Miguel Luis Amunátegui: "Los Precursores de La Independencia de Chile"

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Libro de Miguel Luis Amunátegui sobre los precursores de la independencia de Chile. Original de 1872.

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  • LOS PRECURSORES

    D E L A

    I N D E P E N D E N C I A DE C H I L E .

  • LOS PRECURSORES

    D E L A

    I N D E P E N D E N C I A DE C H I L E ron

    M i g u e l Laiis A m a n t e g u i

    MIEMBRO DE LA FACULTAD DK FILOSOFA I HUMANIDADES.

    Memoria Histrica presentada a la Universidad de Chile cumplimiento del artculo 28 de la lei dt 19 de noviembre de 1842.

    TOMO TERCERO.

    S A N T I A G O .

    JJ1P.RE.NTA D E L A R E P B L I C A de Jacinto Nuez.

    1 8 7 2 .

  • TERCERA PARTE.

    CAPITULO I.

    LOS MESTIZOS E N LOS D O M I N I O S H I S P A N O -

    A M E R I C A N O S .

    Condicin infame creada en la Amrica Espaola por las leyes i las cos-tumbres a las castas o diversas clases de mestizos.Disposiciones pa-ra obligar alas clases mezcladas a trabajar i apagar tributos.Te-mores que los mestizos i los individuos de las otras castas inspiraban ala metrpoli.Primera persecucin contra los mestizos en el Per. El mestizo Alonso Diaz.El mestizo Alejo.Fundados motivos de los temores que los mestizos causaban a la metrpoli.Lo quo impidi a los mestizas celebrar alianzas con los indjenas para com-batir la dominacin espaola.Participacin de los mestizos en la re-volucin de la iudependencia.

    I.

    En esta obra, lie principiado por esponer las in-fluencias materiales, i particularmente morales, que sirvieron de apoyo a la dominacin espaola en Amrica, buscando los comprobantes de mis aserciones en la historia, de Chile.

    He descrito en seguida la naturaleza i los resul-tados de la larga i porfiada lucha que los indjc-

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    nas, tanto indmitos, como domsticos, sostuvie-ron en nuestro pas contra la metrpoli durante toda la poca colonial.

    Me toca, ahora dar a conocer los hechos por los cuales se fu preparando de un modo mas directo la revolucin que principi en 1810, i que termi-n con la declaracin de la independencia.

    He hablado estensamentc de la resistencia que los indios opusieron a la conquista, no solo por aos, sino aun por siglos.

    Antes de llamar la atencin sobre la clase de hombres que realmente dio el golpe serio a la so-berana de Espaa en las comarcas del nuevo mundo, debo decir, aunque solo sean algunas pa-labras, acerca de una casta mu numerosa c im-portante, que ocup un lugar intermedio entre los indjenas por una parte, i los espaoles i sus des-cendientes propios i lejtimos por la otra.

    Me refiero a la gran clase de los mestizos. Era este el nombre que se daba a los indivi-

    duos por cuyas venas corran mezcladas la sangre espaola i la indiana.

    Agregbanse a ellos, aunque considerados mu i inferiores, los mulatos, descendientes de espaol i negra o al contrario, i los zambos o zambaigos, to-dava mas despreciados, descendientes de indio i negra o vice versa.

    Los mestizos, mulatos i zambos formaban una especie de raza maldita,

    Segn presuncin legal, su nacimiento se repu-taba el resultado de los vicios mas vergonzosos. Por regla jenci'al, se crea que al venir ellos al mundo, la lascivia les haba puesto en la trente una marca de infamia. Eran los hijos oprobiosos del concubinato o del adulterio.

    "Lo mas ordinario es. escriba el jurisconsulto

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    'Solrzano i Pereira, que ellos nacen de adulterios o de otros ilcitos i punibles ayuntamientos, por-que pocos espaoles de honra hai que casen con indias o negras, el cual defecto de los natales les hace infames, por lo menos infamia facti, segn la mas grave i comn opinion de graves autores; sobre l cae la mancha del color vario i otros vi-cios que suelen ser como naturales i mamados en la leche" (1).

    De esto tuvo orjen el ordenarse por el rei en cdulas de 31 de agosto i 28 de setiembre de 1588, que ni los hombres de semejantes razas pudieran ser admitidos al sacerdocio, ni las mujeres a la vicia monstica, sin previa informacin de haber nacido de lejtimo matrimonio.

    I esto a pesar de existir una bula espedida en 1576 por el papa Gregorio X I I I , la cual facultaba a los prelados de Amrica para que dispensaran a los mestizos aquel impedimento, porque hubiese mas ministros que pudiesen acudir a predicar, doctrinar i confesar a los indios."

    Como hubiera obispos que continuasen, no solo en ordenar, sino tambin en encomendar la admi-nistracin de las parroquias, a mestizos, sin inves-tigar s stos provenan o n de lejtimo matrimo-nio, el soberano torn a prohibirlo por cdulas de 21 de enero de 1594 i 4 ele marzo de 1621.

    Por lo que toca a la jerarqua civil, no se con-cedia a los mestizos, i por supuesto mucho menos a los mulatos i zambaigos, el ejercicio de ningn cargo pblico, aun cuando fuera una escribana o notara.

    I "si acaso con engao, como dice la le, se die-ren algunos ttulos de escribanos o notarios a per-

    i l ) Solrzano i Pereira, Poltica Indiana, libro 2, captulo 30.

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    sonas de esta especie, i constare que lo son, los vi-rreyes i audiencias reales no les consentirn usar de ellos, i los recojern de forma que no puedan volver a su poder" (1).

    Los monarcas no tuvieron reparo en dejar con-signados en el testo mismo de las leyes los moti-vos vergonzosos de semejante esclusion, por cierto harto infamatorios para los esceptuados.

    Entre otras, puede leerse por via do comproba-cin la lei 21, ttulo 3, libro 6 de la Recopilacin de Indias.

    Esa lei prohibe que los espaoles puedan resi-dir en las reducciones i pueblos de indios, porque algunos espaoles, segn lo habia manifestado la esperiencia, eran "hombres inquietos, de mal vivir, ladrones, jugadores, viciosos i jente perdida."

    Como se ve, la lei declara la existencia de los defectos mencionados, no como la regla jcncral, sino como la escepcion por lo que se referia a los espaoles. Dice solo algunos, i no iodos.

    En cuanto a los mestizos, negros i mulatos, la aseveracin de ser su naturaleza corrompida es sin reserva.

    Estas son las palabras tcstualcs de aquella lei. "Los negros, mestizos i mulatos, dems de tra-

    tar mal a los indios, se sirven de ellos, ensean sus malas costumbres i ociosidad, i tambin algu-nos errores i vicios que podrn estragar i perver-tir el fruto que deseamos cu orden a la salvacin, aumento i quietud de los indios."

    Para el soberano, los defectos enumerados eran las calidades caractersticas de los mestizos, ne-gros i mulatos.

    Esto esplica suficientemente porque todos ellos

    (1) Recopilacin de Indias, libro 5, ttulo 8, lei 40.

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    eran rechazados con cuidado de los puestos impor-tantes i honorficos.

    Las leyes i las costumbres haban establecido una separacin inmensa entre los espaoles i sus descendientes por un laclo, i los mestizos, negros, mulatos i zambos por el otro.

    Los individuos de esta segunda clase se halla-ban colocados en una situacin peor que la que antiguamente tuvieron los judos i los moriscos en Espaa,

    Eran los infames, los reprobos de la sociedad colonial.

    Los castigos erndelsimos, tremendos, espanto-sos que se les imponan cuando atentaban contra la propiedad o la vida de los blancos manifiestan por s solos cuanto era lo que se les malquera i se les despreciaba.

    Voi a citar un ejemplo no mu remoto. "En la ciudad de Santiago, en 26 das del mes

    do diciembre de 1763, estando en acuerdo estraor-dinario por la gravedad de la causa, los seores don Juan ele Balmaccda, don Jos Clemente de Traslavia i don Juan Verdugo, se vio la causa criminal centra Jos Martnez por la muerto que dio a don Juan Antonio Hojas i a doa Isabel Caldern, sus amos; i por votos unnimes i confor-mes, fu condenado a muerte de horca, i que fuese sacado de la crcel cu un carro, i atenazeado vivo hasta el pi de la horca, i que descolgado el cuer-po por la tarde, se le cortasen la cabeza i manos, puesta aquella en una picota enfrente de la casa de los amos, i una mano arriba de la Caada a la entrada de ella, i la otra abajo de San Miguel, i lo dems del cuerpo fuese arrastrado ala cola de una bestia hasta la Aguada, donde estara puesta una hoguera, dundo ser echado hasta que so convierta

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    en cenizas, i eme ninguna persona fuese osada de quitar de los lugares la cabeza i manos, i que se ejecutar sin embargo de siiplica ni otro recurso."

    La desconsideracin era mayor respecto de los mulatos i zambos, que respecto de los simples mes-tizos.

    Hai en la lejislacion colonial disposiciones sobre este particular sumamente curiosas.

    Las mulatas, como las negras libres o esclavas, no podan traer ni oro, ni perlas, ni seda, ni man-tos de burato, ni de otra tela, salvo mantellinas que llegasen poco mas abajo de la cintura.

    Solo las que estaban casadas con espaol podan usar unos zarcillos de oro con perlas, i una gar-gantilla, i en la saya un ribete de terciopelo.

    Las infractoras eran condenadas a perder las jo-yas i las ropas prohibidas que hubieran osado po-nerse. (1)

    II .

    Segn aparece demasiado por lo que dejo es-puesto, se hizo cuanto se pudo para deprimir a la poblacin que sac su or jen de la mezcla de los espaoles, africanos e indios; pero estuvo mui le-jos de lograrse semejante objeto.

    Desde luego esa poblacin lleg a ser mui res-petable por el rmero.

    A l fin de pocos aos, solo los indjenas eran en Amrica mas numerosos que los mestizos.

    "El poco nmero que al principio hubo de mu-jeres de Castilla, i la sobra con que despus crecie-ron, decia en 12 de diciembre de 1615 el virrei del Per marques de Montes Claros a su sucesor el

    (1) Recopilacin de indias, lilivo 7, ttulo 6, lei 28.

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    prncipe de Esquiladle, lia ocasionado, ya por ne-cesidad, ya por hasto, a que las indias sean ape-tecidas de los espaoles."

    En seguida, por mas que hubiera habido gran-de empeo en abatir a los mestizos, por mas que se hubiera cuidado de mantenerlos en la mas cra-sa ignorancia, formaban una clase intelijente i va-ronil, cuyos individuos no se sometan tan fcil-mente al yugo como los mansos indjenas.

    Durante el primer tiempo de la conquista por lo menos, no se pens siquiera en imponerles tri-butos personales, ni se consigui obligarlos a tra-bajar en las labores de los campos, de las minas i de otras granjerias.

    Las pretensiones de los conquistadores puros i los preceptos de las leyes los reducan a una con-dicin infame i servil; pero ellos supieron hacerse respetar hasta cierto punto en la prctica.

    Como sus padres, vivieron ociosos, a costa del sudor de los infelices indios.

    Como sus padres, estuvieron esentos de pagar un tributo.

