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MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN
PROYECTO DE LEY DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA.
SANTIAGO, 20 de mayo de 2013.-
M E N S A J E Nº 089-361/
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades
constitucionales, tengo el honor de someter a
vuestra consideración el siguiente proyecto
de ley de migración y extranjería.
I. ANTECEDENTES
1. La inmigración en Chile
Nuestro país no ha sido un destino
tradicional de las grandes corrientes
migratorias. Tras alcanzar un máximo
histórico de 4,1% de población extranjera en
el censo de 1907, las cifras bajaron
progresivamente a lo largo del siglo XX hasta
un mínimo de 0,75% en la medición de 1982.
Nuestro país recibió sólo ecos de la llamada
“Era de Grandes Migraciones”.
La presencia de ciertas comunidades y de
ciertas personas específicas ha marcado la
historia de la nación. La colonización
alemana de Valdivia y Llanquihue, las
comunidades suiza y francesa en la Araucanía
–consecuencia de iniciativas directamente
promocionadas por el Estado- y ciertas
corrientes organizadas por instituciones
internacionales después de la Segunda Guerra
Mundial son ejemplos de ello. Pero, por muy
gravitante que haya sido su influencia en su
entorno geográfico inmediato o su área de
especialización, se ha tratado de fenómenos
más bien acotados y puntuales.
Desde el retorno de la democracia, la
migración se ha vuelto un fenómeno de
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
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importancia creciente. Los censos a partir de
1992, mostraron incrementos importantes, y la
población extranjera alcanzó un 2% del total
nacional en la medición del año 2012. Ello es
aún bajo para estándares internacionales -
Naciones Unidas estima en 3,1% la población
migrante a nivel global-, más aún al tomar en
consideración la posición de liderazgo
económico de Chile en el contexto
latinoamericano.
La tendencia al alza es sostenida: el
año 2001, 27 mil personas recibieron un
permiso de residencia temporal. El 2012, la
cifra alcanzó los 100 mil, 3,8 veces más.
Pese al incremento, Chile es aún un país
de emigrantes en términos netos. De acuerdo a
la información catastrada los años 2003 y
2004 por el Ministerio de Relaciones
Exteriores para la confección del Registro de
Chilenos en el Exterior, 858 mil emigrantes e
hijos de emigrantes chilenos residían a lo
largo del mundo, la mitad de ellos en
Argentina.
La procedencia de los migrantes ha
variado con el paso de los años: a comienzos
de la década de 1950 el 56% de los migrantes
provenían de Europa y en 1960 conformaban el
61% del total, en su mayoría pertenecientes
al movimiento histórico de migrantes del
viejo continente, acrecentado por
desplazamientos posteriores a la Segunda
Guerra Mundial. Sólo el 23,4% tenían un
origen latinoamericano. Hoy, en cambio, el
86% de los permisos de residencia son
otorgados a ciudadanos latinoamericanos, y
sólo el 5,1% a europeos.
2. El gran motor de la inmigración regional
En el caso de Chile, en que los
desplazamientos de personas por razones
humanitarias, de estudiantes extranjeros y
otros migrantes -como jubilados o personas
que llegan al país para recibir un
tratamiento médico- alcanzan cifras muy
bajas, la inmensa mayoría de quienes optan
por la radicación lo hacen por motivos
laborales. El movimiento ocurre
fundamentalmente porque el fruto de su
trabajo genera mayor valor en los países de
destino.
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Las migraciones internacionales son un
barómetro de la percepción de progreso de un
país. Las personas tienden a migrar a países
que ofrecen empleos de mejor calidad y con
mayores salarios, respeto a los derechos
económicos y sociales, y ciudades seguras y
con buena calidad de vida.
En ese marco, nuestro país es un destino
atractivo para quienes buscan mejores
perspectivas. El ingreso per cápita en Chile
en 2012, corregido por paridad de poder de
compra, era un 72% más alto que el de Perú,
un 83% más alto que el de Ecuador y un 261%
más alto que el de Bolivia. Esta última es
una diferencia comparable en términos
porcentuales de la que existe entre Estados
Unidos y México, escenario del mayor flujo de
migrantes contemporáneo a nivel mundial. En
el caso de Haití, una comunidad cuya
presencia ha crecido progresivamente desde el
año 2006, la diferencia es de 15 veces. La
brecha en el salario mínimo es otro indicador
del atractivo de un desplazamiento
internacional.
Asimismo, la carpeta de proyectos de
inversión en nuestro país es nutrida: el
catastro de SOFOFA (2012) lista iniciativas
por US$ 217 mil millones-. Dado que buena
parte de estos proyectos están localizados en
áreas cercanas a las fronteras de importantes
países de origen, es de esperar que una de
las principales razones detrás del movimiento
de personas se mantenga en el mediano plazo.
Parte importante de estos proyectos de
inversión están ligados al sector minero. Al
respecto, el reciente diagnóstico de fuerza
laboral en la gran minería, elaborado por
Fundación Chile en colaboración con los
principales actores de la industria, concluye
que “Las brechas (o déficits proyectados) de
fuerza laboral calificada constituyen,
probablemente, el mayor desafío que enfrenta
el desarrollo de la gran minería chilena para
la década 2011-2020”. Añade luego que “Las
importantes inversiones mineras proyectadas
para la próxima década en Perú y Argentina
hacen improbable el atraer cuadros técnicos y
profesionales mineros desde países cercanos.
Por el contrario, Chile representa para estos
países una fuente atractiva de recursos
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técnicos competentes y con experiencia en
gran minería”.
3. El marco normativo
Desde principios de los 90’, Chile tomó
la determinación de abrir con decisión sus
fronteras al mercado global de capitales y al
de bienes y servicios. Hemos firmado acuerdos
de libre comercio con numerosos países y
bloques comerciales, que representan el 86%
del Producto Interno Bruto mundial. Estos
procesos de franca apertura, sin embargo no
han sido acompañados por la modernización de
la regulación de la movilidad humana en el
contexto de un mercado global. En lo que a
ello respecta, mantenemos la mirada
proteccionista y temerosa de la década de los
70.
El principal instrumento regulatorio, el
Decreto Ley N° 1.094 de 1975, constituye la
legislación migratoria más antigua de
Sudamérica. Siendo el fenómeno migratorio una
materia altamente dinámica, resulta necesario
reformular la normativa vigente a 37 años de
su dictación.
Entre las principales deficiencias
regulatorias de dicho decreto se cuentan las
siguientes:
- Carencia de principios orientadores,
derechos y deberes: El texto es estrictamente
normativo, y carece de menciones a los
derechos de los que los extranjeros son
titulares. Si bien de acuerdo a la
Constitución Política de la República el
criterio general es la no distinción por
nacionalidad, existen materias que sólo
aplican a extranjeros, como el derecho a
solicitar la reunificación familiar. Por otra
parte, la Constitución no se hace cargo de
las fronteras específicas que deben trazarse
para quienes se encuentran en condición
migratoria irregular, como el alcance de las
prestaciones educativas y de salud, que se
han ido dictaminando en forma paulatina y
dispersa en diversos cuerpos administrativos.
- Categorías Migratorias
insuficientes: Salvo estudiantes y
funcionarios de gobiernos u organismos
internacionales, quien desea establecerse en
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Chile tiene tan sólo dos alternativas: las
visas temporaria y sujeta a contrato. Para
acceder a la primera, debe estar en
condiciones de acreditar “vínculos de familia
o intereses en el país”, o una residencia que
sea estimada “útil o ventajosa”. Si bien el
reglamento distingue cinco causas que
justifican su concesión, todas deben ceñirse
a los requisitos y características de la
categoría. Para la segunda, se debe contar de
antemano con un contrato de trabajo, cuya
caducidad –ya sea por causas propias o del
empleador- ocasiona la irregularidad en forma
automática. Es un universo de visas incapaz
de responder a la multiplicidad de escenarios
posibles y, en particular, impide venir a
Chile a buscar empleo sin un contrato de
antemano, incluso en periodos internos de
estrechez de recursos humanos. Es además un
esquema que carece de la flexibilidad
necesaria para adaptar sus criterios de
admisión a una economía abierta al mundo y
cuya tasa de empleo es altamente sensible a
los ciclos de precios de los recursos
naturales, y a una sociedad cuya demografía
está en plena etapa de transición.
- Institucionalidad débil: El
principal órgano migratorio es el
Departamento de Extranjería y Migración de la
Subsecretaría del Interior. Ello constituye
una estructura de quinto rango jerárquico,
sin presupuesto propio y con jefaturas de
área con rango de jefes de sección, sin
atribuciones directivas. Esta estructura
podía operar en los años en que pocos miraban
a Chile como un destino posible, pero con 100
mil Permisos de Residencia otorgados en 2012,
y creciendo a tasas de casi 6 mil adicionales
al año, resulta a todas luces insuficiente.
Se suma a lo anterior una evidente
dispersión en las atribuciones: aquellos
permisos que son solicitados en Chile son
resueltos por dicho Departamento, mientras
que aquellos cuya postulación se materializa
en el extranjero –el 8,5% del total- son
resueltos en Chile por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, sólo debido al lugar
físico en que se materializó la solicitud.
- Ausencia de mecanismos
institucionales para la generación de
política: El Decreto Ley establece en su
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artículo 91 que corresponde al Ministerio del
Interior y Seguridad Pública “Proponer la
política nacional migratoria o de extranjeros
con informe de los organismos que tengan
injerencia (sic) en cada caso”. Sin embargo,
tras casi cuatro décadas de vigencia, ello no
ha tenido lugar, en parte porque el cuerpo
legal no crea las condiciones e incentivos
institucionales para que ello ocurra.
- Omisión de toda referencia a los
chilenos en el extranjero: La preservación
del vínculo con quienes han emigrado es
beneficiosa para el país. Pese a ello, no
existen disposiciones orientadas a los
chilenos en el extranjero. Y la envergadura
de la materia es mayor: hay 2,5 nacionales en
el exterior por cada inmigrante en suelo
local.
- Dificultad para la expulsión: Pese
a la lógica de seguridad nacional imperante,
expulsar a un extranjero puede ser una
empresa difícil, incluso aunque la
culpabilidad del mismo esté debidamente
probada, o si se constató que ingresó en
forma clandestina. Se requiere la firma del
Ministro del Interior y Seguridad Pública
para el caso de los residentes, y no existe
un mandato para la entrega de información por
parte de los órganos de la Administración del
Estado. Un régimen abierto a las
oportunidades de la migración sólo cobra
sentido si es posible expulsar, en forma
expedita, a quienes se haya acreditado que
atenten contra el bien común.
- Revalidación de títulos
profesionales: En caso de que se haya
obtenido un grado universitario en una
universidad de un país con el cual no existe
un convenio de reconocimiento, el extranjero
debe postular a un proceso que sólo la
Universidad de Chile está facultada para
realizar y que ha probado ser largo y
engorroso. Por otro lado, no existe la
atribución de establecer categorías de
reconocimiento automático o semiautomático
para instituciones de países distintos a los
abarcados por los convenios, pese a que éstos
reconocen a una amplia gama de universidades
de calidad muy heterogénea, y aun cuando las
mejores universidades del mundo se encuentran
en países con los cuales no se han firmado
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este tipo de acuerdos. Dado que este
reconocimiento resulta imprescindible para
llevar adelante su proyecto de vida, las
dificultades que los profesionales
experimentan actualmente para poder ejercer
sus labores constituyen un serio desincentivo
para su radicación en nuestro país. El arribo
de expertos, especialistas y personas con
capacidad de innovar, arista gravitante de
los beneficios de la migración internacional
y una que Chile busca en especial, seguirá
por debajo de su potencial si no pavimentamos
ese mecanismo.
- Límite a los trabajadores
extranjeros: El actual tope que establece el
Código del Trabajo de 15% de trabajadores
extranjeros en las empresas no exceptúa a los
trabajadores de temporada, pese a la marcada
estacionalidad de ciertas labores como la
cosecha agrícola, las que pueden requerir
picos máximos de oferta laboral en periodos
de tiempo muy específicos.
- Tránsito Vecinal Fronterizo: Existen
zonas del país estrechamente ligadas a los
países vecinos. Áreas donde para comprar
combustible, recibir atención médica o
ejercer la profesión se debe cruzar, en forma
cotidiana, una frontera internacional y un
control migratorio. El borde nacional no
corresponde en forma precisa a la esfera de
pertenencia; amistades, lazos familiares y
compañeros de trabajo, que pueden encontrarse
en uno u otro lado del borde internacional.
Con ello en el horizonte, se promulgó la Ley
N° 19.581, que establece la categoría de
habitantes de zonas fronterizas y crea un
control simplificado. No obstante, dicho
cuerpo legal carece de suficiente
especificidad.
4. Escenario demográfico
Chile está en una avanzada etapa de
transición demográfica. La tasa de fecundidad
ha caído desde los 5,49 hijos por mujer en el
quinquenio 1950-1955 a sólo 1,9 proyectado
para el quinquenio 2010-2015. Dicha cifra se
ubica bajo la tasa de reposición, por lo que,
de mantenerse la tendencia y una vez superada
la inercia demográfica, la población total
comenzaría a bajar paulatinamente si no
llegasen personas de otras naciones.
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En forma paralela, la expectativa de
vida ha crecido en forma sostenida, pasando
de 54,8 años en el quinquenio 1950-1955 a
79,1 para el 2010-2015, y el Ministerio de
Salud predice un alza hasta los 80,2 años
para el 2020-2025.
La suma de ambos fenómenos traerá
consigo un marcado descenso en la relación
entre población activa y pasiva, con las
consiguientes dificultades que ello traerá
consigo en materia previsional y de servicios
de salud y de educación. Se espera, por
ejemplo, que la relación entre adultos
mayores dependientes e hijos potencialmente
“cuidadores” aumentará del orden de 14 veces
entre 1950 y 2050. Por esto, la migración
internacional puede jugar un rol importante
para moderar ciertos shocks que dichos
patrones demográficos pueden traer consigo en
ciertas áreas específicas.
5. Los pasos previos: Trata y Refugio
Hasta abril de 2010, las disposiciones
en materia de refugio estaban reguladas por
la misma norma de extranjería. El Gobierno de
la Presidenta Bachelet optó por tratar esta
materia en una reforma focalizada,
separándola del cuerpo normativo migratorio
general, aprobándose la Ley N° 20.430. A
causa de su reciente data y buen
funcionamiento, ésta se mantiene inalterada
en este proyecto de ley, el que sólo realiza
un empalme armónico con dichas disposiciones.
Por otra parte, el año 2005, 10
diputados presentaron un proyecto de ley para
tipificar el delito de tráfico de personas y
establecer normas para su prevención y
persecución criminal más efectiva. En abril
de 2011, dicha moción fue aprobada y
promulgada como la Ley N° 20.507, hoy
conocida como la “Ley de Trata”. El presente
proyecto tampoco innova en esta materia de
reciente tramitación legislativa.
II. FUNDAMENTOS
1. Trato igualitario para los inmigrantes
La migración internacional ofrece un
potencial de realización personal que es el
motor del fenómeno mismo. La sola decisión de
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emprender el viaje trasunta un posible
beneficio personal o familiar.
Los extranjeros que, por diversas
razones, han tomado la decisión de radicarse
en Chile deben tener la certeza que su
nacionalidad no será un factor que los pueda
perjudicar. El resultado de su decisión
dependerá exclusivamente de su esfuerzo y su
capacidad, y no de diferencias en el trato
que se les dé en el país.
En esta materia, el proyecto da un paso
adelante respecto a la regulación actual, al
relevar en forma explícita la condición de
igualdad de los derechos de los migrantes
para el caso general, listar las
prerrogativas que les son propias por su
naturaleza foránea y describir el piso mínimo
garantizado para quienes permanecen en el
territorio en condición irregular.
2. Beneficios para el país
a. Implicancias microeconómicas
Subyace entre los trabajadores la
arraigada preconcepción de que los migrantes
“usurpan” empleo a los nacionales y presionan
a la baja los salarios.
Los migrantes de niveles intermedios y
altos de calificación pueden suplir destrezas
respecto de las cuales el mercado local
presenta déficits que tomaría años resolver a
través de mecanismos de capacitación. Hoy,
hay brechas en actividades como la ingeniería
en minas, determinadas especialidades médicas
y profesionales y técnicos que se desempeñen
en el ámbito de las tecnologías de la
información.
Profesionales de altos niveles de
capacitación juegan un rol clave en materia
de innovación. En Estados Unidos, con
declarado interés en este tipo de personas,
el 32% de sus premios nobel son nacidos en el
extranjero, y el 76% de las patentes
otorgadas en 2011 a las 10 universidades
líderes en investigación involucraba a
foráneos. En Chile, un país que no cuenta con
universidades ubicadas entre las mejores 190
del mundo y sin centros de investigación de
gran escala, la colaboración del talento
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internacional es aún más fundamental para dar
un salto en materia de competitividad.
Quienes han establecido su residencia en
el país presentan niveles más elevados de
movilidad intranacional respecto de los
nacionales. Este atributo permite enfrentar
de mejor manera las variaciones geográficas
que inevitablemente ocurren en el mercado
laboral, como shocks producidos por cierres
de ciertas faenas y apertura de otras nuevas,
o simples asimetrías en niveles de dinamismo.
En una economía altamente expuesta a las
fluctuaciones de los mercados
internacionales, ello resulta de gran valor
como amortiguador de los desfases entre
oferta y demanda. Más aún, Chile ha
experimentado en el pasado niveles
inusualmente bajos de movilidad interna.
Una vez que las comunidades de migrantes
se han consolidado, pueden convertirse en
catalizadores del comercio entre Chile y el
país de origen.
Usualmente, los migrantes son personas
con mayor inclinación por emprender, y más
dispuestos a tomar riesgos, con el potencial
de vitalizar el entorno empresarial. La
propia decisión de optar por aquella
arriesgada decisión que constituye el
movimiento transfronterizo es reflejo de
ello. En palabras de la Comisión Global sobre
Migración Internacional, cuerpo creado por
mandato de Naciones Unidas en 2003, ”los
migrantes a menudo son los miembros más
dinámicos y emprendedores de la sociedad,
gente dispuesta a aventurarse más allá de los
confines de su comunidad y país para crear
nuevas oportunidades para sí y para su
descendencia”.
b. Aporte a la diversidad cultural
Chile es un país alejado de los grandes
centros de población mundial, lejano incluso
a nivel subcontinental, cuya homogeneidad
cultural estuvo protegida durante siglos por
los obstáculos naturales circundantes.
La presencia de extranjeros de orígenes
variados da la posibilidad de una sociedad
más rica y tolerante. Son muchos los ejemplos
de aportes al patrimonio cultural de
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comunidades foráneas: la incipiente ruta
gastronómica peruana, la arquitectura alemana
en Llanquihue y Los Ríos, el legado
idiomático de ingleses y franceses, o incluso
las comprometidas compañías de bomberos que
encuentran su origen en ciertas colonias
europeas. Chile no sería el mismo sin ellos,
y es aún mucho lo que podemos esperar a
futuro.
3. Una Política Migratoria bajo permanente
análisis
La propuesta configura un mecanismo de
formulación periódica de política migratoria,
cuya principal materialización concreta es la
definición de las subcategorías de residencia
temporal. Dicho instrumento será el llamado a
definir el grado de permeabilidad de nuestras
fronteras, en función de la realidad
económica y social reinante, así como de la
experiencia ganada a partir de las
definiciones adoptadas por las políticas
migratorias que la hayan precedido. Esta
innovación en política pública busca que el
Estado explicite sus objetivos y sea la
comunidad representada la que pida rendición
de cuentas del logro de los mismos.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
1. Objetivos de la ley
Las legislaciones modernas sobre
migración en el mundo, contienen
declaraciones claras sobre propósitos y
objetivos, pues existe acuerdo en su
incidencia sobre las expectativas de quienes
deciden migrar a un país y también permiten
la implementación de políticas efectivas para
gestionar la migración.
El proyecto que presento a su
consideración declara la meta principal de
aprovechar las potenciales ventajas de la
migración internacional en beneficio del
país. En la línea de países como Canadá,
Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda,
que han forjado buena parte de su desarrollo
en base al aporte de la población foránea, se
concibe la ley como una herramienta capaz de
atraer talento y fuerza laboral en sectores y
lugares determinados
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La orientación de la migración hacia la
integración es un eje de la reforma. Ello
importa conductas tan variadas como pagar
impuestos o respetar la legislación nacional.
Asimismo, se reconoce la igualdad de trato y
no se tolera la discriminación arbitraria.
Para lograr este objetivo es esencial
apuntar hacia la migración regular como única
vía para la integración plena. Es por ello
que el proyecto contiene fuertes incentivos
para la regularidad migratoria, de manera que
el migrante pueda desarrollar su vida en las
mejores condiciones posibles. Por el
contrario, vuelve difícil la estancia en
condiciones de irregularidad, aún cuando
dichas personas gozan como tales de ciertos
derechos fundamentales. La irregularidad
migratoria perjudica enormemente a quienes
sufren dicha condición, pues los excluye del
tejido social y económico, privándolos de
servicios básicos y volviéndolos vulnerables
al abuso. Por otra parte, la irregularidad
perjudica a la sociedad receptora, al
aumentar la competencia desleal en el trabajo
y al favorecer la conformación de guetos de
marginación.
La migración regular permite también
asegurar un adecuado control, manteniendo la
seguridad nacional como un criterio
informador de toda la legislación migratoria.
Adicionalmente, el proyecto pretende
fortalecer el vínculo con los chilenos que se
encuentran en el exterior, manteniéndolo o
recuperándolo en los casos que sea necesario.
En la actualidad existe casi un millón de
chilenos que, por motivos económicos,
políticos, familiares o de estudio, han
emigrado. Buena parte de ellos emigró en los
años 70’ por motivos políticos: con ellos es
imperativo una reconciliación y acogida real.
Por otra parte, el aumento de la migración
calificada dentro de la región, en especial a
partir de los años 90, ha traído consigo la
partida de numerosos profesionales y
trabajadores altamente calificados, con la
consiguiente pérdida de capital humano en los
campos de la ciencia, la tecnología, la
innovación y la educación. Es por ello que el
proyecto busca preservar un vínculo estrecho
con su país de origen.
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Para cumplir con estos objetivos la
reforma busca promover que los migrantes se
constituyan en un aporte para el país, pero
asumiendo la responsabilidad de proteger sus
derechos y asegurar que la migración se
realice de manera segura y regular, a través
de un procedimiento informado y tendiente a
su integración activa a la sociedad chilena.
2. Derechos y deberes de los extranjeros
La Ley de Extranjería vigente no
establece explícitamente los derechos de los
migrantes, pero su consagración se ha
convertido en motivo importante de
preocupación y de atención normativa. Una
manifestación de ello es que en los últimos
años se han adoptado numerosos instrumentos
en materia migratoria, como la Convención
Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares, adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1990, así como variadas normas de carácter
administrativo en el plano del acceso a
servicios sociales.
Ello consolida un compromiso de larga
data en el concierto internacional, que
incluye la suscripción del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, adoptado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en 1966; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en
1966; y los Convenios Números 97, 143 y 151
de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
Al respecto, el proyecto reconoce en
forma explícita la condición de igualdad de
los migrantes con los nacionales, tanto en
derechos como en obligaciones, salvo ciertas
excepciones expresamente consagradas en el
ordenamiento jurídico y en el mismo proyecto.
Nuestra Constitución asegura a todas las
personas ciertos derechos fundamentales, con
independencia de su nacionalidad, por lo que
el texto no los reitera. Sin perjuicio de
ello, se ha considerado necesario y
conveniente señalar aquellas prerrogativas
que son propias a los extranjeros, por su
naturaleza foránea, tales como la posibilidad
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de solicitar la reunificación familiar.
Asimismo, es necesario definir el alcance de
las garantías que son aplicables a quienes
permanecen en el territorio en condición
irregular. Así, el proyecto consagra ciertos
derechos laborales, de salud y de educación,
aun en dicha condición, así como los derechos
a solicitar la reunificación familiar y a
enviar y recibir remesas.
Adicionalmente, fiel al compromiso
nacional con la causa humanitaria, el
proyecto mantiene el recientemente aprobado
sistema de protección a los refugiados y de
decidida lucha contra la trata de personas.
El articulado empalma armónicamente con dos
leyes recientes en la materia, la Ley N°
20.430 que establece disposiciones sobre
protección de refugiados y la Ley N° 20.507,
que tipifica los delitos de tráfico ilícito
de migrantes y establece normas para su
prevención y su más efectiva persecución
criminal, reafirmando así lo obrado.
Sin embargo, los extranjeros no gozan
por igual de la totalidad de las
prerrogativas consagradas para los
nacionales. La amplitud de éstas está
asociada a su nivel de arraigo. Así, por
ejemplo:
Los extranjeros con menos de dos años de
permanencia en Chile no pueden optar a
ciertos beneficios de seguridad social de
cargo enteramente fiscal.
La Residencia temporal permite al
extranjero trabajar en el país, a diferencia
de quienes estén en Chile en calidad de
turistas.
La Residencia definitiva deja de
supeditar la estadía en el país a una
prórroga cuya concesión está en manos de la
autoridad, permitiendo al extranjero una
radicación permanente.
La nacionalidad consagra la igualdad de
derechos entre el extranjero y el chileno,
impidiendo incluso la posibilidad de ser
expulsado.
Por sobre este estatus sólo se
encuentran los ciudadanos chilenos por
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nacimiento, cuya única diferencia radica en
el carácter irrevocable de su nacionalidad.
3. Política Nacional de Migración
El fenómeno migratorio demanda un debate
responsable, orientado a definir las
políticas migratorias adecuadas.
La Política Nacional deberá explicitar
los objetivos de corto y mediano plazo, así
como los instrumentos para alcanzarlos. De
esta forma, se harán públicos los énfasis del
Gobierno y se impulsará un debate en torno a
sus contenidos.
A nivel internacional, hay consenso
acerca de que un instrumento de esta
naturaleza no puede hacer caso omiso al
contexto de globalización en los campos
económico, social, político y cultural, así
como tampoco puede descuidar el respeto de
los derechos fundamentales de los migrantes.
La Política Nacional de Migración y
Extranjería será dictada por el Presidente de
la República, y deberá ser firmada por los
miembros del Consejo de Política Migratoria,
conformado por los Ministros con mayor
injerencia a la materia, a quienes les
corresponderá asesorar al Presidente en la
formulación de dicha Política.
4. Institucionalidad Migratoria
La política migratoria requiere de una
arquitectura institucional que establezca
claramente funciones y que sea capaz de
ejecutarla.
El proyecto la configura de la siguiente
manera:
1) Consejo de Política Migratoria: El
Consejo de Política Migratoria que aquí se
consagra está formado por los Ministros con
injerencia más directa en la materia:
Interior, Relaciones Exteriores y Hacienda,
los cuales deben suscribir la Política
Nacional de Migración y Extranjería y
asesorar al Presidente de la República en su
formulación.
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2) División de Migraciones de la
Subsecretaría del Interior: Será el organismo
encargado de la ejecución de la política
migratoria. Continuará ejerciendo las labores
que hoy realiza el Departamento de
Extranjería y Migración.
Su organización comprenderá: un jefe de
división y siete jefes de departamento. A
nivel regional, se contempla la creación de
siete jefaturas regionales, con una o más
regiones a cargo, en función de la
envergadura del fenómeno migratorio.
Adicionalmente, se le han asignado a la
División funciones hoy deficitarias. Las
estadísticas migratorias son escasas,
dispersas y poco robustas, constatándose
gruesas diferencias entra una y otra fuente.
Asimismo, no existe un cuerpo de análisis que
recopile y sistematice fuentes secundarias
con una lógica migratoria –encuestas CASEN,
censos de población y vivienda, Servicio de
Impuestos Internos, Carabineros, etc.-. En un
escenario de constante actualización de la
política pública y con subcategorías
migratorias dinámicas, cuya existencia será
evaluada al menos cada 4 años, un ente de
este tipo, con conocimientos en demografía,
economía, sociología y derecho internacional,
entre otros, es esencial. Será este cuerpo el
que informará al Consejo para la toma de
decisiones.
3) Autoridad Policial de Control
Fronterizo: Esta facultad se mantiene en
manos de la Policía de Investigaciones de
Chile (PDI). Las principales innovaciones del
proyecto en esta materia son las siguientes:
- La tarea corresponde a una
atribución de la Subsecretaría que es
ejecutada por la PDI, por ende, sujeta a un
control normativo y de supervisión.
- Podrá disponerse personal de la
División con rol de supervigilancia y
resolución de conflictos en los pasos
habilitados; y
- La PDI deberá dar cuenta de su
gestión al nuevo ente ejecutor.
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4) Autoridad Migratoria en el Exterior:
El Ministerio de Relaciones Exteriores
mantendrá la gestión de las visas de
permanencia transitoria, la administración de
las visas oficiales, y la relación con los
chilenos en el exterior.
Sin embargo, las residencias temporales
que se entregan en el exterior serán
resueltas por la Subsecretaría del Interior.
Los consulados se mantienen como la instancia
de atención en terreno, pudiendo llevar a
cabo entrevistas personales en casos
particulares que así lo justifiquen.
5. Ingreso y egreso
El control de ingreso se concibe como la
clave para una migración ordenada. Su
contenido se puede resumir de la siguiente
forma:
a) Requisitos de ingreso: Se señalan
las exigencias que deben cumplir los
extranjeros para ingresar legalmente al país.
A saber, la sujeción a la normativa, la
entrada por lugares habilitados, con
documentos idóneos, sin que existan
prohibiciones explícitas y la posesión de
permisos migratorios previos cuando ello es
necesario. También contiene normas para el
ingreso y egreso de los menores de edad y
para el egreso de los infractores de la ley.
Por último, consigna la posibilidad de que
puedan omitirse ciertos requisitos por
razones de índole humanitaria.
b) Prohibiciones de ingreso: Las
prohibiciones de ingreso pueden dividirse en
imperativas y facultativas. En las primeras
deberá rechazarse el ingreso de las personas
que estén en alguna de esas situaciones, las
cuales están relacionadas principalmente con:
la pertenencia a movimientos o grupos
terroristas; la ejecución de hechos que las
leyes chilenas califiquen de delito contra la
seguridad exterior, la soberanía nacional o
la seguridad interior; padecer ciertas
enfermedades infecciosas determinadas por la
autoridad sanitaria; el ingreso o intento de
ingreso clandestino al país; la adulteración
de documentos; registrar una resolución de
prohibición de ingreso; haber sido condenado
en Chile o en el extranjero o encontrarse con
18
procesos pendientes por ciertos delitos
especialmente graves, tales como tráfico de
estupefacientes o de armas, lavado de
activos, tráfico ilegal de migrantes y trata
de personas; por haber sido sancionados con
medidas de prohibición de ingreso o tránsito
mediante una Resolución del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas y, el
incumplimiento de los requisitos establecidos
en la ley.
Las prohibiciones facultativas, por su
parte, permiten a la autoridad de frontera
admitir la entrada al país, previa
autorización de la Subsecretaría del
Interior, de las personas que se encuentren
en alguna de las siguientes situaciones:
haber realizado actos que signifiquen la
alteración de relaciones bilaterales; haber
sido condenados en el extranjero por delitos
que la ley chilena califique de crimen o
simple delito o encontrarse prófugos de la
justicia; registrar antecedentes policiales
negativos en los archivos o registros de la
autoridad policial, sean propios o
canalizados a través de Organización
Internacional de Policía Criminal (INTERPOL);
haber sido condenado en Chile por crimen o
simple delito cuya pena no esté prescrita, o
no haya sido efectivamente cumplida; y, haber
sido expulsados o deportados de otro país.
6. Categorías Migratorias
El proyecto diversifica la estrecha
nómina de visas de la actualidad. Se
incorpora una importante cuota de
flexibilidad normativa, de manera de utilizar
las categorías migratorias como el principal
instrumento de política pública, adaptable a
las necesidades y realidades cambiantes del
país.
De menor a mayor arraigo, las categorías
que se establecen son las siguientes:
- Permanencia transitoria: Se puede
otorgar a quienes vienen a Chile sin ánimo de
establecerse. Tiene una vigencia de 90 días,
prorrogables por igual periodo. Los hay de 3
tipos;
• Pasivos: Aquellos que ingresan al
país con fines de recreo, familiares,
19
turísticos, u otros similares, sin propósito
de desarrollar actividades remuneradas. Estos
constituyen la inmensa mayoría de los
titulares de estos permisos;
• Activos: Quienes vienen a realizar
trabajos esporádicos y puntuales, y que son
remunerados específicamente por su actividad
en Chile. Esto excluye quienes viajan al país
en el contexto de un viaje de negocios de un
empleo por el cual reciben remuneración
regular afuera.
• Tránsito vecinal fronterizo:
Orientado a quienes viven en una localidad
muy cercana a Chile y que ingresan con
frecuencia; por ejemplo, a comprar desde Rio
Turbio a Puerto Natales o desde Rio Grande a
Punta Arenas. Estas personas serán sujeto de
un control migratorio preferencial en los
pasos habilitados.
A diferencia del régimen actual, esta
categoría impide postular a la residencia
temporal desde Chile, salvo que se trate de
ciudadanos de países acogidos a acuerdos
internacionales que establezcan condiciones
especiales. Esto constituye una herramienta
más de la ley para incentivar la migración
regular y desincentivar la irregular.
- Residencia Oficial: Es el permiso
migratorio orientado a diplomáticos y
funcionarios de organismos internacionales. A
diferencia de lo que ocurre hoy, se dividirá
en dos subcategorías con distintos niveles de
prerrogativas: los miembros y los delegados.
Estos últimos, son los enviados por las
organizaciones a las cuales representan sin
ser parte de éstas.
- Residencia Temporal: Se puede
otorgar, por un periodo limitado de tiempo a
quienes vienen a Chile con el ánimo de
establecerse. Su otorgamiento o denegación
constituye la principal herramienta de la
política migratoria.
Se materializa a través de subcategorías
migratorias, las que serán definidas en un
decreto supremo, cuya propuesta será
elaborada inicialmente por la División, y
luego revisada por el Consejo, el cual, a
través del Ministro del Interior, deberá
20
presentarlo al Presidente de la República
para su dictación.
Esto será una eficaz herramienta de
política migratoria. El decreto que fija las
subcategorías migratorias se adaptará a las
necesidades del país, de manera de atraer a
los inmigrantes más idóneos y de
desincentivar la inmigración en aquellas
áreas inconvenientes. Por ejemplo, por
exceso de trabajadores de un determinado tipo
asociado a un alto porcentaje de desempleo.
La ley establece ocho subcategorías
temporales como el piso mínimo que el decreto
deberá establecer: familiares de chilenos y
residentes definitivos, extranjeros que
ingresen a desarrollar actividades
remuneradas, trabajadores de temporada,
estudiantes, quienes se encuentren cumpliendo
penas privativas de libertad, procesos
judiciales pendientes, razones humanitarias y
acuerdos internacionales.
El permiso de residencia temporal podrá
otorgarse en calidad de titular o
dependiente. A este último podrán postular el
cónyuge o conviviente del residente temporal,
así como sus hijos menores de 18 años, o
estudiantes menores de 24 años o personas con
discapacidad. Para ello, el titular deberá
acreditar una actividad económica e ingresos
estables que garanticen la manutención de los
postulantes.
- Residencia Definitiva: Es el permiso
para radicarse indefinidamente en Chile y que
autoriza para realizar cualquier actividad
lícita.
Este permiso podrá ser otorgado a los
titulares de un permiso de residencia
temporal que admita su postulación a la
residencia definitiva. Para el caso general,
se podrá postular tras 2 años de residencia
en el país. Actualmente se exigen 2 años para
la residencia sujeta a contrato, 1 año para
la residencia temporaria y fin de estudios o
de misión para estudiantes y oficiales,
respectivamente. Con esta reforma, el plazo
podrá acortarse hasta 1 año en función de
méritos e indicadores de arraigo y podrá
dilatarse hasta 4 años en función de
indicadores de mal desempeño: infracciones a
21
esta ley, falta de estabilidad laboral,
ausencias, entre otros.
- Nacionalidad: El proceso migratorio
de un extranjero culmina con la
nacionalización del inmigrante, que da cuenta
de la incorporación plena del extranjero al
país.
En virtud de este proyecto, podrá
otorgarse a quienes hayan vivido 3 años como
residentes definitivos. Esto mantiene el
criterio vigente que exige 5 años de
residencia continuada.
7. De los solicitantes de asilo
El Título V, por su parte, trata de los
solicitantes de asilo, estableciendo que se
podrá conceder residencia con asilo político
a los extranjeros que, en resguardo de su
seguridad personal y en razón de las
circunstancias políticas predominantes en el
país de su residencia, se vean forzados a
recurrir ante alguna misión diplomática
chilena o ingresen al territorio nacional
solicitando asilo, aun en condición
migratoria irregular. Esta materia, si bien
se regula de manera similar a como
actualmente lo hace el Decreto Ley N° 1.094,
se actualizan sus normas en consonancia con
el resto del articulado del proyecto.
8. De las obligaciones de los medios de
transporte internacional, empleadores e
instituciones de educación superior
En esta materia, el proyecto recoge
algunas de las obligaciones vigentes y las
complementa con otras nuevas.
Respecto de los transportistas, se les
impide transportar extranjeros que no tengan
la documentación que les habilite para
ingresar al país. Se les exige: la
reconducción de los extranjeros que se
encuentren impedidos de ingresar al país;
contar con un listado de pasajeros y
tripulantes; contar con los datos necesarios
para su identificación; y, transportar a
quienes hayan sido expulsados de regreso al
lugar que sea procedente. Por último, se
establece la responsabilidad de custodia de
22
los tripulantes que desertaren de sus
respectivos medios de transportes.
Por su parte, a los empleadores se les
exige verificar la condición migratoria
regular previa contratación y cumplir con sus
obligaciones laborales y de seguridad social,
incluso en el caso de contratar a personas
que se encuentren en condición migratorio
irregular.
Finalmente, en lo que respecta a las
instituciones de educación superior se
establece la obligación de comunicar la
nómina de extranjeros titulares de permiso de
residencia temporal que se matricularon o
dejaron el establecimiento educacional
durante el último año.
9. Infracciones y sanciones migratorias
Las sanciones e infracciones son medidas
instrumentales para el cumplimiento de la ley
y se han graduado en menos graves y graves.
Se pueden resumir de la siguiente forma:
Sanciones Menos graves (0,5 – 10 UTM)
- Retraso de más de 30 días al
solicitar cédula de identidad o comunicar
cambio de domicilio;
- Sobreestadía por un periodo inferior
a 180 días;
- No solicitar la prórroga o cambio de
categoría o subcategoría de un Permiso de
Residencia con menos de 20 días de
anticipación a la expiración del mismo;
- Desarrollar actividades remuneradas
sin estar habilitado o autorizado para ello;
- Ingresar al país en calidad de
habitante de zonas fronterizas e ingresar a
áreas del territorio nacional no incluidas en
el acuerdo bilateral respectivo;
- Para las empresas de transporte
internacional, presentar el listado de
pasajeros incompleto;
23
- Para las instituciones de educación
superior, no informar anualmente acerca de
los alumnos extranjeros titulares de un
permiso de residencia temporal que
finalizaron sus estudios, hicieron abandono
de ellos o fueron expulsados de la
institución.
Sanciones Graves (10 – 100 UTM)
- Facilitación o promoción del ingreso
o egreso clandestino;
- Infracciones de transportistas,
tales como omitir los controles de
documentación, la entrega del listado de
pasajeros o negativa de reconducción;
- Abandonar el país sin efectuar el
control migratorio de salida;
- Emplear extranjeros sin autorización
o habilitación para trabajar;
- Sobreestadía mayor a 180 días
10. Expulsión y retorno asistido
El proyecto innova en las causales de
expulsión, distinguiendo entre las causales
de expulsión aplicables a los titulares de un
permiso de residencia y aquellas que se
aplican a quienes se encuentren
transitoriamente en el país, limitando las
causales en el primer caso a aquellos casos
en que el extranjero infringe gravemente
bienes jurídicos, sociales y políticos muy
relevantes para nuestro país, por lo que no
puede seguir permaneciendo en él.
Adicionalmente, se adoptan mecanismos
para lograr un trámite expedito de la
expulsión. Es esencial distinguir entre
celeridad y garantías de debido proceso, y
ambos atributos no son en sí mismos
contradictorios. El proyecto busca agilizar
los tiempos necesarios para adoptar
resoluciones, pero explicita el derecho a
interponer el recurso de reclamación e innova
en materias de estándares de la medida
preventiva de privación de libertad.
24
Las medidas son las siguientes:
- Se cambia la autoridad que suscribe
los actos en que consta la orden de
expulsión, del Ministro del Interior y
Seguridad Pública al Subsecretario del
Interior, quien a su vez podrá delegar esta
facultad en el Jefe de la División de
Migraciones, funcionario especializado en la
materia, o a los Intendentes, cuando se trate
de titulares de permanencia transitoria. Es
el Jefe de División quien conocerá de cerca
los casos y las causales invocadas y para
quien esto representará una actividad
prioritaria en su labor.
- Se cambia el rango del acto
administrativo mediante el cual se dispone la
expulsión. En la ley vigente, debe hacerse
por Decreto Supremo del Ministro del Interior
y Seguridad Pública bajo la fórmula “por
orden del Presidente de la República”. En
esta propuesta, se realizará por resolución
fundada del Subsecretario del Interior,
actuando como jefe de servicio.
- En muchos casos, las causales de
expulsión dependen de antecedentes que se
encuentran en poder de tribunales. Si bien
hoy existen convenios interinstitucionales
para compartir esta información, con la
reforma ello será imperativo. Los Tribunales
de Justicia deberán comunicar a la
Subsecretaría del Interior el hecho de
haberse dictado medidas cautelares personales
y sentencias condenatorias criminales en
procesos en que aparezcan imputados
extranjeros. Los Juzgados de Garantía y los
Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, por su
parte, deberán informar a la Subsecretaría
del Interior de cualquier proceso que ante
ellos se siga en el que se encuentre imputado
algún extranjero.
- Igualmente, se establece que la
Subsecretaría del Interior deberá celebrar
los Convenios necesarios con el Servicio de
Registro Civil e Identificación con el objeto
de acceder a las bases de datos que mantenga
dicho servicio, en las que se contenga
información sobre personas extranjeras en el
país la obligación.
25
Estas medidas complementan la
recientemente promulgada Ley N° 20.603, que
permite, para el caso de los extranjeros, la
sustitución de penas inferiores a cinco años
de presidio o reclusión menor por la medida
de expulsión, y una prohibición de ingreso de
10 años.
11. Medidas de Control Administrativo
Estas medidas forman parte del contenido
instrumental para el cumplimiento de los
objetivos de la ley. La Policía de
Investigaciones puede disponer la fijación de
domicilio, la presentación periódica en sus
dependencias y la retención del documento de
identidad chileno.
12. Recursos Administrativos
Se contemplan los recursos
administrativos propios de Ley N° 19.880:
recursos de reposición, jerárquico, de
invalidación y de revisión. Estos recursos
suspenden efectos de la resolución contra la
cual se interponen.
Adicionalmente se mantiene el recurso
judicial para reclamar de la medida de
expulsión ante la Corte Apelaciones, dentro
del plazo de 48 horas desde la notificación
de la resolución respectiva.
13. Reconocimiento de Títulos Profesionales
Con objeto de volver más expedito el
proceso de reconocimiento de títulos
profesionales, se ha dispuesto lo siguiente:
- No hay modificaciones en caso que
exista un convenio internacional de
reconocimiento. Ello continúa en manos del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El Ministerio de Educación adquiere
la atribución de definir universidades
determinadas o carreras determinadas de
universidades específicas, que podrán optar
al reconocimiento automático. Ello permitirá
favorecer la incorporación de profesionales
de las mejores instituciones educacionales
del mundo, y aprovechar la experiencia
acumulada en evaluaciones previas de
reconocimiento. Ello evitará analizar las
26
semejanzas curriculares en cada uno de los
casos que se presenten.
- Por último, se abre la atribución de
reconocimiento a todas las universidades
acreditadas por más de 6 años, grupo hoy
conformado por 8 universidades. De esta
manera, los interesados naturalmente tenderán
a optar por aquellas instituciones que puedan
ofrecer un servicio más expedito.
14. Comunicaciones y notificaciones
A objeto de poder tomar una decisión
informada respecto a la concesión de un
permiso de residencia definitiva o de la
nacionalidad chilena, las autoridades
competentes deberán celebrar convenios con el
objeto de informar a la Subsecretaría del
Interior de las infracciones a la normativa
laboral, de seguridad social, medioambiental,
sanitaria, tributaria, aduanera u otra, que
involucre a extranjeros; los planes y
programas cuyo objeto sean las personas
migrantes, y toda otra información respecto a
personas migrantes que sea necesaria para el
cumplimiento de sus funciones. Por su parte,
los convenios establecerán la forma en que la
Subsecretaría del Interior deberá informar a
las autoridades correspondientes de las
infracciones en el ámbito de sus competencias
cometidas por extranjeros o nacionales.
15. Chilenos en el exterior
El título de chilenos en el exterior
considera la posibilidad del Estado de
promover el retorno de chilenos de acuerdo a
criterios definidos por la Política Nacional
de Migraciones.
Se establece que el Gobierno podrá
suspender recíprocamente los beneficios a los
extranjeros de países cuyos gobiernos lo
hayan hecho con los ciudadanos chilenos.
Se consigna que embajadas y consulados
deberán informar de los beneficios de los
cuales son sujeto.
Por último, se establece un Registro de
Chilenos en el Exterior, administrado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y el que
podrá además recibir inscripciones
27
voluntarias de los propios expatriados. Se
establece así como exigencia legal una
iniciativa ya existente, a cargo de la
Dirección para la Comunidad de Chilenos en el
Exterior (DICOEX).
16. Límite de Trabajadores extranjeros
El Código del Trabajo establece que al
menos el 85% de los trabajadores que sirvan a
un mismo empleador, deberán ser de
nacionalidad chilena, contemplando ciertas
excepciones.
El proyecto excluye de dicho límite a
aquellos extranjeros cuyo permiso de
residencia o permanencia tenga un plazo de
estadía de menos de un año y no permita
postular a la residencia definitiva.
El objeto de esta modificación legal es
facilitar la incorporación de personal
foráneo en aquellos sectores de la economía
que presentan gran estacionalidad en su
demanda por mano de obra. Ello es
especialmente característico del sector
agrícola.
Asimismo, el Estatuto Administrativo
dispone en el literal a) de su artículo 12
que para ingresar a la Administración del
Estado será necesario ser ciudadano; salvo en
casos de excepción determinados por la
autoridad llamada a hacer el nombramiento, en
los cuales podrá designarse en empleos a
contrata a extranjeros que posean
conocimientos científicos o de carácter
especial. En dicho caso, los respectivos
decretos o resoluciones de la autoridad
deberán ser fundados, especificándose
claramente la especialidad que se requiere
para el empleo y acompañándose el certificado
o título del postulante. No obstante, en
igualdad de condiciones, se preferirá a los
chilenos.
El presente proyecto elimina dicha
restricción y señala que los requisitos a
cumplir, son, ser ciudadano o extranjero con
permiso de residencia, con el objeto de
permitir que aquéllas personas que cuentan
con un permiso de residencia en nuestro país,
puedan ingresar a la Administración del
28
Estado en igualdad de condiciones que los
nacionales.
En consecuencia, tengo el honor de
someter a vuestra consideración, el siguiente
P R O Y E C T O D E L E Y:
Título Preliminar: DEFINICIONES
Artículo 1°.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se
entenderá por:
1. Actividad remunerada: Toda actividad que implique generar
renta en los términos del número 1 del artículo 2° del
Decreto Ley N° 824 de 1974 del Ministerio de Hacienda que
establece la Ley de Impuesto a la Renta.
2. Categorías Migratorias: Tipos de permisos de residencia o
permanencia en el país a los cuales pueden optar los
extranjeros, de acuerdo a lo definido en la presente ley.
3. Condición Migratoria Irregular: Aquélla en la cual se
encuentra un extranjero presente en el país y que carece de
un permiso vigente que lo habilite para permanecer en él.
4. Consejo: Consejo de Política Migratoria.
5. Dependiente: Extranjero que puede optar a un Permiso de
Residencia debido a su relación de parentesco o convivencia
con una persona que obtuvo o está solicitando dicho Permiso
directamente ante la Subsecretaría del Interior o del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Los Permisos de
Residencia obtenidos en calidad de dependientes estarán
sujetos a la vigencia y validez del Permiso de Residencia
del titular.
6. Migración: Acción y efecto de pasar de un país a otro para
establecerse en él.
7. Ministerio: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
8. Permiso de Residencia: Autorización que habilita la
residencia legal en Chile y que define el tipo de
actividades que se permite realizar a su portador, la que se
materializará en un documento o registro.
9. Policía: Policía de Investigaciones de Chile.
29
10. Plazo de estadía: Periodo de estadía en Chile que admite
cada ingreso, según el permiso migratorio.
11. Refugiado: Extranjero que se le ha reconocido la condición
de refugiado de acuerdo a la Ley N° 20.430.
12. Residente: Extranjero beneficiario de un Permiso de
Residencia temporal, oficial o definitiva.
13. Subcategoría Migratoria: Subtipos de permisos de residencia
o permanencia en el país, asociados a una categoría
migratoria particular y definidos en forma periódica por la
vía administrativa por el Ministerio.
14. Vigencia: Lapso de tiempo dentro del cual un Permiso de
Residencia o permanencia admite el ingreso, egreso y estadía
en Chile. La vigencia será siempre mayor o igual al plazo de
estadía que cada uno de los ingresos que dicho permiso
admite.
15. Visa: Autorización que permite el ingreso y la permanencia
transitoria en Chile a los ciudadanos de países que el
Estado determine, la que se materializará en un documento o
registro.
Título I: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. El objeto de la presente ley
y sus reglamentos es regular el ingreso, la estadía, la
residencia y el egreso de extranjeros al país.
Asimismo, esta ley regulará materias relacionadas
con la vinculación y retorno de chilenos en el exterior que se
indican en el Título respectivo.
Estas disposiciones también serán aplicables a los
Refugiados y a los solicitantes de dicha condición, así como a
sus familias, en todas aquellas materias que la Ley N° 20.430 y
su reglamento se remitan a las normas sobre extranjeros en Chile,
sin perjuicio de las disposiciones contenidas en tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
actualmente vigentes.
Título II: DE LOS PRINCIPIOS
Párrafo I: Objetivos
Artículo 3°.- Promoción de derechos. El Estado promoverá los
derechos que le asisten a los extranjeros en Chile, así como
también los deberes y obligaciones establecidos en la
Constitución Política de la República y las leyes.
30
Artículo 4°.- Procedimiento migratorio informado. Es deber del
Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra y
oportuna acerca de los requisitos para su admisión, estadía y
egreso del país, y cualquier otra información relevante sobre
esta materia.
Artículo 5°.- Integración. El Estado a través de la Política
Nacional de Migración y Extranjería propenderá a la integración
del migrante dentro de la sociedad chilena, teniendo en
consideración las diferencias culturales, con el objeto de
promover la incorporación armónica a la realidad social, cultural
y económica del país, con el debido respeto a la legislación
nacional.
Artículo 6°.- Migración regular. El Estado promoverá que los
ciudadanos extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos
de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país
y para el desarrollo de sus actividades, en conformidad con la
legislación nacional.
Artículo 7°.- Contribución al desarrollo del país. La Política
Nacional de Migración y Extranjería consignada en el Párrafo IV
del presente título deberá considerar el aporte al desarrollo
social, cultural y económico que los extranjeros realicen al
país.
Artículo 8°.- Migración segura. El Estado promoverá acciones
tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de
migrantes y la trata de personas, velando por la persecución de
quienes cometan estos delitos, en conformidad con la legislación
y los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la
materia y que se encuentren vigentes.
Párrafo II: Derechos y obligaciones de los extranjeros
Artículo 9°.- Igualdad de derechos y obligaciones. Respecto de
todo extranjero, el Estado garantizará el ejercicio de los
derechos y velará por el cumplimiento de las obligaciones
consagradas en la Constitución Política de la República y las
leyes, cualquiera sea su raza o etnia, nacionalidad, o idioma, en
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.609.
Asimismo, se asegurará a todo extranjero que solicite el ingreso
o un Permiso de Residencia en el país, la aplicación de
procedimientos y criterios de admisión no discriminatorios.
Los extranjeros que se vean afectados por una
acción u omisión que importe una discriminación arbitraria podrán
interponer las acciones que correspondan, según la naturaleza del
derecho afectado.
Artículo 10.- Derechos Laborales. Los extranjeros gozarán de los
mismos derechos en materia laboral que los chilenos, sin
31
perjuicio de los requisitos especiales y sanciones que la
presente ley, en particular, y el ordenamiento jurídico, en
general, establezcan para determinados casos.
Todo empleador deberá cumplir con sus obligaciones
legales en materia laboral, sin perjuicio de la Condición
Migratoria Irregular del extranjero contratado. Lo anterior, no
obstante de las sanciones que, en todo caso, está facultada para
imponer la Inspección del Trabajo.
Artículo 11.- Acceso a la Salud. Los Residentes, ya sea en su
calidad de titular o dependientes tendrán acceso a la salud en
igualdad de condiciones que los nacionales, sin perjuicio de
los requisitos especiales que el ordenamiento jurídico establezca
para determinados casos y de lo dispuesto en el inciso siguiente.
En relación con las prestaciones de salud
financiadas en su totalidad con recursos fiscales, respecto de
las cuales no se establezcan, en forma directa o indirecta,
requisitos de acceso que involucren una cierta permanencia mínima
en el país, se entenderá que sólo tendrán derecho a ellas
aquellos Residentes titulares o dependientes que hayan
permanecido en éste, de manera continua, por un período mínimo de
2 años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso
anterior, el Estado garantizará a todo extranjero, incluyendo
aquellos que se encuentren en Condición Migratoria Irregular, la
atención de salud a menores; de embarazo, parto y puerperio; y de
urgencia, todo ello, en establecimientos de su dependencia.
Asimismo, estarán afectos a todas las acciones de
salud establecidas en conformidad al Código Sanitario, en
resguardo de la salud pública, al igual que los nacionales.
Artículo 12.- Acceso a la Seguridad Social y beneficios de cargo
fiscal. Para el caso de las prestaciones de seguridad social y
acceso a beneficios de cargo fiscal, los extranjeros podrán
acceder a éstos siempre y cuando cumplan con los requisitos que
establezcan las leyes que regulen dichas materias, y con lo
dispuesto en el inciso siguiente.
Respecto de aquellas prestaciones y beneficios de
seguridad social financiados en su totalidad con recursos
fiscales, respecto de los cuales no se establezcan, en forma
directa o indirecta, requisitos de acceso que involucren una
cierta permanencia mínima en el país, se entenderá que sólo
tendrán derecho a ellas aquellos Residentes, ya sea en su calidad
de titular o dependientes, que hayan permanecido en Chile, de
manera continua, por un período mínimo de 2 años.
Artículo 13.- Acceso a la Educación. El Estado garantizará el
acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los
extranjeros menores de edad establecidos en Chile en las mismas
32
condiciones que los nacionales. En ningún caso podrá denegarse la
matrícula a causa de su nacionalidad, en establecimientos
educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de
1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de
1996, del mismo Ministerio, y por el Decreto Ley N° 3.166 de
1980. Asimismo, tal derecho no podrá denegarse ni limitarse a
causa de su Condición Migratoria Irregular o la de cualquiera de
los padres.
Los establecimientos educativos que reciban
aportes estatales deberán tener a disposición de los interesados
la información necesaria para ejercer el derecho establecido en
el inciso anterior.
Artículo 14.- Reunificación Familiar. Los Residentes podrán
solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o conviviente,
padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos
menores de 24 años que estudien en una institución educacional
reconocida por el Estado y menores de edad que se encuentren bajo
su cuidado personal o curaduría.
Artículo 15.- Envío y recepción de remesas. Los extranjeros
tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en
Chile a cualquier otro país, así como a recibir dinero o bienes
desde el extranjero, conforme a las condiciones y procedimientos
establecidos en la legislación aplicable y los acuerdos
internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.
Párrafo IV: De la Política Nacional de Migración y Extranjería
Artículo 16.- Fijación. El Presidente de la República definirá
la Política Nacional de Migración y Extranjería, la cual deberá
tener en consideración, al menos, los siguientes elementos:
1. La realidad social, cultural, económica,
demográfica y laboral del país;
2. La política de seguridad interior y exterior
del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo
referente a la prevención y represión del crimen organizado
transnacional, el narcotráfico, el terrorismo y la trata de
personas;
3. Las relaciones internacionales y la política
exterior del país; y,
4. Los intereses de los chilenos en el exterior.
Artículo 17.- Establecimiento de la Política Nacional de
Migración y Extranjería. El Presidente de la República
establecerá la Política Nacional de Migración y Extranjería
33
mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, el cual deberá ser firmado por los Ministros
que conforman el Consejo establecido en el artículo 152. Dentro
de los 30 días siguientes a la publicación de dicho decreto, el
Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá presentarla ante
la comisión permanente de la Cámara de Diputados que se acuerde
en sesión de Sala.
La Política Nacional de Migración será revisada
por el Consejo, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de la
facultad del Presidente de la República para modificarla conforme
a lo señalado en el número 6° del artículo 32 de la Constitución
Política de la República.
Las modificaciones que se realicen a la Política
Nacional de Migración y Extranjería deberán ser informadas a la
comisión permanente de la Cámara de Diputados ante la que se
presentó la original dentro del plazo de 30 días de su
publicación.
Los Ministerios integrantes del Consejo,
propenderán a la inclusión de la Política Nacional de Migración
en sus respectivas políticas, planes y programas.
Título III: DEL INGRESO Y EGRESO
Párrafo I: Requisitos
Artículo 18.- Forma de ingreso y egreso. La entrada y salida de
personas al territorio nacional, deberán efectuarse por pasos
habilitados, con documentos de viaje y sin que existan
prohibiciones legales a su respecto.
Tendrán el carácter de documentos de viaje los
pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de
identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante
resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y
expedidos por un Estado o una organización internacional, como
asimismo, la documentación que determinen los Acuerdos o
Convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que
se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular
para viajes internacionales.
Artículo 19.- Pasos habilitados. Para efectos de esta ley, se
entenderán como pasos habilitados los que determine el Presidente
de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la
Ordenanza de Aduanas.
Los pasos habilitados podrán ser cerrados al
tránsito de personas y mercancías, en forma temporal o
definitiva, por Decreto Supremo dictado en la forma establecida
en el inciso precedente, cuando sea necesario para la seguridad
34
interior y exterior, la salud pública o la seguridad de las
personas.
Artículo 20.- Categorías de ingreso. A los extranjeros se les
podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de
permanencia transitoria, o como Residente oficial, temporal o
definitivo.
Artículo 21.- Autorización previa o visa. No requerirá
autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile
quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia
transitoria.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso
precedente, por razones de interés nacional o por motivos de
reciprocidad internacional, se podrá exigir respecto de los
ciudadanos de determinados países una autorización previa o visa
otorgada por un Consulado Chileno en el exterior. El listado de
países cuyos ciudadanos estarán sometidos a esta exigencia será
fijada mediante Decreto Supremo firmado por los Ministros del
Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores.
En los casos previstos en el inciso anterior, las
autoridades chilenas en el exterior o quienes las representen,
podrán extender hasta por diez años la vigencia de la
autorización previa o visa. Dicha autorización deberá señalar
expresamente su vigencia y el número de ingresos al país a que da
derecho durante dicho periodo. De omitirse la referencia al
número de ingresos, se entenderá que la autorización los admite
de manera ilimitada.
Con todo, el tiempo de estadía en el país no podrá
exceder del plazo establecido conforme a lo dispuesto en el
artículo 39. Dicho plazo se contará desde la fecha del último
ingreso al país.
Artículo 22.- Requisitos de menores de edad. Los extranjeros
menores de 18 años de edad deberán ingresar al país acompañados
por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado
personal del menor de 18 años, o con autorización escrita de uno
de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según
corresponda. Dicha autorización deberá estar legalizada ante la
autoridad consular chilena en el país de origen, o bien tratarse
de un documento reconocido como válido por las autoridades de
control fronterizo chilenas, en virtud de convenios
internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que los
menores de 18 años no se encontraren acompañados al momento de
ingresar al país, o no contaren con la autorización antes
descrita, deberá darse lugar al procedimiento de retorno asistido
descrito en el artículo 123 de esta ley.
35
Los extranjeros menores de 18 años deberán
abandonar el territorio nacional cumpliendo las mismas
formalidades con las cuales se les permitió su ingreso. No
obstante, la salida del país de extranjeros menores con Permiso
de Residencia se regirá por la legislación que rija para los
chilenos.
Si las personas competentes para autorizar la
salida del país de menores extranjeros no pudieren o no quisieren
otorgarla, ésta podrá ser otorgada por el tribunal que
corresponda cuando lo estime conveniente en atención al interés
superior del menor, en caso contrario deberá poner los
antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la
protección de menores con el fin de resguardar sus derechos.
Igual procedimiento deberá aplicarse respecto de los menores en
Condición Migratoria Irregular, en aquellos casos en que no se
encuentren las personas señaladas en el inciso primero de este
artículo.
Artículo 23.- Ingreso condicionado. Excepcionalmente, por causas
de índole humanitaria, la Policía podrá autorizar la entrada al
país de los extranjeros que no cumplan los requisitos
establecidos en la presente ley y su reglamento.
La Subsecretaría del Interior podrá dictar,
mediante resolución, instrucciones generales respecto de las
causas que podrán ser calificadas de índole humanitaria.
En aquellos casos en que la Policía permita el
ingreso por causas no contempladas en las instrucciones generales
mencionadas en el inciso precedente, deberá informar a la
Subsecretaría del Interior de estas circunstancias dentro de 48
horas, a objeto de que se adopten las medidas migratorias
correspondientes.
Artículo 24.- Egreso de infractores. En el caso de sanciones
impuestas por infracciones a la presente ley o su reglamento, los
extranjeros deberán acreditar, previo a su salida del país, haber
dado cumplimiento a la respectiva sanción, o bien que cuentan con
autorización de la Subsecretaría del Interior para su egreso.
La Subsecretaría del Interior podrá,
excepcionalmente, permitir el egreso de infractores, sin que
hayan dado cumplimiento a la sanción impuesta, estableciendo en
su contra una prohibición de ingreso al país de hasta por cinco
años, contados desde la notificación de dicha sanción. Una
resolución exenta de la Subsecretaría del Interior fijará las
condiciones en que se aplicará esta facultad excepcional y la
duración de las prohibiciones de ingreso.
Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados
los Residentes que salgan del país dentro de los 30 días corridos
siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.
36
Artículo 25.- Impedimento de egreso. La Policía no podrá
permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren
afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de
prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del
tribunal respectivo la autorización correspondiente.
Párrafo II: De las prohibiciones de ingreso
Artículo 26.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso
al país a los extranjeros que:
1. Posean antecedentes acreditados de
conformidad a la legislación de sus respectivos países o
registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal,
de pertenecer a movimientos o grupos terroristas o los que
ejecuten o hayan ejecutado hechos que las leyes chilenas
califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía
nacional o la seguridad interior;
2. Padezcan enfermedades que la autoridad
sanitaria ha determinado que constituyen causal de impedimento de
ingreso a Chile;
3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan
ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el
control migratorio o valiéndose de documentos falsificados,
adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los dos años
anteriores;
4. Tengan registrada una resolución de
prohibición de ingreso, administrativa o judicial, mientras no se
revoque o caduque la medida;
5. Hayan sido condenados en Chile o en el
extranjero, por tráfico ilícito de estupefacientes o armas,
lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de
personas, o se encuentren con procesos judiciales pendientes en
el extranjero por dichos delitos;
6. Hayan sido sancionados con medidas de
prohibición de ingreso o tránsito mediante una Resolución del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y,
7. No cumplan los requisitos de ingreso
establecidos en esta ley, su reglamento y en los decretos
respectivos que fijan las Categorías Migratorias.
Artículo 27.- Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el
ingreso al territorio nacional a los extranjeros que:
1. Realicen o hayan realizado actos que puedan
alterar las relaciones bilaterales con algún país o sus
37
gobernantes, con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas o
consulares;
2. Hayan sido condenados en el extranjero en los
últimos 10 años por actos que la ley chilena califique de crimen;
o en los últimos 5 años por actos que la ley chilena califique de
simple delito; se encuentren con procesos judiciales pendientes
en el extranjero; o, se encuentren prófugos de la justicia;
3. Registren antecedentes policiales negativos
en los archivos o registros de la autoridad policial, sean
propios o canalizados a través de la Organización Internacional
de Policía Criminal (INTERPOL);
4. Hayan sido condenados en Chile por crimen o
simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido
efectivamente cumplida, exceptuando aquellos casos en que deban
reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena;
y,
5. Hayan sido expulsados o deportados de otro
país por autoridad competente.
En estos casos, la Policía podrá permitir el
ingreso previa autorización de la Subsecretaría del Interior, la
cual deberá ser consultada inmediatamente y por la vía más
rápida. Para estos efectos, la Subsecretaría del Interior podrá
dictar instrucciones generales señalando los casos y condiciones
en que la autorización previa no será necesaria. La Policía
deberá informar a la Subsecretaría del Interior de las medidas
adoptadas respecto de los extranjeros sujetos a causales
facultativas de prohibiciones de ingreso.
Título IV: DE LAS CATEGORÍAS MIGRATORIAS
Párrafo I: Disposiciones generales
Artículo 28.- Procedimiento. El procedimiento para acceder a los
Permisos de Residencia o permanencia, incluyendo datos,
documentos y plazos en que se deben presentar, así como los
requisitos específicos para su obtención, serán establecidos en
el reglamento de esta ley.
Artículo 29.- Otorgamiento, prórroga y revocación. A la
Subsecretaría del Interior le corresponderá el otorgamiento,
prórroga y revocación de los Permisos de Residencia y permanencia
definidos en este Título, con excepción de aquellos
correspondientes a Residentes oficiales, que serán de competencia
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La prórroga de un Permiso de Residencia deberá ser
solicitada a la Subsecretaría del Interior con no más de noventa
38
y no menos de veinte días de anticipación a la expiración del
Permiso de Residencia vigente.
La solicitud de cambio de categoría o subcategoría
podrá efectuarse en cualquier momento durante la vigencia del
Permiso de Residencia respectivo. Con todo, deberá llevarse a
cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la
prórroga del Permiso de Residencia indicada en el inciso
precedente.
Artículo 30.- Ingresos y egresos. No habrá límite al número de
ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar
los extranjeros Residentes, en tanto esté vigente el Permiso de
Residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta
ley y su reglamento.
Artículo 31.- Límite a la vigencia. La vigencia de un permiso de
permanencia transitoria no podrá sobrepasar la fecha de
expiración del pasaporte o documento de viaje.
La disposición del inciso precedente no aplicará
respecto de la autorización previa o visa consignada en el
artículo 21, cuya vigencia no estará sujeta a la vigencia del
pasaporte.
Artículo 32.- Pago de Derechos. Los Permisos de Residencia y sus prórrogas, así como los permisos para realizar actividades
remuneradas para titulares de permanencia transitoria, estarán
afectos al pago de derechos, salvo en aquellos casos expresamente
exceptuados. Su monto se determinará por Decreto Supremo expedido
a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que
deberá ser firmado por los Ministros de Hacienda y de Relaciones
Exteriores. Dicho Decreto deberá considerar el principio de
reciprocidad internacional para su determinación.
En casos excepcionales y a solicitud del
interesado, el Subsecretario del Interior mediante resolución
fundada, podrá rebajar el monto de los derechos a pagar.
Artículo 33.- Menores de edad. En el caso de los menores de
edad, los Permisos de Residencia o permanencia y sus respectivas
prórrogas deberán ser solicitados por el padre, madre, guardador
o persona encargada del cuidado personal del menor.
En caso de menores que concurran a solicitar dicho
permiso sin encontrarse acompañados por alguna de las personas a
que se refiere el inciso anterior, se pondrán los antecedentes a
disposición de la autoridad encargada de la protección de
menores, a objeto de resguardar sus derechos.
Se procederá de igual forma en el evento de no
existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un
extranjero.
39
Artículo 34.- Personas con discapacidad. Para el caso de
personas que no estén capacitadas para solicitar sus Permisos de
Residencia o permanencia, o sus prórrogas, y que por ello
requieran de un cuidador, tal como se define en la Ley N° 20.422,
será este último quien estará obligado a presentar dichas
solicitudes.
Artículo 35.- Cédula de identidad. Los Residentes temporales y
definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el
Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de
30 días contados desde la fecha de entrada en vigencia del
respectivo Permiso de Residencia.
La Subsecretaría del Interior tendrá acceso a la
información actualizada de las cédulas de identidad que el
Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los
Residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha
de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva.
La cédula de identidad que se otorgue en virtud de
este artículo, deberá expedirse conforme a los nombres y
apellidos que registre el Permiso de Residencia respectivo.
Artículo 36.- Obligación de comunicar cambio de domicilio. Los
Residentes deberán informar sobre cualquier cambio de su
domicilio, dentro del plazo de 30 días corridos de producido el
cambio. Los Residentes temporales y definitivos deberán informar
a la Subsecretaría del Interior, y los Residentes oficiales al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 37.- Acreditación de la residencia. Para los
extranjeros que obtuvieron su Permiso de Residencia en Chile, la
cédula de identidad vigente será suficiente para acreditar su
condición de Residente regular. Sin perjuicio de ello, los
interesados podrán solicitar a la Subsecretaría del Interior que
el Permiso de Residencia les sea además incorporado en el
pasaporte, trámite que estará sujeto al pago de derechos.
Párrafo II: Permanencia Transitoria
Artículo 38.- Definición. La permanencia transitoria es el
permiso otorgado por la Subsecretaría del Interior a los
extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse
en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por
un periodo limitado.
La Subsecretaría del Interior podrá delegar la
facultad de otorgar el permiso de permanencia transitoria a las
autoridades señaladas en el artículo 158 para su ejercicio en los
pasos habilitados a que hace referencia el artículo 19.
Artículo 39.- Plazo de Estadía. Los titulares de permisos de
permanencia transitoria podrán permanecer en el país hasta por 90
40
días. La Subsecretaría del Interior podrá limitar dicho plazo a
un período menor, por razones de orden público o Seguridad
Nacional, para lo cual deberá establecer criterios generales de
aplicación.
La permanencia transitoria podrá prorrogarse hasta
por 90 días, por una sola vez, en la forma que determine el
Reglamento. Dicha prórroga estará afecta al pago de derechos.
En casos de fuerza mayor, el Subsecretario del
Interior podrá conceder una segunda prórroga, exenta de pago de
derechos, por el tiempo que sea estrictamente necesario para
abandonar el país.
Artículo 40.- Acreditación de Permanencia Transitoria. Al
momento de su ingreso al país, los titulares de permanencia
transitoria serán anotados para dichos efectos en el registro a
que se refiere el artículo 157 y podrán recibir un documento que
acredite su ingreso al país, el cual deberá ser otorgado por la
Subsecretaría del Interior si así se le requiriere.
Artículo 41.- Actividades remuneradas. Los titulares de permisos
de permanencia transitoria no podrán realizar actividades
remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar a la
Subsecretaría del Interior una autorización para ejecutar dichas
labores quienes ingresen al país con el propósito de realizar
actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia
directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas
en Chile o en el extranjero, tales como, integrantes y personal
de espectáculos públicos; deportistas; conferencistas; asesores y
técnicos expertos.
También podrá exceptuarse del impedimento de
realizar actividades remuneradas a los extranjeros que ingresen
en calidad de Habitante de Zona Fronteriza en los términos del
artículo 45, si así lo estipula el convenio bilateral respectivo.
Artículo 42.- Pago de derechos. La autorización para realizar
actividades remuneradas estará afecta al pago de derechos, el que
podrá materializarse ya sea antes o después del ingreso a Chile.
Asimismo, el pago podrá efectuarse en el paso habilitado de
ingreso al país o en los lugares que la Subsecretaría del
Interior determine. El monto de los derechos será fijado por el
Decreto Supremo a que hace referencia el artículo 32. Sin
embargo, la autorización podrá concederse en forma gratuita, en
la forma establecida en un reglamento expedido por el Ministerio
del Interior, suscrito también por el Ministro de Hacienda, a
extranjeros que:
1. Sean patrocinados por corporaciones o
fundaciones que no persigan fines de lucro y cuyas actividades
sean realizadas con fines de beneficencia;
41
2. Participen en exposiciones, ferias u otras
presentaciones públicas de industria o de artes y ciencia,
efectuadas con objeto de estimular la producción, el intercambio
comercial o la cultura; o,
3. Ingresen a Chile con motivo de competencias
deportivas internacionales de alto rendimiento.
Artículo 43.- Derechos diferenciados. El Decreto Supremo a que
hace referencia el artículo 32 establecerá valores diferenciados
de los derechos, dependiendo de la duración de la autorización
para realizar actividades remuneradas y de la naturaleza de las
mismas. Dicho decreto podrá considerar un periodo dentro del cual
la autorización para trabajar será gratuita.
Artículo 44.- Definición de subcategorías migratorias. Mediante
Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública se definirá la nómina de subcategorías de
permanencia transitoria.
Artículo 45.- Extranjero Habitante de Zona Fronteriza. Podrán
ingresar en calidad de Habitante de Zona Fronteriza los
nacionales y Residentes definitivos de Estados que sean
fronterizos con Chile y que tengan domicilio en zonas limítrofes
a la frontera nacional, siempre y cuando residan en una zona
fronteriza definida por un convenio bilateral acordado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores previa consulta al Ministerio
de Defensa Nacional, y cumplan los requisitos allí establecidos.
Artículo 46.- Documento o registro vecinal fronterizo. Para
acreditar la calidad de Habitante de Zona Fronteriza, el
extranjero deberá constar en un registro especial o ser titular
de un documento que así lo acredite, según lo estipulado en el
respectivo convenio bilateral.
El documento o registro especial faculta a su
titular para ingresar, permanecer y egresar de la zona fronteriza
chilena consignada en el mismo. El ingreso, estadía y egreso
hacia otro territorio chileno distinto a la zona consignada por
parte del extranjero Habitante de Zona Fronteriza deberá
realizarse con sujeción a las normas generales.
Los requisitos para la obtención del documento o
registro y su renovación, la autoridad a cargo de su entrega, así
como su vigencia, serán determinados en el reglamento, en
conformidad al acuerdo bilateral respectivo.
Artículo 47.- Simplificación del trámite migratorio. El
extranjero Habitante de Zona Fronteriza podrá cruzar la frontera,
con destino a la zona fronteriza correspondiente de Chile, con
atención preferente de ingreso y egreso. Quien ingrese bajo esta
modalidad podrá permanecer sólo en la zona fronteriza consignada
en el documento o registro, y conforme al plazo de estadía que
42
establezca el convenio bilateral, el que no podrá ser superior a
siete días en cada oportunidad.
El beneficio del inciso anterior sólo se aplicará
si en las zonas fronterizas respectivas del país vecino se otorga
recíprocamente este beneficio a los chilenos y Residentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso y egreso
de menores de 18 años de edad se efectuará conforme a lo
establecido en el artículo 22 de la presente ley.
Artículo 48.- Prevalencia de la residencia. En el caso de que un
poseedor de un Permiso de Residencia vigente ingrese al país en
calidad de titular de permanencia transitoria, siempre
prevalecerá la calidad de residencia con que dicho extranjero
haya salido de Chile.
El mismo criterio de prevalencia del inciso
anterior regirá en aquellos casos en que el extranjero hubiere
solicitado un Permiso de Residencia y cuente con un documento de
solicitud en trámite vigente.
Artículo 49.- Cambio de categoría o subcategoría migratoria. Los
titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren
en el país no podrán postular a un Permiso de Residencia, salvo
que existan excepciones contempladas en tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Párrafo III: Residencia Oficial
Artículo 50.- Definición. La residencia oficial es el Permiso de
Residencia otorgado a los extranjeros que se encuentran en misión
oficial reconocida por Chile, y a los dependientes de los mismos.
El otorgamiento y rechazo de este Permiso de Residencia será
competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 51.- Subcategorías. Los extranjeros podrán optar a las
siguientes subcategorías de residencia oficial en calidad de
titulares:
1. Miembro: Extranjero que forma parte de una
misión diplomática o consular o de una organización internacional
acreditada ante el Gobierno de Chile, y otros extranjeros que
califiquen como tales en virtud de tratados vigentes para Chile.
2. Delegado: Extranjero en misión oficial
reconocida por el Gobierno de Chile, sin encontrarse comprendido
en las situaciones correspondientes a la subcategoría anterior.
Artículo 52.- Calidad de otorgamiento. Podrán postular a
Residencia oficial en calidad de dependientes las siguientes
personas:
43
1. El cónyuge o conviviente del Residente oficial
titular.
2. Los hijos del Residente oficial titular, de su
cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años de
edad o se trate de personas con discapacidad. Comprenderá también
a los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que
estén estudiando en una institución educacional reconocida por el
Estado.
3. Para el caso de los Residentes oficiales
miembros, se podrá extender el permiso también al personal del
servicio particular.
Artículo 53.- Vigencia. El Permiso de Residencia oficial
caducará 30 días después del término de las misiones oficiales
que desempeñen en el país. Antes de que se cumpla dicho plazo, se
deberá restituir la totalidad de los documentos entregados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se entenderá por documentos señalados en el inciso
anterior, la Tarjeta de Identificación Oficial, la Visa
Diplomática u Oficial, la Placa de Gracia y el padrón del
vehículo motorizado. Asimismo, aquellos Residentes oficiales
miembros que durante su misión oficial hicieran uso de la
franquicia aduanera para la internación de vehículos motorizados
establecida en el Arancel Aduanero, deberán regularizar la
documentación pertinente antes de abandonar el país.
La representación diplomática o consular, o el
organismo internacional del cual dependa, deberá comunicar el
término de la misión oficial al Ministerio de Relaciones
Exteriores dentro del plazo de 30 días anteriores a su
materialización y, junto con ello, enviar los respectivos
pasaportes para incorporar en ellos el registro de término de
misión.
Una vez caducada la calidad de Residente oficial,
el extranjero podrá permanecer en el país como titular de permiso
de permanencia transitoria. Dicho permiso se otorgará en forma
automática si es nacional de un país que no requiere autorización
previa o visa, contado desde el plazo de expiración de la
residencia oficial. En caso de ser nacional de un país al cual
Chile exige autorización previa o visa, para permanecer como
titular de permanencia transitoria una vez expirada la residencia
oficial, deberá solicitar dicho documento en las condiciones del
artículo 21.
Artículo 54.- Actividades remuneradas. Los Residentes oficiales
no podrán realizar actividades remuneradas ajenas a las misiones
o funciones que desempeñan y sólo podrán percibir ingresos de los
Estados u Organismos Internacionales a los que pertenecen.
Quedan exceptuados de esta restricción los
Residentes oficiales cuyos países han suscrito acuerdos o
convenios internacionales ratificados por Chile y que se
44
encuentren vigentes, que autorizan el desempeño de cometidos
remunerados, lo que deberá ser certificado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 55.- Cambio de categoría migratoria del titular. Los
Residentes oficiales que hayan terminado sus misiones oficiales y
siempre que hayan cumplido un período igual o superior a un año
en esta calidad, podrán postular a la obtención de cualquier otro
Permiso de Residencia o permanencia en las mismas condiciones que
los demás extranjeros.
Para ello, el término de misión deberá ser
debidamente certificado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y deberá haber cumplido con la condición de devolución
de documentos estipulada en el artículo 53.
Artículo 56.- Cambio de categoría migratoria del dependiente.
Los Residentes oficiales en calidad de dependiente podrán
postular a la obtención de cualquier otro Permiso de Residencia o
permanencia en las mismas condiciones que los demás extranjeros.
Para ello, la renuncia a la Residencia oficial del
dependiente o el término de misión oficial del titular deberá ser
debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y deberá haber cumplido con la condición de devolución
de documentos estipulada en el artículo 53.
Artículo 57.- Registro. El Ministerio de Relaciones Exteriores
será el responsable de incorporar la información relativa a
Residentes oficiales al Registro Nacional de Extranjeros y será
el organismo responsable de la permanente mantención y
actualización de dicha información. El reglamento señalará la
información que deberá ser incorporada al Registro.
Artículo 58.- Listado de organizaciones internacionales. El
Ministerio de Relaciones Exteriores publicará y mantendrá
actualizada en su página electrónica la nómina de misiones
diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de
organizaciones internacionales acreditadas en el país, a cuyos
integrantes extranjeros se les puede conceder la Residencia
oficial. Esta publicación sólo tendrá valor informativo y ante
eventuales discordancias, prevalecerán los instrumentos oficiales
de reconocimiento.
Párrafo IV: Residencia Temporal
Artículo 59.- Definición. La residencia temporal es el Permiso
de Residencia otorgado por la Subsecretaría del Interior a los
extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por
un tiempo limitado.
45
Artículo 60.- Criterios de otorgamiento. Este permiso se podrá
conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con
chilenos o con Residentes definitivos; a aquellos cuya estadía
sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de
Migración y Extranjería; y, en otros casos debidamente
calificados por la Subsecretaría del Interior.
Las personas que postulan a un Permiso de
Residencia temporal desde el extranjero, podrán hacerlo de manera
remota por vías telemáticas o por otros medios que determine la
Subsecretaría del Interior mediante resolución.
Para el desarrollo de los procedimientos señalados
en el inciso anterior, la Subsecretaría del Interior podrá
solicitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a
los consulados chilenos respectivos que recaben antecedentes
adicionales, lo que podrá incluir una entrevista personal con el
interesado.
Los consulados deberán evacuar un informe para la
decisión final dentro del plazo de 15 días corridos contados
desde la solicitud de la Subsecretaría del Interior. Dicha
recopilación de antecedentes adicionales podrá además ser
realizada de oficio por los consulados chilenos. El permiso podrá
ser entregado en cualquier sede consular chilena, u obtenido
directamente por el interesado por los medios que determine la
resolución señalada en el inciso anterior.
Artículo 61.- Subcategorías. Un Decreto Supremo expedido a
través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que
deberá ser firmado por los Ministros que conforman el Consejo que
se establece el artículo 152, definirá la nómina y fijará los
requisitos de las subcategorías de permanencia temporal. El
referido Decreto Supremo, en ningún caso podrá afectar los
derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a
la fecha de entrada en vigencia del mismo. Cualquier cambio en
las condiciones de una subcategoría migratoria que implique
mayores beneficios para los extranjeros que poseían una
residencia temporal otorgada con anterioridad, dará derecho a
optar a dicha categoría a quienes cumplan con los requisitos
establecidos para la misma.
El Decreto Supremo señalado en el inciso
precedente definirá para cada subcategoría migratoria la
admisibilidad de la postulación a la residencia definitiva.
En todo caso, dicho Decreto deberá comprender, al
menos, las siguientes situaciones:
1. Extranjeros que acrediten tener vínculos de
familia con chilenos o con Residentes definitivos;
2. Extranjeros que ingresen al país a
desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o
bajo relación de subordinación y dependencia;
46
3. Extranjeros que se establezcan en el país con
el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales
reconocidos por el Estado;
4. Trabajadores de temporada, que ingresen al
país por períodos limitados, único o interanuales, a fin de
realizar trabajos estacionales específicos;
5. Los que se encuentren sujetos a la custodia
de Gendarmería de Chile, tales como los que estuvieren cumpliendo
de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia
firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con
permisos de salida según lo dispuesto en el Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios; los sometidos a prisión
preventiva; los sujetos a libertad vigilada y los que estuvieren
cumpliendo su pena de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
18.216.
6. Quienes se encuentren en Chile por orden de
tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el
adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte;
7. Extranjeros cuya residencia en Chile se
justifique por razones humanitarias; y,
8. Extranjeros acogidos a acuerdos
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes, que concedan residencia temporal.
Artículo 62.- Víctimas de trata. Las víctimas del delito
previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal, que no sean
nacionales o Residentes definitivos en el país, tendrán derecho a
presentar una solicitud de autorización de una residencia
temporal por un período mínimo de seis meses, durante los cuales
podrán decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los
respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para
regularizar su situación de residencia.
En ningún caso podrá decretarse la repatriación de
las víctimas que soliciten autorización de residencia por existir
grave peligro para su integridad física o psíquica resultante de
las circunstancias en que se ha cometido el delito en sus países
de origen.
Artículo 63.- Vigencia. La vigencia de la residencia temporal
será de hasta dos años, salvo para el caso de la subcategoría de
trabajadores de temporada señalada en el cuarto numeral del
tercer inciso del artículo 61, la que podrá tener una vigencia de
hasta cinco años cuando ésta establezca plazos de estadía anuales
limitados. Este permiso podrá prorrogarse hasta por dos años
adicionales. La vigencia específica para cada subcategoría, así
como el de sus prórrogas, serán fijadas por Decreto Supremo del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictado “por orden
del Presidente de la República”.
47
Los titulares de residencias temporales otorgadas
fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta 90 días corridos
para ingresar al país en dicha categoría, contados desde que
éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, ministerio o
registro.
La vigencia de los permisos de residencia
otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso
al país. La vigencia de los permisos otorgados en Chile se
computará desde que el permiso es incorporado en el pasaporte,
documento de viaje o registro.
Artículo 64.- Actividades remuneradas. Los Residentes temporales
podrán desarrollar actividades remuneradas, salvo que la
subcategoría migratoria de la cual son poseedores no lo permita.
La Subsecretaría del Interior podrá otorgar en
forma provisoria, permisos para desarrollar actividades
remuneradas a los extranjeros que hayan iniciado dentro del país
la tramitación de un Permiso de Residencia que los habilite a
trabajar. Dicho permiso estará vigente mientras se resuelva la
solicitud respectiva.
Artículo 65.- Calidad de otorgamiento. El Permiso de Residencia
temporal podrá otorgarse en calidad de titular o dependiente.
Podrán postular a residencia temporal en calidad de dependiente
las siguientes personas:
a) El cónyuge o conviviente del Residente
temporal.
b) Los hijos del Residente temporal, de su
cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se
trate de personas con discapacidad. Comprenderá también a los
hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén
estudiando en una institución educacional reconocida por el
Estado.
Los dependientes estarán habilitados para realizar
actividades remuneradas. El reglamento establecerá las
condiciones y restricciones a las que estarán sujetos los
dependientes del literal b) del inciso anterior.
Las personas antes mencionadas deberán acreditar
el vínculo o la genuina relación de convivencia, según sea el
caso.
El titular deberá acreditar actividad económica o
ingresos estables que permitan la manutención de quienes postulen
a la residencia temporal en calidad de dependientes suyos.
Artículo 66.- Postulación a Residencia definitiva. Los
poseedores de Residencia temporal podrán postular a la Residencia
48
definitiva sólo si la subcategoría migratoria de la cual son
titulares lo admite, circunstancia que será definida conforme a
lo dispuesto en el artículo 61. En estos casos, se podrá
postular y obtener el Permiso de Residencia definitiva no
obstante encontrarse vigente el Permiso de Residencia temporal de
que se es titular, siempre y cuando se haya cumplido el plazo que
lo habilita, definido para la subcategoría respectiva.
Artículo 67.- Cambio de subcategoría migratoria. Las condiciones
y requisitos para los cambios de subcategorías de residencia
temporal serán definidos por el Decreto Supremo a que se refiere
el artículo 61.
Artículo 68.- Cambio de calidad de otorgamiento. Los extranjeros
con Residencia temporal en calidad de dependientes podrán
postular a la Residencia temporal en calidad de titulares en las
condiciones que establezca el reglamento. Podrán, asimismo,
postular a la residencia definitiva en los términos del artículo
72.
En caso de muerte del titular de la Residencia
temporal o en caso de disolución del vínculo, se podrá conceder
un Permiso de Residencia en calidad de titular a sus
dependientes, para lo cual la Subsecretaría del Interior
considerará su período de tiempo de residencia previa en el país
y el cumplimiento de los demás requisitos que se requieren para
el otorgamiento del permiso respectivo en conformidad a la ley.
A los dependientes señalados en el inciso
precedente a quienes no se conceda un Permiso de Residencia en
calidad de titular, se les concederá un plazo de seis meses para
abandonar el país.
Párrafo V: Residencia Definitiva
Artículo 69.- Definición. Es el permiso para radicarse
indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier
actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan
las disposiciones legales y reglamentarias.
La Residencia definitiva sólo se podrá otorgar a
los extranjeros poseedores de un Permiso de Residencia temporal
que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los
requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el
Decreto Supremo que fija las subcategorías señalado en el
artículo 61.
Los titulares de un Permiso de Residencia
definitiva no requerirán de autorización previa o visa para
ingresar al país.
49
Artículo 70.- Postulación de los Residentes temporales
titulares. Se podrá otorgar la Residencia definitiva a los
extranjeros titulares de un Permiso de Residencia temporal que
admita su postulación y que hayan residido en el país en tal
calidad por a lo menos veinticuatro meses.
Sin embargo, mediante Decreto del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública dictado “Por orden del Presidente de
la República”, y a propuesta del Consejo, se podrá establecer que
el plazo de Residencia temporal necesario para postular a la
Residencia definitiva sea de hasta cuarenta y ocho meses, en
mérito de los siguientes antecedentes personales del interesado:
1. Insuficiencia de medios de vida que permitan
su subsistencia y la de su grupo familiar, considerando su
estabilidad laboral en su período de residencia en el país;
2. Número de ausencias del país y duración de las
mismas;
3. Haber cometido infracciones migratorias de las
señaladas en el Título VII y la gravedad de las mismas;
4. Delitos por los que haya sido formalizado o
condenado; e
5. Infracciones a la normativa laboral, de
seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera
u otra infracción al ordenamiento jurídico chileno, y la gravedad
de las mismas.
El Decreto Supremo señalado en el inciso
precedente podrá también establecer un plazo de Residencia
temporal para postular a la Residencia definitiva inferior a dos
años, pero no menor a uno, en atención a las siguientes
circunstancias personales del interesado:
1. Vínculos familiares con nacionales o
Residentes definitivos;
2. Misiones oficiales realizadas en Chile;
3. Disponibilidad de rentas o pensiones;
4. Inversiones ejecutadas y/o empresas iniciadas
en Chile; y,
5. Otros casos previstos en acuerdos
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.
El Decreto Supremo señalará la ponderación que
deberá otorgársele a cada uno de los factores al computar el
plazo necesario para postular a la Residencia definitiva.
50
Artículo 71.- Ascendientes en línea recta. Se podrá también
otorgar la Residencia definitiva a los ascendientes en línea
recta de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o los de
su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o
manutención y que acrediten poseer medios económicos para ello.
Artículo 72.- Postulación de los dependientes. Los dependientes
de un titular de un Permiso de Residencia temporal podrán
postular a un Permiso de Residencia definitiva sin sujeción a los
plazos establecidos en el artículo 70, siempre que el titular
haya cumplido con el período de residencia requerido y su permiso
sea de aquellos que expresamente admiten su postulación.
Artículo 73.- Residencia definitiva por gracia. Excepcionalmente
y mediante resolución fundada, el Ministro del Interior y
Seguridad Pública podrá conceder la Residencia definitiva por
gracia a los extranjeros que hayan prestado un destacado servicio
al país, conforme a los criterios que establezca el reglamento.
En todo caso, sólo se podrá conceder a los extranjeros que hayan
residido en el país por al menos dos años.
Anualmente, el Ministro del Interior y Seguridad
Pública rendirá cuenta al Consejo de todos los beneficiarios del
inciso anterior, señalando para cada uno de ellos las razones que
motivaron su otorgamiento.
Artículo 74.- Revocación tácita. La Residencia definitiva
quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país
por un plazo continuo superior a dos años, salvo que la ausencia
obedezca a actividades que la Subsecretaría del Interior,
mediante resolución fundada, califique como de interés o
beneficiosas para Chile. Dicha excepción deberá ser solicitada
por el interesado y resuelta por el Subsecretario del Interior.
Párrafo VI: Nacionalización
Artículo 75.- Otorgamiento de la nacionalidad chilena. Podrá
otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan
cumplido 18 años de edad y que hayan vivido al menos tres años en
forma continuada en Chile en calidad de Residentes definitivos.
Para efectos de computar el tiempo de permanencia
en el país, el reglamento establecerá los criterios que definirán
las excepciones a la exigencia la residencia continua a que se
refiere el inciso precedente. En todo caso, siempre se entenderá
que se interrumpe la continuidad de la residencia por el hecho de
ausentarse del país por un periodo superior a 120 días en total
durante cada año.
Artículo 76.- Nacionalización calificada. También podrán
solicitar la nacionalización aquellos Residentes definitivos que
acrediten dos años de residencia continuada en el territorio
51
nacional y que tengan alguno de los siguientes vínculos con la
República de Chile:
a) Los que tengan la calidad de cónyuge de
chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se
encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se
cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil;
b) Los parientes de chilenos por consanguineidad
hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos; y,
c) El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido
chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al
nacimiento de aquél.
Artículo 77.- Impedimentos. Por resolución fundada del Ministro
del Interior y Seguridad Pública, no se otorgará carta de
nacionalización a aquellos extranjeros que, pese a cumplir con
los requisitos establecidos en el presente párrafo, se encuentren
en alguna de las siguientes situaciones:
1. Los que promuevan o practiquen en Chile actos
que puedan producir la alteración violenta del orden público o
que puedan afectar a la seguridad exterior del Estado;
2. Los que hayan sido condenados en los último
diez años por hechos que en Chile merezcan la calificación de
crímenes;
3. Los que hayan sido condenados en los último
cinco años por hechos que en Chile merezcan la calificación de
simple delito; y,
4. Aquellos cuya nacionalización no sea
compatible con el interés o seguridad nacional.
Artículo 78.- Procedimiento. El procedimiento para la obtención
de la nacionalidad, la pérdida y la acreditación de la misma,
será el regulado en el Decreto Supremo N° 5.142, de 1960, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el texto
refundido de las disposiciones sobre nacionalización de
extranjeros.
Párrafo VII: Rechazo y revocación de los Permisos de Residencia
Artículo 79.- Causales de Rechazo. Deben rechazarse las
solicitudes de residencias de quienes:
1. No cumplan los requisitos de cada categoría y
subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en
conformidad con lo establecido en el artículo 61 de esta ley.
52
2. Queden comprendidos en alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 26, con excepción del
numeral 2 del mismo artículo.
3. Realicen declaraciones o presenten
documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión
ante las autoridades chilenas para obtener para sí o para otro,
un beneficio migratorio.
4. No puedan ejercer una profesión u oficio y
carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile.
5. Hayan sido sancionados reiteradamente por no
haber dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias o
previsionales.
6. Su estadía en el país no se ajuste a los
criterios establecidos en la Política Nacional de Migración.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad
migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren
comprendidos en alguna de las causales del artículo 26 de esta
ley.
Artículo 80.- Revocación imperativa. Se revocarán las
Residencias o permanencias de quienes:
1. No cumplan con los requisitos que habilitan
para obtener o conservar los Permisos de Residencia o permanencia
establecidos en esta ley, su reglamento y los decretos
respectivos que fijen las subcategorías migratorias.
2. Queden comprendidos en alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 26, con excepción del
numeral 2 del mismo artículo.
3. Realicen declaraciones o presenten
documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión
ante las autoridades chilenas para obtener para sí o para otro,
un beneficio migratorio.
Artículo 81.- Revocación facultativa. Podrán revocarse los
permisos de Residencia o permanencia de quienes:
1. Queden comprendidos en alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 27.
2. Tengan un proceso penal suspendido
condicionalmente o hubieren celebrado acuerdo reparatorio con la
víctima. En estos casos, deberá sustituirse el abandono obligado
por una Residencia temporal de vigencia limitada, hasta que la
causa respectiva sea sobreseída definitivamente conforme a los
artículos 240 y 242 del Código Procesal Penal, debiendo
53
disponerse a su respecto una de las medidas de control
administrativo.
3. Su estadía en el país no se ajuste a los
criterios establecidos en la Política Nacional de Migración.
4. No paguen las multas por infracciones graves
impuestas por la Subsecretaría del Interior en el plazo que ésta
determine.
Artículo 82.- Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se
dispondrán por resolución fundada del Subsecretario del Interior,
exenta del trámite de toma de razón. Previo a resolver, el
afectado será notificado del inicio del procedimiento en
conformidad al artículo 140 y tendrá un plazo de 5 días hábiles
para presentar sus descargos respecto de la causal de rechazo o
revocación invocada por la autoridad.
En aquellos casos en que el afectado se encuentre
en el país, la resolución dictada según lo dispuesto en el inciso
precedente fijará un plazo prudencial no inferior a 72 horas para
que abandone el territorio nacional, sin perjuicio de que se
aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su
expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el
cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso
anterior, el Subsecretario del Interior, mediante resolución
fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el
otorgamiento de una autorización de Residencia o permanencia de
vigencia restringida, según se determine en cada caso.
Artículo 83.- Revocación tácita. Todo Permiso de Residencia o
permanencia quedará tácitamente revocado cuando un extranjero
obtenga un nuevo permiso migratorio.
Artículo 84.- Plazo para efectuar el Abandono para extranjeros
imputados. La resolución que rechaza una solicitud de residencia
o revoca un Permiso de Residencia o permanencia vigente,
correspondiente a un extranjero que se encuentre además imputado
por crimen o simple delito, deberá disponer en dicho acto
administrativo que el plazo para abandonar el país regirá desde
el momento de la notificación de la resolución judicial firme o
ejecutoriada que ponga término al proceso, o del término del
cumplimiento de la pena, según fuera el caso.
54
Título V: DE LOS SOLICITANTES DE ASILO
Artículo 85.- Se podrá conceder residencia con asilo político a
los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en
razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de
su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión
diplomática chilena o ingresen al territorio nacional solicitando
asilo, aun en condición migratoria irregular. Si se concediere el
asilo diplomático o territorial en el carácter de provisorio,
éste tendrá una duración de 90 días. Luego, se calificarán los
antecedentes y circunstancias del caso por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y por el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y se dispondrá el otorgamiento o el rechazo de
un permiso de residencia temporal de los señalados en el artículo
61. Tal permiso de residencia no lo privará de su condición de
asilado político, y se hará extensivo a los miembros de la
familia del asilado político que hubieren obtenido, junto con él,
asilo diplomático o territorial.
Artículo 86.- Podrá también solicitar el permiso a que se refiere
el artículo precedente todo extranjero que se encuentre en el
territorio nacional y que, por motivos políticos debidamente
calificados que hayan surgido en su país de origen o en el de su
residencia habitual, se vea impedido de regresar a él.
Artículo 87.- Los asilados políticos que no cuenten con pasaporte
o documento de viaje vigente, tendrán derecho, previa
autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a
obtener un documento de viaje para extranjeros, que les permita
salir del territorio nacional y reingresar a él.
Artículo 88.- Un asilado político no podrá ser expulsado hacia el
país donde su libertad peligre por causa de su raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinados grupos sociales u
opiniones políticas.
Título VI: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL, EMPLEADORES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Párrafo I. Obligaciones de los medios de transporte internacional
Artículo 89.- Control de documentación. Las compañías, empresas
o agencias propietarias, representantes, explotadoras o
consignatarias de medios de transporte internacional no podrán
transportar con destino a Chile a los extranjeros que no cuenten
con la documentación que les habilite para ingresar al país.
Artículo 90.- Reconducción. Las compañías, empresas o agencias
propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de
medios de transporte internacional estarán obligadas a tomar a su
55
cargo y transportar por cuenta propia, en el menor tiempo
posible, y sin responsabilidad para el Estado, a las personas
cuyo ingreso sea rechazado por carecer de la documentación
necesaria para hacer ingreso al país.
Asimismo las compañías, empresas o agencias
propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de
medios de transporte internacional se encontrarán obligadas a
transportar en el menor tiempo posible a:
1. Extranjeros impedidos de ingresar al país por
encontrarse en alguna de las causales de los artículos 26 y 27;
2. Extranjeros que, traídos a Chile por una
empresa de transporte internacional, se encuentren en tránsito en
el país cuando una tercera empresa de transporte se niegue a
embarcarlo a su destino final en otro país, o las autoridades de
este último país le hubieren prohibido la entrada.
En los casos señalados en el inciso precedente,
cuando una persona se considere no admisible y se requiera a una
compañía, empresa o agencia propietaria, representante,
explotadora o consignataria de un medio de transporte
internacional que la transporte fuera del territorio del Estado,
esto no impedirá que dicha empresa recobre de dicha persona los
gastos de transporte relacionados con su retiro.
Los costos de custodia y cuidado de las personas
consideradas no admisibles, que se generen desde que se impide su
ingreso al país, hasta que son puestas a disposición de la
empresa de transporte para su reconducción, serán de cargo de las
empresas de transporte internacional que hubiesen ingresado al
extranjero al territorio nacional, en aquellos casos en que la
causa del impedimento sea carecer de la documentación necesaria
para ingresar al país. En aquellos casos en que la causa del
impedimento sea un problema de documentación que exceda el ámbito
de competencia de dichas empresas o razones distintas a la de no
contar con la documentación necesaria para hacer ingreso a Chile,
dichos gastos serán de cargo del Estado.
Esta obligación se aplicará sin perjuicio de las
sanciones correspondientes de acuerdo a esta ley, y se cumplirá
trasladando a estas personas hasta el país desde el cual dicha
empresa los transportó, o del cual sean nacionales.
Artículo 91.- Listado de pasajeros y tripulantes. Las empresas
de transporte internacional de pasajeros estarán obligadas a
presentar, al momento del ingreso o salida del país de sus
respectivos medios de transporte, un listado de pasajeros y
tripulantes, así como todos los datos necesarios para su
identificación. Para estos efectos, deberán utilizarse el listado
que el conductor de todo vehículo que ingresa o sale del
56
territorio nacional debe presentar de conformidad con lo
establecido en el artículo 34 de la Ordenanza de Aduanas.
El Servicio Nacional de Aduanas, o la autoridad
que primero reciba dicho listado, deberá entregársela a los
restantes organismos que ejerzan funciones en los pasos
fronterizos, que por ley se encuentren obligados a exigirla.
Ningún pasajero o tripulante podrá ingresar o
egresar del país antes que la Policía efectúe el control
migratorio correspondiente, sin perjuicio de las demás facultades
de otros servicios que intervienen en el ingreso o egreso de
personas, mercancías o medios de transporte en los pasos
fronterizos.
Artículo 92.- Transporte de expulsados. Las empresas de
transporte internacional deberán trasladar a todo extranjero cuya
expulsión haya sido decretada, en el plazo y al lugar que se le
fije y previo pago del valor del pasaje correspondiente.
Artículo 93.- Responsabilidad hacia tripulantes. Será
responsabilidad de las empresas de carga y transporte
internacional, la custodia y cuidado de los tripulantes
extranjeros que desertaren de sus respectivos medios de
transporte en el país y no reunieren los requisitos legales para
la obtención de una Categoría Migratoria en conformidad con la
legislación que lo habilite para ingresar al país. Dicha
responsabilidad cesará una vez que los tripulantes sean admitidos
legalmente en el país, en cuyo caso estas personas pasarán a
regirse por las reglas generales.
Artículo 94.- Pasajeros en tránsito. Los pasajeros de un medio
de transporte internacional que carezcan de documentación de
viaje al momento del ingreso al país, podrán ser autorizados por
las autoridades contraloras de frontera a permanecer en la
calidad de pasajeros en tránsito, en los siguientes casos:
1. Cuando el territorio nacional constituya
escala técnica del medio de transporte;
2. Si se tratare de arribo forzoso al país; y,
3. En el evento que el pasajero o el medio de
transporte estén imposibilitados de continuar viaje por razones
de fuerza mayor.
El plazo que se autorice, deberá ser el
estrictamente necesario para su egreso, procediéndose a retirar
la documentación que porten y a otorgar en su reemplazo una
tarjeta especial que acredite su calidad de pasajero en tránsito.
Al efecto de tales autorizaciones se exigirá pasaje y
documentación adecuada para continuar viaje.
57
Los gastos que demande la estadía, el control y el egreso, serán
de cargo de la respectiva empresa de transporte.
Párrafo II. Otras obligaciones
Artículo 95.- Obligación de empleadores. Sólo se podrá emplear a
extranjeros que estén en posesión de algún Permiso de Residencia
o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se
encuentren debidamente autorizados para ello.
Artículo 96.- Obligación de las instituciones de educación
superior. Las instituciones de educación superior deberán
comunicar anualmente a la Subsecretaría del Interior la nómina de
extranjeros titulares de Permiso de Residencia temporal
matriculados en éstas, así como de los que finalizaron sus
estudios, hicieron abandono de ellos o fueron expulsados del
establecimiento.
Título VII: INFRACCIONES Y SANCIONES MIGRATORIAS
Párrafo I. De las infracciones menos graves
Artículo 97.- Solicitud de prórrogas y cambios de categoría. El
extranjero que solicite la prórroga o cambio de categoría o
subcategoría de un Permiso de Residencia con menos de veinte días
corridos de anticipación a la fecha de expiración del Permiso de
Residencia vigente, será sancionado con multa de media Unidad
Tributaria Mensual.
Artículo 98.- Retraso de las instituciones de educación superior
en informar. Las instituciones de educación superior que no
cumplan con la obligación establecida en el artículo 96 serán
sancionadas por el Ministerio de Educación, o quien lo reemplace
como entidad fiscalizadora, con multa de media a cinco Unidades
Tributarias Mensuales por cada caso no informado.
Artículo 99.- Retraso en solicitar cédula de identidad. Los
extranjeros que residan en el país y soliciten su cédula
de identidad una vez vencido el plazo estipulado en el artículo
35, serán sancionados con multa de media a cinco Unidades
Tributarias Mensuales.
Artículo 100.- Permiso de Residencia o permanencia expirado. Los
Residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan
en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo
inferior o igual a 180 días corridos, serán sancionados con multa
de media a diez Unidades Tributarias Mensuales, salvo respecto de
los Residentes que se encuentren en la situación prevista en el
inciso final del artículo 24.
Artículo 101.- Retraso en informar cambio de domicilio. Los
extranjeros que durante su Residencia temporal o definitiva en el
país no dieren cumplimiento a la obligación establecida en el
58
artículo 36 dentro del plazo establecido, serán sancionados con una multa de media a cinco Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 102.- Desarrollar actividades remuneradas sin
autorización. Los extranjeros que desarrollen actividades
remuneradas, sin estar habilitados o autorizados para ello, serán
sancionados con una multa de dos a diez Unidades Tributarias
Mensuales. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 118 número 5 de esta Ley.
Artículo 103.- Transgresión de la Zona Fronteriza. El
extranjero que ingrese a Chile en calidad de Habitante de Zona
Fronteriza, en virtud de lo establecido en el artículo 45, y que
ingrese a áreas del territorio nacional no incluidas en el
acuerdo bilateral respectivo, será sancionado con multa de cinco
Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 104.- Listado de pasajeros incompleto. Las empresas
de transporte internacional serán sancionadas con multa de una a
cinco Unidades Tributarias Mensuales por cada persona que haya
sido transportada sin haber sido incluida en el listado de
pasajeros.
Párrafo II: De las Infracciones migratorias graves
Artículo 105.- Ingreso y egreso clandestino. Las personas
naturales y jurídicas que faciliten o promuevan el ingreso y
egreso clandestino de un extranjero al país, serán sancionados
con multa de cincuenta a cien Unidades Tributarias Mensuales. Lo
anterior sin perjuicio de las penas que correspondan a las
personas naturales conforme a la legislación penal vigente.
Artículo 106.- Omisión del control de documentación. Las empresas
de transporte y transportistas que conduzcan desde y hacia el
territorio nacional a extranjeros que no cuenten con la
documentación necesaria, serán multadas con diez a veinte
Unidades Tributarias Mensuales, por cada pasajero infractor. La
Subsecretaría del Interior, además de aplicar la multa que
corresponda, informará al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones para que éste adopte las medidas que sean de
su competencia, en su caso.
No se impondrán las multas establecidas en el
inciso precedente cuando las personas lleguen al país
documentadas inapropiadamente, si las empresas de transporte
pueden demostrar que tomaron precauciones adecuadas para
asegurarse de que dichas personas tuvieran los documentos
exigidos para entrar en el Estado receptor.
Artículo 107.- No entrega de listado de pasajeros. Las empresas
de transporte internacional que no entreguen el listado de
pasajeros serán sancionadas con multa de diez a cincuenta
59
Unidades Tributarias Mensuales por cada persona que haya sido
transportada en estas circunstancias.
Artículo 108.- Negativa a la reconducción. Las empresas de
transporte y transportistas que se negaren a reconducir, a su
propio costo, a los pasajeros o tripulantes cuyo ingreso al país
haya sido rechazado o no se hicieren cargo de estas personas
cuando la reconducción no sea posible efectuarla de inmediato, en
los casos que así les corresponda en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90 de esta ley, les serán aplicables multas de
treinta a cien Unidades Tributarias Mensuales, por cada pasajero
en dicha situación.
Artículo 109.- Abandono sin control migratorio. A las personas
que hubieren abandonado el territorio nacional sin realizar el
control migratorio de salida, y quisieran reingresar al país
transcurridos dos años contados desde que hubiere vencido el
permiso que les habilitaba para permanecer legalmente en el país,
se les aplicará una multa de diez a cincuenta Unidades
Tributarias Mensuales.
En el caso que la responsabilidad de la omisión
del control migratorio sea de una empresa de transporte
internacional, se le aplicará a ésta una multa de diez a
cincuenta Unidades Tributarias Mensuales por cada pasajero que
omita dicho control.
Artículo 110.- Emplear extranjeros sin autorización. Las personas
naturales o jurídicas que contraten a extranjeros que no estén en
posesión de algún Permiso de Residencia o permanencia que los
habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente
autorizados para ello, serán sancionadas con multa de cincuenta a
cien Unidades Tributarias Mensuales, por cada persona contratada
en tal condición.
Las multas que asume el empleador son sin
perjuicio de su obligación de cumplir con todas las obligaciones
laborales y de seguridad social que establezca la legislación.
Artículo 111.- Permiso de Residencia o permanencia expirado. Los
extranjeros que permanezcan en el país por más de 180 días
corridos desde el vencimiento de su Permiso de Residencia o
permanencia, serán sancionados con multa de diez a veinte
Unidades Tributarias Mensuales.
Párrafo III. Normas comunes a este Título
Artículo 112.- Amonestaciones y multas. Las amonestaciones y
multas establecidas en la presente ley se aplicarán mediante
resolución fundada de la Subsecretaría del Interior, con
excepción de aquellas que se impongan sobre Residentes oficiales,
las que serán impuestas por resolución fundada del Subsecretario
60
de Relaciones Exteriores. El inicio del procedimiento
sancionatorio será comunicado personalmente al infractor al
domicilio que tenga registrado, el que tendrá un plazo de 5 días
hábiles para evacuar sus descargos.
Artículo 113.- Rebaja de multa. Se rebajará en un cincuenta por
ciento el monto de las multas contempladas en este Título, en los
casos que el propio infractor se haya denunciado ante la
Subsecretaría del Interior o la Policía y dicha denuncia hubiere
ocasionado la detección de la infracción por parte de la
autoridad.
Se rebajará en un veinticinco por ciento las
multas aplicadas en virtud de esta ley a los infractores que
paguen la multa correspondiente dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde la notificación de la sanción. Dicha
rebaja no será aplicable si el monto de la multa ha sido rebajado
conforme a lo establecido en el inciso precedente.
Artículo 114.- Exención de la multa. No se aplicarán las
sanciones contenidas en este Título a aquellos extranjeros que
hayan incurrido en infracciones como consecuencia de razones de
fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 115.- Aplicación del máximo de la multa. Se aplicará el
máximo de la multa correspondiente a las infracciones
establecidas en el presente título, en los casos que el infractor
haya sido sancionado anteriormente en virtud de esta ley o en los
casos en que la infracción haya afectado, directa o
indirectamente, la integridad de un extranjero menor de edad.
Artículo 116.- Sustitución de multa. Tratándose de infracciones
menos graves, y siempre que no hayan incurrido en otras
infracciones con anterioridad, la Subsecretaría del Interior o de
Relaciones Exteriores, según corresponda, podrá de oficio,
aplicar como sanción, en reemplazo de la multa, una amonestación
por escrito.
Artículo 117.- Forma de pago de las multas. Un reglamento
expedido por el Ministerio del Interior, suscrito también por el
Ministro de Hacienda, determinará la forma de pago de las multas,
como asimismo, los pasos habilitados de ingreso y egreso del país
donde se podrá realizar dicho pago.
Título VIII: DE LA EXPULSIÓN Y EL RETORNO ASISTIDO
Artículo 118.- Causales de expulsión permanencia transitoria. Son
causales de expulsión del país para los titulares de un permiso
de permanencia transitoria y aquellos que carezcan de un permiso
que los habilite para residir legalmente en el país:
1. Ingresar al país no obstante configurarse a su
respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en
61
el artículo 26, con excepción de lo dispuesto en el N° 2 de dicho
artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado
las excepciones consignadas en el artículo 23;
2. Incurrir durante su permanencia en el país en
alguna de las causales del artículo 26, con excepción de la
señalada en el número 2 de dicho artículo;
3. No haber dado cumplimiento a la orden de
abandono del país señalada en el artículo 82, dentro del plazo
fijado por resolución de la Subsecretaría del Interior;
4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido
su permiso de permanencia transitoria;
5. Ejercer actividades remuneradas sin tener
autorización o estar habilitado para ello;
6. Incumplir alguna de las medidas de control
administrativo establecidas en el artículo 130;y,
7. Efectuar declaraciones falsas, cometer fraude,
adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al
efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para
obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.
Artículo 119.- Causales de expulsión de Residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un Permiso de
Residencia:
1. Ingresar al país no obstante configurarse a su
respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en
los números 1 o 7 del artículo 26, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 23;
2. Incurrir durante su residencia en el país en
alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 o 7
del artículo 26;
3. No haber dado cumplimiento a la orden de
abandono del país señalada en el artículo 82, dentro del plazo
fijado por resolución de la Subsecretaría del Interior; y,
4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido
su Permiso de Residencia sin haber solicitado su renovación en un
plazo superior a 180 días corridos contados desde el vencimiento
del mismo. Para la aplicación de esta causal deberá oírse
previamente al afectado.
Artículo 120.- Consideraciones. Previo a dictar una medida de
expulsión, la Subsecretaría del Interior considerará respecto del
extranjero afectado:
62
1. La gravedad de los hechos en los que se
sustenta la causal de expulsión;
2. Los antecedentes delictuales que pudiera
tener;
3. La reiteración de infracciones migratorias;
4. El periodo de residencia regular en Chile;
5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o
radicados en Chile con Residencia definitiva;
6. Tener hijos chilenos o extranjeros con
Residencia definitiva, así como la edad de los mismos y la
naturaleza del vínculo; y,
7. El patrimonio y los bienes que tuviere en el
país.
La Subsecretaría del Interior tendrá en
consideración las circunstancias establecidas en los numerales 5
y 6 de este artículo, siempre que se encuentre fidedignamente
acreditado el vínculo o la genuina relación de convivencia.
Artículo 121.- Prohibición de expulsiones colectivas. Los
extranjeros y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de
expulsión colectivas, debiéndose analizar cada caso en forma
individual.
Artículo 122.- Reconducción o devolución inmediata. El extranjero
que ingrese al país, encontrándose vigente la resolución que
ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al
territorio nacional, será reembarcado de inmediato o devuelto a
su país de origen o de procedencia en el más breve plazo, y sin
necesidad que a su respecto se dicte una nueva resolución.
Sin embargo, no se reembarcará o devolverá a los
extranjeros que sean requeridos o deban permanecer en el país por
orden de los tribunales de justicia chilenos, en cuyo caso
deberán ser puestos inmediatamente a disposición de éstos.
Artículo 123.- Retorno asistido de menores. Los menores de 18
años extranjeros no acompañados o que no cuenten con la
autorización del artículo 22 no podrán ser expulsados. Sin
perjuicio de ello, podrán ser sujetos a un procedimiento de
retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por
la autoridad encargada de la protección de menores. Las
condiciones bajos las cuales se implementará dicho procedimiento
serán establecidas en el reglamento.
El retorno asistido sólo podrá suspenderse por
razones de fuerza mayor y deberá reanudarse una vez que dicha
causa haya sido superada.
Los menores de 18 años de edad no acompañados o
autorizados quedarán bajo la tuición de la autoridad encargada de
63
la protección de menores mientras dura el procedimiento de
retorno asistido. No podrá privarse de libertad a extranjeros
menores de edad para hacer efectiva esta medida.
Artículo 124.- Forma de disponer la medida. Las medidas de
expulsión y retorno asistido de extranjeros serán impuestas por
resolución fundada del Subsecretario del Interior. El
Subsecretario del Interior, por resolución, podrá designar las
regiones del país en las cuales las medidas de expulsión y
retorno asistido de titulares de permanencia transitoria serán
impuestas por los Intendentes respectivos. Dichos actos
administrativos estarán exentos del trámite de toma de razón, y
deberán establecer el plazo de prohibición de ingreso al país, el
que podrá ser perpetuo.
La resolución que ordena la expulsión de un
extranjero del país, deberá indicar las medidas de control que
deberá adoptar la Policía respecto del expulsado una vez dictada
la misma y el plazo de privación de libertad a que estará sujeto
el expulsado para efectos de ejecutar la medida.
Artículo 125.- Revocación y suspensión. Las medidas de expulsión
y retorno asistido podrán ser revocadas o suspendidas
temporalmente en cualquier momento por la misma autoridad que la
dictó.
Artículo 126.- Privación o restricción de libertad. Para hacer
efectiva la medida de expulsión, se podrá someter al afectado a
las restricciones y privaciones de su libertad que sean
estrictamente necesarias para dar adecuado cumplimiento de
aquélla, salvo en el caso de menores. Las privaciones o
restricciones de libertad necesarias para llevar a cabo la
expulsión sólo podrán practicarse en el domicilio del afectado o
en lugares que no sean recintos penitenciarios, separados de la
población penal y de personas del sexo opuesto.
Los extranjeros privados de libertad conforme al
inciso anterior tendrán derecho a:
1. Ser notificados de la medida de expulsión, sus
motivos, de los recursos que pueden interponer en contra de la
resolución que la establece y sus derechos en calidad de
privados de libertad;
2. Permitir el contacto de familiares y
representantes legales;
3. Recibir tratamiento médico cuando sea
necesario;
4. Comunicarse con su representación consular; y
5. Solicitar un intérprete, si no habla o
entiende el castellano.
64
En todo caso, el afectado por una medida de
expulsión que se encuentre privado de libertad conforme a las
disposiciones de este artículo será dejado en libertad si la
expulsión no se materializa una vez transcurridos cinco días
desde el inicio de la privación de libertad. Posteriormente, el
afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer
efectiva la expulsión en un plazo máximo por 48 horas.
Artículo 127.- Ejecución. La Policía procederá a cumplir la
expulsión ordenada desde que se encuentre firme la resolución que
la decreta.
Artículo 128.- Suspensión de la ejecución. No podrá ejecutarse la
expulsión de extranjeros que se encuentren impedidos de salir de
Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras esas
órdenes se encuentren vigentes.
Asimismo, se suspenderá la ejecución de la medida
de expulsión de los extranjeros que se encuentren sujetos a la
custodia de Gendarmería de Chile, tales como los que estuvieren
cumpliendo de manera efectiva pena privativa de libertad por
sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se
encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el
Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; los sometidos a
prisión preventiva; los sujetos a libertad vigilada y los que
estuvieren cumpliendo su pena de conformidad a lo dispuesto en la
Ley N° 18.216.
Los extranjeros no podrán ser expulsados al país
del cual son nacionales si la Subsecretaría del Interior
determina que hay razones fundadas para creer que en él estarían
en peligro de ser sometidos a tortura, trato inhumano o
degradante, violencia de género o física, o muerte.
Artículo 129.- Disposición de Prohibición de Ingreso. La medida
de prohibición de ingreso podrá disponerse de manera indefinida o
por un plazo determinado, y será formalizada mediante resolución
exenta del Subsecretario del Interior. Estas prohibiciones podrán
ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte.
La Subsecretaría del Interior deberá mantener en
el Registro Nacional de Extranjeros las prohibiciones de ingreso
y las expulsiones que se encuentren vigentes, información que
estará permanentemente a disposición de la Policía y Carabineros
de Chile, así como de los consulados y embajadas chilenas a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sus
funcionarios se abstengan de otorgar autorizaciones previas de
ingreso o visas, o Permisos de Residencia oficial a quienes
figuren en dicho Registro. En caso que se otorgaren, prevalecerá
la medida de expulsión o prohibición de ingreso.
65
Título IX: DE LAS MEDIDAS DE CONTROL ADMINISTRATIVO
Artículo 130.- Medidas de control. En casos de contravención a
las disposiciones de la presente ley y su reglamento, las
autoridades a que alude el artículo 158 podrán adoptar alguna de
las siguientes medidas de control administrativo respecto de los
extranjeros infractores:
1. Fijación de domicilio;
2. Presentación periódica en sus dependencias; y
3. Retención del documento de identidad chileno.
El reglamento fijará el procedimiento de
coordinación que deberán adoptar los organismos con atribuciones
en materia de fiscalización de extranjeros.
Artículo 131.- Comunicación. En los casos del inciso primero del
artículo anterior, la Policía deberá informar a la Subsecretaría
del Interior de las medidas de control administrativo adoptadas y
los antecedentes relacionados con la infracción.
Título X: DE LOS RECURSOS
Artículo 132.- Recursos administrativos. Los extranjeros
afectados por alguna de las resoluciones establecidas en la
presente ley podrán interponer los recursos establecidos en la
Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
Artículo 133.- Efectos de los Recursos Administrativos. La
interposición de los recursos administrativos señalados en el
artículo anterior suspenderá los efectos de la resolución
impugnada.
Artículo 134.- Recurso judicial. Los extranjeros afectados por
una medida de expulsión sólo podrán reclamar judicialmente de
ésta. La reclamación podrá efectuarla el afectado por dicha
medida por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte
de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas contado desde la notificación de la
resolución respectiva.
Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de
Apelaciones respectiva, procediendo breve y sumariamente, fallará
la reclamación, en única instancia, dentro del plazo de cinco
días, contados desde su presentación. Su interposición suspenderá
la ejecución de la orden de expulsión y durante su tramitación,
se mantendrá vigente la medida de privación de libertad en los
casos en que hubiere sido decretada, conforme a lo dispuesto en
el artículo 126.
66
Artículo 135.- Efecto de los Recursos Judiciales. Si el
extranjero interpone alguna acción jurisdiccional en contra de
una resolución del Subsecretario del Interior, éste deberá
abstenerse de conocer cualquier reclamación que el extranjero
interponga sobre la misma pretensión.
Título XI: DEL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS PROFESIONALES
Artículo 136.- Reconocimiento de títulos. Sin perjuicio de lo
prescrito en el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 3,
de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de
Ley Nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la
Universidad de Chile, y en lo dispuesto en los tratados
internacionales, las universidades que se encuentren acreditadas
por más de seis años o en el tramo equivalente de acreditación,
tendrán la atribución de revalidar y convalidar títulos obtenidos
en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación podrá
establecer, de la forma que se determine en un reglamento, la
revalidación o convalidación automática de los títulos de
aquellos alumnos que hubieren obtenido algún grado específico de
una determinada institución extranjera de educación superior y
cuenten con la respectiva habilitación profesional en su país,
cuando corresponda. En caso de ejercer esta facultad, el
Ministerio de Educación deberá contar con un listado actualizado
de los títulos a los cuales se les aplicará la presente
disposición, el cual deberá ser publicado en el sitio electrónico
de dicho Ministerio.
Los títulos que hubieren sido revalidados o
convalidados conforme a lo señalado en el inciso precedente,
mantendrán dicha calidad, aun cuando el Ministerio de Educación
no los considere para futuras revalidaciones o convalidaciones.
Título XII: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 137.- Convenios con órganos de la Administración del
Estado. La Subsecretaría del Interior deberá celebrar Convenios
de Intercambio de Información con los órganos de la
Administración del Estado, mediante los cuales dichos organismos,
a través de sus autoridades competentes y dentro del ámbito de
sus competencias, informarán a dicha Subsecretaría, de
conformidad a la normativa vigente, los planes y programas cuyo
objeto sean las personas migrantes, así como las infracciones
cometidas por extranjeros y toda otra información respecto a
personas migrantes que sea necesaria para el cumplimiento de sus
funciones, incluyendo datos de carácter personal.
Los Convenios de Intercambio de Información,
contemplarán mecanismos por medio de los cuales, la Subsecretaría
del Interior informará a las autoridades correspondientes de los
67
órganos con los que haya celebrado dichos Convenios, de dichas
infracciones, en el ámbito de sus competencias.
La forma de entrega, plazo, periodicidad,
contenido, extensión, así como toda otra característica de la
información o del mecanismo de entrega, deberá determinarse en el
Convenio respectivo.
Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones,
la Subsecretaría del Interior deberá celebrar los Convenios
necesarios con el Servicio de Registro Civil e Identificación con
el objeto de acceder a las bases de datos que mantenga dicho
servicio, en las que se contenga información sobre personas
extranjeras en el país.
Las personas que accedan a bases de datos en
virtud de esta ley, deberán respetar la confidencialidad de los
datos personales que consten en la información a la que tengan
acceso, estando prohibida su difusión no autorizada, así como
también su adulteración. La infracción de esta disposición será
sancionada en conformidad a la Ley N° 19.628 y, además, respecto
de los funcionarios públicos se estimará como una vulneración
grave al principio de probidad administrativa, la que será
sancionada en conformidad a la ley.
Artículo 138.- Verificación de estadía regular. Los organismos de
la Administración del Estado ante los que los Residentes realicen
trámites de carácter presencial, en materias de su competencia,
deberán exigirles que previamente acrediten su estadía legal en
el país mediante su documentación vigente, así como que estén
autorizados o habilitados para realizar el correspondiente acto o
contrato, según corresponda. En caso de verificarse la estadía
irregular de un extranjero, o la comisión de otra infracción a
esta ley o su reglamento, el organismo respectivo deberá informar
de ello a la Subsecretaría del Interior, y no podrá otorgar la
prestación, salvo que, en conformidad a la Constitución Política
de la República y las leyes, el acceso se encuentre expresamente
garantizado aún ante dicha condición migratoria.
Artículo 139.- Obligación de los Tribunales de Justicia. Los
Tribunales de Justicia, deberán comunicar a la Subsecretaría del
Interior, el hecho de haberse dictado medidas cautelares
personales y sentencias condenatorias criminales en procesos en
que aparezcan formalizados o condenados extranjeros, dentro del
plazo máximo de cinco días hábiles.
Los Juzgados de Garantía y los Tribunales de
Juicio Oral en lo Penal, por su parte, deberán informar a la
Subsecretaría del Interior de cualquier proceso que ante ellos se
siga en el que se encuentre formalizado o condenado algún
extranjero.
68
Artículo 140.- Notificación de resoluciones. Las resoluciones que
otorguen o rechacen una solicitud de Residencia o permanencia,
revoquen una ya otorgada o impongan alguna sanción distinta de la
expulsión, serán notificadas por carta certificada dirigida al
último domicilio que el extranjero tenga registrado ante la
Subsecretaría del Interior.
La notificación por carta certificada contendrá
copia íntegra de la resolución respectiva y se entenderá
practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta
en la oficina de correos que corresponda.
Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en las
oficinas de la Subsecretaría del Interior, si el interesado se
apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida
recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o
resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el
mismo momento.
Artículo 141.- Notificación de la medida de expulsión. Las
medidas de expulsión siempre serán notificadas personalmente por
la Policía. En el acto de la notificación, deberá informarse al
afectado de sus derechos y obligaciones, especialmente acerca de
los recursos judiciales que le asisten, la autoridad ante quien
debe deducirlos y los plazos con que cuentan para ello.
La notificación personal se hará mediante entrega
de una copia íntegra de la respectiva resolución al afectado.
Deberá dejarse registro de este acto por escrito, bajo la firma
del afectado y del funcionario que la realiza, indicando la
fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso que el afectado
se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el
mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el
funcionario encargado de esta gestión.
Artículo 142.- Notificación tácita. Aun cuando no hubiere sido
practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada,
se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a
quien afectare, hiciere cualquier gestión ante la Subsecretaría
del Interior con posterioridad al acto, que suponga
necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente
de su falta o nulidad.
Artículo 143.- Otras formas de notificación. La Subsecretaría del
Interior podrá establecer otras formas de notificación que
fueren convenientes para una mejor comunicación de sus
resoluciones, las que en todo caso deberán contar con el
consentimiento expreso del extranjero destinatario.
Título XIII: DE LOS CHILENOS EN EL EXTERIOR
Artículo 144.- Promoción de retorno. De acuerdo a los criterios
definidos por la Política Nacional de Migración y Extranjería, el
69
Estado de Chile podrá promover el regreso de chilenos que residen
en el extranjero.
Artículo 145.- Reciprocidad internacional. En virtud del
principio de reciprocidad, el Ministerio, previa consulta al
Consejo de Política Migratoria, podrá suspender beneficios
consagrados en la presente ley a los extranjeros cuyos gobiernos
hayan aplicado medidas gravosas a los ciudadanos chilenos, y
siempre que esta suspensión no atente contra sus derechos
fundamentales y sus derechos ya adquiridos.
Artículo 146.- Información en sede consular. El Ministerio de
Relaciones Exteriores, a través de las embajadas y consulados
chilenos en el exterior, cuando así les sea solicitado, deberá
informar a los emigrantes chilenos sobre los requisitos y
beneficios asociados a su regreso a Chile.
Artículo 147.- Registro de Chilenos en el Exterior. El Ministerio
de Relaciones Exteriores administrará un registro electrónico de
los chilenos en el exterior. La inscripción y actualización de
datos será voluntaria y podrá ser realizada por los propios
chilenos migrantes. El Ministerio de Relaciones Exteriores
brindará además asistencia a quienes lo soliciten en sede
consular. La Subsecretaría del Interior tendrá acceso completo al
registro.
Título XIV: DE LA INSTITUCIONALIDAD MIGRATORIA
Párrafo I: Funciones del Ministerio
Artículo 148.- Elaboración de la Política Nacional de Migración y
Extranjería. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será
la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente
de la República, en la formulación, implementación y supervisión
de políticas, planes y programas en materia de migración. Le
corresponderá especialmente proponer al Presidente de la
República la Política Nacional de Migración y Extranjería,
coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.
Artículo 149.- Funciones del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública. Corresponderán al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública las siguientes funciones:
1. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los
objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería;
2. Proponer las reformas legislativas o
administrativas que considere necesarias para la correcta
aplicación de la Política Nacional de Migración y Extranjería;
3. Elaborar propuestas de programas y planes,
tanto para los extranjeros en Chile como para los nacionales en
el exterior, orientados a cumplir los objetivos de la Política
70
Nacional de Migración y Extranjería, en base a la información
disponible sobre necesidades y requerimientos del país, y
supervisar su cumplimiento, sin perjuicio de las facultades que
le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores;
4. Velar por el cumplimiento de las convenciones
internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se
encuentren vigentes, en materia migratoria y ejercer, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la
calidad de contraparte administrativa y técnica de tales
convenciones, sin perjuicio de las facultades sectoriales
generales de dicho Ministerio;
5. Colaborar con los ministerios sectoriales en
la formulación de criterios migratorios en la elaboración de sus
planes y políticas, evaluaciones estratégicas y procesos de
planificación, así como en la de sus servicios dependientes y
relacionados; y,
6. Desempeñar las restantes funciones y ejercer
las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 150.- Funciones de la Subsecretaría del Interior.
Corresponderán a la Subsecretaría del Interior, en su carácter
de organismo de ejecución de la Política Nacional de Migración y
Extranjería, a través de la División de Migraciones, cuando
corresponda, las siguientes funciones:
1. Colaborar técnicamente en el diseño de la
Política Nacional de Migración y Extranjería y los planes y
programas necesarios para su ejecución;
2. Recopilar, sistematizar, analizar y almacenar
los antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país.
Para el cumplimiento de esta función tendrá acceso a la
información señalada en los artículos 137 y 139, en la forma que
allí se dispone;
3. Autorizar o denegar el ingreso, la estadía y
el egreso de las personas extranjeras al país, sin perjuicio de
las facultades que tenga la Policía en estas materias;
4. Resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y
revocación de los Permisos de Residencia y permanencia y la
determinación de la vigencia de los mismos;
5. Resolver los cambios de categorías y
subcategorías migratorias para los extranjeros que así lo
soliciten;
6. Determinar la expulsión de los extranjeros
conforme a las disposiciones de esta ley;
71
7. Ejercer las funciones que la ley le asigna en
materia de refugio;
8. Tramitar las solicitudes de Carta de
Nacionalización para su resolución por parte del Ministro del
Interior y Seguridad Pública;
9. Declarar en caso de duda si una persona tiene
la calidad de extranjera o no;
10. Supervigilar la fiscalización de aquellas
personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que
infrinjan las disposiciones de esta ley y su reglamento, pudiendo
para estos efectos dictar instrucciones a la Policía;
11. Aplicar las sanciones administrativas que
corresponda a los infractores de la ley y su reglamento;
12. Establecer, organizar y mantener el Registro
Nacional de Extranjeros señalado en el artículo 157;
13. Elaborar y desarrollar programas orientados a
difundir y promover los derechos y obligaciones de los
extranjeros, los trámites necesarios para permanecer legalmente
en el país y la Política Nacional de Migración y Extranjería
vigente;
14. Coordinar con los demás organismos públicos,
las acciones que garanticen la aplicación de la presente ley y su
reglamento y dictar las instrucciones necesarias para su correcta
aplicación;
15. Elaborar y desarrollar acciones y programas
destinados a ejecutar la Política Nacional de Migración y
Extranjería, incluyendo programas de incentivo destinados a ese
fin; y,
16. Desempeñar las restantes funciones y ejercer
las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Párrafo II: Consejo de Política Migratoria
Artículo 151.- Creación. Créase el Consejo de Política
Migratoria, como instancia multisectorial responsable de asesorar
al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior
y Seguridad Pública, en la elaboración de la Política Nacional de
Migración y Extranjería y en la actualización de su contenido y
definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del
país.
Artículo 152.- Conformación. El Consejo será presidido por el
Ministro del Interior y Seguridad Pública y estará además
72
integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro
de Hacienda.
El Subsecretario del Interior actuará como
Secretario Ejecutivo del Consejo y podrá ser oído en las sesiones
del Consejo.
Los miembros del Consejo no percibirán dieta o
remuneración por su participación en el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de
Interior y Seguridad Pública podrá invitar a participar, con
derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la
Administración del Estado o personas de reconocida competencia en
el ámbito migratorio.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente,
éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el
orden establecido en el inciso primero.
Al Consejo sólo podrán asistir quienes estén
ejerciendo el cargo de Ministro del respectivo Ministerio al que
representan.
Artículo 153.- Funciones. Serán funciones y atribuciones del
Consejo las siguientes:
1. Asesorar al Presidente de la República, a
través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la
formulación de la Política Nacional de Migración y su
modificación;
2. Solicitar informes de avance, cumplimiento e
implementación de los planes sectoriales a las instituciones
correspondientes cuando corresponda, en conformidad con lo
establecido en el inciso final del artículo 17;
3. Solicitar a la Subsecretaría del Interior, en
su calidad de Secretaría Ejecutiva, la realización de informes
técnicos a instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales, especializados en la temática migratoria;
4. Efectuar recomendaciones respecto a materias
migratorias a los organismos públicos con competencia en la
materia; y
5. Realizar todas las demás funciones que le
encomiende la ley.
Artículo 154.- Propuesta de lineamiento de la Política Nacional
de Migración y Extranjería. En cumplimiento a lo establecido en
el primer numeral del artículo anterior, el Consejo, por acuerdo
de la mayoría absoluta de sus miembros, con el objeto de atender
las distintas necesidades sociales o económicas del país, podrá
73
proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública, el número
y tipo de permisos migratorios que se estima más adecuado
otorgar, en concordancia con la Política Nacional de Migración y
Extranjería, por un periodo de tiempo o zona geográfica
determinada.
En tal caso, el Ministro podrá ordenar al
Subsecretario del Interior y, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, a los consulados chilenos, a cumplir con
dichas instrucciones en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 155.- Funcionamiento. El Consejo celebrará sesiones
cuando lo convoque su Presidente, pero deberá hacerlo al menos
una vez al año. El quórum para sesionar será de seis consejeros y
los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los
asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
El Consejo dictará su propio reglamento interno de
funcionamiento.
El Consejo podrá sesionar en las dependencias del
Ministerio de Interior y Seguridad Pública, el que proporcionará
los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.
Artículo 156.- Actos administrativos. Los acuerdos del Consejo
que deban materializarse mediante actos administrativos serán
expedidos a través del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública.
Artículo 157.- Registro Nacional de Extranjeros. Créase el
Registro Nacional de Extranjeros, el que estará administrado por
la Subsecretaría del Interior y tendrá el carácter de reservado,
en virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 5 del artículo 21
de la Ley N° 20.285 y de la Ley N° 19.628. Los órganos de la
Administración del Estado podrán acceder a dicha información en
el mismo carácter, sin perjuicio de poder intercambiar la misma
información con otros Estados de acuerdo a las disposiciones
contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes.
El Registro contendrá la siguiente información:
1. La identificación de los extranjeros que se
encuentren en el país y el domicilio de los Residentes;
2. Indicación del tipo de categoría migratoria y
vigencia del Permiso de Residencia o permanencia de los
extranjeros que se encuentren en el país;
3. Las autorizaciones previas o visas emitidas
conforme al procedimiento estipulado en el artículo 21;
4. Las solicitudes de permisos migratorios que
hayan sido denegadas;
74
5. Las prohibiciones de ingreso resueltas por la
Subsecretaría del Interior;
6. El registro de ingreso y egreso de personas
del territorio nacional; y,
7. Las infracciones a esta ley y las demás que,
conforme al artículo 137, sean necesarias para la evaluación de
los permisos que esta ley contempla.
El reglamento determinará la forma y condiciones
en que se establecerá el Registro.
Párrafo IV: Autoridad Policial de Control Migratorio
Artículo 158.- Autoridad contralora. Corresponderá a la Policía
en el ejercicio de su función de control migratorio:
1. Controlar el ingreso y egreso de extranjeros
del territorio nacional y registrar dichos hechos en el Registro
Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas;
2. Fiscalizar la legalidad de la estadía de
extranjeros en el país; y,
3. Denunciar ante la Subsecretaría del Interior
las infracciones a esta ley de que tome conocimiento, sin
perjuicio de adoptar las demás medidas que sean de su competencia
de acuerdo a la ley.
Respecto a la función establecida en el primer
numeral, en aquellos pasos habilitados en que no haya unidades de
la Policía, Carabineros de Chile cumplirá dichas funciones. Sin
embargo, en los puertos de mar en que no existan dichas unidades,
ellas serán cumplidas por la Autoridad Marítima a que se refiere
el artículo 2°, letra c), del Decreto Ley N° 2.222, de 1978.
Artículo 159.- Supervisión de la Subsecretaría del Interior. En
el ejercicio de sus funciones de control migratorio, la Policía o
quien la reemplace, en conformidad con lo establecido en el
artículo precedente, deberán sujetar sus actuaciones a las
instrucciones de la Subsecretaría del Interior y a las
disposiciones de esta ley y su reglamento.
Artículo 160.- Medidas de Control Administrativo. La Policía o
las autoridades del inciso final del artículo 158 podrán
solicitar un documento de identificación a los ciudadanos
extranjeros a fin de verificar, de acuerdo a lo consignado en el
Registro señalado en el artículo 157 su condición migratoria. En
caso de verificarse su Condición Migratoria Irregular, podrán
adoptar las medidas de control administrativo del artículo 130.
75
Artículo 161.- Información a la Subsecretaría del Interior. Las
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar a la
Subsecretaría del Interior de aquellas detenciones que efectúen a
extranjeros por delito flagrante.
Párrafo V: Autoridades Migratorias en el Exterior
Artículo 162.- Funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores,
a través de las representaciones consulares de Chile, tendrá las
siguientes funciones en materia migratoria en el exterior:
1. Recibir y remitir a la Subsecretaría del
Interior las solicitudes de autorizaciones previas o visas que
les sean presentadas por los interesados, previa revisión del
cumplimiento de los requisitos correspondientes;
2. Realizar las gestiones que sean necesarias
para verificar que las declaraciones y documentos presentados por
los solicitantes de un Permiso de Residencia sean auténticos;
3. Resolver y otorgar, cuando corresponda, los
Permisos de Residencia Oficial; y,
4. Difundir las políticas del país en materia
migratoria.
Artículo 163.- Sujeción a la ley y directrices generales. Los
Consulados, en el ejercicio de sus funciones como agentes de
migración en el exterior, deberán ejecutar las directrices que
señale el Ministerio de Relaciones Exteriores y que hayan sido
acordadas previamente con la Subsecretaría del Interior.
Artículo 164.- Informe de Trámites Migratorios. Por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores, las autoridades
consulares deberán enviar a la Subsecretaría del Interior un
informe trimestral sobre los permisos migratorios que hayan
tramitado.
Artículo 165.- Funcionarios de la Subsecretaría del Interior en
el exterior. Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de
Relaciones Exteriores y, en acuerdo con éste, en caso de ser
necesario en razón del volumen de permisos migratorios
solicitados u otras razones de interés nacional, la Subsecretaría
del Interior podrá enviar funcionarios en comisión de servicio a
los consulados, para que realicen las actividades que les son
propias en virtud de esta ley.
Título XV: OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 166.- Definición de extranjero transeúnte. Para los
efectos de otorgar la nacionalidad chilena a los hijos de
76
extranjeros nacidos en Chile, de acuerdo al artículo 10 de la
Constitución Política de la República, se entenderá por
transeúnte a quien se encuentre en el país con permiso de
permanencia transitoria o en Condición Migratoria Irregular.
En caso que el hijo de un extranjero transeúnte
nacido en Chile no tenga derecho a nacionalidad alguna,
cualquiera de sus padres en su representación podrá optar a la
nacionalidad chilena dentro del plazo de un año contado desde su
nacimiento, pudiendo declarar dicha opción ante las autoridades y
en las condiciones señaladas en el artículo 10 del Decreto
Supremo N° 5.142, del Ministerio del Interior, de 1960, que fija
el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de
extranjeros.
Artículo 167.- Del Avecindamiento. Para efectos de ejercer el
derecho de sufragio de acuerdo a lo señalado por el artículo 14
de la Constitución Política de la República, el “avecindamiento”
se contabilizará desde que el extranjero obtiene un Permiso de
Residencia temporal o definitiva. La pérdida de la Categoría
Migratoria de Residente pondrá término al periodo de
avecindamiento, y ocasionará la pérdida de todo el tiempo
transcurrido hasta esa fecha para los efectos de este artículo.
Lo anterior es sin perjuicio que, en caso de obtener un Permiso
de Residencia con posterioridad, se comience a contabilizar un
nuevo periodo de avecindamiento para estos efectos.
Para los efectos de este artículo, se excluye la
subcategoría de trabajadores de temporada señalada en el cuarto
numeral del tercer inciso del artículo 61.
Artículo 168.- Modificaciones a otras normas
1. Derógase el Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece normas
sobre extranjeros en Chile;
2. Derógase la Ley N° 19.581, que establece
categoría de habitantes de zonas fronterizas;
3. Derógase el artículo 3º de la Ley Nº 12.927,
Sobre Seguridad del Estado;
4. Agrégase al inciso 1° del artículo 9º del
Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ordenanza de Aduanas, a continuación de la expresión
“Ministerio de Hacienda”, la frase “el que será suscrito también
por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones
Exteriores y de Defensa Nacional”, antecedida por una coma (,); y
5. Elimínase, del artículo 6° del Decreto con
Fuerza de Ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto
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con Fuerza de Ley Nº 153, de 1981, que establece los estatutos de
la Universidad de Chile, la frase “privativa y excluyente”
ubicada entre las expresiones “la atribución” y “de reconocer”.
6. Modifícase el artículo 20 del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Código del Trabajo, de la siguiente manera:
a) En el numeral 3, reemplázase la expresión “,
y” por un punto y coma (;).
b) En el numeral 4, reemplázase el punto (.) por
la expresión “, y“.
c) Agrégase un nuevo numeral 5: “5.- se excluirá
a aquellos extranjeros cuyo permiso de residencia o permanencia
tenga un plazo de estadía menor a un año y no permita postular a
la residencia definitiva.”.
7. Reemplázase el literal a) del artículo 12 del
Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2005, que fija el texto
refundido coordinado y sistematizado de la ley N°18.834,
Estatuto Administrativo, por el siguiente:
“a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de
residencia.”.
Artículo 169.- Refugio. Siempre que la Ley N° 20.430 y su
Reglamento se refieran a “visación de residencia temporaria”, se
entenderá por ésta el permiso otorgado a extranjeros cuya
residencia en Chile se justifique por razones humanitarias, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 61 de la
presente ley.
Asimismo, siempre que dicha ley y su reglamento se
refieran al “Permiso de Residencia permanente”, se entenderá que
éste corresponde a la residencia definitiva regulada en el
artículo 69 de la presente ley.
Artículo 170.- Mayor gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de la presente ley durante su primer año
de vigencia se financiará con cargo a los presupuestos del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de
Salud y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá
suplementar con cargo a la Partida Tesoro Público. En los años
siguientes, se financiará con los recursos que se consulten en
las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Título XVI: ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Aumento del personal de la Subsecretaría del
Interior. Facúltase al Presidente de la República para que,
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dentro del año siguiente a la publicación de esta ley, establezca
mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por
intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los
que también deberán ser suscritos el Ministro de Hacienda, las
normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Modificar la planta de personal de la
Subsecretaría del Interior y del Servicio de Gobierno Interior,
en atención al personal que ingrese a esta Subsecretaría de
acuerdo a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere
en virtud de esta ley.
2. En el ejercicio de esta facultad, el
Presidente de la República dictará todas las normas necesarias
para la adecuada estructuración y operación de las plantas que
modifique y, en especial, podrá determinar los grados de la
Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta,
los requisitos para el desempeño de los mismos, sus
denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva
confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del
artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio
de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título
VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el
ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de
encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije.
Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas
necesarias para el pago de la asignación de modernización del
artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
3. Establecer la nueva dotación máxima de
personal para las entidades cuyas plantas se modifican conforme
al numeral 1 precedente.
4. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará
sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al
que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser
considerado como causal de término de servicios, supresión de
cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del
personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la
República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza
estatutaria y remuneratoria que sean necesarias para el adecuado
encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos
previstos en la letra f) de este numeral.
b) No podrá significar pérdida del empleo,
disminución de remuneraciones ni modificación de derechos
previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar
cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la
región en que estén prestando servicios, salvo con su
consentimiento.
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c) Cualquier diferencia de remuneraciones
deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá
por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan
a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales
que se otorguen a los trabajadores del Sector Público. Dicha
planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las
remuneraciones que compensa.
d) El personal que a la fecha del traspaso
se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del
establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por
este último conforme a los procedimientos que señale el
correspondiente decreto con fuerza de ley.
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de las Categorías
Migratorias. Hasta que se dicte el Decreto Supremo que defina las
subcategorías migratorias, regirán las Categorías Migratorias
establecidas en el Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, que establece
normas sobre extranjeros en Chile.
Artículo tercero.- Permisos de residencia ya otorgados. Los
permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia
de la presente ley, se asimilarán a los permisos establecidos en
esta ley, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo y
tendrán la duración por la cual fueron otorgados, en conformidad
a lo siguiente:
1. Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley hayan adquirido un permiso de
permanencia definitiva, se entenderá que adquirieron un Permiso
de Residencia definitiva.
2. Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean beneficiarios de una Visa de
Residente estudiante, Residente sujeto a contrato o Residente
temporario, serán asimilados a la categoría de Residente
temporal, en la subcategoría migratoria que determine el
Reglamento.
Artículo cuarto.- No afectación de derechos adquiridos. Los
cambios en las Categorías Migratorias originados por esta ley y
definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán
derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros Residentes en
el país.
Artículo quinto.- Plazo de entrada en vigencia. La presente
ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento de la
misma.
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Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
ANDRÉS CHADWICK PIÑERA
Ministro del Interior
y Seguridad Pública
ALFREDO MORENO CHARME
Ministro de Relaciones Exteriores
RODRIGO HINZPETER KIRBERG
Ministro de Defensa Nacional
FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda
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FÉLIX DE VICENTE MINGO
Ministro de Economía,
Fomento y Turismo
JOAQUÍN LAVÍN INFANTE
Ministro de Desarrollo Social
CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR
Ministra de Educación
PATRICIA PÉREZ GOLDBERG
Ministra de Justicia
EVELYN MATTHEI FORNET
Ministra del Trabajo
y Previsión Social
JAIME MAÑALICH MUXI
Ministro de Salud