DIP III - Sistema Interamericano de Proteccion de Derechos Humanos
México ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
-
Upload
insydecursoac -
Category
Documents
-
view
226 -
download
0
Transcript of México ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
-
8/13/2019 Mxico ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
1/8
-
8/13/2019 Mxico ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
2/8
Objetivo:
Conocer la relacin de Mxico con el Sistema Interamericano de los Derechos
Humanos a travs de los aspectos que se abordan en la lectura.
Utilidad:
La lectura del texto, te permitir ubicar la relacin de Mxico con el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Recomendaciones:
- Realizar la lectura en un ambiente sin distracciones
- Subrayar las partes que consideres importantes
- Si es necesario leer ms de una vez, hazlo, de esta manera comprenders el
contenido completamente.
Importante:
Debes realizar la lectura completa de este texto para que te sea til.
Adelante!
-
8/13/2019 Mxico ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
3/8
Mxico ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Por: Luca Guadalupe Chvez Vargas
Es importante comenzar definiendo que el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos [en adelante SIDH] se compone por los diversos tratados
internacionales en materia de derechos humanos que rigen a nivel regional, es
decir, en el continente americano. Adems, el SIDH est integrado por dos
organismos claves para la vigilancia, defensa, promocin y proteccin de los
derechos humanos: La Comisin Interamericana de Derechos Humanos [en
adelante la Comisin] y la Corte Interamericana de Derechos Humanos [en
adelante la Corte].
En el mdulo I de este curso ya observamos una breve explicacin dirigida por el
Dr. Miguel Carbonell relacionada con el funcionamiento de esos organismos. Por
lo que solamente habr que recordar que la Comisin es la encargada de la
vigilancia de la situacin de los derechos en el continente, y realiza su mandato a
travs de informes, pronunciamientos y recomendaciones a los Estados. Por otro
lado, la Corte tiene dos funciones principales: una consultiva, mediante la cual los
Estados podrn formular solicitudes de interpretacin del contenido de la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos [en adelante Convencin
Americana] o de otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos
humanos en los Estados Americanos y otra contenciosa, mediante la cual
individuos o grupos pueden someter casos a su conocimiento, previo trmite ante
la Comisin.
En la primera lectura de este mdulo III se analiz con detenimiento el contenido
del artculo 1 de la Constitucin; as, se explica el principio de interpretacin
conforme, el cual determina que la normas relativas a los derechos humanos se
interpretarn de conformidad con la Constitucin y con los tratados internacionales
-
8/13/2019 Mxico ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
4/8
de la materia. Relacionado con esto, se encuentra el concepto de control de
convencionalidad.
El control de convencionalidad tiene sus orgenes tras la entrada en vigor de la
Convencin Americana; la Corte qued, de conformidad con dicha Convencin,
encargada de interpretarla. El control de convencionalidad as como de
constitucionalidad, derivado del desarrollo del derecho de los derechos humanos
en el pas, se traslada a TODOS los poderes nacionales, es decir, poder ejecutivo,
legislativo y judicial, que tendrn que ajustar sus actos e interpretar la legislacin
de acuerdo con la Constitucin, la Convencin y dems tratados y legislacin en
materia de derechos humanos.
De lo anterior, la importancia de referirnos a la relacin de Mxico con el SIDH. En
particular nos referiremos a su relacin con la Corte. El 24 de marzo de 1981 entr
en vigor para Mxico la Convencin; el 16 de diciembre 1998 el Estado mexicano
formul la declaracin para el reconocimiento de la competencia contenciosa de la
Corte; es decir, acept que la Corte conociera respecto de casos en donde se
alegara su responsabilidad.
Hasta el momento, se ha condenado al gobierno mexicano en seis casos dirimidos
ante la Corte; es importante tener en cuenta 3 de ellos que tienen que ver con el
tema que tratamos: Caso Ins Fernndez Vs. Mxico, Caso Valentina Rosendo
Cant Vs. Mxico y Caso Cabrera Garca y Montiel Flores Vs. Mxico; todos ellos
tienen un comn denominador que es la comisin de tratos crueles, inhumanos y
degradantes o bien, torturas y su consecuente violacin a derechos humanos, en
perjuicio de las vctimas. Igualmente, comparten que, si bien se responsabiliza al
Estado por las afectaciones a derechos, los agentes que cometieron directamente
la violacin fueron elementos militares.
-
8/13/2019 Mxico ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
5/8
-
8/13/2019 Mxico ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
6/8
-
8/13/2019 Mxico ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
7/8
Dentro de las investigaciones en el fuero militar una de las diligencias consisti en
presentarse en su domicilio con un pelotn del ejrcito portando una mquina de
escribir para que ella salga a declarar frente a los soldados6El 15 de Septiembre
de 2006, el caso fue archivado debido a las declaraciones de los militares, testigos
de odas y la falta de comparecencia de la denunciante para aportar mayores
elementos.
Debido a la falta de actuacin de las autoridades mexicanas, se inici una peticin
ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos7y posteriormente el caso
fue remitido a la Corte Interamericana quien conden al Estado mexicano
primeramente por la afectacin al derecho a la integridad personal de la vctima,
consider como tortura los daos que le fueron ocasionados.
En segundo lugar conden al Estado por la afectacin al derecho al acceso a la
justicia de la vctima, derivado de la falta de actuacin tras la ocurrencia de los
hechos, pues las investigaciones penales estuvieron, como ya lo vimos, plagadas
de irregularidades en el fuero militar.
Lo anterior, sirve para ejemplificar el concepto amplio de tortura, adems algunas
de las fallas al debido proceso legal que tienen como consecuencia la afectacin a
los derechos de las vctimas. El que ocurra tal situacin en un Estado habla de
fallas en el estado de derecho, generado por la impunidad.
Entonces, la impunidad tiene como resultado el incumplimiento del estado de
derecho, que significa que las autoridades fijen sus actuaciones al derecho y que
ste a su vez, est de conformidad con los derechos humanos y que cumpla con
las necesidades de la poblacin, es decir, que garantice un ncleo bsico de
derechos con los cuales el ser humano pueda desarrollarse.
6Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Ins Fernndez Ortega (Caso
12.580) contra los Estados Unidos Mexicanos. Demanda interpuesta el 07 de Mayo de 2009. Prrafo 75.7El 14 de Junio de 2004 se presenta el caso a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos quien rinde
su informe de admisibilidad el da 09 de Noviembre de 2006.
-
8/13/2019 Mxico ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
8/8
Las sentencias que se han resuelto ante la Corte Interamericana han servido
como un paso positivo para el desarrollo del derecho al interior del Estado
mexicano; adems aportan elementos para que los hechos que dieron origen a
esas sentencias no se vuelvan a repetir, los llamamos garantas de no repeticin,
a esto se refieren las polticas pblicas y adopcin de legislacin para garantizar
los derechos de todas y todos.
Conclusiones:
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos est integrado por los
instrumentos regionales en la materia y adems por la Corte y la Comisin
Interamericana.
El control de convencionalidad quiere decir que las actuaciones de las
autoridades deben de ajustarse a la Convencin Americana sobre
Derechos Humanos, as como a los tratados internacionales de los que
Mxico es parte.
La violacin sexual, como lo vimos en el caso expuesto, puede ser
considerada como un acto de tortura.
La jurisdiccin militar est prohibida al tratarse de violaciones a derechos
humanos, la competencia para las investigaciones la tiene el fuero
ordinario.
Al cometerse una violacin grave a derechos humanos el Estado est
obligado a reparar a las vctimas, en dicha reparacin se deben contemplar
garantas de no repeticin, es decir medidas que permitan que los hechos
no vuelvan a suceder; pueden ser polticas pblicas, capacitacin,
generacin de legislacin, etc.