MEMORIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 80-98, OF. 1º. HONORABLE SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: JUAN MANUEL MONTEROS ROSS, de datos personales de identificación y calidad acreditada como Representante Legal de la entidad HOTELES CAMINO REAL, SOCIEDAD ANONIMA, dentro del proceso arriba identificado, que mi representada sigue en contra del Ministerio de Finanzas Públicas; respetuosamente ante los señores magistrados comparezco y para el efecto: E X P O N G O Que consta en autos que las audiencias conferidas tanto al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Procuraduría General de la Nación, fueron evacuadas ante esa Honorable Sala, pronunciándose sobre los hechos respectivamente, procede solicitar a esa Honorable Sala Segunda, resuelva a petición nuestra abrir a prueba el presente proceso por el plazo estipulado en la ley que rige la materia. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula: “Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley...” El artículo 41 del Decreto 119-96 del Congreso de la República, regula:” Contestada la demanda y la reconvención en su caso, se abrirá a prueba el proceso por el plazo de treinta días salvo que la cuestión sea de puro derecho caso en el cual se omitirá la apertura a prueba.....

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Guatemala 13 de febrero de 2002

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NMERO 80-98, OF. 1.

HONORABLE SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

JUAN MANUEL MONTEROS ROSS, de datos personales de identificacin y calidad acreditada como Representante Legal de la entidad HOTELES CAMINO REAL, SOCIEDAD ANONIMA, dentro del proceso arriba identificado, que mi representada sigue en contra del Ministerio de Finanzas Pblicas; respetuosamente ante los seores magistrados comparezco y para el efecto:

E X P O N G O

Que consta en autos que las audiencias conferidas tanto al Ministerio de Finanzas Pblicas y a la Procuradura General de la Nacin, fueron evacuadas ante esa Honorable Sala, pronuncindose sobre los hechos respectivamente, procede solicitar a esa Honorable Sala Segunda, resuelva a peticin nuestra abrir a prueba el presente proceso por el plazo estipulado en la ley que rige la materia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artculo 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, regula: Los habitantes de la Repblica de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que est obligada a tramitarlas y deber resolverlas conforme a la ley... El artculo 41 del Decreto 119-96 del Congreso de la Repblica, regula: Contestada la demanda y la reconvencin en su caso, se abrir a prueba el proceso por el plazo de treinta das salvo que la cuestin sea de puro derecho caso en el cual se omitir la apertura a prueba.....

P E T I C I O N E S

1. Se admita para su trmite este memorial y se adjunte a sus antecedentes.

2. Se reconozca la calidad con que acto en este proceso.

3. Se tenga por solicitada la apertura a prueba por el plazo legal establecido.

4. Se contine con el desarrollo de este proceso y se declare con lugar mi demanda en nombre de mi representada..

CITA DE LEYES: Me fundamento en los artculos citados y en los siguientes: 18, 19, 20, 23, 25, 28, 29, 30, 38, 44 y 46 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y 25, 26, 27, 31, 44, 51, 61, 66, 67, 100, 111, 112, 189, 194 y 195 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. COPIAS: Acompao original y cuatro de este memorial. Guatemala, 1 de diciembre de 1,998.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO COMO ABOGADO DIRECTOR: