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M.I. Ajuntament de Llíria Ciutat de la Música Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796 www.lliria.es Intervención I 1/104 . ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 25 DE ABRIL DE 2013 ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Izquierdo Igual CONCEJALES: Grupo PP: D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros Dª. María Asunción Esteve Perelló D. J. Salvador Oliver Castellano Dª. María del Remedio Mazzolari Tortajada D. Manuel Enguídanos Alamá Dª. Natalia Merino Vicent Dª. Amparo Viñuales Blecua Grupo PSPV-PSOE: D. Alfred Rodilla Palacio Dª. Carmen Feltrer Peris D. José Luis Pérez Veses Dª. Salvadora Catalá Martínez D. Javier Zaragozá García Grupo Compromís: D. Francisco Javier García Latorre Dª. Inmaculada Riera Lloret Dª. Vallivana Murgui Ortega Grupo EUPV-EV: Dª. María Carmen Veses Puchol EXCUSA SU ASISTENCIA: Dª. Concepción Igual Silvestre (Grupo PP) Dª. Elena María Jiménez Garrido (Grupo MOVE) INTERVENTOR: D. Gustavo A. Segura Huerta SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas y quince minutos (19:15) del 25 de abril de 2013, bajo la presidencia del Alcalde Sr. Manuel Izquierdo Igual, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados, asistidos por el Secretario General del Ayuntamiento Francisco Roig Navarro, con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985,

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I 1/104 .

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 25 DE ABRIL DE 2013

ASISTENTES

ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Izquierdo Igual

CONCEJALES:

Grupo PP: D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros Dª. María Asunción Esteve Perelló D. J. Salvador Oliver Castellano Dª. María del Remedio Mazzolari Tortajada D. Manuel Enguídanos Alamá Dª. Natalia Merino Vicent Dª. Amparo Viñuales Blecua Grupo PSPV-PSOE: D. Alfred Rodilla Palacio Dª. Carmen Feltrer Peris D. José Luis Pérez Veses Dª. Salvadora Catalá Martínez D. Javier Zaragozá García Grupo Compromís: D. Francisco Javier García Latorre Dª. Inmaculada Riera Lloret Dª. Vallivana Murgui Ortega Grupo EUPV-EV: Dª. María Carmen Veses Puchol

EXCUSA SU ASISTENCIA: Dª. Concepción Igual Silvestre (Grupo PP) Dª. Elena María Jiménez Garrido (Grupo MOVE)

INTERVENTOR:D. Gustavo A. Segura Huerta

SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro

En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas y quince minutos (19:15) del 25 de abril de 2013, bajo la presidencia del Alcalde Sr. Manuel Izquierdo Igual, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados, asistidos por el Secretario General del Ayuntamiento Francisco Roig Navarro, con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985,

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Reguladora de Bases de Régimen Local.

Por parte del Sr. Alcalde se informa que desde la Plataforma de Desempleados de Llíria se ha hecho entrega de una carta a los portavoces de los grupos políticos. A su vez, van a proceder a intervenir en el pleno, cuya intervención se transcribe literalmente:

“Hola buenas noches me llamo Mª Dolores García, vengo en representación de la Plataforma de Desempleados de Llíria que se está constituyendo, somos una parte de los 3000 parados de Llíria, ya hemos superado la barrera de los seis millones de parados.Queremos agradecer al Alcalde que nos de esta oportunidad para intervenir en el pleno, así mismo agradecer a la Cooperativa junto con el Ayuntamiento su disposición con la Plataforma. Sabemos que las competencias de empleo no son municipales, son autonómicas y del Gobierno de España. Nosotros somos personas desempleadas y también somos parte social. La actual crisis y las medidas tomadas para intentar paliar la situación en la que nos encontramos, nos aboca a un callejón sin salida, siendo las medidas ineficaces e insuficientes, haciéndonos invisibles y nosotros no queremos eso. Somos válidos para trabajar porque es un derecho, a la vez una obligación social y personal por nosotros y nuestras familias, no nos dejen al margen. Por eso nos dirigimos a este plenario, para que ustedes que son nuestros representantes se esfuercen y nos tomen en serio, no podemos jugarnos nuestro futuro y el de nuestros hijos.Necesitamos que todos los esfuerzos se centren en el desempleo porque es el problema número 1 en España, nos vamos a organizar y participar en la vida pública, no sólo no nos conformaremos con ir a las urnas cada cuatro años. Demandamos competencias locales en lo referente al empleo municipal y máxima transparencia y rigor legal, también la implicación de los servicios sociales municipales, luchar por cobertura social general para todas las personas que no tengan derecho a prestaciones ni a subsidios por la equivalencia al salario mínimo interprofesional que son 645,30 euros hasta que la situación laboral cambie, no hace mucho tiempo se incluía el pleno empleo para todas las administraciones. La situación ha cambiado, nos vemos subsistiendo de la solidaridad familiar y la economía sumergida, y eso no lo queremos. Pedimos a todo el plenario implicación apra combatir juntos esta lacra social. Por último agradecerles que nos hayan dejado participar en este plenario, gracias.”

A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día:

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21 DE MARZO DE 2013.

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Conocido el borrador del acta de la sesión ordinaria de fecha 21 de marzo de 2013, repartido junto con la convocatoria, el Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación respecto a dicha acta.

De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación el acta, se aprueba por unanimidad.

Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente.

2.- DICTAMEN RELATIVO A DECLARAR DESIERTO EL CONCURSO DEL PAI DE LA UE- 45 ALT DE LA BOTIGUETA.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 16 de abril de 2013:

Examinado el expediente tramitado para declarar desierto el procedimiento de concurso mediante gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 45-Alt de la Botigueta, en suelo urbano residencial del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria promovido por la entidad mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A, y con base en los siguientes:

ANTECEDENTES.-

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 15 de marzo de 2012 se resolvió iniciar el procedimiento de concurso para el desarrollo por gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 45- Alt de la Botigueta del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria y la aprobación de las Bases Particulares reguladoras de dicha programación.

Las Bases particulares fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 2 de abril de 2012.

El 3 de abril de 2012 se remitió al Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación del concurso, realizándose con posterioridad tal y como dispone la legislación urbanística valenciana la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, que lo fue en fecha 16 de abril de 2012. La Fecha límite de presentación de Alternativas Técnicas, proposición jurídico-económica y demás documentación es de tres meses por lo que finalizaba el 3 de julio de 2012.

Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constata que no ha tenido entrada en el Registro de entrada de este Ayuntamiento de Llíria ninguna oferta para concurrir a la licitación, lo que ha sido certificado por el Secretario General de este Ayuntamiento de Llíria el 23 de noviembre de 2012, tal y como consta acreditado del certificado emitido y que obra al expediente.

A estos antecedentes le son de aplicación las siguientes:

CONSIDERACIONES JURIDICAS

La normativa aplicable a la tramitación y adjudicación de un programa de actuación integrada está constituida por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística

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valenciana (LUV en adelante), por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y gestión Territorial y Urbanística (ROGTU en adelante), y supletoriamente la normativa reguladora en materia de contratación pública.

Asimismo y tal y como dispone el apartado 3 de este artículo las proposiciones de los interesados, acompañadas de la documentación legalmente exigida, tendrán que presentarse en un plazo no inferior a tres meses, a partir de la fecha de envío del anuncio de concurso al «Diario Oficial de la Unión Europea».

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 y del artículo 136 de la LUV:

1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, por el Ayuntamiento se procederá a la calificación de los documentos presentados por los concursantes en el sobre que especifica el artículo 133.1.

Teniendo en cuenta que el artículo 151.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dispone en su párrafo segundo dispone que no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, por lo que “a sensu contrario”, en el caso que nos ocupa, dado que no se ha presentado ninguna proposición, tal y como se ha certificado por el Secretario General de este Ayuntamiento de Llíria, se propone que por el Pleno se declare desierto el concurso.

El acuerdo relativo a dicha declaración debe ser adoptado por el Pleno de la corporación, a sensu contrario, de lo señalado en el artículo 137 de la LUV por ser el Pleno el órgano competente para la adjudicación del programa.

El acuerdo plenario por el que se declare desierto el concurso deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, por aplicación analógica de los previsto en los artículos 137.7 de la LUV y 327 del ROGTU y en todo caso por entender que es un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de interesados (artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común).

Considerando lo dispuesto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y sus modificaciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, y sus modificaciones, en la Ordenanza municipal reguladora de las bases generales para la gestión indirecta de Programas de actuación integrada, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones normativas que la desarrollan y modifican y en las demás normas aplicables.

Visto cuanto antecede, normativa aplicable y demás de oportuna y pertinente aplicación.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por quince votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Partido Popular y Socialista, y cuatro

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abstenciones correspondientes a los miembros de los grupos Compromís y EU, aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

PRIMERO.- Declarar desierto el concurso público de programación por gestión indirecta de la actuación integrada de la Unidad de Ejecución 45- Alt de la Botigueta.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A.

TERCERO.- Publicar reseña del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

CUARTO.- Facultar a la Concejal Delegada de Urbanismo para ejecutar el presente acuerdo.

3.- DICTAMEN RELATIVO A DECLARAR DESIERTO EL CONCURSO DEL PAI DE LA UE- 39 CORRAL DE LA MARQUESA.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 16 de abril de 2013:

Examinado el expediente tramitado para declarar desierto el procedimiento de concurso mediante gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 39-Corral de la Marquesa, en suelo urbano residencial del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria promovido por la entidad mercantil TODOCONSTRUCCIÓN 3033 S.L, y con base en los siguientes:

ANTECEDENTES.-

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 25 de octubre de 2012 se resolvió iniciar el procedimiento de concurso para el desarrollo por gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 39- Corral de la Marquesa del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria y la aprobación de las Bases Particulares reguladoras de dicha programación.

Las Bases particulares fueron publicadas en el Boletín oficial de la provincia de Valencia de fecha 27 de noviembre de 2012.

El 29 de noviembre de 2012 se remitió al Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación del concurso, realizándose con posterioridad tal y como dispone la legislación urbanística valenciana la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, que lo fue en fecha 12 de diciembre de 2012. La Fecha límite de presentación de Alternativas Técnicas, proposición jurídico-económica y demás documentación es de tres meses por lo que finalizaba el 28 de febrero de 2013.

Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constata que no ha tenido entrada en el Registro de entrada del este Ayuntamiento de Llíria ninguna oferta para concurrir a la licitación, lo que ha sido certificado por el Secretario General de este

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Ayuntamiento de Llíria el 27 de marzo de 2013, tal y como consta acreditado del certificado emitido y que obra al expediente.

A estos antecedentes le son de aplicación las siguientes:

CONSIDERACIONES JURIDICAS

La normativa aplicable a la tramitación y adjudicación de un programa de actuación integrada está constituida por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística valenciana (LUV en adelante), por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y gestión Territorial y Urbanística (ROGTU en adelante), y supletoriamente la normativa reguladora en materia de contratación pública.

Asimismo y tal y como dispone el apartado 3 de este artículo las proposiciones de los interesados, acompañadas de la documentación legalmente exigida, tendrán que presentarse en un plazo no inferior a tres meses, a partir de la fecha de envío del anuncio de concurso al «Diario Oficial de la Unión Europea».

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 y del artículo 136 de la LUV:

1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, por el Ayuntamiento se procederá a la calificación de los documentos presentados por los concursantes en el sobre que especifica el artículo 133.1.

Teniendo en cuenta que el artículo 151.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado pro Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dispone en su párrafo segundo dispone que no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, por lo que “a sensu contrario”, en el caso que nos ocupa, dado que no se ha presentado ninguna proposición, tal y como se ha certificado por el Secretario General de este Ayuntamiento de Llíria, se propone que por el Pleno se declare desierto el concurso.

El acuerdo relativo a dicha declaración debe ser adoptado por el Pleno de la corporación, a sensu contrario, de lo señalado en el artículo 137 de la LUV por ser el Pleno el órgano competente para la adjudicación del programa.

El acuerdo plenario por el que se declare desierto el concurso deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, por aplicación analógica de los previsto en los artículos 137.7 de la LUV y 327 del ROGTU y en todo caso por entender que es un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de interesados (artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común).

Considerando lo dispuesto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y sus modificaciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, y sus modificaciones, en la Ordenanza municipal reguladora de las bases generales para la gestión indirecta de Programas de actuación integrada, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

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Régimen Local y demás disposiciones normativas que la desarrollan y modifican y en las demás normas aplicables,

Visto cuanto antecede, normativa aplicable y demás de oportuna y pertinente aplicación.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por quince votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Partido Popular y Socialista, y cuatro abstenciones correspondientes a los miembros de los grupos Compromís y EU, aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

PRIMERO.- Declarar desierto el concurso público de programación por gestión indirecta de la actuación integrada de la Unidad de Ejecución 39- Corral de la Marquesa.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a la mercantil TODOCONSTRUCCIÓN 3033 S.L.

TERCERO.- Publicar reseña del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

CUARTO.- Facultar a la Concejal Delegada de Urbanismo para ejecutar el presente acuerdo.

4.- DICTAMEN RELATIVO A DECLARAR DESIERTO EL CONCURSO DEL PAI DE LA UE- 40 FORMIDABLES.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 16 de abril de 2013:

Examinado el expediente tramitado para declarar desierto el procedimiento de concurso mediante gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 40-Formidables, en suelo urbano residencial del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria promovido por la entidad mercantil TODOCONSTRUCCIÓN 3033 S.L, y con base en los siguientes:

ANTECEDENTES.-

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 25 de octubre de 2012 se resolvió iniciar el procedimiento de concurso para el desarrollo por gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 40- Formidables del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria y la aprobación de las Bases Particulares reguladoras de dicha programación.

Las Bases particulares fueron publicadas en el Boletín oficial de la provincia de Valencia de fecha 27 de noviembre de 2012.

El 29 de noviembre de 2012 se remitió al Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación del concurso, realizándose con posterioridad tal y como dispone la

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legislación urbanística valenciana la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, que lo fue en fecha 12 de diciembre de 2012. La Fecha límite de presentación de Alternativas Técnicas, proposición jurídico-económica y demás documentación es de tres meses por lo que finalizaba el 28 de febrero de 2013.

Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constata que no ha tenido entrada en el Registro de entrada del este Ayuntamiento de Llíria ninguna oferta para concurrir a la licitación, lo que ha sido certificado por el Secretario General de este Ayuntamiento de Llíria el 27 de marzo de 2013, tal y como consta acreditado del certificado emitido y que obra al expediente.

A estos antecedentes le son de aplicación las siguientes:

CONSIDERACIONES JURIDICAS

La normativa aplicable a la tramitación y adjudicación de un programa de actuación integrada está constituida por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística valenciana (LUV en adelante), por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y gestión Territorial y Urbanística (ROGTU en adelante), y supletoriamente la normativa reguladora en materia de contratación pública.

Asimismo y tal y como dispone el apartado 3 de este artículo las proposiciones de los interesados, acompañadas de la documentación legalmente exigida, tendrán que presentarse en un plazo no inferior a tres meses, a partir de la fecha de envío del anuncio de concurso al «Diario Oficial de la Unión Europea».

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 y del artículo 136 de la LUV :

1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, por el Ayuntamiento se procederá a la calificación de los documentos presentados por los concursantes en el sobre que especifica el artículo 133.1.

Teniendo en cuenta que el artículo 151.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado pro Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dispone en su párrafo segundo dispone que no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, por lo que “a sensu contrario”, en el caso que nos ocupa, dado que no se ha presentado ninguna proposición, tal y como se ha certificado por el Secretario General de este Ayuntamiento de Llíria, se propone que por el Pleno se declare desierto el concurso.

El acuerdo relativo a dicha declaración debe ser adoptado por el Pleno de la corporación, a sensu contrario, de lo señalado en el artículo 137 de la LUV por ser el Pleno el órgano competente para la adjudicación del programa.

El acuerdo plenario por el que se declare desierto el concurso deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, por aplicación analógica de los previsto en los artículos 137.7 de la LUV y 327 del ROGTU y en todo caso por entender que es un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de interesados (artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de

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noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común).

Considerando lo dispuesto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y sus modificaciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, y sus modificaciones, en la Ordenanza municipal reguladora de las bases generales para la gestión indirecta de Programas de actuación integrada, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones normativas que la desarrollan y modifican y en las demás normas aplicables,

Visto cuanto antecede, normativa aplicable y demás de oportuna y pertinente aplicación.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por quince votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Partido Popular y Socialista, y cuatro abstenciones correspondientes a los miembros de los grupos Compromís y EU, aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

PRIMERO.- Declarar desierto el concurso público de programación por gestión indirecta de la actuación integrada de la Unidad de Ejecución 40- Formidables.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a la mercantil TODOCONSTRUCCIÓN 3033 S.L.

TERCERO.- Publicar reseña del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

CUARTO.- Facultar a la Concejal Delegada de Urbanismo para ejecutar el presente acuerdo.

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Se procede al debate conjunto de los puntos 2, 3 y 4.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sra. Dora Catalá.

Vamos a votar a favor de estos tres puntos pero queremos decir tres cosas, la primera es que desde el Partido Socialista creemos que el urbanismo de Llíria y concretamente el tema que nos ocupa, en esta época se está llevando mal desde el equipo de gobierno, no compartimos este tipo de gestión que acaba perjudicando a unos vecinos y vecinas que dadas las circunstancias no pueden asumir las cargas de urbanización. En segundo lugar, desde el Partido Socialista, a pesar de que algunos todavía no se han percatado, siempre hemos tenido un criterio claro y conciso, votar lo que la mayoría de vecinos y vecinas han querido y dada la gran casuística que se da en

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estos casos a veces hemos votado sí, otras no y otras abstención que es un voto tan digno como el que más, para finalizar decir que aunque promotores, agentes urbanizadores y equipo de gobierno no se den cuenta de los problemas que supone urbanizar hoy en día, al menos en estos tres casos las empresas han visto que no era el momento de hacerlo y no se ha presentado ninguna, tal vez porque no han visto negocio o porque lo que están viendo cada día es que los impagos, por falta de posibilidades, no por falta de voluntad de los vecinos y vecinas, cada vez son más abundantes, para acabar, decir que este desenlace nos demuestra el fracaso del modelo urbanístico que están llevando a cabo.

-Sr. Francisco García.

Desde el grupo municipal Compromís compartimos que la gestión que se está haciendo de urbanismo o es la que tocaría hacer en estos momentos de crisis, la situación económica no es la mejor para poder iniciar estas aventuras y esto demuestra que no solamente los propietarios no ven la posibilidad de que esto vaya adelante porque supone un gran obstáculo para su economía familiar sino que las empresas también están viendo que no es viable, lo que se va a hacer hoy es un procedimiento de declaración de desierto el concurso que se hizo en su momento, creemos que el Ayuntamiento ha invertido un tiempo, un esfuerzo y unos recursos económicos que podía haber destinado a otras cosas y creemos que no es algo imperativo el declararlo desierto, también hemos tenido otros que se han quedado y si después alguien ha estado interesado ha tenido que venir al Ayuntamiento y pedir que se quede desierto, tal vez sería un paso para que no nos vuelva a pasar lo que ha pasado en estos PAI, que de la noche a la mañana los propietarios se han visto en un procedimiento en el que no ha habido ninguna adhesión por parte de los propietarios a ninguna de las tres propuestas que hoy se llevan a declarar desierto su concurso, por tanto ya que no se ha presentado nadie haberlos dejado latentes y si alguien en un momento determinado hubiera estado interesado podía pedir que se declarara desierto lo cual nos daría el espacio para poder hablar con los vecinos y decirles que se pueden volver a poner en marcha los PAI en el municipio de Llíria, vamos a abstenernos porque creemos que no es imperativo el que se declare desierto, se puede hacer porque es un trámite administrativo legal pero una de las fórmulas para que no nos pase estas sorpresas es dejarlo latente y que si alguien está interesado que pida que se declare desierto para poder iniciar el procedimiento, sería una manera de alertarnos de que hay interés, si lo declaramos desierto nos puede pasar que de repente venga otro urbanizador y presente otro inicio de procedimiento y ni el equipo de gobierno se entere, con lo cual estaríamos inmersos en un procedimiento en el que el Ayuntamiento siempre tiene que ir detrás del agente urbanizador o promotor y los propietarios tiene que rearmarse de cara a una inminente aprobación de otro PAI. Esto demuestra que han que consensuar con los vecinos el sacar adelante un procedimiento de estos y no podemos consentir como Ayuntamiento que vengan agentes urbanizadores, nos hagan perder el tiempo y sobre todo hagan perder dinero a este municipio invirtiendo esfuerzos, recursos materiales y humanos de este municipio para quedarse en nada.

-Sra. Carmen Veses.

Desde Izquierda Unida queremos decir que habrá que fijarse más en los procedimientos de inicio de este tipo de expedientes sobre todo para evitar la angustia a los vecinos y vecinas que durante todo el proceso están alterados, nerviosos y sin

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saber qué hacer porque saben que sus recursos económicos no pueden hacer frente a las cuotas de urbanización, eso es lo más importante, si los vecinos y vecinas no están de acuerdo, la empresa que quiera empezar debería ser más consciente de eso, desde el Ayuntamiento deberían incidir más e ir parando esos procesos de inicio que lo único que hacen es producir malestar y angustia que los vecinos de estas tres urbanizaciones se hubieran podido ahorrar si desde un principio se hubiera hecho bien.

-Sra. Remedios Mazzolari.

Me sorprenden algunas afirmaciones que hacen algunos compañeros de la oposición, me gustaría centrar el tema, frente a una solicitud externa de poner en marcha uno de estos PAI, estamos hablando de una zona concreta, hablamos única y exclusivamente de las unidades de actuación en el entorno de San Vicente, porque es suelo urbano no desarrollado y la ordenación pormenorizada está aprobada, dada esta característica tan específica que tienen estas unidades de ejecución que no tiene ninguna otra unidad en el término de Llíria, frente a una solicitud externa la inactividad del Ayuntamiento, el silencio administrativo es positivo, quiero que quede claro, eso quiere decir que este equipo de gobierno, dada esa solicitud por registro de entrada, a los tres meses no la atendiera, no aprobara unas bases particulares, ese PAI quedaría aprobado sin que desde este Ayuntamiento se le pusieran condiciones y estaríamos en manos de esas posibles empresas que vinieran de fuera, porque el silencio administrativo es positivo, aprobar un inicio de procedimiento y unas bases particulares es un ejercicio de responsabilidad con los vecinos afectados por tal de que el Ayuntamiento marque en esas bases particulares cuáles son las condiciones de urbanización de esas zonas y cuál es el precio máximo estimado por los técnicos municipales para urbanizar esa zona precisamente porque ahí se marca el precio máximo desde el Ayuntamiento, no nos lo dan desde fuera, es por lo que parece se ha quedado desierto porque todos ustedes saben que se ha hablado con las empresas que han solicitado por escrito el inicio del procedimiento y la razón que se les ha dado porque se les ha contado a ustedes en las comisiones informativas de urbanismo es que no entraban en precio, pero los técnicos municipales han dicho que ese era el precio máximo, si no hubiéramos hecho ese ejercicio de responsabilidad desde el equipo de gobierno y los servicios técnicos municipales, hoy en lugar de venir a votar que quede desierto tendríamos que venir a votar que aprobamos una adjudicación con un precio que sería más perjudicial para los vecinos, por tanto hay que tener en cuenta que el silencio administrativo es positivo y que el inicio del procedimiento es un ejercicio de responsabilidad de este equipo de gobierno con los vecinos afectados, en cuanto al malestar y las angustias y que perjudica a los vecinos, lo que perjudica a los vecinos es no decir las verdades, hacer declaraciones sin ningún tipo de responsabilidad en lo que se dice, soliviantarles, y no contarles cómo funciona, cómo está legalmente establecido y cómo estamos obligados nosotros como administración pública a trabajarlo, eso es lo que perjudica a los vecinos, crisparles y ponerles nerviosos, en lugar de darles un mensaje de tranquilidad y la información que es, por duro que sea darla en algunos momentos, pero hay que decir la verdad, perjudica a los vecinos soliviantarles como han hecho algunos de ustedes diciéndoles barbaridades, hoy estamos desestimando estos PAI, muchos de ellos han perdido muchas horas de sueño por algunos mensajes irresponsables que alguno de ustedes han ido a decirles, eso perjudica a los vecinos, decirles que esto que llevamos al pleno entra dentro de la normalidad, no es ningún fracaso Sr. García, entra dentro de la normalidad del proceso administrativo legalmente establecido y por supuesto del

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contexto económico que vivimos hoy en día desgraciadamente, lo que se aprobó hace unos meses fueron unas bases particulares que marcaban las condiciones económicas y técnicas para desarrollar esas unidades de ejecución, eso no es ni más ni menos que un concurso público abierto de libre concurrencia, una licitación a la que las condiciones marcadas por el Ayuntamiento que ha hecho un ejercicio de responsabilidad de cara a esos vecinos, nadie las ha considerado atractivas y no se ha presentado; en cuanto al tema de dejar el expediente latente, será su forma de trabajar dejar las cosas a medias, no es la de este equipo de gobierno, nosotros cerramos el expediente porque es lo correcto, cerrarlo como corresponde, hemos abierto un inicio de procedimiento, hemos hecho una licitación pública, no se ha presentado nadie y lo que corresponde es acabar el expediente administrativo y hacerlo declarando desierto el concurso, entra dentro de la normalidad y de hacer bien el proceso administrativo de este tipo de expedientes.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sra. Dora Catalá.

Como ya he dicho vamos a votar a favor porque realmente estamos de acuerdo en que el expediente se ha de cerrar y cuando vengan nuevas circunstancias veremos qué pasa, lo que le quiero recordar es que si no lo he entendido mal, cuando un agente urbanizador presenta una solicitud, desde el Ayuntamiento se puede emitir un informe negativo, desde nuestro punto de vista eso representaría un ejercicio de responsabilidad y no lo que se está haciendo actualmente dando vía libre a todo lo que entra y a todo aquel que quiera iniciar un procedimiento, el ejercicio de responsabilidad pasa por intentar que procedimientos como estos no se puedan ni siquiera iniciar.

-Sr. Francisco García.

Desde Compromís hacemos ejercicio de responsabilidad y también hablamos con los agentes urbanizadores que presentan las propuestas, porque tienen la versión que les da el equipo de gobierno y nosotros queremos darle la nuestra, también nos han dicho que muchas veces han presentado porque se les ha dicho que puede funcionar, que los vecinos están de acuerdo, y que al final como todos pagan que se presenten, así ha habido algún procedimiento que han iniciado y cuando se han dado cuenta de que las cosas no son así, que el equipo de gobierno les estaba engañando, porque no pagan todos los vecinos, las cosas no están tan fáciles, la economía no está tan bien, porque al final algunas unidades pueden pagar y canjear en terrenos, es alguna de las problemáticas que tienen algunos agentes urbanizadores que están pensándose abandonar algún proceso, de esas cosas no se les informa, si usted dice que hay que hacer ejercicio de responsabilidad, eso también lo es, por tanto nosotros le decimos que hay tres expedientes, igual que ha pasado con otros expedientes como la unidad nº 10 se quedó desierta hasta que otro agente urbanizador dijo que quería empezar el procedimiento lo tuvieron ustedes durmiendo el sueño de los dulces y no pasó nada, le digo que hay tres procedimientos que nosotros entendíamos que el Ayuntamiento estaba sobresaturado para ponerlo en marcha, además estábamos poniendo una nueva hipoteca a unos propietarios que iban a tener muy difícil hacer frente a las mismas, así se ha demostrado en las asambleas que han hecho los propietarios y han manifestado públicamente, por tanto lo que pedimos es que si el dejar latentes los procedimientos es una manera de salvaguardar que no se inicie ningún procedimiento

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nuevo porque no queremos más sorpresas, porque la gente no quiere estar más angustiada, porque no quieren que entre ningún agente urbanizador y después tengan que hacer informes para cumplir la legalidad que usted dice con los plazos que la normativa establece para iniciar un PAI de procedimiento indirecto, dejémoslo ahí y si nos interesa lo dejaremos desierto, o si los propietarios nos lo piden, si viene una empresa e imperativamente se tiene que declarar desierto se hace, pero de esta manera salvaguardamos lo que quieren los propietarios en estos momentos, que les dejen tranquilos, que no les toquen el bolsillo, es lo que les están pidiendo como equipo de gobierno y a la corporación en su conjunto, eso si que es un ejercicio de responsabilidad, esta quiere declararla desierta, la 45 le recuerdo que hace casi un año que se acabó el plazo, si hemos estado un año podemos estar dos o tres sin ningún problema y los vecinos durmiendo tranquilos.

-Sra. Carmen Veses.

Lo primero que quiero decir es que los vecinos y vecinas creo que tiene suficiente información porque no solamente escuchan una voz, escuchan varias y creo que tienen la suficiente capacidad para tomar decisiones por ellos mismos y saber perfectamente qué se les está diciendo y discernir si se les está engañando o no, eso es lo principal, el respeto a todas esas personas con plena capacidad para decidir qué es lo que quieren, no digo en ningún momento que se deje el silencio administrativo, por supuesto que no, se trataría de trabajar en el inicio y si hay que decir que no, se dice, que los vecinos tengan la información y la empresa también, que sepa a qué se va a enfrentar, porque después si las condiciones no son las válidas no se pueden presentar, o precisamente si saben que no van a poder tener los recursos económicos para llevar adelante, por tanto es irresponsable para unos y para otros y es desde donde el Ayuntamiento tiene que empezar a trabajar, en ese inicio, no después.

-Sra. Remedios Mazzolari.

A las compañeras del PSOE y de Izquierda Unida decirles que efectivamente hace falta un informe de viabilidad, lo hacen los técnicos municipales, los informes son favorables precisamente porque hay una ordenación pormenorizada, estamos hablando de unidades de ejecución donde tenemos reparcelaciones inscritas en el Registro de la Propiedad, en este caso concreto que se nos da solamente en una zona, el silencio administrativo es positivo, dada esta circunstancia vuelvo a decir que resulta un ejercicio de responsabilidad con esos vecinos que desde el Ayuntamiento se trabajen y se aprueben unas bases particulares que marquen las condiciones técnicas y económicas si se da el caso, de que salga adelante esa unidad de ejecución, Sr. García, no sabía quien de casa hablaba con las empresas porque la verdad es que hay muchos de fuera que tienen información pero ya me ha puesto usted sobre la pista porque acaba de decir que usted habla con empresas, me ha puesto sobre la pista de quien cuenta lo que no se debe, de quién es el indiscreto que forma parte de esta corporación, porque tengo que decirle que esta concejala no ha hablado con ninguna empresa con anterioridad al inicio de ningún procedimiento, ahora ya se yo posiblemente dónde tengo el agujero en esta casa. En cuanto a la comparación que nos hace con la UE-10, no tiene nada que ver, no sabe de qué estamos hablando o lo sabe demasiado y viene a enredarnos, la UE-10 se aprobó en la RAU, la Ley anterior a la que hay ahora, padecimos en esa unidad de ejecución un cambio legislativo, tuvimos que esperarnos, pero no solamente eso, hubo un procedimiento judicial que se recurrió y tardamos cuatro años y medio en poder tener

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una sentencia que nos dijera cómo teníamos que volver a sacar esa unidad de ejecución, vuelvo a decirle que no es el estilo de este equipo de gobierno dejar las cosas a medias, dejar los expedientes administrativos a medias que es lo que usted está proponiendo y no le hemos hecho nunca ni lo vamos a hacer, en la UE-10 tampoco lo hicimos, nos esperamos a que hubiera una sentencia judicial que nos dijera cómo se resolvía, de ahí que pasara el tiempo, o no se entera de nada o se entera demasiado y viene aquí a enredar al personal, vuelvo a decir que a los vecinos hay que decirles la verdad y contarles las cosas como son, ese es el ejercicio de responsabilidad de este equipo de gobierno.

Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas.

5.- DICTAMEN RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 15, REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas el 18 de abril de 2013:

Resultando que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 19/12/1991 aprobó la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal, permaneciendo vigente desde esa fecha y cuya última modificación, con objeto fundamental de actualizar sus tarifas al IPC correspondiente, fue probada en sesión del Pleno de este Ayuntamiento de 11 de septiembre de 2008, entrando en vigor el día siguiente a su publicación definitiva en el BOP.

Resultando que el Ayuntamiento en Pleno, el 27 de diciembre de 2012, aprobó inicialmente la modificación provisional de la ordenanza fiscal nº 15, reguladora de la tasa de cementerio municipal, consistiendo, dichas modificaciones en cuestiones técnicas y de fondo, a los efectos de adaptar la ordenanza fiscal a la regulación contenida en el reglamento de régimen interior del cementerio de Llíria, en adaptar algunas incorrecciones técnicas de la ordenanza, la forma de pago, así como la estructura tarifaria, con su correspondientes importes.

Resultando que una vez aprobada de manera inicial la modificación provisional de la ordenanza fiscal regulador de la tasa de cementerio municipal, se procedió a publicar edictos de exposición pública en el diario “El Levante” del día 13 de marzo de 2013 y en el BOP nº 16 de 19 de enero de 2013. Durante el plazo de exposición pública, contado desde el 14 de marzo al 23 de abril, se puede examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que se considerasen oportunas.

Dentro del periodo de exposición pública y hasta la fecha, se han presentado 2 alegaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación provisional de la tasa de cementerio municipal y de su ordenanza fiscal reguladora; una con registro de entrada nº 2695 de 21 de febrero de 2012, presentada por José Luis Pérez Veses, concejal del Ayuntamiento de Llíria, en representación de la formación política del PSPV-PSOE, y la otra con registro de entrada nº 2940 de 22 de febrero de 2013,

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presentada por Francisco J. García Latorre, concejal del Ayuntamiento de Llíria, en representación de la formación política Compromís.

Resultando que todas las alegaciones se presentan en forma y plazo. Respecto a la alegación presentada por José Luis Pérez Veses, concejal del Ayuntamiento de Llíria, en representación de la formación política del PSPV-PSOE, la misma:

o Solicita que se estimen las reclamaciones presentadas y se anule y deje sin efecto el acuerdo provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal, aprobada inicialmente por el pleno del Ayuntamiento de Llíria el 27 de diciembre de 2012, y una vez atendidas las reclamaciones formuladas, se elabore una nueva propuesta de modificación de la ordenanza.

o Y presenta las siguientes reclamaciones (se referencian de forma sucinta):

1. Partiendo de los artículos 24.1, 24.2 y 25 del RDL 2/2004, entiende que el importe de la tasa, en ningún caso puede ser superior al valor de mercado del servicio prestado, entendiendo el que alega que las cuotas de los servicios de inhumación en columbario ocupado, tarifa por transmisión del derecho funerario o duplicado, tarifa por colocación de lápidas y tarifa por utilización del depósito, están por encima de los costes previstos de dichos servicios.

2. En relación con el coste del nicho nuevo incluido en el estudio técnico económico, entiende que dicho importe es muy superior a los costes reales.

o Considerando en relación con la primera de las alegaciones, el apartado 2 del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LRHL, en el que se establece que:

“En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, elimporte de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, delcoste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.”

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Ahondando en el artículo anterior, la jurisprudencia ha puntualizado (STS 11-03-2003, STS de 15-11-1999, entre otras) que el artículo 24 (se refiere al artículo 24 de la Ley 39/1988, de Haciendas locales, equivalente al artículo 24 del RDL 2/2004), no impone una correlación, poco menos que matemática, entre el coste real y efectivo del servicio y el importe global que por su prestación haya de percibir la Corporación, sino la necesidad de que guarden el adecuado equilibrio, para que, precisamente por el carácter de "contraprestación" (se entiende que, en términos generales) a que responde el concepto de tasa, se evite que al menos los ingresos superen desorbitadamente los costes y la tasa se convierta, de hecho, en un atípico y nuevo impuesto sobre los inmuebles del Municipio.

Según la comentada disposición, lo que se prohíbe es que el importe de la tasa exceda "en su conjunto” del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate. Por tanto, es con el coste global del servicio real o previsto presupuestariamente con el que se establece la ecuación y el que ha de venir compensado en su conjunto por la estimación de ingresos derivados de la tasa de que se trate, no requiriéndose, en cambio, que la tasa exigida en cada caso se amolde exactamente al coste de tramitación del servicio que en particular se preste al sujeto pasivo (SS.TS de 12 diciembre 1994 y 6 febrero 1995).

El que alega indica que del expediente se observa que las cuotas de los servicios de inhumación en columbario ocupado, tarifa por transmisión del derecho funerario o duplicado, tarifa por colocación de lápidas y tarifa por utilización del depósito, están por encima de los costes previstos de dichos servicios.

Se entiende que se refiere a las tarifas de forma individualizada. Ello sin tener en cuenta, que según el transcrito artículo 24.2 del RDL 2/2004, y la jurisprudencia anteriormente mencionada, los costes y rendimientos del servicio cuyas tasas se establecen o modifican, han de considerarse en su totalidad.

En el informe económico financiero obrante en el expediente, se justifican los costes previstos de la tasa para los servicios de cementerio municipal que, en su conjunto, son superiores a las tarifas previstas.

Considerando en relación con la segunda de las alegaciones, referida a los “costes unidad”, dentro de los costes relativos a la tarifa por concesión de nicho nuevo, únicamente está teniendo en cuenta los costes del suministro y colocación de los nichos, sin tener en cuenta los costes relativos a la obras de acabado de los nichos, que son estrictamente necesarias para la puesta en condiciones de uso de los mismos.

Según el informe económico-financiero de 17 de diciembre de 2012, el coste previsto total de suministro, colocación y acabado para la puesta en condiciones de uso de un nicho, ascendía a 435,72 euros. Teniendo en

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cuenta estos costes, así como el resto de costes de la tarifa (ocupación de dominio público: 102,22 €, costes de capítulo 2: 26,38 €, costes de personal: 324,65 €, costes indirectos: 39,34 €), el coste total por concesión de nicho nuevo ascendía a 928,31 euros.

Según el informe 9/2013 emitido con motivo de las alegaciones presentadas, por la tesorería e intervención municipal, en caso de haber tenido en cuenta los datos conocidos a fecha del mismo, esto es 4 de abril de 2013, el coste previsto total de suministro, colocación y acabado para la puesta en condiciones de uso de un nicho, sería de 362,24 euros. Teniendo en cuenta estos costes, así como el resto de costes de la tarifa (ocupación de dominio público: 102,22 €, costes de capítulo 2: 26,38 €, costes de personal: 324,65 €, costes indirectos: 35,66 €), el coste total por concesión de nicho nuevo ascendería a 851,15 euros. Por lo que en cualquiera de los casos, se cumple el precepto recogido en el artículo 24.2 del RDL 2/2004, pues no solo el coste total previsto del servicio supera las tarifas modificadas, sino también en concreto, porque el coste previsto de la concesión de un nicho nuevo, tanto si tenemos en cuenta los datos disponibles en la fecha de realización del estudio económico financiero inicial (928,31 euros), como si tenemos en cuenta los datos disponibles a fecha del segundo informe (851,15 euros), supera la tarifa prevista en la modificación de la ordenanza, que asciende a 840 euros. Respecto a la alegación presentada por Francisco J. García Latorre, concejal del Ayuntamiento de Llíria, en representación de la formación política Compromís:

o Solicita que se tomen en consideración las alegaciones expuestas y se modifique el texto de la ordenanza para su aprobación definitiva.

o Resultando que se presentan las siguientes alegaciones (se referencian de forma sucinta):

1. La modificación de la ordenanza reguladora de la tasa del cementerio municipal, objeto del presente expediente comporta un encarecimiento de hasta el 100% de las actuales tarifas que vienen operando desde 1991, habiéndose aumentado hasta ahora sólo por aplicación del incremento del IPC.

2. Si bien la norma establece que el gestor municipal, de manera discrecional, puede aplicar hasta el 100% del coste total del servicio dejando la posibilidad de que algunos conceptos puedan ser excluidos de su imputación en el cálculo final de los precios a aplicar.

3. La revisión actual supone una nueva carga impositiva que se suma a otras subidas de impuestos y tasas para el 2013. Siendo conveniente de cara a las economías familiares y contribuyentes hacer una aplicación gradual de la misma; proponiendo que se supriman del cálculo de la tasa los costes de personal y que el reto de costes imputados, se aplique de manera gradual en 10 años.

Considerando que los costes del servicio son los que se recogen en el estudio económico financiero, incluidos los costes de personal en la fecha realización del

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mismo, por lo que no se estima conveniente la estimación de las alegaciones presentadas.

Visto el estudio económico financiero recogido en el informe de tesorería 57bis/2012, obrante en el expediente.

Visto el informe de tesorería 9/2013, emitido por la tesorera e interventor municipal en fecha 4 de abril de 2013, sobre las alegaciones presentadas.

Sometida a votación la propuesta presentada por los concejales Francisco García Latorre y Carmen Veses Puchol de que el asunto se quede sobre la mesa, ésta es rechaza por diez votos en contra del grupo municipal Partido Popular, y nueve votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por diez votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, y nueve votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU, aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

PRIMERO: Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por Don José Luis Pérez Veses, concejal del Ayuntamiento de Llíria, en representación de la formación política del PSPV-PSOE y las alegaciones presentadas por Don Francisco J. García Latorre, concejal del Ayuntamiento de Llíria, en representación de la formación política Compromís, por lo hechos y fundamentos descritos en la parte dispositiva del presente acuerdo y que constan en el expediente.

SEGUNDO: Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal y ordenar la publicación del texto íntegro de las modificaciones realizadas en el Boletín Oficial de la Provincia, momento a partir del cual entrarán en vigor las mismas, para el supuesto de que no se presenten más alegaciones.

--------------------------------------------------

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José L. Pérez.

Incidir en nuestro posicionamiento de cuando se va a debatir la ordenanza en el pleno de diciembre. Estamos en contra de la subida de la tasa. En nuestras alegaciones, en primer lugar, en cuanto al coste en su conjunto hay servicios que están por encima de su coste. En la alegación técnica, en cuanto al coste del nicho en sí, los nuevos datos que tenemos y así lo dice la técnica en su informe, se podrían bajar esos 90 o 100 euros en la tasa para ajustar mejor al coste efectivo del nicho. En el conjunto total, la nueva tasa estaría según el informe dentro del coste global del servicio. El equipo de

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gobierno podía haber decidido asumir parte del coste del servicio y así ajustar más el precio de la tasa. El suministro, acabado y colocación es el coste en su conjunto. En definitiva, no estamos de acuerdo en que se aumente la tasa ya que el déficit ya está contemplado en los presupuestos de este año. El aumento de la tasa es un ataque a las personas que están en una situación de crisis. Por ello, deberían asumir ese coste y modificar la tasa a la baja.

- Sr. Francisco García.

Desde Compromís entendemos que posiblemente era necesaria una adaptación. Pero, nosotros hemos presentado dos enmiendas que no son técnicas sino de decisión política. De ello depende que esta tasa sea duplicada o no. Nosotros proponemos dos enmiendas, una de ellas es que dentro del coste se han imputado los costes de personal. La gente ya paga unos impuestos para tener un personal que ofrezca un servicio a la ciudadanía, entendemos que ese coste se podría excluir del cálculo de la tasa. Desde 1991, que es cuando se hizo la revisión de la tasa, hasta ahora, se ha incrementado el IPC, cosa que a los trabajadores no se les ha incrementado. Teniendo en cuenta la situación de crisis, otra de las propuestas que realizamos es la adaptación de ese nuevo informe económico y financiero para el cáculo de la tasa se haga de manera gradual, es decir en 10 años, que no sea pagar de hoy para mañana. Además, en el servicio funerario ya hemos sufrido por parte del gobierno del Estado un incremento del 8 al 21%. Esperamos que el Partido Popular reconsidere las enmiendas.

- Sra. Carmen Veses.

Al igual que los compañeros del PSOE y de Compromís pienso que lo que quieren es subir la tasa y doblarla. Sabiendo lo injustas que son las tasas encima que se doble su importe.Se debería repensar y no hacer esa subida tan alta, ¿por qué el doble? Además con el IVA estamos pagando dos veces lo mismo.

- Sr. José R. Escobedo.

Los posicionamientos han sido debatidos en las dos comisiones. Quiero destacar, como ya hice en el pleno de diciembre, el trabajo realizado por los técnicos a la hora de confeccionar y estudiar la tasa. La subida de la tasa en ningún caso es superior al coste. Desde el año 1991 ha habido pocas modificaciones. Ahora hemos querido ajustarlo al coste global que queda explicado en los informes técnicos. Todos los grupos convenimos en que hacía falta una revisión y es lo que se presenta.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José L. Pérez.

Discrepo en lo que usted dice. El equipo de gobierno tanto por las alegaciones de nuestro grupo municipal como las de Compromís tenían la oportunidad de modificar la tasa para que el servicio no fuese deficitario, pero tenemos otros ingresos que

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pagamos entre todos. Además el tema del deficit está contemplado en los presupuestos de este Ayuntamiento. Esta claro que ustedes no están por la labor de reducir esta subida.

- Sr. Francisco García.

Es verdad que se debe adaptar a la subida del IPC pero hay sueldos que nunca se han adaptado. En el Plan de Ajustes te dice que hay que ir adaptando los costes pero no te dice que tenga que ser al 100%. En este caso tenemos la posibilidad de ir ajustándolo de manera gradual. Hemos tenido un superávit de 800.000 porque no se ha hecho ninguna inversión y hay mucho desempleo. Nos han subido prácticamente todas las tasas, además han subido el IBI un 10%. Ya nos habéis puesto sobre la espalda mucha carga. Le ruego que este punto lo deje encima de la mesa y vamos a estudiarlo para hacerlo de manera gradual, si no votaremos en contra.

- Sra. Carmen Veses.

Usted ha dicho que la tasa no supera el coste del servicio, por supuesto esto no lo permite la Ley. Todos los servicios públicos son deficitarios, evidentemente, no estamos para ganar dinero. Hay que repensar el punto y sacarlo del orden del día.

- Sr. José R. Escobedo.

Cuando hago referencia a que la tasa no puede superar el coste no es que no lo sepa, es porque hay alegaciones que ponen en duda esa situación, las cuales vamos a desestimar hoy. Es una tasa que lleva mucho tiempo sin actualizarse. Hay pueblos de la comarca que están cobrando más que el Ayuntamiento de Llíria, por ejemplo l’Eliana, Benaguasil, Riba-roja,…Es un esfuerzo importante el que se ha hecho por actualizar, tomando decisiones difíciles que a veces cuestan de tomar. Por tanto, no vamos a aceptar sus alegaciones, con independencia que en el futuro se estudiará todo, como siempre.

6.- DICTAMEN RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 22, REGULADORA DE LA TASA POR TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas el 18 de abril de 2013:

Resultando que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 16/03/1995 aprobó la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por transporte público de viajeros, permaneciendo vigente desde esa fecha y cuya última modificación, con objeto fundamental y, entre otros, de actualizar sus tarifas al IPC correspondiente, fue

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probada en sesión del Pleno de este Ayuntamiento de 11 de septiembre de 2008, entrando en vigor el día siguiente a su publicación definitiva en el BOP.

Resultando que el Ayuntamiento en Pleno, el 27 de diciembre de 2012, aprobó inicialmente la modificación provisional de la ordenanza fiscal nº 22, reguladora de la tasa por transporte público de viajeros, consistiendo, en modificar el artículo 8 de la Ordenanza, relativo a la Cuota, con el objeto de recoger las tarifas con IVA excluido, así como de modificar la estructura tarifaria estableciendo una diferenciación de tarifas si el servicio es prestado dentro o fuera del casco urbano, modificando los importes de las tarifas.

Resultando que una vez aprobada de manera inicial la modificación provisional de la ordenanza fiscal regulador de la tasa por transporte público de viajeros, se procedió a publicar edictos de exposición pública en el diario “El Levante” del día 13 de marzo de 2013 y en el BOP nº 16 de 19 de enero de 2013. Durante el plazo de exposición pública, contado desde el 14 de marzo al 23 de abril, se puede examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que se considerasen oportunas.

Dentro del periodo de exposición pública y hasta la fecha, se han presentado 319 alegaciones normalizadas contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación provisional de la tasa por transporte público de viajeros y de su ordenanza fiscal reguladora; con el detalle siguiente:

Fecha registro Anotación Interesado

19/02/2013 2013002368 ACEBRON BURILLO,JESUS

19/02/2013 2013002369 GARCIA LATORRE,FRANCISCO JAVIER

19/02/2013 2013002370 RAMIREZ GINER,SERGIO

19/02/2013 2013002371 IBAÑEZ CABELLO,FRANCISCO JOSE

19/02/2013 2013002372 MORALES MEJIA,TRINIDAD

19/02/2013 2013002373 PERALTA CACOANGO,LUIS GERMAN

19/02/2013 2013002374 BONDIA DOMENECH,FRANCISCO

19/02/2013 2013002375 GARCIA CABO,RAUL

19/02/2013 2013002376 MARTIN DE LAASUNCION,ESTHER

19/02/2013 2013002377 LUZ AREVALO,MARIA AMPARO

19/02/2013 2013002378 PERALTA DIEZ,AMPARO

19/02/2013 2013002379 CRESPO LOPEZ,VICENTE

19/02/2013 2013002380 TATAY MARTIN,ENRIQUE FRANCISCO

19/02/2013 2013002381 GRINT,LOUISE DAWN

19/02/2013 2013002382 MUÑOZ HERNANDEZ,PEDRO

19/02/2013 2013002383 TORRES VIVANCOS,AQUILINO

19/02/2013 2013002384 ALBERT GARCIA,JOSE

19/02/2013 2013002385 MORALES MEJIA,TRINIDAD

19/02/2013 2013002386 CASTAÑER PEREZ,M CARMEN

19/02/2013 2013002387 VALLS CATALUÑA,ANTONIO

19/02/2013 2013002388 GIMENO OBIOL,ANTONIO

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MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaaCiutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

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19/02/2013 2013002389 CARBONELL GOMEZ,M JOSE

19/02/2013 2013002390 ZAMORA MARTIN,JAVIER

19/02/2013 2013002391 AZAÑON SEVILLA,AGUSTIN

19/02/2013 2013002392 VELANDO CANTOS,JOSE

19/02/2013 2013002393 GIMENEZ ROZALEN,VICENTE

19/02/2013 2013002394 ZAMORA MARTIN,IGNACIO

19/02/2013 2013002395 VERA RODRIGUEZ,DIEGO

19/02/2013 2013002396 SABINA REIG,VERONICA

19/02/2013 2013002397 PERIS CLIMENT,SALVADOR

19/02/2013 2013002398 ZAMORA MARTIN,JOSE MIGUEL

19/02/2013 2013002399 GENTO ROMERA,JOSE PAULINO

19/02/2013 2013002400 ALCAZAR MUÑOZ, MANUEL

19/02/2013 2013002401 MARTINEZ FERNANDEZ,EDUARDO

19/02/2013 2013002402 ZAMORA MARTIN,ISAIAS

19/02/2013 2013002403 LIS PEREZ,M SOLEDAD

19/02/2013 2013002404 MURGUI ORTEGA,VALLIVANA

19/02/2013 2013002405 RUBIO PERALTA,JOSE JUAN

19/02/2013 2013002406 MARTINEZ SABATER,FERMIN

19/02/2013 2013002407 RUBIO ROMERO,JOSE EMILIO

19/02/2013 2013002408 RUBIO PERALTA,ROSA ANA

19/02/2013 2013002409 ALBERT CARMONA,ANA

19/02/2013 2013002410 CLAUR CASTILLA,ANA MARIA

19/02/2013 2013002411 RAWLINS,JOHN STEVEN

19/02/2013 2013002412 CASTELLANO VIDAL,XELO

19/02/2013 2013002413 SEVILLA AROCA,M ESPERANZA

19/02/2013 2013002414 LIS FURIO,VICENT

19/02/2013 2013002415 ARASTEY CARSI,MIGUEL MANUEL

19/02/2013 2013002416 GOMEZ PALACIO,RAUL

19/02/2013 2013002417 NAVARRO PUCHAU,ISMAEL

19/02/2013 2013002418 PERIS PERIS,ANA MARIA

19/02/2013 2013002419 CORTES TORRES,ANTONIO

19/02/2013 2013002420 MARTOS AMEZCUA,SEBASTIAN ANTON

19/02/2013 2013002421 CONTRERAS GIMENO,MIGUEL ANGEL

19/02/2013 2013002422 FELTRER MARTINEZ,ANA MARIA

19/02/2013 2013002423 LLACER SANCHIS,AMAPARO

19/02/2013 2013002424 RIERA LLORET,MARIA INMACULADA

19/02/2013 2013002425 COTANDA CARPIO,RAFAEL

19/02/2013 2013002426 RODILLA NAVARRO,INMACULADA

19/02/2013 2013002427 VIDAGANY ADRIA,CARMEL

19/02/2013 2013002428 BARONA IZQUIERDO,VICENTE

19/02/2013 2013002429 SANCHIS MORATO,JOAN VICENT

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Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

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19/02/2013 2013002430 NACHER FAUBEL,MIGUEL VICENTE

19/02/2013 2013002431 GARCIA MARQUEZ,MARCELINO

19/02/2013 2013002432 PORTOLES ALAMA,JOSE

19/02/2013 2013002433 DIEZ SALANOVA,PILAR

19/02/2013 2013002434 VERA CASTAÑER,ESTEFANIA

19/02/2013 2013002435 MURGUI LLORENTE,VICENTE

19/02/2013 2013002436 SANCHO PEÑARROCHA,JOSEFINA

19/02/2013 2013002437 JAIME SANCHEZ,CATALINA

19/02/2013 2013002438 MOYA GONZALEZ,M JESUS

19/02/2013 2013002439 RUIZ PEÑARRUBIA,MARIA JOSE

19/02/2013 2013002440 SANTIAGO JIMENEZ,MARIA CARMEN

19/02/2013 2013002441 GOMEZ MICO,RAIMUNDO

19/02/2013 2013002442 MORENO NAVARRO,SANDRA

19/02/2013 2013002443 GOMES OLIVEIRA SOUSA,M ELISABETE

19/02/2013 2013002444 GOMEZ GONZALEZ,M JOSE

19/02/2013 2013002445 BUSO ORERO, ENRIQUE

19/02/2013 2013002446 MERINO FERNANDEZ,ISABEL

19/02/2013 2013002447 BOU BARBERA,MANUEL

19/02/2013 2013002448 LUZ GRANELL,JOSE

19/02/2013 2013002449 RUIZ MICO,MARIA ADELAIDA

19/02/2013 2013002450 DE LOSESPINOSA MONTEROS ALAMAN,RUTH

21/02/2013 2013002582 SIMO ORTEGA,HERMINIA

21/02/2013 2013002583 CARBONELL MOYA,RAMON JOSE

21/02/2013 2013002584 SORIA TEVAR,JESUS

22/02/2013 2013002732 DOLZ SORIA,MANUEL

22/02/2013 2013002733 GONZALEZ MARTINEZ,MARIA VIRTUDES

22/02/2013 2013002734 ANDREU BLANES,AGUSTIN

22/02/2013 2013002735 MARTINEZ SANCHEZ,JOSE MARIA

22/02/2013 2013002736 LLOPIS `PEREZ,SEBASTIAN

22/02/2013 2013002737 BIOSCA MERINO,ANDRES

22/02/2013 2013002738 SANZ VIDAL,ALVARO

22/02/2013 2013002739 ORTI SUAREZ,ANA

22/02/2013 2013002740 PLA TERRADA,PAULA

22/02/2013 2013002741 RABASA ALCAÑIZ,FERNANDO

22/02/2013 2013002742 CARRASCO FAYOS,RAFAEL

22/02/2013 2013002743 MAUPOEJ GALINDO,AMPARO

22/02/2013 2013002744 CARRASCO FAYOS,CONCEPCION

22/02/2013 2013002745 MORA ACEDO,RAFAEL

22/02/2013 2013002746 MORA ACEDO,ANTONIO

22/02/2013 2013002747 MORA ACEDO,BELEN

22/02/2013 2013002748 VALERO CARRASCO,MARIA PILAR

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Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

