MINISTERIO^/ TRABAJOdata.triviasp.com.ar/files/parte4/conv56809acu33817.pdf · Cacciabue D.N.I....

2
MINISTERIO^/ TRABAJO EMPLEO ySliGURlDAD SOCIAL 2016- Afio del Bicentenario de la Declaraci6n de la Independencia'' ^ iLEGACION REGIONAL ROSARIO - Rioja 1120- 4to piso- 2000 Rosario ' 0341-4402172-4402176 r^->f\ EXPEDIENTE 564836/2016 dad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los tres dias del mes de Junio de 2016, mparecen por ante mi funcionaria actuante Dra. VERONICA SOLMI, autoridad de la delegacion del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Camara Industrial y Comercial del Helados Aflnes y Fabricante de Cucuruchos de Rosario, con domicilio en Avellaneda 913 de esta ciudad, representada por su presidente Sr. Andres Miguel Rios D.N.I. 30.904.526 y los siguientes paritarios patronales: Hector Iglesias D.N.I. 6.067.955 y Cristian Cacciabue D.N.I. 17.716.577 y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2^ CIrcunscripcion Federal de la Pcfa de Santa Fe, con domicilio en calle Maipu 1171 de Rosario representado por los siguientes paritarios obreros: Viviana Marcelina Juarez D.N.I. 13.958.961, Bias Aguero D.N.I. 16.336.646, y Alberto Gabriel Gonzalez D.N.I. 16.808.096, y por la Federation Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros domiciliada en Calle Bogado 4541 de la ciudad Autonoma de la ciudad Bueno Aires, Representado por el siguiente paritario: Jorge Alberto Juarez D.N.I. 12.955.248. Abierto el acto la partes han arribado a un acuerdo para presentar en conjunto la nueva escala salarial que se adjunta a la presente por el periodo 1^ de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017, que se incrementara a todas las categoria del Convenio Colectivo de Trabajo N^ 568/09, asf tambien las sumas no remunerativas en dicha escala se tendran en cuenta para liquidar los dos Sueldo Anual Complementario; este monto no remunerativo sera incorporado al salario en el mes de Enero 2017. Solicitan todas las partes su homologacion por la D.N.R. del Trabajo. Las partes se volveran a reunir a partir del mes de Abril del ano 2017 para negociar los salarios a partir del 19 de Mayo del mismo ano. Asf tambien quedan las partes notificada de que si el ritmo inflacionario supere los aumentos pactados en los periodos mencionados los mismos se volveran a reunir para realizar el ajuste correspondiente. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relacion de dependencia comprendidos en el regimen de negociacion colectiva, en los terminos de la Ley N^ 14.250 y sus modificatorias. Las partes manifiestan su voluntad de ratificar el presente, con lo que terminamos el acto que previa l^tul^a y ratificacion firman los comparecientes, ante la funcionaria actuante que certifice urn o.O.P.C-S ftLEZ ,RGftNl*.ClON A.ROSARtC BLAS AGUERO ALBERTO TESORERO F.A.T.P.C.H.P.y A.

Transcript of MINISTERIO^/ TRABAJOdata.triviasp.com.ar/files/parte4/conv56809acu33817.pdf · Cacciabue D.N.I....

M I N I S T E R I O ^ /

TRABAJO EMPLEO ySliGURlDAD SOCIAL

2016- Afio del Bicentenario de la Declaraci6n de la Independencia' '

^ iLEGACION REGIONAL ROSARIO - Rioja 1120- 4to piso- 2000 Rosario ' 0341-4402172-4402176

r̂ ->f\ EXPEDIENTE 564836/2016

dad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los tres dias del mes de Junio de 2016,

mparecen por ante mi funcionaria actuante Dra. VERONICA SOLMI, autoridad de la

delegacion del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Camara Industrial

y Comercial del Helados Aflnes y Fabricante de Cucuruchos de Rosario, con domicilio en

Avellaneda 913 de esta ciudad, representada por su presidente Sr. Andres Miguel Rios D.N.I.

30.904.526 y los siguientes paritarios patronales: Hector Iglesias D.N.I. 6.067.955 y Cristian

Cacciabue D.N.I. 17.716.577 y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros,

Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2^ CIrcunscripcion Federal de la Pcfa de

Santa Fe, con domicilio en calle Maipu 1171 de Rosario representado por los siguientes

paritarios obreros: Viviana Marcelina Juarez D.N.I. 13.958.961, Bias Aguero D.N.I. 16.336.646,

y Alberto Gabriel Gonzalez D.N.I. 16.808.096, y por la Federation Argentina de Trabajadores

Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros domiciliada en Calle Bogado 4541

de la ciudad Autonoma de la ciudad Bueno Aires, Representado por el siguiente paritario:

Jorge Alberto Juarez D.N.I. 12.955.248.

Abierto el acto la partes han arribado a un acuerdo para presentar en conjunto la nueva escala

salarial que se adjunta a la presente por el periodo 1^ de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017,

que se incrementara a todas las categoria del Convenio Colectivo de Trabajo N^ 568/09, asf

tambien las sumas no remunerativas en dicha escala se tendran en cuenta para liquidar los

dos Sueldo Anual Complementario; este monto no remunerativo sera incorporado al salario

en el mes de Enero 2017. Solicitan todas las partes su homologacion por la D.N.R. del Trabajo.

Las partes se volveran a reunir a partir del mes de Abril del ano 2017 para negociar los salarios

a partir del 19 de Mayo del mismo ano. Asf tambien quedan las partes notificada de que si el

ritmo inflacionario supere los aumentos pactados en los periodos mencionados los mismos se

volveran a reunir para realizar el ajuste correspondiente. Para todos los efectos legales y

convencionales de los trabajadores del sector privado, en relacion de dependencia

comprendidos en el regimen de negociacion colectiva, en los terminos de la Ley N^ 14.250 y

sus modificatorias. Las partes manifiestan su voluntad de ratificar el presente, con lo que

terminamos el acto que previa l^tul^a y ratificacion firman los comparecientes, ante la

funcionaria actuante que certifice

urn o.O.P.C-S

ftLEZ ,RGftNl*.ClON

A.ROSARtC

BLAS AGUERO

ALBERTO TESORERO

F.A.T.P.C.H.P.y A.

CORRESPOI I^GREGAR AL EXPEDIENTE N°

En la ciudad de Rosario a los 31 dias del mes de Mayo de 2016, comparecemos ante las autoridades de la delegacion del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Cimara Industrial y Comercial del Helado, Afines y Fabricantes de Cucuruchos de Rosario, y el Si

Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2 ' CIrcunscripcion de la Pcia de Santa Fe - Filial Rosario de la F.A.T.P.C.P.H. Y A. Para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Heladeria acordada, que regir^ a partir del primero de Mayo del corrientf j

el treinta de Abril de dos mil diecisiete, segun los siguientes periodos para los meses mayo-agosto 2016, setiembre - diciembre 2016 las sumas no remunerativa incluida en estos periodos se tendran en cuenta como tal para liquidar los aguinaldo correspondiente. Por ult imo tambien se inclu'

enero - abril 2017 todo como remunerativo. Las partes se reunir^n nuevamente para la discusion de los salarios del mes de Mayo del aRo 2017 en adelante, a partir del 01 de Abril del mismo afio, asi tambien ambos sectores solicitan su homologacibn a esta autoridad del MTSS. Para tod

legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relacion de dependencia comprendidos en el regimen de negociacion colectiva, en los terminos de la Ley Ns 14.250 y sus modificatorias. Se firma al pie de la presente.

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N? 568/09 RAMA HELADEROS CORRESPONDIENTE AL PERIODO MAYO 2016 HASTA ABRIL 2017

CATEGORIAS PRIMERA CATEGORIA

MAESTROS CON O SIN PERSONAL A CARGO

SALARIO POR 7 HS - 39 HORAS SEMANAL

ABRIL 2016 MAYO A AGOSTO MAYO A AGOSTO

2016 2016 NO REMUNERATIVO REMUNERATIVO

SETIEMBRE A DICIEMBRE 2016 REMUNERATIVO

SETIEMBRE A DICIEMBRE 2016

NO REMUNERATIVO

ENERO ABRIL 2017

SALARIO POR 8 HS - 44 HS SEMANAL

MAYO A AGOSTO MAYO A AGOSTO 2016 2016 NO

REMUNERATIVO REMUNERATIVO

SETIEMBRE A DICIEMBRE 2016 REMUNERATIVO

SETIEMBRE A DICIEMBRE 2016

NO REMUNERATIVO

ENERO

Maestro con personal a cargo.» Encargado de seccidn con personal a cargo en

fabricacion, venta o mantenimiento. » Personal con tftulo habilitante que

realice efectivamente trabajos de programaci6n o modificacion de sistemas de

computacion para el empleador.

16,850.85 $ 953.82 $ 18,516.86 $ 712.19 22,036.49 19,258.12 S 1,090.08 21,162.13 $ 813.93 25,134.56

SETGUNDA CATERORIAS

OFICIALES CON O SIN PERSONAL A CARGO

Vendedor/a » Administrativos "C" (tareas de responsabilidad). » Laboratoristas.

Chofer que ademas realice facturacion, venta o cobranza. » Chofer de larga distancia (el

reintegro de los gastos efectivamente realizados y acreditados con comprobantes no

sera considerado remuneracibn de conformidad con lo establecido en el art. 6- de la

Ley 24.241 y Dec. 849/96).

15,194.60 S 860.07 $ 16,696.86 $ 642.19 19,870.55 17,365.26 S 982.94 $ 19,082.13 $ 733.93 22,709 7.0

TERCERA CATEGORIAS

MEIDIOS OFICIALES

» Cajeros y/o encargados de heladeria. » Administrativos "B" (tareas generales de oficina) » Encargado/a de envolvedores y/o empaquetadores. » Maestranza y/o comedor. » Chofer que ademas realice una de las siguiente funciones: Facturacion, venta o cobranza.

11478.47 S 12,167.18 $ 688.71 13,370.12 S 514.24 15,911.47 13,905.35 S 787.10 S 15,280.14 S 587.70 $ 18,184.54

CUARTA CATEGORIA

AYUDANTE

» Repartidores y/o cadetes. » Envolvedores y/o empaquetadores. » Tareas de

expedicion peones generales. » Camaristas, » Preventistas. » Dependientes de

heladeria. » Administrativos "A" (archivistas y/o recepcionistas).

10,689.55 S 605.07 11,746.40 S 451.78 13,979.12 12,216.63 $ 691.51 $ 13,424.46 $ 516.33

Aprendlces

Trabajadores comprendidos entre los catorce (14) afios de edad cumplidos y dieciocho

(18) afios de edad sin cumplir. El salario basico se establece en el equivalente a una

Jornada de seis (6) horas diarias y treinta y tres (33) semanales de la cuarta categoria

8722.16 9,245.49 S 523.33 10,159.57 $ 390.75 12,090.67

Asistencia perfecta 1,129.45 1,219.81 1,397.90

Subsidio por fallecimiento aporte patronal por obrero. 31.96 34.52 39.56

El REPARTIDOR que utilice vehfculo propio para el transporte y entrega de las mercaderias percibira la suma de

1,046.47 1,130.19 1,295.20

El PREVENTISTA que utilice vehfculo propio para el desempefio de tareas de venta percibira la suma de:

1,046.47 1,130.19 1,295.20

^ ^ R G E ALBERTO T E S O R E R O

F . A . T . P . C . H . P . y A .

BLAS AGUERO ^ ^ T E S O R E R O S.O.P.C.S.H.P. y A .