MILAGROS MARIN INFORME FINAL (1) · autor, marcas, patentes, logos, lemas comerciales, entre otros,...

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1 INTRODUCCIÓN La protección a los derechos intelectuales tiene por objeto asegurar que los sucesores espirituales del talento de los grandes autores del pasado puedan sobrevivir e incentivarlos a continuar creando obras que nos permitan soñar. Es gracias a la Literatura, las Artes y las Ciencias que la sociedad progresa y que el "Homo" asume el carácter de "Sapiens", transformándose de mero animal racional en ser sensible a la belleza y el conocimiento. Todo el mundo contemporáneo se debe a los creadores intelectuales para la protección de tan invalorables aportaciones a la humanidad. De otro lado, la expansión de redes informáticas ha hecho posible la universalización de los intercambios y relaciones, al poner en comunicación a amplios sectores de ciudadanos residentes en espacios geográficos muy distantes entre sí. Los espacios nacionales se han visto superados por las tecnologías de la información que no tienen fronteras y se ha convertido en el eje promotor de cambios sociales, económicos y culturales. El auge de las telecomunicaciones ha producido una transformación de las tecnologías de la información y de la comunicación, cuyo impacto ha afectado a todos los sectores de la economía y de la sociedad. La presente investigación tiene como objetivo, describir los cambios y adaptaciones más resaltantes a través del tiempo en materia de Derechos conexos al Derecho de autor, conforme a la actualidad tecnológica. Con la finalidad de desarrollar la misma, se estructuró e capítulos tal como se menciona en adelante: en el Capítulo I; se presenta la institución, con la descripción, los, objetivos metas, descripción de las actividades realizadas. Capítulo II, con el planteamiento del problema, los objetivos tanto el general como los específicos, la justificación y el alcance de la investigación. Capítulo III, contentivo del Marco Referencial Conceptual que sustentan el estudio, Capítulo IV, en él se señala la metodología utilizada y las fases metodológicas a seguir para dar repuesta a los objetivos

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1  

 

INTRODUCCIÓN

La protección a los derechos intelectuales tiene por objeto asegurar que los

sucesores espirituales del talento de los grandes autores del pasado puedan sobrevivir

e incentivarlos a continuar creando obras que nos permitan soñar. Es gracias a la

Literatura, las Artes y las Ciencias que la sociedad progresa y que el "Homo" asume

el carácter de "Sapiens", transformándose de mero animal racional en ser sensible a la

belleza y el conocimiento. Todo el mundo contemporáneo se debe a los creadores

intelectuales para la protección de tan invalorables aportaciones a la humanidad.

De otro lado, la expansión de redes informáticas ha hecho posible la

universalización de los intercambios y relaciones, al poner en comunicación a

amplios sectores de ciudadanos residentes en espacios geográficos muy distantes

entre sí. Los espacios nacionales se han visto superados por las tecnologías de la

información que no tienen fronteras y se ha convertido en el eje promotor de cambios

sociales, económicos y culturales. El auge de las telecomunicaciones ha producido

una transformación de las tecnologías de la información y de la comunicación, cuyo

impacto ha afectado a todos los sectores de la economía y de la sociedad.

La presente investigación tiene como objetivo, describir los cambios y

adaptaciones más resaltantes a través del tiempo en materia de Derechos conexos al

Derecho de autor, conforme a la actualidad tecnológica. Con la finalidad de

desarrollar la misma, se estructuró e capítulos tal como se menciona en adelante: en el

Capítulo I; se presenta la institución, con la descripción, los, objetivos metas,

descripción de las actividades realizadas. Capítulo II, con el planteamiento del

problema, los objetivos tanto el general como los específicos, la justificación y el

alcance de la investigación. Capítulo III, contentivo del Marco Referencial

Conceptual que sustentan el estudio, Capítulo IV, en él se señala la metodología

utilizada y las fases metodológicas a seguir para dar repuesta a los objetivos

2  

planteados; Capitulo V, que contiene los resultados de la investigación, finalmente se

formulan las conclusiones y recomendaciones a que condujo el estudio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

Nombre

Aseproind International C.A

Ubicación

Urbanización El Viñedo Calle 139, Torre H, Piso 4, Oficina 4, en la ciudad de

Valencia, estado Carabobo.

Descripción

Es una empresa de negocios que presta servicios de protección al derecho de

autor, marcas, patentes, logos, lemas comerciales, entre otros, tanto a nivel nacional

como internacional, atendida por profesionales con más de 20 años de experiencia en

registros de marcas y patentes, y cuenta con expertos para atender toda clase de

problemas legales.

Estructura Organizativa

Aseproind International C.A presenta la siguiente estructura organizativa

4  

 

Fuente: Aseproind International C.A. (2011)

Misión

Satisfacer las necesidades de los clientes, prestando servicios de asesoramiento

y protección industrial, atendiendo a criterios de excelencia, responsabilidad,

confiabilidad y ética profesional.

Visión

La prestación de un servicio óptimo mediante una eficiente gestión

caracterizada por la responsabilidad, confiabilidad y profesionalismo que los

Personal Administrativo

Vice Presidente

Gerente de  Ventas Gerente Administrativo  

Gerente RR.HH

Asesores Ventas Asistente Administrativo

 Presidente

Figura N 1

 

5  

consoliden nacional e internacionalmente como una empresa líder y a la vanguardia

en materia de asesoramiento y protección industrial.

Valores

Los principios que se persiguen como base fundamental son seriedad,

constancia, atención personalizada, dar facilidades de créditos a empresas

consolidadas como cliente, capacitar y adiestrar al personal a su cargo, asesorar al

personal jurídico de las empresas (clientes), equidad y llevar a cabo un buen servicio.

6  

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

 

Una de las formas esenciales por las que la sociedad reconoce la crucial

importancia de la creación, es por medio de la protección que ofrecen los derechos de

autor. La protección legal que otorga la Ley de Derecho de Autor, proporciona a los

autores el reconocimiento de su trabajo y les permite obtener una compensación

económica justa por sus actividades creativas. Los tipos de obras que cubren los

derechos de autor incluyen: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro,

obras de consulta, periódicos y programas de ordenador; bases de datos, películas,

composiciones musicales, y coreografía; obras plásticas como pinturas, dibujos,

fotografías y escultura; arquitectura; anuncios, mapas y dibujos técnicos.

Con el reconocimiento de los derechos de autor, se han ido incorporando en la

actualidad un conjunto de derechos, denominados conexos o afines, que tienen como

finalidad ciertas manifestaciones que no constituyen una creación literaria como tal,

pero si se encuentran vinculadas esencialmente con la difusión de obras o son

intermediarias entre el creador y el público. Tales creaciones o producciones, al ser

ubicadas en el marco de los derechos conexos y no como objeto ligado al derecho de

autor, obedecen a que este solamente reconoce protección a las creaciones

intelectuales originales y por tanto las prestaciones artísticas y las actividades

empresariales no creativas pero relacionadas con la creación deben ser objeto de un

derecho distinto aunque vecino al del autor.

7  

Por otra parte, las nuevas tecnologías han revolucionado el mundo de la

información y las comunicaciones, pero también lo han hecho en el campo del

derecho de autor, donde las normas tradicionales en la esfera analógica, se van

revirtiendo paulatinamente en la era digital. La modernización de los medios de

comunicación y la modernización de las vías de acceso a los territorios, fue el factor

fundamental para que las obras de los autores se desplazaran por todo el mundo,

reclamando éstos la necesidad de una protección extendida a la arena internacional

Según el criterio de Antequera Parilli (1995), especialista en temas de

propiedad intelectual el reto que hoy más preocupa al mundo autoral, está en

enfrentar y ofrecer soluciones a los problemas que se generan con el uso combinado

de la tecnología digital y las telecomunicaciones tanto a los derechos de orden moral,

especialmente en cuanto a las "alteraciones digitales" de las obras preexistentes,

como a los patrimoniales, por ejemplo, respecto del ejercicio de tales derechos y la

instrumentación de los controles que deberán instrumentarse para la "navegación" de

las obras a través de las "super-autopistas de la información", no se realice en

perjuicio del derecho de los autores a autorizar o prohibir la comunicación pública de

sus obras por cualquier medio, ni en desmedro de la remuneración a que tienen

derecho por esas comunicaciones.

Cabe destacar, que la digitalización de las obras permite el almacenamiento de

estas y su transmisión, en este entorno, hay muchos que le llaman a este desarrollo

tecnológico "la autopista de la información o la sociedad de la información", donde

han aparecido nuevas obras como los programas de ordenador y las bases de datos.

Como es conocido, a través de los ordenadores mediante un programa, se puede

interactuar con las obras y cualquier usuario puede tener acceso a un número sin

límites de las mismas e incluso trasmitirlas a terceros casi de manera instantánea; otro

acto que permite la tecnología es la modificación de dichas obras.

Ahora bien, con el advenimiento de nuevas tecnologías se dejan a un lado desde

su reconocimiento expreso en el marco del derecho positivo hasta la fecha, por

consiguiente dicha disciplina ha tenido que superar varios inconvenientes con el

8  

avance tecnológico, los cuales han sido solucionados en parte, con interpretaciones

judiciales basadas en los objetivos que caracterizan a la protección.

Formulación del Problema

Basado en los puntos ya explicados, surge como interrogante de la

Investigación ¿Cuáles son los cambios o adaptaciones más resaltantes a través del

tiempo en materia de derechos conexos al derecho de autor conforme a la actualidad

tecnológica?.

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Describir los cambios y adaptaciones más resaltantes a través del tiempo en

materia de derechos conexos al derecho de autor, conforme a la actualidad

tecnológica.

Objetivos Específicos

• Reconocer cuáles son los derechos conexos al derecho de autor

• Identificar quienes pueden ser titulares de los Derechos conexos.

• Definir la regulación de los Derechos conexos en la actualidad en Venezuela.

Justificación y Alcance de la Investigación

Con el presente trabajo, se pretende sumar a los que consideran en el entorno

jurídico, que hoy más que nunca es necesaria la vinculación de todos para que

establezcan en las normas jurídicas las particularidades de la tecnología digital o

9  

virtual y de esta manera, desaparecerá los conflictos que hoy día existen sin la debida

armonización de las legislaciones en este entorno.

Es importante destacar que las innovaciones tecnológicas que han surgido a

mediados del siglo XX y las nuevas formas de expresión creativa, junto con la

contribución de los avances jurídicos y científicos de la humanidad, han

revolucionado el mundo contemporáneo del derecho de autor y de las

comunicaciones, resaltando su considerable importancia económica en la era actual.

Siendo parte de un mundo que se caracteriza por el avance de las comunicaciones, en

sus más diversas modalidades, las cuales, en palabras del autor Dietz, tienen por

centro de gravedad la protección del autor. El hombre es capaz de satisfacer sus

necesidades terrenales a través de la manifestación de su intelecto, lo cual representa

una importante situación en la vida del ser humano como participante en la sociedad,

ya que será mediante ella que aportará su grano de arena para incentivar el desarrollo

y evolución de la economía del entorno que los rodea.

La importancia a su reconocimiento radica en que, todo individuo merece la

recompensa que se deriva del esfuerzo que fue aplicado a la creación artística,

científica o literaria, y más aún, no debe ser menoscabo de la existencia de estos

derechos la contribución que es hecha para tales obras del intelecto, representadas por

los derechos conexos que se derivan de la difusión o participación que ciertos

individuos, en conjunto con otros, son capaces de realizar. Es por ello que así como

son reconocidos los derechos de los autores, también deben ser reconocidos los

aportes que se les hace o la participación que pueden tener algunos terceros en esa

manifestación al mundo externo de la obra en cuestión

10  

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes de la Investigación

Al indagar estudios relacionados con la problemática, se encuentran una serie

de trabajos que pueden conformar el estado del conocimiento del objeto del estudio.

