Memorial de Planteamiento de La Excusa
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MEMORIAL DE PLANTEAMIENTO DE LA EXCUSA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA
PRIMERA ZONA ECONOMICA.
ASUNTO: PLANTEAMIENTO DE EXCUSA DENTRO DEL
JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO 332-93, A CARGO DEL
NOTIFICADOR TERCERO.
OSCAR RODOLFO GONZÁLEZ MENG, de treinta y nueve años de edad, casado,
Comerciante, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, actúo bajo la asesoría del
Abogado GUILLERMO YUCUTE TICUN y señalo como lugar para recibir notificaciones el
bufete del profesional que me asesora, ubicada en cuarta calle, siete guión cincuenta y
tres de la zona nueve, de esta ciudad, Edificio Torre Azul, quinto nivel, oficina quinientos
seis, atenta y respetuosamente comparezco y:
EXPONGO
A. He sido emplazado para comparecer a juicio oral laboral audiencia señalada para
el día trece de mayo de dos mil quince, a las nueve horas en punto, por virtud de
demanda laboral promovida en mi contra por el señor ÁLVARO AVIGAIL
MORALES ORDOÑEZ, pero, es el caso Señor Juez que me es imposible
comparecer a la audiencia indicada, ya que me encuentra padeciendo de
ARTRITIS GOTOSA AGUDA habiéndoseme sido prescrito reposo por cuatro días
tal y como lo acredito con el certificado médico que acompaño extendido por el
Doctor HUGO ENRIQUE ESCOBAR GORDILLO, quien me examino
oportunamente.
B. En razón de lo anterior y haciendo uso del derecho que me otorga el Código de
Trabajo en su artículo 336, VENGO A EXCUSARME, de comparecer a la
audiencia indicada.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, al Señor Juez:
PIDO
1. Que se tenga por presentado el presente memorial y documento que acompaño al
mismo;
2. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.
3. Que se tome nota que comparezco bajo la asesoría del Abogado César Landelino
Franco López;
4. Que se tenga presentada de mi parte EXCUSA PARA DEJAR DE COMPARECER
A LA AUDIENCIA SEÑALADA POR ESE TRIBUNAL PARA EL DÍA TRECE DE
MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE HORAS EN PUNTO;
5. Que se tenga por acompañado al presente memorial el certificado médico extendido
por el Medico Hugo Enrique Escobar Gordillo, con el que acredito la razón de mi
imposibilidad de comparecer a la audiencia indicada;
6. Que oportunamente posteriormente a aceptarse la excusa, que hoy presento, se señale
nuevo día y hora para que tenga verificativo la audiencia correspondiente.
ACOMPAÑO DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL; UN
DOCUMENTO ORIGINAL Y DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL MISMO EN
FOTOCOPIA SIMPLE.
Guatemala, mayo 13 de 2015
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU
ASESORÍA Y AUXILIO.
FIRMA:____________________
ABOGADO Y NOTARIO GUILLERMO Y. T.
PLIEGO DE POSICIONES:
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL SEÑOR HERBERT CRISTIAN
VENTURA SALDAÑA EN LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA ÉL. EFECTO POR EL
JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA
ECONÓMICA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL, NUMERO TRESCIENTOS
CINCUENTA Y UNO (3.51) PROMOVIDO EN SU CONTRA POR ÉL. SEÑOR HERMINIO
REYES ZULETA ANTE ÉL. OFICIAL Y NOTIFICADOR SEGUNDO.
1. Diga el señor Herbert Cristián Ventura Saldaña si es cierto que Herminio Reyes
Zuleta trabajó para usted.
2. Diga el Señor Herbert Cristián Ventura Saldaña si es cierto que Herminio Reyes
Zuleta trabajó a su servicio cinco años. Un mes y doce días.
3. Diga el absolvente si es cierto que el señor Herminio Reyes Zuleta trabajó para
usted como alistador de callado.
4. Diga el absolvente si es cierto que usted pagaba un salario mensual de
cuatrocientos quetzales (Q.400.00) al señor Herminio Rey Zuleta.
5. Diga el absolvente si es cierto que usted despidió al señor Herminio Reyes Zuleta
del trabajo que desempeñaba a su servicio.
6. Diga el señor Herbert Cristián Ventura Saldaña si es cierto que usted dejó de
pagar al señor Herminio Reyes Zuleta la indemnización a que tiene derecho por
haber laborado a su servicio.
7. Diga el absolvente si es cierto que usted se abstuvo de pagar a Herminio Reyes
Zuleta las vacaciones correspondientes a los últimos dos períodos que laboró para
usted.
8. Diga el señor Herbert Cristián Ventura Saldaña si usted omitió pagar al señor
Herminio Reyes Zuleta los últimos tres aguinaldos a que adquirió derecho por
9. haber trabajado a su servicio.
10. Diga el absolvente si es cierto que usted omitió proporcionar al señor Herminio
Reyes Zuleta los dos últimos períodos de vacaciones.
f) _______________________
ABOGADO Y NOTARIO GUILLERMO Y.T
Guatemala, 15 de JULIO DEL 2015
PROCEDIMIENTO ORDINARIO INTERROGATORIO A TESTIGOS:
Pliego de preguntas que deberán ser dirigidas a los testigos propuestos por la parte
demandada, señor Herbert Cristian ventura Saldaña
1a. Diga el testigo si es cierto que conoce al señor Herminio Reyes
2a. Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el señor Herminio Reyes Zuleta
inició relación laboral con el señor Herbert Cristián Ventura Zaldaña el día 14 de julio de
2014.
3a. Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el señor Herminio Reyes Zuleta
renunció de su trabajo el día 13 de junio de 2014.
4a. Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el día 13 de junio de 2014 el
señor Herbert Cristian Zaldaña se encontraba fuera de la ciudad capital de Guatemala.
5a. Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el señor Herbert Cristián Ventura
Zaldaña se encontraba en la ciudad de Coate peque el día 13 de junio de 2014.
6a. Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el día 22 de diciembre de 2013 el
señor Herminio Reyes Zuleta recibió de su patrono Herbert Cristián Ventura Zaldaña la
suma de Q 120.00 por concepto de aguinaldo.
7a. Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el señor Herminio Reyes Zuleta el
15 dejunio de 1988 recibió la suma de Q150.00 por concepto de aguinaldo.
8a. De el testigo razón de lo dicho.
Guatemala 13 de julio del 2015
Í) __________________________Demandado.
ACTA DE LA PRIMERA COMPARECENCIA A JUICIO ORAL
En la ciudad de Guatemala, a catorce días del mes de mayo del dos mil quince, siendo las
once horas, se encuentran presentes en el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión
Social, ante el infrascrito Juez, Secretaría y Oficial Segundo José Luis Chajón, en su
orden LUIS FERNANDO CASTAÑEDA Y CASTAÑEDA, el cual es de generales
conocidas en autos y se identifica con el documento de identificación DPI numero 1235
8456 548 extendida por el registro de las personas RENAP de Guatemala la cual se tiene
a la vista. Le acompaña su abogado asesor GUILLERMO YUCUTE TICUN, el cual se
identifica con su respectivo Carné del Colegio de Abogados de Guatemala, conforme
consta en autos. Por la parte demandada comparece el señor LEONEL ARTURO
ARANGO MORALES, el cual es de generales conocidas en autos y se identifica con el
documento de identificación DPI numero 6968 8523 930 extendida por el registro de las
personas RENAP de Guatemala, la cual se tiene a la vista. Manifiesta que se avecindo
recientemente en dicho lugar. Le acompaña su abogado Msrahi Irám Aren Auyón Barrios,
el cual se identifica con su respectivo carné del Colegio de Abogados de Guatemala: El
objeto de la presente diligencia es realizar la audiencia de juicio oral señalada para este
día y hora dentro del juicio arriba identificado, por lo que se procede así: PRIMERO: El
infrascrito juez procede a declarar abierta la presente audiencia. SEGUNDO: DE LA
RATIFICACIÓN: Manifiesta la parte actora que ratifica en todo se contenido su memorial
de demanda, no teniendo nada que agregarle ni modificarle. TERCERO: DE LA
CONTESTACION DE LA DEMANDA: La Sociedad Mercantil AVELAR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se opone y contesta en sentido negativo la demanda laboral planteada por el
señor Luis Fernando Castañeda y Castañeda, conforme los hechos, pruebas y peticiones
que se formulan en el memorial que se entrega en éste acto al Tribunal y en forma atenta
se le solicita al señor Juez le de ingreso al Tribunal; para su resolución: El juzgado
resuelve JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala,
catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete. I) Incorpórese a sus antecedentes el
memorial que antecede presentado por Leonel Arturo Arango Morales II) en los términos
consignados se tiene por opuesto y por contestada en sentido NEGATIVO la demanda
planteada por Luis Fernando Castañeda y Castañeda en contra de la entidad denominada
AVELAR, Sociedad Anónima; III) Por ofrecidos los ¡medios de prueba relacionados; IV)
Para la recepción de la prueba de CONFESION JUDICIAL del señor Luis Fernando
Castañeda y Castañeda, se señala la audiencia del día VEINTITRÉS DE JUNIO del año
en curso, a las NUEVE HORAS apercibiéndosele que en caso de incomparecencia a la
misma se le declarará confeso sobre el pliego de posiciones que para el efecto se
presente; en dicha audiencia debe comparecer a reconocer documentos privados que se
presenten; en caso de inasistencia salvo justa causa, se tendrán por reconocidos; V) En
cuanto a la prueba testimonial, recábese en ésta misma audiencia, en virtud de haber sido
apercibidos de comparecer con todos sus medios de prueba; VI) En cuanto a lo demás
solicitado téngase presente para su oportunidad procesal. Artículos: 321 al 329, 332 al
339 del Código de Trabajo. Notifíquese. En éste momento siendo las doce horas, las
partes en el juicio son legalmente notificados de la anterior resolución. La parte
demandada interpone NULIDAD en contra el numeral cinco (romano) de la resolución de
esta fecha por virtud que si bien es cierto que las partes fueron apercibidas para que
comparecieran con sus respectivos medios de prueba, en el caso de los testigos son
personas con capacidad para decidir si comparecen o no a un Tribunal a prestar
declaración testimonial, si no han sido previamente citados por un Tribunal competente y
por esa misma razón se requirió que se les citaran en la dirección apuntada ya que se
negaron a presentarse voluntariamente y siendo que el artículo 338 del Código de Trabajo
dispone que todos los habitantes de la República tienen obligación de concurrir a
llamamiento judicial para declarar en juicios de Trabajo salvo que estén justamente
impedidos para hacerlo o que se encuentren comprendidos dentro de la excepciones
establecidas por la ley y en cuyo caso la misma norma dispone que deberán ser citados
con la anticipación debida; se ofreció la prueba testimonial, indicada y al negar la
recepción de tal prueba en la forma pedida, por parte del Tribunal se está violando la ley,
especialmente los artículos 347 y 348 del Código de Trabajo y a la vez se está violando el
procedimiento ya que lo procedente era señalar audiencia para recibir la prueba
testimonial y citar con la debida anticipación y por medio de la Policía Nacional Civil a los
testigos propuestos en la dirección indicada. Por tales razones se interpone recurso de
nulidad en contra del numeral cinco romano antes indicado, solicitando al señor Juez que
de dicho recurso se le dé audiencia a la parte contraria por el término de ley y con su
contestación o sin ella declare con lugar la nulidad interpuesta y resolviendo conforme a
derecho se señale la audiencia respectiva para recibir la declaración testimonial de los
testigos propuestos. El Juzgado resuelve: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, Guatemala, catorce de Mayo del dos mil catorce.
I). Se tiene por interpuesto recurso de nulidad por violación de ley y procedimiento de
parte del demandado, en contra de la resolución de ésta misma fecha dictada dentro de la
presente audiencia, específicamente en su numeral cinco romano; II) del recurso
interpuesto audiencia por veinticuatro horas a la otra parte y con su contestación o sin
ella, resuélvase lo procedente. Notifíquese. Artículos: 321 al 329, 365 del Código de
Trabajo. En éste momento siendo las doce horas veinticinco minutos, las partes en el
juicio son legalmente notificadas de la anterior resolución. La parte actora haciendo uso
de la audiencia conferida dentro del trámite del recurso de nulidad promovido por la
entidad demandada, solicita al señor Juez que al planteamiento de dicho recurso sea
declarado sin lugar en virtud de que los apercibimientos vigentes derivados de la
resolución de fecha veinte de noviembre del mil novecientos noventa y seis dictada por
este Tribunal, conminaron a las partes a comparecer a la presente audiencia con todos
los medios de prueba ofrecidos, cuestión que recoge la ley de Trabajo y en donde no se
hace exclusión alguna para comparecer a la audiencia con unos medios de prueba y con
otros no, pues el apercibimiento es general. Adicionalmente se desea dejar constancia
que en la sede del Tribunal el día de hoy se encuentra presente el señor Ricardo Rolando
Yancos Gómez, quien es precisamente uno de los testigos. Propuestos, lo que permite
inferir que falta a la verdad la parte demandada cuando señala que los testigos
propuestos se niegan a presentarse si no son citados, razón por la que deviene
completamente insustancial el planteamiento de la parte demandada y sí es preceptible
su deseo de retardar el procedimiento. Por las anteriores razones respetuosamente al
señor Juez la parte actora solicita que el recurso de nulidad interpuesto sea declarado
oportunamente sin lugar por notoriamente frívolo e improcedente y como consecuencia se
imponga a la parte demandada la multa que señala la ley. JUZGADO SEGUNDO DE
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala catorce de mayo del dos mil catorce. --—-
Se tiene a la vista para resolver el recurso de nulidad por violación de la ley y
procedimiento interpuesto por la entidad demandada en contra de la resolución de ésta
misma fecha dictada dentro de la presente audiencia, específicamente en su numeral
cinco romano. Podrá interponerse recurso de nulidad contra los actos y procedimientos en
que se infrinja la ley, cuando no sea procedente el recurso de Apelación. En el presente
caso del estudio de los autos, el juzgado llega a la conclusión que dicho recurso no puede
prosperar en virtud que en la resolución que dio trámite a las presentes diligencias se
previene a las partes de comparecer el día y hora indicados, con sus respectivos medios
de prueba, conforme lo contempla la ley de Trabajo, por lo que al no haber concurrido la
parte demandada con sus respectivos testigos, no puede señalarse una nueva audiencia
para tal efecto. Consecuentemente el recurso no puede prosperar y así debe declararse.
Artículos: 321 al 329, 344, 365 del Código de Trabajo. 141, 142, 143 de la ley del
Organismo Judicial. POR TANTO: Este Juzgado en base a lo considerado y leyes citadas,
al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte
demandada AVELAR, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del numeral romano cinco, de la
resolución dictada en ésta misma fecha dentro de la presente audiencia; II) Por imperativo
legal se le impone a la parte demandada, la multa de VEINTICINCO QUETZALES, la que
se ordena pagar dentro de tercero día de estar firme el presente fallo, en la Tesorería del
Organismo Judicial.--------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese. En este momento siendo las trece horas, las partes son legalmente
notificadas de la anterior resolución. La parte demandada en base a lo que dispone el
quinto párrafo del Artículo 365 del Código de Trabajo, en éste acto interpone APELACIÓN
en contra de la resolución dictada en esta ¡misma audiencia mediante la cual declara sin
lugar el recurso de nulidad interpuesto por lo que en forma atenta solicita al señor Juez
que conceda la apelación y previa notificación a las partes se eleve los autos a la Sala
jurisdiccional. El Juzgado resuelve: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL: Guatemala, catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete. I) Conforme se
solicita se OTORGA el recurso de Apelación planteado por la parte demandada en contra
de la resolución de ésta misma fecha; que resuelve el recurso de nulidad planteado; II)
Previa notificación a las partes elévense los autos a la Honorable Sala Jurisdiccional.
Artículos: 321 al 329, 365 del Código de Trabajo.
Notifíquese. En éste momento siendo las trece horas diez minutos, las partes son
legalmente notificadas de la anterior resolución. No habiendo más que hacer constar se
da por finalizada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las
trece horas quince minutos. Leído que es por los comparecientes lo aceptan, ratifican y
firman junto con el infrascrito Juez y Secretaria. Testado d. omítase.
FIRMA: ____________________ FIRMA:______________________
LUIS F.C.Y C. ABOGADO: GUILLERMO Y.T.
FIRMA: __________________ FIRMA:______________________
SECRETARIO JUEZ
INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES DILATORIAS EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA
ORDINARIO LABORAL NÚMERO; 1197-97 OFICIAL PRIMERO.
En la ciudad de Guatemala siendo ‘las nueve horas del día ocho de
septiembre del dos mil catorce Juzgado ante la Infrascrita Juez Cuarto de Trabajo y
Previsión Social de la primera zona económica y secretaria que autoriza comparecen por
la parte actora: ALFREDO ROBLES quien es de datos personales conocidos en autos y
del documento de identificación DPI numero 8637 9876 930 extendida por el registro de
las personas RENAP de Guatemala de orden del documento de identificación DPI
numero 5469 8975 21458 extendida por el registro de las personas RENAP de Guatemala
documento que se tiene a la vista y en el acto se le devuelve. Viene asesorado por EF
RAÍN CONTRERAS LEMUS, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos
de Guatemala, quien se identifica con el carné extendido por dicha casa de estudios
superiores. El cual se tiene a la vista y en acto se le devuelve. Por la parte demandada
comparece: JOHNNY EFRÉN CHACON PANIACI IA quien es de treinta y cuatro años de
edad, casado, guatemalteco, Herrero soldador, originario y vecino de esta ciudad capital,
se identifica con el documento de identificación DPI numero 8637 9876 930 extendida por
el registro de las personas RENAP de Guatemala, documento que se tiene a la vista y en
el acto se le devuelve. Señala como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle siete
guión cincuenta y tres de la zona nueve Edificio Torre Azul, quinto nivel oficina quinientos
seis, ciudad. Viene asesorado por el abogado CESAR LANDELINO FRANCO LÓPEZ
quien se identifica con carné extendido por el Colegio de Abogado de Guatemala el cual
se tiene a la Vista y en el acto se le devuelve.
Se declara abierta la audiencia y se procede así: FASE DE RATIFICACIÓN,
AMPLIACIÓN o MODIFICARON DE LA DEMANDA: Expone la parte actora que ratifica su
demanda en todos y cada uno de sus puntos, no teniendo modificación o ampliación
alguna que hacer. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La parte demandada previo a
contestar la demanda interpone excepciones dilatorias descritas, e individualizadas en
memorial que se presenta en este momento pidiéndole se le dé el trámite de ley.
JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA
ECONÓMICA: GUATEMALA OCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
I) A sus antecedentes el memorial y documento adjunto (fotocopia de DPI) presentado por
JOHNNY EFRÉN CHACÓN PANIAGUA identificado del documento de identificación DPI
numero 3215 8657 930 extendida por el registro de las personas RENAP de Guatemala.
II)- Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones y del abogado que le
asesora en el presente asunto,
III) Se tiene por ofrecido el medio de prueba descrito e identificado en el memorial que se
resuelve;
IV) Se tiene por interpuesta la excepción dilatoria descrita e individualizada en el memorial
que se resuelve
V) De la excepción interpuesta se corre audiencia por veinticuatro horas a la otra parte
para que se pronuncie
VI) Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal, Artículos: 321 al 359 del
Código de Trabajo.
NOTIFICACION: En la ciudad de Guatemala siendo las nueve horas con veinticinco
minutos del día ocho de septiembre del dos mil catorce en este Juzgado las partes
quedan notificadas de la resolución anterior y firmarán al final de la presente acta. Expone
el actor que para contradecir la excepción dilatoria planteada se acoge al plazo de
veinticuatro horas para contradecir la misma. Se termina la presente cuando son las
nueve horas con treinta minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio la cual previa
lectura por las partes lo aceptan, ratifican y firman juntamente con la suscrita Juez y
secretaria. Acta levantada por el Oficial Primero JOSE FLORENCIO BLANCO SANTANA.
LICDA. SANDRA EUGENIA MAZARIEGOS HERRERA
JUEZ. ______________________
ACTOR:____________________ ASESOR (pasante)____________________
DEMANDANDO ASESOR___________________
MARCA MUÑOZ ALVARADO SECRETARIA._____________________________
INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES DILATORIAS EN FORMA ESCRITA DEL
JUZGADO
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA
ECONÓMICA:
JUICIO ORDINARIO NUMERO 502-89 OFICIAL 2°.
GUILLERMO YUCUTE TICUN de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco,
Abogado y Notario, de este domicilio y vecindad, de la manera más atenta comparezco y.
EXPONGO
1. Señalo como lugar para recibir notificaciones el Bufete Profesional ubicado en la
séptima calle cuatro guión treinta y cuatro zona diez, de esta ciudad.
2. Amiga en mi calidad de Mandatario Especial judicial y Administrativo con
Representación de la ‘entidad BANCO DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA (Entidad
Privada de Depósito y Crédito), personería que acredito con el primer testimonio
registrado de la escritura número ciento diecinueve (119) autorizada en esta ciudad el día
veintisiete de junio del dos mil ocho por el Notario José Emilio Sánchez Conde, registrado
en el Archivo Genera] de Protocolos al número Ciento dieciséis mil ciento sesenta y tres
(116163) inscrito en el Registro Mercantil General de la República al número once mil
trescientos cincuenta y ocho (11358), folio trescientos cuarenta (340) libro doce (12) de
Mandatos.
3. Me refiero al Juicio Ordinario de Trabajo iniciado por el señor JOSE LUIS
BARRIENTOS (único apellido) en contra de mi representado.
4. Previamente a contestar la demanda, comparezco con el objeto de interponer las
EXCEPCIONES DILATORIAS DE «DEMANDADA DEFECTUOSA» Y «FALTA DE
CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE SE
PRETENDE HACER VALE » de conformidad con los Siguientes,
HECHOS
A) DE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA:
1. Para que una demanda sea admitida para su trámite debe llenar los requisitos de ley,
es decir, los requisitos de contenido y de forma que deben concurrir en todo memorial de
demanda. Procede la excepción de demanda defectuosa, cuando no llenan esos
requisitos exigidos por el Código de Trabajo.
2. El actor manifiesta en su demanda que es de este domicilio y «vecindad» y la demanda
está firmada en la ciudad de Guatemala. Al respecto, el artículo 332 inciso b) del Código
de Trabajo, preceptúa que la demanda, debe contener la indicación de la vecindad,
refiriéndose lógicamente al Municipio de donde el Actor es vecino.
3. El Artículo cuarenta y uno del Código Civil preceptúa «La vecindad es la circunscripción
municipal en que una persona reside y se rige por las mismas leyes que el domicilio». El
actor es vecino del Municipio de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala, en
virtud de ser titular del documento de identificación DPI numero 9875 2531 746 extendida
por el registro de las personas RENAP de Guatemala 4. El actor no cumple con tal
precepto legal ya que debe indicar el municipio real de donde él es vecino, tal como lo
ordena la ley, lo que hace que su demanda sea defectuosa. 5. La demanda instaurada por
el actor también es defectuosa, en virtud de que no cumple con lo preceptuado en el
artículo veintinueve, inciso g) del Código de Trabajo, porque no indica en ninguna parte de
dicho memorial el tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que se prestó el servicio.
6. De lo antes expuesto se deduce que la demanda presentada es defectuosa y se debe
ordenar al actor subsanar los errores que contiene, previamente a darle el trámite
correspondiente. B. DE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE PRESCRIPCIÓN:
C. DE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA
CONDICIÓN A QUE ESTÁ SUJETO EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER
VALER. 3) El memorial de demanda del actor de fecha once de septiembre de mil
novecientos ochenta y nueve, presentado ante ese tribunal en contra de mi representada.
6) La resolución que le 'da trámite a la demanda del actor de fecha doce de septiembre de
mil novecientos ochenta y nueve. 5) Informe que deberá pedirse a la Municipalidad de
San Pedro Sacatepéquez, en el que se indique si la del documento de identificación DPI
numero 8637 9876 930 extendida por el registro de las personas RENAP de Guatemala
aparece a nombre del actor señor José Luis BARRIENTOS (único apellido) y si dicha
persona es vecina dc ese municipio. 6) Informe que deberá solicitarse al Banco del Café,
Sociedad Anónima (entidad privada de depósito y crédito) en el que deberá indicarse si el
señor JOSE LUIS BARRIENTOS (único apellido) fue su trabajador, si se le cancelaron
todas’ las prestaciones laborales que le corresponden de conformidad con la ley, si otorgó
el finiquito laboral respectivo, si se le canceló con cheque sus prestaciones laborales y
cualquier otra circunstancia que se considere oportuna. 7) Informe que deberá solicitarse
a la Municipalidad de la ciudad de Guatemala, en la cual deberá constar si el señor JOSE
LUIS BARRIENTOS (único apellido) está inscrito en el Registro de DPI como vecino de la
ciudad de Guatemala). 8) Informe que deberá pedirse al Departamento Nacional de
Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, en el cual se deberá indicar si
con fecha treinta y uno de julio del dos mil nueve, fue la última gestión del señor JOSE
LUIS BARRIENTOS (único apellido) ante dicha dependencia, dentro de la adjudicación
número un mil cuatrocientos veintinueve diagonal ochenta y nueve.
9) Certificación de la adjudicación número un mil cuatrocientos noventa y nueve diagonal
ochenta y nueve, faccionada en el Departamento Nacional de Relaciones de Trabajo de la
Dirección General de Trabajo, la que deberá ser solicitada por ese tribunal. Para recabar
los informes y certificación ofrecidos anteriormente, deberá oficiarse por ese tribunal a
donde corresponde.
e) PRESUNCIONES:
Legales y humanas que de lo actuado se desprendan.
Por lo anteriormente expuesto al señor Juez de la manera más atenta formulo la
siguiente:
PETICIÓN
A. DE TRÁMITE:
1. Agregar a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos.
2. Tornar nota del lugar señalado para recibir notificaciones
3. Reconocer la personería con que actúo en base al título justificativo que se acompaña,
el cual dejándolo en fotocopia certificada en autos, pido que a me costa y con las
formalidades de ley, me sea devuelto.
4. Por ofrecidos los medios de prueba relacionados.
5. Previamente a contestar la demanda, se tengan por interpuestas las EXCEPCIONES
DILATORIAS DE «DEMANDA DEFECTUOSA», «PRSCRIPCIÓN» Y «FALTA DE
CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTA SUJETÓ EL DERECHO QUE SE
PRETENDE HACER VALER». 6. Señalar las audiencias que fueron necesarias para
diligencia los medios de prueba ofrecidos.
7. Oficiar a donde corresponda para recabar los informes y certificaciones solicitados
8. Dar audiencia a la otra parte por el término de veinticuatro horas, de conformidad con
la ley. B. DE FONDO: Oportunamente, dictar la resolución correspondiente, declarando:
1) CON LUGAR LAS EXEPCIONES DILATORIAS DE «DEMANDA DEFECTUOSA»
«PRESCRIPCIÓN» Y FALTA DE COMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTÁ
SUJETO EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER. 2) Sin lugar la demanda
instaurada por el actor en contra de mi representado. Acompaño duplicado y tres copias
del presente memorial.
FECHA: 07 de noviembre del 2015
F)________________________________
EN SU ASESORÍA Y AUXILIO GUILLERMO Y.T.
AUTO RESUELVE EXCEPCIÓN DILATORIA
JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA
ECONÓMICA, GUATEMALA, NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL TRECE. Se tiene a la
vista para resolver la excepción dilatoria de DEMANDA DEFECTUOSA, interpuesta por el
abogado AUGUSTO VALENZUELA HERRERA, en la calidad con que actúa; y
CONSIDERANDO: La parte demandada por medio de su apoderado judicial y
administrativo con representación, interpuso la excepción de «Demanda Defectuosa»
argumentando que el actor manifiesta en su demanda que es de este domicilio y vecindad
y la demanda está firmada en la ciudad de Guatemala; y el actor es vecino dcl Municipio
de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala, en virtud de ser titular de del
documento de identificación DPI numero 9853 2534 741 extendida por el registro de las
personas RENAP de Guatemala. En consecuencia el actor no Cumple con ml precepto
legal ya que debe indicar el municipio real de donde es vecino, tal como lo ordena la ley,
lo que hace que la demanda sea defectuosa. Al hacer un nuevo estudio de la demanda
planteada por el señor JOSE LUIS BARRIENTOS contra el BANCO DEL CAF E,
SOCIEDAD AN ONIMA, entidad privada de depósito y Crédito; el Juzgador estima que la
misma llena todos los requisitos que indica el artículo 332 del Código de Trabajo, razón
por la cual se le dio trámite legal, siendo procedente resolver lo que en derecho
corresponde. Artículos 321, 322, 323, 325, 326,327, 328, 332, 334, 342, 343, 344 del
Código de Trabajo. POR TANTO: Este Tribunal en base en lo considerado, y leyes
citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la excepción dilatoria de DEMANDA
DEFECTUOSA, interpuesta por la parte demandada; II) Al estar firme el presente auto,
continuase con el trámite del juicio, según su estado. NOTIFIQUESE.
FIRMA:____________________
GUILLERMO Y T
Abogado y notario
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD
ADMISIÓN
SEÑOR JUEZ DELJUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL DE
LA PRIMERA ZONA ECONOMICA; JUICIO ORDINARIO DE TRABAJO Número 502-89
Oficial y Notificador 2°.
__________________ __dc datos dc identificación personal conocidos y calidad
reconocida en el expediente arriba identificado, de la manera más atenta comparezco y.
EXPONGO
I) ANTECEDENTES:
II) Me refiero al Juicio Ordinario de Trabajo iniciado por el señor JOSE LUIS
BARRIENTOS (único apellido) en contra de mi representado.
a) El día doce del corriente mes fui informado del auto dictado por ese
tribunal con fecha nueve de enero del corriente año, por el cual se
declara sin lugar la excepción dilatoria de demanda defectuosa que
interpuse oportunamente.
b) Comparezco con el objeto de interponer Recurso de Nulidad en contra
de la resolución antes citada, de conformidad con los argumentos que
adelante se indican.
III) DE LA PROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo trescientos sesenta y cinco (365) del
Código de Trabajo, podrá interponerse el Recurso de Nulidad contra los actos y
procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sea procedente el Recurso de
Apelación. El Recurso de Nulidad se interpondrá dentro del tercero día de conocida la
infracción...».
IV) DE LAS INFRACCIONES POR LAS CUALES SE INTERPONE EL RECURSO
DE NULIDAD:
a) El presente Recurso de Nulidad se interpone en contra de la resolución
dictada por ese tribunal con fecha nueve de enero del corriente año.
b) La excepción dilatoria de Demanda Defectuosa se interpuso
básicamente por dos motivos: El primero, porque el acto no cumple con
lo estipulado en el artículo 332 inciso b) del Código de Trabajo, el que
estable que la demanda debe indicarse la vecindad. Siendo que el actor
no indicó su vecindad, ya que él es vecino del municipio de San Miguel
Petapa, Departamento de Guatemala, titular del documento de
identificación DPI numero 2568 0098 930 extendida por el registro de
las personas RENAP de Guatemala el segundo motivo es el hecho de
que el autor no cumple en su demanda con lo preceptuado en el artículo
29 g) del Código de Trabajo porque no indica la jomada de trabajo ni las
lloras que prestó el servicio. Este último motivo no fue analizado en la
resolución impugnada, lo que también hace que la misma sea nula, en
virtud que el señor Juez debe resolver y analizar todos los hechos y
peticiones que le hacen.
c) En tal sentido la resolución dictada por ese tribunal con fecha nueve de
enero del corriente año viola la ley, especialmente los artículos 332
inciso b) y 29 inciso g) del Código de trabajo. También se viola el artículo
41 del Código Civil que regula y estipula que es vecindad.
d) En conclusión, la resolución impugnada es procedente que sea
declarada nula y en consecuencia, dictar la resolución que en derecho
corresponde declarando con lugar la excepción dilatoria de demanda
defectuosa.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA
a) CONFESIÓN JUDICIAL:
Que en forma personal y no por medio de apoderado, deberá prestar la parte actora,
señor JOSÉ LUIS BARRIENTOS (único Apellido), en la audiencia que para el efecto
se señale, dé conformidad con el pliego de posiciones que oportunamente presentará
y bajo los apercibimientos de ley.
b) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS:
Que deberá efectuar la parte actora, del memorial de demanda de fecha once de
septiembre de mil novecientos ochenta y nueve y dc los demás memoriales y
documentos incorporados al proceso, en forma personal y no por medio (le apoderado
y bajo los apercibimientos de ley.
c) PRESUNCIONES:
Legales y humanas que de lo actuado se desprendan.
Por lo anteriormente expuesto al Señor JUEZ Formulo la Siguiente:
PETICIÓN
a) Agregar a sus antecedentes el presente memorial
b) Tener por interpuesto en tiempo y admitir para su trámite el presente recurso
de nulidad en contra de la resolución de fecha nueve de enero del corriente
año, por violación de ley.
c) Tener por ofrecidos los medios de prueba relacionados.
d) Dar audiencia a la otra parte por el término de veinticuatro horas de
conformidad con la ley.
e) Oportunamente dictar la resolución correspondiente, declarando:
1) Con lugar el recurso de nulidad interpuesto en contra de la resolución
dictada, por ese tribunal con fecha nueve de enero del corriente año, por
violación de ley.
2) En consecuencia NULA, la resolución de fecha nueve de enero de mil
novecientos noventa, emitiendo la resolución que en derecho
corresponda, declarando CON LUGAR en excepción dilatoria de
demanda defectuosa.
