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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 05 de julio de 2006 PCM Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico DECRETO SUPREMO Nº 034-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el citado Reglamento norma el ámbito, la finalidad, el objeto, la conformación y funciones del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como las relaciones entre el órgano rector del Sistema y los demás órganos que lo conforman; Que, el inciso p) del artículo 7 de la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), establece que una de las funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico es la de coordinar con el Consejo de Seguridad Nacional los objetivos de seguridad nacional que tienen relación con el desarrollo nacional; Que, de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 28478 - Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, el Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa es el Secretario del Consejo de Seguridad Nacional; Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 28478 - Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa es el órgano principal de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 28522, para regular las coordinaciones que efectuará el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN con el Ministerio de Defensa en su condición de Órgano Principal de Ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28478 y la Ley Nº 28522; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28522 Modifíquese el Reglamento de la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM, incorporando el artículo 14, según el texto siguiente: “Artículo 14.- De las coordinaciones con el Consejo de Seguridad Nacional El Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, en su condición de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional, asistirá a las sesiones que convoque el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, a fin de coordinar los

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Miércoles, 05 de julio de 2006

PCM

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

DECRETO SUPREMO Nº 034-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el citado Reglamento norma el ámbito, la finalidad, el objeto, la conformación y funciones del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como las relaciones entre el órgano rector del Sistema y los demás órganos que lo conforman; Que, el inciso p) del artículo 7 de la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), establece que una de las funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico es la de coordinar con el Consejo de Seguridad Nacional los objetivos de seguridad nacional que tienen relación con el desarrollo nacional; Que, de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 28478 - Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, el Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa es el Secretario del Consejo de Seguridad Nacional; Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 28478 - Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa es el órgano principal de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 28522, para regular las coordinaciones que efectuará el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN con el Ministerio de Defensa en su condición de Órgano Principal de Ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28478 y la Ley Nº 28522; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28522 Modifíquese el Reglamento de la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM, incorporando el artículo 14, según el texto siguiente: “Artículo 14.- De las coordinaciones con el Consejo de Seguridad Nacional El Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, en su condición de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional, asistirá a las sesiones que convoque el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, a fin de coordinar los

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objetivos de seguridad nacional que tienen relación con el desarrollo nacional, de conformidad con lo establecido en el inciso p) del artículo 7 de la Ley Nº 28522.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2001-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-PCM se adecuó e incluyó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, el Procedimiento de Acceso a la Información, la Inscripción en el Directorio Nacional de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento y el Recurso de Apelación en Procedimientos de Reclamos Comerciales; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 008-2005- VIVIENDA y 016-2005-VIVIENDA, se modificó el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09- 95-PRES, eliminando las etapas de la regulación tarifaria e incorporando nuevos requisitos y procedimientos para los administrados; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD se aprobó la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento y la Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados; normas que detallan los requisitos, plazos y el procedimiento que deben seguir los administrados para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión; Que, asimismo mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2005-SUNASS-CD se derogó la Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 046-95-PRES-VMI-SSS, disponiéndose la actualización de oficio del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

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Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que mediante Decreto Supremo del Sector, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA así como las modificaciones que impliquen la creación de nuevos procedimientos, y la publicación cada dos (2) años del íntegro de su texto; Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y sus Anexos A y B, que constituyen parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación de anexos Los Anexos A y B del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA serán publicados en la página web de SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 3.- Norma derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 118-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2005-PCM. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Establecen que para el caso de nuevas inversiones públicas en obras de infraestructura hidráulica mayor, el Proyecto Especial Hidráulico a cargo de la obra o quien haga sus veces,

fijará el valor del componente “Amortización”

DECRETO SUPREMO Nº 036-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752 y el artículo 1 del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, disponen que todos los usuarios de agua de los Distritos de Riego están obligados a contribuir

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económicamente para lograr el uso racional y eficiente del recurso, mediante el pago de la tarifa de uso de agua; Que, el artículo 7 del citado Reglamento, señala que la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios tiene tres componentes: “Ingresos Junta de Usuarios”, “Canon de Agua” y “Amortización”, su valor es igual a la suma del valor de sus componentes en los ámbitos que cuentan con obras de regulación ejecutadas con fondos del Estado; caso contrario, su valor es igual a la suma de sus dos primero componentes; Que, el artículo 14 del mismo Reglamento, establece que el componente “Amortización” es la parte de la tarifa que se abona al Estado por concepto de reembolso de las inversiones de fondos públicos en obras de regulación de riego; constituye ingresos propios del Fondo de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) o de los Proyectos Especiales Hidráulicos y se paga en forma pecuniaria; conforme a su artículo 15, el valor del componente “Amortización” es equivalente al 10% del componente “Ingresos Junta de Usuarios” en el caso que dicho valor no sea fijado por el Proyecto Especial Hidráulico correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 120 inciso h) del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0048-91-AG, una de las funciones del Administrador Técnico del Distrito de Riego es proponer y aprobar las tarifas de agua para usos agrarios, de acuerdo a la reglamentación vigente; Que, para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico, en cantidad, calidad y oportunidad, se requiere de la ejecución de nuevas obras hidráulicas así como el mejoramiento de las existentes; Que, con la finalidad de viabilizar y garantizar la recuperación de las nuevas inversiones del Estado en infraestructura hidráulica mayor, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes; En uso de la facultad conferida por el artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Para el caso de nuevas inversiones públicas en obras de infraestructura hidráulica mayor, el Proyecto Especial Hidráulico a cargo de la obra o quien haga sus veces, fijará el valor del componente “Amortización” correspondiente a dichas inversiones para su inclusión en la tarifa de agua de uso agrario, el que no podrá ser modificado en el proceso de aprobación de la tarifa de agua de uso agrario. Artículo 2.- El valor del componente “Amortización” referido en el artículo anterior, constituirá ingresos propios del Proyecto Especial Hidráulico a cargo de la obra o de quien haga sus veces. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

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Oficializan el Congreso Internacional de Catastro: “Modernización del Catastro en América

Latina”, a realizarse en la ciudad del Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0584-2006-AG Lima, 3 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 2051-2006-AG-DGPA/DCL de fecha 21 de junio de 2006, de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, promover, fomentar e incentivar la investigación en materia de catastro rural, coadyuvando al perfeccionamiento de la actividad catastral, adecuada a nuestra realidad y al fortalecimiento e intercambio de capacidades de las entidades generadoras de catastro en el país; Que, mediante Oficio Nº 904-2006-AG-PETT-DE/OAJ, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, solicita la oficialización del Congreso Internacional de Catastro: “Modernización del Catastro en América Latina”, a realizarse del 23 al 26 de agosto de 2006 en la ciudad del Cusco, el cual se encuentra programado en el Plan Operativo Institucional (POI) y Plan Operativo Anual (POA) 2006 del PETT, con el patrocinio y auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que, el evento mencionado que congregará a profesionales, especialistas en catastro de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales de América e Iberoamérica generadoras de catastro, tiene por objetivo conocer experiencias internacionales en materia de catastro, establecer la importancia del catastro en América Latina, motivar a técnicos, profesionales, especialistas e investigadores, sobre la importancia del catastro para el desarrollo del país, intercambio de experiencias y aplicaciones de tecnologías y metodologías y conocimientos de innovaciones tecnológicas para aplicaciones catastrales; Que, la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, a través del documento del visto, ha dado su conformidad a la oficialización solicitada; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Congreso Internacional de Catastro: “Modernización del Catastro en América Latina”, a realizarse del 23 al 26 de agosto de 2006, en la ciudad del Cusco, organizado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con el patrocinio y auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Artículo 2.- La Comisión Organizadora del congreso a que se refiere el artículo precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de los treinta días posteriores de culminado el evento. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Aprueban modificación de límites del distrito de Riego Ica y de sus subdistritos de Riego Ica

y La Achirana - Santiago de Chocorvos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0586-2006-AG Lima, 3 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 695-2006-INRENA-J/IRH, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, proponiendo la modificación de los límites del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Ica y de sus dos Subdistritos de Riego: Ica y La Achirana-Santiago de Chocorvos. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 01121- 76-AG, de fecha 2 de junio de 1976, se crearon los Distritos de Riego del Perú, entre ellos el Distrito de Riego Ica, dentro de la jurisdicción administrativa de la entonces Zona Agraria V - Ica y por Resolución Directoral Nº 0032- 78-AA-DGA, de fecha 11 de abril de 1978, se aprobó los límites del Distrito de Riego Ica y de sus dos Subdistritos de Riego: Ica y Santiago de Chocorvos; quedando conformado el ámbito jurisdiccional en base a la cuenca hidrográfica del río Ica, abarcando en la parte baja a la intercuenca de la quebrada río Seco y en la parte alta el Sistema Choclococha, este último con fines de derivación trasandina de parte de los recursos hídricos de la cuenca alta del río Pampas pertenecientes a la vertiente del Atlántico hacia la cuenca hidrográfica del río Ica; Que, el artículo 54 de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano encargado de determinar el ámbito jurisdiccional de cada Distrito de Riego, en base a la realidad de cada cuenca hidrográfica y a las necesidades de la eficiente Administración del Agua, sobre la que ejerce competencia el Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente; Que, conforme al artículo 113 del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Distrito de Riego es el espacio geográfico continuo e integrado por uno o más cuencas, subcuencas o parte de las mismas, en cuya jurisdicción el Administrador Técnico del Distrito de Riego ejerce su autoridad para el cumplimiento de la Ley General de Aguas y demás disposiciones legales vigentes, constituyendo una unidad jurisdiccional operativa y funcional, para los efectos de la preservación, conservación y uso racional de los recursos agua, suelo, forestal y otros recursos naturales, así como para los fines de información estadística, cuya administración está basado en el interés económico y social; Que mediante Oficio Nº 0426-2006-GORE-DRAG-I/ ATDRI, la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica, alcanzó a la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA el documento denominado “Memoria de Modificación del Distrito de Riego Ica y de sus Subdistritos”, en el que se sustenta técnicamente la inclusión al ámbito actual del Distrito de Riego Ica, el área comprendida por el colector Ingahuasi en la parte alta de la cuenca del río Ica y la Reserva Nacional de Paracas en la parte baja de la cuenca, con el propósito de una eficiente administración de los recursos hídricos y el reagrupamiento de los ocho (8) Sectores de Riego para la conformación de los Subdistritos de Riego de Ica y de La Achirana-Santiago de Chocorvos; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA ha preparado el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Ica y Memoria Descriptiva que incluye un plano Georeferenciado

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a Escala 1/250,000 elaborado mediante la aplicación del Sistema de Información Geográfica (SIG), concordante con la normatividad vigente, basado en los criterios, metodologías y mecanismos establecidos en la Directiva Administrativa General Nº 019-OSPA/OM (Octubre del 76) Normas para la Delimitación y Sectorización de los Distritos de Riego de la Costa del Perú y la Directiva General Nº 027-77-OR (Marzo del 77) Normas para la Delimitación y Sectorización de los Distritos de Riego de la Sierra y Selva, los cuales fueron formuladas y aprobadas por la ex Dirección General de Aguas y Suelos para la regularización de los límites de los Distritos de Riego creados con la Resolución Ministerial Nº 01121-76-AG; Que, la Dirección de Gestión de Cuencas Hidrográficas de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, a través del Informe Nº 031-2006-INRENAIRH- DIGECH, recomienda aprobar la modificación de los límites jurisdiccionales del Distrito de Riego Ica y de sus dos (2) Subdistritos de Riego; Que, por tanto, es necesario aprobar la modificación de los límites del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Ica y de sus dos (2) Subdistritos de Riego: Ica y La Achirana - Santiago de Chocorvos; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y artículo 115 del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de los límites del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Ica y de sus dos (2) Subdistritos de Riego: Ica y La Achirana - Santiago de Chocorvos; sustentado en el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Ica y el plano impreso a la escala de 1/250,000, que forman parte de la presente Resolución, cuyo ámbito jurisdiccional queda conformado de la siguiente manera:

ÁMBITO ADMINISTRATIVO-ATDR SUBDISTRITOS DE RIEGO DISTRITO SEDE DE SUB- EXTENSIÓN SEDE DE DE RIEGO EXTENSIÓN % FUNCIONA- ADMINIS- (Km2) % FUNCIONA-

(Km2) MIENTO TRACIÓN MIENTO TÉCNICA ICA. 6,289.82 49.51 Ciudad de Ica 12,704.07 100.00 Ciudad de LA

ICA ICA ACHIRANA- 6,414.25 50.49 Los Aquijes SANTIAGO DE CHOCORVOS

TOTAL 12,704.07 100.00 12,704.7 100.00

La sede de funcionamiento de la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica, se ubica en la ciudad de Ica, provincia y departamento de Ica. Artículo 2.- Los Subdistritos de Riego de Ica y de La Achirana-Santiago de Chocorvos estarán a cargo de un Subadministrador Técnico que serán propuestos por la Intendencia de Recursos Hídricos de INRENA y designados mediante Resolución Ministerial. Los Subadministradores Técnicos presentarán informes mensuales de sus actividades al Administrador Técnico del Distrito de Riego Ica.

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El egreso que demande el cumplimiento de sus designaciones será con cargo al Fondo de Reforzamiento Institucional, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 026-95-AG. Artículo 3.- Disponer que los informes técnicos referidos al Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Ica - Memoria Descriptiva y Plano impreso a escala de 1/250,000, sean publicados en la página web de la institución: www.inrena.gob.pe Artículo 4.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Crean Subdistritos de Riego de Puquio y de Coracora en el Distrito de Riego Acarí - Yauca -

Puquio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0600-2006-AG Lima, 4 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 561-2006-INRENA-J/RH, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, proponiendo la creación del Subdistrito de Riego Coracora en el Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio. CONSIDERANDO: Que, el artículo 54 de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano encargado de determinar el ámbito jurisdiccional de cada Distrito de Riego en base a la realidad de cada cuenca hidrográfica y a las necesidades de la eficiente administración del agua, sobre la que ejerce competencia el Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente; Que, conforme al artículo 113 del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Distrito de Riego es el espacio geográfico continuo, e integrado por uno o más cuencas, subcuencas o parte de las mismas, en cuya jurisdicción el Administrador Técnico del Distrito de Riego ejerce su autoridad para el cumplimiento de la Ley General de Aguas y demás disposiciones legales vigentes, constituyendo una unidad jurisdiccional operativa y funcional para los efectos de la preservación, conservación y uso racional de los recursos agua, suelo, forestal y otros recursos naturales, así como para los fines de información estadística, cuya administración está basado en el interés económico y social; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0045-92-AG, de 5 de noviembre de 1992, se conformó el Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio y sus Subdistritos de Riego Acarí-Yauca y Puquio; Que, por Resolución Ministerial Nº 0417-99-AG, de 27de mayo de 1999, se precisa que el Subdistrito de Riego Puquio-Coracora del Distrito de Riego Acarí-Yauca- Puquio tiene como límites territoriales las cuencas hidrográficas altas de los ríos Acarí y Yauca, con sede en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;

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Que, mediante oficio Nº 323-2005-GRA/PR-DRAGATDR-AYP, el Administrador Técnico del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio, alcanza la propuesta para la creación del Subdistrito de Riego Puquio, dentro de la cuenca del río Acarí ubicado en el sur del Perú, vertiente del Pacífico y del Subdistrito de Riego Coracora, dentro de la cuenca del río Yauca ubicado en el sur del Perú, vertiente del Pacífico, derivado de la subdivisión del Subdistrito de Riego Puquio-Coracora, con el propósito de fortalecer la gestión institucional y el uso racional de los recursos hídricos en el Sector de Riego Puquio y Sector de Riego Coracora, toda vez que la amplitud del ámbito jurisdiccional del Subdistrito de Riego Puquio- Coracora no permite atender a cabalidad la problemática en materia de aguas; Que, de otro lado, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA ha elaborado el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Acari-Yauca-Puquio y Memoria Descriptiva que incluye un plano Georeferenciado a la Escala 1/300,000 elaborado mediante la aplicación del Sistema de Información Geográfica (SIG), concordante con la normatividad vigente, basado en los criterios, metodologías y mecanismos establecidos en la Directiva Administrativa General Nº 19- OSPA/OM (Octubre del 76) Normas para la Delimitación y Sectorización de los Distritos de Riego de la Costa del Perú y la Directiva General Nº 27-77-OR (Marzo del 77) Normas para la Delimitación y Sectorización de los Distritos de Riego de la Sierra y Selva, los cuales fueron formuladas y aprobadas por la ex Dirección General de Aguas y Suelos para la regularización de los límites de los Distritos de Riego creados con la Resolución Ministerial Nº 01121-76-AG; Que, mediante Informe Nº 029-2006-INRENA-IRHDIGECH la Dirección de Gestión de Cuencas Hidrográficas de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA recomienda aprobar los límites jurisdiccionales del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio, conforme a lo establecido en el Estudio de Delimitación referido; Que, por tanto, es necesario crear los Subdistritos de Riego de Puquio y de Coracora en el Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio y aprobar la delimitación del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y artículo 115 del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear los Subdistritos de Riego de Puquio y de Coracora en el Distrito de Riego Acarí - Yauca-Puquio. Artículo 2.- Aprobar la delimitación del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio, sustentado en el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio y Plano impreso a escala de 1/300,000, que forman parte integrante de la presente resolución, conformado de la siguiente manera: DISTRITO SUBDISTRITOS DE RIEGO DE RIEGO

NOMBRE EXTENSIÓN % SEDE DE (Km2) FUNCIONAMIENTO ACARI - 11,279.36 68.55 DISTRITO DE ACARI YAUCA (provincia de Caravelí,

ACARI- departamento de Arequipa). YAUCA- PUQUIO 2,844.32 17.29 DISTRITO DE PUQUIO PUQUIO (provincia de Lucanas,

departamento de Ayacucho). CORACORA 2,329.44 14.16 DISTRITO DE CORACORA

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(provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho).

TOTAL 16,453.12 100.00 La sede de funcionamiento de la Administración Técnica del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio se ubica en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Artículo 3.- Los Subdistritos de Riego de Acari-Yauca, de Puquio y de Coracora, estarán a cargo, cada uno, de un Sub Administrador Técnico, propuestos por la Intendencia de Recursos Hídricos de INRENA y designados mediante Resolución Ministerial. El egreso que demanden las designaciones será con cargo al Fondo de Reforzamiento Institucional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 026-95-AG. Los Subadministradores Técnicos presentarán informes mensuales de sus actividades al Administrador Técnico del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio. Artículo 4.- Disponer que los informes técnicos referidos al Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego - Memoria Descriptiva y Plano impreso a escala de 1/300,000, sean publicados en la siguiente página web del INRENA: www.inrena.gob.pe. Artículo 5.- Deróguese el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0417-99-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

MINCETUR Autorizan viaje de profesional de PROMPEX a EE.UU. para participar en la feria internacional

Summer Fancy Food Show

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2006-MINCETUR-DM Lima, 20 de junio de 2006 Visto el Oficio Nº 495-2006-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidad promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra la participación en Ferias Internacionales, entre otras actividades, de conformidad con lo establecido en el numeral 10) del artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones;

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Que, PROMPEX ha programado, conjuntamente con 10 empresas peruanas exportadoras, su participación en la feria internacional SUMMER FANCY FOOD SHOW, a realizarse en la ciudad de Nueva York - Estado Unidos de Norte América, del 9 al 11 de julio del 2006, con el objetivo de promover la oferta exportable del sector agro en productos gourmet; Que, dicha feria es una de las más grandes e importantes de Norteamérica, especializada en alimentos gourmet, orientada al sector delicatessen, por lo que congrega la presencia de numerosos representantes de restaurantes y supermercados especializados, que ofrecen precios atractivos a la oferta agroindustrial peruana; Que, resulta necesario para cumplir con los objetivos de PROMPEX, participar en esta feria, a fin de que las empresas peruanas puedan generar nichos específicos con cadenas de comercialización cortas y de alta rotación, conocer las tendencias del mercado de productos gourmet en aspectos de presentación, sabor, precios, entre otros e intensificar las relaciones técnicocomerciales entre productores, transformadores y exportadores; Que, por ser de interés institucional, el Director Ejecutivo solicita que se autorice el viaje de un profesional de PROMPEX a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de Norte América, para que en representación de la Entidad, participe en la Feria Internacional antes mencionada; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Mónica Geraldine Dávila Escudero profesional que presta servicios en la Gerencia de Agro y Agroindustrias de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de Norte América, del 6 al 13 de julio del 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Sub- Programa 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00 - Pasajes : US$ 1 500.00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la representante de PROMPEX, autorizada mediante el Artículo 1 de la presente resolución, presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina en situación de retiro para recibir tratamiento médico

altamente especializado en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 281-2006-DE-MGP Lima, 27 de junio de 2006 Visto el Oficio S.200-2734 del Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, de fecha 11 de abril de 2006 y el documento de fecha 5 de mayo de 2006 del Agregado Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto se recomienda el viaje al exterior del Capitán de Navío (R) Jorge Alberto NÚÑEZ Montoya, a la ciudad de Atlanta, Georgia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a fin que asista los días 27 y 28 de junio de 2006, a su cita programada para control Post-Operatorio, por recomendación de los médicos tratantes del Emory Eye Center y de Angela Cotton, B.C.O. & Assocs. Inc. de dicho país; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 245-89- EF de fecha 6 de noviembre de 1989 y el artículo 3 del Reglamento de Administración del Fondo de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 229 DE/SG de fecha 15 de marzo de 1990, establece que el Fondo de Salud tiene como objetivo financiar la atención integral de la Salud de su Personal Militar en Situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro con derecho; situación que se configura en el presente caso, pues el Oficial Superior cuenta con más de TREINTA (30) años de servicios y pasó al retiro por la causal “Renovación”; Que, el presente caso debe tratarse de modo excepcional dado los antecedentes del mal que padece el Oficial Superior en Situación de Retiro y que según los especialistas debe ser realizado en el extranjero, más aún si la intervención quirúrgica altamente especializada se efectuó en el extranjero; Que, con el fin de establecer los conceptos que se deban abonar al citado Oficial Superior en Situación de Retiro, en forma excepcional por las características del presente caso, se invoca de manera referencial la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar con carácter excepcional el viaje al exterior del Capitán de Navío (R) Jorge Alberto NÚÑEZ Montoya, CIP 09715460, DNI 43526749, a la ciudad de Atlanta, Georgia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 27 al 28 de junio de 2006, a fin que reciba

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Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Emory Eye Center y Angela Cotton, B.C.O. & Assocs. Inc. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Atlanta, Georgia (EE.UU.) - Lima US$ 1,190.91 x 1 persona Viáticos: US$ 220.00 x 2 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5.- El mencionado Oficial Superior en Situación de Retiro deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra para participar en actividades conmemorativas por Aniversario de la Independencia Nacional de Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 284-2006-DE-MGP

Lima, 27 de junio de 2006 Visto el Oficio G.400-776 del Comandante General de Operaciones de la Amazonía, de fecha 26 de mayo de 2006; CONSIDERANDO:

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Que, con motivo de participar en las actividades conmemorativas del Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia de dicho país los días 19 y 20 de julio de 2006, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del B.A.P. “LORETO” (CF-12), en reciprocidad a las visitas oficiales que realiza la Armada Nacional de Colombia a la ciudad de Iquitos con ocasión de nuestro Aniversario Patrio en el mes de julio; por cuanto las acciones a realizarse fortalecerán los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confianza mutua a nivel zonas navales entre ambos países, en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; Que, para tal efecto es necesario nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Personal Superior y Subalterno designado, perteneciente a la Marina de Guerra del Perú, que conforma la Comitiva Oficial y Dotación del B.A.P. “LORETO” (CF-12); De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del B.A.P. “LORETO” (CF-12), a fin que participe en las actividades conmemorativas del Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia de dicho país los días 19 y 20 de julio de 2006. Artículo 2.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra del Perú que se detalla en la relación del Anexo y que forma parte integrante de la presente resolución, para que participe en las referidas actividades. Artículo 3.- Autorizar el pago de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 3,928.00), por DOS (2) días de Estadía en Puerto Extranjero, al Personal señalado en el Anexo de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004, en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5.- El Oficial más antiguo deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

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Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra para participar en actividades conmemorativas por Aniversario de la Independencia Nacional de Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 297-2006-DE-MGP

Lima, 27 de junio de 2006 Visto el Oficio G.400-776 del Comandante General de Operaciones de la Amazonía, de fecha 26 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Contralmirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, para que asista en visita oficial a la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a fin que participe en las actividades conmemorativas por el Aniversario de la Independencia Nacional del citado país, a realizarse los días 19 y 20 de julio de 2006, en reciprocidad a las visitas oficiales que realiza la Armada Nacional de Colombia a la ciudad de Iquitos con ocasión de nuestro Aniversario Patrio en el mes de julio; por cuanto la participación del citado Oficial Almirante fortalecerá los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confianza mutua a nivel zonas navales entre ambos países, en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Contralmirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, CIP 02799637, DNI 43390592, para que asista en visita oficial a la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a fin que participe en las actividades conmemorativas por el Aniversario de la Independencia Nacional del citado país, a realizarse los días 19 y 20 de julio de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Iquitos - Leticia (COLOMBIA) - Iquitos US$ 130.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 2 días x 1 Oficial Almirante

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Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El referido Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Dejan sin efecto R.S. Nº 197-2006-DE/FAP y autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU.,

en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 298-2006-DE-FAP Lima, 29 de junio de 2006 Visto el Mensaje COEN-121100 de junio de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Suprema Nº 197-2006 DE/ FAP de fecha 27 de mayo de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 28 de mayo al 2 de junio de 2006, entre otros, del Comandante FAP ORTEGA PEREZ Gabriel Wilfredo, con la finalidad que realicen entrenamiento en el Simulador de Vuelo del Helicóptero B-412, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Cía. FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL, en la ciudad de Dallas; Que, de acuerdo a lo informado por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, por razones estrictamente del servicio el mencionado viaje se realizará del 4 al 9 de julio de 2006 y el Mayor FAP CARPIO URDANIVIA Rafael Ivan viajará en reemplazo del Oficial Superior antes mencionado, siendo necesario para tal efecto modificar la Resolución Suprema que se indica; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 197-2006 DE/FAP del 26 de mayo de 2006, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 4 al 9 de julio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realicen entrenamiento en el Simulador de Vuelo del Helicóptero B-412, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Cía. FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL, en la ciudad de Dallas: Comandante FAP CHAVEZ VIZCARRA Jaime Gonzalo Mayor FAP CARPIO URDANIVIA Rafael Ivan Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,200.00 x 2 personas Viáticos: US$ 220.00 x 6 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 personas. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

EDUCACION

Institucionalizan la Movilización Nacional por la Educación

DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad en la educación; Que, corresponde al Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional; así como conducir el proceso de planificación de la educación, tal como lo dispone la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, dentro de los alcances de la citada Ley, actualmente las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutan políticas compensatorias de acción positiva para contrarrestar las desigualdades de aquellos sectores de la población que más lo necesitan; Que, durante los años 2005 y 2006, se han complementado los esfuerzos que realiza el Estado a través del Ministerio de Educación y la Sociedad Civil, mediante acciones destinadas a mejorar las condiciones y calidad de la educación a nivel nacional, en especial respecto a la situación que atraviesan los niños y niñas que viven en extrema pobreza, constituyéndose una Movilización Nacional por la Educación, lo cual no ha eximido ni sustituido la obligación del Estado por mejorar el nivel educativo; Que, bajo el marco de los lineamientos específicos de Política Educativa - Abril 2004 a Diciembre 2006, Hoja de Ruta aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2004- ED; así como de las Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión de las Instituciones de Educación Básica y de la Educación Técnico-Productiva, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED se ha expedido la Directiva Nº 45-2006-ME-DM, la cual norma la Movilización por la Educación; Que, dicho contexto ha permitido forjar acciones que vienen siendo ejecutadas con éxito, tales como la recolección, acopio, almacenaje, modulado, distribución y rendición de cuentas de la recolección de útiles escolares “Lápiz y Papel”; Que, por lo expuesto, es necesario institucionalizar a nivel nacional la Movilización Nacional por la Educación de manera sostenible y permanente como una Comisión Multisectorial del Sector Educación, conformada por instituciones del Estado y organizaciones de la Sociedad Civil, con el fin de integrar los esfuerzos públicos y privados para el logro de los compromisos asumidos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; DECRETA: Artículo 1.- De la Movilización Nacional por la Educación Institucionalícese la Movilización Nacional por la Educación, con el fin de integrar los esfuerzos públicos y privados para mejorar las condiciones y calidad de la educación a nivel nacional y a través de una Comisión Multisectorial del Sector Educación, integrada por: - Ministro de Educación, quien la preside - Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza - Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - Presidente de la Comisión Episcopal de Educación y Cultura - Presidente del Concilio Nacional Evangélico del Perú - Presidente del Foro Educativo Artículo 2.- De la Coordinación Institucional y Apoyo Técnico

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Dispóngase que el Ministerio de Educación mediante la Oficina de Coordinación con Instituciones de la Sociedad Civil, realice la coordinación institucional y el apoyo técnico a la constitución y funcionamiento de la Movilización Nacional por la Educación, para el mejor logro de sus objetivos. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS Modifican el D.S. Nº 033-2005-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley que regula el cierre

de minas

DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 2003, se promulgó la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas; Que, mediante Ley Nº 28507, de fecha 8 de mayo de 2005, se modificó la Ley Nº 28090, disponiéndose la expedición del Reglamento de dicha norma; Que, el Reglamento para el Cierre de Minas se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, el 15 de agosto de 2005 con el objeto de prevenir, minimizar y controlar los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera; Que, es de especial interés para el Estado la protección del ambiente y de los ecosistemas y, en tal sentido, procurar los medios necesarios para que el desarrollo de sus actividades se adecuen a las normas ambientales aplicables, de tal manera que las referidas actividades asuman la remediación de los impactos ambientales que pudieran originar en los lugares donde se realizan; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas y su modificatoria Ley Nº 25807 y el Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, Reglamento para el Cierre de Minas; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 8 y la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley que regula el cierre de minas, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Minas La presentación del Plan de Cierre de Minas es una obligación exigible a todo titular de actividad minera, que se encuentre en operación,

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que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigencia de la Ley, y no cuenten con un Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4 del presente Reglamento. Asimismo, el Plan de Cierre de Minas y las garantías que de él se deriven, son exigibles al titular de actividad minera que realice exploración minera con labores subterráneas que impliquen la remoción de más de diez mil (10,000) toneladas de material o más de mil toneladas de material con un balance ácido base superior a - 20 Kg. H2SO4/Ton. Todo titular de actividad minera es responsable del cierre de las áreas, labores e instalaciones comprendidas en su operación minera, aún cuando éstas se encuentren en posesión de terceros, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 26 y 27 del presente Reglamento.” “Primera Disposición Transitoria.- Los Planes de Cierre aprobados antes de la vigencia de este Reglamento, se deberán adecuar a lo establecido por los artículos 9 y 11 de la Ley y sus modificatorias, así como a las disposiciones del presente Reglamento. Para este efecto, los titulares de actividad minera que cuenten con dichos Planes de Cierre aprobados, deben presentar sus respectivas modificaciones ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, para su revisión y aprobación a través del procedimiento de modificación de Plan de Cierre de Minas, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la fecha de publicación de este Reglamento.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Establecen Disposiciones Generales para la aplicación del Silencio Administrativo Negativo en procedimientos tramitados ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

DECRETO SUPREMO Nº 036-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento con el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, los procedimientos presentados ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, se han llevado a cabo atendiendo a la formalidad prevista en la norma y dentro de los plazos establecidos por ella; Que, se ha efectuado la revisión de los dispositivos legales vigentes que regulan los procedimientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIASd), Evaluaciones Ambientales (EA), Declaraciones Juradas (DJ), modificaciones de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Programas Especiales de Manejo Ambiental (PEMA), y modificaciones de estos estudios ambientales que se presentan ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a la tutela del interés público la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 34, los procedimientos de evaluación previa con silencio administrativo negativo, entre los cuales ubica los que versan sobre medio ambiente;

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Que, se ha determinado que pueden generarse riesgos injustificados en el medio ambiente y la comunidad en general, frente a la operancia del silencio administrativo positivo, por el cual se aprueban estudios ambientales; Que, en virtud a lo señalado es necesario establecer el silencio administrativo negativo para los procedimientos que sean tramitados ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Procedimientos Administrativos Tramitados ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros Todos los procedimientos administrativos de evaluación previa que están a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, o las modificaciones de los mismos, están sujetos a la aplicación del silencio administrativo negativo, en caso de que dicha autoridad administrativa competente, no se pronuncie respecto de la evaluación del estudio ambiental, del levantamiento de las observaciones pertinentes o de sus modificaciones, dentro del plazo establecido por ley. La aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos señalados en el párrafo anterior, estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2.- Norma modificatoria y derogatoria Deróguese o modifíquese, según sea el caso, las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo del presente Decreto Supremo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Designan representante de la Alta Dirección del Ministerio en el Directorio del FOSPOLI, quien asumirá la Presidencia del Directorio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1563-2006-IN

Lima, 4 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN del 30 de junio de 1987 se creó el Fondo de Salud para el Personal de las Fuerzas Policiales y Sanidad de las mismas “FOSPOLI”, fondo que tenía como principal objetivo financiar la atención integral de salud de los miembros de las Fuerzas

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Policiales y Sanidad de las mismas en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, así como la de sus cónyuges e hijos menores de 18 años de edad; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-IN y Decreto Supremo Nº 010-2003-IN, ambos del 19 de septiembre de 2003, se declaró en reestructuración el Servicio de Sanidad de la Policía Nacional del Perú y el Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional y Sanidad - FOSPOLI, respectivamente, facultando al Ministro del Interior a dictar las políticas y disposiciones normativas relacionadas con la evaluación, supervisión, acciones de personal y reestructuración necesarias para el cumplimiento de lo prescrito por los citados Decretos Supremos; asimismo, se autorizó al Ministro del Interior a aprobar mediante Resolución Ministerial la conformación de Comisiones que se encarguen de llevar a cabo la reestructuración de las órganos aludidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-IN del 7 de septiembre de 2004, se estableció que la administración del FOSPOLI estará a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2189-2005- IN del 4 de octubre de 2005, se constituyó una Comisión Especial de Alto Nivel para la supervisión y ejecución inmediata de la Nueva Estructura de la DIRSAL, dejando sin efecto las Comisiones y Comités creados por Resolución Ministerial Nº 1735-2003-IN, del 26 de septiembre de 2003; por Resolución Ministerial Nº 0060-2004-IN-0103, del 26 de enero de 2004; y, por Resolución Ministerial Nº 418-2005-IN-PNP, del 1 de marzo de 2005, así como toda otra disposición que se oponga a dicha Resolución; Que, mediante Informe Nº 001-2006-IN/COMISION ESPECIAL DIRSAL, la Comisión Especial de Alto Nivel aludida, estableció la necesidad de actualizar y adecuar el Reglamento de FOSPOLI a la nueva estructura de la DIRSAN PNP, tomando en cuenta que dicha Dirección está a cargo de la administración del mencionado fondo; Que, con fecha 29 de marzo de 2006 se promulgó el Decreto Supremo Nº 003-2006-IN, el mismo que declara en Emergencia a la Dirección de Salud (DIRSAL) de la Policía Nacional del Perú y todas sus dependencias, por el plazo de trescientos sesenta (360) días. Asimismo, se constituye una Comisión de Alto Nivel para la Supervisión de la administración, gestión, reorganización y reestructuración de la DIRSAL; Que, la referida Comisión ha aprobado el nuevo Reglamento del FOSPOLI, mediante Resolución Ministerial Nº 1472-2006-IN-PNP, con la finalidad de que éste se adecue a la nueva estructura de la DIRSAN PNP; Que, la norma acotada, señala en su artículo 8 que la administración del FOSPOLI está a cargo de la DIRSAN PNP a través de un Directorio, designado por Resolución Directoral de la Dirección General de la PNP, por el período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, constituido entre otros, por un representante de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; Que, asimismo, la Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final establece que durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia establecida mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-IN del 29 de marzo de 2006, el Director de Sanidad no será Presidente del Directorio, ni miembro del mismo. Durante este tiempo, la presidencia del Directorio del FOSPOLI será asumida por el representante de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; Que, resulta necesario designar al representante del Sector Interior ante el Directorio del FOSPOLI; De conformidad con las facultades especiales otorgadas al Ministro del Interior mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-IN y Decreto Supremo Nº 010-2003-IN, ambos del 19 de septiembre de 2003; y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2004-IN del 7 de septiembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 003-2006-IN del 29 de marzo de 2006;

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Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor al Coronel SPNP César Eduardo BRAVO DE RUEDA ACCINELLI como representante de la Alta Dirección del Ministerio del Interior en el Directorio del FOSPOLI, quien asumirá la presidencia del Directorio del FOSPOLI, de conformidad a la Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final de su Reglamento, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1472-2006-IN-PNP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

PRODUCE

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-2006-PRODUCE-DGEPP

Lima, 6 de junio de 2006 Visto el escrito de registro Nº 17585002 del 16 de octubre de 2003, presentado por la empresa PESQUERA NIÑA MARIA S.C.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de octubre de 2003 la empresa PESQUERA NIÑA MARIA S.C.R.Ltda. presenta recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, que resuelve suspender los permisos de pesca de algunas embarcaciones, entre ellas de la embarcación ZHENNA I de matrícula Nº SE-0751-PM, de propiedad del impugnante por un período de 15 (quince) días, a fin de que los armadores en ese tiempo presenten el Certificado de Arqueo que acredita la no modificación de su capacidad de bodega, caso contrario el permiso caducaba; Que, el recurso de reconsideración se fundamenta en el hecho que el Certificado de Arqueo lo otorga la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en este caso correspondiente al puerto del Callao, y que el impugnante solicitó el 7 de enero de 2003 dicho documento, sin que a la fecha de la interposición del recurso de reconsideración se cumpliera con emitir el certificado correspondiente, a pesar que se reiteró la solicitud el 19 de junio de 2003, por lo que solicitó se tome en cuenta estos hechos a fin de levantar la suspensión del permiso de pesca a su embarcación pesquera; Que, mediante Informe Nº 052-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv, de fecha 6 de febrero de 2004, la Dirección Nacional de Consumo Humano Indirecto indica que, a pesar de haberse notificado a la empresa PESQUERA NIÑA MARIA S.C.R.Ltda. el Oficio Nº 6187-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 2 de diciembre de 2003, requiriéndole que subsane el pago por la tramitación y la publicación del recurso administrativo interpuesto, toda vez que no se ha efectuado

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la subsanación correspondiente, debe declararse el abandono del procedimiento, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, con fecha 9 de febrero de 2004, con Nota Nº 459-2004-PRODUCE/OGAJ se solicita el cargo de recepción del Oficio Nº 6187-2003-PRODUCE/DNEPP, a fin de evaluar el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 191 de la Ley Nº 27444; Que, con fecha 13 de abril de 2004, con Nota Nº 1065-2004-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que al notificársele el Oficio Nº 6187-2003-PRODUCE/DNEPP, sin darle plazo definido para que procediera a subsanar el requisito se ha incumplido con lo establecido en el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Nº 27444, razón por la cual debe procederse a emitir un nuevo Oficio señalando dicho requisito; Que, con fecha 25 de abril de 2004, a través del Oficio Nº 1476-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, se le notifica al representante de la empresa PESQUERA NIÑA MARIA S.C.R.Ltda. a fin de que cumpla con subsanar el pago de la tasa y la publicación de la Resolución, dándosele el plazo establecido en el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Nº 27444; Que, el 16 de junio de 2004, mediante Informe Nº 1734-2004-PRODUCE/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, al ser el acto impugnado uno ejecutado de oficio, los medios impugnativos sobre dicho acto no pueden estar sujetos a cobro, tal como lo estipula el artículo 44 de la Ley Nº 27444, por lo que no puede el expediente caer en abandono, debiendo más bien declararse infundado el recurso de reconsideración debido a que el administrado no ha desvirtuado los hechos materia de la resolución Directoral, en este caso la modificación de la capacidad de bodega; Que, mediante ampliación del Informe Nº 052-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv, de fecha 9 de julio de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de extracción y Procesamiento Pesquero) en el que opinan que al amparo del numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, no procedería declarar el abandono del procedimiento administrativo, sin embargo indica que corresponde declarar Infundado el recurso de reconsideración toda vez que no se ha acreditado la reducción de la capacidad de bodega de la embarcación ZHENNA I de matrícula Nº SE-0751-PM, con el Certificado de Arqueo correspondiente; Que, al respecto, al ser el procedimiento impugnado uno impulsado de oficio por la administración, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Nº 27444 no procede declarar el abandono pues esta figura se aplica únicamente a los procedimientos iniciados por el propio administrado; Que, en cuanto al incumplimiento de presentar el Certificado de Arqueo de la embarcación Pesquera ZHENNA I, de matrícula Nº SE-0751-PM, requisito indispensable para desvirtuar lo establecido en la Resolución Directoral impugnada, debemos indicar que la empresa recurrente constantemente ha alegado demora por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Puerto del Callao, lo que habría generado un retraso sustancial respecto de la inspección y emisión del Certificado de Arqueo solicitado por la recurrente, sin embargo la documentación que adjunta la empresa PESQUERA NIÑA MARIA S.C.R.Ltda. no desvirtúa lo establecido en la Resolución Directoral impugnada, razón por la cual el Recurso de Reconsideración debe ser declarado Infundado; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) en su Informe Nº 052-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv; y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA NIÑA MARIA S.C.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 15 de octubre de 2003. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Modifican resoluciones en lo relativo a capacidad de bodega de diversas embarcaciones pesqueras, a solicitud de Pesquera Santa Rosa S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2006-PRODUCE-DGEPP

