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Archivo General de la Nación

boletín

146a época • octubre-diciembre 2006 • número 14

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Boletín del AGN6ª época • octubre-diciembre 2006 • número 14

Consejo editorial

Director GeneralJorge Ruiz DueñasDirectora del Archivo Histórico CentralDulce María Liahut BaldomarDirectora del Sistema Nacional de ArchivosAraceli Alday GarcíaDirectora de Investigación y Normatividad ArchivísticaYolia Tortolero CervantesDirector de Publicaciones y DifusiónMiguel Ángel Quemain SáenzJefe del Departamento de PublicacionesCarlos MirandaAsistencia EditorialAlberto Álvarez, Elizabeth Zamudio, Beatriz Santoyo

Diseño y formaciónDiana Zacatzi Martínez

ISSN-0185-1926D.R. ©Secretaría de GobernaciónAbraham González 48,Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc06699, México, D.F.

D.R. © Archivo General de la Nación-MéxicoEduardo Molina y Albañiles s/n,Col. Penitenciaría Ampliación,15350, México, D.F.

Boletín del Archivo General de la Nación, publicación trimestral,octubre-diciembre de 2006Edición y difusión: 5133-9900 ext. 19325, 19330. Fax: 5789-5296.Correo electrónico: [email protected]; www.agn.gob.mx.Domicilio de la publicación: Palacio de Lecumberri, Av. Eduardo Molina y Albañiles s/n, colonia Penitenciaría Ampliación,Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15350, México, D.F.

Reserva al título en derecho de autor, certifi cado de licitud de título y certifi cado de licitud de contenido, en trámite.Derechos reservados conforme a la Ley.

Impreso en México.

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Índice

EDITORIAL

GALERÍAS

Privilegio de escudo de armas concedido a Francisco de Arceo, conquistador de la

provincia de Yucatán, 1631

Presentación y paleografía: Hilda Calzada Martínez

Grande es la malicia del reo... es poeta: Miguel de la Flor, mulato, 1664

Presentación y paleografía: Rodrigo Salomón Pérez Hernández

Servicio de indios a solicitud de Carlos de Sigüenza y Góngora, 1694

Presentación y paleografía: Ericka Crystal Ortiz Ramírez

Auto sobre la representación de una obra durante el Santo Jubileo Circular en el

Hospital de Indios, 1728

Presentación y paleografía: Perla Yáñez Hernández

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Descendientes de Moctezuma, 1779

Presentación y paleografía: María Guadalupe M. Castañeda Briseño

Propuesta de don Clemente Santa Cruz para pasar a los establecimientos ingleses

en calidad de espía y rescatar efectos del rey, 1798-1799

Presentación y paleografía: Roberto Díaz Portillo

Plano de Manuel Tolsá para el proyecto de unión de los hospitales San Lázaro

y San Antonio Abad, 1806

Presentación y paleografía: María Inés Ortiz Caballero

Tres obras de Bartolomé Murillo en Nueva España, 1810

Presentación y paleografía: Berenice Ballesteros Flores

CALEIDOSCOPIO

¡Nuevas incorporaciones!

Vlady regresa a Lecumberri

A cien años del nacimiento de Edmundo O’Gorman

Joyas del mes

Exposiciones

El Archivo viaja en el Metro

Página web

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PUBLICACIONES

Estudio en escarlata

Alberto Álvarez Ferrusquía

ILUSTRACIONES

Imágenes procedentes del acervo gráfi co del AGN. En portada: Plano de Manuel Tolsá.

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Editor ial

Con este número 14 del Boletín, que corresponde al trimestre octubre-diciembre de 2006,

hacemos la tercera entrega dedicada al fondo Indiferente Virreinal, acervo en el cual han

sido encontrados documentos de índole diversa y relevancia histórica comprobada.

Ahora se presentan otros documentos sobresalientes, como uno del destacado intelectual

Carlos de Sigüenza y Góngora, de fi nales del siglo XVI I , en el que solicita le asignen indígenas

para el trabajo de unas tierras ofrecidas por el ínclito personaje Juan de Alva Ixtlixóchitl, con

quien mantuvo una fructífera amistad.

Igualmente notable, incluimos un proyecto que realizó en 1806 el arquitecto Manuel

Tolsá para unir los hospitales de San Lázaro y San Antonio Abad, que no se llevó a cabo por

diferentes motivos.

También guarda un lugar en este número, de manera muy agraciada, una referencia a uno

de los pintores más trascendentes de la historia: Bartolomé Murillo, la cual da cuenta de que

algunas de sus obras llegaron a tierras mexicanas.

Otros documentos de mucho interés van desde la forma en que se concedió un título de

armas al conquistador de Yucatán en 1631, hasta los servicios que ofreció prestar como espía

entre piratas ingleses un súbdito de fi nales del siglo XVI I I con mucha iniciativa, pasando por el

juicio a un poeta mulato y la historia del linaje de Moctezuma II, entre varios.

En otro rubro, el Archivo General de la Nación registró dos nuevas incorporaciones: un

volumen de documentos de la época colonial (1583-1791) que consta de 718 fojas, referido

a diversas haciendas y rescatado de la Universidad St. Mary’s de San Antonio, Texas, y 463

nuevos documentos del archivo particular de Genovevo de la O, cedido por el Centro de

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Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (C IESAS). Por otra parte, el AGN

notifi ca la recuperación de dos obras del recientemente fallecido Vlady que habían salido del

recinto años atrás.

Por último, en el centenario de su nacimiento, recordamos al maestro Edmundo O’Gorman,

quien dejó huellas imperecederas de su paso por el AGN.

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Galer ías

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El presente documento (clasifi cación:

Archivo General de la Nación, México,

fondo: Indiferente Virreinal, título: Mer-

cedes, caja 3196, expediente 13, fojas 1-2v)

llama la atención, en primera instancia, por

los colores tan vivos que aún conserva el

escudo de armas que contiene. Está impreso

y manuscrito, es copia de otro que fue

otorgado en 1588, en soporte de vitela, y

que a su vez se sacó de otro en pergamino

de 1534.

Para quienes se dedican al estudio de

la heráldica resultará atractivo este escudo,

pues cada elemento y cada color tienen un

signifi cado. Dicho escudo está dividido en

cuatro partes o “cuarteles”; en el cuartel del

lado superior derecho tiene un castillo en

campo dorado, en el superior izquierdo tres

bandas azules en campo colorado, lo mismo

que en el inferior derecho, y en el inferior

izquierdo tres bancos con seis bolas azules

en campo dorado.1

Resaltan los colores rojo, azul y dorado

-este último llama la atención por su

conservación, pues a pesar de los más de

tres siglos que tiene de existencia todavía se

le puede ver brillar-. En menor medida tiene

los colores verde, lila y amarillo.

También se puede ver en este escudo un

yelmo o casco de “acero pulido, puesto de

perfi l, mirando hacia el lado diestro, con la

visera levantada y dejando ver tres rejillas”,2

lo que signifi ca que su poseedor era uno de

los antiguos hidalgos.

PRIVILEGIO DE ESCUDO DE ARMAS CONCEDIDO A FRANCISCO DE ARCEO,CONQUISTADOR DE LA PROVINCIA DE YUCATÁN, 1631

Presentación y paleografía: Hilda Calzada Martínez

1 Viendo de frente el documento, el castillo está del lado izquierdo y así los demás elementos.2 Julio de Atienza, barón de Cobos de Belchite, Nobiliario español, diccionario heráldico de apellidos españoles y títulos nobiliarios, 3a. ed., Madrid, Aguilar, 1959, p. 21.

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En una segunda instancia, el documento

provoca varias preguntas: ¿quién fue Francisco de

Arceo?, ¿a quiénes se otorgaban estos escudos? y,

fi nalmente, ¿quedarán construcciones u objetos

que conserven este escudo?

Tratando de responder la primera duda,

en el mismo documento, como ya se dijo,

otorgado en 1534, Francisco de Arceo se

presenta a sí mismo como vecino de la

ciudad de Mérida, de la provincia de Yucatán;

participó en la conquista y pacifi cación

de dicha provincia con el adelantado

Maldonado; tenía por mujer a doña María de

León, con quien tenía hijos, y además tenía

pueblos de indios en encomienda.

Por los anteriores méritos es que se le

confi rma el uso de dicho escudo de armas,

pues originalmente se le había concedió a

su padre, Hernando de Arceo, quien fuera

criado en el palacio de los reinos de Castilla.

Con estos primeros datos se creyó que

aparecería su nombre en libros sobre la

historia de Yucatán, pero al consultar la obra

de Edmundo Bolio: Diccionario histórico

geográfi co y biográfi co de Yucatán,3 la

sorpresa fue que no se le menciona. También

se buscó su apellido en el libro sobre

heráldica de Julio de Atienza, pensando

que seguramente ya se tendría registro de

este escudo, y tampoco encontramos rastro.

Después se pensó en Francisco A. de Icaza,4

por ser Francisco de Arceo conquistador y

uno de los primeros pobladores de la Nueva

España; pero una vez más no hubo registro

de él.

Finalmente se buscó su biografía en la

Enciclopedia de México, en ella se menciona

que Francisco de Arceo participó, al lado de

Francisco de Verdugo, en la conquista del

occidente y noroeste de México, y se refi ere

que Arceo es el primero que habla de Nuño

de Guzmán. Incluso, dicha fuente informa

que el historiador tapatío José López Portillo

y Weber infi ere que el capitán Francisco

Verdugo fue el autor de la Primera relación

anónima de la jornada que hizo Nuño de

Guzmán a la Nueva Galicia y de otras tres

“Relaciones importantes para la historia del

Occidente y del noroeste del país”, conocidas

como Relaciones anónimas. Sin embargo, el

historiador Manuel Carrera Stampa, “apoyado

en varios párrafos de la propia Relación,

piensa que el autor es Francisco de Arceo”.5

Pese a todo, este documento proporciona

datos interesantes para la biografía de Fran-

cisco de Arceo, pues aporta el nombre de su

3Edmundo Bolio Ontiveros, Diccionario histórico, geográfi co y biográfi co de Yucatán, México, ICD, 1944, 250 pp.4 Francisco A. de Icaza, Conquistadores y pobladores de Nueva España. Diccionario autobiográfi co sacado de los textos originales por Francisco A. de Icaza, 2 vols., facsímil, Guadalajara, Edmundo Aviña Levy Editor, 1969 (Biblioteca de facsímiles mexicanos, 2).5 Enciclopedia de México, 14 vols., México, Enciclopedia de México, 2000, vol. 1, pp. 512-513.

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mujer y su padre, y para la heráldica e historia

del occidente de México y de Yucatán.

Resultaría interesante encontrar rastros

de los lugares donde se usaron estos escudos,

tales como casas u objetos personales de di-

cha familia, tanto en el occidente como en

Mérida y en la ciudad de México, pues en 1631

quien solicita el traslado es un descendiente

de Francisco de Arceo: Francisco de Arzeo

Velásquez, escribano de Su Majestad.

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Don Carlos, por la divina gracia Emperador de los romanos, augusto Rey de Alemania; doña

Juana, su madre, y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de León, de

Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de

Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de

los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria y de las Indias, islas y tierra fi rme

del mar Océano; condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y de

Neopatria, condes de Ruysellon y de Cerdeña, marqueses de Oristan y de Gociano, archiduques

de Austria, duques de Borgoña y de Brabante, condes de Flandes y de Tirol, etcétera.

Por cuanto vos, Francisco de Arceo, vecino de la ciudad de Mérida de la provincia de

Yucatán, en las Indias; nos hiciste relación, diciendo que pasaste a la conquista y pacifi cación

de la dicha provincia con el adelantado Maldonado, y con vuestras armas y a vuestra costa

le habíades ayudado a conquistar y pacifi car la dicha provincia; con que mediante vuestro

trabajo los indios de ella estaban debajo de nuestra Corona, y en la dicha ciudad érades vecino

y teníades a doña María de León por vuestra mujer e hijos con vuestra casa, donde teníades

intento de continuar y permanecer con los pueblos de indios que se os habían repartido y

encomendado para servirnos en la ocasiones que adelante se ofreciesen; y que como constaba

por las informaciones de vuestros servicios, calidad y nobleza que nos presentaste, érades

hijo legítimo de Hernando de Arceo, señor y poseedor de la Casa Blanca de la villa de Portillo,

en estos nuestros reinos. El cual había sido y fue nuestro criado en nuestro Palacio, donde

nos había servido con toda fi delidad y puntualidad hasta el día que murió. Y que en premio

de sus servicios se le había dado un privilegio de Armas de un Escudo, dividido en cuatro

cuarteles, con su orla y capacete rutilante, y en el un cuartel derecho un castillo fuerte en

campo dorado, y al lado izquierdo tres bandas lla[n]as azules, en campo colorado, y otras tres

correspondientes en el otro cuartel bajo; y en el otro, tres bancos derechos y en cada uno seis

bolas exentas azules, en campo amarillo; y por orla del dicho escudo cuatro aspas amarillas

con cuatro porras interpoladas en campo azul; de que él y sus antepasados habían usado y

vos [al calce:] usaba-

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usábades, de que asimismo hiciste[i]s presentación, y que por haber más de trescientos años

que se había dado y concedido, estaba maltratado, y de forma que dentro de poco tiempo,

por estar en pergamino, se os había de romper; suplicándonos que de nuevo os hiciésemos

merced de daros otro privilegio de las mismas armas, para que vos y vuestros descendientes

y sucesores usásedes de ellas, como hasta aquí lo habíades hecho, o como la nuestra merced

fuese. Y nos, acatando los dichos vuestros servicios y de vuestros padres y antepasados, y

de la calidad y nobleza que consta por las dichas informaciones, recaudos y privilegios que

por nuestro mandado fueron vistos y examinados en nuestro Consejo, y de que vos quedase

memoria, y vos y vuestros hijos y descendientes seáis mas honrado. Por la presente os hacemos

nueva merced

[Al centro: Escudo de armas a color]

de las dichas armas, para que las podáis traer y poner como hasta ahora vos y vuestros

antepasados las habéis tenido y usado, en un escudo tal como éste que va pintado y

fi gurado; las cuales nuevamente vos damos por vuestras armas conocidas, y queremos y es

nuestra merced y voluntad que vos, el dicho Francisco de Arceo, y vuestros hijos e hijas y

descendientes de ellos, y de cada uno de ellos, las hayáis y tengáis y podáis traer y poner en

vuestros reposteros y casas, y en los de cada uno de los dichos vuestros hijos y descendientes;

y en las otras partes y lugares donde vos y ellos quisiéredes. Y por esta nuestra carta o por su

traslado signado de escribano público, mandamos al Ilustrísimo Príncipe don Felipe, nuestro

muy caro y muy amado nieto e hijo, y a los infantes, nuestros muy caros hijos y hermanos;

y a los prelados, duques, marqueses, condes, ricos homes, maestres de las ordenes, priores,

comendadores y subcomendadores, alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, y a los del

nuestro Consejo, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías, y a todos los

Consejos, corregidores y asistentes, gobernadores, alcaldes, alguaciles, merinos y prebostes,

veinte y cuatros, regidores, jurados, caballeros, escuderos, ofi ciales, homes [al calce:] buenos

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buenos de todas las ciudades y lugares de estos nuestros reinos y señoríos de la dicha

provincia de Yucatán y de todas las nuestras indias, islas y tierra fi rme del mar Océano; así a

los que ahora son como a los que serán de aquí adelante, y a cada uno y cualquiera de ellos

en sus lugares y jurisdicciones; que vos guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir, a vos

y a los dichos vuestros hijos y descendientes la dicha merced que así vos hacemos de las

dichas Armas, en confi rmación de la merced que de ellas le hizo al dicho vuestro padre, y que

las hayan y tengan por vuestras Armas conocidas, como las han sido de tiempo inmemorial

a esta parte, y vos las dejen como tales poner y traer, a vos y a los dichos vuestros hijos e

hijas y descendientes de ellos y de cada uno de ellos, y que de ello ni en parte de ello no se

os ponga embargo ni contrario alguno, ni consientan poner en tiempo alguno ni por alguna

manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedí[e]s para la nuestra Cámara, a

cada uno que de lo contrario hiciere. Y demás, mandamos al home que les esta nuestra carta

mostrare, o el traslado o traslados de ella, signados de escribano público, como dicho es, que

nos emplace hasta quince días primeros siguientes, so la dicha pena. So la cual mandamos a

cualquier escribano público que para esto fuere llamado, lo dé por testimonio signado con su

signo, porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en Zaragoza, a seis días

del mes de enero de mil y quinientos y treinta y cuatro años. Yo el Rey. Fray García Cardinales

Siguntinus. El doctor Beltrán, el licenciado Juan Fernández Caravajal, licenciatus Maldonado

de Peñalosa. Registrada Bernardo Arias. Por chanciller Blas de Saavedra. Yo Francisco de los

Cobos, comendador mayor de León, secretario de las cesáreas y católicas majestades, la hice

escribir por su mandado.

En la ciudad de Mérida de la provincia y gobernación de Yucatán, a trece días del mes

de noviembre de mil y quinientos y ochenta y ocho años. Yo, Jerónimo de Castro, escribano

público y del cabildo y ayuntamiento de esta dicha ciudad por Su Majestad, hice sacar este

traslado del privilegio original, escrito en pergamino, de pedimento del muy magnífi co señor

capitán Francisco de Arceo, vecino y encomendero de indios de esta provincia, y por mandado

del muy ilustre señor Antonio de Bozmediano, gobernador y capitán general de ella, que lo

fi rmó de su nombre y dijo que en nombre de Su Majestad interponía e interpuso en este

trasunto de vitela su autoridad y decreto judicial, tanto cuanto para su validación convenga, y

va cierto y verdadero, conforme a su original; siendo testigos: Juan de Magaña y Diego Rosado

y Juan de Monte, vecinos de esta ciudad. Antonio de Bozme- [al calce:] diano.

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diano. Y por ende yo, el dicho Jerónimo de Castro, escribano público y de cabildo de Yucatán,

hice mi signo a tal, en testimonio de verdad.

Jerónimo de Castro, escribano público.

En la ciudad de México, a seis días del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y un años, yo,

Esteban Bernal, escribano del Rey Nuestro Señor y uno de los del número de esta dicha ciudad,

certifi co haberse sacado y corregido este molde con el dicho privilegio escrito en pergamino,

de pedimento de Francisco de Arzeo Velásquez, escribano de Su Majestad, familiar y notario

del Santo Ofi cio de la Inquisición de esta dicha ciudad y vecino de ella; y por mandado del

señor general Fernando de Sosa Suárez, caballero de la orden de Santiago, corregidor por Su

Majestad de esta dicha ciudad, que lo fi rmó aquí de su nombre y mandó volver el original al

dicho Francisco de Arzeo; siendo testigos: Francisco Páez, Juan Rodríguez Calvo y Felipe de

Soto, estantes en México.

Fernando de Sosa Suárez [Rúbrica]

Yo, Esteban Bernal, escribano del Rey Nuestro Señor y público del número de México, en

testimonio de verdad hice mi signo [signo] Esteban Bernal [Rúbrica]

Los escribanos que abajo signamos y fi rmamos, certifi camos y damos fe que el señor general

Fernando de Sosa Suárez, de quien el privilegio de arriba va fi rmado, es corregidor por Su

Majestad de esta ciudad de México; y Esteban Bernal, de quien va signado y fi rmado, es

escribano del Rey Nuestro Señor y público del número de ella: y ambos usan los dichos ofi cios

y a sus autos y testimonios se les ha dado y da entera fe y crédito, en juicio y fuera de [é]l;

hecho en México, a siete días del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y un años.

En testimonio [signo] de verdad, Martín Sariñana, escribano real [Rúbrica]

En testimonio [signo] de verdad, Alonso de Rueda Torres, escribano real [Rúbrica]

En testimonio [signo] de verdad, Luis de Villarroel, escribano real [Rúbrica]

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GRANDE ES LA MALICIA DEL REO... ES POETA: MIGUEL DE LA FLOR, MULATO, 1664

Presentación y paleografía: Rodrigo Salomón Pérez Hernández

Y haviendosele puesto presso en la carcel numero once de este Santo

Ofi cio, luego se hiso cala y cata de su persona, y haviendolo mirado

y registrado,… se hallo traer consigo un papel roto de versos, que

comiensa dejame en paz amor tirano, dejame en paz… Ytem Una piedra

de tesontle, que dijo la tenia para llevar a su tierra, para que vieran alla

de lo que se hacian las cassas en esta ciudad…1

1 Archivo General de la Nación, fondo Indiferente Virreinal, Inquisición, caja 1118, exp. 14, fs. 73 y 74.

El siglo XVII novohispano posee como

impronta la de ser una época que operó

como un gran escenario sobre el cual se

desarrolló una pluralidad de procesos que

tendieron a esbozar nuevos modelos de

sociabilidad; nuevas formas de elección no

sólo en la realidad concreta, sino también

en el mundo de lo simbólico. La reconfi gura-

ción de los sistemas productivos, la integración

de la vida económica regional, la apuesta a

otras formas de producción por parte de las

elites económicas, además de un ejercicio

político religioso cuyo sustento residía en

las diversas corporaciones de la época y en

un sentido de autoridad, pero sobre todo

y fundamentalmente por la coherencia,

espontánea, si se quiere, de un nuevo mo-

delo social compuesto por una diversidad de

formas de ver y estar en el mundo, hacen de

ese momento una etapa privilegiada por su

vitalidad y tensiones.

En efecto, la inefi cacia del antiguo modelo

binario de indios y españoles se hizo patente

ante la presencia de otros grupos sociales que

se estructuraron y reconfi guraron durante

el siglo XVI, dando paso con ello a un nuevo

panorama social en el cual la interacción

entre los distintos grupos resultó activa y

dinámica aunque no exenta de explotación y

abusos, de tensiones y confl ictos.

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En esta nueva estructura social, y aquí re-

side mucha de la vitalidad del XVII novohispa-

no, las representaciones e imaginarios enten-

didos éstos como el conjunto de gestos y

ademanes, actitudes y comportamientos,

tanto aislados como integrados en verdaderos

sistemas de prácticas, pronto tendieron a

diversifi carse y la visión moral y religiosa

impuesta por la Contrarreforma se vio re-

chazada o, mejor aún, imbricada con unas

formas de ver y percibir el mundo, con otras

voluntades que intentaron no erigirse en

formas hegemónicas del conocer y aprehender

la realidad, sino en propuestas alternas de estar

en ella. Comportamientos, actitudes y saberes

que si bien en su mayoría se realizaron de forma

subrepticia, resultaron verdaderas apuestas por

recrear la realidad existente.

Uno de los grupos sociales que fun-

cionaron como formidables vectores de

esa reconfi guración y re-recreación social

fue el de los afromestizos, cuyo origen

lo encontramos durante el siglo XVI en el

proceso de introducción de esclavos a la

Nueva España y cuya asimilación a esta

sociedad resultó difícil y en ocasiones

dramática. Por esta condición, los negros

representan en la historia colonial resis-

tencia y asimilación, pues a través de diversos

caminos tendieron a negar la ideología del

grupo dominante y lo hicieron desde la

franca rebelión (el establecimiento de un

palenque en Yanga y los intentos de re-

vuelta en México, Córdoba y Orizaba, son

pruebas de ello2) hasta la transgresión de

las formas simbólico religiosas. En este

sentido, los reniegos, las blasfemias, las

proposiciones, los sacrilegios, la hechicería

y los pactos diabólicos funcionaron como

representaciones del rechazo que el mundo

de la negritud hizo de la concepción del

orden temporal, la estructura social y

familiar, la moralidad y las propias formas de

convivencia cotidiana que el mundo europeo

impuso en estas tierras.3

El pacto con el demonio fue una de las

transgresiones a la que negros y mulatos

recurrieron para manifestar su descontento y

angustia en un medio que la mayor parte de

las veces les resultaba adverso. Tal desacato

a las normas religiosas no era ajeno en la

cultura popular de la época. Desde la era de

2 Patrick J. Carroll, Blacks in Colonial Veracruz: Race, Ethnicity, and Regional Development, Austin, University of Texas Press, 1991, pp. 93-99.3 Solange Alberro, “Negros y mulatos en los documentos inquisitoriales: rechazo e integración”, en Elsa Cecilia Frost, Michael C. Meyer y Josefi na Zoraida Vázquez (comps.), El trabajo y los trabajadores en la historia de México, México, El Colegio de México, 1979, p. 159.

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la conquista, pactar con el demonio estuvo

presente en los discursos eclesiásticos y

en el imaginario colectivo como parte de

la conquista espiritual. En su Apologetica

historia Sumaria, Bartolomé de las Casas

culpaba al demonio de algunos estados

y prácticas relacionados con la magia y

hechicería, así como por facilitar a quienes

estuvieran dispuestos a transar con él bienes

y placeres temporales, lo que constituía una

clara desviación de la fe.4 Durante el siglo XVII,

el Tribunal del Santo Ofi cio de la Inquisición

se consolidó como la institución productora

y difusora de ideologías, entre ellas la del

demonio. Así, hizo de este personaje uno de

sus enemigos más recurrentes y estableció

discursos y prácticas que pretendían castigar

a todo individuo que buscara su protección

y ayuda.

Dada su condición de miserable y

marginal y ante la promesa de riquezas,

amores y libertad, el negro, esclavo o libre,

resultó un candidato idóneo para acudir al

señor de lo terrenal para tener alguna opción

de superación o de sobrevivencia. Ello no

quiere decir que fuese el único personaje

que recurría a esas prácticas pero sí, por

la naturaleza de su procedencia cultural,

el que más sospechas levantaba ante las

autoridades y por tal motivo uno de los

grupos más vigilados.

PÉRFIDO Y MALO… EN LA SUERTE DE LOS DADOS INVOCA

AL DEMONIO

La tarde del 24 de marzo de 1662, en la

ciudad de Oaxaca, mientras jugaban a

los dados sobre el mostrador de la tienda

de sombreros de Miguel de Aion, Joseph

Méndez, Cristóbal de Palacios, Sebastián

de Aragón y Francisco de Urrutia, todos

vecinos de la ciudad y de calidad española,

se presentó Miguel de la Flor, mulato y

esclavo del capitán Miguel de Fuentes y

quien, a decir de Aion, era propietario de

una tienda junto a la de él, para incorporarse

a la tertulia. Ocurría el bullicio propio de

este tipo de reuniones hasta que De la Flor

sacó de entre sus ropas un pequeño libro

con unos dados y demonios pintados y

antes de tirar -le correspondía su turno,

aseveró Francisco de Urrutia- hizo una

oración como dirigiéndose a dios, sólo que

con ésta llamaba e invocaba a uno de los

demonios pintados en el librito cuyo nombre

refi ere en su declaración Miguel Aion era

el de Maimon y representaba la suerte de

la ganancia. Cuando Aion le preguntó por

4 Carmen Bernard y Serge Gruzinski, De la Idolatría. Una arqueología de las ciencias religiosas, México, FCE,1992, pp. 57-62.

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qué hacía eso, el mulato le contestó "…que

también los diablos jugaban a los dados en

el infi erno, y que ayudaban a los hombres

si asi lo querian…"; acto seguido, Sebastián

de Aragón le pidió prestado el escrito y

después de verlo se lo entregó a Francisco

de Urrutia, quien, según palabras suyas, al

ver lo que signifi caba se echó a correr con

él para mostrárselo a don Miguel de Frías,

vecino avezado en "asuntos de religión y de

la lengua del latín".5

Asevera Frías que mientras conversaba

con doña Juana de Lorensana y Juliana de

Canseco al interior de la casa de la primera,

entró intempestivamente Francisco de

Urrutia y riéndose dijo que le había quitado

al mulato Miguel de la Flor un librito con

unos monos y demonios pintados y le pidió

que le tradujese la oración en latín. Frías,

atento, comenzó a leerlo y "colerico… tiro

el librito sobre una mesa". Urrutia corrió a

recogerlo y por la expresión y palabras de Frías

pensó en romperlo, pero aquél lo contuvo

y lo convenció de ir a buscar al comisario

del Santo Ofi cio, ya que el librito contenía

oraciones que infamaban a Dios.

Cuando Urrutia se dirigía en busca

del comisario del Santo Ofi cio, volvió a

toparse con De la Flor, éste le preguntó por

el librito y aquél le contestó que se lo había

enseñado a don Miguel de Frías, pero que

después lo rompió. El mulato le reprochó

esta acción con un dejo de preocupación,

pero al enterarse que el escrito fue destruido

afi rmó que había sido lo mejor y se despidió.

Esa misma noche, tanto Frías como Urrutia

declaraban lo ocurrido ante Andrés González

Calderón, comisario del Santo Ofi cio en

Antequera, y en los siguientes días lo harían

los demás testigos e implicados. Por su parte,

De la Flor se dedicó a recabar informes sobre

el proceso que infería había comenzado en

su contra.6

Nunca sabremos las razones por las

cuales Frías y Urrutia decidieron denunciar a

Miguel de la Flor, la documentación existente

no nos permite atisbar esas motivaciones

pero sí nos permite inferir, por las propias

declaraciones, que no era la primera vez que

De la Flor invocaba al diablo al jugar dados y

tampoco las actividades y conocimientos que

saldrían a la luz a lo largo del proceso. Sin

embargo, gracias a esa denuncia, hoy estamos

en posibilidad de conocer y estudiar uno de

esos episodios y personajes cuyas formas de

actuar y pensar trastocan y maravillan una

realidad dada, agentes perturbadores que

al irrumpir no permiten que las formas de

5 AGN, fondo Indiferente Virreinal, Inquisición, caja 1118, exp. 14, fs. 5v-15.6 Ibid., fs. 3-4v y 10-14.

Page 30: Memoria sobre la

29

sociabilidad imperantes se vuelvan inmunes

a lo extraordinario y sin los cuales toda

sociedad, en palabras de Georges Balandier,

se reduciría a ser "un astro muerto".7 En

esa perspectiva podría caber el expediente

clasifi cado bajo la denominación fondo

Indiferente Virreinal, título Inquisición, caja

1118, expediente número 14, compuesto por

75 fojas, que contiene el proceso inquisitorial

seguido contra el mulato oaxaqueño Miguel

de la Flor, por tener explícito pacto con el

demonio.

GRANDE ES SU APLICACIÓN E INTELIGENCIA… PRÉCIASE

DE QUE ENTIENDE LATÍN, ESCRIBIR Y LEER

Hubieron de transcurrir dos años para que el

caso llegara ante la Inquisición en la ciudad

de México. En la primavera de 1664, una vez

que los inquisidores Pedro de Medina Rico

y Juan de Ortega Montañés conocieron

del caso, ordenaron el apresamiento e

incautación de bienes de Miguel de la Flor,

así como ahondar en las investigaciones

y con ello, para fortuna nuestra, se vertió

una serie de informes en torno a la vida

y el mundo social de nuestro personaje.

En principio, el notario del Santo Ofi cio en

la ciudad de México, Pedro de Arbenta, lo

describía de la siguiente forma: "Miguel de la

Flor, esclavo del Capitán Miguel de Fuentes,

vecino de Oaxaca, mulato pardo, de poco

bigote y barba, pocas zejas, pelinegro, con

tres arrugas en la frente, de buen cuerpo, y

que parece tendra de edad de veinte y tres a

veinte y quatro años…".8

Posteriormente, el comisario del Santo

Ofi cio en Oaxaca, en una carta enviada junto

con la remisión de los autos, precisaba “Dos

cosas se me ofrecen a avisar a Vuestra

Señoria en la causa que con esta remitió, la

una que la malicia del reo es grande por serlo

su capacidad con aplicación e inteligencia

en varias materias, es poeta, preciase de

que entiende latin, y en escribir y contar tan

ejercitado, como en la mercancia…".9

Así, trazados los perfi les físicos e inte-

lectuales de De la Flor, a la Inquisición le

preocupaba lo segundo, pues una vez que

en Oaxaca se supo de su apresamiento y

traslado a las cárceles secretas en la ciudad

de México, varias fueron las personas que

acudieron a entregar escritos y denunciar

hechos que conformaban evidencias del

7 Georges Balandier, El poder en escenas. De la representación del poder al poder de la representación, trad. Manuel Delgado Ruiz, Buenos Aires, Paidós, 1994 (Paidós Studio, 106), p. 52.8 AGN, fondo Indiferente Virreinal, Inquisición, caja 1118, exp. 14, f. 75.9 Ibid . , f . 3.

Page 31: Memoria sobre la

30

pensamiento y las actividades nada orto-

doxas de Miguel.

Destacan al respecto las siguientes tres

declaraciones. La primera proviene de Miguel

de Aion, quien en mayo de 1664 acudió a

entregar dos fojas que contenían dibujos de

animales míticos. Aseveró que ese "alabado

sea" -así nombraba esos dibujos- se lo regaló

el mulato hacía cuatro años como muestra

de aprecio, ya que ambos eran vecinos en

sus negocios y mantenían una relación de

amistad. Él, ignorante de su signifi cado, lo

había colocado como adorno en una de las

paredes de su sombrerería. Sin embargo,

dadas las circunstancias prefi rió entregarlo.10

La segunda declaración proviene de

un clérigo residente en la ciudad, Joseph

Ramires, quien aseveró que días antes de

que De la Flor fuese llevado a México le

entregó un libro escrito por él mismo y tenía

las siguientes características:

"…un libro de a cuartilla cubierto de

pergamino jaspeado de morado escritas

otabas en berso, numeradas las foxas desde

una asta ciento y cuarenta y sinco y de alli

para adelante otras foxas blancas y escritas

sin numerar y en la primera por titulo=

rimas sacras del santisimo rosario de la

virgen maria nuestra señora sin pecado

original=al muy reverendo padre maestro

frai francisco de Burgoa padre de la orden

de predicadores…compuesto por un deboto

de la esclarecida reina de los angeles"…11

Dados sus escrúpulos y por considerar que

dicho libro contenía frases y oraciones que

atentaban contra la fe, presentó el manuscrito

al comisario de la Inquisición y éste lo remitió a

la causa, según consta en autos.

La última la brinda otro clérigo, Alonso

Ximénez, quien refi rió que unos cinco años

atrás tenía un esclavo mulato de nombre

Mateo Ximénez, amigo cercano de Miguel,

que al morir dejó entre sus pertenencias

"muchos papeles de coplas y otras cartas

de versos" escritos por De la Flor. Había uno

que llamó su atención, era "un abecedario en

hebreo, puestas en las letras del abecedario

nuestro las letras hebreas y un papel escrito

en que le amonestaba (Miguel de la Flor) al

negro (Mateo Ximénez) que lo aprendiese".12

10 Ibid., fs. 14v-15. Los dibujos y su descripción se encuentran en el expediente. En las siguientes páginas se incluye una copia de los primeros.11 Ibid., fs. 27v-28. El libro no se encuentra en el expediente, sin embargo, por los dictámenes presentados por los padres califi cadores Alonso de la Barrera y Jacinto de Guevara, de la orden de Santo Domingo, y Juan Ortiz de los Heros y Diego de Molina de la Compañía de Jesús, se puede atisbar a parte del contenido de dicho manuscrito que "contiene graves herejías a nuestra fe." 12 Ibíd., f. 15v. Los paréntesis son nuestros. Desafortunadamente estos escritos no fueron anexados al expediente.

Page 32: Memoria sobre la

31

Declaró que no lo había entregado antes a

la Inquisición porque no lo consideraba de

mucha importancia, sin embargo, por la

situación que atravesaba De la Flor consideró

pertinente hacerlo saber a las autoridades.

Al fi nal se incluye una declaración

del alcaide de las cárceles secretas de la

Inquisición, Fernando Hurtado Merino, en la

que se informa de la misteriosa muerte de

uno de los compañeros de prisión de Miguel,

Bernado Lopez de Mendisabal, de la aparición

de un envoltorio de ropas y cabellos de mujer

entre sus pertenencias y de la "diabólica"

explicación que dio al respecto en la cual una

mujer hermosa le informaba de la muerte de

Lopez Mendisabal al mismo tiempo que le

entregó el referido envoltorio.13

El corporativismo propio del mundo

novohispano, en estrecha correspondencia

con el autoritarismo inserto en las formas

religiosas así como en el ideal cortesano y

noble que permeó el imaginario de la época,

fue el andamiaje idóneo para la distribución

formal de los poderes y saberes e impidió la

confi guración de una conciencia individual

autónoma. Sin embargo y a pesar de ello,

en toda sociedad, aun cuando sus lazos de

cohesión se nos presenten inmutables, existen

los resquicios; los espacios convenientes en

los cuales emergen individualidades propias

cuyas interpretaciones de los saberes y

conocimientos imperantes resultan per-

turbadoras.

Así, en una de las regiones de la

Nueva España del siglo XVI I , el proceso

contra el mulato Miguel de la Flor que por

su origen étnico podría ser considerado

marginal, constituye un resquicio por el

cual acercarnos a estudiar algunas formas

de pensar propias que no se ajustaban a

la ortodoxia religiosa imperante, al mismo

tiempo que el entramado social al que

perteneció. Esto es parte de la sustancia del

documento en cuestión.

13 Ibid., fs. 60-61.

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33

[f 2]

Presentado en el Santo Ofi cio de México Ilustrísimo señor

en quinze de mayo de seiscientos

y sessenta y quatro años ante

los señores inquisidores Doctor Medina hizo

Oydor licenciado Arreaga Montañez

en Audiencia de la mañana=

El Doctor Rodrigo Ruiz de Cepeda Martínez y Portillo que hago ofi cio del señor fi scal

premisas las solemnidades de derecho parezco ante Vuestra Señoría denuncio y me querello

criminalmente de Miguel o Juan de la Flor mulato esclavo que es oí del capitan Miguel de

Funtes y Velazco y digo que dicho mulato (que al presente reside en esta ciudad) como malo

y perfi do contraviniendo a la profesión fecha en el Sancto Baptismo ha tenido y tiene pacto

explicito con el Demonio Con invocación expresa que de los demonios hazia solicitando con

ella el ganar con el juego de los dados trayendo consigo en un libro sus malditas fi guras con

particulares nombres y pintadas varias suertes de dados y en lo ultimo escrita una oración

para invocar a los diablos; dándoles el culto que solo a Dios se debe, usurpándolo a su

magestad, y atribuyéndolo a aquellas malditas criaturas; coincidiendo y ai dando su perversa

emulación dicho mulato, lo cual le arguye afi cazmente de dicho pacto, invocación, invocación,

e imploración explicita a los demonios con información y qualifi cacion que a ella se dio de mi

pedimento que es la que presento y para que se castiguen abobinaciones tan execrables y que

han escandalisado a los fi eles.

A Vuestra Señoria pido y suplico que habiendo por presentadas dicha información y

qualifi cacion se sirva a admitir esta mi querella y que en su virtud se mande poner preso en

carceles secretas a dicho mulato y que se le cojan todos los papeles que se le hallaren poniendo

especial cuidado en ello y que se traigan para reconocerlos y poner en la causa lo que a ella

conduscan en la qual tenienendo estado protesto ocusar mas en forma a dicho Miguel de la

Flor con justicia y juro en forma debida de derecho no ser de malicia y para ello

Doctor Rodrigo Ruiz

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35

[f 3]

[Al margen] Audiencia en quinse de mayo de mil y seiscientos

y sesenta y dos años en audiencia

de la mañana el señor inquisidor doctor Mañozca

Obispo electo de Cuba

Muy ilustrisimo

[Al margen] recibí en esta misma es

otra carta en orden a causa y esta con

ella. Y se mando assimismo en ella

entregar al fi scal

Al fi scal

Dos cosas se me ofrecen avisar a Vuestra Señoria en la causa que con esta remito, la una que

la malicia del Reo es Grande por serlo su capacidad con aplicación e inteligencia en varias

materias. es poeta, preciase de que entiende Latin, y en escribir y contar tan exercitado, como

en la mercancía, y por ser tan capas y habil ay competencia sobre el precio que ofrecen que

ofrecen por el en cantidad de ochocientos, y de mil pesos, y de su malicia y habilidad recelo no

aga fuga con cartas y fi rmas Falcas que sera lo menos que obre.- La otra es que por

haverse publicado en dos casas de juego en concurso de muchas personas todo lo contenido

en esta causa se divulgo y publico en toda la ciudad, y como no se viesse ni supiese de diligencia

alguna o demostración hecha con el reo se sosego el testigo en sus discursos. Vuestra Señoria

proveera lo que mas convenga y me mandara lo que mas fuere servido. Puesto señor a Vuestra

Señoria en maior Grandeza. Oaxaca y Abril 14 de 1621.

Menor servidor y Capellan de Vuestra Señoria

Mui Atentamente señor

Andres Gonsalez Calderon

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37

[f 4]

[Al margen] Denunciacion de Don Miguel de Frías

En la ciudad de Antequera valle de Guaxaca en veinte siete dia del mes de marzo de mil

y seis cientos y sesenta y dos años ante Vuestra Señoria Dotor Andres Gonsales Calderon

Comisario del Santo ofi cio parecio sin ser llamado don Miguel de Frias vecino de esta

ciudad y dijo que como catolico cristiano y temeroso de Dios y con el celo de su honra

por el escandalo y horror que le ha causado lo que dice viene a haser denunciacion de un

mulato esclavo de Luis Rodríguez llamado Miguel de la Flor vesino desta ciudad y esclavo

que oi dicho dia serian las cinco de la tarde poco mas o menos estando en casa de doña

Juliana de Canseco y con Ignacio Garai español entro un moso que se llama Francisco de

Urutia, dijo riendose que traia un librito, con unas fi guras de demonios pintadas y una

oración en latin y le dijo a este denunciante que si entendia latin, la leyese y le dijese lo que

contenia y habiendolo leido este denunciante y entendidola, se escandalizo y pregunto al

dicho Francisco de Urutia que que era aquello que quien le habia dado aquel librito, a que

respondio que se lo havia arrebatado al dicho mulato Miguel de la Flor, porque jugando con el

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38

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39

[f 4v]

a los dados le habia oido al dicho Miguel de la Flor llamar e invocar a uno de los diablos

pintados en el librito llamado cabrestillo que tiene pintada la suerte de la ganancia que son

seis y colerico este declarante tiro el librito sobre una mesa y el dicho Francisco de Urutia, lo

coxio y queriendolo romper este denunciante lo detubo diciendo que aquello lo avia de saber

y ber el dicho Señor comisario con que luego bino ante su merced a hacer esta denunciacion

la qual jura a Dios y a la cruz en forma de derecho que es cierta y lo que bio y paso y que la

letra de la oracion le parece que es del dicho Miguel de la Flor mulato porque sabe leer y

escrevir y que sabe latin y gramatica y le a bisto este denunciante que tiene una Biblia

lo cual todo es la verdad por el juramento fecho en que se afi rma y Ratifi ca declaro tener

quarenta años y que esta denunciacion no la hace por odio ni mas causa que aberle pa

resido que esto era pacto con el demonio y de servicio de Dios y lo fi rmo con el señor comisario

Doctor Andres Gonsales Calderon

Miguel de Frias

Jerónimo de Aldrete

Notario del Santo Ofi cio.

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[f 5]

[Al margen] Deposicion de Francisco de Urrutia

En la Ciudad de Antequera Valle de Guaxaca en veinte y siete dias del mes de marso de

mil y seis cientos y sesenta y dos años seran siete las siete de la noche poco mas o menos

vino a casa del Doctor Andres Gonsales Calderon comissario del Santo Ofi cio Francisco de

Urutia Mendosa y mazo español residente en esta ciudad y abiendo entrado dijo que benia

a denunciar de un mulato esclavo de Luis Rodríguez llamado Miguel de la Flor porque, tenia

por cierto que tenia pacto con el demonio por lo que dira y juro a Dios y a la cruz en forma

de derecho que lo que dira es verdad y lo que le a pasado con el dicho mulato. Y es el caso

que oi dicho dia a las cuatro de la tarde poco mas o menos estando este declarante en casa de

Miguel de Aion sombrerero jugando a los dados con don Joseph Mendes sobre el mostrador

entro el dicho mulato Miguel de la Flor con un librito en las manos enseñandolo y mostrando la

primera fi gura del librito y dijo que este es maimon, y todos los que allí estaban que eran Cristóval

de Palacios y don Sebastián de Aragon, a quien se lo dio y hiso gran fuersa para quitarselo

y al fi n se lo quito, y se acavo el juego, y de alli paso este declarante le dijo al dicho mulato

presta ese libro para ver esos diablitos y reir un poco, con que teniendo en las manos el dicho

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[f 5v]

mulato este declarante se lo quito dellas de por fuersa y se lo hecho en la bolsa y se salio a

la calle y el dicho mulato tras el pidiendoselo que este declarante le dijo que ya lo avia roto y

se fue en casa de doña Juana de Lorentana donde estaba don Miguel de Frias al cual le dijo,

construia Vuestra Merced eso de ese libro que yo no se latin ni e estudiado en mi vida, con

que habiendolo leido el dicho don Miguel de Frias se asoro y dijo que aquella oracion que

estaba al fi n del libro era contra Dios, y le dijo a este declarante que debia denunciar y que

guardase el libro para traerlo al señor comissario porque sino lo abia de cargar, con que coxio

el libro y se lo hecho en la bolsa para benir a desir lo que avia pasado, y biniendo encontro

al dicho mulato Miguel de la Flor y le pidio el libro a que le respondio que ya lo avia roto, y

le insto el mismo mulato a que lo rompiese sino lo avia roto, y le dijo que para que se lo avia

mostrado al dicho don Mihuel de Frias, y que a mui señor escrupuloso se lo avia mostrado a

que le respondio este declarante que para que lo avia hecho el, y no respondio nada con que

el mulato se fue, y este declarante se bino derecho a casa del señor comissario a declarar y

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[f 6]

a traer el libro que exivio al señor comisario que es un librito de a medio cuarteron con

quatro fojas en la primera pintada una fi gura de demonio con dos dados pintada la suerte

de quatros. Y en la caveza retulo que dice Maimon, y a la buelta, una fi gura de demonio con

dos dados pintada la suerte de doce, y en la caveza un retulo que dice hombres amice y en

la segunda hoja pintada una fi gura de demonio con unos dados pintada la suerte de ases

y en la caveza un retulo que dice tegui amice, y en la tercera foxa otra fi gura de demonio

con otros dados con la suerte cincos y en la caveza un retulo que dice hirvel amice=y en la

cuarta y ulitma foxa otra fi gura de demonio con otros dados pintada la suerte de seises y

en la caveza un rotulo que dice cabestrillo amice- y a la vuelta, y ultimo fi n lo que se sigue

Oremus

Deus Pluto, qui beati, equaces huc. maimon umbres, tegui, ladrebu, hiruel, adqul, Cabrestillo

per médium et intercecionen

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[f 6r]

ilorum. Yn lusso y evidas mi hi, ac, cestero merear ievidaz ego clamet los ut beniat cun

sortibus illis qui bus labia mea vocarent per Dominum nrum lusiferem quibit regnat in

cecula ceculoruz amen. El cual dicho librito quedo en poder del dicho señor comisario, y dice

este declarante que en otras ocasiones que a bisto jugar al dicho mulato a los dados le ha

oido nombrar los nombres destos demonios contenidos en este librito, y que oi reparo, que

tirando el dado don Joseph Mendes, dijo el mulato cabestrillo, y binieron los seisies y tirando

este declarante el dado oio, y no sabe a quien que llamaron Maimon y hecho quatros y

entonces dijo el mulato no habian de llamar sino cabrestillo, como llame para el señor

don Joseph Mendes y echaran seises, con que se acabo el juego y se fueron todos, y este

declarante a su negocio y en que a dicho es la verdad por el juramento fecho en que se

afi rmo y ratifi co y declaro ser de veinte y un años y que no ha dicho esto por odio sino como

catolico cristiano y temeroso de Dios encargosele el secreto y lo prometio y fi rmo con el comisario.

