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PRESIDENCIA MUNICIPAL HIDALGO, N.L. EL CONTADOR PUBLICO HERNÁN CORTES LOZANO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE HIDALGO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, NUEVO LEÓN, EN LAVIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 15 DE AGOSTO DEL 2019 Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, 33, FRACCION I, INCISO b), INCISO m), 35, FRACCIÓN XII, 36, FRACCIÓN VII, 227 Y 228 DE LA LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, SE ACORDÓ LA MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, NUEVO LEÓN. REGLAMENTO INTERIOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE HIDALGO, N.L. Publicado en Periódico Oficial num. 15-II, de fecha 05 de febrero de 2020 DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Hidalgo, Nuevo León. Tiene por objeto establecer las bases para regular la integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León, en los términos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. Artículo 2.- El Ayuntamiento residirá en la Cabecera Municipal de Hidalgo, Nuevo León, y teniendo su domicilio oficial en el lugar que ocupen las oficinas del Gobierno Municipal. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 1 de 57

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PRESIDENCIA MUNICIPALHIDALGO, N.L.

EL CONTADOR PUBLICO HERNÁN CORTES LOZANO, PRESIDENTE MUNICI-PAL DE HIDALGO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MU-NICIPIO, HACE SABER QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, NUEVO LEÓN, EN LAVIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 15 DE AGOSTO DEL 2019 Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, 33, FRACCION I, INCISO b), INCISO m), 35, FRACCIÓN XII, 36, FRACCIÓN VII, 227 Y 228 DE LA LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ES-TADO DE NUEVO LEON, SE ACORDÓ LA MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, NUEVO LEÓN.

REGLAMENTO INTERIOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE HIDALGO, N.L.

Publicado en Periódico Oficial num. 15-II, de fecha 05 de febrero de 2020

DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia gene-ral en todo el territorio del Municipio de Hidalgo, Nuevo León.

Tiene por objeto establecer las bases para regular la integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León, en los términos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Artículo 2.- El Ayuntamiento residirá en la Cabecera Municipal de Hidalgo, Nue-vo León, y teniendo su domicilio oficial en el lugar que ocupen las oficinas del Go-bierno Municipal.

Artículo 3.- El Ayuntamiento es un órgano autónomo, colegiado y deliberante, constituye el órgano de Gobierno responsable de cada Municipio, para todos los efectos, representará la autoridad superior en el mismo.

Los casos no previstos en el presente Reglamento, respecto a la Administración del Municipio y del funcionamiento del Ayuntamiento, se sujetarán atendiendo pri-meramente a la Ley del Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y a falta de disposición expresa, serán resueltos por los Acuerdos del propio Ayuntamiento como autoridad máxima del Municipio.

Artículo 4.- Los miembros del Ayuntamiento se eligen por sufragio universal, di-recto, libre y secreto de los ciudadanos, bajo el sistema electoral mixto de mayoría relativa y de representación proporcional de conformidad a lo dispuesto por la

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Constitución Política del Estado y la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. El periodo de su encargo será de tres años.

Artículo 5.- Para los efectos del Presente Reglamento se entenderá por:

I. Ayuntamiento: A la máxima autoridad del Municipio, conformada por el Presidente Municipal, Síndicos y Regidores en Pleno;

II. Comisión: Al órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye a que Republicano Ayuntamiento cumpla sus atribuciones constitucionales y legales;

III. Comisiones Unidas: Al órgano constituido por 2-dos comisiones para dictaminar en común determinado asunto;

IV. Convocatoria: Al citatorio formal que realiza quien está facultado para ello, a efecto de llevar a cabo una Sesión;

V. Diario de Debates: Al documento que contiene el señalamiento de quien preside la Sesión y además la transcripción literal del desarrollo de la misma;

VI. Iniciativa: Al acto jurídico por el cual da inicio el proceso reglamentario, la cual plantea la forma en la que se propone sea aprobado un reglamento, o la reforma, derogación o adición al mismo;

VII. Iniciativa preferente: A la que presenta el Presidente Municipal;

VIII. Ley: A la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León;

IX. Licencia: A la autorización para separarse temporalmente del ejercicio del cargo concedida por el Republicano Ayuntamiento, a solicitud presentada por cualquiera de los sujetos señalados en la Ley;

X. Mayoría calificada: Al resultado de la suma de votos que representan cuando menos, las 2-dos terceras partes los integrantes del Republicano Ayuntamiento;

XI. Mayoría simple: Al resultado de la suma de votos de la mayoría de los integrantes del Republicano Ayuntamiento presentes al momento de la votación;

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XII. Municipio: Entendido en su ámbito territorial, lo constituye el territorio de Hidalgo, Nuevo León;

XIII. Reglamento: Al Reglamento Interior del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León;

XIV. Pleno: Al conjunto de los integrantes del Ayuntamiento que ejercen sus atribuciones mediante sesiones ordinarias, extraordinarias o solemnes;

XV. Quórum: Al número mínimo requerido de integrantes del Republicano Ayuntamiento para que el Pleno o las comisiones puedan dar inicio a sus Sesiones y tomar acuerdos. Este número equivale a la mayoría de sus integrantes respectivamente;

XVI. Sala de Cabildo: Al Recinto dentro del palacio municipal, sede de las Sesiones del Republicano Ayuntamiento; y

XVII. Sesión: A la asamblea de los integrantes del Republicano Ayuntamiento en Pleno o en comisiones.

Artículo 6.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección po-pular, integrado por un Presidente Municipal, Regidores y Síndicos electos por el principio de votación mayoritaria y con Regidores electos por el principio de repre-sentación proporcional.

Las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León que otorga al Municipio, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva, sin que pueda existir autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 7.- El Ayuntamiento se integra con los siguientes miembros:

I. Un Presidente Municipal;

II. Un cuerpo de Regidores; y

III. El o los Síndicos.

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Artículo 8.- Los Regidores electos por mayoría relativa y los designados conforme al principio de representación proporcional tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

Artículo 9.- Por cada miembro Propietario del Ayuntamiento, habrá el respectivo Suplente. El Presidente Municipal será suplido en los términos a que se refiere La Ley.

Artículo 10.- Para determinar el total de miembros del Ayuntamiento se estará a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, tomando como base el número de habitantes del último censo de población, de acuerdo a lo siguiente:

I. En los Municipios cuya población no exceda de doce mil habitantes, habrá un Presidente Municipal, el Síndico Municipal, cuatro Regidores de mayoría relativa y los Regidores de representación proporcional que correspondan;

II. En los Municipios cuya población exceda de doce mil habitantes pero que sea inferior a cincuenta mil, habrá un Presidente Municipal, dos Síndicos, seis Regidores de mayoría relativa y los Regidores de representación pro-porcional que correspondan; y

III. En los Municipios cuya población sea superior a cincuenta mil habitantes, habrá un Presidente Municipal, dos Síndicos y los siguientes Regidores: en el caso de mayoría relativa, seis Regidores más uno por cada cien mil habi-tantes o fracción que exceda de dicha cifra; y en el caso de los Regidores por representación proporcional, los que correspondan.

Artículo 11.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de las Dependencias y Entidades de la Administra-ción Pública Municipal que estarán bajo las órdenes del Presidente Municipal.

Artículo 12.- La Administración Pública Municipal comprenderá la Centralizada y la Paramunicipal, en los términos de La Ley.

La Administración Pública Municipal Centralizada será encabezada por el Presi-dente Municipal e integrada por las Secretarías y Dependencias Municipales, su regulación, funcionamiento, responsabilidades e integración se plasmará en el Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Hidalgo, Nuevo León.

La Administración Pública Paramunicipal será conformada por las Entidades res-pectivas que serán los Organismos Descentralizados y los Fideicomisos públicos,

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su constitución se realizará conforme a lo establecido en La Ley, su regulación, funcionamiento, responsabilidades e integración se plasmará en el Reglamento correspondiente.

Artículo 13.- El Presidente Municipal realizará la propuesta al Ayuntamiento para ocupar el cargo de Secretario del Ayuntamiento, Secretario de Finanzas y Tesore-ro Municipal, Secretario de la Contraloría.

Artículo 14.- Los cargos de Presidente Municipal, Regidores y Síndicos de un Ayuntamiento, son obligatorios, su remuneración se fijará en los Presupuestos de Egresos correspondientes.

El Ayuntamiento se encargará de revisar, evaluar y aprobar las remuneraciones para sus integrantes, tomando en consideración, entre otros elementos: el Núme-ro de Habitantes del Municipio, la Eficiencia en el Gasto Administrativo, la Recau-dación en el Impuesto Predial, el Presupuesto de Ingresos, la Extensión Territo-rial, la Nómina y los Tabuladores Salariales, atendiendo a los principios de racio-nalidad, austeridad y disciplina del Gasto Público Municipal, así como a la situa-ción económica del Municipio.

Los Regidores y Síndicos recibirán por concepto de remuneraciones hasta un 40% y 48% respectivamente, de lo que se estipule para el Presidente Municipal; además de las que correspondan por Ley, el Ayuntamiento podrá acordar las si-guientes prestaciones para sus miembros:

I. Las percepciones por concepto de aguinaldo y prima vacacional de los miembros del Ayuntamiento; y

II. Los gastos por servicios médicos para los integrantes del Ayuntamiento, así como para el cónyuge e hijos que dependan económicamente de los mismos.

CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTOArtículo 15.- Calificada la elección del nuevo Ayuntamiento por las autoridades competentes y publicados los nombres de las personas electas en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Ayuntamiento electo se instalará solemne y públicamente el día 30 de septiembre del año que corresponda, conforme a lo es-tablecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el ejercicio del mismo iniciará a las cero horas del día 30 de septiembre.

Para los efectos de la instalación del Ayuntamiento, las autoridades que conclu-yan su gestión convocarán a una sesión solemne, a la que se invitará a la comuni-dad en general. La invitación referirá lugar, fecha y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente.

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La omisión del Ayuntamiento saliente de realizar la convocatoria señalada en este artículo, será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servido-res Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

Artículo 16.- Reunidos el Presidente Municipal en funciones, los integrantes del Ayuntamiento saliente y los electos en el día y hora señalados en la convocatoria, el Secretario del Ayuntamiento dará lectura de los nombres de los integrantes electos y, encontrándose presente la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento saliente, el Presidente Municipal saliente declarará la existencia del quórum para todos los efectos de Ley.

Artículo 17.- Para la instalación del Ayuntamiento entrante, se observará al me-nos lo siguiente:

I. Protesta de Ley del Presidente Municipal entrante;

II. Toma de protesta a los demás integrantes del Ayuntamiento, por el Presi-dente Municipal Entrante; y

III. Declaración de Instalación formal del Ayuntamiento por el Presidente Municipal entrante, y

IV. Entrega al Ayuntamiento entrante del documento que contenga la situación que guarda el Gobierno y la Administración Pública Municipal por el Ayun-tamiento saliente.

El Presidente Municipal entrante rendirá la protesta de Ley en los siguientes térmi-nos: “PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTI-CA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, SI NO LO HICIERE ASÍ, QUE LA NACION Y EL ESTADO ME LO DEMANDE”.

Acto seguido, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás integrantes del Ayuntamiento en los siguientes términos: “¿PROTESTÁIS GUARDAR Y HA-CER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DEL ESTADO LI-BRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE REGIDOR Y SÍNDICO QUE EL PUEBLO OS HA CONFERIDO?”, a lo que los Regidores y Sín-dicos entrantes contestarán: “SI PROTESTO”, a lo que el Presidente Municipal entrante dirá: “SI NO LO HICIEREIS ASÍ, QUE EL PUEBLO OS LO DEMANDE”.…i

Finalmente, el Presidente Municipal hará la declaración de instalación formal del Ayuntamiento en los siguientes términos: "HOY 30 de septiembre DEL AÑO EN CURSO, SIENDO LAS____HORAS, QUEDA FORMAL Y LEGALMENTE INSTA-LADO ESTE REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE _________, NUEVO LEÓN, ELECTO DEMOCRÁTICAMENTE PARA DESEMPEÑAR SU ENCARGO DURAN-TE EL PERÍODO CONSTITUCIONAL QUE COMPRENDE DEL ____ AL ____.

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Artículo 18.- Cuando por alguna circunstancia no se presentaren el día de su toma de posesión los miembros del Ayuntamiento Electo, o se declarase la nuli-dad de la elección de los mismos, se estará a lo dispuesto por la Constitución Po-lítica del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Cuando el Presidente Municipal Electo, por cualquier causa, no se presentare a la ceremonia, cubrirá la falta el Primer Regidor Entrante teniendo los derechos y obligaciones inherentes al cargo de Presidente Municipal. Si la ausencia rebasa el plazo de treinta días naturales, se observará lo conducente para la revocación del mandato, en términos de La Ley.

Cuando los Regidores o Síndicos propietarios Electos no se presenten sin causa justificada en un plazo de treinta días naturales, el Ayuntamiento llamará a los su-plentes para que desempeñen el cargo con carácter de propietarios, debiendo dar inicio al procedimiento para la revocación del mandato, quedando sujetos a las responsabilidades de Ley. El Ayuntamiento formulará la declaratoria correspon-diente y procederá a su difusión.

Artículo 19.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes, al término de la sesión de instalación, o en su caso, con la mayor inmediatez posible, el Ayuntamiento entrante procederá en sesión ordinaria a:

I. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, y al Contra-lor Municipal en los Municipios que corresponda; y

II. Designar una comisión que se encargue de revisar y analizar el acta de En-trega-Recepción para dar cuenta de la situación que guarda la Administra-ción Pública Municipal, en los términos que se establecen en La Ley.

CAPÍTULO IV DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 20.- En la sesión solemne de Instalación del Ayuntamiento, el Ayunta-miento saliente entregara al Ayuntamiento entrante el documento que contenga la situación que guarda el Gobierno y la Administración Pública Municipal. Dicha in-formación será de carácter público.

Artículo 21.- Del proceso de Entrega-Recepción, se elaborará el documento co-rrespondiente, el cual deberá contener, por lo menos, los siguientes anexos:

I. Libros de Actas de las sesiones del Ayuntamiento y la mención del lugar en donde se encuentran los libros de actas de Ayuntamientos anteriores;

II. Informe detallado sobre la situación financiera del Gobierno Municipal saliente, el cual deberá contener los estados contables, los libros de conta-bilidad, registros auxiliares, cuentas de cheques, inversiones, acta de ar-

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queo de caja o fondos revolventes, presupuesto y demás documentación comprobatoria;

III. Informe del estado que guarda la Cuenta Pública del Municipio, y las obser-vaciones o requerimientos que en su caso la Auditoría Superior del Estado le haya hecho al Municipio;

IV. Informe de la situación que guarda la Duda Pública del Municipio, de corto y largo plazo, en términos de lo establecido en la Ley General de Contabili-dad Gubernamental, incluyendo la deuda con proveedores, así como la do-cumentación relativa a las mismas;

V. Informe circunstanciado relativo a la Obra Pública ejecutada por el Munici-pio durante el período que concluye, así como de las obras que se encuen-tran en proceso, anexando los expedientes técnicos y unitarios relativos a las mismas;

VI. Informe de la situación que guarda la aplicación del Gasto Público de los recursos Federales y Estatales transferidos o convenidos;

VII. Organigrama y plantilla del personal al servicio del Municipio, con especifi-caciones de sus funciones generales, sus actividades, sus expedientes; la información relacionada al mismo, como catálogo de puestos, prestaciones, antigüedad, personal por nivel, por honorarios y con licencia o permiso, así como la relación del personal jubilado y pensionado;

VIII. Informe de los convenios, contratos y acuerdos que el Municipio tenga ce-lebrado con otros Municipios, con el Gobierno del Estado, el Gobierno Fe-deral o con particulares, así como la documentación respectiva;

IX. Informe de los programas y proyectos aprobados y ejecutados por el Muni-cipio y de aquellos que se encuentren en proceso de ejecución, con su do-cumentación respectiva;

X. Informe de los recursos materiales, que estará conformado por la relación e inventario de bienes que sean propiedad o estén en uso del Municipio. Di-cho informe debe dividirse en dos rubros: bienes muebles y bienes inmue-bles;

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XI. Informe y documentación relativa a los asuntos en trámite en las comisio-nes del Ayuntamiento;

XII. Informe de los asuntos jurídicos en los que intervenga el Municipio, tales como amparos, juicios fiscales y contencioso-administrativos, asuntos pe-nales, civiles, laborales, acuerdos, contratos y convenios administrativos vi-gentes, concejos, comités, fideicomisos, patronatos, asociaciones, herma-namientos vigentes, relación de beneficiarios de los programas federales y estatales, relación de bienes embargados y decomisados por el Municipio, relación de inmuebles desafectados y relación de regularización de colo-nias; y

XIII. La demás información que se estime conveniente para garantizar la conti-nuidad del Gobierno y la Administración Pública Municipal.

Artículo 22.- El Ayuntamiento saliente, cuando menos seis meses antes del tér-mino del período constitucional del Ayuntamiento, en su caso, facultará al Contra-lor Municipal, o quien haga las funciones de este, para coordinar el proceso de Entrega-Recepción en todas las unidades de la Administración Pública Municipal, el cual juntamente con el Síndico Municipal o Síndico Primero en su caso, así como el responsable de cada dependencia o unidad administrativa elaborará los documentos a que se refiere este Capítulo y los presentará al Presidente Munici-pal para su revisión y firma.

Artículo 23.- Validada la elección, el Ayuntamiento electo, a través de su Presi-dente Municipal electo, designará una comisión de transición. Por su parte, el Ayuntamiento en funciones designará sus integrantes o representantes ante dicha comisión y proveerá los recursos económicos, humanos y materiales necesarios, con la finalidad de garantizar una correcta y transparente entrega del Gobierno Municipal

Artículo 24.- Los Presidentes Municipales, entrante y saliente, y el Contralor Mu-nicipal saliente, en su defecto, quien hiciera las funciones de este, así como los Síndicos Municipales entrantes y salientes, levantarán acta circunstanciada por duplicado del acto protocolario de la Entrega-Recepción, la cual deberá ser firma-da por los que intervinieron, entregando un tanto de la misma, del expediente y sus anexos, al Ayuntamiento entrante, y otro al Ayuntamiento saliente.

Artículo 25.- Terminado el acto de Entrega–Recepción, el expediente integrado será sometido al análisis del Ayuntamiento entrante, el cual nombrará una comi-sión especial para emitir un dictamen que servirá de base para la Glosa. Dicha co-misión deberá ser presidida por el Síndico Primero o Síndico Municipal, en su caso. La Contraloría Municipal fungirá como auxiliar de la comisión especial en su caso.

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Dicho dictamen será sometido por la Comisión Especial a consideración del Ayun-tamiento, el cual podrá llamar a los integrantes del Ayuntamiento Saliente y a los servidores públicos antes señalados, para solicitar información o documentación.

Los integrantes del Ayuntamiento saliente y los servidores públicos municipales de la Administración Pública Municipal saliente estarán obligados a proporcionar la información solicitada y a atender las observaciones que se formulen.

Para cumplir lo establecido en este artículo, el Ayuntamiento contará con un plazo de noventa días naturales contados a partir de la Entrega-Recepción, al término del cual emitirá el acuerdo correspondiente para Glosar las cuentas del Ayunta-miento anterior. Mismo que no eximirá de responsabilidad a los integrantes del Ayuntamiento y servidores públicos de la Administración Pública Municipal salien-te, el cual deberá ser remitido dentro del mismo al Congreso del Estado, para que proceda en los términos de Ley.

A fin de proteger los derechos y obligaciones de pagos que tiene pendiente la Ad-ministración Pública Municipal, en la primera semana del mes de septiembre, pre-vio a la instalación del Ayuntamiento entrante, el Ayuntamiento saliente está obli-gado a colaborar con aquel, a efecto de convalidar las firmas de los futuros servi-dores públicos que se autorizarán en las cuentas bancarias para la expedición de cheques, mismos que cobrarán vigencia y por tanto sólo podrán ejercerse por el servidor público de que se trate, a partir del día 30 de septiembre siguiente.

Artículo 26.- Para continuar los trabajos de Entrega-Recepción los Titulares de las Dependencias Entrantes recibirán de los Titulares de las Dependencias Salientes, las llaves de acceso de cada una de las oficinas, el mobiliario y equipo, los vehículos municipales, bienes inmuebles, así como todo lo que este bajo el resguardo de los Titulares Salientes, firmando las Actas de Entrega-Recepción, en las cuales el Síndico Primero o Síndico Municipal será testigo.

CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 27.- Adicionalmente a las facultades y obligaciones establecidas confor-me al Artículo 33 de La Ley, el Ayuntamiento tendrá las atribuciones y obligacio-nes siguientes:

I. Discutir los asuntos que se sometan a consideración y tomar el acuerdo correspondiente, durante las Sesiones;

II. Difundir entre los ciudadanos los Reglamentos Municipales;

III. Dar a conocer a los ciudadanos los programas del Gobierno Municipal, para mantenerlos informados sobre de sus acciones;

IV. Fomentar el intercambio de experiencias entre los Ayuntamientos;

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V. Difundir, mediante la Gaceta Municipal, el Plan Municipal de Desarrollo, en caso de no tener Gaceta publicarlo en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León;

VI. Promover el Catálogo de Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio, para inculcar entre la ciudadanía local y visitante, la cultura de conservación de los bienes muebles e inmuebles con dicho carácter;

VII. En los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley, aprobar, reformar, derogar o abrogar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia;

VIII. Contemplar los montos adecuados en el Presupuesto de Egresos para la consecución de las acciones necesarias para el máximo desarrollo de la Administración Pública Municipal;

IX. Difundir y fortalecer el respeto al Escudo del Municipio;

X. Fomentar programas educativos, de cultura, deporte y esparcimiento;

XI. Elaborar y promover programas de apoyo a la ciudadanía;

XII. Ejecutar acciones encaminadas a la mejora continua de la Administración Pública Municipal;

XIII. Inculcar a los ciudadanos la cultura para la conservación de los bienes de uso común; y

XIV. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 28.- El Secretario del Ayuntamiento ocupará en las Sesiones un lugar al lado del Presidente Municipal y desde ahí dará cuenta de todos los asuntos a tra-tar, leyendo íntegros los dictámenes de las comisiones y demás documentos.

Artículo 29.- Adicionalmente a las facultades y obligaciones establecidas confor-me al Artículo 98 de La Ley, el Secretario del Ayuntamiento tendrá las atribucio-nes y obligaciones siguientes:

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I. Presentarse treinta minutos antes de la hora señalada para que dé inicio la Sesión del Ayuntamiento, a fin de corroborar que el local respectivo, se encuentre en condiciones necesarias para llevarse a cabo la reunión correspondiente;

II. En las Sesiones, pasar lista de asistencia, a los Regidores y Síndico Municipal;

III. Asistir al Presidente Municipal, en la celebración de las Sesiones del Ayuntamiento;

IV. Extender las actas de las Sesiones del Ayuntamiento, cuidando que contengan el nombre de quien presida cada Sesión en caso de ausencia del Presidente Municipal, las horas de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior, una relación nominal de los integrantes del Ayuntamiento presentes y de los ausentes con permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se trate y resolviere en las Sesiones;

V. Certificar los Reglamentos, acuerdos y demás disposiciones y documentos que expida el Ayuntamiento;

VI. Cuidar de la publicación de los Reglamentos y/o acuerdos del Ayuntamiento en su caso;

VII. Informar al Ayuntamiento el estado que guardan los asuntos públicos y suministrarle todos los datos de que pueda disponer.

VIII. Llevar los libros siguientes:A. Libro de Actas de las Sesiones de Cabildo, donde se asienten to-

dos los asuntos tratados y los acuerdos tomados, de conformidad con este reglamento;

B. Libro en que se registren en orden cronológico los reglamentos, y demás disposiciones generales que expida el Ayuntamiento, y

C. Libro en que se registre la entrada de personas sujetas a arrestos administrativos;

IX. Conservar el archivo del Ayuntamiento, ordenándolo por expedientes numerados, haciendo cada año un índice de los correspondientes a él, coleccionando todos los del año en uno o más legajos y formas de libros;

X. Llevar un archivo sobre citatorios, órdenes del día y cualquier material informativo que ayude para aclaraciones futuras;

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XI. Dar a conocer a todas las Dependencias de la Administración Pública Municipal, los acuerdos tomados por el Ayuntamiento y las decisiones del Presidente Municipal;

XII. Facilitar a los miembros del Ayuntamiento, los libros, documentos y expedientes del Archivo Municipal, cuando necesiten consultar los antecedentes de los asuntos relativos al desempeño de sus funciones;

XIII. No permitir la extracción de ningún documento de la Secretaría o del archivo, sin previa autorización del Presidente Municipal o del Ayuntamiento, la que consistirá exclusivamente en la consulta del mismo en las oficinas de la Secretaría;

XIV. Expedir copia certificada de los documentos del Gobierno Municipal, previo pago de los derechos correspondientes;

XV. Guardar la debida reserva de los asuntos que se refieran al desarrollo de sus funciones, como de aquellos que se le encomienden.

XVI. Coordinar la edición, publicación y difusión de la Gaceta Municipal; y

XVII. Las demás que se desprendan de La Ley, este Reglamento y otras disposiciones generales.

CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 30.- Responsable directo de la Administración Pública Municipal y encar-gado de velar por la correcta ejecución de los Programas de Obras y Servicios y demás programas municipales.

Es el encargado directo de presidir las Sesiones, así como el responsable de la ejecución de los acuerdos aprobados por el Ayuntamiento en las mismas, adicio-nalmente a las facultades y obligaciones establecidas en los Artículos 34 y 35 de La Ley, el Presidente Municipal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asistir con toda puntualidad a las Sesiones que convoque el Ayuntamiento;

II. Hacer uso de la palabra en las Sesiones del Ayuntamiento teniendo voz y voto respecto de los asuntos tratados;

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III. En caso de empate en las votaciones, tendrá el voto de calidad;

IV. Exhortar, a instancia propia o a solicitud de algún miembro del Ayuntamiento, al integrante que no observe la conducta adecuada durante el desarrollo de la Sesión, a fin de que guarde el orden y respeto que el Ayuntamiento merece;

V. Conceder el uso de la palabra a los miembros del Ayuntamiento en el orden que lo soliciten, procurando que la intervención de cada uno de ellos no exceda de tres veces sobre el mismo punto;

VI. Solicitar la suspensión de la Sesión respectiva cuando rebase las 3-tres horas de duración que fija el Reglamento, a no ser, que por mayoría de votos de los miembros del Ayuntamiento se decida continuarla hasta agotar los asuntos a tratar o bien, hasta cierta hora determinada;

VII. Cumplir adecuadamente con todas y cada una de las facultades y obligaciones que le concedan las Leyes, Reglamentos o el propio Ayuntamiento, así como aquellas que resulten inherentes al cargo que desempeña;

VIII. Auxiliarse de los demás integrantes del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus funciones, para tal caso, proponiendo comisiones permanentes o especiales;

IX. Firmar conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento los acuerdos, Actas de las sesiones y la correspondencia oficial del Municipio;

X. Decretar recesos durante las Sesiones cuando lo estime conveniente;

XI. Establecer el orden de los asuntos que se someterán a discusión en las Sesiones atendiendo preferentemente aquéllos referentes a la utilidad pública;

XII. Convocar a las Sesiones del Ayuntamiento;

XIII. Auxiliarse en las Sesiones, del Secretario del Ayuntamiento;

XIV. Decretar recesos durante las Sesiones cuando lo estime conveniente; y

XV. Las demás que se desprendan de La Ley, este Reglamento y otras disposiciones generales.

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CAPÍTULO VIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES

Artículo 31.- Son los representantes de la comunidad con la misión de participar en la atención de los asuntos del Municipio y velar para que el ejercicio de la Ad-ministración Pública Municipal se desarrolle conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Adicionalmente a las facultades y obligaciones establecida en lo Artículo 36 de La Ley, los Regidores tendrán las atribuciones siguientes:

I. Asistir puntualmente a las Sesiones que sean convocados, teniendo derecho a participar con voz en las deliberaciones, además de vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y voto en los asuntos que se traten en las mismas;

II. Observar una conducta adecuada en el desarrollo de las Sesiones y al expresar su criterio respecto al asunto que considere pertinente, solicitando previamente al Presidente Municipal se les conceda el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda;

III. Rendir informe por escrito de las actividades realizadas cuando sea requerido por el Ayuntamiento;

IV. Solicitar al Presidente Municipal o al Secretario del Ayuntamiento la celebración de Sesiones para tratar asuntos de su competencia que requieran solución inmediata;

V. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma de los Reglamentos Municipales, disposiciones administrativas, circulares y acuerdos del Ayuntamiento, y vigilar su debido cumplimiento;

VI. Dar aviso por escrito al Secretario del Ayuntamiento en los casos de inasistencia en términos del presente Reglamento;

VII. Proponer a los demás miembros del Ayuntamiento los proyectos que revistan importancia y resulten necesarios para la solución de los problemas que se atienden en sus comisiones;

VIII. Auxiliar al Ayuntamiento en sus actividades a través de la Comisión o comisiones que le sean encomendadas;

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IX. Cumplir adecuadamente con las obligaciones relativas a las comisiones que les hayan sido encomendadas;

X. Proporcionar al Ayuntamiento o al Presidente Municipal, todos los informes o dictámenes que le soliciten sobre las comisiones que desempeñen.

XI. Atender las indicaciones que el Presidente Municipal les haga para el mejor desarrollo de las comisiones;

XII. Manifestar su opinión sobre el trámite que dicte el Presidente Municipal para la solución de determinado asunto, debiendo señalar el que a su criterio sea procedente y exponer los motivos y fundamentos en que se basa;

XIII. Vigilar el exacto cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y disposiciones emanadas del propio Ayuntamiento; y así como el plan Municipal del Desarrollo

XIV. Las demás que se desprendan de La Ley, este Reglamento y otras disposiciones generales.

CAPÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SÍNDICOS

Artículo 32.- Son los representantes de la comunidad, responsables de vigilar la debida administración del erario público, la legalidad de los actos del Ayuntamien-to, la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos y la vigilancia del Patrimonio Municipal.

Adicionalmente a las facultades y obligaciones establecidas en los Artículos 34 y 37 de La Ley, el o los Síndicos tendrán las atribuciones siguientes:

I. Asistir puntualmente a las Sesiones que sean convocados, teniendo derecho a participar con voz y voto en los asuntos que se traten en las mismas;

II. Observar una conducta adecuada en el desarrollo de las Sesiones y al expresar su criterio respecto al asunto que considere pertinente, solicitando previamente al Presidente Municipal se les conceda el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda;

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III. Rendir informe por escrito de las actividades realizadas cuando sea requerido por el Ayuntamiento;

IV. Solicitar al Presidente Municipal o al Secretario del Ayuntamiento la celebración de Sesiones para tratar asuntos de su competencia que requieran solución inmediata;

V. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma de los Reglamentos Municipales, disposiciones administrativas, circulares y acuerdos del Ayuntamiento, y vigilar su debido cumplimiento;

VI. Dar aviso por escrito al Secretario del Ayuntamiento en los casos de inasistencia en términos del presente Reglamento;

VII. Proponer a los demás miembros del Ayuntamiento los proyectos que revistan importancia y resulten necesarios para la solución de los problemas que se atienden en sus comisiones;

VIII. Auxiliar al Ayuntamiento en sus actividades a través de la Comisión o comisiones que le sean encomendadas;

IX. Cumplir adecuadamente con las obligaciones relativas a las comisiones que les hayan sido encomendadas;

X. Proporcionar al Ayuntamiento o al Presidente Municipal, todos los informes o dictámenes que le soliciten sobre las comisiones que desempeñen.

XI. Atender las indicaciones que el Presidente Municipal les haga para el mejor desarrollo de las comisiones;

XII. Manifestar su opinión sobre el trámite que dicte el Presidente Municipal para la solución de determinado asunto, debiendo señalar el que a su criterio sea procedente y exponer los motivos y fundamentos en que se basa;

XIII. Vigilar el exacto cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y disposiciones emanadas del propio Ayuntamiento;

XIV. Vigilar que con oportunidad se presenten al Congreso del Estado de Nuevo León, el Informe Trimestral de Avance de Gestión Financiera, la Cuenta Pública, así como la Glosa; y

XV. Las demás que se desprendan de La Ley, este Reglamento y otras disposiciones generales.

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CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES Y SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

SECCIÓN IDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 33.- El Ayuntamiento resolverá la integración de Comisiones para que, como órganos de estudio y dictamen, auspicien la mejor ejecución de los progra-mas de obras y servicios y propicien la participación de la comunidad en el Go-bierno y la Administración Pública Municipal.

Artículo 34.- Las comisiones estudiarán y propondrán al Ayuntamiento los pro-yectos de solución a los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todas las ramas del Gobierno y de la Administración Pública Municipal. Las Comisiones podrán ser permanentes o transitorias.

Artículo 35.- El Ayuntamiento podrá determinar las comisiones de acuerdo con sus necesidades. Definirá las características de los asuntos de que deben ocupar-se sus integrantes, las formas de participación de la comunidad, la periodicidad de sus sesiones y la manera en que rendirán sus informes.

Artículo 36.- Las Comisiones que se establezcan se integrarán por al menos, tres miembros del Ayuntamiento y cuando menos, uno de ellos Regidor de representa-ción proporcional. Podrán proponer la participación en las mismas de miembros de la comunidad, para que puedan aportar sus experiencias u opiniones en los asuntos que a estas les competan.

Artículo 37.- Las Comisiones serán coordinadas por un miembro del Ayuntamien-to y en los casos siguientes:

Comisión de: Sera presidida por:Hacienda Pública Municipal Síndico Municipal o Síndico Primero

Seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo Regidor de la primera minoría

Entrega – Recepción Síndico Municipal o Síndico Primero

En todo caso La determinación de la primera minoría será en base al resultado electoral correspondiente.

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Artículo 38.- El Ayuntamiento establecerá, cuando menos, las siguientes comisio-nes:

I. De Gobierno y Reglamentación;

II. De Hacienda Municipal;

III. De Seguridad Pública Municipal;

IV. De Seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo;

V. De Salud Pública y Asistencia Social;

VI. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

VII. De Servicios Públicos Municipales; y

VIII. De Derechos Humanos.

Todas las demás que determine el Ayuntamiento en el ejercicio de sus atribucio-nes, que se consideren necesarias para el eficaz despacho de los asuntos del Municipio.

Los integrantes de las Comisiones duraran en el cargo el tiempo que dure el pe-riodo constitucional de la Administración Pública Municipal.

Artículo 39.- Cuando el Ayuntamiento lo requiera, se podrá nombrar una Comi-sión especial sobre un asunto de interés público dentro del ámbito de la compe-tencia Municipal. La propuesta deberá contener las normas básicas sobre la com-posición, organización y funcionamiento de la Comisión, así como el plazo de fina-lización de sus trabajos. Corresponderá al Ayuntamiento resolver sobre sus resul-tados.

Artículo 40.- Son atribuciones de las comisiones de carácter obligatorio mencio-nadas en el artículo anterior las siguientes:

I.- De Gobernación y Reglamentación:

A) Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y So-berano de Nuevo León, las Leyes que de ellas emanen, el presente Regla-mento y demás ordenamientos legales que normen la vida jurídica del Muni-cipio;

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B) Dictaminar las iniciativas de Reglamentos y reformas de estos y en su caso cuando estime necesario, con apoyo de la Comisión que le corresponda co-nocer la materia de la misma;

C) Proponer al Ayuntamiento las iniciativas o reformas de Reglamentos que formule la propia comisión;

D) Coadyuvar en la Mejora Regulatoria Municipal;

E) Coordinarse con otra u otras Comisiones para tratar temas comunes o rela-cionados con sus atribuciones;

F) Recibir y dictaminar las iniciativas que presenten los residentes del Munici-pio

G) Elaborar el padrón municipal de los habitantes del Municipio;

H) Llevar el registro de los templos religiosos de conformidad con el artículo 130 Constitucional; y

I) Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal o Reglamentario aplicable.

II.- De Hacienda Municipal:

A) Proponer el inventario de Bienes Municipales;

B) Proponer al Ayuntamiento proyectos de Reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo de los asuntos hacenda-rios;

C) Proponer sistemas de recaudación de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos;

D) Fomentar mecanismos para el correcto cumplimiento de las Leyes, Regla-mentos y demás disposiciones de carácter fiscal;

E) Vigilar que el ejercicio del gasto público se realice conforme al presupuesto de egresos aprobados;

F) Promover sistemas de modernización administrativa en todas las Depen-dencias Municipales; y

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G) Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal o Reglamentario aplicable.

III.- De Seguridad Pública Municipal:

A) Fomentar medidas de orden público a los ciudadanos;

B) Proponer el uso de tecnología a la prevención de delitos y accidentes viales;

C) Buscar impartir cursos de educación vial;

D) Difundir acciones de cultura vial;

E) Desarrollar campañas para prevenir delitos y accidentes viales, intensificán-dolas cuando sean necesarias;

F) Vigilar que las quejas presentadas por los ciudadanos respecto a Seguridad Municipal y Vialidad sean atendidas; y

G) Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal o Reglamentario aplicable.

IV.- De Seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo:

A) Requerir a las Dependencias de la Administración, su participación y ayuda en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo;

B) Promover y vigilar el cumplimiento y observancia oportuna del Plan Munici-pal de Desarrollo;

C) Hacer que se cumplan los planes, metas, estrategias, directrices, líneas de acción y demás mediciones que indiquen que se cumple el Plan Municipal de Desarrollo;

D) Aprobar un sistema general de objetivos, mediciones e indicadores anuales por Dependencia, a propuesta de la Dependencia que le corresponda;

E) Evaluar el desempeño de cada Dependencia frente al cumplimiento de obje-tivos aprobados; y

F) Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal o Reglamentario aplicable.

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V.- De Salud Pública y Asistencia Social:

A) Fomentar la realización de acciones de promoción, difusión y educación en materia de salud entre los habitantes del Municipio;

B) Fomentar el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos con buen desempeño académico;

C) Proponer y evaluar los programas y proyectos del DIF Municipal;

D) Brindar apoyo a la Instituto Municipal de la Mujer, o a su equivalente, para lograr la consecución de sus objetivos;

E) Brindar apoyo a la Instituto Municipal de la Juventud, o a su equivalente, para lograr la consecución de sus objetivos;

F) Brindar apoyo a la Casa del Adulto Mayor para lograr la consecución de sus objetivos; y

G) Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal o Reglamentario aplicable.

VI.- De Desarrollo Urbano y Obras Públicas:

A) Atender, conocer y dictaminar sobre asuntos que se sometan al Ayunta-miento en materia de Desarrollo Urbano y Zonificación;

B) Buscar la participación de la ciudadanía en la revisión de los planes, progra-mas y proyectos de ordenamiento urbano;

C) Difundir la Cartografía Municipal;

D) Vigilar que se cumplan los acuerdos del Ayuntamiento en materia de Obra Pública;

E) Proponer la Obra Pública Municipal;

F) Dar visto bueno a los proyectos de Obra Pública Municipal;

G) Evaluar la Obra Pública Municipal; y

H) Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal o Reglamentario aplicable.

VII.- De Servicios Públicos Municipales:

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A) Vigilar que se cumplan los acuerdos del Ayuntamiento en materia de Servi-cios Públicos Municipales;

B) Fomentar la cultura de limpieza y conservación del Panteón Municipal, par-ques y jardines, alumbrado público, calles y banquetas; y

C) Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal o Reglamentario aplicable.

VIII.- De Derechos Humanos:

A) Vigilar que se cumplan los acuerdos del Ayuntamiento en materia de Dere-chos Humanos;

B) Coordinarse con Organismos No Gubernamentales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para fomentar y respetar los Derechos Humanos;

C) Promover la impartición de capacitaciones a los empleados municipales para fomentar el respeto de los Derechos Humanos; y

D) Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal o Reglamentario aplicable.

Artículo 41.- Las Comisiones Transitorias serán las que se organicen para la so-lución o estudio de asuntos o temas determinados de interés municipal, sus facul-tades serán precisadas en acuerdo del Ayuntamiento y por tiempo determinado.

Artículo 42.- Las Comisiones fundarán por escrito sus dictámenes y concluirán las partes resolutivas con proposiciones claras y precisas que permitan orientar la consecución de acuerdos y resoluciones en relación con el asunto encomendado.

Artículo 43.- La Convocatoria podrá enviarse primeramente por escrito, por co-rreo electrónico o cualquier otro medio que los integrantes de Comisión designen y deberá incluir nombre de la Comisión, lugar, fecha, hora de la sesión, tipo de reunión ya sea ordinaria, extraordinaria o de Comisiones Unidas, orden del día, el cual deberá de contener los asuntos específicos a tratar, y fecha en la que se efectué la sesión, a dicha convocatoria se podrá adjuntar los anexos que se esti-men necesarios.

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Las Sesiones de las Comisiones iniciarán sus trabajos en la hora señalada en la convocatoria respectiva, debiendo de tener el quórum requerido por sus integran-tes.

Artículo 44.- Para el desempeño de sus funciones, las Comisiones contarán con el apoyo documental y administrativo requerido de las Dependencias que confor-man la Administración Municipal. En caso de negativa o negligencia, la Comisión o alguno de sus integrantes elevará recurso de queja al Presidente Municipal para que se apliquen las sanciones correspondientes.

Artículo 45.- Las Comisiones despacharán los asuntos que se les encomienden en un plazo no mayor a 30-treinta días naturales, salvo que el asunto encomenda-do o a tratar merezca mayor término. Si una vez agotado dicho plazo, la Comisión no hubiere aportado un dictamen, el Ayuntamiento estará en posibilidades de otorgar una prórroga o bien relevar de su cometido a los integrantes de dicha Co-misión y turnarla a otra.

Artículo 46.- Cuando la materia de un asunto así lo requiera, podrá turnarse has-ta a 2-dos comisiones para que unidas lo estudien y resuelvan.

Artículo 47.- Las Comisiones a las que se turne el asunto en Comisiones Unidas podrán trabajar por separado en la preparación del dictamen, pero tendrán que sesionar conjuntamente en la que se vote el mismo.

Artículo 48.- El orden de Sesión de las Comisiones será el siguiente:

I. El Secretario o Vocal en su ausencia, pasará lista de asistencia verificando si existe quórum;

II. El Presidente planteará el tema a tratar y otorgará el uso de la voz a los in-tegrantes y si hubiera dudas, observaciones o propuestas se les dará la voz al servidor público que corresponda, o si hubiere, a los ciudadanos re-lacionados con el tema materia de la convocatoria;

III. Terminada la participación de que describe en la fracción anterior y si el asunto se considera suficientemente discutido se someterá a votación el proyecto de dictamen; y

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IV. De cada sesión se elaborará el documento que consigne los acuerdos tomados en la sesión.

Artículo 49.- Los miembros de las comisiones no tendrán ninguna retribución ex-traordinaria, por el desempeño de las mismas.

SECCIÓN IIDE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 50.- Para resolver los asuntos de interés común que le corresponden, el Ayuntamiento celebrará Sesiones a través de las cuales, y únicamente por este medio, se podrán tomar decisiones, vía acuerdos del mismo órgano que podrán ser:

I. Ordinarias;

II. Extraordinarias; y

III. Solemnes.

Artículo 51.- Las Sesiones Ordinarias son las que obligatoriamente deben llevar-se a cabo, cuando menos, dos veces al mes, para atender los asuntos de Go-bierno y de la Administración Pública Municipal.

Las Sesiones Ordinarias podrán ser prorrogadas por el tiempo necesario para agotar los asuntos correspondientes.

Artículo 52.- Las Sesiones Extraordinarias son las que se realizarán cuantas ve-ces sean necesarias, para resolver situaciones de urgencia. En cada Sesión Ex-traordinaria sólo se tratarán los asuntos para los cuales fue convocada. Para ello, bastará la Convocatoria del Presidente Municipal o solicitud al mismo de cuando menos la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento para que éste convo-que.

Artículo 53.- Las Sesiones Solemnes las que se revisten de un ceremonial especial, que serán cuando menos, las siguientes:

I. La protesta del Ayuntamiento entrante;

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II. El informe anual del estado que guarda la administración y los programas de obras y servicios conforme al Plan Municipal de Desarrollo;

III. La de conmemoración de aniversarios históricos;

IV. La de otorgar reconocimientos; y

V. Aquellas en las que concurran representantes de los Poderes de la Federación, del Estado o personalidades distinguidas.

Artículo 54.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias deben celebrarse en el recinto oficial del Ayuntamiento, en Palacio Municipal y las Solemnes, en el recin-to que para tal efecto acuerde el propio Ayuntamiento, mediante declaratoria ofi-cial. En casos especiales y previo acuerdo, podrán también celebrarse en otro lu-gar que, previamente, sea declarado por el propio Ayuntamiento como lugar oficial para la celebración de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 55.- Las Sesiones de Ayuntamiento serán públicas salvo en los siguientes casos:

I. Cuando se traten cuestiones de responsabilidad de los miembros del Ayuntamiento o de los servidores públicos municipales;

II. Cuando los asistentes no guarden el orden debido, por lo cual la Sesión continuará únicamente con los miembros del Ayuntamiento; y

III. Las que el Ayuntamiento considere justificadamente que deban ser privadas, entre otras, en materia de seguridad, las cuales serán calificadas por el propio Ayuntamiento.

Artículo 56.- Para que las Sesiones sean válidas, se requiere que sean citados por escrito o en otra forma indubitable todos los miembros del Ayuntamiento, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, por el Presidente Municipal o el Secretario del Ayuntamiento; éste último tendrá que cerciorarse de la recepción de la convocatoria

Artículo 57.- El Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del Presidente Mu-nicipal, deberá cerciorarse de que se constituya el quórum, por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes, para que las Sesiones sean válidas. Si no se cumple con este quórum en un plazo máximo de una hora, contados a partir de la

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hora señalada en la Convocatoria, la Sesión se clausurará, debiéndose citar a una Sesión subsecuente.

Artículo 58.- Cada Sesión Ordinaria de Ayuntamiento se iniciará con la verifica-ción del quórum, la aprobación del orden del día y la aprobación del acta de la se-sión anterior, sometiéndose a la rectificación de quienes intervinieron en la misma. Inmediatamente después, el Secretario del Ayuntamiento informará sobre el cum-plimiento o el seguimiento de los acuerdos de la sesión anterior.

Una vez realizado lo anterior, se deliberarán los asuntos restantes del orden del día.

Artículo 59.- Por razones de interés público, plenamente justificadas, motivadas y con estricto apego a derecho, los acuerdos del Ayuntamiento pueden revocarse con la votación que fue requerida para su aprobación.

Artículo 60.- Los acuerdos de Ayuntamiento se registrarán en los Libros de Ac-tas, original y duplicado, mismas que serán firmados por los miembros que hayan estado presentes. El Secretario del Ayuntamiento deberá expedir copias certifica-das de los acuerdos asentados en el Libro a los miembros del Ayuntamiento que lo soliciten.

Artículo 61.- En el curso del primer bimestre de cada año, el Ayuntamiento debe remitir al Archivo del Estado y del Municipio un ejemplar del Libro de Actas de las Sesiones del Ayuntamiento correspondiente al año anterior, también lo remitirá de manera electrónica.

Artículo 62.- Previo acuerdo de sus miembros, en las Sesiones de Ayuntamiento deberán comparecer Servidores Públicos Municipales, cuando se trate de asuntos de la competencia de los comparecientes.

Artículo 63.- El miembro del Ayuntamiento que no hubiere comparecido a una Sesión, podrá solicitar dentro de las 24 horas siguientes, que se le informe del o los acuerdos tomados en su ausencia.

Artículo 64.- Cada Sesión de Ayuntamiento se iniciará con la lectura del acta de la Sesión anterior sometiéndose a la aprobación o rectificación de quienes intervinieron en la misma. Inmediatamente después el Secretario del Ayuntamiento, informará sobre el cumplimiento de los acuerdos de la sesión anterior. Cumplido esto, se deliberarán los asuntos restantes del orden del día.

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Artículo 65.- En la Sesión, el Secretario del Ayuntamiento, observará el orden si-guiente:

I. Lista de Asistencia;

II. Declaratoria de quórum en su caso y de apertura de la Sesión;

III. Aprobación del orden del día;

IV. Aprobar Acta de la Sesión anterior.

Se recibirán por escrito las sugerencias de corrección al Acta de la Sesión anterior que formulen los miembros del Ayuntamiento, consultándose a los demás integrantes sobre su aprobación o modificación en caso de divergencia sobre su contenido. A continuación, se procederá a firmar dicha acta por cada uno de los integrantes;

V. Informe sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en la Sesión anterior;

VI. Iniciativas propuestas por los integrantes del Ayuntamiento;

VII. Asuntos específicos a tratar por las Comisiones;

VIII. Asuntos Generales; y

IX. Clausura.

Artículo 66.- El Presidente Municipal presidirá las Sesiones del Ayuntamiento, di-rigirá el desarrollo de las mismas conforme al orden del día establecido, propor-cionando la información para el mayor entendimiento de los asuntos,

Artículo 67.- El Presidente Municipal determinará el orden por el cual las Comi-siones harán uso de la palabra.

Artículo 68.- Quien presida la Comisión informará respecto a la labor o labores que le hayan sido encomendadas y explicará los fundamentos en los que se base su dictamen, leyendo además si fuere necesario las constancias del expediente del asunto encargado, lo anterior con la finalidad de obtener el acuerdo corres-pondiente.

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Artículo 69.- Los miembros del Ayuntamiento, podrán hacer uso de la palabra hasta en tres ocasiones sobre el mismo tema, excepto cuando sean autores del dictamen que se está discutiendo.

Artículo 70.- Si al ponerse a discusión una propuesta, ninguno de los miembros del Ayuntamiento hace uso de la palabra en contra de ésta, se someterá a votación de inmediato.

Artículo 71.- El integrante del Ayuntamiento que haga uso de la palabra ya sea para informar o discutir, tendrá libertad para expresar sus ideas sin que pueda ser reconvenido por ello, pero se abstendrá de dirigir ofensa, descalificación o insulto alguno.

Artículo 72.- Cuando la discusión derive en cuestiones ajenas al tema tratado, el Presidente Municipal, hará volver al tema de discusión y procurará centrar la discusión y llamar al orden a quien lo quebrante.

Artículo 73.- Las Sesiones tendrán una duración de hasta 3-tres horas, pudiendo el Ayuntamiento acordar que se prolonguen. Durante las mismas está prohibido fumar, hacer o recibir llamadas por teléfonos celulares.

Artículo 74.- Cuando un dictamen, moción o proposición constare de más de un artículo, se discutirá primero en lo general y se declarará que hay lugar a votar, se discutirá después cada artículo en lo particular; siempre que algún integrante del Ayuntamiento lo solicite, se podrá acordar por mayoría de votos que se divida un artículo en las partes que sean necesarias para facilitar la discusión.

Artículo 75.- Todo miembro del Ayuntamiento, tiene facultad para realizar en las Sesiones las propuestas que juzgue pertinentes, debiendo presentarlas verbal-mente o por escrito al Secretario del Ayuntamiento. El autor de una propuesta po-drá ampliarla y fundarla con el uso de la palabra, en caso de presentarla por escri-to

CAPITULO X DE LAS VOTACIONES

Artículo 76.- Las votaciones serán:

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I. Por Mayoría Simple: Cuando se integren por mayoría con el mismo sentido del voto de los miembros del Ayuntamiento presentes al momento de la votación;

II. Por Mayoría Calificada: Cuando se integre con el mismo sentido del voto por las dos terceras partes o más de los integrantes del Ayuntamiento; y

III. Por Unanimidad: Cuando ésta sea el resultado de la totalidad de los presentes en un mismo sentido al momento de la votación.

Artículo 77.- Para que una votación sea válida se requiere un quórum de instala-ción de la mayoría de sus integrantes.

Las resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por votación de la ma-yoría simple.

Artículo 78.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en Sesión, salvo los casos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y en La Ley.

El Presidente Municipal tendrá voto individual en las resoluciones del Ayuntamien-to y en caso de empate, voto de calidad, cuando ejerza su voto de calidad, expre-sara las razones que motivaron de su voto.

Artículo 79.- Para su aprobación, se requiere de la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, en los siguientes asuntos:

I. Para cambiar el lugar de la Cabecera Municipal del Ayuntamiento;

II. Aprobar la constitución, transformación o extinción, de órganos desconcen-trados o descentralizados de la Administración Pública Municipal;

III. Aprobar la celebración de los actos jurídicos necesarios para la constitu-ción, transformación o extinción de fideicomisos públicos;

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IV. Aprobar la celebración de convenios o contratos que comprometan al Muni-cipio o a sus finanzas por un plazo mayor al de la Administración;

V. Otorgar la concesión de los servicios públicos;

VI. Aprobar la contratación de financiamientos para inversiones públicas productivas;

VII. Autorizar los Contratos de Asociación Público Privada en términos de la Ley de la materia y los reglamentos tratándose de construcción de obras de infraestructura y servicios relacionados con las mismas;

VIII. Aprobar la desafectación o desincorporación de bienes del Dominio Público Municipal, en la forma y términos que determine La Ley;

IX. Aprobar creación de gravámenes sobre bienes inmuebles de Dominio Pri-vado Municipal cuando su término exceda del período constitucional, así como aprobar la enajenación de los mismos;

X. Aprobar la enajenación de inmuebles, para satisfacer necesidades del Municipio;

XI. Aprobar la creación de un Tribunal de Justicia Administrativa Municipal;

XII. Otorgar la concesión de bienes del dominio Público o Privado Municipales, cuando las vigencias de los contratos de concesión respectivos se extien-dan del período constitucional del Ayuntamiento;

XIII. Para la celebración de convenios de prestación de servicios entre el Municipio y el Estado;

XIV. Para la celebración de los convenios a que se refiere el artículo 115 fraccio-nes III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

XV. La solicitud al Congreso del Estado de Nuevo León, y la contratación de créditos que constituyen la Deuda Pública.

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Artículo 80.- El Presidente Municipal será el encargado de someter a votación las propuestas sujetas a discusión; con la declaración siguiente: “Se somete a vota-ción el siguiente acuerdo”, dando lectura al texto del acto propuesto, en seguida recogerá la votación en los términos previstos por este Reglamento.

Artículo 81.- Habrá 3-tres formas de ejercer el voto en las Sesiones del Ayunta-miento:

I. Nominales;

II. Económicas; y

III. Por Cedula.

Artículo 82.- La votación nominal se efectuará en la siguiente forma:

I. Cada miembro del Ayuntamiento dirá en voz alta su nombre y apellidos y añadirá el sentido de su voto.

II. El Secretario del Ayuntamiento anotará los que voten afirmativamente, así como quienes lo hagan en sentido negativo.

III. Concluida la votación el Secretario del Ayuntamiento procederá a efectuar el cómputo y dirá el número total de cada lista.

Artículo 83.- Serán votaciones nominales cuando:

I. Se requiera aprobar el Plan Municipal de Desarrollo;

II. En la aprobación de Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas;

III. En el caso de iniciativas de reformas a la Constitución Política del Estado; y

IV. Todos aquellos casos que a solicitud de cuando menos dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento así lo acuerden.

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Artículo 84.- Serán económicas las demás votaciones sobre resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, ya sea de carácter administrativo o derivado de algún dictamen.

La votación económica se practicará levantando la mano, primero los miembros del Ayuntamiento que estén a favor del asunto; después, los que estén en contra y finalmente quienes se abstengan.

Artículo 85.- El Secretario del Ayuntamiento precisará al finalizar la votación, el número de votos a favor, en contra y/o las abstenciones que hubiere, así como los nombres de los presentes y el sentido de su voto

Artículo 86.- Las votaciones por cédula serán utilizadas cuando se trate de la de-signación de personas ajenas al propio Ayuntamiento, asegurando el secreto del voto y se depositarán en un ánfora.

El Secretario del Ayuntamiento procederá al conteo de la votación y manifestará en voz alta el resultado, haciéndolo constar en el acta respectiva.

Artículo 87.- El Presidente Municipal, los Síndicos y Regidores, deberán de votar en abstención en la votación, en aquellos asuntos en que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pudiera resultar algún be-neficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta de cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado o para terceros con las que tengan rela-ciones personales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público forme o haya formado parte.

Artículo 88.- En caso de empate, independientemente de la forma de ejercer el voto, el Presidente Municipal resolverá en ejercicio de su voto de calidad.

CAPÍTULO XI DE LAS FALTAS Y LICENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 89.- Los integrantes del Ayuntamiento, podrán solicitar al mismo, licencia para separarse temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones.

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Las faltas temporales que no excedan de 15-quince días naturales se harán del conocimiento del Ayuntamiento sin que se requiera acuerdo del mismo para autorizarlas.

Artículo 90.- La licencia temporal podrá ser de 15-quince hasta 30-treinta días naturales. El Ayuntamiento en Pleno resolverá en cada caso atendiendo a las ra-zones que motiven la licencia temporal, según lo previsto en La Ley.

Una vez aprobada la licencia o renuncia del integrante, el Ayuntamiento deberá llamar de inmediato a su suplente para que rinda la protesta de Ley y se incorpore a los trabajos y comisiones de las que formaba parte el propietario.

Artículo 91.- El Presidente Municipal podrá ausentarse del Municipio, sujetándo-se a las siguientes disposiciones:

I. Si la ausencia no excede de quince días naturales, los asuntos de mero trá-mite y aquellos que no admiten demora serán atendidos por el Secretario del Ayuntamiento, cumpliendo con las instrucciones del Presidente Munici-pal, pero no tendrá derecho de voto en las sesiones del Ayuntamiento; y

II. Si la ausencia es mayor de quince días naturales, sin exceder de treinta, el Presidente Municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamien-to y será suplido por algún funcionario de los mencionados en el Artículo 92 de La ley o un integrante del Ayuntamiento.

La ausencia podrá ser, entre otras, por enfermedad, vacaciones, o las contempla-das por la Ley.

El Presidente Municipal podrá solicitar licencia por más de treinta días naturales sin exceder de sesenta, únicamente para atender cuestiones de salud personal, en cuyo caso será suplido por algún funcionario de los mencionados en el artículo 92 de esta ley o un integrante del Ayuntamiento.

Además, el Presidente Municipal podrá solicitar licencia en su último año de go-bierno por más de treinta días naturales sin exceder de cien, en cuyo caso será suplido por algún funcionario de los mencionados en el Artículo 92 de La ley o un integrante del Ayuntamiento. Los encargados del despacho a que se refiere esta fracción serán designados por el Ayuntamiento y tendrán todas las atribuciones que las disposiciones jurídicas dispongan para el Presidente Municipal.

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En el caso de licencia o ausencia definitiva o renuncia del Presidente Municipal, el Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, respetando el origen partidista, designará dentro de los miembros del Ayuntamiento, quien deba encargarse del despacho de la Presidencia Municipal con todas las atribu-ciones que las disposiciones jurídicas dispongan para el Presidente Municipal, hasta en tanto rinda protesta el Presidente Municipal Sustituto, que deberá ser de-signado por el Congreso del Estado.

Artículo 92.- En caso de que algún Síndico o Regidor deje de desempeñar su cargo, ya sea por licencia, suspensión o revocación de mandato decretado por el Congreso del Estado, o bien en caso de muerte o incapacidad física o mental, que lo inhabilite para el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, será sustituido por su suplente previa convocatoria del Presidente Municipal.

El suplente, en el término de 72-setenta y dos horas, deberá tomar protesta ante el Ayuntamiento y asumir el cargo para incorporarse a los trabajos y comisiones de las que formaba parte el propietario.

En el caso de licencia temporal, o suspensión, una vez agotado su período, el promovente asumirá de nuevo su cargo.

Artículo 93.- Las faltas injustificadas consecutivas a 3-tres o más Sesiones Ordi-narias del Ayuntamiento, se entenderá que el integrante del Ayuntamiento ha in-cumplido con sus funciones, por lo que deberá iniciarse el procedimiento de sus-pensión del mandato.

Las faltas injustificadas consecutivas a 5-cinco o más Sesiones Ordinarias del Ayuntamiento, se entenderá que el integrante del Ayuntamiento ha abandonado su cargo y se considerará falta absoluta, por lo que deberá iniciarse el procedi-miento de revocación del mandato.

Decretada la suspensión o revocación, tanto de Síndicos como de Regidores pro-pietarios se cubrirán con los respectivos suplentes.

Se sancionará con un día de salario la falta injustificada a una Sesión Ordinaria.

Artículo 94.- Cuando algún Síndico o Regidor no pudiere asistir a una Sesión del Ayuntamiento, deberá comunicarlo al Secretario del Ayuntamiento.

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Para los efectos de este artículo, se considerará que existe justificación, para no asistir, asistir con retraso o no continuar en las Sesiones del Ayuntamiento, o a las Sesiones de Comisión, en los siguientes casos:

I. Por enfermedad, justificada mediante la constancia médica respectiva;

II. Por gestación y/o maternidad;

III. Por enfermedad o fallecimiento de algún miembro de la familia, hasta en cuarto grado; o

IV. Por algún trabajo encomendado por el Presidente Municipal o el Presidente de la Comisión respectiva, relacionado con los asuntos del Municipio.

Los Síndicos o Regidores deberán presentar mediante escrito, la justificación de su inasistencia a las Sesiones del Republicano Ayuntamiento, hasta un término de 72-setenta y dos horas hábiles posteriores a la inasistencia.

En el caso de las Sesiones del Ayuntamiento, los Síndicos o Regidores deberán de dar aviso de ausencia por cualquier medio previo al inicio de ésta, a fin de que el Secretario del Ayuntamiento, en el pase de lista, pueda mencionar dicha situa-ción, y quede asentado en Acta.

Terminada la Sesión, el Secretario del Ayuntamiento le dará aviso a la Tesorería Municipal si se hubieren presentado casos de ausencia para que le dé seguimien-to al procedimiento correspondiente.

Artículo 95.- El Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el Titular del Área de Seguridad Pública y el Contralor Municipal, requieren de licencia otorga-da por el Ayuntamiento para separarse temporalmente del ejercicio de sus funcio-nes, hasta por quince días naturales consecutivos.

El otorgamiento de licencia será sin remuneración económica alguna y no deberá exceder de dos veces por año de gestión.

Artículo 96.- La falta absoluta del Secretario del Ayuntamiento y del Tesorero Mu-nicipal, del Titular del área de Seguridad Pública y del Contralor Municipal en su caso, será cubierta en la forma dispuesta para la propuesta y nombramiento de los mismos, en los términos de La Ley.

La falta temporal de los Servidores Públicos Municipales referidos en el párrafo anterior será cubierta por quien designe el Presidente Municipal, excepto en el

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caso del Contralor Municipal que será el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

CAPTULO XII DE LA DIFUSIÓN DE LOS ACTOS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 97.- Requieren de Publicación en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial del Estado, los siguientes actos:

I. El Plan Municipal de Desarrollo correspondiente al período constitucional de Gobierno;

II. Las disposiciones administrativas y circulares de carácter general;

III. La publicación trimestral correspondiente al estado de origen y aplicación de los recursos;

IV. La aprobación de los Presupuestos anuales de Egresos, los que deberán establecer sus partidas anuales y plurianuales, consideradas en relación con el Plan Municipal de Desarrollo, así como las modificaciones a este;

V. La aprobación de la desafectación, de Bienes del Dominio Público Municipal, en la forma y términos que determine La Ley;

VI. La Convocatoria para concesionar los Servicios Públicos establecidos en La Ley;

VII. La resolución que conceda la concesión de Servicios Públicos;

VIII. La resolución que declare la extinción de Organismos Descentralizados;

IX. Las modificaciones al Plan Municipal de Desarrollo;

X. La declaratoria de incorporación al Dominio Público de Bien Inmueble pro-piedad del Municipio, en los casos que sea procedente;

XI. La enajenación o gravamen de los Bienes Muebles del Dominio Privado del Municipio;

XII. La Convocatoria a subasta pública para la enajenación onerosa de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del Municipio; y

XIII. Un resumen del Presupuesto de Egresos.

Se publicarán en la Tabla de Avisos los actos que dispongan las leyes y los Re-glamentos Municipales.

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CAPÍTULO XIII DE LA SUSPENSIÓN Y DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL

MANDATO DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS

Artículo 98.- La desaparición y suspensión del Ayuntamiento, así como la revoca-ción del mandato a algunos de sus miembros, sólo podrá ser aplicable por el Con-greso del Estado, si se incurre en alguna de las causas graves señaladas en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

CAPITULO IX de la Ley Org. Pág. 18 fracción VI y VII

CAPÍTULO XIV DEL PROCEDIMIENTO DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 99.- De conformidad con las bases generales para la expedición de los Reglamentos Municipales establecidas en La Ley, corresponde al Ayuntamiento la derogación, abrogación o reforma de los Reglamentos Municipales.

Artículo 100.- Los Reglamentos Municipales son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio Municipal y buscar el bienestar de la comunidad.

Artículo 101.- Los Reglamentos Municipales tendrán los siguientes propósitos generales:

I. Establecer la normativa para los debates al interior del Ayuntamiento y sus resoluciones, reglamentando, como mínimo, las formas, el tiempo y los turnos de la participación de sus integrantes, las medidas disciplinarias y todas las resoluciones emitidas por el Ayuntamiento;

II. Establecer la normatividad para la debida distribución de competencias de las Dependencias de la Administración Pública Municipal;

III. Establecer los ordenamientos para la más idónea división administrativa y territorial del Municipio;

IV. Crear las disposiciones para preservar el orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial de los habitantes del Municipio, salud pública, preservación del

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medio ambiente, vialidad, esparcimiento, cultura y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria;

V. Establecer las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente del Ayuntamiento o a través de concesionarios;

VI. Estimular la participación de la comunidad en la Gestión Municipal; y

VII. Determinar las sanciones que procedan por las infracciones a los Reglamentos Municipales.

Artículo 102.- A través de sistemas de información y orientación idóneos, el Ayuntamiento difundirá los Reglamentos Municipales, para asegurar el mayor cumplimiento de los mismos.

Artículo 103.- Con la normatividad que acuerde el Ayuntamiento, se podrán modificar los Reglamentos Municipales cumpliendo con las disposiciones contenidas en La Ley y con los procedimientos que se establezcan en los mismos.

Artículo 104.- El Ayuntamiento tendrá la facultad de expedir circulares y disposiciones administrativas de observancia general en su circunscripción territorial y de carácter obligatorio, cuya aplicación redunde en beneficio de la comunidad y de la Administración Pública Municipal.

Artículo 105.- El derecho de iniciativa de los Reglamentos Municipales corres-ponde a las siguientes personas:

I. Presidente Municipal;II. A los Regidores y Síndico Municipal;III. A las Comisiones del Ayuntamiento; yIV. A los Ciudadanos del Municipio de Hidalgo, Nuevo León.

Artículo 106.- Las iniciativas a los Reglamentos Municipales deben ser por escri-to, contener el nombre y firma de quien la propone, una exposición de motivos, el texto del Reglamento, incluyendo títulos, capítulos y artículos, y presentarse ante el Secretario del Ayuntamiento, quien la turnará a la Comisión de Gobierno y Re-glamentación.

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Artículo 107.- La iniciativa de un Reglamento Municipal será sometida a la opi-nión pública mediante convocatoria del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, las cuales serán recibidas por escrito en la Secretaría del Ayunta-miento, y deberán de contener nombre, firma y domicilio de quien las presente, mismas que serán remitidas a la Comisión de Gobierno y Reglamentación para su estudio y análisis.

Artículo 108.- La discusión y aprobación de las iniciativas de Reglamentos Muni-cipales, deberá realizarse en Sesión de Cabildo.

Con tal objeto, el Secretario del Ayuntamiento, realizará la citación respectiva con una anticipación de siete días naturales por lo menos adjuntando copia de la ini-ciativa o reforma a realizarse.

Artículo 109.- Aprobada la iniciativa o modificación de algún Reglamento, el Pre-sidente Municipal promulgará y ordenará la publicación con el refrendo del Secre-tario del Ayuntamiento refrendará el acta respectiva, enviando un tanto de la mis-ma para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 110.- El Presidente Municipal ordenará la publicación de las convocato-rias para las iniciativas de formación de reglamentos, reformas o adiciones a los vigentes, en la Tabla de Avisos, en los estrados del Ayuntamiento, además de su difusión a través de los medios que mejor considere.

CAPÍTULO XV DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA

Artículo 111.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, del surgimiento y desarrollo de actividades productivas, de la modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, este Ayuntamiento deberá adecuar esta Reglamentación Municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.

Artículo 112.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo del presente Reglamento, escrito que deberá dirigirse al Secretario del Ayuntamiento a fin de que el Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en Sesión

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Ordinaria del Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas expedidas con anterioridad por el Ayuntamiento, que se opongan a las de este Reglamento.

C.C.P. HERNAN CORTES LOZANOPRESIDENTE MUNICIPAL

C. PROFRA. ICELA HERNANDEZ HERNANDEZSECRETARIA DEL R. AYUNTAMIENTO

C. MAXIMO LOZANO GARZASINDICO SEGUNDO

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