Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En...

23
Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ tef. 945 01 87 58 – Fax 945 01 87 53 – SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO. 1– DESCRIPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN EN TÉRMINOS ECONÓMICOS DE LA NECESIDAD DE LA DISPOSICIÓN Este Decreto desarrolla la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación a la planificación, autorización, registro, organización, explotación y régimen de control y de sanción de las actividades de juego. Dicha Ley había sido desarrollada por diversas reglamentaciones sectoriales y sus sucesivas modificaciones a los largo de más de dos décadas, lo cual ha dado por resultado una normativa dispersa y dispar. El proyecto que consta de 253 artículos, contiene una primera parte general (Título I) común a todos los sectores de juego, y una segunda parte específica (Título II) con el reglamento específico de cada modalidad de juego, disposiciones adicionales, disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, disposiciones finales y cuatro anexos. -Título I: Reglamentación General: Cap.I.- Disposiciones generales: Define el objeto y ámbito de aplicación del reglamento, que abarca todas las actividades de juego y apuestas, incluyendo las realizadas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se excluyen los juegos sujetos a la normativa de la Administración estatal. Cap.II.- Autoridades de Control del Juego: Autoridad Reguladora del juego; Consejo Vasco del Juego y Comisión Técnica Asesora de Juego como órgano de participación y asesoramiento sin atribuciones en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones. Cap.III.- Planificación del juego y promoción del juego responsable: Regula la potestad de planificación del juego con el fin de proteger el orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de las personas menores de edad y salvaguardar los derechos de los y las participantes en los juegos y su forma de ejercicio y revisión. Y establece medidas de promoción del juego responsable y de la responsabilidad social corporativa del sector del juego. Cap.IV.- Personas jugadoras: establece sus derechos y deberes, las prohibiciones de juego y de acceso a sus locales y páginas web, las condiciones y control de admisión y el registro de interdicciones de acceso al juego. Cap. V.- Empresas operadoras de juego: requisitos y procedimiento. Cap. VI.- Locales de juego: requisitos y procedimiento para la apertura de locales de juego.

Transcript of Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En...

Page 1: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

tef. 945 01 87 58 – Fax 945 01 87 53 –

SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO. 1– DESCRIPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN EN TÉRMINOS ECONÓMICOS DE LA NECESIDAD DE LA DISPOSICIÓN Este Decreto desarrolla la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación a la planificación, autorización, registro, organización, explotación y régimen de control y de sanción de las actividades de juego. Dicha Ley había sido desarrollada por diversas reglamentaciones sectoriales y sus sucesivas modificaciones a los largo de más de dos décadas, lo cual ha dado por resultado una normativa dispersa y dispar. El proyecto que consta de 253 artículos, contiene una primera parte general (Título I) común a todos los sectores de juego, y una segunda parte específica (Título II) con el reglamento específico de cada modalidad de juego, disposiciones adicionales, disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, disposiciones finales y cuatro anexos. -Título I: Reglamentación General: Cap.I.- Disposiciones generales: Define el objeto y ámbito de aplicación del reglamento, que abarca todas las actividades de juego y apuestas, incluyendo las realizadas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se excluyen los juegos sujetos a la normativa de la Administración estatal. Cap.II.- Autoridades de Control del Juego: Autoridad Reguladora del juego; Consejo Vasco del Juego y Comisión Técnica Asesora de Juego como órgano de participación y asesoramiento sin atribuciones en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones. Cap.III.- Planificación del juego y promoción del juego responsable: Regula la potestad de planificación del juego con el fin de proteger el orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de las personas menores de edad y salvaguardar los derechos de los y las participantes en los juegos y su forma de ejercicio y revisión. Y establece medidas de promoción del juego responsable y de la responsabilidad social corporativa del sector del juego. Cap.IV.- Personas jugadoras: establece sus derechos y deberes, las prohibiciones de juego y de acceso a sus locales y páginas web, las condiciones y control de admisión y el registro de interdicciones de acceso al juego. Cap. V.- Empresas operadoras de juego: requisitos y procedimiento. Cap. VI.- Locales de juego: requisitos y procedimiento para la apertura de locales de juego.

Page 2: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

Cap. VII.- Sistemas de juego: Se define y clasifica los sistemas de juego y establece el régimen jurídico para su explotación. Cap. VIII.- Fianzas: Se relaciona con la actividad, manteniendo las cuantías actuales. Se eliminan las fianzas por empresa. Cap.IX.- Personal de juego: Definición, documentos profesionales y deber de colaboración con servicios de inspección y control. Cap. X.- Fabricación, importación, comercialización y asistencia técnica: Inscripción registral. Reconocimiento de las empresas reconocidas en otras Comunidades Autónomas previa comunicación. Características de los certificados de fabricación, marcas de fábrica. Cap.XI.- Homologación del material de juego: laboratorios de ensayo y entidades de inspección; reglas generales para la homologación de elementos de juego, pruebas comerciales de prototipos. Cap.XII.- Publicidad, patrocinio y actividades promocionales: incidiendo en la protección de la infancia y de las personas menores de edad. Cap.XIII.- Control e inspección: Registro central del juego como instrumento de gestión y control de la actividad del juego. Regulación del control e inspección: vigilancia y control de los aspectos administrativos y técnicos del juego, y de las empresas y locales relacionados con esta actividad. Cap.XIV.- Régimen sancionador. - Título II.- Reglamentaciones específicas de cada modalidad de juego: Cap. I .- Máquinas de juego y máquinas auxiliares; Cap. II.- casinos de juego; Cap. III.- juego de bingo; Cap. IV.- salones de juego y recreativos; Cap. V.- apuestas generales; Cap. VI.- apuestas hípicas; Cap. VII.- juego de boletos; Cap. VIII.- lotería; y Cap. IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego, así como requisitos adicionales en algunos casos. Así el capítulo I Máquinas de juego y máquinas auxiliares afecta a todos subsectores, en cuanto que todas las modalidades pueden llevarse a cabo a través de máquinas de juego, máquinas auxiliares o sistemas y se establecen requisitos de las máquinas de tipo «B» y tipo “C”, pago de premios, sistemas de interconexión, servidores suministradores de juegos a máquinas de juego. Se pretende actualizar tanto las características de las máquinas como la introducción de nuevos subtipos de máquinas de tipo B, como por ejemplo la posibilidad de la instalar una máquina «BH» multipuesto con un máximo de dos puestos en establecimientos públicos de hostelería, en salas de fiestas, de baile y discotecas, o la de una máquina de tipo «BS+» en locales de juego con premios superiores a las máquinas de tipo «BS», supeditado a que dispongan de un sistema de admisión y control. Y en aquellas reglamentaciones en las que la actividad del juego se lleva en un local específico de juego se establecen los que deben cumplir en función del tipo de juego, características de las máquinas, premios, servicios que puedan afectar. El presente reglamento pretende refundir, aclarar y armonizar la hasta ahora dispersa normativa contenida en diferentes reglamentaciones sectoriales, al tiempo que adaptarla a las nuevas exigencias legales y socio-económicas.

