-

más, poseen un volumen de tierras que, si bien relati-

vamente reducido sobre el total de la superficie muni-

cipal, supera ostensiblemente al que este mismo colec-

tivo controla en los municipios del centro y de la Baja

C ampiña. Son, pues, estos términos municipales de la

Alta Campiña y algunos ribereños, en la segunda mi-

tad del siglo XIX, «relativamente» minifundistas en el

contexto regional y contienen de esa forma el factor que

permitirá en el futuro el continuo afianzamiento de pe-

queños y medianos propietarios, que terminarán por

constituirse, como veremos, en el grupo más destaca-

do por lo que a la tierra poseida respecta.

136

- Un rasgo espacial que diferencia también al minifun-

dio campiñés del de otras regiones es su escaso grado

de dispersión parcelaria; por lo general, las pequeñas .

propiedades aparecen integradas por una sola parcela

o, a lo sumo, por dos o tres en los casos de propiedades

que se acercan o superan ligeramente las 10 fanegas.

4.3. Tenencia de la tierra: la explotación directa, los grandes

arrendatarios y los minifundistas a renta

La importancia numérica y superficial de los pequeños y

medianos propietarios en las comunidades rurales analizadas

repercute claramente en las formas de tenencia de la tierra, en

la distribución del excedente y, en último término, en el signi-

ficado de la renta de la tierra; y en este aspecto las cosas han

cambiado bastante con respecto a mediados del siglo- XVIII.

El avanzado estado de la desamortización eclesiástica en

torno a 1863 y el generalizado reparto de las tierras concejiles

amplió notablemente la esfera de la explotación directa, espe-

cialmente en estas comarcas en las que el desmantelamiento

de la propiedad eclesiástica, y más concretamente conventual,

no presentó un alto grado de concentración parcelaria como,

por ejemplo, en el término de Córdoba.Consiguientemente, el predominio de la explotación directa

en los municipios estudiados es un rasgo común y un indica-

dor de las peculiaridades de estas comarcas altamente parcela-

das y«relativamente» minifundistas. Quizás convenga, sin em-

bargo, marcar diferencias entre el caso de Montilla, por la no-

table implantación en el término de la Casa de Medinaceli y

de otros títulos nobiliarios menores (marquesados de Valde-

flores y Cabriñana), que reproducen, como veremos, esque-

mas tradicionales en las formas de cesión, y los restantes mu-

nicipios.Tocina, La Carlota y Arjonilla presentan un predominio

casi absoluto de los propietarios labradores; en el primero de

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los ŭasos prácticamente el 100 por 100 de la riqueza imponible

iba a manos de los propietarios, independientemente del ta-

maño de sus propiedades; en La Carlota y Arjonilla sólo el 4

por 100 y el 7,6 por 100, respectivamente, de la plusvalía agraria

se repartía entre propietarios y arrendatarios, el resto iba en

concepto de beneficio y renta a los bolsillos de pequeños y me-

dianos propietarios. En ambos casos, adema • , coincide la se-

paración de renta y beneficio con los intervalos superficiales

más altos (50-100 fanegas y más de 100 fanegas).

Es de destacar también, y este extremo es común igualmente

al caso de Montilla, que la explotación directa no sólo domina

las propiedades más reducidas -de menos de 10 fanegas-,

sinó prácticamente a todas las de menos de 100 fanegas e, in-

cluso, a un número importante de las que superan esa exten-

sión, exceptuando, por lo general, las detentadas por títulos

nobiliarios (Marqués de Guadalcázar en La Carlota, Marqués

de Licea en Arjonilla, el Duque de Medinaceli y los Marque-

ses de Valdeflores y Cadriñana en Montilla). Estas poblacio-

nes contaban, pues, con una clase media, propietaria y labra-

dora, exponente de un auténtico campesinado más o menos

autónomo, si bien su significado numérico y superficial no pue-

de identificar, en ninguno de los ejemplos analizados, la es-

tructura social de dichas comunidades.