Estas referencias constituyen el aporte de otros investigadores, que contribuyen con el

apoyo teórico- metodológico de la investigación

Aguirre, M y Díaz, R (2010) en una investigación realizada en la Universidad

Arturo Michelena para optar al grado de Abogados, titulada: Estudio Comparativo

de la legislación interna y de los Convenios Internacionales sobre los Derechos

Conexos en Materia de Propiedad Intelectual entre Venezuela y Colombia, cuyo

objetivo general estuvo referido a resaltar los elementos que caracterizan la

legislación de derechos de autor en Venezuela y Colombia, por ser países vecinos y

por presentar realidades distintas, a través de un estudio comparativo de sus cuerpos

normativos, de la aplicación que se le ha dado a los mismos a través de la

jurisprudencia y la realidad presentes en ambas sociedades, ya que los derechos

derivados de las obras intelectuales constituyen un elemento esencial de la vida del

hombre, que satisface sus necesidades a través de la relación retro alimentadora que

tiene con la sociedad por medio de la manifestación del ingenio humano, mediante la

producción de formas originales de expresión que exigen el respeto, consideración,

recompensa y conocimiento y cuya importancia ha alcanzado tales niveles, que es

reconocido como un derecho humano, un derecho cultural y un derecho moral.

Arevalo, H y Leonardi, E (2010), en una investigación para optar al grado de

abogados, realizada en la Universidad Arturo Michelena, titulada: Derechos de los

artistas, intérpretes y ejecutantes en la legislación venezolana, referido a los

11  

derechos afines que se refieren a los artistas, interpretes o ejecutantes, para regular las

actuaciones y situaciones que pueden desenvolverse en su vida civil respecto de sus

obras y contribuciones intelectuales y cuyo estudio constituyó el fundamento de esta

investigación. La misma se ubica dentro de las investigaciones de tipo documental, y

de nivel explicativa, que es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis,

crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por

otros investigadores en fuentes documentales

Fariñas, J (2006), en un trabajo realizado en la Universidad de Los Andes,

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Estudios de Propiedad Intelectual ,titulado:

Responsabilidad de los Prestadores de Servicios en internet por infracciones al

Derecho de Autor y los Derechos conexos, donde analiza el tema de la

responsabilidad sólo respecto a los proveedores de servicios de intermediación, es

decir, aquellos que ponen a disposición de los proveedores de contenidos y usuarios

medios técnicos que posibilitan introducir, hacer accesibles, acceder y recuperar a

través de Internet los contenidos cargados y disponibles en la red. De modo que se

trata de determinar si en la sociedad de la información, caracterizada por el

intercambio electrónico de innumerables bienes y servicios, los prestadores de

servicios de intermediación, como componentes principales dentro de esa cadena de

servicios, podrían incurrir en responsabilidad en virtud de las actividades ilícitas

cometidas por los usuarios finales de tales servicios, y de ser así en qué supuestos

encuadraría la atribución de tal responsabilidad y en cuáles casos podrían verse

beneficiados por una exención legal

Bases Teóricas

Tecnología

La tecnología es un concepto amplio que abarca un conjunto de técnicas,

conocimientos y procesos, que sirven para el diseño y construcción de objetos para

12  

satisfacer necesidades humanas. En la sociedad, la tecnología es consecuencia de la

ciencia y la ingeniería.La palabra tecnología proviene del griego tekne (técnica,

oficio) y logos (ciencia, conocimiento). La tecnología puede referirse a objetos que

usa la humanidad (como máquinas, utensilios, hardware), pero también abarca

sistemas, métodos de organización y técnicas .El término también puede ser aplicado

a áreas específicas como "tecnología de la construcción", "tecnología médica",

"tecnología de la información", "tecnología de asistencia", entre otros

Diferencia entre técnica y tecnología A veces no se distingue entre técnica y tecnología, pero sí pueden diferenciarse:

• *La tecnología se basa en aportes científicos, en cambio la técnica por

experiencia social;

• La actividad tecnológica suele ser hecha por máquinas (aunque no

necesariamente) y la técnica es preferentemente manual;

• La tecnología se suele poder explicar a través de textos o gráficos científicos,

en cambio la técnica es más empírica.

Contexto histórico    de las tecnologías de la información.  

La evolución histórica de las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones TIC), en su corta andadura de menos de 40 años, vive un camino

paralelo al de las corrientes organizativas que han sido implantadas en las empresas.

La coincidencia de este hecho obedece a una condición de reciprocidad entre los

cambios organizativos y los tecnológicos que los posibilitan. En esta evolución

histórica, podemos determinar cuatro etapas que resumen el cambio producido en

relación a la aplicación de las tecnologías de la información

13  

Derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en el uso de las tecnologías de información y comunicación El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta

que en la sociedad de la información, que no solo protegerá a los autores y los

incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que

accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que

contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos.

Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser óbice a la interacción

entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo

de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un medio y no un fin para

conseguir y producir conocimiento.

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los

derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de

autor), este Derecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro,

documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos;

películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas,

dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos

técnicos. Antequera (2007)

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente

como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los

derechos de autor (derechos patrimoniales). El derecho de autor se basa en la idea de

un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su

creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor:

reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.

El Derecho de Autor ante las tecnologías de la información y la comunicación

(TIC)

La importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la

fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene también

14  

en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa iniciativa de

protección generalmente está impulsada por las empresas que gestionan los derechos

patrimoniales o bien por las productoras o editoriales que comercian la obra, más que

por los autores interesados en que su creación se difunda. Está claro que al autor hay

que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario

incentivarlo para que siga generando obras artísticas, literarias o científicas sino que

también merece tal reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no podría ser

sustituido por ningún otro ciudadano (de allí que el derecho de autor proteja la

originalidad de la creación).

Considerando la ponderación que se suele dar entre el derecho de autor y el de los

usuarios a acceder gratuitamente al material que éste produce, resulta importante

recordar porqué la defensa del derecho del autor es necesaria en esta sociedad

informatizada que pone en manos del usuario las obras, sin mayor dificultad. El

derecho de autor supone la utilización en exclusiva por parte del autor de los derechos

de explotación de la obra, sin perjuicio de las cesiones que pueda acordar sobre ésta,

como una prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta sobre un bien que

determina su naturaleza personal: la impronta autorial que define la originalidad.

