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- MESURES TRIBUTÀRIES RECOLZAMENT EMPRENEDORS - CEINCO – NOVEMBRE 2013 CEINCO - PORRERES (MALLORCA) 1 SUMARI DE NOVETATS TRIBUTÀRIES MESURES RECOLZAMENT EMPRENEDORS 1. Emprenedor de responsabilitat limitada (nova figura mercantil d’actuació empresarial): - Particularitats mercantils, comptables i fiscals - Diferències entre aquesta figura mercantil i la Societat limitada - Altres figures societàries mercantils 2. Mesures de recolzament a l’ emprenedoria, d’ estímul al creixement i de la creació de llocs de treball (Reial Decret-Llei 4/2013 i Llei 11/2013) - Mesures tributàries IRPF i Impost s/. Societats 3. Nou règim fiscal d’ IVA de Caixa (RECC): - Àmbit subjectiu i objectiu - Funcionament del règim - Criteris específics i les seves implicacions als destinataris operacions - Noves obligacions formals: factures i Llibres registre d’ IVA - Opcions d’ acolliment al sistema, renuncia i exclusió - Criteris en el Model 347 4. Incentius fiscals a destacar Llei Emprenedors: - Nova reducció IRPF per inici activitats econòmiques - Nou tipus de gravamen en l’ Impost s/. Societats per entitats de nova o recent creació - Nova deducció per reinversió de beneficis empresarials : especialitats i criteris a tenir en compte per Pimes - Deducció per I+D+i: noves especialitats - Deducció per creació llocs de treball persones amb minusvalidesa

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CEINCO - PORRERES (MALLORCA) 1

SUMARI DE NOVETATS TRIBUTÀRIES MESURES RECOLZAMENT EMPRENEDORS

1. Emprenedor de responsabilitat limitada (nova figura mercantil d’actuació empresarial):

- Particularitats mercantils, comptables i fiscals - Diferències entre aquesta figura mercantil i la Societat limitada - Altres figures societàries mercantils

2. Mesures de recolzament a l’ emprenedoria, d’ estímul al creixement i de la creació de llocs de treball (Reial Decret-Llei 4/2013 i Llei 11/2013)

- Mesures tributàries IRPF i Impost s/. Societats

3. Nou règim fiscal d’ IVA de Caixa (RECC): - Àmbit subjectiu i objectiu - Funcionament del règim - Criteris específics i les seves implicacions als destinataris

operacions - Noves obligacions formals: factures i Llibres registre d’ IVA - Opcions d’ acolliment al sistema, renuncia i exclusió - Criteris en el Model 347

4. Incentius fiscals a destacar Llei Emprenedors:

- Nova reducció IRPF per inici activitats econòmiques - Nou tipus de gravamen en l’ Impost s/. Societats per entitats de

nova o recent creació - Nova deducció per reinversió de beneficis empresarials :

especialitats i criteris a tenir en compte per Pimes - Deducció per I+D+i: noves especialitats - Deducció per creació llocs de treball persones amb minusvalidesa

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5. Noves obligacions formals: - Entitats que han de presentar el model 347 - Contingut declaració Model 347 (RECC) - Noves obligacions als empresaris acollits al Règim Simplificat IVA

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1.- EMPRENEDOR DE RESPONSABILITAT LIMITADA (nova figura mercantil d’actuació empresarial)

LEY 14/2013 DE APOYO AL EMPRENDEDOR - MEDIDAS MERCANTILES Para intentar un golpe de efecto a la situación actual de crisis económica, aparece la presente ley que resumimos, la cual introduce una serie de novedades en aras a facilitar la implantación, desarrollo y cese de la actividad empresarial y/o del emprendedor. 1. El emprendedor de responsabilidad limitada: Su regulación está incluida en el Título primero de la Ley relativo al “apoyo a la actividad emprendedora”, decida iniciar una actividad empresarial por sí sola, como autónomo, cuente con un medio adecuado para ello evitando en cierta medida uno de los riesgos que padece todo empresario individual, que es el de la responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil. Para el legislador, son emprendedores, aquella personas, físicas o jurídicas, que “desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley”. Lo único que se exige es que esa actividad empresarial o profesional se desarrolle en los términos previstos en la ley. Así se puede concretar: a) Persona física. Será necesario que sea mayor de edad y tenga la libre disposición de sus bienes, o que esté debidamente habilitado para el ejercicio de la profesión de que se trate; y b) Que realice cualquier actividad empresarial o profesional. En definitiva se crea el empresario y/o emprendedor de responsabilidad limitada (en adelante ERL) Los efectos más destacables que establece la Ley son los siguientes: a) Limitar parcialmente la responsabilidad del ERL establecida en el art. 1911 del CC y art. 6 del C. Com. Por virtud de este efecto queda libre de responsabilidad la vivienda habitual del ERL, siempre que su valor no supere los 300.000 euros o 450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes, determinado ese valor conforme a lo dispuesto en la base imponible del ITP y AJD en el momento de la inscripción en el RM. b) La vivienda habitual queda exenta de responsabilidad, aunque sea bien común de los cónyuges (casado en régimen de gananciales) ya que en estos casos no será necesario consentimiento alguno por parte del cónyuge no empresario pues no se trata de acto de disposición. En cambio si la vivienda fuera de ambos cónyuges por mitad y proindiviso o propia del cónyuge del empresario, será necesario el consentimiento del otro cónyuge para que esa vivienda, mediante la manifestación

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de que es la habitual de la familia, quede exenta de responsabilidad y ello pese a que en principio se pueda considerar que se trata de acto beneficioso para ambos cónyuges; y como consecuencia de la limitación de la responsabilidad establecida, el registrador de la propiedad denegará los embargos sobre el bien no sujeto, salvo que del mandamiento resulte que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o anteriores a la inscripción de la limitación de la responsabilidad. c) En todo caso la limitación de responsabilidad no se aplica en el caso en que se actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que esa negligencia grave o fraude se declare en sentencia firme o en concurso declarado culpable; al igual que cuando se tratan de deudas tributarias o de la seguridad social; y como d) Curiosamente, se establece que pasados siete meses desde el cierre del ejercicio, si no se hubieran depositado las cuentas anuales del ERL en el RM, decae la limitación de responsabilidad “respecto de las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo”. Una vez presentadas recuperan el beneficio de la limitación de responsabilidad. Para que el emprendedor ostente la mencionada responsabilidad deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Que las deudas traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional. b) Inscripción tanto en el RM, como en el de la Propiedad, en el que se indicará el inmueble exento. c) Formular, someter a auditoría en su caso, y depositar cuentas anuales en el RM conforme a la normativa existente respecto a sociedades de capital, bastando respecto a profesionales y empresarios individuales, que cumplan sus obligaciones contables en atención a su modo de tributación. d) Que el valor de la vivienda no afecta no supere los 300.000 o 450.000 euros según los casos. 2. Responsabilidad por deudas de derecho público: La DA primera de la Ley desarrolla la limitación que respecto de las deudas de derecho público frente al ERL. Se establece el carácter subsidiario de la vivienda habitual respecto de estas deudas de forma que sólo se podrá ejecutar el embargo sobre la vivienda habitual del ERL, cuando no existan otros bienes bastantes para cubrir la deuda y también se establece que, entre la primera diligencia de embargo y la realización del mismo, debe transcurrir un plazo de dos años. Así y al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, como de la normativa que ahora se examina, tanto el trabajador autónomo, como el ERL, frente a las deudas tributarias o de la SS; cuenta con el beneficio de que embargado un bien inmueble del mismo, si acredita fehacientemente que es su vivienda habitual, la ejecución del

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embargo requerirá un doble requisito: 1) Que no existan otros bienes en cuantía suficiente para el pago de la deuda; y 2) Que entre la primera diligencia de embargo y la materialización de la subasta transcurra el plazo de dos años. 3. Sociedad limitada de formación sucesiva: Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada sin exigencias de capital social mínimo. Por ello el art. 4 de la LSC tras señalar para las sociedades limitadas un capital mínimo de 3000 euros añade que “no obstante podrán constituirse con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los términos establecidos en el artículo siguiente”; sin necesidad que se acredite su ingreso en cuenta abierta a nombre de la sociedad, pero estableciéndose una responsabilidad de fundadores y de adquirentes de participaciones asumidas en la constitución, de forma solidaria, frente a acreedores y frente a la sociedad por la realidad de esas aportaciones. En todo caso es necesario que los estatutos de la sociedad expresen que se trata de una sociedad en formación sucesiva sujeta al régimen del art. 4 bis de la LSC.; no estableciéndose plazo alguno para que se complete la cifra de capital mínimo. 4. Trámites para inicio, ejercicio y cese de actividad: El artículo 17 permite que a través del DUE, se puedan cumplimentar todos los trámites exigidos para el alta en los diversos registros, al tiempo que se pueden utilizar los PAE durante el ejercicio de la actividad para toda clase de trámites a excepción de los relacionados con la Seguridad Social, contratación pública y solicitud de subvenciones o ayudas. En este mismo sentido, el artículo 22 regula los servicios que pueden prestar los PAE. El artículo 18 regula la tramitación de los libros obligatorios, estableciéndose que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Por ello, ya solo será posible la formación de libros en formato electrónico, y por ende, la legalización de los libros obligatoriamente deberá formalizarse de forma telemática. En este sentido es de destacar que también deberán legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios. No con ciertas dudas, parece que la obligación de llevanza exclusivamente electrónica y de presentación exclusivamente telemática se aplicaría al ejercicio cerrado en diciembre de 2014 o antes, si se trata de ejercicios partidos, de forma que en el ejercicio en el que nos encontramos y en el año siguiente, se puedan seguir legalizando, tanto libros en papel, como libros digitales presentados físicamente. Por tanto en 2014 en que se legalizarán los libros formados en 2013, de ejercicios normalmente cerrados a 31 de diciembre, podrán ser legalizados libros formados en papel o en formato digital. Por tanto si el empresario en 2013 inició su contabilidad en papel, deberá poder continuar su contabilidad en esta forma y legalizar sus libros normalmente en el año 2014. Será a partir de enero de 2014 cuando deba empezar a llevar la contabilidad en formato electrónico pues ya en

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2015 no se admitirá a legalización ningún libro que no sea digital, salvo claro es que se trate de libros presentados fuera de plazo de ejercicios atrasados. 5. Modificaciones a la Ley Concursal: La presente Ley en su artículo 21, añade once nuevos artículos, del 231 al 242, en un Titulo denominado "El acuerdo extrajudicial de pagos", planteándose dos posibilidades; léase el acuerdo transaccional entre el deudor y sus acreedores fuera del procedimiento concursal, o ante un nuevo tipo de concurso, el regulado en el artículo 242 (consecutivo).

Los acuerdos de refinanciación o de convenio anticipado previstos en el articulo 5.bis anterior, de alguna forma se generaliza, ante situaciones de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas, actuales o de futuro, todo ello respecto a personas físicas empresarios, profesionales y autónomos, así como todo tipo de persona jurídica que, a partir del correspondiente balance, no supere los cinco millones de euros, excluyendo las deudas no afectas a la actividad empresarial, en el caso de personas físicas. Para el caso de las personas jurídicas los requisitos son más restrictivos, y se enmarcan en cuatro apartados del nuevo artículo 231. Se exige igualmente que se disponga de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo, donde estará la propia retribución del mediador concursal. Es de destacar el artículo 235 de la LC, que trata de los efectos sobre el deudor, los acreedores y terceros. Como punto de partida, no existirá durante el presente proceso la obligación de solicitud de concurso por parte del deudor, cosa que sucederá una vez el mediador concursal propuesto acepte el cargo y el registrador o notario, comunique la apertura de las negociaciones al Juzgado para la declaración del concurso en su caso, debiéndose dejar constancia de la comunicación presentada. Consecuencia de la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos es que el deudor no podrá endeudarse, se deberá abstener de utilizar medios electrónicos de pago y devolverá a las entidades emisoras todas las tarjetas de crédito que pudiese tener como titular, continuando con su actividad laboral, empresarial o profesional. Igualmente desde la publicación del apertura del expediente de acuerdo, no se podrá por parte de los acreedores, iniciar ni continuar ninguna ejecución sobre el patrimonio del deudor, y ello mientras se negocie el acuerdo, eso sí, hasta un plazo máximo de tres meses, desde la publicación en el BOE del nombramiento del administrador concursal. Señalar que respecto a los acreedores no afectados en un principio por el acuerdo, (como los acreedores con garantía real y las administraciones públicas conforme a la disposición adicional séptima adicionada de la LC, y artículo 21.8 de esta ley 14/201), no hay posibilidad alguna de paralizar las ejecuciones en curso o las que se puedan iniciar durante el proceso mediador.

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2.- MESURES DE RECOLZAMENT A L’ EMPRENEDORIA, D’ESTÍMUL AL CREIXEMENT I DE LA CREACIÓ DE LLOCS DE TREBALL( Reial Decret-Llei 4/2013 i Llei 11/2013)

(Reial Decret - Llei 4/2013, de 22 de Febrer, de mesures de recolzament a l’emprenedor i d’ estímul del creixement i de la creació de llocs de treball)

(Llei 11/2013, de 26 de Julio, de mesures de recolzament a l’ emprenedor i d’ estímul del creixement i de la creació de llocs de treball)

IMPOST S/. LA RENDA DE LES PERSONES FISIQUES

(D’ APLICACIÓ A PERIODES IMPOSITIUS DES DE 1 DE GENER DE 2013)

EXEMPCIO DE LES PRESTACIONS PER ATUR EN LA MODALIDAT DE PAGAMENT UNIC

Se suprimeix el límit quantitatiu de 15.500 €, per la qual cosa des de l’ 1 de Gener de 2013 aquestes prestacions per atur estarán exemptes íntegrament, en qualsevol cas. (Modificació art.7 n)).

NOVA REDUCCIO DEL RENDIMENT EN CAS D’ INICI D’ ACTIVITATS ECONÒMIQUES EN ESTIMACIO DIRECTA

S’estableix una nova reducció del 20% del rendiment net de les activitats econòmiques que es podrá aplicar quan concorrin les següents circumstàncies:

- S’ haurà de determinar el rendiment net pel mètode d’estimació directa.

- Les activitats econòmiques s’ han d’ iniciar a partir de 1 de Gener de 2013.

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- No s’ ha d’ haver exercit cap altra activitat en l’ any anterior a la data d’inici de la nova activitat. (tanmateix s’ entendrà que no s’ ha realitzat cap activista amb anterioritat quan malgrat haver desenvolupat l’ activitat en aquest període, aquesta activitat mai haguès generat rendiments nets positius)

La reducció s’ aplicarà en el PRIMER PERIODE IMPOSITIU QUE EL RENDIMENT SIGUI POSITIU I EN EL SEGÜENT.

En aquells casos que s’ inici a partir de 1 de Gener de 2013, una activitat que generi el dret a aplicar aquesta reducció i posteriorment se n’ inicii un altra, sense haver cessat en l’ anterior, la reducció es començara a aplicar en el període impositiu en el que la suma dels rendiments nets positius d’ ambdues activitats sigui positiva, i s’aplicarà sobre la suma dels rendiments.

La quantia máxima de rendiments nets sobre els que es pot aplicar aquesta reducció es de 100.000 € anuals.

NO ES PODRA APLICAR AQUESTA REDUCCIÓ EN ELS PERIODES IMPOSITIUS EN QUE MES DEL 50% DELS INGRESSOS PROCEDEIXIN D’ UNA PERSONA O ENTITAT DE LA QUE EL CONTRIBUENT HAGUÈS OBTINGUT RENDIMENTS DEL TREBALL EN L’ ANY ANTERIOR A LA DATA D’ INICI DE L’ ACTIVITAT ECONÒMICA.

IMPOST S/. SOCIETATS

(D’ APLICACIÓ A PERIODES IMPOSITIUS INICIATS L’ 1 DE GENER DE 2013)

NOU TIPUS DE GRAVAMEN REDUIT PER ENTITATS DE NOVA CREACIO.

S’ aprova un tipus de gravamen reduït per entitats de nova creació, constituides a partir de 1 de Gener de 2013, que realitzin activitats econòmiques. Aquestes entitats tributaran, en el primer període impositiu en que la base imposable resulti positiva i en el següent, d’ acord amb la següent escala, excepte si, d’ acord amb el que preveu l’ art. 28 d’ aquesta Llei, haguessin de tributar a un tipus diferent al general:

- Per la part de base imposable compresa entre 0 i 300.000 €, al tipus del 15%.

- Per la part de base imposable restant, al tipus del 20%.

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Aquesta escala no será d’ aplicación en la quantificació dels pagaments fraccionats quan al subjecte passiu li sigui d’ aplicació la modalitat de l’article 45.3 del TRLIS.

NO S’ ENTENDRA INICIADA UN ACTIVITAT ECONÒMICA, ALS EFECTES DEL QUE ES PREVEU EN AQUESTA DISPOSICIÓ:

• Quan l’ activitat económica haguès estat realitzada amb carácter previ per altres persones o entitats vinculades en el sentit de l’article 16 TRLIS i transmesa, per qualsevol títol jurídic, a l’ entitat de nova creació.

• Quan l’ activitat económica hagues estat exercica, durant l’ any anterior a la constitució de l’ entitat per una persona física que ostenti una participación, directa o indirecta, en el capital o en els fons propis de l’ entitat de nova creació superior al 50%.

NO TINDRAN LA CONSIDERACIÓ D’ ENTITATS DE NOVA CREACIÓ AQUELLES QUE FORMIN PART D’ UN GRUP SEGONS L’ART. 42 DEL CODI DE COMERÇ, AMB INDEPENDÈNCIA DE LA RESIDÈNCIA I DE LA OBLIGACIÓ DE FORMULAR COMPTES ANUALS CONSOLIDATS.

3.- REGIM ESPECIAL DEL CRITERI DE CAIXA EN L’IMPOST S/. EL

VALOR AFEGIT (RECC)

NOU CAPITOL X EN EL TÍTOL IX LLEI 37/1992 – REGIM ESPECIAL DEL CRITERI DE CAIXA

ENTRADA EN VIGOR: 1 DE GENER DE 2014

REQUISITS SUBJECTIUS

Podran aplicar aquest règim especial els Subjectes Passius de l’ Impost que el seu

volum d’ operacions durant l’ any natural anterior no hagi superat els 2.000.000 €

(atenent a les operacions en que es realitzin quan s’hagués produit la meritació de

l’IVA si no els hi haguès estat d’ aplicación el règim especial).

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S’ exclouen del règim de caixa els subjectes passius quan els seus cobraments en

efectiu respecte d’ un mateix destinatitari durant l’ any natural superin 100.000 € d’

un mateix destinatari.

REGIM OPTATIU

Es un règim optatiu pels que reuneixen els requisits anteriors i optin per l’aplicació del

règim.

La opció s’ haurà d’ exercitar amb la data límit del 31 de Desembre de l’any immediat

ANTERIOR a aquell en què s’ hagin efectuat les operacions.

Si es vol que el règim de caixa operi pel 2014, la opció s’ ha d’ exercir AL DESEMBRE

DE 2013, MITJANÇANT DECLARACIÓ CENSAL.

La opció pel Règim d’ IVA de Caixa s’ entendrà prorrogada a no ser que hi hagi la

renuncia.

LA RENUNCIA TINDRÀ UNA VALIDESA MÍNIMA DE 3 ANYS

REQUISITS OBJECTIUS

Es referirà a totes les operacions del Subjecte Passiu realitzades en el territorio

aplicació de l’Impost.

S’ EXCLOUEN:

A) Les acollides als Regíms especials simplificat, de la agricultura, ramaderia i pesca, del recàrrec d’ equivalencia, del or d’ inversión, aplicable als serveis prestats per via electrónica i del grup d’ entitats.

B) Els lliuraments de béns exempts a les que es refereixen els articles 21, 22, 23 i 24 i 25 d’ aquista Llei (Exportacions i lliuraments intracomunitaris de béns).

C) Les adquisicions intracomunitàries de béns.

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D) Aquelles en les que el Subjecte Passiu de l’ Impost sigui l’ empresari o professional per a qui es realitzi la operación conforme l’ article 84.ú.2º, 3er i 4art (Supòsits d’ inversión del Subjecte Passiu).

E) Les importacions i les operacions assimilades a les importacions.

F) Autoconsums de béns i serveis (operacions referides als articles 9.1er. i 12).

CONTINGUT DEL RÈGIM

L’ IMPOST ES MERITARÀ:

A) En el moment del cobrament total o parcial del preu per els imports efectivament percebuts.

B) El 31 de Desembre de l’ any immediat posterior a aquell en que s’hagi realitzat la operació si el cobrament no s’ ha produït.

C) S’ haurà d’ acreditar el moment del cobrament, total o parcial, del preu de la operació.

D) REPERCUSSIÓ DE L’ IVA: S’ haurà d’ efectuar al temps d’ expedir i lliurar la factura encara que s’ entendrà produïda en el moment de la meritació de la operación (moment del cobrament).

RENUNCIA I EXCLUSSIÓ

Es preveu la exclusió del RECC, amb efecte en l’ any immediat posterior a aquell en que

se superin els límits, quan el volum d’ operacions durant l’ any natural superi els

2.000.000 €, així també quan el total de cobraments en efectiu que es realitzi respecte

d’ un mateix destinatari durant l’ any natural superi els 100.000 €.

La renuncia tindrà una validesa mínima de 3 anys , i s’ exercitarà mitjançant la

presentación de la corresponent declaració censal en el mes de desembre anterior a l’

inici de l’ any natural en el que hagi de surgir efecte.

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OBLIGACIONS REGISTRALS I FORMALS

Els contribuents que estiguin acollits al règim de caixa (RECC), hauràn d’expresar

aquesta circumstància en les factures que expedeixin.

S’ amplia la información a subministrar en els Llibres registre generals per incorporar

les referències a les dates de cobrament i pagament i del mitjà utilitzat pels

contribuentes acollits al RECC.

Així mateix, s’ aplica als no acollits al RECC, però que resultin ser DESTINATARIS D’

OPERACIONS AFECTADES PEL MATEIX (art. 63 i 64 RIVA)

En els Llibres Registre de IVA hi haurà d’ haver necessàriament doble registre (art. 69.5

RIVA):

- En els terminis establerts com si no els hi hagués sigut d’aplicació el RECC. - En el moment d’ efectuar-se els cobraments i pagaments.

REPERCUSSIÓ IVA EN LA FACTURA I APLICACIÓ DEDUCCIONS

La repercussió s’ efectuará al moment d’ expedir i lliurar la factura encara que s’

entendrà produïda en el moment de meritació de la operación.

El dret a practicar les deduccions neix:

- En el moment del pagament total o parcial pels imports satisfets.

- El 31 de Desembre de l’ any immediat posterior a aquell en que s’ hagi realitzat la operación si el pagament no s’ haguès produït.

ELS SUBJECTES PASSIUS NO ACOLLITS AL RÈGIM ESPECIAL DEL CRITERI DE CAIXA PERO

QUE SIGUIN DESTINATARIS DE LES OPERACIONS INCLOSES EN AQUEST RÈGIM VEURAN

RETARDAT EL SEU DRET A DEDUIR-SE LES QUOTES SUPORTADES PER AQUESTES

OPERACIONS.

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CONTINGUT MODEL 347

Els Contribuents acollits al RECC i els destintaris de les seves operacions hauran d’

incloure en la seva declaración anual de forma separada els imports meritats durant l’

any natural conforme a la regla general de meritació (art. 75 LIVA) i d’ acord amb els

criteris del règim especial (Art. 163 terdecies LIVA):

a) En el Llibre registre de factures emeses: data de cobrament, imports cobrats, compte bancari o mitjà de cobrament utilitzat.

b) En el llibre registre de factures rebudes: data de pagament, imports pagats, compte bancari o mitjà de pagament utilitzat.

CONTINGUT MODEL 340

Es faran constar amb la clau pertinent, identificant ambo alguna de les Claus numèriques següents: 1: IVA Criteri de caixa. Assentament resum de factures 2: IVA Criteri de caixa. Factura ambo diversos assentaments (varios tipus impositius) 3: IVA Criteri de caixa. Factura rectificativa. 4: IVA Criteri de caixa. Adquisicions realitzades per les Agències de viatges directametn en interés del viatger (Règim especial d’ agencia de viatges). 5: IVA Criteri de caixa. Factura simplificada. 6: IVA Criteri de caixa. Rectificació d’ errors registrals. 7: IVA Criteri de caixa. Facturació de les prestacions de serveis d’ agències de viatge que actúen com a mediadores en nom i per compte aliena. 8: IVA Criteri de caixa. Operació d’ arrendament de local de negoci. De forma adicional, en el moment d’ efectuar-se els cobraments/ pagaments corresponents a les operacions sotmeses al RECC s’ hauran de consignar els següents camps:

a) En el Llibre registre de factures emeses: data de cobrament, imports cobrats, compte bancari o mitjà de cobrament utilitzat.

b) En el llibre registre de factures rebudes: data de pagament, imports pagats, compte bancari o mitjà de pagament utilitzat.

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Les operacions s’ anotaran en els terminis generals com si les mateixes no els hi fos d’ aplicación el règim especial, encara que s’ haurà de completar les dades referents als cobraments o pagaments totals o parcials en el llibre corresponent al moment en que s’ efectuïn els mateixos (fent referencia a la factura de la que provenen i identificant al proveïdor/client de la operació).

4.- PRINCIPALS NOVETATS TRIBUTÀRIES LLEI 14/2013 DE RECOLZAMENT ALS EMPRENEDORS I LA SEVA INTERNACIONALITZACIO. INCENTIUS FISCALS.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

CON EFECTOS DESDE EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2013:

• Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se suprime la letra d) del apartado 4 del artículo 33 y la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del Impuesto. Ambas normas establecían la exención de determinadas ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación en los términos y condiciones de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley.

No obstante, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la Ley 14/2013), podrán aplicar la exención prevista en la disposición adicional trigésima cuarta en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

• Se establece una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

El artículo 38.2 de la Ley del Impuesto establece la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de dicha Ley. La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisión de las acciones, o parcial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión.

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No resultará de aplicación la exención por reinversión:

o Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

o Cuando las acciones se transmitan al cónyuge, o a parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

o Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas en el punto anterior, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.

• Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Se añade un nuevo apartado 1 al artículo 68 de la Ley del Impuesto por el que se establece una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal.

El porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos establecidos.

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Cuando se hubiese aplicado la exención por reinversión regulada en el artículo 38, únicamente formará parte de la base de la deducción de las nuevas acciones suscritas el exceso del importe total obtenido en la transmisión de las acciones por las que se hubiese aplicado la exención.

La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas (Art. 70.1).

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos. Se prevé la regulación reglamentaria de la obligación de suministro de información para las entidades de reciente o nueva creación cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación citada anteriormente (artículo 105.2.e).

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

o Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

o Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma. No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

o Los fondos propios de la entidad no podrán superar 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

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La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013).

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013:

• EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. Se regulan las especialidades para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios establecida en el nuevo artículo 37 del TRLIS.

Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006 para regular las especialidades necesarias para la aplicación de la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS.

Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:

o Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

o Se deberá invertir una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. La base de la deducción será esta cuantía.

o El porcentaje de deducción será del 10 por ciento. No obstante, será del 5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 por ciento prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o la reducción por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley.

o El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.

o No serán aplicables los apartados 5 y 8 del artículo 37 del TRLIS.

o La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades. No obstante, tratándose de contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.

En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión (art.108 TRLIS). La cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior ha de ser inferior a 10 millones de euros.

Esta deducción será aplicable respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Deducción por Inversión de Beneficios

Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013, el artículo 25 introduce en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, nuevamente, el artículo 37 (sin contenido en el actual TRLIS), creando la Deducción por Inversión de Beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión. Esta deducción por inversión de beneficios es aplicable por las entidades que cumplan los requisitos del artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala del artículo 114. La deducción se aplicará sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, y consiste en el 10 por ciento de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción será del 5 por ciento para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen de la D.A. duodécima de la Ley (tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo).

Las características principales de esta deducción son:

o La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil si es inferior.

o La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por:

a. En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.

b. En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.

o Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

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• Deducciones del artículo 44 (DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES DE I+D+i)

El apartado 2 del artículo 44, establece que las entidades que tributen a tipo general, al resultante de la escala del artículo 114, o al 35 por ciento, que generen deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 35 del TRLIS) en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013, podrán optar por aplicar la deducción en los términos generales con los límites del apartado 1 de este mismo artículo o, lo que resulta novedoso, por quedar excluidas del citado límite. Para quedar excluidas deberán renunciar a un 20 por ciento (en concepto de descuento) del importe de la deducción generada, a cambio del cual podrán aplicar la deducción sin límites. En caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria, a través de la declaración del Impuesto de Sociedades.

El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anual.

El importe de la deducción aplicada o abonada por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente y por todos los conceptos, el importe de 3 millones de euros anuales.

Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

b. Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

c. Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

d. Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 137.3 del TRLIS.

Deducción por creación de empleo

Aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. El artículo 26.3, modifica el artículo 41 del TRLIS, que recoge la Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, estableciendo diferentes importes según el grado de discapacidad

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del contratado y eliminando la anterior referencia a “minusvalía”. También se elimina la obligatoriedad de que el contrato sea “por tiempo indefinido”.

o Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

o Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Al igual que preveía la regulación anterior, los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.

5.- NOVES OBLIGACIONS FORMALS

NOVETATS TRIBUTÀRIES INTRODUIDES DEL REIAL – DECRET 828/2013.

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE del día 26)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR ANADIDO

Régimen especial del criterio de caja- RECC.

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:

Se establecen los términos de la inclusión y la renuncia al régimen, que se ejercitarán mediante la presentación de declaración censal en los plazos correspondientes.

o Se prevé la exclusión del RECC, con efecto en el año inmediato posterior aquél en que se superen los límites, cuando el volumen de operaciones durante el año natural supere los 2.000.000 €, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 €.

o Se amplía la información a suministrar en los libros registro generales para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al RECC. Del mismo modo, se aplica a los no acogidos al RECC pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo (art. 63 y 64 RIVA).

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Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 69 RIVA donde se precisa que las operaciones deberán anotarse en los libros registro en los plazos establecidos como si no les hubiera sido de aplicación el RECC y completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos.

• Otras modificaciones

o La flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4% a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de integración social de las personas con discapacidad contemplado en el artículo 26 bis.Dos RIVA. En concreto, se permite la aplicación del 4% aunque no hubieran transcurrido cuatro años desde la adquisición de otro vehículo siempre que se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o se utilicen en distintos ámbitos territoriales o geográficos.

Se precisa que se considerarán personas con movilidad reducida los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad siempre que cuenten con el certificado o resolución expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la CCAA, acreditativo de la movilidad reducida.

o La simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial regulado en el artículo 28.1 RIVA, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural con la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.

Se exceptúan los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado.

El ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.

Para el ejercicio 2013 la opción podrá ejercitarse mediante presentación de declaración censal en el mes de diciembre de este año.

o La exclusión de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF prevista en el artículo 36.2 RIVA supondrá la exclusión en ese mismo año del régimen simplificado del IVA.

o La modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA previsto en el artículo 71.4 RIVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.

o La adaptación de las referencias del Reglamento del impuesto a las modificaciones habidas en materia de facturación, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2013, del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

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FACTURACIÓN

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:

• Se incluyen en los artículos 6, 7 y 11 las referencias correspondientes derivadas del RECC (mención del RECC en el contenido de las facturas, plazo para la expedición)

DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS-MOD. 347

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:

El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio:

• Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32)

Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.

o Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

• Contenido de la declaración (artículo 33)

o Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

o Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 € exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad.

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Cumplimentación (artículo 34)

o En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.

o Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.

• Imputación temporal (artículo 35)

La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas.

DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO-MOD. 340

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:

El apartado once del artículo tercero del RD 828/2013 reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) a los sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual.

CEINCO – Porreres (Mallorca) 28 de Novembre de 2013