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Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada Máster en Traducción Institucional Universidad de Alicante 01/09/2010 Laura Atienza Cañada

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Memoria del prácticum

Laura Atienza Cañada Máster en Traducción Institucional

Universidad de Alicante

01/09/2010

Laura Atienza Cañada

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2 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Índice

Índice ............................................................................................................................... 2

1. Datos de la memoria del prácticum ....................................................................... 3

2. Introducción ............................................................................................................. 4

3. Descripción de las condiciones de trabajo y papel desempeñado. ...................... 5

3.1. Prácticas virtuales: texto del prácticum. ............................................................ 5

3.2. Condiciones de trabajo. ...................................................................................... 6

3.3. Conocimientos impartidos en el máster y aplicados a las prácticas. ................. 7

4. Consideraciones teórico-prácticas. ...................................................................... 12

4.1. Lenguas de especialidad: la traducción jurídica. ............................................. 12

4.2. Ordenamientos jurídicos inglés y español. ...................................................... 14

4.3. Propiedad Intelectual. ...................................................................................... 15

4.4. Características del lenguaje jurídico. ............................................................... 17

4.4.1. Tipología textual y ubicación en el procedimiento de los sistemas inglés y

español…. ............................................................................................................... 17

4.4.2. Macroestructura de las sentencias. ........................................................... 18

4.4.3. El lenguaje jurídico de las sentencias. ...................................................... 20

5. Problemas de traducción y soluciones propuestas. ............................................ 26

6. Glosario bilingüe ................................................................................................... 35

7. Bibliografía. ........................................................................................................... 49

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1. Datos de la memoria del prácticum

Título: Memoria del prácticum

Autoría: Laura Atienza Cañada [[email protected]]

Fecha: 01/09/2010

Supervisor de la memoria: Miguel Ángel Campos, profesor titular del Departamento de

Filología Inglesa de la Universidad de Alicante, y profesor de la asignatura Traducción

Jurada, especialidad inglés, del Máster en Traducción Institucional de la Universidad de

Alicante.

Coordinadora del prácticum: Aída Martínez

Máster en Traducción Institucional, especialidad inglés, de la Universidad de Alicante.

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2. Introducción

El Máster Oficial en Traducción Institucional de la Universidad de Alicante se enmarca

dentro del Programa Oficial de Postgrado «La traducción y la sociedad del

conocimiento», patrocinado por las universidades de Valencia, Alicante y Jaume I de

Castellón. Este programa tiene por objeto ofrecer diversos másteres que permitan a sus

estudiantes especializarse en diferentes ramas de la traducción: la Universidad Jaume I

de Castellón ofrece el máster en traducción médico-sanitaria y el máster en tecnologías

de la traducción y localización; por otro lado, la Universidad de Valencia ofrece el

máster de traducción creativa y humanística; y, por último, la Universidad de Alicante,

el máster en traducción institucional.

El máster oficial en traducción institucional responde a la demanda de estudiantes,

recién licenciados y profesionales en el campo de la traducción jurídica y económica.

Asimismo, la modalidad de enseñanza es de carácter virtual, no presencial, y se ofrecen

tres itinerarios lingüísticos: inglés, francés y alemán; en mi caso, he escogido el de

inglés-español.

Dicho postgrado, compuesto por 60 créditos ECTS, está pensado para cursarse en un

año académico a tiempo completo. Igualmente, se divide en tres módulos:

uno (15 créditos) de asignaturas obligatorias comunes a todas las combinaciones

lingüísticas, así como a todos los postgrados oficiales que componen el Programa

Oficial de Postgrado «La traducción y la sociedad del conocimiento», el segundo

módulo de asignaturas obligatorias y optativas (30 créditos), dentro de la especialidad

de cada máster y cada combinación lingüística y, un último módulo (15 créditos), a

elegir entre tesis de investigación o prácticum, en ambos casos se entrega una memoria

final del máster.

Se contemplan diversas modalidades para realizar las prácticas del máster. En mi caso,

he elegido la modalidad virtual, esto es, a distancia, en la que se asigna al alumno un

texto de carácter jurídico, administrativo o económico, que se realiza a petición de un

cliente externo al máster, aunque gestionado por el propio máster que se encarga de

hacer llegar los textos a los alumnos. Dicha traducción se entregará junto con una

memoria del prácticum, que es el presente documento.

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3. Descripción de las condiciones de trabajo y papel

desempeñado.

3.1. Prácticas virtuales: texto del prácticum.

Como he comentado, la modalidad de prácticas virtuales consiste en la traducción de

textos que se asignan a los alumnos como si se tratase de un encargo real de traducción.

En realidad, así es: empresas colaboradoras con la Universidad proporcionan textos con

determinadas necesidades específicas. La Universidad gestiona dichos encargos y los

distribuye entre los alumnos del prácticum.

Se me asignó un texto en español para su traducción a la lengua inglesa. No obstante,

aunque estas fueron las lenguas de la combinación lingüística que yo elegí para cursar el

máster, lo eran como traducción directa, y no inversa tal y como ha ocurrido finalmente.

Asimismo, con el objeto de poder organizarme y entregar la traducción dentro de los

plazos establecidos, marqué unas fechas de entrega, tanto de la traducción como de la

memoria. En el caso de la traducción, dichos plazos se aplazaron en cierto modo, debido

a las búsquedas de terminología y textos paralelos previas a la traducción, así como a la

dificultad del mismo.

El texto original en español que me asignaron consta de 10.557 palabras y se trata de

una sentencia del Tribunal Supremo sobre propiedad intelectual y derecho de

remuneración equitativa a favor de artistas, intérpretes o ejecutantes por comunicación

pública de las obras por parte de la empresa de televisión que actúa como productora.

No todos los textos relacionados con la traducción jurídica tienen el mismo nivel de

formalidad y complejidad. De hecho, según el nivel de especialización y el receptor del

mismo pueden parecer más o menos complejos. En este caso, algunos factores, tales

como su extensión, el hecho de que se trate de una traducción inversa y que se

enmarque dentro del campo de especialidad jurídica, han dificultado el proceso

traductológico, pues son factores a los que no me había enfrentado hasta el momento.

En las asignaturas del máster, en su mayoría, hemos traducido textos del inglés al

español y, con menos frecuencia, del español al inglés, aunque se trataba de

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traducciones relativamente cortas. Asimismo, todos los factores mencionados han

contribuido a dificultar la traducción del texto.

3.2. Condiciones de trabajo.

En el mes de abril recibí los textos que me habían asignado para el prácticum, con fecha

de entrega en junio o en septiembre, según convocatoria. Por motivos personales, elegí

la convocatoria de septiembre.

Recibí dos documentos: el primero era la parte de la sentencia que tenía que traducir y

el segundo, la sentencia completa. Ambos documentos estaban en formato pdf.

Personalmente, para traducir prefiero utilizar herramientas de traducción asistida por

ordenador; es por ello que escogí trabajar con Trados, pues aunque durante el máster

trabajamos con varias de ellas tales como Déjà Vu y CatsCradle, durante la carrera he

trabajado con Trados y me siento más cómoda utilizando esta herramienta.

Igualmente, para poder traducir el texto con mi versión de Trados tenía que convertirlo

a formato doc o rtf. Por esta razón, estuve probando varias herramientas de conversión

de pdf a doc y, finalmente, encontré una cuyos resultados fueron realmente buenos. A

diferencia de otros conversores, encontré una página web que convertía los documentos

en formato pdf a formato doc, dejando solamente el texto en cuestión para poder

modificar formatos, si hubiese sido necesario.

Una vez tuve el texto original en formato doc, me dispuse a traducir con la herramienta

WorkBench de Trados. No ha sido necesario utilizar las otras herramientas de Trados,

como es el caso de TagEditor o WinAlign, pues el formato del texto original no requería

el uso de TagEditor y no tenía textos paralelos para poder alinear con la herramienta

WinAlign.

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3.3. Conocimientos impartidos en el máster y aplicados a

las prácticas.

En las diferentes asignaturas del máster hemos aprendido a realizar búsquedas de

terminología, de corpus paralelos o de cualquier otro tipo de documentación necesaria,

así como diversos recursos y conocimientos relacionados con la traducción jurídica,

económica y comercial para nuestro trabajo como traductores dentro del campo de

traducción anteriormente mencionado, los cuales he podido aplicar a la traducción del

texto del prácticum. A continuación se expone, asignatura por asignatura, qué parte de

las mismas me ha servido para la realización del prácticum.

Si partimos del módulo común, en la primera asignatura cursada en el máster, Enfoques

teóricos de la traducción, estudiamos los diferentes enfoques teóricos que han surgido a

lo largo de la historia de la traducción. Asimismo, centramos algunos de los debates de

la asignatura en los enfoques prescriptivista y descriptivista, y debatimos cuál de ellos

sería el más apropiado en lo referente a la traducción jurídica. Igualmente, estudiamos y

tratamos sobre los diversos autores que han optado por una traducción del sentido y no

de la palabra y también sobre los que se decantan por una traducción literal, esto es,

palabra por palabra. Aprendimos también a diferenciar al traductor del teórico, del

lingüista y del traductólogo a partir de las palabras de Hurtado: en este sentido, el

traductor es un profesional de la traducción, la cual es un saber hacer, una práctica; el

lingüista, el teórico y el traductólogo, en cambio, se ocupan de la parte teórica de una

ciencia o un arte, de la parte teórica del lenguaje y de la parte teórica de la traducción

respectivamente. Todo lo aprendido en esta asignatura son conocimientos que todo

traductor debería conocer; esto es, debería ser uno de los pilares teóricos de cualquier

traductor. Por todo ello, esta asignatura me ha servido no sólo para la realización del

prácticum sino además para mí, de aquí en adelante, como traductora profesional, pues

me ha dado a conocer los diferentes enfoques y corrientes traductológicos que han

existido a lo largo de la historia, para luego yo poder decantarme por uno u otro en mis

traducciones.

En la siguiente asignatura del máster, Análisis discursivo de la traducción, estudiamos y

debatimos sobre las diferentes aproximaciones al concepto de equivalencia en

traducción y su aplicación en la práctica profesional. Observamos a través de los textos

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propuestos para las sesiones cómo la traducción palabra por palabra quedaba atrás y se

abría paso la traducción de contenidos, en las que se adaptaban las realidades y culturas

del lector meta; todo ello, contrastando los discursos de la lengua origen y la lengua

meta. Estudiamos otros elementos, tales como la fuerza ilocutoria y el efecto

perlocutorio, la presuposición y la implicatura, y la cortesía; todos ellos elementos a

tener en cuenta en todas y cada una de nuestras traducciones.

En la asignatura Corrección y edición profesional de textos se enfatizó la importancia

de revisar y corregir un texto después de su traducción. Asimismo, aprendimos y

repasamos técnicas de corrección, con el uso de los signos de corrección

ortotipográficos utilizados habitualmente por correctores profesionales. Al principio,

pensé que estos signos complicaban más si cabe la corrección de un texto, pues aunque

conocía de su existencia, no los había utilizado nunca. Sin embargo, cuando se realizan

varias correcciones utilizando los signos de corrección, parece incluso sencillo no sólo

su uso sino también su interpretación. Por ello, dichos signos de corrección son los que

he utilizado una vez traducido el texto para revisar mi traducción.

En la última asignatura del módulo común del máster, esta es, Deontología y práctica

profesional, aprendimos a buscar recursos y corpus paralelos. En la actualidad, Internet

y el desarrollo de las nuevas tecnologías han contribuido a modificar los hábitos de un

gran número de profesionales; entre ellos, los traductores. En realidad, todo el mundo

puede acceder y publicar, de un modo u otro, cualquier tipo de información en la red,

sin que, generalmente, se realice ningún proceso de evaluación o corrección de dichas

publicaciones. Esto conlleva a que exista cierto ruido en las búsquedas que realizamos

y, como consecuencia, nos hace perder el tiempo.

Es por esta razón que los traductores necesitan establecer unos criterios de búsqueda y

determinar el valor de los recursos digitales que tienen a su alcance. En esta asignatura

realizamos una búsqueda de recursos electrónicos y en línea, los cuales agrupamos en

nuestros trabajos finales en forma de directorio. Los criterios que seguí para ello, en el

caso de los recursos en línea, eran su actualización, la autoría, la organización del sitio

web y, por supuesto, el contenido del mismo. En mi caso, guardo ese trabajo como

manual de consulta para cada traducción que realizo, pues dividí mi trabajo según

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tipología y especialidad: glosarios y diccionarios, señalando a su vez en diferentes

apartados cuándo se trata de glosarios generales y cuándo de especializados, libros de

estilo y otros recursos en línea. Asimismo, los diccionarios especializados están

organizados según especialidades (diccionarios técnicos, jurídicos, médicos, etc.). De

este modo, me resulta muy fácil encontrar información y terminología ayudándome de

esta guía.

Con Ordenamientos jurídicos comparados comienza el módulo de asignaturas de

especialidad obligatorias. Dicha asignatura ha resultado de gran utilidad, pues me ha

ayudado en gran medida a comprender mejor algunos aspectos de los sistemas legales

inglés y español. En la asignatura tratamos con cuestiones relacionadas con el lenguaje,

el derecho y la traducción de un modo más específico. Estudiamos diferentes aspectos

del derecho y comparamos otros tantos en los foros de debate. Para mí, ha sido como

una introducción al sistema jurídico español e inglés, pues mis nociones al respecto eran

muy básicas. Por tanto, me ha sido de mucha ayuda en lo que respecta a la traducción

del prácticum. Igualmente, en ella se trató el tema de las sentencias con mucha

profundidad; de hecho, el objeto del trabajo final de esta asignatura era la realización de

un análisis contrastivo entre sentencias españolas e inglesas.

La siguiente asignatura del módulo de asignaturas de especialidad obligatorias, Textos

jurídicos avanzados, me ha servido para la traducción del texto del prácticum en cuanto

a los diferentes ejercicios terminológicos que realizamos, los cuales no sólo me

ayudaron a comprender ciertos términos jurídicos sino que también aprendí a cómo

realizar fichas terminológicas. Igualmente, realizamos una compilación de fuentes

legislativas, algunas de las cuales también he utilizado para la búsqueda de terminología

jurídica de la traducción que nos ocupa.

Otra de las asignaturas de este módulo, Traducción económica, aunque más enfocada al

campo de la traducción económica, como bien indica su nombre, también dedica sus

sesiones al estudio del español jurídico. En esta asignatura, además, debatimos la

traducción de elementos pragmáticos en los lenguajes de especialidad. Asimismo,

realizamos traducciones con el programa CatsCradle, que es una herramienta de

traducción asistida por ordenador. A partir de este momento, empecé a practicar con

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herramientas de traducción asistida por ordenador. Este es otro de los conocimientos de

esta asignatura que he puesto en práctica para la traducción del prácticum, pues me basé

en esta experiencia para traducir el texto original, aunque finalmente opté por utilizar

otra herramienta de traducción asistida por ordenador, Trados.

La asignatura Traducción internacional centra su temario en la traducción para

organismos internacionales, con énfasis en el ámbito de la Unión Europea. Aunque la

primera parte de la asignatura es de carácter fundamentalmente teórico, luego tiene otras

sesiones prácticas en las que se tradujeron diferentes géneros textuales. Igualmente, me

ha ayudado en la realización del prácticum, puesto que me proporcionó una serie de

herramientas y recursos electrónicos relacionados con el campo de especialización de la

asignatura que desconocía y que he podido aprovechar para la traducción que me ocupa.

La última asignatura dentro del módulo de asignaturas de especialidad obligatorias es

Traducción Jurada. Personalmente, esta es una de las asignaturas con las que más he

disfrutado durante este máster: considero que hemos aprendido mucho al respecto y,

aunque no me haya sido de utilidad para la realización del prácticum de un modo

directo, pues dicha traducción no se trataba de una traducción jurada, sí me ha ayudado

con la terminología de la misma.

Por último, las dos asignaturas del módulo de las asignaturas de especialidad optativas

me han servido de diferente modo. En primer lugar, la asignatura Exportación y

comercio exterior estuvo enfocada fundamentalmente, tal y como indica su nombre, al

campo de la exportación y el comercio exterior. Es por ello que lo que más he podido

aprovechar de esta asignatura ha sido la parte en la que se nos enseña cómo traducir

utilizando la herramienta de traducción asistida por ordenador Déjà Vu. Me basé en esta

experiencia y en la de la asignatura Traducción económica, como he mencionado

anteriormente, para utilizar una herramienta de traducción asistida por ordenador en la

traducción del prácticum. De hecho, empecé mi traducción con dicha herramienta, pero

por problemas técnicos, tuve que cambiar de programa y opté por el uso de Trados.

Por último, en la asignatura Propiedad Intelectual analizamos, entre otros tipos de texto,

sentencias sobre propiedad intelectual, lo cual está directamente relacionado con la parte

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de la sentencia que tenía que traducir para el prácticum, pues el texto origen trataba

sobre propiedad intelectual. Aunque siempre con traducciones directas, esto es, del

inglés al español, en esta asignatura aprendimos terminología jurídica directamente

relacionada con la propiedad intelectual y empezamos a familiarizarnos con algunos

conceptos de la propiedad intelectual y los derechos de autor en inglés a través de los

textos proporcionados en la asignatura, que trataban sobre el tema.

Con todo lo antedicho, quiero constatar que, en mayor o menor medida, todas y cada

una de las asignaturas cursadas en el máster me han aportado nuevos conocimientos

sobre el tema y el género que me ocupa, y también me han ayudado a poder elaborar la

traducción asignada en el prácticum.

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4. Consideraciones teórico-prácticas.

En este apartado se abordarán las consideraciones teórico-prácticas a tener en cuenta

sobre el tipo de traducción realizada en el marco de la traducción jurídica. Asimismo, se

explican y se comentan diversos conceptos que considero necesarios y que están

relacionados con la traducción de la sentencia; estos son, la traducción jurídica

enmarcada dentro de las lenguas de especialidad, los ordenamientos jurídicos inglés y

español, así como la propiedad intelectual. Igualmente, se hace un breve repaso sobre

las características del lenguaje jurídico, pues se habla de la tipología textual y la

ubicación en el procedimiento de los sistemas inglés y español, para acabar

profundizando sobre los rasgos más significativos del lenguaje jurídico español y del

lenguaje jurídico inglés.

4.1. Lenguas de especialidad: la traducción jurídica.

Según Alcaraz Varó (2009:15), una lengua de especialidad es:

«El lenguaje específico que utilizan algunos profesionales y expertos

para transmitir información y para refinar los términos, los conceptos

y los saberes de una determinada área de conocimiento, confirmando

los ya existentes, matizando el ámbito de su aplicación y

modificándolos total o parcialmente».

Podemos afirmar, entonces, que el lenguaje jurídico es una lengua de especialidad, ya

que es empleado por los juristas y cumple una función comunicativa dentro del marco

jurídico profesional. Igualmente, cabe señalar que este lenguaje especializado se

caracteriza por poseer una terminología propia, repleta de tecnicismos, unos rasgos

estilísticos y sintácticos determinados y unos géneros profesionales propios, como es el

caso de la sentencia.

En lo que se refiere a la metodología dentro del campo de la traducción jurídica, al igual

que ocurre en otros campos de especialidad, el enfoque metodológico no se puede

plantear en términos dicotómicos, es decir, traducción literal o traducción libre. De

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hecho, dependiendo de la función del texto original y la del texto meta se utilizará uno u

otro método.

Volviendo al concepto de traducción jurídica, Borja Albi (2007: 33) lo define como:

«La traducción de una lengua a otra de los textos que se utilizan en las

relaciones de contenido jurídico entre los ciudadanos y la

Administración, o entre los propios particulares […]», e, igualmente,

añade que es «un tipo de traducción especializada en el ámbito del

Derecho. […] un traductor jurídico se dedica a traducir textos

provenientes de los distintos campos del Derecho como: Derecho

Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho

Internacional Público, Derecho Civil, Derecho Mercantil, etc.».

Llegados a este punto, considero importante marcar la diferencia entre la traducción

jurídica y la traducción jurada, conceptos que, en muchas ocasiones, se confunden. A

diferencia de la traducción jurídica, afirma Borja Albi al respecto, que la traducción

jurada es un tipo de traducción cuyos textos tienen un efecto jurídico, aunque su

contenido puede ser jurídico o de otra naturaleza. Habla de la traducción jurada como

un tipo de traducción con carácter oficial ante las autoridades que la requieran y, en

consecuencia, exige la firma y sello reconocidos de un intérprete jurado, nombrado por

el Ministerio de Asuntos Exteriores, el cual asume la responsabilidad civil y penal de su

actuación. Asimismo, Borja Albi (2007:37) describe la manera en que un Intérprete

Jurado certifica sus traducciones, según la Orden de 8 de febrero de 1996, la cual sería

como sigue:

«[…] 8. Los Intérpretes Jurados podrán certificar con su firma y sello,

cuando así les sea solicitado, la fidelidad y exactitud de sus

actuaciones, empleando una fórmula en la que se haga constar la

lengua de origen, el lugar y la fecha. En este caso, la certificación se

ajustará literalmente al modelo recogido en el anexo I.»

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Observamos, entonces, la diferencia entre un traductor jurídico y un traductor jurado.

De hecho, no todos los traductores jurídicos pueden realizar una traducción jurada. Para

ello deben ser nombrados como traductores-intérpretes jurados por el Ministerio de

Asuntos Exteriores, bien solicitando el nombramiento por ser licenciados en Traducción

e Interpretación y cumplir una serie de requisitos, o bien superando las pruebas que

convoca dicho ministerio a tal efecto.

En lo que se refiere a la traducción de textos jurídicos, es importante que se apliquen el

ordenamiento jurídico, la rama del derecho y la tipología textual para ubicar tanto el

texto y la situación comunicativa de un texto origen, como el texto y la situación

comunicativa de un texto meta.

4.2. Ordenamientos jurídicos inglés y español.

Entendemos por ordenamiento jurídico, «el conjunto de normas jurídicas que,

dispuestas de acuerdo con unos principios, se aplican en un lugar y un tiempo

determinados para garantizar la convivencia pacífica, construida sobre el valor de la

justicia» (Alcaraz Varó, 2009:145).

Anexo I.

Certificación

Don/doña ……………………………….. (nombre y apellidos),

Intérprete Jurado de ………………. (idioma) certifica que, a su leal

saber y entender, la que antecede es traducción fiel y completa al

……………… (lengua de destino) de un documento redactado en

…………….. (lengua de origen).

En ………….. (lugar), a …………………………. (fecha).

FIRMA Sello

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Como indica Prieto1, se tiene que identificar el ordenamiento jurídico de origen, con el

objeto de conocer el área geográfica a la que pertenece el texto, esto es, su lengua y su

jurisdicción. Con ello, identificamos si el texto origen se enmarca dentro de un sistema

jurídico u otro, o dentro de un sistema nacional multilingüe. Así pues, con estas

«pistas», el traductor puede reconocer con mayor facilidad las variantes lingüísticas y

las convenciones discursivas que corresponden al ámbito geográfico de la jurisdicción

de la lengua meta. Para explicarlo, Prieto nos ofrece el siguiente ejemplo en su artículo:

«si una sentencia de divorcio de un tribunal escocés se traduce para un receptor

mexicano, los referentes de cara a la reformulación serán distintos a los aplicables a la

traducción de esa misma sentencia para un receptor argentino».

Algunos autores consideran que el lenguaje jurídico que se emplea en las sentencias

puede llevar a textos comunicativamente fallidos, desde el punto de vista que lo que se

pretende con este lenguaje es una precisión y coherencia máxima, y el resultado del

mismo es un texto pesado y, en ocasiones, ininteligible (sirva de ejemplo el caso de las

oraciones-párrafo, el cual se comenta con detalle más adelante).

4.3. Propiedad Intelectual.

El Ministerio de Cultura, en su página web2, define la propiedad intelectual como el

conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares, tales como los

artistas, los productores y los organismos de radiodifusión, entre otros, respecto de las

obras y prestaciones fruto de sus creaciones. Igualmente, es el Ministerio de Cultura el

encargado de proponer, o no, medidas y normativas con el objeto de conseguir una

protección adecuada para la propiedad intelectual. Asimismo, afirma que «la propiedad

intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial

que atribuyen el autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y

prestaciones».

La propiedad intelectual está regulada por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad

Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dentro de sus

1 PRIETO RAMOS, Fernando: «Interdisciplinariedad y ubicación macrotextual en traducción jurídica». 2 Página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PropiedadIntelectual.html.

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ámbitos de protección se incluyen composiciones musicales, obras audiovisuales, bases

de datos, esculturas, fotografías, etc. Igualmente, estarían dentro de este grupo las

interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las

emisiones de radiodifusión. Sin embargo, quedarían excluidos de su ámbito de

protección los procedimientos, las ideas, los métodos de operación o conceptos

matemáticos, aunque no la expresión de los mismos. Se excluyen, además, las

disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las

resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así

como las traducciones de dichos textos, como así lo afirma el Ministerio de Cultura en

su página web.

Por otro lado, la protección de la propiedad intelectual es necesaria porque los derechos

de propiedad intelectual disponen no sólo del reconocimiento a los creadores de obras y

prestaciones, sino además de la retribución económica correspondiente por la

realización de las mismas.

La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) afirma en su página web3

que la propiedad intelectual se divide en dos categorías: en primer lugar, la propiedad

industrial, que abarca las invenciones, las patentes, las marcas, los dibujos y los

modelos industriales, así como las indicaciones geográficas de procedencia; y, en

segundo lugar, el derecho de autor, que incluye obras literarias y artísticas, sirva de

ejemplo las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales,

las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños

arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de

los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los

derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los

organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Con respecto a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), en el Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

de Propiedad Intelectual, se regularizan y se armonizan las disposiciones legales

vigentes sobre la materia.

3 Página web OMPI: http://www.wipo.int/about-ip/es/.

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17 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

En el libro primero de los derechos de autor, artículo 1, hecho generador, del título

primero, disposiciones generales dice: «La propiedad intelectual de una obra literaria,

artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación». En cuanto a

su contenido, artículo 2, afirma que «la propiedad intelectual está integrada por

derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición

y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las

establecidas en la Ley». Igualmente, en cuanto a sus características, artículo 3, describe

los derechos de autor como independientes, compatibles y acumulables con:

«1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa

material a la que está incorporada la creación intelectual.

2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la

obra.

3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro

II de la presente Ley.»

En definitiva, la comprensión de todos los conceptos mencionados en el presente

apartado es de suma importancia para la traducción del texto objeto del prácticum.

4.4. Características del lenguaje jurídico.

4.4.1. Tipología textual y ubicación en el procedimiento de los

sistemas inglés y español.

Dentro de la clasificación convencional que se atribuye a la tipología de textos, las

sentencias se enmarcarían dentro de los textos jurídicos, es decir, textos producidos en

el proceso de administración de justicia.

Borja Albi (2007) define los textos jurídicos como «instrumentos de uso que tienen una

forma y una función determinadas en cada cultura y que, en ocasiones, presentan

importantes lagunas de equivalencia debido a la falta de uniformidad entre sistemas

jurídicos». Por tanto, señala Borja Albi que parece conveniente contar con esquemas de

clasificación de los textos legales tanto en lengua de partida como de llegada. Conforme

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18 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

a lo antedicho, resultaría recomendable para los traductores jurídicos disponer de corpus

paralelos, pues ello influiría notablemente en la precisión terminológica de sus

traducciones.

Igualmente, Alcaraz Varó clasifica los géneros jurisdiccionales en tres tipos: los de

notificación, los de auxilio procesal y los de contenido jurisdiccional. A la vez, los

géneros jurisdiccionales de contenido jurisdiccional se componen de las providencias,

los autos y las sentencias (el género que nos ocupa en la traducción del prácticum), los

cuales se denominan de este modo porque resuelven las solicitudes y pretensiones de las

partes a lo largo del proceso. A este respecto, Alcaraz Varó (2009: 261-262) define la

sentencia como «la resolución de un juez o tribunal que pone fin a un proceso

absolviendo o condenando al demandado». De igual modo, Prieto y Borja Albi hablan

de la ubicación de los textos en los procedimientos de los sistemas legales según su

tipología textual. De acuerdo con Borja Albi (2007:160-161), la sentencia se enmarcaría

dentro de los textos judiciales y jurisprudenciales.

En cuanto al fin último de las sentencias, dice Borja Albi (2000:112) al respecto lo

siguiente:

«En último término, el objetivo de una sentencia es ordenar el

cumplimiento del fallo del tribunal que la emite. La principal

diferencia entre las sentencias españolas y británicas reside, a mi

juicio, en su estructura retórica. En las sentencias españolas los jueces

se limitan, en muchas ocasiones, a indicar la legislación codificada

que se debe aplicar. Sin embargo, los jueces ingleses hacen referencia

a casos anteriores y plantean su interpretación personal del caso.»

4.4.2. Macroestructura de las sentencias.

La macroestructura es el gran marco organizador de las partes, las secciones y las

subsecciones de un género profesional. Cabe mencionar que los textos jurídicos se

caracterizan por la rigidez que presentan en sus estructuras. Generalmente, tienen una

estructura o esquema predeterminado que siguen todos los géneros.

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19 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Esta estructura o esquema predeterminado favorece el uso de una determinada

terminología que otorga a los documentos un carácter homogéneo. En el caso de las

sentencias se dividen en cuatro partes y normalmente organizan su contenido de modo

inductivo, dejando el planteamiento general al final del documento. Alcaraz Varó

reconoce una macroestructura de la sentencia española formada por el encabezamiento,

los antecedentes de hecho, los fundamentos de Derecho y el fallo.

Igualmente, el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que trata de las reglas

especiales sobre la forma y el contenido de las sentencias, dispone que las sentencias se

formularán conforme a lo dispuesto en dicho artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil y ratifica la macroestructura de la sentencia española que reconoce Alcaraz Varó,

al establecer que estas se dividen en «el encabezamiento», que deberá expresar los

nombres de las partes y, cuando sea necesario la legitimación y representación en virtud

de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto

del juicio; «los antecedentes de hecho», que se consignarán, con la claridad y la

concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o

interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y

tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen

propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso; «los fundamentos de

derecho», los cuales se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de

hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones

controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse,

con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso; y, por último, «el

fallo», que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, que contendrá,

numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes,

aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera

deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas.

También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda

reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 219 de esta Ley.4

4 Extraído de la web Noticias Jurídicas: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t5.html

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20 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Asimismo, las sentencias inglesas muestran una macroestructura similar a la española,

pues se dividen también en cuatro partes, las cuales se denominan de la siguiente

manera: Heading, donde aparecen los nombres de las partes, de los abogados y de los

jueces, aunque no el objeto del litigio; y, luego, las tres partes restantes que son The

facts, The threshold y Conclusion, en este orden. En lo referente al derecho inglés,

afirma Alcaraz Varó (2007:8) que:

«Actualmente, los jueces siguen influyendo en la creación del Derecho

inglés por medio de lo que se llama “precedente vinculante” (binding

precedent); antes de dictar el fallo, exponen la ratio decidendi, que son los

argumentos fundamentales o fundamentación en que basan su decisión

jurídica, aunque también puedan hacer otros comentarios relacionados con

el proceso, llamados “comentarios al margen” (obiter dicta), los cuales no

forman parte de la ratio decidendi. La ratio decidendi contiene el principio

o norma legal y, en su caso, el precedente, en los que el juez ha basado su

decisión, junto con el razonamiento que ha seguido para llegar a la citada

decisión o resolución judicial. Esta es la parte de la sentencia que puede

constituir el nuevo precedente».

Cabe mencionar que, de entre las sentencias españolas e inglesas que he consultado,

tanto unas como otras indican el nombre de las partes que las dividen. Sin embargo, el

formato de las sentencias españolas facilita la diferenciación de los apartados.

Igualmente, ambas comparten el objetivo comunicativo del género jurídico en cuestión.

Dicho objetivo comunicativo es la transmisión de una decisión judicial en la que se

resuelve un conflicto entre las partes.

4.4.3. El lenguaje jurídico de las sentencias.

En cuanto al léxico, el lenguaje jurídico español presenta generalmente cierto

conservadurismo. Mientras otros tipos de lenguaje incrementan su léxico

constantemente, el lenguaje jurídico se caracteriza por utilizar términos y fórmulas

arcaizantes.

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21 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Asimismo, las sentencias se caracterizan por el uso de una terminología propia, cargada

de tecnicismos que ya se consideran propias de la misma. Lo mismo ocurre con el

lenguaje jurídico inglés. A este respecto, Borja Albi (2007: 128-129) afirma lo

siguiente:

«They tend to use very complex sentences, old words which have

disappeared from the general language and numerous terms and

expressions from Latin and Old French. The reliance on forms which

were established in the past and the reluctance to take risks by

adopting new and untested modes of expression contribute to the

extreme linguistic conservatism of legal English».

En ambos lenguajes jurídicos, tanto en el español como en el inglés, las sentencias son

uno de los textos legales en los que se puede ver más reflejado un estilo personal, pues

los jueces expresan en dichos textos sus valores más profundos acerca de la justicia y

utilizan, frecuentemente, expresiones que denotan su implicación personal en la

sentencia.

4.4.3.1. El español jurídico.

En este apartado se analizarán los rasgos que caracterizan el lenguaje jurídico español,

especialmente en lo que se refiere al género que nos ocupa: las sentencias.

En el español jurídico podemos encontrar dos tipos de términos: los que provienen de la

lengua común, y se utilizan de manera particular, y los que son característicos del

ámbito profesional. Ejemplos de voces técnicas que aparecen en la sentencia española

que nos ocupa son «Juzgado de Primera Instancia, demanda, Código Civil, etc.». Por

otro lado, encontramos también palabras que pertenecen al lenguaje común y que pasan

a formar parte de la terminología jurídica en determinados contextos, sirvan de ejemplo

«auto, responsabilidad, artículo, sentencia, etc.».

Otro rasgo característico de los textos jurídicos es el hecho de pasar por alto el uso

meramente gramatical de las mayúsculas y utilizar esta técnica con otros fines, como

por ejemplo con el objetivo de resaltar determinadas palabras o captar la atención del

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22 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

lector. Concretamente, en el texto que nos ocupa no destaca este rasgo característico de

los textos jurídicos, puesto que solamente se utilizan las mayúsculas en las siglas.

No obstante, Alcaraz Varó considera a este respecto que «en las sentencias el uso de las

mayúsculas es completamente aleatorio e incluso se salta la congruencia que, al parecer,

establecen sus propios redactores al principio de sus documentos». Asimismo, según

algunos autores, como es el caso de Millán Garrido (1999), otro de los usos incorrectos

de las mayúsculas en español, que aparece frecuentemente en textos jurídicos, es el de la

mayúscula inicial en las denominaciones de cargos e instituciones y otras palabras. En

este sentido sí tenemos varios casos de este uso en el texto original, véase, por ejemplo,

«Tribunales» en la página 15 del texto original.

Por otro lado, es igualmente frecuente el uso de siglas en los documentos jurídicos, más

concretamente en las sentencias, que es el tipo de género que se trabaja en la traducción.

El problema del uso de las siglas es que si el lector las desconoce, no entenderá el

significado dentro del contexto determinado en el que aparecen. Es por esta razón que

varios manuales y libros de estilo aconsejan que se indique el desarrollo completo de las

siglas, al menos, la primera vez que aparezcan, para evitar que esto ocurra. No obstante,

es cierto que existen siglas, comunes dentro de un contexto determinado, que todo el

mundo conoce y no es necesario que se desarrollen en las sentencias, sirva de ejemplo

BOE (Boletín Oficial del Estado) o CC (Código Civil), entre otras.

Sin embargo, en el texto original que se me asignó para traducir aparecen siglas que

podrían ser desconocidas para el lector meta, y que no se explican; algunos ejemplos

son AIE, AISGE, CE, TRLPI, SSTS, ATS. De todos modos, el texto que se me asignó

para la traducción es, en realidad, tan sólo una parte de la sentencia. De hecho, no es la

primera parte de la misma. Por ello, consulté el texto completo de la sentencia para

comprobar si se explicaban las siglas que un experto en la materia podría desconocer y,

de hecho, sí se desarrollan dichas siglas; ejemplos de ello son AIE o AISGE.

Llegados a este punto, cabe mencionar otros rasgos típicos de los textos jurídicos,

especialmente de las sentencias, como son la puntuación y la oración-párrafo.

Considero, en primer lugar, que con el fin de conseguir el fin último de la comunicación

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23 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

que no es otro sino transmitir el mensaje, el redactor de este tipo de textos debería

estructurar la información de modo claro y conciso, especialmente cuando los lectores

de las sentencias son, en muchas ocasiones, personas legas en Derecho, esto es, los

ciudadanos enjuiciados. Si el lector es un experto en la materia puede servirse de su

propio conocimiento para darle sentido a un texto que no sea conciso o claro, pero no

ocurre lo mismo en el caso contrario.

De esto se desprende que la puntuación debe utilizarse de modo correcto y apropiado,

para que no se produzcan ambigüedades semánticas en las sentencias, las cuales puedan

confundir a los lectores de las mismas. A este respecto, recuerda Alcaraz

Varó (2007:73) las quejas del Ministerio de Justicia español en el año 1993 debido a

que las resoluciones generales no eran de interés general «porque suelen estar envueltas

en un lenguaje críptico, esotérico, que más parecen una liturgia que la solución de un

tema terrenal» (El País, 1993, pág. 1).

En castellano, a diferencia de la lengua inglesa, el sustantivo se antepone normalmente

al adjetivo. Sin embargo, encontramos en el español jurídico que, en la mayoría de los

casos, es el adjetivo el que se antepone al sustantivo. En el texto original aparecen

algunos ejemplos de ello: «libre arbitrio, en el presente supuesto, la correspondiente

resolución judicial, un inaceptable trato de favor», entre otros.

Otro de los elementos característicos de los textos jurídicos son los dobletes, cuyo fin es

enfatizar o buscar la exactitud conceptual. Sin embargo, el uso de dobletes contribuye,

una vez más, a la lentitud y pesadez de los textos jurídicos.

Por todo lo anteriormente explicado, el lenguaje jurídico se caracteriza, en muchos

casos, por su falta de claridad y naturalidad. Alcaraz Varó (2009: 18) afirma que para el

lector lego en la materia el lenguaje jurídico es «oscurantista y, en ocasiones,

misterioso, al igual que el inglés jurídico». Alega, también, que esto se produce, en

parte, porque existe un «excesivo formulismo, un léxico recargado y rebuscado […]».

Por consiguiente, el uso de fórmulas arcaizantes contribuye a que los textos jurídicos no

presenten la naturalidad que espera el ciudadano que no está familiarizado con estos

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24 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

usos. Algunas de las fórmulas que, generalmente, se utilizan en las sentencias son «por

providencia de la presente sala; se tuvo por personado; a los fines a los que se refiere; a

tenor de la presente; en su calidad de; en virtud de», entre otras.

4.4.3.2. El inglés jurídico.

De acuerdo con Alcaraz Varó, ocurre algo parecido a lo antedicho con los textos

jurídicos ingleses. De hecho, en el Reino Unido existe un debate abierto entre aquellos

que son partidarios de actualizar este lenguaje jurídico, puesto que lo consideran

inaccesible y oscurantista, y aquellos que abogan por mantener este lenguaje debido a su

carácter especializado, ya que consideran que, de ese modo, se preservan las garantías

jurisdiccionales.

En contraposición a estos últimos, en los países de habla inglesa han surgido

movimientos de ciudadanos que piden transparencia en el lenguaje jurídico. A este

respecto, surgió el movimiento denominado Plain English Campaign5:

«Since 1979, we have been campaigning against gobbledygook6, jargon

and misleading public information. We have helped many government

departments and other official organizations with their documents, reports

and publications. We believe that everyone should have access to clear and

concise information.

The campaign officially began after founder Chrissie Maher OBE publicly

shredded hundreds of official documents in Parliament Square, London.

Entirely independent, the campaign funds itself through its commercial

services, which include editing and training. We have worked with

thousands of organizations ranging from UK Government departments to

World Bowls, helping them make sure their public information is as clear

as possible. We have over 12,000 members in 80 countries and our Crystal

Mark is now firmly established as a guarantee that a document is written in

plain English. It appears on over 18,300 documents.»

5 Plain English Campain: http://www.plainenglish.co.uk/index.php.

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25 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Los principales rasgos que conforman el inglés jurídico son los latinismos, vocablos de

origen francés o normando, el registro formal y arcaizante, la redundancia expresiva, los

verbos de significación empírica, los eufemismos, el lenguaje mutilado y determinados

adjetivos de uso jurídico (Alcaraz Varó. 2007: 75-78).

Así lo ratifica Borja Albi (2000: 37) al referirse al lenguaje jurídico inglés, cuando

afirma que la sintaxis es su rasgo más característico y diferenciador. «En general, las

frases son largas, con abundante postmodificación, a veces con un orden que no es el

habitual en otros registros de la lengua, y con construcciones verbales y preposicionales

especiales.» (Borja Albi, 2000:37). Añade, asimismo, a esta lista la frecuencia de uso de

la pasiva, la aparición de adverbios en posición inicial como conectores, el uso especial

de condicionales, así como una extraordinaria longitud y complejidad de las frases.

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26 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

5. Problemas de traducción y soluciones

propuestas.

García Yebra, en su obra Teoría y práctica de la traducción, reconoce dos frases en el

proceso traductológico. En primer lugar, habla de la fase de comprensión del texto

original y, en segundo lugar, de la fase de expresión del contenido en la lengua meta.

Una vez comprendido el texto, es en la segunda fase cuando el traductor debe utilizar

todos sus recursos lingüísticos y ayudarse de otras herramientas para reescribir el texto

en la lengua meta.

Personalmente, considero que una de las mayores dificultades de la traducción de textos

jurídicos es la comprensión de los mismos, ya no solamente por el uso de terminología

especializada, en nuestro caso la terminología jurídica, sino porque si no somos

expertos en la materia resulta más complicado si cabe entender el contenido de los

textos jurídicos. Por este motivo, y con el fin de comprender el texto que nos ocupa, he

tenido que realizar búsquedas terminológicas y documentarme sobre los ordenamientos

jurídicos español e inglés, así como sobre otros conceptos relacionados con el texto

origen, como son la propiedad intelectual y los derechos de autor, entre otros, con el fin

de poder comprender el contenido del texto original.

En este apartado se abordarán los principales problemas a los que me he enfrentado en

la traducción del texto y las opciones que he empleado con el objeto de solucionar

dichas dificultades.

• Terminología.

La dificultad de traducir el texto que nos ocupa reside en que la traducción del mismo

debería poder ser leída por un jurista inglés y, en mayor o menor medida, no ser

consciente de que el documento que está leyendo es una traducción. A este respecto,

Borja Albi (2007: 43) habla de los fenómenos de extranjerización y apropiación: «Así,

se produce un debate constante entre fórmulas tradicionales de la lengua meta y

fórmulas que denotan la alteridad del concepto jurídico. [...] ¿traducimos High Court of

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27 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Justice por "Tribunal Superior de Justicia" y lo equiparamos con el máximo órgano

judicial autonómico, escogemos una traducción que produzca extrañeza como sería

"Alto Tribunal de Justicia" para que el lector se quede extrañado y sepa que no entiende

realmente lo que podría parecer que conoce, o dejamos la figura sin traducir? Con estas

decisiones microtextuales, los textos que (re)producen los traductores son muy

diferentes de los textos que (re)producen los juristas».

Una práctica general entre los traductores jurídicos es optar por la literalidad, por miedo

a perder cualquier matiz de significado del texto original. En el texto que nos ocupa, he

intentado no caer en esta práctica. Para ello, me he documentado con textos paralelos y

he realizado búsquedas terminológicas con el objeto de buscar equivalentes en la lengua

meta. No obstante, y a pesar de lo antedicho, en ocasiones ha sido prácticamente

imposible despegarme del texto origen todo lo que me hubiese gustado, bien por

desconocimiento de la terminología precisa en la lengua meta, bien por no ser una

experta en el campo de especialización del texto que nos ocupa. En el glosario bilingüe

(apartado VI) de la presente memoria se pueden ver las soluciones propuestas para la

terminología especializada de la que se habla en este subapartado.

Igualmente, me gustaría subrayar la importancia de la documentación, pues como en

todo campo de especialidad existen los conocidos false friends, que si no los detectamos

pueden cambiar el significado del texto por completo. Sirva de ejemplo el término

español «sentencia» y el término inglés sentence. Aunque parezcan términos

equivalentes, su significado no lo es. De hecho, una sentencia se podría definir como «la

resolución de un juez o tribunal que pone fin a un proceso absolviendo o condenando al

demandado» (Alcaraz Varó) y su equivalente en inglés sería el término judgment. En

cambio, el término inglés to sentence equivale al verbo «condenar» en español y sus

significados son «pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena

correspondiente al delito o falta cometida; fallar en pleito civil admitiendo en todo o en

parte la demanda de actor o la reconvención del demandado. Únicamente no se condena

cuando se absuelve: o sea, cuando se rechaza pura y llanamente la petición del

demandante sin conceder nada al demandado; reprobar un dicho o un hecho.7».

7 Definición extraída de la página web de Abogadosenlinea.ec <http://www.abogadosenlinea.ec/diccionario-juridico?task=list&glossid=1&letter=C&page=13>.

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28 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Asimismo, la grafía de los términos también adquiere especial importancia. Alcaraz

Varó comenta al respecto del término judgment que «algunos juristas usan

indistintamente las grafías judgement y judgment. Sin embargo, muchos a la primera le

asignan el significado general de “juicio, razón”, y a la segunda la acepción jurídica de

sentencia (civil)». Por esta razón, aconseja Alcaraz Varó el uso de la grafía judgment

para referirse a una «sentencia». De este modo, tal y como aconseja Alcaraz Varó y para

no llevar a confusión, justifico el uso de judgment como equivalente al término español

«sentencia».

• Nomenclatura de leyes y tribunales.

En lo referente a la nomenclatura de leyes y órganos jurisdiccionales, los cuales

aparecen a lo largo de todo el texto origen, se puede optar por diversas técnicas a la hora

de plasmarla en el texto meta. Por un lado, se pueden dejar los nombres originales en

español y en cursiva, con un glosario intratextual en lengua inglesa la primera vez que

aparezcan y, en adelante, dejar su nombre en español. Por otro lado, se puede optar por

hacer una traducción aproximada de las leyes y los tribunales, dejando el equivalente

entre paréntesis en español y cursiva la primera vez que aparezcan y, en adelante,

utilizar la traducción inglesa. Asimismo, aunque ambas opciones son igualmente

válidas, el traductor deberá adoptar una postura coherente y uniforme en su uso, es

decir, se utilizará la misma opción a lo largo de toda la traducción.

Así, yo opté por la segunda opción. De modo que la primera vez que aparecen dichos

nombres, los he traducido dejando su equivalente en español en cursiva y entre

paréntesis, para luego utilizar la traducción en lengua inglesa en el resto del documento.

Igualmente, cabe decir que al tratarse de sistemas jurídicos diferentes, he optado por

aclarar que se trata de leyes o tribunales (dependiendo del caso) españoles, lo cual se

puede observar en los ejemplos de la siguiente tabla:

NOMENCLATURA ORIGINAL TRADUCCIÓN PROPUESTA

Audiencia Provincial de Madrid Principal Court of Madrid

Juzgado de Primera Instancia Spanish Court of First Instance

Ley de Enjuiciamiento Civil Spanish Law on Civil Procedure

Ley de Propiedad Intelectual Spanish Law on Intellectual Property

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29 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Tribunal de Defensa de la Competencia Spanish Competition Court

Tribunal de Justicia Spanish Court of Law

Tribunal Supremo Spanish Supreme Court

• Siglas.

Las siglas, de acuerdo con Martínez de Sousa (2007:536), «son yuxtaposiciones de

iniciales de un enunciado o sintagma que da lugar a una formación léxica distinta de

cada una de las palabras que le da origen y a las cuales sustituye».

No todas las siglas tienen equivalentes en otros idiomas. Por ello, he optado por no

traducir las siglas en el texto meta, sino dejar las siglas españolas y junto a ellas, entre

paréntesis, aportar el significado de las mismas en inglés y en español (en cursiva).

Cuando estas no tengan una traducción acuñada en inglés, se aporta una traducción

aproximada.

Algunos casos no plantean dificultad alguna, sirva como ejemplo CE, que al tratarse de

un término internacional, ya tiene una traducción acuñada, y sabemos que sus siglas en

inglés son EC. Igualmente, ocurre con FAPAE, AIE, AISGE, BOE y SGAE, cuyas

traducciones al inglés están acuñadas y han sido tomadas de sus respectivas páginas

web. No obstante, no ocurre lo mismo con todas las siglas que aparecen en el texto

original. A continuación, se muestra una tabla con las siglas que aparecen en el texto

origen y los equivalentes propuestos para su traducción:

STS/SSTS

Sentencia[s] del Tribunal Supremo:

se refiere a las sentencias del

Tribunal Supremo, utiliza la forma

singular (STS) o plural (SSTS)

dependiendo del número a que haga

referencia.

Judgment(s) of the Spanish

Supreme Court.

LEC Ley de Enjuiciamiento Civil Spanish Law on Civil Procedure

TRLPI Texto Refundido de la Ley de

Propiedad Intelectual

Consolidated version of the

Spanish Law on Intellectual

Property

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30 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

FAPAE Federación de Asociaciones de

Productores Audiovisuales de

España

Spanish Federation of Audiovisual

Producers

SGAE Sociedad General de Autores y

Editores

Copyright Spanish Society of

Authors Composers and

Publishers

BOE Boletín Oficial del Estado Spanish Official State Gazzette

AIE Sociedad de Artistas Intérpretes o

Ejecutantes de España

Performers Management Society

of Spain

AISGE Artistas Intérpretes Sociedad de

Gestión

Performers Management Society

• Oración-párrafo.

En lo referente al uso de oración-párrafo, hay que remarcar que, al tratarse de sintagmas

nominales largos, hacen que el lector tenga que releer varias veces la información para

poder entender el mensaje, pues es muy fácil perderse ya que la información no se

ofrece de manera concisa y breve, sino todo lo contrario. Sirva de ejemplo el siguiente

párrafo extraído del texto original:

«En esta sentencia, el Tribunal de Justicia ha establecido una

doctrina que resulta directamente aplicable; así, la remuneración

equitativa debe ser interpretada de manera uniforme en todos los

Estados miembros (la sentencia se refiere a la remuneración

equitativa en relación con los usuarios de fonogramas, no de

obras audiovisuales pero el concepto de “remuneración

equitativa” es el mismo): "el Tribunal de Justicia ya ha

declarado que de las exigencias tanto de la aplicación uniforme

del Derecho comunitario como del principio de igualdad se

desprende que el tenor de una disposición de Derecho

comunitario que no contenga una remisión expresa al Derecho

de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance

normalmente deber ser objeto de una interpretación autónoma y

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31 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

uniforme en toda la Comunidad, que debe realizarse teniendo en

cuenta el contexto de la disposición y el objetivo perseguida por

la normativa de que se trate (véanse, por ejemplo, las sentencias

de 18 de enero de 1984, Ekro, 327/82, Rec. p. 107, apartado 11;

de 19 de septiembre de 2000, Linster, C-287/98, Rec. p. 1-6917,

apartado 43, y de 9 de noviembre de 2000, Yiadom, C-357/98,

Rec. p. 1-9265, apartado 26). Así sucede con el concepto de

remuneración equitativa que figura en el art. 8, apartado 2, de la

Directiva 92/100.»

El lector, especialmente si se trata de un lego en la materia, tiene que releer varias veces

la oración para entender el mensaje correctamente. Las sentencias, sirva de ejemplo el

texto origen, están repletas de este tipo de oraciones. No obstante, el hecho de que este

tipo de oraciones sean tan largas y se tengan que releer varias veces para poder

comprenderlas no es el único problema a la hora de traducir, sino que además se añade

el hecho de que, a diferencia de los textos del español jurídico, en los textos jurídicos

ingleses no son frecuentes este tipo de oraciones tan largas.

Es por ello que, en la traducción, he intentado separar este tipo de oraciones con signos

de puntuación. En algunos casos, con punto y coma y, en otros, con puntos y seguido,

de este modo no se utilizan tantas subordinadas como en el texto español.

«Cita de nuevo el ATS de 3-10-2006 (rec. de casación

2823/2002), según su fundamento de derecho 4 al plantear

cuestiones que exceden del ámbito del recurso de casación cual

es la falta de legitimación ad causam de la recurrida, se plantean

cuestiones adjetivas cuya denuncia ha de realizarse a través del

recurso extraordinario por infracción procesal. Igual

consideración merecen los motivos tercero y cuarto del recurso

de casación en los que la recurrente considera inadecuada la

determinación de la base de cálculo de la remuneración

pretendida y el carácter no equitativo de las tarifas que

pretenden aplicarse, desconociendo que la sentencia impugnada,

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32 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

tras la valoración probatoria, recoge en su fundamento de

derecho sexto, los reiterados intentos negociadores acometidos

por la parte actora aquí recurrida para llegar a un acuerdo sobre

las tarifas a aplicar, los que finalmente resultaron infructuosos».

«It quotes again ATS of 3rd October 2006 (third-instance appeal

2823/2002), according to its fourth point of law when raising

questions which exceed the scope of the third-instance appeal,

i.e. which is the lack of legal standing of the appealed. These are

adjectival questions whose complaint shall be done through the

extraordinary appeal for breach of procedure. The same

consideration deserves third and fourth reasons of the third-

instance appeal, in which the appellant considers that the

decision of the basis of calculation of the expected

remuneration, as well as the non-equitable nature of the rates,

are inadequate, ignoring the contested judgment, after the

probative value, it mentions in its sixth point of law, the

repeated attempts of the plaintiff to negotiate, in order to reach

an agreement on the rates to set. However, all these attempts

were unsuccessful.»

Observamos en el ejemplo anterior que las dos oraciones del texto original se dividen en

cuatro oraciones en el texto original. De este modo, considero que el lector no tiene que

releer la oración, tal y como ocurre en la versión original en español, para comprender

el texto.

• Dobletes.

Asimismo, es frecuente el uso de dobletes (y tripletes) en los textos jurídicos españoles.

En realidad, no es más que otra forma de repetición léxica que, al igual que ocurre con

otros elementos característicos de estos textos de especialidad, no hacen más que

producir un efecto farragoso y repetitivo en el lector del texto, sobre todo (como ya se

ha mencionado) en los lectores legos en este campo de especialidad.

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33 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Borja Albi (2000: 56) define los dobletes (y tripletes) como «secuencias de dos o tres

palabras de la misma clase, situadas en un mismo nivel sintáctico y unidas por vínculos

léxicos y semánticos». Encontramos varios ejemplos en el texto que nos ocupa:

«abonando o consignando», «pagar o consignar» o «reproche ni objeción», los cuales he

simplificado traduciéndolos en un único término, para evitar el efecto repetitivo del que

hablaba anteriormente.

• Voz pasiva.

Puesto que la voz pasiva es un rasgo característico en los textos jurídicos de lengua

inglesa, he optado por utilizar dicho recurso en algunos casos en los que el texto

original en español utiliza bien oraciones en forma activa, bien pasivas reflejas. A

continuación, podemos ver un ejemplo del uso de la voz pasiva en la traducción,

mientras que en el texto original se utilizan oraciones activas o pasivas reflejas.

«El documento n.º 8 de la demanda define lo que debe

entenderse por utilización y por repertorio y establecía que

dichas expresiones deben entenderse «en su sentido literal y, por

tanto, sólo se devengará una remuneración cuando se realice una

utilización real del repertorio protegido y gestionado por la

entidad, y, en cuanto a la expresión "repertorio" debe entenderse

en referencia a los artistas y sus interpretaciones representados

por la entidad de gestión.»

«Exhibit no. 8 of this claim defines “use” and “repertoire”, and

provides that these concepts shall be “literally interpreted,

therefore, compensation shall only be earned when a true use of

the managed and protected repertoire by the entity is made. With

regard to the concept ‘repertoire’, it must be interpreted with

reference to the artists and their performances represented by the

management entity.»

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• Ortotipografía: las mayúsculas en los textos jurídicos.

Es frecuente en los textos de carácter jurídico el uso de mayúsculas sin prestar atención

a las reglas ortotipográficas que existen al respecto. Martínez de Sousa (2007: 152)

afirma al respecto que mientras el español utiliza las mayúsculas con menos frecuencia

que el inglés, este último hace un uso generoso de este tipo de letra.

Sabemos que la lengua española y la lengua inglesa utilizan criterios diferentes en

relación con la mayúscula. No obstante, en ocasiones, debido a lo antedicho observamos

en textos en español que el uso de mayúsculas es más propio de la lengua inglesa, que el

de la española.

Aunque a lo largo de la traducción he intentado mantenerme fiel al texto original en

diversos aspectos, no he optado por ello en lo que se refiere al uso de las mayúsculas.

Cabe destacar que el texto origen no destaca por sus errores ortotipográficos en cuanto

al uso de mayúsculas; sin embargo, no muestra un uso coherente en cuanto al uso de

este tipo de letra. Sirva de ejemplo «sociedades de gestión» que aparece a lo largo del

texto en minúscula, a excepción de alguna ocasión que usa mayúscula inicial. En la

traducción del texto, he optado por mantener minúscula inicial a lo largo del texto meta,

pues al desconocer el motivo de este uso incoherente, ya que no se trataba de un nombre

propio, he considerado que era más coherente usar la misma técnica a lo largo de todo el

texto y, en mi caso, he optado por la minúscula inicial.

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6. Glosario bilingüe

TÉRMINO ESPAÑOL TÉRMINO INGLÉS DEFINICIÓN FUENTE DEF.

Acreedor Creditor Sujeto activo de una obligación. El que tiene derecho a

pedir el cumplimiento de una obligación.

LEXjur

Acto de comunicación pública Act of public communication Se entiende por «acto de comunicación pública» las

representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y

ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-

musicales, literarias y musicales mediante cualquier

medio o procedimiento; la proyección o exhibición

pública de las obras cinematográficas y de las demás

audiovisuales; y, la emisión de cualesquiera obras por

radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la

difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes

PROfin

Actora Plaintiff Persona que demanda un proceso. Demandante. LEXjur

Acuerdo marco Framework agreement Convenio suscrito entre las organizaciones sindicales y

las asociaciones empresariales determinando las pautas a

seguir en la negociación colectiva y en su aplicación y

desarrollo posterior, en el ámbito del Estado o en el de

una Comunidad Autónoma.

JURemp

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36 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

AIE (Sociedades de Artistas

Intérpretes o Ejecutantes de

España)

Performers Management Society

of Spain

AIE es una sociedad colectiva, solidaria y democrática,

sin ánimo de lucro, que gestiona y defiende los

derechos de los artistas, tanto en España como en el

extranjero.

AIEweb

AISGE (Artistas Intérpretes,

Sociedad de Gestión)

Performers Management Society Es la entidad que gestiona en España los derechos de

propiedad intelectual de los actores, dobladores,

bailarines y directores de escena.

AISweb

Al amparo de Pursuant to

Artistas, intérpretes o

ejecutantes

Performers Todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que

represente un papel, cante, recite, declame, interprete o

ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística.

ORGmun

ATS (Auto del Tribunal

Supremo)

Order of the Spanish Supreme

Court

Audiencia Provincial Principal Court Órgano jurisdiccional colegiado con sede en cada

provincia que juzga causas penales graves y apelaciones

en materia civil de Tribunales inferiores.

LEXjur

Auto Court order Forma de resolución judicial, fundada, que decide

cuestiones secundarias, previas, incidentales o de

ejecución, para las que no se requiere sentencia.

JURemp

Auto de inadmisión Court order refusing leave to

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37 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

proceed

Base fáctica Factual basis

CC (Código Civil) Spanish Civil Code Texto legal que contiene lo estatuido sobre régimen

jurídico, aplicable a personas, bienes, sucesiones,

obligaciones y contratos.

LEXjur

CE (Comunidad Europea) EC (European Community) Institución relevante en economía, relaciones

internaciones, comercio exterior.

ECOfin

Comisión Arbitral Board of Conciliation La Comisión de Arbitraje es un órgano competente para

conocer, conciliar y en su caso, mediante arbitraje,

resolver las controversias que puedan suscitarse en las

relaciones surgidas entre el Consejo, entidades miembros

y entidades públicas y privadas.

CONjuv

Comisión Mediadora y

Arbitral de la Propiedad

Intelectual

Board of Conciliation of

Intellectual Property

En 1987, la LPI creó una Comisión Arbitral de la

Propiedad Intelectual que empezó a funcionar a finales de

los 80 y principios de los años 90. En 1995, esta comisión

pasó a denominarse Comisión Mediadora y Arbitral de

Propiedad Intelectual. Sus principales funciones son

resolver asuntos y dictar resoluciones sobre el fondo de

los conflictos. No obstante, se caracteriza por su falta de

eficacia, dado que las partes en conflicto (normalmente,

INFaso

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38 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

entidades de gestión y grandes usuarios) no tenían

obligación de someterse a la «jurisdicción» de la

Comisión.

Condena Sentence Sanción que tiene que cumplir la persona que comete un

delito o falta.

JUREmp

Convención Internacional

sobre la Protección de los

Artistas, Intérpretes o

Ejecutantes, de los

Productores de Fonogramas y

los Organismos de

Radiodifusión

International Convention for the

Protection of Performers,

Producers of Phonograms and

Broadcasting Organizations

Convención realizada con el objeto de asegurar la

protección de los derechos de los artistas intérpretes o

ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los

organismos de radiodifusión.

ORGmun

Demanda Claim La demanda es el acto por el que el actor o demandante

solicita del órgano jurisdiccional frente al demandado una

tutela jurídica en forma de sentencia favorable, mediante

un escrito en el que expone los antecedentes del hecho del

caso y sus razonamientos jurídicos, con el que

ordinariamente comienza el proceso.

UNEder

Demandado Defendant/Respondent Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o

contencioso-administrativo.

LEXjur

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39 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Demandante Plaintiff Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entabla una

acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la

iniciativa procesal.

LEXjur

Derecho de remuneración por

gestión colectiva forzosa

Right of remuneration of

compulsory collective

management

Deudor Debtor Que debe o está obligado a pagar una deuda. JURemp

Dictar una sentencia Give judgment (to) Dictar una sentencia civil cuyo fin es ofrecer al

demandante una solución jurídica.

Alcaraz Varó

Doctrina jurisprudencial Case law

Doctrina reiterada Settled case law

Documento Exhibit

EEE (Espacio Económico

Europeo)

EEA (European Economic Area) El objetivo del EEE es la creación de un mercado único

que cubra no sólo a la propia Comunidad Europea, sino

también a los países de la Asociación Europea de Libre

Comercio (AELC).

PAReur

Emisión Broadcasting La difusión inalámbrica de sonidos o de imágenes y

sonidos para su recepción por el público.

ORGmun

Entidad recurrente Appellant entity Entidad que interpone o mantiene un recurso./ Reservado

al recurso de casación, se aplica a quien incoa el recurso.

DRLeye

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40 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Entidades de gestión Management entities Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro

que tienen por objeto "la gestión de derechos de

explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y

en interés de varios autores u otros titulares de derechos

de propiedad intelectual".

Estas entidades, que en España se han constituido como

asociaciones de titulares de derechos de propiedad

intelectual (autores, artistas, productores, etc.), deben

contar con la autorización del Ministerio de Cultura para

funcionar como tales.

MINcul

Entidades de gestión colectiva Collective management entities Las entidades de gestión colectiva de derechos de

propiedad intelectual, reguladas en el Título IV del Libro

III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Propiedad Intelectual, pueden definirse como

organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza

no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la

gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter

patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.

MINcul

Estatutos Articles of Association Conjunto de reglas por el que se rige la persona jurídica UNEder

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41 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

de carácter corporativo o asociacional, como por ejemplo,

la sociedad anónima.

Exigir Demand/Require Naturalmente, se sobreentiende que las partes se «exigen»

algo unas a otras, y no al tribunal, al que «se pide», «se

ruega», «se suplica», etc.

ALCvar

Fallo Ruling El fallo que comprende la fórmula judicial adoptada lo

expresa el juez con fórmulas como I give judgment for the

claimant for the amount claimed o I would dismiss this

appeal, según corresponda.

ALCvar

Fase de ejecución de sentencia Enforcement of the judgment La fase de ejecución de sentencia es la fase en la que la

sentencia se convierte en verdad legal, en cosa juzgada o

en sentencia ejecutoriada.

DERproc

Fonograma Phonogram Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de

una ejecución o de otros sonidos.

ORGmun

Fundamento jurídico Point of law

Incurrir en mora To fall into arrears

Indemnización por daños y

perjuicios

Damages Son daños el mal sufrido por una persona, u ocasionado

en una cosa, a causa de una lesión que rehace

directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta

que ha dejado de obtenerse. Quedan sujetos a la

LEXjur

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42 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

indemnización de los daños y perjuicios causados los que

en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en

dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier

modo contravinieren al tenor de aquellas (Art. 1101 del

Código Civil).

Ingresos de explotación Operating income Aquellos ingresos relacionados directamente con la

actividad principal de la empresa.

JURemp

Interés de demora Late-payment interests Los que el deudor tiene que pagar cuando incurre en

mora. Se calculan por el tiempo que media entre la fecha

en que la obligación era exigible y la de su cumplimiento.

El tipo a aplicar será el convenido y, en su defecto, el tipo

de interés legal. A efectos fiscales, el tipo del interés de

demora se halla fijado por la Ley General Tributaria, que

puede ser modificado por la Ley de Presupuestos

Generales del Estado de cada año.

ENCeco

Interpelación judicial Judicial appeal Requerimiento para el pago de una deuda o para el

cumplimiento de una obligación, que es dirigido por el

acreedor o su representante al deudor suyo.

DICjur

Interponer una demanda To bring an action / to bring

proceedings (against)

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43 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Jurisprudencia Case law Doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales.

En sentido estricto sólo constituye jurisprudencia la

doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal

Supremo en forma reiterada. Según el art. 1 del CC, la

jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico

con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el

Tribunal Supremo, al interpretar y aplicar la ley, la

costumbre y los principios generales de derecho.

LEXjur

Jurisprudencia constitucional Constitutional case law

Juzgado de Primera Instancia Court of First Instance En España se entiende que un juzgado es un tribunal

presidido por un único juez, que puede tener

competencias en asuntos civiles y penales (juzgado de

primera instancia e instrucción).

DICjur

LEC (Ley de Enjuiciamiento

Civil)

Spanish Law on Civil Procedure

Legitimación Legal standing Acción o efecto de legitimar. En Derecho procesal, está

constituida por la especial relación que ha de existir entre

los litigantes y los de objeto de litigio, de forma que

únicamente quien la ostenta puede ser parte hábil en el

proceso.

Alcaraz Varó

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44 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Legitimación activa Legal standing to sue La legitimación activa es la aptitud que permite al

poseedor exigir el pago del título o transmitirlo

válidamente a otra persona.

GLOpro

Litis Action (Juicio) Capacidad o facultad de una persona para

distinguir entre el bien y el mal. En Derecho procesal

suele utilizarse como término sinónimo a proceso, sin

embargo, no puede identificarse, ya que el juicio equivale

a la función intelectual que el juez realiza en la sentencia

a base de razonamientos lógicos y valoraciones jurídicas

que culminan con el fallo.

LEXjur

LPI (Ley de Propiedad

Intelectual)

Spanish Law on Intellectual

Property

La LPI se encarga de regularizar, aclarar y armonizar las

disposiciones legales vigentes sobre la materia.

JURemp

Mora Default Tardanza en el cumplimiento de una obligación que tiene

como consecuencia la aplicación del correspondiente

interés de moratoria.

ENCeco

Motivo Reason

Parte recurrida/el Recurrido Respondent Litigante favorecido por la decisión recurrida y que no la

impugna.

DICder

Precepto Rule Aquello que hay que hacer o cumplir porque está

establecido o mandado.

ELPais

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45 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Prestaciones dinerarias

líquidas

Net money compensations

Presupuestos procesales Budget process Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las

condiciones formales previas a las que está obligado el

órgano jurisdiccional para resolver las controversias

mediante la voluntad de la ley.

MONcom

Razonamientos jurídicos Legal reasons for decision

Recurrente/ Parte recurrente Appellant Litigante en un proceso principal que pretende que una

resolución judicial dictada en aquel sea eliminada y

sustituida por otra dictada por el órgano jurisdiccional

inmediato superior jerárquico.

DICder

Recurso contencioso-

administrativo

Judicial review El que se interpone contra una resolución dictada por la

Administración, una vez agotada la vía administrativa.

JURemp

Recurso de apelación Appeal Recurso ordinario y devolutivo para impugnación de

resoluciones judiciales ante el Tribunal Superior del que

la dictó.

LEXjur

Recurso de casación Third-instance appeal El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra

fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen

infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna

garantía esencial del procedimiento.

Alcaraz Varó

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46 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

El objeto de un recurso de casación es el de solicitar al

máximo órgano judicial que se pronuncie sobre la

interpretación correcta de una cuestión de Derecho que ha

surgido en las instancias inferiores.

Recurso extraordinario por

infracción procesal

Extraordinary appeal for breach

of procedure

El que se interpone contra las sentencias y autos de las

Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda

instancia; conocen de él las salas de lo civil y penal de los

Tribunales Superiores de Justicia.

JURemp

Remuneración equitativa y

única

Single equitable remuneration

Resolución Decision Acto o efecto de resolver. Fallo, auto, providencia de una

autoridad.

LEXjur

Resolución judicial Judicial resolution Toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal

en el curso de una causa contenciosa o de un expediente

de jurisdicción voluntaria, sea a instancia de parte o de

oficio. Providencia, auto, sentencia.

LEXjur

Retransmisión Broadcast La emisión simultánea por un organismo de radiodifusión

de una emisión de otro organismo de radiodifusión.

ORGmun

Sentencia Judgment Es la resolución de un juez o tribunal que pone fin a un

proceso absolviendo o condenando al demandado.

ALCvar

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47 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

Sentencia impugnada Contested judgment

Sociedades de gestión Management entities Son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto

«la gestión de derechos de explotación u otros de carácter

patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u

otros titulares de derechos de propiedad intelectual».

Estas entidades, que en España se han constituido como

asociaciones de titulares de derechos de propiedad

intelectual (autores, artistas, productores, etc), deben

contar con la autorización del Ministerio de Cultura para

funcionar como tales.

MINcul

Sentencia recurrida Contested judgment

SSTS (Sentencias del Tribunal

Supremo)

Judgments of the Spanish

Supreme Court

Sujeto pasivo Taxable person Persona física o jurídica que la ley designa como obligado

al pago de un tributo, ya sea como contribuyente o como

sustituto del contribuyente./ Es la persona física o jurídica

obligada a cumplir las prestaciones tributarias, es decir, a

declarar y pagar los impuestos correspondientes.

ENCeco

Tribunal de Defensa de la

Competencia

Competition Court Tiene como función preservar el funcionamiento

competitivo de los mercados en el ámbito autonómico y

GVAtdc

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48 Memoria del prácticum Laura Atienza Cañada

garantizar la existencia de una competencia efectiva en

los mismos, principalmente mediante el ejercicio de

acciones de promoción y sancionadoras en la materia.

Tribunal de Justicia Spanish Court of Law

Tribunal Supremo Spanish Supreme Court Es el más alto tribunal del ordenamiento jurisdiccional.

Su función principal no es volver a juzgar un asunto sino

asegurar que las resoluciones judiciales impugnadas se

adoptaron conforme a Derecho.

ALCvar

Tribunales ordinarios de

justicia

Courts of law

TRLPI (Texto Refundido de la

Ley de Propiedad Intelectual)

Consolidated version of the

Spanish Law on Intellectual

Property

Versión consolidada no oficial en la que se incluyen todas

las modificaciones, a excepción de la Ley 3/2008, de 23

de diciembre, relativa al derecho de participación del

autor de una obra de arte original.

MINcul

Vulnerar Violate (to) No cumplir una ley, norma, mandato, etc., o ir contra

ellos.

ELPais

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