Mex Mex Guerrero Reglamento Interno Comision DDHH (2)

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales.............................................. ........................................... ..4 Capítulo único Del objeto y reglas generales.............................................. ................4 TÍTULO SEGUNDO De la competencia, estructura y atribuciones de los órganos y áreas de apoyo de la Coddehum............................................... ......................10 Capítulo I De la competencia............................................ ..................................10 Capítulo II De la estructura y atribuciones........................................... ................11 Capítulo III 1

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIN DE

DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL

ESTADO DE GUERRERO

TTULO PRIMERO

Disposiciones Generales......................................................................................... ..4

Captulo nico

Del objeto y reglas generales..............................................................4

TTULO SEGUNDO

De la competencia, estructura y atribuciones de los rganos y reas de

apoyo de la Coddehum.....................................................................10

Captulo I

De la competencia..............................................................................10

Captulo II

De la estructura y atribuciones...........................................................11

Captulo III

Del Consejo y las sesiones.................................................................12

Captulo IV

De la Presidencia de la Coddehum....................................................15

Captulo V

De la Secretara Tcnica.....................................................................27

Captulo VI

De la Visitadura General....................................................................33

Captulo VII

Del Comit para la Investigacin de Desaparicin Involuntaria de Personas......... .41

Captulo VIII

Comits coordinadores para la promocin y defensa de los derechos humanos. . . .41

TTULO TERCERO

Delprocedimiento................................................................................42Captulo I

Disposiciones comunes...................................................................42

Captulo II

De la presentacin, recepcin y registro de la queja.......................43

Captulo III

De la calificacin..............................................................................46

Captulo IV

De la investigacin...........................................................................47

Captulo V

De las pruebas..................................................................................50

Captulo VI

De la conclusin del procedimiento..................................................50

Seccin primera

De las causas de conclusin............................................................50

Seccin segunda

De la amigable composicin.............................................................52

Seccin tercera

De las resoluciones......................................................................................53

Captulo VII

De los recursos............................................................................................55

TTULO CUARTO

Del procedimiento de investigacin sobre desaparicin involuntaria de

personas, del recurso extraordinario de exhibicin de persona y del

acceso a la informacin....................................................................56

Captulo nico

Disposiciones generales...................................................................56

T R A N S I T O R I O S....................................................................56

TEXTO ORIGINALReglamento publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado No. 95, el Martes 27 de Noviembre de 2007.REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO.

TTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Captulo nico

Del objeto y reglas generales

Artculo 1. El presente Reglamento es de orden pblico y de observancia

obligatoria en la Comisin de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y tiene por objeto regular su estructura, atribuciones y funcionamiento, as como los

procedimientos de investigacin de violaciones a los derechos humanos y desaparicin involuntaria de persona.

La Coddehum es un organismo autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio, cuyo objeto esencial es la proteccin, defensa, observancia, promocin, estudio y divulgacin de los derechos humanos, previstos en el ordenamiento jurdico mexicano y en los instrumentos internacionales.

La Coddehum tendr su sede en la capital del Estado y contar con

coordinaciones regionales.

Tendr como emblema: La figura geogrfica del Estado de Guerrero, que

representa a la entidad federativa donde tiene competencia y jurisdiccin; sobre la cual se encuentra un libro abierto que representa a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y sobre l, escrito: Coddehum-Guerrero.

Sobrepuesto en la parte media superior de las dos figuras, un crculo y dentro del cual se encuentra una balanza y una mano sosteniendo una antorcha encendida, que representan: la balanza, representa a la justicia y equidad; la mano sosteniendo una antorcha encendida, representa la fuerza y vigor por la defensa a los derechos humanos.

En la parte superior del crculo, el lema de la Coddehum: "Por el Respeto a la Dignidad Humana".

Artculo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Constitucin: la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

Constitucin local: la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

Tratados: los definidos como tales en la fraccin I, del artculo 2, de la Ley sobre la Celebracin de Tratados y que se refieran a la proteccin de los derechos humanos;

Ley: la Ley que crea a la Comisin de Defensa de los Derechos Humanos y establece el Procedimiento en materia de Desaparicin Involuntaria de Personas;

Coddehum: la Comisin de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;

Comisin Nacional: la Comisin Nacional de los Derechos Humanos;

Presidente (a) : el Presidente o la Presidenta de la Coddehum;

Consejo: el Consejo Tcnico de la Coddehum;

Visitadura: la Visitadura General de la Coddehum;

Comit: el Comit para la Investigacin de Desaparicin Involuntaria de

Personas;

Comits coordinadores: los comits coordinadores para el seguimiento y evaluacin del cumplimiento de los convenios de colaboracin interinstitucional;

Parte quejosa: peticionario o peticionaria para la intervencin de la

Coddehum;

Estatuto del servicio: Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisin;

Manual del servicio civil: el Manual de Procedimientos Especficos del

Servicio Civil de Carrera de la Comisin;

Manual: Manual de Organizacin;

Comit de adquisiciones: Comit de Adquisiciones, Arrendamientos,

Servicios, Estmulos y Compensaciones;

Ley de Acceso: Ley de acceso a la Informacin Pblica del Estado de

Guerrero.

Artculo 3. El Presidente (a) y el Consejo, en el mbito de sus respectivas

competencias, estarn facultados para interpretar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

El Presidente (a), el Secretario (a) Tcnico (a), Secretario (a) Ejecutivo (a), el Visitador (a) General, visitadores adjuntos y coordinadores regionales, tendrn fe pblica en el ejercicio de sus facultades.

Artculo 4. Para el desarrollo de las funciones de la Coddehum, se entiende por derechos humanos los derechos inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir con la dignidad que corresponde a toda persona, reconocidos en:

I. La Constitucin, como garantas individuales y sociales, en las leyes

secundarias y reglamentarias que de ella emanen;

II. La Constitucin Local, como garantas individuales y sociales, en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen;

III. La Declaracin Universal de Derechos Humanos;

IV. Los tratados suscritos por la o el Presidente de la Repblica, aprobados por el Senado, en los trminos que establece la Constitucin, y

V. Otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artculo 5. La autonoma de la Coddehum es de tipo funcional y presupuestal:

l. La autonoma funcional o de gestin se traduce en la independencia en

las decisiones de la actuacin institucional y la no supeditacin a autoridad o servidor pblico alguno, distinto a los rganos de la propia Comisin;

II. La autonoma presupuestal consiste en contar con un patrimonio propio y de formular y administrar su presupuesto, as como la supervisin de su ejercicio a travs del rgano de control interno, y

III. El patrimonio de la Coddehum se constituye por los bienes muebles e

inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y los recursos autorizados anualmente en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, as como con los ingresos extraordinarios que reciba por cualquier concepto.

Artculo. 6. Todas las actuaciones y procedimientos de la Coddehum sern gratuitos, a excepcin a lo establecido en la Ley de Acceso.

Artculo 7. El personal de la Coddehum prestar sus servicios inspirado,

primordialmente, en los principios de inmediatez, concentracin, eficiencia,

profesionalismo e igualdad de gnero.

El personal de la Coddehum, en materia de responsabilidades quedar sujeto al ttulo dcimo tercero de la Constitucin local.

Artculo 8. La Coddehum contar con un medio de difusin que se denominar:

Cuadernos Guerrerenses de Derechos Humanos y un rgano oficial denominado Gaceta Suriana de Derechos Humanos y en sta se publicarn los acuerdos del Consejo, las Recomendaciones o su sntesis, Opiniones y Propuestas, as como los Acuerdos de No Comprobacin de la Queja, los informes especiales y diversos materiales sobre derechos

humanos que, por su importancia, merezcan ser difundidos.

Artculo 9. A fin de notificar o dar publicidad a las determinaciones de los rganos y las reas de apoyo de la Coddehum, existirn espacios en lugares visibles al pblico, as como en su pgina de Internet.

Artculo 10. El personal de la Coddehum deber identificarse, si as se le

requiere, en los actos en que intervenga.

Las investigaciones y trmites que realicen los servidores pblicos de la

Coddehum, la documentacin recibida de la autoridad y de la parte quejosa, se mantendrn dentro de la ms absoluta reserva.

Artculo 11. Los trminos y plazos que se sealan en el presente Reglamento se entendern como das naturales, salvo que expresamente se seale que deban ser hbiles.

Artculo 12. Los procedimientos sern breves y sencillos, sujetndose slo a las formalidades indispensables para la integracin de los expedientes respectivos; observndose los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, concentracin y rapidez;

procurando utilizar los medios modernos de comunicacin para evitar la dilacin.

Artculo 13. El procedimiento de queja deber resolverse dentro del trmino de seis meses, excepto cuando, a solicitud del quejoso, deban desahogarse diligencias para mejor proveer, o por acuerdo del Presidente (a) , este trmino podr ampliarse.

Tratndose de los procedimientos de investigacin de desaparicin involuntaria de personas, por su naturaleza, concluirn una vez que aparezca la persona denunciada

como desaparecida y esclarecidos los hechos sobre los responsables.

Artculo 14. Las actividades de la Coddehum, sern financiadas con:

a) El monto autorizado en el Presupuesto de Egresos aprobado por el

Congreso del Estado y publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero;

b) Subsidios, aportes, donaciones, legados y subvenciones o apoyos

derivados de convenios con organismos o fundaciones nacionales e internacionales para fortalecer los derechos humanos;c) El producto de recuperacin por la venta de sus publicaciones, realizacin de eventos acadmicos y de extensin cultural;

d) Los apoyos econmicos o materiales del Ejecutivo del Estado, y

e) Las ampliaciones presupuestarias o cualquier otro ingreso que prevean

leyes o normas especiales.

Artculo 15. Los casos no previstos en este Reglamento sern resueltos por el Presidente (a) o por el Consejo, segn sus atribuciones. Es aplicable en forma supletoria, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento, la Ley de la Comisin Nacional de

los Derechos Humanos y su Reglamento Interno.

La Coddehum no podr conocer de los casos concernientes a:

I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

II. Resoluciones de carcter jurisdiccional;

III. Conflictos de carcter laboral, y

IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades,

sobre interpretacin de disposiciones constitucionales y de otros ordenamientos jurdicos.

Artculo 16. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por resoluciones de carcter jurisdiccional:

l. Las sentencias o laudos definitivos que concluyan la instancia;

II. Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;

III. Los autos o acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal u rgano de imparticin de justicia, para cuya expedicin se haya realizado una valoracin y determinacin jurdica o legal, y

IV. En materia administrativa, los anlogos a los sealados en las fracciones anteriores.

Todos los dems actos u omisiones diferentes a los sealados en las fracciones anteriores sern considerados con el carcter de administrativos y, en consecuencia, susceptibles de ser reclamados ante la Coddehum.

TTULO SEGUNDO

De la competencia, estructura y atribuciones de los

rganos y reas de apoyo de la Coddehum

Captulo I

De la competencia

Artculo 17. La Coddehum conocer de actos u omisiones de naturaleza

administrativa que constituyan presuntas violaciones a derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor pblico en los trminos que establecen los artculos 102, apartado B, de la Constitucin, y 2 de la Ley; as como la denuncia de desaparicin

involuntaria de personas; cuando se presuma responsabilidad de servidores pblicos estatales o municipales.

Artculo 18. Cuando la Coddehurn reciba un escrito de queja que sea de la competencia de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos o de organismos pblicos protectores de derechos humanos de otra entidad federativa, notificar a la parte interesada, de la recepcin de la queja y, sin admitir la instancia; lo remitir dentro de las 36 horas, a partir de su registro, al rgano protector de derechos humanos

competente, debiendo constar esta circunstancia en la notificacin que se haga a la parte interesada.

En casos graves, la Coddehum podr solicitar de manera inmediata a las

autoridades federales, que se tomen las medidas precautorias necesarias para evitar la consumacin irreparable de las violaciones a los derechos humanos de que se tenga

conocimiento.

Artculo 19. Si la queja involucra a autoridades y servidores pblicos del Estado o de los ayuntamientos, junto con servidores pblicos de las otras entidades federativas y/o

de la Federacin, se observar a lo establecido en la Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos.Si la queja involucra a autoridades o servidores pblicos federales, del Estado o de sus ayuntamientos, de entidades federativas o sus ayuntamientos, en hechos distintos, se har el desglose correspondiente a la competencia de la Coddehum.

Captulo II

De la estructura y atribuciones

Artculo 20. La Coddehum contar con la estructura necesaria para desarrollar las funciones y los objetivos que la Ley y este Reglamento sealen.

La Procuradura General de Justicia del Estado, adscribir a la Coddehum una agencia especializada del Ministerio Pblico, en materia de violacin de derechos humanos y desaparicin involuntaria de personas, en los trminos que seala el artculo 39 de la Ley.

Artculo 21. La Coddehum, para desarrollar sus funciones, contar con los rganos y las reas de apoyo que especifican la Ley y el presente Reglamento.

Artculo 22. Son rganos de la Coddehum:

I. El Consejo;

II. La Presidencia;

III. Secretara Tcnica;

IV. Visitadura General, y

V. El Comit para la Investigacin de Desaparicin Involuntaria de Personas.

Artculo 23. Son reas de apoyo las sealadas en el artculo 49 del presente Reglamento.

Captulo III

Del Consejo y las sesiones

Artculo 24. El Consejo est integrado por el Presidente (a), por Consejeros Ciudadanos (as) y una Secretara Tcnica.

Artculo 25. El Consejo y sus integrantes tendrn las atribuciones y facultades establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Artculo 26. Las sesiones del Consejo se celebrarn en el domicilio oficial de la Coddehum. Slo por causas de fuerza mayor, caso fortuito, o por acuerdo del Consejo a peticin del Presidente (a), se podr sesionar en otro lugar dentro del Estado.

Artculo 27. Las sesiones del Consejo sern:

l. Ordinarias. Se celebrarn una vez al mes, de acuerdo con el calendario

que seale el propio Consejo, y

II. Extraordinarias. Se verificarn cuando haya asuntos urgentes que tratar, y podrn ser convocadas por el Presidente (a) o mediante la solicitud de por lo menos tres de sus miembros.

Artculo 28. El Presidente (a) del Consejo convocar a cada uno de los

Consejeros (as), por lo menos con 72 horas de anticipacin para las sesiones ordinarias.

Este plazo podr reducirse en los casos de sesiones extraordinarias.

Artculo 29. La convocatoria a sesin deber contener el da y la hora en que la misma se deba celebrar, su carcter ordinario o extraordinario y el orden del da. La Secretara Tcnica enviar a los Consejeros (as) dicha convocatoria.

Artculo 30. El orden del da de las sesiones ordinarias incluir el apartado de asuntos generales.

Los Consejeros (as) podrn solicitar al Presidente (a) incluir algn asunto en el orden del da.

En el caso de las sesiones extraordinarias, slo podrn tratarse aquellos asuntos para los que fueron convocados (as), por lo que no podr incluirse el punto de asuntos generales.

Artculo 31. Se requerir como qurum para llevar a cabo la sesin del Consejo la asistencia de cuando menos la mitad ms uno, del total de sus integrantes.

Artculo 32. Para desahogar algunos puntos del orden del da, el Consejo podr constituirse en sesin permanente por mayora de votos de los Consejeros (as). La sesin concluir una vez que se hayan desahogado o resuelto los asuntos que la motivaron.

Artculo 33. Las sesiones ordinarias o extraordinarias no podrn exceder de ocho horas de duracin. En caso de que en una sesin no se agoten los puntos del orden del' da, el Consejo podr ampliar este lmite por acuerdo de la mayora de sus miembros presentes. Las sesiones que sean suspendidas por exceder el lmite de tiempo

establecido, sern continuadas dentro de las 24 horas siguientes a su suspensin, salvo que el Consejo establezca otro plazo para su reanudacin.

Artculo 34. En el supuesto de que el Presidente (a) no asista o se ausente en forma definitiva de la sesin, el Secretario (a) Tcnico (a) la suspender para que tenga verificativo dentro de las 24 horas siguientes.

En caso de que el Presidente (a) se ausente momentneamente de la mesa del Consejo, el Secretario (a) Tcnico (a) lo auxiliar en la conduccin de la sesin, con el propsito de no interrumpir su desarrollo.

Artculo 35. A las sesiones del Consejo asistirn, adems de sus integrantes el personal que se considere necesario para su buen desarrollo, quienes previa autorizacin del Presidente (a) podrn intervenir, slo con derecho a voz, a fin de rendir los informes que se les soliciten.

Artculo 36. Durante la sesin sern discutidos y, en su caso, votados los asuntos contenidos en el orden del da, conforme a sta. El Consejo, por mayora simple, podr votar el retiro de algn asunto en particular del orden del da, o bien, posponer su discusin o votacin.

A peticin de algn integrante del Consejo, el Secretario (a) Tcnico (a), previa instruccin del Presidente (a), dar lectura a los documentos que le soliciten para ilustrar la discusin.

Artculo 37. Los integrantes del Consejo slo podrn hacer uso de la palabra con la autorizacin previa del Presidente (a).

Los oradores (as) no podrn ser interrumpidos (as) en el uso de la palabra. El Presidente (a) podr sealarles que su tiempo ha concluido y solicitarles que sus intervenciones se dirijan al tema que se encuentra en desahogo, pudiendo reiterar la solicitud las veces que sean necesarias.

Artculo 38. En cada punto del orden del da, el Presidente (a) elaborar una lista de oradores (as), quienes intervendrn una sola vez en primera ronda, por 10 minutos como mximo.

Concluida esta ronda, el Presidente (a) preguntar si el punto est

suficientemente discutido y, en caso de no ser as, se integrar una nueva lista y se realizar una segunda ronda de oradores (as). Bastar que un Consejero (a) lo solicite, para que la segunda ronda se lleve a cabo. En sta, los oradores (as) se inscribirn y participarn de acuerdo con las reglas fijadas para la primera, pero sus intervenciones no

podrn exceder de 5 minutos. Concluidas las dos rondas, el Presidente (a) preguntar a los integrantes si est

suficientemente discutido el asunto. En su caso, el Consejo se dar por enterado o se pasar a la votacin correspondiente; o bien, se abrir una tercera y ltima ronda de oradores (as) en la que la duracin de las intervenciones no exceder de 5 minutos cada

una. Si ninguno de los miembros del Consejo solicita la palabra, se proceder a la votacin o se dar por enterado el Consejo, segn sea el caso. Concluida la ltima ronda de oradores (as), los Consejeros (as) podrn razonar su voto, sin excederse de 3 minutos en su intervencin.

Artculo 39. Al final de cada intervencin y a solicitud de algn miembro del Consejo, el Presidente (a) le otorgar la palabra hasta por un minuto y por una sola vez para responder alusiones personales.

Artculo 40. Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarn por unanimidad o mayora de votos de los miembros presentes. Los Consejeros (as) votarn levantando la mano para expresar el sentido de su voto. Cuando el caso lo amerite, se podr emitir voto secreto, voto particular y voto fuera de sesin, en este ltimo caso, siempre y

cuando todos los Consejeros (as) manifiesten su voto por escrito, va fax o por correo electrnico, debiendo adems confirmarlo con el o la titular de la Secretara Tcnica.

La votacin se tomar en el siguiente orden: se contarn los votos a favor, los votos en contra y, en su caso, las abstenciones. Cuando no haya unanimidad, se asentar en el acta el sentido del voto de los Consejeros (as).

En caso de empate, el Presidente (a) tendr voto de calidad.

Artculo 42. De cada sesin se levantar un acta que contendr los datos de cada sesin, la lista de asistencia, los puntos del orden del da, el sentido de las intervenciones de los integrantes del Consejo y el sentido de su voto, as como los acuerdos y resoluciones.

El acta aprobada deber incluir una sntesis de las intervenciones de las,

personas que a ella asistan, as como las modificaciones que el Consejo haya aprobado.

El Secretario (a) Tcnico (a) deber entregar a los integrantes del Consejo, el proyecto de acta de cada sesin, que se someter a aprobacin en la siguiente sesin.