    Pero al cabo de algunos aos, los reyes comen-zaron a ordenar espresamente, por lo menos res-pecto de los mulatos, que se les cobrase tributo, i a encargar a los virreyes i audiencias, que procura-ran hacer trabajar, no solo a los mulatos i zambos, sino tambin a los verdaderos mestizos.

    Por lo pronto, estas disposiciones solo quedaron escritas en el papel, si hemos de atenernos a un testimonio mu respetable.

    "En cuanto a que los mestizos, mulatos i zam-baigos tributen, dice Solrzano i Pcreira, ya se ha puesto en ejecucin en algunas provincias, aunque con pequeo nteres; en cuanto a echarlos a las mi-nas i otros servicios, no lo he visto practicar en

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    ninguna, dejando todo este peso a los pobres in-dios."

    "No parece justo, agrega el mismo autor, que requiriendo este trabajo liombres tan fuertes i re-cios como los que requiere, so deje todo a esos mi-serables (los indios), quedando en descanso i pla-ceres los mestizos i mulatos, que son de tan malas castas, razas i condiciones, contra la regla que nos ensea que no debe ser mas pri vil ojiada la lujuria que la castidad, sino antes por el contrario mas favorecidos i privilejiados los que nacen de lcjti-mo matrimonio, que los ilejtimos i bastardos, co-mo lo ensean Santo Tomas i otros graves autores, a los cuales aade Fortunio Garca que se debe tener por injusta i pecaminosa a la lci que, no solo aventajase los ilejtimos a los lejtimos, pero que trate do querer que fuesen iguales.

    "De este abuso resulta que muchas indias dejan a sus maridos indios, o aborrecen i desamparan los hijos que de ellos paren, vindolos sujetos a tribu-tos i servicios personales; i desean, aman i regalan mas los quo fuera do matrimonio tienen de espa-oles, i aun de negros, porque los ven del todo li-bres i esentos, lo cual es llano que no se debe per-mitir en ninguna repblica bien gobernada, ni ellas lo pueden hacer con slida conciencia, como en propios trminos, i con slidas doctrinas del Doctor Anjlico, lo toca el licenciado Fernando Zu-rita" (1).

    Sin embargo, por lo que respecta a Chile, es preciso tener presente lo que aparece de una cdu-la que paso a copiar:

    "El llei. Presidente i oidores de mi audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chi-

    (1) Solrzano i Percira, PolLiea Indiana, libro 3, captulo 30.

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    lo. En carta do 29 do marzo del ao pasado de 1696, dais cuenta de haber puesto en ejecucin lo dispuesto i prevenido por las leyes de la Recopila-cin de Indias, i en especial por la lei 1.a, 2. a i 3.a, ttulo 5., libro 7. de la dicha Recopilacin, pol-las cuales est dispuesto que todos los mulatos i zambaigos libres, indios i indias, tributen un mar-co de plata, o lo que segn la posibilidad parecie-re competente, i decis que en su cumplimiento queda puesto en ejecucin el que dichos negros, mulatos i zambaigos que tuvieren oficios, tiendas 0 pulperas, o se ejercitaren cu la labor de algunas tierras, o crianzas de ganados, u otras granjerias, paguen peso i medio, i un peso en cada un ao los dems que estuviesen sirviendo con la calidad de por ahora, remitiendo los autos hechos en esta razn. I habindose visto en mi consejo de las In-dias, con lo que dijo i pidi mi fiscal en l, siendo este jenero de imposicin prevenida por las citadas leyes, i de mucha utilidad para el comn, pues por pagar el tributo se aplican a servir, lo que no hicieran si no tuvieran la dicha obligacin, por ser de natural ocioso i poco aplicado al trabajo, i ha-ber en esc reino falta de sirvientes por la poca jente que hai en l fuera de los dichos mulatos, zambaigos i indios, ha parecido aprobaros (como por la presente os apruebo) lo ejecutado en la ob-servancia i cumplimiento de las mencionadas leyes de la Recopilacin, i os encargo su continuacin i pronta recaudacin de su producto; i asimismo os mando remitis en la primera ocasin razn indi-Aridual de lo que importa cada ao dicho tributo; 1 en cuanto al sexo femenino, liareis se observe lo dispuesto por las dichas leyes, que as es mi vo-luntad; i que de la presente tomen la razn mis oficiales de cuentas que residen en mi cancillera

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    de las Indias. Fecha en Madrid a 23 de setiembre de 1700. Yo el Rei. Por mandado del Rei Nuestro Seor, Ron Domingo Lpez de Calo Mon-dragon.'1''

    En otra cdula posterior, espedida en Madrid a 26 de abril de 1703, se encuentran nuevos porme-nores sobre el asunto.

    El monarca principia por esponer en ella al pre-sidente i oidores que con fecha 22 de noviembre de 1699 se le habia remitido un testimonio del cual constaba "que el fiscal de la audiencia de San-tiago de Chile hizo pedimento en ella diciendo que por diferentes leyes de la Recopilacin estaba man-dado que todos los negros i mulatos libres, i las negras i mulatas, i sus hijos i hijas pagasen tri-buto a mi real persona, sealndoles el competen-te; i que los indios yanaconas vagos i que no re-conocan encomenderos pagasen el mismo tributo que los indios encomendados, pidiendo fuesen to-cios empadronados para la mejor recaudacin de dichos tributos, lo cual mandasteis se hiciese con toda distincin de oficios i edades, i que los mula-tos, negros, zambos i mestizos libres que tuviesen oficio pagasen peso i medio, i los que n, un peso, desde diez i ocho aos de edad hasta cincuenta; i que fuesen apremiados a que trabajasen en sus ofi-cios, o sirviesen a sus amos asentndolos a la vo-luntad de quien quisiese servirse de ellos, i que no pudiesen dejar el asiento por todo el tiempo del, ni mudarse, sin voluntad de sus dueos, si no por malos tratamientos, con la jocua que les impusis-teis; i que los yanaconas que andan vagando, (escepto los reservados) pagasen el mismo tributo que los encomendados, i asistiesen a sus oficios, o sirviesen a sus amos en la misma conformidad que los negros, mulatos, zambos i mestizos."

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    El rei, oido su consejo de Indias, determin, entre otras cosas, '-que los indios, mulatos i mesti-zos que voluntariamente arrendaren sus obras por algun tiempo, en l no pueden apartarse, pero que ste ha de ser un contrato libre de una parte i otra, con calidad que luego que cumpla el contra-to, puedan volverse a acomodar con quien quisie-ren;" i "que en cuanto a s los negros, mulatos i mestizos libres deben pagar tributo, se ejecutar lo que propone esa audiencia, con advertencia que los que no tuvieren oficio i fuesen vagamundos se les precisar a que sirvan por asiento, no como se insina por los autos de esa audiencia a la volun-tad del amo, sino a la del sirviente, pues se les de-be tratar como a libres, i solo se les podr obligar a cumplir el asiento que voluntariamente hubie-ren hecho, no habiendo causas lejtimas conforme a derecho."

    Creo oportuno advertir que en la Recopilacin de Indias no se encuentra ninguna lei que impon-ga tributo a los verdaderos mestizos, a los descen-dientes de espaol o india o vice-vcrsa.

    Mas tarde, i poco a poco, estos mestizos se fue-ron dedicando al trabajo, i llegaron a ser los arte-sanos en todas las poblaciones, i los administrado-res subalternos en todos los fundos de campo.

    I I I .

    Los hechos que he espuesto manifiestan que la raza mezclada tenia en los dominios hispano-ame-ricanos una posicin mui singular.

    Los espaoles netos i sus descendientes la con-sideraban infame, i se esforzaban por hacerla tal.

    Mientras tanto, los indjenas la reputaban pri-vilejiada.

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    En tales condiciones, los mestizos, tan temibles por el nmero i por una posicin mui especial c intermedia entre los conquistadores i los conquis-tados, habran podido ser harto funestos para la dominacin espaola en el nuevo mundo.

    La nica defensa de la metrpoli contra los in-dividuos de la raza mezclada, pero defensa mui poderosa, consista en la ignorancia supina, la cual casi rayaba en el embrutecimiento, en que habia cuidado de mantenerlos.

    Sin esto, los mestizos, tan maltratados por el so-berano i por la sociedad espaola, habran sido formidables.

    I aun a pesar de ello, inspiraban los mas serios i continuos temores a los consejeros de la corona,

    Los mestizos de Amrica eran una especie de pesadilla para la corte espaola,

    I menester es confesar que le sobraba razn. En cdulas de 1G00 i de 1(508, dirijidas a los vi-

    rreyes del Per don Luis de Velazco i marques de Montes Claros, el soberano se manifestaba alar-mado por lo mucho que iba creciendo en sus pose-siones ultramarinas el nmero de los mestizos, mulatos i zambaigos, i les mandaba que estuvie-sen con el cuidado conveniente para que hombres de tales mezclas, "viciosos por la mayor parte," no ocasionasen daos i alteraciones.

    Una cosa de esta especie, dice el jurisconsulto Solrzano i Pereira, aludiendo al contenido de di-chas cdulas, "siempre se puede recelar de los se-mejantes, i mas si se consienten vivir ociosos, i sobre los pecados a que les llama su mal nacimien-to, aadir otros cpie provienen de la ociosidad, mala enseanza i educacin" (1).

    (1) Solrzano i Pereira, Poltica Indiana, libro 2, captulo 30.

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    El virrei don Juan de Mendoza i Luna, mar-ques de Montes Claros, participaba de los mismos temores.

    En la relacin que en 1615, diriji a su sucesor don Francisco de Borja, prncipe de Esquiladle, se espresa acerca de este asunto como sigue: "No es de menor cuidado el que pondran los mestizos, mulatos e indios si intentaren algun alzamiento je-neral, porque el mmero excede mucho al de los es-paoles. Las obligaciones de la relijion i fidelidad, ya se ve cuan poco les enfrenan, con que viene a quedar la defensa de este peligro en la proteccin i misericordia de Dios. Algo cuida la Providencia del gobierno para estorbar el riesgo; i muchas or-denanzas se enderezan a este fin. Lo mas sustan-cial es traer ala vista sus juntas i sus bailes, que todo sea en partes pfiblicas, i conservar la separa-cin de naciones que ellos guardan entre s, por lo mal que se concierta la diversidad en seguir una resolucin. Esta fu la causa (aunque la voz dife-rente) de haberles yo denegado siempre la preten-sion de fundar compaas, como en otras partes las tienen, i lo han intentado en Lima estos meses postreros con ocasin de la entrada del holands. Si este medio, como es verdad, les ha de ensear la obediencia de muchos a un capitn, a que hoi no se acomodan, quejar se ha con razn el sosiego que gozamos, cuando nuestra misma industria lo haya turbado."

    A causa de estos temores, Eelipc II habia man-dado en 19 de diciembre de 1568 que fuese prohi-bido a los mulatos i zambaigos el cargar armas; i en 1. de diciembre de 1575, que los gobernadores solo pudiesen permitirlo a los mestizos que vivie-sen en lugares de espaoles, i que mantuvie-sen casa i labranza, los cuales todava tenan que

    3

  • 18 LOS PRECURSORES

    solicitar licencia espresa e individual para ello. Obedeciendo al mismo mvil, Felipe I V orden

    por repetidas disposiciones, de las cuales la prime-ra tiene la fecha de 23 de julio de 1645, que en sus dominios de Amrica no se admitiera a sentar plaza en la milicia a los mulatos, morenos i mes-tizos.

    Sin embargo, en la prctica, la necesidad oblig frecuentemente a infrinjir esta regla de prudencia; i hubo en muchas partes compaas formadas con individuos de raza mezclada.

    El famoso ministro don Jos Moino, conde de Eloridablanca, ha revelado con franqueza en un documento, no destinado a la luz pblica, cul fu sobre la materia de que estoi tratando el pensa-miento del gobierno espaol hasta los ltimos tiempos de su dominacin en el nuevo mundo.

    Para hacerlo saber al lector, voi a cojar dos prrafos de la Instruccin Reservada, que aquel mi-nistro pas a la junta de estado, creada por su de-creto de 8 de julio de 1787, para que le sirviera de pauta en todos los puntos i ramos encomenda-dos a su conocimiento i examen.

    151.

    Las milicias i cuerpos fijos de Amrica son tiles contra las invasiones enemigas; pero no lo son tanto para mantener el buen orden interno.

    "En aquellas rejiones, las milicias i cuerpos fijos, aunque tiles i aun necesarios para defender el pas de invasiones enemigas, no lo son tanto pa-ra mantener el buen orden interno; pues, como na-turales nacidos i educados con mximas de oposi-cin i envidia a los europeos, pueden tener alian-zas i relaciones con los paisanos i castas que

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    inquieten i perturben la tranquilidad; lo que debe tenerse mui a la vista, i mucho mas cuando los je-fes de aquellos cuerpos sean tambin naturales, i aun de las castas de indios mestizos i dems de que se compone aquella poblacin."

    152.

    Importa tener siempre tropa veterana en los pun-tos principales de Amrica.

    "Esta prudente desconfianza debe servir para que jamas se deje de tener tropa veterana espao-la en los puntos principales i que sean de mas cui-dado en Indias, con el fin de que contenga i apoye los cuerpos fijos i milicias en los casos ocurrentes; debe inclinar a nombrar i preferir para jefes i ofi-ciales mayores i menores de aquellos cuerpos todos los europeos que se puedan hallar; i debe tambin obligar a que se mude i renueve la misma tropa espaola de tiempo en tiempo, no solo con la que vaya a relevarla de Europa, como se hace, sino pasndola con la frecuencia posible de unos terri-torios a otros, de unas razas de indios a otras, para cortar las relaciones, amistades i otras conexiones que destruyen la disciplina i favorecen la deser-cin all mas que en Espaa."

    IV.

    Efectivamente, los mestizos unidos a los indje-nas para sacudir el yugo del comn opresor ha-bran podido en mas de una ocasin poner en serio peligro la soberana de Espaa en Amrica.

    Aquella era una alianza ljica i natural. Los estadistas espaoles estuvieron siempre te-

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    mindola, i con fundamento, porque la esj>erencia les labia manifestado que no era vano recelo.

    Durante la poca colonial, fueron varias las ten-tativas de alzamiento contra los dominadores eu-ropeos que se tramaron por los indjenas i los mes-tizos conjurados al efecto.

    El inca historiador Grarcilaso de la Vega, mes-tizo por su orjen, ha narrado con sentidas frases en los ltimos captulos do los Comentarios Reales las duras persecuciones de que fueron vctimas por una acusacin semejante muchos de los prime-ros individuos de su raza que hubo en el Per.

    All por el ao de 1572, vivia retirado en las montaas de Villcapampa el inca Tupac-Amaru, hijo de Manco.

    El virrei don Francisco de Toledo, a quien ins-piraba sospechas la posicin apartada e indepen-diente en que se haba colocado aquel sucesor de los antiguos i todava mui venerados soberanos del pas, le propuso que viniera a habitar en medio de los conquistadores, ofrecindole para ello rique-zas i honores.

    El inca rehus todas las ofertas. Tal negativa aument la desconfianza del virrei,

    que sin otro motivo comenz a suponer que Tupac-Amaru maquinaba los mas negros proyectos.

    Sus cortesanos fomentaron estas presunciones suspicaces i malvolas.

    Invocaron en apoyo de ellas diversos hechos, que no es el caso de recordar, i entre otros, mui particularmente el descontento de los mestizos, que, al decir de los cortesanos del virrei, ostenta-ban grandes simpatas hacia el inca, i se mostra-ban mui amigos de novedades, "por gozar de los despojos que con el levantamiento podan haber, porque todos, segn se quejaban, andaban pobres

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    i alcanzados de lo necesario para la vida huma-na" (1).

    Sin mas ni mas, el virrei Toledo hizo salir con-tra Tupac-Amaru un cuerpo de tropas al mando de don Martin Garca Oez de Loyola, el mismo que despus deba morir en Chile a manos de los araucanos, el cual efectivamente le condujo preso a la ciudad del Cuzco.

    Inmediatamente, el virrei orden que se apri-sionara a todos los mestizos de veinte aos arri-ba que se hallaban en aquella ciudad, a quienes se acriminaba de complicidad en los pretendidos proyectos de rebelin imputados al inca.

    Los mestizos, seg'un se corra, haban represen-tado al prncipe indjena la miserable situacin en que ellos se encontraban, i le haban suplicado que mirando como propia su causa, los amparase en su desesperante afliccin.

    H aqu una muestra de los discursos que se su-pona haberle ellos dirijido.

    Nuestros padres han sido los conquistadores de este imperio; algunos de ellos prestaron al rei de Espaa los mas esclarecidos i valiosos servicios. Nuestros abuelos eran los dueos de esta comar-ca, pues algunas de nuestras madres eran de la sangre real, i muchas otras mujeres nobles, hijas, sobrinas o nietas de los curacas, seores de vasa-llos. Mientras tanto, los gobernadores de este rei-no, olvidados de los mritos de nuestros padres i de los derechos de nuestras madres, lo dan todo a sus parientes i amigos, i nos obligan a nosotros pa-ra tener que comer, o a pedir limosna, o a saltear en los caminos; i despus de toda clase de mise-rias, a terminar en el hospital o en una horca. Do-

    (1) Garcilaso, Comentarios Reales, parte 2, libro 8, captulo 1G.

  • L O S P R E C U R S O R E S

    Icos, inca, de estos vuestros deudos i vasallos; po-neos a nuestra cabeza; os sostendremos hasta el ltimo aliento.

    Dados los antecedentes, es harto probable que los mestizos clebian proferir en sus conversaciones estas murmuraciones u otras parecidas.

    Si lo que se les imputaba era una calumnia, es mui de presumir que algun orjen tenia,

    Pero aquellas lamentaciones haban quedado solo tales, o haban pasado a convertirse en ma-quinaciones contra la soberana del rei de Es-paa?

    Esto era precisamente lo que se trataba de in-vestigar.

    Para conseguirlo, el virrei Toledo orden que se aplicase a los mestizos el tormento.

    Habindolo sabido una india, madre de uno de ellos, penetr como una loca en la crcel hasta el lugar donde estaba encadenado su hijo.

    Es cierto que te van a dar tormento? le pre-gunt; es cierto que te van a matar?

    El prisionero le contest afirmativamente. Sfrelo todo, hijo mi, sin acusar a nadie.

    Dios te lo recompensar i te pagar lo que tu pa-dre i sus compaeros soportaron para ganar esta tierra a la iglesia, i hacer que sus naturales fuesen cristianos. Es mui justo que los hijos de los con-quistadores muris ahorcados por haberse vuestros padres apoderado de este imperio!

    El espectculo de tamaa injusticia i el dolor de madre continuaron llevando su exaltacin has-ta el frenes.

    Si matan a los hijos de los conquistadores i de las mujeres de esta tierra, grit, por qu no matan tambin a las madres, que merecen igual pena por haberlos parido, i criado, i ayudado a los

  • D E L A I N D E P E N D E N C I A D E C H I L E . 23

    espaoles sus padres, negando a los suyos propios, a enseorearse de este imperio?

    Pachacamac, continu, permite todo esto pa-ra castigar los pecados de las madres que fueron traidoras a su inca i a sus caciques, i a sus fami-lias por amor a los estranjeros.

    Por amor de Dios! seor virrei, seores es-paoles, quitadme pronto la vida, puesto que con-fieso mi falta. Dios os lo pagar mui largamente en este mundo i en el otro!

    "Diciendo estas cosas i otras semejantes a gran-des voces i gritos, refiere Garcilaso, sali de la crcel, i fu por las calles con la misma vocera, de manera que alborot a cuantos la oyeron. I va-li mucho a los mestizos este clamor que la buena madre hizo, porque viendo la razn que tenia, se apart el visorrei de su propsito por no causar mas escndalo".

    En efecto, Mendoza se limit a hacer ajusticiar con estramada crueldad, i en medio de los sollozos de todos los espectadores, al infortunado Tupac-Amaru; mas eximi de la ltima pena a los mes-tizos, a quienes, sin embargo, segn las palabras de Garcilaso, "dio otra muerte mas lai'ga i penosa, que fu desterrarlos a diversas partes del nuevo mundo, fuera de todo lo que sus padres gana-ron" (1).

    V.

    Precisamente, algunos aos mas tarde, en 1584, ocurri en Chile, entre otros de la misma especie acontecidos en diversas fechas, un caso mui me-morable del eficaz ausilio que los individuos de la

    (1) Garcilaso, Comentarios Reales, parte 2. libro 8 ; captulo 17.

  • 24 L O S P R E C U R S O R E S

    raza mezclada podan prestar a los indjenas en su porfiada lucha contra los conquistadores.

    Gobernaba por entonces este pas don Alonso de Sotomayor.

    Como de costumbre, la tierra de Arauco estaba en abierta rebelin.

    El principal caudillo de los insurrectos, el que los animaba con sus consejos, i el que los conduca en persona a la pelea, era un mestizo, desertor del ejrcito real, llamado Alonso Diaz.

    Los espaoles tuvieron que entrar con l varias veces en batalla campal; i aunque obtuvieron siem-pre la victoria, no la consiguieron nunca con la facilidad que liabian aguardado.

    El mestizo era derrotado; pero sin desalentarse, volva a la carga en la primera oportunidad.

    El gobernador le ofreci perdonarle, si se sepa-raba de los araucanos.

    El mestizo rehus con altivez. El gobernador procur entonces halagarle, no

    solo con el indulto, sino tambin con una valiosa gratificacin.

    El mestizo rehus con la misma arrogancia que antes la oferta mejorada.

    Los indios lo supieron; i como era natural, el ascendiente de Diaz sobre ellos lleg a ser estraor-dinario.

    I hacan bien al confiar en su caudillo, pues las derrotas sucesivas no quebrantaban la indomable enerja del mestizo.

    Sin embargo, all a fines del ao de 1584, el maestre de campo don Alonso Garca Ramon le hizo esperimentar el mas tremendo de los desas-tres, desbaratando completamente todas sus fuer-zas.

    Vindose casi solo, Diaz, que acostumbraba re-

  • D E L A I N D E P E N D E N C I A D E C H I L E . 25

    tirarse el ltimo de la pelea, busc un refujio en un colignal o caaveral vecino, donde le sorpren-di el soldado Juan Martin o Mon.