Acompaño duplicado y tres copias
Guatemala
A ruego del presentado quien de momento no puede firmar y en su asesoría y auxilio
FIRMA:____________________
JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA
ECONÓMICA GUATEMALA QUINCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA.
I) Incorpórese al juicio el anterior memorial registrado bajo el número trescientos
treinta y nueve;
II) Se tiene por interpuesto el recurso de NULIDAD, que hace valer la parte
demandada contra la resolución de fecha nueve de enero del corriente año;
III) Del recurso interpuesto se manda a oír por veinticuatro horas a la otra parte;
IV) Por impertinente no se admiten los medios de prueba ofrecidos;
V) Lo demás pedido presente en su oportunidad. Artículos 321, 325, 326, 327,
328, 356, 365, del Código dc Trabajo
JUEZ;_______________________
EVACUACIÓN AUDIENCIA NULIDAD
JUICIO ORDINARIO DE TRABAJO NUMERO 502-89 Oficial y Notificador 2°.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE
LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA. JOSÉ LUIS BARRIENTOS (único apellido), de datos
personales conocidos en el juicio ordinario arriba identificado, atenta y respetuosamente
comparezco y para el efecto:
EXPONGO
a) Mi ex empleador, BANCO DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, ENTIDAD
PRIVADA de depósito y crédito interpuso: RECURSO DE NULIDAD en
contra del auto dictado por ese tribunal el día nueve de enero del dos mil
ocho, argumentando que en la citada resolución se violaron los artículos
29, literal g) del Código de Trabajo, 332 literal b) del Trabajo y 41 del
Código Civil.
b) Oportunamente, al evacuar la audiencia que se confirió acerca de las
excepciones dilatorias interpuestas, referí que esas defensas se contraían
exclusivamente a entorpecer cl desarrollo del procedimiento.
Efectivamente al analizar los motivos que la parte demandada argumenta
para estimar que se han violado los artículos citados se concluye en lo
siguiente: El artículo 29 literal g) del Código de Trabajo, establece que en
el CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO deberá indicarse que el tiempo
de la jornada de trabajo y las horas que debe prestarse; en el memorial de
demanda reclamo exclusivamente de la prestación de indemnización y
nada refiero respecto a horas extraordinarias, simplemente ignoro el
motivo del por qué la demandada dice: que ese artículo fue violado. En
mi demanda cumplí con indicar que soy vecino del departamento de
Guatemala, por lo que se configuro el Supuesto contenido en cl artículo
332 literal b) del Código de Trabajo. Debo agregar que de conformidad
con la norma contenida en el artículo 41 del Código de Trabajo, la
vecindad es la circunscrita territorial en la que una persona reside;
indudablemente si reside en el departamento de Guatemala, Soy vecino
de Guatemala.
En síntesis el recurso de nulidad deviene improcedente y así deberá declararse
Atentamente formule la siguiente:
a) II. PETICIÓN
b) Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial;
c) que se declare SIN LUGAR el recurso de NULIDAD interpuesto por mi
exempleador imponiéndole la multa de quinientos quetzales. Acompaño
duplicado y tres copias del presente memorial Guatemala, enero quince
de 2008
A ruego del presentado, quien de momento no puede firmar y en su asesoría y auxilio.
FIRMA:__________________
ABOGADO Y NOTARIO
AUTO RESUELVE RECURSO DE NULIDAD
JUICIO ORDINARIO LABORAL JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA. GUATEMALA, DIECISÉIS DE MARZO
DEL DOS MIL TRECE --------------------------------------------------------------------------------------
I) Incorpórese al juicio el anterior memorial, registrado bajo el número seiscientos
ochenta y cinco;
II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de nulidad interpuesto por el
LICENCIADO AUGUSTO VALENZUELA HERRERA, en la calidad con que se
actúa, contra la resolución de fecha nueve de enero del corriente año, y ,
CONSIDERANDO: podrá interponerse recurso de nulidad contra los actos y
procedimientos que se infrinja la ley, cuando no sea procedente el RECURSO
DE APELACIÓN. En el presente caso, la parte demandada interpuso
RECURSO DE NULIDAD, contra la resolución antes indicada, argumentando
que el actor no indicó su vecindad, ya que el mismo es vecino del municipio de
San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala; además el actor no cumple
en su demanda con lo preceptuado en el artículo 29 del inciso g) del Código de
Trabajo porque no indica la jornada de trabajo ni las horas en que presto el
servicio. Al ser revisados los autos, nuevamente el JUZGADOR llega a la
conclusión de que no ha violado la ley, pues la demanda presentada por el
actor JOSE LUIS BARRIENTOS (único apellido); en contra del Banco del Café,
Sociedad Anónima. Entidad Privada de DEPOSITO Y CREDITO, si llena los
requisitos que debe contener toda demanda. Ahora bien en cuanto a que no
indica la jornada de trabajo en que presto el servicio, esto no lo establece el
artículo 332 del Código de Trabajo, razones por las cuales el recurso de
nulidad interpuesto deviene improcedente y así debe de resolverse, Artículo
321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 332, 365, del Código de Trabajo. POR
TANTO: este tribunal, en base de lo considerado, leyes citadas y en lo que
además determinan los artículos 157, 158, 159, de la Ley del ORGANISMO
JUDICIAL, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR El Recurso interpuesto por la
parte demandada por lo antes considerado; II) IMPONE al recurrente la multa
de QUINIENTOS QUETZALES, por la improcedencia del recurso, la que
deberá hacer efectiva dentro de tercero día de estar firme el presente auto,
caso contrario se certificará lo conducente a un JUZGADOR de lo penal; III)
COMUNÍQUESE con el trámite del juicio, al causar estado la presente
resolución NOTIFÍQUESE.
ABOGADO Y NOTARIO _______________________
APELACIÓN NULIDAD
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y FREVISIÓN SOCIAL DE LA
PRIMERA ZONA ECONÓMICA: ORDINARIO LABORAL Oficial Y Notificador
CARLOS EDUARDO MARTINEZ de datos de identificación personal y calidad conocidos
el proceso arriba identificado, de la manera más atenta, comparezco y,
EXPONGO
1) El día de hoy fui notificado del auto dictado por ese tribunal con fecha dieciséis de
marzo del corriente año, por medio del cual se declara Sin lugar el recurso de
nulidad interpuesto.
2) Por estar en desacuerdo con la totalidad del auto indicado, comparezco con el
objeto de presentar RECURSO DE APELACIÓN en contra del mismo.
