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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN CONECTANDO A PAÍSES EN DESARROLLO CON LA CADENA DE SUMINISTRO SEGUNDA EDICIÓN

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓNCONECTANDO A PAÍSES EN DESARROLLO CON LA CADENA DE SUMINISTRO

SEGUNDA ED

ICIÓ

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓNCONECTANDO A PAÍSES EN DESARROLLO CON LA CADENA DE SUMINISTRO

JUNIO 2015 (SEGUNDA EDICIÓN)

BUSINESS ENVIRONMENTS FOR AGILE MARKETS

AUTORES: ROBERT HOLLER, ERIN ENDEAN, PAUL J. FEKETE, VIRGINIA BROWN

Este informe ha sido elaborado para ser sometido a revisión a la Agencia de Cooperación Internacional de Estados Unidos (USAID) según el contrato no. AID-OAA-TO-00044 GBTI II IQC # EEM-I-00-07-00006-00. Fue entregado por Erin Endean, Jefa de Grupo, Business Environments for Agile Markets (BEAM), [email protected], 703-778-3211. Traducido por Paul de Zardain.

AVISO LEGALLas opiniones en este informe no reflejan necesariamente el punto de vista de USAID o del Gobierno de Estados Unidos de América.

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

Prólogo 7Resumen ejecutivo 9

Un enfoque gradual para la facilitación del comercio 10Experiencia adquirida en asistencia técnica para la facilitación del comercio 12Participación del sector público y privado 13Ventajas económicas 13Asistencia de donantes 14

Introducción 15¿Qué está en juego? 17Tema central de este documento 17

Elementos clave 19Principios básicos de la OMC 19Principios básicos de la OMA 20

Calendario de aplicación del AFC 23Agrupación y secuencia de aplicación de los compromisos de la OMC 27

Grupo de Secuencia 1: Voluntad política y adopción de los principios fundamentales 28Grupo de Secuencia 2: Simplificación del procedimiento 32Grupo de Secuencia 3: Gestión de cumplimiento de normas 36Grupo de Secuencia 4: Cooperación y coordinación entre las aduanas 43

Experiencia adquirida en la asistencia técnica 49Voluntad política 50La responsabilidad mutua entre los donantes y los países receptores 51Cooperación y transparencia en el sector público-privado 53Participación de todas las agencias 53Control y garantía de calidad 54Integración y asimilación de los elementos de modernización 56Soluciones tecnológicas 57Desarrollo de la capacidad de gestión 58

Beneficios económicos 61Asistencia de los donantes 65Bibliografía 69Apéndice: Biblioteca virtual de asistencia técnica 71Apéndice: Acuerdo sobre facilitación del comercio de la OMC 75

ÍNDICE

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) fue el mayor logro del denominado “Paquete de Bali”, adoptado en diciembre de 2013 durante la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Paquete es un mecanismo transitorio de la Ronda de Doha inaugurada en 2001 con el fin de mejorar las perspectivas comerciales de los países en desarrollo. El nuevo AFC cumplía así con un objetivo prometido hacía tiempo.

Cuando las negociaciones entorno al AFC dieron comienzo en 2004, conseguir un acuerdo para racionalizar el comercio internacional se consideraba una tarea fácil, al menos en relación con otras cuestiones que se abordaban en aquel momento en Ginebra. La mayoría de los países coincidían en que un tráfico transfronterizo de mercancías más eficaz y puntual sería beneficioso tanto para los países desarrollados como para aquellos en vías de desarrollo. Una de las lecciones que sirvieron de estímulo para muchos países en desarrollo tras la Ronda de Uruguay era que debían prestar especial atención no sólo a lo que firmaban, sino también a los recursos que tendrían que movilizar para poner en práctica cualquier nuevo compromiso ante la OMC. Como consecuencia, se estableció un nexo explícito en las negociaciones de Bali entre los compromisos de fondo y la asistencia de los países donantes para poner en práctica los nuevos requisitos.

Estos antecedentes permiten entender por qué existen disposiciones de trato especial y diferenciado dentro de la OMC para los países en desarrollo y aquellos menos desarrollados. Estas disposiciones forman parte del acuerdo de los países donantes para proporcionar la asistencia técnica y la capacitación necesarias para la puesta en práctica de las disposiciones del AFC. En pocas palabras, si se quieren alcanzar las importantes ventajas económicas previstas por el acuerdo, tanto los países donantes como los receptores tendrán que colaborar estrechamente.

Durante las negociaciones de la OMC, la Oficina de Comercio y Reformas Normativas (Trade and Regulatory Reform, TRR) de USAID prestó su apoyo a más de 20 países a través del patrocinio y de la facilitación del sistema de auto-evaluaciones de la OMC, así como con la puesta en marcha de mecanismos como la Asociación para la

PRÓLOGO

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Facilitación del Comercio (Partnership for Trade Facilitation, PTF) encaminados a ayudar a los países a implantar las disposiciones del AFC.

Método Global para la Facilitación del Comercio y la Capacitación: Conectando a Países en Desarrollo con la Cadena de Suministro es la contribución de USAID a la cuestión planteada por varios países en vías de desarrollo sobre la fórmula más eficaz de gestionar la puesta en práctica del AFC, un acuerdo que exigirá un planteamiento global e interinstitucional. El documento propone una metodología sistemática que puede ser adoptada por los países en desarrollo, independientemente de su nivel de desarrollo. No hay duda de que puedan surgir otros métodos, pero nuestro objetivo se habrá cumplido si este documento sirve para fomentar debates entre los países en desarrollo y sus socios, y en general para seguir avanzando en la puesta en práctica del AFC.

Para dar con fórmulas creativas para la puesta en práctica del AFC también serán necesarias otras medidas como la coordinación entre los países donantes y el fomento de la colaboración con el sector privado.

Atentamente,

Eric Postel, Administrador Adjunto de la Oficina de Crecimiento Económico, Educación y Medio Ambiente de USAID (E3)

Marzo de 2014

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

La Conferencia Ministerial de Bali de la Organización Mundial del Comercio (OMC) concluyó el 7 de diciembre de 2013 con un acuerdo sobre un paquete de medidas encaminadas a agilizar el comercio internacional, impulsar el comercio de los países en vías de desarrollo y fomentar el crecimiento económico, sobre todo en los países menos desarrollados (PMD). El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC ya forma parte del “Paquete de Bali” y es jurídicamente vinculante. El AFC también incluye cláusulas encaminadas a ayudar a los países en desarrollo y a los PMD en la puesta en práctica del acuerdo. El texto adoptado en Bali no era jurídicamente firme. Desde entonces, los estados miembros de la OMC han procedido a una revisión legal del texto. Conforme a la decisión de Bali, los miembros de la OMC adoptaron un Protocolo de Enmienda el 27 de noviembre de 2014 según el cual se insertará el nuevo acuerdo dentro del Anexo 1A del Acuerdo de la OMC. El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio entrará en vigor cuando dos tercios de los estados miembros hayan finalizado el proceso de ratificación nacional.1

Tradicionalmente, el objetivo primordial de la asistencia técnica para la facilitación del comercio y la capacitación se ha centrado en el servicio de aduanas. Sin embargo, en los últimos años el contexto ha evolucionado y ahora incluye una mejor coordinación entre los procesos interinstitucionales—llegando incluso a la integración de los procesos interinstitucionales. La comunidad internacional es cada vez más consciente de que se necesita una colaboración más formalizada y efectiva entre todos los organismos gubernamentales en cuyos marcos legislativos y actos reglamentarios se incluye la responsabilidad sobre algunos aspectos de las operaciones en las fronteras de su país. La evolución del contexto se refleja en el AFC, así como en la asistencia técnica brindada por las instituciones multilaterales y bilaterales para el desarrollo. El AFC supone una oportunidad para que los países en desarrollo y los organismos donantes, entre ellos USAID, puedan definir una estrategia de facilitación del comercio que incluya un planteamiento global, polivalente e interinstitucional.

1 Ninth WTO Ministerial Conference, Days 3, 4 and 5: Round-the-clock consultations produce Bali Package, OMC, 2013. News, http://www.wto.org/english/news_e/news13_e/ mc9sum_07dec13_e.htm

RESUMEN EJECUTIVO

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Un enfoque gradual para la facilitación del comercio

En el presente documento, USAID expone su método para agrupar y secuenciar los compromisos concretos del AFC. El acuerdo consta de 13 artículos y un total de 37 requisitos específicos para los estados miembros.2 Además, el AFC propone un cronograma con plazos de ejecución para los países en desarrollo y los menos desarrollados. Establece tres categorías:

• Categoría A. Puesta en práctica inmediata; plazo de 1 año para los PMD

• Categoría B. Puesta en práctica tras un periodo de transición

• Categoría C. Puesta en práctica tras un periodo de transición y después de la fase de capacitación

USAID ha establecido cuatro grupos o conjuntos temáticos que creemos podrán servir a aclarar las interrelaciones entre los diversos requisitos del AFC. Estos conjuntos temáticos también podrían sentar las bases para una estrategia de planificación secuencial en la que la asistencia técnica para tramitar un requisito específico se activaría sólo después de haberse cumplido los requisitos previos. Los cuatro grupos son: 1) Voluntad Política y Adopción de Principios Fundamentales, 2) Simplificación de Procedimientos, 3) Gestión de Cumplimiento de Normas, y 4) Cooperación y Coordinación entre Agencias.

Voluntad política y puesta en práctica de los principios fundamentales

El Grupo de Secuencia 1 hace referencia al principio fundamental según el cual la normativa, los requisitos y los procedimientos comerciales han de ser transparentes y de fácil acceso para todas las partes interesadas. Además, las partes interesadas deben ser notificadas previamente y deben gozar de un plazo razonable para formular observaciones sobre cualquier cambio propuesto. Los estados miembros también tendrán que establecer su propio Comité Nacional de Facilitación del Comercio que siente las bases para una puesta en práctica eficaz de los compromisos de fondo. (Artículos 1, 2 y 13) Desde la perspectiva de USAID, los comités de este tipo proporcionarán la orientación dinámica necesaria para reunir a todas las agencias pertinentes y a las partes interesadas en un esfuerzo conjunto y con espíritu de colaboración para poner en práctica las mejoras exigidas por el AFC.

Simplificación de procedimientos

El Grupo de Secuencia 2 incluye reformas que, por lo general, se ocupan de los procedimientos y trámites específicos de los servicios aduaneros. Mientras que varias autoridades aduaneras ya habrán puesto en práctica algunas de estas reformas, si no todas, otros organismos de control de fronteras pueden encontrar en este Grupo de Secuencia

2 WTO/MIN(13)/36 WT/L/911, 11 de diciembre de 2013.

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nuevas responsabilidades y nuevos compromisos relacionados con su papel en los procesos de importación, exportación y tránsito de mercancías. (Artículos 5, 6, 7, 9, 10 y 11)

Gestión de cumplimiento de normas

El Grupo de Secuencia 3 incluye un conjunto de componentes operativos más complejos que, en su conjunto, sientan las bases para un entorno de gestión dinámico de cumplimiento de normas.3 Las autoridades aduaneras en la mayoría de los países en desarrollo han pasado en las últimas dos décadas de un sistema operativo caracterizado por medios aduaneros tradicionales hacia un sistema de controles selectivos basados en factores de riesgo. Este grupo incluye algunas actividades de gestión de cumplimiento de normas que pertenecen exclusivamente al ámbito de las aduanas, así como otras que exigen la colaboración con otras agencias gubernamentales. Algunos artículos y compromisos en el texto tratan de procesos internos más complejos tales como la resolución anticipada, el recurso de apelación o el procedimiento de revisión, la sanción administrativa, la gestión de riesgos, la auditoría posterior al despacho aduanero y el Operador Económico Autorizado (OEA). (Artículos 3, 4, 6 y 7)

Cooperación y coordinación entre agencias

Aunque los Grupos de Secuencias 1, 2 y 3 incluyen en distinta medida algunos aspectos de cooperación interinstitucional, la cooperación entre agencias es el objetivo primordial del Grupo de Secuencia 4. Nuestra última secuencia tiene como objeto garantizar que la cooperación interinstitucional y las tareas de coordinación, así como las iniciativas abordadas por los tres primeros Grupos de Secuencias, lleguen a generar un verdadero cambio en el punto más significativo del impacto: sobre el terreno.

Para que las iniciativas de facilitación del comercio alcancen el mayor impacto posible, las competencias y los intereses de cada agencia deben recibir igual tratamiento. Mientras que las agencias de control de fronteras a menudo llegan a arreglos técnicos informales, sobre todo a nivel de puertos de entrada, estas cuestiones no deberían dejarse al azar y tendrían que ser tratadas y resueltas a través de una ordenanza al máximo nivel gubernamental. El Grupo de Secuencia 4 incluye los tiempos medios de tramitación, la cooperación entre las agencias de control de fronteras, las ventanillas únicas y la colaboración entre servicios aduaneros. (Artículos 7, 8, 10 y 12)

3 La gestión de cumplimiento normativo se refiere a la administración de los procesos para identificar y evaluar el estado de cumplimiento de la legislación, los reglamentos y las políticas pertinentes.

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Experiencia adquirida en asistencia técnica para la facilitación del comercio

USAID ha jugado un papel destacado como proveedor de asistencia técnica para la facilitación del comercio en la década pasada. Este tipo de apoyo se ha desplegado en un amplio abanico de proyectos específicos a un solo país, pero también en los programas de comercio regional (Sudeste de Asia, América Central, Región Andina; África Occidental, Oriental y del Sur) y en proyectos a nivel mundial que permitieron a USAID/Washington brindar su asistencia técnica a corto plazo y según las exigencias de decenas de países—la mayor parte en relación con proyectos de facilitación del comercio.

Estas iniciativas han tenido un impacto importante sobre una amplia gama de cuestiones asociadas con el comercio internacional en los países en vías de desarrollo. USAID ha podido así mejorar sus planteamientos, incorporar la experiencia adquirida y elaborar unas recomendaciones de optimización. Esta experiencia adquirida podría aportar información a otros donantes de asistencia técnica y a los organismos técnicos los métodos para brindar su apoyo al nuevo acuerdo de facilitación del comercio de la OMC. USAID se ha percatado de que:

• El compromiso a alto nivel del gobierno y de las empresas es esencial para las reformas asociadas con la facilitación del comercio.

• Debe establecerse una responsabilidad compartida entre los países receptores y los donantes; los objetivos, los recursos y las actividades también deben ser una responsabilidad conjunta. Además, la asistencia de los donantes debe coordinarse puesto que ningún donante actúa en un vacío.

• Se ha de escuchar al sector privado; hay que dar prioridad a un diálogo continuo entre el gobierno y las entidades privadas de comercio; asimismo, los puntos de vista y las recomendaciones de los socios comerciales deben ser un factor importante en la elaboración de nuevas leyes y reglamentos de comercio.

• Tiene que existir un planteamiento global por parte del gobierno: es fundamental que las distintas agencias, aparte de la aduana, se incorporen a las iniciativas de facilitación del comercio.

• Es imprescindible que se ponga en marcha un mecanismo de control de calidad desde el principio del proyecto y que se establezca un sistema de información al más alto nivel para trasladar los problemas con celeridad a los altos directivos e informar sobre cualquier cambio en la orientación estratégica.

• Las iniciativas de los donantes deben ser plenamente asimiladas por el entorno operativo del organismo de acogida.

• Es fundamental una planificación estratégica de los programas de software y de los sistemas de tecnología de la información.

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• Es posible que la asistencia técnica esté dedicada a la mejora de las competencias de gestión de la agencia, así como a una mejora de la capacidad en ámbitos como la gestión de proyectos, la gestión del cambio y la gestión de recursos humanos.

Participación del sector público y privado

Se debe priorizar el diálogo continuo entre las organizaciones de comercio tanto gubernamentales como privadas. Asimismo, se debe prestar especial atención a los puntos de vista y a las recomendaciones de la comunidad de socios comerciales a la hora de elaborar nuevas leyes y reglamentos de comercio. Un diálogo eficaz es siempre una vía de doble sentido. Tanto los administradores del gobierno como las partes interesadas deben escucharse mutuamente con una mente abierta y la voluntad de forjar alianzas para así mejorar los procedimientos y la eficiencia en los controles de frontera.

La puesta en práctica del AFC también puede beneficiarse de estas alianzas. USAID está trabajando para alcanzar un compromiso más amplio con el sector privado dado que la colaboración con entidades del sector privado y el solapamiento de intereses pueden llevar a mejores resultados de desarrollo. Las alianzas de este tipo pueden servir para que nuestras iniciativas logren mayor repercusión, aceleren y consoliden los resultados en materia de desarrollo, y sirvan para implantar soluciones sostenibles a los desafíos de desarrollo.

Ventajas económicas

Se han llevado a cabo varios estudios importantes y se ha escrito bastante acerca de las ventajas económicas tangibles que pueden surgir tras eliminar los obstáculos innecesarios al tráfico transfronterizo de mercancías. Por ejemplo, en un estudio reciente del Foro Económico Mundial se calcula que si todos los países mejoraran su rendimiento en el ámbito de la administración de fronteras, del transporte y de la infraestructura de comunicaciones, aumentando así hasta la mitad su rendimiento para alcanzar el nivel de las mejores prácticas globales, el producto interior bruto (PIB) mundial se incrementaría en 2,6 billones de dólares (4,7%) y las exportaciones crecerían en 1,6 billones de dólares (14,5%).4 Este y otros análisis realizados por el Banco Mundial y la OCDE sintetizan las ventajas económicas, y hacen hincapié en las siguientes conclusiones:

• Los administradores gubernamentales, ya sea en el ministerio, la agencia, a nivel regional o sobre el terreno, tienen que internalizar el hecho de que comparten una responsabilidad común en la mejora de los procesos del comercio.

4 WTO/MIN(13)/36 WT/L/911, 11 de diciembre de 2013.

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• Los donantes están cada vez más frustrados por el fracaso de las iniciativas de asistencia y capacitación técnicas para lograr los resultados esperados. Permitir que esta tendencia se acentúe acabaría convirtiéndose en un desincentivo para otros donantes potenciales. Una concienciación acerca del impacto económico a largo plazo que pueden tener las iniciativas de facilitación del comercio podría captar el interés de los administradores gubernamentales, cuyo apoyo es indispensable.

Asistencia de donantes

No hay duda de que será necesaria la asistencia técnica para poner en práctica algunos elementos del AFC. Tampoco se cuestiona que algunos elementos pueden y deben ser implantados sin excesiva ayuda externa. El AFC así lo reconoce mediante la creación de un sistema a base de etapas que ayuda a medir la capacidad de cada país en desarrollo (y miembro de la OMC) para poner en práctica las disposiciones del AFC. El amplio abanico de requisitos técnicos que figuran en el AFC y la necesidad de abordar los problemas y trabajar conjuntamente con otros organismos de control de fronteras que no hayan tenido interés o carezcan de experiencia previa en reformas de facilitación del comercio, plantearán nuevos desafíos tanto para los donantes que se comprometieron a prestar asistencia técnica como para los países en desarrollo que reciben este tipo de apoyo.

No sería razonable que los países en vías de desarrollo contaran con asistencia técnica para llevar a cabo cada una de las reformas. Puede ser necesario que los donantes limiten el alcance de la asistencia técnica a un nivel que permita poner en práctica las disposiciones básicas y más tarde transferir la responsabilidad de las reformas de ajuste y optimización a los propios países en desarrollo. Los donantes trabajarán conjuntamente con las países en desarrollo para hacer frente a estos desafíos, aunque todas las partes deben compartir la responsabilidad. La plena identificación por parte de las autoridades con las reformas, así como la responsabilidad mutua, son pilares fundamentales del desarrollo sostenible, tal y como consta en la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo y actualizado más tarde en Busan con ocasión del IV Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo. En cuanto a la puesta en práctica del AFC, los países en desarrollo deberán tener en cuenta que la participación de comités nacionales de facilitación del comercio y una voluntad política tangible serán factores determinantes a la hora de dar prioridad a las iniciativas de asistencia técnica por parte de los donantes.

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

La Conferencia Ministerial de Bali de la Organización Mundial del Comercio (OMC) concluyó el 7 de diciembre de 2013 con un acuerdo sobre un conjunto de cuestiones encaminadas a agilizar el comercio y, de este modo, mejorar la seguridad alimentaria, reforzar el comercio de los países menos desarrollados y fomentar el crecimiento económico y el desarrollo en general. El denominado Paquete de Bali ha sido presentado como el primer acuerdo importante entre los países miembros desde la creación de la OMC en 1995 y tras la conclusión de las negociaciones de la Ronda de Uruguay (1986–1994). La parte más significativa del Paquete de Bali desde el punto de vista comercial es el Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC), cuyo objetivo es reducir la burocracia y agilizar los trámites de las aduanas portuarias. El acuerdo es legalmente vinculante y propone una asistencia técnica que ayude a implantar las disposiciones en los países en desarrollo así como en los menos desarrollados. Los beneficios para la economía mundial podrían estar entre los 400 mil millones de dólares y 1 billón de dólares gracias a la reducción del 10% al 15% en los costos de comercio, el aumento en los flujos comerciales y la recaudación de impuestos, la creación de un entorno empresarial estable, así como la inversión extranjera. El texto adoptado en Bali no era jurídicamente definitivo. Desde entonces, los estados miembros de la OMC han procedido a una revisión legal del texto. Conforme a la decisión de Bali, los miembros de la OMC adoptaron un Protocolo de Enmienda el 27 de noviembre de 2014 según el cual se insertará el nuevo acuerdo dentro del Anexo 1A del Acuerdo de la OMC. El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio entrará en vigor cuando dos tercios de los estados miembros hayan finalizado el proceso de ratificación nacional.1

La facilitación del comercio se ha centrado tradicionalmente y sobre todo en el servicio de aduanas. Sin embargo, en los últimos años el planteamiento ha ido evolucionando para englobar procesos interinstitucionales mejor coordinados, una tendencia que podría llevar a la integración de procesos y de instituciones. Esta ampliación de la agenda de facilitación del comercio está plenamente integrada en el AFC, lo que demuestra que ha tenido lugar una evolución en el pensamiento que antes tendía a equiparar la “facilitación del comercio”

1 WT/L/931, 15 de julio de 2014.

INTRODUCCIÓN

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con la “modernización de las aduanas.” El AFC representa entonces un nuevo mandato que va más allá de las aduanas y tiene como objetivo explícito lograr una cooperación más eficaz entre los servicios aduaneros, las autoridades gubernamentales y los socios comerciales.

La asistencia técnica de los donantes ha seguido una evolución similar. En los últimos años, estudios de alto nivel patrocinados por USAID han abordado temas como la eficiencia de los puertos de mar y la cadena logística en el sector del transporte. Algunas iniciativas recientes de asistencia técnica han consistido en llevar a cabo estudios de la duración de trámites aduaneros (Time Release Study, TRS), la gestión integrada de las fronteras y las ventanillas únicas, iniciativas a las que se han sumado otras agencias del gobierno que juegan un papel en la regulación y en el control de los procesos de comercio internacional más allá de los servicios aduaneros. La labor desempeñada por el Banco Mundial en la facilitación del comercio también ha seguido este ejemplo: el Manual de Modernización de la Gestión de Fronteras (2011) amplió sustancialmente el alcance y el planteamiento de su anterior publicación, el Manual de Modernización de Aduanas (2005).

La asistencia técnica de la Unión Europea (UE) ha evolucionado de manera similar. Un reciente estudio temático de la Comisión Europea (CE) sobre la facilitación del comercio propone que aunque las aduanas sigan siendo la pieza clave ya que sirven de eje para todo el proceso de despacho de aduanas e intervienen tanto en la llegada de las mercancías como en su entrega más allá del puesto fronterizo, otros organismos del gobierno participan necesariamente en este proceso, como es el caso de las agencias de control veterinario, sanitario y fitosanitario, las agencias encargadas de normas técnicas, así como las agencies de inmigración, comercio, transporte, gestión portuaria, policía y seguridad.2 Desde este punto de vista, el estudio de la CE sugiere que la cooperación y la coordinación entre los distintos agentes en los puestos fronterizos forman “un proceso que les vincula a una ‘comunidad’ activa y operacional, ya sea a nivel administrativo a través de la información que comparten sobre gestión de riesgo dentro de un entorno aduanero integrado, o a través de una comunidad portuaria público-privada en la que la información sobre las mercancías se comparten para facilitar el despacho aduanero, o en un entorno de ventanilla única que adquiere una nueva dimensión más allá del perímetro del puerto, del aeropuerto o de la frontera terrestre.”3

En resumen, la facilitación del comercio y la modernización de las aduanas están estrechamente ligadas, pero no son términos iguales: la facilitación del comercio es más incluyente. Es cada vez mayor el reconocimiento internacional de que se requiere una cooperación formalizada y efectiva entre todos las agencias del gobierno cuyos marcos legislativos y reglamentarios ejercen algún tipo de

2 Grimble, D., Thematic Review: Trade Facilitation, Comisión Europea, 2013.3 Ibíd.

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responsabilidad sobre los procesos que tienen lugar en las fronteras del país.

¿Qué está en juego?

Según el Foro Económico Mundial, si todos los países mejoraran su rendimiento en el ámbito de la gestión de fronteras, así como del transporte y de la infraestructura de comunicaciones, aumentando de esta manera su rendimiento hasta la mitad y dando así alcance al de las mejores prácticas globales, el producto interior bruto (PIB) del mundo se incrementaría en 2,6 billones de dólares (4,7%) y las exportaciones aumentarían en 1,6 billones de dólares (14,5%).4 Los mayores avances se darían en los países en desarrollo, donde la gestión de los puestos fronterizos y de la infraestructura del transporte y de las comunicaciones encarecen considerablemente los gastos de comercio e impiden la integración de sus productores con las cadenas de suministro mundiales.

Tema central de este documento

Durante la elaboración y la puesta en práctica de programas de asistencia técnica de apoyo a la facilitación del comercio, las agencias encargadas de este tema en el gobierno de Estados Unidos, junto con organismos homólogos internacionales tales como la Organización Mundial de Aduanas (OMA), han reconocido que este tipo de actividades de capacitación no siempre han logrado los resultados previstos y que, de forma más constructiva, se puede extraer una serie de lecciones a partir de estas experiencias.5

Teniendo en cuenta este fondo de experiencia y los conceptos que están en plena fase de transición, USAID espera poder promover un debate acerca de los distintos planteamientos propuestos para poner en práctica el AFC. En concreto, este documento tiene como objeto:

• orientar a los funcionarios del gobierno de los países en desarrollo, así como a las sucursales de USAID y demás donantes que les respaldan y ayudan, para que fomenten un mejor entendimiento y una aplicación de la lógica del AFC que pueda abocar en un planteamiento integral, polifacético e interinstitucional de la agenda de importación/exportación y facilitación del comercio;

• ilustrar el tipo de proyectos de asistencia técnica sobre facilitación del comercio que han llevado a cabo los donantes y organismos técnicos (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Banco Mundial, OMA, OMC y donantes bilaterales como USAID) y que han sido apoyados hasta el momento, así como los recursos, herramientas y manuales que han sido creados;

4 Foro Económico Mundial (WEF), Enabling Trade: Valuing Growth Opportunities, 2013.5 Estrategia de Capacitación de Aduanas elaborada por la OMA en nombre de la comunidad

internacional de aduanas y presentada en septiembre de 2003 a la Conferencia Ministerial de la OMC.

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• promover un debate entre los donantes sobre cómo han evolucionado tanto la división óptima del trabajo como las ventajas comparativas en materia de la asistencia técnica para la facilitación del comercio.

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El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) brinda una oportunidad a los países en vías de desarrollo y a los organismos donantes, entre ellos USAID, para definir una estrategia de facilitación del comercio que incorpore un planteamiento integral, polifacético e interinstitucional. Los elementos clave en los que se basa la estrategia son los siguientes:

• un compromiso con los principios básicos de la OMC y de la OMA relativos al sistema multilateral de comercio;

• las instituciones y los procesos del sector público y privado que sean necesarios para permitir que un país en desarrollo pueda poner en práctica una estrategia de facilitación del comercio, cuando esta se haya concretado;

• un acuerdo (interno del país en desarrollo y para con los donantes) sobre un método basado en prioridades y en los pasos a seguir para la facilitación del comercio y la asistencia técnica asociada, si fuera preciso; y

• una comprensión y aplicación de la experiencia adquirida en anteriores programas de capacitación de asistencia técnica sobre la facilitación del comercio.

Tanto la OMC como la OMA han establecido lo que consideran ser los principios fundamentales del sistema multilateral de comercio. En este capítulo resumimos los principios básicos de la OMC y de la OMA.

Principios básicos de la OMC

Los siguientes principios básicos de la OMC se fundamentan en las normas multilaterales que rigen las prácticas de comercio en 160 países.

• No discriminación. Un país no debe discriminar entre sus socios comerciales; tampoco debe discriminar entre los productos, servicios y ciudadanos nacionales e internacionales.

• Mayor apertura. La reducción de barreras arancelarias y no arancelarias es una de las medidas más obvias para fomentar el

ELEMENTOS CLAVE

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comercio. Estas barreras a menudo toman la forma de elevados derechos de importación e impuestos de aduanas. Las barreras no arancelarias suelen incluir medidas como la prohibición de importación o las cuotas que prohíben de forma selectiva o que limitan cuantitativamente la importación de ciertos productos o, de forma menos evidente, unos procedimientos en los servicios aduaneros complicados, costosos o excesivamente largos.

• Mayor previsibilidad y transparencia. Las empresas extranjeras, los inversores y los gobiernos deben ser capaces de entender la lógica de las barreras comerciales que no pueden ser eliminadas y confiar en que no surjan nuevas barreras de forma arbitraria. Con estabilidad y previsibilidad, se fomenta la inversión, se crean puestos de trabajo y los consumidores llegan a disfrutar de las ventajas de unos mercados más competitivos, es decir, de más opciones y de precios más bajos.

• Mayor competitividad. Se debe disuadir de prácticas ‘desleales’ tales como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos por debajo de su coste para ganar cuota de mercado. Estas cuestiones suelen ser complejas y las normas de la OMC tratan de codificar lo que es ‘leal’ o ‘desleal’, así como la manera en la que deben responder los gobiernos, en concreto a través del cobro de derechos de importación adicionales que puedan contrarrestar los daños ocasionados por el comercio desleal.

• Más ventajas para los países menos desarrollados. Más de tres cuartos de los miembros de la OMC son países en vías de desarrollo y países en transición a economías de mercado. Los acuerdos de la OMC les conceden unos períodos de transición para poner en práctica los compromisos contraídos, dándoles el tiempo necesario para desarrollar la capacidad institucional suficiente que les ayude a cumplir con sus compromisos, así como para llevar a cabo los ajustes necesarios para que el sector privado pueda cumplir a su vez con requisitos como la protección de la propiedad intelectual y la competencia más intensa de las importaciones como consecuencia de unos aranceles más bajos.

• Política medioambiental conservadora. Los acuerdos de la OMC permiten a los estados miembros adoptar medidas que protejan no sólo el medio ambiente sino también la salud pública, la salud de los animales y las condiciones fitosanitarias. Sin embargo, estas medidas deben aplicarse del mismo modo a las empresas nacionales como extranjeras. Es decir, los estados miembros no deben utilizar las medidas de protección medioambiental como estrategia para encubrir políticas proteccionistas.

Principios básicos de la OMA

La Organización Mundial de Aduanas, con unos 180 estados miembros que representan todos los niveles de desarrollo económico, es una organización basada en la participación voluntaria. La OMA actúa a

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través de compromisos contraídos por los estados miembros con ciertos convenios tales como el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial de 2005 (SAFE) que cuenta con 160 firmas. El Convenio Internacional para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros (Convenio revisado de Kioto o RKC) cuenta con más de 80 firmas, aunque muchos países en desarrollo aún trabajan para cumplir con sus requisitos.

Entre los principios básicos de la OMA se encuentran:

• Integridad. Las administraciones de aduanas deben estar exentas de corrupción y deben tratar de mantener los más altos niveles de ética.

• Transparencia. La legislación aduanera, los reglamentos, las directrices administrativas y los procedimientos se harán públicos y se pondrán a disposición de los clientes de forma fácilmente accesible.

• Responsibilidad. Las administraciones de aduanas deberán ser responsables de sus acciones a través de un proceso transparente y de fácil acceso por vía administrativa y/o judicial.

• Previsibilidad. La legislación aduanera, los reglamentos, las directrices administrativas y los procedimientos deberán aplicarse de modo estable y uniforme.

• Facilitación y control. Además de garantizar una aplicación adecuada de la legislación y de los reglamentos aduaneros, las administraciones de aduanas deberán tratar de facilitar la tramitación y el despacho de aduanas de todo comercio legítimo mediante una política de gestión de riesgos.

• Servicio al cliente. Las administraciones de aduanas siempre deberán tratar de mejorar el nivel de servicio que prestan a los clientes.

• Estandarización. La legislación aduanera, los reglamentos, las directrices administrativas y los procedimientos deberán ser armonizados con las normas acordadas a nivel internacional, cuando así proceda.

• Simplificación. La legislación aduanera, los reglamentos, las directrices administrativas y los procedimientos deberán simplificarse en la medida de lo posible para que el despacho de aduanas se pueda realizar sin cargas excesivas.

• Nivel mínimo de controles para garantizar el cumplimiento de las normas. Las administraciones de aduanas deberán aplicar sistemas de gestión de riesgos que sean sólidos y unas medidas de control basadas en auditorías para poder identificar a las actividades, las personas, las mercancías y los medios de transporte que se consideren de alto riesgo, y así limitar la intervención de los servicios aduaneros.

• Información y tecnología. Las administraciones de aduanas deberán hacer el máximo uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar la adopción de los principios del Convenio revisado de Kioto.

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JUNIO 2015 (SEGUNDA EDICIÓN)

• Cooperación y alianzas. Las administraciones de aduanas procurarán mantener unas relaciones estrechas de cooperación con todas las partes interesadas, incluidos los organismos del gobierno, del sector privado y de los demás servicios aduaneros.

• Mejora permanente. Las administraciones de aduanas deberán establecer unos niveles de rendimiento y poner en práctica unos sistemas y procedimientos que resulten en una mejora permanente de la eficacia y eficiencia de todos los procesos de negocio.

• Mejora del cumplimiento normativo. Las administraciones de aduanas deberán trabajar con los clientes para ayudarles a optimizar su nivel de cumplimiento voluntario con la normativa.

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

El Acuerdo de la OMC de diciembre de 2013 sobre la Facilitación del Comercio establece que se ha de proporcionar una asistencia técnica, financiera o de cualquier naturaleza por mutuo acuerdo que ayude tanto a los países en desarrollo como a los menos desarrollados a poner en práctica las disposiciones según la capacidad de cada estado miembro. No se exigirá la aplicación de las disposiciones específicas del AFC hasta que el estado miembro haya adquirido la capacidad de ejecución necesaria para su puesta en práctica.

El AFC establece tres categorías de disposiciones:

• Categoría A. Las disposiciones que los países en desarrollo hayan designado para su ejecución desde el momento de entrada en vigor del acuerdo y aquellas disposiciones que los países menos desarrollados hayan designado para su ejecución al cabo de un año de esa fecha.

• Categoría B. Las disposiciones que tanto los países en desarrollo como los países menos desarrollados hayan designado para su ejecución en una fecha después del periodo de transición tras la entrada en vigor del acuerdo.

• Categoría C. Las disposiciones que tanto los países en desarrollo como los países menos desarrollados hayan designado para su ejecución en una fecha después del período de transición y que requieran de la adquisición de capacidad de ejecución mediante la prestación de asistencia y de apoyos para la capacitación.

Como ya se ha mencionado anteriormente en este documento, las prioridades y la clasificación se deben fundamentar en las autoevaluaciones específicas de cada país. Entre 2007 y 2013, la OMC, la OMA y USAID, entre varios donantes, apoyaron y facilitaron numerosas autoevaluaciones con el fin de proporcionar a las agencias gubernamentales y a las partes interesadas del sector privado que participan en este proceso las herramientas necesarias para dar prioridad a las propuestas que se puedan poner en práctica con la entrada en vigor del AFC, frente a aquellas que requieran de más tiempo y/o asistencia técnica para su plena ejecución.

CALENDARIO DE APLICACIÓN DEL AFC

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El AFC contiene una serie de requisitos y procedimientos tanto para los países en desarrollo como para los países menos desarrollados con respecto a la notificación asociada con cada una de las tres categorías. Estos pueden incluir información sobre la asistencia técnica y el apoyo a la capacitación que se estimen necesarios. El AFC también contiene requisitos detallados relativos a la notificación para los países donantes. Estos deberán presentar anualmente la siguiente información acerca de la asistencia y el apoyo a la capacitación prestados en los últimos doce meses y, si los datos estuvieran disponibles, los compromisos contraídos a lo largo de los doce meses siguientes:

• Una descripción del nivel de asistencia y apoyo a la capacitación.

• La situación actual y el importe comprometido/pagado.

• Los procedimientos para el pago de los fondos de asistencia y apoyo.

• El país beneficiario o, en su caso, la región.

• El nombre del organismo de ejecución del estado miembro que presta la asistencia y el apoyo.

El AFC prevé que las notificaciones cursadas también puedan incluir cualquier otra información que el estado miembro considere apropiada e insta a los estados miembros a facilitar datos sobre el organismo o la entidad nacional que esté a cargo de la ejecución.

Es importante remitirse a la Sección 3, Artículo 23, Apartado 2, que estipula que cada estado miembro deberá establecer y/o apoyar a un comité nacional de facilitación del comercio o designar un mecanismo ya existente que facilite tanto la coordinación como el cumplimiento de las disposiciones del AFC. Desde el punto de vista de USAID, este comité deberá proporcionar el liderazgo dinámico que sea preciso para aunar a todas las agencias pertinentes y a las partes interesadas en un esfuerzo conjunto de colaboración y así poner en práctica las mejoras exigidas por el AFC. Por tanto, la creación de un comité nacional encargado de facilitar el comercio debe de ser un requisito previo para toda actividad de asistencia o capacitación técnica en apoyo del AFC.

Para resaltar la importancia de los comités nacionales como órganos de coordinación y supervisión, el AFC exige que los donantes que presten asistencia a los países en desarrollo y a los países menos desarrollados den a conocer los puntos de contacto de los organismos responsables de asistencia y apoyo a la capacitación. Esto debe incluir, cuando sea factible, datos sobre dichos puntos de contacto dentro del país o de la región en los que se han de facilitar la asistencia y el apoyo; también se deberá facilitar información sobre el proceso y los mecanismos para solicitar tal asistencia y apoyo. El AFC también insta a los países miembros en vías de desarrollo en condiciones de proporcionar asistencia y apoyo a que informen sobre los puntos de contacto de las agencias responsables de prestar asistencia.

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

Los requisitos concretos de notificación se resumen en el siguiente cronograma.1

1 Los estados miembros completaron la revisión legal del acuerdo en julio de 2014. Las delegaciones empezaron a presentar sus notificaciones de Categoría A según lo previsto. El trabajo sobre el Protocolo empezó, pero los miembros no llegaron a un consenso sobre su adopción. Después de intensas consultas, los miembros llegaron a un acuerdo sobre el texto del Protocolo, que fue aprobado el 27 de noviembre de 2014 y según el cual no se fija una fecha límite para la aceptación del Protocolo.

Calendario de aplicación del AFC de la OMC

Año 1Año 2

Año 3Año 4

Año 5Año 6

Año 1, Mes 12 Un año después de la entrada en vigor de este Acuerdo, a más tardar, cada país miembro en desarrollo deberá informar al Comité sobre las fechas definitivas de puesta en práctica de las disposiciones designadas en la Categoría B. Si el país miembro en desarrollo, antes de esta fecha límite, considera que requiere de más tiempo para informar sobre las fechas definitivas, el Miembro puede solicitar que el Comité amplíe el plazo adecuadamente para poder informar sobre las fechas. (16.1b)Los países miembros en desarrollo, junto con los donantes Miembros, deberán informar al Comité acerca de los convenios establecidos o contraídos que sean necesarios para prestar asistencia y apoyo a la capacitación con objeto de facilitar la puesta en práctica de la Categoría C. (16.1d)

Año 3, Mes 6 Dentro de un plazo de 18 meses desde la fecha de facilitación de la información, según el párrafo 16.Id, los donantes Miembros y los respectivos países miembros en desarrollo deberán de informar al Comité acerca de los avances en la prestación de asistencia y apoyo. A su vez, cada país miembro en desarrollo hará pública su lista de fechas definitivas para la puesta en práctica. (16.1e)

PAÍSES EN DESARROLLO PAÍSES MENOS DESARROLLADOS

Año 1, Mes 1 País miembro en desarrollo informa sobre la Categoría B y las correspondientes posibles fechas para la puesta en práctica. (16.1a)País miembro en desarrollo informa sobre la Categoría C y las correspondientes posibles fechas para la puesta en práctica. (16.1c)

Año 1, Mes 12 Notificación del PMD acerca de los Compromisos de la Categoría A. (15.2)A un año desde la entrada en vigor de este Acuerdo, a más tardar, el miembro PMD dará a conocer al Comité las disposiciones de la Categoría B y podrá informar acerca de las correspondientes posibles fechas para la puesta en práctica de estas disposiciones. (16.2a)

Año 3, Mes 1 A un año desde la fecha estipulada en el párrafo 16.2c, los miembros PMD deberán informar acerca de la asistencia y el apoyo que requiere el Miembro en materia de capacitación para poner en práctica la Category C. (16.2d)

Año 3, Mes 12 Dos años después de dar a conocer la fecha estipulada en el párrafo 16.2a, a más tardar, cada miembro PMD deberá informar al Comité acerca de las designaciones de disposiciones y comunicará las fechas de puesta en práctica. (16.2b)

Año 5, Mes 1 Dentro de un plazo de dos años tras la notificación, según el párrafo 16.2d, los miembros PMD y los miembros donantes pertinentes, teniendo en cuenta la información presentada relativa al párrafo mencionado, notificarán al Comité sobre los convenios establecidos o contraídos que requieren de asistencia y apoyo en materia de capacitación para así facilitar la puesta en práctica de la Categoría C. El miembro PMD pertinente informará al Comité con celeridad sobre tales convenios y, al mismo tiempo, facilitará unas fechas posibles para la puesta en práctica de los compromisos de la Categoría C que estén contemplados en los convenios de asistencia. (16.2e)

Año 6, Mes 7 Dentro de un plazo de 18 meses desde la notificación de la información estipulada en el párrafo 16.2e, los miembros donantes pertinentes y los respectivos miembros PMD darán a conocer al Comité los avances en cuanto a asistencia y apoyo. Al mismo tiempo, cada miembro PMD facilitará una lista con las fechas definitivas para la puesta en práctica. (16.2f)

Año 2, Mes 1 A un año desde la entrada en vigor de este Acuerdo, cada miembro PMD dará a conocer al Comité las disposiciones designadas de la Categoría C. (16.2c)

Entrada en vigor

Categoría A: Las disposiciones que un país miembro en desarrollo o un PMD ha designado para poner en práctica desde la entrada en vigor del Acuerdo, o en el caso de un PMD, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor. Categoría B: Las disposiciones que un país miembro en desarrollo o un PMD ha designado para poner en práctica después de un periodo de transición desde la entrada en vigor del acuerdo. Categoría C: Las disposiciones que un país miembro en desarrollo o un PMD ha designado para poner en práctica después de un periodo de transición desde la entrada en vigor del acuerdo y que requieren de capacitación para su ejecución. (14.1)

© 2015 Paul J. Fekete

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

La Sección I del AFC consta de 12 artículos que establecen un total de 36 requisitos concretos que los estados miembros han de cumplir.1 Desde la perspectiva de la asistencia técnica, estos requisitos pueden agruparse lógicamente en cuatro grandes bloques secuenciales, tal y como aparecen más abajo. Es de esperar que estas agrupaciones sirvan tanto para aclarar las interrelaciones entre los diferentes requisitos, así como para constituir una base para la estrategia de planificación de la asistencia técnica secuencial (es decir, la asistencia técnica para cumplir con un requisito concreto está programada sólo una vez que se hayan sentado las bases y tras cumplirse con los prerrequisitos). Cabe señalar que si bien los Grupos de Secuencias sirven para proporcionar una hoja de ruta básica y sugieren un orden general en el que llevar a cabo las reformas concretas, se pueden producir solapamientos en el orden. Por ejemplo, no es preciso que cada reforma en el Grupo de Secuencia 2 se lleve a cabo antes de que se empiece a trabajar en las reformas más complejas del Grupo de Secuencia 3, y así sucesivamente.

En cada caso, las prioridades han de determinarse a partir de una evaluación específica del país. Para muchos países en desarrollo, este proceso ya está en marcha a través de la autoevaluación de necesidades en materia de facilitación del comercio patrocinado por la OMC; se realizaron más de 80 autoevaluaciones de este tipo entre 2007 y 2011. Una segunda serie de evaluaciones se está llevando a cabo actualmente para poner al día el trabajo anterior o, en ciertos casos, para realizar una primera evaluación. La nueva serie de autoevaluaciones permitirá a los países entender e utilizar las herramientas necesarias para dar prioridad a las propuestas que se pueden poner en práctica con la entrada en vigor del AFC, a diferencia de las que requieren de más tiempo y/o asistencia técnica para su plena aplicación.

Además de las autoevaluaciones patrocinadas por la OMC, tanto la OMA como USAID han divulgado sus propios instrumentos de evaluación: el Marco de Diagnóstico de Aduanas (Customs Diagnostic Framework) de la OMA y la herramienta descargable de aduanas de USAID conocida como la TCBaseline Customs Assessment Tool.2

1 WT/L/931, 15 de julio de 2014.2 http://egateg.usaid.gov/sites/default/files/TCBaseline%20Customs%20Assessment%20Tool.pdf

AGRUPACIÓN Y SECUENCIA DE APLICACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LA OMC

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Cualquiera de estas herramientas puede utilizarse para obtener una evaluación que genere un análisis de deficiencias y una matriz de acción para utilizar posteriormente con el fin de identificar los requisitos que pueden ser cumplidos movilizando recursos internos. Estas herramientas también pueden proporcionar el razonamiento de base y la justificación necesarios para respaldar una petición de asistencia técnica de los donantes. Con independencia de la herramienta de evaluación que se emplee y de si la evaluación se realiza con o sin asesores externos, el equipo evaluador debe hacer constar la participación activa de representantes de las aduanas así como de otros organismos encargados de fronteras.

Grupo de Secuencia 1: Voluntad política y adopción de los principios fundamentales

Estos artículos, en su conjunto, proponen mecanismos para supervisar y orientar en la puesta en práctica del AFC. Asimismo, hacen un llamamiento para que se adopten medidas que garanticen la aplicación de los principios fundamentales de imparcialidad y transparencia.

En concreto, los Artículos 1 y 2 se refieren al principio fundamental de que las normas, los requisitos y los procedimientos de comercio han de ser transparentes y de fácil acceso para todas las partes interesadas. Además, las partes interesadas han de recibir notificación con suficiente antelación y en un plazo razonable para poder pronunciarse sobre cualquier propuesta de cambios.

• El Artículo 1 insta a cada estado miembro a publicar información detallada sobre los siguientes sectores de intervención en materia de comercio: importación, exportación, procedimientos de tránsito y restricciones al tránsito; derechos de aduana, aranceles y tasas; y clasificación, valoración y cuotas.

• El Artículo 1 estipula el tipo de información que debe figurar en Internet e insta a cada estado miembro a establecer o mantener uno o más puntos de contacto para poder contestar a cualquier solicitud de información razonable por parte de gobiernos, de socios comerciales y demás partes interesadas.

• El Artículo 1 exige además que los estados miembros mantengan uno o más puntos de contacto para contestar a las solicitudes de información razonables por parte de gobiernos, socios comerciales y demás partes interesadas acerca de estas cuestiones, y que estas solicitudes sirvan para generar los formularios y documentos requeridos.

• El Artículo 2 insta a cada estado miembro a asegurar un intervalo entre la publicación y la puesta en práctica de cualquier nueva legislación o normativa general (no sólo de aduanas) en materia de movimiento y despacho aduanero de mercancías, así como de

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

Grupos de secuencia del AFC de la OMC

GRUPO DE SECUENCIA 1

Artículo 1 Publicación y Disponibilidad de la Información

Artículo 2 Oportunidad para Formular Observaciones, Información Antes de la Entrada en Vigor y Consulta

Artículo 23, Apartado 2 Comité de Facilitación del Comercio

GRUPO DE SECUENCIA 4

Artículo 7, Apartado 6 Creación y Publicación de Promedios de Tiempo de Entrega

Artículo 8 Cooperación entre las Agencias de Fronteras

Artículo 10, Apartado 4 Ventanilla Única

Artículo 10, Apartado 7 Trámites Fronterizos Comunes y Requisitos de Documentación Uniformes

Artículo 12 Cooperación entre Aduanas

GRUPO DE SECUENCIA 3

Artículo 3 Decisión Administrativa Previa

Artículo 4 Recursos de Apelación

Artículo 6, Apartado 3 Sanciones Administrativas

Artículo 7, Apartado 4 Gestión del Riesgo

Artículo 7, Apartado 5 Auditoría Posterior al Despacho de Aduana

Artículo 7, Apartado 7 Medidas de Facilitación del Comercio para Operadores Autorizados

GRUPO DE SECUENCIA 2

Artículo 5 Otras Medidas para Fomentar la Imparcialidad, la No Discriminación y la Transparencia [incluidas las detenciones]

Artículo 6 Disciplinas sobre los Derechos y las Tasas en Materia de Importación y Exportación

Artículo 7, Apartado 1 Tratamiento Previo a la Llegada

Artículo 7, Apartado 2 Pago Electrónico

Artículo 7, Apartado 3 Separación entre el Levante y la Determinación Definitiva de los Derechos de Aduanas, Aranceles, Tasas y Cargas

Artículo 7, Apartado 8 Envíos Urgentes

Artículo 7, Apartado 9 Mercancías Perecederas

Artículo 9 Movimiento de Mercancías de Importación Bajo Control Aduanero

Artículo 10, Apartado 1 Trámites y Documentación

Artículo 10, Apartado 2 Admisión de Copias

Artículo 10, Apartado 3 Uso de Normas Internacionales

Artículo 10, Apartado 5 Inspección Previa al Envío

Artículo 10, Apartado 6 Uso de Agentes de Aduanas

Artículo 10, Apartado 8 Mercancías Rechazadas

Artículo 10, Apartado 9 Importación Temporal de Mercancías y Régimen de Perfeccionamiento Activo y Pasivo

Artículo 11 Libertad de Tránsito

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SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS COMERCIALES PARA REDUCIR LOS TIEMPOS DE DESPACHO ADUANERO EN JAMAICA

El proyecto denominado PRIDE Jamaica de USAID ha elaborado una cartografía de los procedimientos aduaneros y de despacho comercial en Jamaica que permite dar prioridad y coordinar los esfuerzos para racionalizar, simplificar y hacer más transparentes todos los procesos de importación y exportación. En 2010, PRIDE Jamaica completó una cartografía integral de los procesos de importación y exportación del país para los organismos que participan en operaciones comerciales en los puertos de entrada. PRIDE Jamaica llevó a cabo este trabajo junto con la asociación del sistema comunitario de comercio (Trade Community System Partnership, TCSP), una asociación de carácter público-privado. Como resultado de este ejercicio de cartografía y de racionalización, Jamaica ha logrado reducir sus tiempos de despacho aduanero para ciertos tipos de mercancía en dos días. También ha optimizado el acceso de los productores nacionales a los insumos importados que precisan para su actividad y ha logrado impulsar la competitividad de los productos jamaicanos tanto en el mercado nacional como internacional. Así, Jamaica ha ascendido desde el puesto 124 hasta al puesto 70 de un total de 160 países en la clasificación del Índice de Rendimiento Logístico (Logistics Performance Index) del Banco Mundial. El proyecto cartográfico también ha servido como referencia para el programa de Ventanilla Única de Jamaica en materia de importación y exportación. Además, el ejercicio de cartografía ha logrado identificar las deficiencias e ineficiencias que sirvieron de base para la hoja de ruta que, a su vez, ha sido útil a la hora de reestructurar los procesos necesarios para asegurar el buen funcionamiento de la Ventanilla Única. La Ventanilla Única se ha convertido en una prioridad para el gobierno de Jamaica en su esfuerzo por mejorar la competitividad de sus productores.

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

la mercancía en tránsito, y que este intervalo contemple el tiempo suficiente y un plazo razonable para que las partes interesadas puedan formular observaciones.

• Según estos requisitos y el del Artículo 23 sobre un Comité de Facilitación del Comercio, el Artículo 2 insta a los estados miembros a organizar consultas periódicas entre los organismos encargados de las fronteras y sus socios comerciantes así como con las demás partes interesadas en territorio nacional.

Cabe señalar que si bien el Artículo 1 se refiere a ciertas cuestiones concretas del ámbito de las aduanas, también abarca otros requisitos en materia de despacho de aduanas por parte de otras agencias del gobierno. Los requisitos de divulgación sobre los procedimientos de importación, exportación, tránsito y recursos de apelación, así como de restricciones y prohibiciones, no se limitan únicamente a las aduanas. Esto, junto con la referencia expresa a “otras agencias del gobierno” en cuanto a tasas y sumas debidas, demuestra una clara intención de incluir a las otras agencias encargadas de fronteras en el proceso de facilitación del comercio.

El Artículo 23 insta a los estados miembros a establecer comités nacionales de facilitación del comercio para facilitar así la coordinación y el cumplimiento de las disposiciones del AFC a nivel nacional. El artículo no entra en detalle sobre la razón de ser de estos comités nacionales, ni en su composición o función. Sin embargo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) elimina esta laguna mediante los siguientes comentarios en un documento sobre “Grupos de Trabajo Interinstitucionales de Facilitación del Comercio.”

Trade facilitation involves a wide and diverse range of public agencies performing functions related to cross-border trade. Public authority has largely been divested to specialized, quasi-autonomous executive agencies operating in often different locations. Such delegation of authority makes coordination and collaborative work a challenging task; agencies work in an atomized manner sealed off from input of other stakeholders. Executive agencies responsible for the implementation of policies are rarely involved in the preparation of policies and designing of solutions. In such an environment, the success of a coordinating mechanism is strongly dependent on the appropriate institutional framework, leadership/or a national champion to drive the process, a clear vision and goals, and committed participants.3

UNCTAD establece a continuación una lista orientativa de las agencias y organismos que suelen participar en cuestiones de comercio transfronterizo y propone que los representantes de estas agencias al comité nacional de facilitación del comercio procedan de distintos niveles funcionales, incluidos los directores ejecutivos y no ejecutivos además del personal técnico. Por otra parte, el comité se caracterizaría

3 Multi-Agency Working Group on Trade Facilitation; Technical Notes on Trade Facilitation Measures; Trade and Transport Facilitation Series No. 1; United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD), 2011.

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por un ambiente abierto de colaboración transparente basado en las aportaciones de representantes de las siguientes entidades del sector público y privado:

• Organismos de puesta en práctica: Aduanas, Autoridad Fitosanitaria, Consejo de Normas Internacionales, Autoridad Portuaria y Autoridad de Aeropuertos, etc.

• Fiscal General o Servicio Jurídico del Gabinete (con respecto a los asuntos jurídicos correspondientes, por ejemplo, los recursos de apelaciones)

• Ministerios competentes para el Transporte, el Comercio, Asuntos Exteriores, Economía y Finanzas

• Ministerios de Agricultura y Salud Animal, Sanidad y Medio Ambiente

• Una muestra representativa de las partes interesadas en el sector privado que incluya a importadores y exportadores grandes y pequeños, transportistas, transportistas especializados de cargas, agentes de aduanas, propietarios del cargamento, cámaras de comercio y asociaciones de transportistas

Desde el punto de vista de USAID, un comité de esta naturaleza, si estuviera debidamente constituido, motivado y autorizado, sería capaz de proporcionar la orientación dinámica que se precisa para aunar el esfuerzo concertado de todos los organismos pertinentes y de las partes interesadas a fin de poner en práctica las mejoras de procedimiento y demás requisitos del AFC. Dicho esto, la voluntad política para establecer, apoyar y mantener este comité debe proceder de la máxima autoridad gubernamental para garantizar una atención y un compromiso incondicional por parte de ministerios, departamentos y agencias. Este apoyo y el mandato del comité le permitirá ejercer un liderazgo sólido y asegurar que los esfuerzos de asistencia técnica y de capacitación en materia de facilitación del comercio logren satisfacer todas las necesidades de los diversos organismos. Por estos motivos, la creación de un comité nacional de facilitación del comercio, tal y como se ha descrito, con un mandato claro y demostrable desde el máximo nivel posible del gobierno, debe de ser un prerrequisito para toda actividad de asistencia o capacitación técnica en apoyo al AFC.

Una vez creado el comité nacional de facilitación del comercio, el siguiente paso será abordar el Grupo de Secuencia 2 que incluye las distintas mejoras a los procedimientos que constan en el AFC, tal y como se presentan a continuación.

Grupo de Secuencia 2: Simplificación del procedimiento

El Grupo de Secuencia 2 incluye los siguientes apartados:

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

• Alertas, detenciones y pruebas. El Artículo 5 insta a cada estado miembro a adoptar o mantener un sistema de notificación u orientación para instaurar un mayor nivel de control o inspección. Dicha notificación u orientación está dirigida a asuntos concretos de las agencias como la salud animal y vegetal, así como la calidad y seguridad alimentaria, lo que pone de manifiesto la necesidad de colaborar con otros organismos encargados de fronteras. Asimismo, el Artículo 5 contiene disposiciones relativas a la notificación de detención y a las pruebas.

• Tasas, cargas y sanciones. El Artículo 6 trata de las disciplinas sobre el conjunto de las tasas y cargas que no se consideren derechos de importación y exportación ni los impuestos en el ámbito de competencia del Artículo III del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. El Artículo 6 se refiere a las disciplinas administrativas en las aduanas.

• Puesta en libre circulación y despacho de mercancías. Algunos aspectos del Artículo 7 se ocupan de la puesta en libre circulación y del despacho de aduanas, entre ellos los procesos y requisitos relativos al tratamiento de mercancías previo a su llegada, el pago electrónico, la separación entre el levante y la determinación definitiva de los pagos, los envíos urgentes y las mercancías perecederas forman parte del Grupo de Secuencia 2.

• Mercancías en tránsito. El Artículo 9 exige que las mercancías destinadas al mercado de importación se muevan dentro del territorio de un estado miembro bajo control aduanero, es decir desde una aduana de entrada a otro puesto de aduanas en el territorio del país donde se llevará a cabo la puesta en libre circulación y el despacho aduanero. El Artículo 9 además incluye lo siguiente:

- exige que el reglamento de tránsito o trámites de aduana no se aplique si ya no se dan las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción en un primer momento, o si un cambio en las circunstancias puede llevar a un proceso menos restrictivo,

- exige que el reglamento de tránsito o trámites de aduana no se aplique con el fin de constituir una restricción encubierta,

- pone límites al nivel de tasas o cargas impuestas relativas al tránsito de mercancías,

- prohíbe las restricciones voluntarias o medidas similares a cualquier tráfico de mercancías que esté en tránsito,

- exige que los productos que estén en tránsito por el territorio de cualquier otro estado miembro nunca reciban un trato menos favorable que si estuvieran siendo transportados desde su lugar de origen hasta su destino final sin pasar por el territorio de otro estado miembro,

- insta a que se utilice una infraestructura física distinta para el tráfico en tránsito,

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MOVILIZÁNDOSE “SIN FRONTERAS” EN ÁFRICA OCCIDENTAL - INCLUSIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO

USAID, a través de su Centro de Comercio de África Occidental (WATH), ha logrado identificar las principales medidas para mejorar la integración regional en África Occidental tras realizar un análisis completo de deficiencias sobre la Zona de Libre Comercio de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO). El análisis de deficiencias hizo resaltar la necesidad de mejorar el diálogo público-privado y la coordinación del sector privado para poner en práctica el plan de liberalización de aranceles de la CEDEAO, conocido en inglés como la ETLS (ECOWAS Tariff Liberalization Scheme).

WATH prestó su asistencia a empresas líder con operaciones comerciales y de transporte en la región para crear una asociación del sector privado conocida como la Alianza sin Fronteras (Borderless Alliance, BA). Creada en 2011, la Alianza sin Fronteras es una asociación empresarial que aprovecha la influencia de sus miembros para identificar y abogar por reformas en la política de transporte y de comercio basada en la experiencia. Desde entonces, el número de miembros ha crecido de manera espectacular. La asociación ha establecido una secretaría independiente y ha fundado comités nacionales en Costa de Marfil, Nigeria, Benín y Senegal. Por lo tanto, está en una posición optima para ser sostenible y autónoma a largo plazo.

Una de las iniciativas más eficaces de la Alianza sin Fronteras ha sido la creación de Centros de Información de Fronteras (Border Information Centers, BICs) situados en puestos fronterizos y a lo largo de los corredores de comercio más transitados de la región. Como se ha expuesto anteriormente, el análisis de deficiencias puso de relieve la necesidad de concienciar a las empresas privadas de comercio y transporte de la región, así como a los organismos públicos encargados de la regulación del comercio, de las normas y procedimientos relativos a la ETLS. A menudo, los operadores regionales se encontraban con puertos y pasos fronterizos saturados debido a la multiplicidad de reglas y procedimientos exigidos para mover vehículos y mercancías a través de los procesos fronterizos—y con una falta de consistencia en la aplicación del reglamento. Los BICs siempre tienen dos sucursales, una en cada lado de la frontera terrestre (en Senegal, el puerto de Dakar tiene su propio BIC). Cada oficina cuenta con un asesor comercial del país receptor que asesora a transportistas, conductores de camiones, productores y operadores comerciales sobre los detalles de los distintos acuerdos regionales de comercio (y de los requisitos fronterizos para la entrada o salida de mercancías del país). Entre noviembre de 2011 y principios de 2014, y gracias al apoyo de USAID, la red de BICs se ha ido ampliando hasta alcanzar un total de nueve centros (ver el mapa).

La mayoría de los BIC se han establecido en colaboración con el consejo de expedidores del país receptor que, por lo general, proporciona una ubicación física para el centro y que a veces también aporta apoyos en especie. Otros tipos de financiación de los BIC proviene de las agencias de aduanas, los consejos de cargadores nacionales y otros organismos encargados de fronteras. Hasta ahora, USAID ha contribuido a financiar los salarios de los asesores comerciales que trabajan en los puestos fronterizos (en general, se trata de antiguos funcionarios de aduanas de sus respectivos países). USAID también ha financiado cursos de formación, reuniones de coordinación, publicaciones y actividades de difusión. Asimismo, USAID ha hecho públicos todo un conjunto de herramientas sobre los BIC para orientar e informar a los futuros ejecutores del programa sobre las mejores prácticas a la hora de crear una oficina y de evaluar su impacto.

Los BIC ya han resultado en mejoras considerables en los puestos fronterizos donde han sido desplegados. En el segundo trimestre de 2013, por ejemplo, el promedio de los plazos de tiempo para el despacho de aduanas en puestos fronterizos donde se habían instalado BICs descendió en un 27% comparado con el trimestre anterior.

BURKINAFASO

TOGO

GHANA

NIGER

SENEGAL

BENIN

COTE D’IVOIRE

SIERRA LEONE

GUINEABISSAU

THEGAMBIA

MAURITANIA

LIBERIA

GUINEA

NIGERIA

MALI

Lomé

Porto-Novo

Bamako

Dakar

Yamoussoukro

Ouagadougou

Niamey

Accra

USAID West Africa Trade Hub Corridors

Abidjan-Lagos Corridor

Border Information Center

PortTema

LagosCotonou

AbidjanNoe/Elubo

Paga/Dakola

Aflao/Kodjoviakopé

Kraké/Seme

Dakar Port

Se han abierto nueve Centros de Información de Fronteras (BICs) en África Occidental con el apoyo de USAID.

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

- exige que los trámites, los requisitos de documentación y los controles de aduanas relativos al tráfico en tránsito no impongan una carga excesiva,

- exige que se permita la presentación anticipada y la tramitación de documentación para la mercancía en tránsito, así como el tratamiento de los datos antes de la llegada de dicha mercancía y

- establece las disposiciones relativas a las garantías.

• Trámites. Algunos aspectos del Artículo 10 en el Grupo de Secuencia 2 tratan de los trámites y de los requisitos de documentación necesarios para la importación, exportación y tránsito de mercancías, entre ellos la admisión de copias, el uso de normas internacionales, la inspección previa al envío, el uso de agentes de aduanas, los procedimientos en común en la frontera y el cumplimiento de requisitos uniformes de documentación, además de los procedimientos para mercancías rechazadas y los relativos a la importación temporal de mercancías del régimen de perfeccionamiento activo y pasivo.

El Artículo 10, Sección 1, insta a que se instaure un proceso de revisión constante para que los estados miembros no puedan adoptar nuevos trámites y requisitos si los objetivos pueden alcanzarse de otra manera que sea menos restrictiva para el comercio, y tampoco que se puedan aplicar prescripciones que ya no encajan con las circunstancias actuales y/o que representan obstáculos innecesarios al comercio internacional, entre ellos la importación, la exportación y los envíos en tránsito. Por consiguiente, se pide a los estados miembros que reduzcan y simplifiquen la documentación necesaria. Este proceso de revisión tiene como objeto ajustar los requisitos con el fin de minimizar la incidencia y la complejidad de los trámites y la documentación necesaria—siempre teniendo en cuenta los objetivos políticos, cualquier nueva circunstancia o información relevante, nuevas prácticas de negocios, la disponibilidad de técnicas y de nuevas tecnologías, las mejores prácticas internacionales, y cualquier aportación de las partes interesadas.

Algunos de los procedimientos y requisitos de este grupo afectan únicamente a la aduana, mientras que otros implican a todas las agencias encargadas de fronteras. Por ejemplo, el Artículo 5 consta de unas directrices relativas a un sistema de emisión de notificaciones para asegurar un mayor nivel en los controles e inspecciones, entre los que se encuentran los avisos de detención, las alertas para mejorar el nivel de los controles o inspecciones sanitarias y fitosanitarias en las fronteras para alimentos, bebidas o alimentos para animales que se encuentren bajo el sistema de protección de salud pública o animal. Otros ejemplos que instan o requieren explícitamente de la intervención directa de múltiples agencias tratan del tratamiento de mercancías por adelantado, del pago electrónico, de la separación entre el levante y la determinación definitiva de los derechos de aduanas, aranceles y otras tasas y cargas, así como de la mercancía perecedera. Cabe señalar que en el transcurso de

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las iniciativas de modernización, muchas autoridades aduaneras ya han abordado, o están abordando, las reformas del Grupo de Secuencia 2. En estos casos, prestar la asistencia necesaria a otras agencias encargadas de fronteras podría ser la iniciativa más indicada.

Grupo de Secuencia 3: Gestión de cumplimiento de normas

El Grupo de Secuencia 3 incluye una serie de componentes operativos más complejos que, en su conjunto, sientan las bases para un entorno dinámico de gestión de cumplimiento de normas.

En los últimos 25 años, las autoridades aduaneras en la mayoría de los países en desarrollo han pasado de un entorno de operaciones con un sistema tradicional de controles de aduanas a otro sistema de controles selectivo en función del riesgo. En ciertos casos, algunos organismos encargados de fronteras no han seguido este ejemplo. Sin embargo, la atención prestada a la creación de ventanillas únicas para las transacciones de importación está dando el impulso necesario para abocar en un método más colaborativo y en una selección de controles en función del riesgo. En Estados Unidos, los tres pilares de este método colaborativo de facilitación del comercio se establecieron por medio de la Ley de Modernización de 1993 (Modernization Act) que consistía en el cumplimiento de normas informado, la diligencia razonable y la responsabilidad común. Del mismo modo, el AFC va más allá de un método de gestión de riesgos limitados y se mueve hacia un entorno más amplio de la gestión de cumplimiento informado de normas en el que destaca la alianza con asociaciones, la responsabilidad común, el cumplimiento informado de la normativa y una estrategia de medición dinámica del cumplimiento de normas.

Decisión administrativa previa

La decisión administrativa previa es un método eficaz para facilitar el comercio y promover la transparencia y la consistencia en las operaciones aduaneras. Además, fomenta la participación de pequeñas y medianas empresas en el comercio internacional. Los sistemas de decisión administrativa previa bien aplicados dan seguridad a los socios comerciales y a sus agentes sobre cómo será tratada su mercancía durante el proceso de importación. El sistema fomenta una aplicación uniforme del régimen y de la legislación aduanera, y promueve la confianza entre las aduanas y los operadores, además de ofrecer un marco transparente que incita al cumplimiento de la normativa.4

El Artículo 3 del AFC define a la decisión administrativa previa como “una decisión por escrito facilitada por un miembro y proporcionada al solicitante antes de la importación de una mercancía que esté

4 Saums, E., Holler, R., Smith, W. y Katsiak, A., USAID Advance Rulings Resource Guide; USAID Worldwide Support for Trade Capacity Building Project (TCBoost), 2011.

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amparada por una ley estableciendo el régimen de tratamiento que se debe proporcionar a dicha mercancía en el momento de su importación en materia de: i. clasificación arancelaria, y ii. origen de la mercancía.” Aunque no lo exige el AFC y no es parte de su definición, el AFC insta a los estados miembros a “proporcionar decisiones administrativas previas sobre el método o los criterios apropiados, y la aplicación de los mismos, para que estos se utilicen a la hora de determinar el valor aduanero en base a un conjunto de datos; la aplicabilidad de la solicitud de un miembro para reducir o pedir una exención de los derechos de aduana; la aplicabilidad de la solicitud de un miembro para acogerse al régimen de cuotas, entre ellas las cuotas arancelarias; y cualquier otro asunto para el cual un miembro considere conveniente una decisión administrativa previa.” Dado que el proceso de decisión administrativa previa se basa principalmente en el conocimiento y en la experiencia de las aduanas, un proceso eficaz de esta naturaleza se puede implantar con facilidad en cada país. Dentro de su serie de manuales sobre la Modernización de las Aduanas, USAID ha publicado una guía de recursos sobre la decisión administrativa previa con ejemplos de buenas prácticas y un análisis comparativo de cómo actúan tres autoridades aduaneras distintas en relación con este tipo de decisión. Este manual ha sido elaborado junto con la Oficina del Representante de Comercio de EEUU, el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EEUU, la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá y el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Australia.5

Recursos de apelación

El Artículo 4 (nota a pie de página 4) define la decisión administrativa como “una decisión con efecto legal que afecta a los derechos y obligaciones de una persona en un caso específico” y dispone que las decisiones administrativas “incluyan una acción administrativa según el Artículo X del GATT de 1994 o el fracaso para adoptar una acción administrativa o decisión conforme a lo dispuesto en la legislación nacional de un estado miembro y según el marco jurídico”. El Artículo 4 establece además que para resolver este tipo de fracaso, “los miembros podrán recurrir a un mecanismo administrativo alternativo o a un recurso judicial para ordenar a la autoridad de aduanas que emita con celeridad una decisión administrativa en lugar de acogerse al derecho de apelación o revisión.” El Artículo 4 también exige que todo estado miembro debe establecer que cualquier persona a quien la autoridad de aduanas haya emitido una decisión administrativa tiene el derecho, dentro del territorio del país, a (a) una apelación o revisión administrativa por una autoridad administrativa superior o independiente del funcionario o de la oficina que emitió la decisión original, y/o (b ) un recurso de apelación o revisión judicial de la decisión. Asimismo, el Artículo 4 insta a los estados miembros para que sus disposiciones sean aplicables a las decisiones administrativas emitidas por otras agencias de fronteras.

5 Ibíd.

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Los recursos de apelación de aduanas en países en desarrollo a menudo se perciben como problemáticos. Según los últimos estudios realizados por USAID, en los que se incluyen entrevistas con asociaciones de comercio y con representantes de los operadores económicos, los procesos de apelación suelen suscitar polémicas e incluso se consideran inútiles por gran parte del sector empresarial ya que las decisiones de las autoridades de aduanas se consideran irreversibles. Un sistema de apelaciones que sea eficaz y funcione bien debería promover la consistencia, la uniformidad y la transparencia entre todas las oficinas de aduanas del país.

Sanciones administrativas

El Artículo 6, Apartado 3, del AFC exige que las sanciones administrativas impuestas por las autoridades de aduanas tomen en cuenta y dependan de los hechos y circunstancias de cada caso y que se correspondan siempre al nivel y a la gravedad de la infracción. En este apartado, el AFC también se refiere a la divulgación de información de carácter voluntario, a los plazos de tiempo establecidos, a la prevención de conflictos de interés, y a las disposiciones que regulan la explicación por escrito de los motivos de la sanción, así como a la instancia judicial a la que hay que recurrir.

Un régimen de sanciones razonable y adecuado es fundamental para el éxito de la transición hacia un entorno de gestión de cumplimiento de normas. El Capítulo 3 del Anexo General y el Anexo Específico H del Convenio Internacional para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros (Convenio revisado de Kioto o RKC) han proporcionado durante mucho tiempo las normas específicas y las mejores prácticas relativas a las sanciones administrativas. Sin embargo, la experiencia de USAID sobre el terreno ha demostrado que las administraciones de aduanas en sólo algunos países en desarrollo disponen de sanciones administrativas que estén en conformidad tanto con los estándares del Convenio revisado de Kioto como con el estándar del Artículo 6 mencionado aquí. En estos casos, el diseño y la puesta en práctica de unas sanciones administrativas eficaces, y que contengan las directrices de gestión sostenible y los mecanismos de supervisión necesarios, puede ser una tarea compleja.

Gestión del riesgo

El término “gestión del riesgo”, tal y como se utiliza en el título del Artículo 7, Apartado 4, del AFC, tiende a equipararse y a aplicarse con poco rigor en el ámbito de aduanas a los sistemas automatizados basados en el riesgo. Hoy en día, la mayor parte de las autoridades aduaneras han establecido procedimientos básicos de selección en función del riesgo para las transacciones de alto riesgo, a menudo como resultado de la automatización de sus sistemas. En el lenguaje vernáculo aduanero, esto es lo que se entiende generalmente por gestión del riesgo; sin embargo, aunque se trata de un esfuerzo encomiable, la simple

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orientación mediante un sistema automatizado de selección puede quedarse bastante corta. La gestión integral del riesgo va más allá de las transacciones de alto riesgo a través de la aplicación de procesos de análisis más sofisticados y en función del riesgo con el fin de identificar las industrias clave, y así poder determinar los niveles de cumplimiento de normas, establecer unos objetivos cuantificables de cumplimiento y desarrollar iniciativas colaborativas de naturaleza público-privadas que puedan alcanzar esos objetivos. Este método más avanzado también incluye otras posibles amenazas a los intereses nacionales, tales como:

• las plagas y enfermedades agrícolas que podrían tener un impacto económico devastador,

• las sustancias tóxicas que podrían tener un efecto igualmente perjudicial sobre el medio ambiente y

• otras cuestiones diversas que puedan afectar a la seguridad pública.

Este concepto ampliado de la gestión del riesgo también es importante a efectos de promover la facilitación del comercio y la incorporación de otras agencias del gobierno.

El Artículo 7, Apartado 4, exige que cada estado miembro, en la medida de lo posible, debe establecer o mantener un sistema de gestión del riesgo para el control aduanero y poner en práctica este tipo de gestión para evitar la discriminación arbitraria o injustificable, o cualquier restricción encubierta al comercio internacional. Cada estado miembro ha de concentrar sus tareas de control aduanero y, en la medida de lo posible, las tareas de otros controles fronterizos pertinentes, en los envíos de alto riesgo y que acelere la puesta en libre circulación de los envíos de bajo riesgo.

El Sistema Automatizado de Datos Aduaneros (SIDUNEA), la plataforma de selección automatizada más extendida a nivel mundial, ahora permite compartir el acceso, la conectividad y las funcionalidades con otras agencias. Por ejemplo, Jordania ha lanzado iniciativas entre agencias para crear programas colaborativos de selección en función del riesgo. Algunos países que no han logrado avances en este sentido a menudo explican que los requisitos de inspección absolutos de otros organismos pueden socavar los esfuerzos de sus aduanas para agilizar el flujo de comercio legítimo. Del mismo modo, organizaciones como la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y la Unión Aduanera del África Austral (SACU) están a la búsqueda de un método sub-regional para la gestión del riesgo; Además, el componente de reconocimiento mutuo de los operadores económicos autorizados (OEA) dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial de 2005 (SAFE) de la OMA tiene claras implicaciones internacionales sobre la gestión del riesgo. Como ha señalado el recientemente publicado Manual de Modernización de la Gestión de Fronteras del Banco Mundial, “Se avanza poco cuando una agencia de aduanas incorpora elementos de automatización o principios de gestión del riesgo que permiten una inspección selectiva

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SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL APOYO A LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO

La incorporación directa del seguimiento y la evaluación en el diseño de los programas y proyectos de capacitación y asistencia técnica serán una responsabilidad común entre los donantes y los países en desarrollo, y servirá también para garantizar el éxito de la puesta en práctica del AFC. En el mundo perfecto concebido por USAID para su ciclo programático, USAID y los países socios transformarán sistemáticamente el proceso de asistencia tradicional en una empresa colaborativa en el que el desarrollo basado en hechos será capaz de impulsar avances y mejorar la eficacia de la ayuda al desarrollo en todos los sectores y regiones. Desde el primer momento, la atención al seguimiento del rendimiento y a las necesidades y los requisitos de evaluación también ayudará a garantizar que cuando se llevan a cabo las evaluaciones, los recursos necesarios para apoyarlos están disponibles.

USAID ha desarrollado una herramienta que facilita el acceso a una serie de pruebas empíricas de lo que funciona y lo que no funciona sobre el terreno que serán útiles para los socios en el desarrollo y los países. El Gobierno de Estados Unidos ha logrado grandes avances a la hora de evaluar el impacto de su herramienta descargable de aduanas conocida como la TCB (TCBaseline Customs Assessment Tool). También ha diseñado un grupo de herramientas de seguimiento y evaluación específicamente para proyectos relativos al comercio internacional. La caja de herramientas ProjectStarter (http://usaidprojectstarter.org/), divulgada por primera vez por USAID en 2013, es un recurso didáctico de seguimiento y evaluación disponible en internet para el personal de USAID y sus socios colaboradores en los países en desarrollo. ProjectStarter pone de manifiesto los importantes avances que se han logrado en materia de seguimiento general, de evaluación y del marco de aprendizaje, así como de las directrices y herramientas de USAID.

Uno de los componentes a resaltar de este conjunto de herramientas es el Manual de Indicadores de Facilitación del Comercio diseñado para ayudar a organizar proyectos y actividades alrededor de grupos de hipótesis de desarrollo que han sido objeto de investigaciones académicas. Este manual ayuda a entender la jerarquía y las hipótesis fundamentales en cada contexto, y también pueden ayudar a desarrollar indicadores que sean útiles para el seguimiento de los componentes de capacitación. La caja de herramientas ProjectStarter también recopila y organiza sistemáticamente un conjunto importante de recursos específicos de capacitación para el comercio que serán de utilidad a los profesionales del desarrollo a nivel mundial y servirán de apoyo en la implantación del AFC.

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de las importaciones, mientras que otras agencias siguen sin estar automatizadas y continúan inspeccionando sistemáticamente todo tipo de mercancías independientemente del nivel de riesgo”.6

En general, las iniciativas de gestión del riesgo han tocado techo al nivel básico de la agencia de aduanas así como en la fase de desarrollo orientativo. Estas iniciativas aún tienen un largo recorrido hasta alcanzar su potencial máximo. Elevar la gestión del riesgo a una tarea de mayor envergadura que logre integrar los programas utilizados habitualmente por los operadores, los controles posteriores al despacho de aduanas, todas las aportaciones de las agencias de fronteras, y el mutuo reconocimiento de las carencias en el sistema es fundamental y un cambio esperado hace tiempo.

Dicho esto, hay que reconocer que los recientes proyectos de asistencia técnica para fomentar la auditoría posterior al despacho de aduana y los programas usados habitualmente por los operadores comerciales (por ejemplo, por los OEA) han tendido a verse como iniciativas de facilitación del comercio independientes, sin hacer suficiente hincapié en que ambos son extensiones integrales al proceso de gestión del riesgo. Mientras que la auditoría posterior al despacho puede ayudar a identificar a aquellos operadores comerciales de alto riesgo cuyas transacciones requerirán de un control más intenso en el futuro, también puede servir a identificar a aquellos operadores de bajo riesgo que se podrían aprovechar de permisos de “vía rápida” y de procedimientos simplificados disponibles en el AEO, así como de otros programas de cumplimiento de normas basados en el reconocimiento que serían de utilidad tanto para los poderes públicos como para el sector empresarial en cuestión de ahorro de tiempo y gastos.7

Auditoría posterior al despacho de aduana

El Artículo 7, Apartado 5, del AFC exige que, con el objeto de agilizar el despacho de mercancías, cada estado miembro debe adoptar o mantener una auditoría posterior al despacho para garantizar el cumplimiento del reglamento de aduanas y demás legislación asociada. La auditoría posterior al despacho de aduana es una de las estrategias más eficaces de facilitación del comercio a disposición de las autoridades de fronteras ya que permite la puesta en circulación inmediata de las mercancías importadas mediante la utilización de los controles reglamentarios internos de las auditorías. Cuando se implanta este tipo de sistema dentro del marco global de cumplimiento de la normativa, la auditoría posterior al despacho de aduanas puede resultar en un nivel superior de cumplimiento y facilitar las transacciones transfronterizas sin ninguna pérdida de control de las fronteras. La OMA, el Banco Mundial y USAID han divulgado unas directrices detalladas sobre la

6 Mustra, M.A., Capítulo 3: Border management modernization and the trade supply chain; Border Management Modernization, Banco Mundial, 2011.

7 Widdowson, D. y Preece, R., Post Clearance Audit: Reference and Implementation Guide; Universidad de Canberra, Australia; en nombre del Departamento de Comercio Internacional del Banco Mundial, 2013.

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implantación y la gestión de este tipo de sistemas de auditoría posterior al despacho.

Medidas de facilitación del comercio para operadores autorizados

El Artículo 7, Apartado 7, del AFC exige que los estados miembros establezcan medidas adicionales de facilitación del comercio relativas a la importación, la exportación, el tránsito y los trámites y procedimientos de los operadores económicos autorizados (OEAs). La mayor parte de los estados miembros de la OMC ya se han comprometido a implantar este tipo de programas y varias iniciativas están actualmente en curso tanto a nivel nacional como regional. Este concepto está basado en un planteamiento asociativo de carácter voluntario en el que el cumplimiento de normas es una responsabilidad compartida y se busca asegurar la cadena de suministro. La seguridad de la cadena de suministro se ha incorporado a las aduanas como una prioridad relativamente reciente a nivel mundial. La creación de asociaciones de carácter voluntario junto con los agentes del sector privado les puede parecer como un territorio desconocido para muchas autoridades aduaneras. Por consiguiente, puede que las autoridades aduaneras se topen con dificultades a la hora de querer simplificar los procedimientos necesarios y también que la participación efectiva del sector privado sea todo un reto, como ha sido el caso recientemente en las iniciativas de asistencia técnica apoyadas por USAID.

En un principio, la OMA impulsó programas de OEAs como una iniciativa aduanera. Pero al modificarse el Marco SAFE en junio de 2012, se añadió un capítulo adicional relativo a la gestión coordinada de fronteras con implicaciones tanto para las relaciones entre el gobierno y sus agencias como para las relaciones transfronterizas. Antes de esta revisión, no se había prestado suficiente atención a otras cuestiones de las agencias acerca de los programas denominados “operadores comerciales de confianza”. La inclusión de todos los organismos que participan en las inspecciones de mercancía internacional es necesaria para evitar que sus requisitos internos sirvan para limitar las ventajas potenciales que puedan surgir, además de comercializar y popularizar el programa de OEA, y otros programas parecidos. La necesidad de lograr un equilibrio entre las garantías de cumplimiento de normas y la facilitación del comercio—conceptos que no son incompatibles, pero que a menudo se perciben como excluyentes—queda claramente reflejado en el AFC.

USAID, en colaboración con la OMA, publicó en marzo de 2010 el Manual del Programa de Operador Económico Autorizado como una continuación de la serie titulada Manuales de Modernización de Aduanas. El manual contiene un plan de acción para la implantación del programa de OEA y describe las “mejores prácticas” disponibles en la actualidad. Como era de esperar, la OMA ha divulgado y actualiza constantemente una serie impresionante de compendios y otros estudios de orientación sobre esta cuestión tan importante para la facilitación

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del comercio. Estos materiales de referencia aparecen resumidos en el Apéndice de este documento.

Grupo de Secuencia 4: Cooperación y coordinación entre las aduanas

Para que las iniciativas de facilitación del comercio alcancen el mayor impacto posible, todas las competencias e inquietudes de las agencias deben abordarse con realismo. En algunos casos, la aduana puede ser capaz de impulsar la cooperación y la colaboración; en otros casos, puede que otro organismo tenga que capitanear la agilización de las operaciones fronterizas. Para muchos estados miembros, este tipo de iniciativas tan cohesionadas pueden ser algo novedoso y exigir un compromiso a largo plazo. Mientras que las agencias encargadas de fronteras tienden con frecuencia a llegar a acuerdos de trabajo informales, sobre todo a nivel portuario, estas cuestiones no deben dejarse al azar y han de ser abordadas y resueltas con un mandato al máximo nivel posible de todas las agencias.

Este cuarto y último Grupo de Secuencia de compromisos contraídos viene a refrendar a los tres anteriores grupos de la siguiente manera:

• El Grupo de Secuencia 1 hace un llamamiento para la creación de comités nacionales de facilitación del comercio que incluyan a directores ejecutivos y no ejecutivos, así como a personal técnico de las agencias y organismos que tratan habitualmente con asuntos de comercio transfronterizo. Estos comités deben contar con el apoyo de las cúpulas del gobierno con el objeto de garantizar que los distintos representantes se sienten suficientemente motivados para colaborar de manera positiva y productiva en la tarea de subsanar las ineficiencias y redundancias y sustituirlas con procedimientos coordinados e integrados.

• El Grupo de Secuencia 2 hace un llamamiento a cada estado miembro a que lleve a cabo una evaluación en múltiples agencias de los trámites y de la documentación requerida en relación con las mejores prácticas internacionales con el fin de asegurar que los requisitos no son excesivamente restrictivos para el comercio o que los requisitos se aplican para obstaculizar innecesariamente el tráfico comercial. Las aduanas y demás agencias que inciden de forma cuantificable en los procedimientos de despacho de aduanas deben participar activamente en esta evaluación.

• El Grupo de Secuencia 3 insta a que todas las agencias adopten sistemas de selección en base al riesgo, que desarrollen sistemas de recursos de apelaciones justos e imparciales, y que desplieguen un sistema de alertas rápidas.

El Grupo de Secuencia 4 debe garantizar así que la cooperación entre las agencias y las cuestiones de colaboración y las iniciativas abordadas

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en los tres primeros grupos de secuencias son capaces de generar un verdadero cambio en el punto más significativo del impacto: sobre el terreno.

Promedios de tiempo de entrega

El Artículo 7, Apartado 6, hace un llamamiento a los estados miembros a que cuantifiquen y publiquen los promedios de tiempo de puesta en libre circulación de las mercancías. Tres evaluaciones recientes de la herramienta TCBaseline de USAID han revelado que los gobiernos receptores prestaron poca atención con anterioridad al impacto de otras agencias aparte de las aduanas, así como a las prácticas del sector privado para cumplir con este requisito. Del mismo modo, aunque en diversos grados, estas evaluaciones concluyeron que las autoridades aduaneras consideraron que completar el proceso de aduanas dentro del límite estipulado de 48 horas sería suficiente para satisfacer las disposiciones sobre los tiempos de entrega contraídos a través de los compromisos bilaterales y multilaterales.

Los estudios académicos sobre los promedios de tiempo de entrega, en general basados en las directrices de la OMA e iniciados por las autoridades aduaneras, suelen analizar el impacto específico de cada agencia en los tiempos de despacho de mercancías. En el Artículo 7, Apartado 6, se identifican claramente los embotellamientos y los efectos que ejercen sobre la eficiencia. Resulta lógico que todas las agencias en cuestión asuman la responsabilidad de colaborar para eliminar las ineficiencias o redundancias reveladas por estos estudios. La asistencia técnica y la capacitación pueden ser necesarias para el diseño inicial y la ejecución de estudios sobre los promedios de tiempo de entrega. Desafortunadamente, incluso cuando están bien concebidos y llevados a cabo, los estudios sobre los promedios de tiempo de entrega se han visto como iniciativas puntuales que no requieren de mayor colaboración en el seguimiento. USAID mantendrá el énfasis en el uso a largo plazo de este tipo de estudios. Esto es debido al hecho de que el Artículo 7 exige (1) que estos estudios se conviertan en una función esencial de gestión y (2) que se publiquen los promedios de tiempo de entrega.

Cooperación entre aduanas

El Artículo 8 se hace eco de uno de los temas centrales del presente trabajo: que las autoridades y agencias encargadas de las inspecciones y de todos los procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías transfronterizas deben cooperar entre sí y coordinar sus actividades para facilitar el comercio. Una agencia rezagada puede acabar con las mejores iniciativas del resto de las agencias. A modo de ejemplo de la cooperación y de la coordinación que se requieren, el Artículo 8 presenta los siguientes ejemplos para fomentar la cooperación entre los estados miembros de la OMC:

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• Unificar los días de trabajo y las horas, los procedimientos y los trámites

• Desarrollar y compartir instalaciones comunes

• Establecer controles conjuntos y/o una ventanilla única en los puestos fronterizos

Controles conjuntos

De modo complementario, el recientemente publicado Manual de Modernización de la Gestión de Fronteras del Banco Mundial habla de la necesidad de “prácticas de gestión de fronteras colaborativas” entre las agencias del gobierno y dentro de un contexto de “planteamiento integral” de reformas que debe estar dirigido por una estrategia moderna de cumplimiento de normas.8

Ventanillas únicas

El Artículo 10, Apartado 4, del AFC establece que “los estados miembros han de hacer todo lo posible para crear o mantener una ventanilla única para permitir a los operadores comerciales entregar la documentación y/o los datos necesarios para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un único punto de entrada a las autoridades o a las agencias competentes. Después de que las autoridades y agencias competentes hayan examinado la documentación y/o los datos, los resultados se notificarán a los solicitantes a través de la ventanilla única a su debido tiempo.”

El Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y la Recomendación de Negocio Electrónico 33 define a la ventanilla única como “un servicio que permite a los participantes en el comercio y el transporte presentar una información y unos documentos estandarizados en un único punto de entrada para así cumplir con todos los requisitos reglamentarios en materia de importación, exportación y tránsito de mercancías. Si la información es electrónica, algunos de los elementos de datos deberán someterse sólo una vez.” En la sección sobre Coordinación entre Agencias de Fronteras de la última serie de Notas de UNCTAD sobre las Medidas de Facilitación del Comercio, se indica que la integración de las operaciones de las agencias debería empezar con un análisis o una cartografía de cada procedimiento, cada mandato y cada tipo de operación en vigor, y que las conclusiones de este análisis se utilicen para diseñar un nuevo conjunto de funciones operativas. UNCTAD pasa a sugerir lo siguiente:

• estos procedimientos conjuntos darían lugar a la elaboración de documentos comunes y a procedimientos integrados,

• se ha de diseñar un sistema de control de los flujos y de los retrasos de tráfico de mercancías para medir el impacto que puedan ocasionar

8 Doyle, T., Capítulo 2: The Future of Border Management; Border Management Modernization, Banco Mundial, 2011.

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los cambios y poder identificar de forma continua los posibles embotellamientos en el puesto fronterizo y

• la decisión de compartir datos entre las distintas agencias y departamentos que desempeñan tareas en la frontera requerirá de un nuevo sistema de Tecnología de la Información (TI) y quizá de la creación de una plataforma para la ventanilla única.

En épocas anteriores, el concepto de la ventanilla única se percibió como una alternativa innovadora a diferencia del modelo tradicional mediante el cual los operadores o intermediarios estaban acostumbrados a llevar físicamente sus declaraciones aduaneras de ventana en ventana dentro de las dependencias de la aduana, y con frecuencia a otras oficinas de la agencia, para hacerse con todos los sellos y los permisos necesarios. La automatización no era algo primordial. El enfoque estaba más bien en la ubicación conjunta de las diferentes agencias y en una cadena de procedimientos en el que el agente o importador depositaba su declaración y de la que se obtenía finalmente la entrega de la mercancía, todo ello en una sola oficina. La circulación de la declaración aduanera de ventana en ventana se producía internamente; no era la responsabilidad del importador o de su agente. En resumen, las primeras versiones de la ventanilla única estaban encaminadas a simplificar los procesos y a mejorar la eficiencia a través de la colaboración, la cooperación y la ubicación conjunta de las agencias.

La hoja informativa de la OMA titulada “El concepto de ventanilla única: El punto de vista de la Organización Mundial de Aduanas” sostiene que el concepto de ventanilla única atribuye la responsabilidad de administrar este tipo de servicios a las autoridades encargadas de las fronteras para garantizar así que todas las autoridades y agencias participantes tienen acceso a la información o que reciben esta información directamente de la autoridad de gestión, lo cual elimina la necesidad de presentar varias veces los mismos datos por parte del operador o del transportista. La hoja informativa añade que la creación de una ventanilla única no implica necesariamente la implantación y el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, y que de hecho se puede crear una ventanilla única en un entorno de trabajo manual mediante la cooperación con todas las autoridades encargadas de fronteras. Tras mencionar las ventajas adicionales que se pueden obtener a través de una ventanilla única automatizada, la hoja informativa llega a la conclusión de que si es necesario una inspección de la mercancía, la coordinación de la inspección física que surge entre las agencias competentes es un factor de valor añadido para la ventanilla única.

La prioridad actual atribuida a las ventajas adicionales de implantar tecnologías de la información y de la comunicación en las ventanillas únicas sigue siendo válida. Sin embargo, un enfoque excesivo en la automatización del proceso puede haber relegado por error a la aplicación coordinada de todos los controles de las agencias encargadas de fronteras de un asunto primordial a un mero factor de valor añadido.

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No existe una sola forma de crear una ventanilla única. Filipinas, un país comprometido a gran escala con la automatización de una ventanilla única que tiene un impacto regional, primero tomó la decisión de automatizar y más tarde de evaluar y simplificar los diversos requisitos y procedimientos de las agencias. Para servir de contraste, cabe señalar que hace dos décadas los administradores de UNCTAD encargados de una de las iniciativas de modernización y automatización de aduanas con más éxito declararon que la simplificación tenía que preceder a la automatización. Hacer lo contrario, dijeron, resultaría en la automatización de una serie de malos procedimientos y acabaría acarreando unos gastos considerables, además de una pobre rentabilidad de la inversión.

Cada país dispone de su propia dinámica política para impulsar las decisiones sobre la secuencia de automatización y simplificación. En cuanto a la asistencia técnica, los donantes deben procurar no ver en las iniciativas de ventanilla única un vehículo para conseguir la colaboración interinstitucional al máximo nivel. Tampoco deben pretender que este tipo de colaboración abra el camino a todos los niveles, desde los directivos sobre el terreno hasta los funcionarios y, en última instancia, a los socios comerciales. También puede surgir un escollo a la hora de implantar una ventanilla única sin haber establecido antes un grado suficiente de cooperación entre las agencias. En Ghana, un país que es conocido por ser el modelo para el servicio de ventanilla única en África, todas las eficiencias conseguidas en sus fronteras gracias a la ventanilla única se han esfumado en la actualidad por el uso continuo de una única empresa de inspección en destino, lo cual requiere un informe de verificación en Accra, y no en la frontera. Por lo tanto, desde el punto de vista del sector privado, el valor de la ventanilla única para la facilitación del comercio se ha visto mermado. Se espera que la aplicación del método secuencial presentado en este documento pueda evitar estos escollos en futuras iniciativas de ventanilla úventnica tanto para los países en desarrollo como para los donantes de asistencia técnica.

Trámites fronterizos comunes (y requisitos de documentación uniformes)

El Artículo 10, Apartado 7, exige que cada estado miembro ponga en práctica unos procedimientos aduaneros comunes en todo su territorio para el despacho de mercancías, así como otros procedimientos fronterizos y unos requisitos de documentación uniformes. Los requisitos uniformes ayudan a incrementar el nivel de transparencia y reducen la práctica conocida en inglés como “port shopping” que consiste en probar suerte en otros puntos fronterizos para evitar ciertos trámites. Según nuestro método secuencial, las distintas agencias de gestión de fronteras deben colaborar entre ellas en la aplicación de los elementos de acción que constan en el Artículo 10, Apartado 1, como la evaluación conjunta incluida en el Grupo de Secuencia 2. Las agencias que colaboran entre ellas se encargarán de la puesta en práctica de las reformas y de las simplificaciones identificadas en la evaluación

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conjunta, prestando especial atención a la sincronización y a la garantía de que las mejoras que requieren de acciones de más de una agencia se llevan a cabo de forma colaborativa. Es probable que el cumplimiento de este compromiso requiera de un seguimiento y de un examen activos por parte del Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

Cooperación entre aduanas

El Artículo 12 del AFC aborda el tema del intercambio de información entre los servicios aduaneros y proporciona una guía detallada al respecto. La cooperación aduanera es necesaria para compartir la información, incluso aquella que sea sensible. Pero se debe disponer de unos controles de confidencialidad adecuados. Además, las iniciativas de cooperación de mayor envergadura y el intercambio de datos son factores importantes para una gestión del riesgo sofisticada. La puesta en práctica de estos requisitos será objeto de negociaciones entre los gobiernos. El Artículo 12 también insta a los estados miembros a compartir información sobre las mejores prácticas en materia de gestión del cumplimiento de la normativa aduanera.

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Estados Unidos es uno de los proveedores más importantes de Ayuda al Comercio (Aid for Trade), con 10 mil millones de dólares dedicados a este programa desde su lanzamiento en 2005, del total de 14 mil millones de dólares de asistencia en materia de comercio que el país tuvo que facilitar a los países en vías de desarrollo entre 1999 y 2010.1 Los países en desarrollo suelen necesitar diversos tipos de asistencia para organizar un sistema de facilitación del comercio que funcione adecuadamente. Sin embargo, el éxito de algunos proyectos a menudo depende de las instituciones encargadas de poner en práctica las funciones en el sector público y privado, y en la sincronización de las actividades de capacitación. Cuando se ha prestado escasa atención a la complejidad de las relaciones técnicas e institucionales, los resultados de los proyectos de reformas aduaneras y de facilitación del comercio pueden ser decepcionantes.2

En la década pasada, las iniciativas de capacitación para la facilitación del comercio de USAID abarcaron una amplia variedad de temas. Algunos ejemplos son la valoración en aduana, la automatización y el intercambio electrónico de datos, entre ellos la automatización de la Ventanilla Única; la gestión del riesgo; las reformas legislativas; las auditoría posterior al despacho de aduanas; las mejoras de la eficiencia portuaria, la logística y los servicios de transporte; la reducción de los plazos de tramitación desde la perspectiva de la entrega de mercancías y de un corredor logístico; y las mejoras en la seguridad de la cadena de suministro.

A lo largo de la última década, USAID se ha perfilado como líder en la prestación de asistencia técnica para facilitar el comercio. Se ha brindado ayuda a una amplia gama de proyectos de comercio tanto a los que son específicos a un solo país como a los regionales (Sudeste de Asia, América Central, Región Andina), así como a las oficinas globales que han permitido a USAID/Washington proporcionar asistencia técnica a corto plazo y según la demanda a decenas de países, la mayor parte destinada a la facilitación del comercio.

1 http://www.usaid.gov/; 5 de abril de 20132 Fekete, P., The Trade Facilitation and Capacity Building Project (“FASTrade”), Informe

Definitivo, octubre de 2003 a octubre de 2008.

EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA ASISTENCIA TÉCNICA

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Desde 2003, tanto la Oficina de USAID para el Crecimiento Económico, la Agricultura y el Comercio como su sucesora, la Oficina de Crecimiento Económico, Educación y Medio Ambiente, han creado y gestionado una serie de proyectos de capacitación para la facilitación del comercio internacional diseñados para apoyar una amplia gama de iniciativas y de trabajo con las oficinas de USAID sobre el terreno, así como con otras agencias de Estados Unidos, el sector privado nacional, otros donantes, y un amplio abanico de agencias gubernamentales y de partes interesadas del sector privado en los países en vías de desarrollo. Estos proyectos han tenido un impacto considerable a nivel mundial sobre una amplia gama de cuestiones relativas al comercio en los países en vías de desarrollo. Como resultado, USAID ha acumulado conocimientos sobre los métodos más eficaces, las experiencias adquiridas y las recomendaciones para el perfeccionamiento. Lo que sigue es un resumen de algunos de los puntos de vista, de las experiencias y de las recomendaciones no solo de USAID, sino también de otros proveedores relevantes de asistencia técnica. Estas experiencias pueden ser de interés en el futuro diseño de la asistencia técnica por parte de los donantes y también pueden servir de apoyo para la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC. Esperamos que los homólogos en los países en vías de desarrollo encargados de poner en práctica el acuerdo tendrán en cuenta las experiencias adquiridas hasta el momento y a medida que avanzan hacia las iniciativas de implantación del AFC.

Voluntad política

USAID ha comprobado que tiene que haber un compromiso firme al más alto nivel del gobierno y de las empresas con los objetivos de las reformas de facilitación del comercio. La OMA también ha podido constatar que sin este tipo de compromiso, es probable que incluso una estrategia de reformas bien diseñada se vea abocada al fracaso.3 De no existir este compromiso a largo plazo, es probable que las iniciativas de capacitación no tengan éxito, independientemente de la calidad de su diseño y de su aplicación.4 El compromiso de los dirigentes debe de ser suficiente para contrarrestar la resistencia al cambio, así como cualquier objetivo contrario. Por ejemplo, mientras que la recaudación de impuestos, en especial de los derechos e impuestos de importación, sigue siendo un objetivo primordial para los países en vías de desarrollo, puede llevar a una subordinación de la facilitación del comercio a un nivel de prioridad más bajo, a no ser que se reivindique expresamente la necesidad de encontrar un equilibrio adecuado entre ambos objetivos. Este suele ser el caso cuando los gobiernos han instaurado una nueva autoridad impositiva y se han centrado en aumentar los ingresos en detrimento de todo lo demás. Si se aplica adecuadamente, facilitar el

3 Ibíd.4 Estrategia de Capacitación de Aduanas elaborada por la OMA en nombre de la comunidad

internacional de aduanas y presentada en septiembre de 2003 en Cancún a la Conferencia Ministerial de la OMC.

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comercio no tiene por qué resultar forzosamente en una pérdida de ingresos.

A los países que trabajan para facilitar el comercio en un entorno regional les puede resultar más fácil encontrar el equilibrio necesario ya que deben trabajar hasta dar alcance a objetivos políticos y económicos.5 Sin embargo, el enfoque regional también dependerá del nivel de compromiso y apoyo político.

Desde el punto de vista de los donantes, se deben de reconocer otras dos lecciones fundamentales. La primera es que el país debe de estar plenamente identificado con las reformas al más alto nivel político y que tiene que existir una coordinación efectiva en el seno del gobierno. Ambos se consideran factores clave para el éxito. La segunda lección es que una participación activa en la preparación y ejecución de los proyectos tanto local como de las partes interesadas, entre ellas el sector privado y la sociedad civil, también es crucial.6 El mensaje a los directivos de las agencias del gobierno debe ser claro: es su deber trabajar al unísono con las partes interesadas tanto del sector público como del privado. Por último, debe de existir un liderazgo innovador al máximo nivel de las instituciones públicas y privadas de comercio, así como en la jerarquía de directivos medios y los que están sobre el terreno. Los líderes a todos los niveles deben de apoyar activamente las reformas de facilitación del comercio.7

La responsabilidad mutua entre los donantes y los países receptores

La responsabilidad mutua tiene como objetivo crear verdaderas alianzas y centrarse en conseguir resultados. Tres elementos son esenciales para lograr esta responsabilidad mutua:

• Una agenda común con objetivos claros y compromisos recíprocos

• Seguimiento y evaluación de estos compromisos y de las iniciativas

• El diálogo y el análisis

La responsabilidad entre los socios y los donantes se verá reforzada si se mantiene la transparencia sobre la eficacia de las iniciativas de asistencia técnica y saber diferenciar lo que funciona y lo que no funciona.8

Uno de los problemas perennes al que se enfrentan por igual los receptores y proveedores de capacitación técnica es el bajo nivel de coordinación y comunicación entre los donantes nacionales, regionales e internacionales, y por consecuencia la duplicación en las iniciativas y los errores de omisión. Para lograr una mejora real, los gobiernos

5 Grimble, Op. cit.6 Aid for Trade – Showing Results; OCDE y OMC; 31 de octubre de 2011.7 Estrategia de Capacitación de Aduanas elaborada por la OMA en nombre de la comunidad

internacional de aduanas y presentada en septiembre de 2003 en Cancún a la Conferencia Ministerial de la OMC.

8 Aid for Trade – Showing Results; OCDE y OMC; 31 de octubre de 2011.

El éxito de las iniciativas de

modernización de aduanas

depende de una combinación

de factores. Sin ellos, cualquier

programa de reformas podría ser

incompleto, o en casos extremos,

abocarse al fracaso. Toda iniciativa

de modernización de las aduanas

tiene que sustentarse en un

compromiso con las reformas

y en una dirección clara por

parte de los altos cargos. Esta

es la base esencial del éxito. La

modernización y las reformas de

aduanas pueden implicar a toda

una serie de políticas, programas

y áreas de intervención, y éstas

tienden a apoyarse mutuamente

a medida que se empiezan a

implantar. La facilitación del

comercio es un proceso dinámico,

no un esfuerzo puntual después

del cual el trabajo ha finalizado.

Proyecto USAID FASTrade, Informe definitivo

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de países en desarrollo no deben caer en la tentación de aceptar la asistencia de los donantes sólo porque está a su disposición. Los encargados gubernamentales deben desempeñar un papel más activo y positivo tanto en la identificación de las necesidades reales como en la confección de una estrategia y de tácticas para satisfacer esas necesidades.9

USAID y demás donantes han contribuido a lo largo de los años una asistencia técnica considerable para ayudar a los países en desarrollo a redactar nuevos códigos de aduanas o para modificar sustancialmente los códigos existentes para que puedan cumplir con las normas internacionales. Del mismo modo, con su asistencia analítica, USAID y los donantes han ayudado a identificar los puntos flojos y así poder plantear soluciones viables y prácticas. Cuando un donante ha llegado a este grado de compromiso, la agencia receptora debe de responder con unas medidas de seguimiento coherentes. Las autoridades aduaneras y demás agencias de control fronterizo no deben depender del donante ni esperar que los donantes lleven todo el peso de las iniciativas de modernización. Un gobierno que haya solicitado una evaluación de expertos financiada por donantes con el objeto de formular unas recomendaciones que puedan corregir las ineficiencias existentes debería avanzar hasta hacer realidad esas recomendaciones al máximo de su capacidad. Una vez más, el gobierno receptor debe identificarse plenamente con las reformas. Con demasiada frecuencia, las visitas de control suelen poner de manifiesto que se han tomado pocas o ninguna acción de seguimiento. Este es un claro indicio de falta de compromiso y debe ser fundamental a la hora de determinar el grado de asistencia técnica que deberán brindar los donantes.

Por último, las aduanas y demás agencias del gobierno no tienen por qué esperar para recibir asistencia externa sino que deben tomar la iniciativa en aquellos casos en los que existe una mínima necesidad de asistencia técnica de los donantes. USAID ha publicado una serie de manuales de modernización de aduanas que contienen planes de acción genéricos y ejemplos de buenas prácticas relativas a cuestiones tan importantes como la gestión del riesgo, la auditoría posterior al despacho aduanero, la integridad en las aduanas, el papel de los operadores económicos autorizados (OEA) y las decisiones administrativas previas al despacho aduanero. Del mismo modo, la OMA y el Banco Mundial han publicado varios trabajos rigurosos que pueden orientar a los organismos de aduanas a navegar el proceso de puesta en práctica. En el mundo actual basado en la información, las mejores prácticas suelen estar a sólo unas pocas pulsaciones de teclas. En internet existe una gran cantidad de información técnica sobre las normas internacionales y las mejores prácticas, así como ejemplos prácticos.

9 Estrategia de Capacitación de Aduanas elaborada por la OMA en nombre de la comunidad internacional de aduanas y presentada en septiembre de 2003 en Cancún a la Conferencia Ministerial de la OMC.

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Cooperación y transparencia en el sector público-privado

Se debe dar prioridad a un diálogo permanente entre los gobiernos y las asociaciones privadas de comercio, y se debe prestar especial atención a las recomendaciones de los socios comerciales a la hora de elaborar leyes y reglamentos nuevos. Las normas y los reglamentos de comercio deben quedar claros para los socios comerciales a través de la publicación de estas normas así como su fácil disponibilidad.10 Esta es con frecuencia una de las barreras más difíciles de superar. En países en los que ha habido una desconfianza mutua y una falta de respeto histórica entre las agencias de control fronterizo y las partes interesadas del sector privado, la superación de estas percepciones por ambas partes puede resultar una tarea colosal. Sin embargo, es una tarea que debe llevarse a cabo de forma dinámica y contundente. No se logra un diálogo eficaz si los administradores del gobierno se reúnen con las partes interesadas sólo para informarles de nuevos cambios. El diálogo eficaz es una vía de dos sentidos. Los funcionarios del gobierno deben atender a las partes interesadas con un espíritu abierto y una disposición a impulsar medidas colaborativas para mejorar los procesos y la eficiencia. Aunque la creación de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio es un paso decidido en la buena dirección, no es la única medida que se debe tomar. De la misma manera, se deben de establecer comités operativos de carácter interinstitucional y público-privado a todos los niveles—desde la sede de una organización hasta las delegaciones regionales y las oficinas sobre el terreno.

La puesta en práctica del AFC se beneficiará de este tipo de diálogo, así como de la colaboración con entidades privadas. USAID está logrando abrir el camino hacia un compromiso más amplio con el sector privado al reconocer que la participación con este tipo de entidades y la superposición de intereses puede dar lugar a asociaciones con otras partes externas que puedan a su vez ampliar el impacto de nuestras iniciativas de desarrollo, acelerar la consecución de los resultados y poner en práctica soluciones sostenibles a los problemas de desarrollo.

Participación de todas las agencias

La mayor parte de los proyectos de facilitación del comercio no han abordado la importancia y el impacto que pueden tener los organismos de control fronterizo que no sean las autoridades de aduanas. Agencias como las de inspección y cuarentena fitosanitaria, las de protección del medio ambiente, de alimentos y medicamentos, de normas de calidad, salud pública, inspección veterinaria, metrología, control de estupefacientes, y demás tienen importantes funciones que desempeñar en el proceso más amplio de puesta en libre circulación de mercancías. Mientras se tienen en cuenta otras agencias en las iniciativas de automatización de la Ventanilla Única y en los estudios de duración

10 Fekete, Op. cit.

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de trámites aduaneros (Time Release Study, TRS), rara vez han sido incorporadas a las iniciativas de simplificación de procedimientos o de gestión del riesgo.

La capacidad de selección de mercancías basada en el riesgo efectivo, algo vital para la facilitación del comercio, puede verse fácilmente socavada por las agencias que no hayan sido convencidas de la puesta en práctica de este tipo de medidas o aquellas que no colaboren con las aduanas para delegar sus poderes de inspección o para coordinar tales inspecciones. Puesto que las autoridades de aduanas a menudo no colaboran con otras agencias de control de fronteras en temas tan básicos como la coordinación de las inspecciones, no se siente proclives a compartir información o a vincular de manera efectiva sus bases de datos, medidas que facilitarían la adopción de un planteamiento interinstitucional frente a la gestión del riesgo.11

Desde una perspectiva empresarial, los procesos de carga de aduanas son sólo un subconjunto dentro del universo de los procesos de inspección por parte de las agencias del gobierno. De ellas puede surgir toda una serie de redundancias, ineficiencias, retrasos y costes innecesarios. Esto pone necesariamente límites al grado en que las iniciativas de facilitación del comercio centradas en la autoridad aduanera son capaces de introducir mejoras sustanciales y medibles en el entorno más amplio del procesamiento de mercancías. La integración de todas las agencias de control fronterizo en el diseño del proyecto de facilitación del comercio añade pues una nueva dimensión y nuevos retos. La voluntad política y el compromiso político al máximo nivel al que se hace referencia en el documento de estrategia de la OMA12 no pueden limitarse a las aduanas y al ministerio responsable, sino que será necesario que sean compartidos por todos los ministerios y departamentos directamente implicados en los procesos de puesta en libre circulación de mercancías.

Control y garantía de calidad

Los proyectos de facilitación del comercio a menudo implican a un gran número de agentes y a un conjunto complicado de prestaciones sobre el derecho internacional, el reglamento y las normas. Las prestaciones del sistema informático son especialmente complejas de especificar, desarrollar y poner en práctica. Es fundamental poner en marcha un mecanismo de control de calidad desde el principio del proyecto, así como un sistema de notificación al más alto nivel para poder dirigir los problemas con celeridad a la atención del personal directivo e informar de cualquier cambio en la orientación estratégica.13

11 Keller, Op. cit.12 Estrategia de Capacitación de Aduanas elaborada por la OMA en nombre de la comunidad

internacional de aduanas y presentada en septiembre de 2003 en Cancún a la Conferencia Ministerial de la OMC.

13 Grimble, Op. cit.

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Se ha prestado cada vez más atención a la importancia de los objetivos alcanzables y cuantificables, así como a medir e informar sobre el grado de ejecución de un proyecto. La atención, sin embargo, se ha ido centrando más en asegurar que el proyecto de los donantes sea eficaz más que en dirigir los esfuerzos para lograr mejoras apreciables en la productividad de la agencia. Las autoridades fronterizas en muchos países en desarrollo suelen carecer de sistemas de información de gestión y control interno. Esto lleva a que los gestores de alto nivel carezcan a su vez de información vital y necesaria.

• En primer lugar, se les priva de asegurar en todo momento que los elementos individuales de modernización han sido desplegados correctamente con la implicación política requerida, y que no están siendo mermados por la falta de compromiso por parte de los mandos directivos medios e inferiores.

• En segundo lugar, se les priva del tipo de análisis interno fundamentado en datos actualizados así como de los informes necesarios para que puedan controlar y calibrar la eficacia y la productividad de los elementos individuales de modernización.

Una cosa es saber si la autoridad de aduanas ha adquirido una nueva función como la gestión del riesgo, la auditoría posterior al despacho, o una responsabilidad parecida. Otra cosa es averiguar si la autoridad de aduanas es notablemente más eficiente y productiva como resultado de esa nueva función.

La gestión del riesgo es un buen ejemplo. Los informes administrativos a menudo son aleatorios en vez de regularizados. Se centran casi exclusivamente en pautas de ejecución marcadas por objetivos orientativos en lugar de basarse en un análisis más general de los niveles de eficacia de los criterios o del cumplimiento normativo. Un segundo ejemplo de la necesidad del control interno y de los sistemas de información de gestión son el despacho de aduanas, la valoración en aduana y la recaudación de derechos aduaneros. En la última década, los donantes pusieron a disposición de los países receptores una capacitación periódica para el sistema de valoración en aduana. Sin embargo, las evaluaciones técnicas han revelado que aunque los funcionarios de aduanas están al corriente de las normas de tasación, la ejecución a nivel local es mínima. Una gestión responsable y unos controles adecuados proporcionarán a los mandos directivos de las agencias la capacidad de discernir el grado de cumplimiento que se tiene a nivel local relativas a las normas de valoración de la OMC.

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Integración y asimilación de los elementos de modernización

Por regla general, la modernización de las fronteras de un país en vías de desarrollo es una actividad multilateral basada en el aporte de asistencia técnica de varios donantes a distintos ámbitos. Si bien la comunicación e interacción entre donantes mejoró en la última década, no se ha logrado contrarrestar la tendencia de que cada donante introduzca elementos concretos de forma individual en lugar de como un complemento al aporte de otro donante. Se precisa más atención para asegurar que el esfuerzo de un donante está vinculado adecuadamente a otras iniciativas asociadas y que puede ser asimilado por en el entorno operativo de la organización receptora.

A modo de ejemplo, las últimas evaluaciones de USAID han detectado en varias ocasiones situaciones en las que elementos clave de modernización como son la gestión del riesgo, la auditoría posterior al despacho de aduanas y los programas de OEA han sido implantados de forma individual y se han puesto en práctica sin tener en cuenta la actividad de unos y otros, o sin una comprensión de cómo están interrelacionadas sus tareas. De igual manera, estas evaluaciones han sacado a la luz situaciones en las que las iniciativas de fiscalización de la mercancía no han sido efectivamente vinculadas a los sistemas de selección en función del riesgo. Aquí entran en juego dos factores:

• Primero, los funcionarios encargados de inspecciones de mercancías suelen pensar en la selección en función del riesgo como si se tratara de una recomendación y que por consiguiente pueden hacer caso omiso de ella según les plazca.

• Segundo, las dudas a distintos niveles de la organización para tramitar mercancías de bajo riesgo según el concepto de mejores prácticas conocido como “canal verde” ha dado lugar a que no se distinga entre el canal de selección verde y el amarillo. De forma inexplicable, en más de una ocasión se ha podido constatar que se tarda más en tramitar una declaración de aduanas en el canal verde que en el amarillo o el rojo. Esto es un indicio de que no se ha formado correctamente a los funcionarios encargados de inspecciones y de que los controles internos e informes de gestión son deficientes.

A mayor escala, un bajo nivel de integración puede ser sintomático de restricciones en la comunicación interna y en la colaboración. Las restricciones se pueden deber a que distintos elementos funcionales están puestos bajo la responsabilidad de unos gestores que pueden estar compitiendo entre sí (la oficina de operaciones contra la oficina ejecutiva, la sede central contra la oficina sobre el terreno, etc.).

La gestión del riesgo debería ser una filosofía operativa que la estructura de la organización en su conjunto ha podido asimilar, en vez de simplemente una especialidad técnica que está ubicada dentro de uno de los componentes de la organización. Mientras que USAID y otros

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donantes han brindado su asistencia técnica durante muchos años a los gestores de las autoridades aduaneras tradicionales, son muy pocos los departamentos de gestión del riesgo que han logrado avances hasta el punto que ponen realmente en práctica las técnicas para la gestión eficaz del cumplimiento de normas. Nos referimos aquí a las prácticas encaminadas a (1) establecer los objetivos de cumplimiento de normas, (2) medir los niveles actuales de cumplimiento, (3) identificar y reconocer a los importadores y exportadores con un nivel de cumplimiento alto, y (4) involucrar al sector privado (es decir, a los operadores) en iniciativas de cumplimiento de normas voluntario. La falta de avances no implica necesariamente un diseño o una ejecución deficientes. Por regla general, es consecuencia de una perspectiva de asistencia técnica cortoplacista que impide que un proyecto pueda llevar a cabo los conceptos básicos. Lo que se precisa es una perspectiva estratégica a largo plazo que facilite futuros proyectos en base a los logros anteriores y así poder optimizar el nivel de puesta en práctica hasta alcanzar el de las mejores prácticas.

Soluciones tecnológicas

USAID se ha topado a menudo con casos de implantación inadecuada del sistema informático, lo que lleva a procedimientos y a retrasos innecesarios en la frontera. Muchos países han puesto en práctica varias versiones del Sistema Automatizado de Datos Aduaneros (SIDUNEA).14 Sin embargo, no todas las versiones de SIDUNEA están actualmente operativas o se utilizan correctamente. En lugar de sacar el máximo provecho del sistema informático del que disponen, los gestores del gobierno receptor a menudo buscan una actualización del sistema o un sistema completamente nuevo a cargo de los donantes. Con frecuencia, los sistemas informáticos aduaneros no están interconectados con los de otras agencias del gobierno, con puertos y operadores de terminales y con los operadores comerciales, incluso cuando la plataforma de software es capaz de conectar los sistemas. Esto se añade a las trabas innecesarias a las que se enfrentan los operadores comerciales y los transportistas. Algunos proyectos de Ventanilla Única han echado a perder algunas oportunidades para facilitar el comercio. En varios proyectos no se abordó correctamente la cuestión de la cooperación interinstitucional o de la simplificación de la concesión de licencias y otros procedimientos burocráticos. En su lugar, los gestores se centraron en el sistema informático y en el desarrollo o en la implantación de software. En cualquier proyecto de automatización, debe evitarse que la misma autoridad de aduanas desarrolle su propio software para el tratamiento de las declaraciones aduaneras y otros sistemas parecidos sin haberse realizado unos estudios de viabilidad exhaustivos; el sistema

14 SIDUNEA es un sistema muy extendido de tramitación aduanera automatizada. UNCTAD goza de un historial ejemplar a la hora de prestar su asistencia a las autoridades aduaneras de todo el mundo para adaptar el sistema a sus marcos jurídicos y operativos. Cabe señalar que la asistencia técnica para UNCTAD y SIDUNEA depende de la financiación de los donantes y del diseño del proyecto.

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resultará muy caro si no es capaz de interactuar con otros sistemas de control de fronteras.15

Desarrollo de la capacidad de gestión

Muchas agencias en países en vías de desarrollo tienen límites presupuestarios o de otra índole, y por lo tanto pueden carecer de formación formal en temas de gestión, gestión de cambios y gestión de programas técnicos. Con demasiada frecuencia, se presta poca atención a este tipo de problemas. La falta de gestión responsable queda patente en el hecho de no desarrollar, supervisar y hacer cumplir una serie de objetivos claros, alcanzables y mensurables, así como en no poder vincularlos a través de sistemas informáticos a los encargados y a las oficinas responsables de llevar a cabo o participar en esos objetivos. En este sentido, la autoridad de aduanas, la agencia fitosanitaria o cualquier otra agencia gubernamental no presenta diferencias respecto a una empresa privada. La eficiencia y la productividad dependen necesariamente de una gestión competente. En la mayoría de los casos, más que una capacitación técnica en su campo de especialidad, los funcionarios de aduanas requieren de una capacitación en asuntos de gestión. La OMA ha desarrollado potentes herramientas de gestión que pueden ser de gran utilidad a la hora de diseñar programas para todo tipo de agencias fronterizas.

15 Grimble, Op. cit.

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DESARROLLO DEL CORREDOR LAKAJI EN NIGERIA - INTEGRACIÓN DE LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DE LA INVERSIÓN

USAID/Nigeria quiere fomentar el comercio y la inversión para que actúen de motores del crecimiento económico e integrador a lo largo del corredor denominado Lagos-Kano-Jibiya (LAKAJI), un pasillo logístico que se extiende en dirección noreste desde el puerto principal de Nigeria en Lagos hasta los estados agrícolas del interior y Níger, el país vecino sin salida al mar. El proyecto de expansión del comercio y del transporte en Nigeria (Nigeria Expanded Trade and Transport, NEXTT) tiene tres elementos clave basados en la coordinación y la colaboración entre múltiples partes interesadas. Algunas de las iniciativas de NEXTT buscan fomentar la colaboración entre entidades del gobierno (a nivel estatal y central); otras iniciativas están encaminadas a facilitar la creación de alianzas entre productores, asociaciones y transportistas del sector privado; y aún otras tienen como objetivo crear mecanismos de diálogo y concertación entre los grupos del sector público y privado para que las reformas sirvan para desarrollar el potencial de inversión a lo largo del corredor.

Mejoras en el corredor

NEXTT agrupa a las partes interesadas del sector público y privado, entre ellos los ocho estados nigerianos que se encuentran a lo largo de LAKAJI, para formar un nuevo grupo de gestión del corredor (LAKAJI Corridor Management Group, LCMG). La LCMG está a la búsqueda de un consenso sobre las prioridades de inversión pública, además de querer garantizar la coherencia normativa entre los estados nigerianos y promover la inversión y el desarrollo de clústeres económicos a lo largo del corredor.

Reformas políticas y facilitación del comercio

NEXTT ajusta su política a la elaboración, coordinación y ejecución de políticas comerciales, de reglamentos y de los servicios de facilitación que ayuden a optimizar la competitividad y apoyar la expansión del comercio, de la inversión y de la creación de empleo. Un sistema de foros en los que intervienen las partes interesadas sirve para abordar y dar prioridad a los obstáculos más importantes a las que se enfrentan en materia de servicios aduaneros y del promedio de tiempos de despacho en los puertos y en las fronteras, además de las normas sanitarias y fitosanitarias, y la infraestructura en apoyo del comercio de productos agrícolas (almacenes, centros intermodales y cámaras frigoríficas).

Ampliación de la ayuda a la exportación

NEXTT mejora la capacidad de las instituciones y de los proveedores de servicios que apoyan a las empresas exportadoras para ayudarles a cumplir con los requisitos del mercado internacional y también para crear un ecosistema de ayuda a la exportación. Su enfoque está en las cadenas de valor más importantes, en las asociaciones de exportadores y en las agencias del gobierno Nigeria.

Jigawa

Katsina

Kano

Kaduna

NigerKwara

Oyo

Ogun

Osun

Lagos

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Se han realizado importantes estudios y se ha escrito abundantemente sobre las ventajas económicas que se generan al eliminar obstáculos innecesarios en el tránsito de mercancías a través de las fronteras internacionales. Como es de esperar, el nivel de conocimiento para llevar a cabo este tipo de investigación requiere de una amplia experiencia en teoría económica y en análisis estadístico. A veces los estudios son excesivamente académicos para ser leídos por las personas que más necesitan entender sus conclusiones: los funcionarios de aduanas que toman las decisiones a diario y que pueden facilitar o bloquear el comercio. Para agravar aún más el problema, estos análisis no están siempre ampliamente distribuidos.

No se ha incluido una reseña bibliográfica exhaustiva en este documento. Sin embargo, debido a las dos razones expuestas más abajo, es importante resumir las conclusiones de carácter más general sobre los beneficios económicos de la facilitación del comercio que los estudios analíticos han sacado a la luz.

• Primero, los funcionarios del gobierno, ya sea en el ministerio, en las agencias, a nivel regional o sobre el terreno, tienen que internalizar que comparten la responsabilidad de mejorar los procesos asociados con el comercio. Las autoridades de aduanas en los países en vías de desarrollo suelen ser un factor clave para recaudar ingresos que tanto le hacen falta al gobierno. Esta realidad, junto con la tendencia preocupante de subordinar la facilitación del comercio a la recaudación de impuestos mediante una consolidación de las aduanas y de las agencias de impuestos en un sistema tributario común, no fomentan precisamente el nivel de compromiso hacia las obligaciones contraídas sobre facilitación del comercio. Cuando los objetivos en términos de ingresos tienen prioridad sobre los objetivos de facilitación del comercio, cualquier incremento real o potencial de ingresos debe sopesarse contra el posible impacto negativo sobre la economía del país; en este caso, los productores se quedarían fuera de las cadenas de valor mundiales debido a los elevados costes de transacción de los componentes importados y de los productos con valor añadido destinados al mercado de exportación.

BENEFICIOS ECONÓMICOS

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• Segundo, como ya se ha mencionado en la introducción, los donantes se sienten cada vez más defraudados por el fracaso de las iniciativas de asistencia técnica para lograr el resultado previsto: el tránsito de mercancías más rápido y barato a través de las fronteras. Permitir que esta tendencia continúe a la larga se convertirá en un desincentivo para los donantes potenciales. Los países en desarrollo comparten la responsabilidad de garantizar el éxito de las iniciativas financiadas por los donantes. Esto requiere de una voluntad política concertada, junto con una responsabilidad de la agencia y de los funcionarios. La concienciación sobre el impacto económico a largo plazo de las iniciativas de facilitación del comercio debe captar el interés de los funcionarios del gobierno, cuyo apoyo es tan sumamente crucial.

Un estudio de 75 países realizado por el Banco Mundial en 2004 llegó a la conclusión de que las mejoras en la eficiencia de puertos y aeropuertos podría llevar a un incremento en el intercambio comercial mundial de productos industriales de hasta 377 mil millones de dólares al año. Según el estudio, también se triplicarían los beneficios para los consumidores debido a la reducción de aranceles. Estas ganancias provendrían de la racionalización de las aduanas, así como de atajar los sobornos y la corrupción, de mejorar las infraestructuras y la eficiencia de los servicios transfronterizos, y de la aceleración de los negocios con el uso de internet. El incremento previsto en el comercio de productos industriales entre los 75 países del estudio representaba el 9,7% del intercambio comercial total.1

En 2005, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hizo referencia a estudios que indicaban que una reducción, incluso modesta, en los costes de transacción mediante la agilización de los procedimientos en las fronteras se traduciría en un aumento considerable del comercio. Según este estudio, los países en vías de desarrollo podrían conseguir así hasta dos terceras partes del total de los beneficios económicos debidos a la facilitación del comercio a nivel mundial. Otros estudios citados por la OCDE en aquel entonces hacían resaltar conclusiones similares, como se resume a continuación.

• Existe una relación positiva entre la facilitación y el aumento del comercio que se traduce en un incremento considerable en el intercambio comercial global, incluso a partir de una disminución modesta de los costes de transacción.

• El comercio en países ricos y pobres saldría beneficiado debido a la facilitación del comercio; en términos relativos, las ventajas comerciales serían más elevadas en los países en desarrollo debido a la gestión menos eficaz de sus autoridades aduaneras y de sus puertos.

• Una circulación de mercancías ineficaz a través de las fronteras es un obstáculo importante para el comercio y para el crecimiento económico.2

1 Wilson, J., Mann, C.L. y Otsuki, T., Assessing the Potential Benefit of trade facilitation: a global Perspective; Documento de Trabajo del Banco Mundial No. 3224, febrero de 2004.

2 Engman, M., The Economic Impact of Trade Facilitation; Documento de Trabajo sobre Política

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Los estudios más recientes de la OCDE han aportado pruebas similares de los efectos positivos de la facilitación del comercio sobre la economía mundial y, aún en mayor medida, sobre la economía de países en desarrollo. Se estima que la pérdida de ingresos debido a procedimientos fronterizos ineficaces en algunos países africanos supera el 5% del PIB.3

• Una disminución entorno al 5% en el promedio de tiempo que la mercancía permanece en la frontera podría ayudar a los exportadores de África subsahariana a lograr un incremento del 10% en el volumen de exportación formal intrarregional.4

• El ahorro conseguido mediante la racionalización de los procedimientos sería entorno al 2% y 15% del valor de la mercancía comercializada. Para las exportaciones e importaciones, un promedio de tiempo largo e imprevisible no sólo reduciría el volumen comercial, sino también la probabilidad de que las empresas penetren los mercados de exportación con productos para los cuales el factor tiempo es crucial.5

Un estudio de la OCDE de 2011 llegó a la conclusión de que para identificar las políticas encaminadas a lograr una reducción considerable en los costes de comercio en aquel entonces en curso de negociación en la OMC, las medidas para simplificar los procedimientos aduaneros y las decisiones administrativas previas al despacho eran los mayores impulsores. Los primeros podían llevar a una reducción de costes entorno al 5,4% y los segundos entorno al 3,7%. Otras medidas que conllevarían una reducción considerable de los costes son la automatización (2,7%) y las medidas para racionalizar los derechos y las cargas (1,7%). Este volumen de ahorros es considerable si se tiene en cuenta que estudios similares han calculado que las mejoras relativas a las barreras técnicas al comercio en su conjunto representarían un 4,5% de la reducción de costes de comercio. La suma de todo este tipo de iniciativas de facilitación del comercio supondría un potencial de reducción de costes de comercio entorno al 10%. Esta cifra es consistente con otros estudios en la actualidad sobre el impacto global de la facilitación del comercio en el coste del intercambio comercial.6

Por último, un estudio de la OCDE de 2013 para evaluar el impacto de las medidas concretas de facilitación del comercio sobre el comercio de los países en vías de desarrollo sometió a 16 indicadores a un análisis de facilitación del comercio sobre los principales ámbitos de actuación en curso de negociación en la OMC. Una de las conclusiones del estudio fue que la disponibilidad de información relativa al comercio, la simplificación y armonización de los documentos exigidos, la simplificación de los procedimientos, y el uso de sistemas automatizados parecen tener mayor impacto en el volumen y en los costes de comercio,

Comercial de la OCDE, No. 21; TD/TC/WP (2005) 12/Final; 12 de octubre de 2005.3 Informal Cross-Border Trade and Trade Facilitation Reform in Sub-Saharan Africa, Documento de

Trabajo sobre Política Comercial de la OCDE, No. 86.4 Overcoming Border Bottlenecks: The Costs and Benefits of Trade Facilitation, OCDE, 2009.5 WTO Information Centre: Trade Facilitation; http://www.wto.org/english/news_e/brief_6 Moïsé, E., Orliac, T. y Minor, P., Trade Facilitation Indicators: The Impact on Trade Costs, Documentos

de Política Comercial de la OCDE, No. 118, 2011.

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no sólo para las importaciones, sino también para el comportamiento de las exportaciones. El efecto combinado de las mejoras propiciadas por estos cuatro aspectos se traduce en una disminución del 14,5% en los costes totales del comercio para los países de renta baja, del 15,5% en los países de ingresos medio bajos y del 13,2% en los países de renta media.7

7 Moïsé, E. y Sorescu, S., Trade Facilitation Indicators: The Potential Impact of Trade Facilitation on Developing Countries’ Trade, Documentos de Política Comercial de la OCDE, No. 144, 2013.

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No hay duda por parte de los países en desarrollo o de los donantes que se requerirá de asistencia técnica para poner en práctica algunos elementos del AFC en varios países miembros de la OMC. Tampoco cabe duda de que algunos elementos pueden y deben ponerse en práctica sin una ayuda externa considerable. El abanico de requisitos técnicos en el paquete de facilitación del comercio así como la necesidad de abordar los problemas y trabajar con las autoridades fronterizas que carecen de interés o experiencia previa con las reformas de facilitación puede hacer surgir nuevos desafíos para los países donantes comprometidos en financiar la asistencia técnica. Por tanto, los países donantes trabajarán con los países en desarrollo para afrontar estos retos, pero la responsabilidad tendrá que ser compartida por todas las partes.

USAID dispone de cinco ejes temáticos básicos para avanzar el apoyo a los países en desarrollo en la implantación del AFC. Primero, los países miembros en vías de desarrollo no tienen por qué esperar a la asistencia técnica para iniciar el proceso de reformas. Se pueden realizar mejoras considerables sin ayuda externa a partir de la creación de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio que incluya a los diferentes organismos fronterizos y a las asociaciones del sector privado. Este comité debe tener suficiente autoridad para pilotar un proceso de modernización participativo. No se necesitan debates legislativos sobre las ventajas e inconvenientes de la consolidación de las agencias de fronteras ni el establecimiento de una primacía entre los distintos organismos. La creación de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio y la designación de una agencia de fronteras con capacidad de pilotar las reformas se pueden conseguir mediante un mandato presidencial. Una vez más, los países en desarrollo deberán de tener en cuenta que un comité nacional autorizado junto con una clara muestra de voluntad política podrían ser factores determinantes para que los donantes den prioridad a la asistencia técnica.

Segundo, no sería razonable que los países miembros en desarrollo esperen a que llegue la asistencia técnica para llevar a cabo todas las reformas. En la última década, USAID ha publicado una serie de manuales concisos de modernización de aduanas, guías de mejores prácticas y otros recursos con ejemplos de las mejores prácticas así como planes de

ASISTENCIA DE LOS DONANTES

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acción genéricos para ayudar a las autoridades aduaneras de los países en desarrollo a emprender sus propias iniciativas de facilitación del comercio. Del mismo modo, el Banco Mundial ha publicado manuales de índole general sobre la modernización de las aduanas, estudios de casos y últimamente una publicación denominada la Modernización de la Gestión de Fronteras. La OMA también dispone de una considerable cantidad y variedad de guías de mejores prácticas y antologías, al igual que otras organizaciones internacionales como la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa y UNCTAD. No se debe subestimar el valor de estas publicaciones en cuanto a la reducción o eliminación de la necesidad de asistencia técnica o financiación externas. Las directrices, recomendaciones y ejemplos de mejores prácticas en estas publicaciones ofrecen prácticamente todo lo que un administrador concienzudo de proyectos necesita saber para llevar a cabo al menos las etapas básicas de desarrollo e implantación de los temas en cuestión. En el Apéndice a este documento se encuentra una reseña de las publicaciones que están disponibles actualmente con un coste nulo o muy bajo, la mayoría de ellas descargables en internet.

Tercero, las expectativas deben ser razonables. Los recursos no son ilimitados. Debido a la demanda de asistencia técnica prevista, puede ser necesario que los donantes limiten la asistencia técnica sólo al nivel que requieren para alcanzar las disposiciones básicas, sobre todo si no existe un compromiso político con las reformas. La responsabilidad de llevar a cabo las reformas de ajuste más avanzadas se puede transferir al país en desarrollo. A modo de ejemplo, podría considerarse poco realista que un país miembro en desarrollo cuente con apoyos financieros y técnicos considerables para poner en práctica una ventanilla única automatizada sin haber tomado la iniciativa en los primeros pasos: establecimiento de relaciones de colaboración entre los diversos organismos de fronteras, estudios de ineficiencias y redundancias, y al menos el inicio del proceso de simplificación y de mejor coordinación de los procesos comerciales.

Cuarto, en la medida de lo posible, los países miembros en desarrollo tendrán que encontrar sus propios recursos técnicos. Por ejemplo, una autoridad de aduanas que disponga de un sistema eficaz de selección de mercancías en función del riesgo puede y debe servir como un recurso técnico a otras agencias gubernamentales encargadas de fronteras que no hayan adoptado sistemas similares y precisen de asistencia. Del mismo modo, aunque la formación técnica se ha centrado históricamente en cuestiones técnicas y menos en apoyar a los organismos de los países en desarrollo para fomentar y mejorar sus facultades básicas en materia de gestión, competencias y sistemas, la formación de los funcionarios en materia de gestión de programas, gestión de cambios y de gestión de recursos humanos es una necesidad, y lejos de ser un lujo. Los países miembros en desarrollo deben dar con sus propios recursos, ya sean organizaciones académicas o profesionales, para consolidar los equipos de gestión, en especial aquellos que estén en primera línea y los mandos directivos de nivel medio. Dado que las teorías y prácticas de gestión se aplican de igual indistintamente, la capacitación en asuntos de

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gestión puede y debe proporcionarse en un entorno interinstitucional y participativo. Esto ayudará a establecer nuevos nexos entre los participantes y proporcionará una oportunidad para llevar a cabo ejercicios prácticos para mejorar la gestión de fronteras y la facilitación del comercio de forma cooperativa y colaborativa.

Por último, los donantes que tengan un interés especial en alguna cuestión o en algún conjunto de cuestiones deberían plantearse tomar la iniciativa para desarrollar un esquema básico de financiación de asistencia técnica en relación con esa cuestión o esas cuestiones. USAID es consciente de que puede ser poco práctico ir hasta el extremo de prescribir una división de tareas entre los donantes, es decir, elaborar un esquema o marco en el que algunos donantes asumirían la responsabilidad de facilitar asistencia técnica para asuntos concretos. Sin embargo, USAID está igualmente abierta al diálogo para garantizar que no hay una duplicación de actividades entre los donantes.

A modo de ejemplo, a partir de 2011, USAID empezó a poner en práctica una asociación para la facilitación del comercio (Partnership for Trade Facilitation, PTF) para ayudar a los países en vías de desarrollo durante las negociaciones de facilitación del comercio que estaban en curso en aquel momento. Se trataba de apoyar a los países con siete propuestas de negociación relativas a las decisiones administrativas anticipadas, la publicación de datos por internet, los envíos urgentes, las sanciones administrativas, los recursos de apelación, la tramitación previa de mercancía y los sistemas de garantía de tránsito. Del mismo modo, USAID encargó talleres de formación en materia de sanciones, apelaciones y publicación en internet para que sirvieran de gérmenes para paquetes de reformas más integrales. Este tipo de planteamientos podrían ampliarse dentro de USAID y ser adoptados a su vez por otros donantes para que sirvan de complementos a los manuales de mejores prácticas ya existentes, y también para que los países donantes puedan compartir sus programas de capacitación.

A partir del presente documento y tras las negociaciones de Bali, USAID está en el proceso de formular su apoyo a la facilitación del comercio. Con la conclusión de las negociaciones, queda mucho por hacer para que los miembros de la OMC puedan hacer realidad la visión y las expectativas del AFC. USAID espera poder ser parte de ese proceso a través de su apoyo a los países en desarrollo para que logren unos avances espectaculares en el comercio, la competitividad y el crecimiento económico, algo que les brinda la puesta en práctica del AFC.

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Beverelli, C., Neumueller, S. Neumueller y Teh, R., A New Look at the Extensive Margin Effects of Trade Facilitation, Documento de Trabajo de la OMC, ERSD, 2014-16.

Doyle, T., Capítulo 2: The Future of Border Management, Border Management Modernization, Banco Mundial, 2011.

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Los donantes y las organizaciones internacionales han dedicado recursos considerables para desarrollar y publicar guías informativas sobre cuestiones relacionadas con las negociaciones de facilitación del comercio. Por desgracia, estas publicaciones a veces no son fáciles de encontrar. Si bien no es posible hacer una lista completa de los manuales, los documentos y las herramientas informáticas más útiles, lo que aparece más abajo está disponible para descargar gratuitamente por internet.

Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)

USAID se guía por el planteamiento de que algunas autoridades aduaneras en los países en vías de desarrollo tienen la capacidad de desarrollar sus propias iniciativas de modernización dentro de sus organizaciones sin tener que depender de asesores técnicos externos. Por lo tanto, USAID ha publicado una serie de manuales de instrucciones y manuales específicos con planes de acción genéricos basados en ejemplos de mejores prácticas y, en algunos casos, de herramientas de apoyo descargables por internet.

Advance Rulings Resource Guide (October 2011)https://dec.usaid.gov/dec/GetDoc.axd?ctID=ODVhZjk4NWQtM2YyMi00YjRmLTkxNjktZTcxMjM2NDBmY2Uy&pID=NTYw&attchmnt=VHJ1ZQ==&rID=MzM3MDkz

Information and Communications Technology Procurement Guide Best Practice Guide for Customs Administrations (May 2011)http://ictsolutions.wcoomdpublications.org/USAID_ICT_Procurement_Guide_for_Customs.pdf

Customs ICT Solutions Databasehttp://ictsolutions.wcoomdpublications.org/

Post Clearance Audit Programs (October 2011)http://www.nathaninc.com/sites/default/files/Postclearance_Audit%20Handbook.pdf

Authorized Economic Operator Programs (March 2010)http://egateg.usaid.gov/sites/default/files/AEO%20Programs%20Handbook.pdf

TCBaseline Customs Assessment Tool (December 2009)http://egateg.usaid.gov/sites/default/files/TCBaseline%20Customs%20Assessment%20Tool_0.pdf

Trade Facilitation Impact (TFI) Calculatorhttp://www.nathaninc.com/resources/trade-facilitation-calculator

Establishing and Implementing a Customs Integrity Program (September 2005)http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/pnadi198.pdf

APÉNDICE: BIBLIOTECA VIRTUAL DE ASISTENCIA TÉCNICA

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Establishing and Implementing a Customs Program Management Process (July 2005)http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/Pnadi200.pdf

International Trade: Improving the Duty Collection/Payment Process (December 2004)http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PNADI203.pdf

Private Sector Trade Facilitation Service Opportunities (November 2004)http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/Pnadi204.pdf

Establishing Risk Management/Cargo Selectivity Capability (July 2004)http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PNADI201.pdf

Banco Mundial

El Banco Mundial suele publicar una amplia selección de manuales de facilitación del comercio, así como cajas de herramientas y estudios analíticos.

Post Clearance Audit: Reference and Implementation Guide (February 2013)http://siteresources.worldbank.org/INTRANETTRADE/Resources/239054-1305664393028/PostClearanceAudit_web.pdf

Developing a Trade Information Portal (July 2012)http://siteresources.worldbank.org/INTRANETTRADE/Resources/Pubs/TIP-Complete-Version.pdf

Risk-Based Compliance Management (March 2012)http://siteresources.worldbank.org/INTRANETTRADE/Resources/239054-1305664393028/Risk-Based_Compliance_Management.pdf

Border Management Modernization (January 2011)http://www-wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2011/01/07/000356161_20110107013015/Rendered/PDF/588450PUB0Bord101public10BOX353816B.pdf

Customs Modernization Handbook (January 2005)http://www-wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2005/02/03/000090341_20050203145443/Rendered/PDF/31477.pdf

Organización Mundial de Aduanas (OMA)

La OMA ha elaborado un paquete de documentos de interés para la aplicación de su Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), con toda una serie de instrumentos y directrices, para reunir en un solo lugar este conjunto de materiales. A medida que los estados miembros de la OMA ponen en práctica el marco SAFE, se publicará el material de apoyo. También está previsto actualizar y ampliar el paquete de materiales acerca del marco SAFE. Este paquete constituye una ayuda valiosa tanto para el entendimiento de la dinámica de este importante instrumento de la OMA como para su puesta en práctica a nivel mundial.

SAFE Framework of Standards to Secure and Facilitate Global Trade – 2012 edition http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/~/media/55F00628A9F94827B58ECA90C0F84F7F.ashx

Customs Guidelines on Integrated Supply Chain Managementhttp://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/~/media/D81B2807C64A4B669942F88D51D5FCF6.ashx

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AEO Implementation Guidancehttp://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/~/media/4448CE5B00DB422FA89A29AA447A4F22.ashx

AEO Compendium – 2012 editionhttp://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/~/media/B8FC2D23BE5E44759579D9E780B176AC.ashx

Model AEO Appeal Procedureshttp://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/~/media/702E5CAD86DB4F92B020C1A3FEC59127.ashx

AEO Benefits: Contribution from the WCO Private Sector Consultative Grouphttp://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/~/media/16A58BA1B8464CCCA620E84E69BAC6E2.ashx

Guidelines for the Purchase and Deployment of Scanning/Imaging Equipment – 2011 edition http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/~/media/40E1B23E988B489492206C1D1BE93793.ashx

SAFE Data Element Maintenance Mechanismhttp://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/~/media/3793228324CC44CC815804A41F125593.ashx

Trade Recovery Guidelineshttp://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/~/media/558C64ADD8634558A123D75357E188EE.ashx

The Authorized Economic Operator and the Small and Medium Enterprise (FAQ) http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/~/media/93162547322F462A97F8767D0987A901.ashx

Mutual Recognition Arrangement/Agreement Guidelineshttp://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/~/media/29AC477114AC4D1C91356F6F40758625.ashx

AEO Templatehttp://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/~/media/C5BFD21DF7FF4E18992EA359DD3E4EDB.ashx

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)

UNCTAD ha actualizado recientemente sus Notas Técnicas sobre las Medidas de Facilitación del Comercio, publicadas por primera vez en 2006. La actualización de las Notas es un recurso muy valioso que refleja los últimos avances en estas negociaciones. Contiene todos los detalles técnicos y prácticos sobre los principales conceptos de facilitación del comercio, así como las mejores prácticas.

Technical Notes on Trade Facilitation Measureshttp://unctad.org/en/Docs/dtltlb20101_en.pdf

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Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico

Recommendation and Guidelines on establishing a Single Window to enhance the efficient exchange of information between trade and government; Recommendation No. 33 (2005)http://www.unece.org/fileadmin/DAM/cefact/recommendations/rec33/rec33_trd352e.pdf

Establishing a Legal Framework for International Trade Single Window; Recommendation No.35 (December 2010)http://www.unece.org/fileadmin/DAM/cefact/recommendations/rec35/Rec35_ECE_TRADE_401_EstablishingLegalFrameworkforSingleWindow_E.pdf

Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa

The Trade Facilitation Implementation Guide (TFIG)http://tfig.unece.org/

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* El presente documento ha sido publicado anteriormente con la signatura WT/PCTF/W/27.

Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio, 15 de julio de 2014

Preámbulo

Los Miembros,

Habida cuenta de las negociaciones iniciadas en virtud de la Declaración Ministerial de Doha;

Recordando y reafirmando el mandato y los principios que figuran en el párrafo 27 de la Declaración Ministerial de Doha (WT/MIN(01)/DEC/1) y en el Anexo D de la Decisión relativa al Programa de Trabajo de Doha adoptada por el Consejo General el 1º de agosto de 2004 (WT/L/579), así como en el párrafo 33 y en el Anexo E de la Declaración Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC);

Deseando aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 con miras a agilizar aún más el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito;

Reconociendo las necesidades particulares de los países en desarrollo Miembros y especialmente de los países menos adelantados Miembros y deseando potenciar la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad en esta esfera;

Reconociendo la necesidad de una cooperación efectiva entre los Miembros en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros;

Convienen en lo siguiente:

SECCIÓN I

ARTÍCULO 1: PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DELA INFORMACIÓN

1 Publicación

1.1 Cada Miembro publicará prontamente la siguiente información, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, a fin de que los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ella:

APÉNDICE: ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE LA OMC

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a) los procedimientos de importación, exportación y tránsito (incluidos los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos;

b) los tipos de los derechos aplicados y los impuestos de cualquier clase percibidos sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas;

c) los derechos y cargas percibidos por o en nombre de organismos gubernamentales sobre la importación, la exportación o el tránsito o en conexión con ellos;

d) las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros;

e) las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicación general relacionados con las normas de origen;

f ) las restricciones o prohibiciones en materia de importación, exportación o tránsito;

g) las disposiciones sobre sanciones por infracción de las formalidades de importación, exportación o tránsito;

h) los procedimientos de recurso o revisión;

i) los acuerdos o partes de acuerdos con cualquier país o países relativos a la importación, la exportación o el tránsito; y

j) los procedimientos relativos a la administración de contingentes arancelarios.

1.2 Ninguna de estas disposiciones se interpretará de modo que exija la publicación o suministro de información en un idioma distinto al del Miembro, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.2.

2 Información disponible por medio de Internet

2.1 Cada Miembro facilitará, y actualizará en la medida de lo posible y según proceda, por medio de Internet lo siguiente:

a) una descripción1 de sus procedimientos de importación, exportación y tránsito, incluidos los procedimientos de recurso o revisión, en la que se informe a los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas de las medidas prácticas necesarias para la importación, la exportación y el tránsito;

b) los formularios y documentos exigidos para la importación en el territorio de ese Miembro, para la exportación desde él y para el tránsito por él;

c) los datos de contacto de su servicio o servicios de información.

2.2 Siempre que sea factible, la descripción a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 2.1 también se facilitará en uno de los idiomas oficiales de la OMC.

2.3 Se alienta a los Miembros a poner a disposición por medio de Internet información adicional relacionada con el comercio, con inclusión de la legislación pertinente relacionada con el comercio y demás elementos a que se refiere el párrafo 1.1.

3 Servicios de información

3.1 Cada Miembro establecerá o mantendrá, dentro de los límites de los recursos de que disponga, uno o más servicios de información para responder a las peticiones razonables de información presentadas por

1 Cada Miembro tiene la facultad discrecional de indicar en su sitio web las limitaciones legales de esta descripción.

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gobiernos, comerciantes y otras partes interesadas sobre las cuestiones abarcadas por el párrafo 1.1 y suministrar los formularios y documentos exigidos que se mencionan en el apartado a) de ese párrafo.

3.2 Los Miembros de una unión aduanera o que participen en un mecanismo de integración regional podrán establecer o mantener servicios de información comunes a nivel regional para cumplir con el requisito establecido en el párrafo 3.1 en lo que respecta a los procedimientos comunes.

3.3 Se alienta a los Miembros a no exigir el pago de derechos por atender peticiones de información y por suministrar los formularios y documentos exigidos. En su caso, los Miembros limitarán la cuantía de sus derechos y cargas al costo aproximado de los servicios prestados.

3.4 Los servicios de información responderán a las peticiones de información y suministrarán los formularios y documentos dentro de un plazo razonable fijado por cada Miembro, que podrá variar dependiendo de la naturaleza o complejidad de la solicitud.

4 Notificación

Cada Miembro notificará al Comité de Facilitación del Comercio establecido en virtud del párrafo 1.1 del artículo 23 (denominado en el presente Acuerdo el “Comité”) lo siguiente:

a) el lugar o lugares oficiales donde se haya publicado la información a que hacen referencia los apartados a) a j) del párrafo 1.1;

b) la dirección de Internet (URL) del sitio o sitios web a que se refiere el párrafo 2.1; y

c) los datos de contacto de los servicios de información mencionados en el párrafo 3.1.

ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS

1 Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada en vigor

1.1 Cada Miembro ofrecerá, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho interno y su sistema jurídico, oportunidades y un plazo adecuado para que los comerciantes y otras partes interesadas formulen observaciones sobre las propuestas de introducción o modificación de leyes y reglamentos de aplicación general relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.

1.2 Cada Miembro se asegurará, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho interno y su sistema jurídico, de que se publiquen las leyes y los reglamentos de aplicación general nuevos o modificados relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, o de que se ponga de otra manera la información sobre ellos a disposición del público, tan pronto como sea posible antes de su entrada en vigor, a fin de que los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ellos.

1.3 Quedan excluidas de los párrafos 1.1 y 1.2 las modificaciones de los tipos de los derechos o de los tipos de los aranceles, las medidas que tengan efectos de alivio, las medidas cuya eficacia resultaría menoscabada como resultado del cumplimiento del párrafo 1.1 o 1.2, las medidas que se apliquen en circunstancias urgentes o las modificaciones menores del derecho interno y del sistema jurídico.

2 Consultas

Cada Miembro preverá, según proceda, consultas regulares entre sus organismos que intervienen en la frontera y los comerciantes u otras partes involucradas ubicados dentro de su territorio.

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ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS

1. Cada Miembro emitirá, en un plazo razonable y determinado, una resolución anticipada para el solicitante que haya presentado una solicitud escrita que contenga toda la información necesaria. Si un Miembro se niega a emitir una resolución anticipada, lo notificará al solicitante por escrito y sin demora, indicando los hechos pertinentes y el fundamento de su decisión.

2. Un Miembro podrá negarse a emitir una resolución anticipada para el solicitante si la cuestión que se plantea en la solicitud:

a) ya está pendiente de decisión en un organismo gubernamental, tribunal de apelación u otro tribunal al que el solicitante haya presentado el caso; o

b) ya ha sido objeto de decisión en un tribunal de apelación u otro tribunal.

3. La resolución anticipada será válida durante un plazo razonable después de su emisión, salvo que hayan cambiado la ley, los hechos o las circunstancias que justifiquen esa resolución.

4. Cuando el Miembro revoque, modifique o invalide la resolución anticipada, lo notificará al solicitante por escrito indicando los hechos pertinentes y el fundamento de su decisión. Un Miembro solo podrá revocar, modificar o invalidar resoluciones anticipadas con efecto retroactivo cuando la resolución se haya basado en información incompleta, incorrecta, falsa o engañosa.

5. Una resolución anticipada emitida por un Miembro será vinculante para ese Miembro con respecto al solicitante que la haya pedido. El Miembro podrá disponer que la resolución anticipada sea vinculante para el solicitante.

6. Cada Miembro publicará, como mínimo:

a) los requisitos para la solicitud de una resolución anticipada, incluida la información que ha de presentarse y su formato;

b) el plazo en que se emitirá la resolución anticipada; y

c) el período de validez de la resolución anticipada.

7. Cada Miembro preverá, previa petición por escrito del solicitante, una revisión de la resolución anticipada o de la decisión de revocar, modificar o invalidar la resolución anticipada.2

8. Cada Miembro se esforzará por poner a disposición del público cualquier información sobre las resoluciones anticipadas que, a su juicio, tenga un interés significativo para otras partes interesadas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información comercial confidencial.

9. Definiciones y alcance:

a) Una resolución anticipada es una decisión escrita que un Miembro facilita al solicitante antes de la importación de la mercancía abarcada por la solicitud, en la que se establece el trato que el Miembro concederá a la mercancía en el momento de la importación con respecto a lo siguiente:

i) la clasificación arancelaria de la mercancía; y

2 De conformidad con este párrafo: a) se podrá prever una revisión, sea antes o después de que se hayan adoptado medidas sobre la base de la resolución, por el funcionario, la oficina o la autoridad que haya emitido la resolución, una autoridad administrativa superior o independiente, o una autoridad judicial; y b) ningún Miembro estará obligado a ofrecer al solicitante la posibilidad de recurrir al párrafo 1 del artículo 4.

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

ii) el origen de la mercancía.3

b) Se alienta a los Miembros a que, además de las resoluciones anticipadas definidas en el apartado a), emitan resoluciones anticipadas sobre:

i) el método o los criterios apropiados, y su aplicación, que han de utilizarse para determinar el valor en aduana con arreglo a un conjunto determinado de hechos;

ii) la aplicabilidad de las prescripciones del Miembro en materia de desgravación o exención del pago de los derechos de aduana;

iii) la aplicación de las prescripciones del Miembro en materia de contingentes, incluidos los contingentes arancelarios; y

iv) cualquier cuestión adicional sobre la que un Miembro considere adecuado emitir una resolución anticipada.

c) Por solicitante se entiende el exportador, importador o cualquier persona que tenga motivos justificados, o su representante.

d) Un Miembro podrá exigir que el solicitante tenga representación legal o esté registrado en su territorio. En la medida de lo posible, tales requisitos no restringirán las categorías de personas que pueden solicitar resoluciones anticipadas, y se prestará particular consideración a las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas. Esos requisitos serán claros y transparentes y no constituirán un medio de discriminación arbitrario o injustificable.

ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE REVISIÓN

1. Cada Miembro dispondrá que la persona a quien vaya dirigida una decisión administrativa4 de la aduana tiene derecho, en su territorio, a lo siguiente:

a) recurso administrativo ante una autoridad administrativa superior al funcionario u oficina que haya emitido la decisión o independiente de ese funcionario u oficina, o revisión administrativa por tal autoridad;

y/o

b) recurso o revisión judicial de la decisión.

2. La legislación de un Miembro podrá requerir que el recurso o revisión administrativo se inicie antes del recurso o revisión judicial.

3. Cada Miembro se asegurará de que sus procedimientos de recurso o revisión se lleven a cabo de manera no discriminatoria.

3 Se entiende que una resolución anticipada sobre el origen de una mercancía puede ser un dictamen del origen a los efectos del Acuerdo sobre Normas de Origen cuando la resolución cumpla las prescripciones del presente Acuerdo y del Acuerdo sobre Normas de Origen. De manera análoga, un dictamen del origen de conformidad con el Acuerdo sobre Normas de Origen puede ser una resolución anticipada sobre el origen de una mercancía a los efectos del presente Acuerdo en los casos en que la resolución cumpla las prescripciones de ambos Acuerdos. Los Miembros no están obligados a establecer en el marco de esta disposición estipulaciones adicionales a las establecidas de conformidad con el Acuerdo sobre Normas de Origen en relación con el dictamen del origen, siempre que se cumplan las prescripciones de este artículo.

4 En el marco de este artículo, por decisión administrativa se entiende una decisión con efectos jurídicos que afecta a los derechos y obligaciones de una persona específica en un caso dado. Se entenderá que, en el marco de este artículo, una decisión administrativa abarca las medidas administrativas en el sentido del artículo X del GATT de 1994 o la no adopción de medidas o decisiones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el derecho interno y el sistema jurídico de un Miembro. Para abordar los casos en que no se adopten medidas o decisiones, los Miembros podrán mantener un mecanismo administrativo o un recurso judicial alternativos con objeto de disponer que la autoridad aduanera emita prontamente una decisión administrativa, en lugar del derecho a recurso o revisión previsto en el apartado a) del párrafo 1.

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4. Cada Miembro se asegurará de que, en caso de que el fallo del recurso o la revisión a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1 no se comunique:

a) en los plazos establecidos en sus leyes o reglamentos; o

b) sin demora indebida, o la autoridad judicial o solicitar a esas autoridades una revisión ulterior, o bien a interponer cualquier otro recurso ante la autoridad judicial.5

5. Cada Miembro se asegurará de que se comuniquen a la persona a que se hace referencia en el párrafo 1 los motivos en que se base la decisión administrativa, a fin de permitir a esa persona recurrir a procedimientos de recurso o revisión cuando sea necesario.

6. Se alienta a cada Miembro a hacer que las disposiciones de este artículo sean aplicables a las decisiones administrativas emitidas por un organismo competente que interviene en la frontera distinto de las aduanas.

ARTÍCULO 5: OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA TRANSPARENCIA

1 Notificaciones de controles o inspecciones reforzados

Cuando un Miembro adopte o mantenga un sistema para emitir notificaciones u orientaciones a sus autoridades competentes a fin de elevar el nivel de los controles o inspecciones en frontera con respecto a los alimentos, bebidas o piensos que sean objeto de la notificación u orientación para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales en su territorio, se aplicarán las siguientes disciplinas con respecto a la forma de emitir, poner fin o suspender esas notificaciones y orientaciones:

a) el Miembro podrá, según proceda, emitir la notificación o la orientación sobre la base del riesgo;

b) el Miembro podrá emitir la notificación o la orientación de modo que se aplique uniformemente solo a los puntos de entrada en que se den las condiciones sanitarias y fitosanitarias en que se basan la notificación o la orientación;

c) el Miembro pondrá fin a la notificación o a la orientación o las suspenderá, sin demora, cuando las circunstancias que dieron lugar a ellas ya no existan, o si las circunstancias modificadas pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio; y

d) cuando el Miembro decida dar por terminadas la notificación o la orientación o suspenderlas, publicará sin demora, según proceda, el anuncio de la terminación o la suspensión de la notificación o la orientación de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, o informará al Miembro exportador o al importador.

2 Retención

Un Miembro informará sin demora al transportista o al importador en caso de que las mercancías declaradas para la importación sean retenidas a efectos de inspección por la aduana o cualquier otra autoridad competente.

5 Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá a un Miembro reconocer el silencio administrativo respecto del recurso o la revisión como una decisión en favor del solicitante de conformidad con sus leyes y reglamentos.

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3 Procedimientos de prueba

3.1 Previa petición, un Miembro podrá dar la oportunidad de realizar una segunda prueba en caso de que el resultado de la primera prueba de una muestra tomada a la llegada de mercancías declaradas para la importación dé lugar a una constatación desfavorable.

3.2 Un Miembro publicará, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, los nombres y direcciones de los laboratorios en los que pueda realizarse la prueba, o facilitará esa información al importador cuando se le dé la oportunidad prevista en el párrafo 3.1.

3.3 Un Miembro considerará los resultados de la segunda prueba realizada, en su caso, en virtud del párrafo 3.1, a efectos del levante y despacho de las mercancías y, cuando proceda, podrá aceptar los resultados de dicha prueba.

ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN CONEXIÓN CON ELLAS Y DE SANCIONES

1 Disciplinas generales en materia de derechos y cargas establecidos sobre la importación y la exportación o en conexión con ellas

1.1 Las disposiciones del párrafo 1 serán aplicables a todos los derechos y cargas distintos de los derechos de importación y de exportación y de los impuestos a que se refiere el artículo III del GATT de 1994 establecidos por los Miembros sobre la importación o la exportación de mercancías o en conexión con ellas.

1.2 Se publicará información sobre los derechos y cargas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1. Esta información incluirá los derechos y cargas que se aplicarán, la razón de tales derechos y cargas, la autoridad responsable y cuándo y cómo se ha de efectuar el pago.

1.3 Se otorgará un plazo adecuado entre la publicación de los derechos y cargas nuevos o modificados y su entrada en vigor, salvo en circunstancias urgentes. Esos derechos y cargas no se aplicarán hasta que se haya publicado información sobre ellos.

1.4 Cada Miembro examinará periódicamente sus derechos y cargas para reducir su número y diversidad cuando sea factible.

2 Disciplinas específicas en materia de derechos y cargas de tramitación aduanera establecidos sobre la importación y la exportación o en conexión con ellas

Los derechos y cargas aplicables a la tramitación aduanera:

i) se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados para la operación de importación o exportación específica de que se trate o en conexión con ella; y

ii) no tienen por qué estar relacionados con una operación de importación o exportación específica siempre que se perciban por servicios que estén estrechamente vinculados con la tramitación aduanera de mercancías.

3 Disciplinas en materia de sanciones

3.1 A los efectos del párrafo 3, se entenderá por “sanciones” aquellas impuestas por la administración de aduanas de un Miembro por la infracción de sus leyes, reglamentos o formalidades de aduana.

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3.2 Cada Miembro se asegurará de que las sanciones por la infracción de una ley, reglamento o formalidad de aduana se impongan únicamente a la persona o personas responsables de la infracción con arreglo a sus leyes.

3.3 La sanción impuesta dependerá de los hechos y las circunstancias del caso y será proporcional al grado y la gravedad de la infracción cometida.

3.4 Cada Miembro se asegurará de mantener medidas para evitar:

a) conflictos de intereses en la determinación y recaudación de sanciones y derechos; y

b) la creación de un incentivo para la determinación o recaudación de una sanción que sea incompatible con lo dispuesto en el párrafo 3.3.

3.5 Cada Miembro se asegurará de que, cuando se imponga una sanción por una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana, se facilite a la persona o personas a las que se haya impuesto la sanción una explicación por escrito en la que se especifique la naturaleza de la infracción y la ley, reglamento o procedimiento aplicable en virtud del cual se haya prescrito el importe o el alcance de la sanción por la infracción.

3.6 Cuando una persona revele voluntariamente a la administración de aduanas de un Miembro las circunstancias de una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana antes de que la administración de aduanas advierta la infracción, se alienta al Miembro a que, cuando proceda, tenga en cuenta ese hecho como posible circunstancia atenuante cuando se dicte una sanción contra dicha persona.

3.7 Las disposiciones del presente párrafo se aplicarán a las sanciones impuestas al tráfico en tránsito a que se hace referencia en el párrafo 3.1.

ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS

1 Tramitación previa a la llegada

1.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan la presentación de la documentación correspondiente a la importación y otra información requerida, incluidos los manifiestos, a fin de que se comiencen a tramitar antes de la llegada de las mercancías con miras a agilizar el levante de las mercancías a su llegada.

1.2 Cada Miembro preverá, según proceda, la presentación anticipada de documentos en formato electrónico para la tramitación de tales documentos antes de la llegada.

2 Pago electrónico

Cada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida en que sea factible, procedimientos que permitan la opción de pago electrónico de los derechos, impuestos, tasas y cargas recaudados por las aduanas que se devenguen en el momento de la importación y la exportación.

3 Separación entre el levante y la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas

3.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante de las mercancías antes de la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas, si esa determinación no se efectúa antes de la llegada, o en el momento de la llegada o lo más rápidamente posible después de la llegada y siempre que se hayan cumplido todas las demás prescripciones reglamentarias.

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3.2 Como condición para ese levante, un Miembro podrá exigir:

a) el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas determinados antes de o a la llegada de las mercancías y una garantía para la cuantía que todavía no se haya determinado en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado previsto en sus leyes y reglamentos; o

b) una garantía en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado previsto en sus leyes y reglamentos.

3.3 Esa garantía no será superior a la cuantía que el Miembro requiera para asegurar el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas que finalmente deban pagarse por las mercancías cubiertas por la garantía.

3.4 En los casos en que se haya detectado una infracción que requiera la imposición de sanciones pecuniarias o multas, podrá exigirse una garantía por las sanciones y las multas que puedan imponerse.

3.5 La garantía prevista en los párrafos 3.2 y 3.4 se liberará cuando ya no sea necesaria.

3.6 Ninguna de estas disposiciones afectará al derecho de un Miembro a examinar, retener, decomisar o confiscar las mercancías o a disponer de ellas de cualquier manera que no sea incompatible por otros motivos con los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de la OMC.

4 Gestión de riesgo

4.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida de lo posible, un sistema de gestión de riesgo para el control aduanero.

4.2 Cada Miembro concebirá y aplicará la gestión de riesgo de manera que se eviten discriminaciones arbitrarias o injustificables o restricciones encubiertas al comercio internacional.

4.3 Cada Miembro concentrará el control aduanero y, en la medida de lo posible, otros controles en frontera pertinentes, en los envíos de alto riesgo y agilizará el levante de los de bajo riesgo. Un Miembro también podrá seleccionar, aleatoriamente, los envíos que someterá a esos controles en el marco de su gestión de riesgo.

4.4 Cada Miembro basará la gestión de riesgo en una evaluación del riesgo mediante criterios de selectividad adecuados. Esos criterios de selectividad podrán incluir, entre otras cosas, el código del Sistema Armonizado, la naturaleza y descripción de las mercancías, el país de origen, el país desde el que se expidieron las mercancías, el valor de las mercancías, el historial de cumplimiento de los comerciantes y el tipo de medio de transporte.

5 Auditoría posterior al despacho de aduana

5.1 Con miras a agilizar el levante de las mercancías, cada Miembro adoptará o mantendrá una auditoría posterior al despacho de aduana para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aduaneros y otras leyes y reglamentos conexos.

5.2 Cada Miembro seleccionará a una persona o un envío a efectos de la auditoría posterior al despacho de aduana basándose en el riesgo, lo que podrá incluir criterios de selectividad adecuados. Cada Miembro llevará a cabo las auditorías posteriores al despacho de aduana de manera transparente. Cuando una persona sea objeto de un proceso de auditoría y se haya llegado a resultados concluyentes, el Miembro notificará sin demora a la persona cuyo expediente se audite los resultados, los derechos y obligaciones de esa persona y las razones en que se basen los resultados.

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5.3 La información obtenida en la auditoría posterior al despacho de aduana podrá ser utilizada en procedimientos administrativos o judiciales ulteriores.

5.4 Cuando sea factible, los Miembros utilizarán los resultados de la auditoría posterior al despacho de aduana para la aplicación de la gestión de riesgo.

6 Establecimiento y publicación de los plazos medios de levante

6.1 Se alienta a los Miembros a calcular y publicar el plazo medio necesario para el levante de las mercancías periódicamente y de manera uniforme, utilizando herramientas tales como, entre otras, el Estudio de la Organización Mundial de Aduanas (denominada en el presente Acuerdo la “OMA”) sobre el tiempo necesario para el levante.6

6.2 Se alienta a los Miembros a intercambiar en el Comité sus experiencias en el cálculo de los plazos medios de levante, en particular los métodos utilizados, los escollos detectados y los efectos que puedan tener en la eficacia.

7 Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados

7.1 Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, de conformidad con el párrafo 7.3, destinadas a los operadores que satisfagan los criterios especificados, en adelante denominados operadores autorizados. Alternativamente, un Miembro podrá ofrecer tales medidas de facilitación del comercio a través de procedimientos aduaneros de disponibilidad general para todos los operadores, y no estará obligado a establecer un sistema distinto.

7.2 Los criterios especificados para acceder a la condición de operador autorizado estarán relacionados con el cumplimiento, o el riesgo de incumplimiento, de los requisitos especificados en las leyes, reglamentos o procedimientos de un Miembro.

a) Tales criterios, que se publicarán, podrán incluir:

i) un historial adecuado de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos;

ii) un sistema de gestión de los registros que permita los controles internos necesarios;

iii) solvencia financiera, incluida, cuando proceda, la prestación de una fianza o garantía suficiente; y

iv) la seguridad de la cadena de suministro.

b) Tales criterios:

i) no se elaborarán ni aplicarán de modo que permita o cree una discriminación arbitraria o injustificable entre operadores cuando prevalezcan las mismas condiciones; y

ii) en la medida de lo posible,

7.3 Las medidas de facilitación del comercio que se establezcan en virtud del párrafo 7.1 incluirán por lo menos tres de las siguientes medidas7:

6 Cada Miembro podrá determinar el alcance y los métodos de los cálculos del plazo medio necesario para el levante según sus necesidades y capacidades.

7 Se considerará que una medida enumerada en los apartados a) a g) del párrafo 7.3 se ofrece a los operadores autorizados si es de disponibilidad general para todos los operadores.

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a) requisitos reducidos de documentación y datos, según proceda;

b) bajo índice de inspecciones físicas y exámenes, según proceda;

c) levante rápido, según proceda;

d) pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas;

e) utilización de garantías globales o reducción de las garantías;

f ) una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; y

g) despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana.

7.4 Se alienta a los Miembros a elaborar sistemas de operadores autorizados sobre la base de normas internacionales, cuando existan tales normas, salvo en el caso de que estas sean un medio inapropiado o ineficaz para el logro de los objetivos legítimos perseguidos.

7.5 Con el fin de potenciar las medidas de facilitación del comercio establecidas para los operadores, los Miembros darán a los demás Miembros la posibilidad de negociar el reconocimiento mutuo de los sistemas de operadores autorizados.

7.6 Los Miembros intercambiarán en el Comité información pertinente sobre los sistemas de operadores autorizados en vigor.

8 Envíos urgentes

8.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo tiempo el control aduanero.8 Si un Miembro utiliza criterios9 que establezcan limitaciones sobre qué personas pueden presentar solicitudes, el Miembro podrá, con sujeción a criterios publicados, exigir, como condiciones para la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2 a los envíos urgentes del solicitante, que éste:

a) cuente con una infraestructura adecuada y asegure el pago de los gastos aduaneros relacionados con la tramitación de los envíos urgentes, en los casos en que el solicitante cumpla las prescripciones del Miembro para que esa tramitación se lleve a cabo en una instalación especializada;

b) presente antes de la llegada de un envío urgente la información necesaria para el levante;

c) pague tasas cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados en el marco del trato descrito en el párrafo 8.2;

d) ejerza un alto grado de control sobre los envíos urgentes mediante la seguridad interna, la logística y la tecnología de seguimiento, desde que los recoge hasta que los entrega;

e) proporcione el servicio de envíos urgentes desde la recepción hasta la entrega;

8 Cuando un Miembro ya disponga de procedimientos que concedan el trato previsto en el párrafo 8.2, esta disposición no exige que dicho Miembro establezca procedimientos distintos de levante rápido.

9 Tales criterios para la presentación de solicitudes, de haberlos, se añadirán a los requisitos establecidos por el Miembro para operar con respecto a todas las mercancías o envíos que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea.

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f ) asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas por las mercancías ante la autoridad aduanera;

g) tenga un buen historial de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos;

h) satisfaga otras condiciones directamente relacionadas con el cumplimiento efectivo de las leyes, reglamentos y formalidades del Miembro, que atañan específicamente a la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2.

8.2 A reserva de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.3, los Miembros:

a) reducirán al mínimo la documentación exigida para el levante de los envíos urgentes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 y, en la medida de lo posible, permitirán el levante sobre la base de una presentación única de información sobre determinados envíos;

b) permitirán el levante de los envíos urgentes, en circunstancias normales, lo más rápidamente posible después de su llegada, siempre que se haya presentado la información exigida para el levante;

c) se esforzarán por aplicar el trato previsto en los apartados a) y b) a los envíos de cualquier peso o valor reconociendo que a un Miembro le está permitido exigir procedimientos adicionales para la entrada, con inclusión de declaraciones y documentación justificante y del pago de derechos e impuestos, y limitar dicho trato basándose en el tipo de mercancía, siempre que el trato no se aplique únicamente a mercancías de valor bajo, tales como los documentos; y

d) preverán, en la medida de lo posible, un valor de envío o una cuantía imponible de minimis respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos, salvo en el caso de determinadas mercancías prescritas. No están sujetos a la presente disposición los impuestos internos, como los impuestos sobre el valor añadido y los impuestos especiales sobre el consumo, que se apliquen a las importaciones de forma compatible con el artículo III del GATT de 1994.

8.3 Nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 afectará al derecho de un Miembro a examinar, retener, decomisar o confiscar mercancías, denegar su entrada o llevar a cabo auditorías posteriores al despacho, incluso en relación con el uso de sistemas de gestión de riesgo. Además, nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 impedirá a un Miembro exigir, como condición para el levante, la presentación de información adicional y el cumplimiento de prescripciones en materia de licencias no automáticas.

9 Mercancías perecederas10

9.1 Con el fin de prevenir pérdidas o deterioros evitables de mercancías perecederas, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, cada Miembro preverá que el levante de las mercancías perecederas:

a) se realice en el plazo más breve posible en circunstancias normales; y

b) se realice fuera del horario de trabajo de la aduana y de otras autoridades competentes en circunstancias excepcionales en que proceda hacerlo así.

9.2 Cada Miembro dará la prioridad adecuada a las mercancías perecederas al programar los exámenes que puedan ser necesarios.

10 A los efectos de esta disposición, las mercancías perecederas son aquellas que se descomponen rápidamente debido a sus características naturales, especialmente si no existen condiciones adecuadas de almacenamiento.

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9.3 Cada Miembro adoptará disposiciones para almacenar de forma adecuada las mercancías perecederas en espera de su levante o permitirá que un importador las adopte. El Miembro podrá exigir que las instalaciones de almacenamiento previstas por el importador hayan sido aprobadas o designadas por sus autoridades competentes. El traslado de las mercancías a esas instalaciones de almacenamiento, incluidas las autorizaciones para que el operador pueda trasladar las mercancías, podrá estar sujeto, cuando así se exija, a la aprobación de las autoridades competentes. Cuando sea factible y compatible con la legislación interna, y a petición del importador, el Miembro preverá los procedimientos necesarios para que el levante tenga lugar en esas instalaciones de almacenamiento.

9.4 En caso de demora importante en el levante de las mercancías perecederas, y previa petición por escrito, el Miembro importador facilitará, en la medida en que sea factible, una comunicación sobre los motivos de la demora.

ARTÍCULO 8: COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA

1. Cada Miembro se asegurará de que sus autoridades y organismos encargados de los controles en frontera y los procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus actividades para facilitar el comercio.

2. En la medida en que sea posible y factible, cada Miembro cooperará, en condiciones mutuamente convenidas, con otros Miembros con los que tenga una frontera común con miras a coordinar sus procedimientos en los puestos fronterizos para facilitar el comercio transfronterizo. Esa cooperación y coordinación podrá incluir:

a) la compatibilidad de los días y horarios de trabajo;

b) la compatibilidad de los procedimientos y formalidades;

c) el establecimiento y la utilización compartida de servicios comunes;

d) controles conjuntos;

e) el establecimiento del control en puestos fronterizos de una sola parada.

ARTÍCULO 9: TRASLADO DE MERCANCÍAS DESTINADAS A LA IMPORTACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO

Cada Miembro permitirá, en la medida en que sea factible, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, que las mercancías destinadas a la importación sean trasladadas en su territorio bajo control aduanero desde la oficina de aduanas de entrada hasta otra oficina de aduanas en su territorio en la que se realizaría el levante o el despacho de las mercancías.

ARTÍCULO 10: FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO

1 Formalidades y requisitos de documentación

1.1 Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito y teniendo en cuenta los objetivos legítimos de política y otros factores como el cambio de las circunstancias, las nuevas informaciones pertinentes, las prácticas comerciales, la disponibilidad de técnicas y tecnologías, las mejores prácticas internacionales y las contribuciones de las

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partes interesadas, cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y, sobre la base de los resultados del examen, se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación:

a) se adopten y/o apliquen con miras al rápido levante y despacho de las mercancías, en particular de las mercancías perecederas;

b) se adopten y/o apliquen de manera que se trate de reducir el tiempo y el costo que supone el cumplimiento para los comerciantes y operadores;

c) sean la medida menos restrictiva del comercio elegida, cuando se disponga razonablemente de dos o más medidas alternativas para cumplir el objetivo o los objetivos de política en cuestión; y

d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.

1.2 El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de información pertinente y de las mejores prácticas, según proceda.

2 Aceptación de copias

2.1 Cada Miembro se esforzará, cuando proceda, por aceptar copias impresas o electrónicas de los documentos justificantes exigidos para las formalidades de importación, exportación o tránsito.

2.2 Cuando un organismo gubernamental de un Miembro ya posea el original de un documento de ese tipo, cualquier otro organismo de ese Miembro aceptará, cuando proceda, en lugar del documento original una copia impresa o electrónica facilitada por el organismo en cuyo poder obre el original.

2.3 Ningún Miembro exigirá el original ni copia de las declaraciones de exportación presentadas a las autoridades aduaneras del Miembro exportador como requisito para la importación.11

3 Utilización de las normas internacionales

3.1 Se alienta a los Miembros a utilizar las normas internacionales pertinentes, o partes de ellas, como base para sus formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo.

3.2 Se alienta a los Miembros a participar, dentro de los límites de sus recursos, en la preparación y el examen periódico de las normas internacionales pertinentes por las organizaciones internacionales apropiadas.

3.3 El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de información pertinente, y de las mejores prácticas, en relación con la aplicación de las normas internacionales, según proceda.

El Comité también podrá invitar a las organizaciones internacionales pertinentes para que expongan su labor en materia de normas internacionales. En su caso, el Comité podrá identificar normas específicas que tengan un valor particular para los Miembros.

4 Ventanilla única

4.1 Los Miembros procurarán mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único. Después

11 Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impide a un Miembro solicitar documentos tales como certificados, permisos o licencias como requisito para la importación de mercancías controladas o reguladas.

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de que las autoridades u organismos participantes examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única.

4.2 En los casos en que ya se haya recibido la documentación y/o información exigidas a través de la ventanilla única, ninguna autoridad u organismo participante solicitará esa misma documentación y/o información, salvo en circunstancias de urgencia y otras excepciones limitadas que se pongan en conocimiento público.

4.3 Los Miembros notificarán al Comité los detalles del funcionamiento de la ventanilla única.

4.4 Los Miembros utilizarán, en la medida en que sea posible y factible, tecnología de la información en apoyo de la ventanilla única.

5 Inspección previa a la expedición

5.1 Los Miembros no exigirán la utilización de inspecciones previas a la expedición en relación con la clasificación arancelaria y la valoración en aduana.

5.2 Sin perjuicio de los derechos de los Miembros a utilizar otros tipos de inspección previa a la expedición que no estén abarcados por el párrafo 5.1, se alienta a los Miembros a no introducir ni aplicar prescripciones nuevas relativas a su utilización.12

6 Recurso a agentes de aduanas

6.1 Sin perjuicio de las importantes preocupaciones de política de algunos Miembros que mantienen actualmente una función especial para los agentes de aduanas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los Miembros no introducirán el recurso obligatorio a agentes de aduanas.

6.2 Cada Miembro notificará al Comité y publicará sus medidas sobre el recurso a agentes de aduanas. Toda modificación ulterior de esas medidas se notificará y se publicará sin demora.

6.3 En lo que respecta a la concesión de licencias a agentes de aduanas, los Miembros aplicarán normas transparentes y objetivas.

7 Procedimientos en frontera comunes y requisitos de documentación uniformes

7.1 Cada Miembro aplicará, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7.2, procedimientos aduaneros comunes y requisitos de documentación uniformes para el levante y despacho de mercancías en todo su territorio.

7.2 Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá a un Miembro:

a) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación sobre la base de la naturaleza y el tipo de las mercancías o el medio de transporte;

b) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación para las mercancías sobre la base de la gestión de riesgo;

c) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación con el fin de conceder la exoneración total o parcial de los derechos o impuestos de importación;

d) aplicar sistemas de presentación o tramitación electrónica; o

12 Este párrafo se refiere a las inspecciones previas a la expedición abarcadas por el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición, y no impide las inspecciones previas a la expedición con fines sanitarios y fitosanitarios.

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e) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación de manera compatible con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

8 Mercancías rechazadas

8.1 Cuando la autoridad competente de un Miembro rechace mercancías presentadas para su importación porque no cumplen los reglamentos sanitarios o fitosanitarios o los reglamentos técnicos prescritos, el Miembro permitirá al importador, con sujeción a sus leyes y reglamentos y de modo compatible con ellos, reexpedir o devolver al exportador o a otra persona designada por el exportador las mercancías rechazadas.

8.2 Cuando se ofrezca la opción prevista en el párrafo 8.1 y el importador no la ejerza dentro de un plazo razonable, la autoridad competente podrá adoptar otra forma de proceder con respecto a tales mercancías no conformes.

9 Admisión temporal de mercancías y perfeccionamiento activo y pasivo

9.1 Admisión temporal de mercancías

Cada Miembro permitirá, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes y reglamentos, que se introduzcan en su territorio aduanero mercancías con suspensión total o parcial condicional del pago de los derechos e impuestos de importación si dichas mercancías se introducen en su territorio aduanero con un fin determinado, están destinadas a la reexportación dentro de un plazo determinado y no han sufrido ninguna modificación, excepto la depreciación y el deterioro normales debidos al uso que se haya hecho de ellas.

9.2 Perfeccionamiento activo y pasivo

a) Cada Miembro permitirá, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes y reglamentos, el perfeccionamiento activo y pasivo de mercancías. Las mercancías cuyo perfeccionamiento pasivo se haya autorizado podrán reimportarse con exoneración total o parcial de los derechos e impuestos de importación de conformidad con las leyes y reglamentos del Miembro.

b) A los efectos del presente artículo, el término “perfeccionamiento activo” significa el régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero de un Miembro, con suspensión condicional, total o parcial, de los derechos e impuestos de importación, o con la posibilidad de beneficiarse de una devolución de derechos, ciertas mercancías para su transformación, elaboración o reparación y posterior exportación.

c) A los efectos del presente artículo, el término “perfeccionamiento pasivo” significa el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías en libre circulación en el territorio aduanero de un Miembro para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero y reimportarlas luego.

ARTÍCULO 11: LIBERTAD DE TRÁNSITO

1. Los reglamentos o formalidades que imponga un Miembro en relación con el tráfico en tránsito:

a) no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio que esté razonablemente a su alcance;

b) no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta al tráfico en tránsito.

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

2. El tráfico en tránsito no estará supeditado a la recaudación de derechos o cargas relativos al tránsito, con excepción de los gastos de transporte y de las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el tránsito o como costo de los servicios prestados.

3. Los Miembros no buscarán, adoptarán ni mantendrán limitaciones voluntarias u otras medidas similares respecto del tráfico en tránsito. Esto se entiende sin perjuicio de los reglamentos nacionales y los arreglos bilaterales o multilaterales existentes y futuros relativos a la reglamentación del transporte y compatibles con las normas de la OMC.

4. Cada Miembro concederá a los productos que pasarán en tránsito por el territorio de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que se les concedería si fueran transportados desde su lugar de origen hasta el de destino sin pasar por dicho territorio.

5. Se alienta a los Miembros a poner a disposición, cuando sea factible, infraestructuras físicamente separadas (como carriles, muelles de atraque y similares) para el tráfico en tránsito.

6. Las formalidades, los requisitos de documentacióny los controles aduaneros en relación con el tráfico en tránsito no serán más gravosos de lo necesario para:

a) identificar las mercancías; y

b) asegurarse del cumplimiento de las prescripciones en materia de tránsito.

7. Una vez que las mercancías hayan sido objeto de un procedimiento de tránsito y hayan sido autorizadas para continuar desde el punto de partida en el territorio de un Miembro, no estarán sujetas a ninguna carga aduanera ni serán objeto de ninguna demora ni de restricciones innecesarias hasta que concluyan su tránsito en el punto de destino dentro del territorio del Miembro.

8. Los Miembros no aplicarán reglamentos técnicos ni procedimientos de evaluación de la conformidad en el sentido del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio a las mercancías en tránsito.

9. Los Miembros permitirán y preverán la presentación y tramitación anticipadas de los documentos y datos relativos al tránsito antes de la llegada de las mercancías.

10. Una vez que el tráfico en tránsito haya llegado a la oficina de aduanas por la que sale del territorio de un Miembro, esa oficina dará por terminada la operación de tránsito sin demora si se han cumplido las prescripciones en materia de tránsito.

11. Cuando un Miembro exija una garantía en forma de fianza, depósito u otro instrumento monetario o no monetario13 apropiado para el tráfico en tránsito, esa garantía se limitará a asegurar el cumplimiento de requisitos derivados de ese tráfico en tránsito.

12. Una vez que el Miembro haya determinado que se han satisfecho sus requisitos en materia de tránsito, la garantía se liberará sin demora.

13. Cada Miembro permitirá, de manera compatible con sus leyes y reglamentos, el establecimiento de garantías globales que incluyan transacciones múltiples cuando se trate del mismo operador o la renovación de las garantías sin liberación para envíos subsiguientes.

14. Cada Miembro pondrá a disposición del público la información pertinente que utilice para fijar la garantía, incluidas las garantías para una transacción única y, cuando proceda, para transacciones múltiples.

13 Nada de lo establecido en esta disposición impedirá a un Miembro mantener los procedimientos existentes que permitan que el medio de transporte se pueda utilizar como garantía para el tráfico en tránsito.

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15. Cada Miembro podrá exigir la utilización de escoltas aduaneras o convoyes aduaneros para el tráfico en tránsito solo en circunstancias de alto riesgo o cuando no pueda asegurarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana mediante la utilización de garantías. Las normas generales aplicables en materia de escoltas aduaneras o convoyes aduaneros serán publicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.

16. Los Miembros se esforzarán por cooperar y coordinarse entre ellos con miras a reforzar la libertad de tránsito. Esa cooperación y esa coordinación podrán incluir, pero no exclusivamente, un entendimiento sobre:

a) las cargas;

b) las formalidades y los requisitos legales; y

c) el funcionamiento práctico de los regímenes de tránsito.

17. Cada Miembro se esforzará por nombrar un coordinador nacional del tránsito al que podrán dirigirse todas las peticiones de información y las propuestas de otros Miembros relacionadas con el buen funcionamiento de las operaciones de tránsito.

ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN ADUANERA

1 Medidas para promover el cumplimiento y la cooperación

1.1 Los Miembros coinciden en la importancia de asegurar que los comerciantes sean conscientes de sus obligaciones en materia de cumplimiento, de alentar el cumplimiento voluntario para que los importadores puedan rectificar su actuación sin ninguna sanción en circunstancias adecuadas y de aplicar medidas en materia de cumplimiento con objeto de iniciar medidas más rigurosas respecto de los comerciantes que no cumplan.14

1.2 Se alienta a los Miembros a intercambiar información sobre las mejores prácticas de gestión del cumplimiento de los procedimientos aduaneros, incluso en el marco del Comité. Se alienta a los Miembros a cooperar en materia de orientación técnica y de asistencia y apoyo para la creación de capacidad a los efectos de administrar las medidas en materia de cumplimiento y mejorar su eficacia.

2 Intercambio de información

2.1 Previa solicitud, y a reserva de las disposiciones del presente artículo, los Miembros intercambiarán la información prevista en los apartados b) y/o c) del párrafo 6.1 a fin de verificar una declaración de importación o exportación en los casos concretos en los que haya motivos razonables para dudar de la veracidad o exactitud de la declaración.

2.2 Cada Miembro notificará al Comité los datos de su punto de contacto para el intercambio de esta información.

3 Verificación

Un Miembro solamente formulará una solicitud de intercambio de información después de haber llevado a cabo procedimientos apropiados de verificación de una declaración de importación o exportación y después de haber examinado la documentación pertinente que esté a su disposición.

14 Esto tiene como objetivo general disminuir la frecuencia de los casos de incumplimiento y, por lo tanto, reducir la necesidad de intercambiar información a los efectos de lograr la observancia.

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

4 Solicitud

4.1 El Miembro solicitante presentará una solicitud por escrito, en papel o por medios electrónicos, y en un idioma oficial de la OMC mutuamente acordado u otro idioma mutuamente acordado al Miembro al que se dirija dicha solicitud, incluyendo:

a) el asunto de que se trata incluido, cuando proceda y esté disponible, el número que identifique la declaración de exportación correspondiente a la declaración de importación en cuestión;

b) los fines para los que el Miembro solicitante recaba la información o la documentación, junto con los nombres y los datos de contacto de las personas a las que se refiere la solicitud, si se conocen;

c) en caso de que el Miembro al que se dirige la solicitud lo requiera, confirmación15 de que se ha realizado la verificación, cuando proceda;

d) la información o la documentación específica solicitada;

e) la identidad de la oficina de donde procede la solicitud;

f ) referencias a las disposiciones del derecho interno y del sistema jurídico del Miembro solicitante que regulan la recopilación, protección, utilización, divulgación, conservación y destrucción de la información confidencial y los datos personales.

4.2 Si el Miembro solicitante no está en condiciones de cumplir lo dispuesto en cualquiera de los apartados del párrafo 4.1, lo indicará en la solicitud.

5 Protección y confidencialidad

5.1 A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5.2, el Miembro solicitante:

a) conservará de forma estrictamente confidencial toda la información o documentación facilitada por el Miembro al que se dirija la solicitud y le otorgará al menos el mismo nivel de protección y confidencialidad que esté previsto en el derecho interno y el sistema jurídico del Miembro al que se dirija la solicitud, descrito por él conforme a lo establecido en el apartado b) o c) del párrafo 6.1;

b) proporcionará la información o documentación solamente a las autoridades de aduana encargadas del asunto de que se trate y utilizará la información o documentación solamente para el fin indicado en la solicitud, a menos que el Miembro al que se dirija la solicitud acepte otra cosa por escrito;

c) no revelará la información ni la documentación sin la autorización expresa por escrito del Miembro al que se dirija la solicitud;

d) no utilizará ninguna información o documentación no verificada proporcionada por el Miembro al que se dirija la solicitud como factor decisorio para aclarar dudas en ningún caso concreto;

e) respetará las condiciones establecidas para un caso específico por el Miembro al que se dirija la solicitud en lo que respecta a la conservación y destrucción de la información o la documentación confidencial y los datos personales; y

f ) previa petición, informará al Miembro al que se dirija la solicitud de las decisiones y medidas adoptadas con respecto al asunto como consecuencia de la información o la documentación facilitadas.

15 Esto puede incluir información pertinente sobre la verificación realizada en virtud del párrafo 3. Esa información quedará sujeta al nivel de protección y confidencialidad especificado por el Miembro que lleve a cabo la verificación.

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5.2 Es posible que el derecho interno y el sistema jurídico del Miembro solicitante no le permitan cumplir alguno de los apartados del párrafo 5.1. De ser así, el Miembro solicitante lo indicará en la solicitud.

5.3 El Miembro al que se dirija la solicitud otorgará a cualquier solicitud, así como a la información sobre la verificación, recibida en virtud del párrafo 4, al menos el mismo nivel de protección y confidencialidad que otorga dicho Miembro a la información similar propia.

6 Facilitación de información

6.1 Prontamente, y a reserva de lo dispuesto en el presente artículo, el Miembro al que se dirija la solicitud:

a) responderá por escrito, ya sea en papel o por medios electrónicos;

b) facilitará la información específica indicada en la declaración de exportación o importación, o la declaración, en la medida en que se disponga de ello, junto con una descripción del nivel de protección y confidencialidad que se requiera del Miembro solicitante;

c) facilitará, si se solicita, la información específica presentada como justificación de la declaración de exportación o importación que figure en los siguientes documentos, o los documentos, en la medida en que se disponga de ello: la factura comercial, la lista de embalaje, el certificado de origen y el conocimiento de embarque, en la forma en que se hayan presentado, ya sea en papel o por medios electrónicos, junto con una descripción del nivel de protección y confidencialidad que se requiera del Miembro solicitante;

d) confirmará que los documentos facilitados son copias auténticas;

e) facilitará la información o responderá de otro modo a la solicitud, en la medida de lo posible, dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de la solicitud.

6.2 Antes de facilitar la información, el Miembro al que se dirija la solicitud podrá exigir, con arreglo a su derecho interno y su sistema jurídico, una garantía de que determinada información no se utilizará como prueba en investigaciones penales, procedimientos judiciales o procedimientos no aduaneros sin la autorización expresa por escrito del Miembro al que se dirija la solicitud. Si el Miembro solicitante no está en condiciones de cumplir este requisito, deberá indicarlo al Miembro al que se dirija la solicitud.

7 Aplazamiento o denegación de una solicitud

7.1 El Miembro al que se dirija una solicitud podrá aplazar o denegar, en todo o en parte, la solicitud de que se facilite información y comunicará al Miembro solicitante los motivos para proceder de este modo, cuando:

a) ello sea contrario al interés público según se define en el derecho interno y el sistema jurídico del Miembro al que se dirija la solicitud;

b) su derecho interno y su sistema jurídico impidan la divulgación de la información. En ese caso, proporcionará al Miembro solicitante una copia de la referencia concreta pertinente;

c) el suministro de información pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o interferir de otro modo en una investigación, enjuiciamiento o procedimiento administrativo o judicial en curso;

d) las disposiciones del derecho interno y del sistema jurídico del Miembro que regulan la recopilación, protección, utilización, divulgación, conservación y destrucción de la información confidencial o los

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

datos personales exijan el consentimiento del importador o el exportador y ese consentimiento no se dé; o

e) la solicitud de información se reciba después de la expiración del período legal prescrito para la conservación de documentos en el Miembro al que se dirija la solicitud.

7.2 En los casos previstos en los párrafos 4.2, 5.2 o 6.2, la ejecución de la solicitud quedará a discreción del Miembro al que se dirija dicha solicitud.

8 Reciprocidad

Si el Miembro solicitante estima que no podría satisfacer una solicitud similar si esta fuera hecha por el Miembro al que la dirige, o si aún no ha puesto en aplicación el presente artículo, dejará constancia de este hecho en su solicitud. La ejecución de la solicitud quedará a discreción del Miembro al que se dirija dicha solicitud.

9 Carga administrativa

9.1 El Miembro solicitante tendrá en cuenta las repercusiones en materia de recursos y costos que suponga para el Miembro al que se dirija la solicitud la respuesta a las solicitudes de información. El Miembro solicitante tomará en consideración la proporcionalidad entre su interés desde el punto de vista fiscal en presentar la solicitud y los esfuerzos que tendrá que hacer el Miembro al que se dirija la solicitud para facilitar la información.

9.2 Si un Miembro recibe de uno o más Miembros solicitantes un número de solicitudes de información que no puede atender o una solicitud de información que no puede atender dado su alcance, y no está en condiciones de responder a dichas solicitudes en un plazo razonable, podrá solicitar a uno o más Miembros solicitantes que establezcan un orden de prioridad con objeto de convenir en un límite que sea práctico conforme a las limitaciones de sus recursos. A falta de un enfoque mutuamente acordado, la ejecución de esas solicitudes quedará a discreción del Miembro al que se dirijan sobre la base de su propio orden de prioridad.

10 Limitaciones

El Miembro al que se dirija la solicitud no estará obligado a:

a) modificar el formato de sus declaraciones o procedimientos de importación o exportación;

b) pedir documentos que no sean los presentados con la declaración de importación o exportación conforme al apartado c) del párrafo 6.1;

c) iniciar investigaciones para obtener la información;

d) modificar el período de conservación de tal información;

e) instituir la documentación en papel cuando ya se haya instituido el formato electrónico;

f ) traducir la información;

g) verificar la exactitud de la información; o

h) proporcionar información que pueda perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas concretas.

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11 Utilización o divulgación no autorizadas

11.1 En caso de incumplimiento de las condiciones de uso o divulgación de la información intercambiada en virtud del presente artículo, el Miembro solicitante que reciba la información comunicará prontamente los detalles de ese uso o divulgación no autorizados al Miembro que facilitó la información y:

a) adoptará las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento;

b) adoptará las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento en el futuro; y

c) notificará al Miembro al que se haya dirigido la solicitud las medidas adoptadas en virtud de los apartados a) y b).

11.2 TEl Miembro al que se haya dirigido la solicitud podrá suspender las obligaciones que le corresponden en virtud del presente artículo con respecto al Miembro solicitante hasta que se hayan adoptado las medidas previstas en el párrafo 11.1.

12 Acuerdos bilaterales y regionales

12.1 Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que un Miembro concluya o mantenga un acuerdo bilateral, plurilateral o regional para compartir o intercambiar información y datos aduaneros, con inclusión de información y datos proporcionados sobre una base rápida y segura, por ejemplo de forma automática o antes de la llegada del envío.

12.2 Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará de modo que altere o afecte los derechos y obligaciones que correspondan a un Miembro en virtud de tales acuerdos bilaterales, plurilaterales o regionales o que rija el intercambio de información y datos aduaneros en el marco de otros acuerdos de esa naturaleza.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS Y LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS MIEMBROS

ARTÍCULO 13: PRINCIPIOS GENERALES

1. Los países en desarrollo y menos adelantados Miembros aplicarán las disposiciones que figuran en los artículos 1 a 12 del presente Acuerdo de conformidad con la presente Sección, que se basa en las modalidades acordadas en el Anexo D del Acuerdo Marco de julio de 2004 (WT/L/579) y en el párrafo 33 y el Anexo E de la Declaración Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC).

2. Deberá prestarse asistencia y apoyo para la creación de capacidad16 a fin de ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados Miembros a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, de conformidad con su naturaleza y alcance. El alcance de las disposiciones del presente Acuerdo y el momento de aplicarlas guardarán relación con las capacidades de aplicación de los países en desarrollo y menos adelantados Miembros. Cuando un país en desarrollo o menos adelantado Miembro continúe careciendo de la capacidad necesaria, no se exigirá la aplicación de la disposición o las disposiciones de que se trate hasta que se haya adquirido la capacidad de aplicación.

3. Los países menos adelantados Miembros solo tendrán que asumir compromisos en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales.

16 A los efectos del presente Acuerdo, “asistencia y apoyo para la creación de capacidad” podrá consistir en asistencia técnica, financiera o cualquier otra forma mutuamente acordada de asistencia que se preste.

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

4. Estos principios se aplicarán de conformidad con las disposiciones enunciadas en la Sección II.

ARTÍCULO 14: CATEGORÍAS DE DISPOSICIONES

1. Hay tres categorías de disposiciones:

a) La categoría A contiene las disposiciones que un país en desarrollo Miembro o un país menos adelantado Miembro designe para que sean aplicadas en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor, según lo establecido en el artículo 15.

b) La categoría B contiene las disposiciones que un país en desarrollo Miembro o un país menos adelantado Miembro designe para que sean aplicadas en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, según lo establecido en el artículo 16.

c) La categoría C contiene las disposiciones que un país en desarrollo Miembro o un país menos adelantado Miembro designe para que sean aplicadas en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del presente Acuerdo y que requieren la adquisición de capacidad de aplicación mediante la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad, según lo establecido en el artículo 16.

2 Cada país en desarrollo y país menos adelantado Miembro designará por sí mismo, a título individual, las disposiciones que vaya a incluir en cada una de las categorías A, B y C.

ARTÍCULO 15: NOTIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CATEGORÍA A

1. En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada país en desarrollo Miembro aplicará sus compromisos de la categoría A. Los compromisos designados para su inclusión en la categoría A formarán parte integrante del presente Acuerdo.

2. Todo país menos adelantado Miembro podrá notificar al Comité las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría A hasta un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Los compromisos de cada país menos adelantado Miembro designados para su inclusión en la categoría A formarán parte integrante del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 16: NOTIFICACIÓN DE LAS FECHAS DEFINITIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CATEGORÍA B Y LA CATEGORÍA C

1. Con respecto a las disposiciones que un país en desarrollo Miembro no haya designado para su inclusión en la categoría A, el Miembro podrá retrasar su aplicación de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo.

Categoría B para los países en desarrollo Miembros

a) En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada país en desarrollo Miembro notificará al Comité las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría B y sus correspondientes fechas indicativas para la aplicación.17

b) A más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada país en desarrollo Miembro notificará al Comité sus fechas definitivas para la aplicación de las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría B. Si un país en desarrollo Miembro, antes de que venza

17 En las notificaciones que se presenten también podrá incluirse la información complementaria que el Miembro que notifica estime apropiada. Se alienta a los Miembros a que proporcionen información sobre el organismo o entidad interno encargado de la aplicación.

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este plazo, considera que necesita un plazo adicional para notificar sus fechas definitivas, podrá solicitar que el Comité prorrogue el plazo lo suficiente para que pueda notificar sus fechas.

Categoría C para los países en desarrollo Miembros

c) En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada país en desarrollo Miembro notificará al Comité las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría C y sus correspondientes fechas indicativas para la aplicación. A efectos de transparencia, las notificaciones que se presenten incluirán información sobre la asistencia y apoyo para la creación de capacidad que el Miembro requiera para la aplicación.18

d) En el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los países en desarrollo Miembros y los Miembros donantes pertinentes, teniendo en cuenta los arreglos ya vigentes, las notificaciones presentadas en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 22 y la información presentada de conformidad con el apartado c) supra, proporcionarán al Comité información sobre los arreglos mantenidos o concertados que sean necesarios para la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad a fin de hacer posible la aplicación de la categoría C.19 El país en desarrollo Miembro participante informará prontamente al Comité de esos arreglos. El Comité invitará también a los donantes no miembros a que proporcionen información sobre los arreglos existentes o concertados.

e) Dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de la presentación de la información estipulada en el apartado d), los Miembros donantes y los respectivos países en desarrollo Miembros informarán al Comité de los progresos realizados en la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad. Cada país en desarrollo Miembro notificará, al mismo tiempo, su lista de fechas definitivas para la aplicación.

2. Con respecto a las disposiciones que un país menos adelantado Miembro no haya designado para su inclusión en la categoría A, los países menos adelantados Miembros podrán retrasar la aplicación de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo.

Categoría B para los países menos adelantados Miembros

a) A más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, todo país menos adelantado Miembro notificará al Comité sus disposiciones de la categoría B y podrá notificar sus correspondientes fechas indicativas para la aplicación de esas disposiciones, teniendo en cuenta la máxima flexibilidad prevista para los países menos adelantados Miembros.

b) A más tardar dos años después de la fecha de notificación estipulada en el apartado a) supra, cada país menos adelantado Miembro hará una notificación al Comité con objeto de confirmar las disposiciones que haya designado y de notificar sus fechas para la aplicación. Si un país menos adelantado Miembro, antes de que venza este plazo, considera que necesita un plazo adicional para notificar sus fechas definitivas, podrá solicitar que el Comité prorrogue el plazo lo suficiente para que pueda notificar sus fechas.

18 Los Miembros también podrán incluir información sobre los planes o proyectos nacionales de

aplicación en la esfera de la facilitación del comercio, el organismo o entidad interno encargado de la aplicación y los donantes con los que el Miembro pueda tener un arreglo vigente para la prestación de asistencia.

19 Esos arreglos se basarán en condiciones mutuamente convenidas, bilateralmente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21.

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Categoría C para los países menos adelantados Miembros

c) A efectos de transparencia y con objeto de facilitar la concertación de arreglos con los donantes, un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo cada país menos adelantado Miembro notificará al Comité las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría C, teniendo en cuenta la máxima flexibilidad prevista para los países menos adelantados Miembros.

d) Un año después de la fecha estipulada en el apartado c) supra, los países menos adelantados Miembros notificarán información sobre la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad que el Miembro requiera para la aplicación.20

e) A más tardar dos años después de la notificación prevista en el apartado d) supra, los países menos adelantados Miembros y los Miembros donantes pertinentes, teniendo en cuenta la información presentada de conformidad con el apartado d) supra, proporcionarán al Comité información sobre los arreglos mantenidos o concertados que sean necesarios para la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad a fin de hacer posible la aplicación de la categoría C.21 El país menos adelantado Miembro participante informará prontamente al Comité de esos arreglos. El país menos adelantado Miembro notificará, al mismo tiempo, las fechas indicativas para la aplicación de los compromisos correspondientes de la categoría C abarcados por los arreglos de asistencia y apoyo. El Comité invitará también a los donantes no miembros a que proporcionen información sobre los arreglos existentes y concertados.

f ) A más tardar 18 meses después de la fecha de la presentación de la información estipulada en el apartado e), los Miembros donantes pertinentes y los respectivos países menos adelantados Miembros informarán al Comité de los progresos realizados en la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad. Cada país menos adelantado Miembro notificará al Comité, al mismo tiempo, su lista de fechas definitivas para la aplicación.

3. Los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros que, por falta de apoyo de donantes o por falta de progresos en la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad, tengan dificultades para comunicar las fechas definitivas para la aplicación dentro de los plazos establecidos en los párrafos 1 y 2 deberán notificarlo al Comité lo antes posible antes de que expiren esos plazos. Los Miembros acuerdan cooperar para ayudar a resolver esas dificultades, teniendo en cuenta las circunstancias particulares y los problemas especiales del Miembro de que se trate. El Comité adoptará, según proceda, medidas para hacer frente a las dificultades, incluida, cuando sea necesario, la de prorrogar los plazos para que el Miembro de que se trate notifique sus fechas definitivas.

4. Tres meses antes de que venza el plazo estipulado en el apartado b) o e) del párrafo 1 o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, el apartado b) o f ) del párrafo 2, la Secretaría enviará un recordatorio a un Miembro si éste no ha notificado una fecha definitiva para la aplicación de las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría B o C. Si el Miembro no invoca el párrafo 3 o, en el caso de un país en desarrollo Miembro, el apartado b) del párrafo 1 o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, el apartado b) del párrafo 2, para prorrogar el plazo y sigue sin notificar una fecha definitiva para la aplicación, ese Miembro aplicará las disposiciones en el plazo de un año después de que venza el plazo estipulado en el apartado b) o e) del párrafo 1 o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, el apartado b) o f ) del párrafo 2, o el plazo prorrogado en virtud del párrafo 3.

20 Los Miembros también podrán incluir información sobre los planes o proyectos nacionales de aplicación en la esfera de la facilitación del comercio, el organismo o entidad interno encargado de la aplicación y los donantes con los que el Miembro pueda tener un arreglo vigente para la prestación de asistencia.

21 Esos arreglos se basarán en condiciones mutuamente convenidas, bilateralmente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21.

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5. A más tardar 60 días después de las fechas para la notificación de las fechas definitivas para la aplicación de las disposiciones de la categoría B y la categoría C de conformidad con el párrafo 1, 2 ó 3, el Comité tomará nota de los anexos que contengan las fechas definitivas de cada Miembro para la aplicación de las disposiciones correspondientes a las categorías B y C, con inclusión de las fechas establecidas de conformidad con el párrafo 4, y esos anexos formarán parte integrante del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 17: MECANISMO DE ALERTA TEMPRANA: PRÓRROGA DE LAS FECHAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LAS CATEGORÍAS B Y C

1.

a) Todo país en desarrollo Miembro o país menos adelantado Miembro que considere que tiene dificultades para aplicar una disposición que haya designado para su inclusión en la categoría B o la categoría C en la fecha definitiva establecida con arreglo al apartado b) o e) del párrafo 1 del artículo 16 o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, el apartado b) o f ) del párrafo 2 del artículo 16, deberá notificarlo al Comité. Los países en desarrollo Miembros lo notificarán al Comité a más tardar 120 días antes de que expire la fecha para la aplicación. Los países menos adelantados Miembros lo notificarán al Comité a más tardar 90 días antes de esa fecha.

b) En la notificación al Comité se indicará la nueva fecha en la que el país en desarrollo o país menos adelantado Miembro prevé que podrá aplicar la disposición de que se trate. En la notificación también se indicarán las razones de la demora prevista en la aplicación. Esas razones podrán incluir necesidades de asistencia y apoyo para la creación de capacidad que no se hubieran previsto antes o de asistencia y apoyo adicionales para ayudar a crear capacidad.Such reasons may include the need for assistance and support for capacity building not earlier anticipated or additional assistance and support to help build capacity.

2. Cuando el plazo adicional para la aplicación solicitado por un país en desarrollo Miembro no supere los 18 meses o el plazo adicional solicitado por un país menos adelantado Miembro no supere los tres años, el Miembro solicitante tendrá derecho a ese plazo adicional sin que el Comité adopte más medidas.

3. Cuando un país en desarrollo o un país menos adelantado Miembro considere que requiere una primera prórroga más larga que la prevista en el párrafo 2 o una segunda prórroga u otra posterior, presentará al Comité una solicitud en la que figure la información descrita en el apartado b) del párrafo 1 a más tardar 120 días en el caso de un país en desarrollo Miembro y 90 días en el de un país menos adelantado Miembro antes de que expire la fecha definitiva inicial para la aplicación o la fecha de la posterior prórroga o prórrogas.

4. El Comité considerará con ánimo favorable la posibilidad de acceder a las solicitudes de prórroga teniendo en cuenta las circunstancias específicas del Miembro que presente la solicitud. Esas circunstancias podrán incluir dificultades y demoras en la obtención de asistencia y apoyo para la creación de capacidad.

ARTÍCULO 18: APLICACIÓN DE LA CATEGORÍA B Y LA CATEGORÍA C

1. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 13, si un país en desarrollo Miembro o un país menos adelantado Miembro, después de haber cumplido los procedimientos establecidos en el párrafo 1 o 2 del artículo 16 y en el artículo 17, y en caso de que no se haya concedido la prórroga solicitada o de que de otro modo el país en desarrollo Miembro o el país menos adelantado Miembro se enfrente a circunstancias imprevistas que impidan la concesión de una prórroga en virtud del artículo 17, estima, por sí mismo, que sigue careciendo de la capacidad para aplicar una disposición de la categoría C, ese Miembro notificará al Comité que no tiene capacidad para aplicar la disposición pertinente.

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MÉTODO GLOBAL PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y LA CAPACITACIÓN

2. El Comité establecerá un Grupo de Expertos inmediatamente, y en cualquier caso a más tardar 60 días después de que el Comité haya recibido la notificación del país en desarrollo Miembro o país menos adelantado Miembro pertinente. El Grupo de Expertos examinará la cuestión y formulará una recomendación al Comité en un plazo de 120 días a partir de la fecha en que se haya determinado su composición.

3. El Grupo de Expertos estará compuesto de cinco personas independientes que tengan amplios conocimientos en las esferas de la facilitación del comercio y la asistencia y apoyo para la creación de capacidad. La composición del Grupo de Expertos asegurará el equilibrio entre nacionales de países en desarrollo y países desarrollados Miembros. Cuando se trate de un país menos adelantado Miembro, el Grupo de Expertos comprenderá al menos un nacional de un país menos adelantado Miembro. Si el Comité no puede llegar a un acuerdo sobre la composición del Grupo de Expertos en un plazo de 20 días a partir de la fecha de su establecimiento, el Director General, en consulta con el Presidente del Comité, determinará la composición del Grupo de Expertos de conformidad con los términos del presente párrafo.

4. El Grupo de Expertos examinará la estimación hecha por el propio Miembro de que le falta capacidad y formulará una recomendación al Comité. Al examinar la recomendación del Grupo de Expertos relativa a un país menos adelantado Miembro, el Comité, según proceda, adoptará medidas que faciliten la adquisición de capacidad para la aplicación sostenible.

5. El Miembro no estará sujeto a los procedimientos previstos en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias en relación con esa cuestión desde el momento en que el país en desarrollo Miembro notifique al Comité que no tiene capacidad para aplicar la disposición pertinente hasta la primera reunión del Comité después de que éste haya recibido la recomendación del Grupo de Expertos. En esa reunión, el Comité examinará la recomendación del Grupo de Expertos. En el caso de un país menos adelantado Miembro, los procedimientos previstos en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias no se aplicarán con respecto a la disposición correspondiente desde la fecha en que ese país haya notificado al Comité que no tiene capacidad para aplicar la disposición hasta que el Comité adopte una decisión sobre la cuestión, o dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la primera reunión del Comité mencionada supra, si ese período es menor.

6. En los casos en que un país menos adelantado Miembro pierda su capacidad para aplicar un compromiso de la categoría C, podrá informar al Comité y seguir los procedimientos establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 19: CAMBIOS ENTRE LAS CATEGORÍAS B Y C

1. Los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros que hayan notificado disposiciones de las categorías B y C podrán transferir disposiciones entre dichas categorías mediante la presentación de una notificación al Comité. Cuando un Miembro proponga transferir una disposición de la categoría B a la categoría C, el Miembro proporcionará información sobre la asistencia y el apoyo requeridos para crear capacidad.

2. En el caso de que se requiera un plazo adicional para aplicar una disposición transferida de la categoría B a la categoría C, el Miembro:

a) podrá recurrir a las disposiciones del artículo 17, incluida la posibilidad de obtener una prórroga automática; o

b) podrá solicitar que el Comité examine la solicitud del Miembro de que se le conceda más tiempo para aplicar la disposición y, de ser necesario, asistencia y apoyo para la creación de capacidad, con

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inclusión de la posibilidad de un examen y de una recomendación por el Grupo de Expertos en virtud de lo dispuesto en el artículo 18; o c) deberá solicitar, en el caso de un país menos adelantado Miembro, la aprobación del Comité de toda nueva fecha para la aplicación que sea posterior en más de cuatro años a la fecha inicial notificada para la categoría B. Además, el país menos adelantado Miembro seguirá teniendo recurso al artículo 17. Queda entendido que un país menos adelantado Miembro que haya hecho tal transferencia requerirá asistencia y apoyo para la creación de capacidad.

ARTÍCULO 20: PERÍODO DE GRACIA PARA LA APLICACIÓN DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

1. Durante un período de dos años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, no se aplicarán a la solución de diferencias contra un país en desarrollo Miembro en relación con ninguna de las disposiciones que ese Miembro haya designado para su inclusión en la categoría A.

2. Durante un período de seis años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, no se aplicarán a la solución de diferencias contra un país menos adelantado Miembro en relación con ninguna de las disposiciones que ese Miembro haya designado para su inclusión en la categoría A.

3. Durante un período de ocho años después de que un país menos adelantado Miembro aplique una disposición de la categoría B o C, las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, no se aplicarán a la solución de diferencias contra ese país menos adelantado Miembro en relación con esa disposición.

4. No obstante el período de gracia para la aplicación del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, antes de presentar una solicitud de celebración de consultas de conformidad con el artículo XXII o XXIII del GATT de 1994, y en todas las etapas de los procedimientos de solución de diferencias con respecto a una medida de un país menos adelantado Miembro, todo Miembro dará una consideración particular a la situación especial de los países menos adelantados Miembros. En este sentido, los Miembros ejercerán la debida moderación al plantear cuestiones en el marco del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias concernientes a países menos adelantados Miembros.

5. Durante el período de gracia concedido en virtud del presente artículo, cada Miembro dará, previa solicitud, a los demás Miembros oportunidades adecuadas para celebrar debates con respecto a cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 21: PRESTACIÓN DE ASISTENCIA Y APOYO PARA LA CREACIÓN DE CAPACIDAD

1. Los Miembros donantes acuerdan facilitar la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad a los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros en condiciones mutuamente convenidas, bilateralmente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas. El objetivo es ayudar a los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros a aplicar las disposiciones de la Sección I del presente Acuerdo.

2. Habida cuenta de las necesidades especiales de los países menos adelantados Miembros, se deberá prestar a estos países asistencia y apoyo específicos a fin de ayudarlos a crear una capacidad sostenible para

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aplicar sus compromisos. A través de los mecanismos de cooperación para el desarrollo pertinentes y de conformidad con los principios de asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad a que se hace referencia en el párrafo 3, los asociados para el desarrollo se esforzarán por prestar asistencia y apoyo para la creación de capacidad en esta esfera de manera que no se pongan en peligro las prioridades de desarrollo existentes.

3. Los Miembros se esforzarán por aplicar los siguientes principios para proporcionar asistencia y apoyo para la creación de capacidad en relación con la aplicación del presente Acuerdo:

a) tener en cuenta el marco general de desarrollo de los países y regiones receptores y, cuando sea pertinente y procedente, los programas de reforma y asistencia técnica en curso;

b) cuando sea pertinente y procedente, incluir actividades para abordar los desafíos regionales y subregionales y promover la integración regional y subregional;

c) asegurarse de que en las actividades de asistencia se tengan en cuenta las actividades de reforma en la esfera de la facilitación del comercio en curso en el sector privado;

d) promover la coordinación entre los Miembros y entre éstos y otras instituciones pertinentes, incluidas las comunidades económicas regionales, para asegurar que la asistencia sea lo más eficaz posible y se obtengan los máximos resultados de ella. Con este fin,

i) la coordinación, principalmente en el país o región donde haya de prestarse la asistencia, entre los Miembros asociados y los donantes y entre los donantes bilaterales y multilaterales, deberá tratar de evitar las superposiciones y duplicaciones de los programas de asistencia y las incongruencias en las actividades de reforma mediante una estrecha coordinación de las intervenciones en materia de asistencia técnica y creación de capacidad;

ii) en el caso de los países menos adelantados Miembros, el Marco Integrado mejorado para la asistencia relacionada con el comercio en apoyo de los países menos adelantados deberá formar parte de este proceso de coordinación; y

iii) los Miembros también deberán promover la coordinación interna entre sus funcionarios encargados del comercio y del desarrollo, tanto en las capitales como en Ginebra, para la aplicación del presente Acuerdo y la asistencia técnica;

e) fomentar la utilización de las estructuras de coordinación existentes a nivel de países y regiones tales como mesas redondas y grupos consultivos, para coordinar y vigilar las actividades de aplicación; y

f ) alentar a los países en desarrollo Miembros a que presten asistencia para la creación de capacidad a otros países en desarrollo Miembros y a los países menos adelantados Miembros y a que consideren dar apoyo a esas actividades cuando sea posible.

4. El Comité celebrará al menos una sesión específica al año para:

a) celebrar debates sobre cualesquiera problemas relacionados con la aplicación de disposiciones o partes de disposiciones del presente Acuerdo;

b) examinar los avances en la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad para respaldar la aplicación del Acuerdo, entre otros con respecto a los países en desarrollo o menos adelantados Miembros que no estén recibiendo asistencia y apoyo para la creación de capacidad adecuados;

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c) intercambiar experiencias e información sobre los programas de asistencia y apoyo para la creación de capacidad y de aplicación en curso con inclusión de los desafíos que se encaren y los éxitos que se obtengan;

d) examinar las notificaciones de los donantes, según se indica en el artículo 22; y

e) examinar el funcionamiento del párrafo 2.

ARTÍCULO 22: INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA Y APOYO PARA LA CREACIÓN DE CAPACIDAD QUE SE DEBE PRESENTAR AL COMITÉ

1. A fin de ofrecer transparencia a los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros acerca de la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad para la aplicación de la Sección I, cada Miembro donante que preste asistencia a países en desarrollo Miembros y países menos adelantados Miembros para la aplicación del presente Acuerdo presentará al Comité, en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo y posteriormente una vez al año, la siguiente información sobre la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad que haya desembolsado en los 12 meses precedentes y sobre los que se haya comprometido a desembolsar en los próximos 12 meses, cuando esta última información esté disponible22:

a) una descripción de la asistencia y del apoyo para la creación de capacidad;

b) la situación y cuantía comprometida y desembolsada;

c) el procedimiento para el desembolso de la asistencia y el apoyo;

d) el Miembro beneficiario o, cuando sea necesario, la región beneficiaria; y

e) el organismo encargado de la aplicación en el Miembro que presta la asistencia y el apoyo.

La información se presentará siguiendo el modelo que figura en el Anexo 1. En el caso de los miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (denominada en el presente Acuerdo la “OCDE”), la información que se presente puede basarse en información pertinente del Sistema de notificación por parte de los países acreedores de la OCDE. Se alienta a los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de prestar asistencia y apoyo para la creación de capacidad a que presenten la información que se indica supra.

2. Los Miembros donantes que presten asistencia a los países en desarrollo Miembros y a los países menos adelantados Miembros presentarán al Comité lo siguiente:

a) los puntos de contacto de sus organismos encargados de prestar asistencia y apoyo para la creación de capacidad relacionada con la aplicación de la Sección I del presente Acuerdo, con inclusión, cuando sea factible, de información sobre esos puntos de contacto en el país o la región donde haya de prestarse la asistencia y el apoyo; y

b) información sobre el proceso y los mecanismos para solicitar asistencia y apoyo para la creación de capacidad.

Se alienta a los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de prestar asistencia y apoyo a que presenten la información que se indica supra.

22 La información facilitada reflejará el hecho de que la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad está determinada por la demanda.

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3. Los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros que tengan la intención de recurrir a la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad relacionados con la facilitación del comercio presentarán al Comité información sobre el o los puntos de contacto de la o las oficinas encargadas de coordinar y establecer las prioridades de dicha asistencia y dicho apoyo.

4. Los Miembros podrán facilitar la información a que se hace referencia en los párrafos 2 y 3 a través de referencias en Internet y actualizarán la información según sea necesario. La Secretaría pondrá toda esa información a disposición del público.

5. El Comité invitará a las organizaciones internacionales y regionales pertinentes (tales como el Banco Mundial, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional, las comisiones regionales de las Naciones Unidas, la OCDE, la OMA o sus órganos subsidiarios y los bancos regionales de desarrollo) y a otros órganos de cooperación a que proporcionen la información a que se hace referencia en los párrafos 1, 2 y 4.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

1 Comité de Facilitación del Comercio

1.1 En virtud del presente Acuerdo se establece un Comité de Facilitación del Comercio.

1.2 El Comité estará abierto a la participación de todos los Miembros y elegirá a su Presidente. El Comité se reunirá según sea necesario y conforme a lo previsto en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, pero al menos una vez al año, para dar a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del presente Acuerdo o la consecución de sus objetivos. El Comité desempeñará las funciones que le sean asignadas en virtud del presente Acuerdo o por los Miembros. El Comité establecerá sus normas de procedimiento.

1.3 El Comité podrá establecer los órganos auxiliares que sean necesarios. Todos esos órganos rendirán informe al Comité.

1.4 El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de información pertinente y de las mejores prácticas, según proceda.

1.5 El Comité mantendrá un estrecho contacto con otras organizaciones internacionales en la esfera de la facilitación del comercio, tales como la OMA, con el objetivo de lograr el mejor asesoramiento disponible a efectos de la aplicación y administración del presente Acuerdo y para evitar toda duplicación innecesaria de la labor. Con tal fin, el Comité podrá invitar a representantes de esas organizaciones o sus órganos auxiliares a:

a) asistir a las reuniones del Comité; y

b) examinar cuestiones concretas relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo.

1.6 El Comité examinará el funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo a los cuatro años de su entrada en vigor, y periódicamente a partir de entonces.

1.7 Se alienta a los Miembros a que planteen ante el Comité cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación del presente Acuerdo.

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1.8 El Comité alentará y facilitará la celebración de debates ad hoc entre los Miembros sobre cuestiones específicas relacionadas con el presente Acuerdo, con miras a llegar con prontitud a una solución mutuamente satisfactoria.

2 Comité Nacional de Facilitación del Comercio

Cada Miembro establecerá y/o mantendrá un comité nacional de facilitación del comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 24: DISPOSICIONES FINALES

1. A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el término “Miembro” abarca a la autoridad competente del Miembro.

2. Todas las disposiciones del presente Acuerdo son vinculantes para todos los Miembros.

3. Los Miembros aplicarán el presente Acuerdo a partir de la fecha de su entrada en vigor. Los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros que opten por recurrir a las disposiciones de la Sección II aplicarán el presente Acuerdo de conformidad con la Sección II.

4. Todo Miembro que acepte el presente Acuerdo después de su entrada en vigor aplicará sus compromisos de las categorías B y C calculando los períodos pertinentes a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo.

5. Los Miembros de una unión aduanera o de un arreglo económico regional podrán adoptar enfoques regionales para facilitar la aplicación de las obligaciones que les corresponden en virtud del presente Acuerdo, incluso mediante el establecimiento de órganos regionales y el uso de éstos.

6. No obstante la Nota interpretativa general al Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que reduce las obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del GATT de 1994. Además, nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que reduce los derechos y las obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

7. Todas las excepciones y exenciones23 amparadas en el GATT de 1994 serán de aplicación a las disposiciones del presente Acuerdo. Las exenciones aplicables al GATT de 1994 o a cualquier parte de él, concedidas de conformidad con los párrafos 3 y 4 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y de cualesquiera enmiendas del mismo en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, serán de aplicación a las disposiciones del presente Acuerdo.

8. Salvo disposición expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la solución de las diferencias en el ámbito del mismo serán de aplicación las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

9. No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo sin el consentimiento de los demás Miembros.

10. Los compromisos de la categoría A de los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros que se anexen al presente Acuerdo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 15 formarán parte integrante del presente Acuerdo.

23 Esto incluye el párrafo 7 del artículo V y el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994 y la nota al artículo VIII del GATT de 1994.

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11. Los compromisos de las categorías B y C de los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros de los que haya tomado nota el Comité y que se anexen al presente Acuerdo de conformidad con el párrafo 5 del artículo 16 formarán parte integrante del presente Acuerdo.

ANEXO 1: MODELO PARA LAS NOTIFICACIONES EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 22

Miembro donante:

Período abarcado por la notificación:

Descripción de la asistencia técnica y financiera y de los recursos para la creación de capacidad

Situación y cuantía comprometida/ desembolsada

País beneficiario/Región beneficiaria (cuando sea necesario)

Organismo encargado de la aplicación en el Miembro que presta la asistencia

Procedimiento para el desembolso de la asistencia

U.S. Agency for International DevelopmentBureau of Economic Growth, Education, and Environment (E3)

Office of Trade and Regulatory Reformwww.usaid.gov