Captulo IV

De la Presidencia de la Coddehum

Artculo 43. El nombramiento del Presidente (a) de la Coddehum, los requisitos que deba reunir para ocupar el cargo, la duracin en el mismo, el procedimiento de destitucin y el rgimen jurdico que como servidor pblico le es aplicable, son los que se establecen en el artculo 76 Bis de la Constitucin Local y artculo 13 de la Ley.

Artculo 44. La Presidencia es el rgano superior de direccin. Est a cargo de un Presidente (a), a quien corresponde la direccin y coordinacin de las funciones de los rganos y de las reas de apoyo que conforman la estructura de la Coddehum.

Artculo 45. El Presidente (a) tendr las atribuciones siguientes:

I. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo, de conformidad con

lo establecido por la Ley y el presente Reglamento;

II. Dar a conocer, en el mes de enero de cada ao, el calendario de sesiones ordinarias del Consejo;

III. Declarar el inicio y el trmino de la sesin;

IV. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de la sesin;

V. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las

sesiones del Consejo;

VI. Conceder el uso de la palabra a los miembros del Consejo, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento;

VII. Someter a la consideracin del Consejo, en votacin econmica, si los

temas del orden del da han sido suficientemente discutidos;

VIII. Solicitar al Secretario (a) Tcnico (a) someter a votacin los proyectos de acuerdo y resoluciones del Consejo;

IX. Conservar el orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello;

X. Declarar al Consejo en sesin permanente, cuando as lo acuerde la

mayora de sus miembros;

XI. Suspender la sesin por causa de fuerza mayor;XII. Firmar, junto con el Secretario (a) Tcnico (a), todos los acuerdos o

resoluciones que apruebe el Consejo;

XIII. Representar legalmente a la Coddehum y con ese carcter podr otorgar poderes para pleitos y cobranzas, representacin legal y actos de administracin. Para otorgar poderes para actos de dominio, requerir autorizacin expresa del Consejo;

XIV. Proponer al Consejo, para su aprobacin, los lineamientos y programas generales de la Coddehum, as como la normatividad interna, manuales, y los procedimientos administrativos necesarios para su buen funcionamiento;

XV. Designar, dirigir y coordinar a los titulares de las reas de apoyo de la

Coddehum, as como removerlos si as lo estima conveniente, a excepcin de lo dispuesto en el Estatuto. Para ello firmar los nombramientos de quienes ocupen estos cargos y los del personal de Servicio Civil de Carrera; al efecto buscar en estas determinaciones mantener una equidad de gnero.

XVI. Designar al encargado (a) del despacho, en caso de ausencia temporal de las y los titulares de los rganos y reas de apoyo de la Coddehum;

XVII. Conocer, supervisar y vigilar el desarrollo de las actividades de los

rganos y las reas de la Coddehum, mediante la revisin de los informes que presenten sus titulares. Si de su revisin se detecta el incumplimiento de metas se podr dar vista a las reas que estime el Presidente (a);

XVIII. Coordinar el establecimiento de las polticas generales en materia de derechos humanos que habr de seguir la Coddehum ante los organismos nacionales e internacionales respectivos;

XIX. Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones, opiniones y propuestas; as como los acuerdos que emita en el conocimiento de los asuntos de su competencia;

XX. Establecer los plazos a que debern sujetarse las autoridades sealadas como responsables y los superiores jerrquicos para rendir los informes solicitados; as como los de la aceptacin y cumplimiento de las recomendaciones, opiniones y propuestas y de los acuerdos;

XXI. Mantener relacin permanente con el Honorable Congreso del Estado, a travs de su Comisin de Derechos Humanos;

XXII. Suscribir acuerdos interinstitucionales y convenios con personas fsicas, jurdicas, instituciones, u organismos en el Estado, nacionales y del extranjero;

XXIII. Proponer la modificacin de las normas que a su criterio resulten injustas o perjudiciales y prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir aquellos comportamientos que denoten fallas sistemticas y generales de la Administracin Pblica Estatal o Municipal, con el objeto de prever y garantizar el disfrute de los derechos humanos;

XXIV. Ejercitar la accin de inconstitucionalidad en contra de leyes locales que vulneren derechos humanos, en los trminos del artculo 105 de la Constitucin;

XXV. Coordinar el ejercicio del gasto autorizado, conforme a los programas institucionales, de acuerdo al presupuesto asignado.

XXVI. Presidir el Comit de Adquisiciones;

XXVII. Proponer al Consejo los proyectos, lineamientos y dems ordenamientos normativos que regulen el funcionamiento de la Coddehum, as como reformas y modificaciones a los reglamentos internos;

XXVIII. Proponer al Consejo la modificacin de la estructura orgnica de la

Coddehum para una mejor gestin, de conformidad a las posibilidades presupuestarias, y

XXIX. Las dems que le confiere la Ley, el presente Reglamento, el Estatuto del servicio y los ordenamientos internos aplicables.

Artculo 46. El Presidente (a) rendir un informe anual de actividades al

Congreso del Estado durante el mes de febrero o marzo.

De igual manera rendir informes semestrales al Titular del Poder Ejecutivo, durante el mes de febrero o marzo y julio o agosto.

Artculo 41. Cuando la naturaleza del caso lo requiera, por su importancia o gravedad, el Presidente (a) podr presentar a la opinin pblica un informe especial en el que se expongan los logros obtenidos, la situacin de particular gravedad que se presenta, las dificultades que para el desarrollo de las funciones de la Coddehum hayan surgido y el resultado de las investigaciones sobre situaciones de carcter general o sobre alguna cuestin que revista una especial trascendencia.

Artculo 48. Durante las ausencias temporales del Presidente (a), de hasta dos meses, ser sustituido (a) interinamente por el Visitador (a) y, en ausencia de ste (a) por el Secretario (a) Tcnico (a); de la misma forma se proceder en los casos de destitucin o renuncia, hasta nueva designacin.

Las ausencias mayores al plazo anterior, sern acordadas por el Consejo.

Artculo 49. Para el despacho de los asuntos que corresponden al Presidente (a),

contar con las reas de apoyo siguientes:

I. La Contralora Interna;

II. Secretara Ejecutiva;

III. Direccin General Administrativa;

IV. Direccin General de Comunicacin Social y Relaciones Pblicas;

V. La Secretara Particular de la Presidencia;

VI. Coordinacin del Programa de Atencin a la Mujer, Niez y Adolescencia;

VII. Unidad Itinerante de Derechos Humanos;

VIII. Direccin Editorial;

IX. El Comit de Adquisiciones, y

X. Aquellas otras que el servicio lo requiera, apruebe el Consejo y el

presupuesto lo permita.

Artculo 50. La Contralora Interna depender directamente del Presidente (a), y

para el cumplimiento de sus atribuciones contar con:

l. Un Contralor Interno;

II. Un Departamento de Procesos Administrativos y Responsabilidades;

III. Un Departamento de Auditoria y Contable, y

IV. El personal profesional, tcnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente (a) para la adecuada realizacin de sus funciones.

Artculo 51. La Contralora tendr a su cargo las siguientes funciones:

I. Vigilar que se establezca un sistema de control interno en materia de

presupuestacin, administracin de personal, recursos materiales, financieros, patrimoniales y de gestin;

II. Planear, realizar y supervisar todo tipo de auditoras; promover la

eficiencia y eficacia en el desempeo de los servidores pblicos;

III. Realizar la glosa de los informes cuatrimestrales sobre el ejercicio de

recursos presupuestarios;

IV. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formule el rgano de Fiscalizacin en el Estado, as como de la propia Contralora;

V. Participar en el Comit de Adquisiciones, a fin de vigilar que se cumpla

con la normatividad aplicable; atender y resolver las inconformidades que presenten los proveedores;

VI. Recepcionar los comprobantes de las declaraciones de situacin

patrimonial que presenten los servidores pblicos de la Coddehum;

VII. Asistir a los actos de entrega-recepcin de los servidores pblicos de la Coddehum, con motivo de la separacin del cargo, cambio de adscripcin, empleo o comisin, a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones normativas aplicables;

VIII. Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que se presenten

contra servidores y ex servidores pblicos de la Coddehum, con motivo del ejercicio de sus funciones y como resultado de las auditoras practicadas;

IX. Recibir, substanciar y resolver por nica vez los recursos que se presenten en contra de las resoluciones en los procedimientos sealados en la fraccin anterior, y

X. Las dems que le confiera el presente Reglamento, el Presidente (a) y los ordenamientos internos.

Artculo 52. La Secretara Ejecutiva depender directamente del Presidente (a) y

se integrar de la manera siguiente:

I. Un Secretario Ejecutivo;

II. Un Departamento de Seguimiento de las resoluciones de la Coddehum;

III. Un Departamento de Enlace, y

IV. El personal administrativo y tcnico necesario.

Artculo 53. La Secretara Ejecutiva tendr las siguientes atribuciones:

l. Verificar el cumplimiento de las resoluciones que la Coddehum enve a las autoridades estatales y municipales;

II. Promover reuniones peridicas con titulares o representantes de las

autoridades estatales y de los ayuntamientos, as como de los organismos

descentralizados; para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la CODDEHUM.

III. Formular rplicas y exhortos a las autoridades locales, con motivo de

respuestas y cumplimientos de las resoluciones no satisfactorios;

IV. Establecer relaciones con los organismos de la sociedad civil;

V. Atender todos los casos de agravios a periodistas, de representantes y

defensores de derechos humanos de los organismos civiles y no gubernamentales;

VI. Elaborar los informes y certificar las constancias que obren en los

expedientes de queja a su cargo, que deban remitirse a la Comisin Nacional de los Derechos Humanos por la interposicin de los recursos previstos en la Ley y el Reglamento de ese Organismo;

VII. Mantener, una estrecha comunicacin y coordinacin con la Visitadura General y la Secretara Tcnica, en el desempeo de sus funciones, y (sic)

VIII. Participar como vocal con derecho a voz y voto en el Comit de

Adquisiciones.

IX. Las dems que le sean conferidas en las disposiciones legales

correspondientes.

Artculo 54. La Direccin General Administrativa depender directamente del Presidente (a), y para el cumplimiento de sus atribuciones, contar con:

l. Una Direccin General;

II. Una Coordinacin de Contabilidad;

III. Un Departamento de Informtica;

IV. Una Coordinacin General de Recursos Humanos y del Servicio Civil de Carrera;

V. Un Departamento de Adquisiciones, y

VI. El personal profesional, tcnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente (a) para la adecuada realizacin de sus funciones.

Artculo 55. La Direccin General Administrativa tendr las siguientes funciones:

l. Atender las necesidades administrativas de los diferentes rganos y reas de la Coddehum de conformidad a los lineamientos generales, normas, polticas, manuales y procedimientos administrativos aprobados por el Consejo, as como por las indicaciones que reciba del Presidente (a);

II. Establecer con la aprobacin del Presidente (a) las polticas, normas,

criterios, sistemas y procedimientos para la administracin de los recursos humanos, materiales y financieros de la Coddehum, as como la prestacin de servicios generales de apoyo, aplicando polticas que garanticen la equidad de gnero;

III. Coordinar la formulacin del Programa Operativo Anual y del proyecto de presupuesto de la Coddehum y vigilar su cumplimiento de acuerdo con la aprobacin del Consejo;

IV. Elaboracin y actualizacin del Manual de Organizacin General;

V. Participar como Secretario (a) Tcnico (a) del Comit de Adquisiciones y realizar las adquisiciones, de conformidad con los acuerdos que emita ste;

VI. Formular y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Coddehum;

VII. Establecer y administrar, tanto los servicios de cmputo, como el sistema de bases de datos, para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Coddehum, as como operar aquellas bases de datos necesarias, en el mbito de su competencia;

VIII. Resguardar, mantener y administrar, el Archivo General, as como el

archivo de los expedientes de queja concluidos;

IX. Despachar la correspondencia concerniente a la atencin de quejas, tanto la que deba enviarse a las autoridades, como a la parte quejosa, y recabar los correspondientes acuses de recepcin;

X. Aplicar las disposiciones establecidas en el Estatuto del servicio,

implementando polticas que garanticen la equidad de gnero;

XI. Coordinar en colaboracin con los rganos y reas de apoyo

correspondientes, los mecanismos de comunicacin interna de la Coddehum;

XII. Dar cumplimento a lo establecido por la Ley de Acceso, y

XIII. Las dems que le confiera el presente Reglamento, el Presidente (a), el Estatuto del servicio, el Manual y los ordenamientos internos aplicables.

Artculo 56. La Direccin General de Comunicacin Social y Relaciones Pblicas, depender directamente del Presidente (a) y para el cumplimiento de sus atribuciones, contar con:

l. Una Direccin General, y

II. El personal profesional, tcnico y administrativo necesario que al efecto

establezca el Presidente (a) para la adecuada realizacin de sus funciones.

Artculo 57. La Direccin General Comunicacin Social y Relaciones Pblicas, tendr las siguientes funciones:

l. Auxiliar al o la titular de la Coddehum en la conduccin de las polticas de comunicacin social y divulgacin del Organismo y en sus relaciones con los medios de comunicacin;

II. Elaborar materiales audiovisuales para dar a conocer a la sociedad las

funciones y actividades de la Coddehum;

III. Mantener un contacto permanente con los representantes de los medios de comunicacin social, con el fin de tenerlos informados sobre las acciones que la. Coddehum pretenda difundir;

IV. Coordinar las reuniones de prensa del Presidente (a) y dems servidores de la Coddehum;

VI. Las dems que al afecto establezca el Presidente (a).

Artculo 58. La Secretara Particular depender directamente del Presidente (a),

contar con el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artculo 59. La Coordinacin del Programa de Atencin a la Mujer, Niez y Adolescencia, depender directamente del Presidente (a), debiendo coordinarse con las diversas reas que tengan que ver con los asuntos que atienda en el desempeo de su actividad y adems tendr las siguientes atribuciones:

l. El estudio, proteccin y divulgacin de los derechos humanos de las

mujeres, en razn de su gnero, de los menores de edad y otros miembros vulnerables de la familia;

II. Brindar apoyo, coadyuvando de manera eficaz ante la Direccin de

Asesora y dems instancias, sobre las quejas que se presenten por violaciones a los derechos humanos de mujeres, nios, nias y adolescentes, para su pronta resolucin.

Procurando disminuir al mximo sus repercusiones en la estructura familiar;

III. Promover modificaciones a la legislacin para la promocin y defensa de los derechos humanos de estos grupos;

IV. Impulsar campaas de difusin y divulgacin, con el objeto de modificar patrones culturales para contrarrestar la discriminacin de la mujer y la violencia domstica y sexual, as como el maltrato que se ejerce contra ella, contra la niez y la adolescencia;

V. Asesorar a las vctimas para que se defiendan eficazmente, dentro de los cauces legales;

VI. Propiciar la conformacin de un mtodo de trato a las vctimas que

procure disminuir el estado traumtico y psicolgico en que se encuentren, en razn de la problemtica de la que son o fueron objeto;

VII. Dar a conocer las normas relativas a las mujeres y los menores,

establecidas en instrumentos internacionales;

VIII. Coordinar esfuerzos con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para el cumplimiento de los objetivos afines, y

IX. Las dems actividades que le sean encomendadas por el Presidente (a) de la Coddehum.

Artculo 60. La Unidad Itinerante de Derechos Humanos, depender

directamente del Presidente (a), y estar integrada por:

l. Un jefe de la Unidad, y

II. Dems personal de apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

Artculo 61. La Unidad Itinerante, tendr las siguientes atribuciones:

I. Asesorar tcnica y jurdicamente a los particulares que lo requieran:

informar, orientar y formular escritos de queja o denuncias de manera gratuita;

II. Recibir quejas o denuncias;

III. Procurar, en la medida de lo posible, la amigable composicin entre el

particular y los servidores pblicos responsables, cuando as proceda;

IV. Investigar en el lugar de los hechos y en centros de detencin y arresto;

V. Servir de enlace con las oficinas centrales y coordinaciones regionales de la Coddehum para el seguimiento de las quejas o denuncias;

VI. Difundir los derechos humanos y las funciones de la Coddehum, y

VII. Las dems actividades que sean encomendadas por el Presidente (a).

Artculo 62. La Direccin Editorial, depender directamente del Presidente (a) y estar integrada por:

l. Un Director (a) General;

II. Un coordinador operativo, y

III. Personal de asistencia editorial.Artculo 63. La Direccin Editorial tendr las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el Presidente (a) la poltica editorial de la Coddehum;

II. Publicacin del rgano oficial;

III. Acopio, seleccin y anlisis del material til para las diferentes

publicaciones;

IV. Elaboracin de proyectos de publicaciones, sometindolos a la aprobacin de la presidencia;

V. Vigilar la correcta elaboracin, diseo e impresin de las ediciones, y

VI. Distribucin de las publicaciones.

Artculo 64. El Comit de Adquisiciones tendr las atribuciones que seala su propio Reglamento.

Captulo V

De la Secretara Tcnica

Artculo 65. La Secretara Tcnica es el rea de apoyo de la Coddehum, que bajo las directrices que instruya el Presidente (a) le auxiliar en la conduccin institucional, dando seguimiento y evaluando las tareas programticas, lineamientos y

polticas generales a los que habrn de sujetarse las actividades sustantivas y administrativas de la Coddehum.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretara Tcnica tendr a su cargo:

I. Una Direccin General de Educacin y Cultura;

II. Una Direccin General de Seguimiento y Evaluacin Programtica;

III. Una Direccin General de Estudios, Proyectos y Documentacin;

IV. Del personal profesional, tcnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente (a) para la adecuada realizacin de sus funciones.

Artculo 66. El Secretario (a) Tcnico (a) tendr adems, las atribuciones

siguientes:

l. Dar fe de los actos, que en cumplimiento de sus facultades, realicen los

rganos de la Coddehum;

II. Preparar, de conformidad con las instrucciones del Presidente (a), el orden del da a que se sometern las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, participando en ellas con voz, pero sin voto.

III. Remitir oportunamente, a los consejeros (as) los citatorios, rdenes del da y material indispensable para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias;

IV. Brindar a los Consejeros (as) el apoyo necesario, para el mejor

cumplimiento de sus responsabilidades;

V. Pasar lista de asistencia y llevar el registro de ella;

VI. Declarar la existencia del qurum legal, previsto en el presente

Reglamento;

VII. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente

distribuidos y que forman parte del orden del da;

VIII. Auxiliar al Presidente (a) en la conduccin de la sesin, en caso de que se ausente momentneamente de la mesa del Consejo;

IX. Elaborar el proyecto de acta de la sesin, someterla a la aprobacin del Consejo y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma por las y los consejeros (as);

X. Informar sobre los escritos que se presenten al Consejo;

XI. Llevar el cmputo del tiempo de las intervenciones de los miembros del

Consejo, para los efectos de las participaciones previstas en este Reglamento;

XII. Tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;

XIII. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo cuando lo solicite alguno de sus miembros;

XIV. Firmar junto con el Presidente (a), los acuerdos que emita el Consejo, as como las actas de las sesiones que se aprueben;

XV. Llevar el registro de las actas y acuerdos aprobados por el Consejo y un archivo de los mismos;

XVI. Proponer al Presidente (a) los programas de divulgacin en medios

masivos de comunicacin, a travs de los cuales se difunde lo relativo a la naturaleza, prevencin y proteccin de los derechos humanos;

XVII. Conducir y fortalecer el acervo de la biblioteca, en coordinacin con los dems rganos y reas de la Coddehum;

XVIII. Formular y ejecutar los programas de educacin y cultura en materia de derechos humanos;

XIX. Establecer los programas necesarios para garantizar la vigencia de los derechos humanos;

XX. Vincularse con las instancias pblicas y con las organizaciones de la

sociedad civil local, nacional e internacional, a fin de promover el anlisis, la reflexin y la concientizacin de los derechos humanos;

XXI. Promover el estudio y enseanza de los derechos humanos dentro del sistema educativo en el Estado;

XXII. Colaborar con la Presidencia en la elaboracin de los informes

semestrales y anual, as como de los especiales;

XXIII. Elaborar y presentar al Presidente (a), reformas o adiciones a la

Constitucin Local y dems leyes secundarias sobre la proteccin de los derechos

humanos;

XXIV. Coordinar y mantener actualizada la pgina oficial de la Coddehum en Internet, conjuntamente con la Direccin General Administrativa;

XXV. Cubrir las ausencias del Presidente (a), en los trminos del presente

Reglamento;

XXVI. Participar como Vocal en el Comit de Adquisiciones con derecho a voz y voto, y

XXVII. Las dems que le sean conferidas por el Presidente (a) y las contenidas en otras disposiciones legales.

Artculo 67. La Direccin General de Educacin y Cultura depender de la Secretara Tcnica, y la integrarn:

l. Un Director General;

II. Un Departamento de Educacin y Cultura, y

III. El personal profesional, tcnico y administrativo necesario que al efecto

establezca el Presidente (a) para la adecuada realizacin de sus funciones.

Artculo 68. La Direccin General de Educacin y Cultura tendr las siguientes atribuciones:

l. Formular los programas a travs de los cuales se difunda la enseanza y promocin de los derechos humanos, en los medios masivos de comunicacin, locales y nacionales, para que sean divulgados, en coordinacin con la Direccin General de

Comunicacin Social y Relaciones Pblicas.

II. Mantener estrecha relacin con la Direccin Editorial para la produccin

de material destinado a la promocin y difusin de los derechos humanos;III. Coordinar la participacin en las actividades acadmicas, en las que haya de intervenir la Coddehum;

IV. Promover los programas de capacitacin que para la prevencin y

defensa de los derechos humanos, proyecte la Coddehum para servidores pblicos o particulares;

V. Promover la educacin en derechos humanos en las instituciones

educativas, en todos niveles, y

VI. Las dems que le sean conferidas en las disposiciones legales

correspondientes.

Artculo 69. La Direccin General de Seguimiento y Evaluacin Programtica depender directamente de la Secretara Tcnica y estar integrada por:

l. Una Direccin General;

II. Un Departamento de Seguimiento y Evaluacin Programtica, y

III. El personal profesional, tcnico y administrativo necesario que al efecto

establezca el Presidente (a) para la adecuada realizacin de sus funciones.

Artculo 70. La Direccin General de Seguimiento y Evaluacin Programtica, tendr las siguientes atribuciones:

l. Dar seguimiento y evaluacin al Programa Operativo Anual;

II. Solicitar informes a las reas de la Coddehum, sobre el desarrollo

sustantivo de sus actividades, contempladas en el Programa Operativo Anual;

III. Establecer, en caso de retraso en el cumplimiento de las metas

establecidas en el Programa Operativo Anual, un periodo determinado de tiempo para su cumplimiento, cuando as proceda;

IV. Remitir el informe respectivo a la Contralora para los efectos de su

competencia, en caso de incumplimiento a lo sealado en la fraccin anterior, y

V. Las dems que le asigne el Presidente (a), el Secretario Tcnico, ste

Reglamento y dems disposiciones legales.

Artculo 71. La Direccin General de Estudios, Proyectos y Documentacin depender de la Secretara Tcnica, y estar integrada por:

l. Una Direccin General;

II. Un Departamento de Proyectos y Documentacin;

III. Un Departamento de Biblioteca, y

IV. El personal profesional, tcnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente (a), para la adecuada realizacin de sus funciones.

Artculo 72. La Direccin General de Estudios, Proyectos y Documentacin contar con las siguientes facultades:

l. Llevar a cabo los estudios y proyectos que le fueren solicitados por el

Secretario Tcnico;

II. Formular dictmenes que se le soliciten, de Leyes locales o de convenios, firmados o prximos a signarse por la Coddehum;

III. Formular la estrategia que habr de seguir la Coddehum, en la promocin y defensa de los derechos humanos, a fin de someterla a la aprobacin del Consejo;

IV. Proponer los mecanismos de promocin y fortalecimiento de las relaciones de la Coddehum con los organismos pblicos, sociales o civiles y no gubernamentales de derechos humanos;

V. Acopiar y actualizar la informacin sobre actividades de las reas y

Coordinaciones Regionales de la Coddehum, para los informes anual y semestrales del Presidente (a);

VI. Organizar la biblioteca de la Coddehum para el servicio interno y del

pblico en general, yVII. Las dems que le sean conferidas en las disposiciones legales

correspondientes.

Captulo VI

De la Visitadura General

Artculo 73. La Visitadura General, para el desempeo de sus atribuciones contar con:

I. Visitaduras adjuntas;

II. Una Direccin General de Orientacin, Quejas y Gestin;

III. Una Direccin General de Dictmenes y Resoluciones;

IV. Una Unidad de Servicios Periciales Mdicos y Psicolgicos;

V. Coordinaciones Regionales, y

VI. El personal profesional, tcnico y administrativo necesario para la

realizacin de sus funciones.

Artculo 74. Las funciones de la Visitadura General son las que seala el artculo 19 de la Ley, y las siguientes:

I. Iniciar de oficio las investigaciones, cuando se violen los derechos

humanos en agravio de menores, discapacitados, adultos mayores, indgenas, internos en reclusorios e instituciones de Readaptacin Social y mujeres de extrema ignorancia y pobreza;

II. Informar al Presidente (a) de los procedimientos de investigacin iniciados en la Visitadura y Coordinaciones Regionales, as como del trmite de los mismos;

III. Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz;

IV. Participar como Vocal en el Comit de Adquisiciones con derecho a voz y voto.

V. Orientar a las personas y canalizar aquellas inconformidades, que no

constituyan violacin a los derechos humanos, a las instituciones competentes;

VI. Integrar los expedientes, recibir las pruebas que fueren ofrecidas por las partes en el procedimiento, llevar a cabo las investigaciones y actuaciones que a su juicio fueren necesarias para esclarecer los hechos en cuestin;

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, previo acuerdo con el Presidente (a); los actos que puedan resultar violatorios a los derechos humanos;

VIII. Solicitar que se analice la posible responsabilidad de los servidores

pblicos que obstaculicen la investigacin. Para ello, la Coddehum denunciar ante los rganos competentes estos hechos; con el objeto de que se impongan las sanciones correspondientes;

IX. Solicitar en cualquier momento, a las autoridades competentes, que se

tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias, para la preservacin a los derechos humanos;

X. Elaborar y turnar los proyectos de Recomendacin, Opiniones y

Propuestas, as Como (sic) los Acuerdos de No Comprobacin de la Queja a la Presidencia para su aprobacin;

XI. Programar el banco de datos, en el que se registren todas las actuaciones implementadas con motivo de la investigacin de las quejas;

XII. Cubrir las ausencias del Presidente (a), en trminos del artculo 48 del

presente Reglamento;

XIII. Realizar visitas ordinarias de carcter permanente y las interinstitucionales de supervisin a los lugares de reclusin, detencin y aseguramiento del gobierno estatal

y municipal, a fin de constatar el respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentren internas;

XIV. Recibir y dar seguimiento a las quejas que supongan violacin a los

derechos humanos de las personas que se encuentren privadas de su libertad, en los lugares de reclusin, detencin y aseguramiento en la entidad;XV. Difundir entre los servidores pblicos, internos, asegurados o detenidos, los derechos fundamentales que el orden jurdico mexicano ampara;

XVI. Coordinar acciones con las dependencias de la entidad y los

ayuntamientos, a efecto de establecer medidas de prevencin de violaciones a los derechos humanos en los centros de reclusin, detencin y aseguramiento;

XVII. Llevar a cabo visitas a centros hospitalarios, educativos, de rehabilitacin pblicos o privados; servicio mdico forense, cuarteles y destacamentos policiales estatales o municipales y cualquier otro establecimiento pblico o privado, para preservar el respeto a los derechos humanos, y

XVIII. Las que le confiera la Ley, el presente ordenamiento y dems

disposiciones legales aplicables.

Artculo 75. La Visitadura tendr a su cargo la tramitacin de los procedimientos de investigacin que se inicien de oficio o mediante queja.

Artculo76. El Presidente (a) podr asignar discrecionalmente a la Visitadura, asuntos especiales que no estn incluidos en su Programa Operativo Anual.

Artculo 77. Cuando se requiera realizar acciones de investigacin para estar en aptitud de emitir resoluciones, el Visitador (a) General contar con las facultades siguientes:

l. Realizar personalmente o a travs del personal al bajo su adscripcin,

visitas o inspecciones en los lugares que estn relacionados con los hechos motivo de la investigacin;

II. Solicitar por escrito los informes a las autoridades involucradas en los

procedimientos de investigacin que se inicien en la Visitadura o en su caso, en las Coordinaciones Regionales, para su debida integracin y resolucin;

III. Solicitar informes a las autoridades que, aunque no estn involucradas

directamente como responsables, puedan ofrecer datos que ayuden a esclarecer los casos que se investigan;

IV. Solicitar para mejor proveer en la investigacin, la comparecencia ante la Coddehum de los servidores pblicos a los que se imputen violaciones a los derechoshumanos y de aquellos que tengan relacin con los hechos motivo de la queja;

V. Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos;

VI. Entrevistar a los testigos presenciales sobre los hechos motivo de la

investigacin, y practicar las diligencias de inspeccin ocular, auditiva y de identificacin, cuando el caso lo amerite, ya sea directamente o por medio del personal bajo su adscripcin, y

VII. Todas las dems necesarias para la debida investigacin.

Artculo 78. Las Visitaduras Adjuntas dependern directamente de la Visitadura General, contarn con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, y tendrn las siguientes atribuciones:

I. Tramitar el expediente de las quejas, solicitando informes a las

autoridades sealadas como responsables;

II. Privilegiar la solucin de los casos, va amigable composicin, cuando as proceda, de lo cual dejar constancia en el expediente con el acuerdo correspondiente;

III. Realizar las visitas a los distintos lugares de internamiento pblicos,

privados y de asistencia social en el Estado, para verificar el cumplimiento del respeto a los derechos humanos;

IV. Recibir y desahogar las pruebas que ofrecieren las partes y recabar de

oficio las que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; y efectuar las inspecciones que procedan;

V. Elaborar y presentar a la Direccin General de Dictmenes y

Resoluciones, los proyectos de dictmenes, de recomendaciones, opiniones y propuestas, acuerdos u observaciones, en las que se den a conocer los resultados de los procedimientos;

VI. Realizar el seguimiento de las resoluciones que emita la Coddehum hasta su archivo definitivo, y

VII. Todas las dems que establezca este Reglamento, las que encomiende el Visitador (a) General y el Presidente (a).

Artculo 79. Direccin General de Orientacin, Quejas y Gestin, depender de la Visitadura General de la Coddehum y contar con:

I. Un Departamento de Atencin y Orientacin;

II. Un Departamento de Atencin a Vctimas y Grupos en Situacin de

Vulnerabilidad;

III. Una Oficiala de Partes;

IV. Una Unidad de Recepcin y Trabajo Social;

V. Una Oficina de Informacin Pblica, y

VI. El personal profesional, tcnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente (a) para la adecuada realizacin de sus funciones.

Artculo 80. La Direccin General de Orientacin, Quejas y Gestin tendr las siguientes funciones:

l. Recibir, dictaminar y registrar las quejas cuando de ellas se colijan

presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Recibir y registrar las quejas por presuntas violaciones a derechos

humanos que lleguen a la Coddehum mediante correspondencia, recibida por cualquier va y acusar recibo;

III. Despachar toda la correspondencia concerniente a la atencin de las

quejas, tanto de la que deba enviarse a autoridades, peticionarios (as) o denunciantes, as como recabar los correspondientes acuses de recepcin;IV. Realizar las labores de orientacin al pblico. Cuando la queja no rena los requisitos de procedibilidad, se le orientar a la persona que directamente se acredite como peticionaria, encausndola debidamente ante la instancia que corresponda conocer del caso, procurando formular escrito de gestin para que dicha persona sea atendida adecuadamente;

V. Asignar nmero expediente a las quejas, calificadas de presuntas

violaciones de derechos humanos y registrarlas en el banco de datos automatizados, que al efecto se establezca;

VI. Turnar inmediatamente las quejas registradas a las Visitaduras Adjuntas, en el orden que les corresponda;

VII. Operar y administrar el banco de datos en el que se registren todas las actuaciones llevadas a cabo por la Coddehum, desde la recepcin de la queja hasta la conclusin del expediente de cada caso;

VIII. Presentar al Visitador (a), y ste al Presidente (a), los informes peridicos y los proyectos anuales sobre el avance en la tramitacin de las quejas, de acuerdo con la informacin que aparezca en la base de datos;

IX. Coordinar sus labores con el (la) responsable de las respectivas

Visitaduras Adjuntas, otorgando y solicitando los informes que resulten indispensables;

X. Informar a los quejosos sobre los avances de los expedientes de queja,

realizando tal funcin en coordinacin con el Visitador (a) General;

XI. Administrar el archivo de los expedientes de queja en trmite;

XII. Tratndose de los casos de vctimas, tendr las siguientes atribuciones:

a) Atender y orientar a las vctimas, ante las autoridades competentes, dando

el seguimiento correspondiente;

b) Gestionar los servicios sociales a su favor;

c) Recibir y registrar las quejas presentadas;d) Brindarle informacin y canalizarla oportunamente ante las instancias

idneas para que le proporcionen atencin psicolgica, ante una etapa de crisis o estrs postraumtico para enfrentar los efectos emocionales provocados por la victimizacin;

e) Darle a conocer los derechos que prev el orden jurdico mexicano a su

favor, as como las acciones para hacerlos valer;

f) Adoptar las medidas cautelares para la proteccin de su seguridad

personal;

g) Brindarle acompaamiento ante las autoridades en un trmite legal, y

h) Coadyuvar con las dems reas de la Comisin en la promocin y difusin de la cultura para prevenir y proteger a las vctimas.

XIII. Asesorar, orientar y en su caso acompaar a personas en situacin de vulnerabilidad, y

XIV. Las dems que encomiende el Visitador (a).

Artculo 81. La Direccin General de Dictmenes y Resoluciones, depender de la Visitadura General, siendo de su competencia:

l. Revisar y presentar al Visitador (a) General los proyectos de dictmenes, recomendaciones, opiniones y propuestas, acuerdos u observaciones elaboradas por los visitadores adjuntos o coordinaciones regionales en las que se den a conocer los resultados de los procedimientos; informando en su caso, acerca de la comisin o no de

violaciones a los derechos humanos; as como el nombre y cargo de quin o quines las hayan llevado a cabo, y

II. Las dems que le sean conferidas en las disposiciones legales

correspondientes.

Artculo 82. La Unidad de Servicios Periciales Mdicos y Psicolgicos,

depender directamente de la Visitadura General, contar con el personal necesario

para el cumplimiento de sus funciones y tendr las siguientes atribuciones:l. Dictaminar a la brevedad posible, en la materia que se le asigne conforme a su conocimiento y experiencia, los peritajes que correspondan, a requerimiento de la Visitadura General y/o Coordinadores Generales, apegndose a los criterios de objetividad e imparcialidad;

II. Realizar los dictmenes de acuerdo a los principios que rijan a la

Coddehum y a los de la profesin, arte, ciencia, tcnica u oficio sobre el que deban versar;

III. Realizar personalmente los dictmenes o actividades que le sean

encomendadas, en los trminos previstos en el presente Reglamento;

IV. Avisar y justificar la negativa para efectuar un dictamen o desempear un encargo encomendado;

V. Guardar el secreto de los asuntos que con motivo de sus actividades

tenga conocimiento, y

VI. Las dems que les otorgue el presente Reglamento y los superiores

jerrquicos.

Artculo 83. Las Coordinaciones Regionales son rganos administrativos

desconcentrados de la Coddehum y dependern directamente de la Visitadura General, contarn con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y estarn sujetos a un rgimen de rotacin permanente de acuerdo con las necesidades del servicio. Tendrn los coordinadores regionales las mismas atribuciones que las

visitaduras adjuntas, las que se establezcan en el Acuerdo de Creacin, y las que le encomiende el Presidente (a).

La Coddehum contar con las siguientes coordinaciones regionales:

l. Coordinacin Regional Acapulco, con sede en la misma ciudad y puerto;

II. Coordinacin Regional Costa Chica, con sede en la ciudad de Ometepec;

III. Coordinacin Regional Costa Grande, con sede en la ciudad de Tecpan de Galeana;

IV. Coordinacin Regional Tierra Caliente, con sede en Ciudad Altamirano;

V. Coordinacin Regional Zona Norte, con sede en la ciudad de Iguala de la Independencia;

VI. Coordinacin Regional Montaa, con sede en la ciudad de Tlapa de

Comonfort, y

VII. Las dems que mediante acuerdo establezca el Consejo y lo permita el presupuesto.

Captulo VII

Del Comit para la Investigacin

de Desaparicin Involuntaria de Personas

Artculo 84. El Comit tendr las atribuciones que seala el Ttulo III de la Ley, y se reunir cuando menos una vez al mes en sesin ordinaria, y las veces que sean necesarias en sesin extraordinaria, para dar seguimiento y evaluar las investigaciones realizadas con motivo de las denuncias de desapariciones involuntarias o forzadas de personas.

Dicho Comit podr establecer relaciones de coordinacin y coadyuvancia, con la Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

Captulo VIII

Comits coordinadores para la promocin

y defensa de los derechos humanos

Artculo 85. Los Comits coordinadores que se constituyan con motivo de la firma de convenios, sern auxiliares de la Coddehum y las atribuciones y competencia se especificarn en el mismo documento.

TTULO TERCERO

Del procedimiento

Captulo I

Disposiciones comunes

Artculo 86. Se procurar, en lo posible, la comunicacin inmediata con la parte quejosa y con las autoridades y servidores pblicos estatales o municipales, sea sta personal, telefnica o por cualquier otro medio, a efecto de allegarse los elementos suficientes para determinar la competencia de la Coddehum. Asimismo, durante la

tramitacin del procedimiento, se buscar que a la brevedad posible se realice la investigacin a que haya lugar.

Artculo 87. El principio de confidencialidad, no operar en los casos siguientes:

Recomendaciones, Opiniones y Propuestas, Amigable Composicin, Acuerdos de No Comprobacin de la Queja e Informes Especiales y en el seguimiento a las Recomendaciones, salvo que exista solicitud expresa de reserva por el interesado (a).

Artculo 88. Los servidores pblicos que laboren en la Coddehum no estarn obligados a rendir testimonio ante ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional, cuando dicha prueba se encuentre relacionada con su intervencin en el tratamiento de

los procedimientos de investigacin de violaciones a derechos humanos radicados en la Coddehum.

Artculo 89. Las Recomendaciones, Opiniones y Propuestas, Acuerdos de No Comprobacin de la Queja e Informes Especiales y Amigable Composicin que emita la Coddehum, estarn basados en las pruebas que de manera fehaciente consten en los respectivos expedientes y debern estar fundados y motivados en el derecho interno e

internacional que sea aplicable.

Artculo 90. La Coddehum decidir de manera excepcional y justificada si

proporciona copias de documentos que obren en su poder, siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:

I Sean solicitadas por parte legtima;

II. Cuando no se trate de documentos que afecten derechos de terceros, y

III. Los supuestos que establece la Ley de Acceso.

Captulo II

De la presentacin, recepcin y registro de la queja

Artculo 91. La Coddehum podr iniciar, a peticin de parte, mediante queja, o de oficio, el procedimiento de investigacin en los trminos que establece la Ley y el presente Reglamento.

Artculo 92. Las quejas podrn presentarse:

I. Por escrito;

II. Oralmente, por comparecencia o por va telefnica, y

III. Por cualquier otro medio de comunicacin: telegrfica o electrnica.

Artculo 93. La admisibilidad para el registro de las quejas, se determina por los requisitos siguientes:

I. Los datos mnimos de identificacin: nombre, apellidos, domicilio y, en su caso, nmero telefnico de la persona que presuntamente ha sido o est siendo afectada en sus derechos humanos, o el de la persona que presente la queja si sta fuera distinta del agraviado (a);

II. Los hechos presuntamente constitutivos de violacin a los derechos

humanos;

III. El servidor pblico o autoridad estatal o municipal, a quien se imputen los hechos;

IV. Si es el caso, las pruebas en las que sustente su dicho la parte quejosa;

V. Firma o huella digital de la parte quejosa, yVI. Se conocern de quejas por hechos u omisiones ocurridos dentro del

plazo de un ao contado a partir de que tuvieron lugar, a excepcin de que se trate de violaciones de lesa humanidad, previstas en los tratados internacionales.

Artculo 94. Cuando la queja se presente en forma oral, el personal de la

Coddehum proceder a brindar el apoyo necesario para dar cumplimiento al artculo anterior.

Artculo 95. Cuando la queja se presente por va telefnica o por alguno de los medios a los que se refiere la fraccin III del artculo 92 de este Reglamento, independientemente de lo establecido en el artculo anterior, se har la prevencin a la parte quejosa para que dentro de los cinco das hbiles siguientes, contados a partir de la fecha del acta circunstanciada, comparezca a ratificarla, hacindole del conocimiento que de no comparecer se tendr la queja como no ratificada, envindose el expediente al archivo.

Lo previsto en el prrafo anterior no se aplicar a la parte quejosa que se

encuentre privada de su libertad o materialmente impedida por otra causa para acudir a la Coddehum. En estos casos; la o el visitador (a) y/o coordinadores regionales; a la mayor brevedad, acudirn al centro de reclusin o detencin, o al lugar donde se encuentre la parte quejosa, para que sta manifieste si ratifica o no la queja. Si no la

ratifica, se proceder en los mismos trminos del prrafo anterior.

Artculo 96. Se considerar como annima una queja que no contenga el

nombre, no est firmada o no tenga huella digital de la parte quejosa. En este supuesto no se podr recibir ni iniciar el trmite alguno con la queja.

Se exceptan de lo establecido en el prrafo anterior, las quejas que no

contengan nombre, firma, huella digital de la parte quejosa, en virtud del temor a represalias. En la especie, se tomarn medidas adecuadas para prevenir cualquier hecho

que pueda ejecutarse en agravio del quejoso o quejosa; ordenndose el registro y la investigacin correspondiente.

Si con motivo de mantener la reserva durante la investigacin, se ve

imposibilitada la actuacin e intervencin de la Coddehum, se dar por concluido el procedimiento, debindose exponer en el Acuerdo de Conclusin las razones por las que

no fue posible la continuacin de ste.

Artculo 97. La falta de ratificacin de la queja o de correccin de las omisiones, no impedir que la Coddehum, de manera discrecional, determine investigar de oficio los hechos motivo de la queja, si los considera graves. Tampoco ser impedimento dicha

falta, para que la parte quejosa vuelva a presentar queja con los requisitos de identificacin debidamente cumplidos.

Artculo 98. En caso de que la parte quejosa sea extranjera, la Coddehum podr dar aviso a la representacin de su pas de origen, a peticin de la misma.

Artculo 99. La correspondencia que cualquier persona retenida o recluida enve a la Coddehum, no podr ser violada ni objeto de censura y deber ser remitida sin demora por los encargados del centro de internamiento, de retencin o de readaptacin respectivo.

Asimismo, no podrn ser intervenidas las conversaciones que se establezcan entre el personal de la Coddehum y las personas a las que se refiere el prrafo anterior.

Artculo 100. Las organizaciones de la sociedad civil podrn denunciar ante la Coddehum cualquier violacin a los derechos humanos.

Artculo 101. Si de la queja no se desprenden los elementos que permitan la intervencin de la Coddehum, sta requerir por escrito al quejoso para que la aclare dentro del plazo de diez das, brindndole la asesora correspondiente.

El plazo referido se contar a partir de la fecha de notificacin, conforme a la constancia consignada en el expediente.

Si la parte quejosa no contesta dentro del plazo sealado, se enviar la queja al archivo.

Artculo 102. La Coddehum podr iniciar de oficio procedimientos de

investigacin por presuntas violaciones a los derechos humanos en los casos siguientes:

l. Cuando se trate de denuncias presentadas en los medios de

comunicacin;

II. Cuando resulte evidente la frecuencia de ciertas violaciones a derechos

humanos por las mismas autoridades o servidores pblicos, y

III. Cuando se refiera a violaciones graves a los derechos humanos.

El Visitador (a) y/o coordinadores regionales evaluarn los hechos y,

discrecionalmente; determinarn si de oficio inician la investigacin. Para ello ser indispensable que as lo acuerden con el Presidente (a).

El procedimiento de investigacin radicado de oficio seguir, en lo conducente, el mismo trmite que las quejas radicadas a peticin de parte.

Artculo 103. Cuando la investigacin se inicie de oficio con motivo de una denuncia que aparezca en los medios de comunicacin, la Coddehum podr, si lo estima conveniente, solicitar la presencia de la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga. Sin embargo, la falta de comparecencia de sta no obstaculizar la

investigacin.

Artculo 104. Presentada la queja o iniciada de oficio la investigacin; se deber registrar emitiendo la constancia respectiva.

Captulo III

De la calificacin

Artculo 105. Una Vez que la queja cumpla con los requisitos de admisibilidad y sea registrada, se le asignar un nmero de expediente y acusar recibo de la misma a la parte quejosa, turnando el asunto como plazo mximo al da hbil siguiente al de su

registro a la Visitadura Adjunta y/o Coordinacin Regional que corresponda, para los efectos de su seguimiento.

El acuerdo de calificacin deber ser emitido por la Visitadura Adjunta y/o

Coordinacin Regional a ms tardar al da siguiente en que haya recibido el turno. En l se sealar si ha lugar o no para iniciar una investigacin, de acuerdo con los elementos con los que cuente la Coddehum.

Artculo 106. El acuerdo de calificacin y/o admisin podr ser emitido en los trminos siguientes:

l. Se determinar la presunta violacin a los derechos humanos, si de la

descripcin de los hechos se desprende que el agravio tiene que ver con la afectacin a los derechos fundamentales;

II. Se dictaminar sobre la incompetencia de la Coddehum. En este supuesto se orientar jurdicamente a la parte quejosa para que ocurra ante la autoridad competente;

III. Se determinar como queja pendiente, cuando sta presente dudas o sea confusa, respecto a la presunta violacin a los derechos humanos y servidor pblico o autoridad presuntamente responsables, y

IV. Se dictaminar sobre la improcedencia de la queja.

Artculo 107. Cuando en la calificacin se haya determinado la incompetencia, el Visitador General, Visitaduras Adjuntas y/o Coordinadores Regionales, notificarn a la parte quejosa, mediante acuerdo, la causa de la incompetencia.

Artculo 108. Cuando la calificacin haya sido determinada como pendiente, se solicitar a la parte quejosa las aclaraciones o precisiones que correspondan.

Si de las aclaraciones o precisiones se desprenden elementos que permitan la recalificacin de la queja, el Visitador General, Visitaduras Adjuntas y/o Coordinadores Regionales debern elaborar un nuevo acuerdo de calificacin.

En caso de que no se aclare la queja despus del requerimiento y cumplidos los plazos se enviar al archivo.

Captulo IV

De la investigacin

Artculo 109. Una vez calificada la queja como procedente, se iniciar el

procedimiento de investigacin, y se requerir a la autoridad o servidor pblico del Estado o municipal, al que se impute la presunta violacin de los derechos humanos, para que rinda un informe.

La peticin del informe, deber incluir los cuestionamientos particulares a los que deber dar respuesta la autoridad o servidor pblico estatal o municipal respectivo, requirindole que anexe al informe las pruebas que acrediten su dicho.

En casos de urgencia, la Coddehum de manera inmediata podr solicitar el informe respectivo, utilizando cualquier medio de comunicacin, debiendo asentar constancia de tal hecho.

Artculo 110. La documentacin que como prueba remita la autoridad con .el informe aludido, deber estar debidamente certificada o autentificada para que surta efectos en el procedimiento de investigacin.

Artculo 111. En caso de no rendir el informe correspondiente en trminos de ley y hecha la prevencin respectiva, el Presidente (a) de la Coddehum, aplicar lo establecido en el artculo 16 de la Ley.

Artculo 112. Del informe que rinda la autoridad se podr dar vista a la parte quejosa para que un trmino de 5 das naturales contados a partir de la notificacin, manifieste lo que a su derecho convenga.

En caso de no ser posible la localizacin de la parte quejosa, la notificacin se har por estrados y surtir los efectos legales.

Artculo 113. Cuando se reciban dos o ms quejas por los mismos hechos y en contra de las mismas autoridades o servidores pblicos, se acordar la acumulacin al expediente ms antiguo.

Artculo 114. Se podr reabrir un expediente de queja que haya sido archivado a peticin de la parte quejosa; siempre y cuando no se trate de expedientes donde ya se haya emitido una Recomendacin o un Acuerdo de no comprobacin de la queja, de todo lo cual se notificar a las partes.

Para la emisin de la determinacin, se considerar el plazo de 90 das, contados a partir de la conclusin del periodo de 30 das naturales, concedido para aportar nuevos elementos de prueba.Artculo 115. La Coddehum conforme a la Ley podr constituirse ante la

autoridad o servidor pblico para realizar diligencias para mejor proveer.

El personal encargado de la investigacin de la queja, est facultado para

constituirse en cualquier oficina administrativa del Estado o municipio o centro de internamiento, retencin o reclusin para constatar datos, hechos o circunstancias relacionados con la queja. Para estos efectos, estar autorizado para introducir los instrumentos tcnicos de trabajo que se requieran. Las autoridades debern proporcionar a las o los investigadores (as) de la Coddehum la informacin que soliciten y darles

acceso a los documentos, lugares o personas que se sealen.

Si la autoridad se niega a colaborar con la Coddehum, en los trminos a los que se refiere el prrafo que antecede, se levantar acta circunstanciada de los hechos para, en su caso, formular la denuncia ante las autoridades competentes.

Si la informacin o documentacin reviste carcter confidencial, se estar a lo dispuesto en la Ley de Acceso.

Artculo 116. La Coddehum podr, dentro del procedimiento de investigacin, auxiliarse de la intervencin de peritos en las diversas materias que se requieran para la integracin del expediente. Al efecto, se procurar establecer convenios de colaboracin

con las diversas autoridades que puedan prestar estos servicios especializados.

Artculo 117. Cuando del resultado de las investigaciones exista presuncin de hechos delictivos, se dar vista a la Agencia del Ministerio Pblico adscrita a la Coddehum, para su intervencin legal.

Artculo 118. Las medidas precautorias o cautelares, de conservacin o de restitucin solicitadas por la Coddehum, no prejuzgan sobre la veracidad de los hechos.

Sin embargo, debern acatarse por el servidor pblico o por la autoridad presuntamente responsable, de forma inmediata, informando de ello a la Coddehum dentro de las 48 horas siguientes a su recepcin, plazo que podr reducirse discrecionalmente por la Coddehum, en casos graves.

La autoridad o servidor pblico estatal o municipal que haga caso omiso de las medidas precautorias solicitadas por la Coddehum, podr ser denunciado por el Presidente (a) o el servidor pblico que ella o l designe ante las autoridades respectivas, independientemente de la responsabilidad administrativa que corresponda.

Captulo V

De las pruebas

Artculo 119. La Coddehum podr allegarse cualquier medio probatorio. Para el caso de que el desahogo de una prueba requiera reserva, no se admitir la presencia de persona alguna, a excepcin del personal a cargo de la investigacin o del seguimiento del caso.

Artculo 120. La Coddehum se sujetar para la recepcin, admisin, desahogo y valoracin de las pruebas, a los principios de la lgica, la sana critica, la experiencia y la

legalidad, con el nico fin de allegarse elementos capaces de generar conviccin respecto de los hechos materia de la investigacin, salvaguardando siempre los principios de la buena fe.

La Coddehum podr formular las preguntas que considere necesarias, tanto a la parte quejosa, autoridades o servidores pblicos y testigos, para el esclarecimiento de los hechos.

Se desecharn de plano las pruebas de confrontacin, careos, confesional y los interrogatorios a los quejosos o a sus testigos, que ofrezcan las partes.

Captulo VI

De la conclusin del procedimiento

Seccin primera

De las causas de conclusin

Artculo 121. Los procedimientos de investigacin de queja, podrn concluir:

l. Por haberse solucionado durante el trmite;

II. Por incompetencia constitucional y legal de la Coddehum, debindose

orientar jurdicamente al peticionario (a);

III. Por tratarse de hechos no violatorios de derechos humanos;

IV. Por desistimiento de la parte quejosa, debidamente ratificado ante la

Coddehum;

V. Por falta de inters de la parte quejosa;

VI. Por amigable composicin, quedando abierto el expediente

exclusivamente para los efectos del seguimiento de la misma;

VII. Por Acuerdo de no comprobacin de la queja;

VIII. Por Opiniones y Propuestas y/o Recomendaciones, en los trminos que seala la Ley y el presente Reglamento, quedando abierto el expediente exclusivamente para los efectos del seguimiento de las mismas;

IX. Bajo reserva por falta de pruebas;

X. Por extemporaneidad en la presentacin de la queja;

XI. Por no haberse identificado a la autoridad que cometi la violacin a los derechos humanos, y

XII. Por Excitativas de Justicia o de Procuracin de Justicia que han sido

aceptadas y cumplidas.

Artculo 122. Las causas de conclusin referidas en el numeral anterior debern hacerse constar mediante acuerdo fundado y motivado, firmado por la o el Visitador (a), visitadores adjuntos y/o coordinadores regionales con excepcin de los Acuerdos de No Comprobacin de la Queja, Recomendaciones u Opiniones y Propuestas, que debern

ser firmados por el Presidente (a).

Artculo 123. Los Acuerdos de conclusin de los expedientes sern notificados a las partes.

De igual forma, se podr hacer saber de esta determinacin a la autoridad o servidor pblico a quien se hubieren imputado los hechos, presuntamente violatorios de derechos humanos, cuando stos hubiesen tenido intervencin en el procedimiento de investigacin respectivo.

Cuando el domicilio de la parte quejosa sea inexistente, inexacto o a pesar de las gestiones realizadas no haya sido posible su localizacin, a fin de comunicarle la conclusin del expediente de queja, se le podr notificar en los estrados de la Visitadura General o de las coordinaciones regionales, por un plazo de 15 das naturales, debiendo quedar certificado ese hecho en el expediente.

Seccin segunda

De la amigable composicin

Artculo 124. La amigable composicin es una de las formas por las que se puede concluir un procedimiento de investigacin, que se hace consistir en un acuerdo entre la parte quejosa y la autoridad o servidor pblico a quien se imputa el hecho violatorio de los derechos humanos.

La amigable composicin, no proceder tratndose de violaciones graves a los derechos humanos.

Para que la amigable composicin surta sus efectos y se pueda dar por concluido el procedimiento de investigacin, deber haber aceptacin expresa de la parte quejosa y constancia fehaciente de que la autoridad o servidor pblico ha cumplido con lo acordado. Al efecto, la Visitadura General, Visitadores Adjuntos o Coordinaciones Regionales darn seguimiento al cumplimiento de lo acordado.

La actuacin donde conste la amigable composicin deber ser firmada por la o el Visitador (a), Visitadores Adjuntos o Coordinadores Regionales y por las partes.

Artculo 125. El personal que conozca del procedimiento de investigacin

susceptible de ser solucionado por esta va, inmediatamente dar aviso a la parte quejosa de esta circunstancia, y le explicar en qu consiste el procedimiento y cules son sus ventajas. Asimismo, la mantendr informada sobre el trmite hasta su conclusin.

Artculo 126. El o la Visitador (a) General, Visitadores Adjuntos o Coordinadores Regionales, de una manera breve y sencilla, podrn presentar por escrito a la autoridad o al servidor pblico estatal o municipal a quien se imputen los hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos, una propuesta de amigable composicin, previamente consensuada con la parte quejosa.

Artculo 127. De no ser aceptada la propuesta de amigable composicin, la autoridad o servidor pblico deber hacerlo saber por escrito a la Coddehum, en un plazo no mayor de 5 das hbiles a partir de la notificacin de dicha propuesta; en este caso se continuar con el procedimiento de investigacin.

Artculo 128. De ser aceptada la propuesta de amigable composicin, la

autoridad o servidor pblico respectivo estar obligado a cumplirla en sus trminos, informando de ello a la Coddehum en un plazo que no exceda de 15 das hbiles, anexando constancias de su cumplimiento. Dicho plazo podr ser ampliado a criterio de la Coddehum, cuando as lo requiera la naturaleza del asunto.

Vencido el plazo sin que la autoridad haya dado cumplimiento al acuerdo de amigable composicin, la Coddehum continuar con el procedimiento de investigacin.

Seccin tercera

De las resoluciones

Artculo 129. Concluida la investigacin, si existen evidencias o elementos, de, prueba que generen, conviccin en el sentido de que existe violacin a los derechos. humanos, las visitaduras adjuntas y/o coordinaciones regionales que conozcan de la

investigacin, elaborarn el proyecto de Recomendacin; el cual ser puesto a consideracin de la Direccin General de Dictmenes y Resoluciones, y una vez validado por la Visitadura General, sta lo turnar al Presidente (a).

Este mismo procedimiento se seguir en lo relativo a los proyectos de Opiniones y Propuestas y Acuerdos de No Comprobacin de la Queja.

Artculo 130. El Presidente (a) estudiar el proyecto pudiendo hacer las

consultas que estime pertinentes con especialistas en el tema, y de inmediato proceder a emitir la resolucin que proceda.

Artculo 131. Las Recomendaciones, las Opiniones y Propuestas y los Acuerdos de No Comprobacin de la Queja, contendrn como mnimo, los siguientes elementos:

l. Nombre de la parte quejosa, autoridad o servidor pblico sealado como

responsable, nmero de expediente, lugar y fecha, salvo en aquellos casos excepcionales contemplados por la Ley y el presente Reglamento;

ll. Descripcin de los hechos violatorios de los derechos humanos;

III. Descripcin del informe de la autoridad o servidor pblico sealado como responsable;

IV. Enumeracin y valoracin de las pruebas y/o de evidencias que integran el expediente y demuestran la violacin a los derechos humanos;

V. Descripcin de la situacin jurdica generada por la violacin a los

derechos humanos y del contexto en el que los hechos se presentaron;

VI. La motivacin y fundamentacin en la que se soporte la resolucin;

VII. Los puntos de las Recomendaciones u Opiniones y Propuestas, con

motivo de la responsabilidad en que incurra la autoridad o servidor pblico por accin u omisin y que en consideracin de la Coddehum, constituyen violacin a los derechos humanos. Asimismo, podr dar vista a la Agencia del Ministerio Pblico adscrita a la

Coddehum, cuando de los hechos pudieran desprenderse conductas presuntamente delictivas, y

VIII. El sealamiento respecto de la procedencia de la reparacin de daos o indemnizacin, por los perjuicios ocasionados y por el dao moral.

Las fracciones VII y VIII no son aplicables en los casos de Acuerdos de No

Comprobacin de la Queja.

Artculo 132. Una vez que la Recomendacin u Opinin y Propuesta haya sido suscrita por el Presidente (a), se notificar de inmediato a la parte quejosa y a la autoridad o servidor pblico al que vaya dirigida, para los efectos que la Ley y este Reglamento establecen.

Artculo 133. La Recomendacin u Opinin y Propuesta sern pblicas.Artculo 134. La autoridad o servidor pblico a quien se haya dirigido una

Recomendacin u Opinin y Propuesta, dispondr de un plazo de 8 das naturales a partir de su notificacin, para que informe sobre la aceptacin de la misma y 20 das hbiles posteriores para que presente las pruebas que d