Montilla presenta diferencias ostensibles con los restantes

municipios; los vecinos residentes propietarios procedían ma-

yoritariamente a la labranza directa de sus tierras, incluso aqué-

llos que poseían fincas con riqueza imponible superior a los

10.000 reales; la situación era distinta en el colectivo de pro-

pietarios no residentes, no ya entre aquéllos con domicilio abier-

to en los municipios próximos a Montilla (Aguilar, Espejo,

Fernán-Núñez, etc.), sino dentro de un reducido grupo de

auténticos terratenientes residentes bien en Córdoba (Marqués

de Valdeflores), bien en Madrid, y entre los que el Duque de

Medinaceli ocupaba puesto destacado y distanciado. En estos

casos la separación de propiedad y explotación se mantiene con

141

la misma fuerza y generalidad que a lo largo del Antiguo Ré-

gimen. ^

Por su parte, las propiedades del Estado procedentes de la

desamortización y aún no subastadas y/o rematadas en 1863

(290 fanegas y 3 celemines de tierra de labor y 52 fanegas y

7 celemines de olivar) eran explotadas también en arrendamien-

to en multitud de pequeñas hazas y suertes.

De esta forma la propiedad territorial de la Casa de Medi-

naceli -casi 3.5000 faneŭas de tierra- y las que figuraban

en poder de la Administración de Propiedades de Bienes del

Estado constituyen una interesante y amplia muestra para co-

nocer algunos aspectos del funcionamiento de ^la tenencía de

la tierra y de las características de los arrendatarios montilla-

nos, extensibles, con toda seguridad, a buena parte de la gran

propiedad altocampiñesa en la provincia de Córdoba, contro-

lada. como es sabido por la misma casa nobiliaria.

En principio, la propiedad de los Fernández de Córdobaestaba constituida, al igual que un siglo antes y sin diferenciasapreciables, por una serie de cortijos y por un elevado númerode pequeñas hazas, muchas de ellas en el ruedo de la ciudady otras esparcidas por la campiña y en el enclave de Santa Cruz,dentro del término de Córdoba; los cortijos acaparaban buenaparte de la superficie de la propiedad (en torno al 80 por 100)y aportaban una cuantía algo inferior del total de la renta rús-tica de la Casa (el 74 por 1^00); las hazas, por el contrario, ape-nas suponían el 20 por 100 de la propiedad y proporcionabanel 26 por 100 de la renta; el significado social de estas últimas,sin embargo, era de indiscutible interés en el funcionamientode la agricultura local e incluso comarcal.

Los arrendatarios de cortijos pertenecían al grupo de gran-des labradores, tanto por el volumen de tierras explotadas co-mo por los ingresos obtenidos, una vez satisfecha la renta du-cal; en todo caso, y con las excepciones de Miguel Navarroy de Francisco de Paula Prieto, ambos residentes en Montillay arrendadores de dos cortijos cada uno, la superficie- medialabrada por estos arrendatarios distaba bastante de la explota-

142

da por los grandes labradores cordobeses o de otros grandesmunicipios de la Baja Campiña, no sólo ya por el tamaño másreducido de los cortijos, sino por la diversa adjudicación de losmismos a distintos labradores, que impedía la acumulación enmanos de unos pocos de la explotación del patrimonio.

CUADRO 63

' TENENCIA Y RENTA DE LA TIERRA EN LA GRANPROPIEDAD DE LA ALTA CAMPIÑA. LOS CORTIJOS DE LA

CASA DE MEDINACELI EN MONTILLA. 1863

Nombre del cort^o Sufi. en fgs. Anendatario

Blarico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210 Miguel Urbano y J. Luque

Prado ................... 238 Miguel Navarro

Piedra Luenga ............ 301 Fco. Sánchez

Chorrillo .... .... .... .... . 229 Antonio Lbpez

De la Zarza .... ... .. ..... 278 Fco. P. Prieto

Fernán Ruiz . .. . . . . . . . . . . . 139,6 Rafael Ramírez

Pedro Navarro ............ 59 Manuel Requena

Cerrillo Juan Prieto ....... 72 Agustín Alvarez

Barranquillos .. . . . . . . . . . . . 60 Julián García

Jarata ................... 261 Miguel Navarro

Panchigŭela .............. 31 Fco. Márquez

Castillejo . .. . . . . . . . . . . . . . . 146 Petronila Illescas

Fuente Plata . .. . . . . . . . . . . . 176 José Espejo

Carrascal ... .. ..^. .. . .. .. . 305 Juan de la Cuesta

Cerro Zapareros ..... .. .. . 156 Fco. Galisteo'

Fuente Roda ........ .. .. . 140 Fco. P. Prieto

Haza Palacio .... .. .. . . .. . 85,9 Ildefonso Prieto

Haza acortijada .... .. .... . 15,9 José Arroyo

Fuente: Amillaramiento. 1863.

Más interés tienen en este capítulo dedicado al minifundiocampiñés los arrendamientos de hazas y suertes pertenecien-tes al Duque, y los efectuados coetáneamente por la Adminis-tración de Propiedades del Estado. Conviene conocer, funda-mentalmente, el tamaño medio de los predios, las característi-cas de los arrendatarios y su dinamismo, para comprender en

143

toda su amplitud el significado de este minifundio de explota-ción, que en unos casos venía a completar el reducido patri-monio en propiedad de sus cultivadores, y en no pocos tam-bién a sostener economías excl^isivamente jornaleras.

La Casa Ducal contaba en Montilla con un total de 69 par-celas de superficies comprendidas entre unos pocos celeminesy algo más de 10 fanegas, predominando las de una, tres y cua-tro fanegas; 26 de ellas se hallaban situadas en el ruedo de Mon-tilla, y las 43 restantes en el enclave de Santa Cruz, que estabatotalmente parcelado y bajo el control exclusivo de los Medi-naceli (véanse cuadros 64 y 65).

Por su parte, las casi 350 fanegas que en 1863 permane-

cían aún en poder de la Administración de Bienes del Estado

aparecían distribuidas en nada menos que 180 parcelas con unasuperficie media por predio de apenas dos fanegas.

El Amillaramiento de 1683 permite conocer con precisión

no sólo lá estructura parcelaria de las propiedades descritas

-claramente minifundista desde luego-, sino, además, la

identidad de los arrendatarios y la propiedad rústica con la que,

en su caso, contaban, además de las tierras llevadas a renta.

Pues bien, las conclusiones que pueden extraerse del estudio

nominal y detallado de un total de 200 arrendatarios de parce-

las son concretamente las siguientes:1. ° No existe tendencia alguna a la acumulación entre los

arrendatarios de pequeños predios; entre los labradores de las

hazas del ruedo de Montilla, propiedad del Duque de Medi-

naceli, no se detectan repeticiones, lo que prueba que cada uno

llevaba un solo predio; en Santa Cruz era frecuente, por el con-

trario, que cada arrendatario llevase varias parcelas, pero con

muy pocas excepciones se sobrepasaban las 15 fanegas por la-

brador. Una situación semejante presentaban los pequeños

arrendatarios de tierras del Estado: el total de 180 parcelas men-

cionadas eran explotadas por 136 arrendatarios, lo que impli-

caba que la mayor parte de ellos llevaba sólo la labranza de

una finca; el minifundismo parcelario se correspondía, pues,

con un claro minifundismo de explotación.

144

C UADR 0 64

TENENCIA DE LA TIERRA EN LAS I^iAZAS DE RUEDO DELDUQUE DE MEDINACELI EN MONTILLA. 1863

Arrendatario

M atías de la Cruz .......................

R afael Aguayo ..........................

Antonio Rioboo .........................

Cristóbal Espejo .........................

Juan de Sola ............................

M anuel de la Cruz ......................

Antonio de la Cuesta . .. .... . . . .. ... .... .

Pablo Polo .............................

N azario de la Cruz ......................

M anuel Gómez .........................

A ntonio Montes .........................M arcos Muñoz ..........................

Juan de Mena ..........................

Francisco Gálvez ........................

Antonio Gómez .........................

Antonio Barbero ........................Antonio Pérez ..........................

Agustín Sáncbez ........................

Manuel González . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Antonio Alcaide .........................J uan A. Soto ...........................

Fancisco Solano Solís ....................Juan Caballo ...........................

Antonio López Ruiz .....................

Antonio Espejo ..........................

Fgs.

4

SuperficieCels

M anuel Zafra ...........................

Total ..............................

10

2

3

1

4

11

2

2

8

10

6

6

Hda. El Ciga^ra[

2 I64 -

122

Faente: Amillazamiento de Montilla, 1863. A.H.P. de Córdoba.

145

2.° No basta, ciertamente, con afirmar la falta de con-centración y el dominio del minifundio en la explotación delas tierras citadas; es preciso conocer, además, cuál era la si-tuación patrimonial global de los pequeños arrendatarios paraconcretar definitivamente el puesto que ocupaban el estructu-ra social montillana.

EI experimento, que por lo laborioso sólo ha podido reali-zarse para los titulares de arrendamiento de las 43 parcelas deSanta Cruz (80), arroja resultados en extremo reveladores: to-dos los arrendamientos (véase cuadro 65) forman parte del gru-po de propietarios jornaleros, con superficies en propiedad com-prendidas entre media y una y media fanega, e incluso con doscasos de jornaleros sin tierra; los lotes arrendados, pues, conexcepciones de algunos que superaban las 15 fanegas, no cons-tituyen en casi ningún caso complemento de explotaciones fa-miliares y, menos aún, de grandes unidades de explotación;son, ante todo, ayudas, en ocasiones importantes y en otrasdespreciables, de economías eminentemente jornaleras. Si es-to era así en una comunidad rural como Santa Cruz, en la quecasi todos los arrendatarios lo eran de varias parcelas, con mu-cha más razón en los casos restantes en lo que cada arrendata-rio «disfrutaba» sólo de una parcela, de superficie por lo gene-ral más reducida aún.

3.° Un último aspecto de interés, que aquí no se hace másque insinuar, es el de la movilidad de los arrendatarios; y elinterés del tema deriva del hecho de que no es idéntica, porsupuesto, la situación del pequeño arrendatario que alarga y

(80) El procedimiento, como en ocasiones anteriores, ha supuesto el co-nocimiento previo del nombre de los arrendatarios del Duque en la relaciónde sus propiedades, y la búsqueda posterior de los mismos, entre los másde 2.000 contribuyentes montillanos, para conocer su patrimonio global, conla dificultad de que en el caso de Montilla, al contrario que en Córdoba,los arrendatarios no figuran con número alguno en la mención que de ellosse hace en el repertorio de la propiedad ducal.

146

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148

hasta perpetúa de por vida la explotación del predio cedido,

que la de aquel otro que entra y sale de la explotación con la

renovación de cada contrato y que, en todo caso, está sujeto

a continuas revisiones de renta. Para el siglo XVIII, como se

recordará, determinada documentación conventual permitió

realizar algunas consideraciones al respecto; para la segunda

mitad del siglo XIX nuestras pesquisas en el Archivo de Me-

dinaceli no han dado resultado positivo alguno. Sólo la evolu-

ción de los contratos de las tierras de Administración del Esta-

do entre 1857 y 1863 (81), tal y como figuran en el cuadro 66,

hace posible, plantear como hipótesis, y a expensas de análisis

más exhaustivos y prolongados en el tiempo, dos hechos signi-

ficativos: por una parte el extraordinario dinamismo de los pe-

queños arrendatarios, de forma que tal y como se deriva del

análisis de una muestra de 55 parcelas (sobre las 180 que po-

seía la Administración), en las tres renovaciones de contratos

que se producen respectivamente, en 1857, 1860 y 1863, 34

parcelas cambiaron sucesivamente de cultivador, 13 de ellas

en dos ocasiones y sólo 8-un 14,5 por 100 de la muestra-

contaron con un mismo labrador a lo largo del periodo señala-

do; por otra parte, el incremento significativo, aunque no es-

pectacular, de la renta coincidiendo con la expiración y reno-vación de contratos.

Uno y otró hechos, en algún modo relacionados, contribu-yen a reafirmar.el carácter eminentemente jornalero y depen-

diente de los titulares del uso de estas fincas; la brevedad de

los plazos de arrendamiento, unida a las revisiones de renta

y a la movilidati derivada de todo ello, dejaban en situación

precaria a estos minifundistas, cuya posición no puede com-

pararse, desde muchos puntos de vista, a la de usufructuarios

de otras regiones españolas que encontraban en la finca cedi-

da estabilidad, complemento económico y, en algunos casos,hasta cierta capacidad de ahorro.

(81) B.O., de la provincia de Córdoba de 23-I-1857, 30-V-1860 y Ami-]laramiento de Montilla de 1863.

149

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150

4.4. El afianzamiento de la especializacilon productivay de la proletarizacion

E1 reducido tamaño de los predios de esta gran masa de

pequeños propietarios campiñeses, unido a las elevadas dispo-

nibilidades de trabajo de buena parte de las unidades familia-

res (82) y a las exigencias monetarias mínimas para garanti-

zar la reproducción familiar (83) llevan a este campesinado,

como ocurrencia ya en la segunda mitad del siglo XVIII, ha-

cia opciones productivas que más que buscar la autosubsisten-

cia, luchan por la obtención de rendimientos brutos elevados

a costa del máximo empleo posible de la mano de obra fami-liar. Ello explica que en Arjonilla y Montilla, con un medio

muy favorable para cultivos arbustivos como el olivar y la vi-

ña, las pequeñas explotaciones presenten una clara tendencia

hacia ese tipo de aprovechamientos, en detrimento de cultivoscerealistas.

En tierras de Jaén el proceso de especialización olivareradel minifundio está ya muy afianzado a mediados del si-

glo XIX, si bien es cierto también que el cultivo oleícola ocu-

pa lugar destacado en las explotaciones de tipo medio, fruto

de un soporte físico muy favorable, del predominio de la te-

nencia directa, así como de las disponibilidades de trabajo fa-miliar y de jornales baratos. Sólo, y muy significativamente,

(82) En unidades familiares de cinco miembros, la disponibilidad de jor-nales puede evaluarse, por término medio, en torno a 900. Téngase en cuentaque dos fanegas de tierra de labor por el sistema de año y vez exigían alre-dedor de 50 jornales/año (Cartilla evaluatoria del Amillaramiento de Mar-chena de 1860), lo que suponía que explotaciones por debajo de las 35 fgs.,con ese sistema de cultivo contaban siempre con algún excedente de trabajo.

(83) Sin incluir los gastos de alimentación, las necesidades de una fami-lia campesina sevillana a mediados del siglo XIX podían evaluarse en tornoa 760 reales. Si la familia no contaba con subsistencias propias, había queañadir otros 1.000 reales en concepto de alimentación. Las estimaciones pro-ceden de la «Encuesta Agraria>^ de Bravo Murillo (Circular de 15-VIII-1849),comentada por Joaquín del Moral Ruiz, en La agricultura española a mediadosdel siglo xLY. 1850-70. Madrid, Ministerio de Agricultura, 1979.

151

el intervalo de propiedades de más de cien fanegas presentatodavía un claro predominio de la tierra calma sobre el olivar.

En Montilla, como exponente de la Alta Campiña cordo-

besa, el proceso de especialización -contando con las limita-

ciones que al respecto presentan los Amillaramientos- no apa-

rece aún con tanta nitidez como en las vecinas tierras jiennen-

ses; en cualquier caso es destacable ya que en las propiedades

de los intervalos inferiores (de menos de 5 fanegas y de 5 a 10

fanegas) la ocupación olivarero-vitícola, y especialmente la pri-

mera, doble en extensión a la tierra calma. Llama, por otra

parte, la atención el hecho de que sean las propiedades de ta-

maño medio y, concretamente, las comprendidas entre 50 y

100 fanegas las qué, en el caso de Montilla, arrojen el balance

de especialización olivarera más acusado (67 por 100 olivar-vi-

ña, frente al 22 por 100 de tierra calma). Las causas de este

fenómeno no pueden ser otras que las mismas ya aducidas pa-

ra la Campiña de Jaén, privando por encima de todas, y des-

de luego en el marco de un mercado oleícola en expansión, el

predominio de la explotación directa en este tipo de propiedades.

En los otros dos ejemplos de áreas «relativamente» mini-

fundistas no se detecta tendencia alguna a la especialización

en cultivos leñosos, sino, todo lo contrario, una clara superio-

ridad de la tierra de sembradura; el motivo fundamental no

puede ser otro que un medio poco apto para la expansión del

olivar o la viña, que aún hoy explica la preponderancia de apro-

vechamientos herbáceos en secano o regadío. La abundancia

en La Carlota de suelos con psudogley y de vallanodas extraor-

dinariamente vérticas retraen el olivar a las laderas de los ca-

bezos pliocuaternarios; en Tocina, por su parte, la absoluta

planitud unida a problemas,de drenaje han desaconsejado siem-

pre al difusión del cultivo oleícola.En el minifundio que tiene lugar la especialización oliva-

rera no cabe duda de que la autosubsistencia deja de ser el finprioritario; el objetivo es, ante todo, echar jornales fuera dela explotacióri y acopiar determinados ingresos monetarios pro-cedentes de la pequeña propiedad olivarera. Minifundio y es-

152

DISTRIBUGION DE LA PROPIEDAD DE LA

TIERRA EN ARJONILLA. AMILLARAMIENTO 1863

Ns de Propletarios Tlerra detentada por cada 9 ŭupo

de propletarlos

B^ s rs. ® s-lo ® lo-zs ® zs-so

5-10

® 30-100 ^ ^ 100 fs.

Dlstribuclón del ollvar y la tlerra calma en las propledadas

del tórmino de Ar)onlilo (1863)

Figura 44

153

DISTRIBUGON DE LA PROPIEDAD DE lA TIERRA EN

MONTILLA. AMILLARAMIENTO 1863

N4 de ProPletarlos

®<S f s.

® 5-10 fs. ®

2S-SO fs.

SO-IOOh.

10-2Sh. [^>I00}s

<S 5-10 10-25 2S-SO SO-100 ^I00 faneqas

qSTRIBUCION DE OLIVAR-VIÑA Y TIERRA CALMA DE CAMPIMA

EN LAS PROPIEDADES DE RESIDENTES EN MONTILLA

Figura 45

154

Tierra detentada por cada qrupo de

propietarlos

pecialización en este tipo de aprovechamientos son, pues, doscaras de una misma moneda: la proletarización y dependen-cia del pequeño propietario.

El campesino opta por el olivar o el viñedo en función derendimientos brutos más altos y de suiiciente disponibilidadde trabajo familiar, pero lo reducido de la propiedad impideingresos capaces de reproducir a la familia; como la explota-ción no produce, por otra parte, los bienes mínimos para suhabituallamiento, ha de acudir con sus hijos al mercado de tra-bajo para conseguir en él una parte, más o menos importante,del dinero que precisa.

La situación, en cualquier caso, es parecida en el minifun-dio no «especializado», tanto por lo reducido de su tamaño co-mo. por el hecho de que la fuerza de trabajo familiar superacasi siempre con creces la demanda real de una explotación de5,10 0 15 fanegas.

Todo ello se concreta en que estos pueblos, numéricamen-

te «dominados» por pequeños y medianos propietarios, son en

último extremo claros exponentes de sociedades jornaleras, in-

timamente vinculadas y dependientes del mercado de trabajo

generado por las grandes fincas, en circunstancias además muy

favorables para estas, que ven en la existencia de ese minifun-

dio, poco inquietante para sus intereses, una parte de la re-

producción familiar y una vía de freno al incremento de los

salarios.La estructura social de Tocina en torno a 1900 recoge fiel-

mente el alto grado de asalarización dominante en estas socie-dades minifundistas. ^Quién podría creer, sin conocer en pro-fundidad el funcionamiento de la agricultura campiñesa, quela composición socio-laboral reflejada en la pirámide de eda-des del pueblo sevillano responde a una colectividad integradapor más de 100 cabezas de familia titulares de propiedad y ex-ploradores directos de sus tierras, y en la que el número devecinos jornaleros sin propiedad alguna era apenas de 15?

La percepción que de sí mismos tienen los minifundistasde Tocina, como los de tantos otros pueblos altocampiñeses,

155

no deja lugar a dudas: sólo 32 de los 108 propietarios de tie-rras se definen en el Padrón del 1901 como propietarios y/olabradores; los restantes, con algunos de sus hijos y con los debuena parte de aquéllos que se califican de labradores, inte-gran las filas de un abundante proletariado agrícola, que su-pone más del 70 por 100 de la población activa masculina local.

Es importante señalar, además, que .la asalarización afec-

taba, como se ha dicho, no sólo a la mayoría de los pequeños

propietarios, sino a los hijos de buen número de labradores,

lo que está evidenciando el excedente laboral existente en esas

explotaciones de tipo medio, y la necesidad y convenciencia

del trabajo fuera de la unidad familiar de parte de sus inte-grantes.

156

DISTRIBUGON PROPIEDAD OE LA TIERRA EN TOCINA

REFUNDICION AMILLARAMIENTOS 1874-TS a 1904

Na de propletarlos Tierra detentadg por cada qrupo de

propietorlos

®<S fanspas ® 25-50 faneqgs

® 5-10 " ® 50-100 •

® 10-23 • Q a100 "

Estructura de la poDlaolón de ToGna aaqún el

Padrón de 1901

100 80 4060^

20 20 40 80 80 100 DaD.

- Jornaleros agrleolos

® Orrw oficio.

®arre.anos

® agrieultorea

^ No activo.

Figura 46

157