Lima, 7 de junio de 2006 Visto los escritos de registros Nº 00031855 y Nº 00033799 del 15, 23, 25 y 29 de mayo del 2006 presentados por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

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Que el artículo 149 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que “la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”; Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SANTA ROSA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras “ANA MIRIANA” de matrícula CE-3041-PM y “ANITA” de matrícula CE-6660-PM ambos con 270.00 toneladas de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP del 11 de agosto de 2003, se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., autorización de incremento de flota por sustitución parcial de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “MI LESLIE 1” de matrícula Nº CE-1849-PM, a favor de la embarcación pesquera “ANITA” de matrícula Nº CE-6660-PM y “SAN ANTONIO IV” de matrícula Nº CE-3040-PM, mediante la ampliación de 296.57 m3 a 335.34 m3 de volumen de bodega de la embarcación “ANITA” y 223.25 m3 a 238.99 m3 de volumen de bodega de la embarcación “SAN ANTONIO IV”, para dedicarlas a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla según corresponda, y con destino al consumo humano indirecto; Que la Resolución Directoral Nº 235-2005-PRODUCE/DNEPP del 1 de setiembre del 2005, resuelve modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de abril de 1995, con la cual se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SANTA ROSA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras “ANITA” de matrícula CE- 6660-PM, con 296.57 m3 de volumen de bodega y “SAN ANTONIO IV” de matrícula CE-3040-PM, con 223.25 m3 de volumen de bodega, sólo en el extremo referido a los volúmenes de bodega de dichas embarcaciones, conforme el incremento de flota otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP; en consecuencia, la modificación se entenderá como 335.34 m3 y 238.99 m3 de capacidad de bodega, respectivamente; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 163- 95-PE, Nº 490-95-PE y Nº 041-97-PE de fechas 18 de abril de 1995, 27 de setiembre de 1995 y 15 de enero de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a PESQUERA HEROICA S.R.L., EMPRESA PESQUERA RAMÍREZ S.R.L. y VIRGEN DE LA CARIDAD DEL COBRE S.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas “HUACHO 7” de matrícula IO-0968-PM, “AMAZONAS 3” de matrícula CE-10474-PM y “MACABI 7” de matrícula CE-4022-PM, respectivamente, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP del 18 de marzo del 2002, resolvió aprobar la solicitud de cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras “AMAZONAS 3”, “HUACHO 7”, “MACABI 7” y “CARMEN ROXANA” de las Resoluciones Ministeriales Nº 490-95- PE, Nº 163-95-PE y Nº 041-97-PE y Resolución Directoral Nº 292-98-PE/DNE, modificada por Resolución Directoral Nº 247-99-PE/DNE, entendiéndose que las citadas embarcaciones pesqueras se denominan “SAN ANTONIO III”, “SAN ANTONIO V”, “SAN ANTONIO VI” y “SAN ANTONIO VII”, respectivamente; Que la indicada resolución directoral aprobó el cambio de denominación de puerto de las embarcaciones “SAN ANTONIO V” (ex “HUACHO 7”) variando su matrícula de IO-0968-PM a CE-0968-PM y de la embarcación “SAN ANTONIO VII” (ex “CARMEN ROXANA”) de PO-11017- PM a CE-11017-PM;

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Que asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones “SAN ANTONIO V” y “SAN ANTONIO III” de matrículas CE-0968-PM y CE-10474-PM con capacidades de bodega de 279.05 m3 y 198.24 m3, respectivamente a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., con respecto a la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “SAN ANTONIO VI” (ex “MACABI 7”) de matrícula CE- 4022-PM se resolvió declarar improcedente; Que mediante Resolución Directoral Nº 010-2002- PRO/DNEPP, del 13 de agosto del 2002, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado para la operación de la embarcación pesquera “SAN ANTONIO VI” (ex “MACABI 7”), de matrícula CE- 4022-PM, en atención a que no se había probado que el contrato de arrendamiento que aparecía inscrito en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio a favor de George Vidalón Quijada había perdido vigencia y que el hecho de contar con la propiedad de la embarcación no justificaba el cambio de titularidad del respectivo permiso de pesca cuando figuraba inscrito un segundo derecho que conllevaba la posesión inmediata de la embarcación; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2003-PRODUCE/DVM-PE del 29 de enero del 2003, se resuelve declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 010-2002-PRO/DNEPP, en ese sentido se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 041- 97-PE, para operar la embarcación pesquera “SAN ANTONIO VI” (ex “MACABI 7”), con matrícula CE-4022- PM, a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante escritos de registros Nº 00031855 y Nº 00033799 del 15, 23, 25 y 29 de mayo del 2006, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. solicita modificación de permiso de pesca de las embarcaciones “ANA MIRIANA”, “SAN ANTONIO V”, “SAN ANTONIO VI” y “ANITA” en el extremo referido de capacidad de bodega en atención a la autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP modificado por Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP; Que según la solicitud de la empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asimismo se observa que las embarcaciones pesqueras “SAN ANTONIO VI” de matrícula CE-4022-PM, “SAN ANTONIO V” de matrícula CE-0968-PM, “ANA MIRIANA” con matrícula CE-3041- PM y “ANITA” con matrícula CE-6660-PM, son de propiedad de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. y que han sido objetos de modificación estructural y de incremento de capacidad de bodega, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcación “GIULIANA I” de matrícula CE-2024-PM, a 291.72 m3, 331.64 m3, 332.09 m3 y 353.69 m3, según consta en los Certificados Nacionales de Arqueo Nº DI-0106-06-07 del 12 de abril 2006, Nº DI-0126-06-07 del 5 de mayo del 2006, Nº DI- 0125-06-07 del 5 de mayo del 2006 y Nº DI-0142-06-07 del 19 de mayo del 2006 emitidos por la Autoridad Marítima, respectivamente; volúmenes de bodega que se encuentran dentro del rango establecido por Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, considerando el volumen de bodega a que ha sido autorizado a ampliar la embarcación; sin embargo se debe considerar la capacidad de bodega con que cuentan las citadas embarcaciones de acuerdo a lo indicado en el correspondiente Certificado Nacional de Arqueo a excepción de las embarcaciones “SAN ANTONIO V” y “ANA MIRIANA” a la cuales se considerará el volumen de 331.38 m3, capacidad de bodega a la que fueron autorizadas a incrementar; verificándose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo referido en el considerando precedente;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto según Informes Nº 185 y 190-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi-fpv y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal b) del artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, artículo 149 de la Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP de fecha 18 de marzo del 2002 en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación “SAN ANTONIO V” de capacidad de bodega de 331.38 m3. Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ANA MIRIANA” de matrícula CE-3041-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuenta con 331.38 m3 de volumen de bodega. Artículo 3.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, que a su vez fue modificada en su titularidad y nombre por la Resolución Viceministerial Nº 002-2003-PRODUCE/DVM-PE de fecha 29 de enero del 2003, mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SAN ANTONIO VI” de matrícula CE-4022- PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuenta con 291.72 m3 de volumen de bodega. Artículo 4.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 235-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de setiembre del 2005 que a su vez modifica la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, mediante la cual se modificó el permiso de pesca de las embarcaciones “ANITA” de matrícula CE-6660-PM y “SAN ANTONIO IV” de matrícula CE-3040-PM en el extremo de la capacidad de bodega; entendiéndose que la embarcación “ANITA” cuenta con 353.69 m3 de volumen de bodega. Artículo 5.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6.- Incorporar la presente Resolución y las modificaciones respectivas, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también al Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Restituyen permiso de pesca otorgado a empresa mediante la R.M. Nº 371-94-PE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 195-2006-PRODUCE-DGEPP Lima, 8 de junio de 2006 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00017661 de fechas 15 de marzo y 4 de mayo del 2006, presentados por la empresa P.E.E.A HUALLAGA S.R.L. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 371-94- PE del 14 de septiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a favor de P.E.E.A. HUALLAGA SRL para operar la embarcación “HUALLAGA 4” de matrícula CE-1846- PM con 180 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca y con derecho de sustitución, publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, se consignó a la embarcación pesquera “HUALLAGA 4” de matrícula CE- 1846-PM con 181.88 m3 de volumen de bodega y permiso de pesca a favor de P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L. otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP del 14 de agosto del 2003, se otorgó al señor MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO, en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la empresa P.E.E.A HUALLAGA SRL, autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada denominada “HUALLAGA 4” con matrícula CE-1846-PM, de 181.88 m3, para la operación de la embarcación construida denominada CESAR con matrícula IO-5243-CM de 105 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda. Asimismo, se reservó el saldo de 76.88 m3 de capacidad de bodega a favor del señor MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO, como resultado de la diferencia existente entre las capacidades de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada HUALLAGA 4 con matrícula cancelada CE-1846-PM y la embarcación pesquera CESAR con matrícula IO- 5243-CM; Que por Resolución Directoral Nº 376-2003-PRODUCE/DNEPP del 23 de octubre del 2003, se modificó el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera construida CESAR de matrícula IO-5243-CM, la misma que tendrá 113.36 m3. Asimismo se modificó el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP, en lo referente al saldo resultante; estableciéndose que el nuevo saldo a reservar a favor del señor MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO sería de 68.52 m3 de capacidad de bodega; Que asimismo, a través del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 376-2003-PRODUCE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca a favor del señor MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CESAR con

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matrícula IO-5243-CM de 113.36 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 171-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de junio del 2004, se acumuló los procedimientos administrativos solicitados por PESQUERA NIROCI S.A.C., referidos al cambio de titular de permiso de pesca, modificación de resolución autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera y matrícula, y autorización de incremento de flota vía sustitución, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación RIMAC de matrícula CE-1149-CM. Asimismo, se suspendió los procedimientos administrativos antes mencionados, hasta que se agote la vía administrativa del recurso impugnativo interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP; toda vez que el saldo de capacidad de bodega reservado a favor de MAXIMO MONZÓN POLO y que se pretendía utilizar para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación RIMAC, no constituía un acto administrativo firme, al haber sido objeto de impugnación; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 055-2005-PRODUCE/DVM-PE del 23 de noviembre del 2005, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto y nulas las Resoluciones Directorales Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 376-2003-PRODUCE/DNEPP e improcedentes las solicitudes de autorización de incremento de flota de la embarcación CESAR de matrícula IO-5243-CM, vía sustitución de la embarcación operativa HUALLAGA 4, de matrícula CE-1846-PM y permiso de pesca solicitados por MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO, con los escritos de registros Nºs. CE-073995002 del 26 de junio, 26 de agosto y 25 de septiembre del 2003, dándose por agotada la vía administrativa; Que a través de los escritos del visto, la empresa PEEA HUALLAGA S.R.L., representada por su apoderado LUIS BACA RENGIFO, solicita se reincorpore a la embarcación HUALLAGA 4 en los listados de las embarcaciones con permiso autorizado y vigente; en razón de que por Resolución Viceministerial Nº 055-2005-PRODUCE/DVM-PE, se declaró nulas las Resoluciones Directorales Nºs. 248 y 376-2003-PRODUCE/DNEPP que autorizaron el incremento de flota y permiso de pesca de la embarcación pesquera CESAR; Que de acuerdo a la evaluación de la solicitud presentada por la empresa recurrente; considerando lo resuelto a través de la Resolución Viceministerial Nº 055-2005-PRODUCE/DVM-PE del 23 de noviembre del 2005; se desprende que al haberse declarado nulas las Resoluciones Directorales Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 376-2003-PRODUCE/DNEPP, con las que se autorizó el incremento de flota y permiso de pesca, respectivamente, vía la sustitución de la embarcación no siniestrada HUALLAGA 4 de matrícula CE-1846-PM, correspondería retrotraer las cosas al momento previo a la emisión de ambas resoluciones directorales; en ese orden de ideas, la embarcación pesquera HUALLAGA 4 de matrícula CE-1846-PM, debía ser reincorporada a los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 129-2006-PRODUCE/DNEPP-DCHI de fechas 24 de abril y 7 de junio de 2006, y con la visación y la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero emitida con Informe Nº 238-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Restituir el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación pesquera HUALLAGA 4 de matrícula CE-1846-PM, otorgado a favor de la empresa P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994; y en consecuencia restituir el derecho de sustitución que recae sobre la referida embarcación pesquera. Artículo 2.- Reincorporar a la embarcación pesquera HUALLAGA 4 de matrícula CE-1846-PM con permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y en el listado de embarcaciones con derecho de sustitución publicado en Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de licencia de operación para el procesamiento de productos hidrobiológicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 196-2006-PRODUCE-DGEPP

Lima, 8 de junio de 2006 Visto los escritos con registros Nºs. CE-03490003 de fechas 18 de mayo, 26 de julio de 2004, 10 de enero de 2005, 11 de mayo de 2006 y 00001629 del 10 de enero, 7 de junio de 2005 y 00036819 del 9 de noviembre de 2005, presentados por NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43 incisos b) y d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de la Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de abril de 2004, se otorgó al señor EDMUNDO FLORES ALCA, licencia para la operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 4 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje

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Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP, en virtud del Contrato de Subarrendamiento celebrado con la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. -PANAFOODS- de fecha 1 de abril de 2004, cuya vigencia ha sido establecida hasta el 31 de marzo del año 2008 y del Contrato de Asociación en Participación y su addenda celebrado con el Sr. EDMUNDO FLORES ALCA de fechas 10 de mayo de 2004 y 10 de diciembre de 2005, documentos con los cuales se acredita la posesión del bien inmueble y de las maquinarias y equipos que forman parte de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 171-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. hasta el 31 de marzo de 2008, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 4 t/h, de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2.- Vencido el plazo a que se contrae el artículo anterior, la titularidad de la licencia de operación revertirá a favor del Sr. EDMUNDO FLORES ALCA. Artículo 3.- NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. deberá operar la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación planteadas en la Constancia de Verificación Nº 001-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 27 de enero de 2004, otorgada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, hoy Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 4.- Incorporar al Anexo IV-A (Planta de Procesamiento Pesquero - harina de pescado de alto contenido proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y al

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Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PROCUCE, la planta de procesamiento de harina de pescado materia del cambio de titular. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 197-2006-PRODUCE-DGEPP Lima, 9 de junio de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00035559 de fecha 1 de junio de 2006, presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, con domicilio legal en Calle Miguel Dasso Nº 126 Oficina 304, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la compañía PESQUERA INGALAPAGOS. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de

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bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación de la compañía PESQUERA INGALAPAGOS, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “INGALAPAGOS” de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcación pesquera “INGALAPAGOS”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, debiendo cada país parte de la CIAT elegir un período de veda por año, debiendo comunicar su decisión antes del 15 de julio; y en vista de que la República de Ecuador no se ha pronunciado al respecto; es conveniente, condicionar la operación de la embarcación pesquera a la veda que se disponga, de ser aplicable; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 175-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía PESQUERA INGALAPAGOS, representada en el país por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “INGALAPAGOS”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE Nº DE ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DE DE LA MATRÍCULA NETO (m3) DE PRESERV.

EMBARCACIÓN MALLA INGALAPAGOS P-00-0735 100.09 397.23 4½ “ RSW

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Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Establézcase que la embarcación pesquera deberá cumplir con la veda que se establezca para la República de Ecuador, en el marco Resolución Nº C-04-09 dispuesta por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), estando obligada a suspender automáticamente sus operaciones de pesca en aguas jurisdiccionales del Perú, sin que ello conlleve a la suspensión de los efectos jurídicos del permiso de pesca otorgado. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un técnico científico de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

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Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 198-2006-PRODUCE-DGEPP Lima, 12 de junio de 2006 Visto los escritos con registro Nº 00009516 de fechas 8 de julio, 11 de agosto, 10 de noviembre de 2005 y 17 de marzo de 2006 presentados por la SUCESIÓN INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA, integrada por Flavia Dora Marieta Zegarra Vargas de Ciñera, Rosa María Ciñera Zegarra, la menor Rosa Ivette Ciñera Salazar representada por su madre Diana Sofía Salazar Quispe, los menores Nicolás Mateo Ciñera Pardo, Daniela Isabel Ciñera Pardo y Matías Eduardo Ciñera Pardo, representados por su madre Yesenia Paola Pardo Velásquez. CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el primer párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y sustituído por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el Régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que a través de la Resolución Directoral Nº 029-2000-CTAR-ICA/DRPES, rectificada por Resolución Directoral Nº 013-2004-GORE-ICA/DRPRO, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MODESTO CIÑERA URIBELARREA para operar, entre otra, la embarcación pesquera de madera denominada CENTELLA con matrícula Nº MO-0766-CM, de 110 m3 de capacidad de bodega y 26.47 de AN, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitud máxima de abertura de malla según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 021-2005-PRODUCE/DNEPP, se modificó el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 029-2000-CTAR-ICA/DRPES rectificada por Resolución Directoral

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Nº 013-2004-GORE-ICA/DRPRO, en los extremos referidos al nombre y matrícula de la embarcación pesquera CENTELLA de matrícula Nº MO-0766-CM, siendo la nueva denominación MODESTO con matrícula Nº MO-20445-CM; asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución aprueba el cambio de titular del permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera, a favor de FLAVIA DORA MARIETA ZEGARRA VARGAS DE CIÑERA, ROSA MARÍA CIÑERA ZEGARRA, ROSA IVETTE CIÑERA SALAZAR, NICOLÁS MATEO CIÑERA PARDO, DANIELA ISABEL CIÑERA PARDO Y MATÍAS EDUARDO CIÑERA PARDO, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que a través de los escritos del visto, la SUCESIÓN INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA, solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada MODESTO con matrícula Nº MO-20445-CM, siniestrada con pérdida total el 11 de julio de 2004, según Resolución de Capitanía Nº 021-2004 del 29 de noviembre de 2004, embarcación que contaba con 110 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero), mediante Informe Nº 263-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus normas modificatorias, y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades establecidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal n) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la SUCESIÓN INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA, integrada por Flavia Dora Marieta Zegarra Vargas de Ciñera, Rosa María Ciñera Zegarra, la menor Rosa Ivette Ciñera Salazar representada por su madre Diana Sofía Salazar Quispe, los menores Nicolás Mateo Ciñera Pardo, Daniela Isabel Ciñera Pardo y Matías Eduardo Ciñera Pardo, representados por su madre Yesenia Paola Pardo Velásquez, autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera vía sustitución de la embarcación siniestrada con pérdida total denominada MODESTO con matrícula cancelada Nº MO-20445-CM, de 110 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una nueva embarcación pesquera con una capacidad de bodega de 110 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de malla según corresponda. Artículo 2.- La autorización otorgada en el artículo 1 tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%), de