3) En tal virtud, por estar en tiempo y apegado a derecho, es procedente admitir para
su trámite el presente recurso de apelación y una vez notificadas las partes, elevar
el expediente respectivo a la honorable sala jurisdiccional donde haré valer los
motivos de mi inconformidad, por lo anteriormente expuesto en señor juez de la
manera más atenta formulo la siguiente:
PETICIÓN
a) Agregar a sus antecedentes el presente memorial
b) Tener por interpuesto y admitir para su trámite el RECURSO DE APELACIÓN
en contra de la totalidad del auto dictado por ese tribunal con fecha dieciséis
de marzo del corriente año, dentro del juicio arriba identificado.
c) Previa notificación de las partes, elevar el expediente a la honorable sala
Jurisdiccional donde hare valer los motivos de mi inconformidad
d) Oportunamente declarar con lugar el presente RECURSO DE APELACIÓN y
en consecuencia nula la resolución Impugnada. Acompaño duplicado y tres
copias del presente memorial. Guatemala, 08 de noviembre del 2015
F) ____________________________Abogado y Notario
AUTO SEGUNDO GRADO APELACIÓN NULIDAD
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL:
Guatemala, tres de julio del dos mil trece. EN APELACIÓN y con sus antecedentes se
examina la resolución de fecha dieciséis de marzo de este año dictada por el Juzgado
Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica en el juicio
ordinario de trabajo promovido por JOSÉ LUIS BARRIENTOS contra la Entidad del Banco
del Café, Sociedad Anónima, en la parte que declara: I) SIN LUGAR el recurso de nulidad
interpuesto por la parte demandada por lo antes considerado; II) impone al recurrente la
multa de quinientos quetzales por la procedencia del recurso la que deberá hacer efectiva,
dentro de tercero día de estar firme el presente auto caso contrario se certificará lo
conducente a un juzgado de lo penal. III) Continúese con el trámite del juicio al causar la
presente resolución y,
CONSIDERANDO
Del examen de las actuaciones se establece que el juez de primer grado no incurrió en
arto ni procedimiento en que se infrinja la ley al declarar sin lugar la excepción dilatoria de
demanda defectuosa que opuso la entidad demandada en base a razonamientos
desestimados por el juez, con correcta aplicación de los principios del derecho del trabajo
y de su facultad de calificar si la demanda contiene los requisitos que prescribe el Artículo
332 del Código de trabajo. Por consiguiente el recurso de nulidad interpuesto por la
entidad demandada fue igualmente resuelto por el juez de conformidad con la ley, por lo
cual la resolución apelada debe confirmarse. Artículos cl citado y 1-4-14-20-183-28-303-
304-323-326-328-334-335-361- 364-365-372 del Código de Trabajo 178-179-180-181-
182-183 de la ley del Organismo judicial.
POR TANTO
Esla sala, fundamenta en lo considerado y en las disposiciones legales citadas al
resolver CONFIRMA, la resolución apelada, NOTIFÍQUESE Y CERTIFICACIÓN de lo
resuelto devuélvase los antecedes al juzgado de procedencia.
F) MAGISTRADO PRESIDENTE___________________________
F) MAGISTRADO VOCAL PRIMERO_____________________________
F) MAGISTRADO VOCAI. SEGUNDO______________________________
F) SECRETARIA_______________________________
RESOLUCIÓN SEÑALANDO AUDIENCIA JUICIO ORAL
JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA
ECONÓMICA:
Guatemala, dieciséis de agosto del dos mil quince
I) En vista del estado que guardan los autos para que comparezcan las partes a
juicio laboral con sus respectivos medios de prueba que señala la audiencia el
día once de octubre del dos mil quince a las ocho HORAS CON TREINTA
MINUTOS, se les hace saber a las partes que continúan vigentes los
apercibimientos y previsiones contenidos en la resolución de fecha doce se
septiembre del dos mil catorce II) Notifíquese. Artículos: 321 al 329 330 al 339,
340 al 349, 350 al 359, 363 del Código de Trabajo.
Juez Segundo de Trabajo y Previsión social de la Primera Zona Económica.
f) _____________________ __
LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL
JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA
ECONÓMICA. En la ciudad de Guatemala, a catorce días del mes de mayo del dos mil
quince, se trae a ‘la vista para dictar sentencia dentro del juicio instruido por el ACTOR
JOSÉ LUIS BARRIENTOS, único apellido, en contra de la entidad demandada BANCO
DEL CAFÉ, SOCIEDAD AN ÓNIMA ( Entidad de Privada de Depósitos y Créditos) Ambas
partes son de este domicilio, la parte actora actúa bajo la asesoría del Abogado
GUILLERMO YUCUTE TICUN y la entidad demandada actúa el Abogado Augusto
Valenzuela Herrera, en su calidad de apoderado judicial y administrativo con
representación del Banco del Café, Sociedad Anónima, la clase del juicio es de Ordinario
Laboral, tiene por objeto la obtención de prestaciones laborales
siguientes: Indemnización, y título de daños y perjuicios los salarios de ley.
DE LOS RESÚMENES DELJUICIO DE LA DEMANDA: Con fecha once de septiembre de
mil novecientos ochenta y nueve, el actor José Luis BARRIENTOS, único apellido,
presentó demanda en el tribunal aduciendo que inició relación laboral con la entidad
demandada el uno de abril de mil novecientos ochenta y dos, desempeñando la plaza de
Agente de Seguridad en dicha entidad con un salario durante los últimos seis meses de
seiscientos diecisiete quetzales exactos, finalizando la relación laboral el veintinueve de
junio (le mil novecientos ochenta y nueve, en vista de haber sido despedido en forma
directa. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: la parte demandada al contestar la
demanda lo hizo en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de
Inexistencia del derecho que pretende hacer valer el actor y Falta de Cumplimiento de la
condición a que está sujeto el derecho que se pretende hacer valer, manifestando que
efectivamente el actor laboró con la entidad demandada, y que el actor realizó hechos
reñidos con la ley y que son constitutivos de delito, al defraudar en su patrimonio a mi
representada, ya que los agentes de servicio en la Agencia de Cobán, Alta Verapaz, entre
ellos el actor, persuadieron a la señora Marta Inés Peláez de Fernández, para que
cobrara a la entidad demandada la suma de doscientos setenta y cinco quetzales
mensuales por el servicio de hospedaje, alimentación y lavado de ropa de los cuales la
referida señora cobraba ciento veinticinco y el saldo de ciento cincuenta quetzales se
entregaban a cada vigilante, apropiándose se de esa manera ilícitamente de bienes y
propiedad de la entidad demandada.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Dentro del presente juicio lo constituyen si
el actor cometió los hechos delictivos que anuncia la parte demandada y que pudieran ser
causal del despido así como el derecho que él mismo tiene al pago de su indemnización.
CONSIDERANDO:
Que la terminación del contrato conforme a una o varias de las causas enumeradas en el
artículo setenta y siete del Código de Trabajo, surte efectos dude que el patrono le
comunique al trabajador y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza
del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de trabajo y previsión social, antes
de que transcurra el término de prescripción con el objeto que le pruebe la justa causa en
que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador: a)
las indemnizaciones que según este código le puedan corresponder; y b) a título de daños
y perjuicios los salarios de ley. Los derechos de los patronos para despedir
justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en veinte días
hábiles que comienzan a correr de que se dio causa para la terminación del contrato, o en
su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección
disciplinaria. Artículos, 77-78-2159 del código de trabajo. En el presente caso que el
juzgador trae a la vista para dictar sentencia tenemos que el representante legal de la
entidad demandada en la calidad con que actúa manifiesta en su memorial donde
contesta la demanda en sentido negativo e interposición de las excepciones perentorias
de inexistencia del derecho que pretende hacer valer el actor y falta de cumplimiento de la
condición a que está sujeto el derecho que se pretende hacer valer. Que el actor realizó
hechos reñidos con la ley y que son constitutivos de delito, al defraudar su patrimonio a mi
representado, ya que el señor José Luis BARRIENTOS «actor» con otros agentes
persuadieron a la Señora Marta Inés Peláez de Fernández para que cobrara a la entidad
demandada la suma de doscientos setenta y cinco quetzales por el servicio de hospedaje,
alimentación y lavado de ropa para los agentes que prestaban los servicios a la entidad
demandada de los cuales recibía la señora ciento veinticinco y el saldo de ciento
cincuenta quetzales entregado a cada Vigilante sobre este extremo no quedó plenamente
aprobado en autos que el actor hubiera cometido un hecho constitutivo de delito ya que
como se desprende de las constancias de autos la relación dc servicio que prestaba la
señora Peláez de Fernández a los agentes del banco fue contratada directamente por el
banco y cobraba a la entidad demandada la señora Peláez de Fernández sin que para
ello intervinieran terceras personas quienes fijaban el tipo de servicio y el valor del mismo
por la prestación del hospedaje y alimentación a los agentes de la entidad demandada,
hecho que ameritaba la cancelación del contrato de trabajo con justa cansa ni consta de
autos que en casos se hubiere cometido un delito al defraudar el patrimonio de la entidad
demandad, se hubiera hecho del conocimiento ante un juez o tribunal competente. Ya que
la defensa de la persona y sus derechos son inviolables nadie podrá ser condenado ni
privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o
tribunal competente y preestablecido, Además que según consta el arla notarial de fecha
trece de abril de mil novecientos ochenta y nueve, ante el infrascrito notario julio Cesar
lxcamey Velásquez que la entidad demandada a través del señor Amílcar Gamboa Javier,
Jefe de Agencias del banco del Café, Sociedad Anónima, tuvo la entidad demandada
conocimiento directo de lo manifestado por la señora Marta Inés Peláez de Femández
teniendo desde esa fecha el termino de veinte días hábiles para despedir con justa causa
al trabajador. Causal que debería ser probada en el tribunal respectivo, extremo en que la
presente demanda no queda plenamente probada por la entidad demandada la cual
invoca y en consecuencia lo procedente es dictar el fallo en derecha.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 12-102 inciso s) de la Constitución Política de la
República de Guatemala. 2-3-4-18-l9-28-76-77-78-258-259- 321 al 329-330 al 340 al 349 -
350 al 359-360-364 del Código de trabajo. 141-142-143-147 de la Ley del Organismo
Judicial. POR TANTO este juzgado en base en lo considerado leyes citadas al resolver
declara: I) CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral promovida por el actor JOSÉ LUIS
BARRIENTOS, único apellido, en contra de la entidad demandada BANCO DEL CAFÉ,
SOCIEDAD ANÓNIMA, (Entidad privada de Depósito y Crédito). II) SIN LUGAR LAS
EXCEPCIONES PERENTORIAS DE INEXISTENCIA DEL DERECHO QUE PRETENDE
HACER VALER EL ACTOR Y FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE
ESTA SUJETO EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER; III) En
consecuencia condena a la entidad demandada al pago de la indemnización reclamada
por el actor, a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS
QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS Y AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
LOS SALARIOS; IV) NOTIFIQUESE
JUEZ;________________________
SECRETARIO:______________________
JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA
ECONÓMICA: I) Por recibido el proceso que antecede y certificación adjunta; II)
constando en autos que las sentencias de primera instancia se encuentran firmes; III)
pasen las presentes actuaciones a la secretaria para la liquidación respectiva. Artículos:
321 al 329 - 425 426 del Código del Trabajo.-
JUEZ
SECRETARIO
CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR CONFESIÓN FICTA
En la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de agosto del dos mil once,
siendo las once horas en punto, comparecen ante el Juez Primero de Trabajo y Previsión
Social de la primera zona económica, Oficial de trámite Ingrid de Barrios y Secretaria que
autoriza, las siguientes versiones; por la parte actora la señora DELTA ALMIRA
BOBADILLA MONROY quien es de generales conocidas en el presente juicio y se omiten
y se del documento de identificación DPI numero 9852 2684 953 extendida por el registro
de las personas RENAP de Guatemala, documento que tiene a la vista y en este
momento se le devuelve a su portador, y la acompaña y asesora a esta audiencia el
Licenciado GUILLERMO YUCUTE TICUN; por la parte demandada no comparece
ninguna persona habiendo sido legalmente notificado y con la antelación debida, Y siendo
hoy el día y hora para celebrar audiencia a Juicio oral laboral se procede de la forma
siguiente:
PRIMERO: FASE DE LA RATIFICACIÓN MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA
DEMANDA: La parte actora manifiesta que ratifica su memorial de demanda en toda y
cada una de sus partes, no le hace ninguna modificación ni ampliación a la misma.
SEGUNDO: FASE DE CONTESTACION DE LA DEMANDA: No se lleva a cabo en virtud
de la incomparecencia de la parte demandada. TERCERO: FASE DE LA CONCILIACIÓN:
No se llevó a cabo por lo antes mencionado. CUARTO: FASE DE LA RECEPCION DE
LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA PARTE ACTORA: DE LOS DOCUMENTOS QUE
DEBÍA EXHIBIR LA PARTE DEMANDADA: En virtud de que no lo hizo que se tengan por
ciertos los hechos al respecto de tal prueba. Asimismo solicita la parte actora que en
cuanto a la CONFESIÓNJUDICIAL DEL DEMANDADO en virtud de que no compareció a
Juicio y a absolver posiciones solicita que sea declarado confeso en las posiciones
respectivas. Asimismo que se tenga por aportado el documento que acompaño en su
memorial de demanda en fotocopia simple. POR LA PARTE DEMANDADA no se aporta
ninguna prueba por no haber comparecido al Juicio. Se finaliza la presente diligencia en el
mismo lugar y fecha de su inicio la que es leída por los comparecientes y enterados de su
contenido, objeto y validez la firman, asimismo la firma el Juez y Secretaria que autoriza,
cuando son las once horas con quince minutos. Testados: 3, a, omítase.
JUEZ:____________________ SECRETARIO:______________________