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1 INTRODUCCION La Constitución Política del Perú, establece en su artículo 43º, que la forma de organización del país, es la de un Estado social y democrático de Derecho, en el que la ley nos vincula de manera obligatoria, teniendo en la más alta posición jerárquica la Carta Magna, encomendándose al Tribunal Constitucional la defensa y conservación de la supremacía de la Constitución, haciéndose efectiva la protección de los derechos fundamentales. En este marco, con la exposición del presente trabajo de investigación, se pretende, dar a conocer el proceso por el que ha pasado el control constitucional actual en el Perú, y el modo cómo se ha llegado a desarrollar la Jurisdicción Constitucional en el Perú, analizándose desde el concepto del Estado Moderno, pasando por temas de gran importancia tales como los tipos de control constitucional, así como también los antecedentes en los diversos textos constitucionales que fueron predecesores tanto de las Constituciones de 1979 y 1993. El tema que nos avoca, esto es, la Recepción y Desarrollo de la Jurisdicción Constitucional en el Perú, tiene como presupuesto la supremacía constitucional, respecto de cualquier otra norma, y ella comprende a la vez el control, a través del cual, se asegura el respeto y el orden constitucional, a la que nos encontramos sometidos los ciudadanos e instituciones en general. Así, podemos afirmar que, la Jurisdicción Constitucional, hace referencia al órgano o conjunto de órganos, que tienen como función la de administrar justicia vinculante.

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Microsoft Word - Trabajo Final parte 2 Dr. Magdiel 07dic 2011

INTRODUCCION

La Constitucin Poltica del Per, establece en su artculo 43, que la forma de organizacin del pas, es la de un Estado social y democrtico de Derecho, en el que la ley nos vincula de manera obligatoria, teniendo en la ms alta posicin jerrquica la Carta Magna, encomendndose al Tribunal Constitucional la defensa y conservacin de la supremaca de la Constitucin, hacindose efectiva la proteccin de los derechos fundamentales.

En este marco, con la exposicin del presente trabajo de investigacin, se pretende, dar a conocer el proceso por el que ha pasado el control constitucional actual en el Per, y el modo cmo se ha llegado a desarrollar la Jurisdiccin Constitucional en el Per, analizndose desde el concepto del Estado Moderno, pasando por temas de gran importancia tales como los tipos de control constitucional, as como tambin los antecedentes en los diversos textos constitucionales que fueron predecesores tanto de las Constituciones de 1979 y 1993.

El tema que nos avoca, esto es, la Recepcin y Desarrollo de la Jurisdiccin Constitucional en el Per, tiene como presupuesto la supremaca constitucional, respecto de cualquier otra norma, y ella comprende a la vez el control, a travs del cual, se asegura el respeto y el orden constitucional, a la que nos encontramos sometidos los ciudadanos e instituciones en general.

As, podemos afirmar que, la Jurisdiccin Constitucional, hace referencia al rgano o conjunto de rganos, que tienen como funcin la de administrar justicia vinculante.

El trabajo de Investigacin que presentamos, parte de la concepcin del Estado moderno que aparece a fines de la Edad Media; pertenecen a dicha poca personajes como Nicols Maquiavelo, quien es precisamente el primero que usa la palabra Estado, considerando que la organizacin estatal es la base del desarrollo y progreso, y que se encuentra basada en la libertad, la igualdad ante la ley y la participacin de todas las clases sociales en el gobierno.

Es interesante advertir, que la jurisdiccin constitucional, asume gran importancia en el Estado de Derecho, que tiene como objetivo el verificar la seguridad jurdica, institucionalizndose por primera vez tras la Revolucin Francesa, naciendo como respuesta al Absolutismo que imper en la ltima etapa de la Edad Media y parte de la

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Moderna, teniendo entre sus particularidades la vulneracin de las libertades y el uso arbitrario del poder.

En este aspecto, cuenta entre sus caractersticas el respeto, defensa y promocin de la libertad personal de sus sbditos, reconocindose la propiedad privada as como la igualdad ante la ley. Tambin mediante la Constitucin material se regula la organizacin y funciones del Estado, que se establecen y se limitan mediante norma, generndose la divisin de poderes y la idea del control jurdico basada en principios racionales.

Por otro lado, lo concerniente al Estado Social de Derecho, el mismo que tiene entre sus fundamentos la necesidad de una mayor intervencin del Estado, generndose as, una serie de reformas sociales, ante la presencia de las desigualdades ocasionadas por el capitalismo liberal, y el gran desasosiego de la clase trabajadora.

El Estado Social de Derecho, tiene como fundamento la interaccin Estado Sociedad, propendindose as, al reconocimiento y proteccin de los derechos econmico- sociales y culturales, conocidos como los de segunda generacin.

El Estado social y democrtico de derecho incorpora la participacin popular como garanta de la soberana popular y con ello los principios, valores y fines que lo sustentan, el control jurisdiccional constitucional se adecua entonces, a stos y es su tarea, la de protegerlos del ejercicio arbitrario del poder y promoverlos como exigencia de legitimidad.

Hemos credo por conveniente, previo al desarrollo del captulo de la Jurisdiccin Constitucional, desarrollar el tema de la Constitucin como tal, sealando especialmente, que ella logra gran desarrollo como expresin jurdica del contrato social en los orgenes del Estado Liberal.

Asimismo, en dicho captulo, se ha realizado un anlisis de los Principios del Derecho Constitucional, entre los que se encuentra el Principio de Supremaca, que establece que las normas constitucionales son superiores a todas las dems normas, determinndose a partir de ello la validez de las normas consideradas como de menor jerarqua.

Referente a los conceptos de Constitucin, debemos decir que, han ido evolucionando con el tiempo, entendindose en la actualidad como la Ley Fundamental que establece principios, valores y reglas que guan al Estado.

Ahora bien, el Tribunal Constitucional define a la Constitucin, diciendo que: es la norma jurdica suprema del Estado, tanto desde un punto de vista objetivo-estructural, como desde el subjetivo-institucional. Consecuentemente, es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su proyeccin y concrecin, de manera tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana.

As tambin, el Tribunal Constitucional define a la Constitucin como la expresin jurdica de la soberana popular, sta otorga a aqulla su fundamento y razn de existencia, por lo que una Constitucin slo es identificable como tal en la medida de que se encuentre al servicio de los derechos fundamentales del pueblo.

As, se expone que la gran mayora de los tratadistas del derecho constitucional, dividen las constituciones en dos partes: una dogmtica y otra orgnica; sin embargo, otros le distinguen tres partes, la dogmtica, la orgnica y la supervisin constitucional. Es la parte dogmtica, la que hace referencia a los derechos y obligaciones de la persona1. Es la que contiene las verdades inconcusas de la Constitucin, la parte no negociable ni debatible. Es la parte firme, sin dudas ni contradicciones. El dogma inquebrantable no transigible. Los principios, valores y fines que la inspiran.

La parte orgnica de la Constitucin, es la parte de la Constitucin, que establece cules son los rganos y poderes del Estado y sus funciones.

Tambin se ha hecho referencia a la parte denominada Supervisin o control constitucional, que es la: Parte que integra la totalidad de los controles previstos en la Constitucin, y que se presenta como un conjunto vinculante de normas destinado a preservar el orden poltico-jurdico del Estado, a cuidar el cumplimiento de la voluntad social y posibilitar la realizacin de la persona.2

En el captulo que corresponde a la Jurisdiccin Constitucional, se ha considerado lo referente a temas como el Control Constitucional y a las clases de Control.

El concepto de Jurisdiccin Constitucional, ha sido desarrollado por diversos autores, entre los que se encuentra el Dr. Vctor Garca Toma 3, quien la define como: aquella

1 Vctor Garca Toma, Estudio Introductorio a la Constitucin de 1993; En la Constitucin Poltica del Per (Gaceta

Jurdica); pg. 19; 1 Ed. Enero 2011.

2 GONZALES OJEDA, Magdiel. Teora de la Constitucin Democrtica. Revista Palestra del Tribunal Constitucional.

Ao 2, N 05, Mayo 2007, Per p. 841

3 Vctor Garca Toma, La Jurisdiccin Constitucional: El Tribunal Constitucional del Per. En google.com

parte de nuestra disciplina que, teniendo como presupuestos la supremaca jerrquica de la Constitucin sobre cualquier otra norma del sistema jurdico y la necesidad de someter el ejercicio de la fuerza estatal a la racionalidad del derecho, se ocupa de garantizar el pleno respeto de los principios, valores y normas establecidas en el texto fundamental.

El control Constitucional se la ha definido en el trabajo de investigacin, como el mecanismo consistente en la confrontacin de normas destinado a la defensa de la Constitucin, y cuya finalidad es la de asegurar la eficacia y garanta de la seguridad jurdica; se hace mencin tambin, que el mismo se desarrolla a travs del llamado control poltico realizado por el Parlamento; el control jurisdiccional, realizado por los rganos jurisdiccionales, y el llamado control social, efectuado por los ciudadanos.

En lo que respecta a las clases de Control, tenemos el Control Difuso, que es el mtodo de control constitucional, por medio del cual se faculta a los rganos judiciales y a otros rganos que se dispongan para los efectos de revisar la constitucionalidad de las normas que aplican, haciendo prevalecer la Constitucin sobre la ley, y sta sobre cualquier otra norma de rango inferior.

Como es sabido el sistema Concentrado de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, contrariamente al sistema difuso, se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento constitucional, confiere a un solo rgano estatal, el poder de actuar como juez constitucional; es decir, que el mismo existe, cuando un solo rgano estatal tiene la facultad de decidir jurisdiccionalmente la nulidad por inconstitucionalidad de los actos legislativos y otros actos del Estado de rango y valor similar.

Es importante anotarse que como caractersticas principales del Sistema Difuso, se han considerado las siguientes: se plantea en va incidental y en casos concretos en los cuales la ley por aplicarse se cuestiona como inconstitucional; los rganos jurisdiccionales, que son los del Poder Judicial, se pronuncian nicamente sobre la inaplicabilidad de la ley, ya que la decisin no tiene efectos derogatorios; los efectos, son de aplicacin interpartes, es decir, nicamente para los contendientes en el proceso que se ha calificado la ley como inconstitucional.

El Per ad