El tradicional conflicto entre titulares del derecho de autor y usuarios de las obras

protegidas, encontró un equilibrio adecuado con la autorización de la copia privada y

las limitaciones del derecho de autor establecidas por la mayoría de las legislaciones

siguiendo la pauta de la Convención de Berna, o la limitación genérica del fair use

existente en el derecho norteamericano. Pero en el entorno digital también se plantea

un conflicto entre los titulares del derecho de autor y los prestadores de servicios en la

red, conflicto que se agrava porque en el entorno digital no es de aplicación la

cláusula del fair use ni muchas de las limitaciones tradicionales del derecho de autor.

Los titulares del derecho de autor argumentan que los prestadores de servicios en la

red violan al menos indirectamente el derecho de autor, porque hacen posible que se

realicen copias no autorizadas, y, por su parte, los prestadores de servicios en la red

15  

alegan que son simples portadores de datos, y que no pueden controlar los contenidos

que reciben, almacenan o transmiten para terceros. Antequera (2007)

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,

más conocido como el Convenio de Berna (Convención de Berna), es un tratado

internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y

artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza).

Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez

el 28 de septiembre de 1979. La Convención de Berna se apoya en tres principios

básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de

obras literarias y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones

especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos.

A junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio.

Con el auge de la tecnología, el derecho de autor adquiere nuevas dimensiones en

virtud de los medios en los que se utilizan las obras, los soportes en los cuales se

fijan, y por los nuevos medios de reproducción y comercialización. El autor requiere

de protección jurídica sobre la propiedad de sus obras, pues es un incentivo para

seguir creando y entregar su obra a la sociedad para su uso y disfrute. Es innegable,

por tanto, y a todas luces necesaria la retribución económica para incentivar también

a las industrias que facilitan el acceso a estos materiales (sea editoriales, empresas

discográficas o cinematográficas, entre otras.) que invierten recursos económicos para

poner a disposición pública el material en cuestión.

En el mismo sentido también es innegable el derecho que tiene el usuario a

acceder a estos bienes, exigiendo el equilibrio necesario entre tantos intereses en

conflicto. La utilización de tecnología informática, la digitalización y la

convergencia de las redes de comunicación y de telecomunicaciones ya están

teniendo una repercusión considerable en la explotación transfronteriza de obras

literarias, musicales o audiovisuales y otros materiales protegidos, como los

fonogramas y representaciones fijadas en un soporte. La problemática es mayor

cuando se reconoce que la comunicación de obras sujetas al derecho de autor, más

16  

que una actividad cultural resulta una actividad lucrativa con beneficios económicos

reales, que por ende despierta el interés de muchos órganos privados para evitar la

apropiación pública y gratuita de bienes con los cuales se puede especular en el

mercado.

Bases Legales

Base Constitucional de la Propiedad Intelectual en Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial N°

36.860 del 30 de Diciembre.

Con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1999, el Estado

venezolano confiere rango constitucional a la protección de la propiedad intelectual,

cuando se lee en el Capítulo VI del Título III, lo siguiente:

De los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a

la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y

humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora

sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las

obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones,

patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que

establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la

República en esta materia.

Además de considerar susceptible de propiedad las obras científicas, literarias y

artísticas, como puede ser el contenido de un libro de física o química, un poemario o

una pintura, las cuales están definidas en la Ley como obras del intelecto del ámbito

de los derechos culturales, agrega las figuras de las invenciones, innovaciones,

denominaciones, patentes, marcas y lemas, también como forma de propiedad.

Siendo estás últimas derechos de “concesión” que otorga el Estado a los particulares

por un tiempo determinado, todas del ámbito comercial e industrial.

17  

Ley sobre el Derecho de Autor Gaceta Oficial Nº 4.638 (Extraordinario) 1ero.

Octubre de 1993

Cabe destacar, que el régimen legal venezolano toma en cuenta nuevas formas

creativas y novedosas modalidades de explotación que han surgido. Los programas de

computación, las bases de datos, las transmisiones por satélite y la televisión por

cable, entre otras, son algunas de las innovaciones tecnológicas a las que la ley dedica

secciones específicas.

Los programas de computación. Entre las creaciones protegidas merecen un

comentario especial los programas de computación y las bases de datos. Se entiende

por programa de computación la expresión en cualquier modo, lenguaje, notación o

código de un conjunto de instrucciones cuyo propósito es que el computador lleve a

cabo una tarea o una función determinada, cualquiera que sea su forma de expresarse

o el soporte material en que se haya realizado la fijación (Artículo Nº 17).

La incorporación de estas creaciones responde a la tendencia universalmente

acogida de considerar los programas de computación como obras escritas, ya que el

programa de computación, a partir del código-objeto y en la documentación técnica y

manuales de uso, se expresa por escrito, y así aparece expresamente sugerido en el

Proyecto de Disposiciones Tipo para Leyes en Materia de Derecho de Autor de la

Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

Las obras audiovisuales y las obras radiofónicas. La Ley de Derecho de Autor

(1993),sustituye la denominación "obras cinematográficas" por la expresión "obra

audiovisual", entendida ésta como toda aquella obra expresada mediante una serie de

imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada

esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección u otros medios de

comunicación pública de imagen y sonido, con independencia de los soportes

materiales de dicha obra, tales como películas de celuloide, videocintas o discos

audiovisuales (Artículo Nº 12).

En consecuencia, quedan comprendidas como obras audiovisuales, no solamente las

cinematográficas en el sentido tradicional, sino también las expresadas en medios

18  

análogos, como las telenovelas, los videos musicales o las obras consistentes en

juegos de diapositivas acompañadas de sonido.

La Ley hace mención de las obras radiofónicas, definidas como aquellas

creaciones dirigidas específicamente a ser transmitidas por radio o televisión, y señala

que se les aplicarán las disposiciones relativas a obras audiovisuales.

Presunción de cesión en favor del productor de la obra audiovisual, radiofónica y de

los programas de computación. En cada una de las secciones que regulan estas formas

creativas se establece la presunción de que el autor y/o coautores de la obra han

cedido en forma exclusiva e ilimitada al productor el goce y ejercicio de los derechos

de explotación sobre la obra. El productor puede incluso, salvo pacto en contrario,

ejercer los derechos morales en la medida en que ello sea necesario para la

explotación.