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acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, la SUCESIÓN INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 029-2000-CTAR-ICA/DRPES, rectificado por Resolución Directoral Nº 013-2004-GORE-ICA/DRPRO y modificado por Resolución Directoral Nº 021-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CENTELLA, hoy denominada MODESTO con matrícula Nº MO-20445-CM, y excluir a la citada embarcación del Anexo I literal A de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Modifican R.S. Nº 264-95-RE y crean el Consulado del Perú en la ciudad de Málaga, Región de Andalucía, Reino de España

DECRETO SUPREMO Nº 031-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 264-95-RE, del 26 de junio de 1995, se modificó la Resolución Suprema Nº 172, del 28 de abril de 1988; en lo que se refiere a las circunscripciones de los Consulados de carrera y ad honorem del Perú en el Reino de España; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-05-RE, del 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, el mismo que en su artículo 38 dispone que la sede y circunscripción de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo; Que, hay necesidad de atender eficientemente los requerimientos de nuestros connacionales en la ciudad de Málaga, Reino de España, en concordancia con la política de protección y asistencia de los ciudadanos peruanos en el exterior, promoción cultural y turística del Perú en dicha región;

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Que, mediante mensaje Nº 353, del 12 de junio de 2006, nuestra Embajada en Madrid ha informado que a través de las Notas Verbales Nºs. 57/7 y 58/7, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España ha brindado su consentimiento a la modificación de la circunscripción del Consulado del Perú en Sevilla, y a la apertura de una oficina consular, a cargo de funcionario consular honorario en la ciudad de Málaga, respectivamente; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Madrid; y, teniendo en cuenta la aceptación por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España en el sentido que procede la modificación de la circunscripción del Consulado del Perú en Sevilla y la propuesta de creación de un Consulado Ad Honorem del Perú en Málaga; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37 y 38 del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar la Resolución Suprema Nº 264-95-RE, de fecha 26 de junio de 1995, en lo que se refiere a la circunscripción del Consulado del Perú en Sevilla, Reino de España; de la siguiente manera: SEVILLA Consulado Honorario En las provincias de Sevilla, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén. Artículo Segundo.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Málaga, Región de Andalucía, Reino de España, con circunscripción en toda la provincia de Málaga. Artículo Tercero.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE a efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 236-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 101-06-CONACINE, de fecha 15 de junio de 2006, del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones al Programa

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Ibermedia de Coproducción e Intercambio Audiovisual y a la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI); CONSIDERANDO: Que el artículo 67 numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO US$ DÓLARES

AMERICANOS Programa Ibermedia de Coproducción e Intercambio 130,000.00 Audiovisual Saldo de la cuota del año 2005 y cuota del año 2006

Conferencia de Autoridades Audiovisuales y 32,040.51 Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) Cuota del año 2003 6,317.64 Cuota del año 2004 8,346.09 Cuota del año 2005 8,547.78 Cuota del año 2006 8,829.00 Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Roma, República Italiana

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RESOLUCION SUPREMA Nº 237-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 177-2005-RE, de 10 de agosto de 2005, y su modificatoria la Resolución Suprema Nº 309-2005-RE, de 29 de noviembre de 2005, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Hugo César Portugal Carbajal, como Cónsul General del Perú en Roma, República Italiana; De conformidad con los artículos 7, 13 inciso a) y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República; y los artículos 62 , 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Hugo César Portugal Carbajal, como Cónsul General del Perú en Roma, República Italiana. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería se fijará por Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminada designación de Agregado Cultural de la Embajada del Perú en la República Oriental del Uruguay

RESOLUCION SUPREMA Nº 238-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 544-2001-RE, de 13 de diciembre de 2001, que designó, a partir de dicha fecha, al señor Bruno Podestá Airaldi, en el cargo de confianza de Agregado Cultural, Nivel F-4, en la Embajada del Perú en la República Oriental del Uruguay; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite

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del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del señor Bruno Podestá Airaldi, en el cargo de confianza de Agregado Cultural, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en la República Oriental del Uruguay, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminada designación de Agregado Cultural de la Embajada del Perú en el Reino de España

RESOLUCION SUPREMA Nº 241-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 482-2001-RE, de 19 de noviembre de 2001, que designó, a partir de dicha fecha, al doctor Boris Alejandro León Elguera, en el cargo de confianza de Agregado Cultural, Nivel F-4, en la Embajada del Perú en el Reino de España; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del doctor Boris Alejandro León Elguera, en el cargo de confianza de Agregado Cultural, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en el Reino de España, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminada designación de Agregada de Turismo en la Embajada del Perú en la República Francesa

RESOLUCION SUPREMA Nº 239-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 507-2001-RE, de 3 de diciembre de 2001, que designó, a partir de dicha fecha, a la licenciada Aurora Román Zamalloa, en el cargo de confianza de Agregada de Turismo, Nivel F-4, en la Embajada del Perú en la República Francesa; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación de la licenciada Aurora Román Zamalloa, en el cargo de confianza, de Agregada de Turismo, Nivel F-4, en la Embajada del Perú de la República Francesa, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminada designación de Agregado Científico de la Embajada del Perú en la Federación de Rusia

RESOLUCION SUPREMA Nº 240-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006

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Vista la Resolución Suprema Nº 483-2001-RE, de 19 de noviembre de 2001, que designó, a partir de dicha fecha, al doctor Amed Hugo Loarte Santillán, en el cargo de confianza de Agregado Científico, Nivel F-4, en la Embajada del Perú en la Federación de Rusia; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del doctor Amed Hugo Loarte Santillán, en el cargo de confianza de Agregado Científico, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminada designación de Agregado Científico de la Representación Permanente del Perú ante la UNESCO, con sede en la República Francesa

RESOLUCION SUPREMA Nº 242-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 481-2001-RE, de 19 de noviembre de 2001, que designó, a partir de dicha fecha, al doctor Emilio La Rosa Rodríguez, en el cargo de confianza de Agregado Científico, Nivel F-4, en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con sede en París, República Francesa; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del doctor Emilio La Rosa Rodríguez, en el cargo de confianza de Agregado Científico, Nivel F-4, de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con sede en París, República Francesa, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminada designación de Asistente Administrativa y Traductora Trilingüe de la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales, con sede en

Ginebra, Suiza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0727-2006-RE Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0825-RE, de 10 de agosto de 2005, que designó, a la señora Noris Liza Chiappe, en el cargo de confianza, Nivel F-3, para que desempeñe el cargo de Asistente Administrativa y Traductora Trilingüe en la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0431-RE, de 31 de agosto de 2005, que fijó el 1 de setiembre de 2005, como la fecha en que la señora Noris Liza Chiappe, debió asumir funciones como Asistente Administrativa y Traductora Trilingüe en la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación de la señora Noris Liza Chiappe, en el cargo de confianza, Nivel F-3, Asistente Administrativa y Traductora Trilingüe de la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, con fecha 27 de julio de 2006.

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Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminada designación de Agregado para Asuntos Administrativos de la Embajada

del Perú en el Reino de España

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0728-2006-RE Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0297-RE, de 25 de marzo de 2003, que designó, al señor Héctor Eduardo Rospigliosi Gonzáles-Vigil, en el cargo de confianza de Agregado para Asuntos Administrativos, Nivel F-3, en la Embajada del Perú en el Reino de España; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0029-RE, de 23 de abril de 2003, que fijó el 24 de abril de 2003, como la fecha en la que el señor Héctor Eduardo Rospigliosi Gonzáles-Vigil, debió asumir funciones como Agregado para Asuntos Administrativos, Nivel F-3, en la Embajada del Perú en el Reino de España; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del señor Héctor Eduardo Rospigliosi Gonzáles-Vigil, en el cargo de confianza de Agregado para Asuntos Administrativos, Nivel F-3, de la Embajada del Perú en el Reino de España, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

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Dan por terminada designación de Agregada para Asuntos Administrativos de la Embajada del Perú en el Reino de España

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0729-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0296-RE, de 25 de marzo de 2003, que designó, a la señorita Grazzia María Peschiera Venegas, en el cargo de confianza de Agregada para Asuntos Administrativos, Nivel F-3, en la Embajada del Perú en el Reino de España; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0030-RE, de 23 de abril de 2003, que fijó el 15 de mayo de 2003, como la fecha en que la señorita Grazzia María Peschiera Venegas, debió asumir funciones como Agregada para Asuntos Administrativos, Nivel F-3, en la Embajada del Perú en el Reino de España; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación de la señorita Grazzia María Peschiera Venegas, en el cargo de confianza de Agregada para Asuntos Administrativos, Nivel F-3, de la Embajada del Perú en el Reino de España, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminada designación de Consejero para Asuntos Culturales de la Embajada del Perú en el Reino de España

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0740-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0027-RE, de 16 de enero de 2003, que designó al señor Augusto Elmore Höltig, en el cargo de confianza de Consejero para Asuntos Culturales, Nivel F-4, en la Embajada del Perú en el Reino de España; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0006-RE, de 3 de febrero de 2003, que fijó el 15 de marzo de 2003, como la fecha en la que el señor Augusto Elmore Höltig, debió asumir funciones

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como Consejero para Asuntos Culturales, Nivel F-4, en la Embajada del Perú en el Reino de España; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del señor Augusto Elmore Höltig en el cargo de confianza de Consejero para Asuntos Culturales, Nivel F-4 de la Embajada del Perú en el Reino de España, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminada designación de Administrativa Profesional Contable en la Representación del Perú ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0730-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0826-RE, de 10 de agosto de 2005, que designó a la señora Maritza Oda Vizcarra, en el cargo de confianza, Nivel F-2, para que desempeñe el cargo administrativo profesional contable en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0432-RE, de 1 de setiembre de 2005, que fijó el 15 de setiembre de 2005, como la fecha en que la señora Maritza Oda Vizcarra, debió asumir funciones como administrativa profesional contable en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación de la señora Maritza Oda Vizcarra, en el cargo de confianza, Nivel F-2, administrativa profesional contable en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminada designación de Asesora para Asuntos Administrativos del Consulado General del Perú en San Francisco, EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0731-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0666-RE, de 26 de junio de 2002, que designó a la señorita Roxana Gilda Haas del Carpio, en el cargo de confianza, Nivel F-3, de Asesora para Asuntos Administrativos del Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0102-RE, de 9 de julio de 2002, que fijó el 1 de agosto de 2002, como la fecha en que la señorita Roxana Gilda Haas del Carpio, debió asumir funciones como Asesora para Asuntos Administrativos, Nivel F-3, del Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación de la señorita Roxana Gilda Haas del Carpio, en el cargo de confianza, Nivel F-3, de Asesora para Asuntos Administrativos del Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminada designación de Consejero de Prensa de la Embajada del Perú en los EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0732-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0413-RE, de 12 de mayo de 2003, que designó, al doctor Rodolfo Pereira Terrones, en el cargo de confianza, Nivel F-4, para que desempeñe el cargo de Consejero de Prensa en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0037-RE, de 19 de mayo de 2003, que fijó el 21 de mayo de 2003, como la fecha en la que el doctor Rodolfo Pereira Terrones, debió asumir funciones, como Consejero de Prensa en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del doctor Rodolfo Pereira Terrones, en el cargo de confianza, Nivel F-4, Consejero de Prensa de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminada designación de Consejero para Asuntos de Seguridad Hemisférica de la

Representación Permanente del Perú ante la OEA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0733-2006-RE

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Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0750-RE, de 10 de julio de 2002, y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 1278-RE, de 4 de diciembre de 2002, que designó al General de División EP (r) Jaime Salinas Sedó, en el cargo de confianza de Consejero para Asuntos de Seguridad Hemisférica, Nivel F-4, en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0116-RE, de 1 de agosto de 2002, que fijó el 1 de setiembre de 2002, como la fecha en la que el General de División EP (r) Jaime Salinas Sedó, debió asumir funciones como Consejero para Asuntos de Seguridad Hemisférica, Nivel F-4, en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del General de División EP (r) Jaime Salinas Sedó, en el cargo de confianza de Consejero para Asuntos de Seguridad Hemisférica, Nivel F-4, de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminada designación de Agregado para Asuntos de la Comisión Permanente del

Pacífico Sur de la Embajada del Perú en la República del Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0734-2006-RE Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0539-RE, de 7 de junio de 2005, que designó, al Contralmirante AP (r) Jorge Brousset Barrios, en el cargo de confianza de Agregado para Asuntos de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, Nivel F-4, en la Embajada del Perú en la República del Ecuador; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0296-RE, de 22 de junio de 2005, que fijó el 16 de julio de 2005, como la fecha en la que el Contralmirante AP (r) Jorge Brousset Barrios, debió

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asumir funciones como Agregado para Asuntos de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, Nivel F-4, en la Embajada del Perú en la República del Ecuador; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del Contralmirante AP (r) Jorge Brousset Barrios, en el cargo de confianza de Agregado para Asuntos de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en la República del Ecuador, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminada designación de Agregado para Asuntos Legales y Jurisdiccionales de la

Embajada del Perú en el Reino de los Países Bajos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0735-2006-RE Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0056-RE, de 21 de enero de 2002, que designó al señor José Antonio Saavedra Calderón, en el cargo de Confianza de Agregado para Asuntos Legales, Nivel F-4, en el Consulado General del Perú en Zurich, Confederación Suiza; Vista la Resolución Ministerial Nº 0706-RE, de 19 de julio de 2005, que trasladó al señor José Antonio Saavedra Calderón, Agregado para Asuntos Legales del Consulado General del Perú en Zurich, Confederación Suiza, a la Embajada del Perú en el Reino de los Países Bajos, como Agregado para Asuntos Legales y Jurisdiccionales; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0424-RE, de 19 de agosto de 2005, que fijó el 1 de octubre de 2005, como la fecha en la que el señor José Antonio Saavedra Calderón, debió asumir funciones como Agregado para Asuntos Legales y Jurisdiccionales en la Embajada del Perú en el Reino de los Países Bajos; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGUALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006;

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del señor José Antonio Saavedra Calderón, como Agregado para Asuntos Legales y Jurisdiccionales de la Embajada del Perú en el Reino de los Países Bajos, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminada designación de Asesora Legal y Administrativa de la Embajada del Perú

en el Reino de Bélgica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0736-2006-RE Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0940-RE, de 7 de setiembre de 2005, que designó, a la señorita Carmen Alicia Nuñez-Borja Luna, en el cargo de confianza, Nivel F-4, para que desempeñe el cargo de Asesora Legal y Administrativa en la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, a partir del 15 de setiembre de 2005; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación de la señorita Carmen Alicia Nuñez-Borja Luna, en el cargo de confianza, Nivel F-4, Asesora Legal y Administrativa de la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminada designación de Agregado Civil de la Representación Permanente del Perú ante la FAO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0737-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0939-RE, de 7 de setiembre de 2005, y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 1182-RE, de 27 de octubre de 2005, que designó al señor Fernan Valer Carpio, en el cargo de confianza de Agregado Civil, Nivel F-1, en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sede en Roma, República Italiana, a partir del 1 de enero de 2006; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGUALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del señor Fernan Valer Carpio, en el cargo de confianza de Agregado Civil, Nivel F-1, de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sede en Roma, República Italiana, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminada designación de Agregada Civil en el Consulado General del Perú en Denver, Estados Unidos de América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0738-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006

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Vista la Resolución Ministerial Nº 0170-RE, de 21 de febrero de 2003, que designó, a la señora María Isabel Salazar Sánchez viuda de Vargas, en el cargo de confianza de Agregada Civil, Nivel F-3, en el Consulado General del Perú en Denver Estados Unidos de América; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0023-RE, de 19 de marzo de 2003, que fijó el 1 de mayo de 2003, como la fecha en que la señora María Isabel Salazar Sánchez viuda de Vargas, debió asumir funciones como Agregada Civil, Nivel F- 3, en el Consulado General del Perú en Denver, Estados Unidos de América; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación de la señora María Isabel Salazar Sánchez viuda de Vargas, en el cargo de confianza de Agregada Civil, Nivel F-3, en el Consulado General del Perú en Denver, Estados Unidos de América, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminada designación de Agregado Civil del Consulado General del Perú en Roma

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0739-2006-RE

Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0226-RE, de 13 de marzo de 2003, que designó en el cargo de Confianza de Agregado Civil, Nivel F-3, al señor Jorge Federico Aravena Daffós, en la Embajada del Perú en la República Italiana; Vista la Resolución Ministerial Nº 1062-RE, de 26 de setiembre de 2005, que trasladó al señor Jorge Federico Aravena Daffós, Agregado Civil, Nivel F-3, de la Embajada del Perú en la República Italiana al Consulado General del Perú en Roma, a partir de 1 de octubre de 2005; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite

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del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del señor Jorge Federico Aravena Daffós, en el cargo de confianza de Agregado Civil, Nivel F-3, del Consulado General del Perú en Roma, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminada designación de Agregada para Asuntos de Asistencia Humanitaria de la

Embajada del Perú en la República Francesa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0741-2006-RE Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 1345-RE, de 26 de diciembre de 2002, que designó a la señora Cristina Velita de Laboureix, en el cargo de confianza de Agregada para Asuntos de Asistencia Humanitaria, Nivel F-4, en el Consulado General del Perú en París, República Francesa, a partir del 1 de enero de 2003; Vista la Resolución Ministerial Nº 0132-RE, de 18 de febrero de 2005, y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 0259-RE, de 5 de abril de 2005, que trasladó, a partir de dicha fecha, a la señora Cristina Velita de Laboureix, Agregada para Asuntos de Asistencia Humanitaria del Consulado General del Perú en París, República Francesa a la Embajada del Perú en la República Francesa; Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Asuntos Legales, emitido mediante Memorándum (DGL/ALA) Nº 1214, de 27 de junio de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación de la señora Cristina Velita de Laboureix, en el cargo de confianza de Agregada para Asuntos de Asistencia Humanitaria, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en la República Francesa, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2006-TR

Lima, 3 de julio de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 1218-2006-MTPE/4, de fecha 13 de junio de 2006, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 892, modificado por la Ley Nº 27564, se crea el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, como una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa, económica y financiera, el cual será administrado por un Consejo Directivo; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2005-TR, establece que el citado Consejo Directivo, estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2005-TR, de fecha 5 de setiembre de 2005, se ha designado al doctor Roberto Servat Pereira de Sousa, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2006-TR, de fecha 8 de febrero de 2006, se da por concluida la designación del señor Roberto Servat Pereira de Sousa, al cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por convenir al servicio, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se dé por concluida la mencionada designación y se designe al nuevo representante del Sector, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del doctor ROBERTO SERVAT PEREIRA DE SOUSA, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al funcionario que ocupa el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO. Artículo 3.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 249-2005-TR, de fecha 5 de setiembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 461-2006-MTC-02

Lima, 8 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”;

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Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, según Informe Nº 0353-2006-MTC/12, presentado el 26 de mayo de 2006, se señala que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1000-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Gino Humberto Defilippi Brigneti, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de la empresa Taca Perú S.A., en las ciudades de La Paz y Santa Cruz, República de Bolivia, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 10 al 13 de julio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1000-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de La Paz y Santa Cruz, República de Bolivia, durante los días 10 al 13 de julio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de

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Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la República de

Ucrania, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-2006-MTC-02 Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la

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Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0395-2006-MTC/12, de fecha 9 de junio de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Amazon Sky S.A., con Carta A-S GG-002/06, presentada el 24 de mayo de 2006, en el marco de los Procedimientos Nºs. 11, 13, 17 y 18 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves, Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación, Autorización para Talleres de Mantenimiento Aeronáutico e Inspección Técnica a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización de Habilitaciones), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas para la expedición de la Constancia de Conformidad a la aeronave Antonov An 26-100 de matrícula UR-VIG y de la estación de la ciudad de Krivoy Rog, así como efectuar la inspección técnica del Taller de Mantenimiento Academia Estatal de Aeronáutica, en la ciudad de Kirovogrado, República de Ucrania, durante los días 5 al 11 de julio de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 17545, 17546, 17547, 17548, 17549 y 17550, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspección Nºs 1096-2006-MTC/12.04-SDA y 1097-2006-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Serguei Vladimirovich Soukharev y Martin Germano Soares Yoplak, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas para la expedición de Constancia de Conformidad a la aeronave Antonov An 26-100 de matrícula UR-VIG y de la estación de la empresa Amazon Sky S.A. en la ciudad de Krivoy Rog, República de Ucrania, así como efectuar la inspección técnica del taller de mantenimiento Academia Estatal de Aeronáutica, en la ciudad de Kirovogrado, República de Ucrania, durante los días 5 al 11 de julio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs 1096-2006-MTC/12.04-SDA y 1097-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Serguei Vladimirovich Soukharev y Martin Germano Soares Yoplak, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Krivoy Rog y Kirovogrado, República de Ucrania, durante los días 5 al 11 de julio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Amazon Sky S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs.

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17545, 17546, 17547, 17548, 17549 y 17550, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 3,640.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50 (por dos Inspectores) Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Amplían área de concesión otorgada a TV Cable Internacional S.A.C. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 523-2006-MTC-03

Lima, 28 de junio de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2005-011932, formulado por la empresa TV CABLE INTERNACIONAL S.A.C., sobre modificación del contrato de concesión, en lo referente a la ampliación del área concedida; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 067-2001-MTC/15.03, de fecha 7 de febrero de 2001, se otorgó a favor de la empresa TV CABLE INTERNACIONAL S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Chancay, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima; suscribiéndose su respectivo contrato del 9 de abril de 2001; Que, mediante Informe Nº 577-2001-MTC/15.03.UECT, de fecha 19 de noviembre de 2001, la entonces Jefatura de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones concluye que la concesionaria posee la infraestructura y equipamiento necesarios para operar y prestar el servicio concedido y que corresponde otorgar presunción de veracidad a la declaración del concesionario respecto a la fecha de inicio de la prestación del servicio. En tal sentido, considera la fecha 1 de octubre de 2001 como fecha de inicio de la prestación del servicio; Que, con expediente de visto la empresa TV CABLE INTERNACIONAL S.A.C. solicita la modificación del área de concesión del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 067-2001-MTC/15.03; incluyendo, adicionalmente al distrito de Huaral, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima;

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Que, mediante Informes Nº 504-2005-MTC/17.01.ssp, 546-2005-MTC/17.01.ssp y 212-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 067-2001-MTC/15.03, en lo referente a la ampliación del área concedida incluyendo el distrito de Huaral, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima; así como aprobar el Plan de Cobertura de dicha área; modificar el numeral 3.02 de la cláusula tercera y la cláusula décima sexta del mencionado contrato; incorporar el numeral 6.12 a la cláusula sexta de dicho contrato de concesión, con su correspondiente Anexo 3 denominado “DESCRIPCIÓN DE LA RED”; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el área de concesión, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 067-2001-MTC/15.03, a la empresa TV CABLE INTERNACIONAL S.A.C., incluyendo el distrito de Huaral, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobada por la Resolución Ministerial Nº 067-2001-MTC/15.03. Artículo 2.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 067-2001-MTC/15.03. Artículo 3.- Aprobar la incorporación del numeral 6.12 a la cláusula sexta del contrato de concesión mencionado, con su correspondiente Anexo 3 denominado “DESCRIPCIÓN DE LA RED”. Artículo 4.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modificación del primer párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera y de la cláusula décima sexta, se incorpora el numeral 6.12 de la cláusula sexta y Anexo 3; y se sustituyen los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 067-2001-MTC/15.03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del Contrato de Concesión y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 5.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa TV CABLE INTERNACIONAL S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan concesión a NORPERÚ S.A. para prestar servicio público de distribución de

radiodifusión por cable en el departamento de Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 524-2006-MTC-03 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2006-004315 iniciado por la empresa NORPERÚ S.A.C., mediante el cual solicita concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante expediente Nº 2006-004315, el Sr. Paco Miguel Jaramillo Calle, en su calidad de representante legal de la empresa NORPERÚ S.A.C. debidamente acreditado según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11187269, solicitó concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 213-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, indica que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa NORPERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar a la empresa NORPERÚ S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa NORPERÚ S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria para participar en seminario a realizarse en México

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 050-2006-BCRP Lima, 26 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus funciones proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el Segundo Seminario Anual del Programa Mejora de la Información y Procedimientos de los Bancos Centrales en el Área de Remesas, organizado por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) con el apoyo del Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo (FOMIN-BID), que se realizará del 11 al 14 de julio en México D.F., México; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 8 de junio de 2006; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Consuelo Soto Crovetto, Jefe del Departamento de Balanza de Pagos de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de México D.F., México, del 10 al 14 de julio y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 841,45 Viáticos US$ 1 000,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 ------------------------- TOTAL US$ 1 871,70 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia

JNE

Declaran no ha lugar solicitud de nulidad de la Res. Nº 156-2006-JNE, mediante la cual se declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo

RESOLUCION Nº 1186-2006-JNE

Expediente Nº 007-2005-VAC Lima, 26 de junio de 2006 VISTOS, el escrito de fecha 21 de diciembre de 2005, por el cual pone en conocimiento de este Tribunal Electoral la ejecutoria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, expedida el 4 de octubre del 2005, por la cual se declara nula la sentencia que en segunda instancia declaró su responsabilidad penal en la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad; y el escrito presentado por el señor Arturo Castillo Chirinos, de fecha 2 de junio de 2006, en virtud del cual solicita la nulidad de la Resolución Nº 156-2006-JNE que declaró su vacancia en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y pide que el Jurado Nacional de Elecciones lo reponga en el cargo antes mencionado, toda vez que al haberse declarado la nulidad de los actuados en el proceso penal que se le sigue, se le restituye la presunción de inocencia y desaparece la causal por la que fue vacado; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución Nº 156-2005-JNE se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rodolfo Elías Guerrero Barreto y en consecuencia se declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que ejercía don Arturo Castillo Chirinos, dejando sin efecto su credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del año 2002, por la causal de comisión de delito doloso; Que, la referida resolución fue expedida cuando se verificó que efectivamente la sentencia que condenó al señor Castillo Chirinos revestía la majestad de cosa juzgada, conforme a lo señalado por el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 124, e inciso 6 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 23 de la misma

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norma, en un proceso en el que se respetaron las garantías del debido proceso y la tutela procesal efectiva; Que, para tal efecto, debe tenerse presente que en cuanto se refiere a la aplicación de las normas legales nuestro ordenamiento jurídico ha tomado posición por la teoría de los hechos cumplidos, de acuerdo al cual las normas jurídicas se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al momento de su vigencia, de conformidad con lo establecido por el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil. En aplicación de este principio, la sentencia penal por la cual se declaró la vacancia del solicitante surtía plenos efectos, en la medida que a la fecha de emisión de la Resolución Nº 156-2005-JNE, no había sido revocada, contenía una condena por delito doloso y había sido emitida en última instancia, de conformidad con lo señalado por el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 124, por lo que cumplía con todos los requisitos establecidos para declarar la vacancia, por la causal prevista por el Artículo 22 inciso 6 de la Ley Nº 27972; Que, en consecuencia, el hecho que actualmente se haya emitido por el órgano jurisdiccional una resolución por la cual se ha declarado extinguida la acción penal por prescripción extintiva, no enerva el supuesto por el cual fue vacado el solicitante: la emisión de una sentencia por delito doloso que tenía plenos efectos a la fecha en que se emitió la Resolución Nº 156-2005-JNE; Que, los argumentos expresados se complementan con una interpretación finalista del Artículo 22 inciso 6 de la Ley Nº 27972, en la medida que el propósito del legislador, al crear esta norma, fue establecer como causal de vacancia supuestos en los cuales quien ejerce el cargo de autoridad municipal ve disminuida su legitimidad frente a la sociedad que le corresponde gobernar; mucho más si tenemos en cuenta que de acuerdo al Artículo 33 de la Constitución Política, se suspende el ejercicio de la ciudadanía por sentencia con pena privativa de libertad, como lo fue en el presente caso, y siendo así, la autoridad municipal pierde una de las condiciones para ejercer el cargo: la ciudadanía, mientras dure la condena de pena privativa de la libertad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones en materia de vacancia de autoridades municipales, son dictadas en instancia definitiva y no son revisables en otra vía, en razón de que se trata de materia electoral, en concordancia con el inciso 8 del artículo 5 de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional, por lo que le asiste el carácter de irrevisable que la Constitución y la ley otorga a las materias electorales resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, asimismo, es de tener en cuenta que acceder a lo peticionado por don Arturo Castillo Chirinos implicaría hacer un nuevo examen o revisión de fondo sobre un tema resuelto con carácter de cosa juzgada y vulnerar el principio de seguridad jurídica, tras dejar sin efecto la Resolución Nº 156-2005-JNE que declara la vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, referida a la condena de última instancia por la comisión de delito doloso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar no ha lugar la solicitud presentada por el señor Arturo Castillo Chirinos, de fechas 21 de diciembre del 2005 y 2 de junio de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ

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PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Querco

RESOLUCION Nº 1187-2006-JNE Expediente Nº 242-2006 Lima, 26 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 029-2006-MDO-A del 3 de abril de 2006, comunicando el fallecimiento del Regidor del Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, don Savino Huachuca Quispe, y solicitando se proceda a cubrir el cargo vacante de acuerdo a ley; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 31 de Marzo de 2006, el Concejo Distrital de Querco declaró la vacancia del regidor don Savino Huachuca Quispe en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con la Partida de Defunción, que obra a fojas 04, se acredita que don Savino Huachuca Quispe falleció el 14 de marzo de 2006; Que, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades mencionada, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; debiendo ser doña Aydee Huashuayo De la Cruz, candidata no proclamada de la lista del partido político “Acción Popular”, la que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Querco, según el Acta de Proclamación de resultados del Jurado Electoral Especial de Huaytará; con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Aydee Huashuayo De la Cruz, para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA

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FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Sama

RESOLUCION Nº 1188-2006-JNE Expediente Nº 356-05 Lima, 26 de junio de 2006 VISTO el Oficio Nº 98-2006-A/MDS remitido por don Eduardo Herli Fuentes Linares, alcalde del Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, comunicando al colegiado la vacancia del cargo de regidor de Wilson Mendoza Pacheco por la causal de inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista y sancionada en el inciso 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación del afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, corre en autos el acuerdo de sesión extraordinaria de concejo de fecha 25 de agosto de 2005 que declaró por unanimidad la vacancia del cargo de regidor de don Wilson Mendoza Pacheco por la causal prevista y sancionada en el inciso 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de fojas 31 vuelta a 32; Que, obra en el expediente copias certificadas de las actas de sesiones ordinarias de concejo de fechas 27 de julio, 9 y 27 de agosto de 2005, a las que inasistió injustificadamente el regidor vacado, de fojas 19 a 31, e igualmente el original de la constancia de trabajo expedida por el Jefe de Administración de Personal de la empresa EXSA S.A., dando cuenta que el regidor vacado se encuentra destacado en la ciudad de Lima desde el mes de junio del 2005, a fojas 18, con lo que se acredita fehacientemente que don Wilson Mendoza Pacheco se encuentra incurso en la causal de vacancia invocada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia de un regidor deberá convocarse al candidato suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a doña Lourdes Jacqueline Cabrera Cutipa del partido político “Partido Aprista Peruano” conforme al acta de proclamación municipal de resultados de cómputo y de autoridades electas en el distrito de Sama, que obra de fojas 36 a 39; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Lourdes Jacqueline Cabrera Cutipa para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

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MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General(e)

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Marcará

RESOLUCION Nº 1192-2006-JNE Expediente Nº 399-2005 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos José Valerio Luna Bustos y Ángel Armando Tadeo Lliuya, contra el acuerdo del Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, de sesión de fecha 11 de noviembre de 2005, que no aprobó la vacancia del cargo de regidor de don Félix Fernando Matías Cruz, solicitada por los recurrentes; CONSIDERANDO: Que, según el acta de sesión extraordinaria de concejo de fecha 11 de noviembre de 2005, que corre en copia certificada de fojas 17 a 22, en dicha sesión, el Concejo Distrital de Marcará debatió la solicitud de vacancia presentada por los apelantes respecto del cargo de regidor de don Félix Fernando Matías Cruz, sustentada en la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a la existencia de sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; y, habiéndose efectuado la votación de los miembros del concejo, se obtuvo tres votos a favor de la vacancia, no alcanzando los dos tercios del número legal de los miembros del concejo, que exige el artículo 23 de la ley acotada para aprobar los acuerdos de esta naturaleza; Que, los apelantes expresan agravios manifestando que la solicitud de vacancia presentada por ellos, fue vista por el Concejo Distrital de Marcará en la sesión extraordinaria del 3 de noviembre de 2005, en la que se acordó postergar el debate a una sesión posterior y, cuando ésta se realizó, el 11 de noviembre de 2005, los miembros del referido concejo se limitaron a dar opiniones al respecto, omitiendo declarar la vacancia pese a existir pruebas de la causal invocada; Que, según copias certificadas de fojas 60 a 66, la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por sentencia de fecha 21 de setiembre de 2004, condenó a Félix Fernando Matías Cruz, como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Marcará y el Estado, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años con reglas de conducta, y pena accesoria de inhabilitación por el plazo de un año; y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con Ejecutoria de 27 de abril de 2005, declaró no haber nulidad en la condena impuesta por la Sala Penal Superior; con lo que se acredita que don Félix Fernando Matías Cruz ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 6) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debiéndose declarar la vacancia del cargo de regidor que venía desempeñando; Que, conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de

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no quedar ningún integrante de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios; por lo que, corresponde incorporar al ciudadano Wilfredo Waldomar Barreto Giraldo, candidato no proclamado del partido político “Partido Democrático Somos Perú”, al haberse agotado la lista de candidatos de la organización política local “Lista Independiente Gestión Municipal” a la que pertenecía el señor Félix Fernando Matías Cruz, según la documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Yungay, como motivo de las elecciones municipales del año 2002; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos José Valerio Luna Bustos y Ángel Armando Tadeo Lliuya; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo de sesión extraordinaria de 11 de noviembre de 2005 del Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, que no aprobó la vacancia del cargo de regidor correspondiente a don Félix Fernando Matías Cruz, solicitada por los recurrentes. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, que ejercía don Félix Fernando Matías Cruz; dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del año 2002. Artículo Tercero.- Convocar a don Wilfredo Waldomar Barreto Giraldo para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006, a quien se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro

de Huacarpana

RESOLUCION Nº 1196-2006-JNE Expediente Nº 1060-2006-VAC Lima, 28 de junio de 2006 VISTO el Oficio Nº 080-2006- DI-PCH-MDSPH/A del 7 de junio del 2006, comunicando el fallecimiento del Regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica, don Mario Eusebio Tovar Yauri, y pidiendo se proceda a cubrir el cargo vacante de acuerdo a ley; CONSIDERANDO:

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Que por Acuerdo de Concejo, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 13, de fecha 10 de mayo del 2005, que corre de fojas 04 a 08, el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana declaró la vacancia del cargo de Regidor de don Mario Eusebio Tovar Yauri en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que dispone que el cargo de alcalde se declara vacante por el Concejo Municipal en caso de muerte; Que con la Partida de Defunción, que obra a foja 03, se acredita que don Mario Eusebio Tovar Yauri falleció el 9 de mayo del 2006; Que conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades mencionada, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde y en caso del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo llamar a don Segundino Narcizo Perez Delgado, candidato no proclamado de la lista de la organización política nacional “Movimiento Independiente Renovación Chinchana”, según Acta de proclamación de resultados del Jurado Electoral Especial de Ica; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Segundino Narcizo Perez Delgado, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica, para completar el período de gobierno municipal 2003- 2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General

Declaran infundado el Recurso Extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 023-2006-JNE, mediante la cual se declaró la vacancia de Regidor del Concejo Provincial de Abancay

RESOLUCION Nº 1189-2006-JNE

Expediente Nº 269-2005-RE. Lima, 26 de junio de 2006 VISTO en Audiencia Pública de fecha 6 de abril de 2006 el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Máximo Chunqui Chunque contra la Resolución Nº 023-2006-JNE de fecha 19 de enero de 2006, que declaró vacante su cargo como regidor del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista y sancionada en el numeral 8) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE se estableció el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del JNE para que sean reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final este Supremo Tribunal; Que, la tutela procesal efectiva es aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igual sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal; Que, el debido proceso comprende el derecho a la defensa, a un órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial, juzgamiento público, fundamentación de las resoluciones judiciales, existencia de la doble instancia, prohibición de la aplicación retroactiva de la legislación penal, presunción de inocencia, derecho del justiciable al uso del propio idioma; Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 023-2006-JNE bajo el argumento de habérsele afectado el derecho a la defensa al no concedérsele el uso de la palabra solicitado en su escrito de apersonamiento de fecha 13 de enero de 2006; y, por apartarse el colegiado del criterio jurisprudencial sobre nepotismo en que incurren los regidores; Que, constituye exigencia del presente recurso impugnatorio acreditar en forma real y efectiva de la lesión del derecho alegado, puesto que si no se ha producido realmente indefensión no hay vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva o al debido proceso; Que, con relación al primer agravio incoado, este Máximo Tribunal Electoral debe señalar que de conformidad con el artículo 131 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS aplicado supletoriamente por este colegiado, sólo serán citados a las audiencias públicas aquellos abogados que hayan solicitado el uso de la palabra para informar, las partes que hayan pedido informar sobre hechos y aquellos abogados de la parte que sin haber solicitado el uso de la palabra hayan señalado domicilio en la sede de la Corte, supuestos dentro de los que no se haya el recurrente, quién según es de verse a fojas 150, se apersonó al proceso con posterioridad a la fecha de la vista de la causa en audiencia pública, por lo que no resulta amparable este extremo; Que, respecto al segundo supuesto agravio, este Colegiado debe advertir que la intención del recurrente es una nueva valoración de los medios probatorios, lo que conllevaría merituar cuestiones de fondo que no constituyen la finalidad del presente recurso extraordinario; Que, no obstante ello debe precisarse que el criterio adoptado por el Pleno del Máximo Tribunal Electoral y que tiene la calidad de jurisprudencia vinculante con relación a la causal de vacancia por nepotismo en que incurren los regidores, se da, en virtud del principio fundamental de coherencia del derecho, que ya fue tratado en la resolución que se impugna, la misma que ha sido expedida conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las normas sobre nepotismo; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Máximo Chunqui Chunque, contra la

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Resolución Nº 023-2006-JNE que declaró la vacancia en su cargo como regidor del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Provincial de Trujillo

RESOLUCION Nº 1191-2006-JNE

Expediente Nº 995-2006 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 75-2006-MPT, mediante el cual el Dr. Martín Sifuentes Palacios Alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Trujillo, comunica a este Colegiado la renuncia irrevocable de don José Humberto Murgia Zannier al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Trujillo, a fin de postular a la Presidencia del Gobierno Regional de La Libertad en las próximas elecciones regionales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, se establece que para postular al cargo de Presidente del Gobierno Regional los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva; Que, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE del 10 de mayo de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales así como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales; precisando en su Artículo Cuarto que el jueves 18 de mayo de 2006 es el último día de plazo señalado en la legislación vigente para que los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público o Juez de Paz de su localidad, en caso de no existir notario; Que, conforme al artículo 9, inciso 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidor; Que, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, corresponde a este Colegiado proclamar a los candidatos que por ley deban asumir cargos vacantes; Que, mediante carta s/n, con firma legalizada ante notario público, don José Humberto Murgia Zannier presentó ante la Municipalidad Provincial de Trujillo, con fecha 18 de mayo de

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2006, su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Trujillo, a fin de postular al cargo de Presidente del Gobierno Regional de La Libertad; Que, en sesión extraordinaria Nº 32-2006-MPT de fecha 18 de mayo de 2006, el Concejo Municipal Provincial de Trujillo acepta la renuncia presentada por don José Humberto Murgia Zannier al cargo de Alcalde de la Provincia de Trujillo; Que, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades acotada, en caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Martín Alfonso Sifuentes Palacios; y para completar el número legal de miembros del concejo municipal se debe convocar a don Javier Edwart Estrada Pozo, candidato no proclamado de la lista de la organización política “Partido Aprista Peruano”; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Martín Alfonso Sifuentes Palacios, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a don Javier Edwart Estrada Pozo para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Provincial de Tumbes

RESOLUCION Nº 1194-2006-JNE

Expediente Nº 1026-2006 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 249-2006-MPT-ALC, mediante el cual don Miguel Alcibiades Calle Castillo, Alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Tumbes, comunica a este Colegiado la renuncia irrevocable de don Ricardo Isidro Flores Dioses al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes, a fin de postular a la Presidencia del Gobierno Regional de Tumbes en las próximas elecciones regionales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, se establece que para postular al cargo de Presidente del

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Gobierno Regional los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva; Que, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE del 10 de mayo de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales así como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales; precisando en su Artículo Cuarto que el jueves 18 de mayo de 2006 es el último día de plazo señalado en la legislación vigente para que los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público o Juez de Paz de su localidad, en caso de no existir notario; Que, conforme al artículo 9, inciso 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidor; Que, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, corresponde a este Colegiado proclamar a los candidatos que por ley deban asumir cargos vacantes; Que, mediante carta s/n, con firma legalizada ante notario público, don Ricardo Isidro Flores Dioses presentó ante la Municipalidad Provincial de Tumbes, con fecha 18 de mayo de 2006, su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes, a fin de postular al cargo de Presidente del Gobierno Regional de Tumbes; Que, en sesión extraordinaria Nº 65-2006-MPF-SG, el Concejo Municipal Provincial de Tumbes acepta la renuncia presentada por don Ricardo Isidro Flores Dioses al cargo de Alcalde de la provincia de Tumbes a partir del 18 de mayo; Que, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades acotada, en caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Miguel Alcibiades Calle Castillo; y para completar el número legal de miembros del concejo municipal se debe convocar a don Arnaldo Yovera Cornejo, candidato no proclamado de la lista de la organización política “Reconstrucción para un Tumbes Bello”; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Miguel Alcibiades Calle Castillo, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a don Arnaldo Yovera Cornejo para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

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Declaran improcedente Recurso Extraordinario interpuesto contra el Acuerdo del JNE Nº 12016-024

RESOLUCION Nº 1193-2006-JNE

Expediente Nº 187-2005 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por don Teófilo Eusebio Vergaray Silvestre, contra el Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones Nº 12016-024 de fecha 12 de enero de 2006, que dispuso archivar el proceso en relación a su apelación interpuesta contra la Resolución Nº 011-2005-MDS-U/A emitida por el Concejo Distrital de Sicsibamba, provincia de Sihuas, departamento de Ancash, que declaró improcedente su reconsideración contra el Acuerdo de Concejo que declaró la vacancia del cargo de regidor que éste ejercía; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral; Que, el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera justa, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a la debida valoración de la prueba, a un emplazamiento válido, a ser oído, a la defensa, a obtener una resolución razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente sostiene que el Acuerdo impugnado, Nº 12016-024, ha vulnerado el derecho al debido proceso por cuanto no se le ha notificado los requerimientos de pago de la tasa por concepto de apelación; aún cuando tales notificaciones han sido efectuadas en las direcciones señaladas por el propio recurrente en sus escritos de fojas 24, 35 y 44, cuyos cargos de recepción corren a fojas 66 y 67; Que, conforme se observa del cargo de notificación del Acuerdo impugnado que obra a fojas 72, éste fue recibido con fecha 3 de febrero de 2006, y el Recurso Extraordinario fue interpuesto el día 28 de febrero de 2006, por lo que además, resulta extemporánea la presentación de dicho recurso, ya que siendo el plazo de tres días para su interposición, más el término de la distancia, éste vencía el 13 de febrero del presente año; Que, el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones establece como requisito de procedibilidad para los recursos extraordinarios el pago de una tasa equivalente al 75% de la U.I.T. y, en el presente caso, el recurrente no ha cumplido con dicha exigencia, en tal sentido, resulta improcedente el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Teófilo Eusebio Vergaray

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Silvestre, contra el Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones Nº 12016-024 de fecha 12 de enero de 2006, que dispuso el archivamiento del proceso referido a la apelación interpuesta por el mismo recurrente contra la Resolución Nº 011-2005-MDS-U/A emitida por la Municipalidad Distrital de Sicsibamba, provincia de Sihuas, departamento de Ancash, que declaró improcedente su reconsideración contra el Acuerdo de Concejo que declaró la vacancia del cargo de Regidor que desempeñaba en dicho Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Convovan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital

de Laredo

RESOLUCION Nº 1195-2006-JNE Expediente Nº 1077-2006 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 176-2006-MDL, mediante el cual don José Toribio Vinces Alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Laredo, comunica a este Colegiado la renuncia irrevocable de don Edward Patricio Berrocal Gamarra al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Laredo, a fin de postular al Gobierno Regional de La Libertad en las próximas elecciones regionales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, se establece que para postular al cargo de Presidente del Gobierno Regional los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva; Que, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE del 10 de mayo de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales así como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales; precisando en su Artículo Cuarto que el jueves 18 de mayo de 2006 es el último día de plazo señalado en la legislación vigente para que los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público o Juez de Paz de su localidad, en caso de no existir notario; Que, conforme al artículo 9, inciso 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidor; Que, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, corresponde a este Colegiado proclamar a los candidatos que por ley deban asumir cargos vacantes;

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Que, mediante carta s/n, con firma legalizada ante notario público, don Edward Patricio Berrocal Gamarra presentó ante la Municipalidad Distrital de Laredo, con fecha 18 de mayo de 2006, su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Laredo, a fin de postular a los cargos del Gobierno Regional de La Libertad; Que, en sesión ordinaria de fecha 18 de mayo de 2006, el Concejo Municipal Distrital de Laredo acepta la renuncia presentada por don Edward Patricio Berrocal Gamarra al cargo de Alcalde del distrito de Laredo; Que, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades acotada, en caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don José Manuel Toribio Vinces; y para completar el número legal de miembros del concejo municipal se debe convocar a doña María Felicita Herrera Gonzalez, candidata no proclamada de la lista de la organización política “Partido Aprista Peruano”; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don José Manuel Toribio Vinces, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a doña María Felicita Herrera Gonzalez para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital

de Ocuviri

RESOLUCION Nº 1198-2006-JNE Expediente Nº 1073-2006 Lima, 28 de junio de 2006 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato formulada por don Fulgencio Lupaca Acero, Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de Silverio Huarca Arce; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 9 de junio de 2006, el Concejo Distrital de Ocuviri declaró la vacancia del cargo de Alcalde que ejercía don Silverio Huarca Arce, en virtud de

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lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prevé la vacancia de los cargos de alcalde y regidor en caso de muerte; Que, el acta de defunción que obra a fojas 06, acredita que don Silverio Huarca Arce falleció el 6 de junio de 2006; Que, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don Fulgencio Lupaca Acero, según el acta de proclamación remitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de resultados del escrutinio final, y al haberse agotado la lista a la que perteneció el vacado Silverio Huarca Arce se debe proceder a convocar a don Rómulo Ccasa Cucho, candidato no proclamado de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios, en este caso, de la lista de la Alianza Electoral Unidad Nacional, de acuerdo a la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de San Román; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Fulgencio Lupaca Acero, candidato no proclamado de la Organización Política Frente Independiente Moralizador, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a don Rómulo Ccasa Cucho, candidato no proclamado de la organización política “Unidad Nacional” para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándose la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Convocan a regidor para que asuma cargo de Alcalde y a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Puños

RESOLUCION Nº 1197-2006-JNE

Expediente Nº 1042-2006-SUSP Lima, 28 de junio de 2006

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Vista, la solicitud de don Jilmer Pablo Santiago, regidor del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, pidiendo se convoque a los reemplazantes del alcalde Abdón Bajonero Vilca, y de los regidores Rosalina Trujillo León y Zoraida Beatriz Serna Verde, y en consecuencia se extienda las credenciales provisionales respectivas, en atención al Acuerdo de Concejo de fecha 25 de mayo del año en curso que resuelve suspenderlos en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la Ley; Que, mediante Acuerdo de Concejo adoptado en sesión de fecha 25 de mayo de 2006, cuya acta corre en copia certificada a fojas 11 y 12, se aprobó la suspensión del alcalde Abdón Bajonero Vilca, y de los regidores Rosalina Trujillo León y Zoraida Beatriz Serna Verde, por existir mandato judicial de detención en su contra dispuesto por el Juzgado Mixto de Huamalíes; Que, de fojas 5 a 10 obra copia de la Resolución Nº 01 (Expediente Nº 019-2006) emitida por el Juzgado Mixto de Huamalíes con fecha 26 de abril de 2006, por la cual se dictó mandato de detención en contra de Abdón Bajonero Vilca, Rosalina Trujillo León y Zoraida Beatriz Serna Verde, abriéndoseles instrucción en la vía ordinaria por la presunta comisión del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud - Homicidio calificado; corriendo además, de fojas 13 a 15, los Oficios Nºs. 0535, 0537 y 0541-2006-J-JMPH-HCO expedidos por el mismo Juzgado con fecha 28 de abril de 2006, dirigidos al Jefe de Departamento de Apoyo a la Justicia de Huánuco a fin de que se proceda a la inmediata ubicación, captura y puesta a disposición de las referidas personas; asimismo, a fojas 20, se tiene la constancia del Juzgado Mixto de Huamalíes de fecha 19 de junio de 2006, según la cual se hace constar que el mandato de detención ya referido se encuentra vigente; Que, de acuerdo al inciso 3) del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se suspende el ejercicio del cargo de alcalde y regidor por el tiempo que dure el mandato de detención, correspondiendo a este organismo electoral el otorgamiento de credenciales provisionales con arreglo a lo previsto en la Resolución Nº 034-2004-JNE, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 24 de la citada Ley, es decir, reemplazando a los suspendidos con los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; de esta manera, en atención a que el señor Abdón Bajonero Vilca venía ocupando el cargo de alcalde y las señoras Rosalina Trujillo León y Zoraida Beatriz Serna Verde el de regidor, pertenecientes todos ellos a la lista del Movimiento Nueva Izquierda, de la cual el único integrante es el actual regidor Jilmer Pablo Santiago, corresponde a éste ejercer provisionalmente la alcaldía y recibir la credencial respectiva; asimismo al no quedar ningún suplente de dicha lista de candidatos para completar provisionalmente el número de regidores del Concejo, es necesario incorporar a integrantes de otras listas, debiendo ser éstas las que siguen en el orden del cómputo de sufragios, correspondiendo incorporar a Simión Estalin Caballero Laguna, Próspera Serna Caqui y Severiano Martel Tocto, candidatos los dos primeros del partido político Acción Popular y, el último, del Partido Aprista Peruano; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al regidor Jilmer Pablo Santiago, para que asuma el cargo de alcalde provisional del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de

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Huánuco, mientras dure el mandato de detención dictado contra don Abdón Bajonero Vilca; otorgándosele la credencial que lo acredite como tal. Artículo Segundo.- Convocar a los ciudadanos Simión Estalin Caballero Laguna, Próspera Serna Caqui y Severiano Martel Tocto, para que, respectivamente, asuman provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, debiéndoseles otorgar las credenciales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 661-2006-JEF-RENIEC

Lima, 28 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000077-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 607-2006/GAJ/RENIEC de fecha 15 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos BERNARDA MAMANI CUCHUIRUMI, ANA YULI BALLENA JUÁREZ, PEDRO HUGO VERA GONZALES, JHONY TORRES TANTALEAN, PORFIRIO MAO SAAN KAJEKUI, EULALIA VARGAS ALCANTARA, JESÚS ZAMORA ASTO y EDITH JIMÉNEZ RIOS, amparados en la simplificación administrativa y al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos se presentaron a solicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/o Registro Único de Identificación, aportando datos falsos; Que, del examen de los actuados y con los Informes Nºs. 941, 1255, 1265, 1267, 1290, 1294, 1296 y 1316-2005-GP/SGDAC/HYC, se ha llegado a establecer que, la ciudadana BERNARDA MAMANI CUCHUIRUMI, a través del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación,

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obtuvo la Inscripción Nº 80377108, identificándose como Felicitas Mamani Cuchuirumi, sustentando su identidad con la declaración jurada de dos testigos; posteriormente, con el propósito de efectuar el cambio de imagen, solicitó también la rectificación de la fecha de nacimiento y nombre, presentando como sustento de su propuesta registral la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 138 expedida por la Municipalidad Provincial de Carabaya; determinándose que dicha ciudadana a pesar de contar con documento idóneo, obtuvo su inscripción con datos que no concuerdan con su identidad, por lo que se expidió la Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC que dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80377108; Que, la ciudadana ANA YULI BALLENA JUÁREZ, por intermedio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 80437430, sustentando su pretensión registral con la declaración jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 27 de agosto de 1976, en Chiclayo-Lambayeque; sin embargo, se ha determinado que dicha ciudadana ya contaba con una partida de nacimiento ordinaria, conforme lo informa el Registro Civil de la provincia de Chiclayo, ocurrido el 11 de agosto de 1975, fecha diferente a la declarada, lo que significa que de manera indebida e irregularmente ha generado una inscripción con datos falsos, por lo que se dispuso mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80437430; Que, se ha llegado a establecer que el ciudadano PEDRO HUGO VERA GONZALES, sustentando su identidad con Libreta Militar Nº 2399804628, obtuvo la Inscripción Nº 07851406; sin embargo, el mismo ciudadano bajo el nombre de PIERO SECHI VERA GONZALES, obtuvo la Inscripción Nº 10065139, sustentando su propuesta registral con el Acta de Nacimiento Nº 70, inscrita al amparo de la Ley Nº 25025 en el año 1991, por lo que mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 10065139, al haberse acreditado que declaró datos falsos al Registro; asimismo, se dispuso mediante Resolución Nº 467-2004-GO/JR10LIM/RENIEC la cancelación del Acta Nº 70 del Libro de Nacimiento Extraordinario del año 1991, por doble inscripción de nacimiento; Que, el ciudadano JHONY TORRES TANTALEAN, amparándose en el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo la Inscripción Nº 80237676, sustentando su identidad con la declaración jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 24 de noviembre de 1979, en Chota-Chota-Cajamarca; posteriormente, obtuvo el Documento Nacional de Identificación Nº 43214359, acreditando su identidad con el Acta de Nacimiento Nº 217, expedida por la Municipalidad de Soritor-Moyobamba-San Martín, en la que se consigna como fecha de nacimiento el 24 de noviembre de 1980, de lo que se infiere de que en su primera inscripción aportó datos falsos así como recurrió al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, cuando contaba con documento idóneo, por lo que mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80237676; Que, el ciudadano PORFIRIO MAO SAAN KAJEKUI, por intermedio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo la Inscripción Nº 80232411, acreditando su identidad con la declaración de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 30 de marzo de 1978, en el distrito de Imaza-Bagua-Amazonas; posteriormente solicitó la rectificación de la fecha de su nacimiento, adjuntado la Partida Nº 12, expedida por la Comunidad Nativa Yamayakat, Municipalidad Distrital de Imaza, Chiriaco, provincia de Bagua, registrando como fecha del nacimiento el 28 de setiembre de 1981; de lo que se infiere, que el ciudadano PORFIRIO MAO SAAN KAJEKUI, de manera indebida recurrió al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación cuando contaba con documento idóneo y generó una inscripción con datos falsos; por lo que mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 346-2005-

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GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80232411; Que, la ciudadana EULALIA VARGAS ALCANTARA, por intermedio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 80561468, bajo el nombre de Eulalia Francisca Vargas Alcantara, acreditando su identidad con la declaración jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 16 de mayo de 1924 en Asunción-Cajamarca-Cajamarca; posteriormente, solicitó la rectificación de su prenombre, estado civil y lugar de nacimiento, presentando la Partida de Nacimiento Nº 1386 a nombre de EULALIA VARGAS ALCANTARA, expedida por mandato judicial, e inscrita en la Municipalidad Provincial de Trujillo-La Libertad, correspondiente al año 1976, estableciéndose que dicha ciudadana promovió indebidamente una inscripción con datos falsos, por lo que la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 80561468; Que, el ciudadano JESÚS ZAMORA ASTO, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 21506986, sustentando su propuesta registral con Carné de Identidad Nº 1173125, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 8 de agosto de 1936, en el distrito de Paras-Víctor Fajardo-Ayacucho; posteriormente, obtiene un segundo Documento Nacional de Identidad Nº 21512791, sustentando su propuesta registral con Partida de Nacimiento Nº 04, registrando como fecha de nacimiento el 8 de agosto de 1926, en el distrito de Santiago-Ica-Ica; determinándose que el ciudadano JESÚS ZAMORA ASTO, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 21506986, consignando datos falsos a los registrados en la Partida de Nacimiento, inscrita por mandato judicial y registrada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por lo que mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 21506986; Que, la ciudadana EDITH JIMÉNEZ RIOS, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 80344071, acreditando su identidad con la declaración jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 1 de agosto de 1972, en Bagua Grande- Utcubamba- Amazonas; posteriormente, solicitó la rectificación de sus datos, adjuntando la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 688, expedida por la Municipalidad Provincial de Utcubamba-Amazonas, consignándose como fecha de su nacimiento el 1 de agosto de 1976; determinándose, que la ciudadana EDITH JIMÉNEZ RIOS, a pesar de contar con documento idóneo, recurrió indebidamente al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación para solicitar su inscripción consignando datos falsos, motivando la expedición de la Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC que dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80344071; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra BERNARDA MAMANI CUCHUIRUMI, ANA YULI BALLENA JUÁREZ, PEDRO HUGO VERA GONZALES, JHONY TORRES TANTALEAN, PORFIRIO MAO SAAN KAJEKUI, EULALIA VARGAS ALCANTARA, JESÚS ZAMORA ASTO y EDITH JIMÉNEZ RIOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra BERNARDA MAMANI CUCHUIRUMI, ANA YULI BALLENA JUÁREZ, PEDRO HUGO VERA GONZALES, JHONY TORRES TANTALEAN, PORFIRIO MAO SAAN KAJEKUI, EULALIA VARGAS ALCANTARA, JESÚS ZAMORA ASTO y EDITH JIMÉNEZ RIOS, y contra los que resulten responsables por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

INDECOPI Se suprimen los derechos antidumping aplicados a las importaciones de productos planos

de acero laminados en caliente originarios de Rumania

RESOLUCION Nº 067-2006-CDS-INDECOPI

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS Lima, 26 de junio de 2006 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 005-2005-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 11 de enero de 2005, Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. (en adelante las solicitantes) solicitaron, al amparo del artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping definitivos aplicados a las importaciones de productos planos de acero (planchas y bobinas) laminados en caliente (LAC) originarios de Rumania, establecidos en la Resolución Nº 051-2004/TDC-INDECOPI; Que, el 25 de julio de 2005, se notificó al gobierno de Rumania la presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, mediante Resolución Nº 081-2005/CDSINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2005, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen; Que, el procedimiento de examen por cambio de circunstancias o también conocido como examen intermedio, tiene por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos

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antidumping definitivos impuestos tal como lo establece el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 591 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Al respecto, el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping señala lo siguiente: “Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente.” Que, la Comisión puso fin a la investigación del caso de aceros LAC originarios de Rumania, mediante Resolución Nº049-2003/CDS-INDECOPI, publicada el 19 de mayo de 2003, aplicándose desde esa fecha derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas de acero LAC originarias de Rumania. Cabe señalar que en esa oportunidad no se impusieron derechos antidumping definitivos a las importaciones de bobinas de acero laminadas en caliente del mismo origen; Que, tanto los montos como el ámbito de aplicación de los derechos antidumping impuestos por la Comisión fueron luego modificados por la Resolución Nº 051-2004/TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (en adelante la Sala), publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de mayo, tal como se muestra en los siguientes cuadros:

Derechos antidumping definitivos a las importaciones de aceros laminados en caliente sin alear originarias de Rumania

(% sobre el valor FOB)

Derechos Producto Subpartida Ancho Antidumping 7208.25.10.00 - 7208.36.00.00 - 7208.25.20.00 5%

Bobinas de 7208.37.00.00 Menor o igual 5% acero LAC 7208.26.00.00 a 1500 mm. 5%

7208.38.00.00 5% 7208.27.00.00 5% 7208.39.00.00 5% 7208.51.10.00 5%

Planchas de 7208.51.20.00 Menor o igual 5% acero LAC 7208.52.00.00 a 2400 mm. 5%

7208.53.00.00 5% 7208.54.00.00 5%

1 Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 59. “Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos.”

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Derechos antidumping definitivos a las importaciones de aceros laminados en caliente con un contenido de boro

de hasta 30 partes por millón originarias de Rumania (% sobre el valor FOB)

Contenido

Producto de boro Subpartida Ancho Derechos (respecto del Antidumping peso total)

Bobinas de acero Menor o igual 7225.30.00.00 Menor 5% LAC aleadas con a 0,003% o igual a

boro 1500 mm. Planchas de acero Menor o igual 7225.40.00.00 Menor 5% LAC aleadas con a 0,003% o igual a

boro 2400 mm. Que, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM establece que el “período prudencial” señalado en el Acuerdo Antidumping es de doce (12) meses contados desde la fecha de la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, plazo que en este caso se ha cumplido; Que, para que proceda un procedimiento de examen intermedio se requiere, además, pruebas suficientes de un “cambio sustancial de las circunstancias”; Que se denomina “cambio sustancial de las circunstancias” a toda modificación sobreviniente en las condiciones ya sea económicas, legales, comerciales, empresariales, etc. que fueron tomadas en cuenta por la autoridad investigadora dentro de la investigación que dio origen a la imposición de los derechos. Asimismo, éstas deben ser modificaciones sustanciales, es decir, que deben ser relevantes y de considerable impacto; Que, al tratarse de circunstancias sobrevinientes, las autoridades que llevaron a cabo la investigación original no pudieron haberlas considerado en su análisis, y al presentarse después de culminada la investigación original, modifican el status quo que amparó la imposición de los derechos antidumping; Que, justamente el procedimiento de examen intermedio, permite a la autoridad investigadora, evaluar la modificación o el cambio en las circunstancias y determinar si éstas son sustanciales y si llevarían por tanto a conclusiones distintas ya sea sobre la existencia del dumping o sobre la existencia de daño a la rama de producción nacional, o ambos, haciendo necesario en algunos casos la modificación de las medidas; Que, en el presente procedimiento de examen las solicitantes alegaban que se había producido un cambio de circunstancias en el mercado internacional del acero que habría hecho, según ellas, elevar considerablemente los precios internacionales del producto y, por consiguiente, desaparecer el dumping, siendo innecesario que se mantengan las medidas vigentes; Que, siendo que las solicitantes alegan la no persistencia del dumping, el examen intermedio se ha circunscrito a investigar ese tema, en tanto el tema del daño a la rama de producción nacional no ha sido cuestionado; Que, por tanto, en este procedimiento corresponde determinar si los derechos vigentes, siguen siendo necesarios -a la luz de las nuevas circunstancias- para neutralizar el daño generado por el dumping o si éstos deben ser modificados;

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Que, durante el procedimiento de examen participaron como partes apersonadas la empresa rumana Mittal Steel Galati S.A. (en adelante Mittal Steel) la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.-SIDERPERU, la Embajada de Rumania en el Perú y las empresas solicitantes; Que, el 15 de diciembre de 2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, se realizó en las instalaciones del INDECOPI la audiencia obligatoria del procedimiento de investigación, contando con la participación de los representantes de las solicitantes, la empresa Mittal Steel y SIDERPERU; Que, en abril de 2006 se notificó el documento de Hechos Esenciales del procedimiento de investigación a las partes. Comentarios a este documento fueron presentados por Mittal Steel, SIDERPERU y la Embajada de Rumania; Que, culminado el procedimiento de examen se ha encontrado que el contexto del mercado del acero en el período 2004-2005 es muy distinto al observado durante la investigación que dio origen a la imposición de los derechos antidumping vigentes (1998-2001) y que se ha configurado un cambio sustancial en las circunstancias que enmarcaron la investigación que dio origen a la imposición de los derechos; la evidencia de ello ha sido el significativo aumento del nivel de los precios del acero en el mercado mundial a partir del año 2004; Que, habiéndose verificado la existencia de un cambio de circunstancias en el mercado, cabe entonces determinar si el dumping en las exportaciones originarias de Rumania continúa o podría volver a producirse; Que, se ha observado que las exportaciones de productos planos de acero LAC originarios de Rumania hacia el Perú, continuaron a pesar de la imposición de derechos antidumping aunque en menores volúmenes a los registrados antes de la imposición de dichos derechos. En base a estas exportaciones se ha obtenido un precio promedio de exportación FOB de 570 US$/Tm para el año 2005; Que, respecto al valor normal (o precio de venta interno en el país de origen) la empresa Mittal Steel presentó en su “Cuestionario para el exportador investigado por prácticas de dumping” sus precios de venta interna promedio por mes y datos mensuales respecto a su estructura de costos. Adicionalmente presentó información sobre sus utilidades promedio anual en el período investigado; Que, sin embargo pese a los requerimientos de la Comisión para que Mittal Steel remitiera un listado de todas sus transacciones de venta interna y las treinta primeras facturas con el fin de corroborar la información mensual alcanzada por esta empresa y para que señalara y fundamentara los ajustes al precio de venta interna (a fin de realizar una comparación equitativa y determinar la existencia o no del dumping) esta empresa no cumplió con dicho requerimiento por lo que corresponde descartar la información mensual sobre el valor normal presentada por ésta; Que, de esta manera el valor normal se ha calculado conforme a un método alternativo, siendo éste un valor reconstruido sobre la base de los costos de producción de la industria brasileña de aceros para el año 2005, de esta manera se ha obtenido un valor normal de 591 US$/Tm; Que, con estos cálculos se ha hallado un margen dumping de 3,68 % sobre el valor FOB de exportación, equivalente a 21 US$/Tm; Que, en este sentido se ha verificado que si bien práctica del dumping ha continuado ésta habría disminuido en términos porcentuales debido a los cambios observados en el mercado mundial del acero. Cabe mencionar que el margen de dumping hallado la investigación original fue de 10% (29 US$/Tm), siendo el margen de dumping actual de 3,68% (21 US$/Tm);

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Que, durante el período de investigación (enero diciembre 2005) se ha verificado la existencia de importaciones de terceros países con precios nacionalizados (CIF más arancel) menores al de las importaciones originarias de Rumania, tales como las Sudáfrica, Brasil y Venezuela, siendo las más significativas las importaciones originarias de Venezuela, las cuales llegaron a representar 74% del total importado para caso de las bobinas y 14% del total importado de planchas durante el año 2005 e ingresaron en promedio a un precio 12% por debajo del precio de importación del producto rumano; Que, ello implica que, independientemente del ingreso de importaciones originarias de Rumania con dumping, hay otros proveedores extranjeros que ingresan precios menores de lo cual se deduce que la supresión de los derechos antidumping a las importaciones originarias de Rumania no afectará negativamente situación de la rama de producción nacional, la cual viene compitiendo en el mercado peruano con las importaciones originarias de Sudáfrica, Brasil y Venezuela a precios menores que los de Rumania; Que, en ese sentido, el mantenimiento o continuación de los derechos antidumping a las importaciones originarias de Rumania no resulta necesaria considerando la presencia en el mercado peruano de importaciones significativas de terceros proveedores con precios menores a los del país investigado; Que, el Informe Nº 014-2006/CDS, que contiene análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público en página web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 26 de junio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundada la solicitud presentada por Comercial del Acero S.A. y Tradi S. y en consecuencia suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de productos planos de acero (bobinas y planchas) laminados en caliente originarios de Rumania incluso los aleados con boro (con un contenido de boro de hasta 30 partes por millón), establecidos en la Resolución Nº 051-2004/TDC-INDECOPI, por los argumentos expuestos en parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Comercial del Acero S.A., Tradi S.A., a Mittal Steel Galati S.A. y a la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.-SIDERPERU así como al gobierno de Rumania y a Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI

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INEI

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas,

correspondientes al mes de junio de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 205-2006-INEI Lima, 3 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2006-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio del 2006, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6 del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio del 2006, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE JUNIO 2006 CÓDIGO

30 385,18 34 503,96 39 313,39 47 347,52 49 267,01 53 710,64

Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

INPE

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Declaran nulidad de Licitaciones Públicas Nºs 0002 y 0004-2006-INPE/16, para el suministro de raciones de alimentos preparados para Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 1

y Lima Sur RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 414-2006-INPE-P

Lima, 21 de junio de 2006 VISTOS, los Oficios Nºs. 446 y 447-2006-INPE/16, que adjunta los Oficios Nºs. 030 y 031-2006-INPE/16-CE-LP-0004-P, todos de fecha 19 de junio de 2006, de la Dirección Regional Lima, por los que se solicita que se declare la nulidad de oficio del acto de Integración de Bases de las Licitaciones Públicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Niños de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 1 y Lima Sur de la Dirección Regional de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”, e Informe Nº 205-2006-INPE/06, de fecha 21 de junio de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; por el que se incluyó, entre otros, los procesos de selección de las Licitaciones Públicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Niños de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 1 y Lima Sur de la Dirección Regional de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”; Que, la Dirección Regional Lima con fecha 10 de mayo de 2006, convocó el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0002-2006-INPE/16, para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Niños de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 1 de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”, en cuyo proceso se encuentran los Items 01 y 02, correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Huaraz y Cambio Puente Chimbote, respectivamente, proceso que se viene desarrolando conforme al calendario establecido en sus Bases Administrativas; habiéndose integrado las Bases el día 6 de junio de 2006; Que, con fecha 13 de junio de 2006, la empresa Inversiones Vargas interpuso recurso de apelación contra el citado acto de Integración de Bases; argumentando, entre otros, que las citadas observaciones presentadas a la Licitación Pública Nº 0002-2006-INPE/16, no fueron acogidas por el Comité Especial. Sostiene además que el CONSUCODE, mediante Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP, resolvió acoger similares observaciones a las que su representada observó en la Licitación Pública Nº 0002-2006-INPE/16; Que, asimismo la Dirección Regional Lima, con fecha 5 de mayo de 2006, convocó el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0004-2006-INPE/16, para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Niños de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Sur de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”, en cuyo proceso se encuentran los Ítems 01, 02 y 03, correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Ica, Tambo de Mora Chincha y Nuevo Imperial Cañete, respectivamente, proceso que se viene desarrolando conforme al calendario establecido en sus Bases Administrativas; habiéndose integrado las Bases el día 30 de mayo de de 2006; Que, con fecha 6 de junio de 2006, la empresa Polo & Sons’s International POLI-SERVICE S.R.L., interpuso recurso de apelación contra el acto de Integración de Bases de la citada Licitación Pública; argumentando que el Formato Nº 03 de las Bases Administrativas aprobadas,

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para el caso del Pacto de Integridad, la Unidad Ejecutora está representada por el Director General de dicha Región, mientras que las Bases Integradas en el Formato 03, indica que la representación corresponde al Comité Especial de la Licitación Pública. Refiere también que el Comité Especial viene contraviniendo el Principio de Transparencia, debido a que en el Formato 07 de las Bases, se deben consignar los parciales ofertados, caso contrario la oferta será desestimada; por lo tanto, sostiene, no podría presentarse al Ítem 03: E.P. Nuevo Imperial Cañete, porque éste Ítem no solicita raciones para niños, como si lo requieren los otros Establecimientos Penitenciarios; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1068-2006-INPE/16, de fecha 12 de junio de 2006, la Dirección Regional Lima declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Polo & Sons’s International POLI-SERVICE S.R.L.; Que, mediante los Oficios Nºs. 446 y 447-2006-INPE/16, que adjunta los Oficios Nºs. 030 y 031-2006-INPE/16-CE-LP-0002-P, todos de fecha 19 de junio de 2006, la Dirección Regional Lima, refiere que las Bases de la Licitación Pública Nº 0002 y 0004-2006-INPE/16, guardan semejanza y similitud con las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16, sobre cuya absolución de observaciones se ha pronunciado de oficio el CONSUCODE, a través del Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP, de fecha 9 de junio de 2006, por lo que con la finalidad de poder integrar dicho pronunciamiento a las Bases de los citados procesos de selección, solicitan que se declare la nulidad de oficio, ello a fin de evitar porteriores impugnaciones; Que, el artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; situación que se presenta en el caso en estudio, debido a que los procedimientos administrativos guardan relación, consecuentemente, procede la acumulación de los procedimientos administrativos; Que, respecto a los argumentos esgrimidos por la empresa Inversiones Vargas, cabe resaltar que en principio el Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP, de fecha 9 de junio de 2006, emitido por la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, no acoge las observaciones presentadas a las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16, sino que de conformidad con lo previsto por el inciso a) del artículo 59 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dicho organismo de oficio realizó observaciones a las citadas Bases, disponiendo que las mismas sean implantadas por el Comité Especial; Que, teniendo que las Licitaciones Públicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, han integrado sus Bases con anterioridad al pronunciamiento emitido por el CONSUCODE, respecto a la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16; considerando además que las observaciones planteadas por los postores son similares, es necesario que se declare de oficio la nulidad del acto de Integración de Bases de las Licitaciones Públicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, a fin de integrar dichas observaciones a las referidas Licitaciones Públicas, con lo que se evitaría posteriores impugnaciones a dichos procesos de selección; Que, siendo ello sí, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones Vargas, debido a que el acto de Integración de Bases, por los motivos expuestos, deberá declarar de oficio la nulidad de dicho proceso de selección; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, las observaciones encontradas vician de nulidad el proceso de selección, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debe declararse de oficio la nulidad de los procesos de selección antes referidos, retrotrayéndolo a la etapa de Integración de Bases;

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Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y contando con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y estando a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACUMULAR, por guardar conexión, los procedimientos administrativos de las empresas Inversiones Vargas y Polo & Sons’s Internacional POLSERVICE, relacionados a las Licitaciones Públicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Niños de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 1 y Lima Sur de la Dirección Regional de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”. Artículo 2.- PRECISAR que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones Vargas contra el acto de Integración de Bases de la Licitación Pública Nº 0002-2006-INPE/16, para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Niños de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 1 de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- DECLARAR de oficio la nulidad de las Licitaciones Públicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Niños de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 1 y Lima Sur de la Dirección Regional de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”, retrotrayéndolo a la etapa de Integración de Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección Regional Lima, Comité Especial, empresas Inversiones Vargas y Polo & Sons‘s Internacional POLISERVICE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente

Exoneran a la Dirección Regional Lima de proceso de selección para la adquisición de Alimentos Preparados para internos y personal del Establecimiento Penitenciario de

Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 416-2006-INPE-P

Lima, 22 de junio de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 459-2006-INPE/16, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 007-2006-INPE/16.05, ambos de fecha 22 de junio de 2006, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro de su Jurisdicción, Oficio Nº 949-2006-INPE/10, de la Oficina General de Administración, e

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Informe Nº 208-2006-INPE/06 de fecha 22 de junio de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al artículo 17 del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; en el cual se tiene previsto el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16 para el “Suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la Dirección Regional Lima”, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 6: Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 255-2006-INPE/P, de fecha 18 de abril de 2006, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por un período (60) días calendarios y por un monto de S/. 200,601.00 (Doscientos mil seiscientos uno y 00/100) Nuevos Soles; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 007-2006-INPE/16.05 de fecha 22 de junio de 2006, la Dirección Regional Lima informa que suscribió el Contrato Nº 023-2005-INPE/16, con el CONSORCIO K&P COMMERSE S.A.C. - CIA. MANTARO S.A., de fecha 25 de mayo de 2005, para el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro por un monto total de S/. 1.028,935.00 ( Un millon veintiocho mil novecientos treinta y cinco con 00/100) Nuevos Soles. Asimismo, señala que mediante Carta Nº 033-2006-INPE/16.05, de fecha 22 de marzo de 2006, la Dirección Regional Lima cursó invitación al CONSORCIO K&P COMMERSE S.A.C. - CIA. MANTARO S.A., con la finalidad de conocer su disposición para suscribir en su oportunidad una ampliación complementaria al contrato suscrito, en concordancia con el artículo 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; habiéndose recepcionado con fecha 23 de marzo de 2006, la Carta sin número del CONSORCIO K&P COMMERSE S.A.C. - CIA. MANTARO S.A., por la cual manifiesta su negativa de suscribir la ampliación contractual; Que, asimismo, el citado Informe Técnico Legal, señala que con fecha 28 de abril de 2006, la Dirección Regional Lima suscribió el Contrato Nº 005-2006/16, con la empresa LA FAVORITA PERUANA S.R.L., por un monto de S/. 200,601.00 (Doscientos mil seiscientos uno y 00/100) Nuevos Soles, derivado de la exoneración autorizada, para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que, mediante Oficio Nº 027-2006-INPE/16-CE-LP-0001-P, de fecha 22 de junio de 2006, el Presidente del Comité Especial comunica que el postor Julio Guzmán Mendoza presentó un recurso de apelación contra el acto de integración de las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16, suspendiendo el proceso y proyectando un nuevo calendario, programando el otorgamiento de la Buena Pro para el 18 de julio de 2006; Que, mediante Informe Nº 033-2006-INPE/16.05.URMyS, de fecha 13 de junio de 2006, e Informe Nº 021-2006-INPE/16.05-URMyS-ADQ-Alim. de fecha 12 de junio de 2006, emitido por el Sub Director de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y la servidora encargada de alimentos de la Dirección Regional Lima, respectivamente, refieren que el Contrato Nº 005-2006-

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INPE/16, suscrito para el “Suministro de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro”, vence aproximadamente el 23 de junio de 2006; Que, ante esta circunstancia, la Dirección Regional Lima manifiesta que estos hechos son extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos y la elevación de Bases a CONSUCODE, son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del proceso de selección, por lo tanto es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por el período de cuarenta y siete (47) días calendario; hasta por la suma de S/. 168.490,30 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa con 30/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelve el recurso de apelación, se concluye el proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de los alimentos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19 e inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Oficio Nº 210-2006-INPE/16.03, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Lima, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, según el artículo 21 del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 141 y 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por el período de cuarenta y siete (47) días calendarios, a partir del día 24 de junio de 2006, mientras se resuelve el recurso de apelación, se lleva a cabo el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P.R.C.E. MIGUEL CASTRO CASTRO 47 168,490.30

TOTAL 168,490.30 Dicha autorización es por el período de curenta y siete (47) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

Exoneran de proceso de selección la contratación de seguro médico familiar, seguro de bienes e inmuebles, seguridad y vigilancia y de limpieza y mantenimiento para la sede

central

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 085-IGP-06 Ate, 19 de junio de 2006

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VISTO: El Informe Nº 062-LOG-IGP/06, de la Dirección de Logística del Instituto Geofísico del Perú de fecha 24 de mayo del 2006, sobre exoneración de procesos por Desabastecimiento Inminente; CONSIDERANDO: Que mediante el Informe de Vistos, suscrito por el Director de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administracion, solicita la exoneración de los procesos de: Seguro Médico Familiar, Seguro Bienes Inmuebles, Vigilancia y Limpieza, del Instituto Geofísico del Perú, invocando la causal de desabastecimiento inminente; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 125-IGP/2005 del 19 de setiembre del 2005, se nombra el Comité de Inventarios con la finalidad de realizar el Inventario Físico a los Bienes Patrimoniales de la Institución; Que según Addenda a los contratos firmados con las empresas Consorcio MM Servicios y Promociones SAC - REHSA Servicios SAC y Consorcio Servicios Generales Corporación SRL - SERGER, se prorroga el plazo de vigencia de ambos contratos desde el 1 de enero del 2004 hasta el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección que convoque el Instituto; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 013-IGP/06 de fecha 27 de enero del 2006, se aprueba el PAAC del 2006 en la que se ha programado realizar diecisiete (17) procesos de selección, entre ellos figuran los de Seguro Médico Familiar, proceso Adjudicación Directa Pública, Seguro Bienes Inmuebles proceso Adjudicación Directa Selectiva, Seguridad y Vigilancia proceso Adjudicación Directa Pública, Mantenimiento Limpieza proceso Adjudicación Directa Selectiva, que la ausencia de estos servicios compromete directamente las funciones y actividades propias del IGP, por lo cual resulta necesario proceder a la contratación inmediata de los referidos servicios a efecto de poder dar continuidad a las actividades que institucionalmente viene realizando; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma; Que conforme a lo señalado en el artículo 21 de la citada norma, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que según lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado, precitado, la presente exoneración deberá ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar, en situación de desabastecimiento inminente la contratación de los servicios de: Seguro Médico Familiar, Seguro de Bienes e Inmuebles, Seguridad - Vigilancia y Limpieza Mantenimiento, para la sede central del IGP, por el plazo máximo de noventa (90) días. Artículo 2.- Exonerar del Proceso de Selección por un período de noventa (90) días, por un monto total, los servicios de:

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- Seguro Médico Familiar S/. 31,608.51 - Seguro de Bienes e Inmuebles S/. 24,637.69 - Seguridad y Vigilancia S/. 48,662.28 - Limpieza y Mantenimiento S/. 13,612.23 Con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y 13 Donaciones y Transferencias a través de acciones inmediatas destinadas a la contratación de los servicios mencionados, la que estará a cargo de la Oficina de Logística. Artículo 3.- Consignar, los alcances de esta Resolución, en el SEACE y en el Portal del Instituto, dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Artículo 4.- Disponer, que la Oficina de Logística, se encargue de realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, así como la remisión de ésta, dentro del mismo plazo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, adjuntando el Informe Técnico - Legal. Artículo 5.- Disponer que la Dirección de Logística inicie los procesos de contratación referidos en el Artículo 2 de la presente resolución, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. Artículo 6.- Disponer el inicio de las acciones a que se refiere el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN MONTES UGARTE Presidente Ejecutivo (e)

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a zona arqueológica ubicada en el departamento

de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 925-INC Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 432-2005-MDS/A, de fecha 21 de diciembre de 2005 del Sr. Edilberto Obispo Cárdenas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, mediante el Oficio Nº 432-2005-MDS/A, de fecha 21 de diciembre de 2005, el Sr. Edilberto Obispo Cárdenas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán solicita ejecutar programas de protección y cuidado de la zona arqueológica Huaca Teatino; Que, con Informe Nº 486-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 26 de mayo de 2006, la Bach. Ing. Connie Judith Castro Gutiérrez, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Teatino, ubicada en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 437 de fecha 2 de junio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Teatino, ubicada en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Teatino, ubicada en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la elaboración del expediente técnico de la zona arqueológica mencionada en el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 927-INC

Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Informe Nº 499-2006-INC-DREPH-DASDIC-PQÑ-GCR de fecha 29 de mayo de 2006, del Lic. Guido Casaverde Ríos, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; y,

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CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 499-2006-INC-DREPH-DA-SDICPQÑ-GCR de fecha 29 de mayo de 2006, el Lic. Guido Casaverde Ríos, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Chuya (Código 24j-8J-4), Wampu (Código 24j-8J-1), Chaclla Huasi (Código 24J-7K-1), Shunku Marka (Código 24j-8K-1), Kullpi de Chaclla (Código 24j-7K-2) y Petroglifos de Wampu, ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 439 de fecha 2 de junio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Chuya (Código 24j-8J-4), Wampu (Código 24j-8J-1), Chaclla Huasi (Código 24J-7K-1), Shunku Marka (Código 24j-8K-1), Kullpi de Chaclla (Código 24j-7K-2) y Petroglifos de Wampu, ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Chuya (Código 24j-8J-4), Wampu (Código 24j-8J-1), Chaclla Huasi (Código 24J-7K-1), Shunku Marka (Código 24j-8K-1), Kullpi de Chaclla (Código 24j-7K-2) y Petroglifos de Wampu, ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la elaboración de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a zona arqueológica ubicada en el departamento

de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 928-INC Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Informe Nº 493-2006-INC-DREPH-DASDIC-JARG de fecha 24 de mayo de 2006, del Lic. Jesús A. Ramos Giraldo, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 493-2006-INC-DREPH-DASDIC-JARG de fecha 24 de mayo de 2006, del Lic. Jesús A. Ramos Giraldo, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Cerro Montero, ubicada en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 440 de fecha 2 de junio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica de Cerro Montero, ubicada en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica de Cerro Montero, ubicada en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la elaboración del expediente técnico de la zona arqueológica mencionada en el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

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Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a zona arqueológica ubicada en el departamento

de Arequipa

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 931-INC Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 531-05-MP-ZFPPD-AR, de fecha 13 de mayo de 2005 de la Sra. Esther De Amat Loza, Fiscal Provincial de la Fiscalía de Prevención del Delito del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Oficio Nº 531-05-MP-ZFPPD-AR, de fecha 13 de mayo de 2005 la Sra. Esther De Amat Loza, Fiscal Provincial de la Fiscalía de Prevención del Delito del Ministerio Público solicita se establezcan los linderos que delimitan la zona protegida correspondiente a las Andenerías del Sector de Carmen Alto y Tocrahuasi, ubicadas en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 351-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/JPRB de fecha 10 de abril de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro remite los expedientes técnicos conformados por plano perimétrico, plano topográfico y memoria descriptiva en los sistemas PSAD56 y WGS84 de la zona arqueológica “Andenería de Carmen Alto y Tocrahuasi”; Que, mediante Informe Nº 489-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/LAMS de fecha 26 de mayo de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda la aprobación del expediente técnico de la zona arqueológica Andenerías del Sector de Carmen Alto y Tocrahuasi, ubicadas en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Acuerdo Nº 436 de fecha 2 de junio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Andenerías del Sector de Carmen Alto y Tocrahuasi, ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. 2. Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi, Nº PP-025_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 20 de marzo de 2006, a escala

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1/4000, con un área de 90.17 Ha y un perímetro de 6157.91 ml. ubicado en el distrito de Cayma - Yanahuara, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. 3. Aprobar el Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi, Nº PTOP-013_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 20 de marzo de 2006, a escala 1/4000, con un área de 90.17 Ha y un perímetro de 6157.91 ml. ubicado en el distrito de Cayma - Yanahuara, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. 4. Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi, Nº PP-025_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 20 de marzo de 2006, a escala 1/4000, con un área de 90.17 Ha y un perímetro de 6157.91 ml. ubicado en el distrito de Cayma - Yanahuara, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. 5. Aprobar el Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi, Nº PTOP-013_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 20 de marzo de 2006, a escala 1/4000, con un área de 90.17 Ha y un perímetro de 6157.91 ml. ubicado en el distrito de Cayma - Yanahuara, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Andenerías del Sector de Carmen Alto y Tocrahuasi, ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa Artículo 2.- Aprobar los planos siguientes: 1. Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi, Nº PP-025_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 20 de marzo de 2006, a escala 1/4000, con un área de 90.17 Ha y un perímetro de 6157.91 ml. ubicado en el distrito de Cayma - Yanahuara, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. 2. Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi, Nº PTOP-013_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 20 de marzo de 2006, a escala 1/4000, con un área de 90.17 Ha y un perímetro de 6157.91 ml. ubicado en el distrito de Cayma - Yanahuara, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. 3. Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi, Nº PP-025_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 20 de marzo de 2006, a escala 1/4000, con un área de 90.17 Ha y un perímetro de 6157.91 ml. ubicado en el distrito de Cayma - Yanahuara, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. 4. Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi, Nº PTOP-013_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 20 de marzo de 2006, a escala 1/4000, con un área de 90.17 Ha y un perímetro de 6157.91 ml. ubicado en el distrito de Cayma - Yanahuara, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal

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(SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la zona arqueológica mencionada en el Artículo 1 y los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Modifican la R.D. Nº 891/INC que declaró Patrimonio Cultural de la Nación a zona arqueológica

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 932-INC

Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Informe Nº 483-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/JPRB de fecha 23 de mayo de 2006, del Sr. Juan Pedro Ramírez Beramendi, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 483-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/JPRB de fecha 23 de mayo de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología remite los expedientes técnicos conformados por plano perimétrico, plano topográfico y memoria descriptiva en los sistemas PSAD56 y WGS84 del sitio arqueológico Lauri Sectores A, B, y C; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 891/INC de fecha 15 de setiembre de 2004, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Lauri constituidos por los sectores de Pirámides y Cementerio, ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 438 de fecha 2 de junio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Incluir en el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 891/INC de fecha 15 de setiembre de 2004, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Lauri constituidos por los sectores de Pirámides y Cementerio : Sector A, Sector B y Sector C, ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima.

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2. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector A, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/5000, con un área de 226.70 Ha. y un perímetro de 6932.76 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 3. Aprobar el Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector A, Nº PTOP-017_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/5000, con un área de 226.70 Ha. y un perímetro de 6932.76 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 4. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector A, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/5000, con un área de 226.70 Ha. y un perímetro de 6932.76 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 5. Aprobar el Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector A, Nº PTOP-017_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/5000, con un área de 226.70 Ha. y un perímetro de 6932.76 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 6. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector B, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/2000, con un área de 4.11 Ha. y un perímetro de 971.54 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 7. Aprobar el Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector B, Nº PTOP-017_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/2000, con un área de 4.11 Ha. y un perímetro de 971.54 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 8. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector B, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/2000, con un área de 4.11 Ha. y un perímetro de 971.54 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 9. Aprobar el Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector B, Nº PTOP-017_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/2000, con un área de 4.11 Ha. y un perímetro de 971.54 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 10. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector C, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/1500, con un área de 3.58 Ha. y un perímetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 11. Aprobar el Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector C, Nº PTOP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/1500, con un área de 3.58 Ha. y un perímetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 12. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector C, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/1500, con un área de 3.58 Ha. y un perímetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima.

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13. Aprobar el Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector C, Nº PTOP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/1500, con un área de 3.58 Ha. y un perímetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 891/INC de fecha 15 de setiembre de 2004, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Lauri constituidos por los sectores de Pirámides y Cementerio : Sector A, Sector B y Sector C, ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2.- Aprobar los planos siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector A, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/5000, con un área de 226.70 Ha. y un perímetro de 6932.76 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 2. Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector A, Nº PTOP-017_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/5000, con un área de 226.70 Ha. y un perímetro de 6932.76 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector A, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/5000, con un área de 226.70 Ha. y un perímetro de 6932.76 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 4. Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector A, Nº PTOP-017_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/5000, con un área de 226.70 Ha. y un perímetro de 6932.76 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector B, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/2000, con un área de 4.11 Ha. y un perímetro de 971.54 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 6. Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector B, Nº PTOP-017_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/2000, con un área de 4.11 Ha. y un perímetro de 971.54 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 7. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector B, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/2000, con un área de 4.11 Ha. y un perímetro de 971.54 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima.

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8. Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector B, Nº PTOP-017_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/2000, con un área de 4.11 Ha. y un perímetro de 971.54 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 9. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector C, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/1500, con un área de 3.58 Ha. y un perímetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 10. Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector C, Nº PTOP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/1500, con un área de 3.58 Ha. y un perímetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 11. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Lauri Sector C, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/1500, con un área de 3.58 Ha. y un perímetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 12. Plano Topográfico del sitio arqueológico Lauri Sector C, Nº PTOP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de abril de 2006, a escala 1/1500, con un área de 3.58 Ha. y un perímetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1 y los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 889/INC-2006, que declaró Monumento Histórico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación el escenario de la Batalla de San

Pablo

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 943-INC Lima, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 889/INC-2006 de fecha 6 de junio de 2006 se declaró Monumento Histórico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación el Escenario de la Batalla de San Pablo, ubicado en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, forma parte de la presente Resolución los planos P-1 y P-2, correspondientes al levantamiento topográfico en coordenadas UTM del campo de Batalla, incluye linderos y poligonal del área; Que, en el tercer considerando de la citada Resolución se señaló “Batalla de San Juan el 13 de julio de 1882”, debiendo decir: “Batalla de San Pablo el 13 de julio de 1882”; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión; Estando con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en el extremo del tercer considerando de la Resolución Directoral Nacional Nº 889/INC-2006 de 6 de junio de 2006, que señaló “Batalla de San Juan el 13 de julio de 1882”, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Batalla de San Pablo el 13 de julio de 1882”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional Rectifican artículo de la R.J. Nº 009-89-INC/J, en extremo referido a la denominación de jirón

donde se encuentra ubicado inmueble declarado Monumento

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 944-INC Lima, 20 de junio de 2006 Visto el Informe Nº 004-2006-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J de fecha 12 de enero de 1989 y conformante de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 004-2006-INC/DPHCRSDR- DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica se ha detectado error

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material en la Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J del 12.01.89 en la cual se declaró Monumento al inmueble ubicado Jr. Zegarra Martínez Pinillos Nº 107, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, debiendo decir: Jr. Carlos Martínez de Pinillos Nº 107, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, en el precitado informe se comunica que se trata del mismo inmueble de propiedad de la Sucesión Adrianzén Alavena, inscrito en Registros Públicos en fojas 431-433 del Tomo 87 y fojas 161-157 del tomo 104-B, razón por la cual solicita la rectificación del extremo de la Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J del 12.01.89 que corresponde al inmueble en mención; Que, mediante Informe Nº 051-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita se inicie el procedimiento administrativo que la ley señala para rectificar el error material que se incurrió en la Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión”; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR el artículo 1 la Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J de fecha 12 de enero de 1989 en el extremo de la denominación del jirón donde se encuentra ubicado el inmueble declarado Monumento, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Declárense Monumentos y Ambiente Urbano Monumental a los siguientes: Distrito de Barranco Declarar Monumento: Jr. Carlos Martínez de Pinillos Nº 107”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Aprueban planos de delimitación de sitio arqueológico ubicado en la provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 985-INC Lima, 20 de junio de 2006

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VISTO, el Informe Nº 566-2006-INC-DREPH/DA/ SDIC-LAMS de fecha 16 de junio de 2006, del Lic. Luis Moulet Silva, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 566-2006-INC-DREPH/DA/ SDIC-LAMS de fecha 16 de junio de 2006, del Lic. Luis Moulet Silva, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se han elaborado los expedientes para los trámites de inscripción en los Registros Públicos de la zona arqueológica Mateo Salado; Que, con Acuerdo Nº 479 de fecha 16 de junio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, aprobar: 1. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 1 afectada del Sector C Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 01, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 2764.31 m2, y un perímetro de 262.61 ml., ubicado en el distrito Cercado de Lima/ Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 2. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 1 afectada del Sector C Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 01, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 2764.31 m2, y un perímetro de 262.61 ml., ubicado en el distrito Cercado de Lima/ Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 3. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 2 afectada del Sector C Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 02, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 11989.43 m2, y un perímetro de 438.33 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 4. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 2 afectada del Sector C Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 02, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 11989.43 m2, y un perímetro de 438.33 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 5. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 1 afectada del Sector A Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 03, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 5175.88 m2, y un perímetro de 358.71 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 6. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 1 afectada del Sector A Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 03, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 5175.88 m2, y un perímetro de 358.71 ml., ubicado en el distrito Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 7. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 2 afectada del Sector A Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 04, de fecha 15

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de junio de 2006, a escala 1/1500, con un área de 139307.41 m2, y un perímetro de 1739.00 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 8. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 2 afectada del Sector A Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 04, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/1500, con un área de 139307.41 m2, y un perímetro de 1739.00 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 9. Plano Temático (Para Registros Públicos) Sector B Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM- 012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 05, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 5712.23 m2, y un perímetro de 330.57 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 10. Plano Temático (Para Registros Públicos) Sector B Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM- 012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 05, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 5712.23 m2, y un perímetro de 330.57 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 1 afectada del Sector C Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 01, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 2764.31 m2, y un perímetro de 262.61 ml., ubicado en el distrito Cercado de Lima/ Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 2. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 1 afectada del Sector C Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 01, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 2764.31 m2, y un perímetro de 262.61 ml., ubicado en el distrito Cercado de Lima/ Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 3. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 2 afectada del Sector C Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 02, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 11989.43 m2, y un perímetro de 438.33 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 4. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 2 afectada del Sector C Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 02, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 11989.43 m2, y un perímetro de 438.33 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 5. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 1 afectada del Sector A Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 03, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 5175.88 m2, y un perímetro de 358.71 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima;

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6. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 1 afectada del Sector A Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 03, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 5175.88 m2, y un perímetro de 358.71 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 7. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 2 afectada del Sector A Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 04, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/1500, con un área de 139307.41 m2, y un perímetro de 1739.00 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 8. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 2 afectada del Sector A Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 04, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/1500, con un área de 139307.41 m2, y un perímetro de 1739.00 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 9. Plano Temático (Para Registros Públicos) Sector B Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012- INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 05, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 5712.23 m2, y un perímetro de 330.57 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 10. Plano Temático (Para Registros Públicos) Sector B Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM- 012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 05, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 5712.23 m2, y un perímetro de 330.57 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

OSINERG Modifican fecha de inicio para el uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP, a que se refieren las RR. Nºs. 394 y 441-2005-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA OSINERG Nº 298-2006-OS-CD Lima, 3 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función

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normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 394-2005-OS/CD del 25 de octubre de 2005, se amplió el alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 441-2005-OS/CD del 1 de diciembre del 2005, se modificó el artículo 2 y el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, incorporándose nuevos agentes en el alcance del SCOP y precisándose las nomenclaturas correctas de éstos; asimismo, se modificó el Anexo B que contiene el Cronograma de ampliación del alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido a nivel nacional; Que, el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 223-2006-EM/VME solicitó evaluar la posibilidad de prorrogar la aplicación del citado Cronograma para el caso de los Consumidores Directos de GLP, a fin de prevenir la posible afectación del abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo a nivel nacional y realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, en virtud a lo antes señalado se ha determinado que resulta necesario modificar el Cronograma de ampliación del alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido a nivel nacional, contenido en el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 394-2005- OS/CD, modificado por la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 441-2005-OS/CD, en el extremo relativo a la fecha de inicio para el uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP; con el fin de que dichos agentes puedan realizar los respectivos trámites a fin de cumplir con las obligaciones generadas por dicho sistema; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 23 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 394-2005-OS/CD, modificado por la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 441-2005-OS/CD, en el extremo relativo a la fecha de inicio para el uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

ANEXO B

Cronograma de ampliación del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido

a nivel nacional

Fecha de Inicio Zonificación Tipo de Agente Departamento de Lima y - Consumidores Directos

01/08/06 Provincia Constitucional del de GLP Callao

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ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

SUNASS

Admiten a trámite solicitud de determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS SEDACAJ S.A.

RESOLUCION DE LA GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 004-2006-SUNASS-GRT

Lima, 30 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 186-2006-GG/EPS SEDACAJ de fecha 23 de junio de 2006 mediante el cual la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima, EPS SEDACAJ S.A., remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 033- 2005-SUNASS-CD, se aprobó la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento” y la “Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados”; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjunta entregada por EPS SEDACAJ S.A.; Que, conforme con la “Directiva sobre Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento” corresponde que la Gerencia de Regulación Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro Optimizado por el solicitante, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refiere el artículo 8 de la citada Directiva, admita a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Admitir a trámite la solicitud de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima, EPS SEDACAJ S.A., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005- SUNASS-CD; Artículo 2.- Requerir a EPS SEDACAJ S.A. a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ARTURO BARRA ZAMALLOA Gerente de Regulación Tarifaria

SUNAT

Ratifican y designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000008-SUNAT

INTENDENCIA REGIONAL LIMA Lima, 3 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 020-00-0000120, 020-00-0000128 y 020-024- 0000004, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 13 de noviembre de 2004, 18 de mayo del 2005 y 30 de diciembre de 2005, respectivamente, se designaron y ratificaron nuevos auxiliares coactivos pertenecientes a la Intendencia Regional Lima; cuya ratificación se efectuó hasta el día 30 de junio de 2006; sin embargo, a fin de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Lima, se hace necesaria ampliar la ratificación de dicho personal; así como la designación de un nuevo personal en calidad de auxiliar coactivo; Que, el Artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de auxiliar coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, hasta el 31 de diciembre del 2006, a los trabajadores que se indican a continuación:

Nº Registro Apellidos y Nombres 1 D032 ALBUJAR AVALOS, TITO EDGARDO 2 D035 ALVIZURI LEVANO, JAIME ORLANDO

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3 D040 AVILES LAZO, GERARDO 4 A051 BERNABEL LEON, MARIA LOURDES 5 D057 CHUNGA SALGADO, LUIS ANGEL 6 D080 GISMONDI RUIZ, HEBER ABIMAEL 7 D093 JAIME ZEGARRA, ELISEO 8 A734 LOPEZ RAMÍREZ, JULIO CESAR 9 D107 LUNA DELGADO, MANUEL ANTONIO 10 D122 MOLINA MOROTE, RAUL EINAR 11 D056 TENORIO GALLEGOS, HENRY EDMUNDO 12 D163 VALQUI ZABALA, RAFAHEL ALFREDO

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima a la trabajadora que se indica a continuación:

1 6551 CHU PEREZ, KARINA MORAYMA Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional