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MEMORIA DESCRIPTIVA Página 1 de 20 “Proyecto de desmonte en terrenos colindantes al Puerto de Tazacorte, tramo entre explanada actual y la carretera LP-2“ T.M. de La Villa y Puerto de Tazacorte MEMORIA DESCRIPTIVA 1. INTRODUCCIÓN Se define el presente documento con la finalidad de justificar, valorar y definir con la mayor exactitud posible, amén de las especificaciones contenidas en los documentos anexos de restauración paisajística, estudio de la contaminación atmosférica y de evaluación de impacto ecológico, todas aquellas operaciones necesarias para la realización de un desmonte que sirva para abastecer todo o en parte, el material necesario para la consecución de la futura ampliación del muelle perteneciente al Puerto de Tazacorte. No cabe duda que tanto la demanda de “escombros” como la generación de los mismos supone un problema en la Isla de La Palma, en cuanto a su gestión. Teniendo como principal problema a solucionar la habilitación de vertederos controlados y perfectamente legalizados, que puedan ser de manera provisional un punto de reciclaje, desechando la idea de generar vertederos incontrolados de cualquier tipo de material. Por otro lado, en cuanto a las canteras, existe un problema similar, teniendo en cuenta la inexistencia de estas en toda la geografía insular, salvo las propias de canteras de áridos que, en la actualidad existen, pero generadoras de diversas denuncias, incumpliendo en muchas ocasiones preceptos legalmente exigibles, ya sea por su ubicación o por simplemente su propia actividad, generalmente no del todo regulada. Es por ello que, en ocasiones, cuando se plantea la realización de una obra singular de gran envergadura, no solo, en cuanto a sus características, sino también en cuanto a su gran demanda de áridos de todo tipo, ya sean, como en el caso de una obra portuaria, de material para formación de escollera en sustentación de diques sumergidos, o bien para la creación de áridos para la conformación de distintos tipos de hormigones y que van a formar parte de la estructura básica de la obra portuaria. Por consiguiente, se define este documento con el fin de la obtención de la preceptiva autorización administrativa, si hubiere lugar, para el aprovechamiento de los recursos geológicos de materiales en la zona referenciada, según lo establecido en al artículo 28.1 del R.D. 2587/1978, de 25 de agosto que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

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MEMORIA DESCRIPTIVA

1. INTRODUCCIÓN

Se define el presente documento con la finalidad de justificar, valorar y definir con la mayor

exactitud posible, amén de las especificaciones contenidas en los documentos anexos de

restauración paisajística, estudio de la contaminación atmosférica y de evaluación de

impacto ecológico, todas aquellas operaciones necesarias para la realización de un

desmonte que sirva para abastecer todo o en parte, el material necesario para la

consecución de la futura ampliación del muelle perteneciente al Puerto de Tazacorte.

No cabe duda que tanto la demanda de “escombros” como la generación de los mismos

supone un problema en la Isla de La Palma, en cuanto a su gestión. Teniendo como

principal problema a solucionar la habilitación de vertederos controlados y perfectamente

legalizados, que puedan ser de manera provisional un punto de reciclaje, desechando la

idea de generar vertederos incontrolados de cualquier tipo de material.

Por otro lado, en cuanto a las canteras, existe un problema similar, teniendo en cuenta la

inexistencia de estas en toda la geografía insular, salvo las propias de canteras de áridos

que, en la actualidad existen, pero generadoras de diversas denuncias, incumpliendo en

muchas ocasiones preceptos legalmente exigibles, ya sea por su ubicación o por

simplemente su propia actividad, generalmente no del todo regulada.

Es por ello que, en ocasiones, cuando se plantea la realización de una obra singular de gran

envergadura, no solo, en cuanto a sus características, sino también en cuanto a su gran

demanda de áridos de todo tipo, ya sean, como en el caso de una obra portuaria, de

material para formación de escollera en sustentación de diques sumergidos, o bien para la

creación de áridos para la conformación de distintos tipos de hormigones y que van a formar

parte de la estructura básica de la obra portuaria.

Por consiguiente, se define este documento con el fin de la obtención de la preceptiva

autorización administrativa, si hubiere lugar, para el aprovechamiento de los recursos

geológicos de materiales en la zona referenciada, según lo establecido en al artículo 28.1

del R.D. 2587/1978, de 25 de agosto que aprueba el Reglamento General para el Régimen

de la Minería.

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2. DATOS DEL SOLICITANTE

PROMOTOR: RODES 2006, S.L.

N.I.F.: B-95429544

DOMICILIO: C/ Rodríguez Arias 6 – 5º, Dpto. 504

CODIGO POSTAL 38.008

POBLACIÓN BILBAO

TELEFONO 944 15 36 26

3. OBJETIVO Y NECESIDADES

El objeto de este documento se plantea a raíz de la necesidad de proveer de parte del

material necesario para la consecución de las obras del futuro muelle de atraque en el

Puerto de Tazacorte. Donde, dadas las características del mismo, se hace necesaria la

aportación externa de gran cantidad de material que sirva de base para la colocación de los

cajones que formarán la estructura principal del dique de abrigo del citado muelle. Este tipo

de material denominado como “escollera”, se emplea de forma clasificada por elementos de

diferente peso.

Como se ha comentado anteriormente, una de las principales dificultades de este tipo de

obras es la de buscar cierto tipo de materiales debidamente clasificados con una cercanía a

la propia obra, más que adecuada y razonable, a la vez que evite en la medida de lo posible

el transporte por carretera, de manera especial, atravesando zonas urbanas del propio

municipio o zonas pobladas en general en cualquier zona.

Por lo tanto, como es lógico pensar, para este tipo de obras se requiere material necesario

de la forma más cercana y económica posible, entendiendo como norma general, la de

evitar costosos transportes por carretera desde zonas más o menos alejadas de la obra,

condicionando de la misma forma la lejanía del material, el tiempo de ejecución de la

misma.

Como se ha reflejado anteriormente que en la Isla existe una escasez de materiales, por lo

tanto las obras proyectadas de desmonte y excavación (estimado a unos 500.000 m³) tienen

una influencia bastante importante al momento de la provisión de materiales de construcción

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para la ejecución de las obras portuarias. Se ha estimado la necesidad por encima de unos

1.000.000 m³ de material para dicha ejecución. Cuando suponemos que todo este material

se transportarse desde un lugar alejado del Puerto, se debe tener en cuenta una circulación

de vehículos pesados (>20 Tn) por carreteras con carriles de sección reducida, donde dicha

situación viaria se encuentra definida en el acceso al Puerto de Tazacorte a través de la LP-

2 desde el casco urbano del municipio, igualmente ocurre en el caso de recorrido alternativo

por la carretera LP-1, accediendo al Puerto de Tazacorte desde el recorrido por el Barranco

de Las Angustias. Dicho tramo de carretera no esta dimensionada, ni siquiera es adecuada

para el volumen de circulación pesada que originarían las obras (orden de magnitud de

[1.000.000m³ * 2,60Tn/m³ / 20 Tn/camión] = 130.000 viajes ida y vuelta de camiones de

20Tn, con lo que se constata como una influencia bastante radical en la intensidad de

trafico. Aparte del aumento de intensidad también se debe tener en cuenta la fuerte

pendiente longitudinal que contiene dicho tramo de carretera, derivándose velocidades

bajas de los vehículos de transporte en cualquier sentido de circulación.

Según los perfiles transversales que se han incluido en este presente proyecto, se estima la

cantidad de material a extraer del risco colindante al puerto a unos 500.000m³, que es la

mitad de la cantidad de material necesaria para las obras portuarias. Como se puede

observar se esta generando la mitad del material necesaria muy cerca de la zona de

ejecución, además el tramo de transporte discurre básicamente por zona portuaria, la cual

es mejor preparado para movimientos de trafico pesado.

Resumiendo todo el anterior, se puede establecer que con la zona a desmontar disponible

cercana de la obra portuaria, se puede reducir radicalmente la circulación de vehículos

pesados, el cual tiene una influencia positivo a la seguridad vial en la LP-2 y sus usuarios

habituales y también por los habitantes que viven a lo largo del tramo de la misma carretera.

4. SITUACIÓN OBRAS PROYECTADAS Y ACCESOS A LAS MISMAS

Las obras se encuentran en una zona denominada como Tarajal, perteneciendo al T.M. de

la Villa y Puerto de Tazacorte. La zona a desmontar se encuentra colindante a la explanada

del Puerto de Tazacorte, y por el lado norte linde con la carretera general, la LP-2.

Una parte de la obra sí se encuentra en el dominio público hidráulico, a saber el Barranco

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Tenisca, gestionado por el Consejo Insular de Aguas, que conforman el desagüe natural del

Barranco Tenisca.

Para acceder a las obras se dispone de dos accesos:

� Acceso a la parte alta (zona de excavación de material, cabeza talud) por una pista

que parte de la LP-2, en la parte alta;

� Acceso a la parte baja (zona de carga de material, pie talud) por la entrada principal

del puerto de Tazacorte.

5. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS PROYECTADAS

5.1. Obra principal

El proyecto se compone de varias actuaciones complementarias, siendo la principal el

desmonte de una zona acantilada de gran altura cercana a la dársena actual determinada

para el varadero, y que a su vez sirve de apoyo en parte para diversos pantalanes que

forman el entramado del actual puerto deportivo. Evidentemente, la naturaleza de la

ejecución de las obras es similar en todas ellas, sin embargo, puede existir alguna

particularidad que distinga una de otra actuación, teniendo en cuenta la naturaleza del terreno

de cada punto de actuación, naturaleza de la actuación en si misma, orografía del terreno,

naturaleza del terreno, etc.

5.2. Obras completarías

En cuanto a las actuaciones complementarias a las propias del desmonte, tendremos los

siguientes obras:

• El perfilado de taludes de excavación, la excavación en talud se ejecutará siguiendo

el objetivo de disponer de superficies perfectamente escuadradas y regulares,

acordes con las líneas, pendientes, cotas y niveles finales que se indiquen en el

proyecto, así como evitar el desmoronamiento de material flojo o en peligro de

derrumbe, dejados por las excavaciones a máquina;

• La adecuación de bermas de seguridad, en el escalonamiento de la excavación, con

el propósito de proteger la máquina con su operario a grandes alturas;

• Reposición de servicios afectados, en la que se define desplazamiento de un(os)

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postes de red de telefonía, con sus correspondientes trabajos de reinstalación

(cambios de cables, conexiones, enganches acometidas domésticos) por parte de un

instalador profesional;

• Retirada de árboles de gran porte y de alto interés edáfico y/o replantaciones de,

como por ejemplo, una Phoneix Canariensis (Palmera Canaria).

5.3. Método de ejecución

Se debe tener en cuenta para poder comenzar con las obras de desmonte se prevé realizar

unas obras de demolición, a saber las casetas marítimas de pescadores y otros particulares,

así como la retirada de los árboles dentro la finca.

Después de haber realizado estas obras se prevé la realización de una rampa que provee

acceso a la finca de plátanos (compactado de forma adecuada) para la maquinaria (pala,

camiones-dumper) por lo tanto en principio se prevé usar la finca de plátanos para el vertido

de los materiales excavados arriba al risco. En la antigua finca actúan la pala y también

acceden los camiones-dumper para realizar la carga de los mismos. Una ventaja bastante

significativa de esta manera de ejecución es que la antigua finca de plátanos tiene un efecto

amortiguado al momento de verter los materiales desde la cabeza del talud hacia abajo.

5.4. Seguridad y salud

En relación con la seguridad y salud en las obras, se debe tener en cuenta que los trabajos se

desarrollan en taludes escarpados con alturas elevadas, generalmente por encima de los 10

metros de altura mínima por lo tanto las obras también incluyen una valoración de Seguridad y

Salud, reflejado en un capítulo del Presupuesto, y que servirá como condición indispensable

para la obtención de la licencia municipal de obras, y a la vez, conjuntamente con el Plan de

Seguridad y Salud, marcarán las directrices a seguir, para la puesta en marcha de las medidas

de seguridad necesarias para el buen desarrollo de las obras.

6. DISPONIBILIDAD DE PERMISOS Y TERRENOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN

DE ESTAS OBRAS

Dado que se trata de un terreno que es propiedad privada y la partida propietaria esta

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interesado en la explotación del mismo, no se prevé ningún problema con la obtención de los

terrenos. Lo que si se debe tener en cuenta son unos elementos singulares, propiedad de

organismos o empresas públicos (palmera, línea de telefonía) para los cuales se debe

ponerse acuerdo con sus correspondientes propietarios, respecto a la reubicación de los

mismos.

7. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PROGRAMA DE TRABAJOS

Las obras objeto del presente proyecto deberán estar terminadas en el plazo de dieciocho

(18) meses a partir del día siguiente al de la autorización para iniciar las mismas, por el

Ingeniero/Técnico Director, en el Acta de Comprobación del Replanteo. Teniendo en cuenta lo

reflejado anteriormente y el tipo de obra, se prescinde del programa de trabajos.

8. REGLAMENTOS DE APLICACIÓN

Estas instalaciones se proyectan de acuerdo con las siguientes disposiciones

reglamentarias:

8.1. ATMÓSFERA

- Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del medio atmosférico.

- Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de

diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

8.2. RESIDUOS

- Ley 10/1998, de 4 de abril, de Residuos (BOE 96, de 22/4/98).

- Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

- R.D. 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y

ejecución de la Ley 11/1997.

- Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

- Ley 13/1999, de 17 de noviembre, modificación de la ley de Residuos de Canarias.

- Ley 5/2000, de 9 de noviembre, derogación de los artículos 34 y 35 y la Ley de Residuos

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de Canarias.

8.3. AGUAS

- Real Decreto Legislativo 1/2000, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de

Control de vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Aguas.

- Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

- Real Decreto 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril.

- Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

- Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de control de

vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico.

8.4. PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO

- Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

8.5. TERRITORIO

- Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Texto refundido de las Leyes de Ordenación

del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

8.6. IMPACTO AMBIENTAL

- Ley 11/1990, de 13 de julio de Prevención del Impacto Ecológico

- Decreto 2414/1961, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas,

insalubres, nocivas y peligrosas.

- Decreto 2107/1968, sobre el régimen de poblaciones con alto nivel de contaminación

atmosférica o perturbaciones por ruidos y vibraciones.

- Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminación

(B.O.E. nº 157, de 02-07-02).

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8.7. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TRABAJO (SEGURIDAD,

HIGIÉNE)

- Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley de 22 de diciembre de 1972

(B.O.E. nº 96 del 22-4-75).

- Ley 31/1.995, de 8 de noviembre (BOE nº 269 del 10-11-95) de Prevención de Riesgos

laborales.

- R.D. 39/1.997, de 17 de enero (BOE del 31-1-97), que aprueba el Reglamento de

Servicios de Prevención.

- Ley 54/2003, de 12-12-03, sobre reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos

Laborales.

- Real Decreto 171/2004, de 30-01-04, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley

31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades

Empresariales.

- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1.971, (BOE

del 15 y 16-3-71).

- Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley sobre

infracciones y Sanciones en el Orden Social.

- Orden de 27-06-97 que desarrolla R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de

los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las

entidades especializadas como Servicios de Prevención ajenos a Empresas, de

autorización de las personas o entidades especializadas para desarrollar la actividad de

auditoria de sistema de Prevención de Empresas y de autorización de entidades públicas

o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas de Prevención de Riesgos

Laborales (B.O.E. 159 de 04-07-97).

- Real Decreto 780/1998 de 30-04-98, por el que se modifica el R.D. 39/1997 (B.O.E. de

01-05-98).

- Ley 42/1997 de 14-11-97, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

(B.O.E. 15-11-97).

- Real Decreto 485/1997, de 14-04-97 sobre disposiciones mínimas en materia de

Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (B.O.E. 97 de 23-04-97).

8.8. LEGISLACIÓN MINERA

Según articulo nº 1 del Real Decreto 2857/1978 las actividades de exploración,

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investigación, aprovechamiento y beneficio de todos los yacimientos minerales y demás

recursos geológicos que, cualquiera que sea su origen y estado físico, existan en el territorio

nacional, mar territorial, plataforma continental y fondos marinos sometidos a la jurisdicción

o soberanía nacional, con arreglo a las leyes españolas y convenciones internacionales

vigentes ratificadas por España, se regularán por la Ley de Minas y el presente Reglamento.

Además se aplican las siguientes normativas:

- Ley 22/1973, de 26 de julio, de Minas, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D.

2.857/1978 de 25 de agosto.

- Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, R.D. 863/1985 de 2 de

abril (B.O.E. 140, de 12/6/85)

- Orden de 16 de octubre de 1.991 por la que se aprueba la I.T.C. 07.01.04 del Capítulo

VII del Reglamento Gral. De Normas Básicas de Seguridad Minera.

9. COMPATIBILIDAD CON EL FUTURO PLANEAMIENTO

Los terrenos objeto del desmonte se encuentran ubicados en la zona aledaña al Puerto de

Tazacorte, enmarcándose la parcela de uso de las obras entre el borde izquierdo de la

carretera de acceso al Puerto de Tazacorte desde el casco urbano principal del municipio

(LP-2) y la explanada del muelle acondicionado de varadero.

Lógicamente cabe pensar, que la actuación determinada en este documento, que no es otra

que el desmonte de la parcela señalada, es y será compatible con el futuro desarrollo

urbanístico del municipio, y por consiguiente de la zona en particular donde se encuadra la

parcela, atendiendo a criterios y especificaciones contenidas en P.G.O.U., y en el que

actualmente se encuentra aprobado provisionalmente, ya la espera de la adaptación al PTE.

Al respecto, cabe citar el Decreto Legislativo 1/2000, (TRLOTENC’00), que en su Artículo

61 habla de los Usos y Obras Provisionales en relación a suelos urbanos no consolidados

mientras no se halla aprobado el correspondiente planeamiento de desarrollo, diciendo que

sólo podrán autorizarse cuando no estén expresamente prohibidos por la legislación

sectorial o el planeamiento, usos y obras de nueva implantación de carácter provisional y

realizados con materiales fácilmente desmontables. En punto 2 del Artículo 71 de dicho

Decreto Legislativo, al respecto de las obras permitidas en Suelo Urbanizable No Ordenado,

autoriza, de acuerdo con el artículo 61 y haciendo referencia al mismo, aquellas que tengan

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carácter provisional.

El resto del sector no presenta aprovechamiento alguno y en el se puede observar la

existencia de numerosos elementos antrópicos como restos de bancales y paredes de

piedra, evidencia de la antigua dedicación a la agricultura intensiva, que actualmente se

encuentran en desuso, debido a la iniciativa municipal de la industrialización del suelo.

10. PAISAJE, GEOLOGÍA Y VEGETACIÓN

� Paisaje.

Los terrenos proyectados a desmontar se ubicarán colindante al recinto del Puerto de

Tazacorte, justamente a lado la explanada (lado este) del mismo puerto. La zona esta

caracterizada por una franja mas o menos estrecha a lo largo de la costa, con edificaciones,

limitado por el risco, del cual la zona a desmontar forma parte una explanada artificial

construida sobre terreno ganado al mar y ejecutada durante las últimas obras de ampliación

del puerto.

� Geología.

Geológicamente, el municipio de Tazacorte se compone de materiales de la serie

Taburiente II, perteneciente al Segundo Ciclo Volcánico (Plioceno-Cuaternario), que han

sido emitidos durante los últimos 2 millones de años, aunque sin presencia de fenómenos

de vulcanismo histórico o subhistórico. La distribución y tipo de productos eruptivos es

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similar a la del Edificio Taburiente I –sobre el que se asienta-, aunque también se han

producido erupciones de flanco a través de diques radiales, dando lugar a coladas que se

superponen a las procedentes de la sección central de la isla, más elevada; el paso de la

colada posterior ha convertido los antiguos suelos superficiales en almagres impermeables

en la zona afectada por la erupción.

Por debajo del terreno que aflora en superficie, se encuentran mantos de aglomerado que

se imbrican lateralmente, formados por clastos basálticos angulosos y que se engloban en

una matriz limo-arenosa que presenta un elevado grado de litificación, lo que les confiere

gran resistencia a la erosión. Aunque este manto aglomerático sobre el que se superponen

el resto de los materiales del Edificio Taburiente II no se pueda contemplar en la zona dada

su profundidad –ni tan siquiera merced al corte producido en la franja acantilada litoral-, si

se aprecian en la caída costera los conjuntos imbricados, situados a cotas inmediatamente

superiores de los mantos indicados, y que se apoyan sobre ellos, de lavas y piroclastos,

existiendo un tránsito gradual hacia el predominio lávico en los 60-70 metros superiores,

material que en la zona presenta un carácter fundamentalmente basáltico, y que conforma

los roques marinos y las laderas de los barrancos, con un mayor nivel de porosidad –y por

ende, de permeabilidad- que los aglomerados inferiores –salvo los mantos piroclásticos

asociados a erupciones de flanco-. Esta diferencia de permeabilidad permite la presencia de

pequeños acuíferos colgados con surgencias de escasa entidad.

En la zona donde se realizará la actuación, en la desembocadura del Barranco de Las

Angustias, aparecen materiales sedimentarios de origen aluvial, y pequeños deltas

formados con elementos de derrubios del acantilado, con mezcla de piroclastos de fractura

y lavas superficiales, en distintos puntos de la base de la caída costera, distribuidos por el

conjunto del territorio.

Geomorfológicamente, el Puerto de Tazacorte está marcado por la presencia del accidente

geográfico que supone el Barranco de las Angustias, que es el de mayor potencia de la isla

y además, el que presenta un mayor grado de encajamiento. Las laderas a ambos lados del

cauce presentan pendientes casi verticales superiores al 80%, y el acantilado costero se

presenta súbitamente, sin apenas fase de transición. En cambio, el cauce presenta una

pendiente suave y homogénea, en torno al 4%, lo que favorece en gran medida los

procesos sedimentarios de materiales aluviales y de derrubio.

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Seguidamente se ha incluido una imagen geológica de la Isla de La Palma, donde se ha

marcado la ubicación de la obra con un círculo. Además se observa una imagen que

muestra un corte de la isla, cercano de la obra, para poder observar generalmente la

composición de la tierra.

Mapa Geológico de la isla de La Palma

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T.M. de La Villa y Puerto de Tazacorte

� Vegetación.

La vegetación existente es muy escasa, siempre dentro del área de actuación, siendo más

abundante y de consideración en aquellas áreas de cultivos anteriores, favorecidos por el

substrato vegetal depositado. Los cultivos actuales de la zona de estudio, generan un

escaso interés edáfico, en tanto en cuanto, se repiten de forma casi generalizada en toda la

franja costera y medianías de la isla. En cuanto, a las poblaciones espontáneas, se basan

en las poblaciones típicas del suelo volcánico en medianías y costas, tales como tuneras,

tabaibas, vinagreras, cardones, etc, generalmente, no como consecuencia de la acción del

hombre.

Mapa de Vegetación de la isla de La Palma

� Unidades ambientales

En la zona de las obras se encuentran tres unidades ambientales, que enseguida se

describe en breve. Se basta con esta descripción resumido, por lo tanto este proyecto

también contiene el documento Estudio de Impacto Ambiental, donde se estudia más

detalladamente el carácter de la zona.

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T.M. de La Villa y Puerto de Tazacorte

Cantil aterrazado

Esta unidad se encuentra en la parte suroeste del mambito,. Alineado con la zona del puerto

de Tazacorte. La zona limita con el sector sistema general de Infraestructura Portuaria, y se

ha desagregado en 2 subunidades, a saber:

1.1 cantil, zona mejor conservada del cantil costera

1.2 de origen agrícola, actualmente en estado abandono y con deposición de escombros

y residuos

Lomada del cantil

Esta unidad se encuentra entre las unidades ambientales 1 y 2, desagregado en 2

subunidades:

2.1 lomada cultivos, zona cubierta de cultivos de plátanos

2.2 Lomada, caminos y áreas erosionadas, una zona muy degradada recorrida por

caminos en tierra y fuerte erosión en las partes más próximas al cantil. Existe una

presencia de residuos agrícolas, vertidos incontrolados y restos de antiguos parcelas

cultivadas

Barranco Tenisca y cauce

Esta unidad se encuentra la parte norte del ámbito, y esta desagregado en 3 subunidades:

3.1 laderas del barranco, con fuertes pendientes, ciertos elementos de vegetación autóctona

y muros de piedras de protección.

3.2 Laderas bajas barranco, área cultivos e infraestructuras agrícolas, zona muy

transformada por la actividad humana con la realización de la carretera al Puerto,

cultivos, naves y edificaciones asociadas a la actividad agrícola y comercial.

3.3 Cauce del barranco, recorrido por caminos y en parte ocupado por cultivos, con la parte

final del tramo encauzado.

11. PROXIMIDAD DE ESPACIOS NATURALES

La zona de actuación se encuentra en la cercanía de unos paisajes protegidos de Canarias,

tal y como se definen en La Ley de Espacios de Canarias en su Decreto Legislativo 1/2000, de

8 de mayo, donde se aprueba el Texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de

Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

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Los paisajes protegidos en cuestión son los siguientes:

• Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias (P-14)

Distancia entre el paisaje y la obra: 730 m

Superficie paisaje protegido: 1.695,50 ha

Características generales: la zona superior del barranco, que linda con el parque nacional

de la Caldera de Taburiente, alberga comunidades forestales de destacado papel en la

conservación de los suelos y captación de agua. Las escarpadas laderas, por su parte,

cuentan con una de las mejores muestras de hábitats rupícolas de Canarias, con una alta

concentración de flora endémica y muchas especies amenazadas. En el cauce, el

afloramiento del complejo geológico basal proporciona un interés geológico adicional, por su

importancia y singularidad. En su conjunto, el barranco de las Angustias es una unidad

geomorfológica de gran interés científico y valor paisajístico aportando elementos de riqueza

panorámica y espectacularidad, donde los pequeños caseríos armonizan con el paisaje.

Declaración: este espacio fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración

de Espacios Naturales de Canarias, como parque natural del Barranco de Las Angustias, y

reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios

Naturales de Canarias.

Otras protecciones: un sector al norte y noroeste de este espacio forma parte de la zona

periférica del parque nacional de la Caldera de Taburiente por lo que se encuentra dentro

de una zona catalogada como área de sensibilidad ecológica (ASE).

Relación con otros espacios: la parte norte y noreste del barranco limita con el parque

nacional de La Caldera de Taburiente.

• Monumento Natural de Los Volcanes de Aridane (P-6)

Distancia entre el paisaje y la obra: 2.920 m

Superficie paisaje protegido: 100,4 ha

Características generales: forman este espacio los conos de Argual, Triana, La Laguna y

Todoque que se disponen paralelos a la costa del valle de Aridane. En conjunto, constituyen

elementos del paisaje representativos de la isla y un hito de referencia territorial de

cualidades estéticas y panorámicas singulares en el marco escénico de Aridane.

Declaración: este espacio fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración

de Espacios Naturales de Canarias, como paraje natural de interés nacional de los Conos

Volcánicos de Los Llanos, y reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/1994, de 19 de

diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

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T.M. de La Villa y Puerto de Tazacorte

Otras protecciones: todo el monumento es por definición área de sensibilidad ecológica, a

efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto

Ecológico.

12. CONTROL Y SITUACIÓN DE LOS ACCESOS

En cumplimiento de las actuales normativas vigentes de carreteras y de Organismos

competentes en las mismas, en cuanto al acceso rodado, tanto de salida como de entrada

de vehículos pesados, tales como camiones de transporte de tierras y rocas excavados, se

tendrá en cuenta en lo que respecta a la señalización como norma general lo especificado

en la Norma de Carreteras 8.3–IC “Señalización de obras”, salvo que se utilicen para ello

accesos preexistentes autorizados por la Administración competente, por lo que no será

necesario incrementar el nivel de señalización por obras, si bien se debe consultar en su

caso a la autoridad en la materia por si corresponda señalizar el peligro de salida de

camiones, limitación de velocidad, prohibición de adelantamiento, o las que procedan.

13. SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE PREVENCIÓN: EVALUACIÓN DE RIESGOS

LABORALES

Se recoge en este Documento un Estudio de Seguridad y Salud, cuyo importe asciende a

2.011,77 euros, que servirá para marcar las directrices básicas a la empresa constructora

para llevar a cabo sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, bajo el

Control del Coordinador de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D.

1627/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas de

seguridad y salud en las obras de construcción.

Estando este importe determinado, tanto para las labores del desmonte, como para las

propias de restauración ambiental y/o paisajística, así como las posibles medidas

correctoras, de acuerdo a la premisa de que, de manera conjunta será susceptible de

ejecución tales actividades de manera conjunta o simultánea. Se adjunta en el anejo

correspondiente, y siempre antes de la construcción, pudiendo presentarse básicamente

aquel Plan de Seguridad y Salud por parte de la Empresa que ejecute la obra, dependiendo

del nivel de capacitación de la misma, o Evaluación de Riesgos Laborales para el tipo de

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T.M. de La Villa y Puerto de Tazacorte

actividad, que realice el Servicio de Prevención que tenga la empresa, ya que debemos

diferenciar entre la fase de instalación y retirada de la fase operativa, si bien, a los efectos

de la construcción si fuera el caso de una instalación de una obra, ésta sería una parte más,

con su evaluación de riesgos laborales para la instalación, de un Plan de Seguridad y Salud

genérico para todas las actividades e instalaciones de la obra. Es por ello, que valdría con la

evaluación de riesgos laborales que el Servicio de Prevención Propio/Ajeno de la empresa

que realice la actividad tenga elaborado o elabore.

Ha de tenerse en cuenta la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de 2003, de reforma del marco

normativo de la prevención de riesgos laborales, así como el R.D. 171/2004, de 30 de enero

de 2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos

Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

14. EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.)

De acuerdo con la legislación vigente, y según la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención

de Impacto Ecológico, donde en su anexo III, especifica que serán Proyectos sujetos a

Evaluación de Impacto Ambiental los de extracción a cielo abierto de materiales volcánicos

con producción superior a 100.000 tn/año. Por lo tanto, a la vista de la normativa vigente,

efectuaremos una Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) para el proyecto " DESMONTE

DE TERRENOS COLINDANTES AL PUERTO DE TAZACORTE, TRAMO ENTRE

EXPLANADA ACTUAL Y LA CARRETERA LP-2”, donde se incluirán dentro del anejo

correspondientes, planos de situación y referenciales de emplazamiento de las obras hacia

los espacios naturales protegidos más cercanos, la afección de las obras a espacios

protegidos y las distancias entre estas y núcleos poblacionales más cercanos.

15. CUMPLIMIENTO LEY DE COSTAS

Como consecuencia de que los terrenos objeto del desmonte se encuentran en directa

cercanía con el mar, se deben realizar ciertas comprobaciones encaminadas a comprobar si

las obras proyectadas cumplen las normativas correspondientes, establecidos en la vigente

Ley de Costas.

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T.M. de La Villa y Puerto de Tazacorte

Se acompaña una imagen de la ubicación del terreno en función con la línea de deslinde del

Dominio Público en Zona Marítimo Terrestre, marcada con una línea gruesa de color azul.

Como se puede observar, los terrenos se encuentran fuera de la zona mencionada, lo que

quiere decir que no sería necesaria la preceptiva autorización expresa a través de informe

sectorial correspondiente, salvo aquella que derive de la comunicación, en su caso, a este

organismo.

Imagen con el lindero del Dominio Público Zona Marítimo Terrestre

No obstante, para la simple aclaración del cumplimiento de los términos legales en dicha

materia, se describe la declaración expresa en cumplimiento de las disposiciones legales

vigentes legales tales como:

1. De acuerdo con el artículo 96 del Reglamento General para Desarrollo y

Ejecución de la Ley 22/1.988, de 25 de julio, de Costas, el equipo técnico

redactor manifiesta la exactitud y veracidad de los datos técnicos

consignados y declara que se cumplen las disposiciones de la mencionada

Ley de Costas.

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T.M. de La Villa y Puerto de Tazacorte

2. El artículo 42 de la Ley de Costas indica la necesidad de evaluar el efecto

sobre el dominio público marítimo-terrestre; para ello se han aplicado la

legislación existente sobre ello y en particular:

La legislación vigente nos dice que con la protección del dominio público marítimo-terrestre

se comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está

destinado; la preservación de sus características y elementos naturales y la prevención de

las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones, en los términos de la presente

Ley.

16. DOCUMENTOS DEL PROYECTO DE DESMONTE

Los documentos que constituyen el proyecto “DESMONTE DE TERRENOS COLINDATES

AL PUERTO DE TAZACORTE, TRAMO ENTRE EXPLANADA ACTUAL Y LA

CARRETERA LP-2” son los siguientes:

DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA

• MEMORIA DESCRIPTIVA

MEMORIA JUSTIFICATIVA:

1. Reportaje fotográfico

2. Evaluación de Impacto Ecológico

3. Estudio de Seguridad y Salud

4. Justificación de precios

5. Aspectos Medioambientales para la ejecución y gestión de residuos

6. Estudio Económico

DOCUMENTO Nº 2: PLANOS

1. Hoja 1 de 1 Situación

2. Hoja 1 de 1 Planta general

3. Hoja 1 de 1 Planta perfiles

4. Hoja 1 de 3 Perfiles transversales (P.K. 0+000 – P.K. 0+130)

Hoja 2 de 3 Perfiles transversales (P.K. 0+140 – P.K. 0+300)

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T.M. de La Villa y Puerto de Tazacorte

Hoja 3 de 3 Perfiles transversales (P.K. 0+310– P.K. 0+355,492)

5. Hoja 1 de 1 Planta servicios afectados

DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

DOCUMENTO Nº 4: PRESUPUESTO

1. Mediciones

2. Cuadro de Precios Nº 1

3. Cuadro de Precios Nº 2

4. Presupuesto por Capítulos

5. Resumen del Presupuesto

17. PRESUPUESTO

Asciende el Presupuesto de Ejecución Material a la expresada cantidad de UN MILLÓN

CIENTO TREINTE Y CINCO MIL SETENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y TRES

CÉNTIMOS (1.135.072,93 €).

Asciende el Presupuesto de Ejecución por Contrata total a la expresada cantidad de UN

MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO EUROS CON

CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.454.028,43 €).

En la Villa y Puerto de Tazacorte, a noviembre de 2008

Autores del Proyecto

Los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Rogier van der Hoeven

Colegiado nº 17.007

José Tomás Rodríguez de Paz

Colegiado nº 10.815

Ángel Carmelo Ramos Méndez

Colegiado nº 9.892