El régimen de acciones civiles y penales

Las acciones previstas en la Ley de Derecho de Autor son las siguientes:

Acción declarativa. El titular de los derechos de explotación podrá pedir al juez que

declare su derecho (Artículo Nº 109).

Acción inhibitoria. Tiene por objeto: 1) imponer una multa una vez que se dé por

comprobada la violación del derecho; y 2) establecer un sistema para el cálculo de la

multa cuyo monto no quede desactualizado en el tiempo debido a factores

económicos como la inflación. Se toma como referencia para el cálculo de los

términos mínimo y máximo de las multas, el salario mínimo urbano que fije el

Ejecutivo Nacional (único aparte del Artículo Nº 109).

Acción de destrucción y remoción. El titular de los derechos de explotación puede

obtener, de parte del juez, la orden de destrucción o retiro de los ejemplares o copias

ilícitamente reproducidos e, inclusive, de los aparatos utilizados para la reproducción

(Artículo Nº 110).

Acción de daños y perjuicios. Independientemente de la sanción pecuniaria de orden

civil (multa), el titular de los derechos de explotación puede obtener un resarcimiento

o indemnización por los daños de orden moral o patrimonial causados (Artículo Nº

19  

109).

Publicación de la sentencia. A petición de la parte interesada, el tribunal podrá

disponer la publicación del dispositivo de la sentencia, a costa de la parte vencida, en

los periódicos que el juez indique (Artículo Nº 113).

En cuanto a las sanciones penales, la reforma permite, en primer lugar, determinar y

clasificar, con mayor precisión, los hechos violatorios de los derechos de autor y

derechos afines que deban ser sancionados con una pena; en segundo lugar,

incorporar como bienes jurídicos igualmente protegidos los derechos conexos; y, en

tercer lugar, facilitar el enjuiciamiento de los presuntos culpables. Se tipifican como

delito las siguientes actividades:

La comunicación pública no autorizada (Artículo Nº 119) de obras del ingenio; la

usurpación del título de una obra; la distribución de ejemplares de obras del ingenio,

sin tener derecho para ello; y la retransmisión de una emisión de radiodifusión sin el

consentimiento del titular del respectivo derecho, serán penadas con prisión de seis a

18 meses.

La reproducción no autorizada de obras del ingenio (Artículo Nº 120), así como la

introducción al país, almacenamiento, distribución, venta o puesta en circulación de

tales duplicaciones ilícitas, serán penadas con prisión de uno a cuatro años.

La reproducción no autorizada de las producciones que comprenden los derechos

conexos (Artículo Nº 121), así como la introducción al país, almacenamiento,

distribución, venta o puesta en circulación de tales reproducciones o copias, serán

penadas con prisión de uno a cuatro años.

Las penas comentadas se aumentarán en la mitad en caso de que los delitos señalados

se cometan en violación de los derechos morales que atenten contra la reputación o

decoro de los titulares de derechos (divulgación no autorizada, usurpación de la

paternidad o vulneración de la integridad de la obra, producto o producción).

20  

Ley Especial contra los Delitos Informáticos (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de

octubre de 2001).

Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así

como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales

tecnologías Se trata de una ley especial que decodifica el Código Penal y profundiza

aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el

consecuente deterioro de la seguridad jurídica. La Ley define los términos tecnología

de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware,

software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus,

tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.

Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección integral

de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y

sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus

componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los

términos previstos en esta Ley.

La Ley tipifica cinco clases de delitos:

Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso indebido

(Art.6); sabotaje o daño a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o

daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesión de

equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informático (Art.

11); falsificación de documentos (Art. 12).

Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de

bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o

instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos

análogos (Art. 17); provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesión de

equipo para falsificaciones (Art. 19);

Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violación de la

privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20); violación de la

21  

privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelación indebida de data o

información de carácter personal (Art. 22);

Contra niños y adolescentes: difusión o exhibición de material pornográfico

(Art. 23); exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24);

Contra el orden económico: apropiación de propiedad intelectual (Art. 25);

oferta engañosa (Art. 26).

Los Delito informático, es un crimen genérico o crimen electrónico, que agobia

con operaciones ilícitas realizadas por medio de pcs o del Internet o que tienen como

objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin

embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y

complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude,

el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales

ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de

Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras

electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan

infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a

sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información

(borrado, dañado, alteración o supresión de datacredito), mal uso de artefactos,

chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados

por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en

Internet, violación de información confidencial y muchos otros.

22  

CAPÍTULO IV

FASES DE LA INVESTIGACIÓN

Tipo de investigación

Este trabajo se sustentará en una investigación de carácter descriptivo, tal

investigación es interpretada por Hernández (2002) como “Muy frecuentemente el

propósito del investigador es describir situaciones y eventos. Esto es, decir como es y

se manifiesta determinando fenómenos. Desde este punto de vista científico, describir

es medir”. (p. 60).

En este caso se pretende describir los cambios y adaptaciones más resaltantes

a través del tiempo en materia de Derechos conexos al Derecho de autor, conforme a

la actualidad tecnológica.

Diseño de la investigación

La presente investigación se considera dentro del diseño documental, pues se

apoyará en el análisis documental. El carácter de investigación documental se

sustenta en la definición que hace el Manual de Trabajos de Grado de Especialización

y Maestría y Tesis Doctorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador

(2006) cuando define: “Se entiende por Investigación Documental, el estudio de

problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su

naturaleza, con apoyo principalmente, en trabajos previos, información y datos

divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos”. (p. 6)

23  

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Las técnicas de recolección de datos, son todas aquellas que se consideran

necesarias para la obtención de información, en el caso de las investigaciones

cualitativas documentales, se realizan a través de la captación de información a través

de fichas, síntesis, resúmenes, comparaciones, análisis y conceptualizaciones

realizadas a las fuentes de información consultadas para la elaboración del presente

Trabajo de Grado

Fases de la investigación

En la presente investigación, con el fin de obtener la mayor cantidad de

información pertinente y necesaria que permita la resolución del problema, , se

procederá a realizar o llevar a cabo los siguientes pasos o etapas:

Fase I: Ubicación, Recolección y Extracción de Información: Se procede al estudio

de todo material bibliográfico patrio y extranjero referente al tema, como en libros,

documentos, tesis de grados, monografías, artículos publicados, medios electrónicos,

entre otros.

Fase II: Procesamiento y análisis de los Datos: En esta etapa se clasifica las fuentes

primarias y secundarias que serían utilizadas para formar el marco teórico, así como

aquellas que sirvan de referencia o citas por su pertinencia e importancia.

Fase III: La Elaboración o estructuración del Marco Teórico: Esta es la etapa en

donde se le da seguimiento al desarrollo de la investigación, a la formulación y

verificación de las posibles variables e hipótesis a presentarse, utilizando como

método el análisis de las fuentes bibliográficas, tanto primarias como secundarias y

las técnicas de resumen y fichaje de los contenidos relevantes de dichas fuentes,

pudiéndose estructurar la presente investigación al dar prioridad a los contenidos que

se consideran importantes.

24  

Fase IV: Conclusiones y Recomendación: En esta etapa se procede a establecer de

una forma muy detallada las conclusiones que resultaren de la investigación,

existiendo la posibilidad de formular las oportunas recomendaciones al caso, para

futuras investigaciones o sobre el tema a investigar.

25  

CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados

Derechos conexos al derecho de autor

Los derechos conexos al derecho de autor son aquellos que corresponden a

quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o

difusión de las obras, es decir, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los

productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. Si bien no

intervienen en el proceso de creación, juegan un importante papel en su divulgación o

comunicación pública.

Los derechos conexos son ante todo el resultado de la evolución tecnológica. El

primer apoyo organizado en favor de la protección de los derechos conexos se gestó

en la industria de los fonogramas que buscó protección (y la logró, por lo menos en

los países con tradición de derecho consuetudinario) al amparo de la legislación de

derecho de autor contra la copia no autorizada de fonogramas. En el Reino Unido,

por ejemplo, la Ley de derecho de autor de 1911 concedía un derecho de autor a los

productores de grabaciones sonoras y este enfoque del derecho de autor ha sido

adoptado por países tales como los Estados Unidos y Australia.

El desarrollo de la industria de fonogramas dio lugar también a las primeras

expresiones de apoyo en favor de la protección de los derechos de los artistas

intérpretes o ejecutantes cuyas interpretaciones o ejecuciones estuviesen incorporadas

en fonogramas.

En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos

conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno

26  

a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque

a menudo más limitados y de más corta duración, a:

• Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos)

respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;

• Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en

casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;

• Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de

televisión.

El reconocimiento a estos derechos tiene un fundamento económico ya que la

forma de generar y expresar la riqueza ha evolucionado, desde sistemas económicos

basados en la producción de oro y plata, pasando por la producción manufacturera,

hasta llegar hoy en día a la economía basada en la producción de conocimiento. La

tecnología es, actualmente, un factor de producción que se suma a los tradicionales

factores –tierra, trabajo y capital- y hace posible la creación de las llamadas ventajas

competitivas, que permiten aumentar la participación de las empresas en los

mercados globalizados.

Las nuevas tecnologías posibilitan la divulgación de las obras protegidas por el

derecho de autor o la elaboración de nuevos productos que entran al mercado

identificados por una marca o se presentan a través de un diseño industrial. Esta

actividad genera un segmento nuevo de mercado que estimula la competencia. El

empresario recupera los costos de su inversión y continúa desarrollando procesos de

innovación que le permitan mantener la posición de su empresa en el mercado y

buscar su crecimiento.

Ahora bien la inversión –sea nacional o extranjera- requiere de un marco

jurídico que le garantice la protección de sus activos, tangibles e intangibles, por lo

que la adecuada protección de la propiedad en general, se constituye en un elemento

de generación y promoción de capitales. La inversión en la explotación y

comercialización de las creaciones intelectuales se ve estimulada por una adecuada

27  

protección que garantice al inversionista que la comercialización de sus bienes no se

va a ver afectada por productos falsificados o pirata, durante el tiempo en que estas

creaciones se encuentren protegidas.

Dada la naturaleza multisectorial de las actividades relacionadas con el derecho

de autor y los derechos conexos, es razonable suponer la existencia de diferencias

entre las características de los componentes de esas actividades. En ese sentido, se

torna necesario identificar los sectores, subsectores y segmentos que son relacionados

a las actividades protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos. Es

igualmente relevante identificar los mecanismos de garantía de esos derechos y la

influencia que ejerce la legislación y su efectividad en la dinámica económica.

Debe ser tomado en consideración que las nuevas tecnologías de información

constantemente modifican las condiciones institucionales en las cuales importantes

actividades económicas relacionadas con el derecho de autor y los derechos conexos

fueron llevadas a cabo en las últimas décadas. De un lado se colocan amenazas a los

sectores tradicionales, tales como el editorial y el fonográfico, de otro lado aparecen

nuevas tecnologías y oportunidades, las cuales continúan requiriendo reglamentación

específica de protección a la propiedad intelectual. Los documentos de los estudios de

caso presentan detalles de ese impacto en los mercados en cada país.

En el contexto de un mundo dominado cada vez más por el conocimiento y la

información, las industrias protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos

tienen claramente una gran importancia económica. A nivel mundial se ha observado

un fuerte crecimiento de la participación de estas industrias en la generación de

empleo y la contribución al producto.

A su vez, se han convertido en uno de los sectores más dinámicos de las

economías nacionales por sus tasas de crecimiento, niveles de innovación tecnológica

y por su importancia en el comercio internacional .La Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2000), define a las

industrias culturales “...como aquéllas que combinan la creación, producción y

comercialización de contenidos que son intangibles y culturales en su naturaleza.

28  

Estos contenidos están protegidos por el derecho de autor y pueden tomar la forma de

bien o servicio. Son industrias trabajo y conocimiento-intensivas y nutren la

creatividad a la vez que incentivan la innovación en los procesos de producción y de

comercialización” (UNESCO, 2000).