Page 3: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

Todo ello con la finalidad de proteger los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de la salud pública y la prevención de la adicción al juego, la protección de las personas menores de edad y otros grupos vulnerables, la prevención del fraude y la protección de las personas consumidoras y usuarias, de las participantes en los juegos y de la ciudadanía en general. Por otro lado, el proyecto pretende dotar de una mayor seguridad jurídica a las empresas operadoras de juego, estableciendo unas reglas transparentes y de uniforme aplicación en el sector y, reforzar y adecuar el seguimiento, control y régimen sancionador en las materias objeto de regulación, sin perjuicio del fomento de la responsabilidad social corporativa. Desde la perspectiva económica los aspectos más relevantes de la iniciativa a examen son los siguientes: - El sector económico del juego incluido en el ámbito de aplicación de esta normativa es un sector que en las últimas décadas ha pasado de la prohibición rotunda y su tratamiento como producto estanco del que únicamente se salvaban los juegos organizados por el Estado como monopolio fiscal, a un sector económico privado y dinámico si bien sujeto a una normativa administrativa estricta en sus requisitos y controles y en el freno a la expansión indiscriminada de la oferta del juego. - Dicha regulación se ha revelado adecuada a los fines arriba expuestos de la normativa de juego y supera el test de proporcionalidad, racionalidad y coherencia derivado de las exigencias del ordenamiento comunitario y estatal en lo referente a las libertades de establecimiento y al principio de unidad de mercado. - La regulación propuesta, marcada por la necesidad de ajustarse a la ley de juego vigente, consolida las líneas generales derivadas de dicha ley y en sus normas de desarrollo vigentes hasta la fecha; no obstante, presenta igualmente algunos aspectos novedosos. - Entre los aspectos novedosos, el primero, y más evidente, es el de la refundición y armonización de preceptos que aparecían dispersos en las diferentes normativas sectoriales. Tiene el reglamento a examen un objetivo codificador de las normas hasta ahora dispersas, lo cual supone una ventaja para el operador jurídico y económico. - La armonización de la normativa vigente hasta la fecha tendrá como consecuencia una mayor seguridad jurídica para los aplicadores de la norma (tanto la administración como los operadores económicos del sector y los propios usuarios de sus servicios), e igualmente tiene como efecto igualar la normativa aplicable a los diferentes subsectores en aquellos aspectos que deben resultar comunes. Lo cual redunda en beneficio de una aplicación más uniforme y no discriminante de la norma aplicable a cada subsector del juego. De este modo se solventa un trato diferenciado a situaciones idénticas dependiendo de la reglamentación sectorial aplicable, algo que venía sucediendo debido a que las disposiciones generales habían sido aprobadas o modificadas en contextos históricos muy diversos. - El reglamento contiene unas limitaciones a la oferta del juego en lo referente al número de empresas operadoras de juego en algún subsector; número máximo de

Page 4: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

locales de juego; distancias entre los locales; características de aforos; número máximo de máquinas de juego; limitaciones en premios y partidas, etc. similares en conjunto a los contenidos en la normativa precedente. En este sentido si cabe destacar alguna novedad como el aumento de las distancias entre locales, lo cual se justifica en el expediente atendiendo a la racionalización de la categorización de los tipos de locales de juego atendiendo a la extensión de la oferta de juego en cada uno de ellos, la mayor adictividad de los juegos y la integración o no de otros servicios de ocio en los locales. Tal y como se argumenta en la memoria del procedimiento y de la planificación se trata de exigencias racionales y proporcionadas y que no afectan al status quo consolidado por los locales de juego ya autorizados. - Por otro lado, el nuevo reglamento presta una atención preferente a la protección de los derechos de las personas jugadoras y a la prevención del juego no responsable, y especialmente en relación a las personas menores de edad y a quienes tienen problemas vinculados a la adicción al juego. Ello se traduce en un catálogo de los derechos de las personas jugadoras; en la definición clara de las prohibiciones de acceso al juego o a los locales de juego; en la obligación a las empresas y locales de juego de disponer información suficiente sobre el juego responsable, las prohibiciones y reglas del juego; en las limitaciones a la publicidad y promoción exterior del juego; en el control de acceso al juego (incluyendo sistemas de control de admisión en algunos tipos de locales que no disponían de tal obligación hasta la fecha) y de la regulación extensa del libro de interdicciones de acceso al juego (en el que entre otros pueden inscribirse voluntariamente las personas que así lo deseen). Todos estos aspectos implican obligaciones a las empresas de juego que tienen un coste evaluable, si bien no implica una regulación ex novo en la mayor parte de los casos que suponga que del nuevo reglamento derive la necesidad de inversiones sustanciales para el mantenimiento de los negocios. - El nuevo reglamento atiende a la evolución del juego en el entorno europeo y a las novedades tecnológicas y la evolución de los gustos de los consumidores, para permitir que las empresas de juego puedan adaptar su oferta a la evolución del mercado. Ello se advierte, por ejemplo, en la regulación de las máquinas y sistemas de juego y en la de los tipos de máquinas; en las máquinas auxiliares de apuestas o de otro tipo, o en la regulación de la explotación del juego por medios telemáticos. La adaptabilidad de la normativa en estos aspectos técnicos facilita la competitividad del sector económico del juego sin menoscabo ni de las garantías para la integridad y transparencia del juego, ni estimulo de los aspectos adictivos del juego. - Además, el reglamento trata de simplificar los trámites y procedimientos administrativos preexistentes. - En este sentido, si bien la regla general para la explotación del juego sigue siendo la exigencia de previa autorización (por así determinarlo la ley y con las excepciones que contempla la propia ley), el reglamento reconsidera la exigencia de una autorización previa para muchos de los trámites de control previstos en la normativa precedente, que pasan a requerir una mera comunicación a la Administración. Ello simplifica muchísimo la actividad económica, no sólo por la supresión de los costes administrativos derivados de la autorización (solicitudes, trámites, esperas) sino igualmente por la desaparición de los costes económicos directos derivados de la liquidación de las correspondientes tasas administrativas.

Page 5: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

- Con respecto a los procedimientos autorizatorios, el reglamento deja de considerar como actos diversos constitutivos la autorización de la explotación y la inscripción registral de las empresas en el registro central del juego. Ahora la inscripción de las empresas de juego pasa a realizarse de oficio tras la obtención de la autorización. Las empresas de juego habilitadas por otras Comunidades o por el Estado no requieren ser autorizadas en Euskadi, bastando la presentación de su título habilitante para ser inscritas de oficio en Euskadi; no obstante, la explotación del juego en locales físicos en Euskadi si se somete a las autorizaciones previstas en el reglamento. Todo lo antedicho implica que: a) las empresas autorizadas en Euskadi no tendrán que pagar una tasa por la autorización y otra por la inscripción; b) las empresas habilitadas fuera de Euskadi no deberán obtener una autorización en Euskadi para ser tenidas como tales empresas (con independencia de que deban obtener autorización para la explotación del juego en locales concretos o en máquinas concretas); c) desaparece la doble fianza hasta ahora existente, conforme a la cual una empresa debía prestar fianza como tal empresa y otra en función del juego explotado (número de máquinas, locales, etc.) - Se unifican y reducen los plazos de los procedimientos autorizatorios y se implanta el silencio positivo como regla general. - Por último, el reglamento se orienta a la tramitación electrónica de los procedimientos y del resto de comunicaciones y relaciones entre la administración y los operadores económicos del juego. Ello conlleva la simplificación de la tramitación y una minoración de los costes administrativos derivados. No obstante, debe decirse que tal orientación no supone una decisión del normador en este caso, ya que deriva de la legislación dada en los últimos años relativa a la administración electrónica, lo cual será singularmente relevante y vinculante (salvo para las personas físicas) a partir de la entrada en vigor en octubre de este año de la nueva ley estatal del procedimiento administrativo común. 2.- CUANTIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS E INGRESOS PRESUPUESTARIOS QUE OCASIONA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PROYECTO DE LEY Los recursos económicos previstos para la ejecución del proyecto deben desarrollarse en la Ley de Presupuestos, fundamentalmente y en las leyes y disposiciones de desarrollo de la misma así como en las partidas habituales para la ejecución de la gestión de personal. Los gastos directos e indirectos derivados de la aprobación y aplicación del proyecto para la Hacienda General Vasca se financian con cargo a las previsiones contenidas en las leyes de presupuestos anuales. La entrada en vigor del reglamento puede tener unos costes que ya contemplan los presupuestos generales del año en curso al presupuestar la divulgación del conocimiento de los cambios normativos (15.000 euros). Igualmente los presupuestos del año en curso contemplan partidas destinadas a la adaptación de los instrumentos informáticos destinados a consolidar la tramitación

Page 6: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

electrónica de los procedimientos administrativos y la adaptación del registro central del juego a su nueva regulación. Así se contemplan 100.000 euros para los desarrollo y actualizaciones informáticas de la plataforma JOIKU (que es el sistema informático de gestión e interrelación con las empresas operadoras empleado por la Autoridad reguladora del juego) y 70.000 euros para la asistencia técnica y funcional para las empresas y ciudadanos que realicen trámites telemáticos con la Dirección. De la aplicación de la normativa sobre juego se derivan los ingresos en concepto de tasas administrativas y en concepto de multas económicas que se prevén igualmente en las leyes de presupuestos anuales. Respecto al capítulo de ingresos es previsible que la aplicación de la nueva normativa implique una minoración en los ingresos previstos en los presupuestos en concepto de tasas por autorizaciones de juego, derivado de que algunos de los supuestos que hasta ahora se gravaban pasan a requerir meras comunicaciones previas (caso por ejemplo de la explotación de modalidades adicionales de los bingos o de algunos supuestos de promociones publicitarias, o debido a la renovación automática de ciertos permisos). En lo que atañe a los ingresos por multas y sanciones la refundición del régimen sancionador en una sola norma reglamentaria no va a alterar sustancialmente los tipos de infracciones, ni la cuantía de las sanciones, por lo que no resulta previsible una alteración en sentido positivo o negativo del número de sanciones o de sus importes. 3.- IDENTIFICACIÓN DE AQUELLOS ASPECTOS DE LA DISPOSICIÓN QUE INCIDAN O REPERCUTAN EN MATERIAS PROPIAS DE LA HACIENDA GENERAL DEL PAÍS VASCO El proyecto a examen no regula directamente aspectos propios de la Hacienda General del País Vasco, ni regula tributos, tasas o exacciones fiscales. No obstante, la nueva regulación puede tener incidencia indirecta en los capítulos de ingresos y gastos presupuestarios derivada de las novedades que acarrean las propuestas normativas contenidas en el proyecto. Ello deriva sobre todo del impacto que tengan las medidas destinadas a la eliminación o minoración de cargas administrativas. La simplificación de los procedimientos; la sustitución de ciertas medidas de control administrativo ex ante por meras comunicaciones; la generalización de la tramitación electrónica de los procedimientos, etc. va a suponer a medio plazo la agilización de las relaciones con la ciudadanía y con ello una menor carga de trabajo en aspectos meramente burocráticos, lo cual minorará los costes del servicio cuya carga de trabajo podrá desplazarse hacia aspectos más cualitativos de prevención, control e inspección. Por otra parte, estos cambios normativos pueden tener un impacto indirecto en la recaudación de ingresos por liquidación de tasas administrativas, cuyo vigente hecho imponible se refiere a regímenes autorizatorios. Sería conveniente actualizar en el futuro próximo la ley reguladora de las tasas y precios públicos para adecuarla a los cambios en la normativa sustantiva.

Page 7: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

El proyecto, por otro lado, fomenta la responsabilidad social corporativa del sector económico del juego y ello puede propiciar un ámbito para la autorregulación basada en buenas prácticas por encima de los estándares legalmente exigibles, lo cual facilita la labor administrativa y minora los costes de ella derivados. 4.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA ECONÓMICO PRESUPUESTARIO EN EL QUE SE INSERTA LA DISPOSICIÓN PROPUESTA Se inserta en el programa 6113 “juego y espectáculos” contenido en los presupuestos generales de Euskadi para 2016. En la memoria del citado programa se describe lo siguiente: “Durante el ejercicio 2016 se pretende continuar con el estudio para la integración y

racionalización de los diferentes subsectores de juego en función de sus elementos comunes.

Para ello se está elaborando durante el 2015 y se pretende aprobar en 2016 un Reglamento

Integral del Juego en Euskadi, una norma integrada del juego en Euskadi transversal, que

integre todas las normativas existentes hasta la fecha, que impulse el uso de las tramitaciones

telemáticas y que siga apostando por el "juego responsable" y la "responsabilidad social

corporativa".

También, se va a continuar con la promoción del juego responsable. Estableciendo "el

estatuto de la persona jugadora", la obligatoriedad de incluir mensajes

informativos del juego responsable en todas las campañas publicitarias de juego, así como

la necesidad de realizar cursos de formación para titulares y personas empleadas de

empresas de juego. Además, se va a establecer un mecanismo de reconocimiento a una

empresa por fomento del Juego Responsable.

Durante el 2016 se va a llevar a cabo un estudio para ver la respuesta de los jóvenes de

nuestra Comunidad ante los juegos de azar y las apuestas, dicho estudio se llevará a cabo

mediante la realización de un videojuego, preparado para ello, que muestre los distintos

caminos disponibles ante la toma de decisiones de los propios jóvenes.”

Lo cual se traduce en las siguientes acciones e indicadores para el presente ejercicio 2016: 1. Integración y racionalización de los diferentes subsistemas y modalidades de juego. • Analizar y agrupar los subsectores en función de características comunes y elementos

diferenciadores. • Impulsar foros de estudio con otras administraciones en materia tributaria de juego. • Profundizar en el conocimiento del juego telemático y en su relación con el presencial. • Aprobar medidas transversales comunes para subsectores de juego (materia de publicidad

y condiciones de acceso a locales de juego). • Adecuar el marco normativo actual en materia de juego, de acuerdo con el nuevo

contexto socio-cultural, aprobando el Reglamento integrado de Juego en Euskadi. 2. Promoción del juego responsable. • Implantar protocolo para recogida de quejas, reclamaciones e incidencias para reforzar

los derechos de las personas usuarias. • Vincular la autorización de acciones promocionales y publicitarias de actividades de juego

a la inclusión de mensajes informativos de juego responsable.

Page 8: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

• Establecer en la normativa la obligación de realizar cursos de formación por parte de titulares y personas empleadas de empresas de juego en materia de juego responsable.

• Aprobar un Estatuto de la persona jugadora en el que se expresen los derechos y obligaciones en relación con las actividades de juego.

• Determinar la obligación de instalar cartelería relacionada con el juego responsable en todos los establecimientos donde haya elementos de juego.

• Realizar campañas para generar una actitud reflexiva y crítica, y a la vez, sensibilizar y hacer conscientes de los aspectos positivos y negativos del juego.

• Realización del videojuego y correspondiente difusión del mismo, de cara a conseguir la percepción que del juego en general tienen los jóvenes vascos.

En los presupuestos generales de 2016 se identifican ciertos gastos que tienen relación directa con la aprobación y aplicación del nuevo reglamento general del juego. Así en lo referente a: • Edición y distribución de publicaciones para divulgación del conocimiento de la normativa

(15.000 €.- 07-6113- 22- 23881); • Asistencia técnica y funcional para las empresas y ciudadanos que realicen trámites

telemáticos con la Dirección (70.000 €.- 07- 6113- 22- 23899- 001); • Materiales promocionales de difusión de campañas (20.000 €.-07- 6113- 22- 23899- 002); • Prevención de situaciones de riesgo en el juego (50.000 €.- 07- 6113- 22- 23899- 003); • Desarrollos y actualizaciones informáticas JOIKU (100.000 €.- 07-6113-22-63201-001). En el capítulo de ingresos en los presupuestos generales para 2016 se contemplan los siguientes: • Tasas por autorizaciones de juego: 200.000 €.- 07-6113- 22- 31212). • Multas y sanciones: 100.000 €. (no desglosado juego y espectáculos) 5.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD O IDONEIDAD DE CREACIÓN, SUPRESIÓN, MODIFICACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE ÓRGANOS A TRAVÉS DE LA DISPOSICIÓN El reglamento a examen no contempla estructuras administrativas a las que confiera potestades distintas de las ahora mismo existentes. El reglamento se refiere a la Autoridad reguladora del juego para designar al órgano del Departamento competente en materia de juego dedicado a la gestión y control de la normativa de los juegos de azar, es decir, la Dirección de Juego y Espectáculos conforme al vigente Decreto de estructura departamental. Igualmente se refiere al Consejo Vasco de Juego, instrumento que posibilita la cooperación y la asistencia técnica entre las distintas Administraciones Públicas Vascas, y que apenas desarrolla, debido a que es un órgano que ya viene creado y regulado en la propia ley de juego. Por lo tanto no se altera para nada su regulación. Si crea el reglamento una Comisión Técnica Asesora con funciones meramente de participación, y en la que, a diferencia del Consejo Vasco de Juego, hay presencia de terceros además de las administraciones públicas.

Page 9: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

Atendiendo a la naturaleza de órganos colegiados les será de aplicación los artículos del capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece: el régimen jurídico de estos órganos colegiados, que quedarán integrados en la administración pública que corresponda aunque sin participar en su estructura jerárquica, las funciones que corresponden al presidente, a sus miembros y a la persona que se encarga de la secretaría, así como la enumeración de los requisitos para que sean válidas las convocatorias de sesiones y los acuerdos adoptados. A los miembros del Consejo y de la Comisión Técnica les son de aplicación los artículos 28 y 29 de esta misma Ley, relativos a la obligación de abstenerse o a la posibilidad de ser recusados y en qué casos podrán promoverse. Los medios técnicos y personales que atenderán las necesidades de personal de estos órganos garantizando el apoyo personal y técnico a los distintos órganos consultivos que crea, serán los disponibles en el Departamento al que se adscriban. No se prevé que quienes participen en estos órganos colegiados perciban retribución, dieta o compensación alguna por su asistencia. 6.- AYUDAS Y SUBVENCIONES La disposición normativa que se trata de aprobar no desarrolla programas subvenciónales, por lo que la evaluación del grado de ejecución y cumplimiento de los programas no compete en este caso. 7.- PREVISIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS UTILIZADOS Y MEDIOS MATERIALES AFECTADOS La previsión es que se utilicen los medios materiales y los recursos humanos ya existentes en esta Administración. La sistematización y simplificación de procedimientos y de cargas administrativas y la generalización de la tramitación electrónica tendrá un impacto positivo en aligerar los costes de gestión administrativa, pero no significará en absoluto una minoración de la carga de trabajo de la plantilla existente, que deberá atender otras necesidades más acordes con el carácter tuitivo de la autoridad reguladora del juego. En cuanto a los medios materiales y técnicos tanto los cambios en la regulación del Registro Central del Juego como en la tramitación electrónica obligan a realizar las adaptaciones precisas del sistema informático de gestión de la Dirección de Juego y Espectáculos conocida como JOIKU, para lo cual se cuenta con una previsión presupuestaria específica en los presupuestos generales del ejercicio en curso. 8.- EVALUACIÓN DEL COSTE QUE PUEDA DERIVARSE DE SU APLICACIÓN PARA OTRAS ADMINISTRACIONES

Page 10: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma asumen la competencia exclusiva en materia de juegos de azar, no correspondiendo en tal materia ninguna atribución ni a los Territorios Históricos ni a los entes locales. Igualmente tampoco afecta la norma a las competencias ejercidas por la administración estatal dado que quedan fuera de su ámbito de aplicación. No obstante, debe tenerse en cuenta que la actividad económica del juego está sujeta a exacciones fiscales, cuya gestión corresponde a los Territorios Históricos. De conformidad con los artículos 35 y 37 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de Euskadi, los tributos sobre el juego son tributos concertados de normativa autónoma cuando su autorización deba realizarse en el País Vasco. Se aplica la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al Hecho Imponible y Sujeto Pasivo. La Tasa sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar será exaccionada por la Diputación Foral competente por razón del territorio, cuando el Hecho Imponible se realice en Euskadi. E igualmente en lo referente a la Tasa Fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias cuando su autorización deba realizarse en el País Vasco. Las rentas obtenidas del ejercicio del juego están calificadas como rendimientos de actividades económicas en el impuesto IRPF. El tipo impositivo aplicable a las ganancias del juego es el que corresponde de aplicación a la persona física en las escala de gravamen. A partir de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, existe un gravamen especial (Norma Foral Álava 11/2013, de 18 de marzo), (Norma Foral Gipuzkoa 4/2012, de 4 de Julio) y (Norma Foral Bizkaia 13/2013 de 5 de diciembre) que se aplica a los premios del SELAE, ONCE, Cruz Roja y a los de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro de otros Estados miembros de la Unión Europea. Además existen tributos indirectos en los que aunque los sujetos pasivos suelen ser los oferentes de productos y servicios, se repercuten en los consumidores. Dentro de esta categoría de impuestos se encuentran el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la Tasa sobre el Juego. La regulación vigente en los Territorios Históricos viene a ser prácticamente idéntica y es la siguiente: Araba: a) Norma Foral 5/2005, de 10 de marzo, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Álava; b) Decreto Foral Normativo 57/2009, de 14 de julio, por el que se modifican la tasa aplicable a los cartones de bingo; c) Norma Foral 5/2013, de 28 de enero, por la que se modifica la norma anterior incluyendo en el hecho imponible del tributo sobre el juego el bingo electrónico y donde se regula el nuevo tipo tributario del bingo tradicional; d) Norma Foral 23/2014, de 9 de julio, del impuesto sobre actividades de juego. Bizkaia: a) Norma Foral 3/2005, de 10 de marzo, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Bizkaia; b) Decreto Foral Normativo 113/2009, de 21 de julio, por el que se modifican la tasa aplicable a los cartones de bingo; c) Norma Foral 4/2012, de 4 de septiembre, por la que se modifica la norma anterior incluyendo

Page 11: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

en el hecho imponible del tributo sobre el juego el bingo electrónico y donde se refleja el nuevo tipo tributario del bingo tradicional; d) Norma Foral 7/2014, de 1 de junio, del impuesto sobre actividades de juego. Gipuzkoa: a) Norma Foral 1/2005, de 10 de marzo, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Gipuzkoa; b). Decreto Foral Normativo 30/2009, de 15 de septiembre, por el que se modifican la tasa aplicable a los cartones de bingo; c) norma foral 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se modifica en La Norma Foral 1/2005, de 10 de marzo, el tributo aplicable al bingo tradicional y al casino; d) Norma Foral 3/2012, de 27 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 1/2005, de 10 de marzo incluyendo en el hecho imponible del tributo sobre el juego el bingo electrónico. Además debe tenerse en consideración la Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Parlamento Vasco, del Impuesto sobre el Juego del Bingo y del Recargo de la Tasa sobre el Juego que se desarrolla mediante Máquinas o Aparatos Automáticos aptos para la realización de Juegos de Azar, modificada por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre. Por otra parte debe tenerse en cuenta dentro de la legislación fiscal sobre el juego el nuevo impuesto sobre actividades de juego previsto en la ley estatal sobre juego, el cual ha determinado la modificación de los puntos de conexión previstos en el concierto económico en la Ley 7/2014 , de 21 de abril. Sin embargo, tal regulación se refiere al juego autorizado por la Administración estatal y por lo tanto no guarda relación con la normativa vasca de juego. Como se aprecia en las modificaciones que ha experimentado la imposición fiscal foral sobre el juego, la misma puede venir condicionada por la evolución de la normativa autonómica reguladora de la actividad del juego. No obstante, a la vista del contraste del presente reglamento general de juego con la normativa precedente no se aprecia que fuera a tener impacto de ningún tipo en la normativa fiscal sobre el juego. 9.- EVALUACIÓN DEL COSTE QUE PUEDA DERIVARSE DE SU APLICACIÓN PARA LOS PARTICULARES Y PARA LA ECONOMÍA EN GENERAL. En el año 2013 el peso del sector del juego sobre el PIB estatal era del 0,799% mientras que en Euskadi este peso era el 0,63%. Las cantidades jugadas en términos absolutos alcanzan los 880 millones de euros en Euskadi, incluyendo los juegos sujetos a la normativa vasca y los juegos estatales. En la actualidad el sector del juego sujeto a la normativa vasca del juego es de gestión exclusivamente privada y comprende 94 empresas de salones de juegos, 16 empresas operadoras de bingos; 2 empresas operadoras de casinos; 3 empresas operadoras de apuestas generales y 1 de la apuesta hípica y 428 empresas habilitadas para explotar máquinas de tipo B. Atendiendo al peso específico del sector en la economía vasca no puede concluirse que la regulación propuesta tenga un impacto considerable en la economía general.

Page 12: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

Atendiendo al ámbito afectado por el proyecto, debe considerarse que muchas de las medidas propuestas en el mismo tienden a la obtención de una administración pública más eficaz y eficiente y por tanto, con menor coste porcentual, a corto y medio plazo, lo cual redunda en beneficio de la economía general. Las previsiones contenidas en el presente proyecto repercuten de manera directa e indirecta en los particulares como revela el estudio de cargas administrativas que se realiza a continuación. Se entiende por cargas administrativas “aquellas actividades de naturaleza

administrativa que deben llevar a cabo las empresas y ciudadanos para cumplir con las

obligaciones derivadas de la normativa”, incluidas aquellas actividades voluntarias de naturaleza administrativa derivadas de una diligente gestión empresarial o de un interés especial (solicitud de subvenciones, inscripción en registros voluntarios, solicitudes de claves de servicio…). Concretamente, para las empresas, las cargas administrativas son los “costes que aquéllas deben soportar para cumplir las obligaciones de facilitar, conservar o generar información sobre sus actividades o su producción, para su puesta a disposición y aprobación, en su caso, por parte de autoridades públicas o terceros, y constituyen un subconjunto de los costes administrativos de las empresas, ya que éstos engloban también, además de las cargas, las actividades administrativas que las empresas continuarían realizando si se derogase la normativa”. De la aplicación de la presente normativa pueden derivar costes económicos directos derivados de la exigencia de transferir una cantidad monetaria a la autoridad competente (por ejemplo el pago de tasas administrativas o impuestos o tasas fiscales); costes estructuras a largo plazo derivados del impacto de la normativa para la competitividad; y otros costes de cumplimiento distintos de los anteriores, entre los cuales se encuentran lo que en propiedad se denominan como cargas administrativas, es decir los costes que la empresa debe soportar como consecuencia del cumplimiento de un requisito normativo. a) Costes económicos directos derivados de tasas administrativas: Con respecto a los costes económicos directos derivados de la liquidación de tasas administrativas cabe realizar las siguientes apreciaciones: Los arts. 10 y ss. del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de Euskadi contemplan diversos hechos imponibles de la tasa por autorizaciones de juego, que propiamente no sólo incluyen autorizaciones sino igualmente otras intervenciones administrativas como la inscripción registral, la expedición de documentos profesionales, diligenciado de libros o compulsas, o inspecciones o informes periciales. Los ingresos obtenidos en 2015 por el concepto de tasa por autorizaciones de juego son los siguientes:

JUEGO 14059,74

39640,91 109210,2 15541,01

Page 13: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

1. Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego

668,93

1.3.-Naipes, fichas y otro material de juego para Casinos

352,06

1.9.-Otras homologaciones de material o sistemas de juego

316,87

2. Inscripción en el registro de modelos 70,42 70,42 1584,26

2.1.-Maquinas tipo A o recreativas 70,42 70,42

2.2.-Maquinas tipo B o recreativas con premio 1161,82

2.3.-Maquinas tipo C o de Azar 281,6

2.5.-Otras máquinas de juego 70,42 70,42

2.Inscripcion en el registro de modelos 70,42 70,42 1415,98 9118,34

2.1. Maquinas tipo AR o recreativas, auxiliares de juego y otras

70,42 70,42

2.2. Maquinas tipo B o recreativas con premio 8132,74

2.3. Maquinas tipo C o de Azar 422,4 985,6

2.4. Sistemas de juego con unidad central 993,58

3.Inscripcion en los registros de empresas de juego

176,04 1056,24 1058,3 706,22

3.1. Empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras y de salones

176,04 1056,24 880,2 528,12

3.1.-Empresas operadoras de máquinas recreativas y de azar

176,04

3.4. Renovación de la inscripción cuando generen resolución: 50 por ciento de tarifa de inscripción

2,06 2,06

3.4.-Empresas fabricantes de material de juego 176,04

4.Expedicion de documentos profesionales 98,63 408,48 690,23

4.1 De Casinos de Juego 366,21 507,06

4.2. De salas de bingo, analistas de apuestas y otras actividades

98,63 42,27 183,17

4.Expedicion o renovación de documentos profesionales

28,17 169,04

4.1 De Casinos de Juego 28,17 112,68

4.2.-De Salas de Bingo, analistas de apuestas y otras actividades

56,36

5.Autorizaciones 680,69 6289,83 15311,06 211,26

5.10. Transmisiones de autorización de instalación y funcionamiento de locales de juego

281,6 140,8

5.10.-Transmisiones de acciones en empresas de juego

70,42 140,84

5.11. Modificaciones de aforo de locales de juego 70,42

5.11.-Transmisiones de autorización de instalación y funcionamiento de locales de juego

140,8

5.12. Torneos sobre juegos propios de casinos 811,75 649,4

5.3 De Salones de juego, locales de apuestas y otros locales de juego incluidos en el Catalogo

844,92 3379,68

5.4. Rifas y tómbolas 238,7 238,7 1909,6

5.5 De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 119,35

5.5. Permisos de explotación de máquinas tipo C o de azar

612,59 222,76

5.6 Maquinas tipo C o de azar, 1ª instalación 55,69

5.6. Permisos de explotación de otras máquinas de juego

880,25 1584,45

Page 14: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

5.7 Otras máquinas de juego, 1ª instalación 301,15 1141,2 4010,05

5.7. Publicidad en bingos, casinos y otros locales de juego

140,84 774,62 1408,4

5.8.-Publicidad en bingos, casinos y otros locales de juego

352,1

5.9. Transmisiones de acciones en empresas de juego 633,78 1126,72 211,26

6.Renovacion o modificación de las autorizaciones 633,69 1408,15 3766,92 211,26

6.1.-De Casinos de Juego 598,5

6.2. Modificación de las autorizaciones de salas de bingo

281,63 281,63

6.3. Modificaciones de las autorizaciones de salones recreativos y salones de juego

140,8 704 1408

6.4 Otras autorizaciones que implican resolución 211,26 422,52 1478,82 211,26

6.4. Modificación de las autorizaciones de locales de apuestas

281,6

7.Otras Autorizaciones que implican resolución 845,04 1830,92 6196,96 2957,64

7. Otras autorizaciones que implican resolución 845,04 1830,92 6196,96 2957,64

7. Tramites maq. Juego 2252,8 4089,35 10587,4

7.1 Transmisiones de permisos de explotación de máquinas ABC. Por cada maquina

11,97 179,55

7.3 Cambios est/maq ABC. Por maq. 550,62 2645,37 7062,3

7.4 Autorización de instalación 457,86 1303,14 2113,2

7.5 Autorización de permiso de explotación 1232,35

140,84 1197,14

7.6.-Duplicado de permiso de explotación 35,21

8.Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos

35,22 52,83

8.1.-Diligenciado de libros por cada 100 hojas o fracción

35,22 52,83

8.Otros trámites relativos a máquinas de juego 9126,33

24230,44 69662,21 83,1

8.1. Transmisiones de permisos de explotación de máquinas AR, B, C. Por cada maquina

47,88 239,4 885,78

8.3. Cambios de establecimiento o cambios de maquina AR, B, C. Por cada maquina

6595,47

17739,54 51219,63 47,88

8.4. Autorización de instalación o duplicado 2377,35

6075,45 16254,03 35,22

8.5. Duplicado de permiso de explotación 105,63 176,05 1302,77

9.Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos

140,88 158,49 228,93

9.1. Diligenciado de libros por cada 100 hojas o fracción

140,88 158,49 228,93

Con respecto a los supuestos en los que se venía exigiendo autorización previa y la modificación de la ley de juego en 2012 la sustituyó por declaración responsable (caso de salones recreativos, explotación de máquinas AR y explotación de combinaciones aleatorias), no parece que el hecho imponible de la tasa, previsto para las autorizaciones les alcanza. Lo mismo sucederá a partir de la aprobación del reglamento con los supuestos que anteriormente se exigía autorización previa y ahora una mera comunicación. Igualmente la regulación vigente de la tasa contemplaba su liquidación tanto con motivo de la autorización como en el caso de la inscripción registral. En la nueva normativa la

Page 15: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

inscripción registral se produce como regla general de oficio como mera consecuencia de la autorización, razón que avalaría la no duplicación del pago de las tasas de inscripción registral. También desaparece la exigencia de renovación de los documentos profesionales y se contempla como regla general la renovación automática de las autorizaciones concedidas, por lo que no será preciso en tales casos afrontar ni los costes administrativos de la renovación ni los costes fiscales de las tasas correspondientes. Las tasas por ensayos previos a la homologación de máquinas y elementos de juego pasan a ser excepcionales, dado que conforme al procedimiento preestablecido es el solicitante de la homologación quien aporta el certificado del laboratorio de ensayo, y la realización de ulteriores ensayos complementarios por la administración se convierte en excepcional. Ello agiliza la tramitación del procedimiento, pero no supone necesariamente un ahorro para el solicitante, que debe igualmente obtener un certificado acreditativo del ensayo realizado por un laboratorio de ensayos autorizado. En los casos en que alguien disponga de habilitación como empresa de juego, como fabricante o comercializador, como laboratorio de ensayo, empresa de asistencia técnica no se le exige una nueva autorización o habilitación en Euskadi, si bien puede inscribirse en el libro de empresas correspondiente del registro central de juego presentando su título habilitante. Ello sí parece cubierto dentro del hecho imponible de la tasa vigente como tasa por inscripción registral. Por el contrario la inscripción del personal de juego que cuente con documento profesional en otra comunidad autónoma y la expedición de un documento profesional adicional en Euskadi, parece que se realiza de oficio y dado que en tal caso tal documentación profesional adicional no es obligada, ya que la de origen es plenamente válida, parecería concluirse que se trataría de una expedición gratuita. Además la regulación de la tasa administrativa de autorizaciones de juego incorpora una reducción del 30 % sobre la tarifa resultante si la tramitación de la tasa el telemática. El sentido de esta reducción se diluye si se refiere a la liquidación telemática de la tasa, y parece referirse, aún con redacción desafortunada, a la tramitación electrónica del procedimiento que es el presupuesto de la tasa. Pero si se estima que a partir de la entrada en vigor del reglamento o de la ley de procedimiento administrativo común de 2015, la relación de la Administración de juego con cualquier persona jurídica debe ser electrónica y lo será igualmente en el caso de las personas físicas que se determinen por el Departamento, la reducción acaba por convertirse en el presupuesto general de las tasas liquidadas. En general cabe concluir que la nueva normativa puede suponer un ahorro de costes directos para las empresas operadoras del juego, cuya cuantificación puede ser compleja, pero que, si se atiende al desglose de los importes recaudados por tasas recaudados en 2015 para cada uno de los conceptos que constituyen el hecho imponible, cabe presuponer que los cambios analizados no van a suponer una disminución nítida del montante total de ingresos que perciba la Administración en concepto de tasas, siendo más evidente la minoración de las cargas administrativas que propiamente la de los costes económicos que suponen las tasas.

Page 16: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

b) Cargas administrativas: Están vinculadas usualmente al cumplimiento de obligaciones de información (informes, solicitud de permisos, exenciones, autorizaciones, etc., así como las obligaciones de disponer de información para inspección o para su aportación a petición de terceras personas). La mayor parte de las obligaciones legales en esta normativa tiene como sujetos obligados a las empresas operadoras del juego y no a la generalidad de la ciudadanía. Por consiguiente la repercusión directa de los costes administrativos del cumplimiento de la normativa descansa sobre las empresas operadoras del juego. Por lo tanto el análisis de las cargas administrativas y de las medidas para su reducción se centra en aquellas soportadas por las empresas operadoras del juego. No obstante, por reseñar alguna de las cargas posibles para la ciudadanía cabe destacar la referente a la inclusión voluntaria en el registro de interdicciones de acceso al juego. La carga consistiría en la solicitud de inscripción en el citado registro. La regulación contempla la interconexión del mismo con otros registros semejantes de otras autoridades de juego y el tratamiento dado a las solicitudes remitidas desde el registro estatal equivalente en tanto no exista una interconexión automática. A continuación se señalarán de forma somera y sistematizada las cargas administrativas identificadas en el proyecto de reglamento a examen: - Solicitud y renovación de autorizaciones, licencias y permisos (incluidas

exenciones)

En la ley de juego vigente y en este reglamento de desarrollo se parte de la regla general de la exigencia de autorización previa para la explotación de juegos y apertura de locales de juego. Siendo la excepción la exigencia de declaración responsable para tales casos. Las autorizaciones otorgadas a las empresas son objeto además de inscripción registral. No obstante, por exigencias del principio de unidad de mercado no se exige autorización previa como empresa a quienes disponen de título habilitante en otra comunidad autónoma o conforme a la normativa estatal. Lo cual no obsta para que la concreta explotación de juegos y apuestas en locales de juego y otros establecimientos físicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi por tales empresas requiera de la obtención de los correspondientes títulos habilitantes conforme al Reglamento vasco, así como acreditar la existencia de un título habilitante conforme a la normativa de origen. La modificación de las especificaciones contenidas en la autorización habilitante requiere igualmente de un procedimiento autorizatorio, salvo en los casos en que el propio reglamento considera que no es precisa (por no tratarse de un elemento esencial) o que basta una comunicación de tal modificación.

Page 17: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

El proyecto de reglamento contempla la exigencia de autorización para la instalación y funcionamiento de locales de juego. Si bien la apertura de los ya autorizados no precisa como hasta ahora de un nuevo permiso distinto, bastando la comunicación previa. Se contempla la exigencia de autorización previa en el caso de pruebas de prototipos y pruebas de modelos. Se exige la previa homologación del material del juego en general: máquinas y sistemas de juego.

- Comunicación de datos y presentación de documentos.

Se prevén algunos supuestos en los que el régimen de la previa autorización se sustituye por la mera presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa: Son supuestos que exigen previa declaración responsable: • Instalación y apertura de salones recreativos • Explotación de máquinas de juego de tipo «AR» • Explotación de combinaciones aleatorias. Son supuestos que exigen comunicación previa: • Transmisión de las acciones o participaciones representativas del capital social de las

empresas titulares de autorización. • Mera modificación del capital social de la empresa operadora de juego • Apertura del local de juego que cuente con autorización de instalación y funcionamiento. • Comunicación previa del título habilitante obtenido en otra comunidad autónoma de

empresas fabricantes, importadoras, comercializadoras y de asistencia técnica reconocidas por otras comunidades autónomas para ejercer su actividad en Euskadi.

• Cesión de la habilitación para la fabricación e importación y comercialización de un modelo de máquina o sistema de juego inscrito.

• Empresas prestatarias de sistemas de juego habilitadas en otras Comunidades Autónomas. • Rifas y sorteos que, como promoción dentro de un local de juego, se puedan establecer al

efecto. • Celebración de actividades publicitarias, promocionales y de patrocinio en materia de juego,

salvo las excepciones previstas. • Retirada temporal de máquinas con ocasión de las fiestas patronales del municipio o actos

en los que se prevea gran afluencia de personas. • Utilización de locales del juego del bingo para fines distintos de los del juego en una sala

diferenciada de aquella donde se juegue al bingo. • Explotación del bingo derivado en sus distintas versiones. • Explotación de la modalidad del bingo acumulado. • Explotación del bingo acumulado interconectado. • Adaptación anual a la escala que les correspondiese en función del volumen de ventas del

ejercicio anterior en el caso del bingo acumulado interconectado. • Modificación de los premios mínimos y máximos del premio berezia en el juego del bingo. • Determinadas modificaciones de la resolución de autorización de explotación de apuestas. • Exhibición de máquinas de juego, máquinas auxiliares y sistemas de juego no homologados,

en ferias y exposiciones del sector de juego.

Page 18: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

- Conservación de documentos.

El proyecto de reglamento contempla ciertas obligaciones de conservar y, en su caso, poner a disposición de la Administración y terceros, documentos emitidos por la Administración, por terceros o por la propia empresa. Así, por ejemplo, en casinos se debe conservar información suficiente sobre el número de personas visitantes, divisas cambiadas, drop realizado e ingresos de cada una de las mesas, así como de la recaudación de las máquinas. Y remitir anualmente a la autoridad de juego una memoria con los datos estadísticos del año anterior que le sean requeridos por aquella. En el caso de empresas operadoras de apuestas deben registrar las operaciones realizadas de apuestas y pago de premios, conforme el contenido y formato que señale la Autoridad Reguladora de Juego. Igualmente deben conservarse los diferentes libros registros que se reseñan en otros apartados y las máquinas y sistemas de juego deben disponer de mecanismos que almacenen la información referente al juego realizado de modo que sea accesible para la inspección. - Inscripción, baja o modificación en un registro:

La inscripción en el registro central de juego deja de ser considerada en general una inscripción constitutiva segregada de la emisión de la autorización para la explotación del juego para tratarse como una consecuencia de ésta. La exigencia de inscripción en el caso de fabricantes, importadores y comercializadores de materiales y elementos de juego y de la asistencia técnica de los mismos, se relativiza por exigencias del principio de garantía de la unidad de mercado. Lo mismo sucede en el caso de laboratorios de ensayo, de modo que cualquier laboratorio de ensayo habilitado fuera de Euskadi puede realizar certificados de ensayos previos siempre que certifiquen que lo han hecho teniendo en cuenta los requerimientos de la normativa vasca aplicable. - Llevanza de libros, elaboración de documentos, cuentas, declaraciones, manuales,

productos, planes.

En general, todo aquel requisito que suponga la obligación de elaborar y, en su caso, mantener al día un documento que puede ser exigido por la Administración o por un tercero. • Obligación de certificar y anotar en un libro registro las operaciones efectuadas sobre

máquinas y sistemas de juego • Libro diligenciado por la Autoridad de juego de la relación de torneos de póker

denominados sit & go. • Libro especial visado de la recepción de medias docenas de naipes, que se guardara en un

armario.

Page 19: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

• Otros libros en casinos: libro-registro de anticipos en los juegos de contrapartida, el libro-registro de beneficios en los juegos de círculo y el libro-registro de control de ingresos, para uno y otro tipo de juegos. Encuadernados, foliados y sellados por la autoridad reguladora del juego. Cada mesa su libro de contabilidad de la mesa

• Bingo libro de actas de los bingos. • Etc. - Auditorías, inspecciones y controles.

• Obligación de colaborar con la inspección y facilitarles toda la información que

se les solicite y que se refiera al ejercicio de las funciones propias. • Proporcionar a los inspectores o funcionarios debidamente acreditados de la

Autoridad Reguladora del Juego la información y documentación relativa al control de las actividades de juego.

• Incorporar en la unidad central de juegos conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Autoridad Reguladora del Juego y de la Autoridad Tributaria, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real.

• Garantizar que los sistemas de juego registren la información y de las operaciones que se generen durante un periodo de 4 años, y permitir a la Administración monitorizar el sistema informático de gestión y control del juego.

• En casinos tener a disposición de la autoridad de juego y la inspección información sobre número de personas visitantes, divisas cambiadas, drop realizado e ingresos de cada una de las mesas, así como de la recaudación de las máquinas.

• En casinos, remisión anual a la autoridad de juego de una memoria con los datos estadísticos del año anterior que le sean requeridos y desagregados por sexos.

• En casinos, comunicación a la inspección presente la sustitución del personal director de juegos y de los jefes de mesa.

• Etc. Por otra parte desaparece la obligación de sujetar las máquinas y sistemas de juego a una inspección técnica periódica. - Acreditación de avales, garantías u otros fondos.

Se elimina la fianza ligada a la habilitación como empresa y se relaciona con la concreta explotación de la actividad Las fianzas exigibles quedarán afectas a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 4/1991, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco y normativa de desarrollo, de las tasas administrativas que correspondan, así como del pago de los premios.

Explotación máquinas de tipo «AR» 4.000 €

Explotación máquinas de tipo «B» y máquinas auxiliares:

- Hasta 25 permisos de explotación: 45.000 € - De 26 a 100 permisos de

Page 20: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

explotación: 85.000 € - De 101 a 250 permisos de explotación: 210.000 € - De 251 a 500 permisos de explotación: 350.000 € - De 501 a 1.000 permisos de explotación: 550.000 €

Casino 300.000 € Bingo tradicional, bingo acumulado o bingo derivado: 18.000 € bingo acumulado interconectado 10.000 €. (más fianza conjunta

solidaria de 25.000) Salón de juego 30.000 €. Salón recreativo 12.000 €. Empresa de apuestas 500.000 €. Empresa apuestas hípicas externa 180.000 €, Empresa apuesta hípica interna: 60.000 € Boletos ---- Loterías ----

Las cuantías de las fianzas son las actualmente vigentes, no se incrementan, ni disminuyen. Sin bien al desaparecer la fianza como empresa las cuantías de las fianzas globalmente se reducen. - Información a terceros u obtención del consentimiento de terceros. En el reglamento se contemplan diferentes requisitos y obligaciones en referencia a la información que se debe prestar a la ciudadanía, a las personas jugadoras o usuarias, al personal, etc.

• Ofrecer a las personas usuarias información sobre la naturaleza de los juegos ofrecidos y los daños que un exceso de actividad de juego podrían provocar.

• Estar expuesta en los locales y páginas web de forma visible al público la información sobre las reglas del juego responsable conforme al texto y formato facilitado por la Autoridad Reguladora del Juego.

• Tener folletos de información de los juegos con información de la prohibición de participación de las personas menores de edad y las normas de inclusión en el Registro de interdicciones de juego.

• Exhibir públicamente el título habilitante en los locales de juego. • Advertir que la práctica del juego no responsable puede crear adicción. • Tener a disposición de las personas usuarias las reglamentaciones oficiales de las

modalidades de juego Informar sobre las condiciones específicas de cada juego o apuesta en los aparatos y lugares donde se realicen, así como sobre las reglas de reparto de premios.

• Hacer constar en el frontal o en la pantalla de vídeo de las máquinas de tipo «B» y «C» de forma gráfica, visible y por escrito las reglas de juego; la descripción de las combinaciones ganadoras; la indicación de los tipos de valores de monedas, fichas, tarjetas o soportes físicos o electrónicos que acepta; el importe de los premios correspondiente a cada una de las partidas; el porcentaje mínimo de devolución en premios y la prohibición de su utilización a los menores de edad, así como la advertencia de que la práctica del juego puede crear adicción.

• Tener hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias. • En el caso del juego telemático remitir a la persona jugadora una confirmación de su

participación en el juego, conteniendo toda la información necesaria para identificar y reconstruir fielmente los detalles de su participación.

Page 21: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

• Impartir a su personal cursos de formación, relacionados con las prácticas del juego responsable.

• Etc.

- Otros costes derivados del cumplimiento de obligaciones legales. En el reglamento se contemplan otros requisitos y obligaciones que tienen un posible impacto económico para las empresas operadores del juego, por ejemplo el establecimiento de sistemas de control del acceso a los locales de juego y páginas web. Se trata de medidas que ya existían en la normativa precedente, si bien en el proyecto se extienden a los salones de juego cuando en los mismos se instalen un nuevo tipo de máquinas previsto en el reglamento capaz de ofrecer premios superiores a los que se daban hasta la fecha. c) Medidas para la minoración de las cargas administrativas: Atendiendo a las cargas administrativas identificadas en el reglamento se advierte cómo los cambios normativos propuestos tratan de aminorar o disminuir las obligaciones o cargas de cualquier clase que se imponían a las empresas en el desarrollo de su actividad, ya por una parte, procurando incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión administrativa con vistas, tanto a mejorar el servicio a los ciudadanos, como a mejorar la organización y funcionamiento internos, ya, por otra, tratando de reducir los costes soportados por los destinatarios de las normas. A continuación se listan algunas de las medidas contenidas en el proyecto que tratan de minorar las citadas cargas administrativas: Eliminación de procedimientos Sustitución del régimen de autorización, licencia y otros títulos habilitantes por la comunicación previa susceptible de comprobación ulterior.

SI, dentro de las previsiones de la ley de juego vigente que establece como régimen general el de la autorización previa para la explotación del juego (salvo los casos de salones recreativos, máquinas AR y combinaciones aleatorias), No obstante, al margen de los actos de autorización de la explotación del juego, muchos actos de control previo pasan a ser meras comunicaciones.

Eliminación o simplificación de trámites Sustitución de la obligación de aportar documentación o adjuntarla a la solicitud por declaraciones responsables susceptibles de comprobación ulterior.

Si, en el sentido expuesto.

Renovación automática o proactiva de licencias, permisos, etc.

SI

Eliminación de redundancias o solapamientos en las normas o procedimientos que implican la reiteración de una misma carga, con especial incidencia en procedimientos habituales.

SI (por ejem eliminación de duplicidad fianza como empresa y en función de la explotación, o en la eliminación de la autorización de apertura del local de juego tras la autorización de instalación y funcionamiento)

Establecimiento de umbrales mínimos por debajo de los cuales se exime del cumplimiento de la carga administrativa.

Determinadas modificaciones no sustanciales de la autorización de explotación del juego no se sujetan a autorización. Se regulan los requisitos del régimen de publicidad

Page 22: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

y promoción comercial sin exigir autorización previa para su concreta realización. En algunos casos se exige mera comunicación previa y en otros ni eso.

Inscripción de oficio en un registro tras la presentación de una declaración responsable o la obtención de una autorización.

SI

Simplificación documental No solicitar los documentos o datos que ya obren en poder, directa o indirectamente, de las Administraciones, en particular a través de la interconexión de fuentes de datos, obteniendo previamente el consentimiento

SI. Se contempla la conexión informática a la autoridad de juego para facilitar la inspección. E igualmente la conexión de los operadores al registro de interdicciones de acceso al juego.

Reducción de la documentación o datos a aportar, exigiendo únicamente la documentación imprescindible

SI

Simplificación de los formularios (incluidos los electrónicos) y unificación de formatos en todo lo posible.

SI. Hay previsión expresa en la norma de elaboración de formularios unificados.

Reducción de frecuencia Reducción de la frecuencia de presentación de los datos o documentos.

SI, por ejemplo con la renovación automática de ciertos permisos.

Ampliación de los plazos de validez de permisos, licencias, inscripciones en registros, etc.

SI, en el sentido arriba expuesto.

Mejoras tecnológicas, acceso por medios electrónicos Automatización de las relaciones con la Administración o con terceros, que permita evitar desplazamientos o reiteraciones en las cargas

SI, se contempla la obligación de relación electrónica de la administración con las personas jurídicas.

Interconexión de fuentes de datos entre Administraciones o terceros que evite la presentación de certificados, documentos o datos que ya obren en poder de la Administración, en particular a través de los registros

SI

Coordinación administrativa Coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas para establecer mecanismos de tramitación de procedimientos complejos, en los cuales intervengan, por ejemplo, las CCAA y las EELL, principalmente

SI, además de la figura del Consejo Vasco de Juego y de la comisión técnica asesora, se contempla la interconexión de los registros de interdicciones de juego con los estatales y autonómicos.

MEDIDAS INDIRECTAS Reducción de plazos y silencio administrativo Por su efecto indirecto en la reducción de plazos, revisión del sentido del silencio administrativo ampliando el número de procedimientos con silencio positivo

si

Información y lenguaje administrativo Simplificación y unificación del lenguaje administrativo facilitando la comprensión, cumplimentación y tramitación de documentos

si

Incorporación de medios electrónicos Transformar sistemas de archivo de documentos y datos en soporte papel por sistemas que utilizan medios electrónicos

si

Liberalización Transformar regímenes de autorización por regímenes de declaración responsable o

En el sentido arriba expuesto

Page 23: Memoria econ mica rEGLAMENTO DE JUEGO.doc) · IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego,

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 80 00 – Fax 945 01 87 49

comunicación previa.

Aportación de documentos Establecer modelos normalizados de solicitudes si En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2016 Fdo: Rosa Ballestero Martínez Fdo: Mª José Rezola Ezkisabel Dirección de Gestión Económica Dirección de Régimen Jurídico, y Recursos Generales Servicios y Procesos Electorales