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22/02/2013 2013002749 MORA VALERO,BEATRIZ

22/02/2013 2013002750 VALERO CARRASCO,HONORATO

22/02/2013 2013002751 IGLESIAS PEREZ,ROSA ANA

22/02/2013 2013002752 ACEDO GALLEGO,NIEVES

22/02/2013 2013002753 MARIN MORA,ALVARO

22/02/2013 2013002754 MARIN CHICHARRO,CELEDONIO

22/02/2013 2013002755 MARTINEZ PEREZ,RAUL

22/02/2013 2013002756 MUÑOZ LOPEZ,MARIA ISABEL

22/02/2013 2013002757 LOPEZ RECAMALES,ROSARIO

22/02/2013 2013002758 GALLEGO COSTA,PURIFICACION

22/02/2013 2013002759 GARCIA COLLADO,GABRIEL

22/02/2013 2013002760 GARCIA MATEU,VICENTE

22/02/2013 2013002761 SORIANO GARCIA,ANTONIO

22/02/2013 2013002762 MIRA GOMEZ,ANA ASUNCION ANTONIA

22/02/2013 2013002763 ORTIZ GARCIA,RAFAEL

22/02/2013 2013002764 SALCEDO CHECA,JOSEFA

22/02/2013 2013002765 LAFUENTE MURGA,MARIA FERNANDA

22/02/2013 2013002766 ROMERO ARNEDO,LUISA

22/02/2013 2013002767 CARRASCO FAYOS,ISABEL

22/02/2013 2013002768 ROMERO ARNEDO,LAURA

22/02/2013 2013002769 ROCA PRATS,LAURA

22/02/2013 2013002770 PARDO LOPEZ,VICENTE

22/02/2013 2013002771 GUEVARA MARTINEZ,JULIA

22/02/2013 2013002783 ORTEGA PERDOMO,EMERY PLACIDA

22/02/2013 2013002784 BERMUDEZ ORTEGA, MANUEL DE JESUS

22/02/2013 2013002785 NAPOLES ORTEGA,LUCIA DE LA CARIDAD

22/02/2013 2013002786 BRENES RODRIGUEZ,ANTONIA MARIA

22/02/2013 2013002787 VALIENTE AGUILAR,MIGUEL ANGEL

22/02/2013 2013002788 VALIENTE GONZALEZ,JUAN JESUS

22/02/2013 2013002789 VALIENTE AGUILAR,JOSE

22/02/2013 2013002790 GONZALEZ AGUILAR,MARIA ISABEL

22/02/2013 2013002791 VALIENTE AGUILAR,SEBASTIAN

22/02/2013 2013002792 JIMENEZ NUÑEZ,ANTONIA

22/02/2013 2013002793 VALIENTE JIMENEZ,SONIA

22/02/2013 2013002794 VALIENTE JIMENEZ,INMACULADA

22/02/2013 2013002795 LLOPIS JAREÑO,JESUS

22/02/2013 2013002796 MARTINEZ RANGEL,MARIANO

22/02/2013 2013002797 MARTIN CERVERA,JUAN MANUEL

22/02/2013 2013002798 LOPEZ GONZALEZ,JOSE LUIS

22/02/2013 2013002799 LOPEZ CUEVAS,M CARMEN

22/02/2013 2013002800 CUEVAS CERVERA,M CARMEN

Page 25: M.I. Ajuntament de LlíriaM.I. Ajuntament de Llíria Ciutat de la Música Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796 Intervención I 3/104 . Conocido el borrador del acta de

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaaCiutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

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22/02/2013 2013002801 CLEMENTE SALVADOR,TANIA

22/02/2013 2013002802 RUIZ RUIZ,RAUL

22/02/2013 2013002803 FAULI BRISA,M CONCEPCION

22/02/2013 2013002804 MARTINEZ ROMERO,JAVIER

22/02/2013 2013002805 RICO MENDEZ,JUAN

22/02/2013 2013002806 RUIZ BARBERA,VIRTUDES

22/02/2013 2013002807 ROIG LOPEZ,MARIA ANGELES

22/02/2013 2013002808 VELA FUENTES,LORENA

22/02/2013 2013002809 GINER MARTINEZ,ALEJANDRO

22/02/2013 2013002810 MARTINEZ GONZALEZ,MARIA ISABEL

22/02/2013 2013002811 PENADES GIMENEZ,ELADIO

22/02/2013 2013002812 BALLESTEROS CERVERA,VICTOR

22/02/2013 2013002813 LOPEZ MARCUS,VALENTIN

22/02/2013 2013002814 SANCHEZ GOICOECHEA,MARIA DOLORES GEMA

22/02/2013 2013002815 JULIA LLUNA,PEDRO ANTONIO

22/02/2013 2013002816 GOICOECHEA MENCHAGA,MARIA DOLORES

22/02/2013 2013002817 ALANDETE NADAL,MARIA DOLORES

22/02/2013 2013002818 SHEHADEH ALI,HARBI ATA

22/02/2013 2013002819 SHEHADEH ALANDETE,KARIM HARBI

22/02/2013 2013002820 OLMEDA LUIS,JOSE ANGEL

22/02/2013 2013002821 ERENA DEPAZ,M CARMEN DEL

22/02/2013 2013002822 OLMEDA ERENA,ANDREA

22/02/2013 2013002823 OLMEDA ERENA,AZAHARA

22/02/2013 2013002824 MARTINEZ FERRANDO,CARMEN

22/02/2013 2013002825 PEREZ EDO,ELIZABET

22/02/2013 2013002826 MARTINEZ FERRANDO,JOSE MANUEL

22/02/2013 2013002827 SANCHIS POLO,JOSE FRANCISCO

22/02/2013 2013002828 GRAU BIXQUERT,ANTONIO

22/02/2013 2013002829 MONTERO CASTELLANOS,TERESA

22/02/2013 2013002830 GRAU MONTERO, DANIEL

22/02/2013 2013002831 GARCIA MUÑOZ,YOLANDA

22/02/2013 2013002832 GARCIA MUÑOZ,YOLANDA

22/02/2013 2013002833 MORENO PEÑALVER,ANA MARIA

22/02/2013 2013002834 NAVARRO HUERTAS,AGRIPINO

22/02/2013 2013002835 NEVADO GARCIA,CRISTINA

22/02/2013 2013002836 NAVARRO BAUTISTA,ANTONIO

22/02/2013 2013002837 NAVARRO BAUTISTA,ALFREDO

22/02/2013 2013002838 BAUTISTA VARGAS,EMILIA

22/02/2013 2013002839 BALLESTEROS SAEZ,ASUNCION

22/02/2013 2013002840 ESPINOSA LOPEZ,ELENA

22/02/2013 2013002841 NAVARRO MOMPO,MIGUEL

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MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaaCiutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

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I 26/104 .

22/02/2013 2013002842 RAMIREZ NAVARRO,CARLOS

22/02/2013 2013002843 BAUTISTA VARGAS,ANGELA

22/02/2013 2013002844 NAVARRO BAUTISTA,M ANGELES

22/02/2013 2013002845 RODRIGUEZ PUERTO,SILVIA

22/02/2013 2013002846 GAÑAN GALVAN,ANGELES

22/02/2013 2013002847 BARCENAS MARIN,JUAN

22/02/2013 2013002848 MIRANDA PATON,MANUEL

22/02/2013 2013002849 PRIETO BAUTISTA,MARIA

22/02/2013 2013002850 PENADES MARTINEZ,RAQUEL

22/02/2013 2013002851 PENADES MARTINEZ,JAVIER

22/02/2013 2013002852 BAUTUSTA VARGAS,MANUELA

22/02/2013 2013002853 ENCARNACION PENA,JOSE

22/02/2013 2013002854 PRIETO BAUTISTA,ENCARNACION

22/02/2013 2013002855 MORENO PEÑALVER,EVA Mª

22/02/2013 2013002856 MORENO DOMINGUEZ, JULIAN

22/02/2013 2013002857 PEÑALVER DIAZ,ANA

22/02/2013 2013002858 ERENA DEPAZ,ADORACION

22/02/2013 2013002859 DE LASHERAS BALAGUER, MANUEL

22/02/2013 2013002860 DE LASHERAS ERENA, RUBEN

22/02/2013 2013002861 ERENA DEPAZ,FELISA

22/02/2013 2013002862 ERENA CAÑADA,ANTONIO

22/02/2013 2013002863 AGULLA CERVERO,MONTSERRAT

22/02/2013 2013002864 RAMIREZ NOGALES,ANTONIO

22/02/2013 2013002865 AGULLO DIAZ,TOMAS

22/02/2013 2013002866 CERVERA MENA,FRANCISCA

22/02/2013 2013002867 ENGUIX ALBIÑANA,VICENTE

22/02/2013 2013002868 ESCRIBANO BLASCO,MARIA ISABEL

22/02/2013 2013002869 ESCRIBANO TORRIJOS,JULIAN

22/02/2013 2013002870 ASENSIO GRANELL,ROCIO

22/02/2013 2013002871 PUERTO CAMPORRO,EVA MARIA

22/02/2013 2013002872 CASAÑ SERRANO,JOSE LUIS

22/02/2013 2013002873 ERENA DEPAZ,ROSARIO

22/02/2013 2013002874 LLERA DIAZ,JUAN CARLOS

22/02/2013 2013002875 POCH PEREZ,PEDRO

22/02/2013 2013002876 FENOLLOSA COMECHE,MARIA JOSEFA

22/02/2013 2013002877 BARRAGAN BARRAGAN,FRANCISCO

22/02/2013 2013002878 ASENSIO BAUTISTA,JOSE VICENTE

22/02/2013 2013002879 GRANELL REDONDO,JOSEFA ELISA

22/02/2013 2013002880 MONCHO GASO,MANUEL

22/02/2013 2013002881 LOPEZ GARCIA,PEDRO

22/02/2013 2013002882 LOPEZ GARCIA,MARIA ANGELES

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I 27/104 .

22/02/2013 2013002883 MUÑOZ ALCAZAR,M FRANCISCA

22/02/2013 2013002884 GOMEZ VILLENA,ANTONIO

22/02/2013 2013002885 GUIJARRO ROSELLO,BELEN

22/02/2013 2013002886 ROSELLO SEGARRA,CONSUELO

22/02/2013 2013002888 RUIZ PEREZ,MARIA TERESA

22/02/2013 2013002889 MONTAÑES BLASQUES,FERMINA

22/02/2013 2013002890 ARROYO RODRIGUEZ,GREGORIO

22/02/2013 2013002891 SANCHO VINAIXA,VICENTE

22/02/2013 2013002892 HEREDIA LLORET,LORENZO

22/02/2013 2013002893 DOMINGUEZ BLASCO,ADELINA ISABEL

22/02/2013 2013002894 RODILLA PASTOR,MARIO

22/02/2013 2013002895 MARCO ATIENZA,MARIA ANGELES DE

22/02/2013 2013002896 DUQUE CANALES,AQUILINO

22/02/2013 2013002897 CAMPORRO ZUBIZARRETA,AVEA MARIA

22/02/2013 2013002898 SANCHEZ DEALBA,ASCENSION YOLANDA

22/02/2013 2013002899 GONZALEZ SIERRA,JOSE ANTONIO

22/02/2013 2013002900 GONZALEZ SANCHEZ,MOISES

22/02/2013 2013002901 PORTOLES RINCON,INMACULADA

22/02/2013 2013002902 PORTOLES BUIGUES,GABRIEL

22/02/2013 2013002903 RINCON LUJAN,CONCEPCION

22/02/2013 2013002904 PORTOLES RINCON,GABRIEL SALVADOR

22/02/2013 2013002905 FAUBEL COLL,MARIA

22/02/2013 2013002906 GIMENEZ SANZ, JOAQUIN

22/02/2013 2013002907 MARTINEZ RANGEL, ANTONIO

22/02/2013 2013002908 ROMAN FERNANDEZ, JOSE JAVIER

22/02/2013 2013002909 CUEVAS CERVERA,ANDRES

22/02/2013 2013002910 LOPEZ RODRIGUEZ,JUAN VICENTE

22/02/2013 2013002911 GARCIA PEÑA,FRANCISCO

22/02/2013 2013002912 MURCIANO GARCIA,JOSE LUIS

22/02/2013 2013002913 MONLEON BURGUETE, GREGORIO

22/02/2013 2013002914 MONLEON BURGUETE,AMPARO

22/02/2013 2013002915 GARCIA GARRIDO, VICENTE

22/02/2013 2013002916 BAUTISTA MARTINEZ,VICENTE

22/02/2013 2013002917 RODRIGUEZ DELGADO,LUIS FERNANDO

22/02/2013 2013002918 ESPINOSA ROMERO,MARIA DE LOS ANGELES

22/02/2013 2013002919 SAPENA MARTINEZ,CARMEN

22/02/2013 2013002920 SOLER BORT,VICENTE

22/02/2013 2013002921 ESPINOSA RODRIGUEZ,FRANCISCO

22/02/2013 2013002922 FRANCES ANDREU,MARIA LUISA

22/02/2013 2013002923 CASTILLA TREJO,FRANCISCO

22/02/2013 2013002924 PEREZ SEVILLA,AMALIA

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I 28/104 .

22/02/2013 2013002925 LUZON ATERO,MANUELA

22/02/2013 2013002926 GARCIA CAMPOS,LUIS

22/02/2013 2013002927 LUZON ATERO,REMIGIA

22/02/2013 2013002928 CANTO FOS,ENRIQUE Y LUZON ATER

22/02/2013 2013002929 GARCIA OLIVAS,YOLANDA

22/02/2013 2013002930 SANCHEZ FUENTES, ANGEL

22/02/2013 2013002931 SANCHEZ VAZQUEZ,JAVIER

22/02/2013 2013002932 SANCHEZ VAZQUEZ, M LOURDES

22/02/2013 2013002933 VAZQUEZ HAYNES,M ANGELES

22/02/2013 2013002934 LEAL LAPEÑA,JUAN CARLOS

22/02/2013 2013002935 MURCIA CEBELLAN,RUBEN

22/02/2013 2013002936 DIAZ DELCAMPO,LOPEZ DE LA FRA MERC

22/02/2013 2013002937 VILLAMAYOR DE LAFUENTE,EDUARDO

22/02/2013 2013002938 ALMARAZ BARRADO,ANTONIA

22/02/2013 2013002939 GIMENO ALBIÑANA,JOSE

22/02/2013 2013002942 ENGUIDANOS TEJERA,MARIA DOLORES

22/02/2013 2013002943 GARCIA REYES,JOSE

22/02/2013 2013002944 GARCIA ENGUIDANOS,TAMARA

22/02/2013 2013002945 TADEO FAUBEL,ZAIDA

22/02/2013 2013002946 SAFONT GIMENEZ,JUAN JOSE

22/02/2013 2013002947 MATEO ROMERO,TERESA

22/02/2013 2013002948 MATEO ROMERO,TERESA

22/02/2013 2013002949 GARCIA CASTELLANO,SALVADOR

22/02/2013 2013002950 DURA CANTO,RAFAEL

22/02/2013 2013002951 SANTIAGO AMADOR,ANDRES

22/02/2013 2013002952 MALDONADO TORRES,RICARDO

22/02/2013 2013002953 VARGAS HERNANDEZ,FRANCISCO JUAN

22/02/2013 2013002954 TORRES CORTES,DOLORES

22/02/2013 2013002955 CORTES CORTES,ANA

22/02/2013 2013002956 TORRES GIMENEZ,JOSE SAMUEL

22/02/2013 2013002957 HIDALGO SANCHEZ,JOSE LUIS

22/02/2013 2013002958 CORTELL ROZALEN,ISAIAS DOMINGO

22/02/2013 2013002959 NACHER PALONES,MIGUEL MANUEL

22/02/2013 2013002960 JORGE ARAGO,RICARDO

22/02/2013 2013002961 LOZANO PEREZ,MANUEL

22/02/2013 2013002962 ALVAREZ ROMERO,CRISTOBAL

22/02/2013 2013002963 SEVILLA ESCRIBANO,LEONCIO

22/02/2013 2013002964 AGUILAR LAHOZ,EMILIO JESUS

22/02/2013 2013002965 GARCIA GARCIA,FRANCISCO

22/02/2013 2013002966 ORTEGA ORTEGA,MARIA MONTSERRAT

22/02/2013 2013002967 CORTES GARCIA,JOSE

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I 29/104 .

22/02/2013 2013002968 CARBONELL REAL,ISABEL

22/02/2013 2013002969 CORTES CARMONA,JUAN GABRIEL

22/02/2013 2013002970 CORTES GOMEZ,SAMUEL

22/02/2013 2013002971 AMADOR CORTES,SARA

22/02/2013 2013002972 CORTES GOMEZ,TRINIDAD

22/02/2013 2013002973 MALDONADO TORRES,RAMON

22/02/2013 2013002974 CORTES GOMEZ,ANA ANTONIA

22/02/2013 2013002975 LLAVATA IBAÑEZ,JOSE ANTONIO

22/02/2013 2013002976 CORTES GOMEZ,MARIA CARMEN

22/02/2013 2013002977 SANTIAGO CORTES,GLORIA

22/02/2013 2013002978 GIMENEZ GIMENEZ,ESTHER

Resultando que todas las alegaciones se presentan en forma y plazo, tienen el mismo texto y contenido, e incluso se ha presentado en modelos normalizados idénticos en dónde sólo hay que modificar los datos personales del interesado, procede acordar la acumulación de la totalidad de las alegaciones para ser resueltos en un único procedimiento administrativo y en un mismo expediente de conformidad con lo regulado en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJPAC. Respecto el contenido de las mismas:

o Resultando que los que presentan las alegaciones solicitan que, teniendo por efectuadas las manifestaciones contenidas en el texto de las alegaciones, se rectifique la redacción de la ordenanza fiscal de referencia y antes de su aprobación definitiva, se suprima la discriminación del billete entre usuarios que utilizan en autobús fuera o dentro del casco urbano, manteniendo una única tarifa; y atendiendo a la situación de crisis y las continuas subidas de impuestos y tasas ya realizadas por el Ayuntamiento entre los años 2012 y 2013, se mantenga congelada esta tasa.

o Resultando que se presentan las siguientes manifestaciones (se referencian de forma sucinta):

1. Las zonas residenciales del municipio de Llíria no se encuentran situadas en una sola área, sino que existe una dispersión en diferentes núcleos y zonas pobladas.

2. Nunca se ha realizado, hasta el momento, discriminación alguna por razón de lugar de residencia, sino que el billete ha sido siempre único para todas las rutas y líneas.

3. Las nuevas tarifas que se pretenden aprobar, suponen una discriminación real hacia las personas y usuarios que más utilizan este servicio, que son las que residen en las urbanizaciones de Llíria.

4. En relación con la subida de las tarifas, estas se duplican para los que utilizan el transporte público fuera del casco, los cuales son más del

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90%, mientras que supone un incremento del 50% para los usuarios del casco urbano.

Considerando que, en relación con el establecimiento de distintas tarifas en función del servicio que se realiza, es posible según la normativa vigente, más si cabe cuando los costes de la realización de un servicio y otro son tan diferenciados.

De este modo, en base a los datos obrantes en el expediente, queda acreditado que existe, dentro del servicio de trasporte público de viajeros del municipio de Llíria, dos tipos de rutas de servicios diferenciados:

a. Servicio consistente en las rutas que se realizan exclusivamente dentro del casco urbano.

b. Servicio consistente en las rutas que se realizan fuera del casco urbano.

Considerando que ha quedado acreditado en el expediente que, del coste total del servicio estimado en 173.199,04 euros, el coste soportado por las rutas de fuera del casco urbano, se cifra 113.553,50 euros, aproximadamente el 65%, Y el costes soportado por las rutas del casco urbano se cifra en 59.645,54 euros, aproximadamente el 65%.

En consecuencia, se entiende adecuado realizar una diferenciación de las tarifas entre casco y fuera del casco urbano, como consecuencia de la diferencia de coste existente entre uno y otro servicio. Considerando que existe un gran déficit en este servicio municipal, tal y como se pone de manifiesto en el informe económico financiero obrante en el expediente.

Visto el estudio económico financiero recogido en el informe de tesorería 38bis/2012, obrante en el expediente.

Visto el informe de tesorería 10/2013, de 4 de abril de 2013, emitido por la tesorera e interventor municipal en fecha 4 de abril de 2013, sobre las alegaciones presentadas.

Sometida a votación la propuesta presentada por el concejal Francisco García Latorre de que el asunto se quede sobre la mesa, ésta es rechaza por diez votos en contra del grupo municipal Partido Popular, y nueve votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por diez votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, y nueve votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU, aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

PRIMERO: Acordar la acumulación de las 319 alegaciones que versan sobre la misma pretensión e identidad, e incluso se ha presentado en modelos normalizados idénticos en dónde sólo hay que modificar los datos personales del interesado, referenciadas en la parte expositiva del presente acuerdo para ser resueltos en un único procedimiento

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administrativo y en un mismo expediente de conformidad con lo regulado en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJPAC.

SEGUNDO: Desestimar íntegramente las 319 alegaciones que versan sobre la misma pretensión e identidad, e incluso se ha presentado en modelos normalizados idénticos en dónde sólo hay que modificar los datos personales del interesado, referenciadas en la parte expositiva del presente acuerdo, por lo hechos y fundamentos descritos en la parte dispositiva del presente acuerdo y que constan en el expediente.

TERCERO: Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal y ordenar la publicación del texto íntegro de las modificaciones realizadas en el Boletín Oficial de la Provincia, momento a partir del cual entrarán en vigor las mismas, para el supuesto de que no se presenten más alegaciones.

-------------------------------------------------------

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José Luis Pérez.

Al igual que en el punto anterior manifestar nuestra posición inicial del pleno de diciembre y por tanto votaremos en contra de la desestimación, no entendemos en este momento la subida del billete de autobús y mucho menos la discriminación tarifaria, por tanto tal y como manifestamos, la nueva estructura tarifaria creo que no se adapta a las circunstancias actuales y esta subida tampoco, tal y como hemos visto antes este servicio es deficitario, es un servicio público y por tanto desde el Ayuntamiento debe volver a plantearse la tarifa de billetes en cuanto a la distinción entre el urbano y el de urbanizaciones y por tanto votaremos en contra de esta aprobación definitiva.

-Sr. Francisco García.

Es lo mismo, duplicar el billete del autobús, sabemos que no es excesivamente caro pero vamos a duplicarlo, si lo hacemos es como he comentado antes, discriminatorio para la gente más desfavorable, a quien tiene menos recursos se le grava más, a lo mejor pensamos que 6, 10 o 20 € al mes no supone mucho dinero, para alguien que cobra 400 € es mucho, estamos haciendo un flaco favor a quien más lo utiliza, además han hecho una discriminación tarifaria entre la gente que vive en el casco urbano y los que viven en urbanizaciones, justamente el 90% que son los que viven en urbanizaciones que es quien más utiliza el autobús es a quien más se le sube el billete, en el casco urbano también sube un tanto por cien elevado, ha habido más de 300 alegaciones que demuestran que la ciudadanía y los usuarios del servicio también les están diciendo que se equivocan, lo único que hacen es gravar servicios públicos, sabemos que el uso del autobús es deficitario pero no ahora sino desde el año 94 que se puso en funcionamiento, lo que hemos intentado todos los que hemos estado en las distintas corporaciones es ir mejorando el servicio, se intentaba acercar a todos los vecinos de la localidad y del término municipal para que estuvieran en las mismas condiciones y tuvieran más cerca todos los servicios que puede ofrecer la ciudad de Llíria, ustedes lo que están haciendo es que a los más desfavorecidos, coartarles el uso, porque va a tener que utilizar más recursos económicos para poder desplazarse,

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sobre todo el autobús lo utiliza gente mayor, gente joven que va a estudiar y gente que no tiene poder adquisitivo para tener coche y utiliza el transporte público, en lugar de fomentar la mejora del medio ambiente, de la comunicación, del acercamiento al comercio local, estamos intentando hacer todo lo contrario, duplicamos, parece que sean el equipo de gobierno de la duplicación, de duplicar todos los precios y sobre todo en una época en la que la gente está diciendo, haga otras acciones como generar empleo, de crear empresas, de mejorar el tejido productivo a nivel de la localidad, ustedes no, cada vez más paro y más gravámenes, así no vamos a ningún sitio, le vuelvo a decir que esta tasa supone un gravamen más para la ciudadanía, lo que le pedimos es que se repiense otra vez y que se atiendan las 300 alegaciones que ha habido y que le están diciendo primero que haya una única tarifa, segundo, que ese incremento que se tenga que hacer que no sea el doble, que se haga de forma gradual, no sé lo que quieren, parece que vayan en contra del servicio público y viendo de qué forma pueden desvirtuarlo para que se utilice menos, esto es como la pescadilla que se muerde la cola, si cada vez se utiliza menos, llegará un momento en que lo eliminarán, entonces el ahorro es total.

-Sra. Carmen Veses.

Igual que antes, en contra totalmente de la subida de las tasas, no solamente por la situación económica en la que estamos sino porque nuestra postura es que las tasas son injustas, en este caso ya en el pleno de diciembre cuando se aprobó el inicio ya votamos que no entre otras cosas porque hay una diferenciación en la tarifa discriminando a personas que son del mismo municipio, todo el recorrido debe tener el mismo precio, si cambia de municipio entiendo que suba el precio, pero dentro de la misma población no tiene sentido, por tanto no debe existir esa discriminación de tarifa, no es el momento de subir nada ¿qué vamos a ahorrar con esta subida? prácticamente nada, es ridículo, vuelvo a decir, que la gente pueda hacer uso del servicio, no sé qué tasa nos falta por subir entre el año pasado y este, creo que ya las hemos subido todas, ¿con justificación? bajo nuestro punto de vista ninguna.

-Sr. José R. Escobedo.

Resulta curioso que digan los señores de la oposición que lo que pretendemos es cargarnos el servicio público del transporte de autobús, les voy a hacer un recordatorio, cuando este equipo de gobierno tomó posesión había un único autobús y prácticamente no había rutas ¿qué se ha hecho desde que llegó al equipo de gobierno el Partido Popular?, se han comprado vehículos, se han ampliado las rutas, y es más, se contrata un autobús de una empresa externa para dar servicio a todas esas rutas que se han ampliado, creo que se está actuando con absoluta coherencia, dicen que un servicio público tiene que ser deficitario, si cogen el estudio económico, el servicio de autobús es 161.589,01 € deficitario, significa un 93% de déficit, ese servicio público el Ayuntamiento lo presta y lo mejora con calidad, hace una inversión importante en vehículos y un gasto importante contratando empresas para dar servicio al ciudadano, dicen que lo estamos duplicando, es cierto que en algún caso se duplica, hay subidas de 20, de 50 céntimos, y pese a esas subidas lo que se pretende en este caso no es equiparar la tarifa al coste, ni mucho menos, porque pese a eso habría un 86% de déficit y serían 144.818,64 €, creo que se hace un estudio serio de la situación y se intenta adecuar esta tasa defendiendo precisamente el servicio, no es equiparable el servicio que se ha dado en otras legislaturas con el esfuerzo que se ha hecho en las

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últimas legislaturas para atender precisamente a los ciudadanos que necesitan la utilización de este servicio público.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. José Luis Pérez.

Usted mismo entra en contradicción, si son subidas de 20 o de 50 céntimos, si son tan insignificantes no las suba, vuelvo a insistir, el presupuesto de 2013 ya está en el déficit de 170.000 €, por tanto para este año el déficit de ese servicio público en su totalidad ya está asumido en el presupuesto, por tanto no hace falta subir esas tarifas en 2013, en el tema discriminatorio que ya debatimos en el pleno de diciembre, estamos en la misma ciudad, es como si en Valencia subes en la línea 5 que hace 5 kilómetros o en la línea 90 que da la vuelta a la ciudad y multiplica por 5 el número de kilómetros y el billete es el mismo, por tanto la discriminación que ustedes hacen, las alegaciones ahí las tienen, deberían haberles hecho caso y como mínimo unificar la tarifa y que por el mismo servicio todos los ciudadanos de Llíria puedan pagar lo mismo, usted dice que es insignificante la subida, no la suba, la adapta al aumento del IPC, no es el momento, afecta fundamentalmente a los usuarios del servicio público, que normalmente son los que no disponen de recursos económicos para desplazarse en vehículo particular y por eso lo utilizan, para los que lo hacen a diario a final de mes 5 euros es mucho dinero.

-Sr. Francisco García.

Sr. Escobedo, voy a hacerle memoria, es verdad que se creó una única línea que era la del casco urbano, pero recuerdo un alcalde del Partido Popular que quería eliminar el servicio de autobús, usted formaba parte de ese equipo de gobierno, después, estando yo de concejal de transporte pusimos una segunda línea en las urbanizaciones porque creíamos que todos son ciudadanos y tienen derecho a un servicio y sobre todo, acercar las urbanizaciones al pueblo, también es cierto que estando ustedes en el equipo de gobierno se ha mejorado el servicio con nuevas rutas y nuevos autobuses, pero rutas se había puesto antes de que ustedes llegaran aquí, en este caso decirle que la subida de la tasa no se había hecho nunca, siempre había sido unitaria en la que todos los vecinos pagaban lo mismo, ahora ustedes quieren hacer una discriminación tarifaria que suena mal, creemos que no hay que discriminar a los vecinos por razón de donde vivan, todos son vecinos de Llíria, por tanto la decisión que puede ser justificable técnicamente, creemos que políticamente, moralmente no se justifica; ustedes dicen que están mejorando los costes, estamos hablando de un 7% lo que se mejora, tenemos otros impuestos que hemos subido mucho más cuantiosos como el 10% del IBI que supone medio millón de euros más de recaudación por parte del Ayuntamiento y usted se va a este punto concreto que va a afectar a gente desfavorecida, en estas zonas vive gente que es pensionista, sin recursos, gente joven que quiere acercarse al pueblo y tiene este medio de transporte y que si vamos poniéndole trabas y más gravamen estamos atentando contra ese servicio público y desmotivando a la gente a utilizarlo, hay medidas alternativas para mejorarlo, reequilibrarlo y hacerlo de manera gradual, se las hemos explicado y propuesto pero el Partido Popular decide ir por lo fácil, subirlo el doble, comprendan que hay trescientos y pico vecinos, usuarios todos del autobús que le están diciendo que no, que lo está haciendo mal, que está atentando contra su medio de transporte, si les sube la tarifa a lo mejor les está reduciendo la movilidad, es lo que queremos

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darle a entender, pido que se deje sobre la mesa, que repensemos la tarifa y se mire la manera de hacer la adaptación tarifaria en base a los informes económicos y que no se haga esta gravosidad de la noche a la mañana, a mí nadie me dice de la noche a la mañana que va a doblarme el sueldo, aquí nos encontramos la sorpresa de que de pleno a pleno nos traen incrementos, un 10, un 15, un 50, un 100% de las tarifas, una está bien, dos también, pero al final la gente lo está pasando mal en el tema económico, sobre todo por la discriminación, la vulnerabilidad de la gente porque los recursos cada vez son menores y porque creemos que hay que hacerlo de manera gradual.

-Sra. Carmen Veses.

Usted dice que lo están haciendo para adecuarlo, ¿adecuar qué? la subida no supone un gran ingreso para el Ayuntamiento, usted lo ha dicho, lo que vamos a ganar es tan insignificante que casi no vale la pena, son subidas pequeñas, estamos hablando del precio de un billete, 30 o 40 céntimos, llevamos bastante tiempo en que lo vamos subiendo todo, pero los sueldos no, las prestaciones de los parados, en lugar de subir bajan, los impuestos suben, las tasas suben, pero los recursos económicos de las personas no hay manera de que suban, a ver cómo podemos hacer frente a todo esto, por poco que sea, nosotros somos el Ayuntamiento, contribuimos a que estas cosas no vayan ocurriendo, porque es un gasto que tenemos asumido, este año al Ayuntamiento de Llíria no le supone nada, ni al presupuesto del año que viene tampoco, pues dejémoslo como está.

-Sr. José R. Escobedo.

No puedo admitir, Sr. García, ni memoria ni historias, ningún alcalde del Partido Popular ha pretendido suprimir el servicio, eso es una gratuidad por su parte, a las que usted nos tiene acostumbrados en este pleno, usted afirma las cosas ex cátedra y se queda tan tranquilo, eso no es así, se lo puedo decir porque yo estaba en ese equipo de gobierno y usted no, usted estaba ejerciendo su profesión, yo era el concejal de hacienda, por tanto afirmar cosas de un equipo de gobierno cuando usted no estaba me parece gratuito, yo no hablo de discriminación tarifaria, hablo de proporcionalidad tarifaria, a nosotros nos gustaría que los servicios públicos fuesen gratuitos pero usted sabe que no siempre se puede hacer, tengo que ratificarme en lo que he dicho al principio, no he dicho que ustedes no ampliaran ninguna línea, usted se ha atrevido a decir que un alcalde del Partido Popular quería suprimir el servicio público, eso es mentira, cuando me lo demuestre en un documento le daré la razón y me retractaré públicamente, esto es un ajuste, una actualización tarifaria del precio del autobús y continúo afirmando que no ha habido ningún equipo de gobierno que haya luchado más por potenciar y defender este servicio para facilitar y dar calidad de servicio a los ciudadanos.

Siendo las veinte horas y trece minutos el Sr. José R. Escobedo abandona la sesión, volviéndose a incorporar a las veinte horas y veinte minutos.

Obras, Servicios Municipales y Atención y Participación Ciudadana.

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7.- DICTAMEN RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LLÍRIA.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Obras, Servicios Municipales y Atención y Participación Ciudadana el 16 de abril de 2013:

Vista la providencia de fecha 12 de abril de 2013, de la Alcaldía, en la cual se propone el estudio y aprobación de las alegaciones interpuestas al Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Llíria por parte del Grupo Compromís y Funeraria-Alcocer Prats. S.L. y la aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Llíria.

Visto el informe emitido por el funcionario encargo del Departamento de Cementerio en relación a dichas alegaciones.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad, aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

PRIMERO.-Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Llíria, cuyo texto literal se transcribe.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CEMENTERIODE LLÍRIA

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de cementerio que, de conformidad con el artículo 25.2 j) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local tiene atribuido el Ayuntamiento de Llíria en materia de cementerio y servicios funerarios.

Artículo 2.-El cementerio es propiedad del Ayuntamiento de Llíria, siendo de su competencia las siguientes funciones.

a) La estructura orgánica del servicio, su planificación y ordenamiento. b) Portería y vigilancia. c) La reposición, conservación, cuidado y limpieza. d) El ejercicio de los actos de dominio. e) La imposición, modificaciones y exacciones con arreglo a las

Ordenanzas Fiscales.

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f) La distribución de zonas y concesiones del derecho de enterramiento en las distintas clases de sepulturas.

g) Las construcciones y plantaciones en general y, en cuanto a las realizadas por los particulares, la concesión de la oportuna licencia de obras, dirección e inspección.

h) El nombramiento y distribución del personal para el servicio del cementerio.

i) La administración, inspección y control estadístico j) La inhumación, exhumación, traslado de cadáveres y la reducción de

restos.

Artículo 3.-El personal para el servicio estará compuesto por los operarios de cementerio, cuyo número podrá incrementarse por necesidades del servicio. El personal adscrito al servicio de cementerio se regirá por la normativa aplicable al personal de la Corporación.

CAPITULO I.- DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 4.- En el departamento de cementerio se recopilará toda la documentación relativa al cementerio que incluirá, en concreto, las siguientes funciones.

a) Inventario general del recinto. b) Custodia de los libros de registro de inhumaciones, exhumaciones,

traslado e ingreso de restos en el osario, panteones, nichos y sepulturas.

c) Archivo de expedientes incoados por la realización de obras generales y parciales por el Ayuntamiento y por los particulares

d) Expedición de las correspondientes Licencias para inhumaciones, exhumaciones y traslados, previa obtención por los interesados, y revisión por la Administración, de la preceptiva documentación de la autoridad Sanitaria y Judicial de la demarcación correspondiente.

e) Permisos y autorizaciones especiales, divulgación de bandos etc. f) Regular el enterramiento en las distintas sepulturas.

Artículo 5.- Deberá llevarse un libro-registro oficial donde se anotarán los siguientes datos:

a) Fecha y hora en que se hace entrega de un cadáver, restos cadavéricos o cenizas, expresando nombre, apellidos y DNI de la persona a quien corresponden, fecha y hora de defunción y la causa, facultativo que firma la defunción, número de colegiado y acta oficial de defunción que especifique si la causa de la muerte lo hace ser un cadáver del grupo I o II.

b) Datos personales de la persona que hace la entrega, bien en nombre propio o en representación de una Empresa funeraria, en cuyo caso se hará constar el nombre de la misma.

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c) Identificación completa del lugar del cementerio donde se inhuma, número del nicho, columbario o panteón, o, en su caso, determinación del sitio en que se haya abierto la fosa, anotando, asimismo la fecha y hora.

d) Cuando se efectúe alguna exhumación, se anotará en el citado libro, consignando la fecha y lugar de la exhumación, así como el destino de los restos exhumados con todos los datos necesarios de los mismos.

e) Con el fin de adaptarse a la tecnología existente, y facilitar las tareas de localización y mayor gestión del cementerio, dichos trámites deberán de realizarse en soporte informático.

Artículo 6.- En el momento de hacerse cargo de los cadáveres en el Cementerio bien para darles sepultura o para confinarlos en el Depósito, por no haber transcurrido las veinticuatro horas reglamentarias desde el fallecimiento, al operario de cementerio se le deberá presentar la preceptiva licencia de inhumación expedida por el departamento de cementerio y los fines de semana y festivos, certificado de defunción y licencia de sepultura expedida por el juzgado correspondiente.

Artículo 7.- Todos los trabajos, así como el traslado del cadáver desde la entrada del cementerio hasta el lugar donde haya de emplazarse, se llevarán a cabo por los operarios de cementerio como personal municipal adscrito a ese servicio.

Artículo 8.- Será función del Ayuntamiento a través de su personal, mantener la adecuada limpieza de todas las dependencias del cementerio, conservación del arbolado y plantas existentes, proporcionar contenedores para los residuos que se generen, proporcionar abastecimiento de agua, así como mantener el debido respeto y tranquilidad que dichas instalaciones deben tener.

Artículo 9.- No se pueden introducir o sacar objetos, imágenes, restos, lápidas, etc. del cementerio sin la autorización correspondiente.

CAPÍTULO II- ACTUACIONES DENTRO DEL CEMENTERIO

Artículo 10.- El cementerio estará abierto al público:

Horario de Invierno: Todos los días de 9:00 a 13:00 y de 15.00 a 18:00

Horario de Verano: Todos los días de 9:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00

Se exceptúan las fechas de Todos los Santos que regirá el horario especial que se establezca.

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Artículo 11.- Los cadáveres quedan clasificados en dos grupos, según la causa de defunción:

Grupo I: Comprende aquellos cadáveres cuya causa de muerte representa un riesgo sanitario tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación o determine la autoridad en materia de salud pública.

Grupo II: Comprende los cadáveres cuya causa de muerte no esté incluida en el grupo anterior.

Artículo 12.- Las empresas funerarias y los particulares vendrán obligados a comunicar a los operarios del cementerio, por lo menos con dos horas de antelación, la llegada del cadáver, para que éstos tengan tiempo suficiente de proceder a la recepción en debida forma. Las consecuencias que puedan derivarse por el incumplimiento del párrafo anterior no podrán ser imputadas a la Administración, inhibiéndose toda responsabilidad. Para los enterramientos la hora de cierre, salvo casos excepcionales, se ajustará su finalización a la hora de cierre de las instalaciones.

Artículo 13.- Se impedirá la entrada al Cementerio a toda persona, o grupo de personas, que por su estado u otras causas puedan turbar la tranquilidad del recinto fúnebre o afectar en lo más mínimo a las reglas del decoro. Así mismo no se permitirá la realización de ninguna actividad profesional o comercial no autorizada dentro del recinto. Está prohibida, salvo autorización correspondiente del órgano municipal competente, la captación y reproducción de imágenes del interior de los cementerios por ningún medio técnico o artístico.No se puede introducir, a excepción de flores o elementos ornamentales, ningún tipo de objetos, imágenes, restos, lápidas, etc., sin la autorización correspondiente.

Artículo 14.-Queda terminantemente prohibida la entrada de cualquier animal con excepción de perros-guía acompañados de su propietario invidente, así como de cualquier vehículo o medio de locomoción, a excepción de vehículos funerarios, para la prestación de servicios, vehículos de los servicios municipales para tareas de mantenimiento y sillas de rueda, manuales o mecánicas, que utilicen personas discapacitadas.

Artículo 15.- Se establece la obligación de comunicar al operario del Cementerio la entrada o salida de lápidas, cruces, esculturas y cualesquiera otros objetos que deban de permanecer en el Cementerio. Al efecto, se presentará por escrito debida identificación de quien realice aquellas actuaciones con la autorización del titular del derecho funerario a que afecten. En todo caso, el Ayuntamiento no será responsable de los objetos depositados por los particulares en el interior del Cementerio. La realización de cualquier trabajo en el interior del recinto, a excepción de los que ejecute el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, exigirá la previa constatación al operario del cementerio en cuanto a su inicio y finalización, debiendo terminar en todo caso a la hora de cierre fijada.

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CAPITULO III.- RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE CADÁVERES

Artículo 16.- Se prohíbe la conducción, traslado e inhumación de cadáveres sin el correspondiente féretro de las características previstas en la normativa de aplicación, con excepción de los casos de graves anormalidades epidemiológicas o de catástrofes y de los otros previstos en la normativa de aplicación.

Artículo 17.- El Ayuntamiento, facilitará un sepelio adecuado de los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos que hayan aparecido en el término municipal y no puedan ser identificados. En los enterramientos de pobres de solemnidad, se requerirá informe del departamento de Servicios Sociales, no autorizándose la instalación de lápidas ni otros objetos identificativos en los nichos.

En caso de que intervenga la Autoridad Judicial, se deberá informar a ésta del momento y lugar de enterramiento.

Artículo 18.- Podrá llevarse al Cementerio, sin necesidad de utilizar coche fúnebre, los fetos, los miembros procedentes de amputaciones y los restos de más de cinco años o incinerados, siempre que vayan depositados en cajas adecuadas según la normativa de aplicación.

Artículo 19.-En cada féretro solamente podrá ir depositado un cadáver para el que se autorizó la inhumación, salvo en los casos siguientes:

a) Madres y criaturas abortivas o recién nacidos, muertos ambos en el momento del parto.

b) Catástrofesc) Graves anormalidades epidemiológicas

Artículo 20.- Los cadáveres que no hayan de inhumarse inmediatamente a su llegada al Cementerio se depositarán en la sala depósito habilitada para tal efecto.

Artículo 21.- La inhumación de un cadáver se realizará una vez que se haya obtenido la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento y hayan transcurrido más de veinticuatro horas del fallecimiento, y antes de que se cumplan cuarenta y ocho horas desde aquél. En la determinación de este plazo máximo habrá que estar a lo que dispone la normativa de aplicación para los casos de refrigeración o congelación. Solo en el caso de que previamente se practique la autopsia o se obtuviesen órganos para trasplantes, se podrá autorizar la inhumación antes de que transcurran veinticuatro horas.

Artículo 22.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación inmediata de un cadáver, el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía podrá ordenar que sea transportado de forma urgente al depósito de cadáveres del cementerio, salvo en el caso de intervención judicial, para su inhumación tan pronto sea posible.

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CAPITULO IV. DOCUMENTACIÓN

Artículo 23.-Para admitir un cadáver en el Cementerio deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado de defunción expedido por facultativo competente. b) Licencia de sepultura expedida por el Juzgado correspondiente. c) DNI del difunto y del declarante, si fuera una empresa datos de la misma. d) Licencia de sepultura expedida por el departamento de cementerio, en el

supuesto que la entrada se tuviera que realizar en festivo o fines de semana, deberá de solicitarse la misma el primer día laborable siguiente al hecho.

e) Los cadáveres procedentes de otra Comunidad Autónoma presentarán además, autorización sanitaria de traslado de la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia en que se origine el mismo.

f) Los restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y mutilaciones, serán inhumados sin la licencia judicial con solo el certificado facultativo expedido por la clínica, Sanatorio u Hospital, que acredite su causa y procedencia.

CAPITULO V-ENTERRAMIENTOS

Artículo 24.-Una vez depositado un cadáver en un nicho, columbario o panteón, se tapará este con la tapa reglamentaria, enluciéndose el exterior con yeso al objeto de que quede hermético. Esta tarea sólo puede se realizada por el personal de cementerio.

Artículo 25.- No se podrá acceder a la concesión de un nicho nuevo, si no hay fallecimiento reciente que lo justifique. Las adjudicaciones de nichos para las inhumaciones serán realizadas por riguroso orden de registro en el departamento de cementerios, por columnas, empezando por el nicho de Primera Fila y ascendentemente hasta el de Cuarta Fila. En el supuesto que el enterramiento se tenga que realizar en domingo o festivos porque el plazo legal de 24 horas así lo permitiera, el orden vendrá establecido por la notificación que por escrito se realice al encargado del cementerio.

Artículo 26.- No se autorizará el enterramiento en nicho nuevo de personas que no figuren empadronadas en este municipio a fecha del fallecimiento, salvo que se acredite fehacientemente que hayan nacido en el municipio de Llíria y tengan un grado de parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad o afinidad en primer grado con personas que figuren empadronadas.

Si que se autorizara el enterramiento de personas no empadronadas si el mismo se realiza sobre un nicho ya ocupado, son titulares de un derecho funerario o se trata de cenizas.

Artículo 27.- Al practicar las inhumaciones no se permitirá que se depositen en las sepulturas, juntamente con el féretro, flores, coronas u otros adornos.

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Artículo 28.- En el caso de cenizas, las urnas donde se depositen deberán permitir identificar al difunto al que corresponden y en su transporte y depósito posterior no están sujetas a ninguna exigencia de tipo sanitario.

CAPITULO VI-EXHUMACIONES, REINHUMACIONES, AGRUPAMIENTOS Y TRASLADOS

Artículo 29.- Las exhumaciones podrán efectuarse a petición de la familia o de oficio, con la debida autorización municipal.

Artículo 30.- Las exhumaciones a petición de parte interesada se deberán solicitar al departamento de cementerio por parte del titular de la concesión, acompañadas del certificado literal de defunción, DNI del titular de la concesión, cartilla que acredite la titularidad del citado derecho funerario y liquidación de la correspondiente tasa, y por el departamento se notificará a los interesados, el día y hora de la práctica de la exhumación, disponiendo del personal y los elementos necesarios para llevarla a cabo con las debidas condiciones de garantía, respeto y seriedad que estas operaciones requieren, haciendo constar dicha exhumación en los correspondientes libros de registro y control.

El Ayuntamiento podrá autorizar la exhumación en defecto de título original y del consentimiento del titular de la concesión, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Si no existe en los archivos administrativos disposición del titular o del beneficiario que impida la exhumación

b) Cuando la exhumación fuera solicitada por persona que tenga derecho aparente a suceder en el derecho.

Artículo 31.- En el caso de traslados a otros nichos del mismo cementerio se estará a lo dispuesto en el artículo anterior, en el supuesto que dicha solicitud sea realizada por empresa fúnebre se deberá aportar autorización de los titulares de las concesiones.

La exhumación podrá denegarse o suspenderse, entre otras causas por condiciones climatológicas extremas.

Artículo 32.- En los casos en los que se tengan que exhumar varios cadáveres de una misma sepultura para trasladar a uno de ellos, deberá el peticionario de la operación reponer, a su costa, las cajas de aquellas que aparezcan rotas o se rompiesen durante la exhumación al objeto de depositarlas en el mismo lugar y orden, por si hubiese necesidad de recuperarlos con posterioridad.

Artículo 33.- Desde la exhumación hasta la posterior reinhumación de los restos cadavéricos, no podrán transcurrir más de cuarenta y ocho horas.

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Artículo 34.- Los restos cadavéricos, que después de exhumados hayan de trasladarse a otro Cementerio para su reinhumación necesitarán autorización de la Dirección Territorial de Sanidad, debiendo realizarse la conducción y traslado en vehículo automóvil provisto de la correspondiente autorización para la prestación del servicio de transporte funerario de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 35.- Ningún cadáver depositado en féretro común podrá ser exhumado antes de haber transcurrido cinco años desde el enterramiento, en caso de cadáveres depositados en féretro especial serán diez años. No se autorizara la exhumación de restos cadavéricos que tengan que ser depositados en nichos ocupados cuando el último fallecimiento no exceda de los cinco años

Artículo 36.- Las exhumaciones de oficio se iniciarán mediante el oportuno expediente, por el departamento de cementerio,

Artículo 37.- El Alcalde por causas de interés general o salud pública, podrá autorizar la exhumación de cadáveres o de restos cadavéricos que hayan de ser inmediatamente reinhumados o incinerados dentro del mismo cementerio.

Artículo 38.- No podrá retirarse ningún objeto que haya tenido contacto directo con los cadáveres. Los restos de los féretros, mortajas, o ropas que se recojan en las exhumaciones, se eliminarán según la normativa vigente.

Artículo 39.-Las lápidas, losas, cruces y demás objetos permitidos que se encuentran colocados en los nichos o sepulturas que queden desocupados con motivo de las exhumaciones, sí podrán eliminarse por los operarios del cementerio, o retirarse del recinto del Cementerio, tras petición escrita del titular de la concesión e informe favorable del departamento municipal pertinente, en cualquier otro caso quedarán bajo la custodia de la Administración durante un período máximo de tres meses, si transcurrido ese tiempo no ha sido reclamado por los familiares directos de la persona exhumada se procederá a su eliminación sin que quepa la posibilidad de reclamación alguna.

CAPITULO VII- COLOCACIÓN DE LÁPIDAS, LOSAS Y OTROS OBJETOS.

Artículo 40.- En los nichos ocupados o columbarios se permitirá la colocación de una lápida sin rebasar los límites del mismo; ni causar daños en las paredes, sujetándolas con garras de latón o bronce, con el mínimo deterioro, no debiendo sobresalir más de doce centímetros de la línea de fachada. En los nichos de tercera y cuarta fila no se autorizará la colocación de lápidas cuyo grosor exceda de los 4 cm. No obstante, cuando se trate de nichos o columbarios de una misma familia, se permitirá la colocación de una lápida común que abarque todos los nichos.

Artículo 41.- Todo el material que se utilice en las lápidas, y en general que haya de colocarse en las sepulturas, habrá de ser de piedra, mármol, hierro u otros materiales nobles.

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Artículo 42.- En todas las lápidas, aparecerá grabado el nombre, apellidos o iniciales y fecha de fallecimiento del cadáver o cadáveres depositados en la sepultura o nicho. Nunca pintados con el fin de que no sean borrados por el tiempo.

Artículo 43.- Está totalmente prohibido dejar los objetos señalados en los artículos precedentes sueltos o mal afirmados, en evitación de daños a personas y a otros nichos.

Artículo 44.- Se deberá respetar el espacio reservado para la colocación de flores evitando que las mismas impidan la visibilidad y limpieza de los nichos o columbarios colindantes.

Artículo 45.- El departamento de cementerio comunicará al titular de la concesión la anomalía concediéndole un plazo para su subsanación, transcurrido el cual sin que se haya efectuado, se le remitirá nuevo escrito apercibiéndole de que se ejecutará por la Administración a costa del obligado.

Artículo 46.- Las lápidas, así como los panteones, serán adecentados, cuidados y reparados por sus titulares o por personas delegadas de los mismos. Terminada la limpieza depositarán los restos de flores u otros objetos en los lugares destinados para ello.

TITULO II. CLASES DE SEPULTURAS Y DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS

CAPITULO I.- NICHOS Y COLUMBARIOS

Artículo 47.- EL Ayuntamiento construirá en el Cementerio, previa aprobación de los correspondientes proyectos y de conformidad con las disposiciones vigentes, nichos y columbarios destinados al depósito de cenizas, en cantidad suficiente a las previsiones estadísticas de necesidad, no autorizándose la construcción de panteones o mausoleos.

Artículo 48.- Las condiciones de los nichos serán las indicadas en la normativa en materia de Policía Sanitaria Mortuoria, y en consecuencia:

a) Las dimensiones internas de los nichos deben ser de 0,90 metros de ancho, 0,75 m. de altura y 2,60 m. de profundidad. El suelo de los nichos debe tener una pendiente mínima del 1% hacia el interior

b) Para la construcción de nichos deben utilizarse sistemas que garanticen una cierta estanqueidad de su estructura y, al mismo tiempo, permitan la suficiente ventilación por porosidad. El sistema debe evitar la salida al exterior de líquidos y olores y facilitar la destrucción del cuerpo, aislando totalmente este proceso del medio, por razones sanitarias y de higiene.

c) En el caso que se utilicen nichos prefabricados, previa obtención del certificado de conformidad por el organismo de control autorizado, la separación vertical y horizontal de los nichos vendrá dada por las características técnicas de cada sistema constructivo.

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d) Los columbarios tendrán como mínimo 0,40 metros de ancho por 0,40 de alto y 0,60 metros de profundidad y las paredes de separación de 10 cm. de grosor.

Artículo 49.- Los nichos se construirán en grupos, o bloques, aislados o adosados a los muros de cierre del cementerio, superpuestos formando alturas o tramadas hasta cuatro como máximo, debidamente numeradas para su mejor identificación, se hará por secciones que a su vez estarán numeradas y rotuladas. No se podrán a disposición de enterramientos nuevas secciones de nichos o columbarios hasta que se haya completado la sección en uso en el momento del sepelio.

Artículo 50.-La cesión de un nicho o columbario corresponde al Ayuntamiento y el título por el que se otorga es el de una concesión sobre un bien de dominio público, la temporalidad de la concesión será de 75 años otorgándose únicamente para la inmediata inhumación del cadáver.

Artículo 51.- Se podrá autorizar la colocación de un nuevo cadáver en nicho a condición de que el fallecimiento del último inhumado date de más de cinco años en caso de cadáver en féretro común, salvo en el caso de que se tenga constancia que está en féretro especial, en que el plazo será de diez años o con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes en el momento, para ello será condición indispensable que se solicite por quien sea titular de la concesión en ese momento y esté en posesión del correspondiente título concesional, y que el nuevo cadáver sea cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, nietos o hermanos del titular de la concesión no admitiéndose el enterramiento de cadáveres con otros grados de parentesco. El número máximo de cadáveres en un mismo nicho será de tres.

No se autorizará la colocación de un nuevo cadáver cuando falten menos de 5 años para la finalización de la concesión administrativa, debiéndose renovar la misma.

En el caso de los columbarios se podrá autorizar la colocación de un máximo de 3 urnas en cada columbario, no existiendo límite de tiempo para la introducción de una nueva urna, y sujetándose, en todo caso, a lo establecido en este artículo sobre grados de parentesco.

Artículo 52.- El concesionario del nicho efectuará el ingreso de las tasas municipales por cada una de las inhumaciones o exhumaciones que se produzcan en el mismo, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora vigente en cada momento.

Artículo 53.- Durante el último año de concesión, el titular podrá solicitar su renovación, debiendo pagar la tasa correspondiente. De no ejercer tal derecho se entenderá que renuncia a la unidad de enterramiento, la cual será objeto de exhumación trasladando el osario los restos o cenizas que la hubieran ocupado. Vencido el tiempo señalado en el título concesional serán notificados los interesados, mediante resolución motivada, para que, en el plazo de 30 días satisfagan los derechos de renovación, entendiéndose que si no lo verifican dentro de dicho plazo, renuncian a sus derechos

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sobre el nicho, en cuyo caso se procederá a la exhumación de los restos del cadáver y a su depósito en el osario.

CAPITULO II.- OSARIO

Artículo 54.- Existirá en el cementerio una zona de columbarios destinada al enterramiento de los restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y mutilaciones, deberá presentarse justificación documental de su procedencia. Dicha documentación quedará adjunta para su archivo en el departamento de cementerio, junto con la correspondiente autoliquidación de la tasa municipal.

Artículo 55.- El Osario deberá ser adecuado para cubrir las necesidades del cementerio.

Artículo 56.- En el Osario se depositarán todos los restos cadavéricos procedentes de las sepulturas, que, transcurrido el tiempo de concesión, no hayan sido reclamados por familiares, a los que deberá comunicarse la caducidad del derecho funerario, a través del sistema de notificaciones y publicaciones previsto legalmente, otorgándoles un plazo de 30 días para que comparezcan. Igualmente ingresarán en el Osario los restos cadavéricos contenidos en los nichos que haya finalizado el tiempo de concesión sin que ésta haya sido renovada Se seguirá el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

También podrán depositarse los restos de otras sepulturas, previa petición de la familia en el departamento de cementerio, y abono de las tasas de exhumación que establezca la Ordenanza Fiscal.

CAPITULO III.-DERECHO FUNERARIO Y SU TRANSMISIÓN

Artículo 57.- El derecho funerario sobre unidad de enterramiento consiste en el uso privativo de un bien de dominio público para la inhumación y exhumación de cadáveres, restos o cenizas, durante el tiempo establecido en el título de la concesión, prohibiéndose, en todo caso, el comercio o cualquier acto dispositivo del mismo conforme a las prescripciones del presente reglamento y las normas generales sobre concesiones administrativas. Tal derecho es concedido por el Ayuntamiento previo pago de tasas que en cada caso señale la Ordenanza Fiscal y se mantiene con sujeción a los deberes y obligaciones que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 58.-El titular del derecho funerario podrá ser:

a) Una persona individual: En este caso, deberá coincidir con un titular de la concesión o causahabiente con independencia de quien abone la correspondiente tasa, ya que ésta, dado el carácter liberatorio del pago, podrá ser sufragada por cualquier persona, pero ello, no confiere por si mismo la titularidad de la concesión, para ello se exigirá que sea el cónyuge o persona

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vinculada por análoga relación de convivencia legalmente acreditada y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

b) A nombre de comunidades religiosas, establecimientos benéficos u hospitales reconocidos como tales por el Estado, Gobierno Autonómico o por el Ayuntamiento, para uso de sus miembros, asilados y acogidos.

Artículo 59.- Incumbe a los titulares del derecho funerario mantener actualizado el contenido de los datos a ellos referidos, poniendo en conocimiento del Departamento de Cementerio las incidencias que se produzcan. El Ayuntamiento no será responsable de los posibles perjuicios que puedan ocasionarse a los interesados por defecto de tales comunicaciones.

Artículo 60.- En defecto de beneficiario, sucederá en el derecho, el heredero testamentario, y a falta de ambos, la sucesión del derecho funerario se deferirá conforme a las normas reguladoras de la sucesión intestada en el Código Civil. El reconocimiento de la condición de heredero beneficiario testamentario o abintestato sólo se reconocerá por el Ayuntamiento, previa acreditación fehaciente o, al menos, suficiente de ello. En el supuesto de que sean varios los llamados a la sucesión y acreditada tal condición, deberán, en comparecencia ante el departamento de cementerios o mediante instrumento público, determinar cual de ellos es el beneficiario del derecho funerario y en su defecto, lo serán en régimen de condominio. Las cuestiones que puedan plantearse entre interesados relativas al derecho funerario se resolverán conforme a las normas que anteceden y en defecto de acuerdo, en cuanto a la persona que debe figurar como titular único, se resolverá ante la jurisdicción competente, cuyo fallo definitivo vinculará al Ayuntamiento.

Artículo 61.- La transmisión Inter-vivos del derecho sólo podrá hacerse a personas unidas al titular por vínculo de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado, debiendo constar la declaración de voluntad del cedente y la aceptación del nuevo titular.

Artículo 62.- Cuando una sepultura o nicho no haya sido utilizada durante un plazo de 50 años, y se compruebe que no existen beneficiarios, la corporación podrá trasladar los restos a otro tipo de nichos, columbarios u Osario, al objeto de hacer uso de aquella previa publicación en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 63.- En ningún caso podrá registrarse el derecho para la utilización de cualquier tipo de sepulturas, nichos, columbarios y panteones a nombre de Sociedades de Seguros, de Previsión o cualquier otra especie que exclusivamente o como complemento de otros riesgos, garanticen a sus afiliados el derecho de sepultura.

Artículo 64.- Podrá declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento el derecho funerario, en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la unidad de enterramiento cuando su conservación corresponda a su titular.

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b) Por voluntad del titular o beneficiario manifestado de forma expresa.

En todo caso se incoará expediente administrativo de caducidad con citación del titular o beneficiario con domicilio conocido o, de no constar, mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de 30 días para que los interesados comparezcan y paguen la tasa correspondiente. El incumplimiento determinará la declaración de caducidad del derecho por este Ayuntamiento y la consiguiente reversión a favor del mismo.

Artículo 65.- El Ayuntamiento podrá autorizar la inhumación en una unidad de enterramiento aún en defecto de título original y del consentimiento del titular o del beneficiario acreditado, si concurren las siguientes circunstancias:

c) Si de los archivos administrativos o de la prueba aportada por los interesados resulta la existencia del derecho no caducado.

d) Si no existe en los archivos administrativos disposición del titular o del beneficiario que impida tal inhumación.

e) Si la inhumación fuera solicitada por persona que tenga derecho aparente a suceder en el derecho.

El interesado deberá presentar tal solicitud en la que, bajo su responsabilidad, haga constar las razones concurrentes y, en especial, las que impiden la intervención del titular o beneficiario. Asumirá la obligación de justificar los hechos alegados en plazo de treinta días y asumirá las obligaciones que se pudieran derivar de tal actuación.

TITULO III- CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DEL CEMENTERIO

Artículo 66.- En el cementerio deberán existir las siguientes dependencias:

a) Un local destinado a depósito de cadáveres b) Un sector destinado al entierro de restos humanos procedentes de abortos,

intervenciones quirúrgicas, de mutilaciones y de criaturas abortivas, para ello se habilitará la zona de columbarios.

c) Un osario general d) Columbarios para la colocación de urnas. e) Instalaciones de agua y servicios higiénicos

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los enterramientos en el Cementerio Municipal se realizarán sin discriminación alguna por razones de religión, raza o cualesquiera otras.

Segunda.-Para lo no previsto en el presente texto se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y demás normativa de aplicación

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y darse traslado del acuerdo y el texto definitivo del Reglamento a la Delegación del Gobierno y al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, para su conocimiento y efectos oportunos.

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sra. Dora Catalá.

En este punto vamos a votar que sí, por diversas razones que voy a expresar. Creemos que este reglamento hacía falta, que técnicamente se ha trabajado muy bien, agradecer al técnico el esfuerzo, se han debatido y consensuado sugerencias en las comisiones por parte de todos los grupos municipales que se han plasmado en el reglamento y a pesar de que alguna de las alegaciones se haya desestimado porque técnicamente eran incorrectas, se han aceptado enmiendas que han puntualizado aquellos artículos que podían llevar a confusión, en definitiva el reglamento hacía falta, es un reglamento flexible, puede modificarse o ampliarse y además nos ha gustado la forma de trabajarlo y llevarlo adelante, todo eso nos lleva a votar que sí.

-Sr. Francisco García.

Desde Compromís, como he sido uno de los proponentes de las alegaciones, tengo que agradecer a la presidenta de la comisión y a la concejalía que ha llevado el reglamento, sobre todo por la información previa que se dio para poder estudiarlo, después la propuesta de alegaciones también fue debatida y consensuada mayoritariamente, también he de agradecer el trabajo hecho por los servicios técnicos municipales, sobre todo por el encargado del cementerio que es quien ha llevado la mayor parte de su redacción y supervisión de las alegaciones, es cierto que en el Ayuntamiento de Llíria se venía funcionando por tradición, por costumbre, algunas cosas se incorporaban en la ordenanza fiscal, no en el reglamento y había que reglamentar y ordenar alguno de los servicios o defunciones que se realizan en el cementerio municipal, en su momento, estudiado el borrador que se nos pasó hicimos una serie de aportaciones en el primer pleno, hicimos alegaciones que parte de ellas se estimaron, otras las consensuamos y otras se han modificado en la propia comisión, algunas de las que presentamos nos explicaron que daban respuesta al articulado del reglamento y por tanto creemos que se ha hecho un trabajo, esperemos que se actúe así en otras comisiones para que de forma consensuada podamos trabajar y proponer las cosas como estamos acostumbrados desde Compromís y queremos hacerlo en todo lo que afecta a nuestro municipio y por tanto vamos a dar un voto favorable al mismo.

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-Sra. Carmen Veses.

Desde Izquierda Unida también vamos a votar a favor de este reglamento que como ya han dicho todos era necesario tenerlo, es un reglamento bien trabajado, agradecer al técnico su trabajo, y a la concejalía por habernos dejado hacer aportaciones y el trabajo consensuado que ha habido desde todos los grupos municipales.

-Sra. Amparo Viñuales.

Agradecer a todos los compañeros de la oposición que estamos todos de acuerdo en todo lo que se ha dicho, se atendieron las alegaciones, se estudiaron, pero principalmente darle las gracias al técnico que nos lo llevó todo arreglado para que pudiéramos dar nuestro beneplácito, aunque yo esté hablando ahora, todo el trabajo no es mío, es de mi compañero Roberto.

8.- DICTAMEN RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LAS OBRAS DE “REFORMA DE LA 2ª PLANTA DEL EDIFICIO DE OFICINAS MUNICIPALES”, INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS PARA EL EJERCICIO DE 2013, CON EL Nº 61.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Obras, Servicios Municipales y Atención y Participación Ciudadana el 16 de abril de 2013:

Visto el expediente tramitado para la ejecución de las obras de “Reforma de la 2ª planta del edificio de oficinas municipales”, PPOS 61/2013.

Resultando que se ha redactado el proyecto de obras por el arquitecto municipal Antonio Torner Hernández y el arquitecto técnico municipal Sergio Ibáñez Hurtado, por el presupuesto de 135.757,99.-€, IVA incluido.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por diez votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, nueve votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el proyecto de las obras de “Reforma de la 2ª planta del edificio de oficinas municipales”, por el presupuesto de 135.757,99.-€, IVA incluido. (PPOS 61/2013).

Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la Diputación de Valencia y al Departamento de Contratación para iniciación del correspondiente expediente.

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9.- DICTAMEN RELATIVO A COMPROMISO DE APORTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE “REFORMA DE LA 2ª PLANTA DEL EDIFICIO DE OFICINAS MUNICIPALES” INCLUIDA EN EL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS PARA EL EJERCICIO DE 2013, CON EL Nº 61.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Obras, Servicios Municipales y Atención y Participación Ciudadana el 16 de abril de 2013:

Visto el expediente del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal de 2013 (PPOS 2013), y siendo de interés general aprobar la documentación exigida por las Directrices de Gestión del Plan dictadas por la Diputación de Valencia para ejecutar estas obras.

Considerando las atribuciones conferidas por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por diez votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, nueve votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

Primero.- Comprometer las aportaciones económicas municipales por los conceptos, cuantías y para las obras que a continuación se indican, incluidas en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal de 2013 (PPOS 2013), regulado por la normativa legal aplicable, así como las Directrices para la formación del Plan aprobadas por al Diputación de Valencia:

DENOMINACIÓN DE LAS OBRAS

PRESUPUESTO DE LAS OBRAS

APORTACIÓN MPAL. FONDOS

PROPIOS

DELEGACIÓN CONTRATACIÓN

Reforma de la 2ª planta del edificio de oficinas

municipales135.757,99.-€ 25.999,99.-€ SI

La Corporación Municipal, de acuerdo con lo anterior se obliga al pago de la parte proporcional del importe señalado del coste, contra certificaciones de obra, según la legislación vigente.

Segundo.- De conformidad con las nuevas Directrices para la gestión de Planes Provinciales de Obras y Servicios, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial, en su Sesión de 26 de enero de 2011, y que son de aplicación a la gestión del PPOS de 2013, y más en concreto de la Directriz II.2.

- Autorizar a la Diputación Provincial, para compensar cualquier crédito por razón de dicho compromiso.

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- Autorizar a la Diputación Provincial para, en caso de impago, percibir directamente del Ministerio de Economía y Hacienda los fondos que pudieran corresponder al Ayuntamiento por razón de participaciones, recargos, etc., en los impuestos estatales y cualesquiera otros conceptos.

- Manifestar que este Ayuntamiento tiene previstos créditos presupuestarios suficientes para atender la aportación que comprometen, y en su defecto, compromiso de prever de inmediato la dotación de dichos créditos.

Se hace expresa aceptación del contenido correspondiente a las Directrices adaptadas a la legislación legal aplicable y aprobadas por la Diputación Provincial.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Diputación de Valencia, así como a la Intervención a los efectos oportunos.

10.- DICTAMEN RELATIVO A ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR LAS OBRAS DE “REFORMA DE LA 2ª PLANTA DEL EDIFICIO DE OFICINAS MUNICIPALES” INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS PARA EL EJERCICIO DE 2013, CON EL Nº 61.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Obras, Servicios Municipales y Atención y Participación Ciudadana el 16 de abril de 2013:

Dada cuenta de las nuevas Directrices para la gestión de Planes Provinciales de Obras y Servicios, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial, en su Sesión de 26 de enero de 2011, y que son de aplicación a la gestión del PPOS de 2013, y más en concreto de la Directriz II.3 en la que se contiene LA DELEGACIÓN en los Municipios de la Provincia de la contratación de las obras, con la obligación de que por los Ayuntamientos se haga constar expresamente la aceptación de esta delegación por acuerdo plenario municipal.

Estudiadas las diferentes alternativas sobre la ejecución de la obra de “Reforma de la 2ª planta del edificio de oficinas municipales”.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por diez votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, nueve votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

Primero.- Aceptar la delegación en este Municipio para contratar la obra de “Reforma de la 2ª planta del edificio de oficinas municipales”, contenida en la Directriz II.3 de las aprobadas por el Pleno de la Corporación Provincial en fecha 26 de enero de 2011.

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Segundo.- Comprometerse al exacto cumplimiento de las Directrices que se mencionan, en el proceso de ejecución de las obras.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Diputación de Valencia, para incorporación al expediente.

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Se procede al debate conjunto de los puntos 8, 9 y 10.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. Alfred Rodilla.

Nuestro grupo votará en contra de los tres puntos. Algunas de las razones que tenemos las dice algún Diputado del Partido Popular, en concreto, el Diputado de Coorperación Municipal, y dice: “el Plan recoge la voluntad del Ayuntamiento desde su autonomía local de realizar los trabajos que considere más necesarios para el crecimiento del municipio”. Esta propuesta no tiene nada que ver con el crecimiento del municipio. Si se hubiese que hacer una inversión en la línea de fomentar el crecimiento económico y de mejorar la ocupación nosotros lo apoyaríamos, pero no es el caso. Continúa así: “pero en cualquier caso priman los servicios básicos que necesitan las poblaciones”. Nuestro grupo entiende que esta propuesta no es un servicio básico. Por tanto, votamos en contra de las propuestas.

- Sr. Francisco García.

Compromís ya lo dejo claro en el último pleno, hicimos una propuesta alternativa de acabar un entorno de Llíria. Posiblemente haya otros servicios básicos que se hubiesen podido mejorar como la reforma de calles, el entorno de Sant Miquel,… Vamos a votar en contra porque la obra que se va a realizar no es un servicio inminente que haga falta reformar. Se debería haber cambiado el criterio y sobre todo la obra o la finalidad.

- Sra. Carmen Veses.

Desde EU también votaremos en contra. Cuando presentaron este proyecto lo primero que se pensó es en las prioridades del equipo de gobierno y las necesidades del pueblo de Llíria. No es una necesidad básica para el pueblo ni va a mejorar el trabajo ya que los técnicos donde están trabajan perfectamente. Del PPOS podíamos haber cogido otras alternativas, tenemos calles en muy malas condiciones, problemas de accesibilidad, etc. Por tanto, vamos a votar en contra.

- Sra. Natalia Merino.

Es verdad que podría haber muchas intervenciones para dedicar al PPOS, pero esta es nuestra propuesta y la que vamos a llevar a cabo. Ya les expliqué los motivos y esas son las razones.

Bienestar y Servicios Sociales y Juventud.

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11.- DICTAMEN RELATIVO A LA PROPUESTA PARA ARTICULAR CON EL TSJ; CGPJ Y FVMP UN CONVENIO DE AYUDA A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD O DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL CUANDO ESTEN INMERSAS EN LANZAMIENTOS.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Bienestar y Servicios Sociales y Juventud el 17 de abril de 2013:

Visto el punto cuatro de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Juventud celebrada el día diecisiete de abril de dos mil trece, referente a la propuesta de la concejala del grupo municipal Compromís, para incluir en el orden del día el siguiente punto:

Someter a votación la propuesta para articular con TSJ, CGPJ y FVMP un convenio de ayuda a las personas en situación de especial vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social cuando estén inmersas en lanzamientos.

Estamos viviendo un momento donde muchas se encuentran inmersas en procedimientos de ejecución hipotecaria de su vivienda y que van a ser desahuciadas, con las consecuencias que eso comporta: el riesgo de exclusión social y en algunos casos la toma de medidas extremas y sin retorno.

Desde las instituciones y poderes públicos no podemos permitir que eso continúe ocurriendo, no podemos ni tan siquiera plantearnos permanecer un día más sin aplicar soluciones políticas, judiciales y sociales de las que la ciudadanía saque provecho.

Algo está fallando en el sistema cuando son millares los ciudadanos y las ciudadanas que han salido a la calle pidiendo una ley hipotecaria más justa, una dación en pago retroactiva y otras medidas ligadas con la vivienda que nosotros ya hemos defendido en las diferentes instituciones oportunas.

Es necesario adoptar medidas con la finalidad de minimizar el impacto que estas ejecuciones en caso de desahucios pueden causar sobre las personas afectadas.

Los desahucios no solo están presentes en los casos de ejecución hipotecaria sino que la pérdida de trabajo y poder adquisitivo de las familias han situado en una posición semejante a las personas que viven en viviendas en régimen de alquiler, dado que la imposibilidad de hacer frente al pago de las mensualidades los aboca en muchos de los casos también al desahucio y la exclusión social.

Hay que plantear una necesaria prevención ante las crisis personales que estamos viviendo día tras día y establecer un protocolo de actuación que desarrolle los mecanismos que permiten la detección y la ayuda a personas en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social cuando se encuentran en algún de los casos de desahucio.

Los ayuntamientos, y más concretamente los servicios sociales de los mismos, a menudo son el servicio más próximo a la ciudadanía y, como tal, pueden estar preparados para poder llevar a cabo un Plan de Intervención Familiar frente una

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situación límite y asesorar a las familias y los usuarios ante de la inminente pérdida de la vivienda, aplicar medidas de corrección e, incluso, evitar que la familia desahuciada se quede en la calle al poder derivar la ciudadanía afectada hacia otros recursos (alquileres sociales, mediación hipotecaria, ayudas de emergencia, etcétera). En fin, son los servicios sociales municipales los que mejor conocen las características de la localidad y son también sabedores de que recursos se dispone en el municipio y como acceder. De contar con ellos, muchos dramas sociales podrían ahorrarse, cuando menos, atenuar.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba, el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

ÚNICO.- Instar al Consell que, junto a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, se proceda a establecer un Convenio marco de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la detección y ayuda de personas en situación de especial vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social cuando estén inmersas en lanzamientos judiciales y la adopción de medidas de carácter social, el cual deberá recoger en todo caso las siguientes especificicaciones:

a) Un protocolo de actuación conjunta en casos de procedimientos de ejecución hipotecaria relacionados con la vivienda habitual o de desahucio por falta de pago de la renta, donde se establecerán los itinerarios, comunicaciones, facilitación de información a los afectados y actuaciones que cada una de las partes debe realizar.

b) Los compromisos a los que se comprometen las partes firmantes del convenio de colaboración para poder llevar adelante los protocolos de actuación.

c) El establecimiento de las fórmulas de comunicación, confidencialidad de la información y valoración de los resultados.

d) Los mecanismos y órganos de seguimiento de los cuales se dotarán las partes para poder vigilar y controlar la ejecución del convenio.

e) Ámbito de actuación y vigencia.

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Javier Zaragozá.

Desde el grupo PSPV vamos a votar a favor de esta propuesta, la situación social se está volviendo dramática, hoy hemos conocido los datos del paro, el 29% en Valencia y por desgracia los pronósticos no son nada positivos sino todo lo contrario, por tanto las medidas que vayan encaminadas a mejorar la coordinación de las instituciones para paliar estas situaciones serán bienvenidas por nuestra parte, por tanto votaremos a favor de la propuesta.

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MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS DE CARÁCTER RESOLUTIVO.

A continuación, por la Presidencia se da cuenta de la presentación de las siguientes mociones por los grupos políticos integrantes de la Corporación, según el orden acordado por la Junta de Portavoces Municipal:

Moción de Francisco García Latorre para reclamar la mejora de la seguridad en el campo (Nº R.E. 5401 de 17 de abril).

Moción de Francisco García Latorre por una nueva forma de gobierno local con la financiación suficiente y cercana a la ciudadania (Nº R.E. 5402 de 17 de abril).

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

Moción de José L. Pérez Veses relativa al rechazo de la privatización Registro Civil (Nº R.E. 5707 de 23 de abril).

Moción de Javier Zaragozá relativa a hacer accesible la información del uso de instalaciones deportivas (Nº R.E. 5729 de 23 de abril).

Moción de Francisco García Latorre para definir el modelo, las condiciones, normativa y actuaciones que debe regir y realizar para sacar una nueva concesión del mercado municipal (Nº R.E. 5762 de 23 de abril).

Moción de Carmen Veses Puchol en contra del anteproyecto de reforma de la administración local (Nº R.E. 5772 de 24 de abril).

12.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCÍA LATORRE RELATIVA A RECLAMAR LA MEJORA DE LA SEGURIDAD EN EL CAMPO (Nº R.E. 5401 DE 17 DE ABRIL).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

El sector agrícola valenciano siempre ha sido un sector potente, generador de riqueza y de trabajo, pero los bajos precios, la falta de ayuda de las administraciones públicas y la delincuencia, han hecho que el campo valenciano cada vez cuenta con menos explotaciones, menos trabajadores y que, además, sea muy inseguro.

La inseguridad en el campo ha sufrido un aumento exponencial los últimos años, es así que las asociaciones agrarias han cuantificado en un 20% los robos que se han visto incrementados en el último trimestre de 2013 respecto del mismo del año anterior.

La situación ha degenerado en trágicos enfrentamientos donde incluso le ha costado la vida a un vigilante de un campo de naranjos en la localidad vecina de Cheste (en la comarca de la Hoya de Buñol).

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Las palizas a los agricultores por parte de malhechores y los robos en las instalaciones e infraestructuras agrícolas son habituales en el campo valenciano y los agricultores reclaman, sin éxito, una mayor protección por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

A raíz del trágico suceso de Cheste, la Asociación Unificada de la Guardia Civil ha constatado que en la Comunidad Autónoma Valenciana el Instituto Armado tiene serios problemas por lo que respecta a recursos humanos y, por tanto, imposibilita realizar las labores de vigilancia del campo que requiere la sociedad valenciana.Por ratios, esta asociación ha revelado que, mientras la media española es de 5,3 agentes de los diferentes cuerpos de seguridad por cada mil habitantes, en el País Valenciano esta ratio es de tan solo 3 agentes por cada mil habitantes. Existe una patente falta de plantilla, a lo que se suma que las bajas que se producen por traslados o por jubilaciones no se están cubriendo y los números en activos están desbordados por el trabajo y la multitud de funciones que deben cubrir.

Si a todo esto sumamos los daños producidos por el vandalismo y los robos que semanalmente se producen en los campos de las comarcas agrarias valencianas, vemos como la indignación de los profesionales de este sector empieza a ser notable y como las asociaciones agrícolas empiezan a reclamar de las administraciones públicas medidas contundentes en todos los ámbitos, ya bien sea en la parte administrativa, judicial o de seguridad.

En Llíria, la sustracción de material de riego, contadores de agua de los puntos de riego localizado, maquinaria y aparatos agrícolas, entrada en pozos para sustraer cobre y los actos tanto vandálicos como de robos de productos del campo han ido en aumento.

Por todo ello proponemos la aprobación de los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- Instar al Gobierno de España a aumentar el número de agentes de la Guardia Civil en las zonas agrícolas del territorio valenciano para que cumplan con la labores de vigilancia del campo y así paliar la creciente inseguridad que se vive y que está produciendo un grave daño para la agricultura valenciana.

SEGUNDO.- Reclamar en el Ministerio del Interior, que a través de la Delegación del Gobierno, coordine entre los diferentes cuerpos de seguridad – Guardia Civil, Policía Autonómica y Policía Local- mecanismos de vigilancia adecuados en el campo valenciano con la finalidad de perseguir las prácticas delictivas que se están produciendo y la receptació de los productos y objetos fruto de los delitos”.

TERCERO.- Instar en la Conselleria de Gobernación a poner medidas mediante la Policía autonómica para controlar las actividades agrarias que puedan ser susceptibles de ser recetantes de productos provenientes de actos delictivos, así como aquellas otras actividades que estén vinculadas con el tratamiento de materiales o productos que actualmente son sustraídos de masías, almacenes, pozos, o sistemas de riego.

TERCERO.- Dar traslado de la moción y de sus acuerdos:

Al Ministro del Interior

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Al Conseller de Gobernación

A los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados

A los Grupos Parlamentarios de Las Cortes Valencianas

A la Cooperativa de Llíria

A los miembros del Consejo Local Agrario

A los sindicatos Agrarios Unión de Labradores, AVA-ASAJA, UPA.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad

ACUERDA:

ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

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Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Alcalde-Presidente.

El equipo de gobierno del Partido Popular va a votar a favor de esta moción porque creemos que somos uno de los sufridores principales en la Comunidad Valenciana debido al extenso término que tenemos, cerca de 11.000 hectáreas de regadío en producción, mas independientemente tenemos una serie de urbanizaciones o de viviendas aisladas que también están siendo muy perjudicadas, siendo una necesidad, también tenemos que decir que desde hace un mes, todos los estamentos tanto estatales como a nivel autonómico y local, debido a lo que estamos sufriendo, me refiero a Llíria concretamente, estamos haciendo todo lo que haga falta para poder erradicar en la medida de lo posible, desde el Ministro de Justicia, pasando por el Ministro de Agricultura y los representantes sindicales agrarios, han estado reunidos varias veces a ver qué podemos hacer, está claro que la causa es la crisis, la necesidad, será muy difícil de quitar, pero hoy en día hay hasta mafias organizadas que están haciendo lo que no deben, ahora centrándome en Llíria, en quince días tres pozos que hay en la zona del Pla de les Avenes, San Miguel, Cantavieja y el de Guatla de La Pobla, han sido saqueados y han dejado completamente destruidos para llevarse cuatro quilos de hierro, una de las medidas que va a tomar el gobierno es perseguir a todos los receptores o compradores de esa materia, con lo cual se adelantaría bastante, independientemente de eso en Llíria está instalado en la mayor parte del término, goteo, precisamente los contadores y las conducciones metálicas es lo que más desaparece, las tapas de hierro, han traído consecuencias muy graves en algunos casos porque las han robado por la noche, están en medio de un camino rural, ha pasado un coche y ha caído dentro, con consecuencias de reclamaciones patrimoniales a nuestro Ayuntamiento, si analizáramos todo lo que nos está pasando es un desastre, si endurecen las penas como creo que se va a hacer, sobre todo a los reincidentes, no el que robe para comer; vamos a esperar todas esas medidas,

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algunas se han tomado, porque la Guardia Civil también está interviniendo en todo lo que puede para poder erradicar, en Llíria hay controles todos los días en determinados puntos del campo, vamos a confiar en las fuerzas de seguridad junto con las autonómicas y las locales a ver si podemos rebajar, aunque pocas cosas quedan por destruir, puertas, herramientas de trabajo, han desaparecido muchas, confiemos que las medidas que se van a tomar den el resultado que todos esperamos.

-Sr. José L. Pérez.

En primer lugar decir que vamos a votar a favor de esta moción, y en segundo lugar agradecer el esfuerzo de todos los cuerpos de seguridad del Estado, de la Comunidad y Local, esperemos que los recortes que están afectando a todos estos departamentos no lleguen a afectar su eficacia, decirle al Sr. Alcalde que echamos de menos que no reclame una reunión urgente con la Delegada del Gobierno de la Comunidad Valenciana para pedirle la instalación de la comisaría de Policía en nuestra comarca como hizo anteriormente, y que en estos momentos para paliar e intervenir en esta inseguridad ciudadana no lo reclame como hace unos años, tampoco entendemos su pasividad en pedirle al Conseller de Gobernación su prometida Comisaría de Policía Autonómica que se iba a instalar en Llíria, creemos que desde el Ayuntamiento se tiene que seguir haciendo ese esfuerzo para pedir aquello que sea necesario, también la adecuación del Cuartel de la Guardia Civil, pendiente desde hace cuatro años, vimos la maqueta pero en eso se quedó, espero que los recortes no lleguen a afectar la seguridad de nuestros vecinos y las propiedades de nuestros agricultores que no solamente se ven afectados por los robos sino por los precios.

-Sra. Carmen Veses.

Voy a votar a favor y recalcar el tercer punto y como ha dicho el Sr. Alcalde, una de las cosas más importantes no es controlar quién compra lo que se roba en los campos, esa sería la manera de erradicarlo, quien hace los robos a gran escala es porque después lo vende, lo más importante ha de ser la incidencia tanto de la justicia como de la Policía.

-Sr. Francisco García.

Agradecer al Sr. Alcalde el apoyo a esta propuesta, creo que es muy importante por parte de los municipios, sobre todo Llíria que es un gran productor, es la huerta de Valencia hoy por hoy, tiene una gran extensión de regadío que da suministro a muchos comercios, es verdad que se han dado pasos, los movimientos que están haciendo los municipios, los alcaldes y mucha gente que nos estamos moviendo de cara a las autoridades que tienen la competencia de mejorar la seguridad en el campo como pueda ser la Guardia Civil y la Policía Autonómica, este Ayuntamiento pienso que en Policía Rural está haciendo un esfuerzo y desde hace mucho tiempo una unidad específica para dar ese servicio, en este caso tendrían que implicarse mucho más, es verdad que tienen muchos agentes pero están distribuidos en otros servicios o en otros cometidos que no son los propios del campo, hoy concretamente el Director General de la Guardia Civil ha dicho que va a hacer una ampliación de dotación de personal GRS para el campo sobre todo en Castellón y Valencia que es donde hay más producción agrícola y se ha anunciado también que la Policía Autonómica, de esos 92 agentes que se van a incorporar, 60 se dedicarán al servicio de seguridad en el ámbito rural, no son muchos, pero son más de los que tenemos ahora, hay un

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apartado importante que es el de receptación porque no es tanto lo que se roba sino dónde va a parar y quien lo decepciona, si se controla por parte de la Policía Autonómica es un paso muy importante y si la Guardia Civil en coordinación con la Policía Local y la Policía Local puede emprender acciones estamos dando un paso adelante para minimizar los efectos de los robos.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Alcalde-Presidente.

Ya que has hablado de insensibilidad y de que hace cuatro años que pedí y ahora no lo hago, lo que pido es gente que venga a vigilar, si lo has leído sabrás que algo muy importante para evitar el robo de las cosechas es tener un mapa de cultivos, necesitamos gente en el momento oportuno, en Llíria tenemos un puesto principal con 50 agentes, según me comunican desde la Guardia Civil, de Policía Local estamos bien dotados, después las ayudas a nivel de Generalitat y de España van a dar como es el servicio agrario que son 60, pero con la comparación de que en diciembre no es necesario que vengan a vigilar las cebollas o los melocotones, tienen que estar en otro sitio y que verdaderamente nos ayuden a evitar los problemas y no tener un destacamento en cada pueblo durante todo el año, se trata de sacar rendimiento a las fuerzas de seguridad del Estado, creo que está muy bien pensado, para terminar decir que no estamos en momentos de inversión, la principal que me preocupa es la del Hospital y en esa estoy luchando, el hacer un cuartel nuevo de momento no hace falta porque casi todos los agentes están viviendo en casas particulares, vamos a luchar por cosas que valgan la pena en estos momentos de crisis, espero que vengan esas fuerzas de seguridad en el momento que lo necesitemos, yo confío en que vendrán.

-Sr. José L. Pérez.

No vamos a entrar en discusiones de desde cuándo viene la crisis, lo que está claro es que hoy en día estamos mucho peor que hace cuatro años después de las medidas económicas que está tomando el gobierno actual, lo que le he dicho antes de la comisaría de Policía Nacional era imprescindible para garantizar la seguridad de nuestros ciudadanos y el de la comisaría de la Policía Autonómica con 50 agentes, podía estar dedicándose al control de los cultivos que estaba diciendo antes, por ejemplo Elche tuvo la comisaría a finales de año, la promesa era que sería la primera o la segunda de las comisarías autonómicas que se iba a instalar en Llíria con 50 agentes, hasta en situaciones de crisis hay prioridades, en la situación actual es importante tener efectivos para controlar no solamente la delincuencia en el campo sino en otros sitios, por tanto es cuestión de prioridades, sigo diciendo que enhorabuena a la labor que llevan a cabo todas y cada una de las fuerzas de seguridad del Estado.

-Sr. Francisco García.

Creo que la voluntad es buena por parte de todos, se han puesto las pilas porque hacía falta porque ha habido gran insistencia por parte de los sindicatos agrarios y de la gente del campo que es quien lo está padeciendo, esperemos que ese mapa de cultivos que ha dicho el Alcalde que hace falta para actuar, esperemos que esos 60 agentes se incorporen lo antes posible y la coordinación a través de la Delegación del Gobierno y las Fuerzas del Estado, la Guardia Civil y la Policía Local se haga lo mejor

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posible para que igual que la semana pasada se ha detenido a personas de un delito anterior y han podido recuperar los objetos, que sea la tónica de ahora en adelante.

13.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCÍA LATORRE POR UNA NUEVA FORMA DE GOBIERNO LOCAL CON LA FINANCIACIÓN SUFICIENTE Y CERCANA A LA CIUDADANÍA (Nº R.E. 5402 DE 17 DE ABRIL).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“El pasado 15 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local que supone un paso atrás en la concepción de la administración local y su autonomía.

Esta contrarreforma supone para nuestros municipios un ataque a la autonomía local y supone la implantación de un modelo de recentralización que refuerza el papel de los Diputaciones verso la descentralización administrativa, y en nuestro caso comarcal, que recoge la Constitución Española.

Además, las modificaciones que se vislumbran en la propuesta del Consejo de Ministros, son meramente económicas y atendiendo a una modificación Constitucional auspiciada desde la Unión europea y concretada por el acuerdo bilateral de PP y PSOE en la modificación del artículo 135 de la Constitución Española para favorecer el pago de la deuda antes de que la atención a los Servicios Públicos y las necesidades de los ciudadanos.

Otro elemento del que adolece la mencionada propuesta de modificación legislativa es que no se aborda la cuestión de la financiación local, se limitan las competencias, pero nada se dice de cómo se van a sustentar y de qué financiación van a gozar las que le serán propias.

Igualmente, este nuevo anteproyecto presentado fomenta, sin ninguna clase de justificación, la gestión indirecta de los Servicios Públicos, es decir, profundizar en la privatización de aquello público para continuar repartiendo beneficios entre empresas que en ningún caso mejoran la prestación de los mismos.

Desde Compromís compartimos la idea de la necesidad de racionalizar la gestión municipal. Pero entendemos que el camino es, contrariamente, la de una mayor incidencia en los principios de proximidad y subsidiariedad, consagrados en la Constitución y en la Carta Europea de Autonomía Local.

Los retos que introducen los cambios del modelo económico a nivel local tienen solución a través de la proximidad y una nueva forma de gobierno, donde los diferentes actores que conforman nuestra sociedad decidan cuál es la forma de solucionar los problemas, a través de la participación y la cooperación.

Por todo ello desde el Grupo Municipal de Compromís proponemos al Pleno la aprobación de los siguientes

ACUERDOS:

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PRIMERO.- Manifestar el rechazo al Anteproyecto de Racionalización de la Administración Local, elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

SEGUNDO.- Manifestar la apuesta decidida por una gestión más próxima a la ciudadanía, más transparente y más eficaz, donde los municipios y, sobre todo, las comarcas juegan el papel que los recae en la racionalización de la implantación de los servicios o de determinadas infraestructuras.

TERCERO.- Reclamar un nuevo sistema de financiación local que asegure en los ayuntamientos y las mancomunidades los recursos suficientes para prestar sus servicios.

CUARTO.- Apostar por un nuevo modelo territorial basado en estructuras de gestión y funcionamiento de acuerdo a la realidad política y social del País Valenciano, fomentando las comarcas como entes vertebradores del mismo, desde la transparencia, la democracia y una nueva forma de Gobierno que permita una adaptación más flexible a los retos de nuestros pueblos y ciudades.

QUINTO.- Dar traslado de la presente moción y de sus acuerdos a:

f) Al Presidente del Gobierno de España. g) a los portavoces del Grupos Parlamentarios al Congreso de los Diputados h) Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. i) a los portavoces de los grupos políticos de la Federación Española de

Municipios y Provincias. j) a los portavoces de los grupos políticos de la Federación Valenciana de

Municipios y Provincias.

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por cuatro votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Compromís y EU, diez votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular y cinco abstenciones correspondientes a los miembros del grupo Socialista.

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Se procede al debate conjunto de las mociones número 13 y 17.

Por parte del Sr. Francisco García se da lectura de la moción.

Por parte del Sra. Carmen Veses se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José R. Escobedo.

Todos los grupos políticos partimos de una idea común, la necesidad que se lleve adelante la reforma de la Ley, entre otras cosas porque desde que se aprobó la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local han transcurrido prácticamente 30 años. Esta misma Ley ha sido modificada parcialmente

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una veintena de veces. Esta claro que los intentos hasta el momento de llevar adelante una Ley que se ajuste a las necesidades han sido en balde. Este anteproyecto de Ley cuando finalice su redacción tiene que tener en sí una financiación justa para los municipios. Cosa de todos es sabido que es una reclamación desde hace mucho tiempo. Partiendo de un punto inicial en el cual podemos coincidir todos los grupos políticos lo que para nuestro grupo es probablemente indamisible son algunas de las afirmaciones que en las mociones se dicen. Por ejemplo, “lo único que se pretende es privatizarlo público para repartir beneficios entre las empresas”, es una afirmación un poco fuerte. Cuando dicen “demolición del modelo de gestión”, “desaparición del municipio”, no es exactamente así lo que persigue este anteproyecto que fue aprobado el 15 de febrero. Este anteproyecto es un buen punto de partida para una reforma histórica necesaria e imprescindible. Estamos en la fase de alegaciones, y es importante tener en cuenta las aportaciones de FEMP y las territoriales, en este caso la FVMP. Entre las principales propuestas que se están atendiendo para mejorar éste anteproyecto es una mayor clarificación competencial, que no se produzcan estas duplicidades; que se tenga en cuenta una garantía de financiación de los municipios, ya en el 2004 no se redactó. La pervivencia y sostenibilidad de los pequeños municipios y la dignificación de los mismos. Nosotros desde el Partido Popular consideramos que se trata de dignificar el ámbito local. Tampoco estamos de acuerdo con la afirmación “debilitamiento de la democracia local”. Por primera vez en casi 30 años se ha tomado en serio lo que es la revisión de ésta Ley. El objetivo de la misma es reafirmar la autonomía local y la transcendia del papel de los Ayuntamientos en igualdad de oportunidades, la democracia y la cohesión social, elementos que han permitido vertebrar el territorio y prestar servicios esenciales y básicos descentralizados y de proximidad a la ciudadanía. Nuestro planteamiento es antagónico al de las mociones que han presentado. A nuestro juicio, es una iniciativa que moderniza, que da respuestas al Ayuntamiento, por ello vamos a votar en contra.

- Sr. José L. Pérez.

Nosotros votaremos a favor de la moción de EU y en la de Compromís solicitamos una modificación en su planteamiento para poder votarla favorablemente. Esta Ley va a desmantelar los servicios públicos, es un retroceso democrático, con este anteproyecto el tema de la autonomía local se pierde. Se suprimen 3725 entidades locales y pasando sus competencias a las diputaciones provinciales. En el momento que esté el debate del anteproyecto se solicita que se tenga en cuenta a otros partidos políticos y a los verdaderamente implicados como son los ayuntamientos.

- Sr. Francisco García.

Coincido con el Sr. Escobedo en que se está trabajando por parte del la FVMP y la FEMP para realizar aportaciones. No están de acuerdo en la línea con la que se ha iniciado el proceso de reforma, sobre todo en la racionalización, tampoco en el tema de la autonomía en la que se establecen unas nuevas reglas que rompen el principio de autonomía local, organizativa y del principio de subsidiariedad contenido en la carta europea de administración local. Otro tema es la recentralización, eliminando competencias a los municipios con menos de 20.000 habitantes, al mismo tiempo que puede suponer el fin de las mancomunidades y la comarcalización del País

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Valenciano. Si los ayuntamientos pequeños van a ser meros gestores tutelados por las diputaciones, se plantea para tener alguna gestión política, no es correcto. El anteproyecto se sustenta principalmente en el principio económico de la nueva legislación en torno a la estabilidad presupuestaria y en la sostenibilidad finaciera. Están realizando una racionalización en base a criterios económicos y mercantilistas no de servicio a la sociedad. Si das competencias debes dar financiación. También, como es nuestro caso, asumimos competencias impropias. La privatización de servicios públicos no es buena idea. Por tanto, no es la reforma que los municipios necesitan. Queremos una nueva forma de gobierno local más cercano, con una financiación justa y sobre todo creyéndose esa autonomía local.

- Sra. Carmen Veses.

Usted dice que esta reforma va a modernizar, yo creo que vamos hacia atrás. Va a eliminar ayuntamientos y competencias, se va a centralizar, vamos a modelos antiguos. Se supedita a la sostenibilidad financiera y la austeridad de los servicios públicos en contra del bienestar social. El problema no es eliminar duplicidades y competencias impropias sino la financiación local. Todo esto conduce a ir quitando servicios públicos y que se harán de manera privada. Modifican artículos, como son el 25 y el 26 que eliminen las competencias compartidas que tenemos sobre educación y sanidad, así como en servicios sociales. En servicios sociales se reduce a evaluación e información de situaciones de necesidad social, y a la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Ahora, una de las competencias municipales son prestaciones de servicios sociales, de promoción y reinserción social. Vamos a acabar siendo beneficiencia, eso de modernidad no tiene nada. Le da más importancia a las diputaciones, eso sí que es duplicidad y gasto, los ayuntamientos es la administración más económica de las que hay. Se están presentando enmiendas a todos los artículos, unámonos a ellos. Ese anteproyecto no es el que necesitan estos municipios, por ello presentamos esta moción. Esperamos que no se apruebe, como otras veces, sin aceptar ninguna enmienda.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José R. Escobedo.

Los ayuntamientos no son las instituciones más problemáticas en aras al cumplimiento. Los entes locales han cumplido con creces todo lo que se les ha impuesto a nivel económico. En la Junta de Portavoces del anterior Pleno, el Sr. Alcalde comentó que el propio Presidente de la Diputación había trasladado las inquietudes que se muestran hoy a tenor de los municipios. No obstante, la FVMP ha presentado enmiendas, la FEMP también y están siendo estudiadas. Esta reforma cuando llegue a su fin, va a garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos obligatorios, principio básico de la autonomía local y del compromiso con la Carta Europea de Autonomía Local. Además persigue el principio de “una administración, una competencia”, para evitar duplicidades. Desde el Partido Popular estamos convencidos de que con la reforma se va a garantizar la prestación de unos servicios más transparentes, y se van a prestar de una manera más eficiente desde la administración territorial, con mayores recursos y mayor cobertura. Apoyamos esta

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reforma, con las mejoras que se tengan que hacer ya que se presenta como un complemento a otras medidas ya realizadas, como el plan de pago a proovedores. Con estas mejoras los ciudadanos lo van a notar en su día a día, por ello vamos a votar en contra de las mociones.

- Sr. José L. Pérez.

Las propuestas que está haciendo el Partido Socialista a este anteproyecto tienen una relación directa con el artículo 135 de la Constitución, es una afirmación por parte del Compromís que pongo en duda. De los 800.000 euros de deuda pública a 31 de diciembre de 2011, tan sólo, 8.000 euros, el 3’5% es de los ayuntamientos. De esos 8.000 euros, el 25% es de Madrid. Por tanto, el tema de la sostenibilidad es una apreciación del Sr. García. Desde nuestro punto de vista, este anteproyecto es para privatizar los servicios públicos y va en contra de la autonomía de los municipios. Los compromisos de acuerdo de EU los votaremos favorablemente, y los de Compromís nos abstendremos.

- Sr. Francisco García.

Lamento que en su día el Partido Socialista tuviera que aprobar esa reforma expres, fue una mala decisión que tendrán que cargar de por vida con ella. El anteproyecto se basa en temas económicos. Al final habrá menos recursos públicos y más paro. Hay que hacer los ayuntamientos y los servicios públicos de proximidad. Va enfocada a la privatización y otra vez, las consecuencias del austericidio caeran sobre el conjunto de la población y la ciudadanía. Por tanto, decimos que no a este anteproyecto y que hay que incluir todas las medidas que se están aportando a través de los ayuntamientos y de las Federaciones de Municipios.

- Sra. Carmen Veses.

Defendemos la administración local porque es la más eficiente y actúa directamente sobre las personas, pero para ello debe haber autonomía local, y este anteproyecto quiere acabar con ella. Además reduciendo servicios y competencias no vamos a abaratar la gestión, lo único que se va a hacer es entorpecer a los ayuntamientos y acabará afectando a los ciudadanos y las ciudadanas. Solicitamos que los ayuntamientos tengan las competencias bien clarificadas, y con este anterproyecto no lo están. Desde los ayuntamientos no existen duplicidades, en otras administraciones sí, y se están revalorizando. No estamos de acuerdo con este anteproyecto y esperamos que todas las enmiendas se tengan en cuenta para que se consiga una Ley de Régimen Local mejor para todos los ayuntamientos.

Siendo las veintiuna horas y treinta y cinco minutos (21:35), el Alcalde-Presidente comunica que se va a realizar un receso para descanso del debate.

La sesión se reanuda siendo las veintiuna horas y cincuenta y cinco minutos (21:55).

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA.

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Al no estar incluidas las referidas mociones en el orden del día, y de conformidad con los arts. 91. 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 23.2 del Reglamento Orgánico Municipal, se procede a la ratificación de la urgencia de las mencionadas mociones.

La urgencia es apreciada por unanimidad, procediéndose al debate y votación de la totalidad de mociones referidas.

14.- MOCIÓN DE JOSÉ L. PÉREZ VESES DE RECHAZO A LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL (Nº R.E. 5707 DE 23 DE ABRIL).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“El Ministerio de Justicia está estudiando la modificación de la Ley del Registro Civil, y ha hecho público un borrador de Proyecto de Ley que pretende, entre otros cambios, los siguientes:

1. Tendrán la consideración de Encargados de las Oficinas del Registro Civil los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, los que realizarán en sus oficinas todos los trámites propios de este servicio que actualmente se viene prestando gratuitamente desde la administración pública.

2. Les registras tendrán un ámbito de actuación provincial. Nada se dice de las poblaciones más pequeñas, en los que actualmente existen juzgados de paz, que dejarán de realizar los actos propios del registro civil. Esto supondrá un verdadero inconveniente para los ciudadanos residentes en poblaciones pequeñas y alejadas de las capitales de provincia (o grandes poblaciones que cuentan con registrador de la propiedad), que deberán desplazarse decenas de kilómetros para realizar trámites esenciales como la inscripción de un nacimiento o la solicitud de una partida de defunción.

3. Se amplían los hechos y actos inscribibles. En el lado de los actos de inscripción y certificación que actualmente se realizan en los registros civiles (nacimiento, defunción, fe de vida, matrimonios, etc)se incorporan los siguientes:

• La representación voluntaria de las personas físicas, incluidos los apoderamientos preventivos, su modificación y revocación.

• El domicilio y la dirección a efectos de las notificaciones que legal y Reglamentariamente se determinan.

• Los seguros de vida y accidentes, planes de pensiones, seguros de Deceso y otro que la Ley determine.

• Los testamentos otorgados y otros actos de última voluntad que Legal o reglamentariamente se determinen.

4. Además, los matrimonios en forma civil se celebrarán delante notario, los que realizarán todas las gestiones necesarias para su autorización.

5. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y los notarios, sufragarán íntegramente los costes derivados de la prestación del servicio público del Registro Civil, incluyendo sus honorarios, mediante la aplicación de los correspondientes aranceles. En consecuencia todos los ciudadanos deberán pagar un arancel al Registrador de la Propiedad o Notario, por las partidas de nacimiento, defunción,

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matrimonio y todo tipo de actos que actualmente son gratuitos y que afectan a la esfera más íntima de derechos y voluntades de los ciudadanos. Si tenemos en cuenta que toda la ciudadana estiércol uso de este Servicio varias veces a lo largo de nuestra vida, esto va ha suponer un incremento innecesario e injustificado para nuestros bolsillos.

En ese proyecto, lógicamente, no se establecen las cuantías de los aranceles a cobrar, pero de todos es sabido que no se caracterizan precisamente por ser económicos. El que ha sido un servicio público para todos los ciudadanos va a acabar siendo un negocio para unos pocos.

6. hay que recordar que el Registro Civil ha sido un servicio público y gratuito para todos los ciudadanos desde 1870, y que fue modernizado en 2011 con la digitalización de todos los libros del registro desde el año 1950, lo cual supuso una inversión de 129 millones de euros, mejorando la calidad de este servicio que, en la actualidad, es uno de los mejor valorados dentro de la Administración de Justicia. Ahora, después de esta inversión pública, se transfiere el Registro Civil a los registradores de la Propiedad, depositando el mantenimiento del coste del servicio directamente en el bolsillo del ciudadano.

Por todo el anteriormente expuesto, se propone al pleno de este Ayuntamiento la adopción de los siguientes

ACUERDOS: 1.-Manifestar el rechazo delante de la pretensión del Gobierno de privatizar el Registro Civil y de transferir su gestión a los Registradores de la Propiedad y Notarios.

2.- Expresar su oposición al hecho de que el ciudadano deba pagar por un servicio que, desde hace 150 años, se viene realizado de forma pública y gratuita.

3.- Dar traslado de los acuerdos al Ministerio de Justicia y a los grupos políticos del Congreso de los Diputados.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por nueve votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU, diez votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular.

----------------------------------------------------

Por parte del Sr. José L. Pérez se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José R. Escobedo.

No vamos a votar a favor. El Ministerio de Justicia realiza este proyecto para descongestionar los Juzgados, precisamente lo que garantiza es que la gestión siga siendo pública ya que los registradores son funcionarios públicos del Estado. Por

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tanto, el primer punto me resulta contradictorio. Decir que esta reforma la finalidad que tiene es unificar todos los registros e intenta separar la gestión civil de la de los juzgados. Esto venía previsto en una Ley que se aprobó en el 2011 y que fue apoyada por el Partido Popular. Los registradores aumentan sus funciones sin compensación económica. Su propuesta no se ajusta a la idea de la reforma, por tanto, vamos a votar en contra.

- Sr. Francisco García.

Nosotros compartimos los planteamientos que ha hecho el grupo Socialista, vamos a dar apoyo a la misma.

- Sra. Carmen Veses.

Desde EU también daremos apoyo a la moción. Las inversiones que han hecho de dinero de todos pasan a manos de inversiones privadas. El gobierno una vez mejora las condiciones de algo después lo pasa a manos privadas.

- Sr. José L. Pérez.

En la posición queda claro cual es nuestro posicionamiento. El gobierno decidió digitalizar todos los libros de registro con una inversión de 129 millones de euros y ahora va a pasar a manos de los registradores, que no son empleados públicos sino que prestan un servicio público, pero es un servicio privado. El anteproyecto no especifica cuales serán los aranceles para la obtención de ciertos documentos. Estamos privatizando un servicio que hasta ahora funciona y es uno de los que más valoran la ciudadanía y va a caer en manos privadas.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José R. Escobedo.

Un millar de registradores colaboraron con el Ministerio de Justicia y se pudo desatascar 400.000 nacionalidades. Lo que no acabo de entender es si el Ministerio de Justicia pretende atribuir funciones de penal a civil. Por desgracia la justicia está saturada, es una manera de dar funcionalidad. Lo que ha reiterado varias veces el Ministro es que servicio como la inscripción de nacimientos, actas de defunción,…, va a continuar siendo gratuita para los ciudadanos. No vamos a votar a favor.

- Sr. José L. Pérez.

Incluso las asociaciones de registradores civiles están en contra de la propia privatización del Registro Civil, y así se lo van a trasladar al Ministerio de Justicia. Un servicio público que es gratuito y que funciona no debe pasar a manos privadas. Hay que votar en contra de esa nueva privatización, del gobierno del Partido Popular, de los servicios públicos.

15.- MOCIÓN DE JAVIER ZARAGOZÁ RELATIVA A HACER ACCESIBLE LA INFORMACIÓN DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS (Nº R.E. 5729 DE 23 DE ABRIL).

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Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“Dada la dificultad para acceder a la información de los calendarios de ocupación y horarios del uso de las instalaciones deportivas municipales, muchos usuarios encuentran complicado poder solicitar el uso de estas instalaciones de una maera compatible con el calendario regular de actividades.

De otra manera, incluso esta falta de información ha provocado desorganización ante acontecimientos deportivos preprogramados en ciertas instalaciones y cambiados de sitio a última hora.

Por todo ello, el grupo municipal Socialista propone al Pleno el debate y aprobación los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- Hacer público de manera conveniente, y principalmente a través de las TIC, el calendario de ocupación y los horarios de uso de todas y cada una de las instalaciones deportivas municipales.

SEGUNDO.- Que se establezca, mediante las TIC, un método por el que los usuarios puedan acceder a solicitar el uso de las intalaciones deportivas municipales.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad

ACUERDA:

ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

----------------------------------------------------

Por parte del Sr. Javier Zaragozá se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. Manuel Enguídanos.

Nuestro grupo votará a favor ya que desde el año pasado estamos trabajando en el tema, pero no se pudo realizar por el montante económico que suponía no se pudo realizar. Estamos a favor de facilitar a los usuarios información más detallada del uso de las instalaciones deportivas.

- Sr. Francisco García.

Vamos a votar a favor.

16.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCÍA LATORRE PARA DEFINIR EL MODELO, LAS CONDICIONES, NORMATIVA Y ACTUACIONES QUE DEBE REGIR Y

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REALIZAR PARA SACAR UNA NUEVA CONCESIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL (Nº R.E. 5762 DE 23 DE ABRIL).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“El mercado municipal de Llíria, que este año cumplirá 30 años de servicio público y de polo de atracción comercial de esta zona de la ciudad, continúa cumpliendo las funciones de accesibilidad, proximidad, oferta de productos, competitividad de precio, punto de encuentro de los ciudadanos y dinamizador social del municipio, aunque la coyuntura actual no es la mejor y que ha visto reducido su espacio.

Hay sin embargo, un seguido de retos planteados por asegurar a este medio productivo un futuro de éxito, que requiere, tanto el esfuerzo de los comerciantes, como de las administraciones públicas, y en este caso concreto, fundamentalmente del Ayuntamiento de Llíria.

Actualmente, el mercado no presenta un surtimiento óptimo, donde poder encontrar de todo y poder escoger entre diferentes paradas de un mismo sector comercial.

Además, hay que velar por el entorno físico donde se desarrolla la actividad, tanto por lo que respecta a su entorno en sí, como por la seguridad, condiciones higiénicosanitarias y las instalaciones.

El mercado forma parte de la cultura de los pueblos valencianos y la imagen que se percibe del municipio donde está ubicado, siendo punto de referencia para la compra y consumo de productos autóctonos en su gran mayoría.

Vivimos en una sociedad donde la comunicación visual es básica y que forma parte de nuestro lenguaje habitual. Así como los usos y los hábitos de compra han cambiado ras de los nuevos modelos y sistemas de trabajo, donde el abastecimiento familiar de productos se hace en horarios aleatorios de los que el mercado debe estar preparado para cubrirlos en la gran mayoría.

El mercado debe adaptarse a esta nueva realidad, y no actuar en este sentido por hacer perder competitividad al sector, además de repercutir negativamente sobre la zona donde está ubicado.

Desde esta visión integral hay que actuar para asegurar el mejor futuro al mercado, potenciando la sede función de polo de atracción comercial, de servicio público y dinamizador de la zona.

Debemos estudiar, analizar, diseñar y poner en valor las posibles estrategias y actuaciones que nos permitan incrementar la atractividad y funcionalidad del mercado desde la corresponsabilidad, tanto institucional como de los profesionales que desarrollan su actividad laboral en el mismo.

Debemos ir más allá de aprobar un Reglamento de funcionamiento y profundizar en el debate sobre el modelo de mercado que queremos y podemos ofrecer a nuestros ciudadanos los próximos años y décadas. Hay que pues, reconocerle su trayectoria y la importancia que ha tenido y continúa teniendo en la vida cotidiana de cientos de personas, y debemos tratarlo desde la administración local como se merece.

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Por todo ello desde el grupo municipal de Compromís proponemos al Pleno la aprobación de los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- Constituir un grupo de trabajo con los técnicos municipales, representantes de los grupos municipales y comerciantes para determinar en un plazo corto de tiempo cuál es el modelo de mercado municipal que queremos, qué actuaciones hay que realizar para mejorar su funcionalidad, qué mejoras habría que incluir en las instalaciones, qué adaptaciones hay que hacer a las nuevas demandas, entre otros. Definiendo las prioridades y como se deben asumir las actuaciones que sean factibles llevar a cabo.

SEGUNDO.- Facultar al Alcalde del Ayuntamiento, o en su caso al concejal delegado de Mercado Municipal a realizar, en caso de que fuera necesario, los trámites administrativos oportunos para prorrogar la actual concesión a los comerciantes existentes hasta final de año, mientras se determinan las posibles acciones a realizar y se definen las cláusulas y plazos que deben regir para una nueva licitación.

TERCERO.- Dar traslado de la presente moción y de sus acuerdos a los vendedores del mercado municipal de Llíria.”

Sometida a votación la propuesta presentada por el concejal Manuel Enguídanos Alamá de que el asunto se quede sobre la mesa, ésta es aprobada por unanimidad.

----------------------------------------------------

Por parte del Sr. Francisco García se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. Manuel Enguídanos.

Respecto al primer punto, este equipo de gobierno lleva tres meses trabajando con el Reglamento, tanto con los técnicos como con la Federación de Comercio y, por supuesto la asociación del mercado. Hace un mes se les dio a los grupos políticos el Reglamento de funcionamiento del mercado municipal que nosotros queremos. Se ha sido transparente, se está dando toda la información en las comisiones que es donde pienso que se tiene que aportar toda la información. Tenemos otra comisión donde tienen la oportunidad de colaborar, estoy abierto a las reuniones que quieran. Tengo un informe del técnico donde dice que nuestro mercado no está adaptado a las necesidades de la oferta que debe prestar un establecimiento comercial competitivo y moderno. Este Reglamento tiene 20 años, ahora hay nuevas necesidades debido al comercio en la periferia de las ciudades y la consecuente pérdida de centralidad comercial, debido también a los cambios en los hábitos de consumo y las transformaciones sociales con la aparición de nuevos formatos comerciales ubicados

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fuera del centro urbano y la degradación de los centros urbanos. Este Reglamento lo debemos tener aprobado cuanto antes ya que la concesión se acaba y los trámites administrativos comportan un periodo de tiempo.

- Sr. Javier Zaragozá.

Vamos a apoyar esta propuesta ya que pensamos que el Reglamento daría una seguridad a los comerciantes. La propuesta de Compromís de realizar un grupo de estudio que incluya a los comerciantes es muy interesante para poder estudiar qué mercado queremos y qué nos hace falta. Ahora tenemos la infraestructura del mercado municipal que no acaba de funcionar muy bien. Si existe la posibilidad administrativa de prorrogar la concesión debemos alargarlo más o menos 6 meses, contando las opiniones de todos y en un trabajo conjunto de todo el mundo.

- Sra. Carmen Veses.

Desde EU también apoyamos la moción, entre otras cosas porque es importante ver el modelo de mercado que necesita el pueblo. Llegar a un consenso es importante, de ahí el grupo de trabajo. En la próxima Comisión trabajaremos el Reglamento con las aportaciones oportunas.

- Sr. Francisco García.

La propuesta que hemos hecho va más allá del Reglamento. Éste es positivo pero si se queda vacio no sirve para nada. Los vendedores de mercado lo que quieren saber es cual es la oponión municipal respecto al qué tipo de mercado queremos ofrecer a la ciudadanía. Tenemos un mercado de 1983 y hay que adaptarlo a la realidad, como bien ha dicho el técnico. Necesita un coste económico, hay que saber la parte que pondría el Ayuntamiento y la parte que pondrían los comerciantes, ¿Cómo sé va a finaciar?, ¿Qué modelo queremos? ¿Si se abre para gente de fuera para tener más abanico de productos? Hay que saber si hay que adaptarse a temas higiénico sanitarios. Por tanto, no estamos hablando de un Reglamento que regulará las normas de funcionamiento, estamos hablando de qué tipo de modelo de mercado podemos ofrecer a la ciudadanía. Hay otras ofertas comerciales en nuestra localidad y queremos apostar por el mercado tradicional del mercado municipal. Aquí hay una parte de la localidad que necesita tener un tipo de abastecimiento y que posiblemente mejoraría la presencia de otros vendedores en el mercado y estar más horas de atención al público. Necesitamos consenso entre las partes, otra cosa que no se define en ningún sitio de cuanto tiempo va a ser la concesión, dependiendo del tiempo hará más mejoras en su parada. Hace dos años ya presentamos una moción adelantándonos al tema. El Reglamento no es suficiente, y por ello, debemos formar un grupo de trabajo en el que estemos todos representados. Si lo conseguimos habrá sido un éxito por parte del Ayuntamiento.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. Manuel Enguídanos.

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Es necesario poner en marcha este Reglamento. Tenemos todavía tiempo, nos podemos reunir. Debemos aprobarlo para que nuestro mercado sea más atractivo, de más calidad y que dé más servicios que en este momento no está dando. Vamos a trabajar entre todos en las comisiones para solucionarlo.

- Sr. Francisco García.

Creo que no se ha entendido el calado de la moción. Yo en las comisiones no quiero estar sólo, quiero que estén los técnicos y los comerciantes que tiene que poner su dinero y su esfuerzo, con ello tendremos éxito a la hora de la concesión. Si quieren hacemos un receso y lo pensamos ya que es un tema de calado para el mercado municipal.

- Sr. Manuel Enguídanos.

Proponemos dejarlo encima de la mesa y estudiarlo.

- Sr. Francisco García.

Estoy de acuerdo en dejarla encima de la mesa si la voluntad final es hacer ese grupo de trabajo.

- Sr. Alcalde.

Vamos a dejarlo encima de la mesa y pondremos en marcha las reuniones del grupo de trabajo.

17.- MOCIÓN DE CARMEN VESES PUCHOL EN CONTRA DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (Nº R.E. 5772 DE 24 DE ABRIL).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“El Consejo de Ministros del pasado 15 de febrero recibió un Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de “Ley por la racionalización y la sostenibilidad de la Administración Local”. Tal informe proviene de un nivel de Estado, como es el gobierno central, para modificar radicalmente otro nivel diferente, el local, sin contar con este ni con la administración autonómica, que tiene en muchos casos las competencias en exclusiva en materia de régimen local. En este informe se establecen las líneas principales del que supone la demolición del modelo de gestión pública que se inició en España con los ayuntamientos democráticos desde 1979, y que, ha supuesto un avance en el desarrollo del país desde el impulso dado en el ámbito municipal. En lugar de ello, se procede a un desmantelamiento controlado de la experiencia democrática local en la línea tradicional del modelo centralizado y de pulsión autoritaria del actual gobierno.

La renombrada reforma de la administración local no es una reforma: es una demolición. Menosprecia el principio rector que ha movido con mayor o menor ambición la normativa del desarrollo de los ayuntamientos: la de la administración más próxima. Los municipios españoles en 1979 fueron la expresión más evidente de la llegada de la democracia a nuestro país: miles de concejalas y concejales, de

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alcaldesas y alcaldes, elegidos por sus vecinos accedieron al gobierno de sus ayuntamientos desde la preocupación por satisfacer las demandas más urgentes de sus vecinos, y también, ante la falta de definición constitucional de las competencias locales, a afrontar aquellos retos y actuaciones que fueron impulsadas por la ciudadanía. Desde ese principio de administración más próxima, se configuran los ayuntamientos como las entidades que visualizaran la democracia en nuestro país y que representaran la primera experiencia, hasta ahora irreversible, de descentralización política. En el informe se defiende la clarificación por primera vez, de las competencias municipales por ley, cuando en realidad, ya la segunda generación de Estatutos de las Comunidades Autónomas (los ejemplos más notorios los representan los Estatutos de Cataluña y Andalucía reformados) han definido las competencias propias de los municipios en una segunda descentralización con un sentido profundamente municipalista. Estatutos que son Leyes Orgánicas aprobadas por las Cortes y forman parte del bloque constitucional. Habla el informe de que elimina duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera consagradas por la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el artículo 135 de la CE. Pero lo que realmente hace, es eliminar competencias propias de los municipios, en aspectos socialmente tan relevantes como educación, salud o servicios sociales, para pasarlas a las Comunidades Autónomas sin su correspondiente financiación. Hablan de clarificación de competencias cuando quieren decir reducción a la mínima expresión de la administración local. La reforma, ignora las competencias autonómicas sobre régimen local y menosprecia a los Ayuntamientos como parte del Estado y en igualdad con las demás administraciones. La intervención sobre la obsesión de la sostenibilidad financiera recoge todos los aspectos normativos de dicha reforma. Habla de racionalizar la estructura organizativa cuando quiere decir privatizar servicios y entes instrumentales y reconoce como uno de los objetivos, favorecer la iniciativa económica privada. Aquí reside la llave de paso de la reforma: debilitamiento de la democracia local a través de la reducción de sus competencias, anteposiciones de los principios financieros neoliberales sobre cualquier otra consideración en la gestión municipal, intervención y fortalecimiento de una entidad decimonónica, asociada al clientelismo y falta de transparencia y control democrático, como son las Diputaciones Provinciales. Defienden sus propuestas en la base del ahorro, ahorro de gastos en cargos públicos, cuando ese ahorro, sí se que se produce, supondrá como mucho el 2% del total. El porcentaje de deuda local en relación con la deuda de las administraciones públicas, antes de estudiar el impacto de los planes de ajuste, es del 4,4% y de este porcentaje, el 40% lo suman 10 ciudades de más de 250.000 habitantes, excepto Ceuta, empezando por Madrid, con el 22,5% del mismo. Ningun dato avala el cumplimiento del supuesto ahorro limpio de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015, a no ser con el coste en recortes en forma de competencias, recursos, eliminación de servicios y destrucción de empleo público municipal.En definitiva, la reforma de la administración local supone el mayor ataque a los ayuntamientos democráticos en la corta experiencia histórica de los mismos; es una vuelta a la centralización y al papel tradicional de aquellos como meros ejecutores de las políticas del gobierno central. Esta reforma va en contra del que la ciudadanía exige a sus representantes, más participación, más democracia y más transparencia en los asuntos públicos.

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Esta reforma pretende el desmantelamiento de la referencia más próxima a la ciudadanía, el primer nivel de acceso a la representación popular, y lo sustituye por la eliminación de competencias y servicios consolidados, así como por una ausencia de financiación que lleva a la privatización de los servicios que quedan. En resumen, provoca:

Vaciamiento y disminución de competencias de ayuntamientos. Afirmación de administraciones de elección indirecta como las Diputaciones. Intervención de ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y pérdida de

competencias entre los menores de 20.000 habitantes en favor de las Diputaciones .

Dos tipos de Entidades Locales Autónomas. Recentralización del funcionariado de la administración local con habilitación de

carácter estatal. Apuesta por la privatización de los servicios públicos y desmantelamiento de la

administración local. Supresión, entre otros, de las competencias en servicios públicos, educación o

promoción del medio ambiente. Supresión del principio de autoorganización municipal y autonomía local. Supresión de la capacidad de los Ayuntamientos para la dinamización de la

economía local. Introducción de indicadores de calidad puramente financieros, sin contemplar

criterios de atención a la ciudadanía de carácter social o de derechos humanos básicos.

Por todo el cual, este grupo municipal eleva en el Ayuntamiento en pleno los siguientes

ACUERDOS:

1. Mostrar su rechazo al texto del Anteproyecto de Ley para la Racionalización y

Sostenibilidad de la administración local.

2. Elevar al Gobierno Central la propuesta de que cualquier reforma que afecte a

las entidades locales deberá contar con la participación de las mismas, tanto

directamente como través de las Comunidades Autónomas en el ámbito de

sus competencias.

3. Promover una Ley de Financiación Local que resuelva el fortalecimiento de las

competencias locales y su financiación.

4. Adherirse a cuantas plataformas se pongan en marcha en defensa de un

municipalismo democrático y próximo a los intereses de la ciudadanía.

5. De estos acuerdos se dará traslado al Presidente de Gobierno y a todos los

Grupos Parlamentarios de los Cortes Generales.”

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Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por nueve votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU, diez votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular.

DESPACHO EXTRAORDINARIO.

Acto seguido en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por la Presidencia se pregunta si algún grupo desea someter a la consideración del Pleno por razón de urgencia algún asunto no contemplado en el Orden del Día.

No habiendo ningún asunto en este sentido, se pasa a estudiar el siguiente punto del Orden del Día.

PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LOS CONCEJALES DELEGADOS DEL MES DE MARZO.

De conformidad con el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Secretaría se da cuenta de las resoluciones dictadas por el Alcalde y los concejales delegados correspondientes al mes de marzo:

Marzo de 2013, que comienza con la resolución 555, de fecha 1 de marzo, dictada por el Concejal Delegado de Hacienda, relativa a “ExpGTrib208-13_Bonificación”, y finaliza con la resolución 842 de fecha 25 de marzo, dictada por la Concejala Delegada de Obras, relativa a “licencia menor nº 74/13”.

El Pleno de la Corporación queda enterado.

DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010 DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2013.

Informe de Intervención–Tesorería Asunto: Informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos

en la Ley 15/2010 Período de referencia: Del 01/01/2013 al 31/03/2013 Fecha de referencia: 31/03/2013

I. Normativa aplicable

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Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Bases de ejecución de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Llíria 2013.

II. Antecedentes de hecho Resultando que con fecha 5 de julio de 2010, ha sido aprobada la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo su objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de las empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, según la exposición de motivos de la norma, con la reforma, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

III. Fundamentos de derecho 1. Considerando que el artículo 4.3y4 de la Ley 15/2010 establece que “3. Los

Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales, elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.”

2. Considerando el artículo 5.4 de la Ley 15/2010 que establece que “LaIntervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el

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citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”

3. Considerando los plazos de pago establecidos en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

“El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 216 de esta Ley, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

Desde la entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.”.

4. Considerando la Disposición Transitoria primera de la Ley 15/2010 relativa a la “Aplicación a los contratos”, en la que se establece que “Esta Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor”, el plazo recogido en el párrafo anterior, se aplicará a todos los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2010, por lo que para los contratos anteriores a dicha fecha seguirá rigiendo el plazo de 60 días.

5. Considerando que ha sido publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda una “Guía para la elaboración de los Informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”.

IV. Consideraciones técnicas A. Informe de Intervención nº 71-2013

En primer lugar se recoge el contenido propio del informe de la Intervención Municipal, de conformidad con lo regulado en el 5.4 de la Ley 15/2010 que establece que “La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su

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anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”

La Intervención como órgano responsable, a través del registro informático de la aplicación contable se procederá al registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos.

Asimismo, a partir del 30 de noviembre, fecha en que se realizó el primer requerimiento a los responsables de las áreas gestoras, la intervención procederá a requerir al órgano gestor para que justifique por escrito la falta de prestación de la conformidad de sus facturas, si hubiese transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a dar el visto bueno y/o la conformidad para tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada. Los requerimientos realizados, así como las justificaciones realizadas por los distintos órganos gestores serán anexionados a los informes trimestrales emitidos por la Intervención Municipal.

Respecto a la fecha de inicio de cómputo del plazo de inicio del expediente de reconocimiento de la obligación se ha utilizado:

En el caso de contratos de obras, la fecha de la certificación de la obra

En el resto de casos la fecha de entrada de la factura en el registro del Ayuntamiento.

Vista la entrada en vigor de la Ley 15/2010, en el presente informe de Intervención se incluyen las facturas registradas de entrada y anotadas en el registro informático del departamento de Intervención, que no hayan sido objeto de reconocimiento de la obligación en el último día del período de referencia que corresponda, correspondientes a contratos posteriores al 7 de julio de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley, siendo el plazo máximo de reconocimiento de la obligación de tres meses. Si bien, y como consecuencia del criterio recogido en la guía, mediante tramitación telemática a través de la Oficina Virtual para Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Portal del Ministerio de Economía y Hacienda, se ha procedido a revisar el registro de facturas de la aplicación contable para depurar posible reclamaciones de pago anteriores al 7 de julio de 2010. Dada la carga de trabajo que ha sufrido el departamento desde principio de año, la depuración se está haciendo de manera progresiva, habiéndose tramitado este ejercicio cuatro expedientes de regularización de saldos contables de ejercicios cerrados, tanto de ingresos como de gastos.

Debido a la entrada en vigor de la Ley 15/2010 el pasado día 7 de julio de 2010, y a la obligatoriedad de realizar informes trimestrales establecida por la misma, se emite el presente informe por el período comprendido entre el 01/01/2013 y el 31/03/2013, primer trimestre natural de 2013.

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B. Informe de Tesorería nº 15/2013 En cuanto al informe de tesorería, con carácter previo a la emisión del informe propiamente dicho, se apuntan las consideraciones tenidas en cuenta para la obtención de los datos recogidos en el mismo, obtenidos de la contabilidad municipal:

1. En el presente informe únicamente se recogen los incumplimientos de plazo sobre las Obligaciones Pendientes de Pago (OPP), tal como señala la redacción del artículo 4º.3 de la citada Ley.

2. No se incluyen en el presente informe gastos de personal ni subvenciones corrientes ni de capital, ni gastos financieros, pues la Ley 15/2010 se refiere a las operaciones comerciales y éstas, básicamente, se aplican a los capítulos 2 y 6, en esta corporación local.

3. Respecto a la fecha de inicio de cómputo del plazo de pago se ha utilizado:

En el caso de contratos de obras, la fecha de la certificación de la obra

En el resto de casos la fecha de entrada de la factura en el registro del Ayuntamiento.

4. En el presente informe de Tesorería se incluyen las obligaciones pendientes de pago en el último día del período de referencia que corresponda, relativas a facturas en las que se incumpla el plazo de pago,siendo el plazo máximo de pago de 60 días (o el que correspondiese según la normativa anterior), para las facturas presentadas hasta el 06/07/2010, de 55 días para las facturas presentadas desde el 07/07/2010 hasta el 31/12/2010, de 50 días para las presentadas desde el 01/01/2011 hasta el 31/12/2011, de 40 días para las presentadas desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2012 y de 30 días para las presentadas a partir del 01/01/2013. En cualquier caso, se incluyen en el presente Informe todas las obligaciones en las que, a fecha de referencia recogida en el encabezado del informe, se haya incumplido el mencionado plazo máximo de pago de 60, 55, 50, 40 ó 30 días, según los casos.

5. El presente informe, se realiza con fecha de referencia 31/03/2013, según se establece en las bases de ejecución de presupuesto vigentes.

V. Por todos los hechos y fundamentos de derecho y consideraciones técnicas descritas anteriormente, se eleva el siguiente Informe de Intervención-Tesorería al Alcalde de la Corporación:

A. Informe de Intervención nº 71/2013 Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos obrantes en el departamento de Intervención Municipal, las facturas registradas hasta el 31/03/2013, sin perjuicio de la regularización futura de facturas anteriores si las hubiera, sin que se haya podido reconocer la obligación presupuestaria en un plazo máximo de tres meses, a fecha de referencia del informe en los capítulos 2 y 6 del presupuesto del Ayuntamiento, se corresponden con el siguiente resumen:

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Lo que representa un total 63 facturas sobre las cuales no se ha procedido a reconocer la obligación a 31/03/2013, por importe global de 146.091,85€. De este total, 53 facturas corresponden a gastos de naturaleza corriente por importe de 106.995,81 € y 2 facturas corresponde a gastos de inversión por importe de 38.121,03€. Es de destacar el hecho de que ciertas facturas se repiten informe tras informe sin que las áreas gestoras clarifiquen el estado de las mismas, permaneciendo paralizadas su tramitación por encontrarse con incidencias detectadas y no resueltas.

En relación con las facturas registradas pendientes del reconocimiento de la obligación, el detalle de las mismas se referencia en anexo nº1 al presente informe.

En la fecha de realización del informe, no se ha llegado a reconocer la obligación con una demora superior a tres meses de las facturas referenciadas que se encontraban en los siguientes estados:

i. Estado “C”: facturas contabilizadas a fecha de referencia, pero que han excedido el plazo máximo de tres meses para reconocerse la obligación en la fecha de contabilización.

ii. Estado “V”: verificada para próximo decreto de contabilización.

iii. Estados “PR y PRC”, facturas revisadas y firmadas pendientes de aprobación y pase a estado V.

iv. Estado “D”; factura enviada al departamento de contratación para su aprobación.

v. Estado “E”, factura enviada al área gestora, estando pendiente su rubrica y/o visto bueno para su tramitación.

vi. Estado “I”, factura con incidencias pendientes de subsanar.

vii. Estados “S”, facturas sin consignación presupuestaria suficiente y apropiada.

B. Informe de Tesorería nº 15/2013 Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos facilitados por la Unidad de Contabilidad:

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a. Los pagos realizados sobre obligaciones reconocidas relativas a relaciones comerciales y otras sin desagregar, durante el período de referencia, han ascendido a 1.731.594,11 euros. (Se encuentran archivados en el expediente informático el detalle de dichos pagos realizados [carpeta: Expedientes\2013\06\1T\a.PeriodoMedioPagoTriDetalle.snp])

b. Los intereses de demora pagados durante el período de referencia han ascendido a 0 euros.

c. Las obligaciones reconocidas y vencidas a fecha de referencia del informe correspondiente a facturas o documentos justificativos relativos a operaciones comerciales (capítulos 2 y 6), pendientes de pago al final del trimestre, ascienden a 2.355,10 euros, dentro del período legal de pago, y a 77.880,11 euros, fuera del período legal de pago, con el siguiente detalle (Se encuentran archivados en el expediente informático el detalle de dichas facturas o documentos justificativos pendientes de pago [carpeta: Expedientes\2013\06\1T\ c.PendientePagoTriDetalle.snp]):

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En relación con las obligaciones reconocidas pendientes de pago recogidas en la tabla anterior cabe realizar las siguientes consideraciones:

Del importe recogido en las tablas anteriores 25.422,94 euros correspondientes a 21 facturas, éstas no se encuentran pendientes de pago por el departamento de tesorería, correspondiéndose con facturas de ejercicios cerrados que se encuentran en un expediente de regularización de saldos de ejercicios cerrados, por existir algún tipo de incidencia.

Del importe recogido en las tablas anteriores figuran 3.310,65 euros correspondientes a 3 facturas, que no deberían hacerlo, por encontrarse pagadas; debiéndose presentar incidencia al proveedor de servicio del programa de contabilidad, a los efectos de que se subsane el error en el listado.

VI. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, el presente informe deberá remitirse por esta Alcaldía, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al órgano que, con arreglo al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. De todo ello, informamos en descargo de nuestro cometido.

El Pleno de la Corporación queda enterado.

DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME Nº 70-2013, DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL, DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTES DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE.

I. NORMATIVA APLICABLE

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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante rdl 2/2004).

RDL 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988.

Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

II. ANTECEDENTES DE HECHO Resultando que en cumplimiento con lo regulado en el artículo 7 del RD Ley 4/2012, se emitió el informe 16-2012 de la Intervención Municipal relativo al Plan de Ajustes del Ayuntamiento Llíria, para una duración de 10 años.

Resultando que mediante acuerdo plenario de 28 de marzo de 2012, el Ayuntamiento de Llíria aprobó el Plan de Ajuste elaborado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo regulado en el artículo 7 del RD Ley 4/2012, y que es acorde al modelo previsto en la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste que constaba de 5 páginas.

Resultando que el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la secretaria general de coordinación autonómica y local, con fecha 30 de abril de 2012 emitió informe favorable al Plan de Ajuste del Ayuntamiento de Llíria.

Considerando que el artículo 10 del Real Decreto Ley 7/2012, de marzo, regula que;“Con carácter general, las Entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley, deberán presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

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En el caso de las Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe anterior con periodicidad trimestral.

Del informe del interventor se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local.

Dicho informe, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, se someterá a requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la valoración por los órganos competentes de éste, que informarán del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad.

Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, las Entidades locales que las hayan concertado podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General concretará los controles a realizar y su alcance, en función del riesgo que se derive del resultado de la valoración de los informes de seguimiento.

Para la ejecución de dichas actuaciones de control, la Intervención General podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos y de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla. La financiación necesaria para ello se realizará con cargo a los recursos “

Considerando que el desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo, lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que en su artículo 10, recoge que;

“1. La Administración que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio antes del día quince de cada mes, en el caso de la Comunidad Autónoma, y antes del día quince del primer mes de cada trimestre en el caso de la Corporación Local, información sobre, al menos, los siguientes extremos: Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto. Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores. Operaciones con derivados. Cualquier otro pasivo contingente. Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste. 2. En el caso de que sea una Comunidad ……

3. Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día quince de enero de cada año o antes del día quince del primer mes de cada trimestre, si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo:

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Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada. Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas. Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.”Considerando que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, liberó con fecha 14 de enero de 2013, la plataforma de captura de datos relativa al “Informe de seguimiento del plan de ajuste aprobado y otra información conforme a los apartados 4 y 6 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”, plataforma que esta disponible.

Visto el informe de intervención 2-2013 de 17 de enero, de seguimiento del plan de ajustes del ejercicio 2012, del cual se dio cuenta en la sesión plenaria de 24 de enero de 2012 y se cargó en la plataforma telemática habilitada al efecto en la Oficina Virtual de las Entidades Locales el 30 de enero de 2013.

Por todos los hechos y fundamentos de derecho descrito se emite el siguiente;

III. INFORME Primero Que de conformidad con lo regulado en el artículo 10 del Real Decreto

Ley 7/2012, el interventor municipal debe emitir un informe de manera anual sobre la ejecución del plan de ajuste. De dicho informe se dará cuenta al pleno, y del contenido del mismo se dará traslado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la plataforma telemática que habilita el propio Ministerio.

El contenido del informe y los plazos de remisión de la información del mismo, se han regulado en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre. Para el caso del Ayuntamiento de Llíria, al no ser una corporación local de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, la información debe remitirse de manera anual antes del quince de enero de cada ejercicio y referida al precedente. Para este primer año, se ha ampliado el plazo de remisión al Ministerio hasta el 31 de enero de 2013.

El informe referido en el párrafo anterior, como se ha detallado en los antecedentes fue el 2-2013 de 17 de enero, de seguimiento del plan de ajustes del ejercicio 2012, del cual se dio cuenta en la sesión plenaria de 24 de enero de 2012 y se cargó en la plataforma telemática habilitada al efecto en la Oficina Virtual de las Entidades Locales el 30 de enero de 2013.

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Adicionalmente al informe anual referido, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que en su artículo 10, recoge que de forma trimestral debe suministrarse información al MHAP a través de la plataforma telemática. Para suministrar esta información, se emite el presente informe, si bien, no hay que obviar que la información a suministrar trimestralmente referidos en el art.10.1 de la Orden HAO 2105/2012 , no exigen la elaboración de un informe específico ni su tratamiento conforme a lo regulado en el artículo 10 Real Decreto Ley 7/2012, de marzo.

Segundo La información a suministrar para el seguimiento del Plan de Ajuste, de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, debe contener información sobre los siguientes extremos:

Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.

Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.”

Es necesario matizar, que la contabilidad del primer trimestre del ejercicio 2013 no está cerrada, por lo que la información que se incluye en el presente informe y la que se va a remitir al Ministerio a través de la plataforma telemática, es la disponible a fecha de hoy en la intervención municipal, si bien, las posibles desviaciones se irán actualización en los trimestres siguientes.

El contenido de la información que hay que volcar en la plataforma del MHAP, posee el siguiente índice de contenidos:

1.- Información adicional trimestral: Desviaciones / Informe anual de seguimiento del plan de ajuste.

1.a Ingresos

1.b Gastos

2. Información adicional trimestral: pasivos financieros y comerciales

2.a Avales recibidos

2.b Operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores2.c Deuda comercial

2.d Operaciones con derivados y otro pasivo contingente

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2.e Finalización del Plan de Ajuste

Explicaciones a la información y documentación contenida en cada apartado:

1.- Información adicional trimestral: Desviaciones / Informe anual de seguimiento del plan de ajuste.

1.a Ingresos.

Se parte de considerar el año 2011 como año base de la serie, y se han comparado los DRN de la medidas previstas en el plan de ajuste a 31/03/2013 con los DRN 31/12/2011, dado que la medida tributaria se corresponde con el incremento del tipo de gravamen del IBIU únicamente, y en el primer trimestre de 2013 ya se ha aprobado y cargado el padrón de IBIU.

1.b Gastos.

Se parte de considerar el año 2011 como año base de la serie, y se han comparado las ORN de la medidas previstas en el plan de ajuste a 31/03/2013 con los ORN 31/03/2011, la previsión de evolución anual se ha estimado porcentualmente.

2. Información adicional trimestral: pasivos financieros y comerciales

2.a Avales recibidos

Nos consta la recepción de avales objeto de la información solicitada.

2.b Operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores

Consta la actualización de la CIR local a 31/12/2012.

De cara al siguiente trimestre habrá que actualizar la CIR local con las operaciones de tesorería concertadas y la operación de préstamo en tramitación si finalmente se realizara.

2.c Deuda comercial

Se han cargado los datos de morosidad comercial correspondiente al 1T/2013.

2.d Operaciones con derivados y otro pasivo contingente

Nos consta operaciones objeto de la información solicitada

2.e Finalización del Plan de Ajuste

Se concluye que no procede dar por finalizado el seguimiento del plan de ajustes.

Se anexionarán al presente informe los justificantes telemáticos del cumplimiento del envío de la información y el detalle de la misma. Los datos contenidos en el mismo serán volcados en la plataforma telemática de captura de datos habilitada al efecto antes de las 18.00 horas del 18 de abril de 2013.

A los efectos oportunos, este es mi informe que emito sin perjuicio de cualquier otro, mejor fundado en derecho. Remitiendo copia del presente informe al señor

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Alcalde de la Corporación y al señor Concejal de Hacienda, para su conocimiento y efectos oportunos.

Será necesario continuar con las medidas contenidas en el plan de ajustes del Ayuntamiento de Llíria en el futuro para ver si se consolida el cumplimiento de los objetivos contenidos en el mismo.

En Llíria, a 17 de abril de 2013.

EL INTERVENTOR

Fdo. Gustavo Adolfo Segura Huerta.

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.1a- INGRESOS

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El Pleno de la Corporación queda enterado.

RUEGOS Y PREGUNTAS

1.- Ruego de la Sra. Catalá sobre su intervención.

- Sra. Catalá En la ST-1, en la empresa privada de Recambios Llíria ¿se va a instalar una gasolinera? - Sr. Alcalde. Hoy en día no hay distancias de gasolineras. Hay solicitada la instalación de una gasolinera.

2.- Ruego de la Sra. Feltrer sobre Plataforma de Desempleados.

- Sra. Feltrer. Quisiera dar mi apoyo a la Plataforma de Desempleados que se ha personado hoy en el pleno. Tanto a nivel de militante, aunque ellos no se definen ni tienen afiliación política, como persona cuentan con mi apoyo. Decirle al Sr. Escobedo que tanto que se fija en el pueblo de l’Eliana, que se fije en el de Játiva, donde se han concedido 100 empleos para los desocupados. Eso seria una de las cosas importantes para este Ayuntamiento que cuenta con un superávit en el 2012 de 800.000 euros que hiciesen algo por la Plataforma de Desempleados.

3.- Ruego de la Sra. Feltrer sobre aparcamiento de la ORA.

- Sra. Feltrer. Los comercios de Llíria, y también algunos del mercado municipal me han comentado el problema que tienen con el tema de la ORA. Se produce un incremento al venir a Llíria y aparcar pagando. Se podría hacer un bono para que a las personas que vienen de urbanizaciones les resultara más barato, porque ante el mismo precio de las mercancias se van a Marines a comprar. Esto no favorece el comercio local.

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4.- Ruego de la Sra. Feltrer sobre señalización calle Colón.

- Sra. Feltrer. En la calle Colón, los usuarios, tienen el problema que no está señalizado para indicar que la calle no es en dos direcciones.

- Sra. Merino. Recojo el ruego y se lo paso a la policía.

5.- Ruego de la Sra. Feltrer sobre luz calle Censals.

- Sra. Feltrer. Una arqueta de la luz en la calle Censals está rota ya hace año y medio, tanta gente que está en el paro alguno podría tirar una mano. Ya se lo dije en un pleno.

- Sra. Merino.

Me está diciendo el Jefe de la Brigada de Obras que es de Telefónica, se lo comunicaremos a la empresa.

6.- Ruego de la Sra. Feltrer sobre programa Iberdrola.

- Sra. Feltrer. Hay un programa de Iberdrola de energía para la solidaridad, ¿se ha solicitado para el 2013 en Bienestar Social?

- Sra. Viñuales. Páseme la información y lo miraremos.

7.- Pregunta del Sr. Pérez sobre sentencia Ca Porcar.

- Sr. Pérez. Ya tenemos sentencia de Ca Porcar, se mantiene el justiprecio que decidió el Juzgado de Expropiaciones. El Ayuntamiento tiene que hacer frente a 400.000 euros más los intereses. No hay partida presupuestaria ya que no la introdujeron en el presupuesto de 2013, no escontraremos de nuevo con otra ejecución de sentencia. ¿Cuál es la alternativa del equipo de gobierno ante éste pago?

- Sr. Escobedo. Sabe perfectamente que la cantidad concurrente, los 180.000 euros se pagaron hace poco tiempo. Se analizarán las alternativas para hacer frente a lo que corresponda.

8.- Pregunta del Sr. Pérez sobre acequia de Partidores.

- Sr. Pérez. Usted, Sr. Alcalde, me dijo que en un mes tendría noticias sobre la acequia de Partidores.

- Sra. Merino. Tuvimos una reunión con los miembros de la Comunidad de Regantes y el técnico les comentó el proyecto. Es una situación que vale mucho dinero para la situación que

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hay en estos momentos. Cuando el riego se paralice un poco se pasará la cámara para comprobar las instalaciones y a partir de ahí hablar de la situación.

9.- Pregunta del Sr. Pérez sobre sentencia de una funcionaria.

- Sr. Pérez. Sobre la sentencia de una funcionaria se le preguntó en la Comisión, se sabría si 19.481’58 euros de seguridad social es un pequeño ajuste. No entendemos que se le pregunte en la Comisión, que no sepa nada y que ya estaba el decreto de Alcaldía para la seguridad social.

10.- Pregunta del Sr. Pérez sobre madera quemada de los incendios.

- Sr. Pérez. Se le preguntó al Alcalde en una Comisión sobre la madera quemada de los incendios y hoy nos enteramos que se ha aprobado por Junta de Gobierno 1 euro por tonelada. Está publicado en la página web sin que los grupos municipales lo sepamos.

- Sr. Alcalde. Ha salido un procedimiento negociado sin publicidad que se inició en el mes de marzo y hoy se ha aprobado por Junta de Gobierno. Las condiciones se publicarán y el precio de partida es de 1 euro por tonelada. En el expediente están todos los informes técnicos y jurídicos y demás información.

11.- Pregunta del Sr. Pérez sobre moción de desempleo.

- Sr. Pérez. En el mes de febrero todos los grupos municipales aprobamos una moción en la que se instaba a tomar una serie de medidas para paliar el paro el Llíria. Ahora mismo ya superamos la cifra de 3000 personas. Cuando preguntamos en la comisión de Hacienda nos dicen que se está mirando cuales son las alternativas pero no nos dan una solución concreta para los más desfavorecidos como son los jóvenes o los parados de larga duración. Desde el Ayuntamiento debemos poner los medios que podamos para conseguir lo que se solicitaba en la moción.

- Sr. Alcalde. Desde la Generalitat se ha iniciado un programa para crear empleo, lo tenemos encima de la mesa, hay un presupuesto de 7.000 euros para invertir en empleo. Játiva ha hecho uno a nivel local con una cantidad importante que nosotros no podemos aportar. En cambio estamos mirando para adherirnos al de la Generalitat, en el que participa el empresario aportando una pequeña cantidad a la Seguridad Social, la Generalitat otra y la Diputación otra. El salario de los empleados será de alrededor de los 800 o 900 euros, y se pueden crear 10.000 puestos de trabajo. Ha salido publicado en el Boletín y está pendiente de ponerlo en marcha. Es el más interesante ya que se le da financiación al empresario que a mitad de precio puede tener un trabajador.

12.- Ruego del Sr. Rodilla sobre parque de al lado de la piscina.

- Sr. Rodilla.

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Quisiera hacerle un ruego porque hay muchos vecinos que se han quejado del estado del parque de enfrente de la piscina cubierta.

- Sr. Mazzolari. Como responsable de las inversiones en parques infantiles le informo que tengo un presupuesto no sólo para renovar el corcho sino algún columpio. Usted sabe que en el presupuesto del ejercicio pasado no pudimos disponer de ningún euro para inversiones. Este año si es posible lo llevaremos a cabo.

12.- Pregunta del Sr. Rodilla sobre contratación de los conductores de la recogida de basura.

- Sr. Rodilla. El proceso de contratación de los conductores de la recogida de basura. ¿Cómo está el proceso?

- Sr. Escobedo. Está pendiente de nombrar el tribunal e iniciar el proceso.

- Sr. Rodilla. Me han comentado que todavía no han visto las listas provisionales.

- Sr. Alcalde. La semana que viene saldrá la lista.

13.- Pregunta del Sr. Zaragozá sobre personal de la planta de residuos.

- Sr. Zaragozá. De la planta de residuos, ¿se tiene constancia de si se va a ampliar el personal?

- Sr. Alcalde. Ahora han hecho una selección. En el mes de junio van a entrar más o menos 15 personas. Harán otra selección en junio para realizar una bolsa de trabajo.

- Sr. Zaragozá. ¿Se le ha dado algún tipo de publicidad?

- Sr. Alcalde. Esto lo lleva la empresa, nosotros le hemos cedido los locales.

- Sr. Zaragozá. ¿Algún porcentaje de Llíria?

- Sr. Alcalde. Todos los pueblos que estamos en el consorcio quieren emplear a la gente. De una forma equitativa, que yo no comparto, se ha puesto que cada pueblo aporte una persona. Nosotros de momento creo que son dos. A ver si en junio tenemos dos o tres.

14.- Pregunta del Sr. Zaragozá sobre plazas en los colegios.

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- Sr. Zaragozá. En cuanto al tema de reducción de profesorado en los colegios públicos. ¿Cómo ha quedado el tema?

- Sr. Oliver. La propuesta de la Dirección General de Enseñanza es que en el colegio Sant Vicent se oferta una clase menos en infantil 3 años. El colegio Sant Miquel se queda como está. En función de las clases se quedarán los profesores, o sea, en función de la demanda en el proceso de admisión.

- Sr. Zaragozá. Esto quiere decir que la dotación de profesorado no varía en el Sant Miquel.

15.- Pregunta del Sr. Zaragozá sobre V Congreso Iberoamericano de Bandas de Música.

- Sr. Zaragozá. El V Congreso Iberoamericano de Bandas de Música que se va a celebrar en Llíria, siendo de tanto calado deberíamos tener una memoria económica del mismo. Ruego que para la próxima comisión tengamos un detalle económico del mismo.

- Sr. Oliver. El sábado hay una reunión del comité artístico ya que se está cerrando el programa con todas las condiciones. Las bandas que vienen se les pagan el transporte y una cena, alrededor de 1000 euros por banda, si van a realizarse nueve conciertos el presupuesto será de alrededor de 9.000 euros. Además las pernoctaciones, manutenciones de los congresistas y representantes de cada uno de los paises sudamericanos hasta que no confirmen cuantos vienen no podemos saberlo. La información la tendrán al día.

- Sr. Zaragozá. Ya que el Congreso es en julio, me imagino que a la Comisión de la segunda semana de mayo tendremos la información.

16.- Ruego del Sr. García sobre algunas calles.

- Sr. García. Hay algunas calles sin placa de nombre, por ejemplo la calle Vedell d’Or y Cervantes.

17.- Pregunta del Sr. García sobre el Plan de tráfico.

- Sr. García. ¿Cuándo tendremos el Plan de tráfico?

- Sra. Merino. Mientras que no lo acabe en AUTOCAD la persona que lo está haciendo no podremos tenerlo.

18.- Pregunta del Sr. García sobre el Plan de tráfico.

- Sr. García.

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Se puso una denuncia sobre la sopladora de la limpieza de las calles, fue la policía e hizo un acta y un informe. Se ha solicitado copia de ese informe.

- Sr. R. Enguídanos. Yo llevo el tema de noviembre y no he recibido ningún escrito.

- Sr. García. Ya se lo haré llegar.

19.- Pregunta del Sr. García sobre motos en La Buitrera.

- Sr. García. Por la senda de la Buitrera están circulando motos. Yo se lo comenté a la policía no sé si lo habrán averiguado. También sería peligroso que circulasen por los cortafuegos.

- Sra. Mazzolari. Ese ruego ya lo hizo usted en una Comisión de Urbanismo ya le dije que le había dado traslado a los vigilantes. No sabían exactamente en que zona era. La que le traslada la información que se ponga en contacto con la policía rural y los acompañe, ya que el coto de Izquierdo es muy amplio.

20.- Pregunta del Sr. García sobre el taller Pentagrama.

- Sr. García. Se están recogiendo firmas porque parece ser que se va a cerrar el taller Pentagrama. ¿Sabe algo del tema?

- Sra. Esteve. El taller de salud mental no se va a cerrar, hoy se ha abierto el segundo sobre ya que salió a concurso.

- Sr. García. O sea, lo que está es en proceso de licitación.

21.- Pregunta del Sr. García sobre ayudas a un señor.

- Sr. García. Ya hemos hablado en la Comisión sobre un hombre que está por Llíria, me han dicho que lo pregunte en el pleno. ¿Qué tipo de actuación va a realizar el Ayuntamiento?

- Sra. Viñuales. Ese tema ya lo hemos hablado muchas veces en la Comisión. Este señor está experando pasar por el Tribunal para que le valoren su incapacidad, con la particularidad de que ese señor no está empadronado en Llíria.

22.- Pregunta del Sr. García sobre embargos del ST-1.

- Sr. García. Los embargos e incluso subastas que han salido en la ST-1 ¿el Ayuntamiento piensa ejecutarlos al 100%?

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- Sra. Mazzolari. Es un tema de Recaudación, Urbanismo no tienen nada que ver.

- Sr. García. ¿Hay alguna posibilidad de hablar con las personas?

- Sr. Alcalde. Concretamente hay una que es COFONSA y que el día 29 querían entrar en negociaciones.

23.- Pregunta del Sr. García sobre préstamo.

- Sr. García. En la Junta de Gobierno de 21 de marzo de 2013 se aprobó el pliego de claúsulas económico administrativas de un préstamo para financiar diversas inversiones. Si se ha cerrado el ejercicio económico con un superávit de más de 800.000, ¿es necesario solicitar el préstamo de 750.000 euros?

- Sr. Escobedo. El presupuesto que se aprueba en diciembre para el ejercicio 2013, se tenía previsto financiar parte de las inversiones en base a un préstamo. El préstamo se ha licitado y se ha adjudicado porque se considera necesario y porque además el remanente liquido de tesorería puede destinarse a financiar otro tipo de cosas necesarias para el municipio. Teniendo en cuenta que el año pasado no se pudo concertar la operación de préstamo y no se pudieron ejecutar determinadas inversiones.

24.- Pregunta del Sr. García sobre tala de la madera.

- Sr. García. En la tala de pinos se ha hecho alguna inspección para ver si se están cumpliendo lo de los 15 metros o están cumpliendo la licencia municipal.

- Sra. Mazzolari. Hay alguna zona puntual con 22 metros, si quiere el técnico se lo explicará. El decreto habla de 15 metros en horizontal pero también habla de la proyección vertical de los árboles. Hay árboles que se quedan al lado que por la altura tocan la línea y por tanto están en el decreto y autorizados en la licencia.

25.- Pregunta del Sr. García sobre servicio de autobús.

- Sr. García. El próximo lunes y martes no habrá servicio de autobús, ¿por qué motivo?

- Sr. Escobedo. Se hizo una reparación importante en uno de los autobuses. Ayer nos comunicó el conductor que hay problemas en ese mismo camión, hay que llevarlo a hacer una reprogramación porque está en garantía, y para ese corto período de tiempo no íbamos a contratar.

26.- Pregunta del Sr. García sobre empresas depuradoras.

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- Sr. García. Hay una empresa que esta informando en las urbanizaciones sobre el tema de depuradoras. ¿Tienen algún conocimiento?

- Sra. Mazzolari. No lo sabía. Lo único que le puedo decir es que han venido varias empresas a solicitarnos el contenido de la ordenanza y les hemos facilitado la copia del BOP ya que es público.

27.- Pregunta del Sr. García sobre CAAZ.

- Sr. García. La Sra. Mazzolari, en la legislatura de 2007 a 2011 cuando tenía dedicación parcial al 90%, me han preguntado si colaboró con la empresa CAAZ en su trabajo haciendo informes sobre ONG para la Consellería de Cooperación.

- Sra. Mazzolari. Aquí le contesto temas de gestión municipal, mis temas personales, como usted comprenderá no tengo por qué contarlos en el pleno.

- Sr. García. La segunda parte de la pregunta está relacionada con el Ayuntamiento y es que si algunas de las ONG en las que informó en sus proyectos han tenido vinculación con el Ayuntamiento de Llíria.

- Sra. Mazzolari. No tengo ni idea. No tengo porque contestarle de mis temas particulares en este pleno.

28.- Pregunta del Sr. García sobre noticia del ST-1.

- Sr. García. En el Levante salió una noticia que decía que había una controversia entre el Sr. Alcalde y la concejala de Urbanismo, sobre todo en el tema del ST-1. La empresa dice que según fuentes municipales la concejala no era partidaria de aprobar el PAI de Benissanó ya que faltaban por resolver algunas cuestiones técnicas. Me gustaría saber cuales son las fuentes municipales. ¿Esas cuestiones técnicas ya están resueltas? Si no están resueltas ¿Cuáles son?

- Sra. Mazzolari. Si usted se cree lo que dice la prensa, y las fuentes municipales alguna igual es usted mismo, por su intervención. El Sr. Alcalde y yo no tenemos ninguna discrepancia, y el expediente está en el departamento de Urbanismo a su disposición como ha estado siempre.

- Sr. García. De lo que se desprende en la nota parece ser que es alguno directo ya que nosotros no sabíamos que usted estaba de vacaciones, lo sabría usted y supongo que su familia.

- Sra. Mazzolari.

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Perdone, usted y alguno más de este Ayuntamiento también. Insinuaciones no le voy a tolerar ni una ni media.

- Sr. García. Ni yo tampoco, que yo no sabía eso, me he enterado por la prensa. Por tanto, le digo lo que yo sé y por dónde me entero. También dice que se había hecho el nombramiento de un técnico municipal como Secretario, y dice que lo ha hecho el Sr. Alcalde. Yo he repasado los decretos y no me consta que el Sr. Alcalde hiciese ese nombramiento. Me gustaría que alguien me dijese quien hizo ese nombramiento.

- Sr. Escobedo. El nombramiento lo hizo el Sr. Alcalde cuando el Sr. Secretario está de vacaciones. Lo firmo yo como primer Teniente de Alcalde y Alcalde en funciones.

- Sr. García. Por tanto, si hay informaciones que no son veraces se deberían rectificar.En este caso, he visto el acta de ese día y el portavoz del Partido Popular sí que participa en la adjudicación del PAI, aunque en algún otro tema referente al mismo se abstiene.

29.- Pregunta del Sr. García sobre Consorcio Valencia Interior.

- Sr. García. Se han convocado dos asambleas del Consorcio Valencia Interior en las que este Ayuntamiento no ha asistido. En la primera me dio unos razonamientos la concejala y en la segunda seguramente no se nos ha convocado.

- Sra. Mazzolari. Hice la comprobación nada más acabar la comisión de Urbanismo. Sí que estaba convocada. He tenido un problema en el ordenador, ahora tengo uno nuevo, y en esos momentos no recibía el correo electrónico. He reclamado la información y me la van a enviar, si mañana la tengo, usted la tendrá también.

Por parte del Sr. Alcalde se informa que desde la Plataforma de Parados han venido a presentarse, les han atendido bien y se han comprometido a acompañarlos a una serie de empresas. A su vez informa que una de las visitas es la cooperativa, otra que hay programada es la empresa Global.

El Sr. Alcalde informa que ya tenemos las llaves del Multiusos y podemos hacer la visita.

Y no habiendo más asuntos a tratar, por orden de la presidencia se levanta la sesión siendo las veintitrés horas y dieciocho minutos (23:18) del día arriba reseñado, de todo lo cual, como Secretario, expido la presente acta y certifico.

EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL

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DILIGENCIA DEL SECRETARIO

Por la que se hace constar que la presente acta ha sido aprobada, en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento correspondiente al día 23 de mayo de 2013, por unanimidad, lo cual certifico.

Llíria, a 23 de mayo de 2013.