El objetivo de los derechos de propiedad intelectual (PI) es proveer incentivos

para la producción de trabajos creativos intelectuales como así también para la

difusión y/o la explotación económica de los mismos. El derecho de autor le otorga al

creador de la obra la capacidad para autorizar o denegar la utilización2 de su trabajo

creativo. Los llamados derechos conexos, en tanto, están destinados a proteger los

intereses de aquellos que se ocupan de hacer llegar las obras al público, entre los que

se consideran a los intérpretes ―tanto actorales como musicales―, las productoras

de fonogramas y las empresas dedicadas a la transmisión radial y televisiva.

El rol del derecho de autor es importante para estimular estas industrias en los

países en desarrollo, pero no es suficiente. Hacen falta otras políticas (sectoriales,

culturales, entre otras). En particular, las pequeñas y medianas empresas (PYME) que

operan en estos sectores suelen carecen de los activos complementarios (capacidad de

comercialización, distribución, publicidad, entre otros) que son necesarios para

penetrar en el mercado.

Sin embargo, como argumento para denegar la adecuada protección de los

derechos de propiedad intelectual, algunos sectores han indicado que la protección

propicia condiciones monopólicas en los mercados de productos y de tecnología, que

son vistas como instrumento de explotación de las grandes empresas de los países

desarrollados, o instrumentos de boicot para los países en desarrollo.

Si bien en algunos casos, como sucede con las invenciones, ese derecho

exclusivo puede originar una situación dominante en el mercado -en tanto la

competencia no desarrolle un nuevo producto- la solución a este aparente problema

debe darse a través de la legislación sobre competencia; y la dicotomía entre proveer

un adecuado marco de protección y generar posibilidades de desarrollo tecnológico

29  

en condiciones razonables, también se debe abordar en una adecuada legislación de

competencia.

Otro de los argumentos esgrimidos ha sido la protección del sector de la

economía informal. Nada más alejado de la verdad. La economía informal es una

consecuencia de la falta de fuentes de trabajo y ésta es un reflejo de la falta de

condiciones para atraer inversión al país.

La ausencia de una adecuada protección a la propiedad intelectual aumentará el

porcentaje de la población económicamente activa que se encuentra dentro de la

economía informal, ya que pone en riesgo nuestras exportaciones; pudiendo provocar

el cierre de las empresas productoras de los bienes que ingresan con preferencias

arancelarias o el traslado de las mismas a otros países que sí cuentan con las

condiciones necesarias para invertir y exportar bajo dicho sistema.

En cualquiera de los casos, se incrementará el nivel de desempleo actual y

afectará a otras empresas, que si bien pueden no exportar directamente, colaboran en

el proceso de producción de las exportadoras, ya sea realizando una parte del proceso

o suministrando materia prima o material de empaque; ello sin contar la situación en

la que se encontrarán miles de agricultores dedicados al cultivo de los productos

exportados con preferencias arancelarias.

Para lograr el desarrollo del país, es indispensable aumentar la productividad de

la población que actualmente se encuentra en el sector informal, estableciendo

condiciones financieras y tecnológicas que les permita competir interna y

externamente. La comercialización de productos falsificados y piratas no es el

camino.

Titulares de los derechos conexos.

Al tratar de profundizar en el sujeto sobre el cual recae la protección, se debe

realizar una división sobre las clases de artistas existentes, y cómo son tratados estos

por el derecho. Se pueden dividir según Colombet (1997), en siete categorías a los

artistas:

30  

1. Artista Intérprete: Aquel artista que por medio del uso de su cuerpo

(bailarines, mimos, etc.), de su voz (cantantes, declamadores, etc.) o de la conjunción

de ambos (actores), realiza la manifestación de una obra.

2. Artista Ejecutante: Es aquel artista que por medio de un instrumento, realiza

la manifestación exterior de una obra (músico).

3. Artista de Dirección: Es aquel que de manera directa no ejecuta ni interpreta

una obra, sino que por medio de la dirección de la interpretación de otro u otros

artistas lo hace. Es decir, su función es la de dirigir a terceros en su interpretación,

este tercero puede ser una sola persona o un colectivo. Cuando se trate de la dirección

en la ejecución o interpretación de un colectivo, generalmente las legislaciones

nacionales establecen una presunción sobre la representación de los distintos artistas

por el director. Ejemplo de estos es el director de una orquesta o de una coral.

4. Artista – Autor: Es el artista que interpreta o ejecuta sus propias obras, por

lo cual tendrá una doble protección, como autor (sobre su obra) y como artista (sobre

su interpretación o ejecución). Ejemplo típico es el cantautor.

5. Artista Plástico: Este término es empleado para referirse a los autores de

obras plásticas, es decir, aquellos que realizan pinturas, dibujos, escultura o tallados,

por lo cual, no pueden ser considerados como “artistas” protegibles por el derecho

especial de estos, sino como autores, por esto, son protegibles por el derecho de autor.

Ellos no interpretan ni ejecutan obras de terceros, sino que crean las suyas propias.

6. Artista de Variedades: Es aquel artista, que sin seguir una obra, crea un

espectáculo o actos particulares (como el caso de los magos, domadores de animales,

trapecistas, etc.), con ciertos elementos planificados, aunque en términos generales no

logren constituir una obra.

7. Artista de Improvisación: Es aquel artista que no sigue una obra, ni actos

planificados, sino que ejecuta o interpreta sólo elementos improvisados, por lo cual

puede derivar en ciertos casos, en la autoría de una obra. Ejemplo típico de esto, son

los mimos o actores callejeros.

31  

Todos, salvo el artista plástico son protegibles por los derechos conexos,

específicamente los referidos a la protección de los artistas interpretes y/o ejecutantes.

Regulación de los derechos conexos en la actualidad en Venezuela

El legislador venezolano ha seguido los convenios internacionales, y el

Congreso Nacional el 14 de abril de 1.982, decretó la Ley Aprobatoria de la Adhesión

de Venezuela al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y

Artísticas; por lo cual se aprueba en todas sus partes la adhesión de Venezuela al

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de

septiembre de 1.886, completado en París el 4 de mayo de 1.896, revisado en Berlín

el 13 de noviembre de 1.908, completado en Berna el 20 de marzo de 1.914 y

revisado en Roma el 2 de junio de 1.928, en Bruselas el 26 de Junio de 1.948, en

Estocolmo el 14 de julio de 1.967 y en París el 24 de julio de 1.971 y enmendado en

1.979.

En 1.983, el Gobierno de Venezuela suscribe un Convenio con el Programa de

las Naciones Unidas para el Desarrollo y Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual (PNUD - OMPI) para la reestructuración y modernización de la Propiedad

Industrial, vigente hasta 1.985, luego prorrogado hasta diciembre de 1.988; y lo cual

permitió entonces establecer la Oficina de Registro de Propiedad Industrial, con

sistemas computarizados para análisis y examen de pareados marcas y modelos, con

la debida información tecnológica y de Propiedad Industrial.

Programa éste, que se desarrolló conjuntamente con el Consejo Nacional de

Investigaciones Científicas y Tecnológicas, y en virtud del Convenio de Cooperación

entre el Ministerio de Fomento, a través del Registro de Propiedad Industrial y el

Conicit, en septiembre de 1.986, creándose en realidad un Servicio de Información

Tecnológica y de Propiedad Industrial (SITPL).

32  

CONCLUSIONES

Una vez finalizada la investigación, se tiene que: La propiedad intelectual

dentro del mundo moderno, dentro de ese mundo que nace con las Revoluciones

Burguesas y que determinan la estructuración y organización de las sociedades

modernas, a partir de un orden legal o Estado de Derecho, representa la forma más

personal y sagrada del derecho de propiedad, por ser la propiedad generada por la

creatividad humana y concebida por el trabajo intelectual de un individuo o de un

equipo que labora a partir de un proyecto creativo dirigido hacia un fin productivo

determinado.

El desarrollo jurídico de la Propiedad Intelectual, el cual se expresa a través de

sus especialidades, el Derecho de Autor y los Derechos Conexos y la Propiedad

Industrial, es hoy por hoy de alcance universal, en virtud de que el desarrollo

científico y tecnológico ha impulsado a la creatividad humana hacia la permanente

producción de bienes que cumplan el rol de mejorar la calidad de vida de las

personas, tanto en el ámbito de la satisfacción de las necesidades materiales humanas,

como en el ámbito de lo espiritual y cultural.

Ahora bien, los medios tradicionales de defensa de los derechos intelectuales,

mas que insuficientes, parecerían absolutamente ineficientes ante el aumento, en

algunas ocasiones exponencial, que tiene el uso no autorizado de las obras del

ingenio. La verdad es que, si bien las actualizaciones legislativas en materia de

Propiedad Intelectual, formación de autoridades judiciales y administrativas en el

área, desarrollo de campañas comunicacionales para sensibilizar a los canales de

mercadeo y al público general sobre las consecuencias negativas del uso no

autorizado de obras, está permitiendo, en algunos casos puntuales, disminuir o al

menos no permitir el aumento de los índices de infracciones, la generalidad de la

situación apunta a un aumento en el número y gravedad de las transgresiones.

33  

Las razones de la existencia de los altos índices de piratería son múltiples:

sociales, culturales, económicas, psicológicas, antropológicas, pero entre todas ellas

se destaca el desarrollo de la ciencia. Sin desear culpar al auge tecnológico de los

males (uso no autorizado de las obras) que adolece el Derecho de Autor, resulta

innegable que la acentuada naturaleza evolutiva de la ciencia, facilita en grado sumo

la transgresión de las normas que regulan la Propiedad Intelectual.

Pese a que existen distintas opiniones sobre la técnica jurídica empleada en la

Ley Especial Contra Delitos Informático vigente desde diciembre del 2001,

incorporó a la legislación “…la protección integral de los sistemas que utilicen

tecnología de la información, así como la prevención y sanción de los delitos

cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos

cometidos mediante el uso de dichas tecnologías”, sujeto a los términos establecidos

en la misma.. Esta norma representa la consagración legislativa de penas para

aquellas personas que violenten un mecanismo de autotutela, tal sería el caso de la

venta de equipos que permitan descodificar una señal, modificar una data, alterar una

emisión, usufructuar indebidamente un recursos informático, y en fin, eludir o

eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de la información.

En definitiva, se considera que la problemática del uso no autorizado de las

obras y producciones, no es un problema de Derecho, sino de esfuerzo y aplicación

de las normas legales

34  

RECOMENDACIONES

A pesar, que ciertamente a lo largo de la trayectoria, sobre todo a la raíz de la

creación de la Oficina Nacional del Derecho de Autor, los compositores, artistas y

ejecutantes han recibido alguna ayuda, colaboraciones, desde el punto de vista civil,

administrativo, se piensa que todavía hay que mejorar, hay que procurar que esas

solicitudes se hagan más expeditas, de forma tal de procurar, por parte de los

usuarios, el reconocimiento y el pago de derecho de autor.

Todavía existen autoridades, alcaldías, directores de espectáculos públicos que

niegan de una u otra forma, la posibilidad de que la sociedad obtenga la información

correspondiente para hacer valer los derechos de los autores y compositores.

El tema de los derechos del autor, al igual que el tema de la propiedad

intelectual en general, debe ser objeto de un profundo debate ideológico que

produzca una legislación acorde con los tiempos actuales

De forma tal, que se espera cualquier cambio en las estructuras del régimen

legal que existe en Venezuela, que conlleve de una u otra forma, no sólo a garantizar

el aspecto económico, sino también el social y el cultural .

35  

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Colombet, Claude. (1999). Grandes Principios del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en el Mundo. 3 Edición. Madrid, Ediciones UNESCO/CINDOC.

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Fariñas, J (2006) Responsabilidad de los Prestadores de Servicios en internet por infracciones al Derecho de Autor y los Derechos conexos. Trabajo realizado en la Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Estudios de Propiedad Intelectual

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Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). (2006) Manual de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales

Ley Especial contra los Delitos Informáticos (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001).

Ley sobre el Derecho de Autor Gaceta Oficial Nº 4.638 (Extraordinario) 1ero. Octubre de 1993

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