    El espaol se dispuso para matarle en el acto; pero, a lo que se refiere, el mestizo suplic por amor de Dios el que se le dejase tiempo para mo-rir cristianamente.

    Juan Martin accedi a la siplica. Parece que Diaz no solo dese arreglar su par-

    tida al otro mundo, sino tambin prolongar la existencia en ste.

    As lo hace creer por lo menos el haber ofrecido a clon Alonso Garca Ramon ayudarle a sorpren-der a un mulato, cuyo nombre no se dice, el cual como capitn de indios causaba grandes daos a los conquistadores.

    Pero la indigna accin del mestizo no produjo resultado; pues el camarada a quien habia intenta-do entregar logr por entonces escapar, i Daz pe-reci en un suplicio con manifiestas seales de sin-cero arrepentimiento, segn cuentan las crnicas nacionales.

    Apenas suceda esto, cuando el mulato mencio-nado tenia la osada de atacar por sorpresa el cam-pamento de Garca Ramon.

    "Fu el aprieto en que los espaoles se vieron a este tiempo, dice Marino de Lovera refiriendo es-te suceso, uno de los mayores que se han escrito en esta historia, por estar los nuestros tan descuida-dos i dormidos, sin jncro de recelo. Mas con todo eso salieron al punto tan despiertos como si lo es-tuvieran de mucho antes, i se dieron de las hastas con los enemigos con tanta furia de ambas partes, que hubo indio que pas de una lanzada ambos arzones de una silla de armas i los muslos del que estaba en ella, entre los pocos que haban acertado

  • 2G L O S P R E C U R S O R E S

    a salir en sus caballos. Plugo a Nuestro Seor que en la calle por donde entraron los contrarios, es-tuviese el sarjen to mayor Alonso Grarca Ramon, el cual con su buena dilijencia les impidi que ga-nasen el cuerpo de guardia; i tambin fu gran parte para ello un arcabuzazo que derrib al mula-to adalid de las huestes indias, con lo cual fu su ejrcito do vencida, siguiendo los nuestros la vic-toria hasta un rio que estaba cerca de los reales. Los heridos de nuestro campo no fueron pocos, Y>ero muchos mas sin comparacin fueron los heri-dos i muertos del bando contrario, lo cual fu de grande importancia para bajar los brios i avilan-tez con que los indios andaban orgullosos" (1).

    VI .

    Figur todava en Chile otro mestizo mas famo-so i mas feliz que Alonso Diaz, el cual hizo espe-rimentar serios temores a los espaoles.

    All por el ao de 16-56, servia de simple sol-dado en el ejrcito real un individuo de esta espe-cie llamado Alejo, que sobresala por la bravura i por la destreza en el manejo del arcabuz.

    Aquel militar, que tenia el nimo levantado, pretendi ser ascendido a oficial.

    Su solicitud fu desatendida, habindosele acor-dado una recompensa en dinero, pero no el grado a que aspiraba.

    Alejo supo que el motivo de aquella resolucin haba sido su calidad de mestizo.

    (1) Caro do Torres, Relacin dlos servicios de don Alonso de Sotoma-yor.Marino de Lovora, Crnica del reino de Chile, libro 3, capitulo 32. Crdoba i Figucroa, Historia de Chile, libro 3, captulos 10 i 11. Olivares, Historia Militar, Civil i Sagrada de Chile, libro i. captulos C,

  • D E L A I N D E P E N D E N C I A D E C H I L E . 27

    Puesto que no se quiere considerarme como espaol, dijo, ser entonces indio, i me comporta-r como tal.

    Al poco tiempo, se liabia desertado, i pasado a los araucanos, ce los cuales lleg a ser uno de los principales caudillos.

    Su arrojo i su habilidad solo pueden comparar-se a su buena suerte.

    En tres batallas campales, derrot sucesivamen-te a las tropas del gobierno, cuyos jefes perdieron en dos de ellas la existencia.

    "El que hoi hace la guerra mas viva, escriba al rei en 2 de abril de 1657, clon Alonso de Solr-zano i Velazco, es un soldado del ejrcito, mestizo, nombrado Alejos, que se pas al indio, i es el que corre la campaa, i que mat i aprision este ao en la quebrada del Molino del Ciego la jente mas valerosa i de mas reputacin que tenia el real ejrcito, i qued lleno de las mejores armas i ca-ballos".

    "El mestizo Alejos, agrega mas adelante en la misma carta, hizo una gran presa de mas de dos-cientas personas junto al Molino del Ciego, de las mas esforzadas del real ejrcito, unos muertos i otros prisioneros."

    Afortunadamente para los conquistadores, Ale-jo no tard en perecer vctima de una venganza privada.

    Dos mujeres, a quienes desdeaba, i habia aban-donado por una tercera, se aprovecharon para ma-tarle de un momento en que se hallaba adormecido por la embriaguez.

    Las dos mujeres huyeron al campo espaol, donde se les recompens su accin ccncedindoles por toda la vida racin i sueldo de soldado.

    Segn el cronista Crdoba i Figueroa, "vino real

  • 28 L O S P R E C U R S O R E S

    (1) Crdoba i Figucroa. Historia de Chile, libro 5, captulos 22, 23 i 24, i libro 0, captulo 1.

    cdula de recomendacin sobre el asunto de su cap-tura o muerte."

    "Tantos eran los males que no solo en Chile, si-no en Espaa misma, se teman de aquel mesti-zo" (1).

    V I L

    I si bien lo consideramos, el gobierno central i el local tenan fundadsimos motivos para alar-marse de que pudiera efectuarse una liga entre la raza indjena i la proveniente de las mezclas.

    Ya en el segundo volumen de esta obra, he men-cionado numerosos hechos i citado muchos docu-mentos por los cuales se prueba que los mismos in-dios sometidos soportaban el yugo estranjero con mucha impaciencia, i que les sobraban los deseos de lograr una oportunidad para libertarse.

    Veamos ahora lo que acerca de este punto escri-ba al re en 2 de abril de 1657 don Alonso de So-lrzano i Vclazco.

    "Lo que represento yo, con no poca confusion mia a Vuestra Majestad es lo poco que se han adelan-tado estas armas con haberlas socorrido Vuestra Majestad, segn se ha hecho el cmputo, con mas de veinte mil hombres, de que se han muerto los diez i ocho mil, i consumdosc los menos, que han conseguido licencias i se han huido. I se han he-cho de socorros diez i siete millones en ciento cin-co aos que h se dio principio a la conquista, per-didos los fuertes i presidios, dueo el enemigo de la campaa, sin esperanza de poderle avasallar, con fortuna, con sus campeadas, lleno de despojos,

  • D E L A I N D E P E N D E N C I A D E C H I L E . 29

    i las mayores armas i caballos, con numerosas jun-tas, i los nuestros sin indios amigos, i cuando nos lian desangrado a pausas, con diferentes prdidas de las estancias, alhajas i jente de servicio i chus-ma; la jcnte de mas pecho i valor, prisioneros, muertos i ausentes; i la mas que ha quedado de pocas obligaciones, bisnos i sin reputacin; cada dia con recelos de que se alzan los domsticos, que han quedado tan soberbios i rebeldes, que por mo-mentos pone en cuidado a la real audiencia a pre-venir que los correjidores de los partidos los des-cabalguen i los desarmen."

    Como lo he manifestado en otro lugar, estos te-mores de alzamientos de los indjenas sometidos no eran quimricos, sino mui fundados i razona-bles.

    Mas de medio siglo despus de haber Solrzano i Velazco escrito la carta de que acabo de hablar, esto es, en 1711, los indios encomendados de Chi-lo se sublevaron, i degollaron a muchos de sus amos.

    Todava mas tarde, en 1715, estuvo al estallar una vastsima conspiracin de la misma clase, combinada por los araucanos i yanaconas o indios de servicio.

    Dejo la palabra sobre este asunto al autor con-temporneo don Pedro de Crdoba i Figueroa.

    H aqu como se espresa. "Esta apacible calma de la paz se hubo de alte-

    rar en Chile por los indios yanaconas (que son los que sirven i estn acimentados entre espaoles) querindose sublevar, cuyo manejo se trat con el ltimo secreto para que so ejecutase el dia de ce-niza; i para avisarse, fu el signo hacer ahumadas de dia, i fuegos de noche, en los montes mas eleva-dos; i fu tan rpida su corrida de flecha, segn el

  • 30 L O S P R E C U R S O R E S

    lenguaje del pas, que su curso lleg a doscientas cincuenta leguas; mas con casualidad venturosa, se lleg a entender, i se arrestaron en diversas par-tes ochenta personas. Era correjidor de la Concep-cin, i maestre de campo jeneral, clon Fermn Ustriz, hijo del gobernador, quien en caso tan ar-duo, se mostr con mucho juicio, actividad i pru-dencia. Quitronles la vida a cuatro, i otros salie-ron desterrados del reino, i qued todo tranqui-lo" (1).

    Los hechos precedentes, i otros anlogos que he referido en el segundo volumen de esta obra, ma-nifiestan demasiado que si la raza indjena i la mezclada, las dos mas numerosas de los dominios hispano-americanos, i ambas mui maltratadas por los espaoles i sus descendientes, se hubieran li-gado contra el comn opresor, el conflicto habria podido ser mui serio para los conquistadores.

    Los gobernantes de la metrpoli temieron siem-pre una conspiracin de esta especie, que proba-blemente habria derribado su dominacin en las comarcas del nuevo mundo.

    V I I I .

    Por qu no se realiz un suceso que habria pa-recido tan natural?

    Por qu solo ocurrieron casos raros, individua-les, puede decirse, de estas asociaciones de indivi-duos de la raza indjena i de individuos de la raza mezclada para combatir a los de la raza soberbia i desptica que los despreciaba i esplotaba con tanta inhumanidad?

    El motivo es mui obvio.

    (1) Crdoba i Figueroa, IEstoria de Ohile, libro G, captulo 15.

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    (1) Juan i Ulloa, Noticias Secretas de Amrica, parlo 2, captulo 2,

    Los mestizos de todas clases desdeaban jene-ralmente a los indios tanto como los espaoles i sus descendientes, i competan con stos en el cruel tratamiento que daban a aquellos.

    El rei mismo lo declara as en muchas cdulas i leyes de la Becojlacion de Indias.

    Entre otras, la lei 22, ttulo 3, libro 6 de aquel cdigo, ordena que "aunque los espaoles, mesti-zos i mulatos hubiesen comprado tierras en pue-blos de indios i sus trminos," no pudiesen residir en ellos "por ser esta la causa principal i orjen de las opresiones i molestias que padecan los na-turales."

    Los famosos marinos espaoles clon Jorje Juan i clon Antonio de Ulloa se espresan como sigue en la memoria titulada: Noticias Secretas de Am-rica, que escribieron para Fernando V I en vista de los datos que recojieron en su viaje de 1735: "En los caminos se encuentran amenudo indios con los cabellos amarrados ala cola de un caballo, en el que montado un mestizo los conduce a los obrajes, i tal vez por el leve delito de haberse au-sentado de la dominacin del que los lleva, por temor de las crueldades que usan con ellos. Por mas que se quiera describir la tirana con que tra-taban a estos indios los encomenderos en los prin-cipios de la conquista, no nos persuadimos noso-tros, que ahora los hemos visto, a que llegase a la que actualmente ejecutan en ellos los espaoles i mestizos" (1).

    Esta pintura se refiere especialmente a lo que suceda en la provincia de Quito; mas los ilustres viajeros advierten que por ello poda venirse en conocimiento de lo que pasaba en todas las otras.

  • 32 L O S P R E C U R S O R E S

    Pero puedo citar todava documentos mas mo-dernos relativos a Chile, los cuales hacen ver la arrogante i despreciativa superioridad que los in-dividuos de la raza mezclada se arrogaban sobre los de la raza indjena, i nos descubren la podero-sa causa que hizo imposible la alianza clicaz, i tai-vez formidable, de unos i otros contra el comn opresor.

    El testimonio a que aludo est tomado del libro de votos de la audiencia de Santiago de Chile.

    Dice as: "El jueves 17 de noviembre de 1803, se acord

    lo siguiente por el seor rejente don Fernando Mrquez de la Plata i los seores oidores don Jo-s de Santiago Concha, don Jos Santiago Aldu-nate i don Manuel de Irigoyen. En la causa cri-minal seguida de oficio contra los reos Juan Gron-zlez, Antonio Carrillo i don Manuel Barrab por la muerte que ejecut el primero en la persona del indio Martin de la Imperial, en el lugar llamado Coronel, jurisdiccin de Colcura, que remiti a es-ta real audiencia el teniente asesor letrado de la ciudad de la Concepcin, acordaron que habiendo notado ser ya algo vulgarizada la opinion entre la plebe de mirar al indio jentil como un ser irracio-nal, cuya vida puede cualquiera impunemente qui-tar sin reato moral ni legal, aun cuando se man-tengan en paz i buena armona, cuyo concepto vul-nera, no solo la moral mas santa de nuestra sa-grada relijion, sino las leyes mas relijiosas i cris-tianas que abrazan gran parte de la lejislacion de nuestros catlicos monarcas para estos dominios, i a mas amenaza gravsimos males a la quietud i tranquilidad de los pueblos fronterizos, i aun a los interiores en su comercio, se pasase oficio por el seor semanero al reverendo obispo de la Concep-

  • D E L A I N D E P E N D E N C I A D E C H I L E . 33

    cion, rogndole i encargndole prevenga a los cu-ras i doctrineros exhorten con frecuencia sobre es-ta materia para que, no solo como hijos de la fe i dla iglesia, sino como vasallos de un rei catlico, se contengan en sus deberes, observando sus reli-jiosas leyes, para evitar do algun modo el dao que el mas severo castigo no precave" (1).

    Conocidos estos antecedentes, debe cesar la es-traeza de que los mestizos no se sintieran incli-nados a hacer causa comn con los indjenas.

    Fu esta repugnancia, fcil de comprender, la que salv a la metrpoli de un peligro serio, cuya posibilidad inquiet mas de una vez a los estadis-tas espaoles.

    I X .

    Pero si los mestizos de toda clase esperimenta-ban mui pocas simpatas hacia los naturales, a quienes miraban como mui inferiores i desprecia-bles, no les suceda lo mismo respecto de los crio-llos o espaoles nacidos en Amrica, cuya superio-ridad admiraban, i con quienes anhelaban llegar a igualarse.

    Aun habia mas puntos de semejanza fsica en-tre los mestizos i los criollos, que entre los mesti-zos i los indjenas (2).

    As, cuando estall la lucha entre los espaoles-americanos i los espaoles-europeos, los mestizos, que por lo jenera! haban ayudado a oprimir a los indios, desentendindose de la analoja que podia

    (1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 17 de noviembre de 1803.

    00 Juau i Ulloa, Jlclacionlhslriv.a, parte 2, libro 2, captulos 5 i 8 D'Orbiguy, L'IIominc Amrkain, parte 1, captulo 2.

  • 34 L O S P R E C U R S O R E S

    haber entre la situacin de stos i la de ellos, se apresuraron a cooperar con todas sus fuerzas al triunfo de la independencia.

    I preciso es confesar que en aquella ocasin obraron conforme a sus intereses, porque la re-volucin, haciendo desaparacer la desigualdad de las castas, tericamente de un modo absoluto, i prcticamente en gran parte, debia allanarles el camino para que pudiesen colocarse junto a los primeros.

  • CAPITULO II.

    LOS CRIOLLOS EN LOS DOMINIOS H I S P A N O A M E -

    RICANOS.

    Preferencia que los reyes de Espaa haban mandado dar a los criollos para la provision de los cargos honorficos i lucrativos en las Indias. Los criollos en la prctica son jcneralmente postergados a los espa-oles peninsulares.La alternativa entre los espaoles-europeos i los espaoles-americanos establecida en las comunidades monsticas del nuevo mundo.Incidencias relativas al proyecto de establecer la al-ternativa entre los dominicos de Santiago de Chile.Picsultados que el establecimiento de la alternativa produjo entre los franciscanos de esta ciudad.'La creacin de la alternativa importaba una marcada parcialidad a favor de los espaoles-europeos.Reclamaciones de los escritores hispano-americanos de los siglos X V I I i XVII I contra la desigualdad establecida er.tre los peninsulares i los criollos.Hechos sociales que contribuyeron a crear la rivalidad entre os peninsulares i los criollos.Singular arbitrio que para remediarla jirojiusieron al rei don Jurje Juan i don Amonio de Ulloa.Indicacin sobre el mis-mo asunto qu'3 hizo al re don Rafael Melchor de Macanaz.Indig-nacin de los criollos por las postergaciones que esperimentaban. Disposiciones de Carlos 111 en favor de los espaoles-americanos. Instrucciones contrarias dadas por el ministro conde de Floridablan-ca.Los alcaldes de Santiago don Jos Miguel Prado i don Pedro Fernndez Paluzuelos.La renuncia del alcalde don Juan de la Mo-rando i el nombramiento del alcalde don Domingo.Diaz, de Salcedo i Muoz.El asesor don Pedro Diaz de Yakles.La audiencia i el ca-bildo de Santiago do Chile.Teora cientfica de la inferioridad de los espaoles-americanos.Los criollos invocan en su favor un pacto que decian celebrado entre los reyes do Espaa i los descubridores, conquistadores i pobladores del nuevo mundo.

    I.

    Junto a la raza indjena, que las disposiciones legales protejian en teora, pero que en la prcti-

  • 36 L O S P R E C U R S O R E S

    ca, cl mal tratamiento iba disminuyendo, i en cier-tas partes aun estinguiendo, se levantaba i multi-plicaba otra raza, la de_ los criollos, o espaoles nacidos en Amrica.

    Los criollos, como se ve, eran los lujos de los conquistadores, de los pacificadores, de los pobla-dores, de los funcionarios, de todos los que por un motivo cualquiera venan de la Pennsula a esta-blecerse en los dominios del nuevo mundo.

    Esta relacin tan estrecha de la sangre debera haber sido al parecer el mas poderoso de los vn-culos entre la metrpoli i sus colonias.

    Sin embargo, no trascurrieron muchos aos sin que los peninsulares i los criollos se considerasen dos pueblos diferentes, cuyos intereses fueron opuestos, i que se manifestaron animados de emu-lacin, de envidia i de todo jenero de prevenciones el uno contra el otro.

    Este es uno de los hechos sociales mas impor-tantes de la historia colonial, i uno de los que mas contribuyeron a la revolucin de la independencia i a su triunfo.

    Conviene por lo tanto que nos detengamos a es-tudiar su orjen i sus desenvolvimientos.

    Desde luego se ocurre que, por lo menos, no de-ba haber habido ninguna distincin ni legal, ni prctica entre los espaoles del uno i otro hemis-ferio.

    Cul podria haber sido el fundamento de una diferencia cualquiera, aun en una sociedad monr-quica, i basada sobre las desigualdades de condi-cin, como aquella?

    A la verdad no habra podido descubrirse. La circunstancia de que un individuo hubiera

    nacido en Amrica de padres espaoles no pareca de ninguna manera motivo para que perdiese las

  • D E L A I N D E P E N D E N C I A D E C H I L E . 37

    ventajas de que habria gozado si hubiera nacido en Espaa,

    Si recorremos las disposiciones legales de la po-ca, notaremos al punto que los reyes establecieron privilejios, no en favor de los peninsulares, sino, por el contrario, en favor de los criollos.

    "Cuando sucediere concurrir muchos preten-dientes con igualdad de mritos, decia el rei, sean preferidos los descendientes de los primeros descu-bridores de las Indias, i despus los pacificadores i pobladores i los que hayan nacido en aquellas provincias, porque nuestra voluntad es que los hijos i naturales de ellas sean ocupados i premia-dos donde nos sirvieron sus antepasados" (1).

    Este precepto, como de costumbre, fu cien ve-ces renovado.

    Igual cosa orden Felipe II en 1568 i 1593, por lo que tocaba a la provision de encomiendas, i esto con palabras mui espresivas, que merecen tenerse a la vista,

    "Habiendo llegado a entender que las gratifica-ciones destinadas por ns a los benemritos de las Indias en premio de sus servicios, no se han con-vertido ni convierten, como es justo, en beneficio de los hijos i nietos de descubridores, pacificado-res i pobladores, i que los que por sus personas tienen mritos i partes para, conseguirlas, se hallan olvidados, pobres i necesitados, mandamos i repe-tidamente encargamos a todos los que en las In-dias tienen facultad de encomendar, que en esto procedan con toda justificacin, teniendo especial cuidado de preferir a los que hubiere de mayores mritos i servicios, i de stos a los descendientes de primeros descubridores, pacificadores, poblado-

    (1) Recopilacin de indias, libro 3, ttulo 2. lei 14.

  • 3S L O S P R E C U R S O R E S

    res i vecinos mas antiguos, que mejor i con mas fidelidad hayan servido en las ocasiones de nues-tro real servicio" (1).

    La misma regla se haba fijado a los prelados para la provision de los beneficios cclecisticos. "Escojan los arzobispos i obispos, dice una real cdula de 1G09, tres los mas dignos para cada uno de los beneficios, prefiriendo siempre los hijos de padre i madre espaoles, nacidos en aquellas pro-vincias, siendo igualmente dignos, a los dems opositores nacidos en estos reinos."

    A fin de evitar a las personas distinguidas resi-dentes en los pases americanos la molestia de te-ner que recordar sus ttulos a la real benevolencia, el soberano tenia mandado que "los virreyes i pre-sidentes-gobernadores tuviesen mui especial cui-dado de informarse i saber qu personas benem-ritas hubiese en las provincias de su gobierno, as eclecisticas, como seculares; i que en los despachos ordinarios de cada un ao, le enviasen relacin de todas, refiriendo las partes, calidades i servicios de cada una, con distincin de clrigos i relijiosos, i cules serian a propsito para prelacias, i de los clrigos para dignidades i canonjas, i de qu igle-sias i pueblos; i asimismo qu letrados habia para ocupar en plazas de las audiencias; i de los do ca-pa i espada, cules para gobiernos, guerra, hacien-da i oficios de pluma" (2).