Andres Gonzalez Calderon Francisco de Xautimen

Gerónimo de Aldrete

Notario del Santo Ofi cio

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SERVICIO DE INDIOS A SOLICITUD DE CARLOS DE SIGÜENZA Y GÓNGORA, 1694

Presentación y paleografía: Ericka Crystal Ortiz Ramírez

PREÁMBULO

La organización y descripción documental

dentro de un archivo histórico requiere

del trabajo meticuloso de historiadores,

archivistas y paleógrafos. Es, por cierto,

una actividad que roba la paciencia, pues la

lectura de un documento histórico implica

convertirse en lector competente y crítico.

Aun cuando la labor de un “catalogador de

documentos” es en la actualidad menospre-

ciada, siempre se verá retribuida con el en-

cuentro de documentos bellos e interesantes,

así como con la creación de herramientas de

consulta: catálogos, guías, índices y bases de

datos que son el producto fi nal de todo un

esfuerzo loable.

Al respecto, el AGN sobresale por su con-

tinua formación de proyectos; es el caso

del denominado Indiferente Virreinal, cuyo

objetivo es justamente la organización del

fondo que lleva el mismo nombre. Este

plan es importante porque se trata de uno

de los acervos más grandes que resguarda

el Archivo y que además no había tenido

un acercamiento de este tipo en mucho

tiempo. Este proyecto ofrece la oportunidad

a los “catalogadores de documentos” de

participar con la presentación y paleografía

de un documento para el Boletín que publica

el AGN.

EL DOCUMENTO

En la selección de testimonios para la

reconstrucción histórica ocurre a menudo

que un documento con aparente simpleza

discursiva, es relegado por el investigador

al ámbito de lo inútil; irónicamente, cuando

estos textos tienen por autores personajes

“representativos” de una época o un suceso

se convierten en escritos ejemplares.

Aquí se presenta un documento que en

su aparente inmediatez encierra una acción

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de cotidianidad, sin embargo, la fi rma autó-

grafa de don Carlos de Sigüenza y Góngora nos

permite llevarlo al terreno de lo representativo,

con el fi n de que nuestros lectores lo conside-

ren un acceso más para el reencuentro con

nuestro pasado.

“Petición de Carlos de Sigüenza y

Góngora, en la que solicita se le

encomienden indios...”1

Nuestro escrito, fechado en 1694, tiene por

autor al ilustre don Carlos de Sigüenza y

Góngora, personaje ejemplar del periodo

barroco que destacó por la publicación de

una serie de obras históricas, poéticas y

de investigación científi ca y matemática.2

Asombra, pues, que este documento no

haga referencia a esa vida intelectual bajo

la que es identifi cado y sí a un episodio por

demás ordinario y de intenciones más bien

“interesadas”.

El documento se desarrolla con el protocolo

normativo de una petición de la época (1694):

1 AGN, México, Indiferente Virreinal (Indios), caja 3197, exp. 13, 2 fs.2 Carlos de Sigüenza y Góngora (1645-1700). Nace en Nueva España e ingresa a la Compañía de Jesús, la cual deja después de siete años. Continúa formándose en los ámbitos de fi losofía y teología hasta que obtiene en 1642 la cátedra de astrología y matemáticas en la Real y Pontifi cia Universidad. En 1680 una Real Cédula le concede el título de Cosmógrafo del Reino. Entre 1683 y 1693 publicó varias obras de corte humanístico y científi co. Finalmente, deja su cátedra en la Universidad para atender su capellanía hasta que arriba su muerte en 1700. Homenaje a Carlos de Sigüenza y Góngora, 1700-2000, AGN, México, 2000.3 AGN, Indiferente Virreinal (Indios), caja 3197, exp 13, 2 fs.

reverencia al virrey en turno, exposición del

problema con una sutil carga de fi rmeza:

“Don Carlos de Sigüenza y Góngora

ante la grandeza de vuestra

excelencia: digo que en ocasión de

tener un rancho en el pueblo de

San Juan Teotihuacan, represento

la falta de indios que tengo para

el cultivo de las tierras, barbechos,

siembras y cosechas (...)”3

En la última parte expone elementos

que impedirían la negativa a su solicitud,

a menos que se le tuviera mala fe, pues da

muestra de que conoce el territorio (San

Juan Teotihuacan), la existencia de indios

que prestaban su servicio a particulares y

las obligaciones a las que estaba sujeta su

petición.

“...y tener esta jurisdicción

diferentes pueblos sujetos que me

puedan dar los indios necesarios(...)

Page 51: Memoria sobre la

50

pido y suplico se sirva de mandar

librarme despacho para que el

gobernador de dicha jurisdicción

me dé los indios de que necesitare,

en las ocasiones que las hubiere

menester, pagándoles su justo

trabajo...”4

Destacando sólo estos elementos, nuestro

documento llegaría a su fi n, sin embargo, hay

un aspecto muy relevante que se esconde bajo

la inocente mención de San Juan Teotihuacan:

¿qué relación existió entre Sigüenza y San Juan

Teotihuacan?

La explicación comenzaría desde el

momento en que la cabecera de San Juan

Teotihuacan pertenecía al cacicazgo Alva y

Cortés Ixtlixóchitl.

EL CACICAZGO ALVA Y CORTÉS IXTLIXÓCHITL

En 1525, don Hernán de Cortés encomendó

la región de San Juan Teotihuacan al

4 Idem.5 Ana Cortés Ixtlixochitl, señora de San Juan Teotihuacan, hija del rey de Texcoco.6 Juan Grande, conocido posteriormente como Juan el Grande, fue intérprete de la Real Audiencia.7 Ana Cortés Ixtlixóchitl, nieta del rey de Texcoco e hija de Ana Cortés Ixtlixóchitil.8 “Don Fernando de Alva Ixtlixochitil descendiente de conquistador y por la línea materna de los reyes de Texcoco, es un criollo culto, procurador y faraute en la real Audiencia, sabedor de latines y de historia española, poeta de quilates por sus liras, tradución libre de un poema de Nezahualcoyotl (...) es el primero que dibuja a este personaje como ‘Rey Sabio’. Después de adoptar el apellido Alva Ixtlixochitl se dá a la tarea de recopilar, ordenar y traducir información sobre el reino de Texcoco, material que sería utilizado por Sigüenza y Góngora, Boturini, Veytia, Clavijero entre otros”. Jorge Alberto Manrique, “Del Barroco a la Ilustración”, en Historia general de México, México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 2002.

conquistador don Francisco Verdugo [Quet-

zalmamatzin], quien llegó a ser cacique y

gobernador desde 1533 hasta la fecha de su

muerte, 1563.

Los pueblos sujetos a este cacicazgo

eran San Lorenzo Alexcapan, San Miguel

Tlatezac, San Mateo Tenango, San Sebastián

Chimalpan, Santa María Coatlan, San

Francisco Mazatlán, San Martín Teocalco, San

Pedro Tlaxican, Santiago Tolman, San Andrés

Oztooachocan, San Antonio Tlacomulco, San

Agustín Cohuayocan, San Pedro Ocotitlan,

San Miguel Tlahuac, San Luis Xiuhquemecan

y San Juan Tlaylotlacan.

Con el deceso de Verdugo, el cacicazgo

quedó a cargo de su esposa Ana Cortés

Ixtlixóchitl5 y en 1580 comienza a ser

administrado por su hija Cristina Francisca

Verdugo [Quetzalmamatzin] y su esposo

Juan Grande;6 17 años después, Ana Cortés

de Ixtlixóchitl7 y Juan de Navas, padres de

Fernando de Alva Ixtlixóchitl,8 estarían a su

cargo.

Page 52: Memoria sobre la

51

Es hasta 1647 que don Juan de Alva

Ixtlixóchitl (hijo de Fernando de Alva

Ixtlixóchitl) queda al mando del cacicazgo,

pero como en todo asunto de posesión de

propiedades existen las discordias, el terri-

torio que conformaba San Juan Teotihuacan

comenzaría a ser disputado por Luis de Alva y

más tarde su hijo Felipe de Alva.9

Se trabó un pleito que duraría casi 20

años, siendo momentáneamente resuelto

por una Real Cédula promulgada en 1667

en la que se determina otorgar a don Juan

de Alva Ixtlixóchitl sólo bienes y propiedades

que le heredó su padre; por otro lado, ratifi ca

las posesiones de su tío don Luis de Alva,

además de cederle algunas de su sobrino

en una especie de escritura conocida como

transacción y concierto. Finalmente se esti-

pula que ese vínculo no podía disolverse, es

decir que ninguna tierra o propiedad podía

enajenarse o venderse. Al admitirse varios

poseedores en desacuerdo, por cierto, el

cacicazgo comenzó a fragmentarse y su

riqueza económica se vio en grave peligro.10

En 1682, inconforme, Juan de Alva

Ixtlixochitil apela ante los juzgados y en

tanto se elaboran nuevas diligencias llega

a San Juan Teotihuacan un hombre ilustre

cuya intención era la fundación de una

capellanía.

JUAN DE ALVA IXTLIXÓCHITL Y CARLOS DE SIGÜENZA Y

GÓNGORA

Durante el último tercio del siglo XVI I se

forja una amistad entre el cosmógrafo real

don Carlos de Sigüenza y Góngora y el

cacique de San Juan Teotihuacan, a grado

tal que éste nombra al primero su apoderado

para que lo represente en el pleito que tenía

asentado contra su tío y su primo Luis de

Alva y Felipe de Alva. Más tarde le asigna

la tutoría de su hermano Diego de Alva y

Cortés y a su muerte, en 1684, lo nombra

su albacea fi deicomisario, con todos los

poderes necesarios para disponer a su

voluntad. Le confi ere los “bienes libres de

cacicazgo” para que funde la capellanía,

además del cobro de rentas a los indios que

vivían en sus propiedades.11

Todas estas asombrosas resoluciones

desestabilizaron la conformidad de don Diego de

9 Luis de Alva, hermano de Fernando de Alva Ixtlixóchitl, padre de Felipe de Alva y tío de Juan de Alva Ixtlixóchitil.10 Hermann Guido Munch Galindo, El cacicazgo de San Juan Teotihuacán, durante la colonia 1521-1821, tesis de maestría, México, Escuela Nacional de Antropología e Historia, 1970, p 33.11 Ibid., p. 66-68

Page 53: Memoria sobre la

52

Alva y Cortés. Después de que la Real Audiencia

resolvió a su favor en la apelación que en un

principio había promovido su hermano Juan

de Alva, en 1682,12 decide determinar cuáles

serían los “bienes libres” que éste concedió

a Sigüenza.

Don Diego de Alva procede a la entrega

de la hacienda La Vega, según él por dis-

posición testamentaria de su hermano; sin

dudarlo, Sigüenza y Góngora comienza el

embargo y remate de los bienes que en ella

existieren, pero las autoridades españolas

se retractan y lo obligan a devolverla,

insistiendo en que se trata de una cesión

inválida porque la hacienda es parte del

vínculo-cacicazgo.13

Se formaron nuevos autos ante la Real

Audiencia, con la fi nalidad de especifi car

qué propiedades correspondían a don Diego

de Alva y cuáles pertenecían a Felipe de

Alva. También se pretendía precisar si los

naturales de San Juan Teotihuacan tenían

derechos sobre algunas de las tierras “libres

de cacicazgo”, y fi nalmente defi nir lo que

le correspondía a don Carlos como dote

para la fundación de una capellanía, según

disposición testamentaria de don Juan de

Alva Ixtlixóchitl.

La Real Audiencia decide y otorga a

favor de Sigüenza y de los jesuitas, caba-

llerías de tierra ubicadas en el pueblo de

San Lorenzo. Aunque la decisión no fue del

todo justa, se dice que ayudó a regresar a la

prosperidad parte del cacicazgo de San Juan

Teotihuacan.14

VALORACIÓN

Nuestro documento alcanza relevancia no

sólo por contener la fi rma autógrafa de

Sigüenza y Góngora, también la tiene por el

contenido de su discurso.

Nos permite estimar que la coincidencia

entre Sigüenza e Ixtlixóchitl no fue por simple

simpatía intelectual, pues es bien sabido que

los jesuitas tenían una formidable visión

progresista y que cualquier propiedad que

cayera en sus manos estaba condenada al

éxito.

Pese a que Sigüenza y Góngora se

alejó de la Compañía de Jesús a siete años

de haber ingresado no se descarta que su

formación jesuita se hubiera visto refl ejada

en la administración del cacicazgo de San

Juan Teotihuacan, el cual regresó a ser el

señorío de los tiempos del conquistador

12 AGN, Vínculos, vol. 232, exp. 2, fs. 173-175v. 13 Ibid, f. 46.14 Idem.

Page 54: Memoria sobre la

53

Francisco Verdugo. Tal vez don Juan de Alva

Ixtlixóchitl estaba seguro de esto y por ello

BIBLIOGRAFÍA ADICIONAL

Miranda, José, Estudios novohispanos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas,

1995.

nunca dudó en depositar esa inmensa riqueza

en sus manos.

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54

Page 56: Memoria sobre la

55

Mex[i]co y m[ar]co 10 de 1694

Ex[celentisi]mo s[e]ñ[or]

[Sobre escrito] En atención a lo que propone se aga como se pide pagando a los indios lo que

sea estilado

[???] (Rúbrica)

Don Carlos de Siguenza y Gongora ante la grandeza de v[uestra] E[xcelencia]: Digo que con

ocacion de tener un rancho en el pu[ebl]o de San Juan teotiguacan representto la falta de

yndios que tengo para el cultivo de las tierras varbechos siembras y cosechass y tener estta

jur[isdicci]on Diferenttes pu[eblos] sujettos de que me puedan dar los yndios necesarios como

son San M[a]r[ti]n, San Sevasttian, S[a]n Fran[cisco], S[a]n Lorenzo y otros Pueblesillos por lo

qual=

A v[uestra] E[xcelencia] pido y supp[li]co se sirva de mandar librarme despacho para que el

governador de d[ic]ha jur[isdiccio]n me de loss hubiere menestter pagandoles su justto trava

jo, ymponiendole pena a d[ich]o gobernador para que de cump[limien]to a dicho Despacho en

que receviere m[e]rce[d] de la grandeza de v[u]e[stra] e[xcelencia] et[ceter]a.

Don Carlos de Siguenza y

Gongora

(Rúbrica)

F[ec]ho en 12 de marzo

de 1694

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AUTO SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE UNA OBRA DURANTE EL SANTO JUBILEO

CIRCULAR EN EL HOSPITAL DE INDIOS, 1728

Presentación y paleografía: Perla Yáñez Hernández

Parte de la vida cotidiana de la Nueva España

eran las diversiones. Algunas eran públicas,

otras religiosas y otras prohibidas, entre ellas

los juegos de naipes, las corridas de toros y las

comedias representadas en el Coliseo. El caso

que se presenta nos aporta datos interesantes

sobre la relación entre las compañías teatrales y

otras instituciones.

Existía un acuerdo entre la compañía de

cómicos del Coliseo y el Hospital Real de Indios

para celebrar, en uno de los tres días del Santo

Jubileo Circular, una obra que tuviera que ver

con la celebración. Sin embargo, el cambio del

capellán de dicho hospital y el incendio del

Coliseo hicieron que se perdiera por un tiempo

el compromiso adquirido en esa festividad.

El nuevo capellán, Pedro Domingo de Zúñiga

y Toledo, solicitó nuevamente el apoyo de la

compañía de cómicos, una vez que se restauró

el funcionamiento del Coliseo. Ante las presio-

nes del capellán sobre la compañía, esta última

decidió presentarse en el convento del Espíritu

Santo, pero una cuestión monetaria haría que

se suscitara un problema entre la compañía y el

capellán, ya que al no cubrirse completamente

los gastos de un día de la celebración, el doctor

Pedro Domingo le quitó la ganancia de ese día a

la compañía, la cual presentó una queja ante la

Real Audiencia.

Lo que podemos rescatar de este docu-

mento es la regulación legal que tenía la Real

Audiencia al nombrar un juez del Hospital Real

para las celebraciones religiosas, puesto que

solicitaba a la compañía de cómicos el producto

de la comedia. Otro punto importante es que

nos acerca más a las actividades del Coliseo

al tener presentaciones no sólo al interior de

éste, sino en cuanto a establecer contratos

con otras instituciones como eran hospitales

y conventos, lo cual nos muestra la relación

entre las diversiones públicas y la vida religiosa.

Por último, un dato interesante es la epidemia de

sarampión que aquejó a la ciudad de México en 1725.

La ubicación del documento es fondo

Indiferente Virreinal, título Real Audiencia, caja

3321, expediente 24, 7 fojas, 1728.

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[Portada: f1]

Año de 1728

Autos sobre que los comicos que representan y representaren en el Coliseo, fi nca [sic] de los

yndios del Hospital R[ea]l de esta Corte; hagan una comedia, cada vez que ocurriere el Sto.

Jubileo Sircular; en la yglesia de dicho Hospital para que se cost{e uno de los tres días, que son

en los que se selebra dicho jubileo

Juez el Sr. Dn. Juan Picado Es[criba]no Vasconselos

Pacheco del Consejo de su Mag[esta]d

Su oydor en esta Rl. Aud[ienci]a

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[f 2]

En la ciudad de Mexico a veinte y siete dias del mes de octubre de mil setecientos y veinte y

ocho años el señor licenciado Don Juan Picado Pacheco del Consejo de S. Magestad su oidr

esta Real Audiencia como juez del Hospital Real de los Yndios de esta corte= dixo Que por

quanto a su Señoría se le a dado noticia de que para el dia de la fecha la compañía de los

comicos tiene dispuesto el representar una comedia yntitutlada la vida de San Antonio Abad

con el designio de ser para confi ar un dia del Santo Jubileo Sircular, y por dicha compañía a

executado siempre que a ocurrido a la iglecia del dicho Hospital Real una comedia para el

referido efecto y pretenderse ahora extrabiar el producto de dicha comedia con el mottibo de

darlo al padre sacristan de la yglecia del Espiritu Santo por decirse haver confi ado un dia del

jubileo que ya paso de ella para que no se ynnobe la costumbre que a havido en dicho Hospital

Real= mandaba y su señoria mando que el presente escribano pase al coliseo de esta ciudad

con asistencia del mayordomo, y haga que a este se le entregue todo el producto de dicha

comedia de entrada, cuartos asientos y casuela [sic] para que lo de al padre capellan de dicho

hospital Real quien lo tenga en su poder para la selebridad de un dia del Santo Jubileo que esta

proximo a ocurrir a el sin que por persona alguna ponga impedimiento ni embarazo pena de

que se prosed[i]era a lo que hubiere lugar que para la execucion de lo contenido en este auto

da comision a dicho escribano y asi lo provey{o mando y fi rmo. Y se buelba a executar dicha

comedia dicho dia para la Iglecia del Espiritu Santo prefi riendose al hospital Real dicho [?]

Juan Picado Pacheco [Rúbrica]

Ante my Joseph de Vasconselos

Escribano de Su Magestad [Rúbrica]

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[f 2v]

Certifi co y doy fee en testimonio de verdad como oy dia de la fecha del autto de la

buelta estando en el coliseo de esta ciudad [tachado] en el quarto donde e visto asistir

al mayordomo ynterino del Hospital Real de los Indios de esta Corte le requeri con dicho

auto para que asista y se execute lo que por el se previene y que haviendolo executado

en su presencia le hice notorio dicho auto a Dn. Agustin Bodalte persona en quien esta

declarado el arrendamiento de dicho coliseo para este año. Como Autor del quien me

respondio aobediencia dicho auto esempto a que se bolviera a executar la comedia que

en el se expresa y que se entiende se la notifi cacion con el Portero, quien corria con

No paso [Rúbrica]

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[f 3]

[continuación de la foja anterior, en el costado izquierdo:] el escripto y auto en cuya virtud la

executaron las dilix[encias] de esta foxa para en poder del doctor don Pedro de Suniga y Toledo

capellan del Hospital Real

Y ocho años Yo el escribano estando en el Coliseo de esta ciudad y presentes en Vela,

JuanElias Gonzales; Juan Xime[nez] Nicolas F[ernan]dez Cuebas [tachado] [tachado] Mathias

de Ocampo= Juan Antonio Ponce de Leon=Clemente Figueredo=Felipa Sanchez=Antonia

Blanco=Antoniode Cardenas= les ley, y notifi que el decreto proveido a la foxa de enfrente

en sus personas que conozco, y entendido de su efecto de un acuerdo y una voz dijeron

lo oyen, y que desde luego sin que sea visto haserlo ejemplar ni obligasion, y solo si en

la conformidad que en dicho decreto se previene prometer el ejecutar una comedia para

quando llegue el caso de que ocurra a la iglesia del hospital Real de los yndios de esta

corte el Santo jubileo sircular;e yo el escribano encargue a dichas personas con el mesmo

decreto para que concurran en las ocasiones para el efecto que se mensiona, y dijeron, que

por modo de devosion concurran cada año, y esto respondieron y fi rmaron los que supieron

y por los que no un testigo a su ruego= testigo= Juan de Almodor(,) Manuel Francisco

Suares no vale=Eusebio Bela [rúbrica] Juan Elias Gonzalez [rúbrica] Antonio Joseph de

Cardenas(,) Nicolas Fernandez de la Cueva [rúbrica] Juan Ximenez [rúbrica] Mathias Ocampo(,)

Phelipa [rúbrica] Clemente de Figueredo [rúbrica] Juan Antonio Ponce de León [rúbrica]

A ruego y por testigo de los que no

supieron fi rmar

Augustin de Vidarte

Y luego yn contentiyo el escribano estando presentes don Agustin de Vidarte Mayordomo

de dicho hospital real le hize notorio dicho decreto por lo que le toca, y entendido deja efecto

dijo lo oye, y que consiente en todo lo que en el se esp[r]esa sin embargo del grave

perjuicio que se experimenta en la representación de semejantes comedias respecto,

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[f 3v]

De aver de representarse estos precisamente en los días Miercoles de la semana de

donde resulta el menoscabo de la que por obligación se representa los juebes pero

que abandona lo referido por ser una obra tan pía, y porque su destinación se difunda

en la iglesia del hospital real, y esto dio porque respuesta y lo fi rmo de que doy fee=

Agustin de Vidarte [Rúbrica]

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[f 4]

Mexico y octubre 30 de 1728 años. Sin perjuicio de lo determinado y estando executada corra

con esta parte traslado del escripto que expresa y para ello se le entreguen los autos por el

termino del derecho asi lo proveyó el señor licenciado don Juan Picado Pacheco del Consejo

de su Magestad su oidor en esta Real Audiencia como jues del hospital Real de los yndios de

esta Corte y lo rubrico

El doctor don Pedro Domingo de Zuñiga y Toledo, capellán m[ay]or de el hospital Real de

Naturales, de esta ciudad, como mejor aya lugar dio de un escrito, en el qual da a entender o

expresa quexas de mi, por lo qual se ha de servir V.S. justicia mediante de manda se me

de bastado de dicho escrito para responde a el informe

V.S. pido y suplico se sirva de mandar como llevo pedido, que es justicia etc.

Dr. Pedro Domingo

de Zúñiga y Toledo [Rúbrica]

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[f 6]

El doctor don Pedro Domingo de Zuñiga y Toledo, capellan Mayor de el Hospital Real de

Naturales de respondiendo al traslado por mi esta ciudad pedido, y por V.S. mandado dar,

cerca de el escrito presentado por, la compañía de los comediantes de esta ciudad:digo: que

aviendo enviado en dicha Capellanía por el año de mill setecientos y veinte, halle establecido

que el primero dia de el jubileo circular lo costeaba el Mayordomo, de quenta de dicho

hospital: el segundo la compañía de los comediantes, y el tercero el capellan, sin que a mi

noticia llegase, ni yo me pusiera a indagar si dicho orden se observaba por ley, o por preceto,

o por charidad, o por hidalgía, o por otro qualquiera motivo, y aviendo reedifi cadose dicho

hospital, y estrenandose por fi nes de el año de mill setecientos y veinte y [tachado] seis, nunca

supuse novedad en el modo de la celebridad de dicho Santo Jubielo, como llevo expresada,

y asi faltan los comediantes a la verdad en decir que yo pasase a verlos, en compañía de

el sr. Vega, pues me hallaba yo con el empleo de cura adjutor de el partido de Xalatlaco, al

tiempo que ellos suponen, falsamente, que me ocupaba en cumplimientos, y aviendo llegado

por principios de el año de mill setecientos y veinte y siete el jubileo circular, previne al

bachiller don Juan de Esquibel, presbytero que avisase a un tiempo en mi nombre a dichos

comediantes de cómo se acercaba la celebridad de el jubileo, para que hiciesen la comedia

para costear el segundo dia que (como llevo dicho) siempre vide que lo hacian, y avien do

por olvido omitido dicho bachiller don Juan de Esquivel el avisarle llegado el tiempo me

dijeron dichos comediantes, supliese yo todo lo necesario por cuenta suya, y que satisfarian

puntual y cabalmente, lo que importase, lo qual asi executado por mi y remitida a Eusebio

Vela, como a papel principal entre todos ellos la memoria de el gasto, executado la comedia,

me remitio su producto, con un Alonso de las (que tambien fue) comediante en tiempos

anteriores, y faltando trece pesos para cabal satisfacción de lo que yo avia suplido, me dijo

el dicho Alonso, que la entrada avia sido muy corta, respecto de la epidemia de el sarampion,

que por entonces avia acometido a toda esta ciudad, y que se pagarían dichos trece pesos

proratendolos entre todos los compañeros, lo cual proposición no se verifi co, respecto de que

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[f 6v]

Después tuve noticia que llevaban a mal dicho prorateo y que avian determinado, satisfacerse

dichos trece pesos en otra ocacion que para el mesmo efecto de celebrar el dia segundo

de el jubileo hiciesen comedia, y aviendo en efecto llegado dicho tiempo, y despues de

costeado el jubielo de su quenta, sobrandoles diez y nueve pesos se querían dar y se

dieron por desentendidos de los trece que me debían mucho tiempo avia, lo qual por

ministro [?] papel de dicho Eusebio Vela acusandole su poca palabra, y calumniandole su

mala correspondencia; mas esta verdad no iba dejar nada con malos terminos, y aunque

en algunos me huviera suplicado, estaria mas que mui disculpado, viendo me tratar con

tan maliciosos engaños aunque el unico delicto que para dichos comediantes puede aver

cometido fue el cobrarles, lo que justisimamente me debían y si es molestia y violencia cubran

lo que asi se debe (como dicen en su escrito dichos comediantes) debe de ser en su juicio

y dictamen, dulce sanidad de el alma hacer droga lo ageno. Esto es lo que dio a responder

jurando en forfa in verbo sacerdotis ser esta la verdad de todo lo que en aquel tiempo

acaeció etc. Sete testado, no Vuestra Excelencia ha memoria de el gasto entre renglones. Ve.

Don Pedro Domingo

de Zuñiga y Toledo [Rúbrica]

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[f 7]

[Al margen:] haviendo la mesma demostracion estando en la inteligencia sea en la forma que

en otras ocasiones se a practicado y para dicha debolución se le notifi que a Don Joseph de

Cardenas en cuyo poder pasar dichos quarenta y siete pesos los exhiba luego a todas las personas

que le hubieren fi rmado este escripto para que les conste de esta resolucion asi lo proveyó el

Mexico y octubre 29 de 1725 años habiendo estas partes promision de executar otra comedia

para la selebridad de un dia de los tres en que ocurre el Sto. Jubileo sircular al hospital Real

de los yndios de esta corte por la loable decision que en ello an tenido, se les debuelvan

lo quarenta y siete pesos que se les embargaron, los quales se entreguen en presencia del

presente escribano a sus personas que las hubiere suplido o prestado para el dia de dicho

Sto. Jubileo se selebro en el hospital e yglesia del Espiritu Santto )se les encargue que en las demas

ocasiones que ocurriere o dhico hospital Real concurran la compañía de los representantes del

Coliseo, de esta ciudad, parese ante V. Señoría, como mas aya lugar por derecho y dice= que

de orden de V.Señoría, se embargo el producto de la comedia que se representó el miercoles

proximo pasado veinte y siete del presente mes de octubre el qual estaba destinado, para la

paga de la cera y demas gastos de yglesia que esta dev[i]endo del dia del jubileo, que por su

quenta se celebro en el conbento del Espíritu Santo de dicha ciudad, y porque ha llegado a su

noticia el que V.Señoría, esta semestralmente ynformado sobre la celebracion de dicho jubileo,

para que mas bien se ponga V. Señoría, en el echo, le hace notorio como desde los principios

que empeso, a establecerse su celebracion en esta ciudad haria el gasto el primer dia el padre

capellan actual el segundo el mayordomo, acosta de los propios del hospital, y el tercero

una señora viuda, llamada J. Maria Theresa de Azebedo, quien despues de algunos años, que

continuo, en dicha limosna por quererla molestar demasiado, se eximio de continuarlo como

lo executo: que visto, por Antonio de Abrego vecino de dicha ciudad, tomo a su cargo el haser

el gasto de dicho dia juntando para ello algunas limosnas; hasta que tambien exasperado de

muchas molestias que sobre ello tenia se relebo de dicho carga y no prosiguio mas en ello: y

atendiendo a que no havia quien continuase este empleo determinaron Joseph Vela, Eusebio

Vela, Francisco Sanchez de Ocampo y Cosme Damian tomar a su cargo la celebracion de dicho

dia, pagando entre los quatro el costo del lo qual executaron, hasta que con el insendio de Coliseo

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[f 7v]

Y seso dicha celebracion y haviendose compuesto dicho hospital y habiendose la yglesia del,

pasaton el dotar, D. Pedro de Suñiga capellán actual de dicho hospital, el licenciado D. Sebastian

de la Vega y Don Juan de Campos a ver dicha compañía y rogarle tomase a su cargo hiciese

la limosna de clebrar uno de los tres dias de dichojubileo, en que con bino, prebiniendoles lo

hacian por limosna volumptaria, y no por obligacion que para ello hubiese, y asi lo executo,

hasta que moles tada dicha compañía de algunas violencias del referido capellan le aviso por

el mes de agosto de este presente año que no proseguia en la celebracion de dicho dia, y asi

que buscare quien lo pudiese haser respecto de todo lo qual y de que dicha compañía nunca

hiso obligación de clebrar dicho dia, por ser acto volumptario y tener libre albedrio, para poder

darla en otra qualquier parte y conoser que de hacerla en dicho combento del Espiritu Santo,

se les recrese [sic] varias combeniencias en casso de que muera algun compañía motibos que

le obligaron a haserla en dicho, se ha de servir V.Señoría de mandar se le entregue el producto

embargado, para dar satisfaccion, y pagar la cera y demas gastos de dicho jubielo, de que

es deudora la compañía sobre que ha tenido ya varios requerimientos en cuya atencion A V.

Señoría pide y suplica se sirva de mandar hacer en todo como lleba pedido que es justicia y

en lo necesario

Eusebio Bela [Rúbrica] Juan Dias [Rúbrica]

Nicolas Fernandez de la Cueva [Rúbrica] Cosme Damian de Rivadeneria [Rúbrica]

Manuel Francisco Suarez [Rúbrica] Juan Antonio Ponce de León [Rúbrica]

Juan Francisco Villavisencio [Rúbrica] Clemente de Figueredo [Rúbrica]

Geronimo Picero [Rúbrica] Juan Ximenez [Rúbrica]

Phelipe Santoscoy [Rúbrica] Antonio Joseph Cardenas [Rúbrica]

Antonia }blanco [Rúbrica] Mathias de Ocampo [Rúbrica]

Maria Justa [Rúbrica]

En la ciudad de Mexico a veinte y nuebe del mes de octubre de mil setecientos y veinte

[en la misma foja, continuación del primer párrafo de la foja 7] señor licenciado Don Juan

Picado Pacheco del Consejo de S.Magestad Su oidor en esta Real Audiencia como Juez del

dicho hospital Real y lo rubrico ampliada devocion [Rúbrica]

Page 79: Memoria sobre la

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DESCENDIENTES DE MOCTEZUMA, 1779

Presentación y paleografía: María Guadalupe M. Castañeda Briseño

El pueblo azteca y la llegada de Cortés

a estas tierras constituyeron, de modo

fundamental, la historia y desarrollo de

nuestra cultura como tal, pero fue la unión

de estas dos culturas la que generó un

cambio trascendental: el mestizaje.

De esta unión surge el parteaguas de

esta presentación: el linaje de los Mocte-

zuma, el último eslabón de la nobleza

indígena. Moctezuma II Xocoyotzin fue

el noveno tlatoani mexica; gobernó entre

1502 y 1520, contrajo matrimonio con la

princesa Teizalco de Tacuba, al parecer en

1509. La princesa fue considerada la esposa

principal del emperador y gozó, al igual que

su familia, de un lugar privilegiado entre la

nobleza indígena. Procrearon a Tecuixpo

Ixtlaxóchitl (tecuixpo: copo de algodón;

ixtlaxóchitl: capullo blanco). Según las

crónicas de Tlacaelel II, para el nacimiento

de Tecuixpo, en 1510, Moctezuma convocó a

cien parteras, las cuales fueron seleccionadas

según su horóscopo, escogiendo solamente

a cuatro principales y cuatro ayudantes;

mandó hacer una cuna de oro y plata para

que su hijo, o hija, estuviera protegido por

el sol y la luna.1 El día de su nacimiento,

estando Tlacaelel y Moctezuma en el jardín,

con la bebé en brazos, un águila voló sobre

ellos, se posó sobre un árbol y después voló;

en ese momento se posó sobre el mismo

árbol otra águila, la cual traía en su pico un

capullo blanco. Cuando el emperador platicó

a sus augures lo ocurrido, todos llegaron a la

misma conclusión: “Tecuixpo sería emperatriz

de los mexicas. Primero de un modo fugaz;

después, por un periodo más prolongado y en

ninguno de los dos casos, sería desfl orada”.2

Fue hasta la llegada de los españoles que el

augurio comenzaría a cumplirse; después de

1 José Miguel Carrillo de Albornoz, Memorias de doña Isabel de Moctezuma, Nueva Imagen, México 1987, pp. 185-205.2 Ibid.

Page 80: Memoria sobre la

79

la muerte del emperador Moctezuma,3 fue

necesario mantener el orden y la tranquilidad

entre el pueblo y era trascendental tener una

cabeza a cargo. La princesa Tecuixpo contrajo

matrimonio (a los diez años) con Cuitláhuac,

quien era señor de Iztapalapa y su tío, pero

unos meses más tarde el emperador murió

por una epidemia de viruela y nuevamente

Tecuixpo se vio en la necesidad de casarse,

ahora con Cuauhtémoc, pero como en el

caso anterior quedó viuda cuatro años

después: el augurio se había cumplido,

Tecuixpo fue dos veces emperatriz de los

mexicas, pero no logró hacer vida marital

con ninguno de sus esposos.

Al quedar desprotegida, Cortés se hizo

cargo de ella y en ese periodo Tecuixpo

decidió, por su propia voluntad, convertirse

al catolicismo y ser bautizada con el nombre

de Isabel de Moctezuma. Al cumplir los

16 años y con la autorización de Cortés,

contrajo matrimonio con Alonso de Grado

y recibió de parte de su benefactor la dote

del Señorío de Tacuba. Alonso de Grado

murió un año después, en 1527, debido a

extrañas fi ebres; durante el periodo de duelo

surgió el romance que la marcaría de por

vida, un amorío fugaz con Hernán Cortés

que tuvo como consecuencia un embarazo;

Cortés no asumió su responsabilidad y la

casó de nuevo, ahora con Pedro Gallego

de Andrade. Al nacer su hija Leonor, Isabel

pide que se la lleven y decide olvidarse

de ella, fue entonces que el licenciado

Altamirano, primo de Cortés, se hizo cargo

de la niña (Isabel y Leonor no se volvieron

a ver).4 Del matrimonio con Pedro Gallego

de Andrade nació su primogénito, Juan de

Andrade Moctezuma y, en 1531, volvió a

enviudar; entonces apareció en escena Juan

Cano de Saavedra, su último marido, con

el que procreó cinco hijos: Pedro Cano de

Moctezuma, Gonzalo Cano de Moctezuma,

[Benjamín] Juan Cano de Moctezuma,

Isabel de Moctezuma y Ana Catalina de

Moctezuma. Finalmente, Isabel murió en

1550, a los 40 años.

El documento presente está ubicado

en el fondo Indiferente Virreinal, caja 1297,

expediente 6, título Civil, fechado en México

el 23 de diciembre de 1779, se basa en la

solicitud hecha por don Antonio Sevallos,

en nombre y representación de doña María

Eutimia de Jesús García de la Peña Austria y

3 30 de junio de 1520.4 Se cuenta que después de que Leonor se enteró de su origen se alejó de Cortés, a quien veía como su benefactor, y viajó a México a ver a su madre por única vez, ya que sabía del desprecio que ésta le tenía; la vio en su carruaje a lo lejos y nunca se acercó. Carrillo de Albornoz, op. cit., p. 213.

Page 81: Memoria sobre la

80

Moctezuma, vecina de la ciudad de México,

de que se le entregara el testamento de su

padre Domingo Garcia de la Canal, quien al

morir nombró como albacea testamentario,

fi deicomisario y tenedor de sus bienes a don

Domingo de Pesquera, quien se casa con

María Eutimia de Jesús, arrendatario de una

casa de trato de ganado de cerda, en el barrio

de la Señora Santa Ana, y a quien también

nombró tutor y curador de sus hijas María

Eutimia de Jesús y Christina Antonia Isabel,

quien fallece sin poder tomar posesión de

sus bienes. Solicita también la entrega de

su carta dotal para prevenir que, en caso de

que su marido muriera, ella pudiera tomar

posesión de lo que le correspondería. Es

necesario señalar que era la obligación del

padre velar por el bienestar y el buen nombre

de sus hijas, “en términos sociales y legales,

él procuraba económicamente, decidía las

alianzas matrimoniales de sus hijos para

preservar la fortuna línea familiar, imponía

el destino de sus herederos y proporcionaba

el ejemplo de una vida ordenada, honrada

y moral”.5 Las dotes se otorgaban para la

ayuda de la carga del matrimonio; aunque

el dinero pertenecía a la mujer, era el marido

quien lo administraba. Las dotes podían ser

de dos tipos: adventicias por línea materna,

o profeticias por línea paterna. El marido

tenía la obligación de administrar estos

bienes mientras durara el matrimonio y,

generalmente, con el compromiso, se otor-

gaba una carta dotal, es decir, una carta de

pago que el marido entregaba al padre o que

el padre entregaba al marido, en la que se

detallaba cada uno de los bienes que la mujer

aportaba al matrimonio. No fueron extraños

los casos en los que eran los mismos albaceas

quienes contraían matrimonio con las here-

deras, ya que en la mayoría de los casos este

“compromiso” afi anzaba el poder que tenían

sobre los bienes heredados.

Es importante señalar que parte del

interés que se mostró en este documento

fue la aparición del apellido Moctezuma, que

como es de todos conocido pertenece a las

familias y linajes más antiguos de México;

cabe señalar que este documento no ha sido

el único que se ha encontrado, en cuanto a

la descendencia de Moctezuma: existe una

gran variedad de expedientes de distintas

fechas que hacen referencia a esta “familia

real”.

5 Cecilia Escobar Ceballos, Consejo a mis hijas, estudio introductorio y versión paleográfi ca por Manuel Orihuela, México, Porrúa, 2005, p. 13.

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81

SOBRE SU DESCENDENCIA:6

Isabel de Moctezuma y Hernán Cortés:

Leonor Cortés, hija natural, se casó con Juan

de Tolosa.

Isabel de Moctezuma y Pedro Gallego

de Andrade: Juan de Andrade Moctezuma,

primogénito, se casó con María de Castañeda:

Pedro de Andrade Moctezuma y Hernando

de Andrade Moctezuma: Felipe de Andrade

Moctezuma, Juan de Andrade Moctezuma e

Isabel de Andrade Moctezuma.

Isabel de Moctezuma y Juan Cano

Saavedra: Pedro Cano Moctezuma, se casó

con Ana de Arriaga y María de Moctezuma.

Gonzalo Cano Moctezuma se casó con Ana

de Prado Calderón: María Cano Moctezuma

y Juan Cano Moctezuma. Juan Cano Moc-

tezuma se casó con Elvira de Toledo y

Ovando: Juan de Toledo Moctezuma y Pedro

de Toledo Moctezuma.

Isabel y Ana Catalina de Moctezuma

fueron monjas del convento de la Con-

cepción de México.

6 José Miguel Carrillo de Albornoz, Los hijos de Isabel de Moctezuma, México, Nueva Imagen,1988, pp. 12, 13.

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[f 3r] [Crismón]. Un real. [Sello] Sello tercero, un real, años de mis setecientos y setenta y ocho,

y setenta y nueve

Mexico Diciembre 23 de 1779

[Al margen:] …Fecho se de cuenta para prover según sus expresiones la que corresponda. Su

mando el Señor Don Antonio de Roxas y Abreu del Consejo de su majestad su alcalde de corte

en la Real Sala del Crimen y juez de provincia en esta corte y lo fi rmo

[…]Roxas

Y por su señoría vista la hube por presentada con el testam[en]to q[u]e menciona, y atento a

lo q[u]e sin embargo de termino del punto se notifi que a D[o]n Dom[ing]o Pesquera proceda

a otorgar a favor de su muger el recivo de tal que por esta se solisito por ante el presente

esc[riba]no y demas diligencias u otro R[ea]l a q[uie]n se cometa con arreglo en todo a los

particulares que se asientan en virtud.

Don Antonio Sevallos en nombre, y con poder q[u]e manifestase cada que combenga de Doña

María Euthimia de Jesús García de la Peña, Austria y Moctesuma, vecina de esta ciu[da]d y en,

ella muger legitima de Don Domingo Pesquera Arrendatario de casa de trato de ganado de

cerda a el barrio de Señora Santa Anna; premisa la benia en derecho necesaria, y sin perjudicar

en manera alguna los que sufragarle puedan, pareser ante V[uestra] S[olemnidad] y digo que

estando a lo que se percive de el testamento, que con la solemnidad devida demuestre y jure

en […….] su f[ec]h[a] en esta propia Ciu[da]d a veinte de Mayo de setec[ien]tos setenta y uno,

ante Josef Joachin de Arroyo Bernardo Quiros, Esc[riba]no de S[u] M[agestad] Don Dom[ing]o

Garcia de la Canal, padre que fue di mi p[a]rte, en la Clausula 7ª le nombro e instituio por su

hija, y lexitima heredera en consorcio de D[oñ]a Christina Ant[oni]a Isabel, su

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[f 4v]

Hermana q[u]e así mismo fue, y haviendo fallecido, antes que el padre de entre ambas, no llego

el caso de heredarle, por que de el que vive no hay herencia; y si de el que este dispusiera a su

arbitrio de su calidad, y bienes, asi muebles, como raises, que se entienden haver recaido en

mi p[a]rte, sin embargo de que en el testamento no se declarase, como que se otorgo antes de

que falleciera Doña Christina.

Lo qual es tan publico, y notorio, que por tal lo alego escusando documentarlo con las partidas

de entierro, de los lla yndividuados, que cada que convengan se produciran no lo haciendo en

lo pronto, por la urgencia del tiempo, excusa gastos, y continuar diciendo, que como puede

verse a f[oja]3 en la clausula 5ª, nombro el padre a mi p[a]rte a su actual marido, por albacea

testamentario fi deicomisario, y tenedor de todos los bienes de escritos en d[ic]ho testam[en]to

y en la 8ª usando de la patria potestad, que el d[e]r[ech]o le concede, le nombro por tutor, y

curador de las enunciadas sus hijas a causa de que como dixe bivira en aquel entonces D[oñ]a

Christina, de la que en lo de adelante no hay necesidad de tratar.

Solo de que sin proceder, a juridica faccion de inventarios, ni a la practida de dilig[encia]s

concernientes delibero Pesquera, casarse con mi p[a]rte; y haviendoselo propuesto acsedio a la

pretencion tuvo efecto en cinco de julio de setenta y tres en que han corrido seis años, y meces,

en los quales se han mantenido, y concervado en tranquilidad, y buena paz.

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[f 5r]

sin hablar de resguardo, conducente a su cuantiosa dote: en razon de la qual haviendo

consultado, con perzonas doctas y desinteresadas, se ha ynstruido y aconsejandole esyas

que sobre el particular haga pronta dilig[enci]a en solicitud de resguardo ocurriendo

juridic[a]m[en]te a q[uie]n en razon de ello pueda y deva tomar las oportunas providencias; y

siendo la mas proporcionada, la de que el d[ic]ho Don Dom[ing]o otorgue a favor de mi p[a]rte

recibo y carta dotal V[uestra] S[olemnidad] con su experimentada justifi cacion, se hade servir

de mandar se le notifi que, q[u]e luego y sin demora no obstante lo inmediato el termino del

punto, proceda a otorgar el mencionado recibo, y carta de dote, con las clausulas regulares,

abilitando a este fi n el enunciado termino, por no pulsarse para ello embarazo alguno.

Con advertencia de que en ella ha de darse por entregado con la formalid[a[d de marido, de

las tres casas en q[u]e se verifi ca parte de la herencia de la mia: manifestando los papeles

y escrituras, que no huviere recaudado y de q[u]e su difunto padre hizo mencion en el

testamento, sin olvidarse del ymporte de los re[ale]s depositados, ni de aquello, que de lo ya

d[ic]ho haia percivido antes de contraher matrimonio o durante el: pues sea lo q[u]e fuere,

es forsozo se aclare, para purifi car el ymporte de la carta dotal en que devera incluirse el

menaxe de casa, alajas preciosas, plata labrada y demas que entro en su poder y manejo con

la formalidad de albacea, antes de contraher matrimonio y celebrado este, debe estimarse por

caudal de mi p[a]rte: Acuyo benefi cio, corresponde que su marido declare bajo juramento, y

de todo dee individual razon, p[ar]a benir en conocim[ien]to del aumento o faltas, que padecer

pueda aquello en q[u]e D[oñ]a M[ari]a Euthimia es interezada, y el marido debe reintegrarle, tal

q[u]e verifi candose disminucion habra

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[f 6v]

de remplasarselo con el valor de los efectos y aperos siendo suios introducidos en la casa de

tocineria, y demas que pos suios se reconoscan los que se aprecien por personas inteligentes

que se nombren otorgando con ellos la obligacion en q[u]e esta constituida y aprovada por

V[uestra] S[olemnidad] a maior abundam[ien]to y caso que necesario sea; original se me

entregue en resguardo, y d[e]r[ech]o de mi parte devolviendoseme el testamento que asu

nombre llevo exivido, quedando razon en el expediente por ser assi arreglado y conforme a

sus disposiciones: En cuyos terminos, y en los de haver aquipor expresos quantos en el asunto

alegase deva, negando lo perjudicial.

A V[uestra] S[olemnidad] sup[li]co que haviendo por demostrado d[ic]ho testamento se sirva

de determinar en todo como va pedido que es justicia. Juro en forma la certidumbre de este

escrito y en lo necesario va. Lic[encia]do Gerónimo de Montalbán [Rúbrica]

Ambrosio Zevalloz [Rúbrica]

En la Ciudad de Mexico a cinco de Henero de mil seiscientos y ochenta años yo el escrivano,

estando en la casa de la morada de D[o]n Domingo Pesquero, en su persona que doi fee

conosco le hize saber el escrito, y auto q[u]e anteceden a efecto de que haga la declaracion

que semanda, y en su inteligencia

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[ f 7r ]

para que lo execute le recivi juramento q[u]e hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la

Santa Cruz segun forma de derecho cuio cargo ofrecio disponer con berdad en lo q[u]e

fuese preguntado, y siendolo por el tenor de dicho escrito dixo que es cierto q[u]e haviendole

nombrado D[o]n Domingo Garcia de la Canal por su albasea testamentario fi dei comisario,

tenedor de bienes tutor y curador adbona de su hija D[oñ]a Maria Eutimia de Jesus Garcia, en

razon en poder del declarante los bienes quedaron por fallecimiento del suso refericdo como

hesitan en su testamento, y ya por menor expresara poniendo de manifi esto los q[u]e en el

dia excisten en su poder, de los quales igualmente es cierto no se procedio a la haccion de

inventarios, ni otra alguna diligencia, y que haviendo contraido matrimonio con la entendida

D[oñ]a Maria Eutimia ha seguido en los mismos terminos, y administración de ellos que por

lo q[u]e respecta a papeles, y escrituras, solo dejo el testador dos escrituras, la una en que

consta que licenciado D[o]n Jose Gonzalez Campira Presbítero abogado de esta real audiencia,

debe a dichos bienes la cantidad de tres mil pesos en obligación de reditos y ni estos, y ni el

principal a podido recaudar sin embargo de haverse presentado juridicamente en el jusgado de

capellanias de es Arzobispado donde se halla concursada la casa especialmente hipotecada a

este debito, y se situo en la calle que nombras de los corcheros, y casa del horcado lo que esta

pendiente: otra escritura de tres mil pesos.

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[f 8v]

que cobro de una S[eñor]a cuyo nombre deja de esta vecindad los… mil de ellos desde en vida

del testador como su apoderado y quedaron en poder del declarante, y los dos mil despues de

su fallecimiento como presenta como sesenta pesos de reditos: un vale simple por qual D[o]n

Miguel Fernando Ramos vezino que fue por fi ador en la jurisdiccion de tesuco se obligo de

pagar al difunto dos mil setecientos pesos que le debia, el qual nombro por su albacea al suso

dicho, y este en su consecuencia hizo paga de todos los acreedores de aquel erogandolo de

propias facultades deque tomo recivos y constan en autos pendientes en dicho jusgado de

capellanias como tambien el citado vale con lo qual crecio mas el debito mio liquido no tiene

precente, pazando como pazan en el poder del declarante desde en vida del referido D[o]n

domingo Garcia los bienes del mensionado deudor q[u]e lo son un formon, dos bolantes (q[u]e

ya bendio en ochenta pesos) seis mulas de tiro, un caballo q[u]e tambien bendio en beitne

y cinco pesos, un poco de plata labrada, ropa de su uso, una porcion de mais y demas q[u]e

constara en los mismos autos e inventarios q[u]e se hizieron de estos bienes hasiendose cargo

como desde luego se lo haze el que declara de quatro mil pesos, q[u]e le presento el testador,

y hasta hora debe a sus bienes, y se convirtieron en la casa, y trato de tocinieria que tiene,

para su habilitacion, y fomento: que si mismo lentrego dicho testador un mil ochocientos, y

cincuenta pesos después de haver contraido matrimonio con dicha D[oñ]a Maria Eutimia para

que los manejara, y adelantara en su trato a benefi co de su muger: en cuanto a las fi ncas lo

eran en efecto tres casas las mismas de que hase relacion el testamento, pero el mismo difunto

bendio la de la calle de S[a]n Juan percibiendo los dies

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[f 9r]

mil pesos q[u]e tenia en ella los quales entraron en poder del declarante en el que excisten bajo

el mismo respecto q[u]e los un mil ochocientos cincuenta pesos: otra que fue de su morada en

el barrio de Señora Santa Anna abaluada en catorze mil pesos la qual se halla sujeta, y grabada

a la cantidad de cinco mil y quinientos pesos pertenecientes a la Tercera Orden de Nuestra

Señora del Carmen cita en su convento de esta ciudad en que fi o al declarante el testador con

hipoteca de esta fi nca y asi el principal deudor lo es el que declara; y la otra que es en la calle

que llaman de la Amargura barrio de Santa Chatarina Mayor, que costo tres mil pesos y se halla

libre de toda afeccion que el bachiller D[o]n Jose Rocrigues de Bargas clerigo presbitero de este

Arzobispado es deudor a estos bienes de un poco de plata labrada que el mismo difunto le

presto en peso de beinte y cinco marcos y dos onzas la cual hasta la precente no se apodido

recaudar: que asi mismo se haze cargo y esta existente la demas plata labrada manaje de

casa y alajas que quedaron por bienes de suso dicho todo lo qual esta pronto a manifestar

para su reconocimiento de su balor de lo qual y de todo lo entrego en su poder esta pronto a

otorgar a favor de la mencionada muger el instrumento y carta dotal correspondiente como

bienes y caudal suyo respondiendo por qualesquiera.falta que se berifi que y si hisiere recuerdo

de algunas otras cosas que correspondan a esto bienes lo declarara como hasta qui para su

constancia, y en cumplimiento de lo que se manda como de la obligación que de ello tiene para

ejecutarlo todo lo qual es la verdad so cargo del juramento que tiene interpuesto en

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[f 10v]

Que se afi rmo, y ratifi co que es de edad de cincuenta y cuatro años y lo fi rmo de que doi fe.

Domingo Pesquera [Rúbrica]

Jossef Mauleon [Rúbrica]

Es[criba]no R[ea]l

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[f 11r]

Mexico, y Marzo 15 de mil setecientos ochenta

como lo pide: asi lo preveio el S[eñ]or D[o]n Antonio de Roxas, y Abreu, del Concejo de s[u]

M[ajestad] su Alcalde de Corte, y Juez de provincia decano en la R[ea]l Au[dienci]a de esta

N[ueva] E[spaña] y lo fi rmo ante mi

Ygna[ci]o Joseph Montes de Oca [Rúbrica]

[E]ss[criba]no de Prov[inci]a

Antonio de Rojas [Rúbrica]

D[o]n Ambrosio Zevallos, como apoderado de D[oñ]a Maria Eutimia de Jesús Garcia de la Peña

Austria y Moctesuma, viuda de D[o]n Domingo Pesquera, en los autos sobre que el citado

otorgase a favor de mi parte el testam[en]to dotal, de los vienes y caudal que entro en su

poder, como albacea de D[o]n Domingo Garza de la Canal p[ara] q[u]e de mi parte supuesto

sus [e]stado, como mexor proceda digo: que con el perdimiento que produge, demostre el

citado testamento dotal por sus decretos de veinte y tres de Diz[iemb]re del inmed[ia]to año

pasadoa quien se le hizo saber en cinco de Henero deste año, quien solo executo la declaracion

que en los citados autos se halla embarazándose en los demas por sus que haberes; en este

intermedio tiempo, haviale sobre benido la muerte y quedandose es este estad en esta atención

la integridad de V[uestra] S[olemnidad] se digne

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[f 12v]

mandar se debuelba a la citada mi parte el insinuado testamento, cuio documento, como unica

interesada le combiene mandar con su poder, por las resultas que pueda tener con la muerte

de su marido, para resguardo de sus vienes hereditarios y fi nitam[en]se te me de testimonio

o el citado escrito sin el requisito de citación, p[o]r no haver parte con quien se entiena, por

serlo la unica la mia.

A V[uestra] S[olemnidad] suplico se sirva de determinar como

Pido, por ser conforme a justicia, juro lo necesario Va.

Ambrosio Zevalloz [Rúbrica]

Recibi el testamento que cita este, y el escrito de las dos primeras foxas, según y en la manera

que refi ere, el que por el auto del reberso se me manda dobolver, Mexico, y Marzo 15 de 1780

[Ambrosio] Cevallos [Rúbrica]

Con f[ec]ha del mismo dia se dio a la parte el testimonio que se manda en foxas onze y pliego

del sello segundo corriente doy fee

[Ygnacio] Montes de Oca [Rúbrica]

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PROPUESTA DE DON CLEMENTE SANTA CRUZ PARA PASAR A LOS ESTABLECIMIENTOS

INGLESES EN CALIDAD DE ESPÍA Y RESCATAR EFECTOS DEL REY, 1798-1799

Presentación y paleografía: Roberto Díaz Portillo

Durante el periodo virreinal, el comercio

entre las colonias españolas y la

metrópoli fue blanco de ataques en alta

mar, cuyo fi n era el colapso del mismo. Tanto

en el océano Pacífi co como en el Atlántico

actuaron marinos en busca de ricos botines,

asaltando las fl otas mercantes de la Corona

española; estos marinos fueron conocidos

como piratas.

La Propuesta de don Clemente Santa

Cruz para pasar a los establecimientos

ingleses en calidad de espía y rescatar

efectos del rey (Indiferente Virreinal, caja

3168, expediente 041, título Marina) se

presenta como una forma muy efi caz de

evitar que los productos de la metrópoli

(azogue, papel blanco o sellado) y de las

colonias (en particular la plata) cayeran

en manos de los piratas. Era del interés

de la Corona que con una inversión muy

pequeña se rescataran los efectos del rey

antes enumerados; es decir, la Propuesta era

atractiva porque era muy barata, comparada

con el gasto que representaba mantener una

fl ota de guerra para proteger productos,

fl otas y rutas mercantes.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO

DE LA PROPUESTA

Fue elaborada durante 1798 y 1799 y son

varios documentos los que integran este

expediente con carácter de reservado. La

interlocución se efectúa entre el propio

don Clemente Santa Cruz y el virrey a través

de la Secretaría de Cámara del Virreinato.

Contiene:

1) La presentación de don Clemente

Santa Cruz y la exposición de la Propuesta

para pasar a los establecimientos ingleses en

calidad de espía y rescatar efectos del rey que

hace ante el virrey de la Nueva España, con

los compromisos y gracias para formalizar

un contrato.

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2) Los términos del contrato que propone

el virrey a don Clemente Santa Cruz.

3) La refl exión que hace don Clemente

Santa Cruz, y que presenta al virrey, para

no cumplir el contrato por considerarlo

peligroso a los intereses de la Corona.

4) La aceptación de la retractación y

rescisión del contrato por parte del virrey,

con la solicitud a don Clemente Santa

Cruz de que regrese la copia certifi cada del

contrato.

5) Copia certifi cada del contrato.

6) Agradecimiento de don Clemente

Santa Cruz al virrey por la aceptación de

sus ofertas y de la rescisión del contrato,

conteniendo una petición para que lo

emplee en el transporte de mercancías de

la Corona.

Es importante señalar que la piratería

no sólo la sufrieron los españoles. “Actuaron

principalmente contra el católico Rey de

España, disputándole sus riquezas, pero

también contra Su Graciosa y hasta contra

Su Cristianísima Majestad, cuando Inglaterra

y Francia lograron posesiones indianas.”1

En el caso que se toma, propiamente son

corsarios y no piratas los que están asaltando

a las fl otas españolas, de las que obtienen los

botines. La diferencia reside en el carácter

institucional del corso tanto inglés como

español, por lo que en el documento se

habla de rescatar los efectos del rey (español)

capturados por el corso (inglés).

La importancia del documento radica en

que 1798 y 1799 fueron años, por un lado,

de campañas para expulsar a los ingleses

y, por otro, de tratados entre la Corona

española con Inglaterra que desde 1783

(en el tratado de Versalles) se le permite

cortar, cargar y trasladar palo de tinte de

Campeche y en 1786 consigue se le conceda

Belice como territorio de exploración y con

el Directorio de Francia en 1796, con lo cual

España le declara la guerra a Inglaterra: “el

28 de junio de1798 el gobernador (interino

de Yucatán) terminó de reunir las fuerzas

de mar y tierra con que contaba y las envió

enseguida a Bacalar, y el 31 de agosto

siguiente iniciaron las hostilidades”.2

1 Manuel Lucena Salmoral, Piratas, bucaneros, fi libusteros y corsarios en América: perros, mendigos y otros malditos del mar, Madrid, MAPFRE, 1992, p. 13.2 Juan de Dios Pérez Galaz, Piratas y corsarios en los mares de México y del mundo, México, Panorama editorial, 1992, p. 130.

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[f 1]

Ultramarino 67

Año de 1798.

Reservado.

Propuesta de D[o]n Clem[en]te Santa Cruz p[ar]a pasar a los establecim[ien]tos Yngleses en

calidad de espia y rescatar efectos del Rey.

Secretaría.

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[f 2]

[Crismón]/ Dos reales. / Reservado

[Sello] SELLO TERCERO, DOS REALES,

AÑOS DE MIL SETECIENTOS NO-

VENTA Y OCHO, Y NOVENTA Y

NUEVE.

[Al margen] Se dio cuenta a S[u] M[ajestad por conducto del Minist[r]o de Estado con carta

reservada de 27 de sept[iem]bre de [17]98 numero/24

Ex[celentisi]mo S[eñ]or

D[o]n Clemente de S[an]ta Cruz, natural de la Ciudad de Logroño, del Comercio de España,

Dueño del cargamento de efectos q[u]e ha, conducido al P[uer]to de Veracruz la Goleta Danesa

la Fidela proced[en]te de S[a]n Tome dice.

Que en el expediente instruido para permitir la descarga de este buque consta el numero de

veces q[u]e fue echo prisionero en las Yslas de Barlovento, por cuios desgraciados accidentes

ha adquirido mui exactos conocimientos de los establecimientos q[u]e en ellos tienen los

Yngleses, y proporcionandole sus mismos contratiempos la ocasión de ofrecerse al gobierno en

calidad de Espia, tomando en el Mar, y en las costas Enemigas las situaciones mas bentajosas

p[ar]a informar a V[uestra] E[xcelencia] directamente de todas las noticias q[u]e se jusguen

convenientes, para la defensa de los dominios de la Corona, seguridad de los caudales q[u]e se

remitan a España, e Yslas, y para protejer nuestra navegazi[ó]n y comercio, como se verifi caría

dando avisos oportunos de los proiectos o espediciones hostiles q[u]e intentasen los Yngleses:

sus fuerzas terrestres, y Maritimas en America; sus despachos de comboyes a Europa.

Tambien se obliga Santa Cruz a

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[f 2v]

rescatar el Azogue, Pap[e]l blanco, y sellado (de q[u]e comprende aver existencia en Jamaica) y

de demas efectos pertenecientes a la R[ea]l Hazienda, q[u]e ayan sido o puedan ser apresados,

constituyendose a realizar estas compras a plazo bajo de su fi rma, y fi anza de persona y bienes;

siendo de cuenta de la R[ea]l Hazienda los riesgos, y daños q[u]e puedan sobrevenir desde el

P[uer]to de la salida h[as]ta el de Veracruz.

Para precaver del modo posible estos peligros promete S[an]ta Cruz obtener Patentes del

Gobierno Yngles, con cuyos Pasaportes se libertaran del Corso Enemigo, usando de la bandera

Neutral.

Comprovado el embarque de los mismos efectos de q[u]e mandará S[an]ta Cruz facturas

originales y cuantos documentos, sean dables, se ha de obligar la R[ea]l Hazienda, a poner

balor en la misma Ysla de Jamaica, ó de la Havana, según señale S[an]ta Cruz, no exigiendo

por su trabajo material de compras, responsabilidad en fi anzas, pago de dependientes, y

demas gastos, mas q[u]e un Diez por ciento s[ob]re el importe de las compras de los efectos,

rescatados a la Corona.

Pero siendo este servicio de la mayor consideración y no menos arriesgado de parte de

S[an]ta Cruz pues expone su vida, a innumerables, y evidentes peligros como el de Espia,

tratandose tambien en la naturaleza del Proyecto de escusar enteram[en]te a la R[ea]l

Hazienda, toda anticipación de din[er]o pide el interesado por retribución una gracia; que Por

si bien pudiera llamarse justifi cada compesazion o nuebo servicio, y hes el q[u]e se le permita

dirigirse ahora alguna colonia Ynglesa, como Jamaica, ú otra en la Goleta Danesa ya citada,

llevando cargamento de frutos del Reyno, por el valor del que ha introducido simulando el

registro para algunos de los Puertos de España, ó para la Havana en calidad de transbordo,

observandose las for-

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[f 3]

mulas ordinarias afi n de q[u]e el público no penetre su lexitimo destino.

Siendo conveniente se trasladen al gobierno con la brevedad y seguridad posibles las

noticias de importancia q[u]e puedan ocurrir, y no pudiendo facilitarse esto sino abilitando

expediciones de mercedarios rescatadas ó compradas alos Yngleses, para cuya segura

navegaz[io]n franquearan ellos mismos sus pasaportes, solicita S[an]ta Cruz se le permita

emprenderlas cada dos meses, y ademas en las ocasiones q[u]e jusgue indispensable comunicar

a esta superioridad noticias importantes, poniendo en cada viage efectos de licito comercio

q[u]e no sean de fabrica Ynglesa de su cuenta por cantidad de veinte y cinco mil p[eso]s en

la inteligencia de obligarse tambien amandar por las mismas ocasiones quantos efectos de la

R[ea]l Hac[ien]da pueda rescatar, como Azogue, Papel blanco, y sellado, en cuios enbíos asi

por cuenta del Rey, como por la suia particular, le parece q[u]e hace un venefi cio manifi esto á

este publico, que carece de toda clase, y pagan lo q[u]e encuentran y necesitan en lo absoluto,

al precio q[u]e quiere dictarle el mercader vendedor, notandose al mismo tiempo una lenta

continuación de comercio clandestino, atribuido de esta general penuria, comercio en q[u]e

pierde el R[ey] todos sus lexitimos derechos, exponiendo a los introductores a una confi naz[io]n

perpetua que les haga inútiles, y gravosos al Estado y no menos a sus desgraciadas familias;

por todo lo qual repite S[an]ta Cruz q[u]e aun en la concesion de la gracia que implora para

introducir en cada viage el valor de veinte y cinco mil p[eso]s considera hacer un

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[f 3v]

nuebo servicio al Rey y a sus basallos, sin q[u]e pueda cansarse de reiterar los peligros de la vida

q[u]e le amenanzan en la empresa, digna a su entender de otra especie de R[ea]l Manifi ciencia,

para quando llegue el caso de aber acreditado con obras (si la suerte le favorece) su amor al

Rey, su celo por sus intereses, y sus patrioticos, y fi eles sentim[ien]tos.

Los Barcos q[u]e despache S[an]ta Cruz traheran el Pabellón, referido y Documentos q[u]e

simulen la procedencia de algun Puerto Neutral, solicitando ygualmente q[u]e regresen estos

Buques con el valor de lo introducido, en producciones, y frutos del Reyno, observandose el

mismo orden fi cticio, en quanto al P[uer]to de España, a q[u]e se ha de suponer su regreso,

como la propiedad Española Resta unicam[en]te a S[an]ta Cruz, el declarar q[u]e si en el

discurso de seis meses no comienza á cumplir los objetos a q[u]e se constituye obligado sea

qual fuere el motibo, podra este sup[eri]or gobierno dar por de negadas las gracias q[u]e se le

concedan, y anular enteras sus partes el presente combenio.

A V[uestra] E[xcelencia] sup[li]ca se digne condecerle la q[u]e pide, y q[u]e espera de su

benefi cencia. Mexico 1º de sept[iemb]re de 1798.

Ex[celentisi]mo Señor

Clemente de Santa Cruz [Rúbrica]

Mexico 12 de sept[iemb]re de 1798.

Habiendo meditado la propuesta que

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[f 4]

hace en este escrito D[o]n Clemente de S[an]ta Cruz con la seria refl exion que merece el

asunto por todas sus importantes relaciones: teniendo por otra parte las pruevas que admite

la materia para persuadirme á que son sinceros los sentimientos de fi delidad y patriotismo que

manifi esta el referido S[an]ta Cruz: considerando q[u]e su pensamiento en las actuales criticas

circonstancias puede ser mui ventajoso al Estado y especialmente a estos Dominios, cuya

seguridad se proporciona por este medio, sin emprender cuantiosos gastos con el riesgo de

que fueren inútiles; y haciendome cargo de que el premio ó remuneracion que solicita S[an]ta

Cruz, á mas de ser mui inferior a su servicio, es tambien benefi cio en el presente estado de las

cosas al comercio de este Reino y á la R[ea]l Hacienda: he creido, de acuerdo con el S[eño]r

D[o]n Manuel de la Bodega, del consejo de S[u] M[ajestad], Oidor dela R[ea]l Audiencia de esta

Ciudad y Asesor g[ene]ral por comision de este virreinato. (después de varias conferencias que

he tenido sobre la materia con el expresado S[an]ta Cruz) que me hallo en el caso de admitir

como efectivamente admito, su propuesta baxo las calidades y modifi caciones que siguen.

1ª Que ha de fi xar S[an]ta Cruz se residencia en Jamaica por ser este el puerto mas

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[f 4v]

proporcionado para adquirir y comunicar las noticias conducentes que ocurran

2ª Que los renglones que rescate han de navegar de su cuenta y riesgo a Veracruz, donde

se le tomará el papel de comun de fabrica Española que necesite S[u] M[ajestad]: obligandose

S[an]ta Cruz a entregar todo el que se le pida a razon de siete pesos resma, y quedando la R[ea]l

Hacienda en libertad de tomarlo o no, según le convenga.

3ª Que todo el azogue que rescate y conduzca a Veracruz se le pagara puesto en esta

Capital al mismo precio que tiene señalado este genero para los mineros del Reino.

4ª Que para el rescate y envio del Papel Sellado que pueda haber en Jamaica, ha de esperar

S[an]ta Cruz las ordenes que se le comuniquen por este Gobierno en vista de las noticias que

deberá dar del precio que pidiesen por él y de las existencias que hubiere arreglandose a dichas

ordenes escrupulosamente y en el caso contrario no podrá

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[f 5]

reclamar el perjuicio que experimente en la negociacion.

5ª Que los retornos de las expediciones que dirixa S[an]ta Cruz se han de verifi car con

frutos y efectos del pais, entendiendose absolutamente prohivida la extracción del dinero y del

Oro y Plata en pasta.

6ª Que para observar la debida reserva en la correspondencia que haya entre este

virreinato y S[an]ta Cruz, como tambien en la salida y entrada de los Barcos, se tomaran todas

las precauciones necesarias, las quales se deberán variar, según lo exixan las circunstancias.

Convenido en estas condiicones D[o]n Clemente S[an]ta Cruz se le dará por el Secretario de

este virreinato Copia Certifi cada de su escrito y este Decreto: se comunicará a la Yntendencia

de Veracruz la orden correspond[ien]te (sin manifestarle el objeto con que se hace) para que

pase a este Govierno una nota puntual del cargamento que saque S[an]ta Cruz en la Goleta

Fidela: se practicará la misma diligencia con oportunidad en todas las expediciones que dirixa

S[an]ta Cruz, y en sus

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[f 5v]

respectivos retornos; y en la primera ocasion se dará cuenta de todo á S[u] M[ajestad] para que

se sirva aprovarlo o resolver lo que sea de su soberano agrado

Aranza (Rúbrica) Bodega (Rúbrica).

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[f 6]

(Al margen) Reservado.

En 16 de marzo de 1799 se dio cuenta al S[eño]r Saavedra baxo el num. 76

Ex[celentísi]mo señor.

Regresado feliz y oportuna[men]te a este Puerto, no pudiendose separar de mi memorias las

obligaciones q[u]e tengo contraidas por las ofertas q[u]e tuve el honor de hacer a V[uestra]

E[xcelencia] en mi representacion de 1º de sep[tiemb]re del año prox[i]mo pasado y mi gratitud

a la benignidad con q[u]e V[uestra] E[xcelencia] se sirvio moderarlas y admitirlas en su

sup[eri]or Decreto de 12 de aquel mes, no he dejado un momento de pensar el llevar a efecto

mis designios asi por cumplir con mis deveres y hacer el propuesto servicio a S[u] M[ajestad],

como por disfrutar las ventajas q[u] e de su ejecución deven resultarme.

A pesar del aliciente de estas, y no obstante mis ardientes deseos de emplearme en utilidad

del Estado, acreditando la buena convinacion de mi pensamiento, con tales circunstancias

q[u]e hoy nos rodean q[u]e sin faltar a los leales y sinceros sentimientos q[u]e me animan, no

puedo escusarme de representar a V[uestra] E[xcelencia] las refl exiones q[u]e me ocurren p[ar]a

que en su vista decida el discernim[ien]to de V[uestra] E[xcelencia] el partido que devo tomar,

y que adoptaré sin perdida de momento con

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[f 6v]

la mas gustosa obediencia.

Aunq[u]e yo avisite sin la menor dilacion a la Goleta Fidela p[ar]a el Puerto de Jamayca

encargarla, salir y q[u]e vuelva a este Puerto con las noticias ocurrentes a mi llegada, han de

pasarse quando menos dos meses, y sea qual fuere la importancia de aquellas concibo yo

q[u]e nunca será comparable con el riesgo q[u]e preparan las noticias q[u]e pueden recivir los

enemigos de la situación en q[u]e quede este Puerto, del estado de la salida de los buques de

Guerra, surtos en él y del numero de caudales y frutos q[u]e deven naveg[a]r en ellos.

Estas noticias puede darlas alguno de los marineros de la misma Goleta, pues aunque yo

los escoja y tome quantas precauciones sean imaginables no tan solo no puedo responder

de su fi delidad y secreto sino q[u]e por repetidas experiencias frequentem[en]te ocurridas en

todas partes deve recelar de ellas, precaverme y manifestar el peligro.

La penetracion de V[uestra] E[xcelencia] [ilegible] las desventajas q[u]e pueden resultar

al Estado, de mi viaje, con los perjuicios q[u]e pueden sobre venir y resolverá lo q[u]e estime

mas conveniente en el crítico caso en que nos hallamos, contando con mi pronta avilitacion

y salida

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[f 7]

si su superioridad la determinare, pero representandole desde luego con todo el respeto y

sumisión que devo, que en el evento de califi car V[uestra] E[xcelencia] q[u]e se suspenda,

siendo incalculables los perjuicios q[u]e se me siguen de mantenerme en la profunda inaccion

en q[u]e deveré estar hasta q[u]e varien las actuales circunstancias, cuya duracion es tan

incierta, se sirva relevarme del cumplimi[en]to de las ofertas a q[u]e estoy constituido p[ar]a

poderme dedicar sin esta expectativa a exercitar mi industria con la libertad y teson q[u]e exije

el reparo de mis anterrores infortunios.

Asi lo espero de la benignidad de V[uestra] E[xcelencia] cuya importante vida pido a Dios

g[uarde] los m[uchos] a[ños] q[u]e deseo. V[er]a Cruz y Marzo 2 de 1799.

Ex[celentisi]mo Señor=

Clemente de S[an]ta Cruz

Ex[celentisi]mo S[eño]r D[o]n Mig[ue]l/

Jose de Azanza

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[f 9]

(Al margen) R[eserva]do

Enterado de la representación que me dirige v[uestra] m[erce]d con f[ec]ha de 2 del corriente,

exponiendo las razones que en las circunstancias presentes le hacen creer peligrosa para los

intereses del Estado su proyectada expedicion á Jamayca la qual se habia obligado v[uestra]

m[erce]d por contrato formalizado el dia 12 de septiembre p[róxim]p p[asad]o: (tachado) con

el fi n (tachado) de promover la causa publica faciltado ya por otros medios el objeto propuesto

en la enunciada expedición: y queriendo manifestará v[uestra] m[erce]d la estimacion que me

han merecido (arriba) en este punto sus buenos) deseos acia el bien publico; he tenido, (arriba)

por concerniente (tachado) á bien acceder á la solicitud de v[uestra] m[erce]d, y declarar su

persona libre de todas y cada una de las obligaciones que contraxo con este sup[erio]r gobierno

en aquella f[ec]ha, rescin-

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[F 9v]

diendo en todas sus partes el insinuado contrato; de modo que debe v[uestra] m[erce]d

(arriba) sobre el particular considerarse en el mismo estado, en que se hallaba antes del

12 de septiembre. Lo que comunico a v[uestra] m[erce]d para su intelig[enci]a y gobierno

previniendole que me devuelva la copia certifi cda de la contrata que celebró; y asegurandole

que contribuiré en lo q[u]e penda de mi arbitrio á sus alivios.

D[io]s ___. Mexico 6 de marzo

de 1799.

A d[o]n Clem[en]te S[an]ta Cruz

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[f 10]

Copia de la representacion que dirigió D[o]n Clem[en]te Santa Cruz al Ex[celentisi]mo S[eñ]or

Virrey de N[ueva] E[spaña] el dia 1º de se[p]tiembre de 1798, y del decreto proveido por S[u]

E[xcelencia]

[Al margen] Ex[celentisi]mo S[eñ]or D[o]n Clemente de S[an]ta Cruz, natural de la Ciudad de

Logroño del Comercio de España, dueño del cargamento de efectos que ha, conducido al

p[uer]to de Veracruz la Goleta Daneza la Fidela procedene de S[an] Tome dice:

Que en el expediente instruido para permitir la descarga de este buque, consta el numero

de veces y fue echo prisionero en las Yslas de Barlovento, por cuyos desgraciados accidentes

ha adquirido muy exactos conocimientos de los Establecimientos q[u]e en ellos tienen los

Yngleses: y proporcionandole sus mismos contratiempos, la ocasion de oferecerse al gobierno

en calidad de Espia, tomando en el mar y en las costas enemigas las situaciones mas ventajosas

para informar a V[uestra] E[xcelencia]

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[f 10v]

directamente de todas las noticias que se juzguen convenientes para la defensa de los

dominios de la Corona, seguridad de los caudales que se remitan a España, e Yslas, y para

proteger n[uest]ra navegación y com[erci]o, como se verifi caría dando aviso oportunos de

los proyectos o expediciones hostiles que intentasen los Yngleses: sus fuerzas terrestres y

maritimas en America: sus despachos de comboyes a Europa.

Tambien se obliga Santa Cruz a rescatar el Azogue, Papel blanco y sellado (de q[u]e

comprende haber bastante existencia en Jamaica) y demas efectos pertenecientes á la R[ea]l

Hacienda, que hayan sido ó puedan ser apresados, constituyendose a realizar estas compras a

plazo baxo de su fi rma, y fi anza de persona y bienes; siendo de cuenta de la R[ea]l Hacienda los

riesgos, y daños que puedan sobrevenir desde el P[uer]to de la salida hasta el de Veracruz.

Para precaver del modo posible estos Peligros, promete S[an]ta Cruz obtener Patentes del

Gobierno Yngles, con cuyos Pasaportes se libertarán del corzo enemigo usando de la bandera

neutral.

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[f 11]

Comprobado el embarque de los mismos efectos, de que mandará S[an]ta Cruz facturas

originales y quantos documentos, sean dables, se ha de obligar la R[ea]l Hacienda á poner su

valor en la misma Ysla de Jamaica ó la de la Havana, según señale/ S[an]ta Cruz, no exigiendo

por su trabajo material de compra, responsabilidad en fi anzas, pago de Depend[ien]tes y demas

gastos mas que un diez por ciento sobre el importe de las compras de los efectos, rescatados

á la Corona.

Pero siendo este servicio de la mayor consideración y no menos arriesgado de parte

de S[an]ta Cruz, pues expone su vida, á innumerables y evidentes peligros como el de

Espia, tratandose tambien en la naturaleza del proyecto de escusar enteramente a la R[ea]l

Hac[ien]da, toda anticipación de dinero pide; el interesado una gracia que mas bien pudiera

llamarse compesacion justifi cada ó nuevo servicio, y es el que se le permita dirigirse ahora

á alguna Colonia inglesa, como Jamaica ú otra en la Goleta Daneza ya citada, llevando

cargamento de frutos del Reyno por el valor del que ha introducido, simulando el Registro

para algunos de los P[uer]tos de España, ó para la Havana

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[f 11v]

en calidad de trasbordo, observandose las formulas ordinarias, á fi n de que el público no

penetre su legitimo destino.

Siendo conveniente se traslade al Gobierno con la brevedad y seguridad posibles las

noticias de importancia, que puedan ocurrir, y no pudiendo facilitarse esto, sino habilitando

expediciones de mercedarios rescatadas ó compradas a los Yngleses, para cuya segura

navegacion franquearan ellos mismos sus Pasaportes; solicita S[an]ta Cruz se le permita

emprenderlas cada dos meses y ademas en las ocasiones que juzgue indispensable comunicar

a esta superioridad noticias importantes, poniendo en cada viage efectos de licito comercio

que no sean de fabrica inglesa de su cuenta por cantidad de veynte y cinco mil p[eso]s en la

inteligencia de obligarse tambien á mandar por las mismas ocasiones quantos efectos de la

R[ea]l Hacienda pueda rescatar, como Azogue, Papel blanco y sellado, en cuyos embíos asi por

cuenta del Rey, como por la suya particular le parece que hace un benefi cio manifi esto á este

publico, que carece de toda clase, y pagan lo que encuentran y necesitan en lo absoluto al

precio que quiere dictarle el Mer-

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[f 12]

Mercader Vendedor; notandose al mismo tiempo una lenta continuación de Comercio

clandestino, atribuido de esta general penuria, com[er]cio en que el R[ey] pierde todos sus

legitimos derechos, exponiendo a los introductores a una confi scación perpetua que les haga

inútiles, y gravosos al Estado y no menos a sus desgraciadas familias. Por todo lo qual repite

S[an]ta Cruz que aun en la concesion de la gracia que implora para/ introducir en cada viage el

valor de veynte y cinco mil pesos considera hacer un nuevo servicio al Rey y á sus vasallos, sin

que pueda cansarse de reiterar los peligros de la vida que amenanzan en la empresa, digna a su

entender de otra especie de R[ea]l manifi cencia para quando llegue el caso de haber acreditado

con obras ( si la suerte le favorece) su amor al Rey, su zelo por sus intereses, y sus patrioticos

y fi eles sentimientos.

Los Barcos q[u]e despache S[an]ta Cruz traherán el pavellon referido y documentos que

simulen la procedencia de algun P[uer]to neutral, solicitando igualmente

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[f 12v]

que regresen estos buques con el valor de lo introducido, en producciones y frutos del Reyno,

observandose el mismo orden fi cticio, en quanto al P[uer]to de España, á que se ha de suponer

su regreso, como la propiedad Española.

Resta unicamente a S[an]ta Cruz el declarar que, si en el discurso de seis

meses no cimienza a cumplir los objetos a que se constituye obligado, sea qual

fuere el motivo, podrá este superior Gobierno dar por negadas las gracias que

Se le concedan, y anular en todas sus partes el presente convenio.

A V[uestra] E[xcelencia] sup[li]ca se digne condecerle la que pide y espera de su benefi cencia.

Mex[i]co 1º de sept[iemb]re de 1798=Ex[celentisi]mo Señor=Clem[en]te de S[an]ta Cruz

Mexico 12 de sept[iemb]re de 1798.

(Al margen) Decreto.

Habiendo meditado la propuesta que hace en este escrito D[o]n Clem[en]te S[an]ta Cruz con la

seria refl exion que merece el asunto por todas sus importantes relaciones: teniendo por otra

parte las pruebas que admite la materia para persuadirme a que son sinceros los sentimientos

de fi delidad y patriotismo que mani-

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[f 13]

fi esta el referido S[an]ta Cruz: considerando que su pensamiento en las actuales criticas

circunstancias puede ser muy ventajoso al Estado y especialm[en]te á estos dominios, cuya

seguridad se proporciona por este medio sin emprender quantiosos gastos con el riesgo de

que fuesen inútiles: y haciendome cargo de que el premio ó remuneracion que solicita S[an]ta

Cruz, á mas de ser muy inferior a su servicio, es tambien benefi co en el presente estado de las

cosas al Com[er]cio de este Reyno y á la R[ea]l Hac[ien]da: he creido, de acuerdo con el S[eño]r

D[o]n Manuel de la Bodega, del Consejo de S[u] M[ajestad] Oidor de esta R[ea]l Aud[ien]cia y

Asesor general por comision de este Virreinato (después de varias conferencias que he tenido

sobre la materia con el expresado S[an]ta Cruz) que me hallo en el caso de admitir como

efectivam[en]te admito su propuesta baxo las calidades y modifi caciones que siguen.

1ª Que ha de fi xar S[an]ta Cruz su residencia en Jamaica, por ser este el Puerto mas

proporcionado para adquirir y comunicar las noticias conducentes que ocurran.

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[f 13v]

2ª Que los renglones que rescate han de navegar de su cuenta y riesgo, á Veracruz, donde

se le tomará el papel de comun de fabrica española que necesite S[u] M[ajestad]: obligandose

S[an]ta Cruz a entregar todo el que se le pida a razon de siete p[eso]s resma, y quedando la

R[ea]l Hac[ien]da en libertad de tomarlo ó no, según le convenga.

3ª Que todo el azogue que rescate y conduzca a Veracruz se le pagará puesto en esta

Capital al mismo precio que tiene señalado este genero para los mineros del Reyno.

4ª Que para el rescate y envio del papel sellado que pueda haber en Jamayca ha de esperar

S[an]ta Cruz las ordenes que se le comuniquen por este Gobierno en vista de las noticias que

deberá dar del precio, que pidiesen por él y de las existencias q[u]e hubiere arreglandose a

d[ic]has ordenes escrupulosamente; y en el caso contrario no podrá reclamar el perjuicio que

experimente en la negociación.

5ª Que los retornos delas expediciones que dirixa S[an]ta Cruz se han de verifi car en frutos

y efectos del pais, entendiendose absolutam[en]te prohibida la extracción del

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[f 14]

dinero, y del oro y plata en pasta.

6ª Que para observar la debida reserva en la correspond[en]cia que haya entre este

Virreinato y S[an]ta Cruz, como tambien en la salida y entrada de los Barcos; se tomarán todas

las precauciones necesarias, las quales se deberán variar, según lo exijan las circunstancias.

Convenido en estas condiicones D[o]n Clem[en]te S[an]ta Cruz, se le dará por el Secretario

de este Virreynato copia certifi cada de su escrito y este decreto: se comunicará a la Intend[en]cia

de Verac[ru]z la orden correspond[ien]te (sin manifestarle el objeto con que se hace) para que

pase á este Gobierno una nota puntual del cargamento que saque S[an]ta Cruz en la Goleta

Fidela: se practicará la misma diligencia con oportunid[a]d en todas las expediciones que dirija

S[an]ta Cruz, y en sus respectivos retornos:

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[f 14v]

y en la primera ocasion se dará cuenta a S[u] M[ajestad], de todo, para que se sirva aprobarlo

ó resolver lo que sea de su soberano agrado= Azanza=Manuel de Bodega.

Son copias de que certifi co Mex[i]co 12 de setiembre de 1798.

J[ose]ph de Alegria (Rúbrica)

Haviendo nombrado p[ar]a el manejo de estos negocios por mi parte a D[o]n Juan Baup[tis]ta

Lobo dejo en su poder el presente Documento p[ar]a su resguardo.

Santa Cruz (Rúbrica)

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[f 16]

Ex[celentisi]mo Señor.

Haviendo tenido V[uestra] E[xcelencia] por conveniente declarar resindido en todas sus partes,

mi contrato formalizado el dia 12 de sept[iemb]re proximo pasado, ya mi Persona libre de

todas, y cada una de las obligaciones en q[u]e estava constituido, debuelvo a las manos de

V[uestra] E[xcelencia] la Copia Certifi cada de aquel Contrato segun me lo ordena por su ofi cio

superior con f[ec]ha 6 del presente.

Las honorífi cas espresiones con q[u]e V[uestra] E[xcelencia] me distingue en él, no

solo me llenan de la maior gratitud, y reconocim[ien]to: mas escitan en mi corazon deseos

vehementisimos de corresponder á ellas, con nuebos servicions á benefi cio del Estado,

exercitandome sin cesar en obedecer las ordenes de V[uestra] E[xcelencia] quien en todo

tiempo me encontrara pronto para su ejecución, aun a costa de mi vida y reposo.

No pudiendo V[uestra] E[xcelencia] dudar de la sinceridad de mis ofertas espero q[u]e no

me tenga ocioso empleando la Goleta Fidela de mi propiedad para las comisiones propias del

tiempo q[u]e puedan ocurrir y que las buenas circunstancias del Buque ayudan a desempeñar,

con la

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[f16v]

felicidad comprobada en el viage q[u]e acaba de hacer conduciendo polvora al Nueba Or-

leans; esperando merecer esta gracia de V[uestra] E[xcelencia] Cuia importante vida pido a Dios

gu[ard]e m[ucho]s a[ño]s = Vera Cruz 12 de Marzo de 1799=

Ex[celentisi]mo Señor

Clemente de S[an]ta Cruz (Rúbrica).

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PLANO DE MANUEL TOLSÁ PARA EL PROYECTO DE UNIÓN DE LOS

HOSPITALES SAN LÁZARO Y SAN ANTONIO ABAD, 1806

Presentación y paleografía: María Inés Ortiz Caballero

Los hospitales eran una de las obras

de benefi cencia en la Nueva España,

y aparecieron apenas se consumó la

colonización de América. Estas instituciones

de asistencia fueron creadas como respuesta

al requerimiento de atender las muchas

necesidades que se alojaban en esta

tierra, pues a los padecimientos del viejo

continente se sumaron los del nuevo, con

graves consecuencias. La asistencia tenía

una connotación caritativa, característica

esencial de la moral cristiana que ensalzaba

el valor de la ayuda física y espiritual a los

enfermos.

Los hospitales eran en su mayoría

una extensión de la Iglesia católica; los

atendían religiosos seculares y regulares

que ayudaban a sanar las enfermedades

y procuraban auxilio espiritual. Casi todos

contaban con parroquias, capillas o eran

un anexo de los conventos. “El concilio

de Trento declaró que todos los hospitales

dependían de la Iglesia en cuanto que eran

instituciones religiosas (aunque el fundador

y el personal que los atendiera fueron

laicos) y que, por tanto, quedaban sujetos

a la jurisdicción del ordinario eclesiástico…

para evitar problemas con la autoridad civil

se hizo una excepción, que fue la de los

hospitales que estuvieran bajo la inmediata

protección de los reyes”.1

A lo largo del siglo XVI se fueron

estableciendo disposiciones para regir la

actuación de los hospitales en la Nueva

España. Se habla de la conciencia de

identifi car las enfermedades y tratarlas de

acuerdo a las necesidades y a la categoría

de los males. “Hay una cédula de 18 de mayo

de 1553 dirigida a la Audiencia de Nueva

España en la cual se le encarga el cuidado

de hacer hospitales para indios pobres

naturales y forasteros. Y otra de 1573 en la

1 Josefi na Muriel, Hospitales de la Nueva España, t. II, México, Editorial Jus, 1960, pp. 259-260.

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que, al tratar de los descubrimientos se ordena

que en las nuevas poblaciones se señalen sitios

para los hospitales, que los de enfermedades

contagiosas se pongan en las afueras de la

ciudad y los que no lo sean se hagan junto a los

templos e iglesias”.2

De tal manera se fundaron los primeros

hospitales, siendo uno de ellos el de Tlaxpana

o San Lázaro, patrono de los enfermos de

lepra.3 Este mal fue traído de Europa y causó

importantes daños, su contagio era fácil

y como medida inmediata se pedía aislar

a los enfermos lejos de la población. Este

hospital fue fundado por Hernán Cortés

en un sitio llamado la Tlaxpana, se calcula,

entre 1521 y 1524. Desafortunadamente, al

regresar Cortés a España en 1528 para que

marchara su juicio de residencia, ocupó la

primera Audiencia Nuño de Guzmán, quien

clausuró el hospital “… aduciendo que a

inmediaciones del hospital pasaba el agua

que era para el consumo de la población

diciéndole al Emperador: que había destruido

aquella casa porque como pasaba por ella el

agua de la ciudad, se podría seguir mucho

daño de que los enfermos la usasen para sus

menesteres, antes de recibirla los vecinos”.4

Tras la destrucción del hospital los

leprosos no tenían un lugar de atención y

nadie se ocupaba de ellos, hasta que en 1571

el arzobispo Moya de Contreras otorgó la

licencia de construir un nuevo hospital para

leprosos al doctor Pedro López:

“Después de recibir el título de doctor

en medicina en México el año 1553, Pedro

López se dedicó a cuidar enfermos pobres

y servir a los necesitados de la ciudad,

ganando fama de hombre caritativo. Fundó

y dotó dos hospitales: el de San Lázaro y el

de Los desamparados, donde actuó como

médico sin sueldo ni gratifi cación alguna,

por la mera satisfacción de ayudar a la gente

miserable recogida en estas instituciones

pías… murió en 1596, dejando a sus hijos

encargados de proveer al sustento de los

hospitales que había fundado.”5

El doctor López escogió un terreno

desocupado lejos de la ciudad, ubicado en

la calle de las Ataranzas (hoy Republica

de Guatemala); allí fueron recibidas las

personas enfermas de lepra de todas las

castas y condición social, llegaron enfermos

de todos lados y se convirtió en hospital

nacional. “El hecho de que fuese el único

2 Ibid., pp. 262-263.3 San Lucas, XVI, 19-31.4 Guillermo Fajardo Ortiz, Breve historia de los hospitales, México, Asociación Mexicana de Hospitales, A.C., 1980, p. 21.5 Ordenanzas del Hospital de San Lázaro de México, año de 1582, México, Porrúa, 1961, p. 7.

