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ODOS PO UN NUEVO PAIS MINEDUCACIÓN SatTC: Vt" ORDEN DE SERVICIOS No. 281 — 2015 DEL 27 DE MAYO DE 2015 MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.252.926, en su condición de Ordenadora del Gasto. nombrada mediante la Resolución 707 del 14 de octubre de 2014, y debidamente posesionada mediante acta No. 83 de 21 de octubre de 2014, facultada para celebrar contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución 855 de 2014, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES, quien en adelante se denominará el ICFES, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el NIT 860.024.301- 6. suscribe la presente orden de servicio, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la misión del ICFES es "Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000'" y la presente orden se relaciona con esta misión porque Teniendo en cuenta que se efectuó el traslado de las instalaciones del ICFES en el mes de mayo a el edificio San Martin, es necesario contratar el servicio de trasporte y complementarios, ya que es indispensable adecuar las nuevas instalaciones de tal forma que permitan la ejecución normal y continua de las labores de la Entidad, por lo cual es preciso contratar los servicios de Transporte por Devoluciones, Organización del cableado externo de los puestos de trabajo, Instalaciones Eléctricas, Adecuaciones de Salas y Oficinas de Directivos e Instalación Derivaciones HDMI. 2. Que la necesidad a satisfacer por parte del ICFES, de acuerdo con la requisición presentada por la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales es: "Prestación de servicio de transporte y complementarios al traslado de las instalaciones del ICFES al edificio San Martin". 3. Que el ICFES desarrolló los respectivos estudios y documentos previos, contenidos en la requisición respectiva. 4. Que la modalidad de selección de contratación por excepción procede para la celebración de contratos u órdenes de servicio, según lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece "Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.", la Constitución Política de Colombia, especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 18 del Manual de Contratación del ICFES (Acuerdo 014 de 2011), modificado por el Acuerdo 16 de 2012, que establece: "j) Contratos de prestación de servicios de carácter operativo, técnico o logístico hasta por la suma de 60 SMLMV". 5. Que en virtud de lo prescrito en el Numeral 1 del Artículo 32 de Manual de Contratación del ICFES (Acuerdo 014 de 2011), se permite la celebración de la forma contractual de orden de servicios cuando la cuantía sea inferior a (50) salarios mínimos, caso en el cual el acuerdo se perfecciona solamente con la firma del ordenador del gasto. 6. Que la cotización presentada por ROJAS TRASTEOS SERVICIOS Artículo No. 12 Ley 1324 de 2009 Instituto Colombiano para l Evaluación ICFES 1 o- 1, Boly.)tá Cnicn: 71 !- ;no 0 18000 1

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ORDEN DE SERVICIOS No. 281 — 2015DEL 27 DE MAYO DE 2015

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C.,identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.252.926, en su condición de Ordenadora delGasto. nombrada mediante la Resolución 707 del 14 de octubre de 2014, y debidamenteposesionada mediante acta No. 83 de 21 de octubre de 2014, facultada para celebrarcontratos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación deFunciones 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución 855 de 2014,obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LAEVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES, quien en adelante se denominará el ICFES,empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del ordennacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el NIT 860.024.301-6. suscribe la presente orden de servicio, previas las siguientes consideraciones: 1. Que lamisión del ICFES es "Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus nivelesy adelantar investigación sobre factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidadde ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera elICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas oprivadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000'" y lapresente orden se relaciona con esta misión porque Teniendo en cuenta que se efectuó eltraslado de las instalaciones del ICFES en el mes de mayo a el edificio San Martin, esnecesario contratar el servicio de trasporte y complementarios, ya que es indispensableadecuar las nuevas instalaciones de tal forma que permitan la ejecución normal y continuade las labores de la Entidad, por lo cual es preciso contratar los servicios de Transporte porDevoluciones, Organización del cableado externo de los puestos de trabajo, InstalacionesEléctricas, Adecuaciones de Salas y Oficinas de Directivos e Instalación Derivaciones HDMI.2. Que la necesidad a satisfacer por parte del ICFES, de acuerdo con la requisiciónpresentada por la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales es: "Prestación deservicio de transporte y complementarios al traslado de las instalaciones del ICFES al edificioSan Martin". 3. Que el ICFES desarrolló los respectivos estudios y documentos previos,contenidos en la requisición respectiva. 4. Que la modalidad de selección de contratación porexcepción procede para la celebración de contratos u órdenes de servicio, según lo previstoen el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece "Los contratos que deba celebrary otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, sesujetarán a las disposiciones del derecho privado.", la Constitución Política de Colombia,especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 18 del Manual deContratación del ICFES (Acuerdo 014 de 2011), modificado por el Acuerdo 16 de 2012, queestablece: "j) Contratos de prestación de servicios de carácter operativo, técnico o logísticohasta por la suma de 60 SMLMV". 5. Que en virtud de lo prescrito en el Numeral 1 delArtículo 32 de Manual de Contratación del ICFES (Acuerdo 014 de 2011), se permite lacelebración de la forma contractual de orden de servicios cuando la cuantía sea inferior a(50) salarios mínimos, caso en el cual el acuerdo se perfecciona solamente con la firma delordenador del gasto. 6. Que la cotización presentada por ROJAS TRASTEOS SERVICIOS

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S.A; cumple con los requisitos de idoneidad necesarios para desarrollar la presente orden deservicio 7. Que con fundamento en la anterior justificación, la doctora MARIA SOFÍAARANGO ARANGO en su condición de Ordenadora del Gasto invitó a ROJAS TRASTEOSSERVICIOS S.A. a presentar oferta. 9. Que ROJAS TRASTEOS SERVICIOS S.A; aceptó lainvitación formulada por el ICFES, en los términos y condiciones descritos en la invitación.10. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Compraselaborado y publicado por el ICFES. 11. Que el ICFES cuenta con los recursos necesariospara esta contratación y para el efecto se expidió el Certificado de DisponibilidadPresupuestal No. 837 de 2015. Por lo anterior, las partes celebran la presente orden, el cualse regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA — IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: La presente orden deservicio será ejecutada por ROJAS TRASTEOS SERVICIOS S.A., identificada con el NIT800201723-1, constituida el 13 de julio de 1993, inscrita el 27 de julio de 1993 bajo el númeroNo 413740 del libro IX.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. Prestación de servicio de transporte y complementariosal traslado de las instalaciones del ICFES al edificio San Martin.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos del proceso forman parte de la presente Ordende servicio, a saber la requisición, la invitación, la aceptación de la misma a través de lapropuesta del contratista, y el certificado de disponibilidad presupuestal definen igualmentelas actividades, alcance y obligaciones de la Orden.

CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. Lasobligaciones específicas a desarrollar son las siguientes: 1. Organizar los cables queconectan equipos de cómputo, periféricos y de comunicaciones en 450 puestos de trabajo. 2.Realizar instalaciones de derivaciones eléctricas para la conexión de televisores en salas dereuniones y oficinas. 3. Realizar la adecuación de salas de reuniones y/o oficinas dedirectivos realizando derivaciones eléctricas y de datos, protección de cableado a piso concanaleta y energizado de puesto de trabajo. 4. Efectuar el trasporte d las devoluciones quese deban hacer desde el edificio san Martin hacia el Edificio ICFES -Las Aguas. 5. Realizar elcableado en HDMI en Ofician de Dirección General, Sala de Juntas, Secretaria General yDirecciones, de acuerdo a las cantidades requeridas para cada una de ellas. 6. Entregar elCronograma estimado de obra y demás información referente a los trabajos a realizar parasu aprobación por parte del supervisor del ICFES. 7. Colaborar con el ICFES en cualquierrequerimiento que se le haga frente a las actividades contratadas. 8. Garantizar la calidad delos insumos requeridos bienes y servicios prestados, por el periodo de un año contado apartir del recibo a satisfacción. 9. Informar al ICFES sobre cualquier situación directa oindirecta que se presente en el área donde se realizará la instalación. 10. Cumplircabalmente con los plazos establecidos para las actividades. 11. Efectuar las reparacionesnecesarias a las áreas intervenidas como consecuencia de las acciones de instalación, y alas áreas contiguas en caso de presentarse deterioro. 12. Presentar oportunamente las

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facturas para los pagos e informes que le sean requeridos. 13. Pagar oportunamente losimpuestos, tasas, contribuciones y demás gastos que le correspondan por ocasión de laejecución del contrato. 14. Realizar la afiliación al sistema de seguridad social integral yefectuar oportuna y debidamente los pagos. 15. Cumplir con diligencia las demásobligaciones que emerjan para la oportuna y adecuada materialización del objeto contractual,siempre en observancia de las necesidades del servicio.

CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL ICFES: Las obligaciones del El ICFESdurante la ejecución son: 1. Impartir las orientaciones para la ejecución de los servicioscontratados, siempre y cuando se encuentren enmarcadas dentro del objeto contractual. 2.Suministrar al contratista la información necesaria para el cabal desarrollo del objeto,siempre y cuando la misma se encuentre a su alcance y no le corresponda como obligaciónal contratista. 3. Velar por el estricto cumplimiento del objeto contractual, ejerciendo lasupervisión del contrato. 4. Pagar la contraprestación de los servicios contratados, previorecibo a satisfacción por parte del supervisor. 5. Expedir, previa verificación de cumplimientode los requisitos legales y contractuales, la constancia de recibido a satisfacción por parte delSupervisor del contrato. 6. Designar un funcionario que supervise y vele por el estrictocumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones suscritas y realizar seguimientoperiódico a la ejecución del contrato, e informar de ello al contratista.

CLÁUSULA QUINTA. VALOR DE LA ORDEN: El valor de la presente orden de serviciocorresponde a la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILNOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ($9.495.960), incluido el IVA. El ICFES pagaráal Contratista el valor de la presente orden de servicio de acuerdo a su disponibilidad en un(1) único pago por el valor total del contrato, una vez prestados los servicios contratados.

El anterior valor se pagará previa entrega, verificación, y recibo a satisfacción por parte delsupervisor de la presente orden de los insumos requeridos bienes y servicios prestados, loscuales deberán cumplir las previsiones legales; todo lo anterior de conformidad con lasespecificaciones técnicas establecidas y los precios de la oferta que se dispusieron por partedel ICFES para el desarrollo de las obligaciones contractuales.

El pago se realizará siempre que se hayan presentado todos los documentos requeridos. Lasdemoras en dicha presentación serán responsabilidad del contratista y no tendrá por elloderecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.

El ICFES realizará cada pago de acuerdo a las fechas establecidas en la circular No. 006 del21 de abril de 2015, la cual hace pare integral del presente contrato.

CLÁUSULA SEXTA. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista hace lassiguientes declaraciones: 6.1 Que no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e

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incompatibilidad para desarrollar el objeto de la orden. 6.2 Está a paz y salvo con susobligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. 6.3 El valor de laorden incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribucionesrelacionados con el cumplimiento del objeto de la presente orden.

CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución de lapresente orden será de quince (15) días contados a partir del cumplimiento de los requisitosde perfeccionamiento y ejecución.

CLÁUSULA OCTAVA. RESPONSABILIDAD. El Contratista es responsable por elcumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente documento, y seráresponsable en los términos que determine la ley, por los daños que ocasionen susempleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al ICFES en la ejecución del objeto.

Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por dañosespeciales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito deacuerdo con la ley.

CLÁUSULA NOVENA. INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a mantener indemne alICFES de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengancomo causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por elvalor de la presente orden. El Contratista mantendrá indemne al ICFES por cualquierobligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de lasobligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o tercerosque se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas de la presente orden. El ICFEScomunicará al CONTRATISTA de manera oportuna luego de recibido el reclamo para queeste pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manerajudicial o extrajudicial cumpliendo con esta obligación en los términos de ley.

CLÁUSULA DÉCIMA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedanexoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones opor la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas de lapresente orden, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia deun evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdocon la ley y la jurisprudencia colombiana.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - SUPERVISIÓN: La supervisión de la presente orden deservicio será ejercida por la Subdirectora de Abastecimiento y Servicios Generales, o por lapersona que en su lugar designe el ordenador del gasto.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS. El Contratista se obliga a garantizar elcumplimiento de las obligaciones surgidas a favor del ICFES, con ocasión de la ejecución delcontrato, mediante la constitución de una garantía expedida a favor del INSTITUTO

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COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES, NI. 860.024.301-6,expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o unagarantía bancaria, que ampare los siguientes riesgos: (1) Cumplimiento: Deberá garantizar elcumplimiento general del contrato por el 10% del valor del mismo, por una vigencia quecubra el plazo del contrato y 4 meses más y calidad del servicio por el 10% del valor delmismo, por una vigencia que cubra el plazo del contrato y cuatro (4) meses más.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CESIÓN. El Contratista no puede ceder parcial nitotalmente sus obligaciones o derechos derivados de la presente orden sin la autorizaciónprevia, expresa y escrita del ICFES. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambiode control, el ICFES está facultado a conocer las condiciones de esa operación. Enconsecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente al ICFES de la misma ysolicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento de la orden, elICFES podrá exigir al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a laprevista en la cláusula de garantías. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entreganesta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante podrá oponerse ante la autoridadcorrespondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias odiferencias que surjan entre el Contratista y el ICFES con ocasión de la ejecución,interpretación, prórroga o terminación de la orden, así como de cualquier otro asuntorelacionado con la presente orden, serán sometidas a la revisión de las partes para buscarun arreglo directo. en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en quecualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Lascontroversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolveránempleado la siguiente opción: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse demanera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante uncentro de conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente porlas Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de laconciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes quehaga el centro de conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver susdiferencias, deben acudir a la jurisdicción competente.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento parcial odefinitivo de las obligaciones a cargo del contratista, El ICFES podrá hacer efectiva lacláusula penal pecuniaria por un monto equivalente al 10% del valor de la orden, COMOESTIMACIÓN anticipada y parcial de perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho aobtener del contratista y/o su garante, el pago de la indemnización correspondiente de losdemás perjuicios sufridos. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza al ICFES adescontarle de las sumas que se le adeuden a su favor en virtud de la presente orden, elvalor correspondiente a la pena pecuniaria estipulada. De no existir tales deudas o noresultaran suficientes para cubrir el monto, el ICFES iniciaría las acciones legales a que hayalugar. PARÁGRAFO PRIMERO: La pena puede acumularse con cualquiera otra forma de

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indemnización, en los términos del artículo 1600 del Código Civil PARÁGRAFO SEGUNDO:Para el efecto, el ICFES realizará el respectivo requerimiento formal al CONTRATISTA aefectos de que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo, presente al ICFES laspruebas que considere pertinentes, los cuales serán discutidos por las partes paradocumentar la decisión que se adopte en torno a la exigencia de la presente cláusula.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - PENAL DE APREMIO: En caso de retardo en elcumplimiento de la orden o de las obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución dela misma a cargo de EL CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diariasequivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total de la orden por cada día deretardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total de la orden, previa aplicación deldebido proceso definido en el parágrafo segundo de la presente cláusula y acorde con lasestipulaciones contractuales. Para el efecto, el CONTRATISTA autoriza que el ICFESdescuente y compense de las sumas se le adeuden a su favor en virtud de la presenteorden, los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldosa favor del CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valorde la cláusula penal de apremio, el ICFES podrá obtener el pago total o parcial mediantecorrespondiente reclamación ante la compañía de seguros con cargo al amparo decumplimiento otorgado mediante la garantía única, o por las vías legales a que haya lugar.La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera al CONTRATISTA desatisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en lascondiciones de tiempo y de calidad pactadas. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de laaplicación de la cláusula penal de apremio, el ICFES verificará el cumplimiento de lasobligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo estipulado en la presente ordeny los documentos precontractuales. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para exigir el pago de lacláusula penal de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: El ICFES avisarápor escrito al contratista del retardo evidenciado dentro de los tres (3) días siguientes. ELCONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes al recibo delaviso para presentar al ICFES los argumentos del retardo y los soportes conducentes ypertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, el ICFES analizará los argumentos expuestosy los documentos allegados por el contratista para aplicar la penalidad estipulada.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA ORDEN: Se darápor terminada la orden en los siguientes casos: a) Incumplimiento comprobado de alguna delas obligaciones del CONTRATISTA. c) Vencimiento del plazo, d) Cumplimiento del objetocontratado antes del plazo previsto para el efecto, e) Condición resolutoria de conformidadcon el artículo 1546 del Código Civil, efecto para el cual la parte cumplida podrá solicitar antela jurisdicción competente que se declare resuelta la orden de servicio.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista esuna entidad independiente del ICFES, y en consecuencia, el Contratista no es surepresentante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacerdeclaraciones, representaciones o compromisos en nombre del ICFES, ni de tomar

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decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Este ordenno constituye vinculación laboral alguna del personal del CONTRATISTA con el ICFES, porlo tanto, ni el CONTRATISTA, ni el personal que vincule para la ejecución, tendrán derechoal reconocimiento o pago de prestaciones sociales.

CLÁUSULA VIGÉSIMA - IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pago de impuestos yretenciones que surjan por causa o con ocasión de la presente orden corren por cuenta delCONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería del ICFES, descontándolos de los pagosque se haga.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES YCONFLICTO DE INTERESES: Las partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que nose encuentran incursas en ninguna de las causales previstas en la Constitución o en la Ley,que les impidan suscribir la presente orden y que en el caso de sobrevenir alguna de ellasdurante el proceso del mismo, procederán conforme lo dispone la normatividad vigente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - ANEXOS DE LA ORDEN. Forman parte integral de lapresente orden de servicio los siguientes documentos: 1) Requisición No. 363 de 2015 y susanexos. 2) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 837 de 2015. 3) La invitaciónefectuada por el ICFES. 4) La aceptación de la invitación por parte del contratista. 5) Todoslos documentos que emitan las partes durante la ejecución de la presente orden y quetengan relación con la naturaleza de su objeto.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIONES: La

presente orden requiere para su perfeccionamiento solamente de la firma de la Ordenadoradel gasto, para su ejecución se requiere el registro presupuestal, la acreditación deencontrarse el Contratista a paz y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridadsocial integral y la aprobación de la garantía de que trata la cláusula 12 de la presente orden.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. APORTES PARAFISCALES: El CONTRATISTA declaray acredita que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de SeguridadSocial Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 ylas normas que le complementan.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. RÉGIMEN DE VENTAS: El CONTRATISTA declara quepertenece al régimen señalado en el Registro Único Tributario.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. GASTOS: Correrán a cargo del CONTRATISTA todos losgastos necesarios para el perfeccionamiento y el inicio de la ejecución de la orden. En casode que haya necesidad de ampliar o prorrogar la garantía, éste sufragará los gastos a quehaya lugar. El pago de los impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasión de la

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presente orden corren por cuenta del CONTRATISTA. La retención será efectuada por laTesorería del ICFES. mediante descuento.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. En caso de que existainformación sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad deesta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministradatiene el carácter de confidencial. Cada una de las partes acuerda mantener laconfidencialidad de la información de la otra parte durante un periodo de tres años contadosa partir de la fecha de revelación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIOCONTRACTUAL. Para todos los efectos legales y fiscales que se deriven de esta orden deservicio, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá.

Para constancia, se firma en Bogotá D.C., el 27 de mayo de 2015.

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGOOrdenadora del GastoICFES \

\.;Vo Bo: Karen Adriana Duarte Mayorga - Subdirectora de Abastecimiento y Servicios GeneralesProyectó: Laura Gil Mesa Abogada, ,‘1.,A

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