    En fin, era tal el esmero que los reyes de Espa-a ponan para no manifestar en la lei ningn j-nero de preferencia a sus dominios peninsulares sobre los ultramarinos, que todos ellos jeneralmen-te aparentaron dejarse guiar en sus disposiciones

    (1) Recopilacin ele Indias, libro 0, ttulo 8, lei 5. (i) Recopilacin de Indias, libro 3, ttulo 3. lei 70.

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    I ordenanzas por el espritu de la mui notable c-dula que copio a continuacin.

    " El Rci. Devotos padres provinciales, guardia-nes i relijiosos de la orden de San Francisco que residis en las nuestras islas i tierra firme del mar ocano, sabed que somos informados que acaece muclias veces que los vecinos i pobladores de esas partes al tiempo de su muerte disponen de sus tienes i haciendas en obras pias, las cuales man-dan cumplir en estos nuestros reinos, teniendo mas respeto al amor que tienen a los lugares donde nacieron i se criaron, que a lo que deben a las tie-rras donde dems de haberse sustentado, han ga-nado lo que dejan, i donde por ventura, si algo deben restituir a pobres, o gastar en obras pias, estn los lugares i las personas a quien se deben, i se cometieron las culpas que les obligaron a la restitucin; i porque, como veis, en las mandas que de esta manera se hacen, aunque en s sean bue-nas i piadosas, no se guardan las reglas de cari-dad, teniendo tanta obligacin, como tienen, nues-tros subditos de estos reinos que a esas partes pasan, i asientan i pueblan en ellas, a procurar i favorecer siempre su bien, siendo como son ellos honrados i sustentados; pues segn orden de cari-dad, i aquellas partes, i personas, somos primera-mente obligados dnde i de quin hemos recibido i recibimos beneficios algunos, tenemos por cierto que si por vosotros en las confesiones, i en los par-ticulares consejos i pareceres que de vos recibieren para descargar sus conciencias i ordenar sus testa-mentos, son advertidos de esto, los vecinos de esas partes guardarn en las buenas obras i pias que mandaren hacer la orden que son obligados. De lo cual se seguiria mayor merecimiento i satisfac-cin para sus nimas, i gran beneficio a esa tierra

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    i a su poblacin i perpetuidad, a que como tiene mas necesidad de nuestro favor que otros reinos nuestros algunos, ns tenemos gran respeto. Tor ende, yo vos encargo i mando que de aqu adelan-te tengis mucho cuidado en vuestros sermones, consejos i confesiones de dar a entender a los veci-nos de esas partes cmo deben particularmente tener atencin a las buenas obras que hicieren i mandaren en sus lltimas voluntades, a esa tierra, iglesias i lugares pios i personas pobres de ella. Porque de esto, dems que serviris a Nuestro Seor en el beneficio que de ello se seguir en esas partes a donde resids i sois mas obligados, cum-pliris con lo que debis a vuestra profesin i doc-trina en lo mejor i mas necesario a los que do vosotros confan el descargo de sus conciencias, i yo me terne de vosotros por servido. Fecha en Barcelona a 1. de mayo do 1543 aos. Yo el Sei.Por mandado de Su Majestad, Juan de Sa-marlo."

    La cdula que acaba de leerse es mui notable, pues, segn lo advierte un insigne jurisconsulto, "con ser cosa tan deseada i encargada que los te-soros i riquezas de las Indias se traigan a Espa-a, todava encarga a los prelados de ellas que amonesten a los de sus pueblos que las limosnas i dems obras pias que pretendieron hacer en vi-da o en muerte las hagan i funden en las partes i lugares donde Dios les permiti adquirir los dine-ros i haciendas de que quieren hacerlas" (1).

    I I .

    Las disposiciones que acabo de mencionar esta-

    (1) Solrzano i Pereira, Poltica Indiana, libro 4, captulo 19.

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    blecian, puede decirse, la teora de la igualdad de derechos entre los peninsulares i los criollos; pero en esta materia, como en otras, la prctica estaba mui lejos de conformarse a la teora.

    Como era de esperarse, todos los altes empleos de los dominios ultramarinos comenzaron a confe-rirse casi eselusivamento a peninsulares, quienes a su turno se sentan inclinados a dar la preferen-cia para todas las ocupaciones i distinciones a sus paisanos europeos.

    Al cabo de mui pocos aos, la calidad de naci-cido en Espaa era un ttulo de especialsima re-comendacin para todos los puestos honorficos i lucrativos, i la de nacido en Amrica un motivo de desconsideracin.

    Los hijos nacieron inferiores a sus padres. Los descendientes de los conquistadores, pacifi-

    cadores i primeros pobladores comenzaron a ser menos estimados, que los aventureros de nfima ralea trados por los galeones.

    La simple circunstancia de ser espaol puro i neto lleg a ser una ejecutoria de nobleza, que daba prestjio, i facilitaba el ascenso a las mas en-cumbradas dignidades.

    Se concibe fcilmente que semejante orden de cosas debia ofender sobre manera a los criollos, que se sentan heridos en lo mas vivo del orgullo, i sobre manera perjudicados en sus intereses,

    Algunos cronistas de Chile suponen encendida esta rivalidad entre las dos clases mencionadas, } ra en la poca mas antigua, de la conquista, cuando apenas habia tiempo para que principiaran a in-tervenir en los negocios pblicos los hijos de los espaoles que podan haber nacido en nuestro

    El gobernador Francisco de "Villagra nombr 6

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    en 1563 a su hijo Pedro jefe de un cuerpo de tro-pas eme deba marchar para reprimir a los arau-canos sublevados.

    Se sostiene que aquel joven era chileno. Vase ahora cmo el historiador Prez Garca,

    apelando al testimonio de cronistas anteriores, re-feria en 1788 el efecto que aquel nombramiento produjo en la juventud criolla, que apareca pol-la primera vez.

    "March el jeneral nombrado Pedro de Villa-gra, desde la Imperial hasta Millapoa, i all se acuartel, esperando las tropas que se le haban de juntar. Llegronle a servir de voluntarios algu-nos jvenes patriotas, agradados de ver el mando supremo del ejrcito en un compatriota, i que co-mo vierte don Antonio Garca, con quien consue-na don Jernimo Quiroga, no los mandaba ningu-no de Espaa, de los que creen por regla jeneral no son mas valientes que ellos, i que son pocos bien nacidos; mas despus que mueren les dan to-dos la excelencia de enjendrar hombres ilustres, denominndose ellos entre s con Bon, i a sus pa-dres sin l, diciendo: "don fulano de tal hijo de fulano de tal," cuya vana creencia orijina alguna emulacin" (1).

    Si fu efectivo que eran chilenos, tanto Pedro de Villagra, como los jvenes voluntarios que se pusieron bajo sus rdenes, el primer ensayo en la guerra que intentaron los criollos de Chile sali bien desventurado, pues se sabe que fueron desas-trosamente derrotados, pereciendo todos o casi todos.

    Otro de los cronistas nacionales, don Vicente

    (1_) Prez Garca, Historia Natural, Militar, Civil i Sagrada del rei-no de Chile, libro f, captulo 13.

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    Carvallo i Goycneche, que concluy en 1796 su obra basta el presente indita, hablando de la re-sistencia de los vecinos de Santiago para salir a la guerra de Arauco en tiempo del presidente Lazo de la Vega, procura disculparlos, hacindoles atri-buir su conducta a la inmotivada i ofensiva dis-tincin que los gobernantes hacian entre espao-les-europeos i americanos.

    "Los vecinos, dice, rehusaban empearse en una guerra que nada mas les prometa que penali-dades, consumo i atraso de su hacienda, J\o dis-taban de este peligroso empeo por falta de valor i destreza, que entonces, despus i ahora lo que le sobra a la nobleza de Chile es animosidad i ga-llarda. Bien conocan, i conocen ahora tambin, la estrecha obligacin de defender el patrio suelo; pero hacian memoria, i tambin ahora la recuer-dan, que la tierra toda de su pas est regada con la sangre de sus mayores, i que el fruto de este rojo i horrible riego van otros de afuera a cojcrle, sin que las piadosas reales disposiciones de los so-beranos hayan sido bastantes para remediar este abuso. Ven que ellos llevan todo el peso del real servicio i de la guerra, i que por informes de los gobernadores cojen los cstranjeros el empleo que supo merecer el hijo de la patria. Esta conducta observ el gobernador luego que vio salir de aquel reino a su antecesor, pie favoreci i proteji esta justa acreencia de aquellos colonos, les quit los empleos de la guerra i los lucrativos que obtenan, i los dio a los europeos. Estaba mui reciente este golpe que les haca conocer serviran ellos i su pos-teridad con el desconsuelo de verse despojados del premio, i por eso no entraban por partido. Este es mal irremediable. Est lejos el recurso; i al fa-vor de la distancia, son admitidos i atendidos a

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    ojo cerrado los informes de los gobernadores. Con-formarse con esta desgracia i servir a la patria i al rci, como se hace hasta hoi, i se har, es saluda-ble consejo. No perdis la esperanza que vendr dia en que el rei, renovando las piadosas antiguas i modernas disposiciones, mande estrechamente que los premios sean igualmente partiblcs entre los europeos i colonos. Marchad alegremente a la defensa de la corona cuando lo pida la necesi-dad" (1).

    Efectivamente, solo un criollo chileno, el maes-tre de campo don Diego Gonzlez Montero, ejer-ci por casualidad e interinamente, el gobierno superior del pas cu dos ocasiones; la primera en 1662 i la segunda en 1670.

    Las dos veces, sobro todo la primera, estuvo mui poco tiempo en el mando.

    Sin embargo, la satisfaccin de los chilenos por ello fu estremada.

    "Esta eleccin del virrei (la efectuada en Mon-tero el ao de 1670), decia en 1796 el cronista Car-vallo, fu mui aplaudida i llen de gozo los cora-zones de aquellos regncolas, porque en ella vieron no estaban escluidos de esta honra; pero aunque el caballero Gonzlez se manej con integridad i moderacin en los gobiernos de las ciudades de Concepcin i Valdivia, i en el de su pas, fu el primero i ltimo que logr esta satisfaccin, i has-ta hoi hemos visto cerrada esta puerta para todos los dems" (2).

    Segn el historiador Gay, el entusiasmo que excit en Santiago el nombramiento de Montero

    (1) Carvallo i Goycneclic , Descripcin Uis/rieo-jeogrficcc del reino de Chile, liarte 1.a, libro 4., captulo 15.

    (2) Carvallo i Goyeneohe, Descripcin Ilislrieo-jeogrfim del reino de Chile, parte 1.a, libro 4, captulo C>2.

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    fu tal, que una numerosa i brillante juventud se apresur a alistarse bajo sus banderas para acom-paarle a la frontera contra los araucanos (1).

    El mencionado i otros muclios licclios de igual clase manifiestan el despecho profundo que desde mui luego esperimentaron los chilenos al contem-plar que siempre eran postergados a los peninsu-lares en materia de honores i de cargos pblicos.

    III .

    Contribuyeron mucho a avivar i enconar esta profunda rivalidad entre peninsulares i criollos las encontradas pretensiones que se levantaron entre los frailes europeos i los americanos.

    Se conoce la estremada importancia cpie tuvie-ron en la poca colonial las comunidades rclijio-sas, las cuales eran tenidas por santas moradas de ciencia i de virtud.

    Los individuos de ellas eran los consejeros de los gobernantes, i los guias de las familias.

    Todo lo que les concernia despertaba la atencin; i si era algo grave, conmova la sociedad entera,

    Los captulos o elecciones peridicas de provin-ciales i prelados eran verdaderos acontecimientos, en que los poderosos i los humildes, los acau-dalados i los pobres, tomaban la mayor interven-cin, i que en mas de una ocasin dieron orjon a tumultos armados, en los cuales aveces hubo, no solo golpes, sino tambin heridas.

    Sucedi que en los conventos, los frailes euro-peos i los frailes americanos se dividieron en ban-dos encarnizados, que se disputaban con zana las prelacias i los cargos conventuales, i que recpro-

    (1) Gay, Historia Fsica i Poltica de Chile, torno 3, captulo 30.

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    camente se aplicaban persecuciones de todo jenero, aunque mui poco edificantes.

    Los frailes europeos eran los menos numerosos; pero en su calidad de espaoles netos, tenan santo en la corte, segn la espresion vulgar.

    No pudiendo conformarse con ser amenudo ven-cidos en los captulos, idearon el sistema de las alternativas, o sea la regla de que los peninsulares 1 los criollos hubiesen de ejercer las prelacias pre-cisamente por turno, debiendo una vez clejirse los provinciales i dems superiores de las rdenes mo-nsticas entre los primeros; i otra vez, entre los se-gundos.

    Este plan fu mui mal recibido por los frailes americanos, que eran los mas, i quo no podan ave-nirse con verse obligados a ceder los provinciala-tos i otros altos puestos a frailes que reputaban forasteros i aun advenedizos.

    Pero el hecho fu que los frailes peninsulares de San Agustn de Mjico, habiendo elevado a la San-ta Sede una esposicion, cuya completa exactitud pone en duda el grave Solrzano, obtuvieron del papa Urbano V I I I una bula espedida en Roma a 2 ele setiembre ele 1622, en la que prescriba que las elecciones de dicha comunidad recayesen alter-nativamente en europeos i en criollos.

    La misma disposicin fu sucesivamente esten-dindose al mayor nimiero de las rdenes mons-ticas en los dominios espaoles del nuevo mundo.

    Aquello importaba un pri vil ojio en favor de los frailes peninsulares, que caia en desdoro de los frailes americanos, mes se fundaba en el recono-cimiento de la superioridad moral de los primeros.

    No es de estraar, pues, que contribuyese a acrecentar las fuertes antipatas eme se haban ido creando entre los espaoles i los criollos.

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    "Causa gran dolor i sentimiento a los criollos, decia en la mitad del siglo X V I I el jurisconsulto Solrzano, verse cscluir en su patria de estos ho-nores, teniendo partes para poder esperarlos, i que les vengan a mandar i seorear los estraos. I esto aun les es de mas desconsuelo en las Filipinas i Guatemala,, donde los de Espaa son tantos, o mas que los criollos, i se les llevan de ordinario todos los oficios; i si stos tratan de pedir alterna-tiva, se la resisten nervosamente, siendo ellos los que la han pedido i obtenido para otras partes donde era mayor el nmero de criollos, contra la regla del derecho que pide igualdad en stas i otras materias, i que pase uno por el que impetr para otro" (1).

    IV.

    Este establecimiento de la alternativa, que ati-z la discordia en los claustros i en la sociedad, fu fomentando cada dia mas i mas la implacable rivalidad entre los peninsulares i los criollos, ri-validad que puede enumerarse como una de las principales causas de la revolucin de la indepen-dencia.

    Estoi cierto que el estudio de cada una de las muchas i ruidosas controversias que hizo nacer, nos baria asistir al espectculo de la mala A'olun-tad que recprocamente se profesaban los espao-les nacidos en el viejo mundo i los nacidos en el nuevo, i de las mutuas acusaciones e intrigas a que unos i otros recurran para daarse; pero como esto nos llevara demasiado lejos, voi a limitarme a dos ejemplos sucedidos en Chile, que tomo de

    (1) Solrzano i Pereira, Poltica Indiana, libro 4, captulo 26.

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    documentos hasta ahora sepultados en el polvo de los archivos, i que desgraciadamente parecan con-denados a eterno olvido.

    Continuando en el plan que me he propuesto seguir, procurar que los actores mismos, a la ver-dad mui caracterizados, nos espongan los hechos, sin que yo ose interrumpir una discusin trabada entre tan encumbrados personajes.

    "El llei. Presidente i oidores de mi real audien-cia de la ciudad de Santiago de Chile. En 26 de mayo de 1788, se os espidi la cdula del tenor siguiente:

    "El llei. Presidente i oidores de mi real audien-cia de Santiago de Chile. Habindoseme informa-do de lo conveniente que ser pasen relijiosos do-minicos europeos a la provincia de esta orden en ese reino de Chile con el destino de misiones que no hai en ella, i se contemplan necesarias, como tambin para que se verifique la alternativa de los empleos entre europeos i criollos, como jene-raimen te se observa en todas las relijiones de Nue-va Espaa, i en algunas de las del Per, pues na-da es bastante para poseer el corazn de esos na-turales, que tanto propenden a abatir i oscurecer el mrito de los europeos, como lo acredita el que habiendo, as en dicha provincia, como en la de Buenos Aires, sujetos de mrito i talentos, no so-lo no han procurado, ni procuran adelantarlos, si-no que antes por el contrario les cortan los pasos en su carrera j>ara que as no so verifique que en ningn caso estn aptos para empleos de superio-ridad, aplicndoles solamente a aquellos ejercicios que piden actividad i celo, que comunmente faltan en ellos, segn se reconoce do varios informes que se me han hecho del estado infeliz en que se ha-llan los mas de los conventos de todas las rde-

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    nes regaares de ese reino, lo que jeneralmente proviene de la inaccin que en ellas reina, i que, aunque no hubiera mas ejemplar que el del cole-jio de misioneros de Chillan, gobernado por euro-peos, en donde resplandece, as la regular obser-vancia i vida comn, como el esmero, primor i aseo de sus edificios, i abundancia de subsidios para la subsistencia de aquellos relijiosos, bastaria para hacer ver la necesidad de que vayan a esos reinos relijiosos europeos para todas las rdenes en donde se guarde la alternativa, con lo que se vern medrar las relijiones, i talvez se cortarn tantos abusos i ruidos escandalosos, que comun-mente se advierten en los captulos de todas las rdenes, que es el principal objeto i atencin de esos naturales; que en la provincia de Lima es constante el establecimiento de dicha alternativa en muchas relijiones, i aun en la de Santo Domin-go tambin la hubo, pero se ha cstinguido con no dar hbitos a europeos, en cuya atencin, i la de haberse tenido por conveniente se establezca en la relijion de San Francisco de ese reino dicha alter-nativa, no siendo menos los motivos que exijen la necesidad que hai de ella en otras relijiones, para lo que no faltan al presente sujetos en las provin-cias de Chile i de Buenos Aires de relijiosos do-minicos en quienes puedan recaer las prelacias de mayor orden, se me ha suplicado a nombre de s-tos sea servido mandar se establezca en ellas la alternativa, con cuyo incentivo habr mas euro-peos de los muchos que van a esos pases que quieran seguir la vida regular en el seguro de ha-llarse atendidos en los claustros, i aun cuando fal-tasen, tanto para el perfecto establecimiento de la alternativa, como para el de misiones, se podria usar del arbitrio de que los navios que arriban a

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    esos pases condujesen relijiosos con ttulo de ca-pellanes, los que desde Espaa llevasen la asigna-cin a la provincia en que haban de residir, li-bertndose por este medio mi real erario de los costos que tiene en la conduccin de misiones; i logrndose tambin la observancia en esas provin-cias de la vida regular, como la que se practica en los conventos de Europa, que tanto se distinguen de esos en un todo, i se vern adelantadas esas provincias, i los europeos lograrn con sus natu-rales las satisfacciones a que por sus mritos son acreedores. Vista esta instancia en mi consejo de las Indias, con lo espuesto por mi riscal, he resuel-to me informis, como os lo mando, lo que se os ofreciere i pareciere sobre el establecimiento de la alternativa que en ella se propone como conve-niente para el mejor gobierno de esas provincias. Fecha en Aranjuez a 26 de mayo de 1788. Yo el Bei.Por mandado del R,ei Nuestro Seor, Bon Manuel de Nestres.

    "Por varios relijiosos dominicos de esa provin-cia de Chile, i naturales de esos mis dominios, se ha espuesto en representacin de 28 de noviembre del referido ao de 1788 estn firmemente persua-didos a que con el establecimiento de la alternati-va se cortarn los abusos i excesos que refieren, suplicando me digne mandar establecerla desde luego; i en el caso de que no pudiese tener efecto para el prximo captulo, que habia de celebrarse en 24 ele enero del corriente ao, se suspendiese ste hasta que se verificase aquella. Tambin se ha representado por otro individuo de la misma relijion la oposicin que haca el provincial i algu-nos relijiosos americanos a fin de que no se verifi-case el establecimiento de la alternativa, i que se celebrase dicho captulo entre ellos para elejir de

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    provincial un discpulo del primero, siendo tal el influjo, que tienen de su partido a algunos oidores de esa mi real audiencia, de suerte que, aunque el fiscal de ella lia insistido en que se informe ser conveniente la alternativa, se lia suspendido ha-cerlo, i se dificulta se practique. I habindose vis-to en mi consejo de las Indias, con lo espuesto por mi fiscal, teniendo presente (pie despus de dos aos no habis contestado a la inserta cdula, he resuelto que inmediatamente ejecutis, como os lo mando, el informe que por ella os est pedido, manifestndoos al mismo tiempo la estraeza que ha causado la morosidad con que habis camina-do en la materia. Fecha en Aranjuez a 28 de ma-yo de 1700.'Yo el Rei.Por mandado del Rei Nuestro Seor, Manuel de Nestres'\

    En cumplimiento del primer mandato, la au-diencia de Santiago espuso al re en 23 de mar-zo do 1790, acompaando los respectivos compro-bantes, ''hallarse plenamente justificado que los rc-lijiosos trajinan o negocian particularmente, que no van al refectorio, i salen sus compaeros a per-noctar fuera de los conventos, aunque estn en ca-sas inmediatas a ellos; que admiten seglares en los claustros, i aun en las celdas de los novicios; que las misiones estn abandonadas, i la predicacin i asistencia al coro sin el debido ejercicio; i que jDor lo mismo es necesario un pronto i eficaz remedio; pero sin embargo, los relijiosos a quienes pidi in-forme no acceden a que la causa de los males sea la falta de europeos, ni que la alternativa entre stos i los americanos pueda reducir la rclijiosidad a su estado formal; i s aseguran que el dao lo orijina la multitud i crecido nmero de relijiosos, por ser mui escasas las rentas para mantenerlos, vindose sus individuos en la precision de entre-

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    garse a destinos que los distraen de la clausura i recojimiento; que, no solo niegan hayan sido per-judicados los europeos, sino que afirman que siem-pre se les ha atendido mas que a los americanos, i para su comprobacin citan los destinos i grados de los seis que hai en la actualidad en esa provin-cia de Chile, nombrados frai Antonio Galiano, frai Jos Antonio Rodrguez, frai Antonio Prez, frai Sebastian Romero, i dos hermanos del coro llama-dos frai Jos Gmez i frai Juan de San Agustn, aadiendo los citados relijiosos informantes que siendo del real agrado, desde luego admitan gus-tosos la alternativa, suplicando a Su Majestad se dignase mandar se estableciese sin deshonor o des-crdito de los relijiosos naturales de este pas; que no se diese principio a ella hasta que la provincia tuviese mimero suficiente para elejir con libertad los mas dignos i adaptables a los empleos; que pa-ra stos solo haban de ser nombrados los que tu-viesen las cualidades prevenidas por los estatutos de la relijion, como eran para gozar de la voz acti-va, haber sido confesores, i para esto cargo, estu-diado tres aos artes i cuatro teoloja; para prio-res de los conventos que son casas de estudios, haban de tener la cualidad de confesores, doce aos de profesin i aptitud para predicar; que los priores de las CclSclS de estudios haban de haber enseado tres aos artes, sido uno maestros de es-tudiantes i ledo cinco teoloja; que para provin-ciales haban de haber pasado la carrera de lecto-res como los priores de CclSclS de estudios, o hallar-se graduados en teoloja; i que ninguno que no tu-viese estas cualidades pudiese ser ni provincial ni prior; que despus que hubiesen gobernado, no pu-diesen volverse a sus provincias, ni desde all re-sistirse a contribuir a los conventos con aquellos

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    emolumentos que la provincia acostumbra dar a sus prelados; que se formase un estado de todos los bienes races de los conventos de la provincia, i que su importe total se distribuyese a proporcin sin permitir otro alguno, ni que se contase con li-mosnas para la fundacin, prohibindose a los frailes toda cuestacin, a no ser en caso de ruina considerable que no se pudiese reparar con los fondos del convento; que se arreglase el mmero de relijiosos a las rentas de las casas, i se quitase a la provincia la facultad de hacer elecciones, i lle-vasen de Espaa sujetos de probidad i literatura que la gobernasen i sus respectivos conventos has-ta que se restableciese la disciplina monstica i es-tuviesen las cosas en el ser i estado conforme a las leyes i estatutos de la relijion, i verificado esto se volviese a la provincia el derecho de elejir como hasta ahora; i finalmente que para conseguir con mas facilidad ponerla en estado floreciente, cuan-do se remitiesen de los reinos de Espaa relijio-sos, se trajesen otros tantos de stos que fuesen j-venes, i se colocasen en las provincias de Espaa, siendo mejor si fuese el nmero doble de los que viniesen."

    Por su parte, el obispo, evacuando el informe que sobre esta materia se le habia pedido por otra real cdula, manifest al rei en carta de 22 de febrero de 1789 "que no solo era conveniente, sino necesario, el establecimiento de la alternativa de los relijiosos dominicos entre criollos i europeos en la provincia de Chile i la de Buenos Aires pa-ra formarlos en la observancia regular i el desti-no de las misiones."

    En vista de estos antecedentes, el monarca, por cdula espedida en San Ildefonso a 22 de julio de 1791, decidi se formase en la ciudad de Santiago

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    una junta compuesta del presidente, del rejentc, de un oidor i del fiscal de la audiencia, del reve-rendo obispo de la dicesis i de un cannigo o dig-nidad que ste elijiesc, para que llamando ante s al provincial de dominicos i a dos maestros de la mejor opinion e imparcialidad, examinase la situacin de dicha orden en Chile, i mui en parti-cular lo relativo a sus rentas i al nmero de con-ventos, indagando s podria quedar algun sobran-te anual para costear la venida de los relijiosos que deban enviarse de Espaa,

    La junta debia trasmitir al monarca noticias sobre todo aquello; pero debia tener entendido que no estaba facultada para decretar por s nin-guna innovacin hasta la real resolucin.

    Mientras tanto, trascurrieron mas de tres aos sin que la tal junta evacuara el informe pedido.

    Fu aquella tardanza un simple efecto de la lentitud propia de la administracin colonial, o bien el resultado de las maniobras de los domini-cos chilenos, que deseaban mantener el statu quo para impedir el establecimiento de la aborrecida alternativa, i el gobierno de los frailes europeos?

    Yo me inclino mucho a suponer lo segundo. Lo cierto fu que en aquel intervalo de tiempo,

    los dos bandos no se descuidaban en la corte, ha-ciendo activas jestiones cada uno por su lado para lograr el objeto de sus pretensiones.

    Los frailes europeos presentaron al rei en 10 de enero de 1794 un plan de reforma de la orden do-minicana en Chile sin firma ni nombre de quien lo haca,

    Aquel papel annimo principiaba de esta ma-nera mui significativa: "La relijion de Santo Do-mingo del reino de Chile se halla constituida en un estado el mas calamitoso i exije una pronta i

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    eficaz reforma;" i enumeraba como el primero de los remedios que urjia aplicar: "el establecimien-to de alternativas de empleos entre los americanos i europeos para guardar la debida igualdad, union i amor recproco entre unos i otros, i abolir la odio-sa esclusiva que naca como hereditario el gobier-no en aquellos con aversion de stos, quienes en tal caso les influiran en las saludables mximas i buenas costumbres do sus pases."

    Ademas, los frailes europeos obtenian que el rei, por cdula de 24 de setiembre de 1794, reconvinie-se por la tardanza en despachar el informe pedido sobre materia tan grave i exijiese que se evacua-ra con la brevedad posible.

    A su vez, los frailes chilenos enviaron a Espa-a a frai Jos Godoi en calidad de procurador je-neral para que rectificase las imputaciones que se lvacia.n contra ellos, i defendiese su causa.

    El rci mismo ser quien nos haga saber con su real palabra el resultado de la comisin que los dominicos habian confiado al padre Godoi.

    "El Rei. Presidente, vjente i oidores de mi real audiencia de Santiago del reino de Chile. Con mo-tivo de la real cdula que se os espidi en 24 de julio do 1791 sobre la correccin de varios excesos que resultaban de los testimonios que me remitis-teis en carta de 23 de marzo de 1790 causados por la falta de disciplina monstica i distraccin de los relijiosos del orden de Santo Domingo de esa pro-vincia, se present en mi consejo de las Indias el maestro frai Jos Godoi, procurador jeneral de ella, solicitando se le entregase el espediente de que di-man la citada cdula para esponer lo conveniente en razn de algunas espresiones menos decorosas que contenia, i que creia incompatibles con el ho-nor a que se habian hecho acreedores los individuos.

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    de aquella provincia; i no habiendo tenido por conveniente acceder a su instancia, present el mis-mo frai Jos Godoi en 19 de setiembre de 1794 un memorial en que espuso difusamente sobre la arre-glada vida i costumbres de aquellos relijiosos, i lo comprob con lo que resulta de un testimonio que present de la informacin de testigos de mayor escepcion i clase, i con otros documentos justifica-tivos que califican la conducta de los relijiosos del orden de predicadores de esa provincia, los cuales lejos de haberse refriado en el fervor que inspira su instituto, se portaban con el mayor decoro i puntualidad en la observancia de su regla, cum-pliendo con los ministerios de ctedra i pulpito en todas las ocasiones que lo exije la utilidad de los fieles, ausiliando a stos en sus necesidades espiri-tuales, i ayudando a los prrocos en las funciones de su ministerio, sin perder de vista la observan-cia regular, la asistencia al coro i confesonario, i dando con su porte relijioso el mejor ejemplo de virtud, como corresponde a su carcter sacerdotal i regular. I visto en mi consejo de las Indias, con lo que dijo mi fiscal, respecto a que por los infor-mes, documentos i dems que ha hecho presento frai Jos Godoi, i por los antecedentes que se han reconocido aparecen desvanecidas las causas que dieron motivo a la espedicion de la citada mi real cdula de 22 de julio de 1791; i no siendo justo en estas circunstancias que los relijiosos de Santo Do-mingo en esa provincia de Chile padezcan en su conducta una nota que no han merecido, sealada-mente en el supuesto que se hizo de resultar ple-namente justificados los excesos que all se indican, he resuelto se libre esta mi real cdula para que la anterior no perjudique al buen crdito i fama de dichos relijiosos, de cuyo celo espero continuarn

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    con la mayor aplicacin en el desempeo de su mi-nisterio, cooperando a las dems providencias que se espidan sucesivamente en los otros puntos de reforma, que se mezclaron con ste, de que sepa-radamente so queda tratando para su resolucin. Lo que os participo para vuestra intelijencia, i que liagais entender esta mi real determinacin a esa provincia de dominicos para su satisfaccin. Fe-cha en Aranjuez a 3 de abril de 1695. Yo el Rei. Por mandado del Rei Nuestro Seor, Silvestre Collar."

    El fraile espaol Pedro Jos Parras refiere en su obra titulada Gobierno de los Regulares de la Amrica el modo como los dominicos criollos su-pieron ir aplazando la alternativa. "La provincia do Chile, dice, tenia entonces mui pocos europeos, i fueron acabando sus dias sucesivamente. Admi-tieron la alternativa para cuando hubiera un n-mero competente de relijiosos de Espaa. Ella nunca los pidi, ni quiso venir a buscarlos; i siem-pre que los prelados jcnerales la reconvenan, se llamaba pobre de solemnidad, i se mantenia en que le faltaban todos los medios que necesitaba para poder conducir relijiosos de estas partes (Es-paa). Su Majestad nunca trat de enviarlos, por-que no se esperaba que las misiones hiciesen por aquella parte (Chile) algunos progresos por enton-ces. Con esto han sabido mantenerse solos" (1).

    V.

    En la orden franciscana de Chile, ocurrieron sucesos enteramente anlogos a los que, segn que-

    ll) rrras, Gobierno de ios Regulares de la Amrica, parto 2, captu-

    lo IV, nmero (i'J9. 8

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    da referido, tuvieron lugar en la orden de Santo Domingo.

    El convento que los franciscanos tenan en San-tiago estaba dividido en dos parcialidades, la de los europeos i la de los americanos.

    A fin de evitar cismas i discusiones, convinie-ron en que las dos rejirian alternativamente la co-munidad.

    Pero result que con el tiempo el partido de los americanos vino a ser tan numeroso i preponde-rante, que dio un pequeo golpe de estado, i so al-z con el poder.

    Uno de los corifeos del bando cado, frai Jer-nimo Hilario de Quintanilla, se escap entneos secretamente del convento, i se diriji a Espaa tara reclamar en nombre de sus hermanos contra aquella usurpacin.

    Al saber la revolucin ocurrida en el convento, Carlos IV no pudo reprimir la clera, i resolvi tomar las providencias mas rigorosas para conte-ner "la relajacin, el desorden i el escndalo que se reconocan a vista de un porte tan irregular."

    Por una real cdula fecha en Aranjuez a 21 de abril de 1802, mand que el comisario jencral de la orden nombrase un delegado provisto de las mas amplias facultades pa