Page 160: Memoria sobre la

159

hospital de leprosos en la Nueva España

y de que todos estos enfermos estuviesen

obligados a la reclusión, lo convirtió en

hospital nacional. Las autoridades de los

pueblos y provincias y más tarde las de las

intendencias, estaban obligadas a enviar a la

capital a cuantos enfermos hallasen en sus

respectivas jurisdicciones…”6

En 1596, al morir el doctor López, el

hospital continuó sin problemas, sin em-

bargo, al paso de los años se descuidó y los

patronos se negaron a repararlo, así que el

juez de hospitales, don Juan Manuel de

Oliván y Rebolledo, propuso a José Diego de

Angiano y Picasso, patrono en ese momento

del hospital, que se ocupara de éste o que

cediera los derechos; tras la resolución

conjunta con la familia se otorgaron los

derechos en 1721 a la orden de los hermanos

de San Juan de Dios.

El hospital mejoró su situación y brindó

mejor servicio a los enfermos; no obstante,

esta situación no duraría por mucho tiempo

ya que se advirtió una visible relajación de

la orden en toda la Nueva España. “Cuando

Don Matías de Galvez visitó el hospital y vio

el desastroso estado en que se encontraba,

pidió al rey que fuesen quitados de allí a

los juaninos. En el año de 1784, los frailes

fueron separados del hospital y en 1787

el rey, por medio de dos Reales Cédulas,

confi rmó la separación. A partir de entonces

la institución se colocó bajo el amparo regio,

gozando desde entonces de título real.”7

Para 1794, la Corona planeó unir el

hospital de San Antonio Abad con el de San

Lázaro.

En 1628 llegaron a la Nueva España los

canónigos regulares de San Antonio Abad y

solicitaron que se les otorgara la ermita de

San Antonio Abad, ubicada en la antigua

calzada a Ixtapalapa, donde levantaron un

un convento hospital para los enfermos “De

fuego sacro” o mal de San Antón, un mal

parecido a la lepra.

Los antoninos venían de España y no

eran una orden mendicante: contaban con

bienes, si bien obtenían donaciones a

través de limosnas. Por desgracia, esta

orden vivía en constante relajación sin

cumplir del todo con su obligación de

buen ejemplo y cuidado de los enfermos

a su cargo. En 1772, por Real Cédula,

se comisionó al arzobispo don Antonio

Núñez de Haro y Peralta como visitador;

a partir de ese hecho se impuso que se

cumplieran las reglas de la orden con

reformas más rígidas.

6 Josefi na Muriel, op. cit., t. I, p. 234.7 Ibid., p. 239.

Page 161: Memoria sobre la

160

Los religiosos siguieron en tal relajación

que por Real Cédula de 1791 se suprimió la

orden. “Aunque todos los frailes no eran de

tal calaña, un porcentaje altísimo si. Además

escudándose en sus propias constituciones

quedaban fuera de toda autoridad. El asunto

era dañino tanto para la Iglesia como para

el Estado; fue por ello que Carlos III pidió

al Papa la extinción de la orden. Asunto al

que accedió Su Santidad Pío VI decretándola

por el Breve del 24 de agosto de 1787. Poco

después el Rey dispuso el cumplimiento del

Breve y ordenó la inmediata supresión de la

orden en sus dominios, por su Real Cédula

del 26 de julio de 1791. Jurídicamente se

extinguieron en México el 14 de noviembre

de 1791…”8

Al fi nalizar la labor de los antoninos en

la Nueva España no desapareció el hospital,

pero se planteó trasladar a los enfermos al

hospital de San Lázaro argumentando la

similitud de las enfermedades. Para 1794

se aprobó la unión de ambos hospitales, sin

que llegara a cumplirse. En 1805 se libró otra

Real Cédula que ordenaba al virrey José de

Iturrigaray que llevase a cabo tal unión.

Para 1806, Manuel Tolsá, renombrado

arquitecto valenciano, presentó un plano

donde proyectaba una anexión al hospital

de San Lázaro por petición del virrey. Este

es el objeto de esta presentación, la cual

incluye el texto escrito de mano del

propio Manuel Tolsá y, además de incluir

el plano con sus respectivas explicaciones,

deja ver superfi cialmente la situación del

hospital de San Lazaro. Tolsá nos muestra

un lugar saturado por la inconveniente

distribución de tal hospital. “En obsequio

de aquellos infelices destinados a morir

larga y penosamente no puedo menos que

hacer presente a Vuestro Señor la indigencia

incomodidad e indecencia en que estan

los enfermos por la mala disposición del

hospital… si el gefe que nos govierna viese

esta lastima haria los mayores esfuerzos

para remediarla”.

Por desgracia, aunque se cuente con

este documento no se puede asegurar que

efectivamente se haya llevado a cabo la

remodelación del hospital, ya fuese por mano

del mismo Tolsá o que en dicha construcción

se hayan seguido las indicaciones del

plano para su edifi cación; en las fuentes

consultadas no se hace mención alguna

de la participación de este arquitecto. (La

ubicación de este documento inédito está

dentro del fondo Indiferente Virreinal,

Hospitales, caja 2702, expediente 19.)

8 Josefi na Muriel, op. cit., t. II, p. 88.

Page 162: Memoria sobre la

161

En ese tiempo el gobierno era incapaz de

encargarse del hospital de San Lázaro, de tal

forma que cedió nuevamente la dirección a la

orden de los juaninos y en 1815 les entregaron

el hospital; lo recibieron en una deplorable

y vergonzosa condición económica, no así

física, ya que tuvo varias remodelaciones. Era

tal la necesidad económica que el gobierno

les otorgó goce de la lotería por diez años.

“Aunque el hospital en cuanto a ingresos

se hallaba en mal estado, no acontecía lo

mismo con el edifi cio, pues en el tiempo de

que la institución había estado a cargo del

gobierno se había rehecho en gran parte. La

causa fue un temblor que hizo desplomarse

el cimborrio y cuartearse peligrosamente

toda la iglesia, y aun el hospital. El Virrey,

que era entonces el segundo Conde de

Revilla Gigedo, ordenó su inmediata

reconstrucción a Don Ignacio Castera…

así, cuando los juaninos volvieron, las alas

estaban recién hechas y los patios arreglados

con sus grandes tanques de agua. La iglesia

en 1815 no se había reconstruido aún…

hubo peticiones para su restablecimiento al

primitivo estado, pues tal y como estaba, los

leprosos tenían que oír misa revueltos con

los fi eles sanos…”9

A partir de 1821, el hospital de San Lá-

zaro fue administrado por el Ayuntamiento

como efecto de un decreto de las cortes

españolas de 1820 y en 1857 sus bienes

fueron desamortizados, clausurándose en

1862 y se enviaron los enfermos al convento

de San Pablo.

Respecto al hospital de San Antonio Abad,

no se sabe la fecha exacta de su desaparición.

“De aquél monasterio sólo queda el templo

cuya torre se levanta en medio de los edifi cios

que sustituyeron al priorato y hospital,

siendo el principal de aquellos, la moderna

fábrica de hilados, tejidos y estampados… el

interior del templo que hoy sirve de bodega

a la expresada fábrica se hallaba decorado

con algunas pinturas al fresco que en su

totalidad han desaparecido.”10

9 Josefi na Muriel, op. cit., t. I, p. 240.10 Antonio García Cubas, El libro de mis recuerdos, México, Porrúa, 1986, p. 127.

Page 163: Memoria sobre la

162

Page 164: Memoria sobre la

163

[f 1]

Consecuente a lo dispuesto por Vuestro Señor he formado el plano adjunto para la

colocacion del nuevo y pequeño hospital que se proyecta para los enfermos del fuego

sacro o de San Antonio Abad junto al de San Lazaro para que los auxilios de uno y de otro

puedan ser comunes aunque en lo demas estén enteramente separados por ser diversas las

enfermedades.

Para que se pueda venir en conocimiento del lugar donde lo situo he formado el plano

general de San Lazaro que es todo lo demarcado de negro y en el gran corralón que posee

este situo el nuevo que esta anotado con el color Rosado.

Por el mismo se nota que la comodidad y distribución esta reducida a una sala de

enfermeria un quarto reducido para guardar ropa y utiles quarto y recamara para el

enfermero sus comunes su patio, dos corredores para hacer exersicio y asolearse los

enfermos y el corredor de entrada que toma ingreso desde el Zaguan actual.

Elevando dicha obra al segundo pizo resulta otra distribución igual para Hospital de

Mugeres y si presisase formar oratorios se pueden verifi car en el frente de la sala con decoro

y comodidad para los enfermos quedando aun enfermeria bastante para doce o quince

individuos de cada secso.

Según el pormenor que tengo hecho resulta que esta obra su execucion deverá costar

sobre dies mil pesos mui poco mas o menos.

Page 165: Memoria sobre la

164

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165

[f 1v]

En obsequio de aquellos infelices destinados a morir larga y penosamente no puedo

menos de hacer presente a Vuestro Señor la indigencia incomodidad e indecencia en que

estan los enfermos por la mala disposición del Hospital de San Lazaro y en particular la

enfermeria de hombres.

Dejo aparte la peligrosa concurrencia de los enfermos de ambos secsos que se ven

presisados para respirar un Ayre libre el reunirse en el unico corredor del patio principal

pero clama a la piedad la enfermeria de los hombres que esta brotando Agua por su piso

y parte inferior de las paredes mui obscura de una cama a otra y por el centro apenas deja

lugar para el paso de enfermeros de suerte que estoy mui seguro que si presisasen a vivir

por un mes igual numero de hombres los mas robustos al cabo de este no havia de resultar

ninguno que no estuviese enfermo y que si el gefe que nos govierna viese esta lastima haria

los mayores esfuerzos para remediarla.

Dios guarde a Vuestro Señor Muchos Años Mexico Febrero

de 1806.

Manuel Tolsá

(Rúbrica)

Señor Don Ciriaco Gonzales

Carvajal del Consejo Supremo

de Indias Decano de esta

Real Audiencia de la Nueva España

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166

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167

Page 169: Memoria sobre la

168

PINTURAS DE MURILLO EN PUEBLA

El 31 de julio de 1810, Manuel Velázquez

de León emitió una carta dirigida al

virrey1 en la que informaba que en Veracruz

se encontraban unas pinturas "obra de

Morillo [sic]", las cuales se pretendían

embarcar en el navío inglés El Baluarte con

destino a Cádiz y después a Inglaterra. Estas

pinturas fueron entregadas al honorable

Andrés Cochrane Johnstone2 por los

carmelitas descalzos de Puebla, como regalo

para su majestad británica Jorge III por la

estimación que le tenían a su persona y a

aquella nación. Menciona que en atención a

la ley expresa del gobierno español, las obras

de este maestro no podían extraerse de los

dominios de su majestad cristiana y que

los carmelos tampoco podían desprenderse

de los cuadros sin previo conocimiento

del general de la orden, sobre todo porque

parece ser que las obras provenían de

los bienes que algún bienhechor dejó en

memoria al santuario.

Finalmente pidió que las pinturas fue-

ran devueltas al convento de carmelitas

descalzos en Puebla en tanto se resolvía

si podían o no ser llevadas al rey británico,

pues la humedad y el calor de Veracruz las

estaba deteriorando. Lo que sobresale de

esta carta es la disertación con la que se

cierra, pues dice que aquellas obras "en

el día son tanto más apreciables, cuanto

los enemigos no han dejado alguna en los

pueblos que han invadido en la Península,

por cuyo motivo es obligación precisa de los

TRES OBRAS DE BARTOLOMÉ MURILLO EN NUEVA ESPAÑA, 1810

Presentación y paleografía: Berenice Ballesteros Flores

1 AGN, Indiferente Virreinal, caja 1426, expediente, 036, título Clero Regular y Secular. En realidad, en ese momento no había un virrey en la Nueva España, ya que el arzobispo virrey Francisco Javier Lizana y Beaumont terminó su periodo el 8 de mayo de 1810 y su sucesor, Francisco Javier Venegas, tomó su cargo hasta el 14 de septiembre de ese mismo año. Por lo tanto, es la Real Audiencia la que recibió esta misiva.2 No existen muchas noticias de este personaje, salvo que en 1814 fue acusado de fraude al rey de Inglaterra por haber alterado los precios de algunas mercancías.

Page 170: Memoria sobre la

169

amantes de la nación española y de las artes

tomar el más vivo interés en aquel objeto…".

Además de la carta, se inserta una nota

en la que se aclara que esta misiva es una

copia que fue remitida a la Real Audiencia

gobernadora de la Nueva España, y que la

original está fi rmada por Carlos Fleming,

capitán de El Baluarte.

Gran parte de los autores que han

estudiado la vida y obra de Bartolomé

Esteban Murillo3 mencionan que las obras

que lo catapultaron a la fama fueron las

de la serie que pintó para el claustro de

San Francisco en Sevilla, en 1645.4 Anterior

a éstas, Franco Russoli menciona que su

primera producción estuvo destinada al

comercio menor de las ferias o los mercados

de pocas pretensiones de las Indias Occi-

dentales;5 no obstante, no da mayores

referencias al respecto.

Los biógrafos de Murillo señalan que

su hijo Gabriel viajó a las Indias en 1678.

Es posible suponer que haya traído alguna

obra de su padre para el menaje de su casa

o para venderla. Lo que nos permite ver el

documento es que estas obras debieron

haber pertenecido a algún miembro im-

portante de la sociedad novohispana, tal

vez a un virrey, pues fueron donadas por

algún bienhechor a los carmelitas poblanos.

Al respecto, las pocas fuentes bibliográfi cas

de la orden de carmelitas descalzos de la

Nueva España mencionan que la sociedad

poblana acogió muy bien a la orden cuando

fundaron la ermita dedicada a la virgen de

los Remedios en 1586 y, posteriormente, el

convento en la ciudad de Puebla, hacia el

tercer decenio del siglo XVII. Contaron con

el apoyo del obispo Diego Romano y con la

licencia del virrey marqués de Villamanrique,

quien tenía en alta estima a la orden, para

establecerse en aquella ciudad. Así mismo,

el ayuntamiento de la ciudad de los Ángeles

les regaló los solares donde fue construido

el convento.6

Uno de los bienhechores más importantes

3 Nacido en Sevilla en 1618 y huérfano desde muy joven, ingresó al taller de Juan del Castillo, donde permaneció hasta 1639. Más adelante, junto con Herrera el joven, fundó la Academia de Sevilla. La mayor parte de sus obras la dedicó a la Iglesia pero luego quedó desperdigada en Europa y América. Murió en 1682, siendo uno de los pintores españoles de mayor importancia y prestigio en Europa, tanto para sus contemporáneos como para los posteriores. Franco Russoli (dir.), Clásicos de los siglos XVII y XVIII. Zurbarán, Murillo, Watteau, Canaletto, Gainsborough, Milán, Fabri Editori, 1980, pp. 35-47, y Diego Angulo Íñiguez, Murillo, Sevilla, Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla, 1982, pp. 10-17.4 Diego Angulo Íñiguez, op. cit., p. 11.5 Franco Russoli, op.cit., p. 35.6 Marcela Rocío García Hernández, Vida cotidiana, organización y gobierno de la provincia de San Alberto de carmelitas descalzos, tesis de licenciatura en Historia, México, UNAM, Facultad de Filosofía y Letras, 1992, p. 76.

Page 171: Memoria sobre la

170

de los carmelitas en Puebla fue sin duda

Melchor de Cuéllar, encomendero y mercader

de Veracruz que al morir heredó todas sus

posesiones a la orden. Fue este hombre quien

fi nanció la fundación del Santo Desierto, de

primera intención en Puebla y más adelante

en Cuajimalpa.7

Como se ve, la orden no sólo gozó del

visto bueno de la sociedad poblana; también,

y en consecuencia, de sus generosas limosnas.

La posesión de las obras mencionadas en el

documento que ahora se presenta, pudo

haber sido una donación de algún bienhechor

de la orden como Melchor de Cuéllar, aunque

no se tiene alguna referencia al respecto que

lo constate.

Ahora bien, la donación de los lienzos de

Murillo al rey Jorge III de Inglaterra es un caso

que no se puede explicar fácilmente, pues no

se sabe que haya habido relación alguna entre

la orden y el rey británico. De hecho, lo único

que se dice es que misioneros carmelitas

italianos se establecieron en territorios in-

gleses, hasta que el imperio se apropió de dichos

territorios. Por si esto fuera poco, las órdenes

italiana e hispana de carmelitas no gozaron

de buenas relaciones, por lo que resulta más

difícil entender cuál fue la relación entre los

carmelos poblanos y el rey británico.8 Lo que

sí resulta a todas luces claro es el gusto de

Inglaterra por las obras de Murillo.

En el siglo XVII, pese a que el arte hispano

resultaba casi ignorado por el resto de los

europeos, Murillo, junto con Velásquez, era

la excepción. Coleccionistas y viajeros de

Inglaterra y Francia fueron los principales

consumidores de las obras de arte de estos

dos pintores. Fue Inglaterra, más que Francia,

la que cultivó mayor gusto por los lienzos de

Murillo, por lo que para el siglo XVIII la fi gura

de este artista era por demás importante en

aquellas regiones.9 Aunado a esto, Inglaterra

se convirtió en este siglo en el lugar donde

comenzaron a desembocar las obras de arte,

por lo que el amateurismo artístico encuentra

su mayor caldo de cultivo en el imperio

británico.10

Al momento de la invasión napoleónica,

España sufrió grandes saqueos de piezas de

arte por parte de los franceses e ingleses. Esto

7 Jessica Ramírez Méndez, Desierto de los Leones. Un espacio contemplativo y político, tesis de licenciatura en Historia, México, UNAM, Facultad de Filosofía y Letras, 2006, pp. 115-122. Para profundizar en la fundación del Desierto de los Leones y los anteriores intentos fundacionales en Puebla.8 www.montecarmelo.com/revistamc/mc110/silvano.pdf#search=`inglaterra%2c%20carmelitas%descalzos%2c%20siglos%20XIX`9 María de los Santos García Felguera, Viajeros, eruditos y artistas. Los europeos ante la pintura del Siglo de Oro, Madrid, Alianza Forma, 1991, p. 28.10 Germain Bazin, El tiempo de los museos, Madrid, Daimón, 1969, p. 108.

Page 172: Memoria sobre la

171

nos hace pensar que pudo ser posible que

Inglaterra, en su afán coleccionista de lienzos

de Murillo, hubiese solicitado aquellas piezas

aprovechándose del caos del momento, pues

la Corona había prohibido la salida de obras de

arte desde 1808, a sabiendas de la presencia en

España de un pintor inglés de apellido Wallis

que se ocupaba de recoger cuadros originales

para extraerlos.11

También se había prohibido por Real

Cédula que se cedieran bienes que los parti-

culares donaban a las órdenes religiosas para

benefi ciarlas, a lo que se suma que la cesión

de nuestro documento no contaba con el

permiso del general de la orden. Así, el regalo de

los carmelitas descalzos poblanos resulta por

demás sospechoso. No obstante, este obsequio

puede tener una segunda explicación. El siglo XIX

fue para los carmelitas el inicio de su decadencia,

por dos motivos principalmente: el primero,

que al no aceptar más que a peninsulares

dentro de su orden, al momento de la guerra

de independencia y con la expulsión de dichos

peninsulares, la orden se fue extinguiendo; el

segundo, la continua erogación de sus ingresos

a la península ocasionó que se quedaran con

pocos ingresos en América.12 Tal vez, y sólo

tal vez, esta decadencia fue un factor clave

para que la orden regalara estas obras o ¿las

vendiera?

Finalmente, la salida de las pinturas de la

Nueva España con destino a Inglaterra se llevó

a cabo, pero se ignora bajo qué circunstancias.13

Lo cierto es que aparecen en un catálogo

sobre las obras de Murillo publicado por Diego

Angulo Íñiguez en 1981, bajo el rubro de obras

discutibles, erróneamente atribuidas o con

información insufi ciente. Este autor también

menciona que se trata de dos Anunciaciones y

una Virgen con el niño, adquiridas en 1810 en

Londres por Cochrane Johnstone, y vendidas,

dos a Christie’s14 y una a Walsh Porter, aunque

no hay imágenes de ellas en el catálogo de

Angulo.15

11 García Felguera, op. cit., p. 48.12 Nile Ordorika Bengoechea, El convento del Carmen de San Ángel, México, UNAM, Facultad de Arquitectura, 1998, p.128.13 Ya desde 1808 las prohibiciones para sacar obras de arte de España resultaban poco efectivas, prueba de ello es lo que en Francia se hablaba de la facilidad de eludir dichas prohibiciones. García Felguera, op. cit., p. 49.14 Sala de ventas que James Christie inauguró en el 125 de Pall Mall. Esta sala llegaría a ser célebre, pues sus salones se abrieron no sólo a ventas públicas sino a las exposiciones de artistas contemporáneos. Bazin, op.cit., p. 110.15 Diego Angulo Iñiguez, Murillo. Catálogo crítico, t. II, Madrid, Espasa-Calpe, 1981, pp. 391 y 401.

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172

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173

[f 1]

Excelentisimo señor. A mi llegada a Veracruz se me a pedido poner a bordo del navio de mi

mando algunos cuadros de pinturas (obra de Morillo [sic]) de la propiedad de los reales padres

carmelitas, para conducirlos a Cadiz y desde este punto a Ynglaterra informado yo por los

del convento de Puebla fueron entregados dichos cuadros al honorable Andres Cochrane

Johnstone para su magestad britanica16 en obsequio y estimacion a su persona y la nacion y

persuadido a que por ley expresa del Gobierno Español la obras de dicho maestro no pueden

extraerse de los dominios de su magestad cristiana ni menos los referidos reales padres pueden

desprenderse de aquellos sin previo conocimiento del general de su orden particularmente de

los efectos que para memoria dejan de los bienhechores difuntos a los santuarios, estoy en la

inteligencia fi rme de que su magestad britanica no recibira esta oferta hasta estar aclaradas

las dudas que en el particular hay pendientes

16 Dirigidas al rey Jorge III.

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175

[f 1v]

y cuyo obesequio no puede hacerse a su magestad hasta obtener su permiso y beneplacito.

Estando en consecuencia dichas pinturas expuestas en Veracruz a su deterioro por la mucha

humedad y calor que se experimentan he de merecer a vuestra excelencia se sirva dar sus

ordenes a efecto de que aquellas vuelvan a su primer destino para su conservación interin

resuelve su magestad britanica lo que estime conveniente persuadido vuestra excelencia

a que en el dia son tanto mas apreciables cuanto los enemigos no han dejado alguna en

los pueblos que han invadido en la Peninsula por cuyo motivo es obligacion precisa de

todos los amantes de la nacion española y de las artes tomar el mas vivo interes en aquel

objeto quedando yo en el cuidado de informar a los ministros de su magestad con la mayor

brevedad. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. México 29 de julio de 1810.

Excelentisimo señor. Carlos Fleming. Excelentisimo señor [f 2] Virrey del reino de Nueva

Espana Es copia. México 31 de julio de 1810.

Manuel Velazquez de Leon [Rúbrica]

Page 177: Memoria sobre la

176

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[Nota que acompaña este documento]

Yncluye a vuestra excelencia ilusitrisima esta Real Audiencia gobernadora copia del ofi cio

que la ha pasado el señor don Carlos Fleming capitan del navio de su magestad britanica el

baluarte solicitando se suspenda el embarque de las pinturas que obtuvo

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179

del convento de padres carmelitas de Puebla el honorable don Andres Cochrane Johnstone

para que sirviendose vuestra excelencia ilustrisima informar a este tribunal lo ocurrido sobre

dichas pinturas pueda en su vista tomar la resolucion que corresponda sobre la indicada

solicitud.

Dios

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180

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181

guarde a vuestra excelencia ilustrisima muchos años. México 31 de julio de 1810.

Excelentisimo e ilustrisimo señor

Guillermo Thomas Gonzalez /Manuel de la Bodega de Aguirre Calderon [Rúbrica(s)]

Excelentisimo e ilustrisimo señor Arzobispo

Secretaría.

Page 183: Memoria sobre la

182

Caleidoscopio

Page 184: Memoria sobre la

183

¡NUEVAS INCORPORACIONES!

En el marco del Programa de Verifi cación y

Resguardo de Documentos Fundamentales

se han registrado dos nuevas incorporaciones:

con el auxilio de la Secretaría de Relaciones

Exteriores se recuperó un volumen de docu-

mentos de la época colonial (1583-1791)

que consta de 718 fojas, referido a diversas

haciendas y rescatado de la Universidad St.

Mary’s de San Antonio, Texas. El volumen,

descrito por la historiadora Hilda Calzada, ya

fue integrado al grupo Documental Tierras

y registrado en el Sistema de Descripción

Documental; adicionalmente se acaban

de incorporar 463 nuevos documentos del

archivo particular de Genovevo de la O,

cedido por el Centro de Investigaciones y

Estudios Superiores en Antropología Social

(CIESAS). ¡Conoce la información!

“Títulos de las haciendas de Santa María

Chiahuac, Santiago y San Simón Tlanicontla

y Antón Marín; del general don Juan Dávila

Galindo, caballero del orden de Santiago.”

ALCANCE Y CONTENIDO

Fechas: 1583-1791. Fojas: 718.

Contiene más de cien escrituras referentes

a las tierras de la ciudad de Huejotzingo,

entre ellas compraventas, mercedes, com-

posiciones, amparos y testamentos.

Los dueños que más destacan, por

cantidad de tierras y tiempo en que se

mencionan, de lo que serán las haciendas

de Santa María Chiahuac, San Simón Tla-

nicontla, Santiago Xaltepetlapan y San Juan

Tepalcatepeque, son Salvador González,

Diego de Bermeo, Lucas de Guiles, Diego

Dávila, Juan Dávila Galindo; doña Inés Ortiz

del Espinal, casada en primeras nupcias

con Diego Dávila Galindo y en segundas

con García de Malpartida Centeno, y

Diego Dávila Galindo (hijo), notario del

Santo Ofi cio. Hacia 1754, dichas haciendas

fueron vendidas por doña María Josefa

Dávila Galindo y Barrientos al convento de

Page 185: Memoria sobre la

184

San Pablo de Filipinas, de la orden de San

Agustín, representado por fray Domingo

Horbegoso, presidente del Hospicio de Santo

Tomás de México y procurador de la orden

de San Agustín. También destacan la merced

de tierras otorgada al pueblo de Calpa y los

amparos que pusieron los naturales de dicho

pueblo y los de los pueblos de Santiago

Jaltepetlapan y San Simón Tlanicontla.

Los documentos están hechos en Hue-

jotzingo, (Puebla de) Los Ángeles y México.

Notas: CF- Libro deshojado, partes per-

foradas por polillas, otras rotas y algunas

restauradas de manera rústica. L- Contiene

partes escritas en náhuatl, como fojas 22-32,

43, 177, 281-283, etc. N- Tiene una foliación

original, excepto la última parte, en la que

es evidente que faltan hojas, incluso se

repiten las fojas 437-471. Tiene varias fojas

en blanco.

Productores: Salvador González, Diego de

Bermeo, Lucas de Guiles, Diego Dávila, Juan

Dávila Galindo, Inés Ortiz del Espinal, García

de Malpartida, Diego Dávila Galindo (notario

del Santo Ofi cio), María Josefa Dávila Galindo y

Barrientos y fray Domingo de Horbegoso.

El volumen se integró al grupo docu-

mental Tierras.

En el AGN hay otros documentos rela-

cionados con el contenido del volumen

devuelto:

- General de Parte: vol. 13, exp. 82.- Título

de regidor de la ciudad de Puebla de los

Ángeles, en don Juan Dávila Galindo, en

quien se continúa al asiento y tesorería de la

bula de la Santa Cruzada de aquel obispado.

Puebla.

- Tierras: vol. 159, exp. 11.- Hueyotilipa.

PO. Transacción celebrada entre Juan Dávila

Galindo y Francisco Villerías, por tierras en

términos del pueblo de Hueyotlipa, en el

pago de Santa Lucía Cuaupancingo. Juris.

Tlaxcala.

- Tierras: vol. 1298, exp. 12.- Real pro-

visión de ruego y encargo para que el juez

eclesiástico, de este arzobispado, en con-

formidad con el auto de esta Real Audiencia

inserto, en que se declara hacer fuerza, en

no otorgarle la apelación a don Juan Dávila

Galindo...

- Tierras: vol. 3318, exp. 3.- Autos hechos

en virtud de Real Cédula y provisión del Real

Consejo de Indias, ganada a pedimento de

los labradores de Mecameca y otros par-

tidos, con Juan Dávila Galindo, del orden de

Santiago...

- Mercedes: vol. 58, exp. 132.- Sobre mer-

ced de agua, persona que recibe: Juan Dávila

Galindo. Cholula.

Page 186: Memoria sobre la

185

DOCUMENTOS DEL ARCHIVO PARTICULAR DE GENOVEVO

DE LA O

Se integraron al archivo particular de Geno-

vevo de la O, 463 nuevos documentos y un

encuadernado. Éstos se ubicaron en siete

expedientes incluidos en las cajas 159 y 160 del

mismo fondo.

La documentación provino del Archivo del

Centro de Investigación y Estudios Superiores

en Antropología Social (CIESAS) que, mediante el

acta de incorporación 001-2006, la entregó al

Archivo General de la Nación.

Esta documentación complementa la

incorporada en 1979 mediante la compra he-

cha a Martha Rodríguez, quien la adquirió en

1976 de la viuda de Genovevo de la O, Catalina

Ensástegui de la O.

El archivo de Genovevo de la O consta

actualmente de 160 cajas, equivalentes a 13

metros lineales, y cubre el periodo de 1898 a

1959, con mayor abundancia de documentos

en el periodo de 1920 a 1929.

En su contenido destacan: el diario

de la campaña militar del general De la O;

correspondencia dirigida a Emiliano Zapata; los

procesos militares seguidos a los soldados

federales aprehendidos en Chilpancingo en 1914;

planes, manifi estos, decretos, la administración

militar del general De la O en los estados

de Morelos, Tlaxcala y Aguascalientes.

Incluye también información sobre los

cristeros y la rebelión delahuertista, así

como correspondencia familiar. Así mismo,

contiene información sobre la creación

del Frente Zapatista y la participación

política del general De la O a favor del

enriquismo, proclamas y manifi estos

zapatistas, la Convención de Aguascalientes;

correspondencia con Álvaro Obregón, Adolfo

de la Huerta, Benjamín Hill y Plutarco Elías

Calles, entre otros.

La documentación entregada por el

C IESAS el 26 de junio de 2006 contiene

boletines, cartas, listas de revistas, órdenes

generales de plaza, telegramas, partes

militares, recibos, manifi estos, licencias,

correspondencia con delegados de la

Convención de Aguascalientes, así como

con Emiliano Zapata y los generales Manuel

Palafox, Carlos Saavedra, Amador Salazar,

Otilio Montaño y otros ofi ciales del Ejército

Libertador, amén de los ya nombrados

generales Obregón y Calles.

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186

Vlady: El uno no camina sin el otro, 1974-99 óleo y temple sobre tela, 305 x 205 cm.

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VLADY REGRESA A LECUMBERRI

Dos de las cuatro obras de Vlady, ubicadas

en el auditorio Fernando de Alva Ixtlixóchitl,

salieron de las instalaciones del AGN desde 1999.

Ahora, después de concluida la exposición

Vlady. La sensualidad y la materia en el Museo

del Palacio de Bellas Artes, organizada por el

INBA, se reintegran al patrimonio de este órgano

desconcentrado.

Las obras que forman este conjunto

plás-tico son: El uno no camina sin el otro,

1974-99, óleo y temple sobre tela, 305 x 205

cm (recuperada); Las tinieblas y las luces (Luz y

oscuridad), 1994, óleo y temple sobre tela, 309

x 208 cm (recuperada); Violencias fraternas,

1994, óleo y temple sobre tela, 350 x 214 cm, y

Descendimiento y asunción, 1994-98-99, óleo y

temple sobre tela, 350 x 211 cm.

En Milenios de México, de Humberto Musa-

cchio, t. III, Raya en el Agua, México, 1999, pp.

3247-3248, se dice:

“Vlady + Nacido en la URSS (1920). Nombre

profesional del pintor Vladimir Kilbachich

Rosakob. Hijo del escritor bolchevique Víctor

Serge. Salió de la Unión Soviética en 1936.

Expuso individualmente, por primera vez, en

Bruselas, en 1937. Vino en 1942 y obtuvo la

nacionalidad mexicana en 1949. Fue becado por

el gobierno de Francia (1966) y por la Fundación

Guggenheim (1968) para estudiar en Europa,

donde trabajó en los talleres de Arístides Maillol,

Víctor Brauner, Óscar Domínguez, Wifredo Lam,

André Masson y Max Ernst. Hay obras suyas en

el Museo de Arte Moderno, en el restaurante

Carmel y en la Casa Koenin, de Cuernavaca.

Ejecutó murales en el hotel Casino Hornos de

Acapulco y en un edifi cio particular en la colonia

Polanco. Decoró la biblioteca Miguel Lerdo

de Tejada de la Secretaría de Hacienda, una

de las mayores obras muralísticas de México.

Ludwik Margules realizó la película Cuaderno

veneciano (1978), sobre la obra homónima de

Vlady. Ha colaborado con textos e ilustraciones

en La Jornada y los suplementos sábado, de

unomásuno y El Búho, de Excélsior. Autor de

Abrir los ojos para soñar (prosas varias, 1998),

Premio Anual de Dibujo (1971) y de Grabado

(1972) del Salón de la Plástica Mexicana.”

Vlady murió en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, el 21 dde julio de 2005.

Page 189: Memoria sobre la

188

Con el propósito de celebrar el centenario

del natalicio de Edmundo O’Gorman (24

de noviembre de 1906-28 de septiembre de

1995), diversas instituciones encabezadas

por Fomento Cultural Banamex, la Facultad

de Filosofía y Letras de la UNAM, el Instituto

de Investigaciones Históricas de la UNAM, la

Universidad Iberoamericana, la Universidad

Veracruzana, la Escuela Libre de Derecho,

la Universidad del Estado de México y el

Archivo General de la Nación (AGN), entre

otras, con apoyo de algunos discípulos con

los que el historiador convivió, integraron un

comité el pasado mes de junio para organizar

A CIEN AÑOS DEL NACIMIENTO DEEDMUNDO O’GORMAN

Retrato de Edmundo O´Gorman por su padre Cecil, 1937

Page 190: Memoria sobre la

189

diversas actividades a partir de octubre de

2006 y hasta noviembre del 2007.

El AGN se suma con beneplácito a estos

festejos, especialmente por los fuertes lazos

que unen a nuestra institución con don

Edmundo O’Gorman, a quien recordamos

por su trabajó a lo largo de catorce años

(1938-1952) cuando fungieron como titu-

lares de la institución Rafael López y Julio

Jiménez Rueda. O’Gorman ingresó al AGN a

los 31 años de edad, un 16 de enero, primero

como investigador “A” y después ascendió

a la categoría superior “C”; al fallecer don

Luis González Obregón, lo sustituyó en la

jefatura de la Sección de Historia del Archivo

Nacional. Es preciso destacar que como

director de la investigación histórica se

dedicó a catalogar, atender a investigadores,

expedir copias certifi cadas, dictaminar sobre

la exportación de libros y coordinar y cuidar

las publicaciones del Archivo, en especial su

Boletín.

El paso de don Edmundo por el AGN fue de

enorme trascendencia para la historiografía

mexicana, en virtud de sus brillantes apor-

taciones a la interpretación de fuentes, sobre

todo virreinales, y al estudio y análisis de

documentos inéditos publicados de manera

afortunada en el Boletin del AGN durante su

estancia en la institución.

Page 191: Memoria sobre la

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JOYAS DEL MES

Octubre Promulgación de la Constitución de 1824

EXPO

SICI

ONES

Lugar Fecha Evento

Sala de Banderas

Sala David Alfaro Siqueiros

Cúpula

STPC Metro

• Auditorio

• División del norte

• Coyoacán

Delegación Venustiano Carranza

Septiembre–octubreNoviembre-diciembre

Septiembre–octubreNoviembre-diciembre

Septiembre–octubre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Democracia en MéxicoFestejos populares. Día de Muertos

LoteríaDemocracia en México

El séptimo arte en papel

Movimiento estudiantil de 1968

Revolución

Mujeres del siglo XX

Los niños de la guerra

Diosas del ayer

Festejos y tradiciones navideñas

Noviembre Nacimiento de Carmen Serdán

Page 192: Memoria sobre la

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Page 193: Memoria sobre la

192

Page 194: Memoria sobre la

193

Publicaciones

Page 195: Memoria sobre la

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ESTUDIO EN ESCARLATA

Alberto Alvarez Ferrusquía*

Edición revisada de aquella facsimilar que conservaba el original título de Memoria sobre la

naturaleza, cultivo y benefi cio de la grana (AGN, 2001) de la pluma del sabio novohispano

Joseph Antonio de Alzate y Ramírez, La grana y el nopal en los textos de Alzate1 presenta

nuevamente, en bello y merecido formato, el célebre estudio dedicado al insecto productor

del tinte escarlata que constituía, luego de los metales preciosos, la riqueza mayor de la Nueva

España.

1 Sánchez Silva, Carlos y Alejandro de Ávila Blomberg, La grana y el nopal en los textos de Alzate, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-Archivo General de la Nación, 2005, 73 + 220 pp.

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El facsimilar de la Memoria está precedido por dos estudios introductorios: “Notas para

una historia social de la grana cochinilla en Oaxaca”, del historiador Carlos Sánchez Silva, y

“El insecto humanizado. Biología y mexicanidad en los textos de Alzate y sus contemporáneos

acerca de la grana”, del biólogo Alejandro de Ávila Blomberg.

Sánchez Silva revisa la historia de la grana oaxaqueña desde que la región adquirió

el monopolio del cultivo hacia fi nales del siglo XVI, hasta la extinción del mismo tras el

descubrimiento de los tintes sintéticos a mediados del siglo XIX. A lo largo de casi cuatro siglos,

la grana constituyó el producto principal de la economía oaxaqueña que resultó vinculada

desde el principio al naciente capitalismo europeo, en especial tras la industrialización textil.

Su explotación condicionó las relaciones de producción puesto que, por tratarse de un

producto en manos de las comunidades indígenas, su cultivo requería de grandes cantidades

de mano de obra que sólo las comunidades podían aportar, la participación no indígena -criolla

y europea- se llevó a cabo mediante la intermediación en la adquisición del tinte a través del

repartimiento forzoso de mercancías y su posterior reventa de exportación. Benefi ciadas por

la necesidad de los comerciantes novohispanos de respetar sus propiedades, las comunidades

indígenas oaxaqueñas mantuvieron la integridad de sus tierras y, orientadas al monocultivo de

la grana, el acceso a una riqueza aparente; sin embargo, el hecho de que el precio del producto

lo fi jase un mercado internacional dejó a la economía de las comunidades a merced de las alzas

y bajas del mismo y, tras el desarrollo de los tintes sintéticos, sumida en una larga crisis que

se prolongó hasta el Porfi riato. La inevitable modernidad capitalista con su dualidad riesgo-

benefi cio alcanzó a Oaxaca mucho antes que al resto del campo mexicano; la preservación

de la identidad territorial y comunitaria tuvo como contraparte un desfase entre el desarrollo

económico de Oaxaca y el del resto del país.

Por su parte, el texto de Ávila Blomberg es un notable ejercicio de historia de la ciencia. El

autor coteja el contenido de la Memoria con diversos materiales previos y contemporáneos

sobre la grana producidos por otros autores, examina dicho contenido a la luz de los actuales

conocimientos biológicos sobre la grana cochinilla a fi n de apreciar de mejor manera la

valía científi ca de la misma, especialmente lo que se considera su mayor cualidad: el uso de

imágenes antropomorfas para representar el ciclo de vida y propiedades de la grana.

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2 Roberto Moreno de los Arcos, “Un eclesiástico criollo frente al Estado Borbón”, en Índice de las gacetas de literatura de México, México, Instituto Mora, 1996, p. 21.

La historia de la hechura de la Memoria puede resumirse brevemente:

“Un año más tarde (1773) el reformador fi scal José Antonio de Areche le pidió un ensayo

sobre la grana cochinilla que Alzate escribió y le dedicó en privado. El virrey Bucareli supo

del ensayo, y como por entonces el gobierno se preocupaba por el comercio de la grana,

encomendó a Alzate, sin salario alguno, que preparara una memoria más extensa. Cuatro años

tomó a su autor este trabajo. Esta vez, el estado fue generoso con Alzate: Peramás permitió que

el presbítero mandara construir bajo su vista el microscopio que serviría para las observaciones

e incluso que lo conservara mientras las efectuaba; el conde de Tepa le prestó algunos

manuscritos y le permitió consultar su biblioteca; Bucareli simplemente lo alentó. La memoria

fue concluida en 1777 y enviada a la metrópoli en un ejemplar de lujo, con dedicatoria de

Alzate al rey y carta elogiosísima de Bucareli.”2

Más que un mero texto por encargo, la Memoria se inscribe en un creciente corpus de textos

novohispanos que abordan de una u otra manera el tema de la grana. Estudiosos como Miguel de

Ábrego, Juan Manuel Mariscal, fray Vicente Magán, fray Joaquín Vasco, fray Juan Caballero, fray

Mariano Baptista, el padre Andrés Gutiérrez Xijón y el bachiller Manuel Meneses, varios de ellos

autores de diversas Relaciones de los granados pueblos de Oaxaca, son comentados, validados o

refutados por Alzate. Ávila, por su parte, examina las aportaciones de cada uno dando el respectivo

crédito cuando su juicio y no el de Alzate era el correcto. El examen de Alzate y sus contemporáneos

corre paralelo a una lectura científi ca comentada de la Memoria, mediante la exposición de las

características zoológicas de la cochinilla y botánicas del nopal. A ojos de un lego, el resultado de

este método de exposición es tan complejo como fascinante, en particular cuando el autor revisa la

humanización que del insecto hace Alzate en busca de clarifi car su argumentación, es decir, cuando

dota a la cochinilla de -discutibles- cualidades y conductas humanas que, sin embargo, empatizan

con el lector.

El método empleado en la Memoriase comprende mejor cuando se conoce el concepto alzatiano

de ciencia:

“La concepción de la ciencia como útil y desengañadora no aparece probada. Se compone de

datos históricos, exposiciones doctrinarias, máquinas útiles, medicinas benéfi cas, remedios seguros.

Page 199: Memoria sobre la

198

Semejante actitud implica varias limitaciones. Una es la falta de participación en la ciencia teórica,

que Alzate ni se propone ni concede interés. Otra consiste en la responsabilidad que el propio Alzate

quiere cumplir con las publicaciones: dar a conocer la ciencia moderna, vulgarizar las técnicas, formar

un clima favorable para el estudio y la investigación. Las ideas generales no están expuestas como

tesis de ciencia pura, sino referidas a asuntos determinados, a objetos singulares. El medio usado para

proporcionar al público este saber son las memorias acerca del carabe, la yerba del pollo, las abejas,

la grana. La memoria viene a ser así la réplica mexicana del ensayo científi co que, con igual nombre,

era corriente en las academias europeas.”3

Afi rmación nacionalista -descripción de una naturaleza endémica-, de utilidad práctica y

didáctica -cultivo y benefi cio, reza el título-, la Memoria es un cabal ejemplo de la mejor divulgación

científi ca durante la ilustración novohispana. A decir de Ávila Blomberg: “El esfuerzo apasionado

de Alzate por conocer la vida de las cochinillas rebasa la curiosidad científi ca: lo mueve un

humanismo nacionalista. Su intensidad expresiva colorea el texto de manera tan vívida como

teñiría la grana las banderas mexicanas tras las guerras de independencia, y ameniza su lectura

dos siglos después”. Estudio en escarlata, la Memoria es, desde su edición primera en 1794, un

clásico e ilustre caso en la historia de la ciencia en México.

* Historiador.

3 Rafael Moreno, “La concepción de la ciencia en Alzate” en Historia de la ciencia y la tecnología, México, El Colegio de México, 1991, pp. 118-120.

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El Boletín del Archivo General de la Nación, núm. 14,6a. época, se terminó de imprimir en

septiembre de 2006 en Talleres Gráfi cos de México.Se tiraron 1000 ejemplares.